Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 894-I, jueves 6 de diciembre de 2001

Dictamen acerca de la zona conocida como Xcacel-Xcacelito
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE DECLARE AREA NATURAL PROTEGIDA LA ZONA CONOCIDA COMO XCACEL-XCACELITO, BAJO LA CATEGORIA DE SANTUARIO DE TORTUGA MARINA, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales correspondiente a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada para su análisis y dictamen, el día 15 agosto de 2001, la Proposición con Punto de Acuerdo relativo a una región del estado de Quintana Roo, denominada Xcacel-Xcacelito, presentada por el Diputado Bernardo de la Garza Herrera del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consistente en:

"Que se exhorte al Poder Ejecutivo Federal, para que con fundamento y como lo establece el Capítulo Primero del Título Segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico, decrete Área Natural Protegida como Santuario de Tortuga Marina la zona de Xcacel-Xcacelito en el Estado de Quintana Roo y además se solicite al Poder Ejecutivo Federal y al Gobierno del Estado de Quintana Roo para que investiguen el Proceso y Funcionarios Federales y Estatales que intervinieron en el procedimiento administrativo para la construcción de un desarrollo turístico en Xcacel-Xcacelito, Quintana Roo, y de ser procedente se finquen responsabilidades a quien corresponda"

Esta Comisión con fundamento en el artículo 39, e inciso e), f), y g) numeral 6, del artículo 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como 58, 60, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Punto de Acuerdo de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 9 de noviembre de 2000 la ciudadana Diputada María Cristina Moctezuma Lule, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, presentó al pleno de la H. Cámara de Diputados una Proposición con Punto de Acuerdo para que se revise la situación legal ambiental del proyecto de desarrollo turístico sustentable Xcacel-Xcacelito que pretende llevarse a cabo en el municipio solidaridad, Quintana Roo.

2. El 10 de noviembre el Instituto Nacional de Ecología, autoridad competente en ese momento para autorizar la evaluación de Impacto Ambiental concede a través de oficio D.O.O. DGOEIA.-06692 la autorización condicionada para la realización de un proyecto turístico con la cual se otorgó a favor de los inversionistas Galapazul, S.A. de C.V.; Mogan Promociones, S.A. de C.V.; Corporación Hispano Mexicana, S.A. de C.V.; Grupo G.A. Sol, S.A. de C.V.; Aldeas de la Costa Maya, S.A. de C.V., la resolución favorable y condicionada en materia de impacto ambiental que permite la ejecución de obras de construcción y desarrollo del proyecto turístico referido.

3. Con fecha 18 y 19 de noviembre del 2000 integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizaron una gira de trabajo al Municipio de Solidaridad en donde tuvieron entrevistas con diferentes sectores de la sociedad civil, autoridades, sector académico, partidos políticos, Colegio de Biólogos, grupos de tortugueros, Asociación de Oceanógrafos, lo mismo que con los representantes de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y del Instituto Nacional de Ecología, responsable de la autorización del proyecto. Durante esta gira se realizó una visita al área de Xcacel-Xcacelito, con el objeto de verificar las condiciones en que actualmente se encuentra, y las características tanto vegetales como faunísticas del mismo.

4. Los días 5, 6 y 7 de abril del 2001, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó un Foro de Consulta Pública sobre "Desarrollo y Medio Ambiente", en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, con el objeto de conocer la problemática ambiental del estado y con amplia participación social.

5. El 11 de abril de 2001 mediante oficio 00153, la presidencia del Instituto Nacional de Ecología declaró la nulidad parcial de la autorización D.O.O. DGOEIA.-06692, en función de que la autoridad competente no había realizado de manera adecuada la consulta pública.

6. El día 6 de julio del año 2001, la Comisión asistió a la Consulta Pública organizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Municipio de Solidaridad en el Estado de Quintana Roo, para conocer la opinión de los diversos grupos involucrados en la temática de Xcacel-Xcacelito, donde el Diputado Juan Carlos Pallares Bueno, presentó la ponencia a nombre de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, referente a las Playas de Xcacel-Xcacelito.

7. El 9 de agosto del 2001 la Secretaría a través de la Dirección de Riesgo e Impacto Ambiental declaró improcedente el proyecto hotelero en la zona de Xcacel-Xcacelito.

8. El día 15 agosto de 2001 el Diputado Bernardo de la Garza Herrera a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó en sesión ordinaria de la Comisión Permanente el punto de acuerdo motivo del presente dictamen.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. México firmó su adhesión a la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de Tortugas Marinas en 1996, ratificando en 1998 este instrumento internacional en cuyos objetivos se encuentra el de la implementación de legislación internacional para la protección de los hábitats donde ocurran estas especies.

2. La Carta Nacional Pesquera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto del año 2000 por el Instituto Nacional de la Pesca, dependiente de la entonces Semarnap define claramente en su apartado sobre especies marinas prioritarias sujetas a protección y conservación, para el caso de la tortuga cahuama (Caretta caretta) el mayor impacto en la disminución de individuos de esta especie se ha debido a la reducción del área de anidación por desarrollos turísticos y urbanos, así como a la captura incidental, como matanza de hembras y saqueo de huevos, cuestión que en nuestro país no se ha terminado. Asimismo, dentro de las recomendaciones de dicha Carta se sugiere adoptar medidas adicionales para la protección de las playas de anidación, para prevenir los impactos causados por desarrollos turísticos y urbanos. Tanto para cahuama como para tortuga blanca (Chelonia mydas), son precisamente las playas aledañas a Xcacel, e Xcacel mismo, las que se señalan como las más importantes a lo largo de la costa quintanarroense, teniendo el mayor número de anidaciones por año. Sin embargo, la gráfica de anidación en Quintana Roo en los últimos 15 años para la tortuga cahuama demuestra un ligero descenso de 1993 a 1999 que es el último año registrado, por lo que resulta conveniente reforzar las medidas de protección de esta especie.

3. Que existe un decreto de declaración de Area Natural Protegida Estatal del 21 de febrero de 1998 bajo la categoría de "Zona Sujeta a Conservación Ecológica", Santuario de la Tortuga Marina.

4. Que según lo reporta el Programa de Manejo del Area Natural Protegida Zona sujeta a Conservación Ecológica "Santuario de la Tortuga Marina, X´cacel-X´cacelito", y la visita efectuada "in situ", el Santuario presenta las siguientes características:

- Las playas se encuentran en buen estado de conservación, en donde la dinámica de formación y evolución es bastante notable, obedeciendo a procesos que de manera natural inciden en forma cíclica desde la formación de bermas, acumulación de arena de un sitio a otro, erosión completa de la playa y la renovación del material a través de la sedimentación con formas acumulativas típicas, considerado como un proceso geodinámico costero típico de una línea de costa en equilibrio.

- En las ensenadas de X´cacel-X´cacelito se detecta la acumulación de residuos sólidos predominando en X´cacel los de origen orgánico en forma de algas, pasto marino y chapopote, el cual ha sido observado formando manchas en el cuerpo de las tortugas marina, así como en la zona arrecifal.

- Se encuentran cinco diferentes tipos de vegetación correspondientes a duna costera, matorral costero, manglar, selva baja subcaducifolia y vegetación secundaria. La vegetación representativa de litoral es la de duna costera dominando las especies de riñonina (Ipomoea pes-caprae), la margarita de mar (Ambrosia hispida), el pantzil (Suriana maritima), la uva de playa (Coccoloba uvifera), sikimay (Toumefortia gnapholodes) y el lirio de playa (Crinum americanum).

- En el área terrestre se localizan especies protegidas de acuerdo con la NOM-059-ECOL-1994 que determina las especies y subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial y que establece especificaciones para su protección, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 1994.

- El 90.4 % (327.4 has) de su superficie total está conformada por el ambiente marino, en el que existen formaciones arrecifales en toda el área, las más desarrolladas se localizan en la punta norte (Chemuyil) y en la punta sur (Xel-Há). Su característica principal es que no forman una barrera continua, lo que permite el fácil acceso de las tortugas hacia la zona de playa.

- El área marina del Santuario esta considerada como una importante zona de crianza, protección y alimentación de un total de 102 especies de peces arrecifales pertenecientes a 53 géneros y 33 familias, con predominancia de organismos juveniles, principalmente de las familias Pomacentridae, Labridae y Acanthuridae, así mismo, se han identificado tres especies de peces de la familia Chaetodontidae: Chaetodon capistratus, Chaetodon ocellatus y Chaetodon striatus, los cuales son importantes como indicadores de la buena condición de un sistema arrecifal.

- De acuerdo a los análisis taxonómicos bentónicos del área natural protegida, se determinó un total de 14 grupos. El más abundante fue el de los Poliquetos que constituyó el 46.3% de la abundancia total; el segundo grupo más abundante fue el de los Sipunculidos, los cuales representaron el 14.5% del total; los Gasterópodos ocuparon el tercer grupo de mayor abundancia con 13.6%; los Branchyura e Isópodos ocuparon el cuarto y quinto lugar en abundancia, representando el 9.4 y el 4.8% respectivamente del total del bentos de X'Cacel y X'Cacelito. Otros grupos presentes, pero de menor frecuencia son los Anomura, Ophiuroidea, Stomatopoda y Anfípodos.

- Se ha registrado una alta riqueza de las poblaciones de bentos en el área marina, identificándose 14 grupos taxonómicos, siendo los más abundantes y los de mayor diversidad de especies en la zona arrecifal de Xcacel y Xcacelito: los Poliquetos, Sipunculida, Gasterópodos, Branchyura e Isópodos. Existen 6 phyllum, 7 clases, 3 órdenes, 1 suborden, 3 secciones, 32 familias, 51 géneros y 55 especies.

5. Que de acuerdo con lo establecido en el Estudio Ecológico Especial de Geología y Geohidrología de Xcacel-Xcacelito, presentado para realizar el proyecto hotelero, existen 6 cuerpos de agua y cenotes en el predio: aguada Xcacel, Ojo de Agua Sa'Ya-bil, cenote Cavernilla, cenote Gemelos Mayores, cenote Xcacel y un cuerpo superficial rojo. De igual forma, debe de señalarse la presencia de las poliemergencias existentes en la porción central del frente de playa del predio en la zona rocosa localizada en la punta norte de la bahía de Xcacelito, generadas por el afloramiento de agua salobre proveniente del continente como consecuencia de una serie de fracturas y fallas con rumbo NE 20°-60° SO. Asimismo, al otro lado de la carretera federal 307, fuera del área del predio, se han identificado 6 cenotes más: Chemuyil, Xunaan Há, Caverna Xunaan Há, Caverna, Chemuyil 1 y Chemuyil 2. Los anteriores, presentan una clara alineación noroeste-sureste.

6. Que los artículos 44 y 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece que las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta Ley y los demás ordenamientos aplicables; así como que tienen por objeto, entre otros:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas;

II. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;

III. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

IV. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

V. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

7. Que el artículo 55 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece que los santuarios son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas y que en dichas áreas sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área.

8. Con relación al segundo punto del dictamen hay que tomar en cuenta que en ese momento, la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental el día 10 de Noviembre autorizó en franca contravención de las disposiciones legales un proyecto turístico. Del análisis puntual del procedimiento, se considera que, aunque se realizó una consulta pública con fundamento en el artículo 34 de la Ley, los resultados obtenidos de la misma y de la reunión pública de información, son en su mayoría contrarios a los Términos y Condicionantes adoptados por la autoridad en el resolutivo D.O.O.DGOEIA.- 06676.Como se puede entender de la lectura e interpretación del artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las observaciones y propuestas formuladas por los interesados y asistentes a la reunión pública de información no son de alguna manera vinculantes para la autoridad evaluadora, cumpliendo ésta con el sólo hecho de consignar en la propia resolución, los resultados del análisis efectuado por la misma autoridad a las propuestas y observaciones formuladas por escrito. Es decir, mediante la evaluación en torno a la viabilidad de lo propuesto por la comunidad asistente, es que la autoridad debe fundar y motivar la inclusión o no de las observaciones de los interesados dentro de la reunión de información y consulta pública. Situación que sólo realizada de esta forma, cumple con lo establecido en la Exposición de Motivos de la reforma practicada a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente el 13 de diciembre de 1996, la cual, en el apartado "Participación Social e Información Ambiental" (segundo párrafo), dispone:

"Destaca también la inclusión de nuevos procedimientos para la participación en materia de impacto ambiental y de ordenamiento ecológico del territorio, tal y como ha quedado descrito en los apartados correspondientes. La ampliación de los derechos de la ciudadanía frente a la autoridad ambiental, tanto en los procesos de toma de decisiones como en el acceso a la información es una condición indispensable para otorgar transparencia y legitimidad a la gestión ambiental..."

Con base en los resultados derivados de la reunión pública de información y, en general, de la totalidad del proceso de consulta pública y evaluación del impacto ambiental del proyecto, es de concluirse que la resolución emitida por la autoridad ambiental no legitima su atribución legalmente dada en la conducción y aplicación de la gestión ambiental, ya que en el proceso de decisión se manifestó, fundamentó y documentó, por parte de la comunidad civil y científica consultada, la oposición y los riesgos del proyecto, situación que mediante el uso inadecuado de las facultades discrecionales otorgadas por la Ley, desconoció la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental.

9. Referido en antecedentes durante la consulta pública llevada a cabo por los integrantes de estas Comisiones, tanto durante su visita al área en el mes de noviembre pasado, como durante el foro de Consulta Pública sobre Desarrollo y Medio Ambiente, realizado en el Municipio de Benito Juárez los días 5, 6 y 7 de abril del presente año arrojaron opiniones contrarias a la realización del proyecto, debido tanto a los aspectos biológicos, como a los aspectos sociales, en donde la población se queja de una marginación cada vez mayor, y falta de participación en el sector turístico, así como el aumento en la población debido a la migración interna producida por los desarrollos turísticos mal regulados.

Durante dicha Consulta Pública quedó manifiesto el empobrecimiento de la población local a expensas del crecimiento de los megadesarrollos de capital extranjero, en donde la población local es empleada como mano de obra no calificada con salarios bajos y marginación tanto económica como social.

10. Así mismo, de la revisión de los Términos y Condicionantes de la autorización otorgada para la realización del Proyecto en estudio, concretamente el Término Primero y la Condicionante 1 y 2, se desprende que previo al conocimiento de los impactos ambientales significativos adversos que causarían las actividades y obras del proyecto autorizado, la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, resolvió permitir la construcción de obras accesorias al Hotel Melia Paradisus cuando éste no fue autorizado sino hasta la presentación de un estudio de mecánica de suelos que reflejara la viabilidad del mismo. Situación esta totalmente ilógica y contraria a los principios del procedimiento de evaluación del impacto ambiental que suponen una manifestación de impacto y medidas de mitigación del mismo, previa a cualquier autorización de obras y actividades.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión nos permitimos someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que declare Área Natural Protegida la zona conocida como Xcacel-Xcacelito, bajo la categoría de Santuario de Tortuga Marina en el Estado de Quintana Roo, que abarca desde lo que es el actual Santuario Estatal de tortuga marina que comprende desde la playa hasta la carretera federal al poniente; que colinda al norte con Chemuyil y al sur con Xel-ha, incluyendo la zona correspondiente a la unidad de gestión T-9, correspondiente a los predios de Xcacel-Xcacelito con 164.51 hectáreas, ubicado entre los kilómetros 245 y 247 de la carretera federal Chetumal-Puerto Juárez.

SEGUNDO. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal y al Gobierno del Estado de Quintana Roo para que investiguen tanto el proceso y a funcionarios Federales y Estatales que intervinieron en el proceso administrativo que autorizó la construcción de un desarrollo turístico en Xcacel-Xcacelito, en Quintana Roo; y de ser procedente se finquen responsabilidades a quien corresponda.

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno.

Diputados: Cobo Terrazas, Diego (rúbrica), Presidente; De la Rosa Godoy, Jesús (rúbrica), secretario; Lugo Espinoza, Gustavo (rúbrica), secretario; Gutiérrez Machado, Miguel Angel (rúbrica), secretario; Garibay García, Jesús (rúbrica), secretario; Arano Montero, Francisco (rúbrica); Aureoles Conejo, Silvano; Bortolini Castillo, Miguel; Coheto Martínez, Vitálico Cándido; Cota Montaño, Rosa Delia; Díaz Medina, José Manuel; García Sepúlveda, Sergio; Garza Martínez, Rómulo; Gracia Guzmán, Raúl (rúbrica); Guillén Torres, José María (rúbrica); Manterola Sáinz, Pedro; Mendieta Cuapio, Albino (rúbrica); Nazar Morales, José Jacobo; Pallares Bueno, Juan Carlos (rúbrica); Pineda Velázquez, Héctor (rúbrica); Ponce Contreras, Ramón; Ramírez Agama, Rafael; Ramírez Sánchez, Rafael (rúbrica); Rodríguez López, Jaime (rúbrica); Sáinz Lozano, Juan Carlos (rúbrica); Sicilia Salgado, Raúl Efrén; Tejeda Vázquez José María; Torrijos Mendoza, Miguel Angel (rúbrica); Treviño Gutiérrez, Librado (rúbrica); Vidal Pérez, Julio César.