Gaceta Parlamentaria, año IV, número 851, jueves 4 de octubre de 2001

Iniciativas Base de datos de Gaceta Parlamentaria, incluye la 57 legislatura 
Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado
Orden del Día de la sesión del jueves 4 de octubre de 2001

Proyecto de Acta

Comunicaciones Oficios I Iniciativas del Ejecutivo federal Oficios II Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de los estados de: Chiapas, México, San Luis Potosí y Zacatecas.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Dip. Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Cámara de Diputados. (Turno a Comisión).

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Oficio de la H. Cámara de Senadores

Con el que remite punto de acuerdo sobre el sector piñero nacional. (Turno a Comisión).

Iniciativas del Ejecutivo

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Turno a Comisión).

Decreto por el que se reforma el artículo 7º de la Ley Forestal. (Turno a Comisión).

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. (Turno a Comisión).

Decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el 50 bis de la Ley General de Bienes Nacionales. (Turno a Comisión).

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales. (Turno a Comisión).

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León y Luis Alberto Germán Barrero Stahl, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República de Corea. (Turno a Comisión).

Iniciativas de ciudadanos diputados

De Ley de Protección al Usuario de los Servicios de Salud, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que deroga la fracción X bis del artículo 34, y pasando a ser fracción VIII del artículo 32, actualmente derogada, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona el capítulo VIII, denominado Salud del Adulto Mayor, al Título Tercero de la Ley General de Salud, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Gregorio Urías Germán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas a diversas disposiciones de la Ley del IPAB, a cargo del Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Pedro González Olvera y Jaime Ignacio Corredor Esnaola, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de El Salvador y del Estado de Baja Sajonia, República Federal de Alemania, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6º y se recorre el número de diversos capítulos, así como algunos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

Excitativa

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Efemérides

Sobre el aniversario de la consumación de la Independencia de México, a cargo de la Dip. Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

Sobre el aniversario luctuoso de Belisario Domínguez, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario de la promulgación de la Constitución de 1824, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el aniversario de la promulgación del Plan de San Luis, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Proposiciones

Con punto de acuerdo relativo a la realización del concierto de Elton John, en el Castillo de Chapultepec, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre el freno de pasaportes y visas a nuestros connacionales, para ingresar a los Estados Unidos de Norteamérica, a cargo del Dip. Elías Dip Rame, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo por el que se exige a las autoridades del Gobierno Federal, hagan el pago del 100% de los recursos del Procampo, a los beneficiarios del mismo, en las zonas temporaleras del país, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la igualdad de los diputados en los trabajos legislativos, a cargo del Dip. José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de la empresa DINA, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la política migratoria mexicana, a cargo del Dip. Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para que el Gobierno Federal adopte medidas de emergencia y presente un plan de desarrollo, ante el inminente colapso en la Comarca Lagunera, a cargo del Dip. Jesús de la Rosa Godoy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la expedición de comprobantes fiscales para los pequeños contribuyentes, a cargo de la Dip. Araceli Domínguez Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la situación que prevalece en el estado de Oaxaca, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución).

Con punto de acuerdo para que algunos municipios de Nuevo León sean declarados zonas de desastre, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución).

Con punto de acuerdo en materia de política exterior, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la situación de los connacionales en Estados Unidos de Norteamérica, a raíz de los atentados del 11 de septiembre, a cargo del Dip. Sergio Acosta Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución).

Con punto de acuerdo sobre los límites del estado de México y el Distrito Federal, a cargo del Dip. Delfino Garcés Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo por el que se recomienda al gobernador de Nayarit, a que acate la decisión del Congreso local, sobre las reformas electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Agenda política

Comentarios sobre la creación de dos subsecretarías en la Secretaría de Relaciones Exteriores, a cargo del Dip. Juan Manuel Martínez Nava, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
 
 




Proyecto de Acta

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL JUEVES 4 DE OCTUBRE DE 2001

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con treinta minutos del martes dos de octubre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos ochenta y seis diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

En votación económica, la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior.

Comunicación de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, con la que remite escrito de integrantes de la Organización de Pueblos Indígenas Zapotecos, del Comité de Presos de Conciencia de la Región Loxicha y del Comité por la Libertad, la Verdad y la Justicia, por el que solicitan al Congreso de la Unión, estudie y apruebe la iniciativa de Ley de Amnistía Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Nuevo León, por la que remite copia del dictamen con acuerdo relativo a los precios del servicio de gas natural y a la concesión del servicio público de distribución a la Compañía Gas Natural, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, que tiene antecedentes.

Tlaxcala, por la que remite copia del escrito de diversas organizaciones locales por el que manifiestan su posición y propuestas en relación con la reforma fiscal del Ejecutivo Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Zacatecas, con acuerdo por el que manifiesta su protesta por la reproducción distorsionada y mutilada del Escudo Nacional, y solicita al Presidente de la República corregirlo y al Secretario de Gobernación vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Oficio del Gobernador del Banco de México, por el que remite el Informe sobre la Ejecución de la Política Monetaria del primer semestre de dos mil uno. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Presentan iniciativas los diputados:

Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de Ley sobre la Producción, Distribución, Comercialización, Control y Fomento de los Productos Transgénicos. Se turna a las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Comercio y Fomento Industrial. El proponente solicita turnarla también a la Comisión de Ciencia y Tecnología y, desde su curul, el diputado Jesús Garibay García solicita se turne asimismo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Presidenta ilustra a la Asamblea sobre el sentido del trámite y, en atención a las solicitudes, la turna también, para efectos de que emitan su opinión al respecto, a las comisiones de Ciencia y Tecnología, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud.

César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, a quien se autoriza para que en una sola intervención, presente dos iniciativas con proyectos de decreto, la primera que reforma el artículo tercero y el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la segunda que reforma y adiciona los artículos setenta, setenta y uno, setenta y dos y setenta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnan a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y a la Comisión de Puntos Constitucionales, respectivamente.

Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Tres dictámenes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyectos de decreto por los que: Se concede permiso a los ciudadanos Pedro González Olvera y Javier Ignacio Corredor Esnaola, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República de El Salvador y del Estado de Baja Sajonia, República Federal de Alemania, respectivamente.

Se adiciona el artículo sexto y se recorre el número de diversos capítulos, así como algunos artículos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

En sendas votaciones económicas, la Asamblea les dispensa la lectura. Son de primera lectura.

Suben a la tribuna, para presentar proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponga de recursos de su subejercicio del presente año, para cubrir el adeudo que por consumo de energía eléctrica tienen con la Comisión Federal de Electricidad, agricultores del distrito de Altar, Sonora. Se concede la palabra, para hechos, a los diputados: José Antonio Calderón Cardoso, del Partido Alianza Social; Arturo León Lerma, del Partido Revolucionario Institucional; y Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y agréguense las versiones estenográficas de las intervenciones sobre el tema.

María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, para que se inscriba en los Muros de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, la frase "A los Mártires del Movimiento Estudiantil de mil novecientos sesenta y ocho", y quien solicita trámite de urgente y obvia resolución. Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo cincuenta y nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea, en votación económica, no considera el asunto de urgente resolución.

Sube a la tribuna, para hechos, la diputada Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social.

Desde su curul, el diputado Uuc-kib Espadas Ancona hace observaciones sobre el procedimiento, a las que la Presidenta da respuesta.

También desde sus curules, los diputados Martí Batres Guadarrama y Jorge Carlos Ramírez Marín hacen consideraciones sobre el procedimiento para debatir el tema.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo ciento dos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Desde su curul, el diputado Espadas Ancona insiste en sus observaciones sobre el procedimiento y de la misma manera los diputados Alejandro Zapata Perogordo y Fernando Ortiz Arana hacen aclaraciones al respecto.

El diputado Espadas Ancona, nuevamente desde su curul, objeta el procedimiento por considerar que está basado en prácticas distintas de las reglamentarias y solicita se apliquen las disposiciones para el efecto establecidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidenta rechaza que el procedimiento seguido esté basado sólo en la práctica parlamentaria y que sea ajeno a lo establecido en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; solicita a la diputada María Miroslava García Suárez, toda vez que su grupo parlamentario, el del Partido de la Revolución Democrática, exige formalidad, cumplir con las disposiciones reglamentarias respectivas, entregando a la Presidencia su proposición por escrito, a fin de cotejarla con la presentada por la diputada María del Rosario Tapia Medina, para saber si procede su turno a la comisión respectiva, y en uso de las facultades que le confiere el artículo veinte, numeral dos, inciso d), de la Ley Orgánica, estima procedentes las intervenciones para hechos.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los resolutivos de las propuestas de la diputada María Miroslava García Suárez de esta sesión y de la diputada María del Rosario Tapia Medina, presentada en la sesión del tres de octubre de dos mil.

El diputado Martí Batres Guadarrama, desde su curul, hace consideraciones sobre el trámite de urgente resolución solicitado para la proposición presentada por la diputada García Suárez y de la misma manera, el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa solicita se consulte a la Asamblea si autoriza intervenciones para rectificar hechos, y el diputado Augusto Gómez Villanueva apoya el procedimiento seguido por la Presidencia y la propuesta del diputado Calderón Hinojosa.

La Secretaría da lectura, por indicaciones de la Presidencia, a los artículos veinte, numeral dos, inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y dieciocho del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría consulta a la Asamblea si autoriza abrir el registro de oradores para rectificar hechos. En votación económica, la Asamblea lo autoriza.

En consecuencia, la Presidenta concede el uso de la palabra, para rectificar hechos, a los diputados: Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; Hilario Esquivel Martínez, del Partido Acción Nacional; María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática; Raúl Cervantes Andrade, del Partido Revolucionario Institucional; Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta una interpelación del diputado Raúl Gracia Guzmán; Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista;

Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia

Rufino Rodríguez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

María Teresa Gómez Mont y Urueta, del Partido Acción Nacional; Óscar Guillermo Levín Coppel, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales; Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, para responder alusiones personales; Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional; y Ángel Enrique Herrera y Bruquetas, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea considera, en votación económica, suficientemente discutido el asunto.

A las trece horas con cincuenta y cinco minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos sesenta y dos diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la campaña publicitaria para mejorar la imagen del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario. Para rectificar hechos, sube a la tribuna el diputado Concepción Salazar González, del Partido Verde Ecologista de México.

Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática, sobre la política exterior de México. Hablan sobre el mismo tema, los diputados: Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional; Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo; Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional; y Lucio Fernández González, del Partido Acción Nacional.

Rectifica hechos el diputado Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con las atribuciones contenidas en el artículo noventa y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se refiere al mismo tema, el diputado Germán Arturo Pellegrini Pérez, del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, sobre los emolumentos a los ex presidentes de la República. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, para que el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, emita la declaratoria para considerar zona de desastre al Estado de Baja California Sur, y quien solicita trámite de urgente y obvia resolución.

Se refieren al mismo tema, los diputados: Lorena Martínez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional; Petra Santos Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática; Eréndira Olimpia Cova Brindis, del Partido Revolucionario Institucional; Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional; y Julián Luzanilla Contreras, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita adicionar el punto de acuerdo para incluir a otros estados, en especial el de Sonora.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo cincuenta y nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Asamblea considera el asunto de urgente y obvia resolución en votación económica.

La Secretaría da lectura al punto de acuerdo con la adición propuesta, y la Asamblea lo aprueba en votación económica.

José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, para solicitar que la Cámara de Diputados exhorte a la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario a suspender la venta de cartera en tanto el Congreso de la Unión modifica la ley para otorgar el derecho de recompra de su deuda a los pequeños y medianos deudores. Se turna a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del país del dos al nueve de octubre de dos mil uno, a fin de que efectúe una visita de trabajo a los Estados Unidos de América.

La Asamblea dispensa, en votación económica, todos los trámites al proyecto de decreto, y por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría le da lectura al mismo.

Desde su curul, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta solicita se dé lectura al dictamen respectivo del Senado de la República.

La Presidenta explica que la Cámara de Senadores remite la minuta, que contiene únicamente el proyecto de decreto, y para ilustrar a la Asamblea, solicita a la Secretaría dar lectura a los antecedentes planteados por el Presidente de la República al remitir la solicitud de permiso a ese cuerpo colegiado.

Para hablar en contra del proyecto de decreto, sube a la tribuna el diputado Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por doscientos noventa y cuatro votos en pro y veintisiete abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciséis horas con tres minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves cuatro de octubre de dos mil uno, a las diez horas.
 
 





Comunicaciones
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 24 de septiembre de 2001.

CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Por este medio me permito hacer de su conocimiento que el horario de trabajo que se dio a conocer mediante circular número 07, de fecha 24 de agosto de 2001, es única y exclusivamente respecto a los trabajadores de este Poder Legislativo, más no así de los trabajadores de los Poderes Ejecutivo y Judicial del estado.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Por la Comisión Permanente
Dip. Augusto Orantes Ruiz (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MEXICO

Toluca de Lerdo, Méx., 5 de septiembre de 2001.

Ciudadanos Diputados Secretarios del H. Poder Legislativo Federal
Cámara de Diputados
Presentes

Por medio de la presente nos permitimos comunicar a ustedes que, en sesión solemne, celebrada en esta fecha, se declaró formalmente abierto el tercer periodo ordinario de sesiones de la H. LIV Legislatura del estado de México, correspondiente al segundo año de su ejercicio constitucional.

Sin otro particular, les reiteramos nuestra distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Juana Bonilla Jaime (rúbrica)
Secretaria

Dip. C. Martín Marco Antonio Vilchis Sandoval (rúbrica)
Secretario
 

Toluca de Lerdo, Méx., 5 de septiembre de 2001.

Ciudadanos Diputados Secretarios del H. Poder Legislativo Federal
Cámara de Diputados
Presentes

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, me permito comunicarles a ustedes que en junta celebrada el 5 de septiembre del año en curso, la LIV Legislatura del estado de México, tuvo a bien elegir la Directiva que conducirá los trabajos legislativos durante el primer mes del tercer periodo ordinario de sesiones, habiendo sido electo su servidor, presidente de la misma, los señores diputados: Andrea María del Rocío Merlos Nájera y Víctor Manuel Flores Pérez, vicepresidentes; Juana Bonilla Jaime y Martín Marco Antonio Vilchis Sandoval, secretarios; Leonardo Varela Orive y Francisco Antonio Ruiz López, prosecretarios. Asimismo, hago de su conocimiento que en sesión solemne, celebrada en la fecha indicada se hizo la declaratoria de la apertura de los trabajos del citado periodo de sesiones ordinarias de esta representación popular.

Sin otro particular, les reitero mi distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Hesiquio López Trevilla (rúbrica)
Presidente
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CC. Diputados de la Cámara de Diputados
Presentes

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, nos permitimos comunicar a ustedes que con esta fecha, la Quincuagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del estado, abrió el primer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de su ejercicio legal. Asimismo, se eligió la Mesa Directiva que fungirá durante el mismo, la cual quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente: Dip. Oziel Yudiche Lara

Primer vicepresidente: Dip. Gabriel López Maya
Segundo vicepresidente: Dip. Sergio Ernesto García Basauri

Primer secretario: Dip. Olivo Martínez Borja
Segundo secretario: Dip. Ignacio Palacios Robledo

Primer Prosecretario: Dip. Santiago Hernández Robles
Segundo Prosecretario: Dip. Felisa Montañez Rivera

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos procedentes, haciendo propia la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Oziel Yudiche Lara (rúbrica)
Presidente

Dip. Olivo Martínez Borja (rúbrica)
Secretario

Dip. Ignacio Palacios Robledo (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS

CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Por este conducto nos permitimos comunicar que en sesión solemne de esta misma fecha, quedó solemne y legítimamente instalada la H. Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para el periodo comprendido del 7 de septiembre del 2001 al 7 de septiembre del 2004, de la siguiente manera:

Diputados de mayoría relativa

I distrito: (PRD) Héctor Zirahuén Pastor Alvarado
Suplente: Rubén Contreras Puente

II distrito: (PRD) José Escobedo Domínguez
Suplente: Lucía Jáquez Méndez

III distrito: (PAN) Pedro Martínez Flores
Suplente: Hugo Domínguez Ramírez

IV distrito: (PRD) Javier Mendoza Villalpando
Suplente: Samuel Herrera Chávez

V distrito: (PRD) Laura García Medina
Suplente: Rubén Santana Carmona

VI distrito: (PRD) Roberto Valadez González
Suplente: María Guadalupe Torres Martínez.

VII. distrito: (PRD) Leoncio Miramontes Rodríguez
Suplente: Gilberto Rodríguez Montaño

VIII distrito: (PRD) Miguel Rivera Sánchez
Suplente: José Guadalupe Avila Casas

IX distrito: (PRI) Rubén Martínez Castillo
Suplente: Bercely Jaime Romo Ortiz

X distrito: (PRD) Santos Antonio González Esparza
Suplente: Juan Manuel Sandoval Borja

XI distrito: (PRD) María Guadalupe Hernández Hernández
Suplente: Susana Sánchez Arenas

XII distrito: (PRI) Gumaro Elías Hernández Zúñiga
Suplente: Candelario García Esparza

XIII distrito: (PRI) Alfonso Aguilar Contreras
Suplente: Juan José Sánchez Pérez

XIV distrito: (PRI) Marco Vinicio Flores Chávez
Suplente: Lauro Ornelas Aguayo

XV distrito: (PRI) Leodegario Varela González
Suplente: José de Jesús del Real Sánchez

XVI distrito: (PRI) Ismael Murillo Murillo
Suplente: Juan Antonio Sánchez Gómez

XVII distrito: (PRI) Joel Hernández Peña
Suplente: Marco Aurelio Landeros Martínez

XVIII distrito: (PRD) J. Jesús Uribe Rodríguez
Suplente: Alma Delia Parga Zúñiga

Diputados de representación proporcional

(PAN) Carlos Enrique Hernández E.
Suplente: Ma. de la Luz Muñoz Franco

(PAN) Joel Arce Pantoja
Suplente: Julio Cruz Hernández

(PAN) Lorena Esperanza Oropeza M.
Suplente: Samuel Solís de Lara

(PRI) Raúl Rodríguez Santoyo
Suplente: Carlos Alvarado Campa

(PRI) Francisco Flores Sandoval
Suplente: Miguel Guzmán Guzmán

(PRI) Carlos Pérez Rico
Suplente: Miguel Juárez Avila

(PRD) Otilio Rivera Herrera
Suplente: Ma. Vannesa López Alcalá

(PRD) Carlos Pinto Núñez
Suplente: Rumaldo Ortiz Herrera

(PRD) Patricia Salinas Alatorre
Suplente: Jorge Fajardo Frías

(PT) Filomeno Pinedo Rojas
Suplente: Samuel Reveles Carrillo

(PT) Pablo Leopoldo Arreola Ortega
Suplente: Ismael Gaytán Martínez

(CD) Elías Barajas Romo
Suplente: Eliseo Reyes Guerrero

Asimismo, hacemos de su conocimiento que quedó integrada la Mesa Directiva que presidirá los trabajos del primer mes, del primer periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional, de la referida Legislatura, como sigue: Presidente, el Dip. Joel Arce Pantoja; secretarios Dip. Joel Hernández Peña y Dip. Pablo Leopoldo Arreola Ortega, respectivamente, comunicamos lo anterior para los efectos correspondientes.

Nos es grato reiterarles las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Zacatecas, Zac., a 7 de septiembre del 2001.
La Quincuagésima Séptima Legislatura del estado.

Dip. Joel Hernández Peña (rúbrica)
Secretario

Dip. Pablo Leopoldo Arreola O. (rúbrica)
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 2 de octubre de 2001.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Alejandro Zapata Perogordo, coordinador adjunto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente
 
 
 

DE LA DIPUTADA BEATRIZ PAREDES RANGEL, PRESIDENTA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, 3 de octubre de 2001.

CC. Secretarios
H. Cámara de Diputados
Poder Legislativo Federal
Presentes

Mediante oficio fechado el 3 de octubre del presente, el Presidente del Congreso de la República de Guatemala, José Efraín Ríos Montt, hizo de mi conocimiento que el pasado 2 de octubre del presente, el Honorable Congreso de la República de Guatemala, en su cuadragésima cuarta sesión ordinaria, aprobó el acuerdo legislativo número 47-2001, mediante el cual se resuelve condecorar a la suscrita con la Orden del Soberano Congreso Nacional en el Grado de Gran Cruz.

Con fundamento en el artículo 37, apartado C), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto me permito solicitar autorización del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para recibir la citada condecoración.

Lo anterior, para los efectos conducentes.

Atentamente
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2001.

Acuerdo de Subcomisión

En referencia a la excitativa que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados realizó el 20 de septiembre de año 2001 a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos; de Cultura; de Ciencia y Tecnología; y de Presupuesto y Cuenta Pública, para que dictaminen la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, esta subcomisión acuerda solicitar a la Mesa Directiva de esta Comisión, gestione ante la propia Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, solicitud de ampliación al plazo para que esta Subcomisión esté en condiciones de integrar las opiniones técnico-jurídicas necesarias para emitir el dictamen correspondiente, dada la trascendencia de su objeto.

Diputados: Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), coordinador de la Subcomisión; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Fernando Ugalde Cardona (rúbrica); Jorge Luis García Vera (rúbrica); Miguel Angel D. Moreno Tello; Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica); Bertha Alicia Simental García.
 

Palacio Legislativo, a 3 de octubre de 2001.

C. Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

En nombre de la Mesa Directiva de la esta Comisión y en referencia al exhorto realizado a las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos; de Cultura; de Ciencia y Tecnología; y de Presupuesto y Cuenta Pública, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para que se dictamine la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación, presentada el 14 de septiembre de año 2000 por la Dip. Hortensia Aragón Castillo, me permito informar lo siguiente:

Por acuerdo de la Mesa Directiva de esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y con fundamento en el artículo 44, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se integró una subcomisión para el análisis de la iniciativa motivo del exhorto, dicha subcomisión solicitó, con fecha 3 de octubre del presente a la Mesa Directiva de esta Comisión, gestione una extensión de plazo para integrar las opiniones técnico-jurídicas necesarias para emitir el dictamen correspondiente.

De igual forma, comunico a ustedes que, con el propósito de coordinar las acciones pertinentes que permitan cumplir con la encomienda motivo del presente, se abrió un proceso de consulta con las respectivas presidencias de las comisiones codictaminadoras, esperando a la fecha el resultado pertinente.

Ante tales circunstancias y con fundamento en el artículo 91 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, se solicita a la Mesa Directiva se extienda el plazo ordenado en el oficio No. D.G.P.L. 58-II-3-373, para la dictaminación correspondiente, de modo que se puedan dotar de fundamentos sólidos necesarios a la iniciativa que modifica el artículo 25 de la Ley General de Educación, dada la trascendencia de su objeto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi más alta consideración.

Dip. Enrique Meléndez Pérez (rúbrica)
Presidente

Dip. Oscar Ochoa Patrón (rúbrica)
Secretario

Dip. Alfonso Vicente Díaz (rúbrica)
Secretario

Dip. Héctor Israel Ortiz Ortiz
Secretario

Dip. Miguel Bortolini Castillo (rúbrica)
Secretario
 
 





Oficios I

DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL SECTOR PIÑERO NACIONAL

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente punto de

Acuerdo

"Primero.- Que se declare en situación de emergencia al sector piñero nacional y se considere un asunto de interés público.

Segundo.- Que se apruebe una ampliación presupuestal por 146 millones de pesos para desarrollar un programa urgente de apoyo a los productores de piña de hasta 10 has.

Tercero. - Que este recurso se utilice para la creación de un fondo de ahorro e inversión con la participación del Gobierno Federal, gobiernos estatales y los productores.

Cuarto.- Que este fondo tendrá como objetivo el financiamiento ágil y oportuno de las actividades realizadas en apoyo al desarrollo productivo y tecnológico, la comercialización y la industrialización de la piña con un enfoque de cadena agroalimentaria, en los términos planteados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

Quinto.- Se sometan a revisión las condiciones de producción, mercado y competencia comercial que prevalecen en la actividad, para que de confirmarse la existencia de una práctica de dumping, se decrete el cierre del mercado nacional a la importación de piña tailandesa.

Que la Secretaría de Economía aplique la cuota compensatoria a que alude la Ley de Comercio Exterior en el Capítulo de Prácticas de Competencia Desleal.

La aplicación del programa de urgencia en apoyo de los productores de piña se sujetará a los siguientes criterios:

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 25 de septiembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 
 







Iniciativas

DEL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, 3 de octubre de 2001.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes:

Iniciativa de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo 7º de la Ley Forestal.

Iniciativa de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo 50 y se adiciona el 50 bis de la Ley General de Bienes Nacionales.

Iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales.

Documentos que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
Presente.

La descentralización de la gestión ambiental en México es un proceso inconcluso, que requiere, para avanzar, una articulación entre el contenido de los programas de descentralización y las posibilidades jurídicas, institucionales, económicas y políticas de los gobiernos y agentes locales.

Además, es importante promover el abatimiento del rezago institucional de los gobiernos locales en lo que respecta a las insuficiencias en información, comunicación social, pluralidad y precariedad en los mecanismos de consenso y de participación y fiscalización local.

El fortalecimiento del federalismo y la descentralización es una tarea ineludible y urgente. De ellas depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático del país.

Dentro del nuevo enfoque moderno de descentralización, la presente administración, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, basará su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia: Para esto se requiere de una nueva cultura de gobierno que se apoye, entre otros criterios, en el del desarrollo incluyente, sustentable, competitivo y regional, adoptando como una acción fundamental el fortalecimiento del federalismo.

Por ello, resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.

Entre las tareas a desarrollar para enfrentar el proceso de descentralización, se encuentran las de: adecuar el marco jurídico de la gestión ambiental, procurando su integración y una clara transferencia de competencias acorde con el principio de subsidiariedad y con las capacidades de gestión ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de descentralización en función de un nuevo marco jurídico, y precisar los mecanismos de transferencias; promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, incrementando las facultades transferidas a cada una de ellas; consolidar el desarrollo institucional de dichas entidades federativas, particularmente en cuanto a su organización, su aptitud técnica y su capacidad de captar y administrar recursos; fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable, y consolidar el sistema de información, seguimiento y evaluación de resultados del proceso.

La finalidad de la presente iniciativa, es establecer un mecanismo de transición a fin de otorgar mayores atribuciones en materia de gestión ambiental a los gobiernos de las entidades federativas, precisando a través de la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación lo que le corresponde realizar a cada quien.

En este contexto, las instituciones federales tienen como responsabilidad fijar las prioridades nacionales de la política ambiental, en tanto las entidades federativas, la de fomentar y operar programas institucionales, reconociendo como el eje central de los programas y acciones que se instrumenten, a los sectores social y privado a través de su participación directa y organizada, es decir, como los sujetos del desarrollo sustentable.

A partir de estas premisas, es necesario generar políticas públicas y un modelo de gestión pública que responda a una planeación participativa y democrática que propicie certidumbre y estabilidad del sector ambiental, con un marco normativo que tome en cuenta las capacidades de las regiones del país como base de la instrumentación de los programas; dote a las entidades federativas y a los municipios de los recursos para operar, y reconozca su legítima aspiración a imprimirle al desarrollo sustentable las modalidades que considere necesarias en su territorio

Con la presente iniciativa, se desea contribuir en la promoción y aplicación de un auténtico federalismo en la gestión ambiental y de los recursos naturales, para generar un cambio de fondo, por lo que se considera indispensable reformar los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La reforma que se propone al artículo 11, dispone que las facultades que sean transferidas a través de acuerdos o convenios de coordinación sean ejercidas de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones federales aplicables.

Asimismo, se sugiere precisar en ese mismo artículo que en contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por otra parte, en el Título Cuarto de la Ley, denominado "Protección al Ambiente", se propone reformar el artículo 109 BIS, en el sentido de avanzar en la satisfacción del derecho a la información ambiental, así como en la prevención, protección y restauración del ambiente. En efecto, nuestro país requiere de la actualización y modernización de los sistemas de información que permitan a la ciudadanía y a la autoridad, contar con los elementos fidedignos y suficientes de información para la adecuada toma de decisiones. Por su parte, en este mundo globalizado, la industria nacional debe conocer sus emisiones reales a fin de reducirlas mediante tecnologías limpias que le permitan mayor competitividad; en consecuencia, se introduce la facultad de los tres órdenes de gobierno de establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes, obligatorio, público y desagregado.

El mismo ordenamiento jurídico prevé, en su Título Sexto, las disposiciones relativas al procedimiento de inspección y vigilancia e imposición de medidas de seguridad y sanciones. Si bien es cierto que la reforma legal de diciembre de 1996, pretendió adecuar el procedimiento administrativo a través de diversas reformas, y el establecimiento de la supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, también lo es, que la práctica jurídica y contenciosa desarrollada desde entonces, ha mostrado la necesidad de continuar adecuando los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; en tal virtud, el presente proyecto introduce algunas adecuaciones que permitirán proporcionar, tanto al ciudadano como a la autoridad, mayor certidumbre en el proceso de imposición de sanciones. La motivación de este proyecto se describe a continuación.

En el párrafo segundo del artículo 162 se establecen los requisitos que debe cumplir una orden de visita. Sin embargo, y a fin de que la autoridad no se vea limitada para determinar las disposiciones jurídicas cuyo cumplimiento serán objeto de las visitas de inspección, se estima necesario excluir la precisión que hace la disposición vigente sobre el alcance de la orden de inspección.

Por lo que hace al artículo 163 vigente, éste no prevé los requisitos a cumplir para una debida identificación del personal autorizado que realiza visitas de inspección. En este sentido, los criterios aplicados por los tribunales federales son diversos entre sí, por lo que se introduce en este artículo una redacción que establece los requisitos suficientes para cumplir con esta obligación de la autoridad. Por otro lado, en el mismo texto se requiere la designación de dos testigos en el acto de inspección. En la práctica de estas diligencias, es frecuente que los servidores públicos levanten las actas en sitios apartados, en donde no se encuentren otras personas que puedan fungir como testigos, por lo que se adiciona un párrafo que posibilita la instrumentación del documento sin testigos.

El artículo 167 actual señala que la autoridad ordenadora, una vez recibida el acta de inspección, tendrá en todos los casos la obligación de requerir al interesado para que adopte medidas correctivas o de urgente aplicación, a pesar de que esto no siempre es necesario. Se introduce entonces una adición al párrafo primero de este artículo, para agregar que estas medidas sólo se adoptarán en los casos que la autoridad lo considere procedente.

El artículo 168 vigente establece como única forma de concluir el procedimiento administrativo la resolución del mismo, sin embargo, con la finalidad de asegurar la restauración o compensación del daño en el ambiente o en los recursos naturales, se adiciona el artículo, con el propósito de dar al interesado la oportunidad de convenir con la Secretaría la realización de acciones, de restauración o compensación de daños durante el procedimiento administrativo y antes de que este concluya, cuya instrumentación y evaluación se sujetará a las formalidades previstas para una resolución administrativa en el artículo 169 de la Ley.

Considerando que frecuentemente los montos de los impactos ambientales generados por los infractores, así como los beneficios económicos derivados de la infracción, exceden la sanción máxima prevista actualmente por el artículo 171, y con la finalidad de neutralizar dichos beneficios e inhibir la violación de la norma, se incrementa la multa máxima a 50,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En la imposición de estas multas, el requisito de la gravedad de la infracción previsto en la fracción I del artículo 173, tal y como se encuentra redactado, obliga a la autoridad a demostrar que se han producido impactos ambientales en la salud pública, generación de desequilibrios ecológicos y afectación de recursos naturales o de la biodiversidad. Al respecto, se introduce la posibilidad de considerar la gravedad por los daños que "puedan producirse", reconociendo que las infracciones a la ley no sólo generan daños, sino también riesgos ambientales.

De la redacción del último párrafo del artículo 173 actual, referido a la conmutación de sanciones, se infiere que es la autoridad quien en la propia resolución sancionatoria debe otorgar la opción a pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en proyectos ambientales. Al respecto, se introduce una redacción más clara para que la conmutación opere a petición del infractor, eliminando las interpretaciones contradictorias respecto a si este beneficio es procedente en el supuesto de que en el procedimiento haya sido impuesta alguna medida de seguridad prevista en el artículo 170.

La fracción I del artículo 174 BIS vigente prevé la venta directa de los bienes decomisados en aquellos casos en los que el valor del bien no exceda 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Se reforma dicha fracción con el objeto de que la venta se lleve a cabo a través de invitación a cuando menos tres compradores, y por excepción se prevé la venta directa, en el caso de que los invitados no comparezcan el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados.

Por otra parte, se somete a la consideración de esa soberanía una adición al artículo 182, a fin de reconocer la actuación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como coadyuvante en el procedimiento penal, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito por sí mismo, o a través de su representante legal.

Esta adición obedece al hecho de que la Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cumple con un importante papel en la detección del delito ambiental, en la formulación de la denuncia penal, en la elaboración de dictámenes periciales, y en la cuantificación y valoración económica del daño ambiental.

La coadyuvancia con el Ministerio Público resulta además de gran importancia, por la naturaleza difusa del interés jurídico que tiene la víctima del delito ambiental, toda vez que en un gran número de supuestos, el ofendido es la sociedad en su conjunto.

En otro aspecto, la iniciativa propone impulsar la participación de los tres niveles de gobierno en la conformación de aquellos instrumentos de toma de decisiones a nivel global que consideren la perspectiva local. En este sentido, se sugiere adicionar un párrafo al artículo 159 BIS.

Por último, se reforma los artículos 119, 130 y 161, con la finalidad de precisar las atribuciones de la Secretaría de Marina en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas en zonas y aguas marinas mexicanas, fortaleciendo su participación en la inspección y vigilancia en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, Ciudadano Presidente, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 11, 12, 109 BIS, 130, 162, segundo párrafo, 163, primer párrafo, 167, primer párrafo, 171, fracción I, 173, fracción I y último párrafo, y 174 BIS, fracción I, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 119, un cuarto párrafo al articulo 159 BIS, un segundo párrafo al artículo 161, un tercer párrafo al artículo 163, un segundo párrafo al artículo 168, y un cuarto párrafo al artículo 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

"Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;

III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:

a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos que comprendan dos o más entidades federativas,

b) Industria del petróleo, petroquímica y eléctrica,

c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear,

d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos,

e) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros y

f) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

IV. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales;

V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;

VI. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

VII. La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

VIII. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o

IX. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta Ley.

Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una Entidad Federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría;

II. Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional;

III. Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración;

IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

VI. Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;

VII. Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y

VIII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.

Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo.

Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

Artículo 109 BIS. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría.

La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 119. ...

Tratándose de normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas en zonas y aguas marinas mexicanas, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina.

Artículo 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas qué al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea el mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 159 BIS. ...

..........

...........

Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 161. ...

En las zonas marinas mexicanas la Secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 162. ...........

Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.

Artículo 163. El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiéndole, para tal efecto credencial vigente con fotografía, expedida por autoridad competente que lo acredite para realizar visitas de inspección en la materia, y le mostrará la orden respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

.............

En los casos en que no fuera posible encontrar en el lugar de la visita persona que pudiera ser designada como testigo, el personal actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que ello afecte la validez de la misma.

Artículo 167. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento. Asimismo, deberá señalarse al interesado que cuenta con un término de quince días para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación de la Secretaría.

.............

Artículo 168. ...

Durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución, el interesado y la Secretaría, a petición del primero, podrán convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las presuntas irregularidades observadas. La instrumentación y evaluación de dicho convenio, se llevará a cabo en los términos del artículo 169 de esta Ley.

Artículo 171. ...

I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. a V. ...

.........

..........

...........

Artículo 173. ... I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable;

II a V. ...

.............

La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión.

Artículo 174 BIS.- .............. I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa.

II. a IV. ..........

Artículo 182.- ...........

.........

...........

La Secretaría será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito, por sí mismo o a través de su representante legal."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los procedimientos y recursos administrativos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren pendientes de resolución se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a dos de octubre de 2001.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
 
 
 
 

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 7º DE LA LEY FORESTAL

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
Presente

Dentro del nuevo enfoque moderno de descentralización, la presente administración, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, basará su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia. Para esto se requiere de una nueva cultura de gobierno que se apoye, entre otros criterios, en el del desarrollo incluyente, sustentable, competitivo y regional, adoptando como una acción fundamental el fortalecimiento del federalismo.

El fortalecimiento del federalismo y la descentralización es una tarea ineludible y urgente. De ellas depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático del país.

Por ello, resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.

Entre las tareas a desarrollar para enfrentar el proceso de descentralización, se encuentran las de: adecuar el marco jurídico, procurando su integración y una clara transferencia de competencias acorde con el principio de subsidiariedad y con las capacidades de gestión ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de descentralización en función de un nuevo marco jurídico, y precisar los mecanismos de transferencias; promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, incrementando las facultades transferidas a cada una de ellas; consolidar el desarrollo institucional de dichas entidades federativas, particularmente en cuanto a su organización, su aptitud técnica y su capacidad de captar y administrar recursos; fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable, y consolidar el sistema de información, seguimiento y evaluación de resultados del proceso.

La presente iniciativa propone establecer un mecanismo de transición a fin de otorgar mayores atribuciones en materia de gestión ambiental a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de sus municipios.

De merecer la aprobación de esa soberanía, se establecería la posibilidad legal de que los gobiernos de las entidades federativas asuman la ejecución de algunas facultades que actualmente corresponden a la Federación, a través de la celebración de convenios o acuerdos de coordinación.

El esquema propuesto tiene la virtud de que reconoce las naturales asimetrías que existen en las entidades federativas, respecto a la capacidad para asumir nuevas atribuciones y, por ello, se consideró pertinente descartar un mecanismo rígido que transfiera facultades federales a los Estados, sin tomar en cuenta tales asimetrías.

De esta manera, la presente iniciativa busca contribuir en la promoción y aplicación de un auténtico federalismo en la gestión de los recursos naturales, sin generar cargas excesivas para las entidades federativas.

La reforma que se propone al artículo 7º de la Ley Forestal, dispone que las facultades que sean transferidas a través de acuerdos o convenios de coordinación sean ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la Ley Forestal y demás disposiciones federales aplicables.

Asimismo, se sugiere precisar que en contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, Ciudadano Presidente, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY FORESTAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 7º de la Ley Forestal, para quedar como sigue:

"Artículo 7º. La Federación a través de la Secretaría y con la intervención que corresponda a sus entidades sectorizadas, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales no maderables y los de forestación;

II. Celebrar, conforme a lo previsto en la presente ley, acuerdos y convenios en materia forestal con otras instituciones públicas y personas físicas o morales de los sectores social y privado;

III. Formular, articular e instrumentar programas forestales, especialmente de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas, así como de agroforestería y manejo y uso múltiple del ecosistema forestal;

IV. Fomentar la educación, cultura, capacitación e investigación forestales;

V. Aplicar las medidas de fomento para la conservación, protección y restauración de los recursos forestales, para las plantaciones comerciales y de otra naturaleza, y para los aprovechamientos forestales que se realicen conforme a los términos de esta ley, o

VI. Las previstas en el artículo 5º, fracciones IV, VI, VIII, X, XII, XIII, XV, XVI y XVII de esta ley.

La celebración de dichos convenios o acuerdos de coordinación se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente."

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a dos de octubre de 2001.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
 
 
 

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
Presente.

Dentro del nuevo enfoque moderno de descentralización, la presente administración, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, basará su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia. Para esto se requiere de una nueva cultura de gobierno que se apoye, entre otros criterios, en el del desarrollo incluyente, sustentable, competitivo y regional, adoptando como una acción fundamental el fortalecimiento del federalismo.

El fortalecimiento del federalismo y la descentralización es una tarea ineludible y urgente. De ellas depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático del país.

Por ello, resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.

Entre las tareas a desarrollar para enfrentar el proceso de descentralización, se encuentran las de: adecuar el marco jurídico, procurando su integración y una clara transferencia de competencias acorde con el principio de subsidiariedad y con las capacidades de gestión ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de descentralización en función de un nuevo marco jurídico, y precisar los mecanismos de transferencias; promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, incrementando. las facultades transferidas a cada una de ellas; consolidar el desarrollo institucional de dichas entidades federativas, particularmente en cuanto a su organización, su aptitud técnica y su capacidad de captar y administrar recursos; fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable, y consolidar el sistema de información, seguimiento y evaluación de resultados del proceso.

La presente iniciativa propone establecer un mecanismo de transición a fin de otorgar mayores atribuciones en materia de gestión ambiental a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de sus municipios.

De merecer la aprobación de esa soberanía, se establecería la posibilidad legal de que los gobiernos de las entidades federativas asuman la ejecución de algunas facultades que actualmente corresponden a la Federación, a través de la celebración de convenios o acuerdos de coordinación.

El esquema propuesto tiene la virtud de que reconoce las naturales asimetrías que existen en las entidades federativas, respecto a la capacidad para asumir nuevas atribuciones y, por ello, se consideró pertinente descartar un mecanismo rígido que transfiera facultades federales a los Estados, sin tomar en cuenta tales asimetrías.

De esta manera, la presente iniciativa busca contribuir en la promoción y aplicación de un auténtico federalismo en la gestión de los recursos naturales, sin generar cargas excesivas para las entidades federativas.

La reforma que se propone dispone que las facultades que sean transferidas a través de acuerdos o convenios de coordinación sean ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones federales aplicables.

Asimismo, se sugiere precisar que en contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por otra parte, se propone reformar el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley General de Vida Silvestre, en virtud de que, en materia forestal, el concepto de recursos no maderables, abarca productos y subproductos forestales que son frecuentemente aprovechados con fines comerciales; sin embargo, la Ley General de Vida Silvestre no prevé procedimientos a los cuales se sujete este tipo de aprovechamientos, ya que el aprovechamiento extractivo establecido en dicho ordenamiento legal, señala criterios que en esencia son aplicables a la fauna silvestre.

En este sentido, la Ley Forestal y su Reglamento contienen esquemas que facilitan el control del aprovechamiento de recursos forestales no maderables; además de que todas las normas oficiales mexicanas vigentes, relativas a este tipo de aprovechamientos, se sustentan en los criterios y procedimientos señalados en la Ley Forestal.

La reforma que se propone no altera el régimen de protección de la flora silvestre, pues las especies y poblaciones de recursos forestales maderables y no maderables catalogados como en riesgo, quedan sujetas a las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

En el contexto de la apertura de la caza comercial de ballenas, en el ámbito internacional (Comisión Ballenera Internacional), existe la preocupación de que la explotación de ballenas, delfines y lobos marinos, sea permitida. Dado que las especies de mamíferos marinos están consideradas como "especies en riesgo" en la Ley General de Vida Silvestre, la cual contempla su aprovechamiento al permitir al particular solicitar un permiso con base en argumentos de abundancia o de estudios de población, es necesario incorporar en la propia ley, la prohibición de aprovechamiento extractivo de subsistencia o comercial.

Por último, y en materia de esta ley, se proponen reformas al artículo 127, relacionadas con sanciones administrativas, con el propósito de aumentar significativa mente las sanciones relativas al tráfico y posesión ilegal de fauna silvestre, así como a la liberación no autorizada de fauna silvestre, especialmente en el caso de infractores reincidentes y traficantes de especies.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, Ciudadano Presidente, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de
 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1º, segundo párrafo, 11, 12 y 127, fracciones I y II, y se adiciona el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

"Artículo 1º. ...

El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaria, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. Autorizar, registrar y supervisar técnicamente el establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;

II. Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;

III. Aplicar las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre;

IV. Aplicar las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas reguladas en la presente Ley;

V. Promover y aplicar las medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre;

VI. Promover el establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley;

VII. Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las normas que de ella se deriven, así como imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en la propia Ley;

VIII. Promover el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados estatales para la vida silvestre, basados en criterios de sustentabilidad, así como aplicar los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la misma;

IX. Otorgar, suspender, modificar y revocar las autorizaciones, certificaciones, registros y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres, al ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de este tipo de aprovechamiento, así como para la colecta científica, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables, o

X. Promover el desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 12. La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 60 Bis. Ninguna especie de mamífero marino podrá ser sujeta de aprovechamiento extractivo de subsistencia o comercial, excepto que la captura tenga por objeto la exhibición, investigación y educación y sea autorizada por la Secretaría.

Artículo 127. ............

I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley, y

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 122 de la presente Ley.

...........

...........

.........."

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a dos de octubre de 2001.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
 
 
 

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 50 Y SE ADICIONA EL 50 BIS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
Presente.

Dentro del nuevo enfoque moderno de descentralización, la presente administración, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, basará su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia. Para esto se requiere de una nueva cultura de gobierno que se apoye, entre otros criterios, en el del desarrollo incluyente, sustentable, competitivo y regional, adoptando como una acción fundamental el fortalecimiento del federalismo.

El fortalecimiento del federalismo y la descentralización es una tarea ineludible y urgente. De ellas depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático del país.

Por ello, resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.

Entre las tareas a desarrollar para enfrentar el proceso de descentralización, se encuentran las de: adecuar el marco jurídico, procurando su integración y una clara transferencia de competencias acorde con el principio de subsidiariedad y con las capacidades de gestión ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de descentralización en función de un nuevo marco jurídico, y precisar los mecanismos de transferencias; promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, incrementando las facultades transferidas a cada una de ellas; consolidar el desarrollo institucional de dichas entidades federativas, particularmente en cuanto a su organización, su aptitud técnica y su capacidad de captar y administrar recursos; fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable, y consolidar el sistema de información, seguimiento y evaluación de resultados del proceso.

En este contexto, el régimen legal vigente en materia de bienes nacionales confiere en exclusiva al Gobierno Federal la administración, mantenimiento y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar. No obstante, en los últimos años, se ha reconocido, e incluso se ha convertido en una reiterada demanda, la necesidad de que los Estados que tengan costa y los Municipios aledaños a ésta, tengan participación en las actividades arriba señaladas. Ello, además, ha sido recogido por las últimas reformas al artículo 115 constitucional.

En esa virtud, la presente iniciativa propone establecer un mecanismo de transición a fin de otorgar a los Estados, con la participación de sus Municipios, ciertas atribuciones relacionadas con la administración, conservación y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.

De merecer la aprobación de esa soberanía, se establecería la posibilidad legal de que los gobiernos de los Estados asuman la ejecución de algunas facultades que actualmente corresponden a la Federación, a través de la celebración de convenios o acuerdos de coordinación.

El esquema propuesto tiene la virtud de que reconoce las naturales asimetrías que existen en las entidades federativas, respecto a la capacidad para asumir nuevas atribuciones y, por ello, se consideró pertinente descartar un mecanismo rígido que transfiera facultades federales a los Estados, sin tomar en cuenta tales asimetrías.

De esta manera, la presente iniciativa busca contribuir en la promoción y aplicación de un auténtico federalismo en la gestión de los bienes patrimoniales de la Nación, sin generar cargas excesivas para las entidades federativas.

La reforma que se propone dispone que las facultades que sean transferidas a través de acuerdos o convenios de coordinación sean ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la propia Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones federales aplicables.

Asimismo, se sugiere precisar que en contra de los actos que emitan los gobiernos de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, Ciudadano Presidente, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 Y SE ADICIONA EL 50 BIS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 50, y se adiciona el artículo 50 Bis de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

"Articulo 50. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades pesqueras y el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los Gobiernos de los Estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, administren, conserven y vigilen dichos bienes.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 50 Bis. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con los Gobiernos de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría;

II. Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional;

III. Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración;

IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

VI. Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;

VII. Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y

VIII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.

Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo, y en caso de incumplimiento podrá darlos por terminados anticipadamente.

Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa."

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a dos de octubre de 2001.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
 
 

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CODIGOS PENAL FEDERAL Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

La degradación del medio ambiente, incluyendo sus principales elementos como el aire, el suelo y el agua, así como los organismos vivos que los utilizan como substratos indispensables de su existencia, ha sido una preocupación manifiesta en los sistemas jurídicos mundiales, entre ellos el sistema jurídico mexicano.

Las conductas degradantes se han regulado de una u otra manera a través de las responsabilidades administrativa, civil y penal. En esta última, la sistematización de las conductas consideradas como relevantes y criminales por el legislador, no ha alcanzado los fines y objetivos que con seguridad se plantearon sus autores.

Si la sociedad mexicana ha incorporado al Derecho Penal como un instrumento para la protección del medio ambiente y la preservación de nuestros recursos naturales; si el legislador lo ha considerado una herramienta necesaria para inhibir las conductas más graves que se alejan de las directivas de la política y la gestión ambiental nacional, surge entonces en forma ineludible el deber de convertir a la responsabilidad penal ambiental, en un ejercicio real, efectivo, justo y sensible a la problemática social, económica y ambiental de nuestro país.

A pesar de la vigencia de los delitos ambientales en nuestro sistema jurídico, el ciudadano común y aún el jurista especializado, percibe hoy al proceso para responsabilizar penalmente a una persona por el incumplimiento de la ley ambiental, como un ejercicio jurídico excepcional, imperfecto y poco eficaz. Considerando lo anterior, y ante la necesidad y el reto de un Derecho Penal Ambiental efectivo, justo y útil para nuestra sociedad, resulta necesario reformar las disposiciones sustantivas y adjetivas en la materia.

Es importante señalar, sin embargo, que la presente iniciativa no pretende imprimir un cambio hacia una política que privilegia la aplicación del Derecho Penal como instrumento de política ambiental, por el contrario, comparte las opiniones de quienes pugnan por un Derecho Penal de mínima aplicación, y las de aquellos que privilegian los instrumentos jurídico-ambientales preventivos y voluntarios para incrementar el cumplimiento de la ley ambiental.

La propuesta de reforma a los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, busca crear un sistema de responsabilidad penal ambiental gradual y más justo que el previsto por la legislación vigente. En este sentido, se introducen figuras jurídicas que permiten un tratamiento más equitativo del infractor, desde excluyentes para el caso de aquellas conductas que no deben ser abordadas por el Derecho Penal, atenuantes para aquellos casos en los que es conveniente reducir la pena, tipos básicos con parámetros punitivos mínimos y máximos amplios, que permiten al juez valorar las circunstancias específicas de cada caso, hasta agravantes para conductas especialmente dañinas y gravosas para la sociedad, así como delitos graves en aquellos casos en los que el sujeto activo manifiesta un especial grado de peligrosidad social y ambiental, para el que resulta indispensable restringir su derecho de libertad provisional bajo caución. Asimismo, se introduce un capítulo de delitos "contra la gestión ambiental", que si bien no atentan directamente en contra del ambiente, sí afectan en forma importante al sistema de gestión ambiental federal y a diversos instrumentos de política ambiental, que parten de la información de buena fe que los particulares deben, de conformidad con la normatividad ambiental, proporcionar a la autoridad.

En primer término, la estructura que guarda el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, así como su denominación, han de ser reconsideradas, en virtud de que el término "Delitos Ambientales" denota una circunstancia formal, en contraposición con lo que se debe entender como un delito, desde la perspectiva material, como hecho, por lo que ha de entenderse que no existen delitos ambientales, sino delitos que atentan contra el ambiente, pues el delito es una cuestión fáctica, en la cual inciden factores sociales, económicos, ambientales, políticos, etc.

Por otro lado, desde el punto de vista sustantivo, resulta necesario introducir la comisión culposa para sancionar los daños ambientales ocasionados por la inobservancia de un deber de cuidado, especialmente en aquellos delitos que implican el manejo de sustancias peligrosas, donde debe esperarse de quienes las manejan un especial nivel de previsión. Lo mismo puede decirse respecto de los delitos de resultado material que dañan ecosistemas o ejemplares de especies particularmente protegidas; en estos casos, sin embargo, la punibilidad debe ser atenuada conforme a las reglas generales para la aplicación de sanciones para los delitos culposos.

Se adiciona un nuevo capítulo sobre "las actividades tecnológicas y peligrosas", a efecto de sistematizar el contenido del Título, en función de las conductas reguladas. Lo mismo sucede para el caso de los capítulos subsecuentes de "la biodiversidad", de "la bioseguridad", "contra la gestión ambiental", y de "disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente".

Se incrementa la punibilidad en general en todos los tipos penales, a efecto de adecuarla a la prevista por los Códigos Penales locales de diferentes entidades federativas y a las previstas en el derecho comparado. Se incrementa la privativa de la libertad mínima, a efecto de establecer el parámetro de imposición de la pena más baja que puede resolver el juez, buscando obtener un mayor número de casos en los que efectivamente se aplique la privativa de la libertad. Por otro lado, se modifican los montos de la pena económica, en virtud de que en la legislación vigente se prevé como máximo la imposición de veinte mil días multa. Entendiendo que un día multa corresponde a un día de la percepción económica de una persona, la pena máxima vigente correspondería a privar al delincuente de sus ingresos económicos obtenidos en 54.7 años. La propuesta de reforma se dirige a homologar la pena de prisión con la pena económica, fijando aproximadamente un día multa por un día de prisión.

Asimismo, se sustituyen los elementos normativos de "falta de autorización, contravención a las condicionantes de ésta, violación a las normas oficiales mexicanas o reglamentos", pues resulta conveniente responsabilizar a quienes realicen las conductas y generen daños ambientales en forma ilícita en general, y no sólo a aquellos que lo hacen sin contar con las autorizaciones correspondientes o violando sus condicionantes. Esta última situación deja impune a una gran cantidad de conductas delictivas, en las que aún cuando el sujeto activo cuenta con una autorización, conoce y acepta el daño a la salud o al ambiente que genera su conducta. Lo mismo sucede en el caso de conductas criminales que causan daños ambientales bajo el amparo de la inexistencia de normas oficiales mexicanas.

De igual manera, se elimina el concepto de salud pública en los tipos penales ambientales, por encontrarse tutelado este bien jurídico en forma idéntica en la Ley General de Salud. Son cuatro los artículos de este Título Vigésimo Quinto los que se refieren o hacen mención a la salud como bien jurídico tutelado: 414, 415, 416 y 417. Estos tipos penales mantienen una redacción que corresponde a los contenidos de los artículos 456, 457 y 463 de la Ley General de Salud. Es claro que ante esta duplicidad de normas contenidas en el Código Penal Federal y en la Ley General de Salud, es ésta la que por ser norma especial prevalecerá sobre el Código Penal Federal.

Por lo que hace al artículo 414 propuesto, se propone incorporar en dicho artículo las conductas previstas en los actuales artículos 414 y 415, fracción I, referidos a la realización de actividades altamente riesgosas y manejo de residuos peligrosos. En ambos casos, las conductas se refieren al uso de sustancias peligrosas, haciendo una distinción innecesaria entre actividades consideradas altamente riesgosas por el uso de materiales peligrosos, y actividades de manejo de residuos con la misma característica. La propuesta, entonces, hace únicamente referencia, en forma genérica, a sustancias con características de peligrosidad. Por otro lado, se reconoce y resuelve el hecho de que la redacción actual del artículo 414, hace un reenvío a las normas oficiales mexicanas previstas en el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando este artículo fue modificado y no prevé disposición alguna al respecto.

Se redacta un párrafo independiente para la generación de riesgos ambientales, a efecto de darle un tratamiento particular en el caso de la comisión culposa. En esta hipótesis no se admite este tipo de comisión, pues, de lo contrario, serían punibles un número excesivo de conductas que no deben ser sancionadas.

Se adicionan atenuantes para el caso de los residuos peligrosos de menor impacto ambiental, así como para aplicar una menor sanción a los microgeneradores de residuos provenientes de talleres y otras negociaciones en zonas urbanas, a los que no puede exigírseles, desde el punto de vista penal, el cumplimiento estricto de la ley, de la misma forma que a los grandes generadores. Igualmente se atenúa la pena para los que realizan conductas poco significativas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

En el artículo 415 se agrega la palabra "contaminantes", que es más genérica que gases, humos o polvos. Asimismo, se adiciona el concepto de "daño al ambiente", en general por ser más incluyente.

Se agrega una agravante para el caso de que se generen riesgos o daños en zonas que deben ser especialmente protegidas, tales como áreas naturales protegidas.

Se adiciona la "infiltración a subsuelos", por considerarse que puede impactar a los recursos naturales en forma similar al resto de las conductas previstas en el artículo 416. Se sustituye el elemento normativo "jurisdicción" por el de "competencia", toda vez que el primero constituye una función del Estado propia de un órgano jurisdiccional.

Se reubica el contenido de la fracción II del artículo 416 vigente para quedar en el artículo 420, referido a los delitos contra la biodiversidad.

En el artículo 417 se sustituye la palabra "cadáveres" por la de "muerta", pues el primer concepto no es aplicable a la flora. Se adiciona el concepto "que porten", pues la redacción actual sólo es aplicable a los ejemplares vivos; los cadáveres no pueden padecer una enfermedad contagiosa.

En el artículo 418 se introduce la exclusión "siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas", para aclarar que los conceptos de ilicitud obedecen al ámbito de aplicación espacial de la Ley Forestal.

Asimismo, se reorganizan las conductas típicas de este artículo en fracciones, para mejorar su claridad. En la fracción III se acota el concepto "cambio de uso de suelo", al "suelo forestal", pues la ley requiere de una autorización exclusivamente para este tipo de suelos. Se reubica el delito de generación de incendios en el artículo 420 Bis, por ser este artículo el que agrupa las conductas que dañan a ecosistemas completos.

Se elimina el concepto "dolosamente", pues resulta innecesaria su inclusión en la descripción típica, puesto que todos los tipos en su redacción son considerados como si se llevaran a cabo a título doloso.

Se adiciona una agravante cuando las actividades afectan un área natural protegida o el incendiario actúa por razones económicas.

En el artículo 419 se sustituye la palabra "acopie" por la de "almacene", por ser este verbo el utilizado en la Ley Forestal. Se enuncian, sin ser limitativos, los recursos forestales maderables más frecuentemente aprovechados, a efecto de reducir en la medida de lo posible los conceptos técnicos. El mismo criterio aplica para el caso del término "madera aserrada", que se considera de más fácil entendimiento,

Se introduce una agravante para el caso de que los recursos forestales provengan de áreas naturales protegidas.

En el artículo 420 se cambia la denominación "quelonio" por la de "tortuga", que resulta más accesible. Se sustituye el concepto de "daño a especies" por el de "daño a ejemplares de especies", pues el daño a una especie implica el daño a todos los ejemplares de esta clasificación taxonómica. Se da una mejor redacción a la expresión "amenace la extinción de las mismas", puesto que lo que se regula es la amenaza a la especie.

En este artículo se introducen como conductas típicas básicas las previstas en la fracción IV, dejando el elemento subjetivo específico "fines comerciales" para una conducta agravada. Se adiciona el concepto "actividades con fines de tráfico" y se distingue de las conductas simples de captura, transportación, acopio, introducción o extracción del país, a efecto de garantizar que los poseedores de mascotas no registradas no serán sujetos de responsabilidad. Se adicionan las especies reguladas por un tratado internacional del que México sea parte, para incluir con claridad las conductas criminales de tráfico de especies previstas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. En este sentido, cabe aclarar que no se habla de la violación a un tratado internacional por parte del sujeto activo, situación que resultaría improcedente pues los tratados internacionales solo obligan a los Estados; únicamente se hace referencia a las especies de ejemplares contenidas en los listados de especies en peligro de extinción previstas en un tratado internacional.

Se adiciona el artículo 420 Bis, incorporando el contenido de la fracción segunda del artículo 416, por referirse a un delito contra la biodiversidad. Se adiciona la conducta típica de liberación de especies y daño a arrecifes protegidos, por razones de política criminal, aplicándoseles una pena superior por tratarse de daños a ecosistemas que a su vez dañan a ejemplares de vida silvestre.

En el artículo 420 Ter, se adiciona una conducta típica referida a organismos genéticamente modificados, por su importancia y las consecuencias negativas en el ambiente y a la salud humana que pueden generar.

Por considerarlo de especial relevancia en la protección del Sistema de Gestión Ambiental Federal, se agrega el capítulo cuarto. Se tipifican las conductas que afectan gravemente la veracidad de la información de los registros de emisión y transferencia de contaminantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los instrumentos de gestión ambiental, así como los sistemas de control y vigilancia. Adicionalmente, se tipifica la conducta de falsedad de los prestadores de servicios ambientales, y las conductas que pretenden encubrir otros delitos ambientales o hacer parecer que se ha cumplido con las obligaciones previstas en la normatividad ambiental.

Resulta importante señalar que el bien jurídico tutelado en este capítulo es la gestión ambiental, y no directamente el ambiente, por lo que el sujeto pasivo es la Administración Pública Federal. Por ello, estos delitos deben ser perseguidos por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

En el artículo 421, se incorporan las disposiciones comunes a todo el Título; se adiciona el concepto "medidas de seguridad" por ser la denominación correcta; se adicionan en la fracción III las condicionantes para la reintroducción de especies al medio natural; se incorpora la inhabilitación de servidores públicos por considerar que es la pena adecuada para los mismos, y en el 422 se incorporan agravantes generales para los casos en los que el autor o partícipe tenga la calidad de garante.

En el artículo 423, se introduce la figura de la excusa absolutoria, por la que se autoriza al Estado a no aplicar sanciones penales en los casos en que se cuente con determinadas condiciones por parte del perpetrante del ilícito, específicamente cuando se trate de campesinos, miembros de pueblos o comunidades indígenas, cuando se actúe por necesidades de subsistencia o prácticas rituales o tradicionales.

Por otro lado, en el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, se adicionan las conductas típicas consideradas graves para los efectos del procedimiento penal, pues se considera en estos casos que el sujeto activo presenta características particulares de mayor peligrosidad, y es de esperarse que se sustraiga de la acción de la justicia. Estos supuestos, son aplicados exclusivamente a aquellos tipos con punibilidades agravadas, a excepción de la conducta básica de la tala prevista en el artículo 418, en el que se sujeta la consideración de delito grave al volumen de madera derribada o talada, lo que denota una conducta de mayor peligrosidad para el ambiente. La consideración de delito grave de acuerdo a una cantidad determinada, se encuentra ya reconocida en el propio artículo 194, al hacer referencia a los delitos previstos en el articulo 112, cuarto párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito. En estos casos, se considera también que existe una afectación especialmente importante a valores fundamentales de la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de usted, Ciudadano Presidente, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS CODIGOS PENAL FEDERAL Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 60, segundo párrafo, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422 y 423, así como la denominación del Título Vigésimo Quinto, y se adicionan los Capítulos Primero al Quinto, y artículos 420 Bis, 420 Ter y 420 Quater del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 60. ...

Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán en relación con los delitos previstos en los siguientes artículos: 150, 167, fracción VI, 169, 199 bis, 289, parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, primer párrafo y tercero en su hipótesis de resultado, 415, fracciones I y II y último párrafo en su hipótesis de resultado, 416, 420, fracciones I, II, III y V, y 420 Bis, fracciones I, II y IV de este Código.

..............

.................
 

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO
Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

CAPÍTULO PRIMERO
De las actividades tecnológicas y peligrosas

Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión de incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.

Artículo 415. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:

I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o

II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión de incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa.

Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas o fluyan en un área natural protegida, la prisión se podrá elevar hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la biodiversidad

Artículo 417. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o comercie con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o
III. Cambie el uso del suelo forestal.
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La misma pena se aplicará aún cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos,

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o amenace a una especie con su extinción;

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico. o capture, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, así como sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, o

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente

I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;

II. Dañe arrecifes protegidos,

III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o

IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.

CAPÍTULO TERCERO
De la bioseguridad

Artículo 420 Ter. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien en contravención a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al país, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales

Para efectos de este artículo, se entenderá como organismo genéticamente modificado, cualquier organismo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología, incluyendo los derivados de técnicas de ingeniería genética.

CAPÍTULO CUARTO
Delitos contra la gestión ambiental

Artículo 420 Quater. Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien:

I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo;

II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal;

III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal,

IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente, o

V. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente

Artículo 421. Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se podrá imponer alguna o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad:

I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;

III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre;

IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, o

V. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público, hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida.

Los trabajos a favor de la comunidad a que se refiere el artículo 24 de este ordenamiento, consistirán en actividades relacionadas con la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales.

Para los efectos a los que se refiere este artículo, el juez deberá solicitar a la dependencia federal competente o a las instituciones de educación superior o de investigación científica, la expedición del dictamen técnico correspondiente.

Las dependencias de la administración pública competentes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título.

Artículo 422. En el caso de los delitos contra el ambiente, cuando el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años.

Artículo 423. No se aplicará pena alguna en los casos siguientes:

I. Respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad;

II. Respecto de lo dispuesto en el artículo 420, fracción II, cuando el sujeto activo demuestre que realizó la conducta por una única vez para satisfacer sus necesidades alimenticias individuales del momento, o

III. Respecto a lo dispuesto en el artículo 420, fracciones I y III, cuando el sujeto activo aproveche ejemplares, partes o derivados de vida silvestre para ceremonias o ritos tradicionales, forme parte de un pueblo o comunidad indígena, y siempre que las técnicas y medios de aprovechamiento sean las utilizadas tradicionalmente."

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un inciso 32 Bis a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

"Artículo 194 ............

I...........

1) a 32) ...

32) BIS. Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.

33) ...

II a XIV ............"
 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los artículos del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, vigentes hasta la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos. Lo anterior sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código Penal Federal.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a dos de octubre de 2001.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
 
 





Oficios II
DOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, POR EL QUE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE CIUDADANOS PUEDAN ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

México, DF, 26 de septiembre de 2001.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Sungrye, en Tercer Grado, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copia simple de su currículum vitae y de la notificación en la que se le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

México, DF, 26 de septiembre de 2001.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Min. Luis Alberto Germán Barrero Stahl, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Sungrye, en Tercer Grado, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copia simple de su currículum vitae y de la notificación en la que se le comunica la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 
 





Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE ALGUNOS MUNICIPIOS DE NUEVO LEON SEAN DECLARADOS ZONAS DE DESASTRE, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO J. CANTU TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Exposición de Motivos

En los últimos días el estado de Nuevo León se ha visto seriamente afectado debido a la intensidad de las lluvias a que ha estado expuesto. Dichas precipitaciones pluviales han afectado principalmente a veintiún municipios, los cuales se han visto profundamente dañados en su infraestructura, equipamiento urbano, viviendas y carreteras, dejando a centenares de familias desalojadas e incalculables daños materiales.

Dichos municipios de acuerdo con la Dirección General de Protección Civil del estado son: Apodaca, Aramberri, Cadereyta Jiménez, China, Dr. Arroyo, Galeana, García, Gral. Bravo, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Guadalupe, Iturbide, Juárez, Montemorelos, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Rayones y General Zaragoza.

Cabe señalar que el meteoro llegó a registrar hasta 172 milímetros de lluvia en municipios como el de China, el día nueve de septiembre, dejando sin vivienda a familias completas, siendo enviadas varias de ellas, a refugios temporales.

Asimismo, el meteoro dañó la red carretera, afectando principalmente la carretera Monterrey-Reynosa, donde decenas de automóviles y camiones fueron arrastrados por el agua; de igual modo resultaron afectados varios tramos de las autopistas China-Bravo, Monterrey-Cadereyta.

Entre los daños más importantes ocasionados por las lluvias encontramos los siguientes:

En el municipio de Monterrey:

Se ha efectuado la evacuación preventiva de personas, ubicándolas en diversos albergues habilitados.

De tal magnitud han sido las lluvias, que diversos vehículos con personas a bordo, han sido arrastrados por la corriente e impactados en domicilios.

Asimismo, se han registrado en el municipio alarmantes inundaciones de viviendas, deslaves, derrumbes de construcciones, caídas de árboles, así como desbordamientos de arroyos y ríos ocasionando daños a la infraestructura construida en sus márgenes.

En el municipio de Guadalupe:

Se ha realizado la evacuación preventiva de 150 personas, las cuales fueron trasladadas a diversos albergues habilitados, en virtud de las inundaciones provocadas por la tormenta.

De igual modo, se registran también daños en parques de esparcimiento en los márgenes del río Santa Catarina, así como en la vialidad e infraestructura.

En el municipio de Galeana:

Se encuentran lugares incomunicados rumbo al ejido 18 de marzo debido a que la corriente destruyó el puente denominado Manila.

El municipio de Villaldama se encuentra sin acceso por la carretera a Sabinas Hidalgo, reportándose un albergue con once personas.

En el municipio de Montemorelos, se registra el desbordamiento de los arroyos Las Adjuntas y Las Cieneguillas.

Además cabe señalar que se están efectuando recorridos de revisión y auxilio en los diversos pasos a desnivel del área metropolitana, asimismo, se mantienen en observación constante los niveles de las corrientes en los ríos Santa Catarina, La Silla, San Martín, así como en el arroyo Seco, Obispo y Topo Chico. Encontrándose que de continuar las precipitaciones pluviales, están en peligro de desbordarse: el arroyo Topo Chico, el río La Silla y el arroyo El Obispo. Registrándose desbordamiento en: el arroyo Seco a la altura de Sombrillas, así como el canal de estiaje del río Santa Catarina.

La Dirección de Protección Civil del Gobierno del estado de Nuevo León informa que hay 238 personas evacuadas, 12 personas lesionadas y una persona fallecida.

Asimismo, se han implementado cuatro albergues en los municipios de Villaldama, Montemorelos, Aramberri y Juárez, estando albergadas 116 personas requiriéndose colchones, catres, lácteos, agua y pañales.

En las tareas de apoyo a la población, han intervenido tanto los gobiernos estatales como municipales, brindando atención médica, alimentos, tareas de extracción de agua e instalación de albergues. Sin embargo resulta necesaria la intervención del Gobierno Federal declarando el área afectada como zona de desastre y proporcionando la ayuda que de acuerdo a las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, se tiene prevista en estos casos.

Compañeras y compañeros legisladores:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional abajo firmantes, presentamos a consideración del Pleno de esta Cámara, el siguiente Punto de Acuerdo para que con el carácter de urgente y obvia resolución se apruebe por esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Solicitar al Ejecutivo federal, se envíe a la brevedad, a los municipios afectados por las tormentas, a los titulares de las dependencias que tienen que ver con el desarrollo social, la rehabilitación de viviendas, la construcción de caminos, la producción agrícola, la salud, la educación y el suministro de energía eléctrica, con el fin de que en forma conjunta con el gobernador y los presidentes municipales de las zonas afectadas, evalúen los daños producidos por las precipitaciones pluviales y determinen las acciones a que haya lugar en apoyo a la población que lo requiere.

Segundo.- Solicitar al Ejecutivo federal, realice a través de la Secretaría de Gobernación, la declaratoria de zona de desastre en los municipios de: Apodaca, Aramberri, Cadereyta Jiménez, China, Dr. Arroyo, Galeana, García, Gral. Bravo, Gral. Escobedo, Gral. Terán, Guadalupe, Iturbide, Juárez, Montemorelos, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Santiago, Rayones y General Zaragoza, del estado de Nuevo León, para que de conformidad con los artículos 29, 30, 34, 35, de la Ley General de Protección Civil; así como el Capítulo V, sección II, numeral 44; y, Capítulo II, numerales 8, 9, 10 y 11 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), se aporten los recursos necesarios a los referidos municipios a fin de atender a la población damnificada y los daños a la infraestructura pública estatal y municipal.

Tercero.- Se dé puntual seguimiento a las peticiones contenidas en este punto de acuerdo, y el Ejecutivo federal informe tanto a las Comisiones ordinarias de este Congreso relacionadas con el problema; así como a las diputadas y los diputados de cada uno de los distritos afectados por este fenómeno natural.

Atentamente
Dip. Francisco J. Cantú Torres (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre del 2001.
 
 








Convocatorias
DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL

A su reunión plenaria, que se efectuará el jueves 4 de octubre, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen, relativo a la proposición con punto de acuerdo en relación con las pagas de marcha a los militares cuando cambian de radicación, presentada en la LVII Legislatura el día 23 de noviembre de 1999, por el ciudadano diputado Samuel Lara Villa, del Partido de la Revolución Democrática.

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión fundada de esta Comisión, relativa a la iniciativa de decreto con proyecto de ley por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 31, 35, 36 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la defensa civil, presentada en la LVII Legislatura el día 28 de octubre de 1999, por el ciudadano diputado Pablo Gómez Alvarez del Partido de la Revolución Democrática.
6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen, relativo a la iniciativa de decreto con proyecto de ley por el que se crea la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 73, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada en la LVII Legislatura el día 11 de diciembre de 1997, por el ciudadano diputado Alberto López Rosas, del Partido de la Revolución Democrática.

7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen, relativo a la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita se analicen las acciones denunciadas en el documento "La Pendiente Resbalosa". La intervención militar en Chiapas. Presentado en la LVII Legislatura el día 24 de junio de 1998, por el ciudadano diputado Gilberto López y Rivas del Partido de la Revolución Democrática.
8. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen, relativo a la proposición con punto de acuerdo para que se realice un viaje de legisladores a las islas Clarión, por la importancia de sus riquezas marina y minerales. Presentada en la LVII Legislatura el día 13 de abril del 2000, por el ciudadano diputado César Lonche Castellanos del Partido de la Revolución Democrática.

9. Discusión y en su caso aprobación del informe de labores de esta Comisión, correspondiente al segundo semestre del primer año de ejercicio legislativo.
10. En relación a las visitas de trabajo de esta Comisión.
11. Informe a cargo del Dip. José Álvaro Vallarta Ceceña, respecto a los foros y consultas, relativos al proyecto de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
12. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Alfredo Ochoa Toledo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el jueves 4 de octubre, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Presidencia de la Comisión.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

A su reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 4 de octubre, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del acta de la reunión anterior y, en su caso, aprobación.
3. Proyecto de lineamientos generales para la Subcomisión de Seguimiento al Rescate Bancario; discusión y, en su caso, aprobación.
4. Programa de auditorías para la revisión de la Cuenta Pública del año 2000, primera fase; discusión y, en su caso, aprobación en lo particular.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su II Reunión Regional de Trabajo (Aguascalientes-Guanajuato-Querétaro-San Luis Potosí-Zacatecas), que se realizará el viernes 5 de octubre en el rancho hotel Taboada, en San Miguel de Allende, Guanajuato.

Programa

10:00: Bienvenida a cargo del presidente municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, Lic. Oscar Arroyo Delgado.
10:10: Exposición de motivos por el diputado federal Luis Alberto Villarreal García.
10:20: Presentación de la agenda legislativa por el diputado federal Clemente Padilla Silva.
10:35: Instalación de las Mesas de Trabajo:

13:30: Buffet-comida.
15:00: Presentación de conclusiones de las mesas de trabajo.
15:30: Intervención de la coordinadora general de Turismo del Gobierno de Guanajuato, C. María del Refugio Ruiz Velasco Negrete.
15:35: Intervención del Lic. Carlos Ortega Carricarte, subdirector general de Mercadotecnia del Consejo de Promoción Turística de México.
15:40: Intervención del Ing. Oscar de Buen Richkarday, director general de la Unidad de Autopistas de Cuota de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
15:50: Intervención del Lic. Eduardo Barroso Alarcón, subsecretario de Desarrollo Turístico de la Secretaría de Turismo.
16:00: Intervención del Lic. John McCarthy Sandland, director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
16:10: Intervención de la C. Sari Bermúdez Ochoa, directora general de Conaculta.
16:20: Intervenciones de los diputados federales.
16:50: Mensaje del diputado federal Ernesto Rodríguez Escalona, Presidente de la Comisión de Turismo.
17:00: Mensaje y clausura por el C. Lic. Juan Carlos Romero Hicks, gobernador constitucional del estado de Guanajuato.

Receso.
Conferencia de prensa.
Fin del evento.

Atentamente
Dip. Ernesto Rodríguez Escalona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A la segunda reunión del Grupo de Trabajo de Puertos y Transporte Marítimo, que tendrá verificativo el lunes 8 de octubre, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de la Subcomisión de Dictamen, el martes 9 de octubre, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Análisis del dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Radio y Televisión de la LVII Legislatura.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al foro Implicaciones Médicas y Jurídicas de la Reproducción Asistida, el cual se llevará a cabo el miércoles 10 de octubre, a las 10 horas, en el auditorio Sur.

Atentamente
Dip. Ma. Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A la primera reunión del Grupo de Trabajo de Infraestructura Carretera y Autotransporte, que se llevará a cabo el miércoles 10 de octubre, a las 10 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Exposición de motivos.
4. Sesión de preguntas y respuestas.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A su octava reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 10 de octubre, a las 12 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente