CONSIDERANDOS
1.- Que el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades contará con el canal de televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.
2.- Que el canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.
3.- Que el 11 de febrero de 1998 el Comité de Administración de la Cámara de Diputados, LVII Legislatura aprobó la adquisición de diversos equipos para el debido funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
4.- Que con fecha 4 de abril de 1998 el Director General de Recursos Materiales y Servicios de la H. Cámara de Diputados, LVII Legislatura, emitió convocatoria CP/DGRMS/006/98, mediante la cual se convocó a licitación pública nacional a personas físicas o morales para el suministro de televisión de la H. Cámara de Diputados, emitiéndose las correspondientes bases.
5.- Que el 6 de julio de 1998 se llevó a cabo el evento de apertura de ofertas económicas de la licitación pública señalada en el inciso que antecede en segunda convocatoria, emitiéndose el 14 de julio de 1998 el fallo y adjudicación de partidas para el suministro e instalación de equipo profesional de audio y video para la rehabilitación de la Cámara de Diputados.
6.- Que en diversas fechas del año 1998 la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de la H. Cámara de Diputados LVII Legislatura, adquirió los equipos a que se refiere la licitación pública CP/DGRMS/006/98, los cuales quedaron bajo el resguardo de la Dirección de Radio y Televisión.
7.- Que es necesario que los citados activos sean asignados directamente al Canal de Televisión del Congreso de la Unión para que pueda llevar en forma eficaz el objeto para el cual fue creado.
En virtud de las anteriores consideraciones, con fundamento en los artículos 34 numeral 1, inciso 9, 130, 131 y 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el presente
ACUERDO
PRIMERO. Los equipos son propiedad de la Cámara y se sujetan a las normas administrativas y de Contraloría de la propia Cámara de Diputados; y cualquier cuestión con relación a dichos equipos deberá informarse a la Junta de Apoyo Administrativo.
SEGUNDO. Se reasignan al Canal de Televisión del Congreso de la Unión los equipos profesionales de audio y video para la rehabilitación del estudio de televisión de la H. Cámara de Diputados que fueron adquiridos al amparo de la licitación pública CP/DGRMS/006/98, segunda convocatoria.
TERCERO. Se solicita a la Presidencia de la Mesa Directiva, que en uso de sus facultades señaladas en el inciso m) del artículo 23 de la Ley Orgánica, instruya a la Dirección de Radio y Televisión de la H. Cámara de Diputados para que en un plazo máximo de 5 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, transfiera los bienes a que se refiere el numeral anterior a la Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, la que procederá a asignarlos a las autoridades del Canal de Televisión, recabando los respectivos resguardos y en presencia de las autoridades administrativas de la Cámara.
CUARTO. El Canal de Televisión apoyará a la Coordinación de Comunicación Social, a través de este equipo en los requerimientos que ésta les plantee, y, especialmente, en garantizar que exista la imagen, con toda oportunidad, para la transmisión del circuito cerrado simultáneo a la realización de las sesiones, así como el mantenimiento del archivo videográfico de la Cámara.
QUINTO. El Canal de Televisión del Congreso de la Unión mantendrá permanentemente informada a la Comisión Bicameral del debido uso del equipo que mediante este acuerdo le está siendo reasignado. La Comisión Bicameral a su vez, informará a los órganos de Gobierno de la Cámara cuando así se lo soliciten, adicionalmente del cumplimiento de lo establecido en el artículo 132, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
TRANSITORIOS
UNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados.
Por la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, LVIII Legislatura.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de febrero de 2001.
Dip. Beatriz Paredes
Rangel (rúbrica p.a.)
Presidenta
Dip. Felipe Calderón
Hinojosa (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional
Dip. Martí Batres
Guadarrama (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la
Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya
Gutiérrez
Coordinador del Grupo
Parlamentario del Partido del Trabajo
Los suscritos, integrantes de todos los grupos parlamentarios representados en esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, proponemos a la Asamblea la aprobación del siguiente
Punto de Acuerdo
Reunidos en sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el día 21 de febrero del año 2001, sus integrantes coincidimos en la convicción de que para México es un principio superior irrenunciable, constitucionalmente determinado, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, así como la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Por lo tanto, y en particular respecto al ataque aéreo a Irak por parte de los Estados Unidos y Gran Bretaña, la Comisión Permanente rechaza enérgicamente el uso de la fuerza como medio idóneo para la solución de los conflictos en esa región.
Asimismo reitera su respeto a las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2001.
Diputados: María de las Nieves García Fernández (rúbrica), José Elías Romero Apis (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Ney González Sánchez (rúbrica), Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica), Ricardo García Cervantes (rúbrica), María del Rosario Tapia Medina (rúbrica), Uuc-kib Espadas Ancona.
Senadores: Ernesto Gil Elorduy, Héctor Astudillo Flores, César Camacho Quiroz (rúbrica), Netzahualcóyotl de la Vega García, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica), Silvia Hernández Enríquez, Diego Fernández de Cevallos (rúbrica), Jorge Zermeño Infante, Luisa Madero García, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Javier Corral Jurado (rúbrica), César Jáuregui Robles, Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica).
(Leído el Punto
de Acuerdo por la senadora Silvia Hernández Enríquez, en
votación económica, se considera de urgente rosolución,
sin que motive debate, en votación económica, se aprueba
por unanimidad. Comuníquese a la Secretaría de Relaciones
Exteriores para sus efectos. Febrero 21 de 2001.)
A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo sobre los nombramientos hechos por el Presidente de la República, para integrar el Consejo de Administración de Pemex. El documento fue presentado por el diputado Carlos Aceves del Olmo, a nombre de los legisladores de los grupos parlamentario de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Por consiguiente, esta Primera Comisión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 85, 87, 88 y 95 del Reglamento para su Gobierno Interior, emite el siguiente dictamen:
Antecedentes
1. El día 21 de febrero de 2001, a nombre de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, el diputado Carlos Aceves del Olmo presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una proposición con Punto de Acuerdo sobre los nombramientos hechos por el Presidente de la República, para integrar el Consejo de Administración de Pemex. La proposición de referencia, en la misma fecha se turnó para su dictamen a esta Primera Comisión.
II. La citada proposición se resume en tres puntos de acuerdo, breves y precisos, que sus autores sugieren se aprueben por la Comisión Permanente. En el primero de ellos, se manifiesta el interés de que este órgano del Congreso de la Unión considere que los nombramientos hechos por el Presidente de la República a favor de cuatro empresarios mexicanos, para integrar el Consejo de Administración de Pemex, son a todas luces contrarios al texto y espíritu de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución General de la República y violatorios del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
III. En el segundo de los puntos aludidos y, desde luego, una vez establecida la consideración de la Permanente en el sentido que se expresa en el apartado que antecede, ésta tendría que determinar que procede la revocación de aquellos nombramientos por parte del propio Presidente de la República, a efecto de hacer otros con estricto apego a lo establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de la empresa paraestatal de referencia. Y, en el punto tercero, para establecer que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión vería con beneplácito la conformación de un cuerpo técnico de consejeros de Petróleos Mexicanos, nombrados por el Presidente de la República, que sin contravenir las normas constitucionales invocadas en tal proposición, por no ser investidos de funciones de autoridad y de gobierno, coadyuven al mejor desempeño y a la acción moderna más eficaz y racional de esa empresa pública de la Nación.
IV. Con fecha 27 de febrero de 2001, la Presidencia de esta Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, en reunión de trabajo celebrada con el objeto de desahogar el tema relacionado con la proposición en cita y otro que también nos fuera encomendado, presentó a la consideración de los integrantes de esta instancia un anteproyecto de dictamen. En tal reunión se dio lectura a ese anteproyecto y conocidos sus términos textuales, el diputado Eduardo Andrade Sánchez, propuso que se votara entre el documento original y la propuesta de dictamen; aprobada la propuesta de dictamen añadió, si fuera el caso, ésta sería la que se presentara ante el Pleno de la Comisión Permanente; o bien, aprobado el proyecto original -la propuesta presentada por el diputado Carlos Aceves del Olmo-, éste sería el que se sometiera a la consideración de la Permanente.
V. Aceptada la sugerencia, los dos documentos se discutieron, y puestos a votación, por mayoría de ocho votos, se desechó el anteproyecto de dictamen presentado por la Presidencia de esta Primera Comisión, aprobando el documento original presentado a nombre de los legisladores de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. Los senadores Jorge Zermeño Infante y Javier Corral Jurado, votaron a favor del anteproyecto de dictamen desechado por la mayoría, que consideraba que no había lugar a acordar la Proposición con Punto de Acuerdo sobre los nombramientos hechos por el Presidente de la República, para integrar el Consejo de Administración de Pemex, al estimar que no existe ilegalidad en la designación que se refuta como tal por los autores de aquélla. Manifestaron que dicho anteproyecto, con las adiciones correspondientes, expuestas en la reunión de trabajo de la Comisión por el senador Javier Corral Jurado, constituiría voto particular de la minoría.
Dictamen
Y, si bien es cierto que la aprobación del documento original presentado a nombre de los legisladores de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, hace las veces de un dictamen formalmente aprobado y a cuyo contenido nos remitimos en obvio de innecesarias repeticiones, es pertinente presentar este documento como el complemento que consigna los antecedentes que establecieron la posibilidad de someterlo a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente, para los efectos a que hubiere lugar. No obstante, lo anterior, debemos acudir, aunque sea de manera sucinta, a los argumentos de fondo que sustentan los puntos de acuerdo en que culmina.
Observamos en la proposición, cuyo dictamen nos atañe, el interés de provocar la actuación de la Comisión Permanente a través de la adopción de un acuerdo en el que este órgano del Congreso de la Unión, manifieste sus consideraciones en torno al nombramiento que el Presidente de la República ha hecho de cuatro connotados empresarios, ajenos a la función pública y a la estructura administrativa gubernativa, para integrar el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Nombramiento que, a juicio de los legisladores de las fracciones parlamentarias de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, ha sido establecido con violación a lo dispuesto por los párrafos cuarto y quinto de los artículos 25 y 28 de nuestra Ley Fundamental, respectivamente, así como el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Interpretados de manera integral, tales párrafos, no hay duda de que la participación conjunta del Estado y los particulares no incluye las áreas estratégicas sobre las que el Estado tiene el dominio directo. Afirman los legisladores que hacen suya la proposición en estudio, que no puede ser representante del Estado quien llega a una institución u organización pública desde el sector privado, para convertirse en parte del órgano de gobierno de una empresa del Estado dirigida a la explotación de un recurso natural sobre el que la Nación tiene el dominio directo. Bajo estas circunstancias, los órganos de gobierno de las empresas que tienen a su cargo funciones relacionadas con áreas estratégicas, sólo pueden constituirse por representantes del sector estatal que participan en el proceso productivo correspondiente; naturaleza que le concierne al Consejo de Administración de Pemex.
Por consiguiente, no pueden los particulares ser miembros del Consejo de Administración de Pemex, en calidad de representantes del Estado, pues no basta la designación o nombramiento que haga de ellos el Presidente de la República, si su designación carece de sustento legal. Y si bien es cierto que, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, abre la posibilidad de ser miembros del órgano de gobierno de una entidad pública a representantes de los sectores privado y social; también lo es, que la jerarquía reglamentaria de este ordenamiento administrativo no puede contravenir a la Ley Orgánica de Pemex y mucho menos al texto constitucional. Estas y otras consideraciones, sirven de fundamento y motivación a la proposición que se analiza.
Reconocemos el interés que asiste a los legisladores que hacen suya la proposición en estudio y valoramos su inquietud. Y por ello, sin desestimar el respeto al principio de división de poderes en que se sustentan las relaciones de colaboración que deben existir entre los distintos órganos en que se divide el ejercicio de la función pública, los legisladores integrantes de esta Primera Comisión hemos tenido a bien determinar los siguientes:
Puntos Resolutivos
PRIMERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión considera que los nombramientos hechos por el Presidente de la República a favor de cuatro empresarios mexicanos para integrar el Consejo de Administración de Pemex, son a todas luces contrarios al texto y espíritu de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución General de la República y violatorios del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
SEGUNDO.- Lo anterior determina que procedería la revocación de dichos nombramientos por parte del propio Presidente de la República, a efecto de hacer nuevos nombramientos con estricto apego a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de la empresa paraestatal de referencia.
TERCERO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión vería con beneplácito la conformación de un Cuerpo Técnico de Consejeros de Petróleos Mexicanos, nombrados por el Presidente de la República, conformado por connotados empresarios, profesionistas y técnicos que coadyuven al mejor desempeño y a la acción moderna más eficaz y racional de esta empresa pública de la Nación.
Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil uno.
Primera Comisión: Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Presidente; dip. Eduardo Andrade Sánchez (rúbrica), secretario; dip. Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica en contra), secretario; dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), dip. Carlos Aceves del Olmo, sen. Sadot Sánchez Carreño, sen. César Octavio Camacho Quiroz (rúbrica), sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), dip. María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), dip. Fernando Pérez Noriega, sen. César Jáuregui Robles, sen. Javier Corral Jurado (rúbrica), dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica en contra), dip. Ma. del Rosario Tapia Medina (rúbrica), dip. Uuc-kib Espadas Ancona.
(Aprobado por veinte
votos en pro. Febrero 28 de 2001.)
Los legisladores abajo firmantes, miembros de la Comisión Permanente, proponemos el siguiente párrafo, en sustitución del que se señala: en el resolutivo segundo:
En lugar de:
Sen. Ernesto Gil Elorduy (rúbrica)
Dip. Ma. del Rosario Tapia Medina (rúbrica)
(En votación
económica, sin que motive debate, se aprueba la modificación.
Febrero 28 de 2001)
A la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su análisis y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo sobre los nombramientos hechos por el Presidente de la República, para integrar el Consejo de Administración de Pemex. El documento fue presentado por el diputado Carlos Aceves del Olmo, a nombre de los legisladores de los grupos parlamentario de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
Por consiguiente, esta Primera Comisión, con fundamento en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 60, 85, 87, 88 y 95 del Reglamento para su Gobierno Interior, emite el siguiente dictamen:
ANTECEDENTES
I. El día 21 de febrero de 2001, a nombre de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, el diputado Carlos Aceves del Olmo presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una proposición con Punto de Acuerdo sobre los nombramientos hechos por el Presidente de la República, para integrar el Consejo de Administración de Pemex. La proposición de referencia, en la misma fecha se turnó para su dictamen a esta Primera Comisión.
II. La citada proposición se resume en tres puntos de acuerdo, breves y precisos, que sus autores sugieren se aprueben por la Comisión Permanente. En el primero de ellos, se manifiesta el interés de que este órgano del Congreso de la Unión considere que los nombramientos hechos por el Presidente de la República a favor de cuatro empresarios mexicanos, para integrar el Consejo de Administración de Pemex, son a todas luces contrarios al texto y espíritu de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución General de la República y violatorios del artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
III. En el segundo de los puntos aludidos y, desde luego, una vez establecida la consideración de la Permanente en el sentido que se expresa en el apartado que antecede, ésta tendría que determinar que procede la revocación de aquellos nombramientos por parte del propio Presidente de la República, a efecto de hacer otros con estricto apego a lo establecido en la Constitución y en la ley orgánica de la empresa paraestatal de referencia. Y, en el punto tercero, para establecer que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión vería con beneplácito la conformación de un cuerpo técnico de consejeros de Petróleos Mexicanos, nombrados por el Presidente de la República, que sin contravenir las normas constitucionales invocadas en tal proposición, por no ser investidos de funciones de autoridad y de gobierno, coadyuven al mejor desempeño y a la acción moderna más eficaz y racional de esa empresa pública de la Nación.
DICTAMEN
Observamos en la proposición, cuyo dictamen nos atañe, el interés de provocar la actuación de la Comisión Permanente a través de la adopción de un acuerdo en el que este órgano del Congreso de la Unión, manifieste sus consideraciones en torno al nombramiento que el Presidente de la República ha hecho de cuatro connotados empresarios, ajenos a la función pública, para integrar el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos. Nombramiento que, a juicio de los legisladores de las fracciones parlamentarias de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, viola lo dispuesto por los párrafos cuarto y quinto de los artículos 25 y 28 de nuestra Ley Fundamental, respectivamente, así como el artículo 7 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
Reconocemos el interés que asiste a los legisladores que hacen suya la proposición en estudio y valoramos su inquietud. Sin embargo, sin entrar al estudio de los argumentos de fondo que la sustentan, que son muy respetables, debemos reconocer la validez de las facultades que asisten al Ejecutivo Federal para establecer los nombramientos que ha hecho al respecto. Facultades que se desprenden, desde luego, de disposiciones normativas contenidas en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento, entre ellas, las contenidas en los artículos 34 y 17, respectivamente.
El artículo 7º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos dispone que el Consejo de Administración de Pemex está compuesto por once miembros, de los cuales seis son representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal y cinco que representan al Sindicato de Trabajadores Petroleros. Dicho artículo no menciona ningún requisito especial que deban de cumplir los miembros del Consejo representantes del Estado. Ello significa que el Presidente de la República tiene absoluta libertad para designar a las personas que él considere que sean las más aptas para el cargo. Debido a que la propia Ley de Pemex no exige requisito alguno para el cargo, ni establece impedimentos para ocupar el mismo, puede actuar como miembro representante del Estado un trabajador de Pemex, un servidor público o bien cualquier persona física independientemente de su ocupación o profesión.
Es importante señalar que los miembros del Consejo designados por el Ejecutivo Federal representan los intereses del Estado y no los intereses de los sectores en los cuales realizan alguna otra actividad. Por lo tanto, en el caso concreto no representan los intereses del sector privado. Cabe señalar que, conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, en otros órganos de gobierno de organismos descentralizados distintos a Pemex, pueden participar representantes del sector privado, al lado de los representantes del Estado. No es el caso del Consejo de Administración de Pemex cuya ley específica únicamente prevé dos tipos de representantes, los del Estado y los del Sindicato.
Si bien Pemex realiza actividades consideradas como estratégicas conforme a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, la designación de mexicanos ajenos a la Administración Pública en su consejo de administración no viola en lo absoluto tales preceptos. Este hecho no cambia la naturaleza jurídica de Pemex, es decir, de un organismo descentralizado de la Administración Pública, encargado de una actividad estratégica exclusiva del Estado. En consecuencia, se siguen cumpliendo cabalmente las disposiciones constitucionales que exigen al Estado contar con organismos pertenecientes al sector público para manejar la respectiva área estratégica. Lo que sí violaría la Constitución sería permitir una participación de empresas dentro del patrimonio (equivale al capital social) del organismo, puesto que, en efecto, la propia Constitución ha reservado de manera exclusiva estas actividades al Estado. Sin embargo, la participación de mexicanos en el Consejo de Administración no les otorga ningún derecho corporativo ni participación en los activos o las utilidades del mismo.
En estas condiciones, por respeto al principio de división de poderes y sin desestimar, precisamente, el principio de legalidad al que se alude en el documento que se analiza; principio en virtud del cual los órganos de autoridad no pueden obrar sino conforme a la ley, no pueden ejecutar acto alguno sino cuando la ley se los atribuye como facultad o se los impone como obligación. Los legisladores integrantes de esta Primera Comisión hemos tenido a bien determinar los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Primera Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, resuelve que no ha lugar a acordar la Proposición con Punto de Acuerdo sobre los nombramientos hechos por el Presidente de la República, para integrar el Consejo de Administración de Pemex, presentada por el Diputado Carlos Aceves del Olmo, a nombre de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. Lo anterior, en virtud de que este órgano del Congreso de la Unión estima que no existe ilegalidad en la designación que se refuta como tal por los autores de la proposición en cita.
SEGUNDO.- Con fundamento en la fracción III del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se tiene por desechada la proposición de referencia.
Sala de Comisiones del H. Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, a veintisiete de febrero de dos mil uno.
Primera Comisión:
Sen.
Jorge Zermeño Infante (rúbrica), Presidente; dip. Alejandro
Zapata Perogordo (rúbrica), secretario; sen. Javier Corral Jurado
(rúbrica), dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica).
El Estado como forma de organización política de la sociedad se encuentra investido de un poder que, según la clasificación clásica, se desenvuelve en tres funciones: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. Mediante la primera, el Estado mexicano ha realizado históricamente las actividades necesarias para atender las demandas de la población poniendo en práctica las disposiciones generales dictadas por los órganos legislativos.
La actual Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que data de 1976, denomina Administración Pública Federal a dos grandes tipos de organizaciones de las que se vale el Ejecutivo para llevar a cabo sus funciones: la Administración Pública Centralizada y la Administración Pública Paraestatal. Componen esta última, de acuerdo con dicha ley, los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las organizaciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.
En 1981, a través de la reforma constitucional al artículo 90, se señaló que la Ley Orgánica respectiva definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación. En la exposición de motivos de la actual Ley Federal de Entidades Paraestatales que data de 1986, se asentó que la intención del legislador para impulsar la nueva ley y abrogar la Ley para el Control por Parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal de 1970, fue la de devolver a los órganos de gobierno de las entidades públicas su plenitud de responsabilidades, pero sin que renunciara el Estado a los controles que te corresponden en las entidades públicas, pues, dijo el legislador "en el órgano de gobierno quedan representadas las dependencias del Ejecutivo federal que de acuerdo con la legislación existente deben intervenir en el control de la administración paraestatal".
Queda claro que el espíritu del legislador fue el de garantizar el control por parte de las dependencias del Ejecutivo sin demérito de un margen razonable de autonomía a las empresas paraestatales para hacerlas productivas y que cumplieran ágilmente con el propósito social para el que fueron creadas. En otra parte de la exposición de motivos señaló el legislador: "...sin afectar ni entorpecer el funcionamiento ágil y propio de cada entidad, se dan permanentemente los controles del Estado a través del órgano de gobierno".
La reformas constitucionales de 1983 a los artículos 25 y 28 vinieron a reafirmar la rectoría económica del Estado al regular la intervención económica de este dentro de la economía mixta, estableciendo de manera clara el manejo de las áreas estratégicas que la Constitución reserva exclusivamente al Gobierno Federal y de las áreas prioritarias en las que el Estado puede concurrir con el capital privado o social.
Por otro lado, el artículo 27 constitucional señala expresamente que la nación tiene el dominio directo, inalienable e impresciriptible sobre la explotación, uso y aprovechamiento del petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y el artículo 28 de la Ley Fundamental determina que el petróleo y demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica son áreas estratégicas en las que el Estado ejerce funciones "de manera exclusiva"; es decir, sin la participación de otros sectores.
A mayor abundamiento, el artículo 25 constitucional determina que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 de la Constitución, manteniendo el control sobre los organismos que en su caso se establezcan. No queda pues ninguna duda de que la participación conjunta del Estado y los particulares no incluye las áreas estratégicas, limitándose esta acción concurrente a todas las demás, incluidas las de carácter priontario.
De igual forma, es evidente que el marco legislativo vigente, al establecer en el artículo 70 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, la característica de representantes del Estado para los seis miembros del Consejo de Administración que debe designar el Ejecutivo federal, da por sentado el hecho de que la representación estatal requiere la vinculación orgánica con el Estado, a través del desarrollo de una función pública.
Esto quiere decir que, necesariamente los representantes estatales deberán ser servidores públicos, lo cual se desprende del conjunto de normas que regulan esta materia, entre ellas, el actual Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que establece incluso el nivel jerárquico que deben tener los miembros de los Consejos de Administración de dichas entidades que provengan del sector público.
Las disposiciones legales, tanto de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, como las que rigen la actividad de Petróleos Mexicanos, no dan pie a suponer que el Ejecutivo pueda designar como representantes del Estado a personas que no tengan el carácter de servidor público. Ello se refuerza por el hecho de que el propio artículo 7º de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, prevé que los representantes del Estado podrán designar directamente a sus suplentes, en tanto que los miembros del Consejo de Administración, que representan al sindicato, serán suplidos por otros consejeros que designe también el propio sindicato.
Ello significa que el miembro del Consejo de Administración que representa al Estado tiene, por ser un servidor público, la capacidad de nombrar a su suplente, de otra manera, sería imposible pensar que alguien ajeno a la actividad estatal pudiese designar representantes del Estado.
Resulta muy preocupante que pese a las evidencias referidas el Ejecutivo federal haya designado en el Consejo de Administración de Pemex a prominentes empresarios que, independientemente de sus cualidades como hombres de negocios, carecen de la representatividad estatal exigida por la Ley Orgánica de esa paraestatal y por ello consideramos indispensable tomar medidas en el ámbito legislativo que eviten la distorsión de la aplicación de la ley mediante interpretaciones que no correspondan al recto sentido de la misma y al propósito que debe guiar a las empresas públicas, especialmente aquellas que desarrollan actividades en las áreas estratégicas de la economía nacional.
Se ha pretendido argumentar que una norma inferior, como lo es el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, prevé la posibilidad de que se designen representantes del sector privado y del sector social en los consejos de administración, pero esto no está expresamente considerado en las leyes de la materia y, aun suponiendo que esta disposición tenga validez, no sería posible aplicarla a Petróleos Mexicanos cuya Ley Orgánica es muy precisa, como ya se expuso.
Ahora bien, el concepto de representación del sector privado y social supone que sean, precisamente, organizaciones de dichos sectores las que tengan la capacidad de establecer los nombramientos, para que efectivamente se considere que se trata de una representación; de otra manera, estaríamos confundiendo la representación estatal, expresamente prevista por el artículo 7º de la Ley Orgánica de Pemex y Organismos Subsidiarios, con representaciones sectoriales que tienen una naturaleza diferente, según el propio reglamento que hemos mencionado, además de la discutibilidad de que dicho instrumento resulta aplicable a Petróleos Mexicanos.
En todo caso existe una razón histórica de colaboración entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros y el Estado mexicano que hizo posible la viabilidad de Pemex, distinta a los motivos utilitarios aducidos en las normas reglamentarias, que justifica la representación sindical en el órgano de gobierno de Petróleos Mexicanos y es claro que los mencionados trabajadores efectúan también una función pública.
Por otra parte, la designación de miembros del Consejo de Administración de Pemex, quienes son empresarios, cuyas actividades abarcan distintos sectores, puede dar lugar a situaciones de conflicto de intereses entre las propias empresas, de las que son importantes accionistas, y los de Petróleos Mexicanos. Asimismo, también pueden generar conflictos dentro de los propios sectores empresariales, al disponer los miembros del Consejo de Administración de Pemex de información privilegiada que no está al alcance de sus competidores en el sector privado.
La industria petrolera es, económica e históricamente, un activo de primer orden de la nación mexicana. En la opinión pública se ha manifestado la inquietud de que se pretenda privatizarla en contra de la voluntad absolutamente mayoritaria del pueblo mexicano. Estimamos que las designaciones mencionadas introducen, de alguna forma, una tendencia privatizadora que debe ser combatida, puesto que la tarea de la empresa pública no puede confundirse con la legítima actividad del sector privado, orientada exclusivamente por el lucro, sino que debe tomar en cuenta diversas consideraciones relativas al interés de la nación y a garantizar su soberanía energética. En tal virtud, consideramos indispensable introducir las reformas legislativas necesarias para garantizar el absoluto control público de las empresas paraestatales, a fin de que no se desvíe la función que deben cumplir.
La garantía del interés nacional quedará seguramente mejor representada por un cuerpo colegiado de amplia representatividad, como es la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Es evidente que un conjunto de voluntades, en las que se encuentra reflejada la amplia gama de los intereses del país, puede responder mejor a la necesidad de hacer designaciones vinculadas a dichos intereses, que la voluntad unipersonal del Ejecutivo. Además, respondemos así a la necesidad de fortalecer la participación del Poder Legislativo en la toma de decisiones fundamentales y equilibrar mejor a los poderes de la Unión.
Para tal efecto, proponemos la modificación de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para que en ella se señale claramente que los miembros de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, que deban representar al Estado en las entidades que realizan actividades estratégicas, sean designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Además, se estima conveniente fijar expresamente en la ley que los representantes estatales serán siempre servidores públicos.
Debe tomarse en consideración que existen disposiciones reglamentarias relativas al nivel jerárquico que deben tener estos servidores públicos, el cual no debe ser inferior a directores generales, para los titulares de miembros del Consejo de Administración, lo cual parece conveniente que se contenga en la propia ley para perfeccionar así el marco relativo a la representación del Estado.
En atención a que las normas reglamentarias abrían una posibilidad, no establecida expresamente en la ley, para que se acrediten representantes de los sectores social y privado en los órganos de gobierno de las paraestatales y se señala en dicha norma que, en estos casos, tales representantes deben constituir una significativa minoría, es útil que tal disposición, la cual en algunos casos puede resultar conveniente para la marcha de alguna empresa paraestatal, se establezca también a nivel de la ley, pero fijando claramente el límite de participación minoritaria en una quinta parte de los consejos de administración.
A efecto de asegurar que esta norma de excepción no pretenda aplicarse a empresas que son estratégicas para el país, debe prohibirse tajantemente la participación del sector privado en el órgano de administración de tales empresas.
Finalmente, es conveniente disponer, mediante un artículo transitorio, que todas las disposiciones legales de configuración de los órganos de gobierno de entidades paraestatales que se encuentren vigentes, serán substituidas a fin de que en lo futuro se apliquen los criterios establecidos en la reforma que ahora se propone.
En virtud de las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que nos concede el artículo 72, fracción I, de la Constitución, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, por su digno conducto, la siguiente
Iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones legales que regulan la conformación de los órganos de gobierno de las entidades paraestatales
Artículo 1º. Se adiciona la Ley Federal de las Entidades Paraestatales con un artículo 18 A para quedar como sigue:
"Art. 18 A. Serán miembros del órgano de gobierno:
I.- El Presidente del mismo;En los órganos de gobierno de la entidades paraestatales que realizan actividades correspondientes a áreas estratégicas de la economía, no podrán participar personas que desempeñen su actividad en el sector privado.II.- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.- Los representantes de las dependencias o entidades cuyo ámbito de competencia o funciones se relacione con el objeto de la entidad, quienes deberán ser servidores públicos en activo y que desempeñen sus tareas regularmente dentro de la Administración Pública Federal, y
IV.- También podrán fungir como miembros del órgano de gobierno, representantes de los sectores privado o social que por su experiencia vinculada con la producción de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la entidad, pueden contribuir al logro de los objetivos de la misma. En tales casos, éstos no podrán ocupar más de la quinta parte del órgano de gobierno.
En el órgano de gobierno de Petróleos Mexicanos participarán representantes del sindicato de esa paraestatal, siempre que su número sea inferior al de representantes del Estado.
Los suplentes serán designados simultáneamente con los titulares por quien esté facultado legalmente para designar a éstos.
La representación del Estado en los órganos de gobierno recaerá invariablemente en servidores públicos.
El nivel jerárquico de los servidores públicos que integren el órgano de gobierno deberá corresponder, cuando menos, al de director general de la Administración Pública Centralizada o su equivalente en el caso de los miembros propietarios y al de director de área en tratándose de los suplentes.
Los representantes del Estado en los órganos de gobierno de entidades que realizan actividades estratégicas serán designados por la Cámara de Diputados.
Los representantes del Estado en entidades no estratégicas serán designados por la Cámara de Diputados o por el Ejecutivo Federal, según lo disponga la ley."
Artículo 2º. Se reforma el artículo 70 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios para quedar como sigue:
"Art. 7º. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de once miembros propietarios a saber:TransitoriosSeis representantes del Estado y sus respectivos suplentes que invariablemente serán servidores públicos que desempeñen sus tareas regularmente dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, designados por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y cinco representantes y sus respectivos suplentes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos.
El Presidente del Consejo será el titular de la Coordinadora del Sector al que esté adscrito Petróleos Mexicanos y tendrá voto de calidad."
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Eduardo Andrade Sánchez, Francisco Castro González, Edgar Consejo Flores G., José María Guillén Torres, Pedro Manterola Sáinz, Marcos López Mora, Eduardo Abraham Leines Barrera, Guillermo Díaz Gea, Nemesio Domínguez Domínguez, Ranulfo Márquez Hernández, Marco Antonio Dávila Montesinos, Enrique Ramos Rodríguez, Juan Nicolás Callejas A., Efrén Leyva Acevedo, Martha Silvia Sánchez González. Rodolfo Echeverría Ruiz (rúbricas).
(Túrnese a la
Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la
Cámara de Diputados. Febrero 28 de 2001.)
DE REFORMAS AL ARTICULO 308 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA CRISTINA MOCTEZUMA LULE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 28 DE FEBRERO DE 2001
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados en la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
En la actualidad las personas que habitan los centros urbanos están sujetos a las influencias de la publicidad como consecuencia de una creciente industrialización y avances tecnológicos, los cuales han influido y marcando el desenvolvimiento diario de la sociedad.
En el medio en el cual transitamos la gran mayoría de los mexicanos hacia nuestro quehacer cotidiano, influye de manera directa y sugestiva la publicidad estática, además de la influencia que recibimos por parte de los demás medios masivos de comunicación como son: los medios audiovisuales, electrónicos, especializados, etc.
En las ciudades existen elementos que contaminan visualmente como: antenas, cables, postes, aparatos de aire acondicionado, pero los anuncios espectaculares se presentan, de tal forma que, el conductor no tiene más opción que recibir la información que proporciona.
Miles de espectaculares se han convertido en parte de nuestro paisaje y vida cotidiana, lo cual pudiera parecer normal, no obstante, también se han convertido en contaminantes visuales y en peligro para la población. Existe tal saturación de espacios, que inclusive algunos espectaculares se obstruyen entre sí, ubicándose a distancias de hasta 5 o 10 metros entre uno y otro.
Tan solo en la Ciudad de México, son casi 10 millones de habitantes y siendo el centro de una zona metropolitana en la que residen 20 millones de personas, se concentra la quinta parte de los 40 mil anuncios de publicidad exterior existentes en el país. Este año según estimaciones de la Asociación Mexicana de Publicidad Exterior (AMPE) los anuncios espectaculares aumentarán más de un 10 por ciento. Este tipo de anuncios saturan a las grandes y pequeñas poblaciones, y provocan un desorden que genera contaminación visual.
Por otra parte, los espectaculares son causa directa de problemas de tránsito, ya que donde hay mayor número de ellos, se ve disminuida la velocidad de circulación, ocasionando en paralelo contaminación ambiental y accidentes por distracción.
Este tipo de publicidad ha sobrepasado las normas existentes en la materia, la proliferación de la misma no ha ido acompañada por medidas de seguridad suficientes ni respetando la legislación. Hoy en día el auge de estos anuncios espectaculares hace que cada vez sean más grandes, sofisticados y monumentales.
Una fuerte polémica se desató hace un par de años, cuando por fuertes vientos y mala colocación, muchos de estos anuncios se derrumbaron causando daños a propiedades, automóviles y lo más grave, a personas.
La temática de los anuncios exteriores es diversa, la podemos observar alrededor de todo el país, son anuncios que se proponen vender cosas, inducir a la compra. Hoy en día, los promotores de productos o servicios no miden la calidad y el riesgo de la publicidad y promociones que llevan a cabo. Parece que su única prioridad es llegar a un gran número de consumidores para alcanzar las mayores ventas posibles.
En la actualidad, los niños y los jóvenes son el blanco preferido de los anunciantes, ya que son los compradores del futuro, y en caso de los adolescentes, compradores "semiadultos", con ciertos recursos para adquirir productos que les pueden causar daño.
Debemos considerar que este segmento es el principal elemento del mercado cautivo y por lo tanto los consumidores más expuestos y afectados, ya que reciben continuamente información publicitaria, que inconscientemente los puede incitar a desarrollar actividades nocivas y peligrosas para su salud y/o la de terceros.
De los 13 millones de fumadores que existen en nuestro país, aproximadamente el 10 por ciento tiene entre 12 y 17 años de edad. Sin duda, un factor determinante de esta situación es la combinación de la creciente permisibilidad y fuertes campañas publicitarias de las empresas tabacaleras, que por un lado, apuntan los beneficios del consumo del tabaco ligándolo a actividades consideradas como "sanas" y por el otro, limitan la información al público sobre los daños potenciales a la salud.
Se han llevan acabo estudios en niños, que transitan con sus padres por determinadas rutas, ya sea camino a la escuela, al doctor, al supermercado, etcétera, en donde se comprueba que en muchos casos los niños cuentan el tiempo del trayecto a través de los anuncios espectaculares, y además de reconocerlos, los memorizan. Se ha demostrado que los anuncios también actúan en el inconsciente de las personas y las puede incitar al consumo de productos o servicios.
También se ha comprobado que, el mayor impacto psicológico ocurre cuando estos anuncios están dentro del horizonte visual normal, y no se tiene que hacer ningún esfuerzo para mirarlo. Científicamente hablando, la inclinación normal de la cabeza hacia arriba es de 30 grados, al estar los espectaculares por encima de los 15 metros, provocan que las personas que transitan a una velocidad lenta, tengan una mayor exposición al anuncio y por esto un impacto más profundo.
Por lo tanto, en necesario prevenir los posibles daños a la salud y los efectos nocivos que puede generar la exposición a este tipo de publicidad, sobre todo la relacionada con el tabaco y alcohol, toda vez que a diferencia de la radio y la televisión es imposible poner horarios de exposición con el objeto de disminuir el número de impactos en los niños y jóvenes.
El Partido Verde Ecologista de México no puede ignorar la realidad de este mal que aqueja al grueso de la población mexicana, sin que se adopten compromisos y acciones serias. Es por lo anterior que, en concordancia con el reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad proponemos que los anuncios espectaculares deben de alejarse de todos los centros recreativos y museos, ya que es irresponsable promocionar estos productos, dañinos, cerca de instituciones donde se encuentran niños y adolescentes.
Consideramos que la distancia ideal de alejamiento debe de ser un semicírculo con un radio de 1000 metros, tomando como referencia la orientación de la fachada frontal del edificio y como centro del radio la puerta principal de éste.
Con esta Iniciativa presentada, el Partido Verde Ecologista de México reafirma su compromiso con la población para proteger su salud por encima de intereses comerciales de grupos reducidos que resultan beneficiados con el negocio desordenado de los anuncios espectaculares en detrimento de la salud de nuestros niños y jóvenes.
Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de
Decreto.- Por el que se adiciona una fracción IX) al artículo 308 de la Ley General de Salud.
Articulo Unico.- Se adiciona una fracción IX) al artículo 308 de la Ley General de Salud. para quedar como sigue:
Artículo 308.TransitoriosLos requisitos a los que se deberá sujetar la publicidad del tabaco y el alcohol serán las siguientes:
I. a la VIII. ...
IX. Toda la publicidad exterior referente a tabaco y bebidas alcohólicas deberá situarse a una altura no mayor de 15 metros y a una distancia no menor a 1000 metros de cualquier institución de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y las comprendidas dentro del nivel medio superior; tomando como base la orientación de la fachada de la institución y como referencia específica la puerta principal de la misma.
Unico.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de febrero del 2001.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), Coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), Vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado.
(Túrnese a la
Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Febrero 28 de
2001.)
México, DF, 16 de febrero de 2001.
Dip. Ricardo García
Cervantes
Presidente de la
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso
de la Unión
Presente
Por acuerdo del titular de esta Secretaría y de conformidad a lo establecido en el párrafo sexto del artículo 70 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, a través de su amable conducto me permito enviar a consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el proyecto de indicadores de evaluación y de gestión de los fondos y programas siguientes, que integran el Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, del Ramo Administrativo 10 Economía:
De acuerdo a lo señalado en el artículo de referencia, las opiniones deberán hacerse llegar a esta dependencia antes del último día de febrero, por lo que quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que requieran.
Finalmente, me permito informarle que con esta fecha, este mismo proyecto fue enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo administrativo, con el objeto de iniciar las discusiones para obtener las autorizaciones respectivas señaladas en el artículo 70 del citado Decreto.
Agradezco de antemano su atención, y sin otro particular le envío un cordial saludo.
Atentamente
El Oficial Mayor
Lic. Pablo Gómez
Domínguez (rúbrica)
A su reunión de trabajo con integrantes del Foro Permanente de Ciencia y Tecnología, el jueves 1 de marzo, a las 11 horas, en las oficinas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez
Bruneliere
Presidenta
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A las CC. diputadas federales y senadoras de la República que integran la Comisión Bicamaral "Parlamento de Mujeres de México", a la reunión de trabajo que tendrá verificativo el jueves 1 de marzo, a las 12 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el primer nivel del edificio H del Palacio Legislativo.
Orden del Día
1. Presentación y, en su caso, aprobación, de la propuesta de programa de trabajo y contenido del evento que nos ocupa, el que incluye las consideraciones, modificaciones y propuestas emanadas de la Reunión de Trabajo de las Mesas Directivas de Equidad y Género de ambas Cámaras, que tuvo lugar el pasado 14 de febrero en el Senado de la República.
2. Presentación de los proyectos del logotipo o emblema que identificará la reunión de la Comisión Bicamaral "Parlamento de Mujeres de México" 2001, a efecto de que las legisladoras integrantes de la Bicamaral definan y, en su caso, aprueben el que consideren conveniente para el evento.
3. Lectura, análisis, modificación o, en su caso, aprobación del proyecto de texto de invitación por escrito, que para participar a la reunión anual del Parlamento de Mujeres de México, la Comisión Bicamaral enviará a diputadas y diputados federales e integrantes de las Comisiones de Equidad y Género de los H. Congresos de los estados, así como las que para el mismo efecto se enviarán a funcionarias de la Administración Pública de la Federación y del Distrito Federal, presidentas municipales y regidoras del país; representantes de instituciones académicas y de organismos de la sociedad civil, etc.
4. Entrega del cuadro denominado: Organización y Logística, que contiene la información sobre las acciones, recursos y apoyos institucionales e interinstitucionales que demanda el evento, el que pretendemos nos permita contar con una guía de acciones muy concretas, tiempos y movimientos, y los responsables de cada acción.
5. Presentación física de los ejemplos de impresos que se propone por estima podrían ser utilizados previo, durante y posterior al evento que nos ocupa.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Concepción
González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A su reunión de trabajo con el dr. Jaime Parada Avila, Director de Conacyt, el viernes 2 de marzo, a las 9:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez
Bruneliere
Presidenta