Gaceta Parlamentaria, año V, número 893, miércoles 5 de diciembre de 2001

Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado, actualizado al 11 de octubre
Votaciones registradas en el sistema de votación electrónico de la Cámara de Diputados, desde septiembre de 2001

Iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2002


Iniciativas Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, PARA OTORGAR MAYOR CERTIDUMBRE Y GARANTIAS AL CONSUMIDOR MEXICANO EN MATERIA DE MEDIDAS FITOSANITARIAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MOISES ALCALDE VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

El suscrito diputado Moisés Alcalde Virgen integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promueve ante esta alta representación la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Exposición de Motivos

En el contexto del marco jurídico mexicano, las leyes dependiendo de la naturaleza y objetivos por los cuales se rigen, requieren de adecuaciones a las mismas, con el propósito de que su aplicación sea eficaz y congruente sobre los actos de las personas que deban sujetarse a éstas.

Al respecto, la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993 y reformada recientemente, el 12 de junio del 2000 y durante el presente año, ha sido rebasada por los recientes y graves acontecimientos que prevalecen a nivel mundial.

Existen diversos riesgos en la introducción de productos de consumo debido a las revisiones sanitarias realizadas durante el proceso de las importaciones. Algunos de ellos son las múltiples epidemias que están diezmando a la población ganadera en los países europeos, entre ellas los ejemplos de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, generalmente conocida como la epidemia de las vacas locas y la fiebre aftosa son una clara muestra del riesgo existente. En otros países como México, de no existir los controles adecuados para cumplir con las revisiones fitosanitarias aumenta la probabilidad de enfrentar estos problemas.

La Encefalopatía Espongiforme Bovina, es una enfermedad que ataca el sistema nervioso de los animales produciendo comportamiento agresivo, trastornos locomotores, temblores y convulsiones, pérdida de peso y disminución de la producción láctea. El proceso es lento y progresivo, afecta a reses adultas mayores de 30 meses y preferentemente al ganado lechero. Lo peor, es que una vez consumidos alimentos contaminados, ésta enfermedad causa efectos dañinos e irreversibles en la salud humana hasta producirse la muerte.

El primer caso de esta enfermedad se detectó en 1985 en el Reino Unido y de ahí se ha propagado rápidamente a otros países. En lo que va del presente año, han sido detectados 19 casos en Irlanda, 25 en Alemania, 29 en Francia, 33 en España y 1,100 casos en el Reino Unido. Lo anterior, ha obligado a países al sacrificio de millones de reses provocando pérdidas incalculables.

Por otra parte, existen evidencias de que esta temible enfermedad ya ingresó al continente americano. El 21 de marzo del presente año, Prensa Asociada de Estados Unidos, dio a conocer que en Vermont, fueron confiscadas 233 ovejas provenientes de Bélgica portadoras de la enfermedad que deberían ser sacrificadas. Al día siguiente dio a conocer que 830 reses serían sacrificadas en Ecuador, las cuales habían sido importadas entre 1998 y el año 2000 de Francia y España.

Respecto a la fiebre aftosa, aunque no afecta al ser humano, se sabe que es sumamente contagiosa y difícil de erradicar. Los países afectados, principalmente los sudamericanos, sufren severas pérdidas económicas por la disminución y desvalorización de los productos de origen animal y por las limitaciones en el mercado internacional, lo que ha opuesto serios obstáculos a su desarrollo.

La reforma del 12 de junio de 2000, en su artículo primero transitorio, obliga a que a partir del 13 de junio del 2001, todas las revisiones sanitarias de las importaciones cárnicas y de alimentos pecuarios, se realicen en territorio mexicano. El problema radica en que en nuestro país aún no existen las instalaciones de revisión y almacenaje que reúnan los requisitos exigidos en la ley, y la falta de certidumbre jurídica ha inhibido, hasta la fecha, la inversión de los particulares.

Por otra parte, se debe tener presente que la reforma, implica no llevar a cabo las revisiones en los puntos de verificación instalados al otro lado de la frontera mexicana, lo que propiciaría el ingreso de productos pecuarios por vías diferentes a las legales, incentivando el mercado negro de cárnicos y dejando en grave riesgo, no sólo a la población ganadera, sino también la salud de la población mexicana.

Resulta imprescindible, por lo anteriormente expuesto adecuar la Ley Federal de Sanidad Animal en lo referente a los tiempos de establecimiento de puntos de verificación e inspección zoosanitaria en territorio mexicano, y en lo referente a los requisitos de instalación de los mismos, lo cual además de propiciar el margen de tiempo necesario para la instalación de dichos centros, alentará la inversión de los particulares.

Por lo tanto, con el propósito de que las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal otorguen mayor certidumbre y garantías al consumidor mexicano en materia de medidas fitosanitarias, ante ustedes expongo la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

ARTICULO UNICO: Se reforman los artículos 47, fracción IV y el primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 47.- ...

I a III. ...

IV.- Aquellos que se ubiquen en territorio nacional y extranjero, de conformidad con los tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban.

Transitorios

Articulo Primero.-

Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de la Ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el extranjero, por un plazo de 12 meses.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de diciembre del año 2001.

(Turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería. Diciembre 4 de 2001.)
 
 

DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA CREAR LA COMISION DE NARCOTRAFICO Y CRIMEN ORGANIZADO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GREGORIO URIAS GERMAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Exposición de Motivos

El problema de las drogas ha estado presente en la vida de la humanidad misma. Para las distintas sociedades éste ha sido un fenómeno de orden cultural, económico y político; también, ha sido tema de debate desde diversos enfoques: científico, religioso y de salud. A inicios del siglo pasado, el mundo entra en el esquema de la prohibición legal de la gran mayoría de las drogas e inicia con ello la formación de grupos organizados dedicados a este negocio ilícito.

El narcotráfico en sus diversas modalidades se ha convertido en un peligro que acecha en mayor o menor intensidad a todos los pueblos del orbe y en gran medida, atenta contra el desarrollo humano sustentable, en tanto se asume como la principal fuente de delincuencia. El tema ha sido abordado en escenarios de orden internacional, como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Conferencia Interparlamentaria Unión Europea-América Latina, entre otras.

De conformidad con el Informe Mundial sobre las Drogas 2000 de la Oficina de Fiscalización de Drogas y Prevención del Delito de la ONU, a finales de los noventa, más de 180 millones de personas consumían drogas ilícitas. No menos impactantes resultan las cifras en el campo de la economía, la ganancia oscila entre los 300 y 500 mil millones de dólares al año. Ante tan amplio mercado de consumo y con las exorbitantes cantidades de dinero que deja esta actividad, es del todo explicable la dimensión que en las últimas décadas a alcanzado este problema.

En Bolivia los ingresos que deja está actividad alcanzan el 12 por ciento del Producto Interno Bruto; mientras que en Colombia se dedican al cultivo de hoja de coca más de 105,000 hectáreas, es decir la cuarta parte de la superficie cultivable del país, con una producción de tal dimensión que equivale al 80 por ciento de la cocaína que circula en el mundo. Por citar solo dos ejemplos que nos ilustran sobre la magnitud del problema en el contexto de la comunidad internacional.

El problema del "lavado" de las inmensas fortunas que se amasan con el tráfico de drogas es punto de preocupación y debate en organismos y conferencias de carácter internacionales. Los países cuyas legislaciones mantienen vigente el llamado secreto bancario, permiten que las grandes mafias "legalicen" el producto de su actividades ilícitas; y con ello, dificultan la acción de las naciones que han legislado con mayor rigor en la materia.

En México el problema alcanza dimensiones preocupantes, sobre todo en las últimas tres décadas, a tal grado, que es considerado como un asunto de seguridad nacional. La ganancia que acaparan los grandes cárteles de la droga se calcula en 30 mil millones de dólares al año, lo que equivale aproximadamente al 5 por ciento del Producto Interno Bruto; el consumo va en marcado aumento especialmente entre la población cuyas edades oscilan entre los 12 y los 19 años.

El número de mexicanos que han muerto por causas ligadas al narcotráfico es de tal magnitud que en algunas regiones del país, nos encontramos en un verdadero estado de guerra; baste revisar someramente las cifras de algunos estados de la República, como es el caso de Sinaloa donde se registran alrededor de quinientos asesinatos por año.

De conformidad con los datos aportados por la Procuraduría General de la República, el 85 por ciento de las órdenes de aprehensión ejecutadas por esta dependencia son por delitos contra la salud. No obstante, siguen transportándose por nuestro territorio nacional, grandes volúmenes de droga, principalmente marihuana y cocaína y los resultados de las acciones policíacas son en verdad magros, con todo y que aumente proporcionalmente las cantidades decomisadas y el número de personas detenidas. Con las medidas de seguridad aplicadas por las autoridades estadounidenses, motivadas por la situación bélica, la derrama de droga en nuestro territorio es mayor con el consecuente incremento en su consumo.

Lamentablemente el narcotráfico ha corroído gran parte de las instituciones del Estado mexicano, como se puede apreciar en los sonados casos en los que se han visto involucrados funcionarios públicos de primer nivel, ya sea directamente o bien por medio de personas allegadas.

En un balance objetivo los resultados en materia de combate al narcotráfico nos indican que el paradigma represivo, impulsado principalmente desde los Estados Unidos de América, ha fracasado y que debe sustituirse por el diseño de políticas públicas con una visión estratégica integral, que atienda las diferentes aristas del fenómeno y se sustente en la actividad preventiva, sin descuidar los aspectos de orden estrictamente penal, en los que por cierto, es urgente actuar con mayor eficiencia y eficacia, en aras de que las acciones punitivas alcancen la legitimidad que hasta hoy las instituciones responsables de procurar y administrar justicia no se han ganado en México.

En tanto este flagelo sigue lastimando considerablemente la convivencia y armonía de la sociedad mexicana, se requiere que el Legislativo y el Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen una actividad más profunda y eficaz, que se coordinen con el Ejecutivo en forma permanente. El reto es diseñar una estrategia de Estado en la lucha contra los efectos perniciosos de las drogas e inscribir estas acciones en el proceso de reforma del Estado mexicano.

No es posible entender avances en el campo de la democracia, mientras que miles de familias mexicanas son lastimadas por la violencia y los problemas de salud que generan las drogas.

En lo que corresponde a la participación del Poder Legislativo, debemos reconocer la insuficiencia de nuestra acción que, desde luego, la entendemos más allá de la elaboración de la legislación aplicable en la materia; es importante inscribir nuestro actuar parlamentario de conformidad con los lineamientos internacionales.

En 1987 se creó, al seno del Parlamento Latinoamericano, la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado, con competencia en materia de políticas legislativas de lucha contra la producción, el comercio y el consumo ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus consecuencias; así como, contra toda forma de crimen organizado y sus diversas manifestaciones.

El Comité de Asuntos Internacionales a través de esta Comisión ha emitido importantes recomendaciones para el trabajo parlamentario de los países miembros; destacan las conclusiones asentadas en los puntos once y doce de la sesión de fecha 22 de mayo de 1999, celebrada en San Pablo, Brasil:

Once: La Comisión estima pertinente la globalización de la lucha contra el origen ilícito de bienes y valores.

Doce: Igualmente se recomienda a los órganos del Parlatino establecer un seguimiento permanente sobre todos los temas relativos al narcotráfico.

Un instrumento que puede significar un gran aporte del Legislativo en la lucha contra el narcotráfico y crimen organizado es la instalación de Comisiones Parlamentarias que se ocupen del tema. El Parlatino recomienda la instalación de comisiones parlamentarias con carácter permanentes en los poderes legislativos de todos los países miembros.

A la fecha han atendido la anterior recomendación 14 países: Argentina, Brasil, Chile, Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.

El ejemplo -por citar solo un caso- que nos ofrece la experiencia brasileña es sumamente ilustrativa. En el mes de abril de 1999 se instaló la Comisión Parlamentaria de Investigación, con facultades para investigar el desarrollo y la impunidad del narcotráfico en Brasil; con base en sus resultados se iniciaron 824 procesos legales, involucrando a diputados federales y estaduales, ediles, alcaldes, jueces federales, delegados de policía y policías militares, entre otros.

En México no hemos atendido la recomendación de la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado del Parlatino, en el sentido de instalar en el Congreso de la Unión una comisión ordinaria que dé seguimiento al problema del narcotráfico; omisión lamentable, ya que no solo formamos parte del señalado organismo internacional sino que actualmente nuestro país lo preside.

De inmediato debemos corregir tan grave falla, por lo que proponemos reformar el punto dos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e incorporar la Comisión de Narcotráfico y Crimen Organizado. Con tal ajuste legal, estaremos abriendo el espacio parlamentario donde el Legislativo de la Unión, podrá debatir sobre los aspectos fundamentales del tema y en el ámbito de su competencia, hacer su mejor aporte en el combate a este trastorno social.

La etapa de transición que vive nuestra nación es por demás esperanzadora, más quienes luchamos para que la democracia se arraigue de una vez y para siempre como una forma de vida en México. No debemos de perder de vista que también son etapas de suma vulnerabilidad y en gran medida propicias para que los males que vician y lastiman la armonía social, avancen y destruyan lo más valioso de nuestra sociedad y desde luego, ataquen las instituciones estatales, máxime con los lastres que estas arrastran como es la corrupción, ineficiencia, burocratismo, etcétera.

Es momento de buscar acuerdos de orden político que faciliten consolidar un marco jurídico, así como el diseño de políticas de Estado con eficacia frente al crimen organizado, especialmente contra el narcotráfico, en aras de garantizar la tranquilidad y armonía social a la que todo mexicano tiene derecho por mandato constitucional y hasta hoy, no garantizado por el Estado mexicano.

En razón de las consideraciones expuestas y con fundamento en las facultades concedidas por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción II del artículo 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable Soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el punto dos del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero: Se adiciona la fracción XXXVII, y se recorre el contenido de las fracciones a partir de la fracción XXII, del punto 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 39.

............

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

Fracciones de la I a XXI, se mantienen sin cambios.

XXII. Narcotráfico y Crimen Organizado.

XXIII. Participación Ciudadana;

XXIV. Pesca;

XXV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XVI. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXVII. Puntos Constitucionales;

XXVIII. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXIX. Recursos Hidráulicos;

XXX. Reforma Agraria;

XXXI. Relaciones Exteriores;

XXXII. Salud;

XXXIII. Seguridad Social;

XXXIV. Trabajo y Previsión Social;

XXXV. Transporte;

XXXVI. Turismo y

XXXVII. Vivienda.

Dip. Gregorio Urías Germán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 

QUE ADICIONA UN ULTIMO PARRAFO AL APARTADO A DEL ARTICULO 223, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PARA CONTROLAR LA DEMANDA DE AGUA DE LA INDUSTRIA DE LA CELULOSA Y EL PAPEL A TRAVES DEL ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS MECANISMOS DE PRECIOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ARTURO ESCOBAR Y VEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

En la actual Ley Federal de Derechos en su segundo artículo transitorio, concede a los industriales de la celulosa y el papel una disminución del 20 por ciento sobre los derechos que les corresponde pagar por el uso y aprovechamiento de aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o del subsuelo.

La consecuencia inmediata de este beneficio en dicho artículo, es que los industriales de la celulosa y el papel consuman mayores cantidades de aguas nacionales provenientes de fuentes superficiales o del subsuelo.

Lo que se pretendía con dicha adecuación a la Ley, era que mediante un incentivo de carácter fiscal, se promoviera la industria de la celulosa y el papel, para que mediante ese beneficio, se lograra un mayor crecimiento del sector, creando nuevos empleos con la correspondiente derrama económica para el país.

Sin embargo, resulta importante tomar en consideración que nuestro país desde hace ya varios años sufre de un grave problema respecto a la desecación de las fuentes superficiales de agua, así como de los mantos acuíferos, lo que trae como consecuencia una gran escasez de agua en todo el país, en especial en los estados del norte del país.

Infortunadamente, los nuevos y actuales asentamientos humanos, y los recursos naturales que dilapidamos día con día, han resultado a menudo insuficientes para responder al ritmo de expansión en el que estamos inmersos. El agua es un recurso vital insustituible, su abastecimiento, localización y desecho presenta numerosos retos, los cuales deben ser enfrentados para satisfacer las crecientes demandas.

Debido a la grave escasez de agua en el país, el legislador reconoció en los artículos 7, fracciones II y IV, y 9, fracciones V y IX, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), que la protección, el mejoramiento y conservación de las cuencas hidrológicas se considerará de utilidad pública, es decir, que es de vital importancia conservar el agua, ya que la misma se considera un recurso natural escaso y elemental que debemos administrar y proteger, tal y como se señala en las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua (CNA), órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En este orden de ideas, los artículos 19 y 38 de la Ley, establecen que se considera de utilidad pública establecer zonas de veda o de reserva de agua para proteger el vital líquido.

Por otro lado, una forma de mitigar en gran medida la escasez de agua en el país, es mediante el reuso del agua residual recolectada en los sistemas de drenaje municipales y federales, a través de su tratamiento en plantas tratadoras construidas para dicho fin, lo que da como resultado que el agua residual tratada obtenida de las plantas puede ser nuevamente utilizada en procesos agrícolas e industriales, tales como los de la industria de la celulosa y el papel, pero siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, ECOL-001, ya que existen un gran número de simulaciones en lo que se refiere al tratamiento de aguas.

La Ley de Aguas Nacionales, considera de utilidad pública la protección y conservación del agua, así el reuso del agua y la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, confiándole a la Comisión Nacional del Agua la facultad de establecer zonas de veda o de reserva de agua, con el fin último de proteger el agua de una explotación desmesurada y evitar así la peligrosa escasez que actualmente nos aqueja.

Es importante señalar que la Comisión Nacional del Agua ha establecido zonas de veda o de reserva de agua en casi todo el Norte y Centro del país, en virtud de la escasez y sobreexplotación de dicho elemento natural, promoviendo la construcción y concesión de plantas de tratamiento de aguas residuales para lograr que se use el agua residual tratada con el fin de mitigar la escasez, y evitar la sobreexplotación de los mantos acuíferos en dichas zonas de veda o reserva.

Por lo anterior, existe una grave incongruencia entre la fracción IX del artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos y lo dispuesto por los artículos 7, 19 y 38 de la Ley de Aguas Nacionales, ya que por un lado se fomenta la utilización del agua para los industriales de la celulosa y el papel, otorgándoles un descuento del 20 por ciento de los derechos por el uso y aprovechamiento del líquido, y por otro lado se considera de utilidad pública la conservación y protección del agua, en virtud de su grave escasez en casi todo el país y el mundo en general.

Asimismo, derivado del descuento antes mencionado, se está fomentando que la industria de la celulosa y el papel consuma agua del subsuelo o de los cauces federales y no agua que puede ser suministrada por las plantas tratadoras que puedan existir en la zona, que sí bien se ofrece a un precio menor que el determinado por la Ley Federal de Derechos, el mismo no resulta atractivo para dichos industriales, por lo que los mismos prefieren consumir aguas nacionales en lugar de las tratadas, lo que da como resultado que se continúen con las practicas de consumo irresponsable, que pretende evitar la Ley de Aguas Nacionales.

Este creciente problema ha llevado, recientemente, al desarrollo de nuevas leyes, al despliegue de nuevos esfuerzos para la conservación de los recursos acuíferos, al desarrollo de programas educativos y a la búsqueda de soluciones innovadoras, como la privatización del servicio de agua y su tratamiento. Si no proponemos las reformas conducentes, será difícil revertir las tendencias pasadas y establecer nuevas estrategias de conservación, que incluyan la correcta medición del consumo, su cobro y el cumplimiento de los reglamentos.

Por esta razón, es necesario prestar más atención al control de la demanda de agua, a través del establecimiento de nuevos mecanismos de precios, así como de programas educativos enfocados a la conservación y la reutilización del vital líquido.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO.- Mediante el cual se adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

ARTICULO UNICO.- Se adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Capítulo VIII
Agua

Artículo 223

Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere este capítulo, se pagara el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción y de acuerdo con las siguientes cuotas:

A.- Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, por cada metro cúbico:

De la fracción I a la IX. ...

Las empresas publicas y privadas que tengan asignación o concesión para explotar, usar o aprovechar aguas nacionales y suministren volúmenes de agua para consumo doméstico a centros o núcleos de población, cubrirán el derecho respecto de los volúmenes de agua suministrada, con las cuotas establecidas en el apartado B, fracción I, de este artículo; para tales efectos, deberán contar con medidor que contabilice exclusivamente el volumen de agua que proporcionen para el citado uso.

Cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80 por ciento de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de esta Ley, siempre y cuando el aprovechamiento de aguas nacionales no se encuentre en una zona de veda declarada por la Comisión Nacional del Agua, o que los industriales del ramo tengan una fuente alterna de suministro a través de plantas de tratamiento de aguas residuales que tengan la capacidad de suministrar agua tratada para uso industrial conforme a la NOM-ECOL-001.

B.- ...

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de diciembre de 2001.

Diputados: Francisco Agundis Arias, Viceccordinador; Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 

DE REFORMAS A LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA EL FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FEDERAL, HERIBERTO HUICOCHEA VAZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

El suscrito, Heriberto Huicochea Vázquez, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Coordinación Fiscal tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la federación con los de los estados, municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Por lo que respecta al establecimiento y distribución de las participaciones en ingresos federales que corresponde a las entidades federativas y municipios, así como del Distrito Federal, están sujetas principalmente a la captación de impuestos federales, así como por los cobros de derechos sobre la extracción de petróleo y de minería que obtenga la federación y en función de la proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad federativa y a la capacidad de recaudación sobre impuestos como son el pago sobre tenencia o uso de vehículos, el especial sobre producción y servicios y sobre automóviles nuevos, así como de contribuciones accesorias relacionadas como son bienes, bosques, colindancias con fronteras o litorales, así como de los esfuerzos recaudatorios del impuesto predial y pago de derechos de agua en los municipios, entre otros, siempre y cuando las entidades federativas, se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Con independencia de lo establecido en los capítulos I al IV de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de la participación de los estados, municipios y Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen por otra parte, las aportaciones federales, como recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y en su caso de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta ley, para los fondos siguientes:

I.- Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II.- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III.- Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios;
V.- Fondo de Aportaciones Múltiples;
VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Dichos fondos se integran, distribuyen, administran, ejercen, y supervisan, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo V de la referida ley.

En síntesis, se puede establecer que de lo dicho hasta aquí, se desprenden las dos grandes y principales fuentes de ingresos, que corresponden a las entidades federativas y sus municipios, es decir el ramo 28 y ramo 33 que representan en el caso de los municipios aproximadamente el 80% de los ingresos que perciben anualmente.

Derivado de lo anterior y en consideración a los señalamientos y mecanismos de asignación presupuestaria para cada uno de los Ramos y fondos, se entiende que por lo que respecta al Ramo 28, es decir a las participaciones federales, éstas se pueden utilizar para el pago de gasto corriente o de inversión al interior de los ayuntamientos, con absoluta libertad.

Por el contrario, en el caso del Ramo 33 los fondos que lo integran, se encuentren supeditados o etiquetados a gastos que corresponden a diferentes áreas o sectores de actividad económica o social que van desde el otorgamiento de becas hasta la construcción de infraestructura, cuyos brazos ejecutores se extienden principalmente a los gobiernos estatales y en menor medida a los municipios.

Sin lugar a dudas los fondos del Ramo 33 están orientados a cumplir con el fortalecimiento de acciones para superar o abatir la pobreza en importantes materias como: educación, salud, alimentación, seguridad pública y urbanización, principalmente; de los siete fondos existentes, dos de ellos -una vez que son transferidos por los estados- son manejados directamente por los ayuntamientos: una parte del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y el Fondo IV de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. El primero de estos fondos se destina exclusivamente al financiamiento de obras, y a inversiones que benefician directamente a sectores de población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural; por otro lado en lo que corresponde al fondo para el fortalecimiento de los municipios se destina exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes.

Ambos fondos concentran prácticamente la mayor parte de las actividades en materia de gasto público en los gobiernos municipales, sin embargo es muy importante resaltar que tanto en el fondo de infraestructura social municipal, como en el de fortalecimiento de los municipios, se requiere destacar algunas precisiones.

Primero.- En el Fondo de Infraestructura Social Municipal se mencionan los rubros o conceptos a los que se deben destinar estos recursos, sin embargo no están presentes o no se hacen explícitos aquellos que fijan desde la reforma de 1983, las competencias mínimas de los ayuntamientos.

Segundo.- El Fondo de Infraestructura Social Estatal está orientado a obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal exclusivamente.

Tercero.- Al municipio mexicano cada vez se le otorgan mayores atribuciones, las más recientes en materia de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; así como de equipamiento para calles parques y jardines, además de las que les determinen las legislaturas locales.

Cuarto.- Por lo que respecta al fondo de fortalecimiento de los municipios, es un fondo que se reserva una parte para los gastos de la seguridad pública del municipio y por otro lado para el pago de sus requerimientos en obligaciones financieras, lo que deja manifiesto la total y absoluta discrecionalidad para ejercer este fondo.

En resumen, se puede concluir que los fondos transferidos directamente a los municipios a través de los Estados y que en consecuencia tienen como objetivo cubrir las erogaciones propias que establece la Ley de Coordinación Fiscal, no incorpora en su totalidad las principales obligaciones del municipio mexicano señaladas en el artículo 115 constitucional, lo que genera una clara incongruencia entre las fuentes de ingresos de los fondos municipales y el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, porque en la actualidad dichos fondos están orientados más bien, para ayudar en las competencias del gobierno local y federal.

La fracción tercera del artículo 115 constitucional, señala claramente cuáles son las funciones y servicios públicos que estarán a cargo de los municipios:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público;
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto;
e) Panteones;
f) Rastro;
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución General, policía preventiva municipal y tránsito, e
i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
En esta misma fracción, más adelante se señala que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan.

Como se puede apreciar tanto en el Ramo 28 de participaciones federales, que apenas alcanza para el gasto corriente de los ayuntamientos, como en el Ramo 33, a través de los dos fondos municipalistas, no se alcanza la congruencia entre los montos de ingresos federales y su distribución, con las competencias mínimas que establece el artículo 115 constitucional sin menoscabo de los objetivos del Ramo 33, superar la pobreza.

Lo que en esta ocasión propongo ante esta soberanía, es precisamente su análisis y reflexión, para dar un cambio cualitativo en la asignación y distribución de los recursos federales, que corresponden a los fondos en comento.

Primero, que lo correspondiente al Fondo de Infraestructura Social Municipal, se incluya de manera clara y precisa la apertura programática mínima, que deben de tener los municipios para poder prestar eficazmente los servicios públicos que les señala la fracción tercera del artículo 115 constitucional, haciendo énfasis en el tratamiento integral de agua potable, drenaje, alcantarillado, el tratamiento integral de residuos sólidos, mercados y centrales de abasto, rastros municipales, panteones, alumbrado público y equipamiento urbano.

Segundo, que del total de recursos asignados a cada municipio, se establezca un factor porcentual que garantice un mínimo de atención para todos los habitantes del municipio correspondiente. Es decir que se establezca como mínimo orientar o invertir no menos del 30% del Fondo de Infraestructura Social Municipal para el área rural o zona conurbadas de los municipios, lo que en contraparte significaría aplicar hasta en un 70% en las áreas urbanas.

Tercero, en lo que respecta al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se debe reducir la discrecionalidad en el uso de este fondo en beneficio de garantizar la plena transparencia, a través de la instrumentación de un programa de seguridad pública y tránsito, para lo cual se debe de establecer también un factor porcentual que asegure la operación de este programa y límite la contratación de obligaciones financieras en base a la capacidad de endeudamiento de los ayuntamientos. Se propone que por lo menos el 40% de este fondo, se destine exclusivamente a las acciones de seguridad pública y tránsito, haciendo explícito, incluir los gastos en infraestructura y equipamiento. El 60% restante quedaría para los requerimientos de las obligaciones financieras de los municipios.

En consecuencia de lo anterior, propongo a esta asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33.- ...

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: Electrificación rural y de colonias pobres, letrinas, urbanización municipal, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, infraestructura productiva rural y todos aquellos servicios públicos señalados en la fracción tercera del artículo 115 constitucional. y

b) ...

En el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, los municipios según el caso que se trate, destinara como mínimo el 30 por ciento del total del fondo, para los habitantes en áreas rurales ó de zonas conurbadas.

........

........

I...

II...

III...

IV...

V.............

Artículo 37.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, reciban los mismos a través de los estados, y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, asignándose hasta un 60% del monto total del fondo, al cumplimiento de sus obligaciones financieras, el resto se orientará para la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes, a través de un programa especifico, que incluya los gastos en infraestructura y equipamiento. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del distrito federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta ley.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Dip. Heriberto Huicochea Vázquez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 2-A DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL, REFERENTE A LA FORMULA DE DISTRIBUCION DE LAS PARTICIPACIONES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR A LOS MUNICIPIOS COLINDANTES CON LA FRONTERA O LITORALES POR DONDE ENTRAN O SALEN MERCANCIAS DE IMPORTACION Y EXPORTACION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CESAR ALEJANDRO MONRAZ SUSTAITA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; nos permitimos presentar la siguiente iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

Los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos necesario establecer, desde esta tribuna, el marco jurídico que fomente la equidad en la distribución de los recursos fiscales que se otorgan a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Hoy más que nunca debe quedar claro que la función pública es compartida por los distintos ordenes de gobierno, y que a cada uno compete tanto el atender las demandas surgidas de sus ámbitos de competencia, como el contar con las atribuciones, medios e instrumentos que les permitan hacer frente a las mismas.

En este contexto, la Ley de Coordinación Fiscal tiene como objetivo establecer las formas a través de las cuales Federación, Estados y Municipios, así como el Distrito Federal, habrán de coordinarse en materia fiscal y, derivado de ello, la manera en que los recursos generados por el todo habrán de repartirse entre cada una de sus partes.

Se trata pues de un punto de vital importancia para el adecuado desempeño de la función pública de los Estados, Municipios y Distrito Federal, mismo que incide, entre otros, en la asignación, control y supervisión de las participaciones federales a las haciendas públicas locales.

Por tal motivo y,

Considerando

PRIMERO.- Que con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, el Gobierno Federal cambió la fórmula de distribución de participaciones en materia de comercio exterior a los municipios colindantes con la frontera o litorales por donde entran o salen mercancías de importación y exportación.

SEGUNDO.- Que lo anterior generó distorsiones en la distribución del fondo equivalente al 0.136 por ciento de la recaudación participable, reflejándose en el hecho de que con los factores actuales de distribución un sólo municipio concentra actualmente el 60.26 por ciento de las participaciones por ese concepto.

TERCERO.- Que la fórmula actual no toma en cuenta la recaudación por concepto de impuestos al comercio exterior por municipio para la distribución, considerando sólo la eficacia en la recaudación del predial y de derechos de agua, factores que no son determinantes en la recaudación de los impuestos mencionados.

CUARTO.- Que como resultado de estos criterios resulta una distribución inequitativa de los recursos del fondo y se altera el sentido original de la distribución.

QUINTO.- Que tal es el caso, entre otros, de los municipios de Veracruz, Tijuana y Manzanillo, que generan el 14.31 por ciento, el 4.23 por ciento y el 7.63 por ciento respectivamente de los impuestos aduanales y sólo reciben en ese orden el 4.23 por ciento, el 1.62 por ciento y el 1.19 por ciento de la distribución del fondo, viéndose afectados negativamente en su participación, no obstante que el objeto de su creación fue para compensar a municipios por el tráfico de mercancías no sujetas a la tributación local.

En tal sentido, se presenta la siguiente:

Propuesta

Se propone modificar el esquema actual de distribución por uno en el que el 94 por ciento del fondo se distribuya con base en la recaudación que tiene cada municipio por los conceptos de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior. El 6 por ciento restante que se distribuya aplicando la inversa respecto al porcentaje de participación del punto anterior.

El punto de partida sería la recaudación en el año 2000 por conceptos de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior.

En tal virtud, se propone la modificación al artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la siguiente manera:

I.- En la proporción de la recaudación federal participable que a continuación se señala participarán los municipios de la manera siguiente:

0.146 por ciento de la recaudación federal participable a aquellos municipios con la frontera o los litorales ...

.............

La distribución entre los municipios se realizará mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada uno de ellos conforme a la siguiente fórmula:

a) Para determinar el coeficiente de origen se utilizará CCIT= BI/TB

Donde: BI es la suma para el municipio de que se trate de la recaudación de predial, derechos de agua e impuestos aduaneros en el año de determinación de los coeficientes de origen. TB es la suma de BI.

b) Para determinar las variaciones anuales del coeficiente se utilizará la fórmula CCIT=BI/TB

Donde: CCIT es el coeficiente de participación del municipio I en el año para el que se efectúa el cálculo; TB es la suma de BI; I es cada municipio colindante;

BI=(CCIT-1) (IPDAIAIT-1)/(IPDAIAIT-2);

CCIT = coeficiente de participación del municipio I en el año inmediato anterior a aquel para el que se efectúa el cálculo;

IPDAIAT1 = recaudación del predial, derechos de agua e impuestos aduaneros en el municipio I en el año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo y;

IPDAIAT2 = recaudación del predial, derechos de agua e impuestos aduaneros en el municipio I en el segundo año inmediato anterior para el cual se efectúa el cálculo.

II. ...

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Para el primer ejercicio fiscal, en que este decreto opere, el coeficiente (CCIT-1) será substituido por el coeficiente del inciso b, fracción I, del artículo 2-A.

Dado en San Lázaro a los cuatro días del mes de diciembre del año 2001.

Diputados: César A. Monraz Sustaita, José Francisco Blake Mora, Raúl Martínez González, Cuauhtémoc Cardona Benavides, Ramón Ponce Contreras, Abelardo Escobar Prieto, Gina Andrea Cruz Blackledge (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 

DE LEY NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LAURA PAVON JARAMILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

El esfuerzo realizado durante décadas por miles de mexicanos con y sin discapacidad, ha generado un movimiento social intenso, irreversible e histórico, y en colaboración con el Gobierno de la República y las organizaciones sociales, han sumado día con día más voluntades en pro y defensa de los derechos humanos y sociales de quienes viven una discapacidad.

Los años recientes han representado para millones de mexicanos, la diferencia para lograr que este problema social sea hoy ampliamente reconocido por la sociedad mexicana.

En 1990, logró emerger en México un movimiento social impulsado por las propias personas con discapacidad a través de más de seiscientas organizaciones sociales, estableciendo, como el eje rector de sus demandas, el respeto a sus derechos humanos, sociales, políticos, económicos, así como la equidad ante el resto de la sociedad en circunstancias de igualdad y de un trato digno.

El movimiento social de las personas con discapacidad a nivel nacional, logró en la pasada administración del Ejecutivo Federal, el reconocimiento de este complejo y diverso problema social, además de la incorporación del tema en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, sentando así las bases de la política social que hoy comprometen a México para recuperar los años perdidos y atender responsablemente a este sector de la población en sus necesidades, rezagos y actitudes en contra de la población con discapacidad, tales como la discriminación, la exclusión o el rechazo.

Un avance importante de quienes en México trabajan por mejorar las condiciones de la población con discapacidad, ha sido la promulgación de leyes locales de integración en las 32 entidades federativas y 38 reformas o adiciones que se han realizado a diversas Leyes de carácter federal.

En materia legislativa, podemos afirmar que la situación de nuestro país ante la comunidad internacional y la sociedad mexicana, es hoy mucho más positiva que hace once años.

La materia sustantiva de la Ley Nacional que se presenta, tiene como antecedente más de ocho años de foros, consultas y más de seis iniciativas presentadas en este Pleno desde la LVI Legislatura, con el objetivo central de establecer el marco jurídico que a nivel nacional regule, homologue y dicte los lineamientos para que de forma permanente el Gobierno cumpla su papel de garante de sus derechos y promotor de las políticas públicas institucionales y sociales.

Se requiere un avance de fondo en las disposiciones legales que permitan realmente a la población con discapacidad un mejor desarrollo social e impulso a su incorporación a la sociedad.

Si bien se ha construido un marco jurídico en los últimos años, la realidad es que existe poca comprensión de los responsables de la administración pública en cualquier nivel del gobierno para aplicar las leyes con todas sus consecuencias, preguntándose la población y la sociedad, el porqué no se respeta la ley y porqué si existen normas, subsisten las carencias y los rezagos.

La iniciativa que se propone se funda e inspira en lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, al establecer el derecho de toda persona a la protección de la salud, dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Con fundamento en lo anterior, se propone en esta iniciativa:

1.- Establecer normas de carácter obligatorio al gobierno, las instituciones y la sociedad en su conjunto.

2.- Establecer atribuciones, facultades y obligaciones, en términos de concurrencia, al Ejecutivo Federal y las dependencias de la Administración Pública Federal, estatal y municipal.

3.- La creación del Instituto Nacional para Personas con Discapacidad, cuyo objetivo será la definición de políticas públicas, su supervisión y sanción, con la concurrencia de los distintos ámbitos de gobierno.

4.- Promover la creación de institutos para atención de personas con discapacidad en cada una de las entidades federativas.

5.- Propiciar la permanencia de las políticas públicas en la materia.

6.- Fomentar el concurso de los organismos sociales de y para personas con discapacidad en el diseño de las políticas públicas.

En las definiciones de la Ley se incorporan conceptos basados en las normas internacionales y nacionales, desde la personalidad del individuo con discapacidad hasta la inclusión de otros instrumentos normativos como la Norma Oficial Mexicana para la atención integral de las personas con discapacidad, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo.

Se propone que el Ejecutivo Federal, a través del Instituto Nacional de Personas con Discapacidad, sea el garante y responsable de las obligaciones y aplicación de esta Ley, debiendo determinar una Política Pública Nacional y de la solicitud al Congreso de la Unión, del presupuesto necesario para el desarrollo de programas en las diversas Instituciones Públicas, lo que conlleva la coordinación interinstitucional y el concurso obligatorio de los organismos sociales de y para personas con discapacidad del país.

En las facultades del Ejecutivo Federal se propone que de forma integral diseñe políticas públicas en esta materia, destacando los siguientes contenidos:

1º.- Establecer un sistema nacional de identificación y credencialización de la población con discapacidad, con el objetivo de identificar, registrar y certificar la condición de discapacidad de las personas. Este rubro, debe permitir el contar con un instrumento oficial de certificación que le permita a la persona con discapacidad ejercer plenamente sus derechos ante las instituciones y la sociedad, y al mismo tiempo que contribuya a erradicar actitudes de discriminación. Además, se podrá colaborar con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática para conocer de una mejor manera, cuántas son las personas con discapacidad, y cuáles son sus necesidades, para una mejor planeación de programas y acciones prioritarias. 2º.- Elaborar, ejecutar y difundir, de manera coordinada con los gobiernos estatales y municipales, el Programa Nacional para el de Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

3º .- Proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el correspondiente a los programas relativos a la población con discapacidad.

Se define de forma específica cuáles serán las materias en las que el Gobierno Federal deberá formular programas y establecer acciones, destacando las siguientes: Bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido;

Orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad;

Empleo, capacitación para el trabajo, apoyo a proyectos productivos, talleres o centros de trabajo protegido a través de agencias laborales;

Integración de la mujer con discapacidad y apoyos a madres solteras con discapacidad; y

Creación de Albergues y Casas Hogar para personas con discapacidad.

En el caso de las personas sordas hemos identificado sus preocupaciones y demandas, que nos recuerdan la necesidad de que la legislación comprenda su realidad.

Por ello, proponemos como una materia esencial en la Ley, el reconocimiento, difusión, enseñanza y utilización del Lenguaje de Señas en servicios de salud, educación, empleo, capacitación, transporte, desarrollo social, servicios públicos, servicios al público y comerciales, que les permita a las personas sordas, un apoyo sustancial en su desarrollo.

Se propone en la integración del Instituto Nacional para Personas con Discapacidad la participación de representantes de las organizaciones de y para personas con discapacidad y de representantes de ambas Cámara del Congreso de la Unión.

En lo que corresponde a la actuación de diversas dependencias de la Administración Pública Federal, se definen responsabilidades y la obligación para formular programas y establecer acciones específicas, conforme las políticas que dicte el Instituto Nacional. En cuanto a las administraciones estatales y municipales, se deberá utilizar la fórmula del convenio para hacer efectiva la concurrencia ordenada por el artículo 4° Constitucional.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto presenta a consideración de esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa de Ley Nacional de las Personas con Discapacidad

Título Primero
Disposiciones preliminares

Capítulo Único

Artículo 1º.- La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en la República Mexicana. Su objeto es establecer las bases y modalidades de acceso de las personas con discapacidad a los derechos, la protección y atención relativa a la salud, conforme lo establece el párrafo tercero del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2º.- Se crea el Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de manera especializada de la coordinación y colaboración con las diversas instituciones públicas, privadas y sociales que realizan actividades orientadas a lograr una mayor calidad de vida y la incorporación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad y equidad.

Artículo 3º.- El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:

I.- Establecer la política general de desarrollo de las personas con discapacidad, mediante la coordinación de los programas institucionales y el impulso de las acciones que procuren condiciones de igualdad y equidad para su plena integración social.

II.- Promover una mayor integración de las personas con discapacidad a las tareas sociales, proponiendo acciones conducentes para abrir oportunidades de participación en todos los ámbitos de la vida pública y que garanticen su pleno desarrollo en los ámbitos de la prevención, salud, rehabilitación, educación, empleo, capacitación, cultura, deporte, familia, accesibilidad, transporte, comunicaciones, desarrollo económico, sistemas de información, justicia, derechos humanos, el acceso a servicios públicos y privados, la convivencia, y el reconocimiento y uso del lenguaje de señas, y del sistema braille.

III.- Promover las modificaciones necesarias al marco jurídico nacional y local que posibiliten la equiparación de oportunidades para las mujeres y hombres con discapacidad y sus familias.

IV.- Promover la prestación oportuna de los servicios de prevención, habilitación, rehabilitación, salud en general y asistencia social para las personas con discapacidad.

V.- Coadyuvar en la promoción de la prestación de los servicios de educación para las personas con discapacidad.

VI.- Coadyuvar en la promoción del acceso al trabajo para las personas con discapacidad

VII.- Promover la investigación de los avances científicos y tecnológicos que apoyen la prevención, rehabilitación y tratamiento de la discapacidad.

VIII.- Promover campañas de información, sensibilización y concientización dirigidas a la población en general, acerca de las necesidades, potencialidades, inquietudes y logros en el campo de la discapacidad.

IX.- Coadyuvar en la lucha contra toda forma de discriminación, exclusión o explotación hacia las personas con discapacidad.

X.- Fomentar la creación, capacitación y organización de organismos no gubernamentales de y para personas con discapacidad e integrarlos en los planes y programas que lleve a cabo.

XI.- Promover el reconocimiento y respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas con discapacidad.

XII.- Establecer las bases para la asignación de beneficios, descuentos, exenciones y otros beneficios sociales para ese sector de la población;

XIII.- Promover que las personas con discapacidad por diversas características de deterioro físico o mental, circunstancias de abandono o pobreza presenten mayor vulnerabilidad, cuenten con apoyo especial del gobierno y de la sociedad convirtiéndose en sujetos de la protección y la asistencia social.

XIV.- Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas con discapacidad por parte de las instituciones públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios para que sean atendidos, en materia de salud, en los niveles ambulatorio y hospitalario, en prevención, curación y rehabilitación adecuada a las necesidades específicas que por su condición de discapacidad requieran.

XV.- Promover que las personas con discapacidad cuenten con oportunidades vitales diversas, que les permitan participar, sentirse útiles y desarrollar plenamente sus potencialidades.

XVI.- Impulsar el estudio e investigación de los avances científicos y tecnológicos, que puedan ser aplicados en la prevención y rehabilitación de las diversas discapacidades físicas. sensoriales y mentales.

Artículo 4º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Persona con discapacidad.- Todo ser humano que presenta temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, intelectuales, o sensoriales que le limitan realizar una actividad normal;

II.- Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales;

III.- Rehabilitación.- Un proceso de duración limitada y con un objetivo definido, encaminado a permitir que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial o social óptimo, proporcionándole así los medios de modificar su propia vida;

IV.- Equiparación de oportunidades para la integración social.- El proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo, se hacen accesibles para todos;

V.- Ayudas técnicas.- Aquellos dispositivos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;

VI.- Barreras físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de los servicios comunitarios;

VII.- Trabajo protegido.- Aquel que realizan las personas con discapacidad mental o de cualquier otro tipo y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad;

VIII.- Organizaciones de y para Personas con Discapacitados.- Todas aquellas figuras asociativas constituidas legalmente para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y que buscan facilitar la participación de las personas en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para el desarrollo e integración social de las personas con discapacidad;

IX.- Norma Oficial.- Norma Oficial Mexicana para la Atención Integral a Personas con Discapacidad;

X.- Normas Uniformes.- Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad;

XI.- Convenio 159.- Convenio 159 sobre la "Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas" de la Organización Internacional del Trabajo; y

XII.- Instituto.- Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.

Artículo 5º.- La aplicación, cumplimiento y seguimiento de esta ley, corresponde: I. Al Presidente de la República;

II. A las Secretarías que integran la administración pública federal; así como a los órganos desconcentrados y entidades paraestatales del Gobierno Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Al Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad;

IV. A los gobernadores de los Estados, al Jefe del Gobierno del Distrito Federal y a los municipios, en los términos de los convenios que se celebren al efecto.

Artículo 6º.- Los beneficios que establece la presente Ley se otorgarán a todas las personas con discapacidad residentes en la República Mexicana, sin distinción de raza, etnia, credo religioso, origen, procedencia, sexo, o ideología política.

Artículo 7º.- Son facultades del Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I.- Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales en materia de personas con discapacidad, así como la promulgación o adecuación de los reglamentos correspondientes;

II- Definir las políticas que garanticen la equidad de derechos de las personas con discapacidad;

III.- Establecer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el correspondiente a los programas relativos a la población con discapacidad;

IV.- Implementar la creación y organización del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, con el objeto de coordinar y apoyar las acciones que se realicen a favor de las población con discapacidad;

V.- Promover la difusión y la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como las disposiciones legales que los contemplan, a fin de garantizar su efectiva aplicación;

VI.- Fomentar e impulsar las actividades deportivas, culturales y recreativas, así como promover la creación y asignación de becas deportivas, educativas y otros apoyos, para personas con discapacidad; y

VII.- Las demás que se deriven de las disposiciones legales aplicables.

Título Segundo
De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad

Capítulo Primero
Derecho a la Salud y Rehabilitación

Artículo 8º.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a servicios públicos para la atención de su salud, curación y rehabilitación especializada, mediante las acciones de la Secretaría de Salud que en coordinación con el Instituto, establecerá:

I.- Programas para la orientación, prevención, detección temprana, atención integral, curación y rehabilitación, especializados para las diferentes discapacidades;

II.- Centros de orientación, diagnóstico y atención temprana a las personas con algún tipo o riesgo de discapacidad;

III.- Programas de educación y rehabilitación sexual para las personas con discapacidad;

IV.- Bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos.

V.- Celebración de convenios con instituciones públicas, privadas, sociales y organizaciones de y para personas con discapacidad, para impulsar la investigación y la producción de ayudas técnicas a costos accesibles con el propósito de facilitar su oportuna adquisición.

VI.- Formulación de los mecanismos de información y tramitación de estímulos fiscales, subsidios; y otros apoyos para la producción y adquisición de los siguientes bienes de procedencia nacional o extranjera y la prestación de servicios para las personas con discapacidad, los padres o tutores de un menor con discapacidad y las asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada:

1.- Artículos o accesorios de uso personal;

2.- Medicamentos y accesorios o dispositivos de carácter médico;

3.- Prótesis, órtesis, sillas de ruedas, rampas y elevadores adaptables a automóviles y casas-habitación, regletas para ciegos, máquinas de escribir, bastones, andaderas, aparatos para sordera, teléfonos de teclas para sordos y otras ayudas técnicas;

4.- Implementos y materiales educativos;

5.- Implementos y materiales deportivos;

6.- Equipos computarizados;

7.- Servicios hospitalarios o médicos;

8.- Vehículos automotores adaptados; y

9.- Otros bienes y servicios análogos, de conformidad con la legislación aplicable.

Capítulo Segundo
Derecho al Empleo y la Capacitación

Artículo 9º.- Con fundamento en la legislación laboral vigente y lo establecido en el Convenio 159, las personas con discapacidad tendrán derecho al empleo y la capacitación, en términos de igualdad, equidad y remuneración que le otorguen certeza a su desarrollo personal y social. Para tales efectos, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Instituto establecerán entre otras acciones, las siguientes:

I.- Establecer el Programa Nacional de Empleo y Capacitación para la población con discapacidad, cuya aplicación se extenderá de forma prioritaria a las regiones rurales y comunidades indígenas;

II.- Acciones permanentes que generen la incorporación de personas con discapacidad al sistema ordinario de trabajo, o en su caso, su incorporación a sistemas de trabajo o talleres protegidos, en condiciones salubres, dignas y de mínimo riesgo a su seguridad;

III.- Asistencia Técnica a los sectores empresarial y comercial;

IV.- Incorporación de personas con discapacidad en las instancias de la Administración Pública a nivel federal, estatal y municipal;

V.- Establecer en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, mecanismos de financiamiento, subsidio o coinversión para la ejecución de proyectos productivos y sociales, propuestos por las organizaciones sociales de y para personas con discapacidad;

VI.- Vigilar y sancionar, conforme la legislación aplicable, que las condiciones en que las personas con discapacidad desempeñen su trabajo no sean discriminatorias.

VII.- Definir y proponer el otorgamiento de incentivos fiscales y subsidios a aquellas personas físicas o morales que contraten personas con discapacidad, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminación de barreras físicas o rediseño de sus áreas de trabajo.

VIII.- El Programa Nacional de Empleo y Capacitación, deberá incluir programas para la capacitación laboral de personas con discapacidad, la creación de agencias laborales y de centros de trabajo o talleres protegidos.

Capítulo Tercero
Derecho a facilidades arquitectónicas, de desarrollo urbano y de vivienda

Artículo 10.- Las personas con discapacidad, tendrán derecho a exigir las condiciones necesarias que les permitan el uso de los servicios públicos, servicios al público, y el derecho a la vivienda, para lo cual se instrumentarán entre otros programas y acciones, las siguientes:

I.- La vigilancia, supervisión y adecuación de las construcciones o modificaciones que a las instalaciones públicas o privadas se realicen, garantizando que cuenten con las facilidades arquitectónicas y de desarrollo urbano, adecuadas a las necesidades de las personas con discapacidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

II.- Los Programas de Desarrollo Urbano contendrán lineamientos generales homólogos a las normas internacionales y nacionales para incorporar facilidades arquitectónicas y de señalización en la planificación y construcción de la infraestructura urbana de carácter público y privado a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios por las personas con discapacidad.

III.- En los auditorios, cines, teatros, salas de conciertos y de conferencias, centros recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos, los administradores u organizadores deberán establecer preferencialmente espacios reservados para personas con discapacidad que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, de conformidad con la legislación aplicable.

IV.- La adecuación progresiva de las instalaciones del Gobierno, destinadas a brindar servicios de salud, educación, administración y procuración de justicia, actividades deportivas, culturales, recreativas o sociales, deberán contar con las facilidades de accesibilidad y señalización necesarias a fin de facilitar el tránsito, desplazamiento y uso de estos espacios por las personas con discapacidad.

V.- La instrumentación de acciones para que en los Programas de Vivienda se incluya la construcción de vivienda digna para personas con discapacidad, facilidades para el otorgamiento de créditos para vivienda, y programas para adaptación de vivienda en que habitan personas con discapacidad. La vivienda para personas con discapacidad deberá cumplir con las normas técnicas en su infraestructura interior y exterior, para el acceso y libre desplazamiento.

Capítulo Cuarto
Derecho al libre desplazamiento, acceso, transporte y la comunicación

Artículo 11.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a contar con las facilidades y preferencias que les permitan su libre desplazamiento en la vía pública o privada, los diversos medios de transporte terrestre, aéreo, o marítimo, así como los instrumentos o servicios que faciliten su comunicación a nivel personal o colectivo, tratándose de medios de comunicación masiva. A tales efectos, el Instituto implementarán, entre otras acciones, las siguientes:

I.- Los vehículos para el transporte del servicio público en cualquiera de sus modalidades, deberán cumplir con las especificaciones técnicas que permitan el acceso y uso a las personas con discapacidad, incluyéndose la adecuación de instalaciones físicas como paraderos, estacionamientos, instalaciones de transporte foráneo, aéreas, ferroviarias o marítimas, aplicando las normas y lineamientos nacionales e internacionales necesarios para garantizar un servicio de calidad, dignidad y respeto, y sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales;

II.- Las personas con discapacidad podrán hacer uso del servicio, los asientos y espacios que para tal efecto sean destinados en las diversas modalidades del servicio público de transporte, siendo considerada una violación a la presente Ley, la negación, discriminación o maltrato en el uso del servicio;

III.- Establecerán de forma obligatoria, los mecanismos necesarios para garantizar el uso adecuado de zonas como accesos, rampas y espacios de estacionamiento de vehículos en los que viajen personas con discapacidad, tanto en la vía pública, como en lugares de acceso al público;

IV.- A efecto de facilitar el estacionamiento de vehículos, de los cuales tengan que descender o ascender personas con discapacidad, se establecerán medidas homologas en el país, para la identificación de los vehículos de las personas con discapacidad, disponiendo además, de los espacios y señalización correspondiente que faciliten el desarrollo de sus actividades;

V.- Los servicios públicos en general, deberán implementar el uso del lenguaje de señas y el sistema braille, para brindar a la población que lo requiera un servicio que garantice su pleno derecho a la información, comunicación, señalización en servicios públicos o privados, así como, en la planeación del desarrollo urbano.

VI.- Los medios de comunicación electrónicos, incluidos la televisión y los servicios telefónicos, deberán implementar el uso de tecnología que permitan a la población sorda las facilidades de comunicación, incluyendo el diseño y desarrollo de campañas de difusión en tiempos preferenciales o de mayor audiencia.

VII.- Establecerán y vigilarán la aplicación de descuentos otorgados a las personas con discapacidad en todas las modalidades de transporte público, privado o concesionado.

Artículo 12.- El Instituto gestionará que las personas con discapacidad, previa solicitud y comprobación, sean incorporadas a las excepciones contempladas en los programas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de las entidades federativas. Tratándose de menores con discapacidad, personas ciegas, personas con discapacidad intelectual y los casos no previstos en la presente Ley, los responsables de su transporte en vehículos particulares podrán ser incorporados a dichos programas.

Artículo 13.- Se diseñarán e instrumentarán programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a motivar los hábitos de respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público.

Artículo 14.- Las personas ciegas acompañadas de perros guías tendrán libre acceso a todos los servicios públicos, servicios al público o comerciales.

Capítulo Quinto
Derecho a la Seguridad Jurídica

Artículo 15.- Corresponde a la Procuraduría General de la República y las Procuradurías de Justicia de los Estados y a la del Distrito Federal, al Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, a los Sistemas Nacional y Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a las Comisiones Estatales de los Derechos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la defensa de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en este ordenamiento, así como el seguimiento de las quejas, denuncias o querellas de que tengan conocimiento ante las autoridades administrativas y judiciales.

Artículo 16.- Las dependencias y entidades de los Gobiernos Federal, de los Estados y de los municipios, conforme a sus ámbitos de competencia, orientarán gratuitamente a las personas con discapacidad, en materia administrativa, jurídica, y especialmente sobre la seguridad de su patrimonio, en materia alimenticia y sucesoria, así como social e inmobiliaria y asuntos relativos a trámites de desarrollo urbano, salud, educación y cualquier otro servicio público que soliciten.

Artículo 17.- Se instrumentarán, para brindar y garantizar el pleno respeto de las personas con discapacidad, los apoyos técnicos, humanos o materiales necesarios, tales como traductores o interpretes de lenguajes de señas, sistemas de impresión del sistema braille, o los especialistas requeridos en los procesos civiles, administrativos o penales necesarios para la defensa de las personas con discapacidad.

Capítulo Sexto
Derecho a Oportunidades de Desarrollo Social

Artículo 18.- La Secretaría de Educación Pública conjuntamente con el Instituto, establecerá acciones para:

I.- Admitir y atender a menores con discapacidad en los centros de desarrollo infantil y guarderías públicas;

II.- Capacitar al personal asignado en la atención de menores con discapacidad;

III.- Asesorar, orientar y atender psicológicamente a la familia, propiciando la aceptación, respeto e integración de los menores con discapacidad ; y

IV.- La oportuna, adecuada canalización y atención de los menores con discapacidad en el sistema de educación especial o regular, otorgándose becas educativas a los menores de escasos recursos económicos.

Artículo 19.- La Secretaría de Desarrollo Social establecerá y aplicará programas para la atención de las personas con discapacidad de la tercera edad.

Artículo 20.- La Secretaría de Educación Pública coordinará que en las bibliotecas públicas existan áreas determinadas y equipamiento apropiados para las personas con discapacidad. Asimismo, se facilitara el acceso a las mismas a través de rampas y estacionamientos.

Artículo 21.- La Comisión Nacional del Deporte, coordinadamente con los gobiernos estatales y municipales, formulará y aplicará las acciones que otorguen las facilidades administrativas y los apoyos técnicos y humanos requeridos para la práctica de actividades deportivas a la población con discapacidad, que incluyan el otorgamiento de becas deportivas.

Artículo 22.- La Secretaría de Turismo formulará y aplicará programas turísticos que incluyan facilidades de acceso y descuentos para las personas con discapacidad.

Artículo 23.- El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes formulará y aplicará programas que permitan el desarrollo cultural de las personas con discapacidad.

Capítulo Séptimo
De la concurrencia

Artículo 24.- El Instituto promoverá la celebración de convenios y la ejecución de acciones de las entidades federativas y municipios para que en el ámbito de su competencia se garanticen y satisfagan los derechos de las personas con discapacidad previstos en los capítulos Primero, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de este Título.
 

Título Tercero
Del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad

Capítulo Primero
De su naturaleza, fines y atribuciones

Artículo 25.- El Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, es el organismo encargado de atender a las personas con discapacidad y cuya finalidad es coordinar y definir las políticas, estrategias y acciones en materia de discapacidad, su objeto será el de promover la integración social de las personas con discapacidad y su incorporación al desarrollo, a fin de garantizar el pleno respeto y ejercicio de sus derechos humanos, políticos y sociales, la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a los servicios de salud, educación, capacitación, empleo, cultura, recreación, deporte e infraestructura que permita la movilidad y el transporte, y todo aquello que en su conjunto contribuya al bienestar y mejoro de la calidad de vida, así como a la difusión de la nueva cultura de la integración social basada en el respeto y en la dignidad.

Artículo 26.- Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto seguirá las directrices generales de la Secretaría de Salud y mantendrá permanente coordinación y colaboración interinstitucional, a través de la celebración de convenios con instituciones públicas municipales, estatales, federales y privadas.

Artículo 27.- El Instituto tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal. Podrá establecer delegaciones en las capitales de cada uno de los Estados y en los principales municipios, para que sirvan de enlace con los institutos estatales que atienden a las personas con discapacidad.

Artículo 28.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Elaborar el Programa Nacional para el desarrollo de personas con discapacidad, promoviendo la participación de las demás entidades de la Federación, los Estados, Municipios y organizaciones no gubernamentales.

II.- Establecer, acordar y coordinar las estrategias, políticas y acciones que en materia de discapacidad deban observar las diversas instituciones de los sectores público, social y privado, así como supervisar el debido cumplimiento de las Normas Oficiales correspondientes.

III.- Proponer los programas a corto, mediano y largo plazo para la prevención, rehabilitación e integración al desarrollo de las personas con discapacidad.

IV.- Determinar los mecanismos que garanticen, la adecuada coordinación de las acciones que sean responsabilidad de cada una de las diversas instituciones de los sectores público, social y privado.

V.- Proponer al Ejecutivo Federal acciones tendientes a instrumentar una política económica que contemple el financiamiento de programas, exenciones fiscales, subsidios y fondos especiales para estimular y apoyar el desarrollo de las personas con discapacidad, así como sus proyectos.

VI.- Acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico, de capacitación de recursos humanos para la atención de personas con discapacidad, con el concurso de instituciones de educación superior.

VII.- Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

VIII.- Definir las políticas que normarán la participación del país en las reuniones y convenciones internacionales, relativas a cuestiones de discapacidad.

IX.- Representar a nuestro país, ante las instancias internacionales en materia de discapacidad.

X.- Promover la creación y funcionamiento de Institutos de atención a las personas con discapacidad en cada una de las entidades federativas.

XI.- Impulsar la modificación, actualización y adecuación integral al marco jurídico para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, en las legislaciones Federal, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

XII.- Promover y apoyar la formación y actualización de personal profesional y técnico especializado para la ejecución del Programa Nacional de Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

XIII.- Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad.

XIV.- Promover el régimen arancelario preferencial para la importación de equipos para personas con discapacidad.

XV.- Fomentar con las Cámaras Industriales y de Comercio su participación en la fabricación y venta de productos para personas con discapacidad mediante sistemas eficaces de abastecimiento que incentiven su comercialización.

XVI.- Emitir constancias de discapacidad de las personas que lo soliciten, con base en un diagnóstico practicado por un equipo de profesionales multidisciplinario, con base en lo preceptuado por el artículo 3o. de esta ley.

XVII.- Inscribir la constancia que acredite la condición de persona con discapacidad en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

XVIII.- Gestionar ante las autoridades, instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, la prestación de los servicios que requieran las personas con discapacidad.

XIX.- Establecer y operar el Centro Nacional de Información de Personas con Discapacidad

XX.- Las demás que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su objetivo.

Artículo 29.- El Instituto contará con las unidades especializadas de apoyo que sean necesarias para el logro de sus fines.

Capítulo Segundo
De su Gobierno y Administración

Artículo 30.- El gobierno y administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Directivo, un Consejo Consultivo y un Director General.

Artículo 31.- El Consejo Directivo será el órgano superior de decisión y estará integrado por el titular de la Secretaría de Salud, quien lo presidirá, así como por los titulares de:

I.- Secretaría de Gobernación;

II.- Secretaría de Relaciones Exteriores;

III.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV.- Secretaría de Desarrollo Social;

V.- Secretaría de Economía;

VI.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII.- Secretaría de Educación Pública;

VIII.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social;

IX.- El Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado;

X.- El Director General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XI.- Un representante por cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión;

XII.- Participarán únicamente con voz, siete representantes de organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad electas por el Consejo Consultivo del Instituto.

Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por el Secretario de Salud y en las mismas el Director General del Instituto fungirá como Secretario Técnico y participará únicamente con voz.

En cada una de las sesiones se levantará acta circunstanciada la cual deberá ser rubricada por los miembros que asistan.

Artículo 32.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, y en forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o la tercera parte de sus integrantes. El Secretario Técnico se encargará de proponer el orden del día y deberá convocar por lo menos con quince días de anticipación.

Para que sesione válidamente el Consejo Directivo se requerirá de la presencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.

Podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, Secretarios o representantes de las dependencias públicas federales y demás funcionarios públicos estatales y municipales con competencia en la materia. Asimismo, podrán asistir representantes de organismos empresariales y del comercio.

Artículo 33.- Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros que asistan a las sesiones. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 34.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Disponer y proveer lo necesario para cumplir con el objetivo del Instituto y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

II. Aprobar la celebración de convenios que el Instituto requiera para el cumplimiento de sus objetivos;

III. Expedir el Estatuto Orgánico del Instituto;

IV. Aprobar los proyectos, programas anuales que le presente el Director del Instituto;

V. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los proyectos de reformas de los diversos ordenamientos jurídicos federales que traten asuntos de personas adultas mayores;

VI. Autorizar, supervisar, y evaluar las actividades del Instituto;

VII. Conferir y otorgar poderes generales o especiales y delegar funciones al Director General del Instituto;

VIII. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos que le presente el Director del Instituto;

IX. Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros del Instituto. Vigilar el ejercicio de los presupuestos.

X. Aprobar la estructura orgánica y disposiciones normativas internas del Instituto;

XI. Autorizar la contratación del personal del Instituto en las dos jerarquías inferiores a la de Director General;

XII. Aprobar el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a personas adultas mayores que hubieren destacado por las actividades o trabajos desarrollados a favor de la comunidad senescente;

XIII. Las demás que les confieran esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 35.- El Consejo Consultivo es el órgano del Instituto a través del cual el Consejo Directivo recibe la opinión de la población con discapacidad a fin de delinear las estrategias a seguir en este campo.

Artículo 36.- El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de organismos no gubernamentales de y para personas con discapacidad, legalmente constituidos y será presidido por el Director del Instituto.

Artículo 37.- Son facultades del Consejo Consultivo:

I.- Notificar al Consejo Directivo los acuerdos a que llegue en sus asambleas.

II.- Promover ante la población con discapacidad las determinaciones del Consejo Directivo.

III.- Todas aquellas facultades que el reglamento del Instituto le confiera.

Artículo 38.- Para ser Director del Instituto se deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

II. Contar por lo menos con cinco años de experiencia acreditada en el tratamiento, investigación, representación o apoyo de Personas con Discapacidad;

III. Presentar un Plan de Trabajo en el que se considere un diagnóstico de la situación actual de las personas con discapacidad en el país, sus prioridades, objetivos, estrategias y acciones; y

IV. Cumplir los demás requisitos que señalan las fracciones II a V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 39.- El Director General del Instituto será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos de entre aquellas personas que se hayan destacado en cualquiera de las actividades que se relacionen con su objeto. Durará en su encargo tres años, sin que sea permitida la reelección.

Artículo 40.- El Director del Instituto, durante el periodo de su encargo no podrá desempeñar cargo, comisión o empleo en la administración pública, con excepción de las actividades docentes o académicas.

Artículo 41.- El Director del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Representar legalmente al Instituto, con facultades generales para administración, para pleitos y cobranzas y aquellas que requieran de atención especial;

II. Organizar el funcionamiento del Instituto, administrar su patrimonio y vigilar el cumplimiento de sus programas;

III. Procurar y promover el apoyo, colaboración y coordinación permanente con las instituciones públicas federales, estatales, municipales y privadas;

IV. Informar en el primer trimestre del año, de las actividades realizadas durante el año inmediato anterior;

V. Suscribir los acuerdos, contratos y convenios necesarios para la realización de los objetivos del Instituto;

VI. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los proyectos de inversión y programas de asistencia social destinados a las personas con discapacidad;

VII. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los programas y estados financieros;

VIII. Las demás que le confieran esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 42.- Los trabajadores que presten sus servicios al Instituto se regirán por lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.

Artículo 43.- El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Capítulo Tercero
Del Patrimonio del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad

Artículo 44.- El patrimonio del Instituto se integrará por:

I. Las aportaciones y subsidios otorgados por los gobiernos federal, estatales y municipales, considerados en los presupuestos de egresos correspondientes;

II. Las propiedades y posesiones, obras, servicios, derechos y obligaciones, que para su debido funcionamiento le transfieran los gobiernos federal, estatal y municipales, o cualesquiera otra entidad pública o privada, nacional o internacional;

III. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

IV. Los recursos que obtenga de las operaciones, actividades o eventos que realice;

V. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro acto lícito u otro título legal;

VI. Las donaciones, herencias, legados que se hagan al Instituto;

VII. Los demás bienes, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Capítulo Cuarto
De la Colaboración de las Dependencias Públicas y Privadas

Artículo 45.- Corresponde a los órganos de los Gobiernos Federal, de los Estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, y en los términos de la concurrencia prevista en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, participar en la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, observar y hacer observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad, establecidas en la presente ley.

Artículo 46.- Corresponde al Instituto, con el auxilio del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de Educación Pública:

I. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos en personas con discapacidad abandonados o en marginación.

II. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad.

Artículo 47.- El Instituto celebrará convenios de colaboración con el sector empresarial, sindical y comercial, a fin de obtener descuentos y beneficios para las personas con discapacidad.

Título Cuarto
De las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Único

Artículo 48.- Las autoridades y servidores públicos federales considerados en la presente ley que contravengan lo dispuesto en la misma, serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 49.- Las personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, funcionarios o servidores públicos, que ejerzan actitudes o acciones discriminatorias, excluyentes, de maltrato o violencia en contra de las personas con discapacidad, podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes.

Artículo 50.- El Instituto promoverá la expedición de leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión a explotación de personas con discapacidad o que transgredan las disposiciones que establecen los derecho a favor de las personas con discapacidad consagrados en esta Ley:

Transitorios

Primero.- Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Titular del Poder Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Directivo del Instituto de las Personas con Discapacidad dentro de los noventa días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.

Palacio Legislativo a 4 de diciembre de 2001.

Diputados: Laura Pavón Jaramillo, Cutberto Cantorán Espinosa, Olga Uriarte Rico, Federico Granja Ricalde, Lorena Martínez Rodríguez, Jesús Alí de la Torre, Olga Haydeé Flores Velázquez, Jorge Ramírez Marín, Celestino Bailón Guerrero (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 
 
 

DE LEY FEDERAL DE PIROTECNIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RODRIGO DAVID MIRELES PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Rodrigo David Mireles Pérez, perteneciente a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, suscribe y somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de iniciativa que crea la Ley Federal de Pirotecnia.

Exposición de Motivos

La pirotecnia constituye una realidad intrínseca de nuestra cultura y nuestra identidad, no podemos ignorarla ni marginarla, sobre todo, en la medida en la que forma parte de nuestra expresión cultural y es baluarte en exposiciones mundiales e internacionales, en donde se demuestra que el ingenio y la creatividad de los mexicanos se ponen de manifiesto.

Esta secular actividad reúne arte, cultura, comercio y diversión, en otras palabras es expresión de un pueblo, expresión que se manifiesta en ferias y festejos, en actividades cívicas, culturales y religiosas. Es por eso que no podemos ignorarla o aplazar su correcta regulación.

El ánimo de la presente iniciativa es lograr que en un solo cuerpo jurídico se regule la actividad pirotécnica, tanto en sus aspectos de producción, transportación, almacenamiento, comercialización, consumo y disparo; así como en el aspecto de la seguridad jurídica en este sector y al establecimiento de mejores condiciones de seguridad.

Es evidente que los artesanos que se dedican a la pirotecnia de manera alguna pretenden realizar su actividad al margen o en contra de las disposiciones legales vigentes y que el actual marco jurídico da a lugar a interpretaciones que provocan inseguridad, lo que representa que en muchos casos estas actividades, de facto se lleven a cabo al margen de la ley y en condiciones riesgosas, para los pirotécnicos y para la población en general.

Esta iniciativa busca constituirse como un instrumento legal que dé certeza jurídica, y por otra parte combatir las violaciones a los derechos humanos de que son objetos las más de 50 mil familias de artesanos, en la realización de su tradicional actividad y modo de subsistencia.

El paradigma es pues, no entender a la pirotecnia como un problema de defensa y seguridad nacional, sino es un problema de expansión cultural, de desarrollo económico, de protección civil y no de un enfoque meramente militar.

Un aspecto toral, es el consistente en proponer que la materia de pirotecnia se separe de la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, para quedar regulada en un ordenamiento separado y su reglamento; por un lado, queda así claro que pirotecnia y explosivos son asuntos diferenciados; por otra parte se da un mensaje de que esta actividad no tiene un carácter eminentemente de control militar y mucho menos delictivo, y finalmente se sistematiza y regula de forma más ordenada respecto a la legislación vigente.

El hecho de separar en dos ordenamientos diferenciados artificios pirotécnicos de armas de fuego resulta una propuesta viable y jurídicamente correcta, dado a la diferencia entre ambas actividades. La primera muy relacionada a actividades artísticas, artesanales y en general comerciales, la segunda con un carácter criminal como es el caso del tráfico de armas y explosivos.

No podemos dejar de lado el hecho de que se trata de sustancias peligrosas, cuyo manejo transporte y distribución debe ser regulado con minucia, para que, por una parte, se acabe con la discrecionalidad en la norma sustantiva y por la otra regular en todos sus aspectos las medidas de seguridad para este tipo de sustancias.

El principio de legalidad en ésta iniciativa, como en cualquier materia, debe ser el principio rector de todo Estado de derecho y de todo sistema de justicia garantista, como al que aspira nuestro país; es así que la autoridad esta obligada a hacer todo y no más ni menos de lo que le obliga la legislación, de no ser así o si la legislación no es clara su interpretación puede dar lugar incluso a corrupción

Otro aspecto a tomar en consideración es el hecho de que como actividad mercantil, este comercio se ve amenazado por el contrabando, por lo que consideramos procedente la iniciativa, e insistimos en su notoria viabilidad, es decir creemos que de aprobarse se daría a la pirotecnia el carácter que debe tener, el de una actividad comercial y recreativa como cualquier otra.

Estamos al tanto de la urgente necesidad de cambiar la situación de los artesanos pirotécnicos, por eso, la presente iniciativa encuentra su inspiración en el legitimo reclamo de justicia y orden, derivado de la realidad que enfrentan los artesanos pirotécnicos de nuestro país, busca constituirse como un instrumento legal que les permita realizar su añeja actividad de forma lícita y segura, lo que sin lugar a duda redundará en beneficio de nuestro país y en especial de este, hasta hoy golpeado sector.

Por lo antes expuesto se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de iniciativa que crea la Ley Federal de Pirotecnia.

LEY FEDERAL DE PIROTECNIA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- La presente Ley es de orden e interés públicos, su objeto es regular la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, transportación y comercialización de materias y artificios pirotécnicos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos.

Art. 2.- Son supletorias de esta Ley las Leyes o Reglamentos Federales que traten materias conexas.

Art.3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Artificios Pirotécnicos. Los ingenios de propiedades deflagrantes, sonoros, luminosos o caloríficos, elaborados a partir de sustancias químicas que de manera artesanal o industrial pueden tener aplicación lícita en diferentes actividades.

2. Materias Pirotécnicas. Toda sustancia que por si sola, mezclada o compuesta, tenga propiedades detonantes, fulminantes, caloríficas, sonoras, gaseosas o sea susceptible de emplearse como su precursora, cuyo fin sea la fabricación de artificios pirotécnicos, así como los instrumentos de la construcción que utilizan pólvora para su funcionamiento, estas materias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, como Normas Oficiales Mexicanas.

3. Depósito de pirotecnia. Se entiende por el recinto cercado destinado a almacenar en su interior artículos pirotécnicos hasta que estos sean vendidos o distribuidos para su consumo.

4. Pirotécnico. Las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación y manipulación de los juegos pirotécnicos.

5. Núcleo de población. Se entiende como la aglomeración de viviendas habitadas permanentemente, con una densidad de población determinada.

6. Vivienda aislada. La que, estando permanentemente habitada no constituye un núcleo de población.

7. Vía de comunicación: las carreteras, autopistas y vías de ferrocarril con una circulación superior a los 2000 vehículos por día.

Art. 4. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las siguientes Secretarías: A.- Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional:

I. Otorgar las licencias para establecer y operar locales para la fabricación, el almacenamiento y la compraventa de artificios pirotécnicos.

II. Llevar estricto control, supervisión y vigilancia sobre las adquisiciones de las materias pirotécnicas reguladas por esta Ley, así como de las cantidades de artificios pirotécnicos que resulten de la materia prima adquirida.

III. Llevará a cabo visitas de inspección para comprobar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y en su reglamento.

IV. Llevar a cabo el control, resguardo y almacenamiento de las materias y artificios pirotécnicos asegurados.

V. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos y Acuerdos que tengan como objeto las mejoras a la actividad pirotécnica.

VI. Proponer, coordinar y supervisar en coordinación con la Secretaría de Educación Publica, la aplicación de programas y actividades de difusión, información, adiestramiento e investigación tecnológica, así como los cursos de capacitación.

B.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Establecer y en su caso aplicar los criterios generales de Protección Civil para la autorización de los establecimientos de fabricación, almacenamiento y comercialización de artificios pirotécnicos.

II. Realizar campañas de difusión e información sobre el modo de empleo y medidas de seguridad a adoptarse al manipular artificios pirotécnicos.

III. Proponer la suspensión temporal de las licencias que refiere esta ley cuando esto sea estrictamente necesario para mantener o restituir la tranquilidad y seguridad de poblaciones o regiones.

C.- Corresponde a la Secretaría de Marina:

I. El control, supervisión y vigilancia sobre artificios pirotécnicos utilizados en las operaciones marítimas.

II. Llevar a cabo visitas de inspección para comprobar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.

D.- Corresponde a la Secretaría de Economía:

I. Lo relativo a la importación y exportación de los artificios pirotécnicos.

II. La elaboración de Normas Oficiales Mexicanas para la clasificación y comercialización de artificios pirotécnicos.

III. La supervisión y vigilancia del estricto cumplimiento de dicha Normatividad.

IV. Asignar laboratorios facultados para llevar a cabo las pruebas de calidad y clasificación de artificios pirotécnicos.

E.- Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

I. La expedición de los permisos correspondientes para el autotransporte de artificios pirotécnicos con sujeción a lo dispuesto por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, los reglamentos de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; Del Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia.

II. Vigilar, verificar e inspeccionar los servicios de autotransporte de artificios pirotécnicos y sus servicios auxiliares.

III. Vigilar, verificar e inspeccionar la aplicación de las normas y reglamentos vigentes para el transporte, especialmente el de embalaje y la identificación de los artificios por los laboratorios facultados, para fines de transporte.

F.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. La elaboración e implementación de cursos de adiestramiento y capacitación técnica.

II. La investigación tecnológica para el mejoramiento de las técnicas utilizadas en la fabricación de artificios pirotécnicos.

G.- Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:

I. La elaboración e implementación de programas de calidad y modernización de la actividad pirotécnica nacional.

II. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas respecto a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo y comercialización de artificios pirotécnicos.

III. La capacitación y adiestramiento de los productores y comercializadores de los artificios pirotécnicos.

H.- Corresponde a la Procuraduría General de la República la persecución e investigación de aquellos hechos que puedan ser constitutivos de delitos del orden federal que pudiera derivarse como consecuencia de la fabricación, almacenamiento, transportación, comercialización, importación exportación de los artificios pirotécnicos.

I.- Corresponde a las autoridades municipales, estatales y del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones:

I. Emitir su conformidad respecto al cumplimiento, por parte de los solicitantes de permisos de fabricación y comercialización, de los ordenamientos relativos a desarrollo urbano, uso de suelo y demás disposiciones estatales o municipales;

II. Emitir el permiso correspondiente para la realización de espectáculos pirotécnicos.

III. Emitir el permiso correspondiente para el establecimiento en zonas específicas; que conforme a su planeación urbana contemple la viabilidad de comercialización de artificios pirotécnicos.

IV. Solicitar y, en su caso, opinar sobre la suspensión o cancelación de los permisos otorgados que representen grave peligro para la seguridad y tranquilidad de las personas.

V. Estos ordenamientos observaran los reglamentos de aplicación jurisdiccional, ya sea estatal, municipal o delegacional, así como la observancia de las disposiciones materia de esta ley y de su reglamento.

Art. 5.- Todas las actividades relacionadas con las materias a que alude esta ley y su reglamento, quedan bajo la intervención administrativa del Estado.

Las autoridades y servicios a que corresponda intervenir podrán efectuar, en la forma y términos de ley, las inspecciones, vigilancias y comprobaciones necesarias de conformidad con este ordenamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Dichas autoridades y servicios podrán implementar medidas extraordinarias en situaciones de emergencia o circunstancias que lo justifiquen, así como imponer las sanciones que establece la presente Ley.

TITULO II
CLASIFICACION DE LOS ARTIFICIOS PIROTECNICOS

Art. 6.- Están dentro del ámbito de aplicación de esta ley los artículos pirotécnicos para uso civil, con excepción de los artificios pirotécnicos destinados para utilizarse de manera exclusiva por parte de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto se entenderá por:

Civil:

La aplicación de un artículo de pirotecnia para fines recreativos, cívicos, religiosos o técnicos en general, cuya naturaleza y destino sean de carácter civil.

a) Uso recreativo:

La aplicación de un artículo pirotécnico para uso directo en atracciones o diversiones.

b) Uso técnico:

La aplicación de un artículo pirotécnico para la industria, agricultura, meteorología, señalización, salvamento, teatro, cine y otros fines similares.

En el reglamento de esta ley, deberá identificarse y especificarse con criterios técnicos, los artículos pirotécnicos destinados para uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Art. 7.- Para los efectos de esta ley, los artificios pirotécnicos se clasifican en tres grupos y ocho tipos:

1.- aRTIFICIOS PIROTÉCNICOS PARA USO RECREATIVO.

a) JUGUETERÍA pirotecnica.

TIPO 1. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo muy reducido y que están diseñados para ser utilizados en áreas confinadas incluyendo el interior de edificios de vivienda.

TIPO 2. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo reducido y que están diseñados para ser utilizados al aire libre en áreas confinadas.

TIPO 3. Artificios pirotécnicos que presentan un riesgo medio y que están diseñados para ser utilizados al aire libre en áreas amplias y abiertas.

2.- ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS PARA USO TÉCNICO. A) Pirotecnia de espectáculo en montaje aéreo, terrestre e interiores:

TIPO 4. Artificios pirotécnicos que presentan un alto riesgo o están sin determinar montajes terrestres y aéreos que están diseñados para ser utilizados únicamente por profesional técnico certificado.

TIPO 5. Artificios pirotécnicos de utilización en cinematografía teatros y espectáculos.

B) Pirotecnia Industrial:

TIPO 6. Artificios pirotécnicos de utilización en agricultura y ganadería.

a.- Botes fumígenos, tiras detonantes y similares.
b.- Cohetes antigranizo para provocación de lluvia y meteorológicos.

TIPO 7. Artificios pirotécnicos de señalamiento y localización, para utilización en ferrocarriles, transportes terrestres, aéreos y marítimos, y para localización de personas.

a.- Señales fumígenas y luminosos.
b.- Señales sonoras.

TIPO 8. Artificios pirotécnicos de uso industrial

a.- Generadores de gas, para bolsas de aire vehiculares.
b.- Generadores de calor.
c.- Propulsores industriales

3.- Se consideran para efectos de clasificación de Materias Pirotécnicas:

Oxidantes:

Clorato de Potasio
Clorato de Bario
Clorato de Sodio
Clorato de Estroncio
Perclorato de Potasio
Perclorato de Amonio
Nitrato de Bario
Nitrato de Estroncio
Nitrato de Potasio
Nitrato de Sodio

Combustibles:

Magnesio y sus aleaciones con mas del 50%, en polvo
Aluminio en polvo con tamaño de partícula menor a 250 mallas
Fósforo rojo amorfo
Fósforo blanco o amarillo

TITULO III
NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD

Art. 8.- Todos los artificios de pirotecnia deberán cumplir con los siguientes requisitos esenciales de seguridad:

1. Los artificios pirotécnicos deberán estar diseñados, fabricados y entregados de tal forma que presenten el mínimo riesgo para la seguridad de la vida y la salud humana, y eviten daños a la propiedad y al medio ambiente en condiciones normales y previsibles, en particular en lo que se refiere a las reglas de seguridad y a las prácticas correctas, incluido el período previo a su utilización.

2. Los artificios pirotécnicos deberán estar diseñados y fabricados de tal manera que empleando técnicas adecuadas puedan eliminarse riesgos, y se reduzcan al mínimo los efectos sobre el medio ambiente.

3. Cada artificio pirotécnico deberá probarse en condiciones realistas. En un laboratorio acreditado ante la Secretaría de Economía y la Secretaría de Comunicaciones de transportes. Las pruebas deberán efectuarse en las condiciones correspondientes a la utilización prevista:

a) Compatibilidad de todos los componentes, con respecto a su estabilidad física y química, teniendo en cuenta la utilización indicada por el fabricante.

b) La pureza química de las materias primas con las que se fabrican las composiciones pirotécnicas.

c) La resistencia de los artículos pirotécnicos al agua cuando se tenga la intención de utilizarlos en condiciones húmedas o en agua, y cuando su seguridad o fiabilidad puedan verse adversamente afectadas por el agua.

d) La estabilidad a temperaturas altas, cuando se tenga intención de mantener o utilizar el artículo pirotécnico a dichas temperaturas y su seguridad o fiabilidad pueden verse adversamente afectadas al enfriar o calentar el artículo pirotécnico.Se aplicará una prueba de estabilidad térmica a cada artificio, sometiéndolo a una temperatura de 75º por 72 horas, sin presentarse degradación del artificio.

e) Las instrucciones y marcados convenientes, para proteger al público y los consumidores durante la manipulación y transporte, particularmente con vistas a la seguridad.

f) Especificación de todos los dispositivos y accesorios necesarios para un funcionamiento fiable y seguro de los artificios pirotécnicos.

g) La responsabilidad y conocimientos técnicos que se espera de los usuarios más probables, así como las condiciones de uso, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas, para las distintas categorías.

h) Especificación del empaque y embalaje según las normas y reglamentos aplicables.

i) El numero de identificación del artificio asignado por el laboratorio acreditado

Art. 9.- Los procedimientos para evaluar la conformidad de los artículos pirotécnicos se llevarán a cabo por los Organismos de control regulados por esta ley, que vigilara la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y deberá hacerse antes de su comercialización.

Art. 10.- Será obligación de los licenciatarios, dar todas las facilidades para la inspección y verificación de existencias, actividades y condiciones de seguridad. Estas verificaciones e inspecciones se practicarán y sujetarán, además de lo dispuesto en el reglamento de esta ley, a lo siguiente:

1. Mediante previa orden por escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional;

2. Deberá correrse copia de traslado al interesado o interesados al momento de la verificación o inspección;

3. El funcionario deberá identificarse al momento de la verificación o inspección ante el interesado o interesados;

4. Deberá levantarse un acta circunstanciada de la diligencia efectuada, la cual deberá ser firmada por los que intervengan en ella, si alguno se negará a firmarla se asentará esta circunstancia en el acta, así como los motivos que se haya aducido; y

5. Deberá entregarse copia legible del acta al interesado o interesados.

Si derivado de la verificación o inspección se detectaren irregularidades que no ameriten una causa de suspensión o cancelación, la autoridad lo podrá requerir al interesado, para que subsane dicha irregularidad.

El interesado a quien se le hubiere realizado verificación o inspección, y no estuviere de acuerdo con lo asentado en el acta, podrá, dentro de los tres días hábiles siguientes, hacer las observaciones que considere pertinentes ante la autoridad respectiva y acompañar la documentación que considere indispensable para los efectos legales a que hubiere lugar.

La Secretaría de la Defensa Nacional podrá coordinarse con las entidades federativas y municipios para realizar las verificaciones e inspecciones a que alude este artículo.

Art. 11.- El licenciatario tendrá la obligación de llevar un inventario de los artificios y materiales pirotécnicos bajo su responsabilidad.

Art. 12.- El licenciatario deberá dar aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional del extravío, destrucción o robo de los artificios o materiales pirotécnicos bajo su responsabilidad, sin perjuicio del conocimiento que tengan que hacer al ministerio publico de la federación, que por la naturaleza de los hechos tuvieran que intervenir.

TITULO IV
DE LAS LICENCIAS

Art. 13.- Se requiere licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, para establecer y operar locales para la fabricación, el almacenamiento y para la compraventa de artificios pirotécnicos, así como de las materias primas utilizadas para su elaboración.

Art. 14.- Habrá dos tipos de licencias, a saber:

I. Generales. Son aquellas expedidas a las personas físicas o morales que realizan las actividades indicadas en forma permanente. Dicha licencia podrá tener diversos plazos de vigencia, según lo determine el Reglamento de esta Ley, pero en ningún caso podrá ser menor de un año. II. Extraordinarias. Son aquellas que se conceden a las personas físicas o morales que realizan actividades indicadas, en forma eventual.

Art. 15.- De la resolución y vigencia de las licencias:

I. Las licencias generales se resolverán en un plazo no mayor de 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud y tendrán vigencia durante el periodo para el que se expidan.

II. Las licencias extraordinarias se notificarán en un plazo de 3 días hábiles, y tendrán vigencia de 6 meses o lo que señale en cada caso concreto.

III. Las licencias previstas en este artículo son intransferibles.

IV. En caso de negación de la licencia correspondiente, se le notificara al interesado por escrito, de los considerandos y razonamientos en los plazos establecidos.

V. Las licencias generales, podrán ser revalidados previa solicitud 60 días antes de su vencimiento siempre y cuando subsistan las condiciones que permitieron su expedición. Dicha revalidación tendrá una vigencia hasta de tres años, debiendo acreditar las modificaciones sustanciales que hubieran dado a lugar.

VI. Contra las resoluciones administrativas emitidas por las autoridades a las que les corresponde la aplicación de esta Ley, procederá el recurso de revisión que dispone la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Art. 16.- Las licencias generales y extraordinarias referirán individualmente a las actividades y objetos señalados en el artículo noveno de esta Ley y se especificarán: I. El nombre y domicilio del permisionario.

II. Las cantidades máximas permitidas de efectos según la actividad de que se trate.

III. Las actividades conexas que pueden realizarse para el cumplimiento del objeto principal.

IV. Las obligaciones del permisionario.

V. La vigencia del permiso, y

VI. Los demás datos que señale el reglamento de esta ley.

Las licencias podrán ser modificadas, previa solicitud del interesado.

Art. 17.- Las licencias podrán ser suspendidas o canceladas, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso procedan, cuando se compruebe fehacientemente que los licenciatarios:

I. Realicen cualquier actividad distinta a la señalada en la licencia correspondiente;

II. Dejaren de satisfacer algún requisito necesario para su expedición por causa superviniente y ello constituyera un grave riesgo para las personas o las cosas;

III. Realicen sus actividades con materias y artificios pirotécnicos adquiridas sin la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. Incurran en responsabilidad civil o penal, por negligencia en el desempeño de la actividad permitida y ello hubiere constituido un grave riesgo para las personas o las cosas;

V. Sean condenados por la comisión de un delito grave cometido por el mal empleo de artificios pirotécnicos;

VI. Almacenen cantidades de materias y artificios pirotécnicos que exceda la cantidad máxima autorizada o al realizarlo en lugar distinto al autorizado;

VII. Por no contar con el seguro de responsabilidad civil vigente;

VIII. Por realizar cambios substanciales en la fábrica o taller sin el permiso correspondiente;

IX. Por traslado del cambio de emplazamiento de las fabricas o talleres;

X. Por utilizar vehículos que no cuenten con el permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte;

XI. Se solicite la cancelación por el licenciatario;

XII. Cuando se transfieran a terceras personas, y

XIII. Las demás previstas en esta Ley.

Art. 18.- Quienes tengan licencia general o extraordinaria, deberán rendir a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de los 10 primeros días del mes correspondiente, un informe trimestral detallado de sus actividades.

Art. 19.- La Secretaría de la Defensa Nacional, podrá llevar a cabo las visitas de inspección que se requieran para corroborar la veracidad de los datos proporcionados para la obtención de las licencias; la existencia y permanencia de las condiciones señaladas en el mismo.

Art. 20.- A quien se le otorgue la licencia deberá cumplir los requisitos de esta Ley, sin perjuicio de las autoridades, licencias o permisos que deban de obtenerse de conformidad con otras leyes de carácter federal, estatal y los reglamentos municipales, tales como los relativos a uso de suelo, desarrollo urbano o protección civil, entre otros.

Art. 21.- Para efecto de la licencia para la adquisición de las materias pirotécnicas sujetas a uso exclusivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos y su reglamento.

Art. 22.- Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de las actividades reguladas por la presente ley, deberán tener nacionalidad Mexicana y tener un representante legal u apoderado para actuar en la República Mexicana, en caso de no residir en ella. Cuando se trate de una persona moral, al menos uno de sus representantes legales deberá tener su residencia en la República Mexicana. Cualquier variación que afecte a los representantes o miembros de su órgano de Administración, así como modificaciones al porcentaje de su participación en el capital social de la sociedad, deberá ser notificada a la autoridad Castrense así como a quien corresponda, según materia.

Dichas inversiones se ajustarán a los requisitos y condicionantes establecidos en la Ley de inversiones Extranjeras.

Art. 23.- No se reconocerán administrativamente otros derechos, en relación con las materias reguladas en esta Ley, que los que se amparen específicamente en autorizaciones concedidas por órgano competente, de acuerdo con lo dispuesto en el propio Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico.

Los derechos amparados por las autorizaciones concedidas serán intransferibles e inalienables, salvo autorización expresa otorgada al efecto.

Art. 24.- Las fabricas y talleres no podrán ser modificados substancialmente sino en virtud de autorización expresa de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Art. 25.- Para los efectos de esta ley se considerará modificación sustancial, las modificaciones de potencia instalada, de capacidad de producción anual, de capacidad de almacenamiento y del total de inversiones en capital fijo, que alteren en más de un 20 por 100 los datos existentes. Igualmente se considera cambio sustancial la modificación de la plantilla del taller, por aumento o disminución en mas de 20 por 100. Excepcionalmente, las empresas con un solo taller que emplee menos de 10 trabajadores sólo estarán obligadas a comunicar las variaciones de plantilla que supongan igualar o superar dicha cifra. Para tales efectos se requerirá supervisión y autorización de la autoridad competente.

Art. 26.- En ningún caso se otorgarán autorizaciones de traslado para cambiar el emplazamiento de las fabricas o talleres, debiendo procederse necesariamente como si se tratase de un establecimiento de un nuevo taller.

Art. 27.- La validez de las autorizaciones para la manipulación de artificios pirotécnicos estará condicionada al hecho de que sus titulares cuenten con un seguro de responsabilidad civil vigente, por una cantidad que será determinada en función del tipo y cantidad de artificios pirotécnicos a manipular y del riesgo que pueda generar, teniendo en cuenta las circunstancias objetivas y subjetivas que en cada supuesto concurran.

DE LOS TALLERES

Art. 28.- El establecimiento de los talleres de pirotecnia, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda a la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá contar con el visto bueno del Gobernador de la entidad correspondiente, previo informe de cumplimiento de los ordenamientos comprendidos en la presente ley y su reglamento respectivo, sin menoscabo de los exigidos por otras disposiciones, así como la anuencia del Ayuntamiento en cuya delimitación territorial vayan a ubicarse y la apertura de un periodo de información pública.

Art. 29.- Se negará necesariamente la autorización si del resultado de dichos trámites se infiere que el emplazamiento del taller implica grave riesgo para las personas o las cosas.

Art. 30.- Para la autorización a personas físicas o morales que se propongan establecer un taller de pirotecnia, deberán formular la correspondiente solicitud que irá acompañada de la siguiente documentación:

I. Proyecto técnico del taller.

II. Memoria descriptiva de las actividades de explotación, detallando los tipos de productos que se vayan a fabricar, los medios productivos y la capacidad de producción anual prevista.

III. Plano de situación en el cuál figurará el emplazamiento del taller y terrenos limítrofes en un radio mínimo de 1 Km, con curvas de nivel de cinco metros de equidistancia y con señalamiento de cuantos datos sean previstos para la plena identificación de la superficie comprendida en dicho perímetro. Dichos planos tendrán una escala de 1 a 4000.

Art.- 31.- Las autorizaciones para la modificación sustancial de un taller de pirotecnia ya sea por reparación o reconstrucción, se solicitarán de la misma autoridad que hubiere concedido su establecimiento, debiendo acompañar a dicha solicitud la siguiente documentación: I. Proyecto técnico de modificación del taller. II. Memoria descriptiva de las actividades de explotación realmente afectadas por las modificaciones, detallando las mismas.

Art. 32.- En las autorizaciones de modificación motivadas por reparación o reconstrucción de los talleres que hubieran sufrido daños por causas no imputables a sus titulares, se procederá según se trate de una modificación sustancial o no sustancial.

Art. 33.- En las autorizaciones para el establecimiento o modificación sustancial de un taller de pirotecnia deberá constar expresamente:

I. Persona física o moral a cuyo favor se otorgue la autorización.

II. Lugar de emplazamiento y distancias que lo condicionan.

III. Tipos de artículos pirotécnicos cuya fabricación se autoriza.

IV. Volumen de producción anual del taller.

V. Condiciones específicas a que en su caso se someta la autorización, determinándose las medidas de seguridad que hayan de adoptarse.

VI. Plazo de ejecución, con señalamiento de la fecha en que deben estar terminadas la obras. El plazo de ejecución deberá incluir una planeación, con plazos de ejecución parciales para las distintas fases que constituyan las obras, otorgándose, en su caso, las autorizaciones parciales según se vayan terminando las citadas fases.

Art. 34.- Los talleres de pirotecnia solamente serán utilizados por quienes estuvieran reconocidos como titulares de los mismos, así como su plantilla laboral, los cuales responderán por su funcionamiento y seguridad.

DE LOS DEPOSITOS DE PIROTECNIA

Art. 35.- Los depósitos de pirotecnia estarán formados por uno o más almacenes de pirotecnia y tantos edificios de manipulación como sean necesarios.

Art. 36.- Los almacenes de pirotecnia podrán ser superficiales o semienterrados. Los almacenes semienterrados son aquellos que tienen ocultos, de forma natural o artificial, todos sus lados, excepto el frontal.

Art. 37.- Los talleres de pirotecnia deberán disponer de los depósitos de pirotecnia necesarios para almacenar por separado las materias pirotécnicas de los artículos pirotécnicos acabados.

Los almacenes que se dediquen al almacenamiento de artículos pirotécnicos acabados podrán tener un uso comercial.

Art. 38.- Las normas para la constitución y capacidad de almacenamiento de las materias primas que se utilicen para la fabricación de las composiciones pirotécnicas, se establecerán en el reglamento de esta ley.

Art. 39.- Las defensas de los depósitos y talleres de artificios pirotécnicos deben diseñarse y construirse de forma tal que, o bien salvaguarden los edificios colindantes respecto de una explosión interior o bien salvaguarden el edificio respecto de una explosión exterior.

Las defensas deben dimensionarse para que ofrezcan la resistencia adecuada respecto de los efectos del material pirotécnico que determine el peligro de explosión.

La separación entre talleres y depósitos, núcleos de población, viviendas aisladas, y vías de comunicación se sujetaran a las distancias que serán contempladas en la reglamentación de esta ley, de acuerdo a su nivel de riesgo, a su compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos, según lo establezca la reglamentación de esta ley, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

Art. 40.- La destrucción de los residuos deberá hacerse diariamente y se llevará a cabo en la zona habilitada para ello mediante procedimiento mas adecuado, o bien se podrá subcontratar este servicio a una tercera compañía especialista en el tratamiento de residuos.

Art. 41.- Las distancias de separación de los depósitos y talleres de pirotecnia respecto a poblaciones, instalaciones e infraestructuras externas; la señalización y criterios de seguridad, así como las medidas en casos de emergencia, se regularán según lo indicado en el reglamento correspondiente, atendiendo a los siguientes criterios:

1) Los talleres y depósitos deberán disponer en su interior, en lugar bien visible y junto al acceso principal, de una señalización donde se recoja, a la mano, la siguiente información:

I. Clave del taller o deposito indicada también en el exterior del edificio.

II. Nombre del taller o deposito de pirotecnia o local de manipulación.

III. Número máximo de personas que puede alojar simultáneamente.

IV. Productos y materias pirotécnicas que puede albergar.

V. Cantidad neta máxima de material pirotécnico que puede albergar.

VI. Medidas generales de seguridad.

VII. Medidas que deben adoptarse en caso de emergencia.

2) Los talleres y depósitos deberán disponer de una o más puertas provistas de cierre de seguridad. Las puertas deberán abrir hacia fuera o ser corredizas.

3) El alumbrado interior de los talleres y depósitos, cuando exista, deberá ser eléctrico a prueba de explosión, debiendo cumplir con la normatividad vigente sobre material eléctrico.

4) La ventilación de los almacenes se efectuará preferentemente por aireación natural. Cuando la ventilación sea forzada, la instalación, incluido el aparato ventilador, deberá estar instalada fuera del local de almacenamiento, debiendo cumplir con la legislación vigente para este tipo de instalaciones.

5) Los edificios del depósito estarán protegidos contra la humedad y el calor, mediante los elementos aislantes adecuados.

6) El suelo de los edificios habrá de reunir los requisitos exigidos por las características de los artículos pirotécnicos que se almacenen o se manipulen, debiendo ser de fácil limpieza y constituir, en todo caso, una superficie unida e impermeable, sin grietas o fisuras.

7) Los edificios de depósito deberán estar protegidos contra los rayos. La protección deberá hacerse de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia.

8) Los edificios del depósito estarán dotados de extintores y de otros medios de extinción apropiados para combatir rápidamente cualquier conato de incendio.

9) Los accesos a los edificios del depósito deberán disponer de la adecuada señalización de seguridad. En esta señalización estará incluida también la de emergencia.

SOBRE LOS DISPAROS PÚBLICOS DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS

Art. 42.- Se considera disparo público de espectáculos pirotécnicos aquél que es efectuado por profesionales técnicos certificados y en el cual se utilizan artificios pirotécnicos predominantemente de la clase 4 y 5.

Por tanto, los artificios pirotécnicos quemados por el publico en general, utilizando artificios pirotécnicos de las clase 1, 2 y 3 no le son aplicables las disposiciones de la presente capitulo.

Art. 43.- Se consideran profesionales técnicos certificados aquellos técnicos adscritos a la plantilla de un taller de pirotecnia autorizado y que dispongan de carnet de pirotécnico disparador. La misma será expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional y registrados por el titular de la licencia

Art. 44.- La Secretaría de la Defensa Nacional en coordinación con la Secretaría de Educación Publica, deberán implementar cursos de capacitación y adiestramiento básico en el uso y manejo de la materia prima pirotécnica, para lo cual deberá promover instalaciones ex profeso en aquellos lugares del país que considere pertinentes. En todo caso, dicha Secretaría expedirá el carnet o constancias de acreditamiento de los conocimientos básicos a los cursantes.

Art. 45.- Las distancias de seguridad que se deben guardar, desde los puntos de disparo de los artículos pirotécnicos hasta la zona de ubicación del público y de edificios, serán contempladas en el reglamento de esta ley.

Art. 46.- Los disparos para la realización de espectáculos pirotécnicos en los que se utilicen más de 100 Kg. netos de material pirotécnico deberán ser autorizados por las unidades de Protección Civil de la entidad correspondiente. Cuando se utilicen 100 Kg. o menos, deberán ser autorizados por el ayuntamiento o delegación correspondiente.

SOBRE LA VENTA DE ARTIFICIOS DE PIROTECNIA

Art. 47.- Los artificios de pirotecnia que se podrán vender al público serán los clasificados en las clases 1, 2 , 3 y 7ª.

En ningún caso podrán venderse artificios de pirotecnia a menores de edad.

La venta al público de los artificios de pirotecnia sólo se podrá realizar por establecimientos de venta debidamente autorizados conforme a esta ley; excepción hecha de la venta de artículos de la tipo 1 en establecimientos comerciales no especializados, que no requerirán de esta autorización.

Art.- 48.- Los licenciatarios podrán vender a particulares que no tengan permiso, para su uso personal y no para su venta, hasta 10 Kg. en total, de los tipos 1, 2, 3, 5, y 7ª.

Art. 49.- Los establecimientos de venta de artificios pirotécnicos podrán ser permanentes o temporales.

1) Los establecimientos de venta permanentes podrán ser establecimientos especializados para la venta exclusiva de artículos pirotécnicos, o bien establecimientos comerciales no especializados.

2) Los establecimientos de venta temporal serán, en todos los casos, establecimientos especializados para la venta exclusiva de artículos de pirotecnia.

Art. 50.- Se entiende por establecimiento de venta permanente especializado aquel cuya única actividad comercial es la venta de artificios pirotécnicos, y cuyas características serán las siguientes: I. Los artificios pirotécnicos que se podrán vender en estos establecimientos serán los de las clases 1, 2 , 3 y 7ª.

II. Los establecimientos de venta permanente estarán constituidos por una dependencia para la venta al público y otra para el almacenamiento de los artículos de pirotecnia.

III. El establecimiento de venta permanente podrá ser una construcción aislada o bien un local comercial de un edificio.

IV. Cuando el establecimiento sea un local comercial de un edificio, este deberá estar situado a nivel de suelo.

V. La construcción aislada o local comercial que constituya el establecimiento de venta deberá ser resistente al fuego.

VI. Igual requerimiento deben cumplir las puertas y el paramento divisor entre las dependencias de venta y de almacenamiento.

VII. El área de venta deberá disponer al menos de dos puertas de salida a nivel de calle. En el paramento divisor entre las áreas de venta y de almacenamiento, igualmente deberá haber una puerta de comunicación entre ambas. El área de almacenamiento podrá disponer de una puerta de servicio.

VIII. Podrán ser contabilizadas como puertas de salida, aquellas que comuniquen con un patio interior, siempre y cuando el patio sea propiedad del titular del establecimiento pirotécnico y tenga salida directa a la calle.

IX. Las puertas tendrán una anchura mínima de 0´8 m y deberán abrir hacia fuera o ser corredizas.

X, En las áreas de venta, los artificios de pirotecnia se colocarán en estanterías, debiendo estar separadas al menos un metro del mostrador de venta.

XI. Cuando se pongan expositores, los envases o embalajes de los artificios de pirotecnia no podrán exponerse cargados.

XII. En las áreas venta, el número de clientes no podrá exceder al de dependientes, y en ningún caso el número de clientes será superior a ocho, ni a uno por cada 6m2 de la superficie útil de la dependencia de venta del establecimiento.

XIII. Los artificios de pirotecnia disponibles en el área de venta serán los necesarios para satisfacer la demanda prevista de un día. El resto de artificios deben permanecer depositados en el área de almacenamiento.

XIV. La cantidad máxima que se podrá tener en el interior del establecimiento de venta será de 50 Kg. netos de material pirotécnico. Cuando los artificios pirotécnicos a vender sean exclusivamente de la tipo I, la cantidad que se podrá tener será ilimitada.

Art. 51.- Se entenderá por establecimientos de venta temporal aquel cuya actividad comercial está motivada por algún acontecimiento festivo, lúdico o cultural, y cuyo periodo de explotación sea como máximo de cinco meses, el mismo atenderá a las siguientes características: I. Los artificios pirotécnicos que se podrán vender en este tipo de establecimientos serán los de las clases 1, 2 y 3.

II. Los establecimientos de venta temporal estarán constituidos por casetas situadas en la vía pública o en terrenos de propiedad privada.

III. Las casetas habrán de guardar como mínimo una distancia de 100 m. Con respecto a los lugares que puedan presentar un especial riesgo, tales como gasolineras o depósitos de gas; y 20 m como mínimo respecto del resto de edificaciones.

IV. En la construcción de la caseta se emplearán materiales ligeros.

V. El establecimiento de venta estará constituido solamente por una caseta. El abastecimiento de artículos pirotécnicos se hará desde un depósito o taller de pirotecnia autorizado.

VI. Los artificios de pirotecnia estarán colocados en estanterías, quedando fuera del alcance del público.

VII. La existencia de artificios pirotécnicos disponibles en la caseta será la necesaria para atender la venta de una día, no superando, en ningún caso, los 30 kilogramos netos de material pirotécnico. Cuando se trate exclusivamente de la venta de artificios pirotécnicos del tipo 1, no existirá límite alguno de cantidad de material.

VIII. Las casetas deberán desocuparse diariamente de material pirotécnico cuando finalice el horario comercial, o en su caso los artificios deberán quedar bajo resguardo en el mismo lugar. El material sobrante deberá retornarse a un depósito o taller de pirotecnia autorizado.

IX. El número máximo de dependientes por caseta para atender la venta será de dos.

Art. 52.- Las medidas generales de seguridad para establecimientos de venta especializados, serán: I. Los artificios pirotécnicos no podrán ser vendidos a personas menores de edad, o que se encuentren bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes y, con carácter general, a partir de la media noche.

II. En el interior del establecimiento no se podrá fumar ni producir ningún tipo de llama, debiendo disponer de las señales de seguridad que indiquen estas prohibiciones.

III. El establecimiento dispondrá de los extintores de incendio necesarios para apagar cualquier conato de incendio. En cualquier caso, el número mínimo de extintores será de dos unidades por cada establecimiento de venta.

IV. La instalación eléctrica, en caso de existir, deberá ser a prueba de explosión y cumplir con la normatividad vigente sobre material eléctrico.

Art. 53.- El visto bueno para establecimientos especializados para la venta al público de artificios de pirotecnia, deberá solicitarse por escrito ante la autoridad competente del municipio o delegación correspondiente.

Dicha solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

I. Nombre de la persona física o moral solicitante.

II. Fotocopia de la licencia de actividades por parte de la autoridad castrense, así como identificación oficial del solicitante, según sea el caso.

III. Identificación oficial del personal de venta.

IV. Proyecto técnico de la caseta.

V. Memoria descriptiva de las actividades donde se detalle los tipos y cantidades de artificios a vender en el establecimiento.

VI. Plano del emplazamiento.

Art. 54.- En el caso de los establecimientos especializados temporales, además de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá acompañarse lo siguiente: I. Certificación por la Secretaría de la Defensa Nacional de que el Proyecto técnico de la caseta cumple con los requisitos de seguridad de la presente Ley.

II. Permiso de instalación de la caseta, bien del propietario de los terrenos o bien del Ayuntamiento, según sea el caso.

III. Certificación de un depósito o taller de pirotecnia que se responsabiliza del almacenamiento temporal de los artículos pirotécnicos sobrantes durante la venta diaria, mientras dure la actividad.

IV. La solicitud para los establecimientos temporales deberá hacerse con 1 meses de antelación al inicio de la actividad.

V. Una vez admitida a trámite la solicitud, el Gobierno de la entidad federativa, solicitará su conformidad al ayuntamiento o demarcación territorial; la intervención de la dirección de protección civil del estado y a la zona militar correspondientes, que se concentrarán sobre los elementos específicos de sus respectivas competencias.

VI. La resolución negativa o afirmativa del establecimiento para la venta de artificios pirotécnicos será dictada por el gobierno de la entidad federativa, atendiendo a las conclusiones y recomendaciones expresadas en los informes de los organismos anteriormente citados.

VII. La resolución del gobierno de la entidad federativa, en el caso de ser favorable, servirá de base sustancial para la expedición de la correspondiente licencia municipal para ejercer la actividad.

VIII. En la resolución constarán los datos del titular del establecimiento, de la persona responsable en ausencia del titular del mismo y del personal de venta, así como los tipos y cantidades de artículos que se pueden vender en el mismo y la duración de la autorización, que será ilimitada para el caso de los establecimientos permanentes y de cinco como máximo, para el caso de los establecimientos temporales.

IX. Si sobre un establecimiento pirotécnico autorizado se pretendiesen realizar modificaciones, deberá tramitarse la autorización del establecimiento de venta ante la misma autoridad que concedió su autorización inicial, siguiendo el mismo procedimiento antes indicado.

X. La solicitud de modificación del establecimiento tratará solamente de los cambios que se pretendieran realizar y la autorización de la modificación será complementaria a la autorización inicial del establecimiento.

Art. 55.- Los depósitos de pirotecnia podrán disponer de establecimientos permanentes especializados en el interior de su recinto para la venta de artículos pirotécnicos de las clases 1, 2 y 3, circunstancia que se deberá hacer constar en el proyecto técnico del depósito para su autorización.

Los establecimientos estarán constituidos por edificios independientes con un solo despacho para la venta de artículos. Desde los propios almacenes del depósito de pirotecnia se realizará el abastecimiento del establecimiento de venta.

El resto de requisitos indicados anteriormente para los establecimientos permanentes especializados de venta. También deberán cumplir los establecimientos que se ubiquen en el interior de los depósitos de pirotecnia.

Art. 56.- Los talleres y depósitos de pirotecnia serán los únicos establecimientos que podrán vender artículos de cualquier categoría.

Las condiciones mínimas que deben darse para comercializar los artificios pirotécnicos en los talleres de pirotecnia son:

I. Los artificios pirotécnicos de las clases 1, 2 y 3 solo se podrán vender cuando el taller disponga de almacenes pirotécnicos para artículos acabados, y siempre que se cumpla con lo indicado anteriormente para los depósitos de pirotecnia.

II. Los artificios de pirotecnia de las clases 6, 7a, y 8, sólo podrán venderse a personas mayores de 18 años que acrediten suficientemente el uso técnico de los mismos.

III. Los artículos de pirotecnia de la clase 4, 5, 7b y 8 por ser de uso exclusivo de los profesionales técnicos certificados, solo podrán ser vendidos a las personas mayores de 18 años que acrediten su profesionalidad.

IV. Los artificios pirotécnicos de los tipos 1, 2, 3, y 7 inciso a) que se vendan al público tendrán que sujetarse a la norma de seguridad aplicable a este tipo de artificios. En el empaque de los artificios tendrán que incluir el tipo de artificio, y el número de identificación asignado por el laboratorio acreditado.

TITULO V
DEL AUTOTRANSPORTE, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO DE ARTICULOS DE PIROTECNIA

Art. 57.- Será requisito para el autotransporte de artificios o materias pirotécnicas, contar con el permiso que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Art. 58.- El permiso y en general los términos y condiciones para el autotransporte de artificios o materia pirotécnicas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus Reglamentos.

Art. 59.- El acondicionamiento de los productos terminados y para el caso de su traslado se efectuara en los términos y formas que se determinan en la Ley a que alude el artículo anterior y de conformidad con las demás normas administrativas aplicables.

Art. 60.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá ejercer la facultad e inspección a que alude el artículo 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Art. 61.- De conformidad con la normatividad aplicable se permitirá el envío de materia primas o producto terminado mediante las empresas de mensajería, ya sean de servicio público o privado; pero no podrá hacerse el traslado por medio de autobuses de pasajeros u otras unidades vehiculares no autorizadas para tal efecto, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 62.- En vehículos particulares podrán transportarse artificios pirotécnicos de las clases 1, 2, 3, 5 y 7ª hasta un total de 50 Kg de peso bruto. El resto de artículos de pirotecnia no podrán transportarse en ningún caso.

Art. 63.- En el traslado de artificios o materias pirotécnicas será obligatorio que en la unidad de transporte se cuente con los siguientes documentos:

I. Documentos de embarque de los artificios o materias pirotécnicas;

II. Información de emergencia en transportación, que indique las acciones a seguir en su caso de suscitarse un accidente, la cual deberá apegarse a la norma que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y colocarse en un lugar visible de la cabina de la unidad, de preferencia en una carpeta-portafolios que contenga los demás documentos;

III. Documento que avale la inspección técnica de la unidad;

IV. Pedimento aduanal, para el caso de importación y exportación de artificios y materias pirotécnicas;

V. Licencia federal de conductor tipo espacial, para el transporte especializado

VI. Bitácora de horas de servicio del conductor;

VII. Bitácora del operador relativa a la inspección ocular diaria de la unidad;

VIII. Póliza de seguro individual o conjunto del auto transportista y del expedidor de los artificios o materias pirotécnicas;

IX. Las demás que se establezcan en las normas.

Art. 64.- La importación, exportación y tránsito de artificios pirotécnicos por territorio nacional se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados o convenios internacionales suscritos por México, así como su legislación vigente en esta materia.

No se concederá ninguna autorización de importación si el solicitante de la misma no reside, tiene sucursal abierta o designa un representante en territorio nacional, debiendo acreditar, en todo caso, la titularidad de un taller ó depósito de pirotecnia autorizado.

TITULO VI
DEL ASEGURAMIENTO DE MATERIAS Y ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS

Art. 65.- Las materias y artificios pirotécnicos que sean asegurados serán administrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, quien los deberá recibir, registrar, custodiar y conservar, además de supervisar y controlar las actividades que con ellos se desarrollen.

En todo caso, la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados se sujetarán a las disposiciones y procedimientos de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados y demás ordenamientos aplicables.

TITULO VII
DE LAS SANCIONES

Art. 66.- Serán sancionados con diez a cincuenta días de salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal:

I. A quienes almacenen materias y artificios pirotécnicos en lugares no autorizados para tal efecto;

II. A quienes posean para su comercialización materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente;

III. A quienes incumplan con la presentación de informes a que se refiere esta Ley;

IV. Al que incumpla las obligaciones señaladas en esta Ley o su reglamento, que no configure un delito;

V. A quien venda artículos pirotécnicos a menores de edad.

La Secretaría de la Defensa Nacional Será competente para aplicar las sanciones contenidas en el presente artículo.

TITULOVIII
DELITOS EN MATERIA DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS

Art. 67.- Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de 50 a 200 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Fabrique, almacene, importe o exporte materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente.

II. Disponga indebidamente de las materias y artificios pirotécnicos con que se haya dotado a su permiso.

III. Administre locales de fabricación, almacenamiento o demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin sujetarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados.

IV. Realice el transporte de materias y artificios pirotécnicos sin el permiso correspondiente o mediante empresas no autorizadas;

V. Enajene materias y artificios pirotécnicos sin el permiso que corresponda, de conformidad con esta Ley y su reglamento.

Art. 68.- Para la aplicación de la sanción pecuniaria en días multa, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal Federal.

Art. 69.- Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal y se aplicarán las mismas penas, al servidor público que asegure o recoja materias y artificios pirotécnicos y no los entregue a la autoridad competente.

Art. 70.- En ningún caso los productos pirotécnicos serán motivo de adjudicación judicial o administrativa por autoridad distinta a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Art. 71.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá suspender las licencias sin juicio previo cuando la entidad correspondiente lo declare, en caso de guerra o alteración del orden público.

TRANSITORIOS

Primero: La reglamentación para la presente Ley tendrá un contenido general, dejando la regulación de los aspectos específicos para desarrollos posteriores, mediante Instrucciones Técnicas Complementarias, Especificaciones Técnicas o Normas Oficiales Mexicanas.

Segundo: Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

Tercero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto: Quienes se encuentren sujetos a procesos en la materia, competencia de la presente ley se acogerán en lo que les beneficie al presente ordenamiento.

Quinto: Las personas físicas o morales que se hayan venido desempeñando en la actividad pirotécnica, antes de la entrada en vigor de este ordenamiento, contarán con un plazo de un año para regularizar su situación, de conformidad con la presente ley y su reglamento.

México, DF, a 4 de diciembre del 2001.

Dip. Fed. Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública. Diciembre 4 de 2001.)
 
 


 

QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA EVITAR LA DISCRIMINACION LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LIBRADO TREVIÑO GUTIERREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en representación del grupo parlamentario del PRI someto a consideración de la honorable Asamblea la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente;

Exposición de Motivos

México tiene entre sus pobladores un sector social integrado por personas que viven con alguna limitación física, mental o sensorial, que comúnmente conocemos como personas con discapacidad, estimándose la existencia de cerca de 10 millones de personas, que junto con sus familias, viven una problemática que representa a cerca del 43 por ciento de la población total.

Uno de los principales problemas a que se enfrentan estas personas, como muchos otros mexicanos, es la falta de oportunidades de empleo en la planta productiva del país.

Sin embargo, este problema se acentúa y agudiza por los vacíos legales existentes, la discriminación social y empresarial así como por el rechazo continuo de la sociedad, sólo por su apariencia física.

De lograrse reformas legales, que incorporen disposiciones antidiscriminatorias, de equidad, igualdad y respeto a la población con discapacidad para ejercer su derecho a un empleo digno, con el concurso del gobierno, los empresarios, los sindicatos y las propias personas con discapacidad, los efectos resultantes serían profundamente alentadores y de consecuencias sociales y políticas jamás registradas en México por su importancia, debido a que el 95 por ciento de estas personas hoy carecen de cualquier oportunidad en la planta productiva del país, beneficiando a cerca de 5 millones de personas a corto, mediano y largo plazo.

En el capítulo que la nación tiene como deuda para la integración laboral de la persona con discapacidad, esta H. Asamblea debe considerar que será necesario incorporar a la legislación laboral mexicana, las normas establecidas en el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Ejecutivo federal en octubre de 1999, de forma tal que se homologuen las normas nacionales con las internacionales para brindar no sólo oportunidades laborales a las personas, sino además, establecer los mecanismos que aseguren su plena integración en los sectores productivos, considerando los aspectos de accesibilidad, perfiles laborales aptos a la diversidad de la discapacidad, puestos laborales dignos que respondan a las aspiraciones de superación, y especialmente, respetando los lineamientos jurídicos en materia laboral.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deposita en el Poder Legislativo, la facultad de aprobar las normas que conforman nuestro sistema legal. A la par de este trabajo tan importante, existen otras funciones que complementan la actividad del Congreso de la Unión y que están expresamente encomendadas en nuestra Carta Fundamental. En este sentido sobresale lo preceptuado por su artículo 133 que establece textualmente:

"Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión".

Esta disposición otorga a dicho cuerpo legislativo la delicada tarea de analizar, y en su caso aprobar los tratados y convenios con los que nuestro país se vincula en el ámbito del derecho internacional.

En materia de legislación para personas con discapacidad, existen normas internacionales que hacen eco de las demandas de aquellos que presentan alguna limitación física, intelectual o sensorial, poniendo énfasis en la importancia del tema, que rebasa los ámbitos territoriales de los Estados, erigiéndose en una problemática que involucra a la comunidad internacional y que la convoca a mejorar las condiciones de vida para los más de 500 millones de personas que en el mundo están en una situación de desventaja con el resto de la humanidad.

En el año de 1983, la Organización Internacional del Trabajo, como organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, convocó a sus miembros activos a adoptar e implementar en sus países respectivos, el Convenio 159 sobre la "Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas".

Este documento, de sobrada importancia para el desarrollo de las personas con discapacidad, estableció las bases para hacer realidad el anhelo de lograr su acceso al mercado regular de trabajo.

De forma concreta, las normas establecidas por el Convenio 159 de la OIT, son las siguientes:

Parte I. Definiciones y campo de aplicación

Artículo 1

1. A los efectos del presente convenio, se entiende por "persona inválida" toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden substancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.

2. A los efectos del presente convenio, todo miembro deberá considerar que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.

3. Todo miembro aplicará las disposiciones de este convenio mediante medidas apropiadas a las condiciones nacionales y conformes con la práctica nacional.

4. Las disposiciones del presente convenio serán aplicables a todas las categorías de personas inválidas.

Parte II. Principios de política de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas

Artículo 2

De conformidad con las condiciones, práctica y posibilidades nacionales, todo miembro formulará, aplicará y revisará periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

Artículo 3

Dicha política estará destinada a asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas inválidas y a promover oportunidades de empleo para las: personas inválidas en el mercado regular del empleo.

Artículo 4

Dicha política se basará en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general. Deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Las medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos.

Artículo 5

Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre las medidas que deben adoptarse para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional. Se consultará asimismo a las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas.

Parte III. Medidas a nivel nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas inválidas.

Artículo 6

Todo miembro, mediante la legislación nacional y por otros métodos conforme con las condiciones y prácticas nacionales, deberá adoptar las medidas necesarias para aplicar los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente convenio.

La atención a las personas con discapacidad reclama, pues, una concepción integral. Sin embargo, una demanda esencial con la que inicia la autoestima, la autosuficiencia y el camino hacia el ejercicio pleno de facultades es la de la integración laboral. El trabajo dignifica al hombre, le permite su realización personal y le aporta los ingresos y recursos para dar respuesta a sus necesidades diarias.

El rechazo por principio de las personas con discapacidad por considerárseles incompetentes para el trabajo, sólo manifiesta prejuicios. Es cierto que en algunos casos, se requieren diseños y condiciones adicionales en el área laboral para permitir el libre tránsito y aportación productiva de los empleados con alguna discapacidad; pero también es cierto que la disposición a una mayor productividad es más fuerte aún en este tipo de trabajadores. Finalmente; también el progreso tecnológico juega a su favor.

Estamos conscientes de que en una economía como la nuestra con graves problemas de empleo, avanzar en nuestro propósito es difícil; pero quienes estamos convencidos de lo justo de esta demanda de trato igual para las personas con discapacidad, tenemos la certeza de que una nueva conquista jurídica al incorporar estos conceptos universales en la legislación laboral de nuestro país, abrirá en la práctica las oportunidades que en justicia reclaman las personas con discapacidad.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto presenta a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Unico. Se reforman el párrafo segundo del artículo 3, el artículo 56, la fracción I del artículo 133, el artículo 995 y se adiciona el párrafo segundo al artículo 153-E, el Título Quinto Ter que incluye los artículos 180-A, 180-B, 180-C, 180-D, 180-E, 180-F y 180- G.

Titulo Primero
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3º. ...

Todas las personas que trabajan son iguales ante la ley, salvo las diferencias que la misma expresamente señala. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, etnia, discapacidad, sexo o preferencia sexual, edad, credo religioso, doctrina política o condición social o estado de gestación en la mujer; salvo cuando la naturaleza del trabajo a desempeñar requiera de características especiales. Cualquier acto o comportamiento que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación será considerado como discriminatorio.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:

1.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad, de su sexo o discapacidad;

Artículo 153-E. ...

Los trabajadores con discapacidad podrán recibir rehabilitación laboral capacitación y desarrollo de habilidades para el trabajo atendiendo a su discapacidad, en estas materias el patrón, podrá solicitar apoyo y orientación de las instituciones públicas y privadas especializadas.

TITULO QUINTO TER
TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 180-A. Las personas con discapacidad tendrán los mismos derechos y obligaciones que ésta Ley establece para los trabajadores, con el propósito de incorporar en condiciones de igualdad y equidad a las personas con discapacidad al trabajo, evitando así situaciones de discriminación, segregación, negación o explotación.

Artículo 180-B. Trabajador con discapacidad es aquél que PRESENTA una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales, QUE NO LE IMPIDE LA REALIZACIÓN O DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD LABORAL.

Artículo 180-C. La contratación de las personas con discapacidad se sujetará a las reglas siguientes:

I.- Deberán ser consideradas en igualdad de condiciones respecto de cualquier otra persona, siempre y cuando la persona con discapacidad acredite su aptitud para ocupar el empleo que pretende y no se ponga en riesgo la salud o la vida de él o de sus compañeros de trabajo, ni se comprometa la seguridad del centro de trabajo.

II.- Lo dispuesto por el artículo 134, fracción X, no será considerado como motivo o causa para negar el trabajo a personas con discapacidad, salvo lo dispuesto en la fracción anterior.

El patrón que utilice los servicios de una persona con discapacidad solicitará una certificación de la condición, grado, aptitudes y habilidades laborales al Instituto Mexicano del Seguro Social o los Sistemas Nacional y Estatales para e1 Desarrollo Integral de la Familia a través de Centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREE). III.- Las personas con discapacidad tendrán derecho a trabajos compatibles de acuerdo con su condición de discapacidad y aptitudes, siendo el patrón quien informe de forma clara, oportuna y precisa las condiciones del tipo y características del trabajo, considerando las facilidades de accesibilidad, libre desplazamiento y ubicación del trabajo ofertado. Artículo 180-D. Las empresas ADECUARÁN sus instalaciones de trabajo, de acuerdo a las normas y reglamentos vigentes, para proporcionar a los trabajadores con discapacidad las condiciones necesarias de acceso, seguridad y libre desplazamiento, que les permitan efectuar con normalidad sus actividades laborales.

Los patrones que realicen en sus instalaciones y equipos las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior serán sujetos de los beneficios fiscales que determinen las disposiciones relativas.

Artículo 180-E. El trabajo de las personas con discapacidad quedará sujeto a vigilancia de la inspección del trabajo, y a las disposiciones establecidas en las leyes vigentes para la atención e integración de las personas con discapacidad de carácter estatal.

Artículo 180-F. No se podrá dar preferencia a una persona íntegra en sus capacidades físicas, mentales o sensoriales, sobre una persona con discapacidad que califique por encima de la primera para ocupar un puesto vacante.

Artículo 180-G. Para la promoción de empleo, asesoría en capacitación laboral, asesoría de agencias especializadas en bolsa de empleo, asesoría en las categorías o grados de una discapacidad y asistencia técnica para adecuación de instalaciones, los patrones contarán con la asistencia de las instituciones públicas, privadas o sociales que participan con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 995. El patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia y de los trabajadores con discapacidad, quedará obligado a cubrir una indemnización por el equivalente de 50 a 200 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992, misma que se aplicará en beneficio del afectado.

Dado en el Palacio Legislativo el día 4 de diciembre de dos mil uno.

(Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social; y de Seguridad Social. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 171 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, SOBRE CONTAMINACION URBANA E INDUSTRIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE TOMAS LOZANO Y PARDINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley.

Exposición de Motivos

Contaminación urbana e industrial

La amenaza más fuerte a la biodiversidad en la conservación de la vida en el planeta radica entre todos los tipos de contaminación la más peligrosa es la contaminación industrial.

Residuos de la industria petroquímica difenilos policlorados, resto de solventes, desperdicio de aceites industriales bases de catalizadores de industrias en general metales pesados como el mercurio derivados de halógenos, aunados a los desechos orgánicos e inorgánicos procedentes de fuentes industriales hacen imperativo el evitar la contaminación y el vertimiento por parte de dichas industrias, de residuos contaminantes peligrosos o tóxicos que pongan en peligro la vida humana, causen alteraciones genéticas o alteren la biodiversidad de las áreas o regiones naturales.

Por tal motivo esta diputación panista se permite poner en consideración la siguiente iniciativa de ley que modifica el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental por medio del siguiente decreto para quedar como sigue:

Decreto

Se modifica el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental para quedar como sigue:

Artículo 171.- Las violaciones a las disposiciones de la presente ley sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de la acción penal, civil o del orden jurídico que corresponda de la siguiente forma:

I. La contaminación y vertimiento de materiales contaminantes, residuos peligrosos, tóxicos que pongan en peligro la vida humana, causen alteraciones genéticas o pongan en peligro la biodiversidad, en:

a) Suelos.
b) Mantos acuíferos.
c) Cuencas lacustres o hidrográficas.
d) Cualquier otra área o región natural.

Se sancionara:

Con multa de 20 mil a 500 mil salarios mínimos del salario general vigente en el DF en el momento de aplicar la sanción más el monto económico total de la reparación del daño ecológico causado y el costo del saneamiento ambiental que corresponda.

A lo anterior se sumará la clausura temporal o definitiva, según los estudios que al efecto realice la Secretaría.

II. Las demás violaciones a las disposiciones de la presente ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen serán sancionadas conforme al esquema siguiente:

1.- Multa por el equivalente de veinte días a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento de imponer la sanción.

2.- Clausura definitiva, temporal, total o parcial cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en el plazo y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas.

b) En caso de reincidencia.

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

3.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

4.- El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas o recursos forestales, especies de flora y fauna silvestres o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley, y

5.- La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción II, inciso 1.-.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Transitorios

Primero.- Quedan derogadas todas las leyes reglamentos y disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Segundo.- Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil uno.

Diputados: José Tomás Lozano y Pardinas, Manuel Narváez Narváez, Francisco Jurado Contreras, Miguel Angel Torrijos Mendoza, Alfonso G. Bravo y Mier, José Alfredo Botello Montes (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 
 
 

DE REFORMAS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL FIN DE LOGRAR UNA NUEVA DISTRIBUCION ENTRE LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERIC EBER VILLANUEVA MUKUL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Los suscritos diputados federales de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en los artículos 39, 41, 71 fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos reformas a los Artículos 69, 71 fracción I, 74 fracciones II, III, IV, VI y VII, 76 fracciones I y II, 80, 81, 82 fracción VI, 83, 86, 88, 89 fracciones I a la XX, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Trece años después de iniciada la gesta heroica que encabezó el cura Miguel Hidalgo artífice de nuestra liberación del tutelaje extranjero, al costo de una enorme cuota de sangre y sacrificios de nuestro pueblo, habiendo terminado la confrontación armada y ante el apremio de los tiempos políticos que se vivían, así como la dificultad que representaba el carecer de una Constitución para la federación en ciernes, por petición expresa del Congreso Constituyente de 1822 se formó una Comisión especial encabezada por Miguel Ramos Arizpe, que sería la encargada de presentar el proyecto de una Constitución para la naciente Nación Mexicana.

La Comisión materializó su esfuerzo en la llamada Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, siendo el antecedente que fijara los lineamientos generales para la formulación del primer ordenamiento general que tuvimos en nuestra patria en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que se publicó el 5 de octubre de 1824. Se decía en los considerandos del Acta que... "entre las facultades designadas al Supremo Poder Ejecutivo, ha creído la Comisión de su deber el conceder algunas que no se encuentran dadas al Ejecutivo aún de algún sistema central, y tal vez ni al de monarquías moderadas".

Con la promulgación de la Constitución de 1824 se resolvió el dilema de sí seríamos una monarquía o bien una República, resolviéndose por esta ultima, más tarde vendría la vuelta al pasado en la historia, al resolver el Congreso Conservador de 1835, suprimir el carácter federal de la República por el de un sistema centralista en las llamadas Siete Leyes Constitucionales juradas en 1837.

Casi diez años duró la discusión a favor o en contra del sistema federal o del sistema centralista, esta llegó a su fin con la promulgación de dos decretos en agosto de 1846, por lo que se restablecía, uno, la Constitución de 1824 y dos, la convocatoria a elecciones para un Nuevo Congreso Constituyente.

La intervención norteamericana de 1847 vendría a frenar la iniciativa de elegir un nuevo constituyente, por lo que la Comisión de Constitución planteó al Congreso el continuar con la aprobada en 1824, adicionada con el Acta de Reformas Constitucionales de 1847 empujadas por el ilustre legislador jalisciense Mariano Otero. Fugaz sería, sin embargo, la vigencia de las reformas logradas: por medio del Plan de Hospicio de 1852 Santa Ana rompe el orden constitucional para instaurar su última dictadura de corte conservador que dura tres años, interrumpida gracias al embate del triunfo de la revolución liberal de Ayutla.

El país entraría a una nueva etapa a través de las Leyes de Reforma con el proyecto de secularización de la sociedad mexicana y a la vez con la promulgación de la Constitución Federal el 5 de febrero de 1857. Luego habrían de venir nuevas conmociones, como la Guerra de Reforma, la intervención francesa y el frustrado imperio de Maximiliano, hasta llegar a la República Restaurada con el esquema constitucional que continuo vigente hasta 1917.

Nuestra historia ha tenido momentos en que se avanza políticamente y después se retrocede, para ilustrarlo tenemos el hecho de que los constituyentes de 1857 hicieron del legislativo el principal poder, ya que habiendo vivido asonadas y dictaduras por un lado, y considerando por otro, inconclusa la obra de la Reforma, depositaron el legislativo en una Asamblea típica de un parlamento, con la idea de que ésta sola sin el Senado se encontraría en mejores condiciones para proseguir los trabajos pendientes de la Reforma.

Recapitulando, cuando a principios del siglo XIX surge en nuestro país el Estado democrático y liberal de derecho, éste trae consigo, entre otros, el principio de igualdad de todos frente a la ley, no obstante, tal igualdad era más ilusoria que efectiva, pues esta se daba junto con las terribles desigualdades materiales existentes, lo que la dejaba sin efectos prácticos, ya que carecía de los instrumentos para exigir ante las instancias competentes, el cumplimiento de la ley.

Por eso el constituyente de Querétaro buscó en la medida de lo posible lograr una igualdad real entre las personas por medio de la justicia social plasmada en la Constitución de 1917, que aunque frecuentemente reformada, se encuentra en vigor hasta nuestros días, ya que aparte de recoger lo mejor de las constituciones mexicanas, tales como el régimen republicano federal, el sistema de garantías constitucionales que son protegidas por el juicio de amparo, el principio de supremacía del Estado sobre las iglesias; también se incluyeron las nuevas orientaciones en el aspecto social, como el derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la educación, a la libre asociación y las libertades públicas, la reforma agraria y la definición del carácter nacionalista del Estado mexicano.

Sin embargo a la par de estas conquistas, es un hecho histórico relevante y hasta la fecha insuficientemente explicado, que el constituyente de 1917 creo un régimen de gobierno en que el poder ejecutivo tiene facultades visiblemente superiores a las de los poderes judicial y legislativo.

En efecto el Congreso Constituyente de 1916-1917 reivindica la concepción de un Estado con un poder Ejecutivo fuerte al que amplia sus facultades, en particular lo referido a su capacidad para decretar medidas administrativas, proponer iniciativas de ley y hacer cumplir las mismas con la facultad reglamentaria otorgada. Provocando en la práctica un debilitamiento del poder legislativo, cuando no su subordinación al Ejecutivo Federal.

No obstante hoy en la dimensión histórica se entiende la decisión de los constituyentes de 1917 que juzgaron necesario dotar de facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal, para que afrontara las luchas de las diversas facciones que recién habían participado en la lucha armada, y que en ese momento hacía falta un presidente fuerte y dinámico que emprendiera la reconstrucción de la patria y condujera el desarrollo económico. Sin embargo nunca se previeron las consecuencias que tal decisión tendría en la vida política nacional.

En diciembre de 1921 diputados a la XXIX Legislatura del Congreso de la Unión pertenecientes al Partido Liberal Constitucionalista, que en Alianza habían llevado a la presidencia al general Alvaro Obregón, presentaron al pleno de la Cámara un proyecto de reformas y adiciones a la Constitución, con la pretensión de abolir el régimen presidencialista y la sustitución por un régimen parlamentario.

Respecto a esta propuesta, algunos especialistas del tema subrayan que los dirigentes del Partido Liberal Constitucionalista habían cometido un desliz imperdonable, pero no por eso menos ilustrativo de la época política que se vivía. Si bien es cierto que el mencionado Partido lanzó todo un programa que debían aceptar y sostener sus candidatos a senadores y diputados, en el que se incluía el cambio de régimen presidencialista a uno parlamentario.

Larga y azarosa sería la lucha caudillista en nuestro país, hasta que Plutarco Elías Calles declaraba que había terminado la era de caudillos y empezaba la de las instituciones, la principal de ellas arranca con la fundación del Partido Nacional Revolucionario en 1929 desde y a instancias del Estado, que aglutina todas las fuerzas en conflicto, para dirimir en acuerdos políticos la repartición del poder.

De esta manera y durante siete décadas el partido nacido de la Revolución y convertido después en el Partido Revolucionario Institucional, llevó a la presidencia de la república a todos sus candidatos, estableciéndose una simbiosis entre gobierno y partido, pues aún cuando éste alegaba independencia del gobierno, la linea de división era tan tenue que la opinión pública y algunos estudiosos del régimen no encontraban diferencia alguna.

Fue así que se llegó a identificar como dos piezas claves del sistema político mexicano a un partido oficial o semioficial y a un poder ejecutivo depositado en un presidente de la república con facultades extraordinarias y llegándose a comprobar en los hechos la falta de independencia de los poderes legislativo y judicial, tal como debería ser en una verdadera democracia, anulando de esta manera el espíritu del régimen republicano y de división de poderes contenidos en nuestra Constitución.

No obstante nuestro país emprende el largo camino hacia la transición democrática desde hace casi cuatro décadas, el cual se inicia en el año 1963 con la creación de la figura jurídico-electoral de los diputados de partido, avanzando en 1978 con la institución de un sistema electoral mixto en que surgen los diputados de representación proporcional. Finalmente en el lapso de trece años a partir de 1987 se realizan en el país cuatro reformas electorales aprobadas por las tres fuerzas políticas más importantes, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática.

Así, tenemos en fugaz sucesión como las más importantes, la creación del Instituto Federal Electoral, del Tribunal Federal Electoral, la institución de senadores de minoría y de representación proporcional, la atribución al Tribunal Federal Electoral para calificar la elección presidencial y el derecho para resolver impugnaciones sobre actos de autoridades electorales locales. Las reformas electorales fueron sin duda primordiales en el largo camino hacia la democratización en nuestro país, pero no debemos perder de vista que esto no hubiese sido posible sin un cambio en la cultura política de la sociedad mexicana.

Fue el cambio social lo que empujó el inicio de la transición política, fue la sociedad que en la década de los 60 tuvo su primer despertar con el movimiento estudiantil del 68; tiempo después en las décadas de los 70 y 80 destacan el movimiento campesino con el surgimiento de las organizaciones independientes al control corporativo que se había instituido desde el Estado; se fortalece el movimiento sindical independiente y aunado a estos movimientos encontramos expresiones cada vez más cuestionadoras de la prensa no subordinada al Estado.

En 1988 el régimen político enfrentó las elecciones más controvertidas de su historia, por primera vez el PRI con su candidato Carlos Salinas enfrenta a una oposición real representada por el Frente Democrático Nacional que aglutinó a todas las fuerzas de izquierda del país, y fue en ese momento en que la sociedad mexicana, descubrió que su voto podía cambiar el destino de México.

En 1989 fue reconocido al Partido Acción Nacional el primer triunfo electoral de la oposición en un gobierno estatal, Baja California, y en 1997 se logra el triunfo electoral en la ciudad de México por el candidato del Partido de la Revolución Democrática. Los resultados del vuelco electoral de julio del año 2000 que trastocaron las partes medulares del poder en el país y que se dio principalmente en el relevo del Ejecutivo Federal, también confirmaron como ya se ha dicho, la tendencia que desde 1988, se ha venido presentando en la composición del Poder Legislativo, en el que deja de existir el control absoluto por un partido político, por lo que, para lograr acuerdos, es preciso consensar con las fuerzas políticas que concurren al Congreso General, en un juego de mayorías y minorías.

La reforma del Estado, el avance en la transición política se ha quedado en el discurso, pospuesta de manera indefinida. De 1989 hasta este año 2001, los presidentes de nuestro país incluyendo al actual, hablan de modernización, pero evitan que esta llegue al ámbito político, se concentran en la reforma económica neoliberal, se reforman leyes, privatizan activos del gobierno, adelgazan al Estado, se instalan mesas para la reforma del Estado, pero no se tiene la voluntad política para avanzar.

Algunos de los interesados en el estudio de este tema sostienen que para abordar con profundidad todos los aspectos de la reforma del Estado es imprescindible generar las condiciones para llevar a cabo la revisión integral de la norma suprema que nos rige, con la finalidad de construir un nuevo ordenamiento que defina el nuevo tipo de Estado y su orden jurídico correspondiente. En contraparte otros sostienen que no es necesaria la revisión integral de la Constitución Política, sino que la realización de enmiendas será suficiente para actualizarla a las exigencias del momento.

En abono a la idea de llevar a cabo una reforma integral de la Constitución, los especialistas del tema señalan que el sistema presidencial tal como se concibió en 1917, continuamente genera conflictos de difícil solución, a lo que habrá de agregarse el hecho de que en la actualidad el viejo presidencialismo va en retirada histórica, no cuenta como en el pasado, con el control de los poderes legislativo y judicial, ni con el control sobre los demás ordenes de gobierno, ya que el país es gobernado por una mayoría de gobernadores y ayuntamientos con miembros de partidos diferentes al que representa el actual Ejecutivo Federal.

El esquema centralista y autoritario del régimen es la herencia de la cual no se ha podido desprender el actual gobierno del presidente Vicente Fox, la existencia de atribuciones del Ejecutivo Federal que violentarían el ejercicio de poder en una verdadera democracia y que se dan en nuestro país, son indeseables en el México de nuestros días, algunos ejemplos bastan para aseverar lo anterior.

Una de las expresiones del rasgo presidencialista en México lo tenemos en la facultad del Ejecutivo Federal para crear o vetar normas jurídicas, siendo el veto tal vez un instrumento más poderoso que el derecho de legislar, además de que es una contradicción que para superar un veto del Ejecutivo se pida a las Cámaras las dos terceras partes del total de sus votos. Por otra parte la facultad del Ejecutivo Federal para expedir reglamentos, puede ser un mecanismo para legislar en caso de no contar con el apoyo del Congreso.

Otras facultades legislativas del Ejecutivo que sin ser autónomas, tienen un grado de control mínimo por parte del Poder Legislativo, se refieren a: las que tiene en materia de tratados internacionales; las relativas a la suspensión de garantías y las referidas a la exclusividad en la iniciativa de los Proyectos de Presupuestos de Egresos y de la Ley de Ingresos que anualmente envía al Congreso. La profundidad de las reformas hoy demandadas, los limites y estrechez de maniobra del régimen político actual y su incapacidad para resolver los problemas, así como la presión ciudadana que ya no quiere ser simple espectador, sino actor político, habrán de definir el alcance de la reforma constitucional.

La pregunta que hoy subyace en torno a la reforma del Estado es primero definir que tipo de Estado deseamos, que tipo de sociedad queremos construir en el presente y de cara hacia el futuro y la respuesta es, de que pensamos en una sociedad, plural, abierta, justa y sana, democrática y autónoma en la que mujeres y hombres libres puedan desarrollarse y ver realizadas sus expectativas de vida.

Continuar con el proceso de transición es una necesidad histórica en un contexto de desgaste de nuestro sistema político y en un escenario de alternancia en el gobierno. En México todos estamos de acuerdo en la necesidad de un pacto político que supere el acordado en octubre de este año, que contribuya a la gobernabilidad y a concretar la reforma del Estado, lo que traerá implícito la transformación del régimen político.

Por eso, ya en la Comisión Especial para la Reforma del Estado de esta Legislatura se ha llegado a acuerdos por consenso en temas de capital importancia, como es el lograr el pleno equilibrio de los Poderes de la Unión, con una orientación a fortalecer el Poder Legislativo, lo que vislumbra avanzar hacia practicas propias de los sistemas parlamentarios.

La solución inmediata, implica la intervención decidida del Congreso como representante de la soberanía popular para que a través de reformas legales se puedan reducir las desproporcionadas atribuciones constitucionales del Presidente de la República, al tiempo en que avanzamos para modificar nuestra forma de régimen, sin dejar de tomar en cuenta la historia y el desarrollo de nuestra cultura política actual, por uno con características semiparlamentarias o semipresidenciales.

Es prudente señalar que el sólo hecho de acotar facultades del Ejecutivo Federal, no es suficiente, ya que se pretende que el Poder Legislativo se convierta en un verdadero contrapeso, que obligue al Ejecutivo a ceñirse y cumplir con sus atribuciones, a informar y rendir cuentas y a encontrar una formula para compartir sus facultades. Un régimen que nos lleve de la disfuncionalidad entre la realidad política actual y el marco jurídico constitucional, que nos lleve del actual distanciamiento entre los poderes ejecutivo y legislativo federal, a una nueva relación, que permita la cooperación y la corresponsabilidad en la conducción del gobierno y en los destinos de la Nación.

La situación que se vive hoy y que tal vez sea la tónica en el futuro político del país, es la que se presenta en la distribución del poder. Así, tenemos un escenario de mayorías divididas, el Presidente de la República de un partido y las Cámaras de Diputados y de Senadores con partidos que por si mismos no pueden formar mayoría para la toma decisiones, como se ha visto, esto ha provocado confrontaciones por las diferencias de enfoque para atender los asuntos públicos, amen de que un gran número de legisladores, han visto que el titular del Ejecutivo los ha ignorado, visto con desdén y desprecio.

No puede dejar de mencionarse además que el Presidente ha lanzando campañas de presión para que se aprueben sus iniciativas de ley, razón por la cual las relaciones no han sido del todo tersas posible y el equilibrio y vínculo diferente de respeto que ofreció el actual mandatario no tiene visos de concretarse en la actual transición que no acaba de tomar forma y definirse.

Lo ocurrido en escasos doce meses en las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, son hechos que nunca se habían presentado. Hoy el legislativo ha ido afianzando la recuperación de su independencia y ha cuestionado el accionar del Presidente, ya que tanto el Senado como la Cámara de Diputados le han formulado extrañamientos por la conducta asumida.

Por las razones antes expuestas, como diputados federales integrantes de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en esta LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, proponemos como ya se ha dicho, el cambio de régimen del actual presidencialista a uno de tipo semipresidencial o semiparlamentario.

Los rasgos esenciales de la forma de régimen propuesto son, la existencia de la división de poderes tal como existe actualmente en nuestro régimen republicano y federal, y en cuanto al ejercicio del Poder Ejecutivo, este se encomienda a dos individuos, uno, que es el Jefe de Estado con su denominación vigente de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otro, que será el Jefe de Gobierno.

El Jefe de Estado seguirá teniendo las funciones primordiales de la representación del Estado Mexicano, garantizar el funcionamiento regular de las instituciones, promulgar las leyes, dirigir la política exterior, la diplomacia y las fuerzas armadas. El Jefe de Gobierno formulará las políticas públicas, tendrá la dirección y la función de diseñar y ejecutar su programa, dirigir la administración civil y tiene la obligación de ejecutar las leyes, la Cámara lo podrá censurar o retirarle la confianza. El Jefe de Estado o Presidente continuará surgiendo de la elección libre y directa de los ciudadanos y con los mismos requisitos establecidos constitucionalmente. El Jefe de Gobierno será propuesto por el Presidente a la Cámara de Diputados para su ratificación.

El Congreso de la Unión seguirá con su composición de dos Cámaras, la de Senadores y la de Diputados, ésta tendrá la facultad de avalar gobiernos, es decir, ratificar el gabinete con sus secretarios de despacho que proponga el Presidente pero también tendrá la facultad de censurarlos, retirarles la confianza y destituirlos. Esta facultad se ejercerá, excepción hecha de los secretarios de la Defensa Nacional, Marina, el Canciller de Relaciones Exteriores y el Procurador General de la República, cuya ratificación corresponde al Senado.

Por lo tanto se considera como necesaria y urgente la modificación a los artículos constitucionales enunciados en el proemio como se describen enseguida:

Se propone modificar el artículo 69 constitucional referido a la presencia en el Congreso del Presidente de la República, en la apertura de sesiones ordinarias del primer período de sesiones para presentar por escrito un informe en el que manifieste el entorno nacional e internacional y la situación general en que se encuentre el Estado mexicano.

Se plantea la reforma al artículo 71 constitucional referido a la competencia para iniciar leyes o decretos, otorgando esta facultad también al Jefe de Gobierno, dado que éste es quien se encuentra en la lucha política diaria, quien diseña y ejecuta el programa de gobierno, quien tiene la dirección y la función ejecutiva de la administración pública y quien se debe a la Cámara de Diputados con la que mantiene una relación estrecha, a quien le rinde cuentas y puede sancionarlo.

Se pretende reformar las fracciones II, III, IV, VI y VII del artículo 74 constitucional referido a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, así, el texto de la fracción II pasa a la III que había sido derogada, y el contenido de la fracción II contempla una nueva facultad, referida a la ratificación del Jefe de Gobierno y de su gabinete, con las excepciones hechas de los Secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional y de Marina, así como del Procurador General de la República, facultad reservada a la Cámara de Senadores.

Por otra parte, se modifican los párrafos segundo y séptimo y se sustituye el tercero de la fracción IV para adecuarlos a las nuevas funciones y finalmente en la derogada fracción VI se asigna una nueva facultad a la Cámara de Diputados para retirarle la confianza al Jefe de Gobierno y/o su Gabinete y/o a alguno de sus miembros y poder emitir un voto de censura que en la practica se traduce en destitución. La derogada fracción séptima contempla una nueva facultad que es la de ratificar las propuestas que haga el Jefe de Gobierno de los empleados superiores de Hacienda y demás empleados de la Unión.

Buscamos también reformar las fracciones I y II del artículo 76 constitucional, referido a las facultades exclusivas del Senado; la modificación de la fracción I es en el sentido de cambiar la alusión de Ejecutivo de la Unión por el de Presidente de la República al final del párrafo de la antes citada fracción. Las modificaciones a la fracción II son en el sentido de que el Senado hará la ratificación de las propuestas que el Presidente de la República haga de los Secretarios de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional y de Marina, del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

Se excluyen como sujetos de ratificación por el Senado a los empleados superiores de Hacienda y a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, ya que estas son funciones ubicadas en el Gabinete y competencia de la Cámara de Diputados.

Se plantea la reforma del artículo 80 constitucional referido al Poder Ejecutivo, para agregar a su único párrafo, que éste se compartirá, entre un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno, el primero seguirá denominándose Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y el segundo se denominará Jefe de Gobierno.

Se propone también reformar el artículo 81 constitucional para agregar al final del único párrafo que el Presidente de la República hará la propuesta del Jefe de Gobierno a la Cámara de Diputados para su ratificación. Se pretende reformar el artículo 82 en su fracción VI, referido a los requisitos para ser Presidente, para agregar a los ya contemplados, que tampoco debe ser Jefe de Gobierno Federal, ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

Otra reforma es al artículo 83 constitucional con la anexión de un segundo párrafo para precisar la fecha en que entrará a ejercer su encargo el Jefe de Gobierno, que será el mismo día del inicio de cada nueva administración federal, que es el primero de diciembre de cada seis años, excepción hecha cuando en el intervalo de una administración ocurra la falta debida a renuncia, muerte o incapacidad comprobada, censura o destitución de Jefe de Gobierno o Gabinete, y deban reemplazarse y entrar en funciones los sustitutos designados de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y por la Cámara de Diputados.

Se plantea la reforma al artículo 86 constitucional con la adición de un segundo párrafo, para precisar las causas de pérdida del cargo de Jefe de Gobierno, que pueden ocurrir por una causa grave que calificará la Cámara de Diputados y la renuncia respectiva será presentada al Presidente de la República. Pretendemos reformar el artículo 88 constitucional con la adición de un segundo párrafo que precise los requisitos que deba cubrir el Jefe de Gobierno para ausentarse del país, la solicitud se formulará con la debida anticipación a la Cámara de Diputados que podrá otorgar o negar el permiso, tomando en consideración el objeto, la importancia del viaje o misión y los beneficios para el país.

También se propone la reforma del artículo 89 constitucional con la creación de dos apartados, el A, referido a las facultades y obligaciones del Presidente de la República y el B, que se refiere a las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno, por lo que se reordenan todas las XX fracciones. Destacan por su importancia, la facultad del Presidente para proponer al Jefe de Gobierno, a la Cámara de Diputados para su ratificación; las referidas al acotamiento del Presidente en la ejecución de las leyes y para nombrar y remover a los secretarios de despacho, facultad atribuible también a la Cámara de Diputados o al Jefe de Gobierno en el sistema semipresidencial que se pretende, con la excepción hecha de las propuestas que haga el Presidente para los cargos de Canciller de Relaciones Exteriores de los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina y del Procurador General de la República, que requerirán la ratificación del Senado.

Igualmente dentro de las reformas al artículo 89 se contempla transferir la facultad del Presidente de otorgar los apoyos al Poder Judicial para el eficaz desempeño de sus funciones y la de habilitar toda clase de puertos y aduanas, al Jefe de Gobierno con aprobación de la Cámara de Diputados. Se busca reformar el artículo 90 constitucional en su primer párrafo, referido a que los negocios del orden administrativo de la Federación estarán a cargo de las secretarias de Estado; se incluye al Jefe de Gobierno como un responsable más en la conducción de los asuntos públicos.

Pretendemos reformar el artículo 91 constitucional en su único párrafo, referido a los requisitos para ser Secretario de Despacho y hacerlos extensivos al Jefe de Gobierno. Y una reforma más es al artículo 92 constitucional para agregar que todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos, ordenes del Presidente y del Jefe de Gobierno deberán contar con la firma del Secretario de Estado al que corresponda el asunto o negocio.

Impulsamos también la reforma del artículo 93 constitucional, referido a la presencia de los Secretarios de Despacho en el Congreso para dar cuenta del estado que guarden sus ramos, modificando su párrafo primero para precisar que el Jefe de Gobierno presentará por escrito un informe al Congreso de la Unión en que señale el estado que guarda la administración pública del país. Dada la relevancia de esta iniciativa, y de proceder las reformas aquí propuestas, este órgano legislativo en conjunción con el Senado de la República determinaran las iniciativas de modificación a las leyes que complementen estas reformas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del H. Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 69, 71 fracción I, 74 fracciones II, III, IV, VI y VII, 76 fracciones I y II, 80, 81, 82 fracción VI, 83, 86, 88, 89 fracciones I a la XX, 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.- Se modifica el artículo 69 constitucional para señalar el contenido del informe que presentará el Presidente de la República al Congreso General, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el entorno nacional e internacional en que se desenvuelve el Estado Mexicano y la situación general en que se encuentra. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo Segundo.- Se modifica la fracción primera del artículo 71 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República y al Jefe de Gobierno;

II a III. ...

...

Artículo Tercero.- Se reforma las fracciones II, III, IV, VI y VII; así, el contenido de la fracción segunda pasa a la fracción tercera que había sido derogada y el contenido de la renovada fracción segunda es una nueva facultad, se modifican el segundo y séptimo párrafo y se sustituye el tercero de la fracción cuarta, y en las derogadas fracciones sexta y séptima se asignan nuevas facultades, del artículo 74 constitucional referido a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, todo para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...

II. Ratificar las propuestas que hagan el Presidente de la República del Jefe de Gobierno y de su gabinete, excepción hecha de los Secretarios de la Defensa Nacional y Marina, el Canciller de Relaciones Exteriores y el Procurador General de la República, facultad reservada a la Cámara de Senadores.

III. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley.

IV. ...

El Jefe de Gobierno hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación no se contemplará la existencia de partida secretas.

...

...

...

...

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Jefe de Gobierno suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven.

V. ...

...

VI. Retirarle la confianza o emitir un voto de censura que significa la destitución del Jefe de Gobierno, de todo el gabinete o de alguno de sus miembros y esperar la nueva designación que haga el Presidente de la República en los términos que la ley disponga.

VII. Ratificar las propuestas y remociones que haga el Jefe de Gobierno de los empleados superiores de Hacienda y de los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes

VIII. ...

Artículo Cuarto.- Se reforman las fracciones primera y segunda del artículo 76 constitucional referido a las facultades exclusivas del Senado, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Presidente de la República y el Secretario de Despacho correspondiente, con base en los informes anuales que rindan al Congreso; además, aprobar previamente los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Presidente de la República.

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, del Canciller de Relaciones Exteriores y del Procurador General de la República, ministro, agentes diplomáticos, cónsules generales, coroneles y demás jefes superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

III a X. ...

Artículo Quinto.- Se reforma en su único párrafo el artículo 80 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en dos individuos, uno que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos" y el otro que se denominará "Jefe de Gobierno".

Artículo Sexto.- Se adiciona el artículo 81 constitucional en su único párrafo con un agregado, para quedar como sigue:

Artículo 81. La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral, éste hará la propuesta del Jefe de Gobierno y la someterá a la ratificación de la Cámara de Diputados.

Artículo Séptimo.- Se reforma la fracción VI del artículo 82 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I a V. ...

VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República ni gobernador de algún Estado, ni Jefe de Gobierno Federal, ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, y

VII. ...

Artículo Octavo.- Se adicionan un segundo y tercer párrafo del artículo 83 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 83. ...

El Jefe de Gobierno entrará a ejercer su encargo en la misma fecha dispuesta para el Presidente, excepción hecha cuando en el transcurso de una administración federal, ocurra su falta, debida a renuncia, muerte, incapacidad comprobada, censura o destitución, y deba reemplazarse por un sustituto ratificado por la Cámara de Diputados, quien fijará la fecha para iniciar el ejercicio de la encomienda, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley.

Salvo por causa de muerte o incapacidad comprobada, el anterior Jefe de Gobierno permanecerá en su encargo hasta en tanto no se designe y ratifique el sustituto y tome posesión del encargo.

Artículo Noveno.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 86. ...

El cargo de Jefe de Gobierno sólo es renunciable por causa grave, que calificará la Cámara de Diputados. La renuncia de éste será presentada ante el Presidente de la República, quien de inmediato hará la propuesta del sustituto ante la Cámara de Diputados.

Artículo Décimo.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 88 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 88. ...

El Jefe de Gobierno no podrá ausentarse del territorio nacional sin el previo permiso de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, en su caso.

Artículo Undécimo.- Del artículo 89 constitucional se derogan las fracciones II y III y se modifican las fracciones I, IV, X y XIV, se asigna una nueva facultad a la fracción XVII, que con las fracciones V a IX, XI a XIII, XV a XVI y XVII, forman el apartado A de dicho artículo y se adicionan el apartado B con las nuevas fracciones I a VII

Artículo 89.

A. Las facultades y obligaciones del Presidente de la República son las siguientes:

I. Promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión.

II. Proponer al Canciller de Relaciones Exteriores, ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales para ratificación del Senado.

III. Remover al Canciller de Relaciones Exteriores, agentes diplomáticos y cónsules generales con notificación al Senado.

IV. Proponer a los Secretarios de la Defensa Nacional y al de Marina y a los coroneles y demás oficiales superiores del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, para ratificación del Senado.

V a IX. ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la previa aprobación del Senado. ...; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI a XIII. ...

XIV. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones II, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XV a XVI. ...

XVII. Proponer al Jefe de Gobierno y su Gabinete sometiéndolos a la ratificación de la Cámara de Diputados.

XVIII. ...

XIX. ...

B. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno, son las siguientes:

I. Ejecutar las leyes que expida el Congreso de Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II. Integrar el Gabinete de Gobierno, cuando sus miembros hayan sido ratificados por la Cámara de Diputados, con excepción de los especificados en el apartado A.

III. Proponer y remover con ratificación de la Cámara de Diputados, a los empleados superiores de Hacienda y a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.

IV. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

V. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas en el interior de la republica, marítimas y fronterizas y designar su ubicación, previa autorización de la Cámara de Diputados.

VI. Diseñar y ejecutar su Programa de Gobierno, sometiendo su desempeño a la evaluación de la Cámara de Diputados.

VII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo Décimo Segundo.- Se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 90 constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de la Jefatura de Gobierno, de las secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Jefe de Gobierno en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Jefe de Gobierno o entre éstas y las secretarías de Estado.

Artículo Décimo Tercero.- Se modifica el artículo 91 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 91. Para ser Jefe de Gobierno o secretario de Despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Artículo Décimo Cuarto.- Se reforma el artículo 92 constitucional para quedar como sigue:

Artículo 92. Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Artículo Décimo Quinto.- Se adiciona un primer párrafo, y el vigente primero pasa a ser segundo y el actual segundo que pasa a ser tercero se modifica, del artículo 93 constitucional referido a las comparecencias en el Congreso de los funcionarios federales, para quedar como sigue:

Artículo 93. El Jefe de Gobierno una vez abierto el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, presentará un informe por escrito en el que se contemple el estado general que guarde la administración pública del país.

...

Cualquiera de la Cámaras podrá citar a lo Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores. ..., negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

...

Transitorios

Artículo primero.- El presente decreto entrará en vigor en su totalidad al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.- El Presidente de la República deberá someter a todos los Secretarios de Despacho en funciones, al proceso de ratificación en los términos de esta reforma.

Artículo tercero.- Todas las leyes y reglamentos que tengan conexión con estas reformas serán modificadas para que exista una total correspondencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 4 de diciembre de 2001.

Diputados: Eric Eber Villanueva Mukul, Uuc-kib Espadas Ancona (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 4 de 2001.)
 
 






Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA SITUACION DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD Y EMPLEADOS PUBLICOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Consideraciones

1. Para el Partido de la Revolución Democrática, es condición fundamental iniciar la recuperación de los salarios y su poder adquisitivo, así como modificar las graves distorsiones en las relaciones laborales, particularmente de los trabajadores al servicio del Estado. El salario en el sector público también se ha deteriorado y el empleo ha tendido a su estancamiento.

2. No obstante que el Proyecto de Presupuesto de Egresos para 2002 enviado por el Ejecutivo, considera un aumento en los salarios de 4.5 por ciento y considera los retiros voluntarios, es importante destacar que con dichas medidas no se logra resarcir la perdida del poder adquisitivo.

3. El gobierno ha instrumentado una política de Gasto Social que disminuye la protección y los derechos sociales y cuya premisa es la de racionalizar los gastos y focalizar los beneficios, para algunos grupos de pobres.

4. Dicha política ha deteriorado a las grandes instituciones públicas de bienestar, lo cual ha justificado la transferencia de los fondos sociales de pensiones, salud y vivienda a los grupos financieros privados. La política económica que se ha instrumentado en los últimos años, continúa privatizando empresas e instituciones públicas, así como entregando en concesión un mayor número de áreas de acción pública al sector privado.

5. Las condiciones de vida de las mayorías se han estancado, generando más pobres, en contraste con el enriquecimiento de pocas familias. El incremento del gasto social por sí solo es insuficiente para revertir las condiciones de injusticia que ha generado la política económica. Es preciso rescatar el sentido solidario y de promoción del bien colectivo de las instituciones públicas.

6. Es importante recordar que respecto a salud, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001, se destinaron partidas adicionales por 120 millones de pesos, sin embargo dicho monto resultó inferior a las necesidades del sector y a lo propuesto por la Comisión de Salud y de la propuesta del PRD.

7. Recientemente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizó un tercer ajuste al presupuesto por 3 mil 45 millones de pesos, además de que en el contexto de la recesión, los programas de salud han sido afectados. Para el año 2002 el presupuesto de salud registrará una caída en términos reales de 9.7 por ciento, de aprobarse la propuesta del Ejecutivo.

8. En este contexto, a los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados se acercaron recientemente, un grupo de trabajadores al servicio del Estado, particularmente del sector salud para plantearles distintos problemas, que se enumeran enseguida:

La primera condición para superar el deterioro de las instituciones que conforman el sector salud es revertir su prolongado desfinanciamiento y garantizar un crecimiento programado y estable del gasto público en salud, incrementando el presupuesto.

Para impulsar el fortalecimiento del sector salud es necesario revertir la política de congelamiento de plazas públicas, diseño de programas efectivos de empleo permanente y fomentar una política salarial que incremente el poder adquisitivo real de los trabajadores.

En el corto plazo, es indispensable elevar el gasto público en salud y poder alcanzar el 8 por ciento del Producto Interno Bruto, que es el nivel promedio de gasto en los países con cobertura universal.

La basificación y recodificación del personal eventual y con funciones de base, así como descongelamiento de plazas que se requieren en los trabajos sustantivos de los servicios públicos, reducción del personal de confianza, escalafón y mejoramiento para jubilados.

Actualización de catálogos de puestos, tabuladores de puestos y profesiogramas.

Impulsar la capacitación bilateral con valor curricular y desarrollar un sistema de méritos y ascensos en puestos de base.

9. Las demandas de estos trabajadores coinciden con las preocupaciones del Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de que la política presupuestaria constituye uno de los elementos más importantes de la política económica y como tal, puede inducir en el crecimiento de la economía, el empleo, al mismo tiempo que orientar el sentido social del desarrollo. Por ello, es urgente incrementar el presupuesto público asignado al sector salud, para detener el proceso de deterioro de su infraestructura y financiar los servicios de salud proporcionados por el gobierno. El país requiere de un sistema de salud universal, equitativo y con carácter gratuito para poder proteger a quienes no puedan acceder a la atención privada de la salud.

10. Varias de las peticiones de estos trabajadores tienen un impacto presupuestal directo y convendría que la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales meditará la pertinencia de reflejarlas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002. Otras de las inquietudes de los sindicalistas tienen que ver con su situación laboral y con la relación que guardan con las respectivas Secretarías de Estado, por lo que la Cámara de Diputados, sin alejarse de sus facultades constitucionales, podría coadyuvar a su pronta y adecuada solución.

11. Es necesario que el Estado sea capaz en los próximos años de incrementar gradualmente el gasto social, hasta alcanzar el 15 por ciento del PIB; dentro del cual debe incrementarse también progresivamente el presupuesto de salud hasta alcanzar el 8 por ciento del PIB. Con lo cual se podrían mejorar los servicios médicos, los medicamentos, los servicios de laboratorio, etc.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos, proponemos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda turnar la demanda de los trabajadores de la salud en materia de incremento al Gasto Social a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; para que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, consideren un incremento sustantivo a las partidas correspondientes, y con ello atiendan su solicitud.

Segundo. Asimismo que las demandas laborales se turnen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve a su pronta solución.

Diputados: Adela del Carmen Graniel Campos, Tomás Torres Mercado, Humberto Mayans Canabal, Magdalena Núñez Monreal, Rafael Hernández Estrada, Cuauhtémoc Montero Esquivel, Rafael Servín Maldonado, Rufino Rodríguez Cabrera, Petra Santos Ortiz, Auldárico Hernández Gerónimo, Martí Batres Guadarrama, Pedro M. Rosaldo Salazar, Alejandro Gómez Olvera, Rosalinda López Hernández, Esteban Daniel Martínez, Jesús Garibay García (rúbricas).

(Turnada a la Comisión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 4 de 2001.)
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON LOS RECURSOS DESTINADOS AL IPAB, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo para evitar que el pueblo de México siga pagando una deuda que no es suya, dicho punto lo sustento en base a los siguientes

Antecedentes

En 1999 el Instituto de Protección al Ahorro Bancario -IPAB- asumió la totalidad de los pasivos del Fobaproa, excluyendo los créditos que en su momento le otorgaron al Fobaproa tanto el Banco de México como Nacional Financiera, así como los recursos canalizados al Programa de Apoyo a Deudores y los Acuerdos de Participación de Pérdidas, por lo que la deuda neta del IPAB a diciembre de 1999 ascendía a $725 mil millones de pesos.

Al día de hoy, dicha deuda asciende a $697,168 millones de pesos.

Conviene mencionar que al excluir los créditos de Banxico y Nacional Financiera (Nafin) no significa que haya disminuido el costo para los contribuyentes, ya que han sido amortizados con recursos fiscales.

Es así como el IPAB nace con una deuda de aproximadamente $725 mil millones de pesos, y la propia Ley del IPAB obliga a la Cámara de Diputados a destinar año con año recursos fiscales para este instituto, para ello se creó en el Presupuesto de Egresos de la Federación el Ramo 34, Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca.

Los pasivos netos que el IPAB heredó del Fobaproa (pagarés de saneamiento, capitalización, captación) pagan rendimientos que dependen de factores relacionados con la eficiencia bancaria y a la sustitución de pagarés de capitalización por pagarés de saneamiento financiero. De este modo, el servicio de la deuda del IPAB no puede ser valuado a la tasa real de los Cetes (6.50%), sino que se adiciona un premio adicional determinado como un subsidio que el Gobierno Federal otorga al sistema bancario y que representa una tasa del 0.87%, es decir $51 mil, 381 millones de pesos.

Estos pagarés son los que han generado la sobretasa que deben pagar los contribuyentes y que significa tan sólo para el año 2002, recursos adicionales por $7 mil, 210 millones de pesos.

Consideramos que la sobretasa que otorga como subsidio el Gobierno Federal al sistema bancario mexicano ya no se justifica, pues los bancos ya no se encuentran en la precaria situación que tenían en 1999, además de que en su mayoría han sido adquiridos por bancos extranjeros, lo que les ha permitido capitalizarse.

La valuación del componente real de los intereses del IPAB debe hacerse cómo máximo al 6.50%, que es la tasa real de los Cetes.

A pesar de que nos hemos opuesto a que esta carga se convierta en deuda pública, para no legalizar el fraude del Fobaproa y cargarlo al pueblo de México, cada año se destinan importantes recursos al IPAB, por lo cual no estamos de acuerdo en seguir pagando la sobretasa cargada a los pagarés, a costa de los contribuyentes.

Para el 2002, el Ejecutivo pretende que el presupuesto destinado al pago de las obligaciones del IPAB ascienda al 15.2% del gasto neto presupuestario o 3.4% del Producto Interno Bruto (PIB), cuando el año pasado fue del 14.4% y 3.3% respectivamente.

No encontramos justificación para este incremento ya que mientras a la panza del Fobaproa-IPAB se aumentan recursos año con año a los programas sociales y de inversión productiva se reducen.

En la exposición de motivos se nos dice:

"El monto solicitado para el próximo año resulta mayor en términos nominales en $4 mil 223 millones de pesos con respecto al autorizado en este ejercicio fiscal. Dicho incremento se explica por los siguientes efectos:

I. En términos nominales, durante el 2001 el saldo base para calcular los intereses se estima se incrementará en 5.4%. Lo anterior, aumenta el monto requerido para atender el servicio de los intereses reales para un nivel dado de tasas de interés.

II. La presión al alza generada por el efecto anterior es parcialmente compensada por la tasa de interés aplicable que disminuye en 0.08 puntos porcentuales, al pasar de 7.45 por ciento en la estimación original para el presente ejercicio fiscal a 7.37 por ciento para el próximo año. Esta disminución se explica por un aumento en 0.25 puntos porcentuales en la tasa real estimada y una disminución de 0.33 puntos porcentuales en la sobretasa que paga el IPAB por la estructura de sus obligaciones.

No obstante esta aseveración, insistimos en que no hay justificación para una sobretasa que genera obligaciones por más de $7 mil millones de pesos, que equivalen al presupuesto del ramo 33 destinado al estado de México o Tamaulipas, y es igual al de Zacatecas y el Distrito Federal juntos.

Nos preguntamos también si se justifica un presupuesto de $45 mil 378 millones de pesos para subsidiar a bancos mayoritariamente extranjeros que operan en nuestro país, cuando los oferentes nacionales obtuvieron importantes ganancias sin tener que distribuir nada al fisco.

Esa suma podría dimensionarse con las siguientes comparaciones ya que equivale a:

3 veces el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social;

1.5 veces el presupuesto de la Secretaría de Agricultura;

39 veces el gasto destinado a la Secretaría de Turismo;

3 veces el destinado a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro;

83 veces el presupuesto para la Universidad de Chapingo;

150 veces el gasto para el Servicio Postal Mexicano;

3.5 veces el presupuesto para a la Universidad Nacional Autónoma de México;

22 veces el de la UAM;

90 veces el recurso destinado al Hospital Infantil de México.

Al presupuesto del ISSSTE;

Estos ejemplos sirven para ilustrar la onerosa carga que debemos soportar los mexicanos por un fraude de cuyos responsables gozan de cabal impunidad. Y al cual todavía se pretende otorgar una sobretasa como premio.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Uno: Que se elimine el monto destinado al gasto total del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, que en la propuesta de Presupuesto de Egresos para el año 2002 asciende a $28 mil 493 millones 600 mil pesos.

Dos: Que se elimine la sobretasa del 0.87 por ciento que se propone pagar por concepto de los pagarés que posee el mismo instituto.

Tres: Que el monto de $28 mil millones, sea destinado a gasto social.

Palacio Legislativo, a 27 de noviembre del 2001.

Dip. Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica)
 

(Turnada a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 4 de 2001.)
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION CON EL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDDIE VARON LEVY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Honorable Cámara de Diputados, integrantes de esta LVIII Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 65, 70 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el presente punto de acuerdo para evaluar ante esta soberanía, y actuar en consecuencia, al recorte presupuestal propuesto en el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2002 a la Secretaría de Relaciones Exteriores, bajo las siguientes

Consideraciones

El presupuesto propuesto por la Secretaría de Relaciones Exteriores para el ejercicio fiscal 2001 ascendía originalmente a 4,719 millones de pesos. De lo cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propuso un presupuesto de 3,750 millones de pesos. Finalmente, la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto para el año 2001 de 3,665.7 millones de pesos, 84.3 millones de pesos menor a la propuesta reducida, en su momento.

La propuesta de la Secretaría de Hacienda plasmada en el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2002, contiene en el rubro correspondiente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, una disminución de 3,665.7 millones de pesos autorizados en el ejercicio fiscal pasado a los 3,507.0 millones de pesos. De ese monto 2,673.26 millones, corresponden al gasto de las representaciones nacionales en el exterior; 939.876 millones de pesos a las funciones que se llevan a cabo dentro de nuestro país, y 399.798 millones de pesos al pago de aportaciones a organismos internacionales.

En el proyecto de presupuesto para el 2002, la ayuda a mexicanos en el extranjero, fue reducida a un 53%, esto es de 21 millones asignados para el ejercicio 2001, en el 2002 se propone una asignación de 10.5 millones.

Entonces, ¿dónde quedaron las promesas de campaña en materia de seguridad y protección jurídicas? ¿Dónde está la prioridad y apoyo a los Mexicanos que viven en el exterior, como lo mencionó tantas veces el Presidente Fox, y en dónde se reflejan dichas prioridades en el Presupuesto?

Al grupo parlamentario del PRI le queda claro que existen prioridades en la asignación del Presupuesto. Por ejemplo: La SHCP propone en el proyecto de Presupuesto para el 2002 un aumento al presupuesto en el rubro de cultura, siendo éste de 4,342 millones asignados a 2001 a 4,848.7 millones al 2002, representando un aumento de 506.52 millones más que el ejercicio anterior. En el caso de la CNDH, su presupuesto en el 2001 fue de 433.0 millones de pesos, para el 2002 se propone un aumento a 715 millones de pesos, representando 282 millones más que el ejercicio anterior, es decir, 75% más de crecimiento en términos reales.

En los diez lineamientos principales del decreto de Presupuesto, está debidamente ubicada la protección a los derechos humanos a los mexicanos dentro y fuera de México. Sin embargo, habrá que recordar que la CNDH no tiene facultad alguna de proteger a los mexicanos en el exterior, ya que de acuerdo a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, los diversos tratados internacionales, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dichas funciones son facultad exclusiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de los embajadores y cónsules, ya que estos son los únicos actores reconocidos bajo estos principios fundamentales. En territorio nacional, la protección a los derechos humanos, no sólo es facultad exclusiva de la CNDH, sino también de diversas instancias judiciales y administrativas, de acuerdo a las atribuciones que las leyes les dan, éstas son las responsabilidades de observar y cuidar escrupulosamente la protección de tales derechos.

¡Que quede claro!, no tenemos nada en contra de la CNDH. Reconocemos que la protección a los derechos humanos es fundamental, ya que parte de nuestras garantías constitucionales. Estamos en contra de exponer a nuestros connacionales radicados en el exterior a ser víctimas del Presupuesto, y a ser un número más en las estadísticas.

Por otra parte, las restricciones presupuestales implicaran:

Insuficiencia de recursos para cubrir los gastos de las representaciones en el exterior al reducirse en 6.8 millones de dólares la partida presupuestal correspondiente.

Notable debilitamiento de las labores de protección a mexicanos vulnerables en el exterior. Tan sólo el presupuesto para ayuda a mexicanos y repatriados en el exterior contempla una reducción del 50% al pasar de 21 millones de pesos en el 2001 a 10.5 millones para el ejercicio 2002.

Postergación de apertura de consulados (Yuma y Las Vegas) y cierre de sedes consulares: París, Sevilla, Osaka y Sidney, escapando a los compromisos que nuestro país ya contrajo, estamos dejando a nuestros connacionales radicados en el extranjero, sin el apoyo del Gobierno de México.

Imposibilidad de operar como consulados generales las representaciones en Nogales, Laredo y Boston, y como consulados las agencias consulares en Tucson y Douglas, Arizona.

Incumplimiento a pagos contraídos con organismos internacionales.

Afectación a los programas como: las labores a favor de la imagen de México en el exterior, ampliación del Programa de Protección a Mexicanos, seguro del migrante, retiro voluntario de miembros del Servicio Exterior Mexicano, Concurso de Ingreso al Servicio Exterior Mexicano, y seguridad relacionada a los procesos de "extraditables" (narcotráfico y otros).

A diferencia de otras instancias del Gobierno Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores apoya a las comunidades mexicanas en el exterior; a través de este apoyo, se busca alcanzar al mayor número de familias y organizaciones mexicanas, con el objetivo de lograr un efecto multiplicador que abarque a todos los integrantes de origen mexicano. Es prioritario el papel que juegan las comunidades mexicanas en el exterior ya que facilitan el establecimiento de organizaciones, con el fin de hacer más eficaces los contactos y programas desarrollados por embajadas y consulados; así mismo sirven de enlace y apoyo a organizaciones no gubernamentales con campañas y programas de protección preventivas.

Las comunidades mexicanas y sus programas operativos son un instrumento por medio del cual el Gobierno de México puede captar y vincularse con un mayor número de mexicanos, sus familias y sus organizaciones en el exterior, buscando un beneficio a los mexicanos radicados en el extranjero independientemente de su lugar de residencia.

Ante las necesidades previstas para el año 2001, actualmente para 2002 existen rezagos en algunas de esas necesidades, y el proyecto de presupuesto de la SRE para el ejercicio 2002 pone a esta Secretaría en una situación de grave dificultad económica para enfrentar sus compromisos inmediatos en materia de protección de connacionales, de documentación y de representación de México en el exterior.

La restauración de los niveles mínimos a los anteriormente mencionados en el presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, nos permitirá mantener al mínimo los servicios básicos que a continuación hacemos referencia en forma enunciativa, pero no limitativa, y que son prioritarios para el grupo parlamentario del PRI, en esta H. Cámara de Diputados.

Programa de repatriación de personas vulnerables;
Atención y asesoría jurídica;
Visitas a cárceles y centros de detención;
Traslado de cadáveres;
Atención telefónica (línea 1-800 y llamadas por cobrar);
Campaña de seguridad al migrante (protección preventiva);
Servicio de consulados móviles;
Prestación de servicios consulares en general;
Atención al público (incremento de horarios); y
Horarios escalonados.
Con todos los aspectos que tiene que cubrir la Secretaría de Relaciones Exteriores, se consideran insuficientes los recursos que se le pretende asignar a esta área en el proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2002.

Es de vital importancia, no perder de vista lo preocupante que es el cierre de embajadas y consulados claves para la protección de nuestros connacionales, y el desarrollo de la política exterior a cargo de nuestro país.

Es fundamental no olvidar cuántas personas dependen de su fuente de trabajo, es importante no olvidar a nuestros connacionales radicados en el exterior que buscan en las embajadas, consulados y representaciones consulares, apoyo y orientación, que garanticen la preservación de sus derechos en el extranjero.

Dichas cantidades se podrán obtener de las reducciones respectivas a los presupuestos de cultura, CNDH y Poder Judicial de la Federación, que han aumentado en cantidades muy superiores a las de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Nuestro grupo parlamentario no está en contra de la cultura, ni de la protección a los derechos humanos, y así lo demuestra lo que aquí demandamos. Sin embargo, habrá que recordar que una de las obligaciones fundamentales y primordiales de todo gobierno y más aún el nuestro, es el de la Protección a los connacionales que se encuentran fuera del país, así como la rendición de servicios consulares en lo cualitativo y cuantitativo.

Después de todo, no sería justo negarle, a quienes han contribuido, contribuyen y seguirán contribuyendo en gran parte, al engrandecimiento de nuestra nación, por la vía de entrada de miles de millones de dólares en remesas, dato indiscutible y en blanco y negro. Ellos merecen, un mínimo de los servicios a los cuales tienen un derecho inalienable, y nuestro gobierno está obligado a brindárselos.

Por lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Que esta soberanía dictamine, de acuerdo a su facultad constitucional exclusiva en materia de presupuesto, que, para asegurar el buen funcionamiento de las embajadas y consulados en el exterior, dependientes de la SRE, y para preservar la seguridad de nuestros connacionales en el exterior, se presupueste la cantidad de 5 mil millones de pesos al presupuesto original para el ejercicio 2002 de la SRE, ya que es inadmisible para nuestro grupo parlamentario, y para esta soberanía, que nuestros hermanos y hermanas, sufran las consecuencias por los drásticos e injustos recortes al presupuesto.

Dip. Eddie Varón Levy (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGIA POR INDIVIDUOS QUE CARECEN DE TITULO PROFESIONAL Y CEDULA CON EFECTOS DE PATENTE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA OLGA PATRICIA CHOZAS Y CHOZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión el siguiente:

Acuerdo

Consideraciones

Al regular el ejercicio de las profesiones en la Ley de 1943, el legislador buscaba proteger a la sociedad mexicana, "...frente a la invasión, cada día en aumento, de individuos impreparados que, usurpando un título que no les corresponde y simulando una capacidad científica y técnica que no tienen, con fines de lucro exclusivamente personales se hacen aparecer como profesionistas".

Sin embargo, los objetivos que se perseguían con la legislación no se han alcanzado a plenitud. Si bien es cierto que ya en el caso de diversas profesiones es un requisito la exhibición de la cédula profesional para poder ejercer actos propios de las mismas, en muchas otras, individuos inescrupulosos ejercen profesiones sin haber obtenido título profesional, comprometiendo en muchos casos, la salud física y mental, así como el patrimonio de quienes utilizan sus servicios.

La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, establece en su artículo 2º que las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuales son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio."

En ese sentido, la Ley General de Salud contempla en su artículo 79 una serie de profesiones que requieren de título profesional o certificado de especialización así como cédula para su ejercicio, ya que involucran la salud física y mental de los individuos. Entre ellas se encuentra la profesión de psicología, ya que el ejercicio de esta profesión por individuos carentes de la preparación necesaria puede comprometer seriamente la salud mental y el bienestar de aquellos individuos que reciban dichos servicios.

Sin embargo, es común observar que individuos egresados de diplomados y cursos de dudosa reputación, se ostentan como profesionales en psicología, ofreciendo sus servicios y realizando terapias de carácter psicológico, a pesar de carecer de la preparación necesaria para ello, con la resultante de que se lesiona en muchos de estos casos la salud mental de los pacientes.

Comúnmente estos individuos que ejercen terapias de tipo psicológico, lo hacen ostentando algún diploma o documento que reciben tras realizar cursos de unas cuantas semanas, y que carecen de la seriedad requerida para profesiones relativas a la salud. Dichos documentos los expiden usualmente instituciones de dudosa reputación, carentes de los permisos correspondientes y que expiden dichos diplomas sin las certificaciones a las que se refiere la Ley General de Salud y la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional.

La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones establece sanciones de tipo penal, pecuniario y administrativo a quien ejerza sin título profesional. Asimismo establece que quien ejerza sin estar debidamente acreditado no tiene derecho a cobrar honorarios por sus servicios, y además concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio.

A pesar de que todas estas disposiciones legales buscan hacer efectiva la normatividad en protección de la ciudadanía, aun existen muchos casos en los que se violenta la ley, tal y como es el caso de la profesión de psicología que he expuesto. Por tal motivo, los diputados del Partido Verde Ecologista de México proponemos el siguiente.

Punto de Acuerdo

1. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud y de los organismos del sector salud, realice acciones de difusión, a efecto de que la ciudadanía conozca de los peligros que implica el recibir terapia de tipo psicológico por parte de individuos carentes de la preparación correspondiente.

2. Asimismo se exhorta al Poder Ejecutivo para que realice a través de la Dirección General de Profesiones, acciones de difusión dirigidas a informar a la ciudadanía acerca las disposiciones legales establecidas por los artículos 2º, 3º, 29, 62, 63, 65, 68 y 73 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, así como el 250 del Código Penal Federal.

3. Se mandata al Ejecutivo federal para que realice las acciones de verificación para el cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de las actividades profesionales relativas a la salud física y mental de los ciudadanos, y en particular, para que verifique el cumplimiento de lo establecido por el artículo 83 de la Ley General de Salud, relativo a la exhibición del título, diploma o certificado debidamente registrado, así como de la cédula profesional, y en su caso, haga efectivas las sanciones de tipo penal, pecuniario y administrativo a que se refieren la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, así como el 250 del Código Penal Federal.

4. Se mandata al Ejecutivo federal para que dé cumplimiento a lo establecido por los artículos 80, 81 y 82 de la Ley General de Salud, relativos a la coordinación entre las autoridades sanitarias y las autoridades educativas, para la adecuada certificación de los títulos, diplomas y certificados en psicología y materias afines.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 4 días del mes de diciembre del 2001.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), vicecoordinador; José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez (rúbrica), María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sainz Arena, Juan Ignacio García Zalvidea, María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a las comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE COMPAREZCA ANTE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO EL CONTADOR PUBLICO CARLOS RUIZ GALINDO TERRAZAS, DIRECTOR GENERAL DE BANRURAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS REGIS ADAME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna con fundamento en lo que dispone el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para plantear el pleno de esta soberanía un punto de acuerdo con relación a los problemas que enfrentan los productores de uva de Fresnillo, Zacatecas, bajo las siguientes

Consideraciones

Las condiciones de vida de nuestros hombres del campo han sido las más deterioradas en el marco de las crisis recurrentes que ha vivido el país, conjuntado con la aplicación de políticas neoliberales que han empobrecido al pueblo y orillado a millones de nuestros compatriotas a la desnutrición, al hambre y a buscar fuera de su patria lo que aquí se les niega.

La historia reciente del sector agropecuario se resume por la desolación y el abandono al que lo han sometido las autoridades federales. Por esa razón, hemos visto como los campesinos, antes que aceptar capitular frente a un gobierno insensible, han dado una muestra convincente de resistencia a través de la toma de oficinas públicas federales y estatales, han realizado marchas y plantones en las entidades federativas y en la ciudad de México.

Han protestado por la libertad que se otorga a las importaciones procedentes del resto del mundo que han dañado a los productores de azúcar, piña, café, maíz, frijol, arroz, sorgo, carne de ganado vacuno, sin que esto se corresponda con una apoyo decidido del Gobierno Federal hacia el campo.

Frente a estos graves problemas que aquejan a los campesinos, y amenazan en convertirse en una fuerte crisis social con repercusiones negativas para la estabilidad política del país y en la profundización de la crisis de la seguridad alimentaria de nuestro pueblo, los campesinos mexicanos son presa de las promesas y a los engaños de la burocracia agraria.

Tal es el caso de los productores agrupados en la Unión de Ejidos "Guillermo Aguilera Cabrera" de Fresnillo, Zacatecas, y de la ARIC "López Portillo", de Durango, quienes fueron víctimas de la ambición y la voracidad de los funcionarios del Banco de Crédito Rural del Centro Norte.

Todo surgió cuando en ocasión de la cosecha correspondiente al ciclo 1987, la empresa comercializadora Mans de Torreón, Coahuila, adquirió a la Unión de Ejidos "Guillermo Aguilera" y a la ARIC "López Portillo" la producción de uva del citado ciclo y fungía como acreedor prendario el Banco de Crédito Rural del Centro Norte.

La empresa comercializadora de la uva pagó al banco la cantidad de 2 mil 407 millones 439 mil 109 pesos, con fecha 16 de enero y 20 de febrero de 1989. Sin embargo, el dinero nunca llegó a manos de los productores.

Además, dentro de este megafraude debe considerarse que dentro de los compromisos adquiridos en la relación contractual, el Grupo Mans no pagó a la Unión de Ejidos la cantidad de 334 millones de pesos de ese entonces por la maquila de la uva desarrollada por la Unión a favor del citado Grupo.

El banco también incumplió su compromiso de vigilancia al haber aceptado que el comprador de la uva pagase con cheques a favor del banco, cuando debió ser a favor de los vendedores, como lo estipula el contrato celebrado para tal fin. Aquí fue donde se fincó el origen del fraude que hasta la fecha no ha sido investigado, pese a las repetidas quejas de los campesinos.

Compañeras y compañeros diputados.

La directiva de la Unión de Ejidos en comento, pagó a sus miembros los trabajos de maquila que realizó la vinícola de su propiedad, sin embargo, el banco se niega a pagar estas labores y el valor de la cosecha entregada al grupo Mans.

Mediante subterfugios que se derivan de la forma cotidiana de operar de este banco, los responsables de la dirección del Banrural maquinaron el gigantesco fraude contra los productores de uva, al simular que habían financiado al Grupo Mans en diciembre de 1987 con el valor total de la producción de uva que se pactó en el contrato de compra-venta, y que por esa razón no se entregó dicho dinero directamente a los afectados.

Hasta la fecha los funcionarios del banco no han exhibido ningún documento que compruebe dicho préstamo al grupo Mans, sin embargo, han utilizado este argumento para negarse a pagarle a los productores de uva el valor de la producción entregada.

En cambio, el banco ya no quiere prestar recursos a esta organización campesina, por negarse ésta a retirar la demanda del pago por el procesamiento de la uva a favor del grupo Mans, valorada en 334 millones y del reclamo de los 2 mil 407 millones 439 mil 109 viejos pesos defraudados por los funcionarios del Banrural.

Estos funcionarios del Banrural y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, han tratado a los productores de uva de la Unión de Ejidos "Guillermo Aguilera" como si fueran retrasados mentales que no entienden nada de finanzas y de dineros. Pero detrás de este comportamiento se esconde la ambición y se intenta ocultar el fraude maquinado contra estos productores.

No vamos a permitir que la corrupción que permea en las instituciones públicas siga convirtiendo en víctimas a los que menos tienen, como es el caso de nuestros campesinos.

La lucha de los productores de uva contra el Banrural lleva ya más de once años, tiempo durante el cual han transitado por diversas instancias administrativas, sin que se resuelva nada, ni se castigue a los culpables.

Por las consideraciones expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al pleno de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Artículo Primero.- Que el pleno de esta soberanía solicite la comparecencia ante los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara del contador público Carlos Ruiz Galindo Terrazas, director general del Banrural para analizar la situación de los ejidatarios agrupados en la Unión de Ejidos "Guillermo Aguilera Cabrera" de Fresnillo, Zacatecas, y de considerarse conducente se realicen las gestiones ante el banco para resarcir los recursos que se les adeudan con los intereses que corresponden.

Artículo Segundo.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realice las gestiones pertinentes ante las instancias legales que corresponda, para investigar el fraude perpetrado en contra de los productores de uva agrupados en la Unión de Ejidos "Guillermo Aguilera Cabrera" de la localidad ya citada, con el propósito de que los funcionarios que cometieron dicho fraude sean juzgados, conforme a derecho.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 29 días del mes de noviembre de dos mil uno.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Víctor R. Infante González (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Tomás Torres Mercado (rúbrica), Alfonso O. Elías Cardona (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica), Víctor Antonio García Dávila, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica).

(Turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL IPAB, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE MANUEL DEL RIO VIRGEN, DE CDPPN, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Antecedentes

El lunes 12 de noviembre se presentó ante la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2002.

Considerando

1.- Que el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la facultad de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados.

2.- Que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el próximo año, ubica al gasto programable del sector público como el más bajo de los últimos años.

3.- Que a pesar de que el gasto social se verá reducido en términos reales, el presupuesto destinado al cumplimiento de los pasivos asumidos por el rescate bancario y administrados por IPAB, registrará un incremento real del 17%.

4.- Que las tendencias internacionales en materia presupuestaria apuntan cada vez más a la elaboración de presupuestos basados en el diseño de metas e indicadores estratégicos que permitan mejorar la transparencia, la evaluación y la rendición de cuentas de uso de los recursos públicos.

5.- Que el IPAB además de servir como un seguro de depósito para los usuarios del sistema bancario, tiene como mandato de ley, la reducción del costo fiscal del rescate bancario.

6.- Que es inaceptable que el Ejecutivo federal esté destinando recursos para "subsidiar" la operación de los bancos, mientras descuida por ello la inversión social y productiva.

7.- Que la misma Junta de Gobierno del IPAB, acordó desde el 20 de septiembre del 2000, atender las recomendaciones de la Entidad Superior de Fiscalización, y a pesar de lo anterior, el secretario ejecutivo del Instituto ha desatendido su cabal cumplimiento.

8.- Que el procurador fiscal de la Federación señaló en su comparecencia de 22 de noviembre pasado, ante el Senado de la República que el IPAB no ha dado cumplimiento a ningún artículo transitorio de su ley, por lo que consideraba demandarlo a su Junta de Gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva someta a consideración de este pleno, el siguiente

Punto de acuerdo

Con carácter de urgente y obvia resolución.

Unico.- Que la Cámara de Diputados condicione los recursos destinados al IPAB en el Presupuesto del 2002, hasta que la auditoría ordenada por la Auditoría Superior de Fiscalización a las operaciones reportables doble "AA" se lleven a cabo.

Palacio Legislativo, a 4 de diciembre de 2001.

Dip. José Manuel del Río Virgen (rúbrica)

(Turnada a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Contaduría mayor de Hacienda. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION A LA NECESIDAD DE QUE SE DESTINE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE 2002, UN SUBSIDIO PARA EL PAGO DE CUOTAS AL IMSS, QUE REALIZAN LOS PRODUCTORES DE CAÑA DEL PAIS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ARTURO HERVIZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

El suscrito diputado integrante del grupo parlamentario del PRD y secretario de la Comisión Especial de la Agroindustria Azucarera, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna para proponer el siguiente punto de acuerdo.

Consideraciones

Los efectos sociales que produjo la actual crisis estructural de la agroindustria de la caña de azúcar son muy altos, los productores y trabajadores como siempre son la parte más débil de la cadena productiva. Sus niveles de vida son de pobreza y repercuten severamente en la alimentación, educación, salud y vivienda de las familias del campo cañero.

Estos efectos no fueron previstos en las políticas del Plan Nacional de Desarrollo (1989-1994), en donde la llamada modernización salinista del campo azucarero sólo fue un mito genial, los fundamentos del decreto cañero publicados en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 1991 fueron letra muerta.

El decreto que declaró de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, en ningún momento benefició a los productores y trabajadores del campo cañero, éstos cumplieron al pie de la letra el decreto, suministrando año con año a los ingenios caña de azúcar, los empresarios retrasaron de manera dolosa las liquidaciones de las zafras.

Nunca se cumplió uno de los principios torales del decreto cañero, que sostenía era necesario que la política comercial permitiera asegurar el abasto permanente del azúcar, y que era conveniente ligar el precio de la caña con el precio del azúcar, a fin de otorgar equidad a todos los participantes dentro de la cadena productiva.

Por todo esto estamos dispuestos en profundizar las causas que llevaron a la crisis estructural del campo cañero, una primera aproximación la ubicamos en el origen ilícito del proceso de privatización de los ingenios realizada en el año de 1991. El hecho de realizar un estudio minucioso, es para que no se socialicen las pérdidas del sector y se carguen nuevamente a los productores y trabajadores de la caña de azúcar.

Los costos de la crisis en la industria cañera del país son muy altos, los ingenios se encuentran en quiebra, con una capacidad instalada convertida prácticamente en chatarra y un quebranto calculado en casi 25 mil millones de pesos (unos 2 mil 500 millones de dólares).

La expropiación de los 27 ingenios del pasado 3 de septiembre, sólo representa una respuesta parcial al problema de fondo de la actual crisis de la caña de azúcar, ya que este criterio le quitó la responsabilidad a los empresarios y se cargó a los contribuyentes.

La Secretaría de Hacienda concluyó la transferencia de 2 mil 110 millones de pesos a la Secretaría de Agricultura el pasado 8 de noviembre, recursos que se utilizaron para la liquidación a productores de caña y operación de los ingenios.

Estos recursos millonarios no se reflejan en los mejores niveles de vida de las familias del campo cañero, al contrario la actual crisis estructural por la que atraviesa el sector, dificulta para que los productores puedan cumplir con sus compromisos de seguridad social, concretamente el de la salud, en virtud de que el precio a la caña de azúcar no ha sufrido aumento alguno en la presente zafra.

También hay que considerar los incrementos de un 40% en los insumos como: fertilizantes, pesticidas, abonos y plaguicidas. Así como también los aumentos a las cuotas que dan derecho a las prestaciones completas del IMSS, teniendo un incremento del 20%, para la presente zafra.

Este panorama se hace más incierto con el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, porque en los hechos representa una caída drástica en el gasto social y que viene disminuyendo en un 12%.

En sentido contrario se tiene previsto asignarle unos 45 mil millones de pesos (9.9% más que en el 2001) al "rescate de los bancos", a través del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), en cambio se presupuestó para el sector salud 19 mil 845 millones y a desarrollo social 15 mil 645 millones de pesos.

Por esto solicitamos la intervención de esta H. Cámara de Diputados, para que en las modificaciones que realicemos al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, se asigne un subsidio para que los productores del sector cañero puedan cumplir los convenios de aseguramiento y pago de cuotas al IMSS; en el esquema de seguridad social que comprenden: riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez, vida, y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, proponemos el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico: Que el Gobierno Federal subsidie del gasto público del 2002, el 20% del costo para cubrir el aseguramiento y pago de cuotas de los productores de caña de azúcar, al Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo monto es de 131 millones de pesos.

Diputados: Arturo Hervis Reyes, Miguel Ortiz Jongitud, Antonio Magallanes Rodríguez, Esteban Martínez Enríquez, Ramón León Morales, Petra Santos Ortiz, Bonifacio Castillo Cruz, Mario Cruz Andrade, Auldárico Hernández Gerónimo, José Yunes Zorrilla, Ranulfo Márquez Hernández, Adela Graniel Campos, Alejandro Gómez Olvera, Jesús Garibay García, Rafael Hernández Estrada, Ricardo Moreno Bastida, María de los Angeles Sánchez Lira, Eduardo Andrade Sánchez, Marcos López Mora, Nemesio Domínguez Domínguez, Eduardo Leines Barrera, Jesús Reyna García, Jaime Rodríguez López, Héctor Sánchez López, Rafael Servín Maldonado, José Escudero Barrera, Jaime Cervantes Rodríguez, Juan Carlos Regis Adame, Rosa Delia Cota Montaño, José Manuel del Río Virgen, Enrique Herrera Bruquetas, Beatriz Lorenzo Juárez, Rodrigo Carrillo Pérez, Elías Martínez Rufino, Tomás Torres Mercado, Francisco Patiño Cardona, Rogaciano Morales Reyes (rúbricas).

(Turnada a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Social. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL PLAN PUEBLA-PANAMA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MIGUEL BORTOLINI CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Los suscritos, diputados federales integrantes de distintos grupos parlamentarios de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta Honorable Asamblea una proposición con punto de acuerdo, para que la H. Cámara de Diputados solicite al titular del Ejecutivo federal que se someta a discusión, análisis y consulta los programas de desarrollo regional de la región sur-sureste del país y que en dicho proceso se tome en consideración la opinión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1.- El sur-sureste del país, salvo en enclaves económicos derivados de la explotación del petróleo y el turismo, se ha distinguido por su evidente rezago. En estas entidades, se concentran las mayores proporciones de población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, con escasos servicios, ingresos y escolaridad, así como tasas elevadas de mortalidad infantil y desnutrición. Además en la región sur-sureste se asienta cerca del 80% de la población indígena del país y es esta población indígena la que, dentro de la región, padece el mayor rezago social.

2. La región integrada por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán no sólo concentra, en su conjunto, los mayores índices de pobreza y rezago social del país, también reviste una importancia funcional para las nuevas necesidades de acumulación del capital financiero nacional e internacional, porque a éste le representa el dominio y control geoestratégico de recursos naturales tales como los yacimientos de petróleo y uranio, las cuencas hidrológicas y la biodiversidad (la región sur-sureste del país integrada con los países centroamericanos representa el segundo banco de recursos biogenéticos del mundo); del transporte intermodal transoceánico de mercancías a través del ferrocarril del Istmo y los corredores carreteros Veracruz-Acapulco y Matamoros-Minatitián-Villahermosa; y la disponibilidad de mano de obra barata para la instalación de empresas maquiladoras y agroexportadoras.

3. La estrategia de desarrollo regional impulsada por el Gobierno Federal a través de la "Iniciativa Sur-Sureste", la "Marcha Hacia el Sur" y muy en particular el Plan Puebla Panamá, representa un riesgo para la soberanía nacional y para la permanencia y articulación del tejido social de las comunidades, que son finalmente, los espacios donde aterrizarán los proyectos gubernamentales. En este sentido el Plan Puebla-Panamá pretende poner al servicio de poderosos grupos económicos los recursos de una de las principales reservas naturales del planeta, lo que significará en un corto plazo que biodiversidad, agua, recursos minerales y energéticos sean sometidos a la lógica depredadora del gran capital. Para eso, el Plan buscará despojar de esos recursos naturales a las comunidades indígenas, con ello logrará también tener a disposición una reserva de trabajo para la construcción de infraestructura y para el corredor de maquilas que pretende establecerse en la región.

4.- La base inicial del Plan Puebla-Panamá se concentra en la creación, reactivación y modernización de infraestructura de transportes, comprometiendo, para los próximos 6 años, montos de inversión pública por más de 1,500 millones de dólares, que representan el 82% de la inversión total de este sector en la región. Una vez más se financia con recursos públicos la acumulación privada en proyectos que, lejos de favorecer el desarrollo social de las comunidades, atentan contra la propiedad de sus tierras y al derecho al uso y disfrute de sus recursos naturales.

5.- El Plan subordina el desarrollo local al mercado global apostando a un crecimiento económico basado únicamente en el fomento del sector exportador sin articularse con el mercado nacional, además, su viabilidad dependerá de los flujos de inversión predominantemente extranjera, lo que en la actual coyuntura económica internacional obligará al Gobierno Federal a flexibilizar, aún más, el marco jurídico vigente, por ejemplo, en materia ecológica y laboral, para garantizar la llegada y permanencia de este tipo de inversiones.

6.- Los motivaciones del Plan Puebla-Panamá no son exclusivamente económicas, también pretenden constituir un dique a los movimientos sociales e insurgentes que se han gestado en el sur-sureste del país y en el istmo centroamericano; en este sentido, uno de los proyectos del Plan Puebla-Panamá es muy específico, nos referimos al "Centro Integralmente Planeado Palenque-Cascadas de Agua Azul" que pretende desarrollar un corredor carretero turístico a través de las lagunas de Catazajá y la Reserva de la Biosfera de Montes Azules. Este proyecto buscará el control político, económico y militar de la región, eliminando cualquier posibilidad de que las comunidades indígenas tengan en la autonomía la herramienta indispensable para reconstruirse como pueblos y usufructuar sus riquezas naturales.

7.- Una implacable crítica que ha recibido el Plan Puebla Panamá es que ha marginado, en su diseño, a las autoridades municipales y estatales, Congresos locales y representaciones sociales y no ha sido sometido a ningún tipo de consulta en las comunidades que pretende beneficiar.

Florencio Salazar Adame -coordinador general del Plan Puebla-Panamá- ha reiterado que, en aquellas comunidades que se opongan a éste, el Plan simplemente no pasará. Nada más demagógico y falso. En el municipio de Tepeaca, Puebla, los productores indígenas se han resistido a la expropiación de sus tierras y a la construcción de la autopista Tecamachalco-Tepeaca (que forma parte del proyecto Milenium, un brazo articulador del Plan Puebla-Panamá) y lo que han recibido como respuesta es la persecución y la represión.

8.- Nosotros, por el contrario, proponemos un esquema de participación por estado, municipio, comunidad y pueblo indio, y que éstos no tengan sólo una función consultiva sino también coordinadora y de supervisión. Todo proyecto de inversión debe ser consultado y aprobado por las propias comunidades y municipios antes de ponerse en marcha. Es la mejor manera de hacer que la inversión se traduzca en beneficios para la gente.

El sur-sureste del país no podrá aprovechar los esfuerzos propios o los que lleve a cabo el conjunto del país para desarrollarlo, si no se toman en cuenta las condiciones de vida, necesidades y expectativas de los pueblos y comunidades indígenas. Es necesario garantizar la participación de los pueblos indios, en la definición de su destino, y en particular, en el diseño de los planes de desarrollo regional, de la única manera posible: incorporando a la Constitución los derechos de los pueblos indios, en los términos en que fueron negociados en San Andrés y formulados en la llamada Ley Cocopa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Presidente de la República a someter a un amplio proceso de consulta análisis y discusión las políticas de desarrollo regional destinadas a la región sur-sureste del país, entre los diversos sectores sociales y económicos involucrados, particularmente las comunidades indígenas y que en dicho proceso se considere la opinión de las Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión cuya materia se relacione con dichas políticas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de diciembre de 2001.

Dip. Miguel Bortolini Castillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión Especial encargada de coadyuvar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional relacionados con la Región Sur-Sureste de México, con opinión de las comisiones de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Diciembre 4 de 2001.)
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL DIA INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SIDA, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ADELA DEL CARMEN GRANIEL CAMPOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Consideraciones

En años recientes, en algunas partes del mundo, ha habido una propagación explosiva del sida.

Las medidas que individualmente y como sociedad podemos adoptar son esenciales: asumir menos riesgos y encarar de frente el problema. Hasta que comprendamos que el sida es nuestro problema, no atinaremos sobre cuáles medidas debemos adoptar para protegernos y para proteger a los demás.

La discriminación contra las personas infectadas con el sida o contra cualquiera de quien se sospeche que corre el riesgo de padecer la infección es una violación contra los derechos humanos y pone en peligro la salud pública. Por lo que toda persona contagiada con el sida merece comprensión y apoyo.

El sida nos exige abrir nuestras mentes a soluciones comunitarias eficaces en la lucha contra el sida. Nos obliga a aceptar a las personas que viven con él y a brindarles nuestra solidaridad y nuestro apoyo.

La prevención entre los jóvenes sigue siendo la cuestión más importante tanto para el UNICEF, como para el sistema de las Naciones Unidas, en el marco de las actividades cada vez más amplias para quebrar la transmisión de la enfermedad. Casi la mitad de las nuevas infecciones se producen entre personas menores de 18 años, y ya hay unos 11 millones de jóvenes que viven con él en todo el mundo.

Mientras que los jóvenes son los más afectados por la pandemia del sida, también sabemos que son la clave para eliminarla. Los comportamientos que aprendan y sus prácticas servirán para señalar el rumbo futuro de la enfermedad en todo el mundo. En la lucha contra el sida, información es, simplemente, poder. Tenemos la información y debemos asegurarnos que el público la recibe.

En México, el Consejo Nacional de Atención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Conasida) registra, a partir de 1994, un promedio anual de 4 mil 100 casos. Solamente el año anterior se agregaron 4 mil 855 casos a los 47 mil 617 que tiene anotados el organismo en el país; sin embargo, entre el subregistro y retraso en la notificación, se tienen estimaciones sobre 116 mil 177 personas infectadas.

Uno de los desafíos más importantes en este contexto consiste en aprovechar cabalmente el poder y la autoridad del Estado para hacer frente a la epidemia y, a esos efectos, movilizar a todos los sectores y niveles de gobierno.

También llevar a cabo las intervenciones en forma descentralizada, establecer sólidas asociaciones con entidades no gubernamentales, asegurar financiación suficiente en el presupuesto y asignar adecuadamente recursos en todos los sectores y todos los niveles hasta el municipal.

Un segundo factor para lograr resultados en la lucha contra el sida, consiste en una mayor coordinación entre todos los sectores de la planificación económica y social, entre entidades de gobierno y no gubernamentales y entre la sociedad civil internacional y nacional.

La necesidad de recursos suficientes constituye un tercer factor crítico. Los recursos financieros asignados al sida, no constituyen más que una fracción de los necesarios habida cuenta de la magnitud de la epidemia.

En este contexto, al pleno de la Comisión de Salud en la Cámara de Diputados se acercó recientemente, el Frente Nacional de Personas Afectadas por el Sida para plantearles distintos problemas, que se enumeran enseguida:

Que se respeten los derechos humanos y las garantías individuales de las personas que viven infectadas con sida.

Que se establezcan las medidas legislativas necesarias para prohibir la discriminación social, educativa y laboral.

Que las personas infectadas por sida y que no cuentan con los servicios de la seguridad social, puedan recibir los servicios de salud y los medicamentos de manera gratuita.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los diputados suscritos, proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión acuerda turnar la demanda de las personas afectadas por el sida en materia de incremento al gasto en salud, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para que en el marco de la discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002, consideren un incremento sustantivo a las partidas correspondientes, y con ello atiendan su solicitud.

Segundo. Asimismo, recomendar, en forma respetuosa, que las demandas de las distintas agrupaciones se turnen a las dependencias, así como a las comisiones involucradas y que en el ámbito de sus atribuciones, coadyuve a su pronta solución.

Tercero. Que la Secretaría de Salud proporcione de manera gratuita los fármacos necesarios para el tratamiento integral de los pacientes con sida, que no tienen acceso a los servicios de la seguridad social.

Diputados: Laura Pavón Jaramillo, Antonio Magallanes Rodríguez, Jesús Garibay García, María del Rosario Oroz Ibarra, Olga Uriarte Rico, Miguel Bortolini Castillo, Delfino Garcés Martínez, Jaime Cervantes Rodríguez, Julieta Prieto Fuhrken, Angel Meixueiro González, Auldárico Hernández Gerónimo, Beatriz Lorenzo Juárez, Arturo Hervis Reyes (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Salud. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR SE RESPETEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ, PRESENTADA POR LA DIPUTADA GENOVEVA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Antecedentes

1. El estado de Veracruz es una de las entidades más densamente pobladas del país. Su composición pluricultural y multiétnica lo ubican dentro de los tres estados de la República con mayor número de indígenas. No obstante, la entidad está lacerada por la pobreza y las desigualdades sociales. Por citar solo un dato, el 67.9% de sus localidades sufre un alto grado de marginación, la que se presenta con mayor agudeza en las zonas rurales y las comunidades indígenas. A ello obedece el surgimiento de un movimiento indígena de ondas raíces.

El pacto indígena veracruzano es la culminación de un proceso de unidad de los pueblos indios del estado, que crece de norte a sur. Hermanados por la necesidad de ser escuchados, de ser vistos, de ser atendidos, de ser comprendidos.

La problemática de los indígenas veracruzanos es producto de la marginación, los cacicazgos, las ejecuciones, tal como la ocurrida el 4 de noviembre pasado en Galeana, municipio de Playa Vicente, en contra de Alfredo Peña Ramos, a quien agentes de Seguridad Pública Municipal persiguieron y dieron muerte en su propia casa. Asesinato del cual, hasta hoy, no existen avances en la indagatoria, lo cual nos hace presumir que éste será un caso más de impunidad en el estado. Esperamos, sinceramente, que no sea así.

A este tipo de situaciones obedece el surgimiento de un movimiento indígena pacífico, con hondas raíces, que busca encontrar la solución a sus necesidades más apremiantes como lo es el derecho a la educación, el derecho a la alimentación, a la salud, y sobre todo a la libertad. Derechos y garantías consagradas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la misma Constitución local.

No más indígenas recluidos en los penales de Perote, Pacho Viejo, Allende y Zamora.

No más órdenes de aprehensión, a diestra y siniestra, contra indígenas veracruzanos, que son tan veracruzanos como mexicanos.

Los indígenas en Veracruz están excluidos de todo apoyo comenzando con la política agropecuaria del gobierno de Veracruz, donde no caben los indígenas en sus proyectos, en sus programas, y en donde vemos no sólo el desplome de los precios del café, el abuso a los cañeros y la violación a los derechos humanos de campesinos indígenas. El desarrollo agropecuario en Veracruz consiste en regalar semillas y tomarse la foto con los campesinos. No hay desarrollo, solo hay un afán de prostituir la dignidad del indígena campesino con regalías.

En materia de salud los indígenas son los más rezagados, el fracaso rotundo del programa Progresa en Veracruz es muy claro, basta escuchar las múltiples quejas de los que supuestamente son beneficiarios. La realidad en materia de salud es lamentable, los niños indígenas se mueren de cualquier afección, en fin para muestra un botón. La realidad en Veracruz es muy ajena a los informes de los secretarios de Estado en sus teatrales comparecencias en la Cámara local de Xalapa.

Surrealismo puro, no más.

Y en seguridad pública, la represión a su más alto nivel, las tres movilizaciones que salieron el día 15 de noviembre de diversos puntos del estado para manifestarse pacíficamente en Xalapa, fueron detenidas con lujo de violencia, en una de ellas venía su servidora con los indígenas veracruzanos y fuimos víctimas de graves situaciones que pusieron en riesgo nuestras vidas desde que salimos de Sochiapa, la policía estatal, PFP, Policía Judicial, policías ministeriales, y de tránsito del estado nos hostigaron, la primera agresión durante la que dañaron el vehículo en el cual me transportaba, propiedad de esta Cámara, al interceptarnos las patrullas y golpear el lado derecho. Esto fue en Cosamaloapan, en la carretera federal, seguimos avanzando hasta Medellín donde nos quitaron las camionetas, nuestros nueve vehículos en los que iban nuestros alimentos y los artículos personales de los manifestantes, nos quisieron introducir a caminos de terracería y nos negamos a avanzar con ellos temiendo ser victimados. Nos tendimos a un lado de la carretera federal en la banqueta de una gasolinería de Medellín y tuvimos que pasar la noche rodeados de muchas patrullas. Al amanecer decidimos continuar nuestra marcha y caminamos mas de cinco horas. Avanzamos hasta Santa Fe Cardel, donde nos tuvimos que detener por la llegada de un operativo impresionante de Seguridad Pública con helicópteros, más de 20 perros y un acordonamiento en círculo pequeño de granaderos fuertemente armados.

No pudimos salir en 24 horas, sin comer, sin agua, sin poder ir al baño, totalmente incomunicados y en un cerco impenetrable pues tenían órdenes de agredirnos si intentábamos salir del círculo de granaderos, ni siquiera cuando intentamos obtener ayuda para los que se estaban deshidratando me permitieron llegar a la Cruz Roja más cercana.

Fueron 48 horas desde que salimos de la zona indígena, las que se convirtieron en un calvario, en graves humillaciones y violaciones a nuestros derechos humanos.

Anexo a este documento fotografías y recortes de periódicos de los principales diarios del estado de Veracruz que fueron testigos de tal atropello, por mencionar algunos AZ Reforma de Jalapa, que por cierto su director ha sido hostigado también por Seguridad Pública y está amparado. Por el Diario el Sur, que en su primera plana publicó "secuestran a indígenas", el Notiver de Veracruz, que en su primera plana publicó el artículo "ni para atrás, ni para adelante", con grandes fotografías del hecho, el Diario de Xalapa, y los medios televisivos de Veracruz.

Todos ellos, en el cumplimiento de su ética profesional, tuvieron una actitud muy humana, y al ver a los indígenas deshidratados llevaron costales de naranjas.

Mi reconocimiento al valor de representantes de los medios de comunicación del estado de Veracruz, por su apertura y su autonomía, así como su sensibilidad para nuestro pueblo veracruzano.

¿Que argumentos tenía Seguridad Pública del estado, al mando del licenciado Alejandro Montaño, para tratarnos como delincuentes de alta peligrosidad? ¿Con qué derecho?

No sólo tuvimos en este país represión en los sesenta, setenta, ochenta, sino también en los noventa, en el dos mil y sobre todo el 15 de noviembre del 2001 en Veracruz.

Consideraciones

1. La agresión sufrida por los indígenas veracruzanos aquí denunciada, es una violación flagrante a los derechos humanos protegidos por la Constitución Política del estado de Veracruz y a sus más elementales garantías individuales. Como los derechos de manifestación de las ideas, petición, libre asociación, protesta pacífica, libre tránsito y a no ser molestado en su persona, consagrados en los artículos sexto, noveno, once y dieciséis, respectivamente, de la Constitución General de la República.

Además la acción del gobierno, anula y menoscaba los derechos y libertades de los veracruzanos afectados, lo que viola el artículo primero de nuestra Carta Magna. Por si ello fuera poco, la medida ordenada por el gobernador es constitutiva de delito, al privar ilegalmente de la libertad o secuestrar a los manifestantes. Es claro que las conductas de las autoridades veracruzanas responsables de los hechos ameritan sanciones en el orden civil, penal y político.

2. Por cuanto a la violación del fuero constitucional, en mi calidad de diputada federal, conviene recordar que esta figura es una protección que otorga la Constitución Política a los legisladores y tiene por objeto preservar la absoluta libertad e independencia en el ejercicio de sus funciones. Al respecto el artículo 61 de nuestra Constitución señala: "Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellos. El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto".

En el caso que nos ocupa es flagrante la violación al fuero constitucional en virtud de que me encontraba en el desempeño de mis funciones como legisladora. La tradición parlamentaria dentro de un sistema democrático, como el que aspira ser el nuestro exige que sea respetada la investidura de los representantes populares y que a su vez no sea coartado de ningún modo, el ejercicio de sus funciones. El ejercicio de la libertad de expresión de los legisladores es parte inherente de sus funciones como representantes populares, que otro poder no puede conculcar o anular, a riesgo de poner en entre dicho nuestro sistema constitucional de división de poderes. Violar el fuero constitucional es sustituir el imperio de la ley por el imperio de la fuerza.

3. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, está obligada a conocer sobre hechos que ponen en peligro el fuero constitucional de los diputados y diputadas que la integran y a demandar las medidas legales para que los responsables de su violación sean castigados. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, 12 y 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los legisladores suscritos integrantes del grupo parlamentario del PRD, sometemos a consideración del pleno las siguientes:

Proposiciones

Primera.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena enérgicamente la violación a las garantías individuales de que fueron objeto los indígenas integrantes del Pacto Indígena Veracruzano, quienes intentaron manifestarse pacíficamente el pasado 15 de noviembre en varios puntos del estado de Veracruz-Llave. Asimismo exhorta a las autoridades de la entidad a respetar el estado de derecho y a la libre manifestación de las ideas de todos los ciudadanos de la entidad.

Segunda.- La Cámara de diputados acuerda solicitar a su Presidenta inicie las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, a fin de que se castigue a los culpables de haber violado el fuero constitucional de una integrante de este Congreso, así como sus garantías individuales con motivo de su participación en la manifestación pacífica del 15 de noviembre del año en curso en el estado de Veracruz-Llave.

Diputados: Genoveva Domínguez Rodríguez, Miroslava García Suárez, Rafael Hernández Estrada, Adela Graniel Campos, Emilio Ulloa Pérez, Auldárico Hernández Gerónimo, Jesús Garibay García, Oliverio Elías Cardona, Mario Cruz Andrade, Antonio Magallanes Rodríguez, Rafael Servín Maldonado, Raquel Cortés López, Rogaciano Morales Reyes, Ricardo Moreno Bastida, María de los Angeles Sánchez Lira, Esteban Martínez Enríquez, Alejandro Gómez Olvera, Petra Santos Ortiz, Arturo Hervis Reyes (rúbricas).

(El primer resolutivo se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y el segundo a la Mesa Directiva, para que valore el tema y su Presidencia, en su caso, actúe en consecuencia. Diciembre 4 de 2001.)
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA INCLUIR EL PAGO DEL BONO ANUAL DE PENSIONADOS Y JUBILADOS, EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL 2002, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PEDRO MIGUEL ROSALDO SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

1. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002 (PEF) enviado por el titular del Poder Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados, se destinan 96 mil 813.38 millones de pesos al Ramo 19, Aportaciones a la Seguridad Social. El monto representa una caída de 2.5 por ciento con respecto a lo autorizado para el año 2001. Por cuanto al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el proyecto considera la cifra de 146 mil 863.20 millones de pesos, menor en 3.7 por ciento en términos reales respecto a lo presupuestado para 2001. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del los Trabajadores del Estado (ISSSTE) recibirá, por su parte, 45 mil 526.60 millones de pesos, monto que representa una caída de 0.3 por ciento con relación al ejercicio anterior. Las caídas registradas en estos renglones del gasto, contribuirán a profundizar los rezagos en materia de seguridad social, particularmente en cuanto a su cobertura, construcción de infraestructura médica, renovación de equipo, pago de pensiones, calidad y calidez de los servicios que prestan las instituciones públicas.

2. El proyecto de Presupuesto 2002 no incluye el pago anual para jubilados y pensionados, aprobado por la Cámara de Diputados en los dos ejercicios anteriores. Como se recordará, en el PEF 2001 se autorizó un monto de 94 mil 023.60 millones de pesos para el Ramo 19. En el artículo 30 del decreto donde se incluye esta cifra se precisa que dichas erogaciones incluyen la cantidad de 2 mil 500 millones de pesos para otorgar en el 2001 un pago único a favor de los pensionados y jubilados del IMSS, del ISSSTE, del ISSFAM, así como para los jubilados ferrocarrileros antes de 1982. Aunque en la exposición de motivos se precisa que el monto total sería por 6 mil millones de pesos como lo propuso el Senado de la República, ya que a estos recursos se suman los 3 mil 500 millones de pesos que correspondían a disponibilidades del ejercicio fiscal 2000 destinado a ese mismo fin.

En este sentido el transitorio duodécimo del citado decreto, establece que esos recursos, así como las disponibilidades de los recursos afectos al pago único a favor de los pensionados y jubilados del IMSS, ISSSTE, ISSFAM, así como para los jubilados antes de 1982 de Ferronales, se cubriría de conformidad con lo siguiente:

I. Para los pensionados del IMSS registrados al 30 de abril de 2001, se destinaron 2 mil 380 millones de pesos que fueron distribuidos a sus beneficiarios de conformidad con criterios sobre el valor mensual de la pensión o jubilación recibidas. Además una cantidad indefinida para atender a jubilados y pensionados de distintos niveles de ingreso.1

II. Para los pensionados y jubilados del ISSSTE, se otorgó un monto a distribuir de 645 millones de pesos entre el número de jubilados y pensionados registrados al 30 de mayo de 2001.

III. Para Los pensionados del ISSFAM, se concedió un monto a distribuir de 116 millones de pesos entre los pensionados registrados al 30 de mayo de 2001.

IV. Para los jubilados ferrocarrileros antes de 1982, se destinaron 65 millones de pesos a distribuir entre el número de jubilados de Ferronales antes de 1982 y 183 millones de pesos al capital constitutivo del fondo de los ferrocarrileros en cuestión que no fueron considerados en el convenio de incorporación al régimen del IMSS.

Todos los pagos se realizarían a más tardar durante el mes de mayo del año en curso.

3. El pago único aprobado por la Cámara de Diputados para jubilados y pensionados del IMSS, ISSSTE, ISSFAM y jubilados ferrocarrileros de antes de 1982, es un paso importante en la ruta por dignificar los ingresos de más de dos millones de mexicanos que contribuyeron por décadas al desarrollo del país. Es el reconocimiento explícito de que la reforma al régimen de pensiones del Seguro Social -con la que se puso fin al sistema de reparto al ser sustituido por otro de capitalización individual-, puesta en vigor en 1997, dejó en el olvido a este universo de jubilados y pensionados. Representa un esfuerzo por pagar una deuda social que polariza a la sociedad y genera grandes injusticias. El monto de 6 mil millones de pesos adicionales para mejorar la situación de jubilados y pensionados, significa un cambio relevante en la orientación del gasto social pero no resolvió en definitiva las demandas de este sector.

4. La decisión definitiva para los jubilados y pensionados del IMSS se ha aplazado porque el Senado de la República no ha llegado a un acuerdo favorable para aprobar la minuta enviada por la Cámara de Diputados con la que se reforma la Ley del Seguro Social, con el objeto de incrementar la pensión mínima que paga esta institución de 1 a 1.3 salarios mínimos generales en el Distrito Federal e incrementar la que perciben las viudas del 90 al 100 por ciento de la que percibía o hubiese percibido el jubilado. En el caso del ISSSTE ya se dio un paso importante al indexar las pensiones que cubre el Instituto al índice nacional de precios al consumidor o al incremento que reciban los trabajadores en activo. Las reformas aprobadas permitirán, así, que los jubilados y pensionados del ISSSTE reciban un aumento no menor al 6 por ciento que es la inflación esperada o igual al que reciba el trabajador en activo que puede ser superior a este monto.

Para el caso de los jubilados ferrocarrileros antes de 1982 hace falta que la Cámara de Diputados incluya en el Presupuesto los recursos necesarios para cubrir la totalidad de los montos constitutivos y gocen de una pensión vitalicia. Por último es oportuno que este órgano legislativo revise los montos de las pensiones y haberes de retiro de las fuerzas armadas mexicanas.

Por las anteriores consideraciones, el suscrito, diputado a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Cámara de Senadores para que apruebe la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 131 y adiciona los transitorios undécimo y duodécimo de la Ley del Seguro Social, enviada el 29 de abril de 2000, con la que se incrementan las pensiones de viudez al 100 por ciento de la que hubiera correspondido o venía disfrutando el asegurado. Asimismo, con la que se incrementa la pensión mínima que cubre el instituto a 1.3 veces el salario mínimo general que rija para el Distrito Federal y se aumentan anualmente las pensiones en el mes de febrero conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor.

Segundo. Que la Cámara de Diputados considere el monto de recursos adicionales necesarios para incrementar las pensiones del IMSS en la cuantía señalada en el punto anterior, en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2002.

Tercero. Que, en caso de no alcanzarse un acuerdo en la Cámara de Senadores respecto de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, se incluya en el Presupuesto 2002 el monto de recursos necesario para cubrir un pago anual a jubilados y pensionados del IMSS, no menor al autorizado en el Presupuesto de Egresos 2001.

Cuarto. Asimismo que la Cámara de Diputados incluya en dicho Presupuesto el monto total necesario para cubrir los capitales constitutivos al IMSS con el propósito de que los jubilados ferrocarrileros antes de 1982 reciban una pensión vitalicia.

Quinto. Que se incluya en el Ramo 19 del Presupuesto 2002 el monto de recursos necesarios para que los pensionados del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas reciban un pago anual no menor al recibido durante 2001.

Dip. Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica)

Nota:

1 En un documento titulado "Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social: algunos elementos de apoyo para su evaluación", enviado por el IMSS al Senado de la República se aclara que para el año 2001 se cubrió un pago único a 1 millón 743 mil 920 jubilados y pensionados con un presupuesto de 3 mil 253 millones de pesos, IMSS, mimeo, octubre de 2001, página 131.

(Turnada a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Social. Diciembre 4 de 2001.)
 
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL EJECUTIVO FEDERAL LA APERTURA DE LA ESCUELA NACIONAL PARA SORDOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LORENA MARTINEZ RODRIGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en representación del grupo parlamentario del PRI someto a consideración de la honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes antecedentes:

Antecedentes

En la última década, nuestro país ha reactivado el interés social, político y económico sobre aquellos sectores sociales más vulnerables. Tal es el caso de las personas con alguna discapacidad que han expresado su legítimo reclamo al respeto de sus derechos humanos y constitucionales.

Cuarenta años de lucha de un movimiento social, 10 millones de mexicanos con discapacidad y más de 600 organizaciones sociales en el país, han sido el motor que ha logrado construir los cimientos de lo que, en un futuro, necesitamos se convierta en una política de Estado.

Sin embargo, detrás de estas afirmaciones que hoy se expresan rápidamente, existe una historia. Una historia de lucha para hacer evidentes las desigualdades sociales.

Las personas con discapacidad y sus organizaciones, iniciaron desde 1990 una intensa y comprometida tarea por su país: defender los derechos humanos y sociales de 10 millones de personas con discapacidad para lograr que se incorporen a la sociedad en igualdad y equidad de circunstancias.

Quienes viven una discapacidad, deben enfrentar no sólo las complicaciones propias de un problema físico, mental o sensorial, sino también a la incomprensión, la ignorancia, la discriminación social y familiar, el rechazo generalizado, la ausencia de servicios de calidad, la desigualdad laboral, las barreras físicas urbanas o rurales, los estereotipos sociales y un sin fin de razones absurdas.

Esta síntesis panorámica de un problema social y los datos que hoy conocemos, nos permiten reflexionar sobre el 30% del universo total de las personas con discapacidad: las personas sordas.

La persona sorda en México y el resto del mundo, quizás es uno de los sectores de la sociedad más complejos, e indiscutiblemente los marginados de los marginados del resto de la sociedad.

Como tal, la persona que vive la discapacidad de la sordera, enfrenta en primer término la seria dificultad de que su "sordera" no se manifiesta de forma física ante el resto de las personas. Es imperceptible para quienes contamos con nuestros sentidos, enterarnos de que una persona es sorda y la única forma de saberlo, es al tratar de establecer comunicación oral o auditiva.

Para quienes tenemos el privilegio de escuchar, jamás entenderíamos lo que significa no poder hacerlo. Es el privilegio que nos brinda la naturaleza para asimilar lo que sucede en el entorno mediante los sonidos provenientes de diversas fuentes.

Sin esta facultad el ser humano se enfrentaría a un grave problema: no alcanzaría a comprender todo lo que sucede en su entorno en por lo menos el 80% de lo que ocurriese, es decir, la vista nos permite asimilar de forma visual las imágenes y los sonidos la otra parte de esa imagen.

El sentido del oído nos permite comprender qué significan las palabras y su particular pronunciación; qué significa la escritura, sus formas, signos e interpretaciones; significa también la posibilidad de saber expresarnos y aprender a hablar, como cuando un bebé inicia el proceso de aprendizaje de su lengua natal, los padres se encargan de transmitirle las palabras que posteriormente serán las que les servirán para conformar su vocabulario.

En el caso de las personas sordas, la imposibilidad de percibir los sonidos les impide comprender el significado de infinidad de situaciones, haciéndose necesario que alguien les explique de forma visual qué son los sonidos, cómo se pronuncian las palabras y para qué sirven.

La forma en que los sordos pueden superarse y enfrentar su discapacidad, es aprendiendo desde la infancia a "oralizar" (hablar) y a comunicarse con otros sordos mediante el "lenguaje de señas".

Durante años han quedado rezagadas las demandas de la población sorda, siendo necesario, que la Cámara de Diputados, el Senado de la República e incluso los Congresos locales, adoptemos una postura clara y contundente para permitir que la legislación avance y reconozca a este sector de la población.

Es necesario señalar que en México jamás se ha dado el lugar que merece la población sorda; que su inclusión en la legislación educativa, no sólo como un grupo de atención sino comprendiendo la necesidad de establecer las bases a nivel nacional para crear un sistema bilingüe estructurado por el lenguaje de señas y el español escrito, ha sido observada con desdén e indiferencia.

También es necesario dejar claro que la población sorda del país se enfrenta a la segregación y discriminación más aguda de su historia. Sus problemas de comunicación aunados a sus necesidades básicas acentúan su vulnerabilidad y son presa fácil de quienes con todas sus facultades físicas atentan contra su integridad física y moral.

Desconcertante y olvidado por todos, fue el caso ocurrido en los Estados Unidos, cuando conocimos de la explotación y agresiones físicas de que fueron objeto un grupo de mexicanos sordos en Nueva York, quienes con engaños fueron abordados en la Ciudad de México, para posteriormente ser trasladados a los Estados Unidos.

Este acontecimiento, implicó no sólo responsabilidades legales; implicó también la detección de graves situaciones por la que atraviesan estas personas, al quedar en evidencia su total analfabetismo e incluso el desconocimiento de sus nombres y origen.

Con frecuencia la educación para los sordos ha sido una propuesta desarrollada y evaluada por los oyentes, lo que provoca que sea percibida y proyectada de manera reductiva.

La educación especial en México, se integra al marco jurídico en el siglo pasado, según el decreto de fecha 15 de abril de 1861 firmado por el entonces Presidente de la República, don Benito Juárez García, y que en su artículo 3º, estableció a la letra: "Se establecerá inmediatamente en la capital de la República una escuela de sordo-mudos, que se sujetará al reglamento especial que se forme para ella, y tan luego como las circunstancias le permitan, se establecerán escuelas de la misma clase, sostenidas por fondos generales, en los demás puntos del país en que se creyera conveniente".

En junio de 1866, el entonces presidente municipal don Ignacio Trigueros, creó la Escuela de Sordo-Mudos, estableciéndose en el ex convento de Corpus Christi, teniendo como director al Prof. Eduardo Huet, cumpliendo así, con el decreto presidencial de don Benito Juárez,.

A mediados del siglo XX se estableció la profesionalización de los docentes de educación especial, mediante la creación de la Escuela Normal de Especialización del Distrito Federal, pero sin considerar la educación bilingüe, señas-español.

Este decreto es precursor de las disposiciones posteriores para la fundación de las escuelas especiales, normales de especialización y de las normales para maestras de educación regular.

La metodología que se estableció en la Escuela de Sordo-Mudos fue la desmutización con el sistema de articulación y lectura labial, y deletreo. La mímica se toleró sin formar parte del proceso de enseñanza, el cual fue complementado con la capacitación en talleres como: zapatería, sastrería, hostelería, encuadernación, talabartería, cocina, costura, entre otros.

En 1967 fue cerrada la Escuela Nacional para Sordos, creándose el Instituto de Comunicación Humana, el cual ha servido para la investigación científica sobre la sordera.

Desde entonces, las personas sordas y sus familias se han enfrentado a la problemática relacionada con la integración educativa, que si bien, debería contar con los mecanismos de integración de las personas al sistema regular escolar, la realidad es que las personas sordas no encuentran cabida y respuesta a sus necesidades de educación especializada, lo que nos lleva a considerar en esta asamblea, con sensatez y sentido práctico, la urgencia de establecer espacios educativos al alcance de la población sorda, además de incorporar otras medidas legislativas que comprendan la enseñanza en el lenguaje de señas mexicanas o con oralización.

Por lo anterior, a nombre del grupo parlamentario del PRI someto a la consideración de este pleno, con el carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Que el Congreso de la Unión, exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Educación Pública dentro de su ámbito de competencia se revise y realicen los trámites necesarios para la reapertura de la Escuela Nacional para Sordos, con el fin de cubrir las necesidades de educación especializada.

Segundo.- Que se establezcan en el país cuando menos una escuela para sordos en cada entidad federativa, con el objeto de que la población infantil cuente con acceso a la educación pública regular y los adultos sordos tengan acceso a la educación para adultos.

Tercero.- Con fundamento en el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, solicite al secretario de Educación Pública, un informe en un plazo no mayor de noventa días sobre los avances de esta propuesta.

Dado en el Palacio Legislativo el cuatro de diciembre de dos mil uno.

Dip. Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Diciembre 4 de 2001.)
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL REALICE UNA CONVOCATORIA A LAS NACIONES QUE INTEGRAN EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA DE LOS PAISES DE LA CUENCA DEL PACIFICO, PARA QUE DECLARE EL AÑO 2002, COMO EL AÑO MUNDIAL DE DICHO ORGANISMO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESUS MARIO GARZA GUEVARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Con el ingreso de México al sistema generalizado de preferencias conocido como GATT por sus siglas en inglés el comercio exterior mexicano ha significado un punto neurálgico para el crecimiento nacional, este proceso, además del fenómeno de la globalización en el que está envuelto México ha significado grandes cambios y retos que nos obligan a no quedar relegados en el crecimiento político, social y cultural no sólo el económico aún cuando los avances han sido grandes y firmes.

El Foro de Cooperación Económica de la Cuenca Asia Pacífico (APEC) fue creado en 1989 como resultado de la interdependencia económica en esa región y actualmente está integrado por 21 economías entre las cuales destacan: Australia, China, Estados Unidos, Japón, Hong Kong, Singapur y Chile.

México ingresó en este foro formalmente en 1993, con el objetivo de intensificar sus relaciones con los países de la Cuenca del Pacífico principalmente los asiáticos.

A partir de octubre de este año México preside el mecanismo durante un año y lo convierte en la sede de las diversas reuniones, que culminaran con la reunión informal de líderes que se realizará en Los Cabos a finales de octubre del próximo año.

El APEC cuenta con un Consejo de Asesoría Empresarial, cuya función es asesorar a los líderes sobre el funcionamiento y perspectiva del sector empresarial.

En orden jerárquico las distancias de decisión de APEC son las siguientes:

Reuniones de líderes, reunión anual de jefes de Estado o de gobierno, reuniones ministeriales conjuntas con ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, de funcionarios de alto nivel, de diversos comités como el de Comercio e Inversión, del Comité Económico con sus respectivos subcomités y subforos además de un Secretariado ubicado en Singapur para ofrecer apoyo administrativo.

El mecanismo describe su propósito a partir de la Cumbre de Bogor, en donde sobresale la liberalización comercial para el año 2010 para el caso de las economías desarrolladas y para el 2020 en el caso de las economías en desarrollo, para esto se soporta en tres pilares de APEC el primero es la liberalización del comercio e inversiones el segundo es la facilitación del comercio e inversión, y el tercero y no menos importante es la cooperación económica y técnica en donde sobresale que se identifican oportunidades de cooperación económica destinadas a fortalecer las bases humanas, institucionales y tecnológicas del desarrollo acelerado con énfasis en el intercambio de información, en el diálogo sobre políticas específicas, el estudio y la investigación. Todos éstos son medios fundamentales para que las sociedades de la región del Pacífico comenzando con sectores que son ignorados en otros procesos de concertación intergubernamental y como ejemplo podemos poner los jóvenes, las mujeres y las pequeñas y medianas empresas.

Para México representa retos y oportunidades toda vez que la Región de Asia Pacífico es al zona de mayor crecimiento económico del mundo. Las 21 economías que integran el APEC tienen una población de más de 2000 mil millones de habitantes, genera alrededor del 56% del producto mundial y del 54 % del comercio global.

A todas luces la región Asia Pacífico es la más dinámica y de mayor crecimiento del mundo en ellas se encuentran los mercados más importantes y es una de las fuentes más importantes de inversión extranjera directa, para México es un reto por la alta competitividad de las economías asiáticas y al mismo tiempo es una oportunidad impresionante por el potencial para atraer inversiones y hacer negocios en sectores como el turístico, energético y el exportador.

Realmente en México no se conocen las oportunidades de negocios que la región ofrece a pesar de que estamos preparados para aprovecharlas.

Gracias a la liberalización comercial, y a la política de negociación de tratados de libre comercio y de acuerdos de inversión, México se ha convertido en una de las economías más abiertas y competitivas del mundo.

En el año 2000, el comercio exterior de México superó los 341 mil millones de dólares, casi el doble de lo registrado hace ocho años y 23% más que el año anterior. Los cerca de 170 mil millones de dólares en exportaciones registrados el año pasado más, que triplicaron la cantidad de bienes que exportamos en 1993. Hoy en día México es el octavo país exportador más grande del mundo y el primero en Latinoamérica.

Por lo anterior, y con fundamento en la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como diputado del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional me permito someter a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara, el siguiente punto de acuerdo.

Punto de Acuerdo

Unico: Solicitamos que el Ejecutivo Federal declare el 1º de enero del año 2002, como fecha de inicio, en los Estados Unidos Mexicanos, del año mundial del Foro de Cooperación Económica de los Países de la Cuenca del Pacífico y se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de diciembre del 2001.

Dip. Jesús Mario Garza Guevara (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Diciembre 4 de 2001.)
 

CON PUNTO DE ACUERDO EN RELACION AL PRESUPUESTO DE CULTURA PARA EL AÑO DE 2002, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELIAS MARTINEZ RUFINO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Los días 29 y 30 de octubre de 2001 se llevó acabo el foro El Presupuesto para Cultura: los desafíos para el año 2002, convocado por la Comisión de Cultura de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Se convocó con la finalidad de que la Comisión de Cultura y en general el Poder Legislativo, conociera los requerimientos financieros de las instituciones culturales del país para que éstas cumplan sus funciones en materia de investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible, así como la formación de especialistas y estimular el florecimiento de las manifestaciones artísticas.

Por ello, el foro se estructuró bajo ejes temáticos relativos al presupuesto de egresos, las prioridades, el proyecto cultural y laboral, así como la necesidad de diseñar una estrategia presupuestal para resarcir el rezago en la materia.

Los objetivos se centraron en el estudio de las necesidades presupuestales de la actual administración, así como en escuchar las propuestas de especialistas de reconocido prestigio, a nivel nacional e internacional y trabajadores del sector.

Durante el foro se manifestó que la UNESCO considera a la cultura como origen de creatividad y el patrimonio cultural, como fuente del conocimiento de nuestra visión del mundo, ya que puede dar lugar a los cambios de actitud necesarios para garantizar la paz y el desarrollo sostenible para mantener la vida en el mundo.

Esta aseveración, cobra importancia en esta época de principios del siglo XXI, en donde la humanidad enfrenta una crisis mundial marcada por el aumento de la pobreza y las desigualdades, por la degradación del medio ambiente y por una falta de visión en las ideas políticas.

A pesar de ello, es necesario reconocer que bajo el pretexto de la recesión económica mundial, el presupuesto para cultura es afectado año con año y en el caso particular de nuestro país, en cada proyecto de egresos, a pesar de las buenas voluntades presidenciales, existe un rezago presupuestal en esta materia de varias décadas.

En el año 2000 el presupuesto para cultura correspondió al .06 por ciento del Producto Interno Bruto y para el 2001 se redujo al .04 por ciento, por tanto, habrá que socializar y convencer a esta soberanía y al Ejecutivo federal de la importancia de un buen presupuesto para este sector.

Para ello, es necesario reflexionar en que la educación se constituye como la base del desarrollo humano y la cultura es la que nos da cohesión e identidad, la cual, hoy en México se encuentra amenazada por la globalización.

Es imperante una visión que trascienda el modelo cultural e institucional actual, que se constituya por el indisoluble vínculo existente entre la educación y la cultura. La razón está, en que históricamente, la educación en México, ha sido consecuencia de nuestra tradición cultural

Durante el foro, se recomendó en reiteradas ocasiones que el Poder Legislativo federal, en particular la Cámara de Diputados, legisle un presupuesto para la cultura, tomando como referencia los estándares mínimos recomendados por la UNESCO, que es aproximadamente 1.0 por ciento del Producto Interno Bruto y en lo óptimo, en el 1.5 por ciento.

No obstante, este monto debe corresponder a proyectos específicos que presenten las instituciones encargadas de cumplir las funciones que el Estado Mexicano les ha encomendado.

En este punto, se expresó que deben buscarse alianzas con las dependencias federales y con los distintos niveles de gobierno, estados y municipios, así como con la sociedad civil, para lograr la optimización de los recursos económicos destinados año con año a este sector.

Se sustentó que es un error elemental considerar a la cultura como superflua, cuando es una función sustantiva del país, por ello, se propone que, a través de los institutos de cultura del país se incorpore la participación de la iniciativa privada, sin que ello implique el sometimiento de la política cultural a las reglas de los empresarios.

Coincidiendo con el diagnóstico del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, durante el foro, se manifestó que en el sector cultura se duplican funciones, por lo que se propuso como estrategia para la optimización del presupuesto, eliminar dicha duplicidad y, en consecuencia, valorar la pertinencia de dependencias que hayan sido constituidas sin un marco jurídico adecuado y sin la legitimidad de esta soberanía.

Se planteó que otra forma de optimizar los recursos, es que en la aplicación de éstos se debe dar a partir de programas y proyectos con objetivos concretos y conclusión de obras, generando mecanismos transparentes de rendición de cuentas.

También se argumentó que es prioritario que la política cultural de nuestro país, destine recursos a la formación de especialistas de distintas escuelas de investigación, conservación y restauración del patrimonio cultural.

Se cuestionó el concepto de ciudadanización de la cultura, ya que el Plan Nacional de Cultura 2001-2006 lo considera como eje de la política cultural de esta administración, siendo que éste no ha sido aclarado por el propio Presidente y el secretario de Educación Pública.

Se planteó que al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, es a quien de acuerdo al artículo 133 constitucional, le corresponde la organización de la educación artística nacional, en sus distintos niveles, preescolar, primaria, de segunda enseñanza, normal y profesional, por ser una facultad que le otorgó el H. Congreso de la Unión desde la año 1946.

En el mismo sentido, se expresó que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Instituto Nacional de Antropología e Historia reformada en 1985, es competencia del Instituto la investigación científica en antropología e historia, la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la promoción y difusión de este patrimonio y la formación de especialistas en esta materia; funciones y facultades otorgadas por el H. Congreso de la Unión desde 1939.

Por lo que en ese contexto, para que los institutos mencionados cumplan con esta importante función. Es necesario se incremente el presupuesto y se contemple el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Por lo expresado en dicho foro y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes nos permitimos someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

Proposición con Punto de Acuerdo

Primero: Que es necesario discutir la pertinencia de un órgano rector de la política cultural del Estado mexicano que coadyuve al desarrollo de la cultura nacional y a la optimización del presupuesto, sin duplicar funciones e integradora de políticas públicas del Gobierno Mexicano.

Segunda: Que el presupuesto para la cultura se incremente el 100% en términos reales para el ejercicio fiscal del año 2002, al tiempo de estudiar y definir una estrategia que disminuya el rezago presupuestal en materia de cultura que nos permita para el año 2006, cumplir con los porcentajes mínimos que recomienda la UNESCO.

Tercero: Que es necesario proteger el uso y la naturaleza de los monumentos y zonas arqueológicos, históricos y artísticos de acuerdo a la legalidad vigente y a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2001.

Dip. Elías Martínez Rufino (rúbrica)

(Turnada a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Cultura. Diciembre 4 de 2001.)
 
 




Convocatorias
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, AL PROCESO DE SELECCION DE LA TERNA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACION

México, DF, 29 de noviembre de 2001.

La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 69 y 70 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, los artículos Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, y Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación:

Convoca

Al proceso de selección de la terna
para el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, de acuerdo con las siguientes:

Bases

I. Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 73 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a saber:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

c) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

d) Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

e) No haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;

f) Contar al momento de su designación con una experiencia de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y

g) Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello:

II. Los aspirantes deberán presentar por escrito, una solicitud en la que expresen su interés de participar y su currículum vitae, al cual deberán acompañarse copias de las constancias y demás documentación expedidas por las autoridades competentes que demuestren el cumplimiento de los requisitos para este proceso.

III. Las solicitudes de los aspirantes se sujetarán al procedimiento previsto en las fracciones II y III del artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

IV. Los interesados deberán entregar la documentación requerida, en seis ejemplares, del 30 de noviembre al 9 de diciembre de 2001, de 9:00 a 21:00 horas, en la oficina de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ubicada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, México, DF, edificio F, segundo piso, Cámara de Diputados.

V. Los interesados podrán consultar los resultados del concurso en la Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a partir del día siguiente de la reunión de la Comisión en la que se elija la terna respectiva.

Mesa Directiva

Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda

Dip. Manuel Galán Jiménez (rúbrica)
Presidente

Dip. Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica)
Secretario

Dip. José M. Eugenio Núñez Murillo (rúbrica)
Secretario

Dip. Amado Olvera Castillo (rúbrica)
Secretario

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)
Secretario

Dip. José Antonio Arévalo González (rúbrica)
Secretario

Dip. José Narro Céspedes (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA DE MEXICO

A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 5 de diciembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco Castro González
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA PLANTA NUCLEOLECTRICA DE LAGUNA VERDE, VERACRUZ

A su segunda reunión, que se llevará a cabo el miércoles 5 de diciembre, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Presentación de Greenpeace México, sobre la situación de la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde.
3. Intervención de los CC. diputados.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Héctor González Reza
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión plenaria ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 5 de diciembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Registro de asistencia.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Informe sobre el Foro de Consulta para la Reforma Integral de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Reunión con los integrantes de la Asociación de Futbolistas Profesionales, AC, encabezados por su presidente, CP José Ma. Huerta Carrasco.
Dictámenes aprobados para su firma.
Asuntos generales.
Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su décima tercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 5 de diciembre, a las 10 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura del acta de la reunión anterior.
3. Informe de los avances del programa de trabajo.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo con funcionarios del CPFCE y del Cenapred, y reanudación de la sesión plenaria, el miércoles 5 de diciembre, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Instalación legal de la asamblea.
3. Lectura del acta anterior.
4. Lectura de correspondencia recibida.
5. Informe de las subcomisiones.
6. Discusión y análisis de los predictámenes.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA

A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 5 de diciembre, a las 10 horas, en el salón Protocolo.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Heidi Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional, el 28 de noviembre de 2001.
5. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Efrén Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional, el 15 de marzo de 2001.

6. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática, y otros, el 27 de marzo de 2001.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática, el 23 de octubre de 2001.

8. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Alfonso Vicente Díaz, del Partido Acción Nacional, el 7 de noviembre de 2001.
9. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, y otros, el 7 de noviembre de 2001.

10. Discusión y, en su caso, aprobación del trámite a seguir con respecto a la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Hilda Josefina Anderson Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de julio de 2001.
11. Discusión y, en su caso, aprobación del trámite a seguir con respecto a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Daniel Ramírez del Valle, a nombre de diversos diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal, el 6 de noviembre de 2001.

12. Asuntos generales registrados.

Atentamente
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DEL SUR-SURESTE

A su reunión de Mesa Directiva, que tendrá verificativo el miércoles 5 de diciembre, a las 11 horas, en el café Independenza, ubicado en el basamento del edificio A.

Atentamente
Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 5 de diciembre, a las 11 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en el edificio H, planta baja.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 5 de diciembre, a las 12 horas, en la sala 5 del edificio B.

Orden del Día

I. Lectura y aprobación del orden del día.
II. Participación de funcionarios de la Secretaría de Economía en torno a los trabajos de la nueva Ley del Impuesto General de Importación y Exportación.
III. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa.
IV. Acuerdos generales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRAULICOS

A su reunión de trabajo, el miércoles 5 de diciembre, a las 14:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Presentación y bienvenida de los asistentes.
3. Programa de rehabilitación de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago (Semarnat).
4. Comentarios generales.
5. Clausura.

Atentamente
Dip. Jesús Burgos Pinto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 5 de diciembre, a las 15 horas, en el salón E, del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Presentación del proyecto de presupuesto en el área correspondiente por parte del Lic. Antonio Sánchez Díaz de Rivera, subsecretario de Desarrollo Regional de la Sedesol.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRAULICOS

Asu reunión de trabajo con el titular de la Semarnat, Lic. Víctor Lichtinger Waisman, en Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Recursos Hidráulicos; conjuntamente con las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública; para analizar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2002, relativo al sector medio ambiente y recursos naturales, el miércoles 5 de diciembre, a las 19 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Jesús Burgos Pinto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su reunión de trabajo, que se efectuará el jueves 6 de diciembre, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.

3. Discusión del proyecto de dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Exposición del diputado César Augusto Santiago sobre su iniciativa de reformas al artículo 3º y al título segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES, Y DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 6 de diciembre, a las 8:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y verificación de quórum.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictámenes:

a. Proposición con punto de acuerdo para que los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Turismo, y el director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, informen sobre el avance real, físico y financiero del proyecto turístico de Bahías de Huatulco, del estado de Oaxaca de Juárez, presentada por el diputado federal Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
b. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, proveniente de la H. Cámara de Senadores.

IV. Asuntos generales.

Atentamente

Dip. José de Jesús Orozco Alfaro
Presidente de la Comisión de Comunicaciones

Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente de la Comisión de Transportes
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, el jueves 6 de diciembre, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS

A su reunión de trabajo, el jueves 6 de diciembre, a las 10 horas, en la sala de juntas del Centro.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Aprobación del reglamento interno del CEFP.
5. Presentación de la encuesta a realizar entre los diputados de la LVIII Legislatura.
6. Comentarios acerca del foro Perspectivas Económicas para 2002.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Moisés Alcalde Virgen
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de su Mesa Directiva, el jueves 6 de diciembre, a las 11 horas, en la sala de juntas de la presidencia de la Comisión.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A la reunión de la Subcomisión de Presupuesto, el jueves 6 de diciembre, a las 12 horas, en la sala de juntas de la presidencia de la Comisión.

Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 6 de diciembre, a las 15 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 6 de diciembre, a las 17 horas, en las instalaciones del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), ubicadas en Mayorazgo número 83, colonia Xoco, CP 03330.

Orden del Día

1. Presentación del orden del día e introducción a la reunión por parte del CP Carlos Lara Sumano, director general del IMER.
2. Exposición de cada uno de los directores del IMER.
3. Exposición de los proyectos prioritarios del IMER, por parte del CP Carlos Lara Sumano.
4. Situación financiera del organismo.
5. Requerimientos presupuestales.
6. Sesión de preguntas y respuestas.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A la visita de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo, al Puerto de Altamira, Tamaulipas, que tendrá verificativo los días jueves 6, viernes 7 y sábado 8 de diciembre.

Orden del Día

Primer día (jueves 6 de diciembre)

19:00 horas:
Cocktail de bienvenida.

Segundo día (viernes 7 de diciembre)

8:00 a 9:00 horas:
Desayuno, en el hotel Mansión Real de Altamira.

9:00 a 9:15 horas:
Traslado a las oficinas de la API de Altamira, salón de usos múltiples.

9:15 a 11:00 horas:

Bienvenida.

Presentación de Puerto de Altamira por el director general de la Administración Portuaria Integral de Altamira, SA de CV, Ing. Pablo Medina Zamora. Preguntas y Respuestas

11:00 a 12:30 horas:

Recorrido por las instalaciones de puerto Altamira, incluyendo visita al Centro de Control de Tráfico Marítimo.
Regreso a las oficinas de la API, salón de usos múltiples.

12:30 a 14:00 horas:

Primera sesión de trabajo
Desarrollo sustentable del sector marítimo y portuario

Planeación estratégica en la operación y administración de las APIs federales.
- Expositor: Lic. Jesús Suberza, de la CGP y MM.

Especialización y complementariedad de los puertos. Subsistema Golfo y Pacífico.
- Expositor: Ing. Salvador Sánchez Garza, presidente de la Asociación Portuaria de Altamira, AC.

Impulso a la marina mercante: cabotaje.
- Expositor Capt. de Alt. Gerardo Sánchez Shutz, consejero de la Cametram, Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo.

Modificaciones necesarias a las leyes de Puertos y de Navegación.
- Expositor: CP Enrique de Hita Yibale, presidente del Consejo de Administración de Altamira Terminal Multimodal.

Preguntas y Respuestas. 14:00 a 16:30 horas: Comida, restaurante Nudo Marino.
16:30 horas: Regreso a las oficinas de la API, salón de usos múltiples.

16:30 a 18:00 horas:

Segunda sesión de trabajo.
Vinculación puerto-ciudad Nueva visión de la CGP y MM en la vinculación puerto-ciudad.
Comisión Consultiva.
- Expositor: Lic. Felipe Pearl Zorrilla, director del Grupo Tampico y miembro del Grupo Promotor y Comisión Consultiva de Puerto Altamira.

Sistema de Gestión Ambiental de la API de Altamira.
- Expositor: Ing. José Luis Díaz Covarrubias, gerente de Operaciones de la API de Altamira.

Apoyo necesario por parte de los municipios y gobierno estatal para la adecuada operación de los puertos.
- Expositor: Ing. Sergio Carrillo Estrada, alcalde de Altamira.

Preguntas y Respuestas

20:00 horas:
Cena. Restaurante Juana Cata del hotel Maeva Miramar.

Tercer día (sábado 8 de diciembre)

8:00 a 9:00 horas:
Desayuno, en el hotel Mansión Real de Altamira.

9:00 a 9:15 horas:
Traslado a las oficinas de la API de Altamira, salón de usos múltiples.

9:30 a 10:30 horas: Tercera sesión de trabajo
Mecanismos de apoyo necesarios para el desarrollo de los puertos Modificaciones a la Ley Aduanera.
Revisiones expeditas a las mercancías, en coordinación con la PGR.
- Expositor: Sr. Luis Moreno Gutiérrez, presidente de la Asociación de Agentes Aduanales de Tampico y Altamira.

Posibilidad de crear "zonas libres" en los puertos para fomentar actividades de valor agregado y centros de distribución.
- Expositor. Lic. Diego Alonso Hinojosa Canseco, gerente de la agencia aduanal D.A. Hinojosa.

10:30 a 11:00 horas:
Conferencia de prensa. 11:00 a 12:00: Se reanuda tercera sesión de trabajo.
Mecanismos de apoyo necesarios para el desarrollo de los puertos.
 
Necesidad de mejorar los enlaces con las áreas de influencia de los puertos.
Problemática ferroviaria.
- Expositor. Lic. Arturo López Riestra, director general de Altamira Terminal Portuaria.
Requerimientos de enlaces con las áreas de influencia de los puertos.
- Expositor. Ing. Jaime Organista Barba, presidente del Consejo de Instituciones Empresariales del Sur de Tamaulipas, CIEST.

Necesidad de contar con una política industrial que impulse las ventajas competitivas de los puertos.
- Expositor. Ing. Pablo Medina Zamora, director general de la Administación Portuaria Integral de Altamira, SA de CV.

12:00 a 13:00 horas:
Conclusiones de la visita. Diputados federales de la Comisión de Transporte.

13:30 horas:
Comida de despedida.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Evaluación y Seguimiento de Programas, que se llevará a cabo el martes 11 de diciembre, a las 15 horas, en las instalaciones de la Comisión, ubicadas en el segundo piso del edificio D.

Orden del Día

Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
Presentación, por parte del Lic. Rogelio Gómez Hermosillo Marín, coordinador nacional del Progresa, de los logros y las metas para el año entrante y el funcionamiento en general del Progresa.
Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Aarón Irízar López
Coordinador de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la clausura del Seminario Taller sobre Agua y Desarrollo Sustentable, que se llevará a cabo el miércoles 19 de diciembre, de las 9 a las 12 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente