Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo Décimoprimero. Se REFORMAN los artículos 5o., fracción III y segundo párrafo; 7o., fracciones V y XIII; y se ADICIONAN el artículo 7o., con las fracciones XIV, XV y XVI y un Titulo Quinto denominado "De la Responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria", con el artículo 21, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. ...

III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios, los gastos de ejecución y las multas efectivamente pagadas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras. Tratándose de multas cuya determinación haya sido superior al límite inferior que establezcan las disposiciones legales, únicamente se asignará al Servicio de Administración Tributaria el equivalente a dicho límite inferior.

...

En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el Servicio de Administración Tributaria recibirá anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras y la instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera y prestaciones derivadas del mismo. Estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de la recaudación y que sean ajenos al desempeño del Servicio de Administración Tributaria. La parte de las multas especificadas en la fracción III de este artículo, se destinará a crear fondos para capacitación y para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad, los cuales se regularán de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera. La Junta de Gobierno, a más tardar en su última sesión de cada ejercicio, determinará los montos requeridos, su calendarización, así como los programas que quedarán cubiertos por estos fondos en el año siguiente.

...

Artículo 7o. ...

V. Proponer, para aprobación superior, los anteproyectos de leyes, reglamentos y convenios relacionados con la política de coordinación fiscal y aportaciones de la Federación con las Entidades Federativas y los Municipios, así como los lineamientos generales en materia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y ejecutar las acciones para su aplicación;

...

XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de ingresos, incluyendo la política fiscal y aduanera, la de estímulos fiscales, la referente a productos, aprovechamientos, precios y tarifas de la Federación, la política tributaria en materia internacional, así como ejecutar las acciones para la aplicación de las políticas mencionadas.

Tratándose de precios y tarifas, estas facultades se ejercerán en coordinación con las dependencias a las que las leyes les otorguen competencia en esta materia.

XIV. Proponer, para aprobación superior, los anteproyectos de iniciativas de ley y proyectos de reglamentos en materias de su competencia;

XV. Llevar el sistema de información fiscal y aduanera que permita el control estadístico en estas materias, así como elaborar los informes que en materia de recaudación federal, debe rendir el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión; y

XVI. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

 

 

 

Título Quinto
De la Responsabilidad del Servicio
de Administración Tributaria

Capítulo Único

Artículo 21. El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria establecida en el párrafo anterior, no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que procedan en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria será exigible ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sustitución de las acciones que los particulares puedan ejercer de conformidad con las disposiciones del derecho federal común."

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Disposiciones Transitorias de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria

Artículo Décimosegundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Décimoprimero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. La reforma a la fracción III y al segundo párrafo del artículo 5o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, así como la adición del Título Quinto a dicha Ley, entrarán en vigor el 1 de enero del 2002.

II. A partir del 1 de junio del 2001, las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que a continuación se mencionan, pasan a formar parte del Servicio de Administración Tributaria:

Unidad de Política de Ingresos.

Unidad de Legislación Tributaria.

Unidad de Coordinación con Entidades Federativas.

Dirección Técnica de Tratados Internacionales.

Esta reorganización se sujetará a lo siguiente:

a) Las unidades administrativas mencionadas conservarán las facultades que tienen atribuidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hasta en tanto se inc luyan en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

b) Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a cualquiera de las unidades administrativas mencionadas, se entenderán hechas al Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de las facultades a que se refiere el inciso anterior.

c) El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dispondrá lo conducente a fin de que, a partir de la entrada en vigor de este artículo, se reasignen al Servicio de Administración Tributaria los recursos humanos, materiales y financieros adscritos a las unidades administrativas citadas con antelación. Así mismo, dispondrá lo conducente para que los recursos humanos adscritos al Subsecretario de Ingresos se reasignen a la Presidencia del Servicio de Administración Tributaria, así como los materiales y financieros vinculados con dichos recursos humanos.

d) Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor de este artículo se encuentren en trámite ante alguna de las unidades administrativas que se mencionan en esta fracción, se seguirán tramitando ante ellas hasta su resolución.

e) Los derechos de los trabajadores adscritos a las unidades administrativas que conforme a esta fracción pasan a formar parte del Servicio de Administración Tributaria, serán respetados y en ningún caso serán afectados por la reorganización que establece la presente fracción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados