Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados


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Dictámenes

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, DE LOS PUNTOS DE ACUERDO SOBRE EL USO DE LOS SIMBOLOS PATRIOS, PRESENTADOS EL 14 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001.

Honorable Asamblea:

Con fechas 14 de diciembre de 2000 y 25 de septiembre de 2001, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó para su estudio, análisis y dictamen los puntos de acuerdo sobre el uso de los símbolos patrios, presentados en las mismas fechas, por el Dip. Alfredo Ochoa Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y por el Dip. Enrique Herrera y Bruquetas en nombre de Diputados de distintos Grupos Parlamentarios, respectivamente.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que le otorga los artículos 39, 45 numeral 6, inciso f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 55, 56, 58, 60, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Asamblea el presente Punto de Acuerdo de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES:

1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, de fecha 14 de diciembre de 2000, el Dip. Gral. Alfredo Ochoa Toledo, presentó una proposición con punto de acuerdo sobre el uso de los símbolos patrios, que en su parte resolutiva propone lo siguiente: "Que esta Honorable Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Gobernación en los términos del artículo 55 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, disponga que todas las dependencias del Ejecutivo Federal hagan el uso correcto y legal de los símbolos patrios. Y se proceda a retirar de la circulación la papelería, propaganda e imágenes que incluyan el logotipo que contiene parte del Escudo Nacional y que violan flagrantemente la Ley de referencia".

2. Con fecha 25 de septiembre de 2001, en Sesión del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Diputado Enrique Herrera y Bruquetas, presentó una proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados dirija al Secretario de Gobernación una enérgica excitativa, para que de forma inmediata cumpla con lo que ordenan los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 50, 51, 55 y 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

3. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública es competente para dictaminar sobre las dos proposiciones con punto de acuerdo antes referidas.

4. En virtud de que la proposición del Dip. Alfredo Ochoa Toledo, también fue turnada por la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política, para efectos diversos a los de dictamen, dicha Junta comunicó su pronunciamiento al Lic. Santiago Creel Miranda, Secretario de Gobernación, por hacer de su conocimiento la proposición con punto de acuerdo antes aludida, para los efectos a que haya lugar, enviando previamente una copia del comunicado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

5. El 20 de septiembre del presente año, el Dip. Augusto Gómez Villanueva, solicitó ante la mesa directiva de la Cámara de Diputados, a nombre de los Diputados del Partido Revolucionario Institucional, una excitativa a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública para que rinda el dictamen del multicitado Punto de Acuerdo a la brevedad posible.

6. La Mesa Directiva formuló excitativa a esta Comisión, para que presentara al pleno el dictamen de referencia.

7. En sesión del Pleno de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, celebrada el 26 de septiembre de 2001, al abordarse el tema sobre este Punto de Acuerdo, agendado en el orden del día, se expresó la dificultad que ha tenido la propia Comisión para dictaminar sobre esta proposición, en virtud del desconcierto provocado por el turno simultáneo del asunto, hecho por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública y a la Junta de Coordinación Política, sin especificar cual y como sería la intervención de cada uno de estos órganos, en el estudio, análisis y dictamen sobre la proposición turnada. Esta duda se acrecentó cuando la Junta de Coordinación Política informó a la dictaminadora sobre su pronunciamiento a la Secretaría de Gobernación, con la proposición con punto de acuerdo, para los efectos a que haya lugar.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES:

I. El Escudo Nacional forma parte de los elementos simbólicos de la patria y sirve, junto con la Bandera y el Himno Nacionales, como elemento insustituible de identidad de México y los mexicanos. Los símbolos patrios constituyen la definición sintética del pueblo, la nación y el Estado, porque expresan al mismo tiempo acciones y decisiones realizadas y tomadas en el pasado y que se pretenden mantener en el futuro. Los símbolos patrios son a tal grado relevantes, que forman parte del aprendizaje fundamental de cada mujer y cada varón mexicanos, a partir de su toma de conciencia de su pertenencia a la nación.

II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción XXIX-B, reconoce el altísimo rango que corresponde a los símbolos patrios, al establecer dentro de las facultades del Congreso de la Unión, la de legislar sobre las características y usos de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales, lo cual implica una facultad exclusiva del Poder Legislativo para determinar la manera cómo debe presentarse este conjunto simbólico, en sus expresiones plásticas.

III. Tal como lo precisa la propuesta de punto de acuerdo del diputado Alfredo Ochoa Toledo, el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales son los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales deben preservarse de mistificaciones y alteraciones para que puedan afirmar definitivamente su respetabilidad y permanencia.

IV. En ejercicio de sus atribuciones, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos expidió la Ley sobre el Escudo la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984. Conforme a la misma, sus normas son de orden público y obligan por igual a gobernantes y a gobernados. Es convicción de los suscritos, que toca a los gobernantes cumplir la ley hasta sus últimas consecuencias, obedecer el mandato de la Constitución, y honrar a los símbolos patrios mediante una conducta respetuosa, ejemplar y paradigmática.

V. Para los diputados signantes de este dictamen, queda claro que el fundamento de las proposiciones con punto de acuerdo sobre las que se dictamina, es la afirmación de que, a partir de la toma de posesión del Presidente de la República, "en distintas representaciones gráficas del Escudo Nacional se han hecho alteraciones que violan flagrantemente la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales" y que tal como lo afirman las proposiciones a dictaminarse, "prácticamente lo cercenan para dejarlo en una tercera parte de su representación" y que "Todas las Secretarías de Estado, como hemos podido comprobar en sus publicaciones, encabezadas notoriamente por la Secretaría de Gobernación, nos muestran un Escudo Nacional degradado, mutilado...". Aluden los proponentes, en consecuencia, a lo que popularmente se conoce ya con la expresión "el águila mocha", especie de logotipo que identifica al Ejecutivo Federal en ejercicio, quien adoptó esa simbología en un acto de autoridad que esta Comisión considera debe evaluarse en el presente dictamen desde la perspectiva jurídica.

VI. El artículo 2 de la Ley mencionada prescribe lo siguiente:

"Artículo 2. El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente despegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago. Sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido entre franjas, que cuando se representa al Escudo Nacional en colores Naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional".

Los proponentes sostienen que el logotipo que identifica al Gobierno Federal del Presidente Vicente Fox, viola la Ley en razón de que es una expresión mutilada del Escudo Nacional, que comprende únicamente "parte del águila que muestra el pico y las alas incompletas, parte de la serpiente, adornadas con una representación aparente de la banda presidencial", por lo que resulta obvio, a la menor observación, que "desaparecen del Escudo Nacional entre otras partes fundamentales los soportes y las garras del águila que constituyen su símbolo de agresividad y ataque; el nopal, que es simbolismo indígena de la mexicaneidad y las dos ramas de encino y de laurel que significan la fuerza y la victoria".

VII. Para los diputados que firman el presente dictamen, el logotipo del Gobierno Federal es una expresión incompleta del Escudo Nacional, diseñado a partir de la expresión oficial del mismo, lo cual se comprueba al hacer el cotejo de esa parte, con la correspondiente del Escudo utilizado normalmente en las banderas o en los documentos en los cuales se permite su uso, por lo que es obvio que la versión mutilada no reúne las características que determina la ley y por lo tanto conculca lo establecido por el artículo 5 de la misma, cuyo texto establece: "Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al que se refiere el artículo 2 de esta Ley", por lo que aquel logotipo no respeta la fidelidad del modelo, ni se ajusta, por otra parte, a las determinaciones contenidas en el artículo 6 de la propia Ley invocada.

En efecto, el artículo 6 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, dice textualmente:

"Artículo 6. Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional sólo podrán figurar por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras Estados Unidos Mexicanos, que formarán el semicírculo superior.

"El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que utilice el Presidente de la República, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente".

Por lo anterior, esta dictaminadora considera que la banda tricolor ondulada, sobrepuesta en el Escudo del llamado logotipo, simula en efecto un lienzo en el que queda oculta la parte señalada por los proponentes como omitida o mutilada, lo cual implica la adhesión al Escudo, de una característica que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 6 transcrito, no puede figurar en el mismo, violándose así la norma legal.

VIII Los suscritos se plantean el cuestionamiento sobre si el Escudo Nacional puede ser usado como parte o base del diseño de un logotipo, así sea para uso gubernamental, en contravención a lo que determina el Capitulo Tercero de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (Del Uso y Difusión del Escudo Nacional), que comprende los artículos 5 y 6 ya transcritos, a lo que tenemos que responder negativamente, pues no hay en dicho texto ninguna facultad o atribución a las autoridades gubernamentales para tal efecto.

IX Por otra parte, la Ley que regula los símbolos patrios responsabiliza a la Secretaría de Gobernación, en su artículo 55, de vigilar el cumplimiento de dicho ordenamiento legal, mandato que obliga a dicha Dependencia a impedir que autoridad alguna continúe utilizando el logotipo con el Escudo Nacional alterado.

X- Esta Comisión dictaminadora considera que, conforme lo establece el artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ciudadano Vicente Fox Quesada, al tomar posesión como Presidente de la República, protestó guardar y hacer guardar la Constitución Federal y las leyes que de ella emanan; en consecuencia, el Ejecutivo Federal debe guardar y hacer guardar la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, emanada de la Constitución.

XI. El presente Dictamen, toma en cuenta el respeto del Poder Legislativo al principio constitucional de la división de poderes establecido por el Título Tercero de nuestra Carta Magna, pero no puede pasar por alto que el Ejecutivo Federal tiene a su cargo, de acuerdo con la fracción I del artículo 89 de la misma, "Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia".

De todo lo anterior, resulta que el Ejecutivo Federal, ha contravenido las disposiciones del artículo 87 constitucional, así como las de los artículos 2, 5, 6 y 55 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, por lo que, a juicio de los suscritos, es necesario formular una excitativa a la Secretaría de Gobernación para que cumpla y haga cumplir la Ley de referencia.

Por las consideraciones y resultandos expuestos, y con fundamento en los ordenamientos legales invocados en el cuerpo de este Dictamen, los suscritos miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, nos permitimos poner a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente Proyecto de:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Gobernación para que en términos del artículo 55 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, vigile el uso, reproducción y difusión de los símbolos patrios por parte de las dependencias de los poderes federales, estatales, y municipales.

SEGUNDO.- A juicio de esta Honorable Cámara de Diputados, la imagen que identifica al Poder Ejecutivo Federal es una reproducción parcial del Escudo Nacional, como consecuencia violatoria de los artículos 2, 5 y 6 segundo párrafo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

TERCERO.- En atención a lo anterior, esta Honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación para que la imagen que identifica al Poder Ejecutivo Federal, y que contiene parte del escudo nacional, sea retirada de toda papelería, propaganda e imágenes del mismo.

CUARTO.- Envíese copia de esta resolución al Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para su conocimiento y efectos procedentes.

QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de octubre de 2001.

Por la Mesa Directiva

Diputados: Armando Salinas Torre, José Guillermo Anaya Llamas, Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Jesús Jerónimo Barbosa Huerta (rúbrica)

Integrantes de la Comisión

Diputados: Manuel Añorve Baños (rúbrica), José Francisco Blake Mora, Tomás Coronado Olmos, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Arturo Escobar y Vega, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, Rodrigo David Mireles Pérez, José Narro Céspedes (rúbrica), Ricardo García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont, Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel, Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Votos particulares

DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL PERTENECIENTES A LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, EN RELACION CON LOS PUNTOS DE ACUERDO SOBRE EL USO DE LOS SIMBOLOS PATRIOS PRESENTADOS EL 14 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 25 DE SEPTIEMBRE DE 2001

HONORABLE ASAMBLEA:

El 2 de octubre del año 2001, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, emitió un dictamen que versa sobre las proposiciones con punto de acuerdo presentadas ante esta Cámara en fechas 14 de diciembre del año 2000 y 25 de septiembre del 2001, relativas al uso del Escudo Nacional en el logotipo empleado por la Presidencia de la República y la Administración Pública Federal.

Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente voto particular tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES:

1. El 14 de diciembre del año 2000, fue turnada por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo sobre el uso de los símbolos patrios, suscrita por diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

La proposición de referencia solicita el siguiente punto de acuerdo: "Que esta Honorable Cámara de Diputados Exhorte a la Secretaría de Gobernación en los términos del artículo 55 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, disponga que todas las dependencias del Ejecutivo Federal hagan el uso correcto y legal de los símbolos patrios. Y se proceda a retirar de la circulación la papelería, propaganda e imágenes que incluyan el logotipo que contiene parte del escudo nacional y que viola flagrantemente la ley de referencia."

2. En fecha 25 de septiembre del año 2001, fue turnado por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, para la emisión del dictamen respectivo, la proposición con punto de acuerdo presentada por diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, así como de los partidos de la Sociedad Nacionalista y Convergencia por la Democracia Político Nacional, relativa al cumplimiento de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Por su parte, la proposición presentada solicita el siguiente punto de acuerdo: "Que este Congreso dirija al Secretario de Gobernación una enérgica excitativa, para que de forma inmediata cumpla con lo que ordenan los artículos 1, 2, 5, 6, 50, 51, 55 y 56 de la Ley Sobre el Escudo, Bandera y el Himno Nacionales."

3. Las proposiciones con punto de acuerdo presentadas expresan su desacuerdo por el uso aparentemente incorrecto que del Escudo Nacional realiza el Ejecutivo Federal al emplear el logotipo de la Administración Pública Federal que contiene en parte un águila y una serpiente. Lo anterior, por considerar que dicho logotipo violenta las disposiciones relativas de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

4. En atención a las indicadas propuestas con punto de acuerdo, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública emitió el dictamen relativo.

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el presente voto particular en oposición al dictamen de referencia, con apoyo en las siguientes

CONSIDERACIONES:

I. El articulo 5º de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, establece:

 

"Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2º. de esta ley."

Por su parte, el artículo 2º de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, indica:  

"Artículo 2.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional."

De conformidad a lo anterior, toda reproducción que se realice del Escudo Nacional debe tener integradas las características señaladas por la norma jurídica citada.

No obstante lo anterior, a juicio de quienes suscribimos el presente voto particular, el logotipo usado por la Presidencia de la República y la Administración Pública Federal de ninguna forma reproduce o pretende reproducir el Escudo Nacional.

En efecto, las instituciones públicas emplean en los más de los casos, logotipos que los identifican; es decir, usan un conjunto de colores, formas y letras en un solo bloque para formar una composición distintiva.

De conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, un logotipo es: "Grupo de letras, abreviaturas, cifras, etc., fundidas en un solo bloque para facilitar la composición topográfica. Distintivo formado por letras, abreviaturas, etc., peculiar de una empresa, conmemoración, marca o producto."

Atento a lo anterior, quienes suscribimos el presente voto particular observamos que el nuevo logotipo de la Presidencia de la República y su Administración Pública Federal, no es, ni pretende ser, el escudo nacional, sino un distintivo de dichas dependencias públicas, tal como lo han venido haciendo las anteriores administraciones, por lo que no se encuentra bajo la regulación de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

El Escudo Nacional es un símbolo patrio, por lo que se encuentra correctamente regulado por la ley de referencia, y como tal, representa a la Patria en sí, a la Nación en su totalidad, al Estado Mexicano.

Por su parte, un logotipo, como es el caso del empleado por el Ejecutivo Federal, no es representativo del Estado o la Nación, tampoco de los Poderes Federales, sino por el contrario, representa a un grupo determinado de instituciones públicas coincidentes con la Administración Pública Federal y la Presidencia de la República, las cuales no se traducen en la representación del Estado Mexicano, de la Nación o la Patria, por lo que, al no poder identificarse al escudo nacional con un logotipo representativo, no es factible pretender que el logotipo en cuestión cumpla con las características mencionadas en la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, puesto que dicho ordenamiento jurídico no se encuentra establecido a efecto de normar el uso de logotipos que no constituyen símbolos patrios.

La ley que regula el uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, tiene como finalidad evitar el incorrecto uso de los símbolos patrios y con ello lograr su consecutivo respeto, pero la misma norma no hace referencia a prohibición alguna para utilizar elementos aislados del Escudo o la Bandera Nacionales, tales como podrían ser un águila, una serpiente o cualquiera de los colores verde, blanco y rojo, puesto que se parte de la base de que dichos elementos en forma aislada no representan en ningún modo a los símbolos patrios, y no pueden ni deben confundirse.

Así pues, el logotipo de la Presidencia de la República y de la Administración Pública Federal no debe confundirse con el Escudo Nacional, el cual debe usarse con todo respeto cumpliendo las formalidades establecidas por la norma jurídica y como símbolo representativo de la Patria.

Adicionalmente, debe indicarse que quienes suscribimos el presente voto particular, observamos que el Ejecutivo Federal y su Administración Pública, en ningún momento utilizan o pretenden utilizar el logotipo en cuestión, como un sustituto del Escudo Nacional; el cual, cuando ha sido utilizado, se emplea en forma correcta y con apego estricto a la ley, cumpliendo las características indicadas en los artículos 2º y 6º de la ley de referencia.

Por ello, quienes suscribimos el presente voto particular, consideramos que el logotipo representativo de la Presidencia de la República y de la Administración Pública Federal no debe confundirse en forma alguna con un símbolo patrio como lo es el Escudo Nacional, y por lo tanto no se encuentra regulado por la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

En virtud de lo antes expuesto, mediante el presente voto particular, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, proponemos a esta Asamblea el siguiente

RESOLUTIVO:

UNICO.- Se desechan las propuestas de punto de acuerdo motivo de este voto particular.

Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro a primero de octubre del 2001.

Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Francisco Blake Mora (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Néstor Villareal Castro (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica).