Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO; Y LAS LEYES ORGANICAS DE NAFIN, BANRURAL, BANCOMEXT, BANOBRAS Y BANJERCITO

Ciudadano Diputado
Ricardo Francisco García Cervantes
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
P r e s e n t e.

Las instituciones de banca de desarrollo tienen por objeto atender a aquellas personas que por imperfecciones de los mercados no son atendidos por intermediarios financieros privados. En la mayoría de los casos se trata de sectores e individuos que no son sujetos de crédito para los intermediarios financieros, por razones de costo, por nivel de riesgo, falta o insuficiencia de garantías, razones geográficas, de selección adversa por falta de experiencia, falta de historial crediticio, entre otros.

Estas instituciones se encuentran integradas en la coordinación de una política de desarrollo de mediano y largo plazo dirigida por el propio Gobierno Federal, orientada a la canalización de recursos financieros a sectores y proyectos específicos.

Para cumplir con esta encomienda y dado el entorno actual, altamente dinámico y competitivo, se hace necesario incrementar la capacidad de operación de la banca de desarrollo, así como la eficiencia en los servicios que ofrecen, fomentar y fortalecer a los intermediarios financieros, y ampliar la cobertura de éstos. Para lograr lo anterior, se precisan algunas modificaciones a diversos ordenamientos como a continuación se señala:

En el ámbito administrativo se busca la modernización y eficiencia en el uso de sus recursos. En ese sentido corresponderá al consejo directivo de cada institución aprobar los presupuestos generales sin que sea necesario acudir a diversas instancias para obtener su autorización, mientras se mantengan dentro de los parámetros de gasto programado, en atención a que las sociedades nacionales de crédito no utilizan recursos fiscales para sus gastos e inversiones, debiendo observar las normas de carácter general en materia de presupuestos que al caso concreto sean aplicables.

Con el fin de contar con mayor capacidad de actuación ante los requerimientos de los distintos sectores de atención de la banca de desarrollo en el país y para enfrentar la competencia en el entorno global en el que se desempeñan, se hace necesario dirigir los esfuerzos de la banca de desarrollo a sus actividades sustantivas. Para ello requiere adoptar acciones ágiles que le permitan hacer sus adquisiciones, contratar servicios, arrendamientos y obras de manera oportuna tanto en el país como en el extranjero, para el correcto funcionamiento de dichas instituciones, razón por la cual no se sujetarán a la Ley de adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni a la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

No obstante lo anterior se consigna en este Decreto, la necesidad de establecer los lineamientos bajo los cuales se realizarán dichas actividades con sujeción a lo dispuesto por el artículo 134 Constitucional.

El consejo directivo, contará con facultades adicionales en materia de presupuestos para gastos e inversión, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, sueldos, prestaciones, a efecto de hacer congruente la reforma en cuanto a modernización administrativa se refiere. En todo tiempo se observarán los principios constitucionales, en donde por regla general prevalecerá la obligación de asignar mediante licitación pública, en procesos transparentes que permitan a cada institución obtener las mejores condiciones de mercado en cuanto a precio calidad, financiamiento y oportunidad. Asimismo se buscará asegurar la economía, eficacia, honradez e imparcialidad en los procesos respectivos.

Sólo en aquellos casos en donde las licitaciones públicas no sean idóneas, se llevarán a cabo mediante procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa, para lo cual el propio consejo directivo, sin apartarse de los principios constitucionales, establecerá las bases, políticas y procedimientos que regularán los contratos, convenios, pedidos o acuerdos que celebre la banca de desarrollo para sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública.

Se otorga al órgano de administración de las sociedades la facultad para crear los comités de sueldos y prestaciones y el de administración integral de riesgos. El primero de ellos como un órgano de apoyo que opinará y propondrá al consejo directivo de cada institución, los términos y condiciones bajo los cuales se desarrollarán las relaciones entre las instituciones de banca de desarrollo y sus trabajadores, de acuerdo a las condiciones del mercado y a las posibilidades de cada institución de banca de desarrollo, acordes con el sector, eliminando facultades discrecionales y brindando mayor seguridad jurídica.

En materia de administración de riesgos se faculta al consejo directivo para crear este tipo de comités, con el objeto de que se diversifiquen dichos riesgos y se acoten los limites máximos de responsabilidades directas y contingentes, en congruencia a lo que diversas disposiciones de carácter prudencial señalan.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá máximos globales de cada institución para atender sus necesidades de gasto corriente, inversión física, niveles de endeudamiento neto, interno y externo, financiamiento neto e intermediación financiera, con el objeto de controlar el impacto de la demanda agregada de acuerdo con la política macroeconómica establecida.

Con el objeto de establecer con claridad la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios y la propia del Banco de México, en los casos de operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, fideicomisos, mandatos, comisiones, operaciones en el mercado de dinero, así como operaciones financieras conocidas como derivadas se incorpora en cada ley orgánica de las sociedades nacionales de crédito una reforma en este sentido, que busca establecer con claridad en ámbito de competencia de cada una de las dos instituciones.

Con la intención de que las instituciones de banca de desarrollo solamente atiendan a los sectores que les corresponde conforme a su objeto y no distraigan recursos a sectores o personas determinadas o que pertenezcan a grupos con intereses comunes, distintos a los intermediarios financieros, el propio consejo directivo de cada institución establecerá los límites para operaciones crediticias en este caso.

Con el propósito de evitar el uso de recursos fiscales por parte de las instituciones de banca de desarrollo para hacer frente a la garantía que el Gobierno Federal les otorga por ministerio de ley, se incorpora una obligación por parte de las sociedades nacionales de crédito de aportar recursos a un fideicomiso que tendrá entre sus fines apoyar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la captación que realicen del público en general, así como para contribuir al fortalecimiento del capital de dichas sociedades, a efecto de asegurarles permanencia en el mediano y largo plazo.

Se incorporan mejores prácticas corporativas a los órganos de administración de la banca de desarrollo, que tienen como fin fortalecer dichos órganos de decisión, ya que al otorgar mayores facultades al consejo directivo, es necesario a la vez desarrollar algunas medidas que permitan un mejor desempeño de sus integrantes.

En ese sentido, se incorpora la figura del consejero independiente, nombramiento que deberá recaer en personas que por sus conocimientos, experiencia y prestigio profesional sean ampliamente reconocidos; estos consejeros representarán a la serie "B" de certificados de aportación patrimonial.

Con el propósito de que los consejeros independientes asuman su responsabilidad, no tendrán suplentes y en ciertos asuntos, su voto será determinante, ya que alguna decisiones, deberán contar con mayorías calificadas que estará determinada por el voto de esos consejeros.

Es importante destacar que los consejeros independientes no deberán tener ningún vínculo con la sociedad que represente un conflicto de intereses, además de la confidencialidad que deberán guardar en los asuntos, que se ventilen en el seno del órgano colegiado respectivo.

La reforma además, busca reafirmar la participación de las instituciones de banca de desarrollo a través de instituciones financieras privadas que asuman total o parcialmente el riesgo de recuperación de los apoyos, no obstante que existen algunas excepciones en operaciones que dada su naturaleza o por circunstancias especiales, deban atenderse de manera directa.

Sin duda esta reforma implica una mayor libertad a las instituciones de banca de desarrollo, que redundará en la optimización de los recursos. Sin embargo, es necesario contar con información sobre las metas planteadas, ejercicio del gasto, cumplimiento de programas, información que será entregada al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual será también remitida al Congreso de la Unión en un anexo junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.

Por las razones anteriores el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el Articulo 71, Fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esa H. Cámara de Diputados, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO; DE LA LEY ORGANICA DE NACIONAL FINANCIERA; DE LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANRURAL; DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR; DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DE LA LEY ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 31 primer párrafo; 35 fracción primera; 41 párrafo segundo; 42 fracciones III, IV, IX, X, XVII, XVIII, XIX y penúltimo párrafo; 43 párrafo tercero y 51 primer párrafo; se adicionan los artículos; 42 con las fracciones VIII bis, XXI, XXII y XXIII; 43 bis; 55 bis y se derogan del artículo 35 la fracción II y el artículo 45 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 31.- Las instituciones de banca de desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos. Las sociedades nacionales de crédito deberán someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los limites de endeudamiento neto externo e interno; financiamiento neto al sector público y privado; las metas de intermediación financiera; así como sus programas operativos, financieros y las estimaciones de ingresos, en función de la asignación global de gasto financiamiento. Para los efectos de este párrafo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer los conceptos que integran la intermediación financiera.

............

Artículo 35.- ...

...

I. Designar y remover a los comisarios correspondientes a esta serie de certificados;

II. (Derogada)

III. .........

IV. .........

V. .........

Artículo 41.- ...

Las designaciones de consejeros en las instituciones de banca de desarrollo, se realizarán de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas.

........

........

Artículo 42.- .......

.....

........

I. .........

II. ....

III. Aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero.

Asimismo, corresponde aprobar el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas en el país, debiendo informar de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Acordar la creación de comités de crédito, el de sueldos y prestaciones, de administración integral de riesgos, así como los de su seno;

V. ....

VI. ....

VII. ....

VIII. ....

VIII bis. Aprobar los presupuestos generales de gastos e inversiones, sin someterse a lo dispuesto en el artículo 31, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En la elaboración de los presupuestos, deberán observarse las disposiciones vigentes en esa materia;

IX. Aprobar los programas operativos y financieros y las estimaciones de ingresos anuales, así como los limites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto al sector público y privado y las metas de intermediación financiera;

X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y contratación de servicios, que la institución requiera, los casos en que las licitaciones deban ser internacionales, las políticas, bases y procedimientos generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la institución con terceros, en estas materias, de conformidad con lo que establezca su Ley Orgánica, así como los indicadores de gestión respectivos.

Las políticas y procedimientos aprobados por el Consejo Directivo, deberán hacerse del conocimiento de la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quien en todo momento tendrá la facultad de revisión del cumplimiento de las mismas;

XI. ....

XII. ....

XIII. ....

XIV. ....

XV. ....

XVI. ....

XVII. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la institución, sin que se requiera autorización de la Secretaria de Gobernación;

XVIII. Aprobar la estructura orgánica, niveles de empleo, así como las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos y para el otorgamiento de incentivos a propuesta del comité de sueldos y prestaciones, así como los indicadores de evaluación para la determinación de las compensaciones, como excepción a lo dispuesto en el artículo 31 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XIX. Aprobar las condiciones generales de trabajo de la institución;

XX. ....

XXI. Autorizar periódicamente la tenencia por cuenta propia de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, representativos del capital social de sociedades, así como la forma de administrarla;

XXII. Autorizar las operaciones crediticias superiores al equivalente de treinta millones de unidades de inversión con personas físicas o morales o que pertenezcan a un grupo de intereses comunes, distintas a las que se realizan con intermediarios financieros.; y

XXIII. Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste.

En los supuestos establecidos en las fracciones III párrafo primero, VII, IX, XV, XVI y XVII se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

....

Artículo 43.- ....

....

Los mismos requisitos deberán reunir los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la del director general y los que para estos efectos determine el reglamento orgánico. Su designación se hará con base en los meritos obtenidos en la institución y, con sujeción a lo dispuesto por el citado artículo 24. Cuando a criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores no realicen funciones de carácter sustantivo, los podrá eximir de los requisitos contenidos en la fracción II de este artículo.

....

Artículo 43 bis.- El consejo directivo, así como los servidores públicos de las instituciones de banca de desarrollo, no podrán otorgar jubilaciones ni pensiones en términos y condiciones distintos a lo previsto en sus respectivas condiciones generales de trabajo.

Artículo 45.- (Derogado)

Artículo 51.- Al realizar sus operaciones las instituciones de crédito deben diversificar sus riesgos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, determinará mediante reglas generales:

I. ....

II. ....

....

Artículo 55 bis.- Cada institución de banca de desarrollo, constituirá un fideicomiso dentro de la propia institución, como excepción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del artículo 106, fracción XIX, inciso a), mediante aportaciones calculadas sobre los montos insolutos de los recursos captados por cuenta propia, mediante actos causantes de pasivo directo, ya sea a través del gran público inversionista, de ventanilla o de cualquier otro medio de captación dirigido al público en general, que tendrá como fin el proporcionar apoyos a las propias instituciones, encaminados al fortalecimiento de su capital.

La cuota al millar sobre la que se calcularán las aportaciones al fideicomiso, se determinará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las reglas que al efecto expida. Las cuotas podrán ser diferenciales atendiendo el caso particular de cada institución de banca de desarrollo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las reglas de carácter general a las que se sujetarán los fideicomisos mencionados.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 2o párrafo segundo; 6o fracciones III y IV; 9o, 10 primer párrafo y su fracción I; 17 primer párrafo, inciso b) y fracción II; 23 fracción I; se adicionan los artículos 17, fracción I inciso b) con dos últimos párrafos y la fracción II con un último párrafo; 18 con un párrafo tercero; 19 con una fracción IV; 21 con tres fracciones V, VI y VII; 35; 36; 37, 38 39, 40, 41, 42 ,43 y 44; y se deroga el artículo 25 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ....

La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 6o.- ....

I. ....

II. ....

III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;

IV. Participar en el capital social de sociedades, en términos del artículo 30 de esta ley, así como en sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas;

V. ....

VI. ....

VII. ....

VIII. ....

IX. ....

....

....

Artículo 9o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 10.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:

I. De las operaciones que celebre la sociedad con personas físicas o morales nacionales;

II. ....

III. ....
 
 

Artículo 17.- El consejo directivo estará integrado por nueve consejeros, designados de la siguiente forma: I. ....

a) ....

b) Los titulares de las Secretarías de Economía; Energía; Comunicaciones y Transportes; Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobernador del Banco de México.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

II. Tres consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

Las resoluciones que se adopten en el seno del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos. En los asuntos contenidos en las fracciones III, IV, V, X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, las resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros de la serie "B". En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 18.- ...

....

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 19.- ....

I. ....

II. ....

III. ....

....

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza; y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público, así como de las deliberaciones que se lleven a cabo en el consejo.

Artículo 21.- ...

I. ....

II. ....

III. ....

IV. ....

V. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la sociedad deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; que acreditarán la economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la sociedad, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;

VI. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

VII. Aprobar los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de sueldos y prestaciones.

Artículo 23.- ... I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autori zación especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. ....

III. ....

IV. ....

V. ....

VI. ....

VII. ....

VIII. ....

IX. ....

Artículo 25.- (Derogado)

Artículo 35.- La sociedad tendrá un comité de sueldos y prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;

Un representante del Banco de México;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente; y Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto. El comité contará con un secretario técnico de la institución con voz y sin voto.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.

Artículo 36.- La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de éstos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el gobierno federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios;

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Artículo 37.- No serán aplicables a la sociedad las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 38.- Las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes con la correspondiente firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados, en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En todo momento las licitaciones públicas realizadas por la sociedad deberán ajustarse a las siguientes reglas:

I. La sociedad no podrá financiar a sus proveedores, prestadores de servicios o personas con las que celebre actos relacionados con adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios;

II. Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales;

En el caso de licitaciones públicas internacionales se realizarán solo cuando no exista oferta de bienes o servicios en el país en cantidad o calidad requeridas, resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales vigentes y en aquellos casos cuando el consejo directivo así lo determine. Asimismo, en igualdad de condiciones se deberá optar por el empleo de recursos humanos y adquisiciones o arrendamientos de bienes producidos en el país y que cuenten con el contenido nacional que determine el consejo directivo en cada caso;

III. Para la contratación de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obra pública será necesario contar con los presupuestos correspondientes;

IV. La sociedad deberá elaborar sus programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública; y

V. Las convocatorias a licitación pública deberán publicarse cuando menos en dos medios de comunicación en cada caso.

Los supuestos contenidos en las fracciones que anteceden se regirán por lo dispuesto en el artículo 21 fracción V, de la presente Ley.

Artículo 39.- La sociedad podrá contratar sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:

I. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos;

II. Después de haber realizado dos licitaciones no se hubiere podido adjudicar el contrato correspondiente, o bien no existan por lo menos tres proveedores o postores idóneos;

III. Se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda; existan circunstancias que puedan provocar afectaciones, trastornos graves, pérdidas, existan costos adicionales para la sociedad y conforme a su objeto sea indispensable realizar; se trate de caso fortuito o fuerza mayor;

IV. Se celebren contratos o actos jurídicos con dependencias o entidades de la administración pública federal o de las entidades federativas;

V. Cuando los contratos sólo puedan celebrarse con personas que tengan la titularidad de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos o existan razones justificadas para adquirir o arrendar bienes de marca determinada;

VI. Se acepte la prestación de bienes o la adquisición de servicios a título de dación en pago;

VII. Cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas no rebasen 500,000 Unidades de Inversión.

VIII. Se trate de la continuación de servicios de consultoría o de prestación de servicios, adquisición de bienes, cuyos recursos sean financiados o tengan como propósito cumplir compromisos asumidos con organismos financieros internacionales;

IX. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física; y

X. Los demás supuestos que, mediante criterios generales, determine el consejo directivo.

Artículo 40.- En el evento de que las adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios no se realicen mediante el procedimiento de licitación pública, se deberán justificar, fundar y motivar las razones para el ejercicio de las opciones siguientes: I. Invitación a cuando menos tres personas; y

II. Adjudicación directa.

En cualquiera de las dos opciones señaladas la sociedad deberá observar las bases que determine el consejo directivo.

Artículo 41.- En los contratos, convenios o actos jurídicos de cualquier naturaleza en donde se formalicen las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante lo anterior, en casos justificados podrán pactarse decrementos o incrementos en los precios, debiéndose incluir la autorización presupuestal respectiva. En todo caso, deberá incluirse el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento de los contratos, condiciones de pago, penas convencionales, descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato y la forma de resolver las controversias, entre otras cosas.

Artículo 42.- Se considerará obra pública los trabajos que tengan por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

Se consideran servicios relacionados con la obra pública los trabajos que tengan por objeto concebir, proyectar, diseñar, calcular, supervisar, investigar, la elaboración de estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la obra pública.

Artículo 43 .- La sociedad cuando realice obra pública y servicios relacionados con la misma observará las disposiciones en materias de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que recaiga en el ámbito federal estatal y municipal. Asimismo deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos, quedando obliga la sociedad a considerar los efectos sobre el medio ambiente.

Artículo 44 .- La sociedad enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la sociedad durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la sociedad, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la sociedad en el conjunto de dicho ejercicio; y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 16 primer párrafo, la fracción I inciso b) y la fracción II; 22 fracción I; 37 primer párrafo fracción I, inciso b) y la fracción II primer párrafo; 48; se adicionan los artículos 9o con una fracción V; 16 con un último párrafo en su fracción II; 17 con un tercer párrafo; 18 con las fracciones III y IV y un último párrafo; 20 con las fracciones IV, V y VI; 37 con dos últimos párrafos en su fracción II; 54; 55 56 57, 58, 59, 60, 61 y 62; se derogan los últimos cuatro párrafos del artículo 16; el segundo párrafo de la fracción II del artículo 18; 24 y los cuatro últimos párrafos del artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Banrural, para quedar como sigue:

Artículo 9o.- ....

I. ....

....

II. ....

III. ....

IV. ....

V. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;

Artículo 16.- El consejo directivo estará integrado por once consejeros, designados de la siguiente forma:

I. Siete consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, que serán:

a) ....

b) Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de la Reforma Agraria; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; así como el Gobernador del Banco de México; el Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y el Director General de Agroasemex, S.A. de C.V.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente; y

II. Cuatro consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

(Derogado)

(Derogado)

(Derogado)

(Derogado)

Las resoluciones que se adopten en el seno del consejo directivo, se tomarán por mayoría de votos. En los asuntos contenidos en las fracciones III, IV, V, X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, las resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros de la serie "B". En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 17.- . ....

...

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 18.- ...

I. ....

II. ....

(Derogado)

III. Ocupen puestos de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo;

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vinculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza; y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público, así como de las deliberaciones que se lleven a cabo en el consejo.

Artículo 20.- ....

I. ....

II. ....

III. ....

IV. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la sociedad deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; que acreditarán la economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la sociedad, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

VI. Aprobar los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de sueldos y prestaciones.

Artículo 22.- .... I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. ....

III. ....

IV. ....

V. ....

VI. ....

Artículo 24.- (Derogado)

Artículo 37 .- El consejo directivo de cada uno de los bancos regionales, estará integrado por un mínimo de once consejeros, designados de la siguiente forma:

I. Un mínimo de siete consejeros representarán a la Serie "A" de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) ....

b) Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; un representante de la Secretaría de la Reforma Agraria; el Gobernador del Banco de México, y el Director General de Agroasemex, S.A.

c) ....

II. Tres consejeros de la serie "B", cuyos nombramientos deberán recaer en personas que tengan las características de los consejeros independientes.

(Derogado)

(Derogado)

(Derogado)

(Derogado)

Las resoluciones que se adopten en el seno del consejo directivo, se tomarán por mayoría de votos. En los asuntos contenidos en las fracciones, III, IV, V, X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, las resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros de la serie "B". En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Los consejeros independientes deberán asistir a todas las sesiones del consejo directivo y no tendrán suplentes. Deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 48.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 54.- No serán aplicables a la sociedad las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 55.- La sociedad tendrá un comité de sueldos y prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;

Un representante del Banco de México;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente; y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El comité contará con un secretario técnico de la institución con voz y sin voto.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.

Artículo 56.- Las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes con la correspondiente firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados, en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En todo momento las licitaciones públicas realizadas por la sociedad deberán ajustarse a las siguientes reglas:

I.- La sociedad no podrá financiar a sus proveedores, prestadores de servicios o personas con las que celebre actos relacionados con adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios;

II.- Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales;

En el caso de licitaciones públicas internacionales se realizarán solo cuando no exista oferta de bienes o servicios en el país en cantidad o calidad requeridas, resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales vigentes y en aquellos casos cuando el consejo directivo así lo determine. Asimismo, en igualdad de condiciones se deberá optar por el empleo de recursos humanos y adquisiciones o arrendamientos de bienes producidos en el país y que cuenten con el contenido nacional que determine el consejo directivo en cada caso;

III.- Para la contratación de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obra pública será necesario contar con los presupuestos correspondientes;

IV.- La sociedad deberá elaborar sus programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública; y

V.- Las convocatorias a licitación pública deberán publicarse cuando menos en dos medios de comunicación en cada caso.

Los supuesto contenidos en las fracciones que anteceden, se regirán por lo dispuesto en el artículo 20 fracción IV, de la presente Ley.

Artículo 57.- La sociedad podrá contratar sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:

I. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos;

II. Después de haber realizado dos licitaciones no se hubiere podido adjudicar el contrato correspondiente, o bien no existan por lo menos tres proveedores o postores idóneos;

III. Se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda; existan circunstancias que puedan provocar afectaciones, trastornos graves, pérdidas, existan costos adicionales para la sociedad y conforme a su objeto sea indispensable realizar; se trate de caso fortuito o fuerza mayor;

IV. Se celebren contratos o actos jurídicos con dependencias o entidades de la administración pública federal o de las entidades federativas;

V. Cuando los contratos sólo puedan celebrarse con personas que tengan la titularidad de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos o existan razones justificadas para adquirir o arrendar bienes de marca determinada;

VI. Se acepte la prestación de bienes o la adquisición de servicios a título de dación en pago;

VII. Cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas no rebasen 500,000 Unidades de Inversión.

VIII. Se trate de la continuación de servicios de consultoría o de prestación de servicios, adquisición de bienes, cuyos recursos sean financiados o tengan como propósito cumplir compromisos asumidos con organismos financieros internacionales;

IX. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física; y

X. Los demás supuestos que, mediante criterios generales, determine el consejo directivo.

Artículo 58.- En el evento de que las adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios no se realicen mediante el procedimiento de licitación pública, se deberán justificar, fundar y motivar las razones para el ejercicio de las opciones siguientes: I.- Invitación a cuando menos tres personas; y

II.- Adjudicación directa.

En cualquiera de las dos opciones señaladas la sociedad deberá observar las bases que determine el consejo directivo.

Artículo 59.- En los contratos, convenios o actos jurídicos de cualquier naturaleza en donde se formalicen las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante lo anterior, en casos justificados podrán pactarse decrementos o incrementos en los precios, debiéndose incluir la autorización presupuestal respectiva. En todo caso, deberá incluirse el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento de los contratos, condiciones de pago, penas convencionales, descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato y la forma de resolver las controversias, entre otras cosas.

Artículo 60.- Se considerará obra pública los trabajos que tengan por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

Se consideran servicios relacionados con la obra pública los trabajos que tengan por objeto concebir, proyectar, diseñar, calcular, supervisar, investigar, la elaboración de estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la obra pública.

Artículo 61.- La sociedad cuando realice obra pública y servicios relacionados con la misma observará las disposiciones en materias de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que recaiga en el ámbito federal estatal y municipal. Asimismo deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos, quedando obliga la sociedad a considerar los efectos sobre el medio ambiente.

Artículo 62.- La sociedad enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la sociedad durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la sociedad, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la sociedad en el conjunto de dicho ejercicio; y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

ARTICULO CUARTO.- Se reforman los artículos 6o fracción VI; 9o; 16 primer párrafo, incisos b) y c) de la fracción I y la fracción II; 18 fracción II; 25 fracción I; se adicionan los artículos 7o, fracción VI con un segundo párrafo; 17 con un párrafo tercero; 18 con las fracciones tercera y cuarta y un último párrafo; 20 con las fracciones VI, VII y VIII; 34; 35; 36, 37, 38; 39; 40; 41 y 42; y se derogan los últimos cuatro párrafos del artículo 16 y el artículo 27 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- ....

I. ....

II. ....

III. ....

IV. ....

V. ....

VI. Otorgar apoyos financieros a los exportadores indirectos y en general al aparato productivo exportador, a fin de optimizar la cadena productiva de bienes o servicios exportables, así como coadyuvar en el fomento del comercio exterior del país y realizar todos los actos y gestiones que permitan atraer inversión extranjera al país;

VII. ....

VIII. ....

IX. ....

X. ....

XI. ....

XII. ....

XIII. ....

XIV. ....

XV. ....

XVI. ....

XVII. ....

Artículo 7o.- .... I. ....

II. ....

III. ....

IV. ....

V. .... VI. ....

Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;

VII. ....

Artículo 9.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 16.- El consejo directivo estará integrado por doce consejeros designados de la siguiente forma:

I. ....

a) ....

b) El Secretario de Economía tendrá el carácter de vicepresidente;

c) Los titulares de las Secretarías de Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores; Energía; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Comercio Exterior y el Gobernador del Banco de México.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente; y

II. Cuatro consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

(Derogado)

(Derogado)

(Derogado)

(Derogado)

Las resoluciones que se adopten en el seno del consejo directivo se tomarán por mayoría de votos. En los asuntos contenidos en las fracciones III, IV, V, X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, las resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros de la serie "B". En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 17.- ...

....

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 18.- ....

I. ....

II. Dos o más personas que tengan entre sí, parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad; y

III. Los que ocupen un puesto de elección popular mientras estén en el ejercicio del mismo.

...

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza; y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público, así como de las deliberaciones que se lleven a cabo en el consejo.

Artículo 20.- ....

I. ....

II. ....

III. ....

IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la sociedad que le presente el director general, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Las demás que prevea el reglamento orgánico;

VI. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la sociedad deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; que acreditarán la economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la sociedad, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;

VII. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

VIII. Aprobar los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de sueldos y prestaciones.

Artículo 25.- .... I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. ....

III. ....

IV. ....

V. ....

VI. ....

Artículo 27.- (Derogado)

Artículo 34.- La sociedad tendrá un comité de sueldos y prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; Un representante del Banco de México; Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente; y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El comité contará con un secretario técnico de la institución que tendrá voz y no voto.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sue ldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.

Artículo 35.- La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de éstos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el gobierno federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios;

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Artículo 36.- No serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 37.- Las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes con la correspondiente firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados, en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En todo momento las licitaciones públicas realizadas por la sociedad deberán ajustarse a las siguientes reglas:

I.- La sociedad no podrá financiar a sus proveedores, prestadores de servicios o personas con las que celebre actos relacionados con adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios;

II.- Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales;

En el caso de licitaciones públicas internacionales se realizarán solo cuando no exista oferta de bienes o servicios en el país en cantidad o calidad requeridas, resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales vigentes y en aquellos casos cuando el consejo directivo así lo determine. Asimismo, en igualdad de condiciones se deberá optar por el empleo de recursos humanos y adquisiciones o arrendamientos de bienes producidos en el país y que cuenten con el contenido nacional que determine el consejo directivo en cada caso;

III.- Para la contratación de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obra pública será necesario contar con los presupuestos correspondientes;

IV.- La sociedad deberá elaborar sus programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública; y

V.- Las convocatorias a licitación pública deberán publicarse cuando menos en dos medios de comunicación en cada caso.

Los supuesto contenidos en las fracciones que anteceden, se regirán por lo dispuesto en el artículo 20 fracción IV, de la presente Ley.

Artículo 38.- La sociedad podrá contratar sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:

I. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos;

II. Después de haber realizado dos licitaciones no se hubiere podido adjudicar el contrato correspondiente, o bien no existan por lo menos tres proveedores o postores idóneos;

III. Se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda; existan circunstancias que puedan provocar afectaciones, trastornos graves, pérdidas, existan costos adicionales para la sociedad y conforme a su objeto sea indispensable realizar; se trate de caso fortuito o fuerza mayor;

IV. Se celebren contratos o actos jurídicos con dependencias o entidades de la administración pública federal o de las entidades federativas;

V. Cuando los contratos sólo puedan celebrarse con personas que tengan la titularidad de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos o existan razones justificadas para adquirir o arrendar bienes de marca determinada;

VI. Se acepte la prestación de bienes o la adquisición de servicios a título de dación en pago;

VII. Cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas no rebasen 500,000 Unidades de Inversión.

VIII. Se trate de la continuación de servicios de consultoría o de prestación de servicios, adquisición de bienes, cuyos recursos sean financiados o tengan como propósito cumplir compromisos asumidos con organismos financieros internacionales;

IX. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física; y

X. Los demás supuestos que, mediante criterios generales, determine el consejo directivo.

Artículo 39.- En el evento de que las adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios no se realicen mediante el procedimiento de licitación pública, se deberán justificar, fundar y motivar las razones para el ejercicio de las opciones siguientes: I.- Invitación a cuando menos tres personas; y

II.- Adjudicación directa.

En cualquiera de las dos opciones señaladas la sociedad deberá observar las bases que determine el consejo directivo.

Artículo 40.- En los contratos, convenios o actos jurídicos de cualquier naturaleza en donde se formalicen las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante lo anterior, en casos justificados podrán pactarse decrementos o incrementos en los precios, debiéndose incluir la autorización presupuestal respectiva. En todo caso, deberá incluirse el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento de los contratos, condiciones de pago, penas convencionales, descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato y la forma de resolver las controversias, entre otras cosas.

Artículo 41.- Se considerará obra pública los trabajos que tengan por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

Se consideran servicios relacionados con la obra pública los trabajos que tengan por objeto concebir, proyectar, diseñar, calcular, supervisar, investigar, la elaboración de estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la obra pública.

Artículo 42.- La sociedad cuando realice obra pública y servicios relacionados con la misma observará las disposiciones en materias de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que recaiga en el ámbito federal estatal y municipal. Asimismo deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos, quedando obliga la sociedad a considerar los efectos sobre el medio ambiente.

Artículo 43.- La sociedad enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la sociedad durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la sociedad, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la sociedad en el conjunto de dicho ejercicio; y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

ARTICULO QUINTO.- Se reforman los artículos 3o primer párrafo; 6o; 7o fracciones IX y X; 10; 17 primer párrafo, fracción I inciso b) y la fracción II; 21 fracción I; 23 fracciones I y V; se adicionan los artículos 7o con las fracciones XI y XII; 17 fracción I, inciso b) con dos párrafos y la fracción II con un último párrafo; 18 con un párrafo tercero; 19 con las fracciones III y IV y un último párrafo; 21 con las fracciones III, IV y V; 23 con las fracciones VII, VIII y IX; 31; 32; 33, 34 35; 36; 37; 38; 39 y 40; y se derogan las fracciones VI y VII del artículo 6o; cuatro últimos párrafos del artículo 17; el segundo párrafo de la fracción II del artículo 19 y el artículo 25 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto financiar proyectos de inversión en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos locales, con una orientación al cliente y una operación competitiva respaldada con personal altamente calificado con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país.

...

Artículo 6o.- La sociedad estará facultada para:

I. Impulsar la inversión y el financiamiento privado en infraestructura y servicios públicos;

II. Promover y financiar la modernización y el fortalecimiento institucional en estados y municipios;

III. Estructurar y coordinar proyectos de inversión;

IV. Financiar proyectos de infraestructura socialmente rentables;

V. Mejorar la eficiencia operativa de la institución;

VI. (Derogado)

VII. (Derogado)

Artículo 7o.- ... I. ....

II. ....

III. ....

IV. ....

V. ....

VI. ....

VII. ....

VIII. ....

IX. Podrá actuar a solicitud de los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales y paramunicipales, como agente financiero o como consejero técnico en la planeación, financiamiento y ejecución de programas, proyectos y obras de servicios públicos o de interés social, relacionados con el objeto de la sociedad;

X. Participar temporalmente en el capital social de empresas vinculadas con el objeto a que se refiere el artículo 3o de esta ley, de acuerdo con los parámetros establecidos en el reglamento orgánico de la sociedad;

XI. Garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías, sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito; y

XII. Las demás actividades análogas y conexas a sus objetivos en los términos que al efecto le señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo las de agente financiero del Gobierno Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 17.- El consejo directivo estará integrado por once consejeros designados de la siguiente forma:

I. ....

a) ....

b) Los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social; de Turismo; de Comunicaciones y Transportes; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y el Gobernador del Banco de México.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá el carácter de presidente del consejo directivo; y

II. Cinco consejeros de la serie "B", de los cuales dos serán designados en los términos que al efecto establezca el reglamento orgánico, y que tendrán el carácter de consejeros ordinarios de la serie "B", y tres designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

(Derogado)

(Derogado)

(Derogado)

(Derogado)

Las resoluciones que se adopten en el seno del consejo directivo, se tomarán por mayoría de votos. En los asuntos contenidos en las fracciones, III, IV, V, X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, las resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros de la serie "B". En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 18.- ....

....

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 19.- ...

I. ....

II. ....

(Derogado)

III. Los que ocupen un puesto de elección popular mientras estén en el ejercicio del mismo;

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza; y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público, así como de las deliberaciones que se lleven a cabo en el consejo.

Artículo 21.- ...

I. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el director general;

II. ....

III. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la sociedad deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; que acreditarán la economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la sociedad, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;

IV. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

V. Aprobar los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de sueldos y prestaciones.

Artículo 23.- .... I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio.

II. ....

III. ....

IV. ....

V. Las que le señale el reglamento orgánico;

VI. ....

VII. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la sociedad, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, administrar al personal en su conjunto y establecer y organizar las oficinas de la institución;

VIII. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el consejo directivo; y

IX. Participar en las sesiones del consejo directivo con voz, pero sin voto.

Artículo 25.- (Derogado)

Artículo 31.- No serán aplicables a la sociedad las disposiciones contenidas en La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 32.- La sociedad otorgará sus financiamientos a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de éstos apoyos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. La inversión accionaria y las inversiones en el mercado de dinero;

II. Los financiamientos por un monto total igual al que determine el consejo directivo, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral otorgadas de manera general;

IV. Las operaciones realizadas con el gobierno federal, las entidades del sector paraestatal, entidades federativas y los municipios;

V. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, entidades federativas y municipios así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales.

Artículo 33.- La sociedad tendrá un comité de sueldos y prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;

Un representante del Banco de México;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente; y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El comité contará con un secretario técnico de la institución que tendrá voz y no voto.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.

Artículo 34.- Las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes con la correspondiente firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados, en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En todo momento las licitaciones públicas realizadas por la sociedad deberán ajustarse a las siguientes reglas:

I.- La sociedad no podrá financiar a sus proveedores, prestadores de servicios o personas con las que celebre actos relacionados con adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios;

II.- Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales; En el caso de licitaciones públicas internacionales se realizarán solo cuando no exista oferta de bienes o servicios en el país en cantidad o calidad requeridas, resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales vigentes y en aquellos casos cuando el consejo directivo así lo determine. Asimismo, en igualdad de condiciones se deberá optar por el empleo de recursos humanos y adquisiciones o arrendamientos de bienes producidos en el país y que cuenten con el contenido nacional que determine el consejo directivo en cada caso;

III.- Para la contratación de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obra pública será necesario contar con los presupuestos correspondientes;

IV.- La sociedad deberá elaborar sus programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública; y

V.- Las convocatorias a licitación pública deberán publicarse cuando menos en dos medios de comunicación en cada caso.

Los supuesto contenidos en las fracciones que anteceden, se regirán por lo dispuesto en el artículo 21 fracción III de la presente Ley.

Artículo 35.- La sociedad podrá contratar sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:

I. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos;

II. Después de haber realizado dos licitaciones no se hubiere podido adjudicar el contrato correspondiente, o bien no existan por lo menos tres proveedores o postores idóneos;

III. Se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda; existan circunstancias que puedan provocar afectaciones, trastornos graves, pérdidas, existan costos adicionales para la sociedad y conforme a su objeto sea indispensable realizar; se trate de caso fortuito o fuerza mayor;

IV. Se celebren contratos o actos jurídicos con dependencias o entidades de la administración pública federal o de las entidades federativas;

V. Cuando los contratos sólo puedan celebrarse con personas que tengan la titularidad de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos o existan razones justificadas para adquirir o arrendar bienes de marca determinada;

VI. Se acepte la prestación de bienes o la adquisición de servicios a título de dación en pago;

VII. Cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas no rebasen 500,000 Unidades de Inversión.

VIII. Se trate de la continuación de servicios de consultoría o de prestación de servicios, adquisición de bienes, cuyos recursos sean financiados o tengan como propósito cumplir compromisos asumidos con organismos financieros internacionales;

IX. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física; y

Artículo 36.- En el evento de que las adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios no se realicen mediante el procedimiento de licitación pública, se deberán justificar, fundar y motivar las razones para el ejercicio de las opciones siguientes: I.- Invitación a cuando menos tres personas; y

II.- Adjudicación directa.

En cualquiera de las dos opciones señaladas la sociedad deberá observar las bases que determine el consejo directivo.

Artículo 37.- En los contratos, convenios o actos jurídicos de cualquier naturaleza en donde se formalicen las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante lo anterior, en casos justificados podrán pactarse decrementos o incrementos en los precios, debiéndose incluir la autorización presupuestal respectiva. En todo caso, deberá incluirse el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento de los contratos, condiciones de pago, penas convencionales, descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato y la forma de resolver las controversias, entre otras cosas.

Artículo 38.- Se considerará obra pública los trabajos que tengan por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

Se consideran servicios relacionados con la obra pública los trabajos que tengan por objeto concebir, proyectar, diseñar, calcular, supervisar, investigar, la elaboración de estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la obra pública.

Artículo 39.- La sociedad cuando realice obra pública y servicios relacionados con la misma observará las disposiciones en materias de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que recaiga en el ámbito federal estatal y municipal. Asimismo deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos, quedando obliga la sociedad a considerar los efectos sobre el medio ambiente.

Artículo 40.- La sociedad enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la sociedad durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la sociedad, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la sociedad en el conjunto de dicho ejercicio; y

III. En el i nforme de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
 
 

ARTICULO SEXTO.- Se reforman los artículos 7o fracción V;8o; 39 primer párrafo; 44 fracción III; 46 fracción I; se adicionan tres párrafos a la fracción I del artículo 39 y un último párrafo a la fracción II; 40 con un tercer párrafo; 42 con una fracción V y un último párrafo; 44 con las fracciones, IV, V y VI; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63; 64 y 65; se deroga el segundo párrafo de la fracción I, segundo párrafo y los últimos cuatro párrafos de la fracción II del artículo 39 y el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- ....

I. ....

II. ....

....

III. ....

IV. ....

V. Efectuar exclusivamente con los militares y personas morales de las cuales aquellos formen parte, las demás operaciones activas y pasivas de la Ley Instituciones de Crédito autorizadas para las instituciones de banca de desarrollo, salvo los establecidos en la fracción II de este artículo, así como en los artículos 24 y 27 de la presente Ley, acorde con la capacidad financiera de la institución, basándose en una estricta definición de los criterios de elegibilidad de los sujetos de crédito y, en su caso de los proyectos a financiar.

VI. ....

VII. ....

Artículo 8o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la sociedad.

Artículo 39.- El consejo directivo estará integrado por nueve consejeros designados de la siguiente forma:

I. ....

(Derogado)

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el consejo directivo.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inmediato inferior siguiente.

En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá el carácter de presidente del consejo directivo.

II. Cuatro consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

(Derogado)

(Derogado)

(Derogado)

(Derogado)

Las resoluciones que se adopten en el seno del consejo directivo, se tomarán por mayoría de votos. En los asuntos contenidos en las fracciones, III, IV, V, X, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, las resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros de la serie "B". En el orden del día de las sesiones del consejo directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 40.- ....

....

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del consejo directivo.

Artículo 42.- ....

I. ....

II. ....

III. ....

IV. ....

....

V. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo patrimonial y/o vínculo laboral con la sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la sociedad;

c) Conflicto de intereses con la sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza; y

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

Los consejeros tendrán la obligación de comunicar al presidente del consejo sobre cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de interés y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la sociedad, mientras tal información no se haya hecho del conocimiento público, así como de las deliberaciones que se lleven a cabo en e l consejo.

Artículo 44 .- ....

I. ....

II. ....

III. Nombrar y remover a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a las de aquél y que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 24 de la Ley de la materia;

IV. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la sociedad deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; que acreditarán la economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la sociedad, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una ve z autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Aprobar los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión y recomendación que en su caso emita el comité de sueldos y prestaciones.

Artículo 46.- .... I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive juicio de amparo; comprometer en árbitro y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del consejo directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. ....

III. ....

IV. ....

V. ....

VI. ....

Artículo 49.- (Derogado)

Artículo 57.- La sociedad tendrá un comité de sueldos y prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma:

Dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;

Un representante del Banco de México;

Un miembro del consejo directivo que tenga el carácter de independiente; y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El comité contará con un secretario técnico de la institución que tendrá voz pero no voto.

Este comité opinará y propondrá en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren para la sociedad.

Este comité sesionará a petición del director general de la sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.

Artículo 58.- No serán aplicables a la sociedad las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 59.- Las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes con la correspondiente firma autógrafa de los licitantes o sus apoderados, en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

En todo momento las licitaciones públicas realizadas por la sociedad deberán ajustarse a las siguientes reglas:

I.- La sociedad no podrá financiar a sus proveedores, prestadores de servicios o personas con las que celebre actos relacionados con adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios;

II.- Las licitaciones públicas podrán ser nacionales o internacionales;

En el caso de licitaciones públicas internacionales se realizarán solo cuando no exista oferta de bienes o servicios en el país en cantidad o calidad requeridas, resulte obligatorio conforme a los tratados internacionales vigentes y en aquellos casos cuando el consejo directivo así lo determine. Asimismo, en igualdad de condiciones se deberá optar por el empleo de recursos humanos y adquisiciones o arrendamientos de bienes producidos en el país y que cuenten con el contenido nacional que determine el consejo directivo en cada caso;

III.- Para la contratación de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obra pública será necesario contar con los presupuestos correspondientes;

IV.- La sociedad deberá elaborar sus programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública; y

V.- Las convocatorias a licitación pública deberán publicarse cuando menos en dos medios de comunicación en cada caso.

Los supuesto contenidos en las fracciones que anteceden, se regirán por lo dispuesto en el artículo 44 fracción IV, de la presente Ley.

Artículo 60.- La sociedad podrá contratar sus adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, cuando:

I. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos;

II. Después de haber realizado dos licitaciones no se hubiere podido adjudicar el contrato correspondiente, o bien no existan por lo menos tres proveedores o postores idóneos;

III. Se dé por terminado anticipadamente un contrato o se rescinda; existan circunstancias que puedan provocar afectaciones, trastornos graves, pérdidas, existan costos adicionales para la sociedad y conforme a su objeto sea indispensable realizar; se trate de caso fortuito o fuerza mayor;

IV. Se celebren contratos o actos jurídicos con dependencias o entidades de la administración pública federal o de las entidades federativas;

V. Cuando los contratos sólo puedan celebrarse con personas que tengan la titularidad de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos o existan razones justificadas para adquirir o arrendar bienes de marca determinada;

VI. Se acepte la prestación de bienes o la adquisición de servicios a título de dación en pago;

VII. Cuando las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas no rebasen 500,000 Unidades de Inversión.

VIII. Se trate de la continuación de servicios de consultoría o de prestación de servicios, adquisición de bienes, cuyos recursos sean financiados o tengan como propósito cumplir compromisos asumidos con organismos financieros internacionales;

IX. Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física; y X. Los demás supuestos que, mediante criterios generales, determine el consejo directivo.

Artículo 61.- En el evento de que las adquisiciones de bienes, arrendamientos, obra inmobiliaria y prestaciones de servicios no se realicen mediante el procedimiento de licitación pública, se deberán justificar, fundar y motivar las razones para el ejercicio de las opciones siguientes: I.- Invitación a cuando menos tres personas; y

II.- Adjudicación directa.

En cualquiera de las dos opciones señaladas la sociedad deberá observar las bases que determine el consejo directivo.

Artículo 62.- En los contratos, convenios o actos jurídicos de cualquier naturaleza en donde se formalicen las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante lo anterior, en casos justificados podrán pactarse decrementos o incrementos en los precios, debiéndose incluir la autorización presupuestal respectiva. En todo caso, deberá incluirse el procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato, forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento de los contratos, condiciones de pago, penas convencionales, descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato y la forma de resolver las controversias, entre otras cosas.

Artículo 63.- Se considerará obra pública los trabajos que tengan por objeto, construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

Se consideran servicios relacionados con la obra pública los trabajos que tengan por objeto concebir, proyectar, diseñar, calcular, supervisar, investigar, la elaboración de estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con la obra pública.

Artículo 64.- La sociedad cuando realice obra pública y servicios relacionados con la misma observará las disposiciones en materias de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción que recaiga en el ámbito federal estatal y municipal. Asimismo deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos, quedando obliga la sociedad a considerar los efectos sobre el medio ambiente.

Artículo 65.- La sociedad enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la sociedad durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la sociedad, correspondiente a dicho ejercicio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la sociedad en el conjunto de dicho ejercicio; y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer las reglas para determinar las cuotas a que se refieren el artículo 55 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el régimen de inversión de los fideicomisos, que deberán constituir las instituciones de banca de desarrollo a partir del 1 de enero de 2002.

ARTICULO TERCERO.- Las instituciones de banca de desarrollo, se sujetarán a las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, hasta en tanto no se emitan las nuevas y éstas entren en vigor.

ARTICULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las leyes que se reforman, adicionan y derogan en el presente Decreto.

ARTICULO QUINTO.- Los procedimientos que hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a las leyes que se reforman, adicionan y derogan continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la fecha de publicación del presente Decreto.

ARTICULO SEXTO.- El comité de sueldos y prestaciones, deberá integrarse y entrar en funciones en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.

ARTICULO SÉPTIMO.- El comité de administración integral de riesgos deberá integrarse y entrará en funciones a mas tardar en un plazo no mayor de contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto.

Reitero a Usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a 3 de abril de 2001.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)


Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados