Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De los Congresos de los estados de Coahuila y Quintana Roo.
De la Comisión de Concordia y Pacificación.
Iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Segunda Legislatura
Que reforma y adiciona los artículos 73, fracción VIII, 76, fracción IX, 89, fracción XIV, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).
Iniciativas de ciudadanos diputados
De reformas a diversos artículos del Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Dictamen a discusión
De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7º, de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Proposiciones
Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación al IMSS, a cargo del Dip. Félix Salgado Macedonio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo a efecto de que la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, SA, eficientice el suministro de energía eléctrica a 45 municipios del estado de Hidalgo, a cargo del Dip. Raúl E. Sicilia Salgado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre aspectos de protección civil en el Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, se destinen mayores recursos a los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento que opera la Comisión Nacional del Agua, a cargo de la Dip. Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo para que los Congresos de los estados establezcan comisiones de ciencia y tecnología, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que el procurador fiscal de la Federación, comparezca ante la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a cargo del Dip. Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para resolver la deuda de las empresas sociales en donde participa el Fonaes, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo para que los pescadores en épocas de veda se incorporen a programas de empleo temporal, a cargo del Dip. Edilberto Buenfil Montalvo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución).
Con punto de acuerdo sobre la necesidad de denunciar públicamente la conspiración contra el pueblo de México, orquestada por el fascismo reaccionario representado por la Coparmex, a cargo del Dip. Enrique Herrera y Bruquetas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo sobre la declaración y fiscalización de la Coparmex, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo en relación al pacto indígena veracruzano, a cargo de la Dip. Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Con punto de acuerdo a fin de que el 1% del Ramo 33 del Presupuesto sea entregado a los poderes judiciales locales, a cargo del Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Efemérides
Sobre la ciudadanización del Instituto Federal Electoral (31 de octubre de 1996), a cargo de la Dip. Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social.
Sobre el aniversario del natalicio de Felipe Carrillo Puerto, a cargo del Dip. Feliciano Moo y Can, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el aniversario del Héroe de Nacozari, a cargo de la Dip. María del Rosario Oroz Ibarra, del grupo parlamentario, del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el 350 aniversario del natalicio de Sor Juana Inés
de la Cruz, a cargo de los grupos parlamentarios.
Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo a las sustituciones por inasistencias en la integración de las Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- Que en términos del artículo 38 numeral 1 inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Conferencia es el órgano de impulso del trabajo en comisiones para la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos.
SEGUNDO.- Que en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), corresponde a la Junta de Coordinación Política proponer al Pleno la integración de las comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.
TERCERO.- Que un elemento importante para el trabajo en las Comisiones y para la validación de dictámenes, es que exista quórum para que la celebración de sus reuniones pueda formalizarse a través del voto de los integrantes.
Expuestas las consideraciones anteriores, la Conferencia adopta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Los Presidentes de las Comisiones Ordinarias de la Honorable Cámara de Diputados, podrán solicitar ante la Junta de Coordinación Política, en términos del inciso c) del numeral 1 del artículo 34 y de los párrafos 1 y 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica, que promueva ante los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios que corresponda, la sustitución de los diputados que acumulen tres faltas consecutivas -sin causa justificada oportunamente ante el Presidente de la misma, o ante el Presidente de la Cámara-, a las reuniones ordinarias de las comisiones, y en tratándose de votación de dictámenes, a las extraordinarias.
SEGUNDO.- La propuesta del sustituto de cada Diputado, la hará el Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezca.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rubrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
(Aprobado en votación económica. Noviembre
13 de 2001.)
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS
"Modificaciones al Acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las Sesiones Plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas"
La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. Que el 9 de abril del 2001, el Presidente de la Mesa Directiva, en su calidad de Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, y los integrantes de la Junta de Coordinación Política, como integrantes de la misma Conferencia, suscribieron el "Acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las Sesiones Plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas".
II. Que el 10 de abril del 2001, fue aprobado por el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el "Acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las Sesiones Plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas".
III. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, ha considerado oportuno proponer modificaciones al referido Acuerdo, a efecto de lograr, de conformidad con el espíritu de dicho ordenamiento, el cabal cumplimiento de la determinación constitucional contenida en el artículo 64, agregando al punto correspondiente del Acuerdo los criterios mediante los cuales la Mesa Directiva dará curso a las justificaciones presentadas.
Expuestas las consideraciones anteriores, se adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se modifican los puntos TERCERO, CUARTO y QUINTO del "Acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las Sesiones Plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas", para quedar como sigue:
TERCERO. DE LAS JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIA
Los Diputados dispondrán de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la falta, para remitir a la Presidencia de la Mesa Directiva, por conducto de la Secretaría de la misma, las justificaciones de las inasistencias que tuvieren. En ningún caso podrán justificarse más de seis faltas en un mismo periodo de sesiones ordinarias; para estos efectos, las justificaciones por cumplimiento de comisiones oficiales autorizadas por la Cámara no serán computadas como faltas.
En los periodos de sesiones extraordinarias la Mesa Directiva determinará lo conducente.
Sólo podrán justificarse las faltas de los diputados por la acreditación de cualquiera de las siguientes causas:
2. Cumplimiento de trabajos en comisiones.
3. Cumplimiento de actividades de Partido vinculadas directamente con el acatamiento de normas estatutarias.
4. Aceptación a las invitaciones de los otros Poderes de la Unión, de la Colegisladora y de los poderes de las entidades federativas, para participar en actividades oficiales o académicas en las que se tenga una injerencia directa.
5. Aquellas que determine la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, a solicitud o propuesta de la Presidencia de la Cámara de Diputados.
La Secretaría emitirá, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, el día siguiente al de la Sesión de que se trate, un reporte de asistencias e inasistencias, acompañado de copias de las cédulas de retardo que se hayan requerido, mismo que será remitido a la Presidencia de la Mesa Directiva y a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, para su conocimiento.
QUINTO. DE LOS DESCUENTOS POR INASISTENCIA
Para dar cabal cumplimiento a lo prescrito por el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estricto apego a lo contemplado por los diversos 23, párrafo 1, inciso n), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVII, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 203 del mismo ordenamiento, la Secretaría remitirá a la Presidencia de la Mesa Directiva, en su carácter de Presidente de la Conferencia para Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, el informe final de inasistencias sin justificar, que formule con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, veinte días hábiles después del cierre del periodo de que se trate, a efecto de ordenar al área administrativa correspondiente el descuento a que haya lugar.
TRANSITORIO
Unico. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Honorable Cámara de Diputados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de noviembre del 2001.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Conferencia para la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rubrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
(Aprobado en votación económica. Noviembre
13 de 2001).
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con treinta y cinco minutos del martes trece de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos cincuenta y tres diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
Presidencia del diputado
Eloy Cantú Segovia
La Asamblea aprueba en sus términos el acta de la sesión anterior, en votación económica.
Comunicaciones de los congresos de los estados de:
Aguascalientes, con acuerdo por el que solicita a la Cámara de Diputados contemplar la posibilidad de reformar el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de erradicar definitivamente la discriminación laboral. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Quintana Roo, con acuerdo por el que apoya el exhorto del Congreso del Estado de Baja California, en el sentido de solicitar al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, para que en tanto no se cuenten con los recursos necesarios y el consenso de los trabajadores, no se transfieran a las entidades federativas los servicios de educación tecnológica en los niveles medio superior y superior. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Zacatecas, con acuerdo por el que solicita la intervención de la Cámara de Diputados ante el Ejecutivo Federal, para que se establezca en forma permanente el servicio de transporte por ferrocarril en la región del semidesierto zacatecano. Se turna a las comisiones unidas de Transportes y de Comunicaciones.
Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Turismo. De enterado.
Otra comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la creación de la Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de mujeres perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, desde mil novecientos noventa y tres a la fecha. Se aprueba en votación económica.
Comunicación de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, por la que informa de la recepción del Informe Previo sobre la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio de dos mil, enviado por la Auditoría Superior de la Federación. De enterado.
Dos comunicaciones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con acuerdos:
Que modifica el acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como para la debida justificación de retardos e inasistencias a las mismas. En votación económica se aprueba.
Iniciativa con Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil dos. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
José de Jesús López Sandoval, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que deroga el párrafo quinto del artículo noventa y tres del Código Penal Federal.
Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
A las once horas con treinta y seis minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos treinta y un diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, y para su conocimiento a la Comisión de Defensa Nacional.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Lorena Martínez Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de Ley Federal de la Cultura del Sordo. Se turna a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Cultura y de Atención a Grupos Vulnerables.
Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma los artículos sesenta y uno y sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los artículos cuarto, veintiocho, cuarenta y seis, ciento treinta y uno y ciento treinta y dos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que solicita los permisos necesarios para que los ciudadanos Gustavo Iruegas Evaristo y Héctor Aragón Zapata, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos de América, respectivamente. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite, para los efectos del artículo setenta y dos, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que reforma el artículo ciento noventa y ocho y adiciona un artículo ciento noventa y ocho-A a la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Eduardo Ovando Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permisos a ciudadanos mexicanos para que puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América, en México. Es de segunda lectura.
Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por trescientos noventa y cuatro votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona el artículo ciento sesenta y tres de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Es de segunda lectura.
Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática; José Marcos Aguilar Moreno, del Partido Acción Nacional; y José Luis Ugalde Montes, del Partido Revolucionario Institucional.
No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular, en votación económica.
La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos siete votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
Oficio de la Cámara de Senadores, por el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del veintitrés al veinticinco de noviembre de dos mil uno, a fin de que participe en la Décima Primera Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la República de Perú. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
El diputado Auldárico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, presenta excitativa a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígenas, presentada en la sesión de la Comisión Permanente de fecha dieciséis de mayo de dos mil uno. La Presidenta formula la excitativa correspondiente.
Presentan proposiciones con punto de acuerdo los diputados:
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
Hablan en pro del punto de acuerdo los diputados: Alfonso Oliverio Elías Cardona, del Partido de la Revolución Democrática; José Carlos Luna Salas, del Partido Acción Nacional;
Presidencia de la diputada María Elena Álvarez Bernal
José Antonio García Leyva, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel
La Asamblea considera suficientemente discutido el asunto en votación económica, y de la misma forma aprueba el punto de acuerdo.
Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.
La Presidencia saluda a familiares de niños desaparecidos y expresa la solidaridad de la Cámara de Diputados.
La Presidenta informa que por acuerdo de los grupos parlamentarios, se incorpora en esta sesión una proposición con punto de acuerdo sobre el asesinato de magistrados federales en Mazatlán, Sinaloa y, para presentarlo, concede la palabra al diputado Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional y a nombre de todos los grupos parlamentarios, quien solicita trámite de urgente y obvia resolución.
El Asamblea considera el asunto de urgente y obvia resolución, en votación económica.
Hablan en pro del punto de acuerdo los diputados: Ricardo Moreno Bastida, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Manuel Martínez Nava, del Partido Revolucionario Institucional; María Guadalupe López Mares, del Partido Acción Nacional; y Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.
En votación económica la Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo, y de la misma manera lo aprueba por unanimidad. Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Ejecutivo Federal para sus efectos.
Agotado el tiempo acordado para la duración de
las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de
la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las
dieciséis horas con treinta y seis minutos, citando para la que
tendrá lugar el miércoles catorce de noviembre de dos mil
uno, a las diez horas.
C. Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión
El H. Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, en la décima quinta sesión de su Diputación Permanente, correspondiente al segundo periodo de receso del segundo año de ejercicio de esta LV Legislatura, celebrada el día 3 de octubre del año 2001, aprobó por votación unánime de sus integrantes el siguiente
Acuerdo
Primero.- Dirigir atento oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Administración Local de Auditoría Fiscal con residencia en Piedras Negras, Coahuila, a efecto de manifestarles nuestra inquietud con la posibilidad que la campaña de fiscalización a que nos referimos y de la cual tenemos conocimiento con motivo del atento oficio que nos hiciera llegar la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Piedras Negras, Coahuila, se pueda traducir en daños irreparables a los prestadores de servicios con la clausura de las negociaciones si estas se llevan a cabo sin considerar las disposiciones puntualizadas, destacadamente cuando se trata de negociaciones que se estime que no son reincidentes en el supuesto de incurrir en la violación relativa a la no expedición de comprobantes fiscales, y
Segundo.- Girar atento oficio a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión planteando la necesidad de que en materia de sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, no quepa duda que la clausura de la negociación se reserve para los casos de faltas graves, es decir cuando concurran dos o más agravantes que implique una práctica de contumaz rebeldía para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Le comunico lo anterior para la consideración y trámite que estime oportuno, anexando copia fotostática simple del documento, origen del presente acuerdo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coahuila, a 4 de octubre del año 2001.
El oficial mayor del Congreso
Prof. Alfonso Martínez Pimentel (rúbrica)
Saltillo, Coah., a 3 de octubre del 2001.
CC. Miembros de la Diputación Permanente del Congreso del estado de Coahuila
Presentes
A partir del mes de agosto del año próximo pasado, la Administración Local de Auditoría Fiscal con residencia en Piedras Negras, Coahuila, supuestamente por instrucciones de la superioridad ha iniciado una campaña de visitas domiciliarias sobre todo a los contribuyentes a que se refieren las secciones II y III del capítulo VI del título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, es decir a los sujetos al régimen simplificado o causantes menores, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en relación con la expedición de comprobantes fiscales y sin perjuicio de las facultades del fisco federal, se ha advertido que han llegado a aplicar sanciones drásticas de perjuicio irreparable, sin normar su arbitrio y apartándose de lo dispuesto por los artículos 83, fracción VII, 84, fracción IV, y 75 todos del Código Fiscal de la Federación puesto que de inmediato ha procedido a la clausura de los establecimientos cuando las disposiciones invocadas prevén como medida ordinaria la imposición de multas por la no expedición de comprobantes fiscales, multas que deben aplicarse considerando la situación económica del contribuyente, distinguiendo a los causantes menores de los causantes ordinarios, pero sobre todo, no se considera que la facultad de clausurar la negociación, se reserva para el caso de que operan agravantes en la comisión de la infracción, como sería el caso de que se tratase de contribuyentes reincidentes y resulta que en la campaña que se comenta, se viene aplicando la clausura en las negociaciones no obstante que en el acta contentiva de la visita domiciliaria no aparece que se trate de contribuyentes reincidentes o que hubiesen incurrido en algún agravante y dada la capacidad económica de los contribuyentes afectados, el perjuicio ocasionado resulta sumamente grave, razón por la cual planteamos el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero: Dirigir atento oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Administración Local de Auditoría Fiscal con residencia en Piedras Negras, Coahuila, a efecto de manifestarle nuestra inquietud con la posibilidad de que la campaña de fiscalización a que nos referimos y de la cual tenemos conocimiento con motivo del atento oficio que nos hiciera llegar la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Piedras Negras, Coahuila, se pueda traducir en daños irreparables a los prestadores de servicio con la clausura de las negociaciones si ésta se lleva a cabo sin considerar las disposiciones puntualizadas, destacadamente cuando se trata de negociaciones que se estime que no son reincidentes en el supuesto de incurrir en la violación relativa a la no expedición de comprobantes fiscales y
Segundo: Girar atento oficio a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión planteando la necesidad de que en materia de sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, no quepa duda que la clausura de la negociación se reserve para los casos de faltas graves, es decir cuando concurran dos o más agravantes que impliquen una práctica de contumaz rebeldía para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Grupo parlamentario del PRD
"Valentín, Campa Salazar"
Dip. Luis Roberto Jiménez Guitérrez (rúbrica)
Coordinador
Grupo parlamentario del PRI
"Luis Donaldo Colosio Murrieta"
Dip. Heriberto Manuel Fuentes Maciel (rúbrica)
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
CC. Diputados Secretarios del H. Congreso de la Unión
Presentes
La IX Legislatura constitucional del estado, en cumplimiento al artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se permite comunicar que en sesión ordinaria celebrada el día 18 de octubre del año en curso, se procedió a la elección del presidente y vicepresidente de la Mesa Directiva del segundo mes, del segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, misma que fungirá del 21 de octubre al 20 noviembre de 2001, resultando electos por mayoría de votos los ciudadanos
Presidente: Dip. Juan Manuel Lara Duarte.
Vicepresidente: Dip. Jaime Hernández Zaragoza.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles las seguridades de mi consideración distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Chetumal, Q. Roo, a 18 de octubre de 2001.
Angel de J. Marín Carrillo (rúbrica)
Secretario
DE LA COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION
México, DF, a 7 de noviembre de 2001.
Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Por este conducto me permito comunicar a usted, que la Comisión de Concordia y Pacificación ha designado como presidente en turno por el periodo del 1 al 30 de noviembre de 2001 al Dip. Carlos Raymundo Toledo, por lo que se pone a sus apreciables órdenes para tratar cualquier asunto relacionado con las negociaciones de paz en el estado de Chiapas.
Agradezco de antemano su atención y aprovecho la ocasión para reiterarle mi respeto.
Atentamente
Dip. Agustín Trujillo Iñiguez (rúbrica)
Presidente en turno
Recinto Legislativo, a 9 de noviembre de 2001.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y con fundamento en el artículo 122 Base Primera Fracción V, inciso ñ), Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 42 Fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 10 fracción II, 36 Fracción XV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me es grato comunicar a usted, que en sesión celebrada el día de hoy se resolvió remitir a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos constitucionales correspondientes, el Dictamen a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona los artículos 73 Fracción VIII, 76 Fracción IX, 89 Fracción XIV, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por este cuerpo colegiado.
Sin otro particular, reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.
Por la Mesa Directiva
Dip. Rafael Luna Alviso (rúbrica)
Presidente
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal fue turnada para su estudio y dictamen a la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 73 fracción VIII, 76, fracción IX, 89 fracción XIV, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado C, base primera, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en lo previsto en los artículos 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 48 y 50 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 18 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, esta Comisión es competente para conocer de la iniciativa mencionada en el párrafo que antecede; por lo que se abocó al estudio y elaboración del dictamen del citado documento, basándose en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada el día 8 de noviembre del 2001, por el Pleno de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, sesenta y dos Diputados integrantes de ésta, presentaron la iniciativa de Decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al régimen jurídico del Distrito Federal.
2. El C. Diputado Rafael Luna Alviso, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa turnó, el mismo 8 de noviembre del 2001, a esta Comisión que dictamina, la iniciativa referida en el antecedente que precede.
3. En observancia a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los integrantes de la Comisión de Estudios legislativos y Prácticas Parlamentarias se reunieron el día 8 de noviembre del 2001 para la discusión y, en su caso, aprobación del presente dictamen.
Congruente con lo expuesto, y
CONSIDERANDOS
Considerando que el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes Federales, y que dicha naturaleza lo perfila como una entidad federativa sui generis en nuestro orden constitucional.
Que dicho carácter singular obliga a atender al Distrito Federal como una entidad radicalmente distinta a los estados de la República, pues si bien ambos son partes integrantes de la Federación, el Distrito Federal sirve de asiento a los poderes de la Unión y debe, por ello, estar sujeto a un régimen constitucional especial que garantice el funcionamiento seguro, eficaz y continuo de éstos.
Que el Distrito Federal, por su composición social, económica, y geopolítica no puede ser considerado como un conjunto de poblaciones desarticuladas, sino que exige una visión integral, que lo entienda como un conglomerado urbano complejo y unitario.
Que una visión de tal naturaleza exige un diseño institucional que responda a las necesidades de una ciudad única, con problemas y requerimientos urbanos que abarcan la totalidad de su territorio, y aún se expanden a las áreas conurbadas que componen la zona metropolitana de la Ciudad de México.
Que una ciudad única requiere instrumentos de gobierno interior que garanticen unidad, congruencia y continuidad territorial en su administración y en el diseño de políticas públicas.
Que el Distrito Federal, además, ha experimentado un proceso continuo de desarrollo en su vida política interna, siempre sirviendo al propósito superior de fungir como capital de todos los mexicanos, pero ampliando de manera gradual y persistente sus ámbitos de autonomía y autogobierno.
Que el desarrollo democrático del Distrito Federal y la sociedad que lo compone se ha enfocado primordialmente a la apertura y promoción de nuevos espacios de representación y participación política de los ciudadanos, a fin de dotarlos con oportunidades plenas de acceso a las decisiones colectivas.
Que este objetivo primordial de las sucesivas modificaciones al diseño constitucional y legal de las instituciones de gobierno del Distrito Federal se ha logrado en gran medida, sobre todo a partir de las reformas constitucionales de 1993 y 1996, que han dado por resultado la existencia de un órgano propio, encargado de legislar en un número amplio de materias de interés local, así como la elección de su Jefe de Gobierno y de los titulares de las unidades político administrativas en que se divide su administración territorial.
Que toda reforma a las instituciones de gobierno, además de promover y construir nuevos espacios de representación y participación, debe buscar y lograr el equilibrio imprescindible entre democracia y eficacia gubernamental.
Que el diagnóstico que arroja la experiencia reciente, cuatro años después de la primera elección del Jefe de Gobierno y transcurridos once meses de la gestión de sus primeros Jefes Delegacionales electos, señala una serie de aspectos en el arreglo institucional y la organización jurídico, político, administrativa del Gobierno, que se consideran ser redefinidos para la eficacia y la eficiencia en la labor gubernamental.
Que si bien las sucesivas reformas a la organización política de la entidad han significado enormes avances en su democratización, también es cierto que hoy plantean nuevos retos y necesidades, entre las que destaca una definición más clara de las competencias, principalmente entre la administración pública centralizado y las delegaciones.
Que los ciudadanos y habitantes del Distrito Federal han manifestado reiteradamente, por distintos medios, su voluntad de adquirir la mayor autonomía posible para su gobierno interior, pero respetando y fortaleciendo siempre el papel del propio Distrito como capital del país y sede de los poderes de la Unión.
Que dicho objetivo aún no se ha logrado, a pesar del avance significativo que han representado las sucesivas reformas a la organización constitucional del Distrito Federal, ya que aún permanecen como facultades de los Poderes Federales una serie de materias que pueden y deben ser ejercidas por los órganos locales de gobierno.
Que una vida política interna cada vez más intensa, participativa y democrática, combinada con la existencia de problemas estructurales y necesidades urbanas cada vez más complejas, demanda a las instituciones, notoriamente al Poder Reformador de la Constitución, el análisis profundo de la actual organización jurídico política de la entidad, a fin de realizar los ajustes y adecuaciones que juzguen necesarias para otorgar mayor fuerza y certeza a la labor de gobierno, a la vez de ampliar la representación y participación ciudadana en la toma de decisiones públicas.
Que dicho análisis, realizado a lo largo de un periodo de más de nueve meses por los distintos grupos parlamentarios representados en la Asamblea Legislativa, apoyado por la opinión y experiencia de profesionales y especialistas en los diversos temas que ha dado por resultado un planteamiento integral de reforma política del Distrito Federal que, ahora respaldado por el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en la propia Asamblea Legislativa, se considera oportuno, serio y adecuado para dar por resultado mejores instituciones de gobierno, un más eficaz control democrático entre órganos de gobierno y una relación más sólida, armónica y clara entre dichos órganos y los poderes de la Unión; y
Finalmente, que por disposición constitucional la Asamblea Legislativa está facultada para iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión en materias relativas al Distrito Federal, y que a dicho H. Congreso corresponde, de inicio, el estudio, análisis y posible aprobación de los proyectos de decreto de reforma constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 135 de la Ley Fundamental, esta Asamblea Legislativa presenta una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundándose en los siguientes antecedentes y justificaciones:
La vida institucional y política del Distrito Federal en 1824 surgió de una discusión que habría de durar prácticamente dos siglos. Desde aquellas discusiones fundacionales se planteó la problemática que podrían enfrentar dos soberanías en un mismo territorio al conformarse la República Federal y su asiento territorial, para el funcionamiento de los Poderes de la Unión. La pugna surgía del enfrentamiento entre un gobierno que administrara el espacio territorial y resolviera los problemas que enfrentaba su población, y la necesaria garantía para que los poderes federales no se vieran obstruidos en su funcionamiento por el ejercicio de dicho gobierno local.
En esos primeros años de independencia, la Constitución dispuso que el Congreso haría las veces de poder legislativo en el Distrito Federal.
Durante los siglos XIX y XX, el Distrito Federal y su organización política ha evolucionado con sus notas distintivas, siempre alrededor de la necesidad de evitar conflictos entre el ejercicio del gobierno federal y una autonomía local. En su concepción y desarrollo, la historia de ese conflicto y las alternativas de su solución, han sido reflejo de los cambios políticos que ha vivido nuestro país. Hoy nos encontramos, derivado de los acuerdos entre todos los grupos parlamentarios al interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ante la posibilidad de consolidar un espacio de autonomía en todo lo relativo a su gobierno local, garantizando los derechos y prerrogativas que, dentro de su territorio, debe tener el gobierno federal.
Ya durante el constituyente de 1856 - 1857 se dio potencialmente al Distrito Federal el carácter de estado con autoridades electas. Sin embargo, esto sólo se concretó en la elección de ayuntamientos en la municipalidad de México y en las otras que estaban en el territorio del Distrito Federal.
A principios del siglo XX, el Congreso y las legislaturas de los estados aprobaron las reformas constitucionales que suprimieron la elección popular de las autoridades y establecieron, por primera vez a nivel constitucional, que el gobierno de la entidad estaría a cargo del Ejecutivo Federal.
En el constituyente de 1916-1917 se incorporó, en el artículo 43 de la Constitución, al Distrito Federal como parte integrante de la federación y se mantuvo la prescripción de que las funciones ejecutiva y legislativa del Distrito Federal correspondieran a los poderes federales. Los constituyentes revolucionarios sólo restablecieron la elección popular de los ayuntamientos que entonces había en la entidad.
En 1928, sin embargo, se volvió a reformar la Constitución y se eliminó la elección de autoridades locales, dados los conflictos surgidos entre los espacios municipales, suprimiéndose los ayuntamientos y encargándose su administración al Poder Ejecutivo Federal.
Con la expansión de la ciudad durante los últimos 80 años, el aumento explosivo de su población, la creciente complejidad urbana, el desarrollo de la diversidad social y la pluralidad política, la fórmula que hacía descansar la administración del Distrito Federal en los poderes federales mostró sus limitaciones. Éstas se expresaron en la manifestación reiterada por parte de los partidos políticos de otorgar a los habitantes del Distrito Federal la posibilidad de darse su propia organización política y ejercer a plenitud los derechos políticos sobre su participación en el gobierno de dicha entidad.
En este contexto, en el curso de sucesivos procesos de reforma política del Distrito Federal durante los últimos quince años, se fue abriendo paso a la construcción de las instituciones de gobierno representativo del Distrito Federal en lo relativo a su gobierno interior.
En 1988 se estableció la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, electa por los ciudadanos de la entidad, como órgano de representación ciudadana con importantes facultades reglamentarias y de intervención en los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que fueron transferidas de la esfera competencial del Presidente de la República. Aunque tuvo desde su establecimiento la función de vigilar a la administración pública de la ciudad, la naciente Asamblea no tuvo las facultades determinantes para participar en la orientación del desarrollo de la ciudad, como la aprobación de las contribuciones locales y del presupuesto de la ciudad; y mucho menos establecer los mecanismos que permitieran la adquisición de deuda o la definición clara de sus bienes patrimoniales. En esa reforma tampoco se aprobó la elección de autoridades ejecutivas y se mantuvo al Departamento del Distrito Federal como dependencia de la Administración Pública Federal, bajo la responsabilidad política y el mando administrativo del Presidente de la República.
En 1993 se abrió el camino constitucional para la existencia de un gobierno propio del Distrito Federal. Sin embargo, dicha solución parecía insuficiente para satisfacer las aspiraciones de la sociedad y los partidos políticos por constituir un gobierno plenamente representativo, puesto que se establecía que la elección del Jefe de Gobierno sería indirecta. La reforma otorgó, sin embargo, una autonomía considerable al Distrito Federal en materia legislativa, atribuyendo de manera expresa la mayoría de las materias locales a la Asamblea, y conservando el Congreso las no asignadas a ésta.
Derivado de los acuerdos entre las grupos parlamentarios dentro de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hoy se propone revertir el hecho de que a la Asamblea Legislativa le sean otorgadas las facultades legislativas explícitas, mientras que al Congreso de la Unión las residuales. Otras facultades para el gobierno interior también fueron limitadas: el endeudamiento público de la entidad quedó en manos del Presidente de la República y del Congreso; y los nombramientos del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y del servidor público encargado del mando directo sobre la fuerza pública, aunque propuestos por el Jefe de Gobierno, se establecieron como facultades del Presidente de la República.
En 1996 se aprobó la elección directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y se estableció que a partir del año 2000 los delegados políticos serían electos por voto directo de los ciudadanos de cada demarcación político administrativa. En octubre de 1999 el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que permitió la elección de jefes delegacionales en julio del 2000.
Todas estas reformas están inscritas en la coincidencia de esfuerzos para transformar la naturaleza jurídico política del Distrito Federal y, de esta manera, establecer autoridades representativas y responsables ante los habitantes de la Ciudad.
Tras tres lustros de reformas a las instituciones políticas del Distrito Federal, hoy todas las fuerzas políticas representadas en la Asamblea Legislativa coinciden en la responsabilidad en el ejercicio de gobierno, comparten un lenguaje y preocupaciones comunes que dan pie a que existan bases sólidas de acuerdo en torno a lo que hay que reformar y cómo reformarlo. Hoy existe un consenso entre los habitantes de la ciudad, la opinión pública y las distintas fuerzas políticas, en torno a que la organización político constitucional vigente es insuficiente para resolver los problemas que aquejan a la ciudad. La reforma para crear, fortalecer y consolidar las bases institucionales de su funcionamiento se convierte así en necesidad imperiosa para impulsar el desarrollo justo y equitativo de los capitalinos.
La realidad política de la ciudad y del país hacen posible concretar la visionaria fórmula de Francisco Zarco, quien durante el Constituyente de 1856 y 1857 defendió la compatibilidad entre la presencia de los poderes nacionales y los derechos políticos locales, bajo la condición de que se definieran ámbitos de competencia, se evitaran los posibles choques entre las esferas de gobierno y se respetaran la autonomía y las responsabilidades correspondientes al gobierno local de la entidad.
Derivado de lo anterior, lo más significativo, hasta la presentación misma de este proyecto de reformas, consiste en el acontecimiento político que significa la construcción del consenso sobre esta iniciativa de Reforma Constitucional acerca del Distrito Federal. La democracia implica, ciertamente, competencia e incertidumbre durante los procesos electorales. Inmediatamente después exige, sin embargo, respuestas responsables, profundas y serias para la solución de los problemas que aquejan a los ciudadanos que han confiado su voto a los representantes populares. Exige, al mismo tiempo, construir certezas para permitir el sano y pleno desarrollo de la sociedad y con ello garantizar la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de gobierno, ambas condiciones consustanciales al ejercicio democrático de cualquier nación o ciudad. Sólo con una visión de estas dimensiones puede conjuntarse el imperativo liberal que permita el sano y pleno desarrollo del individuo y, al mismo tiempo, la búsqueda de la igualdad entre los ciudadanos, con gobiernos eficaces, participativos y promotores del desarrollo.
La reforma plantea autonomía para el gobierno local y la definición de competencias específicas para el gobierno federal, pero más allá de ello, atiende una discusión central. Ésta consiste en que la democracia es posible en un ambiente plural y de diversidad garantizando la gobernabilidad que redunde en resultados concretos para la población. Es posible tener altos grados de representación y con ello una participación democrática que redunde en atender, al mismo tiempo, la necesidad de crear certezas y definir ámbitos de ejercicio gubernamental que permitan concentrar esfuerzos para atender los acuciosos problemas de pobreza, servicios insuficientes y atraso en la inversión pública para el mejoramiento y consolidación de ésta, como una ciudad viable y con un gran futuro.
Todo lo anterior debe recibir especial atención en la medida en la que la reforma propone atender a acuerdos y experiencias ganadas por todas las fuerzas políticas. De entre ellas, las más importantes consisten en el reconocimiento de ésta como una ciudad única e indivisible; única por su tamaño, por sus características, su desarrollo histórico y por el papel que ha jugado en el desarrollo económico, social y cultural del país.
En efecto, esta ciudad es diferente de un estado de la república y distinta de cualquier ciudad del país. La aspiración central de esta reforma, por lo tanto, es lograr con claridad la definición de ámbitos que permitan conservarla como una ciudad autónoma en su gobierno interior, capital de la Nación y sede de los Poderes Federales, cuyo funcionamiento esté garantizado por el ordenamiento constitucional y, por lo tanto, renueva la idea de que la propia ley puede dar vida a instituciones y proyectos en los que todos nos podamos ver reflejados.
No se puede dejar de hacer hincapié, en el contexto de la reforma que ahora se presenta, sobre el hecho de que la ciudad de México ha jugado un papel preponderante en el desarrollo de todo el país. Esta es la capital de todos los mexicanos. Una ciudad abierta un reflejo fiel de la vida y la experiencia del país.
MODIFICACIONES PROPUESTAS
Se describen a continuación las reformas y adiciones que se plantea efectuar al texto constitucional, señalando los puntos fundamentales de su justificación:
En esta atribución del órgano legislativo local se preservarán los principios que ya establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la contratación de deuda pública, tanto federal como local, esto es, que no se podrán contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones o actividades productivas que generen un incremento en los ingresos públicos.
Esta modificación pretende dotar a los órganos de gobierno del Distrito Federal de la autonomía financiera necesaria para hacer frente a las necesidades de inversión y, por lo tanto, a los requerimientos de financiamiento. Sin embargo, dada la naturaleza del Distrito Federal se ha considerado conveniente el que la Asamblea Legislativa establezca, en el Estatuto Constitucional del Distrito Federal y en la Ley de Deuda Pública local, las bases, indicadores y el límite de endeudamiento neto que podrá contraer el Gobierno local. Al preverse, además, la rigidez del Estatuto Constitucional que exigirá el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea para su modificación, se genera una garantía de que tal límite de endeudamiento no pueda ser modificado por una mayoría simple en el órgano legislativo local. En el caso en que la solicitud de endeudamiento que formule el Jefe de Gobierno exceda dicho límite, corresponderá al Congreso de la Unión autorizar o no el monto de endeudamiento excedente, conforme a la ley que al efecto expida. Desde luego, el ejercicio de los recursos que provengan de la autorización del Poder Legislativo Federal será revisado por la entidad superior de fiscalización prevista en la fracción IV del artículo 74 Constitucional. Como se observa, la modificación que se hace al artículo 73, fracción VIII tiene una vinculación directa con el nuevo apartado E del artículo 122 Constitucional que se propone en el presente proyecto de Decreto.
2. La modificación que se plantea a la fracción IX del artículo 76 Constitucional se orienta a tres objetivos: elevar el quórum de votación exigido para la remoción del Jefe de Gobierno por el Senado de la República a dos terceras partes de los miembros de dicha Cámara; dejar asentado que dicha facultad sólo le corresponde al Senado de la República y no, como indica la previsión vigente, a la Comisión Permanente durante los recesos de aquél; y someter el ejercicio de esta facultad a una legislación reglamentaria que deberá expedir el Congreso de la Unión, respecto de los casos y procedimientos que concreten las dos grandes hipótesis de remoción que dispone la propia fracción IX del artículo 76 de la Constitución.
Este proyecto considera que si bien es necesario preservar esta facultad del Senado de la República, en virtud de que las causas de remoción del artículo 76 Constitucional no tienen una correspondencia con otras vías de substanciación de los procedimientos de responsabilidades, como lo son los supuestos del artículo 110 Constitucional, también estima que los tres objetivos ya referidos otorgarán un marco de mayor precisión y respaldo al ejercicio de una facultad tan trascendente para la vida política del Distrito Federal, como lo es la remoción de su Jefe de Gobierno. La facultad en cuestión se complementaría con otra que se conserva para el propio Senado, en cuanto al nombramiento del Jefe de Gobierno interino o sustituto, a propuesta del Presidente de la República.
La propuesta que se hace de nueva fracción IX del artículo 76 constitucional, se complementa con la formulación que aparece en la fracción III del apartado A del artículo 122 que se propone a esa soberanía.
3. De igual forma, se modifica la fracción XIV del artículo 89, en donde deja de ser facultad del Ejecutivo Federal conceder el indulto a los reos sentenciados por la comisión de delitos del orden común, para que, de acuerdo al Estatuto Constitucional que expida la Asamblea Legislativa, esta atribución corresponda al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La razón de ello obedece a que desde la reforma al artículo 122 Constitucional realizada en el año de 1996, se otorgó a la Asamblea Legislativa la facultad de legislar en materia penal, facultad que entró en vigor el primero de enero de 1999, según lo dispuso el artículo décimo primero transitorio del decreto de 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto del mismo año. En esa ocasión, la nueva facultad para la Asamblea Legislativa, no se acompañó de la adecuación a la fracción XIV del artículo 89 y ahora, se ha considerado conveniente que, tratándose de una materia que legislativamente regula un órgano local del Distrito Federal, el indulto como parte de la misma materia penal, le corresponda, en su caso, otorgarlo al Jefe de Gobierno.
4. El proyecto de reformas que se presenta plantea la modificación de los artículos 108, 109, 110 y 111 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual con la correspondiente modificación que se hace en el artículo 122, permitirá instaurar un régimen de responsabilidades locales para servidores públicos del Distrito Federal.
En efecto, las disposiciones constitucionales vigentes contemplan la intervención del Congreso de la Unión o de una de sus cámaras, para conocer y resolver sobre Juicio Político y declaratoria de procedencia de servidores públicos del Distrito Federal que están previstos en los párrafos primeros de los artículos 110 y 111. Asimismo, con excepción de los servidores públicos de los órganos encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, los que lo son de los otros órganos de gobierno local, se rigen en esta materia por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El nuevo sistema de distribución de competencias que se plantea entre el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, permitirá que, conforme al texto que se propone del artículo 109, la Asamblea Legislativa expida una ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En consonancia con lo anterior, se propone modificar el articulo 108 para que los servidores públicos del Distrito Federal sean sustraídos de su mención en el párrafo primero y sean incorporados al tercer párrafo de dicho precepto.
De la misma forma, los servidores públicos del Distrito Federal que hasta ahora son contemplados en los párrafos primero de los artículos 110 y 111 de la Constitución, se reubican en nuevos párrafos que se propone adicionar a esos artículos a fin de que sean sujetos de Juicio Político Federal y declaratoria de procedencia por la Cámara de Diputados en los supuestos que se indican en los citados preceptos. En consecuencia, tratándose de Juicio Político Federal, los casos se circunscriben a las violaciones a la Constitución y a las leyes federales así como al manejo indebido de fondos y recursos federales. Para el caso de declaratoria de procedencia, el proyecto plantea que los servidores públicos que actualmente se mencionan en el primer párrafo del artículo 111 ya no estén sujetos al procedimiento y resolución respectivos sino que para la procedencia penal por delitos del orden común se estará a lo que dispongan el Estatuto Constitucional y las leyes aplicables.
Las modificaciones a las que se ha hecho referencia tienen también relación con las que propone la fracción X del apartado C del artículo 122 constitucional, relativas a las responsabilidades de carácter local del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
5. El proyecto de reformas que se presenta a esa soberanía, tiene por vértice la modificación integral del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su estructura, se abordan las modificaciones propuestas en los siguientes términos:
a) El primer y segundo párrafos del artículo 122 establecerán la autonomía del Distrito Federal respecto de su régimen interior, de acuerdo a lo que establece la propia Constitución y el Estatuto Constitucional. Su gobierno estará a cargo de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial de carácter local que más adelante se indican.
El segundo párrafo resulta fundamental para comprender tanto la estructura que se le da al nuevo artículo 122, como el marco de referencia para establecer las facultades que le corresponden al Congreso de la Unión y al Presidente de la República. La referencia al artículo 44 de la Constitución que determina que el Distrito Federal es la sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, motiva la existencia de un régimen específico para esta entidad y permite explicar el por qué la misma Constitución faculta a dichos poderes para ejercer una serie de facultades en y desde el territorio de su propia sede.
b) Una de las modificaciones más trascendentes que se plantea en el artículo 122, es variar el sistema de distribución de facultades entre el Poder Legislativo Federal y la Asamblea Legislativa.
Las reformas constitucionales de los años 1993 y 1996 al artículo 122, establecieron un régimen de facultades expresas para el órgano legislativo local, conservando el Congreso de la Unión, todas las no conferidas a la Asamblea Legislativa. Por lo tanto, el texto constitucional vigente enlista una amplia gama de materias en las que la Asamblea Legislativa ha legislado para la entidad. En congruencia con el propósito de fortalecer y definir la autonomía de cada uno de los órganos locales de gobierno este proyecto plantea invertir el sistema de distribución de competencias de tal forma que ahora corresponda a la Asamblea legislar en todo lo referente al Distrito Federal, salvo lo expresamente conferido por la Constitución al Congreso Federal. Esto obedece no sólo al propósito mencionado de fortalecimiento de la autonomía local, sino al mismo hecho de que en el texto vigente la gran mayoría de las materias ya le están conferidas a la Asamblea. Actualmente, el Congreso de la Unión conserva sólo algunas materias en su esfera competencial, entre las que destacan las de legislar en materia de seguridad pública, responsabilidades de servidores públicos de los ámbitos ejecutivo y legislativo, deuda pública, y expedición y reforma del Estatuto de Gobierno.
c) Esta inversión del sistema de distribución de competencias explica la propuesta que se formula a esa soberanía sobre los contenidos del nuevo apartado A del artículo 122 Constitucional, respecto a las facultades del Congreso de la Unión. La primera de ellas, contemplada en la fracción I de dicho apartado, tiene fundamental relevancia al disponer que el Congreso dicte disposiciones que aseguren el ejercicio de las funciones de los poderes de la Unión en el Distrito Federal. Esta atribución subraya el carácter sui generis del Distrito Federal, en su calidad de capital de la República y sede de los Poderes Federales, destacando así su diferencia esencial respecto de un estado de la República. El interés superior que respalda a las facultades de los poderes federales llevará al Constituyente a determinar que no puede ni debe haber obstáculo alguno para el ejercicio seguro y eficaz de las funciones de los propios poderes federales en su sede. Esto se ve complementado con lo que también prevé la propia fracción I, en cuanto a que esas disposiciones que dicte el Congreso de la Unión puedan comprender excepciones en la aplicación de normas locales de desarrollo urbano respecto de los bienes del dominio público de la Federación. Esto último ya ha sido previsto por el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en su artículo 96, pero en virtud de que ahora la norma fundamental de organización de gobierno de la entidad correspondería expedirla a la Asamblea Legislativa, se ha considerado necesario elevar dicha disposición a rango constitucional.
El aseguramiento tendiente a que siempre los poderes federales, en su sede, estén en aptitud de ejercer sus funciones, se refuerza con la prohibición para que las autoridades locales no puedan dictar normas ni ejecutar actos que afecten dicho ejercicio. Todo ello debido a que la órbita legislativa y ejecutiva de carácter local, pudiera eventualmente llevar a dictar una norma o un acto que vulnerara el normal funcionamiento de los poderes federales, que para el Constituyente reviste un interés prevalente sobre cualquier otro.
Si los poderes de la unión no actuaran con libertad en el territorio donde se encuentran, si un órgano local disminuyera las atribuciones y facultades que le da el pueblo, ejerciendo su soberanía, estaríamos desconociendo nuestra esencia federalista y el principio básico de cohesión e integración nacional que está en el origen de la República.
El nuevo sistema de competencias está concebido para proteger el ejercicio de las atribuciones de los Poderes Federales y, al mismo tiempo, garantizar la representación democrática de que quienes habitan, en los ámbitos de gobierno locales.
Las disposiciones a que se refiere la fracción I del apartado A que se propone se perfeccionan con el mandato de que, en caso de controversia constitucional, las disposiciones o actos locales queden suspendidos en su ejecución durante el trámite del proceso constitucional. Dicha suspensión garantiza, a la vez, la primacía de la legislación federal y el funcionamiento seguro de los Poderes Federales.
Por último, al Congreso de la Unión le corresponderá siempre dictar disposiciones sobre las relaciones entre los poderes de la Unión y las autoridades locales, con motivo de las facultades atribuidas a los mismos, que impliquen su necesaria vinculación.
d) La fracción II del apartado A que se plantea a esa soberanía faculta al Congreso de la Unión para legislar sobre las atribuciones del Presidente de la República respecto del mando de la fuerza pública en el Distrito Federal, y en esta materia desde la propia Constitución se pretende establecer que, en cuanto a dicho mando, existe una relación de subordinación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública, hacia el Ejecutivo Federal. Esta disposición se relaciona con la fracción I del apartado B propuesto en el presente proyecto, que da contenido a un elemento esencial del mando respecto a la autorización del Presidente de la República para que el Jefe de Gobierno nombre al servidor público encargado del mando directo de la fuerza pública. Como otro elemento esencial del mando, se reserva al Ejecutivo Federal la facultad de remover libremente a dicho servidor público.
En esta materia de seguridad pública, y en virtud de que en ella convergen a nivel legislativo tanto el Poder Legislativo de la Unión como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se proyecta en la fracción XVII del apartado C de este nuevo artículo 122, el que la propia Asamblea Legislativa, al legislar sobre dicha materia, regule los aspectos orgánicos de los cuerpos de seguridad, principios básicos de actuación, profesionalización y carrera policial, estímulos y régimen disciplinario, de acuerdo con las bases que establezca el Estatuto Constitucional.
e) Respecto de la fracción III del apartado A, la nueva disposición que se propone no sólo tiende a facultar al Congreso de la Unión para establecer casos y procedimientos de remoción del Jefe de Gobierno por el Senado de la República, sino también a modificar el sistema vigente de nombramiento de quien deba sustituir en sus funciones al Jefe de Gobierno removido. Hoy, en el supuesto de remoción del Jefe de Gobierno, independientemente del momento en que éste ocurriese, se nombraría un sustituto que habría de concluir el periodo. Ahora, se plantea que la Constitución distinga dos supuestos: si la remoción se verifica durante los dos primeros años del periodo de gobierno, el Senado nombraría a un interino; y si ha transcurrido más tiempo designaría a un Jefe de Gobierno sustituto.
El mismo criterio se sigue en la fracción VII del apartado C del propio artículo 122, para el caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno, no por remoción sino por cualquier otra causa, en cuyo supuesto correspondería a la Asamblea Legislativa hacer la designación del interino o el sustituto, según corresponda. Siempre que haya designación de Jefe de Gobierno interino por el Senado o por la Asamblea Legislativa, será esta la que expida la convocatoria para la elección de quien deba concluir el periodo.
Para evitar cualquier vacío en la función ejecutiva local, se prevé en el último párrafo de la citada fracción VII del apartado C que, en tanto es designado un Jefe de Gobierno interino o sustituto, quede a cargo del despacho el servidor público que determine el Estatuto Constitucional.
f) La fracción II del apartado B del artículo 122 Constitucional propuesto a esa soberanía, contempla una facultad de la mayor trascendencia para que uno de los poderes federales pueda hacer frente a situaciones que requieran salvaguardar la sede de los mismos, como pudiera ser el caso de desastres o contingencias graves. Para ello, el Presidente de la República podrá instruir, de manera fundada y motivada, a las autoridades del Distrito Federal para hacer frente a tales situaciones, e incluso ordenar la participación de la Administración Pública Federal en lo que resulte necesario. Esta facultad, como se ve, constituye una excepción al régimen de autonomía en el gobierno interior de la entidad, que se justifica ante circunstancias de la relevancia referida que ameritan la determinación de acciones urgentes.
g) La fracción III del propio apartado B contempla la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal respecto de las leyes que emita el Congreso concernientes al Distrito Federal. Esto resulta importante puesto que el Presidente de la República proveería en la esfera administrativa local a la exacta observancia de las leyes expedidas por el Legislativo Federal relativas al Distrito Federal, lo cual constituye otro caso de singularidad en el régimen de autonomía para el gobierno local de la entidad.
h) El apartado C del nuevo artículo 122 Constitucional prevé la existencia del ordenamiento de organización y funcionamiento del gobierno local, que se llamará Estatuto Constitucional del Distrito Federal. El proyecto no sólo pretende reformular su denominación con respecto al ordenamiento vigente, que se titula Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en cuanto que éste propiamente no sólo organiza al gobierno local, sino también establece todo un capítulo de derechos y obligaciones de carácter público de habitantes y ciudadanos de la entidad; sino que tal cambio de denominación obedece también a conferirle un estatus singular a dicho ordenamiento fundamental, distinguiéndolo con claridad de las constituciones de los estados de la República. Una vez más, resalta aquí la voluntad de preservar la naturaleza sui generis del Distrito Federal, como distinta a la propia de los estados de la República.
Se preserva el término "estatuto" en virtud de que esta ley de organización fundamental del Distrito Federal precisamente instituye y funda los órganos de gobierno de la entidad, a partir del principio ya asentado con anterioridad de autonomía en el gobierno local, siempre con las modalidades establecidas por la propia Constitución. Se califica como constitucional, pretendiendo que el Constituyente le otorgue una jerarquía distinta al resto de la legislación local. Esto no es ajeno a la tradición constitucional mexicana, la cual, por ejemplo, en el Acta de Reformas de 1847 determinó conferir el calificativo de leyes "constitucionales" a una serie de ordenamientos del Congreso de la Unión que se consideraron relevantes.
i) Además de prever su existencia, el apartado C del artículo 122 Constitucional, establece una serie de bases que deberá contener el Estatuto Constitucional del Distrito Federal, que será expedido por la Asamblea Legislativa. La importancia que reviste dicho Estatuto justifica la exigencia constitucional respecto del quórum de votación requerido para su expedición o reforma, el cual deberá ser de las dos terceras partes del total de miembros de la Asamblea Legislativa. Esto aporta un sistema de rigidez que tiende a dar estabilidad a las disposiciones básicas de organización de gobierno. Desde luego, tratándose de un ordenamiento local, este Estatuto no podrá imponer obligaciones o prohibiciones a los poderes federales.
j) La fracción II del apartado C del artículo 122 propuesto, ordena la aplicación al Distrito Federal de todas las prohibiciones y limitaciones que la propia Constitución establece para los estados de la República. Como entidad federativa y, más aún como capital del país, el Distrito Federal deberá observar dichas limitaciones a su autonomía en materias como la celebración de alianzas o tratados con potencias extranjeras, acuñación de moneda, gravamen del tránsito de personas o cosas por su territorio y las demás que impone la Constitución.
k) En su segundo párrafo, la misma fracción II del apartado C faculta a la Asamblea Legislativa a legislar en todas las materias que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión. Esta disposición instituye de manera explícita el nuevo sistema de distribución de competencias entre poderes federales y órganos locales de gobierno, resultando en un régimen de facultades expresas para el Legislativo Federal, conservando el órgano local todas las demás.
l) El párrafo tercero de la propia fracción II del apartado C somete los bienes del dominio público de la Federación ubicados en el Distrito Federal a la jurisdicción exclusiva de los Poderes de la Unión, y prevé la expedición de leyes por parte del Congreso Federal para regular dicha jurisdicción. Esta norma se hace fundamental para garantizar la operación eficaz, segura y continua de los poderes federales en su sede, y excluye cualquier conflicto de competencias que pudiera suscitarse entre éstos y los órganos locales de gobierno respecto de los bienes del dominio público federal. En relación con este mismo tema, el último párrafo de la fracción II en cuestión, reitera la disposición vigente respecto de la aplicación a la hacienda pública del Distrito Federal de las normas contenidas en el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución, relativas a la exclusividad de los órganos locales para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y las relativas a ingresos derivados de la prestación de servicios públicos. Al igual que con las haciendas municipales, el precepto prohibe a la legislación local el establecimiento de exenciones o subsidios respecto de las contribuciones aludidas, en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Sin embargo, los bienes del dominio público de la Federación estarán exentos del pago de las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 115 referido, cuestión que se ha considerado necesaria dado que el propio Distrito Federal es la sede de los poderes federales.
m) La fracción III del apartado C del nuevo artículo 122 Constitucional instituye a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como depositaria de la función legislativa en el orden local. En la redacción que se propone, se introduce un nuevo parámetro para la definición del número de integrantes de la Asamblea Legislativa -que actualmente se ubica directamente en el Estatuto de Gobierno-, fundado en un principio de carácter demográfico, a razón de un representante de mayoría relativa por cada doscientos mil habitantes. La proporción entre los representantes electos por el principio de mayoría relativa y aquéllos electos por el principio de representación proporcional será de sesenta y cuarenta por ciento, respectivamente. La indicación de dichos porcentajes permitirá, en caso de variar el número de integrantes de la Asamblea Legislativa por un movimiento demográfico que lo amerite, conservar la proporción actual entre representantes de ambos principios, que se juzga conveniente. Finalmente, la nueva norma constitucional prevé un porcentaje de quince por ciento, ascendente o descendente, como margen de movilidad del número de habitantes de la entidad, en relación con el número de representantes que integren la Asamblea Legislativa. En todo caso, con la fórmula propuesta se mantiene el número actual de sesenta y seis diputados a la Asamblea Legislativa.
n) En la fracción V del propio apartado C, destaca por su trascendencia la nueva facultad de la Asamblea Legislativa para iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en cualquier materia. Hasta hoy, dicha facultad de iniciativa se encuentra limitada a materias relativas al Distrito Federal, cuestión que no se justifica en un marco de autonomía y ejercicio de atribuciones del Distrito Federal en su calidad de entidad federativa.
La misma fracción, además, prevé la participación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el procedimiento de reformas a la Constitución, en los términos del artículo 135 de la propia Ley Fundamental, y con la misma calidad con que lo hacen las legislaturas de los Estados. Se ha considerado que dicha participación implica un reconocimiento fundamental del derecho de los ciudadanos del Distrito Federal de participar, por conducto de su representación legislativa local, en las modificaciones a la Constitución, en su carácter de parte integrante de la Federación.
o) La fracción VI del apartado C del artículo 122 Constitucional que se propone a esa soberanía, establece al Jefe de Gobierno del Distrito Federal como órgano encargado de la función ejecutiva en la entidad. Se ratifican su carácter electivo, por voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos del Distrito Federal, y la duración del periodo de gobierno que no podrá exceder de seis años. Además, se confirma el principio histórico de la no reelección absoluta, de tal manera que ningún ciudadano que haya ocupado el cargo de Jefe de Gobierno, cualquiera que sea la calidad con que lo haya realizado, pueda volver a ocupar dicho puesto. La misma fracción VI prevé el escenario en el que al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Jefe de Gobierno Electo o que la elección no estuviere hecha y declarada, caso en el que la Asamblea Legislativa deberá designar un interino.
p) La fracción VII del apartado C que se describe, prevé el caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno, distinto al de su remoción por el Senado, y los dos supuestos que determinan el procedimiento para su sustitución. Como ya se comentó al referir la modificación al artículo 76 fracción IX de la Constitución, el proyecto propone que, en caso de ocurrir la falta absoluta dentro de los dos primeros años del periodo constitucional, la Asamblea Legislativa nombre un interino y expida la convocatoria para la elección de quien deba concluir el periodo; en caso contrario, la Asamblea Legislativa nombraría un Jefe de Gobierno sustituto, que estaría encargado de finalizar el periodo constitucional.
q) En la fracción IX del apartado C, que indica las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno, se propone introducir dos modificaciones de gran trascendencia: por una parte, en el inciso e) de la fracción en cuestión, se prevé que el Jefe de Gobierno presida un Consejo de Delegados Políticos, que estará encargado de conocer y opinar sobre políticas territoriales y administrativas. De esta manera, el proyecto intenta dar respuesta a uno de los principales problemas que ha planteado la experiencia reciente, desde la institución de los Jefes Delegacionales electos el 2 de julio de 2000. En el Distrito Federal, son necesarios mecanismos y procedimientos que permitan armonizar las políticas públicas del ámbito territorial y administrativo. Esto con mayor razón, cuando la facultad de iniciar leyes y la reglamentación de éstas para proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, corresponde sólo al Jefe de Gobierno, quien consideraría en dicha instancia los resultados del análisis de la problemática delegacional. El Consejo cuya creación prevé el inciso e) comentado podrá constituirse en un centro articulador para la gestión de la administración pública.
En segundo término, el inciso g) de la fracción IX del apartado C que se comenta, establece una obligación de la máxima trascendencia a cargo del Jefe de Gobierno. El nuevo texto propone que dicho funcionario esté obligado a atender los requerimientos que le formulen los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resguardar y proteger los recintos en que se asienten dichos poderes. Asimismo, estará obligado a atender la instrucción que, para los mismos efectos, le formule el Ejecutivo Federal respecto de las representaciones diplomáticas y consulares ubicadas en el Distrito Federal. Esta obligación introduce una nueva singularidad al régimen de autonomía del Gobierno del Distrito Federal, que se justifica por el papel que desempeña la entidad como asiento de los poderes federales y de las representaciones diplomáticas y consulares. La colaboración de la autoridad local, encargada de la dirección de los servicios de seguridad pública en el Distrito Federal, debe ser obligatoria e inmediata a efecto de resguardar el interés superior en que descansa el buen funcionamiento de los poderes de la Federación.
r) La organización de la administración pública del Distrito Federal está prevista en la fracción XI del mismo apartado C del artículo 122 Constitucional propuesto a esa soberanía. Se introduce una modificación al texto vigente, a fin de aclarar desde el nivel constitucional que las formas de organización administrativa en el Distrito Federal serán la centralizada, la desconcentrada, la paraestatal y la delegacional. Respecto de ésta, la norma constitucional prevé la división territorial del Distrito Federal en Delegaciones Políticas, para efectos de su administración pública. La naturaleza de las Delegaciones se establece como unidades político administrativas, a cuyo cargo existirá un Delegado Político, de carácter electivo. Dicho servidor público durará tres años en su encargo y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. La fracción prevé, además, que dichos Delegados Políticos podrán ser removidos de su cargo, por las causas y por conducto de los procedimientos que se establecerán en el Estatuto Constitucional. Este mismo ordenamiento y las leyes fijarán con toda claridad la competencia de las Delegaciones, y por tanto sus funciones de ejercicio directo. Asimismo, se determina que las Delegaciones actuarán bajo coordinación o dependencia de la administración pública, de conformidad con las leyes aplicables.
s) Respecto de las instituciones electorales del Distrito Federal, se propone mantener el reenvío a las disposiciones contenidas en el artículo 116 de la Constitución, en el párrafo segundo de la fracción XII del apartado C del proyecto de artículo 122 Constitucional. Adicionalmente, las fracciones XII y XIV, prevén expresamente la naturaleza y funciones del Instituto Electoral del Distrito Federal y el Tribunal Electoral del Distrito Federal, respectivamente. El primero tendrá el carácter de un organismo público autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, encargado de la organización de las elecciones, referendos y plebiscitos en el Distrito Federal. La Constitución, además, dispondría que el Instituto Electoral del Distrito Federal celebre acuerdos con el Instituto Federal Electoral, con el objeto de evitar erogaciones excesivas por concepto de organización electoral, conformación del padrón y lista nominal, y otras actividades en las que la coordinación con el organismo federal puede significar un ahorro importante para el Distrito Federal. Por su parte, la fracción XIV define al Tribunal Electoral del Distrito Federal como órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, cuya organización, funcionamiento y administración estarán reguladas por las leyes que al efecto expida la Asamblea Legislativa, con excepción del número de sus integrantes, que será establecido por el Estatuto Constitucional. La misma fracción XIV, en su último párrafo, establece que los magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia. Esta disposición fortalece la autonomía y plena independencia del órgano jurisdiccional electoral, asegurando imparcialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones.
t) El proyecto que se somete a la consideración de esa soberanía compacta las disposiciones constitucionales relativas a la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, de tal manera que sean el Estatuto Constitucional y la ley orgánica correspondiente las que desarrollen las previsiones básicas constitucionales. Destacan en la fracción XIII del apartado C del proyecto de artículo 122, el que el Estatuto Constitucional determine el número y procedimiento de designación de los magistrados, que serán nombrados por la Asamblea Legislativa a propuesta del Jefe de Gobierno, y se establece la obligación para éste de incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal el presupuesto de los órganos judiciales, una vez que se haya formulado de conformidad con dicho Estatuto.
u) La fracción XV del apartado C del artículo 122 que se propone, prevé la existencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero modifica sustancialmente la naturaleza y las funciones que ha tenido hasta el momento. Por una parte, se ha considerado oportuno incluir al Tribunal como órgano especializado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con plena autonomía para dictar sus resoluciones. Su inclusión dentro de la esfera del Tribunal Superior de Justicia le garantiza al Tribunal de lo Contencioso Administrativo plena independencia y autonomía respecto del Jefe de Gobierno, condición indispensable para el ejercicio libre e imparcial de la función de control jurisdiccional de los actos de la administración pública local. La fracción XV, además, le otorga al Tribunal de lo Contencioso Administrativo una nueva competencia, que será esencial para el buen funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal: ahora, además de estar encargado de resolver las controversias que surjan entre la administración y los particulares, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará facultado para resolver, las posibles controversias competenciales que se susciten entre las Delegaciones Políticas, o entre éstas y las demás autoridades de la administración pública. De esta manera, se propone instituir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo como autoridad encargada de resolver cualquier conflicto que involucre a los Delegados Políticos, proveyendo así una instancia imparcial y autónoma de resolución de controversias, y conservando las mismas dentro de la esfera local del Distrito Federal.
La fracción XV propuesta, en su segundo párrafo, prevé la constitución de una comisión conformada por representantes del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que estará encargada de proponer los nombramientos de magistrados a la Asamblea Legislativa y tendrá a su cargo el sistema de vigilancia, administración, disciplina y carrera judicial del propio Tribunal. Este punto constituye el motivo principal de ubicación del Tribunal referido en la esfera del Tribunal Superior de Justicia.
v) Respecto de la institución del Ministerio Público, se introducen cambios estructurales en la fracción XVI del apartado C del artículo 122 propuesto. La disposición constitucional hoy vigente remite al Estatuto de Gobierno para la determinación de la forma en que será nombrado el Procurador General de Justicia del Distrito Federal y al efecto se prevé, en el artículo 10 del Estatuto vigente, que dicho funcionario será nombrado y removido por el Jefe de Gobierno, con la aprobación del Presidente de la República. La fracción citada del apartado C que se propone a esa soberanía plantea ahora que, a nivel constitucional se disponga que dicho servidor público será nombrado por el Jefe de Gobierno y ratificado por la Asamblea Legislativa en los términos que establezca el Estatuto Constitucional. El proyecto no considera necesario el acuerdo del Presidente de la República en el nombramiento del Procurador, en virtud de que la regulación misma de la institución del Ministerio Público que aquél debe presidir, corresponderá ahora a la Asamblea Legislativa y no ya al Congreso de la Unión; y en esa lógica, el nombramiento se estima que debe estar en la esfera de atribuciones de los órganos locales.
w) El proyecto considera, en la fracción XVIII del apartado C del artículo 122, que los únicos órganos legitimados para entablar o ser parte de controversias constitucionales, en los términos del artículo 105 fracción I, inciso k) de la Constitución, sean la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia.
x) Por otra parte, el apartado D del artículo 122 Constitucional propuesto, determina que el Distrito Federal participe de manera obligatoria en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, dada su importancia en la actividad económica nacional y su peso significativo en el Producto Interno Bruto del país. Asimismo, se dispone que, de acuerdo con la legislación aplicable, participe en los fondos de aportaciones federales, todo ello de acuerdo con la ley que expida el Congreso Federal.
y) El proyecto de reformas propone mantener el vigente esquema de coordinación para la planeación y ejecución de acciones de las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, prevista en el vigente apartado G del artículo 122 constitucional.
6. Con respecto a los artículos transitorios, se prevén diez disposiciones orientadas a:
a) El primero de ellos establece la vacatio legis de las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se determinan noventa días posteriores a la publicación de las mismas, para que entren en vigor, considerando la necesidad de adecuar y modificar el marco jurídico vigente.
b) El artículo segundo tiene estrecha relación con el primero mencionado. Ordena que las disposiciones generales que establezcan facultades para los poderes federales respecto al Distrito Federal, en lo que no se opongan al Decreto de reformas constitucionales, continuarán vigentes hasta en tanto no se dicten las nuevas.
c) El tercer artículo sujeta a la vigilancia de la entidad superior de fiscalización de la Cámara de Diputados, los recursos provenientes de los montos de endeudamiento que en su caso apruebe el Congreso de la Unión, a efecto de ser incluidos en la Ley de Ingresos del Distrito Federal, hasta en tanto no entre en vigor el Estatuto Constitucional y la ley correspondiente que expida la Asamblea Legislativa. Esto, con el fin de que sean sujetos de vigilancia sobre su correcta aplicación, y que siendo recursos aprobados por un Poder Federal, sean también revisados en su ejercicio por un órgano de carácter federal.
d) El artículo cuarto transitorio prevé que el Congreso de la Unión, por virtud de un decreto, constituirá una comisión de verificación, seguimiento y actualización sobre la transferencia del patrimonio del Departamento del Distrito Federal y de sus entidades paraestatales, a la Administración Pública del Distrito Federal, ordenada por el Poder Legislativo de la Unión en los artículos octavo y décimo transitorios del Decreto de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997. En dicha comisión participarán representes del Gobierno Federal y del Distrito Federal, y tendrá la importante labor de acelerar y transparentar este proceso de transferencia.
e) La actual II Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal queda facultada para expedir el Estatuto Constitucional del Distrito Federal, que le confiere la reforma constitucional planteada. Una vez expedido dicho ordenamiento, quedará abrogado el actual Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, salvo las disposiciones que en su caso deban continuar en vigencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo transitorio del presente proyecto de Decreto. Adicionalmente, el artículo sexto transitorio prevé la posibilidad de que la Asamblea Legislativa acuerde, por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, someter el nuevo Estatuto Constitucional a referéndum.
f) Por su parte, el artículo séptimo garantiza que con estricto apego a la legalidad, los procedimientos que se encuentren en trámite o que se inicien de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a procedimientos de responsabilidad de servidores públicos del Distrito Federal, continuarán su curso de conformidad con las normas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, con lo cual se evitará que cualquier servidor público que se encuentre en algunas de las hipótesis de los artículos enunciados pueda sustraerse a la rendición de cuentas y responsabilidades.
g) Por cuanto respecta a las facultades que de acuerdo con el presente proyecto de Decreto le correspondan a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y que para su ejercicio se requiera de disposición del Estatuto Constitucional del Distrito Federal, éstas entrarán en vigor en la misma fecha en que dicho Estatuto determine, de acuerdo con lo previsto por el artículo octavo transitorio del decreto de reformas y adiciones que se ha propuesto al Constituyente Permanente.
h) El artículo noveno dispone que en tanto los órganos competentes no expidan los ordenamientos que regulen a los órganos locales de gobierno del Distrito Federal, las leyes que se encuentran en vigor continuarán normando su organización y funcionamiento.
i) Finalmente, el artículo décimo transitorio deroga todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el Decreto que se propone, salvo aquéllas que se encuentren en los supuestos previstos por los artículos transitorios anteriores.
DICTAMEN
PRIMERO.- Tras un análisis de la iniciativa en comento, resulta viable resolver favorablemente respecto de la misma en sus términos planteados.
SEGUNDO.- Con fundamento en el inciso ñ) de la fracción V, Apartado C de la BASE PRIMERA, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción VIII del artículo 42 y I del artículo 46 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la fracción II del artículo 10, V del artículo 17, y I del artículo 84 de la de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federa; la fracción I del artículo 66 y el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Pleno de esta Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, resuelve se presente ante el Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de:
Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73 fracción VIII, 76 fracción IX, 89 fracción XIV, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO UNICO: SE REFORMAN los artículos 73, fracción VIII, 76, fracción IX, 89, fracción XIV, 108, 109, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y SE ADICIONAN un tercer párrafo al artículo 110 por lo que se recorren en su orden los vigentes y un sexto párrafo al artículo 111 y se recorren en su orden los vigentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29.
IX. Remover, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por actos u omisiones que afecten gravemente las relaciones con los Poderes Federales o el orden público, en los términos de la ley que al efecto expida el Congreso de la Unión. En este caso el Senado nombrará, por mayoría de sus integrantes, al Jefe de Gobierno a propuesta del Presidente de la República.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.
...
Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Diputados a las Legislaturas Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de la República y el Estatuto Constitucional del Distrito Federal precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados, en los Municipios y en el Distrito Federal.
Artículo 109.- El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:
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El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces del fuero común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal serán responsables en los términos de lo dispuesto en el párrafo anterior y corresponderá al Congreso de la Unión conocer del juicio político.
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Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo y el Procurador General de la República, así como el Consejero Presidente del y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
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Tratándose del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal corresponderá a la Cámara de Diputados conocer del supuesto a que se refiere el párrafo anterior.
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Artículo 122.- El Distrito Federal tendrá autonomía en su régimen interior en los términos que establezcan esta Constitución y el Estatuto Constitucional del propio Distrito Federal, su Gobierno está a cargo de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
De acuerdo con la naturaleza jurídica del Distrito Federal definida por el artículo 44 de este ordenamiento:
I. Dictar las disposiciones que aseguren el ejercicio de las funciones de los Poderes de la Unión en el Distrito Federal y sus relaciones con las autoridades locales. Estas disposiciones podrán comprender excepciones en la aplicación de normas locales de desarrollo urbano respecto de los bienes del dominio público federal. Las autoridades locales no podrán dictar normas ni ejecutar actos que afecten ese ejercicio; en caso de controversia constitucional de actos o disposiciones generales del Distrito Federal, quedarán suspendidos en su ejecución hasta en tanto se resuelva aquélla.
II. Legislar sobre las atribuciones del Presidente respecto del mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y sobre las relaciones de subordinación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de dicha fuerza.
III. Establecer los casos y el procedimiento a seguir para la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y para la designación de un interino, si han transcurrido menos de dos años del periodo, o de un substituto que concluya el mandato, si ha transcurrido más tiempo.
IV. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.
B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Tener el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal. Previo acuerdo del Presidente, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal nombrará al servidor público encargado de la fuerza pública en la entidad, quien podrá ser removido libremente por el Ejecutivo o a solicitud del Jefe de Gobierno.
II. Instruir, de manera fundada y motivada, a las autoridades del Distrito Federal, para hacer frente a situaciones cuya relevancia requiera de acciones urgentes y ordenar la participación de la administración pública federal en lo que resulte necesario.
III. Expedir los reglamentos de las leyes emitidas por el Congreso concernientes al Distrito Federal.
IV. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.
C. La organización y funcionamiento del gobierno local se establecerá en el Estatuto Constitucional del Distrito Federal, con sujeción a las siguientes normas:
I. Para elaborar y reformar el Estatuto Constitucional se requiere el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
II. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.
Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los poderes federales, se entienden reservadas a los órganos locales del Distrito Federal.
Los bienes del dominio público de la Federación en el Distrito Federal estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los Poderes de la Unión conforme a las leyes del Congreso de la Unión.
Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que sea compatible con su naturaleza y régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución.
III. La función legislativa en el Distrito Federal estará a cargo de una Asamblea que se integrará en un sesenta por ciento por diputados electos conforme al principio de mayoría relativa y un cuarenta por ciento electos de acuerdo con el principio de representación proporcional, en los términos que establezcan el Estatuto Constitucional y el Código Electoral del Distrito Federal. El número de representantes electos por el principio de mayoría relativa será proporcional al número de habitantes a razón de un representante por cada doscientos mil habitantes. En todo caso, la relación de las representaciones entre sí no podrá ser mayor o menor al quince por ciento de esa cifra.
IV. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea Legislativa no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros, en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución.
V. La Asamblea Legislativa tendrá derecho de iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión. También participará en el proceso de aprobación de las reformas y adiciones a la presente Constitución, en los mismos términos que las legislaturas de los estados.
VI. La función ejecutiva en el Distrito Federal estará a cargo de un Jefe de Gobierno, que no podrá durar en su encargo más de seis años y será electo por votación universal, libre, directa y secreta, de conformidad con lo que establezcan el Estatuto Constitucional del Distrito Federal y los ordenamientos legales aplicables. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Jefe de Gobierno, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Jefe de Gobierno Electo o la elección no estuviere hecha y declarada, cesará el Jefe de Gobierno cuyo periodo haya concluido y se encargará el que designe la Asamblea Legislativa como interino.
VII. En caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, la Asamblea Legislativa designará un interino; si hubiese transcurrido más tiempo, designará un sustituto.
Cuando haya sido designado un Jefe de Gobierno interino, por el Senado o por la Asamblea Legislativa, ésta deberá expedir la convocatoria para la elección de quien deba concluir el periodo, de conformidad con lo que disponga el Estatuto Constitucional.
En tanto es designado el Jefe de Gobierno interino o sustituto, quedará a cargo del despacho el servidor público que determine el Estatuto Constitucional.
VIII. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal se requiere:
a. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, y tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección;
b. Ser originario del Distrito Federal con una residencia ininterrumpida de tres años o tener una residencia ininterrumpida de cinco años para los nacidos en otra entidad. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial;
c. Los demás requisitos que establezca el Estatuto Constitucional.
IX. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
a. Cumplir con la Constitución, las leyes federales y la legislación del Distrito Federal.
b. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. Podrá formular observaciones a los proyectos de ley que la Asamblea Legislativa le envíe, en los términos que establezca el Estatuto Constitucional;
c. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos en los términos constitucionales y legales aplicables;
d. Dirigir los servicios de seguridad pública de conformidad con las disposiciones aplicables;
e. Presidir el Consejo de Delegados Políticos que conocerá y opinará sobre políticas territoriales y administrativas en los términos que establezca el Estatuto Constitucional;
f. Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;
g. Atender los requerimientos de los presidentes de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resguardar y proteger los recintos correspondientes, así como atender la instrucción del Ejecutivo Federal para que haga lo propio respecto de las representaciones diplomáticas y consulares;
h. Las demás que le confieran los ordenamientos jurídicos correspondientes.
X. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal será responsable por violaciones al Estatuto Constitucional del Distrito Federal y a las leyes locales, y por el manejo indebido de fondos y recursos de la administración pública del Distrito Federal.
La Asamblea Legislativa conocerá de las violaciones a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, aplicará las sanciones que establezca el Estatuto Constitucional, mediante resolución adoptada por las dos terceras partes de sus miembros, una vez practicadas las diligencias que prevea la ley y con audiencia del acusado.
XI. La Administración Pública del Distrito Federal se podrá organizar en forma centralizada, desconcentrada, paraestatal y delegacional.
El Distrito Federal, para efectos de su Administración Pública, se dividirá territorialmente en Delegaciones Políticas, cuya población máxima y límites geográficos señalará el Estatuto Constitucional.
Las Delegaciones tendrán el carácter de unidades político administrativas y estarán a cargo de un Delegado Político, electo por votación universal, libre, secreta y directa de los ciudadanos de cada Delegación. Los Delegados serán elegidos por un período de tres años y no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los Delegados podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establezca el Estatuto Constitucional.
El Estatuto Constitucional y las leyes aplicables establecerán la competencia de las Delegaciones, las que actuarán bajo coordinación o dependencia de la Administración Pública, de conformidad con las leyes aplicables.
XII. Habrá un organismo público denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, que organizará las elecciones, referendums y plebiscitos en el Distrito Federal, para lo cual celebrará los acuerdos necesarios con el Instituto Federal Electoral.
El Estatuto Constitucional y las leyes que en la materia expida la Asamblea Legislativa, tomaran en cuenta los principios establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución.
XIII. La función judicial en el Distrito Federal estará a cargo de un Tribunal Superior de Justicia que se compondrá de una Presidencia, de un Pleno, un Consejo de la Judicatura y de los demás órganos que determinen el Estatuto Constitucional y la ley orgánica correspondiente. El Estatuto Constitucional también establecerá las bases para que el Tribunal fije jurisprudencia. La autonomía del Tribunal así como la independencia e inamovilidad de los magistrados, consejeros y jueces, en el ejercicio de sus funciones, estará garantizada por el Estatuto Constitucional y las leyes. El Estatuto Constitucional determinará el número y procedimiento de designación de los magistrados, quienes serán nombrados por la Asamblea Legislativa a propuesta del Jefe de Gobierno; también establecerá la forma de elaboración del presupuesto del Tribunal, que será remitido al Jefe de Gobierno para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que se presente a la Asamblea Legislativa.
XIV. El Tribunal Electoral del Distrito Federal será un órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional para resolver los medios de impugnación que se presenten durante el desarrollo de los procesos electorales ordinarios o extraordinarios o los que surjan entre dos procesos electorales, así como los demás asuntos de esta naturaleza, conforme lo establezca la legislación electoral del Distrito Federal.
La ley establecerá las normas para la organización, funcionamiento y administración en el Tribunal Electoral del Distrito Federal.
El Tribunal Electoral se integrará por el número de magistrados que establezca el Estatuto Constitucional; serán nombrados por la Asamblea Legislativa, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia en los términos que disponga su ley orgánica, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros presentes.
XV. Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo como órgano especializado del Tribunal Superior de Justicia, que será autónomo para dirimir controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración PúblicaLocal del Distrito Federal. También conocerá las controversias en materia de competencia entre las Delegaciones y entre éstas y las demás autoridades de la Administración.
El Tribunal se integrará por el número de magistrados que establezca el Estatuto Constitucional. Habrá una comisión, conformada por representantes del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que propondrán los nombramientos de magistrados a la Asamblea Legislativa y tendrá a su cargo el sistema de vigilancia, administración, disciplina y de carrera judicial.
El Estatuto Constitucional y las leyes de la Asamblea Legislativa establecerán las normas para la organización del Tribunal, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
XVI. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador de Justicia nombrado por el Jefe de Gobierno y ratificado por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Legislativa en los términos que establezca el Estatuto Constitucional del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno podrá removerlo libremente.
XVII. La Asamblea Legislativa expedirá la legislación relativa a los aspectos orgánicos de los cuerpos de seguridad, principios básicos de actuación, profesionalización y carrera policial, estímulos y régimen disciplinario, de acuerdo con las bases que establezca el Estatuto Constitucional.
XVIII. Para los efectos del artículo 105, fracción I, inciso k) de esta Constitución, son órganos de gobierno la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
D. En materia de coordinación fiscal, el Distrito Federal participará en los convenios correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable, así como en los fondos de aportaciones federales.
E. En materia de deuda pública el Distrito Federal no podrá contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Tampoco podrá contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones o actividades productivas, que apoyen los planes de desarrollo económico y social o la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, debiéndose generar los ingresos suficientes para su pago o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura de endeudamiento público. Este endeudamiento y el que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas deberá además estar conforme a las bases, indicadores y límite de endeudamiento neto que establezcan el Estatuto Constitucional y la ley de deuda pública correspondiente, por los conceptos y hasta por los montos que la misma fije anualmente en la ley de ingresos del Distrito Federal. Si la solicitud de endeudamiento neto del Distrito Federal rebasa esos límites, corresponderá al Congreso de la Unión conocer y aprobar el excedente solicitado conforme a las disposiciones que al efecto expida. En este caso el Jefe de Gobierno comunicará a la Asamblea Legislativa el ejercicio de los recursos y ésta informará al Congreso de la Unión. La entidad superior de fiscalización procederá en los términos de la fracción IV del artículo 74 de esta Constitución.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal informará del ejercicio de estas atribuciones al rendir la cuenta pública.
F. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.
A través de las comisiones se establecerán:
a. Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;
b. Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros para su operación; y
c. Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.
PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO: Las disposiciones generales que establezcan prerrogativas y facultades a los Poderes Federales respecto al Distrito Federal, de acuerdo con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 21 de agosto de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto del mismo año, en lo que no se opongan al presente Decreto, continuarán vigentes hasta en tanto no se dicten las nuevas disposiciones, de conformidad con éste.
TERCERO: Los recursos provenientes de los montos de endeudamiento que en su caso apruebe el Congreso de la Unión, a efecto de ser incluidos en la Ley de Ingresos del Distrito Federal hasta en tanto no entre en vigor el Estatuto Constitucional y la Ley correspondiente que expida la Asamblea Legislativa , serán sujetos de vigilancia sobre su correcta aplicación por la Entidad de Fiscalización Superior de la Cámara de Diputados.
CUARTO: El Congreso de la Unión, mediante Decreto, constituirá una Comisión de verificación, seguimiento y actualización sobre la transferencia del patrimonio del Departamento del Distrito Federal y el de sus entidades paraestatales, a la Administración Pública del Distrito Federal, ordenada por el Poder Legislativo de la Unión en los artículos octavo y décimo transitorios del Decreto de reformas y adiciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997. En la Comisión participarán representantes del Gobierno Federal y del Distrito Federal.
QUINTO: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrada para el periodo 2000 a 2003, está facultada para expedir el Estatuto Constitucional del Distrito Federal y, una vez que éste entre en vigor, quedará sin efectos el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1994 y sus reformas y adiciones posteriores, salvo las disposiciones que en su caso sigan vigentes de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente Decreto.
SEXTO: Si la Asamblea Legislativa del Distrito Federal así lo acuerda por las dos terceras partes de sus miembros, podrá someter el Estatuto Constitucional a referéndum.
SEPTIMO: Los procedimientos que se encuentren tramitando o que se inicien de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a los servidores públicos del Distrito Federal que en ellos se mencionan por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, o por la comisión de delitos del orden local, continuarán tramitándose de conformidad con las normas existentes a la vigencia del presente Decreto.
OCTAVO: Las facultades que de acuerdo al presente Decreto le corresponden a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para uyo ejercicio se requiera de disposición del Estatuto Constitucional del Distrito Federal, entrarán en vigor en la misma fecha en que éste determine.
NOVENO: Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los Organos de Gobierno Locales en el Distrito Federal seguirán vigentes en tanto no se expidan por los Órganos competentes aquéllos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones señaladas en el presente Decreto.
DECIMO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente Decreto, salvo las que se encuentren en los casos de los artículos anteriores.
Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos y Prácticas Parlamentarias a los ocho días del mes de noviembre de dos mil uno.
Diputados: Walter Widmer López, Bernardino
Ramos Iturbide, Miguel M. González Compeán, María
del Carmen Pacheco Gamiño, Raúl Armando Quintero Martínez,
Marco Antonio Michel Díaz, María de los Angeles Moreno Uriegas,
Jesús Cuahtémoc Velasco Oliva, Jaime Guerrero Vázquez,
José Luis Buendía Hegewisch, Francisco F. Solís Peón,
Jacobo M. Bonilla Cedillo (rúbricas).
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por los C.C. Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, que propone la reforma del segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2001, los diputados referidos en el proemio de este dictamen, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en su artículo 7, segundo párrafo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.
2. El objeto de la iniciativa es la reforma del segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a efecto de que los Secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, formen parte del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES
I.- Los autores de la iniciativa señalan en la exposición de motivos que es muy alta la responsabilidad de PEMEX por el deterioro de numerosos sitios en los que realiza actividades de exploración, perforación y explotación. Que durante muchos años las comunidades han visto afectado su medio ambiente y han demandado que Petróleos Mexicanos restaure y aplique técnicas menos depredatorias. Asimismo, que en materia de contaminación es preferible la prevención a la restauración y por el considerable volumen de emisiones de PEMEX y sus organismos subsidiarios como PEMEX Exploración y Producción; PEMEX refinación; PEMEX Gas y Petroquímica Básica; y PEMEX Petroquímica, consideran indispensable la presencia de un representante del Estado que tenga un profundo conocimiento aunado a una fuerte capacidad de gestión y de implementación y supervisión en asuntos ambientales, para que PEMEX, la mayor empresa del Estado Mexicano, sea un ejemplo de conciencia ecológica para el resto de las entidades públicas y privadas.
II.- Esta Comisión dictaminadora está de acuerdo con la justificación que los iniciadores hacen valer únicamente en cuanto a que el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales forme parte del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, no así el Secretario de Hacienda y Crédito Público, toda vez que no existe justificación alguna y los iniciadores no esgrimieron motivación para ello.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:
Artículo 7.- . . . . .
Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal, entre los que deberá estar el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:
Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica),
Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario;
Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José
G. Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta,
secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica); José
Francisco Blake Mora; Tomas Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad
Meneses; Arena Alejandro R. García Saenz; Federico Granja Ricalde
(rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica);
Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica); Miguel Angel
Martínez Cruz; Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica);
José Narro Céspedes; Ricardo García Cervantes; Ricardo
A. Ocampo Fernández (rúbrica); Fernando Ortiz Arana; Germán
Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús
Reyna García; María Teresa Gómez Mont; Eduardo Rivera
Pérez (rúbrica); Jorge Esteban Sandoval Ochoa; César
Augusto Santiago Ramírez; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica);
Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo;
Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea una Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres, perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en el artículo 93, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. Que en términos del artículo 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al Pleno de la H. Cámara de Diputados proyectos de punto de acuerdo.
II. Que en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 8 de noviembre del 2001, la Presidencia de la Mesa Directiva, con relación a la Proposición con Punto de Acuerdo para que se constituya una Comisión Especial que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres perpetrados en Ciudad Juárez Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy, presentada por la Diputada Silvia López Escoffie, a nombre de Diputados que integran la LVIII Legislatura, dictó el siguiente trámite:
ACUERDO
PRIMERO.- Se constituye una Comisión Especial para que conozca y dé seguimiento a las investigaciones relacionadas con los homicidios de las mujeres, perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, ocurridos desde 1993 hasta el día de hoy.
SEGUNDO.- Dicha Comisión Especial para el cumplimiento de su objetivo, podrá allegarse de la información que considere pertinente; así como reunirse cuando lo considere necesario con las autoridades federales, estatales y municipales, responsables de la investigación de estos ilícitos, particularmente con el Fiscal Especial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua. Además, dicha Comisión también podrá tener reuniones con organizaciones civiles de protección, difusión, respeto, reconocimiento y garantía de los derechos humanos cuya atención esté enfocada a los homicidios de mujeres en Chihuahua, y en general, cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo.
TERCERO.- Dicha Comisión quedará integrada por 12 Diputados, 4 del Grupo Parlamentario del PRI, 4 del Grupo Parlamentario del PAN, 2 del Grupo Parlamentario del PRD, 1 del Grupo Parlamentario del PVEM y 1 del Grupo Parlamentario del PT.
CUARTO.- La Mesa Directiva de la Comisión será designada por la Junta de Coordinación Política y ésta deberá ser comunicada al Pleno de la H. Cámara de Diputados.
QUINTO.- Los primeros resultados y conclusiones a los que llegue dicha Comisión deberán ser presentados ante el Pleno a más tardar el día 15 de diciembre del 2001 y se deberá mantener periódicamente informado al Pleno de la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, según lo amerite.
La Comisión Especial contará con un año para el cumplimiento de sus tareas, a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo por el Pleno de la H. Cámara de Diputados.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días de el mes de noviembre del 2001.
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Rafael Rodríguez Barrera (rubrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Palacio Legislativo, México, DF, 18 de octubre de 2001.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del Diputado Bernardo de la Garza Herrera, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, me permito solicitar a usted:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
(rúbrica)
Presidente
Palacio Legislativo, México, DF, 18 de octubre de 2001.
Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del Diputado Bernardo de la Garza Herrera, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, me permito solicitar a usted:
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
(rúbrica)
Presidente
Los que suscribimos, diputados integrantes de la LVIII Legislatura, en uso de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001.
Considerando
Que la producción arrocera del país ha venido disminuyendo considerablemente desde hace varios años.
Que pese a los incrementos en los apoyos a los productores del campo que se han venido acordando en el Presupuesto de Egresos de la Federación, éstos no han resultado suficientes para hacer rentable el cultivo del arroz.
Que para el presente año se acordaron 121´730,200 pesos para el apoyo a la comercialización del arroz, del ciclo 0.I.2000/2001 y PV2001/2001 con montos diferenciados por entidad federativa.
Que dado el impacto del incremento de las importaciones basadas en una política desigual de subsidios, se ha producido una disminución en la superficie sembrada de este importante producto agrícola.
Que el precio al que se está pagando la tonelada de arroz para este ciclo PV2001/2001 fluctúa desde cantidades menores a los $1,000 pesos por tonelada a $1,280 pesos.
Que esta cantidad es inferior al costo de producción del cultivo.
Que por ello es indispensable mantener un apoyo que permita tener un margen mínimo de rentabilidad.
Que sin necesidad de aumentar la cantidad prevista para el apoyo de los productores arroceros, si ésta se mantiene y se prorratea entre la producción efectivamente obtenida durante el presente año, será posible que los mencionados apoyos permitan mantener la viabilidad del campo arrocero.
Que anualmente se firman convenios entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los Gobiernos Estatales en donde se precisan los montos en apoyo a la comercialización del arroz previsto en el artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001.
Que dado que los productores de arroz han informado a miembros de esta Cámara que las autoridades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación sostienen que no pueden modificar los criterios de aplicación del apoyo a la comercialización del arroz sin que exista una disposición de la Cámara de Diputados que se los autorice, ponemos a la consideración de esta Honorable Cámara el siguiente decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001.
Articulo Unico.- Se adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001, en los siguientes términos:
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aplicará la cantidad de 121´730,200 pesos como apoyo a la comercialización del arroz, dentro del Programa de Apoyo de la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales. Esta cantidad se distribuirá equitativamente entre la producción efectiva obtenida durante el presente año por cada entidad federativa de acuerdo al monto autorizado a cada una de ellas en los convenios respectivos. La cantidad que deberá pagarse por este concepto a los productores será el resultado de dividir los recursos previstos a esta finalidad entre el número efectivo de toneladas producidas en cada entidad federativa y acorde al monto presupuestado y autorizado a cada una de ellas.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Artículo Segundo.- Las cantidades derivadas de la aplicación del presente decreto deberán entregarse a más tardar el 30 de diciembre del presente año.
México, DF, 13 de noviembre de 2001.
Dip. José María Guillén Torres (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública. Noviembre 13 de 2001.)
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL PARRAFO QUINTO DEL ARTICULO 93 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO J. JESUS LOPEZ SANDOVAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2001
El que suscribe J. Jesús López Sandoval, diputado de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Accion Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto por el cual se expide la derogación del párrafo quinto del artículo 93 del Código Penal Federal.
Exposición de Motivos
La historia nos refiere que el hombre en su vida social ha evolucionado en cuanto al castigo y la imposición de penas, de la venganza privada con la aplicación de la llamada ley del talión del "Ojo por ojo y diente por diente", hasta el monopolio asumido por el estado del derecho de castigar (ius puniendi), principio legal que se encuentra previsto en el artículo 17 Constitucional, mismo que ordena a los gobernados el deber y obligación de someter sus controversias al arbitrio de los tribunales previamente establecidos para que sean juzgados conforme a las leyes previamente emitidas.
En este tenor, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Constitucionales, el Estado como titular del -ius puniendi- establece que el ejercicio de este derecho será ejercido por conducto del Ministerio Público, en su calidad de representante de la sociedad, por tanto a los particulares se les prohíbe ejercer tanto el derecho a castigar como el determinar en que casos si se puede castigar y cuando no.
De lo antes señalado, pareciera que el vocablo "Perdón", entendido este, como la manifestación unilateral de voluntad del ofendido cuyo efecto es evitar que se persiga o se sancione al autor del delito del que ha sido victima, no tiene cabida en este ámbito, toda vez que a los particulares no les es permitido determinar a su voluntad "El ejercicio de la Acción Penal y la Ejecución de las Penas".
No obstante este señalamiento, el Código Penal Federal en su artículo 93, alude al Perdón del Ofendido, como una causa de extinsión de la Acción Penal e inclusive en su último párrafo incorpora "El Perdón del Ofendido o del Legitimado para Otorgarlo" como una causa de extinsión de la ejecución de la pena, situación esta última, que resulta criticable, en virtud de que al permitirse que "EL PERDON DEL OFENDIDO, COMO SUPUESTO DE EXTINSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", nos lleva necesariamente a la conclusión de que el ofendido tiene la facultad de poder disponer a su voluntad de la "EJECUCIÓN DE LA PENA", lo que hace suponer que "LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL" desarrollada por el Estado, que la misma constitución le concede, es rebasada por la voluntad individual del ofendido o del legitimado para otorgar el perdón, situación que por simple lógica, estimo no es procedente, toda vez que el perdón, sólo procede durante la secuela procesal, por lo que existiendo sentencia definitiva, el estado cumple con su función.
El supuesto de derecho es que el particular ya no tiene injerencia en la ejecución de la pena, de ello entonces que no debe ser procedente este llamado perdón.
Bajo esta temática, la propuesta, es en el sentido de que debe reformarse tal precepto legal a efecto de que se aclare cual es el sentido que debe darse al perdón del ofendido y hasta que momento procesal puede otorgarse, de tal manera que se indique claramente que no procede el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo cuando ya existe sentencia definitiva, porque "NO SE PUEDE PERDONAR LO QUE HA SIDO JUZGADO POR SENTENCIA FIRME"
ANTECEDENTES HISTORICOS
La Constitución Política de nuestro país, consagra en su artículo 49, el principio político de la división de poderes, el cual establece que:
B).- Poder Ejecutivo: Artículo 80 al 93; y
C).- Poder Judicial: Artículo 94 al 107
La antes señalado se encuentra incorporado en nuestra Constitución en sus artículos 13 y 17, mismos que en lo conducente a la letra se citan:
"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil."
Ahora bien, como ya se ha dicho de los diversos cuerpos normativos, que reglamentan la actuación de los gobernados, los que se refieren al derecho penal, se rige por el principio de aplicación de estricto derecho, incorporando la máxima de "nullum crimen nulla poena sine lege"1, máxima que también nuestra constitución incorpora en su artículo 14 párrafo tercero y que a la letra se cita:
En este contexto y bajo la idea de que el derecho penal tiene como finalidad encauzar la conducta humana que permita la convivencia pacífica de los hombres en sociedad, se prevé como supuesto de aplicabilidad, no la voluntad individual de los sujetos, sino el que prevalezca el interés de la sociedad, de ello entonces, que al Estado se le otorgue la facultad de su aplicación, dotándole de los instrumentos legales y materiales necesarios para garantizar que los bienes jurídicos tutelados, que le corresponde resguardar en interés de la sociedad no sean menoscabados, de ello entonces que se encuentre previsto en la Constitución de Nuestro País, en el artículo 21, la figura del Ministerio Público como representante social, órgano a quien compete la prosecución de los delitos, De igual manera nuestra Carta Magna en su artículo 102 en su apartado "A". , determina la forma de organización del Ministerio Público de la Federación, encontrando sus correlativos en las Constituciones Políticas de cada entidad y en el caso del Distrito Federal en su Estatuto de Gobierno, mismos que en lo conducente a la letra se citan:
Art. 102.- A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación; contar, con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución , ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y por lo mismo a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
De lo antes señalado pareciera que el vocablo perdón, entendido este como la manifestación unilateral de voluntad del ofendido cuyo efecto es evitar que se persiga o se sancione al autor del delito del que ha sido victima, no tiene cabida en este ámbito, toda vez que a los particulares no les es permitido determinar a su voluntad el ejercicio de la acción penal y la ejecución de la penas. No obstante este señalamiento, el Código Penal Federal en su artículo 93, alude al perdón del ofendido, como una causa de extinsión de la acción penal e inclusive en su último párrafo incorpora el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo como una causa de extinsión de la ejecución de la pena, situación esta última, que resulta criticable por las razones específicas que se indican en el apartado especial, resultando tanto mas criticable esta hipótesis de extinsión de la ejecución de la pena.
Bajo esta tesitura de la simple lectura del artículo 93 último párrafo, del Código Penal Federal, mismo que se refiere a "EL PERDON DEL OFENDIDO, COMO SUPUESTO DE EXTINSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA", nos lleva necesariamente a la conclusión de que contrariamente a todos los principios constitucionales que se refieren a la prosecución e impartición de justicia, se reconoce al ofendido la facultad de poder disponer a su voluntad de la ejecución de una pena.
Lo que hace suponer que la actividad jurisdiccional desarrollada por el Estado, es rebasada por la voluntad individual del ofendido o del legitimado para otorgar el perdón, situación que por simple lógica, estimo no es procedente, toda vez que el perdón, sólo procede durante la secuela procesal, por lo que existiendo sentencia definitiva que ha causado ejecutoria, el particular ya no tiene injerencia en la ejecución de la pena, de ello entonces que no debe ser procedente este llamado perdón.
Aunado a lo antes señalado la interpretación literal del contenido de éste párrafo, pone también en entredicho la facultad sancionadora
del Estado, y en serios aprietos el Principio de Seguridad Jurídica, a que se refiere la voz latina de "NON BIS IDEM"2, principio que incorpora el artículo 23 Constitucional cuando señala que:
ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 93 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
Para efectos de sustentar el análisis y la propuesta de derogar el último párrafo del mencionado artículo 93 del Código Penal Federal, por metodología a continuación se expone de manera muy breve y sin que con ello se agote el tema, el contenido del ordenamiento legal en cita.
PERDON DEL OFENDIDO
El vocablo perdón es definido por la Real Academia como: "Remisión de la pena merecida de la ofensa recibida o de alguna deuda u obligación pendiente..." 3
En el ámbito procesal la definición del vocablo perdón "También se le denomina como desistimiento o renuncia al ejercicio de la acción penal, y significa la manifestación unilateral de voluntad del ofendido en el sentido de que no se persiga o no se sancione al autor del delito del que ha sido victima y produce como efecto la extinción de la acción penal, ..." 4
Así tenemos que el artículo 93 del Código Penal Federal, respecto del perdón del ofendido señala que:
Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.
Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdón solo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará todos los inculpados y al encubridor.
El perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en delitos de los mencionados en los dos párrafos anteriores, también extingue la ejecución de la pena, siempre y cuando se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora".
También es diferente el perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo con el consentimiento, al considerarse a éste último como una causa extintiva de la acción penal cuya temporalidad opera con posterioridad a la ejecución del delito de tal forma que el ofendido al otorgar el perdón manifiesta su voluntad de que no se comience o no se continúe el procedimiento contra el autor del delito y el consentimiento como ya se ha dicho es anterior a la ejecución del delito, de ello entonces que el perdón del ofendido deba ser considerado no como un medio extintivo de la responsabilidad sino más bien como una excluyente de incriminación a titulo de atipicidad o de ilicitud que impide la ilicitud del delito.
Para tener claro, que debemos entender por perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo estimo necesario hacer una breve acotación sobre diversos términos que tienen relación con la presente iniciativa de ley, como son los que a continuación se indican:
B).- SOBRESEIMIENTO; Y
C).- COSA JUZGADA,
Originariamente como ya se ha señalado, el derecho de acción penal fue un derecho privado, que permitió a los particulares ejercitar discrecionalmente su derecho a castigar, derecho que con posterioridad y conforme se dio la evolución del Estado, se otorgó a éste la titularidad del derecho de castigar, derecho que en nuestro sistema legal se encuentra conferido en forma exclusiva al Ministerio Público, institución que como medio de control de política criminal del Estado en lo que se conoce como persecución del delito.
Aparentemente y a pesar de la poca eficiencia del ejercicio de la acción penal por conducto del Ministerio Público, se llega a la conclusión de que es un instrumento político muy valioso que sirve de enlace entre el Estado, la sociedad y el gobernado. Por lo que constituye un instrumento de política criminal para hacer llegar al órgano jurisdiccional las pretensiones punitivas por delitos realmente cometidos, en donde su significado crece cada día mas, por la pacificación social, mediante la tutela jurídica por la vía de la jurisdicción.
En nuestro sistema de política criminal, cuando el Ministerio Público, ejercita la acción penal ante el titular del poder judicial, al realizar la consignación de la averiguación previa, dicho ejercicio jurídico no únicamente resulta de forma coactiva para el inculpado, quien desde la averiguación previa en la etapa de la declaración preparatoria, protesta el cargo e inicia su defensa (artículo 20 Constitucional, fracciones III y IX), sino, de la misma manera, resulta coactivo para dicho órgano quien deberá obligatoriamente pronunciarse en una forma u otra, actividad que en su caso derivará en una consignación o en el no ejercicio de la acción penal, según la persuasión a que se llegue con las pruebas. La omisión indebida de tal obligación implica el hacerse acreedor a la imposición de las penas previstas en el Código Penal Federal artículo 225, en sus distintas fracciones misma que en lo relativo se citan a continuación.
IX.- Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición, como probable responsable de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no procesa la denuncia, acusación o querella;
X.- Detener a un individuo durante la averiguación previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado por el párrafo séptimo del artículo 16 constitucional;
XI.- No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;
XII.- Obligar al indiciado o acusado a declarar en su contra, usando la incomunicación o cualquier otro medio ilícito;
Fracción VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;
En este sentido nuestro máximo tribunal en las diversas jurisprudencias que a continuación se citan ha establecido que:
ACCION PENAL.- Corresponde su ejercicio al Ministerio Público y a la policía judicial, que debe estar bajo la autoridad y mando de aquél. Una de las mas trascendentales innovaciones hechas por la constitución de 1917, a la organización judicial, es la de que los jueces dejen de pertenecer a la policía judicial, para que no tenga el carácter de jueces y partes, encargados como estaban antes de la vigencia de la Constitución, decidir sobre la responsabilidad penal y allegar, de oficio elementos para fundar el cargo.
TOMO II Págs.
Harlán, Eduardo Coags. 83
Vázquez, Juana 1024
Grimaldo Buenaventura 1550
TOMO IV
Mantilla y de Haro Ramón 47
López Leonardo 471
Tesis relacionadas que establecen precedente pero no jurisprudencia.
ACCION PENAL.- Si bien es cierto que el Ministerio Público esta encargado de representar a la sociedad ante los tribunales y de perseguir los delitos y de acusar a los autores, cómplices y encubridores de ellos, también lo es que esta función no excluye el derecho de los querellantes o acusadores para no exigir que se practiquen todas las diligencias necesarias, en su concepto, tendientes a demostrar la existencia del hecho y de la responsabilidad que atribuyen al acusado, y el hecho de que el Ministerio Público, pida que se declare que no hay delito que perseguir, no es obstáculo para que el tribunal de alzada mande practicar a petición del querellante las diligencias que éste juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Tesis IV, Gil Romero de Kobashi, María página 1017-
ACCION PENAL.- Del contexto del artículo 21 de la Constitución, se desprende que al Ministerio Público corresponde de modo exclusivo, el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, sin atender a la naturaleza del delito, por lo que cuando un proceso se promueve por querella necesaria, los preceptos legales relativos, deben interpretarse en el sentido, no de que tal querella se presente ante el juez de la causa, sino de que debe formularse ante el Ministerio Público para que esté presente en forma su acusación pues la Ley al establecer la distinción entre delitos que se persiguen de oficio y los que se castigan a petición de parte, se refiere a los casos en que, aún cuando el Ministerio Público o las autoridades tengan conocimiento de que se cometió un delito, no puedan ejercer la acción penal, cuando el ofendido formule ante esa institución su queja. T. XVI. Vega, Francisco. Pág. 403
ACCION PENAL.- Incumbe exclusivamente al Ministerio Público; y, por tanto, sólo él tiene interés legal en que subsista, o no, el auto por el cual se declara que no hay delito que perseguir, y así, es indebido tener como tercero perjudicado al acusador o denunciante, en el ampara que se pida contra la revocación del auto que declare que no hay delito que perseguir. T. XVIII. Mexican Petrolueum Co. Página. 696.
ACCION PENAL.- La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, por tanto, si las diligencias de un proceso se llevan a cabo sin la intervención del Agente del Ministerio Público, deben considerarse, si no nulas por lo manos anticonstitucionales, y, en estricto rigor, no pueden llamarse diligencias judiciales; sin que la intervención posterior del Ministerio Público pueda transformar diligencias ilegales en actuaciones válidas, Es cierto que la ley no declara, de manera expresa, la nulidad de las diligencias que se practiquen sin la intervención de Ministerio Público; pero como la disposición del articulo 21 constitucional es terminante, las diligencias practicadas sin esa intervención, por ser anticonstitucionales, carecen de validez. T. XXVI. Manteca. Manuel. Pág. 1323.
ACCION PENAL.- La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual quedará bajo la autoridad y mando de aquél; por tanto si el Ministerio Público no acusa, la resolución judicial, que mande practicar nuevas diligencias para el esclarecimiento de los hechos importa una violación al artículo21 constitucional. T. XV. Martín Alberto C. Pág. 842.
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA.- El hecho de que el Ministerio Público no ejerza la acción penal en el término legal, no significa que se tenga por perdido ese derecho por parte del mismo Ministerio Público; pues en la constitución, no existe disposición alguna que establezca esa sanción; y si posteriormente y en una nueva vista que se mande dar a dicho funcionario, éste formula conclusiones acusatorias en contra del reo, no puede estimarse este hecho como violatorio de las garantías que otorgan los artículos 14, 16 y 21 constitucionales. T. XXVIII. Tello, Emilio C. Pág. 1965.
ACCION PENAL.- Ninguna ley establece una solemnidad especial para formular la acción penal; basta con que el Ministerio Público promueva la incoación de un proceso para que se tenga por ejercida la acción penal relativa, tanto mas, cuanto que el exceso de trabajo en
los tribunales penales, no aconsejaría ni permitiría juzgar con un criterio muy riguroso la forma de esa promoción, bastando para los fines de un procedimiento regular, con que exista el pedimento respectivo. T. XXX. Carrasco García Marina Pág. 1402.
ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA .- Conforme al artículo 21 de la Constitución el ejercicio de la acción penal, compete exclusivamente al Ministerio Público, como representante de la sociedad, y no a los particulares. De esto se deduce que dicha acción no está ni puede estar comprendida en el patrimonio de éstos, ni constituye un derecho privado de los mismos. En tal virtud, la procedencia del ejercicio de esa acción por parte del Ministerio Público, aún en el supuesto de que sea susceptible de juzgarse indebida, lesionaría, en último caso, el derechos social de perseguir los delitos, lo cual sería motivo para seguir un juicio de responsabilidad, pero de ninguna manera daría materia para una controversia constitucional; pues de establecerse lo contrario, es decir, de conceder el amparo, éste tendría por objeto obligar a la autoridad responsable a ejercer la acción penal, lo cual equivaldría a dejar al arbitrio de los Tribunales de la Federación, la persecución de los delitos, cosa que no está dentro de sus facultades. T. XXXIV,. Zarate Ignacio G. Pág. 1180.
ACCIÓN PENAL, EJERCICIO DE LA.- Si el Ministerio Público acusa por determinado delito, señalando concretamente la ley que ha sido violada por el delincuente y la autoridad sentenciadora aplica en su sentencia una disposición distinta es indudable que esa misma sentencia impone pena por un delito que no fue motivo de la acusación del Ministerio Público, violándose así la garantía que establece el artículo 21 de la Constitución Federal de la República, puesto que el sentenciador practicó de oficio la persecución de un delito. T XXXV. Maldonado, Honorato. Pág. 637.
ACCION PENAL, PRESCIPCION DE LA .- En los delitos que se persiguen a instancia de parte agraviada, basta que la querella, se presente ante el Ministerio Público antes del término que la ley fija para que se extinga la acción para que ésta no se considere prescrita; sin tomar en cuenta fecha en que el representante de aquélla, institución haga la consignación de los hechos a la autoridad judicial. T. XLIV. Rodríguez, Gabriel. Pág. 2872.
ACCION, DERECHO SUSTANTIVO, ELEMENTO DE LA.- Es posible establecer una línea tajante entre el ejercicio de la acción y de un derecho subjetivo, pues como se ha expuesto insistentemente en la doctrina procesal (Chiovenda, Calamandrei y Micheli ), el primer requisito constitutivo de la acción es la preexistencia en el campo substancial, de un derecho subjetivo a hacer valer en juicio. La estructura constitucional del Estado de Derecho, está cimentada en el ordenamiento de justicia y en la pronta y expedita administración de ella. Por ello, el derecho es, mas que la fuerza, el reconocimiento de la libertad en la expresión objetiva en la ley. Cuando entran en conflicto dos intereses, tiene que haber el predominio del uno sobre el otro, surgiendo en una perspectiva, el derecho subjetivo que se substancializa en la acción, y, en la otra, la obligación de satisfacer ese derecho subjetivo. En ese sentido, la acción resulta ser, como expresa certeramente Calamandrei, la facultad de dirigirse al Estado para obtener el respeto de un derecho mediante una declaración de justicia contra el obligado, siendo de advertirse que la propia facultad de invocar, en beneficio propio, la garantía de la observancia del derecho, por el Estado, es, dentro de un concepto amplio, lo que define, la esencia de la acción. Sin duda: Es imposible aceptar ya la teoría de los civilistas del siglo anterior, que negaron autonomía a la acción y consideraron que ésta constituye uno de los modos de ejercicio del derecho subjetivo substancial; como tampoco es posible contemplar esa acción como un derecho exclusivamente abstracto, porque ello equivaldría a "confundir el derecho de acción, con la mera posibilidad de obrar: La acción, como actividad con la acción como derecho" (Calamandrei, Instituciones de Derecho Procesal, volumen I. Pág. 250). Indiscutible resulta que dentro de los elementos de la acción entra el relativo al derecho de obtener, del Estado, la tutela jurídica, dado que dentro de los fines imputados a la organización estatal sobresale el de imponer la observancia del derecho al través del ejercicio de la función pública de administrar justicia, con lo cual reafirma, aquel, su potestad amenazada por la falta de satisfacción de una norma jurídica, lo que implica, en último análisis el reconocimiento a favor de toda persona física o moral, de poder excitar al Estado para que se cumpla con la norma del derecho y se satisfaga su interés. Sin embargo de ello, en el concepto de acción deben conjugarse, perfectamente, el interés individual y el interés público, es decir, la satisfacción de un derecho subjetivo substancial, con el ejercicio de la función publica a cargo del Estado, a fin de que éste imponga la observancia del derecho. En ese aspecto, resulta preeminente que el primer requisito constitutivo de la acción es la coexistencia de un derecho subjetivo a hacer valer en juicio, por lo que, como expresa Chiovenda,la acción tiene el carácter sucedáneo que sirve para hacer valer el derecho subjetivo substancial concretado en un poder potestativo.
Revisión fiscal 267/1966. Fianzas Monterrey, S A. Noviembre 18 de 1970. Cinco Votos. Ponente: Mtro. Luis Felipe Canudas Oropeza. Sala Auxiliar. Séptima Época. Volumen 23, Séptima parte, pág. 13.
B).- SOBRESEIMIENTO.- " (Del latín supercedere, cesar, desistir) .- Es la resolución judicial por la cual se declara que existe un obstáculo jurídico que impide la decisión sobre el fondo de la controversia..." ***6***
Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Edit. Porrúa-UNAM. México, 2000, Tomo IV P-Z. Pág. 2937.
Esta es una figura procesal que en el derecho penal se traduce en una situación irregular que de manera prematura ya sea de manera definitiva o provisional, pone fin al proceso, haciendo innecesaria por parte del órgano jurisdiccional la emisión de una sentencia definitiva.
La resolución judicial que emite el órgano jurisdiccional reviste la forma de auto que produce la suspensión indefinida o provisional del proceso, impidiendo en ambos casos que se pronuncie sentencia definitiva hasta en tanto subsista tal causa.
Normalmente se considera al sobreseimiento como una acto jurisdiccional, por ser emitido por el juez de la causa, perdiéndose de vista que en realidad es una situación procedimental irregular, un estado anormal que se suscita en el proceso, y que puede ser motivado por las causas expresamente señaladas en la ley, que impiden o hacen innecesario que llegue a existir una sentencia definitiva, de tal manera que cuando se presenta, durante la secuela de proceso, habrán de ser tomadas en consideración por el Juez de la causa, como una resolución de sobreseimiento, pero sin que se confunda dicha causa como anomalía procesal, ya que su efecto residirá en un auto de sobreseimiento.
Nuestro Código Federal de Procedimientos Penales, prevé tal figura jurídica, en su artículo 298, mismo que a la letra se cita:
I.- Cuando el Procurador General de la República confirme o formule conclusiones no acusatorias;
II.- Cuando el Ministerio Público lo solicite, en el caso a que se refiere el artículo 138;
III.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;
IV.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso o, cuando estando agotada ésta, se compruebe que no existió el hecho delictuoso que la motivo;
V.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión, o se esté en el caso previsto por la parte final del artículo 426, y
VI.- Cuando esté plenamente comprobado que a favor del inculpado existe alguna causa eximente de responsabilidad.
VII.- Cuando existan pruebas que acrediten fehacientemente la inocencia del acusado.
VIII.- En cualquier otro caso que la ley señale;
En los casos de sobreseimiento siempre será el juez el que decide si procede o no.
En segunda instancia, el sobreseimiento procederá,
de oficio o a petición de parte, sólo en el caso de la fracción
III de éste artículo, o cuando alguna de las partes lo promueva
exhibiendo pruebas supervenientes que acrediten la inocencia del encausado.
I.- Las sentencias pronunciadas en primera instancia y cuando se hayan consentido expresamente o cuando, concluido el término que la ley señala para interponer algún recurso, no se haya interpuesto, y
II.- Las sentencias contra las cuales no de la ley
recurso alguno.
En el Código Penal Federal, en su título quinto, capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, reglamenta los varios supuestos que dan origen a la extinción de la responsabilidad penal, entre estas hipótesis en el capitulo III, se reglamente el perdón del ofendido, como causa que da origen a la extinsión de la responsabilidad penal.
A continuación se hace una breve referencia de cada uno de ellos, haciendo especial mención al perdón del ofendido, como causa de extinsión de la responsabilidad penal, por este el tema abordado en este trabajo.
b).- Muerte del delincuente.- Nuestra constitución prohíbe, que las penas sean trascendentales, ya que de permitirlo se castigaría de hecho a los familiares del infractor, situación que atenta a las garantías constitucionales establecidas, exceptuándose la reparación del daño y el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él. (Art. 91 C. P. F.)
c).- Amnistía.- Es una especie de prerrogativa del Estado el otorgar el perdón a ciertos individuos que han cometido ciertos delitos, esta es una facultad concedida al poder legislativo, y se materializa en la expedición de una ley (artículo 73 fracción XXII Constitucional). Este perdón puede darse tanto para el ejercicio de la acción penal como en la ejecución de las penas. Atentos al principio de división de poderes debe precisarse que esta es una facultad política que no significa el ejercicio de un poder jurisdiccional, ya que la amnistía tiene un carácter general por estar contenido en una ley y su aplicación por parte del órgano jurisdiccional procede de oficio. (Art. 92 C.P.F.)
d).- Reconocimiento de inocencia e indulto.- El presupuesto elemental es la existencia de una sentencia que haya causado estado de cosa juzgada e imponga una sanción o pena. Es potestad del Poder Ejecutivo, el otorgarlo, su concesión no incluye el perdón de la reparación del daño. No procede respecto de la rehabilitación para ejercer una profesión, un cargo o el ejercicio de derechos civiles. (Art. 94 al 98 del C.P.F.)
e).- Perdón del ofendido.- Es la voluntad del ofendido para que no se sancione al autor del delito del que ha sido victima. (Art. 93 C.P.F.)
f).- Rehabilitación.- Se puede considerar que es una forma de incorporar a la persona al estado en que se encontraba hasta antes de que se le dictara sentencia que haya causado estado. El articulo 94 del Código Penal Federal dice " La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al condenado en los derechos civiles, políticos o de familia que había perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviere suspenso." (Art. 94 C.P.F.)
g).- Prescripción.- Es la pérdida, por el transcurso del tiempo, de la atribución que tiene el Estado para ejercitar la acción penal contra el indiciado, o para ejecutar la pena impuesta al condenado. Su fundamento radica en que ya carecería de objeto su tardía ejecución; es decir no alcanzaría los objetivos y fines de readaptación del delincuente ni la represión por parte del Estado. (Art. 100 al 115 C.P.F.)
h).- Vigencia y aplicación de una nueva ley mas favorable.- Se actualiza esta hipótesis en términos de lo ordenado por el articulo 117 del Código Penal Federal que establece " La ley que suprime al tipo penal o lo modifique, extingue, en su caso, la acción penal o la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el articulo 56." Refiriéndose al Ministerio Público el la averiguación previa o el juez si se trata de un proceso penal en el cual no exista sentencia que haya causado estado, o bien si se trata de autoridad administrativa si se está ejecutando alguna sanción, tendrá la obligación de aplicar de oficio la nueva ley.
i).- Existencia de una nueva sentencia anterior a la dictada en proceso seguido por los mismos hechos.- El articulo 118 del Código Penal dice " Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen de sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término."
j).- Extinción de las medidas de tratamiento
de inimputables.- El articulo 118 Bis del Código Penal Federal,
se refiere al supuesto del inimputable a quien se le hubiere decretado
alguna medida de seguridad determinando algún tratamiento, si se
encontrare prófugo y nuevamente fuera detenido, se extinguirá
la ejecución de dicho tratamiento si se prueba que ya no es necesario
por haber desaparecido las causas que generaron el tratamiento."
Como ya se ha mencionado, en líneas anteriores el perdón del ofendido se encuentra reglamentado como supuesto procesal, de extinción de la responsabilidad penal y significa el derecho que reconoce el Estado al particular, de disponer a su arbitrio de la pretensión punitiva, este derecho se encuentra limitado a ciertos supuestos que se encuentran reglamentados de manera específica en el Código Penal Federal y que genéricamente se les denomina como delitos perseguidos por querella o a petición de parte ofendida, siendo estos los que a continuación se señalan:
a).- La prosecución del proceso y la aplicación de la sanción provoca al ofendido mayores perjuicios que los generados por la conducta criminosa.
b).- Por estimarse que los efectos de esta conducta son particulares, esto es que no trascienden a la sociedad. (generalmente se trata de delitos cuya prosecución se realiza a petición de la parte ofendida esto es delitos por querella)
REQUISITOS PARA QUE PUEDA OTORGARSE EL PERDÓN DEL OFENDIDO.
Así tenemos que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 del Código Penal Federal, el perdón del ofendido como causa de extinsión de la acción penal señala que:
Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.
Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdón solo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará todos los inculpados y al encubridor.
El perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en delitos de los mencionados en los dos párrafos anteriores, también extingue la ejecución de la pena, siempre y cuando se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora".
b).- Siempre y cuando dicho perdón se otorgue:
1º. Hipótesis.- Ante el Ministerio Público, hasta antes de que consigne la averiguación previa ante el órgano jurisdiccional.
2º.- Hipótesis. Cuando se solicita ante el órgano jurisdiccional puede otorgarse hasta antes de dictarse sentencia de segunda instancia.
Como ya se ha indicado el perdón del ofendido, se considera como una causa de extinsión de la responsabilidad penal, toda vez que el mismo extingue la acción penal, tal afirmación resulta errónea, puesto que darle este tratamiento legal significa, dejar de lado la argumentación legal que sustenta nuestro estado de Derecho, en el cual el monopolio del ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y si se aceptara como válido el argumento de que por el perdón del ofendido se extingue el derecho de ejercitar la acción penal, se estaría atentando contra la estructura misma de nuestro sistema legal.
EXTINCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Ahora bien, el planteamiento que sustenta el presente trabajo es la indebida disposición que contiene el artículo 93 último párrafo, respecto de la procedencia del perdón del ofendido como causa de la extinsión de la pena, cuando señala que:
" El perdón del ofendido y del legitimado para otorgarlo en delitos de los mencionados en los dos párrafos anteriores, también extingue la ejecución de la pena, siempre y cuando se otorgue en forma indubitable ante la autoridad ejecutora".
b).- Una vez dictada en el proceso penal sentencia definitiva y habiendo adquirido ésta, el carácter de ejecutoria, ya no puede ser modificada o cambiada, salvo en los casos que el mismo código contempla como causa de extinsión, y que se refieren concretamente a la amnistía, el indulto, etc.
c).- El perdón como supuesto de extinsión de la ejecución de la pena, en el nivel constitucional, resulta inadecuado, por los problemas que presenta al poder político jurisdiccional ya que pone entredicho la soberanía que representa un fallo ejecutoriado.
d).- Admitir la posibilidad de extinsión de la ejecución de la pena, impuesta por la autoridad jurisdiccional, reduce a la nada el poder sberano consagrado en Nuestra Carta Magna, y de ninguna manera estar a expensas de la voluntad de los particulares, aún cuando se trate de delitos perseguidos por querella, como son aquellos que se han relacionado con anterioridad.
e).- La permisibilidad otorgada a los particulares de poder perdonar la ejecución de la pena hace obsoleta e innecesaria la sujeción del probable responsable a un procedimiento penal, cuya sentencia finalmente puede resultar ineficaz.
f).- Atenta contra la cosa juzgada y contra el principio de Seguridad Jurídica.
g).- Siendo que la sentencia significa la concreción del poder jurisdiccional del Estado en la regulación de las conductas sociales del hombre, por contener en sí misma el principio de poder soberano y de división de poderes en que se basa nuestro sistema de derecho, permitir que la ejecución de la misma quede al arbitrio del particular aún cuando éste sea el ofendido.
h).- Rebasa los lineamientos que en materia penal se encuentran previstos en nuestra constitución, dado que sólo de manera excepcional y limitado a los supuestos específicos puede el poder ejecutivo dejar sin efectos una sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada como lo es el caso del indulto, por lo tanto es claro que dicho último párrafo no tiene ningún fundamento de validez constitucional, para que proceda el perdón como causa de extinsión de la ejecución de la pena.
i).- Es oneroso al Estado la prosecución de un proceso penal, que finalmente puede resultar ineficaz, por la sola voluntad del particular, quien puede mediante el otorgamiento del perdón dejar sin materia la sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional.
j).- No se puede perdonar lo que ha sido juzgado por sentencia firme, sobre todo cuando existe el supuesto procesal de que el particular ofendido o el que se encuentre legitimado, al otorgar su perdón en cualquiera de las etapas del proceso antes dictar sentencia, puede otorgarlo y con ello evitar que el procesado sea sentenciado.
k).- Limita la facultad soberana del órgano jurisdiccional en la impartición de justicia, al prever que el gobernado pueda a voluntad evitar que el sentenciado cumpla con la pena que le ha sido impuesta por la autoridad correspondiente.
l).- Resulta incongruente lo dispuesto por el artículo 93 último párrafo, ya que hace obsoleto e innecesaria la prosecución del proceso penal para sancionar conductas tipificadas como delito, ya que al permitir que en la ejecución de la pena, se permita que el particular ofendido y del legitimado para otorgar perdón, deja sin razón la existencia del aparato jurisdiccional.
Del estudio y análisis hecho al artículo 93, en su último párrafo, y con base en las críticas formuladas al contenido de dicho precepto legal, es de estimarse procedente la necesidad de su DEROGACIÓN ya que en caso contrario el Poder Jurisdiccional del Estado queda rebasado y sin justificación alguna, dado que la decisión de los particulares esta por encima del poder del Estado, quien como ya se ha señalado tiene el monopolio de la impartición de justicia.
Por lo anteriormente expuesto, se propone proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo 5º del artículo 93 del Código Penal Federal.
Dip. J. Jesús López Sandoval (rúbrica)
Notas:
1.- NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE.- Principio del derecho penal que significa que no habrá delito ni se podrá imponer pena a las conductas que no están justamente determinadas por la ley penal. (Díaz de León Marco Antonio, Diccionario de Derecho Procesal Penal, Edit. Porrúa, 4ª. Edición. 2000 Pág. 1434)
2.- Voz latina que significa no otra vez lo mismo. Significa, además el principio procesal que impide se vuelva a instruir un nuevo juicio sobre cosa que fuere ya juzgada en otra superior y diferente. Asimismo indica la imposibilidad de que se sancione dos veces por una misma infracción... Op. Cit. Diccionario de Derecho Procesal Penal Pág. 1424.
3.- Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Décimo novena edición 1970. ESPASA. CALPE, S.A. España. Pág. 1006.
4.- Francisco Pavón Vasconcelos.- Diccionario de Derecho Penal. Edit. Porrúa.- Segunda Edición. 1999. México. Pág. 785.
(Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos. Noviembre 14 de 2001.)
DE REFORMA A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RUFINO RODRIGUEZ CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
El suscrito, diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo establecido en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa de decreto que reforma diferentes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La existencia de las instituciones públicas que tienen como encomienda la defensa de nuestra soberanía e integridad territoriales, es una necesidad que la seguridad nacional demanda y que debe llevar implícitos los recursos adecuados y la infraestructura necesaria que les permitan cumplir en forma eficaz con las vitales funciones que nuestro sistema jurídico les ha encomendado.
La importancia y el decisivo papel del Ejercito, de la Fuerza Aérea y la Armada Mexicanas, en la preservación de las instituciones nacionales, hace indispensable contar con un marco legal acorde a las fundamentales tareas que por disposición constitucional se asignan a nuestras fuerzas armadas.
Es por ello que nuestra Constitución destaca la relevancia de dichas instituciones y hace alusión a ellas en 22 de sus 136 artículos en los diferentes títulos y capítulos que la componen.
De tal suerte, que la regulación constitucional de nuestras Fuerzas Armadas, debe ser sumamente cuidadosa y estar sujeta a términos precisos, exactos, que no den lugar a confusiones o interpretaciones equívocas, debiendo delimitarse claramente su organización, efectivos, funciones, niveles de mando, facultades, prohibiciones y en general todo aquello que es inherente a la correcta regulación de nuestras instituciones armadas.
Al respecto cabe destacar que parte importante de las disposiciones de nuestra Constitución en la materia, datan algunas de ellas de los preceptos contenidos en el pacto federal de 1857 y es natural que a la fecha, gran parte de las mismas hayan cambiado considerablemente y por tal causa, se hace necesaria su revisión detallada, con el objeto de actualizarlas y precisar adecuadamente su terminología, su marco de competencia, su estructura y los parámetros de su actuación.
En ese sentido, es pertinente la adecuación del texto Constitucional, a fin de establecer apropiadamente los conceptos en donde se hace referencia a las Fuerzas Armadas Mexicanas y con el objeto de rectificar algunos términos correlativos a la estructura de las mismas.
La iniciativa que por este medio se presenta, debe ser el punto de partida que permita la necesaria modificación del marco normativo que regula el funcionamiento de nuestro Ejercito, de la Armada y Fuerza Aérea Mexicanas.
En ese contexto y siendo innegable la creciente necesidad de cambios jurídicos e institucionales en el ramo, y aunado a la necesidad de una profunda reforma del Estado Mexicano, es por ello que las Fuerzas Armadas de nuestro país, tienen que ser consideradas primordialmente en dicho proceso de transformaciones, puesto que el marco que regula su estructura, su relación con los gobernantes, y con la propia sociedad, sigue siendo el mismo que el de hace muchas décadas.
De ahí la pertinencia de la presente reforma constitucional, que permitirá contar con un marco legal que posibilite la necesaria innovación de las instituciones públicas vinculadas a la defensa nacional de nuestro país, con el objeto de permitir su natural evolución dentro de un contexto internacional en constantes y profundas transformaciones.
Es indispensable destacar en este momento, la valiosa colaboración en el diseño de esta iniciativa, de la Comisión Especial para el Estudio de las Fuerzas Armadas de mi Partido y de un grupo de estudiosos del sistema militar mexicano encabezados por el General de División Diplomado de Estado Mayor retirado, Luis Garfias Magaña, quienes contribuyeron especialmente a la elaboración de esta propuesta, misma que será el punto de partida para la presentación de diferentes iniciativas sobre el sistema militar mexicano, las que serán presentadas por mi fracción parlamentaria en esta legislatura.
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos y con fundamento en las disposiciones mencionadas al inicio de mi intervención, es que someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la presente Iniciativa
Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que comprenden el cuarto párrafo del artículo 5, el artículo 13, el último párrafo del artículo 16, la primera y segunda fracciones del artículo 31, la fracción IV del artículo 35, la fracción IV del artículo 55, se adiciona la fracción XIII bis al artículo 73 y se modifica la fracción XIV de ese mismo numeral, se reforman las fracciones II y III del artículo 76, la fracción VII del artículo 78, la fracción V del artículo 82, se reforman las fracciones IV, V y VI del artículo 89 y se adiciona la fracción IV bis al mismo, se reforma la fracción II del artículo 118, y el contenido del artículo 129 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que el contenido de dichos numerales sea modificado en atención a lo siguiente:
ARTICULO UNICO. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que los artículos mencionados queden como sigue:
Artículo 5.- ...........
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En cuanto a los servicios públicos, solo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el Servicio Militar Nacional y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
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Artículo 13. ............
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Sin embargo, por la necesaria e indispensable preservación de la disciplina entre los miembros de las Fuerzas Armadas, los delitos y las faltas contra la disciplina militar, serán juzgados y sancionados por las autoridades o tribunales militares, según corresponda, las que en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan a las propias Fuerzas Armadas Mexicanas. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Artículo 16.- ...
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En tiempo de paz, ningún miembro de las Fuerzas Armadas, podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.
Artículo 31.- ..........
Son obligaciones de los mexicanos:
II. Observar los ordenamientos legales correspondientes, para cumplir el Servicio Militar Nacional, mismo que todos los mexicanos están obligados a prestar.
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Artículo 35.
Son prerrogativas del ciudadano:
IV. Alistarse en las Fuerzas Armadas Mexicanas o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones en los términos que prescriben las leyes, y
V. ............
Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
IV. No estar en servicio activo en las Fuerzas Armadas Mexicanas, ni tener mando en la policía en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella.
V al VII. .........
El Congreso tiene facultad:
XIII. Bis.- Para otorgar al Presidente de la República la autorización correspondiente a efecto de que pueda disponer de la totalidad de las Fuerzas Armadas, para preservar la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
XIV. Para materializar y sostener las Instituciones Armadas de la Unión a saber: Ejercito, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos, y para reglamentar su organización y servicio;
XV a XXX. .........
Son facultades exclusivas del Senado:
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, Agentes Diplomáticos, Cónsules Generales, empleados superiores de Hacienda y con base en el estudio de sus expedientes completos, los de los coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos, en los términos que la Ley disponga.
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas y sobrevuelo de aeronaves extranjeras de cualquier tipo por el espacio aéreo nacional y la estación de escuadras de otras potencias por mas de un mes, en aguas mexicanas.
IV al X. ........
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La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución tendrá las siguientes:
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y con base en el estudio de sus expedientes completos, el de los coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos en los términos que la ley disponga;
VIII. .........
Para ser Presidente se requiere:
V. No estar en el servicio activo en ninguna de las Fuerzas Armadas Mexicanas, seis meses antes del día de la elección.
VI a VII. ...........
Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes;
IV. Ejercer durante sus funciones el Mando Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas;
IV Bis. Nombrar con aprobación del Senado y con base en el estudio de sus expedientes completos, a los Generales y coroneles del Ejercito y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y en la Armada Mexicanas y a los empleados superiores de Hacienda;
V. Nombrar a los tenientes coroneles y mayores, capitanes y oficiales de las Fuerzas Armadas Mexicanas con arreglo a las leyes;
VI. Disponer, con la autorización del Congreso de la Unión, de la totalidad de las Fuerzas Armadas Mexicanas o sea del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, para preservar la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII al XX. ...........
II. Contar, en ningún tiempo con unidades militares, ni buques de guerra, aviones o aeronaves militares de cualquier tipo; y
III. ..........
Tanto en tiempos de paz como de guerra, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta relación con la disciplina militar.
Artículo Transitorio
Unico. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de noviembre de 2001.
Dip. Rufino Rodríguez Cabrera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales
y a la Comisión de Defensa Nacional para su conocimiento. Noviembre
13 de 2001.)
DE LEY REGLAMENTARIA DEL SISTEMA DE MEDICION DEL TIEMPO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO DAVILA MONTESINOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
El que suscribe, Dip. Marco Antonio Dávila Montesinos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 71, fracción II; 72 en relación con el 73, fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la siguiente Iniciativa de Ley Reglamentaria del Sistema de Medición del Tiempo en los Estados Unidos Mexicanos, en base a la siguiente:
Exposición de Motivos
Considerando que con motivo del establecimiento del llamado horario de verano por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal, se ha cuestionado la facultad que tradicionalmente se le había reconocido para establecer, anualmente, un horario estacional llamado horario de verano y que la impugnación culminó con la Ejecutoria emitida por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación quien determinó, con base en diversas motivaciones y fundamentos, que la facultad en cuestión le corresponde al H. Congreso de la Unión y no al Poder Ejecutivo Federal fundándola, particularmente, en lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Efectivamente, la fracción XVIII de la expresada disposición constitucional establece como facultad del Congreso de la Unión "... adoptar un sistema general de pesas y medidas;".
En ejercicio de las facultades antes referidas, el H. Congreso de la Unión expidió la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1 de julio de 1992, en la cual se determina la existencia de un sistema general para medir el tiempo en la República Mexicana al determinar el valor de "segundo" como unidad, e integrar el sistema con las otras medidas de tiempo denominadas minuto- hora-día.
Que, dado que fijado de esta manera el sistema de medición de tiempo en México por el propio Congreso de la Unión, es indiscutible que lo relativo a los husos horarios queda comprendido dentro del Sistema de Medición del Tiempo y es por ende facultad del Poder Legislativo legislar, tanto por ese particular, como por el establecimiento, como excepción, de horarios distintos a los que, astronómica y geográficamente corresponden al país.
No debe perderse de vista que en la Convención Internacional sobre Husos Horarios celebrada en la ciudad de Washington DC, el 22 de octubre de 1884, se adoptó por varios países incluido México, un Sistema Internacional Uniforme para calcular el tiempo, que toma como referencia, el meridiano de longitud cero grados o Greenwich, Inglaterra y que a partir de ahí quedaban establecidos los husos horarios del cero al 180 grados este y oeste o sea de 15 grados cada uno, que completaban el Sistema de Medición de Tiempo con pretensión de universal.
Aún cuando el acuerdo emanado de la convención citada no fue ratificado por el Senado mexicano para adquirir la obligatoriedad como mandato constitucional, no lo es menos que en México ha regido su sistema de medición de tiempo, ajustándose a la normatividad internacionalmente aceptada; por ello se ha determinado que el tiempo en los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al que rige en los meridianos 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste contados a partir del meridiano de Greenwich y que conforme a los mismos el Ejecutivo Federal, en diversas épocas de la historia de nuestro país, había establecido horarios estacionales modificando el que nos corresponde conforme a los husos horarios que cruzan el territorio nacional.
Ahora bien, aceptando la argumentación y fundamentación de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual resuelve la controversia constitucional planteada ante ella: "controversia constitucional, 5/2001. Actor: Distrito Federal, por conducto del Jefe de Gobierno en cuya parte conducente afirma.
Así, el Presidente de la República no esta autorizado para regular lo relativo a la aplicación de husos horarios en el Distrito Federal porque, en principio, ese aspecto corresponde normarlo a otro órgano de la Federación que en el caso lo es el Congreso de la Unión, derivado de la facultad que le concede el artículo 73, fracción XVIII, de la Constitución Federal porque, además, ese órgano legislativo no ha emitido ningún ordenamiento al respecto que justificara la facultad reglamentaria en comento para desarrollar y complementar en detalle sus disposiciones y, finalmente, porque con la aplicación de diversos husos horarios altera una de las unidades de medida (el día) que integra el Sistema General de Unidades, adoptado por dicho órgano legislativo en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; todo lo cual limita al Presidente de la República para desarrollar esa facultad a través de disposiciones como las que se contienen en el decreto combatido, pues al hacerlo transgrede la esfera de atribuciones que sobre un aspecto en particular la Ley Fundamental determina que compete al Congreso de la Unión.
Es necesario que el H. Congreso de la Unión legisle en esta materia por lo que, por su conducto, me permito someter a la consideración de esa Soberanía, para su discusión y aprobación en su caso la siguiente iniciativa de Ley Reglamentaria del Sistema de Medición del Tiempo en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo I.- La presente Ley es de aplicación general y regirá en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público e interés general, su aplicación y vigilancia estará a cargo del Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias de la administración que conforme a su Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tengan asignada competencia sobre la materia que regula el presente ordenamiento.
Artículo II.- Aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos, que establece el meridiano cero, para sustentar el sistema de medición del tiempo; se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y las horas que les corresponden conforme a esa posición geográfica.
Artículo III.- El territorio nacional queda ubicado, independientemente de límites geográficos o políticos, para los efectos de la vigencia de los husos horarios, dentro de tres zonas en que se divide el territorio nacional, de la manera siguiente:
II.- Zona Pacífico: Comprendida dentro del meridiano 105 oeste, a la que corresponden los territorios de los estados de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
III.- Zona Noroeste: Dentro del paralelo 120 oeste y comprende el territorio del estado de Baja California.
Artículo V.- El Ejecutivo Federal podrá proponer al H. Congreso Federal el establecimiento de un horario estacional para lo cual la solicitud deberá estar fundada en las necesidades o propósitos que la motiven y con los fundamentos que la sustente, basado en las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
Artículo VI.- En el caso de establecimiento de horarios estacionales, el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales, por conducto de las dependencias de la administración pública a su cargo, deberán difundir, con la anticipación debida, el Decreto por medio del cual se establece dicho horario, para el conocimiento más amplio posible de la población.
Artículo VII.- Las dependencias de los Ejecutivos Federal y Estatales realizarán las medidas necesarias para implementar los cambios de husos horarios decretados y prever los efectos de los mismos en las actividades cotidianas de los habitantes de la República.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los decretos mediante los cuales se establezcan horarios estacionales entrarán en vigor a los cinco días hábiles de su publicación en el órgano oficial del Gobierno de la República.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones anteriores a la presente en cuanto se opongan a este ordenamiento.
Diputados: Marco Antonio Dávila Montesinos, Jorge C. Ramos Marín, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Fernando Díaz de la V., Rubén García Farías, Juan Manuel Martínez Nava (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Energía. Noviembre
13 de 2001.)
DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MIGUEL BARBOSA HUERTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El perfeccionamiento del orden jurídico y de los instrumentos de procuración e impartición de justicia son demandas medulares de la sociedad a lo largo de nuestra historia. México surge como nación buscando no sólo independencia y soberanía, sino fundamentalmente justicia. La Revolución de 1910 fue también en esencia un reclamo de justicia. "Uno de los anhelos más ardientes y más hondamente sentidos por el pueblo mexicano es el detener tribunales independientes que hagan efectivas las garantías individuales contra los atentados y excesos de los agentes del poder público", sentenciaba la exposición de motivos del proyecto de constitución del primer jefe del Ejército Constitucionalista.
Aspiramos ser una nación soberana e independiente para arribar a la justicia. Queremos vivir en democracia como el medio más eficaz para llegar a la justicia. Los mexicanos aspiramos a vivir al amparo de un Estado que garantice plenamente la vigencia de las normas, el apego del gobierno a la ley, la seguridad de las personas, el disfrute del patrimonio y el ejercicio de sus libertades; de un Estado que haga de la norma jurídica el sustento de la cohesión social y de la suma de nuestros esfuerzos. Sólo al cumplir esos propósitos, el poder alcanza su legitimidad y se convierte en la fuerza constructiva al servicio de la sociedad.
Ahora, el fortalecimiento, autonomía e independencia del Poder Judicial y los sistemas de administración de justicia (en los ámbitos federal y local) son clave para consolidar una transición hacia la democracia. Sin ellos, las premisas básicas de ésta carecerán de toda realidad. No habrá medios para exigir el cumplimiento del postulado de que las y los ciudadanos gozan de iguales derechos, pues la igualdad ante la ley no podría llevarse a la práctica. Tampoco habrá forma de exigir la subordinación del poder político a la soberanía popular, pues no existirán mecanismos para sancionar las transgresiones al Estado de derecho, ni para defender y proteger el derecho de petición de cuentas y la obligación de los gobernantes a rendirlas.
De ahí que más allá de las reformas específicas de que pudiera ser objeto como fruto de un proceso deliberado de cambio desde los poderes políticos, la mayor necesidad y exigencia de fortalecimiento del Poder Judicial está dada por los cambios políticos, económicos, sociales y culturales que ha experimentado el país. El desarrollo económico, la estabilidad democrática, la vigencia del Estado de derecho y la garantía de los derechos humanos dependerán cada día más, como nunca antes en nuestra historia, de las resoluciones judiciales. Las decisiones de los jueces gravitarán cada vez más en la construcción de un orden social, más o menos igualitario.
Mientras el Estado avasalló la actividad social, el Ejecutivo y sus agencias fueron los foros más importantes donde hacer radicar las expectativas de movilidad social, de modificación del orden existente y de resolución de disputas. En la medida en que disminuye el rol interventor y benefactor del estado los principales conflictos sociales ya no van necesariamente a las oficinas políticas para su resolución. Muchos de los más importantes conflictos que surgen hoy no terminan tanto como requerimientos al gobierno en demanda de programas asistenciales específicos. Los actores se confrontan unos a otros en el mercado por la distribución de los beneficios sociales y recurren con más frecuencia a los tribunales para que regulen dicho mercado, hagan efectivas las reglas del mismo, o resuelvan las disputas que el mercado nunca resolverá.
E indudablemente que este fenómeno presiona por una administración de justicia más eficiente, por aumento en los presupuestos judiciales y por la búsqueda de sistemas alternativos de resolución de los conflictos. Sólo podrá arribarse a una democracia moderna si se satisfacen como condiciones previas indispensables que los sistemas de administración de justicia federal y local tengan plena independencia política y administrativa frente a los otros poderes del Estado; que los integrantes de sus judicaturas sean seleccionados mediante procesos abiertos al escrutinio público y que no comprometan su autonomía, y que sus jueces gocen de plena independencia para impartir justicia.
Es innegable que el Poder Judicial federal se manifiesta ya como un órgano esencial para lograr el equilibrio entre los poderes en el sistema formal de pesos y contrapesos y para el desarrollo de un sistema democrático. Constituye ya un poder lo suficientemente autónomo para sujetar a los otros poderes bajo el imperio de la ley, y una instancia confiable y capaz de resolver, en sentido jurídico, las pugnas entre los poderes (especialmente las que se han dado entre el Ejecutivo y el Congreso de la Unión) para asegurar la organización federal, imponiendo la supremacía de la Constitución general.
Sin embargo, el enorme centralismo político y económico que el país ha vivido a partir de la entrada en vigor de la constitución vigente y la falta de adecuados mecanismos jurídicos que le hubiesen dado una auténtica autonomía e independencia funcional y financiera, han condicionado un Poder Judicial local subordinado y débil que evoluciona a mucho menor ritmo que el federal, no obstante que según las estadísticas en él se inician más del noventa y cinco por ciento de los litigios que se ventilan en el país, provocando la visión de que las estructuras judiciales nacionales no satisfacen los principios de independencia, eficiencia y acceso a la justicia. Y la opinión de una administración de justicia deficiente frente a otros actores políticos, lenta en su administración, incierta en sus resultados y desarrollo, poco clara en su regulación y distante del acceso al grueso de la población.
En 1996, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, incluyó dentro de su reporte de gobernabilidad y desarrollo democrático en América Latina y el Caribe, un capítulo referido a la reforma del sector justicia. En él valora el papel de las instituciones de justicia en el desarrollo de los países y compara los grados porcentuales de confianza que tienen las sociedades en sus instituciones de jurisdicción y de procuración de justicia. De los diecinueve países considerados en la muestra, México ocupó el décimo cuarto sitio con una puntuación de 22% sobre 100, por debajo de países como Uruguay con 53%, Costa Rica con 39%, República Dominicana con 33% y El Salvador con 25%.
En forma similar, del estudio elaborado por el Foro Económico Mundial (WEF, por sus iniciales en inglés) respecto al nivel de competitividad que ocupa el México dentro del concierto internacional en cuanto a administración de justicia, se desprende que de un total de 53 países incluidos en la muestra, México ocupaba la posición 45 en 1996 y el lugar número 49 en 1997.
Es indudable que sólo poderes judiciales autónomos en las entidades federativas podrán hacer efectiva la existencia de un verdadero Estado de derecho y hacer que se respeten a cabalidad las limitaciones externas e internas del poder que se consagran tanto en la Constitución General de la República como en las constituciones particulares, reduciendo los excesos de los ejecutivos locales y sus efectos negativos sobre la legitimidad del sistema político como un todo. Únicamente sistemas de administración de justicia independientes y eficaces en todos los estados estarán en capacidad de proteger las libertades y derechos individuales y colectivos, y al asegurar la subordinación del poder político al imperio de la ley, que el ejercicio del poder sea percibido por los ciudadanos como legítimo.
En este contexto, la iniciativa que se presenta a esta soberanía propone dos adiciones a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se consideran indispensables e imprescindibles para otorgar independencia y autonomía funcional y financiera al Poder Judicial de las entidades federativas, y que indiscutiblemente serán definitorias para dar eficiencia a los sistemas locales de administración de justicia y hacerlos accesibles a la sociedad en su conjunto. Con la primera adición se reconocería plena autonomía presupuestaria al Poder Judicial de los estados, al garantizarles en el mismo texto de la Constitución General de la República la asignación de un porcentaje mínimo del presupuesto de egresos en cada entidad federativa, que ejercería con absoluta independencia. Con la segunda adición, se aseguraría la independencia funcional de las judicaturas locales: las atribuciones administrativas, incluyendo las presupuestarias, del Poder Judicial de los estados por disposición expresa de nuestra Carta Magna se asignarían a consejos de judicatura locales; órganos que además serían responsables de velar por la independencia de los jueces y magistrados y de aplicar los principios relativos a la carrera judicial.
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de marzo de 1987, que incorporó la fracción III al artículo 116, ha tenido la trascendencia de elevar a jerarquía de disposición de la Constitución General las bases para la organización y funcionamiento del Poder Judicial en las entidades federativas, formalizando los lineamientos mínimos para garantizar la independencia e inamovilidad judicial de la magistratura de los estados.
Con la posterior reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994 (al sentarse nuevas bases institucionales para el establecimiento y desarrollo de la carrera judicial en las entidades federativas, preverse la existencia de miembros de consejos de la judicatura locales en el párrafo tercero del artículo 108 y suprimirse el párrafo quinto de la entonces fracción III del artículo 116 que atribuía al tribunal superior de cada estado la facultad de nombramiento de los jueces locales inferiores) se abrió la posibilidad, sin bien voluntaria, de que las entidades federativas adoptaran la figura de los consejos de la Judicatura.
Empero, a siete años de esta reforma legal sólo en quince estados de la Unión existen consejos de la Judicatura y no todos ellos son homogéneos, ni todos están provistos de dispositivos suficientes para asegurar la independencia, autonomía y eficacia de la función judicial en sus respectivos ámbitos. Con la consecuencia negativa de que los ejecutivos locales siguen interviniendo e influyendo de manera definitoria en el nombramiento, remoción, tiempo de permanencia, composición y el número de los miembros de las judicaturas estatales.
Corresponde pues reforzar y garantizar los principios de independencia y autonomía funcional y financiera del Poder Judicial de los estados desde la misma Constitución General de la República, aprovechando su doble aspecto de ley fundamental del estado federal y de estatuto nacional común a los estados que lo integran, mediante otra reforma a la fracción III del artículo 116, cuyos distintos dispositivos quedarían ordenados en tres incisos. En el inciso a) se reiterarían las bases para la organización y funcionamiento del Poder Judicial en las entidades federativas que ahora conforman el contenido total de la facción III; en el inciso b) se establecerían los lineamientos para consolidar su autonomía presupuestaria y la asignación de un porcentaje mínimo del presupuesto de egresos de cada estado en su favor, como previsión presupuestaria constitucional; y en el inciso c) se regularía la creación obligatoria de consejos de la Judicatura en todas las entidades federativas, como órganos del propio Poder Judicial local, absolutamente independientes de los ejecutivos locales, responsables y competentes para velar por la independencia de los jueces y magistrados y de aplicar los principios relativos a la carrera judicial.
A) Autonomía presupuestaria para el Poder Judicial de los estados
Una de las condiciones que internacionalmente se reconocen como imprescindibles para garantizar la independencia judicial es la autonomía económica y financiera del Poder Judicial. Esta autonomía impide la influencia indebida sobre la función jurisdiccional y permite garantizar los recursos económicos suficientes y permanentes para que la actividad judicial alcance los niveles de calidad requeridos.
La autonomía presupuestaria implica necesariamente la existencia de ingresos estables, previamente determinados, y que la formulación presupuestaria le correspondan con exclusividad a los órganos del Poder Judicial, para que dichos órganos puedan disponer de recursos suficientes para destinarlos libremente al cumplimiento de las políticas judiciales programadas. Como requisito esencial de eficiencia, debe corresponder a todo Poder Judicial la elaboración y provisión de su propio presupuesto, dejando sólo a los otros órganos de gobierno su modificación cuando no se afecten los programas esenciales de justicia.
En consecuencia, siguiendo la terminología utilizada por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, David Góngora Pimentel, en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, esta iniciativa de reforma propone la creación de una previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial de los estados, como un apartado presupuestario mínimo permanente que deberá ser incluido anualmente en las leyes de presupuesto de las entidades federativas. Esta figura se asemeja al llamado situado judicial o apartado judicial propuesto en los foros internacionales, y que en América se inició con la creación por parte de la República de Costa Rica de un situado que comprende el seis por ciento de su presupuesto nacional para el Poder Judicial.
La creación obligatoria desde la Constitución General de la República de una previsión constitucional presupuestaria que cada estado debe destinar a su Poder Judicial tiene como virtud la de establecer un ingreso mínimo, en relación con el presupuesto de cada entidad federativa, que debe ser invariablemente destinado a la rama judicial. Por ende, aseguraría un monto suficiente de recursos financieros para que los órganos judiciales locales respondan a la demanda social de justicia; logren sufragar sin deficiencias los gastos de funcionamiento ordinario de la administración de justicia; mejoren la calidad de la justicia como producto institucional, mediante programas de inversión y de modernización judiciales; y, en general, para dignificar la función jurisdiccional en los estados.
Del mismo modo, la instauración de una previsión constitucional presupuestaria destinada al Poder Judicial de los estados coadyuvaría a la racionalización de la administración judicial en el ámbito local en la búsqueda de niveles superiores de eficiencia institucional, ya que mejoraría la vinculación entre los procesos de planificación y de presupuesto. Y con ello se evitarían las contradicciones frecuentes entre las solicitudes presupuestarias de los órganos del Poder Judicial con las asignaciones finales de recursos financieros, que resultan de los recortes indiscriminados, bajo una racionalidad ajena a los requerimientos de la demanda social de justicia.
En la iniciativa que se eleva a esta soberanía, la previsión constitucional presupuestaria que en forma obligatoria cada entidad federativa destinaría a su Poder Judicial se fija en un mínimo de 2.5% del gasto programable previsto en el presupuesto anual de egresos de cada estado, que aún cuando sigue siendo un porcentaje moderado con respecto a las exigencias sociales de justicia, indudablemente que implicará un progreso significativo en la materia. Además de que permitiría uniformar el monto real de los recursos que se destinan a la justicia local en toda la República, en busca de homogeneizar también la calidad de los productos judiciales en todo el territorio nacional.
Las estadísticas muestran muy disímiles porcentajes del monto de los presupuestos de egresos que las entidades federativas asignan al Poder Judicial, que oscilan desde el inferior 0.57% hasta el más alto 3.61%, pasando por 0.78%, 0.80%, 0.95%, 1.03%, 1.18%, 1.37%, 1.68%, 1.73%, 1.89%, 2.00%, 2.18%, 2.49%, etc. Ello explicaría también los distintos grados de calidad en la eficiencia y acceso de la justicia local en el ámbito nacional.
Sin un situado presupuestario mínimo, cada año se somete al Poder Judicial de los estados a la incertidumbre de verse afectados por disminuciones que pondrían en riesgo el funcionamiento y crecimiento de la justicia local. Sólo el establecimiento de la previsión de un apartado judicial permanente en el presupuesto anual de egresos de cada entidad federativa, garantizará la continuidad y consolidación de los procesos de fortalecimiento institucional del Poder Judicial local y el aumento real en la atención de la demanda social de justicia en todo el territorio nacional.
Y para reforzar esta autonomía financiera y presupuestaria del Poder Judicial de los estados, en el proyecto de reforma también se propone que corresponda exclusivamente a los órganos judiciales locales competentes la elaboración de sus proyectos de presupuesto, los cuales serían remitidos a los entes previstos en cada una de las constituciones particulares para su aprobación, sin que el Poder Ejecutivo local pudiera modificarlos. Agregando que cuando circunstancias extraordinarias y graves justifiquen la disminución del Presupuesto de Egresos, corresponderá al mismo Poder Judicial local, en el ejercicio de su autonomía presupuestaria, determinar el monto y las partidas en que se reducirá su propio presupuesto.
Dotar de autonomía presupuestaria al Poder Judicial de las entidades federativas, es una oportunidad que debe ser aprovechada en este momento para lograr una mejor vinculación del proceso presupuestario con el de planificación del desarrollo judicial nacional, que permita sistematizarlos y racionalizarlos como funciones de apoyo estratégico a la formación de las políticas judiciales.
El uso de la planificación y del presupuesto como técnicas de análisis, diseño de alternativas de solución y de selección óptima de medidas, indudablemente que mejorarán la calidad de las decisiones, la viabilidad de los cursos de acción y posibilitarán que los impactos de las políticas judiciales sobre la realidad sean los deseados. Así, la planificación y el presupuesto se constituirán en verdaderos instrumentos estratégicos para garantizar la independencia del Poder Judicial en su conjunto.
B) Independencia funcional para el Poder Judicial de los estados
Sin la garantía de independencia el Poder Judicial deja de ser un poder y se convierte en una dependencia más del Poder Ejecutivo o en su ejecutor, pero no en juzgador de causas ajenas.
Como lo deduce con brillantez German J. Bidart Campos en su obra "las transformaciones constitucionales en la postmodernidad", la despolitización de la justicia se supone accesible con mayor facilidad cuando existe una carrera judicial y un consejo de la Judicatura. Y en buena parte, ello depende de cómo se componga ese órgano y, asimismo, de que no sea manipulado por los poderes políticos. De nuevo reaparece la imparcialidad para integrar el cuerpo, y la del mismo cuerpo al ejercer sus competencias.
Esta es la línea que se propone para garantizar la autonomía funcional del Poder Judicial de los estados: la creación obligatoria de consejos de la Judicatura en todas las entidades federativas, como órganos del propio Poder Judicial, absolutamente independientes de los ejecutivos locales, responsables y competentes para velar por la independencia de los jueces y magistrados y de aplicar los principios relativos a la carrera judicial.
La enorme acumulación de funciones administrativas causada por sistemas de administración de justicia cada vez más complejos ha provocado distracción de la que debe ser la actividad esencial de magistrados y jueces. Ello también justifica la separación funcional y orgánica de las atribuciones jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial de los estados.
Es decir, las premisas fundamentales que orientan esta propuesta de reforma son, por una parte, garantizar a magistrados y jueces la necesaria independencia y autonomía de sus funciones frente al poder político; y por otra parte, liberarlos de tareas administrativas para permitirles concentrar todos sus esfuerzos en la administración de justicia.
En este contexto, el Poder Judicial de los estados se compondría de los órganos judiciales propiamente dichos, en los cuales descansa de manera exclusiva la función jurisdiccional, y de un órgano administrativo con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones (sin subordinación jerárquica a los tribunales superiores), encargado de la administración, vigilancia y disciplina de todo el Poder Judicial.
La precisión de los consejos de la judicatura como órganos del Poder Judicial de las entidades federativas los ubicarían en la estructura de éstos y definirían su relación con el resto de los órganos de ese poder, preservando su independencia para la adecuada toma de sus decisiones autónomas.
Destacan dos atribuciones de las que se asignan a estos consejos. Una, la relativa a la carrera judicial: nombramiento, adscripción, promoción, ratificación y remoción de jueces de primera instancia y magistrados; otra, la que les da competencia para formular y ejercer el presupuesto de egresos de todo el Poder Judicial.
Los consejos realizarían también la vigilancia y supervisión de los órganos jurisdiccionales así como de las conductas de sus titulares, en concordancia con la competencia que le corresponde para el nombramiento y remoción de esos funcionarios. Y a ellos también correspondería la delimitación territorial de los distritos judiciales de cada entidad federativa, así como la determinación del número de órganos y las materias que estos conocerán, atendiendo a la distribución de cargas de trabajo y a la ubicación geográfica que requieren de un conocimiento primordialmente administrativo.
Asimismo, para estar en capacidad de desarrollar sus funciones, se facultaría a los consejos para emitir acuerdos de carácter general con los que se iría estableciendo la normatividad necesaria para lograr una eficiente administración de justicia.
Finalmente cabe agregar que los consejos de la Judicatura de los estados quedarían integrados por cinco miembros, dentro de los cuales se elegiría al presidente; tres consejeros electos por insaculación de entre los magistrados en funciones del Tribunal Superior de Justicia respectivo, y dos consejeros electos por insaculación de entre los jueces de primera instancia. Los miembros del consejo durarían en su cargo cinco años, serían sustituidos de manera escalonada y estarían impedidos durante el ejercicio de su encargo o mientras gocen de licencia, para aceptar o desempeñar cualquier tipo de empleo cargo o comisión, salvo los no remunerados de carácter científico, académico o docente y para litigar durante el año siguiente a la conclusión de su encargo.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente: iniciativa de decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico. Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116.-
...............................
II, ............
III ...
A) El Poder Judicial de los estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las constituciones respectivas.
La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las constituciones y las leyes orgánicas de los estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales de los estados.
Los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de secretario o su equivalente, procurador de justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación.
Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los poderes judiciales locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidad de los servidores públicos de los estados.
Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo;
B) El Poder Judicial de los estados goza de autonomía presupuestaria. En el presupuesto de egresos de cada entidad federativa se le asignará una participación no inferior al 2.5% del gasto programable.
C) Los Consejos de la Judicatura locales serán órganos del Poder Judicial de los estados con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
Los Consejos de la Judicatura locales se integrarán por cinco miembros, de entre los cuales será designado el presidente; tres consejeros electos por insaculación de entre los magistrados, y dos electos por insaculación de entre los jueces.
Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
Los consejos funcionarán en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la elaboración y ejercicio del presupuesto, designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos que determinen las constituciones y las leyes de responsabilidad de los servidores públicos de los estados.
La ley local respectiva establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
De conformidad con lo que establezca la ley local respectiva, los consejos estarán facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones. Las decisiones de los consejos serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas. La ley establecerá los términos y procedimientos para el ejercicio de estas atribuciones.
Los consejos locales de la judicatura elaborarán el presupuesto del Poder Judicial en los estados. Los presupuestos así elaborados serán remitidos para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de cada entidad federativa, sin que el ejecutivo local pueda modificarlos. Cuando circunstancias extraordinarias y graves justifiquen la disminución del presupuesto de egresos de una entidad federativa, compete al Poder Judicial local, en el ejercicio de su autonomía presupuestaria, determinar el monto y las partidas en que se reducirá su propio presupuesto.
IV. a VII. .......
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de noviembre del dos mil uno.
Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)
(Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Noviembre 13 de 2001.)
QUE ADICIONA UN PARRAFO A LA FRACCION XXI DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, ADICIONA LA FRACCION VI Y MODIFICA EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 214 DEL CODIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FELICIANO CALZADA PADRON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo a la fracción XXI del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y adiciona la fracción VI y una modificación al último párrafo del al artículo 214 Titulo décimo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos tiempos, hemos presenciado un creciente número de eventos en los que servidores públicos, principalmente al inicio de su gestión, sin reparo alguno, hacen uso indebido de las prerrogativas que las leyes les otorgan y de los medios que el ejercicio de sus encargos les proveen, para atentar contra la honorabilidad de ciudadanos, funcionarios y ex servidores públicos, y que además, utilizan infundada y desprovista de cualquier motivación legal los instrumentos jurídicos a su alcance para esos deleznables fines.
La imprecisión de la norma vigente en este orden, para restringir esas conductas, obra en favor del abuso de autoridad por parte de algunos servidores públicos, que traducen sus opiniones y declaraciones, en instrumentos inquisitorios de descrédito, que muchas veces causan perjuicios irreparables en las personas físicas o morales que son objeto de ellas.
No es ético, ni permisible, que algunos servidores públicos ocupen el tiempo y los recursos públicos, para actividades distintas a las que les fueron encomendadas, por ejemplo: el linchamiento en los medios de comunicación de ciudadanos, servidores públicos y ex servidores públicos. De existir pruebas que aportar sobre un caso en particular, las leyes ofrecen los medios y conductos para presentarlas, que se ofrezcan y se proceda jurídicamente.
En toda democracia, debe ser celosamente custodiado por el Estado, el valor que le da sustento y permanencia: el régimen de libertades. Mas no se entienda que esta iniciativa intenta coartar la libertad de expresión de los servidores públicos, lo que se persigue, es evitar el abuso de autoridad en que algunos incurren y que se tipifique la conducta delictiva, en la que en el ejercicio de ese derecho fundamental, se afecta a terceros.
Esta iniciativa, también busca subsanar la imprecisión que existe en la Ley vigente, que se traduce en un vacío que propicia que el servidor público o ex servidor público presunto responsable, se encuentre en estado de indefensión e inseguridad jurídica frente a servidores públicos que como ya se apuntó, hacen uso de los medios a su alcance para causarle perjuicio.
Los procedimientos a los servidores públicos sólo se deben ceñir a los principios sustantivos de audiencia, legalidad, imparcialidad y prontitud que exige nuestra Constitución política, no a tribulaciones extrajudiciales, promovidas por servidores públicos, que atentan contra los derechos fundamentales de todo ciudadano.
En lo que concierne a la esfera de garantías individuales de los ciudadanos, la presente iniciativa busca fortalecerlas, para que como lo señala el artículo 17 de nuestra Constitución, sean sólo los tribunales los que administren justicia, y los servidores públicos se vean impedidos en los términos de la presente iniciativa, de hacer política en declaraciones que causen deshonra o perjuicio. Que la violación a la Ley la determine una sentencia judicial y no una declaración política de un funcionario.
Que se litigue en los tribunales, no en los medios de comunicación, ya que todos hemos observado que cuando esto último sucede, recurrentemente se presentan dos fenómenos: primero: se desorienta a la ciudadanía, y segundo: se desprestigia y desacredita a la autoridad judicial, cuando esta no resuelve conforme a lo publicado.
Todo Estado de derecho, requiere de dispositivos que establezcan una adecuada operatividad de sus leyes, la efectiva concreción de esos dispositivos, es lo que como diría Herman Heller, "hace que el derecho vigente se convierta en una realidad conforme a la regla" termina la cita. Es entonces cuando el Estado, asume y cumple con su tarea rectora y promotora de un nuevo orden social.
Por lo que me permito proponer a esta Soberanía, las adiciones ya señaladas, con el propósito de inhibir y sancionar esas prácticas, por demás lesivas de la convivencia armónica entre los mexicanos y del orden democrático.
La actualización de nuestras instituciones, es imperativo inaplazable que exige la nación. Debemos notar, que los términos de la convivencia entre los distintos actores ya cambiaron y que el espectro político nacional es otro, por tanto las reglas de coexistencia serán otras.
Este Congreso, como ente unificador de la pluralidad nacional, está obligado a proveer las nuevas reglas que habrán de observar los distintos actores en sus diferentes ámbitos de desenvolvimiento y en el terreno político.
La sociedad, está permanentemente exigiendo que se eleve el nivel del debate, que los servidores públicos atiendan con prontitud y adecuadamente las responsabilidades que les fueron encomendadas y que se distancien de las trifulcas circenses.
De acuerdo con el postulado universal que reza que: toda regla encarna un procedimiento para su concreción si no forma parte de lo abstracto, proveamos a nuestra democracia de instituciones efectivas que incentiven una mejor conducción de los servidores públicos y que se sancione a quienes incurran en infracciones a la Ley.
Atendiendo a la idea de Bülow, de que "la creación de normas no crea, desde luego, un derecho válido, sino sólo el plan de un derecho que se desea para el futuro", esta Legislatura debe participar, en la inserción en nuestras leyes, de los nuevos términos de la convivencia política entre los distintos actores y en el diseño de la nueva relación entre el gobierno y la sociedad, en el plan de un derecho que se desea para el futuro.
En virtud de lo anterior, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servicios Públicos y del Código Penal Federal.
Artículo Unico.-: Se adiciona un párrafo a la fracción XXI del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y adiciona la fracción VI y una modificación al último párrafo del artículo 214, Titulo décimo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Titulo Tercero
Responsabilidades Administrativas
CAPITULO I
Sujetos y Obligaciones del Servidor Público
Artículo 47
Abstenerse, en el ejercicio de sus funciones, de prejuzgar o divulgar información o datos relacionados con el ejercicio de servidores o ex servidores públicos que puedan causarles daño moral.
Titulo Décimo
Delitos Cometidos por Servidores Públicos
CAPITULO II
Artículo 214
VI.- En el ejercicio de sus funciones y/o haciendo uso de los recursos y medios a su disposición por el cargo que desempeña, prejuzgue o divulgue información o datos que imputen a una persona física o moral un hecho cierto o falso que pueda causarle deshonra o perjuicio.
Dip. Feliciano Calzada Padrón (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación
y Seguridad Pública; y de Justicia y Derechos Humanos. Noviembre
13 de 2001.)
DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SAMUEL AGUILAR SOLIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
Samuel Aguilar Solís, en mi carácter de Diputado Federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55 fracción II; 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que Reforma y Adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
En tal sentido, y con fundamento a las necesidades sociales de la población, al año siguiente de su creación, es decir en el año 1944, se implementó el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte a las prestaciones del IMSS.
Dicho seguro operaba a través de un sistema de pensiones de beneficios definidos parcialmente fondeado, es decir, mediante un esquema de fondo de reparto, en el cual, las aportaciones se invertían de acuerdo a la Ley vigente para que llegada la edad del retiro de los trabajadores, pudieran cumplir con el pago de las pensiones mediante las reservas generadas año con año.
Sin embargo, dicho seguro sirvió para subsidiar otras ramas de aseguramiento para el beneficio de la población activa, como el caso del seguro de enfermedades y maternidad, que presentaba déficit en su operación, por la creciente demanda de servicios que obligó a extender la cobertura a través de la infraestructura hospitalaria en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Con el cambio en el perfil demográfico y epidemiológico que se experimentó no sólo en nuestro país, sino a nivel mundial, se originó un número creciente de jubilados y pensionados con relación a los trabajadores en activo, aunado a la problemática surgida de la falta de recursos en el fondo de las pensiones, así como en otros ramos de aseguramiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social presentaba un desequilibrio financiero que hacía inviable su permanencia.
Amen a estos factores, se suma el diseño del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; el desequilibrio actuarial entre las contribuciones y los beneficios, la subdeclaración y evasión de las contribuciones, así como el financiamiento para otras áreas del Instituto con recursos para otorgar las pensiones que por ley correspondían a los trabajadores, lo que obliga a replantearse la viabilidad no sólo del seguro de invalidez, vejez, cesantía y muerte, sino del propio IMSS.
Así, en 1992 se implementa el Sistema de Ahorro para el Retiro, como un seguro complementario al de IVCM. Dicho sistema operaba a través de cuentas individuales y en ellas el patrón depositaba el 2% del salario base de cotización del trabajador, el monto total que se acumulaba en dicha cuenta, sería entregado al trabajador en una sola exhibición. Mediante dicha reforma se buscaba financiar al seguro de IVCM, así como otorgar pensiones más justas y actualizadas a través de la rentabilidad que se obtuviera.
Sin embargo, se pensó en una reforma estructural, que corrigiera de fondo la problemática que presentaba este seguro y por ende, el IMSS. De esta forma, se analizó la conveniencia de crear el seguro de invalidez y vida y el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el cuál, operaría a través de un sistema de cuentas individuales (AFORES), donde se depositarían los recursos de manera tripartita correspondientes a dichos seguros, los cuáles, se invertirían en las SIEFORES, bajo estrictas condiciones de seguridad y rendimientos atractivos disponibles en el mercado.
Así, el 12 de diciembre de 1995, el H. Congreso de la Unión aprobó la Nueva Ley del Seguro Social, y así, se le otorgó viabilidad financiera a la Institución más querida por los mexicanos, el Instituto Mexicano del Seguro Social, aunado a una esperanza para que los trabajadores afiliados a dicha institución, recibieran pensiones más dignas y justas.
Para lograr tan elevados fines, en materia de seguridad social y ahorro, se le otorgó a la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (CONSAR) la coordinación, regulación y supervisión de los sistemas para el retiro, organización que debe velar por los intereses de los trabajadores, salvaguardando sus derechos en materia de pensiones.
Asimismo, la CONSAR debe velar porque los recursos de los trabajadores se inviertan adecuadamente, salvaguardando los preceptos que se establecieron en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1996, retomó los principios básicos previstos en la nueva Ley del Seguro Social y desarrolló las bases para la creación y el funcionamiento de un sistema de pensiones más justo y sustentable dirigido a obtener un beneficio para el futuro de los trabajadores y de sus familias.
* Los Logros y retos del sistema de capitalización individual
La reforma al sistema de pensiones a través del cambio de un sistema de fondo de reparto a un sistema de capitalización individual se fundamenta en garantizar la viabilidad financiera del IMSS, así como en asegurar que los trabajadores y trabajadoras mexicanas al término de su vida laboral, cuenten con una pensión digna, que les permita satisfacer sus necesidades básicas en los años de su vida que más requieren atención.
La reforma al sistema de pensiones estaba destinada a garantizar la viabilidad de generar un mayor ahorro interno, así como a coadyuvar en la creación de empleos.
Así, dicha reforma ha representado un gran impulso para el desarrollo de los mercados financieros, ya que las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (SIEFORES), las cuales tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciban en los términos de las leyes de seguridad social, han permitido inyectar recursos que permitan profundizar dicho mercado y financiar proyectos que han permitido la generación de más empleos.
Cabe mencionar que los logros del sistema son por demás demostrativos:
Se ha acumulado en el sistema de las administradoras, un total de 365.4 mil millones de pesos, de los cuales, 221.5 mil millones de pesos son de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, y un mil trescientos millones son aportaciones voluntarias, el resto pertenece a la subcuenta de vivienda. 1
La cantidad en las cuentas individuales equivale a cerca del 7% del PIB.
Los rendimientos del sistema de pensiones permitieron canalizar en el año 2000 más de 80 mil millones de pesos hacia los mercados financieros, y el rendimiento real de las SIEFORES históricamente (es decir desde que inició el sistema) es de 8.88%
Asimismo, en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se establece que dicho régimen debe otorgar la mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos de los trabajadores, tendiendo a incrementar el ahorro interno y a el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones, según el artículo 43 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por otro lado, en dicho precepto legal, se establece que las SIEFORES deben operar con valores y documentos a cargo del Gobierno Federal y aquellos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, fomentando:
b) Instrumentos de Renta Variable;
c) Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas;
d) Títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo;
e) Títulos cuyas características específicas preserven su valor adquisitivo conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor; y
f) Acciones de otras sociedades de inversión, excepto sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
En el caso de los instrumentos de renta variable, sólo los pueden adquirir empresas de reconocida solidez, solvencia y bursatilidad de acuerdo a los criterios que expida el Comité de Análisis de Riesgo.
Asimismo, el Comité de Análisis de Riesgos puede prohibir la adquisición de valores de renta variable, de deuda emitidos por empresas privadas, y aquellos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo, aquellos que preserven su valor adquisitivo conforme al INPC y acciones de otras sociedades de inversión, excepto sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuando a juicio del Comité de Análisis de Riesgo representen riesgos excesivos para la cartera de las SIEFORES.
Asimismo, en el artículo 43 del citado ordenamiento legal, se enuncia la posibilidad para que el Comité de Análisis de Riesgos pueda emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión, cuando ciertos valores dejen de cumplir con los requisitos establecidos. Además, se señala que el Comité de Análisis de Riesgos puedan emitir reglas para recomponer la cartera de las sociedades de inversión.
Por otro lado, la CONSAR tiene la facultad para establecer límites a las inversiones cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyan riesgos comunes para una sociedad de inversión.
El Comité de Riesgos, que es el organismo que establece los criterios y lineamientos para la selección de los riesgos crediticios de los valores que integran la cartera de las SIEFORES, esta integrada por tres representantes de la CONSAR, dos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos del Banco de México, dos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Por otro lado, la Junta de Gobierno de la CONSAR, esta integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Presidente de la CONSAR, dos vicepresidentes y once vocales:
La junta de gobierno es la encargada de expedir las reglas de carácter general relativas al régimen de inversión al que se sujeten las SIEFORES, previa opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia.
En tal sentido, la CONSAR emitió la circular 15-1, misma que se publicó en el Diario Oficial el 30 de junio de 1997, en donde se establecen las "Reglas Generales que establecen el régimen de inversión al que deberán de sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuya cartera se integre fundamentalmente por valores que preserven el valor adquisitivo de los ahorros de los trabajadores", misma que ha sido modificada a través de la circular 15-2 (29 de octubre de 1997), 15-3 (26 de abril de 2000), 15-4 (21 de agosto de 2000) y 15-5 (18 de octubre de 2001), a través de la cual, se abrogan las circulares 15-1, 15-2, 15-3 y 15-4.
Cabe destacar de manera sintética, el contenido de las circulares 15-1, 15-2, 15-3 y 15-4:
En la circular 15-1 se establece que la inversión en Instrumentos, Títulos emitidos o avalados por el Gobierno Federal o en Títulos emitidos por el Banco de México, pueden ser hasta el 100% del activo total de las SIEFORES. Aquellos denominados en moneda extranjera pueden ser hasta el 10%. Cabe destacar en la circular 15-3, se estableció que la inversión en depósitos bancarios de dinero a la vista denominados en moneda extranjera, pudieran ser de hasta 25 mil dólares de los Estados Unidos de América, más la cantidad necesaria para el pago de obligaciones exigibles.
Por otro lado, en la circular 15-2 se estableció que la inversión en Títulos emitidos por empresas privadas y emitidos, avalados o aceptados por Instituciones de Crédito puede ser hasta el 35% del activo total de las SIEFORES. Dentro de este límite, la inversión en Títulos emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o emitidos o aceptados por entidades financieras puede ser en su conjunto hasta el 10%. Cabe destacar que a partir del 31 de diciembre de 1997 (Circular 15-2) se añadió el que tratándose de depósitos bancarios de dinero a la vista en instituciones de crédito, la inversión pudiera ser por la cantidad de hasta 250 mil pesos, moneda nacional.
Es de destacarse que en la circular 15-3 nuevamente se modificó dicha disposición, estableciéndose que la inversión en títulos emitidos por empresas privadas, en títulos denominados en UDIS emitidos por entidades de la Administración Pública Federal, en títulos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito, así como en depósitos bancarios de dinero a la vista en las citadas instituciones pudiera ser hasta del 35%.
En lo referente a los criterios de diversificación, en la circular 15-1 se estableció que la inversión en títulos emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor, puede ser hasta el 10% del activo total. Además, pueden invertir hasta el 15% de su activo total en títulos emitidos o aceptados por sociedades relacionadas entre sí, y la inversión en títulos pertenecientes a una misma emisión puede ser hasta el 10% de la emisión de que se trate (en la circular 15-3 se modificó al 20%), excepto cuando los emite una institución de crédito. Asimismo, en la circular 15-3 se estableció que para efectos de los límites de inversión por emisión, no se considerarían los títulos o instrumentos que se encontraran amortizados o pendientes de ser colocados.
2. La inversión en instrumentos emitidos por empresas privadas, en instrumentos denominados en unidades de inversión emitidos por cualquier persona distinta al Gobierno Federal y al Banco de México, en instrumentos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito, así como de depósitos bancarios de dinero a la vista en las citadas instituciones, podrá ser hasta del 35% del activo total de la Sociedad de Inversión Básicas.
Dentro del límite a que se refiere esta fracción, la inversión en instrumentos emitidos, avalados o aceptados por instituciones de banca múltiple, los depósitos a la vista constituidos en las referidas instituciones y la inversión en instrumentos emitidos o aceptados por Entidades Financieras podrán ser, en su conjunto, hasta del 10% del activo total de la Sociedades de Inversión Básicas.
3. La inversión en Certificados de Participación se calcularán dentro del límite a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción; cuando los derechos o activos afectados en fideicomiso sean aportados por instituciones de banca múltiple o Entidades Financieras computarán dentro del límite del 10%. Asimismo, tratándose de depósitos bancarios de dinero a la vista de Instituciones de Crédito, la inversión podrá ser hasta por la cantidad de 250 mil pesos en moneda nacional.
4. La inversión en instrumentos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, euros de la Unión Europea y yenes de Japón, podrá ser conjuntamente hasta del 10% del activo total de la Sociedad de Inversión Básica, siempre y cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores. Cabe mencionar que dicha inversión podrá ser hasta por una cantidad equivalente a veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América, más la cantidad necesaria para el pago de obligaciones exigibles, y se considerarán para el cálculo del límite a que se refiere el párrafo anterior, así como en su caso, al límite del 10%.
Las Sociedades de Inversión podrán invertir hasta un 5% de su activo total, o bien hasta 10% previa autorización de la Comisión, en instrumentos emitidos por empresas privadas, o emitidos, avalados o aceptados por instituciones de crédito, con quienes la AFORE tenga nexos patrimoniales;
Las SIEFORE podrán invertir hasta 15% de su activo total en instrumentos emitidos, avalados o aceptados por sociedades relacionadas entre sí y
La inversión en instrumentos pertenecientes a una
misma emisión, podrá ser hasta del 20% del total del valor
de la emisión de que se trate, excepto cuando se trate de instrumentos
emitidos, avalados o aceptados por una institución de crédito,
no incluyendo de entre estos últimos a los certificados de participación.
Si comparamos el rendimiento que se obtiene por la inversión de los recursos en las cuentas para el retiro en otros países del mundo en donde se opera bajo un sistema de capitalización individual, México ha quedado rezagado.
Es necesario flexibilizar el régimen de inversión de forma tal que la cartera de inversión sea actualizada de forma tal que se de cabal cumplimiento a la legislación en el sentido no sólo de otorgar seguridad y obtención de una adecuada rentabilidad a los recursos de los trabajadores, sino de incrementar el ahorro interno y el desarrollo del mercado de instrumentos de largo plazo.
Si bien el Gobierno Federal es el emisor con mayor capacidad de pago, los recursos depositados en las cuentas individuales no pueden seguir financiando la deuda del Gobierno Federal, y más aún, los fondos de pensiones no deben servir sólo para el rescate de la banca, asumida por el IPAB.
Debe de impulsarse que los recursos de los trabajadores, sin menoscabo a la prudencia y seguridad con que deben ser invertidos, se destinen a proyectos que permitan el incremento de la productividad nacional y la generación de empleos.
Actualmente, es decir al cierre de septiembre del presente año, el 89.7%% de la cartera total de las SIEFORES Básicas está invertida en instrumentos gubernamentales; el 5.4% en valores privados; 2.7% en valores bancarios y el restante en reporto.
Aunado a la concentración de la cartera de las SIEFORES en instrumentos gubernamentales, en lo que compete a su inversión en valores privados, ésta se concentra sólo en unas cuantas empresas, las cuales, son las únicas que tienen una calificación aceptable. Cabe mencionar que sólo 6 concentran más del 77.5% entre las que destacan Televisa, Ford, Cemex, AMX y Cuervo y PAN-MEX.
Los instrumentos privados ascienden a más de 12,279 millones de pesos, cifra que aunado a la distribución en instrumentos como la que hemos señalado, impide dar cumplimiento a los preceptos señalados en la Ley señalada; la actividad productividad nacional no está sólo en 6 empresas; la mayor generación de empleos no es posible a través del financiamiento de la deuda del Gobierno Federal y mucho menos la generación de empleos se presenta cuando se financia el IPAB; el desarrollo de infraestructura, la construcción de vivienda y el desarrollo regional no son posibles con el régimen de inversión de los recursos provenientes de las cuentas individuales de los trabajadores.
Además, los instrumentos gubernamentales en los que se encuentran invertidos más de 204,797 millones de pesos, en Bondes 91 se encuentra el 33.5% y en Bondes 182, el 30% del total del valor de la cartera, por lo que es de preveerse que el fomento al empleo y a la productividad nacional no se puede presentar con instrumentos que vencen en un plazo de alrededor de 6 meses, alterando contra el espíritu del artículo 43 y también en contra de la rentabilidad del sistema poniendo en riesgo incluso a que se tengan que otorgar pensiones mínimas garantizadas por el Gobierno Federal en un mediano plazo.
Por lo tanto, es necesario establecer en la Ley, y no en dispocisiones generales, los criterios generales que deberán de aplicarse en lo referente a los topes máximos y mínimos de la composición de la cartera de las SIEFORES, aunado a que es necesario poner topes a la compra de valores gubernamentales a efecto de que los recursos de los trabajadores cumplan los fines previstos en el artículo 43 y se logre una mejor rentabilidad de los mismos.
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:
Artículo Unico. Se reforma el artículo 43 y se adiciona un artículo 43 bis a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:
Artículo 43. ..........
.........
II. La cartera de valores de las sociedades de inversión estará integrada por los siguientes instrumentos y se sujetará a los topes que se establecen a continuación:
a) Instrumentos emitidos o avalados por el Gobierno Federal, así como los emitidos por el Banco de México, con un tope máximo de 50% del total de la cartera.
b) Instrumentos de Renta Variable, hasta un 10%; los cuales sólo podrán ser adquiridos por las Sociedades de Inversión, aquéllos emitidos por emrpesas de reconocida solidez, solvencia y bursatilidad de acuerdo a los criterios que al efecto expida el Comité de Análisis de Riesgos.
c) Instrumentos de deuda emitidos por empresas privadas, los cuales deberán de estar calificados por dos empresas calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; con un tope mínimo de 50%;
d) Títulos de deuda emitidos, aceptados o avalados por instituciones de banca múltiple o de banca de desarrollo; con un tope máximo de 20% y un tope mínimo de 10%, los cuales deberán estar calificados por una empresa calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
e) Títulos cuyas características específicas preserven su valor adquisitivo conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor; con un tope mínimo de 5% hasta en un 10%, y
f) Acciones de otras sociedades de inversión, excepto sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Con un tope mínimo de 5% hasta un tope máximo de 10%.
La Comisión queda facultada para establecer límites sin perjuicio a lo dispuesto anteriormente, cuando se concentren en un mismo ramo de la actividad económica, o se constituyan como riesgos comunes para una sociedad de inversión.
Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al año a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a los trece días del mes de noviembre de 2001.
Dip. Samuel Aguilar Solís (rúbrica)
1 Cifras al cierre de septiembre de 2001. Fuente: Consar.
(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Noviembre 13 de 2001.)
DE LEY FEDERAL DE LA CULTURA DEL SORDO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LORENA MARTINEZ RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes diputados federales del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en esta LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la iniciativa de Ley Federal de la Cultura del Sordo, misma que se fundamenta bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La presente Iniciativa de decreto de ley tiene el propósito de defender los derechos culturales y lingüísticos de todas las personas sordas, todas aquellas que no pueden dialogar naturalmente por medio de su oído. Una persona puede tener más o menos oído, usar o no usar un auxiliar auditivo, pero, para los propósitos de la Ley aquí propuesta solamente se le considerará sorda cuando no pueda comprender lo que se le dice por medio del oído.
La sordera es una barrera que la naturaleza impone al ser humano en la constitución de sus redes sociales. La mayoría de las redes sociales humanas se entretejen con lenguas orales. Sin embargo, desde tiempos inmemoriales, al quedar parcial o totalmente excluida de estas redes mayoritariamente orales, los sordos mexicanos han creado y recreado sus propias redes sociales, con lenguas de señas que les son accesibles, con culturas centradas en la vista, con su propia identidad histórica.
Las lenguas de señas han sido el objeto de investigación científica internacional desde la década de los sesentas, en el siglo pasado. Dicha investigación ha demostrado que toda lengua de señas de una comunidad de sordos tiene el mismo potencial que cualquier lengua oral, tanto para la comunicación, como para el pensamiento abstracto, así como para compartir una identidad social y recrear un patrimonio cultural.
Por lo mismo, no nos debería sorprender que cerca del 90% de quienes nacen sordos o quedan sordos durante su infancia o su adolescencia se integran a una comunidad de sordos, aprehenden su identidad e interiorizan su lengua de señas; que alrededor del 80% de los sordos se casan con sordos; ni que alrededor del 5% de los miembros de la comunidad de sordos pertenecen a familias orgullosamente sordas, generación tras generación, portadoras umbilicales del patrimonio lingüístico y cultural de la comunidad de sordos. 1
Los hablantes nativos de las lenguas de señas mexicanas se pueden estimar de manera conservadora entre 0.05 por ciento y 0.2 por ciento de la población total, esto es, entre 49,000 y 195,000 personas2. Además, muchos oyentes están en contacto regular con lenguas de señas, en la familia, en el trabajo, en la escuela, etc. (más del 95 por ciento de las personas con sordera tienen familiares oyentes). Dado que en el último censo se estima que el tamaño promedio de la familia mexicana es de 4.3 miembros, entre 156,000 y 593,000 oyentes tienen hermanos o padres que se comunican en una lengua de señas.
Si además de considerar a los miembros de la comunidad de sordos y sus familiares directos, también se considera que existen de 105,000 a 251,000 sordos que no hablan lenguas de señas,3 los cuales tienen entre 346,000 y 828,000 familiares oyentes directos, resulta entonces que la población beneficiada por la Ley aquí propuesta sería de alrededor de un millón de personas.
En diversos foros y manifestaciones, asociaciones de sordos, padres de sordos y profesores de sordos de distintas partes de la República han demandado que se reconozcan la Lengua de Señas Mexicana, la cultura de la Comunidad de Sordos Mexicana, así como los derechos culturales y lingüísticos de todos los sordos, sean o no miembros de dicha Comunidad. Con esos mismos propósitos, el 18 de marzo de 1999 se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la "Iniciativa de ley que adiciona un segundo párrafo al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comunidades de sordos". Aquella Iniciativa es el antecedente inmediato de la presente y, con el mismo espíritu de aquella, la Ley aquí propuesta declara que toda comunidad de sordos:
Los sordos han tenido que enfrentarse al prejuicio de quienes, ignorando los avances científicos pertinentes de la lingüística y la antropología, han pregonado que las "señas", "signos", "gestos" o "mímica" de los sordos constituyen una forma de lenguaje inferior, el cual no permite el pensamiento abstracto; que a los niños sordos se les debe prohibir todo contacto con dicho lenguaje porque denigraría su condición humana; que retrasaría el desarrollo de su lengua oral. A pesar de que estas opiniones son falsas, siguen siendo moneda corriente en la mayoría de las instituciones de salud y educación que atienden a las personas con sordera. Por ello es que la presente Iniciativa declara que toda lengua de señas autóctona:
"es la lengua nativa de una comunidad de sordos, forma parte del patrimonio cultural de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral." (Artículo 2º, inciso c)
Estos reconocimientos buscan sentar principios más certeros, justos y explícitos para la relación entre Estado y las comunidades de sordos mexicanas, por medio de la convalidación de una percepción positiva de las lenguas y las culturas de las comunidades de sordos.
La Comunidad de Sordos Mexicana y su Lengua de Señas Mexicana se encuentra extendida por todas las ciudades del territorio nacional. En consecuencia, la presente Iniciativa propone que la Lengua de Señas Mexicana cumpla un papel central en la política del Estado para con todos los sordos mexicanos. Aún así, es necesario considerar que en México también existen otras lenguas de señas autóctonas, como la Lengua de Señas Maya, en la península de Yucatán. De aprobarse el presente Decreto, nunca deberá ser interpretado en prejuicio de los derechos de otras comunidades de sordos y sus lenguas de señas minoritarias. A cada una habrá que darle su lugar como parte del patrimonio cultural de la nación (TITULO SEGUNDO).
Aunque el 90% de quienes nacen sordos o quedan sordos durante la infancia o la adolescencia se integran a una comunidad de sordos, es indispensable considerar lo que sucede con las demás personas con sordera: El 10% de bebés, niños y adolescentes sordos que nunca se integran a una comunidad de sordos, así como las personas que quedan sordas siendo mayores de edad.
El primer grupo, los sordos semilingües, consta de personas que a partir de algún momento en su infancia o su adolescencia no han tenido acceso pleno a lengua alguna, ni oral ni de señas. Se trata de personas cuyo desarrollo lingüístico, social y humano queda truncado, mutilado en mayor o menor grado. La Ley aquí propuesta los define como sujetos de derecho (Artículo 2º, inciso f.) y, si bien propone una política cultural capaz de reducir la presencia de sordos semilingües, también propone una política cultural que responda a sus necesidades.
La investigación científica demuestra que los niños sordos que aprenden una lengua de señas en sus primeros años de vida tienen un desarrollo lingüístico que sigue los mismos tiempos y etapas que un niño oyente con una lengua oral. Asimismo, las investigaciones científicas comprueban que los niños que tienen mejor desarrollo lingüístico global y mejor rendimiento escolar son aquéllos que crecen dentro de la cultura sorda y que adquieren una lengua de señas.
Por lo tanto, para prevenir y mitigar la sordera semilingüe, los Artículos 4º y 5º del Decreto establecen el derecho inalienable de todo menor de edad sordo y de todo sordo semilingüe a apropiarse de una lengua de señas como su primera lengua. Asimismo, se declaran tres programas para hacer efectivo este derecho: Un programa de detección de la sordera (Artículo 29º, inciso a.), otro de monitoreo del desarrollo del lenguaje en menores sordos (Artículo 29º, inciso b.) y un tercero abocado a la atención de menores sordos que se encuentren aislados en zonas rurales (Artículo 6º).
El segundo grupo, los sordos hablantes, está constituido por personas mayores de edad que ya poseen una primera lengua oral, pero cuya comunicación oral se ha vuelto problemática. Se trata de sordos que ya han desarrollado una identidad sociocultural propia y no han podido, o no han deseado, aprender una nueva lengua de señas (Artículo 2º, inciso e.). Aún así, aquellos que opten por integrarse a la Comunidad de Sordos Mexicana y aprender la Lengua de Señas Mexicana deben recibir el respaldo del Estado. El Artículo 7º se los otorga.
Asimismo, el Artículo 8º declara el derecho de todos los sordos a acceder y usar la forma escrita de la lengua mayoritaria oral, en todos los espacios que sea posible. Ello reducirá el aislamiento de los sordos hablantes, y permitirá a los señantes y semilingües tener un contacto más frecuente y útil con la lengua mayoritaria. En última instancia, el objetivo es que el mayor número de sordos llegue a ser bilingüe, interactúe con la mayoría oyente y, a la vez, desarrolle a plenitud su propia identidad.
En la actualidad, las lenguas de señas se prohíben sistemáticamente en espacios públicos, tales como escuelas y clínicas, a todo lo largo y ancho del país. En muchos foros se abordan las prácticas y políticas institucionales de educación y salud abocadas a la atención de las personas con algún grado de sordera. Sin embargo, rara vez se invita a los sordos y sus comunidades a participar activamente en dichos foros; cuando se les invita rara vez se les proporcionan intérpretes; y, cuando los hay, rara vez se trata de intérpretes debidamente calificados.
Estas prácticas discriminatorias han vulnerado sistemáticamente el derecho de las comunidades de sordos a ejercer su libertad de expresión y organización, impidiendo incluso la participación de los sordos en los procesos de debate y decisión que más directamente afectan sus derechos individuales y colectivos. A ello se debe que la presente Iniciativa de ley de manera explícita señale (Artículos 9º y 10º) que la libertad de expresión y la libertad de organización de los sordos señantes no se puede separar de la debida aceptación del uso de su lengua de señas en espacios públicos y privados, ni del debido trato a su participación colectiva en la vida pública de nuestra nación, muy en particular cuando estén en juego sus propios intereses.
Ahora bien, aún cuando los sordos hicieren efectivo el ejercicio de sus propios derechos, ello no sería suficiente para evitar la desintegración de sus familias. Es indispensable que los familiares oyentes acepten como opciones propias las de sus miembros sordos. Cuando ello no ocurre, cuando la estigmatización de la cultura y la lengua de las comunidades de los sordos se introduce al interior de la familia, las consecuencias no se hacen esperar:
-Los padres oyentes y sus hijos sordos suelen tener una comunicación muy limitada, pues carecen de una lengua de señas accesible para ambos.
-Los hijos sordos son reprendidos por sus padres oyentes cuando se expresan en una lengua de señas, e incluso cuando manifiestan interés por aprenderla.
En México, hasta ahora la educación pública y privada de las personas con sordera se ha centrado en el español oral. En consecuencia, a las personas sordas cuyo dominio del español oral es limitado o nulo se les ha negado el acceso a la educación regular, constriñéndolas al marco de la educación especial. Incluso a los sordos que hablan el español se les ha puesto en desventaja, pues aunque puedan expresarse vocalmente, no pueden escuchar lo que se les dice en el contexto del aula y la convivencia escolar.
Con la fundación de la Escuela Nacional de Sordomudos como escuela normal para personas con sordera -por un decreto presidencial de Benito Juárez del 28 de noviembre de 1867, el cual no ha sido derogado-, el Estado mexicano reconoció de facto el papel de la lengua y la cultura de la comunidad de sordos en el sistema educativo federal y en la cultura nacional. Aquella escuela era normal, formaba profesores sordos para alumnos sordos y, en consecuencia, hasta principios del siglo XX, contaba con docentes sordos. Cabe hacer notar que todos sus profesores dominaban la Lengua de Señas Mexicana.
Sin embargo, la Escuela Nacional de Sordomudos fue indebidamente clausurada y sustituida por clínicas y centros de educación especial que no ofrecen al niño y al joven sordos mas que un acceso muy rudimentario al español, pocos o nulos conocimientos generales y, en algunos casos, algún oficio manual. Los programas de las escuelas normales y de especialización para la atención de niños sordos han excluido a los profesores sordos; no han contemplado la enseñanza obligatoria de la Lengua de Señas Mexicana; ni han exigido el estudio de la Comunidad de Sordos Mexicana. Todo ello a pesar de que el 90% de los niños y jóvenes sordos que habrán de atender están o acabarán integrados a dicha comunidad, y hablarán la Lengua de Señas Mexicana.
A nivel internacional, la educación bilingüe para sordos está en un franco proceso de expansión. Se han fundado sistemas de educación bilingüe para sordos en Suecia, Dinamarca, Tailandia, Uganda, Sudáfrica, Uruguay, Venezuela, Costa Rica y Colombia, Canadá (Alberta), Estados Unidos (Indiana) y muchos lugares más. Cada dos años se lleva a cabo el Congreso Latinoamericano de Educación Bilingüe. En una docena de instituciones educativas del país se llevan a cabo prácticas de educación bilingüe, las más de las veces a contracorriente de las autoridades educativas. Por todas estas razones, el presente Decreto de ley contempla en el TITULO CUARTO (Artículo 12º) la constitución formal de un Sistema Nacional de Educación Bilingüe del Sordo.
Los miembros de la Comunidad de Sordos Mexicana, como los miembros de cualquier comunidad, realizan toda clase de transacciones entre sí. Mediante acuerdos verbales señados se compran y se venden bienes diversos; por medio de sus asociaciones organizan diversos eventos locales o nacionales, y resuelven toda clase de conflictos internos; entablan uniones libres y matrimonios -en la Lengua de Señas Mexicana una sola seña corresponde por igual a "matrimonio" y "unión libre"-; acuerdan las separaciones y los divorcios que por costumbre tienen que ser de mutuo acuerdo? La Comunidad de Sordos Mexicana tiene, pues, una compleja estructura social e institucional propia.
Sin embargo, cuando los sistemas normativos de la comunidad de sordos no tienen la capacidad de acotar conflictos mayores, cuando intervienen familiares oyentes, o cuando simplemente se involucran terceros que no son miembros de la comunidad, dichos conflictos se dirimen en juicios y procedimientos regidos por el derecho positivo. Asimismo, cuando los sordos requieren de servicios de salud, o cuando participan de espacios sociales mayoritariamente oyentes (en su trabajo, en su vecindario o asociación gremial), su acceso efectivo a la jurisdicción del Estado requiere de una comunicación satisfactoria que solamente se puede lograr por medio de intérpretes calificados. El Artículo 13º del presente proyecto de Ley pretende regular la práctica de la interpretación y obliga a la sociedad, en su conjunto, a contemplar su pertinencia y necesidad.
A diferencia de los sordos señantes, los sordos hablantes alfabetizados pueden acceder a mucha información que les es vital en español, pero solamente lo pueden hacer con certeza si se les presenta de manera escrita. Es por ello que el Artículo 14º impulsa el uso y la regulación de la taquigrafía computarizada o estenografía proyectada en todos aquellos contextos en que la participación informada del sordo hablante es esencial para el respeto y ejercicio de sus derechos: en juicios, servicios de salud, asambleas de diversos tipos, etc? Por su parte, el Artículo 15º se aboca a la protección de los derechos correspondientes de los sordos hablantes analfabetas, o de aquellos que por opción propia deseen comunicarse por medio de la lectura labiofacial. Sus necesidades comunicativas son diferentes, por cuanto no requieren de interpretación ni de estenografía, pero sí de un trabajador social que negocie circunstancias comunicativas menos desfavorables con los interlocutores relevantes: Que los pueda ver a la cara; que las sesiones de lectura labiofacial no se prolonguen excesivamente; que los temas de conversación no se cambien con demasiada frecuencia y sin indicación apropiada, etc.
En general, los sordos tiene derecho al trato equitativo que demandamos todos los mexicanos. No se deben tolerar las prácticas discriminatorias contra las personas sordas. Lamentablemente, tanto en ámbitos laborales, como productivos, así como en diversos ámbitos de la vida cotidiana, los sordos y las sordas de todo el país son frecuentemente discriminados y discriminadas. El Artículo 17º pretende poner un coto a la impunidad con que se suele efectuar esta discriminación. En general, el TITULO QUINTO esta concebido para brindar a sordos y sordas una mejor defensa ante la inequidad a las que se les suele someter.
Los sordos tienen derecho a acceder a la información que es accesible para la mayoría de los mexicanos. Para la interacción social por medio de la telecomunicación, así como para el acceso a la información que circula en los medios masivos de telecomunicación, los sordos requieren de adecuaciones y ampliaciones que hasta la fecha no han sido contempladas por las leyes del ramo. En particular, los sordos requieren que, siempre que sea posible, la información se transmita en dos modalidades: Lengua de Señas Mexicana y español escrito. Esta presentación visual de la información permitirá un acceso más equitativo de los sordos a los beneficios de la telefonía, los medios masivos de comunicación, el cine, el teatro, los eventos públicos, la información en espacios públicos, así como cualquier otra forma de comunicación que para la mayoría oyente se basa en el oído. El TITULO SEXTO del Decreto declara las normas mínimas de acceso de los sordos a telecomunicaciones y eventos públicos que el Estado impondrá a la sociedad y a los proveedores de dichos servicios.
Los sordociegos merecen una consideración específica (TITULO SEPTIMO). En tanto que son personas sordas, todos los derechos de la Ley aquí propuesta les serán otorgados, con la salvedad de que deberán ser ejercidos de acuerdo con su necesidades. En particular, los sordociegos dependen de su tacto para interactuar con el medio y, por lo tanto, para comunicarse en una lengua de señas los sordociegos necesitan tocar a sus interlocutores y, en particular, a sus intérpretes. Y para comunicarse en español, los sordociegos necesitan representaciones táctiles del español: texto Braille, estenografía con proyección Braille o algún otro método de representación táctil convencional del español.
En las instituciones culturales y científicas del país priva la ignorancia y el desdén hacia las comunidades de sordos, sus lenguas y sus culturas. En los catálogos del Instituto Nacional de Antropología e Historia no se incluye ninguna lengua de señas. Tampoco en los análisis del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Algunas organizaciones no gubernamentales han abierto el camino para el desarrollo de la cultura de los sordos, por su propia cuenta. Pero el Estado y sus instituciones no han ofrecido ningún apoyo sistemático al desarrollo y difusión de dicha cultura. ¿Cuántos mexicanos saben que existe la Comunidad de Sordos Mexicana y su Lengua de Señas Mexicana? ¿Cuántas veces se le menciona en los medios masivos de comunicación? En todo el país, no hay una sola biblioteca o videoteca cuyo acervo incluya información especializada sobre las lenguas y las culturas de las comunidades de sordos de México y del mundo. El gobierno mexicano debe subsanar estos vacíos.
Por último, para llevar a efecto todo lo que la Ley Federal de la Cultura del Sordo estipula es necesario crear una institución especializada, con recursos y poderes suficientes para implementar los programas y lineamientos gubernamentales pertinentes, en coordinación con todos los poderes del Estado y los ámbitos gubernamentales pertinentes.Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos y hechos señalados, pongo a consideración de esta H. Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley Federal de Cultura del Sordo, misma que solicito sea turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su estudio, análisis y dictamen respectivo.
LEY FEDERAL DE LA CULTURA DEL SORDO
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1º. La presente ley es de orden público y de interés social, sus principios se fundamentan en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular a nivel nacional, las medidas tendientes a lograr la equiparación de oportunidades para las personas con sordera en nuestro país.
Artículo 2º. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
b) "Comunidad de sordos" a todo aquella persona que forma parte de un grupo social que como característica fundamental no posee el oído suficiente para sostener una comunicación y socialización natural y fluida en lengua oral alguna, y que conforme al artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene una cultura propia y posee una lengua de señas que dan sustento al carácter pluricultural de nuestra Nación y que, en tal sentido, son equiparables a los pueblos y comunidades indígenas.
c) "Lengua de señas" es la lengua nativa de una comunidad de sordos, forma parte del patrimonio cultural de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.
d) "Sordo señante" es toda aquella persona cuya forma prioritaria de comunicación e identidad social se define en torno de la cultura de una comunidad de sordos y su lengua de señas.
e) "Sordo hablante" es toda aquella persona que creció hablando una lengua oral pero que en algún momento quedó sorda. Puede seguir hablando y, sin embargo, ya no puede comunicarse satisfactoriamente de esta manera.
f) "Sordo semilingüe" es toda aquella persona que no ha desarrollado a plenitud ninguna lengua, debido a que quedó sordo antes de desarrollar una primera lengua oral y a que tampoco tuvo acceso a una lengua de señas.
g) "Sordociego" es toda aquella persona sorda que se encuentre parcial o totalmente privado de la vista.
h) "Estenografía proyectada" es el oficio y la
técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral
de manera simultánea a su desenvolvimiento, y, a la vez, proyectar
el texto resultante por medios electrónicos visuales.
Artículo 3º. Las lenguas que se utilizarán
en el Sistema Nacional de Educación Pública Bilingüe
para Sordos, así como en los servicios de interpretación
y traducción certificados por el Estado, serán la Lengua
de Señas Mexicana y el español. Sin embargo, el uso suplementario
de otra lengua de señas, lecto-escrita u oral se promoverá
cuando las circunstancias regionales así lo requieran.
TITULO TERCERO
De los derechos humanos del sordo
Artículo 4º. Todo sordo menor de edad tendrá el derecho inalienable de acceder a la Lengua de Señas Mexicana como su primera lengua. El Estado velará que nadie lo prive de este derecho.
Artículo 5. Todo sordo semilingüe tendrá el derecho inalienable de acceder a la Lengua de Señas Mexicana como su primera lengua. El Estado velará que nadie lo prive de este derecho.
Artículo 6. Los bebés y niños sordos que se encuentren en zonas rurales donde no existe una comunidad de sordos o una escuela bilingüe para sordos, se les brindarán las condiciones para acceder a la educación bilingüe desde sus comunidades, o se les trasladará a zonas urbanas que cuenten con una escuela bilingüe para sordos, acompañados de su familia o con el consentimiento de sus padres. Para que esto se lleve a efecto el Estado apoyará con programas para tal efecto.
Artículo 7. Todo sordo hablante tendrá el derecho de acceder a la Lengua de Señas Mexicana como segunda lengua. El Estado implementará programas que faciliten el ejercicio de este derecho, sin perjuicio alguno del derecho que todo sordo hablante tiene de preservar su primera lengua oral e identidad cultural.
Artículo 8. El Estado impulsará toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante el uso de su lengua nativa, y al sordo señante o semilingüe el desarrollo y uso de la lengua oral de su entorno en forma escrita.
Artículo 9. Toda forma de represión al uso de una lengua de señas así como la ausencia de intérpretes calificados en los eventos públicos en que participen sordos, serán consideradas como violación al derecho de libre expresión consagrado en la Constitución, incurriéndose además el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal.
Artículo 10. Toda forma de represión a la congregación y organización pacífica de los sordos señantes, en espacios públicos, así como toda forma de exclusión de las asociaciones de sordos de eventos públicos en los que se ventilen sus derechos, serán consideradas como violación al derecho de libre asociación consagrado en la Constitución, incurriéndose además el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal.
Artículo 11. El Estado debe garantizar los
derechos anteriormente señalados sin menoscabo del respeto a todos
sus derechos humanos como señala las leyes y Tratados Internacionales
en la materia.
TITULO CUARTO
De la educación bilingüe del sordo
Artículo 12. El Estado creará un Sistema Nacional de Educación Pública Bilingüe para Sordos, que garantice el acceso a la educación y a una identidad social plena que tenga las siguientes características:
b) Se proporcione en las escuelas bilingües el mismo trato a todos los sordos, independientemente de su grado de pérdida auditiva, o de su capacidad para la lectura labiofacial o la vocalización del español.
c) Que sea la Lengua de Señas Mexicana en el espacio escolar, la lengua de comunicación cara a cara.
d) La enseñanza del español se hará por medio de su forma lecto-escrita.
e) Se vigile que todo el personal docente domine tanto la Lengua de Señas Mexicana como el español lecto-escrito, desde la educación maternal hasta la educación media superior.
f) Se implante un programa de formación y certificación de personal docente para la educación bilingüe del sordo, el cual dará acceso equitativo a la formación de profesores sordos.
g) Se provea de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana-español, o estenografía proyectada, para la comunicación cara a cara en la educación superior.
h) Se hagan las adecuaciones necesarias para no excluir al sordo de las instituciones de educación superior donde opte por cursar sus estudios.
i) Se establecerá cuando menos una escuela bilingüe, en cada Estado de la República.
j) Se establecerá una red de internados para los
sordos menores de edad que provengan de las zonas rurales, o cuyas familias
no se hagan cargo de ellos.
Artículo 13. El sordo señante dispondrá de intérpretes y traductores para conocer y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones, ante todas las instituciones de gobierno federal, estatal y municipal; ante los Juzgados y Tribunales tanto de los poderes judiciales de los respectivos estados, como del Distrito Federal, así como del federal; así como para acceder plenamente a las instituciones públicas de salud. Todas las instituciones antes enumeradas tendrán la obligación de cubrir el costo de dichos servicios de interpretación, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo señante.
Cuando la interpretación se de en un contexto de conflicto, todas las partes interesadas tendrán derecho a pedir un intérprete debidamente acreditado y de su confianza o, en su defecto, tendrán derecho a registrar la interpretación en video y demandar el peritaje correspondiente.
Artículo 14. El sordo hablante alfabetizado dispondrá de estenografía proyectada para conocer y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones, ante todas las instituciones de gobierno federal, estatal y municipal; ante los Juzgados y Tribunales tanto de los poderes judiciales de los respectivos estados, como del Distrito Federal, así como del federal; así como para acceder plenamente a las instituciones públicas de salud. Todas las instituciones antes enumeradas tendrán la obligación de cubrir el costo de dichos servicios de estenografía proyectada, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo hablante.
Cuando la estenografía proyectada se de en un contexto de conflicto, todas las partes interesadas tendrán derecho a pedir un estenógrafo debidamente acreditado y de su confianza o, en su defecto, tendrán derecho a registrar la sesión en cinta magnetofónica, conservar una copia impresa del texto estenográfico y demandar el peritaje correspondiente.
Artículo 15. El sordo hablante que no haga uso de la lecto-escritura o que sea semilingüe dispondrá de un trabajador social calificado que le ayude a conocer y ejercer sus derechos y obligaciones, ante todas las instituciones de gobierno federal, estatal y municipal; ante los Juzgados y Tribunales tanto de los poderes judiciales de los respectivos estados, como del Distrito Federal, así como del federal; así como para acceder plenamente a las instituciones públicas de salud. Todas las instituciones antes enumeradas tendrán la obligación de cubrir el costo de los servicios de dicho trabajador social, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo hablante.
Artículo 16. Todas la oficinas de gobierno, ministerios públicos, juzgados, centros de reclusión y hospitales tendrán un teléfono de teclas para sordos o computadora conectada a los servicios de enlace, los cuales estarán disponibles para ser usados por un sordo en situaciones de emergencia.
Artículo 17. Al sordo no se le podrá negar, condicionar o restringir el acceso a un trabajo argumentando su falta de oído, a menos que para el desarrollo de dicho trabajo sea indispensable el sentido del oído, razón que se deberá justificar estableciendo las razones y circunstancias del hecho. De lo contrario, se incurrirá el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal.
No se le podrá negar, condicionar o restringir una licencia para ejercer actividad u oficio alguno argumentando su falta de oído, a menos que para ejercer la actividad o el oficio en cuestión sea indispensable el sentido del oído, razón que se deberá justificar estableciendo las razones y circunstancias del hecho. De lo contrario, se incurrirá el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal.
A los sordos se les darán las mismas oportunidades para ascender en su trabajo, de acuerdo con su capacidad y antigüedad, sin importar que sean sordos. De lo contrario, se incurrirá el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal.
Al sordo no se le podrá pagar menos que al oyente
argumentando su falta de oído. De lo contrario, se incurrirá
el delito de discriminación, de conformidad con lo establecido en
el Código Penal Federal.
TITULO SEXTO
Del derecho a la Información
Artículo 18. Las televisoras deberán transmitir toda su programación cultural e informativa con interpretación a la Lengua de Señas Mexicana en un recuadro.
Artículo 19. Las televisoras deberán transmitir el 100% de su programación con estenografía proyectada, la cual podrá ser vista haciendo uso de los decodificadores integrados a las televisiones existentes en el mercado.
Artículo 20.- Se creará un sistema de enlace telefónico para que los sordos señantes o hablantes puedan comunicarse a cualquier lugar por medio de la red telefónica, ya sea por medio de teléfonos de teclas para sordos, o por medio de computadoras conectadas a Internet.
Artículo 21. Las compañías de telefonía deberán ofrecer teléfonos con timbres lumínicos, teléfonos públicos de teclas para sordos o Internet para sordos, a un costo bajo.
Artículo 22. En todas las ciudades de la República, cuando menos un 50% por ciento de la cartelera cinematográfica se exhibirá con subtitulaje en español, estén o no dobladas al español hablado. También las películas habladas en español se exhibirán con subtitulaje en funciones programadas y publicitadas para el público sordo.
Artículo 23. Se programarán funciones de cine, teatro, conferencias, congresos u otros eventos públicos con interpretación del español a la Lengua de Señas Mexicana y viceversa, cuando un grupo de 10 o más sordos lo soliciten.
Artículo 24. Obras de teatro, conferencias, congresos u otros eventos públicos se llevarán a cabo con estenografía proyectada cuando un grupo de 10 o más sordos lo soliciten.
Artículo 25. En todos los casos en que por ley se instalan alarmas sonoras en espacios públicos, siempre deberán ser acompañadas por alarmas estroboscópicas capaces de cubrir con su señal lumínica dicho espacio público y alertar a cualquier sordo.
Artículo 26. En todos los casos en que se utilizan altoparlantes para dar avisos a los usuarios de un espacio público, también se utilizarán pantallas con texto escrito que proporcionen la misma información de modo claramente visible para los sordos.
Artículo 27. La instalación eléctrica
de casas de interés social destinadas a sordos se deberán
entregar con timbres lumínicos.
TITULO SEPTIMO
De los sordociegos
Artículo 28. Todos los derechos humanos,
los derechos a la educación, los derechos de equidad, justicia y
salud, así como los derechos a la información referidos a
los sordos señantes, hablantes o semilingües se extenderán
a los sordociegos señantes, hablantes o semilingües, quienes
además tendrán derecho a exigir intérpretes individuales,
sistemas de representación táctil del español, o trabajadores
sociales, todos los cuales, puedan tocar para comunicarse.
TITULO OCTAVO
Del Instituto Nacional de Cultura del Sordo
Artículo 29. Se crea el Instituto Nacional de la Cultura del Sordo como organismo público descentralizado, federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal.
El Estado por medio del Instituto ejecutara los siguientes programas:
b) De monitoreo del desarrollo social y lingüístico de aquellos bebes o niños que se sospecha que son sordos, o cuyos padres o tutores no desean que ingresen al Sistema Nacional de Educación Pública Bilingüe para Sordos. El Estado asumirá la obligación de evaluar semestralmente que estos bebés o niños:
I.- Desarrollen el español o la lengua oral de su familia en los tiempos y ritmos normales;
II.- Socialicen y se comuniquen oralmente en el medio escolar, de un modo natural y satisfactorio para su desempeño escolar.
En cada ocasión el Estado evaluará con los padres o tutores las mejores opciones educativas existentes para sus hijos con pérdidas auditivas.
c) Para que padres, hermanos, cónyuges e hijos oyentes de sordos accedan a la Lengua de Señas Mexicana y convivan con la Comunidad de Sordos Mexicana.
d) De promoción, investigación, preservación y desarrollo de las culturas y lenguas de señas de las comunidades mexicanas de sordos.
e) De formación, certificación y referencia de intérpretes de español-Lengua de Señas Mexicana y Lengua de Señas Mexicana-español.
f) De formación, certificación, equipamiento y referencia de estenógrafos del español.
g) De formación, certificación y referencia de trabajadores sociales especializados en las necesidades comunicativas y de lectura labiofacial de los sordos hablantes que no hagan uso de la lecto-escritura.
h) De proporcionar o hacer las gestiones necesarias para que se proporcione al sordo señante de intérpretes y traductores para conocer y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones ante instituciones públicas o asociaciones privadas así como acceder plenamente a las instituciones privadas de salud, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo señante.
i) De proporcionar o hacer las gestiones necesarias para que se proporcione al sordo hablante de estenografía proyectada para conocer y ejercer plenamente sus derechos y obligaciones ante instituciones públicas o asociaciones privadas así como para acceder plenamente a las instituciones privadas de salud, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo señante.
j) De proporcionar o hacer las gestiones necesarias para que se proporcione al sordo semilingüe, o al hablante que no haga uso de la lecto-escritura, un trabajador social que le ayude a conocer y ejercer sus derechos y obligaciones ante instituciones públicas o asociaciones privadas así como para acceder más plenamente a las instituciones privadas de salud, en particular cuando su ausencia pueda vulnerar los derechos del sordo, sea semilingüe o sea hablante que no haga uso de la lecto-escritura.
k) De vigilancia del respeto a todos los derechos humanos de los sordos y del cumplimento de todo lo establecido en la presente ley así como de litigio para la sanción cuando se presente casos de violación.
II. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones en favor de los sordos;
III. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a los sordos;
IV. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características de los sordos;
V. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de los sordos;
VI. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a los sordos cuando así lo requieran;
VII. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta Ley;
VIII. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los sordos mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional;
IX. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, programas y cursos de capacitación y desarrollo destinados a los sordos, y
X. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y
III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.
Articulo 33. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
II. Dirección General y
III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
El Presidente de la Junta Directiva se elegirá de entre ellos mismos. Por cada titular se nombrará un suplente.
II. Siete miembros nombrados por el Congreso de la Unión de los candidatos que propongan los grupos civiles y asociaciones de sordos en el país. Por cada titular se elegirá a un suplente.
II. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
III. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;
IV. Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;
V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;
VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
VII. Establecer, con sujeción. a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;
VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
IX. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;
X. Designar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario y al Prosecretario;
XI. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
XII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario;
XIII. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Educación Pública, y
XIV. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto: el Director General del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.
Artículo 37. El Director General del Instituto será nombrado por el Congreso de la Unión a propuesta del Presidente de la República. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 38. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los manuales correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;
VI. Nombrar al personal del Instituto;
VII. Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y
IX. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
Artículo 40. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título VI de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
1 Jerome D. Schein, "The Demography of Deafness". En Paul C. Higgins y Jeffrey E. Nash, Understanding Deafness Socially. Capítulo 1, Charles C. Thomas Publisher, Springfield, 1987.
2 Estimaciones (redondeadas a miles) elaboradas con base en los datos del Censo Nacional del año 2000 y la investigación internacional de Schein (1987) antes citada. Por su parte, Thomas C. Stark estima que en 1980 había alrededor de 87 mil hablantes de la Lengua de Señas Mexicana (La Lengua Manual Mexicana, Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios, El Colegio de México, 1986).
3 De acuerdo con el Censo Nacional del año 2000 hay 281,793 mexicanos con "discapacidad auditiva" y 87,448 con "discapacidad del lenguaje". Dado que algunas personas sordas se pueden haber contabilizado como sordas, otras como mudas y otras tantas por ambos conceptos, resulta imposible hacer una estimación precisa del total de personas efectivamente sordas. Aunque conservadora y no certera, una cantidad global de 300,000 personas sordas sirve de base para nuestros cálculos.
Diputados: Lorena Martínez Rodríguez, Alejandro Cruz Gutiérrez, Roberto Domínguez Castellanos, María de las Nieves García F., Hortensia Enríquez Ortega, Librado Treviño Gutiérrez, Laura Pavón Jaramillo (rúbricas).
(Túrnese a las Comisiones de Educación Pública
y Servicios Educativos, de Cultura y de Atención a Grupos Vulnerables.
Noviembre 13 de noviembre de 2001.)
DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 61 Y 65 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y A LOS ARTICULOS 4º, 28, 46, 131 Y 132 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
Los suscritos, Diputados Federales, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 70 y en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 61 y 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los Artículos 4o, 28, 46, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El avance Democrático -del que son fenómenos correlativos el pluralismo y el gobierno compartido del Congreso de la Unión- es resultado de un largo proceso de reformas derivadas de la determinación y el acuerdo de todas las fuerzas políticas representadas en esta Asamblea. Con todo y que la alternancia en el Ejecutivo Federal y el relevo de administración se dieron en un marco de estabilidad y gobernabilidad, la consolidación de las instituciones democráticas es una tarea sin concluir.
Partimos, ahora, de que la sola alternancia de Partido en la titularidad del Ejecutivo Federal no equivale a un cambio de régimen y que, por ende, es apremiante una amplia reforma del Estado que añada certidumbre al cambio político y a la construcción de las bases materiales del desarrollo y el bienestar. Los instrumentos para impulsar la consolidación democrática están ahí, pero debemos reconocer que aún son frágiles y provisionales. El proceso de ajuste de los Partidos a las condiciones actuales, los nuevos términos de las relaciones entre ordenes de gobierno, la urgencia del Ejecutivo por dar resultados, la estrategia mediática que se impone sobre la conducción política responsable, el peso de las crisis nacional e internacional, la presión de los grupos de interés, y la inseguridad en la vida de las personas y las familias introducen tensión y riesgo a la gobernabilidad y a la capacidad de respuesta de las instituciones.
En todo caso, los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sin demérito del trascendente papel del Poder Judicial, son los entes del Supremo Poder de la Federación en los que recae la responsabilidad mayor de dar rumbo y perspectiva al conjunto de transformaciones indispensables para dar respuesta a las demandas y necesidades más urgentes y retomar la larga y compleja senda del crecimiento con justicia y equidad, en la que todos estamos comprometidos.
Ha llegado el momento de revalorar el concepto de División de Poderes y de adecuar el marco institucional que rige la separación y equilibrio de Poderes a la nueva realidad política que experimenta el país. El tema es de tal importancia que no debemos dejarlo al juego de intereses que se expresan difusamente en los medios. Asimismo, la discusión debe trascender el debate recurrente sobre cuál poder tiene más o menos responsabilidad en la situación prevaleciente. Nuestra revaloración del esquema de División de Poderes debe tener como propósito esencial la garantía de un régimen de libertades y rendición de cuentas mediante la vigilancia recíproca y efectiva entre poderes. Proponemos a las fuerzas políticas aquí representadas, partir de la convicción, genuinamente democrática, de que las instituciones ejecutiva y legislativa deben ser fortalecidas y renovadas para estar a la altura de los retos que el momento político nos impone y de las aspiraciones y exigencias legitimas del Pueblo.
Claramente, cada uno de los Poderes de la Unión enfrenta su propio desafío en el desempeño de las facultades que la Constitución le confiere. Cada Poder es responsable ante la Nación y ante la historia del grado de determinación política y compromiso ético con que enfrentan, día a día, las disyuntivas que plantea el desarrollo y la convivencia armónica de la sociedad.
México posee un sistema presidencial puro que se apoya todavía en las mismas bases normativas y legales que dieron paso a un Ejecutivo Federal fuerte que durante varias décadas permitió al país avanzar en la elevación de sus niveles de vida en un contexto de estabilidad. Sin embargo, en el nuevo escenario político, el sistema presidencial prevaleciente, con sus facultades constitucionales y metaconstitucionales, podría representar obstáculos para la consolidación democrática, especialmente en lo que se refiere al equilibrio de poderes -en sus vertientes de colaboración y limitación recíproca. La preeminencia de un solo partido en ambas cámaras aseguró por varias décadas un alto nivel de unidad y coherencia de la acción pública. Tal preeminencia ha concluido y nuestros arreglos institucionales deben ser adaptados a la nueva realidad. Sin el control de su partido sobre la toma de decisiones en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo ha perdido la capacidad de efectuar cambios con la verticalidad y la rapidez con que acostumbraba en el pasado.
En el renglón presupuestario, actualmente los diputados de los partidos de oposición pueden, no sólo vetar la propuesta presupuestal del presidente sino proponer un proyecto presupuestal alternativo. La introducción del Ramo 33 y el notable crecimiento de los recursos asignados a los gobiernos estatales y municipales a partir de 1997 sólo se explican por el fortalecimiento de la posición negociadora de la oposición ante un Poder Ejecutivo que necesita aliados para aprobar su presupuesto. Sin embargo el poder de control de gasto público por parte de la Cámara de Diputados sigue siendo limitado, pues se observa una gran discrepancia entre el gasto aprobado por los legisladores y lo ejercido por las agencias burocráticas del Ejecutivo federal.
Y si bien las divisiones legislativas entre las bancadas de los partidos de oposición fortalecen la posición del presidente en la aprobación del presupuesto, el inmenso aparato burocrático y los vastos recursos financieros y humanos todavía centralizados en manos del Ejecutivo Federal, lo dotan adicionalmente de un enorme poder de negociación. El presidente trasciende la fragilidad de sus facultades legislativas mediante el uso estratégico de sus capacidades regulatorias y de sus amplias facultades de remoción y nombramiento. El aparato administrativo del estado y los recursos económicos a su disposición le proveen grandes ventajas al Poder Ejecutivo en los procesos de negociación frente al Poder Legislativo.
Actualmente, el Partido que ganó la Presidencia de la República no posee la mayoría absoluta o calificada en ninguna de las Cámaras del Congreso, pero tampoco poseen este tipo de mayorías las otras bancadas partidistas. Esta situación es la razón fundamental por la que ha sido activado el principio de división de poderes en algunas de sus facetas. ¿En qué términos el Ejecutivo Federal ejercería el poder y practicaría la política de no existir este Congreso dividido? El mensaje del último debate, que se dio en esta Asamblea, respecto de las relaciones entre el Congreso y el Ejecutivo, y de éste con los medios, nos indica que tal evento hubiese producido situaciones imprevisibles.
Así, el principio de división de poderes adquiere actualmente una peculiar significación. En su versión básica, la doctrina liberal de la separación o división de poderes supone que las tres funciones esenciales del Estado moderno -la hechura de leyes, la aplicación de las políticas públicas y el juicio de los delitos o las diferencias entre particulares- deben ejercerse por tres órganos diferentes de gobierno -el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, respectivamente. Las constituciones liberales atribuyen a cada uno de los poderes y, en especial, a los órganos de gobierno que les corresponden tareas específicas e intentan establecer un equilibrio entre ellos a fin de que actúen coordinadamente a pesar de su autonomía relativa.
Según la teoría liberal, aquellos gobiernos que ejercen las tres funciones de gobierno unificadamente corren el riesgo de convertirse en regímenes despóticos e ineficaces. La ausencia de pesos y contrapesos al interior del gobierno amplía excesivamente los márgenes de discrecionalidad de las autoridades públicas y, ante la ausencia de frenos o límites a las facultades de tales autoridades, la probabilidad de tomar decisiones injustas (desde un plano normativo) o ineficientes (desde un plano técnico) aumenta significativamente.
En México el principio constitucional según el cual la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo y que, por lo tanto, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio, funda la división del Supremo Poder de la Federación en Legislativo, Ejecutivo y Judicial como órganos institucionales para su ejercicio. Así, la Constitución mexicana localiza y precisa las diversas funciones del Estado mexicano en tres órganos distintos e independientes, como principio de limitación y colaboración de un poder de la Federación, mediante fórmulas constitucionales de competencia, función y equilibrio de los citados órganos. Nuestra Constitución política denomina al primer capítulo de su Título Tercero, "De la división de Poderes" y establece en su artículo 49: "El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación ?".
A lo largo de la historia, el tema ha sido motivo de amplios estudios teóricos, de tentativas diversas en los modelos de Gobierno y ha evolucionado, manteniendo la esencia que le dio origen. Desde la antigüedad, los filósofos abordaron el tema, pero fueron quizás Maquiavelo y Montesquieu quienes precisaron su incidencia en la estructura del Estado y las formas de gobierno, aun con ópticas diferentes.
A principios del siglo XVI Maquiavelo, con una visión pragmática, decía que "en la actualidad, entre los reinos bien organizados, cabe nombrar el de Francia, que cuenta con muchas instituciones que están al servicio de la libertad y de la seguridad del rey, de las cuales la primera es el parlamento. Como el que organizó este reino conocía, por una parte, la ambición y la violencia de los poderosos y la necesidad de tenerlos como de una brida para corregirlos y, por otra, el odio a los nobles que el temor hacia nacer en el pueblo -temor que habría que hacer desaparecer- dispuso que no fuese cuidado exclusivo del Rey esa tarea, para evitarle los inconvenientes que tendría con los nobles si favorecía al pueblo y los que tendría con el pueblo si favorecía a los nobles. Creó entonces un tercer poder que sin responsabilidad para el Rey castigase a los nobles y beneficiase al pueblo". Es decir, para Maquiavelo la División de Poderes obedecía a una separación de funciones, a efecto de restar cargas y presiones al príncipe sobre aquellos asuntos y decisiones que, inevitablemente, afectarían a uno u otro grupo de la población restando popularidad y apoyo al dignatario. Quizás Maquiavelo no estaba muy distante de las interpretaciones que hoy parecen darse en algunas esferas, sobre la división de poderes.
A mediados del siglo XVIII, Montesquieu -propiamente el arquitecto de la estructura del Estado liberal- profesó un planteamiento más formal, estableciendo por encima de todo, los principios de bienestar del pueblo y la libertad de los ciudadanos. El amor a la libertad hace necesario dividir el poder del Estado en Ejecutivo, Legislativo y Judicial a efecto de evitar la tiranía y la degeneración en el ejercicio del poder. El conjunto de pesos y contrapesos, equilibrios y limitaciones mutuas, interferencias y frenos, factores de moderación y contención; han dado evolucionado con matices diferentes, ya sea en sistemas parlamentarios o presidencialistas.
Hoy por hoy, se reconoce que tal división de poderes no es ni puede ser absoluta. Que no es útil, al interés general, la confrontación o la polarización de posiciones políticas al grado que los poderes se anulen totalmente entre sí. La soberanía de cada una de las Cámaras tampoco es absoluta. Es relativa en cuanto a que existe interdependencia en algunas de las resoluciones en la que es indispensable el voto de ambas Cámaras o tratándose de reformas constitucionales de la mayoría de los Congresos de los Estados. También la Constitución otorga facultades al Ejecutivo Federal que limitan las resoluciones del Congreso.
Se reconoce, también, que sin equilibrio, no puede haber división real de poderes. Tal equilibrio tiene que ver con las condiciones jurídicas y políticas para que ambos poderes ejerzan a plenitud sus facultades. Y este es quizá el problema central de la ingeniería institucional del Estado mexicano. ¿Existe el equilibrio de poderes en México? Sólo parcialmente, ya que el Poder Legislativo enfrenta dificultades para ejercer plenamente sus facultades formales y desempeñar eficazmente su papel político de mediación. Por lo que atañe al primer punto, por ejemplo, la fiscalización del Poder Ejecutivo es aún subóptima y, por lo que atañe al segundo punto, su presencia en el debate nacional, a través de los medios escritos y electrónicos de comunicación, está aún muy por debajo de la que corresponde a su papel en un sistema democrático.
La revisión responsable del principio de separación y equilibrio de poderes deberá darse en relación con los siguientes temas que nos parecen centrales:
Primero.- La revisión a la facultad de veto que otorga el artículo 72 al titular del Poder Ejecutivo Federal dado que, en el conjunto de las disposiciones que contiene, obliga a la votación calificada para aprobar una Ley o Decreto que en principio haya sido rechazado u objetada por el Ejecutivo Federal.
Segundo.- El fortalecimiento de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, la cual está funcionando con evidentes limitaciones jurídicas y materiales. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, órgano administrativo de control del Ejecutivo, posee numerosas ventajas para desempeñar sus funciones de fiscalización superior frente al órgano de fiscalización de la Cámara de Diputados. El tema es fundamental ya que el control del Legislativo sobre el Ejecutivo tiene uno de sus componentes centrales en la rendición de cuentas. Si el Congreso no asume a plenitud esta función -como hoy sucede- la división y el equilibrio de poderes tendrán un déficit permanente que, en última instancia, afecta negativamente la consolidación democrática.
Tercero.- La reorientación en la competencia, exclusiva de la Cámara de Diputados, para definir el Presupuesto anual de la Federación y del Distrito Federal, de tal manera que se eviten excesos burocráticos, se fortalezca el gasto social y se consolide el federalismo. Nuestro desempeño tiene, desde luego, que ser responsable y de entendimiento con el Ejecutivo, pero no al grado de quedar a merced de posiciones fundamentalistas en la estrategia macroeconómica del Ejecutivo o de pugnas de sus agencias burocráticas por el control de recursos.
Cuarto.- La organización de la vida interna del Congreso que está enfrentando enormes dificultades, sea por el impacto del pluralismo o por la excesiva centralización de funciones a que da lugar una novedosa Ley Orgánica del Congreso, que en principio ha puesto más atención en los controles y en la cohesión internas de las fracciones que en el despliegue pleno y creativo de la iniciativa de los legisladores.
A este efecto, ya los diputados Ricardo García Cervantes, Juan Manuel Carrera López, José Feliciano Moo y Can, David Rodríguez Torres, Alfredo Hernández Raigosa y Luis Jerónimo Barbosa Huerta, han presentado sendas iniciativas con propuestas razonadas y valiosas que deben ser el punto de partida para construir una reforma de consenso, que mejore la organización y el desempeño de la Cámara de Diputados.
Quinto.- Vinculado a lo anterior, la revisión de las condiciones jurídicas, institucionales y materiales para que el Congreso, como órgano colegiado, y los Diputados y Senadores, como representantes populares, desplieguen sus facultades constitucionales y su derecho de representación y de opinión de tal manera que se dignifique el papel del Poder Legislativo como tal, y de los Legisladores en su labor de mediación entre sociedad y órganos de gobierno, y de supervisión y vigilancia frente al Poder Ejecutivo.
La iniciativa con proyecto de decreto que hoy presentamos, tiene que ver con este último tema de la agenda que proponemos para vigorizar la división de poderes y acercarnos a una ecuación, acorde a la nueva realidad política y, sobre todo, a las expectativas que han depositado los electores en los representantes populares que integramos el Congreso de la Unión.
En torno a lo anterior, dice Norberto Bobbio que "la práctica parlamentaria, por su necesidad intrínseca de reciprocidad de comportamientos, de comunicaciones intercambiables, de colaboraciones y de favores mutuos, es un factor que puede concurrir a determinar un fondo de cohesión entre las fuerzas políticas, de tal modo que trascienda las divergencias y pueda servir para contrabalancear los impulsos centrífugos que nacen inevitablemente de la dialéctica política. Naturalmente, para que el Parlamento pueda desarrollar con eficacia este papel no es suficiente la existencia pura y simple de su esqueleto institucional y jurídico; es necesario, también, que este órgano político este dotado de una vida institucional propia y real."
Tenemos la impresión que este no es el caso del Congreso Mexicano. En sí mismo, el esqueleto jurídico e institucional y la propia estructura sobre la que se desenvuelve la vida interna de las Cámaras, como hemos mencionado, está sujeta a revisión. Por otro lado, tanto la Legislación como la cultura parlamentaria tienden hacia el concepto clásico de observar más a los procesos legislativos y sólo, de manera marginal, a los de representación popular. De esta forma, se desatienden dos funciones que nos parecen básicas en la vida del Congreso y en el papel de los Legisladores: el ejercicio real del derecho de opinión y la mediación social y política que es parte sustantiva de las exigencias y demandas legitimas de la ciudadanía.
En este contexto, la iniciativa propone modificaciones constitucionales y legales para dar cauce positivo a esta contradicción entre el texto de la norma y la realidad política que, como hemos visto, tiende a poner en entredicho, injustificadamente, la vocación fiscalizadora y mediadora del Congreso y de quienes honrosamente lo integramos. En el anexo se presenta un análisis comparativo de los artículos que se reforman y adicionan.
En primer término, se propone modificar el artículo 61 de nuestra Constitución, el cual establece en su primer párrafo que "Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas".
El espíritu de este mandato, junto con el del segundo párrafo del mismo artículo, relativo al fuero constitucional y a la inviolabilidad de los recintos parlamentarios, son parte de una larga tradición que se observa en el derecho constitucional comparado y, en particular, en la Carta Magna mexicana, tradición que tiene sus orígenes en el artículo 128 de la Constitución de Cádiz de 1812 y que fue refrendada en los mandatos constitucionales originales de 1824 y en los subsecuentes.
Hoy, la influencia de los medios impresos y, especialmente, de la radio y la televisión obligan a complementar este mandato, toda vez que la sola garantía de la libertad de opinión y expresión de los legisladores no es suficiente para difundir las propias actividades legislativas y las opiniones de los Legisladores sobre los grandes problemas nacionales, sobre los temas de debate con el Ejecutivo o sobre los asuntos que interesan a la ciudadanía en cada uno de los 300 distritos que integran la representación nacional. No es momento de abundar en el tema, pero es evidente que el mayor poder e influencia del Ejecutivo federal y algunos grupos de interés sobre los medios electrónicos dejan en desventaja al Congreso en capacidades de inducción de la opinión pública.
En la difusión pública de las resoluciones y los debates del Congreso, del trabajo de las Comisiones o de las comparecencias de los servidores públicos del Ejecutivo, las opiniones de los legisladores son consideradas secundarias, y frecuentemente son apreciadas con escasa objetividad.
Además, la discrecionalidad que permite la Ley Federal de Radio y Televisión en el otorgamiento de las concesiones crea una interdependencia natural entre los beneficiarios de las mismas y el Poder Ejecutivo, aspecto que por cierto también habría que revisar como una parte toral del proceso de democratización nacional. Es por ello que se propone agregar al primer párrafo del artículo 61 lo siguiente:
4. Para difundir adecuada y ampliamente las actividades legislativas y de atención ciudadana de los Diputados Federales, se formará el Comité de Comunicación Social que deberá integrar, a propuesta de cada uno de los Diputados, un proyecto de programa y de presupuesto que permita a los Legisladores el acceso, de manera equitativa y permanente, a los tiempos oficiales de Radio y Televisión, y a los medios electrónicos y escritos comerciales y culturales, de mayor impacto en las demarcaciones que representan.
1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades y de las opiniones de los diputados y senadores, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con los canales de radio y televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables; dispondrá de las retransmisoras necesarias para tener cobertura en los 300 Distritos Uninominales que integran la representación nacional; tendrá acceso a los tiempos oficiales de radio y televisión; y dispondrá del presupuesto necesario para que los Diputados y Senadores accedan a las estaciones de radio y televisión comerciales de mayor impacto en las demarcaciones que representan. En el caso de los canales culturales, ambas Cámaras, celebrarán convenios en los términos de la Legislación aplicable.
Se trata, en suma: 1) de hacer realidad la libertad de expresión y el derecho de opinión de los legisladores estableciendo los mecanismos y disponiendo lo necesario para el acceso a todo tipo de medios; 2) que se difundan los trabajos del Congreso y de las Cámaras como órganos colegiados, tanto como las opiniones y actividades de representación de los Legisladores; 3) se propone la posibilidad de que el Congreso cuente, no sólo con el canal de televisión que ya tiene, sino también con un canal de radio y con las repetidoras necesarias para abarcar el ámbito de representación nacional; 4) se fortalece y asegura el acceso a los medios comerciales, (para lo cual deberá disponerse sin vacilaciones del presupuesto necesario) a los tiempos oficiales y a los canales de radio y televisión culturales.
La segunda parte de la propuesta está vinculada con el concepto de representación política que, junto con las tareas legislativas de fiscalización superior y rendición de cuentas, constituye la esencia de las funciones del Congreso y, por ende, de los Legisladores y las fracciones parlamentarias en las que están agrupados. A nuestro juicio, la representación política involucra tareas que realiza determinado sujeto a nombre de otro u otros. El artículo 51 de la Constitución Política otorga a los integrantes de la Cámara de Diputados el carácter de representantes de la nación, quienes realizan acciones de mediación social y política para atender demandas ciudadanas y conflictos específicos.
La noción de representación es diversa según se trate de regímenes presidencialistas, parlamentarios o mixtos, o bien se trate de formas de elección directa, de representación proporcional o mixta. Lo cierto es que en nuestra realidad los Diputados Uninominales por ser de elección directa, por el contacto vivo y permanente que mantienen con la ciudadanía y por tradiciones políticas que han tomado fuerza a lo largo del tiempo, están sujetos a una fuerte presión social, que es a la vez responsabilidad y compromiso.
La explicación simple y formal, y en cierta forma ortodoxa, de que el papel principal de los diputados tiene que ver sólo con mantener el orden y la estabilidad a través de la buena ley o de la eunomía en términos de la filosofía griega, no sólo es incomprensible para el pueblo sino antipolítica y contraria a las expectativas ciudadanas que se generan en los procesos de elecciones democráticas. Actualmente, el desempeño de la función de representación tiene en su contra no sólo la rigidez de la Ley, sino también obstáculos propios de la competencia política. Por ello, no puede dejarse al arbitrio de las autoridades ejecutivas la atención digna y el trato justo que debe darse a la gestión de los Diputados y Senadores. De aquí que se proponga agregar al Artículo 65 de la Constitución, (que establece los tiempos de los periodos ordinarios de sesiones), un cuarto párrafo que diga lo siguiente:
También se agrega el numeral 2 al artículo 28, relativo al presupuesto asignado a las fracciones parlamentarias, para asegurar un presupuesto apropiado justo para que los Diputados estén en posibilidad de desempeñar con dignidad y eficacia las tareas legislativas y de atención a la ciudadanía.
Derivado de lo anterior y como parte central de esta Iniciativa, se agregan dos párrafos al numeral 2 del Artículo 46. En el primer párrafo se establece la obligación de incluir en el Presupuesto de la Cámara:
En el segundo párrafo de ese mismo numeral, se asigna al Comité de Información Gestoría y Quejas la facultad de:
A mayor abundamiento cabe destacar que, en sintonía con la propuesta que hoy sometemos a consideración de esta Asamblea, en la sesión del 8 de noviembre pasado, el diputado Víctor Díaz Palacios, en representación de un grupo plural de Legisladores, presentó una iniciativa de reformas al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal que, entre otras cuestiones, propone que el 10 por ciento del Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas sea ejercido por los Estados y el Distrito Federal, de acuerdo a las prioridades propuestas por los Diputados Federal. La distribución de esta porción del Fondo sería asignado, por partes iguales, a cada uno de los distritos uninominales que integren la representación nacional en cada Estado y en el D.F."
Compañeras y compañeros
Quiero concluir esta exposición de motivos, aludiendo al intenso y profundo debate que se dio en este recinto el pasado 6 de noviembre, a propósito de lo que aquí se calificó como agresiones a la majestad y dignidad del Congreso.
En esta ocasión, los coordinadores de los grupos parlamentarios que hicieron uso de la palabra asumieron, entre otras, las siguientes posiciones:
"Sin duda alguna hay que fortalecer este Congreso. Nosotros siempre hemos manifestado, yo estoy convencido de que gran parte de ello tiene que empezar haciéndose por nosotros y desde adentro. El trabajo del Congreso ha sido superior al de las legislaturas anteriores, pero no por eso óptimo. Hay que reconocerlo y hay que buscar mejorar en ese sentido. Hay que actuar aquí con la verdad y no hay que vaciar las cosas por su origen. A veces pareciera que la falta de directrices por parte de los grupos parlamentarios le quita institucionalidad a la Cámara de Diputados"
"Es inconcebible, es triste cuando menos, que una reforma por ejemplo, una Ley como la de Desarrollo Rural que implicó cientos de horas el trabajo de comisiones y miles de horas de trabajo de los diputados si se miden individualmente, no hayan merecido el mínimo reconocimiento de la opinión pública. La misma Ley que hoy aprobamos o reformamos en materia de derechos humanos ignoro qué suerte corra mañana, pero sé que habrá más interés por lo que no hacemos y las deficiencias que tenemos, que por lo que construimos.
"A mí me parece que lo que está verdaderamente en juego es este cambio republicano y democrático, pleno y completo y que va más allá de fracciones parlamentarias o partidos. Va más allá de divisiones entre mexicanos.
"La sabiduría de la humanidad a lo largo de los siglos fue construyendo sistemas de gobierno distintos en búsqueda de la mejor condición para la vida del hombre y dentro de ellos, aquellos sistemas en los que priva la división de poderes, destacaron y permitieron que los pueblos se desarrollaran plenamente, porque evitaron que el poder público se concentrara en un solo individuo o en una solo institución y dieron históricamente una batalla contra las tiranías y las dictaduras".
Estamos llamados a actuar y asumir un compromiso justo y trascendente. Apenas unas semanas después de que los partidos aquí representados suscribieron un pacto que pretende ser eje para esfuerzo y las iniciativas nacionales, se desdobla, desde el Poder Ejecutivo, un conjunto de señales y acciones contradictorias. Apenas unas horas después de la declaración del Congreso sobre las relaciones con el Ejecutivo y respecto de la Agenda Legislativa, la estrategia mediática que dio origen al diferendo fue reiterada y reforzada ahora por gerentes del capital o por voceros oficiosos que en las puertas de las Cámara dieron muestra de su cortedad de miras y de la estrechez política que los distingue.
La facultad constitucional para que el Congreso diseñe, reforme y promulgue su propia Ley Orgánica, es un mandato que tiene que ser asumido en momentos como el que hoy vivimos. Seamos consecuentes, no hagamos de la aparente modestia ante la sociedad y ante los medios un acto de fe que termine por conducir al Congreso y a los propios Legisladores a un espacio marginal, desierto e indigno para la alta responsabilidad que nos ha sido encomendada.
Convocamos a los Coordinadores de las fracciones parlamentarias y a toda la Asamblea a que prevalezca el buen juicio y la capacidad de renovación y de acción que nos anima. Que el Legislador vea reflejado su proyecto y el de sus representados en la grandeza del Congreso y en la trascendencia de las decisiones legislativas, de las funciones de vigilancia y fiscalización, de asignación presupuestal y de aquellas que derivan de la mediación política y social.
El futuro del Congreso Mexicano depende de su capacidad de adaptación, de su renovada vocación para desempeñar con dignidad y transparencia su nuevo papel de contrapeso y elemento equilibrador en un sistema político abierto y pluralista, y de ser un interlocutor eficaz y receptivo entre la sociedad y el Gobierno.
En consecuencia de lo anterior, proponemos a esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 61 y 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4º, 28, 46, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero. Se adiciona el primer párrafo del artículo 61 y un cuarto párrafo al artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 61.- ? La Ley establecerá lo necesario para que los Diputados y Senadores difundan las actividades del Congreso y sus opiniones mediante el acceso a los medios de comunicación escritos o electrónicos, el uso de tiempos oficiales y a través de los medios con que opere directamente el Congreso ?
Artículo 65.- ..........
........
.........
En los periodos de receso, los Diputados y Senadores acudirán a los distritos y entidades federativas, para conocer de la situación que guardan, atender las demandas de la ciudadanía, dar tramite de las mismas ante las autoridades competentes e informar de sus actividades.
Artículo Segundo.- Se adicionan: el numeral 5 al artículo 4º; el numeral 2 al artículo 28; dos párrafos al numeral 2 del artículo 46 y se agrega un numeral 4 a este mismo artículo; y, finalmente, se reforman los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4º.
2.- .........
3.- .........
4.- ..........
5. En los periodos de receso, los Diputados y Senadores que no formen parte de la Comisión permanente o tengan encomiendas especificas de las Mesas Directivas, conocerán del estado que guardan las demarcaciones que representan y atenderán a la ciudadanía, debiendo presentar y difundir ampliamente un informe anual de actividades legislativas, de gestión y de representación en las que hubiesen participado. En todo caso, darán tramite de las demandas ciudadanas ante las autoridades municipales, estatales, federales o del Poder Judicial, según corresponda.
2. En el Presupuesto anual de Egresos de la Cámara de Diputados, se dispondrá lo necesario para que los Diputados estén en posibilidad de desempeñar con dignidad y eficacia las tareas legislativas y de atención a la ciudadanía, así como para su amplia difusión en las demarcaciones que representan.
2.- ...........
En el Presupuesto de la Cámara, se dispondrá lo necesario para establecer oficinas de representación en las cabeceras de cada uno de dichos Distritos Electorales Federales, que estarán a cargo de los Diputados Uninominales.
El comité presentará, anualmente, a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública, una propuesta para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considere una partida presupuestal que será ejercida por las dependencias y entidades que corresponda, de acuerdo a las prioridades que establezcan los Diputados en cada uno de los Distritos Electorales Federales.
3.- ...........
4. Para difundir adecuada y ampliamente las actividades legislativas y de atención ciudadana de los Diputados Federales, se formará el Comité de Comunicación Social que deberá integrar, a propuesta de cada uno de los Diputados, un proyecto de programa y de presupuesto que permita a los Legisladores el acceso, de manera equitativa y permanente, a los tiempos oficiales de Radio y Televisión, y a los medios electrónicos y escritos comerciales y culturales, de mayor impacto en las demarcaciones que representan.
Titulo Quinto
De la difusión e información de las
actividades del Congreso y de las opiniones de los Diputados y Senadores
Artículo 131
2. Los canales tienen por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las cámaras del Congreso, de la Comisión Permanente y de los diputados y senadores; así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa y de representación de los legisladores federales.
2. .........
3. .......
4. ..........
5. La organización y funcionamiento de los canales se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.
Artículo Unico.- Las presente adiciones y reformas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 13 de noviembre de 2001.
Atentamente
Dip. Alberto Amador Leal (rúbrica)
Diputados: José Feliciano Moo y Can, Javier García González, Víctor Díaz, Jaime Alcántara Silva, Cutberto Cantorán Espinosa, Angel Meixueiro González, Concepción González Molina, Benito Vital Ramírez, Roberto Fuentes Domínguez, Jaime Larrazábal Bretón, Eréndira Cova Brindis, Agustín Trujillo I., Rubén García Farías, Marcos López Mora (rúbricas).
(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Noviembre 13 de 2001.)
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 25 de noviembre de 2001, a fin de que participe en la Décima Primera Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la República del Perú.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, DF, 13 de noviembre de 2001.
Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Artículo Unico.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 23 al 25 de noviembre de 2001, a fin de que participe en la Décima Primera Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, en la República del Perú.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 13 de noviembre de 2001.
Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
Sen. María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria
El suscrito diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presento a la consideración de este pleno el siguiente punto de acuerdo en relación a la paz, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
El 11 de septiembre pasado, al conocer los terribles atentados en Nueva York, más allá de fronteras ideológicas o políticas condenamos los hechos.
No nos esperamos a hacer un extenso análisis, no buscamos explicación o causas en ese momento.
Lo primero, lo urgente, era condenar la barbarie.
Miles de hombres, mujeres, niños, ancianos. Miles de inocentes fueron asesinados.
El hecho no admitía demora. El hecho, grotesco, brutal, terrorífico, no admitía tiempo para reflexión.
Habían muerto inocentes. Eso bastaba para que saltaran todos los resortes de la indignación, rápidamente.
La desgracia, sin embargo, se ha extendido; la violencia ha continuado; el crimen se ha respondido con el crimen.
Pero la solidaridad con la víctima, no. Ni la condena a la muerte de otros seres humanos.
En otro lugar del planeta, la venganza infinita, deviene ya en numerosas muertes.
Niños y mujeres, ancianos y civiles religiosos y hombres comunes, están siendo asesinados en Afganistán.
Muchos son asesinados directamente por los bombardeos. Muchos más mueren por los estragos de la guerra, por el hambre, el refugio sin techo, la brutal miseria.
Las nuevas muertes ocurren en otro contexto. Aquí no hay condena al crimen, solidaridad con la víctima, indignación general de los gobiernos.
Muere gente y el mundo se calla.
El pretexto es la captura del personaje presuntamente responsable de los atentados a Nueva York. Pero ni siquiera esa captura, que ya podría ser cuestionable en el marco del derecho internacional, se ha realizado.
Se persigue a un personaje y se asesina a muchos inocentes. Y los gobiernos del mundo callan.
¿Y es que acaso no valen lo mismo la vida de un habitante de Estados Unidos que la de un habitante de Afganistán?
¿No deberían todos, como el 11 de septiembre, sin excusas ni demoras, condenar las muertes de inocentes en Afganistán?
Debe detenerse la guerra, debe terminar la destrucción. Rechazamos toda violencia, todo crimen, todo genocidio, todo terrorismo.
Defendamos la vida de todos los habitantes del planeta, con independencia de religión o color de la piel.
Reivindicamos la paz como un valor supremo en las relaciones entre las personas y los Estados y por eso proponemos a esta soberanía asumir el siguiente
Punto de Acuerdo
Unico.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión rechaza la guerra contra el pueblo de Afganistán; exige el fin inmediato de la misma; condena la muerte de civiles e inocentes y se pronuncia por el urgente restablecimiento de la paz en esa región.
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
(Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Noviembre 13 de 2001.)
CON PUNTO DE ACUERDO POR LA PAZ, CONTRA LA GUERRA Y EL TERRORISMO Y POR LA SOBERANIA NACIONAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ROSA DELIA COTA MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para someter al pleno de esta soberanía el presente punto de acuerdo con relación a la guerra, el terrorismo y la paz, bajo las siguientes consideraciones:
Para nadie resulta desconocido que las dos guerras mundiales produjeron por un lado, enormes costos para los seres humanos, con la muerte de millones de personas inocentes y cientos de miles de discapacitados. Por otro, enormes beneficios económicos para un puñado de potencias, cuyas elites gobernantes lograron el control del espacio económico del resto del mundo, mediante el sometimiento directo de muchas naciones y de la incorporación de otras a las esferas de su influencia.
En esas circunstancias, el reparto del mundo por las potencias dejó abierta la posibilidad de conflictos por naciones que con el paso del tiempo no estarían dispuestas a continuar sometidas a los acuerdos que se establecieron a espaldas de sus propios intereses.
Los ejemplos saltan a la vista. Ahí tenemos el conflicto permanente entre palestinos e israelíes, como resultado de los acuerdos de partición del territorio palestino para que se asentara el naciente Estado de Israel. La injerencia norteamericana en este conflicto, y la extensión del mismo a cambio de garantizar sus fuentes de abastecimiento de petróleo han abarcado también a otras naciones del Medio Oriente.
En la mayoría de los conflictos que vive el mundo actual, siempre aparece la presencia del gobierno norteamericano, dado el papel de guardián del mundo que ha asumido la clase gobernante de ese país, derivado de los enormes intereses que mantienen sus ciudadanos en el resto del mundo, que se expresan en las cuantiosas inversiones que han realizado en la gran mayoría de las naciones, así como del saqueo de recursos naturales que han hecho de esos países.
Compañeras y compañeros diputados.
A los analistas académicos, a los observadores políticos de los Estados Unidos no les causó sorpresa los ataques terroristas del pasado 11 de septiembre. Eran una respuesta natural de los enemigos que ha creado a lo largo y ancho del mundo. Sin embargo, esta guerra ha tomado otras dimensiones.
Se trata de una nueva guerra que enfrenta una nación poderosa contra miles de enemigos ocultos dispersos por todo el mundo.
¿Cómo demostrar fehacientemente que esos enemigos son de tal o cual país, cuando el terrorismo de Estado aplicado por los Estados Unidos a otros países está profusamente documentado y es conocido por todos?
En otra intervención, señalamos de forma reciente que todo el mundo sabe que los servicios de seguridad de los Estados Unidos han sido utilizados para promover en contra de gobiernos legalmente establecidos, pero que son contrarios a sus intereses.
Los ejemplos más recientes los tuvimos durante el gobierno de Reagan contra el régimen sandinista en Nicaragua, el apoyo militar que se brindó al Gobierno de El Salvador durante los años ochenta para enfrentar a la guerrilla en esa nación. Ahí están las intervenciones en Haití, Guatemala, Panamá y los cientos de miles de asesinatos que han ocurrido contra civiles de esos pueblos.
Hemos condenado y seguiremos condenando los ataques terroristas perpetrados contra las víctimas del pasado 11 de septiembre, pero también queremos dejar claramente asentado que rechazamos tajantemente la respuesta militar que está emprendiendo el gobierno norteamericano y sus aliados en contra del pueblo afgano, porque en esa nación se está asesinando a mujeres y niños que nada tienen que ver con la guerra.
El gobierno norteamericano miente cuando dice que está atacando sólo a posiciones estratégicas de defensa del régimen talibán. Nada más falso, en televisión y en la prensa escrita, hemos visto imágenes de mujeres, niños y ancianos afganos, civiles inocentes todos, que han perdido miembros de sus cuerpos o la propia vida a raíz de esos ataques.
Asimismo, los hechos del pasado han demostrado que en todos los lugares en los que Estados Unidos ha intervenido militarmente, sus ataques no se han dirigido sólo a posiciones militares del enemigo, sino que también han abarcado a poblaciones enteras de la sociedad civil. Los casos de Vietnam y Panamá ilustran de forma contundente nuestra argumentación.
Con el paso de los días ha ido quedando claro que hasta ahora el gobierno de los Estados Unidos no ha podido demostrar fehacientemente que los ataques terroristas del 11 de septiembre fueron planeados, organizados y ejecutados por miembros de la organización Al-Qaeda, de Osama Bin Laden.
Por el contrario, ha quedado claro que sus intenciones intervencionistas están ligadas directamente a garantizar su compromiso político de otorgar seguridad a la clase gobernante del régimen de Arabia Saudita para garantizar los beneficios que sus empresas petroleras obtienen en el Medio Oriente y demostrar al mundo que nadie debe rebelarse contra el poder de los Estados Unidos, ni permitir que la organización de Osama Bin Laden y los aliados que tiene dentro del territorio saudí se vuelvan una amenaza para los intereses de la monarquía que gobierna a ese país ni para los intereses de explotación y abastecimiento de petróleo barato para los Estados Unidos.
De forma reciente sometimos al Pleno de esta Soberanía un punto de acuerdo para solicitar al Presidente Vicente Fox su intervención a efecto de que la Organización de las Naciones Unidas convoque a una conferencia mundial contra el terrorismo, porque estamos convencidos de que la guerra en cualesquiera de sus formas, sólo conduce a la destrucción de la humanidad, mientras los ganadores son un puñado de poderosos, agrupados en la producción de armamentos, en la explotación y saqueo de los recursos naturales de otras naciones y en la especulación con las acciones de las empresas, cuyos negocios se ven directamente beneficiados por el estallamiento de las guerras.
Asimismo, diversas organizaciones de la sociedad civil en diferentes partes del mundo han manifestado a través de enormes concentraciones su rechazo total a la guerra y al ataque militar que se libra contra el pueblo afgano.
En nuestra nación se está convocando a una magna concentración de la población para el próximo 14 de noviembre, con el objeto de manifestar nuestro rechazo a la guerra y los ataques a la población civil de Afganistán, y para convocar al resto de los habitantes del mundo a mantener una lucha permanente por lograr la paz y la estabilidad y la convivencia pacifica entre los pueblos.
Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete al pleno de esta honorable Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico.- Que el pleno de esta soberanía solicite al Presidente Vicente Fox, que a través de la Misión Permanente de México ante la Organización de las Naciones Unidas, se pida a la Asamblea General de dicho órgano, apruebe la convocatoria para una conferencia mundial para la paz en el mundo, que tenga como propósito lograr la solución pacífica mediante el diálogo de los conflictos existentes y de aquellos potenciales que puedan alterar la convivencia pacífica entre los pueblos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los trece días del mes de noviembre de dos mil uno.
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo
Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), coordinador; José Narro Céspedes, vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame.
(Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Noviembre 13 de 2001.)
CON PUNTO DE ACUERDO CON EL PROPOSITO DE ORDENAR Y ATENDER LA PROBLEMATICA QUE SE DA EN LA ZONA FEDERAL MARITIMO-TERRESTRE DE LOS LITORALES MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME LARRAZABAL BRETON, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
Antecedentes
Como es de nuestro conocimiento, en la Ley General de Bienes Nacionales, se señala que la zona federal marítimo-terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a las playas o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de estos en el mar, hasta cien metros río arriba; la totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, constituirán la zona federal marítimo-terrestre.
En el caso de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comuniquen o directa o indirectamente con el mar, la faja de veinte metros de zona federal marítimo-terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar, en los términos que determine el reglamento.
Sin embargo en la realidad, ya sea por grandes hoteles, humildes viviendas, empresas acuícolas, vendedores ambulantes o residencias de mexicanos y extranjeros, existe ocupación irregular de terrenos en la zona federal marítimo-terrestre, fenómeno que se repite a lo largo de los litorales del país, sin que las autoridades actúen conforme a la ley para resolver los problemas existentes, que en ocasiones se deben a las supuestas contradicciones entre la Ley Federal de Bienes Nacionales y el Reglamento de Zonas Federales Marítimas.
El problema que se presenta en México sobre este tema, tiene un rezago de 25 años o más en la regularización y cobro de las ocupaciones en la zona federal marítimo-terrestre, playas y terrenos ganados al mar; existen 20 mil ocupaciones registradas en los 164 municipios costeros del país, 82 por ciento son ilegales, incluyendo instalaciones de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad e incluso desarrollos habitacionales.
El desorden y la competencia por la disponibilidad del uso y ocupación de la superficies costeras económicamente atractivas han generado conflictos sociales, pues la mitad del total de las ocupaciones está destinada al desarrollo turístico, pesquero, acuícola, portuario, minero, petrolero y eléctrico, entre otras.
Esta zona de más de 11 mil 592 kilómetros de litorales, de los cuales un millón 567 mil 300 hectáreas son tramos de ríos bajo la influencia de las mareas (estuarios), está hoy sujeta a fuertes presiones de crecimiento -se calcula que crece a un ritmo mayor a la media anual nacional- y a un acelerado proceso de deterioro que pone en riesgo a las 449 especies de vertebrados que ahí habitan.
Entre las irregularidades por parte de los que usufructúan esta zona sobresalen: el bloqueo del paso hacia la playa, la utilización de más espacio del que les fue otorgado en una licencia o el cercado de la zona federal.
Es por ello que se requiere el cumplimiento de las obligaciones fiscales por el uso, goce o aprovechamiento de la zofemat a particulares y a empresas gubernamentales. Es indispensable también un incremento en la recaudación por el uso de la zona federal marítimo-terrestre que vaya de la mano con el proceso de regularización de los usuarios particulares y de los gubernamentales.
Se sugiere un acuerdo de coordinación, con la intervención de la Secretaría de Marina, Secretaría de Turismo, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, gobiernos estatales, ayuntamientos costeros y los que estén involucrados, para el aprovechamiento sustentable de las playas, zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar en los municipios costeros del país, que permita abatir conflictos sociales y de certidumbre a la inversión productiva.
Ya el pasado 20 de abril del 2000 ante este honorable Congreso, se propuso dar certeza jurídica a las personas que habitan y trabajan en la zona federal marítimo terrestre (zofemat) del país mediante una iniciativa de reformas a la Ley General de Bienes Nacionales. Los hoteleros legalmente organizados consideran que la Ley Federal de Bienes Nacionales está en contradicción con el Reglamento de Zonas Federales Marítimas, señalan que en la reglamentación para poder obtener una concesión sobre el área, se les obliga a firmar un convenio de reversión de bienes, en la que ceden sus derechos sobre el inmueble para convertirse en un bien de la nación, y esto se dice es improcedente ya que inhibe la inversión. Al recibir las concesiones es necesario que se respete el espacio asignado y que no se siga subconcesionando, ya que supuestamente las autoridades de los tres niveles de gobierno, otorgan indebidamente permisos a los eternos representantes de la economía informal, quienes tergiversan el espíritu de los mandatos establecidos.
En este sentido, los suscritos consideramos que en la Ley General de Bienes es necesario otorgar a los estados y municipios, atribuciones relacionadas con la administración, conservación y vigilancia de la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar. La carencia de reglamentación en materia de concesiones en las zonas federales marítimo-terrestres hace que los proyectos que promueve Fonatur, como Escalera Naútica y Ribera Maya, tengan obstáculos y se ponga en tela de juicio su viabilidad. Estas serán algunas de las razones en las que fundamentaremos una iniciativa de ley sobre este tema en fecha próxima.
Los problemas de regularización y cobro de las ocupaciones en la zona federal marítimo-terrestre, el desorden y la competencia por la disponibilidad de su uso y ocupación, su acelerado proceso de deterioro ecológico y la contradicción entre los mandatos constitucionales, están generando conflictos sociales entre las personas que habitan y trabajan en la zona federal marítimo-terrestre (zofemat) del país, es por ello que someto respetuosamente a consideración de esta asamblea la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Para que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 60 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva turnar la presente a la Comisión de Pesca, Comisión de Turismo, Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión de Comunicaciones y Transportes. Para que dictaminen lo necesario y procedan a formular el dictamen correspondiente que exhorte al Gobierno Federal a regular, impulsar y solucionar los conflictos sociales que se desarrollan en la zona federal marítimo-terrestre.
Diputados: Jaime Larrazábal Bretón, Lilia Mendoza Cruz, Cándido Coheto Martínez, Bulmaro Rito Salinas, Irma Piñeyro Arias, Abel Trejo González, Angel Meixueiro González, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Miguel Angel Moreno Tello, José Soto Martínez, Edilberto Buenfil Montalvo, Roberto Preciado Cuevas, Jesús Orozco Alfaro, Ernesto Rodríguez Escalona, Manuel Añorve Baños, Efrén Leyva Acevedo, Manuel Garza González, Guillermo Díaz Gea, José Ignacio Medicuti Pavón, José Feliciano Moo y Can, Federico Granja Ricalde, Héctor Esquiliano Solís, Gustavo Lugo Espinosa, Jesús de la Rosa Godoy (rúbricas).
(Túrnese a las Comisiones de Pesca, de Turismo,
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Transportes. Noviembre 13 de
2001.)
CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LOS TRABAJOS DE MODERNIZACION DE LA CARRETERA SAN LUIS-ZACATECAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y APROBADA EN LA SESION DEL MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
Los suscritos, diputados miembros de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PT, PVEM y de los partidos de la Sociedad Nacionalista, Convergencia por la Democracia e independientes, con apoyo en lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos proposición con punto de acuerdo con el propósito de pedir a las autoridades competentes que se realice el proyecto ejecutivo para la modernización de la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, así como, el mismo sea incluido en la programación para el ejercicio fiscal 2002, bajo las siguientes:
Consideraciones
2. La fortaleza de la nación, como un todo orgánico, depende la fortaleza de los mercados y economías regionales. Por tanto, es necesario establecer mecanismos que propicien el desarrollo de las distintas regiones del país.
3. En este sentido, el eje carretero México-Ciudad Juárez juega un papel fundamental en la circulación y distribución de bienes y servicios, así como el transporte de personas.
4. Dado que este eje carretero es vital para comunicar el centro-sur con el norte del país, el autotransporte de carga y pasajeros por esta vía implica un aforo elevado, que además se elevarla considerablemente si se mejora esta vía carretera.
5. El tramo comprendido de la ciudad de San Luis Potosí a la ciudad de Zacatecas, por ser aún de dos carriles, con sólo siete metros de ancho, tiene la desventaja de constituir una carretera que no corresponde a los requerimientos de las necesidades actuales.
6. Por ello es necesario plantear la modernización de la mencionada carretera. Sin duda, que esto constituirla una enorme ventaja por el ahorro de tiempo que significa contar con una autopista amplia y suficiente, y aportaría nuevas oportunidades de desarrollo a esta región del altiplano mexicano.
7. Ante los actuales requerimientos de la economía, afirmamos que no es posible continuar con una carretera San Luis Potosí-Zacatecas con las características y limitaciones que cuenta en el presente.
8. Es necesario continuar saldando el adeudo histórico de infraestructura en la región, que de paso, significa fortalecer el sistema de comunicación carretero para beneficio del resto del país.
9. En virtud de que serán extraordinarios los recursos necesarios para atender el proyecto del caso, pedimos que el presente punto de acuerdo se someta a consideración de esta H. Asamblea para que en la sesión de hoy, se someta a discusión como asunto de urgente y obvia resolución, dada la inminencia del proceso de discusión y análisis del proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002.
Punto de Acuerdo
Primero.- Se solicite a la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realice el proyecto ejecutivo para la modernización de la carretera San Luis Potosí-Zacatecas, con recursos del ejercicio fiscal 2001.
Segundo.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluya dicho proyecto ejecutivo en la programación para el ejercicio fiscal 2002, sin perjuicio de las inversiones carreteras que se tienen ya comprometidas en ambos estados.
Tercero.- Que el presente punto de acuerdo se someta a discusión de esta asamblea, como asunto de urgente y obvia resolución.
Palacio Legislativo, a 8 de noviembre de 2001.
Diputados: Alejandro Zapata Perogordo, Cuauhtémoc
Cardona Benavides, José Carlos Luna, Beatriz Grande López,
Oscar Alfonso del Real, Juan Manuel Carreras López, Víctor
Roberto Infante González, Miguel Ortiz Jonguitud, Josefina Hinojosa
Herrera, Juan Carlos Regis Adame, Arturo Escobar y Vega, María Cristina
Moctezuma Lule, José Manuel del Río Virgen, Omar Fayad Meneses,
Humberto Mayans Canabal, José Luis Ugalde, Alfonso Elías
Cardona, Rogaciano Morales Reyes, Rosario Tapia Medina, Rafael Hernández
Estrada, Luis Herrera Jiménez, Rosalinda López Hernández,
Juan Antonio Magallanes, Elías Dip Rame, Hortensia Aragón
Castillo, Adela del Carmen Graniel Campos, David Sotelo Rosas, María
de los Angeles Sánchez Lira, Norma Patricia Riojas Santana, Tomás
Torres Mercado, José Antonio Arévalo González, Jaime
Cervantes Rivera, Félix Castellanos Hernández, José
Narro Céspedes, José Antonio García Leyva, Pedro Pablo
Cepeda Sierra, Jorge Luis García Vera (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A NIÑOS DESAPARECIDOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, por representar el robo de infantes o de personas que están fuera del núcleo familiar, un problema que dejó de ser un asunto de seguridad pública para pasar a ser un asunto de seguridad nacional dicho punto lo sustento en base a las siguientes
Consideraciones
I. En México, el grupo de personas que se encuentran en el rango de 0 a 14 años de edad, representan más de 32.5 millones de habitantes, esto significa que el 34.1% de nuestra población se encuentra dentro de este parámetro, tan sólo en el Distrito Federal hay más de 2.24 millones de niños que se encuentran en dicho rango de edad.
II. Esta población representa el presente y futuro de nuestro país, de nosotros depende que nuestras niñas y niños crezcan en las mejores condiciones, integrándolos a la familia, facilitándoles su desarrollo físico, emocional e intelectual, dándoles oportunidades de trabajo cuando estén en edad de producir y sobre todo brindándoles seguridad.
III. Sin embargo ninguno de estos beneficios se cumplirá para más de 130 mil niñas y niños que hoy se encuentran desaparecidos en toda la República Mexicana desde 1996 a la fecha, ya que sus raptores les truncaran su derecho a ser felices, por haberlos separado del seno familiar y del cariño de sus padres.
IV. Hoy, el crimen organizado ha fijado sus objetivos en las niñas y niños del país, por ser blancos fáciles para la industria del secuestro; este giro delata una clara impunidad hacia el crimen organizado por parte de la autoridad. Además de manifestar claramente una asociación entre autoridades corruptas y las mafias organizadas.
V. Sin duda el robo de menores es el delito que más perturba a la sociedad, ya que desintegra a la familia, la escinde de manera tal que la mayoría de las veces los padres no vuelven a ver a sus descendientes, robándoles con esto la felicidad y oportunidad de ver crecer a sus hijos.
VI. Las implicaciones del robo de infante son muchas y de las más diversas, hoy robar a un menor significa que sus raptores utilizaran su cuerpo para fines como la prostitución, el comercio de sus órganos, el trabajo forzado, la venta de droga, los ritos satánicos, el robo y hasta el lavado de dinero de las mafias como el narcotráfico.
VII. Por ejemplo, las mafias organizadas utilizan a los menores de 5 años para ser vendidos tanto en el territorio nacional como en el extranjero, para después simular una adopción con documentos apócrifos.
Los niños mayores de 10 años son utilizados para ser mutilados y quitarles algún órgano de su cuerpo, para posteriormente ser vendido en el mercado negro, situación que deja ganancias millonarias a los traficantes de órganos.
No hay que olvidar la prostitución infantil, ya que es triste y lamentable que nuestras niñas vayan a parar en manos de lenones, los cuales no distinguen entre niños o niñas que tengan 5, 10 o 16 años ya que les da igual filmar películas pornográficas con niños de 5 años o prostituir a niñas de 16 años, ya que ambos les dan ganancias multimillonarias.
A los menores también los utilizan para ser vendidos a los narcotraficantes o a grupos de mafiosos los cuales los ocupan para la venta de droga, de artículos robados y hasta para el lavado de dinero.
VIII. Otro problema al que nos enfrentamos es la sustracción ilegal, comúnmente conocido como "secuestro familiar", éste, únicamente es considerado como delito federal cuando el menor de 16 años es llevado por la Madre o el Padre fuera del Territorio Nacional, sin autorización de quien ejerce la patria potestad. No todos los estados de la Federación sancionan el "secuestro familiar" y en los estados que se sanciona este delito, su penalidad es baja a pesar del alto índice.
IX. Es indudable que la sustracción ilegal por parte de la madre o del padre viola los derechos más elementales de los menores, por lo que se tiene que actuar en consecuencia, ya que representa más del 50% de niños o niñas que se reportan como desaparecidos.
X. La sustracción ilegal erosiona la familia, afecta la esfera bio-sico-social del menor, que ante la falta de la figura paterna o materna se convertirán en generaciones con problemas emocionales, propensos 30% más al suicidio que cualquier otro y que sin duda engrosarán las filas de la drogadicción y la delincuencia;
XI. Otro tema no menos importante son las ausencias voluntarias, la cual sucede cuando las niñas o niños se escapan de su hogar debido al maltrato que reciben en sus hogares. Las cifras son contundentes, la UNICEF ha señalado que la mitad de niñas y niños en México, es decir alrededor de 20 millones de niñas y niños, sufren algún maltratofamiliar. Este maltrato hace que los menores huyan o escapen de sus hogares, para enfrentarse a la realidad de la calle que en la mayoría de las ocasiones resulta ser más desolador; a pesar de lo anterior no hay que dejar a un lado el fenómeno de que los menores también son alentados a dejar su hogar para su posterior explotación sexual, laboral o para ser llevados a actividades del narcotráfico;
XII. Según un estudio reciente de la UNICEF, existen más de 20 millones de niñas y niños en condiciones de pobreza, este mismo análisis reporta un grave atraso en lo que se refiere al trabajo infantil, ya que más de 3.5 millones trabajan en condiciones lamentables, la mayoría de ellos en el sector agrícola; este mismo estudio revela que hay más de 16 mil niñas y niños en las redes de la prostitución, sin existir un dato preciso de los menores que son explotados en películas pornográficas o de los que son vendidos a través de Internet.
XIII. Es triste ver que México ocupa uno de los primeros lugares de comercio sexual de niños y niñas, por lo cual es urgente legislar en este ámbito para acotar la impunidad con la que se mueven las mafias que trafican con nuestras niñas y niños, ya que el abuso sexual principalmente golpea a las niñas de entre 8 y 17 años de edad la cual arroja ganancias multimillonarias.
Para tener una idea a nivel mundial el comercio y la explotación sexual arroja ganancias por 7 billones de dólares.
XIV. Otro asunto relacionado es sin duda el extravío,de niñas o niños. Sólo basta un descuido de los padres, para que éstos no vuelvan a verlos jamás.
Hay que mencionar que los niños extraviados corren el riesgo inminente de ser explotados o de volverse niños de la calle.
XV. La mayor parte de extravíos se reporta los fines de semana y días festivos, donde se reportan niñas, niños, personas de la tercera edad y discapacitados. Para tener una idea de lo anterior, Locatel reportó durante el primer trimestre de 1999; 11,059 personas extraviadas de las cuales 3,278 personas eran menores de 15 años y 7,781 eran menores de 19 años, hay que mencionar que el término extravío es utilizado de igual forma para quienes terminan siendo robados o sustraídos ilegalmente.
XVI. Es grave que México en materia de recuperación de niñas y niños robados, secuestrados, sustraídos ilegalmente y desaparecidos esté prácticamente en cero, pero más grave es que no existan estadísticas confiables sobre estos delitos que se cometen a diario, que no haya una institución sólida que se encargue de su recuperación, que existan asociaciones o fundaciones que se dediquen únicamente a lucrar con el dolor de padres.
XVII. Es evidente entonces, que en materia de robo de menores la Procuraduría General de la República (PGR) no está preparada, ni mucho menos tiene la capacidad de responder de manera eficiente al tráfico de menores, a pesar de que la misma cuenta con una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Tráfico de Menores, adscrita a la unidad Especializada en Delincuencia Organizada.
XVIII. Sin embargo el problema de respuesta oportuna no es única de la PGR, sino esto se repite en todas y cada una de las procuradurías de los estados, ya que no hay una coordinación de fuerzas de dichos organismos, ni una estructuración de la capacidad de respuesta de manera conjunta, por lo que su actuar queda disperso y pulverizado frente a la organización de las mafias que trafican con nuestros niños.
XIX. Un ejemplo claro de la falta de coordinación entre las procuradurías y de lo importante que es actuar con rapidez y de manera sistematizada en el tráfico de menores, lo es el hecho que si hoy se robaran un menor en cualquiera de los estados integrantes de la federación, bastarían a los raptores en promedio menos de 2 horas para sacarlo de su estado natal, mientras que a la procuradurías les llevaría en promedio más de 24 horas para poder dar seguimiento al robo. Pero si los mismos raptores quisieran sacar al menor del país tardarían de 1 a 3 días para cruzar nuestras fronteras, mientras que a la PGR le llevaría alrededor de una semana para dar seguimiento a la denuncia plateada por las procuradurías estatales.
XX. Como se desprende de este análisis el actuar de las procuradurías es tardía en la mayoría de los casos, ya que el robo de menores es uno de los delitos en el cual se debe actuar con la mayor coordinación y rapidez posible a fin de evitar lo antes posible que el niño o niña sea sustraída, en primer lugar del área o colonia donde fue robado y posteriormente crear un cerco en su estado natal o en el mayor de los casos en la República Mexicana.
Por lo anteriormente expuesto hacemos la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno: Dado que las procuradurías estatales y la federal no tienen una coordinación oportuna, carecen de personal especializado y capacitado para combatir el robo de menores sean niñas, niños o adolescentes, propongo que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Tráfico de Menores se transforme en la Procuraduría Infantil, la cual atienda de manera especializada el robo y secuestro de menores de edad. Dándole facultades para que se encargue de coordinar los esfuerzos hasta hoy dispersos de las procuradurías estatales así como para actuar de manera rápida y expedita ante el robo de un menor en cualquier parte de la República.
Dos: Dado que no existe un centro especializado en atender los problemas de las niñas niños y adolescentes que se encuentren extraviados y ausentes en contra de su voluntad o bien que hayan sido robadas o sustraídas del núcleo familiar propongo la creación del Centro Nacional de Apoyo para la Recuperación de Menores (Cenarm), en la cual confluyan la autoridad y los padres de familia afectados. Dicho centro deberá encargarse para coadyuvar con la Procuraduría Infantil para allegarse de todos los elementos necesarios para recuperar a las niñas, niños, discapacitados, o personas de la tercera edad que se encuentren desaparecidas.
Dicho Centro se obligará a actuar con planeación y estrategia, deberá contar con elementos y estrategias como:
B) Programa de envejecimiento genético progresivo;
C) Registro Nacional de Menores Robados;
D) Estudios sobre el destino de los menores robados;
E) Estadísticas específicas sobre los delitos que se comenten en contra de los menores;
F) Banco de datos y fichero federal de los robaniños, secuestradores, traficantes y explotadores de menores;
G) Telecomunicación con las Procuraduría Infantil y con las procuradurías a fin de proporcionar todos los datos necesarios para localizar de manera inmediata la persona sustraída.
H) Intercambio internacional de información;
I) Cuerpos especializados en atención y respuesta inmediata, que se encarguen de revisar aeropuertos, fronteras, puertos marítimos, centrales camioneras carreteras, puentes, casetas de peaje entre otras a fin de recuperar las personas que se encuentren extraviadas o ausentes;
J) Programa de deducibilidad fiscal a fin de incentivar a las empresas que quieran hacer aportaciones y donativos al (Cenarm).
K) Programa de difusión inmediata de la identidad de los menores robados, secuestrados o sustraídos;
L) Dicho programa deberá contar con el apoyo del Gobierno Federal, de los gobiernos estatales y municipales a fin de difundir el retrato de los niños o niñas robadas en papelería oficial, asimismo se deberá buscar el apoyo de las empresas privadas para que en sus envases o empaques se impriman dichos retratos.
Cuatro: Dado que no existen una difusión amplia y oportuna de las niñas y niños que son robados, sustraídos ilícitamente, secuestrados o extraviados propongo que las fotografías de los niños y niñas sean difundidas en toda aquella papelería oficial del Gobierno Federal que así lo permita así como en los envases, empaques y papelería de las empresas privadas interesadas en coadyuvar en el combate a estos delitos.
Por lo cual propongo se difundan las fotografías en espacios como:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberana el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. El pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión acuerde que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Tráfico de Menores se transforme en la Procuraduría Infantil.
Segundo. El pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión acuerde la creación del Centro Nacional de Apoyo para la Recuperación de Menores (Cenarm).
Tercero. El pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acuerde la creación de un Registro Nacional de Menores Robados así como una línea telefónica nacional para reportar dichos ilícitos.
Cuarto. El pleno de esta soberanía, solicite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que otorgue estímulos fiscales a las empresas que apoyen difundiendo en sus empaques o papelería los retratos de las personas extraviadas, robados, sustraídas ilícitamente o ausentes en especial la de los niños.
Quinto. El pleno de esta soberanía, exhorte al Ejecutivo federal para que en la papelería oficial que lo permita aparezcan las fotografías de las niñas y niños robados.
Sexto. El pleno de esta soberanía, exhorte al Ejecutivo federal a dar cumplimiento con todos los tratados, convenciones congresos y declaraciones internacionales de que es parte los Estados Unidos Mexicanos.
Compañeros diputados, el problema del robo de niños es infame y no puede seguir siendo tolerado, por lo que debemos de abocarnos a trabajar las propuestas legislativas necesarias, a fin de erradicar este cáncer que carcome a nuestra sociedad.
Palacio Legislativo, a 8 de noviembre del 2001.
Nombre del padre Menores robados, secuestrados, o madre afectado sustraídos o extraviados
Gustavo Díaz Castro Susana Elizabeth Díaz
Loquay
Gustavo Alejandro Díaz Loquay
Margarita Arriaga Olaf Gustavo Sánchez Vázquez
Sofía García Sarco Alejandro González
García
Leticia Garro Díaz Carlos Eduardo Peralta Garro
Gerardo Rosas Flores Ahitob Gerardo Rosas Díaz
Guadalupe Timal Alejandro Mario Timal
Juan Rodolfo Padró Torres Daniela Padró
Elia Rodríguez Rodrigo Rodríguez
Diputados: Alfredo Hernández Raigosa, Adela del Carmen Graniel Campos, Rosalinda López Hernández, Víctor Roberto Infante González, Miroslava García Suárez, María de los Angeles Sánchez Lira, Gregorio Urías Germán, Eric Villanueva Mukul, Martí Batres Guadarrama, María Cristina Moctezuma Lule, Esveida Bravo martínez, Juan Carlos Regis Adame, Víctor García Dávila (rúbricas).
(Túrnese a las Comisiones de Justicia y Derechos
Humanos y de Grupos Vulnerables. Noviembre 13 de 2001.)
CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL ASESINATO DE LOS MAGISTRADOS FEDERALES, JESUS ALBERTO MONTENEGRO Y BENITO ANDRADE IBARRA ASI COMO LA SEÑORA MARIA DEL CARMEN CERVANTES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ARMANDO SALINAS TORRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN REPRESENTACION DE TODOS LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, Y APROBADA EN LA SESION DEL MARTES 13 DE NOVIEMBRE DE 2001
Los suscritos, diputados integrantes de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos presentar el siguiente punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
El 26 de junio pasado, con motivo de una reunión celebrada entre el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro David Genaro Góngora Pimentel y miembros de la Comisión Especial de la Reforma del Estado de esta Cámara, le manifestamos no sólo nuestro respeto absoluto a la independencia del Poder Judicial de la Federación, sino hicimos expreso el reconocimiento a los esfuerzos encabezados por él, para consolidar esa independencia, garantizar la imparcialidad en las decisiones de la justicia federal y modernizarla en todos los aspectos de su gestión.
El pasado domingo 11 de noviembre, en Mazatlán, Sinaloa, fueron asesinados de manera cobarde y artera los magistrados federales Jesús Alberto Montenegro, integrante del Segundo Tribunal Colegiado, y Benito Andrade Ibarra, titular del Primer Tribunal Unitario, así como la señora María del Carmen Cervantes, esposa del primero.
Se trata de un hecho gravísimo que al mismo tiempo nos entristece y enfurece. Es triste porque a quienes representan la institución que tenemos para garantizar nuestros derechos, se les sustrae el más preciado de éstos: el derecho a la vida. Es triste porque en este caso, quienes ejercen la violencia, intentan demostrar que tienen el poder para cometer un acto de esta naturaleza, sin rendir cuentas ante la justicia a la que agreden.
Es triste porque estos hechos pueden constituir una seria amenaza para el Poder Judicial, y de ser así, son una amenaza para la sociedad. No importa cuán firme sea la voluntad y decisión de un juez, ambas dignas de la mayor admiración, la violencia brutal y desmedida puede afectar la imparcialidad, objetividad y autonomía de quienes ejercen la función jurisdiccional. Por ello, en momentos como éste, gobierno y gobernados debemos hacer completamente explícito el apoyo a esta función.
Es triste también porque han privado de la vida a seres humanos dedicados a una función cuyo fin esencial es en beneficio de todos: impartir justicia.
Pero además se trata desde luego de un acontecimiento que indigna a la Cámara de Diputados y desde aquí les decimos a quienes cometieron este acto de barbarie: no lograrán amedrentar al Estado. No existe acto alguno desde la ilegalidad y la violencia capaz de modificar el curso de las instituciones de justicia y de los órganos representativos del pueblo.
A ellos y a toda la sociedad les decimos que, precisamente en este momento de la democracia mexicana, es la hora del reforzamiento del papel de la jurisdicción y de una nueva y más fuerte legitimación democrática del Poder Judicial.
Por las razones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se presenta como de urgente y obvia resolución, la siguiente propuesta de
Punto de Acuerdo
Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LVIII Legislatura, condena el asesinato de los magistrados federales Jesús Alberto Montenegro y Benito Andrade Ibarra, así como la señora María del Carmen Cervantes, esposa del primero de ellos.
Segundo.- Esta representación manifiesta su solidaridad y respaldo al Poder Judicial de la Federación, cuya imparcialidad, independencia y autonomía es garantía hacia la consolidación del Estado democrático de derecho en México.
Tercero.- Los diputados federales respetuosamente exigimos el esclarecimiento inmediato de estos lamentables acontecimientos. La afrenta a la justicia debe ser suprimida con los instrumentos que ofrece la justicia.
México, Distrito Federal, a 13 de noviembre de 2001.
Diputados: Armando Salinas Torre (PAN), Gustavo Riojas Santana (PSN), Alejandro Zapata Perogordo (PAN), Felipe Calderón Hinojosa (PAN), Juan M. Sepúlveda Fayad (PRI), José Manuel del Río Virgen (CDPPN), Martí Batres Guadarrama (PRD), Bernardo de la Garza Herrera (PVEM), Alberto Anaya Gutiérrez (PT) (rúbricas).
(Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia y al
Ejecutivo para sus efectos. Noviembre 13 de 2001.)
Indicadores básicos de la economía mexicana
y las finanzas públicas, y títulos de los documentos más
recientes eleborados por esta Unidad
Acta de la reunión plenaria de la Comisión de Turismo, celebrada el 25 de septiembre de 2001.
Presidencia del Diputado Ernesto Rodríguez Escalona.
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las 17:00 horas, con la asistencia de veinticuatro legisladores, el Presidente declara abierta la sesión y da lectura al siguiente:
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
3. Presentación del Programa de la 2ª Reunión
Regional de Trabajo de la Comisión en Guanajuato.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación
de anteproyecto de dictamen de los siguientes asuntos:
a) Proposición con punto de acuerdo sobre el Proyecto
Turístico de Bahías de Huatulco.
b) Proposición con punto de acuerdo sobre el Proyecto
Turístico de Escalera Náutica del Mar de Cortés.
5. Presentación de propuesta de fechas de reuniones
de trabajo sobre la iniciativa de reforma al artículo 150 de la
Ley Federal del Derecho de Autor, con el sector turístico involucrado
y la Asociación de Autores y Compositores.
6. Asuntos generales.
Después de verificar el quórum, inicia la sesión el diputado Ernesto Rodríguez Escalona consultando si se aprueba el acta de la sesión anterior; lo cual es aceptado.
Antes de continuar, solicita la palabra la diputada María Cristina Moctezuma Lule, del Partido Verde Ecologista de México, para solicitar que quede asentado en el acta su malestar por haber tratado de limitar sus intervenciones en la comparecencia de la secretaria de Turismo, lo cual fue aceptado; no sin antes mencionarle, que no hubo la negativa por que ella interviniera y se reconoció que era su derecho y así fue como se le hizo saber.
No obstante, la diputada Moctezuma Lule acepta que el reclamo no es para todos, ya que muchos sabían que existía un acuerdo parlamentario y un formato que fue aprobado en el pleno y que no se podía romper. Concluye haciendo hincapié en su molestia con algunos comentarios para privársele de ese derecho.
Se continúa con el punto tres del orden del día y toma la palabra el diputado Luis Alberto Villarreal, del Partido Acción Nacional, para informar sobre la Segunda Reunión de Trabajo de la Comisión, a realizarse en San Miguel de Allende, Gto. Da a conocer los pormenores de dicha reunión y satisface las inquietudes y dudas expresadas por los diputados asistentes.
Sobre lo mismo, el diputado Ernesto Rodríguez Escalona, del Partido Revolucionario Institucional, refiere que es muy importante la asistencia y participación de los integrantes de la Comisión en dicho evento, y hace un reconocimiento a la organización y logística del evento.
Sin más sobre el tema, se continúa con el análisis y discusión sobre los anteproyectos de dictamen, referentes al proyecto turístico de Bahías de Huatulco y Escalera Náutica, que presenta el Lic. Efrén Chávez, asesor de la Comisión. Comenta que ambos anteproyectos fueron elaborados conjuntamente con las Comisiones de Comunicaciones y Transportes.
Luego de la presentación, y de varias opiniones sobre el asunto, se acuerda citar a comisiones unidas al director de Fonatur y a los subsecretarios Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente, para que informen, amplíen y den cuenta de los avances al respecto.
El diputado Juan Ignacio García Zalvidea, del Partido Acción Nacional, solicita la palabra y propone que las dos comparecencias se realicen el mismo día. Lo cual es apoyado por el diputado Esteban Sotelo Salgado, del mismo Partido Acción Nacional. Se concluye, para que se cite el mismo día al director general de Fonatur, John McCarthy, y al subsecretario de Infraestructura de SCT, Manuel Rodríguez, para el tema de Huatulco. Después de un receso, en comisiones unidas de Turismo y Medio Ambiente, con John McCarthy y con el subsecretario del área que corresponda de la Semarnat, para Escalera Náutica.
En el punto cinco del orden del día, se informa que se han recibido varias invitaciones, tanto del sector turístico y de diferentes organizaciones de autores, para tratar el tema de la Ley de Derechos de Autor. Se remarcó que los integrantes de la Comisión deben tener un criterio más amplio sobre el tema; pues es delicado, polariza y no es un tema sencillo. Por lo anterior se acuerda que se deben conocer los distintos puntos de vista de los sectores involucrados; y que posteriormente se fijarán las fechas para escuchar sus opiniones.
Sobre el mismo asunto interviene la diputada Mercedes Hernández Rojas, del Partido Acción Nacional, para que se haga una solicitud a la Asociación de Autores y Compositores, a que se comporten con civilidad, porque han estado carentes de esa actitud ante los legisladores, y hace una invitación, a que se manejen y se comporten de buena manera.
Interviene el diputado Elías Martínez Rufino, del Partido de la Revolución Democrática, para manifestar su sorpresa por lo dicho por la diputada Mercedes Hernández, ya que en la Comisión de Cultura han tenido varias reuniones con las sociedades de actores y compositores, y gentes interesadas en el tema, en los cuales ha habido bastante mesura; pero si se considera que hay necesidad de pedírselo, pues que se haga. Se finaliza el tema acordándose exigir respeto para los legisladores.
En asuntos generales se informa de las invitaciones a la Reunión de Trabajo en San Miguel de Allende; a la reunión del Segundo Congreso Nacional de Turismo en Oaxaca, del 27 al 29 de septiembre.
De la misma manera a la Octava Reunión Anual del Florida Caribean Cruise a realizarse en Aruba del 2 al 5 de octubre. Al Cuarto Foro Internacional para Parlamentarios y Autoridades Locales Interesados en el Turismo a celebrarse en Marraquesh, Marruecos el último trimestre del 2001.
Por último, la invitación de la empresa Casiloc de Québec, para presentar a las Comisiones de Turismo; y de Gobernación y Seguridad Pública, el modelo de casinos de Estado de ese país, así como una visita con la finalidad de conocer su experiencia. Para ello, se le da un voto de confianza al diputado Jaime Mantecón Rojo, para organizar en la Subcomisión de Juegos con Apuesta y Sorteos, que diputados pudieran asistir.
Finaliza el diputado Rodríguez Escalona, felicitando a toda la Comisión por la comparecencia de la secretaria de Turismo; ya que se tuvo un papel muy destacado, muy digno y los logros fueron de todos.
Siendo las 19:00 horas se da por concluida la reunión.
Dip. Ernesto H. Rodríguez Escalona (rúbrica)
Presidente
Dip. Mercedes Hernández Rojas (rúbrica)
Secretaria
Dip. Jaime Larrazábal Bretón (rúbrica)
Secretario
Dip. Rafael Servín Maldonado (rúbrica)
Secretario
Dip. Luis Alberto García Villarreal (rúbrica)
Secretario
A su reunión ordinaria de trabajo, que se efectuará el miércoles 14 de noviembre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Francisco Castro González
Presidente
DE LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA PLANTA NUCLEOELECTRICA DE LAGUNA VERDE, VERACRUZ
A su reunión de instalación, que se efectuará el miércoles 14 de noviembre, a las 9 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Héctor González Reza
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
En coordinación con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y organismos de la sociedad civil, al Foro por la Equidad y Transparencia en los Presupuestos Públicos, que tendrá verificativo el miércoles 14 de noviembre, de las 9:30 a las 18 horas, en el patio sur del Palacio Legislativo.
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A la reanudación de la sesión de trabajo de la Subcomisión de Revisión y Adecuación del Marco Jurídico, el miércoles 14 de noviembre a las 12 horas, en el salón Protocolo.
Orden del Día
1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Propuesta de cuestionario para los presidentes de
comisiones de la Cámara de Diputados sobre los plazos de dictaminación.
(Tratado).
4. Informe de la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias para comunicar a la Mesa Directiva que la Comisión
está en proceso de consulta para dictaminar sobre las iniciativas
que proponen modificar los plazos de presentación de dictamen. (Tratado).
5. Discusión de los criterios para la elaboración
del Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 44
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el anteproyecto
elaborado por la Secretaría Técnica. (En discusión).
6. Calendario de asuntos de la Subcomisión. (Pendiente).
Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A la reunión-comida de su Junta Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 14 de noviembre, a las 14 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicada en el edificio D, tercer nivel.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE
A su reunión de trabajo-comida, que se llevará a cabo el miércoles 14 de noviembre, a las 14:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior y de la relatoría de la presentación
del Plan Puebla-Panamá.
4. Presentación del plan de trabajo preliminar.
(Explicación de base de datos, a cargo del maestro Javier Gala).
5. Propuesta de integración de subcomisiones.
6. Proyecto de viaje.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 14 de noviembre, a las 15 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Presentación del análisis de avances
y resultados del FAIS del Ramo 33, por parte del Lic. Carlos Montemayor
Guerrero, director general de Medición y Seguimiento de Programas
de Desarrollo Social.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Fancisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
Al seminario Política Exterior de México en la Nueva Agenda Internacional y la Lucha contra el Terrorismo, que se llevará a cabo el miércoles 14 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República
Atentamente
Dip. Gustavo Carvajal Moreno
Presidente
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A su reunión de trabajo con el Ing. Daniel Díaz Díaz, director general de Caminos y Puentes Federales de la SCT, que tendrá verificativo el miércoles 14 de noviembre, a las 18 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Situación de las carreteras y puentes federales.
3. Fideicomiso de apoyo al rescate de las autopistas
Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 14 de noviembre, a las 18:30 horas, en el salón Protocolo, ubicado en el la planta principal del edificio A (junto al salón de sesiones).
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS
Conjuntamente con el Gobierno del estado de Hidalgo, al Foro Diagnostico de Educación Pública (Zona Centro)
Objetivo
Diagnosticar las distintas problemáticas que existen en materia educativa en el país y conocer las propuestas que los actores educativos de cada región manifiesten, con el fin de instrumentar las acciones que desde el Poder Legislativo deban realizarse.
Temas
Contenidos en la educación pública.
Situación y necesidades de los servicios educativos
en las entidades.
La seguridad social de los trabajadores de la educación.
Diagnóstico de la Educación Media Superior
y Superior.
Los nuevos métodos y tecnologías en la
educación contemporánea.
Entidades Convocadas
Durango, Zacatecas, Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Colima, Michoacán, San Luis Potosí, Veracruz, Guanajuato, Querétaro, Morelos, Estado de México, Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y Distrito Federal.
Participantes
Autoridades federales, legisladores federales, secretarios de educación estatales, legisladores estatales, trabajadores de la educación y sus representantes sindicales, instituciones educativas y público interesado en la educación.
Sede
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH); Centro de Investigación en Ciencias Sociales y Humanidades, Cedicsoh XXI. Km. 4 de la Carretera Pachuca-Actopan
Fechas
14, 15 y 16 de noviembre de 2001.
Inauguración: miércoles 14, 16:00 horas.
Clausura: viernes 16, 18:00 horas.
Atentamente
Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A su reunión de trabajo con el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, subsecretario de Comunicaciones y Transportes, que se efectuará el jueves 15 de noviembre de 2001, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
Asistencia y declaración de quórum.
Situación actual de los grupos aeroportuarios.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Presupuesto, que se llevará a cabo el jueves 15 de noviembre, a las 12 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales, y a la cual asistirá el Lic. Víctor Saenz Pérez, director general del Planeación de la Secretaría de Economía.
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
A la reunión de trabajo que, con motivo del 45 aniversario de la expedición del Granma, se llevará a cabo con una delegación de jóvenes cubanos el miércoles 21 de noviembre, a las 12 horas, en el salón Legisladores de la República.
Atentamente
Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el jueves 22 de noviembre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 29 de noviembre, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta
de la reunión de la Comisión celebrada el día 24 de
octubre.
4. Recepción y análisis de iniciativas
pendientes de trámite.
5. Comunicación del Consejo Nacional de Alianza
Democrática de Jubilados y Pensionados del ISSSTE, zona oriente.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A los secretarios técnicos, secretarios particulares y asistentes de los CC. diputados, al Seminario Taller sobre Agua y Desarrollo Sustentable, que se está llevando a cabo los días miércoles de las 9:30 a las 12 horas.
Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A los trabajadores afiliados y sus beneficiarios, funcionarios y personal del ISSSTE, pensionados y jubilados, académicos e investigadores al foro nacional La Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado. ISSSTE: Salud Vivienda y Pensiones, el 23 de noviembre.
El Poder Legislativo federal considera que el derecho a la seguridad social se ha convertido en tema crucial de la agenda nacional. El análisis sobre la normatividad y funcionamiento de las instituciones de seguridad social, como lo es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se torna imprescindible para una sociedad que demanda cada vez más, mayor calidad en la prestación de los servicios, así como en las condiciones socioeconómicas de sus trabajadores, derechohabientes y pensionados. Por lo anterior y porque para el legislador es fundamental escuchar la opinión de sus representados y, en particular, de los sectores directamente involucrados en los asuntos que analiza, la Comisión de Seguridad Social convoca al foro nacional
La Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado. ISSSTE: Salud, Vivienda y Pensiones
Temas
Tema 1. El ISSSTE en salud. Financiamiento, cobertura
y beneficios: situación actual y propuestas para su fortalecimiento.
Tema 2. FOVISSSTE. Financiamiento, cobertura y
beneficios: situación actual y retos.
Tema 3. El ISSSTE y su sistema de pensiones.
El sistema de pensiones de reparto solidario. Financiamiento,
cobertura y beneficios: situación actual y propuestas para su fortalecimiento.
El sistema complementario de capitalización individual
(SAR 1992/93): balance y retos.
Reforma propuesta por el Ejecutivo federal a la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) .
Sedes
México, Distrito Federal:
23 de noviembre, salón Legisladores de la República
(antes salón Verde), Palacio Legislativo de San Lázaro,
Avenida Congreso de la Unión número 66; Colonia El Parque;
CP 15969.
Bases
1. Los foros iniciarán a las 9:00 horas y se desarrollarán de la siguiente manera: con intervenciones de diputados de la Comisión de Seguridad Social y ponencias magistrales de funcionarios del ISSSTE, directivos de la FSTSE y del SNTE; tres mesas de trabajo que iniciarán con una conferencia magistral, seguida de ponencias a cargo de los participantes sobre los temas indicados.
2. Podrán participar en las mesas de trabajo quienes así lo deseen, presentando su ponencia por escrito con una extensión máxima de 10 cuartillas a doble espacio y un resumen de tres cuartillas que será leído en las mesas de trabajo. Para su publicación, la ponencia deberá presentarse en un disquete de tres y media pulgadas, en procesador de texto Word, letra arial a 12 puntos. Tiempo límite para recibir ponencias: tres días antes de la celebración de cada una de las etapas del foro.
3. Se otorgará constancia de participación.
4. Todo asunto no previsto será resuelto por la Junta Directiva de la Comisión.
Informes, inscripciones y recepción de ponencias, en la Comisión de Seguridad Social, Palacio Legislativo, Avenida Congreso de la Unión número 66; Colonia El Parque; CP 15969; Teléfono y Fax. (01) (5) 420 1875; lada sin costo 01 800 718 4291, extensiones 1220, 1221 y 1875.
Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Social, diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente; Samuel Aguilar Solís, secretario; Francisco López González, secretario; Ernesto Saro Boardman, secretario; José María Rivera Cabello, secretario.