Gaceta Parlamentaria, año IV, número 852, viernes 5 de octubre de 2001

Iniciativas Base de datos de Gaceta Parlamentaria, incluye la 57 legislatura 
Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado
Acuerdos Minutas Iniciativas Proposiciones Actas Convocatorias Avisos
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. APROBADO EN VOTACION ECONOMICA EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

Acuerdo de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, relativo a la celebración de una Sesión Solemne con motivo del 450 Aniversario de la UNAM

La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 21, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que la Junta de Coordinación Política, en reunión celebrada el lº de octubre del presente, acordó la celebración de una Sesión Solemne con motivo de la conmemoración del 450 aniversario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

II. Que el 4 de octubre del presente, la Presidencia de la Mesa Directiva, recibió una comunicación formal del acuerdo citado en el considerando I.

Expuestas las consideraciones anteriores, se adopta el siguiente:

ACUERDO

Unico. Se llevará a cabo una Sesión Solemne con motivo del 450 Aniversario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), previa a la sesión ordinaria del próximo jueves 11 de octubre del 2001.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre del 2001.

Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta

Dip. María Elena Alvarez Bernal (rúbrica)
Vicepresidenta

Dip. Eloy Cantú Segovia (rúbrica)
Vecepresidente

Dip. Eric Eber Villanueva Mukul (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. Martha Silvia Sánchez González (rúbrica)
Secretaria

Dip. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (rúbrica)
Secretario

Dip. Adrián Rivera Pérez (rúbrica)
Secretario
 
 








Minutas

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AUTORIZACION AL CIUDADANO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 10 AL 22 DE OCTUBRE DE 2001

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 22 de octubre de 2001, a efecto de que realice visitas de Estado a la República Checa y al Reino de España; visitas oficiales a la República Italiana; a la Santa Sede; a Hamburgo, Alemania, y a Toulouse, Francia, así como para asistir a la IX Reunión Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, en Shanghai, República Popular China.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 4 de octubre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Ceballos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 10 al 22 de octubre de 2001, a efecto de que realice visitas de Estado a la República Checa y al Reino de España; visitas oficiales a la República Italiana; a la Santa Sede; a Hamburgo, Alemania, y a Toulouse, Francia, así como para asistir a la IX Reunión Cumbre del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, en Shanghai, República Popular China.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 4 de octubre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Ceballos (rúbrica)
Presidente

Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica)
Secretario

Se remite a la Honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.- México, DF, a 4 de octubre de 2001.
 
 















Iniciativas

DE LEY DE PROTECCION AL USUARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que expide la Ley de Protección al Usuario de los Servicios de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los servicios de salud han evolucionado día con día, desde una cultura que confería absoluta libertad de terapia a los prestadores de servicios médicos, hacia la libertad de elección de tratamiento por parte de los usuarios, que indudablemente sabrán mejor que nadie cómo vivir su enfermedad, igual que deciden cómo llevar su propia existencia; aunque la relación prestador de servicio-paciente sea descompensada, una de las partes padece el sufrimiento, mientras que la otra posee el conocimiento, nunca debe concebirse como una relación de poder.

En sus inicios fue siempre una relación jerarquizada y basada en el principio de beneficencia; el médico prescribía los medicamentos necesarios para curar la enfermedad y el "buen paciente" simplemente obedecía. El cambio de cultura jurídica en la relación médico-paciente supuso dejar al margen esa relación caracterizada por un sentido paternalista para alcanzar otra situación en la que ya no es la persona catalogada como paciente, sino que ahora como usuario y sus derechos se configuran como los protagonistas.

Actualmente, en una sociedad que quiere ser democrática, el eje de las decisiones lo constituye el respeto a la libertad de las personas; y en una sociedad que quiere ser justa, el punto medular lo conforma la igualdad en el acceso a los servicios. Y precisamente, alrededor de estas dos premisas, libertad e igualdad, debe construirse una nueva relación, ahora entre prestadores y usuarios de los servicios de salud. La nueva relación deberá adaptarse a los requerimientos generados por los cambios científicos y sociales que al determinar una mayor exigencia en la calidad de vida, van responsabilizando cada vez más a los mismos individuos de su propia salud.

Indudablemente que ésta nueva relación deberá aspirar a incidir en todos los servicios de salud y no sólo circunscribirse al aspecto hospitalario. Centrándose en el respeto a los derechos fundamentales que afectan la dignidad humana.

Con la Ley General de Salud se reglamentó el derecho a la protección de salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Corresponde ahora al legislador desarrollar los principios que son esenciales e indispensables a la prestación de los servicios de salud, como la autonomía, la información, consentimiento informado, la privacidad, la confidencialidad, la igualdad, la no discriminación, la prevención y promoción de la salud en beneficio del usuario.

Y que indudablemente forman parte del derecho a la asistencia sanitaria, como facultad individual de obtener de los poderes públicos los auxilios de las ciencias médicas para la prevención, la curación, el alivio físico o el consuelo psicoafectivo, eficaces en la enfermedad; y que comprende la asistencia individual preventiva y el tratamiento de la enfermedad y en la enfermedad, como asimismo la rehabilitación para la reinserción del individuo en su medio.

En este sentido, el objeto de la presente iniciativa consiste en dar reconocimiento jurídico a esos derechos y prerrogativas que son esenciales, recogiendo la filosofía que reconoce ampliamente el principio de la autonomía del usuario de los servicios de salud y materializando con rango de ley, las declaraciones que en este sentido se han producido en diversas convenciones internacionales.

En el texto del proyecto, la información al usuario viene a constituir el eje fundamental en el que articular un verdadero consentimiento. El consentimiento informado entendido como el derecho a obtener información y explicación adecuada de la naturaleza de su enfermedad y del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, sería el último eslabón de ese derecho a la información.

Prestar el consentimiento después de haber obtenido la información precisa y suficiente. El consentimiento informado se manifiesta así como un derecho humano fundamental, precisamente es una de las últimas aportaciones realizadas en la teoría de los derechos humanos, derivación necesaria o explicación de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia.

Por consiguiente, para provocar la emisión de un consentimiento válido, la información que se proporcione deberá ser inteligible para la persona que la recibe, pues no es lo mismo informar a un médico, que a otra persona de educación media. Se trata de evitar la práctica común de arrancar el consentimiento mediante formularios o "machotes", como hoy se utiliza en unidades que prestan servicios de salud, con lo que se acepta informado el usuario y releva, lo que es más grave, al prestador de cualquier responsabilidad que pueda sobrevenir después del tratamiento.

Un consentimiento informado contribuiría a fortalecer la situación de confianza entre el prestador y usuario de los servicios de salud y, de paso, disminuir las asimetrías de información propias de dicha relación, en la medida que institucionaliza una instancia que permite que el facultativo entregue oportunamente información completa, adecuada y necesaria para que los interesados o sus familiares puedan asumir informadamente las decisiones más acertadas para el cuidado de su salud.

De esta manera, en relación con el consentimiento informado se prevé que tendrá que realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se llevan a cabo procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente.

Es decir, la manifestación de voluntad deberá expresarse por el propio usuario cuando sus facultades mentales se lo permiten, o en su defecto, el cónyuge o los parientes más cercanos. Sin embargo, también se prevén excepciones a la libre manifestación de voluntad: cuando la no intervención médica suponga un riesgo para la salud pública; cuando el usuario no está capacitado para tomar decisiones: cuando la urgencia no permita demoras que podrían ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento, o cuando el interesado haya manifestado expresamente su deseo de no ser informado para tomar una decisión.

Acorde con la normativa propuesta sobre consentimiento informado, se establecen tesituras sobre la responsabilidad médica. Si la decisión del paciente es fundamental para la realización de los tratamientos propuestos, parece lógico establecer que, en tales casos, no existirá responsabilidad médica, salvo, claro está, aquella que derive de una mala praxis, lo mismo debe ocurrir en aquellos supuestos en que por ley la decisión del paciente se presume o es irrelevante.

Consecuencia inmediata de lo expuesto, es que lo que hasta la presente fecha es una acción voluntaria por parte de los prestadores de los servicios de salud, pasará a ser una garantía al asegurarse la legitimación de los usuarios a efectuarse en forma verbal o escrita consultas, reclamos y sugerencias, las que deberán ser atendidas exhaustivamente y con prontitud.

Aspecto relevante del proyecto lo es la introducción de la figura conocida en la doctrina médica como declaración anticipada de voluntades, testamento vital o testamento biológico. La declaración anticipada de voluntades es el documento dirigido al prestador responsable, en el que una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. Este documento podrá incluir la designación de un representante que será interlocutor válido y deberá ser entregado por quien lo otorga, por sus familiares o un representante legal.

Se aclara, el testamento vital nada tiene que ver con la eutanasia, sino exclusivamente con el derecho del paciente a renunciar a algunos tratamientos que le prolonguen la vida en forma artificial y le hagan sufrir de una forma inútil. Se pretende evitar cuidados no necesarios, no debidos y sin sentido, y el prestador al acatar la decisión del usuario, simplemente deja que el curso de la enfermedad siga hasta que se produzca la muerte natural. Siguiendo esta línea, no serán eficaces voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto haya previsto a la hora de emitirlas.

En distinto punto también trascendente de la iniciativa se garantiza el acceso a los servicios de salud sin discriminaciones arbitrarias. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los ámbitos de la promoción, protección y recuperación; y como consecuencia, se prohíben cualquier tipo de discriminación por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, nivel socioeconómico, ideología, afiliación política o sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética o sistema de salud. Ordenándose además, que para el caso de personas con discapacidad o invalidez física o mental éstas deberán ser atendidas en forma preferencial.

Estrechamente vinculados con la cuestión anterior, se contemplan como prerrogativas: el derecho de las personas a un trato digno y respetuoso al recibir los servicios de salud (trato digno que involucra, como mínimo, el uso del lenguaje adecuado, la adopción de una actitud cordial y amable y el absoluto respeto de la privacidad y pudor de las personas); y el derecho a recibir compañía o asistencia religiosa, espiritual o anímica.

Otros dos derechos esenciales que se recogen en el texto, son el de información a cargo del prestador de los servicios de salud y el de confidencialidad de la información que genera la atención del interesado. Al mismo tiempo que se previene que el usuario deberá ser instruido respecto de materias directamente relacionadas con la atención de salud específica de que se trate, y en especial, que se reconoce, tiene derecho a ser informado en forma adecuada, oportuna y comprensible y con estricta consideración de sus características personales (respecto de su condición de salud, los tratamientos posibles, su evolución y pronóstico), se dispone la absoluta libertad de las personas para aceptar su participación en protocolos de investigación y se establece el uso confidencial y restringido de la llamada historia clínica.

La historia clínica adquiere así el carácter de documento médico-jurídico que posibilita el ejercicio de los derechos consignados en favor del usuario. Por consiguiente, del mismo modo se regulan los soportes documentales de la historia clínica, la exigencia de historias clínicas en los ámbitos de atención especializada y primaria, el contenido y requisitos mínimos a los que se debe atender tanto en el aspecto material como formal, y la propiedad, custodia y acceso asegurando su absoluta confidencialidad y secreto como datos sensibles, salvo autorización por escrito del titular, de su representante o sus herederos en caso de muerte, orden judicial, orden de la Secretaría de Salud o sus organismos dependientes por razones estadísticas de salud pública o de fiscalización.

Correlativos a todos estos derechos y con el objeto de darles una mayor eficacia práctica, igualmente se disponen diversas obligaciones a cargo del usuario de los servicios de salud, a saber: la de informarse acerca de los riesgos y alternativas de procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se le indiquen o apliquen, así como solicitar la debida atención de salud para sí y sus familiares; la de cumplir las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a toda la población, así como las indicaciones del equipo médico respectivo, si hubiere aceptado someterse a un tratamiento o procedimiento específico; la de informarse acerca de los procedimientos de consulta y reclamación, que los prestadores de salud respectivos hubieren habilitado al efecto; la de contribuir a la manutención de los establecimientos de salud, a través del cuidado de sus instalaciones y el uso responsable de sus servicios y prestaciones.

Finalmente, para hacer congruente la nueva normativa con la contenida en la Ley General de Salud, en el Capítulo de Sanciones se ordena que las violaciones de las disposiciones contenidas en la Ley serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Previéndose como sanciones administrativas, amonestación con apercibimiento; multa equivalente hasta por diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate; clausura temporal o definitiva, que podrá ser total o parcial y arresto hasta por treinta y seis horas.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que expide la Ley de Protección al Usuario de los Servicios de Salud.

ARTICULO UNICO.- Se expide la Ley de Protección al Usuario de los Servicios de Salud, para quedar como sigue:

Ley de Protección al Usuario de los Servicios de Salud

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1º.

Objeto de la ley.

La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular los derechos mínimos de los usuarios de los servicios de salud.

Artículo 2º.

Ambito de aplicación de la ley.

Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a los servicios de salud que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3º.

Definiciones.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Usuario: Toda persona que requiera y obtenga los servicios de salud que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

II. Prestador: Cualquier establecimiento, institución o persona, cuya actividad esté relacionada con la prestación de servicios de salud en los ámbitos previstos en el artículo 34 de la Ley General de Salud, tales como consulta, consultorio, hospital, clínica, centro médico, centro diagnóstico y terapéutico, centro de referencia de salud, laboratorios y otros de cualquier naturaleza, incluyendo ambulancias y otros vehículos adaptados para la atención extra hospitalaria;

III. Miembro del equipo médico o de salud: Todo individuo que actúe en forma individual o como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención en la prestación de los servicios de salud;

IV. Consentimiento informado: La conformidad expresa del usuario, manifestada por escrito, previa obtención de la información adecuada, para la realización de un procedimiento diagnóstico o terapéutico que afecte a su persona y que comporte riesgos importantes, notorios o considerables. La prestación del consentimiento informado es un derecho del interesado y su obtención un deber del prestador.

Artículo 4º.

Derecho de acceso igualitario.

I. Los usuarios tienen derecho a la protección de su salud, lo que comprende el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de aquellas destinadas a su rehabilitación, en la forma y condiciones que determinen las disposiciones aplicables;

II. Los usuarios tienen derecho a que, cualquiera sea la entidad que le preste atención de salud, ésta le sea otorgada sin discriminación arbitraria alguna por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, nivel socioeconómico, ideología, afiliación política o sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética, sistema de salud, entre otras;

III. Los usuarios con discapacidad o invalidez física o mental deberán ser atendidos en forma preferencial, conforme a las normas dictadas por la Secretaría de Salud.

Artículo 5º.

Derecho a un trato digno.

Toda persona que requiera y obtenga la prestación de los servicios de salud tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte del equipo de salud, en lo que se refiere a:

I. Usar un lenguaje adecuado y comprensible por parte del equipo de salud;
II. Tener actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas;
III. Preservar la privacidad y respetar el pudor de la persona que es atendida.
Artículo 6º.

Derecho a asistencia familiar, religiosa o espiritual.

El usuario tiene derecho a que se le facilite la compañía de parientes o amigos cercanos durante su hospitalización, salvo indicación específica del médico tratante y de acuerdo a la reglamentación que, respecto a esta materia, tenga el establecimiento de que se trate.

Asimismo, tiene derecho a recibir asistencia religiosa, espiritual o anímica, si así lo deseare.

Artículo 7º.

Derecho a efectuar consultas y reclamos.

Al recibir la prestación de los servicios de salud, el usuario está legitimado a efectuar consultas o reclamos que estimen pertinentes. La Secretaría de Salud determinará los procedimientos para que los usuarios ejerzan este derecho y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responderlos o resolverlos, según el caso.

Capítulo Segundo
Derecho a la Información

Artículo 8º.

Alcance del derecho a la información en los servicios de salud.

I. Al recibir la prestación de un servicio de salud, el usuario tiene derecho a conocer toda la información obtenida sobre la propia salud. No obstante, debe respetarse la voluntad de una persona de no ser informada;

II. La información debe formar parte de todas las actuaciones al prestase los servicios de salud, debe ser verídica, y debe darse de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del interesado, para ayudarlo a tomar decisiones de una manera autónoma;

III. En caso de usuarios menores o con alteración de conciencia, la información será entregada a los padres o representante legal;

IV. Tratándose de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, aquellas en que la no intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona, la información se proporcionará tan pronto como sea posible;

V. En el caso de usuarios cuya condición emocional o psíquica no haga recomendable informarles sobre su situación, el equipo de salud deberá seguir las sugerencias que al respecto entregue por escrito un especialista en salud mental. En caso de ausencia de especialista, el médico tratante deberá decidir al respecto;

VI. En todo caso, el paciente tiene derecho a manifestar, por escrito, su voluntad de no ser informado;

VII. La información entregada a los familiares directos deberá ser previamente autorizada por el paciente, en la medida que éste sea plenamente capaz;

VIII. Corresponde al prestador responsable garantizar el cumplimiento del derecho a la información.

Artículo 9º.

Titularidad del derecho a la información en los servicios de salud.

I. El titular del derecho a la información es el usuario. Debe informarse a las personas a él vinculadas en la medida en que éste lo permita expresa o tácitamente;

II. En caso de incapacidad del usuario, éste debe ser informado en función de su grado de comprensión, sin perjuicio de tener que informar también a quien tenga su representación;

III. Si el usuario, a criterio del médico responsable de la asistencia, no está en capacidad para entender la información, porque se encuentra en un estado físico o psíquico que no le permite hacerse cargo de su situación, debe de informarse también a los familiares o a las personas a él vinculadas.

Artículo 10º.

Formulación del derecho de información epidemiológica.

Los ciudadanos tienen derecho a tener conocimiento adecuado de los problemas de salud de la colectividad que impliquen un riesgo para la salud, y que esta información se difunda en términos verídicos, comprensibles y adecuados para la protección de la salud.

Artículo 11º.

Información con relación a las condiciones de prestación de los servicios.

Al solicitar el servicio, el usuario tiene derecho a que el prestador le proporcione información, sea en forma visual, verbal o por escrito respecto a:

I. Las atenciones de salud o tipos de prestaciones que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles, los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas;

II. Las condiciones requeridas, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites a seguir para obtener la atención de salud;

III. Las obligaciones y deberes de cada uno de los miembros que integran el equipo de salud.

Artículo 12º.

Identificación obligatoria del equipo de salud.

Al prestar servicios de salud, los integrantes del equipo de salud deberán usar un sistema de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan.

Artículo 13º.

Información al concluir la prestación del servicio.

En caso de hospitalización, al concluir la prestación del servicio, el prestador deberá proporcionar información que contendrá como mínimo:

I. Identificación del usuario;
II. Fecha de hospitalización;
III. Información clínica de la enfermedad que motivó la hospitalización;
IV. Diagnóstico de alta;
V. Tratamientos recibidos, medicamentos e indicaciones a seguir;
VI. Demás datos que determinara la Secretaría de Salud.
Artículo 14º.

Derecho a la intimidad.

Los prestadores están obligados a garantizar el respeto a la confidencialidad de los datos referentes a la salud del usuario. Deberán adoptar medidas oportunas y elaborar, en su caso, normas y procedimientos protocolizados para garantizar la legitimidad del acceso.

Capítulo Tercero
Derecho a la Autonomía de Voluntad del Usuario

Artículo 15º.

El consentimiento informado.

I. Cualquier intervención en el ámbito de la salud requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre y haya sido previamente informada del mismo;

II. El consentimiento debe realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se llevan a cabo procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del usuario;

III. El documento de consentimiento debe ser específico para cada supuesto, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de carácter general. Dicho documento debe contener información suficiente sobre el procedimiento de que se trate y sobre sus riesgos;

IV. En cualquier momento el interesado puede revocar libremente su consentimiento;

V. Tratándose de menores de edad, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio que la decisión definitiva deberá ser adoptada por quien ejerza la patria potestad;

VI. En caso de usuarios cuyo estado impida obtener su consentimiento, se presumirá que acepta el tratamiento respectivo hasta que su voluntad pueda ser recabada.

Artículo 16º.

Características de la información previa a la emisión del consentimiento;

I. Se proporcionará siempre por escrito;

II. Será comprensible, continuada, razonable y suficiente;

III. Se facilitará con la antelación debida para que el usuario pueda reflexionar y decidir libremente;

IV. Será objetiva, específica y adecuada al procedimiento, evitando los aspectos alarmistas que puedan incidir negativamente en el interesado;

V. Deberá incluir: identificación y descripción del procedimiento; objetivo del mismo; beneficios que se esperan alcanzar; alternativas razonables a dicho procedimiento; consecuencias previsibles de su realización; consecuencias de la no realización del procedimiento; riesgos frecuentes; riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén asociados al procedimiento de acuerdo con el estado de la ciencia; riesgos personalizados de acuerdo con la situación clínica del paciente.

Artículo 17º.

Contenido del documento en que se manifiesta el consentimiento.

I. El documento de consentimiento informado deberá contener, además de la información del procedimiento diagnóstico o terapéutico, los siguientes datos mínimos: identificación del centro; identificación del procedimiento; identificación del usuario, representante legal, familiar o allegado que presta el consentimiento; identificación del médico que informa; consentimiento del interesado o del familiar, allegado o representante legal que autoriza; declaración del afectado de que conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de la revocación; lugar y fecha; firmas del médico, del prestador responsable, del interesado, familiar, representante legal o persona a él allegada;

II. En el documento de consentimiento informado quedará constancia de que el paciente o la persona destinataria de la información recibe una copia de dicho documento y de que comprendió adecuadamente la información.

Artículo 18º.

Excepciones y límites del consentimiento informado.

Son excepciones al consentimiento informado:

I. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública;

II. Cuando el usuario no esté capacitado para tomar decisiones y no existan familiares, personas allegadas o representante legal, o estos últimos se negasen injustificadamente a prestarlo de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del interesado y siempre que se deje constancia por escrito de estas circunstancias;

III. Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones irreversibles o existir riesgo de fallecimiento;

IV. Cuando el afectado manifestase expresamente su deseo de no ser informado. En este supuesto, habrá de respetarse su voluntad y, sin perjuicio de obtener el consentimiento previo para la intervención, se hará constar esta circunstancia en el historial clínico con la firma del médico informante y de dos testigos.

Sin necesidad de la manifestación del consentimiento, en todos estos supuestos se deberán efectuar las intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico a favor de la salud de la persona interesada.

Artículo 19º.

Del consentimiento por sustitución.

Son supuestos de otorgamiento de consentimiento por sustitución:

I. Cuando el usuario esté circunstancialmente incapacitado para tomar decisiones, el derecho corresponderá a sus familiares y, en defecto de éstos, a su representante o a las personas a él allegadas. En caso de los familiares se dará preferencia al cónyuge, en su defecto a los familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado a los de mayor edad;

II. Cuando el afectado sea un menor de edad o incapacitado legal, el derecho corresponde a su padre, madre o representante legal, que deberá acreditar de forma clara e inequívoca, en virtud de la correspondiente sentencia de interdicción y de la constitución de la tutela, que está legalmente habilitado para tomar decisiones que afecten a la persona del menor o incapaz. El menor de edad o incapacitado legal debe intervenir, en la medida de lo posible, en el procedimiento de autorización. Cuando el médico responsable considere que el menor o incapacitado legal reúne suficientes condiciones de madurez, le facilitará la información adecuada a su edad, formación o capacidad, además de a su padre, madre o representante legal, que deberá firmar el consentimiento. La opinión del menor o incapaz será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y grado de madurez o capacidad;

III. En caso de que la decisión del representante legal sea contraria a los intereses del menor o incapacitado, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la autoridad competente;

En todos los casos de substitución de la voluntad, la decisión debe ser la más objetiva y proporcional posible a favor del interesado y de respeto a su dignidad personal.

Artículo 20º.

Las voluntades anticipadas.

I. El documento de voluntades anticipadas es el instrumento, dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este documento, la persona puede también designar un representante, que es el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario, para que la substituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma;

II. Debe haber constancia fehaciente de que este documento ha sido otorgado cumpliendo con lo dispuesto en la presente ley, y a tal efecto la declaración de voluntades anticipadas debe formalizarse mediante uno de los siguientes procedimientos: ante notario, supuesto que no precisa la intervención de testigos; ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de ejercicio, de los cuales dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante;

III. No se pueden tener en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, debe hacerse la anotación razonada pertinente en la historia clínica del paciente;

IV. Si existen voluntades anticipadas, la persona que las ha otorgado, sus familiares o su representante debe entregar el documento que las contiene al centro sanitario donde la persona sea atendida. Este documento de voluntades anticipadas debe incorporarse a la historia clínica del usuario.

Artículo 21º.

Derecho a rehusar determinados tratamientos.

Si la voluntad del usuario de rechazar determinados procedimientos y cirugías puede implicar su muerte, dicha voluntad será respetada siempre que concurran las siguientes circunstancias:

I. Que se trate de un paciente en estado terminal, esto es, cuando padezca un precario estado de salud, producto de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, que haga prever que le queda muy poca expectativa de vida;

II. Que los cuidados que se le puedan brindar al interesado sean innecesarios, en cuanto éstos sólo persigan prolongar su agonía;

III. Y que el médico tratante consulte la opinión de un segundo médico, que no haya participado en la atención del paciente, el cual deberá estar conteste con él, tanto en la calidad de terminal del estado de salud, así como de lo innecesario de los cuidados.

Artículo 22º.

Protocolos de investigación.

El usuario también tiene derecho a ser informado y a elegir libremente y sin presiones, respecto de su incorporación en cualquier tipo de protocolo de investigación, debiendo constar por escrito su consentimiento. En este supuesto no existirá responsabilidad pena¡ ni civil para los médicos o para el establecimiento asistencial que haya atendido al paciente, derivada de la aceptación o rechazo de los tratamientos propuestos.

Capítulo Cuarto
De la Historia Clínica

Artículo 23º.

Definición.

La historia clínica es el conjunto de documentos en los que se contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier tipo sobre la situación y evolución clínica del usuario a lo largo de su proceso asistencial, identificando los médicos y demás miembros del equipo de salud que han intervenido en el mismo. Debe procurarse la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente. Esta integración debe hacerse, como mínimo, en el ámbito de cada centro, donde debe existir una historia clínica única para cada paciente.

Artículo 24º.

Del soporte.

En la elaboración de la historia clínica podrán ser usados cualquiera de los soportes documentales adecuados para su utilización (soporte papel, audiovisual e informático), siempre y cuando garanticen su autenticidad, integridad, seguridad y conservación. En cualquier caso, debe garantizarse que quedan registrados todos los cambios e identificados los médicos y los miembros del equipo médico que los han realizado.

Los prestadores deben adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales recogidos y evitar su destrucción o su pérdida accidental, y también el acceso, alteración, comunicación o cualquier otro procesamiento que no sean autorizados.

Artículo 25º.

De su ámbito.

La historia clínica deberá ser única por paciente, al menos en cada complejo hospitalario, hospital o centro sanitario. Dicha historia clínica acumulará toda la información generada en cada episodio asistencial e integrará los diferentes episodios del afectado.

Artículo 26º.

De su contenido.

La historia clínica contendrá suficiente información para identificar al paciente y documentar su proceso de atención sanitaria. A tal fin, incluirá, al menos:

I. Datos suficientes para la adecuada identificación del paciente;

II. Datos necesarios para identificar al prestador y médico responsables;

III. Datos que identifiquen el proceso de atención sanitaria;

IV. Datos relativos al proceso, que incluirán, en su caso: anamnesis y exploración física; ordenes médicas; hoja de evolución y de planificación de cuidados de enfermería; evolución clínica; informe sobre los procedimientos diagnósticos o terapéuticos e interconsultas realizadas; informe de alta del episodio de atención u hoja de problemas en atención primaria; documento firmado de consentimiento informado; documento firmado de alta voluntaria;

V. Toda la información contenida en la historia será considerada como dato sensible.

Artículo 27º.

De sus requisitos.

I. Las historias clínicas deberán ser claramente legibles, evitándose, en lo posible, la utilización de símbolos y abreviaturas, y estarán normalizadas en cuanto a su estructura lógica de acuerdo a lo que ordene la Secretaría de Salud. Cualquier información incorporada a la historia clínica deberá ser fechada y firmada de forma que se identifique claramente al personal que la realice;

II. En las historias clínicas hospitalarias, en que con frecuencia participan más de un médico o miembro del equipo médico, deben constar individualizadas las acciones, intervenciones y prescripciones realizadas por cada profesional;

III. Los prestadores deben disponer de un modelo normalizado de historia clínica que recoja los contenidos fijados en esta ley.

Artículo 28º.

De su propiedad y custodia.

I. Las historias clínicas son documentos confidenciales propiedad de la administración sanitaria o entidad titular del centro sanitario cuando el médico trabaje por cuenta y bajo la dependencia de una institución sanitaria. En caso contrario, la propiedad corresponde al médico que realiza la atención sanitaria;

II. La entidad o facultativo propietario son responsables de la custodia de las historias clínicas y habrán de adoptar todas las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de los datos o de la información contenida en las mismas. Asimismo, toda persona que en el ejercicio de sus funciones o competencias tenga conocimiento de los datos e informaciones contenidas en la historia clínica tendrá la obligación de reserva y sigilo respecto de los mismos.

Artículo 29º.

De su acceso.

I. El usuario tendrá derecho a la obtención de los informes y resultados de las exploraciones que sobre su estado de salud o enfermedad se incluyan en la historia clínica. El derecho de acceso conllevará el de obtener copias de los mencionados documentos;

II. En los supuestos de procedimientos administrativos o judiciales para exigir responsabilidad patrimonial o profesional sobre la asistencia sanitaria se permitirá que el usuario tenga acceso directo a la historia clínica. También tendrán acceso a la historia clínica las autoridades competentes para tramitar y resolver los procedimientos de responsabilidad;

III. El acceso a la historia clínica nunca será en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad de sus datos si figuran en dicha documentación, y así consta, ni del derecho de los profesionales que intervinieron en su elaboración si invocan la reserva de sus observaciones, apreciaciones o anotaciones subjetivas; III. El acceso por otras personas distintas al paciente a la información contenida en la historia clínica habrá de estar justificado por la atención sanitaria de éste. En todo caso, estará a disposición del personal que directamente esté implicado en la asistencia del mismo a efectos del desempeño de sus funciones. Cualesquiera otras razones de carácter excepcional deberán responder a un interés legítimo susceptible de protección y estar convenientemente motivadas. Se permitirá el acceso a las historias clínicas para la obtención de información estadística sanitaria, para las actividades relacionadas con el control y evaluación de la calidad de la asistencia prestada, las encuestas oficiales, los programas oficiales de docencia e investigación o a requerimiento de la autoridad judicial. En todos los casos quedará plenamente garantizado el derecho del paciente a su intimidad personal y familiar, por lo que el personal que acceda a esta información guardará el correspondiente secreto profesional. Artículo 30º.

De su conservación.

I. La historia clínica debe conservarse como mínimo hasta 10 años después de la muerte del paciente. No obstante, se pueden seleccionar y destruir los documentos que no son relevantes para la asistencia, transcurridos 5 años desde la última atención al paciente;

II. En cualquier caso, en la historia clínica deben conservarse, junto con los datos de identificación, durante 10 años, como mínimo, a contar desde la muerte del usuario: las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia;

III. A pesar de lo establecido en las dos fracciones anteriores, la documentación que a criterio del prestador sea relevante a efectos preventivos, asistenciales o epidemiológicos, debe conservarse durante todo el tiempo que sea necesario.

Artículo 31º.

De su uso.

I. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a ayudar a garantizar una asistencia adecuada al usuario. A dicho efecto, los integrantes del equipo de salud que están implicados en el diagnóstico o el tratamiento del enfermo deben tener acceso a ella;

II. Cada prestador debe establecer el mecanismo que haga posible que, mientras se proporciona asistencia a un usuario concreto, los profesionales que le atienden puedan, en todo momento, tener acceso a la historia clínica correspondiente;

III. Se puede acceder a la historia clínica con finalidades epidemiológicas, de investigación o docencia. El acceso a la historia clínica con estas finalidades obliga a preservar los datos de identificación personal del afectado, separados de los de carácter clínico-asistencial, salvo si éste ha dado antes el consentimiento;

IV. El personal que se ocupa de las tareas de administración y gestión de los centros sanitarios puede acceder sólo a los datos de la historia clínica relacionados con las mencionadas funciones;

V. El personal al servicio de la administración sanitaria que ejerce funciones de inspección, debidamente acreditado, puede acceder a las historias clínicas, a fin de comprobar la calidad de la asistencia, el cumplimiento de los derechos del usuario o cualquier otra obligación del prestador;

VI. Aquel personal que accede en el desempeño de sus funciones a cualquier clase de datos de la historia clínica queda sujeto al deber de guardar el secreto de los mismos.

Capítulo Quinto
De las Obligaciones del Usuario

Artículo 32º.

Toda persona tiene el deber de colaborar a crear condiciones que hagan posible disponer de un ambiente saludable y contribuir al cuidado de su propia salud y la de su familia. Responsabilidad que incluye las siguientes obligaciones:

I. Informarse sobre el funcionamiento de los establecimientos de salud en los que requiere atención, especialmente en cuanto a las prestaciones que otorgan, horario de atención y programas que ofrecen;

II. Solicitar atención en el establecimiento que corresponda, de acuerdo a sus necesidades de salud y las de su familia;

III. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud tanto acerca de sus necesidades y problemas de salud, como de todos aquellos antecedentes que le sean solicitados para un adecuado diagnóstico y tratamiento;

IV. Informarse y decidir acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos quirúrgicos y terapéuticos que se le indiquen o apliquen;

V. Informarse acerca de los procedimientos de consulta y reclamo del prestador de salud del que requiere atención;

VI. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población. Asimismo, la persona que haya aceptado someterse a un tratamiento o procedimiento, deberá cumplir las indicaciones del equipo de salud. Si por cualquier causa no pudiere cumplir las referidas indicaciones, deberá informar de esta situación al prestador;

VII. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;

VIII. Hacer uso responsablemente los servicios salud.

Capítulo Sexto
De las sanciones administrativas

Artículo 33º.

Facultad de sancionar.

Las violaciones a los preceptos de esta ley serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 34º.

Del tipo de sanciones.

Las sanciones administrativas por violación a los preceptos de esta ley, podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa equivalente hasta por diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser total o parcial;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 35º.

De la calificación de las sanciones.

Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de la Ley General de Salud.

Artículo 36º.

De las medidas de seguridad.

La aplicación de las multas será sin perjuicio que la autoridad sanitaria dicte las medidas de seguridad que procedan de entre las que regula la Ley General de Salud, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.

Artículo 37º.

Del procedimiento.

En el procedimiento de aplicación y ejecución de las sanciones administrativas, la autoridad sanitaria estará a lo dispuesto en el Título Decimoctavo, Capítulos II y III, de la Ley General de Salud.

Artículo 38º.

Del recurso de inconformidad.

Contra actos y resoluciones de las autoridades sanitarias que con motivo de la aplicación de esta ley den fin a una instancia o resuelvan un expediente, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad.

Artículo 39º.

Del trámite de la inconformidad.

El recurso de inconformidad se tramitará y resolverá conforme a las reglas establecidas en el Título Decimoctavo, Capítulo IV, de la Ley General de Salud.

Artículo 40º.

De la prescripción.

El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, prescribirá en el término de 5 años. Los términos para prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa, si fuere consumada, o desde que cesó, si fuere continua.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Palacio Legislativo de San a cuatro a cuatro del mes de octubre del dos mil uno.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

(Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Comercio y Fomento Industrial. Octubre 4 de 2001.)
 
 
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA LA FRACCION X BIS DEL ARTICULO 34, Y PASANDO A SER FRACCION VIII DEL ARTICULO 32, ACTUALMENTE DEROGADA, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción X Bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Con fecha 30 de noviembre del año 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A iniciativa de diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se dio inicio al procedimiento legislativo de dictamen y aprobación en Comisión y en el pleno de esta Cámara de las reformas antes señaladas.

En las reuniones de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública convocadas para conocer el dictamen correspondiente el grupo parlamentario del Partido del Trabajo consideró y valoró la necesidad de las reformas a la ley con el propósito de que el gobierno entrante contará con los instrumentos legales necesarios para llevar a cabo su tarea. Aprobamos mayoritariamente el contenido de dicho dictamen, con una sola excepción, la que correspondía a derogar la fracción VIII del artículo 32, para que ésta pasara como fracción X bis del artículo 34, en el cual también se cambia la denominación de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para pasar a ser Secretaría de Economía.

Es de destacarse que con fundamento en la fracción VIII derogada del artículo 32 y en la actual fracción X bis del artículo 34 se crea el Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad que atento a lo que se contiene en la fracción de referencia tiene el propósito básico de "...apoyar a empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación recuperación y revolvencia de recursos para destinarlos a los mismos fines;?" de lo anterior se desprende que aquí se desarrolla una actividad que se enmarca en la solidaridad y plena responsabilidad de las personas que se asocian para la obtención de los resultados antes expuestos y que rebasa con mucho la actividad empresarial y de obtención de utilidades que se desprende, de las actividades que la Secretaría de Economía impulsa en el sector económico de la actividad privada.

Por eso el grupo parlamentario del Partido del Trabajo junto con diputados de otros grupos parlamentarios sostuvimos la necesidad de que la fracción VIII del artículo 32 permaneciera como actividad a impulsar por la Secretaría de Desarrollo Social y no como al final fue aprobado en la Comisión correspondiente y en el pleno de esta Cámara así como por el Senado de la República el que pasara al ámbito de la Secretaría de Economía.

Compañeras y compañeros diputados:

En noviembre pasado nuestro grupo parlamentario dio la voz de alerta sobre el peligro que significaba trasladar de la Secretaría de Desarrollo Social, la responsabilidad de la operación del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad a la Secretaría de Economía.

Para nosotros es sintomático que con el cambio aprobado las acciones encaminadas a apoyar las iniciativas producidas de grupos sociales organizados en extrema pobreza, para lograr el desarrollo de sus actividades empresariales iban a ser evaluadas a partir de criterios de rentabilidad, haciendo del lado la naturaleza y dirección del Fonaes, que son programas con un alto contenido social.

Para nosotros Fonaes tiene más que ver con una función social que con una visión meramente económica, además de ser la única institución que aborda realmente el problema de la pobreza y de la marginación, con una propuesta que busca combatir las causas que generan la exclusión y marginación de amplios sectores respecto al desarrollo nacional.

En la actualidad Fonaes no está cumpliendo con una función social, razón que motivó su creación, ya que la actual administración y la secretaría de Estado a la cual se adscribe legalmente no tiene como atribuciones reales la de apoyar a este segmento de la población organizada que tiene el deseo de producir y comercializar con criterios diferentes a los que se manejan en la iniciativa privada.

Por ello compañeras y compañeros legisladores el grupo parlamentario del Partido del Trabajo estima que es necesario el que hagamos la reforma legal indispensable con el propósito de que el Fonaes y las actividades que realiza vuelvan a su ámbito natural del cual no debió salir y que es la Secretaría de Desarrollo Social, hacerlo fue un grave error que es necesario revertir. Estamos a tiempo.

Compañeras y compañeros diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción X Bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

ARTICULO PRIMERO.- Se deroga la fracción X Bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como siguen:

Artículo 32

A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VII. ...

VIII. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

IX. a XVII. ..........

Artículo 34

A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a X. ................

X Bis. Derogada

XI. a XXX. ...

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

(Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Octubre 4 de 2001.)
 
 
 
 

QUE ADICIONA EL CAPITULO VIII, DENOMINADO SALUD DEL ADULTO MAYOR, AL TITULO TERCERO DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA ELENA ALVAREZ BERNAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

La que suscribe, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que adiciona la fracción XI del artículo 27, y el Capítulo VIII, Salud del Adulto Mayor, al título tercero de la Ley General de Salud, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho de toda persona a la protección de la salud está consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establece que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Como ley reglamentaria, a la Ley General de Salud corresponde fijar estas bases y modalidades, así como determinar la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

La ley establece las áreas que considera prioritarias, éstas son: la atención materno-infantil, los servicios de planificación familiar y la salud mental. Aspectos, sin duda, fundamentales para la orientación de la política de salud, que a través de estrategias y acciones específicas en el mejoramiento de la salud, en una mayor cobertura de los servicios médicos, en campañas de vacunación y, en general, en el continuo aumento de los niveles de bienestar han llevado a disminuir la incidencia de las tasas de mortalidad y morbilidad en el país, lo que se ha traducido en un incremento considerable de la esperanza de vida. En el año 2000, el promedio de vida nacional estimado para los habitantes del país fue de 75.3 años.

La salud materno-infantil y la planificación familiar, no hubiesen sido consideradas prioritarias para elevar el desarrollo personal y social del país, si a la mitad de la década de los setenta las tasas de fecundidad y de mortalidad infantil y materna no hubiesen sido tan altas, acompañadas de un bajo nivel educativo y escasa participación económica de la mujer, entre otros aspectos.

Efectivamente, la información al respecto muestra que el hecho de disminuir a la mitad el número promedio de hijos por mujer, tanto en el área rural como urbana en los últimos 30 años, ha derivado en una participación cada vez más amplia de la mujer ya no sólo en el ámbito familiar sino en el productivo; atribuible en buena parte a una decidida política de salud que considera prioritaria la atención materno-infantil y los servicios de planificación familiar.

Es este carácter prioritario, el que pretendemos para la atención del adulto mayor en la Ley General de Salud. La salud de los adultos mayores no está considerada como prioritaria en la ley y por ello, tampoco en el campo de las políticas y programas de gobierno. Situación que merece considerarse frente a la conversión demográfica y epidemiológica presente y futura de nuestro país.

En México se observa un aumento paulatino de la proporción de población de 65 y más años, de 1930 al 2000 se incrementó de 2.6 a 5.0%, como consecuencia del aumento en la esperanza de vida y la pérdida relativa de población en las primeras edades. En cifras absolutas significa el paso de 445 mil personas mayores de 65 años en 1930 a 4,845,237 en el año 2000. En el futuro previsible se espera que cada vez sea mayor el envejecimiento de la población, a tal grado, que hacia el año 2050, cuando la población del país alcance casi 132 millones, uno de cada cuatro habitantes formará parte de la tercera edad. Es decir, de acuerdo a las proyecciones de Conapo, para el año 2050 la población de 65 años y más llegaría a ser de 32.4 millones de personas.

En respuesta a esta realidad, en los últimos tres años se presentaron proyectos de iniciativas de ley por las tres fracciones parlamentarias mayoritarias. En esta LVIII Legislatura, el PRI y el PRD presentaron iniciativas para crear la Ley Nacional de las Personas Adultas Mayores y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, respectivamente. Mientras que el PRI presentó la Ley para la Protección del Adulto Mayor y el PAN la Ley General para la Atención de las Personas en Edad Avanzada en la LVII Legislatura, proyectos que consideró la Comisión de Población para realizar un dictamen que fue aprobado por esta Cámara en abril del 2000 como proyecto de Ley del Instituto Nacional de la Senectud, el cual se encuentra actualmente en el Senado.

El conjunto de estas iniciativas buscan un enfoque integral y transversal del adulto mayor en todas las políticas públicas en reconocimiento a su participación y aportación a la sociedad. Es por ello, que las iniciativas sobre el adulto mayor y la transformación del actual Instituto Nacional de la Senectud (INSEN), buscan cambiar radicalmente la concepción de atención a la población en edad avanzada, para dejar lo asistencial sólo a un grupo de esta edad, pero no a todos y, atender, fomentar y apoyar a todos los adultos mayores con una óptica de integración e inclusión al desarrollo.

La Ley General de Salud, por su parte presenta también una perspectiva reducida de este grupo de población, su única mención es en la fracción III del artículo 168 que establece que la promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud, es una actividad básica de asistencia social.

Es necesario suprimir el enfoque exclusivamente asistencial a la atención de las personas de la tercera edad, para garantizarles el derecho que tienen de protección a su salud y la creación de una cultura de la salud preventiva, que permita disminuir las principales enfermedades propias de su edad. Esto generará el autocuidado de los adultos mayores y de los adultos próximos a estas edades.

Se requiere que, el sector salud preste especial atención a las particularidades que asume el estado de salud de la tercera edad fundamentalmente en términos de la demanda de atención y sus costos; pues si bien los gastos de atención de la salud son el componente más importante de las transferencias hacia este grupo de población, el nivel de estos gastos y su proyección en el futuro próximo son de vital importancia para un diseño adecuado de las políticas de salud y para la evaluación de las fortalezas y debilidades de los programas de seguridad social. De tal forma que se requieren acciones multisectoriales orientadas tanto a la atención actual de los adultos mayores, como en la prevención de los que serán los adultos mayores del futuro.

Son significativas las diferencias por sexo, a los 75 años la relación se estima que llegará a ser de dos mujeres por cada hombre de esta edad. Esta diferencia se debe a la sobremortalidad masculina donde los hombres tienen entre 10 y 15% menos probabilidad de sobrevivir a los 60 años que las mujeres y, la proyección de esperanza de vida a los 60 años sigue creciendo y es de esperar que el aumento siga favoreciendo a la mujer, creando una brecha aún mayor entre los dos géneros.

Además, los programas dirigidos a la salud de la mujer siguen teniendo prioridad para la mujer en edad reproductiva, creando un gran vacío en los recursos dirigidos a la salud de la mujer después de la menopausia (FNUAP, 1998) y, no se toma en cuenta que las adultas mayores más pobres, cuyo sustento económico depende de familiares en extrema pobreza, son vulnerables a la violencia intrafamiliar, al abuso y al abandono. Asimismo, las estadísticas de salud que existen para la población adulta mayor en general son muy escasas y lo que existe no está diferenciado por sexo.

Esta iniciativa quiere contribuir para el cabal cumplimiento de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y en el Programa Nacional de Salud 2001-2006. En el primero, el gobierno federal plantea desarrollar políticas incluyentes, entre ellas: fortalecer, enriquecer y ordenar las políticas y programas que atienden a las personas de edad avanzada, mediante la promoción del Comité Nacional de Atención al Envejecimiento y de comités estatales, con la inclusión de más instituciones gubernamentales y privadas.

La iniciativa también es congruente con el Programa Nacional de Salud 2001-2006 el cual reconoce que "la atención de los viejos representará uno de los mayores retos para los servicios de salud, ya que este grupo de edad los utiliza con una frecuencia cuatro veces mayor que el resto de la población. Además, los servicios que requieren estas personas son por lo general muy costosos". Esta situación se plasma con algunas referencias cuantitativas: el crecimiento en ingresos hospitalarios de los mayores de 65 años, pasó de 8.3% en 1993 a 12% en 1999 y en el 2000: 10.3% de esta población se hospitalizó en contraste con sólo 4.6% de la población de 15 a 64 años y, los adultos mayores contribuyeron con 43% a la mortalidad intrahospitalaria.

Compañeras y compañeros legisladores, estamos en un buen momento para trabajar con ahínco por nuestros adultos mayores y por las próximas generaciones y por ello la presente iniciativa busca investir de carácter prioritario la atención de la salud de la tercera edad para el logro de un envejecimiento activo; busca sentar las bases de una cultura de la prevención y control de la salud de la tercera edad; establecer la responsabilidad compartida de la familia, de las instituciones públicas y privadas, del Estado y de la sociedad en esta materia; y, dejar en claro la instancia a la que corresponde coordinar y promover los servicios de salud a este grupo de población, entre los que destaca el proporcionar gratuitamente una cartilla de salud para el adulto mayor.

Por lo anterior expuesto, se presenta la siguiente iniciativa que adiciona el Capítulo VIII, Salud del Adulto Mayor, al Título Tercero de la Ley General de Salud

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la fracción XI del artículo 27 y el Capítulo VIII, Salud del Adulto Mayor, al Título Tercero de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a X. ............

XI. La salud del adulto mayor.


Capítulo VIII
Salud del Adulto Mayor

Artículo 77-A.- La prevención y el control de las enfermedades y salud del adulto mayor tienen carácter prioritario. La Secretaría de Salud promoverá el establecimiento de servicios de atención gerontológica y de servicios médicos de geriatría en los tres niveles de atención, los cuales deberán proporcionarse con calidad y de manera integral con el objeto de que los adultos mayores puedan gozar de una buena salud física y mental.

Artículo 77-B.- La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de atención al envejecimiento que formule el Comité Nacional de Atención al Envejecimiento y demás facultades que a éste corresponden, de conformidad con lo establecido en su acuerdo de creación.

Artículo 77-C.- La Secretaría proporcionará una cartilla de salud, en la cual se especifique y precise información sobre los principales problemas de salud de los adultos mayores, así como un seguimiento adecuado de su estado de salud.

Artículo 77-D.- La prevención y protección de la salud del adulto mayor es una responsabilidad que comparte la familia, las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, el Estado y la sociedad en general.

Artículo 77-E.- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán las acciones que defina el Comité Nacional de Atención al Envejecimiento orientadas a promover una cultura preventiva y de control de las enfermedades y la salud del adulto mayor.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Salud deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Atención al Envejecimiento y el diseño de la cartilla de salud del adulto mayor a los 90 días después de la entrada en vigor de este decreto, ambos instrumentos estarán a cargo del Comité Nacional de Atención al Envejecimiento.

Tercero.- La Secretaría de Salud establecerá el procedimiento para la distribución de la cartilla de salud del adulto mayor en todo el territorio nacional y su entrega se llevará a cabo 120 días hábiles después de la entrada en vigor de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 4 de octubre de 2001.

(Túrnese a las Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables. Octubre 4 de 2001.)
 
 
 

DE REFORMAS A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GREGORIO URIAS GERMAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

Exposición de Motivos

Ningún momento más oportuno y favorable que el actual, para emprender la tarea de legislar, sobre los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos avecindados en el extranjero. Ha terminado la hegemonía del régimen de partido de Estado que, históricamente, fue el obstáculo principal que impidió el reconocimiento y puesta en práctica de esas prerrogativas. En la formación de un nuevo régimen democrático, para lo cual hoy existen las posibilidades, el reconocimiento y la institucionalización de los derechos políticos y electorales de nuestros compatriotas residentes en otros países, es un acto fundamental de primera importancia. México se cuenta entre los países más atrasados al respecto. Los Estados que han establecido el voto de sus ciudadanos en el extranjero, permiten la participación en las elecciones de Presidente o de primer ministro de la nación; en la mitad de éstos se puede votar por diputados federales y senadores; en algunos, incluso, es posible participar en elecciones locales y hasta municipales. En el Continente Americano, Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Perú, República Dominicana y Venezuela, tienen legislaciones que específicamente consignan ese derecho.

Es éste, precisamente, el momento en que la añeja y justa demanda de los mexicanos en esas condiciones, puede implantarse como legislación concreta. De esta manera, el Congreso de la Unión saldaría una cuenta del Estado mexicano con la democracia. La presentación de esta iniciativa de Reformas a los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el propósito de establecer no solamente el derecho al voto en las elecciones presidenciales de quienes se hallan avecindados en una u otra nación, en una u otra región geográfica, sino de establecer las condiciones de su participación, organización y representación plenas; esto es, la realización de sus prerrogativas constitucionales.

Las reformas propuestas a los artículos 52 y 53, tienen el objeto de precisar la materia de las modificaciones constitucionales que se proponen.

Desde el principio se establece -artículo 52- el aumento del número de integrantes de la Cámara de Diputados; la propuesta de este incremento, se refiere únicamente a los legisladores que "serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales". De igual manera, se propone agregar una circunscripción electoral más sobre las cinco en que actualmente se divide al país, dentro del sistema mixto que caracteriza a la estructura general del ordenamiento al que se encuentran sujetos los comicios de carácter federal. Esto es, se trata del establecimiento de la forma en que será electa una de las partes de la Cámara de Diputados, la que representaría a los mexicanos avecindados en el extranjero. Ellos, como los ciudadanos residentes en cualquiera de las otras circunscripciones, elegirían 40 diputados. De esta manera el conjunto de los integrantes de esa institución, se elevaría a la cantidad de 540.

El principio de representación proporcional y el sistema de listas, se mantienen sin cambio para las cinco circunscripciones en que se divide el territorio nacional. La sexta circunscripción se establecería en la ley fundamental, para hacer posible "el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero". De la naturaleza de los puestos que se asignan a los representantes de esos conciudadanos, se desprende el método de su elección, similar, en términos generales, al establecido para la elección de los 200 diputados plurinominales, o sea, mediante el sistema de cociente natural y resto mayor de la votación, para distribuir los puestos de diputados entre los partidos contendientes, siguiendo el orden de la lista registrada por éstos.

La propuesta de reformas al artículo 54, establece las similitudes y diferencias entre los mecanismos a que debe sujetarse la elección de los diputados de representación proporcional, en las cinco circunscripciones en que se divide al país y en la sexta. Es similar, por ejemplo, el requisito exigido a un partido político "para obtener el registro de sus listas": que acredite su participación con candidatos a diputados por mayoría relativa "en por lo menos doscientos distritos uninominales".

En cambio, existe diferencia importante por cuanto hace al derecho del partido que haya alcanzado el dos por ciento "del total emitido para las listas" en las cinco circunscripciones en las que se ha dividido al país para que "le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional", con las formas que se plantean en la iniciativa para el ejercicio del voto en el extranjero; la propuesta de modificación al respecto consiste en un agregado que diría:

"Para el caso de la sexta circunscripción, la votación se hará directamente sobre las listas que presenten los partidos nacionales. La asignación de diputados entre los partidos que hayan alcanzado el dos por ciento, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente." Se trata de establecer un método general de votación que haga viable la manifestación de la voluntad de los mexicanos avecindados en el extranjero, que les permita emitir sus sufragios en favor de la lista del partido nacional de su preferencia; que a su vez, permita la conformación de una representación parlamentaria plural, capaz de expresar, de la manera más amplia posible, los intereses, inquietudes y necesidades de los mexicanos avecindados en el extranjero.

La manifestación electoral de nuestros compatriotas, debe enmarcarse dentro de la legalidad que nuestro pueblo ha comenzado a construir para las funciones comiciales democráticas, comunes a todos los mexicanos. Por ello, hemos considerado necesario situar en un párrafo aparte de esta fracción II, la relación estricta de la actividad electoral de los mexicanos en el extranjero con el órgano público encargado de las elecciones federales, el Instituto Federal Electoral. Más, como es evidente que se trata de una función que, dentro de su carácter estatal, adquiere particularidades no atribuibles a ninguna instancia establecida, la iniciativa contiene la siguiente proposición:

"Todo el proceso electoral relativo a la sexta circunscripción, será conducido por una comisión especial integrada por decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades equivalentes a las de un consejo local de cabecera de circunscripción". Al aprobarse la integración de la sexta circunscripción para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero bajo las formas aquí señaladas, se igualarían las prerrogativas en este orden de los mexicanos dentro y fuera del país, ya que se votaría en la elección de presidente de la República y de senadores cada seis años, y en la de diputados cada tres, tanto en el extranjero como en el conjunto del país.

Naturalmente, dada la especificidad del ejercicio de los derechos electorales en el extranjero, éste debe estar sometido a formas específicas. La iniciativa las contiene al proponer la adición de un nuevo libro -el noveno- al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se incorporan las bases para regular la organización del proceso electoral.

Para el diseño del libro noveno que se plantea, en primer lugar se establece, en concordancia con el último párrafo de la propuesta de modificación a la fracción II, que la votación por las listas de candidatos de la sexta circunscripción "se hará en las casillas instaladas por decisión del Instituto Federal Electoral". Ello no puede hacerse con criterios de espontaneidad, sino encontrando las condiciones que permitirían acceder al conjunto de los ciudadanos mexicanos en el extranjero y que brindarían a éstos la más amplia confiabilidad en los resultados. De allí surge la necesidad de establecer, desde la modificación constitucional, las bases sobre las que se llevaría a cabo la función electoral en el extranjero.

Estados Unidos de América, es el país donde se concentra el mayor número de los mexicanos avecindados en el extranjero. Por ello, siguiendo el Padrón de Electores en el Extranjero del Instituto Federal Electoral, se propone la instalación de casillas en las diez principales ciudades de ese país y "en los 50 condados con mayor concentración de ciudadanos mexicanos" (inciso a de la propuesta). Considerando las corrientes migratorias hacia otros países como Canadá, y que desde hace tiempo existen colonias mexicanas en países de América Latina y Europa, se establece la base b, según la cual "se instalarán casillas en las ciudades capitales y en ciudades donde vivan más de 5,000 ciudadanos mexicanos".

En la propuesta se establece, por primera vez en nuestra legislación electoral, la figura del voto por correo, cuyo objetivo es facilitar la votación de "ciudadanos mexicanos registrados en el Padrón de Electores en el Extranjero del Instituto Federal Electoral, que vivan a una distancia mayor de 200 kilómetros de la casilla más cercana", cuestión que deberá ser reglamentada por el IFE (inciso c de la propuesta). Tomando en consideración fenómenos de dispersión que se producen, sobre todo en el caso de trabajadores agrícolas, la propuesta incluye la instalación de una casilla a petición formal y con la debida anticipación de por lo menos 200 ciudadanos mexicanos (inciso d de la propuesta).

Dos requisitos deberán cumplir los ciudadanos mexicanos en el extranjero para ejercer su derecho al voto, según el inciso e de la propuesta: presentación de la credencial para votar con fotografía expedida por el IFE, y la exhibición de un documento "que pruebe su residencia en el territorio del país extranjero en que se realiza la elección".

En tanto, la participación de los mexicanos en el extranjero en los procesos electorales, se trata de una cuestión inédita para nuestro país y toda vez que el sistema electoral mexicano ha cursado difíciles experiencias, es un imperativo elevar dicha participación a rango constitucional. La iniciativa en comento parte de que la elaboración del Padrón Electoral se integra con las listas nominales elaboradas por el Instituto Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores. Considerando que buena parte de los ciudadanos mexicanos no cuenta con su credencial de elector, precisamente por los factores de migración indocumentada, se hace imprescindible poner al día la documentación electoral, lo cual requiere agregar las acreditaciones que emitan estos órganos "previa solicitud que deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de dos meses".

Por cuanto se refiere a la jornada electoral, las especificaciones precisas, aunque no difieren de manera fundamental de las normas comunes a las jornadas electorales nacionales, exigen una precisión muy estricta, toda vez que no hay antecedentes al respecto. Por lo que se requiere precisión en los métodos de vigilancia en que deberán participar las mesas directivas de casilla; los representantes acreditados del IFE en cada una de ellas; los representantes de los partidos que hayan registrado candidatos; las formas de cómputo, las particularidades para su remisión a la sede del IFE y hasta las formas de cómputo de los votos por correo.

Uno de los aspectos más relevantes de esta propuesta de modificación constitucional, se contiene en el artículo 55 y se refiere, al agregado en materia de requisitos para ser candidato a diputado plurinominal; a diferencia de los candidatos que integrarían las listas regionales de las cinco circunscripciones nacionales -a los que se exige ser originario de una de las entidades que comprenda la circunscripción o vecino de ella, con una residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección-, en el caso de quienes integrarían la lista de candidatos a diputados en representación de los mexicanos en el extranjero, además se les exige:

"...ser originario de una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el país extranjero de que se trate...", la cual no se perdería por ausencia con motivo del desempeño de cargos públicos de elección popular. En esta formulación, destaca el requisito de estar avecindado por un tiempo no menor de tres años en el país extranjero de que se trate, a diferencia de los seis meses de residencia efectiva que se demandan, para los candidatos plurinominales de las cinco circunscripciones en que se divide el país. La razón principal de ello, es la necesidad de conformar listas con candidatos conocedores de los problemas de los mexicanos residentes en el extranjero, por un lado, y por el otro, dar confianza a nuestros compatriotas de que serán representados en el Congreso de la Unión, por personas ligadas a las necesidades y a la vida diaria de ellos.

El párrafo siguiente busca dar respuesta al problema del número de diputados plurinominales que correspondería elegir, en cada uno de los países donde existe población mexicana. Esta responsabilidad quedaría definida en el párrafo cuarto de la redacción constitucional que se propone: "El Instituto Federal Electoral hará la distribución proporcional del número de diputados que correspondan a cada país o región geográfica, según la cantidad de ciudadanos mexicanos avecindados en ella".

Por cuanto se refiere al artículo 55, la iniciativa contempla como impedimento para figurar como candidatos en las listas de los partidos, el prestar sus servicios ya sea como trabajador o bien como funcionario en la esfera pública de nación extranjera.

El debate sobre el tema centraba su atención en la elección presidencial y de manera circunstancial para diputados plurinominales; mas las reformas incorporadas a la Constitución en 1996, establecieron también la elección de senadores por esta vía. Con esta reforma, el Congreso de la Unión determinó agregar al primitivo número de senadores de mayoría y primera minoría, la cantidad de treinta y dos legisladores de esa Cámara, que serían "elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional".

La propuesta cuyos motivos exponemos, considera necesario que, junto con la apertura de la Cámara de Diputados a la representación de los mexicanos en el extranjero, se abra también la Cámara de Senadores, pues de otra manera su derecho a la plena representación estaría coartado. De allí las reformas que se proponen al artículo 56, en su segundo y tercer párrafos.

En primer lugar, se propone elevar el número de senadores en diez, los cuales serían electos en la sexta circunscripción, con el mismo método de votación de listas presentadas por los partidos políticos nacionales. Con aplicación de normas iguales, las organizaciones participantes "que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en la circunscripción, tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional..." Serán requisitos para su participación como candidatos a la Cámara de Senadores, probar su vecindad cuando menos de tres años en el país extranjero donde se realiza la elección, como se exige a los candidatos a diputados.

Por otro lado consideramos oportuno proponer el mecanismo jurídico que puede ser utilizado para recurrir a las resoluciones del Instituto Federal Electoral, por cuanto se refiere a la sexta circunscripción, toda vez que no existe ningún órgano jurídico intermedio, proponemos que las impugnaciones se presenten directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aceptando, desde luego, que los fallos de tal autoridad serán definitivos e inapelables. Para tal efecto se plantea un agregado al artículo 60, que quedaría como párrafo cuarto.

No obstante el rigor con que se sustenta esta iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable destacar un aspecto de orden sociológico y también de elemental sentido de solidaridad que motiva esta propuesta legislativa: los mexicanos que viven en el extranjero, en su inmensa mayoría, han emigrado por circunstancias ajenas a su voluntad, sobre todo por razones de sobrevivencia. Las crisis recurrentes en la vida económica y social de nuestro país y la vecindad con una nación que requiere fuerza de trabajo, han conducido a millones de connacionales a buscar medios de vida en el extranjero. Pero ello no los priva de su nacionalidad ni de sus derechos ciudadanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contundente en ese sentido.

A este respecto, son claras e ineludibles las prerrogativas del ciudadano consignadas en las fracciones I, II y III del artículo 35 constitucional. Según éstas el ciudadano mexicano tiene el derecho de "votar en las elecciones populares", " a ser votado para todos los cargos de elección popular", "asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".

No se trata, y no puede tratarse, de una demanda coyuntural. Satisfacerla es un acto estatal que tiene gran relación con el concepto de soberanía. Ya que ésta "reside esencial y originariamente en el pueblo", el Estado mexicano no debe seguir privando de sus prerrogativas ciudadanas, a poco más de una octava parte de la población que reclama ejercerlas. El Poder Legislativo tiene la obligación de resolver esta cuestión en el presente periodo de sesiones. La aprobación de estas reformas es el camino más directo para ello.

Este apartado quedaría incompleto, si dejáramos de mencionar el importante aporte de carácter económico que los mexicanos en el extranjero hacen a nuestro país: más de nueve mil millones de dólares que envían a sus familiares y que sólo por concepto de IVA el gobierno mexicano capta 1,350 millones de dólares al año. Además del impacto directo en la infraestructura -escuelas, hospitales, obra hidráulica etc.- que ante el olvido del gobierno, esos mexicanos han ofrecido a sus pueblos.

Estas acciones de por sí obligan a la congruencia, sin embargo debemos considerarlas, a la luz del artículo 25 constitucional, como un importante aporte del sector social al desarrollo económico del país. En tal caso, es un contrasentido que se les siga negando participación en los eventos e instituciones del poder público que determinan el rumbo del país.

En el contexto del Derecho Internacional y su impacto en nuestro derecho interno, debemos atender la obligación que surge de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1990 y suscrito por el gobierno mexicano el 22 de mayo de 1991, mismo que en su artículo 41 primer párrafo establece:

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en las elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. En razón de las anteriores consideraciones y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable soberanía la presente iniciativa de decreto en virtud de la cual se adicionan y reforman los artículos del 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo incorpora el libro noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ARTICULO PRIMERO: Se reforma el segundo párrafo del artículo 53; se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y V del artículo 54; se reforma el segundo párrafo de la fracción III y se adicionan dos párrafos más a la misma, así como se adiciona la fracción V, ambas del artículo 55; se reforma y adiciona el artículo 56; y se reforma y adiciona el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 240 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas, votadas en seis circunscripciones plurinominales.

Artículo 53

Segundo párrafo:

Para la elección de los 240 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales. La ley determinará la forma de establecer la demarcación de las cinco circunscripciones en el territorio nacional. La sexta circunscripción se establece para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero. Al igual que en las cinco circunscripciones en que se divide el país, los ciudadanos mexicanos en el extranjero podrán elegir 40 diputados.

Artículo 54. La elección de los 240 diputados según el principio de representación proporcional según el sistema de asignación por listas se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas en las seis circunscripciones, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales.

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las cinco circunscripciones plurinominales en que se ha dividido al país, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. Para el caso de la sexta circunscripción la votación se hará directamente sobre las listas que presenten los partidos nacionales. La asignación de diputados entre los partidos contendientes que hayan alcanzado el dos por ciento de la votación nacional, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor, establecidos en la legislación electoral.

Todo el proceso electoral relativo a la sexta circunscripción será conducido por una comisión especial integrada por decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con facultades equivalentes a las de un consejo local de cabecera de circunscripción.

III.

IV.

V. Ningún partido político podrá contar con más de 340 diputados por ambos principios.

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: I.

II.

III.

Párrafo segundo

Para figurar como candidato a diputado en las listas de las cinco circunscripciones electorales plurinominales en que se divide el país, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

Para figurar en las listas de la sexta circunscripción electoral plurinominal como candidato, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el país extranjero de que se trate. La vecindad en territorio nacional o en un país extranjero no se pierde por el desempeño de cargos de elección popular.

El Instituto Federal Electoral hará la distribución proporcional del número de diputados que correspondan a cada país o región geográfica, según la cantidad de ciudadanos mexicanos avecindados en ella.

IV.

V. Como cuarto párrafo se agrega.

Los ciudadanos mexicanos en el exterior, no podrán ser candidatos cuando se desempeñen como funcionarios o trabajador en la función pública de nación extranjera.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento treinta y ocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. (El párrafo continúa con la misma redacción hasta su final. El segundo párrafo quedaría con la redacción siguiente).

Los cuarenta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, treinta y dos mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional y diez más en la sexta circunscripción, igualmente mediante el sistema de listas.

Los partidos políticos nacionales que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en esa Circunscripción tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional. En este caso, el método de la elección observará los mismos procedimientos y formas de conducción de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para la sexta circunscripción. Igualmente sólo podrán ser candidatos a senadores de representación proporcional aquellos ciudadanos mexicanos que tengan, por lo menos, tres años de vecindad probada en el país extranjero de que se trate y posean credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos uninominales, en cada una de las entidades federativas y en la sexta circunscripción Plurinominal. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados y senadores según el principio de representación proporcional de conformidad con los artículos 54 y 56 de esta Constitución y la ley.

...

...

Por cuanto se refiere a las resoluciones del organismo electoral federal acerca de las elecciones de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, éstas sólo podrán impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inapelables.

ARTICULO SEGUNDO: Se adiciona el Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y así como se reforman y adicionan la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Código Penal, en lo conducente al apartado de Delitos Electorales y demás leyes aplicables en la materia, conforme las siguientes bases:

Libro Noveno
Del Ejercicio de los Derechos Electoral de los Mexicanos en el Extranjero

La votación por los candidatos inscritos en las listas de la sexta circunscripción se hará conforme a las siguientes bases:

a) En los Estados Unidos de América se instalarán casillas electorales en las diez ciudades principales del país y en los 50 condados con mayor concentración de ciudadanos mexicanos, de acuerdo con el Padrón de Electores en el Extranjero, del Instituto Federal Electoral.

b) En otros países, se instalarán casillas en las ciudades capitales y en aquellas ciudades donde vivan más de cinco mil ciudadanos mexicanos.

c) Para aquellos ciudadanos mexicanos registrados en el Padrón de Electores en el Extranjero del Instituto Federal Electoral que vivan a una distancia mayor de 200 kilómetros de la casilla más cercana, se pondrá en práctica el voto por correo, según las instrucciones precisas que el mismo Instituto Federal Electoral elabore para el caso.

d) En el caso de que 200 ciudadanos mexicanos o más de una región donde no se haya previsto la instalación de una casilla, lo soliciten por escrito con la debida anticipación, el Instituto Federal Electoral deberá proceder a su instalación.

e) Los únicos requisitos para votar serán la presentación por el ciudadano de la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral y exhibir un documento que pruebe su residencia en el territorio del país extranjero en que se realiza la elección. Cada partido registrado en el país tendrá derecho a acreditar representantes en la casilla correspondiente, siempre y cuando haya presentado lista de candidatos. f) El padrón electoral se constituirá con las listas nominales elaboradas por el Instituto Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores, a las que deberán agregarse las acreditaciones que emitan estos órganos, previa solicitud que deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de dos meses.

g) El día de la jornada electoral se recogerán los sufragios en las urnas instaladas para el efecto, bajo la vigilancia de una mesa directiva de casilla y de un representante acreditado del Instituto Federal Electoral. El cómputo de la votación se realizará con la intervención de estos mismos funcionarios en los lugares donde se haya realizado la votación y en presencia de los representantes acreditados por los partidos que hayan registrado candidatos.

h) El representante del Instituto Federal Electoral presenciará todo el desarrollo de la jornada electoral y al terminar ésta con el cómputo de la votación en cada casilla, reunirá en un solo paquete las boletas que se usaron en la elección, las boletas no utilizadas convenientemente anuladas, un acta circunstanciada del acto firmada por la mesa directiva de casilla, los representantes de partidos políticos y el propio funcionario. Acto seguido sellará el paquete, el cual deberá ser trasladado a la sede del Instituto Federal Electoral en la ciudad de México, en un plazo no mayor de 48 horas.

i) En el caso de los votos por correo, el Instituto Federal Electoral designará una Mesa Directiva de Casilla para Votos por Correo, que vigilará, junto con los representantes de los partidos políticos, el cómputo de esas boletas; éste deberá realizarse simultáneamente al resto de los votos y se sellarán los paquetes que contengan las boletas respectivas así como un acta circunstanciada del acto electoral, firmada por la mesa directiva de la casilla, el representante acreditado por el Instituto Federal Electoral y los de los partidos, paquetes que serán trasladados a la sede del órgano público electoral en la ciudad de México en un plazo no mayor de 48 horas.

Dip. Gregorio Urías Germán (rúbrica)

(Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública. Octubre 4 de 2001.)
 
 
 
 

DE REFORMAS AL ARTICULO 62-BIS DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION DEL AHORRO BANCARIO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE ANTONIO MAGALLANES RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

Exposición de Motivos

Durante el periodo comprendido entre 1990 y 1994 la economía mexicana mostró cierta estabilidad lo que provocó una fuerte expansión crediticia del sistema financiero.

El mecanismo dependía totalmente de dos supuestos fundamentales:

a) Tasa de interés a la baja, o cuando menos niveles similares a los existentes cuando se contrataba el crédito; y
b) Incremento real a través del tiempo del ingreso de quienes obtenían el crédito.
Sin embargo, la crisis financiera que estalló en el país a finales de 1994, rompió los dos supuestos fundamentales del esquema y cambió el contexto de estabilidad observado entre 1990 y 1994 por uno de incertidumbre, con inflación y devaluación para los años posteriores.

De esta manera tan sólo en 1995 el salario mínimo real se redujo en más de 14 por ciento y la tasa de interés activa se situó en niveles cercanos al 100 por ciento, aunado a que se incrementó el desempleo de manera alarmante.

Durante el período comprendido entre 1995 y 1998 se crearon varios programas para ayudar y alentar a los deudores a pagar sus créditos pendientes, lo cual ayudaría a los bancos a mejorar la calidad de su cartera y a mantener sus flujos de efectivo.

Sin embargo a lo largo del periodo que mencionado el contexto macroeconómico fue caracterizado por una elevada inflación y una caída sistemática en los salarios reales.

Ante el problema generado por el disparo abrupto de las tasas de interés, inflación y el deterioro del ingreso real de los deudores, se propuso utilizar el esquema de Unidades de Inversión (UDIS) adecuar la vigencia de los créditos (plazo), así como la tasa de interés.

Sin embargo el contexto macroeconómico en el que fue implementado, provocó que al utilizar las UDIS como unidad de cambio, se incorporara la inflación al valor de la deuda con lo que se actualizo su valor y se combinó con una persistente caída del ingreso, por lo que el problema de los deudores lejos de mejorar; empeoró.
 

Debido a la profundidad de la crisis, adicional a la aplicación del esquema UDIS, las autoridades financieras implementaron programas de apoyo a deudores, el programa ADE y Punto Final fueron algunos de ellos, en dichos programas se buscaba aligerar el peso de la deuda a los deudores, que ya se encontraban bajo el esquema de las UDIS. En particular el Programa de Apoyo a Deudores, ofreció descuentos en principio del 30 por ciento en el pago mensual de la deuda, lo que fue equivalente a reducir el servicio de la deuda y no el saldo deudor.

El programa fracasó por las siguientes razones:

A) Por el efecto que produce el esquema UDIS, combinado con el deterioro del salario real, que se explicó anteriormente.

B) Los descuentos en el servicio de la deuda fueron temporales y cada vez menores, en los primeros meses los descuentos fueron equivalentes a reducir la tasa a niveles cercanos al 5 por ciento. Sin embargo en octubre de 1996 se incrementó la tasa en más de un punto y posteriormente se redujeron los descuentos.

C) Finalmente, las reducciones no se hicieron en el saldo deudor, sino sólo en el servicio de la deuda, lo que provocó un efecto transitorio y no permanente.

Las administradoras de cartera

Como resultado del proceso de Rescate Bancario el Fobaproa heredó al IPAB la totalidad de la operaciones de compra de cartera que realizó, quedando en un principio bajo la administración del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

El 12 de agosto de 1999, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) dio a conocer su programa de Enajenación de Bienes, bajo el cual conforme a su Ley, se regirían todas las operaciones de venta de activos que realizara el Instituto.

El programa de enajenación de bienes, emanado del Título III, Capítulo II, y del artículo décimo tercero transitorio, de la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, contempló la aparición de entidades privadas, llamadas administradoras de cartera como los organismos intermediarios y especializados que adquirirían éstas carteras directamente del IPAB y las "cobrarían" a los deudores.

Este marco jurídico ha provocado que, las administradoras de cartera, hayan encontrado un clima propicio para "lucrar" con la deuda de millones de mexicanos, actuando meramente como intermediarios y adquiriendo hasta el momento cartera por un valor total de 58,898 millones de pesos, por la cual han pagado aproximadamente 10,121 millones de pesos, es decir que por cada peso que ha vendido el IPAB, sólo a recuperado en promedio 17 centavos, cifra muy por debajo del 30 por ciento que alguna vez estimaron recuperar las autoridades gubernamentales.

Por si lo anterior fuera poco, las administradoras de cartera a su vez, están vendiendo la cartera adquirida a un promedio de 80 centavos, esto es, están cuatriplicando el precio de adquisición y con ello el costo para los deudores que se acercan a éstas administradoras a reestructurar sus créditos.

Lo anterior coloca a las empresas administradoras de cartera cómo los grandes beneficiados del problema de los deudores, ya que al adquirir la deuda del IPAB, con un descuento de 83 por ciento en promedio, este margen se ha traducido en un beneficio directo para las administradoras y no para los deudores, pues gracias a esto el IPAB ha dejado de recibir aproximadamente 48,000 millones de pesos en lo que va del año, y los deudores no han podido recomprar su deuda en el precio al que está vendiendo el IPAB.

Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de adecuar el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a fin de que se encuentre en la posibilidad de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera, otorgando una especie de "derecho al tanto".

Por todo lo anterior el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente iniciativa de Ley que adiciona el artículo 62-BIS de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.

Artículo 62-Bis.-

Cuando los bienes definidos en el artículo 61 de esta ley, se refieran a créditos que hayan sido otorgados por las instituciones bancarias, entre 1994 y 1998 y cuyo monto original no hubiese sido mayor de 1,000,000 de pesos, el Instituto deberá enajenarlos de manera directa.

Para ello, el Instituto elaborará un programa que deberá sujetarse a los siguientes criterios generales:

I) El programa que llevará a cabo el Instituto deberá ser autofinanciable, es decir, que el Instituto incorporará dentro del precio de venta de la cartera en cuestión, los gastos administrativos adicionales que el programa le genere.

II) Con objeto de reducir los gastos administrativos el Instituto deberá gestionar con las instituciones bancarias y con la Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el aprovechamiento de la infraestructura disponible de tal manera que coadyuven en la implementación del Programa, para servir como ventanilla de gestión.

III) En reciprocidad al apoyo recibido durante el rescate bancario, los bancos no podrán cobrar comisión alguna por el apoyo otorgado en la operación de este programa.

IV) El Instituto publicará listas pormenorizadas de los créditos que se encuentren en la situación descrita en este artículo, de manera tal, que los deudores puedan enterarse y asistir a las oficinas bancarias o de la Condusef, a iniciar el proceso de recompra de sus créditos.

V) El precio de venta de la cartera a que se refiere este artículo no podrá exceder de los 35 centavos por cada peso, al valor original del crédito.

VI) Si los créditos referidos se encuentran dentro de las "transacciones reportables" los bancos asumirán el 100 por ciento del descuento a que se refiere la fracción V de estas reglas generales.

VII) Ninguna persona física o moral que sea de reconocida solvencia económica bajo ninguna circunstancia podrá participar en este programa, aún cuando sus deudas se encuentren dentro de las carteras referidas en el artículo 62-Bis de esta ley.

VIII) Cuando la cartera a que se refiere el artículo 62-Bis de esta ley haya sido cedida en administración a alguna "administradora de cartera" el Instituto la recuperará y la incorporará al Programa.

IX) Cuando la cartera referida en el artículo 62-Bis haya sido vendida por el Instituto, a alguna administradora de cartera, el Instituto la recomprará a las administradoras, para lo cual pagará el mismo precio al que la vendió.

Diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, José Manuel del Río Virgen, Luis Herrera Jiménez, Auldárico Hernández Gerónimo, Rosalinda López Hernández, Rogaciano Morales Reyes, Jaime Cervantes Rivera, Tomás Torres Mercado, Rafael Hernández Estrada, Arturo Escobar y Vega, Angel Meixueiro González, Elías Martínez Rufino, Jaime Aceves Pérez, Gustavo Riojas Santana, Luis Miguel G. Barbosa Huerta, Víctor Hugo Círigo Vázquez (rúbricas).

(Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Octubre 4 de 2001.)
 
 










Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA REALIZACION DEL CONCIERTO DE ELTON JOHN, EN EL CASTILLO DE CHAPULTEPEC, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELIAS MARTINEZ RUFINO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

A casi un año de que el presidente Vicente Fox realizara en el Alcázar del Castillo de Chapultepec el festejo de su toma de protesta como Presidente electo de nuestro país, la Sra. Martha Sahagún de Fox está preparando -según información periodística no desmentida- una cena concierto con Elton John, a fin de presentar ante diversos empresarios el Patronato ¡Vamos México! en apoyo a lo más desprotegidos, evento que tiene un costo de 50 mil a 100 mil dólares por mesa.

Ante esta información periodística y diversas pláticas con las autoridades del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, es necesario reflexionar sobre la pertinencia de la realización de este tipo de actos en los museos, sitios históricos y zonas arqueológicas de nuestro país, por lo que esta soberanía debe considerar los siguientes argumentos, a fin de exponer nuestras ideas y propuestas, en el marco del respeto a la división de poderes que se establece en nuestras leyes.

El Castillo de Chapultepec, como nos lo ha hecho recordar el periodista Gastón García Cantú, no es simplemente un museo de historia, es uno de los sitios históricos más importantes de nuestro país, debido a que simboliza la soberanía y la independencia, al haber sido el sitio histórico donde se libró la lucha contra la invasión estadounidense en 1847.

O como lo sintetiza el historiador Rubén M. Campos, el Alcázar de Chapultepec es la joya histórica más preciosa del penacho de gloria que ciñe la República, fue palacio real de los reyes aztecas, feudal castillo de los virreyes, mansión y residencia presidencial de ilustres jefes de Estado. Hasta que se convirtió en 1934 durante la era cardenista, en museo que actualmente alberga una colección del siglo XVIII y piezas de incalculable valor estético e histórico como el escudo chimalli mexica, el estandarte que perteneció a Hernán Cortés durante la conquista, el de Miguel Hidalgo en la independencia, carruajes donde Benito Juárez recorrió el país, en fin, obras artísticas e históricas que ilustran la historia y fortalecen nuestro conocimiento y nuestra identidad nacional.

El multicitado sitio histórico, también representa para el pueblo mexicano y para la humanidad en general, un lugar merecedor de la defensa de nuestros principios y valores con los que se constituyó nuestra República, es sin más, el lugar manifiesto de la dignidad histórica humana del pueblo de México y de la defensa de nuestra patria; y bajo el principio de Estado moderno, es un patrimonio de todos y a la vez de nadie.

Es por ello, impensable en cualquier nivel del intelecto histórico, que dicho sitio se convierta en salón de eventos sociales de la Presidencia de la República o de la familia Fox, para ello cuenta con Los Pinos y el Palacio Nacional. Sólo en la abusiva ignorancia del poder cabría semejante idea.

Podríamos imaginar, que en un gobierno conservador, el Castillo de Chapultepec tal vez sería el símbolo histórico más recurrente para los actos cívicos; en un gobierno liberal, se me ocurre sería el símbolo de la soberanía y la independencia, y sólo en el gobierno de la ignorancia se convertiría en un salón de eventos sociales disfrazados de culturales o cívicos.

Es menester también, invitar a una reflexión responsable sobre lo que se puede llegar a hacer cuando existe desconocimiento de la historia y se tiene discrecionalidad sobre la utilización de zonas arqueológicas, monumentos históricos y artísticos de México; tal es el caso de la discrecionalidad que tiene el secretario de Educación Pública a través del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de octubre de 1977, modificado por acuerdo publicado en el mismo Diario Oficial el día 30 de abril de 1986, donde se deja al libre albedrío de la voluntad presidencial el uso y goce de nuestro patrimonio.

El peligro es que un gobierno ocultado en los placeres democráticos se convierta en autoritario y contravenga a los intereses colectivos y patrimoniales de la sociedad mexicana y de la humanidad. Que por su exacerbado excentrismo y fanatismo mediático desproteja los valores y la identidad nacional ocultando su incapacidad en actos propagandísticos, que por demás, no dejan de ser para una minoría de ricos que viven, como diría Gastón García Cantú, en la nostalgia del imperio.

El uso de nuestros monumentos, zonas arqueológicos, artísticos e históricos, también está en peligro. Desde sexenios anteriores, con la realización de eventos artísticos se cobran fuertes cantidades de dinero, en aras de su protección, conservación y restauración, sin que a la fecha exista transparencia y rendición de cuentas, por poner solo un ejemplo, en los eventos del Tajín 2000 y 2001 se llegaron a cobrar hasta cinco mil pesos por concepto de entrada transgrediendo el espíritu de la normatividad, la cual considera al patrimonio cultural inalienable e imprescriptible.

Ahora, la familia Fox con el pretexto de una loable causa social, pretender utilizar nuestro patrimonio violentando la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el amparo de un acuerdo suscrito por el Ejecutivo en 1986, en el cual, bajo ningún concepto se le concede a nadie el derecho a cobrar, ni de admisión a nuestras zonas y monumentos artísticos, ya que según el artículo 27 de la ley mencionada dice que: los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, muebles e inmuebles son propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles. Por lo que son un bien público y de todos, y cualquier ciudadano podrá asistir a cualquier evento que se realice.

En ese contexto, los diputados abajo firmantes, consideramos lo siguiente

Festejamos que la Sra. de Fox esté preocupada, al igual que nosotros, de la situación de pobreza y marginación en la que se encuentran millones de mexicanos, que necesitan vivir al amparo de la sociedad y tener garantizados sus derechos.

Es necesario, que cualquier tipo de evento que sea iniciativa de la Presidencia o de la esposa del Sr. Fox, se conduzca con apego a la Ley.

Nos sumamos a las opiniones de algunos directores estatales del DIF, los cuales manifiestan su desacuerdo a la pretensión de que la figura de una fundación e iniciativa personal, sustituyan las responsabilidades de las instituciones del Estado. Aún cuando se trate de una convocatoria de la primera dama del país.

Existen espacios o zonas, ex profeso, para el uso y el tipo de eventos que desea realizar la Sra. de Fox, por ejemplo, puede realizar su evento en el estadio Azteca y obtener mayores utilidades para la tan loable causa y objetivos de su evento.

Es necesario también reflexionar sobre la discrecionalidad que tiene el secretario de Educación Pública, para autorizar la realización de actos culturales o cívicos relevantes, con fines ajenos al objeto y naturaleza de los monumentos, arqueológicos históricos y paleontológicos.

Por lo anteriormente expuesto con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Unico: Esta soberanía condena, enérgicamente todo intento de utilizar el Castillo de Chapultepec para la realización del concierto de Elton John. Ya que según la fracción II del artículo 3º de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, este sitio es un museo de historia, que a su vez según el decreto del día 13 de diciembre de 1940 aparecido en Diario Oficial de la Federación, además de museo, es consagrado como un monumento histórico por excelencia y lección objetiva de patriotismo, accesible a todas las clases sociales, al servicio de la cultura histórica popular, por lo que se debe permitir sin restricciones la entrada pública al multicitado museo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2001

Elías Martínez Rufino (rúbrica).

(Túrnese a la Comisión de Cultura)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL FRENO DE PASAPORTES Y VISAS A NUESTROS CONNACIONALES, PARA INGRESAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELIAS DIP RAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los C. diputados de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional ponemos a la consideración de esta Honorable Asamblea proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes:

Considerandos

I. Con fecha 1 de octubre del año en curso venció el plazo dispuesto por la autoridad norteamericana para la renovación de las tarjetas de cruce fronterizo.

II. Debido a la falta de información suficiente y oportuna un gran número de nuestros compatriotas no pudieron renovar en los plazos establecidos dicho documento.

III. En consecuencia con lo anteriormente expuesto al día de hoy más de tres millones y medio de conciudadanos se han visto afectados e impedidos a la realización de sus actividades en los cruces fronterizos.

IV. Con fecha 2 de octubre del presente la Comisión de Relaciones Exteriores de esta H. Cámara de Diputados emitió un oficio dirigido al Sr. Jeffrey Davidow, embajador de los Estados Unidos de América mediante el cual se le solicita la posibilidad de otorgar una prorroga que permita la gestión de las nuevas visas a los ciudadanos mexicanos que en este momento se ven afectados por la medida señalada.

V. Considerando que las transacciones comerciales, familiares, de salud, y turísticas entre otras, han sido seriamente afectados por este hecho.

VI. Que el comercio estadounidense en un 100% se lleva a cabo con mexicanos, y que la industria nacional mueve por carretera el 85% de sus exportaciones, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores inicie las negociaciones pertinentes y necesarias con el propósito de conseguir de la autoridad norteamericana una prorroga para la renovación de las tarjetas fronterizas

Trámite

Siendo este un asunto de primordial importancia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de esta Mesa Directiva dé el trámite de urgente y obvia resolución.

Dado en Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de octubre del año 2001.

Diputados: José Francisco Blake Mora, Gina A. Cruz Blackledge, Raúl Martínez González, Alfonso Guillermo Bravo y Mier, José Ignacio Mendicuti Pavón, Jorge Carlos Ramírez Marín, Jaime Cervantes Rivera, Uuk-kib Espadas Ancona, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, José Escudero Barrera, Roberto Preciado Cuevas, Timoteo Martínez Pérez, Elías Dip Rame (rúbricas).

(Leida la propuesta por el diputado Elías Dip Rame, en votación económica se considera de urgente resolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A discusión del punto de acuerdo, hacen uso de la tribuna los siguientes diputados: Gina Cruz Blackledge del PAN y Hortensia Aragón Castillo el PRD. Considerado en votación económica suficientemente discutido, en votación económica se aprueba. Comuníquese a las autoridades correspondientes. Octubre 4 de 2001.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA SITUACION DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DINA, PRESENTADO POR EL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

Vengo a poner a la consideración de este pleno, una proposición con punto de acuerdo con relación al conflicto laboral que vienen enfrentando los trabajadores de DINA Camiones y DINA Composites, al tenor de los antecedentes siguientes:

Disel Nacional, quizá para muchos de ustedes no signifique nada, sin embargo, era la razón social de una de las empresas mexicanas cuyo origen se remonta a los años cincuenta, y que en la década de los 70 se constituyó en un orgullo de la industria nacional.

Al planear la ubicación de Disel Nacional, se tomó en cuenta un doble propósito, el de evitar asentamientos de industrias en la ciudad de México y el de apoyar la angustiosa situación por la que pasaba la economía del estado de Hidalgo.

Así, el Gobierno Federal decidió ubicarla en Ciudad Sahagún, después de analizar las grandes ventajas que para la industria daba esa región, ventajas que aún conserva, y que permitieron que en aquella época ésta se convirtiera en una ciudad modelo, sinónimo de progreso y modernidad del México contemporáneo.

En esos años, Disel Nacional llegó a contar con una plantilla de 12,300 trabajadores dedicados a la fabricación de camiones de carga y autobuses de pasajeros, que eran considerados productos prioritarios y estratégicos para el crecimiento nacional, logrando, en cada ciclo fiscal, una gran derrama económica.

Bajo el marco de una excelente producción nacional de automóviles, camiones y tractocamiones que circulaban por nuestras carreteras, en 1981 es anunciada la descentralización de la empresa, adquiriendo en cada una de sus plantas una nueva razón social dando paso a DINA Camiones, DINA Autobuses y DINA Motores.

En los ochenta, cae dramáticamente la producción de DINA Camiones y en 1987 la empresa es vendida por el Gobierno Federal a particulares a un precio por debajo de su costo real, con la condición de seguir sosteniendo la plantilla de trabajadores.

De 1987 a 1992, gracias a operaciones con Navistar y Chrysler y a la experta y calificada mano de obra de los trabajadores, que lograron la mejora del producto que se fabricaba, se obtuvieron durante esos años rendimientos financieros exitosos.

Desde el año de 1994 al 2000, los trabajadores han sufrido una cadena constante de afectaciones que se han manifestado en paros técnicos, reajustes de trabajadores, transferencias ilegales de trabajadores, cierres ilegales, cambios de razón social de las plantas y liquidaciones de personal, situaciones que estoicamente siempre fueron soportadas por los trabajadores de DINA, adoptando actitudes de sacrificar, la mayoría de las veces, el beneficio colectivo de los agremiados, con tal de apoyar el funcionamiento y operación de la empresa.

No obstante las condiciones de trabajo y financieras que aparentemente reportaba la empresa DINA, esta fue un pilar importante en las proyecciones internacionales de los propietarios, el Grupo "G" de Guadalajara, quienes lograron un auge económico, que les permitió abrir plantas en Argentina, Estados Unidos de América y Brasil, adicionalmente a las 4 plantas que pusieron en funcionamiento en Guadalajara.

A decir de los representantes del sindicato de trabajadores de DINA, durante varios años se vino llevando la gradual y dolosa descapitalizacion, saqueo y desmantelamiento de esta empresa.

Hoy, de aquel emporio, orgullo nacional e internacional de los mexicanos, que se llegó a conformar de 14,500 trabajadores, sólo quedan 1,373 trabajadores de base.

A partir del mes de febrero del presente año, durante las pláticas de revisión salarial, se les informó a los trabajadores que los dueños tenían la intención de cerrar la empresa DINA Camiones, argumentando, entre otras cosas, la pérdida de un contrato de millones de dólares con la Western Star.

Como consecuencia de esto, después de 3 prórrogas de huelga, el sindicato de trabajadores de DINA Camiones, nuevamente, anteponiendo el interés por que la empresa no fuera a cerrar, el 16 de abril firmaron ante las autoridades del trabajo un convenio, en contra de los intereses de sus agremiados, en el que pactaron la liquidación de 202 trabajadores que representa el 40% del personal, así como un paro técnico con sólo el 48% del salario, con una vigencia al día 31 del presente mes de octubre.

No obstante este convenio, el 30 de julio en una actitud abusiva, tendiente a desmembrar al sindicato de DINA, la parte patronal cerró DINA Composites, dedicada a la manufactura de partes automotrices, dejando sin empleo a 120 trabajadores, 100 de los cuales, se han negado a perder su empleo por lo que no han querido recibir su liquidación.

Por si fuera poco, el 10 de septiembre, ni siquiera a dos meses del cierre de DINA composites, al ingresar a la planta de DINA Camiones, los trabajadores encontraron mantas donde se les anunciaba ahora el cierre de la empresa, acto unilateral del patrón, que incurre en una violación flagrante no sólo al convenio suscrito en abril ante las autoridades laborales y al contrato colectivo de trabajo, sino al marco jurídico laboral vigente, y que ahora deja en la calle, sin ninguna indemnización legal, a poco más de 700 trabajadores y sus familias.

Compañeros diputados:

Desde el cierre de sus fuentes de empleo, los trabajadores de DINA Composites y DINA Camiones, han estado librando una defensa pacifica de las mismas, amparados en los derechos consagrados en la legislación laboral de nuestro país.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de un comunicado firmado por su titular, exhorta al director general de DINA Camiones, a cumplir con el compromiso asumido con el sindicato en el convenio, y les informa que el cierre de la empresa fue unilateral sin tomar en cuenta el procedimiento establecido por la ley, ya que no dieron aviso a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para que previo procedimiento, ésta lo hubiera aprobado o desaprobado.

El cierre del complejo DINA, no sólo perjudica a las familias de los trabajadores que ahí laboran, sino que se calcula que afectaría a unas miles personas, de las localidades vecinas, pero sobre todo, viene a empeorar la situación que vive ya desde hace varios años Ciudad Sahagún, que fuera ciudad modelo y que sin la derrama económica que representa la empresa, prácticamente se estaría conminando a convertirse en una ciudad dormitorio.

Por todo lo expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Solicitar de las diferentes fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados, su apoyo solidario a los trabajadores de DINA Camiones y DINA Composites, procurando que esta soberanía, a través de la comisión respectiva, pudieran emprender acciones concretas que permitan llegar a una pronta solución de su conflicto.

Segundo. Que la empresa DINA sea apoyada para lograr su venta o fusión con otras empresas nacionales o extranjeras, permitiendo que no se pierdan las vitales fuentes de empleo que representa el sustento de vida de muchas familias en la región y que difícilmente, con la situación que atraviesa el país, podrían encontrar una nueva forma de sustento.

Tercero. Que en su caso, que el Gobierno Federal, así como ha procedido al rescate de banqueros, empresarios carreteros y ahora azucareros y cañeros; se le requiera que apoye también el rescate de esta empresa, con el propósito de que nuevamente se constituya en un bastión estratégico que participe en el desarrollo nacional, bajo el esquema de dar prioridad a esta industria mexicana, antes de permitir el libre acceso de camiones de otros países.

Cuarto. Que por todas las vías que permite el marco jurídico vigente, las autoridades federales del trabajo requieran y obliguen a los titulares de la empresa DINA a cumplir con la liquidación de cada uno de los trabajadores y de su contrato colectivo de trabajo, en los términos de ley, evitando que la impunidad con la que se llevó a cabo el cierre de dichas empresas siga vulnerando la ley laboral. Estando conscientes de que la celeridad de sus acciones, hará que sea menos el tiempo en que los trabajadores esperen para tener a lo que por justicia les corresponde.

Dip. Omar Fayad Meneses (rúbrica)

(Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Octubre 4 de 2001.)
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA POLITICA MIGRATORIA MEXICANA, PRESENTADO POR EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

Los atentados terroristas del 11 de septiembre en Estados Unidos, trastocaron gran parte de los referentes utilizados hasta antes de ese día, para caracterizar la política internacional. La política migratoria no es, ni será la excepción.

La capacidad de asombro se ha recuperado mediante un golpe terrible.

Estos atentados han ubicado en un segundo plano al tema migratorio en la agenda bilateral de México con los Estados Unidos, cuyas consecuencias en una primera instancia, lo padecerán los paisanos que trabajan legal, ilegalmente y los miles que llegan todos los días a la frontera intentando cruzarla.

Una nueva guerra sin enemigos visibles, una inédita circunstancia bélica sin frentes, une al mundo ante una realidad que seguramente inaugura una etapa de procesos impredecibles y donde se arriesga la estabilidad mundial y miles de vidas.

Si alguien entiende el dolor que hoy padece el pueblo norteamericano, son los pueblos pobres tan cercanos al llanto, la incertidumbre y la desesperanza.

Pero serán estos mismos pueblos los que sufran en un primer momento la jerarquización de las prioridades norteamericanas, para las cuales el acuerdo migratorio entre México y Estados Unidos ha dejado de ser una prioridad.

Por el nivel, volumen, grado, tipo e intensidad de relaciones políticas y económicas que México tiene con los Estados Unidos, los asuntos de competencia externa se ven especialmente alterados.

Aunque la migración de mexicanos a Estados Unidos tiene una larga historia, los problemas asociados a dichos tránsito de personas se han agudizado en los últimos años.

El flujo migratorio ha aumentado constantemente. Datos del censo de población revelan que entre enero de 1995 y febrero del 2000, más de un millón y medio de mexicanos migraron internacionalmente; 96% de ellos fueron a Estados Unidos.

A partir de 1994 el gobierno norteamericano reforzó progresivamente la vigilancia para detener el flujo de migrantes sin tener éxito hasta el momento, con el incremento de la vigilancia en las zonas tradicionales de cruce.

El ingreso a Estados Unidos se ha extendido a puntos de alto riesgo para la vida de los migrantes; insisto, la migración no se ha detenido, sólo que hoy se ha hecho más riesgosa y solamente pasan aquellos que tienen la fuerza física necesaria y que garantizan estar aptos para las labores que requieren de nuestros paisanos, en los procesos productivos norteamericanos.

La aplicación del Operativo Guardián ha incrementado dramáticamente el número de muertes de migrantes; en 1996 se registraron 68 muertes de connacionales, en 1999 la cifra aumentó a 356 y se ha mantenido constante desde entonces.

La problemática migratoria significa en estos momentos una tarea prioritaria para el Estado mexicano.

Los viejos paradigmas cayeron antes de las Torres Gemelas, pero las causas que originan la migración subsisten y se podrán agudizar más, en caso de no tener la claridad necesaria y la acción conjunta que reclama la nación en este importante tema.

Como nunca antes en la historia universal moderna, México se enfrenta a la necesidad ineludible de definir su postura y el papel que deberá desempeñar en el futuro acontecer mundial.

En este terreno el Poder Legislativo no debe subestimar las nuevas condiciones internacionales.

Es la hora de diseñar una estrategia de largo aliento que incorpore a partidos políticos, gobernadores; organizaciones sociales; agrupaciones sindicales; cámaras empresariales; investigadores; académicos; estudiantes y líderes de opinión.

Existen las condiciones para que en México se revise; analice; discuta; diseñe y consense una política exterior de Estado que consolide el prestigio y respeto del país frente a Estados Unidos y el resto del mundo, que ofrezca seguridad y certidumbre a mexicanos y extranjeros.

El Congreso de la Unión es el ámbito natural para lanzar una iniciativa política y legislativa para la política exterior del Estado mexicano.

Ante esta circunstancia, el tema migratorio adquiere una alta relevancia en el diseño de la política exterior mexicana.

El siglo XXI, dicen los estudiosos, será el siglo de las migraciones, y nuestro continente no será la excepción; México mucho menos.

El gasto que destina Estados Unidos para contener la migración es de 9 mil millones de dólares anuales.

Los migrantes mexicanos aportan anualmente de 6 mil y 8 mil millones de dólares a un millón de hogares mexicanos que se benefician con este dinero.

Los primeros resultados de los actos terroristas del 11 de septiembre se han dejado sentir en la frontera norte de México. Desplome de la economía fronteriza, severa revisión migratoria, tensiones entre población fronteriza y agentes migratorios norteamericanos, etcétera.

La interrelación y dependencia que en esta materia se vive en lo económico, se comporta también como una realidad sensible de gran impacto en los ciudadanos migrantes y en sus familias, sea que se queden aquí o los acompañen.

Su tránsito y arribo a la ciudades y campos norteamericanos debe verse como una corresponsabilidad bilateral, en exigencias firmes de política exterior, para el reconocimiento de los derechos norteamericanos y civiles de los mexicanos en Estados Unidos, donde la construcción de una política pública para la vulnerabilidad migratoria es impostergable y donde debemos acentuar nuestros esfuerzos en la adversas condiciones que nos esperan.

Tenemos frente a nosotros un prisma de casos a resolver y acciones que emprender, como es el del robo a los trabajadores migratorios por las empresas estadounidenses y mexicanas que se quedan con grandes cantidades de dinero, al cobrar un alto porcentaje por el envío de las remesas y al manipular la conversión de dólares a pesos, en donde Western Union, Elektra y Money Gram han despojado de importantes cantidades de dinero a nuestros connacionales en Estados Unidos.

Las políticas gubernamentales deben responder positivamente para regular un fenómeno en el que estamos inmersos; sin embargo, no se trata solamente de reuniones en la cumbre, sino en el reconocimiento de los partidos políticos, las autoridades y los ciudadanos para enfrentar los costos sociales de los flujos migratorios, tanto en lo estructural como en lo cultural.

Pero si hemos sido reiterativos y acuciosos defensores de los derechos mexicanos en el extranjero, resulta necesario establecer el mismo nivel de congruencia en este tema con los personas migrantes que llegan a nuestro país.

No podemos tener dos varas para medir.

Quienes llegan a nuestro país para buscar mejores condiciones de vida, o quienes están de paso en México por tratar de llegar a Estados Unidos, deben ser tratados en los mismos términos que demandamos el tratamiento de nuestro connacionales en Estados Unidos.

El trato a los migrantes en México es un tema que adquiere una relevancia mayúscula.

A este asunto poca importancia se le ha brindado, dado que pareciera tener un nivel secundario en nuestras relaciones con el exterior, lo cual no es admisible en ninguno de los escenarios de la política exterior mexicana.

Es urgente el establecimiento de una política puntual que permita el tratamiento adecuado y respetuoso, y con la debida asistencia jurídica y social para aquellas personas que tienen una situación irregular en materia migratoria en nuestro país.

Construir un acuerdo migratorio con los países de Latinoamérica debe constituir uno de los temas importantes de la nueva agenda política migratoria de México.

Otro asunto del mismo calibre, lo representa la migración interna, de grupos de mexicanos del sur, que se desplazan a los campos agrícolas del norte, con el propósito de encontrar el sustento para sus familias.

Estos compatriotas, por lo general llegan a lugares, donde sus derechos laborales y sociales, se encuentran muy lejos de lo que marcan las leyes de nuestro país.

Son indocumentados en su propio país.

Compañeros y compañeras legisladores: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración del pleno de esta Cámara el siguiente punto de acuerdo, para que una vez analizado por las comisiones correspondientes del Congreso se apruebe por esta Cámara de Diputados.

Punto de Acuerdo

Primero: Se establezca un grupo de trabajo entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, para la construcción de una agenda común, la creación de una política migratoria de Estado, la elaboración de una Ley Nacional de Migración y la revisión puntual de los programas y partidas presupuestales que tengan como finalidad el fortalecimiento de las acciones en esta materia.

Segundo: Se impulse por la vía del Parlatino, una iniciativa política para formular un Acuerdo Latinoamericano en materia migratoria, que fortalezca los vínculos entre los países de América Latina y preserve la actitud solidaria que el pueblo de México ha mantenido históricamente con los países latinoamericanos.

Tercero: Se concrete en este periodo legislativo las reformas legales que permitan a nuestros connacionales en Estados Unidos, mandar sus remesas familiares a México sin los altos costos de operación que actualmente tienen y los robos que sufren en la conversión de dólares a pesos.

Cuarto: Se constituya a la brevedad una subcomisión interna en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, una Subcomisión de Asuntos Migratorios Internos, que atienda la problemática de aquellos compatriotas, que por razones de trabajo y superación se desplazan en territorio mexicano y que en muchos casos sufren las consecuencias de una política hostil hacia ellos por parte de autoridades de todos los niveles de gobierno.

Compañeras y compañeros legisladores:

En el diseño de una nueva política migratoria para México; el Congreso mexicano tiene la palabra.

Ante esta circunstancia inédita no hay recetas, pero la unidad nacional, la voluntad de construir acuerdos entre todas las fuerzas y actores políticos constituyen una base inicial para enfrentar en materia migratoria, la nueva realidad de México y del mundo después del 11 de septiembre.

Poder Legislativo, 4 de octubre del 2001.

Diputados: Jaime C. Martínez Veloz, José Manuel del Río Virgen.

(Túrnese a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y por lo que se refiere al segundo punto a la Comisión de Relaciones Exteriores. Octubre 4 de 2001.)
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL GOBIERNO FEDERAL ADOPTE MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PRESENTE UN PLAN DE DESARROLLO, ANTE EL INMINENTE COLAPSO EN LA COMARCA LAGUNERA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESUS DE LA ROSA GODOY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

Compañeros y compañeras diputadas:

El sobrecalentamiento del globo terráqueo y en general los fenómenos naturales a los que el mundo entero se enfrenta, no son ajenos para nuestro país, particularmente para la Región Lagunera, en donde el panorama actual del agro se torna por demás desalentador.

Compañeros diputados, hoy la Región Lagunera presenta una situación particular, este periodo es uno de los más secos en los últimos diez años, comparable acaso con el año de 1952, cuando se tienen registradas las lluvias más escasas en la historia de la cuenca del río Nazas.

Ningún fenómeno meteorológico importante ha impactado a la región de manera favorable, lo que tiene como consecuencia que las presas Lázaro Cárdenas y Francisco Zarco que se encuentran en el estado de Durango, se encuentren prácticamente secas.

En el caso de la presa Lázaro Cárdenas tiene apenas almacenados aproximadamente 530 millones de metros cúbicos, cuando su capacidad promedio es de 4,500 millones y la Francisco Zarco tiene almacenados 83.4 millones de metros cúbicos y su capacidad es de 438 millones. Con relación al año pasado ambas presas han perdido aproximadamente 140 millones de metros cúbicos, lo que significa que se encuentran aproximadamente al 20% de su capacidad y sin ninguna esperanza de más captaciones en lo que resta del año.

Estas presas atienden a 33,500 usuarios de los cuales prácticamente 31,000 son ejidatarios. En un ciclo normal la presa abastece 92,000 hectáreas de riego, en un promedio de 3 hectáreas por ejidatario o usuario.

En los últimos cinco años, se ha implementado lo que se conoce como "miniciclos agrícolas" que consta de dotar a cada ejidatario de 0.60 hectáreas para riego y se requieren de cuando menos 780 millones de metros cúbicos. Con la disponibilidad actual sólo se abastecen unas 20,000 hectáreas, lo que significa atender únicamente 0.20 hectáreas por usuario, lo que ni siquiera significa media hectárea. Por lo que resulta incosteable para cualquier agricultor.

A lo anterior debemos sumarle que solamente el 65% del agua es aprovechable, ya que el 35% restante se pierde, ya sea por filtración o por evaporación del líquido.

El desarrollo agropecuario de esta zona, es la base principal de la economía, por lo que el fenómeno de sequía se traduce en invaluables e irreparables pérdidas que afectarán sin lugar a dudas el desarrollo de la Comarca.

Paradójicamente, el próximo 6 de octubre celebramos el 65 aniversario del reparto agrario en la Región Lagunera, acción que supuso una mejor calidad de vida para la clase campesina.

Hoy después de 65 años, reconocemos la inquebrantable decisión de Lázaro Cárdenas al llevar a cabo la reforma agraria como proyecto de Estado, el cual, de manera natural, nos condujo a la modernización de la agricultura y la ganadería. Proyecto que no sólo impulsó una acción en favor de los campesinos sino de la economía nacional y, por lo tanto, de la población en su conjunto.

Pero no basta con recordar esa fecha histórica, sino que es necesario darle continuidad a ese gran proyecto y convertirlo en acciones reales y eficaces a las y los campesinos.

En tales circunstancias y considerando los fenómenos naturales que azotan a la región y que afectan aún más a una población ya de por sí empobrecida y lastimada, resurge la preocupación acerca del significado social y la importancia teórica de la reforma agraria, entendida como un proyecto de planeación rural cuyos propósitos sean la inserción de la población campesina en la dinámica económica y social; a partir de la creación de empleo para una amplia capa de la población rural, desde la cual se podría retomar la senda del desarrollo; así, la reforma agraria nuevamente cobra importancia teórica, analítica y social, especialmente cuando el gobierno se empeña en achacarle a la forma ejidal y comunal de tenencia de la tierra la crisis agrícola, cuando la verdadera causa es la falta de recursos para la producción.

En el siglo XXI, el enfoque desde el cual debemos mirar la reforma agraria, no puede ser el de antaño, pues ésta no se constriñe únicamente a la simple tenencia de la tierra. En nuestros días, debemos darle otra orientación y esta es precisamente aquella que concibe a la reforma agraria como un instrumento que tiene como principal objetivo alcanzar mayor equidad y mayor justicia social.

Objetivo que no puede desviarse aunque las propias situaciones climáticas nos sean adversas. Porque éstas, al igual que otras eventualidades deben preverse e incorporarse en los respectivos programas y en su planeación correspondiente.

Desde este enfoque, se desprende una idea central básica: a la reforma agraria no puede seguírsele viendo como un objetivo en sí misma, sino como un proceso de Entre cuyos objetivos destaca la incorporación campesina al desarrollo.

Lo que implica en primer lugar, cumplir no solamente con las exigencias económicas relacionadas con el incremento de la productividad a cualquier costo sino centralmente con la creación de puestos de trabajo, distribución del ingreso y finalmente con la obtención de excedentes para la formación de capital.

En segundo lugar, formula la posibilidad de transformación de un conjunto de aspectos sociales igualmente importantes, como la educación, la salud y la vivienda, hasta permitir que las masas campesinas marginadas se integren económica, social y políticamente con el resto de la sociedad, en una relación coherente, justa y sin discriminación.

En razón de la gravedad del fenómeno que está viviendo la Comarca Lagunera, y sus lamentables consecuencias reflejadas en el deterioro económico y social que afecta a miles de familias campesinas, así como sus repercusiones a corto, mediano y largo plazos en el desarrollo integral de las entidades involucradas y de su población, pero sobre todo considerando el espíritu social que no podemos desdeñar y que nos han heredado las instituciones y movimientos de este país, es que los convoco el día de hoy para que desde nuestro respectivo ámbito de competencia, ayudemos a dar solución a esta problemática.

En este sentido, y considerando la urgencia y gravedad de la situación por la que atraviesa la Comarca Lagunera de Coahuila y de Durango, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente punto de acuerdo para que el Gobierno Federal adopte medidas emergentes ante el inminente colapso agrícola en la Comarca Lagunera.

Tomando en consideración:

1. Que se instrumente un programa laboral de emergencia para que los trabajadores del campo en la región puedan gozar de un salario y llevar a cabo una actividad alterna durante el tiempo de sequía. Evitando así que se desencadenen otro tipo de problemas mayores tales como la migración y las consecuencias negativas que implica.

2. Que la Comisión de Recursos Hidráulicos de esta Honorable Cámara de Diputados, se traslade a la región, en aras de entrar en contacto con las autoridades y los afectados en busca de la mejor solución al problema.

Firman el presente documento:

Los diputados por Coahuila: Miguel Arizpe Jiménez, Marco Antonio Dávila Montesinos, Claudio M. Bres Garza, Benjamín Ayala Velázquez, Francisco Cárdenas Elizondo, Ricardo García Cervantes.

Los siguientes compañeros diputados: Miguel Bortolini (PRD), Rogaciano Morales Reyes (PRD), J. Delfino Garcés Martínez (PRD), José Manuel del Río Virgen (CDPPN), Hortensia Enríquez Ortega, Timoteo Martínez Pérez, Julián Luzanilla Contreras, Efrén Leyva Acevedo, Nabor Ojeda Delgado, Roberto Preciado Cuevas, Samuel Aguilar Solís, Jesús Orozco Alfaro, Juan Leyva Mendívil, María del Rosario Oros, Jesús Taracena Martínez, Julio César Vidal Pérez, Víctor Díaz Palacios, Simón Villar Martínez, Héctor Pineda Velázquez, Rubén García Farías, Antonio Silva Beltrán, Jaime Martínez Veloz.

(Túrnese a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social, con la adición propuesta por el diputado Benjamín Ayala Velázquez. Octubre 4 de 2001.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES PARA LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, PRESENTADO POR LA DIPUTADA MARIA LUISA ARACELI DOMINGUEZ RAMIREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pone a consideración del pleno de la Asamblea una proposición con punto de acuerdo con base en lo siguiente:

Antecedentes

A través de las distintas reformas a la miscelánea fiscal contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado específicamente para el caso del régimen fiscal de pequeños contribuyentes, se les disminuye el límite para poder tributar bajo ese esquema.

La reforma de referencia establece que exclusivamente quienes enajenen bienes o presten servicios al público en general, podrán optar por pagar el Impuesto Sobre la Renta como pequeños contribuyentes. Esto implica que los comprobantes que emitan no son deducibles, por no tener todos los requisitos fiscales, ocasionando una reducción respecto al número de personas que se ajustan a dicho régimen, con la consecuente pérdida de beneficios.

Es decir, en el momento en que los pequeños contribuyentes emiten facturas con IVA desglosado, automáticamente pasan al régimen general con todas las obligaciones inherentes, lo cual, perjudica seriamente al sector de la micro y pequeña empresa principalmente.

Debe destacarse que en su momento, esta reforma se consideró adecuada para enfrentar la evasión fiscal de algunas empresas no representativas del sector, las cuales se inscribieron en dicho régimen, para obtener ventajas.

Consideraciones

1. Con base en los censos económicos de INEGI, se estima que en México existen 2.9 millones de establecimientos, de los cuales el 99 por ciento corresponden a micro, pequeñas y medianas empresas.

2. Que estas empresas constituyen un sector estratégico para el desarrollo económico y social del país, ya que contribuyen con el 40 por ciento de la inversión y el PIB nacionales y generan el 64 por ciento de los empleos.

3. Que el sector enfrenta graves problemas de acceso a fuentes de financiamiento, capacitación de sus recursos humanos, participación limitada al comercio exterior, falta de tecnología e innovación de procesos y poca vinculación con el sector académico, y

4. Que la contribución en el régimen general es excesivamente onerosa para las posibilidades de estos pequeños contribuyentes, entorpeciendo su desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- En ocasión de la Reforma Hacendaria, presentada por el Ejecutivo federal, se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, revise el régimen tributario dirigido a los pequeños contribuyentes.

Segundo.- Que la Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial estudien la posibilidad de introducir una reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley del Impuesto Sobre la Renta a fin de encontrar el mecanismo adecuado a las necesidades de dichos contribuyentes, para lograr un esquema fiscal favorable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de octubre de 2001.

Atentamente
Dip. María Luisa Araceli Domínguez Ramírez
(rúbrica)

(Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Octubre 4 de 2001.)
 
 





Actas

DE LA COMISION DE ENERGIA, DE SU CUARTA REUNION PLENARIA DE TRABAJO DEL 15 DE FEBRERO DE 2001

Acta de la cuarta reunión de trabajo plenaria de la Comisión de Energía llevada a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro a las 10:00 horas del día 15 de febrero de dos mil uno.

Presidencia del diputado Juan Camilo Mouriño Terrazo

Siendo las diez horas con quince minutos del día quince de febrero del año dos mil uno, el ciudadano diputado presidente da inicio a la quinta reunión de trabajo de la Comisión de Energía, contando, para el efecto, con la asistencia de dieciséis legisladores.

El diputado Juan Camilo Mouriño declara instalada la reunión y expone el orden del día, mismo que contiene los siguientes puntos: primero, registro de asistencia y declaración de quórum; segundo, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; tercero, auditoría a los sistemas de seguridad y la operación de la planta nuclear de Laguna Verde; cuarto, correspondencia; quinto, asuntos generales, y sexto, reunión de trabajo con el director general de Petróleos Mexicanos, Ing. Raúl Muñoz Leos.

A continuación, la secretaria diputada María del Rosario Tapia Medina procede a la lectura del acta de la sesión anterior, a cuya conclusión el diputado Presidente solicita a los presentes que si hubiese alguna observación o comentario, se exprese a fin de que se incluya en la misma. No habiendo observaciones, se consultó a los presentes si era de aprobarse el acta de la sesión anterior en sus términos, a lo cual se responde, en votación económica, en sentido afirmativo.

Al abordar el tercer punto del orden del día, el diputado presidente da a conocer a los asistentes que el día trece de febrero el grupo de trabajo de esta Comisión de Energía, que tiene la encomienda de dar seguimiento a la auditoría a los sistemas de seguridad y operación de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde recibió, de acuerdo con los términos previamente acordados con la Comisión Federal de Electricidad, los resultados de la mencionada auditoría.

A petición del diputado presidente, la diputada María del Rosario Tapia Medina expone los detalles del acto de entrega de los resultados de la auditoría por parte de la empresa TÜV.

Al respecto señala que, a petición de los diputados de la Comisión, la entrega se efectuó en forma simultánea con la entrega de los resultados al Poder Ejecutivo. Igualmente, el grupo de legisladores solicitó que los documentos que contienen los resultados fueran entregados en sobre cerrado, sellado y lacrado y con la presencia de notario público.

Así mismo, la diputada Tapia presenta el sobre que contiene la documentación en cuestión y propone su apertura y que su contenido sea rubricado en presencia de la asamblea, lo cual una vez aceptado se procede a realizar.

En relación con el cuarto tema del orden del día, se detallan aspectos de la correspondencia enviada y recibida en la Comisión.

Al referirse a la documentación recibida en torno al asunto de la Termoeléctrica del Golfo, el diputado Presidente pone a consideración de los asistentes la integración de un grupo de trabajo para la atención de este asunto. El grupo de trabajo se integrará con los diputados que acudieron a la visita de la planta termoeléctrica en Louisiana, Estados Unidos y será coordinado por el diputado Roque Joaquín Gracia Sánchez.

Enseguida, el diputado presidente solicita a los presentes, si requieren de incluir algún punto específico a tratar en el renglón de asuntos generales. Al no manifestarse inquietud al respecto, el diputado Mouriño Terrazo expone la mecánica de participación durante la presentación del director general de Petróleos Mexicanos y declara un receso a fin de que un grupo de legisladores acompañe al ingeniero Raúl Muñoz Leos al lugar donde se continuará la reunión.

Una vez que se reanuda la sesión, el diputado Roque Joaquín Gracia Sánchez solicita que, en vista que el señor director general de Petróleos Mexicanos se presenta por primera vez, exponiendo temas "que recientemente se están conociendo", que se establezca una fecha para una reunión posterior.

Enseguida, el diputado presidente hace la presentación de los funcionarios de Petróleos Mexicanos que acompañan al director general de la empresa, así como del licenciado Juan Antonio Bargés Mestres, subsecretario de Energía.

La presentación del ingeniero Muñoz Leos abordó la situación actual que guarda la entidad a su cargo, así como las principales políticas que en su gestión se aplicarán.

Participaron, por parte de los legisladores integrantes de la Comisión de Energía, los diputados María del Rosario Tapia Medina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; los diputados Mauricio Candiani Galaz y Héctor González Reza del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y los diputados Marco Antonio Dávila Montesinos, Raúl Efrén Sicilia Salgado y Roque Joaquín Gracia Sánchez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Entre los temas abordados por los diputados destacan, la rectificación de la política petrolera, la integración del consejo de administración de Petróleos Mexicanos, la estructura administrativa de la paraestatal, los precios de los combustibles, el régimen fiscal y la protección del ambiente.

Finalmente, siendo las 13:20 horas, se da por concluida la reunión.

México, DF, a 29 de marzo de 2001.

La Mesa Directiva de la Comisión de Energía, diputados: Juan Camilo Mouriño Terrazo (rúbrica), Presidente; Noé Navarrete González (rúbrica), secretario; Marco Antonio Dávila Montesinos (rúbrica), secretario; Rosario Tapia Medina (rúbrica), secretaria; Roque Joaquín Gracia Sánchez (rúbrica), secretario.
 
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA, CELEBRADA EL MIERCOLES QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO

Presidencia del diputado César Patricio Reyes Roel

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las once horas del día quince de agosto del dos mil uno en el salón E de Cristales en el Palacio Legislativo de San Lázaro, con la asistencia de catorce legisladores, el Presidente de la Comisión de Marina, diputado César Patricio Reyes Roel declara abierta la sesión.

El secretario, diputado Julio López Lizárraga, da lectura al orden del día, se aprueba y se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, en razón de que fue turnado con anterioridad.

Orden del día

1. Lista de asistencia
2. Lectura y aprobación, en su caso del orden del día
3. Lectura y en su caso, aprobación de la acta de la sesión de anterior
4. Presentación del proyecto de integración de cobros y servicios a las embarcaciones
5. Mesas de trabajo para el desarrollo e impulso del sector marítimo mercante.
6. Informe de la subcomisiones de dictamen
7. Integración de la subcomisión del presupuesto
8. Asuntos generales
9. Clausura de la reunión

Siguiendo con el orden del día el presidente de la Comisión de Marina, César Patricio Reyes Roel, da la palabra a la ingeniera Amalia de Jesús Delgado Puga, quien presenta a los diputados el Proyecto de Integración de Cobros y Servicios a las Embarcaciones, destacando que el propósito del mismo es identificar la factibilidad y los posibles beneficios que se deriven de una integración de cobros para las embarcaciones que tengan en un puerto, tales como maniobras, infraestructura marítima, recolección de basura, la ingeniera Amalia Delgado Puga explica que el proyecto se basa en el análisis de la estructura tarifaria antes y después de la reforma portuaria; en el marco jurídico en que operan las administraciones portuarias integrales y los operadores de los servicios portuario, así como en las encuestas aplicadas a los agentes navieros nacionales e internacionales para identificar los pros y los contras de la estructura tarifaria. Para el desarrollo de cada uno de los puntos que integran al proyecto, la ingeniera Amalia Delgado Puga cede la palabra a la licenciada Agnes Cristina Célis Ocho Roca, quien explica la problemática del esquema de tarifas portuarias en México antes de las reformas de mil novecientos noventa y cuatro, las cuales consiste en un sistema uniforme de cobro en todos los puertos mexicanos en el que no se reflejaban los costos de infraestructura ni los costos operativos en cada puerto; el nivel de demanda de los usuarios; algunos puertos no recuperaban los costos incurridos en el desarrollo de sus actividades (por lo tanto prevalecían subsidios entre puertos y al interior de los mismos); las actividades de cabotaje, eran subsidiadas por las de altura; además la tarifa de maniobra era aplicada unilateralmente por el gobierno federal y tenía un carácter de observancia obligatoria para todos aquellos prestadores de servicios autorizados para tales fines.

Lo anterior, señala la licencia Agnes Cristina Célis Ochoa, cambia con el establecimiento de un nuevo esquema de tarifas portuarias en México después de mil novecientos noventa y cuatro, cuyos objetivos eran recuperar los costos y generar los recursos necesarios para mantener en condiciones operativas óptimas las instalaciones y realizar nuevas inversiones en donde exista un mayor grado de utilización de instalaciones lo que permitiría entender el crecimiento de la demanda, para o que, refiere la Lic. Agnes Cristina Célis Ochoa se adopta la siguiente estrategia: cobrar a cada usuario el gasto que se genera por utilizar la infraestructura portuaria. Las tarifas son fijadas libremente por los prestadores del servicio, siempre y cuando exista un marco de competencia, sin más condiciones que las cuotas que se establezcan tengan un carácter de cobros máximos, con una vigencia mínima de seis meses y que sean registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes antes de su aplicación. Asimismo la licenciada explica que se establece un periodo de transición en su aplicación que inició en mil novecientos noventa y cuatro y concluyó en mil novecientos noventa y seis, en el cual se pagaba únicamente un porcentaje de las nuevas tarifas, cabe señalar que en lo correspondiente al tráfico de cabotaje, se aplicaba una tarifa menor que a la de altura hasta que en mil novecientos noventa y siete se igualó el cobro para ambos tráficos. La Lic. Agnes Cristina Céles precisa que de mil novecientos noventa y cinco a mil novecientos noventa y nueve, se realizaron varias revisiones respecto al monto de los costos inicialmente adoptados: el valor de la infraestructura portuaria difería en cuanto al valor y el número de instalaciones; los servicios personales y generales aumentaron más de un cien por ciento de lo originalmente estimado, así como el promedio de la vida útil de la infraestructura y la capacidad del puerto. Las variaciones, refiere, se explican en el cambio de la metodología determinada, no obstante lo anterior la actualización del cobro se realizó de acuerdo con las políticas del gobierno federal, donde los precios de los servicios públicos solamente se incrementarían por la inflación (INPC) con periodos mínimos de seis meses, por lo que esta actualización y las diferencias señaladas originaron con el tiempo un alejamiento importante de los costos y los tráficos estimados y los reales observados. La licenciada Agnes Cristina Celes, explica que actualmente se mantiene la práctica de incrementar o ajustar las tarifas en función de las necesidades del ejercicio del presupuesto, sin tomar en cuenta el costo real o la distribución original de los mismos, razón por la cual la política de regulación tarifaria no ha podido ser satisfecha plenamente a través del modelo de cálculo ni con las prácticas administrativas vigentes. Con base en lo anterior la expositora señala también que en los casos de cobros por infraestructura, las tarifas no se han convertido en un instrumento confiable en la gestión del negocio portuario, como es recomendable y se tenía inicialmente pensado, en tanto no se reconocen cobros diferenciados entre los tipos de carga, sino más bien descuentos eventuales y segmentados y el cobro no corresponde a la composición variable de los costos y a las necesidades en relación con las características del negocio particular de cada puerto o al costo integral del transporte. Asimismo refiere que los subsidios que otros gobierno han dado al desarrollo de sus puertos no tiene comparación con el caso de México. La licenciada Agnes Cristina Celes Ochoa, concluye que es necesario revisar los incrementos de as tarifas por servicios portuarios para que reflejen entre otros, los niveles de inversión y calidad de servicios y finalmente sugerir a las instancias que autoricen los cobros, la realización de evaluaciones periódicas a efecto de conocer la evolución de los cobros totales sobre grupos de embarcaciones tipo.

Terminada la exposición, el diputado José Tomás Lozano y Pardinas, pregunta si se puede comprobar la existencia de subsidios en el extranjero, a lo que la licenciada Agnes Cristina Celes aclara que cuando se habla de subsidios se refiere a la subvención o apoyos que dan los gobiernos y da como ejemplo lo que sucede en algunos puertos de estados unidos en los que el dragado lo paga en gobierno y la entidad que lo administra como es el caso de México, porque el puerto no se maneja como una sociedad mercantil, sino como una división política y el tratamiento que se da a la marina mercante es diferente y mayor el fomento para ésta.

El diputado Reyes Roel, pregunta sobre el servicio de recolección de basura, y la ingeniera Amalia Delgado Puga explica que uno de los objetivos del estudio ea la preocupación que existe por la contaminación que se genera por falta de una regulación o porque las cosas no se están haciendo de adecuadamente en cuanto a la recolección en los puertos de basura, líquidos peligrosos y desechos oleosos de los barcos, la ingeniera Amailia Delgado explica que así como el servicio de pilotaje es obligatorio y es cuestión de seguridad, también lo debe ser el servicio de basura que es cuestión ambiental, al respecto señala que México ratificó el Quinto Protocolo de Marpol que se refiere a la recolección de basura, en éste apunta la ingeniero se señala que la autoridad marítima debe pedir a todo barco que llegue al puerto, un libro de registro de basuras, un plan de gestión de manejo de los desechos a bordo y no lo está haciendo en ningún puerto hasta ahora, y que asimismo no existe una estructura tarifaria adecuada, por tanto recomienda la ingeniera Amalia Delgado Puga que la Ssecretaría de Comunicaciones en coordinación con las secretarías de Marina y Medio Ambiente y la Comisión del Agua apliquen la normatividad a través de la autoridad marítima.

El diputado Lozano y Pardinas señala que si no se ha aplicado la normatividad es porque no existe el equipo para hacerlo y sobre el punto pregunta ¿cómo regular la competitividad entre las diferentes administraciones portuarias integrales si dado el libre mercado en cuanto a los servicios que puede dar un puerto y otro no por la insuficiencia de recursos?

La licenciada Celis comenta que es aquí como lo señala, hay ciento ocho puertos habilitados, únicamente veinticuatro de ellos cuentan con una administración portuaria integral.

Las administraciones portuarias integrales son sociedades mercantiles, sociedades mercantiles, sociedades anónimas de capital variable, a las cuales se les otorgó la concesión de todo el puerto, de administrar, operar, desarrollar la infraestructura portuaria y prestar los servicios.

De estos veinticuatro, Acapulco está concesionada a Transportación Marítimas Mexicana, aquí vale la pena platicar de qué tipo de actividades tiene cada puerto. El caso de Acapulco recibe prácticamente cruceros y vehículos; lo que se exporta mucho de ahí es vehículos, por parte de Acapulco.

No hay terminal de contenedores, no hay otro tipo de manejo de carga, entonces yo creo que aquí como anteriormente hasta que vendió su flota, tenía una importante operación de vehículos, valía la pena que a efecto de ser más competitiva a nivel mundial, una empresa mexicana pudiera, operando sus propias cargas, a tener economías de escala que la hiciera más eficiente en el mercado.

En el caso de los cruceros. Ningún crucero es operado por mexicanos y va a estar difícil que en los próximos veinte años algún mexicano se meta a esa actividad. Ahí en ese caso digamos que, aunque la empresa está concesionada a una sociedad mercantil, poderosa por el paso económico que tiene, en realidad no está generándole prácticamente competencia a nadie.

Quiénes son sus competidores en el caso de cruceros, Mazatlán y Puerto Vallarta, pero en realidad no son competidores, porque lo que hacen los cruceros extranjeros, es que están buscando y están platicando con las APIS, por ejemplo, del pacífico, en crear ciertas rutas en los puertos mexicanos, para toda la población de ahí y los transbordadores.

Y en el caso de Campeche son más que nada puertos petroleros; Campeche, Tabasco, son puertos petroleros, donde no hay una competencia entre puertos.

En el caso de Quintana Roo, son varios puertitos o terminales en todo el estado, como en Cozumel, como es Cálica, Chetumal, el propio puerto Juárez, puerto Morelos, etc. Digamos que ahí en el caso de Quintana Roo, sobre todo hay suficientes ingresos que dejan los concesionarios y los permisionarios a la API y que no hay una competencia que pudiera crearle algún problema a la API estatal.

Habría que preguntarse si efectivamente a nivel nacional vale la pena tener diez, quince o veinte puertos, para eso se tendría que hacer una planeación nacional.

El diputado José Jaime Barrón Fonseca, pregunta si se podría obtener el dato de cómo benefició en términos de ser detonate de la economía nacional, la privatización o la reforma portuaria.

La licenciada Celis agrega que si beneficio al país la reforma portuaria porque se incrementó la carga.

Enseguida el diputado Reyes Roel, agradece la intervención de la licenciada Agnes Celis Rocca.

Continua con las mesas de trabajo y las medidas a adoptar para el desarrollo e impulso del sector marítimo mercante a través del coordinador de la Subcomisión para el Estudio del Estado que Guarda la Marina Mercante.

Enseguida se presenta el informe de la subcomisión de dictamen respecto de la iniciativa de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios, presentada en la LVII Legislatura, a cargo del diputado Julio Lizárraga López.

En el punto número siete del orden del día se presenta el tema de la integración de la Subcomisión de Presupuesto para quedar como sigue:

Coordinador: diputado Julio Lizárraga López, (PAN), diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (PAN), diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez (PAN), diputado José Rodolfo Escudero Barrera (PVEM), diputado Rufino Rodríguez Cabrera (PRD) y el diputado José Jaime Barrón Fonseca (PRI).

Se presenta el informe de la primera reunión de trabajo con elementos del área de presupuestación de la Secretaría de Marina-Armada de México, el pasado ocho de agosto del presente.

A continuación se presenta el informe de la Subcomisión para el Estudio del Estado que Guarda la Marina Mercante, a cargo del diputado José Tomás Lozano y Pardinas, coordinador de la misma.

En el siguiente punto del orden del día, asuntos generales, se integra la Subcomisión de Dictamen para la proposición con punto de acuerdo para que en el ámbito de las atribuciones del Poder Legislativo se impulse la transferencia de las administraciones portuarias integrales de la federación a las entidades federativas, presentado el primero de agosto del presente por el Senado de la República. Como coordinador de la misma queda el diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto e integrantes los diputados José Tomás Lozano y Pardinas (PAN), Vicente Pacheco Castañeda (PAN).

No existiendo asuntos pendientes que tratar se levanta la sesión y se acuerda citar posteriormente a los miembros de la Mesa Directiva para definir el orden del día de la próxima reunión.

La Mesa Directiva

Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente

Dip. Julio C. Lizárraga López
Secretario

Dip. Gral. Alvaro Vallarta Ceceña
Secretario
 
 




Convocatorias
DE LA COMISION DE TURISMO

A su II Reunión Regional de Trabajo (Aguascalientes-Guanajuato-Querétaro-San Luis Potosí-Zacatecas), que se realizará el viernes 5 de octubre en el rancho hotel Taboada, en San Miguel de Allende, Guanajuato.

Programa

10:00: Bienvenida a cargo del presidente municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, Lic. Oscar Arroyo Delgado.
10:10: Exposición de motivos por el diputado federal Luis Alberto Villarreal García.
10:20: Presentación de la agenda legislativa por el diputado federal Clemente Padilla Silva.
10:35: Instalación de las Mesas de Trabajo:

13:30: Buffet-comida.
15:00: Presentación de conclusiones de las mesas de trabajo.
15:30: Intervención de la coordinadora general de Turismo del Gobierno de Guanajuato, C. María del Refugio Ruiz Velasco Negrete.
15:35: Intervención del Lic. Carlos Ortega Carricarte, subdirector general de Mercadotecnia del Consejo de Promoción Turística de México.
15:40: Intervención del Ing. Oscar de Buen Richkarday, director general de la Unidad de Autopistas de Cuota de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
15:50: Intervención del Lic. Eduardo Barroso Alarcón, subsecretario de Desarrollo Turístico de la Secretaría de Turismo.
16:00: Intervención del Lic. John McCarthy Sandland, director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
16:10: Intervención de la C. Sari Bermúdez Ochoa, directora general de Conaculta.
16:20: Intervenciones de los diputados federales.
16:50: Mensaje del diputado federal Ernesto Rodríguez Escalona, Presidente de la Comisión de Turismo.
17:00: Mensaje y clausura por el C. Lic. Juan Carlos Romero Hicks, gobernador constitucional del estado de Guanajuato.

Receso.
Conferencia de prensa.
Fin del evento.

Atentamente
Dip. Ernesto Rodríguez Escalona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de la Subcomisión de Dictamen, el martes 9 de octubre, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Análisis del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Radio y Televisión de la LVII Legislatura.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de su Mesa Directiva, el martes 9 de octubre, a las 15 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA DE MEXICO

A su reunión de trabajo, el miércoles 10 de octubre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco Castro González
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro Implicaciones Médicas y Jurídicas de la Reproducción Asistida, el cual se llevará a cabo el miércoles 10 de octubre, a las 10 horas, en el auditorio Sur.

Atentamente
Dip. Ma. Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A la primera reunión del Grupo de Trabajo de Infraestructura Carretera y Autotransporte, que se llevará a cabo el miércoles 10 de octubre, a las 10 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Exposición de motivos.
4. Sesión de preguntas y respuestas.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su octava reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 10 de octubre, a las 12 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DEL SUR-SURESTE

A su comida-reunión de trabajo, el miércoles 10 de octubre, a las 14 horas, en el patio sur de la H. Cámara de Diputados.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta anterior.
3. Presentación del anteproyecto de plan de trabajo.
4. Integración de subcomisiones.
5. Propuesta para agendar reunión con el Lic. Florencio Salazar Adame (coordinador general del Plan Puebla-Panamá).
6. Puntualidad y asistencia a reuniones de los ciudadanos diputados, a cargo del Dip. Jesús Alí de la Torre.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. N. Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTE

A su primer informe interactivo, el miércoles 31 de octubre, a las 12 horas, en el salón Verde.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente