Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo Décimotercero. Se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

"Artículo 11. ...

XIII. (Se deroga).

..."

 

 

Disposiciones Transitorias
de la Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo Décimocuarto. Los juicios, procedimientos y en general cualquier trámite que se hubieren iniciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a su competencia hasta antes de la entrada en vigor de este artículo, seguirán tramitándose ante dicho órgano jurisdiccional conforme a las disposiciones aplicables que los rigen, hasta su total conclusión.

 

 

 

 

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O S

Primero. Lo dispuesto en los Artículos Quinto, Sexto, Noveno, Décimo, Decimotercero y Decimocuarto de este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto en los Artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo, Decimoprimero y Decimosegundo, de este Decreto entrarán en vigor el 1o. de junio de 2000

Tercero. Cuando las disposiciones fiscales confieran a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de emitir reglas de carácter general, se entenderá que dicha facultad corresponde al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7o., fracción XII y 13, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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