Gaceta Parlamentaria, año IV, número 719, viernes 30 de marzo de 2001

Iniciativas         Presentadas en la Cámara de Senadores, septiembre-diciembre de 2000


Dictámenes Iniciativas Minutas Actas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO PARA QUE SE PROMUEVA LA FORMULACION DE UN PROGRAMA INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LA SIERRA NORTE DE PUEBLA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Social que suscribe, fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para que se promueva la formulación de un Programa Integral para el Desarrollo de la Sierra Norte de Puebla.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39, numeral primero y tercero, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87 y 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen con base en los siguientes:

Antecedentes

Primero. Con fecha del 19 de diciembre del 2000 los diputados Alberto Amador Leal y Cutberto Cantoran Espinosa del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron una Proposición con Punto de Acuerdo al Pleno para que se promueva la formulación de un Programa Integral para el Desarrollo de la Sierra Norte del Estado de Puebla.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en sesión celebrada en dicha fecha, dictó el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Desarrollo Social" para la elaboración del dictamen correspondiente.

Considerandos

1. La Sierra Norte de Puebla, forma parte de las zonas de mayor rezago de ese estado, integrada por 35 municipios con una población de 627 mil habitantes, quienes según datos del INEGI en 1995 ya presentaban entre otros problemas los siguientes: una fuerte dispersión de la población, viviendo el 80 por ciento en comunidades de menos de 1,000 habitantes; un analfabetismo de 19 por ciento de la población mayor de 15 años; carencia de servicios públicos básicos; 13 de cada mil niños y niñas menores de 9 años presenta diferentes grados de desnutrición; desempleo e ingresos menores a un salario mínimo de la zona para el 80 por ciento de la población rural en edad de trabajar.

2. La asignación de beneficiarios que realiza el Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa) es insuficiente por lo que se hace necesario revisarla buscando ampliar su cobertura a las familias más necesitadas tanto en el campo como en las zonas urbanas populares, fortalecer la educación básica con más plazas magisteriales así como mejor capacitada, así como la creación de infraestructura de educación media superior.

3. El aislamiento geográfico en que se encuentra la Sierra Norte de Puebla, como consecuencia de la insuficiente infraestructura caminera y de comunicaciones, muestra una quebrantable condición social, siendo por tal motivo prioritario enlazar por medio de caminos y puentes a las poblaciones aisladas con los principales centros de desarrollo.

4. La mala condición en que se encuentran las viviendas en la zona provocan hacinamiento y condiciones insalubres que repercuten en la salud de la población especialmente en los niños.

5. La región cuenta con una gran riqueza natural tanto para el desarrollo de la agricultura, la agroindustria y el turismo que no es posible aprovechar dada la falta de tecnología y capital.

6. Existen en la zona 30 mil minifundistas que cultivan café en 42 mil hectáreas, pero la debilidad en algunos casos y la inexistencia en otros de organizaciones productivas, provoca que mantengan una baja productividad.

7. Considerando que dentro del estado de Puebla, existen condiciones de pobreza en la zona Mixteca y en la Sierra Negra de Puebla similares a las de la Sierra Norte, el pleno de la Comisión en su reunión del 28 de febrero del 2001 aprobó integrarlas a este Punto de Acuerdo.

8. El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su fracción II que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde "Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional" y en la fracción IV establece que deberá "Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la facción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Social que suscribe, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Punto de Acuerdo para que se promueva la formulación de un Programa Integral para el Desarrollo de la Sierra Norte de Puebla

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, en los términos de las facultades que le confiere el artículo 32, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y conforme a lo que estipulen los Convenios de Coordinación en la materia con el Gobierno del Estado de Puebla, a la formulación y operación de un Programa Integral para el Desarrollo de la Sierra Norte del Estado de Puebla, Zona Mixteca y la Sierra Negra de Puebla, el cual sea resultado de una consulta amplia entre los municipios, las comunidades, y los sectores sociales y productivos de la región.

Segundo. Que se informe a esta soberanía las acciones realizadas a este respecto.

Diputados: Francisco J. Cantú Torres, Presidente; David Penchyna Grub, Secretario; Narciso Alberto Amador Leal, Secretario; Esteban Daniel Martínez Enríquez, Secretario; Javier Castañeda Pomposo, Secretario; Apuleyo Viniegra Orta, José Jaime Barrón Fonseca, Juan de la Cruz Cano Cortezano, Nemesio Domínguez Domínguez, Hilario Esquivel Martínez, Irma Piñeyro Arias, Lionel Funes Díaz, Hortensia Enríquez Ortega, J. Gaudencio León Castañeda, Ney González Sánchez, M. Angel de Jesús Mantilla Martínez, Aarón Irizar López, Luis Fernando Sánchez Nava, Salvador Castañeda Salcedo, Salvador López Orduña, Juan Manuel Martínez Nava, Bernardo Pastrana Gómez, Maricruz Montelongo Gordillo, Felipe Velasco Monroy, José Ignacio Mendicuti Pavón, Ma. Isabel Velasco Ramos, Rodrigo Carrillo Pérez, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Rosalía Peredo Aguilar, Sergio Maldonado Aguilar, Celestino Bailón Guerrero, Adela Del Carmen Graniel Campos (rúbricas).
 
 
















Iniciativas

DE CODIGO FEDERAL DE EJECUCION DE SENTENCIAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO AMADOR RODRIGUEZ LOZANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DEL JUEVES 29 DE MARZO DE 2001

El que suscribe Diputado Federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa de Código Federal de Ejecución de Sentencias, con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

La sociedad mexicana demanda una adecuada organización penitenciaria que garantice que todo aquel que le ha causado un daño, a través de la comisión de un delito, recibirá de ésta, al mismo tiempo, un castigo en retribución a su conducta antisocial y un tratamiento que prevenga su reincidencia.

El Estado Mexicano ha iniciado un profundo proceso de perfeccionamiento de nuestro sistema de justicia. En los últimos años se ha hecho un intenso trabajo legislativo que busca de fortalecer nuestro Estado de Derecho, mediante la actualización y perfeccionamiento de las normas jurídicas que rigen las tareas de procuración y administración de justicia. El sistema penitenciario nacional no puede quedar al margen del esfuerzo nacional por actualizar nuestra legislación.

En materia penitenciaria, la adecuación del marco jurídico es tarea impostergable. El sistema penitenciario nacional afronta problemas que requieren de una solución de fondo y a largo plazo.

Efectivamente, para nadie es un secreto que en muchos de los establecimientos penitenciarios del país, no existen condiciones que favorezcan la reinserción a la vida social. En muchos casos los centros penitenciarios constituyen verdaderas escuelas del crimen y centros de castigo.

Tres han sido los factores fundamentales que han influido en la crisis que enfrenta el sistema de reinserción social mexicano: la sobrepoblación penitenciaria, la falta de un adecuado marco legal que encauce la política de reinserción social y un financiamiento oportuno para las actividades penitenciarias. A los tres aspectos pretende dar solución la presente iniciativa, proponiendo las condiciones materiales y legales para que la reinserción social sea objetivamente viable.

Es innegable que la sobrepoblación penitenciaria equivale a hacinamiento. Sin espacios adecuados es imposible plantearse la efectividad de instrumentos de reinserción, como el trabajo. Además, el respeto a la dignidad personal es casi sino imposible, en medio de una aglomeración humana insana.

La sobrepoblación en los centros penitenciarios del país se ha convertido en un importante factor que provoca la mayoría de los problemas del sistema de reinserción. Este fenómeno es un doble resultado: de una parte es el fruto del rezago en infraestructura penitenciaria, pero también es consecuencia del uso indiscriminado de la privación de la libertad, como pena.

Ensombrece aún más el panorama penitenciario, la insuficiencia normativa que priva en esta materia. Dentro del sistema jurídico mexicano, el derecho penitenciario tuvo un desarrollo muy tardío. Los esfuerzos por actualizar la normatividad, las instalaciones y el personal suman apenas tres décadas. Se trata de un proceso que se inició en el Centro Penitenciario del Estado de México en el año de 1966. Un poco más tarde, en 1971, la aprobación de la Ley de Normas Mínimas dio continuidad al impulso de Almoloya de Juárez y condujo, tanto a la liquidación del tristemente célebre Lecumberri, como a la creación de nuevos reclusorios en el Distrito Federal.

Estas acciones, que se dan entre 1966 hasta fines de los setentas, eran la respuesta a la desastrosa y degradante situación en que se encontraban las cárceles mexicanas, caracterizadas por su corrupción, la violación sistemática de los derechos humanos y la indefensión de los reclusos. El centro de máxima seguridad de Almoloya de Juárez y la Ley de Normas Mínimas arrastraron tras de sí una reforma al sistema penitenciario que se extendió por todo el país.

Lamentablemente, este primer esfuerzo reformador se vio debilitado por recurrentes crisis económicas, que dieron origen al rezago en infraestructura, que hoy se observa.

En cuanto al marco normativo, si bien es cierto que se lograron notables avances en los años setentas, lo cierto es que estamos muy lejos de un cuerpo legislativo integral, capaz de dar al principio de reinserción social, una viabilidad jurídica y objetiva.

La legislación actual, en cuanto a la ejecución de sentencias, es parca. Se cuentan con algunas disposiciones dispersas en el Código Penal Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales. Además de la Ley de Normas Mínimas, que constituyó un gran avance en su tiempo, no existe un cuerpo normativo central que regule la ejecución de la pena privativa de la libertad.

Además de ello, sólo en algunos de los 446 centros de internamiento del país se cuenta con un reglamento interno que rija la vida del mismo. Esto ocasiona que, las más de las veces, sea la sola voluntad del Director del penal la que determine las reglas a seguir dentro del establecimiento, con todos los efectos negativos que esto representa para el fin de reinserción social.

Para tratar de disminuir la sobrepoblación en las prisiones, en 1992, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas al Código Penal, transformando en faltas administrativas, distintos actos que antes eran considerados como delitos. Asimismo, se establecieron penas alternativas a la privación de la libertad para diversas conductas que no implicaban un alto grado de peligrosidad. Con esta nueva normatividad, se logró dar un uso más racional de la privación de la libertad. Falta avanzar en la adecuación del Código Penal que privilegie la aplicación de los sustitutivos de la pena de prisión.

Sin embargo, con el endurecimiento de la ley penal, a partir de 1994 los centros de reclusión del país vuelven a tener problemas de hacinamiento, dado que se aumenta la pena de prisión en determinadas conductas antisociales, se reduce la libertad bajo caución en otros, y se restringen las libertades anticipadas. Esto provocó que de la población penitenciaria, que en 1994 fue de aproximadamente de 85 mil internos, para finales del año dos mil, fuera de aproximadamente 154 mil internos, casi el doble de la población penitenciaria.

Con el propósito de contribuir a las soluciones de esta problemática, con el espíritu de colaboración entre poderes que caracterizó el trabajo de LV Legislatura, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, la cual tuve la alta distinción de presidir, coordinó trabajos para la actualización del marco legislativo de la actividad penitenciaria. En este esfuerzo se privilegió la discusión abierta y plural, creando canales de participación para la sociedad civil. En efecto, esa Comisión convocó a los Foros Nacionales de Reformas Legislativas que se celebraron entre los meses de abril y julio de 1992. En esta consulta pública, se recibieron más de ciento cincuenta ponencias, veinticinco de las cuales, específicamente abordaban el tema de las prisiones.

Las propuestas recibidas de la sociedad civil estaban orientadas fundamentalmente a crear las condiciones para que la prisión sea realmente un instrumento de reinserción social. Se enfatizaba que la condición de preso no afecta la dignidad humana del interno, que era necesario precisar los derechos de los prisioneros y las características mínimas con que ha de contar un penal para que garantice una estancia digna. Al mismo tiempo se buscaba garantizar una aplicación correcta y permanente de las penas impuestas, a través de un órgano que se encargará específicamente de vigilar su observancia.

Todas estas propuestas de reformas legislativas fueron canalizadas a un grupo de diputados federales integrantes de esa Comisión, que junto con los entonces funcionarios de la Dirección de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, nos abocamos a la tarea de dar forma legal a las propuestas recibidas.

Este grupo contó con la valiosa colaboración de expertos penalistas en materia penitenciaria, que constituidos en un Consejo Asesor, coadyuvaron en la redacción de este instrumento legal.

La redacción de un proyecto de ley que sistematizara todas las propuestas recibidas, rebasó el período de trabajo de la LV Legislatura. Para no dejar trunco este gran esfuerzo parlamentario, desde el Senado de la República de la LVI Legislatura Federal, se propuso dar continuidad a todo este trabajo legislativo.

La LVI legislatura del Congreso de la Unión participó activamente en los esfuerzos por modernizar las instituciones encargadas de preservar el estado de derecho en el que vivimos. Dichos esfuerzos iniciaron con la discusión de la reforma constitucional aprobada por este Congreso en el mes de diciembre de 1994, que sentó las bases con las que posteriormente se modificó la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, a la vez que se previó la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo el Poder Revisor de la Constitución modificó diversos artículos Constitucionales que, entre otras cosas, establecieron específicamente la garantía de privacía de las comunicaciones privadas y sus limitaciones.

De igual forma, esa misma legislatura aprobó las Leyes Orgánicas de la Procuraduría General de la República y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal así como diversas disposiciones de carácter procedimental contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal y en el Código de Comercio, es ese esfuerzo por atacar los problemas que aquejan a las instituciones relacionadas con la justicia en México, desde un punto de vista integral. No hay duda de que la presente iniciativa enclava perfectamente en ese espíritu.

Nuevamente, a finales de 1996, un grupo de legisladores, distinguidos penitenciaristas, directores de centros de reclusión y funcionarios de la Secretaría de Gobernación, que en ese entonces tenía a su cargo la cuestión penitenciaria, llevamos a cabo varias reuniones en las cuales se aportaron importantes y atinadas propuestas, mismas que se recogen en el presente documento de iniciativa.

Este trabajo, que constituye un verdadero esfuerzo de concertación y colaboración, se pone hoy a la consideración de esta LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión.

La estructura del Código puede dividirse en dos grandes apartados: El régimen de prisiones y las disposiciones procedimentales de ejecución de penas privativas de libertad.

En el primero, podemos ubicar una serie de disposiciones preliminares que servirán de fundamento a las contenidas a lo largo de esta iniciativa. Estas son seguidas de un apartado que hace referencia a los convenios de coordinación, que han de ser la base para lograr la correcta aplicación nacional de estas normas.

La siguiente sección del Código que propone esta iniciativa, detalla los distintos aspectos de la vida de las prisiones: tipos de establecimientos y sus características; autoridades penitenciarias, sus funciones y sus obligaciones; derechos de los internos y todo lo que se refiere al régimen interior de los centros carcelarios. Para finalizar se detalla el funcionamiento y aplicación de los elementos de reinserción social.

En el segundo gran rubro que comprende el Código que hoy se propone como iniciativa, encontramos las normas de ejecución de las sentencias, entre ellas destaca la creación de la Comisión de Ejecución de Sentencias. También aquí se contienen las normas a aplicar a las externaciones anticipadas. Por último, se aborda el tema de asistencia a los liberados.

La iniciativa de Código Federal de Ejecución de Sentencias, pretende ser el instrumento jurídico que encuadre la nueva política penitenciaria nacional, a través de un federalismo cooperativo, inscrito en el artículo 18 constitucional que claramente establece que en esta materia hay una competencia coincidente entre la federación y las entidades federativas. Por ello se plantea la celebración de convenios de colaboración entre federación, a través de la Secretaría de Gobernación y los distintos Estados de la República, para que los principios de esta iniciativa se incorporen a las legislaciones locales.

La iniciativa de Código, supera la concepción que circunscribe la privación de la libertad como un sistema de readaptación del interno. Se propone que el objeto de todo el sistema penitenciario sea lograr una exitosa reinserción en la sociedad del interno, a través de diversos medios: educación, trabajo, capacitación y fundamentalmente, por medio de un tratamiento personalizado.

En distintas disposiciones a lo largo de esta iniciativa, se hace énfasis en que la condición de estar sujeto a un proceso penal o estar sentenciado por la comisión de un delito, no menoscaba en nada la dignidad del interno. A fin de dejar muy en claro este principio, se especifican los derechos con que el interno cuenta y las obligaciones correlativas que estos derechos imponen a los funcionarios y personal de los penales.

Para asegurar un trato adecuado acorde a la situación jurídica y a las condiciones personales del interno, se establece una distinción entre diversos tipos de establecimientos de reclusión. En concordancia con la terminología internacional se distinguen entre establecimientos de mínima, media y máxima seguridad.

También se diferencia claramente el régimen para los internos sujetos a proceso y el de los sentenciados. Para los primeros rige el principio de presunción de inocencia, por lo que los elementos de reinserción social para ellos constituirán un derecho. Para los segundos, el tratamiento en el interior de la prisión se enfoca a proporcionar las bases para que el interno se reintegre a la sociedad en condiciones productivas.

Se busca que la reinserción en la sociedad del interno sea el eje alrededor del cual gire la organización penitenciaria, garantizando a los internos, elementos para que logren exitosamente esa reinserción. Por lo anterior, parte fundamental de este ordenamiento es especificar los elementos con que contará el interno para asegurar que su reincorporación en la sociedad sea fructífera.

En este proyecto al tratamiento para los internos se le da un enfoque científico. En efecto, se plantea la necesidad de una metodología que incorpore a la ciencia como elemento indispensable para que el interno tenga una atención adecuada a sus características personales.

Además se incorpora, como elemento de reinserción social, al trabajo penitenciario. De aprobarse esta iniciativa, el trabajo que realicen los internos no será considerado un castigo adicional ni un simple medio para la liberación anticipada. El trabajo se convertirá en verdadero instrumento de transformación del interno, para hacer que adquiera hábitos productivos que serán fundamentales para su reincorporación a la vida social.

Para lograr que sea un verdadero instrumento de reinserción, al trabajo penitenciario se le incorporan una serie de características: remuneración adecuada, condiciones de seguridad e higiene previstas para el trabajo ordinario y la inscripción de los internos en el sistema de seguridad social. Pero sobre todo, el trabajo penitenciario se distinguirá por tener un carácter formativo con el fin de proporcionar a los internos la capacitación necesaria para reinsertarse en el mercado de trabajo cuando sean liberados.

También se contempla que el interno, con su trabajo, contribuirá al sostenimiento de la prisión, además de que se podrán celebrar convenios con el sector productivo, al efecto de crear unidades económicas dentro de las prisiones.

Derivado de un diagnóstico realista sobre la situación que guarda el Sistema Penitenciario Nacional, se desprende que uno de los problemas que hay que atacar de inmediato es el relacionado con la escasa preparación con que cuenta el personal que labora en los Centros de Readaptación Social. No pasa desapercibido el hecho de que a pesar de los esfuerzos que ha venido realizado la Secretaría de Gobernación en esta materia, de acuerdo al Programa de Prevención y de Readaptación Social 1995-2000, a la fecha existe un déficit de alrededor de 20 mil trabajadores que no han recibido capacitación penitenciaria, a pesar de que en ellos descansa el funcionamiento de los centros carcelarios de todo el país. La adecuada capacitación del personal de los establecimientos carcelarios, es la mejor garantía para su buen desarrollo. Por ello, en esta iniciativa se prevé la creación del Instituto Nacional de Capacitación Penitenciaria, que será el encargado de sustentar la profesionalización del sistema penitenciario mexicano.

Otra gran innovación de este dispositivo legal, es la creación de un cuerpo encargado de la solución de los problemas relativos a la ejecución de penas privativas y de restricción de la libertad, de la vigilancia en la aplicación de dichas penas y del respeto a los derechos de los internos.

Este cuerpo se encargará de que las leyes y los reglamentos sean realmente el elemento central de la convivencia al interior de las prisiones. La creación de esta Comisión combina las ventajas de un órgano experto en derecho e íntimamente ligado a la vida penitenciaria. Por ello, vendrá a constituir un instrumento fundamental de la nueva política de reinserción social.

Este órgano, la Comisión de Ejecución de Sentencias está concebido como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, lo que facilitará su instalación y que evitará la discrecionalidad en la aplicación de las medidas que este Código prevé.

Otro aspecto que se puede destacar del nuevo ordenamiento, es que para evitar que la sola voluntad de los directores sea el órgano rector de las prisiones, se delimitan las funciones discrecionales de ellos y se le dan más facultades a los Consejos Técnicos de los establecimientos para la conducción de los mismos. Asimismo, se regula detalladamente la aplicación de medidas disciplinarias de los internos.

Además, dado que ya son una realidad y en la práctica se ha demostrado su efectividad, se establecen los principios fundamentales que regularán a los establecimientos o secciones de alta seguridad.

Por otra parte, se establece que se ha de favorecer la creación de empresas productivas, vinculadas a las economías locales, respetando el principio de que el trabajo penitenciario no ha de supeditarse a intereses económicos. De esta manera se busca coadyuvar en el sostenimiento de las prisiones y darle un sentido productivo al trabajo penitenciario.

Para evitar los fenómenos de corrupción que han afectado a nuestras prisiones, la iniciativa de código prohibe el uso de dinero o el intercambio de objetos de valor dentro del establecimiento. Para cualquier transacción en el interior de un penal, se utilizará una tarjeta de débito.

Con el fin de erradicar prácticas que permitían a unos internos, prácticamente explotar a otros, se suprime el régimen de autogobierno en las prisiones, así como la intervención de internos en funciones administrativas dentro del penal. Por lo mismo, la venta de productos dentro del penal será administrada directamente por las autoridades del mismo y se prohibe que su precio exceda al del que rige en la localidad.

La presente iniciativa es un esfuerzo de concertación democrática. Esta iniciativa sintetiza muchas de las aspiraciones de distinguidos juristas que han visto en nuestro Sistema Penitenciario un instrumento perfectible.

También están las propuestas de muchos promotores independientes de los derechos humanos que participaron activamente con denuncias y propuestas, porque resultaría un contrasentido que nuestra sociedad y nuestro sistema legal dediquen tantas energías para proteger el derecho a la libertad del procesado y, que, una vez sentenciado, se olvide completamente de él, como si dejara de ser persona y se le trate como si hubiera perdido su calidad de ser humano, despojándosele de su calidad de sujeto de derechos.

Resulta una amenaza para la sociedad misma, la concepción de la pena exclusivamente como una retribución punitiva a la alteración de un orden instituido. No se puede concebir un sistema que tiene como único fin: encerrar al delincuente tras unas altas y sólidas paredes en nombre de la justicia. Esta visión reducida constituye un crimen contra nosotros mismos.

Condenamos a un ser humano a sentir una sensación de desamparo e impotencia ante el poder total que, sobre su salud y hasta su vida, tiene el custodio. Lo sometemos a una falta de privacía absoluta y a una inactividad asfixiante. Lo ponemos a merced de una total discrecionalidad de las autoridades penitenciarias, sobre su persona durante el tiempo de encarcelamiento.

Todo esto tiene consecuencias sicológicas funestas en el interno y, en última instancia, constituyen un agravio para la sociedad misma. Efectivamente un sistema así hace que en el preso se engendre un sentimiento de desesperación absoluta, del que nace un desprecio hacia la ley y hacia la sociedad, que les llevaron a tan denigrante situación.

La víctima de un sistema penitenciario, donde la venganza es omnipresente, se empapa de ella y regresa a la sociedad inclinado a vengarse también.

Por si esto fuero poco, que por delitos que no implican peligrosidad o que se encuentran en prisión por circunstancias adversas, más que por su conducta antisocial, se ven marcados gravemente en su conducta por su paso, aunque sea breve, en nuestras prisiones.

Si queremos que el sentenciado se reincorpore a la sociedad, convertido en un buen ciudadano, hemos de esmerarnos para establecer un sistema que, durante el tiempo de su internación le brinde elementos para que su conducta sea un soporte de la misma sociedad que antes dañara con su delito .

Dado que la gran mayoría de los reclusos, eventualmente regresa a la vida en común, lo que les ocurra en los establecimientos de internación, ha de ser de gran importancia para la sociedad y prioridad de la política social.

Todo esto, sin dejar de tener en cuenta que la privación de la libertad es, ante todo, una respuesta ante la transgresión del orden jurídico que, además, busca tener un efecto disuasivo entre los potenciales delincuentes.

La prisión no es ni puede ser un castigo sin sentido. Es ante todo un medio de política social para evitar que prolifere la delincuencia. Por ello, la primera misión que ha de cumplir la pena privativa de la libertad es la de asegurar que los que salgan de ellas cuenten con los elementos suficientes para no reincidir en su conducta delictiva.

Es necesario organizar nuestro sistema penitenciario para que deje de ser una escuela del crimen y retome su función original: Un instrumento de política social para evitar y prevenir la delincuencia, a través de la pena que la privación de la libertad implica, pero también de un tratamiento para los internos que les facilite elementos para reincorporarse exitosamente a la sociedad. Este es el propósito fundamental de éste instrumento normativo.

Por lo expuesto y, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Ustedes CC. Secretarios, me permito someter a la consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:
 

CÓDIGO FEDERAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Código Federal de Ejecución de Sentencias.

CÓDIGO FEDERAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1º. El presente Código tiene por objeto regular:

I. Las disposiciones que en materia de cumplimiento de penas establece el orden jurídico mexicano;
II. La aplicación de sanciones penales y de medidas de seguridad que impliquen privación de la libertad;
III. La organización y funcionamiento de los establecimientos de reclusión;
IV. La custodia de los internos y la labor asistencial para éstos y los liberados.
V. La aplicación de medidas de liberación anticipada de internos.
Para lograr su objeto, este Código tomará en cuenta lo que al respecto dispongan la Constitución, los Tratados Internacionales en la materia y las demás normas aplicables.

ARTÍCULO 2º. Las disposiciones de éste Código son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, en lo que se refiere a los centros federales de readaptación social y los del Distrito Federal, así como a los internos que compurguen sentencias por delitos federales, en los términos de los convenios de coordinación que se celebren con las autoridades competentes de las entidades federativas.

ARTÍCULO 3º. Este ordenamiento tiene como fin primordial la reeducación y la readaptación para la reinserción en la sociedad de los sentenciados a penas privativas de libertad sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación.

ARTÍCULO 4º. El régimen de prisiones respetará, en todo caso, los derechos humanos de los internos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la sentencia, sin establecer diferencia alguna por razón de raza, sexo, nacionalidad, pertenencia a una etnia, opiniones políticas, creencias religiosas, condición económica y social o cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza.

Por ello, los internos gozarán de todas las prerrogativas ciudadanas no afectadas por resolución judicial y especialmente tendrán derecho a:

I.- Recibir un trato digno, sin importar su condición legal;
II.- No recibir penas corporales y adicionales a la de la privación de libertad;
III.- No ser hostigados ni física ni sicológicamente por parte de los funcionarios y personal del establecimiento;
IV.- Gozar de condiciones de estancia digna dentro del establecimiento;
V.- Recibir un tratamiento individualizado que les permita reincorporarse a la sociedad;
VI.- Recibir la capacitación adecuada para reincorporarse productivamente a la sociedad.
ARTÍCULO 5º. El régimen de prisión preventiva tiene por objeto mantener al interno a disposición de la autoridad judicial. Toda la regulación del régimen preventivo ha de tomar en cuenta que el principio de la presunción de inocencia presidirá el régimen de privación de libertad de los sujetos a proceso. Por lo tanto, a los procesados sólo se aplicarán aquellas normas de este Código que sean compatibles con su situación jurídica y para ellos la utilización de los elementos de reinserción social será un derecho.

ARTÍCULO 6º.- Estas normas se aplicarán, en lo pertinente en el territorio nacional a los internos de los establecimientos de reclusión federales, así como a los internos sujetos a procesos penales por la comisión de delitos federales que se encuentren en establecimientos locales, aunque se promoverá su adopción por parte de los Estados para su aplicación en las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de los Estados.

ARTÍCULO 7º.- Para la mejor individualización del tratamiento y tomando en cuenta las condiciones de cada lugar y las posibilidades presupuestales, existirán instituciones especializadas, entre las que podrán figurar colonias penales y establecimientos especiales, así como establecimientos de mínima, media y de máxima seguridad

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para el cumplimiento de las penas y estarán separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. En ambos casos, de ser posible, se buscará que la separación implique la reclusión en edificios distintos y que tengan una organización, autoridades y personal diferenciados. En ningún caso los menores infractores podrán ser internados en los establecimientos regulados por este código, salvo que durante el internamiento cometieran un delito ya habiendo adquirido la mayoría de edad penal.

ARTÍCULO 8º.- Las autoridades competentes velarán para que los establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines, así como la salvaguarda de los derechos humanos de los internos.

ARTÍCULO 9º.- La unidad administrativa competente dependiente de la Secretaría de Gobernación tendrá a su cargo aplicar estas normas en el ámbito de su competencia en los reclusorios de todo el país.

ARTÍCULO 10.- Para los efectos de este Código, se entiende por interno a toda persona sujeta a custodia en uno de los establecimientos regulados por este Código por mandato judicial de autoridad competente.

ARTÍCULO 11.- Cualquiera que sea el establecimiento en que tenga lugar el ingreso, se procederá, de manera inmediata, a una separación teniendo en cuenta el sexo, edad, antecedentes, desarrollo cultural, estado físico y mental y, respecto de los sentenciados además, las exigencias del tratamiento.

Para ello se observarán las siguientes disposiciones:

I. Los hombres y las mujeres deberán estar separados.

II. Los que estén sujetos a proceso estarán separados de los sentenciados. En el caso de que a un sentenciado se le sujete a nuevo proceso penal, éste permanecerá en la sección o establecimiento destinados a la ejecución de sentencias definitivas.

III. Los jóvenes que estén sujetos a proceso o sentenciados, estarán separados de los adultos con las condiciones que se determinen reglamentariamente.

IV. Los que presenten enfermedad o deficiencia física o mental, estarán separados de los que puedan seguir el régimen normal del establecimiento. Y de ser necesario, serán trasladados con la aprobación del Comité Técnico al establecimiento especial correspondiente.

ARTÍCULO 12.- Todo establecimiento de reclusión contará con un reglamento en el que se regularán las infracciones y las correcciones disciplinarias, así como los hechos meritorios y las medidas de estímulo.

Dicho reglamento deberá por lo menos contener:

I. La mención expresa de que sólo podrán ser sancionadas como faltas las conductas especificadas en el mismo;

II. Una descripción de dichas conductas ordenadas según su gravedad (muy graves, graves y leves), la cual estará determinada por el daño que causen a la buena marcha del establecimiento;

III. La especificación clara de la sanción que corresponde a cada falta o tipo de faltas;
IV. La disposición expresa de que el director es el único que puede aplicar las sanciones;
V. Un procedimiento para aplicarlas que respete las garantías de audiencia y defensa y que permita un recurso;
VI. La orden de que las sanciones no sean inhumanas ni degradantes;
VII. La obligación de que, para aplicarse toda sanción, se tome el parecer del Consejo Técnico Consultivo y la de que el aislamiento sea supervisado por un médico.

Se prohibe todo castigo consistente en torturas o tratamientos crueles, así como la existencia de los llamados pabellones o sectores de distinción, en los que se destine a los internos en función de su capacidad económica, mediante el pago de cierta cuota o pensión.

ARTÍCULO 13.- Las comunicaciones del interno se darán de manera que se respete al máximo su intimidad y no tendrán más restricciones, en cuanto las personas y la forma, que las impuestas por razones de seguridad, de interés de tratamiento y del buen orden del Establecimiento. En todo caso la lectura de la correspondencia del interno está terminantemente prohibida.

ARTÍCULO 14.- La Comisión de Ejecución de Sentencias es un organismo colegiado de la Secretaría de Gobernación, que estará integrado por:

I.- Un representante de la Subsecretaría de Protección Civil de Prevención y Readaptación Social.
II.- Un representante de la Contraloría Interna.
III.- Un representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
IV.- Un representante de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.
V.- Un representante de la Dirección de Ejecución de Sentencias, quien se ocupará de la Secretaría Técnica de esta Comisión.
ARTÍCULO 15.- El tratamiento penitenciario consiste en todas aquellas actividades encaminadas a la preparación para que el interno vuela a incorporarse a la sociedad.

Dicho tratamiento tendrá como finalidad desarrollar en ellos una actitud de respeto así mismos y, de responsabilidad individual y social con respecto a sus familias y a la sociedad en general.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN

ARTÍCULO 16.- En los convenios de coordinación, que en materia penitenciaria se celebren entre la federación y las entidades federativas, se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figuran los establecimientos de seguridad mínima, media y máxima seguridad y los establecimientos especiales, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los gobiernos federal y locales.

Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo Federal y un solo Estado, o entre aquél y varias entidades federativas simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así lo aconsejen las circunstancias, sistemas regionales.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el Artículo 18 constitucional acerca de convenios para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su sentencia en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 17.- En los convenios que suscriban el Ejecutivo Federal y los gobiernos de los Estados se fijarán las bases reglamentarias de estas normas, que deberán regir en la entidad federativa. El Ejecutivo local expedirá, en su caso, los reglamentos respectivos.

El Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente promoverá con absoluto respeto a la autonomía estatal, ante los Ejecutivos locales la iniciación de las reformas legales conducentes a la aplicación de estas normas. Asimismo propugnará, que en esta materia exista uniformidad legislativa.
 

TÍTULO TERCERO

DE LOS ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 18.- Las colonias penales son circunscripciones territoriales alejadas de los núcleos de población, donde residirán forzosamente aquéllos internos que se determine en resolución de autoridad competente.

En ellas imperará un régimen interno especial, caracterizado por las mínimas restricciones de movimiento dentro de la circunscripción territorial y porque el cónyuge y los familiares del interno podrán acompañarlo durante su permanencia en la colonia penal.

ARTÍCULO 19.- Los establecimientos de seguridad media son centros destinados a la retención y custodia de los internos sujetos a proceso. También podrán cumplirse, en sección diferente, penas y las otras medidas privativas de libertad, cuando el internamiento efectivo por compurgar no exceda de seis meses.

ARTÍCULO 20.- Los establecimientos de máxima seguridad son centros destinados al cumplimiento de las sentencias firmes e irrevocables de penas privativas de libertad. Se organizarán separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto.

Los jóvenes deberán cumplir su sentencia separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados. Para los efectos de este Código, se entiende por jóvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los veintiún años. Excepcionalmente y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido veintiún años, no hayan alcanzado los veinticinco.

ARTÍCULO 21.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, existirán establecimientos o lugares propios para internos calificados de alta peligrosidad o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciado esto, por causas objetivas expuestas en resolución motivada de las autoridades competentes, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de elementos objetivos que a juicio del órgano competente, deban determinar su destino al establecimiento especial correspondiente.

El régimen de estos lugares se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y un mayor control y vigilancia sobre los mismos, en la forma que reglamentariamente se determine.

La permanencia de los internos destinados a estos centros será por el tiempo necesario hasta en tanto desaparezca o disminuyan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso.

ARTÍCULO 22.- Los establecimientos especiales son aquéllos en los que prevalece el carácter médico, asistencial y terapéutico. Estos establecimientos serán de los siguientes tipos:

I.- Centros hospitalarios.
II.- Centros psiquiátricos.
III.- Centros de rehabilitación, para la ejecución de medidas de seguridad, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO 23.- La ubicación de los establecimientos será fijada por las autoridades competentes. Se procurará que sean suficientes para satisfacer las necesidades de prisiones y evitar el desarraigo social de los internos.

En la construcción de nuevos establecimientos y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la dependencia federal competente tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades que se le atribuyen en los convenios respectivos.

ARTÍCULO 24.- Los establecimientos de reclusión deberán contar con servicios de dormitorios, servicios sanitarios, enfermería, escuelas, bibliotecas, instalaciones deportivas y recreativas, talleres, instalaciones para actividades productivas, patios, peluquería, cocina, comedor, locutorios individualizados, departamento de información al exterior, áreas destinadas para la visita íntima , para facilitar el ejercicio físico periódico y, en general, todos aquellos que permitan en ellos una vida social organizada y una adecuada clasificación de los internos, así como la tutela adecuada de sus derechos fundamentales.

En los reglamentos respectivos se establecerán las características mínimas de la prestación de estos servicios.

ARTÍCULO 25.- Tanto las instalaciones destinadas al alojamiento nocturno de los internos como aquéllas en que se desarrolle la vida en común, deberán satisfacer las necesidades de higiene y estar acondicionadas de manera que el volumen de espacio, ventilación, agua y alumbrado se ajusten a las condiciones climáticas de la localidad. Por razones de higiene se exigirá un cuidadoso aseo personal. A tal fin, la Administración facilitará gratuitamente a los internos los servicios y artículos de aseo diario necesarios.

Todo interno contará con una cama individual y para prevenir prácticas indebidas, se ha de evitar que dos internos se alojen exclusivamente en un dormitorio. Se ha de procurar alojarlos en cada dormitorio, preferentemente en números impares.

ARTÍCULO 26.- Todo establecimiento ha de llevar un registro escrito de los internos, al que tendrá acceso el público y que ha de contener:

I.- Sus datos generales;
II.- Motivos de su detención y los datos que identifiquen la orden de la misma;
III.- Día y hora de ingreso y salida, así como de sus traslados.
ARTÍCULO 27.- En todos los establecimientos de reclusión regirá un horario, que será puntualmente cumplido.

El tiempo se distribuirá de manera que se garanticen ocho horas diarias para el descanso nocturno y queden atendidas las necesidades espirituales y físicas, las sesiones de tratamiento y las actividades formativas, laborales y culturales de los internos.
 

TÍTULO CUARTO

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 28.- Las autoridades administrativas encargadas de los reclusorios no podrán dictar, en ningún caso, medidas de externación de las personas bajo su custodia. Para tal efecto se estará exclusivamente a lo que resuelva la autoridad competente, que en los casos de procesados será el juez de la causa y en el de sentenciados por sentencia firme e irrevocable, la Comisión de Ejecución de Sentencias.

ARTÍCULO 29.- En cada establecimiento funcionará un Consejo Técnico Consultivo, que se integrará de la forma siguiente:

I. El Director del establecimiento, o el funcionario que le sustituya en sus faltas temporales;
II. Los responsables de las áreas de apoyo técnico;
III. Un representante del Sector Salud;
IV. Un representante del Sistema Educativo Federal y/o Estatal;
V. Un representante de la Secretaría de Gobernación.
Podrá asistir a las sesiones del Consejo Técnico Consultivo, como observador, un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o la de la Entidad Federativa respectiva, según sea el caso.

ARTÍCULO 30.- El Consejo Técnico Consultivo tendrá las siguientes funciones:

I. Ser el órgano de consulta obligada para la aplicación individual del Sistema Progresivo de Reinserción Social, así como para el otorgamiento de libertades anticipadas o nuevo señalamiento de lugar de reclusión;

Por ser órgano de consulta obligada, todo rechazo a una recomendación del Consejo Técnico en el área de su competencia, ha de estar fundamentada.

II. Sugerir medidas de alcance general para la buena marcha del establecimiento;

III. Servir de órgano de enlace con instituciones del sector social interesadas en participar en el mejoramiento de las condiciones de los internos. Asimismo, este órgano será el instrumento receptor de los distintos proyectos que se proponga implementar dentro del establecimiento.

IV. Valorar y aprobar en su caso, las correcciones disciplinarias que imponga el Director del establecimiento;
V.- Vigilar el respeto a los derechos humanos de los internos del establecimiento.
VI.- Conocer de las inconformidades relativas a la aplicación de correcciones disciplinarias.

Todos los miembros del Consejo Técnico estarán obligados a guardar el secreto profesional en los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 31.- Serán facultades del Director del establecimiento:

I. Dirigir el establecimiento;
II. Supervisar la adecuada administración del centro de reclusión;
III. Supervisar el desempeño del personal a su cargo;
IV. Aplicar, de acuerdo al procedimiento establecido, las sanciones disciplinarias a los internos;
V.- Elaborar, en coordinación con el Instituto Nacional de Capacitación Penitenciaria, los manuales de operación correspondientes;
VI.- Las demás que determine el reglamento.
ARTÍCULO 32.- Serán obligaciones del Director del establecimiento: I. Cumplir los preceptos de este Código y demás disposiciones aplicables;
II. Seguir los lineamientos que, para la conducción del establecimiento, establezca el Consejo Técnico Consultivo;
III. Garantizar la seguridad del establecimiento y de los internos;
IV. Respetar escrupulosamente a los internos los derechos establecidos en este Código y en otros ordenamientos aplicables;
V. Vigilar que nadie sea internado ilegalmente al establecimiento;
VI. Las demás que fije el reglamento.
ARTÍCULO 33.- El reglamento interno de cada establecimiento dispondrá de un capítulo donde se regulen las faltas administrativas del personal y funcionarios de prisiones.

A dicho capítulo le son aplicables las disposiciones que para la imposición de medidas disciplinarias a internos, se prevén en este mismo Código.

ARTÍCULO 34.- Para el adecuado funcionamiento del Sistema Penitenciario, se establecerá un Instituto Nacional de Capacitación Penitenciaria para el personal de dicho régimen, el cual tendrá a su cargo la fijación de las normas de selección, ingreso y promoción del personal, así como el programa de capacitación y actualización del mismo.

En todo caso, los candidatos a dirigir los establecimientos penitenciarios deberán contar con título profesional o equivalente, en las áreas o disciplinas afines a la labor que desempeñarán, además deberán gozar de buena reputación y llenar en general el perfil respectivo.

El reglamento correspondiente detallará los aspectos anteriores.
 

TÍTULO QUINTO

DE LOS INTERNOS

ARTÍCULO 35.- Los internos recibirán a su ingreso un documento que contenga información sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o quejas, así como una copia del reglamento interno del establecimiento.

En los casos, en que el documento escrito no baste para tener conocimiento de la información mencionada, ésta se le transmitirá al interno, de acuerdo a su condición específica, por el medio idóneo.

ARTÍCULO 36.- Los internos tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento ante el Director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso las haga llegar a las autoridades u organismos competentes. El director o su representante ha de responder en forma puntual a las peticiones y quejas formuladas en un plazo de 15 a 30 días, pero en caso de que esté en peligro la vida o la integridad de los internos, la respuesta ha de ser expedita.

ARTÍCULO 37.- Los internos deberán:

I. Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir la sentencia que les impongan hasta el momento de su liberación, o en el caso de aplicación de medidas de seguridad, hasta su total recuperación.

II. Acatar las normas de régimen interior y cumplir las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas.

III. Respetar a los funcionarios y personal del establecimiento en que se encuentren, tanto dentro del mismo como fuera de él, con ocasión de traslados, conducciones o práctica de diligencias.

IV. Observar una conducta correcta con los demás internos y terceros ajenos al establecimiento.

Se fomentará la colaboración de los internos en el tratamiento que les corresponda, con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado.

ARTÍCULO 38.- Ningún interno será sometido a malos tratos de palabra u obra.

ARTÍCULO 39.- Ningún interno podrá desempeñar funciones de autoridad, empleo o cargo administrativos algunos.

ARTÍCULO 40.- La Administración proporcionará a los internos alimentación convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normas dietéticas y de higiene.

Los internos dispondrán de agua potable y agua para su aseo, fría y caliente cuando las condiciones climáticas lo exijan, siempre que sea posible.

ARTÍCULO 41.- El interno tiene obligación de vestir las prendas que le facilite el establecimiento, las cuales deberán ser correctas, adaptadas a las condiciones climatológicas y desprovistas de todo elemento que pueda afectar su dignidad.

Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y de mueble adecuado para guardar sus pertenencias.

ARTÍCULO 42.- Los traslados de los internos se efectuarán de forma que se respeten su dignidad y derechos, así como la seguridad de la conducción. Estos traslados deberán ser aprobados por el Consejo Técnico Consultivo del establecimiento.

ARTÍCULO 43.- A fin de salvaguardar la seguridad del establecimiento y de los internos mismos, a estos no se les permitirá conservar:

I. Dinero, ropa , objetos de valor u otros de la misma índole prohibidos por el reglamento que pertenezcan al interno. Estos objetos serán guardados en lugar seguro, previo al correspondiente resguardo, o enviados a personas autorizadas por el interno para recibirlos.

II. Ropas y efectos contaminados propiedad de los internos que por razones de higiene determine el Médico del establecimiento.

III. Los medicamentos que determine el Médico y que tuviere en su poder el interno en el momento del ingreso al establecimiento o que reciba del exterior. El Médico del establecimiento dispondrá cuáles puede conservar para su personal administración y cuáles deben quedar depositados en la enfermería, atendidas las necesidades del enfermo y las exigencias de seguridad.

ARTÍCULO 44.- Los registros y cacheos en las personas de los internos, sus pertenencias y locales que ocupen, así como los recuentos, se efectuarán en todos los casos con las garantías y oportunidad que el Reglamento del establecimiento determine y siempre con respeto a la dignidad de la persona.

ARTÍCULO 45.- Se establecerán y estimularán en la forma que señale el Reglamento del establecimiento, sistemas de participación de los internos en actividades de orden educativo, laboral, productivo, cultural, recreativo o deportivo.

ARTÍCULO 46.- Se permitirá a los internos la adquisición de productos alimenticios y de consumo dentro de los límites reglamentariamente fijados. La venta de dichos productos será administrada directamente por las autoridades del establecimiento. Los precios en ningún caso podrán ser superiores a los que rijan en la localidad en que se halle ubicado el establecimiento.
 

TÍTULO SEXTO

DEL RÉGIMEN INTERIOR

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 47.- El ingreso de un indiciado, procesado o un sentenciado, en cualquiera de los establecimientos regulados por este ordenamiento, se hará mediante mandamiento u orden escrita del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente, excepto en el supuesto de presentación voluntaria, que será inmediatamente comunicado a la autoridad competente, quien resolverá lo procedente. A cada interno se le abrirá un expediente personal relativo a su situación procesal y del cumplimiento de su sentencia, del que tendrá derecho a ser informado, además, en caso de los sentenciados, se formará un estudio de personalidad.

ARTÍCULO 48.- Las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema progresivo de individualización científica, separado éste en grados, el último de los cuales será el de tratamiento preliberacional.

ARTÍCULO 49.- La libertad de los sentenciados sólo podrá ser acordada por la autoridad competente.

Compurgada la pena motivo de la sentencia, el interno será puesto en libertad de inmediato.

Para proceder a la excarcelación de los sentenciados que aún no compurgan su sentencia, por cualquiera de las modalidades preliberacionales, éstas sólo podrán ser acordadas por la Comisión de Ejecución de Sentencias.

En el momento de la excarcelación se entregará al liberado el saldo de su cuenta de peculio, los valores y efectos depositados a su nombre. Si careciese de medios económicos, se le facilitará un socorro de ley, de cuando menos cinco días de salario mínimo vigente en el área geográfica respectiva.

ARTÍCULO 50.- Los internos contribuirán a su sostenimiento, con cargo a la percepción que tengan como resultado de las actividades productivas que desempeñen.

Los bienes e instrumentos, objeto o producto de delito que hayan sido decomisados serán destinados al erario federal y se aplicarán preferentemente además de, para el beneficio de la administración de justicia, para el apoyo de los centros de reclusión en todo el país, a través de la unidad correspondiente de la Secretaría de Gobernación.

ARTÍCULO 51.- Queda estrictamente prohibido el uso de dinero o el intercambio de objetos de valor en el interior del establecimiento por parte de los internos entre sí y con el personal del establecimiento. Para la obtención de bienes de consumo necesarios, la institución proveerá al interno con una tarjeta de débito que podrá administrar una institución bancaria.

ARTÍCULO 52.- En los establecimientos destinados a la reclusión de mujeres, ningún funcionario de sexo masculino ingresará sin estar acompañado de un miembro femenino del personal.

Capítulo II

Asistencia Médica

ARTÍCULO 53.- En cada centro existirá al menos un Médico general con conocimientos psiquiátricos, encargado de cuidar de la salud física y mental de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento, el cual podrá, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas. Igualmente habrá cuando menos un Ayudante Técnico Sanitario y se dispondrá de los servicios de un Médico Odontólogo y del personal auxiliar adecuado.

Además de los servicios médicos de los establecimientos, los internos podrán ser asistidos en las instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios. Para ello, las autoridades penitenciarias celebrarán convenios con dependencias del sector salud.

Los internos podrán solicitar, a su costa, los servicios médicos de profesionales ajenos a las instituciones penitenciarias, excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho.

ARTÍCULO 54.- Para la prestación de la asistencia sanitaria todos los establecimientos estarán dotados:

I. De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas y estará provista del material clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para atenciones de urgencias e intervenciones dentales.

II. De una área destinada a la observación psiquiátrica y a la atención de los toxicómanos.

III. De una unidad para enfermos contagiosos.

ARTÍCULO 55.- En los establecimientos o departamentos para mujeres existirá un área de obstetricia con el equipo y material necesarios para el tratamiento de las internas embarazadas y de las que acaben de dar a luz y se encuentren convalecientes, así como para atender aquellos partos cuya urgencia no permita que se realicen en hospitales civiles.

En caso de ocurrir un nacimiento dentro de las instalaciones del establecimiento, este hecho no ha de constar en el acta de nacimiento.

Igualmente podrá existir un local habilitado para guardería infantil y educación preescolar con el fin de que las internas puedan tener en su compañía a sus hijos menores de tres años. Durante este período, las internas con hijos conviviendo con ellas, permanecerán en una sección especial del establecimiento.

ARTÍCULO 56.- Los estudios y dictámenes de los internos deberán realizarse por un equipo técnico especialista en psiquiatría.

Es obligación del médico del establecimiento, presentar un informe al director del mismo, en caso de que estime que la salud física o moral de un interno ha sido, o puede ser afectada, por la prolongación o por una modalidad cualquiera de reclusión .

ARTÍCULO 57.- Todo interno será sometido a un examen clínico a su ingreso al establecimiento así como a reconocimientos periódicos, cuyos resultados se harán constar en su expediente médico. En su revisión inicial, el médico vigilará especialmente si hay señales de que el interno ha sido sometido a malos tratos y de existir éstos, lo comunicará a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 58.- La atención médica de los internos en las secciones específicas del establecimiento no ha de entenderse como confinamiento, por lo que a no ser que la naturaleza del padecimiento lo impida, no serán restringidas las visitas a los internos que se encuentren bajo tratamiento médico.

En caso de requerirse, el médico del establecimiento expedirá una constancia del padecimiento que impida que el interno sea visitado.
 

Capítulo III

Régimen Disciplinario y de Estímulo para los Internos

ARTÍCULO 59.- El régimen disciplinario de los centros penitenciarios se dirigirá tanto a garantizar la seguridad del establecimiento como a conseguir una convivencia armónica entre internos y autoridades.

ARTÍCULO 60.- El director del reclusorio podrá imponer las correcciones previstas en este Código y las contenidas en los reglamentos respectivos tras un procedimiento sumario en que se comprueben la falta y la responsabilidad del interno y se escuche a éste en su defensa. El Director dará de inmediato vista al Consejo Técnico Consultivo de esta medida para su estudio y valoración. El interno podrá inconformarse con la corrección aplicada, recurriendo para ello a la Comisión de Ejecución de Sentencias, el cual deberá también aprobar las sanciones de aislamiento en celda.

ARTÍCULO 61.- El procedimiento de imposición de sanciones disciplinarias se llevará a cabo en una sola audiencia, donde se presentará acta circunstanciada levantada ante dos testigos, si los hubiera, de los hechos presuntamente constitutivos de la falta. La audiencia se celebrará dentro de los siete días siguientes en que se hayan dado los hechos denunciados.

En esa audiencia, quien denuncia los hechos, ratificará sus declaraciones formuladas en el acta circunstanciada ante el Director del Penal y aportará los elementos de prueba que considere pertinentes.

A continuación, el presunto responsable de los hechos relatará su versión de los mismos y aportará los elementos de prueba que apoyen su dicho.

Se levantará acta de la audiencia dando una copia a cada interesado. El Director del Penal dispondrá de tres días hábiles para dictaminar la procedencia o improcedencia de la imposición de una sanción, así como el tipo de la misma.

ARTÍCULO 62.- Las sanciones por indisciplina aplicables a los internos podrán ser:

I.- Aislamiento en celda, que no podrá exceder de 14 días;
II.- Privación de actos recreativos comunes, en cuanto sea compatible con la salud física y mental, hasta un mes como máximo;
III.- Amonestación.
ARTÍCULO 63.- La sanción de aislamiento sólo será aplicable en los casos en que se manifieste una evidente agresividad o violencia por parte del interno, o cuando éste, reiterada y gravemente altere la normal convivencia en el centro. En todo caso, la celda en que se cumpla la sanción deberá ser de análogas características que las restantes del establecimiento. En estos casos se dará vista al Consejo Técnico Consultivo, quien de haber razón para ello podrá suspender la sanción.

ARTÍCULO 64.- La sanción de aislamiento se cumplirá con informe del Médico del Establecimiento, quien vigilará al interno mientras permanezca en esta situación, informando al Director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, de la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta.

ARTÍCULO 65.- En los casos de enfermedad del sancionado y siempre que las circunstancias lo aconsejen, se suspenderá la sanción que consista en internamiento en celda de aislamiento hasta que el interno sea dado de alta o se estime conveniente.

ARTÍCULO 66.- No se aplicará esta sanción a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo.

ARTÍCULO 67.- El aislamiento se cumplirá en el compartimiento que habitualmente ocupe el interno, y en los supuestos de que lo comparta con otros o por su propia seguridad o por el buen orden del Establecimiento, pasará a uno individual de semejantes medidas y condiciones.

ARTÍCULO 68.- Sólo podrán utilizarse, con autorización del Director, aquéllos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los casos siguientes:

I.- Para impedir actos de evasión o violencia de los internos;
II.- Para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas;
III.- Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las ordenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.
Cuando, ante la urgencia de la situación, se tuviere que hacer uso de tales medios, se comunicará inmediatamente al Director, quien a su vez lo hará del conocimiento del Consejo Técnico Consultivo.

El uso de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y sólo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.

El uso excesivo de las atribuciones en este artículo dará lugar a las sanciones que fijen las leyes y reglamentos, para tal efecto se escuchará a los afectados por el uso de tales medios.

ARTÍCULO 69.- Los actos que pongan de relieve buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en el comportamiento personal y en las actividades organizadas por el centro penitenciario, serán estimulados mediante un sistema de recompensas reglamentariamente determinado.
 

Capítulo IV

Comunicaciones y Visitas

ARTÍCULO 70.- Los internos están autorizados para comunicarse periódicamente con cualquier persona, salvo en los casos en que por resolución de la autoridad competente se restrinja este derecho.

ARTÍCULO 71.- Las comunicaciones de los internos con su abogado defensor, se celebrarán en espacios apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas.

ARTÍCULO 72.- Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su detención, así como su traslado a otro establecimiento.

ARTÍCULO 73.- Los centros penitenciarios dispondrán de espacios especialmente adecuados para las visitas íntimas.

La visita íntima, que tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones sexuales del interno en forma sana, no se limitará sino previa determinación del director, basada en estudios que lo justifiquen.

ARTÍCULO 74.- Las visitas se concederán con sujeción a lo dispuesto en este Código y en los casos, con los requisitos y periodicidad que reglamentariamente se determine.

ARTÍCULO 75.- Las principales reglas sobre visitas y comunicaciones serán dadas a conocer al público mediante letreros visibles que se ubiquen en las áreas correspondientes.
 

TÍTULO SÉPTIMO

DEL TRATAMIENTO PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL

Capítulo I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 76.- Las autoridades encargadas del tratamiento procurarán conocer todas las peculiaridades de la personalidad y ambiente del interno que puedan ser obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 77.- El tratamiento se inspirará en los siguientes principios:

I.- Será individualizado, consistiendo en la variable utilización de métodos médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales adecuados a la personalidad del interno;

II.- Será programado, fijándose en el plan general que deberá seguirse en su ejecución, la intensidad mayor o menor en la aplicación de cada método de tratamiento y la distribución de los quehaceres concretos, integrantes del mismo, entre los diversos especialistas y educadores;

III.- Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la sentencia.

ARTÍCULO 78.- Para la individualización del tratamiento se realizará un estudio de cada interno, en base al cual se le destinará al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél. La clasificación debe tomar en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena o medida de seguridad en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

ARTÍCULO 79.- Las funciones de observación, clasificación y tratamiento las realizarán equipos calificados de especialistas, cuya composición y funciones se determinarán en el reglamento interno. Dichos equipos contarán con la colaboración del número de educadores necesarios, dadas las peculiaridades de los grupos de internos tratados.

ARTÍCULO 80.- En el curso del tratamiento se fomentará el establecimiento, la conservación y el fortalecimiento, en su caso, de las relaciones del interno con personas convenientes del exterior. Para este efecto, se procurará el desarrollo del servicio social penitenciario en cada centro de reclusión con el objeto de auxiliar a los internos en sus contactos autorizados con el exterior.

ARTÍCULO 81.- Se favorecerá el desarrollo de todas las demás medidas de tratamiento compatibles con el régimen establecido en estas normas, con las previsiones de la ley y de los convenios y con las circunstancias de la localidad y de los internos.

ARTÍCULO 82.- A fin de preparar paulatinamente al interno a su reinserción social, el tratamiento podrá comprender:

I.- Información y orientación especiales y discusión con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;
II.- Métodos colectivos, que son aquellos que se pueden aplicar a varios internos al mismo tiempo o que implican una participación en conjunto;
III.- Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento;
IV.- Traslado a una institución con régimen abierto; y
V.- Permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna o bien de salida en días hábiles con reclusión de fin de semana;
En estas medidas se podrán aplicar a partir del año anterior a que se pueda gozar de otros beneficios como la libertad preparatoria o libertad por remisión parcial de la pena.

ARTÍCULO 83.- La evolución del tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen.

ARTÍCULO 84.- Cada seis meses se practicarán estudios individuales a los internos para reconsiderar su situación, tomándose la decisión que corresponda, que deberá ser comunicada al interesado.

ARTÍCULO 85.- Para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera, se podrá organizar en los centros correspondientes, programas basados en el principio de comunidad terapéutica.

ARTÍCULO 86.- Concluido el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un diagnostico final en el que se manifestarán los resultados conseguidos en el tratamiento y que en su caso, se tendrán en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad preparatoria o los beneficios de liberación anticipada.

Capítulo II
Trabajo

ARTÍCULO 87.- El trabajo dentro del establecimiento de reclusión será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental en el tratamiento para la reinserción social.

ARTÍCULO 88.- Por no tratarse de una relación voluntaria, sino que surge como consecuencia del régimen de reinserción social, al trabajo que se realice en los establecimientos de reclusión no le serán aplicables las leyes laborales.

El trabajo penitenciario se regirá por los siguientes principios:

I.- Será remunerado con el salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva, el 50% de esta remuneración será destinada directamente a la Administración Penitenciaria para el sostenimiento de las necesidades del interno, 25% a un fondo que se le entregará cuando abandone la prisión y 25% directamente al sostenimiento de su familia;

II.- Se realizará en las condiciones de seguridad e higiene previstas para el trabajo ordinario;

III.- Motivará la inscripción de los internos en el sistema de seguridad social. Para este efecto se firmarán convenios con el Instituto Mexicano de Seguridad Social, con el objeto de que el otorgamiento de las prestaciones se adapte a las circunstancias peculiares de los internos en un establecimiento de reclusión;

IV.- No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección;

V.- No atentará contra la dignidad del interno;

VI.- Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales; buscará ser productivo y terapéutico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales de trabajo libre;

VII.- Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional del interno, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad de los establecimientos;

VIII. Será facilitado por la Administración;

IX.- No se supeditará al logro de intereses económicos, sin embargo, se favorecerá la creación de empresas productivas.

ARTÍCULO 89.- El trabajo en los reclusorios se organizará previo estudio de las características de la economía local, especialmente del mercado a fin de favorecer la correspondencia entre las demandas de éste y la producción penitenciaria. Para este último efecto, se trazará un plan de trabajo y producción que será sometido a la aprobación, en los términos del convenio respectivo, de la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y de las autoridades competentes.

Para ello, se podrá celebrar con empresas privadas convenios a efecto de que éstas instalen microindustrias dentro de los centros penitenciarios.

ARTÍCULO 90.- El trabajo que realicen los internos, dentro y fuera de los establecimientos, estará comprendido en algunas de las siguientes modalidades:

I.- Las de producción, mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente;
II.- Las ocupaciones que formen parte de un tratamiento;
III.- Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento;
IV.- Las artesanales, intelectuales y artísticas.
Para la asignación de cargas de trabajo se tomará parecer del Consejo Técnico del establecimiento.

ARTÍCULO 91.- El trabajo será compatible con las sesiones de tratamiento y las necesidades de enseñanza en los niveles obligatorios. A tal fin, la Administración adoptará las medidas que reglamentariamente se determinen para asegurar la satisfacción de aquellos fines y garantizar la efectividad del resultado.

ARTÍCULO 92.- Los bienes, productos o servicios obtenidos por el trabajo de los internos tendrán, en igualdad de condiciones, carácter preferente en las adjudicaciones de suministros y obras del Sector Público.

ARTÍCULO 93.- La dirección y control de las actividades laborales desarrolladas dentro de los establecimientos corresponderá a la Administración penitenciaria.

La Administración estimulará la participación de los internos en la organización y planificación del trabajo.

ARTÍCULO 94.- Los internos podrán formar parte de los órganos directivos de las entidades de producción que se constituyan. La Administración adquirirá la calidad de socios de aquéllas, contribuyendo a la consecución del correspondiente objeto social de conformidad con la legislación vigente.

ARTÍCULO 95.- La Administración organizará y planificará el trabajo de carácter productivo en las condiciones siguientes:

I.- Proporcionará trabajo suficiente para ocupar en días laborables a los internos, garantizando el descanso semanal;

II.- La jornada de trabajo no podrá exceder de la máxima legal y se cuidará que los horarios laborales permitan disponer de tiempo suficiente para la aplicación de los demás medios de tratamiento;

III.- Velará por que la retribución sea la prevista en este ordenamiento;

IV.- Cuidará de que los internos contribuyan al sostenimiento de sus cargas familiares y al cumplimiento de sus restantes obligaciones, disponiendo el recluso de la cantidad sobrante en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La retribución del trabajo de los internos sólo será embargable en las condiciones y con los requisitos que rigen para el salario.

ARTÍCULO 96.- Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que será determinada por la Comisión de Ejecución de Sentencias, con fundamento en los estudios de personalidad del interno y basada en elementos objetivos que comprueben su aptitud para la reinserción social.

La remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. La Comisión de Ejecución de Sentencias estará a cargo del sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social.

El otorgamiento de la remisión se condicionará, además de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, a que el reo repare los daños y perjuicios causados o garantice su reparación sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirla desde luego.

Al disponer la remisión, la autoridad que la conceda establecerá las condiciones que deba observar el reo respecto de su residencia y ocupación.

La remisión es revocable por la autoridad que la otorga, en los casos y conforme al procedimiento dispuesto para la revocación de la libertad preparatoria.

Capítulo III

Capacitación y Educación

ARTÍCULO 97.- La educación que se imparta a los internos se ha de considerar elemento esencial del tratamiento para la reinserción social, por lo que no tendrá sólo carácter un académico sino también cívico, higiénico, artístico, físico y ético. Será en todo caso, orientada por las técnicas de la pedagogía correctiva y quedará a cargo, preferentemente, de maestros especialistas.

ARTÍCULO 98.- En cada establecimiento existirá una biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos.

ARTÍCULO 99.- Se procurará ofrecer a los internos oportunidades de educación a todos los niveles, para ello se firmarán convenios con las instituciones educativas correspondientes a fin de que ellas brinden la educación requerida.
 

TÍTULO OCTAVO

DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

Capítulo I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 100.- La ejecución de las sentencias firmes e irrevocables en materia penal, compete a la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Gobernación. Esta designará los lugares en que los reos deban extinguir las sanciones privativas de libertad, de acuerdo al diagnóstico que de él se efectúe y al tratamiento que se le fije. Además ejercerá todas las funciones que le señalen las leyes y reglamentos, practicará todas las diligencias para que las sentencias se cumplan estrictamente y reprimirá todos los abusos que cometan sus subalternos, en pro o en contra de los sentenciados.

ARTÍCULO 101.- Se entiende por sentencia firme e irrevocable, aquélla contra la cual no exista ningún recurso ante los tribunales, que pueda producir su revocación en todo o en parte.

ARTÍCULO 102.- En toda sentencia condenatoria se prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone y de ello se extenderá diligencia, pero sin que la falta de ésta obste para hacer efectivas las sanciones de la reincidencia y de la habitualidad.

ARTÍCULO 103.- Pronunciada una sentencia condenatoria firme e irrevocable , el juez o el tribunal que la pronuncie expedirá dentro de cuarenta y ocho horas, copia certificada de la misma para la Secretaría de Gobernación, con los datos de identificación del reo.

ARTÍCULO 104.- Los agentes del Ministerio Público comunicarán por escrito al Procurador de Justicia, la sentencia que se pronuncie en los negocios en que hayan intervenido, expresando los datos que crean puedan servir para la formación de la estadística criminal.

ARTÍCULO 105.- El juez o tribunal estará obligado a tomar de oficio todas las providencias conducentes para que el reo sea puesto a disposición de la autoridad administrativa competente.

ARTÍCULO 106.- Recibida por la autoridad competente la copia de la sentencia y puesto a su disposición el reo, destinará a éste al lugar en que deba extinguir la sanción privativa de libertad.

ARTÍCULO 107.- Para la ejecución de las sanciones, la autoridad competente se sujetará a lo prevenido en el Código Penal, en éste y en las leyes y los reglamentos respectivos.

Capítulo II
Extinción y Prescripción de la Potestad de Ejecutar las Penas y Medidas de Seguridad

ARTÍCULO 108.- La extinción de la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad se regulará por lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal.

ARTÍCULO 109.- Los plazos para la prescripción de la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquél en el que el sentenciado se substraiga a la acción de la justicia, si las penas o medidas de seguridad fueren restrictivas o privativas de la libertad, y si no lo son, desde la fecha en que la sentencia cause ejecutoria.

Dichos plazos se reducirán hasta la mitad, cuando se acredite que se trata de padres o madres de familia con hijos menores de edad, trabajadores o jornaleros de más de sesenta y cinco años de edad o estudiantes en el sistema educativo nacional, si guardan dicha calidad al momento de declararse la prescripción.

ARTÍCULO 110.- La potestad para ejecutar la pena privativa de libertad prescribirá en un lapso igual al fijado en la sentencia, pero no podrá ser inferior a tres años ni superior a quince.

Capítulo III
Sustitución de Penas

ARTÍCULO 111 .- La pena de prisión aplicable al delito de que se trata podrá ser sustituida a juicio del juzgador, sujetándose a los dispuesto en este Código, conforme a las reglas siguientes:

I.- Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando aquélla no exceda de cinco años;
II.- Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de cuatro años, o
III.- Por multa, si la prisión no excede de tres años.
ARTÍCULO 112. Para los efectos de la sustitución, se requerirá además, que: I.- El reo no sea reincidente por delito doloso;
II.- Pague o garantice, a satisfacción del juez, la multa y la reparación de los daños y perjuicios causados; y
III.- La pena sustitutiva sea más adecuada que la prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines de justicia, de prevención general y especial que con ella se persigue.
Para el cumplimiento de la pena sustitutiva se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubiera cumplido la pena sustitutiva.

ARTÍCULO 113.- Tratándose de la multa sustitutiva de la pena de prisión, la equivalencia será en razón de hasta un día de multa por un día de prisión, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado. La multa sustitutiva es independiente de la señalada, en su caso, como pena.

ARTÍCULO 114.- La multa, impuesta como pena única, conjuntamente con otra, o como pena sustitutiva, podrá ser sustituida por trabajos en favor de la comunidad. Asimismo, el trabajo en favor de la comunidad podrá ser sustituido por día multa, a razón de un día multa por cada día de jornada o trabajo.

ARTÍCULO 115.- El juez podrá dejar sin efecto la sustitución y ordenará que se ejecute la pena sustituida, cuando al sentenciado se le condene por otro delito de la misma especie.

En caso de hacerse efectiva la pena de prisión sustituida se tomará en cuenta el tiempo durante el cual el reo hubiera cumplido la pena sustitutiva.

ARTÍCULO 116.- En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de los deberes inherentes a la sustitución de penas, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta. Cuando el fiador tenga motivos fundados para no continuar en su desempeño, los expondrá al juez, a fin de que éste, si los estima justos, prevenga al sentenciado que presente nuevo fiador dentro del plazo que prudentemente deberá fijarle, apercibido de que se hará efectiva la pena si no lo hace. En este último caso, se estará a lo dispuesto por el párrafo que precede.

En caso de muerte o insolvencia del fiador, el sentenciado deberá poner el hecho en conocimiento del juez para el efecto y bajo el apercibimiento que se expresa en el párrafo que precede.

ARTÍCULO 117.- El sentenciado que considere que al dictarse sentencia reunía los requisitos para la sustitución de la pena y que, por inadvertencia de su parte o del juzgador, no se hubiere hecho, podrá promover ante éste la sustitución, abriéndose el incidente respectivo.

ARTÍCULO 118.- El Ejecutivo, en tratándose de indultos, podrá hacer la conmutación de la pena privativa de libertad, después de impuesta en sentencia irrevocable, por trabajo obligatorio en favor de la comunidad.

Capítulo IV
Rehabilitación Legal de Procesados

ARTÍCULO 119.- La rehabilitación de los derechos políticos se otorgará en la forma y términos que dispongan la ley orgánica del artículo relativo de la Constitución.

ARTÍCULO 120.- La rehabilitación de los derechos civiles o políticos no procederá mientras el reo esté extinguiendo una sanción privativa de libertad.

ARTÍCULO 121.- Si se hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta no le hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir el sentenciado al tribunal o juzgado que dictó el fallo irrevocable, solicitando que se le rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, acompañando a su solicitud:

I.- Un certificado de la autoridad correspondiente que acredite que extinguió la sanción privativa de libertad que se le hubiere impuesto, la conmutación o la concesión de indulto, y

II.- Otro certificado de la autoridad administrativa del lugar en que hubiere residido desde que comenzó la inhabilitación o suspensión y una información recibida con intervención de la autoridad administrativa que compruebe que el peticionario observó buena conducta continua desde que comenzó a extinguir su sanción, y que dio pruebas de haber contraído hábitos de orden, trabajo y buenas costumbres.

ARTÍCULO 122.- Si la sanción impuesta al reo fuere la de inhabilitación o suspensión por seis años o más, no podrá ser rehabilitado antes de que transcurran tres años, contados desde que hubiera principiado a extinguirla.

Si la suspensión fuere por menos de seis años, el reo podrá solicitar su rehabilitación después que extinga la mitad de la sanción.

ARTÍCULO 123.- Recibidas las informaciones, o si no se estimaren necesarias, oyendo al Ministerio Público y al peticionario o a su representante, el tribunal declarará dentro de tres días si es o no fundada la solicitud. En el primer caso, remitirá con informe las actuaciones originales al Congreso de la Unión, para lo que hubiere lugar. Si la resolución fuere favorable se publicará en el "Diario Oficial". Si se denegare la rehabilitación, se dejarán expeditos al reo sus derechos para que pueda solicitarla de nuevo, después de un año.

ARTÍCULO 124.- Concedida la rehabilitación por el Congreso, lo comunicará al tribunal o juzgado que hubiere pronunciado el fallo irrevocable para que se hagan las anotaciones en la toca o en las actuaciones de primera instancia.

ARTÍCULO 125.- Al que una vez se le hubiere concedido la rehabilitación nunca se le podrá conceder otra.

Capítulo V
Comisión de Ejecución de Sentencias

ARTÍCULO 126.- La Comisión de Ejecución de Sentencias tendrá como finalidad hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las Leyes y Reglamentos y corregir los abusos y desviaciones que en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario puedan producirse.

Además tendrá a su cargo, la ejecución de las sanciones que, por sentencia judicial, sustituyan a la pena de prisión o a la multa y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto debe de tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 127.- Son facultades de la Comisión de Ejecución de Sentencias:

I.- Decidir acerca de las resoluciones relativas a las penas privativas de libertad;
II.- Resolver sobre las propuestas de libertad condicional, provisional o preparatoria de los sentenciados y acordar las revocaciones que procedan;
III.- Aprobar las propuestas que le formulen sobre los casos de beneficios de liberación anticipada;
IV.- Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días.
ARTÍCULO 128.- En lo que respecta a las cuestiones orgánicas de esta Comisión y a los procedimientos de su actuación, se estará a lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 129.- La Comisión de Ejecución de Sentencias tendrá oficinas de representación en cada una de los establecimientos penales a que se refiere este Código.
 

TÍTULO NOVENO

DE LAS EXTERNACIONES ANTICIPADAS

Capítulo I
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

ARTÍCULO 130.- El juzgador podrá suspender condicionalmente la ejecución de la pena privativa de la libertad, a petición de parte, o de oficio, si concurren los requisitos siguientes:

I.- Que la duración de la pena impuesta no exceda de cinco años;
II.- Que no sea reincidente por delito doloso;
III.- Que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidad y móviles del delito, se presuma razonadamente que el sentenciado no volverá a delinquir, y

IV.- Que en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir la pena privativa de libertad, en función del fin para que fue impuesta la pena.

El beneficio a que se refiere el artículo anterior podrá ser otorgado en los mismos términos a juicio del juzgador, aún cuando la pena impuesta sea de hasta siete años, siempre y cuando el sentenciado sea padre o madre de familia con hijos menores, trabajador o jornalero, mayor de sesenta y cinco años de edad o estudiante en el sistema educativo nacional, al momento de otorgar dicho beneficio.

ARTÍCULO 131.- Para gozar del beneficio a que se refieren los artículos anteriores, el sentenciado deberá, a satisfacción del juzgador:

I.- Garantizar adecuadamente o sujetarse a las medidas que se fijen para ello, que comparecerá ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;

II.- Obligarse a residir en determinado lugar e informar sobre cualquier cambio de residencia a la autoridad encargada de su custodia y vigilancia;

III.- Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije y que se abstendrá de causar molestias al ofendido por su delito o a sus familiares;

IV.- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica, y

V.- Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 132.- La suspensión de la pena de prisión comprenderá la de multa que haya sido impuesta conjuntamente aquella, y en cuanto a las demás penas impuestas, el juez o tribunal resolverán discrecionalmente según las circunstancias del caso, al igual que sobre las medidas de seguridad.

ARTÍCULO 133.- La suspensión condicional de la ejecución de penas a que se refieren los artículos anteriores, tendrá una duración igual a la de la pena suspendida, transcurrido la cual se considerará extinguida la pena impuesta, siempre que durante ese término el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria. Si esto aconteciera, se harán efectivas ambas sentencias, si el nuevo delito es doloso.

Si el nuevo delito es culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe aplicarse o no la pena suspendida. Los hechos que originen el nuevo proceso interrumpen el plazo de suspensión, tanto si se trata de delito doloso como culposo, hasta que se dicte sentencia firme.

Si el reo falta al cumplimiento de las obligaciones contraídas, el juez podrá hacer efectiva la pena suspendida o amonestarlo, con apercibimiento de que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se hará efectiva dicha pena.

En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, será aplicable lo previsto para el caso de sustitución de penas.

ARTÍCULO 134.- El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas para la suspensión de la ejecución de la pena y está en aptitud de cumplir con los requisitos que ésta apareja, si es por inadvertencia de su parte o de los tribunales que no obtuvo en la sentencia el otorgamiento de la suspensión condicional, podrá promover que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo ante el tribunal competente.

Capítulo II
Conmutación de Sanciones

ARTÍCULO 135.- El que hubiere sido condenado por sentencia ejecutoriada y se encontrare en el caso de que entrare en vigor una nueva ley más favorable, o en tratándose de delitos políticos, podrá ocurrir al Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de Gobernación solicitando la conmutación de la sanción que se le hubiere impuesto.

A su solicitud acompañará el sentenciado, testimonio de la sentencia y, en su caso, las constancias que acrediten plenamente los motivos que tuviere para pedir la conmutación.

ARTÍCULO 136.- Si la conmutación se basare en la imposibilidad de cumplir alguna modalidad de la sanción por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, se exigirá la reparación del daño o una garantía que asegure su pago.

Capítulo III
Libertad Preparatoria

ARTÍCULO 137.- Se concederá libertad preparatoria al sentenciado, previo el informe a que se refiere este Código, de que hubiere cumplido las tres quintas partes de su sentencia, si se trata de delitos dolosos, o la mitad de la misma en caso de delitos culposos, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I.- Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;

II.- Que de su estudio de personalidad se desprenda que está apto para su reinserción en la sociedad y en condiciones de no volver a delinquir;

III.- Que se haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, en caso de no poder cubrirlo.

ARTÍCULO 138.- Llenados los anteriores requisitos, la autoridad competente podrá conceder la libertad, sujeta a las siguientes condiciones: I.- Residir o, en su caso no residir en lugar determinado, e informar a la autoridad de los cambios de domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda obtener trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no será un obstáculo para su enmienda;

II.- Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;

III.- Abstenerse del uso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o substancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;

IV.- Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.

ARTÍCULO 139.- La libertad preparatoria no se concederá: I.- A los sentenciados por alguno de los delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos;

II.- A los sentenciados por el delito de violación;

III.- A los sentenciados por el delito de plagio o secuestro, excepto cuando lo cometa un familiar de un menor quien no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, o cuando espontáneamente ponga en libertad a la persona antes de tres días, sin causarle ningún perjuicio;

IV.- A los sentenciados por el delito de robo en un inmueble habitado o destinado para habitación, cuando se realice con violencia sobre las personas,

V.- A los delincuentes habituales o a los que hubieren incurrido en segunda reincidencia.

Los mismos principios se aplicarán para los casos de tratamiento preliberacional y para la remisión parcial de la pena.

ARTÍCULO 140.- La autoridad competente revocará la libertad preparatoria:

I.- Si el liberado no cumple las condiciones fijadas, salvo que se le dé una nueva oportunidad, amonestándolo con el apercibimiento de que, si vuelve a faltar a alguna de las condiciones fijadas, se revocará su libertad preparatoria;

II.- Si el liberado es sentenciado por nuevo delito doloso mediante sentencia ejecutoriada, en cuyo caso será de oficio la revocación; pero si el nuevo delito fuere culposo, la autoridad competente podrá, según la gravedad del hecho, revocar o mantener la libertad preparatoria, fundando su resolución.

El sentenciado cuya libertad preparatoria haya sido revocada, deberá cumplir el resto de la pena. Los hechos que originen los nuevos procesos a que se refiere este artículo interrumpen los plazos para extinguir la sanción.

ARTÍCULO 141.- Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, quedarán bajo la custodia y vigilancia de la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Gobernación.

ARTÍCULO 142.- Cuando algún reo que esté compurgando una sanción privativa de libertad crea tener derecho a la libertad preparatoria por haber cumplido con los requisitos que exige la ley lo hará del conocimiento de la autoridad competente, solicitándola y acompañando los certificados y demás pruebas conducentes.

ARTÍCULO 143.- Recibida la solicitud se recabarán los datos e informe y se practicarán los estudios necesarios para acreditar los requisitos a que se refiere el Código Penal. Igualmente se pedirá informe pormenorizado al director del establecimiento, acerca de la vida del reo en el lugar de reclusión.

ARTÍCULO 144.- La unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Gobernación resolverá sobre la solicitud.

ARTÍCULO 145. Cuando se conceda la libertad preparatoria, la unidad administrativa competente investigará la solvencia e idoneidad del fiador propuesto. En vista de la información, resolverá si es o no de admitirse el fiador.

ARTÍCULO 146. Admitido el fiador, se otorgará la fianza respectiva en los términos del artículo respectivo y se extenderá al reo un salvoconducto para que pueda comenzar a disfrutar de su libertad. Esta concesión se comunicará al director del establecimiento respectivo, a la Secretaría de Gobernación y al juez de la causa.

ARTÍCULO 147. Cuando el agraciado incurriera en alguno de los casos previstos para la revocación de la libertad preparatoria, quien tenga conocimiento, dará parte a la autoridad competente, para que resuelva si revoca o no la libertad preparatoria.

ARTÍCULO 148.- Cuando el agraciado cometiere un nuevo delito se estará a lo dispuesto en el artículo respectivo y el juez de la causa lo comunicará a la autoridad competente, para los efectos legales correspondientes.

ARTÍCULO 149.- El salvoconducto para gozar de libertad será firmado por el Director General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

ARTÍCULO 150.- Cuando se revoque la libertad preparatoria, se recogerá e inutilizará el salvoconducto.

ARTÍCULO 151.- El portador del salvoconducto lo presentará siempre que sea requerido para ello por un magistrado, juez o agente de la policía judicial.

ARTÍCULO 152.- Cuando hubiere expirado el término de la sentencia que debiera haberse compurgado, de no concederse la libertad preparatoria, el agraciado ocurrirá al Tribunal Superior de Justicia para que éste, en vista de la sentencia y de los informes de la autoridad administrativa, haga de plano la declaración de queda el reo en absoluta libertad.

Capítulo IV
Indulto y Reconocimiento de Inocencia

ARTÍCULO 153.- Cuando se trate del indulto a que se refiere al Código Penal, el solicitante ocurrirá al Ejecutivo Federal con su petición, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

ARTÍCULO 154.- El Ejecutivo, si así conviniere a la tranquilidad y seguridad públicas, concederá el indulto sin condición alguna, o con las restricciones que estime convenientes.

ARTÍCULO 155.- El reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes casos:

I. Cuando la sentencia se funde en documentos o en declaraciones de testigos que, después de dictada, fueron declarados falsos en juicio;

II. Cuando, después de la sentencia, aparecieren documentos que invaliden la prueba en que descansa aquella o las presentadas que sirvieron de base a la acusación y veredicto;

III. Cuando se presentara prueba de que vive una persona, por cuyo supuesto homicidio se hubiere sentenciado a otra;

IV. Cuando se sentencia a una misma persona por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna, y

V. Cuando en juicios diferentes se sentencie a la misma persona por delitos diferentes y se demuestre la imposibilidad de que haya cometido esos delitos al mismo tiempo.

ARTÍCULO 156.- El sentenciado que se crea con derecho para pedir el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá por escrito al Tribunal Superior de Justicia, alegando la causa en que funde su petición, acompañando las pruebas respectivas o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo se admitirá en estos casos la prueba documental, salvo en el caso de que sea sentenciado por el homicidio de una persona y se alegue que ésta se encuentra viva.

ARTÍCULO 157.- Recibida la solicitud, la sala respectiva pedirá inmediatamente el proceso al juzgado o al archivo en que se encuentre y citará al Ministerio Público, al reo, o a su defensor, para la vista que tendrá lugar dentro de los cinco días de recibido el expediente, salvo el caso en que hubiere de rendirse prueba documental cuya recepción exija un término mayor, el que se fijará prudentemente, atendiendo las circunstancias.

ARTÍCULO 158.- El día fijado para la vista, dada cuenta por el Secretario, se recibirán las pruebas ofrecidas por el reo por si o por su defensor y el Ministerio Público pedirá lo que en derecho corresponda. La vista se verificará aun cuando no concurran el defensor, el reo o el Ministerio Público.

ARTÍCULO 159.- A los cinco días de celebrada la vista, la Sala declarará si es o no fundada la solicitud del reo.

En el primer caso, remitirá las diligencias originales con informe al Ejecutivo, para que éste, sin más trámite, otorgue el indulto.

En el segundo caso, se mandarán archivar las diligencias.

ARTÍCULO 160.- Todas las resoluciones en que se concedan indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia, para que haga la anotación respectiva en el expediente del caso.

Las resoluciones relativas al reconocimiento de la inocencia se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia, para que haga la anotación respectiva en el expediente del caso. A petición del interesado, también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
 

TÍTULO DÉCIMO

DE LA ASISTENCIA AL LIBERADO

ARTÍCULO 161.- Se promoverá en cada Entidad Federativa la creación de un patronato para liberados, que tendrá a su cargo prestar asistencia moral y material a los excarcelados, tanto por cumplimiento de sentencia como por libertad provisional, condena condicional, libertad preparatoria o remisión parcial de la pena.

Será obligatoria la asistencia del Patronato en favor de liberados preparatoriamente y personas sujetas a condena condicional.

El Consejo de Patronos del organismo de asistencia a liberados se compondrá con representantes gubernamentales, de los sectores de empleados y de trabajadores de la localidad, tanto industriales y comerciantes, como campesinos según el caso. Además, se contará con representación de los Colegios de Abogados y de la prensa local.

Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato tendrá agencias en los distritos judiciales y en los municipios de la entidad.

Los Patronatos brindarán asistencia a los liberados de otras entidades federativas que se establezcan en aquélla donde tiene su sede el Patronato. Se establecerán vínculos de coordinación entre los Patronatos, que para el mejor cumplimiento de sus objetivos se agruparán en la Sociedad de Patronatos para Liberados, creada por la Dirección General de Servicios Coordinados y sujeta al control administrativo y técnico de ésta.
 

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Queda abrogada la Ley que establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

TERCERO. La Secretaría de Gobernación dispondrá de un año, a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, para la constitución de Comisión de Ejecución de Sentencias y del Instituto Nacional de Capacitación Penitenciaria.

También dispondrá de un año para firma de los Convenios de Coordinación con las entidades federativas a que se hacen mención en este Código.

CUARTO. Asimismo se dispondrá de un año a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, para la expedición de los reglamentos internos respectivos.

QUINTO. Los recursos humanos, materiales y presupuestales con que cuente la federación para objetivos y organismos afines a la Comisión de Ejecución de Sentencias y el Instituto Nacional de Capacitación Penitenciaria, pasarán a formar parte de éstos.

SEXTO. Se contará con un año para la publicación del Reglamento de la Comisión de Ejecución de Sentencias y con seis meses, a partir de la entrada en vigor de este reglamento para que la Comisión asuma las funciones que este Código le otorga.

Atentamente

México, DF, marzo 29 de 2001.

Dip. Amador Rodríguez Lozano
 
 

















Minutas

DE LA CAMARA DE SENADORES, QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES CONFERIDAS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Embajador Manuel Uribe Castañeda; maestro David Alejandro Olvera Ayes; General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Tomás Jaime Aguirre Cervantes; Vicealmirante Ingeniero Mecánico Naval César Augusto Carrión, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por los gobiernos de Japón, de Nicaragua, del Gran Ducado de Luxemburgo, de la Armada de la República de Chile y Gobierno de la República Francesa.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 27 de marzo de 2001.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Embajador Manuel Uribe Castañeda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en Grado de Gran Banda, que le confiere el Gobierno de Japón.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano maestro David Alejandro Olvera Ayes, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en Grado de Oficial que le confiere el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano General Brigadier Diplomado de Estado Mayor Tomás Jaime Aguirre Cervantes, para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Honor al Mérito Militar, en Grado de Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de Nicaragua.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Vicealmirante Ingeniero Mecánico Naval César Augusto Carrión, para aceptar y usar la condecoración Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en Grado de Gran Estrella al Mérito Militar que le confiere la Armada de la República de Chile.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano maestro David Alejandro Olvera Ayes, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en Grado de Comendador que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 27 marzo de 2001.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 

DE LA CAMARA DE SENADORES, QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS DE GOBIERNOS EXTRANJEROS

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Alma Noemí Medina Gómez y Fermín Paniagua García, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada del Reino de Suecia en México.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 27 de marzo de 2001.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Alma Noemí Medina Gómez, para prestar servicios como recepcionista en la Embajada del Reino de Suecia en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Fermín Paniagua García, para prestar servicios como chofer en la Embajada del Reino de Suecia en México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 27 marzo de 2001.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 













Actas

DE LA COMISION DE SALUD, DE LA REUNION DE SU MESA DIRECTIVA EFECTUADA EL 19 DE FEBRERO DE 2001

Reunión de la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, 19 de febrero de 2001

Siendo las trece horas del día diecinueve del mes de febrero del año dos mil uno, da inicio la reunión, en la Sala de Juntas de la Comisión de Salud, de esta H. Cámara de Diputados, bajo el orden del día siguiente:

1. Registro de Asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Información sobre los asuntos en proceso de dictamen.
4. Correspondencia recibida.
5. Asuntos generales.

La diputada Presidenta, María Eugenia Galván Antillón, da la bienvenida a la Reunión de la Mesa Directiva de la Comisión de Salud.

El Secretario Técnico, Guillermo Ayala Rivera, pasa lista encontrándose presente la diputada Presidenta María Eugenia Galván Antillón, diputada Secretaria Adela del Carmen Graniel Campos y diputado Secretario Rafael Orozco Martínez. Se informa de la falta justificada del diputado Secretario Héctor Esquiliano Solís y del diputado Secretario Eduardo Abraham Leines Barrera.

La diputada Presidenta, María Eugenia Galván Antillón, declara quórum legal en virtud de que están presentes tres de los cinco miembros de la Mesa Directiva.

Como siguiente punto del orden del día, se solicita la dispensa de la lectura del acta de la sesión de Mesa Directiva correspondiente al veinticuatro de enero del presente año, ya que fue enviada el pasado seis de febrero del presente a cada uno de los diputados miembros de la Mesa Directiva para su conocimiento, revisión y, en su caso, aprobación.

Acto seguido, el Secretario Técnico, Guillermo Ayala Rivera, propone aprobar el acta de la sesión de Mesa Directiva correspondiente al veinticuatro del mes de enero del año dos mil uno.

Aprobado.

La diputada Presidenta, María Eugenia Galván Antillón, instruye al Secretario Técnico, Guillermo Ayala Rivera, proceda a desahogar el siguiente punto del orden del día, correspondiente al informe sobre los asuntos en proceso de dictamen.

Se informa que los asesores de la Comisión, Lic. Ricardo Avila Ballesteros y Dr. Horacio García Romero, han trabajado cinco anteproyectos para presentarse a la Mesa Directiva y, si se considera, se envíen a las respectivas subcomisiones como material de apoyo a efecto de que realicen el proyecto correspondiente durante las próximas sesiones de las mismas.

El informe relativo a los asuntos pendientes en proceso de dictamen se agrupan en cinco temas:

1.- Productos de consumo.
2.- Transplante y donación de órganos.
3.- Donación de alimentos.
4.- Micronutrientes en las harinas.
5.- Comité bioético de vigilancia.
Acto continuo se procede a analizar cada uno de los asuntos en proceso de dictamen.

Asunto 1.- Productos de consumo.

Se informa que con fecha 9 de diciembre de 1999, se presentó al Pleno de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa de Reformas a algunos artículos de la Ley General de Salud, suscrita por diversos grupos parlamentarios. Para su estudio y dictamen, en esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó la iniciativa a esta Comisión de Salud. La iniciativa tiene como propósito reglamentar con mayor rigidez la calidad e información de los productos de consumo de la población, en particular los de baja calidad nutricional, llamados "tipo o de imitación". La propuesta de Ley que se dictamina se basa en la obligación de los responsables de los órganos del poder público en hacer cumplir las leyes, reglamentos y normas que protejan la nutrición de la población.

Después de efectuar el análisis correspondiente al anteproyecto propuesto, se concluye que son improcedentes las reformas y adiciones que se proponen en la Iniciativa de Ley General de Salud, con la intención de reglamentar con mayor rigidez la calidad e información de los productos de consumo, ya que los conceptos y términos que la sustentan se encuentran ya legislados en la Ley de referencia y por consiguiente no añade ningún nuevo concepto.

El Diputado Secretario Dr. Rafael Orozco Martínez, propone enviar el anteproyecto a la 1ª. Subcomisión que coordina la diputada María de las Nieves García Fernández para que en el seno de la misma se estudie y, en su caso, se elabore el proyecto correspondiente.

Aprobado.

Asunto 2.- Transplante y donación de órganos.

Se informa que con fecha 29 de abril de 1999 se presentó al pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por un grupo de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Iniciativa de Decreto mediante el cual se adiciona una fracción al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el marco de atribuciones de la Secretaría de Salud, misma que para su estudio y dictamen, en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa a las Comisiones de Salud y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El objeto de la iniciativa que se dictamina pretende otorgar a la Secretaría de Salud la función de normar, coordinar y procurar todos los esfuerzos relacionados con la donación y transplante de órganos y tejidos humanos, así como su control y disposición sanitarios. Asimismo propone que se difunda y promueva en todo el territorio nacional la cultura de la donación y transplante de órganos y tejidos humanos como alternativa viable para preservar el derecho a la salud.

El anteproyecto que se presenta considera que los transplantes de órganos constituyen un procedimiento más para proteger la salud como lo son muchos otros que no están mencionados en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y sin embargo constituyen acciones fundamentales que debe normar, dirigir, supervisar y evaluar la Secretaría de Salud, como consta en la Ley General de Salud; asimismo argumenta que entre estos procedimientos y programas se pudieran mencionar la atención materno-infantil, los servicios de planificación familiar, la salud mental, la salud ocupacional, el programa contra la farmacodependencia, entre otros.

Por tales consideraciones, el anteproyecto concluye que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ya contempla los conceptos propuestos en la Iniciativa y que precisamente con base en la misma Ley, se publicó el 26 de mayo del año dos mil, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud sobre donación, transplantes y pérdida de la vida, por lo que no es necesaria la adición que se propone en la iniciativa.

El diputado Secretario Dr. Rafael Orozco Martínez, propone enviar el anteproyecto a la 3ª. Subcomisión que coordina el diputado Juan Alcocer Flores para que en el pleno de la misma se analice y en su caso se elabore el proyecto correspondiente.

Aprobado.

Asunto 3.- Donación de alimentos.

Se informa que con fecha 13 de octubre de 1998, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron en el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa de Decreto por el que se reforma y adicionan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, la Ley General de Salud, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para impulsar una solución que posibilite el apoyo alimentario a los más necesitados.

Para su estudio y dictamen, en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud y de Hacienda y Crédito Público.

La iniciativa que se dictamina cita que nuestro país cuenta con una amplia población que vive en condiciones de miseria de tal manera que ha alcanzado una marginación así como deterioro de las condiciones de vida de millones de familias, existiendo sin embargo, una gran cantidad de desperdicio de alimentos teniendo como causas la sobreproducción, las deficiencias de los canales de comercialización en mercados de abasto, la sobre oferta, daños en el empaque, fuera de temporada comercial, la aproximación de la fecha de caducidad, normas de control interno o simplemente por que no se pueden vender.

El anteproyecto considera que, toda vez que los asesores de la Comisión realizaron la investigación correspondiente acordada en el pleno de la misma, no son variables las reformas y adiciones al Código Penal, por haber quedado sin materia, por la adición del artículo 464 Bis a la Ley General de Salud. Asimismo estima que las adiciones propuestas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deben ser estudiadas en su oportunidad a través de una reforma fiscal relacionada con la donación de alimentos, por lo que se debe desechar; ya que además con el Decreto por el que se adicionan los artículos 199 Bis y 464 Bis a la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de enero del presente año, se cumple con el espíritu y objeto de la iniciativa que se dictamina.

La diputada Secretaria Q.F.B. Adela del Carmen Graniel Campos propone enviar el anteproyecto a la 1ª. Subcomisión que coordina la diputada María de las Nieves García Fernández para que en el pleno de la misma se estudie y en su caso se elabore el proyecto correspondiente.

Aprobado.

Asunto 4.- Micronutrientes en las harinas.

Se informa que con fecha 9 de septiembre de 1998, diputados de diversos grupos parlamentarios, presentaron al pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Iniciativa que adiciona una fracción del artículo 115 de la Ley General de Salud, en relación con la fortificación nutritiva de las harinas de trigo y de maíz, así como de los nixtamales con los que se elabora la tortilla.

Para su estudio y dictamen, en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la Iniciativa a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Comercio.

El objetivo fundamental que se propone en la iniciativa es adicionar nutrientes a las harinas de trigo y de maíz así como a los nixtamales para que de esta manera se pueda prevenir la desnutrición y proteger a los infantes de las zonas marginadas de nuestro país.

El anteproyecto concluye que con base en el estudio y análisis realizado de los argumentos, se considera que el espíritu de la iniciativa es operante y que en algunos casos ya se está llevando a cabo la fortificación con micronutrientes en algunos alimentos industrializados con un costo mínimo, si se realiza en grandes volúmenes. Sin embargo, el hecho de procurar fortificar a los nixtamales se considera que es inoperante debido a que es muy difícil para quienes los producen y viven en comunidades aisladas dado que tendrían que recorrer grandes distancias para poder obtener estos micronutrientes, además de que los dueños o quienes se hacen cargo de la producción del nixtamal tendrían que comprar y recibir capacitación para poder agregar de manera adecuada dichos micronutrientes.

El anteproyecto, que se presenta, propone modificar la fracción VII del Artículo 115 de la Ley General de Salud, para que la Secretaría de Salud tenga a su cargo establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos; tratándose de las harinas industrializadas, de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse.

Los diputados Secretarios Q.F.B. Adela del Carmen Graniel Campos y Dr. Rafael Orozco Martínez analizan y proponen que se especifique, en el anteproyecto, no hacer obligatorio la fortificación al nixtamal, pero luego se concluye que no es necesario ya que éste no es harina industrializada.

La diputada Presidenta María Eugenia Galván Antillón, propone enviar el anteproyecto, en los términos propuestos, a la 1ª. Subcomisión que coordina la diputada María de las Nieves García Fernández, para que en el pleno de la misma se estudie y, en su caso, se elabore el proyecto correspondiente.

Aprobado.

Asunto 5.- Comité Bioético de Vigilancia.

Se informa que con fecha 2 de diciembre de 1999, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron al Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la Iniciativa de decreto por el que se adicionan cuatro párrafos al artículo 75 de la Ley General de Salud.

Para su estudio y dictamen, en la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a esta Comisión de Salud.

La iniciativa señala que el objetivo de la propuesta es mejorar las condiciones en que son tratados los enfermos mentales en las instituciones encargadas de su atención mediante la creación de un Comité de Bioética que vigile y evite el maltrato de los enfermos mentales que, según argumenta, merecen todo el respeto y apoyo de la sociedad y del personal de salud.

Asimismo considera la iniciativa que a los enfermos mentales se les debe procurar una consideración especial y ayudárseles para superar las dificultades que atraviesan.

El anteproyecto que se presenta estima que es evidente la necesidad de que la Ley General de Salud trate sobre los Comités de Bioética. Pondera, a la vez, reconocer y avalar el espíritu de la iniciativa por lo que propone sustituir la propuesta inicial de adición al artículo 75 de la mencionada Ley, por la adición al artículo 48, con un segundo párrafo con las fracciones I, II, III, IV, V y VI del Título Tercero: Prestación de los Servicios de Salud, por lo que concluye:

Resulta inoperante la adición de cuatro párrafos al artículo 75, ya que con las adiciones al artículo 48 a la Ley General de Salud se logra cabalmente el objetivo de la propuesta formulada por los legisladores de la pasada Legislatura.

Las adiciones que propone el anteproyecto tienen el objeto de promover la formación de Comités de Bioética, no sólo en las instituciones de salud mental, sino en todas las instituciones de salud pública o privadas que cuenten con 15 ó más camas de hospitalización, logrando con esto mayor cobertura de vigilancia por parte de las instituciones hospitalarias, en beneficio de los usuarios de los servicios de salud. Asimismo, destaca que, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de salud en la prestación de los servicios respectivos.

El diputado Secretario Rafael Orozco Martínez propone enviar el anteproyecto a la 3ª. Subcomisión que coordina el diputado Dr. Juan Alcocer Flores para que en el pleno de la misma se analice y, en su caso, se elabore el proyecto correspondiente.

Aprobado.

Acto continuo, el Secretario Técnico informa que los asesores de la Comisión, Lic. Pedro Morán Velázquez y Lic. Héctor Castañeda Coria, elaboran los anteproyectos correspondientes a la "Descentralización de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico" y "Reglamentación de la publicidad con mensajes nocivos para la salud física y mental", respectivamente.

Como siguiente Punto del orden del día la diputada Presidenta instruye al Secretario Técnico a fin de que se proceda a desahogar el punto relativo a la correspondencia recibida.

Se informa que, con fecha 31 de enero del presente año, se recibió oficio del Lic. José Campillo García, titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente donde comunica las medidas dictadas a la planta Met-Mex Peñoles de Torreón, Coah., con el fin de mantener el nivel de control de la contaminación en la región lagunera del país.

La diputada Presidenta María Eugenia Galván Antillón propone invitar al Lic. José Campillo García, titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a la Sesión de Comisión de Salud del martes 28 de febrero del presente año e incluir en el orden del día la exposición correspondiente.

Aprobado.

Se informa que, con fecha 22 de enero del presente año, se recibió oficio de la Embajada de los Estados Unidos de América en México, donde invita, a la diputada Presidenta y a un grupo de diputados de esta Comisión, para realizar una visita a la ciudad de Washington, D.C. con el objeto de mostrar los avances y aplicaciones de la Biotecnología en la Agricultura de aquél país. Asimismo, uno de los objetivos es dar a conocer su marco regulatorio con relación a los organismos genéticamente modificados.

La diputada Presidenta, María Eugenia Galván Antillón, propone invitar a los funcionarios de la Embajada de Estados Unidos, en México, para el martes 27 de febrero del presente año, a las 9:00 horas, a una reunión - desayuno con los integrantes de la Mesa Directiva y los miembros de la 2ª. Subcomisión que coordina el diputado Manuel Wistano Orozco Garza.

Aprobado.

El diputado Secretario, Rafael Orozco Martínez, propone que se elabore un proyecto para reglamentar, en lo sucesivo, los viajes que realicen los diputados miembros de esta Comisión.

Aprobado.

Se informa que, con fecha 16 de febrero del presente año, se recibió oficio del Comité de Información, Gestoría y Quejas de la Cámara de Diputados donde comunica que para lograr sus objetivos, ha estructurado cinco subcomités, entre ellos el de Enlace con las Comisiones y Comités de las Cámaras de Diputados y Senadores que tiene la finalidad de mantener comunicación con los órganos del Poder Legislativo Federal. En tal virtud, solicita la designación de un funcionario para atender los asuntos presentados por la ciudadanía y que resulten de la competencia de ambas instancias.

La diputada Presidenta, María Eugenia Galván Antillón, propone al Dr. Hugo Fernando Parker Moreno, Gestor Médico de esta Comisión, para que sea el enlace entre ésta y el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la H. Cámara de Diputados.

Aprobado.

El Secretario Técnico, Guillermo Ayala Rivera, somete a consideración de la Mesa Directiva el proyecto de orden del día para la próxima Sesión de Comisión que se efectuará a las catorce horas del día 28 de Febrero del presente año. Documento que se anexa a esta acta.

Aprobado.

No habiendo más asuntos que tratar, la diputada Presidenta, María Eugenia Galván Antillón, declara concluida la reunión de la Mesa Directiva, siendo las quince horas.

Dip. Ma. Eugenia Galván Antillón (rúbrica)
Presidenta

Dip. Rafael Orozco Martínez (rúbrica)
Secretario

Dip. Eduardo Abraham Leines Barrera (rúbrica)
Secretario

Dip. Héctor Esquiliano Solís (rúbrica)
Secretario

Dip. Adela del Carmen Graniel Campos (rúbrica)
Secretaria
 

DE LA COMISION DE SALUD, DE SU REUNION ORDINARIA, EFECTUADA EL 28 DE FEBRERO DE 2001

Comisión de Salud. Sesión ordinaria del día 28 de febrero del año 2001

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las catorce horas con treinta minutos del día miércoles veintiocho del mes de febrero del año dos mil uno, acuden a sesión ordinaria en la zona C del restaurante Los Cristales del Palacio Legislativo de San Lázaro los miembros de la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria durante los días veintitrés y veintiséis del mes de febrero del año en curso, para desahogar el siguiente orden del día:

1.- Registro de asistencia y declaración del quórum.

Se realiza el registro de asistencia, encontrándose presentes los diputados:

Lic. Samuel Aguilar Solís (PRI); Dr. Juan Alcocer Flores (PAN); Dr. Francisco Javier Cantú Torres (PAN); Dr. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto (PAN); Dr. Héctor Esquiliano Solís (PRI); Lic. María Eugenia Galván Antillón (PAN); Dra. María de las Nieves García Fernández (PRI); Ing. Federico Granja Ricalde (PRI); Q.F.B. Adela del Carmen Graniel Campos (PRD); Lic. Policarpo Infante Fierro (PRI); Dr. Eduardo Abraham Leines Barrera (PRI); Dr. Arturo León Lerma (PRI); Dr. Francisco Salvador López Brito (PAN); Lic. Felipe Olvera Nieto (PAN); Dr. Manuel Wistano Orozco Garza (PAN); Dr. Rafael Orozco Martínez (PAN); Téc. Julieta Prieto Fuhrken Julieta (PVEM); Dr. Pedro Miguel Rosaldo Salazar (PRD); Dr. Luis Miguel Santibáñez García (PAN); Ing. Ernesto Saro Boardman (PAN); Profra. Olga Margarita Uriarte Rico (PRI); Dr. Carlos Alberto Valenzuela Cabrales (PAN); Dr. Juvenal Vidrio Rodríguez (PAN).

En virtud de que se encuentran presentes veintitrés diputados de un total de treinta, se declara que existe quórum de ley, por lo tanto, se procede al desahogo del orden del día...

También asisten, y la diputada Presidenta Lic. María Eugenia Galván Antillón les da la bienvenida, al Lic. José Campillo García y Dr. Carlos Tena Tamayo, titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, respectivamente.

2.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

La diputada Presidenta, Lic. María Eugenia Galván Antillón, solicita la dispensa de la lectura y aprobación del orden del día correspondiente toda vez que fue enviado oportunamente en el citatorio correspondiente, por lo que somete a consideración del pleno.

Aprobado.

3.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

La diputada Presidenta, Lic. María Eugenia Galván Antillón, informa que el acta de la sesión anterior, correspondiente a la fecha el treinta y uno del mes de enero del presente año, fue enviada con la debida anticipación a cada uno de los diputados miembros de la Comisión para su correspondiente revisión, por lo que somete a consideración del pleno omitir la lectura del acta y aprobación de la misma.

Aprobado.

4.- Intervención del Lic. José Campillo García, titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La diputada Presidenta, Lic. María Eugenia Galván Antillón, informa que con fecha 31 de enero del presente año, la Presidencia de esta Comisión recibió oficio del Lic. José Campillo García, titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente donde informa sobre las medidas dictadas a la planta Met- Mex Peñoles de Torreón, Coahuila, con el fin de mantener el nivel de control de la contaminación logrado en aquella región lagunera.

En tal virtud, la Mesa Directiva de esta Comisión estimó conveniente invitar a esta sesión al Lic. José Campillo García, titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a quien le otorga la palabra y presenta informe en el que se destaca que:

La planta se dedica a la producción de plomo y otros metales, y constituye una importante fuente de empleo en la región, al dotar de empleo directo a cerca de 2,000 trabajadores y recibir minerales de más de 160 minas en todo el país, por lo que sus procesos productivos son potencialmente contaminantes.

En 1993 la empresa Peñoles firmó un convenio con Profepa para ingresar al Programa de Auditorías Ambientales Voluntarias a fin de adoptar criterios internacionales y las mejores prácticas de ingeniería para la realización de sus procesos.

En 1994 inició el proceso de auditoría y para diciembre de 1998, cumplió con 76 de las medidas, 67% de las establecidas en su plan de acción. Sin embargo sólo habían concluido 6 de las 29 acciones comprometidas en materia de emisiones y control de contaminación del aire.

A fines de 1998, a raíz de los resultados de un estudio desarrollado el año previo por investigadores de la Universidad Juárez de Durango, donde se encontraron altas concentraciones de plomo en sangre de la población de colonias vecinas a la empresa, particularmente en niños, se hizo evidente la necesidad de adoptar medidas para reducir, de manera urgente, la presencia de plomo en el ambiente.?

En 1999 las autoridades sanitarias del Estado de Coahuila confirmaron la existencia del problema, por lo que se llevó a cabo una inspección. Su objetivo fue identificar aquellos aspectos de la operación de la planta que podían mejorarse de manera inmediata a fin de contener la generación de contaminantes.

Se ordenó a la empresa el cumplimiento de 153 medidas de urgente aplicación, entre las que destacaban:

Al final de 1999, las medidas resultaron satisfactorias. Por primera vez en 7 años, la calidad del aire para plomo se ha estado manteniendo dentro de la norma en la áreas habitacionales. Gracias a la remoción de polvo con plomo en las inmediaciones de la planta; a la reducción de las emisiones, y a la atención médica que proporcionaron las autoridades sanitarias, un año y medio después de que se conociera el problema, el nivel de plomo en la sangre había disminuido de manera importante.

En junio de 2000 la Secretaría de Salud comunicó a la Profepa que los niveles de plomo en la sangre habían mostrado reducción sustantiva, al pasar de 29 microgramos por decilitro en promedio, a 16.

A la fecha, se encuentra pendiente la restauración de suelos naturales, que a la fecha alcanza 29 hectáreas.

En marzo de 2000, con el propósito de garantizar que el nivel de control de la contaminación logrado, se mantenga y continúe hasta su terminación, se dictaron medidas que implican la operación permanente de las acciones ya implantadas por la empresa. Sin embargo la Profepa no ha recibido los reportes de cumplimiento de las medidas, correspondientes a los meses de diciembre y enero. De los resultados del monitoreo de la calidad del aire se desprende que la empresa ha incumplido la aplicación del plan de contingencias ambientales, a grado tal que en enero se tuvieron concentraciones altas de bióxido de azufre en el ambiente.

Para atender lo anterior, la Procuraduría realizó una visita de inspección para verificar el cumplimiento de las 180 medidas con plazo vencido, encontrando que 79 fueron cumplidas al 100%, 18 parcialmente, 35 incumplidas y 48 no habían vencido, por lo que está en proceso las infracciones, las medidas correctivas y las sanciones correspondientes.

La preocupación de la población se ha manifestado de diversas maneras. Los niveles de plomo en sangre no pueden descender al mismo ritmo que los niveles de plomo en el ambiente, por lo que es comprensible que algunos miembros de la comunidad hayan expresado dudas acerca de los resultados del proceso de remediación y control de contaminación.

La Profepa manifiesta su disposición para invitar al Center for Diseases Control and Prevention (CDC), con sede en Atlanta, E.U.A., que propueso la comunidad para realizar un estudio sobre el problema de contaminación.

Los resultado que arroje este estudio, permitirán aconfirmar si las concentraciones de plomo han bajado y, en consecuencia, confirmar la eficacia de las medidas de control adoptadas.

Por su parte el Gobierno del Estado realiza análisis de plomo en sangre de los habitantes. A mediados de este mes había evaluado a 160 personas y encontró que el 51% presenta concentraciones menores de 10 microgramos por decilitro; el 35% de 10 a 14; el 11% de 15 a 24; y 3% de 25 a 44, con base en lo cual se están tomando las medidas sanitarias correspondientes. Ninguno de estos casos requiere tratamiento especial.

La Profepa lleva a cabo un intenso programa de verificación de cumplimiento de las medidas dictadas a la planta, ya que su tarea es vigilar que las empresas cumplan con las leyes, normas y reglamentos ambientales, garantizar que dicha normatividad se cumpla en bien de la salud de la población.

La Profepa está del lado de la comunidad, en todo momento antepone el interés general, por encima del particular.

Acto continuo la diputada Presidenta otorga el uso de la palabra a los diputados miembros de la Comisión:

Diputado Ernesto Saro Boardman:

Cuestiona la suficiencia de las medidas, tomadas hasta el momento, después de casi cien años de la Empresa Peñoles.

Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar:

Exhorta al titular de la Procuraduría a resolver el problema de la contaminación ya que afecta en el crecimiento de los niños, produce anemia, intoxicaciones y puede llegar a una insuficiencia hepática, sin darnos cuenta, ya que considera que la contaminación es como el embarazo, no se sabe que se tiene hasta que se dan los síntomas.

Diputado Manuel Orozco Garza:

Manifiesta su inquietud con relación al tiempo que se ha dejado pasar, a este problema de contaminación e interroga sobre el ejercicio de las facultades de la Procuraduría para sancionar, dictar directrices y seguimiento de las mismas.

Diputado Felipe Olvera Nieto:

Solicita información sobre la reparación del daño causado a las personas afectadas.

Diputada Julieta Prieto Fuhrken:

Pide se le informe sobre la existencia de estudios, y su efectividad, de las medidas adoptadas por la Procuraduría, así como de las investigaciones que realizó el Center for Disease Control and Prevention, con sede en Atlanta, E.U.A.

Lic. José Campillo García:

Responde a los cuestionamientos, entre otros argumentos, que la planta fue fundada en 1901 y ha sido la única planta tratadora de plomo y otros metales de todo el país.

Considera que mover esa planta podría significar la pérdida de 2,000 empleos directos y la sobrevivencia de 160 minas.

Estima que se han tomado medidas muy estrictas, a dos años de haber tenido el problema.

Manifiesta que si sintieran que estas medidas no están funcionando, estarían dispuestos a ordenar el cierre y el cambio de ubicación de la planta. Pondera que si fuera necesario mover la planta, lo haría.

El Lic. Campillo estima que hay algunas coincidencias en las preocupaciones. Lo importante es ver si se tienen los recursos científicos y tecnológicos para poder convivir con los residuos. Informa que existe una muy buena coordinación entre la Secretaría de Salud y Medio Ambiente para atacar el problema.

En los últimos dos años se ha desarrollado una gran experiencia en este problema, en coordinación con las autoridades estatales.

Se cuenta con ejercicios científicos y tecnológicos, en 2 años han desarrollado una gran experiencia en este problema. Se aplica la filosofía "el que contamina, paga".

Reflexiona y considera que Torreón es un lugar seguro para vivir, más seguro que México.

Manifiesta su disposición para abrir sus archivos ya que es importante que los legisladores tengan credibilidad en los funcionarios para que también los ciudadanos confíen en ellos.

Se debe de hacer un esfuerzo de transparencia para lograr credibilidad y con ésta la tranquilidad social. No se debe, a través de informaciones estricentes, crear pánico entre las familias de Torreón.

Muestra apertura de diálogo permanente y estar cuantas veces sea necesario en la Cámara o visitar la ciudad de Torreón, la planta o cualquier otro lugar. Manifiesta su disposición de inaugurar una nueva época.

Diputado Eduardo Abraham Leines:

Exhorta al Procurador a velar por el bienestar de la ciudadanía a través de la prevención, ya que es la base de la política de Salud.

La diputada Presidenta María Eugenia Glaván Antillón, agradece la asistencia del Licencia Campillo y recibe el informe escrito y fotográfico sobre la contaminación en esa región del país y muestra su confianza para que con toda seguridad se solucione ese problema de salud, en beneficio de lo mas querido para México, sus niños.

5.- Intervención del Dr. Carlos Tena Tamayo, Comisionado Nacional de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

La diputada Presidenta, María Eugenia Galván Antillón, informa que la Mesa Directiva de esta Comisión de Salud, consideró invitar a esta Sesión Plenaria al Dr. Carlos Tena Tamayo, Comisionado Nacional de Arbitraje con la finalidad de comentar la iniciativa que propone transformar la naturaleza jurídica de la propia Comisión Nacional de Arbitraje Médico de órgano público desconcentrado de la Secretaría de Salud a organismo público descentralizado del Gobierno Federal. Por lo que le otorga la palabra al Dr. Tena Tamayo.

El Dr. Carlos Tena Tamayo informa que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico tiene cuatro años y medio. Durante este tiempo se ha tenido un cúmulo de experiencias y se ha hecho un análisis del funcionamiento de la propia Comisión, de tal manera que con el cambio de la Administración Federal y del titular de la misma se ha hecho una revisión de lo que se ha aprendido y de lo que se pudiera mejorar.

Manifiesta estar de acuerdo en que esta Comisión se transforme en un organismo público descentralizado. Las razones son claras, si bien es cierto que la Secretaría de Salud ha permitido la autonomía técnica, también es cierto que que ante la imagen de la sociedad esto no puede quedar muy claro, al seguir apareciendo como una entidad de la propia Secretaría que nos convierte en un momento dado como juez y parte.

Asimismo la descentralización le permitirá a la institución tener una mayor eficiencia en el manejo del presupuesto.

Propone que se modifique el reglamento interno para que la propia Comisión tenga la oportunidad de tener una cultura de calidad dentro de la institución ya que tiene que asegurar que la calidad es una cultura que impera en todos los servicios públicos que la integran.

Estima que se debe crear una Dirección de Calidad ya que aspira a que la Comisión pueda otorgar certificados de calidad a las instituciones de salud.

Considera que se deben fortalecer las áreas de investigación, para que a través del conocimiento, de los errores médicos, que han llevado a la demanda de un profesional de la salud, el personal médico o profesional pueda reconocer y prevenir sus errores. Asimismo manifiesta que la tarea preventiva será muy importante, para evitar volver a caer en lo mismo.

Estima que otro aspecto es fortalecer las áreas de investigación.

Propone un fortalecimiento a la promoción y difusión de la Comisión ya que gran parte de la sociedad no conoce cual es el funcionamiento, los objetivos, y los servicios que ofrece.

Diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar:

Propone que la Comisión no sea sólo de arbitraje sino de apoyo a los médicos, de tal manera que no se vuelva una institución de terrorismo o inquisición.

Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto:

Considera que percibe la mejor disposición en la Comisión de Salud, no sólo de aprobar el dictamen sino también de fortalecer a la Conamed para que realice lo que la ciudadanía quiere. Habrá que darle funciones para fortalecerla, para que proteja al ciudadano del profesional de la medicina.

Diputado Arturo León Lerma:

Manifiesta su inquietud por que se de a conocer lo que es actualmente la Conamed, tal vez, un órgano cohercitivo o como la Comisión de Derechos Humanos que únicamente recomienda, pero en principio concilia. Por lo que considera que el término no está bien aplicado. Asimismo comunica su satisfacción por que los Colegios Médicos hayan dejado de ser simples clubes sociales.

Diputado Policarpo Infante Fierro:

Comunica que en la subcomisión hay coincidencia de descentralizar la Conamed, pero también hay coincidencia en darle más facultades para que sea un organismo respetable y respetado.

Dr. Carlos Tena Tamayo:

Manifiesta estar de acuerdo con los comentarios de los diputados, así como comprender cada uno de los planteamientos toda vez que el fue médico colegiado en el Estado de Guanajuato.

Asimismo considera que afortunadamente ahora todo esta cambiando. En su intervención se destaca lo siguiente:

Propone que en este tema se debe involucrar a los Colegios de Médicos, ya que además de que seguramente estén interesados en este asunto, existe una buena relación con ellos.

La función del Colegio de Médicos es vigilar la buena práctica de la medicina para proteger al profesional y evitar la práctica de la "charlatanería".

La Conamed no necesita tener facultades cohercitivas. Se debe mantener el principio de que la gente vaya por su propia voluntad.

Actualmente está muy definido para la ciudadanía, cuándo acudir ir al ministerio público y cuando al arbitraje médico.

En relación a la designación del Comisionado Nacional estima que se debe mantener el derecho de que el titular del poder ejecutivo sea el que lo designe.

Diputada María Eugenia Galván Antillón:

Agradece los comentarios del Dr. Carlos Tena Tamayo, Comisionado Nacional de la Conamed, por haber aportado sus comentarios a la iniciativa que propone transformar la naturaleza jurídica de la propia Comisión.

6.- Información y, en su caso, aprobación sobre los asuntos en proceso de dictamen.

La diputada Presidenta otorga el uso de la palabra a la Coordinadora de la Primera Subcomisión, diputada María de las Nieves García Fernández

Primera Subcomisión:

Ante la disculpa, de la ausencia, de la diputada María de las Nieves García Fernández, el diputado Policarpo Díaz Infante hace uso de la palabra para informar y, en su caso aprobar, los proyectos de dictamen de los siguientes asuntos:

- Tema: Comisión Nacional del Arbitraje Médico.

En relación a al Conamed, la Primera Subcomisión considera que es importante revisar su conformación, así como ampliar sus atribuciones, coincidiendo que una vez que se tenga más información sobre el actual desempeño de dicha Comisión, se buscará incorporar algunas modificaciones a la iniciativa.

- Tema: Micronutrientes en las harinas.

El objetivo fundamental que se propone en la iniciativa es adicionar nutrientes a las harinas de trigo y de maíz así como a los nixtamales para que de esta manera se pueda prevenir la desnutrición y proteger a los infantes de las zonas marginadas de nuestro país.

Con base en el estudio y análisis realizados de los argumentos, la Primera Subcomisión considera que el espíritu de la iniciativa es operante y que en algunos casos ya se está llevando a cabo la fortificación con nutrientes en algunos alimentos industrializados con un costo mínimo de realizarse en grandes volúmenes. Sin embargo el hecho de fortificar los nixtamales, se considera inoperante debido a que es muy difícil para quienes lo producen y viven en comunidades aisladas, dado que tendrían que recorrer grandes distancias para poder obtener estos micronutrientes, además de que tendrían que recibir capacitación para la realización del mismo.

La diputada Presidenta, Lic. María Eugenia Galván Antillón somete a consideración el proyecto de decreto que modifica la fracción VII del Artículo 115 de la Ley General de Salud en los siguientes términos:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

VII.- Establecer las necesidades nutritivas que deban satisfacer los cuadros básicos de alimentos. Tratándose de las harinas industrializadas de trigo y de maíz, se exigirá la fortificación obligatoria de éstas, indicándose los nutrientes y las cantidades que deberán incluirse. Aprobado.

Diputado Policarpo Díaz Infante:

- Tema: Donación de alimentos.

La iniciativa que se dictamina cita que nuestro país cuenta con una amplia población que vive en condiciones de miseria de tal manera que ha alcanzado una marginación así como deterioro de las condiciones de vida de millones de familias, existiendo una gran cantidad de desperdicio de alimentos teniendo como causa la sobreproducción, las diferencias de los canales de comercialización en maercados de abasto, la sobre oferta, daños en el empaque, fuera de temporada comercial, la aproximación de la fecha de caducidad, normas de control interno o que no se pueden vender.

En lo que se refiera a esta iniciativa que contempla reformas al Código Penal, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, la propuesta que elabora la Primera Subcomisión es en el sentido de desechar la iniciativa en virtud de que ya están en vigor reformas que se hicieron a los artículo 199 bis y 464 bis, de la Ley General de Salud, que contemplan ya el sentido de lo que pretende reformar esta iniciativa.

La diputada Presidenta, Lic. María Eugenia Galván Antillón:

En virtud de que se considera que no son viables las reformas y adiciones al Código Penal, por haber quedado sin materia, por la adiciones del artículo 464 bis a la Ley General de Salud y las adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, se considera que deben ser estudiadas en su oportunidad a través de una reforma fiscal relacionada con la donación de alimentos, así como el decreto por el que se adiciona los artículo 199 Bis y 464 bis de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero del año en curso y se cumple con el espíritu y objeto de la iniciativa que se dictamina resultando inoperante la adición y reformas que en la misma se establecen, al ser ya reguladas con las disposiciones de referencia.

Somete a consideración desechar la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, La Ley General de Salud, la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para impulsar una solución que posibilite el apoyo alimentario a los más necesitados.

Aprobado.

Diputado Policarpo Díaz Infante:

- Tema: Productos de Consumo.

La iniciativa tiene como propósito reglamentar con mayor rigidez la calidad e información de los productos de consumo de la población, en particular los de baja calidad nutricional, llamados "tipo o de imitación". La propuesta de Ley que se dictamina se basa en la obligación de los responsables de los órganos del poder público en hacer cumplir las leyes, reglamentos y normas que protejan la nutrición de la población.

En relación a la iniciativa que propone reformas al artículo 3º. fracción XII y adiciones con una fracción VII a la Ley General de Salud, la Primer Subcomisión contempla lo siguiente:.

Son improcedentes las reformas adiciones que se proponen en la Iniciativa de Ley General de Salud, con la intención de reglamentar con mayor rigidez la calidad e información de los productos de consumo, ya que los conceptos y términos que la sustentan se encuentran ya legislados en la Ley de referencia y por consiguiente no añade ningún nuevo concepto.

Diputada Presidenta, Lic. María Eugenia Galván Antillón:

Somete a consideración desechar la Iniciativa de Reformas a los artículos 3º., fracción XII; 6º. fracción I; 12º. ; 20º, fracción I; 116; 205; 210; 212; 284, segundo párrafo; y 307 segundo párrafo; y adiciones al artículo 2º, con una fracción VIII; y 112 con una IV fracción, de la Ley General de Salud.

Aprobado.

El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoleto, vota en contra por que, manifiesta, no se incluye el artículo 2º, fracción VIII.

Continuando con el orden del día, y a fin de desahogar el siguiente punto se le otorga la palabra al Coordinador de la Segunda Subcomisión, diputado Manuel Wistano Orozco Garza.

Segunda Subcomisión:

Diputado Manuel Wistano Orozco Garza:

Analiza y expone la intervención de los funcionarios del Departamento de Agricultura de la Embajada de los Estados Unidos, en México, en virtud de que visitaron a los miembros de la Mesa Directiva y de la Subcomisión en las instalaciones de esta H. Cámara de Diputados, para comentar el tema de organismos genéticamente modificados e invitar a los integrantes de la misma a la ciudad de Washington D. C.

Acto continuo, para desahogar el siguiente punto del orden del día, la diputada Presidenta, Lic. María Eugenia Galván Antillón concede el uso de la palabra al Coordinador de la Tercera Subcomisión, diputado Juan Alcocer Flores con la finalidad de que informe y, en su caso aprobar, los proyectos de dictamen:

Tercera Subcomisión:

Diputado Juan Alcocer Flores:

- Tema: Comité Bioético de Vigilancia.

Informa que la iniciativa señala que el objetivo de la propuesta es mejorar las condiciones en que son tratados los enfermos mentales en las instituciones encargadas de su atención mediante la creación de un Comité de Bioética que vigile y evite el maltrato de los enfermos mentales que, según argumenta, merecen todo el respeto y apoyo de la sociedad y del personal de salud.

Asimismo, considera que a los enfermos mentales se les debe procurar una consideración especial y ayudárseles para superar las dificultades que atraviesen.

El proyecto que se presenta estima que es evidente la necesidad de que la Ley General de Salud trate sobre los Comités de Bioética.

Pondera a la vez reconocer y avalar el espíritu de la iniciativa por lo que propone sustituir la propuesta inicial de adición al artículo 75 de la mencionada Ley, por la adición al artículo 48, con un segundo párrafo con las fracciones I, II, III, IV, V y VI del Título Tercero: Prestación de los Servicios de Salud, por lo que concluye:

El anteproyecto argumenta que resulta inoperante la adición de cuatro párrafos al artículo 75, ya que con las adiciones al artículo 48 a la Ley General de Salud se logra cabalmente el objetivo de la propuesta que se formula.

Las adiciones que propone el anteproyecto tienen el objeto de promover la formación de Comités de Bioética, no sólo en las instituciones de salud pública o privadas que cuenten con 15 o más camas de hospitalización, logrando con esto mayor cobertura de vigilancia por parte de las instituciones hospitalarias, en beneficio de los usuarios de los servicios de salud. Asimismo destaca que, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con las autoridades educativas, vigilar el ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de salud en la prestación de los servicios respectivos.

La Tercera Subcomisión estima que el anteproyecto de dictamen que se presenta descuida el espíritu esencial de la iniciativa original, que pretendía proteger a los pacientes psiquiátricos, y por tanto el anteproyecto se aparta completamente del espíritu original de la iniciativa de ley, por lo que solicita a la Secretaría Técnica de la Comisión de Salud elabore un Anteproyecto de Dictamen para desechar la iniciativa de ley en comento y se haga llegar copia del mismo a los integrantes de la misma para su revisión y estudio, con el fin de que se agende en la próxima reunión.

- Tema : Transplante y donación de órganos.

La Tercera Subcomisión analizó el anteproyecto de dictamen que pretende otorgar a la Secretaría de Salud la función de normar, coordinar y procurar todos los esfuerzos relacionados con la donación y transplante de órganos y tejidos humanos, así como su control y disposición sanitarios. Considera que el anteproyecto que se presenta contempla que los transplantes de órganos constituyen un procedimiento más para proteger la salud como lo son muchos otros que no están mencionados en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y sin embargo constituyen acciones fundamentales que debe normar, dirigir, supervisar y evaluar la Secretaría de Salud, como consta en la Ley General de Salud; asimismo argumenta que entre estos procedimientos y programas se pudieran mencionar la atención manterno - infantil, los servicios de planificación familiar, la salud mental, la salud ocupacional, el programa contra la farmacodependencia, entre otros.

Concluye que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ya contempla los conceptos propuestos en la iniciativa y que precisamente con base en la misma Ley, se publicó el 26 de mayo del año dos mil, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por que se reforma la Ley General de Salud sobre donación, trasplante y pérdida de la vida, por lo que no es necesaria la adición que se propone.

La diputada Presidenta, Lic. María Eugenia Galván Antillón, somete a consideración desechar la iniciativa de Decreto mediante el cual se adiciona la fracción XXV al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Aprobado.

Diputado Policarpo Díaz Infante:

- Tema: Medicamentos para todos.

Se informa que la Tercera Subcomisión, con relación a esta iniciativa, acordó solicitar a la Mesa Directiva de la Comisión que formule invitación a los titulares del IMSS para que acudan a esta Cámara de Diputados a tener, por separado, un diálogo mediante el cual se analice la viabilidad ejecutiva de esa iniciativa.

7.- Asuntos generales.

La diputada Presidenta, Lic. María Eugenia Galván Antillón, procede a desahogar el último punto del orden del día.

El diputado Juan Alcocer Flores solicita a la Mesa Directiva de la Comisión estudie la posibilidad de que a sus reuniones se inviten a los coordinadores de las Subcomisiones...

El diputado Federico Granja Ricalde felicita a la Comisión de Salud por la intensa actividad que se encuentra desarrollando.

Agotados los asuntos del orden del día, la diputada Presidenta, Lic. María Eugenia Galván Antillón, clausura la sesión a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho del mes de febrero del año dos mil uno.

Dip. Lic. Ma. Eugenia Galván Antillón (rúbrica)
Presidente

Dip. Dr. Rafael Orozco Martínez (rúbrica)
Secretario

Dip. Dr. Héctor Esquiliano Solís (rúbrica)
Secretario

Dip. Dr. Eduardo A. Leines Barrera (rúbrica)
Secretario

Dip. Q.F.B. Adela Del C. Graniel Campos (rúbrica)
Secretaria
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, DE SU REUNION PLENARIA, REALIZADA EL 28 DE FEBRERO DE 2001

Acta de la Comisión de Desarrollo Social, de su reunión plenaria celebrada el día veintiocho de febrero del año 2001.

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las 16:30 horas, del día 28 de febrero del 2001, con la asistencia de veintiséis legisladores: Francisco Javier Cantú Torres, Presidente; David Penchyna Grub, Secretario; Alberto Amador Leal, Secretario; Javier Castañeda Pomposo, Secretario; Esteban Daniel Martínez Enríquez, Secretario; Apuleyo Viniegra Orta, Juan de la Cruz Cano Cortezano, Hilario Esquivel Martínez, Lionel Funes Díaz, Víctor León Castañeda, M. Angel de Jesús Mantilla Martínez, Luis Fernando Sánchez Nava, Bernardo Pastrana Gómez, Felipe Velasco Monroy, José Jaime Barrón Fonseca, Nemesio Domínguez Domínguez, Irma Piñeyro Arias, Hortencia Enríquez Ortega, Ney González Sánchez, Aarón Irizar López, Salvador Castañeda Salcedo, Juan Manuel Martínez Nava, Maricruz Montelongo Gordillo, José Ignacio Mendicuti Pavón, Sara Guadalupe Figueroa Canedo y Rosalía Peredo Aguilar. El Presidente da inicio a la junta bajo el siguiente orden del día, previa consulta y aprobación del mismo.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Informe de la Presidencia.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Dictamen con Proyecto de Punto de Acuerdo para que se promueva la formulación de un Programa Integral para el Desarrollo de la Sierra Norte de Puebla.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Plan de Trabajo de la Comisión y la integración de subcomisiones de trabajo. Así como el calendario de reuniones ordinarias de la Comisión.
5. Opinión de la Comisión sobre los indicadores de evaluación y gestión.
6. Asuntos generales.

Para desahogar el primer punto del orden del día, "lista de asistencia y declaración de quórum", se toma la asistencia de los presentes, determinándose la existencia de quórum.

Desahogando el segundo punto del orden del día, consistente en el "Informe de la Presidencia", el diputado Francisco J. Cantú Torres, procedió a dar lectura del informe de labores de la Comisión que preside.

Señala el diputado Presidente que después de haberse nombrado la Comisión, se llevó a cabo una reunión de instalación de la Comisión el pasado 12 de octubre del año 2000. Posteriormente, el 17 de octubre del año 2000, se realizó la reunión de trabajo para fijar las fechas y mecánica del plan de trabajo. El 8 de noviembre del año 2000, se realizó la reunión para aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión. Posteriormente el 15 de noviembre del 2000, se celebró una reunión de trabajo con el dr. Carlos Jarque Uribe, titular de la Secretaría de Desarrollo Social. El 13 de diciembre del 2000, se realizó la reunión de trabajo con la lic. Josefina Vázquez Mota, titular de la Secretaría de Desarrollo Social. Asimismo, el 19 de diciembre del año 2000 se llevó a cabo una reunión de trabajo con el lic. Antonio Sánchez Díaz de Rivera, Subsecretario de Desarrollo Regional y con el Maestro Daniel Hernández Franco, Coordinador General de Progresa. Por otra parte el día 20 de diciembre del año 2000 se llevó a cabo la reunión de trabajo con el lic. Francisco Mora Anaya, Director General de Liconsa, y el ing. Arturo Díaz Camacho, Director General de Fonhapo. El día 21 de diciembre del 2000, se realizó la reunión de trabajo para dar aprobación del documento que contiene la opinión del documento de Desarrollo Social sobre el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

El 10 de enero del año 2001 se llevó a cabo la reunión de trabajo con la Secretaría de Desarrollo Social, en cumplimiento al Acuerdo que Establece los Mecanismos Públicos de Supervisión, Seguimiento y Evaluación Periódica de la Utilización de los Recursos del Ramo 20.

El 8 de febrero del 2001 se realizó la reunión de trabajo de la Junta Directiva de la Comisión, para tratar el Plan de Trabajo y los Indicadores de Gestión y de Evaluación, proyecto de Dictamen con Punto de Acuerdo para que se promueva la formulación de un programa integral para el desarrollo de la Sierra Norte del Estado de Puebla. El 21 de febrero del 2001 se realizó la reunión de trabajo de la Junta Directiva de la Comisión para tratar el Plan de Trabajo y los Indicadores de Gestión y de Evaluación.

Además se les han repartido los siguientes documentos, Proyecto de Reglas de Operación de Desarrollo Regional del Ramo 20 (febrero 8, 2001), Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda (febrero 16, 2001); Opinión del cuerpo técnico de la Comisión de Desarrollo Social sobre los indicadores de Gestión y de Evaluación de los programas de Desarrollo Regional del Ramo 20 (febrero 16, 2001); Opinión del Cuerpo Técnico de la Comisión de Desarrollo Social, sobre los Indicadores de Gestión y de Evaluación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (febrero 20, 2001); Reglas de Operación de los Programas de la Unidad de Coordinación Sectorial (febrero 26, 2001); Opinión del cuerpo técnico de la Comisión de Desarrollo Social sobre e1 Proyecto de Reglas de Operación de los Programas de la Unidad de Coordinación Sectorial, remitido el día de hoy. Así como también se les remitió la opinión que enviaron a la Comisión, los diputados sobre los proyectos de reglas de operación de los documentos que les fueron enviados.

Además de lo anterior señala el Presidente, se han tenido una serie de reuniones de manera informal con algunos funcionarios, por invitaciones recibidas para participar en algunas reuniones de estudio, seminarios y foros en donde, se ha tenido la oportunidad de participar.

Pregunta el diputado Presidente si alguien desea hacer algún comentario sobre el particular punto dos del orden del día consistente en el Informe de la Presidencia.

Toma la palabra la diputada Irma Piñeyro Arias, quien señala que en diciembre se acordó una reunión mensual con la Secretaria de Desarrollo Social, la cual no se ha realizado por lo que estima importante que se cumpla con dicho acuerdo. Considera la necesidad no solamente de reunirse con la señora Secretaria, sino también con los señores subsecretarios y con otras áreas fundamentales y estratégicas de la Secretaría de Desarrollo Social.

Señala la diputada Piñeyro, no haber encontrado respuesta adecuada a lo que la Comisión representa, por lo que hace un extrañamiento en este sentido, ya que esta Comisión es fundamental, estratégica en la política de desarrollo social del país y por lo tanto debe estar empeñada en funcionar de manera regular como lo establece el Reglamento Interno de la propia Cámara.

Pide al Presidente de la Comisión, sumar el mayor número de reuniones en función del interés propio de los diputados y de la responsabilidad propia de la Comisión.

El diputado Salvador Castañeda Salcedo, señala que se estableció un compromiso muy formal con la Secretaria de Desarrollo Social, de reunirse periódicamente y sin embargo aún no se han dado esas reuniones, pide al Presidente de la Comisión, copia de su informe para darle seguimiento.

Por su parte el diputado Juan Manuel Martínez Nava se suma al exhorto realizado al Presidente para que en cumplimiento de su cargo coadyuve de manera destacada a un óptimo cumplimiento de las funciones de la Comisión, ya que quienes forman parte de ella tienen un gran interés en participar.

Además señala que la Comisión está incumpliendo una de las obligaciones que se le asignan en la Ley Orgánica del Congreso General, concretamente en el artículo 45, numeral 6, que indica las tareas de las comisiones, y una de estas tareas es -inciso D- sesionar cuando menos una vez al mes.

El diputado David Penchyna se refiere a los Indicadores de Evaluación y de Gestión y a las reglas de operación. Señala que la facultad que tiene el Congreso, en particular la Cámara y que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación en diferentes artículos del 63 en adelante, es que la Comisión podrá emitir una opinión, acerca de los Indicadores de Evaluación y de Gestión. Sin embargo, señaló el diputado Penchyna, no se entienden los Indicadores de Evaluación y de Gestión si no se leen las Reglas de Operación.

Y en el caso del Programa de Empleo Temporal, no es un programa que competa a una sola Secretaría de Estado, hay aproximadamente cuatro Secretarías y finalmente ninguna es la dueña del programa.

El diputado Francisco Javier Cantú Torres en uso de la palabra agradece los comentarios, los cuales enriquecen el trabajo de la Comisión y de los cuales se toma nota para corregir los errores que se hayan cometido.

Señala que se convocó a una reunión de trabajo en el mes de enero con la Sedesol para ver la distribución del Ramo 20, sin embargo no se tuvo quórum, por la falta de asistencia.

El Presidente señala que no existiendo algún otro comentario sobre el particular punto número dos del orden del día del informe de la Presidencia, se pasaría al siguiente punto del orden del día.

Al no existir comentarios, se pasa al tercer punto del orden del día, consistente en la "lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Dictamen con Proyecto de Punto de Acuerdo para que se promueva la formulación de un programa integral para el desarrollo de la Sierra Norte de Puebla", el cual fue presentado en el Pleno el día 19 de diciembre del año 2000, por el diputado Alberto Amador Leal, junto con el diputado Cutberto Cantorán Espinosa, del grupo parlamentario del PRI, y ese punto de acuerdo fue turnado a la directiva del Pleno por lo que posteriormente se circuló el proyecto de Dictamen que previamente fue analizado en la Junta Directiva, acordándose por unanimidad en su resolución por lo que en este momento se pone a consideración de los diputados presentes, para ser votado en la sesión y así poderlo turnar a la Sedesol para su atención.

El Punto de Acuerdo menciona que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social en los términos de las facultades que le confiere el artículo 32, fracciones II y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y conforme a lo que estipulen los convenios de coordinación en la materia con el Gobierno del Estado de Puebla, a la formulación y operación de un programa integral para el desarrollo de la Sierra Norte del estado de Puebla, el cual sea resultado de una consulta amplia entre los municipios, las comunidades y los sectores sociales y productivos de la región.

Y segundo que se informe a esta soberanía las acciones realizadas a este respecto.

El diputado José Gaudencio León Castañeda, dice provenir del distrito número cinco de Puebla y considera una prioridad que el proyecto se pudiera ampliar integrando dos lugares críticos en el estado de Puebla: la Mixteca y la Sierra Negra. La Zona de la Mixteca es una de las más pobres del estado de Puebla, la gente ahí no tiene de que vivir, teniendo que aventurarse para buscar trabajo en el extranjero.

Haciendo uso de la palabra la diputada Irma Piñeyro, señala que apoya y coincide con los señalamientos de los diputados Cantorán y Víctor León Castañeda, respecto de las circunstancias que existen en la Sierra Norte de Puebla, considera la posibilidad de ampliar la propuesta original ya que la región Mixteca comprende en territorio un triángulo de tres entidades federativas que son: Puebla, Guerrero y Oaxaca y no solamente están señaladas las necesidades en función de un número de asentamiento muy importante de parte de los mixtecos como así se define a la región, hay otros grupos con todavía más alta marginación al interior de esta región Mixteca como son los triki, los tacuates, los amusgos y que representan una necesidad muy urgente de atención particular en los programas estratégicos de la Secretaría de Desarrollo Social.

El diputado Alberto Amador Leal saludó con interés la propuesta del Ejecutivo Federal del Programa de 250 Regiones que se presentó en San Bartolo Tutotepec, en Hidalgo, sin embargo considera que no es suficiente el esquema de los 450 municipios ya que en esta región incluye sólo 17 de 35 municipios y no existe un criterio para explicar por qué un municipio entra y por qué otro no. Concluyendo mencionó el problema del precio del café, lo cual está causando estragos, la gente está abandonando el campo y no hay respuesta del Gobierno en ninguno de sus niveles, no obstante que se aprobó un presupuesto adicional de 300 millones para el Programa de Emergencia del Café. Finalmente señaló no tener inconveniente en que el Punto de Acuerdo incluya las regiones de la Mixteca y la Sierra Norte.

Posteriormente y habiendo aprobado por unanimidad que se incluyan las regiones de la Mixteca y la Sierra Norte en el Punto de Acuerdo, el diputado Penchyna remitió a la Secretaría Técnica el citado Punto de Acuerdo para que se vuelva a redactar, incluyendo las dos regiones señaladas y pide se circule a la brevedad a los miembros de la Comisión, para recabar su respectiva firma y continuar con el trámite correspondiente.

Pasando al cuarto punto del orden del día, consistente en "lectura, discusión y, en su caso, aprobación del plan de trabajo de la Comisión y la integración de Subcomisiones de trabajo, así como el calendario de reuniones ordinarias de la Comisión".

Hizo uso de la palabra el diputado Francisco J. Cantú Torres, quien habló sobre el proyecto de Plan de Trabajo de la Comisión, el cual fue analizado y discutido en la junta de la Mesa Directiva y se llegó a la conclusión de que al ser un plan de trabajo muy ambicioso, era necesario, hacer una división del mismo y crear cuatro subcomisiones de trabajo: Análisis Legislativo, Evaluación y Seguimiento de Programas, Foros de Consulta y Eventos y de Enlace Institucional

En seguida preguntó el diputado Cantú si creían suficientes esas subcomisiones o si era necesaria la creación de otras o el cambio de objetivo de alguna de ellas.

En uso de la palabra, el diputado Juan Manuel Martínez Nava, solicita se corrija el término "Desarrollo Humano", incluido en la redacción de la Subcomisión de Trabajo para la Realización de Foros de Consulta y Eventos y se sustituya por el de "Desarrollo Social", para ser congruentes con los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Tomando nota de dicha corrección la Secretaría Técnica.

Por su parte el diputado Alberto Amador Leal, solicita enfatizar en el Programa de Trabajo, el tema de la participación de algún miembro de la Comisión en la suscripción de los convenios de Desarrollo Social, entre los estados y la Sedesol.

El diputado Esteban D. Martínez Enríquez hizo la observación de que la Comisión de Desarrollo Social es también de desarrollo urbano y asentamientos humanos, por lo que faltaría una subcomisión.

El diputado David Penchyna se suma a esta propuesta, y señala además que la Comisión de Desarrollo Social absorbió las funciones de asentamientos humanos y desarrollo urbano considerando un asunto de importancia, el desarrollo poblacional, por lo cual, estima que este tema debe ser materia de una subcomisión, al guardar una dinámica propia.

Se somete a consideración y se aprueba la integración de cinco subcomisiones de trabajo quedando bajo la responsabilidad de la Junta Directiva elaborar a la brevedad el Plan de Trabajo de la Comisión de Desarrollo Urbano y Asentamientos Humanos.

En cuanto a la integración de las cinco subcomisiones, el diputado Presidente Francisco J. Cantú Torres, hizo entrega de formatos en los cuales los diputados en orden de preferencia escogerán la subcomisión a la cual desean pertenecer, y por lo que se refiere al nombramiento del coordinador de cada subcomisión, se aprobó que la Mesa Directiva haría la propuesta y ésta será votada en el pleno de la Comisión.

Por su parte, el diputado Juan Manuel Martínez Nava sugiere que se revise un oficio enviado por el diputado David Penchyna, el día 14 de febrero al Presidente de la Comisión, y se integren las observaciones hechas en dicho documento al programa de trabajo.

Como quinto punto del orden del día, el diputado Presidente Francisco J. Cantú Torres, desahoga el tema relativo a la opinión de la Comisión sobre los Indicadores de Evaluación y de Gestión de los programas de la Secretaría de Desarrollo Social.

Comienza el diputado Presidente señalando que al recibirse las reglas de operación de los programas de la Sedesol, y una vez tomado el acuerdo por la Junta Directiva de la Comisión, se procedió a fotocopiar y distribuir a cada uno de los integrantes de la Comisión copias de dichas reglas.

Recordó, además, que la facultad que tiene la Comisión, es la de emitir una opinión acerca de los Indicadores de Gestión y de Evaluación de cada uno de los programas. Por tal motivo, una vez distribuidos los programas se le solicitó a cada uno de los integrantes que hicieran llegar sus observaciones y las que llegaron a la Comisión concretamente, fueron las de los diputados David Penchyna, Juan de la Cruz Cano Cortezano, Sara Figueroa Canedo y Maricruz Montelongo Gordillo, por lo que sólo se cuenta con las aportaciones de estos diputados.

Propone el diputado Presidente, hacer llegar estas opiniones directamente a la Secretaría de Desarrollo Social, dado que hoy es el último día para hacer la entrega, a reserva de que quienes no enviaron su opinión la externen en ese momento para presentarla en la Secretaría de Desarrollo Social, al término de la sesión.

El diputado Secretario David Penchyna Grub, señaló que con fecha 23 de febrero del año en curso, hizo llegar a los integrantes de la Comisión un oficio dirigido al Presidente Cantú, el cual contenía sus opiniones sobre los programas que le habían llegado, pero que para esa fecha aún no habían llegado el mayor número de las reglas de operación de los programas, y por lo tanto de los Indicadores de Gestión y de Evaluación. Asimismo, hace la observación de que en materia del Ramo 20 no hay un solo cambio en las Reglas de Operación y en los Indicadores de Evaluación, señala que son exactamente los mismos que se hacían en el pasado, con dos cambios: uno, se agrega la palabra profesionistas a la de maestros, y dos, desaparece el Programa FIDA en Puebla, por lo que habrá que pedir una explicación. Se cuestiona si cancelaron el crédito con el Banco Mundial, ya que existía un crédito con el referido banco para dicho Programa, según los registros de Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. Ahora sólo aparece Yucatán, comenta el diputado Penchyna que esos son los únicos cambios en materia de Ramo 20.

Señala que en materia del ramo coordinado por la Unidad de Coordinación Sectorial de la Secretaría de Desarrollo Social, sí hay muchísimos cambios y cita uno que cambia las cifras de manera dramática: En el año 2000 se hablaba de 482 millones de pesos en compras de artesanías; para este año se habla de 2 mil 500 millones. Se hablaba de un monto de créditos otorgados en el 2000, de 2.09 miles o sea 2 mil créditos y ahora se habla de más de 2 mil 500. Pero luego en número de operaciones de ventas en el 2000 se hablaba de 218, número de ventas, de operaciones de venta. Y ahora en el indicador se habla de 220, no cuadran las cifras, disparándose de manera dramática. Por otra parte, en el caso del INI, hay un avance sustancial en los Indicadores de Evaluación y de Gestión ya que se perfeccionan.

Señaló que lo cierto es que las reglas de operación llegaron muy tarde lo que considera como una falta de respeto en demasía, ya que reglas de operación de programas tan importantes a nivel nacional, llegaron al Congreso el 26 de febrero, cuando no se cuenta con herramientas técnicas como con las que cuenta la Secretaría.

Hace la observación el diputado Penchyna de que el artículo 70 en su penúltimo párrafo señala la posibilidad de que la Comisión emita una opinión de los Indicadores de Evaluación y de Gestión, y el día 26 están llegando las reglas de un programa como el Progresa, que vale más de 13 mil millones de pesos, presupuesto aprobado por los diputados en el seno de la Cámara.

Señala el diputado Penchyna que se habló de una reunión hasta semanal propuesta por la señora Secretaria, sin embargo se dijo que operativamente era muy complicado por la propia agenda de todos, por lo que se aspiraba a una reunión mensual.

Por lo anterior, el dip. Penchyna solicita y pone como un punto de acuerdo con el consenso de todos, un extrañamiento.

Asimismo, solicita al Presidente de la Comisión Francisco J. Cantú, que pida a la señora Secretaria de Sedesol, que de esta fecha al quince de marzo que tiene para publicar las reglas de los programas, se presenten a la Cámara a platicar sobre ellas, para que se aclaren las cifras ya que se triplican cifras de crédito y disminuye el número de operaciones de venta. Se pregunta el diputado Penchyna si Fonart tendrá otro subsidio al que se autorizó en la Cámara. Todo esto con el único ánimo de que el país tenga una política social articulada y viable, que si se está copiando lo del pasado, se copie bien o si se innovará y estaba mal lo del pasado, se diga.

Finaliza su intervención diciendo que sobre las reglas que llegaron el 26 de febrero no va a opinar ya que considera humanamente imposible hacerlo en dos días.

Por su parte la diputada Irma Piñeyro, se suma a la propuesta del diputado Penchyna y puntualiza que es necesario que se precisen dos cosas: Una, los tiempos para enviar la información y otra, los compromisos no cumplidos respecto de reuniones recurrentes en función de las necesidades para realizar los trabajos de la propia Secretaría,

El Secretario, diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez solicita al Presidente de la Comisión, que oficialmente pida a la Secretaría de Desarrollo Social, una explicación de las razones por las cuales desapareció el Programa Fida en Puebla. Asimismo, señala que entregó hace un momento a cada uno de los diputados su opinión sobre los indicadores de evaluación y comenta que aunque la propuesta del presidente es entregar sus opiniones de manera individual, piensa que la Comisión tendría que dar una opinión sobre lo que ya se mencionó en este momento, Hace el señalamiento de que el tiempo en que se hizo entrega de los documentos fue muy poco para poder analizar y emitir opinión. Propone como punto de reflexión para diciembre el hecho de que las opiniones de la Cámara sólo pueden ser sobre Indicadores de Gestión y de Evaluación, cuestionándose de por qué no también sobre Reglas de Operación, y además que no solamente pudieran opinar los diputados, sino también las organizaciones sociales, civiles, ONG que conocen los programas.

Por otra parte le menciona al Presidente el hecho de que en algunos programas como el de coinversión social, existía el requisito de no estar vinculado con instituciones religiosas para acceder a este tipo de programa y ahora quitan este requisito y no se dice cuáles son los motivos de este hecho.

El diputado Aarón Irizar, señala que los diputados cumplieron con el Presupuesto, luchando porque se mejorara, sin embargo la Secretaría no dio la otra parte del complemento del cuerpo. Concluye su opinión diciendo que si suceden fenómenos de esta naturaleza se debe sancionar, esto sin ánimo de confrontar ya que todos, señala, tienen la emoción para que le vaya muy bien a la Secretaria.

Aunado a esto el diputado David Penchyna Grub señala que los diputados hicieron su parte dando un Presupuesto, mismo que después de 71 años, un gobierno distinto a su partido, obtiene un presupuesto por consenso en donde la propuesta original incluía mucho menos recursos la materia de desarrollo social y que, por acuerdo, se consensó darle más recursos porque se cree que es una materia fundamental para el desarrollo nacional. Y la respuesta obtenida es que se tienen reglas el 8 de febrero y luego otras el 26 de febrero, además, dijo el diputado Penchyna, que no fueron sujetos de ninguna consulta, ni llamamiento para los Indicadores de Gestión y de Evaluación, que de eso sí se debía de opinar.

Considera el diputado Penchyna que en materia de indicadores sí se debería de opinar a tiempo, informados, con respeto, con intercambio de ideas porque los indicadores de gestión son una herramienta fundamental para que la cuenta pública sea mejor revisada y analizada, ya que dijo, todos estamos ávidos por un marco jurídico más transparente, más participativo, más corresponsable de ambos poderes. Considera que las reglas fueron entregadas en mal tiempo, que no aportan mucho y las que cambian no se les entiende porque tienen en sus manos escasamente 30 horas.

Sugiere como punto de acuerdo el que se solicite a la señora Secretaria antes de publicar las reglas, si es de su interés que participen, se les invite o la inviten a intercambiar puntos de vista. Considera además, que este año es un mal ejercicio y se finca un mal precedente, por lo que cree importante que el Presidente lo comente hoy mismo con la Secretaria, ya que lamentablemente en este día vence el plazo y ellos dirán que cumplieron, pero los diputados en el Presupuesto, en su redacción, actuamos de buena fe. Dice que ellos como diputados pusieron como fecha límite el 28 de febrero a emitir una opinión pensando que iban a entregar por lo menos un mes antes y ni siquiera se les entregó un mes antes. Considera además un asunto delicado, que al darse la evaluación de la cuenta pública correspondiente al año 2000, habrá una asunción de posiciones radicales que nada le va a dejar a este país. Además pide que se tome en cuenta la experiencia de todos, quienes son diputados y que al ir a sus respectivos distritos la gente menciona diferentes problemas.

Por su parte el diputado Salvador Castañeda Salcedo, manifiesta creer en la buena voluntad del Presidente de la Comisión al manifestar sus comentarios después de su informe de trabajo. Considera que habrá de poner un poco más de atención en el desarrollo de la Comisión.

Sugiere que con el afán de sacar adelante la principal tarea encomendada insiste en que se haga la presentación del plan de trabajo de la Secretaría de Desarrollo Social al pleno de la Comisión, con el objeto de que a la par se puedan hacer las observaciones correspondientes a la evaluación y a las Normas de Operación, en el entendido de que ya no habrá justificación de ninguno de los presentes para argumentar ignorancia al respecto. Asimismo, solicita al diputado Presidente si tuviera información del asunto de las microrregiones, qué criterios se tomaron en cuenta para designar estas microrregiones y cuáles son los programas que habrán de aplicarse en estas microrregiones. Y de ser posible solicita que se les presente el proyecto de microrregiones, para además de conocerlas, manifestar puntos de vista y darles seguimiento como parte de su obligación y funciones.

Pide además se cite a la señora Secretaria para que presente su proyecto de trabajo y se hagan comentarios con respecto a las Reglas de Operación y al seguimiento o evaluación.

El diputado Presidente Francisco J. Cantú Torres retornando los comentarios vertidos propone preparar un escrito dirigido a la Secretaria, donde se le haga saber los comentarios que se han dado en la sesión así como el asunto de los tiempos, es decir, que no fueron remitidas con suficiente antelación las reglas de operación y los Indicadores de Evaluación y de Gestión y lo cual no permitió a esta Comisión elaborar una opinión. Todo lo cual ha ocasionado un extrañamiento por parte de los diputados, por lo que se solicita a la brevedad, tener una reunión para ser informados en el Pleno de la Comisión sobre el contenido de las reglas de operación antes del día 15 de marzo y sobre los nuevos proyectos, como el de las 250 microrregiones para que sea dado a conocer.

La diputada Irma Piñeyro Arias señala que es necesario dirigirse a la señora Secretaria haciendo énfasis y señalando muy concretamente el tiempo en el que se les mandó los indicadores y la imposibilidad que se tuvo como Comisión para establecer una respuesta adecuada a lo que se estaba requiriendo.

El Presidente de la Comisión afirma que el al término de la sesión redactará la carta que será enviada a la Secretaria y le enviará una copia a todos los diputados integrantes de la Comisión y que estará en espera de la respuesta de la Secretaria.

Por su parte el diputado Juan Manuel Martínez Nava, solicita a la Mesa Directiva más ayuda de la Secretaría Técnica y pide de ésta un resumen de los principales indicadores de cada uno de los programas para que se compartan entre todos los diputados de la Comisión.

A lo cual el diputado Presidente Francisco J. Cantú Torres contesta diciendo que ese documento ya les fue enviado en diferentes fechas: 16 de febrero, opinión del Cuerpo Técnico de la Comisión sobre los Indicadores de Gestión y Evaluación de los Programas de Desarrollo Regional del Ramo 20. Posteriormente el 20 de febrero se les envió otra opinión del Cuerpo Técnico sobre los Indicadores de Gestión y Evaluación del Programa de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva VIVAH. Luego el día 28 de febrero, o sea el día de hoy, les fue enviada la opinión del Cuerpo Técnico de la Comisión, sobre el Proyecto de Reglas de Operación de los Programas de la Unidad de Coordinación Sectorial. Todo ese material, señaló el diputado Cantú, se les envió a los diputados a sus oficinas y tiene la firma de las personas que lo recibieron.

Respondió el diputado Juan Manuel Martínez Nava, pidiendo más apoyo por parte de la Secretaría Técnica y enfocado principalmente a los Indicadores de Gestión y de Evaluación.

Se toma la solicitud por la Secretaría Técnica.

Por su parte el diputado David Penchyna, señala que en la Comisión deben existir antecedentes de las opiniones de años anteriores ya que con este, son tres años que se hacen reglas de operación e indicadores de evaluación, por lo que pide remitir copia a los miembros de la Comisión de las diferentes opiniones.

El diputado Esteban D. Enríquez, hace la observación en el sentido de que se incluya en el orden del día el acta de la sesión anterior para saber cuáles son los acuerdos a los que se llegan.

El diputado Francisco J. Cantú Torres, contesta diciendo que el acta de la sesión anterior ya fue aprobada en Pleno e incluso publicada. Señala, además que se citó a la reunión de trabajo que no se consideró como una sesión ordinaria, en el mes de enero para ver lo del Ramo 20 en Sedesol y que además no se tuvo quórum, por lo cual no se realizó la sesión. Pero de todas formas se toma en cuenta esa petición.

No habiendo más asuntos que tratar, el diputado Presidente Francisco J. Cantú Torres declara concluida la reunión de la Sesión Ordinaria de la Comisión, siendo las dieciocho horas con veintiséis minutos.

Dip. Francisco J. Cantú Torres (rúbrica)
Presidente

Dip. David Penchyna Grub (rúbrica)
Secretario

Dip. Esteban D. Martínez Enríquez (rúbrica)
Secretario

Dip. Javier Castañeda Pomposo (rúbrica)
Secretario

Dip. Alberto Amador Leal (rúbrica)
Secretario
 
 













Convocatorias
DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo, el viernes 30 de marzo, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de presentes.
2. Lectura del acta anterior.
3. Lectura de la correspondencia recibida.
4. Informe de las subcomisiones.
5. Informe del congreso Pedagogía 2001 e informe del Coloquio Nacional, Universidad de Colima.
6. Anteproyecto de la realización de foros regionales.
7. Foro La Educación Tecnológica Pública: Un Reto de Calidad para México.
8. Lectura del Informe Semestral de la Comisión que se entregará de conformidad con el artículo 45, numeral 6, de la Ley Orgánica del Congreso.
9. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

Al Foro de Consulta del Noroeste de México para la reactivación de la Marina Mercante Nacional, en apoyo a la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo, que se llevará a cabo, los días 30 y 31 de marzo de 2001.

Temas
Transporte Marítimo, Servicios Portuarios y Turismo Náutico

La Comisión de Marina de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a través de la Subcomisión Plural para el Estudio del Estado que Guarda la Marina Mercante Nacional, conjuntamente con los Colegios de los Estados de Sinaloa, Sonora, Ensenada y la Asociación de Oficiales de la Marina Mercante en Baja California Sur, invitan a los sectores del país: académico, gubernamental, empresarial, social e interesados en general, al Foro de Consulta del Noroeste de México para la reactivación de la Marina Mercante Nacional, en apoyo a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Se contará con la participación de miembros de las Comisiones de Transportes, Turismo y Comunicaciones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Fecha y sede
30 y 31 de marzo de 2001

Programa
30 de marzo: Mazatlán, Sinaloa. Casa del Marino con domicilio en Paseo Clausen y Jabonería de las 9:00 a la 13:30 horas.
Transbordador Coromuel navegando del Puerto de Mazatlán a la ciudad de la Paz, Baja California, Sur, de las 16 a las 19 horas.
31 de marzo: La Paz, Baja California Sur Centro de Convenciones El Caimancito con domicilio en Carretera Pichilingue Km 3.4 de las 10 a las 14 horas.

Objetivos
1.- Abrir un espacio de comunicación entre las distintas Comisiones asistentes y los diversos sectores de la Industria
2.- Conocer las distintas opiniones de cada uno de los sectores marítimos para proponer una política pública en la materia.
3.- Recopilar la información presentada por cada uno de los diferentes sectores de la población.
4.- Elaborar un documento cuyo contenido presente un diagnostico del sector, estrategias a seguir y alternativas de solución.

Registro y entrega de propuestas
Bases

Los participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

La participación puede ser individual o de grupo.
Las propuestas se entregaran en extenso y para su lectura se presentará un resumen de las mismas, que no deberán exceder de 5 cuartillas a doble espacio.
El registro de participación deberá dirigirse a la Comisión de Marina.

a) Vía electrónica, a la siguiente dirección: cmarina@cddhcu.gob.mx
b) Por correo: Comisión de Marina, Av. Congreso de La Unión No. 66, Edif. D, Nivel 4; Col. El Parque; Delegación Venustiano Carranza; CP 15969 México, DF.
Las propuestas deberán ser remitidas antes del día 28 de marzo de 2001, así como la confirmación de su asistencia a los siguientes telefonos: Gratuito: 01-800-718-4291, Conmutador: 56 28 13 00 exts. 1359 y 1623, Directo: 56 28 13 59, Fax ext. 1621.

Atentamente

Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente de la Comisión de Marina

Dip. José Tomas Lozano y Pardinas
Coordinador de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su desayuno-reunión de trabajo con la lic. Claudia González Brambila, Directora Adjunta de Asuntos Internacionales y Becas de Conacyt, el martes 3 de abril, a las 8:30 horas, en el salón de usos múltiples del edificio F, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su sexta reunión de trabajo, el martes 3 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Invitación del Embajador de la República Socialista de Vietnam.
4. Propuesta de actividades con motivo del aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar.
5. Proyecto de dictamen de las proposiciones con punto de acuerdo del dip. José Luis González Aguilera.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

De la Subcomisión de Evaluación y Seguimiento de Programas, a su reunión de trabajo, el martes 3 de abril, a las 17 horas, en las instalaciones de la Comisión, ubicadas en el segundo piso del edificio D.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Programa de trabajo.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Aarón Irízar López
Coordinador de la Subcomisión de Evaluación y Seguimiento de Programas
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

De la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, a su reunión de trabajo, el miércoles 4 de abril, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el segundo nivel del edificio D.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Programa de trabajo.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Nemesio Domíngez Domínguez
Coordinador de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunion plenaria, el miércoles 4 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Presentación de los proyectos de dictamen de las subcomisiones respectivas.
4. Asuntos generales.
5. Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

Al Foro Juventud y Deporte en la Prevención del Delito, el miércoles 4 de abril, a las 10 horas, en el salón C-D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

De la Subcomisión de Análisis Legislativo, a su reunión de trabajo, el miércoles 4 de abril, a las 13 horas, en las instalaciones de la Comisión, ubicadas en el segundo piso del edificio D.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Programa de trabajo.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Victor León Castañeda
Coordinador de la Subcomisión de Análisis Legislativo
 
 
 

DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRAULICOS

A su reunión de trabajo, el jueves 5 de abril, a las 8:30 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Jesús Burgos Pinto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, atendiendo a las inquietudes y preocupaciones de los sectores políticos, sociales, ciudadanos en general y de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como su artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,

CONVOCA

A los académicos, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, organizaciones, así como al público en general, a participar en el

Foro de Consulta Pública "Desarrollo y Medio Ambiente"

Objetivo

Conocer las distintas opiniones y escuchar propuestas para elaborar una política pública de desarrollo y medio ambiente, además de las reformas relativas a los ordenamientos legales en materia de medio ambiente, turismo y desarrollo, con el propósito de proponer la actualización del marco jurídico para que sea congruente con el modelo de política pública en la materia.

Programa

El foro tendrá lugar los días 5, 6 y 7 de abril del 2001, a las 9:00 horas, en el Salón Uxmal del Hotel J. W. Marriot, Salón de Convenciones, Boulevard Kukulcán, Retorno Chac L-41, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

Mecánica

A partir de la publicación de la presente convocatoria, los trabajos podrán presentarse en forma escrita en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados. Las propuestas se entregarán en extenso y para su lectura se presentará un resumen del mismo, que no deberá exceder de tres cuartillas a doble espacio y de ser posible entregarse en diskette de 3.5 en formato Word. Los trabajos que cumplan con la metodología establecida, serán incluidos en las memorias del foro.

Los trabajos deberán incluir:

1. Nombre o nombres de los autores.
2. Descripción de la problemática.
3. Propuestas.

Bases

Las solicitudes de registro de participación deberán dirigirse a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los registros de asistencia podrán realizarse el mismo día del foro.

Registro

El registro queda abierto a partir de la publicación de la presente convocatoria y se cerrará el día establecido para la realización del evento.

Los aspectos no contemplados en la presente convocatoria, serán resueltos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Los interesados en participar, deberán dirigir sus trabajos escritos, incluyendo sus datos personales a la:

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Palacio Legislativo, Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia El Parque, Código Postal 15969, México DF. Edificio F, nivel 3, teléfono 5628-1300 exts. 1759 y 6417.

Para mayor información, los interesados podrán dirigirse a la misma dirección y teléfono.

Mesas de trabajo

Mesa 1. Instrumentos de política ambiental
Mesa 2. Impacto ambiental
Mesa 3. Biodiversidad
Mesa 4. Manejo costero
Mesa 5. Desarrollo turístico sustentable

Atentamente

Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente

Dip. Miguel Angel Gutiérrez Machado
Secretario

Dip. Gustavo Lugo Espinoza
Secretario

Dip. Jesús de la Rosa Godoy
Secretario

Dip. Jesús Garibay García
Secretario
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

De la Subcomisión de Enlace, a su reunión de trabajo, el jueves 5 de abril, a las 17 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el segundo nivel del edificio D.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Programa de trabajo.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ma. Isabel Velasco Ramos
Coordinadora de la Subcomisión de Enlace