Gaceta Parlamentaria, año IV, número 875, jueves 8 de noviembre de 2001

Iniciativas Base de datos de Gaceta Parlamentaria, incluye la 57 legislatura 
Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado, actualizado al 11 de octubre
Votaciones registradas en el sistema de votación electrónico de la Cámara de Diputados, desde septiembre de 2001

Orden del Día de la sesión del jueves 8 de noviembre de 2001

Proyecto de Acta

Iniciativas I Dictámenes Iniciativas II Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 2001

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativa del Ejecutivo

De decreto por el que se fijan las características de una Moneda de Plata de las previstas en el artículo 2º-Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas a los artículos 73 y 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que adiciona un artículo 100-Bis, y reforma el artículo 465, de la Ley General de Salud, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas al Código Fiscal de la Federación, a cargo del Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del Dip. Víctor Emanuel Díaz Palacios, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que deroga el párrafo quinto del artículo 93, del Código Penal Federal, a cargo del Dip. José de Jesús López Sandoval, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, a cargo del Dip. Rufino Rodríguez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que adiciona el apartado C del artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Jaime Vázquez Castillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 41 y una fracción VI al artículo 53 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a los artículos 35, 36, 71 y 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas al artículo 259-Bis, del Código Penal Federal, a cargo de la Dip. Norma Patricia Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista. (Turno a Comisión).

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 163 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 80-A, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Carolina Marín Hernández, Zaida Leovana Castro Alcalde, Luis Roberto Morales Gómez, Mónica Gabriela Morales Juárez, Marco Antonio García Cárdenas, María del Carmen Uruñuela Martínez, Héctor Omar Canales González, María Delgado Rendón, Salvador Alejandro Jiménez Castillo, Alejandra Abigahy Domínguez Saldaña, Misi Dalila Espinoza Jurado, José Carlos Lira Caballero, Iván Villaseñor Martínez, Ana Cristina Covarrubias Carrillo, José Luis Chávez Hernández, Ceciliano González Plácido, Elisa Ledesma Martínez, Mónica Gabriela Marquina Gaxiola y Martha Alicia Beltrán Alanís, para prestar servicios en la Embajada y Consulados Generales de los Estados Unidos de América, en Matamoros, Tamaulipas; Tijuana, Baja California; Guadalajara, Jalisco, y Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

Proposiciones

Con punto de acuerdo respecto al informe que sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, correspondiente al tercer trimestre del año 2001, presentó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como respecto del recorte presupuestal anunciado por el Poder Ejecutivo Federal el 5 de noviembre de 2001, a cargo del Dip. David Penchyna Grub, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre el rescate del Centro Histórico de la Ciudad de México, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación con el llamado impuesto Tobin, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la función 14 del Presupuesto, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo por la paz, contra la guerra y el terrorismo y por la soberanía nacional, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo con el propósito de ordenar y atender la problemática que se da en la zona federal marítimo-terrestre, de los litorales mexicanos, a cargo del Dip. Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la situación de la mujeres asesinadas en el estado de Chihuahua, a cargo de la Dip. Silvia Alvarez Bruneliere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la paz, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo federal, haga un llamado a la solidaridad y apoyo humanitario con el pueblo cubano, con motivo de los desastres provocados por el huracán Michelle, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución).

Con punto de acuerdo en relación a los trabajos de modernización de la carretera San Luis-Zacatecas, a cargo del Dip. Juan Manuel Carreras López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a niños desaparecidos, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la situación política en el estado de Chiapas, a cargo del Dip. César Augusto Santiago Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la Dip. Hortensia Aragón Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al IMSS, a cargo del Dip. Félix Salgado Macedonio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Efemérides

Sobre la ciudadanización del Instituto Federal Electoral (31 de octubre de 1996), a cargo de la Dip. Beatriz Lorenzo Juárez, del Partido Alianza Social.

Sobre el primer aniversario luctuoso de don Fernando Gutiérrez Barrios, a cargo del Dip. Simón Iván Villar Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario del natalicio de Felipe Carrillo Puerto, a cargo del Dip. Feliciano Moo y Can, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario del Héroe de Nacozari, a cargo de la Dip. María del Rosario Oroz Ibarra, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
 
 


Proyecto de Acta

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 2001

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MIERCOLES SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con treinta y siete minutos del miércoles siete de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos sesenta y siete diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Desde su curul, el diputado Ramón León Morales solicita una corrección, en el orden del día y en el índice de la Gaceta Parlamentaria del día de hoy, al nombre de la Comisión que en el transcurso de esta sesión presentará un dictamen de primera lectura. La Presidencia instruye a la Secretaría a hacer la corrección solicitada.

La Asamblea aprueba en sus términos el acta de la sesión anterior, en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Jalisco, con acuerdo por el que solicita la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo ochenta-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Nuevo León, con acuerdo por el que solicita la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comunicación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que informa de cambios en la integración de la Comisión de Transportes. De enterado.

Comunicación de la Comisión de Desarrollo Social, por la que solicita cambiar el turno a la iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, a efecto de que el dictamen respectivo sea elaborado únicamente por las comisiones unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería. Como se solicita, se modifica el turno a la iniciativa de referencia, para efectos de que sea dictaminada únicamente por las comisiones unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural.

Comunicación de la Comisión de Seguridad Social, por la que solicita prórroga para presentar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones fiscales, para crear el régimen fiscal del contribuyente social. Como se solicita, se amplía el plazo para que emita el dictamen correspondiente.

La Presidenta saluda la presencia en el Recinto de distinguidos deportistas mexicanos, de medallistas olímpicos y de funcionarios de la Comisión Nacional del Deporte y de la Confederación Mexicana del Deporte.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto, los diputados:

Norma Enriqueta Basilio Sotelo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, que reforma y adiciona los artículos tercero, cuarto y veintiuno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura física y la práctica del deporte. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Juventud y Deporte.

Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el apartado B del artículo ciento dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos artículos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos.

A las once horas con treinta y un minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos cuatro diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación.

La Asamblea dispensa, en votación económica, la lectura al dictamen de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que concede permisos a ciudadanos mexicanos para que puedan prestar servicios en distintas representaciones diplomáticas de los Estados Unidos de América, en México. Es de primera lectura.

En votación económica, la Asamblea dispensa la lectura al dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados. Es de segunda lectura.

Fundamenta el dictamen, a nombre de la Comisión, el diputado Juan Manuel Martínez Nava, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Rosalinda López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Joel Vilches Mares, del Partido Acción Nacional; y José Luis Ugalde Montes, del Partido Revolucionario Institucional.

Sin que se reserven artículos, la Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

La Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos setenta y ocho votos en pro y ninguno en contra. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República, a efecto de dar seguimiento puntual a los diversos procesos penales que se encuentran iniciados en contra del señor Carlos Cabal Peniche.

Por la Comisión, fundamenta el dictamen el diputado Gustavo César Jesús Buenrostro Díaz, del Partido Acción Nacional.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Puesto a discusión el punto de acuerdo, hacen uso de la palabra los diputados: David Augusto Sotelo Rosas, del Partido de la Revolución Democrática; José Alfredo Botello Montes, del Partido Acción Nacional; Ranulfo Márquez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; y Humberto Domingo Mayans Canabal, en el lugar correspondiente al Partido del Trabajo.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Se refiere al mismo asunto el diputado Auldárico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo en votación económica, y de la misma forma lo aprueba. Comuníquese.

La Presidencia concede la palabra al diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con las referencias del Presidente de la República a los medios de comunicación.

Habla sobre el mismo tema el diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo.

Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Se concede la palabra al diputado Alfonso Vicente Díaz, del Partido Acción Nacional, para presentar una proposición con punto de acuerdo sobre el proceso electoral en el Estado de Puebla.

La Presidencia concede el uso de la palabra, para el mismo asunto, al diputado Jaime Alcántara Silva, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos, sube a la tribuna el diputado Miguel Ángel de Jesús Mantilla Martínez, del Partido Acción Nacional.

Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Sube a la tribuna el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una proposición con punto de acuerdo en relación con el bloqueo económico a la República de Cuba.

Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Para hablar sobre el mismo asunto, suben a la tribuna los diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; y José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

El diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, presenta proposición con punto de acuerdo en relación con el proceso electoral en el Municipio de Mazatlán, Sinaloa, y solicita trámite de urgente y obvia resolución.

La Presidenta informa que la Junta de Coordinación Política había registrado este punto de acuerdo para un turno ordinario a comisión y no como de urgente y obvia resolución. El diputado proponente acepta el trámite previsto y su proposición se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Se refieren al derecho de asociación sindical en el Estado de México, los diputados: Lucio Fernández González, del Partido Acción Nacional; y Rodolfo Gerardo González Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, la Presidenta concede el uso de la palabra a los diputados: Lucio Fernández González, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Jaime Vázquez Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones; Moisés Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Rodolfo Gerardo González Guzmán, del Partido Revolucionario Institucional; Víctor Hugo Sondón Saavedra, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; y Carlos Humberto Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones.

La Asamblea, en votación económica, considera suficientemente discutido el tema.

Hablan sobre el aniversario de la Constitución de Apatzingán, los diputados: Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; Rogaciano Morales Reyes, del Partido de la Revolución Democrática; y Manuel Galán Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las quince horas con cuarenta y cinco minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves ocho de noviembre de dos mil uno, a las diez horas.
 
 



Iniciativas I

DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE DECRETO POR EL QUE SE FIJAN LAS CARACTERISTICAS DE UNA MONEDA DE PLATA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 2º-BIS DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, 7 de noviembre de 2001.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes, la siguiente iniciativa de Decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2º-Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de esa Cámara.

Reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

Ciudadana Diputada Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Desde principios de la década de los años ochenta, nuestro país ha acuñado monedas de oro y de plata, en términos de lo establecido por el artículo 2º-Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, como parte del programa denominado "Serie Libertad", con las características fijadas en los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 28 de diciembre de 1981; 5 de enero de 1990; 22 de mayo de 1996 y 20 de mayo de 1999, conservando siempre como motivo principal una victoria alada.

Al paso de los años y con la finalidad de estar en posibilidad de competir en los diversos mercados numismáticos en igualdad de circunstancias, se ha optado por modificar algunas de las características de las monedas mencionadas, logrando con ello mejorar su calidad, utilizando la nueva tecnología de diseño y acuñación de la Casa de Moneda de México. Como consecuencia de lo anterior, las monedas integrantes de la "Serie Libertad" son comercializadas en el mercado numismático internacional, generando beneficios económicos para el Gobierno Federal.

Sin embargo, considerando la creciente competencia en el aludido mercado, se ha juzgado conveniente incluir una moneda más a la "Serie Libertad". En la acuñación de dicha moneda, se mostraría en el reverso de ésta, el motivo tradicional de la citada serie, consistente en una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl, mientras que en su anverso se presentaría al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, rodeado de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino.

Asimismo, dado que dicha moneda se acuñaría con un contenido de plata superior a cualquiera otra moneda integrante de la "Serie Libertad" acuñada con anterioridad, ésta tendría dimensiones mayores con respecto al de las monedas actuales, lo que permitiría que al presentar el motivo de la moneda en alto relieve pueda éste ser apreciado de mejor manera, además de aprovechar la tecnología, arte, diseño y métodos de acuñación con que actualmente cuenta la Casa de Moneda de México, teniendo como consecuencia un impulso favorable en la comercialización de las monedas de plata integrantes de la mencionada serie.

Por lo antes expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de usted, la siguiente iniciativa de:

Decreto por el que se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2º-Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se fijan las características de una moneda de plata de las previstas en el artículo 2º-Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Moneda con contenido de un kilogramo de plata pura por pieza:

a) Diámetro: 11 cm. (once centímetros).
b) Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata.
c) Contenido: 1 kilogramo de plata pura.
d) Peso: 1000 g. (un mil gramos), equivalente a 32.15 (treinta y dos con quince) onzas troy.
e) Tolerancia en ley: Plata 0.001 (un milésimo) en más.
f) Tolerancia en peso: Por unidad, 2.4 g. (dos gramos cuatro décimos) en más o en menos.
Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: Una victoria alada teniendo como fondo un paisaje en el que se aprecian los volcanes Iztaccíhuatl y Popocatépetl. Siguiendo el contorno del marco superior, la leyenda "l kg PLATA PURA" seguida del año de acuñación y de la ley de la moneda. En el cuadrante superior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Canto: Estriado.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 25 de octubre de 2001

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
 
 
 
 

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 35, 36, 71 Y 73, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIP. JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLITICO NACIONAL

José Manuel del Río Virgen, en mi carácter de Diputado Federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional ; con fundamento en los artículos 71, fracción, II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados y de su soberanía representada por todos y cada uno de ustedes señoras y señores legisladores, la presente iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 35; adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 36; adiciona una fracción IV al artículo 71 y; adiciona la fracción VI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Los mexicanos, históricamente decidimos optar por la democracia, como única vía para alcanzar las metas trazadas que en nuestra Carta Magna, visionariamente los constituyentes de 1917 plasmaron. Titanes -sin duda alguna- son junto con muchos héroes más de la Independencia, la Reforma y la Revolución, quienes nos mostraron y demostraron incluso con la sangre de sus propias vidas, lo que sigue significando la libertad, soberanía, igualdad, justicia, trabajo, seguridad social, respeto a la legalidad y la educación popular.

Precisamente ésta, la educación, basada en el resultado del progreso científico, debe seguir luchando contra todo tipo de ignorancia y sus devastadores efectos, contra las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, logrando el desarrollo armónico de las facultades del ser humano que fomente en él, el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional en la independencia y la justicia.

Las reformas constitucionales de 1934 y 1946 al artículo 3º, concretaron los anhelos de los constituyentes de 1917, cuando éstos establecieron que la educación es libre y laica. Empero, de aquellos días y con las reformas efectuadas a la fecha, la educación en el país, sigue siendo la más sentida demanda de los desheredados de la fortuna nacional; aquellos millones que por generaciones siguen esperando el arribo de la justicia social.

Nuestra Carta Magna establece que la educación será democrática, considerándola no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento, económico, social y cultural del pueblo.

Que será nacional, en cuanto -sin hostilidades y exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y, a la continuidad y aseguramiento de nuestra cultura.

Establece también, como una de sus principales máximas, contribuir a la mejor convivencia humana, robusteciendo la dignidad de la persona, la integridad de la familia y los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando así los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos y de individuos.

Lo anterior nos demuestra que aún tenemos una visión muy corta de lo que debe significar la educación en México, ya que no sólo se refiere aquella que hoy se imparte a nuestros hijos desde pequeños hasta la educación superior, cuando así la situación económica lo permite. La que se imparte en forma todavía deficiente a la población nacional analfabeta y que suma más del 9% de los mexicanos más pobres.

Una revisión integral del los principios rectores de la educación en el país, nos indica que la enseñanza nacional, no sólo es transmisión de conocimientos, saber leer y escribir, tener cualquier profesión mediante el estudio. Su fin es más supremo; es para bien, transformar la realidad social que nos rodea con pleno respeto a la norma jurídica que da sustento a la convivencia civilizada de los hombres y mujeres en el país. Es lograr en la sociedad, una participación social más decidida y responsable, que le augure mejores niveles de vida, pero sobre todo, que le permita estar en posibilidad de construir junto con el gobierno y sus representantes su propio futuro.

No es sólo tener más y mejores profesionistas, técnicos o ningún analfabeta. No basta saber que la educación en el país, nos permite entender lo que pasa a nuestro alrededor, su fin está precisamente en utilizar lo aprendido reflexionando primero, para cambiar las estructuras del poder público, cuando éste se vuelve ineficiente, corrupto, prepotente, inoperante.

La educación nacional compañeras y compañeros diputados, va más allá del aula escolar, porque desea que no sólo sus hijos jóvenes estén preparados. La educación que la patria requiere, también va dirigida a los sectores más diversos de la sociedad, sociedad enriquecida por ese mosaico pluricultural y hoy cada vez más democrática que decidimos ser.

La educación que necesitamos impulsar todos y cada uno de los mexicanos, también debe ser aquella que siendo dirigida a los diversos sectores de la sociedad, les permita en su cotidianidad, fortalecer los principios de amor a la patria, solidaridad y civismo, tres premisas fundamentales que nos dan identidad y cohesión como país.

Fue la mayoría de la voluntad ciudadana la que determinó el 2 de julio de 2000, darse una nueva oportunidad, de tener otro tipo de gobierno. Pero esta nueva oportunidad, no le garantiza que realmente pueda ser o haya sido la adecuada. Será el tiempo quien determinará si la mayoría estuvo o no equivocada, porque si bien es cierto que México ya vive en la alternancia política en los niveles federal y estatal, también lo es que muchas veces la decepción es grande y más aún frustrante, cuando sabe que debe esperar el tiempo constitucional de encargo, para volver a sufragar por un partido o candidato distinto, en virtud de que el anterior simplemente no les cumplió.

Muchas veces su protesta es en silencio, porque se siente impotente ante las medidas que el gobierno adopta y que considera perjudicial para ellos. Un triunfo electoralmente constitucional, no otorga un poder absoluto al gobernante, para disponer medidas políticas o económicas que según él, son las más indicadas para el país.

La protesta por las acciones gubernamentales a veces queda también truncada, cuando los ciudadanos acuden con sus representantes populares de sus distritos electorales -nosotros señores diputados- encontrando un "déjeme ver que se puede hacer", "está muy ocupado el señor diputado legislando", "se encuentra en una reunión muy importante" y en el peor de los casos "luego, luego lo vemos, platique con mi secretario".

Así, cuando la demanda ciudadana no encuentra respuesta por parte del poder ejecutivo y legislativo, cuando se ha violado su derecho constitucional de petición, por arrogancia, ocupación o desinterés, vemos a los mexicanos utilizando otro tipo de medidas para hacerse escuchar, muchas veces con resultados lamentables y fatídicos para los ciudadanos y la estabilidad del país.

Cierto es que hoy los mexicanos tienen en los partidos políticos, el mejor instrumento para acceder a las esferas del poder democrático y cambiar sus condiciones de vida en lo político, económico y social, pero no siempre son éstos, los partidos políticos, sus mejores aliados.

No podemos entender la competencia política si no es a través de los partidos, pero la práctica y el reclamo de la sociedad, es en el sentido de que los partidos se convierten muchas veces en instrumentos de grupos más que en portadores y representantes de una amplia participación ciudadana.

Para algunos estudiosos, los partidos políticos son órganos diseñados con el propósito explícito de obtener el poder y en consecuencia sacrifican los ideales más caros de la participación democrática.

Así, además advierten, que estas actuaciones son la crítica más sentida a lo que hoy conocemos como régimen de partidos. Pero además de ellas, se desprenden otras, a saber: la supremacía de los líderes partidistas sobre la organización misma que representan; la consolidación "institucional" de ciertas prácticas y decisiones excluyentes sobre la voluntad soberana, mucho más abstracta de la nación; los privilegios que los miembros de los partidos se conceden así mismos, y que le conceden también a ciertos grupos aliados a ellos, como la burocracia gubernamental, las grandes organizaciones sindicales que les ofrecen votos, o la falta de transparencia en el ejercicio de sus poderes y del dinero que se les otorga para cumplir con su labor.

Ante esto, los ciudadanos escépticos optan por cambiar de partido o en otros casos, agruparse con fines específicos que sin duda, lejos de debilitar el pluralismo político, lo enriquecen sustancialmente, porque encuentran en estas formas de participación lo que los partidos muchas veces les negamos: vida democrática.

Así, la democracia no se agota en los procesos electorales, ni los partidos políticos tienen en absoluto el monopolio exclusivo de la actividad democrática. La democracia en México y el mundo, es mucho más que una contienda entre partidos políticos contendientes en la búsqueda del voto.

Por ello y por el bien del país, los ciudadanos deben extender más allá de los votos la participación ciudadana, convirtiéndola en algo más que una sucesión de elecciones, en una actividad cívica que muchas veces no le satisface realizar o les es indiferente.

En ningún país del mundo con régimen democrático, la sociedad está totalmente satisfecha con la participación de los partidos políticos hecha gobierno. Y nuestro país por supuesto no es la excepción. La incipiente democracia que vivimos, debemos fortalecerla para no repetir los errores del pasado y que hoy sin duda, nos ubican en los no muy honrosos primeros lugares en materia de respeto a la democracia, derechos humanos, legalidad, desarrollo y justicia, por el contrario, los fantasmas de la pobreza, la impunidad, corrupción, desempleo e inseguridad pública rondan muy cerca del caos y la revuelta.

Cabe agregar, que en las conclusiones y propuestas de la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado editado por la Universidad Nacional Autónoma de México y presentadas en este año, por primera vez se reconoce que la cultura política debe ser tema de la agenda nacional y, por ello, debe atribuirse al sistema educativo la responsabilidad de desarrollar en los educandos una cultura política democrática, lo que confirma nuestros argumentos, en el sentido de que la educación en México tiene una visión universal.

Por ello, debemos impulsar figuras jurídicas que nos permitan arribar en esta nueva etapa de nuestra vida política y social, como un país de leyes, de respeto a la legalidad, a la constitución y el Estado de derecho y en este sentido, la democracia y participación semidirectas son el camino idóneo.

Propuesta

Convergencia por la Democracia, es un partido que busca con el concurso de la sociedad en general un nuevo rumbo para la nación. Por ello, nos pronunciamos por una mayor apertura de opciones a la participación popular en la toma de las grandes decisiones y en el conocimiento de la información que se requiere para formar un criterio objetivo en la opinión pública.

Nuestro partido sostiene, que la iniciativa popular, el plebiscito y el referéndum, deben ser puntos de partida para el trabajo político y para otorgar sentido y contenido democrático a la administración pública, compensando y complementando la participación política de la ciudadanía, en aquellos asuntos de primordial importancia o de carácter general que permitan corregir desvíos y, llegado el caso, remover a los gobernantes y servidores públicos que contraríen la voluntad popular.

Bajo estas consideraciones, los militantes y simpatizantes de nuestro partido, Convergencia por la Democracia, creemos firmemente que, figuras como el plebiscito, referéndum e iniciativa popular, deben formar parte de nuestra vida constitucional, jurídica y legal, a fin de fortalecer la cultura cívica, la cultura de la legalidad y la cultura democrática que impostergablemente debemos consolidar.

Referéndum:

El Diccionario Jurídico Omeba, lo señala como una institución en la transición entre un sistema de democracia directa y el de una democracia representativa y, que consiste en una consulta que se hace a los electores para que ratifiquen lo que votaron sus representantes. Por otra parte, el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, lo define como un procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, cuya ratificación debe ser hecha por el pueblo.

El doctor Ignacio Burgoa señala que más que implicar una fiscalización popular, es un verdadero acto jurídico con que, algunos casos, culmina el proceso de formación legislativa y a través del cual los ciudadanos, sin exponer sus razones ni deliberar dan o no su aquiescencia para que una ley entre en vigor o sea que se permite al pueblo intervenir directamente en la aprobación o rechazo de las leyes.

Plebiscito:

Su origen se remonta a la república romana en la que la clase plebeya establecía sus propias leyes y que hoy en día es entendido, como el procedimiento por el que se somete a la aprobación directa de los ciudadanos con derecho a voto una decisión propuesta por los gobernantes.

Maurice Duverger menciona que se llama así al voto de confianza personal dado a un hombre aunque sus resultados son conservadores, que nos merece el derecho a la ciudadanía para resolver por si mismos los problemas importantes y evitar que sus representantes acaparen todo el poder político.

Iniciativa popular:

La entendemos como una figura jurídica por el que se concede derecho al pueblo a fin de presentar propuestas de gobierno a los gobernantes establecidos. El Diccionario Universal de Términos Parlamentarios establece que la Iniciativa Popular, consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de formación de la ley formal, a una determinada fracción del cuerpo electoral.

Diferencia de conceptos:

El Dr. Ignacio Burgoa, menciona que los plebiscitos originalmente fueron actos resolutivos de la plebe, es decir, una clase social para la preservación y mejoramiento de sus mismos intereses colectivos frente a la clase patricia; en cambio el referéndum, es un acto decisorio por virtud del cual los ciudadanos emiten su voto adhesivo o repulsivo a cualquier acción gubernativa que conforme a la ley deba ser sometida para su aprobación.

Generalmente los conceptos de referéndum y plebiscito son considerados como sinónimos en su aplicación, sin embargo la naturaleza de estos términos son diferentes de tal forma, que la naturaleza jurídica del referéndum es la de un acto de ratificación, aprobación y de decisión; en cambio la del plebiscito implica una alteración del método precedente ya que no afecta actos de naturaleza normativa, se refiere sólo a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno, especialmente afecto a cuestiones de carácter tererritorial y materias relativas a la forma de gobierno.

El autor italiano Gladio Gemma, señala que tanto el plebiscito como el referéndum son pronunciamientos populares sobre temas de relevancia constitucional, señalando que el plebiscito implica un menor espacio para la participación del constituyente primario ya que se resta más para el manejo de la opinión pública y por ende de los resultados de su aplicación. Sin embargo, creemos son de suma importancia dichas figuras de participación semidirectas para el país.

Antecedentes en México

La constitución de 1917, por reforma al artículo 73, de 6 de diciembre de 1977, incluye en su fracción VI, apartado segundo, que el Congreso tiene facultades para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, que los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma ley señale.

En el sistema constitucional mexicano se incorporaron en 1977 dos procedimientos de la democracia semidirecta, al referir el artículo 73, fracción VI de la Constitución, "que las leyes y los reglamentos relativos al Distrito Federal son materia de referéndum y de iniciativa popular, de acuerdo con lo preceptuado por la ley orgánica del citado Departamento. Así los artículos 53 y 55 de la citada ley establecían que la iniciativa popular es un método de participación directa de los ciudadanos del Distrito Federal, para proponer la formación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentarios de la propia entidad, siempre que se compruebe que la citada iniciativa se encontrara apoyada por un mínimo de 10 mil ciudadanos.

Esta reforma, desafortunadamente no tuvo el eco deseado dentro de nuestro sistema político ya que las instituciones establecidas se quedaron a medio camino teniendo sólo reconocimiento constitucional.

Las mencionadas reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, publicadas en el DOF, de 29 de diciembre de 1978, señalaban en el artículo 58, que el referéndum era obligatorio cuando los ordenamientos legales y los reglamentos en proceso de creación, modificación o derogación, puedan tener actos sobre la totalidad de los habitantes del Distrito Federal y correspondan a la satisfacción de necesidades sociales de carácter general y, será facultativo cuando los ordenamientos y los reglamentos en proceso no corresponda, en términos generales, a las características dadas respecto al referéndum obligatorio.

Después surgieron otras reformas a la fracción VI del referido artículo 73 publicadas en el DOF, de 10 de agosto de 1987, posteriormente se volvió a reformar y fueron publicadas dichas reformas el 6 de abril de 1990 en las que se mencionaba el origen de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, abrogando todo lo relacionado al referéndum y, estableciendo en su base cuarta que "para mayor participación ciudadana el gobierno del Distrito Federal, además, establece el derecho de iniciativa popular respecto de las materias que son competencia de la asamblea" requiriendo para su formal presentación un mínimo de 10 mil ciudadanos debidamente identificados.

Nuevamente el 25 de octubre de 1993 se vuelven a realizar reformas al artículo y fracción en mención, instituyendo la facultad del Congreso para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, mismo que fue publicado el 26 de julio de 1994, en el que se abroga por completo todos los términos participación semidirecta.

Comentarios generales

Jesús Reyes Heroles en su obra "Tendencias Actuales del Estado", menciona que desde la Declaración de los Derechos del Ciudadano de 1789 y en la Constitución francesa de 1791, los conceptos de soberanía popular y de representación política son consignados universalmente, podría decirse, como elementos insustituibles del estado moderno. De ahí en adelante, el Estado tendrá siempre en cuenta que la soberanía reside en el pueblo y que su legitimación como organismo estatal, depende que sea representativo de la soberanía popular.

En este sentido, Francisco Berlín Valenzuela nos dice que en México ha existido incomprensión total a estos términos de participación popular tal vez por la estrecha perspectiva de lo que significa, dando lugar a una actitud negativa para la implantación, al parecer porque su práctica puede ser adversa en un momento dado a las decisiones gubernamentales, pero añade que es probable que al principio en un país como el nuestro pudiera ser manipulado un referéndum, plebiscito o iniciativa popular, pero que en la medida que el pueblo se acostumbrara a vivir y practicar estas formas -que por otra parte son promotores de instrucción publica- las posibilidades de su manipuleo serían cada vez más limitados.

Diego Valadés afirma, que de poco o nada serviría que la Constitución o algún otro ordenamiento jurídico consagrase una institución como éstas, si de su reglamentación resultaran restricciones para su ejercicio; de ser este el caso, se estaría siguiendo más la tradición del referéndum, del plebiscito o de la iniciativa popular como un instrumento de manipulación y control de la ciudadanía.

En este sentido, debemos destacar que aunque hablamos de que somos un país democrático, no podemos recibir este calificativo, si no instrumentamos un mecanismo efectivo y seguro de dar fuerza y vida a la soberanía del pueblo, no sólo con su instauración constitucional, sino también instituyéndose en leyes ordinarias, secundarias, o reglamentarias de la propia Constitución en aquellos casos considerados como trascendentes e importantes.

Por otra parte, las anteriores reformas que se han mencionado no han dejado satisfechos a los ciudadanos, de tal forma que sigue siendo el Congreso de la Unión el encargado para buscar mejores formas de participación ciudadana, pugnando por una mayor participación política hoy en día, en el que el mundo se encuentra ante una serie de trasformaciones económicas, sociales y políticas, lo cual redundaría también en abandonar acciones de paternalismo gubernamental y responsabilizaría al pueblo en decidir que derroteros seguir en beneficio del mismo.

Debe destacarse que varios países cuentan con estas figuras de participación semidirecta como Brasil, Cuba, Uruguay, Ecuador, Panamá; Chile, Colombia y Costa Rica entre otros.

Debemos darnos la oportunidad de lograr una mejor participación para los mexicanos y su destino, por ello es importante que incorporemos en nuestra constitución estas figuras jurídicas que permitirán un país más democrático y justo.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía las siguientes reformas constitucionales.

Artículo Unico. Se adiciona una fracción VI al artículo 35; se adiciona un párrafo a la fracción III del artículo 36; se adiciona una fracción IV al artículo 71; y se reforma la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política Mexicana , para quedar en los siguientes términos.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes, y

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

VI. Participar en los procesos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular. La ley regulará los procedimientos de éstos.

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el registro nacional de ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del registro nacional de ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, son servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

II. Alistarse en la Guardia Nacional;

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; así como participar en los procesos de referéndum y plebiscito de conformidad con la ley competente.

IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos, y

V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;
III. A las legislaturas de los Estados;

IV. A los ayuntamientos vía sus legisladores locales o federales y; los ciudadanos, mediante iniciativa popular, en los términos que establezca la ley.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. Para admitir nuevos estados a la Unión Federal;

II. Derogada;

III. Para formar nuevos estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto:

1o. Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en estados, cuenten con una población de 120 mil habitantes, por lo menos.

2o. Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.

3o. Que sean oídas las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.

4o. Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le sea pedido.

5o. Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas cámaras.

6o. Que la resolución del Congreso sea ratificada por la mayoría de las legislaturas de los estados, previo examen de la copia del expediente, siempre que hayan dado su consentimiento las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate.

7o. Si las legislaturas de los estados de cuyo territorio se trate no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por las dos terceras partes del total de las legislaturas de los demás estados;

IV. Para arreglar definitivamente los límites de los estados, terminando con las diferencias que entre ellos se susciten sobre las demarcaciones de sus respectivos territorios, menos cuando estas diferencias tengan un carácter contencioso;

V. Para cambiar la residencia de los supremos poderes de la Federación;

VI. Para aprobar los proyectos de ley que deban someterse a referéndum e iniciativa popular.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones y legislación secundaria, para lograr el pleno funcionamiento de las figuras de participación semidirecta que se proponen en el presente decreto, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

México, DF, a 8 de noviembre de 2001.

Diputado José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional.
 
 
 

DE REFORMAS AL ARTICULO 259-BIS, DEL CODIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIP. NORMA PATRICIA RIOJAS SANTANA, DEL PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA

La suscrita diputada federal a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción II del artículo 55 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259-Bis del Código Penal Federal bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es bien conocido que dentro de la sociedad, las relaciones humanas se llegan a tornar conflictivas y que desgraciadamente el uso de la fuerza y agresión tanto física como psicológica, se hacen cotidianas, llegando a extremos tales de obsesión por parte de una persona que derivan en conductas patológicas y originan crímenes nefastos.

De ahí que cada día vemos con más frecuencia que los índices de violencia intrafamiliar y violencia en las relaciones humanas en general, se acrecientan día con día.

Nuestra legislación aún está muy lejos de poder llegar a regular las relaciones humanas, de tal manera que queden encuadradas dentro de un tipo penal establecido cada una de las variantes dañinas de las mismas.

La preocupación de nosotros como legisladores y sobre todo como ciudadanos es el poder brindarle a los grupos más vulnerables un medio de defensa para poder ampararse en nuestras leyes y poder así buscar la solución a sus conflictos; encontrando una forma de corregir por vía legal los abusos de los que son víctimas.

El artículo 259-Bis del Código Penal Federal tipifica el delito de hostigamiento sexual entendido como una conducta de naturaleza sexual, que afectan la dignidad de la mujer y del hombre dentro de las relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra donde exista un vínculo de subordinación. El hostigamiento sexual ocurre con frecuencia en una situación en la cual el acosador tiene más poder que la persona acosada.

Ahora bien, muchas mujeres desconocen lo que es el acoso y el hostigamiento sexual. Algunas lo sufren, pero no lo identifican como tal y si lo identifican, no lo denuncian por temor a represalias o porque desconocen sus derechos. Este comportamiento también puede darse de parte de una mujer hacia un hombre, entre homosexuales o bien de homosexuales a heterosexuales.

La definición de acoso u hostigamiento sexual comprende los siguientes aspectos:

Conductas físicas de naturaleza sexual: Son los contactos físicos indeseados e innecesarios como tocamientos, palmadas, pellizcos, rozamientos contra el cuerpo del otro, de igual manera la agresión y obligación de realizar el acto sexual (este último delito tipificado en el artículo 260 de Código Penal Federal).

Comportamientos basados en el sexo: Son aquellos que denigran, ridiculizan, intimidan o físicamente son abusivos para hombres y mujeres a causa de su sexo, asimismo comentarios ofensivos sobre la vestimenta o apariencia. Por lo común las mujeres son más hostigadas, sin embargo también se han dado casos en que los hombres han sido hostigados sexualmente.

Conducta verbal de naturaleza sexual: Son insinuaciones no deseadas, proposiciones o presiones para mantener una relación sexual, coqueteos ofensivos, comentarios, chistes, indirectas, sarcasmos, invitaciones o propuestas no bienvenidas.

Comportamiento no verbal de naturaleza sexual: es el despliegue de retratos pornográficos u otras fotografías ofensivas, miradas o gestos libidinosos.

Existen estudios donde el hostigamiento se define como la percepción del uso de autoridad de manera explícita o implícita que persigue una meta sexual, supone la imposición no deseada de requerimientos o favores sexuales en una relación desigual, que influyen negativamente en las posibilidades, el desempeño, las condiciones o el ambiente laboral, educativo y social de quienes lo sufren.

El hostigamiento sexual es un problema grave que atenta los derechos humanos, sexuales y laborales, siendo vulnerables las mujeres y hombres sin importar su estado civil, edad, preferencia sexual, status económico y social. Este problema no es nuevo, en el pasado se asimilaba a problemas personales o simplemente se negaba, pero día a día el muro del silencio que lo entorna ha comenzado a desquebrajarse con las denuncias que presentan las víctimas de este delito.

El hostigamiento sexual entendido en sus diferentes expresiones llega a crear en la víctima un desequilibrio total manifestándose por dolores de cabeza, insomnios, hipertensión, nerviosismo, crisis de lágrimas, bulimia, sentimientos de temor, de ansiedad, de vulnerabilidad y de humillación. Los síndromes pueden ser múltiples, variados y no sólo se manifiestan a nivel personal sino también profesional como puede ser la degradación del ambiente de trabajo, evaluaciones o culpabilidades injustas, horas de trabajo reducidas, exceso de trabajo, medidas disciplinarias o decisión de no contratar. En muchos casos la presión es a menudo tan fuerte que impulsa a las víctimas a renunciar cuando no son despedidas brutalmente.

La regulación en el Código Penal Federal de este aspecto en cuanto a que el hostigamiento se realice por un superior jerárquico a un subordinado derivado de sus relaciones laborales, de docencia, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se encuentra perfectamente normado pues este fenómeno constituye, como ya se dijo una violación a la autonomía sexual de las personas y a sus derechos humanos, una práctica discriminatoria y un riesgo laboral al crear condiciones hostiles, una negación a la igualdad de trato y oportunidades de las personas en el trabajo. En comparación con otros países y sindicatos internacionales, en México el tratamiento del hostigamiento sexual en el trabajo es deficiente y falta mucho por hacer. Actualmente no se cuenta con estadísticas oficiales sobre el grado de incidencia en los diversos centros de trabajo; existen muy pocas investigaciones al respecto. En las leyes mexicanas su previsión y sanción son mínimas, sin embargo hay testimonios y denuncias que evidencian que el hostigamiento sexual es una práctica común en los centros de trabajo y en la docencia.

Sin embargo, es conveniente preguntamos: ¿qué es lo que pasa cuando el que hostiga no es de ninguna forma superior jerárquico y la víctima no es un sujeto subordinado en ningún aspecto?, ¿cómo puede una mujer u hombre acudir ante la autoridad para que se le administre justicia, si la persona que esta realizando una conducta con implicaciones sexuales, no solicitadas ni deseadas, sea verbal o física por quien la recibe, reiterada o que habiendo ocurrido una sola vez, provoca efectos perjudiciales, es un compañero de trabajo, un cliente, una amigo o un vecino?

El artículo 259-Bis deja fuera a todas aquellos sujetos que sin caer en el supuesto de valerse de su posición jerárquica, realizan actos equiparables encaminados a conseguir en el ánimo de la víctima una angustia igual, provocada por la insinuación, reiterada, y el ataque a su integridad moral y psicológica, ya que no está de más recordar que no solamente se encuentra la hipótesis que se menciona en el artículo 260 en el cual se hace alusión del acto sexual o la obligación de ejecutarlo, mismo que esta encaminado netamente al acto físico, sino que también existe la posibilidad de que el hostigamiento se lleve a cabo por medio de amenazas o de intervenir en el ánimo de la víctima y en su tranquilidad emocional, y eso es de igual forma un hostigamiento sexual.

De ahí que encontremos la imperiosa necesidad de modificar este artículo, para que el delito de hostigamiento sexual no sólo tome como requisito necesario que el individuo que hostiga sea un superior jerárquico dentro de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera que implique subordinación, para poderse actualizar tal hipótesis; sino que de igual forma puede darse en cualquier tipo de relación humana, ya que al no estar tipificado queda totalmente fuera del alcance legal y como se desprende de la lectura del artículo 259-Bis se excluye a los amigos, compañeros laborales, vecinos, novios, ex cónyuges, etcétera, y por tanto es necesario que se legisle en este sentido con el fin de proteger a las víctimas para comenzar a erradicar este problema.

En este contexto la reforma que propongo va encaminada a que el hostigamiento sexual se traslade a un plano que no sea exclusivamente laboral, docente o doméstico, es decir, que se haga extensivo a los ámbitos de vecindad, amistad, compañerismo, es decir, que la conducta típica se extienda a los campos antes mencionados y que no se limite exclusivamente al ámbito laboral o de docencia.

Por otro lado el artículo 259-Bis del Código Penal Federal debe de ser reformado cambiando la palabra lascivos por otra que resultare entendible a todas las personas, en virtud de que su significado es poco comprensible, esto con base a que los diccionarios jurídicos que sólo lo definen como: "Propenso a los deleites carnales", además lo relacionan a adjetivos de juguetón, bromista, burlón. Por lo que lascivos no sólo debe entenderse como el deleite carnal, como lo establece su definición etimológica: lascivus: juguetón, del laxus: suelto, flojo, sino debe de cambiarse a una palabra más adecuada al tipo penal buscado y que no sólo contemple todas aquellas conductas tendientes a buscar un placer sexual por medio de conductas carnales físicas, sino también que abarque hostigamiento sexual, emocional y psicológico.

Por las anteriores razones considero que debe existir una palabra o frase adecuada a la realidad mexicana, para que las conductas realizadas por el sujeto activo encuadren en el tipo penal denominado "hostigamiento sexual" y que el Ministerio Público o juez, según sea el caso y el momento procesal, al analizar los hechos realice una interpretación correcta del precepto legal y no deje fuera de este supuesto varios hechos constitutivos de delito. Por tales razones se propone modificar el enunciado que cito:

"Artículo 259-Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo?"

Por el siguiente:

"Artículo 259-Bis. Al que asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual, reiteradamente, para sí o para un tercero..."

Todo ello en virtud de que el hostigamiento sexual no necesariamente se da cara a cara entre el sujeto pasivo y el sujeto activo, ya que a través de un tercero o bien por el uso de la tecnología se puede hostigar como pudieran ser las llamadas por teléfono, correo electrónico, cartas, fax, es decir, a través de esos medios un superior jerárquico, un vecino, amigo, compañero de trabajo, puede molestar a otra persona provocando en esta última temor, miedo, inseguridad, angustia, etcétera.

El derecho mexicano tiene que otorgar a todos sus gobernados la seguridad que requieren para desempeñar su función social adecuadamente, sin el temor de que sea despedida, no ascendida, no promovida e incluso las personas que aspiran a un empleo, no conseguirlo, reprobar una materia, tratándose de la relación jerárquica que sea, o bien de realizar su vida como normalmente lo hace en el caso de no existir ningún tipo de vínculo de jerarquía o subordinación, sin la angustia constante de tener que rendir favores sexuales a personas de cualquier sexo.

Asimismo, el artículo vigente nos menciona en su texto que: "si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo".

Al parecer los legisladores que crearon este artículo no quisieron caer en un error de cacofonía y decidieron sustituir la palabra cargo por encargo, cuando lo más conveniente es que dijera: "... y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, se le destituirá del mismo", ya que lo que esta perdiendo el servidor público al caer en este supuesto es su cargo o empleo que desempeña en ese momento, más no un encargo, el cual pudiese entenderse de muchas maneras.

Por otro lado la propuesta de modificación a la sanción para este delito, se basa en que es irrisoria la penalidad vigente y distante totalmente de la realidad, la cual desgraciadamente ha sobrepasado los límites que los legisladores que redactaron este artículo ni siquiera pudieron llegar a contemplar, en este sentido propongo que la penalidad para el delito de hostigamiento sexual sea de seis meses a dos años de prisión y eliminar la sanción que actualmente se contempla para este delito que es hasta de cuarenta días multas.

Retomando las palabras de Martin Luther King: "Los decretos judiciales no podrán cambiar el corazón del hombre, pero si pueden restringir a los hombres que no tienen corazón", podemos asegurar que no es suficiente la ley para combatir el hostigamiento sexual como práctica que viola los derechos humanos, sin embargo el aumento de la penalidad contribuirá a que este tipo de conductas delictivas disminuya paulatinamente a cambiar la realidad mexicana en este sentido. Es preciso además iniciar una campaña educativa para cambiar la mentalidad retrograda y patriarcal que existe en nuestra sociedad y lograr que las relaciones entre hombres y mujeres se fundamenten en el respeto mutuo.

Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 259-Bis establece que sólo será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un daño o perjuicio. El daño y perjuicio no debe limitarse a la definición civil, entendido como la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación y la ganancia o beneficio que racionalmente esperado ha dejado de obtenerse, respectivamente, conceptos que encuadran en el actual tipo, ya que sólo se hace referencia a la subordinación que existe entre el hostigador y la víctima por las relaciones laborales, docentes o domésticas. El concepto de daño debe extenderse a otras materias como lo señalan las definiciones del Lic. Marco Antonio Díaz de León y Carmen García Mendieta, cito:

"Daño: es el perjuicio, lesión, detrimento en la persona, bienes o valores sociales o morales de alguien".

Es ineludible que el hostigador no sólo causa daño material sino también moral pues la persona sufre en sus sentimientos, en su honor, en su consideración laboral o social a causa del hecho dañoso. El artículo 259-Bis debe ser reformado para que contemple el perjuicio y el daño en su doble aspecto: material y moral.

Compañeras y compañeros legisladores, el hostigamiento sexual no es un problema de edad, comportamiento o manera de vestir de las personas, principalmente de las mujeres, pues existen evidencias de que hasta las niñas, ancianas y religiosas e incluso los hombres, también son víctimas de violencia sexual. El problema es poco denunciado y el proceso legal se caracteriza por ser lento, engorroso y corrupto y por lo regular no es favorable a las mujeres y hombres, quienes a pesar de que son soslayados en su integridad física, emocional y productiva no cuentan con mecanismos legales adecuados para poder acceder a la procuración de justicia. La experiencia en atención de estos casos demuestra que se niega la existencia de hostigamiento sexual en los centros de trabajo ya que los jefes se consideran respetables; se dice que la afectada "exagera los hechos", se habla de la falta de humor de las mujeres, la libertad de expresión, la camaradería masculina y la vestimenta de las y los afectados, se argumenta que las mujeres hostigan también a los hombres, exagerando el número de casos y probablemente se pasará en silencio cuando el hostigamiento es realizado por personas del mismo sexo porque es muy delicado, en la docencia es más notorio el solapamiento y encubrimiento de las autoridades escolares de los maestros hostigadores y en el caso de amigos, vecinos, compañeros de trabajo, clientes o conocidos, como es un supuesto no contemplado en la ley el acceso a la justicia es nulo, existiendo un vacío en la ley que es necesario llenar.

La iniciativa que hoy propongo responde a la necesidad de promover y ejecutar una normatividad legal que pretende amparar, efectivamente, a las personas que podrían verse afectadas por el hostigamiento sexual, así como el promover la creación de un ambiente que permita el desarrollo de relaciones laborales, docentes, de amistad o cualquier otra que no implique un relación de subordinación, dentro de un marco de respeto y equidad. Vemos que nadie sale ganando con esta conducta, es por eso que debemos erradicarla y la prevención debe ser la herramienta para ello.

Lo importante es que tanto mujeres como hombres tomemos conciencia de que se están violando nuestros derechos cuando somos víctimas de esta forma de violencia; que debemos reaccionar frente al hostigamiento tanto de manera individual como en grupo y que debemos de aprovechar toda oportunidad para transmitir conocimientos y brindar apoyo a las víctimas de este comportamiento indigno, por lo que es un imperativo para todos los legisladores empezar por definir que se entiende por esta conducta de una manera más amplia y menos restrictiva, estableciendo sanciones penales de acordes a la realidad y no irrisorias sanciones pecuniarias, y así comenzar a combatir eficazmente esta conducta deleznable.

Bajo principios como el derecho al trabajo, a la educación, a la intimidad, a la dignidad, a la igualdad, a la igualdad de oportunidades y a la integridad física, sexual y emocional, presentamos la iniciativa de decreto que reforma el artículo 259-Bis del Código Penal Federal, con la finalidad de prevenir, desalentar, prohibir y sancionar esta grave conducta y responsabilizar a las instituciones públicas y privadas, de tomar medidas expresas para mantener el lugar de trabajo o de estudio, libre de hostigamiento sexual.

Por lo anteriormente expuesto, presentó la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259-Bis del Código Penal Federal:

ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo 259-Bis del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 259-Bis: Al que asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual, reiteradamente, a personas de cualquier sexo para sí o para un tercero, sin importar la relación existente entre ellos, se le impondrá sanción de seis meses a dos años de prisión.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporcione, además de la pena señalada se le destituirá de su cargo.

Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño, material o moral.

Este delito se perseguirá por querella.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Honorable Cámara de Diputados, el 8 de noviembre de 2001.

Apoyando la presente iniciativa, firman los siguientes diputados federales a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión: Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica), PSN; Bertha Alicia Simental García (rúbrica), PSN; Gustavo Riojas Santana, PSN.
 
 


Dictámenes

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 7 DE LA LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por los C.C. Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, que propone la reforma del segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los numerales 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 21 de febrero de 2001, los diputados referidos en el proemio de este dictamen, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en su artículo 7, segundo párrafo. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

2. El objeto de la iniciativa es la reforma del segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a efecto de que los Secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, formen parte del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

I.- Los autores de la iniciativa señalan en la exposición de motivos que es muy alta la responsabilidad de PEMEX por el deterioro de numerosos sitios en los que realiza actividades de exploración, perforación y explotación. Que durante muchos años las comunidades han visto afectado su medio ambiente y han demandado que Petróleos Mexicanos restaure y aplique técnicas menos depredatorias. Asimismo, que en materia de contaminación es preferible la prevención a la restauración y por el considerable volumen de emisiones de PEMEX y sus organismos subsidiarios como PEMEX Exploración y Producción; PEMEX refinación; PEMEX Gas y Petroquímica Básica; y PEMEX Petroquímica, consideran indispensable la presencia de un representante del Estado que tenga un profundo conocimiento aunado a una fuerte capacidad de gestión y de implementación y supervisión en asuntos ambientales, para que PEMEX, la mayor empresa del Estado Mexicano, sea un ejemplo de conciencia ecológica para el resto de las entidades públicas y privadas.

II.- Esta Comisión dictaminadora está de acuerdo con la justificación que los iniciadores hacen valer únicamente en cuanto a que el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales forme parte del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, no así el Secretario de Hacienda y Crédito Público, toda vez que no existe justificación alguna y los iniciadores no esgrimieron motivación para ello.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, para quedar como sigue:

Artículo 7.- . . . . .

Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal, entre los que deberá estar el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil uno.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública:

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José G. Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta, secretario; Manuel Añorve Baños (rúbrica); José Francisco Blake Mora; Tomas Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses; Arena Alejandro R. García Saenz; Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica); Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz; Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica); José Narro Céspedes; Ricardo García Cervantes; Ricardo A. Ocampo Fernández (rúbrica); Fernando Ortiz Arana; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García; María Teresa Gómez Mont; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica); Jorge Esteban Sandoval Ochoa; César Augusto Santiago Ramírez; David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo; Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría.
 
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 163 A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Noviembre 7, 2001.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Diputado José Marcos Aguilar Moreno, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como de diversos legisladores de otros Grupos Parlamentarios, sometió el pasado 29 de marzo del año en curso a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de "Decreto que adiciona el artículo 27-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta", misma que fue turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología para su análisis y dictaminación.

En cumplimiento de esta responsabilidad se procedió al dictamen de la iniciativa en comentario, realizando para ello diversas consultas con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de las autoridades del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, A.C.. También se tomaron en cuenta los objetivos que en la materia contiene el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, con base en los cuales los miembros de estas Comisiones Unidas presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

La presente Iniciativa plantea la necesidad de impulsar la ciencia y tecnología así como lograr un mejor aprovechamiento de los recursos públicos, que permitan convertir a este sector de la economía, en una variable estratégica que coadyuve al desarrollo del país, de ahí que planté la necesidad urgente de incrementar y eficientar la participación del sector privado en el financiamiento del gasto en ciencia y tecnología nacional.

Señala la Iniciativa que uno de los motivos del atraso tecnológico en el país obedece a la insuficiente canalización de recursos, tanto públicos como privados, para acelerar un factor tan importante como éste. En particular, uno de los principales problemas que se han detectado es la falta de dirección, limitado apoyo y rigidez en los ordenamientos aplicables a los pocos estímulos fiscales que existen para la promoción de esta materia, situación que hace más urgente establecer los cambios necesarios para su adecuado aprovechamiento.

En efecto, la experiencia ha demostrado que los estímulos incorporados en el artículo 27-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el año de 1998 tuvieron un efecto muy limitado, dado que resultaba problemático y complejo aplicar y definir las inversiones objeto de los beneficios a la investigación y desarrollo de tecnología, procediéndose a incorporarlos a partir del ejercicio fiscal de 1999 al capítulo de estímulos fiscales contenidos en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Así en 1999 se estableció el Comité Interinstitucional, como órgano responsable de garantizar que los proyectos de más alta prioridad fueran los beneficiados con estos estímulos, fijándose además un monto de 500 millones de pesos para ejercer recursos presupuestales durante ese año, mientras que en el 2000 se repitió esta misma situación, con el fin de lograr mayor impacto en el esfuerzo por promover la investigación y la innovación tecnológica.

No obstante estos cambios, la realidad fue que no se logró impulsar de manera importante la inversión productiva en este campo y apenas se ejerció el equivalente al 0.6% y 1.7% del monto total autorizado en los años de 1999 y 2000, respectivamente.

En virtud de lo anterior, se plantea para el presente ejercicio reubicar el estímulo fiscal previsto en la citada Ley de Ingresos, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, norma jurídica donde se deben situar los estímulos fiscales referentes a dicho impuesto. Asimismo, la Iniciativa propone eliminar la aplicación del estímulo sobre el gasto incremental y aplicar tal incentivo sobre los gastos e inversiones totales efectuadas dentro del ejercicio. También establece un crédito fiscal del 35% de los gastos de inversiones totales para el caso de las empresas pequeñas y medianas, y del 20% para las empresas grandes, según la clasificación vigente emitida al respecto por la Secretaría de Economía.

En suma, el propósito último de la Iniciativa no es el de exigir mayores recursos presupuestales por parte del Gobierno Federal, sino el de hacer más eficaz y oportuno el uso de los estímulos fiscales ya autorizados por el Congreso de la Unión, para que así se cumpla el fin para el cual fueron creados.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología consideran necesario, a la luz de los diversos análisis realizados, así como de las consultas sostenidas con las autoridades competentes en la materia, la necesidad de establecer en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Título VI, De los Estímulos Fiscales, la opción para apoyar el gasto total en investigación y desarrollo de tecnología que se realice en un determinado ejercicio fiscal por parte de las empresas y no sólo el gasto incremental, con lo que se estaría dando una mayor promoción a la inversión en este amplio terreno.

Cabe precisar, que se considera más conveniente ubicar este incentivo en el capítulo específico de estímulos fiscales, en lugar de como lo plantea la iniciativa al situarlo en su artículo 27-A, que corresponde al Capítulo II, De las Deducciones de las Personas Morales.

Por otro lado, las que dictaminan consideran inconveniente establecer estímulos fiscales diferenciados para el caso de las pequeñas y medianas empresas, respecto de las grandes, ya que si bien existe una clara diferenciación económica y, por ende, capacidad de gasto en este tipo de unidades, la realidad es que en materia fiscal su tratamiento diferenciado puede dar lugar a iniquidades que podrían ser impugnadas por los contribuyentes con mayor capacidad, tal y como se ha presentado en otros impuestos, en épocas recientes.

En tal virtud, se está proponiendo que el estímulo, consistente en un crédito fiscal, sea de carácter general con una tasa del 30% de los gastos e inversiones totales, independientemente del tamaño de las empresas. Ello no significa, desde luego, que las pequeñas empresas puedan estar sujetas a otros requerimientos, de conformidad con las reglas generales que al efecto emita a la brevedad posible el Comité Interinstitucional, a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación y que se integra por el CONACYT y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

Al respecto, es importante señalar que se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance tecnológico, de conformidad con las reglas generales anteriormente referidas.

De esta forma, el nuevo artículo 163, quedaría como sigue:

"Artículo 163.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal del 30%, en relación con los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, siempre y cuando dichos gastos e inversiones no se financien con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108, fracción VII, de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.

El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia."

La opción que ahora se otorga, vía el estímulo fiscal en la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en un crédito fiscal del 30% sobre el gasto total responde a dos situaciones concretas: La escasa cultura empresarial de apoyar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico y, en segundo lugar, la experiencia que en esta materia reportan otras economías, pero considerando nuestro propio marco jurídico.

A manera de recomendación, esta Dictaminadora considera imprescindible que el Comité Interinstitucional, así como las dependencias involucradas en lo individual, deberán de redoblar sus actividades de difusión de estos estímulos a la investigación y desarrollo de tecnología ante la comunidad empresarial, atendiendo a los cambios que se realizan.

Finalmente, se establece en los artículos transitorios una fecha límite para que el Comité Interinstitucional publique en el Diario Oficial las reglas de carácter general que deberán hacer operativo y, sobre todo ágil el estímulo fiscal propuesto, así como la aclaración de que el techo o monto de los estímulos fiscales que se podrán aplicar por este concepto no podrán rebasar, en conjunto, de los 500 millones de pesos que ya contempla la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2001.

Asimismo, por el conocimiento que tiene acerca del estado en que se encuentra el desarrollo de la ciencia y la tecnología en el país, así como de las necesidades en materia de investigación e innovación tecnológica, se juzga procedente que el CONACYT cuente con el voto de calidad en la determinación de los proyectos que podrán ser susceptibles de recibir los estímulos fiscales, con lo cual se espera agilizar el análisis y otorgamiento de estos apoyos.

Por lo anteriormente expuesto, la las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Ciencia y Tecnología someten a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 163 A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 163.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal del 30%, en relación con los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, siempre y cuando dichos gastos e inversiones no se financien con recursos provenientes del fondo a que se refieren los artículos 27 y 108, fracción VII, de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico y tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.

El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Comité Interinstitucional a que se refiere el artículo 15, fracción IX, numeral 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este Decreto, las Reglas Generales con que operará dicho Comité, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el estímulo fiscal, las características que deberán reunir las empresas y los requisitos adicionales que se tendrán cumplir para hacerse acreedores al beneficio que se establece en el artículo 163 de esta Ley.

Dentro del Comité mencionado, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá voto de calidad en la determinación de los proyectos susceptibles de ser beneficiados con el estímulo fiscal.

TERCERO.- Por el periodo comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presente Decreto y el 31 de diciembre de 2001, el monto total de los estímulos fiscales a que hace referencia el artículo 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ascenderá a la cantidad prevista en la fracción IX, del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

SALA DE COMISIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- MEXICO, DF, A 7 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público:

Diputados: Aguilar Borrego, Enrique Alonso, PRI (rúbrica); Agundis Arias, Francisco, PVEM (rúbrica); Añorve Baños, Manuel, PRI (rúbrica); Araujo Sánchez, Enoch, PAN (rúbrica); Arizpe Jiménez, Miguel, PRI; Calderón Hinojosa, Felipe de Jesús, PAN; Castro López, Florentino, PRI; Chávez Presa, Jorge Alejandro, PRI; De la Madrid Cordero, Enrique Octavio, PRI (rúbrica); De Silva Ruíz, Francisco de Jesús, PAN; Fuentes Domínguez, Roberto Javier, PRI (rúbrica); Hernández Santillán, Julián, PAN (rúbrica); Hinojosa Aguerrevere, Diego Alonso, PAN (rúbrica); Hopkins Gámez, Guillermo, PRI (rúbrica); Levin Coppel, Oscar Guillermo, PRI (rúbrica); López Hernández, Rosalinda, PRD (rúbrica); Magallanes Rodríguez, José Antonio, PRD (rúbrica); Minjares Jiménez, José Manuel, PAN (rúbrica); Monraz Sustaita, César Alejandro, PAN (rúbrica); Narro Céspedes, José, PT; Pazos de la Torre, Luis Alberto, PAN; Ramírez Avila, Francisco Raúl, PAN; Riojas Santana, Gustavo, PSN (rúbrica); Rocha Díaz, Salvador, PRI; San Miguel Cantú, Arturo, PAN; Silva Beltrán, Reyes Antonio, PRI (rúbrica); Tamayo Herrera, Yadira Ivette, PAN (rúbrica); Ugalde Montes, José Luis, PRI (rúbrica); Ulloa Pérez, Emilio, PRD (rúbrica); Yunes Zorrilla, José Francisco, PRI (rúbrica); Zepeda Berrelleza, Hugo Adriel, PAN (rúbrica).

Por la Comisión de Ciencia y Tecnología:

Diputados: Alvarez Bruneliere, Silvia, PAN (rúbrica); Aldana Burgos, Luis Artemio, PAN (rúbrica); Huicochea Vázquez, Heriberto, PRI; Patiño Cardona, Francisco, PRD (rúbrica); Sosa Castelán, Gerardo, PRI; Aguilar Moreno, José Marcos, PAN (rúbrica); Maldonado Domínguez, Oscar, PAN (rúbrica); Alvarez Sotelo, Gumersindo, PAN (rúbrica); Enríquez Flores, Armando, PAN (rúbrica); Luna Salas, José Carlos, PAN (rúbrica); Morales Barragán, Martín Gerardo, PAN (rúbrica); Salazar Silva, Jaime, PAN (rúbrica); Serrano Peña, Mónica Leticia, PAN (rúbrica); Tejeda Vázquez, José María, PAN; Ugalde Cardona, Fernando, PAN; Berlín Montero, Jorge Carlos, PRI; Bres Garza, Claudio Mario, PRI (rúbrica); Domínguez Castellanos, Roberto, PRI (rúbrica); Irizar López, Aarón, PRI; López Magallanes, Silverio, PRI; Oroz Ibarra, María del Rosario, PRI (rúbrica); Rubio Valdez, Luis Gerardo, PRI (rúbrica); Schettino Pérez, Jorge, PRI (rúbrica); Trejo González, Abel, PRI (rúbrica); Yunes Zorrilla, José Francisco, PRI (rúbrica); Aragón Castillo, Hortensia, PRD (rúbrica); Sánchez Lira, Ma. de los Ángeles, PRD (rúbrica); Chozas y Chozas, Olga Patricia, PVEM (rúbrica); Lorenzo Juárez, Beatriz Patricia, PAS (rúbrica).
 
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Noviembre 7, 2001.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sometió el pasado 13 de septiembre a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de "Decreto que Reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta", misma que fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis y dictaminación.

De igual forma, el C. Diputado Rodolfo G. González Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó el 25 de septiembre iniciativa con proyecto de "Decreto por el que se modifica el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta", el cual fue turnado el mismo día a esta Comisión para su estudio y dictamen.

A su vez el Congreso del Estado de Sonora presentó el pasado 9 de octubre una iniciativa por medio de la cual se reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Igualmente, el Senado de la República remitió el 16 de mismo mes, Iniciativa con proyecto de "Decreto que reforma el Artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta", presentada por el C. Senador Héctor Michel Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Por otro lado, el 18 de octubre se presentó una "Iniciativa que reforma el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta", a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, a través del C. Diputado José Narro Céspedes.

Finalmente, los días 25 de octubre y 6 de noviembre, se recibieron de los Congresos del Estados de Jalisco y el de Tlaxcala, sendas iniciativas de decreto por medio de las cuales, en la primera se "Reforma los artículos 77, fracciones VI y IX, y 80, y deroga el artículo 80-A, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y, la segunda, "Reforma al artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta".

En cumplimiento de esta responsabilidad se procedió al dictamen de las iniciativas en comentario, realizando para ello diversas consultas con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de los sectores involucrados en el tema que abordan dichas iniciativas, con base en las cuales los miembros de esta Comisión presentan a esa Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LAS INICIATIVAS

Refiere la iniciativa que presenta el C. Diputado Cuauhtémoc Montero Esquivel que cuando se creó el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que definía un mecanismo de estimulo a los trabajadores asalariados, no se estableció con claridad el criterio para calcular el monto de dicho subsidio.

Derivado de esta situación, el Ejecutivo Federal, en ejercicio de su facultad, publicó en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 1990, el 24 de enero de 1991, el 15 de marzo de 1991, el 20 de diciembre de 1991 y el 24 de enero de 1992, la mecánica para calcular el subsidio acreditable contra el impuesto para las personas físicas, en cuyo texto se señalaba que el cálculo para determinar el mencionado subsidio incluiría, entre otras erogaciones, a las inversiones y gastos efectuados en relación con la previsión social.

Esta redacción careció de precisión desde su inicio, ya que omitió enumerar cada uno de los conceptos con los que se integraba el cálculo. Consecuentemente, un gran número de patrones continuaron haciendo el cálculo sin integrar en él, las aportaciones patronales al IMSS y al INFONAVIT, por lo que hubo numerosas controversias de carácter fiscal.

Finalmente, el 18 de mayo del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis de Jurisprudencia para la interpretación del quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley que nos ocupa, estableciendo que para obtener la proporción aplicable para calcular el monto del subsidio acreditable contra el impuesto, deben incluirse las cuotas patronales al IMSS y al INFONAVIT, dentro de las erogaciones relacionadas con los servicios personales subordinados.

Todo lo anterior, señala la citada iniciativa, repercute en contra de los grupos salariales más deprimidos, por lo que se impone una reforma legislativa que de una vez por todas establezca con claridad los elementos que deben integrar el calculo del monto del subsidio, exceptuando de las prestaciones que deben incluirse en el mismo, las cuotas patronales tanto al IMSS, como al INFONAVIT y, en su caso, las aportaciones al ISSSTE, dando seguridad jurídica a los contribuyentes y a los obligados a la retención.

Por su lado, la iniciativa presentada por el C. Diputado Rodolfo G. González Guzmán, señala que la recién publicada Tesis Jurisdiccional 2ª./J 19/2001, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia administrativa ha causado controversia y afectado la estabilidad de los factores de la producción al considerar que las aportaciones patronales al IMSS, al INFONAVIT y el SAR, deben incluirse para integrar el calculo del monto del subsidio que menciona el Artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a pesar de que el Código Fiscal de la Federación expresa claramente en su artículo 2, que las aportaciones de seguridad social son contribuciones y, por lo tanto, no deben considerarse como ingresos sujetos a gravamen.

Adicionalmente juzga la iniciativa en comento que cubrir la retención de las diferencias impositivas podría provocar problemas laborales y, los sindicatos llegar hasta emplazamientos de huelga si existe un cobro más allá de los que determina el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción I, mismo que establece la prescripción a favor del trabajador de efectuar descuentos no realizados después de 30 días.

De igual manera, la obligación del pago retroactivo a 5 años pondría a las empresas en grave situación ya que muchas de ellas no cuenta con liquidez para cubrir las cantidades que no retuvo y que se incrementarán por las diferencias de actualización y recargos.

Con relación a la iniciativa presentada por el Gobierno del Estado de Sonora, esta refiere que para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos gravables, incluye entre los diversos conceptos relacionados con la prestación de servicios personales subordinados a las inversiones y gastos efectuados en relación con la previsión social, exceptuando las aportaciones patronales al IMSS, al INFONAVIT, al SAR, así como al ISSSTE, tanto a nivel federal como estatal, servicios de comedor, comida y transporte al trabajador, entre otros.

Por su parte, el proyecto presentado por el Senador Héctor Michel Camarena señala que la resolución de la Suprema Corte va en contra de las conquistas de los trabajadores al determinar el subsidio contra el impuesto sobre la renta, considerando que las cuotas de aportación que hacen los patrones al IMSS, el INFONAVIT, SAR y FOVISSTE, se consideran como percepciones de ellos.

Agrega también que la mencionada resolución afecta a los empresarios puesto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público trata de cobrarles o hacerlos que descuenten los subsidios al salario por el ISR que dejaron de pagar durante los últimos 5 años por el cálculo mal realizado.

Derivado de lo anterior, se pronuncia por la posibilidad constitucional de que el Legislativo, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 73, fracción VII, reforme el artículo 80-A de la Ley en comento, precisándose que las prestaciones de previsión social no son parte de los ingresos de los trabajadores, con lo cual se evitarían las interpretaciones erróneas del máximo tribunal.

Por su parte, el C. Diputado José Narro Céspedes, representante del Partido del Trabajo, juzga conveniente respecto a la problemática que ya ha sido referida con anterioridad, proponer la reforma del párrafo quinto del Artículo 80-A, para dejar claro que las aportaciones patronales al IMSS, INFONAVIT y al FOVISSTE no se consideren como percepciones de los trabajadores para el cálculo del subsidio.

Asimismo, propone incorporar un artículo transitorio a efecto de que las modificaciones al citado párrafo quinto del artículo en comento, se apliquen en beneficio de todos aquellos contribuyentes y obligados a la retención del impuesto sobre la renta, aún cuando hayan recibido resolución judicial en contra.

La iniciativa del Gobierno del Estado de Jalisco, por su parte, considera que las aportaciones a la seguridad social no deben ser conceptos por los que se pague el impuesto sobre la renta para las personas físicas, por lo que propone derogar el subsidio que se otorga con base en el artículo 80-A y, por tanto, ajusta la tarifa que contempla el artículo 80 de la Ley en comento.

Por último, la iniciativa del Estado de Tlaxcala, de forma similar a las anteriores, incorpora al cálculo del subsidio, las aportaciones de seguridad social, IMSS, ISSSTE e INFONAVIT, con el propósito de no afectar el nivel del subsidio a otorgar a los trabajadores.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Esta Dictaminadora coincide con la problemática que plantean las iniciativas objeto de análisis, formuladas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios y de varios Congresos Locales, ya que la aplicación de la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obliga a las empresas a cubrir correctamente el ajuste de los últimos 5 años con los recargos y actualizaciones correspondientes, situación que a la luz de las circunstancias actuales podría ocasionarles efectos negativos, que podrían poner en peligro la operación de muchas empresas y la permanencia de las fuentes de trabajo.

Por cuanto a los trabajadores, se estima necesario darles la completa seguridad jurídica de que en lo futuro, el subsidio a que son acreedores, no se vea afectado por criterios que no estén debidamente recogidos en Ley, ya que este apoyo lo reciben en función del salario percibido y la cantidad de prestaciones que les son otorgadas, esto es, a menor salario y/o prestaciones, mayor es el subsidio, lo que implica un sacrifico fiscal.

Asimismo, debe considerarse los términos de la Decimanovena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicada el día 10 de octubre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, la cual señala a la letra que "cuando los patrones no efectúen la retención o lo hagan en retención menor a la que efectivamente les corresponde a sus trabajadores, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estos no podrán efectuar descuento alguno a los salarios de sus trabajadores, cuando hubiese transcurrido un periodo mayor de un mes, contado a partir de la fecha en que los salarios fueron pagados, sin que dicha situación libere a los patrones de la responsabilidad solidaria que sobre la parte de las retenciones no efectuadas les corresponde".

De acuerdo a estos señalamientos y, en consideración a la resolución que el 23 de octubre la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio al amparo número 946/2001 promovido por la empresa Exportadora de Sal, S.A. de C.V., en el sentido de que para calcular el subsidio al salario no deben incluirse las cuotas del IMSS e INFONAVIT, pues ello sería violatorio del principio constitucional de proporcionalidad tributaria a que se refiere la fracción IV del artículo 31 de nuestra Carta Magna, esta Comisión considera indispensable realizar las reformas al párrafo quinto del artículo 80-A de la Ley en comento.

La que Dictamina estima necesario señalar en el presente dictamen, el planteamiento del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el cual manifiesta su total acuerdo con el espíritu de las iniciativas en comento, en virtud de la posible afectación sobre un amplio número de trabajadores y considerando los graves problemas de liquidez que enfrentan en estos momentos la mayoría de los retenedores.

Sin embargo, el mismo Grupo Parlamentario también considera que no se puede dejar de mencionar que una solución de fondo al tema del subsidio acreditable al impuesto sobre la renta de las personas físicas fue planteada por el Ejecutivo Federal en la Iniciativa de Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, remitida a esta Soberanía el pasado 4 de abril, con anterioridad a las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la presentación de las iniciativas que se dictaminan. Conforme a esto, estima que el acto legislativo idóneo hubiera sido el de dictaminar la Iniciativa del Ejecutivo y, mediante artículos transitorios, otorgar los beneficios a trabajadores y empleadores en forma retroactiva.

En atención a los planteamientos derivados de las iniciativas presentadas, así como en respuesta a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público estima conveniente resolver mediante las reformas necesarias, la problemática que representa la actual redacción del artículo 80-A.

Asimismo, con el propósito de incluir en esta solución a todo el sector laboral, se considera conveniente incorporar al texto de ley tanto las aportaciones patronales al Sistema de Ahorro para el Retiro, como de los trabajadores al servicio del Estado, con lo cual se les brindará la seguridad jurídica y el trato equitativo a que tienen derecho.

En tal sentido la que Dictamina propone que la redacción del artículo en cuestión quede en los siguientes términos:

"Artículo 80-A.- ..............

Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capitulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aún cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

.................."

De igual forma y en atención a los planteamientos que se hacen en las diversas iniciativas que se analizan, se establece el procedimiento para aplicar en el presente ejercicio el cálculo del subsidio de conformidad con las reformas que se plantean para el citado articulo.

En tal virtud, esta Comisión propone que la reforma al artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se acompañe de los siguientes artículos transitorios:

"Primero. Lo dispuesto en el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pudiendo aplicarse para el cálculo del subsidio acreditable a partir del 1º de octubre del ejercicio de 2001.

Segundo. Para el cálculo del subsidio acreditable anual correspondiente al ejercicio de 2001, se procederá como sigue:

I. Se determinará la proporción a que se refiere el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro, dentro de las erogaciones efectuadas por conceptos relacionados con la prestación de servicios personales subordinados.

II. Se determinará la proporción a que se refiere el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin incluir las cuotas y aportaciones señaladas en la fracción anterior.

III. El subsidio acreditable determinado aplicando lo dispuesto de la fracción I anterior se dividirá entre doce y se multiplicará por nueve.

IV. El subsidio acreditable determinado aplicando lo dispuesto en la fracción II anterior se dividirá entre doce y se multiplicará por tres.

V. El subsidio acreditable del ejercicio se obtendrá sumando los montos resultantes de las fracciones III y IV anteriores.

Tercero. Los patrones que en su calidad de responsables solidarios enteren el impuesto sobre la renta correspondiente a las retenciones no efectuadas a sus trabajadores por no haber considerado para la determinación del subsidio acreditable a que se refiere el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este artículo, las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, quedarán liberados de la responsabilidad solidaria por la retención del impuesto sobre la renta que resulte por la diferencia a que haya dado lugar la no inclusión de las cuotas y aportaciones antes señaladas, determinado conforme a este artículo, siempre que:

a) Los pagos que se tengan que efectuar en los términos del párrafo anterior, sean los que correspondan al periodo comprendido del 1o de enero al 30 de septiembre de 2001.

b) El impuesto sobre la renta correspondiente a las retenciones no efectuadas a que se refiere el inciso anterior, se pague a más tardar el último día del mes de noviembre de 2001, con actualización y recargos.

c) Los patrones quedarán liberados de la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y se entenderá por satisfecho el requisito establecido en el artículo 24, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las diferencias de impuesto a que se refiere este artículo, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en los incisos a) y b) anteriores."

Con las adecuaciones propuestas, la que Dictamina considera que se atienden los planteamientos de las iniciativas en estudio, así como las preocupaciones del sector obrero, el cual no deberá verse afectado, y de los patrones, a la vez que se protegen los intereses del fisco federal, al darles un marco de mayor seguridad jurídica. Asimismo, se establece el procedimiento a seguir, según la opción que se resuelva tomar de conformidad con el segundo transitorio.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente

DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo Unico.- Se reforma el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 80-A.- ..............

Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este Capitulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos. La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar el impuesto en los términos de este Capítulo, entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aún cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón a la Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.

................

Transitorios

Primero. Lo dispuesto en el presente decreto entrará en igor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pudiendo aplicarse para el cálculo del subsidio acreditable a partir del 1º de octubre del ejercicio de 2001.

Segundo. Para el cálculo del subsidio acreditable anual correspondiente al ejercicio de 2001, se procederá como sigue:

I. Se determinará la proporción a que se refiere el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerando las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro, dentro de las erogaciones efectuadas por conceptos relacionados con la prestación de servicios personales subordinados.

II. Se determinará la proporción a que se refiere el quinto párrafo del artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin incluir las cuotas y aportaciones señaladas en la fracción anterior.

III. El subsidio acreditable determinado aplicando lo dispuesto de la fracción I anterior se dividirá entre doce y se multiplicará por nueve.

IV. El subsidio acreditable determinado aplicando lo dispuesto en la fracción II anterior se dividirá entre doce y se multiplicará por tres.

V. El subsidio acreditable del ejercicio se obtendrá sumando los montos resultantes de las fracciones III y IV anteriores.

Tercero. Los patrones que en su calidad de responsables solidarios enteren el impuesto sobre la renta correspondiente a las retenciones no efectuadas a sus trabajadores por no haber considerado para la determinación del subsidio acreditable a que se refiere el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este artículo, las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, quedarán liberados de la responsabilidad solidaria por la retención del impuesto sobre la renta que resulte por la diferencia a que haya dado lugar la no inclusión de las cuotas y aportaciones antes señaladas, determinado conforme a este artículo, siempre que: a) Los pagos que se tengan que efectuar en los términos del párrafo anterior, sean los que correspondan al periodo comprendido del 1o de enero al 30 de septiembre de 2001.

b) El impuesto sobre la renta correspondiente a las retenciones no efectuadas a que se refiere el inciso anterior, se pague a más tardar el último día del mes de noviembre de 2001, con actualización y recargos.

c) Los patrones quedarán liberados de la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y se entenderá por satisfecho el requisito establecido en el artículo 24, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por las diferencias de impuesto a que se refiere este artículo, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en los incisos a) y b) anteriores.


SALA DE COMISIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNION.- MEXICO, D.F., A 7 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público:

Diputados: Aguilar Borrego, Enrique Alonso, PRI (rúbrica); Agundis Arias, Francisco, PVEM (rúbrica); Añorve Baños, Manuel, PRI (rúbrica); Araujo Sánchez, Enoch, PAN (rúbrica); Arizpe Jiménez, Miguel, PRI; Calderón Hinojosa, Felipe de Jesús, PAN; Castro López, Florentino, PRI; Chávez Presa, Jorge Alejandro, PRI; De la Madrid Cordero, Enrique Octavio, PRI (rúbrica); De Silva Ruíz, Francisco de Jesús, PAN; Fuentes Domínguez, Roberto Javier, PRI (rúbrica); Hernández Santillán, Julián, PAN (rúbrica); Hinojosa Aguerrevere, Diego Alonso, PAN (rúbrica); Hopkins Gámez, Guillermo, PRI (rúbrica); Levin Coppel, Oscar Guillermo, PRI (rúbrica); López Hernández, Rosalinda, PRD (rúbrica); Magallanes Rodríguez, José Antonio, PRD (rúbrica); Minjares Jiménez, José Manuel, PAN (rúbrica); Monraz Sustaita, César Alejandro, PAN (rúbrica); Narro Céspedes, José, PT; Pazos de la Torre, Luis Alberto, PAN; Ramírez Avila, Francisco Raúl, PAN; Riojas Santana, Gustavo, PSN (rúbrica); Rocha Díaz, Salvador, PRI; San Miguel Cantú, Arturo, PAN (rúbrica); Silva Beltrán, Reyes Antonio, PRI (rúbrica); Tamayo Herrera, Yadira Ivette, PAN (rúbrica); Ugalde Montes, José Luis, PRI (rúbrica); Ulloa Pérez, Emilio, PRD (rúbrica); Yunes Zorrilla, José Francisco, PRI (rúbrica); Zepeda Berrelleza, Hugo Adriel, PAN (rúbrica).
 
 





Iniciativas II

DE REFORMAS AL APARTADO B, DEL ARTICULO 102, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LA LEY DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (PARA QUE ESTE ORGANISMO SE CONSTITUYA EN REPRESENTANTE LEGAL DE LOS OFENDIDOS Y VICTIMAS DE DELITO EN EL ENJUICIAMIENTO PENAL FEDERAL), PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MIERCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2001

Los suscritos, diputados integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta H. Asamblea una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el apartado B del artículo 102 de la Constitución federal, así como reforma los artículos 3 y 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sobre la base de la siguiente

Exposición de Motivos

En 1808 surge en Suecia el ombudsman, institución colegiada destinada a proteger a las personas de los actos arbitrarios del poder público, especialmente el Poder Ejecutivo.

Un intento parecido se hizo en nuestro país a mediados del siglo XIX, cuando en San Luis Potosí, don Ponciano Arriaga crea las Procuradurías de los Pobres, cuya misión era asesorar y representar al pueblo en sus trámites y litigios.

Sin embargo, tuvieron que transcurrir casi dos siglos para que en México se instituyera un organismo afín al ombudsman. Fue en Aguascalientes que en 1988 se crea la Procuraduría de Protección Ciudadana; al poco tiempo siguen su ejemplo Nuevo León y Colima.

Siempre llegamos tarde a la cita de la historia. En el ámbito nacional tuvo que ocurrir un hecho trágico para que las autoridades civiles reaccionaran a la creciente demanda popular de crear el ombudsman mexicano. Fue a raíz del asesinato de la abogada sinaloense, Norma Corona, que en 1990 el Gobierno Federal se vio obligado a crear la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Nuevamente, otro hecho trágico, el asesinato de Digna Ochoa, pone en el centro de la discusión pública la atención que el Estado mexicano debe dar a las víctimas de delitos, entre otros temas fundamentales como, por ejemplo, el fin de la impunidad y garantías efectivas para el trabajo de los defensores de derechos humanos.

La iniciativa que presentamos tiene relación con la necesidad de mejorar las instituciones que protegen a las víctimas de delito. La Comisión Nacional de Derechos Humanos puede desempeñar el papel fundamental de asesorar, defender y representar legalmente a las víctimas del delito, así como, aportar por conducto del Ministerio Público las pruebas que conduzcan a establecer la acreditación del delito y la responsabilidad de los acusados.

Actualmente la estructura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos cuenta en su organigrama con la Dirección General de Atención a Víctimas de Delito, la cual tiene como función brindar asesoría y orientación a las víctimas de delito, así como gestionar servicios de atención médica, psicológica y de servicio social. Nosotros proponemos fortalecer el servicio de atención a víctimas de delito, y por lo mismo, incluir la actividad de representar legalmente a los ofendidos o víctimas de delito ante las instancias competentes. La base administrativa está dada y operando, solamente resta efectuar las adecuaciones legales correspondientes, con el objeto de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos asuma la responsabilidad de representar legalmente los intereses de ofendidos y víctimas de delito, en términos del apartado B del artículo 20 constitucional, en relación con los artículos 30 y 30 bis del Código Penal Federal, así como con el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Si tomamos en cuenta que, generalmente, la sociedad o la federación son el sujeto pasivo de la relación jurídico-procesal, son realmente pocos los procedimientos penales federales en los que hay un sujeto pasivo o persona física individual; por ejemplo, sólo en casos en los cuales se ejercita la facultad de atracción o cuando la conducta delictuosa recae en algún servidor o funcionario público de la federación, con motivo o en ejercicio de sus funciones. Esto quiere decir, que la mayoría de asuntos donde existen víctimas de delito, como personas concretas, son casos de competencia local o del fuero común, en los cuales deben intervenir las comisiones estatales de derechos humanos, conforme a la propuesta de esta iniciativa.

Es en este sentido, que hacemos un llamado y una invitación a las legislaturas locales para que fortalezcan la función de sus respectivas comisiones de derechos humanos y den a éstas la responsabilidad de representar legalmente a los ofendidos y víctimas de delito. Es tiempo de pasar de la defensa abstracta a la acción concreta, para hacer justicia a quienes han tenido el infortunio de sufrir las consecuencias de un hecho antijurídico.

Es necesario fortalecer el prestigio y la misión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para acercarla mejor a lo que la sociedad demanda y necesita. La protección integral -que incluye la representación jurídica- a ofendidos y víctimas del delito, es una manera digna de hacerlo.

En atención a lo anterior y con apoyo en lo que establece el artículo 71, fracción II, de la Constitución federal, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 102 de la propia Constitución, así como los artículos 3 y 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, bajo los términos siguientes:

Artículo Primero.- Se adiciona el párrafo noveno del artículo 102, apartado B, de la Constitución federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 102.-

.........

...........

..........

La Comisión Nacional de Derechos Humanos será la institución responsable de apoyar a los ofendidos y víctimas de delito, mediante la atención integral que se requiera, así como la asesoría, defensa y representación legal ante las instancias correspondientes.
 

Artículo Segundo.- Se adiciona el párrafo quinto del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 3.-

...........

...........

.........

.............

La Comisión Nacional de Derechos Humanos será la institución responsable de apoyar a los ofendidos y víctimas de delito, mediante la atención integral que se requiera, así como la asesoría, defensa y representación legal ante las instancias correspondientes.

La representación legal garantizará que se hagan efectivos los derechos de la víctima o del ofendido, tales como: recibir asesoría jurídica; ser informado del curso del procedimiento; estar presente en todos los actos procesales en los cuales el acusado tenga ese derecho; coadyuvar con el ministerio público; recibir atención médica y psicológica; que se le repare el daño y que se le reciban todos los elementos de prueba con que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso.

Artículo Tercero.- Se reforma la fracción XV del artículo 15 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar de esta manera:

Artículo 15.- La Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. a XIV. ..........

XV.- Coordinar la representación legal y el apoyo integral a ofendidos y víctimas de delitos.

XVI. ..........

Transitorios

Artículo Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Artículo Tercero.- La Dirección General de Atención a Víctimas de Delito de la Comisión Nacional de Derechos Humanos podrá asumir la representación de ofendidos o víctimas de delito en procedimientos que actualmente se tramitan en las agencias del Ministerio Público federal y juzgados de distrito, así como en instituciones afines.

Artículo Cuarto.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como el Ejecutivo Federal contarán con un plazo de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas, para hacer las adecuaciones reglamentarias y administrativas correspondientes.

Palacio Legislativo, a 7 de noviembre de 2001.

Diputados: Tomás Torres Mercado (PRD), Luis Pazos de la Torre (PAN), José Elías Romero (PRI), David Sotelo Rosas (PRD), Juan Carlos Regis Adame (PT) (rúbricas).

(Túrnese a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos. Noviembre 7 de 2001.)
 
 






Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LAS REFERENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A LOS MEDIOS DE COMUNICACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME MARTINEZ VELOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MIERCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2001

"Los políticos que se quejan
de los medios informativos parecen
marineros que se quejaran del mar"

Enoch Powell
 

Exposición de Motivos

Las declaraciones hechas por el Presidente de la República durante su programa radiofónico sabatino y las que hizo al día siguiente a la prensa, obligan a obtener de esta soberanía un punto de acuerdo que fije una posición al respecto.

Estas declaraciones no constituyen un dislate o exceso más, habituales del Poder Ejecutivo federal; son una posición política, dicha por boca propia, que atenta contra la libertad de expresión; amenaza con romper el Estado de derecho; inhibe a los medios de comunicación y continúa con la campaña que busca amedrentar al Poder Legislativo Federal para que renuncie a su autonomía y no ejerza sus funciones republicanas.

Las declaraciones del Presidente de la República contra la prensa que le es crítica, no constituyen las aseveraciones de un ciudadano mexicano común y corriente.

Son las declaraciones de un hombre de Estado en el ejercicio del poder, en un país donde muchas de sus instituciones aún padecen el lastre del autoritarismo, y en donde los mensajes presidenciales, derivan en apreciaciones particulares en la cadena de mando jerárquico de sus subordinados, deseosos de congraciarse con el principal inquilino de Los Pinos.

Las declaraciones del Presidente contra sus críticos suceden en momentos de emergencia entre grupos activistas por los derechos humanos, conmocionados luego del asesinato de una brillante abogada, crimen cuyas repercusiones aún nos afectan justo cuando nuestro mandatario emplea un lenguaje propio de personajes que él juraba combatir y que según él eran representativos del sistema contra el que luchaba.

En este contexto, las infortunadas expresiones del Lic. Vicente Fox Quesada reflejan una percepción particular que él debe ponderar cuidadosamente, por las implicaciones políticas que se deriven de su apreciación.

La investidura presidencial es una institución propiedad de la nación, no del ciudadano Vicente Fox; por lo tanto, los actos del Ejecutivo federal deben corresponder a los términos republicanos, que los mexicanos hemos acordado para el desempeño de nuestras instituciones.

La irreverencia como divisa de campaña le fue rentable a Vicente Fox en su aspiración a la Presidencia de la República; pero ahora ya no es el candidato sino el titular del Ejecutivo federal.

Desacralizar el poder, significa transformar las instituciones que reclama la sociedad, para que sea desde la sociedad misma donde se oriente la actividad del Estado; es un cambio profundo que tiene que ver con una nueva relación entre el Estado y la sociedad.

Desacralizar el poder no es utilizar un lenguaje carretonero y desparpajado para referirse a las relaciones que se producen entre los diferentes actores sociales, no es un problema de encuestas ni de percepciones, es una nueva actitud de Estado que permita construir nuevos pactos entre el Estado y la sociedad.

Lamentable sería que por un asunto de percepciones, y con el propósito de que este Congreso ganará rating en los medios, se dirigiera al Presidente, utilizando los mismos conceptos, y las mismas palabras con las que el Presidente se expresó en su programa radiofónico del sábado pasado. Pero no lo haremos, ni lo haríamos jamás porque sabemos las consecuencias que esto traería para el deterioro de las relaciones entre esta soberanía y el Poder Ejecutivo, lo cual tendría repercusiones catastróficas para la sociedad.

Si hay calumnias, el Primer Mandatario tendría que señalarlas con toda responsabilidad.

Pero si algo resultó preocupante en estas declaraciones del Presidente, fue la parte en donde señala que hay voces que le solicitan ponga orden.

¿Qué significa orden?

¿Cuáles son esas voces?

¿Qué hace el Presidente para enfrentar a aquellas voces que le piden, según el Presidente, cometa una violación a las leyes y a los derechos de los mexicanos?

Otro asunto que causó preocupación, fue el de señalar que nadie lo va a tumbar de la presidencia.

¿Tiene el Presidente alguna información, que desconozcamos los mexicanos acerca de que alguien lo quiera tumbar?

De ser así, debe hacerlo del conocimiento de esta soberanía para tomar las providencias necesarias y respaldar su mandato constitucional, pero de no ser así, es lamentable que se ponga en la mesa del debate nacional un asunto muy alejado de las instituciones de la República.

No existe ninguna conjura contra el Presidente, la investidura hace que su incontinencia declarativa; frivolidad e imposturas atraigan naturalmente la atención social y se registren en los medios de comunicación.

Para poner un ejemplo, fue el propio Presidente de la República cuando era candidato en campaña, el 18 de abril del año 2000, quien en una conferencia de prensa dijo textualmente: "El IVA se mantendrá en donde está, porque no es con alzas en el impuesto como se obtendrá más ingresos en el Gobierno Federal... el ISR lo reduciremos durante el sexenio, pasando de la tasa actual que es del 32%, hasta llegar a sólo 25%".

¿Cómo puede explicarle Fox a los millones de mexicanos que él afirmó categóricamente no incrementar el IVA ni ampliarlo, y ahora pretende que seamos los legisladores quienes impongamos un impuesto lesivo a la mayoría de los mexicanos?

Esta es una de las causas de la desesperación presidencial, porque las críticas que se le hacen es porque hoy pretende realizar acciones contrarias a sus promesas de campaña, esto es lo que los medios le señalan y lo que al Presidente le molesta.

México no necesita de la paciente y paternal benevolencia de un autoritario, sino del cabal cumplimiento de la protesta que Vicente Fox Quesada hizo al asumir la primera magistratura; cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Es necesario actuar antes de que sea demasiado tarde; los hechos presentados ante esta soberanía deben tener respuesta suficiente y oportuna para cerrar el paso a quienes han solicitado al Presidente de la República restringir la libertad de opinión y satanizar a quienes no comparten la suya. La libertad es libertad para todos, es libertad para los demás. La libertad no admite adjetivos. La libertad es o no es.

La libertad de expresión que se ejerce en el país, como ya lo han señalado públicamente algunos especialistas en la materia, "no se debe a la tolerancia ni la magnificencia de nadie; se trata de una prerrogativa que ha ganado la sociedad mexicana y forma parte de las condiciones en las cuales se desarrolla la actual transición política".

Los ingentes problemas nacionales y la incertidumbre en el entorno internacional obligan a quienes ostentamos un cargo de representación popular a elevar el debate público y, efectivamente, a ocuparnos de los asuntos trascendentes para la República.

Para no distraemos en nimiedades y evitar suspicacias, es imperioso que las denuncias formuladas por el titular del Poder Ejecutivo federal se encaminen por la ruta de las instituciones y dentro del marco constitucional.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del reglamento para el gobierno Interior del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración del pleno de esta Cámara el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero: Solicitar al Presidente de la República a señalar con precisión quiénes son los que lo difaman, los que lo calumnian, y sobre todo los que tienen apetitos golpistas, para que en el marco de las leyes que rigen el país se inicie una investigación exhaustiva por parte de las autoridades competentes.

Segundo: Exhortar al Presidente de la República a revelar los nombres y cargos públicos de quienes le solicitan poner orden en las formas, contenidos y línea editorial de los medios de información, así como en los asuntos públicos del país, que atentan contra la estabilidad y gobernabilidad de la nación.

Tercero: Recordar al titular del Poder Ejecutivo Federal que no está dentro del ámbito de su competencia ni cuenta con las facultades o atributos constitucionales para "poner orden" con relación a las críticas de los medios de comunicación.

Cuarto: Exhortar de manera respetuosa al Presidente de México, para que en el campo de sus atribuciones, el primer mandatario exponga institucionalmente los motivos para haber denunciado públicamente una campaña desinformadora en contra del Poder Ejecutivo desde medios de comunicación que estarían sembrado según el propio Presidente, entre la ciudadanía la desconfianza y el recelo hacia su investidura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de noviembre de 2001.

Diputado Jaime C. Martínez Veloz (rúbrica)

(Túrnese a la Junta de Coordinación Política. Noviembre 7 de 2001.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL PROCESO ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFONSO VICENTE DIAZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MIERCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2001

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente:

Propuesta con Punto Acuerdo, a efecto de exhortar a las autoridades estatales y municipales del estado Puebla, a que se apeguen estrictamente a derecho, con el fin de garantizar un proceso electoral transparente; así como, demandar del Instituto Electoral del Estado de Puebla, el cabal cumplimiento de los acuerdos alcanzados entre esta instancia, los partidos políticos y la Secretaría de Gobernación estatal, para asegurar que el proceso electoral del próximo 11 de noviembre en el que se elegirán diputados locales y ayuntamientos, cumpla con todos los requisitos que la ley exige. Todo ello con base en las siguientes consideraciones:

Convencidos de que el pueblo mexicano ha decidido vivir plenamente en la democracia, hacemos nuestro el reclamo de la sociedad poblana y exigimos que las próximas elecciones de la entidad, sean transparentes y que se respete el voto ciudadano.

En estos últimos meses hemos venido observando un sinnúmero de irregularidades de tipo operativo, legal y administrativo, mismas que presentamos a continuación.

A nivel operativo encontramos entre otras fallas:

El Instituto Electoral del Estado de Puebla muestra un amplio desconocimiento, inexperiencia e improvisación en los trabajos.

A ello agregamos una desatención del Presidente del Instituto en las áreas operativas y por si fuera poco una inasistencia casi total del director general a sus labores cotidianas.

El proceso electoral a la fecha no cuenta con programas y cronogramas que aseguren un proceso transparente y adecuado.

La profesionalización del servicio electoral, con un proyecto aprobado fuera de plazo legal, es totalmente ineficiente.

Desde el inicio detectamos una falta de insumos y herramientas de trabajo, así como recursos económicos en órganos inferiores, situación que a pesar de los acuerdos ante la Secretaría de Gobernación, nunca fueron corregidos y en diversos momentos se ha cuestionado el correcto manejo de los recursos del Instituto.

Existió un retraso en la entrega del papel de seguridad al Registro Federal Electoral, y con ello atraso en la entrega del material electoral.

Hay una demora en la ubicación de las casillas extraordinarias y grandes contradicciones en los ciudadanos insaculados y capacitados, situaciones sin aclarar a la fecha.

La campaña de promoción del voto ha sido presentada en forma tardía e ineficaz.

Tantas irregularidades, por tanto tiempo encubiertas hablan únicamente de dos posibilidades: manipulación del proceso con fines partidistas o de una irresponsabilidad intolerable.

Aunado a estos problemas operativos se encuentran los de tipo legal como las violaciones a los acuerdos de Consejo General, así como el incumplimiento de los ordenamientos por parte de la Junta Ejecutiva y del Comité de Adquisiciones, tales como: notificaciones de acuerdos y falta de licitaciones; se han congelado determinaciones de responsabilidades administrativas y penales por parte de la contraloría interna; existen impugnaciones de consejeros distritales y municipales pendientes de resolver desde julio; así como la formación de consejos municipales con menos integrantes de los que marca la ley.

En lo administrativo, ha habido irregularidades como la falta de un presupuesto definitivo y detallado del proceso electoral, que fue aprobado a destiempo, así como dispendio en salarios y viáticos, falta de control y supervisión de recursos e insumos. Por si fuera poco, se ha incumplido con la obligación de informar al Organo Superior de Fiscalización sobre el uso de recursos.

Por otro lado, hay informes de los consejos distritales en donde existen más de 20 ayuntamientos imposibilitados para apoyar la seguridad de los consejos, sumado a las amenazas que se han dado en la Sierra Norte y en la Mixteca, contra candidatos del PAN a diputados y contra el senador Francisco Fraile García, lo que hace indispensable que el gobierno estatal garantice la seguridad de los funcionarios, la tranquilidad del proceso y la inviolabilidad de los consejos distritales y municipales.

Los problemas enunciados pudieran ocasionar que el proceso electoral se vea envuelto en ineficiencias tales que, se traduzcan en ilegalidades, desconfianza, falta de transparencia, renuncias de funcionarios, cuestionamientos sobre la elección, caos operativo dentro de la jornada electoral, conflictos en los cómputos distritales y municipales; un número creciente de causas de nulidad, probable violencia y conflictos postelectorales.

Esto sin contar con la pérdida de la credibilidad en el órgano electoral y sus tribunales y lo que es más grave, la falta de participación del electorado.

Por lo aquí expuesto y fundamentado, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que las autoridades estatales y municipales se apeguen estrictamente a derecho para garantizar un proceso electoral limpio y transparente.

Segundo. Que las autoridades del Instituto Electoral del Estado de Puebla, cumplan cabalmente con los acuerdos alcanzados con los partidos políticos y la Secretaría de Gobernación estatal, para asegurar que el proceso electoral del próximo 11 de noviembre satisfaga plenamente los requisitos que la ley exige y la ciudadanía espera.

Tercero. Que el gobierno del estado garantice la seguridad de los funcionarios de casilla, de la jornada electoral y de los consejos distritales y municipales con la clara obligación de mantenerse al margen de cualquier injerencia en algún otro asunto del proceso electoral.

Cuarto. Exhortamos al Congreso del Estado, al Organo Superior de Fiscalización y a las autoridades correspondientes, apliquen las sanciones a las que se han hecho acreedores los funcionarios del Instituto Electoral, por las irregularidades administrativas, operativas y legales que hemos mencionado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México,
Distrito Federal, a 7 de noviembre de 2001.

Diputados: Salvador Escobedo Zoletto (rúbrica), Víctor León Castañeda, Sonia López Macías (rúbrica), Miguel Mantilla Martínez (rúbrica), Ramón Mantilla y González de la Llave (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez (rúbrica), Alfonso Vicente Díaz (rúbrica).

(Túrnese a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Noviembre 7 de 2001.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL BLOQUEO ECONOMICO A LA REPUBLICA DE CUBA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PEDRO MIGUEL ROSALDO SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MIERCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2001

El día de hoy, vengo a invitarlos para que esta LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados se solidarice con el pueblo cubano.

Todos sabemos que la isla caribeña sufre un bloqueo económico por parte de Estados Unidos, como castigo por haberse rebelado y constituirse en un gobierno anticapitalista, antiimperialista, antineoliberal, pero sobret odo, por ser la máxima expresión critica en América Latina de las políticas norteamericanas.

El costo que ha tenido que asumir el pueblo cubano es injusto e inhumano, resultado de las medidas adoptadas por el gobierno revolucionario, destinadas a recuperar las riquezas del país y a ponerlas al servicio del pueblo. Dichas medidas trastocaron fuertemente los intereses monopólicos norteamericanos, que durante más de medio siglo saquearon las riquezas naturales de la isla y dominaron a la nación cubana.

No obstante, de la severa crisis económica en la que ha sido hundida la hermana República cubana, no sucumbe ante las avasallantes políticas expansionistas. Estados Unidos debe entender que el pueblo cubano nunca renunciará a su pensamiento, que el pueblo cubano no hará arreglo alguno sobre las concesiones de su soberanía y dignidad cubana.

Durante 40 años, el gobierno norteamericano ha implementado toda una gama de estrategias económicas, políticas, sociales y culturales. La manera como se han estado llevando esta serie de acciones encaminadas a doblegar a la isla, hoy en día serían calificadas como actos terroristas por los daños que ha causado al pueblo cubano. Por ejemplo:

En lo económico, el pueblo cubano ha tenido que sufrir la ley Torricelli, la cual tenía como objeto obstaculizar las relaciones económicas de Cuba con el mercado internacional. Afortunadamente esta ley no prosperó y el gobierno estadounidense tuvo que echar mano de otra mucho más coercitiva, como la deplorable ley Helms-Burton, causando más daños económicos al pueblo cubano.

En lo político y social, el gobierno norteamericano se valió de los grupos opositores al gobierno del presidente Fidel Castro, tanto de los que se encuentran en la isla como de la comunidad cubanoamericana radicada en Miami. En la ultima administración del Partido Demócrata las políticas anticubanas se intensificaron, al grado de formar parte del mismo marco que conformo la política de los gobiernos republicanos. Su objetivo ha sido perseguir el aislamiento para provocar severas carencias en la población cubana y provocar así, un levantamiento civil-militar que derrumbe el gobierno revolucionario, como lo ha hecho en otros países latinoamericanos por medio de sus guerreros secretos de la CIA. Un caso más de estas políticas, fue el secuestro del niño Elián González, donde la comunidad cubanoamericana se opuso al regreso del infante a su país de origen. La presión internacional y la exigencia del cumplimiento del derecho internacional fueron piezas fundamentales para que el gobierno del ex presidente Clinton tuviese que ceder en el retorno de Elián.

En lo cultural, la administración norteamericana pasada, sancionó el turismo, cancelando los vuelos charter a la isla, medida que hace algunos días se flexibilizó con la llegada de un charter de la línea American Airlines. El bloqueo tiene varias aristas y que siguen aún vigentes, tal es el caso de una ley que prohíbe a sus ciudadanos gastar dinero en Cuba limitando de hecho el flujo turístico, pero admite los viajes de académicos, periodistas, deportistas, artistas y cubanos que hayan obtenido una visa de ingreso o salida de su territorio.

En los procesos electorales de los EU, el tema cubano ha sido utilizado como estrategia para obtener fondos económicos y así poder costear las campañas de los candidatos, en especial hacia las candidaturas presidenciales. Los candidatos presidenciales se han disputado fuertemente el voto de la comunidad cubano-americana, a la vez, esta comunidad busca en lo inmediato y en lo futuro poder incidir o hasta diseñar la política exterior de los EU hacia la isla.

Por lo que toca a México, nuestro país, también ha resentido fuertemente los estragos de este bloqueo y de la ley Helms-Burton, al no poder invertir con plena libertad en la isla. A mediados de 1994 y a pesar de la fuerte oposición estadounidense, el gobierno de México invirtió 1,400 millones de dólares para adquirir el 49% del sistema telefónico.

Las reacciones hacia este tipo de políticas estadounidenses, han provocado una serie de condenas en contra por parte de la Unión Europea y de países como Canadá, Unión Soviética y Japón entre otros, rechazando la extraterritorialidad de las leyes norteamericanas, que dañan severamente el interés de terceros así como violentado el espíritu del derecho internacional.

Estas protestas y condenas en contra del bloqueo se dan cada vez más en diferentes foros internacionales. En 1992, 59 países votaron a favor de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitando el fin del embargo. Para 1995, el número de gobiernos que apoyó la resolución saltó a 117. Ya para el 2000 la Asamblea General respaldó con 155 votos el fin del embargo.

Hoy en día, el gobierno estadounidense se encuentra totalmente solo en sus esfuerzos por aumentar el bloqueo político-económico regional hacia Cuba.

Nosotros los mexicanos hemos constatado a lo largo de la historia de nuestro país, que nunca han sido benéficas esas medidas unilaterales para el desarrollo de nuestros pueblos, mucho menos para la libre determinación.

México como país latinoamericano, y como parte de una comunidad internacional, no puede ser indiferente ante este tipo de políticas que transgreden nocivamente las soberanías de los pueblos.

El país debe de seguir manteniendo en los foros internacionales una posición congruente con sus principios, como lo han hecho diplomáticos como Genaro Estrada, Alfonso García Robles, entre otros. En 1998 el representante de nuestro país ante la ONU, Manuel Tello, denunció ante la Asamblea General de la ONU el rechazo de México a la utilización de medidas coercitivas como medio de presión en las relaciones internacionales.

El compromiso que debería de asumir la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, el cual les vengo a solicitar, es pugnar porque la actual crisis que vive las relaciones internacionales no se convierta en un reacomodo de las grandes hegemonías.

Es por eso, compañeras y compañeros legisladores y con base en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo, a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el siguiente punto de acuerdo con la solicitud de que se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara:

Unico. Que la H. Cámara de Diputados del Congreso de Unión, se manifieste por el fin del embargo económico que el gobierno de Estados Unidos impuso al pueblo cubano. Asimismo, porque este órgano legislativo, exhorte a la representación de México ante la ONU a pronunciarse en el mismo sentido durante la próxima Asamblea General que se llevará acabo en el mes de noviembre de 2001.

Dip. Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de noviembre de 2001.

(Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores. Noviembre 7 de 2001.)

El proceso social no va a desaparecer
porque desaparece un dirigente.

Podrá demorarse, podrá prolongarse,
pero a la postre no podrá detenerse.

Y les digo que tengo la certeza de que la semilla
que hemos entregado a la conciencia de miles y
miles?, no podrá ser segada definitivamente.

Tienen la fuerza, podrán avasallarnos,
pero no se detienen los procesos sociales
ni con el crimen ni con la fuerza. La historia
es nuestra y la historia la hacen los pueblos.

Palabras de Salvador Allende, el día del golpe de Estado, 11/09/73.
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACION AL PROCESO ELECTORAL EN EL MUNICIPIO DE MAZATLAN, SINALOA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MIERCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2001

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia presentan a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, un punto de acuerdo bajo las siguientes:

Consideraciones

El respeto a la voluntad popular de elegir a quien nos gobierne está consagrado en nuestra Carta Magna, aquí en esta tribuna, se han dirimido las controversias debido a los resultados de procesos electorales que se han visto enturbiados por actitudes poco dignas de quienes dirigen y orientan a los partidos políticos, en ellos se han filtrado mentes perversas que tratan de utilizarlos con fines poco éticos.

Los procesos electorales han dejado de ser sólo mediáticos o de contacto entre los candidatos y sus posibles electores, hoy algunos partidos políticos, sobre todo de aquellos que gozan de millonarias prerrogativas nacionales, y estatales, utilizan más el poder monetario, los lujos, el dispendio para asegurarse el voto popular y como arma contra sus opositores, la mentira, la infamia, la corrupción y las amenazas de muerte.

En Mazatlán, Sinaloa, estamos en un proceso electoral para elegir al nuevo presidente municipal, después de dos trienios de gobierno blanquiazul, en la que los partidos opositores respetaron los resultados y el proceso electoral fue tranquilo. Hoy, cuando el pueblo de Mazatlán se ha manifestado por un cambio, es el partido en el poder el que trata de impedir una decisión popular contraria a ellos, al utilizar todo tipo de sucias maniobras para evitar el triunfo del candidato del Partido del Trabajo.

El llamado Proyecto "Ave Azul" hoy, hoy, es una realidad y se ha convertido en la gula a seguir en procesos electorales difíciles. Es cierto que algunos militantes del Partido Acción Nacional no saben de su existencia, o la niegan, pero es un hecho que este manual existe y se está utilizando en el proceso electoral de Mazatlán, Sinaloa.

El candidato del PT y de Convergencia por la Democracia, Jorge Rodríguez Pasos, es calificado por encuestas realizadas por empresas serias, encuestas realizadas por el CEN panista y otras realizadas por periódicos afines al PAN, uno de ellos propiedad de Manuel Clouthier hijo, como el candidato a la cabeza por más de 15 puntos. Eso ha motivado que las mentes perversas que aún siguen incrustadas en algunos partidos mayoritarios, inicien la más sucia de las guerras electorales de las que se tenga memoria en todo el estado.

Nuestro candidato y quienes le apoyamos hemos recibido muchas amenazas, algunas de muerte, otras de cárcel. El amedrentamiento hacia Jorge Rodríguez Pasos y los militantes que lo apoyan no ha tenido límite y se ha acrecentado a partir de que las encuestas lo muestran como seguro ganador de la alcaldía de Mazatlán.

El alcalde panista en Mazatlán Alejandro Higuera Osuna, ha movilizado vehículos oficiales con el único fin de destruir la propaganda del PT y del PRI, salvándose sólo la de el PAN y el PRD que en Sinaloa van de la mano y aquí simulan ser opositores.

Las cifras millonarias que se gastan en las campañas electorales siempre han sido un aspecto que al pueblo desagrada, al considerar que podrían utilizarse en cuestiones más urgentes como la salud, la educación y el combate a la pobreza, pero es preciso decir que es más grave que se desvíen recursos a las campañas que tienen un destino distinto.

Es muy grave que un partido que tiene como lema: Por una patria ordenada y generosa, en la convención para elegir candidatos arremeta con golpes y gases lacrimógenos a sus correligionarios. Por lo menos en Mazatlán, es un partido con dirigentes en plena decadencia moral, esperemos que esa no sea la conducta en otras entidades federativas.

Compañeras y compañeros diputados:

Hace un poco más de 2 meses, su servidor no estaba investido con el alto honor de ser diputado federal, mi oficio el cual me llena de orgullo es ser periodista. He recibido premios estatales a pesar de las duras críticas que contra los gobiernos estatales y municipales se resaltan en mis programas de radio y mis mordaces caricaturas en periódicos, mi oficio me ha hecho estar siempre del lado del pueblo.

Hago un llamado a quienes dirigen a los partidos políticos de cualquier ideología, a que sean sinceros con el pueblo, pues la sociedad no es la misma de antes, y ahora demanda respeto y compromiso de sus gobernantes. Las campañas electorales deben basarse en promesas serias y con un alto grado de honestidad.

Si persisten en engañarlo, y corromperlo, se cobrarán esa actitud contra ustedes, como sucede en Mazatlán con el partido que ahora gobierna esa entidad. Han quedado al descubierto la corrupción, el abuso, las injusticias del presidente municipal que se ostenta orgullosamente panista. El saldo de los abusos que han cometido contra los mazatlecos los llevará a perder las elecciones del domingo próximo.

Por las razones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo y Convergencia por la Democracia presentan a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que sea considerado de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Unico.- Que esta H. Cámara de Diputados haga un exhorto a las autoridades municipales de Mazatlán, Sinaloa, para que rectifiquen su actitud y no participen de manera directa en el proceso electoral apoyando a los candidatos de su partido y velando por el desarrollo pacífico de los comicios del 11 de noviembre de 2001.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 7 días del mes de noviembre de dos mil uno.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica), coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica).
 
 




Convocatorias
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el jueves 8 de noviembre, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión, edificio D, cuarto nivel.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión de trabajo, que se efectuará el jueves 8 de noviembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y verificación del quórum.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
IV. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.
V. Informe a la Comisión de Comunicaciones de los trabajos de la Conferencia Parlamentaria en Materia de Telecomunicaciones.
VI. Discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictámenes.
VII. Informe de actividades de la Comisión de Comunicaciones.
VIII. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el jueves 8 de noviembre, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el edificio F, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A la reanudación de su séptima sesión de trabajo, el jueves 8 de noviembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum. (Tratado).
2. Lectura del orden del día. (Tratado).
3. Proyecto de acta de la quinta sesión de trabajo. (Tratado).

4. Discusión del proyecto de dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. (En discusión).
5. Criterios para la discusión sobre el marco jurídico del Congreso. (Pendiente).

6. Exposición del diputado Ricardo García Cervantes sobre su iniciativa de Ley del Congreso de la Unión. (Pendiente).
7. Asuntos generales. (Pendiente).

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS

A su reunión de trabajo, el jueves 8 de noviembre, a las 10 horas, en la sala de juntas del Centro, ubicadas en el edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Aprobación del Proyecto del Reglamento Interno del CEFP.
5. Presentación del formato de invitación al foro Perspectivas Económicas para 2002.
6. Presentación y discusión del proyecto de encuesta.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Moisés Alcalde Virgen
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PESCA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 8 de noviembre, a las 11 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer nivel.

Atentamente
Dip. Guillermo Díaz Gea
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo, que se realizará el jueves 8 de noviembre, a las 17 horas, en el salón Protocolo, ubicado en el edificio A, primer piso.

Atentamente
Dip. Luis Pazos de la Torre
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su undécima reunión plenaria, que se realizará el jueves 8 de noviembre, a las 17:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Ernesto Rodríguez Escalona
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A los trabajadores afiliados y sus beneficiarios, funcionarios y personal del ISSSTE, pensionados y jubilados, académicos e investigadores al foro nacional La Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado. ISSSTE: Salud Vivienda y Pensiones, que se realizará el 9 y 23 de noviembre.

El Poder Legislativo federal considera que el derecho a la seguridad social se ha convertido en tema crucial de la agenda nacional. El análisis sobre la normatividad y funcionamiento de las instituciones de seguridad social, como lo es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se torna imprescindible para una sociedad que demanda cada vez más, mayor calidad en la prestación de los servicios, así como en las condiciones socioeconómicas de sus trabajadores, derechohabientes y pensionados. Por lo anterior y porque para el legislador es fundamental escuchar la opinión de sus representados y, en particular, de los sectores directamente involucrados en los asuntos que analiza, la Comisión de Seguridad Social convoca al foro nacional

La Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado. ISSSTE: Salud, Vivienda y Pensiones

Temas

Tema 1. El ISSSTE en salud. Financiamiento, cobertura y beneficios: situación actual y propuestas para su fortalecimiento.
Tema 2. FOVISSSTE. Financiamiento, cobertura y beneficios: situación actual y retos.
Tema 3. El ISSSTE y su sistema de pensiones.

Sedes

Acapulco, Guerrero:
9 de noviembre, hotel Fiesta Americana Condesa Acapulco, Av. Costera Miguel Alemán número 97, CP 39690, Acapulco, Gro.

México, Distrito Federal:
23 de noviembre, salón Legisladores de la República (antes salón Verde), Palacio Legislativo de San Lázaro, Avenida Congreso de la Unión número 66; Colonia El Parque; CP 15969.

Bases

1. Los foros iniciarán a las 9:00 horas y se desarrollarán de la siguiente manera: con intervenciones de diputados de la Comisión de Seguridad Social y ponencias magistrales de funcionarios del ISSSTE, directivos de la FSTSE y del SNTE; tres mesas de trabajo que iniciarán con una conferencia magistral, seguida de ponencias a cargo de los participantes sobre los temas indicados.

2. Podrán participar en las mesas de trabajo quienes así lo deseen, presentando su ponencia por escrito con una extensión máxima de 10 cuartillas a doble espacio y un resumen de tres cuartillas que será leído en las mesas de trabajo. Para su publicación, la ponencia deberá presentarse en un disquete de tres y media pulgadas, en procesador de texto Word, letra arial a 12 puntos. Tiempo límite para recibir ponencias: tres días antes de la celebración de cada una de las etapas del foro.

3. Se otorgará constancia de participación.

4. Todo asunto no previsto será resuelto por la Junta Directiva de la Comisión.

Informes, inscripciones y recepción de ponencias, en la Comisión de Seguridad Social, Palacio Legislativo, Avenida Congreso de la Unión número 66; Colonia El Parque; CP 15969; Teléfono y Fax. (01) (5) 420 1875; lada sin costo 01 800 718 4291, extensiones 1220, 1221 y 1875.

Junta Directiva de la Comisión de Seguridad Social, diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel, Presidente; Samuel Aguilar Solís, secretario; Francisco López González, secretario; Ernesto Saro Boardman, secretario; José María Rivera Cabello, secretario.
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

En coordinación con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y organismos de la sociedad civil, al Foro por la Equidad y Transparencia en los Presupuestos Públicos, que tendrá verificativo el miércoles 14 de noviembre, de las 9:30 a las 18 horas, en el patio sur del Palacio Legislativo.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE

A su reunión de trabajo-comida, que se llevará a cabo el miércoles 14 de noviembre, a las 14:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior y de la relatoría de la presentación del Plan Puebla-Panamá.
4. Presentación del plan de trabajo preliminar. (Explicación de base de datos, a cargo del maestro Javier Gala).
5. Propuesta de integración de subcomisiones.
6. Proyecto de viaje.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A los secretarios técnicos, secretarios particulares y asistentes de los CC. diputados, al Seminario Taller sobre Agua y Desarrollo Sustentable, que se está llevando a cabo los días miércoles de las 9:30 a las 12 horas.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
 
 
 

DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Al concurso de oposición abierto para ocupar puestos del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 49, fracción III, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a los acuerdos parlamentarios que crean e integran el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados, el 7 de noviembre de 2000 y el 30 de abril de 2001, respectivamente, y al acuerdo por el que se determina el procedimiento para el reclutamiento y selección y, en su caso, designación de funcionarios que ocupen las plazas de directores de proyecto e investigadores adscritos a los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Sociales y de Opinión Pública y de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas y con base en la solicitud del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias para proveer el trámite administrativo para la contratación de personal que formará parte del servicio de investigación adscrito a dicho Centro, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos

Convoca

Al concurso de oposición abierto para ocupar dos puestos de director de proyecto y cuatro de investigador "A"

Requisitos Generales

Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
No ser dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público y no haber sido condenado por delito grave que haya ameritado pena privativa de la libertad.
Haber cumplido veinticinco años de edad al día de la designación
Director de proyecto (1): Acreditar escolaridad mínima de especialidad o maestría en derecho con título profesional;
Contar con conocimientos amplios en el ámbito legislativo;
Participación en programas y proyectos de investigación;
Impartición de cursos, conferencias o seminarios, y
Dominio del idioma francés.
Director de proyecto (2): Acreditar escolaridad mínima de especialidad o maestría en derecho con título profesional;
Contar con conocimientos amplios en el ámbito legislativo;
Participación en programas y proyectos de investigación;
Impartición de cursos, conferencias o seminarios, y
Dominio del idioma inglés.
Investigador "A": Acreditar escolaridad mínima de licenciatura en derecho con título profesional;
Experiencia de dos años en el desempeño de puestos similares;
Participación en programas y proyectos de investigación;
Manejo de fuentes de información y
Dominio del idioma inglés o francés.
Los aspirantes deberán presentar por escrito una solicitud que acredite su intención de participar, así como su currículum vitae, anexando la documentación y constancias expedidas originales que respalden el cumplimiento de los requisitos.

Los aspirantes serán sometidos a un proceso de preselección para determinar que se acreditan los requisitos de la presente convocatoria y se sujetarán a una evaluación de carácter técnico y otra de carácter psicométrico.

Un jurado calificador, cuyo nombramiento recaerá en personas de reconocido prestigio profesional o académico en el área de derecho e investigación parlamentaria, revisará los expedientes de los candidatos y realizará las pruebas que considere pertinentes para la selección de los aspirantes.

Las inscripciones se llevarán a cabo en el Centro de Capacitación de la Cámara de Diputados, ubicado en el Palacio Legislativo (Av. Congreso de la Unión No. 66, Col. El Parque, Delegación Venustiano Carranza, CP 15969), edificio F, planta baja, del 23 al 25 de octubre del año en curso, en un horario de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

Para mayor información comuníquese al teléfono 5628 1300, extensión 4245 o 4265.

Palacio Legislativo, octubre de 2001.

Atentamente

Lic. Alfredo del Valle Espinosa
Secretario de Servicios Parlamentarios

Lic. Enrique Lozano Botello
Director General de Recursos Humanos
 
 
 

DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Al concurso de oposición abierto para ocupar puestos del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 49 fracción 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a los Acuerdos Parlamentarios que crean e integran el Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, aprobados por el pleno de la Cámara de Diputados, el 7 de noviembre de 2000 y el 30 de abril de 2001, respectivamente, y al Acuerdo por el que se determina el procedimiento para el reclutamiento y selección y, en su caso, designación de funcionarios que ocupen las plazas de Directores de proyecto e Investigadores adscritos a los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, Sociales y de Opinión Pública y de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas y con base en la solicitud del Comité del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública para proveer el trámite administrativo para la contratación de personal que formará parte del servicio de investigación adscrito a dicho Centro, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos

Convoca

Al concurso de oposición abierto para ocupar dos puestos de Director de Proyecto, tres de Investigador "A" y un Subdirector de Análisis y Procesamiento de Datos.

Requisitos Generales

Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos.
No haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político durante los últimos tres años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público y no haber sido condenado por delito grave que haya ameritado pena privativa de la libertad.
Haber cumplido veinticinco años de edad al día de la designación

Preferentemente dominio del idioma inglés

Director de proyecto: Acreditar estudios mínimos de Maestría en el área de Ciencias Sociales o de Opinión Pública.
Acreditar la participación en programas o proyectos de investigación en el área de Ciencias Sociales o de Opinión Publica.
Acreditar experiencia académica o docente en el área de Ciencias Sociales o de Opinión Pública.
Acreditar la participación en cursos, conferencias o seminarios.
Contar con experiencia profesional mínima de tres años
Investigador "A": Contar con estudios mínimos de licenciatura en el área de Ciencias Sociales o de Opinión Pública.
Acreditar la participación en programas o proyectos de investigación en el área de Ciencias Sociales o de Opinión Pública.
Acreditar experiencia académica en cursos, conferencias o seminarios.
Contar con experiencia profesional mínima de dos años.
Subdirector de análisis y procesamiento de datos: Contar con estudios mínimos de Ingeniería o licenciatura en Sistemas Computacionales o Informática.
Acreditar experiencia académica o docente en el área de informática.
Acreditar la participación en cursos, conferencias o seminarios.
Tener experiencia mínima de tres años en el área de procesamiento de datos.
Los aspirantes deberán presentar por escrito una solicitud que acredite su intención de participar, así como su curriculum vitae, anexando la documentación y constancias expedidas originales que respalden el cumplimiento de los requisitos.

Los aspirantes serán sometidos a un proceso de preselección para determinar que se acreditan los requisitos de la presente Convocatoria y se sujetarán a una evaluación de carácter técnico y otra de carácter psicométrico.

Un jurado calificador cuyo nombramiento recaerá en personas de reconocido prestigio profesional o académico en el área de Social y de Opinión Pública revisará los expedientes de los candidatos y realizará las pruebas que considere pertinentes para la selección de los aspirantes.

Las inscripciones se llevarán a cabo en el Centro de Capacitación de la Cámara de Diputados, ubicado en el Palacio Legislativo (Av. Congreso de la Unión No. 66, Col. El Parque, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15969) Edificio "F" PB. del 7 al 12 de noviembre del año en curso, en un horario de 10.00 a 14.00 y de 16.00 a 18.00 horas.

Para mayor información comuníquese al teléfono 56.28.13.00 ext. 4245 o 4265

Palacio Legislativo, octubre de 2001.

Atentamente

Lic. Alfredo Del Valle Espinosa
Secretario Servicios Parlamentarios

Lic. Enrique Lozano Botello
Director General de Recursos Humanos