Gaceta Parlamentaria, año IV, número 737, viernes 27 de abril de 2001

Anexo     Iniciativas presentadas en la sesion del jueves 26, Informes de trabajo de Comisiones y Dictamenes.

Dictámenes   De la Comisión de Hacienda

Minuta   Del Senado de la República (Ley Indígena)

Dictamen   De las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas (Ley Indígena)



Orden del Día de la sesión del viernes 27 de abril de 2001

Proyecto de Acta

Comunicaciones Oficios Minutas Dictámenes Votos Particulares Dictámenes Votos Particulares Dictámenes Fe de Erratas Dictámenes Fe de Erratas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL VIERNES 27 DE ABRIL DE 2001

Lectura del Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Comisión de Marina.

Del Secretario de Gobernación.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Con el que se remite Informe de la Secretaría de Economía, sobre los resultados de evaluación de los indicadores de Evaluación y de Gestión de los Fondos y Programas sujetos a reglas de operación, avance al primer trimestre de ejercicio fiscal de 2001. (Turno a Comisión).

Minuta

Con Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil. (Turno a Comisión).

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones, y de Transportes, con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 4 Bis de la Ley Federal de Competencia Económica.

Tres de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyectos de Decreto que conceden permiso a varios ciudadanos mexicanos, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos, Rafael Bernal Jacinto, José Hernández Caletre, Raúl Chacón Fernández, Edén Hernández Hernández, Martín Pedro Islas Labra, Gabriela Peñaloza Anaya, Jesús Manuel Franco Martínez, Abel Espinoza Zavala y J. Piedad García, para que puedan prestar servicios en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México; Nuevo Laredo, Tamaulipas y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

De las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1; se reforma el artículo 2; se deroga el párrafo primero del artículo 4; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y los demás con los que la Mesa Directiva dé Cuenta.

Efeméride

Sobre el Día del Trabajo, a cargo de los grupos parlamentarios.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con Puntos de Acuerdo sobre los Consulados de México en los Estados Unidos de América y para solicitar la comparecencia del Secretario de Relaciones Exteriores y del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

De la Comisión de Justicia y Derechos Humanos con Proyecto de Decreto por el que modifica la denominación y se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De las Comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas con Punto de Acuerdo para la Creación de un Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (Campesinas e Indígenas).

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas a la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

De Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del Dip. Silvano Aureoles Conejo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que las autoridades responsables otorguen los recursos presupuestales, humanos, técnicos y financieros, para fortalecer y ampliar las acciones de inspección y vigilancia relacionadas con la actividad pesquera nacional, a cargo de la Dip. Martha Ofelia Meza Escalante, a nombre de la Comisión de Pesca. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para la Creación de una Comisión Ordinaria de Seguridad Pública y Seguridad Nacional, a cargo del Dip. Omar Fayad Meneses, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para formular una exhortación al Ejecutivo Federal para que se sirva expedir el Reglamento de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre el tema de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, mejor conocido como "mal de las vacas locas", a cargo del Dip. Martín Gerardo Morales Barragán, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación a los spots publicitarios ordenados por la Presidencia de la República con motivo de la reforma fiscal, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos: de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación al examen único de selección que aplicará el Ceneval, a cargo del Dip. Miguel Bortolini Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación a la construcción del Aeropuerto Internacional que sustituiría al de la Ciudad de México, a cargo del Dip. Francisco Patiño Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre el impuesto al tabaco, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación con el proceso de aprobación de la reforma fiscal, a cargo de la Dip. Miroslava García Suárez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Agenda política

Pronunciamiento en relación al combate al narcotráfico y cláusulas democráticas en acuerdos internacionales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Posicionamiento en relación al estado que guarda la procuración de justicia en el estado de Chihuahua, a cargo de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional.

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo para constituir el Parlamento Infantil de México, a cargo del Dip. Gumercindo Alvarez Sotelo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación al convenio de coordinación energética que presumiblemente suscribió el Presidente Vicente Fox Quesada, con Canadá y Estados Unidos de América, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre las declaraciones del Secretario de Educación Pública con relación a las carreras cuyos alumnos son susceptibles de ser beneficiados con becas, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre el rescate y preservación del polígono de la Zona Arqueológica de Monte Albán, a cargo del Dip. Jaime Larrázabal Bretón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación con los sucesos del jueves 19 de abril en el municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que la Procuraduría General de la República no ejerza su facultad de atracción en el caso del atentado al Gobernador de Chihuahua, a cargo del Dip. Jorge Esteban Sandoval Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre el régimen fiscal de ejidos y comunidades forestales, a cargo de la Dip. Irma Piñeyro Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para instar a que el Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, realice las gestiones necesarias tendientes a solicitar de la Procuraduría General de la República y el Ejército Mexicano, la información relativa a la captura de seis meses de videograbaciones que filmó en forma secreta Gilberto García Mena, alias "El June", lugarteniente del Cártel del Golfo, a cargo del Dip. Edgar Eduardo Alvarado García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para crear un fondo de contingencia para atender los riesgos de ingreso a nuestro país de enfermedades o plagas exóticas, a cargo del Dip. Arturo de la Garza Tijerina, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación a indígenas presos en Pátzcuaro Michoácan, a cargo del Dip. Rafael Servín Maldonado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para impulsar la desconcentración de sedes de la Administración Pública Federal, tanto centralizada como paraestatal, a cargo del Dip. Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo referente a los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como para dar la debida justificación de los retardos e inasistencia a las mismas, a cargo del Dip. Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista.

Con Punto de Acuerdo sobre las políticas de asistencia social del Gobierno de la República, a cargo de la Dip. Raquel Cortés López, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo respecto del problema de la Cuenca Lerma-Chapala-Santiago a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo respecto de la problemática que presenta a nivel nacional el delito de despojo, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para citar al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a cargo de la Dip. Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo relativo a la Controversia Constitucional interpuesta por el estado de Coahuila, a cargo del Dip. Claudio Mario Bres Garza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
 
 














Proyecto de Acta

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO EL VIERNES 27 DE ABRIL DE 2001

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con treinta y cuatro minutos del jueves veintiséis de abril de dos mil uno, con la asistencia de trescientos seis diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior en sus términos, en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Chihuahua, con acuerdo por el que expresa su rechazo a la propuesta de reforma hacendaria del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Coahuila, con acuerdo por el que propone elementos a considerar antes de aprobar la reforma fiscal propuesta por el Poder Ejecutivo Federal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Comunicaciones de la Junta de Coordinación Política: Con punto de acuerdo con el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión considera conveniente hacer llegar al Secretario del Trabajo y Previsión Social, las manifestaciones de los diputados respecto de sus opiniones hacia las mujeres. Desde su curul, el diputado Alonso Ulloa Vélez, del Partido Acción Nacional, solicita verificar el quórum para proceder a la votación del punto de acuerdo. El presidente hace aclaraciones y, en espera de que se incorporen los diputados que están ausentes del Salón de Sesiones, a las once horas con cincuenta y tres minutos, declara un

RECESO

A las doce horas con tres minutos se reanuda la sesión.

Se aprueba el punto de acuerdo en votación económica.

Con punto de acuerdo para la creación de un grupo de trabajo de la Comisión de Energía que se encargue de estudiar y analizar la situación de la industria eléctrica nacional. Se aprueba en votación económica.

Con punto de acuerdo por el que se instruye a las comisiones de Agricultura y Ganadería, de Comercio y Fomento Industrial, y de Desarrollo Rural, para la creación de un grupo de trabajo, cuyo objeto sea examinar la regulación agropecuaria nacional a la luz del Tratado de Libre Comercio. Se aprueba en votación económica.

Con la que propone la sustitución del diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz por el diputado Agustín Trujillo Iñiguez, en la Comisión de Concordia y Pacificación. Se aprueba en votación económica.

El Congreso del Estado de Chihuahua remite iniciativas de: Reformas al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Reformas al artículo trescientos ochenta y siete del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos primero, segundo, cuarto, dieciocho y ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. Es de primera lectura.

Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia

Se someten a discusión los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

A nombre de la Comisión Dictaminadora, fundamenta el dictamen el diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del Partido Acción Nacional.

Fijan la posición de sus grupos parlamentarios en pro, los diputados: José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática;

(A las doce horas con treinta y ocho minutos, la Secretaría ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia, con un registro de cuatrocientos cincuenta y siete diputados)

Jaime Salazar Silva, del Partido Acción Nacional; y Roberto Javier Fuentes Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, y sin reserva de artículos para su discusión en lo particular, se aprueba por cuatrocientos dieciséis votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con punto de acuerdo para solicitar que la Procuraduría General de la República investigue las denuncias de habitantes del Ejido Jacumé, en contra de dicha institución y del grupo Beta. Sin discusión se aprueba en votación económica.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Coordinación Fiscal.

Fundamenta el dictamen, a nombre de la Comisión, el diputado José Guillermo Anaya Llamas, del Partido Acción Nacional.

A discusión en lo general, fijan la posición de sus grupos parlamentarios en pro, los diputados: Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; y Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, del Partido Revolucionario Institucional.

Rectifica hechos el diputado Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática.

Sin nadie más que haga uso de la palabra, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por cuatrocientos cinco votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto de reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del doce de junio de dos mil. El diputado Jaime Rodríguez López, del Partido Revolucionario Institucional, habla a nombre de la Comisión para fundamentar el dictamen.

Sin discusión se aprueba por cuatrocientos seis votos en pro y ninguno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

De las comisiones de Comunicaciones y de Transportes, con proyecto de decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica. Por las comisiones dictaminadoras, para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz, del Partido Acción Nacional.

A discusión en lo general, fijan la posición de sus grupos parlamentarios en pro, los diputados: Alejandro Rafael García Sainz Arena, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia

Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

y Javier García González, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Rectifican hechos los diputados: Tomás Torres Mercado,

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

Petra Santos Ortiz, Cuauhtémoc Rafael Montero Esquivel y Alfonso Oliverio Elías Cardona, los cuatro del Partido de la Revolución Democrática.

Suficientemente discutido en lo general, se reservan para su discusión en lo particular los artículos segundo, tercero y cuarto; y para proponer su adición, los artículos tercero y cuarto transitorios, del proyecto de decreto. Se recoge la votación en lo general y en lo particular por los artículos no impugnados, misma que resulta aprobatoria por trescientos ochenta y ocho votos en pro y cinco en contra.

Propone modificaciones a los artículos segundo y cuarto, y la adición de los artículos tercero y cuarto transitorios del proyecto de decreto, el diputado Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Orestes Eugenio Pérez Cruz, del Partido Acción Nacional, habla en pro de los términos del dictamen.

Sube a la tribuna el diputado Manuel Duarte Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, para proponer modificaciones al artículo tercero del proyecto de decreto.

En pro de ese artículo, en los términos del dictamen, habla el diputado Jesús Orozco Alfaro, del Partido Revolucionario Institucional.

Suficientemente discutidos los artículos reservados, la Asamblea desecha, en sendas votaciones económicas, las proposiciones de modificación y adición de los diputados Francisco Patiño Cardona y Manuel Duarte Ramírez.

La Secretaría recoge la votación nominal de los artículos reservados, en los términos del dictamen, misma que resulta aprobatoria por trescientos votos en pro y treinta y tres en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Presentan iniciativas los diputados:

Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley Federal de Amnistía. Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas al artículo doscientos veintiséis de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, de reformas al artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Sergio Acosta Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, de Ley Reglamentaria del artículo veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de tolerancia religiosa.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

Eugenio Javier Hernández Flores, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas al artículo cuarenta y seis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Vivienda.

Jesús Alí de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional, de reformas al artículo treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación y deroga la fracción decimotercera del artículo once de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Es de primera lectura.

Para hacer proposiciones con punto de acuerdo, se concede el uso de la palabra a los diputados:

.Jaime Arturo Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional, en relación con el problema de las tortugas en el Estado de Oaxaca. Se turna a las comisiones de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sobre el mismo tema, habla el diputado Rafael Ramírez Sánchez, del Partido Acción Nacional. Su intervención se turna a las citadas comisiones.

Rectifica hechos el diputado Rigoberto Romero Aceves, del Partido Acción Nacional

Silvano Aureoles Conejo, del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la reforma fiscal. Rectifica hechos el diputado Alberto Gándara Magaña, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna la proposición a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se concede la palabra a la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo, en relación con los concesionarios de Autotransportes Unidos del Valle de Nativitas, Tlaxcala, Sociedad Anónima de Capital Variable. Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, sobre la actitud mediática del Poder Ejecutivo Federal contra el Congreso de la Unión. Se turna a la Junta de Coordinación Política. Manuel Añorve Baños, del Partido Revolucionario Institucional, sobre las tarifas que se cobran en la Autopista del Sol México-Acapulco. Se turna a las comisiones de Comunicaciones, de Transportes y de Hacienda y Crédito Público.

Para rectificar hechos, habla el diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional.

Alonso Ulloa Vélez, del Partido Acción Nacional, con el que se solicita que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, suspenda la venta de la Corporación Internacional de Transporte Aéreo, en tanto se emite la política nacional aeronáutica, y se exhorta al Ejecutivo Federal para que emita dicha política, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la brevedad posible. La Asamblea la considera, en votación económica, de urgente resolución.

Fijan la postura de sus respectivos partidos políticos, los diputados: Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista; María Alejandra Barrales Magdaleno, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción Nacional; y Raúl Cervantes Andrade, del Partido Revolucionario Institucional.

Suficientemente discutido, la Secretaría da lectura al punto de acuerdo y la Asamblea lo aprueba en votación económica. Se ordena su cumplimiento.

Agotado el tiempo establecido para esta sesión, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecinueve horas con cincuenta y dos minutos, citando para la que se llevará a cabo el viernes veintisiete de abril de dos mil uno, a las once horas.
 
 





















Comunicaciones

DEL SECRETARIO DE GOBERNACION

Ciudad de México, a 25 de abril de 2001.

Diputado Ricardo García Cervantes
Presidente de la Cámara de Diputados
PRESENTE

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se procede a dar formal contestación al Punto de Acuerdo aprobado por esa H. Asamblea el día 23 de abril de 2001, y que fue remitido al Ejecutivo Federal esa misma fecha para los efectos conducentes, en el que se solicita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presente aclaraciones respecto al oficio 100-135, suscrito por el Secretario de Gobernación.

Por su digno conducto, informo a la Honorable Cámara de Diputados que, tal y como se señala en el propio acuerdo que se contesta, dicho anexo no forma parte de las observaciones suscritas por el Ejecutivo Federal.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario del Despacho
Santiago Creel Miranda (rúbrica)
 
 













Oficios

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE SE REMITE INFORME DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SOBRE LOS RESULTADOS DE EVALUACION DE LOS INDICADORES DE EVALUACION Y DE GESTION DE LOS FONDOS Y PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACION, AVANCE AL PRIMER TRIMESTRE DE EJERCICIO FISCAL DE 2001

México, DF, 24 de abril de 2001.

Dip. Ricardo García Cervantes
Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Me permito hacerle llegar el Informe sobre los resultados de Evaluación de los Indicadores de Evaluación y de Gestión de los Fondos y Programas sujetos a reglas de operación, avance al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal de 2001, que la Secretaría de Economía remitió a esta Dependencia por conducto del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace, documento que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, debe ser presentado a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

En apego a lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a petición del Titular del Secretariado Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace de la Secretaría de Economía, le envío el mencionado documento.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Se anexa documento.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General
Sergio Orozco Aceves (rúbrica)
 
 

















Minutas

DEL SENADO DE LA REPUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE AVIACION CIVIL

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE AVIACION CIVIL

ARTICULO UNICO.- Se reforman y adicionan los artículos 5, 6, 12, 23, 28, 29, 30, 32, 35, 38, 45, 70, 80, 84, 86 y 88, y se crea el artículo 7-Bis, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Las aeronaves mexicanas se clasifican en:

I. Civiles, que podrán ser:

a) De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional, y

b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y aquellas cuyo fin expreso sea la experimentación, acrobacia, exhibición y las que por su naturaleza sean de colección.

II. ...

Artículo 6.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal; ..............

VI. Expedir certificados de matrícula de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;

VII. a XI. ...

XII. Promover el desarrollo de la industria aeronáutica, así como la aviación comercial y no comercial;

XIII. Autorizar la práctica de visitas de verificación;

XIV. Designar o en su caso, remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos; y

XV. Las demás que señalen esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Estas atribuciones podrán ser ejercidas a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas facultades señaladas como indelegables en el Reglamento Interior de la Secretaría, y sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha Unidad Administrativa.

Artículo 7.- La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes del aeropuerto.

Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente le sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se mencionan:

I. Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;

III. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;

IV. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;

V. Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;

VI. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y

VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico.

Artículo 7 Bis.- Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de los comandantes regionales.

Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente le sean determinadas por la propia Secretaría:

I. Autorizar o suspender la operación de las aeronaves conforme a lo dispuesto por esta Ley;

II. Verificar que los servicios de control de transito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;

III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico de los sistemas de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;

IV. Verificar el cumplimiento de seguridad e higiene en los servicios de transporte aéreo;

V. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;

VI. Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;

VII. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y

VIII. Las demás que señalen esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Para estos efectos, los comandantes dispondrán del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.

Artículo 12.- Las concesiones y los permisos se otorgarán a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y sus reglamentos.

La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.

La participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, se sujetará a lo dispuesto por la ley de la materia.

Los concesionarios y permisionarios, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán garantía que fije la Secretaría. La Secretaría señalará al concesionario o permisionario el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir como garantía.

Artículo 23.- Los servicios de transporte aéreo nacional no regular incluyen, entre otros, los de fletamento y taxis aéreos.

En el caso de los servicios de fletamento, los permisionarios deberán observar lo siguiente:

I. a II. ...

III. Los servicios serán complementarios a los del transporte aéreo regular; y

IV. En los contratos de fletamento de aeronaves que celebren con prestadores de servicios turísticos, deberá pactarse que los servicios de transporte aéreo se comercializarán, en todo caso, como parte de otros servicios en paquete; y conforme con lo que establezca el reglamento respectivo.

Las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi aéreo podrán ser de hasta 15 pasajeros y 3,500 Kgs. de carga.

La prestación de los servicios de taxi aéreo se sujetará a las condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal efecto, se otorguen por la Secretaría con base en esta Ley, considerando criterios que atiendan, entre otros elementos, a las especificaciones de los equipos aéreos, las características de las operaciones y la forma de comercialización de los servicios.

Artículo 28.- Se considera transporte aéreo privado no comercial aquel que se destina al uso particular sin fines de lucro.

La operación de las aeronaves de transporte aéreo privado no comercial no requerirá de permiso; pero deberá contar con los certificados de matrícula y aeronavegabilidad, y con póliza de seguro.

Las personas que operen las aeronaves a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán prestar servicios comerciales a terceros.

El transporte aéreo privado no comercial se regirá específicamente por esta Ley, los capítulos del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29.- Las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría. El primer aterrizaje deberán hacerlo en un aeropuerto internacional, en el cual se deberá tramitar la autorización correspondiente.

Dicha autorización se podrá obtener mediante dos mecanismos:

I. Autorización por internación única: la cual tendrá una vigencia de seis meses.

Esta autorización vencerá de manera anticipada, si durante su periodo de vigencia, la aeronave abandona territorio nacional; y

II. Autorización por entradas múltiples, con vigencia hasta el último día del año en que fue solicitada, mediante solicitud previa a la Secretaría.

En ambos casos previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 30.- Los aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al público, requerirán registrarse ante la Secretaría, pero deberán sujetarse a lo establecido en las disposiciones legales aplicables que expida la Secretaría.

Independientemente de su forma de constitución, los operadores de aeronaves privadas, así como los clubes aéreos, de aeromodelismo y las personas físicas que practiquen deportes aéreos, quedarán sujetos a los reglamentos derivados de esta Ley y a las disposiciones legales que expida la Secretaría.

Artículo 32.- Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá llevar a bordo el certificado de matrícula o copia certificada, el certificado de aeronavegabilidad y el documento que acredite que el seguro se encuentra vigente.

La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos.

En todos los casos, las aeronaves tendrán que llevar a bordo los documentos y el equipo que señalen los tratados, esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 35.- Para la navegación de acuerdo a reglas de vuelo por instrumentos en el espacio aéreo, será obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría o, en su caso, las personas facultadas por esta. Así mismo será obligatorio hacer uso del sistema de aerovías establecido por la Secretaría en el espacio aéreo controlado.

Para la navegación de acuerdo a las reglas de vuelo visual en el espacio aéreo controlado, las aeronaves deberán establecer comunicación y sujetarse al servicio de control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38.- El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal deberá, además de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y pericia, entre otros.

Para el caso de la aviación privada no comercial, los pilotos extranjeros y nacionales podrán convalidar u obtener la licencia de piloto privado previo el cumplimiento de las disposiciones expresas en el reglamento correspondiente.

Artículo 45.- Podrán matricularse en los Estados Unidos Mexicanos las aeronaves propiedad o en legítima posesión de mexicanos, así como las de extranjeros dedicas exclusivamente al transporte aéreo privado no comercial.

La nacionalidad mexicana de la aeronave se adquiere con el certificado de matrícula de la aeronave, el que se otorgará una vez inscrita la documentación a que se refiere la fracción I del artículo 47 de esta Ley, en el Registro Aeronáutico Mexicano.

Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir matrícula mexicana, previa cancelación de la extranjera.

Tratándose de aeronaves con matrícula mexicana o extranjera, que se encuentren arrendadas, en intercambio, fletadas o bajo cualquier figura jurídica, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes, la celebración de Tratados con gobiernos extranjeros con la finalidad de transferir o aceptar de forma total o parcial, las funciones y obligaciones que como Estado de matrícula se tengan respecto de dichas aeronaves.

En casos excepcionales, las aeronaves con matrícula extranjera arrendadas por los concesionarios o permisionarios, podrán ser operadas temporalmente, previa autorización de la Secretaría, con sujeción al reglamento respectivo.

Artículo 70.- Cuando por la operación de una aeronave, por objetos desprendidos de la misma o por abordaje, se causen daños a personas o cosas que se encuentren en la superficie, nacerá la responsabilidad con sólo establecer la existencia del daño y su causa.

Será responsabilidad del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados, en términos de lo dispuesto en las demás disposiciones legales aplicables.

Para los efectos de este capítulo, una aeronave se encuentra en operación cuando está en movimiento, lo que ocurrirá en los casos en que:

I. Se encuentre en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con tripulación, pasaje o carga abordo;
II. Se desplace en la superficie por su propia fuerza motriz; o
III. Se encuentre en vuelo.
La aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia la carrera para su despegue hasta el momento en que concluya el recorrido del aterrizaje.

Artículo 80.- La búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles es de interés público y las autoridades, propietarios, poseedores, concesionarios, permisionarios y miembros de la tripulación de vuelo estarán obligados a participar en las acciones que se lleven a cabo.

Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la Secretaría, y los costos directos que se originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes serán por cuenta del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave accidentada.

Artículo 84.- La Secretaría verificará el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipo para que realicen sus funciones en términos de la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones legales que al efecto expida la Secretaría, y en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines, así como a proporcionar a la Secretaría informes con los datos que permitan conocer de la operación y explotación de los servicios de transportes aéreo.

Con la finalidad de verificar que en la prestación de los servicios de transporte aéreo, se garanticen las condiciones máximas de seguridad y de operación que permitan proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros; los verificadores aeronáuticos, podrán realizar las verificaciones de la naturaleza que fuere necesaria en términos de lo establecido en la legislación vigente.

Asimismo, y con la finalidad de asegurar la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo, los verificadores aeronáuticos, podrán practicar verificaciones sobre aspectos específicos, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la materia.

Para el caso anterior, los verificadores aeronáuticos, habrán de acreditarse con un documento que contenga los requisitos exigidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las personas físicas o morales que sean sujetos de verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.

Artículo 86.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley cometidas por el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave, según se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Permitir que la aeronave transite:

a) al e) ....

f) Por no llevar a bordo las pólizas de seguro o el documento que acredite la vigencia de la misma, una multa de cien a dos mil días de salario mínimo.

En el caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que la póliza se encontraba vigente en la fecha del evento, se aplicará el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de esta Ley.

g) ...

h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáutica, así como despacho e información de vuelos, en caso de ser procedente, salvo casos de fuerza mayor, con multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos, y

i) Por no llevar a bordo certificado de aeronavegabilidad o de matrícula o copia certificada de este último, con una multa de doscientos a un mil salarios mínimos;

II. a VII. ...

Artículo 88.- Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil por: I. a VI. ...

VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de quinientos a cinco mil salarios mínimos. En el caso de acreditar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del evento, que se contaba con licencia vigente, se aplicará el mínimo de la multa establecida en el artículo 89 de esta Ley;

VIII. a XI. ...

XII. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea; en caso de ser procedente, multa de trescientos a tres mil salarios mínimos.

XIV. a XVII. ...

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- La acreditación de aeronavegabilidad a que se refiere el tercer párrafo del artículo 32 de esta Ley, que se lleve a cabo a partir del primero de enero del año 2003, tendrá carácter permanente, por lo que no será necesaria su renovación anual. El propietario o poseedor de la aeronave, deberá acreditar ante la autoridad aeronáutica las condiciones de aeronavegabilidad, por lo menos una vez al año calendario.

SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México, DF, a 26 de abril de 2001.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente

Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
 
 
















Dictámenes

DE LAS COMISIONES DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES, Y DE TRANSPORTES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 4 BIS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

HONORABLE ASAMBLEA:

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39, punto 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones, y de Transportes para su estudio y dictamen la Iniciativa que adiciona el artículo 4 bis a la Ley Federal de Competencia Económica, presentada por el Diputado Raúl Cervantes Andrade, a nombre de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Diputados de los Partidos: Convergencia por la Democracia y Sociedad Nacionalista.

Revisada, discutida y analizada la Iniciativa de referencia, las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 último párrafo, 72, 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las facultades que les confieren los preceptos 39, 40, y demás concordantes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y demás aplicables, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración y, en su caso, aprobación de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

El análisis y dictamen de la Iniciativa que adiciona el artículo 4 Bis a la Ley Federal de Competencia Económica contiene los siguientes puntos:

I. En el apartado de "antecedentes", se deja constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la iniciativa, así como de los trabajos previos de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes para el estudio y análisis del dictamen.

II. En el apartado "contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así como de los detalles de cada uno de los temas que las componen.

III. En el apartado referente a "consideraciones" se expresan los argumentos de valoración de los temas de la iniciativa en estudio, así como los motivos para presentar al Pleno un documento final que recoge acuerdos y propuestas relativas a la Iniciativa que adiciona el artículo 4 Bis a la Ley Federal de Competencia Económica.

I. ANTECEDENTES 1. En sesión de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, celebrada el día 22 de marzo de 2001, se presentó la Iniciativa que adiciona el artículo 4 Bis a la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por el Diputado Raúl Cervantes Andrade, a nombre de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Diputados de los Partidos: Convergencia por la Democracia y Sociedad Nacionalista.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva ordenó el turno de la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. En reunión de Mesas Directivas de dichas Comisiones Unidas, celebrada el 10 de abril de 2001, se dio el trámite de recibo correspondiente y se acordó la integración de una subcomisión de trabajo para la elaboración del dictamen respectivo.

4. En dichas Comisiones Unidas se llevaron a cabo las siguientes actividades para su estudio y dictamen:

a. Se entregó copia de la Iniciativa en comento a los integrantes de las tres Comisiones, para su estudio y observaciones.

b. En reunión de trabajo de Mesas Directivas de dichas Comisiones Unidas, se analizó el contenido y alcances de la Iniciativa, así como la conveniencia de diseñar y establecer una política aeronáutica que prevea el desarrollo y consolidación de esta importante industria nacional. De estas opiniones se analizó y discutió, por parte de los integrantes de las Comisiones Unidas, la pertinencia de considerar algunos de los planteamientos realizados, mismos que se tomaron en consideración para la elaboración del presente dictamen.

5. En reunión de trabajo los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes, conocieron, discutieron y votaron el proyecto de dictamen, que hoy se pone a consideración de esta Honorable Asamblea, para su discusión y resolución constitucional.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA 1. La Iniciativa que adiciona el artículo 4 Bis a la Ley Federal de Competencia Económica, declara a la aviación comercial como área prioritaria del desarrollo nacional y actividad de interés público.

2. Para el logro de sus objetivos, la iniciativa propone que el Estado participe en la o las empresas que operen aerolíneas bandera.

3. La iniciativa prevé la participación de inversión social y privada, nacional o extranjera, ésta última con los límites que la propia ley establece, en las empresas que operen aerolíneas bandera.

4. Importante resulta la obligación de que el Estado mantenga el derecho de vetar cualquier decisión de las empresas que operen aerolíneas bandera, independientemente de la participación que tenga en las mismas.

5. Con el propósito de evitar prácticas monopólicas, la iniciativa faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regular las tarifas de la o las aerolíneas bandera.

III. CONSIDERACIONES 1. Estas Comisiones Unidas consideramos viable declarar a la aviación comercial como área prioritaria del desarrollo nacional, por ser de interés público y altamente impactante para su economía. Del contenido del párrafo cuarto del artículo 28 Constitucional se desprende la facultad del Congreso de la Unión para determinar las áreas con esta categoría toda vez que el cuarto párrafo del artículo en comento refiere que las áreas prioritarias para el desarrollo nacional son las expresamente señaladas por el artículo 25 de la Constitución; el cuarto párrafo sigue diciendo que el Estado al ejercer en ella su rectoría protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

Por su parte, el quinto párrafo del artículo 25 de la Carta Magna señala que "Asimismo, podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo".

Por lo que la frase "? y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión" contenida en el cuarto párrafo del artículo 28 Constitucional faculta a las leyes secundarias o reglamentarias que expida el Congreso de la Unión, para que en ellas se señalen las nuevas áreas consideradas prioritarias o estratégicas para el desarrollo nacional.

Es posible llegar a esta conclusión si aludimos al precedente creado por la reforma constitucional de los años ochenta, realizada con el propósito de incluir a los ferrocarriles como una área estratégica, y por lo tanto, reservada de manera exclusiva al Estado, ya que en los hechos el Estado operaba ya, en su totalidad, el sistema ferroviario nacional, y lo que trajo como consecuencia reformas al artículo 28 Constitucional a fin de determinar que ferrocarriles de área prioritaria pasara a ser considerada como área estratégica. Situación esta que se reformó en 1995 por iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal y con la que se determinó a los ferrocarriles como área prioritaria en los términos del artículo 25 de la propia Constitución, por lo tanto, en este caso si se necesitaba una reforma Constitucional para determinar el cambio de área prioritaria a estratégica, en razón a que el Estado mantiene la propiedad y control de manera exclusiva; en cambio en los casos de áreas prioritarias, en donde se prevé la participación conjunta del Estado con capitales social y privado, no hay antecedente legislativo que obligue a realizar una reforma Constitucional para determinarlas con esa categoría.

La reforma que se propone, pretende al declarar a la aviación como un área prioritaria del desarrollo nacional, crear las condiciones en las que puedan concurrir el Estado por sí o con los sectores social y privado y por otro lado, incentivar la participación de capitales nacional o extranjero en la operación de aerolíneas de cobertura nacional, en condiciones tales que se protejan los derechos de los usuarios.

2. Por lo anteriormente expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 25 quinto párrafo, 28 cuarto párrafo, así como 73 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos cuenta con facultades para establecer cuáles actividades se denominan prioritarias para el desarrollo nacional.

3. En el contexto de globalización actual, las naciones independientes y con economías suficientemente sólidas han previsto en los últimos tiempos la consolidación de sus aerolíneas de cobertura nacional, con el fin de disponer de un recurso significativo para su desarrollo, estratégico para la promoción internacional y nacional de sus destinos turísticos y comerciales, y prioritario para sus propios intereses.

4. Para el logro de sus objetivos, la iniciativa propone que el Estado podrá participar en la o las empresas que operen aerolíneas bandera, mas no define lo que significa una aerolínea bandera. Ante las confusiones que pueda originar el término por la falta de definición, estas Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes consideraron oportuno cambiar el término de "aerolínea bandera" por el de "aerolínea de cobertura nacional", toda vez que se considera el término mas apegado a nuestra realidad, y que se define como una aerolínea que podrá contar con participación estatal y prevé dentro de sus objetivos el sano desarrollo de su espacio aéreo; la competencia abierta y adecuada de los servicios aéreos que se proporcionan en el país; y un esquema de regulación moderno y eficiente que haga frente al entorno globalizador de las aerolíneas que convergen en nuestro territorio.

5. Importante resulta la obligación de que el Estado mantenga, en las normas que rijan las empresas que operen aerolíneas de cobertura nacional, la facultad de otorgar su voto para aprobar algunas decisiones de carácter fundamental en la operación de las empresas, con el propósito de proteger los derechos de los usuarios del servicio aeronáutico. Ante ello, los integrantes de estas Comisiones Unidas consideramos que es preciso cambiar el término de "derecho de veto" al que se refiere la iniciativa por considerarlo confuso con la facultad que tiene el Ejecutivo Federal para oponerse a una ley o decreto, por la de "otorgar su voto para aprobar algunas decisiones de carácter fundamental en protección de los usuarios del servicio aeronáutico", debiendo estar acotado por las normas estatutarias que rijan normativamente la actividad de las aerolíneas de cobertura nacional. Por lo anterior, los integrantes de las Comisiones Unidas proponemos cambiar la redacción de la iniciativa en el siguiente sentido:

"Artículo 4 bis. ?El Estado en las normas que rijan dichas empresas, deberá otorgar su voto para aprobar algunas decisiones de carácter fundamental en protección de los usuarios del servicio aeronáutico, previamente establecidas en las normas estatutarias que las rijan, independientemente de la participación que tenga en las mismas?"

6. Se estima que dadas las condiciones geopolíticas de nuestro país y las condiciones de competencia imperantes en una de las zonas de mayor movimiento de bienes y personas por vía aérea del Mundo, es necesario y esencial para el desarrollo de nuestra economía y la creación de empleos, otorgarle a nuestra aviación comercial las condiciones y beneficios de aerolínea de cobertura nacional. En la región al norte de nuestro país viaja por avión el 43% de todo el tráfico mundial; de México, hacia el sur, únicamente el 4%; el potencial de desarrollo de nuestra aviación comercial es enorme. Durante 1999 viajó por avión el equivalente a una cuarta parte de la humanidad; en México, la industria aérea equivale al 3.5% del PIB. Lo anterior, según cifras del Consejo para el Turismo y el Transporte de Inglaterra y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); las cifras de nuestro PIB fueron dadas a conocer por las autoridades de Aviación.

7. La consideración anterior contribuiría a fortalecer la economía de nuestra industria aérea y los diversos sistemas de transporte a nivel nacional que conviven con ella; sería un detonador de su desarrollo tecnológico, necesario para lograr y mantener el mejor y más seguro nivel de servicio a los usuarios y las óptimas condiciones operativas para competir en el mercado Internacional; otorgaría una característica e imagen conveniente para los intereses de México; alentaría las inversiones, la capacitación técnica y tecnológica y la creación de empleos, muchos de ellos, calificados; propiciaría un marco de respeto y consideración para nuestras operaciones en toda la región, lo que nos ubicaría como líderes también en esta materia. En general, sería un factor determinante para el desarrollo integral de ese importante sector de la economía mexicana.

8. Es necesario que el Estado mantenga condiciones de control sobre la operación y desarrollo de la aviación comercial en nuestro país, a fin de alcanzar un marco regulatorio capaz de propiciar un sistema de transporte aéreo competitivo, atractivo desde el punto de vista económico para las partes involucradas y capaz de absorber las demandas de usuarios tanto hacia el interior como al exterior de nuestro territorio.

9. Al facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regular las tarifas de las aerolíneas de cobertura nacional, la iniciativa impide que la aviación comercial se constituya en una práctica monopólica; es decir, la iniciativa propone, con la intervención de la dicha Secretaría, regular las tarifas para que no exista abuso por parte de las empresas y con ello, proteger los derechos de los usuarios. Con ello, creamos las condiciones necesarias para una competencia efectiva entre los diferentes concesionarios y permisionarios que operen aerolíneas de cobertura nacional.

10. A fin de propiciar la competencia efectiva entre empresas, y sobre todo proteger a los usuarios, las bases tarifarias de los servicios de la o las aerolíneas bandera deberán ser reguladas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que ha sido contemplado en el artículo segundo transitorio del presente Decreto.

En atención a todas las consideraciones que se han expresado en el cuerpo del presente dictamen los suscritos, miembros de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, punto 3; 44, punto 4; 45, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87, 88 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la aprobación del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

DECRETO

POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Artículo 4 bis. Se declara a la aviación comercial como área prioritaria del desarrollo nacional y actividad de interés público, para lo cual el Estado podrá participar en la o las empresas que operen aerolíneas de cobertura nacional. En estas empresas podrá participar la inversión social y privada, nacional o extranjera, pero esta última con los límites establecidos en la ley de la materia. El Estado en las normas que rijan dichas empresas, deberá otorgar su voto para aprobar algunas decisiones de carácter fundamental en protección de los usuarios del servicio aeronáutico, previamente establecidas en las normas estatutarias que las rijan, independientemente de la participación que tenga en las mismas.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes queda facultada para regular las tarifas de la o las aerolíneas de cobertura nacional, a fin de evitar que éstas representen el ejercicio de una práctica monopólica.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Con el propósito de proteger a los usuarios del servicio aeronáutico y regular la competencia efectiva entre las empresas, las bases tarifarias de los servicios de la o las aerolíneas de cobertura nacional serán reguladas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Tercero.- Se ordena la adecuación de los ordenamientos jurídicos secundarios en la materia, necesarios para dar consistencia a la propuesta de adición y que permita diseñar una política aeronáutica nacional.

Cuarto.- En aquellos casos en los que el Estado no cuente con participación en las empresas que operen aerolíneas de cobertura nacional, deberá señalarse claramente en los estatutos, aquellas decisiones de carácter fundamental en las cuales la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá intervenir para la protección de los derechos de los usuarios del servicio aeronáutico.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de dos mil uno.

Integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial

Diputados: Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, Presidente; Moisés Alcalde Virgen, Secretario; Ildefonso Guajardo Villarreal, Secretario (rúbrica a favor); Reyes Antonio Silva Beltrán, Secretario; Francisco Agundis Arias (rúbrica a favor); José Bañales Castro; Miguel Castro Sánchez; Elías Dip Rame (rúbrica a favor); Ma. Luisa Araceli Domínguez Ramírez (rúbrica a favor); Rubén Benjamín Félix Hays (rúbrica a favor); Orlando Alfonso García Flores; Sergio García Sepúlveda; María Miroslava García Suárez (rúbrica a favor); Jesús Mario Garza Guevara; Jaime Hernández González (rúbrica a favor); Julián Luzanilla Contreras; José R. Mantilla Y González de la Llave; Hermilo Monroy Pérez (rúbrica a favor); Francisco Javier Ortíz Esquivel (rúbrica a favor); Manuel Payán Novoa (rúbrica a favor); Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica a favor); Roberto Ruíz Ángeles (rúbrica a favor); Jorge Schettino Pérez (rúbrica a favor); Rafael Servín Maldonado (rúbrica a favor); María Teresa Tapia Bahena; Jorge Urdapilleta Núñez; Gregorio Urías Germán (rúbrica a favor); Carlos Nicolás Villegas Flores (rúbrica en contra); Samuel Yoselevitz Fraustro; Adolfo Zamora Cruz (rúbrica a favor).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de dos mil uno.

Integrantes de la Comisión de Comunicaciones

Diputados: Jesús Orozco Alfaro, Presidente (rúbrica a favor); Bulmaro Rito Salinas, Secretario (rúbrica a favor); Emilio Rafael Goicoechea Luna, Secretario; Alonso Ulloa Vélez, Secretario; Alejandro García Sainz Arena, Secretario (rúbrica a favor); Edilberto Jesús Buenfil Montalvo (rúbrica a favor); Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica a favor); José Gerardo de la Riva Pinal (rúbrica a favor); César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica a favor); Omar Fayad Meneses; Javier García González (rúbrica a favor); Jaime Arturo Larrazabal Bretón (rúbrica a favor); Marcos Paulino López Mora (rúbrica a favor); Roberto Preciado Cuevas (rúbrica a favor); Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica a favor); Francisco Javier Sánchez Campuzano (rúbrica a favor); Manuel Castro y del Valle; Tereso Martínez Aldana; Noé Navarrete González; Eugenio Pérez Cruz Orestes; Francisco Ramírez Cabrera; José Rivera Carranza; Arturo San Miguel Cantú; Martín Hugo Solís Alatorre; José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica en contra); Felipe Velasco Monroy; Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica a favor); Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica a favor); Enrique Herrera Bruquetas (rúbrica a favor); Bertha Alicia Simental García (rúbrica a favor).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de dos mil uno.

Integrantes de la Comisión de Transportes

Diputados: Juan Manuel Duarte Dávila, Presidente (rúbrica en contra); Raúl Cervantes Andrade, Secretario (rúbrica a favor); Elías Dip Rame, Secretario (rúbrica a favor); Orestes Eugenio Pérez Cruz, Secretario; José Rodolfo Barrera Escudero, Secretario (rúbrica en contra); Edgar Eduardo Alvarado García; María Alejandra Barrales Magdaleno (rúbrica a favor); Salvador Cosío Gaona (rúbrica a favor); Arturo Bonifacio de la Garza Tijerina (rúbrica a favor); Gustavo Alonso Donis García (rúbrica a favor); Ismael Estrada Colín (rúbrica a favor); Edgar Consejo Flores Galván (rúbrica a favor); Juan Ignacio García Zalvidea; Emilio Rafael Goicoechea Luna; Alejandro Enrique Gutiérrez Gutiérrez; Mercedes Hernández Rojas; Jaime Mantecón Rojo (rúbrica a favor); Noé Navarrete González; Jesús Orozco Alfaro (rúbrica a favor); Francisco Patiño Cardona (rúbrica a favor); Ramírez Cabrera Francisco; Manuel Payán Novoa (rúbrica a favor); Francisco Raúl Ramírez Ávila; Arturo San Miguel Cantú; Esteban Sotelo Salgado (rúbrica a favor); José Soto Martínez (rúbrica en contra); José Ramón Soto Reséndiz (rúbrica a favor); Jesús Adelfo Taracena Martínez (rúbrica a favor); Emilio Ulloa Pérez (rúbrica a favor); Adolfo Zamora Cruz (rúbrica a favor).
 
 

















Votos Particulares

AL DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL, DE COMUNICACIONES, Y DE TRANSPORTES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 4 BIS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA, QUE PRESENTAN LOS DIPUTADOS MOISES ALACLDE VIRGEN Y JORGE URDAPILLETA NUÑEZ

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que suscribimos el presente formulamos el siguiente voto particular, solicitando se inserte a la letra en el capítulo de consideraciones del texto del dictamen del Decreto por el que se adiciona el artículo 4 bis de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de lo siguiente:

INCONSTITUCIONALIDAD

La adición del artículo 4 bis a la Ley Federal de Competencia Económica es ANTICONSTITUCIONAL.

El cuarto párrafo del artículo 28 constitucional sólo establece dos áreas prioritarias, la de los ferrocarriles y la Comunicación Vía Satélite.

A contrario sensu, aquellas actividades que no estén calificadas como tales en la Constitución, no pueden señalarse como prioritarias en una ley secundaria, con el riesgo de que la adición correspondiente adolezca de vicio de inconstitucionalidad.

En su caso debería efectuarse la correspondiente reforma constitucional y entonces sí procederse a reafirmar su carácter de prioritaria en la Ley de Aviación Civil en su caso.

APLICABILIDAD DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Aún cuando se señale que la aviación comercial es un área prioritaria para la nación, ello no es óbice para que en su caso no le sea aplicable la Ley Federal de Competencia Económica, ya que las únicas áreas que no se consideran monopolios son las estratégicas, en las cuales el Estado participa en un cien por ciento, tales como el petróleo, la generación de energía nuclear o los correos.

INVERSION EXTRANJERA

Resulta ocioso que la inversión extranjera participará en los porcentajes que fije la ley de la materia. La Ley de Inversión Extranjera en su artículo 7, fracción II, inciso a), establece que la inversión extranjera participará hasta en un 25% en el transporte aéreo nacional.

DERECHO DE VOTO DEL ESTADO INUTIL

El establecer que el Estado tendrá derecho de voto para intervenir en algunas decisiones para proteger a los usuarios, resulta totalmente irrelevante ya que de conformidad en la Ley de Aviación Civil, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hoy en día en su carácter de autoridad cuenta con amplísimas facultades para proteger a los usuarios de servicios de transporte aéreo nacional.

Entre las facultades con que cuenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de seguridad de los usuarios se encuentran:

- Prestar y controlar los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de operación a que deben sujetarse, así como expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte aéreo;

- Exigir que toda aeronave, para realizar vuelos, cuente con póliza de seguro y certificados de matrícula y de aeronavegabilidad vigentes.

- Exigir que en las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes;

- Regular el transporte aéreo de materiales, sustancias y objetos peligrosos, así como de armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la administración pública federal.

- Obligar a las empresas a indemnizar a los usuarios en casos de sobreventa de boletos o en caso de pérdida de equipajes, de carga o pérdida de la vida.

- Hacer valer la nulidad de las cláusulas que limiten las causas de responsabilidad de las empresas que la propia ley establece.

Por el incumplimiento de obligaciones en materia de seguridad de los usuarios, las empresas de transporte aéreo pueden ser sancionadas con multa por negarse a prestar servicios sin causa justificada, por no efectuar la conservación y mantenimiento de sus aeronaves; por no aplicar las tarifas registradas; por no operar las rutas autorizadas en los plazos previstos en la Ley; etc.

En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente hasta el doble de la cuantía señalada.

Las sanciones se aplican sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, ni de la revocación que en su caso proceda.

Si las infracciones llegan a ser graves, las concesiones pueden llegar a ser revocadas por aplicar tarifas diferentes a las registradas, por suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría, por infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad, por incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios y en general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la ley, sus reglamentos o en el título de concesión.

REGULACION TARIFARIA

Por lo que toca a las facultades que se pretende otorgar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de regulación tarifaria, la adición de referencia resulta absolutamente irrelevante en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley de Aviación Civil, el cual en su parte conducente establece que:

"Cuando la Secretaría, por sí o a petición de la parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre los diferentes concesionarios o permisionarios, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en su caso, la Secretaría establezca bases de regulación tarifaria. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.

En la regulación, la Secretaría podrá establecer tarifas específicas para la prestación de los servicios, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.

............."

INCONSISTENCIAS JURIDICAS FUNDAMENTALES

La adición de referencia adolece de defectos de técnica jurídica, ya que la Ley Federal de Competencia Económica establece principios generales en materia de competencia, sin que se haga referencia a sectores específicos. En su caso, en caso de pretender incorporar el tema de competencia económica en materia de transporte aéreo, la adición o reforma correspondiente debería efectuarse en la Ley de Aviación Civil.

No obstante lo anterior, una reforma en ese sentido resulta inútil en virtud de que los principios en materia de competencia económica sobre el transporte aéreo nacional ya se encuentran previstos en el artículo 43 de la Ley de Aviación Civil.

INTRASCENDENCIA JURIDICA DE LA ADICION

Por lo expuesto, se puede concluir que la adición que se propone resulta absolutamente intrascendente desde un punto de vista jurídico, ya que los principios y conceptos que se pretenden incorporar ya se encuentran previstos en diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, independientemente de que el calificar a la aviación comercial como área prioritaria sin efectuar la correspondiente modificación en la Constitución, implicará crear una ley que adolece del vicio de inconstitucionalidad.
 

CONSIDERACIONES ECONOMICAS

La adición de referencia convierte en muy poco atractiva la inversión en el sector de la aviación comercial, como consecuencia de la eventual injerencia estatal en algunas decisiones de la empresa de que se trate.

Esta adición provocará una pérdida de valor de las empresas existentes en nuestro país y frenaría el desarrollo a largo plazo de la industria aeronáutica nacional. En el caso de aquellas empresas que se encuentren en poder del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, se provocaría una reducción artificial de su valor que resultaría en un producto de venta inferior al precio de mercado de los activos.

Diputados: Moisés Alcalde Virgen (rúbrica), Jorge Urdapilleta Núñez (rúbrica).
 
 















Dictámenes

DE LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ASUNTOS INDIGENAS CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS AL ARTICULO 1; SE REFORMA EL ARTICULO 2; SE DEROGA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 4; Y SE ADICIONA UN SEXTO PARRAFO AL ARTICULO 18 Y UN ULTIMO PARRAFO A LA FRACCION TERCERA DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1º; se reforma el artículo 2º; se deroga el párrafo primero del artículo 4º; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por la Honorable Cámara de Senadores, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a las facultades que les son conferidas a las Comisiones por los artículos 39, 40, 44 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se presenta el siguiente:

DICTAMEN

I. DEL PROCESO LEGISLATIVO

A). Con fecha 25 de abril del año 2001, fue aprobado por las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República, el dictamen sobre diversas iniciativas presentadas sobre la materia, a efecto de presentar al Pleno el proyecto de decreto que reforma los artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

B). En sesión pública celebrada por el Pleno de la Colegisladora, el 25 de abril del año 2001, fue aprobado por ésta el dictamen enunciado en el inciso A) de este apartado.

C). Recibida la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1º; se reforma artículo 2º; se deroga el párrafo primero del artículo 4º; y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el 26 de abril de 2001, el Presidente de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias que tiene atribuidas, acordó dar a la misma trámite de recibo y ordenó su turno a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

D). En reunión de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas celebrada el 26 de abril del año 2001, se dio el trámite de recibo correspondiente y se aprobó iniciar la discusión de la Minuta de referencia.

E). Con fecha 26 de abril del año 2001, en sesión de Comisiones, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen, por lo que se pone a la consideración de esta Soberanía para su discusión y resolución constitucional.

II. MATERIA DE LA MINUTA.

En la minuta que es objeto del presente dictamen se propone la reforma del articulo 1º de la Constitución Federal, a efecto de que, en su primer párrafo, se reproduzca, el contenido normativo del texto vigente del propio articulo 1, que consagra el principio de igualdad y protección para todos los individuos en la Nación Mexicana; en el párrafo segundo se incorpora el texto del articulo 2º vigente, que contiene la prohibición de esclavitud y que asegura la libertad para todos los habitantes; y se adiciona un tercer párrafo que prohibe toda forma de discriminación, cuyo texto se inspira en los principios de los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En consecuencia, el texto propuesto en la minuta para el articulo 1º consagra los principios fundamentales en los cuales creemos todos los mexicanos y que contribuyen a perfilar nuestra identidad nacional: igualdad, libertad y prohibición de toda discriminación.

Es manifiesta la voluntad del Senado de la República de generar un espacio normativo para la materia indígena en el articulo 2º, al haberlo dejado vacío de disposición, por la reforma y adiciones al articulo 1º.

El nuevo articulo 2 que nos propone la minuta objeto de este dictamen, contiene los principios constitucionales de reconocimiento y protección a la cultura y los derechos de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos. Esta técnica constitucional la inició nuestro Constituyente de 1917, para afirmar el compromiso prioritario de los mexicanos, reflejado en su norma suprema, con los temas de la mayor prioridad para el quehacer nacional: en el articulo 3º dio preferencia a la educación de los mexicanos; dedico el articulo 27 a atender la problemática de los campesinos y de la tenencia de la tierra y el articulo 123 para establecer las normas protectoras de la clase trabajadora. Esta técnica constitucional otorgó a nuestra constitución de 1917 la calificación, por primera vez en la historia del constitucionalismo mundial, de ser la primera constitución social.

Esta técnica constitucional ha inspirado al Poder Revisor de la Constitución en diversos momentos de nuestra historia constitucional. Hoy todos los mexicanos conocemos los beneficios de que el articulo 115 atienda, en forma destacada e integral, el desarrollo del municipio libre como la célula básica de la organización política y administrativa de nuestra patria; hemos reservado el articulo 116 para darnos las normas básicas en la integración de los tres poderes en los gobiernos de las entidades federativas; en el articulo 122 hemos aprendido la singularidad y complejidad del Distrito Federal y la evolución de sus normas es reflejo de la evolución de nuestra madurez política; y para no hacer excesiva esta enumeración, podemos concluirla destacando el contenido del articulo 130 que rige las relaciones entre las Iglesias y el Estado.

El nuevo articulo 2º que se nos propone, se inicia con una definición fundamental de que nuestra nación es única e indivisible.

En un segundo párrafo recoge el reconocimiento de nuestra naturaleza pluriétnica y pluricultural que se contenía en el primer párrafo del articulo 4º vigente, por ser el nuevo articulo 2º su propia y natural ubicación.

En sus siguientes disposiciones, el articulo 2º nos da la definición constitucional de los pueblos indígenas, de las comunidades indígenas y el criterio fundamental y los criterios adicionales para definir al indígena.

En sus disposiciones iniciales reconoce que la atención puntual, eficaz y eficiente de la protección de la cultura y los derechos indígenas, requiere que sean las constituciones estatales y leyes locales las que definan con precisión estos conceptos, puesto que la variedad étnica genera cosmovisiones diversas entre nuestras diversas etnias y, en consecuencia, en los territorios correspondientes en cada entidad federativa.

En el apartado A se señalan, en sus 8 fracciones, las materias sustantivas en las cuales la libre determinación y autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas debe ser reconocida y garantizada: Formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del estado. Todo ello en los términos que precisen las constituciones y leyes de los estados, porque son los ordenes normativos que pueden recoger mejor las situaciones y aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas en cada entidad federativa.

En el apartado B se contienen los instrumentos para lograr la igualdad de oportunidades para los indígenas, eliminar toda causa de discriminación y obtener para ellos los niveles de bienestar a que aspiramos todos los mexicanos. En nueve fracciones se atienden los rubros básicos para el logro de tan importantes objetivos: Impulso al desarrollo regional; incremento de los niveles en todos los ámbitos de educación; acceso efectivo a todos los servicios de salud con aprovechamiento de la medicina tradicional; mejoramiento de vivienda y ampliación de cobertura de los servicios sociales básicos; incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo; ampliación a la red de comunicaciones y posibilidad para los pueblos y las comunidades indígenas para adquirir y operar sus propios medios de comunicación; impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades; establecimiento de políticas para la protección de los migrantes indígenas y sus familias; consulta a los pueblos indígenas para la elaboración de los planes Nacional, Estatal y municipales sobre el desarrollo integral.

El apartado B concluye con el mandato indispensable para el logro de estos objetivos: La asignación de recursos presupuestales tanto a nivel federal como en los niveles estatal y municipal, puesto que de lo contrario todo quedaría en buenas intenciones.

El ultimo párrafo del articulo 2º contiene un importante principio de igualdad, para que nadie pueda caer en la tentación de entender que la necesaria y comprometida normatividad para corregir las injusticias que en el pasado se han cometido contra los pueblos y las comunidades indígenas, constituye una preferencia que al mismo tiempo apoya pero discrimina. Los mismos derechos establecidos en este precepto para los indígenas, sus comunidades y sus pueblos, podrán ser reconocidos y otorgados a toda comunidad que les pueda ser equiparable, sin que sea necesario que la equiparación sea identidad plena y sin que sea necesario que los derechos se otorguen obligatoriamente en su totalidad sino solamente en el ámbito que provoca la equiparación. Y ello en los términos que la ley señale.

Se reforma el articulo 4º, para suprimir el párrafo primero, que como ya se ha dicho pasa a formar parte del contenido normativo del articulo 2º.

Se adiciona un sexto párrafo al articulo 18 para disponer que los sentenciados, según disponga la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios mas cercanos a su domicilio, sin limitar esta disposición a los indígenas, como se proponía en las iniciativas materia del dictamen de la Colegisladora, por tratarse de un derecho que debe otorgarse a todos los mexicanos y no solamente a los mexicanos indígenas.

La Minuta materia de este dictamen propone la adición de un ultimo párrafo de la fracción III del articulo 115, para establecer el derecho a las comunidades indígenas para coordinarse y asociarse, en los términos legalmente permitidos, para lograr su mejor desarrollo en esfuerzos conjuntos.

Esta descripción de la minuta debe terminar con mención a tres de los cuatro artículos transitorios que contiene, toda vez que el primero de ellos solamente establece que el decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El Artículo Segundo Transitorio ordena que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales, deberán realizar todas las acciones legislativas necesarias para contribuir en el cumplimiento de lo mandado en esta reforma constitucional.

El Articulo Tercero Transitorio contiene la disposición para las autoridades competentes, a efecto de que se tomen en consideración la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas al establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales, para lograr la mayor participación política de los mismos.

Finalmente, el articulo Cuarto transitorio ordena que el Poder Ejecutivo Federal de la mayor difusión al texto integro de la exposición de motivos y de la reforma constitucional, realizando su traducción y divulgación en las lenguas de los pueblos indígenas del país.

III.- VALORACIÓN DE LA MINUTA.

El dictamen alcanzado por el Senado es resultado de un profundo, responsable y tenaz trabajo legislativo en el que intervinieron todos los partidos políticos con un propósito común y bien definido. Más allá de las diferencias entre las distintas formaciones, los legisladores buscaron las coincidencias que existen, única forma posible de llegar a los consensos necesarios que exige el momento político y el proyecto de país que sólo con la participación de todos puede definirse.

El propósito fue proteger la identidad y tomar las medidas necesarias para la mejora permanente de la situación económica, social y política de los indígenas del país.

Estuvo presente la decisión de colaborar, en el proceso de la paz de Chiapas que la Nación entera quiere. Pero se acordó antes de todo, llegar al fondo del problema y no aprobar simplemente una iniciativa de reformas con criterio de aceptación textual y no crítica. Se afrontó, como lo hace ahora la Cámara de Diputados, la deplorable situación en que actualmente viven casi diez millones de compatriotas y lo justo de las demandas que presentan en un momento en que la conciencia de la población, la apertura del sistema político y la disposición de los legisladores, invita al dialogo y al alcance de un consenso social sobre bases reales y justas.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo significa un enorme esfuerzo por lograr la paz. Pero el resultado inmediato no puede quedar limitado si se ignora que el problema indígena no se reduce a un estado de la Federación, ni a un momento preciso, limitado a un tiempo, sino a una marginación que se da en distintos matices en toda la República; la resolución de un problema tan grave no puede darse en simples declaraciones de principios, ni aún con el establecimiento de derechos, sino exige acciones concretas e inmediatas.

Por otra parte no puede ignorarse que se ha producido la inquietud, seria, fundamentada con argumentos, que el reconocimiento de las demandas indígenas tal como fueron resueltas en los acuerdos COCOPA-EZLN que conforman la iniciativa del C. Presidente, implique la división de la Nación y que la apertura política con que la República está dispuesta a responder, conduzca a movimientos de desagregación.

Se busca la paz, es cierto. Pero un paz duradera sólo puede lograrse en la igualdad y la justicia.

Al margen de los principios que han sustentado y mantienen, los partidos políticos nacionales, los miembros del Senado de la República alcanzaron a unificar sus criterios, después de largas y arduas sesiones de trabajo cuyo resultado es motivo del presente dictamen.

Hay clara conciencia de que la pluralidad se afirme, pero así mismo se refuerce la integración nacional aceptando las divergencias que al ser reconocidas dan mayor legitimidad, y por ende, fuerza al sistema político en su conjunto.

Hay el propósito de dar solución a un problema no resuelto en los dos siglos de vida independiente, complementando con los derechos indígenas, los principios de un proyecto nacional contenido en la Constitución pero a la vez ordenando acciones concretas inmediatas y sostenidas.

La aprobación del dictamen de la Cámara de Senadores en su sesión del 25 de abril se logró por unanimidad cumpliéndose felizmente un proceso de diálogo, con respeto a las posiciones del contrario, el compromiso y la capacidad de respetarlo. Los intereses de los partidos se han subordinado a los de la Nación.

Destaca en la minuta que envía el Senado a esta Cámara colegisladora el método de trabajo utilizado para elaborar el dictamen; se indica que en la propia exposición de motivos de la iniciativa que envió el Ejecutivo se previene acerca de interpretaciones equivocadas que puedan darse a algunas disposiciones del articulado original acordado entre la COCOPA y el EZLN; que después de las explicaciones recibidas del C. Secretario de Gobernación en reunión que se llevó a cabo el 30 de marzo pasado; que escuchando a grupos indígenas de diversas partes del país y de distintas filiaciones políticas, teniendo presente puntos de vista de especialistas en la materia jurídico constitucional, y después de haber escuchado la voz del EZLN y del Consejo Nacional Indígena, se consideró conveniente, dado el entendimiento coincidente de todos en el significado de los artículos, incluir en el texto las propias guías interpretativas que el Ejecutivo resaltó en la citada exposición de motivos, añadidas de todos los conceptos básicos que necesariamente surgen del articulado.

La minuta objeto de¡ presente dictamen propone la fusión de los textos vigentes inalterados de los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un solo artículo 1º, adicionando un párrafo que contiene la exclusión de la discriminación de cualquier tipo de la vida social de la Nación.

El nuevo artículo contendría así los textos vigentes que expresan las manifestaciones fundamentales de la libertad, añadidos de un necesario complemento.

El artículo 1º vigente conservaría el texto actual que establece la capacidad del individuo de gozar y ejercer los derechos públicos subjetivos que establece la Constitución y en el segundo párrafo recogería el actual artículo 2º que condena la sujeción de un individuo hacia otro. Fundir ambas disposiciones resulta técnica y conceptualmente correcto ya que contendría la declaratoria más amplia, la garantía individual fundamental, que puede alcanzar el ser humano frente al poder social organizado y frente a sus semejantes.

Se añadiría de inmediato la igualdad fundamental del ser humano condenándose toda forma de discriminación.

La disposición resultante quedaría como el punto de partida de los derechos humanos y sociales, a la vez que establecería las bases del artículo siguiente, que reconoce la Nación en su conjunto y dentro de ella la particularidad indígena.

Ha sido preocupación que el reconocimiento constitucional de esta última debilite o de plano destruya aquella.

El nuevo artículo 2º constituye una verdadera carta de los derechos indígenas. Comienza con la afirmación contundente de la unidad e indivisibilidad de la nación.

Actualmente la constitución presupone la existencia de la Nación pero no la declara. Así, el vigente artículo 4º parte de ella para reconocer su composición pluriétnica; el artículo 25 se refiere a su soberanía que se declara solemnemente hasta el artículo 39 y el 27 establece los derechos reales que le corresponden. Queda claro que el reconocimiento de la pluralidad tiene que darse dentro de la unidad pues de otro modo se sentaría las bases del rompimiento.

La Nación Mexicana es resultado del sentimiento de unidad que empieza a manifestarse en la Independencia y que se va afirmando paulatinamente, que se fortalece frente a las amenazas exteriores pero que después busca su base en el logro de propósitos comunes. Se desarrolla en un proceso social y cultural de mestizaje, con la identificación y la valoración de una cultura propia y el acuerdo para la realización de un proyecto de conjunto. Es dentro de éste gran agregado que se destacan con sus particularidades pero formando parte indisoluble de él, los pueblos indígenas.

El reconocimiento se hace con apego estricto a la igualdad fundamental, ahora consagrado y reforzado en el nuevo articulo 1º. Es la diversidad dentro de la totalidad; los estatutos en función del origen étnico de las personas que existieron durante la colonia son discriminatorios. La separación del pueblo de españoles y pueblos de indios y el estatuto proteccionista para éstos implica una desigualdad de base. El punto de partida que ahora se establece es el reconocimiento de culturas diferentes a la mestiza general, pero dentro de esta, de acuerdo con el orden jurídico nacional y como esfuerzo fundado en la legitimidad.

Los indígenas no han sido asimilados dentro del gran conjunto nacional y han quedado negados a la sociedad mexicana que se ha conformado. Hay la decisión nacional de hacer efectivo a los indígenas lo que la Constitución y las leyes establecen a favor de todos los mexicanos así como proporcionarles mayores oportunidades para lograr su integración económica, social y política a la vida nacional.

Dentro del concepto de Nación, el artículo 2º propuesto ubica los de pueblo y comunidad indígenas. El concepto de pueblo es por naturaleza sociológico, cargado de significado emotivo y por tanto difícil de determinar jurídicamente. Se funda en hechos históricos, en un sentimiento de identidad y en la preservación de su propia cultura.

El de comunidad ha adquirido un sentido más real y concreto y por ello se le define como un grupo que forma una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho exige cabal precisión en la identificación de los destinatarios de sus normas y por ello la precisión de las personas jurídicas resulta indispensable.

La comunidad es culturalmente parte de un pueblo pero se distingue dentro de él y en ocasiones ha adquirido tal identificación que sólo por la voluntad manifiesta de ella y de otras, es posible reconstruir aquél. Hay también pueblos que podrían identificarse con comunidades y también comunidades aisladas que ya no se identifican con su pueblo. Las variedades sociales son complejas y varían según la cultura y la región.

Por ello son las constituciones y las leyes de los estados las que, en forma natural, deben hacer el reconocimiento de unos y otros de acuerdo con sus circunstancias particulares.

Tal reconocimiento sólo puede darse dentro del orden establecido por la Constitución, con respeto a las formas políticas vigentes, en especial el municipio libre.

El municipio libre es una institución flexible cuya organización permite un amplia gama de variantes. La expresión política natural de las comunidades se da en los municipios. Los ayuntamientos están al alcance de las poblaciones indígenas para ser integrados con su representación. En ellos pueden aquéllas actuar de acuerdo con sus usos y costumbres que adquieren pleno reconocimiento constitucional y legal.

El articulo propuesto establece el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público con derechos y obligaciones.

La obligación básica es sujetarse y atenerse al marco constitucional.

Dentro del marco del municipio libre y de acuerdo con los ordenamientos estatales, las comunidades son grupos con ordenes jurídicos y órganos propios que crean y aplican aquel de acuerdo con usos y costumbres.

Las normas para el reconocimiento corresponde a las Constituciones y leyes de las entidades federativas.

Se reconocen y garantiza la libre determinación de los pueblos indígenas. El concepto mismo ha causado legitima inquietud pues la costumbre lo ha identificado con la decisión ilimitada que estrictamente hablando corresponde a la Nación.

La toma de las decisiones que el concepto necesariamente implica se precisa jurídicamente como la autonomía para gozar y ejercer una serie de derechos específicos que se establecen en el apartado A del artículo 2º que se propone.

La autonomía queda así entendida, dentro de la unidad de la Nación y acorde con el orden Constitucional vigente respecto al cual no establece excepción alguna.

Los derechos que forman el contenido de tal autonomía son:

La decisión sobre sus formas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

- Socioculturales; expresión libre de conocimientos, creencias, valores, lenguaje, costumbres, normas, prácticas religiosas. El reconocimiento implica no sólo respeto sino también preservación.

- Derechos de participación política; por una parte, las comunidades alcanzan su reconocimiento como personas de interés público dentro del marco del municipio libre y pueden elegir de acuerdo con su derecho tradicional sus formas propias de gobierno así como los representantes para su ejercicio.

Por otra parte adquieren un derecho de representación frente a las autoridades municipales, ejercido este también conforme a su derecho tradicional y que podrá darse básicamente en los municipios en que la población no alcance mayoría.

- Derechos económico territoriales; los pueblos indígenas tendrán derecho a la preservación de la naturaleza y de los recursos naturales que se encuentran ubicados en sus tierras o en la totalidad del hábitat que ocupan o disfrutan, así como preferencia en el uso y disfrute de los mismos.

No se están creando derechos reales. Por el contrario, se está poniendo a salvo el conjunto de los existentes que hayan sido adquiridos conforme a la Constitución y a las leyes.

Si bien queda claro que hay un derecho de preferencia éste queda también limitado por aquellos cuyo dominio directo corresponde a la Nación y por los previamente adquiridos por terceros conforme a la ley.

- Derechos individuales: los indígenas tienen como individuos, como mexicanos, y como ciudadanos los derechos que la Constitución otorga. Sin embargo es preciso fortalecer la protección de las áreas más débiles del conjunto, especialmente las mujeres y los infantes.

- Derecho a la jurisdicción del estado en condiciones equitativas; en todos los procedimientos y juicios del orden común que involucren a indígenas se asegura que están asistidos por interpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura. En las leyes estatales se señalan los casos en que éstas se tomarán en cuenta.

Es importante destacar el reconocimiento a los sistemas normativos indígenas en la solución de sus conflictos internos. La práctica no es nueva en la República y varios estados reconocen en sus leyes su existencia que queda ahora elevada a norma constitucional.

El derecho indígena, como resultado de la reforma queda reconocido en tanto creación de la persona jurídica colectiva -pueblo o comunidad- que reconozcan las constituciones y leyes de los estados.

Determina, por tanto, su organización y la solución de sus conflictos internos.

Su reconocimiento ha de sujetarse a los principios de la Ley Suprema y al respeto de la dignidad e integridad de las mujeres.

Se deja a la ley estatal la determinación de los casos y procedimientos de validación de este derecho. Se refiere esta determinación a normas generales y no a la aprobación en cada caso de normas individualizadas.

La minuta que motiva el presente dictamen contiene un conjunto de acciones obligatorias para el Estado.

La reforma constitucional, al establecer un conjunto de derechos no da una solución automática a los problemas indígenas sino a tan sólo una guía a los órganos de gobierno federales y locales.

La propuesta avanza más.

Los derechos que establece el artículo se refuerzan con una obligación específica del Estado mexicano, a través de sus órganos, sean federales, estatales y municipales, de cumplir acciones concretas para abatir carencias y rezagos;

no son simples imperativos programáticos, sino obligaciones específicas. Estas acciones obligatorias constituyen una nueva figura dentro del orden jurídico mexicano. Aunque dependen de las disponibilidades presupuestales, las limitaciones de éstas no pueden condicionar su obligatoriedad sino sólo su monto que tendrá que determinarse en cada caso dejando por lo pronto la flexibilidad necesaria. Expresamente se obliga al establecimiento de partidas específicas destinadas al cumplimiento de las acciones y se prevé que se determinará la participación de las comunidades en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Es importante también señalar que las instituciones y políticas para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo de sus pueblos y comunidades deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

El ultimo párrafo del articulo 2 dice textualmente:

"Sin prejuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismo derechos tal y como lo establezca la ley".

Del texto transcrito podemos obtener cuatro requisitos para que los derechos establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, se otorguen a otras personas:

1.- Que estén constituidos en una comunidad, lo cual requiere que tengan características comunes que los identifiquen como integrantes de un grupo social, sin que pudiésemos jurídicamente exigir que satisfagan plenamente la definición de comunidad indígena que se contiene en el cuarto párrafo del propio articulo 2, puesto que esto haría inaplicable el párrafo en comento, y es principio general de interpretación constitucional que debe encontrarse el sentido que permita la aplicación del precepto.

2.- Que sea equiparable a las comunidades y pueblos indígenas, lo que exige una igualdad en alguna de las circunstancias de valor, estimación, potencia o eficacia de dos o mas cosas, lo que permite afirmar que no se requiere que exista identidad absoluta -lo que igualmente haría inútil el precepto-, sino que exista igualdad en alguno de los elementos fundamentales que explican y justifican la necesidad de legislar a favor de los indígenas, sus comunidades y sus pueblos.

En consecuencia, es indispensable identificar las motivaciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que ha tenido el Poder Revisor de la Constitución para legislar constitucionalmente en materia de protección de la cultura y los derechos indígenas, entre las cuales identificamos las siguientes:

2.1 La discriminación, marginación y explotación de que han sido víctimas los indígenas, sus comunidades y sus pueblos desde la conquista de México;

2.2 La necesidad de reconocer que deben ser armónicas y paralelas las dos vertientes de atención a la cultura y a los derechos indígenas: la vertiente de asimilación a una cultura mestiza, y la vertiente de respeto a la conservación de su cultura, su lengua y sus usos y costumbres; y

2.3 El reconocimiento de su plenitud de derechos como mexicanos, reconociendo las diferencias que los distinguen y les dan identidad dentro de la comunidad nacional.

3.- Que no es necesario que a la comunidad que pueda considerarse como equiparable, se le reconozcan todos y cada uno de los derechos contenidos en el articulo 2, pues resulta claro que solo le serán aplicables aquellos derechos que se refieran a la materia de la equiparación, como claramente lo estable el texto constitucional al utilizar la expresión "en lo conducente".

4.- Que la equiparación y los derechos que en lo conducente sean reconocidos, se realice por ley.

Se propone la supresión del primer párrafo del vigente artículo 4º que se explica porque su contenido ha quedado absorbido en el nuevo artículo 2º.

La minuta contiene la propuesta de un párrafo final al artículo 18.

Responde ésta a la petición indígena de que el cumplimiento de las penas corporales impuestas por la comisión de delitos se cumplan en los centros de readaptación más cercanos a las comunidades.

La petición es justa y legítima y se elevó por tal razón a todo individuo por lo cual esta propuesta indígena enriquece los derechos humanos reconocidos por el orden aplicable a todos. Queda recogida en el párrafo final del artículo 18 vigente.

Se propone finalmente una adición al artículo 115 Constitucional a fin de dentro del marco del municipio libre permitir las asociaciones de comunidades indígenas.

Está Cámara de Diputados está consciente de que para el ejercicio de algunas de las facultades que según el artículo citado corresponden a la federación, en su oportunidad será necesario considerar la legislación pertinente.

Como resultado de lo anterior, estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Asuntos Indígenas, se permiten someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

"DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º, 18 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS".

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1º; se reforma en su integridad el artículo 2º y se deroga el párrafo primero del artículo 4º; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18º, un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115º, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuatro Transitorios, para quedar como sigue:

ARTICULO 1º

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

ARTICULO 2º

La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquéllos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales, y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

ARTICULO 4º

(Se deroga el párrafo primero)

ARTICULO 18

................

...............

...............

...............

...........

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.
 

ARTICULO 115

Fracción III

Último párrafo

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Al entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí estipulado.

ARTÍCULO TERCERO. Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar su participación política.

ARTÍCULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

Por la Comisión de Puntos Constitucionales:

Diputados: Salvador Rocha Díaz (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Carreras López (rúbrica a favor), Secretario; Fanny Arellanes Cervantes (rúbrica), Secretaria; Martha Patricia Martínez Macías (rúbrica a favor), Secretaria; Ramón León Morales (rúbrica en contra por presentar Voto Particular), Secretario; Roberto Aguirre Solís (rúbrica a favor), Cuauhtémoc Cardona Benavides (rúbrica a favor), Raúl Cervantes Andrade (rúbrica a favor), Jaime Cervantes Rivera, Tomás Coronado Olmos (rúbrica a favor), José Gerardo de la Riva Pinal (rúbrica a favor), Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica a favor), Arturo Escobar y Vega (rúbrica a favor), Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica en contra con Voto Particular), Javier García González (rúbrica a favor), Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica en contra por presentar Voto Particular), José de Jesús Hurtado Torres (rúbrica a favor), Oscar Romeo Maldonado Domínguez (rúbrica a favor), José César Nava Vázquez (rúbrica a favor), Beatriz Elena Paredes Rangel, Fernando Pérez Noriega (rúbrica a favor), Rafael Rodríguez Barrera (rúbrica a favor), José Elías Romero Apis (rúbrica a favor), María Eugenia Galván Antillón (rúbrica a favor), Mónica Leticia Serrano Peña, Felipe Solís Acero (rúbrica a favor), Agustín Trujillo Iniguez (rúbrica a favor), José Socorro Velázquez Hernández (rúbrica a favor), Jose Alejandro Zapata Perogordo (rúbrica a favor), Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas (abstención).

Por la Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Héctor Sánchez López (voto en contra por la forma y fondo en que se llevó a cabo el procedimiento del contenido del Dictamen), Presidente, PRD; Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica en contra por contener Voto Particular), Secretario, PRD; Vitálico Cándido Coheto Martínez (abstención), Secretario, PRI; José Feliciano Moo y Can (rúbrica a favor), Secretario, PRI; Pablo de Jesús Arnaud Carreño (rúbrica a favor), Secretario, PAN; Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica a favor), Gumercindo Alvarez Sotelo (rúbrica a favor), Nelly Campos Quiroz (rúbrica a favor). Félix Castellanos Hernández, Nicasia García Domínguez; Augusto Gómez Villanueva (rúbrica a favor), Roger Antonio González Herrera (rúbrica a favor), Beatriz Guadalupe Grande López (rúbrica a favor), Santiago Guerrero Gutiérrez (abstención), José María Guillén Torres (rúbrica a favor), Auldárico Hernández Gerónimo, Justino Hernández Hilaria (rúbrica a favor), Francisco Ezequiel Jurado Contreras (rúbrica a favor), Santiago López Hernández (rúbrica a favor), Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez (rúbrica a favor), Celia Martínez Bárcenas (rúbrica a favor), Hermilio Monroy Pérez, José Melitón Morales Sánchez (rúbrica a favor), Manuel Winstano Orozco Garza (rúbrica a favor), Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica a favor), Carlos Raymundo Toledo (rúbrica a favor), Francisco Ríos Alarcón (rúbrica a favor), Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica a favor), Julio César Vidal Pérez, Samuel Yoselevitz Fraustro (rúbrica a favor).
 
 














Votos Particulares

QUE PRESENTA EL DIPUTADO HECTOR SANCHEZ LOPEZ, AL DICTAMEN DE LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ASUNTOS INDIGENAS CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS AL ARTICULO 1; SE REFORMA EL ARTICULO 2; SE DEROGA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 4; Y SE ADICIONA UN SEXTO PARRAFO AL ARTICULO 18 Y UN ULTIMO PARRAFO A LA FRACCION TERCERA DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VOTO PARTICULAR QUE PRESENTA EL DIPUTADO HÉCTOR SÁNCHEZ LÓPEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El día de hoy las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas aprobaron por mayoría las reformas a los artículos 1º; 2º; 4º; 18 y 115 constitucional en materia de pueblos indígenas.

Antecedentes

El 5 de diciembre del 2000 el presidente de la República Vicente Fox Quezada turnó a la Cámara de Senadores la Iniciativa de Ley elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) por el que se reformaban y adicionaban los artículos 4º; 18; 53; 73; 115 y 116.

En la sesión del 7 de diciembre de 2000, la presidencia de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones de Puntos Constitucionales; Asuntos Indígenas y Estudios Legislativos dicha Iniciativa con el fin de elaborar el dictamen correspondiente.

En su sesión del día 25 de abril de 2001, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por mayoría el Dictamen que las Comisiones citadas presentaron, mediante el cual se reformaron los artículos lº; 2º; 4º; 18 y 115 constitucionales.

En la sesión del 26 de abril del 2001 la Cámara de Diputados recibió y turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 1º; se reforma el artículo 2º; se deroga el párrafo primero del artículo 4º y se adiciona un sexto párrafo al artículo 18 y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos, con el propósito de elaborar el dictamen correspondiente.

En esta misma fecha, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales violando los artículos cuarto, quinto y undécimo del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, sin tomar en consideración a la Comisión de Asuntos Indígenas citó a reunión de Comisiones Unidas, integrándose la Subcomisión Dictaminadora.

El Presidente de la Comisión que preside no citó en ningún momento a la Subcomisión Dictaminadora o por lo menos, a quien esto suscribe. De hecho, este Proyecto de Dictamen ni siquiera pudo ser analizado de manera responsable por los integrantes de ambas comisiones, quedando este órgano legislativo como un simple apéndice del Senado de la República.

El Senado de la República durante más de cuatro meses analizó y discutió la Iniciativa presentada por el presidente de la República, Vicente Fox Quezada el pasado 5 de diciembre, Iniciativa elaborada por la Comisión de Concordia y Pacificación, y con la que estuvieron de acuerdo todos los partidos políticos con representación en esta Comisión.

En el Dictamen que hoy se nos presenta se modificó de manera radical la Iniciativa elaborada por la Cocopa y se incumple con esto el compromiso de avanzar en el proceso de pacificación y terminar con el conflicto armado iniciado el primero de enero de 1994.

Después de que durante más de tres años se encontraba suspendido el diálogo entre las partes en conflicto, cuando había luces de esperanza por avanzar en el proceso de paz, después de que esta Cámara de Diputados de manera responsable, contribuyó a que se abriera la puerta de la paz, estamos hoy con esta Iniciativa, de aprobarse en sus términos cerrando toda posibilidad de reinicio de diálogo y cancelando la oportunidad histórica de reconocer los derechos y cultura de nuestros pueblos indígenas.

Este Dictamen que hoy se nos presenta incumple con el compromiso de reiniciar el diálogo y tener una paz con justicia y dignidad. No es que esta Cámara de Diputados se constituya en una oficina de partes del Poder Ejecutivo; era un compromiso y una responsabilidad que la Iniciativa presentada por éste, fuera aprobada en sus términos porque en su oportunidad fue elaborada por los legisladores de los partidos políticos con representación en el Congreso.

Este Dictamen en materia indígena que nos remite el Senado de la República no refleja los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en el ámbito internacional, como lo es el convenio 169 de la OIT, firmado por el Gobierno Federal y ratificado por el Senado de la República en 1991; con ello lejos de avanzar se advierte un claro retroceso.

Incumple con los preceptos plasmados en la Iniciativa presentado por el Presidente Vicente Fox y elaborada por la Cocopa, y mucho menos refleja los Acuerdos de San Andrés, de por sí acotados por dicha Iniciativa; y como consecuencia, en nada contribuye para la paz justa y digna en Chiapas y con los pueblos indígenas del país.

Los responsables de la redacción de este Dictamen, se obstinaron en reducir los derechos indígenas y en poner candados en todo lo que se había avanzado en la redacción de la Iniciativa presentada por el Presidente de la República.

Este Dictamen hecha tierra sobre los acuerdos firmados por el Gobierno Federal con el EZLN, en lo que se refiere a "la creación de un nuevo marco jurídico que establezca una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, con base en el reconocimiento de su derecho a la libre determinación... en un marco de autonomía". En dicho Acuerdo se reconoce que la autonomía "es la expresión concreta del ejercicio de la libre determinación expresada en un marco que se conforma como parte del Estado Nacional. Los pueblos indígenas, señala el Acuerdo, podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus manera de organizarse política, social, económica y culturalmente. Dentro del nuevo marco constitucional de autonomía se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos en que la hagan valer, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, conforme a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

"Resulta pertinente, prosigue el acuerdo, reconocer, como demanda fundamental de los pueblos indígenas, su derecho a la autonomía, en tanto colectividades con cultura diferente y con aptitud para decidir sus asuntos fundamentales en el marco del Estado Nacional. Este reconocimiento tiene su base en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Senado de la República" (Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento, págs. 21 y 22).

Lejos de consagrar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a la autonomía como expresión de su libre determinación en nuestra Carta Magna, se remite ese reconocimiento a las "constituciones y leyes de las entidades federativas" (Art. 2º, cuarto párrafo del Dictamen); disminuyendo así la estatura del poder soberano del Congreso de la Unión que debería establecer un techo jurídico que sirviera de base para la autonomía, como ejercicio de la libre determinación, de los pueblos indios.

Más aún, se desconoce que la autonomía es la capacidad de un grupo humano de darse sus propias normas de vida. Para que esa autonomía sea efectiva es necesario que su estatuto jurídico sea elaborado por el propio sujeto autónomo y no por un órgano externo como, en este caso, lo son las entidades federativas. En este Dictamen se insiste en la subordinación indígena que mucho se aleja de la demanda de los pueblos indígenas de nuestro país.

También se dejó de lado el derecho de los pueblos indígenas de "acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios" (Art. 4º, fracción V, párrafo de Cocopa) y poniendo en grave riesgo la continuación del diálogo para la paz, puesto que este tema está considerado en una de las tres mesas pendientes (Bienestar y Desarrollo, ver pág. 29 de los Acuerdo de San Andrés).

Como corolario del apartado A, del artículo 2º propuesto, al final de su último párrafo se reconoce a las comunidades indígenas como entidades de interés público", con lo cual se insiste en una nociva actitud paternalista; pues si ese reconocimiento respetara la letra de la Iniciativa del actual Presidente de la República, como entidad de derecho público, los pueblos indígenas se constituirían en la estructura organizativa del Estado, y no entidades que el Estado debe proteger. De esa manera, no se reconoce la importancia que tiene la integridad de los pueblos indígenas en una nación pluricultural, y se insiste en verlos con una mirada de menosprecio y una mentalidad de coloniaje.

En los contenidos de las fracciones que componen el apartado B, se sigue con el viejo esquema indigenista, y se advierte, de manera peligrosa, que al conceder facultades a la Federación, los estados y los municipios para establecer las "instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar las vigencia de los derechos indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades" y se faculta en un supuesto apoyo a las "actividades productivas y el desarrollo sustentable" realizar "acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productivo a los sistemas de abasto y comercialización", no benefician a las comunidades y pueblos indígenas, sino que los colocan en una situación de indefensión.

Este Dictamen que se aprueba el día de hoy, es un Dictamen para la guerra y no para la paz, basta leer la Quinta Declaración de la Selva Lacandona, en la que se establece claramente que "una Iniciativa de reforma en materia de derechos y cultura indígena no debe ser unilateral, debe incorporar los Acuerdos de San Andrés y reconocer los así los aspectos fundamentales de las demandas de los pueblos indios: autonomía, territorialidad, pueblos indios, sistemas normativos". En los Acuerdos se reconoce el derecho a la autonomía indígena y el territorio, conforme al convenio 169 de la OIT, pero se desconoce en los hechos con la Iniciativa firmada.

En el apartado A, fracción II, del artículo 2º que se propone se desconoce lo establecido en el artículo 4, fracción II, de la Ley de la Cocopa, en el que se establece que la sus procedimientos juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado; en tanto que en esta que se aprueba se establece que "la Ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes".

Por estos considerandos y más que son imposibles de señalar en virtud del procedimiento y la rapidez con la que se dictaminó la Iniciativa en comento, con fundamento en el artículo 88 de del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos presento el siguiente voto particular en contra del Dictamen multicitado.

Atentamente
Diputado Héctor Sánchez López (rúbrica)

Nota: Versión acorde con el texto corregido a mano por el diputado suscribiente.
 
 















Dictámenes

DE LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS CON PUNTOS DE ACUERDO SOBRE LOS CONSULADOS DE MEXICO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y PARA SOLICITAR LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DEL SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de esta H. Cámara de Diputados les fue turnado para su estudio y posterior elaboración de dictamen el "Punto de Acuerdo sobre los consulados de México en los Estados Unidos de América", y para solicitar la comparecencia del C. Secretario de Relaciones Exteriores y del C. Subsecretario de Relaciones Exteriores ante las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la H. Cámara de Diputados.

Honorable Cámara de Diputados.

Los diputados federales de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, miembros de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la H. Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, por las siguientes

CONSIDERACIONES:

QUE LAS Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios hemos coincidido en que, desde la alta tribuna de la H. Cámara de Diputados, diversos parlamentarios han señalado que un gran número de nuestros connacionales son víctimas de tratos vejatorios, ilegales y violatorios de toda norma civilizada, a lo que se agregan las prácticas abusivas de las autoridades policiacas federales, estatales y locales de los Estados Unidos de América, como son las de Aduanas, Migración, Patrulla Fronteriza y otras similares;

QUE a lo anterior se agrega la deficiente atención que reciben nuestros connacionales en los consulados de México en los Estados Unidos de América, pues cuando ellos requieren auxilio inmediato y acuden a los consulados a realizar diligencias o invocar protección u orientación, lo cual debe ser la función elemental y primordial de dichas instancias, no reciben la cualidad adecuada de eficacia, cortesía y agilidad a que tienen pleno derecho.

QUE el fenómeno migratorio entre México y los Estados Unidos de América tiene la singularidad de que se desarrolla en una frontera que ambos países comparten en forma exclusiva a lo largo de más de tres mil kilómetros, con la consecuencia de que la mayoría de los migrantes que ingresan a los Estados Unidos de América se concentra en un solo país, que es México;

QUE la población mexicana que radica en el país vecino del norte de manera permanente o temporal, ya sea en situación migratoria legal o como indocumentada, apoya en alto grado a la vida económica de México con el envío de remesas en cantidades anuales que no tienen comparación en el mundo, siendo este ingreso de divisas a México uno de los más importantes para la nación, y se obtiene con el sufrimiento de nuestros connacionales que han tenido que abandonar a sus familias, correr grandes riesgos y exponerse a los más diversos tratos vejatorios;

QUE de acuerdo con los datos que aporta el Banco de México, sólo en el último sexenio el monto de las remesas enviadas a México desde los Estados Unidos de América rebasó los 29 mil millones de dólares, a lo que se agrega que, según los cálculos de la Secretaría de Turismo, cada mexicano residente que visita nuestro país gasta un promedio de entre 100 y 115 dólares diarios, todo lo cual indica la enorme aportación que ellos hacen para el crecimiento de México.

QUE los diputados tenemos información de que la Secretaría de Relaciones Exteriores se encuentra revisando proyectos de cierre de consulados ya existentes, así como la apertura de otros consulados en áreas que carecen de representación consular;

QUE uno de los reclamos importantes de nuestros connacionales ha consistido en que los permisos de internación de sus vehículos sean debidamente expedidos y cancelados en los respectivos consulados y no en la frontera, y los consulados están para dar servicio a los mexicanos; sin embargo, hay sitios donde se encuentran grandes concentraciones de mexicanos pero los consulados no cuentan con estos servicios y, sin embargo, parecería que en la medida que los consulados deberían atender a las necesidades del creciente número de mexicanos que se encuentran en los Estados Unidos de América, se estuviera dando una reducción en la proporción de los servicios consulares.

QUE la H. Cámara de Diputados está obligada a analizar y evaluar el desempeño y la calidad de los servicios consulares que se ofrecen a los mexicanos en el extranjero;

QUE entre los servicios consulares que tienen una gran importancia se encuentran los de protección consular como son el servicio de que los mexicanos que se encuentren detenidos se puedan comunicar con las autoridades consulares por vía telefónica con llamadas por cobrar; las visitas que, a través de consulados móviles, se realizan a lugares que están a gran distancia de las oficinas consulares; los apoyos a mexicanos de escasos recursos por medio de la partida conocida como AMR que, entre otros destinos, tiene el de ayudar al traslado de restos mortales de los connacionales o el de apoyar a la repatriación de quienes se ven imposibilitados para regresar;

QUE corresponde a los consulados la expedición de toda clase de documentación oficial como, por ejemplo, la expedición de poderes notariales entre muchos otros;

QUE las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la H. Cámara de Diputados coincide en que estos son algunos de los muy diversos servicios que tienen derecho a recibir nuestros connacionales, y le preocuparía profundamente que esos servicios se vieran afectados en forma cuantitativa y cualitativa;

QUE tiene una gran importancia para esta Legislatura que las representaciones consulares de México en el exterior mantengan una condición física decorosa y funcional para atender a quienes utilizan los servicios consulares como se merecen y necesitan;

QUE las condiciones en que se encontraron las instalaciones del Consulado General de México en Chicago, Illinois; durante la visita que se realizó, no son las mejores, ya que se encuentran en un local viejo e inadecuado, sin salidas de emergencia en prevención de un desastre, máxime cuando se tiene información de que existe un inmueble adquirido desde hace tiempo por el gobierno mexicano para instalar en mejores condiciones al Consulado y, sin embargo, se le mantiene vacío.

QUE existe un reclamo continuo de las comunidades mexicanas en los Estados Unidos de América, para que el gobierno mexicano reconozca las contribuciones que ellas hacen año con año por medio de las remesas de dinero que envían a México.

QUE los paisanos merecen equidad y eficacia en los servicios que reclaman de los consulados, así como un trato cortés y expedito, puesto que es su pleno derecho.

POR LO EXPUESTO, LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA EL SIGUIENTE

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Los CC. diputados de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la LVIII Legislatura, que suscribimos el presente Punto de Acuerdo, expresamos nuestra profunda preocupación, porque las representaciones consulares se mantengan o adecuen en el nivel que se requiere, justo, competente, oportuno y equitativo, para que satisfagan las necesidades de gestión, apoyo, solidaridad, facilidades y respeto pleno a sus derechos, de nuestros paisanos que se encuentran en los Estados Unidos de América, que es lo que ellos deben esperar de su gobierno.

SEGUNDO.- Los CC. diputados de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, pugnamos por el respeto irrestricto y el reconocimiento que debemos otorgar a nuestros hermanos que, por diversos motivos, se encuentran en los Estados Unidos de América, así como el reconocimiento a los esfuerzos y contribuciones que hacen en forma directa para el engrandecimiento de la nación mexicana.

TERCERO.- Se cite al C. Secretario de Relaciones Exteriores, doctor Jorge Castañeda Gutman, así como al Subsecretario de Relaciones Exteriores, Embajador Enrique Berruga Silloy para que comparezcan ante las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, a efecto de que nos expliquen la situación y los problemas que enfrentan los consulados mexicanos en los Estados Unidos de América, así como las características y la operación del Programa de Atención y Apoyo a los Mexicanos en el Extranjero.
 

Por la Comisión de Relaciones Exteriores:

Diputados: Gustavo Carvajal Moreno, Presidente (rúbrica); F. Javier Sánchez Campuzano, Secretario (rúbrica); Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Secretario (rúbrica); José Carlos Borunda Zaragoza, Secretario (rúbrica); Erika Elizabeth Spezia Maldonado, Secretaria (rúbrica); Sergio Acosta Salazar (rúbrica); Samuel Aguilar Solís (rúbrica); Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica); Hilda Josefina Amalia Anderson Nevárez; Eduardo Arnal Palomera; Raúl Covarrubias Zavala (rúbrica); Ma. Elena Chávez Palacios; Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica); Víctor Emanuel Díaz Palacios (rúbrica); Juan Ramón Díaz Pimentel; Lucio Fernández González; Adrián Salvador Galarza González; Augusto Gómez Villanueva (rúbrica); Raúl Gracia Guzmán, Efrén Leyva Acevedo (rúbrica); José Ramón Mantilla y González de la Llave; Humberto Domingo Mayans Canabal (rúbrica); Miguel Angel Moreno Trejo (rúbrica); José Luis Novales Arellano; Bernardo Pastrana Gómez; Ma. de los Angeles Sánchez Lira (rúbrica); Heidi Storsberg Montes (rúbrica); Emilio Ulloa Pérez (rúbrica); Eddie Varón Levy; J. Socorro Velázquez Hernández (rúbrica).

Por la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Irma Piñeiro Arias, Presidenta (rúbrica); Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Secretario (rúbrica); Alfonso Guillermo Bravo y Mier, Secretario (rúbrica); Petra Santos Ortíz, Secretaria; Patricia Aguilar García (rúbrica); Jeús Alí de la Torre; Claudio M. Bres Garza; Salvador Castañeda Salcedo (rúbrica); Fernano Díaz de la Vega; Eddie James Varón Levy (rúbrica); Roberto Aguirre Solís; José Carlos Borunda Zaragoza; Adrián Salvador Galarza González (rúbrica); María del Rocío García Gaytán (rúbrica); Francisco Guadarrama López (rúbrica); Raúl Martínez Gonzáñez; Oscar Ochoa Patrón; Carlos Raymundo Toledo (rúbrica); Víctor Hugo Sondon Saavedra; Hortencia Aragón Castillo (rúbrica); Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica); José Manuel del Río Vírgen (rúbrica); Oscar Alfonso del Real Muñoz (rúbrica); César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica); Roberto Javier Fuentes Domínguez; Manuel Garza González (rúbrica); Cuauhtémoc Cardona Benavides.
 
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

Abril 25, 2001.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por conducto de esta H. Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal sometió a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de Nacional Hipotecaria", misma que fue turnada el pasado jueves 5 de abril de 2001, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y Dictamen.

Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de la Iniciativa de Ley, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tal efecto, se realizaron diversas reuniones de trabajo, conjuntamente con servidores públicos, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, FOVI, dependiente del Banco de México.

Conforme a los resultados de este trabajo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, se presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCION DE LA INICIATIVA

Indica la Iniciativa turnada por el Ejecutivo Federal que tomando en cuenta el impacto que la vivienda tiene en el desarrollo nacional, en atención a que satisface una de las necesidades más importantes de la familia, así como porque su construcción genera efectos muy favorables en la demanda de mano de obra y de los insumos requeridos para su producción, se propone la creación de Nacional Hipotecaria, como Institución de Banca de Desarrollo, cuyo objeto fundamental sería el de promover, mediante el otorgamiento de créditos y garantías, la construcción y adquisición de viviendas, preferentemente de interés social.

De igual forma, tendría como uno de sus principales retos el de bursatilizar las carteras hipotecarias generadas por intermediarios financieros, con el propósito de conjuntar un esfuerzo coordinado que permita aumentar sensiblemente la oferta de vivienda.

En tal sentido y de conformidad con el espíritu del Artículo Décimo Transitorio de la vigente Ley del Banco de México, se propone separar de sus funciones las de financiamiento de la vivienda que viene realizando el FOVI, por lo que el capital social de la nueva Sociedad se integraría con una parte de los recursos de que dispone en la actualidad dicho Fondo, sin perjuicio de que el mismo siga operando hasta que venzan sus operaciones en curso, pero bajo la coordinación de la nueva Sociedad, quien asumiría el papel de fiduciario sustituto.

De acuerdo a la Iniciativa, bajo esta mecánica no se requiere demandar recursos presupuestales adicionales para la constitución de la Sociedad, puesto que serían tomados de los que actualmente están disponibles en el patrimonio del FOVI.

Nacional Hipotecaria, como banca de fomento, tendría una naturaleza jurídica y estructura de capital igual a la que actualmente tienen el resto de las instituciones de desarrollo, es decir, su capital social estaría representado mayoritariamente por certificados de aportación patrimonial serie "A", que sólo podría ser suscrita por el Gobierno Federal; y serie "B" por el 34%, que podrían ser adquiridos por entidades de la administración pública federal, por gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como por personas físicas o morales mexicanas.

Entre las operaciones que se plantea pueda realizar la nueva Sociedad destacan, entre otras, la emisión de títulos seriales, a ser adquiridos por el público inversionista; recibir préstamos y créditos del Gobierno Federal y de instituciones de crédito; tomar créditos del exterior, incluyendo de organismos internacionales; operar en el mercado secundario de hipotecas, a través de la adquisición de éstas y su bursatilización, así como otorgar garantías a los inversionistas respecto al pago puntual de emisiones de títulos respaldados por hipotecas que bursatilicen terceros.

Describe la Iniciativa la forma en que estaría administrada, la integración del consejo directivo y la inclusión de la figura de consejeros independientes, los cuales serían designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cabe indicar que la integración que se propone para el consejo considera la conveniencia de contar con un órgano de dirección amplio en el que participen, tanto funcionarios públicos de las dependencias relacionadas con la vivienda, como consejeros independientes, a fin de que la promoción del mercado de vivienda se encomiende a un grupo plural y con conocimiento de la materia.

Adicionalmente al Director General, la administración de la entidad estaría auxiliada por un comité de sueldos y prestaciones cuya función sería opinar y proponer al consejo directivo las políticas a seguir en materia de salarios y prestaciones de los funcionarios públicos que laboren para la Sociedad.

Destaca el proyecto en cuestión que las operaciones pasivas de la nueva Sociedad estarían respaldadas por el Gobierno Federal, por un período de 12 años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, con lo cual se aseguraría que su costo de fondeo sea razonable.

Por su parte, el FOVI conservaría su carácter de fideicomiso y seguiría encargándose de desarrollar las operaciones que actualmente lleva al cabo, sin que por ello se limite la posibilidad para que en un futuro pueda realizar otras actividades relacionadas directamente con sus funciones.

Por último, se indica que para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones que resulten aplicables al funcionamiento y la operación de la nueva Sociedad, la inspección, supervisión y vigilancia de la misma quedaría encomendada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CONSIDERACIONES DE LA COMISION

Por cuanto a la naturaleza, objeto y domicilio de Nacional Hipotecaria, cabe indicar que, conforme al sexto párrafo del artículo 4º Constitucional, su organización y funcionamiento sería el de una Sociedad Nacional de Crédito e Institución de Banca de Desarrollo, con el objeto fundamental de impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social.

También buscará incrementar la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda y garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales. (Artículos 1 a 3)

No obstante lo anterior, la que Dictamina estima ante todo indispensable modificar el nombre propuesto de la sociedad, toda vez que la denominación de "Nacional Hipotecaria" ya está registrado, por lo que se permite sugerir el de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. En tal virtud, todas las referencias contenidas en la Iniciativa de ley que se dictamina, que hagan alusión a Nacional Hipotecaria, deberán entenderse hechas a Sociedad Hipotecaria Federal.

Se estima pertinente incluir la definición de mercado secundario de créditos a la vivienda para efectos de dar claridad a este concepto, por lo que dicha adición quedaría como sigue:

"Artículo 2º.- ..................

.................

Para efectos de esta Ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a terceras personas."

Por otro lado, se estima que con el adecuado desarrollo de las funciones descritas, la nueva Sociedad superará las acciones de promoción y venta de vivienda que históricamente se han realizado a través de los programas implementados por el FOVI.

Dentro de sus operaciones básicas de segundo piso, las cuales se encuentran relacionadas en el Capítulo Segundo de su Ley Orgánica, se establece que podrá aceptar préstamos y créditos; emitir bonos bancarios; constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior; operar con valores y divisas; garantizar valores y créditos relacionados con financiamientos a la vivienda emitidos por intermediarios financieros.

También tendrá la posibilidad de promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda; realizar avalúos; practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones; y actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamientos a la vivienda, entre otras. (Artículos 5 y 6)

En los contratos de fideicomiso que se celebren, la nueva Sociedad podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario. (Artículo 7)

Para el caso de las emisiones de certificados de participación relativos a bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda, su monto nominal podrá ser fijado mediante Dictamen definitivo por la propia Sociedad, siempre y cuando realice previamente un peritaje de los bienes fideicomitidos materia de la emisión. (Artículo 8)

El Capítulo Tercero, relativo al capital social de la entidad, se compone de tres artículos, en los cuales se define que su capital estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66% por ciento de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". La primera de las series será suscrita en su totalidad por el Gobierno Federal, no podrá ser transmisible y en ningún momento deberá cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas, de conformidad a las disposiciones legales, siempre y cuando no sean extranjeras o sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

El capital neto de Sociedad Hipotecaria Federal lo fijará la Secretaría de Hacienda, para lo cual deberá conocer la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (Artículos 9 al 12)

Por cuanto a su administración y vigilancia, el Capítulo Cuarto de su Ley Orgánica, señala que la administración estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General. El Consejo estará integrado por siete consejeros, de los cuales cuatro representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; el Subsecretario de Hacienda; el Secretario de Desarrollo Social y el Gobernador del Banco de México. Todos ellos designarán a sus suplentes respectivos.

Los tres consejeros de la serie "B" serán designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, y tendrán el carácter de consejeros independientes, por lo que deberán ser personas de amplio reconocimiento por su honorabilidad, prestigio profesional y experiencia.

Esta Comisión considera acertado el que los consejeros independientes deban asistir cuando menos al 70% de todas las sesiones del Consejo Directivo y que no tengan suplentes y que, en caso, se encuentren por debajo de dicho porcentaje puedan ser removidos de su cargo.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera que los tres consejeros de la Serie "B" originalmente propuestos, se considera que sólo uno de ellos deberá ser independiente. En todos los casos serán designados por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda, como esta propuesta para las otras instituciones de banca de desarrollo, por que lo que artículo 14 quedaría en los siguientes términos:

"Artículo 14.- El Consejo Directivo estará integrado por siete consejeros, distribuidos por la siguiente forma:

I. .............

................

.............

II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los nombramientos deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente reconocido.

El consejero independiente deberá asistir a todas las sesiones del Consejo Directivo y no tendrá suplente. En caso de que dejare de asistir, sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo, al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio, podrá ser removido de su cargo, en cuyo caso se designará nuevo consejero conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

................."

En tal sentido, también la que dictamina estima adecuado que el Consejo Directivo se deba reunir cuando menos cuatro veces al año y que sesione válidamente con la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie "A". Al respecto, el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Cabe indicar que para que tengan validez los acuerdos tomados sobre determinados asuntos señalados en el Artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, conforme a la Iniciativa se requerirá del voto favorable de la mayoría de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes presentes en la sesión, esto es, habrá voto calificado.

En relación a este tema, se propone eliminar la última parte del segundo párrafo del artículo 15, relativo al requisito de que determinados asuntos sean resueltos por mayoría calificada de los consejeros, dentro de los cuales se deberá contar con el voto favorable de la mayoría de los consejeros independientes presentes en la sesión, toda vez que se estaría otorgando a dichos consejeros un derecho de veto sobre las propuestas de los consejeros de la serie "A", y se estaría desvirtuando la participación de los consejeros independientes.

En virtud de lo anterior, el artículo 15 quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 15.- ..............

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

................"

Se establece, por otro lado, que no podrán ser consejeros las personas que, además de lo previsto por el artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito, ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo, o tengan con otro consejero parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

En el caso de los consejeros independientes, tampoco podrán ser designados los que tengan nexos o vínculos laborales con la Sociedad o nexos patrimoniales importantes o vínculos laborales con personas físicas o morales que sean acreedores, deudores, clientes o proveedores de la nueva Sociedad Hipotecaria Federal.

Tampoco podrán ser nombrados cuando tengan conflictos de interés con la Sociedad por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes, o de cualquier otra naturaleza, o tener la representación de asociaciones, gremios, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad.

Asimismo, a fin de procurar el adecuado desempeño de los consejeros de la Serie "B" y del Director General, así como sancionar conductas o situaciones que afecten a la institución, esta Dictaminadora considera conveniente prever las siguientes causas de remoción de las personas señaladas, por lo que se propone adicionar como Artículo 18, corriéndose por consecuencia la numeración de los artículos posteriores de esta Iniciativa de Ley, de la manera siguiente:

"Artículo 18.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B", del consejero independiente y del Director General:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo;

IV. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo Directivo información falsa, y

V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto en el artículo 5º de esta Ley."

Dentro de las facultades del Consejo Directivo estarán las de determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicio que realice la entidad; aprobar el informe anual de actividades, así como también aprobar los programas específicos y reglamentos internos de la Sociedad, que le presente el Director General.

Asimismo, expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 Constitucional las bases, procedimientos, políticas y demás normas conforme a las cuales se deban contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, así como expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física. (Artículo 20)

Finalmente, deberá aprobar las condiciones generales de trabajo, así como los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión que, en su caso, emita el Comité de Sueldos y Prestaciones.

Este Comité de Sueldos y Prestaciones estará integrado por dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda, un consejero independiente, un representante del Banco de México y otro de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con voz y sin voto, al igual que su secretario técnico, que deberá ser nombrado por la Sociedad.

Por otra parte y con el propósito de dar mayor claridad a la redacción de las fracciones I, III y V del artículo 21 de la Iniciativa, esta Dictaminadora propone las siguientes precisiones:

"Artículo 22.- .............

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. ................

III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al Consejo Directivo la designación de delegados fiduciarios y de los servidores públicos de la Sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;

IV. .............

V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la Sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;

VI a X .........."

El Artículo 28 de la Iniciativa en estudio señala lo que se entenderá por intermediarios financieros; sin embargo, esta Comisión estima que de mantenerse en estos términos, la Sociedad podría verse impedida para apoyar a los intermediarios no contemplados en ese precepto, por lo que está proponiendo adicionar un segundo párrafo que le permita apoyar a aquellos intermediarios que nazcan en un futuro. En ese orden de ideas, el citado Artículo quedaría en los términos siguientes: "Artículo 29.- .............

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como intermediarios financieros, quienes quedarán incluidos en los supuestos del párrafo anterior."

Esta Comisión Dictaminadora considera pertinente señalar que dicho Comité opinará y propondrá, en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social, establecidas en beneficio de los trabajadores de la Sociedad. (Artículo 31)

Al respecto, si bien se estima acertada la idea de crear un Comité de Sueldos y Prestaciones, integrado por funcionarios de la Secretaría de Hacienda, del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se considera apropiado la idea de incluir como miembro del Comité al Director General, ya que sin duda su opinión será de las más calificadas. En ese mismo sentido, es necesario que en aquellos asuntos que se analicen en el seno del Comité y tengan que ver con el propio Director General, éste deberá abstenerse de votar y opinar. En consecuencia, el Artículo 30 de la Iniciativa de Ley podría quedar como sigue:

"Artículo 31.- El Consejo Directivo tendrá un Comité de Sueldos y Prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el consejero a que se refiere el artículo 14, fracción III de esta Ley, nombrado por el Consejo Directivo, un representante del Banco de México, el Director General de la Sociedad, así como un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz y sin voto. Contará también con un secretario técnico nombrado por la Sociedad, el cual asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus sueldos, prestaciones económicas y de seguridad social.

............

..........."

Además de reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y deberá contar con amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa y tener reconocida honorabilidad.

Por su parte, la vigilancia de la nueva Sociedad Hipotecaria Federal estará encomendada a dos comisarios designados uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y, el otro, por los consejeros de la serie "B", quienes tendrán su respectivo suplente.

El Capítulo Quinto, relativo a las Disposiciones Generales, prevé con toda claridad que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley, así como que serán aplicados de forma supletoria a las operaciones de la Sociedad las Leyes de Instituciones de Crédito, del Banco de México, la mercantil, al igual que los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y el Código Civil Federal. (Artículos 25 y 26)

Por lo que se refiere a los artículos 31 al 36 de la iniciativa, así como el 38 de la misma, relativos al régimen de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, esta Dictaminadora no considera conveniente su inclusión, tomando en cuanta que dicha materia se encuentra regulada en leyes específicas.

Esta Dictaminadora considera relevante el hecho de que la nueva Sociedad, por conducto del Ejecutivo Federal y a través de la Secretaría de Hacienda, tenga que entregar informes al Congreso de la Unión, relativos a la operaciones -ejercicio del gasto corriente y de inversión- y sobre los créditos y garantías que dicha entidad deberá desarrollar en el curso de determinado ejercicio fiscal, así como de su cumplimiento. (Artículo 32)

No obstante lo anterior, se estima conveniente que dentro del informe anual, la Sociedad de a conocer la situación que guarda las garantías que otorgue, así como las que honre el Gobierno Federal. Asimismo, de manera trimestral, la Sociedad dará a conocer a la opinión pública la información sustantiva sobre el desempeño de sus actividades y resultados financieros.

De esta manera se adicionaría un párrafo segundo a la fracción I, y un último párrafo al artículo 32, para quedar de la forma siguiente:

"Artículo 32.- ..........

I . ................

En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Sociedad y el Gobierno Federal al amparo de un estudio actuarial efectuado por una calificadora de prestigio;

II a III.- ..............

Asimismo, la Sociedad deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la misma."

De acuerdo a la estrategia prevista en el régimen de transición, la nueva Sociedad será fiduciario sustituto del FOVI, a partir del día en que su Consejo Directivo lleve a cabo su primera sesión. Asimismo, queda debidamente especificado que será el Gobierno Federal el responsable directo de garantizar las obligaciones del citado Fondo derivadas de operaciones de financiamiento contraídas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.

Incluso, se estipula en el Artículo Segundo Transitorio que el Gobierno Federal podrá otorgar garantías adicionales al FOVI hasta por 6 mil millones de unidades de inversión, a fin de que este Fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas que respalden la ejecución de los programas de construcción de vivienda.

Esta Comisión de Hacienda considera necesario que en el curso de los próximos meses se realicen los estudios relativos al manejo de las garantías y su impacto en la Deuda Pública, con el objeto de precisar los alcances de dicha contingencia y, en su caso, su regulación y mayor transparencia.

De la misma forma, se prevé que por un plazo de 12 años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la Sociedad contraiga con terceros, periodo a partir del cual deberá contar con los mecanismos de protección necesarios para evitar su constante dependencia financiera.

Con respecto a lo anterior, la que Dictamina considera muy importante que quede precisado que las reservas que respaldarán los programas de FOVI no deben ser destinadas a fines distintos que los expresamente señalados en dicho artículo, por lo que sugiere que tal mención se inserte en la propia Ley, con lo cual se lograría dar mayor seguridad al destino de los recursos que en su oportunidad habrá de aportar el Gobierno Federal. A tal efecto el texto del citado artículo quedaría como sigue:

"SEGUNDO.- ..............

El Gobierno Federal otorga garantías adicionales al mencionado Fondo, para la continuación de sus programas de garantía en operación, hasta por seis mil millones de unidades de inversión, a fin de que dicho Fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas, mismas que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo momento las contingencias que respalden tales programas. Al efecto el Fondo deberá mantener informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de las mencionadas reservas.

..............."

Conforme al Artículo Cuarto Transitorio, se estipula que quedará transferida la cantidad de 10 mil millones de pesos, del FOVI para integrar el capital social inicial de la nueva sociedad, considerándose como parte de dicho capital los bienes muebles e inmuebles que se transfieren del Banco de México en su carácter de fiduciario del mencionado Fondo.

Por otro lado, se contempla que en un plazo no mayor de 180 días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá estar publicado el Reglamento Orgánico de la Sociedad.

Vale la pena destacar que en el Artículo Séptimo Transitorio se contemplan los mecanismos de seguridad laboral para las personas que prestan un servicio personal subordinado al Banco Central, en su carácter de fiduciario en el FOVI, así como de los funcionarios que desempeñan algún cargo en dicho fideicomiso, ya que de acuerdo al derecho podrán formar parte del personal al servicio de la nueva Sociedad, conservando para ello las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta Ley.

Como un elemento de control y de racionalización adicional para su adecuado desarrollo, se prevé en el Artículo Octavo Transitorio que la nueva Sociedad Hipotecaria Federal no deberá distribuir dividendos ni disminuir su capital, por un plazo de 12 años contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, salvo en el caso de que su Consejo Directivo, contando con la opinión favorable de dos empresas calificadoras de prestigio, estime que la entidad cuenta con un capital y reservas suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones y pasivos contingentes.

En términos del Artículo Noveno Transitorio, por un plazo de 8 años, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Sociedad podrá efectuar descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 29 de la Ley, si bien faltando 3 años para su conclusión, la propia Sociedad deberá sujetar a la aprobación de la Secretaría de Hacienda su programa gradual para la conclusión de nuevas operaciones de este tipo.

Respecto al Artículo Noveno anterior, esta Dictaminadora se percató que las referencias a los artículos 28 y 29 de la Iniciativa de Ley a que hace mención dicho artículo son inexactas. Sin embargo, al recorrerse la numeración se subsana esta imprecisión, quedando en sus mismos términos, modificándose únicamente el nombre de la Sociedad:

"NOVENO.- Por un plazo de ocho años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal podrá efectuar descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros. mencionados en el artículo 29 de la Ley. A estas operaciones les será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley.

................."

Previo al inicio de operaciones, la nueva Entidad deberá someter a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

Finalmente, esta Dictaminadora estima necesario señalar que en la revisión de la Iniciativa del Ejecutivo Federal y, como resultado del trabajo en Comisión, se realizaron algunas modificaciones de forma relativas a puntuación, referencias, precisiones de redacción o erratas menores, mismas que también se incluyen en el documento que se da a conocer.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

LEY ORGANICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

CAPITULO PRIMERO
Naturaleza, objeto y domicilio

Artículo 1º.- La presente Ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 4º constitucional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Artículo 2º.- Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.

Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a terceras personas.

Artículo 3º.- El domicilio de Sociedad Hipotecaria Federal será el que, dentro del territorio nacional, determine su Reglamento Orgánico. La duración de la Sociedad será indefinida.

CAPITULO SEGUNDO
Operaciones

Artículo 4º.- La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:

I. Aceptar préstamos y créditos;
II. Emitir bonos bancarios;
III. Constituir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior;
IV. Operar con valores y divisas;
V. Garantizar valores relacionados con financiamientos a la vivienda emitidos por intermediarios financieros e invertir en estos valores;
VI. Garantizar créditos otorgados por intermediarios financieros;
VII. Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda;
VIII. Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito;
IX. Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones relativos a su fin, cuando por ley se le asigne a la Sociedad esa encomienda; cuando se trate de actos que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la propia Sociedad constituya fideicomisos para cumplir obligaciones laborales a su cargo;

X. Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamientos a la vivienda, y
XI. Las demás operaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5º.- Las operaciones a que se refiere el artículo 4º deberán contratarse en términos que guarden congruencia con la consecución del objetivo de la Sociedad y con la sana administración de su patrimonio.

Artículo 6º.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la Sociedad para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la Sociedad.

Artículo 7º.- En los contratos de fideicomiso que celebre la Sociedad, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y como fideicomisario. Asimismo, podrá realizar operaciones con la propia Sociedad en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, cuando no impliquen un conflicto de intereses.

Artículo 8º.- El monto total nominal de las emisiones de certificados de participación relativos a bienes inmuebles destinados a la construcción de vivienda, podrá ser fijado mediante dictamen que formule la Sociedad, previo peritaje que practique de los bienes fideicomitidos materia de esa emisión.

La Sociedad al formular su dictamen y fijar el monto total nominal de una emisión, tomará como base el valor comercial de los bienes, y si se tratare de certificados amortizables estimará sobre éste un margen prudente de seguridad para la inversión de los tenedores correspondientes. El dictamen que formule la Sociedad será definitivo.

CAPITULO TERCERO
Capital social

Artículo 9º.- El capital de la Sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en un sesenta y seis por ciento de la serie "A" y en un treinta y cuatro por ciento de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas, apegado a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, pueden adquirir certificados de la citada serie "B" en una proporción mayor de la establecida en el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 10.- El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 11.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán a favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 12.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie "B".

CAPITULO CUARTO
Administración y vigilancia

Artículo 13.- La administración de la Sociedad estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 14.- El Consejo Directivo estará integrado por siete consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

I. Cuatro consejeros representarán a la serie "A" de certificados de aportación patrimonial, que serán: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Secretario de Desarrollo Social y el Gobernador del Banco de México.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de dicha Dependencia tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo.

Los titulares de las dependencias mencionadas, designarán como suplentes de los consejeros mencionados a servidores públicos que tengan al menos nivel de director general. Tratándose del Gobernador del Banco de México, lo será el Subgobernador que designe el propio Gobernador.

II. Dos consejeros de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los nombramientos deberán recaer en personas que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

III. Un consejero de la serie "B" designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrá el carácter de consejero independiente. El nombramiento de consejero independiente, deberá recaer en persona que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sea ampliamente reconocido.

El consejero independiente deberá asistir a todas las sesiones del Consejo Directivo y no tendrá suplente. En caso de que dejare de asistir, sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo, al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio, podrá ser removido de su cargo, en cuyo caso se designará nuevo consejero conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

El Consejo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad.

Artículo 15.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos cuatro veces al año y sesionará válidamente con la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie "A".

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo, deberán listarse los asuntos a tratar en las mismas, sin incluir asuntos generales.

Artículo 16.- No podrán ser consejeros las personas que:

I. Se encuentren en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley de Instituciones de Crédito;
II. Ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo, o
III. Tengan con otro consejero, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.
Quedará sin efecto la designación de aquellos consejeros que llegaren a encontrarse comprendidos, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores.

Artículo 17.- No deberán ser designados consejeros independientes, las personas que tengan:

I. Nexos o vínculos laborales con la Sociedad;

II. Nexos patrimoniales importantes o vínculos laborales con personas físicas o morales que sean acreedores, deudores, clientes o proveedores de la Sociedad;

III. Conflictos de intereses con la Sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes, o de cualquier otra naturaleza, o

IV. La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad, o que sean miembros de sus órganos de gobierno.

Los consejeros independientes deberán comunicar al Presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Sociedad, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Artículo 18.- Son causas de remoción de los consejeros de la serie "B", del consejero independiente y del Director General:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo;

IV. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo Directivo información falsa, y

V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto en el artículo 5º de esta Ley.

Artículo 19.- El Consejo Directivo dirigirá a la Sociedad en los términos previstos en el artículo 42 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Crédito.

El Consejo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y IX del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán considerar las propuestas del Director General.

Artículo 20.- También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:

I. Determinar las características de las operaciones activas, pasivas y de servicio que realice la Sociedad sujeta, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 6º;

II. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;

III. Aprobar los programas específicos y reglamentos internos de la Sociedad, que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Expedir con sujeción a los criterios de carácter general señalados en el artículo 134 constitucional las bases, procedimientos, reglas, requisitos, políticas, lineamientos y las normas conforme a las cuales la Sociedad deba contratar las adquisiciones, enajenaciones de bienes, arrendamientos, realización de obra inmobiliaria y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza; que acreditarán la economía, eficacia, imparcialidad y honradez, que aseguren las mejores condiciones para la Sociedad, cuando las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar dichas condiciones;

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VI. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse en las relaciones entre la Sociedad y su personal, así como los tabuladores e incrementos de sueldos, pensiones o jubilaciones y demás prestaciones de carácter económico y de seguridad social que corresponda, previa opinión y recomendación que, en su caso, emita el Comité de Sueldos y Prestaciones.

Artículo 21.- El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que sea de reconocida honorabilidad y que cuente con amplios conocimientos y experiencia en el sistema financiero y en materia administrativa. Esta persona, además, deberá reunir los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 22.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de la Sociedad, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Sociedad. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aún las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;

III. Actuar con el carácter de apoderado y como delegado fiduciario general, así como proponer al Consejo Directivo la designación de delegados fiduciarios y de los servidores públicos de la Sociedad que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de su rango y presentar las solicitudes de licencia, así como las renuncias de los mismos;

IV. Firmar y publicar los balances mensuales de la Sociedad conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo;

V. Administrar los bienes y negocios celebrando los convenios de la Sociedad y ejecutando los actos que requieran la marcha ordinaria de la misma;

VI. Ser el enlace de la Sociedad con la Administración Pública Federal y con el Congreso de la Unión;

VII. Nombrar y remover al personal de la Sociedad, distintos de los señalados en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito;

VIII. Presentar al Consejo Directivo las propuestas de modificación al Reglamento Orgánico;

IX. Fijar conforme a los tabuladores aprobados por el Consejo Directivo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y

X. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo de acuerdo con la presente Ley.

Artículo 23.- La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a dos comisarios designados uno por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el otro por los consejeros de la serie "B". Por cada comisario se nombrará un suplente.

Los comisarios tendrán en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito y el Reglamento Orgánico las facultades y obligaciones que requieran para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las que podrán ejercer conjunta o separadamente.

Artículo 24.- Los Consejeros, el Director General y los delegados fiduciarios de la Sociedad, sólo están obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la Sociedad, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.
 

CAPITULO QUINTO
Disposiciones Generales

Artículo 25.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.

Artículo 26.- La Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México, la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarios y mercantiles, así como el Código Civil Federal, se aplicarán a las operaciones de la Sociedad, supletoriamente a la presente Ley en el orden en que están mencionadas.

Artículo 27.- El ejercicio de la Sociedad se iniciará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. La Sociedad estará obligada a publicar en el Diario Oficial de la Federación el balance general de fin de ejercicio.

Artículo 28.- La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gasto e inversiones y las estimaciones de ingresos, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 29.- Para efectos de lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 4º, por intermediarios financieros se entenderán a las instituciones de banca múltiple, a las instituciones de seguros y a las sociedades financieras de objeto limitado actuando por cuenta propia o en su carácter de fiduciario así como a los fideicomisos de fomento económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la operación de que se trate.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como intermediarios financieros, quienes quedarán incluidos en los supuestos del párrafo anterior.

Artículo 30.- Las operaciones que cuenten con la garantía de la Sociedad, en las cuales se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 31.- El Consejo Directivo tendrá un Comité de Sueldos y Prestaciones, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, el consejero a que se refiere el artículo 14, fracción III de esta Ley, nombrado por el Consejo Directivo, un representante del Banco de México, el Director General de la Sociedad, así como un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz y sin voto. Contará también con un secretario técnico nombrado por la Sociedad, el cual asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

El Director General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a sus sueldos, prestaciones económicas y de seguridad social.

El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario a petición del Director General, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión.

Este Comité opinará y propondrá, en términos de las condiciones generales de trabajo, el pago, modificación, tabulación o incremento de sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social, establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad.

Artículo 32.- La Sociedad enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ésta a su vez al Congreso de la Unión junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos y garantías a seguir por la sociedad durante el ejercicio respectivo, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión de la sociedad, correspondiente a dicho ejercicio.

En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Sociedad y el Gobierno Federal al amparo de un estudio actuarial efectuado por una calificadora de prestigio;

II. En el informe de abril a junio de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general, sobre el ejercicio del gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de la sociedad en el conjunto de dicho ejercicio, y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la sociedad durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, la Sociedad deberá publicar trimestralmente en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda el patrimonio, así como los indicadores más representativos de la situación financiera y de la administración de la misma.
 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Sociedad Hipotecaria Federal será fiduciario sustituto del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, a partir del día en que su Consejo Directivo lleve a cabo su primera sesión. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantiza las obligaciones del mencionado Fondo derivadas de operaciones de financiamiento contraídas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

El Gobierno Federal otorga garantías adicionales al mencionado Fondo, para la continuación de sus programas de garantía en operación, hasta por seis mil millones de unidades de inversión, a fin de que dicho Fondo pueda absorber pérdidas extraordinarias que, en su caso, llegaren a presentarse por una cantidad que exceda a la de las reservas, mismas que no podrán ser retiradas, debiendo destinarse a cubrir en todo momento las contingencias que respalden tales programas. Al efecto el Fondo deberá mantener informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la evolución de las mencionadas reservas.

Por un plazo de doce años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las obligaciones que la Sociedad contraiga con terceros.

TERCERO.- Las inscripciones y anotaciones marginales de cualquier naturaleza efectuadas en los Registro Públicos de la Propiedad y del Comercio, así como cualquier otro Registro, relativas al Banco de México en su carácter de fiduciario del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y cualesquiera otras, se entenderán referidas a Sociedad Hipotecaria Federal, a partir de que ésta funja como fiduciario sustituto de ese Fondo, de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo transitorio de este Decreto.

Asimismo, corresponderán a Sociedad Hipotecaria Federal, las acciones, excepciones, defensas y recursos de cualquier naturaleza deducidos en los juicios y procedimientos administrativos en los que el Banco de México, en su carácter de fiduciario del mencionado Fondo, hubiere sido parte, a partir de la fecha a que se refiere el párrafo anterior.

CUARTO.- A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará transferida la cantidad de diez mil millones de pesos, del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda a Sociedad Hipotecaria Federal, para integrar el capital social de esta última.

También se considerarán como parte de dicho capital los bienes muebles e inmuebles que se transfieren del Banco de México en su carácter de fiduciario del mencionado Fondo a Sociedad Hipotecaria Federal en términos del artículo segundo transitorio.

QUINTO.- El primer ejercicio de Sociedad Hipotecaria Federal concluirá el 31 de diciembre de 2001.

SEXTO.- El Reglamento Orgánico de Sociedad Hipotecaria Federal, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

SEPTIMO.- Las personas que presten un servicio personal subordinado al Banco de México, en su carácter de fiduciario en el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, así como los funcionarios que desempeñen algún cargo en este fideicomiso, formarán parte del personal al servicio de Sociedad Hipotecaria Federal y conservaran las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta Ley. El personal que ingrese a laborar a Sociedad Hipotecaria Federal con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se sujetará a lo dispuesto en la misma.

OCTAVO.- Sociedad Hipotecaria Federal no deberá distribuir dividendos ni disminuir su capital, por un plazo de doce años contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, salvo en el caso de que su Consejo Directivo, contando con la opinión favorable de dos empresas calificadoras de prestigio, estime que la Sociedad cuenta con un capital y reservas suficientes para hacer frente a todas sus obligaciones y pasivos contingentes, así como a sus programas de financiamiento y garantías.

NOVENO.- Por un plazo de ocho años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Sociedad Hipotecaria Federal podrá efectuar descuentos y otorgar préstamos y créditos a los intermediarios financieros, mencionados en el artículo 29 de la Ley. A estas operaciones les será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley.

Faltando tres años para la conclusión de ese plazo, Sociedad Hipotecaria Federal deberá sujetar a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su programa gradual para la conclusión de nuevas operaciones de este tipo.

DECIMO.- Previo al inicio de operaciones, distintas a las que actualmente realiza el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Sociedad Hipotecaria Federal someterá a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sus sistemas operativos, de procesamiento de información y de control interno, así como sus manuales de organización y operación.

DECIMO PRIMERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 26 de abril de 2001.

Comisión de Hacienda y Crédito Público:

Diputados: Aguilar Borrego, Enrique Alonso (rúbrica), PRI; Agundis Arias, Francisco, PVEM; Añorve Baños, Manuel, PRI; Araujo Sánchez, Enoch, PAN; Arizpe Jiménez, Miguel (rúbrica), PRI; Castro López, Florentino (rúbrica), PRI; Chávez Presa, Jorge A. (rúbrica), PRI; De la Madrid Cordero, Enrique Octavio (rúbrica), PRI; De Silva Ruiz, Francisco de Jesús, PAN; Fuentes Domínguez, Roberto Javier, PRI; García Cabeza de Vaca, Francisco, PAN; Hernández Santillán, Julián (rúbrica), PAN; Hinojosa Aguerrevere, Diego Alonso, PAN; Hopkins Gámez, Guillermo (rúbrica), PRI; Levin Coppel, Oscar Guillermo (rúbrica), PRI; López Hernández, Rosalinda (rúbrica), PRD; Magallanes Rodríguez, José Antonio (rúbrica), PRD; Minjares Jiménez, José Manuel (rúbrica), PAN; Monraz Sustaita, César Alejandro, PAN; Pazos de la Torre, Luis Alberto (rúbrica), PAN; Ramírez Ávila, Francisco Raúl, PAN; Riojas Santana, Gustavo (rúbrica), PSN; Rocha Díaz, Salvador, PRI; San Miguel Cantú, Arturo, PAN; Silva Beltrán, Reyes Antonio, PRI; Tamayo Herrera, Yadira Ivette (rúbrica), PAN; Ugalde Montes, José Luis (rúbrica), PRI; Ulloa Pérez, Emilio, PRD; Yunes Zorrilla, José Francisco (rúbrica), PRI; Zepeda Berrelleza, Hugo Adriel, PAN.
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACION Y SE DEROGA LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 11 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentada por el C. Presidente de la República con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, párrafo 2, fracción XIV, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 57, 65, 66, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de los integrantes del Pleno de esta Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DICTAMEN

Antecedentes:

A esta Comisión le fue turnada por la mesa directiva de esta Cámara, mediante oficio de fecha 5 de abril de 2001, la parte conducente a las reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contenidas en la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El objetivo central de la referida iniciativa consiste en derogar la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El texto de la fracción aludida proviene de la reforma publicada el 31 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.

Valoración de la iniciativa:

La exposición de motivos de la iniciativa en la parte conducente a la reforma que se dictamina se orienta a la derogación de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El argumento esencial de la exposición de motivos consiste en que el procedimiento contencioso previsto en el Código Fiscal de la Federación fue ideado originalmente para resolver controversias del orden fiscal, mas no para el conocimiento de la casi totalidad de los actos y resoluciones derivados del ejercicio de la función administrativa, como actualmente lo hace la fracción que se pretende derogar.

Esta Comisión Dictaminadora coincide con las razones expuestas en la iniciativa atendiendo a las consideraciones que enseguida se exponen.

El 31 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Orgánica del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Entre los preceptos reformados sobresale la fracción XIII del artículo 11, que dice:

"Artículo 11.

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."

La iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación que presentó el Ejecutivo Federal no contemplaba ninguna reforma a las fracciones del artículo 11 de la citada ley, pues solamente se proponía la adición de dos párrafos finales.

No obstante lo anterior, en el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, de manera expresa se señaló:

"Por último, esta Dictaminadora considera conveniente señalar que en el proceso de discusión de la Iniciativa en comento, algunos Senadores de la República presentaron diversas propuestas fundamentalmente orientadas a reformar el Código Fiscal de la Federación, así como la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, con el propósito de otorgar a los contribuyentes un mayor nivel de seguridad jurídica, precisar las responsabilidades de dicho Tribunal y mejorar los instrumentos que la legislación otorga para la expedita administración de la justicia.

Conforme a lo anterior, a continuación se presentan las reformas y adiciones que sobre el particular se incorporaron al cuerpo del presente dictamen, así como lo conducente en el tema referente a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación:

....

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

...

Artículo 11.

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos del la Ley Federal de Procedimiento Administrativo."

Al aprobarse esta reforma se otorgó injustificadamente competencia al Tribunal Fiscal para conocer de todas aquellas materias a las que les resulta aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con lo que se desnaturalizó el sistema de justicia federal; se erigió un tribunal de justicia fiscal y administrativa incongruente con el sistema de justicia federal y se afectó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales.

En efecto, la reforma propuesta desnaturalizó el sistema de justicia federal en virtud de que en los términos de los artículos 52, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 114, fracción II, de la Ley de Amparo, corresponde a los jueces de Distrito conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas, esto es, originalmente la competencia para conocer de los actos de las autoridades administrativas se fincó en los juzgados de Distrito ya sea en jurisdicción ordinaria federal o en el medio extraordinario de defensa representado por el juicio de amparo y era a estos tribunales a quienes correspondía decidir sobre la validez de los actos.

En este contexto, resulta conveniente destacar que el actual Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un órgano jurisdiccional federal de naturaleza administrativa cuyo sustento jurídico se encuentra, fundamentalmente, en los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en su Ley Orgánica y en el Código Fiscal de la Federación.

La Ley de Justicia Fiscal, expedida el 27 de agosto de 1936, representó el primer paso para crear en México tribunales administrativos dotados de la autonomía indispensable para desempeñar funciones jurisdiccionales.

Esta ley creó el Tribunal Fiscal de la Federación y, posteriormente, fue integrada al Código Fiscal que entró en vigor el 1° de enero de 1939. El 24 de diciembre de 1966 se publicó por primera vez la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y, después, con motivo de la desconcentración regional del tribunal, el 2 de febrero de 1978 se publicó una nueva ley orgánica que fue abrogada por la ley vigente.

La actual Ley Orgánica fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, iniciando su vigencia el día 1° de enero de 1996.

La competencia del Tribunal Fiscal de la Federación se encontraba regulada en el artículo 11 de su Ley Orgánica, cuyo numeral disponía:

"Artículo 11. El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso, de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores.

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando el interesado afirme, para fundar su demanda que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Fiscal sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VII. Las que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada.

VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades.

IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados.

X. Las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El particular podrá optar por esta vía o acudir ante la instancia judicial competente.

XI. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

XII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

XIII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo, inclusive aquéllos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

XIV. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal Fiscal de la Federación conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia."

Del precepto anterior se desprende que el Tribunal Fiscal de la Federación era competente para conocer de la materia fiscal; multas por infracción a las normas administrativas federales; pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al Erario Federal; pensiones civiles, sea con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas celebrados por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada; las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Distrito Federal o de los organismos descentralizados federales o del propio Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades; las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como sus organismos descentralizados; las que se dicten negando a los particulares la indemnización a que se contrae el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior; las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y las que resolvieran los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de ese artículo, inclusive aquéllos a que se refería el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por su origen, el otrora Tribunal Fiscal de la Federación se erigió como un tribunal de justicia tributaria y poco a poco su competencia se fue desnaturalizando para hacerlo conocer de multas, pensiones, responsabilidades de los servidores públicos, fianzas, interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, entre otras.

Del examen de la Ley de Justicia Fiscal, del Código Fiscal de la Federación del 30 de diciembre de 1938 y de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, se observa que contrariamente al proyecto de creación, la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación se fue ampliando, a grado tal que no sólo conservaba la competencia para conocer de la materia tributaria, sino también respecto de otras materias que nada tenían que ver con su naturaleza jurisdiccional y con su denominación, situación que a todas luces resulta contraria a su esencia.

El hecho de que al ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se le haya dotado entre 1938 a 2000 de una mayor competencia, ha resultado contrario a su naturaleza, ya que, por un lado, fue perdiendo su especialización en la materia fiscal y, por el otro, debido a la ampliación de su competencia fue observando rezago en el dictado de sus resoluciones.

Es importante señalar que la materia tributaria por sí misma es compleja. Si a esto se le agrega que las Salas Regionales todavía conocen de otras materias como: responsabilidades de los servidores públicos, pensiones, interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, entre otras, más todas aquellas que regula la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debe concluirse que no solamente perdió su especialización que debió preservar siempre, sino que se ha puesto en riesgo el principio constitucional de justicia pronta y expedita.

En este contexto, la desarticulación del sistema de justicia administrativa deriva de la circunstancia de que éste se encuentra escindido en tribunales de naturaleza esencialmente distinta, esto es, por un lado aquéllos que integran el Poder Judicial de la Federación y, por el otro, aquéllos que se ubican dentro de la esfera del Poder Ejecutivo.

Lo anterior lleva a considerar que el procedimiento contencioso administrativo está igualmente dividido, ocasionando una justicia retardada y serios perjuicios a los gobernados.

La Ley Federal de Procedimiento Administrativo pretendió unificar todos estos procedimientos en aras de que el particular tuviera seguridad jurídica, sin embargo, esta supuesta simplificación perdió su razón de ser al ampliarse la competencia del entonces Tribunal Fiscal de la Federación, desarticulando, con ello, el sistema de justicia administrativa en lugar de darle unidad, pues lo único que se hizo fue crear instancias innecesarias.

Por otro lado, también se erigió un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa incongruente con el sistema de justicia federal porque la reforma a la fracción XIII al artículo 11 de la Ley Orgánica no comprende todo el contenido a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues existen materias concretas del derecho administrativo que no actualizan la competencia de dicho tribunal, sino que se rigen por ordenamientos específicos que no asignan a ese tribunal el conocimiento de esos asuntos, tales como las materias relativas a propiedad industrial, marcas, protección al consumidor, expropiaciones, contencioso administrativo local, seguridad pública, inclusive la situación de los servidores públicos regidos por el apartado B, fracción XIII del artículo 123 constitucional, de tal manera que el supuesto Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no comprende todo el contencioso administrativo federal ni constituye órgano terminal para la resolución de las controversias.

La reforma de 31 de diciembre de 2000 afectó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales federales, en virtud de que al ampliar la competencia del hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se dejó de advertir que esto ocasionaría retrasos en la impartición de justicia, pues los justiciables sólo podrían acudir a aquellos lugares donde hubiera una Sala Regional de dicho tribunal, a pesar de que no en todas las entidades federativas existen, provocando la centralización de la justicia, ya que en contra de las determinaciones de dichas Salas es procedente el juicio de amparo directo del que conocen los Tribunales Colegiados que tengan su residencia en la sede de esas Salas Regionales. Con ello se obligará a que este nuevo tribunal tenga que expandirse a lo largo de todo el territorio nacional, sin contar con recursos humanos y materiales para ello.

En conclusión, esta Comisión considera que la reforma de 31 de diciembre de 2000 en relación con la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no fue acertada, por lo que dicha fracción debe derogarse en los términos propuestos por la iniciativa del Ejecutivo Federal que se dictamina, salvaguardando con ello los valores de justicia pronta, completa e imparcial que tutela el artículo 17 de nuestra Constitución.

Por otra parte, los integrantes de esta Comisión de Justicia que dictamina consideramos que transformar la naturaleza del Tribunal Fiscal de la Federación por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo convirtió en un tribunal de plena jurisdicción y no de mera anulación, lo que en su momento, fue una reforma incompleta y como consecuencia de una propuesta que no estaba incluida en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, ya que de optarse por la subsistencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tendríamos que resolver si el mismo continúa adscrito al Poder Ejecutivo o reducir su competencia nuevamente a la materia fiscal federal, como fue en sus inicios, por lo tanto proponemos a esta Honorable Soberanía adicionar un artículo tercero transitorio, por el que se reconvierta al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el Tribunal Fiscal de la Federación.

Por último, se considera que la norma transitoria prevista en la iniciativa previene una solución a los problemas que se pudieran presentar en relación con los procedimientos y juicios ya iniciados, debido a lo cual por técnica legislativa esta Comisión Dictaminadora estima oportuno aprobarlas en los términos propuestos.

Por las consideraciones expuestas esta Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en el inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el diverso 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y SE DEROGA LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

"Artículo 11. ...

I a XII ............

XIII. (Se deroga)

XIV y XV ..."

................

...........

............

.............. TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los juicios, procedimientos y en general cualquier trámite que se hubieren iniciado ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a su competencia hasta antes de la entrada en vigor de este artículo, seguirán tramitándose ante dicho órgano jurisdiccional conforme a las disposiciones aplicables que los rigen, hasta su total conclusión.

TERCERO. Se reforma la denominación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por la de Tribunal Fiscal de la Federación. En consecuencia, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación tanto en su título como en sus disposiciones, así como en todas aquellas contenidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales y administrativas federales en las que se cite al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para sustituir ese nombre por el de Tribunal Fiscal de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados a diecinueve de abril de dos mil uno.

Diputados: Romero Apis, José Elías (rúbrica), Presidente, PRI; Zavala Echavarría, Roberto (rúbrica), Secretario, PRI; Pérez Noriega, Fernando (rúbrica), Secretario, PAN; Buenrostro Díaz, Gustavo César J. (rúbrica), Secretario, PAN; Sotelo Rosas, David Augusto (rúbrica), Secretario, PRD; Andrade Sánchez, Eduardo (rúbrica), PRI; Añorve Ocampo, Flor, PRI; Cárdenas Elizondo, Francisco (rúbrica), PRI; Galán Jiménez, Manuel (rúbrica), PRI; García Farías, Rubén, PRI; Márquez Hernández, Ranulfo (rúbrica), PRI; Ortiz Arana, Fernando, PRI; Ortiz Ortiz, Héctor Israel (rúbrica), PRI; Reyna García, José Jesús, PRI; Sepúlveda Fayad, Juan Manuel, PRI; Avila Márquez Benjamín, PAN; Dorador Pérez Gavilán, Rodolfo, PAN; Fernández González, Lucio, PAN; Gutiérrez Gutiérrez, Alejandro Enrique, PAN; López Escoffie, Silvia América (rúbrica), PAN; López Mares, María Guadalupe (rúbrica), PAN; Lozano Pardinas, José Tomás (rúbrica), PAN; Pacheco Castañeda, Vicente (rúbrica), PAN; Pellegrini Pérez, Germán Arturo (rúbrica), PAN; Pellegrini Pérez Germán Arturo (rúbrica), PAN; Sondón Saavedra, Víctor Hugo (rúbrica), PAN; Domínguez Rodríguez Genoveva, PRD; Torres Mercado, Tomás (rúbrica), PRD; Del Río Virgen, José Manuel (rúbrica), CDPPN; Campoy Ruy Sánchez, María Teresa (rúbrica), PVEM.
 
 


















Fe de Erratas

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, A SU DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

TRANSITORIOS

Dice:

TERCERO.- Se reforma la denominación del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por la de Tribunal Fiscal de la Federación. En consecuencia, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación tanto en su título como en sus disposiciones así como en todas aquellas contenidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales y administrativas federales en las que se cite al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para sustituir ese nombre por el de Tribunal Fiscal de la Federación.

Debe decir:

TERCERO.- Se reforma la denominación del Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa por la de Tribunal Fiscal de la Federación. En consecuencia, se reforma la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tanto en su título como en sus disposiciones, así como en todas aquellas contenidas en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes fiscales y administrativas federales en las que se cite al Tribunal Federal de Justicia fiscal y Administrativa, para sustituir ese nombre por el de Tribunal Fiscal de la Federación.

Dip. Jose Elías Romero Apis (rúbrica)
Presidente
 
 











Dictámenes

DE LAS COMISIONES DE DESARROLLO RURAL Y DE ASUNTOS INDIGENAS CON PUNTO DE ACUERDO PARA LA CREACION DE UN PROGRAMA DE CAPACITACION INTEGRAL PARA LA MUJER DEL MEDIO RURAL

Honorable Asamblea:

A las comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas de la H. Cámara de Diputados, correspondientes a la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados les fue turnada para su estudio y dictamen el día 21 de noviembre del año 2000, por la Presidencia de la Mesa Directiva, una Proposición con Punto de Acuerdo para la creación de un Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (Campesinas e Indígenas), presentada por la diputada Celia Martínez Bárcenas para los efectos Constitucionales a que haya lugar.

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a partir del análisis de la proposición referida, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Dictamen de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Las mujeres de todas las razas, de todas las religiones y de todos los entornos sociales requieren para su desarrollo pleno, condiciones favorables otorgadas por la propia sociedad en la que se desenvuelven regidas obviamente por las normas impuestas por un Estado preocupado por salvaguardar dichas garantías.

La situación en la que se encuentran los grupos campesinos y los indígenas de nuestro país, especialmente las mujeres, ha llevado a que muchas oportunidades de desarrollo sean desaprovechadas por ellas, debido a que no cuentan con una capacitación para enfrentar los cambios económicos, sociales políticos y ambientales que día con día se presentan en nuestro país.

Especialmente en los países considerados emergentes o del tercer mundo son las mujeres indígenas y campesinas quienes proveen los elementos sustentadores de la vida para sus familias, son ellas las que cosechan, son ellas las que producen artesanías, son ellas las que las venden y son ellas las que contribuyen de manera oculta al sustento de sus hogares.

Desde tiempos ancestrales las mujeres han contribuido de manera significativa al manejo y conservación de los recursos naturales y a la producción rural, han sido ellas fieles guardianas de la biodiversidad y la cultura sustentada en el valor de los recursos alimenticios, medicinales, la cosecha, la cría de animales y las artesanías, entre otras actividades.

Durante las últimas décadas la situación de crisis económica en general y rural en particular, ha tenido un impacto, a nivel nacional e internacional, especialmente en las zonas marginadas donde se localiza la mayor cantidad de pobres y pobres extremos del país, muchos de estos pobres pertenecientes a grupos étnicos siendo mujeres una alta proporción de ellos. Esta condición se encuentra íntimamente ligada con la inmigración que día con día experimenta nuestro país. Al no encontrar oportunidades de desarrollo rural en el campo, los varones deciden buscar oportunidades principalmente en el vecino país del norte y las ciudades, dejando al frente de sus hogares y de su parcela a las mujeres.

Esta situación de pobreza, deriva de la escasa o nula oportunidad de empleos para permanecer en sus ejidos y comunidades. De ahí que las mujeres que se quedan normalmente al frente de sus hogares, no cuentan con herramientas para sacar adelante a sus hijos.

Las condiciones antes descritas nos demuestran que un alto porcentaje de la sociedad no dispone de los medios indispensables para subsistir y constituye más que una situación de marginalidad con respecto al autoconsumo y a la producción, un límite a la propia vida. Como resultado de lo anterior la distribución del ingreso es tan desigual que en la mayoría de los países; los más afectados por esta situación continúan siendo los grupos más vulnerables, particularmente las mujeres y los menores.

Por otro lado el analfabetismo como problema rural, afecta en mayor medida a la población femenina, el 60% de los analfabetos de América Latina y el Caribe son de hecho mujeres del medio rural, que tienen un acceso desigual al sistema de la enseñanza y más específicamente a la educación que pudiera referirse a las necesidades de esta comunidad rural.

Esto nos evidencia, que la pobreza, la falta de educación y de servicios de salud, la migración, el deterioro en el campo, la falta de oportunidades en el mismo, las áreas rurales sin perspectiva de vida digna para sus habitantes y el desempleo convierten al sector rural en espacio funcional para el narcotráfico, e inciden en la pérdida de la soberanía alimentaria de nuestro país.

En las comunidades rurales, las mujeres han jugado y están llamadas a continuar jugando un papel fundamental, ya que su trabajo satisface necesidades a la vez que genera bienes y servicios para la familia y las comunidades. Las actividades específicas de las mujeres rurales varían según su cultura y el medio ambiente en el que viven. En términos generales, el trabajo de las mujeres incluye una amplia variedad de actividades que comprenden labores de aprovisionamiento, tales como el acopio de alimentos, recolección y cuidado de materiales genéticos, el trabajo agrícola (la siembra, cosecha y procesamiento), la cría de animales domésticos y el comercio.

Estos y otros aspectos del trabajo femenino nos revela el estrecho vínculo entre la economía rural y el progreso encabezados por la mujer, rural e indígena.

El lugar que ocupa la mujer en la comunidad y sus condiciones de vida, son bastante precarias en muchas ocasiones. Nuestro país reclama la intervención moral, cultural y material de la mujer, ya que su participación coadyuvará a profundizar los cambios que se están dando dentro de esta nueva etapa que vive el país.

La importancia que reviste el ser mujer en el derecho mexicano se plasma en el principio fundamental de igualdad jurídica entre los hombres y las mujeres, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante una reforma que sufriera el artículo 4º en el año de 1974.

La igualdad entre hombres y mujeres ante la Ley, se vislumbra como una acto de conciencia enfocado a eliminar cualquier tipo de discriminación por motivos de género.

En 1974 se estableció el Programa Nacional del año Internacional de la Mujer, presentado por México en 1975. Asimismo, en el año de 1980, dentro del Consejo Nacional de Población se crea el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo. En 1985, se instaló la Comisión Nacional de la Mujer y en 1993 el Comité Nacional Coordinador, que organizó las actividades preparatorias de la participación de México en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

El 8 de Marzo de 1996, el Presidente de la República aprobó el programa Nacional de la Mujer 1995-2000 denominado "Alianza de la Igualdad" dentro del Plan Nacional de Desarrollo.

Recientemente en el mes de diciembre del 2000, este Congreso de la Unión aprobó la Ley que da origen al Instituto Nacional de la Mujer.

En cuanto a la preocupación en el ámbito internacional por la protección de los derechos de las mujeres, encontramos que entre las convenciones y tratados de los que México es parte, destacan la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952, ratificada por México, y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por nuestro país en 1981.

Con base en a las anteriores consideraciones la Proposición con Punto de Acuerdo para la Creación de un Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (Campesinas e Indígenas), que se somete a la consideración de esta soberanía, tiene como:

Objetivos

1. Impulsar el desarrollo de las mujeres del Medio Rural (Campesinas e Indígenas), mediante su capacitación en las áreas de salud, educación y capacitación integral para el trabajo.

2. La capacitación dirigida al área de la salud deberá ser enfocada a que las mujeres indígenas y campesinas para que tengan conocimientos entre otros rubros sobre primeros auxilios, higiene y nutrición, haciendo hincapié en las acciones de planificación familiar.

3. Otro de los objetivos de este programa es que la formación educativa indígena, tendrá que hacer efectivo el mandato constitucional sobre el carácter de obligatoriedad de la enseñanza básica, la cual no debe ser entendida únicamente para ciertos sectores de nuestra población, lo que implica una efectiva campaña nacional de alfabetización.

4. Dentro de la capacitación orientada al trabajo, se deberá fomentar la impartición de cursos y talleres que se enfocarán a cubrir las necesidades específicas de la región, así como de las mujeres indígenas y campesinas a las cuales se impartirán.

5. La finalidad de esta capacitación, será propiciar un real acceso a las fuentes de financiamiento y de comercialización apropiadas de los productos, que tanto mujeres campesinas como indígenas, obtendrán después de haber sido capacitadas mediante este Programa.

La ejecución de este programa, debe considerarse en un marco de desarrollo rural integral, esto es, como parte de una política de Estado, por lo que proponemos su incorporación dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, a fin de que cuente con presupuesto y recursos propios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Desarrollo Rural y de Asuntos Indígenas, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente:

Punto de acuerdo

Unico.- Dada la trascendencia y necesidad de impulsar el desarrollo del sector rural y en especial la atención de los derechos de las mujeres campesinas e indígenas del país, se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal, que instruya a las instituciones que dan atención a la capacitación de las mujeres para que con estricto apego al marco legal correspondiente, procedan a integrar dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Programa de Capacitación Integral para la Mujer del Medio Rural (Campesinas e Indígenas), conforme a los objetivos planteados y procurando la coordinación interinstitucional para su ejecución.

Dado en el Palacio Legislativo a 26 de Abril del año 2001.

Comision de Desarrollo Rural

Diputados: Silvano Aureoles Conejo (rúbrica), PRD, Presidente; Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez (rúbrica), PRI, Secretario; Edgar Consejo Flores Galván (rúbrica), PRI, Secretario; Francisco Javier Chico Goerne Cobián (rúbrica), PAN, Secretario; Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez (rúbrica), PAN, Secretario; Rubén Aguirre Ponce (rúbrica), PRD; José Jaime Barrón Fonseca, PRI; Rafael Barrón Romero, PAN; Jorge Carlos Berlín Montero, PRI; Andrés Carballo Bustamante, PRI; Félix Castellanos Hernández (rúbrica), PT; Maricruz Cruz Morales (rúbrica), PRI; José Manuel Díaz Medina, PRI; Gustavo Alonso Donis García, PRI; Manuel Duarte Ramírez (rúbrica), PRD; Abelardo Escobar Prieto, PAN; Juan Mandujano Ramírez (rúbrica), PAN; J. Timoteo Martínez Pérez, PRI; Lilia Mendoza Cruz (rúbrica), PRI; J. Melitón Morales Sánchez (rúbrica), PRI; Martín Gerardo Morales Barragán (rúbrica), PAN; Fransico Javier Ortiz Esquivel (rúbrica), PAN; Héctor Pineda Velázquez (rúbrica), PRI; Rafael Ramírez Sánchez (rúbrica), PAN; José Roque Rodríguez López (rúbrica), PAN; Valdemar Romero Reyna (rúbrica), PAN; Juan Carlos Sáinz Lozano (rúbrica), PAN; Miguel Vega Pérez (rúbrica), PRI; Juvenal Vidrio Rodríguez (rúbrica), PAN.

Comisión de Asuntos Indígenas

Diputados: Héctor Sánchez López (rúbrica), Presidente, PRD; Bonifacio Castillo Cruz (rúbrica), Secretario, PRD; Vitálico Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Secretario, PRI; José Feliciano Moo y Can (rúbrica), Secretario, PRI; Pablo de Jesús Arnaud Carreño (rúbrica), Secretario, PAN; José María Guillén Torres (rúbrica), PRI; Justino Hernández Hilaria (rúbrica), PRI; Francisco Ezequiel Jurado Contreras (rúbrica), PAN; Santiago López Hernández (rúbrica), PRI; Miguel Angel de Jesús Mantilla Martínez (rúbrica), PAN; Celia Martínez Bárcenas (rúbrica), PRI; Hermilo Monroy Pérez (rúbrica), PRI; José Melitón Morales Sánchez, PRI; Manuel Wistano Orozco Garza, PAN; Griselda Ramírez Guzmán (rúbrica), PAN; Carlos Raymundo Toledo, PAN; Francisco Ríos Alarcón (rúbrica), PRI; Luis Miguel Santibáñez García (rúbrica), PAN; Nicolás Lorenzo Alvarez Martínez (rúbrica), PRI; Gumercindo Alvarez Sotelo, PAN; Nelly Campos Quiroz, PAN; Félix Castellanos Hernández (rúbrica), PT; Nicasia García Domínguez (rúbrica), PVEM; Augusto Gómez Villanueva, PRI; Roger Antonio González Herrera, PAN; Beatriz Guadalupe Grande López (rúbrica), PAN; Santiago Guerrero Gutiérrez (rúbrica), PRI; Julio César Vidal Pérez, PRI; Samuel Fraustro Yoselevitz (rúbrica), PAN.
 
 

















Fe de Erratas

RESPECTO AL DICTAMEN DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA CON PROYECTO DE DECRETO PARA REFORMAR EL PRIMER TRANSITORIO DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

En el Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con Proyecto de Decreto para reformar el primer transitorio de reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 735, del 25 de abril.

Dice:

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 47, fracción IV, y primero transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Debe decir:

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con Proyecto de Decreto que reforma el Primero Transitorio de la Ley Federal de Sanidad Animal.
 
 
















Convocatorias

DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA DEL SENADO DE LA REPUBLICA Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM

A los sectores académicos, legisladores, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, organizaciones, así como al público en general, a participar dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y la Nueva Hacienda Pública en el

Foro Taller: "Medio Ambiente y Reforma Fiscal"

Objetivo

El Foro pretende ser un taller donde se discuta la variable del medio ambiente en el marco de la reforma fiscal integral. Por lo tanto, se pretende concentrar en mesas de discusión a actores del sector público, privado, académico y social que ayuden a fortalecer propuestas en esta materia.

Programa

9:00-12:00 horas: Aire, salón para 45 personas.

9:00-12:00 horas: Suelo, salón para 100 personas.

Fecha: 27 de abril del 2001

12:00-12:40 horas: Conclusiones y clausura por parte de los Presidentes de la Comisiones de Medio Ambiente del Senado y de la Cámara de Diputados y presentación de las propuestas ambientales con mayor viabilidad para la reforma fiscal integral en México.

12:40-13:15 horas: Participación y clausura del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dr. Víctor Lichtinger.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo con el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte, el viernes 27 de abril, a las 8:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente

Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente de la Comisión de Comunicaciones

Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente de la Comisión de Transportes
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A la reunión de su Mesa Directiva, el lunes 30 de abril, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión plenaria, el miércoles 2 de mayo, a las 12:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta