Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 902-I, lunes 17 de diciembre de 2001

Iniciativas presentadas el jueves 14 de diciembre de 2001
Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
DE DECRETO QUE AUTORIZA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ESTABLECER FIDEICOMISOS PUBLICOS PARA EJERCER RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002, QUE SE RADIQUEN A DESTIEMPO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA CEREZO BAUTISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL VIERNES 14 DE 2001

Los suscritos, Diputados Federales, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del Artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona el Artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, con lo que se autoriza a las entidades federativas establecer fideicomisos públicos para ejercer recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación que se radiquen a destiempo.

Exposición de Motivos

Aunque desde hace varias décadas nuestro país ha sido constitucionalmente una federación, nuestro sistema fiscal siguió un patrón de centralización creciente hasta mediados de la década de los ochenta. Sin embargo, a partir de esos años -y, con especial vigor, desde mediados de los noventa- las decisiones de gasto y de endeudamiento del gobierno federal han sido descentralizadas a paso acelerado. Este cambio tiene numerosas ventajas y complementa la creciente descentralización y competencia política que se registra en la mayoría de las entidades federativas del país.

Durante los últimos años, México ha avanzando en el fortalecimiento de la autonomía local, de la responsabilidad fiscal y de la rendición de cuentas por parte de los estados, de manera que actualmente las entidades federativas gastan alrededor de la mitad de los recursos que gasta la federación. Una de las paradojas de nuestro proceso de descentralización es que a mayores recursos que pasan por las arcas de las entidades federativas, éstas poseen en varios renglones menos autonomía fiscal de la que tenían hace una década. En efecto, la mayoría de los recursos que los estados reciben de la federación están etiquetados para que sean asignados a cumplir con objetivos fijados a nivel federal. Esta situación es incongruente con el creciente poder político y económico de los estados.

A este problema de centralización regulatoria que todavía subsiste, se añade otro problema que impide frecuentemente que los gobiernos estatales puedan ejercer con la racionalidad, eficacia, disciplina y oportunidad deseadas los recursos que les son destinados por la federación: el retraso o dilación que se observa frecuentemente en la entrega de recursos federales a las haciendas estatales. Tales retrasos atentan contra la buena administración y la productividad del sector público que promueve el gobierno federal, pues socava las bases mismas de la programación del gasto. Un gobierno que no cuenta con los recursos en los plazos previamente señalados no es capaz de cumplir con las metas que previamente, se habían establecido. Y un gobierno estatal que recibe los recursos tardíamente no puede ser evaluado, en igualdad de condiciones, con otros gobiernos que sí recibieron los recursos a tiempo.

En la Ley de Coordinación Fiscal casi nunca se específican las fechas de entrega de los recursos públicos de la federación a las entidades federativas. Solo en los casos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública se especifica que los fondos se "entregarán mensualmente en los primeros diez meses del año a los Estados" (párrafo 2o del art. 32 y párrafo 4o del art. 44) Y aunque en el párrafo tercero del artículo 3, la Ley de Coordinación Fiscal ordena a "la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ... publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje y monto, estimados, que recibirá cada entidad federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate", lo cierto es que tal calendario de entregas no se cumple con el rigor que se esperaría.

La entrega tardía de recursos públicos federales a las entidades federativas obstaculiza la utilización óptima de tales recursos tanto en términos de eficiencia y productividad como en términos de equidad y justicia social. De hecho, en muchas ocasiones, tal situación impide el ejercicio de los recursos durante el año fiscal al que originalmente habían sido asignados. De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo del Ejecutivo Federal, una de las debilidades del proceso de descentralización de la educación, la salud, la infraestructura social y otros rubros, es el "subejercicio de los presupuestos públicos [de las entidades federativas] por la aplicación a destiempo de los mismos." Aunque tal subejercicio existe, la causa más frecuente es el retraso con que los gobiernos de las entidades federativas reciben los recursos federales. Como se recordará, el Presupuesto de Egresos anual señala que "las erogaciones previstas en este presupuesto que no se encuentran devengadas al 31 de diciembre no podrán ejercerse ... ". Y montos de recursos de cierta magnitud que se reciben a fines del mes de noviembre del año fiscal, son prácticamente imposibles de ejercer antes del 31 de diciembre.

Para disminuir los montos de subejercicio presupuestal, los gobiernos estatales requieren de mecanismos que les permitan hacer frente a situaciones en que los recursos hayan sido proporcionados tardíamente por la federación. Un mecanismo idóneo, por su transparencia, para tal propósito es el establecimiento de fideicomisos públicos de vigencia temporal que permitan a las haciendas estatales destinar eficientemente los recursos al cumplimiento de las metas para las que inicialmente las partidas se tenían previstas. De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el fideicomiso es creado por el gobiern federal o alguna entidad paraestatal. Aunque no existe impedimento para que actúen como fideicomitentes los gobiernos estatales, municipales y sus entidades paraestatales respectivas, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones de gobierno y para impulsar áreas prioritarias de desarrollo.

El acto de creación del fideicomiso público surge del ejercicio de la función legislativa o de las facultades del Ejecutivo federal con base en el artículo 90 constitucional, y en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Los fideicomisos públicos, aunque poseen órganos de dirección y administración, no son personas morales y carecen de personalidad jurídica propia. Según el Presupuesto de Egresos de la Federación de este año, en el segundo párrafo de su artículo 17, dispone que "para la constitución de los fiseicomisos que involucren recursos públicos federales y no se consideren entidades ... se requerirá la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones aplicables ...".

Sin embargo, no es claro que la requerida autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento de fideicomisos destinados a garantizar el ejercicio de recursos que arribaron tardíamente a las hacienda estatal promueva la transparencia en la aplicación de los recursos públicos. Más bien, en los casos de retraso de la federación en la entrega de recursos públicos, la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la creación de fideicomisos por parte de las entidades federativas puede dar lugar a un esquema de incentivos perversos en el que la Federación podría entregar deliberadamente a destiempo parte de los recursos y desautorizar la creación de fideicomisos por parte de los estados, para que estos no se ejerzan y regresen a las arcas de la Federación. Además, en los casos en que la autorización tiene lugar, ésta representa un trámite que impide la ejecución ágil, oportuna y eficiente de los recursos transferidos a las entidades federativas.

Por lo anterior y considerando:

Primero. Que el Ejecutivo federal, en su Plan Nacional de Desarrollo se ha comprometido a robustecer el federalismo y la descentralización novedosa, basada en criterios de eficacia, respeto a la autonomía y la equidad: "en el mundo moderno y globalizado en el que vivimos, es cada vez más evidente que la descentralización ... rinde mayores frutos que la concentración de funciones, facultades y recursos, al mismo tiempo que facilita el ahorro de recursos, la eficacia y el desarrollo sustentable ... es necesario contar con gobiernos ágiles, responsables, con capacidad de respuesta y herramientas para enfrentar los retos que impone el desarrollo.

Segundo. Que, como lo menciona también el Plan Nacional de Desarrollo, "las estrategias para resolver necesidades y crear condiciones de desarrollo en cada localidad, deben quedar en manos de las entidades federativas y los municipios para llegar a un nuevo pacto federal que habilite a cada orden de gobierno para ejecutar acciones que respondan de manera inmediata y efectiva a las necesidades de la población, y que se traduzcan en una mejora en su calidad de vida."

Tercero. Que, en palabras del Plan Nacional de Desarrollo, "este gobierno fortalecerá el federalismo para responder a la demanda social por una distribución más equitativa de oportunidades entre regiones, mediante la distribución adecuada de atribuciones y recursos entre los órdenes de gobierno para mejorar la competitividad y cobertura de los servicios públicos." Y que el Ejecutivo federal está comprometido a acelerar el proceso de federalismo, la justa redistribución del gasto, la capacidad para generar mayores ingresos, así como el poder de decisión y de ejecución de obras y prestación de servicios públicos, hacia los gobiernos locales.

Por lo anterior, resulta indispensable que la Federación fortalezca y respete las autonomías estatales y municipales, reconozca la capacidad de autodeterminación y ejecución de los órdenes de gobierno, y los habilite para que sean los principales artífices de su desarrollo.

En gran número de casos de gestión presupuestaria estatal y municipal no es justo ni exacto decir, como lo hace el Plan Nacional de Desarrollo, que los estados han ejercido los recursos de manera ineficaz. En varios casos ha sido la dilación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la entrega de recursos a las entidades federativas la que ha introducido restricciones y distorsiones en el ejercicio de esos recursos por parte de los estados, las cuales se exacerban con la ausencia de mecanismos, como el establecimiento de fideicomisos públicos, que permitan ejercer los recursos en los términos planeados originalmente.

Lo que hace falta, por parte del gobierno federal, no son regulaciones que generen incentivos perversos, sino confianza en la capacidad de los gobierno estatales y en sus instituciones. Cuando el gobierno entregue tarde los recursos, debe permitírsele a las haciendas estatales crear los mecanismos que más les convengan para ejercerlos de manera legal, plena, eficiente y transparente, dentro de nuevos plazos que permitan el cumplimientos de las metas originales contempladas por las autoridades locales.

Los fideicomisos que se erijan para ejercer recursos que fueron entregados tardíamente por la federación deberán estar sujetos a la fiscalización tanto de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a nivel federal, como de las instancias de fiscalización superior y rendición de cuentas de los ejecutivos y los congresos estatales. Asimismo, la evaluación del ejercicio, por parte de los fideicomisos, de los recursos federales transferidos tardíamente a las entidades federativas, se realizará con base en un sistema de medición de resultados en el ámbito local que considere los componentes del Sistema de Evaluación del Desempeño -tal y como lo dispone el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Considerando lo anterior.

Cabe destacar que además de esta Iniciativa en su momento presentaremos una modificación al Artículo 23 del Proyecto de Decreto de Presupuesto que ha sido presentado por el Ejecutivo Federal para el ejercicio 2002, agregando el siguiente párrafo:

Las entidades federativas están autorizadas a establecer fideicomisos públicos para ejercer recursos de este Presupuesto, en los casos en que tales recursos hayan sido entregados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las entidades federativas después del 31 de octubre. La vigencia de los fideicomisos públicos que se hayan establecido tal motivo será de seis meses, contados a partir de la fecha en que las entidades federativas hayan recibido los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por todo lo anterior, los suscritos, Diputados Federales, integrantes de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del Artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona el Artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, con lo que se autoriza a las entidades federativas establecer fideicomisos públicos para ejercer recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación que se radiquen a tiempo, de acuerdo al siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero: Se agrega el siguiente párrafo al final del artículo 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal:

Art. 25. ............

En caso de que las entidades federativas reciban recursos federales, previamente comprometidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, después del 31 de octubre, éstas podrán establecer fideicomisos públicos para ejercer tales recursos. La vigencia de estos fideicomisos será de seis meses, contados a partir de la fecha en que las entidades federativas hayan recibido los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Segundo: Se agrega el siguiente artículo a la Ley de Coordinación Fiscal:

Artículo 47. Cuando la Federación entregue a las entidades federativas recursos de alguno de los fondos a los que se refiere este Capítulo después del 31 de octubre del año fiscal en curso, las entidades tendrán la facultad de establecer fideicomisos públicos con vigencia máxima de seis meses, contados a partir de la fecha en que hayan recibido los recursos, para ejercer tales recursos.

Transitorios

Artículo Único. Se derogan las disposiciones que se oponga a las presentes disposiciones.

Palacio Legislativo, San Lázaro, a 14 de diciembre de 2001.

Diputados: Adela Cerezo Bautista, Alberto Amador Leal, Cutberto Cantorán Espinosa, Melitón Morales Sánchez, Benito Vital Ramírez, Víctor Díaz Palacios, Concepción González Molina, Araceli Domínguez Ramírez, José R. Mantilla y González de la Llave, Miguel Angel Mantilla Martínez, Alfonso Vicente Díaz, Luis Miguel Barbosa Huerta, José Antonio Arévalo González, Maricruz Montelongo Gordillo, Julián Luzanilla Contreras, Juan Paredes Gloria, César Augusto Santiago Ramírez, Lilia Mendoza Cruz, Josefina Hinojosa Herrera, Patricia Aguilar García, Francisco Patiño Cardona, Abel Guerra Garza, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Manuel Añorve Baños, Roberto Zavala Echavarría, Raúl Cervantes Andrade, Manuel Correa Ceseña, Enriqueta Basilio Sotelo, Raúl Silva Salgado, Celia Martínez Bárcenas, Efrén Leyva Acevedo, Martha Silvia Sánchez González, Elba Arrieta Pérez, Javier García González, Eréndira Cova Brindis, Manuel Galán Jiménez, José Luis Ugalde Montes, Jaime Vázquez Castillo, Ranulfo Márquez Hernández (rúbrica).

(Turnada a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 14 de 2001.)
 
 


QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE GENOMA HUMANO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MANUEL WISTANO OROZCO GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 Constitucional y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente Iniciativa con Proyecto de decreto por la que se adiciona un titulo decimo octavo a la Ley General de Salud, con la finalidad de legislar sobre el Genoma Humano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Proyecto Genoma Humano (PGH), es la más ambiciosa tarea de investigación biomédica de la historia, con éste se ha logrado casi totalmente, la decodificación del material proteico contenido en el ADN de los genes, el cual constituye la transmisión de los caracteres biológicos de cada individuo y cada especie. El ADN junto con ciertas proteínas forma los cromosomas; 23 pares, que contienen la información genética. Este material bioquímico forma los cerca de 80 mil genes humanos. Expertos en biomedicina y biotecnología estiman conocer la secuencia completa de los genes humanos en el año 2003. Para entonces, habrá nacido una nueva ciencia, hoy en avanzada gestación; la Genómica.

La Genómica es una nueva rama del conocimiento que estudia al conjunto de genes como un todo, de manera integral. Implica nuevos enfoques intelectuales, un cambio en la forma de abordar los problemas de salud, contemplando el conjunto y no las tradicionales ópticas especializadas o delimitadas. Esta visión integral se diferencia de la Genética, en la cual se estudian aspectos específicos de la herencia, mecanismos de un solo gene, o enfermedades congénitas ocasionadas por la deficiencia, disfunción o ausencia de cierto material genético.

El PGH se propone, determinar la secuencia completa de más de 3000 millones de pares de bases del genoma humano, localizando con exactitud (cartografía) los aproximadamente 80.000 genes y el resto del material hereditario de nuestra especie, los cuales son los responsables de las instrucciones genéticas de lo que somos desde el punto de vista biológico. En paralelo al estudio del genoma humano están en curso la caracterización y secuenciación de genomas de organismos modelo, cuya comparación entre sí y con el acervo genético humano acelerarán notablemente la obtención de importantes datos sobre la organización, función y evolución del ADN a lo largo de toda la escala filogenética.

El PGH tiene como uno de sus objetivos el desarrollo de tecnologías. Este proyecto está acentuando un par de tendencias que ya se dejaban sentir en los últimos años: por un lado la necesidad de formar nuevos tipos de biólogos, capaces de tender puentes entre varias disciplinas, que se muevan con comodidad en un entorno de ordenadores, autopistas de información y gigantescas bases de datos e imágenes; y por otro lado, la reorganización de los laboratorios e institutos de investigación, donde interaccionen especialistas en diversos ámbitos de las Ciencias de la vida, matemáticos, informáticos, químicos, etc. No hay que olvidar que lo que entendemos por Proyecto Genoma consiste en principio en la obtención de información más o menos en bruto, pero lo realmente importante empieza después: dar sentido biológico a tal cúmulo de información, es decir, impulsar nuevos avances a base de sugerir nuevos enfoques, nuevos experimentos, renovadas hipótesis de trabajo, todo ello retroalimentándose en un "circulo virtuoso" que abrirá las puertas de una nueva era en las Ciencias Biológicas. El impacto real de todo no se puede prever en su totalidad, pero no cabe duda que el PGH sienta las bases de un salto cualitativo y cuantitativo en nuestra visión del mundo vivo.

De cara a la opinión pública y a los organismos financiados, el PGH se presenta con una justificación basada en los enormes beneficios para el conocimiento de las enfermedades humanas. Se espera que los métodos moleculares emanados del PGH superen y reemplacen a los tradicionales en el diagnóstico y prognosis de enfermedades con componentes genéticos, tanto durante el embarazo, como en el nacimiento y en la vida adulta. Los datos del PGH abrirán un enorme campo de investigación sobre las bases moleculares de las enfermedades.

Desde el mismo inicio del PGH, los propios científicos plantearon la conveniencia de emprender en paralelo a la parte técnica del Proyecto, estudios y debates interdisciplinarios sobre los posibles impactos éticos, sociales y legales derivados de la avalancha de datos genéticos que suministrará esta empresa, con una generosa financiación, para asesorar sobre temas éticos, sociales y legales y para patrocinar actividades que promuevan la educación pública y el debate social sobre la secuenciación del genoma humano.

Esta ha sido una iniciativa sin precedentes por parte de la comunidad científica: por primera vez un gran proyecto tecnocientífico cuenta entre sus objetivos explícitos el analizar las cuestiones y dilemas sociales que una nueva tecnología puede suscitar, con amplia participación de filósofos, juristas, responsables sociales, líderes religiosos, etc. Ya que en el fondo subyace la preocupación social sobre el uso/abuso de los datos genéticos. La historia de las ideas eugenésicas proyecta la sombra de la duda sobre si la información genética servirá para discriminar a individuos o poblaciones y para conculcar derechos fundamentales, sobre todo en una sociedad que se ha impregnado de prejuicios, basados en el determinismo genético de cualidades humanas (algo insostenible científicamente, pero que tiende demasiado a menudo a ser susceptible de instrumentalización política, destinada entre otras cosas a justificar posibles discriminaciones e injusticias).

Asimismo, la difusión de datos genéticos de los individuos a terceras personas o a entidades (empresas, compañías de seguros, etc.) podría suponer un grave atentado a la intimidad y poner en peligro expectativas de la persona afectada, condicionando delicadas decisiones en diversos ámbitos; familiar, educativo, de salud, de seguros, etc.

La mayor parte de los especialistas reconocen que hay que legislar específicamente, para evitar el uso de datos genéticos sensibles por parte de empresas y agencias gubernamentales, sobre todo a la vista del peligro de difusión por métodos electrónicos. Una cuestión clave aquí se centra en el equilibrio entre el derecho individual a la intimidad genética y el derecho de la sociedad a evitar daños a terceros. Pero también se plantea un derecho previo: el de no conocer, no se puede obligar a un individuo a conocer datos sobre predisposiciones a enfermedades futuras que no tengan curación, porque se crearía una situación de impotencia y depresión que podría influir negativamente en su modo de vida.

Los principales interrogantes éticos y sociales en esta área se pueden resumir como sigue: Existe una preocupación justificable de que las pruebas genéticas (sobre todo las que detecten propensiones a enfermedades genéticas) puedan servir para "marcar" a los individuos y lleven a discriminación; las industrias podrían "seleccionar" al personal sobre la base de su "salud genética", descuidando los aspectos de higiene ambiental y seguridad en las fábricas; las compañías de seguros tenderían a manejar los datos genéticos en su provecho, negando cobertura a determinados individuos o imponiendo primas altas; se presenta además, una plétora de interrogantes sobre la organización del sistema de Seguridad Social y del estado del bienestar. Habrá pues, que seguir aprendiendo a conjugar los dos principios deontológicos de beneficencia y autonomía en un contexto de alta información genética. Un tema básico, sobre todo a la vista de los problemas presupuestarios de la Salud Pública, será el de la asignación de recursos y el de la igualdad de acceso a los servicios genéticos médicos.

El PGH nos acerca cada vez más a un nuevo tipo de práctica clínica, seremos cada vez más capaces de detectar anomalías genéticas, incluso antes de que se manifieste el fenotipo de la enfermedad. Esto revolucionará el diagnóstico y la prognosis, ello crea el inquietante problema de lo que alguien ha llamado el "enfermo-sano" o "aún-no-paciente".

Se debe asegurar la protección a la intimidad para garantizar la no-discriminación; Evitar que se impongan los criterios comerciales de empresas biotecnológicas que desean implantar a toda costa sus pruebas genéticas, aun cuando no sean de beneficio para la población ("más allá de lo fiscalmente prudente, de lo médicamente necesario e incluso de lo éticamente aceptable").

Destacando la importancia que comparten la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de 1997, así como el Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano; Asumiendo que es irrenunciable la participación de nuestro país en el debate internacional sobre el genoma humano, con el fin de que podamos aportar nuestras propias perspectivas, problemas y necesidades;

Los diputados federales abajo frimantes: Asumimos:

Nuestra convicción en los valores y principios proclamados tanto en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos como en los Convenios sobre Derechos Humanos y Biomedicina, en cuanto constituyen un importante primer paso para la protección del ser humano en relación con los efectos no deseables de los desarrollos científicos y tecnológicos en el ámbito de la genética a través de instrumentos jurídicos internacionales. La reflexión sobre las diversas implicaciones del desarrollo científico y tecnológico en el campo de la genética humana, la cual debe hacerse atendiendo a: a) el respeto a la dignidad, a la identidad y, a la integridad humanas y a los derechos humanos recogidos en los instrumentos jurídicos; b) que el genoma humano forma parte del patrimonio común de la humanidad como una realidad y no sólo como una expresión meramente simbólica; c) el respeto a la cultura, las tradiciones y los valores propios de todos los pueblos.

Que dadas las diferencias sociales y económicas en el desarrollo de nuestro país, los beneficios derivados del referido desarrollo científico y tecnológico, hacen necesario: a) una mayor solidaridad entre los grupos de investigadores y las instituciones, promovida en particular por parte de aquellos grupos e instituciones que poseen un mayor grado de desarrollo; b) el diseño y la realización por el gobierno de nuestro país de una política planificada de investigación sobre la genética humana; c) la realización de esfuerzos para extender de manera general a todas las poblaciones, sin ningún tipo de discriminación, el acceso a las aplicaciones de los conocimientos genéticos; d) respetar la especificidad y diversidad genética de los individuos y de los pueblos, así como su autonomía y dignidad.

Que algunas aplicaciones de la genética humana y de la investigación del genoma, operan ya como una realidad cotidiana en nuestro país, sin una adecuada y completa regulación jurídica, dejando en una situación de indefensión y vulnerabilidad tanto al paciente respecto de sus derechos, como al profesional de la salud respecto de su responsabilidad. Ya se trabaja en la creación del Centro de Medicina Genómica, un esfuerzo conjunto en el que participan la UNAM, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Salud; la Fundación Mexicana para la Salud y empresarios. Próximamente será ampliado el convenio entre académicos, entidades gubernamentales y otros empresarios que participarán en la creación, funcionamiento y financiamiento de este Centro, el que permitirá a científicos mexicanos profundizar en los estudios del Genoma Humano, y disponer de nuevos recursos y laboratorios especializados.

Lo anterior, hace necesario que, mediante procesos democráticos y plurales, se promueva una legislación que regule, los siguientes aspectos: a) el manejo, el almacenamiento y la difusión de la información genética individual, b) la actuación del genetista como consejero o asesor del paciente y de sus familiares, y su obligación de guardar la confidencialidad de la información genética obtenida; c) el manejo, almacenamiento y disposición de los bancos de muestras biológicas (células, ADN, etc.), d) el consentimiento libre e informado para la realización de pruebas genéticas e intervenciones sobre el genoma humano, en particular cuando se trate de menores, incapaces y grupos vulnerables que requieran de una atención especial. Es preciso mantener el contacto y el intercambio de información entre los especialistas del país, fomentar el estudio, el desarrollo de proyectos de investigación y la difusión de la información sobre los aspectos sociales, éticos y jurídicos relacionados con la genética humana.

Recordando que se deben invocar "Los principios democráticos de la dignidad, la igualdad y el respeto mutuo de los hombres" e impugnar "el dogma de la desigualdad de los hombres y de las razas", Recordando nuestra adhesión a los principios universales de los derechos humanos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional de la UNESCO, la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación de los investigadores científicos, la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, el Convenio de la OIT (Nº 111) relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación y el Convenio de la OIT (Nº 169) sobre pueblos indígenas y tribales en paísesindependientes. Reconociendo que las investigaciones sobre el genoma humano y sus aplicaciones abren inmensas perspectivas de mejoramiento de la salud de los individuos y de toda la humanidad, pero destacando que deben al mismo tiempo respetar plenamente la dignidad, la libertad y los derechos de la persona humana, así como la prohibición de toda forma de discriminación fundada en las características genéticas,

Conscientes de los rápidos avances de la biología y la medicina, convencidos de la necesidad de respetar al ser humano a la vez como persona y como perteneciente a la especie humana y reconociendo la importancia de garantizar su dignidad; conscientes de las acciones que podrían poner en peligro la dignidad humana mediante una práctica inadecuada de la biología y la medicina; afirmando que los progresos en la biología y la medicina deben ser aprovechados en favor de las generaciones presentes y futuras; subrayando la necesidad de una cooperación para que todos puedan beneficiarse de las aportaciones de los conocimientos emanados de la biología y la medicina; reconociendo la importancia de promover un debate público sobre las cuestiones planteadas por la aplicación de la biología y la medicina y sobre las respuestas que deba darse a las mismas; deseosos de reconocer a cada ciudadano sus derechos y responsabilidades.

Proclamamos, la protección al ser humano en su dignidad y su identidad, garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus demás derechos y libertades fundamentales. Que el interés y el bienestar del ser humano debe prevalecer sobre el interés de la sociedad o de la ciencia. Se debe asegurar el acceso equitativo a los beneficios de la sanidad. teniendo en cuenta las necesidades y los recursos disponibles, con una sanidad de calidad apropiada. Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida privada cuando se trate de informaciones relativas a su salud. Se prohíbe toda forma de discriminación de una persona a causa de su patrimonio genético.

Dentro de la jerarquización de los Derechos Humanos se encuentran los de tercera generación, referidos al derecho al desarrollo, progreso y calidad, tal es el caso de la manipulación genética y la defensa del patrimonio genésico de la humanidad, que son protegidos como la esencia de la vida.

El objetivo esencial de esta iniciativa es fijar el marco ético de las actividades relacionadas al genoma humano a fin que no se vulneren los derechos humanos ni se limiten las investigaciones biocientíficas. Es así que se fija en un texto jurídico nacional las implicancias de la genética sobre el ser humano. Esta legislación es al final un Código de Bioética y surge como consecuencia de ver el peligro que representa la ausencia de normas nacionales en la materia. Se basa en el respeto a la dignidad de cada persona frente a las investigaciones biotecnológicas sobre el genoma. Es así, que coincide con la Declaración Universal de los Derechos Humanos al prohibirse el genoismo o discriminación genética y el rechazo al determinismo genético, salvaguardando el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad individual; el derecho a la intimidad; el disfrute de los beneficios resultantes de los avances científicos (principio de solidaridad).

No se pretende atar legalmente el avance científico, simplemente fijar su rumbo en defensa y beneficio del ser humano. Donde el equilibrio, es el respeto de los derechos fundamentales y el afán de garantizar la libertad de investigación, sustentándose en el hecho que no todo lo técnicamente posible es éticamente aceptable. Donde ninguna consideración científica, económica, social o política puede prevalecer por encima del respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y a la dignidad de la persona, lo cual se basa e inspira en el humanismo político.

Como ya señalamos el desarrollo y evolución de la ciencia genética no ha sido ajeno a México, a pesar de ello, no existe un cuerpo legal orgánico y sistemático que regule el desarrollo de ésta y su influencia en las relaciones sociales. Aún cuando ya se ha desarrollado una vasta literatura, coherente y madura sobre este tema, restando sólo la elaboración legal para proteger los avances biocientíficos de la ciencia genética.

El compromiso en materia bioética no está reservado para nadie en particular. Por el contrario, es una responsabilidad compartida y conjunta de todos los ciudadanos que busquen una vida sana, natural y pacífica, que vaya a la par con el desarrollo biocientífico.

En consecuencia, esta legislación servirá para canalizar y favorecer el avance biotecnológico, a fin de lograr su máximo provecho por y para el hombre, desterrando aquellos métodos en los que se ha pretendido utilizar al ser humano como medio. La ciencia biomédica no puede utilizar sus avances a efectos de selección o mejoramiento genésico de los humanos. El respeto a la dignidad y la protección de los derechos de la persona son la base sobre la que debe estructurarse las aplicaciones y el desarrollo de la ciencia médica. Dado que los derechos de la persona tiene como función otorgar una protección al ser humano, estos deben estar orientados en su esencia valorativa, como son: la dignidad, libertad, igualdad y solidaridad.

Toda norma jurídica tiene un alto contenido ético dado que su fin es regular la vida humana. En el caso propio del Derecho Parlamentario, acerca de su vinculación con la ética, recobra vigencia actualmente, cuando se estudian los efectos jurídicos del avance de la genética, ya que en ellos, comúnmente, se han venido confundiendo la esencia del ser humano, tratándosele como sujeto y como objeto de la biotecnología. Por ello tomamos en cuenta el aspecto valorativo y ontológico que cumple la Ley al momento de normar, ya que su fin es permitir la vida en sociedad sobre la base de la justicia, la paz y la equidad, canalizando todo en pro del hombre.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos diputados a la LVIII legislatura de la H. Cámara de Diputados, sometemos ante esta asamblea la siguiente: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título décimo octavo a la Ley General de Salud.

TITULO DECIMO OCTAVO
GENOMA HUMANO

Art. 402. Se considera al genoma humano como la base de la unidad biológica fundamental de todos los miembros de la familia humana. El reconocimiento de la dignidad y diversidad intrínseca del ser humano, le confieren al genoma humano ser patrimonio de la humanidad

Art. 403. El genoma humano, no puede dar lugar a beneficios pecuniarios, ni puede ser objeto de patentes, ni restricciones en la información por los mismos motivos.

Art. 404. Cada individuo tiene derecho al respeto a su dignidad y derechos, cualesquiera que sean sus características genéticas. Nadie podrá ser objeto de ningún tipo de discriminación fundada en sus características genéticas, ni de que se le conculquen derechos.

Art. 405. Se debe asegurar la confidencialidad de los datos genéticos asociados a una persona identificable, obtenidos o conservados con fines de investigación, diagnosticos, terapéuticos o de cualquier otro fin.

Art. 406. Se debe respetar el derecho de toda persona a decidir que se le informe o no de los resultados de un examen genético y sus consecuencias.

Art. 407. Previo a cualquier investigación, diagnóstico o terapéutica sobre el genoma humano se requerirá de consentimiento libre e informado del sujeto. En el caso de menores e incapaces, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

Art. 408. Ninguna investigación, diagnóstico o tratamiento relativa al genoma humano, podrán prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de la persona.

Art. 409. La investigación, diagnóstico y tratamiento sobre el genoma humano, deberá estar orientada solamente para fines de diagnóstico de enfermedades genéticas, que eviten su transmisión, para tratarlas o conseguir su curación.

Art. 410. No se permitirá la utilización de técnicas de asistencia genética en la procreación para elegir el sexo de la persona que va a nacer.

Art. 411. No se permitirá la utilización de técnicas de asistencia genética en la procreación para la selección de embriones humanos en base a criterios genéticos.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los artículos contenidos en el vigente Título Decimoctavo pasan al Título Decimonoveno y se recorre la numeración correspondiente.

Tercero.- El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a tres meses, a partir de la publicación de este decreto, presentará al Ejecutivo Federal, para su promulgación y publicación, las sanciones correspondientes a lo previsto en el presente Título, las cuales se incluirán en el Título relativo a las sanciones de la Ley General de Salud.

Diputados: Juan Flores Alcocer, Silvia Alvarez Bruneliere, Pedro Pablo Cepeda Sierra, Salvador Escobedo Zoletto, Hilario Esquivel Martínez, María Eugenia Galván Antillón, Manuel Wistano Orozco Garza, Rafael Orozco Martínez, Francisco López Brito, Martha Patricia Martínez Macías, Luis Miguel Santibáñez García, Carlos Valenzuela Cabrales, Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología. Diciembre 14 de 2001.)
 
 


DE LEY DE DESARROLLO SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, 72 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar la Iniciativa de Ley General de Desarrollo Social, en nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Son innegables las condiciones de desigualdad y pobreza en que viven más de la mitad de nuestros conciudadanos. La Secretaría de Desarrollo Social confirma que 44 millones de mexicanos viven en condiciones de pobreza.

La generalización de las condiciones de insuficiencia económica genera distintos denominadores para los pobladores pobres, desde el calificativo de extremo, hasta el de pobreza ignorada.

En el reciente Foro Nacional sobre la Pobreza Ignorada, académicos, organismos no gubernamentales, políticos y servidores públicos del ramo, denunciaron condiciones de insuficiencia económica para cerca de 70 millones de mexicanos, quienes, de alguna manera, dependen de la participación del Estado en la prestación social.

Esta política pública de atención a la insuficiencia económica debe ser universal, como la educación pública, los servicios de salud, la vivienda, etc.; focalizada, como las instituciones y programas de atención sobre padrón de beneficiarios como el INI, el Insen, el DIF y Progresa; y transversales, o institucionalmente complementarias, como Progresa, que involucra a más de una institución, al subsidiar la alimentación, la educación y la salud, de tan sólo 13 millones, de los 26 millones de mexicanos en condiciones de pobreza extrema.

A lo largo de tres legislaturas, el grupo parlamentario del PRD ha propuesto un marco jurídico que reglamente los principios y derechos constitucionales en beneficio de los que menos tienen, orientando la inversión pública hacia la compensación de desigualdades y la promoción de una justicia distributiva que permita remontar la pobreza en nuestro país.

Sin embargo, México no cuenta con ley reglamentaria o marco jurídico que oriente y precise las acciones públicas tendientes a revertir la realidad de la pobreza.

No venimos a esta tribuna a precisar la competencia o concurrencia del gobierno en sus tres ámbitos. Venimos a proponer al Congreso de la Unión, el establecimiento de una red social e institucional que garantice el acceso de todos los mexicanos a lo establecido en nuestra Constitución Política en su capítulo I, De las garantías individuales, del que podemos distinguir tres tipos de derechos: los civiles, los políticos y los sociales.

Nuestro orden jurídico ha avanzado en la reglamentación de los derechos civiles y políticos a través de la promulgación de códigos civiles, penales, electorales, y demás normas en la materia.

Ahora toca a esta legislatura conocer, para su posterior discusión, una iniciativa que reglamente y garantice el acceso a los derechos sociales y enuncie las correspondientes obligaciones prestacionales de los tres ámbitos de gobierno, para el ejercicio igualitario de las garantías individuales de la ciudadanía mexicana.

La meta de la propuesta que nos ocupa, es establecer en el marco jurídico del desarrollo social una red de garantías de derechos sociales, más que la enumeración de necesidades o señalamiento de fórmulas e indicadores para identificar la pobreza, o asumir y diseñar la concurrencia de los ordenes de gobierno.

Desde una perspectiva de izquierda, el PRD propone como desarrollo social de nuestra nación, al desarrollo productivo del sector social y las demás acciones compensatorias y distributivas del Estado, en la procuración de los derechos consagrados en la Constitución y en los acuerdos internacionales que los enumeran como derechos económicos, sociales y culturales. Si reconocemos la pobreza como una realidad social producto del ejercicio económico desequilibrado e inequitativo, consideramos fundamental la concurrencia y coordinación transversal y territorial de instituciones y sociedad en los municipios, las entidades federativas y la Federación para su superación. Todo esto, por encima de la necesidad actual del gobierno federal de contar, seleccionar y administrar la pobreza, pues la propuesta del PRD no es medir la pobreza, sino combatirla hasta que todos los mexicanos seamos iguales en lo material, lo político y lo humano.

Innovación para los esfuerzos legislativos de nuestro partido, es plasmar en la iniciativa de ley en comento, una parte del proyecto de nación del PRD. El medio o herramienta que facilite y origine la generación de una sociedad igualitaria, libertaria y con un gran margen de independencia o autonomía ciudadana es el desarrollo social que parte de la estructura económica.

Sólo el trabajo podrá reivindicar lo anterior. Éste es nuestro concepto de dignificación de ciudadanía.

En México, la injusta realidad económica ha permitido la desmedida concentración de la riqueza en pocas manos, siempre en perjuicio de la mayoría de los sectores de la población, generando desigualdad y estratificación social.

Con el enunciado de los derechos civiles, políticos y sociales, el texto constitucional se plantea como objetivo el desarrollo igualitario de nuestra sociedad. El combate contra la pobreza, es decir, el desarrollo de los sectores económicamente marginados, debe orientarse hacia el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad individual, así como de los grupos y sectores sociales, cuya seguridad protege nuestra Constitución.

Proponemos precisar como función del Estado, entendido como gobierno, instituciones civiles y ciudadanos, la de procurar los derechos sociales, y reglamentar los ámbitos y las competencias de éstos: denuncia popular, responsabilidad de servidores públicos, participación social, etc.

Para eficientar las políticas de desarrollo que el Estado ejecuta a favor de la población, debemos recuperar el sentido y motivos sociales de la Constitución para la redacción de una ley general de desarrollo social.

Para ello nos basamos en tres fundamentos constitucionales:

1. Todo individuo gozará, en condiciones de igualdad, de las garantías individuales que otorga la Constitución,1 así como la disposición para que la Ley proteja la organización y el desarrollo de las familias.2

2. La regulación de la rectoría económica del Estado.

3. El impulso del desarrollo económico nacional a través de la concurrencia de los sectores público, social y privado y de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación,3 mediante la organización y expansión económica del sector social, particularmente de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades y empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores con formas de organización social para la producción, distribución de bienes y servicios socialmente necesarios.

A diferencia de la concepción que separa el desarrollo social del económico, y el humano del social, es decir, el desarrollo como propio del avance entre personas bajo el esquema de bien común y subsidiariedad del Estado para el PRD el fondo de la desigualdad y la pobreza social es económico, por lo que la reivindicación es más materia de derecho económico, que de acciones de desarrollo humano, en asistencia de los que menos tienen.

Los problemas de un mercado que no posibilita la inserción de todos los mexicanos en igualdad de condiciones es generador de clases sociales, estratificación que no reconoce nuestra Constitución y que se identifican por su ubicación en la economía, y el grado desigual en que logran obtener ingresos del producto de su trabajo.

El trabajo, como fuente de desarrollo y dignificación del ser humano, es la base fundamental de la riqueza social, y por ello reivindicamos y promovemos formas de autoempleo comunitario o de organización social del trabajo.

A pesar de que el derecho al trabajo en nuestro territorio, cuenta con un marco jurídico completo, extenso y reglamentario, éste sólo regula 30 por ciento de las relaciones laborales en el país. El 70 por ciento restante de los trabajadores establecen relaciones laborales informales, que mediante la organización y la colectivización pudieran generar fuentes de empleo formales con las prestaciones legales correspondientes. En esto fundamentamos el impulso al sector social de la economía, como generador de relaciones laborales formales.

Difícil e ilegal pudiera resultar cualquier esfuerzo gubernamental reivindicador del autoempleo, si el Estado no promueve la observancia de la legislación laboral, por lo que esta iniciativa puede perfeccionar el esfuerzo del Estado en la generación de autoempleos.

Por eso explicamos al desarrollo social desde la economía política y la resolución de problemas de pobreza, con medidas de política económica que impliquen comprender el sentido jurídico de las relaciones de vida productiva y optar por soluciones realistas y no utópicas de los grandes problemas sociales relacionadas con la insuficiencia económica.

La ley de desarrollo social que aquí se presenta, contiene elementos reguladores de las políticas públicas de carácter compensatorio, que promueven la inversión privada e impulsan la dinámica autogestiva, esta última como el mejor mecanismo para resolver el gran problema de la marginación. Posicionamos al frente de la asistencia, a las políticas públicas de compensación que responsabilizar al Estado del equilibrio de los dispares, impulsando el desarrollo de quienes no están en él y no pueden incorporarse al crecimiento de la economía.

Algo fundamental de este esfuerzo legislativo es su lenguaje sencillo. La iniciativa está redactada para la comprensión popular; se aleja del lenguaje técnico e incomprensible para la generalidad. Esto significa que está dirigida a toda la población. Regula relaciones humanas o institucionales, para lograr su eficacia, con normas claras, sencillas y comprensibles a toda persona.

Las leyes especializadas e incomprensibles son ineficaces, de aplicación imprecisa y con múltiples interpretaciones. Elaborar normas de fácil acceso significa acercar al ciudadano al ejercicio del derecho y fomentar una cultura de ciudadanía, que tanta falta nos hace.

Cuatro títulos integran el conjunto de normas rectoras propuestas para el desarrollo social: Disposiciones generales; Del desarrollo social nacional; Del sector social de la economía; y Del Sistema Nacional de Desarrollo Social.

El primero de los títulos se subdivide en dos capítulos: Normas preliminares; y De los objetivos y los principios. En estos apartados se estipula el carácter de orden público e interés social, así como el objeto de la ley: la promoción y regulación de las políticas públicas del gobierno federal en materia de desarrollo social y demás acciones del Estado en la procuración del ejercicio de los derechos sociales y el impulso del sector social.

Las disposiciones generales establecen los conceptos y principios que construyen el corpus normativo de la Ley, dando paso a un mejor sistema de garantías sociales, en beneficio tanto de quienes habrán de aplicar la ley como de sus beneficiarios.

Como disposición de derecho económico, prestaciones económicas del Estado y organización social para la producción, su objetivo es la inducción más que la coerción. Atento a ello, la Ley dirige el desarrollo nacional por la vía del ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El título segundo se refiere al desarrollo social nacional. Para ello se establecen los instrumentos mediante los cuales el Estado mexicano, por medio de sus tres órdenes de gobierno -el federal, estatal y municipal-, de manera concurrente habrá de impulsar la política social en el marco de un sistema nacional de planeación democrática.

Con este propósito, la iniciativa en cuestión debiera comprometernos a una reforma constitucional en materia de concurrencia en desarrollo social, sin embargo, los compañeros del grupo parlamentario han presentado una minuciosa y bien fundamentada iniciativa de decreto que adiciona el artículo 73 constitucional, cuyo dictamen previo posibilitará la discusión del apartado en comento.

En el capítulo primero, De la programación del desarrollo social, la Ley define y explicita los programas de desarrollo social, como especiales y regionales con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación, además de los que realicen tanto los estados como el Distrito Federal.

El capítulo segundo, Del financiamiento del desarrollo social, obliga a integrar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, las partidas destinadas al gasto social, proponiéndose que éste sea mayor, en términos reales, al del ejercicio fiscal del año anterior y que las partidas destinadas a los programas para la erradicación de la pobreza, no sean menores al tres por ciento del producto interno bruto.

El capítulo tercero se refiere a los convenios de desarrollo social entre Federación, entidades federativas y municipios, que serán los instrumentos de concurrencia entre la Federación, los estados y el Distrito Federal, para dar cumplimiento, en cada ejercicio presupuestal, a los programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social.

El capítulo cuarto trata de los convenios intersectoriales como propuesta complementaria al sistema de coordinación del desarrollo social que contempla convenios intergubernarnentales, garantizando transversalidad en las políticas de la administración pública federal. Estos convenios entre los distintos sectores de la administración federal tendrán como objetivo la ejecución de programas, acciones e inversiones en desarrollo social que lleven a cabo coordinadamente dos o más dependencias.

En cuanto al título tercero, Del sector social de la economía, en su capítulo único, Del Sector social, el empleo y la autogestión, se establecen las diversas entidades colectivas del tercer sector de la economía:

1. Los ejidos;
2. Las organizaciones de trabajadores;
3. Las cooperativas;
4. Las comunidades;
5. Las instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles sin fines de lucro y
6. Las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores;
En reivindicación de la dignidad y la autogestión, permítanme extender la presentación de este título.

El derecho al trabajo ha sido tradición en nuestro país, suficiente como para otorgarle al Estado una función tutelar. Acorde con ello, la iniciativa que aquí presentamos considera a todos los actos relativos al sector social de la economía, como de derecho público, por lo que se les dará prioridad en las políticas públicas para la organización y expansión de la actividad económica que desarrollen, así como se facilitarán las condiciones que permitan avanzar en el disfrute de la libertad y dignidad de los trabajadores y el combate contra la pobreza.

De igual forma, nuestra norma promueve que los gobiernos federal, de los estados y del Distrito Federal, así como de los municipios, fomenten la organización del trabajo autogestionario y cooperativo con base en la propiedad social de los medios de producción y en la obtención común de los elementos para la producción, consumo, comercialización y servicio. Para ello, las dependencias y entidades de la administración pública federal darán preferencia a las organizaciones del sector social de la economía, en la obtención de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias de su competencia, así como contratos de aprovisionamiento o prestación de servicios que tuvieren que celebrar fuera de la administración pública. Igualmente, proporcionarán, sin costo alguno, la asesoría técnica.

Punto importante es la proposición de que el gobierno federal se asocie con cualquier entidad del sector social, mediante concesiones, contratos de prestación de servicios o de producción o de obras.

Al efecto, la integración, organización, funcionamiento, fondos y reparto de excedentes económicos de las entidades productivas del sector social, se normarán por el acta constitutiva correspondiente o por los convenios o contratos que celebre con los trabajadores.

El título cuarto, Del Sistema Nacional de Desarrollo Social, en su capítulo primero, Del objeto e integración, crea el Sistema Nacional de Desarrollo Social como un mecanismo permanente de concurrencia, coordinación y concertación del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado.

Los objetivos del sistema serán:

1. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social;

2. Establecer la concurrencia entre las dependencias y entidades federales, en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;

3. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social;

4. Coordinar los programas, acciones e inversiones para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social;

5. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social;

6. Integrar los recursos humanos, materiales y financieros para la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social;

7. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, así como el fortalecimiento del pacto federal.

En el capítulo segundo se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Social, cuyo objeto será analizar y acordar los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social.

La Comisión estará integrada por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, quien la presidirá, y por los titulares de las dependencias competentes en la materia de los gobiernos de los estados y el Distrito Federal que se adhieran al Sistema Nacional de Desarrollo Social, y estará facultada para atender el derecho de solicitud de concurrencia de los sectores social y privado que así lo requieran cuando se traten asuntos de su interés o competencia.

Proponemos como funciones de esta comisión la elaboración de criterios, lineamientos, medidas y procedimientos para formular, ejecutar y evaluar las estrategias, objetivos, prioridades y metas de los programas de desarrollo social; emitir opinión sobre presupuestos; convenir términos y condiciones de los convenios de desarrollo social; informar sobre el cumplimiento de los compromisos convenidos en la materia; intercambiar experiencias en materia de desarrollo social, entre otras.

En cuanto al capítulo tercero, De los comités de coordinación regional, se establece que éstos tendrán por objeto interrelacionar, vincular y coordinar los programas, acciones e inversiones que lleven a cabo las dependencias y entidades federales, en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como en concertación con los sectores social y privado, para atender a la población de una zona o región específica.

Estos comités, de aprobarse la ley, se crearán por acuerdo de la Comisión Nacional de Desarrollo Social y regularán su organización y funcionamiento conforme a dicho acuerdo, o a los convenios estatales de desarrollo social y su reglamento interno.

El capítulo cuarto, De la participación social, establece que las instituciones públicas propicien la intervención de los sectores social y privado en la formulación, ejecución, evaluación y control de los planes y programas de desarrollo social; así como en la consulta y participación de instituciones académicas, organizaciones civiles, sociales y empresariales.

Punto relevante será la participación organizada en el ámbito comunitario, ya sea ejido, colonia, barrio o delegación, donde se apliquen programas de desarrollo social y se implementen instrumentos de corresponsabilidad en materia de contraloría social, a fin de que se formulen y promuevan figuras como la denuncia popular.

La Federación, los estados y los municipios promoverán y difundirán los programas y acciones de desarrollo social, así como los requisitos y procedimientos para participar en los mismos, además de recoger y sistematizar las propuestas de programas y acciones presentadas por los órganos de participación de las comunidades, ejidos, colonias y barrios, hasta elevarlos a políticas públicas.

En el capítulo quinto, Del derecho a la denuncia popular, introducimos a la acción de análisis, revisión y recomendación al Ejecutivo, a las comisiones de derechos humanos, en materia de quejas o denuncias ciudadanas por desviaciones, irregularidades, omisiones o retrasos que se presenten en la ejecución de los programas de desarrollo social.

Los ciudadanos podrán supervisar la aplicación de los fondos de mejoras a la infraestructura social, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como interponiendo el recurso de denuncia popular.

La iniciativa de ley que aquí presentamos no es el producto de una aspiración personal, sino del trabajo conjunto de especialistas en el tema, e instituciones y organismos preocupados por el desarrollo social en México. Para su conceptualización, invitamos a un coloquio de académicos -como Carlos de Buen, UNAM, Pablo Moctezuma Barragán y Julio Boltvinik- para disertar sobre los derechos sociales. También hemos desarrollado junto con la UNAM el diplomado La Justicia Social y los Derechos Sociales que nos acerca al análisis de la realidad de la pobreza y los desequilibrios económicos, sin tinte político alguno.

De la administración pública y la política, desarrollamos reuniones de consulta con luchadores sociales, funcionarios públicos, diputados y dirigentes políticos cuyas participaciones fueron sistematizadas para el fortalecimiento de esta redacción final. Agradecemos el interés de Ana Teresa Aranda, Santiago Levy y José Luis Soberanes, quienes a través de sus asesores participaron con opiniones y propuestas en las convocatorias, así como a dirigentes nacionales y locales de nuestro partido y al Centro de Investigaciones Parlamentarias de esta Cámara de Diputados por su aportación y estudio.

Este esfuerzo colectivo de perfeccionamiento legislativo debe continuar como ejemplo de regulación en todo el país y ser modelo por seguir para las legislaciones estatales en virtud de la concurrencia en la materia y la necesidad de renovar nuestro sistema jurídico, económico y social, inyectándole normas de eficiencia y eficacia a las garantías sociales consagradas en la Carta Magna.

Las políticas de lucha contra la pobreza deben basarse en una política económica general que garantice la equidad, la estabilidad, el crecimiento económico y el desarrollo social, transformando así las condiciones sociales de vida en beneficio de toda la comunidad y disminuyendo el número de mexicanas y mexicanos inmersos en la pobreza.

Estamos seguros de que los contenidos de esta iniciativa se enriquecerán con las aportaciones producto de la discusión en las comisiones legislativas, así como por las iniciativas en la materia pendientes de dictamen y las que puedan presentarse por el resto de los grupos parlamentarios que integran esta LVIII Legislatura.

El proyecto de nación de mi partido reconoce a la autosuficiencia como objetivo del desarrollo social.

La recuperación del contexto cultural perdido por los pobres, como tecnologías, capacidades productivas tradicionales, así como la reconstrucción de mercados comunitarios regionales, logrará crear microeconomías, donde los sujetos de desarrollo, los pobres, encontrarán una salida adecuada al ejercicio de sus capacidades productivas y el uso de sus propios recursos, a la autogestión y la autoestima, como vías de dignificación y ejercicio ciudadano pleno.

Sólo el intercambio entre los desposeídos, fincado en la reciprocidad y la búsqueda de la igualdad, permitirá que la acción de los poderes de la Unión promueva la recuperación del control del destino y proyecto de vida de los pobres que por la desigualdad económica viven determinados por condiciones precarias de vida, sin mayor capacidad de elección.

Por lo anteriormente expuesto y fundando presento a este honorable pleno la siguiente iniciativa de

Ley General de Desarrollo Social

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Primero Normas Preliminares

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto crear, promover y regular las políticas públicas del gobierno federal en materia de desarrollo social, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 constitucional, así como las acciones del Estado en la procuración del ejercicio de los derechos sociales y el impulso del sector social.

Artículo 2. El desarrollo social se sustenta en el principio de equidad y de proporcionalidad, teniendo como objeto el garantizar el acceso de las personas a los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se sustenta en la rectoría económica del Estado, a través de:

I. El gasto social;

II. La planeación del desarrollo con fines sociales;

III. El fomento del sector social de la economía en los términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. La protección y desarrollo de la economía popular;

V. La protección y el fomento de la economía regional y municipal;

VI. La participación social.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Derechos Sociales: los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Política Social de Estado: el instrumento que asegura la participación del Estado en la promoción del derecho humano al desarrollo a través del mejoramiento económico, social y cultural de la población;

III. Desarrollo social: sistema garante de la equidad y de la proporcionalidad en la sociedad, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de la población, que garantiza el derecho humano al desarrollo y la consecución del bienestar integral;

IV. Asistencia: acciones temporales que proporcionan los mínimos de subsistencia a quienes carecen de acceso a los mismos, teniendo como fin la reincorporación de los sujetos a la sociedad, vía la ampliación de sus capacidades y oportunidades;

V. Equidad: medidas para atenuar las diferencias entre los diversos grupos sociales;

VI. Previsión: disponer medidas que eviten el deterioro de las condiciones de vida de las personas y su entorno;

VII. Principios del desarrollo social: bases en las que se fundamenta el acceso a los derechos sociales para abatir la inequidad económica, promover la equidad social, elevar la calidad de vida y el bienestar integral de los mexicanos; VIII. Sistema Nacional para el Desarrollo Social: conjunto de instrumentos que integran la participación democrática de los sectores social, público y privado en el diseño, la ejecución, la evaluación y el control de la política social;

IX. Desarrollo sustentable: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que mejora la calidad de vida, ampliando las capacidades, oportunidades y por tanto, la productividad de las personas, a través de acciones de preservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales, en equilibrio con las actividades productivas, para generar un ambiente propicio para el desarrollo humano, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

X. Desarrollo regional: el desarrollo armónico e integral de las zonas y regiones del país, atendiendo en especial aquellas zonas y regiones, rurales y urbanas, en que predominen grupos sociales vulnerables;

XI. Familias de escasos recursos: Aquellas cuyos ingresos son insuficientes para el ejercicio de sus derechos sociales. La insuficiencia podría medirse en razón de la capacidad de satisfacción de las necesidades mínimas de un núcleo familiar en el orden material, social y cultural, así como de la posibilidad de oportunidades como el acceso a la salud y la educación obligatoria de los menores que la integren, entendiéndose esto, en términos enunciativos pero no limitativos;

XII. Grupos sociales vulnerables: Aquellos que por razones de edad, salud, situación de riesgo, estado de abandono, indigencia, desventaja social o familias de escasos recursos requieren de la atención e inversión especial del Estado para su bienestar;

XIII. Ley: El presente ordenamiento jurídico;

XIV. Economía Popular: formas de organización social del individuo, familias o grupos organizados para la producción que utilizan recursos humanos, económicos y materiales, para llevar a cabo acciones de producción, comercialización o prestación de servicios en mercados locales, por insuficiencia de recursos y orientados a satisfacer sus necesidades mínimas, bajo la categoría de empresas sociales.

XV. Sector social: grupos, sociedades, cooperativas, ejidos, organismos de la sociedad civil, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles sin fines de lucro, con objeto social establecido bajo principios de equidad social y productividad.

XVI. Organismos de la sociedad civil: personas morales nacionales o extranjeras, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuyo objeto esté relacionado con el desarrollo social y que no tengan fines políticos, económicos o religiosos;

XVII. Programas de desarrollo social: acciones que promueven el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, para el bienestar general de la persona y las familias, en especial las de escasos recursos, o que están contemplados dentro de los grupos sociales vulnerables, o en iniciativas sociales productivas en el medio rural y urbano;

XVIII. Autogestión: libre organización de los trabajadores, y de las organizaciones del sector social, que poseen en común los medios de producción y rigen sus acciones democráticamente, teniendo como finalidad esencial la reivindicación de la dignidad humana en el trabajo planeado y organizado por ellos mismos para elevar su productividad, combatir la pobreza y mejorar sus niveles de vida;

XIX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social;

XX. Entidades Federativas: los Estados de la Federación y el Distrito Federal;

XXI. Dependencias y entidades federales: las consideradas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 4. La aplicación de la presente ley corresponde a la Secretaría en el ámbito federal, a las entidades federativas y a los municipios, quienes ejercerán sus atribuciones de manera concurrente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La concurrencia se define con base en las condiciones de participación de las entidades federativas y de los municipios en la formulación, ejecución, control y vigilancia de los programas que se establecerán en los Convenios de Desarrollo Social que suscribirá el Ejecutivo Federal con los gobiernos de las entidades federativas de manera anual, conforma lo dispuesto en la Ley de Planeación.

Capítulo Segundo
De los objetivos y los principios

Artículo 5. La Política Social de Estado tendrá los siguientes objetivos generales, que instrumentará en todo el territorio a través de los Convenios de Desarrollo Social:

I. Dirigir el desarrollo nacional hacia el ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, a través de acciones gubernamentales o no gubernamentales;

III. Promover y fortalecer el desarrollo económico y social en todas las regiones del país;

IV. Combatir las causas de la pobreza, mediante la generación de fuentes de trabajo, el salario remunerador, la autogestión y equidad social;

V. Promover el desarrollo y el crecimiento económico a través de una Política Social de Estado que propicie y conserve la estabilidad Y la suficiencia económica del empleo y del salario para inducir el desarrollo social;

VI. Promover técnica, jurídica y financieramente a la autogestión;

VII. Fortalecer la participación gubernamental en las áreas estratégicas del desarrollo social.

Artículo 6. Son principios generales de la política social: I. El desarrollo sustentable en los términos previstos en esta ley;

II. El reconocimiento y la promoción de la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas, respetando plenamente su identidad, lengua, tradiciones, usos y costumbres, formas de organización y valores culturales;

III. La promoción de la tolerancia y la equidad entre los individuos de nuestra sociedad, de acuerdo a su condición de vulnerabilidad;

IV. Los programas sociales operarán bajo la conducción de la Política Nacional de Desarrollo Social como eje rector, descentralizando atribuciones y funciones, para que los instrumentos y presupuestos federales se ejerciten por las entidades federativas y los municipios del país respetando la legislación relativa a la fiscalización y reconociendo los derechos de la población objeto;

V. La participación social y privada, como eje fundamental de las acciones de rectoría económica del estado;

VI. La distribución equitativa de los recursos públicos entre las entidades federativas y municipios; atendiendo a sus contextos regionales y necesidades particulares, con base en los criterios, procedimientos y métodos establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

VII. El derecho a la información sobre la política social de Estado: la sociedad en general será informada de la implementación de la Política Social de Estado a través de la formulación, resultados de ejecución, programación, presupuestación y ejercicio presupuestal de los programas en materia de desarrollo social para la promoción de su participación a través de canales públicos y al alcance de la sociedad.

Artículo 7. Los principios generales de la Política Social de Estado serán obligatorios para el Sistema Nacional para el Desarrollo Social, vía sus instrumentos, sectores y forma de participación, la cual se establece en los Convenios de Desarrollo Social y está previsto en la misma Ley. En este sentido, la obligatoriedad incluye la formulación y ejecución de políticas públicas, estrategias, programas, proyectos, objetivos, instrumentos y asignación, distribución y ejercicio presupuestal.

TÍTULO SEGUNDO
DEL DESARROLLO SOCIAL NACIONAL

Capítulo Primero
De la programación del desarrollo social

Artículo 8. Son programas de desarrollo social:

I. Los programas institucionales, sectoriales, especiales, regionales, estatales y municipales en la materia, que se realicen con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los programas de desarrollo social que realicen las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Los programas institucionales y regionales de organismos del sector social, que pueden o no realizarse con participación de recursos públicos, del Presupuesto de Egresos de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, en el marco de los instruido por esta Ley y los demás ordenamientos aplicables.

Capítulo Segundo
Del financiamiento del desarrollo social

Artículo 9. El Presupuesto de Egresos de la Federación contendrá partidas anuales específicas destinadas al desarrollo social.

Artículo 10. Los ramos del Presupuesto de Egresos de la Federación incluirán:

I. El gasto social, que no podrá ser menor al requerido para alcanzar los objetivos y principios de la Política Social de Estado, y en términos reales, no será inferior al del ejercicio fiscal del año anterior;

II. El gasto destinado a los programas para la erradicación de la pobreza no podrá ser menor al necesario para cubrir los niveles mínimos de asistencia, o en su defecto no menor al tres por ciento del Producto Interno Bruto;

III. Los objetivos generales, objetivos específicos, metas, variables así como Indicadores y lineamientos generales de eficacia y calidad en la prestación de los servicios sociales;

IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y los municipios acordarán con la Administración Pública Federal el destino de los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación;

V. La reserva de contingencia como respuesta a fenómenos económicos y presupuéstales imprevistos.

Artículo 11. Los fondos de aportaciones federales para el desarrollo social establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal deberán distribuirse con base en criterios de objetividad, equidad, transparencia y publicidad, así como para fortalecer los principios y objetivos de la Política Social de Estado establecidos en la presente Ley.

Capítulo Tercero
De los Convenios de Desarrollo Social entre Federación, Entidades Federativas y Municipios

Artículo 12. Los Convenios de Desarrollo Social constituyen el instrumento de concurrencia entre la Federación y las entidades federativas, para dar cumplimiento, en cada ejercicio presupuestal, a los programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social para concertar:

I. La congruencia de los programas estatales y municipales de desarrollo social, con los programas federales en la materia;

II. Los programas, proyectos, acciones e inversiones que se ejecutarán de manera concurrente;

III. El ejercicio concurrente de los recursos federales destinados al desarrollo social en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IV. Los mecanismos para informar a la Secretaría sobre avances físicos y financieros de los programas, acciones y obras convenidos, en los plazos y condiciones señalados en los instrumentos que ésta expida en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. La evaluación anual del cumplimiento de los objetivos generales, objetivos específicos, metas acordadas, variables y resultados a partir de indicadores de impacto económico y de impacto social, para derivar estrategias que coadyuven a fortalecer la Política Social de Estado y hacer más eficientes los programas, proyectos, acciones y obras previstos en los ejercicios subsecuentes;

VI. El seguimiento y evaluación de ejercicio en las entidades federativas y municipales, de las aportaciones federales para el desarrollo social asignadas a la entidad federativa;

VII. Los demás aspectos regulados en esta Ley, en la Ley de Planeación, en los demás ordenamientos aplicables en la materia y en los lineamientos programáticos y de presupuesto, aplicables.

El cumplimiento de dichos compromisos se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 13. Corresponden a la Federación, a través de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. Proyectar y coordinar la planeación del desarrollo social con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y municipales, en el marco del Sistema Nacional para el Desarrollo Social;

II. Formular y ejecutar, en coordinación con las dependencias y entidades federativas y municipios de acuerdo con su competencia y objeto, los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales que establezcan acciones e inversiones en materia de desarrollo social, con la participación de los sectores social y privado, así como promover, controlar y evaluar su cumplimiento;

III. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales en el marco de los principios determinados por la Constitución y la presente ley;

IV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo social con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los diversos grupos sociales;

V. Informar, junto con las dependencias de la Administración Pública Federal y las entidades federativas, a través del Diario Oficial de la Federación, en los sitios de Internet y a través de los medios que tengan mayor impacto y eficacia, la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones presupuéstales correspondientes a las entidades federativas y municipios;

VI. Coordinarse con las entidades federativas y los municipios y con participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, mediante la celebración de convenios y acuerdos que contengan los criterios necesarios y acordes con los principios del desarrollo social para incidir en el cumplimiento y disfrute de los derechos sociales;

VII. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo social;

VIII. Asesorar a los gobiernos estatales y municipales que lo soliciten, en la elaboración y ejecución de sus planes o programas de desarrollo y en la capacitación técnica de su personal;

IX. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas.

Artículo 14. En el marco de los Convenios de Desarrollo Social, a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán: I. Formular, aprobar y administrar el Programa Estatal de Desarrollo, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;

III. Coordinarse con la Federación, con otras entidades federativas y con sus municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población mediante la celebración de convenios y acuerdos que contengan los criterios necesarios y acordes con los principios del Desarrollo Social para incidir en el cumplimiento y disfrute de los derechos sociales;

IV. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo social;

V. Apoyar a las autoridades municipales en la administración de la planeación de todas las acciones que inciden en el desarrollo social, establecidas en la presente Ley;

VI. Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento de los Programas de Desarrollo Social, según lo dispuesto en esta Ley;

VII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículo 15. Los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán coordinarse con la Federación y las entidades federativas para: I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano y centros de población, en los términos que lo establezcan los ordenamientos aplicables y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población en los términos que establezcan los ordenamientos aplicables;

III. Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

IV. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo social;

V. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales. Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de desarrollo social a través de los cabildos de los ayuntamientos y con el control y evaluación de éstos.

Artículo 16. Para la celebración de los Convenios de Desarrollo Social: I. La Secretaría convocará a los gobiernos de las entidades federativas a que, previa concurrencia de los gobiernos municipales y los sectores social y privado, formulen sus respectivos anteproyectos de Convenio de Desarrollo Social para el siguiente ejercicio fiscal a presentar en el mes de octubre de cada año;

II. Las entidades federativas convocarán a los gobiernos municipales y a las entidades del sector social a la planeación concurrente del ejercicio presupuestal en la materia, programando anualmente sus acciones en la materia. La Secretaría apoyará en la formulación de los anteproyectos de los municipios, sociedades del sector social y las entidades federativas que lo soliciten;

III. Los Programas de Desarrollo Social en los términos de esta Ley, y en todos los niveles de gobierno de los Municipios y las Entidades Federativas deberán elaborarse bajo el esquema técnico dispuesto en la Ley;

IV. Con base en el anteproyecto de Convenio de Desarrollo Social presentado por las entidades federativas y en los recursos asignados por el Presupuesto de Egresos de la Federación al desarrollo social, la Secretaría formulará el proyecto de Convenio de Desarrollo Social para cada entidad federativa, para revisión de las dependencias y el titular de la entidad federativa correspondiente para las precisiones necesarias que concluyan con la firma del mencionado instrumento entre el ejecutivo federal y el de la entidad federativa, durante los 45 días después de su acuerdo;

V. Los Convenios de Desarrollo Social suscritos por las partes deberán ser publicados, durante los tres primeros meses del año, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico oficial de la correspondiente entidad federativa y su observancia será obligatorio para las partes.

Artículo 17. En los casos en que el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones u obras previstas en los Convenios de Desarrollo Social requieran la determinación de compromisos específicos entre las partes o con un tercero, se suscribirán los anexos de ejecución que resulten necesarios.

Artículo 18. Las dependencias y entidades federativas que vayan a realizar en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, programas, acciones e inversiones de desarrollo social no previstos en los Convenios de Desarrollo Social, deberán formalizarlos de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Artículo 19. Cuando el gobierno de una entidad federativa no se adhiera al Sistema Nacional para el Desarrollo Social, la Secretaría convendrá los programas, proyectos, acciones e inversiones de desarrollo social a realizarse durante el año con los municipios de la entidad federativa correspondiente, contando con la participación corresponsable de los sectores social y privado.

Capítulo Cuarto
De los Convenios Intersectoriales

Artículo 20. La instrumentación y ejecución de programas, proyectos, acciones e inversiones en desarrollo social que lleven a cabo coordinadamente dos o más dependencias y entidades federativas, se formalizará a través de la suscripción de bases de coordinación intersectorial, las cuales contendrán, por lo menos, lo siguiente:

I. La definición de programas, proyectos, acciones e inversiones objeto de la coordinación intersectorial, señalando:

a) El programa anual de gasto en el que se identifiquen proyectos específicos y acciones concretas por programa y cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica y principales características de cada obra;

b) Los sustentos técnicos de los programas deberán precisar: objetivos, población objeto, perfil del beneficiario, mecánica de operación, coordinación interinstitucional, control, verificación y registros de proyectos, acciones y mecánica de evaluación del programa que incluya indicadores de evaluación y seguimiento;

c) Los compromisos para el financiamiento de programas, proyectos y acciones coordinadas;

II. La congruencia de los programas intersectoriales con la política nacional de desarrollo social;

III. Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia u objeto, según corresponda;

IV. Los demás aspectos regulados en la Ley de Planeación, en los demás ordenamientos jurídicos aplicables y en los lineamientos presupuéstales y programáticos aplicables y en otros ordenamientos jurídicos.

Los convenios intersectoriales deberán ser publicados, durante los 45 posteriores a su firma, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico oficial de las correspondientes entidades federativas y serán obligatorios para las partes.

Artículo 21. En los casos en que el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones e inversiones objeto de las bases de coordinación intersectorial, requiera la determinación de compromisos específicos entre las partes o con un tercero, se suscribirán los anexos de ejecución que resulten necesarios, de acuerdo con la Ley.

Sin menoscabo de otras disposiciones que esta ley establece, la Secretaría llevará a cabo la coordinación, el seguimiento y la evaluación de los programas, proyectos, acciones e inversiones que se prevean en las bases de Coordinación Intersectorial y en sus anexos de ejecución.

TÍTULO TERCERO
DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

Capítulo Único
Del sector social, el empleo y la autogestión

Artículo 22. Son partes integrantes del sector social de la economía:

I. Los ejidos;

II. Las organizaciones de trabajadores;

III. Las cooperativas;

IV. Las instituciones de asistencia privada o asociaciones civiles sin fines de lucro;

V. Las comunidades;

VI. Las empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores;

VII. Todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios; considerando especialmente a las empresas sociales tendientes al fortalecimiento de la economía popular.

Artículo 23. Todos los actos relativos al sector social, serán considerados de derecho público, por lo que será prioridad en las Política Social de Estado y en otras políticas públicas, su organización y expansión respecto a la actividad económica que desarrollen; asimismo será prioridad la vigilancia y amparo del sector social, para permitir avanzar en el disfrute de la libertad y dignidad de los trabajadores y en el combate a la pobreza.

Artículo 24. El gobierno federal, las entidades federativas y los municipios fomentarán la organización del trabajo autogestivo y cooperativo buscando la propiedad social de los medios de producción y la obtención de beneficios a partir de los elementos para la producción, consumo, comercialización y prestación de servicios.

Artículo 25. El reglamento de esta Ley señalará la adecuada coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones estén relacionadas con el funcionamiento del sector social.

Artículo 26. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal darán preferencia a las organizaciones del sector social de la economía, en la obtención de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias de su competencia, así como contratos de aprovisionamiento o prestación de servicios que tuvieren que celebrar fuera de la administración pública. Igualmente, proporcionarán, sin costo alguno, el asesoramiento técnico que les soliciten.

Artículo 27. La Federación podrá asociarse con cualquier entidad del sector social. Al efecto, la integración, organización, funcionamiento, fondos y reparto de excedentes económicos, se normarán por el acta constitutiva correspondiente o por los convenios o contratos que celebre con los trabajadores.

Artículo 28. La Secretaría junto con la Secretaría de Educación Pública, con la participación de los trabajadores del sector social a través de sus organizaciones, elaborarán el programa nacional de educación para la autogestión.

Artículo 29. En caso de que las dependencias y entidades competentes tuviesen conocimiento de que se presenten irregularidades en el manejo de alguna entidad del sector social, y atendiendo a la legislación aplicable, procederá a su investigación y, en su caso, a dictar las medidas técnicas recomendables para la reorganización administrativa y el establecimiento de los controles contables adecuados para el eficiente y honesto manejo de la empresa, señalando a los órganos administrativos de esta un plazo prudente para el cumplimiento de tales medidas.

Artículo 30. Para fortalecer la voluntad de trabajo, el combate a la pobreza y el cumplimiento de las obligaciones en servicio de la comunidad y la Nación, se establecerán los estímulos y recompensas a la autogestión del sector social, cuyo reglamento expedirá el Ejecutivo.

Artículo 31. En las sedes de los poderes ejecutivos, federal y estatales, así como en la sede del cabildo, deberá fijarse el "Cuadro Nacional de Honor a la Autogestión y Contra la Pobreza", para colocar por el tiempo que el estímulo establezca, los nombres y fotografías de los trabajadores autogestivos del sector social que se hubieren distinguido en el trabajo y cumplimiento de sus demás obligaciones ciudadanas, en la jurisdicción correspondiente.

Artículo 32. Los estímulos y recompensas, a cargo del presupuesto de la federación, serán:

I. Mención especial a la productividad;
II. Inclusión en el cuadro de honor de la empresa;
III. Inclusión en el cuadro de honor del municipio;
IV. Inclusión en el cuadro de honor de la entidad federativa;
V. Inclusión en el cuadro de honor nacional;
VI. Recompensa Monetaria de sobre participación al trabajo;
VII. Premio Nacional al Trabajo Social.
TÍTULO CUARTO
DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Capítulo Primero
Del objeto e integración

Artículo 33. Se crea el Sistema Nacional para el Desarrollo Social, como un mecanismo permanente de concurrencia, coordinación y concertación del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores social y privado. Tiene por objeto:

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

II. Establecer la concurrencia entre las dependencias y entidades federales, en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, proyectos, acciones e inversiones en materia de desarrollo social;

III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, proyectos, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

IV. Coordinar los programas, proyectos, acciones e inversiones para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

V. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social;

VI. Integrar los recursos humanos, materiales, financieros para la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social;

VII. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, así como el fortalecimiento del pacto federal.

Artículo 34. Serán parte del Sistema Nacional para el Desarrollo Social como instancias administrativas: I. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Secretaría de Desarrollo Social;
III. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Secretaría de Economía;
V. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII. Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
VIII. Secretaría de Educación Pública;
IX. Secretaría de Salud;
X. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XI. Secretaría de la Reforma Agraria;
XII. Secretaría de Turismo;
XIII. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIV. Instituto Mexicano del Seguro Social;
XV. Instituto Nacional de Fomento a la Vivienda de los Trabajadores;
XVI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Capítulo Segundo
De la Comisión Nacional de Desarrollo Social

Artículo 35. Se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Social, que tiene por objeto analizar y acordar sobre los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, y los titulares de las dependencias competentes en la materia de los gobiernos de las entidades federativas que se adhieran al Sistema Nacional para el Desarrollo Social.

La Comisión tendrá un Secretario Técnico propuesto por su presidente y sesionará una vez en el mes de junio y otra en el de diciembre, en el lugar que decidan sus integrantes. Estará facultada para atender el derecho de solicitud de concurrencia de los sectores social y privado que así lo requieran cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

I. Proponer criterios, lineamientos, medidas y procedimientos para formular, ejecutar. Instrumentar y evaluar las estrategias, objetivos, prioridades y metas de los programas de desarrollo social;

II. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en los programas de desarrollo social;

III. Acordar los términos y condiciones de los Convenios de Desarrollo Social para el ejercicio presupuestal;

IV. Informar sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los Convenios de Desarrollo Social;

V. Intercambiar experiencias en materia de desarrollo social;

VI. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional para el Desarrollo Social;

VII. Las demás que le señale esta ley.

La organización y el funcionamiento de la Comisión se sujetarán al acuerdo que en la primera sesión tomen sus integrantes por mayoría de votos.

Artículo 36. Los gobiernos de las entidades federativas, junto con sus municipios, podrán adherirse al Sistema Nacional para el Desarrollo Social, mediante la suscripción de los Convenios de Desarrollo Social, que serán celebrados anualmente con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, con la intervención, en su caso, de las dependencias y entidades federales que de acuerdo con su competencia u objeto vayan a realizar directamente algunas de las acciones e inversiones convenidas.

Artículo 37. La adhesión de los gobiernos de las entidades federativas junto con sus municipios, al Sistema Nacional para el Desarrollo Social, los compromete a:

I. Dar cumplimiento a la Política Social de Estado y a los principios del desarrollo social;

II. Fortalecer a los municipios y promover un mayor equilibrio en el desarrollo regional de la entidad federativa;

III. Fomentar la participación corresponsable de las organizaciones civiles y, en general de los sectores social y privado en materia de desarrollo social;

IV. Promover la constitución y funcionamiento de los órganos de participación social previstos en esta ley, así como su intervención en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras, acciones e inversiones destinadas al desarrollo social.

Artículo 38. Con la adhesión de los gobiernos de las entidades federativas al Sistema Nacional para el Desarrollo Social, el Ejecutivo Federal debe: I. Proponer las normas y lineamientos para la operación, seguimiento y evaluación de los programas, acciones y obras convenidos en el marco de los Convenios de Desarrollo Social;

II. Transferir oportunamente las erogaciones federales que, de acuerdo con los compromisos pactados en los convenios de desarrollo social, vayan a ser ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

III. restar asistencia técnica y administrativa a los gobiernos de las entidades federativas, así como a sus municipios e iniciativas del sector social en materia de desarrollo social;

IV. Apoyar el fortalecimiento institucional municipal, institucional de proyectos del sector social, así como la participación social en materia de desarrollo social;

V. Llevar a cabo la evaluación, control y seguimiento del ejercicio de los recursos del Presupuestos de Egresos de la Federación destinados al desarrollo social, que ejerzan los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, atendiendo a los lineamientos siguientes:

a) Autorizar la ministración de los recursos, conforme al avance de los programas, proyectos, acciones y obras convenidos y al cumplimiento de sus prioridades, objetivos y metas;

b) Efectuar el seguimiento físico-financiero y la evaluación del avance de los programas, proyectos, acciones y obras convenidos.
 

Capítulo Tercero
De los Comités de Coordinación Regional

Artículo 39. Se crean los comités de Coordinación Regional que tendrán por objeto interrelacionar, vincular y coordinar los programas, proyectos, acciones e inversiones que lleven a cabo las dependencias y entidades federales, en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como en concertación con los sectores social y privado, para atender a la población de los grupos vulnerables, de una zona o región específica, de conformidad con los niveles de la Política Social de Estado, mencionados en el artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 40. Los Comités de Coordinación Regional se crean por acuerdo de la Comisión Nacional de Desarrollo Social y regularán su organización y funcionamiento conforme a dicho acuerdo, o a los Convenios Estatales de Desarrollo Social y su reglamento interno.

Artículo 41. Los Comités estarán integrados por los titulares de las representaciones locales de las dependencias y entidades federales de los gobiernos de las entidades federativas y municipales

Capítulo Cuarto
De la participación social

Artículo 42. La Federación, las entidades federativas y los municipios promoverán organismos que coordinen la participación de los sectores público, social y privado para:

I. La formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control del Plan Nacional de Desarrollo, así como de los programas de desarrollo social;

II. La consulta y participación de instituciones académicas, organizaciones civiles, sociales y empresariales;

III. La participación organizada en el ámbito comunitario, ejido, colonia, barrio o delegación, o cualquier otra unidad territorial en donde se apliquen programas de desarrollo social;

IV. La implementación de instrumentos de corresponsabilidad en materia de Contraloría Social;

V. Formular y promover la denuncia popular de desviaciones, irregularidades o retrasos que se presenten en la ejecución de los programas de desarrollo social;

VI. Proponer y supervisar los fondos que descentralice el Congreso de la Unión con el propósito de mejorar la infraestructura social, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

VII. Recibir, analizar y establecer prioridades sobre las propuestas de obras, acciones e inversiones que en materia de desarrollo social demanden los miembros de la comunidad y presentarlas ante los organismos correspondientes;

VIII. Promover y difundir los programas, proyectos y acciones de desarrollo social del municipio o delegación política, según corresponda, así como los requisitos y procedimientos para participar en los mismos;

IX. Acopiar y sistematizar las propuestas de obras, acciones e inversiones presentadas por los órganos de participación de las comunidades, ejidos, colonias, barrios y cualquier otra unidad territorial para su revisión y gestoría ante las dependencias y entidades federales, estatales y municipales;

X. Formular y proponer programas y proyectos de desarrollo social que respondan a las condiciones y necesidades de la población;

XI. La consecución del desarrollo social sostenido, entendido como el mejoramiento sostenido de la calidad de vida en los municipios, mediante acciones programáticas que atiendan a la población, articulando los esfuerzos institucionales, comunitarios y de las organizaciones sociales;

XII. Asegurar la prioridad de las demandas sociales de acuerdo con criterios de vulnerabilidad, previsión, equidad, integración, sustentabilidad y diversidad étnica, cultural y de género;

XIII. Fortalecer la desconcentración y la descentralización regional de la función pública, propiciando el desarrollo integral y sustentable, el fortalecimiento municipal y la participación corresponsable de la sociedad en las tareas de programación, ejecución y evaluación del gasto;

XIV. Consultar y recomendar a las autoridades políticas, programas, proyectos, estudios, obras y acciones específicos en la materia;

XV. Evaluar periódicamente los resultados de las políticas, programas, proyectos, estudios, obras y acciones a que se refieren los apartados anteriores;

XVI. Analizar y emitir recomendaciones en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la ciudadanía;

XVII. Proponer recomendaciones para mejorar las leyes, reglamentos y procedimientos relativos al desarrollo social;

XVIII. Intercambiar experiencias en materia de desarrollo social.

XIX. Conocer la información sobre desarrollo social a través de cualquier medio disponible para las autoridades respectivas en materia de fomento y promoción del sector social de la economía, seguridad social, nutrición, salud, educación en todos sus niveles y modalidades, infraestructura básica y desarrollo regional, equidad social, atención a grupos prioritarios, de la mujer, cultural, del deporte, de fomento y promoción de las organizaciones no gubernamentales, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.


Capítulo Quinto
Del Derecho a la Denuncia Popular

Artículo 43. Toda persona, asociación u organismo de la sociedad civil tiene derecho a presentar denuncia de hechos que a su juicio violenten el ejercicio de sus derechos sociales.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 49 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el ciudadano puede presentar denuncia popular ante la Cámara de Diputados, quien previo estudio y análisis, emitirá acuerdo de procedencia una vez conocido el asunto y lo turnará a la Comisión que corresponda para su gestión o trámite; o en las unidades de quejas y denuncias de las dependencias federales, quienes emitirán acuerdo de procedencia en los primeros 15 días hábiles posteriores a la recepción.

Artículo 44. Conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y su correspondiente legislación estatal, se impondrán las medidas disciplinarias administrativas de apercibimiento o amonestación y, si la gravedad de la infracción lo amerita, de suspensión o remoción del cargo, a los servidores públicos federales, estatales o municipales que, en ejercicio de sus funciones, contravengan u ordenen contravenir:

1. Los principios generales de la política nacional de desarrollo social;

2. Los compromisos adquiridos por la Federación en el marco del Sistema Nacional para el Desarrollo Social, y

3. Los objetivos, estrategias y prioridades de la política social, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, especiales, regionales, estatales, municipales y todos aquellos legalmente establecidos.

Los titulares de la Secretaría, de las entidades federales y municipios promoverán ante las autoridades competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere este precepto.

Artículo 45. Conforme a lo establecido en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la denuncia que motive recurso de queja puede presentarse ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos si el programa o política social que afecte sus derechos o haya sido violentado sea de competencia federal; o a las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, si los hechos son de competencia de entidad federativa, independientemente de la responsabilidad civil, penal o política que puedan tener los actos denunciados.

Es materia de queja todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda contravenir el ejercicio de sus derechos sociales, así como las contravenciones a las disposiciones de la presente Ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

Artículo 46. La denuncia popular deberá presentarse por escrito, y contener:

1. El nombre o razón social, domicilio, teléfono del denunciante y, si lo tiene, de su representante legal;

2. La relación de hechos, actos u omisiones a denunciar;

3. La relación y copias de los documentos probatorios que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y el hecho que se considera violatorio.

El reglamento de esta Ley preverá disposiciones para atender la denuncia popular presentada por familias de escasos recursos y grupos vulnerables, a fin de validar el testimonio oral para la presentación de la denuncia popular y seguimiento en forma de queja.

Artículo 47. Para los efectos del Artículo anterior, la Comisión de Derechos Humanos que la reciba:

I. Acordará su admisión o razonará la improcedencia de la misma;

II. En cualquiera de los casos, se correrá información al denunciante de los efectos posteriores de su denuncia;

III. Una vez radicada la queja, la Comisión de Derechos Humanos deberá solicitar información a la autoridad o autoridades involucradas, abriendo expediente que contemple la confrontación de los dichos, informaciones y documentos de las partes;

IV. Cuando la interposición del recurso de denuncia, el promovente solicite la suspensión del acto cometido, la autoridad respectiva actuará en consecuencia, siempre que sea procedente el recurso.

Artículo 48. Si existieren los elementos y una vez agotada la vía conciliatoria, la Comisión de Derechos Humanos emitirá recomendación a las autoridades competentes, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, así como en su Ley Orgánica.

Artículo 49. Las presentes disposiciones son complementarias al ejercicio de acción política, penal o civil contra servidores públicos o responsables de cualquier institución gubernamental, que mejor convenga al individuo en acción de procuración de sus derechos y de acuerdo a los hechos y al funcionario señalado como supuestamente responsable de hechos u omisiones en perjuicio de las disposiciones establecidas por esta Ley.

Transitorios

Primero.- La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Para la aplicación de lo previsto en la fracción II del artículo 10, el gasto destinado a la erradicación de la pobreza representará no menos del 1.5 (uno punto cinco) por ciento del producto interno bruto durante el primer año fiscal de vigencia de esta ley. Este gasto aumentará, cada año fiscal subsecuente, cuando menos medio punto porcentual como proporción del producto interno bruto, hasta alcanzar hasta en un máximo de cuatro ejercicios fiscales los tres puntos porcentuales como proporción del producto interno bruto establecidos en dicho artículo.

Tercero.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez (rúbrica)

Notas:

1 Artículo primero constitucional.
2 Artículo cuarto constitucional.
3 Artículo 25.

(Túrnese a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública. Diciembre 14 de 2001.)
 
 


QUE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE PESCA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO VICTOR ANTONIO GARCIA DAVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

Los suscritos, Diputados Federales a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se dispone en los Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Pesca, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La República Mexicana tiene 10 mil kilómetros de litoral, por lo que las actividades relacionadas con esta porción de nuestro territorio tiene enorme trascendencia, entre ellas, destaca la pesca comercial.

Como ejemplo de ello, basta decir que para el año 2000 la producción pesquera ascendió a un millón 402 mil 938 toneladas y se estima que para el presente año se incremente a un millón 499 mil 737 toneladas.

En el ámbito del comercio exterior, el saldo de la balanza comercial en el sector pesquero para el año 2000, registró un superávit de 475.5 millones de dólares. Es preciso señalar que en pocos renglones económicos, México puede mostrar un balance positivo en el saldo de nuestras ventas hacia el exterior.

Estos dos indicadores son suficientes para ejemplificar que la pesca en México es una actividad importante para el desarrollo de los mexicanos. Asimismo, queda claro que debemos explotar estos recursos de manera responsable y siempre procurando proteger el entorno ecológico.

Dentro de las diversas actividades relacionadas con la explotación de los recursos marítimos, se encuentre la pesca deportivo-recreativa, que tiene como objetivo primordial el esparcimiento de las personas, sin un fin comercial.

La Ley de Pesca establece que las especies dedicadas a la pesca deportivo-recreativa no son susceptibles de explotación comercial. Dentro de las especies que están protegidas por la Ley de Pesca se encuentra una variedad de pez denominada "dorado".

Este tipo de pez, el "dorado", de acuerdo a investigaciones realizadas por distintas organizaciones pesqueras e instituciones académicas, debería estar considerada como una especie susceptible de incluirse en la explotación comercial, en la medida que su captura no ofrece ningún riesgo para el equilibrio ecológico ni en la biodiversidad donde habita el "dorado".

En cambio, el permitir su captura, representaría un enorme beneficio para los pescadores, en particular para los que no disponen de suficientes recursos.

Nos parece que posibilitar la explotación comercial de la especie de referencia mejoraría las condiciones económicas de las personas dedicadas a la actividad pesquera, en tanto que daría lugar a una mayor diversificación de la captura y ello derivaría en mayor utilidad para la pesca comercial.

Por otra parte, también evitaría que los pescadores de otras especies sean presa de las autoridades pesqueras, que de manera constante los extorsionan porque es inevitable que el pez "dorado" caiga en sus redes de manera involuntaria.

Como ejemplo podemos mencionar que en Mazatlán y áreas circunvecinas, donde dicha especie es abundante, los pescadores han reclamado la necesidad de su exclusión en el articulado de la ley de pesca vigente, porque ellos en especial han sido afectados por la normatividad en cuestión.

Compañeras y Compañeros Legisladores

El objetivo de la iniciativa que sometemos a su consideración, consiste en eliminar del párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Pesca a la especie denominada "dorado" para que el mismo pueda ser explotado comercialmente por los pescadores, y que esta actividad constituya una fuente importante de manutención e ingresos de quienes realizan esta actividad.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos al Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Pesca para quedar como sigue:

Artículo Unico.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Pesca.

.....

Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro y pez gallo, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

......

Transitorios

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil uno.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, José Narro Céspedes, Rosalía Peredo Aguilar, Jaime Cervantes Rivera, Rosa Delia Cota Montaño, Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame, José Manuel del Río Virgen, Aarón Irizar López, Rigoberto Romero Aceves, Francisco López Brito, César Reyes Roel, Jaime Barrón Fonseca, Ricardo Moreno Bastida (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Pesca. Diciembre 14 de 2001.)
 
 


QUE REFORMA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO RUIZ TREVIÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN EN LA SESION DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Es un hecho, que en muchas ocasiones y dada la urgencia para solucionar los grandes problemas nacionales, los grupos parlamentarios representados al interior del H. Congreso de la Unión aprueben leyes que, además de resultar inconstitucionales, con el transcurrir de su vigencia demuestran insuficiencias dada la precipitación con que se elaboran las mismas.

Así lo demuestran la infinidad de juicios de garantías tramitados día a día ante el Poder Judicial de la Federación, por leyes que atentan en contra de los preceptos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con lo anterior, no queremos decir que el Poder Legislativo Federal deba de permanecer en estado de inactividad, sino que, a contrario sensu, lo que se propone es eficientar los mecanismos de defensa de la Constitución que se encuentran a su disposición, y tratar de asegurar que los asuntos de su competencia sean analizados y discutidos con la debida responsabilidad y oportunidad.

La naturaleza del derecho debe ser dinámica y no estática. El derecho debe de adaptarse a la realidad, sin que esto signifique caer en las demagogias que tanto daño han causado y siguen causando a nuestro país. Por lo tanto, el marco jurídico en el cual se desenvuelve nuestra sociedad debe de ser revisado de forma continua, a fin de que cuando se detecten imprecisiones o insuficiencias las mismas sean corregidas.

En este orden de ideas, en el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sostenemos que el derecho no sólo debe de servir como una herramienta correctora y sancionadora, sino que cuando se advierte la posibilidad de que ocurran conductas que podrían resultar jurídicamente aberrantes, dada la imprecisión o la vaguedad de un precepto jurídico, aun constitucional, la función que el derecho debe de asumir es la de servir a los fines del Estado como una herramienta preventiva.

Todo ordenamiento jurídico es perfectible, y llegada la hora no se debe de dudar en reformarlo o adicionarlo, máxime si con lo mismo se fortalecen instituciones que por su naturaleza son benéficas para la vigencia plena del Estado de derecho.

Sin querer subrogarnos ni contraponernos a las facultades de las que se haya investido el Poder Judicial de la Federación, hemos considerado necesario adicionar la fracción II del artículo 105 constitucional, dado que su actual redacción no es precisa en señalar acerca de la procedencia de la acción de inconstitucionalidad respecto de normas generales emitidas por el H. Congreso de la Unión, cuando las mismas se ataquen por adolecer de vicios en el proceso Legislativo, señalado en el artículo 72 de la Ley Suprema.

Asimismo, existen distinguidos constitucionalistas, como el Lic. Elisur Arteaga Nava, quienes establecen que la acción de inconstitucionalidad es improcedente respecto de vicios en el procedimiento legislativo: "La acción de inconstitucionalidad es una vía de impugnación limitada; se encamina a enmendar posibles contradicciones entre una ley en sí, en cuanto a su contenido y la Constitución; eso es lo que se concluye del texto fundamental: "De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear una posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución". No es factible que por medio de ésta se ventilen materias relacionadas con violaciones a los principios que regulan el proceso legislativo previstas en la constitución y en las leyes".1

Nosotros respetamos ese criterio, pero asimismo observamos que el párrafo primero del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

El citado párrafo del artículo constitucional no deja lugar a dudas: Existe una obligación de parte del Poder Legislativo Federal de observar en todo momento el Reglamento de Debates respecto del proceso legislativo, puesto que como cualquier otro ente de naturaleza pública o privada, no debe ni se encuentra por encima de lo que las leyes establecen máxime tratándose de una disposición de naturaleza constitucional.

Por lo anterior, y en virtud de que en la materia que nos ocupa no existe una definición por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considera que es necesario precisar la procedencia de la acción de inconstitucionalidad por vicios en el proceso legislativo y elevarla a rango constitucional, para así despejar cualquier duda al respecto.

No obstante lo anterior, surge la duda de si el Reglamento de Debates a que hace mención el párrafo primero del artículo 72 Constitucional, es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Nosotros estamos por la afirmativa, pero al no existir hasta el momento un pronunciamiento al respecto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien es el máximo órgano de control constitucional en nuestro país, queda un dejo de incertidumbre al respecto.

Por lo anterior, se propone reformar el citado párrafo constitucional, a fin de establecer una plena correspondencia entre lo que este preceptúa y el ordenamiento que en la actualidad es fuente supletoria de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien el Reglamento es aplicable de forma supletoria a la Ley Orgánica en todo lo que se refiere al proceso legislativo, no podemos dejar de observar que ésta se refiere a todo lo que toca, como su nombre lo indica, a la conformación y estructura de los órganos que hacen posible el trabajo al interior de las Cámaras del Congreso. En este orden de ideas, se ha considerado oportuno el incluir también, en la reforma propuesta al artículo 72 de la Constitución, la mención de que las Cámaras deberán observar el Reglamento para el Gobierno Interior en la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, así como lo que la Ley Orgánica disponga en las materias que ésta regula. Lo anterior, a efecto de dar congruencia y armonía a las reformas que se proponen, así como otorgar certeza y seguridad para que el importante trabajo que las Cámaras del H. Congreso de la Unión se desarrolle bajo un marco institucional.

Cabe señalar, que de aprobarse la adición y la reforma propuesta a los artículos señalados, la misma beneficiaria por igual a todos los grupo parlamentarios representados al interior del H. Congreso de la Unión, puesto que tendrían a su disposición una herramienta por medio de la cual podría hacerse valer el respeto irrestricto a lo preceptuado por la Ley Suprema de la Unión.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se reforma el párrafo primero del artículo 72 y se adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

............

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ............ II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una ley o tratado internacional y esta Constitución, aún cuando dicha contradicción se origine por haber existido vicios dentro del proceso legislativo señalado en el artículo 72 de ésta Constitución.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de octubre de 2001.

Nota:

1 Arteaga Nava, Elisur. Tratado de Derecho Constitucional, Volumen 4, Oxford University Press, México, 2000, pág. 1411.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 14 de 2001.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES, EN MATERIA DE POLITICA ECONOMICA, CON EL FIN DE AMPLIAR LAS FACULTADES DEL CONGRESO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARTI BATRES GUADARRAMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos veinte años, el tema de la política económica en México, se ha vuelto un asunto de realidad concreta para la gente común. Sus damnificados son franjas cada vez más amplias de la sociedad.

El tema dejó de ser un asunto teórico, de aulas universitarias, para colocarse en el centro de las preocupaciones populares.

Del año de 1982 al día de hoy, en México se ha aplicado una política económica que sigue el modelo denominado neoliberal, cuya principal característica es la apertura indiscriminada hacia las fuerzas del mercado y la contención gubernamental de las variables macroeconómicas, con el paliativo de que en "un futuro", que nunca llega por cierto, la riqueza acumulada se derramará en el grueso de la población.

Actualmente, quien diseña y ejecuta la política económica del país, es el Presidente de la República, quien ha hecho de este asunto, un tema de su monopólica incumbencia.

Aunque constitucionalmente nuestra economía es definida como mixta, y que esto significa la participación de los sectores privado, público y social; y que hay actividades económicas reservadas al Estado. Lo cierto es que los principales instrumentos de la política económica son definidos y ejecutados únicamente por el Presidente de la República, sin una participación formal ni eficaz por parte de los otros poderes de la Unión y específicamente por parte del Congreso de la Unión.

Esa política económica está desfasada con principios que todavía prevalecen en nuestra Constitución.

Sin embargo, se aplica sin restricciones, sin controles, sin mecanismos de corrección y sin información cierta a la sociedad.

El asunto toma relevancia, si somos capaces de constatar, que en las campañas electorales para la Presidencia de la República, nadie, absolutamente nadie, planteó seguir la política económica de los últimos veinte años.

Nadie votó por eso, y sin embargo se sigue aplicando la misma receta de De la Madrid, de Carlos Salinas de Gortari y de Ernesto Zedillo.

La disciplina presupuestal como dogma y el empobrecimiento del pueblo a través de la contención de su capacidad adquisitiva; dependencia absoluta al exterior, con el desmantelamiento de nuestra planta productiva; la gran aceptación de organismos financieros internacionales para seguir ampliando nuestra incuantificable deuda pública, son rasgos distintivos de esta política económica.

Una parte de los instrumentos de la política económica, se encuentra en la definición y ejecución del llamado Plan Nacional de Desarrollo y en las políticas de ingreso y gasto público.

El Plan Nacional de Desarrollo, en la actualidad se ha constituido sólo en un referente, unilateral y de no obligatoria observancia, por lo que ya hemos planteado que el Congreso lo apruebe y verifique su cumplimiento.

En la política de ingresos y de gasto público, es donde se plantea una de las interrogantes fundamentales del Estado moderno: ¿ A quién y cuánto se le cobra, y cómo se gastan los recursos públicos?

Avanzar en la definición de las políticas de Estado, mediante el diseño compartido de los programas públicos, es un reclamo, fruto de la pluralidad política, que no admite decisiones verticales que afecten a la colectividad.

La realidad política de México, da cuenta del reconocimiento de que se acabó el tiempo de las decisiones unipersonales. Esto quiere decir que gran parte de las políticas públicas, no pueden seguirse depositando en un sólo poder.

Es en los temas de Estado, definidos así por su importancia y trascendencia dado su impacto en los asuntos nacionales, en donde deben crearse mecanismos que hagan de estos temas un acto colegiado y no personal.

Uno de estos asuntos de Estado, es el correspondiente a la política económica del país. Se debe cambiar la actual política económica, que hasta ahora se aplica de forma unilateral y su impacto es directo e inmediato en la economía de la gente.

Para hacer eso, tenemos que redistribuir el poder público, acotar el presidencialismo asfixiante y fortalecer en contrapartida las competencias de control y ejecución, por parte del Congreso de la Unión.

En estas discusiones en relación a la necesaria redistribución del poder, se han escuchado argumentos en contra como el que señala que la información para definir la política económica y los asesores necesarios para ello, sólo el Ejecutivo tiene capacidad de tenerlos. Sin embargo, aceptar ésas, tiende a debilitar cada vez más la posibilidad de cambio del Estado Mexicano.

Por ello, con esta iniciativa planteamos trasladar de manera expresa la definición de la política económica del país como una atribución del Congreso de la Unión, política que implica ingresos, egresos, relaciones económicas internacionales, y endeudamiento público, entre otros.

Para hacer eficaz esta atribución, proponemos igualmente que la facultad de iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos no sea sólo del Ejecutivo Federal, como actualmente sucede, sino de todos los que tienen la atribución de proponer iniciativas, de conformidad con el artículo 71 constitucional.

Las iniciativas del Ejecutivo, en este terreno ya no serían el único marco para definir la política de ingreso y de egresos.

Pensamos que con esto la discusión se amplia y en consecuencia se enriquece.

El año pasado le hicimos la tarea al Ejecutivo en materia presupuestal, y todo parece indicar que este año también se la haremos, dado el errático calculo en relación al precio del petróleo, lo que modifica de manera sustancial los ingresos y los egresos del país.

Por ello planteamos que en un solo decreto, y respecto a las iniciativas que se presenten en la materia por parte de los legisladores, los Congresos Estatales y también el Ejecutivo Federal, se defina nuestra Ley de Ingresos y en otro con las mismas características, nuestro presupuesto de egresos.

Con esta modificación, quienes saldrán ganando son los ciudadanos que han padecido desde sexenios anteriores y en este, una política económica aplicada como dogma y contraria a su bienestar, bajo promesas de un futuro que nunca llega.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente

Iniciativa de decreto por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones de los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.- Se reforman y adicionan los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Art. 73.- El Congreso tiene facultad para:

I a V. .............

VI. Para definir la política económica que debe seguir el país.

VII a XXX. ...

Art. 74.- ... I a III. ..........

IV. ........

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán ser aprobados a más tardar el 31 de diciembre, cuyas iniciativas y propuestas que se presenten en términos del artículo 71 Constitucional, serán objeto de análisis y dictamen en los mismos decretos. En cualquier caso la Cámara recibirá la comparecencia del Secretario del Despacho, para resolver lo conducente.

...

...

...

...

...

V a VIII. ...

Transitorios

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2001.

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 14 de 2001.)
 
 


DE LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESUS MARIO GARZA GUEVARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de ésta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de Ley de Zonas de Libre Comercio, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La apertura comercial es un fenómeno que ocurre actualmente en la mayoría de los países del mundo. México no es la excepción, sobre todo a partir de 1983, en donde la política de comercio exterior se ha convertido en uno de los temas prioritarios de la administración pública federal.

Dicha política ha requerido que se efectúen una serie de cambios a la legislación, que han ido desde la modificación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con objeto de liberar las importaciones y ampliar los incentivos para atraer la inversión, especialmente la extranjera, hasta efectuar cambios a la estructura socioeconómica y política del país, por medio de reformas a nuestra Constitución Política, así como a otras leyes importantes.

Se pretende llevar a cabo una desregulación de fondo, tanto en ordenamientos jurídicos que por su obsolescencia estorban el crecimiento, como de otros, contaminados con intereses gremiales o regionales. La abolición de estos obstáculos coadyuva a que nuestro país, dentro de su realidad socioeconómica, cultural y jurídica, esté preparado para modernizar su estructura productiva y distributiva, y así, pueda ser competitivo en la lucha por conquistar los mercados internacionales y atractivo para la inversión.

Con este propósito, México ha firmado numerosos acuerdos, convenios y tratados, que constituyen la parte medular del cambio estructural al que nos hemos referido; asimismo, ha promulgado diversas leyes para regular cuestiones que hasta hace poco estaban subreglamentadas.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es el principal detonador del cambio, ya que constituye un elemento básico de la apertura de nuestra economía. A su firma han seguido numerosas negociaciones que han culminado con la de otros tantos tratados; entre los que destacan el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, hoy en día podemos afirmar que México es uno de los países con más tratados internacionales. Este esquema constituye para México una ventaja competitiva y nos ubica dentro de los dos bloques económicos más importantes del mundo, que son la Cuenca del Pacífico y la Unión Europea.

Como antecedentes podemos mencionar que desde el siglo pasado se permitió la importación de mercancías sin el pago de impuestos al comercio exterior en algunas de nuestras poblaciones fronterizas, las cuales tuvieron como propósito superar el atraso económico que éstas presentaban, derivado de su escasa población, aislamiento geográfico y falta de comunicación. Con este propósito se promulgó el Decreto del 4 de abril de 1849, que permitió importar libres de impuestos, mercancías de primera necesidad para las poblaciones fronterizas del estado de Tamaulipas, la se hizo extensiva a toda la frontera con los Estados Unidos por Decreto del 24 de abril de 1885. Esta situación se mantuvo hasta noviembre de 1933, fecha en que se promulgó el Decreto que estableció los perímetros libres de Tijuana y Ensenada, B.C. que admitía la importación de mercancías libres de restricciones, independientemente del uso que fuera a darse a las mismas.

El 9 de mayo de 1934, con objeto de impulsar el entonces territorio de Quintana Roo, se decretaron los perímetros libres de Payo Obispo (Chetumal) y Cozumel, mismos que fueron ratificados por la Ley Aduanal de 1935.

El 3 de junio de 1939 se establecieron las zonas libres de los territorios norte y sur de Baja California y del estado de Sonora. El 30 de diciembre de ese mismo año se crearon los perímetros libres de Xcalac e Isla Mujeres del entonces territorio de Quintana Roo; el 28 de abril de 1948 el de Agua Prieta, Son y el 20 de octubre de 1951 el de Nogales, Son. (2 ,3 y 4).

Sin embargo, durante todos estos años, con un afán proteccionista y en forma progresiva, los perímetros y zonas libres fueron sujetos a abundantes restricciones, tendientes a dar la oportunidad de competir a las mercancías nacionales en esas áreas.. Así, fueron estableciéndose aranceles y controles a la importación, pero la eficiencia de los productores nacionales o locales no fue satisfactoria, dado que como resultado de esta política, los mercados fronterizos acusaron frecuentes desabastos y tanto los comerciantes y los consumidores, fueron obligados a adquirir mercancías nacionales más caras, de menor calidad y cuya variedad era más limitada. Lo anterior implicó pérdida de oportunidades para el comercio fronterizo nacional.

También existió en nuestro país otro régimen, el de los "puertos libres mexicanos", que eran áreas de neutralidad impositiva: en el Diario Oficial del 11 de octubre de 1946, que en forma expresa declara la creación de puertos libres en diversos lugares de la república, con el propósito de que se consideraran territorios "extra- aduanales"(5).

La historia de la política fronteriza nos muestra que primero se han impuesto restricciones para importar mercancías y después se han creado "estímulos" para quitar parte de esas restricciones, pero al final, siempre hay un fondo proteccionista que impide al comerciante fronterizo ser totalmente competitivo con el exterior. Por ello el empresario de esas partes de nuestro país no ha tenido una oportunidad equitativa para competir con las empresas del sur de la frontera de los Estados Unidos, o incluso con las de Belice.

La falta de medidas tendientes a hacer desaparecer estas desventajas, pese al TLCAN y a otros tratados comerciales, hará que, de no ser modificadas, prevalezcan aún después de que los respectivos períodos de desgravación finalicen.

No existen elementos para pensar que la cuenta turistas y excursionistas en la zona fronteriza de la balanza de pagos deje de ser deficitaria, a menos que se tomen medidas adecuadas y oportunas para evitarlo. Por ello, es necesario vencer los tabúes existentes, ya que la historia comercial de nuestras fronteras nos indica que en ocasiones se prefiere no autorizar ciertas políticas porque son distintas a las que, con afán proteccionista, se aplican al interior del país, como los aranceles a la importación o un impuesto al valor agregado superior en sus efectos, al impuesto sobre ventas que existe en los Estados Unidos (10). Esta política continúa a pesar de que los compradores fronterizos prefieran cruzar la frontera en vez de comprar en el lado mexicano de la misma. Aquí, debe considerarse que si el comerciante es el que importa, lo hace a precios de mayoreo y si lo hace el consumidor, lo hace a precios de menudeo. Por tanto, la ganancia y el ISR del comerciante en el primer caso se queda en México, y en el segundo, en los Estados Unidos, agravando el déficit de la cuenta de turistas y excursionistas en la zona fronteriza, además de dejarse de percibir un impuesto sobre la renta en pro del país.

Es una responsabilidad histórica del legislativo afrontar este problema, al cual no se ha puesto suficiente atención al través de los años y por lo tanto permanece irresoluto.

La apertura comercial y la globalización se han fortalecido durante las últimas décadas con el apoyo de otras políticas de liberalización de las importaciones, sobre todo de maquinaria, equipo y otros insumos para la producción. Éstos van desde la aprobación del Programa de la Industria Maquiladora de Exportación en 1966 (11), hasta instrumentos más específicos, como el Programa de Importación Temporal para Exportación (PITEX) (12), así como diversas medidas que tienden a asimilar el antiguo régimen de Franjas Fronterizas y Zonas Libres al Tratado de Libre Comercio de América del Norte, como es la actual política de Franjas Fronterizas y Regiones Fronterizas, recién prorrogada hasta el año 2002.

La política de apoyo a estas áreas se amplió con la iniciativa gubernamental de autorizar recintos fiscalizados a través de licitaciones públicas o bien a petición de parte, con base en el artículo 14 y demás relativos de la Ley Aduanera (13). Se han autorizado recintos fiscalizados, como es el caso de Reynosa en Tamaulipas; Anáhuac en Nuevo León, Ciudad Juárez, en Chihuahua; en las Aduanas de los Aeropuertos, de la Ciudad de México; Toluca, Guadalajara, Monterrey, Mérida, Tijuana, Matamoros y próximamente en San Luis Potosí y Piedras Negras. Esta política abre la posibilidad de constituir verdaderos polos de desarrollo regional, al permitir importar temporalmente para almacenar, reparar, transformar, exportar, resguardar, pignorar, etc., cualquier tipo de mercancía y prestar en ellos diversos e importantes servicios relacionados con dicha importación sin el pago de los impuestos al comercio exterior, mientras esas mercancías no se internen al resto del territorio nacional.

Estos recintos, si bien constituyen un gran apoyo, no resuelven el problema en su totalidad, porque no permiten que quienes trabajan en dichos recintos adquieran las mercancías y servicios que requieren para su uso o consumo en igualdad de condiciones con los consumidores y empresarios del exterior.

El tema que nos ocupa hoy en día, y que pretendemos justificar, lo constituye la creación de áreas o zonas geográficas perfectamente delimitadas, en las cuales no se causen impuestos al comercio exterior, con propósito de que en ellas se establezcan preferentemente industrias, comercios y servicios que incentiven la actividad económica regional, produciendo artículos y proporcionando servicios, al tiempo que permitan elevar el nivel de vida de los habitantes de estas zonas.

Los regímenes mencionados de zonas y perímetros libres, "artículos gancho", franjas y regiones fronterizas, fueron incompletos y no lograron una plena competitividad, debido los impuestos, derechos y restricciones cuantitativas a las que estuvieron sujetos y a que no pudieron superar las pesadas barreras burocráticas existentes, que sacaron de competencia los productos expendidos en las mismas.

Por medio de las zonas francas o de libre comercio que se proponen implantar, se pretende lograr una de las metas más importantes del estado mexicano que es la competitividad. Incluyendo uno de los aspectos más significativos que éstas proporcionan para lograrla como es la simplificación administrativa.

En las mencionadas zonas la tramitología será sumamente simple, porque en cada una de ellas habrá un solo importador, que será el operador de la misma, quien, de acuerdo con el reglamento y la normatividad interna, distribuirá las mercancías entre los usuarios. Esto es, el régimen que se pretende establecer será similar al que aplica hoy en día en las plantas automotrices, lo que permitirá notables ahorros en costos y tiempos. En caso de mercancías que se destinen al territorio nacional, se empleará la tramitología normal para la importación.

Uno de los objetivos de estas zonas es favorecer la inversión en las mismas, tanto de nacionales especialmente de aquellas empresas mexicanas cuyos insumos provengan del extranjero, como de todas las empresas que deseen exportar desde México hacia el mercado de los Estados Unidos. En cinco años el período de desgravación del TLCAN terminará y las zonas y regiones fronterizas, como el resto del territorio nacional podrán importar procedentes de Los Estados Unidos y Canadá, tanto bienes de producción, como de consumo, sin pago de impuesto de importación alguno. Sin embargo, existen importantes grupos de inversionistas de Europa, y sobre todo de oriente, que desean establecerse en nuestro país para exportar al mercado de los Estados Unidos productos que estas regiones exportan ahora directamente con costos más elevados que los que obtendrían si fueran producidos en una de las zonas de libre comercio que proponemos. Estos productos deberán contener el porcentaje requerido de insumos nacionales a fin de obtener el certificado de origen que les permita calificar dentro de la legislación vigente.

Es por ello que constituirá una gran ventaja competitiva el establecimiento de estas zonas, las cuales estarán eficazmente delimitadas y custodiadas mediante reglas emitidas por la autoridad competente para que exista una amplia seguridad de que las mercancías que se internen a ellas no se deriven indebidamente al interior del país. Esta reglamentación permitirá que sea más fácil y ágil la importación de mercancías proveniente de las fronteras o litorales que de las zonas de libre comercio, garantizando así que cumplan su propósito de contribuir al desarrollo regional y nacional del país.

Por otra parte, estas zonas también tienen amplias posibilidades de desarrollar importantes establecimientos comerciales y de servicios para el turismo, con la consecuente captación de divisas que resultaría para el país proveniente de las zonas de libre comercio, a la par de un aumento en el impuesto sobre la renta de los usuarios de dichas zonas.

Es un factor importante para el desarrollo económico nacional el establecimiento del régimen de zonas francas o de libre comercio, el cual no es nuevo en México como ya vimos, ni para países de todo el mundo, incluyendo Estados Unidos. Diversos países asiáticos, sudamericanos y de otras regiones, desarrollados o en proceso de desarrollo, han visto incrementar radicalmente sus economías mediante el establecimiento de este tipo de zonas.

En Latinoamérica, Uruguay es ejemplo de desarrollo económico, propiciado por áreas de neutralidad impositiva, gracias a que desde 1923 existen leyes relativas a zonas francas. Actualmente está en vigor la Ley de Zonas Francas, aprobada por el poder legislativo en 1987 (14).

En el mundo hay más de 2,500 zonas francas que operan con éxito. Desde los años setenta se ha presentado un crecimiento continuo de las zonas francas, las cuales se han establecido en su mayoría en los países en vías de desarrollo, aunque también existen en países desarrollados como Taiwan, Hong Kong, Singapur y Corea del Sur y, por supuesto, China.(15)

En Latinoamérica el desarrollo de estas zonas es notable: la República Dominicana cuenta con 32 zonas francas, en su gran mayoría privadas, las cuales generan en promedio 150,000 empleos directos y más de 600 millones de dólares en exportaciones anuales (16). Costa Rica cuenta con 15 zonas francas privadas, que generan 70,000 empleos y 220 millones de dólares en exportaciones anuales. (17)

En Puerto Rico el Departamento de Comercio de los Estados Unidos expandió a los 17 municipios de la isla la zona libre, la cual provee exención de arbitrios en la importación de componentes y materias primas para la manufactura en la misma. La megazona, aprobada en octubre de 1999 abarca 136 parques industriales de fomento (18).

En Panamá, la zona libre de Colón, cuenta con un importante centro financiero internacional, una vasta infraestructura, gran número de incentivos fiscales, lo cual ha permitido la instalación de unas 1,700 empresas que generan 11 mil millones de dólares anuales. Está en ejecución la red vial y ferroviaria para crear un canal seco que complementará las instalaciones existentes, bajo el régimen de zona franca (19).

Argentina cuenta con una legislación de zonas francas que data de 1856. Debido al crecimiento reciente de éstas, en 1994 se dictó una ley que regula su funcionamiento, con el propósito de generar polos de desarrollo económico regional y el crecimiento de las exportaciones industriales. Hasta la fecha son 28 zonas francas que han sido autorizadas.(20, 21)

En el Perú existen los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) que se han creado para promover la inversión privada y generar polos de desarrollo a través de la implementación de plataformas de servicios de comercio internacional en las que se desarrollan actividades comerciales, de servicios e industriales, orientados a la exportación. (22)

En el Ecuador existe la zona Franca de Cuenca, por Decreto del 13 de noviembre de 1997, la cual es manejada por una compañía de economía mixta para el desarrollo de empresas industriales, comerciales, turísticas y de servicios para el crecimiento de la zona austral del país, y en especial, de la ciudad de Cuenca. Ésta goza de exoneración de aranceles y todo tipo de impuestos y gravámenes y cuenta con disponibilidad de naves industriales y lotes de todo tipo, así como de servicios, vías de acceso, comunicaciones satelitales, etc. Su propósito es la creación de un corredor interoceánico que principie en la costa del Ecuador y que cruce todo Sudamérica a través del río Amazonas, para ligarla con la zona libre de Manaus en Brasil y desembocar en el Océano Atlántico. (23)

Igualmente importantes las zonas francas existentes en Iquique, Arica y Punta Arenas de Chile. (24)

En Iquique se celebró la III Conferencia Anual de Zonas Francas de las Américas en la cual se llegó a acuerdos y conclusiones acerca del desarrollo de estas zonas en los que se busca obtener objetivos y orientación estratégica básica comunes.

Los acuerdos y conclusiones de la Conferencia resaltan la importancia que se le da a las zonas francas, y facilita la elaboración de legislaciones nacionales sobre la materia al tener parámetros comunes.

Es relevante comentar que en el anteproyecto de ley que se presenta, se han respetado los acuerdos y conclusiones aprobados en la Conferencia de Iquique, las cuales, consideran las orientaciones contempladas en la Reunión de Zonas Francas el MERCOSUR, Bolivia y Chile, llevada a cabo en Itaguaí, Río de Janeiro, y los principios de la Convención Internacional de Kioto, que adopta las orientaciones recogidas como normativa a las producciones manufactureras de las zonas francas y su ingreso a sus respectivos mercados internacionales.

Para la ALADI el tema de las zonas francas es también importante. Reconoce que surgieron para atenuar las dificultades que la proliferación de trámites, gravámenes y restricciones causaban a las operaciones de comercio internacional, pero también para estimular el desarrollo de áreas que, por su situación geográfica, características sociales o climatológicas, requieren de un impulso especial. Asimismo, se ha modificado la concepción del ámbito geográfico en el que se instalan las zonas francas, con la condición de que estén perfectamente delimitadas y aisladas adecuadamente.

Hoy en día las zonas francas comprenden no sólo actividades comerciales o industriales, sino también de servicios, principalmente los financieros, de turismo y telecomunicaciones. Se han convertido en un elemento captador de inversión extranjera, medio de transferencia de tecnología, creación de fuentes de empleo y modernización de la estructura productiva.(25)

Las zonas francas constituyen una idea en boga, son un elemento de progreso y países de todos los continentes del mundo están estableciendo este tipo de zonas no sólo para acelerar el desarrollo regional, sino como un elemento fundamental para el desarrollo económico general.(26)

Muchos países de Asia actualmente basan su estrategia para captar inversión extranjera en el establecimiento de Zonas Procesadoras de Exportaciones (Export Processing Zones o EPZs), en las cuales llevan a cabo su producción para exportación y con ella incrementan los saldos positivos de su balanza de pagos, aseguran la transferencia de tecnología y promueven su desarrollo económico. Un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) menciona que, sin considerar los empleos indirectos, existen 27 millones de empleos en más de 2000 zonas de este tipo en todo el mundo. (27).

En China existen 9 tipos diferentes de EPZs, cuyas características difieren de las de otros países, ya que algunas de ellas están diseñadas no sólo para promover la inversión extranjera, sino para experimentar en las mismas, economías de mercado sobre bases controladas a fin de extenderlas después a otras partes del país. (28).

No se trata de simples zonas o recintos extra- aduanales, sino que cuentan con áreas comerciales, residenciales y recreativas, con infraestructura de transporte, educación, salud y diferentes servicios sociales.

Estas zonas francas tienen la ventaja sobre otro tipo de zonas, de promover la inversión de una manera integral y facilitar los encadenamientos entre los habitantes y las empresas en ella establecidas, propiciando así, de manera directa, el progreso económico de sus habitantes.

En China podemos ver como ejemplo la Zona Libre de Waigaoquiao en Shanghai entre 1992, cuando entró en operación y finales de 1999 casi 4000 empresas se establecieron con una inversión acumulada de 4,800 millones de dólares.

Singapur y Malasia son importantes receptores de inversión extranjera, gracias a este mecanismo, así como a la capacitación de la mano de obra e incentivos fiscales y no fiscales que ofrecen. Otros gobiernos de Asia han autorizado el establecimiento de Zonas de Libre Comercio manejadas por empresas privadas y propiedad de éstas, como en Bangladesh, Filipinas y Turquía. (29)

Sudán, por su parte, emitió en 1994 el Acta de Zonas Libres (30), la cual otorga estímulos y facilidades a la inversión, entre las que permite que ésta sea de propiedad privada y que puedan repatriarse hasta el 100 % de sus utilidades. A la fecha las zonas libres sudanesas constituyen uno de los polos de desarrollo de su economía y favorecen la entrada de capitales a este país.

No escapa a nuestra consideración que todo el territorio de Hong Kong es un puerto libre; es decir, por definición es una zona extra- aduanera en su totalidad. El éxito de este régimen puede verse tanto en los años de dominación británica como ahora que se ha incorporado a China.

Irlanda tiene un concepto distinto, ya que tiene una zona extra- aduanera en el aeropuerto de Shanon. Ésta fue establecida por Decreto de 1947. (31)

En los 52 años que tiene de operar, esta zona extra- aduanera ha constituido para Irlanda una fuente de captación de empleos calificados y se ha constituido en un importante polo de desarrollo

Los Estados Unidos también dan gran importancia, como factor de competitividad a las zonas francas En ese aspecto Los Estados Unidos son uno de los países más abiertos al mundo, pues ahí operan más de 350 zonas francas.

El TLCAN, que pronto terminará su período de desgravación, y que permitirá a México importar libres de impuestos las mercancías provenientes de los Estados Unidos y el Canadá, presentará innumerables ventajas para nuestras exportaciones. Sin embargo, y a pesar de las amplias ventajas que los tratados representan en términos de competitividad a México, éstas no son suficientes para equipararnos a países que cuentan con un sistema estructurado de zonas francas o de libre comercio. Esto es así porque proporcionan ventajas adicionales como son las relativas a efectuar importaciones por un solo interesado, que es el administrador de la zona, con lo que se obtiene una gran simplificación administrativa, que no sería posible lograr a través de importaciones individuales; que no es necesario dejar depósitos por las importaciones temporales; tampoco se requiere establecer plazos reducidos de permanencia en la zona ni mecanismos complicados de vigilancia, a excepción de que lo que entre, salga en su misma condición o transformada según el programa que se le haya autorizado.

Las zonas libres a las que nos referimos no pretenden vulnerar compromisos adquiridos por México sino más bien pretenden ser excluyentes dentro del sistema existente al permitir la entrada a la ficción jurídica de zonas libres del territorio nacional de diversos productos o materias primas que provengan de cualquier parte del mundo inclusive aquellas con las que no se tiene una relación preferencial, lo que permitirá transformación, empaque , libre comercio al mayoreo y menudeo de mercancías y servicios sin el pago de impuestos al comercio exterior pero sujetos a la determinación de las reglas de origen respectivas al momento que pasen al territorio aduanero o mexicano o en su caso que sean exportadas.

Organismos como CONCAMIN, COMCE, CANACINTRA, CANIETI y ANIERN entre otros han visto con buenos ojos la presentación de dicha Iniciativa pues mitigaría la pérdida de competitividad de las empresas exportadoras al momento de retirarse beneficios arancelarios eliminando de esta manera la indefinición cuestionada en el Capítulo III del TLCAN..

La citada Ley contiene siete Capitulos descritos de la siguiente manera. En el Capítulo I que incluye los artículos del 1 al 5 establece las disposiciones generales con el propósito y constitución de las Zonas de Libre Comercio.

En el Capítulo II de los artículos del 6 al 10 establece la instalación de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento y operación de las zonas incluyendo la integración de consejos de opinión, consulta y concertación.

En el Capítulo III de los artículos del 11 al 26 habla del establecimiento de las zonas, de lña autorización de los operadores y del proceso de autorización.

En el Capítulo IV de los artículos 27 al 34 habla sobre instalaciones y operación de las zonas de Libre Comercio industriales.

En el Capítulo V de los artículos 35 al 44 habla de los usuarios.

En el Capítulo VI de los artículos 45 al 50 establece disposiciones aduanales exclusivas de las Zonas de Libre Comercio.

En el Capítulo VII habla de los parques industriales y registro de ususarios.

Y por último transitorios.

Asumiendo esta responsabilidad y como representantes populares que somos, estimamos que es nuestra obligación la búsqueda constante de medios legítimos a través de los cuales los integrantes de la federación que se hallan en situaciones de desventaja, implementen en sus territorios formas efectivas mediante las cuales puedan atraer inversión directa para lograr ese anhelo y derecho que la propia Constitución otorga: el desarrollo económico.

Las zonas libres que pretende regular la Ley que se propone se le debe ver primordialmente como un instrumento de impulso al desarrollo de las diferentes regiones del país y con ello a un sano y equilibrado crecimiento de México que se traduzcan en beneficios directos a la población a través de la generación de empleos, captación y generación de impuestos locales. Ubicando puntos de fácil acceso a los mercados como puertos, zonas cercanas a la frontera o puntos que faciliten la distribución de los productos.

Notas:

1 Ley Aduanera de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1981 que entró en vigor el 1 de julio de 1982. Esta Ley abrogó el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos de 30 de diciembre de 1951, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente.

2 El perímetro Libre de Nogales se creó por Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de octubre de 1951 y su vigencia terminó el 31 de octubre de 1974. El Perímetro Libre de Agua Prieta se creó por Decreto publicado en el Diario Oficial del 28 de abril de 1948 y su vigencia terminó el 30 de junio de 1977.

3Decretos de 25 de mayo de 1939 y 23 de junio de 1972 que crearon las zonas libres de los estados de Baja California Norte y Parcial de Sonora, Baja California Sur y Quintana Roo, así como los Decretos de 27 y 29 de junio de 1981 que los prorrogaron.

4 Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998.

5 Irigoyen, Ulises, El Problema económico de las fronteras mexicanas. México, Ed. Porrúa, 1935, 532 pp.

6 Véase anexo No. 2

7 Existen 17 fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación totalmente desgravadas hasta el año 2002 para la franja fronteriza y 16 para la región fronteriza de acuerdo con ciertos cupos autorizados anualmente por SECOFI, los cuales están sujetos a licitación nacional, así como otras totalmente desgravadas sin cupos de importación. En este último caso existen más fracciones desgravadas para la región fronteriza que para la franja fronteriza.

8 Decreto por el que se establece el sistema arancelario de transición al régimen comercial general del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicados en la franja fronteriza norte, Decreto similar para la región fronteriza y Decreto similar para la industria de la construcción, pesca y talleres de mantenimiento, ubicados en la región fronteriza, todos ellos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1998.

9 Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 2º. Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 1995.

10 Si bien en los Estados Unidos existe el impuesto sobre ventas, que es un impuesto en cascada (sales tax) de 6 %, en la frontera norte de México existe el IVA, que como su nombre lo indica, es un impuesto sobre el valor agregado que es de 10%, con la diferencia de estos impuestos, cuando el consumidor adquiere una mercancía en los Estados Unidos, paga sólo 6 % y cuando la adquiere en la frontera norte de México, paga 10%. En caso de que el precio fuera el mismo en ambos lados de la frontera, la diferencia de impuestos encarecería el producto en 4 % sólo por eso, pero los precios en la frontera mexicana son generalmente más altos.

11 Oficio No. 164 del 10 de junio de 1966 del entonces Secretario de Hacienda y Crédito Público, dirigido al Secretario de Comercio y Oficio No. 4132 del 20 de junio de 1966 del entonces Secretario de Comercio dirigido al Secretario de Hacienda y Crédito Público para permitir la operación de empresas maquiladoras. Véase también Acuerdo a que se sujetarán las industrias de maquila, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de abril de 1970. La industria maquiladora de exportación se rigió por el artículo 321 del Código Aduanero y a partir de la publicación de la Ley Aduanera de 1982 por los artículos 84 a 87 de la misma.

12 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de mayo de 1990.

13 Artículos 14, 15, 17,23, 26, 29.135 y 144-A; artículos 43,44 y 45 de su Reglamento y Reglas de Carácter fiscal 3,2,2., 3.2.3. y 3.2.4 (D.O. 31-III, I-VI y 29-VI/1999).

14 Ley de Zonas Francas (Ley 15,921) de 17 de diciembre de 1987, que deroga los decretos leyes 14,498 de 19 de febrero de 1976 y 15,121 de 10 de abril de 1981.

15 Eco. Luis Orellana Correa. Zona Franca de Cuenca "Zofrac". Parque Industrial Cuenca-CEM- Empresa Administradora.

16 Ibid.

17 Ibid.

18 Zofri, S.A. Newsflash. Worldwide Free Trade Zone Newsarticles. Noticias de Zonas Francas del Mundo. III Conferencia Zonas Francas de las Américas. Iquique, Chile, 29 de sept-1 de oct. 1999.

19 Lic. Galo Pinto de la Ossa. "Estrategias de Promoción Comercial en Zonas Francas: el caso de la Zona Libre de Colón". III Conferencia Anual de Zonas Francas Latinoamericanas Iquique, Chile. 1° de octubre de 1999.

20 Dr. Carlos Raúl Álvarez. Zona Franca La Plata, Argentina.

21 Las Zonas Francas de la República Argentina

22 Econ. Julio Carrasco Távara, Marco Jurídico de las Zonas Francas. Modalidades de Concesión y Administración. El caso de los CETICOS TACNA-PERÚ III Conferencia de Zonas Francas de las Américas.

23 Zona Franca de Cuenca, op. cit.

24 Carlos López Cerón. Servicios Informáticos en la Zona Libre de Iquique. III Conferencia de Zonas Francas de las Américas".

25 Néstor Linero Cantor, El tratamiento a las Zonas Francas en el Marco de ALADI.

26 Zofri, op. cit.

27 Auret van Heerden. Trends in Export Processing Zones in Asia. International Labour Office. Geneva, 1991, P.1.

28 Ibid. P.2.

29 Ibid. P.13.

30 The Free Zones Co. Act, 1994 Regulations. The Sudanese Free Zones. Khartoum, Sudán.

31 Department of Industry and Commerce, Customs-Free Airport (amendment) Act, 1958 y otros documentos de 1947. 1958 y 1959.

32 Diario Oficial de la Federación, Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000. 31 de mayo de 1995.
 

PROYECTO DE LEY DE ZONAS DE LIBRE COMERCIO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 (del propósito de la Ley)

La presente Ley es de interés público y tiene como propósito establecer las bases para la creación y funcionamiento de Zonas de Libre Comercio, y crear la Comisión de libre comercio con el objetivo de promover la inversión extranjera, impulsar la exportación de bienes nacionales, incentivar la creación de empleos y participar activamente en la integración económica internacional, fomentando el desarrollo sustentable en las diversas regiones de México.

Artículo 2 (definiciones)

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Comisión, la Comisión de Zonas de Libre Comercio;

III. Consejo, el Consejo Consultivo de la Comisión

IV. Ejecutivo, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

V. Zonas, las zonas de libre comercio;

VI. Mercancías, los artículos, productos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a una propiedad particular;

VII. Autorización, la que emita la Comisión previa opinión del consejo para operar una Zona;

VIII. Operador, el ente privado o público, federa, estatal o municipal autorizado por la Comisión para operar y desarrollar una Zona;

IX. Usuarios, las personas físicas o morales, nacionales o extranjeros, con actividad empresarial establecidos dentro de una Zona y sujetos a las disposiciones de esta Ley;

X. Registro, el registro de usuarios de una Zona que el Operador debe llevar y reportar a la Comisión;

XI. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación;

XII. Reglamento, el reglamento que se expida de esta Ley;

XIII. Reglas, las de carácter técnico que emita la Comisión

Artículo 3 (de la naturaleza de las Zonas de Libre Comercio)

Podrán constituir Zonas de Libre Comercio las áreas del territorio nacional eficazmente delimitadas que sean determinadas por la Comisión de Zonas de Libre Comercio, previo cumplimiento de los requisitos que en esta Ley se señalan. Podrán igualmente ser considerados como zonas de libre comercio aquellos poblados de un municipio, municipios en su totalidad o una región conformada por varios municipios de una entidad federativa que lo soliciten conforme a lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 4 (Actividades principales)

En el área terrestre que se determine como Zona, están permitidos, con las exenciones a los impuestos al comercio exterior y demás beneficios que esta Ley dispone, toda clase de actividades comerciales, industriales o de servicios, particularmente:

a) La comercialización, depósito, almacenamiento, refinación, purificación, mezcla, transformación, fabricación y demás actividades relacionadas con las mercancías o materias primas nacionales o extranjeras;

b) La instalación y funcionamiento de los establecimientos que se requieran para el adecuado desenvolvimiento de tales actividades;

c) La prestación de servicios financieros, legales, de informática, de reparación y mantenimiento profesional y demás que se requieran para el mejor funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros países;

d) Otras que resulten beneficiosas para la economía mexicana o para la integración económica y social de las regiones de México, según lo determine la Comisión en coordinación con los Operadores autorizados o con los Gobiernos de los Estados y los Municipios.

La Secretaría previa opinión de la Comisión adoptará las medidas necesarias a los efectos de que las actividades a que se refiere este artículo no perjudiquen la capacidad exportadora de las industrias no instaladas en una Zona.

Artículo 5 (de las reglas y reglamentos)

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y dispondrá las medidas necesarias con el fin de procurar la sencillez y simplificación de todos los servicios y trámites relativos a la exportación e importación de bienes de las Zonas libres adoptando aquéllas que, acordes con los beneficios que esta Ley concede y los controles indispensables, que permitan alcanzar la mayor eficiencia y celeridad de dichas operaciones.
 

CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DE ZONAS DE LIIBRE COMERCIO

Artículo 6 (La Comisión)

La autorización para el establecimiento y operación de las Zonas corresponde a la Comisión de Zonas de Libre Comercio, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa y con las atribuciones que esta Ley le confiere para regular y promover el desarrollo eficiente de las Zonas.

Artículo 7 (integración de la Comisión)

La Comisión estará integrada por siete Comsionados incluyendo su Presidente designados por el titular del Ejecutivo Federal de entre las Secretarías de Economía, Relaciones Exteriores, Gobernación, y Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien presidirá, asimismo, la comisión tendrá dentro de los miembros que la conformen un vocal ejecutivo igualmente desigando por el presidente de la República. Los Comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad y siendo el vocal ejecutivo quién se encargue se coordinar las seiones, acciones y acuerdos tomados por ésta. La Comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. El Ejecutivo emitirá el reglamento de la Comisión conforme a esta Ley.

Artículo 8 (del Consejo Consultivo de la Comisión)

La Comisión contará con un Consejo Consultivo, como órgano propositivo y de opinión el cual tendrá por objeto coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la Comisión. La opinión del Consejo Consultivo, independientemente del sentido en el que está se vierta, será indispensable en el proceso de autorización para la creación y operación de una Zona.

Las Reglas técnicas que emita la Comisión para la operación de las Zonas, deberán ser puestas a consideración del Consejo antes de su entrada en vigor.

Artículo 9 (integración del Consejo)

En el Consejo Consultivo podrán participar, a invitación de la Comisión y de acuerdo al reglamento respectivo que se emita, representantes de instituciones académicas, así como de las cámaras de industria y personas de reconocido prestigio, y experiencia técnica en las diversas áreas que inciden en el comercio internacional.

Los Operadores de las Zonas deberán también contar con representación en el Consejo Consultivo.

El propio reglamento del Consejo Consultivo determinará un número mínimo de Usuarios por cada una de las Zonas que deberán estar representados en el mismo.

El Consejo Consultivo tendrá dos sesiones ordinarias al año y tantas extraordinarias como la Comisión considere necesario. Las sesiones del Consejo Consultivo serán convocadas y presididas por el Presidente de la Comisión.

El Consejo podrá crear grupos de trabajo para el desahogo de asuntos específicos. En estos participarán los representantes que el consejo considere convenientes, de acuerdo los asuntos a tratar.

Artículo 10 (facultades de la Comisión)

Sin perjuicio de las atribuciones que tengan los Estados, los Municipios o las autoridades federales con respecto a los territorios en donde se autorice el establecimiento de una Zona, son facultades de la Comisión:

I. Recibir conforme a esta Ley, solicitudes de entidades públicas o privadas que deseen desarrollar y administrar Zonas dentro del territorio nacional;

II. Autorizar o desechar solicitud para establecer, operar y mantener una Zona en territorio mexicano;

III. Proponer al Ejecutivo Federal, a los Gobiernos de los Estados y a los Municipios, el establecimiento de Zonas en aquellas áreas que considere conveniente, previa opinión del Consejo Consultivo;

IV. Emitir, con base en esta Ley, Reglas generales de carácter técnico para el establecimiento y operación de las Zonas;

V. Aprobar planes y programas para la promoción, desarrollo y administración de las Zonas;

VI. Motivar y promover la inversión en las Zonas;

VII. Vigilar que los operadores de las Zonas cumplan con lo que establezca la resolución de autorización correspondientes y ejercer las facultades de verificación y supervisión, a fin de asegurar que los servicios que prestan se realicen con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VIII Revocar en caso de incumplimiento una autorización, respetando siempre las garantías de audiencia y legalidad de las partes afectadas con la determinación de la comisión. Ello de conformidad a lo señalado por el articulo 51 de esta ley.

IX. Recibir y resolver respecto de las solicitudes de modificación o prórroga de las Autorizaciones;

X. Llevar el Registro de Usuarios de Zonas de Libre Comercio;

XI. Emitir las normas de carácter técnico que deberán observar los Usuarios de las Zonas;

XII. Emitir circulares y disposiciones administrativas con apego a esta Ley y su Reglamento, para su observancia en las Zonas;

XIII. Coordinarse con otras dependencias federales, estatales o municipales, tanto en el ámbito del Consejo Consultivo como fuera de él, para el mejor funcionamiento de las Zonas;

XIV. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos que procedan en materia de Zonas de Libre Comercio, conforme a esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables;

XV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;

XVl. Dar aviso a la Secretaría de las infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XVII. Celebrar convenios de coordinación con los Operadores de Zonas, cuando así sea conveniente;

XVIII. Las demás que le confiera esta u otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 11 (de la colaboración de la Comisión con otros organismos)

En los términos de esta Ley, la Comisión se coordinará con las autoridades federales, los Estados y los Municipios que correspondan para el establecimiento y operación de una Zona, de acuerdo con la ubicación de la misma.

También cooperará con las autoridades federales, o en su caso, estatales o municipales que, por disposición de leyes o reglamentos, requieran intervenir en el control de determinados aspectos de la zona.
 

CAPÍTULO III
DEL ESTABLECIMIENTO DE ZONAS Y DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERADORES
 

Artículo 12 (establecimiento de Zonas)

Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley Aduanera u otros ordenamientos relevantes para los propósitos de esta Ley, se autoriza la creación de Zonas de Libre Comercio en México, en las cuales se tendrán las exenciones en el pago de los impuestos al comercio exterior y demás beneficios señalados en esta Ley. Corresponde a la Comisión previa opinión del Consejo, emitir la resolución por medio de la cual se declara que una parte del territorio nacional es considerado como Zona de Libre Comercio.

Artículo 13 (dónde es considerado un territorio como Zona de Libre Comercio)

La Comisión podrá recomendar a la Federación, Estados o Municipios, según sea el caso, el establecimiento de una zona de libre comercio, a la que deberá anexarse la opinión del consejo consultivo independientemente del sentido en la que ésta sea vertida.

Artículo 14 (solicitud para establecer Zonas)

Los Estados, Municipios y en su caso la federación podrán solicitar a la Comisión que una parte de su territorio sea considerada como Zona, tomando en consideración las siguientes reglas:

I. El titular del ejecutivo Federal, de un Estado y los Ayuntamientos en el caso de los Municipios deberán hacer una solicitud por escrito a la Comisión en la cual se detallen las razones por las cuales consideran necesario el establecimiento de una Zona. Acompañándose a la solicitud los demás documentos a que se refiere el articulo 16 de esta ley.

II. El titular del Ejecutivo federal podrá solicitar que cualquier parte del territorio de la federación sea considerado zona de libre comercio.

III. Los Estados podrán hacer la solicitud con respecto a cualquier parte de su territorio, sea una parte de un Municipio, un Municipio en su totalidad o un grupo de Municipios; en cualquier caso, el estado deberá acompañar a la solicitud la anuencia de los Ayuntamientos involucrados.

IV. Los Municipios podrán solicitar que una parte de su territorio sea considerada como Zona, o la totalidad de su territorio; en cualquier caso, los Municipios deberán notificar a los Gobiernos de sus Estados esta petición.

V. En cualquier circunstancia, una Zona de Libre Comercio, aunque comprenda una ciudad o un área conurbada, nunca podrá exceder de veinticinco mil hectáreas de extensión y por lo tanto la Comisión no aceptará en ningún caso una solicitud de mayor extensión.

VI. Tanto la Federación como los Estados y los Municipios deberán proponer en la solicitud, el nombre de un organismo público o privado que vaya a fungir como Operador de la Zona. En caso de que este no esté constituido, en la petición deberá mencionarse la intención de constituirlo en cuanto se autorice el establecimiento de la Zona a través de la Resolución correspondiente correspondiente. Cuando se trate de un grupo de Municipios que deseen constituir una Zona, éstos deberán proponer un organismo público o privado ya existente o que pretendan crear, quien sería el Operador de la Zona. Observándose al respecto lo previsto por el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 15 (solicitud para establecer una Zona: procedimiento)

Al recibir la solicitud del Ejecutivo de la Federación de los Estados o de los Municipios de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, la Comisión podrá solicitar cualquier información anexa que requiera para tomar una determinación.

La Comisión está obligada a emitir una resolución en el término de 120 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

Artículo 16 (solicitud de Zonas: anexos)

A la solicitud que haga la federación, los Estados y los Municipios para constituir una Zona en su territorio, deberá anexarse lo siguiente:

I. Proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica del mismo y los beneficios que representará para el país, y para el área geográfica en donde se pretende ubicar la zona libre.

II. Estudio de impacto ambiental respecto a la salvaguarda del equilibrio ecológico, de acuerdo a lo señalado en las Leyes de la materia.

Estudio de fomento al desarrollo urbano o de conservación de comunidades existentes en la zona.

III. El organismo público o privado propuesto para la operación de una zona de libre comercio conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 17 (criterios de la Comisión)

Al emitir una Resolución, la Comisión deberá tomar en consideración la magnitud en que el establecimiento de la Zona contribuya a los siguientes objetivos:

I. El crecimiento de las exportaciones;
Il. El crecimiento del empleo;
III El progreso de las regiones menos desarrolladas del país.
Artículo 18 (cuando la Comisión hace una propuesta)

En el caso de que sea la misma Comisión la que proponga el establecimiento de una Zona en cualquier parte del territorio nacional, dicha propuesta deberá acompañarse de los elementos que señala el artículo 16 de esta Ley, sugiriendo además el organismo público o privado que fungiría como Operador de la Zona atento a lo establecido en el artículo 22 de esta Ley.

En cualquier caso, la Comisión deberá solicitar la anuencia de los Estados y Municipios en donde el territorio propuesto esté localizado, o de las autoridades federales a que haya lugar en el caso de que se trate de un territorio del dominio público de la federación.

Artículo 19 (de las determinaciones de la Comisión)

La Comisión, dentro del plazo que le otorga el articulo 15 de esta Ley para emitir una resolución con respecto a una solicitud para establecer una Zona, podrá:

I. Emitir una resolución declarando una parte del territorio nacional como Zona de Libre Comercio, o

II. Emitir una resolución en la cual se establezca que no se autoriza el establecimiento de una Zona.

Cualquier resolución de la Comisión deberá estar debidamente fundada y motivada . Para el caso de la fracción II de este artículo, los solicitantes podrá de considerarlo conveniente, plantear de nueva cuenta a la Comisión la solicitud de establecimiento de una Zona siempre y cuando se aporten a la ulterior solicitud nuevos elementos probatorios que le permitan constatar a la Comisión la factibilidad y beneficios considerables al país para su establecimiento.

Artículo 20 (del Decreto que declara una Zona)

La resolución que emita la Comisión declarando una parte del territorio nacional como Zona de Libre Comercio deberá contener:

I. La ubicación exacta de la Zona;

II. La delimitación de la misma y su extensión territorial;

III. Las actividades comerciales e industriales más importantes a realizar en la Zona bajo los beneficios que otorga esta Ley.

IV. El nombre del organismo público que operara la zona.

V. La infraestructura, mínima necesaria en la zona, cualidades y demás requisitos a que se refiere el artículo 22 de esta ley.

VI. Los requisitos a que se refiere el artículo 23 de esta ley.

VII. La fecha a partir de la cual el Operador comenzará a proveer sus servicios en la Zona;

VIII. La fecha a partir de la cual comenzarán a aplicarse los beneficios contenidos en esta Ley a la Zona.

IX. Los esquemas de coordinación que mantendrá la Comisión con otras autoridades federales y con los Gobiernos del Estado y de los Municipios en donde se ubique la Zona

Artículo 21 (del Operador)

El Operador es el organismo de carácter público o privado autorizado por la Comisión para llevar a cabo la explotación de una Zona. Entiéndase por explotación la operación por la cual a cambio de un precio convenido con cada Usuario, se provee de la infraestructura necesaria y suficiente para la instalación y funcionamiento de una Zona.

El Operador debe de constituirse conforme a lo señalado por la presente ley y su reglamento reuniendo las características establecidas en los términos del artículo 14 fracción VI y 22 de esta ley.

Artículo 22 ( de la autorización de un Operador)

Dentro de la solicitud de establecimiento de una zona de libre comercio que hagan la federación, los estados o los municipios, o que proponga la comisión, según sea el caso, los operadores propuestos le darán al solicitante la siguiente información que se deberá acompañar a la solicitud respectiva ante la comisión.

I. La ubicación y las cualidades o características del área en la cual se propone instalar infraestructura dentro de la Zona, demostrando:

a) El área del terreno y del agua o del terreno o del agua o el área del terreno solamente, si la solicitud es para su establecimiento en o adyacente a un puerto interior;

b) Los medios para la separación del territorio aduanero;

II. En el caso de que se trate de un desarrollo urbano nuevo, deberá presentarse el plan maestro correspondiente;

III. En el caso de que la Zona se ubique en un área urbana preexistente, deberá presentarse el plan de desarrollo urbano que corresponda, de acuerdo a la legislación de la Entidad de que se trate; especificando las alteraciones a la ordenación urbana que se pretendan llevar a cabo en virtud del establecimiento de infraestructura para la Zona y, en su caso, la concordancia que esta nueva infraestructura tiene con el mencionado plan.

IV. Las instalaciones y los accesorios que se propone proveer, y los planes preliminares y estimación de su costo, así como las instalaciones y los accesorios existentes que se propone utilizar;

V. El tiempo dentro del cual el operador propone comenzar y terminar la construcción de la infraestructura mínima necesaria para operar la Zona y de las instalaciones y de los accesorios;

VI. Un Registro preliminar de Usuarios de la Zona, especificando su giro industrial o comercial;

VII. Los métodos propuestos de financiamiento;

VIII. Cualquier otra información que la Comisión pueda requerir.

Si la Comisión encuentra que los planes y loa ubicación propuestos por el Operador no son convenientes para la realización del propósito de una Zona conforme a este capítulo, y que las instalaciones y los accesorios que se proponen proveer no son suficientes, prevendrá de ello al solicitante para que en un término de 30 días hábiles los complemente o en su caso proponga nuevo operador. Plazo dentro del cual se interrumpirá el término a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

La Comisión no podrá emitir resolución respecto del establecimiento de una Zona sino hasta que se cumpla cabalmente con los requisitos para la autorización del operador a esta ley y su reglamento.

Artículo 23 (del Decreto de autorización)

La resolución de establecimiento de una Zona que se emita por la Comisión deberá especificar respecto al operador:

I. Las atribuciones que tendrá el Operador de la Zona de acuerdo a las características de la misma, ya sea un área urbana o un desarrollo urbano nuevo;

II. La duración de la autorización; misma que no podrá ser inferior a 30 años prorrogables; y

Las condiciones específicas y las obligaciones que el Operador tiene que cumplir durante el tiempo de la autorización, incluyendo el pago de derechos u otras contribuciones según corresponda.

El operador de una zona podrá gestionar prorroga para el caso a que se refiere la fracción II de este articulo 120 días hábiles antes de que transcurra el termino a que se refiere la propia fracción II ante la Comisión la que resolverá en un termino de 90 días hábiles acorde al reglamento respectivo. Si dicha prorroga no se solicitare o no fuera concedida, se seguirá el procedimiento a que se refiere el articulo 26 de esta ley.

Artículo 24 (de las condiciones adicionales para el Operador)

La Comisión dentro de la resolución respectiva podrá establecer las condiciones que considere oportunas al otorgar autorizaciones a los operadores de las zonas, las cuales deberán cumplirse por el Operador, de lo contrario será acreedor a una sanción administrativa e inclusive a la revocación de la Autorización, dependiendo de la gravedad del caso.

Artículo 25 (de la revocación)

La Comisión podrá revocar una autorización si:

I. Ha ocurrido una violación a cualquiera de las obligaciones contenidas en la Autorización; o
II. El Operador ha transgredido de manera grave la ley y su reglamento. Artículo 26 (medidas en caso de revocación)

En caso de revocación de la autorización u otras situaciones cuya gravedad así lo determine, la Comisión acorde al reglamento respectivo adoptará las medidas necesarias para los efectos del mantenimiento y suministro de la infraestructura indispensable para el correcto funcionamiento de la Zona e iniciará de inmediato en conjunto con la federación, Estado o Municipio (s), según sea el caso, las gestiones necesarias para la designación de un nuevo operador de conformidad a lo establecido por esta ley en sus artículos 14 Fracción VI y 22.

CAPÍTULO IV
INSTALACIONES Y OPERACIÓN DE LAS ZONAS DE LIBRE COMERCIO

Artículo 27 (reglas y disposiciones administrativas)

Además de las Reglas a que se refiere el artículo 5 de esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en la misma o en su Reglamento, la Comisión podrá emitir reglas y disposiciones de carácter técnico y logístico para regular los requisitos que deben cubrir las instalaciones y la operación de las Zonas. Asimismo, la Comisión podrá emitir disposiciones administrativas específicas para una Zona en particular, de acuerdo a sus propias circunstancias y características, siempre y cuando estas disposiciones no sean notoriamente inequitativas o impliquen cargas excesivas para el Operador o los Usuarios.

La Comisión podrá emitir Reglas:

I. Regulando el tráfico de personas, vehículos y artículos dentro y fuera de una Zona de acuerdo a su competencia mediante el establecimiento de rutas fiscales;

II. Regulando el mantenimiento, almacenamiento y manejo de artículos en la Zona;

III. Regulando el mantenimiento y preservación de cuentas y archivos en formatos específicos respecto a artículos en la Zona;

IV. Relacionadas con las disposiciones de garantía por fianza o de otra manera en la que la Secretaría pueda requerir respecto a mercancías en tránsito hacia o procedentes de una Zona y los puntos de entrada y salida del territorio aduanal, o en tránsito entre Zonas.

Artículo 28 (características generales de las Zonas)

Los límites territoriales de una Zona quedarán debidamente especificados en el Decreto de establecimiento de la misma y en el de Autorización correspondiente; en el entendido de que ninguna zona de libre comercio podrá tener una extensión inferior a 1000 hectáreas. La Comisión emitirá Reglas para delimitar y proteger las Zonas en caso de que se determine necesario y adecuado.

El Operador está obligado a velar por la preservación del medio ambiente en la Zona y para ello estará en coordinación con las autoridades correspondientes, y apegado a la legislación correspondiente.

A través del Reglamento, se emitirán las regulaciones referentes a la seguridad de la Zona, sin menoscabo de las facultades de la comisión para emitir Reglas generales al respecto con fundamento en esta Ley.

Artículo 29 (modificación)

Los límites de las Zonas podrán ser sujetos de modificaciones en su extensión y límites, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan esta Ley y su Reglamento, los operadores así como el consejo podrán proponer a la Comisión las modificaciones que consideren convenientes. Escuchando siempre la comisión a los operadores en caso de que las modificaciones hayan sido propuestas por el consejo.

Será la Comisión, la que conozca sobre solicitudes de modificación de Zonas, las cuales deberán cumplir con los mismos requisitos que se requieren al solicitar la Autorización de una Zona, en términos del artículo 16 de esta ley, exponiendo además los beneficios específicos que conllevaría la ampliación.

Artículo 30 (instalaciones)

Cada Operador proporcionará y mantendrá en relación con la Zona:

a) Muelles, malecones, embarcaderos, almacenes, e instalaciones para carga y descarga adecuados, donde la Zona se encuentre adyacente al agua; o, en el caso de una Zona interior, instalaciones de carga y descarga, y almacenamiento adecuadas;

b) Conexiones adecuadas de transporte con el territorio circundante y con todas las partes del territorio nacional, arregladas adecuadamente para permitir la vigilancia e inspección adecuada para la protección de la recaudación;

c) Instalaciones adecuadas para combustibles y para la energía eléctrica;

d) Depósitos de residuos tóxicos o peligrosos, en caso de que se considere necesario;

e) Cañerías adecuadas de agua y drenaje;

f) Residencias e instalaciones adecuadas para los servidores públicos federales, que lleven a cabo sus labores oficiales dentro de la Zona;

g) Recintos adecuados para separar la Zona del territorio aduanero para la protección de la recaudación. Sin perjuicio de als garitas de revisión aduanera que para tales efectos instale la autoridad correspondiente.

h) Las medidas convenientes para el ingreso y la salida de personas, de transportes, de embarcaciones, y de la mercancía de las Zonas hacia el exterior o interior del país o hacia otras Zonas; y

Otras instalaciones que de manera razonable puedan ser requeridas por la Comisión.

Artículo 31 (ofíciales y guardias de aduanas)

La Secretaría asignará a la Zona los oficiales, guardias y demás personal de aduanas que sean necesarias para proteger la recaudación y para proveer la admisión de la mercancía extranjera en territorio aduanero. De igual forma, todas las demás dependencias federales que requieran tener una presencia permanente en la Zona, asignarán a la misma el personal que sea necesario. Todas las erogaciones que se causen por este concepto correrán a cargo de los Operadores de la forma en que lo determine el Reglamento de la ley

Artículo 32 (entrada y salida de mercancías)

Para los propósitos de esta Ley, queda prohibido introducir a las Zonas armas, municiones, y demás materias destinados a usos bélicos, así como también las declaradas contrarias a los intereses del país por el Poder Ejecutivo o declaradas ilícitas por la legislación mexicana. Estando permitidas únicamente las que persiguen efectos deportivos y no se encuentren prohibidas por la ley respectiva.

La Comisión puede pedir en cualquier momento la exclusión de la Zona de cualesquiera mercancías o procesos de tratamiento que sean prohibidas en otras leyes.

Artículo 33 (entrada y salida de transporte)

Las embarcaciones que entren o que salgan de una Zona deberán estar sujetas a lo dispuesto en la legislación de México y las embarcaciones que salgan de una zona y lleguen al territorio aduanero de México deberán estar sujetas a tales regulaciones para proteger la recaudación como lo determine la Secretaría.

Las aeronaves, trenes y vehículos automotores de transporte de carga terrestre, estarán sujetos a lo dispuesto en la legislación mexicana de la materia, y a lo acordado por México en los Tratados Internacionales.

CAPITULO V
DE LOS USUARIOS

Artículo 34 (usuario directo)

Es Usuario directo de una Zona aquella persona física o moral con actividades empresariales relacionadas con el comercio exterior de bienes y servicios que, por el hecho de llevar a cabo dichas actividades dentro de la Zona, obtiene las exenciones y demás beneficios de acuerdo a esta Ley, siempre y cuando sea registrado como Usuario ante la Comisión por el Operador de la Zona.

Artículo 35 (usuario indirecto)

Es usuario indirecto aquella persona física o moral con actividades empresariales que operan en una Zona, mediante contrato celebrado con el usuario directo utilizando o aprovechando sus instalaciones.

Artículo 36 (Del Registro de Usuarios de Zonas)

Los Operadores de una Zona deberán levantar un Registro pormenorizado de los Usuarios directos y remitir este Registro y sus modificaciones o actualizaciones ante la Comisión.

En el caso de que la Zona se instale en un área en proceso de urbanización por parte del Operador, éste deberá remitir a la Comisión los datos de los Usuarios que se vayan integrando al territorio de la Zona y que disfruten de las exenciones y beneficios de esta Ley.

En el caso de que la Zona se establezca en una ciudad o cualquier otra área urbanizada, el Operador deberá levantar un Registro de las personas físicas o morales con actividad empresarial relacionada con el comercio exterior, que se interesen en disfrutar de las exenciones y beneficios de esta Ley.

Artículo 37 (características del Registro)

El Registro deberá contener por lo menos los siguientes datos:

a) Nombre o razón social del Usuario;
b) Principal actividad industrial o comercial que realiza;
c) Principales productos que exporta e importa;
d) Los demás requisitos de identificación que, en cualquier circunstancia, requieran la Secretaría o la Comisión.
Artículo 38 (obligaciones de los Usuarios)

Los Usuarios deberán cumplir con todas las obligaciones especificadas en esta Ley y en su Reglamento. La Comisión podrá La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter técnico para los Usuarios relativas al uso de instalaciones específicas, particularmente para el mejor control de entradas y salidas de mercancías.

Artículo 39 (otras obligaciones específicas de los Usuarios)

Los Usuarios deberán:

a) Conservar archivos con respecto de cualesquier artículos traídos a la Zona, su fecha de recepción, su procedencia, el valor y la cantidad y en el caso de artículos, materiales o ingredientes usados para manufacturar, procesar o empacar y la cantidad usada por unidad de los artículos terminados.

b) Conservar archivos con respecto a artículos enviados fuera de la Zona, datos sobre su disposición, incluyendo precio de venta y cantidad vendida.

c) Mantener disponible por un período no menor a cinco años para inspección por funcionarios de la Secretaría dichos archivos y todas las facturas y otros documentos relacionados a dichos artículos;

d) Permitir a funcionarios de la Secretaría, cuando así se requiera inspeccionar dichos archivos, facturas y otros documentos y tomar extractos o copias de dichos documentos y examinar y tomar muestras de cualquiera de dichos artículos.

Artículo 40 (contabilidad y mantenimiento de registros)

La forma de llevar la contabilidad por cada uno de los Usuarios, será determinada a través de Reglas por la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes fiscales mexicanas.

Cada Usuario presentará a la Comisión, a través del Operador, anualmente y en cualquier otro momento en que pueda ser requerido, informes sobre operaciones en la zona.

Artículo 41 (Usuarios nacionales y extranjeros)

Los Usuarios en igualdad de condiciones, podrán ser nacionales o extranjeros sin ninguna restricción más que las establecidas en la legislación mexicana y en los Tratados Internacionales signados por México.

Artículo 42 (sanciones)

Las violaciones e infracciones por parte de los Usuarios, a la presente Ley, su Reglamento, Reglas y disposiciones administrativas, serán sancionadas por la Secretaría a través de la Comisión, con la pérdida de las exenciones y demás beneficios que esta Ley establece, aplicando, en todo caso, de manera supletoria, el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 43 (conflictos entre Usuarios y Operador)

Cualquier conflicto que surja entre los Usuarios y el Operador podrá ser resuelto preferentemente a través de la negociación, la mediación o el arbitraje, sin perjuicio de los medios judiciales establecidos por la legislación mexicana.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADUANALES EXCLUSIVAS DE LAS ZONAS DE LIBRE COMERCIO

Artículo 44 (No aplicación de la Ley Aduanera)

Una Zona no será considerada territorio aduanal, por lo tanto las leyes en vigor relacionadas con la importación y exportación de artículos no deberán ser aplicables a la mercancía traída directamente dentro y fuera de una Zona, o desde y hacia otros países u otras Zonas dentro del territorio nacional.

Para los efectos de esta Ley, no se aplicará ni la Ley Aduanera ni ningún otro ordenamiento vigente en México relativo a la exportación e importación de bienes, con respecto a la mercancía directamente introducida o procedente de una Zona.

Artículo 45 (mercancía importada)

La mercancía importada de cualquier descripción traída a una Zona deberá estar exenta de derechos de importación, impuestos y restricciones mientras permanezca en la Zona, en el entendido de que:

(i) La mercancía es parte del comercio o negocio de un Usuario, y

(ii) La mercancía no está prohibida por razones de orden público, seguridad, moral pública, salud pública, humana, animal, o vegetal o cualquier otra que prevean las leyes.

Artículo 46 (mercancía exportada)

La mercancía exportada de una Zona deberá estar libre de cualesquier impuestos y derechos y restricciones excepto artículos cuya exportación sea restringida o prohibida por la ley.

Artículo 47 (mercancía considerada como exportada)

La mercancía proveniente de cualquier punto del territorio nacional que no sea una aduana u otra Zona, al entrar en una Zona será considerada como exportada para los propósitos de esta Ley, excepto para los efectos de su reingreso al territorio aduanal de México

Artículo 48 (Movimiento de mercancía entre una Zona y el territorio aduana)

Sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados Internacionales firmados por México, por la Ley de Comercio Exterior y por la Ley Aduanera con respecto a movimiento de mercancías de comercio exterior, la Comisión podrá emitir reglas de carácter técnico y logístico para regular el tráfico de mercancías entre una Zona y el territorio aduanal mexicano y entre una Zona y otra, mediante el establecimiento de rutas fiscales; tomando en consideración las siguientes bases:

(i) Con respecto a la mercancía procedente del extranjero introducida en la Zona con el fin de sujetarla a alguna transformación o alteración dentro de la Zona, que implique la utilización de componentes de origen diverso al del importador, y que vaya a ser importada definitivamente al territorio aduanal, los Usuarios podrán seleccionar pagar el arancel que más les favorezca al momento de la importación ya sea como componente o como producto terminado, atendiendo desde luego a las reglas de origen aplicables.

(ii) La Comisión deberá emitir disposiciones internas de funcionamiento y de tipo logístico, con base a esta Ley, su Reglamento, demás leyes aplicables y los Tratados Internacionales celebrados por México, para controlar la identidad u origen de los productos que se introduzcan o que salgan de una Zona. La mercancía de origen mexicano que salga de una Zona hacia el territorio aduanal mexicano, estará exenta de las contribuciones de tipo aduanal, siempre y cuando esta mercancía cumpla con las disposiciones de identidad emitidas por la Comisión.

(iii) En caso de que no se pueda probar adecuadamente por parte del Usuario el origen mexicano de la mercancía o de alguno o algunos de sus componentes, dicha mercancía deberá ser considerada como extranjera de acuerdo a las disposiciones aduaneras vigentes, al momento de su ingreso al territorio aduanal mexicano

(iv) En caso de tratarse de mercancía producida en la Zona y exportadora desde dicha Zona, ésta estar sujeta a lo dispuesto por la legislación aduanera vigente, en la subsecuente importación al territorio aduanal mexicano, a menos que haya sido producida o fabricada exclusivamente y que su identidad u origen haya sido debidamente probado de acuerdo a lo establecido en la fracción (ii) de este artículo, en cuyo caso podrán ser regresados al territorio aduanal mexicano libres de cualquier arancel.

(v) Cuando proceda, al importar mercancía de una Zona al territorio aduanal, se aplicará a los componentes extranjeros de un producto, o al producto terminado con componentes extranjeros, el arancel preferencial que corresponda conforme a los tratados internacionales celebrados por México.

Artículo 49 (comercio al menudeo)

Se autoriza en la Zonas la compraventa al menudeo de mercancía de comercio exterior libre de los impuestos correspondientes, sujeta a las Reglas que emitan al respecto la Secretaría y/o la Comisión.

Salvo lo dispuesto en esta Ley, la mercancía comprada al menudeo deberá pagar los impuestos correspondientes al entrar a territorio aduanal mexicano.
 

CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 50 (Excepciones)

Las exenciones de impuestos y demás beneficios contenidos en esta Ley, se refieren solamente a lo relativo a mercancías de comercio exterior y de ninguna manera significan la exención de ningún otro tipo de contribución.

Artículo 51 (aplicación de Código Fiscal de la Federación)

Las sanciones que determine la Comisión o la Secretaría con respecto a infracciones, conforme a lo dispuesto por esta Ley, y los medios de defensa de los particulares contra estas sanciones, se aplicarán con base en lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Dip. Jesús Mario Garza Guevara (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Diciembre 14 de 2001.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS CONSTITUCIONALES Y DEL COFIPE, EN MATERIA DE INTEGRACION DEL CONGRESO DE LA UNION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO UUC-KIB ESPADAS ANCONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

Con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a su consideración la siguiente iniciativa de reformas a diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante el último cuarto de siglo los mexicanos hemos logrado avances sustantivos en el tránsito hacia un sistema electoral plenamente democrático, en donde la compleja, cambiante y plural voluntad política de los ciudadanos mexicanos se reconoce de manera cada vez más eficaz y exacta en el proceso de constitución del poder público. El sistema electoral ahora ofrece en general garantías para el respeto al voto ciudadano, para la legalidad en todos los momentos de los procesos electorales, y para la apertura del poder público a la sociedad. En este último aspecto, la sociedad mexicana, cada vez más plural, ha demandado la incorporación de ésta diversidad en la conformación de los órganos colegiados de poder del Estado. Esta misma Cámara de Diputados se ha transformado en las normas que rigen su integración en diversas ocasiones para, con avances sustantivos y algunos lamentables retrocesos, trazar una clara tendencia hacia el perfeccionamiento de la justa proporcionalidad en su conformación.

En la Cámara de Diputados, hasta 1961 la representación nacional se integró sólo con diputados electos bajo el principio de mayoría, excluyendo sistemáticamente de la representación nacional el voto de un número cada vez más importante de ciudadanos que optaban por las oposiciones sin alcanzar la mayoría en ninguno de los distritos electorales.

Las reformas de 1963, si bien permitieron el acceso a la Cámara de Diputados de las minorías electorales, no superaron el esquema conceptual según el cual la representación emanaba de las elecciones uninominales, definidas como mayoritarias. La nueva vía de acceso a la Cámara de Diputados a través de los diputados de partido, fue como su propio nombre lo sugería, concebida como un elemento marginal de la representación nacional, como un elemento de pluralización más bien artificial de dicha representación y sobre todo como un elemento legitimador del sistema en su conjunto. Si los diputados electos uninominalmente representaban la voluntad popular, los de partido representaban justamente a partidos políticos minoritarios que accedían al juego del sistema político y que por esa vía ejercían presión para la obtención de cargos que, en realidad, no habían ganado en las urnas. Las diputaciones de partido se incorporaban conceptualmente como parte de la lógica corporativa y de presión de grupos, características del Estado mexicano en aquel momento, soslayando la representación social que estas organizaciones políticas incorporaban a esta Cámara.

La reforma electoral de 1977 estableció por primera vez un principio electivo general distinto al de mayoría relativa y, desde luego, distinto al principio compensatorio de los diputados de minoría. La Cámara de Diputados se constituyó con 400 integrantes, 100 de los cuales habrían de ser elegidos por el principio de representación proporcional. Esta transformación no fue menor, y menos si se le considera en su circunstancia histórica: la incorporación del método de representación proporcional daba un fuerte viraje al viejo precepto único de mayorías del Estado autoritario, y por fin, aunque muy gradualmente, las franjas de sub y sobrerrepresentación empezaron a disminuir.

Sin embargo, el diseño electivo aplicado a los nuevos diputados mantuvo consigo algunos de los elementos sustanciales característicos de la concepción de los diputados de minoría, como reducir su asignación a los partidos minoritarios, definidos como aquellos que obtuvieran menos de sesenta triunfos uninominales, o como desvincular el nuevo principio de la proporcionalidad en la integración del conjunto de la Cámara. Incluso también tuvo efectos desde luego legitimadores para el régimen, ya que la Cámara de Diputados cobraba mayor dinamismo y pluralidad, y sin embargo, el partido oficial mantenía el control absoluto del proceso legislativo.

No es sino hasta la reforma electoral de 1986, que incluyó un nuevo incremento en el número de integrantes de la Cámara de Diputados, cuando se concibió el principio de representación proporcional como parte integral en la constitución de la representación nacional, eliminando de ésta, en principio, la sobre y la sub representación. Esta medida también pretende legitimar al régimen en cuanto a propiciar más pluralismo en su representación popular, pero también tiene un carácter compensatorio, ya que el partido oficial entra ya al reparto de las diputaciones plurinominales y logra compensar así algunas de las derrotas sufridas en unos cuantos distritos electorales.

Sin embargo, se mantuvo como salvedad a la proporcionalidad directa la cláusula que, en uno de los más tristes capítulos de la reforma electoral de 1989, vino a denominarse "de gobernabilidad": una fórmula legal que, bajo distintos mecanismos, concedía al partido que obtuviera el mayor número de triunfos uninominales, diputados plurinominales suficientes para lograr mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.

A partir de aquel año, las leyes han sostenido un privilegio constitutivo a las elecciones uninominales, favoreciendo la sobrerrepresentación de quien mayor éxito territorial demuestre en las urnas, siendo el número de triunfos distritales de mayoría relativa el principal determinante de la presencia de un partido en esta Cámara por encima del total de votos obtenido en la nación en su conjunto, generando sistemáticamente fenómenos de sub y sobrerrepresentación de las diversas fuerzas políticas.

La sobrerrepresentación sistemática ha sido, evidentemente, uno de los elementos de preocupación constante en el proceso mexicano de transición democrática. Como resultado a este fenómeno se le han impuesto diversas limitaciones que alcanzaron en 1996, su estado actual: Si bien no ha sido eliminada en el diseño de la representación nacional, si se ha reducido a un máximo de 8 por ciento sobre la votación real obtenida por la fuerza mayoritaria.

Estos mecanismos legales de sobrerrepresentación son parte de un sistema electoral diseñado no para potenciar la expresión de la voluntad política de la sociedad sino para garantizar que el partido oficial, aún desde la perspectiva de convertirse en la minoría electoral más grande, es decir, con una franja de representación menor a 50 por ciento, pero mayor a la de cualquier otro partido, conservara la mayoría legislativa, lógica que nos parece ahora francamente insostenible en un sistema que aspira a ser plenamente democrático.

En el caso de la Cámara de Senadores, estos fenómenos se observan con mayor dramatismo ya que hasta la elección de 1988, el Senado de la República se integró bajo el principio de mayoría, lo que arrojó históricamente un saldo de sobrerrepresentación para el partido oficial; ya que no obstante el porcentaje de votación que obtuviera, desde 90%, 80%, 70%, o como sucedió en aquella elección de 1988, en donde obtuvo 50%, según cifras oficiales, siempre tendrían entre el 100 y 96% de la representación senatorial, ya que el PRI era mayoritario estado por estado, salvo contadísimas excepciones.

La reforma de 1993 hacía posible en teoría mejores resultados electorales para las oposiciones, pues había sido diseñada para equilibrar las condiciones de competencia entre el partido gobernante y el resto de los partidos, promoviendo mayor pluralismo en el Congreso, mayor equidad en los medios de comunicación y mayor transparencia en el financiamiento de los partidos.

La dimensión del Senado se duplicó de 64 a 128 escaños y garantizó que cuando menos el 25 por ciento de éstos correspondieran al partido minoritario dominante en cada estado. Tres senadores son de mayoría y el cuarto corresponde a la primera minoría. Esta fórmula permitía al PRI mantener la posibilidad real de superar las dos terceras partes necesarias para cualquier reforma constitucional.

En esta reforma también se revocó la cláusula de "gobernabilidad" y la sobrerrepresentación de la Cámara de Diputados, ya que estableció que el partido con porcentaje de votación mayoritario no podría construir una mayoría absoluta de manera automática, es decir, contar con tantos diputados hasta alcanzar la mayoría absoluta (50%+1) de la Cámara y también quedó establecido que en ningún caso un partido político podría contar con más de 300 diputados a menos de que obtuviera más del 60%, en cuyo caso el tope se estableció en 315 diputados por los dos principios, cuando antes el tope era de 350. Esto significa el fin de la hegemonía artificial de un partido sobrerrepresentado y el agotamiento de la posibilidad de que un partido reformara, por sí solo, la Constitución Política, ya que ningún partido tendría las dos terceras partes de la Cámara de Diputados.

Finalmente, en la reforma electoral de 1996, la Cámara de Senadores cambió en cuanto a su método de integración, ya que manteniendo sus 128 integrantes, ahora se asignarían tres por estado, dos de mayoría, uno de primera minoría y el cuarto teórico se definiría por votación proporcional e iría inscrito en una lista nacional de 32 candidatos que presenta cada partido1.

Sin embargo, la discusión se mantiene abierta porque hay quienes opinan que la lista nacional plurinominal lesiona el pacto federal y tenemos casos cuando menos extraños como el de Tlaxcala que puede tener hasta cuatro senadores y tan sólo tiene tres distritos electorales y por ende solamente tiene derecho a tres diputados federales de mayoría.

Después de presentar esta apretada síntesis de la evolución de las formas de integración del Congreso de la Unión, concluimos que los cambios han respondido con diferentes grados de efectividad a los retos que se han ido presentando en el tiempo. Hoy nuestro régimen democrático es más maduro y susceptible de ser mejorado. Con la nueva correlación de fuerzas políticas nacionales, estamos frente a la oportunidad de mejorar los métodos de integración democrática de nuestras Cámaras legislativas en donde las fórmulas propuestas puedan recoger con mayor precisión y fidelidad la voluntad popular que se expresa periódicamente a través del sufragio.

Concretamente, para la Cámara de Diputados proponemos que el sistema mixto de representación se mantenga pero en una relación paritaria. Es decir, que de los 500 diputados, 250 surjan de sendos distritos electorales, luego de una redistritación que equilibre la composición de los propios distritos electorales del país con criterios de población, pero también de cultura, tradición, actividad, vocación, etc. y otros 250 que sean electos bajo el principio de representación proporcional en un sistema de listas de prelación propuestas para cada circunscripción que la ley determine, recogiendo los criterios antes mencionados. También consideramos necesario que el elector cuente con dos boletas a la hora de sufragar por los diputados federales; una para el voto uninominal y otra para el voto de representación proporcional, para garantizar que cada segmento de representación popular, con sus distintas reglas y modalidades respete y exprese la decisión personal del sufragante con mayor exactitud.

En cuanto a la Cámara de Senadores, resulta obvio que a muchos no satisface el factor de proporcionalidad que se introdujo en la última reforma electoral basado en una lista nacional ya que pone en entredicho al propio pacto federal. Sabedores de este debate, otros muchos están de acuerdo en que había que introducir una modalidad equilibradora en el método de integración de esta Cámara que se ha distinguido históricamente por otorgar una sobrerrepresentación al partido mayoritario. Por estas razones, en la iniciativa que pongo a consideración ante este pleno se incluye una profunda reforma a la fórmula de integración del Senado de la República para que se conforme a partir del principio de proporcionalidad pura dividiendo al país en 32 circunscripciones cuyos límites serán los mismos que los linderos de las propias entidades federativas. Así, en cada estado habría listas de cuatro propuestas por cada partido político con registro nacional y cada estado tendría una representación popular fiel y precisa de sus fuerzas políticas en la Cámara de Senadores. Por otro lado, el debate del pacto federal quedaría salvado y la pluralidad de este cuerpo colegiado quedaría garantizada.

Por todo lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la presente

Iniciativa de Decreto que Reforma Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal Electoral.

ARTÍCULO PRIMERO: se reforman diversas disposiciones de los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 250 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 250 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 250 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 250 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 250 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos ciento setenta y siete distritos uninominales;

II. ..........

III. ...........

IV. Derogada

V. .........

VI. .........

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores. En cada Estado y en el Distrito Federal, se elegirán 4 senadores por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en 32 circunscripciones plurinominales que coincidirán con el territorio de cada una de las entidades federativas. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar listas de cuatro fórmulas de propietarios y suplentes en cada circunscripción. A cada partido político le serán asignados, el número de senadores de su lista estatal que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

Artículo Segundo: se reforman diversas disposiciones de los artículos 8º, 11º, 12°, 13°, 18°, 20°, 58°, 59°, 60°, 61°, 62°, 63°, 72°, 82°, 83°, 92°, 105°, 107°, 108°, 117°, 118°, 141°, 175°, 177°, 178°, 182°, 205°, 223°, 249°, 252°, 253°, 255°, 256° y 257°, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. .........

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de cincuenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

Artículo 11. 1. La Cámara de Diputados se integra por 250 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 250 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, serán elegidos por el principio de representación proporcional pura de una lista de cuatro fórmulas de candidatos. Las listas serán votadas en 32 circunscripciones plurinominales a las cuales corresponderá una por cada estado.

3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con cuatro fórmulas de candidatos a senadores.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 12.

1. ........

2. ........

3. Derogado.

Artículo 13. 1. ........

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 250 diputados de representación proporcional.

3. ............

Artículo 14. 1. ............

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

3. ............

Artículo 18. 1. Para la asignación de senadores se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de cada partido en cada estado; y

b) La asignación de senadores se hará considerando como votación estatal emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% de la votación emitida para la lista correspondiente y los votos nulos.

2. La fórmula de proporcionalidad pura consta de los siguientes elementos:

a) Cociente natural; y

b) Resto mayor.

3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación estatal emitida en una entidad, entre cuatro que es el número de senadores a repartir por entidad federativa.

4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.

5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente; y

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.

6. En todo caso, en la asignación de senadores se seguirá el orden de votación de mayor a menor que hayan obtenido los candidatos en cada una de las listas de cada partido de cada circunscripción que corresponde a cada entidad federativa.

Artículo 20. 1. a 3. ..........

4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores, deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista estatal respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.

Artículo 58. 1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores, y de diputados por ambos principios.

2. a 9. .........

10. Los partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de diputados exclusivamente por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:

a) Se deroga.

b) Para la elección de diputado, deberá registrar entre 27 y 75 fórmulas de candidatos.

Artículo 59. I. La coalición por la que se postule candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá efectos sobre las cinco Circunscripciones plurinominales, las 32 entidades federativas y los 250 distritos electorales en que se divide el territorio nacional, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas, y se sujetará a lo siguiente:

a) a d)...

2. ........

a) a e) ...

3. ........

4. ..........

Artículo 59-A. 1. La coalición por la que se postulen candidatos a senadores tendrá efectos sólo en las entidades federativas en que se haya registrado y se sujetará a lo señalado en los incisos a) al d) del párrafo 1 del artículo anterior.

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a), b), d), y e) del párrafo 2 del artículo anterior, y registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 250 distritos electorales uninominales, las 250fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como las listas de fórmulas de candidatos a senadores en las 32 entidades federativas.

3. .......

4. A la coalición le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición. De igual forma, a la coalición le serán asignados el número de senadores que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.

Artículo 60. 1. La coalición por la que se postulen candidatos a diputados por el principio de representación proporcional tendrá efectos en los 250 distritos electorales en que se divide el territorio nacional y se sujetará a lo señalado en los incisos a) al d) del párrafo 1 del artículo 59.

2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coaligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a), b), d) y e) del párrafo 2 del artículo 59, y registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 250 distritos electorales uninominales, así como las listas de fórmulas de candidatos a senadores en las 32 entidades federativas.

........

..........

Artículo 61 1. La coalición parcial por la que se postulen candidatos a senadores, se sujetará a lo siguiente:

a) Postulará listas de fórmulas de candidatos a senadores, en términos de lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 10 del artículo 58 de este Código;

b) a h) .......

2. Se deroga.

a) Se deroga.

b) Se deroga.

c) Se deroga.

d) Se deroga.

e) Comprobar que los órganos nacionales y distritales de cada partido político coaligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 250 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y las 250 fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional, así como la lista nacional de candidatos a senadores en los términos señalados por este Código.

3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de candidatos a senadores, y diputados por ambos principios, de conformidad con lo señalado en el inciso e) del párrafo 2 anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.

4. .....

5. El registro de candidatos de las coaliciones a senadores, comprenderá siempre las cuatro fórmulas de propietario y suplente por cada entidad.

6. A la coalición se le considerará como un solo partido, para todos los efectos de la asignación de senadores, y diputados por el principio de representación proporcional.

Artículo 62. 1. La coalición parcial por la que se postulen candidatos por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente:

a) a h) ......

2. Para el registro de coaliciones para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en ochenta y cuatro distritos electorales uninominales, los partidos políticos que deseen coaligarse deberán:

a) a f) .........

g) Comprobar que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coaligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las listas de fórmulas de candidatos a senador, y a las 250 fórmulas de candidatos a diputados, ambas por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este Código.

3. a 5. .......

6. A la coalición, le serán asignados el número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan como si se tratara de un solo partido político.

Artículo 63. 1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:

a) a f) .........

g) En el caso de la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores, o de diputados por el principio de representación proporcional, uochenta y cuatro o más fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se acompañarán, en su caso, el programa de gobierno al que se sujetará el candidato presidencial en el supuesto de resultar electo, y los documentos en los que conste que los órganos partidistas correspondientes, de cada uno de los partidos coaligados, los aprobaron;

h) .........

i) .......

j) El porcentaje de la votación obtenida por la coalición, que corresponderá a cada uno de los partidos coaligados, cuando participe con emblema único; o en su caso, cuando participe con los emblemas de los partidos coaligados y no sea claro por cuál de ellos votó el elector, la determinación del partido al que se le computará dicho voto. Lo anterior, para efectos de la asignación de senadores, y de diputados de representación proporcional;

k) ........

l) .........

Artículo 71. 1. El Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 Delegaciones, una en cada entidad federativa; y b) 250 Subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

2. .........

Artículo 82. 1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a i) ..........

J) Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 250 distritos electorales uninominales y, en su caso, aprobar los mismos;

k) a n) ..........

o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los Consejos Locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente;

p) Registrar supletoriamente las listas de fórmulas de candidatos a senadores, y las listas de diputados por el principio de mayoría relativa;

q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y de diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este Código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección;

r) Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y de diputados electos por el principio de representación proporcional, así como de los medios de impugnación interpuestos;

s) a z) .............

Artículo 83. 1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) a h) ...........

i) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República, las de candidatos a senadores, y las de diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al Consejo General para su registro;

j) .........

k) .........

l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores y presentarlos oportunamente al Consejo General;

m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral.

n) a p) .......

q) Las demás que le confiera este Código.

Artículo 92. 1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

a) a h) ........

i) Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 250 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales;

j) a o) .......

2. ..........

Artículo 105.

Los Consejos Locales dentro del ámbito de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:

a) a g) .........

h) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores;

i) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, hacer la asignación para cada partido y, de acuerdo con la proporción obtenida por estos, determinar el orden de las fórmulas; dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este Código;

j) Se deroga.

k) a n) ..........

Artículo 107. 1. Los Presidentes de los Consejos Locales tienen las siguientes atribuciones:

a) ........

b) Recibir por sí mismo o por conducto del Secretario las solicitudes de registro de candidaturas a senador que presenten los partidos políticos nacionales;

c) ......

d) Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto de los cómputos de la elección de senadores, así como de los medios de impugnación interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva;

e) ...........

f) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores;

g) Expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a senadores, e informar al Consejo General;

h) .........

i) ...

j) Las demás que les sean conferidas por este Código.

Artículo 108. 1. En cada uno de los 250 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

a) La Junta Distrital Ejecutiva;

b) El Vocal Ejecutivo; y

c) El Consejo Distrital

2. ........

Artículo 117. 1. Corresponde a los Presidentes de los Consejos Ditritales:

a) a g) .......

h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente;

i) a l) .........

2. .........

3. ......

Artículo 118. 1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 250 distritos electorales.

2. .........

3. .......

Artículo 141 1. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 250 distritos electorales uninominales basada en el último Censo General de Población, el Consejo General del Instituto, con la finalidad de contar con un Catálogo General de Electores del que se derive un Padrón integral, auténtico y confiable, podrá ordenar, si fuere necesario, que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores aplique las técnicas disponibles, incluyendo la censal en todo el país, de acuerdo a los criterios de la Comisión Nacional de Vigilancia y de la propia Dirección Ejecutiva.

2. a 5. ....

Artículo 175. 2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación. Artículo 177. 1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a) ......

b) ........

c) Para senadores electos, del 15 al 15 de abril 30 de marzo inclusive, por los Consejos Locales correspondientes;

d) Se deroga.

e) .........

2. ......

Artículo 178. 1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) a f) .......

2. .........

3. ..........

4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 177 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

5. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas estatales de candidaturas a senadores, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las cuatro fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.

6. .........

Artículo 182-A. 1. a 3. ..........

4. El Consejo General, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:

a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día úlitmo de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. El tope máximo de gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo 7, inciso a), fracción I, del artículo 49 de este Código, actualizado al mes inmediato anterior, por 250 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para Presidente.

b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

I. .........

II. Para cada fórmula en la elección de senadores, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 2.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de veinte.

Artículo 205. 1. .......

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa y diputados por el principio de representación proporcional, contendrán:

a) a e) ............

f) En el caso de diputados por mayoría relativa un solo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos,

g) (Se agrega y se recorren los subsecuentes incisos) En el caso de diputados por representación proporcional, un solo espacio por cada partido que comprenda la lista regional;

h) En el caso de la elección de senadores, un solo espacio para comprender la lista de las cuatro fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político;

i) .........

j) .........

k) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.

3. Se deroga.

4. Se deroga.

5. ............

6. ......

Artículo 223.. 1. En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección se aplicarán, en lo procedente, las reglas establecidas en los artículos anteriores y las siguientes:

a) .......

b) .......

2. .......

a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente de la mesa directiva le entregará las boletas para la elección de diputados de mayoría relativa, de representación proporcional, de senadores y de Presidente;

b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta para la elección de diputados y las boletas para la elección de senadores y de Presidente;

c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Presidente de la mesa directiva le entregará la boleta para las elecciones de diputados por el principio de representación proporcional, así como la boleta para la elección de Presidente; y

d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta de la elección de Presidente.

3. ..........

4. .........

Artículo 249. 1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al d) del artículo 247 de este Código;

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) El cómputo distrital de la elección de senadores será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

d) Se deroga; y

e) En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 252. I. El Presidente del Consejo Distrital deberá:

a) .......

b) .........

c) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio Presidente sobre el desarrollo del proceso electoral;

d) Se deroga; y

e) ........

Artículo 253. 1. El Presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

a) a c) ........

d) Remitir al Consejo Local de la entidad el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; y

e) ............
 

CAPITULO CUARTO
De los Cómputos de Entidad Federativa de la Elección de Senadores y de la Declaración de Validez.

Artículo 255.

1. Los Consejos Locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores y la declaratoria de validez de la propia elección.

2. Se deroga.

Artículo 256. 1. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los Consejos Locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se tomará nota de los resultados que consten en cada una de las actas de cómputo distrital;

b) La suma de esos resultados constituirá el cómputo de entidad federativa de la elección de senador;

c) El Consejo Local verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen obtenido la mayoría de votos en orden descendente pero suficientes para alcanzar la asignación de los cuatro escaños por entidad federativa de acuerdo al principio de proporcionalidad pura, cociente natural y resto mayor, estipulados en el artículo 18 de este ordenamiento jurídico, cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de éste Código

d) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de las fórmulas para senador que hubiesen alcanzado los votos suficientes para la asignación de los cuatro escaños por entidad federativa.

2. La asignación de senadores correspondiente a cada partido se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de esta elección, sujetándose, en lo conducente, a las reglas establecidas en los incisos a), b) y d) del párrafo anterior.

Artículo 257. 1. El Presidente del Consejo Local deberá:

a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores, las Constancias de Mayoría y Validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo. En el supuesto de que los integrantes de alguna de las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la Constancia de que se trate, sin perjuicio de otorgarla a la siguiente fórmula registrada en la lista del partido en cuestión.

b) Fijar en el exterior del local del Consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección;

c) Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen alcanzado los votos suficientes para la asignación de los cuatro escaños de la entidad federativa.

d) ............

e) ..........

Artículo Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)

Notas:

1 Decimos que un cuarto teórico porque en la lista nacional pueden ir candidatos de cualquier estado de la República, no necesariamente se trata del cuarto senador por estado sino se trata de los candidatos que formarán el último cuarto de este cuerpo colegiado, de ahí que varios analistas insistan en que esta disposición contraviene el pacto federal.

(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación y Seguridad Pública. Diciembre de 2001.)
 
 


QUE ADICIONA EL CAPITULO XVIII AL TITULO PRIMERO DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JULIO CESAR LIZARRAGA LOPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

El suscrito diputado federal a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de decreto que adiciona un capítulo XVIII al Título Primero de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A raíz de las diversas visitas que integrantes de la Comisión de Marina hemos realizado en diversas ocasiones a las instalaciones de la Secretaría de Marina, hemos tenido la oportunidad de corroborar en empeño que esta nueva administración ha tenido para la obtención de resultados óptimos, mediante la aplicación de los medios, mecanismos y herramientas necesarios para ello.

En la visita efectuada a la Secretaría de Marina el día 25 de octubre del 2000, tuvimos la oportunidad de conocer el Departamento de Oceanografía, que realiza diversas actividades, entre ellas, proporcionar información geográfica impresa en papel al usuario final.

La Dirección General de Oceanografía Naval de la Secretaría de Marina-Armada de México, adquirió recientemente equipo y programas de cómputo de última generación, para la realización de cartas náuticas de manera más eficiente, precisa y de mejor calidad.

Las técnicas digitales han hecho posible incrementar la cantidad de información considerablemente, abriendo así nuevos campos de oportunidad a todas las áreas involucradas con la hidrografía, cartografía, navegación, geología, etc.

La Dirección General de Construcción y Mantenimiento Naval ha adquirido sistemas sofisticados de navegación tanto para los buques nuevos de la clase Holtzinger 2000, fragatas compactas, como para algunos otros ya en servicio desde hace años, como las patrullas de la clase Azteca.

Conscientes de los logros, avances y actualización de tecnología, no podemos permanecer inertes a contribuir con la maximización de la propia Secretaría; es por lo que debemos impulsar el desarrollo acorde a los siguientes:

Considerandos

1. Que es facultad del Congreso expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social.

2. Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Que a la Secretaría de Marina corresponde ejecutar los trabajos topohidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas, además de asesorar militarmente los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes integrantes, en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracciones XI y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

4. Que a la Armada de México, le compete realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, metereológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, en términos de lo dispuesto en el artículo 2º, fracciones IX y XIII de la Ley Orgánica de la Ley para la Armada de México.

5. Que la Dirección General de Oceanografía Naval, es la instancia para realizar los estudios topohidrográficos generales y especiales de los fondos marinos, bahías, puertos, radas, aguas nacionales y zona económica exclusiva, para efectos de la seguridad en el ámbito marítimo y portuario, así como formular, depurar, imprimir y distribuir cartas náuticas y oceanográficas del mar territorial, zona económica exclusiva, costas, islas, puertos y vías navegables nacionales, derroteros, avisos a los marinos, cuadernos de faros, tablas y almanaques de navegación, coordinándose con la secretaría de comunicaciones y transportes para proporcionar los servicios de información para la seguridad a la navegación. Además, establecer la coordinación requerida con las dependencias nacionales o institucionales extranjeras involucradas a fin de recibir, proporcionar, registrar y actualizar la información oceanográfica nacional existente, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

6. Que la exigencia del desarrollo nacional, marca como objetivo central en lo que respecta a política económica, el que se debe promover un crecimiento vigoroso, sostenido y sustanciable, como plataforma para mejorar el bienestar que debe promovérsele a nuestros conciudadanos, basado en el establecimiento de medios para alcanzar referido crecimiento, eficientando los medios de producción, consolidando, y definiendo las estrategias que sustenten y conduzcan las acciones al caso. Así tenemos, que el incremento en las actividades marítimas, sea esto el transporte de altura y cabotaje, la explotación de pesquerías, la actividad petrolera tanto a nivel explotación como producción y comercialización; el turismo, lo científico, etcétera, demandan cada día entre otras, una cartografía náutica actualizada y segura para la navegación.

7. Que para este planteamiento es necesario realizar un número considerable de levantamientos fotogramétricos y topohidrográficos de reciente creación y en lo que respecta a equipo, se han modernizado los procesos cartográficos y edición de publicaciones diversas de ayuda a los navegantes, con la adquisición de equipo de cómputo y software (Claris), para lograr la producción de calidad y expedita de la carta náutica digital impresa en papel y la carta electrónica.

8. Que la Secretaría de Marina adquirió una máquina imprenta en offset de dos colores, marca Man Roland, modelo R900-6B1 digital, para imprimir en serie las cartas náuticas de papel y publicaciones diversas, la cual tiene una capacidad de 13,000 impresiones por hora. Una fotoimaginadora de marca Eshergrand, modelo EG-9400, la cual sirve para efectuar la separación de color de los negativos correspondientes, tanto de las cartas náuticas como de las diferentes publicaciones que se realizan. Por último, un equipo de artes gráficas para formación y diseño de las publicaciones de ayuda a los navegantes, consistente en equipo de cómputo, impresora, escaner y software (Linocolor y Adobe Design Collection.)

9. Que a pesar de que cada país establece de acuerdo a sus políticas económicas los costos de las cartas náuticas, se destaca que los costos reales en el mercado mundial fluctúan entre 25 y 40 dólares ($250 a $400), y actualmente en la Secretaría de Marina tienen un costo de $90.00 pesos (noventa pesos), resulta esencial establecer una tarifa específica en concordancia con la economía, toda vez que con el cobro del monto ya mencionado, no se logra la recuperación ni del mantenimiento de la máquina imprenta, siendo que este tipo de material lo compran diversas empresas navieras extranjeras.

10. Que es necesario que en la Ley de Derechos para el ejercicio 2002, se especifique el pago de derechos por la venta de las cartas náuticas digitales, conforme a los costos reales que fluctúan en el mercado internacional.

Por lo anteriormente expuesto, a sabiendas de que el objetivo fijado es perfectamente ejecutable, pongo a consideración de esta H. Cámara de diputados la siguiente propuesta de:

Decreto por el que sea adiciona un capítulo XVIII, al Título Primero de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Primero.- Se adiciona un capítulo XVIII, al Título Primero de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Capítulo XVIII
De la Secretaría de Marina

Sección Unica
Cartas Náuticas

Artículo 195 Bis.- Por la expedición de cartas náuticas, digitales y electrónicas, se pagará el derecho del servicio conforme a la cuota de $250.00, por cada carta impresa.

Transitorios

Artículo Unico.- El presente decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero del 2002.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
en el mes de diciembre del dos mil uno.

Diputados: Julio César Lizárraga López, José Alfredo Botello Montes, José T. Lozano Pardiñas, Vicente Pacheco Castañeda, César Reyes Roel, Manuel Narváez Narváez, Carlos A. Flores Cruz, N. Salvador Escobedo Zoletto, Mercedes Hernández Rojas.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Marina. Diciembre 14 de 2001.)
 
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE ELABORACION Y VENTA DE CAFE TOSTADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAMON PONCE CONTRERAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

El suscrito, Diputado Federal de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, y a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto al pleno de esta H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En México se cultivan 750 mil hectáreas sembradas con café, la gran mayoría de productores tienen menos de 2 hectáreas, más o menos un 70% son pequeños productores y el resto son medianos y grandes productores, entendiéndose como grandes productores aquellos que tienen más de 50 hectáreas, por lo que tenemos 280 mil productores que distribuidos en 4236 comunidades comprendidas en 281 municipios en 12 estados de la Republica Mexicana como lo son Chiapas, Veracruz, Puebla, Oaxaca, Guerrero, San Luis Potosí, Hidalgo, Nayarit, Jalisco, Colima, Tabasco y Querétaro. Demandando gran cantidad de mano de obra otorgando beneficios directos e indirectos a más de tres millones de Mexicanos, que participan en la producción, recolección, industrialización y comercialización.

En el sector agropecuario mexicano de la cafeticultura, se constituye uno de los principales productos agrícolas generadores de divisas en el país, oscilando entre los 700 millones de dólares anuales.

México necesita asimilar un concepto de comercialización y calidad. Con base en esto, el Consejo Mexicano del Café hizo una propuesta para realizar en los Estados un retiro del café de baja calidad; este concepto fue apoyado sorpresivamente por Colombia, que tiene graves problemas en la comercialización, y por Costa Rica, Nicaragua, El Salvador y Guatemala aunque este último está indeciso, ya que no tiene problemas de calidad, tiene buen café, sin embargo están a punto de entrar por la vecindad y han firmado una carta de intención.

El Mercado Mundial del Café se caracteriza por la inestabilidad de la oferta y la demanda, y los esfuerzos por regular su operación y mantener niveles de precios remunerativos para los productores y accesibles para los consumidores, han fracasado. Por los siguientes factores:

Factores de Origen Internacional, como lo es la sobre oferta mundial ocasionada por el aumento en la productividad al haberse mejorado los rendimientos por hectárea así como por la disminución de los costos de producción y la apertura de nuevas zonas productoras de café en otros Países del Continente Asiático como Indonesia y Vietnam. En el Continente Americano Países como Costa Rica y Brasil, con el apoyo financiero internacional ocasionando precios por debajo de los costos de producción mexicano, y como consecuencia los productores mexicanos de café ofertan al mercado café de menor calidad, aunado a un bajo consumo de nuestros conacionales.

Factores de Origen Nacional o Internos, que son problemas coyunturales y estructurales que requieren acciones inmediatas, y a mediano y largo plazo, como lo son la creación del fondo de estabilización y promoción del café, el retiro del mercado del café de baja calidad, la restructuracion del Consejo Mexicano del Café y la regulación de las importaciones y la promoción del consumo.

En este sentido, el mercado nacional no es ajeno a las distorsiones internacionales y nacionales, habría que agregar el bajo nivel de consumo, ocasionados por la mala calidad del producto final ofertado al permitirse la adición de adulterantes o sucedáneos en la elaboración y preparación del café, a la creciente competencia de otras bebidas y sobre todo al exagerado diferencial entre el costo de la materia prima y el precio final al consumidor.

La cafeticultura como actividad dentro del sector agrícola ha coadyuvado a la estabilidad social y económica de las poblaciones rurales más pobres de México, sin embargo esta actividad agrícola atraviesa por la más aguda y profunda crisis, ya que se enfrenta a nuevas condiciones de competencia en el mercado internacional.

Bajo este argumento, hace necesario preservar la tradición del consumo de café 100 % puro tostado o molido preparado en cafetera, como única forma de incidir en la absorción de la producción nacional, y abrir otras reales opciones de participación de los cafeticultores en el proceso de torrefacción.

Por otro lado, en nuestro Grupo Parlamentario, concluimos que por café 100% puro se debe considerar aquél que ha sido obtenido de las semillas de todas las especies botánicas del género Coffea L, familia de las Rubiáceas, que han sido objeto de un proceso de desecación y descascarado y que no lleve ninguna mezcla con sucedáneos

Por ello resulta imprescindible contar con un instrumento legal y un organismo normativo que fomente el consumo interno de café 100 % puro, regule el mercado, establezca normas para determinación de la calidad de la materia prima y contenido del producto con el objeto de lograr el equilibrio entre producción - consumo interno - exportación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, por conducto de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9 y se agregan siete fracciones al artículo 4 para quedar redactados en lo sucesivo de la siguiente manera:

Artículo 1. Se entiende por café verde elproducto obtenido de las semillas de todas las especies botánicas del género Coffea L, familia de las Rubiáceas, que han sido objeto de un proceso de desecación y descascarado, y por tostado, aquel que ha sido sometido a una temperatura superior a los 150 C.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se considera café cien por ciento puro aquél que ha sido obtenido de las semillas de todas las especies botánicas del género Coffea L, familia de las Rubiáceas, que han sido objeto de un proceso de desecación y descascarado y que no lleve ninguna mezcla con sucedáneos.

El café tostado, en todas sus preparaciones, sólo podrá ser mezclado con cafés de otras calidades, siempre y cuando estas provengan de café cien por ciento puro y que se observen rigurosamente las normas de información comercial sobre calidad de cumplimiento obligatorio que se elaboren y expidan conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende como:

I.- Tostadores de café, las unidades industriales en que se efectúa el procesamiento del café cien por ciento puro en grano y/o verde;

II.- ..........

III.-..........

.........

IV.- Torrefacción, el proceso industrial dirigido al tostado y molido del café y que es realizado por una persona física o moral propietaria o arrendataria de un establecimiento dedicado a esa actividad.

V.- Mezcla, la combinación en proporciones física y / o químicas de diferentes calidades y entre si, de todo producto obtenido o de todas las especies botánicas del genero Coffea L, familia de las Rubiáceos.

VI.- Sucedáneos, aquellos elementos sólidos o líquidos mezclados con el café cien por ciento puro, diferentes al producto de las semillas de especies botánicas del género Coffea L, familia de las Rubiáceas y diferentes a los aditivos necesarios para su conservación.

VII.- Genero Cóffea L., especie del género de las herbáceas extraída de familia de las Rubiáceas.

VIII.- Café puro, producto obtenido exclusivamente de grano de café verde sin descafeinar o descafeinado, sin adición de materias o sustancias ajenas al grano de café.

IX.- Café tostado, producto obtenido de café, el cual ha sido sometido a temperatura superior a 150oC y presenta una pérdida de peso respecto al grano de café verde utilizando de 10% m/m a 24% m/m.

X.- Grano de café verde, grano obtenido del fruto de los arbustos del género Cofféa, al cual se le ha eliminado totalmente el pericarpio.

Artículo 5. Todo café que se expenda conforme al artículo 2º de este ley, a la vista del consumidor, deberá de ser de procedencia de café cien por ciento puro y sólo se podrá vender en envases cerrados, sellados o precintados que ostenten clara y verazmente los siguientes datos: I.- Nombre y dirección del titular y número del registro ante la Secretaría de Salud;

II.- Denominación, marca, origen y calidades del producto;

III.-..............; y

IV.- En el caso de mezclas, la información que requieran la o las normas de cumplimiento obligatorio a que se refiere el artículo 3º reformado de esta Ley; y solo en su caso, la mención de los aditivos necesarios para conservar el producto que se le han incorporado a las mezclas de café cien por ciento puro y si se le han extraído parcial o totalmente las sustancias naturales.

V.-...........

Artículo 7............ I.- Utilizar adulterantes, sucedáneos,entodas las etapas de la producción y hasta su culminación como producto terminado y venderlo como si se tratara de café cien por ciento puro;

II.-...........

III.- Elaborar o vender productos que no sean exclusivamente generados por todas las especies botánicas del genero Caffea L, familia de las Rubiáceas, con excepción de los aditivos necesarios para su conservación y cuya forma de presentación al público haga suponer que se trata de café cien por ciento puro e induzca al error;

Artículo 8. El Consejo Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salud y de Economía, conforme a las atribuciones de éstas, en la aplicación de la presente Ley. La Secretaría de Economía, escuchando al Consejo, acreditará la calidad de las marcas y productos de café que se ajusten a las disposiciones de este ordenamiento y de sus reglamentos.

Artículo 9. La venta o intención de venta de café cien por ciento puro que haya sido adulterado con sucedáneos y otras sustancias o materias extrañas, exceptuando los aditivos para su conservación y que se venda como café puro, será sancionada, en los términos que dispone el artículo 253 del Código Penal Federal, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que también sea acreedor.

Las demás Infracciones serán sancionadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, La Ley General de Salud y La Ley Federal de Protección al Consumidor.

.............

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se agrega el artículo 10 para quedar redactado como sigue:

Artículo 10. Es de carácter obligatorio para todos los torrefactores, solubilizadores, tostadores, expendios de café, cafés o cafeterías, restaurantes y todo lo relacionado a la venta de café cien por ciento puro, la eliminación total del residuo de la extracción primaria.

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al contenido del presente decreto.

Atentamente
Dip. Ramón Ponce Contreras (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Diciembre 14 de 2001.)
 
 


QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, PARA MODIFICAR LA TASA DEL ALCOHOL DESNATURALIZADO (ETANOL), DEL 60 AL 0%, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER FLORES CHAVEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN AL SESION DEL VIERNES 14 DE DICIEMBRE DE 2001

El suscrito diputado federal Francisco Javier Flores Chávez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII legislatura, con fundamento en las facultades que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), en lo relativo a alcohol etílico o alcohol desnaturalizado (etanol), al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. En primer lugar, es conveniente distinguir el alcohol, del alcohol desnaturalizado (etanol). El IEPS en su artículo 3, fracción XV define el alcohol como "la solución acuosa de etanol con las impurezas que lo acompañan, con una graduación mayor de 55º G.L. a una temperatura de 15º C." y al alcohol desnaturalizado (etanol), "como aquella solución acuosa de etanol, con las impurezas que lo acompañan con una graduación mayor de 55º G.L. a una temperatura de 15º C., con la adición de sustancias desnaturalizadas, autorizadas por la Secretaría de Salud."

2. Como se desprende del párrafo anterior, el alcohol desnaturalizado es aquel al que se le han agregado sustancias que le permiten entre otras cosas, ser mezclado con gasolina o diesel, o al 100% para usarse como combustible de motores, además este tipo de alcohol no puede ser ingerido, lo cual establece una diferencia fundamental con el alcohol natural.

3. En el año fiscal de 2000 de acuerdo a información proporcionada por la Secretaría de Hacienda, la totalidad de los contribuyentes actuales de IEPS, en el producto alcohol, cumplieron con la condicionante que plantea el artículo 19 de la propia ley del IEPS (para no pagar dicho impuesto); de acuerdo a ello en la práctica Hacienda no recibió remuneración alguna por este concepto, lo que orienta el sentido de la presente reforma hacia la seguridad jurídica, para los potenciales inversionistas en el sector.

4. En virtud de que el etanol se deriva de productos agrícolas (principalmente caña azúcar y algunos granos), la producción de este bien y su uso como combustible en vehículos, sería de grandes beneficios económicos para la agricultura y el medio ambiente, por lo que el gobierno mexicano, debería como se ha hecho en otros países, estimular la producción y el uso de este combustible, mediante incentivos a la producción.

5. Actualmente en la ley del IEPS se tiene contemplada una tasa a ambos alcoholes del 60% (artículo 2, fracción I, inciso F). A pesar de esta tasa del 60% en forma inconsistente, se establece en el artículo 8, fracción I, del IEPS, que no se pagará el impuesto en las enajenaciones tanto del alcohol, como del alcohol desnaturalizado, siempre que se cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 19 del IEPS. Este artículo 19 establece una serie de obligaciones para los contribuyentes y para los adquirientes de los productos gravados en el IEPS, relacionados con su contabilidad, expedición de comprobantes, la presentación de declaraciones, reportes de clientes y proveedores, la inscripción en padrones sectoriales de importación y exportación, el informe sobre equipos de producción, entre otros.

6. Es importante señalar que ésta reforma, no eliminaría las obligaciones del artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, primer párrafo, XI, XII, XIV y XVIII de la ley del IEPS y las demás obligaciones que establezcan, las disposiciones fiscales para los productores, envasadores o importadores de alcohol desnaturalizado a pesar de que estarían sujetos a la tasa del 0% de dicho impuesto de aprobarse la presente reforma, esto con el fin de poder fiscalizar el inicio de la cadena de producción de las bebidas alcohólicas.

7. Asimismo se debe considerar que esta reforma por sí sola, no será suficiente, pero sí indispensable para llevar a la realidad el uso alternativo del etanol en nuestro país, con los beneficios ya consignados y serán necesarias otras acciones complementarias, así como trabajo conjunto entre las fracciones parlamentarias, asociaciones agrícolas, agroindustriales, ejecutivo federal, organizaciones ambientalistas, gobiernos estatales, Coalición de Gobernadores pro Etanol y Pemex, fundamentalmente entre otros.

Finalidad de la Iniciativa

A fin de eliminar la incongruencia respecto al alcohol desnaturalizado, entre la tasa del 60% establecida en el artículo 2, fracción I, inciso f) y la exención del pago establecido en el artículo 8, fracción I, además de cumplir con el objetivo planteado, sería necesario reformar el citado artículo 2, para establecer que el alcohol desnaturalizado estará sujeto a una tasa del 0% y el alcohol a una tasa del 60%. El objeto de la reforma que se propone, es el de establecer expresamente que el etanol estaría sujeto a la tasa del 0% del IEPS, logrando con ello certeza jurídica para los potenciales inversionistas en el sector y con ello estimular la producción de este bien, al hacerlo rentable y competitivo económicamente ante la alternativa actual de usar MTBE en la fabricación de las gasolinas, para usarse como sustituto de este en las gasolinas para motores comunes. O bien como combustible al 100% en motores para etanol ya disponibles también en el mercado, con claro beneficio en seis aspectos fundamentales:

1.- Ofrecer una alternativa viable de producción a los ingenios azucareros y que no toda la caña se destine a producir azúcar, logrando facilitar una sana diversificación, reduciendo con ello los excedentes de producción de azúcar que ahora nos aquejan y rondan las 500 000 toneladas.

2.- Comenzar a desarrollar una industria alternativa que nos prepare como país a disponer en el mediano y largo plazo de parte de las fuentes energéticas que requeriremos al irse agotando con los años, nuestras reservas petrolíferas, que son finitas y no renovables, en forma complementaria al desarrollo de otras tecnologías.

3.- Posible exportación y por tanto fuente de divisas en el corto plazo al vender el producto a países como Estados Unidos, cuyas normas ambientales cada vez son más estrictas y que el etanol como combustible en motores de combustión interna, puede cumplir satisfactoriamente, además que los Estadounidenses no están preparados para producir todo el etanol que requieren, por lo que sin duda voltearan la mirada a los países que puedan venderle o invertir para producirlo en nuestro país.

4.- Posibilitar el uso de excedentes de caña de azúcar, algunos granos, papa etc. como materia prima para producir etanol; Apoyando con ello a nuestros agro productores y con el benéfico adicional de ser un recurso RENOVABLE.

5.- Mejorar nuestro medio ambiente respecto a los diferentes gases expelidos a la atmósfera, ya que la combustión de etanol genera menos gases contaminantes.

6.- En materia Ambiental es también fundamental considerar las fugas y/o derrames de combustibles, que ocurren tanto en los expendios de distribución, como en el transporte y almacenaje de los mismos, estas "fugas" van a parar a los mantos acuíferos del subsuelo y según la CNA ya han sido detectados importantes concentraciones de MTBE (oxigenante actual de las gasolinas) en algunos lugares, con lo grave de sus repercusiones para la salud de los mexicanos (entre otras es un potente cancerígeno). El etanol en lugar del MTBE aunque continuaran las filtraciones, estas son mucho menos tóxicas comparativamente para el medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado federal a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente:

Iniciativa que reforma a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para modificar la tasa del alcohol desnaturalizado (etanol) de 60 a 0 %.

ARTICULO UNICO: Se reforma el artículo segundo de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar redactado de la siguiente forma:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicaran las tasas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

F) Alcoholes:

1) Alcohol 60%
2) Alcohol desnaturalizado 0%

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Respetuosamente pido a la presidencia de esta H. Cámara de Diputados, sea turnada la presente iniciativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, Comisión de Energía, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de diciembre de 2001.

Suscriben la presente iniciativa los siguientes ciudadanos diputados: Francisco Javier Flores Chávez, Tomás Ríos Bernal, Juan Mandujano Ramírez, J. Jesús Hurtado Torres, José Roque Rodríguez López, Francisco Arano Montero, Bernardo Pastrana Gómez, Ramón Ponce Contreras, Francisco Esparza Hernández, José Rodolfo Escudero Barrera, J. Jesús Dueñas Llerenas, Juan Carlos Regis Adame, Jaime Cervantes Rivera, Alfonso Oliverio Elías Cardona, Silverio López Magallanes (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Energía. Diciembre 14 de 2001.)