Gaceta Parlamentaria, año V, número 904, miércoles 19 de diciembre de 2001

Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado, actualizado al 11 de octubre
Votaciones registradas en el sistema de votación electrónico de la Cámara de Diputados, desde septiembre de 2001
Iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2002

Dictamen de Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

Citatorios Dictámenes Iniciativas Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 


Citatorios

DE LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LA SESION DE APERTURA DEL PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS, DEL PRIMER RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

De conformidad con los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5º, numeral 2, 23, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo del Decreto por el que se convoca al Honorable Congreso de la Unión a un periodo extraordinario de sesiones, se cita a las Senadoras y Senadores de la República y a las Diputadas y Diputados Federales, a la sesión de apertura del Periodo Extraordinario de Sesiones del Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura, que tendrá lugar el próximo jueves 20 de diciembre de 2001, a las 11:00 horas, en punto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede del H. Congreso de la Unión, 18 de diciembre de 2001.

La Presidenta de la H. Cámara de Diputados
Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel
 
 
 

DE LA PRESIDENCIA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, A LA PRIMERA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS, DEL PRIMER RECESO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se cita a las diputadas y diputados federales, a la primera sesión de la Cámara de Diputados correspondiente al Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de la Unión, que tendrá lugar el próximo jueves 20 de diciembre de 2001, una vez celebrada la sesión de apertura del Congreso General.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2001.

La Presidenta de la H. Cámara de Diputados
Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel
 
 








Dictámenes

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, CON PROPUESTA DE TERNA DE CANDIDATOS PARA OCUPAR EL CARGO DE AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACION

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de a Federación presenta a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados Dictamen con Propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación.

Con fundamento en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en ejercicio de las facultades que le confieren los preceptos 39 numeral 1, 40 numeral 4, y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción VIII, 69, 73, Tercero Transitorio y demás aplicables de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en el Decreto de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2001, somete a la consideración de los integrantes de esta Asamblea, el presente dictamen con propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. El 30 de julio de 1999 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Fiscalización Superior.

2. El artículo 79 constitucional, materia de la reforma, dispone que la Cámara de Diputados designará al Titular de la Entidad de Fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Que la Ley determinará el procedimiento para su designación. Que el titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.

3. El artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional aludida, señala que el actual Contador Mayor de Hacienda será el titular de la Entidad de Fiscalización hasta el 31 de diciembre del año 2001. Que podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años.

4. La Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en el segundo párrafo de su artículo tercero transitorio, señala que el actual titular de la Entidad de Fiscalización podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el periodo de ocho años, o llevarse a cabo, por primera vez, el nombramiento de Auditor Superior de la Federación, con efectos a partir del primero de enero del año 2002.

5. Con fechas 27 y 29 de noviembre del año en curso, los integrantes de la Comisión de Vigilancia se reunieron con la finalidad de analizar, discutir y en su caso, determinar la propuesta que se haría al Pleno de la Cámara de Diputados, respecto de la ratificación o iniciación del proceso para la selección de la terna para ocupar el cargo de Auditor Su perior de la Federación, y presentar al Pleno de la Cámara una iniciativa de Decreto para que se determine: no ratificar al actual titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; llevar a cabo, por primera vez, el nombramiento de Auditor Superior de la Federación, y realizar el procedimiento que refiere el Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

6. En sesión ordinaria del 29 de noviembre de 2001, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con base en la iniciativa de la Comisión de Vigilancia, decretó no ratificar al actual titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación; llevar a cabo, por primera vez, el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, que la Comisión de Vigilancia realice el procedimiento a que se refiere el Título Séptimo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y que el Decreto se publique en el Diario Oficial de la Federación.

7. En reunión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2001, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, se declara en sesión permanente, a efecto de proceder a la revisión de las solicitudes, entrevistar a los ciudadanos que a su juicio considere idóneos para integrar la terna, proceder a la votación para la conformación de dicha terna, y en su oportunidad, la emisión del dictamen correspondiente.

Convocatoria pública

A fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la Cámara de Diputados, y con base en el artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación formuló convocatoria pública para participar en el proceso de selección de la terna para el nombramiento del Auditor Superior de la Federación

La convocatoria fue publicada el día viernes 30 de noviembre del año 2001, en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos "Excelsior" y "El Universal".

De conformidad con la fracción I del artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se recibieron solicitudes para participar en el proceso, del 30 de noviembre al 9 de diciembre del año en curso.

Revisión y análisis de expedientes

Concluido el plazo para la recepción de las solicitudes de los interesados en participar en el proceso de selección de la terna para el nombramiento de Auditor Superior de la Federación, los integrantes de la Comisión de Vigilancia procedieron a la revisión y análisis de las solicitudes, en sesiones de trabajo celebradas los días 10 y 11 de diciembre del año en curso.

El total de solicitudes recibidas fue de 65. Todas fueron revisadas de manera exhaustiva para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales. Dicha revisión también incluyó la verificación de la experiencia, de cuando menos, cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos; así como el de contar, a la fecha, con antigüedad mínima de diez años con título profesional de Contador Público, Licenciado en Derecho o Abogado, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración, o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización.

Los integrantes de la Comisión, con base en lo dispuesto por la fracción III de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, estimaron procedente realizar entrevistas a veintiuno de los candidatos que, a su juicio, consideraron idóneas para la etapa de entrevista y evaluación.

Etapa de entrevistas

Para esta etapa, los diputados de la Comisión de Vigilancia, procedieron a entrevistar por separado, a cada uno de los veintiúnaspirantes que cumplieron con los requisitos para participar en el proceso de selección, en sesiones de trabajo celebradas los días 11 y 12 de diciembre del presente año.

En esta fase del procedimiento de selección, los integrantes de la Comisión de Vigilancia ponderaron el perfil de cada uno de los aspirantes, en cuyos elementos se valoró la experiencia, el desempeño profesional, su experiencia en el manejo de personal, estudios de postgrado, publicaciones especializadas, conocimiento de la legislación en materia de auditoría y control, así como una evaluación temática sobre diversos aspectos de la fiscalización superior.

De este proceso de entrevista, los integrantes de la Comisión de Vigilancia concluyeron que, a su juicio, doce aspirantes eran idóneos para participar en el proceso de votación para conformar la terna que será presentada el Pleno de la Cámara de Diputados, para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación.

Los doce aspirantes seleccionados de la etapa de entrevista fueron:

Roberto Álvarez Argüelles [Contador Público]
Ricardo Sergio Álvarez García [Contador Público]
Jorge Barajas Palomo [Contador Público]
Juan Felipe Calderón Montelongo [Contador Público]
Miguel Ángel Dávila Mendoza [Contador Público]
Arturo González de Aragón Ortiz [Contador Público]
José Luis Nava Díaz [Maestro en Administración]
Alejandro Peniche Álvarez [Contador Público]
Mónica del Rosario Barrera Rivera [Dra. en Administración]
Isaac Rojkind Orleansky [Licenciado en Economía]
Jorge Valdés Aguilera [Contador Público]
Juan Zúñiga Ortiz [Licenciado en Derecho]

En sesión de trabajo de la Comisión celebrada el 13 de diciembre, sus Diputados miembros acordaron una siguiente entrevista a los doce aspirantes, la que se llevó a cabo el 14 de diciembre del año en curso. De esta entrevista, a juicio de los diputados de la Comisión de Vigilancia, se seleccionaron los siguientes ciudadanos:

Ricardo Sergio Álvarez García
Mónica del Rosario Barrera Rivera
Arturo González de Aragón Ortiz
José Luis Nava Díaz
Alejandro Peniche Álvarez
Jorge Valdés Aguilera

Selección de la terna

Continuando con la sesión ordinaria de la Comisión de Vigilancia, la cual fue declarada permanente en reunión del 4 de diciembre de 2001, sus diputados miembros sesionan el día 15 de diciembre del 2001, con el propósito de conformar la terna que será presentada al Pleno de la Cámara de Diputados, para el nombramiento de Auditor Superior de la Federación.

Satisfecho el quórum, los integrantes de la Comisión procedieron a la selección de la terna, procediendo a la votación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cada uno de los Diputados de la Comisión, presentes en la sesión de trabajo, procedieron a emitir su voto, en cédula personal donde se inscribieron los nombres de los seis aspirantes que a juicio de los integrantes de la Comisión resultaron finalistas para de entre ellos, conformar la terna de candidatos.

Realizada la votación, los aspirantes que recibieron mayor votación para conformar la terna fueron los ciudadanos:

Ricardo Sergio Álvarez García
Enrique Arturo González de Aragón Ortiz
José Luis Nava Díaz

Una vez conformada la terna, los integrantes de la Comisión acordaron la emisión del presente dictamen de propuesta de terna de candidatos, para que se presente al Pleno de la Cámara de Diputados y se proceda a la designación del Auditor Superior de la Federación.

Asimismo, acordaron que acompañando al dictamen, se agregue: copia de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, lista de asistencia de los Diputados en la sesión de elección de la terna respectiva, así como los expedientes y síntesis curricular de los ciudadanos que conforman la terna mencionada.

Propuesta de terna de candidatos

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 67, fracción VIII, de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y para lo previsto en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Soberanía, lo siguiente:

Primero. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía, el dictamen con propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para el periodo comprendido del 1° de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2009, integrada por los siguientes ciudadanos:

Ricardo Sergio Álvarez García
Enrique Arturo González de Aragón
José Luis Nava Díaz

Segundo. Designada que fuere la persona para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, se proceda de conformidad con lo dispuesto en la fracción V, del artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil uno.

Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Diputados: Manuel Galán Jiménez, Presidente (rúbrica); Francisco Cárdenas Elizondo, secretario (rúbrica); José Ma. Eugenio Núñez Murillo, secretario (rúbrica); Amado Olvera Castillo, secretario (rúbrica); José Antonio Magallanes Rodríguez, secretario (rúbrica); José Antonio Arévalo González, secretario (rúbrica); José Narro Céspedes, secretario (rúbrica); Abel Ignacio Cuevas Melo (rúbrica); Florentino Castro López (rúbrica); Hugo Camacho Galván (rúbrica); Adela Cerezo Bautista (rúbrica); Francisco Guadarrama López (rúbrica); Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica); Rosalinda López Hernández (rúbrica); Policarpo Infante Fierro (rúbrica); Víctor Roberto Infante González; Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica); Raúl Martínez González (rúbrica); Enrique Martínez Orta Flores (rúbrica); Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica); Guillermo Padrés Elías (rúbrica); Juan Paredes Gloria; Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica); Valdemar Romero Reyna (rúbrica); Jaime Salazar Silva (rúbrica); Juan Manuel Sepúlveda Fayad (rúbrica); Felipe Solís Acero (rúbrica); José Luis Ugalde Montes (rúbrica); Joel Vilches Mares (rúbrica); Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica).

(En votación nominal, se nombró Auditor Superior de la Federación al C. Enrique Arturo González de Aragón. Diciembre 15 de 2001.)
 
 






Iniciativas

CON PROYECTO DE CODIGO FEDERAL PENITENCIARIO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, PRESENTADA EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar la iniciativa de Código Federal Penitenciario conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La realidad penitenciaria en México es una macabra ilación de violaciones a los derechos humanos que debe preocupar a las instituciones públicas, tanto como a la sociedad en su conjunto.

Ante el reclamo fundamental de la ciudadanía por la falta de seguridad y el consecuente crecimiento del índice de criminalidad, los centros de reclusión social funcionan en condiciones de hacinamiento, corrupción, violación de derechos e inseguridad.

El marco jurídico en materia de seguridad pública ha conceptualizado a la reclusión como el último eslabón de un sistema inoperante. Ni el Sistema Nacional de Seguridad Pública, ni su plan nacional han logrado cerrar el círculo de acciones que pudieran garantizar la principal función del Estado: la seguridad en el patrimonio e integridad personal de los ciudadanos.

Y es que el esquema de funcionamiento y conceptualización del sistema penitenciario federal no se organiza bajo el principal principio de la reclusión, la readaptación social. Por eso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos define a las prisiones en el territorio nacional como auténticas escuelas del crimen.

Y es que en el sistema carcelario, la corrupción se antepone a cualquier proceso judicial, castigando, igual que al interno, a los familiares del procesado o sentenciado. Lucran igual los funcionarios de primer nivel, que los custodios o los técnicos penitenciarios, igual se abusa de los familiares, que se concreta una fuga, se vende un servicio o se trafican drogas o enervantes.

El sistema penitenciario en la federación alberga a 166 mil 830 internos, en 445 centros penitenciarios, cuya capacidad instalada sólo admitía a 127 mil 119 internos. La sobrepoblación penitenciaria rebasa el 30 por ciento de la capacidad instalada. Aunado a lo anterior, la población penitenciaria no se clasifica. Conviven los del fuero federal con el común, los primo-delincuentes con los reincidentes y los sentenciados con los procesados.

A esta penosa realidad debemos agregar el hecho de que la aplicación de la sentencia de privación de la libertad es el final de una larga cadena social. La delincuencia empieza con la pobreza, la desigualdad y desintegración social y continúa con la incapacidad de nuestra sociedad para establecer, dirigir y concentrar las actividades humanas por el camino de la licitud.

Condición importante de toda norma secundaria es reconocerse como derivada de la carta fundamental. Este código se fundamenta en el orden constitucional nacional y el orden penal federal.

El objetivo de las penas privativas de la libertad, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la readaptación social, basada en el trabajo y la educación.

Nada dice nuestra ley suprema sobre el apando, los castigos administrativos superiores a las 72 horas, la corrupción, el narcotráfico y el peligro de perder la vida en reclusión. Tampoco prevé nuestra Constitución los abusos y omisiones judiciales a la administración de la pena corporal, que ha hecho inobservables e inaplicables los sustitutivos penales comprendidos en el Código Penal Federal.

Para la ejecución de sanciones penales, el Código Penal Federal establece sustitutivos de la privación de la libertad, cuya aplicación, por los jueces federales de la causa, pudiéramos atrevernos a decir que es nula.

Los esfuerzos que esta legislatura haga en materia penitenciaria deben orientar el marco jurídico penitenciario al restablecimiento de la justicia en los procesos de reclusión social, específicamente en materia de ejecución de las sanciones penales, tanto en las disposiciones adjetivas, como en las sustantivas.

Garantizar la observancia del mandato constitucional de la readaptación social no sólo es evitar condiciones de corrupción, hacinamiento, violación de garantías individuales, etcétera, que, actualmente, privan en el sistema carcelario mexicano. Es buscar la dignificación del sentenciado a través del trabajo y la educación, pero sobre todo, es enfrentar los problemas en procuración y administración de la justicia que llenan las cárceles del país de muchos ciudadanos que, por pobreza o ignorancia, han sufrido de procesos jurídicos injustos y cuyo marco de derecho es estrecho y constantemente violado.

La corrupción, las fugas, los ajusticiamientos y el sistema de privilegios en el sistema penitenciario federal promueven la discusión de un marco jurídico en materia penitenciaria.

La Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados es el ordenamiento vigente desde 1971 y cuya operación, nos atrevemos a sentenciar es nula y poco observable por la autoridad penitenciaria.

Debo repetir ante el pleno de esta legislatura que el Ejecutivo no clasifica a los internos por su causa penal, ni por su reincidencia, ni por el trámite en que se encuentra el proceso judicial; tampoco motivan su vida en prisión con la aplicación de beneficios de libertad anticipada, a los que por su educación, trabajo y condición jurídica, pudieran recobrar su libertad; ni funciona el patronato, ni se promueven acciones de seguimiento y apoyo de los excarcelados.

La población en proceso judicial y que, según la Constitución, tienen el beneficio de la duda, bajo la presunción de la inocencia, se atiende igual que los juzgados y sentenciados, propiciando dinámicas de corrupción natural, producto de la convivencia de los primo-delincuentes con los reincidentes y los de sanción por delito leve con los sentenciados por delitos graves.

La "Ley de Normas Mínimas" opera raramente para la revisión de la ejecución de las sentencias penales federales y su uso es imperfecto, ya que permite llenar los vacíos y ambigüedades de sus normas con interpretaciones discrecionales, que alejan a los funcionarios responsables de la revisión de la vida penitenciaria del sentenciado para la aplicación de beneficios de ley.

Por todo lo anterior y a petición de un gran número de internos, familiares y organismos de la sociedad civil, el de la voz inició un proceso de revisión del marco jurídico penitenciario, complementado con visitas regulares a los centros de reclusión y atención y orientación jurídica de los familiares de internos.

El objetivo del presente ordenamiento es regular y transformar conforme a derecho, a la vida penitenciaria en el territorio nacional. A la emisión de un borrador inicial de articulado, le sobrevinieron mesas de trabajo para la promoción de un ordenamiento innovador y moderno, que posicione al país en el contexto del respeto a los derechos humanos y que, al mismo tiempo, fortalezca la aplicación firme y legal de las sanciones que impongan los órganos jurisdiccionales.

La readaptación es el objetivo de la pena corporal. El sistema penitenciario debe comprender instituciones, tratamientos y procedimientos que preparen a la reinserción a la sociedad, a los que temporalmente fueron privados de su libertad por la comisión de delitos. Por ello, reivindicamos el mandato constitucional que establece al trabajo y a la educación como las principales herramientas, vías o pilares para su obtención.

Con la decidida participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Pública, la Comisión de Derechos Humanos Fray Francisco de Vittoria, Cristianos por la Abolición de la Tortura, Defensoras Populares, Comité de Familiares y Amigos de Presos Políticos y Sociales, Comité de Ex Presos Heberto Castillo y la Pastoral Penitenciaria, integramos una mesa de trabajo cuyo producto, en forma de Código Federal Penitenciario vengo a presentar.

Proponemos un código por la necesaria amplitud y divergencia de hechos a normar y prescribir jurídicamente en materia penitenciaria. Un instrumento integrador de distintas normas que se refieren a hechos diversos, pero relativos esencialmente a la misma rama del derecho, el penitenciario, que siguiera la tradición codificadora del derecho romano germánico, integrando diversas normas o disposiciones sistematizadas jurídicamente para clarificar y dotar de eficacia a las normas que pretenden regular la realidad en materia de sanciones penales.

Nuestra propuesta de legislación penitenciaria comienza estableciendo Disposiciones preliminares a los dos libros que marcan la división de ámbitos, el primero para el régimen penitenciario, y el segundo al sistema de ejecución de sanciones penales en el ámbito federal, que son dos ámbitos de regulación penitenciaria, el de carácter adjetivo y el de carácter sustantivo.

El título preliminar se establece en tres capítulos: Objeto y conceptos generales, Disposiciones generales y De la coordinación en el territorio nacional.

Aquí se determinan las categorías fundamentales que dan sustento doctrinal y técnico a las normas que integran al Código, determinándose carácter y ámbito de validez espacial, remitiéndolo al orden público y a su aplicación en todo el territorio nacional dentro de la competencia federal.

Se precisa el concepto de autoridad penitenciaria y demás sujetos en los que recae tal cometido, así como las definiciones y especificaciones para mejor comprensión de este conjunto de normas y que atienden a regular tanto el régimen penitenciario, como la ejecución de las sanciones penales, así como las diversas disposiciones generales que tienen relación con la ubicación legal del código, su sustento constitucional y la validez general en el contexto de las disposiciones jurídicas federales de corte sustantivo y adjetivo.

También se establecen principios de seguridad jurídica, tanto para el desarrollo normal de las instituciones administrativo-penitenciarias, como para la vida y el desarrollo colectivo de los internos e internas de éstas. Por tal razón, se determina con claridad el sentido de las responsabilidades penales o administrativas en que incurren las autoridades que omitan o contravengan las normas de orden general que contiene el ordenamiento que aquí presentamos.

Elemento innovador es la disposición de la pena corporal, como privación de la libertad ambulatoria de una persona a consecuencia de la comisión de un delito, así como la prohibición de adjuntar cualquier otro castigo diverso al que la autoridad jurisdiccional ha impuesto, como los castigos administrativos, que exceden a las 72 horas; violentando la autoridad, aplicando correctivos, las disposiciones constitucionales, y a la prisión preventiva como un acto que pone a resguardo y seguridad a individuos bajo la presunción de inocencia, por ser sujetos a proceso por la presunción de comisión de un delito, salvaguardando su condición de inocentes, hasta que no exista una sentencia definitiva.

Esta presunción de inocencia ha sido materia de discusión en el contexto del derecho penitenciario moderno. Los sistemas judiciales democráticos reconocen el principio de inocencia, salvo prueba en contrario y la culpabilidad debe probarse como conclusión del proceso penal, sancionándose con la pena establecida en el código penal, por lo que su vida en reclusión debe diferenciarse, objetivamente de los sentenciados.

Por eso, se precisa el concepto de suspensión de derechos y prerrogativas ciudadanas y la prohibición expresa de realizar por parte de las autoridades penitenciarias, en perjuicio de internas o internos, actos denigrantes o crueles, torturas o exacciones económicas, mismas que han estado vigentes en la práctica cotidiana de las prisiones del país y que deben ser desterradas en beneficio de todos.

El Libro primero habla del régimen penitenciario, derecho adjetivo, de la vida en prisión. La orientación de la vida en prisión se fundamenta en el enunciado de derechos de la población del sistema, así como las prohibiciones a la autoridad y las sanciones por su inobservancia, por un lado, y el establecimiento de cauces jurídicos y administrativos para la solución de discrepancias, buscando evitar las prácticas corruptas en materia penitenciaria y fortaleciendo recursos como el de reconsideración.

Establecemos las instituciones que integran a la autoridad penitenciaria, refrendando la determinación constitucional de separar los lugares de prisión preventiva de donde se ejecutan las sentencia penales. Introducimos el concepto de clasificación penitenciaria como norma para la asignación de lugares de reclusión, catalogamos a las instituciones en varoniles, femeniles y colonias especiales; para procesados o sentenciados; de alta, media y mínima seguridad; además de los centros de rehabilitación sicosocial y de asistencia postpenitenciaria.

Cabe apuntar que se refrenda, en los artículos 18 y 19, la separación de los regímenes de prisión preventiva, destinados a la custodia de indiciados; la prisión preventiva de procesados del fuero federal; la custodia de reclusos, cuya sentencia no ha causado ejecutoria; la custodia preventiva de procesados de las entidades federativas, y la prisión provisional durante el trámite de extradición, ordenada por autoridad competente.

En el apartado del gobierno y de la Administración de las instituciones del Sistema Penal Federal se regulan tres aspectos: el gobierno de las instituciones del sistema, su administración y del personal o recursos humanos.

Se precisan las atribuciones del gobierno, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, destacando la emisión del Reglamento del Código que contendrá normas relativas a las instalaciones, seguridad, custodia, manejo presupuestal, sistemas y técnicas de administración penitenciaria, recursos humanos, recursos materiales, y formas o métodos de registro, observación, clasificación y tratamiento de internos e internas y la procuración de los derechos humanos de la población, empleados y visitantes de la misma.

Para el gobierno penitenciario se crea el Comité General del Sistema Penitenciario; que deberá preparar y ejecutar la política penitenciaria del gobierno federal, vigilar la administración de los recursos asignados y recibir quejas, solicitudes y demandas de los internos e internas para su resolución vía apelaciones a las resoluciones de los consejos técnicos internos, entre otras.

Asimismo, se propone una Comisión Federal de Ejecución de Sanciones, autoridad responsable para cumplir con las sentencias emitidas por los jueces federales y que deberá resolver los recursos a que hace referencia el Código y las resoluciones relativas a las penas privativas de libertad, resolviendo los tratamientos y las propuestas de externación, libertad provisional, así como los casos de libertad anticipada y acordar las revocaciones que procedan, entre otros.

Los derechos y obligaciones de los reclusos se presentan estableciendo prohibiciones generales, obligaciones, derechos, visitas, revisiones y traslados, en seis capítulos.

El título es de vital importancia para el sentido de la norma jurídica, pues marca las reglas de convivencia para el interior de las prisiones federales y por primera vez, en una regulación como ésta, se determinan con precisión las prohibiciones, los derechos y las obligaciones de internos e internas.

A efectos de fortalecer la dignidad y el respeto de los internos, se emiten una serie de prohibiciones que garanticen la recuperación de la autoestima y establezcan el orden, proscribiendo conductas de amotinamiento, violencia interna y demás actos que pongan en peligro la disciplina o el orden, así como las obligaciones para la población interna.

Fortaleciendo el principio de readaptación social, el Código precisa los derechos de los internos. Me permito enunciar los más importantes:

El respeto de su integridad personal y la de sus familiares; contar con dormitorio digno para su estancia en prisión; ser recluidos en establecimientos diferentes en razón de su sexo, contando con los medios materiales mínimos para su estancia.

También se regula el derecho a practicar o no un credo religioso, posibilitando la realización de actividades de carácter religioso en las instituciones del sistema. Y para los establecimientos de mujeres, destaca la prestación de servicios de ginecología y planificación familiar, así como el derecho de las madres internas a conservar a sus hijos hasta los seis años de edad y el Centro de Desarrollo Materno-Infantil y personal calificado para la atención de los menores.

Ha sido común en el medio penitenciario la violación al derecho de petición. El Código establece la obligación de la autoridad, de recibir comunicados mediante la extensión de acuses de recibo de la población penitenciaria a las autoridades.

En la regulación de las visitas, se reivindica la necesidad de la población recluida para conservar, fortalecer y restablecer sus relaciones familiares, de amistad y de compañerismo.

Asimismo, en capítulo aparte, se norma la práctica de las revisiones penitenciarias como periódicas, de manera regular y con especial atención en las áreas de dormitorios.

Para finalizar el cuerpo normativo de la vida en la prisión, un capítulo específico regula los traslados de internos que sólo podrán llevarse mediante el proceso de clasificación y por resolución del Comité, que deberá fundar y motivar el traslado.

El Libro segundo, De la ejecución de sanciones penales, organiza las normas sustantivas en nueve títulos: Medios de prevención y de readaptación social, De los inimputables y enfermos psiquiátricos, adecuación y modificación no esencial de la pena de prisión, De las correcciones disciplinarias, De los medios de impugnación y defensa, De los sustitutivos penales, tratamiento en externación y libertad anticipada; Procedimientos para la concesión del tratamiento en externación y de los beneficios de libertad; De la suspensión y revocación del tratamiento en externación y de los beneficios de libertad anticipada; Extinción de las penas privativas de la libertad y medidas de seguridad; y De la asistencia postpenitenciaria.

Como medios de prevención y readaptación social, establecemos normas de prevención general, internación, clasificación, asignación, tratamiento de readaptación social, trabajo, capacitación, educación, y salud.

Como prevención general se dispone la participación de los internos e internas en programas de trabajo, capacitación y educación, estableciéndose la obligación de las autoridades de formular planes y programas destinados a combatir la criminalidad al interior de las instituciones, evitando la trasmisión de conductas delictivas entre los internos. Se establecen conceptos y procesos para la internación, clasificación de los internos, su asignación sobre la base de su condición jurídica a determinada institución y el tratamiento de readaptación que deberá prestársele.

Mención expresa merecen las normas de atención a la población de nacionalidad extranjera, a quienes se les facilita la comunicación con sus representantes diplomáticos y consulares, debiera informarse inmediatamente a las autoridades migratorias y embajada o consulado que le corresponda, según su nacionalidad, dando cuenta de su situación jurídica y personal.

Estas normas pretenden garantizar una estancia digna y segura en su reclusión, y evitar la transmisión y propagación de habilidades delictivas, analizando la situación objetiva de la población, separando y preparando a la susceptible de readaptarse, de los reincidentes y sentenciados por delitos graves.

Para ello, se catalogan a las instituciones como de mínima seguridad, según asignación de quienes hayan sido sentenciados por delitos menores y no graves o condenados a compurgar penas en régimen de semilibertad; o bien, los que se encuentren en la fase final de la ejecución de la pena en internamiento.

Las instituciones de media seguridad albergarán a aquellos reincidentes o que, por sus antecedentes penales, requieran un mayor nivel de atención, supervisión y vigilancia que la existente en el régimen de mínima seguridad y para los cuales resulte excesivo un régimen de alta o máxima seguridad.

Para la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, el Código establece un régimen progresivo y técnico tendiente a alcanzar la readaptación social del sentenciado, mismo que consta por lo menos de dos periodos: estudio y diagnóstico y tratamiento penitenciario, que comienza con la internación, el diagnóstico para establecer tratamiento, la situación de preliberacional, y la asistencia postpenitenciaria.

Trabajo, capacitación y educación son las vías de readaptación, pues no sólo atienden al interno, sino que lo preparan para su excarcelamiento, al ser herramienta para su desarrollo personal.

En cuanto a la adecuación y modificación no esencial de la pena de prisión, se regula la adecuación no esencial de la pena de prisión, mediante modalidades jurídicas que permitan al sentenciado no cargar con una pena adicional a la que le fue impuesta por la autoridad jurisdiccional, en razón de su edad o estado de salud. Con esta disposición, la autoridad ejecutora podrá modificar la forma de ejecución, determinando las condiciones y los lugares para ello.

Para lograr el cometido constitucional, se norman las correcciones disciplinarias que puede aplicar la autoridad ejecutora, al limitar las sanciones administrativas en las instituciones para remitirse a lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohibiendo la práctica inconstitucional del aislamiento o el apando, que se ha venido realizando en las cárceles de nuestro país y prohibiendo corrección disciplinaria que no se encuentre debidamente determinada en el Código o su reglamento, y sin que se haya informado al interno o interna de la infracción que se le atribuye y ser escuchado en presencia de su defensor, persona de confianza o, en su defecto, un familiar.

Por ello, se propone un catálogo de acciones prohibidas a la población y que merecen ser sancionadas administrativa y un catálogo de sanciones aplicables: amonestación, suspensión de incentivos o estímulos hasta por treinta días, suspensión para asistir a actividades deportivas o recreativas por un plazo no mayor de treinta días, traslado temporal o permanente a otro dormitorio, suspensión de visitas hasta por cuatro semanas y asilamiento temporal sujeto a vigilancia médica.

Para el ejercicio de los derechos de la población, se establecen los medios de impugnación y defensa, a través de capítulos que norman recursos de queja y denuncia, queja y procedimientos para impugnación y defensa, estableciendo procedimientos, tiempos, así como autoridades responsables.

El tratamiento en externación es un medio de carácter eminentemente técnico, que innova un beneficio, bajo la modalidad de libertad bajo control de la autoridad, durante el tiempo en que dure la pena impuesta. Esta innovación atiende la pena corporal, bajo un tratamiento de aplicación restringida a personas cuyas penalidades no excedan de cinco años que, durante el desarrollo del proceso y hasta que cause ejecutoria la sentencia, hubiesen gozado de libertad provisional bajo caución, que sean primo-delincuentes, que cumplan con actividades a favor de la comunidad y cuenten con trabajo permanente o se encuentren estudiando en institución reconocida oficialmente y que hayan reparado el daño.

El resto de los beneficios de libertad anticipada tienen su referencia en el código penal y se propone reactivar su aplicación, como una forma de apoyar los procesos de readaptación al incentivar al interno al buen comportamiento.

Se norman como acción de la autoridad ejecutora, la libertad anticipada en las modalidades de tratamiento preliberacional, libertad preparatoria o remisión parcial de la pena, que no serán otorgados, cuando exista expresa prohibición en el Código Penal Federal o en otras leyes.

Otros beneficios extensamente normados son el tratamiento preliberacional, la libertad preparatoria y la remisión parcial de la pena, combinándose la revocación de beneficios y la extinción de las penas privativas de libertad y medidas de seguridad y reconocimiento de inocencia. La última disposición del Código es la asistencia postpenitenciaria.

Esta legislatura debe reconocer el grave problema que significa la omisión penal que no regula el seguimiento penitenciario de los liberados del sistema.

No se puede cumplir el mandato de readaptación social, sin una adecuada inserción de las personas que han cumplido con el tratamiento y con las penas que le fueron impuestas por la autoridad jurisdiccional, en la vida social, tanto en las actividades económicas y sociales, como culturales.

Por ello, la actividad de asistencia social a liberados es una garantía doble, tanto para éstos como para la sociedad en su conjunto, que al prestarla, se asegura que no vuelvan a delinquir.

Compañeros de Legislatura:

Este producto legislativo tardó un año en estudio y consulta. Requiere de la decisión de esta legislatura para revisar y remontar los rezagos jurídicos que afectan a la ejecución de las sanciones penales. La privación de la libertad debe ser una de las formas para asegurar a la sociedad del delito, pero no la única. El Código Penal sigue siendo letra muerta en materia de sustitutivos penales, cuya aplicación pudiera redundar en fenómenos de readaptación social que fortalecerían el ejercicio del derecho en nuestra sociedad.

La readaptación base de la reclusión y no la venganza, el exceso y la omisión jurídica.
 

Código Federal Penitenciario

Titulo Preliminar

Capítulo Primero
Objeto y Conceptos Generales

Artículo 1. El presente código es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, en lo que se refiere a los centros federales de readaptación social y sentenciados federales, así como a los sujetos a proceso penal por la comisión de delitos federales, que se encuentren en establecimientos locales; y tiene por objeto regular la organización, funciones y actividades de las instituciones que integran el Sistema Federal Penitenciario, así como la ejecución de las sanciones penales impuestas por los tribunales competentes, para lograr la readaptación social del individuo, salvaguardar su integridad personal y posibilitar su reincorporación a la actividad económica a la brevedad.

Artículo 2. Para efecto de este código, se entiende por autoridad o autoridades al Poder Ejecutivo federal, a la Secretaría de Seguridad Pública y las diversas entidades de la administración pública federal que, para el efecto, se establezcan en el reglamento.

Artículo 3. Para los efectos de este código se entenderá como:

I. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública Federal

II. Sistema: al conjunto de instituciones y autoridades que actúan en el ámbito penitenciario federal

III. Dirección: a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, dependiente del órgano administrativo descentralizado de la Secretaría de Seguridad Pública, denominado Prevención y Readaptación Social (régimen en transición)

IV. Comité: al Comité Federal de Ejecución de Sanciones Penales, dependiente de la Secretaría de Gobernación o al órgano administrativo descentralizado de la Secretaría de Seguridad Pública, denominado "Prevención y Readaptación Social" (Régimen en transición)

V. Consejo: al Consejo Técnico Interno que es el órgano colegiado formado en las diversas instituciones del Sistema Federal de Reclusión.

VI. Instituciones del Sistema Penal Federal:

A. Los centros preventivos de reclusión social
B. Los centros de ejecución de sanciones
C. Los centros de tratamiento en externación
D. Los centros de rehabilitación sicosocial
E. Los centros de asistencia postpenitenciaria
F. Las colonias penales

VII. Autoridad Ejecutora: al titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública

VIII. Interno o interna: persona que se encuentra recluida dentro de cualquiera de las instituciones que integran el Sistema Federal Penitenciario, independientemente de su situación jurídica

IX. Indiciado: desde que se le inicia averiguación previa y hasta que se le dicta auto de formal prisión

X. Reclamado: persona a la que se le decreta su detención provisional por estar sujeta a un proceso de extradición internacional

XII. Procesado: persona que se encuentra a disposición la autoridad judicial por estar sujeta a proceso

XIII. Sentenciado: persona contra la que se ha dictado una resolución penal condenatoria que ha causado ejecutoria

XIV. Inimputable: persona así reconocida por los tribunales

XV. Enfermo psiquiátrico: al sujeto que en el transcurso del cumplimiento de su sentencia le es diagnosticado por un especialista un padecimiento psiquiátrico

XVI. Preliberado: persona que ha obtenido alguno de los beneficios de la libertad anticipada.

Artículo 4. Los principios y normas contenidas en este código serán aplicados conforme a los criterios constitucionales de imparcialidad, legalidad e igualdad, así como a las disposiciones establecidas para la autoridad en la Ley Federal para la Responsabilidad de los Servidores Públicos y a los Tratados Internacionales en la materia celebrados por México en razón de lo dispuesto por el artículo 133 Constitucional.

Del mismo modo, las autoridades procurarán en todo momento:

1. Evitar actos que infrinjan molestias innecesarias o que atenten contra la dignidad humana de los internos.

2. Evitar que la población recluida en los centros penitenciarios exceda su capacidad material.

3. Evitar que los internos vivan en condiciones insalubres.

4. Evitar que los internos no cuenten con los elementos indispensables para cubrir sus necesidades básicas.

Estas normas serán de observancia obligatoria en el territorio nacional para el tratamiento de los internos sentenciados a centros de reclusión federal, internos sentenciados por delito federal, así como a los sujetos a proceso penal por la comisión de delitos federales que se encuentren en establecimientos locales.

Artículo 5. Las autoridades encargadas de la aplicación de este código, garantizarán que el orden, la seguridad, la administración, los derechos y las obligaciones de los internos e internas, se ajusten estrictamente a lo establecido y permitido para la aplicación de la prisión preventiva y de la ejecución de sanciones penales que les corresponda, considerando en todo momento, que sus derechos pueden únicamente quedar limitados por el régimen disciplinario en el que se encuentren, por las exigencias del tratamiento individualizado a su readaptación social o a evitar su desadaptación y por aquellas restricciones constitucionales inherentes a la ejecución de la privación de la libertad.

La contravención u omisión en que incurran las autoridades involucradas en el cumplimiento o aplicación de las disposiciones del presente código será causal de responsabilidad penal o administrativa de conformidad a la legislación aplicable al caso concreto.

Artículo 6. La prisión como pena consiste únicamente en la privación de la libertad ambulatoria de una persona, como consecuencia de la comisión de un delito, la cual deberá ser aplicada de conformidad con las normas y disposiciones legales vigentes y que al respecto resulten aplicables.

En la aplicación de la medida preventiva de privación de la libertad de personas sujetas a proceso, se deberá considerar en todo momento el principio de la presunción de la inocencia del procesado; principio que también deberá ser observado en el ejercicio de cualquiera de los momentos y acciones procesales a los que sea sometido.

Artículo 7. Se encontrarán bajo el estado de suspensión de derechos y prerrogativas ciudadanas conforme a lo dispuesto por el artículo 46 del Código Penal Federal, las personas sujetas a proceso criminal por delito que merezca pena corporal penal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión, así como los internos e internas que se encuentren cumpliendo pena corporal, de conformidad con lo estipulado por el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 8. La autoridad no podrá realizar, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, acciones u omisiones que se traduzcan en tratos denigrantes o crueles, torturas o exacciones económicas.

Igualmente, queda prohibido abusar de la situación de los reclusos para obligarlos a confesar o declarar contra sí mismos o contra cualquier otra persona.

Se sancionará cualquier acto de violencia física o moral y todo acto o procedimiento excesivo, innecesario o injustificable que implique una sanción distinta a las sanciones permitidas por la ley o a las dictadas por los jueces o autoridades competentes, provoque una lesión psíquica o que menoscabe la dignidad o imponga la discriminación hacia internos o internas, sea cual sea el motivo que pretenda justificar dicha discriminación.

Se sancionará a los servidores públicos que acepten o soliciten préstamos o dádivas en numerario o en especie, destinen áreas específicas para distinguir o diferenciar a los internos o internas, mediante acomodos especiales o tratos diferentes, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo en los casos y en las formas específicamente previstas en este código y su reglamento.

Artículo 9. La autoridad actuará con igualdad, mediando ante las diferencias de internos e internas, aplicando la equidad con la finalidad de evitar discriminaciones en razón de edad, género, color de piel, salud, orientación o preferencia sexual, idioma, lengua o dialecto, ideología política o religiosa, origen étnico, nivel cultural o educativo, extracción económico-social, o cualquier otra circunstancia que pudiese motivar trato desigual y que ponga en peligro la integridad física o moral de internos o internas.

Capítulo Tercero
De la Coordinación en Territorio Nacional

Artículo 10. Las instituciones del Sistema Penitenciario Federal se organizarán y coordinarán de conformidad con los ordenamientos y disposiciones de la presente ley, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de readaptación social a los que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo prevalecer la protección y el fortalecimiento de la dignidad humana de la población penitenciaria, mediante la protección, la organización y el desarrollo de su rehabilitación, respeto a sus valores sociales, y la reparación del daño social o individual causado.

Artículo 11. Para el cumplimiento de lo establecido en este código, la Secretaría convendrá con los gobiernos de los estados de la Federación y el Distrito Federal, los términos de concurrencia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tratarse de internos o internas del fuero federal bajo la custodia de las autoridades penitenciarias locales.

En los convenios de coordinación, que en materia penitenciaria se celebren entre la Federación y las entidades federativas, se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figuran los establecimientos de mínima, media y máxima seguridad y los establecimientos especiales, especificándose la participación que, en cada caso, corresponde a los gobiernos federal y estatal.

Los convenios podrán ser concertados entre el Ejecutivo federal y un solo estado, o entre aquél y varias entidades federativas simultáneamente, con el propósito de establecer, cuando así se amerite, subsistemas regionales.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 Constitucional, acerca de convenios para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su sentencia en establecimientos del Ejecutivo federal.

Asimismo, el Ejecutivo podrá celebrar los convenios necesarios con la iniciativa privada con el objeto de contar con mayores oportunidades de trabajo para internos e internas.

Artículo 12. En los convenios de Coordinación Penitenciaria que suscriban el Ejecutivo federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal se fijarán las bases, la competencia y el ámbito reglamentario de estas normas, que deberán regir en la entidad federativa, y que no podrán contravenir lo dispuesto por esta ley y su reglamento

Artículo 13. El Ejecutivo federal podrá celebrar convenios con entidades públicas, privadas o sociales para la ejecución de acciones administrativas, laborales, educativas, culturales, recreativas, y cualquier otra que tenga como fin la readaptación social del interno o interna de las instituciones del sistema.
 

Libro Primero
Del Régimen Penitenciario

Título Primero
Del Sistema Federal Penitenciario

Capítulo Unico
De las Instituciones que Integran el Sistema Penitenciario

Artículo 16. Las instituciones que integran el Sistema se clasificarán en varoniles, femeniles y colonias penales, para procesados o sentenciados; de alta, media, y mínima seguridad, en razón de la construcción y el régimen interno.

Los centros de rehabilitación sicosocial y de asistencia postpenitenciaria tendrán especificaciones propias de seguridad.

Artículo 17. La ubicación de los centros será fijada por las autoridades competentes. Se procurará que sean suficientes para satisfacer las necesidades de prisiones y evitar el desarraigo social de los internos.

En la construcción de nuevos establecimientos y en el remozamiento o la adaptación de los existentes, la dependencia federal competente tendrá las funciones de orientación técnica y las facultades que se le atribuyen en los convenios respectivos.

Artículo 18. Las colonias penales son circunscripciones territoriales alejadas de los núcleos de población, donde residirán aquellos sentenciados o internos para quienes, mediante resolución de la Comisión, sea determinada esta modalidad.

En ellas imperará un régimen interno especial, caracterizado por las mínimas restricciones de movimiento dentro de la circunscripción territorial ya que el cónyuge y los familiares del interno podrán acompañarlo durante la permanencia de éste en la colonia penal.

Artículo 19. La prisión preventiva se llevará a cabo en centros destinados únicamente a procesados, indiciados y reclamados, conforme a las reglas y modalidades de este código y su reglamento

Artículo 20. Los centros de detención preventiva estarán destinados exclusivamente a la:

I. Custodia de indiciados;

II. Prisión preventiva de procesados del fuero federal;

III. Custodia de reclusos cuya sentencia no haya causado ejecutoria;

IV. Custodia preventiva de procesados de las entidades federativas, cuando así se acuerde en los convenios correspondientes, y

V. Prisión provisional durante el trámite de extradición ordenada por autoridad competente.

Artículo 21. Durante la prisión preventiva, como medida restrictiva de la libertad ambulatoria, aplicable en los casos previstos por la ley, los directores de los centros de detención preventiva deberán: I. Facilitar el adecuado desarrollo del proceso penal, presentando inmediatamente a los internos e internas ante la autoridad judicial que los solicite.

II. Preparar y rendir ante la autoridad competente que lo requiera, estudios de personalidad e ingresos anteriores para procurar la readaptación social.

III. Evitar la inadaptación social de internos e internas.

IV. Otorgar las facilidades necesarias a las partes dentro del Proceso Penal.

Artículo 22. El régimen interior de los centros de detención preventiva del Sistema Penitenciario se fundará en todo momento en la presunción de inculpabilidad o inocencia de sus internos o internas.

Artículo 23. Los directores o encargados de los centros de detención preventivos, con anticipación de sesenta días hábiles avisarán a la autoridad judicial y al Ministerio Público sobre la fecha de conclusión del plazo para dictar sentencia.

Si a la expiración del término a que se refiere la fracción VIII del apartado A del artículo 20 constitucional, no se ha recibido notificación de la sentencia, o comunicado del juez de que ésta no ha podido dictarse, en virtud de prorrogas o diligencias pendientes solicitadas por la defensa, el Ministerio Público o algún tercero con interés jurídico, dará inmediatamente cuenta del hecho a dicha autoridad judicial, para que en el término de tres días, contados a partir de su legal notificación, manifieste las razones del retraso en el dictado de la sentencia respectiva.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya dado respuesta alguna por parte de la autoridad judicial, se dará cuenta de la omisión al superior jerárquico para que éste, a su vez, requiera a la inferior, la expedición del informe solicitado, apercibiéndola para que, en caso de no producir contestación en el término de tres días, contados a partir del requerimiento mencionado, dicha omisión será causal de responsabilidad en los términos de ley.

Se procederá de igual forma por lo que respecta a los límites de aplicación de prisión preventiva previsto por el segundo párrafo de la fracción X del artículo 20 constitucional.

Artículo 24. Son centros de externación los establecimientos destinados a internos e internas a los que se aplique el tratamiento en externación conforme a este código o que les sea aplicado como pena por la autoridad judicial el tratamiento en libertad de imputables o la semilibertad.

Los centros de externación deberán estar siempre separados de los establecimientos penitenciarios, ya sean preventivos o de ejecución de sanciones.

El reglamento establecerá las bases y la organización de los centros de externación, destinados a internos e internas a los que se aplique el tratamiento en externación conforme a este código o que les sea aplicado como pena por la autoridad judicial el tratamiento en libertad de imputables o la semilibertad.

Los centros de externación deberán estar siempre separados de los establecimientos penitenciarios, ya sean preventivos o de ejecución de sanciones.

El Reglamento establecerá las bases y la organización de los centros de externación.
 

Título Segundo
Del Gobierno y la Administración de las Instituciones del Sistema Penitenciario Federal

Capítulo Primero
Del Gobierno

Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo federal la organización y la administración de las instituciones del Sistema.

Artículo 26. Corresponde al poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría:

I. Integrar, desarrollar, dirigir y administrar las instituciones del Sistema Penal Federal.

II. Emitir el reglamento de este código que contendrá todas las disposiciones para su eficaz aplicación, se precisarán las normas relativas a las instalaciones, seguridad, custodia, manejo presupuestal, sistemas y técnicas de administración penitenciaria, recursos humanos, recursos materiales, y formas o métodos de registro, observación, clasificación y tratamiento de internos e internas.

III. Procurar el respeto irrestricto a los derechos humanos de internas e internos, empleados de la institución y de los visitantes de la misma.

IV. Establecer los sistemas y convenios necesarios para la realización de las actividades laborales, de capacitación para el trabajo, médicas, asistenciales, educativas, culturales, recreativas, deportivas, sociales y de comunicación con el exterior y de recepción de visitantes, con los estados de la Federación.

V. Propugnar por la uniformidad legislativa, respetando en todo tiempo la soberanía de los estados.

VI. Promover la coordinación con los estados y el Distrito Federal para la creación de convenios en los términos de la presente ley.

Artículo 27 La Secretaría encabezará la dirección de los órganos de gobierno de las instituciones del Sistema.

Artículo 28. Se crea el Comité General del Sistema Penitenciario Federal, que será presidido por el secretario de Seguridad Pública y se integrará por:

I. Un secretario técnico, que sea el titular del órgano descentralizado de la Secretaría "prevención y readaptación social";

II. Un especialista en criminología nombrado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales;

III. Un especialista en psiquiatría, nombrado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México;

IV. Un jurista especializado en ciencias penales nombrado por la Procuraduría General de República;

V. Un licenciado en trabajo social, nombrado por la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM;

VI. Un licenciado en sicología, nombrado por la Facultad de Sicología de la UNAM;

VII. Un licenciado en pedagogía con especialización en educación de adultos, nombrado por la Universidad Pedagógica Nacional;

VIII. Un sociólogo con especialidad en prevención de la delincuencia, nombrado por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM;

IX. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal;

X. Un representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 29. El Comité sesionará de manera ordinaria cada treinta días hábiles, pudiendo hacerlo extraordinariamente a convocatoria expresa de su presidente para tratar asuntos de urgencia.

Artículo 30. Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. Para sesionar se requiere la presencia de siete miembros.

Artículo 31. Son facultades del Comité:

I. Preparar y ejecutar la política penitenciaria del gobierno federal, con la anuencia del Presidente de la República;

II. Vigilar la administración de los recursos asignados a las instituciones del Sistema Penitenciario Federal;

III. Elaborar y aprobar los manuales de administración y procedimientos de las instituciones del Sistema;

IV. Evaluar la política criminológica del Sistema;

V. Recibir quejas, solicitudes y demandas de los internos e internas del Sistema;

VI. Recibir y oír en audiencia a organismos civiles involucrados en el trabajo penitenciario;

VII. Tomar medidas legales o materiales en caso de urgencia respecto de las instituciones del Sistema;

VIII. Resolver las apelaciones a las resoluciones de los consejos técnicos internos, y

IX. Dictar medidas administrativas disciplinarias contra servidores públicos penitenciarios que lo ameriten, dando vistas a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo o al Ministerio Público.

Artículo 32. La Comisión Federal de Ejecución de Sanciones Penales es un organismo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Publica Federal, cuyo fin será la administración de la sanción penal, así como la aplicación del beneficio de libertad anticipada. Estará integrada por: I. El secretario de Seguridad Pública;

II. El subsecretario del ramo;

III. El director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV. El director General de Prevención y Readaptación Social, y

V. El director de Ejecución de Sentencias, quien actuará como secretario técnico de la Comisión.

Artículo 33. La Comisión Federal de Ejecución de Sanciones, como autoridad ejecutora, tendrá como finalidad hacer cumplir la pena impuesta, resolver los recursos referentes a las modificaciones que pueda experimentar con arreglo a lo prescrito en las leyes y reglamentos y corregir los abusos y desviaciones que, en el cumplimiento de los preceptos del régimen penitenciario, puedan producirse.

Además, tendrá a su cargo, la ejecución de la sanción federal que, por sentencia judicial, pudiera sustituir a la pena de prisión o a la multa y las de tratamiento que el juzgador aplique, así como la ejecución de las medidas impuestas a inimputables, sin perjuicio de la intervención que a este respecto debe de tener, en su caso y oportunidad, la autoridad sanitaria.

Artículo 34. Son facultades de la Comisión Federal de Ejecución de Sanciones:

I. Decidir acerca de las resoluciones relativas a las penas privativas de libertad;

II. Resolver sobre los tratamientos;

III. Resolver las propuestas de tratamiento en externación, libertad provisional, así como los casos de libertad anticipada y acordar las revocaciones que procedan;

IV. Autorizar los permisos de salida cuya duración sea superior a dos días;

V. Atender y proyectar el contenido de los tratamientos técnicos, en todas las modalidades de beneficio y ejecución de la sentencia.

Artículo 35. El reglamento de este código establecerá los órganos de gobierno y administración de las instituciones del Sistema, que estarán en todo momento bajo la subordinación de la Secretaría.

Artículo 36. Se creará en cada institución del Sistema, un Consejo Técnico Interno con funciones de gobierno y administración, las que estarán determinadas por el reglamento de este código.

Artículo 37. Los consejos técnicos internos, a los que se hace mención en el artículo anterior, estarán integrados por el director de cada institución, quien lo presidirá, con los miembros de superior jerarquía del personal directivo, administrativo, técnico y de custodia y la representación de la Secretaría y del Comité General del Sistema.

Artículo 38. El Consejo Técnico Interno sesionará de manera ordinaria una vez por semana. Las decisiones serán tomadas en presencia de la mayoría de sus miembros, mediante votación, contando el presidente con voto de calidad, para el caso de empate. El presidente podrá llamar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos de urgencia.

Artículo 39. El Consejo Técnico Interno estará facultado para:

I. Evaluar objetiva y documentalmente, la conducta de cada uno de los internos o internas;

II. Vigilar y supervisar el tratamiento aplicado a procesados y sentenciados;

III. Determinar incentivos y estímulos de procesados y sentenciados;

IV. Ejecutar la política criminológica que dicte el Comité General del Sistema en cada institución;

V. Establecer criterios técnicos para la aplicación de las medidas que se determinan en este código;

VI. Apoyar y asesorar a la Dirección de la Institución;

VII. Las demás que le confieran este código, otras leyes y el reglamento.

Artículo 40. El Consejo Técnico Interno será el único órgano que podrá imponer correcciones disciplinarias, en primera instancia, garantizando con el procedimiento señalado en este código, el ejercicio de su derecho a la defensa.

En cuanto a la aplicación individual de dichas medidas, se tomará en cuenta primordialmente el criterio del profesional que esté a cargo del tratamiento psicológico o psiquiátrico del interno.

Artículo 41. Las instituciones del Sistema contarán con los recursos materiales, humanos y financieros suficientes para la realización de sus cometidos legales. El Estado velará por la asignación de las partidas presupuestarias que cubran con suficiencia las necesidades de las instituciones, a través de los convenios de coordinación, destinando recursos a centros locales que atiendan a reclusos federales. Por lo tanto, el presupuesto a asignarse dependerá del número de reclusos que haya en cada centro de readaptación local.

Los directores de las instituciones del Sistema se encargarán de la administración de cada centro de readaptación, auxiliándose del personal administrativo, técnico y de seguridad, vigilancia y custodia que se determine en el reglamento y operen conforme a los manuales de organización y procedimientos que emita el Comité General del Sistema.

Artículo 42. Las instituciones del Sistema contarán con instalaciones, unidades, áreas independientes y recursos materiales, en razón de cada una de las actividades penitenciarias, el reglamento determinará, en forma precisa, la clasificación e instrumentación y destino de cada una de ellas.

Artículo 43. Los establecimientos del Sistema Federal Penitenciario serán dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines, así como la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y de sus visitantes.

Artículo 44. Los datos o constancias de cualquier naturaleza que obren en los archivos de las instituciones del Sistema tendrán un carácter confidencial y sólo serán proporcionados a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, legalmente facultadas para solicitarlos, así como a quién demuestre tener interés jurídico y en ambos casos, mediante petición formal por escrito, la cual será resuelta en términos del artículo 8 constitucional, esto es, en un máximo de 90 días o tres meses, para evitar dilaciones innecesarias. Para el caso de documentos a fotocopiar o a obtener de archivos magnéticos actuales y de fácil acceso, el término no será mayor a 15 días naturales, en la que se acredite las facultades legales o el interés jurídico.

Artículo 45. Para el adecuado funcionamiento del sistema, en la designación del personal directivo, administrativo, técnico, de seguridad y de custodia de las instituciones, se considerarán la vocación, aptitudes, preparación académica, experiencia laboral y currículo de los candidatos. A efectos de organizar el servicio civil de carrera, la Secretaría controlará los expedientes del personal e integrará comprobantes de servicio y capacitación de cada área y centro.

Artículo 46. El personal penitenciario está obligado antes de adquirir el cargo y durante el mismo, a tomar los cursos de formación y actualización que se establezcan, así como el aprobar los exámenes de selección y evaluación que se apliquen.

Artículo 47. La capacitación será responsabilidad del Instituto Federal de Capacitación Penitenciaria, dependiente de la Secretaría.

La planeación, programación y aplicación de la capacitación para el personal de gobierno, administrativo y todo aquél que tenga contacto directo o indirecto con los internos e internas, deberá buscar la conscientización en la trascendencia de sus labores y tareas, la procuración de los derechos humanos, así como los objetivos y bases de la readaptación social.

Artículo 48. Los custodios y el personal técnico administrativo que tenga trato directo con los internos no estarán armados.

El personal exterior y que no tenga contacto directo con la población penitenciaria podrá estar armado. Bajo ninguna circunstancia será asignada un arma a un miembro del personal que no cuente con adiestramiento pleno para su manejo.

Artículo 49. El personal de custodia que labore en el interior de los reclusorios deberá corresponder al sexo de los internos; no se permitirá que personal femenino labore en áreas de internación masculina ni que personal masculino lo haga en áreas de internación femenina.

Artículo 50. Los servidores públicos del Sistema estarán obligados a:

I. Cumplir con lo determinado en este código, su reglamento, los manuales de administración y procedimientos y demás disposiciones legales aplicables;

II. Tomar los cursos impartidos por el Instituto de Capacitación Penitenciaria;

III. Someterse a todas las revisiones y supervisiones que indique el reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Cumplir con las indicaciones u órdenes de los mandos superiores del Sistema, y

V. Someterse a exámenes antidoping, cuando menos cada seis meses.

Artículo 51. El cuerpo de seguridad y custodia estará organizado jerárquica y disciplinariamente conforme al objeto de sus funciones, de acuerdo con lo estipulado por el reglamento.

Artículo 52. El reglamento especificará el carácter de las actividades de custodia y su debida alternancia. No se permitirá la exclusividad en el servicio de custodia en razón de lugar, antigüedad o grado.

Artículo 53. De conformidad con el artículo 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el personal de seguridad y custodia de las instituciones del Sistema, se asimilará al personal de confianza, con las prestaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y las que otorga el gobierno federal a sus trabajadores de confianza.

Artículo 54. El reglamento establecerá un sistema de premios, estímulos y recompensas para los servidores públicos al servicio de las instituciones del Sistema.

Artículo 55. No se permitirá ningún acto de familiaridad o amistad entre los servidores públicos del Sistema y los internos e internas, sin que por ello se pierda el respeto a los valores humanos de decencia y cortesía.

El orden y la disciplina al interior de las instituciones del Sistema, se mantendrá con firmeza y respeto. El reglamento determinará los métodos y procedimientos disciplinarios conforme a los principios fundamentales de este código.

Artículo 56. Por ningún motivo, en los establecimientos para mujeres, los funcionarios del sexo masculino podrán ingresar al área de dormitorios, y en casos de urgencia, sólo podrán hacerlo paramédicos, protección civil y mantenimiento en compañía de personal femenino.
 

Título Tercero
De los Derechos y Obligaciones de los Reclusos

Artículo 57. Quedan prohibidos los actos de comercio en el interior de las instituciones del Sistema Penitenciario Federal, salvo en los casos y condiciones que el reglamento establezca, las que no podrán ser más que para cubrir algunas necesidades básicas de internos e internas.

Artículo 58. Por regla, no se permitirá la circulación de dinero, el reglamento determinará los casos y las formas en que se hará el intercambio de bienes y productos.

Artículo 59. No podrán internos e internas, bajo ninguna causa, amotinarse, tomar justicia por mano propia, o cualquier acto que ponga en peligro la disciplina o el orden en el interior de las instituciones del Sistema.

Capítulo Segundo
De las Obligaciones

Artículo 60. Son obligaciones de los internos e internas del sistema:

I. Cumplir con las disposiciones contenidas en este código y su reglamento;

II. Guardar el orden y la disciplina en el interior de las instituciones del Sistema;

III. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias sicotrópicas o drogas;

IV. Abstenerse de traficar, comerciar, intercambiar o promover el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias sicotrópicas, drogas o cualquier sustancia que atente contra la vida o la salud de internos o internas;

V. Cumplir con las órdenes, instrucciones o directivas, que legalmente les impongan las autoridades;

VI. Respetar la integridad personal y moral de otros internos, de sus familiares, y de las autoridades;

VII. Sujetarse al programa que se le asigne de rehabilitación social;

VIII. Guardar la debida higiene personal y de las instalaciones de las instituciones del Sistema Penitenciario Federal;

IX. Cuidar las instalaciones y el equipo que se les proporcione, y

X. Las demás que se determinen en este código y su reglamento.

Artículo 61. Los internos e internas deberán cooperar con las autoridades en el mantenimiento de las instalaciones del lugar en que se encuentren recluidos, conforme a las reglas que para el efecto establezca el reglamento, pero en ningún caso, podrán desempeñar servicios o empleos que los faculte a imponer medidas disciplinarias a otros reclusos.

Artículo 62. Son derechos de los internos e internas:

I. El respeto de su integridad personal y la de sus familiares, por lo que quedan prohibidas las sanciones de encierro en celda oscura y toda sanción cruel, inhumana, degradante o que lo injurie, la utilización de la fuerza en su contra, salvo en caso de legítima defensa, tentativa de evasión, motín o de resistencia por la fuerza, por tanto:

a) Los funcionarios se limitarán a emplear fuerza física en la medida estrictamente necesaria, informando de ello inmediatamente a la autoridad superior,

b) Queda prohibido utilizar cualquier método tendiente a anular la personalidad del interno o interna, o a disminuir su capacidad física o mental, sea como tratamiento, castigo o medida disciplinaria,

c) La medida disciplinaria que consista en aislamiento del interno no podrá ser mayor de 36 horas.

II. Contar con un dormitorio para su estancia en prisión. En éste no podrán residir más que el número de personas para las que éste fue diseñado.

III. Ser recluidos en establecimientos en razón de su sexo. Por ningún motivo podrá recluirse a varones en Ceferesos o reclusorios preventivos para mujeres, y a mujeres en Ceferesos o reclusorios preventivos para varones.

IV. Contar, en sus lugares de reclusión, con los medios materiales suficientes para su estancia, como:

a) Alimentación y utensilios adecuados para este fin
b) agua potable
c) instalaciones sanitarias
d) servicio médico
e) vestido
f) atención sicológica adecuada
g) ropa de cama
h) escuelas y talleres
i) espacios deportivos y recreativos

V. Practicar o no un credo religioso. Para tal efecto:

a. Se permitirá en las instituciones del Sistema Penitenciario Federal la realización de actividades de carácter religioso, procurando el mantenimiento del orden y la seguridad de la institución.

b. Acorde con lo determinado por el artículo 130 constitucional, las autoridades en todos sus niveles se abstendrán durante el ejercicio de sus funciones, de participar o realizar actos de carácter religioso.

VI. Realizar bajo vigilancia, visitas en grupos guiados y con fines educativos, culturales o recreativos, a otros sitios o lugares de interés público. En estas actividades sólo podrán participar previa aprobación de la autoridad, aquellos internos que reflejen un avance en su tratamiento y no hayan sido merecedores de alguna medida disciplinaria, salvo en las instituciones de alta y media seguridad.

Artículo 63. Las autoridades penitenciarias garantizarán que: I. La seguridad y el orden sean bases del respeto a su integridad personal;

II. En los establecimientos para mujeres existan servicios de ginecología y planificación familiar;

a) Las madres internas conserven a sus hijos hasta los seis años de edad, y hasta con 12 años de edad durante las vacaciones, por lo tanto, deberán contar con centros de desarrollo materno-infantil y personal calificado para dicho centro. b) La correspondencia dirigida al interno o interna se abra en su presencia, sólo para el efecto de comprobar que no se le envían objetos cuya introducción esté prohibida. Queda prohibido a las autoridades penitenciarias la lectura de correspondencia de los internos.

c) Se extiendan acuses de recibo para comprobar la recepción documental externa por cuenta del reo, la comunicación del interno con la autoridad y viceversa.

d) No se entorpezca el trabajo de abogados o personas de confianza del interno o interna, así como la introducción de los documentos legales necesarios para su defensa. La confidencialidad de la comunicación del interno con su defensa debe ser respetada y por ningún motivo fiscalizada o perturbada.

e) Los abogados defensores o personas de confianza podrán comunicarse con sus defendidos los trescientos sesenta y cinco días del año, de las nueve a las dieciséis horas, sin límite de tiempo. En casos urgentes, se les permitirá el acceso después de dicha hora.

Para tal efecto los centros de reclusión, independientemente de su categoría, contarán con sitios apropiados, cuyas características establecerá el reglamento.

Artículo 64. Los internos e internas tendrán acceso a algunos medios de comunicación social, a fin de estar informados de los acontecimientos nacionales e internacionales, para lo cual se permitirá el ingreso de diarios, revistas o publicaciones.

Artículo 65. Internos e internas, tendrán el derecho a adquirir materiales educacionales, culturales y de información general con sujeción a condiciones razonables para garantizar la seguridad y orden del establecimiento.

Artículo 66. En caso de fallecimiento, enfermedad o accidentes graves, se informará inmediatamente a sus familiares y a su defensor o persona de confianza. Para el caso de traslado a otro establecimiento del interno o interna se les informará con cinco días de anticipación, para los efectos legales a que haya lugar. Se permitirá que el interno o interna sea informado del fallecimiento o enfermedad grave de sus parientes cercanos.

Capítulo Cuarto
De las Visitas

Artículo 67. Los internos tienen derecho a conservar, fortalecer y en su caso, restablecer sus relaciones familiares, de amistad y de compañerismo; para tal efecto las autoridades de los establecimientos dictarán las medidas apropiadas para que, en ningún caso, se viole este derecho.

Artículo 68. La visita familiar será autorizada por el interno o interna, previo registro en la oficina de trabajo social de la institución. Ésta se realizará los días martes, jueves, sábado y domingo, además de los feriados 1 y 10 de mayo, 24, 25, 31 de diciembre, 1 de enero, 15 y 16 de septiembre, en un horario de 10 a 17 horas.

En ningún caso, el interno podrá tener más de seis visitas simultáneamente. El reglamento determinará las reglas que deberán cubrir las personas que acudan a la visita de internos o internas.

Artículo 69. La visita íntima tiene por finalidad principal el mantenimiento de las relaciones de pareja del interno o la interna y el desarrollo normal de su sexualidad y preferencias. No estará sujeta a criterios o restricciones de ninguna autoridad administrativa.

Capítulo Quinto
De las Revisiones

Artículo 70. En el interior de los centros deberán practicarse revisiones de manera regular, con especial atención en las áreas destinadas a dormitorio; las pertenencias de los internos e internas se examinarán con detalle en presencia de los mismos, del titular del centro o de quien legalmente lo sustituya, y del personal técnico que dicho funcionario designe.

El procedimiento y periodicidad de dichas revisiones serán establecidos clara y específicamente en el reglamento interno, sin que ninguna revisión pueda exceder o contravenir los lineamientos determinados previamente.

El mismo reglamento preverá los casos y procedimiento en los que procederá una revisión extraordinaria.

Capítulo Sexto
De los Traslados

Artículo 71. Los traslados de internos o internas a una institución distinta a la que originalmente hayan sido asignados, sólo podrán llevarse mediante el proceso de clasificación y como resolución del Comité, el que deberá fundar y motivar la misma.

Artículo 72. Todo traslado que no cumpla con lo establecido en el artículo anterior será causa de responsabilidad administrativa o penal conforme a la legislación aplicable

Artículo 73. Los internos e internas podrán interponer recurso de reconsideración del posible traslado ante el Comité, conforme al siguiente procedimiento:

I. Deberá presentarse escrito firmado por el afectado, por sus familiares o persona de confianza;

II. Podrá presentarse desde que se conozca del traslado hasta 30 días posteriores a su ejecución;

III. Se precisarán los motivos por los que se pida la reconsideración;

IV. Nombre del interno o interna;

V. Institución en la que se encuentra recluido, y a la que se pretende o ya se trasladó, y

VI. Las consideraciones de derecho que estime pertinentes y que funden su petición.

Presentada la solicitud, el Comité deberá resolver si revoca o confirma el traslado y notificar el resultado de la reconsideración de manera personalísima, al interno o interna en un plazo no mayor de cinco días naturales. Toda resolución deberá estar debidamente fundada y motivada.
 

Libro Segundo
De la Ejecución de Sanciones Penales

Título Primero
De los Medios de Prevención y de Readaptación Social

Capítulo Primero
De la Prevención General

Artículo 74. El contenido de este libro se aplicará a los sentenciados ejecutoriados, entre quienes se promoverá su participación en los programas de trabajo, capacitación y educación.

Las autoridades del Sistema formularán planes y programas destinados a combatir la criminalidad al interior de las instituciones de éste, así como la trasmisión de conductas delictivas entre las internas e internos.

El reglamento determinará el carácter de estos planes y programas, su obligatoriedad y los procedimientos de aplicación.

Artículo 75. El personal técnico de cada una de las instituciones que integren el Sistema, implementará programas tendientes a sensibilizar a los internos para que se incorporen a las actividades laborales, de capacitación, educativas, recreativas y culturales.

Capítulo Segundo
Internación

Artículo 76. La internación mediante resolución judicial a las instituciones del Sistema Penitenciario Federal deberá concluir el día preciso que lo marque la sentencia ejecutoriada, por lo que, en ese trámite, la autoridad ejecutora inicia los estudios técnicos pertinentes con vista a la clasificación, compurgación de la pena y obtención de la libertad del interno, al momento de su recepción en la institución penitenciaria.

Artículo 77. En las instituciones preventivas sólo se recluirá a indiciados, procesados y reclamados, en tanto que en las instituciones para ejecución de sanciones penales sólo podrán ser internados los sentenciados ejecutoriados.

En las instituciones de rehabilitación sicosocial sólo se recluirá a inimputables y enfermos psiquiátricos.

Artículo 78. Será obligatorio el examen médico exploratorio al inicio de la internación en prisión preventiva o de ejecución de sanciones, así como exámenes generales de laboratorio en sangre, orina y excremento y detección del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida

Los resultados serán guardados con absoluta confidencialidad, y su difusión será causa de responsabilidad administrativa y penal.

Artículo 79. A su ingreso, cada interno recibirá un ejemplar de este código y su reglamento, además de las circulares que incluyan la información sobre el régimen interno de cada centro con las reglas disciplinarias y medios para inconformarse y formular quejas.

El reglamento establecerá las formas por las que la autoridad hará del conocimiento de los internos e internas que no sepan leer ni escribir las normas contenidas en este código y su reglamento

Artículo 80. Se darán facilidades a los reclusos para que, desde su ingreso, puedan comunicarse con sus familiares y defensores. Las llamadas telefónicas al abogado o persona de confianza que represente al interno o interna será gratuita e independiente de la llamada dirigida a los familiares. El interno (a) podrá realizar todas las llamadas a su abogado que considere necesarias y pertinentes. El reglamento establecerá el mecanismo adecuado para tal efecto.

Artículo 81. Los internos de nacionalidad extranjera tendrán facilidades para comunicarse con sus representantes diplomáticos y consulares. En el caso de que se trate de un Estado que no tenga representación diplomática ni consular en el país, podrán dirigirse al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses o cualquier autoridad nacional o internacional que tenga la misión de protegerlos.

Su ingreso a las instituciones del Sistema Penitenciario Federal, será comunicado inmediatamente a las autoridades de carácter migratorio y a la embajada o consulado que le corresponda, dando cuenta de su situación jurídica y personal.

Capítulo Tercero
Clasificación

Artículo 82. Clasificación es el procedimiento por el cual los internos e internas son asignados a las distintas instituciones, hospitales o a las áreas de alojamiento y convivencia dentro de la institución penitenciaria. Ésta será de carácter temporal y revisable a petición expresa del interno, tomándose en consideración los estudios técnicos y jurídicos realizados durante el internamiento, por lo que debe estar supeditada al goce y pleno ejercicio de los derechos fundamentales, debiendo garantizar una estancia digna y segura en la institución, y evitar la transmisión y propagación de habilidades delictivas.

Artículo 83. Los indiciados e indiciadas, los de reciente ingreso y los que se encuentren en observación y clasificación, no podrán tener acceso a la población, asimismo, los internos e internas clasificadas tendrán restringido el acceso al área de observación y clasificación.

Artículo 84. Durante el periodo de observación y para efectos de la clasificación y continuidad del tratamiento de internos e internas, deberán tomarse en consideración los estudios realizados para su internación.

Capítulo Cuarto
Asignación

Artículo 85. La asignación de los internos a las instituciones penitenciarias previstas por este código deberá realizarse única y exclusivamente sobre la base del procedimiento de clasificación aplicado en cada caso concreto sin que en ningún caso pueda recurrirse a criterios que resulten en agravio de derechos fundamentales de la persona ni tampoco a procedimientos que dañen la dignidad humana.

Artículo 86. A las instituciones catalogadas como de mínima seguridad serán asignados quienes hayan sido sentenciados por delitos menores y no graves o aquellos condenados a compurgar penas en régimen de semilibertad; o bien, aquellos reclusos (as) que se encuentren en la fase final de la ejecución de la pena en internamiento.

Artículo 87. Serán destinados a instituciones de media seguridad aquellos reincidentes, o que, por sus antecedentes penales, requieran un mayor nivel de atención, supervisión y vigilancia que la existente en el régimen de mínima seguridad y para los cuales resulte excesivo un régimen de alta o máxima seguridad.

Los criterios para definir el nivel de seguridad aplicable serán específicos y plenamente establecidos en los reglamentos y convenios de coordinación, siendo la asignación de instituciones de conformidad al artículo 82 de este código.

Artículo 88. Se ubicarán en instituciones de alta seguridad quienes se encuentren privados de su libertad por delitos graves cometidos con violencia; quienes pertenezcan a una asociación delictuosa o a un grupo organizado para delinquir; aquéllos que incurran en conductas graves o reiteradas de daños, amenazas, actos agresivos, o delitos en perjuicio de otros recluso, sus familiares, visitantes o personal de las instituciones de seguridad mínima, baja o media, o quienes hayan favorecido la evasión de presos.

Artículo 89. Bajo ningún concepto serán recluidos en las instituciones a que se refieren los artículos 83, 84, y 85 de este código, los inimputables, los enfermos psiquiátricos, los discapacitados graves, los enfermos terminales o cualquier otra persona que no se encuentre dentro de los criterios establecidos en dichos artículos.

Capítulo Quinto
Sobre el Tratamiento de Readaptación Social

Artículo 90. La readaptación social tiene por objeto colocar al sentenciado ejecutoriado en condiciones propicias para que no vuelva a delinquir nuevamente e incluso, que repare el daño social o individual causado, por lo que se promoverá su participación en el tratamiento penitenciario.

El tratamiento a internos e internas, tendrá como finalidad su readaptación a la comunidad libre y socialmente productiva, y la reparación social o individual del daño causado.

Artículo 91. Para la ejecución de las sanciones privativas de la libertad, se establecerá un régimen progresivo y técnico tendiente a alcanzar la readaptación social del sentenciado. Constará por lo menos de dos periodos:

I. De estudio y diagnóstico, y

II. De tratamiento, dividido en fases de:

a. internación,
b. externación,
c. preliberacional y
d. postpenitenciario.

El reglamento señalará las características que deberán tener los estudios, así como el perfil adecuado de los realizadores de dichos estudios y diagnósticos.

Artículo 92. El tratamiento debe fundarse en la condición jurídica del interno y en los resultados de los estudios técnicos que se practiquen al sentenciado, los que deberán ser actualizados semestralmente.

Artículo 93. Se consideran medios para alcanzar la readaptación social del sentenciado, el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, sobre la base de la disciplina, los cuales serán requisitos indispensables para quienes deseen acogerse a los beneficios señalados en este código.

Artículo 94. El trabajo, considerado como medida y método de readaptación de los internos, será obligatorio. Para tal efecto, la Secretaría tomará las medidas necesarias para que todo interno o interna realice un trabajo remunerativo y, socialmente útil, conforme a los principios consagrados en los artículos 5°, 18, 38 fracciones II y III, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 95. El reglamento establecerá las condiciones y reglas por las que deberá organizarse el trabajo y la educación en las instituciones del Sistema, tomando en cuenta la capacitación, el adiestramiento, la higiene, la seguridad, las capacidades físicas e intelectuales de internos e internas, y sus derechos como personas, tanto en lo individual como en lo social y laboral.

Artículo 96. El trabajo y la educación de procesados, indiciados, reclamados, y sentenciados del Sistema, serán elementos para la readaptación social de éstos y no podrá imponerse como corrección disciplinaria ni ser objeto de contratación por persona que se encuentre interna o por directivos o personal administrativo de las instituciones del Sistema penal federal

Capítulo Sexto
Del Trabajo

Artículo 97. Se buscará que el sentenciado adquiera el hábito del trabajo y sea una fuente de autosuficiencia personal y familiar, tomando en consideración su interés, vocación, aptitudes y capacidad laboral.

Artículo 98. En las actividades laborales se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 123 constitucional, en lo referente al salario, jornada de trabajo, días de descanso, higiene, seguridad y a la protección de la maternidad.

Artículo 99. El trabajo se organizará previo estudio de mercado, a fin de favorecer la correspondencia entre su demanda y la producción penitenciaria con vista a la autosuficiencia económica de cada institución.

Artículo 100. No será obligatorio el trabajo para:

I. Quienes presenten alguna imposibilidad debidamente acreditada, ante el Consejo Técnico respectivo.

II. Las mujeres durante cuarenta y cinco días antes y después del parto.

III. Los indiciados, reclamados y procesados.

Artículo 101. Quienes sufran alguna discapacidad o incapacidad para el trabajo tendrán una ocupación adecuada a su situación, de acuerdo con las recomendaciones técnicas del caso.

Artículo 102. El producto del trabajo se registrará bajo comprobante al interno, que deberá contener la actividad desarrollada, los horarios de trabajo y la cantidad devengada, según lo estipulado por la autoridad competente, será destinado al sostenimiento de quien lo desempeña, de sus dependientes económicos, a la formación de un fondo de ahorro que será entregado al momento de obtener su libertad y para cubrir la reparación del daño cuando legalmente proceda o para ser entregado al momento de obtener su libertad.

Artículo 103. El producto del trabajo se distribuirá:

I. 30 por ciento para la reparación del daño;

II. 30 por ciento para el sostenimiento de los dependientes económicos del sentenciado;

III. 30 por ciento para el fondo de ahorro, y

IV. 10 por ciento para los gastos personales del interno.

Artículo 104. Si no hubiese condena a la reparación del daño o ésta ya hubiera sido cubierta, o no existiesen dependientes económicos del sentenciado, los porcentajes respectivos se aplicarán en forma proporcional y equitativa entre los dos tópicos sobrantes.

Artículo 105. El importe de la reparación de los daños ocasionados intencionalmente por el procesado o sentenciado en los bienes, herramientas o instalaciones de la institución será cubierto con el producto de su trabajo.

Artículo 106. Será causal de responsabilidad administrativa para quien promueva, imponga o realice el comercio o condicionamiento de las tareas de mantenimiento (fajina). El reglamento establecerá las sanciones al respecto y las medidas que la autoridad deba adoptar para cuidar de la integridad personal de las víctimas de estas acciones.

Capítulo Séptimo
De la Capacitación

Artículo 107. La capacitación para el trabajo deberá basarse en el desarrollo armónico de las facultades individuales del interno o la interna y será actualizada de tal forma que posibilite la incorporación del interno a una actividad productiva.

Capítulo Octavo
De la Educación

Artículo 108. La educación y/o el adiestramiento que se imparta a los internos e internas en las instituciones del Sistema Federal Penitenciario se ajustará a los programas oficiales de la SEP y de la STPS, aplicando el programa de educación para adultos adecuado a la población recluida, teniendo especial atención en el desarrollo de las facultades humanas y en fortalecer los valores consagrados en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A fin de que la documentación de cualquier tipo que expidan los centros escolares y/o de adiestramiento adscritos a los reclusorios tenga validez oficial, el Instituto Federal de Capacitación Penitenciaria se coordinará con la SEP, el INEA, la STPS y cualquier otra institución que resulte conveniente, a fin de conseguir dicha validez oficial. Los documentos no harán referencia alguna a que fueron expedidos en los reclusorios.
 

Capítulo Noveno
De la Salud y Atención Médica

Artículo 109. Todo centro contará con servicios médico quirúrgicos generales y de odontología que serán proporcionados por la Secretaría de Salud. Cuando la especialidad y gravedad del caso así lo requieran, el director del centro, previo aviso a la Secretaría, podrá autorizar el tratamiento hospitalario en instituciones diferentes.

Artículo 110. Los internos e internas deberán ser examinados periódicamente para prevenir, o atender cualquier enfermedad o incapacidad física o mental que pudiese afectarlos. Para tal efecto, el médico responsable abrirá el historial clínico respectivo.

Dichas revisiones médicas deberán realizarse bajo adecuados parámetros de seguridad, respeto y observancia de los derechos y necesidades, tanto de internos como del personal que las lleve a cabo.

El reglamento señalará el procedimiento pertinente para que los internos reciban del exterior atención médica especializada dentro o fuera del establecimiento penal, según sea el caso.

Artículo 111. Quedan prohibidas las prácticas experimentales biomédicas, y cualquier acto que atente contra la integridad física y mental de internos e internas; toda contravención a esta disposición será sancionada de conformidad a las leyes penales, civiles y administrativas que procedan.

Los internos e internas serán invitados a participar en el Programa Nacional de Transplante, para su inscripción, si así lo desean.
 

Título Quinto
De los Inimputables y Enfermos Psiquiátricos

Capítulo Primero
De los Inimputables

Artículo 112. La autoridad ejecutora hará cumplir las medidas de seguridad impuestas a los inimputables en internamiento o externación.

Artículo 113. La modificación o conclusión de la medida de seguridad impuesta, la realizará la autoridad ejecutora, cuando técnica y científicamente sea aconsejable, para mejorar la atención del sancionado, quedando bajo la supervisión que establezca la misma.

Esta disposición deberá observar lo señalado por el artículo 114 de éste código

Capítulo Segundo
De los Enfermos Psiquiátricos

Artículo 114. El sentenciado que haya sido diagnosticado como enfermo psiquiátrico, será ubicado inmediatamente en la institución o área de rehabilitación sicosocial del Sistema.

Artículo 115. Los enfermos psiquiátricos podrán ser externados provisionalmente, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora, cuando reúna los siguientes requisitos:

I. Cuente con valoración psiquiátrica que establezca un adecuado nivel de rehabilitación y la existencia de un buen control sicofarmacológico.

II. Cuente con valoración técnica que determine una adecuada vigilancia y contención familiar, así como un bajo riesgo social.

III. Cuente con responsable legal que se sujete a las obligaciones que establezca la autoridad ejecutora.

Título Sexto
Adecuación y Modificación no Esencial de la Pena de Prisión

Capítulo Unico
Adecuación y Modificación no Esencial de la Pena de Prisión

Artículo 116. Cuando se acredite que el sentenciado no puede cumplir con alguna de las modalidades de la sanción penal impuesta, por ser incompatible con su edad o estado de salud, la autoridad ejecutora podrá modificar la forma de ejecución, estableciendo las condiciones y el lugar para tal efecto. Asimismo, podrá adecuarse cuando se esté ante los supuestos previstos en el artículo 75 del Código Penal Federal.

Artículo 117. Las medidas de seguridad sólo podrán adecuarse conforme a lo dispuesto en el Código Penal Federal.
 

Título Séptimo
De las Correcciones Disciplinarias

Capítulo Unico
De las Correcciones Disciplinarias

Artículo 118. Las correcciones disciplinarias aplicables a internos e internas, en virtud de infracciones a las obligaciones que este código y su reglamento les impongan, serán de carácter administrativo y su imposición será competencia de las autoridades administrativas. Éstas deberán limitarse a las 36 horas establecidas por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se considerarán sanciones penales, cuando el incumplimiento resulte en acciones tipificadas como delitos por la ley penal y sean ordenadas por sentencia dictada por el juez competente, tras el proceso correspondiente, de conformidad con el caso concreto y en el que se hayan respetado de forma irrestricta los derechos del procesado.

Artículo 119. No podrá imponerse ninguna corrección disciplinaria que no se encuentre debidamente determinada en este código o su reglamento, y sin que previamente se haya informado al interno o interna de la infracción que se le atribuye y ser escuchado en presencia de su defensor, persona de confianza o en su defecto un familiar.

La audiencia en la que se haga saber de su falta se asentará por escrito y se archivará en el expediente técnico, entregándole copia al interno. La resolución deberá contener la falta atribuida, las manifestaciones que en su defensa hagan el interno y su defensor y en su caso, la corrección disciplinaria impuesta.

Artículo 120. Toda corrección disciplinaria podrá ser impuesta, siempre y cuando se instruya procedimiento disciplinario que constará de:

I. Parte informativo,

II. Pruebas,

III. Derecho de audiencia del interno o interna ante el Consejo Técnico Interno, consistente en la posibilidad del interno para aportar pruebas y expresar agravios y por otro lado, la obligación de la autoridad de resolver a la brevedad sobre dicha inconformidad,

IV. Acta de la audiencia del interno,

V. Dictamen técnico y

VI. Sanción por escrito debidamente fundada y motivada.

Artículo 121. Ningún interno o interna podrá ser sancionado sin que se le haya otorgado su garantía de audiencia, en donde se le haga de su conocimiento las causas por las que se instruye el procedimiento disciplinario y se defienda alegando lo que en su derecho corresponda.

Artículo 122. Las actuaciones del procedimiento disciplinario serán recabadas en acta circunstanciada, la que formará parte del expediente técnico y del expediente del interno.

Artículo 123 No podrá sancionarse al interno o interna que defienda sus criterios o convicciones políticas, sociales o religiosas; al que demande por métodos apegados a este código el respeto a sus derechos o los de sus compañeros; y al que difiera de los puntos de vista de las autoridades, siempre y cuando no haga uso de la violencia o de cualquier medio que transgreda este código y su reglamento.

Artículo 124. Se considerarán como conductas punibles:

I. Intentar en vía de hecho evadirse o conspirar para ello;

II. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o de la institución, del personal que labora en ella y de las personas que se encuentren de visita;

III. Agredir física o moralmente a visitantes, compañeros y personal de la institución;

IV. Interferir o desobedecer las disposiciones en materia de seguridad y custodia;

V. Causar daño a las instalaciones y equipos de la institución o darles un mal uso;

VI. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, sin contar con la autorización para hacerlo;

VII. Sustraer u ocupar los objetos propiedad o de uso de los compañeros o compañeras de reclusión, del personal o de la institución;

VIII. Faltar al respeto a sus compañeros o compañeras de reclusión, o al personal de la institución, mediante injurias o expresiones que atenten contra su integridad moral;

IX. Alterar el orden en los dormitorios, talleres, comedores y demás áreas de la institución;

X. Cruzar apuestas en dinero o en especie;

XI. Ejercer la prostitución;

XII. Faltar a las disposiciones de higiene y aseo que establezca el reglamento;

XIII. Ofrecer o entregar dinero o cualquier préstamo o dádiva al personal de la institución u otros internos, o internas;

XIV Acudir de manera impuntual a las actividades y labores a las que deba concurrir;

XV. Ingerir bebidas alcohólicas, enervantes o sicotrópicos;

XVI. Traficar o vender bebidas alcohólicas, enervantes o sicotrópicos;

XVII. Convocar o participar en motín contra la institución y sus autoridades, e

XVIII. Infringir otras disposiciones de este código y su reglamento.

De igual forma, se sancionará administrativa o penalmente, a cualquier persona que permita o ingrese a las instituciones del Sistema Federal Penitenciario, bebidas alcohólicas, estupefacientes o sicotrópicos, sustancias tóxicas, armas o explosivos, y medicamentos que no estén amparados con receta médica.

Artículo 125. A la realización de las conductas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán las siguientes correcciones:

I. Amonestación;

II. Suspensión de incentivos o estímulos hasta por 30 días;

III. Suspensión para asistir o participar en actividades deportivas o recreativas, por un plazo no mayor de treinta días;

IV. Traslado a otro dormitorio, de manera temporal o permanente;

V. Suspensión de visitas hasta por cuatro semanas. La que no incluirá la respectiva de su defensor o persona de confianza;

VI. Aislamiento temporal sujeto a vigilancia médica, que no excederá las 72 horas;
 

El Reglamento establecerá la calificación de cada una de las correcciones disciplinarias y su aplicación a cada caso concreto.

Artículo 126. Los internos que habitualmente observen mala conducta y cuyas relaciones con otras personas sean conflictivas, deberán ser estudiados por el médico psiquiatra para determinar su condición mental. Dichos internos estarán bajo vigilancia médica.
 

Título Quinto
De los Medios de Impugnación y Defensa

Capítulo Primero
De la Queja y la Denuncia

Artículo 127. Contra los actos puramente administrativos, realizados por las autoridades responsables del Sistema Federal Penitenciario los internos e internas podrán inconformarse a través del recurso de queja, que deberá ser interpuesto ante las autoridades correspondientes de conformidad con lo dispuesto en este código y los demás relativos.

Asimismo, ante las transgresiones de carácter penal en la que pudiesen incurrir las autoridades responsables del Sistema Federal Penitenciario, los internos(as) podrán presentar denuncia penal ante las autoridades judiciales competentes.

Artículo 128. El derecho del interno para formular su inconformidad en términos de este código y su reglamento, no excluye su derecho de actuar ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o por la vía judicial, si así procede y considera más conveniente.

Artículo 129. Los servidores públicos que infrinjan las normas contenidas en este código y su reglamento, podrán ser denunciados y sancionados conforme a lo dispuesto por la legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 130. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo será competente para conocer y sancionar las conductas de servidores públicos que violen las normas y principios contenidos en este código y su reglamento, independientemente de las de carácter penal.

Capítulo Segundo
De la Queja

Artículo 131. La queja será resuelta, con el examen e investigación de los hechos en un término que no podrá exceder de 15 días hábiles, posteriores a aquel en que se tenga conocimiento de la misma.

Artículo 132. Contra las resoluciones del Consejo Técnico Interno procederá la queja ante el Comité.

Artículo 133. La denuncia y la queja ante contravenciones de lo dispuesto por este código y su reglamento, respecto a la aplicación de correcciones disciplinarias, podrá realizarse hasta un año después de su aplicación, contado a partir de la fecha en la que cesó la aplicación de dicho correctivo.

Capítulo Tercero
Del Procedimiento para Impugnación y Defensa

Artículo 134. Las inconformidades serán presentadas ante el propio Consejo Técnico Interno, quien deberá turnarlas en un plazo no mayor de tres días hábiles al Comité, a fin de que solicite los informes necesarios para su resolución.

Artículo 135. El Comité General del Sistema revisará el expediente de inconformidad que le envíe el Consejo Técnico Interno, dentro de los cinco días siguientes a su recepción.

Artículo 136. El expediente de queja se integrará con:

I. La causa administrativa o infracción;

II. El expediente del interno o interna;

III. El acta de imposición de correctivo disciplinario, y

IV. El escrito de inconformidad.

Artículo 137. El secretario técnico de la Comisión Federal formará el expediente de la queja respectiva y el proyecto de dictamen para su resolución.

Artículo 138. El Comité General del Sistema formará una sección instructora que resolverá sobre los recursos de queja, integrada por:

I. El secretario técnico;

II. El especialista en criminología;

III. El especialista en psiquiatría, y

IV. El jurista especializado en ciencias penales.

Artículo 139. La resolución que emita el Comité general del sistema deberá indicar claramente el sentido de su dictamen, señalando si el acto por el que procedió la queja ha sido modificado, anulado o confirmado.
 

Título Sexto
De los Sustitutivos Penales, Tratamiento en Externación y la Libertad Anticipada

Capítulo Primero
De los Sustitutivos Penales

Artículo 140. Los sustitutivos penales son tratamientos penitenciarios no privativos de la libertad que, en términos del Código Penal, concede la autoridad judicial y se ejecutan por la Secretaría.

Artículo 141. El sentenciado que considere reunir los requisitos para la sustitución de la pena y que, por inadvertencia de su parte o del juzgador, no se hubiere contemplado en la sentencia, podrá promover ante la autoridad jurisdiccional la sustitución, abriéndose el incidente respectivo.

Artículo 145. El tratamiento en externación es un medio de carácter eminentemente técnico, para ejecutar la sanción penal, a través del cual se somete al sentenciado ejecutoriado a un proceso tendiente al fortalecimiento de los valores sociales, éticos, cívicos y morales, que le permitirá una adecuada reinserción a la sociedad y a la vida económicamente activa.

Artículo 146. A todo sentenciado que se le haya concedido el beneficio de la condena condicional, quedará bajo el cuidado y vigilancia de la Secretaría, debiendo cumplir con las condiciones y obligaciones que le fueron impuestas por el órgano jurisdiccional.

Capítulo Segundo
Del Tratamiento en Externación

Artículo 147. En las instituciones de tratamiento en externación sólo se atenderá al sentenciado que:

I. Purgue una pena privativa de libertad impuesta que no exceda de cinco años;

II. Durante el desarrollo del proceso y hasta que cause ejecutoria la sentencia hubiese gozado de libertad provisional bajo caución;

III. Sea primo-delincuente;

IV. Cumpla con actividades en favor de la comunidad, las que serán establecidas por la Secretaría;

V. Cuente con trabajo permanente o se encuentre estudiando en institución reconocida oficialmente, con excepción de aquéllos que se encuentren oficialmente jubilados o cuenten con 65 años o más.

En caso de haber sido condenado a la reparación del daño, éste se haya garantizado, cubierto o declarado prescrito.

Artículo 148. el tratamiento en externación tiene como finalidad mantener o poner en libertad bajo control de la autoridad ejecutora al sentenciado que, por sus características, así lo requiera y durará hasta que cumpla la totalidad de la pena.

Artículo 149. Cuando un sentenciado, por sus características personales, así como las características y dinámica de la comisión del delito por el que haya estado detenido durante el proceso, al causar ejecutoria la sentencia definitiva, podrá someterse también a tratamiento en externación, cuando reúna los siguientes requisitos:

I. No se encuentre en los supuestos de las fracciones I y II del artículo 147 de este código;

II. La pena de prisión impuesta no exceda de siete años;

III. Sea primo-delincuente;

IV. Se acredite haber desarrollado trabajo o estudio o intrainstitucional favorable;

V. Cuente con una persona conocida, que se comprometa y garantice a la autoridad ejecutora, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el externado;

VI. Compruebe fehacientemente contar en el exterior con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias que acrediten que continúa estudiando;

VII. En caso de haber sido condenado a la reparación del daño, ésta se haya garantizado, cubierto o declarado prescrita, y

VIII. Realice las actividades que en favor de la comunidad determine la Secretaría.

Artículo 150. Reunidos los requisitos a que se refiere el artículo 147, la Dirección del centro abrirá el expediente técnico donde se registrarán las condiciones, horarios y actividades que realizará el sentenciado.

Artículo 151. El tratamiento en externación comprenderá:

I. Salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna.

II. Salida a trabajar o estudiar con reclusión los días sábados, domingos y días festivos.

III. Tratamiento terapéutico institucional, durante el tiempo que no labore o estudie.

Artículo 152. El sentenciado que haya obtenido el tratamiento a que se refiere este capítulo estará obligado a: I. Presentarse ante la autoridad ejecutora que se le indique, conforme a las condiciones y horarios previamente registrados;

II. Someterse al tratamiento técnico penitenciario que se le prescriba;

III. Abstenerse en todo momento del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de sicotrópicos, estupefacientes o substancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica.

Artículo 153. Las autoridades administrativas encargadas de los reclusorios no podrán dictar, en ningún caso, medidas de externación sobre las personas que estén bajo su custodia. Para tal efecto, se estará exclusivamente a lo que resuelva la autoridad competente que, en los casos de procesados, será el juez de la causa y en el de condenados por sentencia firme e irrevocable, la Comisión Federal de Ejecución de Sentencias.

Capítulo Tercero
De la Libertad Anticipada

Artículo 154. Los beneficios de libertad anticipada, son aquéllos otorgados por la autoridad ejecutora, cuando el sentenciado reúna los requisitos establecidos legalmente en cada modalidad. Dichos beneficios son:

I. Tratamiento preliberacional.

II. Libertad preparatoria.

III. Remisión parcial de la pena.

Artículo 155. Los beneficios de libertad anticipada, no se otorgarán cuando exista prohibición expresa en el Código Penal Federal u otras leyes.

Capítulo Cuarto
Del Tratamiento Preliberacional

Artículo 156. El otorgamiento del tratamiento preliberacional se concederá al sentenciado que cumpla con los siguientes requisitos:

I. Cuando haya compurgado 50 por ciento de la pena privativa de libertad impuesta;

II. Que haya trabajado durante su reclusión en actividades industriales, de servicios generales o actividades educativas;

III. Que haya observado buena conducta;

IV. Que participe en las actividades educativas, recreativas, culturales y deportivas que se organicen en la institución;

V. En caso de haber sido condenado a pagar la reparación del daño, ésta se haya garantizado, cubierto o declarado prescrita;

VI. Que no sea reincidente.

Artículo 157. El tratamiento preliberacional comprenderá: I. La preparación del sentenciado y su familia en forma grupal o individual, acerca de los efectos del beneficio;

II. La preparación del sentenciado respecto de la corresponsabilidad social;

III. Concesión de salidas grupales con fines culturales y recreativos, visitas guiadas y supervisadas por personal técnico;

IV. Canalización a la Institución de Tratamiento en Externación, en donde se continuará con el tratamiento correspondiente; concediéndole permisos de:

a. Salida diaria a trabajar o estudiar con reclusión nocturna o salida los días sábados y domingos para convivir con su familia, y

b. Reclusión los sábados y domingos para tratamiento técnico.

Capítulo Quinto
De la Libertad Preparatoria

Artículo 158. La libertad preparatoria se otorgará al sentenciado que cumpla con las tres quintas partes de su condena de reclusión, tratándose de delitos dolosos o la mitad de la misma, tratándose de delitos culposos, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. Haber acreditado niveles de instrucción durante el tiempo de reclusión;

II. Haber participado en el área laboral educativa o culturales, y

III. En caso de haber sido condenado a pagar la reparación del daño, ésta se haya garantizado, cubierto o declarado prescrita.

Artículo 159. Cuando se trate de delitos cometidos por servidores públicos, para proceder a la libertad preparatoria primero deberá cumplirse plenamente con la reparación del daño, de conformidad con lo previsto en el Código Penal Federal.

Artículo 160. No se otorgará la libertad preparatoria a aquel sentenciado que:

I. Hubiera incurrido en primera reincidencia y su internamiento sea habitual;
II. Se encuentre en el caso señalado por el artículo 154 de este código. Artículo 161. El sentenciado que haya obtenido el beneficio de libertad preparatoria, estará obligado a presentarse regularmente ante la Secretaría, fuera de sus horarios de trabajo o estudio del pre liberado, misma Secretaría que supervisará su comportamiento externo por conducto de las áreas técnicas correspondientes.

Artículo 162. La Libertad Preparatoria se otorgará al sentenciado que cumpla con las tres quintas partes de su condena de reclusión tratándose de delitos dolosos o la mitad de la misma tratándose de delitos culposos, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. Haber acreditado niveles de instrucción durante el tiempo de reclusión,

II. Haber participado en el área laboral educativa o culturales, y

III. En caso de haber sido condenado a pagar la reparación del daño, ésta se haya garantizado, cubierto o declarado prescrita

Artículo 163. Cuando se trate de delitos cometidos por servidores públicos, para proceder a la libertad preparatoria primero deberá cumplirse plenamente con la reparación del daño, garantizada o resarcida, de conformidad con lo previsto en el Código Penal Federal.

Artículo 164. No se otorgará la Libertad Preparatoria a aquel sentenciado que:

I. Hubiera incurrido en primera reincidencia y su internamiento sea habitual.

II. Se encuentre en el caso señalado por el artículo 154 de este Código.

Artículo 165. El sentenciado que haya obtenido el beneficio de libertad preparatoria, estará obligado a presentarse regularmente ante la Secretaría, fuera de sus horarios de trabajo o estudio del pre liberado, misma Secretaría que supervisará su comportamiento externo por conducto de las áreas técnicas correspondientes.

Capítulo Sexto
De la Remisión Parcial de la Pena

Artículo 166. Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas organizadas en el establecimiento y cuente con estudios, tratamientos y seguimiento psicológico que sustente su readaptación social.

Artículo 167. La remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. El ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposición de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social.

Artículo 168. La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal.

Artículo 169. La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 de Código Penal Federal.
 

Título Séptimo
Procedimiento para la Concesión del Tratamiento en Externación y de los Beneficios de Libertad

Capítulo Unico
Trámite y Resolución

Artículo 170. La Secretaría será la autoridad facultada para dar seguimiento, llevar el control y ejercer la vigilancia para que el procedimiento establecido en este título se cumpla.

El procedimiento para la concesión del tratamiento en externación y de los beneficios de libertad anticipada se iniciará de oficio o a petición de parte. La solicitud se efectuará ante la Dirección del Centro de Reclusión respectivo, o ante la Dirección General, informando de la petición, a la Secretaría.

Artículo 171. El expediente único que se forme con motivo del procedimiento, a que se refiere el artículo anterior, deberá integrarse en un plazo menor al mes natural. Se integrará por dos apartados, el primero contendrá todos los documentos de naturaleza jurídica, que la Dirección del centro proveerá en un plazo de 5 días hábiles y el segundo reportará todos los informes de carácter técnico, como sanciones, evaluaciones, comprobantes de trabajo, educación, etc., a realizarse en los siguientes 10 días hábiles.

El Consejo Técnico Interno emitirá valoración inicial de las peticiones, informando por escrito a los sentenciados los resultados positivos o negativos de su solicitud.

El Consejo remitirá a la Dirección General los casos inicialmente aprobados y agendará para la sesión mensual de la Comisión Federal su ratificación.

La Secretaría después de haber recibido el expediente con el dictamen respectivo de la Comisión, deberá emitir la resolución, aprobándola, revocándola o modificándola en definitiva.

Artículo 172. La resolución definitiva que emita la Autoridad Ejecutora, surtirá efectos desde luego y puede ser impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 173. Aquellas peticiones que conforme a lo dispuesto por esta Ley, sean notoriamente improcedentes serán notificadas de inmediato al interno por la Autoridad Penitenciaria que esté conociendo.
 

Título Octavo
De la Suspensión y la Revocacion del Tratamiento en Externación y de los Beneficios de Libertad Anticipada

Capítulo Primero
Suspensión

Artículo 174. Al sentenciado que se le haya otorgado el Tratamiento en Externación o alguno de los beneficios de Libertad Anticipada se le suspenderá, por virtud de estar sujeto a un procedimiento penal por la comisión de un nuevo delito.

Capítulo Segundo
La Revocación

Artículo 175. Al sentenciado que se le haya otorgado algún beneficio de libertad anticipada o tratamiento en externación podrá revocársele por las siguientes causas:

I. Cuando ha dejado de cumplir con alguna de las obligaciones que se le fijaron.

II. Cuando es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso mediante sentencia ejecutoria; tratándose de delitos culposos, la autoridad ejecutora podrá revocar o mantener el beneficio dependiendo de la gravedad del delito.

Artículo 176. Al sentenciado que se le hubiese revocado el Tratamiento en Externación, o el beneficio de Libertad Anticipada, la Autoridad Ejecutora previa audiencia, podrá determinar que compurgue el resto de la sanción que le fue impuesta en la Institución que señale la misma

Artículo 177. Para que se haga efectiva la revocación, la Autoridad Ejecutora solicitará al Ministerio Público designe elementos de la Policía Judicial para que procedan a la localización, detención, presentación e internación del sentenciado, en el lugar que se designe.
 

Título Octavo
Extincion de las Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad, del Indulto y Reconocimiento de Inocencia

Capítulo Primero
Extinción

Artículo 178. Las penas privativas de libertad o medidas de seguridad se extinguen por:

I. Cumplimiento;
II. Muerte del sentenciado;
III. Indulto;
IV. Perdón del ofendido;
V. Prescripción;
VI. Reconocimiento de inocencia; y
VII. Las demás que señale el Código Penal Federal.
Artículo 179. El reconocimiento de la inocencia del sentenciado procede en los siguientes casos: I. Cuando la sentencia se funde en documentos o en declaraciones de testigos que, después de dictada, fueron declarados falsos en juicio;

II. Cuando, después de la sentencia, aparecieren documentos que invaliden la prueba en que descansa aquella o las presentadas que sirvieron de base a la acusación y veredicto;

III. Cuando se presentara prueba de que vive una persona, por cuyo supuesto homicidio se hubiere sentenciado a otra;

IV. Cuando se sentencia a una misma persona por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna, y

V. Cuando en juicios diferentes se sentencie a la misma persona por delitos diferentes y se demuestre la imposibilidad de que haya cometido esos delitos al mismo tiempo.

Artículo 180. El sentenciado que se crea con derecho para pedir el reconocimiento de su inocencia, ocurrirá por escrito a la autoridad judicial competente, alegando la causa en que funde su petición, acompañando las pruebas respectivas o protestando exhibirlas oportunamente. Sólo se admitirá en estos casos la prueba documental, salvo en el caso de que sea sentenciado por el homicidio de una persona y se alegue que ésta se encuentra viva.

Artículo 181. Las resoluciones relativas al reconocimiento de la inocencia se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia, para que haga la anotación respectiva en el expediente del caso. A petición del interesado, también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
 

Capítulo Segundo
Del Indulto

Artículo 182. El Ejecutivo por las facultades del artículo 89 constitucional podrá emitir el indulto, como una forma de conmutación de la pena privativa de libertad, al haberse impuesto en sentencia irrevocable.

Todas las resoluciones en que se concedan indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia, para que haga la anotación respectiva en el expediente del caso
 

Título Noveno
Asistencia Postpenitenciaria

Capítulo Unico
De las Instituciones de Asistencia Social a Liberados

Artículo 183. La Secretaría formará un Patronato para la Atención de Liberados que preste asistencia laboral y familiar y atención general a los liberados y externados, teniendo como objetivo la promoción del liberado hacia una reinserción social, al coordinarse con Organismos de la Administración Pública Federal o no Gubernamentales.

Artículo 184. El Gobierno Federal establecerá las bases, normas y procedimientos de operación de la Institución de asistencia post-penitenciaria.

Artículo 185. Se promoverá en cada Entidad Federativa la creación de patronatos para liberados, que tendrá a su cargo prestar asistencia moral y material a los excarcelados, tanto por cumplimiento de sentencia como por libertad provisional, condena condicional, libertad preparatoria o remisión parcial de la pena.

Artículo 186. Será obligatoria la asistencia del Patronato en favor de liberados sea cual fuere la causa de extinción de la pena impuesta, así como a los liberados de forma preparatoriamente y personas sujetas a condena condicional.

El Consejo de Patronos del organismo de asistencia a liberados se compondrá con representantes gubernamentales; de organismos no gubernamentales, de los sectores de empleadores y de trabajadores de la localidad. Además, se contará con representación de los Colegios de Abogados y de la prensa local.

Para el cumplimiento de sus fines, el Patronato tendrá agencias en los distritos judiciales y en los municipios de la localidad.

Artículo 187. Los Patronatos brindarán asistencia a los liberados de otras entidades federativas que se establezcan en aquélla donde tiene su sede el Patronato. Se establecerán vínculos de coordinación entre los Patronatos, que para el mejor cumplimiento de sus objetivos se agruparán en la Sociedad de Patronatos para Liberados, creada por la Dirección General de Servicios Coordinados y sujeta al control administrativo y técnico de ésta.

Transitorios

Primero. Se promoverá su difusión en los Estados para facilitar su aplicación en las entidades federativas.

Segundo. Este Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Queda abrogada la Ley que establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentos que se opongan al presente ordenamiento.

Cuarto. Hasta que no se asigne el presupuesto para realizar la clasificación a que se refiere el artículo 24 de esta Ley, en las instituciones que integran el Sistema Penitenciario del Federal se procurará establecer áreas afines a dicha clasificación.

Se fija un plazo de noventa días a partir de que entre en vigor esta Ley, para constituir las instituciones de tratamiento en externación.

Quinto. En la aplicación del presente Código se estará a lo más favorable para el sentenciado.

Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Diciembre 15 de 2001.)
 
 






Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LA PERSPECTIVA DE GENERO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002, PRESENTADA POR LA DIPUTADA JOSEFINA HINOJOSA HERRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Las suscritas, diputadas federales integrantes de los distintos grupos parlamentarios representados en esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita incrementar los recursos destinados para la atención y apoyo a las mujeres, especificar el destino de los mismos y el impacto de su aplicación, que se prevén en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el año 2002, enviado por el Ejecutivo Federal a esta soberanía para su aprobación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las mexicanas, hemos exigido de manera persistente, el reconocimiento a nuestros derechos y el respeto irrestricto a nuestra calidad de personas, tanto en el ámbito público como en el privado.

Hoy queremos insistir, dicen que el que persevera alcanza, y aquí estamos; esta ocasión para que nuestra inclusión en la vida de la República, no sea solamente declarativa, llena de buenas intenciones, pero alejada de las necesidades y problemáticas concretas de las mujeres mexicanas.

En la Comisión de Equidad y Género, hemos realizado un análisis exhaustivo del proyecto de Presupuesto para el año 2002, buscamos y ubicamos cada una de las partidas, proyectos y programas etiquetados para beneficiar de manera directa a las mujeres.

Grande ha sido nuestra sorpresa, lo primero que resalta y que nos preocupa hondamente, es la inconsistencia entre el gasto anunciado en el tomo I del proyecto (exposición de motivos capítulo II, punto 9) y el resto de los tomos. En el primero se anuncia un gasto destinado a las mujeres del orden de los 219 mil 643 millones de pesos, distribuidos en programas de salud, educación, vivienda, proyectos productivos, entre otros, y esos mismos programas fueron suprimidos, de tajo, bueno, algunos corrieron mejor suerte y sobrevivieron raquíticamente.

Eso nos hace pensar que, o bien no hubo coordinación entre las diversas áreas del Ejecutivo en la elaboración del Presupuesto, o que el gobierno mexicano no está tomando con seriedad la demanda de promover la igualdad y la equidad de oportunidades entre los géneros.

Tenemos varios botones como muestra: en salud, la primera causa de muerte de las mujeres de entre 15 y 64 años es el cáncer cérvico uterino, cada año mueren 4,590 mujeres por esta causa, es decir cada dos horas muere una mujer mexicana.

El cáncer de mama, también representa otra lacerante realidad, ya que al año mueren 2 mil 439 mujeres, lo cual significa que 7 mujeres mexicanas fallecen diariamente a causa de este mal, y las cifras señalan que en los últimos cinco años han aumentado en un 56% estos casos.

De ahí que nos sorprenda que las partidas asignadas al Programa de Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino y Mamario hayan disminuido en 69%, asignando apenas 11 millones de pesos.

Apreciamos que para la salud reproductiva se haya creado el Programa "Arranque Parejo en la Vida", sin embargo, este tiene una limitante: está dirigido a las mujeres que tienen hijos, y no todas las mujeres son madres.

Otra necesidad apremiante es la capacitación de las mujeres para el trabajo asalariado. Actualmente 13.5 millones de mujeres están en el ámbito laboral, y reciben un ingreso menor al que perciben los hombres por la realización del mismo trabajo, lo que se explica entre otras causas, por la falta de capacitación técnica.

Sin embargo, el presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el que se pretende impulsar mejores condiciones para la inserción y permanencia de las mujeres en el ámbito laboral, pasó de 11 millones a 4.6 millones de pesos, esto es, se reduce en más del 100%.

Otro aspecto sustantivo para el desarrollo integral de las mujeres y que en el proyecto de Presupuesto ha sido prácticamente eliminado, es la posibilidad de generar ellas mismas sus propios ingresos. En el tomo I, se mencionan tres programas con un monto global de 1,840 millones de pesos, para que las mujeres tengan acceso al financiamiento. Sin embargo, este recurso no está identificable, en ninguna secretaría, ni en el artículo 64 del proyecto de decreto, salvo el Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, al que por cierto sólo se le enuncia pero, no se asigna partida alguna.

Cabe señalar que en el presupuesto de este año, se destinaron recursos por un monto de 623 millones a cuatro programas: Desarrollo Productivo de la Mujer, Programa de la Mujer Campesina, El Fommur, anteriormente mencionado y para Mujeres en el Desarrollo Rural, este año sólo se destinan 11 millones, y eso para la coordinación de esquemas de atención a proyectos productivos viables.

De lo anterior se deduce que los apoyos para la mujer en el campo prácticamente han desaparecido, con lo que se incrementa aún más la situación de rezago y discriminación que las sumen en la pobreza, y las ata a una moral patriarcal que las aparta de las decisiones fundamentales.

Otro rubro más donde queremos poner énfasis, refiere a la cuestión de la vivienda, porque ciertamente el proyecto se menciona una cifra de 369 millones de pesos para beneficiar a las mujeres pero, igualmente este no se encuentra detallado en las instituciones correspondientes, cosa grave, pues es necesario mencionar que del total de hogares en el país, 4.6 millones son dirigidos por mujeres, esto es, el 20.6% de los hogares mexicanos tienen una jefa de familia, 660 mil mujeres viven solas, en hogares unipersonales, y todas ellas requieren de acciones que les faciliten el acceso a créditos para la obtención de una vivienda.

Es necesario reconocer en esta exposición, que el proyecto de Presupuesto enviado por el Ejecutivo, contempla en cuatro secretarías un programa denominado "acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades", mismo que en su conjunto suma 25 mil 713 millones de pesos.

Creemos que esto es un avance en la perspectiva de género en el presupuesto federal, sin embargo, requerimos que de este monto se determinen cantidades específicas para las mujeres. Para poner un ejemplo, en la Secretaría de Educación que absorbe el 96% de esta cantidad, no se establece ninguna partida para mujeres, y el problema es grave, pues 11 de cada 100 mujeres no saben leer ni escribir y aunque las tasas de asistencia escolar disminuyen para ambos sexos en la educación media, la deserción mayor corresponde a mujeres adolescentes. Por lo que es urgente un programa especial de becas para este grupo poblacional, entre otras acciones.

Debemos asimismo reconocer, que la violencia familiar es un problema social y de orden público. Las cifras son contundentes, del total de las familias en el país, al menos en el 34% de éstas se han presenciado actos de violencia. Se sabe que las más afectadas son las mujeres.

Para su prevención y atención, es necesario que el Estado etiquete y asigne recursos a las diferentes áreas de su gobierno involucradas en la solución de esta problemática, tales como educación, salud, procuración y administración de justicia. Sin embargo, en el proyecto de Presupuesto que estamos por aprobar, este aspecto vital para la salud de la célula básica de la sociedad, que es la familia, apenas si esta considerado.

Finalmente, y tomando en cuenta que el presupuesto público expresa la estrategia en políticas públicas del gobierno, sus prioridades y la orientación de la política económica y social, las legisladoras asumimos nuestra responsabilidad de análisis y discusión del presupuesto, para proponer las reasignaciones necesarias, a los programas que sabemos prioritarios para las mujeres.

Requerimos de recursos presupuestales específicos, que permitan un eficaz y expedito abatimiento de los rezagos que perpetúan la condición de pobreza de la gran mayoría de las mujeres mexicanas.

Por lo antes expuesto, compañeras y compañeros legisladores, me permito presentar en nombre de todas las legisladoras integrantes de la Comisión de Equidad y Género de esta honorable Cámara de Diputados, a su consideración, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero: Que los recursos destinados para la atención y apoyo a las mujeres en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal para el año 2002, se incrementen de manera sustantiva, en los siguientes Programas: el de Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino y Mamario; para el de Capacitación Laboral; para el Desarrollo de Proyectos Productivos a través de los Programas de Fommur, el de Desarrollo Productivo de la Mujer, el de la Mujer Campesina y el de Mujeres en el Desarrollo Rural.

Segundo: Que dentro de los programas de vivienda de las dependencias federales Fovissste, Fonhapo, Vivah, Fovi, se etiqueten recursos y créditos destinados a favorecer a las mujeres.

Tercero: Que para combatir eficazmente la violencia familiar, el Programa Nacional contra la Violencia Intrafamiliar, Pronavi, sea nuevamente instrumentado con recursos etiquetados y a través de la coordinación entre las diversas instituciones relacionadas con la problemática: Secretaría de Salud, de Educación, Instituto Nacional de las Mujeres y dependencias relacionadas con la administración y procuración de justicia.

Cuarto: Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta honorable Cámara de Diputados, requiera a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la exacta y cuidadosa congruencia en la asignación entre los recursos financieros presupuestados y sus correspondientes cuadros programáticos, etiquetando con claridad sus rubros de aplicación y el destino e impacto de los mismos.

Quinto: Que en lo subsecuente, sea considerada la recomendación que la Comisión de Equidad y Género ha hecho a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que se desagregue por sexo y edad, el destino de los recursos financieros que los programas del sector público orientan a la población, a fin de medir el impacto del dinero destinado a mujeres.

Sexto: Que en las reglas de operación de los programas cuyo objetivo no esté únicamente orientado a favorecer a las mujeres, se especifique un porcentaje de apoyo para favorecer la equidad entre los géneros.

Septimo: Que los programas dirigidos a desarrollo de proyectos productivos, que en el ejercicio fiscal 2001 pasaron a la Secretaría de Economía, sean regresados a las dependencias que los operaban originalmente, Sedesol y Reforma Agraria, por ser éstas las que cuentan con la estructura operativa y experiencia para su aplicación y seguimiento.

Diputadas y diputados: Josefina Hinojosa Herrera, Concepción González Medina, Olga Haydee Flores Velásquez, Ma. Luisa Araceli Domínguez, Cutberto Cantorán Espinoza, Adela Cerezo Bautista, Laura Pavón Jaramillo, Maricruz Cruz Morales, Olga Margarita Uriarte Rico, María Elena Chapa Hernández, Elba Arrieta Pérez, Ma. Rosario Oroz Ibarra, Aarón Irízar López, Hortensia Enríquez Ortega, Lorena Martínez Rodríguez, Silverio López Magallanes, Esveida Bravo Martínez, Erika Spezia Maldonado, Julieta Prieto Fuhrken, Ma. Teresa Campoy Ruy Sánchez, José Antonio Arévalo, Francisco Agundis Arias, Nicasia García Domínguez, Ma. Cristina Moctezuma Lule, Concepción Salazar González, Ma. de los Angeles Sánchez Lira, Miroslava García Suárez, Silvia López Escoffie, Beatriz Grande López, Ma. Isabel Velasco Ramos, Griselda Ramírez Guzmán, Gabriela Cuevas Barrón, Nelly Campos Quiroz, Esther López Cruz, Víctor Roberto Infante González, Beatriz Cervantes Mandujano, Silvia Romero Suárez, Martha Ofelia Meza Escalante, Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 15 de 2001.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA LA REALIZACION DEL CENSO AGROPECUARIO DE 2002, PRESENTADA POR EL DIPUTADO HERIBERTO HUICOCHEA VAZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, ponemos a la consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Considerandos

I.- En el artículo 13 de la Ley de Información Estadística y Geográfica se establece que es de interés público la integración de los Sistemas Nacionales Estadísticos y de Información Geográfica.

II.- El artículo 9 de dicha ley define que los censos se practicarán de conformidad con las disposiciones que en cada caso fije el Ejecutivo Federal y atendiendo a las siguientes bases:

1.- Se buscará la comparabilidad de la información en el tiempo y en el espacio.

2.- Se procurará la adecuación conceptual de acuerdo a las necesidades de información que el desarrollo económico y social impongan.

3.- Se garantizará la comparabilidad internacional de la información que resulte de los censos mexicanos, atendiendo fundamentalmente a su periodicidad y con relación a la de otros países.

III.- El Censo Agropecuario se ha realizado cada diez años desde 1930 con la única excepción de 1980, en el que el proceso fue fallido y no cubrió los requisitos técnicos. La ausencia de éste generó un periodo de veinte años sin información agropecuaria, con un déficit de graves consecuencias.

Ahora, en 2001 correspondería realizar un nuevo Censo Agropecuario, ya que el último que se realizó fue en 1991.

IV.- Después de este último censo, han ocurrido importantes transformaciones de carácter económico y social que requieren de mediciones estadísticas, entre ellas destacan: la firma de los compromisos comerciales del TLCAN: modificaciones del mercado y del uso del suelo, y un rápido incremento de la pobreza rural.

V. La inminente entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable implicará, entre otros aspectos sobresalientes, la especialización en la planeación del sector y del uso y difusión de la información estadística agropecuaria, por lo que el Censo constituye una necesidad ineludible y un punto de partida seguro para el arranque de la nueva etapa del desarrollo social y productivo del medio rural.

VI.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002 enviado por el Ejecutivo federal no considera recursos para que el INEGI realice este censo y considerando que sus techos tienen escasos márgenes de holgura, se plantea que deberá ser una prioridad en el destino de los recursos que en forma adicional, por diversas vías, se obtengan en dicho año.

Por lo antes expuesto y considerando la trascendencia y urgencia de contar con recursos presupuestales para acometer la tarea del censo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Unico.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública incluirá en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, recursos suficientes para que el INEGI realice el Censo Agropecuario en el transcurso de dicho año, con el objeto de contar con la información básica fundamental que sirva de base para la toma de decisiones en beneficio del desarrollo del campo en México.

Diputados: Roberto Domínguez Castellanos, Jacobo Nazar Morales, Santiago López Hernández, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Emilio Ulloa Pérez, Timoteo Martínez Pérez, Alfredo Ochoa Toledo, Andrés Carballo Bustamante, Edilberto Buenfil Montalvo, Félix Salgado Macedonio (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Diciembre 15 de 2001.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002 PUEDA CREARSE EL PROGRAMA DE APOYOS PARA EL DESARROLLO EQUILIBRADO DE LAS REGIONES DEL PAIS (PADER), PRESENTADA POR EL DIPUTADO ABEL TREJO GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Exposición de Motivos

En este mes de diciembre, los señores diputados que conforman esta LVIII Legislatura, nos encontramos en pleno proceso de trabajo, analizando y revisando el proyecto de Presupuesto de Egresos que presentó el Ejecutivo federal ante esta Honorable Cámara, ¿qué significado tiene para todos los mexicanos este hecho? ¡Mucho!, en el Presupuesto de Egresos está contenida la orientación que al gasto público desea imprimirle el Gobierno Federal, ahí está reflejada la política económica que se ha venido aplicando en el país y es aquí donde adquiere relevancia la existencia en México, de un real equilibrio de poderes, que ningún poder pretenda avasallar a otro, porque ese no es su papel, el Poder Legislativo representa a las diferentes capas sociales y debe velar por la defensa de los intereses, de las clases más desprotegidas de la población y esta defensa reside precisamente, en la orientación que al gasto público reflejado en el Presupuesto de Egresos, deba darle el Poder Ejecutivo.

En México, hemos padecido un asfixiante centralismo económico, político y cultural; producto de políticas públicas carentes de visión en el largo plazo, que hoy resultan totalmente incongruentes para procurar un desarrollo justo y equilibrado de las entidades federativas y de las regiones del país que se traduzcan en una mejor calidad de vida para los mexicanos.

Ahora bien, el Presupuesto de Egresos de la Federación, es el instrumento de política económica con que cuenta el Estado, para procurar convertir en hechos reales, las demandas y necesidades de la población, como tal, el Presupuesto de Egresos de la Federación, es el único elemento que nos da una real información acerca de los planes del gobierno, referente a cómo distribuye, los dineros, producto de los impuestos que recauda en todo el territorio nacional.

Ahí está, cuánto dinero destina a educación, a salud, a desarrollo de carreteras y autopistas, escuelas, hospitales, puertos, aeropuertos, seguridad social y pública, etc., y además, cuánto dinero se destina el Gobierno Federal a sí mismo en su gasto corriente, en adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, oficinas, vehículos, pago de personal, en los gastos de representación de los señores funcionarios del gobierno, en los gastos de publicidad del Gobierno Federal, en los viajes al interior de la República y al extranjero que realizan los señores secretarios de Estado y el propio Presidente de la República.

Por estas razones, el Poder Legislativo está obligado a revisar el proyecto de gasto que envía el Ejecutivo federal, para eliminar o contraer los gastos superfluos y para orientar el gasto público, a la atención de las demandas sociales que favorezcan a las clases mayoritarias de la población.

El centralismo económico que hemos padecido, se refleja en el hecho, de que la Federación recauda en este momento, el 97% de los impuestos federales, concentra los recursos, y estos no se redistribuyen con equidad, hacia el interior de la República Mexicana propiciando una inercia en la actual configuración del Presupuesto de Egresos, que favorece las desigualdades regionales.

En el México de hoy, ya no cabe en ninguna parte, una política que concentre los ingresos y que sea excluyente de las regiones. El camino de nuestro país, es el de un auténtico federalismo, sin fachadas, sin maquillaje. Las entidades federativas se adhieren al pacto federal, para lograr un efecto sinergético que nos dice que el todo es mayor que la suma de sus partes.

El Estado federal debe utilizar la fuerza multiplicada de las entidades federativas, para resolver los problemas comunes, los problemas de la nación y los retos específicos de los estados. La política centralista, propició que las elites gobernantes usaran el presupuesto público para desarrollar carreteras, autopistas, aeropuertos, presas y corredores industriales, ahí, incluso donde era más oneroso realizarlo, olvidándose del sur-sureste, sumido hoy en un futuro incierto, que con recursos naturales y con agua en abundancia, sigue sumergido en las profundidades de la marginación social.

No queremos que se descuide ninguna entidad federativa del país, pero ya es tiempo, que la Federación salde su deuda histórica con el sur-sureste, en donde está concentrada mayoritariamente la población indígena de México. Esta deuda de justicia, debe ser saldada, y no sólo por razones éticas, no sólo porque la región lo merece, no sólo porque el sur-sureste sigue proporcionando sus recursos naturales, materias primas y energéticas a todo el país; sino por que en verdad, la nación lo necesita.

Los legisladores estamos conscientes de que atravesamos por una desaceleración económica en nuestro país, producto en mucho por la desaceleración de la economía estadounidense, pero también por la falta de voluntad política del gobierno actual, para aminorar los efectos en pérdidas de empleos principalmente al dejar de ejercer acciones que le permitieran haber enfrentado en mejores condiciones, la contingencia económica. Ya lo sabemos también no es posible resolver los grandes rezagos sociales de la noche a la mañana, pero también es cierto que si nunca empezamos a corregir el desequilibrio, jamás lo conseguiremos; lograr emparejar a la región sur-sureste de México con el desarrollo promedio de las otras regiones del país, no es asunto de un sexenio, con toda seguridad, pero si nunca comenzamos a corregir esta asimetría en el desarrollo regional con recursos económicos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación; la brecha de la desigualdad entre el sur-sureste y las otras regiones de México seguirá creciendo irremediablemente, hasta que sobrevenga un colapso social, que no está lejos y que tendría consecuencias impredecibles para nuestra viabilidad como nación.

Es urgente avanzar en una política fiscal de Estado, tendiente a cancelar las asimetrías en el desarrollo Regional. Que la LVIII Legislatura pase a la historia, que todos los diputados conviertan en realidad, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y la Comisión de Hacienda de está H. Cámara de Diputados, incluyan en el artículo 5º del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, referente al Gasto Programable previsto para el Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, a que se refiere el artículo 30 del decreto, adicionalmente, la creación del Programa de Apoyos para el Desarrollo Equilibrado de las Regiones (PADER) tomando en cuenta a las nueve entidades federativas del sur-sureste de México que, quedaron incluidas en la comisión respectiva que esta soberanía autorizó y que la fórmula que se aplique para la distribución de los recursos, considere de manera relevante, los índices de marginación y de pobreza de las comunidades involucradas.

Segundo: Que se consideren las siguientes opciones para el financiamiento de este programa:

Opciones de Financiamiento

1ª.- Destinando un porcentaje a este programa no menor al 20%, con motivo de la recaudación generada por la reforma fiscal que todos esperamos tener, sin IVA a alimentos, medicina, libros ni colegiaturas.

2ª.- Creando un porcentaje de 2.5% de la Recaudación Federal Participable.

3ª.- Que la Federación vuelva a distribuir a los estados los rendimientos petroleros que hasta 1983 se les participaba con la totalidad de los ingresos petroleros que se generaban.

4ª.- Que se financie con el 20% de los derechos adicionales y extraordinarios sobre la extracción del petróleo.

Diputados: Edilberto J. Buenfil Montalvo, Roberto Domínguez Castellanos, Raúl González Villalva, Miguel Angel Moreno Tello, Jaime Alcántara Silva, Héctor N. Esquiliano Solís, Feliciano Calzada Padrón, Eduardo Andrade Sánchez, Federico Granja Ricalde, Irma Piñeyro Arias, Lilia Mendoza Cruz, Jaime Larrazábal Bretón, Bulmaro Rito Salinas, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Cándido Coheto Martínez, Angel Meixueiro González, José Soto Martínez, Abel Trejo González (rúbricas)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 15 de 2001.)
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS LIMITES DEL DISTRITO FEDERAL Y EL ESTADO DE MEXICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

El suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vengo a esta máxima tribuna del país, a presentar proposición con punto de acuerdo sobre las líneas limítrofes del Estado de México y el Distrito Federal, bajo las siguientes

Consideraciones

El Congreso General ha dado poca importancia a los problemas relacionados con los límites territoriales entre las Entidades Federativas.

Como facultad de las legislaturas, poco hemos avanzado en la problemática social surgida por la indefinición jurídica de zonas colindantes con dos o más entidades federativas. Esta desatención existe, a pesar de que los problemas de límites territoriales llevan consigo indeterminación de competencias relativas al ámbito espacial o territorial de validez, que afecta vitalmente las condiciones de desarrollo de las familias que ahí residen.

En el caso de la zona Metropolitana de Valle de México, las dificultades limítrofes entre el Estado de México y el Distrito Federal se agravan por la situación jurídica de excepción del Distrito Federal. Los habitantes de la capital federal se enfrentan a limitaciones en atribuciones y facultades de la Asamblea Legislativa del DF y del propio Gobierno del DF, y a su ejercicio restringido de ciudadanía por la restricción del ejercicio de sus derechos políticos. A esto, los habitantes de la Colonia Emiliano Zapata agregan los molestos efectos consecuencia de la no observación de la antigua línea Linares en el trazo de los límites del DF, veamos por qué.

El 24 de agosto de 1993 el Gobierno del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal, suscribieron un convenio para determinar, de común acuerdo, los límites entre ambas entidades. Este acuerdo fue aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de julio de 1994. Su aprobación ha generado problemas jurídicos y sociales.

La comisión de límites del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal existía desde el 2 de mayo de 1968. Su objetivo era la firma de un convenio de fijación de la territorialidad de las demarcaciones, así como su aprobación por el Congreso de la Unión.

20 años después, el 18 de diciembre de 1989, el Estado de México y el Departamento del Distrito Federal, acordaron reactivar la comisión de límites.

La Comisión de límites entre el Distrito Federal y el Estado de México elaboró la cartografía correspondiente, proponiendo nuevos límites:

1. Zona A Norte; Mojoneras Pantitlán, Manzanas y Titla

2. Zona B Oriente; Mojoneras La Tranca, Pantitlán

3. Zona C Poniente; Mojoneras Manzanilla, Tuxtepec

Pasaron tres años para que los gobiernos del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal suscribieran un convenio, el 24 de agosto de 1993, donde se reconocía, con precisión, los límites territoriales impuestos, estableciendo dos modificaciones a la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México: 1. La primera en el tramo comprendido entre las mojoneras "Platel de los Barcos" y 6 "Tecate" en el lugar donde se ubica la zona norte de la colonia San Felipe de Jesús; y

2. La segunda situada en el trazo de la línea comprendida entre las mojoneras "Puerto de las Cruces", "La Pirámide", "Cerro de Tepehuizo" y "Piedra de Almolar" en el lugar conocido, como "La Marquesa-El Zarco".

Así mismo, "El Estado de México" y "El Departamento" convinieron la ratificación del Decreto del Congreso de la Unión de fecha 15 de diciembre de 1898 y sus sustentos técnicos, en particular, un plano limítrofe elaborado por el Ing. Antonio Linares, cuya trazo se conoce como "línea linares".

Esta línea es el antecedente jurídico-histórico más importante del problema en cuestión.

Los acuerdos de modificación de los límites nunca contemplaron investigación ni sustento social, alguno. El área en conflicto, límite entre la delegación Iztapalapa y el municipio de los Reyes La Paz era y sigue siendo, una zona densa e irregularmente poblada, que recibía precariamente servicios públicos del Distrito Federal y que en tiempo y forma se opuso a la modificación de la línea linares.

A pesar de las peticiones y señalamientos negativos de los avecindados, el 14 de septiembre de 1993, la LI Legislatura del Estado de México publicó el decreto de aprobación del Convenio de Límites, en términos de lo dispuesto por el artículo 61 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

El Distrito Federal publicó el 31 de diciembre de 1994, el decreto de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal que aprobaba la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y precisaba, en el Capítulo Segundo, artículo 6º, el territorio del Distrito Federal, ratificando sus límites geográficos fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 y el del 27 de julio de 1994, todos ellos aprobados por el Congreso de la Unión.

Los vecinos de la colonia Emiliano Zapata, a orillas de la Delegación Iztapalapa del Distrito Federal, siguen enfrentando indefinición territorial y se siguen inconformando. El multicitado convenio refirió sus viviendas al Municipio de la Paz, Estado de México sin haber tomado en cuenta la voluntad y la tradición de su comunidad.

Esta legislatura puede resarcir a estos ciudadanos las lesiones causadas tanto por la falta de ejercicio de sus derechos políticos, al no contar, ni elegir a sus representantes y gobierno local, así como por la violación de su derecho petición y el estado de indefención en que se encontraron para reclamar su adscripción al DF.

Los ciudadanos asentados en una poligonal que colinda al Sur con la Calzada Ermita Iztapalapa, y las Colonias San Miguel Teotongo y Ampliación Emiliano Zapata, al Oeste con la Unidad Habitacional Ermita Zaragoza, DF y el municipio de los Reyes La Paz, Estado de México, y al Norte con terrenos del municipio de Los Reyes, La Paz, son ciudadanos residentes de la Colonia Emiliano Zapata que llevan 30 años rechazando y peleando jurídicamente el respeto de su comunidad, ahora dividida y afectada por una raya limítrofe impuesta arbitrariamente.

La inconformidad vecinal comenzó al trazar los límites sobre la Autopista México-Puebla, modificación que motivó acción jurisdiccional.

Mediante la lucha jurídica, los vecinos organizados se sintieron protegidos por el resultado de un juicio de garantías, expediente RA-288/88, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Los afectados obtuvieron el amparo y protección de la Justicia Federal para Ernesto Moreno Romano y otros en contra de actos del Jefe del Departamento del Distrito Federal y del Subdirector A de Gobernación y del Secretario de Finanzas del Estado de México.

Sin embargo y a pesar del amparo de la justicia federal que sentencia la suspensión definitiva de los actos reclamados, los efectos de la línea siguen sufriéndose, a saber, problemas de escrituración pública, de prestación de servicios, pago de derechos, así como algunos casos extremos de calles y viviendas divididas por el trazo colindante.

Es fundamental que esta Legislatura, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordene un análisis de la situación social de los vecinos de la Emiliano Zapata, así como de los documentos que exhiben los ciudadanos y se estudien los sustentos técnicos de los límites del Estado de México con el Distrito Federal y se excite a ambas entidades para que, en consulta con los habitantes de las zonas afectadas, revisen sus límites territoriales y emitan un nuevo convenio que sea puesto a consideración del Congreso de la Unión.

La preocupación inserta en este punto de acuerdo ha sido compartida por el diputado Delfino Garcés Martínez, quien presentó al pleno de la Cámara de Diputados, en la sesión del martes 9 de octubre del presente año, un punto de acuerdo sobre la circunscripción del Estado de México y el Distrito Federal, cuyos antecedentes son similares al presente, pero su referencia geográfica cambia a los límites entre la Delegación de Tláhuac y al Municipio de Valle de Chalco Solidaridad, por lo que, en este acto, solicito que esta presidencia acuerde el dictamen conjunto de ambas proposiciones.

Proposición

Primera.- Turnar la presente proposición a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, con el objeto de que, en el ámbito de sus facultades, se convoque a las Comisiones de Límites, tanto del Estado de México como del Distrito Federal, para revisar los trabajos previos realizados para la firma del convenio entre las entidades mencionadas de fecha 24 agosto de 1993, e incluya los documentos y planos en que se hayan sustentado sus trabajos.

Segunda. Que dichas comisiones de la Cámara de Diputados soliciten respetuosamente al gobernador del Estado de México y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la emisión de su postura oficial respecto del problema planteado por los ciudadanos de la Col. Emiliano Zapata, para que esta Legislatura determine las medidas pertinentes, de conformidad con la legislación aplicable.

Tercera. Si del análisis de los documentos relativos a los límites del Estado de México con el Distrito Federal, se desprende la necesidad de revisar la línea limítrofe, se excite a ambas entidades para que, se consulte a los habitantes de las zonas afectadas su adscripción, lo anterior en ejercicio de su derecho de petición y se manifieste la necesidad de modificar su circunscripción territorial mediante la firma del convenio respectivo a presentarse en esta legislatura para su ratificación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 11 de diciembre del 2001.

Diputados: Esteban Daniel Martínez Enríquez, Rosa Delia Cota Montaño, Esther López Cruz, Raquel Cortés López, Rafael Ramírez Agama, Jorge Lara Rivera, José Soto Reséndiz.

(Turnada a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y del Distrito Federal. Diciembre 15 de 2001.)
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON LA CONTAMINACION DE TRANSGENICOS DEL MAIZ CRIOLLO Y NATIVO DE OAXACA Y PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

El jueves 29 de noviembre, en la revista Nature, dos científicos de calidad internacional, David Quist e Ignacio H. Chapela publicaron un artículo titulado: "Introgresión de ADN transgénico en variedades tradicionales de maíz en Oaxaca, México", en el cual se demostró científicamente la presencia de genes provenientes de variedades comerciales de maíz transgénico en maíces criollos de esta región. Más aún: se señala explícitamente que el maíz distribuido por Diconsa en comunidades del municipio de Ixtlán está contaminado por transgénicos.

Con esto, el debate sobre la existencia de una contaminación masiva de transgénicos en Oaxaca y Puebla quedó cerrada.

Con esto, se demostró que era totalmente correcto lo que denunciaron las autoridades indígenas de Guelatao, por medio de su presidente municipal, el compañero Aldo González, hoy amenazado de muerte y la Unión de Organizaciones de la Sierra Juárez de Oaxaca.

Con esto, se demostró la actitud negligente e irresponsable de las autoridades federales, en especial de la Sagarpa, las cuales hasta la fecha siguen negándose a reconocer el problema. Se demostró que son las organizaciones indígenas las que mejor pueden cuidar los recursos naturales en tanto su relación con los mismos forma parte de su vida misma. Se demostró que es indispensable una ley que regule y limite la importación de transgénicos a México.

Con esto, se demostró que toda la campaña de desprestigio, realizada desde algunas oficinas gubernamentales y algunos centros de investigación científica que avalan la biotecnología moderna, en contra de las organizaciones ecologistas, en el fondo representan la voluntad de las grandes transnacionales para acceder al mercado nacional.

Y, finalmente, con esto se demostró la necedad, una más, del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Usabiaga Arroyo, quien el 25 de octubre en el Senado de la República señaló "hasta la fecha no se conoce ningún caso, científicamente comprobado por contaminación", a pesar de que el 18 de septiembre la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) había reconocido que en 15 de 22 comunidades estudiadas en Oaxaca y Puebla se encontró que entre tres y 10 por ciento de las semillas están contaminadas con transgenes que provienen de maíces transgénicos.

Al conocerse el artículo de Nature, decenas de científicos de varios países han lanzado una convocatoria mundial (aquí vamos a ver sí los globalifílicos son tan consecuentes o ahora van a reivindicar la defensa de la soberanía nacional) en favor de la protección de los recursos genéticos del maíz y sus variedades nativas y criollas. En este texto se plantean lo que, a nuestro juicio, son los puntos fundamentales del problema: la defensa de la diversidad genética de los cultivos para el futuro de la agricultura mundial; la defensa de las variedades criollas y nativas en la conservación del patrimonio genético del cultivo; el carácter amenazador que plantean los transgénicos a esa diversidad y a ese patrimonio genético, y el señalamiento de que esos transgénicos podrían poner en peligro la diversidad genética del maíz mexicano nativo y criollo y de sus parientes silvestres, tales como el teocintle. Por lo cual hacen un llamado a los gobiernos del mundo a utilizar todos los instrumentos posibles para evitar la contaminación que está sufriendo el maíz mexicano.

Por otro lado, parece que el maíz contaminado en Oaxaca y Puebla contiene el gen BT para combatir plagas. Este gen es producido por las grandes transnacionales Syngenta, Monsanto y Aventis. El gen BT contiene la bacteria Bacillus Thuringiensis, la cual puede ser tóxica para la mayoría de las orugas lepidópteras (que luego van a ser mariposas). Esto afecta tanto a las orugas como a los insectos benéficos que viven en ellas, produciendo desequilibrios en la cadena alimenticia.

Ahora bien, ¿cómo fue posible que se realizara esa contaminación, si desde 1998 se decidió una moratoria a la bioingeniería del maíz?

Dentro de las varias hipótesis, destaca como más probable, la que tiene que ver con la importación que nuestro país está haciendo de maíz transgénico. El gobierno mexicano importa y distribuye un poco más de cinco millones de toneladas de maíz, 30 por ciento de esa cantidad corresponde a maíz de variedad transgénica. Por su volumen y por su constante movimiento, probabilísticamente, esta hipótesis parece tener mayor viabilidad.

Más allá de posibilidades y probabilidades, es una obligación de las instituciones federales realizar una investigación sobre este problema.

Pero aún más importante, es fundamental llevar a cabo todo un programa para descontaminar toda la región de Puebla y Oaxaca, lo mismo que iniciar la investigación de otras zonas del país que pudieran estar contaminadas. Esto tiene qué ver con un grave problema que fue señalado por un grupo de científicos, bajo la coordinación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, desde abril de 1999, en este documento se decía: "...el maíz es una especie con polinización cruzada y abierta, y el viento es el principal vector del polen, por lo que está claro que los genes de maíces transgénicos se moverán a las variedades criollas o parientes silvestres, cuando entren en contacto con ellos". Más aún, en un estudio de la Universidad de Cornell se demostró que el viento podía trasladar el polen del maíz BT y depositarlo sobre hojas de otras especies y que este polen puede desplazarse a distancias mucho mayores que las pensadas originalmente. Por lo cual se requiere informar a los países hermanos de Centroamérica sobre el problema que se ha detectado en Oaxaca y Puebla, para advertirles de la posibilidad de propagación y contaminación.

Finalmente, cuando ya casi nadie -con excepción de los necios de la Sagarpa- puede negar la contaminación del maíz criollo y nativo de Oaxaca y Puebla, se busca minimizar el problema, señalando que esa contaminación no implica ningún riesgo para la salud. Esta visión es completamente reductiva y falsa. Reductiva en tanto es antropocéntrica, al buscar las consecuencias de una alteración natural solamente en los seres humanos y no en los seres vivos en su conjunto. Falsa, en tanto se plantea mal la afirmación clave, estos sectores dicen: "no está demostrado que los transgénicos hagan daño a la salud y al entorno natural", cuando el planteamiento debe ser: "no está demostrado que los transgénicos no afecten negativamente a la salud o al medio ambiente".

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable asamblea una proposición con

Punto de Acuerdo

1. Esta Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Sagarpa y la Secretaría de Economía, se haga efectiva la prohibición absoluta de maíz transgénico que se ha demostrado es la fuente de la contaminación de maíz criollo.

2. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del titular de la Sagarpa y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conjuntamente con una comisión de investigadores y representantes de las organizaciones sociales y ciudadanas afectadas, lleve a cabo los diagnósticos confiables y transparentes para determinar la magnitud y la distribución de esta contaminación transgénica en todo el territorio nacional, desde luego, partiendo de investigar el impacto que esa contaminación ha tenido en el gen del maíz.

3. Que el Ejecutivo federal lleve a cabo, por medio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, un programa para detener y revertir los procesos de contaminación del maíz criollo y nativo mexicano.

4. La necesidad de que el Ejecutivo federal realice una alerta internacional, en especial a los países hermanos de Centroamérica, sobre la contaminación del maíz criollo y nativo mexicano, tomando en consideración el artículo 3° del Convenio de Diversidad Biológica, que plantea que los Estados tienen la obligación de asegurar que las actividades que lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control, no perjudiquen el medio ambiente de otros países o zonas situadas por fuera de su jurisdicción nacional.

Palacio Legislativo a 6 de diciembre del 2001.

Diputados: Miguel Bortolini Castillo, Petra Santos Ortiz, Francisco Patiño Cardona (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Salud. Diciembre 15 de 2001.)
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON EL INFORME SOBRE DESAPARECIDOS QUE PRESENTO LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Después de casi 11 años de existencia, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha presentado un informe sobre cerca de 500 casos de detenidos-desaparecidos. A partir de ese momento, tanto la Presidencia de la República como algunos analistas, han echado las campanas a vuelo. Por fin, se nos dice, estamos viviendo la transición a la democracia. Por fin se respetarán los derechos humanos. La misma CNDH, en un comunicado público sobre el Día Mundial de los Derechos Humanos, ubica este informe, junto con su beneplácito por la contra reforma indígena que se aprobó por el Congreso de la Unión -avalando una ley que conculca el derecho a la autodeterminación y a la autonomía- cómo elementos que avanzan en "la cultura, defensa y protección de los derechos humanos".

La realidad es un poco más compleja, analicemos un poco más de cerca el informe:

1. El informe está elaborado en lo fundamental, con base en cuatro elementos: el informe del ex procurador Oscar Flores Sánchez, los archivos de la Dirección Federal de Seguridad, los archivos del Cisen y las denuncias presentadas por los familiares de los desaparecidos, en especial las del comité que preside doña Rosario Ibarra.

2. Al no ser ministerio público, la CNDH no realiza una investigación que permita ubicar las responsabilidades sobre esa terrible práctica; por lo tanto, los nombres mencionados, casi siempre de policías y soldados, no llegan nunca hasta los puestos de responsabilidad superior. La Federal de Seguridad dependía de la Secretaría de Gobernación, la Brigada Blanca fue un híbrido que, a pesar de que no estaba en la estructura administrativa del gobierno, su disolución fue anunciada por el secretario de la Defensa, Félix Galván López, por lo que podemos deducir que estaba bajo su responsabilidad y, finalmente, los mandos del ejército eran responsables de las acciones de su tropa.

3. Por el número de desapariciones y su continuidad, sexenio tras sexenio, podemos deducir que se trató de una política de Estado. Por lo tanto, no se le pide al Ministerio Público que investigue sobre la actuación de los sucesivos titulares del Poder Ejecutivo, los cuales, por decir lo menos, tuvieron una actitud totalmente negligente ante esta terrible práctica.

4. En el informe, la política de detenciones-desapariciones se detiene abruptamente en el sexenio de Miguel de la Madrid, en el cual, de 20 desparecidos reportados, solamente se informa sobre ocho, mientras que no se informa sobre ninguno bajo los gobiernos de Carlos Salinas y de Ernesto Zedillo, a pesar de que hubo más de 20 casos reportados. ¿Tendrá qué ver esto con la fecha de creación de la CNDH? Muy posiblemente con este hecho se busque querer pasar por abajo del tapete la ineficacia de un organismo al cual recurrieron varios familiares de desaparecidos en lo individual y del cual nunca obtuvieron mínima respuesta, más allá de promover la división del Comité Eureka.

5. En el informe se plantean como "desapariciones recientes", las ocurridas en contra de Alejandra Cárdenas, Antonio Hernández y Humberto Zazueta (ex diputado federal), entre otros, sucedidos entre 1978 y 1980, cuando tan sólo en la actual administración existen seis denuncias de detenciones-desapariciones.

7. Sin embargo, la debilidad fundamental del informe es que no responde a la pregunta clave: ¿Qué pasó con los desaparecidos? Hace algunos meses, un miembro del Comité Eureka, Antonio Hernández (ex desaparecido que fue rescatado de sus torturadores) declaró que en una reunión de este comité con el capitán Fernando Gutiérrez Barrios, éste señaló que la práctica de la desaparición forzada fue una decisión de Estado y que solamente una decisión de Estado podría resolver el problema.

Y aquí se encuentra la clave del problema: más de 500 desaparecidos, a partir de 1969 y llegando hasta el 2001, no pueden ser considerados como una simple acción de cuerpos represivos menores, sino como una práctica de Estado. Práctica que no será erradicada, mientras se mantenga la impunidad de los que la idearon y la condujeron o, peor aún, de los que la conducen en tanto se sigue repitiendo.

No es posible que mientras esto no salga a la luz pública se echen las campanas a vuelo por un informe de una institución que no solamente no cumplió durante 11 años su cometido, sino que muchas veces actuó como cómplice. Y, sobre todo, nada cambiará, mientras no se responda a la pregunta ¿dónde están los desaparecidos?

Paralelamente, es indispensable señalar que mal comienza la investigación en la actual administración cuando, a pesar de que el 28 de agosto -una vez más- el Comité Eureka presentó una denuncia frente a la Procuraduría General de la República, no fue sino hasta que se hizo la presentación del informe de la CNDH que el titular de la PGR anunció que se iniciaría la investigación. Parece que nada ha cambiado. La demanda ciudadana no cuenta y creo que todo esto tiene qué ver con un problema esencial de la propuesta y parece olvidada Reforma del Estado; la PGR tiene que ser autónoma, debe ser un órgano del Estado y no del gobierno.

Es increíble que se haya decidido dotar de autonomía al Banco de México y no a la institución encargada de promover la impartición de justicia.

A este hecho ominoso hay que agregar uno nuevo: la PGR ha agregado al agravio: la injuria, al mandar un citatorio a la casa de Rosario Ibarra en el cual se demanda la comparecencia, frente a esta institución, de 27 compañeros que son precisamente parte de los desaparecidos que existen en México. Algunos alegarán ineficiencia burocrática, pero creo que se trata de algo más grave: refleja una incapacidad estructural para atender un problema de ese tamaño.

¿Así es como la PGR piensa resolver esta terrible realidad? ¿Ésa será la atención y el cuidado que le dedicará? ¿O se trata de añadir la burla al escarnio para desmoralizar a un grupo de ciudadanas y ciudadanos mexicanos que para muchos, tanto en México como afuera, son ya símbolo de constancia y dedicación en pro de los derechos humanos?

Una decisión de Estado debe ir precedida de una voluntad de Estado. La mejor señal que podríamos esperar es que se resuelvan los seis casos de desaparecidos del régimen foxista. No se puede querer ver hacia el pasado, cuando ese pasado es un presente ominoso. No se puede, ni se debe, cometer el error de querer ubicar todo en los sexenios de Luis Echeverría o de José López Portillo, sin percatarse que en todos los otros sexenios también ha existido esta terrible actuación. Y aquí no vale lo que se conoce como "la estadística del terror", según la cual si cada vez son menos los desaparecidos hay que conformarse. Un sólo caso de desaparición es una mancha para cualquier Estado.

Por lo tanto, es hipócrita iniciar una investigación sobre el pasado y al mismo tiempo, no responder rápidamente a los casos que tienen qué ver con la actual administración. El problema de los desaparecidos no es un caso cerrado, existe siempre la tentación de los voceros y amanuenses del poder de comerse el pastel antes de hornearlo. Parece que no existen muchos abogados ansiosos de ocupar el cargo de la fiscalía especial y esto está relacionado con una serie de cuestiones claves que no están definidas:

1. ¿Se tiene la voluntad política de llegar hasta sus últimas consecuencias en función, no de tal o cual acuerdo político, sino de la justicia?

2. ¿Se buscará establecer la responsabilidad intelectual y no tan sólo directa en la aplicación de esta terrible práctica? Nadie puede escudarse en el argumento de que "no fue policía sino presidente" en tanto ésta ha sido siempre la excusa del genocida.

3. Una investigación sobre lo que sucedió con los desparecidos no puede comenzar con la hipótesis de que están muertos, sino con la necesidad de saber qué pasó con ellos. Ahora, con el informe de la CNDH y con la decisión del Ejecutivo de nombrar un fiscal especial, se reconoce públicamente lo que antes se negaba: sí existen más de 500 casos de desaparecidos en México. Ahora, por primer vez, se acepta que estuvieron en cárceles clandestinas; ahora, por primera vez, se acepta que el Campo Militar número uno fue utilizado como cárcel clandestina; ahora, por primera vez, se acepta que mandos policiacos y militares fueron los encargados directos de esas abominables acciones. Con tanta gente involucrada ¿no es posible saber qué pasó con los desaparecidos?

4. Finalmente, es indispensable establecer el criterio de que, bajo la ley sobre desapariciones que aprobamos recientemente, ese tipo de delitos no prescribe, en tanto se trata de un delito continuo y nadie se puede escudar cínicamente en esta posibilidad, como lo hizo cínicamente el actual procurador del estado de Colima, Sam López, uno de los señalados en el informe de la CNDH como asiduo encargado de las desapariciones.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable asamblea una proposición con

Punto de Acuerdo

Unico. Se cite al titular de la Procuraduría General de la República ante el pleno de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para que explique la forma en que se está llevando a cabo la investigación del caso de los desaparecidos, tanto de los que se plantean en el informe de la CNDH como de todos los otros que no fueron contemplados en dicho informe, pero sobre los cuales hay demandas ya metidas en la PGR.

Diputado Miguel Bortolini Castillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Diciembre 15 de 2001.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON EL EXHORTO PARA CUMPLIR LA RESOLUCION DE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE EL GENERAL GALLARDO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

Vengo a esta honorable tribuna de la República a plantear la necesidad que tenemos como diputados de encontrar una rápida solución al incumplimiento de la recomendación 43/96 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (CIDH-OEA), que ha provocado que nuestro país sea catalogado como "Estado en rebeldía ante el Sistema Interamericano", lo cual contradice nuestra actual postura internacional en el sentido de que nuestra nación respeta los derechos humanos de sus ciudadanos.

La recomendación 43/96 se refiere al caso del general brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez, preso desde el 9 de noviembre de 1993 y que actualmente cumple con una sentencia de 28 años de prisión. La CIDH-OEA, para emitir su recomendación, se basó en una investigación que llevaron a cabo comisionados de siete países de América por cerca de dos años, donde analizaron documentación entregada por la familia Gallardo Enríquez y por el propio gobierno mexicano, concluyendo que en el caso del general Gallardo se estaban violando sus derechos humanos, por lo que recomendó a nuestro gobierno lo siguiente:

I. Se libere inmediatamente al general Francisco Gallardo.

II. Se tomen todas las medidas necesarias para que cese la campaña de persecución, difamación y hostigamiento en contra del general Francisco Gallardo.

III. Se investigue y sancione a los responsables de dicha campaña.

IV. Se adopten las medidas necesarias para que se decidan lo antes posibles las causas pendientes.

V. Se le pague una justa indemnización como reparación por las violaciones por las cuales ha sido víctima.

Mientras nuestro gobierno no cumpla con esta recomendación, que es la primera en nuestra historia en un caso particular, se seguirá violentando el artículo 133 constitucional, así como el Tratado de San José de Costa Rica que fue ratificado en 1982 y el Tratado de Viena ratificado en 1974, en el cual nuestro gobierno se comprometió a cumplir de buena fe con los tratados internacionales que suscribiera.

Cabe destacar que el caso del general Gallardo ha sido estudiado por múltiples organizaciones prestigiadas, entre las cuales destacan Los Abogados de Minnesota, Amnistía Internacional, Americas Right Watch, The Center for Justice and International Law, PEN International; organizaciones que han llegado a la misma conclusión que la CIDH-OEA, es decir, que al general Gallardo se le están violando sus derechos humanos y que debe ser liberado inmediatamente.

En 1997, por votación unánime el Senado de la República del Uruguay, pidió a su Ministerio de Relaciones Exteriores exhortar al gobierno de México a acatar la recomendación descrita. En 1999, Estados Unidos de América presentó su informe sobre los derechos humanos por conducto de su Departamento de Estado, donde considera que el general Gallardo es "el único preso político del país".

A lo largo de todos estos años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado más de 20 amparos al general Gallardo, los cuales han eliminado 13 de las 16 averiguaciones previas y siete de las nueve causas penales que lo mantienen en prisión; sin embargo, las vías legales internas han resultado ineficaces para detener la campaña de persecución, situación que plenamente documentó la Oficina de Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas que recomienda, a su vez, la liberación del general Gallardo.

Mientras nuestro gobierno no respete los tratados internacionales que suscribió, en especial en derechos humanos, no podremos considerarnos como una nación respetuosa de los derechos inalienables de sus ciudadanos y por ende, seguiremos en el escarnio internacional al ser señalados por otras naciones y pueblos, situación que se agravará en el momento en que la Corte Interamericana reciba de parte de la Comisión la negativa del gobierno de México para liberar al general Gallardo, quien, a decir del máximo órgano de derechos humanos en América, es el único preso político del continente respaldado por una resolución del sistema interamericano de derechos humanos.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados de la República emita un exhorto al Presidente de la República, para que a la brevedad sea cumplimentada la recomendación 43/96 de la CIDH-OEA.

Palacio Legislativo, diciembre de 2001.

Diputado Miguel Bortolini Castillo (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Diciembre 15 de 2001.)
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL PRESUPUESTO DESTINADO A LA EDUCACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EL SABADO 15 DE DICIEMBRE DE 2001

El proyecto de presupuesto que entregó el Ejecutivo a la Cámara de Diputados representa la confesión de partes del fracaso de la política económica de Vicente Fox. Amargo despertar, para aquel que se atrevió a decir que era "más fácil dirigir a un país que a una empresa". El problema es que las repercusiones de sus equivocaciones las pagamos 100 millones de personas y no un grupo de accionistas.

Sumido en la ortodoxia neoliberal, de la misma manera que los anteriores presidentes, Fox apuesta a la medicina monetarista en lugar de fomentar la producción y la productividad.

En general, el conjunto de la propuesta de Presupuesto nos anuncia un 2002 lleno de carencias y austeridad. Y como siempre los que pagarán serán los que menos tienen. Por eso mientras que el gasto social disminuye en términos reales en 3.4 por ciento lo que se destina para el IPAB crece en un 17 por ciento.

Uno de los sectores más afectados con esta visión es la educación. En el proyecto de Presupuesto la caída del presupuesto educativo, en términos reales es de 3.3 por ciento, lo que significa alrededor de 8 mil millones de pesos.

Las instituciones y rubros más golpeadas serán:

La Universidad Autónoma Metropolitana la cual verá reducir su presupuesto en términos nominales en 70 millones de pesos y en términos reales es de 171 millones de pesos, es decir el 7.85 por ciento

El Instituto Politécnico Nacional al cual se propone reducir su presupuesto en términos reales en un poco más de 367 millones, lo cual equivale al 7.05 por ciento.

Al Conalep se le propone quitar en términos reales casi 176 millones de pesos, es decir el 16.45 por ciento.

Al Conaculta se le reduce en términos reales 150 millones de pesos, lo que equivale al 17 por ciento.

Al Consejo Nacional del Deporte cerca de 41 millones de pesos, es decir el 5.77 por ciento.

Al ramo 25, Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica (Educación Básica y Normal en el Distrito Federal) se le quitan 6 mil 212 millones de pesos, lo que significa el 31.29 por ciento.

En el proyecto de Presupuesto en la estrategia programática se dice: "Impulsar la mejora continua del sistema educativo nacional para propiciar el desarrollo humano integral y la formación ciudadana de todas las personas, y la construcción de una inteligencia individual y colectiva, que sustente el desarrollo nacional". Parece que a la injuria se le quiere agregar la burla.

Con esta propuesta de presupuesto no tan sólo no se construirá la "inteligencia individual y colectiva" sino que se dará un paso suplementario en el camino del deterioro de nuestro sistema educativo. Ese sistema es cualitativamente el mismo que en 1997 ocultó los resultados de la evaluación que se había hecho de los estudiantes mexicanos, cuando se ocupó el último lugar en matemáticas y el penúltimo lugar en ciencias (de 28 países que participaron). El mismo que en el caso de América latina se ubicó en el quinto lugar, muy por debajo de Cuba que ocupa el primer lugar. Claro la explicación, muy probablemente, la podemos encontrar en el hecho de que en ese hermano país se dedica el 14 por ciento del PIB en educación y el 26 si se agrega a la educación, la cultura, el deporte y la recreación.

Las consecuencias de esta política presupuestaria y educativa desastrosa la han pagado varias generaciones, pero lo peor es que en lugar de corregir el camino se insiste en una visión que hundirá aun más el sistema educativo público de nuestro país.

Desde luego, es muy probable que en el fondo ese sea el objetivo. Decimos lo anterior ante un hecho que marca el gran cambio que se está dando en México. Al final del presente año la matrícula del postgrado nacional será mayor en las instituciones privadas que en las universidades públicas. Mientras que hace solamente 20 años la relación era cuatro a uno en favor de las segundas.

En la práctica lo que estamos viviendo es una especie de piratería de estudiantes hacia los centros de excelencia privados, después de años de inversión pública.

A pesar de eso se siguen propagando las supuestas bondades de los "nuevos" proyectos que tienen de entrada una gran tara presupuestal.

Por todo lo anterior anunciamos que daremos una lucha fuerte por aumentar el presupuesto educativo, para que no se siga afectando la educación pública, tanto en lo que tiene que ver con los salarios y prestaciones de los trabajadores de la educación como en la calidad de la enseñanza, cuestiones que van ligadas de una manera indisoluble.

Nosotros si nos tomamos en serio la necesidad de que el presupuesto público para la educación llegue, por lo menos, al 8 por ciento del Producto Interno Bruto. Con la propuesta presupuestaria que nos presenta el Ejecutivo solamente se llega al 4.18 del PIB, es decir un incremento de 0.19 por ciento, con relación al año anterior, si entendemos que para llegar al 8 por ciento al fin del sexenio se requiere un incremento anual del 0.75 por ciento, se necesita aumentar el presupuesto presentado por el ejecutivo en 0.56 por ciento, lo que significa un incremento de 34 mil 625 millones de pesos. Sólo de esta manera es que podremos ubicar a la educación como la herramienta fundamental del desarrollo productivo nacional y al mismo tiempo ir cerrando la brecha que explica el abismo productivo entre los otros miembros de la OCDE y México, al ver que en promedio los países más ricos dedican 43 mil 500 dólares por alumno hasta el fin de la secundaria mientras que en México se dedican únicamente 11 mil 240. Esa diferencia de 4 a 1 permite comprender la relación 4 a 1 que existe en el conjunto de la economía entre esos países y el nuestro. La única manera de romper con la lógica del subdesarrollo es invertir de una manera cualitativa en el sistema educativo nacional.

Ese dinero se puede sacar por medio de tres vías. Reducir los gastos suntuarios del gobierno y la nómina de los funcionarios gubernamentales; destinar a la educación los 28 mil 500 millones que se pretende otorgar a los banqueros por concepto del pago de intereses del IPAB; y/o llevando a cabo una verdadera reforma fiscal que parta del criterio redistributivo que debe tener un mecanismo de esa naturaleza, tal y como lo ha propuesto el PRD. Con esos tres mecanismos se podría incrementar de una manera sustancial el gasto social en general y el presupuesto educativo en particular. Incrementar el presupuesto educativo se ubica de esta manera como una tarea indispensable para el futuro de nuestra nación. Por eso nos sumamos al exhorto del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México para llegar a un acuerdo parlamentario para construir una "reforma hacendaria con rostro social".

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta honorable asamblea una proposición con:

Punto de Acuerdo

1.- Que se incremente la actual propuesta de presupuesto para educación en 34 mil 625 millones de pesos, para lograr que al final del actual sexenio se llegue a una inversión pública del 8 por ciento del Producto Interno Bruto en educación.

2.- Que de ninguna manera se reduzca el presupuesto para la educación superior.

Palacio Legislativo a 26 de noviembre del 2001

Diputado Miguel Bortolini Castillo (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; y de Educación y Servicios Educativos. Diciembre 15 de 2001.)
 
 







Convocatorias
DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Conjuntamente con la Comisión de Desarrollo Rural, a su reunión con el Consejo Nacional Agropecurio, el miércoles 19 de diciembre, a las 8:30 horas, en el restaurante La Terraza, ubicado en el basamento del edificio A.

Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión plenaria, el miércoles 19 de diciembre, a las 10:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Avances del grupo especial de trabajo de Renave.

3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la iniciativa de decreto por el que se reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de petróleo, presentada el 22 de diciembre de 2000 por el diputado Amador Rodríguez Lozano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Energía y de Comercio y Fomento Industrial.

4. Análisis, discusión y, en su caso aprobación del proyecto de dictamen a los puntos de acuerdo sobre la problemática del gas licuado de petróleo.

5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen del punto de acuerdo sobre la reducción en el pago de tarifas telefónicas, presentada por la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, el 31 de octubre de 2001, a nombre de los integrantes de los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y del Trabajo. Turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones de Comunicaciones y de Comercio y Fomento Industrial.

6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen al punto de acuerdo presentado por el diputado César H. Duarte Jáquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 16 de noviembre del 2000, en la que considera necesaria la creación de una comisión minera, para que revise la ley actual y conozca a fondo el funcionamiento del sector.

7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secofi, (ahora Secretaría de Economía) para que permita la importación de cualquier auto que por sus características especiales, permitan a los discapacitados conducir con mayor seguridad. Presentada el 14 de noviembre de 2000 por la diputada Esveida Bravo Martínez.

8. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a puntos de acuerdo relacionados con el aguacate mexicano.

9. Análisis, discusión y, en su caso aprobación al proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo para que se revise el TLC en materia agropecuaria, en el presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001, se de apoyo a los productores de maíz y al campo. Presentada el 28 de noviembre de 2000, por el diputado Manuel Martínez Nava.

10. Análisis, discusión y en su caso aprobación al proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que solicitan al Congreso de la Unión se autorice una prórroga al plazo que establece la Ley para la Inscripción de Vehículos Extranjeros. Presentada por el Congreso del estado de Durango, el 15 de agosto de 2001.

11. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación al proyecto de dictamen de la iniciativa de reforma al artículo 226 de la Ley de Propiedad Industrial, presentada por la diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el pasado 26 de abril del 2001.

12. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la comunicación del H. Congreso del estado de Jalisco, con la que remite acuerdo económico por el que comunica el interés de esa legislatura, para que el proyecto de norma oficial denominada La Leche de Vaca, su Denominación, Especificaciones, Formación Comercial y Métodos de Prueba.

13. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen del punto de acuerdo para incorporar dentro del Decreto Presupuestal de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal 2001, una partida para cubrir el diferencial entre el precio del mercado y el préstamo que se otorga al Consejo Nacional de Productores de Frijol, y del punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo federal, se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001, al producto frijol en el Programa de Apoyo a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales.

14. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen del Punto de Acuerdo sobre el impacto del TLCAN en la venta de productos farmacéuticos al sector público, presentada por el diputado Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 16 de octubre de 2001.

15. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo para que las Comisiones de Energía, de Agricultura y Ganadería; así como de Hacienda y Crédito Público, establezcan criterios para otorgar subsidios al sector agropecuario.

16. Análisis y discusión de la iniciativa de Ley sobre la Producción, Distribución, Comercialización, Control y Fomento de los Productos Transgénicos, presentada por el diputado Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y de la iniciativa por la que se adicionan los artículos 34-A, 34-13 y 34-C, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado José Rodolfo Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

17. Informe de actividades de las subcomisiones, a cargo de los diputados coordinadores, así como informe de actividades del secretariado técnico.
18. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A su reunión de trabajo, el miércoles 19 de diciembre, a las 13 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Declaración de instalación en sesión permanente.

3. Presentación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) De la minuta de decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
b) De la minuta de Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
c) De la minuta de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

4. Formalización del Grupo de Trabajo de Ley Aduanera.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Oscar Levín Coppel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL SUR-SURESTE

A su reunión plenaria, el miércoles 19 de diciembre, a las 14 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Exposición de los resultados de los viajes a los estados de la zona Sur-Sureste por parte de los integrantes de la Comisión, así como explicación de los principales proyectos.
5. Análisis de estos proyectos por los integrantes de la Comisión Especial.
6. Presentación del programa de trabajo para el periodo enero-marzo de 2002. (A cargo del secretario técnico).
7. Establecimiento de las fechas para las reuniones plenarias.
8. Incitar a las subcomisiones para que presenten su proyecto de trabajo para el 2002.
9. Asuntos generales.
10. Clausura.

Atentamente
Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE GANADERIA

A su reunión de trabajo, el miércoles 19 de diciembre, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales, teniendo como invitado especial al Ing. Luis de la Garza Paz, gerente de la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta anterior.
3. Presentación del invitado especial.
4. Comentarios de la problemática ganadera del país.
5. Temas generales.
6. Clausura.

Atentamente
Dip. Arturo de la Garza Tijerina
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 19 de diciembre, a las 15 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Arcelia Arredondo García
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su reunión de trabajo, el jueves 20 de diciembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo, el jueves 20 de diciembre, a las 9:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Recepción formal de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3º, párrafo primero, fracciones III, V y VI; y 31, fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Discusión y, en su caso, aprobación de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 3º, párrafo primero, fracciones III, V y VI; y 31, fracción primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.

Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A la reunión de la Subcomisión de Discapacidad, que se llevará a cabo el jueves 20 de diciembre, a las 15 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta anterior.
3. Presentación del avance en las excitativas.
4. Avances generales de los trabajos y actividades de la Subcomisión.
5. Plan de acciones próximas a desarrollar.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Adolfo Villa Preciado
Coordinador de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la entrega de reconocimientos del Seminario Taller sobre Agua y Desarrollo Sustentable, el miércoles 9 de enero de 2002, a las 9 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales, contanto con la presencia del diputado Diego Cobo Terrazas, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la M en C Julia Carabias Lillo, presidenta del Centro Interdiciplinario de Biodiversidad y Ambiente, CeIBA.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente