Gaceta Parlamentaria, año V, número 892, martes 4 de diciembre de 2001

Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado, actualizado al 11 de octubre
Votaciones registradas en el sistema de votación electrónico de la Cámara de Diputados, desde septiembre de 2001

Iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año 2002


Orden del Día de la sesión del martes 4 de diciembre de 2001

Proyecto de Acta

Comunicaciones Oficios Iniciativas Minutas Dictámenes Proposiciones Comunicaciones II Convocatorias Avisos
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de Jalisco.

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano General de Grupo Piloto Aviador DEMA, Jesús Andrés Delgado Morán, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mérito Militar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil. (Turno a Comisión).

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite punto de acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002, se determine que un 25% de la partida que se autoriza al Prosavi, se destine a beneficiar con este subsidio a los trabajadores con ingresos inferiores a los 3 salarios mínimos. (Turno a Comisión).

Iniciativa del Ejecutivo

De Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. (Turno a Comisión).

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma el artículo 2-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del Dip. Roberto Preciado Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo del Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Gregorio Urías Germán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que adiciona un último párrafo al apartado A del artículo 223, de la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del Dip. Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que reforma el artículo 2-A, de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del Dip. César Alejandro Monraz Sustaita, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas al artículo 5º de la Ley de Vías Generales de Comunicación y al 127 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del Dip. Ricardo Moreno Bastida, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De Ley Nacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de la Dip. Laura Pavón Jaramillo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De Ley Federal de Pirotecnia, a cargo del Dip. Rodrigo David Mireles Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Que reforma el Código Civil Federal, en materia de violencia familiar, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma la Ley Federal del Trabajo, a cargo del Dip. Librado Treviño Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del Dip. José Tomás Lozano y Pardinas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Que reforma los artículos 69, 71, fracción I, 74, fracciones II, III, IV y VI; 76, fracciones I y III; 80, 81 y 82, fracción VI, 83, 86, 88, 89, fracciones de la I a la XX; 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Eric Villanueva Mukul, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Minutas

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas, en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fernando Díez Fernández, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de España, en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el estado de Puebla. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz y Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua; y en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, respectivamente. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para prestar servicios en la Sección Consular de la Embajada de la República de Panamá en México. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alexander Richards Young, para desempeñar el cargo de agente consular de los Estados Unidos de América, en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero. (Turno a Comisión).

Con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de los Estados Unidos de América, en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo. (Turno a Comisión).

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 7º de la Ley Forestal.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Salud, con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.

Excitativa

A las Comisiones de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a cargo del Dip. Alberto Amador Leal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo sobre la situación de los trabajadores de la Salud y empleados públicos, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación con el proyecto de Presupuesto remitido por el Ejecutivo Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación con los recursos destinados al IPAB, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación con el presupuesto asignado a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a cargo del Dip. Eddie Varón Levy, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo que se revisen las reglas de operación del Fonden, a cargo de integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente resolución).

Con punto de acuerdo en relación al proceso legislativo en torno a la reforma fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo relativo al ejercicio de la profesión de psicología por individuos que carecen de título profesional y de cédula con efectos de patente, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para que comparezca ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el contador público Carlos Ruiz Galindo Terrazas, director general de Banrural, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre el IPAB, a cargo del Dip. José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la situación política que guarda el estado de México, a cargo del Dip. Armando Enríquez Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación a la necesidad de que se destine en el Presupuesto de Egresos de 2002, un subsidio para el pago de cuotas al IMSS, que realizan los productores de caña del país, a cargo del Dip. Arturo Hérviz Reyes, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, disponga de recursos del subejercicio del presente año, para cubrir el adeudo que por consumo de energía eléctrica tienen con la Comisión Federal de Electricidad, los agricultores del estado de Chihuahua, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para que se destine mayor presupuesto al Conacyt, a cargo del Dip. Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al Plan Puebla-Panamá, a cargo del Dip. Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al Día Internacional de Lucha contra el Sida, a cargo de la Dip. Adela del Carmen Graniel Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre el incumplimiento de compromisos del Ejecutivo Federal, establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2001, a cargo del Dip. Rafael Hernández Estrada, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para solicitar se respeten las garantías individuales y los derechos humanos en el estado de Veracruz, a cargo de la Dip. Genoveva Domínguez Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para incluir el pago del bono anual de pensionados y jubilados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2002, a cargo del Dip. Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal la apertura de la Escuela Nacional para Sordos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal realice una convocatoria a las naciones que integran el Fondo de Cooperación Económica de los Países de la Cuenca del Pacífico, para que declare el año 2002, como el año mundial de dicho organismo, a cargo del Dip. Jesús Mario Garza Guevara, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de Cultura para el año de 2002, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la eliminación de las áreas naturales protegidas, que plantea hacer el Ejecutivo federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre el actual proceso electoral en el estado de Hidalgo, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para que la Secretaría de Educación Pública apoye la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, a cargo de integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para que se otorgue mayor presupuesto a la cultura, a cargo del Dip. José Manuel Correa Ceseña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo con la finalidad de hacer una atenta exhortación al Poder Ejecutivo y diversas secretarías, a fin de que se dé cumplimiento con las políticas, acciones, programas y compromisos nacionales e internacionales, para establecer una atención integral hacia la población con discapacidad, a cargo del Dip. José Abraham Cisneros Gómez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de la UNAM, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para la realización del Censo Agropecuario de 2002, a cargo del Dip. Heriberto Huicochea Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre los límites del Distrito Federal y el estado de México, a cargo del Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo sobre la problemática que está causando el fenómeno de la marea roja en las costas del estado de Oaxaca y que hasta la fecha ha provocado el fallecimiento de tres menores de edad, a cargo del Dip. Jaime Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución).

Con punto de acuerdo en relación al presupuesto de Relaciones Exteriores a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo para solicitar al Presidente de la República y al secretario de Gobernación, cumplan con el exhorto que esta Cámara de Diputados le hiciera el 2 de octubre del presente año para que el "Aguila Cercenada" sea retirada de toda papelería, propaganda e imagen del Poder Ejecutivo Federal, a cargo del Dip. Enrique Herrera y Bruquetas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al maíz transgénico, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al informe sobre desaparecidos que presentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo del Dip. Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo en relación al exhorto para cumplir la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el General Gallardo, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Efemérides

Sobre el Día Mundial de la No Violencia contra la Mujer, a cargo de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

Sobre el aniversario del Plan de Ayala, a cargo de los grupos y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Sobre el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a cargo de los grupos parlamentarios y partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

Sobre el Día Mundial de la Lucha contra el Sida, a cargo de la Dip. María de las Nieves García Fernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario del natalicio de Andrés Molina Enríquez, a cargo del Dip. Hermilo Monroy Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
 
 




Proyecto de Acta

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2001

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y siete minutos del jueves veintinueve de noviembre de dos mil uno, con la asistencia de doscientos ochenta y cuatro diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

La Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior.

Comunicación del diputado Héctor Israel Ortiz Ortiz, por la que solicita prórroga por tiempo indefinido a su licencia autorizada por la Asamblea. En votación económica se aprueba el punto de acuerdo respectivo.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Aguascalientes, con acuerdo por el que solicita al Congreso de la Unión, se dé marcha atrás al cobro del impuesto sobre la renta en forma retroactiva, a los empresarios y trabajadores de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y que los secretarios de la Mesa Directiva informen al Congreso de ese Estado el trámite que ha recaído sobre asunto similar.

Coahuila, con acuerdo por el que solicita la aprobación de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y que los secretarios de la Mesa Directiva informen al Congreso de ese Estado el trámite recaído a asunto similar.

Guanajuato, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Jalisco, con acuerdo sobre las contribuciones que se reciban por concepto de cuotas compensatorias a los productos de importación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Nuevo León, con acuerdo por el que manifiesta su apoyo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada federal Celita Trinidad Alamilla Padrón. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.

Querétaro, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, con la que notifica de la recepción del Informe Especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, relativo a la investigación sobre las quejas en materia de desapariciones forzadas ocurridas en nuestro país en la década de los setenta y principios de los ochenta del siglo veinte. Remítanse a la Junta de Coordinación Política los dieciocho volúmenes del Informe referido.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con acuerdo relativo a la Mesa Directiva del Comité de Información, Gestoría y Quejas que fungirá en su segundo año de gestión. Se aprueba en votación económica.

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite, para los efectos del inciso h) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo segundo transitorio de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Víctor Manuel Torres Herrera, a nombre de senadores del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan iniciativas los diputados:

César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento veintinueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Amador Rodríguez Lozano, con proyecto de Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

César Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de Ley de Energía para el Campo. Se turna a la Comisión de Energía.

A las doce horas con dos minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos diecisiete diputados y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y votación. Juan Manuel Carreras López, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer principios y procedimientos para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Ramón León Morales, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma el artículo dos-A, de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Jesús Alí de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Josefina Hinojosa Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos segundo y tercero de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como los artículos treinta y nueve y cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo setenta y cinco de la Ley General de Educación. Es de primera lectura.

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos doscientos cincuenta y uno y doscientos cincuenta y dos de la Ley General de Salud. Es de primera lectura.

La Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades educativas estatales y federales a no excluir del programa nacional de becas y financiamiento, a ninguna licenciatura.

Habla en pro del punto de acuerdo, el diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.

La Asamblea lo considera suficientemente discutido en votación económica, y de la misma forma lo aprueba.

La Secretaría da lectura al dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para que se amplíe la cobertura de los programas asistenciales que proporcionan las distintas dependencias del Ejecutivo Federal en la región del Soconusco, Chiapas.

Sin nadie que haga uso de la palabra, la Asamblea aprueba los puntos de acuerdo en votación económica. Comuníquense.

Presentan excitativas los diputados:

Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional, a las comisiones de Energía y de Hacienda y Crédito Público, en relación con una proposición con punto de acuerdo relativa al establecimiento de la tarifa eléctrica uno-F, presentada el treinta y uno de octubre de dos mil. La Presidenta comunica que ha recibido información de la Comisión de Energía, de que por lo que compete a esa Comisión, ha elaborado un proyecto de dictamen al respecto, y solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, emitir el dictamen correspondiente a más tardar el día trece de diciembre de dos mil uno.

Martí Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, en relación con varias iniciativas con proyectos de decreto que reforman diversas leyes fiscales.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

La Presidenta formula la excitativa correspondiente.

Desde su curul, el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa solicita, para ilustrar a la Asamblea, que la Secretaría dé lectura a una parte de un documento citado por el diputado Batres Guadarrama durante su intervención, y la Presidenta le solicita entregarlo a la Secretaría.

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

También desde su curul, el diputado Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta solicita moción de procedimiento respecto de la petición del diputado Calderón Hinojosa.

La Presidenta instruye a la Secretaría a dar lectura al artículo ciento trece del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y posteriormente hace aclaraciones sobre la solicitud del diputado Calderón Hinojosa.

El diputado Barbosa Huerta insiste en su moción y la Secretaría, por indicaciones de la Presidencia, da lectura al artículo veinte, numeral dos, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidenta solicita al diputado Calderón Hinojosa decline su moción, pero el diputado insiste en ella.

Desde sus curules, los diputados Tomás Torres Mercado y Jorge Carlos Ramírez Marín hacen observaciones al respecto.

La Presidenta hace aclaraciones sobre los procedimientos para desahogar las mociones de los diputados Calderón Hinojosa y Barbosa Huerta.

Desde sus curules hablan los diputados: Batres Guadarrama, Calderón Hinojosa y Barbosa Huerta, para referirse a las mociones presentadas.

La Asamblea aprueba, en votación económica, dar lectura al documento solicitado por el diputado Calderón Hinojosa y la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, lee (según se consigna en la versión estenográfica respectiva, turno veintiuno, hoja uno) lo siguiente:

"¿En general usted aprueba o desaprueba la labor realizada por Vicente Fox, como Presidente de la República?

"Mes de noviembre, aprueba 57%. Desaprueba 35%. No sabe, 8%".

Incorpórese al registro del acta de la presente sesión.

Desde su curul, el diputado Batres Guadarrama solicita a la Presidencia instruir a la Secretaría a dar lectura a otra parte del documento referido por él mismo en la fundamentación de su excitativa.

Hablan respecto a esta solicitud, desde sus curules, los diputados Alejandro Zapata Perogordo, Jorge Carlos Ramírez Marín y José Antonio Calderón Cardoso.

La Asamblea aprueba, en votación económica, la lectura del documento de referencia y la Secretaría, por indicaciones de la Presidenta, lee (según consta en la versión estenográfica correspondiente, turno veintidós, hoja dos) lo siguiente:

"Aunque el nivel de aprobación general de la labor de Vicente Fox se mantuvo en niveles elevados, 57%, la tendencia sigue siendo decreciente y otros indicadores revelan que la figura presidencial y su gestión son evaluados cada vez más negativamente.

"La credibilidad del Presidente se desplomó más de la mitad entre octubre de 2000 y noviembre de 2001.

"El mayor error del gobierno es, para 23% de la población, el incumplimiento de las promesas. La percepción del cambio ha disminuido de 65 a 50% entre enero y noviembre. La mayor parte de la sociedad quiere cambios rápidos".

Incorpórese al debate relativo a la excitativa y en el registro del acta de la sesión.

Presenta excitativa el diputado Auldárico Hernández Gerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, a la Junta de Coordinación Política, para que integre a la brevedad la Subcomisión de Examen Previo y desahogue los procedimientos de juicio político. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

En votación económica, la Asamblea aprueba que el siguiente punto del orden del día, inscrito originalmente como proposición con punto de acuerdo, pase de ser tal a iniciativa con proyecto de decreto.

En consecuencia, la Presidenta concede la palabra al diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, a nombre de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se determina la no ratificación del actual titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación y, por ende, se ordena formular la convocatoria pública de selección de la terna para el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, y quien solicita dispensarle todos los trámites.

Por indicaciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a los artículos cincuenta y nueve y sesenta del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea, en votación económica, dispensa todos los trámites al proyecto de decreto y la Secretaría le da lectura.

A discusión el proyecto de decreto, hablan en pro los diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; y Francisco Cárdenas Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y dos votos en pro, tres en contra y dos abstenciones. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y proceda la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda a emitir la convocatoria correspondiente.

Presenta proposición con punto de acuerdo, el diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con el medio ambiente y áreas naturales protegidas.

Se refiere al tema el diputado Miguel Ángel Gutiérrez Machado, del Partido Acción Nacional.

Para rectificar hechos, se concede la palabra al diputado Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Contestan alusiones personales los diputados: Miguel Ángel Gutiérrez Machado, del Partido Acción Nacional;

Presidencia de la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel

y Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna la proposición a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Transcurrido el tiempo acordado para la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las dieciséis horas con once minutos, citando para la que tendrá lugar el martes cuatro de diciembre de dos mil uno, a las diez horas.
 
 





Comunicaciones
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

H. Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión

La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión de fecha 15 de noviembre del presente año, aprobó el acuerdo económico número 335/01 del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se manifiesta a esa alta representación popular la adhesión de esta Legislatura a la condena de los homicidios de los magistrados del Poder Judicial Federal Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro.

Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes, agradeciéndole que las acciones que se sirva tomar al respecto, las haga del conocimiento de esta representación, a la brevedad posible, a fin de darles el curso correspondiente.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, 21 de noviembre del 2001.

LCTC Leonardo García Camarena (rúbrica)
Oficial mayor
 

Ciudadanos diputados:

El suscrito diputado Javier Galván Guerrero, en uso de las facultades que nos confieren los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, presento la siguiente iniciativa de acuerdo económico, para lo cual expreso la siguiente:

Exposición de Motivos

El pasado lunes amanecimos con la noticia de que a dos altos funcionarios del Poder Judicial de la Federación se les había arrebatado la vida de la manera más cobarde y artera posible.

El acto fue calificado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ministro Genaro Góngora Pimentel, como un crimen contra el Estado. Nunca antes se habían visto en este país ataques como el sucedido en contra de nuestra más alta instancia de justicia.

Este acontecimiento envía un mensaje de alarma a las instituciones democráticas, en cuanto que su viabilidad debe reforzarse mediante la confrontación inteligente y empeñosa en contra de la inseguridad, que día con día gana terreno en las ciudades y el campo del país.

El efecto expansivo de tan aberrante hecho no es ajeno al estado de Jalisco. Es por todos conocido que en la entidad operan bandas que siembran de violencia nuestra sociedad.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante acuerdo unánime de sus integrantes, dejó en claro su condena a los execrables homicidios y exigió el esclarecimiento de estos lamentables acontecimientos.

Considero oportuno que el Congreso de Jalisco se adhiera al acuerdo plenario de los legisladores federales, y haga patente su repudio al ambiente de violencia en el cual pretenden hundirnos las bandas que forman parte de la delincuencia organizada.

El esclarecimiento de los homicidios de los magistrados Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro, es un expediente que -junto al de Digna Ochoa- es de la más alta importancia para la nación, toda vez que su impunidad podría catalizar una dinámica de violencia en contra de nuestras instituciones jurídicas.

Por lo anterior propongo al pleno de esta asamblea para su aprobación, el siguiente proyecto de

Acuerdo Económico

Unico. Gírese atento oficio, al honorable Congreso de la Unión, manifestando la adhesión de esta asamblea a la condena de los homicidios de los magistrados del Poder Judicial Federal Benito Andrade Ibarra y Jesús Alberto Ayala Montenegro. Asimismo se les exhorta a fin de que se tomen las medidas pertinentes para evitar en lo posible actos de esta naturaleza.

Guadalajara, Jalisco, a 15 de noviembre del año 2001.

Dip. Javier Galván Guerrero (rúbrica)
 

DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de diciembre de 2001.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de diciembre de 2001.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito comunicar a usted:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de diciembre de 2001.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de diciembre de 2001.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides, subcoordinador de Relaciones Internas del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito solicitar a usted:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 3 de diciembre de 2001.

Dip. Beatriz Paredes Rangel
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en el artículo 34, numeral 1, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a solicitud del diputado Rafael Rodríguez Barrera, Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito solicitar que en la Comisión encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional Relacionados con la Región Sur-Sureste de México:

Salga Entre

Dip. Héctor Pineda Velázquez Dip. Celestino Bailón Guerrero
Dip. Miguel Angel Donaciano Dip. Abel Trejo Moreno Tello González

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
 
 



Oficios
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, POR EL QUE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE EL CIUDADANO GENERAL DE GRUPO PILOTO AVIADOR DEMA JESUS ANDRES DELGADO MORAN PUEDA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

México, DF, 28 de noviembre de 2001.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, inciso c, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. General de Grupo Piloto Aviador DEMA Jesús Andrés Delgado Morán, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su currículum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Agradezco a ustedes su atención a la presente, reiterándoles la seguridad de mi consideración.

Atentamente
El director general de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
 

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL AÑO 2002, SE DETERMINE QUE UN 25% DE LA PARTIDA QUE SE AUTORIZA AL PROSAVI, SE DESTINE A BENEFICIAR CON ESTE SUBSIDIO A LOS TRABAJADORES CON INGRESOS INFERIORES A LOS 3 SALARIOS MINIMOS

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el dictamen de la Comisión de Vivienda, cuya copia se adjunta y que contiene el siguiente punto de

Acuerdo

"Unico.- El Senado de la República acuerda solicitar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002 se determine que un 25% de la partida que se autoriza al Prosavi, se destine a beneficiar con este subsidio al frente a los trabajadores con ingresos inferiores a los 3 salarios mínimos que reciban créditos del Infonavit y Fovissste para la adquisición de vivienda nueva".

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 29 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Dictamen:

Con fecha 22 de noviembre de 2001, la Comisión de Vivienda recibió para su análisis y dictamen la propuesta de Punto de Acuerdo para que el Senado de la República solicite a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002, se determine que un 25% de la partida que se autoriza al Prosavi, se destine a beneficiar con este subsidio al frente a los trabajadores con ingresos inferiores a los 3 salarios mínimos que reciban créditos del Infonavit y Fovissste para la adquisición de vivienda nueva.

En cumplimento de nuestro deber y una vez analizado el asunto de referencia hemos llegado a las siguientes

Consideraciones

1. El Censo General de Población y Vivienda del año 2000, señala que de 97.5 millones de mexicanos que conforman 22.3 millones de hogares, el 19% de las familias no tienen un espacio digno para habitar y requieren de apoyo para adquirir o mejorar su vivienda. Este es el rezago de 4.2 millones de viviendas que hoy padece nuestro país.

Además de que cada año se genera una necesidad de 723 mil nuevas viviendas.

Por este diagnóstico consideramos acertada la voluntad y el esfuerzo que ha desplegado el Poder Ejecutivo para darle la mayor prioridad a la política de vivienda. Ya que a la par que se resuelve un problema social que padecen los mexicanos, se estimula la economía nacional.

2. Frente a las grandes necesidades de casa habitación, los organismos de vivienda sólo financian a aquellas personas que tienen capacidad de ahorro y de pago, dejando fuera de este beneficio a las personas que tienen bajos ingresos, y en este país, según el censo del año 2000, el 52 % de la población ocupada tiene ingresos inferiores a los 2 salarios mínimos y según la Sedesol, en los últimos 5 años este segmento sólo recibió el 18% de los créditos otorgados para la adquisición de vivienda.

Por lo que es urgente que los recursos fiscales que apruebe la Cámara de Diputados para el próximo año sean utilizados en parte para financiar las políticas públicas dirigidas a la construcción de viviendas de los trabajadores de más bajos ingresos. Como lo señala la Ley Federal de Vivienda, en su artículo 46, párrafo segundo, donde a la letra dice: "para el otorgamiento de créditos o para la asignación o enajenación de las viviendas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán los mismos derechos todos los posibles beneficiarios, pero en igualdad de condiciones se dará preferencia a las personas de más bajos ingresos y las que sean sostén de su familia".

3. Actualmente, el 70% de los trabajadores que cotizan para el Infonavit tienen ingresos inferiores a los 3 salarios mínimos, los cuales difícilmente califican para recibir un crédito. Y sus subcuentas de vivienda sirven para financiar a los créditos que reciben los trabajadores con mayores ingresos.

Es urgente que los programas oficiales beneficien a los trabajadores de más bajos ingresos que cotizan en estos institutos, ya que actualmente no reciben apoyo fiscal.

De esta manera se estará apoyando a un segmento de la población que se ha rezagado en la atención para la adquisición de vivienda.

Si estos trabajadores son apoyados con el subsidio al frente se les estará ayudando a calificar conforme a las reglas de operación, se les disminuirá el costo de la vivienda y se les acortará el periodo de amortización. Lo que en conjunto les permitirá el acceso a tener una casa digna.

4. El Gobierno Federal ha implementado desde 1997 un programa denominado Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda, conocido por las siglas Prosavi y que consiste en apoyar a familias con ingresos conyugales a partir de 1.75 salarios mínimos.

Con este programa el Gobierno Federal otorga un subsidio para complementar el enganche por un importe de 8,000 UDI?s por vivienda, que representa el 20% o más del valor de las viviendas.

Este programa atiende tanto a los asalariados como a quienes trabajan por su cuenta y la asignación de los créditos y el subsidio se dan mediante concursos de enganches, sólo a través de los bancos privados o las Sofoles.

Esta situación ha permitido, que en algunos casos, el subsidio se desvíe a sectores medios de la población que no requieren de este apoyo.

Los trabajadores que cotizan en el Infonavit y el Fovissste están excluidos de este beneficio que otorga el Gobierno Federal a través del Prosavi. A pesar de que estos trabajadores tienen como ahorro previo una subcuenta de vivienda y cuentan con un empleo seguro.

Consideramos que la política de subsidios deberá estandarizarse para que su beneficio llegue a todo el que lo requiera, independientemente de la ventanilla en la que solicite programas de vivienda. Asimismo consideramos que los subsidios a la vivienda deberán estar asociados a 2 variables de los beneficiados: la primera deberá ser en relación directa a la disposición de ahorro previo y la segunda deberá ser en relación inversa proporcional al valor de la casa.

Por las anteriores consideraciones, nos permitimos someter a su consideración el siguiente

Dictamen de Punto de Acuerdo

Unico: El Senado de la República acuerda solicitar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2002 se determine que un 25% de la partida que se autoriza al Prosavi, se destine a beneficiar con este subsidio al frente a los trabajadores con ingresos inferiores a los 3 salarios mínimos que reciban créditos del Infonavit y Fovissste para la adquisición de vivienda nueva.

Dado en la ciudad de México, DF, a los 27 días del mes de noviembre de 2001.

Firmando de conformidad los integrantes de la Comisión de Vivienda:

Senadores: Marcos Carlos Cruz Martínez (rúbrica), Presidente; Omar R. Gómez Flores (rúbrica), secretario; Miguel A. Martínez Mireles. Secretario; Joel Ayala Almeida (rúbrica), Tomás Vázquez Vigil, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), Jorge Doroteo Zapata García (rúbrica), Francisco Frayle García (rúbrica).
 
 




Iniciativas

DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración.

Atentamente
El Director General de Gobierno
Lic. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)

Ejecutivo Federal.- Presente.
Política con los Poderes de la Unión.- Presente.
 

C. PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
Presente.

Nuestro país se encuentra inmerso en un periodo de definiciones fundamentales para la construcción del México justo, generoso y transparente que la sociedad demanda y que habremos de heredarle a nuestros hijos. Hoy, el Ejecutivo Federal somete a la consideración de esta Soberanía una iniciativa de Ley, cuya aprobación nos permitirá continuar avanzando en la senda democrática que ha trazado el pueblo de México.

Con esta iniciativa el nuevo gobierno da un paso decisivo para la materialización del Plan Nacional de Desarrollo, la concreción de un compromiso que se refrendó en la máxima tribuna del país durante el Primer Informe de Gobierno y, sobretodo, para acatar el mandato inaplazable de una ciudadanía que exige que el ejercicio de las facultades por ella conferidas al Estado, se realice con el pleno conocimiento de sus destinatarios.

Hoy, con la iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, se propone un proyecto sólido, eficiente y apegado a nuestra Carta Magna que, en función de lo que disponga el Poder Legislativo, daría también cumplimiento a uno de las asignaturas que, de cara a la Nación, los partidos políticos nacionales y el Ejecutivo Federal suscribimos en el Acuerdo Político para el Desarrollo Nacional, que es la suma de voluntades de actores políticos plurales pero vinculados por un objetivo común: el bienestar y el engrandecimiento de México.

El Acuerdo constituye un ejemplo de la vocación de los mexicanos por mantener el diálogo y el consenso como mecanismos insustituibles para la construcción de un proyecto de Nación, a la altura de las aspiraciones de una sociedad que exige de sus gobernantes y sus organizaciones políticas un compromiso cada vez mayor y más responsable con las causas ciudadanas.

En este sentido, se puede afirmar que esta iniciativa de Ley, siendo un importante mandato ciudadano, es a su vez un componente fundamental de la Reforma del Estado. Proceso histórico que reclama realizar las reformas legislativas pertinentes, encaminadas a fortalecer nuestras instituciones, dentro de las que debe darse especial importancia a la forma democrática, ya que a partir de ella se consigue un ejercicio acotado y responsable del poder público. Bajo esta premisa se ha trabajado en la presente iniciativa, con la conciencia que la transparencia es un compromiso del Estado mexicano y de sus órganos, frente a la sociedad.

Son muchos los beneficios que se vislumbran en el curso de aplicación que puede llegar a tener esta Ley. En primer lugar, el acceso a la información se comprende dentro de las más importantes tareas de la agenda democrática nacional, en el entendido de que la democracia, como forma de participación en el gobierno, depende de la capacidad de los ciudadanos para participar en el ámbito público.

Para ello, es indispensable que se cuente con un derecho de acceso a la información efectivo, garantizado por la Ley, sobre los asuntos del Estado. Sobre este último particular, se debe señalar que la aprobación de esta Iniciativa de Ley permitirá a nuestro Estado avanzar enormemente en el tránsito de un sistema cerrado, considerado por algunos analistas como criptocrático, a uno plenamente democrático en el que todos y cada uno de los servidores públicos deberán de rendir cuentas a los ciudadanos. La rendición de cuentas se erige, además, en un principio de eficiencia administrativa, ya que la publicidad de la información se traduce en un mecanismo de supervisión ciudadana.

Es precisamente por lo anterior que una Ley de transparencia y acceso a la información puede ser un poderoso mecanismo de combate a la corrupción. Nuestro país precisa que se establezcan las instituciones idóneas que nos permitan reducir los índices de corrupción pública. El principio de publicidad en la información favorece y posibilita el funcionamiento del sistema de responsabilidades públicas, ya que contrarresta el anonimato en el ejercicio de las funciones estatales y permite identificar los actos con sus actores.

Es pertinente añadir que un Estado más transparente será por consecuencia más eficiente. Esta mejoría en la eficiencia estatal no sólo se reflejará en el largo plazo en un fortalecimiento del erario público, que es patrimonio de todos los mexicanos, sino también de la economía en su conjunto. Lo anterior se explica al considerar que, acorde a diversas estimaciones de organismos tanto nacionales como internacionales, los costos que representa la corrupción para nuestra economía ascienden a varios puntos porcentuales del PIB, recursos que, una vez reducida la corrupción a su mínima expresión, se reorientarán a actividades productivas como la generación de empleos y el ahorro tanto privado como público.

Cabe destacar que un Estado eficiente, transparente, que genera un flujo confiable de información, le dará una mayor certidumbre a todas las personas interesadas en invertir sus recursos y sus talentos para emprender actividades productivas en nuestro país. De hecho, acorde al arreglo institucional hoy vigente, las grandes empresas que poseen los recursos necesarios para detectar las oportunidades de inversión en el sector público, poseen una importante ventaja frente a sus competidores de menor tamaño y de menor capacidad; lo que se expresa en una premisa sencilla: cuando hay asimetría en la información entre los conciudadanos las desigualdades se exacerban y los desequilibrios se perpetúan.

En cambio, con esta Ley, la información no sólo se transparenta sino que también se democratiza, tendiendo con ello a igualar las oportunidades. Así, bajo este nuevo marco institucional tanto los grandes, medianos, pequeños y micro empresarios tendrán a su disposición la misma información, pudiendo preverse que, ante la mayor certidumbre que brinde la transparencia, se incremente el número y el monto de las inversiones dispuestas a dirigirse a nuestro país para beneficio de todos los mexicanos.

La conciencia de un compromiso por salvaguardar nuestro Estado de Derecho y construir un régimen plenamente democrático, motiva al Ejecutivo a mi cargo a presentar esta iniciativa, la que encuentra su fundamento en el mismo texto constitucional. En efecto, los artículos 6º y 8º de nuestra Carta Magna consagran como garantías individuales el derecho de petición y el de información. Por este último, corresponde a todo individuo dirigirse de manera respetuosa a la autoridad, sin que se encuentre limitado en cuanto a la materia de la solicitud. La autoridad queda obligada a responder al particular. En este sentido la solicitud puede consistir en una petición de información. Por otra parte, el artículo 6º, a partir de 1977, consagra como garantía individual el derecho a la información. Con este fundamento, y con el objeto de hacer efectivos estos derechos, tratándose del acceso a la información pública, se presenta una iniciativa para que el Congreso de la Unión expida la ley federal correspondiente.

Es prudente advertir que en los últimos veinticinco años se han realizado importantes esfuerzos para legislar en la materia, sin embargo, razones de desconfianza entre la sociedad y el gobierno, además de la confusión imperante de algunos sectores de la opinión pública sobre el derecho a la información y la libertad de expresión, impidió llegar a culminar cualquier proyecto de ley que reglamentara el derecho de acceso a la información.

Partiendo de estos antecedentes y para evitar incidir en los mismos equívocos, es importante subrayar que la iniciativa que ahora se presenta a esta Soberanía regula una de las vertientes del derecho a la información, a saber, la del acceso a la información del Estado. El derecho a la información es un concepto amplio y genérico bajo el que se concibe el derecho específico de acceder a la información pública.

Con esta iniciativa, el Ejecutivo Federal quiere dar cumplimiento al mandato de la parte final del artículo 6º constitucional que establece la obligación del Estado de garantizar el derecho a la información. En efecto, esta garantía requiere de los principios y procedimientos que regirán el acceso de los particulares a la información de todos los órganos del Estado. Estos procedimientos y principios permitirán así el ejercicio efectivo de un derecho ciudadano, hasta ahora hecho nugatorio por la falta de reglas claras.

Es preciso reconocer que, ante la ausencia de una regulación jurídica aplicable en la materia, el acceso a la información ha quedado como una concesión graciosa de la autoridad, sujeta a su buena voluntad y a la disponibilidad física de la información. El principio de legalidad, esencial dentro de un Estado de Derecho, reclama que la actividad de la autoridad se sujete estrictamente a la ley, siendo éste el único mecanismo para obtener seguridad y garantía en el respeto a los derechos de los particulares. Esta iniciativa propone contar, por tanto, con un instrumento legal que por fin haga valedero el acceso a la información pública.

Antes de presentar el esquema que explica el contenido dispositivo de la iniciativa, es pertinente referirse al ámbito personal de aplicación de la Ley. Al tratarse de una obligación de todos aquellos que poseen información pública, la Ley se ha diseñado para aplicarse a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial Federales, así como a los organismos constitucionales autónomos, es decir, al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Banco de México. Se incluyen como sujetos obligados a las universidades y a las demás instituciones a las que la Constitución o la Ley otorgue autonomía, así como a los tribunales administrativos. Finalmente, la Ley se aplicará también, según lo establezcan sus disposiciones, a las entidades de interés público y en general a cualquier persona que reciba recursos públicos.

Por otra parte, y con el objeto de plantear los principios que subyacen y que dan sustento al articulado de la iniciativa, hemos de referimos en primer lugar al principio de la publicidad de la información en posesión del Estado. Efectivamente en el artículo 2º del proyecto, se señala expresamente este principio. Sin embargo, hay que apuntar que su verdadera eficacia sólo se comprende frente al derecho específico que corresponde a los particulares de tener acceso a la información.

Al respecto es importante señalar que, conforme a los principios constitucionales y por tratarse de una garantía individual, se otorga este derecho a cualquier persona y no sólo a ciudadanos mexicanos, aunque en la práctica es previsible que serán éstos los que obtengan los mayores beneficios de la Ley. Con este principio se rompe con una de las reglas no escritas que habían caracterizado a nuestro sistema político y administrativo en donde el secreto se convirtió en regla y la publicidad la excepción. De ahora en adelante la situación será la inversa.

Para asegurar la efectividad de este principio toral, la propia Ley establece que, en su interpretación, deberá favorecerse la publicidad de la información. Con ello se busca dejar claro al interprete de la Ley que, en caso de duda, deberá privilegiar el carácter público de la información por encima de las posibles reservas.

El segundo principio consiste en establecer la obligación estricta, por parte de los servidores públicos federales, de observar las disposiciones de la Ley. Por tal razón, y para asegurar el cumplimiento de este principio, la Ley establece en el capítulo correspondiente una serie de conductas cuya violación será causa de responsabilidad administrativa, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Es importante destacar que el concepto de servidores públicos no se limita a los funcionarios del Poder Ejecutivo Federal sino que, de conformidad con la legislación aplicable, cubre todos aquellos sujetos previstos en el párrafo primero del Artículo 108 Constitucional.

Un tercer principio de la Ley corresponde a la delimitación de la información reservada o confidencial. En efecto, el derecho de acceso a la información, como todo derecho, encuentra algunos límites. Sin embargo, éstos no pueden ser discrecionales, sino que deben estar señalados de manera expresa y específica en la Ley.

Para la elaboración del catálogo de materias reservadas se tomó en cuenta con especial cuidado la experiencia internacional. Es posible afirmar que, en todos los casos, las excepciones previstas en la Ley corresponden a los estándares internacionales comúnmente aceptados en la materia y están siempre justificados por un equilibrio entre el derecho a la información y la protección del interés público.

Adicionalmente, debe hacerse notar que, en el caso de los supuestos de reserva que se establecen en la iniciativa, no basta con que se actualice el contenido de la información por referirse a una de las materias reservadas, por ejemplo seguridad nacional o seguridad pública, sino que es necesario además que exista un elemento de daño que permita afirmar que su divulgación podría afectar gravemente la conducta de una de las funciones del Estado o bien poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de una persona.

Por otro lado, es necesario reconocer que algunos de los conceptos de reserva pueden prestarse a una interpretación amplia. Tal es el caso, por ejemplo, de los conceptos de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional. Al respecto es pertinente advertir que, por un lado, no existe ninguna definición universalmente aceptada, lo que existen son criterios generales en el ámbito del Derecho Internacional y del Derecho Constitucional, sobre los cuales se lleva a cabo cualquier interpretación, especialmente la que realiza el órgano encargado de aplicar la Ley. Por otro lado, y este es un punto central, estos conceptos no se aplican en el vacío jurídico y por ello en su interpretación deberá considerarse la legislación vigente en la materia, que permite darles un contenido determinado. Sin embargo, para dar mayor seguridad jurídica a los particulares y orientar la interpretación el concepto de seguridad nacional se incluyó una definición que incorpora los criterios generalmente aceptados en la materia.

Otro aspecto que debe señalarse en materia de información reservada es que la Ley reconoce como confidencial a toda aquella información que una legislación específica considere como tal. Con ello se pretendió no caer en el error de intentar derogar de una sola vez todas las disposiciones vigentes en la materia, sino permitir que la autoridad legislativa, caso por caso, pueda examinar y valorar la existencia de intereses legítimos que sean lo suficientemente importantes como para limitar el acceso a cierta información.

La reserva de información que plantea la Ley no supone un valor absoluto. Por ello, se establece con toda claridad que el periodo de reserva podrá ser hasta de 20 años, y sólo susceptible de ampliarse en casos excepcionales debidamente justificados. Esto quiere decir que los órganos competentes podrán clasificar la información por un periodo razonable para salvaguardar el interés protegido, pero que una vez agotado este periodo de reserva, o bien las causas que le dieron origen, la información será desclasificada y pasará al dominio público.

Adicionalmente, la información reservada deberá ser clasificada y custodiada de manera tal que se garantice su conservación y se impida su destrucción.

En otras palabras, la información reservada tiene un estatus especial en un doble sentido. Si bien por un lado se reserva del dominio público por un tiempo determinado, por otro se asegura su conservación bajo un régimen especial. Con ello se garantiza de nuevo el equilibrio entre ciertos intereses legítimos del Estado y el derecho a la información.

Como último principio, y como parte del objeto de la Ley, se señala la protección de datos personales. Existe una clara relación entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, no porque se trate forzosamente de dos realidades contrapuestas, sino porque la regulación de ambas debe ser complementaria. En efecto, la publicidad de la información debe respetar el derecho de privacidad que corresponde a los datos personales de cualquier individuo. Para lograr la correcta armonía entre uno y otro derecho, deben especificarse lo más posible sus alcances.

Existe la conciencia de que cada uno de estos derechos es de tal magnitud, que requeriría de una ley especial que regule su objeto y establezca su diseño institucional, por esta razón y mientras no se expida una ley en materia de datos personales, la iniciativa que se presenta incluye un capítulo específico relativo a este tema, en el que se recogen los principios fundamentales al respecto y que puede servir de base para la legislación futura.

Ahora bien, el esquema bajo el que se construye la presente iniciativa se erige en tres ejes fundamentales:

El primer eje de la Ley se refiere a la obligación de los órganos del Estado de poner a disposición de los ciudadanos un conjunto de información que les permita tener un conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados. Es importante destacar que esta información deberá estar disponible de manera permanente y sin que medie una solicitud de los particulares. Se trata de lograr la mayor transparencia posible respecto de, entre otras cuestiones, los presupuestos asignados, su monto y ejecución, las observaciones de las contralorías o de la entidad superior de fiscalización al desarrollo del ejercicio presupuestal, los sueldos y prestaciones de los servidores públicos, los programas operativos, los trámites y servicios, el marco normativo, los programas de subsidios, las concesiones y permisos, las contrataciones públicas, información sobre la situación económica, financiera y de la deuda pública.

Este conjunto de información, que deberá estar disponible en la mayor medida de lo posible en Internet, a efecto de asegurar su mayor difusión posible, permitirá que los ciudadanos puedan evaluar de manera permanente los indicadores más importantes de la gestión pública. Adicionalmente, estas actividades reducirán los costos de operación de la Ley, ya que en lugar de procesar solicitudes individuales existirá un mecanismo permanente de consulta.

Además, como resultado de la consulta pública, se recogió la inquietud ciudadana de asegurar la calidad de la información que se proporcione. Por ello, se incluyó el deber para los sujetos obligados de proporcionar, en la medida de lo posible, esta información con valor agregado a efecto de facilitar su uso y comprensión y permitir evaluar su calidad, confiabilidad, oportunidad y veracidad.

El segundo eje de la Ley consiste en el derecho de los particulares de requerir información a los sujetos obligados. La Ley, en su diseño, establece un procedimiento detallado aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Posteriormente, permite que los Poderes Legislativo, Judicial, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos implementen, mediante reglamentos o acuerdos generales, procedimientos adecuados a sus propias características, siempre y cuando respeten los mínimos establecidos en la Ley.

En cuanto al procedimiento de acceso aplicable a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, éste busca lograr simplicidad y eficiencia. Es un procedimiento que se sustancia en dos instancias. La primera ante la dependencia o entidad que tiene la información. La segunda, en revisión, ante la Comisión de Garantías de la Información. El particular tendrá siempre el derecho de recurrir por la vía de amparo las decisiones de la Comisión de Garantías de la Información. En cambio, para las autoridades las decisiones de la Comisión serán definitivas.

Este modelo de control judicial en última instancia asegura por un lado las mayores garantías para los particulares y, por otro, respeta el diseño constitucional que otorga al Poder Judicial de la Federación la última palabra respecto de la interpretación de las leyes de la Nación.

La Ley obliga a todas las dependencias y entidades a designar una unidad de enlace. La función de ésta es ser la "ventanilla" a través de la cual los ciudadanos presenten sus solicitudes de acceso a la información. Estas solicitudes, que podrán ser presentadas directamente o por la vía electrónica, serán simples y, quizá más importante, no se requerirá de justificar interés alguno, dejando así abierta la oportunidad que cualquier particular pueda usar libremente su derecho de acceso.

Una vez presentada la solicitud, la unidad de enlace será la responsable de turnar la solicitud a la unidad administrativa que tenga, la información, quien hará el primer juicio sobre la clasificación de la información. Lo anterior obedece a que son los servidores públicos de cada unidad administrativa quienes mejor conocen la información y pueden realizar el juicio sobre la eventual necesidad de reservarla, siempre dentro de los parámetros establecidos en la Ley.

En el caso de que el titular de la unidad administrativa juzgue que la información solicitada debe ser clasificada, de manera automática se inicia un procedimiento ante el Comité de Información de cada dependencia. Este Comité es el órgano colegiado interno, responsable de validar la clasificación hecha en primera instancia o bien revocada. Este mecanismo tiene por objeto asegurar la pertinencia de la clasificación, la uniformidad en la aplicación de criterios y evitar el juicio único del servidor público que clasificó la información en primera instancia. De considerarlo necesario, el Comité puede revocar la clasificación hecha por el titular de la unidad administrativa y ordenar el acceso a la información. De lo contrario, confirma la clasificación de la información y se notifica al particular la negativa a la solicitud de acceso, quien puede iniciar el recurso de revisión.

En principio, el procedimiento de acceso deberá durar un máximo de veinte días hábiles, es decir, un mes calendario. Este plazo podrá ampliarse por un periodo igual cuando existan causas justificadas, entre otras, la complejidad de la búsqueda y siempre y cuando se notifique al solicitante.

Como puede observarse, el esquema está diseñado para evitar que el particular transite por innumerables oficinas administrativas o bien, que tenga que conocer forzosamente la ubicación de la unidad en que físicamente se encuentre la documentación solicitada. Es decir, él recibe toda la atención y la tramitación de su solicitud, hasta que se le dé respuesta, en la ventanilla de acceso.

Por otra parte, la falta de respuesta a una solicitud se reputará como una negativa ficta, permitiendo que el solicitante pueda interponer el recurso de revisión, medio de defensa que desde luego también procede en caso de negativa expresa.

Este recurso se sustancia ante la Comisión de Garantías de la Información, mediante un procedimiento diseñado para asegurar las garantías de audiencia y legalidad para las partes y la máxima imparcialidad e independencia de decisión.

El tercer eje de la Ley se refiere a la creación de instituciones responsables de su aplicación e interpretación. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, se prevé la existencia de la citada Comisión de Garantías como un órgano con autonomía de operación, presupuestal y, lo más importante, de decisión. Esta Comisión innovará la manera en que la Administración Pública Federal enfrentará su proceso de apertura.

En virtud de que los particulares exigen imparcialidad en el órgano responsable de administrar la Ley y evitar que éste se convierta en juez y parte, no se optó por crear un órgano desconcentrado según las formas tradicionales, sino uno alejado de las decisiones políticas de la administración centralizada.

Para lograrlo, la iniciativa establece que el órgano colegiado de decisión estará integrado por tres ciudadanos mexicanos que gocen de buen juicio y probidad, que sean destacados profesionales, ya sea del servicio público o la academia y que no hayan sido condenados por delito alguno, salvo los de carácter no intencional. La duración de su encargo será de cuatro años pudiendo ser reelectos por una sola vez y sólo podrán ser removidos de sus funciones por causa grave.

La autonomía de la Comisión de Garantías de la Información se dará en dos niveles, el primero, se actualiza con la autonomía de decisión, es decir, para efecto de sus resoluciones, la Comisión no estará subordinada a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia. El segundo, al ser el Poder Judicial de la Federación el garante del control constitucional, la iniciativa preserva la jurisdicción constitucional como el medio idóneo para la protección de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna, a través del juicio de amparo que es la última instancia de la que disponen los justiciables.

En consecuencia, se hace notar que la Comisión actuará en el ámbito administrativo como un filtro eficaz que permitirá resolver por la vía del recurso la mayor parte de las inconformidades de los particulares. En caso de que persista el desacuerdo, aquellos tendrán expedita la acción ante los tribunales federales.

Finalmente, para reforzar la garantía que deben tener los particulares de que este ordenamiento se cumplirá, se establece un capítulo de responsabilidades y sanciones de carácter administrativo para aquellos servidores públicos que usen, destruyan, oculten, divulguen o alteren indebidamente información que se encuentre bajo su custodia, así como para aquellos que nieguen intencionalmente información considerada como pública o entreguen la que tenga carácter de reservada o confidencial.

Es necesario señalar que el origen de la presente iniciativa de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información ha sido un proceso democrático, ya que se elaboró tomando en cuenta la opinión, las propuestas y las críticas de cientos de mexicanos que participaron en la Consulta Nacional que para este fin se llevó a cabo. Dicha consulta se caracterizó por constituirse en un espacio plural, abierto e incluyente en el que, lo único que no tuvo cabida, fueron las exclusividades. De igual forma lo es, en tanto que, para acercar la gestión pública al ciudadano, acota el poder del Estado al reducir los márgenes de su operación discrecional, a la vez de fortalecer el equilibrio de poderes que es innegablemente uno de los pilares de la gobernabilidad democrática y el Estado de Derecho.

Con esta iniciativa el Ejecutivo Federal perfila el inicio de un nuevo camino que impulsa la participación social y la confianza en nuestras instituciones públicas; en definitiva, contribuye en la construcción de un país más justo, transparente y democrático.

En razón de las anteriores consideraciones y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa honorable Soberanía la presente iniciativa de

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad la de garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. La Ley se aplicará también, según lo establezcan sus disposiciones, a las entidades de interés público y a cualquier persona que reciba recursos públicos federales.

Artículo 2. La información a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en sus términos.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Comisión: La Comisión de Garantías de la Información establecida en el Artículo 35 de esta Ley.

II. Comités: Los Comités de Información de cada una de las dependencias y entidades mencionados en el Artículo 31 de esta Ley o el titular de las referidas en el Artículo 33.

III. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, su estado civil, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad.

IV. Días: Los días hábiles.

V. Documentos administrativos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorándum, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

VI. Dependencias y entidades: Las señaladas en el Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluso los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.

VII. Información: La contenida en los documentos administrativos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.

VIII. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

IX. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

X. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, para el Poder Ejecutivo Federal.

XI. Seguridad nacional: El medio para alcanzar los fines últimos del Estado que buscan el bienestar general de la sociedad y en ella concurren la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación.

XII. Sistema de datos personales: El conjunto ordenado de datos personales que estén en posesión de un sujeto obligado.

XIII. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo Federal, incluidas todas sus dependencias y entidades, los órganos desconcentrados y la Procuraduría General de la República.

b) El Poder Legislativo Federal y sus órganos, incluida la entidad de fiscalización superior de la Federación.

c) El Poder Judicial de la Federación.

d) Los órganos constitucionales autónomos.

e) Los tribunales administrativos federales.

f) Cualquier otro órgano federal.

XIV. Unidades administrativas: Las que de acuerdo con los reglamentos interiores de las dependencias o entidades o sus equivalentes en cada uno de los sujetos obligados, tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan.

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley: I. Asegurar que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos.

II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados.

III. Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

IV. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar -de manera objetiva e informada- el desempeño de los sujetos obligados.

V. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos administrativos.

VI. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.

Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.

Artículo 6. En la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados.

Artículo 7. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo se aplicará de manera supletoria a la presente Ley.

Capítulo II
Obligaciones de transparencia

Artículo 8. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del reglamento y los lineamientos que expida la Comisión o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 59, entre otra, la información siguiente:

I. Su estructura orgánica.

II. Las facultades de cada unidad administrativa.

III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes.

IV. La remuneración mensual por puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezca el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal; o bien, el ordenamiento equivalente.

V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos.

VII. Los servicios que ofrecen.

VIII. Los trámites, requisitos y formatos. Cuando éstos se encuentren inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro que para la materia fiscal establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán publicarse tal y como se registraron.

IX. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará el presupuesto asignado, así como los informes trimestrales sobre su ejecución, por cada dependencia y entidad, la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Respecto de los demás sujetos obligados, esta obligación corresponderá a la unidad administrativa que establezcan los reglamentos o acuerdos generales a que se refiere el Artículo 59.

X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las contralorías internas o la entidad de fiscalización superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio.

XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos.

XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; además, deberán detallarse por cada contrato:

a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados, y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico.

b) El monto.

c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato.

d) El plazo de cumplimiento de los contratos.

XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado.

XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados.

XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana.

XVII. Aquella información que los sujetos obligados consideren que responde a las preguntas hechas más frecuentemente por el público o cualquier otro dato que le sea útil.

Artículo 9. Los sujetos obligados deberán hacer pública la información a que se refiere el artículo anterior y cualquier otra que consideren relevante, de manera tal que facilite su uso y comprensión por los gobernados, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida la Comisión.

Artículo l0. La información a que se refieren los artículos 8 y 9 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran.

Las dependencias y entidades deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida la Comisión.

Artículo 11. Las dependencias y entidades deberán hacer públicas, directamente o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria -en los términos que establezca el Reglamento, y por lo menos con 20 días de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo Federal,- los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que se determine a juicio de la Consejería o la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, según sea el caso, que su publicación puede comprometer los efectos que se pretenda lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con esa Ley.

Artículo 12. Los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral deberán hacerse públicas desde que sean presentados. También deberán hacerse públicas las auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas.

Cualquier ciudadano podrá solicitar, a través del Instituto Federal Electoral, información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.

Artículo 13. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

Capítulo III
Información reservada y confidencial

Artículo 14. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano.

III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio o cualquier otra acción que tenga por objeto la aplicación de las leyes.

Artículo 15. También se considerará como información reservada: I. La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial.

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

III. Las averiguaciones previas.

IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado.

V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva.

VI. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este Artículo, dicha información podrá ser pública, salvaguardando los datos personales que en ella se contengan.

Artículo 16. La información clasificada como reservada según los artículos 14 y 15, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de 20 años. Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes.

La Comisión, de conformidad con el reglamento, o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 59 establecerán los criterios para la clasificación y desclasificación de la información reservada.

Asimismo, los sujetos obligados podrán solicitar a la Comisión o a la instancia establecida de conformidad con el Artículo 59, según corresponda, la ampliación del periodo de reserva, siempre y cuando subsistan las causas que dieron origen a su clasificación.

Artículo 17. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de clasificar la información de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley, su Reglamento y los lineamientos expedidos por la Comisión por o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 59, según corresponda.

Artículo 18. Las unidades administrativas elaborarán semestralmente y por categorías un índice de los expedientes clasificados como reservados, que será entregado para su custodia al titular de la dependencia o entidad.

El titular de cada dependencia o entidad deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la custodia y conservación de los expedientes clasificados.

La Comisión podrá solicitar los índices de las dependencias y entidades, pero no podrá hacerlos del dominio público, antes del término del periodo de reserva. Asimismo, la Comisión podrá tener acceso a la información reservada o confidencial para determinar su debida clasificación, desclasificación o la procedencia de su otorgar su acceso.

Las facultades previstas en este articulo para los titulares de cada dependencia o entidad o para la Comisión serán ejercidas por la instancia a que se refiere el Artículo 59.

Artículo 19. Como información confidencial se considerará:

I. La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20.

II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley.

No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en fuentes de acceso público.

Artículo 20. Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la información que se refiere la fracción I del Artículo anterior, deberán señalar los documentos que contengan información confidencial, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de reservarse la información, de conformidad con las disposiciones aplicables. En el caso de que exista una solicitud de acceso a información que incluya información confidencial, los sujetos obligados la comunicarán siempre y cuando medie el consentimiento expreso del interesado.

Artículo 21. Los datos técnicos, científicos, financieros o los que tengan un valor comercial y sean propiedad de cualquiera de los sujetos obligados, podrán ser puestos a disposición del público mediante el pago equivalente al valor comercial de aquellos.

Capítulo IV
Protección de datos personales

Artículo 22. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán:

I. Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a sus empleados y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca la Comisión o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 59.

II. Tratar datos personales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido.

III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de los lineamientos que establezca la Comisión o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 59.

IV. Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.

V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación.

VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Artículo 23. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.

Artículo 24. No se requerirá el consentimiento de los individuos para difundir, distribuir o comercializar los datos personales en los siguientes casos:

I. Los necesarios para la prevención o el diagnóstico médicos, la prestación de asistencia médica o la gestión de servicios de salud y no pueda recabarse su autorización.

II. Los necesarios por razones estadísticas, históricas o científicas, de interés general previstas en ley, previo procedimiento por el cual no puedan asociarse los datos personales con el individuo a quien se refieran.

III. Cuando se transmitan a otra dependencia o entidad, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de facultades propias a esa dependencia o entidad.

IV. Cuando exista una orden judicial.

V. A terceros cuando se contrate la prestación de un servicio que requiera el tratamiento de datos personales. Dichos terceros no podrán utilizar los datos personales para propósitos distintos a aquellos para los cuales se les hubieren transmitido.

VI. En los demás casos que establezcan las leyes.

Artículo 25. Los sujetos obligados que posean, por cualquier título, sistemas de datos personales, deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión o de la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 59, quienes mantendrá un listado -actualizado y público- de los sistemas de datos personales.

Artículo 26. Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales. Aquella deberá entregarle, en un plazo de diez días contados desde la presentación de la solicitud -en formato comprensible para el solicitante- la información correspondiente. O bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante.

La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el individuo únicamente los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables. No obstante, si la misma persona realiza una nueva solicitud respecto del mismo sistema de datos personales en un periodo menor a doce meses a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 29.

Artículo 27. Las personas interesadas o sus representantes podrán solicitar, previa acreditación, ante la unidad de enlace o su equivalente, que modifiquen sus datos que obren en cualquier sistema de datos personales. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones a la unidad de enlace o su equivalente, que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive su petición. Aquella deberá entregar al solicitante, en un plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedieron las modificaciones.

Artículo 28. Contra la negativa de entregar o corregir datos personales procederá la interposición del recurso a que se refiere el Artículo 51. También procederá en el caso de falta de respuesta en los plazos a que se refieren los artículos 26 y 27.

Capítulo V
Cuotas de acceso

Artículo 29. Los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma de:

I. El valor de la búsqueda que genere el personal de la unidad administrativa, calculado por unidad de tiempo.

II. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información.

III. El costo de envío.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en la Ley Federal de Derechos.

Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir, al máximo, los costos de entrega de información.
 

TITULO SEGUNDO
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Capítulo I
Unidades de enlace y comités de información

Artículo 30. Los titulares de cada una de las dependencias y entidades designarán. a la unidad de enlace que tendrá las funciones siguientes:

I. Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 8, además de propiciar que las unidades administrativas la actualicen periódicamente.

II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información, referidas en los artículos 26, 27 y 42.

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan.

IV. Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares.

V. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia al menor costo en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.

VI. Habilitar a los servidores públicos de la dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.

VII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos.

VIII. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los gobernados.

Artículo 31. En cada dependencia o entidad se integrará un Comité de Información que tendrá las funciones siguientes: I. Coordinar y supervisar las acciones de la dependencia o entidad tendientes a proporcionar la información, previstas en esta Ley.

II. Instituir, de conformidad con el reglamento, los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia, al menor costo, en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.

III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad.

IV. Realizar a través de la unidad de enlace las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en los que conste la información solicitada.

V. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios específicos para la dependencia o entidad, en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos, de conformidad con los lineamientos expedidos por la Comisión y el Archivo General de la Nación, según corresponda.

VI. Elaborar un programa para facilitar la obtención de información de la dependencia o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente, y que incluya las medidas necesarias para la organización de los archivos.

VII. Elaborar y enviar a la Comisión, de conformidad con los lineamientos que ésta expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual a que se refiere el Artículo 41.

Artículo 32. Cada Comité estará integrado por: I. Un servidor público designado por el titular de la dependencia o entidad.

II. El titular de la unidad de enlace.

III. El titular del órgano interno de control de cada dependencia o entidad.

Artículo 33. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro de Planeación para el Control de Drogas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la Unidad contra la Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no establecerán los Comités a que se refiere el Artículo 31, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva de su titular.

Artículo 34. Corresponderá al Archivo General de la Nación elaborar, en coordinación con la Comisión, los criterios para la catalogación, clasificación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades. Dichos criterios tomarán en cuenta los estándares y mejores prácticas internacionales en la materia.

Los titulares de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos. Asimismo, deberán elaborar y poner a disposición del público una guía simple de sus sistemas de clasificación y catalogación, así como de la organización del archivo.

Capítulo II
Comisión de Garantías de la Información

Artículo 35. La Comisión de Garantías de la Información es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargada de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Artículo 36. A efecto de asegurar su autonomía, la Comisión estará integrada por tres comisionados, nombrados por el titular del Ejecutivo Federal, quien los designará previa consulta con organizaciones sociales, a través de la Secretaría de Gobernación.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones por causa grave que determine el Reglamento, durarán en su encargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola vez. Durante su encargo no podrán tener ningún otro empleo o cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

La Comisión, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinada a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia, y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 37. Los comisionados deberán ser personas de reconocido prestigio, independencia de juicio y probidad, además de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos.

II. No haber sido condenados por delito alguno, salvo los de carácter no intencional o imprudencial.

III. Tener, cuando menos, treinta y cinco años de edad y contar con título de licenciatura.

IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley.

V. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República, senador, diputado federal, ni gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal durante el año previo al día de su nombramiento.

Artículo 38. La Comisión tendrá un presidente, quien será electo por los Comisionados designados y durará en su encargo un periodo de dos años, renovable por una ocasión. El Presidente tendrá la representación legal de la Comisión.

Artículo 39. Serán atribuciones de la Comisión:

I. Interpretar en el orden administrativo esta Ley, de conformidad con el Artículo 6.

II. Resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes.

III. Establecer y revisar los criterios de clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial.

IV. Coadyuvar con el Archivo General de la Nación en la elaboración y aplicación de los criterios para la catalogación y conservación de los documentos administrativos, así como la organización de archivos de las dependencias y entidades.

V. Supervisar y, en su caso, hacer las recomendaciones a las dependencias y entidades para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 y 9.

VI. Orientar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información.

VII. Proporcionar apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración y ejecución de sus programas de información.

VIII. Elaborar los formatos de solicitudes de acceso a la información, así como las de acceso y corrección de datos personales.

IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que están en posesión de las dependencias y entidades.

X. Notificar, al órgano de control interno de cada dependencia y entidad, las infracciones a esta Ley y su Reglamento.

XI. Elaborar el instructivo a que se refiere el Artículo 40.

XII. Promover y, en su caso, ejecutar la capacitación de los servidores públicos en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

XIII. Inculcar, entre los servidores públicos y los ciudadanos, los beneficios del manejo público de la información, como también sus responsabilidades en el buen uso y conservación de aquélla.

XIV. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 40. La Comisión elaborará un instructivo que describirá, de manera clara y sencilla, los procedimientos de acceso a la información de las dependencias y entidades.

Artículo 41. La Comisión rendirá anualmente un informe público sobre el acceso a la información, con base en los datos que le rindan las dependencias y entidades, según lo señalan el artículo 31 fracción VII. Para este efecto la Comisión expedirá los lineamientos que considere necesarios.
 

Capítulo III
Del procedimiento de acceso ante la dependencia o entidad

Artículo 42. Cualquier persona o su representante podrá solicitar, ante la unidad de enlace, la información mediante escrito, o bien en los formatos que apruebe la Comisión. La solicitud deberá contener:

I. El nombre del solicitante y domicilio u otro medio para recibir notificaciones, como el correo electrónico.

II. La descripción razonable y comprensible de los documentos administrativos de los cuales solicita información.

III. Cualquier otro dato que propicie su localización con objeto de facilitar su búsqueda.

IV. La modalidad en que se solicita se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser de manera directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.

Si los detalles proporcionados por el solicitante no bastan para localizar los documentos, la unidad de enlace podrá requerir, por una vez y dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, que indique otros elementos.

Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir.

En ningún caso la entrega de información estará condicionada a que se justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno.

Artículo 43. La unidad de enlace será el vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información.

Artículo 44. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos administrativos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.

El acceso se dará solamente en la forma en que lo permita el documento administrativo de que se trate, pero podrá entregarse en su totalidad o parcialmente, a petición del solicitante.

Cuando se trate de información que, previamente a una solicitud, se haya puesto a disposición del público, mediante libros, folletos, discos compactos u otro medio similar, la unidad de enlace indicará al particular la unidad administrativa en dónde puede consultar, reproducir o adquirir la información solicitada.

Artículo 45. La unidad de enlace turnará la solicitud a la unidad administrativa que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, verifique su clasificación y le comunique a la primera la procedencia del acceso y la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo, en su caso.

Las unidades administrativas podrán entregar documentos administrativos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.

Artículo 46. La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de veinte días, contados desde la presentación de aquella. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información. Este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo justifiquen, siempre y cuando se notifiquen al solicitante.

La información deberá entregarse dentro de los diez días siguientes al que la unidad de enlace le haya notificado la disponibilidad de aquella, siempre que el solicitante compruebe haber cubierto el pago de los derechos correspondientes.

El Reglamento establecerá la manera y términos para el trámite interno de las solicitudes de acceso a la información.

Artículo 47. En caso de que el titular de la unidad administrativa haya clasificado los documentos como reservados o confidenciales, deberá remitir de inmediato la solicitud, así como un oficio -con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación- al Comité de la dependencia o entidad, mismo que deberá resolver si:

I. Confirma o modifica la clasificación y niega el acceso a la información.

II. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

El Comité podrá tener acceso a los documentos que estén en la unidad administrativa. La resolución del Comité será notificada al interesado en el plazo que establece el Artículo 46. En caso de ser negativa deberá fundar y motivar las razones de la clasificación de la información e indicar al solicitante el recurso que podrá interponer ante la Comisión.

Artículo 48. Cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, ésta deberá remitir al Comité de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste. El Comité analizará el caso y tomará las medidas pertinentes para localizar, en la dependencia o entidad, el documento solicitado y resolverá en consecuencia. En caso de no encontrarlo, expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento solicitado y notificará al solicitante, a través de la unidad de enlace, dentro del plazo establecido en el Artículo 46.

Artículo 49. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les de, incluyendo en su caso la información entregada, serán públicas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público esta información, en la mayor medida de lo posible a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

Artículo 50. Las unidades de enlace no estarán obligadas a dar trámite a solicitudes de acceso ofensivas, cuando hayan entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud de la misma persona o cuando la información se encuentre disponible públicamente. En este caso deberán indicar al solicitante el lugar donde se encuentra la información.
 

Capítulo IV
Del procedimiento ante la Comisión

Artículo 51. El solicitante a quien se le haya notificado, mediante resolución de un Comité, la negativa de acceso a la información, la inexistencia de los documentos administrativos solicitados o bien, no esté conforme con la clasificación de la información, el costo o la modalidad de entrega, podrá interponer, por si mismo o a través de un representante, el recurso de revisión ante la Comisión o ante la unidad de enlace que haya conocido el asunto, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación. La unidad de enlace deberá remitir el asunto a la Comisión al día siguiente de haberlo recibido.

Este recurso también procederá en los casos en que la dependencia o entidad no entregue los datos personales solicitados, lo haga en un formato incomprensible o se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales.

El recurso previsto en este artículo procederá en lugar del establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La Comisión proporcionará un servicio de apoyo a los interesados para que puedan presentar el recurso.

Artículo 52. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el Artículo 46, se entenderá resuelta en sentido negativo. Por ello, una vez transcurrido ese plazo, el solicitante podrá interponer el recurso ante la Comisión. En este caso, para efectos de las fracciones III y IV del Artículo 53, bastará presentar copia de la solicitud en la que conste la fecha de su presentación ante la dependencia o entidad.

Artículo 53. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener:

I. La dependencia o entidad ante la cual se presentó la solicitud.

II. El nombre del recurrente y del tercero interesado si lo hay, así como el domicilio o medio que señale para recibir notificaciones.

III. La fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del acto reclamado.

IV. La copia de la resolución que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente.

V. Los demás elementos que considere procedentes someter a juicio de la Comisión.

Artículo 54. La Comisión sustanciará el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes: I. El Comisionado ponente deberá, dentro de los treinta días siguientes a la interposición del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al Pleno de la Comisión.

II. El Pleno resolverá, en definitiva, dentro de los veinte días siguientes en que se presentó el proyecto de resolución.

III. Antes de emitir la resolución final, el Pleno de la Comisión podrá determinar la celebración de audiencias con las partes.

IV. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja y asegurarse de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones.

V. Mediante solicitud del interesado podrán recibirse, por vía electrónica, las promociones y escritos.

VI. Las resoluciones del Pleno serán obligatorias, definitivas y se harán del conocimiento público.

Cuando haya causa justificada, el Pleno de la Comisión podrá ampliar, por una vez y hasta por un periodo igual, los plazos establecidos en las fracciones I y II.

La información reservada o confidencial que, en su caso, sea solicitada por la Comisión por resultar indispensable para resolver el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente.

Artículo 55. Las resoluciones de la Comisión podrán:

I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo.

II. Confirmar la decisión del Comité.

III. Revocar las decisiones del Comité y ordenar a la dependencia o entidad que permita al particular el acceso a la información solicitada o a los datos personales; que reclasifique la información o bien, que modifique tales datos.

Las resoluciones establecerán los plazos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar la ejecución.

Si la Comisión no resuelve en el plazo establecido en esta Ley, la resolución que se recurrió se entenderá confirmada.

Artículo 56. El recurso será desechado por improcedente cuando:

I. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo señalado en el Artículo 51.

II. La Comisión haya conocido ya el recurso respectivo y resuelto en definitiva.

III. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por un Comité.

IV. Ante los tribunales del Poder Judicial Federal se esté tramitando algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente.

Artículo 57. El recurso será sobreseído cuando: I. El recurrente expresamente se desista del recurso.

II. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, se disuelva.

III. Durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia.

IV. La dependencia o entidad cumpla o acuerde cumplir con la petición del recurrente y éste manifieste su conformidad.

Artículo 58. Las resoluciones de la Comisión serán definitivas para las dependencias y entidades. Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.

Los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial cuando resulte indispensable para resolver el asunto y hubiera sido ofrecida en juicio. Dicha información deberá ser mantenida con ese carácter y no estará disponible en el expediente judicial.
 

TITULO TERCERO
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS DEMÁS SUJETOS OBLIGADOS

Capítulo Único

Artículo 59. El Poder Legislativo Federal, a través de la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados y la entidad superior de fiscalización, el Poder Judicial de la Federación, a través del Consejo de la Judicatura Federal, la Suprema Corte de Justicia y la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán, mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley. Dichos reglamentos o acuerdos deberán señalar, según corresponda:

I. Las unidades administrativas responsables de publicar la información a que se refiere el Artículo 8.

II. Las unidades de enlace o sus equivalentes.

III. El comité de información o su equivalente.

IV. Los criterios y procedimientos de clasificación y conservación de la información reservada o confidencial.

V. El procedimiento de acceso a la información, incluso un procedimiento de revisión, de conformidad con el artículo 42.

VI. Los procedimientos de acceso y rectificación de datos personales a los que se refieren los artículos 26 y 27.

VII. Una instancia interna responsable de aplicar la Ley, resolver los recursos, y las demás facultades que le otorga este ordenamiento.

Artículo 60. Los sujetos a que se refiere el artículo anterior elaborarán anualmente un informe público de las actividades realizadas para garantizar el acceso a la información.
 

TITULO CUARTO
RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 61. Serán causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley las siguientes:

I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar indebidamente información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión.

II. Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley.

III. Denegar intencionalmente información considerada como pública en los términos de esta Ley. Cuando se trate de la aplicación de los criterios de clasificación de información reservada o confidencial, sólo procederá la sanción cuando exista una resolución previa del Comité, la Comisión -o las instancias equivalentes de conformidad con el Artículo 59- o el Poder Judicial de la Federación.

IV. Entregar información considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley.

V. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por los órganos a que se refiere la fracción III anterior.

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La infracción prevista en la fracción V de este artículo será considerada como grave para efectos de su sanción administrativa.

Artículo 62. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son independientes de las del orden civil o penal que procedan.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las modalidades que establecen los artículos siguientes.

Segundo. La publicación de la información a que se refiere el Artículo 8 deberá completarse, a más tardar, un año después de la entrada en vigor de la Ley.

Tercero. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán designar la unidad de enlace y a los miembros de los Comités referidos en esta Ley, a más tardar, seis meses después de la entrada en vigor de este ordenamiento y notificarlo a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que, a su vez, deberá publicar la lista de unidades en el Diario Oficial de la Federación. La conformación de las estructuras a que se refiere esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos materiales presupuestarios asignados, por lo que no deberán implicar erogaciones adicionales.

Cuarto. Para los efectos del Artículo 59, las entidades ahí señaladas deberán publicar los reglamentos o acuerdos de carácter general a más tardar un año después de la entrada en vigor de la Ley.

Quinto. La designación de los tres primeros comisionados será realizada a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la Ley. El primer periodo de ejercicio de los tres primeros comisionados vencerá en tres, cuatro y cinco años, respectivamente. En su designación se indicará el periodo que corresponde a cada uno de ellos.

Sexto. El titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.

Séptimo. Los particulares podrán presentar las solicitudes de acceso a la información o de acceso y corrección de datos personales un año después de la entrada en vigor de la Ley.

Octavo. Esta Ley no deroga las disposiciones que, en materia de acceso a la información, estén establecidas en otras leyes.

Noveno. Las dependencias y entidades deberán, a más tardar el 1 de enero de 2005, completar la organización y funcionamiento de sus archivos administrativos, así como la publicación de la guía a que se refiere el Artículo 34.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a 30 de noviembre de 2001.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
 
 


Minutas
DOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTOS DE DECRETO POR LOS QUE SE CONCEDEN PERMISOS A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y DESEMPEÑAR CARGOS CONSULARES DE GOBIERNOS EXTRANJEROS

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 27 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Martín Camarena de Obeso, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Filipinas en la ciudad de Guadalajara, con circunscripción consular en los estados de Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fernando Díez Fernández, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de España en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el estado de Puebla.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 27 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Fernando Díez Fernández, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de España en la ciudad de Puebla, con circunscripción consular en el estado de Puebla.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CUATRO DE LA H. CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTOS DE DECRETO POR LOS QUE SE CONCEDEN PERMISOS A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS EN MEXICO

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Manuel González Díaz y Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; y en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, respectivamente.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 27 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Manuel González Díaz, para prestar servicios como auxiliar de limpieza en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Brenda Helena Green Huerta, para prestar servicios como asistente de inmigración en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para que pueda prestar sus servicios en la Sección Consular de la Embajada de la República de Panamá en México.Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 27 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana Lidia Mariana Ortiz Zamudio, para que pueda prestar sus servicios en la Sección Consular de la Embajada de la República de Panamá en México.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alexander Richards Young, para desempeñar el cargo de agente consular de los Estados Unidos de América en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 27 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso al ciudadano Alexander Richards Young, para desempeñar el cargo de agente consular de los Estados Unidos de América en Acapulco, con circunscripción consular en el estado de Guerrero.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de los Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 27 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso a la ciudadana Anne Rosenstein Harris, para desempeñar el cargo de agente consular de los Estados Unidos de América en Cozumel, con circunscripción consular en el estado de Quintana Roo.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 27 de noviembre de 2001.

Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara I. Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 



Dictámenes

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada el día 4 de octubre de 2001, a los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el Ejecutivo Federal con fundamento a los artículos 71, fracción I, y artículos 55 fracción I y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45, numeral 6 incisos e), f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 87, 88, 89, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar las Iniciativas en comento, por lo que somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. El día 4 de octubre del 2001 el Ejecutivo Federal, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por la que se reforman los artículos 11, 12, 109 BIS, 130, 162 segundo párrafo, 163 primer párrafo, 167 primer párrafo, 171 fracción I, 173 fracción I y último párrafo, y 174 BIS fracción I, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 119, un cuarto párrafo al artículo 159 BIS, un segundo párrafo al artículo 161, un tercer párrafo al artículo 163, un segundo párrafo al artículo 168, y un cuarto párrafo al artículo 182 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

2. Esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales procedió al análisis de las Iniciativas apuntadas y a la determinación de investigar su viabilidad jurídica y técnica, para una mejor instrumentación de la política ambiental en nuestro país.

A partir de estos antecedentes y del análisis de la Iniciativa, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1. El denominador común de la iniciativa presentada refleja la necesidad de contar con un instrumento jurídico que de seguridad y protección a nuestro medio ambiente. Es necesario emprender el camino hacia una transición con la finalidad de otorgar mayores atribuciones en materia de gestión ambiental a los gobiernos de las entidades federativas.

2. Ya que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pretende establecer criterios y planes para una política ambiental basada en el desarrollo sustentable, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con sus facultades de correspondencia otorgadas por el artículo 39 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ha analizado y adecuado la Iniciativa de Decreto a fin de dar vigencia a la necesidad de que las conductas de los ciudadanos que producen afectaciones ambientales sean sujetas a una regulación eficaz y eficiente.

3. Ya que la descentralización de la gestión ambiental en México es un proceso inconcluso, que requiere para avanzar la ampliación de las posibilidades jurídicas, institucionales, económicas y políticas de los gobiernos y agentes locales y que el fortalecimiento del federalismo es una tarea ineludible y urgente, es indispensable promover el abatimiento del rezago institucional de los gobiernos locales pues de ellos depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático y sustentable del país. Por ello, con relación a las reformas de los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que se refieren a la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación se da respuesta a la necesidad de un enfoque moderno de descentralización que busque establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.

4. Tenemos en primera instancia que la propuesta para que el Distrito Federal, los Estados, y en su caso los Municipios, puedan en el ámbito de su jurisdicción, asumir las facultades de administrar y vigilar las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación sea una propuesta que puede permitir un fortalecimiento del proceso de transición gradual de descentralizar las facultades para la conservación. Pero ante tal reforma esta claro que un federalismo adecuado es aquel que dote a las entidades federativas y a los municipios de los recursos para operar, y reconozca su legítima aspiración al desarrollo sustentable con las modalidades que considere necesarias en su territorio. Ello debe de darse siempre de forma progresiva ya que los rezagos institucionales son bastos. Por lo tanto, la ley debe dar el mandato al Gobierno Federal para que no solo delegue funciones, si no que también asegure la retribución a aquellos que por conservar los recursos naturales generen servicios ambientales. Por ello la adición del artículo 45 BIS a ésta Ley.

5. La descentralización de las funciones en cuanto al control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad, debe ser reforzada ya que no existen criterios ni parámetros para determinar la baja o alta peligrosidad de dichos residuos. Por lo anterior, es necesario que se establezcan estos lineamientos con miras a contribuir de mejor manera a la protección ambiental, modificando el artículo 150 segundo párrafo de la Ley.

6. La evaluación de impacto ambiental es sin lugar a dudas una herramienta de política ambiental que por su naturaleza dinámica requiere ser perfeccionada continuamente. La distribución de facultades en este sentido imprime una posibilidad para que las entidades federativas y los municipios sean más autogestivos de sus recursos naturales y su ambiente.

7. Por lo anterior en el caso de los convenios de descentralización relativos a la evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades referidas en la fracción XIII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es indispensable que previo a dicho convenio existan los ordenamientos ecológicos regional, particular y marino dependiendo el caso, ello con la finalidad de fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable, y consolidar los sistemas de información de los recursos naturales y sus servicios ambientales. De la descentralización para la fracción X del mismo ordenamiento se observa una contradicción con el supremo mandato constitucional, pues éste expresa en el artículo 48 que los sistemas marinos interiores, como manglares, lagunas costeras etc. dependerán directamente del Gobierno de la Federación.

8. Si bien es cierto que consideramos que promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas incrementa las facultades transferidas a cada una de ellas consolidando así su desarrollo institucional, particularmente en cuanto a organización, aptitud técnica y capacidad de administrar recursos, esto debe darse en un proceso progresivo de modificación del marco normativo que tome en cuenta las capacidades de las regiones del país y de base a la instrumentación de los programas, de ahí que se considere como muy pronta la posibilidad de que puedan ser encomendadas a gobiernos locales las evaluaciones de impacto ambiental en los casos de las actividades mencionadas en las fracciones V y VII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

9. Por otra parte, en cuanto descentralizar las evaluaciones de impacto ambiental para las actividades altamente riesgosas, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 145 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe promover "la determinación de los usos de suelo" en aquellas "zonas en las se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados como riesgosos", por lo tanto es necesario que todo convenio para descentralizar dichas facultades este sujeto a un previo ordenamiento ecológico. Aunado a ello se debe considerar que estas actividades pueden generar daños en ocasiones irreversibles a los ecosistemas y a la salud pública, y que además, no existen mecanismos claros para obligar a mitigar los daños ambientales y sociales de forma pronta y adecuada, por ello es necesario que las leyes establezcan como obligatorio contar con seguros de riesgo ambiental para éstas actividades, de tal que forma el federalismo en materia ambiental avance con la seguridad que se requiere, por ello proponemos añadir un artículo 147 BIS. Para el establecimiento de estos mecanismos es necesaria la participación de otras instituciones del Ejecutivo Federal Como la Secretaría de Economía antes Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

10. Hay que señalar que es necesario la homologación de los procedimientos para instrumentar la evaluación de impacto ambiental. Por ello, es necesario que la firma de los convenios este también sujeta a que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que lleven a cabo el Distrito Federal, los Estados, y en su caso, los Municipios, esté en concordancia con el establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental, por eso proponemos la adición de las fracciones IX y X al artículo 12. Así, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe autorizar y dar a la luz pública los procedimientos que las entidades o los municipios habrán de implementar en el caso de los convenios o acuerdos a que nos referimos.

11. Por otra parte, en el Título Cuarto de la Ley, se propone reformar el artículo 109 BIS, con la finalidad de avanzar en cuanto al derecho a la información ambiental. En efecto, nuestro país requiere de la actualización y modernización de los sistemas de información que permitan a la ciudadanía y a la autoridad, contar con los elementos fidedignos y suficientes de información para la adecuada toma de decisiones. La industria nacional debe conocer sus emisiones reales a fin de reducirlas mediante tecnologías limpias que le permitan mayor competitividad; en consecuencia, se introduce la facultad de los tres órdenes de gobierno de establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes, obligatorio, público y desagregado.

12. El presente proyecto introduce algunas adecuaciones en el Título Sexto artículos 161, 162, 163, 167, 168, 171, 173, 174 y 182 que se refiere a las disposiciones relativas al procedimiento de inspección y vigilancia e imposición de medidas de seguridad y sanciones. La iniciativa permitirá proporcionar, tanto al ciudadano como a la autoridad, mayor certidumbre en el proceso de imposición de sanciones. Además, la coadyuvancia con el Ministerio Público resulta además de gran importancia, por la naturaleza difusa del interés jurídico que tiene la víctima del delito ambiental, toda vez que en un gran número de supuestos, el ofendido es la sociedad en su conjunto.

13. En otro aspecto, la iniciativa propone impulsar la participación de los tres niveles de gobierno en la conformación de aquellos instrumentos de toma de decisiones a nivel global que consideren la perspectiva local. En este sentido, se sugiere adicionar un párrafo al artículo 159 BIS.

14. Por último, se reforma los artículos 119, 130 y 161, con la finalidad de precisar las atribuciones de la Secretaría de Marina en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas en zonas y aguas marinas mexicanas, fortaleciendo su participación en la inspección y vigilancia en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, han llegado a las siguientes:

CONCLUSIONES

La iniciativa de reformas y adiciones fue analizada y adecuada con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6 incisos e), f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 87, 88, 89, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En lo general consideramos a las iniciativas como congruentes con la política ambiental que debe seguir la Federación de ahí que el presente dictamen apruebe en sentido positivo y ajuste particularidades de las iniciativas en comento.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales permite someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

"DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE".

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 11, 12, 109 BIS, 130, 150 segundo párrafo, 162, segundo párrafo, 163 primer párrafo, 167 primer párrafo, 171 fracción I, 173 fracción I y último párrafo, y 174 BIS fracción I. Se adicionan el artículo 45 BIS, un segundo párrafo al artículo 119, un artículo 147 BIS, un cuarto párrafo al 159 BIS, un segundo párrafo al 161, un tercer párrafo al 163, un segundo párrafo al 168, y un cuarto párrafo al 182 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. La administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, conforme a lo establecido en el programa de manejo respectivo y demás disposiciones del presente ordenamiento.

II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;

III. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, con excepción de las obras o actividades siguientes:

a) Obras hidráulicas, así como vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos,

b) Industria del petróleo, petroquímica, del cemento, siderúrgica y eléctrica,

c) Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear,

d) Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos,

e) Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración,

f) Cambios de uso de suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas,

g) Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros,

h) Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, y

i) Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y actividades que por su naturaleza puedan causar desequilibrios ecológicos graves; así como actividades que pongan en riesgo el ecosistema.

IV. La protección y preservación del suelo, la flora y fauna silvestre, terrestre y los recursos forestales;

V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;

VI. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera, proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

VII. La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

VIII. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o

IX. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de esta Ley.

Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. Se celebrarán a petición de una Entidad Federativa, cuándo esta cuente con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría y que para tales efectos requiera la autoridad federal. Estos requerimientos dependerán del tipo de convenio o acuerdo a firmar y las capacidades serán evaluadas en conjunto con la Secretaría.

Los requerimientos y las evaluaciones que se realicen para determinar las capacidades de la Entidad Federativa, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa, con antelación a la celebración de los convenios o acuerdos de coordinación.

II. Establecerán con precisión su objeto, así como las materias y facultades que se asumirán, debiendo ser congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional;

III. Determinarán la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración. Además precisarán que tipo de facultades se pueden asumir de forma inmediata a la firma del convenio o acuerdo y cuales en forma posterior.

IV. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, incluyendo las de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

V. Definirán los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

VI. Precisarán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas;

VII. Contendrán, los anexos técnicos necesarios para detallar los compromisos adquiridos;

VIII. Las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación;

IX. Para efectos en el otorgamiento de los permisos o autorizaciones en materia de impacto ambiental que correspondan al Distrito Federal, los estados, o en su caso, los Municipios, deberán seguirse los mismos procedimientos establecidos en la sección V de la presente ley, además de lo que establezcan las disposiciones legales y normativas locales correspondientes.

X. Para el caso de los convenios relativos a las Evaluaciones de Impacto Ambiental, los procedimientos que las entidades establezcan habrán de ser los establecidos en el Reglamento del presente ordenamiento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, y serán autorizados por la Secretaría y publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa, con antelación a la entrada en vigor del convenio o acuerdo de coordinación.

Corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo.

Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

Artículo 45 BIS. Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas.

Artículo 109 BIS. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, deberán integrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos de su competencia, así como de aquellas sustancias que determine la autoridad correspondiente. La información del registro se integrará con los datos y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, o autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados, y en su caso, de los Municipios.

Las personas físicas y morales responsables de fuentes contaminantes están obligadas a proporcionar la información, datos y documentos necesarios para la integración del registro. La información del registro se integrará con datos desagregados por sustancia y por fuente, anexando nombre y dirección de los establecimientos sujetos a registro.

La información registrada será pública y tendrá efectos declarativos. La Secretaría permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables y la difundirá de manera proactiva.

Artículo 119. ...

Tratándose de normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas en zonas y aguas marinas mexicanas, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina.

Artículo 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas qué al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea el mar, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes.

ARTICULO 147 BIS. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán contar con un seguro de riesgo ambiental. Para tal fin, la Secretaría con aprobación de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.

ARTICULO 150. ...........

El Reglamento y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo anterior, contendrán los criterios y listados que identifiquen y clasifiquen los materiales y residuos peligrosos por su grado de peligrosidad, considerando sus características y volúmenes; además, habrán de diferenciar aquellos de alta y baja peligrosidad. Corresponde a la Secretaría la regulación y el control de los materiales y residuos peligrosos.

............

Artículo 159 BIS. ...

...

...

Los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 161. ...

En las zonas marinas mexicanas la Secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 162. .........

Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia.

Artículo 163. El personal autorizado, al iniciar la inspección, se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibiéndole, para tal efecto credencial vigente con fotografía, expedida por autoridad competente que lo acredite para realizar visitas de inspección en la materia, y le mostrará la orden respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

...

En los casos en que no fuera posible encontrar en el lugar de la visita persona que pudiera ser designada como testigo, el personal actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que ello afecte la validez de la misma.

Artículo 167. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundando y motivando el requerimiento. Asimismo, deberá señalarse al interesado que cuenta con un término de quince días para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes en relación con la actuación de la Secretaría.

...

Artículo 168. .........

Durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución, el interesado y la Secretaría, a petición del primero, podrán convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las presuntas irregularidades observadas. La instrumentación y evaluación de dicho convenio, se llevará a cabo en los términos del artículo 169 de esta Ley.

Artículo 171. ............

I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción;

II. a V. ...

...

...

...

Artículo 173. ...

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable;

II a V. ...

...

La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión.

Artículo 174 BIS. ...

I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa.

II. a IV. ...

Artículo 182. ...

...

...

La Secretaría será coadyuvante del Ministerio Público Federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio de la coadyuvancia que pueda hacer la víctima o el ofendido directo del ilícito, por sí mismo o a través de su representante legal."

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los procedimientos y recursos administrativos que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren pendientes de resolución se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron.

TERCERO. Para la firma y entrada en vigor de cualquier convenio o acuerdo a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, las Entidades Federativas o Municipios participantes en ellos, habrán de contar con su propio programa de ordenamiento regional, particular o marino según corresponda.

CUARTO. Los seguros de riesgo ambiental estarán sujetos a un Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Establecimiento de Seguros y Primas por Riesgo Ambiental. Para tal efecto, la Secretaría, habrá de publicar este marco reglamentario, a más tardar en un año después de la entrada en vigor del presente decreto.

Sala de Comisiones, México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno.

Diputados: Cobo Terrazas, Diego (rúbrica), Presidente; de la Rosa Godoy, Jesús (rúbrica), secretario; Lugo Espinoza, Gustavo (rúbrica), secretario; Gutiérrez Machado, Miguel Angel (rúbrica), secretario; Garibay García, Jesús (rúbrica), secretario; Arano Montero, Francisco (rúbrica); Aureoles Conejo, Silvano (rúbrica); Bortolini Castillo, Miguel (rúbrica); Coheto Martínez, Vitálico Cándido (rúbrica); Cota Montaño, Rosa Delia (rúbrica); Díaz Medina, José Manuel; García Sepúlveda, Sergio; Garza Martínez, Rómulo (rúbrica); Gracia Guzmán, Raúl (rúbrica); Guillén Torres, José María (rúbrica); Manterola Sáinz, Pedro; Mendieta Cuapio, Albino (rúbrica); Nazar Morales, José Jacobo (rúbrica); Pallares Bueno, Juan Carlos (rúbrica); Pineda Velázquez, Héctor; Ponce Contreras, Ramón (rúbrica); Ramírez Agama, Rafael (rúbrica); Ramírez Sánchez, Rafael (rúbrica); Rodríguez López, Jaime; Sáinz Lozano, Juan Carlos (rúbrica); Sicilia Salgado, Raúl Efrén (rúbrica); Tejeda Vázquez José María (rúbrica); Torrijos Mendoza, Miguel Angel (rúbrica); Vidal Pérez, Julio César; Treviño Gutiérrez, Librado (rúbrica).
 
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 7° DE LA LEY FORESTAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 7° de la Ley Forestal, enviada el 4 de octubre del 2001 por el Ejecutivo Federal.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), g) y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la Iniciativa en comento, por lo que somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de octubre del 2001, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, recibió la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el articulo 7° de la Ley Forestal, enviada por el Titular del Ejecutivo Federal, Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- El mismo día 4 de octubre del 2001, con base en lo dispuesto en el inciso f) numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados decidió turnar dicha Iniciativa de Decreto a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.- Para corresponder a ese mandato, esta Comisión distribuyó los datos referentes a dicha Iniciativa entre los integrantes de organismos públicos y privados, así como de la sociedad civil organizada, para fomentar su participación y recoger sus opiniones con respecto a la reforma propuesta. Al mismo tiempo, los asesores técnicos de la Comisión analizaron la Iniciativa motivo del presente dictamen, procediendo a unificar los criterios que serían incorporados a este documento, para dar cumplimiento al inciso b) del párrafo 2 del artículo 40 de la mencionada Ley Orgánica.

4.- Entre las especificaciones utilizadas para justificar esta iniciativa, se distingue la apreciación, como una tarea ineludible y urgente, el fortalecimiento del federalismo y la descentralización para lograr una mayor eficiencia de la gestión ambiental.

5.- Particularmente esta iniciativa propone adecuar el marco jurídico, procurando su integración y una clara transferencia de competencias acorde con el principio de subsidiariedad y con las capacidades de gestión ampliadas de las entidades federativas; depurar la oferta de descentralización en función de un nuevo marco jurídico, y precisar los mecanismos de transferencias; consolidar el desarrollo institucional de dichas entidades federativas; promover la suscripción de convenios o acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, incrementando las facultades transferidas a cada una de ellas; fortalecer la articulación entre el proceso de descentralización y la planeación del desarrollo regional sustentable, y consolidar el sistema de información, seguimiento y evaluación de los resultados del proceso.

6.- El 20 de mayo de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Forestal. El principal objetivo de esas reformas, señala: la de contribuir al desarrollo sustentable del sector forestal en México, haciendo de esa legislación un instrumento jurídico que apoye y fortalezca a este sector y sea la base para su crecimiento.

A partir de estos antecedentes y del análisis de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1.- Entre las consideraciones que ofrece la reforma a la Ley Forestal, destaca la siguiente: El esquema propuesto tiene la virtud de que reconoce las naturales asimetrías que existen en las entidades federativas, respecto a la capacidad para asumir nuevas atribuciones y, por ello, se consideró pertinente descartar un mecanismo rígido que transfiera facultades federales a los Estados, sin tomar en cuenta tales asimetrías. En consecuencia, surge la inminencia de establecer lineamientos puntuales y precisos acerca de los términos a negociar en los convenios o acuerdos, evitando decisiones impositivas o ventajosas para alguna de las partes; así como, los detalles relativos a los procesos o mecanismos inherentes a la dotación de infraestructura, atribuciones, financiamiento, etc. Algunas de estas precisiones podrían ser esbozadas a partir de las justificaciones que ofrece la iniciativa que propone modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

2.- La Ley Forestal promulgada en 1997, conforme a un amplio proceso de consulta publica, persigue reforzar la vinculación entre la legislación ambiental y la forestal; regular las forestaciones (plantaciones forestales comerciales) para minimizar sus impactos ambientales; facilitar la participación del sector social y otorgar seguridad jurídica a quienes la realizan; fortalecer los mecanismos de autorización para el aprovechamiento de los recursos maderables y no maderables; fortalecer el capítulo de sanciones a los infractores de la ley y la normatividad forestal; propiciar el mejoramiento de la calidad de los servicios técnicos y regular y controlar la sanidad de los productos forestales de importación, para tener un mayor control fitosanitario.

3.- En cambio, la actual propuesta de modificación a la Ley Forestal, específicamente a lo dispuesto en el artículo 7°, en los párrafos dedicados a justificar la propuesta, se adolece de consignar procesos de consulta o de participación de algunos sectores involucrados en el tema. Solamente se le enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, basando su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia.

4.- La presente propuesta legislativa para reformar el artículo 7° de la Ley Forestal, hace referencia en su fracción I, a los recursos forestales no maderables. Lo que resulta precipitado, ante la carencia de un lista oficial que enumere a los reconocidos como tales por la Secretaría, por lo que debe urgirse a la misma sobre la publicación de una lista de los recursos forestales no maderables.

5.- La iniciativa en cuestión propone establecer un mecanismo claro de transición a fin de otorgar mayores atribuciones en materia de gestión ambiental a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de sus municipios, por ello se añade un segundo párrafo al artículo 7°. De esta manera, se establecería la posibilidad legal de que los gobiernos de las entidades federativas asuman la ejecución de algunas facultades que actualmente corresponden a la Federación, a través de la celebración de convenios o acuerdos de coordinación.

6.- La reforma que se propone al artículo 7° de la Ley Forestal, dispone que las facultades que sean transferidas a través de acuerdos o convenios de coordinación, sean ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la Ley Forestal y demás disposiciones federales aplicables.

Con base en lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión han llegado a las siguientes:

III. CONCLUSIONES

Se concluye que la iniciativa referente a la Propuesta de Reforma al artículo 7° de la Ley Forestal es procedente. Siempre y cuando, se incluyan las consideraciones expresadas por el Ejecutivo, a manera de justificación, en la propuesta de Decreto para reformar las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente. Entre ellas, la que señala: resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferencial, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.

Como resultado de lo anterior, está Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 7º DE LA LEY FORESTAL

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 7º de la Ley Forestal, para quedar como sigue:

Artículo 7. La Federación a través de la Secretaría y con la intervención que corresponda a sus entidades sectorizadas, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman la siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales no maderables y los de forestación;

II. Celebrar, conforme a lo previsto en la presente ley, acuerdos y convenios en materia forestal con otras instituciones públicas y personas físicas o morales de los sectores social y privado;

III. Dotar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios con toda la información previa disponible sobre futuros acuerdos o convenios, especialmente en los casos de cambios en el uso de suelo.

IV. Formular, articular e instrumentar programas forestales, especialmente de forestación y reforestación para el rescate de las zonas erosionadas, así como de agroforestería y manejo y uso múltiple del ecosistema forestal;

V. Fomentar la educación, cultura, capacitación e investigaciones forestales, enfatizando lo referente a la conservación y reintroducción de especies nativas o adaptadas a condiciones ambientales específicas;

VI. Aplicar las medidas de fomento para la conservación, protección y restauración de los recursos forestales, para las plantaciones comerciales y de otra naturaleza, y para los aprovechamientos forestales que se realicen conforme a los términos de esta ley, o

VII. Las previstas en el artículo 5°, fracciones IV, VI, VIII, X, XII, XIII, XV, XVI y XVII de esta ley.

La celebración de dichos convenios o acuerdos de coordinación se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En un plazo no mayor de 90 días hábiles, a partir de la publicación de este decreto que reforma el artículo 7º de la Ley Forestal, la Secretaría efectuará una publicación oficial de la lista completa de los recursos forestales no maderables que hasta esa fecha, hayan sido identificados por dicha Secretaría.

Sala de Comisiones, México, DF, a los veintidós días del mes de noviembre del año 2001.

Diputados: Cobo Terrazas, Diego (rúbrica), Presidente; de la Rosa Godoy, Jesús (rúbrica), secretario; Lugo Espinoza, Gustavo, secretario; Gutiérrez Machado, Miguel Angel (rúbrica), secretario; Garibay García, Jesús (rúbrica), secretario; Arano Montero, Francisco (rúbrica); Aureoles Conejo, Silvano; Bortolini Castillo, Miguel; Coheto Martínez, Vitálico Cándido; Cota Montaño, Rosa Delia; Díaz Medina, José Manuel; García Sepúlveda, Sergio; Garza Martínez, Rómulo; Gracia Guzmán, Raúl (rúbrica); Guillén Torres, José María; Manterola Sáinz, Pedro; Mendieta Cuapio, Albino (rúbrica); Nazar Morales, José Jacobo; Pallares Bueno, Juan Carlos (rúbrica); Pineda Velázquez, Héctor (rúbrica); Ponce Contreras, Ramón; Ramírez Agama, Rafael (rúbrica); Ramírez Sánchez, Rafael (rúbrica); Rodríguez López, Jaime (rúbrica); Sáinz Lozano, Juan Carlos (rúbrica); Sicilia Salgado, Raúl Efrén; Tejeda Vázquez José María; Torrijos Mendoza, Miguel Angel (rúbrica); Treviño Gutiérrez, Librado (rúbrica); Vidal Pérez, Julio César.
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1°, SEGUNDO PARRAFO, 11, 12 Y 127, FRACCIONES I Y II, Y SE ADICIONA EL ARTICULO 60 BIS DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, enviada por el C. Presidente de la República Vicente Fox Quesada, el día 4 de octubre del año 2001, la iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 en su numeral 6 incisos e), f), y g), y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56, 58, 60, 87 y 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1) En sesión celebrada el 4 de octubre del 2001, el Ejecutivo Federal presentó al Pleno de la Cámara de Diputados el Proyecto de Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 1° segundo párrafo, 11, 12 y 127 fracciones I y II, y se adiciona el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.

2) La actual Ley General de Vida Silvestre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del 2000. En ella el objetivo principal es la conservación mediante la protección de la biodiversidad, a través de la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable. Así, se pretende mantener y promover la restauración de la biodiversidad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

3) Los fundamentos legales para conservar la vida silvestre, se encuentran en la Constitución que faculta a la Nación para regular el aprovechamiento de estos recursos a través de su conservación, en el párrafo tercero del artículo 127, que deja bajo su dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos.

La Ley de Vida Silvestre vigente establece la coordinación entre los distintos ordenes del gobierno y entre dependencias de un mismo rango. Este aspecto es fundamental ya que de la correcta atribución de facultades depende la seguridad jurídica de los gobernados. Es fundamental al considerar el principio de que los poderes públicos solo pueden actuar en virtud de atribuciones expresas.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

1) Dentro del nuevo enfoque moderno de descentralización, la presente administración, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, basará su gestión ambiental en instituciones modernas que garanticen el ejercicio continuo de la democracia. Para esto se requiere de una nueva cultura de gobierno que se apoye, entre otros criterios, en el del desarrollo incluyente, sustentable, competitivo y regional, adoptando como una acción fundamental el fortalecimiento del federalismo.

2) El fortalecimiento del federalismo y la descentralización es una tarea ineludible y urgente. De ellas depende no sólo el logro de una mayor eficiencia en la gestión ambiental, sino una contribución indispensable al desarrollo democrático del país. Por ello, resulta indispensable establecer una estrategia de transferencia de atribuciones, funciones y recursos, gradual y diferenciada, acorde con la situación particular de cada entidad federativa, que asegure una mayor eficacia y eficiencia en la gestión ambiental.

3) Por otra parte, se propone reformar el párrafo segundo del artículo 11 de la Ley General de Vida Silvestre, en virtud de que, en materia forestal, el concepto de recursos no maderables, abarca productos y subproductos forestales que son frecuentemente aprovechados con fines comerciales; sin embargo, la Ley General de Vida Silvestre no prevé procedimientos a los cuales se sujete este tipo de aprovechamientos, ya que el aprovechamiento extractivo establecido en dicho ordenamiento legal, señala criterios que en esencia son aplicables a la fauna silvestre.

4) La reforma que se propone no altera el régimen de protección de la flora silvestre, pues las especies y poblaciones de recursos forestales maderables y no maderables catalogados como en riesgo, quedan sujetas a las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

5) En referencia a los mamíferos marinos, ciertamente, se encuentran listados en peligro de extinción y existe el riesgo de que la cacería comercial se reabra, por lo que consideramos conveniente prohibir el aprovechamiento extractivo con fines comerciales de todos los incluidos en la lista de mamíferos marinos. Sin embargo nos parece que permitir el aprovechamiento extractivo con fines de exhibición atenta con la supervivencia de las especies, como son ballenas grises o vaquita marina, que se encuentran listadas bajo la categoría de en peligro de extinción, por lo cual no deberá permitirse ningún tipo de aprovechamiento comercial de estas especies en general, y se permite tan sólo el aprovechamiento extractivo con fines de investigación científica y educación superior

6) Por último, y en materia de esta ley, se reforman el artículo 127, relacionadas con sanciones administrativas, con el propósito de aumentar significativa mente las sanciones relativas al tráfico y posesión ilegal de fauna silvestre, así como a la liberación no autorizada de fauna silvestre, especialmente en el caso de infractores reincidentes y traficantes de especies.

Con base en lo anterior expuesto los integrantes de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales han llegado a las siguientes:

III. CONCLUSIONES

Por lo Anterior, en lo general, nos parecen adecuadas las modificaciones en materia de Vida Silvestre que propone el Ejecutivo Federal y tan solo se realizan modificaciones en lo particular.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:
 

"DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE."

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1º, segundo párrafo, 11, 12 y 127, fracciones I y II, y se adiciona el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

"Artículo 1º. ...

El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaria, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. Autorizar, registrar y supervisar técnicamente el establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre;

II. Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;

III. Aplicar las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre;

IV. Aplicar las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas reguladas en la presente Ley;

V. Promover y aplicar las medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre;

VI. Promover el establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley;

VII. Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las normas que de ella se deriven, así como imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en la propia Ley;

VIII. Promover el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados estatales para la vida silvestre, basados en criterios de sustentabilidad, así como aplicar los instrumentos de política ambiental para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la misma;

IX. Otorgar, suspender, modificar y revocar las autorizaciones, certificaciones, registros y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres, al ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de este tipo de aprovechamiento, así como para la colecta científica, de conformidad con las normas y demás disposiciones legales aplicables, o

X. Promover el desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales aplicables, así como en aquellas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados y, en su caso, de sus Municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en el Capítulo V del Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 12. La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.

El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo, deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 127. ...........

I. Con el equivalente de 20 a 5000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones XII, XVII, XXI y XXIII del artículo 122 de la presente Ley, y

II. Con el equivalente de 50 a 50000 veces de salario mínimo a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXII del artículo 122 de la presente Ley.

...

...

...

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones, México, Distrito Federal a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno.

Diputados: Cobo Terrazas, Diego (rúbrica), Presidente; de la Rosa Godoy, Jesús (rúbrica), secretario; Lugo Espinoza, Gustavo (rúbrica), secretario; Gutiérrez Machado, Miguel Angel (rúbrica), secretario; Garibay García, Jesús (rúbrica), secretario; Arano Montero, Francisco (rúbrica); Aureoles Conejo, Silvano (rúbrica); Bortolini Castillo, Miguel (rúbrica); Coheto Martínez, Vitálico Cándido; Cota Montaño, Rosa Delia; Díaz Medina, José Manuel; García Sepúlveda, Sergio; Garza Martínez, Rómulo (rúbrica); Gracia Guzmán, Raúl (rúbrica); Guillén Torres, José María; Manterola Sáinz, Pedro (rúbrica); Mendieta Cuapio, Albino (rúbrica); Nazar Morales, José Jacobo (rúbrica); Pallares Bueno, Juan Carlos (rúbrica); Pineda Velázquez, Héctor; Ponce Contreras, Ramón (rúbrica); Ramírez Agama, Rafael (rúbrica); Ramírez Sánchez, Rafael (rúbrica); Rodríguez López, Jaime; Sáinz Lozano, Juan Carlos (rúbrica); Sicilia Salgado, Raúl Efrén; Tejeda Vázquez José María (rúbrica); Torrijos Mendoza, Miguel Angel (rúbrica); Treviño Gutiérrez, Librado (rúbrica); Vidal Pérez, Julio César.
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION AL ARTICULO 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que suscribimos, integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación de conformidad con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero.- Con fecha del 3 de octubre de 2000, en la sesión ordinaria celebrada por la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, el Dip. Juan Alcocer Flores, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley General de Educación para la Incorporación de los Discapacitados a la Educación Regular.

Segundo.- En la misma fecha, la iniciativa fue turnada por la Mesa Directiva de Cámara a esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y dictamen correspondiente.

Tercero.- Con fundamento y en los términos del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos creó una Subcomisión para la Reforma a la Ley General de Educación para la Incorporación de los Discapacitados a la Educación Regular, el día 30 de octubre de 2000, con el propósito de realizar el análisis de la iniciativa y la elaboración del anteproyecto de dictamen correspondiente.

Cuarto.- Dicha Subcomisión realizó una reunión de trabajo el día 20 de febrero de 2001. En ella, los diputados integrantes discutieron y consensuaron la valoración de la iniciativa para la formulación de un anteproyecto de dictamen.

Quinto.- En reunión de trabajo de esta Comisión, el día 2 de octubre de 2001, se sometió el anteproyecto de decreto a consideración del pleno. Los diputados integrantes discutieron y consensuaron la valoración de la iniciativa expuesta por la subcomisión citada y el sentido de su anteproyecto de decreto.

II. Consideraciones de la iniciativa

Primero.- La exposición de motivos señala la necesidad de establecer los medios que permitan a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de sus derechos.

Segundo.- Señala que para la atención de las personas con discapacidad, se han establecido estrategias y compromisos por parte de distintas secretarías del Gobierno Federal, y reconoce que existe una significativa participación de diversas organizaciones no gubernamentales en la atención de discapacitados, sin embargo es necesario realizar acciones legislativas y de política pública, tendientes a eliminar la discriminación de este grupo de la población, así como lograr el cambio sociocultural de respeto y apoyo hacia sus personas.

Tercero.- En cuanto al derecho a la educación de las personas discapacitadas, refiere que el artículo 3º constitucional no establece que tipo de personas deba o no recibir educación en nuestro país; señalando que el artículo 2º de la Ley General de Educación precisa que todo individuo tiene derecho a recibir educación, en igualdad de oportunidades.

Cuarto.- Considera la exposición de motivos, que la inmensa mayoría de personas discapacitadas pueden ser integradas a los planteles de educación regular, y que en el caso de las personas con discapacidad que no puedan ser integradas, deben ser atendidas en escuelas de educación especial.

Quinto.- La Iniciativa propone dos puntos específicos: Evaluar a los niños discapacitados que puedan integrarse a la educación regular y establecer sanciones para quienes no acepten en sus planteles a niños con alguna discapacidad que puedan ser integrados a planteles de educación regular.

Sexto.- Para lograr la evaluación de los niños discapacitados, la Iniciativa propone reformar el segundo párrafo del artículo 41, estableciendo que para la integración de menores con discapacidades a los planteles de educación básica regular, se realice una valoración psicopedagógica y médica con el fin de determinar que niños pueden ser integrados.

Séptimo.- Para sancionar a instituciones que no acepten a niños que puedan ser integrados a planteles de educación regular, la Iniciativa propone adicionar una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, estableciendo como infracción, el no aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que puedan ser integrados.

III. Valoración de la iniciativa

Primero.- Esta Comisión considera que en el contenido del artículo 41 de la Ley General de Educación ya se establece la obligación del Estado mexicano para ofrecer oportunidades educativas equitativas a los menores con discapacidades en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero constitucional y segundo de la Ley General de Educación, señalando adicionalmente que dicha Ley obliga a las autoridades educativas, a los padres, tutores y maestros de escuelas de educación regular a procurar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva de las personas con discapacidad.

Segundo.- Por otra parte y en referencia al artículo 41 de la Ley General de Educación, la LVII legislatura aprobó el 12 de junio del año 2000 la siguiente modificación: "La educación especial... Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social", quedando como "La educación especial... Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social".

Tercero.- Por lo anterior, esta Comisión considera que no se requiere modificar el artículo 41 de la Ley General de Educación, toda vez que con la reforma del 12 de junio del año 2000, se establece la obligación del Estado a ofrecer educación a los discapacitados de forma general y obligatoria.

Cuarto.- Asimismo, consideramos que en caso de realizar la adición del primer párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación con el texto "Realizando una valoración psicopedagógica y médica, para determinar que niños puedan ser integrados", se corre el riesgo de que a los niños con discapacidad se les obligue a presentar para su integración a planteles de educación regular, el certificado de la valoración requerida por el nuevo texto, burocratizando excesivamente la atención a los educandos con discapacidad y provocando el efecto contrario a la intención de la iniciativa, toda vez que es a posterior del proceso de admisión de los educandos en los planteles de educación que se realiza la valoración pretendida.

Quinto.- En referencia a la adición al artículo 75, esta Comisión determina su aprobación, dictando su resolución con base en lo dispuesto por el artículo tercero constitucional que establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación básica, así como en los términos y criterios que establece el artículo 41 de la Ley General de Educación.

Sexto.- Se propone la modificación del orden de las fracciones del artículo 75 quedando como sigue: la fracción XII actual, pasaría a ser la número "XIII" y la adición mediante el presente, se numeraría como "XII".

Con base en la argumentación expuesta, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Unico.- Se adiciona una fracción al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. ........

II. .......

III. .........

IV. .......

V. .........

VI. ........

VII. ........

VIII. ........

IX. ........

X. ......

XI. ........

XII. No aceptar en sus planteles a niños con alguna discapacidad que deban ser integrados.

XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

.........

Artículo Transitorio

Unico.- La Secretaría de Educación Pública establecerá lo conducente para lo que señala la fracción XII del artículo 75 en el siguiente ciclo escolar a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, Sala de Comisiones, 10 de octubre de 2001.

Diputados: Enrique Meléndez Pérez, Presidente (rúbrica); Jorge Luis García Vera, secretario (rúbrica); Alonso Vicente Díaz, secretario (rúbrica); Oscar Ochoa Patrón, secretario (rúbrica); Miguel Bortilini Castillo, secretario (rúbrica); Celita Trinidad Alamilla Padrón (rúbrica); Luis Artemio Aldana Burgos (rúbrica); Silvia Alvarez Bruneliere (rúbrica); Alberto Anaya Gutiérrez; Hortensia Aragón Castillo (rúbrica); Norma Enriqueta Basilio Sotelo (rúbrica); Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica); Juan Nicolás Callejas Arrollo (rúbrica); Cutberto Cantorán Espinosa (rúbrica); José Manuel Correa Ceseña (rúbrica); Ramón León Morales (rúbrica); José Carlos Luna Salas (rúbrica); Héctor Méndez Alarcón (rúbrica); María Cristina Moctezuma Lule; Miguel Angel Donaciano Moreno Tello (rúbrica); Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez (rúbrica); José Ramírez Gamero; Eduardo Rivera Pérez (rúbrica); Gerardo Sosa Castelán (rúbrica); José María Tejeda Vázquez; Fernando Ugalde Cardona (rúbrica); Olga Margarita Uriarte Rico (rúbrica); María Isabel Velasco Ramos (rúbrica); Bertha Alicia Simental García; José del Carmen Soberanis González; Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas.
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 251 Y 252 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de reforma los artículos 241, 251 y 252 de la Ley General de Salud, misma que fue presentada al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 2000.

Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º; 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable soberanía el siguiente Dictamen de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Con fecha 19 de diciembre del año 2000 el Diputado Juan Alcocer Flores del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa de reforma a los artículos 241, 251 y 252 de la Ley General de Salud, y que fue turnada a esta Comisión de Salud para su estudio y dictamen en la misma fecha por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados.

La propuesta modifica los artículos señalados de la Ley General de Salud y añade un artículo transitorio para quedar como sigue, siendo importante la trascripción de los artículos vigentes:

Artículo vigente:

ARTICULO 241.- La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:

I.- Las recetas especiales serán formuladas por los profesionales autorizados en los términos del artículo 240 de esta ley, para tratamientos no mayores de treinta días, y

II.- La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto.

Reforma propuesta:

ARTÍCULO 241: La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán para su control, un código de barras y holograma asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales en los siguientes términos:

...

...

Artículo vigente:

ARTÍCULO 251.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

Reforma propuesta:

ARTÍCULO 251.- Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de acuerdo con lo establecido en los artículo 240, 241 y 242, la que deberá surtirse por una sola vez, de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Salud.

Artículo vigente:

ARTÍCULO 252.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.

Reforma propuesta:

ARTÍCULO 252.- Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de acuerdo con lo establecido en los artículos 240, 241 y 242, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta las primeras dos veces.

Artículo transitorio.- La Secretaría de Salud establecerá lo conducente para lo que señalan los artículos 240, 241, 242 de la Ley General de Salud, en un plazo no mayor de 30 días a la entrada en vigor de este Decreto.

Por otra parte esta Comisión recibió el día 23 de junio de 2001 la opinión del Dr. Juvenal Vidrio Rodríguez miembro integrante de la Comisión de Salud, que en resumen propone que se añada a la propuesta el que las recetas contengan el número de la cédula profesional del médico que la expida y tengan título registrado por las autoridades educativas respectivas; que la reforma se aplique únicamente a los estupefacientes que ya contempla la Ley General de Salud en el Artículo 241, y que ya requieren recetarios especiales con código de barras asignado por la Secretaría de Salud; y por último señala que en el artículo transitorio se omite señalar la fecha de entrada en vigor de la reforma objeto de estudio, y para su observancia remite a lo establecido en los artículos 240 y 242, los que no guardan relación alguna con la reforma propuesta. Por ello los asesores de esta Comisión de salud, a efecto de dotar de congruencia al transitorio propuesto en la iniciativa del diputado Alcocer, recomiendan que dicho artículo remita a los artículos 251 y 252 de Ley General de Salud y aumentar el plazo de 30 a 60 días para que entre en vigor la pretendida reforma.

De acuerdo con los anteriores antecedentes y sugerencias, esta Comisión de Salud expone las siguientes:

Consideraciones

En la exposición de motivos de la Iniciativa se exponen entre otros los siguientes conceptos:

De acuerdo con las consideraciones descritas, esta Comisión llega a las siguientes:

Conclusiones

1) La Iniciativa propuesta puede disminuir la adquisición de psicotrópicos para fines no terapéuticos, y contribuye a la solución de este problema, que además puede convertirse en un problema general de salud en la República o en algunas entidades del país

2) La obligatoriedad para que todos los médicos tratantes en la República Mexicana adquieran las recetas con código de barras, produciría restricciones y control en el suministro de las sustancias psicotrópicas, y a su vez limitará la prescripción médica ilegal de estos fármacos en perjuicio de la salud de los pacientes.

3) La Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional de Adicciones deberá implementar las acciones de control en la industria farmacéuticas y laboratorios con la finalidad que se cumpla la regulación existente y se evite la distribución y adquisición ilegales de los psicotrópicos. Especial cuidado deberá tenerse en las farmacias que expenden psicotrópicos( sobre todo en la frontera norte), y llevar un eficaz control y seguimiento en estos expendios de medicamentos. Así mismo deberá proponer a esta Soberanía la reclasificación de las sustancias psicotrópicas ordenadas en cinco grupos en el artículo 245 de la Ley General de salud.

4) De la Iniciativa propuesta se acepta la modificación a los Artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.

5) En cuanto hace al Artículo 241 de la misma Ley es innecesaria la reforma propuesta.

6) Se agrega un segundo Artículo Transitorio y se aprueba con modificaciones el Artículo Transitorio Único de la Iniciativa.

De conformidad a las consideraciones antes expuestas y al análisis minucioso de los preceptos referentes establecidos en la Ley General de salud, esta Comisión de Salud somete al Pleno de la Cámara de diputados:

PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 251 Y 252 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

ARTÍCULO 251.- Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de conformidad con lo establecido en sus artículos 241 y 242, la que deberá surtirse por una sola vez, de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 252.- Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de conformidad con lo establecido en sus artículos 241 y 242, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta las primeras dos veces.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

SEGUNDO.- La Secretaría de Salud establecerá en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, lo conducente para lo señalado en los artículos 251 y 252 de la Ley General de Salud.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 26 de septiembre del año 2001.

Diputados: Ma. Eugenia Galván Antillón, Presidenta (rúbrica); Eduardo A. Leines Barrera, secretario (rúbrica); Rafael Orozco Martínez, secretario (rúbrica); Adela del C. Graniel Campos, secretaria (rúbrica); Héctor Esquiliano Solís, secretario (rúbrica); Samuel Aguilar Solís (rúbrica); Francisco J. Cantú Torres (rúbrica); María L. A. Domínguez Ramírez (rúbrica); María de las Nieves García Fernández (rúbrica); Policarpo Infante Fierro (rúbrica); Francisco S. López Brito (rúbrica); Enrique Meléndez Pérez; Felipe Olvera Nieto (rúbrica); Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica); Pedro Miguel Rosaldo Salazar; Ernesto Saro Boardman (rúbrica); Carlos A. Valenzuela Cabrales (rúbrica); Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica); Juan Alcocer Flores (rúbrica); Angel Artemio Meixueiro González (rúbrica); Neftalí S. Escobedo Zoletto (rúbrica); Federico Granja Ricalde (rúbrica); Arturo León Lerma (rúbrica); Santiago López Hernández (rúbrica); Magdalena Núñez Monreal (rúbrica); Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica); Víctor Antonio García Dávila (rúbrica); Luis Miguel Santibañez García; Olga M. Uriarte Rico (rúbrica); José S. Velázquez Hernández (rúbrica).
 
 




Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA APOYE LA CREACION DEL CENTRO NACIONAL DE GEOCIENCIAS Y ADMINISTRACION DE ENERGETICOS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL, A CARGO DE INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Es indiscutible que el esfuerzo realizado por las instituciones de educación superior, orientadas a la formación de profesionales en actividades relacionadas con la exploración, aprovechamiento y administración de los recursos geológicos de la nación, ha incidido de manera muy importante en el desarrollo del sector energético.

En tal sentido, valga mencionar, que la participación de varias generaciones de ingenieros y técnicos egresados de los centros universitarios ha sido fundamental en el descubrimiento y extracción de los recursos petroleros y de gas natural, en la fabricación de productos derivados del petróleo, en la generación y transmisión de energía eléctrica, en la dirección y operación de organismos y empresas estatales dedicadas a la investigación, explotación, producción y administración de nuestros bienes energéticos, tales como: la Secretaría de Energía, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, el Instituto Mexicano del Petróleo, entre otras.

En esta encomiable tarea educativa, destaca la realizada por el Instituto Politécnico Nacional, que desde hace más de sesenta años viene formando profesionales y especialistas en distintas disciplinas relacionadas con la energía. Así, en 1938, esta casa de estudios creó la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura (ESIA), en la que se formaron los primeros ingenieros petroleros del país; en 1941, estableció la carrera de Ingeniero Químico Petrolero; a finales de esa misma década, con motivo del surgimiento de la industria petroquímica en México, instauró la Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas; en 1971, fundó la carrera de Ingeniero Geofísico, misma que dio lugar al área de Ciencias de la Tierra en la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura.

Asimismo, a principios de la década de los ochenta, el Instituto Politécnico Nacional inicia dos maestrías estrechamente vinculadas con la exploración y administración económica de los hidrocarburos en México: la Maestría en Geología, con opciones Petrolera, Minera y Riesgo Geológico y la Maestría en Administración, Planeación y Economía de los Hidrocarburos. La Sección de Estudios de Posgrado encargada de la impartición de estas maestrías, primero estuvo adscrita en la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Zacatenco, pero a partir de 1997 está en la ESIA de la Unidad Ticomán.

La misión académica de ambas maestrías es estudiar localizar y explotar los energéticos y su gestión nacional; proporcionar asesoría a profesionales que trabajan en instituciones públicas; formar expertos en esas disciplinas energéticas en regiones petroleras y mineras del país y realizar estudios de investigación, para su publicación en diferentes medios de comunicación nacionales e internacionales.

Conviene señalar, que no obstante sus precarias condiciones estos posgrados han logrado tener una amplia presencia nacional, han establecido una sólida vinculación académica en las regiones petroleras y mineras del país, representan una posibilidad inmediata de formar recursos humanos a bajo costo y de alto nivel académico, contribuyen a aumentar las reservas de hidrocarburos del país y permiten actualizar los conocimiento científicos, entre otros tantos beneficios.

De este modo, la maestría en Geología imparte su programa curricular a egresados de las carreras de Ingeniero Geólogo, Ingeniero Petrolero, Ingeniero Geofísico y Biólogos Paleontólogos que laboran en Petróleos Mexicanos, en la Comisión Federal de Electricidad y en otros organismos del sector público y privado. Por su parte, la Maestría en Administración, Planeación y Economía de los Hidrocarburos se imparte desde hace veinte años a ingenieros petroleros, ingenieros químico petroleros, ingenieros civiles y economistas de Pemex y del Instituto Mexicano del Petróleo.

Otra significativa contribución de estos programas son los trabajos de tesis para obtener el grado de maestría, los cuales abordan una gama de temas relevantes para el desarrollo de nuestro sector energético. Así, se realizan estudios geológicos para incrementar la producción de campos petroleros de diferentes regiones del país; tesis sobre la caracterización de yacimientos petroleros, estudios para el confinamiento de desechos tóxicos en domos salinos, entre otros. En la Maestría de Administración y Finanzas se desarrollan trabajos relacionados con el esquema tributario de Pemex, con la factibilidad financiera de inversiones en esta paraestatal, así como estudios económicos sobre producción, transporte y distribución de hidrocarburos.

Sin embargo, y a pesar de estas y otras valiosas aportaciones, las maestrías tienen una serie de limitaciones administrativas y una serie de restricciones para ejercer sus recursos presupuestales, ya que académicamente dependen de la Coordinación General de Estudios de Posgrado e Investigación del IPN y administrativamente están supeditadas a la Dirección de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Ticomán.

Esta falta de autonomía impide atender de manera eficaz la fuerte demanda de cursos por parte de profesionales que trabajan en diferentes regiones petroleras y mineras del país lo que, a su vez, también cancela la oportunidad de brindar servicios de asesoría para solucionar problemas apremiantes sobre energéticos. Asimismo, por la situación actual en que se encuentra el posgrado, las maestrías no alcanzan una adecuada proyección nacional e internacional.

De ahí, entonces la necesidad de modificar el estatuto administrativo actual del posgrado de la citada Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, para crear el Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional, el cual sería la institución nacional académica rectora que prepare recursos humanos de alto nivel, en las disciplinas de Ciencias de la Tierra (Geología Petrolera, Minera y Riesgo Geológico) y en la Administración y Finanzas de Energéticos.

Con plena autonomía académica y presupuestal, este Centro estará en capacidad de capitalizar la labor realizada en las áreas de investigaciones geológicas y administrativas; de consolidar en todo el país los programas académicos y de investigación de las dos maestrías; de intensificar la oferta de servicios de consultoría a diversos organismos y empresas del sector público federal y estatal; y podrá establecer convenios de colaboración académica y de investigación con instituciones de otras naciones.

Es evidente, que si contamos con recursos humanos que estén en la vanguardia de los conocimientos teóricos, técnicos y tecnológicos y que posean una sólida experiencia en el sector energético, podrán solventarse los enormes desafíos que tiene por delante este rubro estratégico de la economía, y podrá convertirse en el motor de desarrollo que tanto anhelamos los mexicanos. Justamente, en aras de contribuir a este alto propósito y con el afán de que el Instituto Politécnico Nacional continúe con la trayectoria de preparar técnicos y profesionales al servicio de la patria, compromiso que históricamente ha distinguido a esta casa de estudios, es por lo que se propone la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a lo establecido por el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, (los diputados Juan Camilo Mouriño Terrazo, Rosario Tapia Medina, Roque Joaquín Gracia Sánchez, Noé Navarrete González y Marco Antonio Dávila Montesinos) someten a la consideración del Pleno de esta Cámara el siguiente:

Punto de Acuerdo

1. Que se exhorte a la Secretaría de Educación Pública para que apoye con recursos presupuestales la creación del Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos del Instituto Politécnico Nacional.

2. Que se exhorte al Director General del Instituto Politécnico Nacional, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 14, fracciones IV y VI de la Ley Orgánica de esa casa de estudios, gestione y establezca el Centro Nacional de Geociencias y Administración de Energéticos; dotándolo para este efecto de los recursos presupuestales necesarios.

México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, noviembre de 2001.
 
 







Comunicaciones II

DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PUBLICAS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, INDICADORES BASICOS DE LA ECONOMIA MEXICANA Y LAS FINANZAS PUBLICAS
 
ECONOMÍA MEXICANA: INDICADORES BÁSICOS
Indicador Periodo 2000 2001
I.- Producción      
PIB total (miles de millones de pesos a precios de 2000) ene-sep 5,378.20 5,383.50
PIB total (variación % real anual) " 7.60 0.10
- Agropecuario (variación % real anual) " 3.80 1.31
- Industrial (variación % real anual) " 7.50 -3.21
- Manufacturero (variación % real anual) " 8.00 -3.37
- Servicios (variación porcentual real anual) " 7.90 1.70
Indicador Global de la Actividad Económica (variación % anual)1 sep 7.00 -2.50
Índice de volumen físico de la producción manufacturera (variación % anual) sep 5.99 -6.21
II.- Empleo, salarios y productividad      
Trabajadores asegurados en el IMSS (miles de personas)2 sep 12,813.99 12,498.65
Tasa General de Desempleo Abierto (promedio del periodo en %)3 ene-oct 2.27 2.47
Personal ocupado en el sector manufacturero (variación % anual) sep 0.40 -5.50
Tasa de Ingresos Inferiores al Mínimo y Desocupación (promedio del periodo en %)4 oct 11.52 9.81
Salario mínimo general real (salario diario promedio en pesos del 2000) ene-sep 35.47 35.54
Salario base de cotización al IMSS real (salario diario promedio en pesos del 2000) ene-jun 126.97 134.36
Remuneraciones medias reales por persona en la ind.manufacturera (variación % anual) sep 5.21 6.21
Producción por hora hombre trabajada en la industria manufacturera (variación % anual) sep 6.12 0.61
III.- Precios      
Inflación acumulada (variación % respecto a diciembre del año anterior) 5 ler. quincena de nov 7.32 4.03
Inflación respecto a la misma quincena del mes anterior (variación %) 5 ler. quincena de nov 0.92 0.50
IV.- Sector monetario y financiero      
Tipo de cambio (pesos por dólar) 6 30-Nov 9.42 9.23
Futuros del peso, reporte al 30-nov-2001 (pesos por dólar) 9.47 (mar-2002) 9.55 (abr-2002) 9.63 (may-2002)
Tasa de CETES (28 días)% 7 29-Nov 17.80 7.00
V.- Sector externo      
Balanza Comercial (mdd) ene-oct -5,234.30 -6,691.70
-Exportaciones (mdd) " 138,181.40 133,935.80
-Importaciones (mdd) " 143,415.70 140,627.50
Balanza Cuenta Corriente (mdd) ene-sep -11,617.80 -11,322.40
Balanza Cuenta de Capital (mdd) " 11,931.00 16,270.50
Inversión extranjera directa (mdd)  " 9,543.10 22,373.50
Reservas internacionales netas (mdd) 23-Nov 32,498.60 39,688.30
VI.- Mercado Petrolero      
Mezcla mexicana de petróleo crudo (precio en USD por barril) 30-Nov 24.90 14.62
Mezcla mexicana de petróleo crudo (precio promedio en USD por barril) ene-oct 25.20 19.41
Volumen de las exportaciones de petróleo crudo (miles de barriles diarios promedio) ene-oct 1,637.80 1,716.00
Futuros Brent crudo, reporte al 30-nov-2001 (precio en USD por barril) 19.14 (ene-2002) 19.29 (abr-2002) 19.53 (jul-2002)
VII.- Economía Internacional (USA)      
PIB (variación % anual) ene-sep 4.61 1.51
Indice de Precios al Consumidor (variación % respecto a diciembre del año anterior) oct 2.96 1.72
Balanza Comercial ( millones de dólares) ene-sep -275,447.00 -258,788.00
- Exportaciones ( millones de dólares) " 795,574.00 775,024.00
- Importaciones (millones de dólares) " 1,071,021.00 1,033,812.00
Tasas de interés (promedio % anual) 30-Nov    
- Prime Rate   9.50 5.00
- Libor 1 mes   6.80 2.12
Tipos de cambio (divisa por dólar) 30-Nov    
- Euro    1.15 1.11
- Yen   125.54 123.22
1.- Es un indicador que marca la tendencia en el comportamiento del PIB. Considera encuestas y datos estadísticos de las distintas actividades económicas.
2.-No incluye seguro facultativo para estudiantes y no estudiantes, seguro de salud para la familia y continuación voluntaria. 
3.- Tasa de Desempleo Abierta (TDA). (% de la Población Económicamente Activa).
4.- Tasa de Ingresos Inferiores al Mínimo y Desocupación (TDII). (% de la Población Económicamente Activa).
5.- Se refiere al Índice Nacional de Precios al Consumidor. 
6.- Aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
7.- Se refiere al resultado de la subasta semanal.
mdd= Millones de Dólares. p= preliminar.
FUENTE: Elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de INEGI, Banxico, SE y PEMEX.

 
FINANZAS PÚBLICAS
BALANCE ECONÓMICO DEL SECTOR PÚBLICO, ENERO-OCTUBRE
  Presupuesto autorizado 1 Presupuesto ejercido enero-octubre    
Concepto (millones de pesos) (millones de pesos) (%) Avance presupuestal %
  2000 2001 2000 2001p Crecimiento real 01/00 2000 2001
 
 
Balance Económico -52,502.0 -39,934.6 26,662.5 10,761.1 -70.2 n.s. n.s.
Balance No Presupuestario 114.3 1,035.8 2,208.2 -442.6 n.s. n.s. n.s.
Balance Presupuestario -52,616.3 -40,970.4 28,870.7 10,318.5 -66.5 n.s. n.s.
 
Ingresos Presupuestarios 1,124,321.4 1,302,496.8 989,527.0 1,073,801.2 1.7 88.01 82.44
Gobierno Federal 818,575.6 952,406.3 731,279.7 798,071.3 2.3 89.34 83.80
Tributarios 565,449.3 666,048.0 487,830.3 547,398.5 5.2 86.27 82.19
ISR 242,537.7 283,823.4 212,118.9 243,228.7 7.5 87.46 85.70
IVA 169,062.9 207,236.5 158,073.9 174,214.4 3.3 93.50 84.07
IEPS 107,016.4 119,999.3 74,217.5 87,380.4 10.4 69.35 72.82
Otros 46,832.3 54,988.8 43,419.9 42,575.0 -8.1 92.71 77.42
No tributarios 253,126.3 286,358.3 243,449.4 250,672.8 -3.5 96.18 87.54
Organismos y Empresas 305,745.8 350,090.5 258,247.3 275,729.9 0.1 84.46 78.76
 
Gasto Total Devengado 1,195,313.4 1,361,866.5 975,614.9 1,085,948.6 4.4 81.62 79.74
Gasto Neto Pagado 1,176,937.7 1,343,467.2 960,656.3 1,063,482.7 3.8 81.62 79.16
Programable Pagado 798,359.1 930,011.2 648,083.0 724,591.0 4.8 81.18 77.91
No Programable 378,578.6 413,456.0 312,573.2 338,891.7 1.6 82.56 81.97
Costo Financiero 201,115.2 207,085.3 155,501.8 167,985.3 1.3 77.32 81.12
Participaciones 161,712.8 194,084.7 148,169.0 166,682.0 5.5 91.62 85.88
 
Superávit Económico Primario 148,498.9 166,114.9 187,641.6 181,880.0 -9.1 n.s. n.s.
1.- Se refiere al presupuesto autorizado por el H. Congreso de la Unión.
FUENTE: Elaborado por la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados con base en información de la SHCP. "Estadísticas oportunas de finanzas públicas y deuda pública", agosto, 2001.Ley de Ingresos de la Federación 2001 y Presupuesto de Egresos de la Federación, 2001.

 
PUBLICACIONES Y DOCUMENTOS RECIENTES DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS *
     
Título Clave
   
"Reflexiones y ejercicio comparativo de la Ley de Ingresos de la Federación 2001 e Iniciativa 2002" CEFP/044/2001
"Análisis a los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, corresponsientes al tercer trimestre de 2001" CEFP/045/2001
   
"Informe Mensual sobre la Balanza Comercial correspondiente a septiembre de 2001"
   
"Presupuesto de Egresos de la Federación 2002. Comentarios generales al proyecto de Presupuesto de Egresos"   CEPP/047/2001
   
"Informe menual sobre la Balanza Comercial correspondiente a octubre de 2001"   CEFP/048/2001
   
"Análisis a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y a la política de deuda pública para el ejercicio fiscal de 2002"   CEFP/049/2001
   
"La deuda pública del Distrito Federal, 1980-2000"   CEFP/50/2001
     
     
     
* Para mayor información dirigirse a la Unidad de Estudios de las Finanzas Públicas de la H. Cámara de Diputados. Edificio D, Planta Baja. Palacio Legislativo. 
Tel. 56-28-13-00 Ext. 1107 y 1816, o consultar la página de Internet de la Unidad: www.cefp.gob.mx
     

 
 
 
 
 
 


Convocatorias
DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, AL PROCESO DE SELECCION DE LA TERNA PARA EL NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACION

México, DF, 29 de noviembre de 2001.

La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 69 y 70 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, los artículos Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, y Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación:

Convoca

Al proceso de selección de la terna
para el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, de acuerdo con las siguientes:

Bases

I. Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 73 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, a saber:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

c) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

d) Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

e) No haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;

f) Contar al momento de su designación con una experiencia de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y

g) Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello:

II. Los aspirantes deberán presentar por escrito, una solicitud en la que expresen su interés de participar y su currículum vitae, al cual deberán acompañarse copias de las constancias y demás documentación expedidas por las autoridades competentes que demuestren el cumplimiento de los requisitos para este proceso.

III. Las solicitudes de los aspirantes se sujetarán al procedimiento previsto en las fracciones II y III del artículo 69 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

IV. Los interesados deberán entregar la documentación requerida, en seis ejemplares, del 30 de noviembre al 9 de diciembre de 2001, de 9:00 a 21:00 horas, en la oficina de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ubicada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, México, DF, edificio F, segundo piso, Cámara de Diputados.

V. Los interesados podrán consultar los resultados del concurso en la Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, a partir del día siguiente de la reunión de la Comisión en la que se elija la terna respectiva.

Mesa Directiva

Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda

Dip. Manuel Galán Jiménez (rúbrica)
Presidente

Dip. Francisco Cárdenas Elizondo (rúbrica)
Secretario

Dip. José M. Eugenio Núñez Murillo (rúbrica)
Secretario

Dip. Amado Olvera Castillo (rúbrica)
Secretario

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)
Secretario

Dip. José Antonio Arévalo González (rúbrica)
Secretario

Dip. José Narro Céspedes (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES

A su reunión de trabajo en conferencia legislativa con la Comisión de Desarrollo Social del Senado de la República, con el objeto de abordar el tema relacionado con la legislación de adultos mayores, el martes 4 de diciembre, a las 8 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Bienvenida a los legisladores a cargo de la diputada Arcelia Arredondo García, Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados.

4. Intervención de la senadora Leticia Burgos Ochoa, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social de la H. Cámarade Senadores, sobre los avances en materia legislativa de los adultos mayores.
5. Intervención de un secretario de la Comisión de Desarrollo Social del Senado de la República, en referencia al proceso legislativo para elaboración de proyectos de dictamen de las iniciativas.

6. Intervención de la diputada Raquel Cortés López, coordinadora de Subcomisión de Adultos Mayores en la Cámara de Diputados, para la recepción oficial de los anteproyectos de dictamen analizados en el Senado de la República.
7. Intervenciones de los senadores y diputados.

8. Conclusiones.

Atentamente
Dip. Arcelia Arredondo García
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE PESCA

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo, el martes 4 de diciembre, a las 8:30 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Puntos de acuerdo e iniciativas pendientes de dictaminar.
3. Asuntos generales.
4. Clausura.

Atentamente
Dip. Guillermo Díaz Gea
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A su reunión-desayuno, que tendrá verificativo el martes 4 de diciembre, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Informe de la Secretaría de Servicios Parlamentarios sobre los avances del proceso de reclutamiento y selección de dos directores de proyecto y cuatro investigadores "A", que en su momento conformarán el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
4. Informe de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, sobre el espacio que ocupará el Comité, así como el espacio provisional y definitivo de las oficinas que en su momento ocupará el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

5. Aprobación de la propuesta inicial de integración del Consejo Consultivo Académico del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria de trabajo, que se realizará el martes 4 de diciembre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Análisis, comentarios y propuestas en relación con las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley del Seguro Social.
4. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis Legislativo, el martes 4 de diciembre, a las 15 horas, en las oficinas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Validación del dictamen del punto de acuerdo de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de dictamen al punto de acuerdo para que exhorte a la Secretaría de Gobernación a fin de que se declare zona de desastre por sequía al estado de Guanajuato, y se informe a la Cámara de Diputados las acciones tomadas al respecto.
3. Validación del dictamen del punto de acuerdo de las comisiones de Desarrollo Social, y de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de dictamen al punto de acuerdo para que el gobierno federal adopte medidas emergentes ante el inminente colapso, y establezca un programa laboral de emergencia para los trabajadores del campo.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGIA

A su reunión extraordinaria de trabajo, que se efectuará el martes 4 de diciembre, a las 17 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Dictamen de la Ley de Husos Horarios.

Atentamente
Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

A su reunión ordinaria de trabajo, que tendrá lugar el martes 4 de diciembre, a las 17 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura del acta de la reunión del 13 de noviembre de 2001 y, en su caso, aprobación.
3. Tratar distintos puntos sobre el proceso de selección de la terna para el nombramiento de Auditor Superior de la Federación.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Manuel Galán Jiménez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A la reunión de su Mesa Directiva con los presidentes de las Comisiones Evaluadoras del SNI, que se efectuará el martes 4 de diciembre, a las 18 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DE LA AGROINDUSTRIA AZUCARERA DE MEXICO

A su reunión de trabajo, que se realizará el miércoles 5 de diciembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Francisco Castro González
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION DE LA PLANTA NUCLEOLECTRICA DE LAGUNA VERDE, VERACRUZ

A su segunda reunión, que se llevará a cabo el miércoles 5 de diciembre, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Presentación de Greenpeace México, sobre la situación de la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde.
3. Intervención de los CC. diputados.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Héctor González Reza
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión plenaria ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 5 de diciembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

Registro de asistencia.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Informe sobre el Foro de Consulta para la Reforma Integral de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Reunión con los integrantes de la Asociación de Futbolistas Profesionales, AC, encabezados por su presidente, CP José Ma. Huerta Carrasco.
Dictámenes aprobados para su firma.
Asuntos generales.
Clausura de la sesión.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su décima tercera reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 5 de diciembre, a las 10 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura del acta de la reunión anterior.
3. Informe de los avances del programa de trabajo.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS

A su reunión de trabajo con funcionarios del CPFCE y del Cenapred, y reanudación de la sesión plenaria, el miércoles 5 de diciembre, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Instalación legal de la asamblea.
3. Lectura del acta anterior.
4. Lectura de correspondencia recibida.
5. Informe de las subcomisiones.
6. Discusión y análisis de los predictámenes.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Enrique Meléndez Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA

A su reunión de trabajo, que se efectuará el miércoles 5 de diciembre, a las 10 horas, en el salón Protocolo.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Heidi Storsberg Montes, del Partido Acción Nacional, el 28 de noviembre de 2001.
5. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Efrén Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional, el 15 de marzo de 2001.

6. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática, y otros, el 27 de marzo de 2001.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática, el 23 de octubre de 2001.

8. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Alfonso Vicente Díaz, del Partido Acción Nacional, el 7 de noviembre de 2001.
9. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Víctor Antonio García Dávila, del Partido del Trabajo, y otros, el 7 de noviembre de 2001.

10. Discusión y, en su caso, aprobación del trámite a seguir con respecto a la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Hilda Josefina Anderson Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de julio de 2001.
11. Discusión y, en su caso, aprobación del trámite a seguir con respecto a la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Máximo Soto Gómez, del Partido Acción Nacional, y otros, el 6 de noviembre de 2001.

12. Asuntos generales registrados.

Atentamente
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL DEL SUR-SURESTE

A su reunión de Mesa Directiva, que tendrá verificativo el miércoles 5 de diciembre, a las 11 horas, en el café Independenza, ubicado en el basamento del edificio A.

Atentamente
Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 5 de diciembre, a las 11 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en el edificio H, planta baja.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 5 de diciembre, a las 12 horas, en la sala 5 del edificio B.

Orden del Día

I. Lectura y aprobación del orden del día.
II. Participación de funcionarios de la Secretaría de Economía en torno a los trabajos de la nueva Ley del Impuesto General de Importación y Exportación.
III. Análisis y discusión de la iniciativa.
IV. Acuerdos generales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRAULICOS

A su reunión de trabajo, el miércoles 5 de diciembre, a las 14:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Presentación y bienvenida de los asistentes.
3. Programa de rehabilitación de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago (Semarnat).
4. Comentarios generales.
5. Clausura.

Atentamente
Dip. Jesús Burgos Pinto
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión plenaria, que se realizará el miércoles 5 de diciembre, a las 15 horas, en el salón E, del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Presentación del proyecto de presupuesto en el área correspondiente por parte del Lic. Antonio Sánchez Díaz de Rivera, subsecretario de Desarrollo Regional de la Sedesol.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

A su reunión de trabajo, que se efectuará el jueves 6 de diciembre, a las 8:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura del orden del día.

3. Discusión del proyecto de dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Exposición del diputado César Augusto Santiago sobre su iniciativa de reformas al artículo 3º y al título segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES, Y DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 6 de diciembre, a las 8:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y verificación de quórum.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictámenes:
a. Proposición con punto de acuerdo para que los titulares de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Turismo, y el director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, informen sobre el avance real, físico y financiero del proyecto turístico de Bahías de Huatulco, del estado de Oaxaca de Juárez, presentada por el diputado federal Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
b. Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, proveniente de la H. Cámara de Senadores.

IV. Asuntos generales.

Atentamente

Dip. José de Jesús Orozco Alfaro
Presidente de la Comisión de Comunicaciones

Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente de la Comisión de Transportes
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 6 de diciembre, a las 15 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 6 de diciembre, a las 17 horas, en las instalaciones del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), ubicadas en Mayorazgo número 83, colonia Xoco, CP 03330.

Orden del Día

1. Presentación del orden del día e introducción a la reunión por parte del CP Carlos Lara Sumano, director general del IMER.
2. Exposición de cada uno de los directores del IMER.
3. Exposición de los proyectos prioritarios del IMER, por parte del CP Carlos Lara Sumano.
4. Situación financiera del organismo.
5. Requerimientos presupuestales.
6. Sesión de preguntas y respuestas.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRANSPORTES

A la visita de la Subcomisión de Puertos y Transporte Marítimo, al Puerto de Altamira, Tamaulipas, que tendrá verificativo los días jueves 6, viernes 7 y sábado 8 de diciembre.

Orden del Día

Primer día (jueves 6 de diciembre)

19:00 horas:
Cocktail de bienvenida.

Segundo día (viernes 7 de diciembre)

8:00 a 9:00 horas:
Desayuno, en el hotel Mansión Real de Altamira.

9:00 a 9:15 horas:
Traslado a las oficinas de la API de Altamira, salón de usos múltiples.

9:15 a 11:00 horas:

Bienvenida.

Presentación de Puerto de Altamira por el director general de la Administración Portuaria Integral de Altamira, SA de CV, Ing. Pablo Medina Zamora. Preguntas y Respuestas

11:00 a 12:30 horas:

Recorrido por las instalaciones de puerto Altamira, incluyendo visita al Centro de Control de Tráfico Marítimo.
Regreso a las oficinas de la API, salón de usos múltiples.

12:30 a 14:00 horas:

Primera sesión de trabajo
Desarrollo sustentable del sector marítimo y portuario

Planeación estratégica en la operación y administración de las APIs federales.
- Expositor: Lic. Jesús Suberza, de la CGP y MM.

Especialización y complementariedad de los puertos. Subsistema Golfo y Pacífico.
- Expositor: Ing. Salvador Sánchez Garza, presidente de la Asociación Portuaria de Altamira, AC.

Impulso a la marina mercante: cabotaje.
- Expositor Capt. de Alt. Gerardo Sánchez Shutz, consejero de la Cametram, Cámara Mexicana de la Industria del Transporte Marítimo.

Modificaciones necesarias a las leyes de Puertos y de Navegación.
- Expositor: CP Enrique de Hita Yibale, presidente del Consejo de Administración de Altamira Terminal Multimodal.

Preguntas y Respuestas. 14:00 a 16:30 horas: Comida, restaurante Nudo Marino.
16:30 horas: Regreso a las oficinas de la API, salón de usos múltiples.

16:30 a 18:00 horas:

Segunda sesión de trabajo.
Vinculación puerto-ciudad Nueva visión de la CGP y MM en la vinculación puerto-ciudad.
Comisión Consultiva.
- Expositor: Lic. Felipe Pearl Zorrilla, director del Grupo Tampico y miembro del Grupo Promotor y Comisión Consultiva de Puerto Altamira.

Sistema de Gestión Ambiental de la API de Altamira.
- Expositor: Ing. José Luis Díaz Covarrubias, gerente de Operaciones de la API de Altamira.

Apoyo necesario por parte de los municipios y gobierno estatal para la adecuada operación de los puertos.
- Expositor: Ing. Sergio Carrillo Estrada, alcalde de Altamira.

Preguntas y Respuestas

20:00 horas:
Cena. Restaurante Juana Cata del hotel Maeva Miramar.

Tercer día (sábado 8 de diciembre)

8:00 a 9:00 horas:
Desayuno, en el hotel Mansión Real de Altamira.

9:00 a 9:15 horas:
Traslado a las oficinas de la API de Altamira, salón de usos múltiples.

9:30 a 10:30 horas: Tercera sesión de trabajo
Mecanismos de apoyo necesarios para el desarrollo de los puertos Modificaciones a la Ley Aduanera.
Revisiones expeditas a las mercancías, en coordinación con la PGR.
- Expositor: Sr. Luis Moreno Gutiérrez, presidente de la Asociación de Agentes Aduanales de Tampico y Altamira.

Posibilidad de crear "zonas libres" en los puertos para fomentar actividades de valor agregado y centros de distribución.
- Expositor. Lic. Diego Alonso Hinojosa Canseco, gerente de la agencia aduanal D.A. Hinojosa.

10:30 a 11:00 horas:
Conferencia de prensa. 11:00 a 12:00: Se reanuda tercera sesión de trabajo.
Mecanismos de apoyo necesarios para el desarrollo de los puertos. Necesidad de mejorar los enlaces con las áreas de influencia de los puertos.
Problemática ferroviaria.
- Expositor. Lic. Arturo López Riestra, director general de Altamira Terminal Portuaria.

Requerimientos de enlaces con las áreas de influencia de los puertos.
- Expositor. Ing. Jaime Organista Barba, presidente del Consejo de Instituciones Empresariales del Sur de Tamaulipas, CIEST.

Necesidad de contar con una política industrial que impulse las ventajas competitivas de los puertos.
- Expositor. Ing. Pablo Medina Zamora, director general de la Administación Portuaria Integral de Altamira, SA de CV.

12:00 a 13:00 horas:
Conclusiones de la visita. Diputados federales de la Comisión de Transporte.

13:30 horas:
Comida de despedida.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Evaluación y Seguimiento de Programas, que se llevará a cabo el martes 11 de diciembre, a las 15 horas, en las instalaciones de la Comisión, ubicadas en el segundo piso del edificio D.

Orden del Día

Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
Presentación, por parte del Lic. Rogelio Gómez Hermosillo Marín, coordinador nacional del Progresa, de los logros y las metas para el año entrante y el funcionamiento en general del Progresa.
Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Aarón Irízar López
Coordinador de la Subcomisión
 
 
 

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A la clausura del Seminario Taller sobre Agua y Desarrollo Sustentable, que se llevará a cabo el miércoles 19 de diciembre, de las 9 a las 12 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente