Gaceta Parlamentaria, año V, número 883, miércoles 21 de noviembre de 2001

Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado, actualizado al 11 de octubre
Votaciones registradas en el sistema de votación electrónico de la Cámara de Diputados, desde septiembre de 2001

Iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2002


Orden del Día de la sesión del miércoles 21 de noviembre de 2001

Proyecto de Acta

Comunicaciones I Oficios de la H. Cámara de Senadores Iniciativas Minutas Dictámenes Comunicaciones II Convocatorias Avisos
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2001

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

De la Junta de Coordinación Política.

De la Mesa Directiva.

Oficios de la H. Cámara de Senadores

Con el que remite para los efectos del artículo 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Sen. Carlos Rojas Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con el que remite para los efectos del artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. (Turno a Comisión).

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas y adiciones al artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. José Francisco Yunes Zorrilla, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Federal de Derechos, a cargo del Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vida Silvestre, a cargo del Dip. Diego Cobo Terrazas, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la Dip. Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del Dip. Amador Rodríguez Lozano. (Turno a Comisión).

De reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del Dip. David Sotelo Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Minutas

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden El Sol del Perú, en grado de Gran Cruz con Brillantes, que le confiere el Gobierno de la República del Perú. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín, en grado de Collar, que le confiere el Gobierno de la República Argentina. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Claudia Mónica Herrera Reyes, María de Lourdes Hernández Mena y Alejandro Salyano Hernández, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República Dominicana en México. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para prestar servicios como mayordomo en la Embajada de la República de Argentina acreditada en nuestro país. (Turno a Comisión).

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Gustavo Iruegas Evaristo y Héctor Aragón Zapata, para aceptar y usar las Condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos de América, respectivamente. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50 Bis, de la Ley General de Bienes Nacionales.

Efeméride

Sobre el 91 aniversario de la Revolución Mexicana, a cargo de los grupos parlamentarios que integran la LVIII Legislatura.

Proposiciones

Con punto de acuerdo para programar y presupuestar recursos financieros suficientes para atender al sector de los grupos vulnerables, a cargo del Dip. Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre los procesos electorales en los estados de Sinaloa, Michoacán, Tlaxcala y Puebla, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al establecimiento de una partida de desarrollo social para los pueblos y comunidades indígenas, a cargo del Dip. Héctor Sánchez López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo referente a la mariposa Monarca, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para resolver la deuda de las empresas sociales en donde participa el Fonaes, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para que comparezca el titular de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para que explique la situación de la laguna de Tres Palos, en el estado de Guerrero, a cargo del Dip. Manuel Añorve Baños, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la instalación de un Museo Histórico Naval, a cargo del Dip. José Tomás Lozano Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación con los recursos destinados al IPAB, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal impida la instalación de tres esferas para almacenar gas licuado en el municipio de Rosarito, Baja California, a cargo del Dip. Jaime Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación con el proyecto de presupuesto remitido por el Ejecutivo federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo a fin de que el 1 % del Ramo 33 del Presupuesto sea entregado a los poderes judiciales locales, a cargo del Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
 
 



Proyecto de Acta

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL MIERCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2001

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con treinta y siete minutos del jueves quince de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos setenta y cinco diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba en sus términos el acta de la sesión anterior, en votación económica.

Comunicación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del centésimo septuagésimo séptimo aniversario de la expedición del Decreto de Creación del Distrito Federal. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Guanajuato, con acuerdo por el que exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a que analice y dictamine a la brevedad posible la iniciativa que reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

San Luis Potosí, con acuerdo por el que solicita apoyo a su exigencia de esclarecer el crimen cometido en contra de la licenciada Digna Ochoa y Plácido. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento.

Comunicación de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por la que solicita una prórroga de treinta días para emitir el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos ochenta y siete y noventa y uno del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede la prórroga solicitada, con la sugerencia de que presente el dictamen correspondiente a más tardar el quince de diciembre de dos mil uno.

Comunicación del diputado Silvano Aureoles Conejo, por la que notifica su reincorporación como legislador en virtud de la conclusión de su licencia. De enterado.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que comunica que se ha establecido contacto con funcionarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de la Secretaría de Economía, para analizar la situación que vive la producción de copra en el país. De enterado y remítase para su conocimiento a las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Comercio y Fomento Industrial.

Presentan iniciativas los diputados:

César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo cien de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Francisco Javier Chico Goerne Cobián, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona el primer y quinto párrafos del artículo noventa y cuatro, y reforma la fracción decimonovena en su segundo párrafo, del artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reforma el artículo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; y quince y dieciséis de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Reforma Agraria.

Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Amado Olvera Castillo, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

A las once horas con cincuenta y dos minutos, la Secretaría informa de la asistencia de cuatrocientos once diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

Bernardo Pastrana Gómez, del Partido Acción Nacional, con proyecto de Ley de la Agroindustria de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera de México.

María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que reforma el artículo cincuenta y adiciona el artículo cincuenta bis de la Ley General de Bienes Nacionales. Es de primera lectura.

La Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del veintitrés al veinticinco de noviembre de dos mil uno, a fin de que participe en la Décima Primera Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la República de Perú.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Es de primera lectura.

La Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen en votación económica, y sin nadie que haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos diecinueve votos en pro y cuarenta en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

La diputada Adela del Carmen Graniel Campos, del Partido de la Revolución Democrática, solicita excitativa a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Energía, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que establece el Sistema de Husos Horarios en la República Mexicana, presentada el veintinueve de marzo de dos mil. La Presidenta informa que sobre el tema de los husos horarios se han presentado diversas iniciativas, y que se ha recibido de la Mesa Directiva de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, una solicitud para que esas iniciativas sean dictaminadas únicamente por la Comisión de Energía. En consecuencia, la Presidenta turna la iniciativa materia de la presente excitativa y otras similares a la Comisión de Energía, y señala como fecha límite para la presentación de los dictámenes correspondientes, el veintinueve de noviembre de dos mil uno.

Se concede el uso de la palabra, para presentar proposiciones con punto de acuerdo, a los diputados:

Salvador Cosío Gaona, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el Lago de Chapala. Hablan sobre el mismo asunto los diputados: Rafael Ramírez Sánchez, del Partido Acción Nacional; y Rubén García Farías, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos.

Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, respecto a la creación del Instituto Nacional de Evaluación para la Educación. Habla al respecto la diputada Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con las remesas enviadas por connacionales a México. Se concede la palabra, para hablar sobre el mismo asunto, al diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifican hechos los diputados: Timoteo Martínez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; Herbert Taylor Arthur, del Partido Acción Nacional; Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional; y Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y para su conocimiento a la Comisión de Relaciones Exteriores, anexándose al expediente las versiones estenográficas de las intervenciones de los diputados que hicieron uso de la palabra.

Humberto Domingo Mayans Canabal, sobre la necesidad de impulsar una reforma política y del Estado. Se concede la palabra, para hablar sobre el mismo asunto, al diputado Juan Manuel Martínez Nava, del Partido Revolucionario Institucional, y quien presenta un documento sobre los trabajos de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

Se turnan la proposición del diputado Mayans Canabal a la Comisión Especial para la Reforma del Estado, y el documento referido por diputado Martínez Nava, a la Junta de Coordinación Política.

Adela Cerezo Bautista, del Partido Revolucionario Institucional, para manifestar las condolencias al pueblo de la República Dominicana, por el fallecimiento de ciudadanos de ese país en los trágicos acontecimientos ocurridos el doce de noviembre de dos mil uno en Nueva York, y solicita trámite de urgente resolución. En votación económica, la Asamblea considera de urgente resolución el asunto.

Hablan en pro del punto de acuerdo los diputados: José María Anaya Ochoa, del Partido Acción Nacional; y José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo, en votación económica, y de la misma manera lo aprueba por unanimidad. Comuníquese a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Embajada de la República Dominicana en México.

María del Rosario Tapia Medina, del Partido de la Revolución Democrática, para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe sobre el monto de recursos contenidos en el fondo de estabilización petrolera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Mauro Huerta Díaz, del Partido Acción Nacional, para solicitar la incorporación de una representación de la Cámara de Diputados en el Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo para la Restauración del Centro Histórico de la Ciudad de México. Se turna a las comisiones del Distrito Federal y de Cultura.

Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con indígenas pescadores del Lago de Pátzcuaro presos.

Se concede la palabra para el mismo asunto al diputado Noé Navarrete González, del Partido Acción Nacional.

Contestan alusiones personales los diputados: Rafael Servín Maldonado, del Partido de la Revolución Democrática; y Noé Navarrete González, del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Gregorio Arturo Meza de la Rosa, del Partido Acción Nacional, para que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tome las medidas necesarias a fin de solucionar el problema ecológico provocado por las aguas negras en el Valle de Juárez.
Habla sobre el tema el diputado Raúl Efrén Sicilia Salgado, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Presentan efemérides los diputados:

María del Rosario Oroz Ibarra, del Partido Revolucionario Institucional, sobre el aniversario del Héroe de Nacozari.

María Elena Álvarez Bernal, del Partido Acción Nacional, sobre el tricentésimo quincuagésimo aniversario del natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz.

Se refieren al mismo tema los diputados: Hortensia Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; y José Gerardo de la Riva Pinal, del Partido Revolucionario Institucional. Valdemar Romero Reyna, del Partido Acción Nacional, sobre el decimoséptimo aniversario luctuoso de los caídos en el pueblo de San Juan Ixhuatepec, y presenta proposiciones al respecto. La Presidenta solicita al diputado Romero Reyna que, en virtud de que su intervención estaba registrada en el capítulo de efemérides, formule sus proposiciones como punto de acuerdo para considerarse en próxima sesión.

La Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura a una comunicación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, con la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del nonagésimo primer aniversario del inicio de la Revolución Mexicana. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciséis horas con treinta y dos minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles veintiuno de noviembre de dos mil uno, a las diez horas.
 
 




Comunicaciones I

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Palacio Legislativo, a 1 de noviembre de 2001.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

En atención a la recomendación hecha por usted el pasado 29 de octubre, respecto de agilizar el curso de diversas proposiciones con punto de acuerdo que hayan sido turnados simultáneamente a varias comisiones, me permito solicitar que por lo que respecta a la propuesta con punto de acuerdo presentada por el Dip. Lorenzo Rafael Hernández Estrada, relativa a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 y, la solicitud de que comparezca el C. Secretario de Gobernación, le sea returnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública a efecto de que pueda ser desahogada con toda oportunidad.

Al respecto, me permito informarle que esta propuesta cuenta con la anuencia de la Mesa Directiva de esta Comisión y responde a una solicitud de la propia Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Sin más por el momento.

Atentamente
Dip. Oscar Levín Coppel
Presidente
 

DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

Palacio Legislativo, a 31 de octubre de 2001.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Mediante oficio CGSP/097/2001, fechado el 29 de octubre en curso, el Presidente de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, diputado Armando Salinas Torre, solicita plantear a usted el returnar solamente a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública la "proposición con punto de acuerdo para que a la brevedad el Ejecutivo federal, envíe a la Cámara de Diputados anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 y comparezca el Secretario de Gobernación", presentada por el diputado Lorenso Rafael Hernández Estrada en sesión celebrada el día 17 de abril de 2001, inicialmente turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, a la suscrita y a la de Gobernación y Seguridad Pública.

En atención a la sugerencia del diputado Salinas Torre, respecto al asunto analizado considerando el ámbito de competencia de esta Comisión, la temporalidad, los hechos supervenientes y las circunstancias y naturaleza misma de su contenido, por parte nuestra no existiría inconveniente en que el asunto que nos ocupa sea dictaminado por la Comisión peticionaria.

Lo anterior se fundamenta conforme a lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Luis Pazos de la Torre
Presidente
 
 











Oficios

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 72, INCISO H), DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PRESENTADA POR EL SENADOR CARLOS ROJAS GUTIERREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presente

Me permito informar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, el senador Carlos Rojas Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

Esta Presidencia dictó el siguiente trámite: "Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase a la Cámara de Diputados", misma que se anexa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 13 de noviembre de 2001.

Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)
Vicepresidente en funciones
 

Los Senadores de la República que integran el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con base en los artículos 2º, apartado, B fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX; 71 fracción II; 73 fracciones XXIX-C, XXIX-D, XXIX-E y, XXIX-G, de la Constitución General de la República; someten a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Diversos Artículos de Ley de Coordinación Fiscal, conforme lo sustenta esta:

Exposición de Motivos

La reforma al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que define los derechos y obligaciones de los indígenas y sus comunidades, así como las responsabilidades que competen al Estado y al Gobierno Federal, hace necesaria la transformación del marco jurídico para ofrecer una respuesta inmediata a las necesidades de los pueblos y comunidades indígenas, y constituye un primer paso para llevar al cabo las acciones compensatorias, y de reivindicación social, establecidas en el apartado B del artículo 2º de la Constitución General de la República que tienen como objetivo el generar mejores oportunidades para los indígenas a fin de elevar la calidad de vida de sus comunidades. Como parte de este proceso, es necesario someter a la consideración de esta Soberanía, la iniciativa de Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal.

1. Antecedentes

El 25 de abril del presente año, esta Soberanía aprobó la Reforma Constitucional en materia de derechos y cultura indígenas, cuya minuta fue remitida a la colegisladora quien procedió a su aprobación el 26 del mismo mes y año. El proceso de Reforma Constitucional concluyó con su publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 de agosto de 2001.

En el dictamen aprobatorio de la Reforma se establece que: en el apartado B de artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen los instrumentos para lograr la igualdad de oportunidades para los indígenas, eliminar toda causa de discriminación y obtener para ellos los niveles de bienestar a que aspiramos todos los mexicanos.

En nueve fracciones se atienden los rubros básicos para el logro de tan importantes objetivos: Impulso al desarrollo regional; incremento de los niveles en todos los ámbitos de la educación; acceso efectivo a todos los servicios de salud con aprovechamiento de la medicina tradicional; mejoramiento de vivienda y ampliación de cobertura de los servicios sociales básicos; incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo; ampliación a la red de comunicaciones y posibilidad para los pueblos y las comunidades indígenas para adquirir y operar sus propios medios de comunicación; impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades; establecimiento de políticas para la protección de los migrantes indígenas y sus familias; consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes Nacional, Estatal y municipales sobre el desarrollo integral.

El apartado B concluye con el mandato indispensable para el logro de estos objetivos: La asignación de recursos presupuestales tanto en el nivel federal como en los niveles estatal y municipal, a fin de traducir en acciones el mandato constitucional y que no quede sólo en buenas intenciones.

El mismo dictamen agrega que en el último párrafo del artículo 2º se contiene un importante principio de igualdad, para que nadie pueda caer en la tentación de entender que la necesaria y comprometida normatividad para corregir las injusticias que en el pasado se han cometido contra los pueblos y las comunidades indígenas, constituye una preferencia que al mismo tiempo apoya y discrimina.

Con base en este mandato es que los Senadores que integran el Grupo Parlamentario del PRI proponen la presente Iniciativa de Ley.

2. Estructura Actual de la Ley de Coordinación Fiscal: Participaciones y Aportaciones Federales

Participaciones Federales

Las participaciones en ingresos federales que corresponden a las entidades se integran con un porcentaje fijo de la Recaudación Federal Participable (RFP). Esta última se define como "la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos".

No se incluyen en la Recaudación Federal Participable, los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo. Tampoco se incluyen los incentivos por la colaboración administrativa, los impuestos sobre tenencia y sobre automóviles nuevos, la parte de la recaudación correspondiente a los impuestos especiales sobre producción y servicios que se paga directamente a las entidades, ni el excedente de los ingresos obtenidos por la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por premios establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Existen actualmente en la Ley de Coordinación Fiscal los siguientes fondos en materia de ingresos federales y que forman parte de las participaciones que se distribuyen a los municipios:

Fondo General de Participaciones, integrado por el 20% de la RFP, distribuido bajo los siguientes criterios: 45.17% en proporción directa al número de habitantes, 45.17% de acuerdo con el comportamiento de los impuestos especiales asignables y 9.66% en proporción inversa a las participaciones per cápita del Fondo General.

Fondo de Fomento Municipal, integrado por el 1% de la recaudación federal participable y distribuido con base en la dinámica recaudatoria de los estados por el impuesto predial y los cobros por el suministro de agua potable.

Participaciones Directas a los estados por el impuesto especial sobre producción y servicios, 20% por cerveza y alcoholes y 8% por tabacos labrados.

Reserva de Contingencia, que equivale al 0.25% de la recaudación federal participable y se paga a los estados cuyas participaciones no registren la dinámica de la recaudación federal participable respecto a la de 1990.

Reserva de Compensación, integrada por el remanente del 1% de la recaudación federal participable que adiciona al Fondo General de Participaciones y que sólo corresponde a las entidades coordinadas con el gobierno federal en materia de derechos, así como por el remanente del Fondo de Fomento Municipal de las entidades que no están coordinadas con el gobierno federal en materia de derechos. Se paga a los estados que se vieron afectados por el cambio de la fórmula de distribución en 1991.

Puentes de Peaje. En los municipios en los que existan puentes de peaje operados por la SHCP, tanto el gobierno federal como los estados y los municipios respectivos crearán fondos para construir, mantener, reparar o ampliar obras de vialidad municipal, o gastos de infraestructura o inversión. El estado y el municipio aportarán conjuntamente el 20% de los recursos que aporte la SHCP, sin que la aportación exceda del 25% del monto total de los ingresos que se obtenga por la operación del puente de peaje de que se trate.

Exportación e importación de bienes. Este fondo se integra con el 0.136% de la RFP y se paga por la SHCP directamente de acuerdo con la dinámica recaudatoria del impuesto predial municipal y de los cobros por el suministro de agua potable. Los municipios que reciben recursos de este fondo son aquellos colindantes con la frontera o los litorales por los que se realiza materialmente la entrada o la salida del país de los bienes que se importen y exporten.

Exportación de petróleo. Se integra con el 3.17% del derecho adicional sobre extracción de petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, y se pagan por la SHCP a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realiza materialmente la salida del país de productos derivados del petróleo.

Los municipios participan hasta con el 70% de la recaudación por concepto de ISR si regularizan el comercio informal. Si los municipios no reciben por lo menos el 20% de las participaciones, el gobierno federal se los da de manera directa.

Cabe señalar que la forma de pago de las participaciones que establece el artículo 7° de la Ley reduce la certidumbre sobre el monto de los recursos que de manera mensual se canalizan a los estados, lo cual limita la eficiencia en el ejercicio de los mismos.

La totalidad de las entidades federativas decidieron adherirse al sistema debido, entre otras razones, a su interés por aumentar sus recursos en el corto plazo, pues el propio Convenio de Adhesión garantizó a las entidades federativas el resarcimiento durante los primeros años los recursos tributarios que las mismas dejaran de percibir con motivo de la derogación o suspensión de gravámenes locales, y se incluyó en la recaudación federal participable la captación por concepto de exportación de hidrocarburos, que a finales de los setenta registró crecimientos importantes.

Empero, este aumento de sus ingresos redujo su autonomía legislativa tributaria y supuso que el Gobierno Federal contaría por tiempo indefinido con recursos abundantes y crecientes.

Aportaciones Federales

A lo largo de los últimos años se lograron avances en materia de descentralización de programas y recursos federales hacia estados y municipios, en una perspectiva en la que se requiere que los gobiernos locales cuenten con mayores facultades y competencias en materia de gasto público para atender problemas de la población. No obstante, en la mayoría de los casos se trató de descentralizar la tesorería mientras que la Federación mantenía el control de los procesos y sobre todo la capacidad de fiscalizar el uso de los recursos.

Dentro del ámbito del gasto público, cada uno de los tres órdenes de gobierno cuenta con ciertas competencias, las que en ocasiones son desempeñadas de manera exclusiva por una sola autoridad, y en otros casos en forma concurrente. Aunque en varias competencias existe clara delimitación constitucional acerca de la instancia de gobierno a la que corresponde, en otras no existe precisión y se presenta, de manera natural, la concurrencia o coincidencia en el gasto.

Las modificaciones aprobadas por el H. Congreso de la Unión a la Ley de Coordinación Fiscal en 1997 y en 1998, mediante las cuales se adicionó un nuevo apartado a la Ley, conformando las aportaciones como subsidios del Gobierno Federal, lo cual les da una característica totalmente distinta a la de las participaciones, amplían los ámbitos de acción y los recursos que habrán de corresponder a los estados y los municipios del país.

Se avanza en materias como educación, salud, superación de la pobreza, urbanización municipal, requerimientos financieros y de seguridad pública, así como construcción de escuelas y programas alimentarios para grupos de población de menores ingresos, lo que conduce necesariamente a tomar en cuenta el problema de la coordinación entre el Estado y los municipios en materia de gasto federalizado. Para ello se han constituido diferentes fondos que a continuación se detallan:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal. Los criterios para integrar este fondo son: número de escuelas, número de maestros, impuestos federales y seguridad social.

Fondo de Aportaciones para la Salud. Los criterios para integrar el fondo son: el inventario de la infraestructura médica y la plantilla de personal.

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. Este fondo sustituyó al Ramo 26 y se conforma con el 2.5% de la Recaudación Federal Participable (sólo como referencia) y se distribuye de la siguiente manera: 0.303 para el Fondo de Aportaciones a la Infraestructura Social Estatal (FAISE) y el 2.197 para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM).

Fortalecimiento de los Municipios y de Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Se define como el 2.35% de la RFP, se entrega a los estados y de estos a los municipios con base en criterios de número de habitantes.

Fondo de Aportaciones Múltiples. Se define como el 0.814% de la RFP, se destina a: desayunos escolares, infraestructura educativa, educación técnica y de adultos.

Fondo para la Seguridad Pública. El monto se define de acuerdo a lo que se determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), a criterio del Consejo Nacional de Seguridad Pública el que considerará: el número de habitantes en los estados y en el Distrito Federal: el índice de ocupación penitenciaria y el número de indiciados y sentenciados.

Como se observa ni en la fórmula para distribuir las participaciones (Ramo 28) ni en los criterios de asignación de las aportaciones (Ramo 33) se incluyen criterios que beneficien en forma explícita a los indígenas ni a sus comunidades o pueblos y estos son, sin duda, los dos ramos más significativos para canalizar recursos a los estados y municipios, ya que más del 90% de sus ingresos provienen de los mismos.

La experiencia en el mundo, particularmente en el caso de Canadá, muestra que es factible destinar recursos de manera directa a los indígenas y sus comunidades para que primero, se busque igualar sus condiciones de vida con las que prevalecen en otras regiones del país, y después involucrarlos en el proceso de desarrollo nacional en sectores más dinámicos. Por tanto, resulta indispensable el estudio detallado de los rezagos de los indígenas y sus comunidades en diversos rubros y tener la perspectiva temporal en la cual se podrán igualar a los promedios nacionales.

3. Los indígenas y sus comunidades en las finanzas públicas del Gobierno Federal.

Por el lado de los ingresos el marco legal no establece medidas que fomenten el desarrollo de los indígenas y sus comunidades. En virtud del mandato constitucional será necesario preparar las reformas correspondientes.

Con base en la revisión de diferentes programas de gasto, se estima que el gasto ejercido en municipios con presencia indígena representa el 0.8 % del gasto neto total y el 1.2% del gasto programable. Además, en la jerarquización de las obras y en el destino de los recursos no necesariamente participan los indígenas ni sus comunidades.

En el cuadro siguiente se detallan los programas en los que se estima el monto de recursos que actualmente se canalizan a municipios con población indígena, de acuerdo a la Exposición de Motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente año.

PROGRAMAS FEDERALES DE APOYO AL DESARROLLO DE LOS INDIGENAS Y SUS COMUNIDADES 1

(Millones de pesos)

PROGRAMA MONTO 2001

INI                                                                         1,314.0
FONART                                                                   25.2
PROGRESA (Educación y alimentación) 4,287.0
PAC                                                                         621.7
IMSS-Solidaridad                                             3,112.6
PET                                                                           834.0
Marcha hacia el Sur                                             440.8
Educación indígena SEP                                     44.7

TOTAL                                               10,680.0

4. Reformas que se proponen a la Ley de Coordinación Fiscal

La Ley de Coordinación Fiscal es por el momento el instrumento más adecuado para reflejar las acciones afirmativas contenidas en el texto constitucional. Por tanto, la presente iniciativa propone crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades.

Dicho fondo se determinará como una proporción de la Recaudación Federal Participable, equivalente al 0.67 por ciento de la misma. Lo anterior permitiría canalizar a los indígenas y sus comunidades casi el 50% más de recursos, los cuales deberán ejercerse con base en las prioridades y formas de participación social que determina la ley y con la participación de los propios indígenas y sus comunidades.

Por las razones expuestas se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Proyecto de Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Diversos Artículos de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único.- Se adicionan los artículos: 25, con la fracción VIII, 47, 48, 48 bis y 49, para quedar como sigue:

Artículo 25.- .............

............

............

............

VIII. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades.

Artículo 47.- El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.67% de la Recaudación Federal Participable a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los Estados por conducto de la Federación, y de éstos a los municipios y a las comunidades indígenas, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes al artículo 48 de esta Ley. Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7º de esta Ley.

Artículo 48.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades que se componen por los siguientes fondos:

1. Fondo Estatal para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades, al que le corresponde el 40 por ciento del total del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades.

2. Fondo Municipal para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades, al que le corresponde el 60 por ciento del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades.

El Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades se distribuirá de la federación a las entidades federativas y de estas a los municipios, de acuerdo con la fórmula que a continuación se describe.

Utilizando la base de datos de la información estadística más reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, se seleccionarán únicamente los hogares indígenas, definidos como aquellos cuyo jefe o jefa del hogar habla alguna lengua indígena y/o se considera miembro de algún pueblo o comunidad indígena y que pertenecen a los municipios considerados indígenas de acuerdo a la clasificación del Instituto Nacional de Geografía e Informática.

Con la base de datos de los hogares indígenas se construirán las siguientes variables:

1. Ingreso mensual per cápita del hogar indígena.
2. Integrantes de hogar que son indígenas monolingües.
3. Escolaridad de los miembros del hogar indígena.
4. Material del techo de la vivienda del hogar indígena.
5. Causa de la migración de los integrantes del hogar indígena.
Para cada una de las variables seleccionadas se calcula una brecha (P) que mide el grado de avance o rezago con respecto a una norma socialmente aceptada (Z).

Con la brecha de pobreza se calcula el Índice de Pobreza del Hogar Indígena (IPIH), calculado como suma ponderada de las brechas. Los ponderadores se calcularían a través de métodos estadísticos apropiados, estandarizando su valor para que sumen 1.

La metodología para el cálculo de las brechas, las normas socialmente aceptadas y los ponderadores para cada una de las variables deberá ser sustentado y publicado por la Secretaría de Desarrollo Social para cada ejercicio fiscal.

A través del Índice de Pobreza del Hogar Indígena se seleccionan los hogares indígenas que se consideran pobres, bajo el siguiente criterio:

Se seleccionarán aquellos hogares indígenas considerados pobres. Para los hogares seleccionados el IPHI se eleva al cuadrado, para darle un mayor peso a los hogares más pobres, y se multiplica por el número de integrantes del hogar (T) para obtener la Masa Carencial del Hogar Indígena (MCHI).

La suma de la MCHI para cada municipio es igual a la Masa Carencial Indígena del Municipio j (MCIM).

Donde q es el número total de hogares indígenas en condiciones de pobreza. De manera similar se calcula la Masa Carencial Indígena del Estado k (MCIE):

Donde n es el total de municipios considerados indígenas. Las entidades federativas distribuirán la parte correspondiente al Fondo Municipal para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades entre sus municipios de acuerdo a la aportación de cada municipio a la Masa Carencial Indígena Estatal. Es decir, el porcentaje del Fondo Municipal para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades que le corresponde al municipio j del estado k es:

La suma de la Masa Carencial Indígena de cada estado genera la Masa Carencial Indígena Nacional (MCIN).

Donde m es el número de estados considerados indígenas. La Federación distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades entre las entidades federativas de acuerdo a la aportación de cada entidad federativa a la Masa Carencial Indígena Nacional. Es decir, el porcentaje del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades que le corresponde a la entidad federativa k es:

Artículo 48 bis. Para la distribución y ejercicio del Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades, los estados y los municipios deberán conformar Comités para el Desarrollo Social y Productivo de los Indígenas y sus Comunidades, del mismo modo se deberán establecer en el nivel de las comunidades, los respectivos Comités Comunitarios Indígenas, que participarán en la identificación, selección, ejecución y control de los proyectos y obras a que se refiere el artículo 49 de esta ley. Para la conformación de dichos comités se deberán respetar las formas propias de organización social de cada pueblo o comunidad indígena.

Dentro de los Comités serán los propios indígenas quienes definirán, libremente y por mayoría, las obras y las acciones materia de este fondo buscando siempre su mayor impacto social y productivo posible.

Artículo 49.- Las aportaciones que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades reciban los estados, se destinarán al financiamiento de proyectos de infraestructura regional, microrregional, municipal o local, los estados deberán informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Social sobre el uso de los recursos de este fondo. Los montos asignados a través de este fondo deberán emplearse en: proyectos productivos, medio ambiente y recursos naturales, carreteras y caminos, agua, drenaje y saneamiento, desarrollo urbano; educación y salud.

Los estados, los municipios y las comunidades indígenas deberán hacer del conocimiento de sus habitantes, a través de su órgano oficial y de los medios de comunicación, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios.

Transitorios

Primero Transitorio.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo Transitorio.- El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, deberá elaborar un estudio sobre los rezagos sociales, económicos y de dotación de infraestructura, en los pueblos y comunidades indígenas, que cuantifique y estime el horizonte temporal para su homologación a los niveles promedio nacionales. Los resultados de dicho estudio deberán ser remitidos al Congreso de la Unión en el transcurso de los 6 meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Supuestos. Se tomaron los porcentajes siguientes respecto al total de cada programa: INI, FONART, Marcha hacia el Sur y Educación indígena SEP, 100%; PROGRESA (Educación y alimentación) 40%; PAC 50%; IMSS-Solidaridad 80%; y PET 20%.

Senadores: Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica), Enrique Jackson Ramírez, Mariano González Zarur, Genaro Borrego Estrada, José Natividad González Parás, Martha Sofía Tamayo Morales, Lauro Díaz Castro, Oscar Luebbert Gutiérrez, Adrián Alanís Quiñones, José A. Aguilar Bodegas, Germán Sierra Sánchez, Eduardo Ovando Martínez, Fernando Gómez Esparza, Esteban Angeles Cerón, Héctor Vicario Castrejón, Héctor Michel Camarena, Oscar Cantón Zetina, Carlos Chaurand Arzate, Lucero Saldaña Pérez (rúbricas)
 
 
 

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 72, INCISO D), DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 34 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

CC. Secretarios de la H. Cámara De Diputados
Presentes

Me permito informar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con comunicación suscrita por los senadores Gildardo Gómez Verónica y Federico Ling Altamirano, presidentes de las comisiones de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, respectivamente, en relación con el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Remítase a la Cámara de Diputados, el expediente respectivo, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 13 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

H. Mesa Directiva del Senado de la República

Los suscritos Senadores de la República en nuestro carácter de presidentes de las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, por este medio nos permitimos exponer lo siguiente:

1. Que el día 21 de diciembre del 2000, se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales procedente de la Cámara de Diputados.

2. Que después de haber celebrado diversas reuniones de trabajo en el seno de las comisiones aludidas, se determinó emitir dictamen a favor de la minuta procedente de la Colegisladora, coincidiendo con las consideraciones expuestas por los diputados en dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública aprobado por el Pleno de dicha Cámara.

3. Que el día 25 de octubre de 2001 se presentó dictamen por las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, mismo que quedó de primera lectura y al cual se adjuntó el voto particular del Sen. Jesús Galván Muñoz.

4. Que el día 30 de octubre del presente año se dio segunda lectura al dictamen, desechándose el mismo por 74 votos en contra y 17 a favor. Por consiguiente, la Asamblea resolvió remitir a comisiones el asunto y la Presidencia dictó que se devolviera a las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda.

5. Que en virtud de que las comisiones antes señaladas ya emitieron el dictamen correspondiente, y que el mismo fue rechazado por la Asamblea en los términos del artículo 117 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se considera que atendiendo a lo previsto por el inciso e) del artículo 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Mesa Directiva remitir a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente respectivo, el cual debe contener: Copia del Dictamen propuesto por las Comisiones, copia del voto particular presentado por el Sen. Jesús Galván Muñoz, así como copias del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores correspondiente a la discusión del asunto en comentario.

6. En consecuencia, se solicita atentamente se proceda en los términos señalados por el párrafo anterior.

Sin otro particular por el momento,

Atentamente

Sen. Gildardo Gómez Verónica (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Gobernación

Sen. Federico Ling Altamirano (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda

México, DF, a 7 de noviembre de 2001.
 
 





Iniciativas

DE LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO AMADOR RODRÍGUEZ LOZANO

Los que suscribimos Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

Como en ninguna otra etapa del desarrollo social, en la actualidad el individuo tiene una relación constante y permanente con el Estado. El desarrollo económico industrial ha implicado, no únicamente un cambio en las formas de vida tradicional, sino también la expansión de servicios a gran escala que sólo el Estado puede desarrollar.

Hoy todos necesitamos del Estado, no exclusivamente como expresión de la organización de la voluntad popular, sino también como proveedor y regulador de los más diversos y esenciales servicios. En todo el mundo, de manera directa o indirecta, el Estado genera las condiciones materiales para la producción y reproducción de la vida material.

Si bien en el pasado buena parte de la población vivía ajena al desarrollo económico centralizado y dependiente de políticas públicas, hoy, la autarquía o el desenvolvimiento de vida comunitaria ajena a los servicios del Estado es la excepción.

En México, la formación del Estado nacional, la consolidación de una autoridad respetada y presente en todo el ámbito nacional, fue posible, como lo han reconocido muchos estudiosos de nuestra historia política, con el crecimiento de, en un primer momento, de un sistema de comunicaciones y particularmente de los ferrocarriles.

Si bien en México la expansión de los grandes servicios nacionales se dio por medio de la inversión privada, a partir del presente siglo, ha sido el Estado el que ha desarrollado las obras más importantes de infraestructura industrial y social.

También es el Estado el que directa o de manera concesionada, provee de servicios básicos a la población. Es de él, de quien depende la infraestructura productiva y de servicio social. Las ramificaciones que ha tenido el Estado, han hecho que de sus actividades y de la calidad de éstas, dependa no sólo el funcionamiento del aparato productivo y de la infraestructura social, sino también la calidad de vida de cada individuo. La presencia creciente del Estado en la vida de cada persona, es un fenómeno relativamente reciente y tiene su origen, como hemos apuntado, en el acelerado proceso de industrialización y urbanización, así como en la mayor interdependencia que representa los grandes agregados sociales.

Muchos estudiosos de la formación social mexicana, señalan que la consolidación de México como nación, se dio a través del crecimiento y fortalecimiento del Estado. En ocasiones esta presencia fue para suplir a agentes económicos que eran muy débiles o bien para crear condiciones económicas que sin la voluntad estatal no hubieran podido desarrollarse. Esto ha implicado la presencia de organismos del estado en muy variadas áreas de la vida social.

Además de esta característica particular del país, debe sumarse las nuevas tendencias productivas y comerciales a escala mundial y la novedosa presencia de la sociedad civil.

Esto explica porque desde mediados del siglo XX, las estructuras jurídicas y sus principios, se han visto inmersos en profundas transformaciones. Valores constitucionales como la soberanía nacional, la división de poderes o el sistema representativo están siendo objeto de discusión y estudio. De la misma manera los criterios sobre la frontera entre lo público y lo privado y la responsabilidad del Estado frente a los individuos, también son objeto de análisis y de transformaciones.

La expansión de la administración estatal y el hecho indiscutible de que los servicios que ésta presta puedan dañar al individuo, han puesto a discusión la responsabilidad patrimonial del Estado. Si bien hasta hace algunos años se consideraba infructuoso discutir, este tema, en virtud del concepto de soberanía, según el cual no se aceptaba enjuiciar la conducta estatal y por lo tanto, a los funcionarios públicos no se les podía fincar responsabilidad. La nueva perspectiva de la ingerencia estatal en la vida de la comunidad y del individuo, ha generado la necesidad de replantear este concepto.

Una de las razones por las cuales nuestra legislación no ha recogido, el principio de responsabilidad, al cual se refiere la presente iniciativa, se debe en parte a lo reciente de la expansión de la actividad estatal. Pero también a que la concepción de soberanía predominante, consideraba al Estado como una voluntad jurídicamente superior a todo y quien al actuar no tenía más límite que las que él mismo se imponía. Lo cual implicaba que el estado no era responsable cuando se mantenía dentro de los límites por él establecidos. La idea predominante en esta doctrina jurídica, es el principio de que la soberanía se impone a todos los gobernados por igual y sin compensación alguna.

Sin embargo, esta misma idea de que el Estado únicamente puede actuar dentro los límites fijados por las leyes, sirvió como fundamento para establecer que, si algún acto público rebasaba el marco jurídico, no era ya el Estado el que realizaba el acto sino que el responsable directo era el servidor público, sobre quien recae tal responsabilidad.

Todo este conjunto de ideas contribuyó a que en nuestro régimen legal no se incluyera una reglamentación exhaustiva y amplia, que protegiera al ciudadano común y corriente de daños que le produjera la acción del Estado, cuando por negligencia no actuaba como debía o se excedía en las atribuciones que la ley le señalaba expresamente.

Es por ello, que la presente iniciativa, tiene como objetivo fortalecer el Estado de Derecho y por lo tanto, acotar de manera precisa las responsabilidades del Estado y dar al individuo instrumentos para que, en caso de que éste se vea afectado patrimonialmente por la administración pública, pueda defenderse y obligar a la administración a resarcir el daño.

Son muchos los ejemplos que ilustran la afectación de los intereses privados por la administración pública y que expresan la necesidad de que el país cuente con una normatividad al respecto. Daños al patrimonio e incluso lesiones a las personas, por la carencia de un adecuado mantenimiento de la infraestructura vial; daños al patrimonio por errores en el suministro de la energía o afectación de bienes inmuebles por la realización de obras públicas mal planeadas, etcétera, ilustran la razón por la cual es necesario dotar a la sociedad un nuevo instrumento de defensa.

La presente iniciativa se inscribe en el largo proceso del derecho mexicano, que busca acotar la acción del Estado y ceñir todo acto público a la ley. Representa también, esta iniciativa, un esfuerzo para que el Poder Legislativo responda de manera puntual a los reclamos sociales y cumpla de manera cabal su función de representación popular.

El Estado de hoy debe establecer las normas que regulen detalladamente el procedimiento por el cual un administrado pueda exigir a la Administración Pública Federal que le resarzan los daños y perjuicios que le haya causado la actividad pública. Este es precisamente el objetivo que busca la iniciativa de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Ciertamente hace algunos años se realizaron reformas al Código Civil Federal, para incorporar, aunque tímidamente este principio, en el actual artículo 1928, es de reconocerse, que establecer tal principio en nuestra legislación, no fue suficiente debido a que en un artículo es imposible regular adecuadamente el derecho sustantivo y adjetivo a que tiene todo gobernado para que el Estado responda por los daños ocasionados por la actividad oficial de sus servidores públicos.

De la importancia de la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado

El tema de la responsabilidad civil o patrimonial de las Administraciones Públicas ha sido abordado tradicionalmente desde la óptica de las garantías individuales. En la clásica formulación de M. Hauriou, la responsabilidad del Estado aparece, junto con el contencioso-administrativo, como uno de los pilares del Derecho Administrativo. Concebido éste como un Derecho garantizador de las posibles extralimitaciones del Poder. La responsabilidad protege, así, al individuo frente a los daños causados por las Administraciones Públicas en la amplia actividad que éstas desarrollan.

Como bien señala la doctrina francesa, la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, constituye uno de los temas más apasionantes del actual pensamiento jurídico del mundo occidental. La mejor piedra de toque para determinar el grado de penetración del Derecho en las estructuras del poder político y administrativo, lo constituye el análisis de las garantías de las cuales el administrado dispone frente a la acción administrativa, tanto en orden a la impugnación de los actos administrativos, como en punto de obtención de las correspondientes indemnizaciones, en aquellos supuestos en los que la actividad administrativa ha lesionado la esfera jurídica -derechos, bienes e intereses- de los administrados".

La responsabilidad del Estado constituye uno de los principios que van dominando en el moderno derecho administrativo. La responsabilidad del Estado apenas está abriéndose paso en el derecho público.

En el caso de la expropiación, no obstante que el Estado usa de una facultad legítima; se ha reconocido siempre el principio de que el Estado debe indemnizar, por el perjuicio que cause al particular con la expropiación; este principio ha sido adoptado por todos los países que han seguido el modelo de la constitución francesa, en la cual se reconoce la obligación de indemnizar por causa de expropiación.

En nuestro país, a pesar de que la Constitución adopta un sistema completamente diferente al sistema jurídico tradicional, de respeto absoluto a la propiedad privada, hay una tendencia bien marcada a reconocer la responsabilidad del Estado por actos que pueden perjudicar intereses de particulares.

Por una parte, la iniciativa propone ampliar la esfera de tutela legal de los particulares, principalmente por lo que hace al establecimiento expreso en el ámbito constitucional de la garantía de integridad patrimonial. Por la otra, se propone obligar al Estado a responsabilizarse de su actuar -que se expresa primordialmente a través de sus órganos o servidores públicos-, asumiendo directamente las consecuencias de sus acciones; lo cual, sin duda, habrá de contribuir, en no poca medida, a su mayor control y eficiencia.

Por supuesto que mediante el establecimiento de un sistema de responsabilidad patrimonial, la Administración vigilaría con mayor cuidado su actuación, porque, además de que los daños que se produjeran gravitarían sobre su presupuesto - aunque en realidad en última instancia lo estaría pagando la sociedad en su conjunto -, los agentes que incurrieran en falta (culpa) grave tendrían que enfrentar su responsabilidad, mediante el resarcimiento integral de los daños y perjuicios efectivamente causados. Esta sola perspectiva -independientemente de sus efectos moralizantes-, lógicamente estimularía el desempeño eficiente y esmerado de los servidores públicos en el cumplimiento de sus tareas cotidianas. Se trata, pues, de una responsabilidad más resarcitoria que punitiva.

La responsabilidad patrimonial del Estado desde la perspectiva del derecho comparado

El artículo 106, 2 de la Constitución española señala que: "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. También señala el artículo 121: Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley. Finalmente la regla 18 del apartado 1 del articulo 149 de la Constitución, configura como competencia exclusiva del Estado, la regulación jurídica del sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas".

Por su parte la Constitución italiana reconoce en el artículo 28, la responsabilidad del Estado en los términos siguientes:

"Art. 28. Los funcionarios y los subordinados del Estado y los organismos públicos son directamente responsables, según las leyes penales, civiles y administrativas, de los actos realizados con violencia de derechos. En estos casos, la responsabilidad se extiende al Estado y a sus organismos públicos". En Argentina, aunque no existen normas específicas que regulen la obligación del Estado de reparar los daños que en su actuar infiera a los particulares. De aquí que juristas argentinos recomienden "una normativa expresa que establezca un sistema integral de la responsabilidad pública, más aun cuando ella es una de las piezas claves de un Estado de derecho".

No habiendo, pues, disposición constitucional expresa que establezca la obligación reparatoria o resarcitoria de los daños que cause -el Estado- con su actuar, la doctrina argentina ha sido inteligente en identificar en diversas disposiciones de su Constitución, los principios fundamentales que consagran la obligación de reparar los daños que se causen a los particulares. En efecto, la responsabilidad - en última instancia - emerge de la ofensa - legal o ilegal - de los derechos reconocidos y adquiridos de los particulares en un orden jurídico determinado.

Desarrollo histórico de la responsabilidad patrimonial del Estado en México

Lo único que cabría señalar aquí -en forma anticipada- es que la Ley de Depuración de Créditos que constituyó el más señalado intento de establecer el principio de responsabilidad directa del Estado en esta materia, fue abrogada en 1988. Y que en 1994 se reformaron -sin mucha ventaja real- algunas disposiciones del Código Civil y del Código Penal para establecer los supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria del Estado, en términos hoy superados por la doctrina más actualizada sobre tan importante y trascendente tema para el Derecho Administrativo. Igualmente, se realizaron -en la misma ocasión- reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que en realidad no regula la responsabilidad del Estado, sino la de los servidores públicos en tanto en cuanto produzcan con sus faltas daños y perjuicios, como tendremos oportunidad de demostrar ulteriormente.

Es cierto, existen muchos ejemplos de cómo a lo largo de nuestra historia constitucional, el Estado mexicano siempre intentó asumir una especie de responsabilidad directa, por acciones realizadas por algunos de sus agentes.

El antecedente más remoto sobre la materia que nos ocupa, se encuentra en la orden del 25 de octubre de 1821, que mandaba se reunieran y clasificaran las escrituras y documentos para reorganizar el crédito nacional, cuando apenas había triunfado el Ejército Trigarante.

Con fecha 23 de febrero de 1822, se expidió la Ley de Pensiones para viudas y huérfanos de los soldados Insurgentes y españoles. Lo anterior, advierten algunos autores, demuestra que los legisladores consideraron obligatorio reconocer una pensión a quienes habían muerto en defensa de una causa pública. Asimismo, el Estado asumió la responsabilidad de los daños causados a extraños y enemigos, que en el caso, se trataba de los españoles.

El Decreto de 28 de junio de 1824, constituyó un claro ejemplo en el cual el Estado se reconoció responsable, al decretar el pago de las deudas contraídas por el Gobierno de los virreyes, hasta 17 de septiembre de 1810.

El 23 de abril de 1834, se emitió un Decreto por el cual se indemnizó a Federico Doring de las pérdidas que sufrió con la expedición a Tampico contra los españoles. Del mismo género es el acuerdo del 10 de noviembre de 1836, por el que se determina la reparación a unos súbditos de SMB por las pérdidas que sufrieron con la toma de Zacatecas, el 10 de mayo de 1835. En términos similares, el 2 de mayo de 1849 el Gobierno ofreció indemnizar al Convento de la Cruz de Oro, por los daños que sufrió con el incendio de pólvora, ocurrido el 31 de marzo de 1849.

El Decreto de don Juan Alvarez, de octubre de 1855, se conoció con el nombre de "Ley de Reclamaciones". En la misma, se reconocieron las deudas contraídas por los caudillos principales de la Revolución de Ayutla y mandó se liquidaran para su admisión y pago; es decir, tuvo por objeto indemnizar a las víctimas por daños causados por acciones bélicas.

Con fecha posterior, se expidieron en Veracruz las Leyes de Juárez, del 11 de febrero, 25 de marzo y 17 de diciembre de 1860, en las cuales se acuerda una indemnización a las víctimas de los daños en sus bienes muebles e inmuebles, ocurridos durante el bombardeo en Veracruz

Dentro de los ordenamientos jurídicos posteriores a la Revolución de Ayutla, en primer término debe citarse la Ley de Reclamaciones de fecha 31 de mayo de 1911, misma que, por resultar imprecisa e insuficiente, fue sustituida por la Ley de Reclamaciones de 1917, de la cual haremos referencia en párrafos siguientes.

En el mismo año de 1911, se expidieron los decretos de 31 de mayo y 30 de julio, por virtud de los cuales se creó y reglamentó la Comisión Consultiva de Indemnizaciones por los daños producidos en la Revolución de noviembre de 1910 y fue complementado dicho Decreto en 1913.

Con fecha posterior, la Ley de Reclamaciones de 24 de noviembre de 1917, como ya se mencionó, vino a sustituir la de 1911. Dicha Ley fue expedida por Venustiano Carranza en uso de facultades extraordinarias y en virtud de ella se instituyeron dos Comisiones. La primera de ellas tenía por objeto establecer la responsabilidad del Estado por daños sufridos en la persona o en la propiedad particular, a consecuencia de los movimientos revolucionarios ocurridos de 1910 a 1917; así como regular las correspondientes reclamaciones al mismo. La segunda Comisión sería de apelación para los extranjeros que hubieren objetado los fallos de la primera.

Como se podrá concluir de esta breve reseña, en términos generales la intención de establecer una responsabilidad directa del estado, estuvo asociada a responsabilidades derivadas de hechos bélicos. Pero ninguno de estos antecedentes demuestran la intención del legislador de incorporar al Derecho Mexicano, lo que la doctrina jurídica conoce como Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Antecedentes locales de la responsabilidad patrimonial del Estado

En México y sin el ánimo de abundar sobre los antecedentes históricos de esta figura jurídica, en el derecho de las entidades federativas, podemos señalar que, si bien se había contemplado tanto en la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa; en la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León; en la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin embargo, en mi opinión particular, es en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en donde se establece la responsabilidad directa y subsidiaria de la administración pública y es la autoridad contencioso administrativa, quien tutela su existencia, en el propio proceso administrativo.

En efecto en el Estado de México, es el reciente Código de Procedimientos Administrativos del Estado, aprobado por decreto de fecha cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, el documento jurídico que mejor regula en México la reparación patrimonial del estado.

Es conveniente anotar, que nuevamente es el derecho local mexicano, quien asume las posiciones de más avance jurídico, como ha sucedido en otras ocasiones en instituciones y derechos, como por ejemplo el voto a la mujer.

De los avances y procedimientos contenidos en la presente iniciativa.

Por ello, en la presente iniciativa se proponen establecer las bases y procedimientos para que los ciudadanos procedan en contra de la Administración Pública Federal u Organismos constitucionales autónomos, cuando éstos, en el desarrollo de sus actividades administrativas, causen un perjuicio en los bienes o derechos de las personas. Ahora bien, se exceptúa en esta iniciativa a ciertos actos estatales; cuando éstos se realicen en condiciones de fuerza mayor y que éstas sean debidamente probadas por el organismo respectivo.

Se advierte en la presente, que la interpretación y aplicación de la ley, corresponderá al Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo y que los daños y perjuicios señalados, serán únicamente cuantificables en dinero, el deberá pagarse en moneda nacional, pudiendo convenirse con el agraviado su pago en especie o bien en parcialidades.

En esta iniciativa se propone que sea el Titular del Ejecutivo Federal, quien proponga a la Cámara de Diputados el monto de la partida presupuestal para cubrir las erogaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial y, agotado el monto aprobado, a cubrir aquellas indemnizaciones que no pudieran ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, deberán efectuarse con el presupuesto del siguiente ejercicio fiscal, de acuerdo al orden de registro que deberán llevar las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal u organismo constitucional autónomo, mismo que será de consulta pública.

Se contempla en la propuesta ajustar anualmente el presupuesto de egresos destinado al concepto de responsabilidad patrimonial, en la misma proporción que se registre el incremento de ese presupuesto, con la finalidad de prever en los presupuestos subsecuentes el monto de aquellas indemnizaciones pendientes por pagar.

Destaca asimismo en la presente iniciativa, que tratándose de aquellas responsabilidades patrimoniales que afecten el presupuesto del Distrito Federal, éstas deberán regirse en lo conducente conforme a las disposiciones que señala el Código Financiero del Distrito Federal.

La iniciativa propone varias modalidades, por ejemplo, a los agraviados que perciban hasta cuatro salarios mínimos, les corresponderá la reparación total, mediante el pago del daño causado y los intereses respectivos; quienes rebasen los salarios mínimos antes señalados, les corresponderá exclusivamente una reparación igual al daño causado y, cuando se trate de casos en el que el daño causado a un administrado fue producto de una notoria o deficiente prestación de un servicio público, la reparación deberá ser total, independientemente del ingreso que éste perciba. Estas indemnizaciones se calcularán conforme a los criterios de la Ley de Expropiación, Código Fiscal de la Federación, Ley General de Bienes Nacionales u otras disposiciones aplicables, para lo cual deberá tomarse en consideración los valores comerciales o de mercado.

De esta manera, para determinar el monto de las indemnizaciones, deberán tomarse en cuenta en el caso de daños personales o de muerte, los ingresos mensuales del agraviado, quien además de la indemnización podrá reclamar los gastos médicos que, en su caso, hubiese erogado. Tratándose de daños morales, la autoridad administrativa responsable o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, calcularán la indemnización conforme al Código Civil para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, de acuerdo al daño causado. En todos los casos la indemnización no deberá excederse de 20,000 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, para cada afectado.

Cabe señalar que en el cuerpo de la presente iniciativa se contempla al agraviado como el sujeto que puede iniciar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, esto puede ser ante la dependencia presuntamente responsable, o bien, ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. De igual forma, esta iniciativa de ley establece que aquellas reclamaciones de indemnización por responsabilidad de la administración pública federal, que llegasen a presentarse ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o todas aquéllas que se deriven del conocimiento de una queja o denuncia, deberán turnarse ante las dependencias o entidades involucradas en los daños reclamados.

Se propone también que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo sea complementaria al procedimiento de responsabilidad patrimonial, que fija la presente iniciativa.

Es importante destacar que la iniciativa contempla como prioritario que al particular se le garantice el derecho a la indemnización, cuando el Estado le ha causado daños o perjuicios con su actuación.

La carga de la prueba la tiene el agraviado, quien deberá probar la responsabilidad estatal.

Será en la sentencia donde se especifique el monto en dinero o en especie en que deberá consistir la indemnización, en caso que se haya probado por el particular la responsabilidad del Estado.

La misma iniciativa contempla diversos medios de impugnación en contra de la sentencia que se emita sobre el particular, ya sea que niegue indemnización o que el monto establecido en ella no sea satisfactoria al interesado; uno de ellos es el recurso de revisión en vía administrativa y, el otro, el que se substancie en la vía jurisdiccional ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

La presente iniciativa fija un año, como tiempo para la prescripción de la acción que el particular pueda ejercer en contra del Estado, contada a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el perjuicio patrimonial o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si tuvieran el carácter de continuos. Sin embargo, también se propone que cuando hayan daños físicos o psíquicos causados a las personas, el término prescriptivo correrá desde el momento de la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En el caso de la concurrencia, el pago de la indemnización debida se distribuirá de forma proporcional entre todos los causantes del daño patrimonial reclamado.

Por otra parte, también se propone que el Estado responda patrimonialmente, cuando el daño o perjuicio causado al particular sea producto o consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal y que los perjuicios hayan sido causa de una determinación del concesionante. Asimismo, el Estado tendrá carácter solidario cuando lo haya ocasionado el concesionario y éste sea insolvente.

Por último, en el Capítulo V de la iniciativa, prevé el derecho del Estado de repetir contra los servidores públicos, el pago de la indemnización que se cubrió a los particulares, previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el cual se debe determinar la responsabilidad y que la falta administrativa tenga el carácter de grave.

En los términos antes descritos, me permito someter por su conducto a la consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
 

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto establecer las bases y procedimiento para que los particulares ejerzan el derecho de indemnización en contra de la Administración Pública Federal, y de los organismos constitucionales autónomos, como consecuencia de un perjuicio en sus bienes o derechos, resultado de la actividad administrativa de los mismos.

La responsabilidad a cargo del Estado es directa y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta ley y en las demás disposiciones legales relativas.

Artículo 2.- Se exceptúan de la obligación de indemnizar a los organismos estatales, cuando su actuación se realice en condiciones de fuerza mayor, debidamente probado.

Artículo 3.- Los daños y perjuicios materiales reclamados, tanto patrimoniales como morales deberán ser cuantificables en dinero.

Artículo 4.- Las disposiciones de esta ley son aplicables a la Administración Pública Federal y los organismos constitucionales autónomos. La interpretación y aplicación de sus disposiciones corresponderá al Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5.- El Titular del Ejecutivo Federal, propondrá a la Cámara de Diputados, el monto de la partida presupuestal que, en términos del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, deberá destinarse para cubrir las erogaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial.

En el monto de la partida presupuestal, deberá preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en el artículo 9o.de la presente ley.

Artículo 6.- El monto de la partida presupuestal que se fije en el presupuesto de egresos destinado al concepto de responsabilidad patrimonial, deberá ajustarse anualmente en una proporción igual al incremento promedio que se registre en dichos presupuestos.

Artículo 7.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, conjuntamente con la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, podrá autorizar el traspaso de los montos presupuestales asignados a las diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes.

En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control presupuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de gobierno respectivos.

Artículo 8.- Los aspectos de responsabilidad patrimonial que tengan relación con el presupuesto del Distrito Federal, se regirán conforme a las disposiciones conducentes del Código Financiero del Distrito Federal.

Artículo 9.- Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas o través de lo contencioso administrativo que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado, serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 19 de la presente ley, sin perjuicio del pago de intereses por demora que como compensación financiera se calculen en términos de esta ley y el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 10.- La obligación de indemnizar los perjuicios debidamente probados, se constriñen a la prestación de los servicios públicos que tiene responsabilidad prestar la Administración Pública Federal y los organismos constitucionales autónomos.

Artículo 11.- La presente ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el Código Fiscal de la Federación; el Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal y los principios generales del Derecho.

CAPÍTULO II
DE LAS INDEMNIZACIONES

Artículo 12.- La indemnización deberá pagarse en moneda nacional, de acuerdo a las modalidades que establece esta ley, sin perjuicio de que pueda convenirse con el interesado su pago en especie o en parcialidades.

Artículo 13.- Las indemnizaciones se fijarán de acuerdo a las siguientes modalidades:

I.- Para quienes demuestren tener ingresos mensuales que sean de hasta cuatro salarios mínimos generales vigentes en la zona económica respectiva y cumplidos los requisitos que prevé esta ley, corresponderá la reparación total, consistente en el pago del daño causado y los respectivos intereses que con dicho daño generase;

II.- Para quienes rebasen la cantidad de salarios mínimos señalados anteriormente, corresponderá una reparación igual al daño causado;

III.- En los casos en que se determine que el daño causado al particular fue consecuencia a una notaria o deficiente prestación del servicio público, la indemnización será total independientemente del ingreso económico del reclamante.

Artículo 14.- El monto de la indemnización por daños y/o perjuicios ocasionados, se calculará de acuerdo a los criterios establecidos por la Ley de Expropiación; el Código Fiscal de la Federación; la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado.

Artículo 15.- Los montos de las indemnizaciones se calcularán de la siguiente forma:

I.- En el caso de daños personales o muerte:
  a) A los agraviados cuyos ingresos mensuales sean hasta de cuatro salarios mínimos generales vigentes en la zona económica respectiva elevados al mes, corresponderá una indemnización equivalente a ocho veces la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo en su Título Noveno.

b) A quienes rebasen la cantidad de salarios mínimos señalados anteriormente, corresponderá una indemnización equivalente a seis veces la que fijen las disposiciones conducentes de la Ley Federal del Trabajo en su Título Noveno.

c) Además de la indemnización prevista en los dos incisos anteriores, el agraviado o quejoso tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se hubieran erogado, de conformidad con el artículo 487 de la propia Ley Federal del Trabajo.


II.- En el caso de daño moral, la autoridad administrativa responsable o través del contencioso administrativo, en su caso, se calculará el monto de la indemnización de acuerdo a los criterios establecidos por el Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, tomando igualmente en consideración la magnitud del daño.

La indemnización por daño moral que el Estado esté obligado a cubrir, no excederá del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por cada quejoso afectado.

Artículo 16.- La cuantificación de la indemnización se calculará de acuerdo a la fecha en que ocurrieron los daños o la fecha en que hayan cesado éstos cuando sean de carácter continuo, sin perjuicio de la actualización de los valores al tiempo de su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 17.- A las indemnizaciones deberán sumarse, en su caso, y según la cantidad que resulte mayor, los intereses por demora que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de devolución morosa de pagos indebidos, o el pago del interés legal que determina el Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal. Los términos para el cómputo de los intereses empezarán a correr:

I.- 15 días después de que quede firme el acuerdo administrativo o jurisdiccional que ponga fin al procedimiento reclamatorio en forma definitiva, para quienes tengan derecho a la reparación integral, y

II.- 180 días después de que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional que ponga fin al procedimiento reclamatorio en forma definitiva, para quienes tengan derecho a la reparación por equidad.

Artículo 18.- Las indemnizaciones deberán cubrirse en su totalidad de conformidad con los términos y condiciones dispuestos por esta ley y a las que ella remita. En los casos de haberse celebrado contrato de seguro contra la responsabilidad, ante la eventual producción de daños y perjuicios que sean consecuencia de la actividad administrativa del Estado, la suma asegurada se destinará a cubrir el monto equivalente a la reparación integral o de equidad debida, según sea el caso. De ser ésta insuficiente, el Estado continuará obligado a resarcir la diferencia respectiva. El pago de cantidades líquidas por concepto de deducible corresponde al Estado y no podrá disminuirse de la indemnización.

Artículo 19.- Las resoluciones o sentencias firmes deberán registrarse por la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u organismo constitucional autónomo, mismas que deberán llevar un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad patrimonial, que será de consulta pública, a fin de que siguiendo el orden establecido según su fecha de emisión, sean indemnizadas las lesiones patrimoniales cuando procedan de acuerdo a la presente ley.
 

CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 20.- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal o de los organismos constitucionales autónomos se iniciarán a petición del agraviado.

Artículo 21.- El agraviado podrá presentar indistintamente su reclamación, ante la dependencia, entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, o bien, ante la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 22.- Las reclamaciones de indemnización por responsabilidad de la Administración Pública Federal que se presenten ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o bien que deriven del conocimiento de una queja o denuncia ante dichos organismos, deberán ser turnadas a las dependencias o entidades presuntamente relacionadas con la producción de las lesiones reclamadas y serán resueltas de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.

Artículo 23.- El procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo dispuesto por esta ley, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 24.- La nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o por la vía contencioso-administrativa no presupone por si misma derecho a la indemnización.

Artículo 25.- El perjuicio patrimonial que sea consecuencia de la actividad administrativa deberá acreditarse ante las instancias competentes, tomando en consideración los siguientes criterios:

I.- En los casos en que la causa o causas productoras del daño sean claramente identificables, la relación causa-efecto entre el perjuicio patrimonial y la acción administrativa imputable al Estado, deberá probarse fehacientemente.

II.- En su defecto, la causalidad única o concurrencia de hechos y condiciones causales, así como la participación de otros agentes en la generación del perjuicio reclamado, deberá probarse a través de la identificación precisa de los hechos relevantes para la producción del resultado final, mediante el examen riguroso, tanto de las cadenas causales autónomas o dependientes entre sí, como las posibles interferencias originales o sobrevenidas que hayan podido atenuar o agravar la lesión patrimonial reclamada.

Artículo 26.- La responsabilidad del Estado deberá probarla el agraviado que considere perjudicado su patrimonio. Por su parte, al Estado le corresponderá probar, en su caso, la participación de terceros, así como la existencia de la fuerza mayor que lo exonere de la responsabilidad patrimonial.

Artículo 27.- Las sentencias que se dicten con motivo de los reclamos que prevé la presente ley, deberán contener, entre otros elementos: el perjuicio producido y, en su caso, la valoración del daño causado, así como el monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación. Igualmente, en los casos de concurrencia previstos en el Capítulo IV de esta ley, en dichas resoluciones o sentencias se deberán razonar los criterios de:

I.- El relativo a la existencia o no de la relación de causalidad, entre el funcionamiento del servicio público o actividad administrativa y el perjuicio producido;

II.- La valoración del daño causado;

III.- El monto en dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación y;

IV.- En caso de coincidencias de causantes, a que se refiere el capítulo IV de esta Ley, razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.

Artículo 28.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización o que por su monto no satisfagan al interesado, podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa, o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 29.- El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido perjuicio patrimonial o a partir del momento que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

En el caso de que el particular hubiese intentado la nulidad o anulabilidad de actos administrativos por la vía administrativa o jurisdiccional y ésta hubiese procedido, el plazo de prescripción para reclamar indemnización se computará a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución administrativa o de la sentencia definitiva, según la vía elegida.

Artículo 30.- Los agraviados podrán celebrar convenio con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o en los órganos constitucionales autónomos, a fin de dar por concluida la controversia, mediante la fijación y el pago de la indemnización que las partes acuerden. Para la validez de dicho convenio se requerirá, según sea el caso, la aprobación por parte de la contraloría interna o del órgano de vigilancia correspondiente.
 

CAPÍTULO IV
DE LA COINCIDENCIA DE CAUSANTES DEL DAÑO PATRIMONIAL

Artículo 31.- En caso de coincidencia de causantes acreditada en términos del artículo 25 de esta ley, el pago de la indemnización debida deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes del daño patrimonial reclamado, de acuerdo a su respectiva participación, tomando en cuenta los siguientes principios:

I.- A cada entidad deben atribuírsele los hechos o actos dañosos que provengan de su propia organización y operación; a las entidades de las cuales dependan otra u otras entidades, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando las segundas no hayan podido actuar en forma autónoma; a las entidades que tengan la obligación de vigilancia respecto de otras, sólo se les atribuirán los hechos o actos dañosos cuando de ellas dependiera el control y supervisión total de las entidades vigiladas;

II.- Cada entidad responderá por los hechos o actos dañosos que hayan ocasionado los servidores públicos que les estén adscritos;

III.- La entidad que tenga la titularidad competencial o la del servicio público y que con su actividad haya producido los hechos o actos dañosos, responderá de los mismos, sea por prestación directa o con colaboración interorgánica;

IV.- La entidad que haya proyectado obras que hayan sido ejecutadas por otra, responderá de los hechos o actos dañosos causados, cuando las segundas no hayan tenido el derecho de modificar el proyecto por cuya causa se generó el daño patrimonial reclamado. Por su parte, las entidades ejecutoras responderán de los hechos o actos dañosos producidos, cuando éstos no hubieran tenido como origen deficiencias en el proyecto elaborado por otra entidad, y

V.- Cuando en los hechos o actos dañosos coincida la intervención de la autoridad federal y la local, la primera deberá responder del pago de la indemnización en forma proporcional a su respectiva participación, quedando la parte correspondiente de la entidad federativa a lo que su propia legislación disponga.

Artículo 32.- En el supuesto de que el agraviado se encuentre entre los causantes del perjuicio cuya reparación solicita, la proporción cuantitativa de su participación en el daño y perjuicio causado se deducirá del monto de la indemnización total.

Artículo 33.- En el supuesto de que entre los causantes del perjuicio patrimonial reclamado, no se pueda identificar su exacta participación en la producción del mismo, se establecerá entre ellos una responsabilidad solidaria frente al reclamante, debiéndose distribuir el pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes.

Artículo 34.- En el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos dañosos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público por parte de la Administración Pública Federal y los perjuicios patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante, que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, el Estado responderá directamente.

En caso contrario, cuando el perjuicio reclamado haya sido ocasionado por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación impuesta por el concesionante, la reparación correrá a cargo del concesionario, y de ser éste insolvente, el Estado la cubrirá subsidiariamente.

Artículo 35.- En los casos de coincidencia de dos o más dependencias y entidades u órganos constitucionales autónomos, en la producción de los perjuicios patrimoniales reclamados, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá conocer y resolver acerca de la distribución de la indemnización.

Cuando una dependencia o entidad presuntamente responsable reciba una reclamación, de acuerdo con el artículo 21 de esta Ley, que suponga coincidencia de agentes causantes de lesión patrimonial, deberá remitirla a la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo para los efectos mencionados en el párrafo anterior.
 

CAPÍTULO V
DEL DERECHO DEL ESTADO DE REPETIR CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 36.- El Estado podrá repetir de los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares, cuando previa substanciación del procedimiento administrativo disciplinario previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se determine su responsabilidad y que la falta administrativa haya tenido el carácter de grave.

La gravedad de la falta se calificará de acuerdo a los criterios que establece el articulo 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Además se tomarán en cuenta los siguientes criterios: los estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso.

Artículo 37.- El Estado podrá también instruir igual procedimiento a los servidores públicos por el nombrados, designados o contratados y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, o de los órganos constitucionales autónomos, cuando le hayan ocasionado daños y perjuicios en sus bienes y derechos derivado de faltas administrativas graves. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables en la materia.

Artículo 38.- Los servidores públicos podrán impugnar las resoluciones administrativas por las que se les imponga la obligación de resarcir los daños y perjuicios que el Estado haya pagado con motivo de los reclamos indemnizatorios respectivos, a través del recurso de revocación o ante el Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 39.- La presentación de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado, interrumpirá los plazos de prescripción que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos determina para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario a los servidores públicos, mismos que se reanudarán cuando quede firme la resolución o sentencia definitiva que al efecto se dicte en el primero de los procedimientos mencionados.

Artículo 40.- Las cantidades que se obtengan con motivo de las sanciones económicas que las autoridades competentes impongan a los servidores públicos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se adicionarán, según corresponda, al monto de los recursos previstos para cubrir las obligaciones indemnizatorias derivadas de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Federal y de los organismos constitucionales autónomos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

Atentamente
C. Dip. Lic. Amador Rodríguez Lozano (rúbrica)

México, DF, noviembre 21 del 2001.
 
 





Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN EL SOL DEL PERU, EN GRADO DE GRAN CRUZ CON BRILLANTES, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al C. Vicente Fox Quesada, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden El Sol del Perú, en grado de Gran Cruz con Brillantes, que le confiere el Gobierno de la República del Perú.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, 13 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

ARTICULO UNICO.- Se permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden El Sol del Perú, en grado de Gran Cruz con Brillantes, que le confiere el Gobierno del Perú.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
 
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, EN GRADO DE COLLAR, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín, en grado de Collar, que le confiere el Gobierno de la República Argentina.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, 13 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín, en grado de Collar, que le confiere el Gobierno de la República Argentina.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
 
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS CLAUDIA MONICA HERRERA REYES, MARIA DE LOURDES HERNANDEZ MENA Y ALEJANDRO SALYANO HERNANDEZ, PARA PRESTAR SERVICIOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO EN LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA EN MEXICO

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Claudia Mónica Herrera Reyes, María de Lourdes Hernández Mena y Alejandro Salyano Hernández, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República Dominicana en México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 13 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana Claudia Mónica Herrera Reyes, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de la República Dominicana en México.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Hernández Mena, para prestar servicios en el área de mantenimiento, en la Embajada de la República Dominicana en México.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Alejandro Salyano Hernández, para prestar servicios en el área de mantenimiento, en la Embajada de la República Dominicana en México.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO ARMANDO SANCHEZ ANAVARRETO, PARA PRESTAR SERVICIOS COMO MAYORDOMO EN LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA EN MEXICO

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para prestar sus servicios como mayordomo en la Embajada de la República de Argentina acreditada en nuestro país.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 13 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Armando Sánchez Anavarreto, para prestar servicios como mayordomo en la Embajada de la República Argentina acreditada en nuestro país.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
 
 




Dictámenes

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS GUSTAVO IRUEGAS EVARISTO Y HECTOR ARAGON ZAPATA, PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, RESPECTIVAMENTE

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se solicitan los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Embajador Gustavo Iruegas Evaristo y el Coronel de Infantería DEM Héctor Aragón Zapata, puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden del Río Branco, en grado de Gran Cruz y la Medalla de Encomio del Ejército de los Estados Unidos de América, que les confieren los gobiernos de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos de América, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Embajador Gustavo Iruegas Evaristo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Río Branco, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Héctor Aragón Zapata, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla de Encomio del Ejército de los Estados Unidos de América, que le confiere el Gobierno de dicho país.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 14 de noviembre de 2001.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José G. Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica); José Francisco Blake Mora; Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses (rúbrica); Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica); Arturo Escobar y Vega; María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica); Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada; Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica); José Narro Céspedes; Ricardo A. Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana (rúbrica); Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica); Jorge Esteban Sandoval Ochoa; César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo; Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 50 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 50 BIS, DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA.

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, les fue turnada para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50 bis de la Ley General de Bienes Nacionales. Dicha iniciativa fue enviada por el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y recibida por la Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 4 de octubre de 2001.

Las Comisiones en comento, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 39, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 4 de octubre de 2001, mediante expediente con número 1010, índice "B", foja 61, Libro II, de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50 Bis de la Ley General de Bienes Nacionales, enviada por el ciudadano, Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

II.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de iniciativa de Ley a las Comisiones unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para los efectos correspondientes. La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó a la Mesa Directiva de esta H. Cámara, que únicamente la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública dictaminara sobre la iniciativa que nos ocupa.

CONSIDERACIONES

1.- La iniciativa que nos ocupa, expone como argumentos para justificar la reforma que propone, lo siguiente:

"Dentro del nuevo enfoque moderno de descentralización, la presente administración, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, basará su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia. Para eso se requiere de una nueva cultura de gobierno que se apoye, entre otros criterios, en el del desarrollo incluyente, sustentable, competitivo y regional, adoptando como una acción fundamental el fortalecimiento al federalismo."

"El fortalecimiento del federalismo y la descentralización es una tarea ineludible y urgente. De ellas depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático del país."

"Por ello, resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental."

"Entre las tareas a desarrollar para enfrentar el proceso de descentralización, se encuentran las de: adecuar el marco jurídico, procurando su integración y una clara transferencia de competencias acorde con el principio de subsidiariedad y con las capacidades de gestión ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de descentralización en función de un nuevo marco jurídico, y precisar los mecanismos de transferencias; promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, incrementando las facultades transferidas a cada una de ellas; consolidar el desarrollo institucional de dichas entidades federativas, particularmente en cuanto a su organización, su aptitud técnica y su capacidad de captar y administrar recursos; fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable, y consolidar el sistema de información, seguimiento y evaluación de resultados del proceso."

"En este contexto, el régimen legal vigente en materia de bienes nacionales confiere en exclusiva al Gobierno Federal la administración, mantenimiento y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar. No obstante, en los últimos años, se ha reconocido, e incluso se ha convertido en una reiterada demanda, la necesidad de que los Estados que tengan costa y los Municipios aledaños a ésta, tengan participación en las actividades arriba señaladas. Ello, además, ha sido recogido por las últimas reformas al artículo 115 constitucional."

"En esa virtud, la presente iniciativa propone establecer un mecanismo de transición a fin de otorgar a los Estados, con la participación de sus Municipios, ciertas atribuciones relacionadas con la administración, conservación y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar".

"De merecer la aprobación de esa soberanía, se establecería la posibilidad legal de que los gobiernos de los Estados asuman la ejecución de algunas facultades que actualmente corresponden a la Federación, a través de la celebración de convenios o acuerdos de coordinación."

"El esquema propuesto tiene la virtud de que reconoce las naturales asimetrías que existen en las entidades federativas, respecto a la capacidad para asumir nuevas atribuciones y, por ello, se consideró pertinente descartar un mecanismo rígido que transfiera facultades federales a los Estados, sin tomar en cuenta tales asimetrías."

"De esta manera, la presente iniciativa busca contribuir en la promoción y aplicación de un auténtico federalismo en la gestión de los bienes patrimoniales de la Nación, sin generar cargas excesivas para las entidades federativas."

"La reforma que se propone dispone que las facultades que sean transferidas a través de acuerdos o convenios de coordinación sean ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la propia Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones federales aplicables."

2.- La iniciativa que nos ocupa es viable, si partimos del reconocimiento de que la participación de las entidades federativas en las diversas actividades del desarrollo nacional, es fundamental para el progreso general del país. En ese sentido, es positivo que la Federación, sin abandonar sus atribuciones en la rectoría de ese desarrollo, favorezca la incorporación de Estados y Municipios en áreas y sectores con posibilidades de potenciar el crecimiento local y regional, mediante los instrumentos jurídicos adecuados.

3.- Una medida para el impulso de esta participación, consistiría en la opción para los Estados de asumir diversas funciones en áreas costeras bajo jurisdicción federal, como la administración, conservación y vigilancia, en términos de los instrumentos mencionados y de los respectivos planes de desarrollo, todo dentro del marco legal respectivo a fin de que, efectivamente, esas áreas, la Zona Federal Marítimo Terrestre y los terrenos ganados al mar, contribuyan al progreso local y nacional, a través del estímulo de su potencial económico, turístico, ecológico, laboral y social, convirtiéndose en auténticos polos de desarrollo nacional.

4.- La figura jurídica adecuada para este tópico, es el convenio o acuerdo de cooperación, que si bien no afecta la naturaleza jurídica de esas áreas como parte del patrimonio nacional, permitiría, con la base legal para ello, la asunción de atribuciones por los Estados en la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, con la posibilidad de considerar las diferentes capacidades estatales con un mecanismo flexible que aliente esa participación.

5.- En este orden de ideas, la ley debe prever en la parte conducente, la posibilidad de celebrar convenios o acuerdos de cooperación, en los que se establezcan las bases para su realización, y el alcance de dichos instrumentos, con lo que se daría la opción a los Estados de participar en las zonas mencionadas, delimitar las respectivas competencias y con ello favorecer el impulso al desarrollo regional y nacional.

6.- Por otra parte, dentro de la reforma resulta oportuno adecuar el nombre de la extinta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología a que alude el actual artículo 50 de la Ley General de Bienes Nacionales, al de la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, toda vez que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, desapareciendo la anterior Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, asumiendo sus funciones la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Posteriormente, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, se reformó de nueva cuenta la ley en comento, cambiando de nombre la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por el de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Por lo expuesto, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50 Bis, de la Ley General de Bienes Nacionales

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 50 y se adiciona el artículo 50 Bis, de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

ARTICULO 50. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades pesqueras y el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los Gobiernos de los Estados y los Municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los Gobiernos de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 50 BIS. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con los Gobiernos de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. Se celebrarán a propuesta del Ejecutivo Federal o a petición de una entidad federativa, cuando ésta considere que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría;

II. Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional;

III. Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración;

IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

VI. Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;

VII. Contendrán, en su caso, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos, y

VIII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.

Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo. Dicha evaluación se realizará trimestralmente, debiendo publicarse el resultado en la Gaceta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá dar por terminados anticipadamente dichos convenios.

Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil uno.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), Secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), Secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), Secretario; Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomás Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica), Rodrigo David Pérez Mireles (rúbrica), José Narro Céspedes, Ricardo Francisco García Cervantes, Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica), Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica), José Jesús Reyna García (rúbrica), María Teresa Gómez Mont y Urueta (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Jorge Esteban Sandoval Ramírez (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 






Comunicaciones II

DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, INDICADORES BASICOS DE LA ECONOMIA MEXICANA Y LAS FINANZAS PUBLICAS.
 
ECONOMÍA MEXICANA: INDICADORES BÁSICOS
Indicador Periodo 2000 2001
I.- Producción      
PIB total (miles de millones de pesos a precios de 2000) ene-sep 5,378.2 5,383.5
PIB total (variación % real anual) " 7.60 0.10
- Agropecuario (variación % real anual) " 3.80 1.31
- Industrial (variación % real anual) " 7.50 -3.21
- Manufacturero (variación % real anual) " 8.00 -3.37
- Servicios (variación porcentual real anual) " 7.90 1.70
Indicador Global de la Actividad Económica (variación % anual)1 ago 8.33 -1.57
Índice de volumen físico de la producción manufacturera (variación % anual) sep 5.99 -6.21
II.- Empleo, salarios y productividad      
Trabajadores asegurados en el IMSS (miles de personas)2 sep 12,813.99 12,498.65
Tasa General de Desempleo Abierto (promedio del periodo en %)3 ene-sep 2.30 2.41
Personal ocupado en el sector manufacturero (variación % anual) ago 0.91 -5.62
Tasa de Ingresos Inferiores al Mínimo y Desocupación (promedio del periodo en %)4 sep 10.67 9.86
Salario mínimo general real (salario diario promedio en pesos del 2000) ene-sep 35.47 35.54
Salario base de cotización al IMSS real (salario diario promedio en pesos del 2000) ene-jun 126.97 134.36
Remuneraciones medias reales por persona en la ind.manufacturera (variación % anual) ago 10.60 4.10
Producción por hora hombre trabajada en la industria manufacturera (variación % anual) ago 5.32 0.00
III.- Precios      
Inflación acumulada (variación % respecto a la 2a. quincena de diciembre del año anterior)5 2a. quincena de oct 6.74 3.74
Inflación respecto a la misma quincena del mes anterior (variación %) 5 2a. quincena de oct 0.82 0.48
IV.- Sector monetario y financiero      
Tipo de cambio (pesos por dólar) 6 16-Nov 9.48 9.21
Futuros del peso, reporte al 16-nov-2001 (pesos por dólar) 9.40 (feb-2002) 9.45 (mar-2002) 9.54 (abr-2002)
Tasa de CETES (28 días)% 7 15-Nov 17.32 7.64
V.- Sector externo      
Balanza Comercial (mdd) ene-sep -4,364.60 -5,702.85
-Exportaciones (mdd) " 122,209.80 119,480.69
-Importaciones (mdd) " 126,574.30 125,183.54
Balanza Cuenta Corriente (mdd) ene-jun -8,243.80 -7,993.50
Balanza Cuenta de Capital (mdd) " 9,300.90 11,135.90
Inversión extranjera directa (mdd)  " 7,300.40 6,774.10
Reservas internacionales netas (mdd) 09-Nov 32,505.40 40,612.40
VI.- Mercado Petrolero      
Mezcla mexicana de petróleo crudo (precio en USD por barril) 09-Nov 24.90 16.26
Mezcla mexicana de petróleo crudo (precio promedio en USD por barril) ene-sep 25.04 19.79
Volumen de las exportaciones de petróleo crudo (miles de barriles diarios promedio) ene-sep 1,648.00 1,714.00
Futuros Brent crudo, reporte al 16-nov-2001 (precio en USD por barril) 17.75 (ene-2002) 18.12 (abr-2002) 18.54 (jul-2002)
VII.- Economía Internacional (USA)      
PIB (variación % anual) ene-sep 4.61 1.51
Indice de Precios al Consumidor (variación % respecto a diciembre del año anterior) oct 2.96 1.72
Balanza Comercial ( millones de dólares) ene-ago -240,941.00 -240,104.00
- Exportaciones ( millones de dólares) " 704,414.00 697,673.00
- Importaciones (millones de dólares) " 945,355.00 937,777.00
Tasas de interés (promedio % anual) 16-Nov    
- Prime Rate   9.50 5.00
- Libor 1 mes   6.62 2.10
Tipos de cambio (divisa por dólar) 16-Nov    
- Euro    1.18 1.14
- Yen   109.08 122.67
1.- Es un indicador que marca la tendencia en el comportamiento del PIB. Considera encuestas y datos estadísticos de las distintas actividades económicas.
2.-No incluye seguro facultativo para estudiantes y no estudiantes, seguro de salud para la familia y continuación voluntaria. 
3.- Tasa de Desempleo Abierta (TDA). (% de la Población Económicamente Activa).
4.- Tasa de Ingresos Inferiores al Mínimo y Desocupación (TDII). (% de la Población Económicamente Activa).
5.- Se refiere al Índice Nacional de Precios al Consumidor. 
6.- Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
7.- Se refiere al resultado de la subasta semanal.
mdd= Millones de Dólares. p= preliminar.
FUENTE: Elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, Banxico, SE y PEMEX.

 
 
 
RESUMEN DE FINANZAS PÚBLICAS 1999-2002
(Millones de Pesos y porcentajes)
Concepto 1999   2001   Variación % Real Porcentaje del PIB
2000 Programado Cierre Estimado Proyecto 2002 2000/ 1999 Cierre 01/ 2000 2002/ Cierre 01 1999 2000 Cierre 2001 Proyecto 2002
                         
Balance Público -58,084.3 -57,500.4 -39,934.6 -39,934.6 -40,194.1 -10.6% -34.4% -4.7% -1.27% -1.06% -0.69% -0.65%
 
Balance No Presupuestario -862.5 724.9 1,035.8 1,035.8 0.0 n.a. 34.9% n.a -0.02% 0.01% 0.02% 0.00%
 
Balance Presupuestario -57,221.8 -58,225.3 -40,970.4 -40,970.4 -40,194.1 -8.1% -33.5% -7.1% -1.25% -1.07% -0.71% -0.65%
 
Ingresos Presupuestarios 956,683.1 1,189,341.2 1,302,496.8 1,270,801.9 1,352,183.9 12.3% 0.9% 0.7% 20.8% 21.9% 22.1% 21.9%
 
Gobierno Federal 674,348.1 868,267.6 952,406.3 935,007.5 967,086.1 16.3% 1.7% -2.1% 14.7% 16.0% 16.3% 15.6%
 
Tributarios 521,682.4 581,703.3 666,048.0 643,873.6 733,290.8 0.7% 4.5% 7.8% 11.4% 10.7% 11.2% 11.9%
 
ISR 1/ 216,123.4 258,754.2 283,823.4 n.d. 320,052.5 8.1% n.a. n.a. 4.7% 4.8% n.a. 5.2%
IVA 151,183.5 189,605.9 207,236.5 n.d. 223,738.1 13.3% n.a. n.a. 3.3% 3.5% n.a. 3.6%
IEPS 106,703.7 81,544.1 119,999.3 n.d. 138,499.3 -31.0% n.a. n.a. 2.3% 1.5% n.a. 2.2%
Importación 27,302.8 32,861.4 34,600.5 n.d. 28,899.8 8.7% n.a. n.a. 0.6% 0.6% n.a. 0.5%
Otros 2/ 20,369.0 18,937.7 20,388.3 n.d. 22,101.1 -16.0% n.a. n.a. 0.4% 0.3% n.a. 0.4%
 
No Tributarios 152,665.7 286,564.3 286,358.3 291,133.9 233,795.3 69.5% -4.1% -24.0% 3.3% 5.3% 5.1% 3.8%
 
Derechos 106,373.1 210,955.2 206,037.2 n.d. 164,349.2 79.1% n.a. n.a. 2.3% 3.9% n.a. 2.7%
Hidrocarburos 90,465.0 196,143.2 190,086.8 n.d. 150,790.5 95.8% n.a. n.a. 2.0% 3.6% n.a. 2.4%
Otros 15,908.1 14,812.0 15,950.4 n.d. 13,558.7 -15.9% n.a. n.a. 0.3% 0.3% n.a. 0.2%
Productos 7,854.3 7,261.4 7,214.4 n.d. 5,978.8 -16.5% n.a. n.a. 0.2% 0.1% n.a. 0.1%
Aprovechamientos 38,416.0 68,323.3 73,096.7 n.d. 63,457.3 60.6% n.a. n.a. 0.8% 1.3% n.a. 1.0%
Contribución de Mejoras 22.3 24.4 10.0 n.d. 10.0 -1.2% n.a. n.a. 0.0% 0.0% n.a. 0.0%
 
Organismos y Empresas 3/ 282,335.0 321,073.6 350,090.5 335,794.4 385,097.8 2.7% -1.2% 8.6% 6.2% 5.9% 5.8% 6.2%
 
PEMEX 101,165.8 108,582.8 123,377.9 107,472.8 150,512.2 -3.1% -6.5% 32.6% 2.2% 2.0% 1.9% 2.4%
Otros 181,169.2 212,490.8 226,712.6 228,321.6 234,585.6 5.9% 1.5% -2.7% 3.9% 3.9% 4.0% 3.8%
CFE 77,949.3 97,382.6 101,543.3 n.d. n.d. 12.8% n.a. n.a. 1.7% 1.8% n.a. n.a.
IMSS 70,917.2 85,598.2 95,366.5 n.d. n.d. 9.0% n.a. n.a. 1.5% 1.6% n.a. n.a.
ISSSTE 19,697.0 21,311.6 22,339.6 n.d. n.d. -2.3% n.a. n.a. 0.4% 0.4% n.a. n.a.
Otros 12,605.7 8,198.4 7,463.2 n.d. n.d. -41.3% n.a. n.a. 0.3% 0.2% n.a. n.a.
 
Gasto Total Devengado 1,022,594.3 1,252,548.9 1,361,866.5 1,331,277.3 1,410,654.4 10.6% 0.4% 0.3% 22.3% 23.1% 23.1% 22.8%
 
Diferimientos de Pagos -8,689.4 -4,982.4 -18,399.3 -19,505.0 -18,276.4 -48.2% 269.7% -11.3% -0.2% -0.1% -0.3% -0.3%
 
Gasto Neto Pagado 1,013,904.9 1,247,566.5 1,343,467.2 1,311,772.3 1,392,378.0 11.1% -0.7% 0.5% 22.1% 23.0% 22.8% 22.5%
 
Programable Pagado 702,538.8 859,725.9 930,011.2 917,942.2 961,819.3 10.5% 0.8% -0.8% 15.3% 15.8% 16.0% 15.6%
Programable Devengado 711,228.2 864,708.3 948,410.5 937,447.2 980,095.7 9.8% 2.4% -1.0% 15.5% 15.9% 16.3% 15.8%
 
No Programable 311,366.1 387,840.6 413,456.0 393,830.1 430,558.7 12.5% -4.1% 3.5% 6.8% 7.1% 6.8% 7.0%
 
Costo Financiero 163,711.7 201,015.0 207,085.3 188,935.5 211,411.3 10.9% -11.2% 5.9% 3.6% 3.7% 3.3% 3.4%
Interno 76,886.4 67,905.4 90,096.3 85,461.1 99,371.1 -20.2% 18.9% 10.1% 1.7% 1.3% 1.5% 1.6%
Externo 63,033.2 72,592.0 77,811.1 62,407.3 66,662.1 4.0% -18.8% 1.1% 1.4% 1.3% 1.1% 1.1%
Prog. Apoyo Financiero 23,792.1 60,517.6 39,177.9 41,067.1 45,378.1 129.7% -35.9% 4.6% 0.5% 1.1% 0.7% 0.7%
Participaciones 140,670.9 178,136.2 194,084.7 195,608.6 207,087.6 14.4% 3.7% 0.2% 3.1% 3.3% 3.4% 3.3%
Adefas y Otros 6,983.5 8,689.4 12,286.0 9,286.0 12,059.8 12.4% 0.9% 22.9% 0.2% 0.2% 0.2% 0.2%
 
Balance Primario Presupuestario 106,489.9 142,789.7 166,114.9 147,965.1 171,217.2 21.1% -2.1% 9.5% 2.3% 2.6% 2.6% 2.8%
 
1/ Incluye el Impuesto al Activo
2/ Incluye Tenencia, ISAN, Exportación, Accesorios y Otros no comprendidos.
3/ Excluye los enteros a la Tesorería de la Federación por concepto de derechos específicos de ASA y CAPUFE, así como entregas de LOTENAL. Excluye aportaciones del Gobierno Federal al ISSSTE.
n.d. No disponible; n.a. No aplica.
FUENTE: Elaborado por el CEFP de la H. Cámara de Diputados con base en datos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000; Iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002.

 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISION DE SALUD

A la décima octava reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 21 de noviembre, a las 11 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Análisis de los anteproyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ma. Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 21 de noviembre, a las 12 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y verificación de quórum.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a la iniciativa de ley que autoriza al Ejecutivo federal para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo.
IV. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

A la reunión de trabajo que, con motivo del 45 aniversario de la expedición del Granma, se llevará a cabo con una delegación de jóvenes cubanos el miércoles 21 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión plenaria, el miércoles 21 de noviembre, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Presentación de las evaluaciones externas por parte del Lic. Carlos Montemayor Guerrero, director general de Medición y Seguimiento de Programas de Desarrollo Social.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la reunión-comida de trabajo de la Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 21 de noviembre, a las 15 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su reunión plenaria, el miércoles 21 de noviembre, a las 15:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Comparecencia de la Ing. Xóchitl Gálvez Ruiz, coordinadora de la Oficina para el Desarrollo de los Pueblos Indios de la Presidencia de la República, y del antropólogo Marcos Matías Alonso, director general del Instituto Nacional Indigenista, con el fin de presentar las propuestas de trabajo para la atención de los pueblos indígenas en el Proyecto del Presupuesto de Egresos del 2002.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 

DEL GRUPO DE TRABAJO DE CAFETICULTURA

A la reunión que efectuará el jueves 22 de noviembre, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Oscar Alvarado Cook
Coordinador de la comision de reforma agraria
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 22 de noviembre, a las 9 horas, en el salón Cdel restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo con el Lic. Miguel Correa Jasso, director del IPN, el jueves 22 de noviembre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Instalación legal de la asamblea.
3. Lectura del acta anterior.
4. Lectura de correspondencia recibida.
5. Informe de los dictámenes y puntos de acuerdo ya determinados.
6. Informe de los coordinadores de las subcomisiones con iniciativas o puntos de acuerdo pendientes de dictaminar.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION JURISDICCIONAL

A su reunión de trabajo, que se realizará el jueves 22 de noviembre, a las 15 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Informe de los expedientes turnados a la Comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.

Atentamente
Dip. Arturo Hérviz Reyes
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

El Congreso de la Unión tiene la tarea de elaborar y actualizar permanentemente la legislación y es a través de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados que enfrenta la tarea de analizar y estudiar la iniciativa que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), presentada a esta soberanía por el Ejecutivo federal, y en ejercicio de esta facultad, se convoca a todos los interesados, sectores público, privado, organizaciones sindicales, empresariales, académicos, barras, colegios de abogados, contadores públicos y administradoras de fondos para el retiro, a los Foros de Consulta para la Reforma Integral de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), que se llevarán a cabo el jueves 22 y viernes 23 de noviembre, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Objetivo

Conocer y recoger las propuestas y opciones de todos los actores y grupos que puedan aportar a una reforma que garantice la adecuada regulación y operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que brinden la viabilidad del sistema, espíritu original del legislador a la promulgación de dicha ley.

Temas

1. Situación actual y retos inmediatos del Sistema de Ahorro para el Retiro. Viabilidad financiera.
2. Nexo patrimonial: los límites a la inversión como instrumento de protección de ahorro para el retiro.
3. Recursos del SAR como posibles fuentes de financiamiento.
4. Ahorro voluntario.
5. Administración de los recursos por parte de las Siefores. Régimen de inversión. Comisiones.

Todo lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Mesa Directiva de Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A los trabajadores afiliados y sus beneficiarios, funcionarios y personal del ISSSTE, pensionados y jubilados, académicos e investigadores al foro nacional La Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado. ISSSTE: Salud, Vivienda y Pensiones, que se realizará el viernes 23 de noviembre.

Tercera etapa

23 de noviembre del año 2001, México Distrito Federal.

Programa

Reunión Plenaria

1. Intervención del C. Dip Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
2. Intervención del C. Dip Ernesto Saro Boardman, secretario de la Comisión de Seguridad Social de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
3. Intervencion del C. Dip Samuel Aguilar Solís, secretario de la Comisión de Seguridad Social de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
4. Intervención y declaratoria de inauguración por la C. Dip. Beatriz Paredes Rangel, Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.

5. Conferencias magistrales: El régimen de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, una visión integral.
5.1 Lic. Ernesto Moreno Cueto, subdirector de Prestaciones Económicas, Culturales y Sociales del ISSSTE.
5.2 Profr. Mauricio Castañeda Ramos, secretario de Prevención y Asistencia del Organo Superior de Gobierno de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).
5.3 Profr. Rafael Ochoa Guzmán, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Educación (SNTE).
5.4 Lic. José Luis Acosta Herrera, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE.

Mesa de Trabajo 1

1. Conferencia Magistral: La Protección de la salud en el sistema de seguridad nacional.
Dr. Ignacio Madrazo Navarro, ex director del Hospital de Especialidades del Centro Médico Siglo XXI del IMSS.

2. Espacio para preguntas y respuestas.
3. Presentación de ponencias.
4. Espacio para preguntas y respuestas.

Mesa de Trabajo 2

1. Conferencia magistral: El Derecho Constitucional de los trabajadores a la vivienda.
Maestra Georgina Sandoval. Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco.

2. Espacio para preguntas y respuestas.
3. Presentación de ponencias.
4. Espacio para preguntas y respuestas.

Mesa de Trabajo 3

1. Conferencia Magistral: Los sistemas de pensiones hoy, ¿Las tendencias del cambio, soluciones a futuro?
Act. Alejandro Hazas Hernández, director del Seminario de Seguridad Social de la Facultad de Ciencias de la UNAM.
Dr. Alejandro Bonilla, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, Suiza.

2. Espacio para preguntas y respuestas.
3. Presentación de ponencias.
4. Espacio para preguntas y respuestas.

Reunión Plenaria

1. Declaración de clausura a cargo del C. Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
2. Entrega de constancias de participación.

Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Social, diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente; Samuel Aguilar Solís, secretario; Francisco López González, secretario; Ernesto Saro Boardman, secretario; José María Rivera Cabello, secretario.
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOIGRAFIA

A su comida-reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 27 de noviembre, a las 15 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura del proyecto de dictamen a las iniciativas de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y Ley General de Salud elaborado por la Subcomisión de Dictamen de la Comisión de RTC.
4. Comentarios al proyecto de dictamen de las siguientes agrupaciones:

Cámara de la Industria de la Radio y Televión (CIRT)
Consejo de la Comunicación
Grupo Modelo
Cervecería Cuauhtémoc
5. Comentarios de los C. diputados.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión con la Asociación Nacional de Directores Generales de Cecyts, el martes 27 de noviembre, a las 17 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMSION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria, el martes 27 de noviembre, a las 18 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Análisis, opiniones y comentarios en relación a las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social.
4. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMSION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de su Junta Directiva, el miércoles 28 de noviembre, a las 8:30 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMSION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 29 de noviembre, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión de la Comisión celebrada el día 24 de octubre.
4. Recepción y análisis de iniciativas pendientes de trámite.
5. Comunicación del Consejo Nacional de Alianza Democrática de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, zona oriente.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, el jueves 29 de noviembre, a las 15 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura del proyecto de dictamen a las iniciativas de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y Ley General de Salud, elaborados por la Subcomisión de Dictamen de la Comisión de RTC.
4. Comentarios al proyecto de dictamen de las siguientes agrupaciones:

Federación Mexicana de Futbol.
Asociación de Futbolistas Profesionales.
Asociación de Equipos Profesionales de Beisbol.
Consejo Mundial de Lucha Libre.
Apoderado Nueva Arena México.
5. Comentarios de los C. diputados.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A los secretarios técnicos, secretarios particulares y asistentes de los CC. diputados, al Seminario Taller sobre Agua y Desarrollo Sustentable, que se está llevando a cabo los días miércoles de las 9:30 a las 12 horas.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente