Gaceta Parlamentaria, año IV, número 812, lunes 13 de agosto de 2001

Nueva Hacienda Pública Distributiva, incluye iniciativas enviadas al Senado

Iniciativas      presentadas del 15 de marzo al 30 de abril de 2001.
Dictámenes   presentados del 15 de marzo al 30 de abril de 2001
Incluyen la fecha de publicación en el Diario Oficial, actualizado al 4 de junio de 2001
Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (SOBRE LOS DERECHOS DE EMISION Y RECEPCION DE SEÑALES Y BANDAS DE FRECUENCIAS ASOCIADAS A SISTEMAS SATELITALES), PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS EDDIE VARON LEVY, SALVADOR ROCHA DIAZ Y RAUL CERVANTES ANDRADE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE AGOSTO DE 2001

Exposición de Motivos

La reforma al artículo 30, adicionando el tercer párrafo, se ha hecho necesaria para dejar plenamente dispuesto que la Ley Federal de Telecomunicaciones asegura y da total certeza jurídica a los concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales, así como a los que ocupen posiciones orbitales geoestacionarias para que quiénes cubran estos servicios dentro de nuestro territorio nacional, ya sea porque están asociados con sistemas satelitales extranjeros o mexicanos, tengan un trato nacional, lo que implica que lo hagan en las mismas condiciones y términos, con la finalidad hacer valer en total plenitud la reciprocidad internacional para los satélites mexicanos en el extranjero.

Además de esta forma refrendar lo dispuesto por nuestro Estado de derecho en que la Ley Suprema de la Unión es, en orden jerárquico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales debidamente aprobados por el Senado de la República y las leyes reglamentarias de la Constitución, como dispone el artículo 133.

Esta igualdad de condiciones que a través de la norma jurídica se dispone también da como resultado el equilibrio económico entre los agentes económicos que participan en este mercado relevante al balancear la estructura de los costos en beneficio de la libre concurrencia y competencia, fomentando la misma de una manera en la que ningún agente económico tenga ventajas o subsidios para tener costos inferiores, por no estar sometidos a las mismas regulaciones, exigencias y requisitos que los concesionarios nacionales.

Asimismo para ser congruente se reforma el artículo 55 y con ello perfeccionar el espíritu de la Ley de mantener las condiciones de la reserva del Estado, que es la capacidad satelital necesaria para prestar servicios de carácter social, esto para procurar el bien común, proteger el interés público y cuidar la seguridad nacional, ya que no es un trato igualitario el tener estas exigencias exclusivamente con los concesionarios que operan en órbitas asignadas por nuestro país y no darle el mismo trato nacional a los concesionarios que operan con satélites extranjeros, por lo que además en igualdad de circunstancias siempre debe darse el derecho de preferencia a los concesionarios de satélites mexicanos para operar las redes de seguridad nacional, lo cual es una cuestión evidente que no requiere mayor explicación.

En este mismo orden de ideas se reforma el artículo 57 adicionando un segundo párrafo para constreñir, en beneficio de nuestra nación y para un mejor seguimiento, inspección y vigilancia a través de sistemas de control, administración y monitoreo, que los concesionarios de satélites extranjeros cuenten con un centro de operación dentro del territorio nacional, además de que con ello se dejan precisadas condiciones y obligaciones equitativas y similares entre los concesionarios que concurren a este mercado relevante en los Estados Unidos Mexicanos, con la adición de que esta disposición fomenta la creación de fuentes de trabajo así como la inversión dentro de nuestro país.

Estas reformas solamente vienen a clarificar y a dejar mejor regulado la igualdad y trato nacional entre los concesionarios, sean nacionales o extranjeros, que concurren al mercado relevante de la emisión y recepción de señales y bandas de frecuencia, posiciones orbitales geoestacionarias, como espíritu de esta Ley federal de Telecomunicaciones y de los tratados y protocolos internacionales vigentes de la materia en los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones

1.- Reforma al artículo 30.

1.1 El texto vigente dice:

"La Secretaría podrá otorgar concesiones sobre los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, siempre y cuando se tengan firmados tratados en la materia con el país de origen de la señal y dichos tratados contemplen reciprocidad para los satélites mexicanos. Estas concesiones sólo se otorgaran a personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Asimismo, podrán operar en territorio mexicano los satélites internacionales establecidos al amparo de tratados internacionales multilaterales de los que el país sea parte".

1.2 La reforma consiste en adicionar un tercer párrafo con el siguiente texto:

"La Secretaría, para el otorgamiento de las concesiones a refiere este artículo, podrá requerir una contraprestación económica y podrá imponer las condiciones que sean proporcionalmente similares a las exigidas a los otros agentes económicos que sean concesionarios en los términos de los artículos 29 y 30 de esta ley".

1.3 La justificación de la decisión propuesta radica en la necesidad jurídica y económica de mantener condiciones de igualdad entre los agentes económicos que participan en el mercado relevante, concretamente en la estructura de costos que se requieren para su participación, pues de lo contrario, algunos agentes participaran en condiciones de ventaja, al tener costos inferiores, todo lo cual es congruente con el objetivo de la ley de fomentar una sana competencia, como lo ordena su artículo 7 y de evitar un trato discriminatorio a los concesionarios, como lo dispone la fracción II de su artículo 41.

2.- Reforma al artículo 55. 2.1 El texto vigente del artículo 55 dice:

"La Secretaria asegurará, en coordinación con las dependencias involucradas, la disponibilidad de capacidad satelital suficiente y adecuada para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social".

2.2 Se propone la reforma de este artículo para que tenga el siguiente texto:

"La Secretaria asegurará, en coordinación con las dependencias involucradas, la disponibilidad de capacidad satelital suficiente y adecuada para redes de seguridad nacional y para prestar servicios de carácter social, y los concesionarios a los que se refiere los artículo 29 y 30 de esta ley, deberán proporcionar la capacidad requerida con tarifas preferenciales, debiendo preferirse a los concesionarios que ocupen y exploten posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país para las redes de seguridad nacional".

2.3 Esta reforma se justifica para conservar condiciones de igualdad entre concesionarios en relación a la llamada reserva de Estado, que consiste en la capacidad satelital necesaria para el Estado a efecto de operar sus redes de seguridad nacional y prestar servicios de carácter social, pues se crearía una desigualdad en la estructura de costos en los concesionarios, si dicha reserva de Estado, sólo se exigiera a los concesionarios que operan en órbitas asignada al país y no a los concesionarios que operan con satélites extranjeros. Igualmente es necesario que se disponga que los concesionarios de satélites mexicanos deben ser preferidos para operar las redes de seguridad nacional.

3.- Reforma del artículo 57. 3.1 El texto vigente del artículo 57 dice:

"Los concesionarios que ocupen posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país, deberán establecer los centros de control y operación de los satélites respectivos en territorio nacional. Los centros de control de satélites serán operados preferentemente por mexicanos".

3.2 Se propone agregar un segundo párrafo a este artículo, con el siguiente texto:

"Los concesionarios de sistemas satelitales extranjeros deberán tener un centro de operación en territorio nacional, para controlar, administrar y monitorear la capacidad satelital que operen en el país".

3.3 Esta adición se justifica tanto para conservar condiciones equitativas entre concesionarios que concurren al mismo mercado, como para motivar inversión extranjera en el país.

México, DF, a 7 de agosto de 2001.

Diputados: Salvador Rocha Díaz, Dip. Eddie Varón Levy (rúbrica), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica)

(Túrnese a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 96 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (PARA QUE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SEAN ELEGIDOS POR LA CAMARA DE SENADORES O LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION), PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE AGOSTO DE 2001

El suscrito, diputado Tomás Torres Mercado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con apoyo en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea, Iniciativa de Decreto de reforma del artículo 96 constitucional, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Constitución de 1824 estableció el procedimiento mediante el cual los ministros de la Suprema Corte de Justicia fueron designados por un sistema en el cual la elección era responsabilidad, más de las legislaturas de los estados, que del Congreso de la Unión, que también tenía cierta ingerencia. En este caso, el Presidente de la República única y exclusivamente se concretaba a tomar protesta a los ministros designados.

II. Por su parte, la Constitución de 1857 estableció la elección popular como procedimiento para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El constitucionalista Emilio Rabasa criticó esta forma de elección porque, aseguró, los ministros nombrados eran electos por las mayorías y entonces, responderían a los intereses de las mayorías y con esto se desvirtúa la administración de justicia, ya que los ministros no pueden ser representantes de expresiones políticas.

Sin embargo, los hechos contradijeron las afirmaciones del connotado jurista. En el periodo de 1867 a 1876 fueron electos por votación popular figuras notables y eminentes abogados de la talla de Ignacio L. Vallarta, José María Iglesias, Sebastián Lerdo de Tejada, León Guzmán, José María Castillo Velasco, Ignacio Mariscal, entre otros. Estas personas respondieron adecuadamente a la tarea histórica que les tocó cumplir.

III. En el periodo de la dictadura de Porfirio Díaz, el Poder Judicial Federal no fue la excepción y, al igual que el resto de las instituciones, también sucumbió al poder central y arbitrario del Presidente de la República. La autonomía de la Suprema Corte de Justicia fue sólo un enunciado de buenas intenciones en el texto constitucional.

IV. Ante el fantasma del porfiriato, la Constitución de 1917 quiso desterrar toda forma de intervención del Ejecutivo Federal en el nombramiento de los ministros de la corte y delegó a las Legislaturas locales la facultad de proponer al congreso los candidatos a presidir el más alto tribunal del país.

El Congreso de la Unión, erigido en colegio electoral, con un quórum de las dos terceras partes del número total de los integrantes de ambas cámaras, decidía los nombramientos de los ministros, mediante votación secreta y por mayoría absoluta.

V. Durante el gobierno de Álvaro Obregón se cambió al sistema vigente hasta la actualidad. Desde entonces, el Presidente de la República tiene la facultad de proponer a los ministros, correspondiendo al Senado, designar de entre los propuestos por el Ejecutivo Federal.

VI. El hecho que el Presidente de la República proponga a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le resta autonomía al Poder Judicial de la Federación.

Durante las siete décadas de gobiernos posrevolucionarios, el Ejecutivo Federal designó como ministros a personas que se adaptaron a las reglas de ejercicio del poder, del régimen de partido de Estado. De esta manera, el Poder Judicial de la Federación, con frecuencia, actuó como legitimador del grupo en el poder, ajustando sus decisiones jurisdiccionales a los intereses de partido gobernante.

VII. En teoría, la clásica división del Poder en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tienen la función de prevenir y corregir los actos arbitrarios de la autoridad civil, y en consecuencia, equilibrar y moderar el uso y ejercicio del poder.

VIII. Sin embargo, en la realidad ocurre que todo grupo en el poder requiere un proceso y un aparato de legitimación, mediante un cuerpo normativo que sirve de marco de referencia a la acción de gobierno y de órganos encargados de vigilar que el orden legal no se rebase. Dentro de estos últimos se ubica el Poder Judicial.

IX. La rama judicial es parte del proceso de legitimación del grupo en el poder. Sus integrantes forman parte de la administración pública; y en ese sentido constituyen parte del aparato burocrático con que el grupo gobernante cuenta para ordenar y hacerse obedecer. En general, el Poder Judicial actúa legalizando el ejercicio de poder y tiene asignadas dos funciones: prevenir y reprimir.

Por regla general, esta función de coadyuvancia con el poder, fue especialmente cierta en México, cuando así se comportó el Poder Judicial de la nación, dentro de los regímenes autoritarios: el porfiriato y las siete décadas pasadas de administraciones federales posrevolucionarias. X. Por mandato constitucional y por naturaleza sociojurídica, al Poder Judicial le corresponde contribuir a la paz social, mediante la solución justa de las controversias que surjan entre particulares, entre éstos y los órganos del estado y finalmente, los litigios entre los diversos órganos y niveles de gobierno. Con esta función, el Poder Judicial tiene la misión de garantizar que se cumpla lo que establece el orden jurídico y de que las conductas cotidianas de gobernantes y gobernados respeten los derechos fundamentales de las personas.

XI. Para cumplir esta misión, los miembros del Poder Judicial deben ser imparciales, independientes, íntegros, prudentes y libres al momento de tomar decisiones.

XII. Sin embargo, la historia de dos siglos del México independiente ha mostrado que, generalmente, el Poder Judicial no ha sabido ser fiel a su misión jurídica y social, al convertirse en parte sustancial del grupo en el poder, por lo que su imparcialidad e independencia fue sólo en apariencia y letra muerta en los textos legales.

XIII. Si el Ejecutivo Federal designa a los ministros, constituye un factor que compromete la imparcialidad del resto de magistrados y jueces que presiden los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, ya que los ministros asumen cierta lealtad con el ejecutivo y con este criterio se conducen frente a sus subordinados, quienes asimilan y reproducen el mecanismo de dependencia respecto del ejecutivo.

XIV. En este orden de ideas, es un hecho social reconocido por todo observador objetivo que durante las últimas tres cuartas partes del siglo XX, en México, de muchas y diversas maneras, el Ejecutivo Federal sometió a los poderes Legislativo y Judicial, con el propósito de legitimar y conservar el poder.

XV. El 2 de julio de 2000 culmina una época de presidencialismo autoritario y se abre la posibilidad de transitar a un nuevo régimen político, caracterizado por la democracia, en donde el Estado democrático y de derecho, bajo un régimen constitucional, deje de ser una ficción de papel, para convertirse en una realidad de hechos y convivencia justa.

XVI. En esta coyuntura de transición a la democracia, el Poder Judicial de la Federación debe, por ética histórica y necesidad jurídica, ajustarse a las necesidades y demandas de una sociedad, cada vez más crítica y participativa, que pide fin de la impunidad y apegarnos más a justicia, a transparencia, a política de rendición de cuentas públicas, a independencia de criterio y actuación.

XVII. Entonces, para caminar hacia el ideal y la realidad de la separación e independencia de poderes, es menester que el Ejecutivo Federal se abstenga de intervenir en el nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principio y mando de todo el engranaje de administración de justicia en el nivel federal de gobierno.

XVIII. Así pues, el nombramiento de los ministros debe quedar a cargo de una institución diferente del ejecutivo, y al mismo tiempo, que quien nombre a los ministros no dependa o esté bajo la influencia del primer mandatario. Para bien de todos, es preciso quitar toda posibilidad de sospecha respecto de la imparcialidad e independencia de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como consecuencia de lo anterior, mejorará la autoridad moral y se fortalecerá la autonomía real del conjunto del Poder Judicial Federal.

XIX. Ahora nos preguntamos: ¿Cuál es el mecanismo de elección que mejor garantiza la independencia de los ministros? ¿Cuál es el sistema de elección que otorgue a ministros mayor legitimidad y verdadera libertad de decidir? ¿Qué tan conveniente es volver al probado y, en aquel tiempo, efectivo mecanismo de elección popular? ¿En qué condiciones el Congreso de la Unión puede hacerse cargo de esta alta responsabilidad, sin que quepa la posibilidad que un solo partido elija a los ministros o que los legisladores decidan bajo la tutela del ejecutivo? En síntesis: ¿Cuál es el mejor sistema de elección ministros, de tal manera que el único compromiso de los máximos jueces del país sea con la justicia, con la verdad, con el respeto al orden jurídico?

XX. Evidentemente, las condiciones actuales difieren de las circunstancias prevalecientes en el Siglo XIX, sobre todo, en la época que los ministros de la Corte eran electos mediante sufragio popular. Elegir ahora a los máximos jueces del país mediante voto universal y secreto, equivale a hacer rehén a la administración de justicia de las disputas y los juegos de poder de los diversos partidos políticos.

Por otra parte, la desarticulación, desorganización y atomización en que están constituidas las cerca de 3,000 asociaciones profesionales de abogados, hace labor casi imposible, el que los colegios de litigantes puedan participar de manera adecuada y responsable en la elección de los ministros. XXI. En base a las anteriores reflexiones y tomando en cuenta que en beneficio de la autonomía y autoridad moral del Poder Judicial de la Federación, el Presidente de la República debe dejar de intervenir en la designación de los ministros, podemos arribar a la conclusión, de que, en el marco de un régimen republicano de división de poderes, es al Congreso de la Unión (en escucha de los sectores sociales interesados y posterior a un proceso amplio y transparente de consulta) a quien corresponde nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta nominación deberá hacerse con un margen amplio de votación, con el propósito de posibilitar los necesarios consensos y las mejores decisiones, que deban ser discutidas y aprobadas por la mayoría absoluta en la Cámara de Senadores o en la Comisión Permanente, según sea el caso. Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento a consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 96. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la comisión facultada de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, realizará una consulta conforme al procedimiento que estime pertinente y someterá una terna a consideración del Pleno respectivo, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación deberá hacerse dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado o la Comisión Permanente no resolviese dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe la Mesa Directiva del Senado o de la Comisión Permanente.

En caso de que la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente rechacen la totalidad de la terna propuesta, la comisión facultada propondrá una nueva. Si esta segunda terna fuera rechazada o no se resuelve dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, ocupará el cargo la persona que dentro de la terna, designe la Mesa Directiva del Senado o de la Comisión Permanente.

Transitorios

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

México, DF, a 8 de agosto de 2001.

Dip. Tomás Torres Mercado (rúbrica)

(Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados)
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 17 Y 107 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA; ASI COMO LOS ARTICULOS 93 Y 158 DE LA LEY DE AMPARO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO TOMAS TORRES MERCADO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 8 DE AGOSTO DE 2001

El suscrito, diputado Tomás Torres Mercado, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Federal y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta Honorable Asamblea Iniciativa que contiene proyecto de reforma a los artículos constitucionales 17 y 107, fracciones III, V y IX en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Por mandato constitucional, el Poder Judicial tiene la misión de hacer que se respete la propia Constitución frente a los actos de autoridad, así como resolver las controversias que surjan entre particulares, entre éstos y los diferentes órganos de gobierno y los contenciosos constitucionales entre los diferentes órganos y niveles de gobierno.

2. Sin desconocer que el asunto del rezago, credibilidad y certidumbre es un problema complejo, el centralismo judicial es uno de los factores importantes que origina sobrecargas de trabajo y, por tanto, este mismo centralismo condiciona que los mexicanos estemos privados de contar con un sistema jurisdiccional que imparta justicia de manera pronta, expedita y dentro de los plazos constitucionales.

3. Reconocemos que el rezago judicial no sólo tiene que ver con la insuficiencia de recursos económicos, sino que también influyen leyes anacrónicas que disponen procedimientos lentos y cargados de formalismo. Dadas las tendencias anuales de enorme y creciente aumento de casos para atender, no habría presupuesto suficiente, capaz de cubrir la demanda social de administración de justicia. Tenemos que buscar alternativas.

4. La Constitución de 1824 estableció la existencia de tribunales federales y tribunales de los estados, separados y con competencia propia. El artículo 160 establecía que todas las causas civiles y penales serían resueltas en última instancia en los propios tribunales locales (tribunales de casación).

5. A partir de 1857 y, sobre todo, con la aparición del juicio de amparo en nuestro sistema constitucional, los tribunales de casación desaparecieron ante la posibilidad de que las resoluciones fueran impugnadas en vía de amparo. A partir de entonces, el Poder Judicial Federal fue concentrando de manera paulatina el conocimiento de asuntos, que en un tiempo fueron competencia de los tribunales estatales.

6. La etapa actual de la historia de México nos ofrece oportunidades de consolidar nuestro régimen democrático y de respeto al Estado de Derecho. La transición plena a la democracia tiene que apuntalarse con reformas a las instituciones políticas, económicas, administrativas y jurídicas.

7. En este sentido, los tribunales de casación son un elemento de potenciación del federalismo judicial. La creación de tribunales locales de legalidad que conozcan asuntos en última instancia, es una medida justa y oportuna, con raíces en nuestra tradición histórico-jurídica y que devuelve soberanía a los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas, a la vez que, en el ámbito constitucional se garantiza un presupuesto adecuado para hacer frente a las demandas de la función jurisdiccional.

8. Sin duda alguna, los tribunales de casación influirán en la descarga de un buen número de asuntos de los que actualmente, por la vía de amparo directo conocen los tribunales colegiados de circuito; de igual manera, ello incidirá en el fortalecimiento de la función de control constitucional que, primigenia y fundamentalmente, distingue la función del Poder Judicial de la Federación; al tiempo que se redimensionan las atribuciones de los órganos jurisdiccionales.

Asimismo, constituyen una oportunidad de impacto económico en las entidades federativas, porque, necesariamente, la descentralización judicial conlleva un efecto de descentralización económica.

Por lo antes expuesto y con apoyo en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de nuestro país, presento ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos constitucionales 17, tercer párrafo, última parte; y 107, fracción III, inciso a), fracción V, párrafo primero, incisos a) y c) y fracción IX; así como a los artículos 93 y 158 de la Ley de Amparo.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el tercer párrafo, última parte del artículo 17 constitucional; se reforma el inciso a) de la fracción III; se reforma el primer párrafo de la fracción V y los incisos a) y c) de dicha fracción; se reforma la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.-

Párrafos 1° y 2° ...

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. La Cámara de Diputados establecerá en el Decreto Anual del Presupuesto de Egresos, el monto asignado para el Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de los estados y del Distrito Federal.

Artículo 107.-

Fracciones I. y II. ...............

Fracción III. Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:

a) Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo el resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera y además, conforme la cuantía que determinan las leyes. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten el orden y la estabilidad de la familia.

Fracción IV. ...

V. El amparo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la sentencia misma, se promoverá ante el tribunal colegiado de circuito que corresponda, conforme a la distribución las competencias, materia y cuantía, que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los casos siguientes:

a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean éstos federales, militares o del orden común cuando se trate de sentencias que no contemplen pena privativa de la libertad, o contemplándola, ésta no sea superior a los cuatro años y no establezca algún beneficio para suspender la ejecución de la pena de prisión.

b) ...

c) En materia civil, cuando se reclaman sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo o en juicios del orden común, siempre y cuando la sentencia pronunciada por los tribunales locales comprenda una cuantía inferior a 12 mil salarios mínimos vigente en el Distrito Federal.

Fracciones VI. a la VIII. ...

IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito o los tribunales de casación no admiten recurso alguno, a menos que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, en el supuesto de tribunales de casación la revisión será extraordinaria, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;
 

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 93 Bis y se agrega un párrafo tercero al artículo 158 y de la Ley de Amparo.

Artículo 93 Bis.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá del recurso de revisión extraordinaria que las partes hagan valer en contra de las sentencias pronunciadas por los tribunales locales de casación, en los cuales únicamente resolverá sobre la constitucionalidad de la ley, tratado internacional o reglamento impugnados, o sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, en los términos del artículo 83, fracción V, de esta Ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá la revisión extraordinaria exclusivamente en el aspecto que corresponda a su competencia, dejando a salvo la de los tribunales de casación.

En el trámite y resolución de la revisión extraordinaria se observarán las reglas contenidas en el artículo 88 y correlativos de esta Ley.

Artículo 158.-

Párrafos 1. y 2. ...

Se exceptúan de las reglas anteriores, los casos en que la sentencia definitiva sea impugnable a través de la casación ante los tribunales locales.

Transitorios

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

México, DF, a 8 de agosto de 2001.

Dip. Tomás Torres Mercado (rúbrica)

(Se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados)
 
 









Convocatorias
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de la Comisión de Enlace, el miércoles 15 de agosto, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Propuesta de programa de trabajo.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 15 de agosto, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicada en el edificio D, tercer nivel.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS

A su reunión desayuno, el jueves 16 de agosto, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Elaboración de propuestas de reglamento que regule el funcionamiento del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

4. Informe sobre la solicitud dirigida a la Secretaría de Servicios Parlamentarios a efecto de que nos proporcione información sobre el estado que guardó el Instituto de Investigaciones Legislativas que funcionó hasta la LVII Legislatura, así como la solicitud de que se dicten las medidas administrativas correspondientes, para que la documentación que haya pertenecido a dicho Instituto sea puesta a disposición de este Comité y del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

5. Informe sobre la solicitud dirigida a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a efecto de que nos proporcione la información sobre las plazas, modo de cubrirlas, espacios físicos y techo presupuestal que se tiene previsto en el presente ejercicio para la creación del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, así como para el funcionamiento propio de este Comité.

6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Manuel Carreras López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión plenaria, el jueves 16 de agosto, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Ante la reforma fiscal, sobre prestaciones sociales expondrán sus impactos para trabajadores y empleadores las asociaciones civiles:

4. Asuntos generales.
5. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Dictamen, el jueves 16 de agosto, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicada en el edificio D, tercer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Análisis del Dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General de Salud, de la LVII Legislatura.
5. Análisis del proyecto de Dictamen de reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General de Salud, de la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión plenaria, el jueves 16 de agosto, a las 12 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Entrega e informe de documentos desahogados y por desahogar de la Comisión, así como del seguimiento de los Compromisos del Ejecutivo Federal, derivados del PEF 2001.

3. Visita del Lic. Javier Usabiaga Arroyo, titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para tratar temas acerca de los compromisos derivados del Presupuesto de Egresos de 2001, así como el informe del ejercicio del gasto del PEF 2001 en dicha dependencia.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Luis Pazos de la Torre
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el martes 21 de agosto, a las 9 horas en el salón A del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su reunión de trabajo, el martes 21 de agosto, a las 11 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Informe sobre el turno de las cinco iniciativas que reforman la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a la reforma presupuestaria.
4. Acuerdo sobre las iniciativas de dictamen preferente que señalen los grupos parlamentarios.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su reunión de trabajo, el martes 21 de agosto, a las 13 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Recepción formal en Comisiones Unidas de las cinco iniciativas que coinciden en proponer la reforma de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma presupuestaria.
4. Integración de la Subcomisión de Estudio y Dictamen.
5. Asuntos generales.

Atentamente

Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales

Dip. Luis A. Pazos de la Torre
Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria mensual, el martes 21 de agosto, a las 14:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior, realizada el 26 de junio.
4. Presentación y discusión de anteproyectos de dictamen de iniciativas presentadas ante la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Al foro nacional La Opinión de los Investigadores Jóvenes, que se realizará el miércoles 22 de agosto de 2001, a partir de las 10 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta