Los diputados del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LVIII Legislatura del H.Congreso de la Unión que firman al calce, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, de esta H. Cámara de Diputados, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Exposición de motivos
Gabriel García Márquez
Como la educación, la juventud ha pasado a ser sólo importante en el discurso político, como bandera electoral de los partidos, ya que no se ha visto reflejada su importancia en la práctica cotidiana y en los escenarios nacionales, en la expresión de la voluntad política, en la inversión del Estado. Los jóvenes estamos cansados de oír que somos importantísimos porque somos el futuro, cuando el futuro no existe, es incierto, los jóvenes queremos ser presente, queremos existir en el aquí y el ahora, que se trabaje no para nosotros, sino simplemente con nosotros y más por los momentos de cambio que estamos viviendo en nuestro país, podemos ver como las asociaciones más frecuentes que se tienen para los jóvenes son: con delincuencia, drogadicción, violencia, apatía. Juventud y problema parecen haberse convertido, si no en sinónimos, en conceptos muy semejantes.
No podemos olvidar los momentos estelares que ha vivido nuestro país protagonizados por jóvenes, el 2 de julio fue un claro ejemplo, pero más allá de eso recordemos la acertada frase de Gabriel Turbay cuando afirmaba que: "Cuando la juventud se pone de pie, la patria siempre ha podido esperar algo grande".
La juventud es un tema poblacional, integral, multisectorial y transversal que tiene que ver con educación y con los jóvenes escolarizados, pero también con justicia, salud, deporte, recreación, cultura, y como uno de los factores más importantes, para el desarrollo efectivo de nuestra población joven, la participación política.
Todas las comisiones de trabajo que conforman el H. Congreso de la Unión, donde se abordan temas específicos que facilitan el trabajo de los legisladores para la solución a las diversas problemáticas que demandan los ciudadanos, absolutamente en todas es importante la participación de los jóvenes, ya que podríamos enlistar la problemática de cada uno, pero además sabemos como representantes de nuestros distritos que existen jóvenes indígenas, existen jóvenes relacionados con pesca, en Hacienda, en Gobernación, etc. No creen que es incongruente pensar, que se tiene que decidir por ellos, cuando si hemos confiado en ellos al pedir su voto y lograr nuestro escaño, recordemos siempre, lo que algún día dijo Proust:
La libertad, para los jóvenes es un sueño todavía sin cumplir, pero lo verdaderamente grave es que aún los mexicanos no hemos alcanzado plenamente la libertad, porque no podemos decir que en una nación hay auténtica libertad cuando sus jóvenes no tienen oportunidades para diseñar su propio futuro, y éste futuro se diseña en gran parte en éste recinto legislativo.
Hablar de los problemas de los jóvenes sería caer en un círculo vicioso del que no se ha podido salir en años, en el PVEM queremos aterrizar la cantidad de ideas, promesas, cifras, documentos, encuestas, en fin miles de proyectos promovidos para la atención de los jóvenes, quedándose la mayoría de ellos en el aire, son tiempos donde los jóvenes ya no nos quedamos cruzados de brazos, donde es urgente su participación dentro de la política, ya que en México casi el 30 por ciento de la población se encuentra actualmente entre 15 y 29 años de edad y representa la cifra más elevada entre los países americanos, se estima que esta población seguirá aumentando en alrededor de 1.7 millones hasta el 2010, lo que hace evidente no sólo su reconocimiento como fuerza política y social sino la necesidad urgente de desarrollar estrategias de atención y concentración diferentes para con ellos.
México cuenta, con un número considerable de población joven, la cual origina enormes demandas en los diferentes sectores de nuestro país. Me gustaría compartir con ustedes algunos datos que obtuvimos, de una encuesta válida con datos exactos del pensar de los jóvenes y lo deteriorado que esta el trato que se les ha dado. La indiferencia hacia está parte fundamental de la sociedad, arroja lamentables resultados, para nosotros como representantes del pueblo. Estos datos son el sentir y pensar de 34 millones de jóvenes de entre 12 y 29 años de edad, donde se refleja de manera clara, lo mucho que como instituciones políticas nos falta por hacer, en cuanto a la responsabilidad de comenzar una verdadera cultura política y de participación ciudadana de los jóvenes.
Dentro de la encuesta se abordaron diferentes temas, pero de los que nos concierne tener conocimiento para fines de la presente Iniciativa, sobresalen los siguientes:
Dentro de éstos datos se pueden observar, que con las personas que los jóvenes pasan su tiempo libre son, la familia, los amigos o su pareja, y dentro de sus conversaciones la política es un tema nulo, y lo mismo ocurre en los lugares de reunión fuera de casa, el tema de política sigue estando ausente. Cabe mencionar que un 40 por ciento de los jóvenes, aprenden sobre política de los medios de comunicación, principalmente de la televisión, pero la mayoría no confía en los medios, por lo tanto, lo que aprenden sobre política, lo aprenden con desconfianza.
Los jóvenes son particularmente activos, un 89 por ciento de los jóvenes menores de 18, edad para votar, han participado en alguna asociación u organización en diversos sectores. Mientras los jóvenes con edad para votar, están realmente consientes, de la importancia que tiene su participación, ya que un 84 por ciento posee credencial de elector, y un 80 por ciento ha votado, cabe señalar, que 7 de cada 10 jóvenes voto en las elecciones pasadas, el padrón joven es mucho mayor que el padrón de otra generación, ¿pero entonces porque su participación es tan baja? Simplemente aquí en el congreso somos menos del 10 por ciento participando.
Los jóvenes que participan en las elecciones perciben el votar como un derecho, pero es también un derecho la apertura de espacios, para participar activamente en la toma de decisiones, ya que las actividades donde les gustaría integrarse son, la protección al medio ambiente, el respeto a los indígenas, por la paz, y los derechos humanos, en contra del delito y la inseguridad, razón de peso para la apertura de espacios para que ellos mismos participen en ésta tarea de los mexicanos, es la hora de hacer una política diferente, los jóvenes no queremos continuar con la política de "grillas" y componendas que se han manejado durante años, queremos cambiarle la cara a la política.
La confianza que los jóvenes tienen en las diversas instituciones es en general baja; la familia y la Iglesia absorben los mayores porcentajes (alrededor de una tercera parte confía en ellas); y las menos confiables son los partidos políticos y el Congreso. Lo más alarmante para nosotros como legisladores es que menos del 1 por ciento de los jóvenes mexicanos confía en él.
La responsabilidad es uno de los aspectos que más valoran los jóvenes dentro de sus relaciones afectivas, tanto hombres como mujeres, este dato no se puede quedar al margen de un simple concepto o valorización, nosotros como instituciones políticas lo debemos canalizar hacia la creación de una nueva forma de llevar la relación del Poder Legislativo con los jóvenes, siendo parte de nuestras decisiones.
Respecto al grado de confianza de los jóvenes en diversos personajes, los jóvenes manifiestan confiar más en, médicos, maestros y sacerdotes.
En cambio la mayor fuente de desconfianza entre la juventud es hacia la Policía Judicial, con un 57 por ciento de desconfianza, y en segundo lugar los políticos con un 55 por ciento de desconfianza.
Es francamente preocupante observar cómo al plantearles que tomaran posición con relación a diversas acciones negativas, los jóvenes manifestaron un alto porcentaje de desacuerdo en prácticamente todas las opciones, las que menos fuerza tuvieron fueron: no votar en las elecciones y emborracharse, todas las respuestas negativas pertenecen a los representantes de los Poderes de la Unión.
Estos datos nos llevan a que sólo el 11 por ciento de los jóvenes encuestados ven como prioridad la conciencia ciudadana, las responsabilidades y el compromiso como rasgos característicos de lo que identifica a la juventud, entre sí y hacia el mundo, mientras que un 52.8 por ciento ve como prioridad la apariencia y la moda, como la única identificación entre la juventud, a eso hemos sido orillados.
A pesar de toda esta desconfianza hacia las instituciones y el gobierno, los jóvenes dejaron ver que lo más valioso de su país siguen siendo la cultura y las tradiciones, mientras que el problema más fuerte que nuestro País enfrenta es: La pobreza. Yo exhorto a esta Asamblea a que nos permita conservar lo que valoramos y erradicar lo que reprochamos.
Estas cifras alarmantes del sentir de casi 30 millones de jóvenes, es una prueba clara de la urgencia que tenemos como instituciones claves dentro de la vida política de nuestro país, de que no podemos cerrar los ojos y dejar pasar desapercibida esta realidad que nos deja ver que los jóvenes nos sentimos escuchados, al contrario nos sentimos manipulados, utilizados, incomprendidos, en una sola palabra: fuera de las grandes decisiones, cuando fuimos nosotros quienes con nuestro voto decidimos el cambio en nuestro país, cuando fuimos nosotros quienes hemos resentido grandes crisis, no creen que ya es hora de que los jóvenes, esos por los cuales decimos todos los partidos políticos luchar y atender, sean parte indispensable de las acciones legislativas, y los representantes de los distintos partidos aquí presentes, sabemos que dentro de nuestros documentos básicos y/o estatutos existe un compromiso formal con los jóvenes y donde cada uno en sus discursos hablan de proyectos a futuro, se crearán, se construirán, para el 2010, habrá, que detenerse un poco a analizar que la gente que realizará o que dirigirá estos proyectos, serán ellos mismos, la inclusión inmediata evitará que mañana se vuelva a plantear a futuro. Permítannos darle seguimiento a los proyectos que algún día se realizaron con nuestra participación, quién mejor que los hombres del mañana para dar seguimiento a la construcción del México del mañana, ya no son tiempos de ir hacia atrás, como instituciones políticas por excelencia que somos, reaccionemos ante estos grandes acontecimientos, pongamos juntos la primera piedra de la cultura política en México, cambiemos conceptos, construyamos nuevas formas, pero todos involucrados, México nos necesita por igual a grandes y chicos, ricos y pobres, cambiemos con inclusión, sólo esto será un verdadero cambio, un cambio con los jóvenes.
A continuación voy a leer un poco de lo que he encontrado dentro de las diferentes plataformas de los partidos, en, lo cual estamos de acuerdo:
Dentro de su plan de Acción:
El Partido Acción Nacional en su Programa de Gobierno señala, existe esta política social donde se establece el compromiso de apertura de espacios para los jóvenes.
Programa Social:
Promover la igualdad de oportunidades para todos los sectores sociales, particularmente a favor de la mujer, los indígenas, los jóvenes, los ancianos y aquellos que presentan alguna discapacidad, a través de la políticas de acción afirmativa.
Formar mexicanos emprendedores y comprometidos con México.
Dentro de las propuestas legislativas de alianza por el cambio, podemos observar su compromiso claro con los jóvenes, uno de sus puntos dice:
Impulsar la generación de oportunidades para los jóvenes, a través de facilidades para el autoempleo, las microempresas y las cooperativas, especialmente en las zonas de mayor pobreza y marginación del país.
Dentro de los 10 compromisos del Presidente Fox con la generación del cambio, podemos ver que en el punto 5, Fox se compromete a:
Propiciar una nueva actitud del gobierno y la sociedad hacia los jóvenes que privilegie su participación en el desarrollo nacional. Encabezaremos un gobierno que respete los derechos humanos y atienda, de manera especial, a aquellos que siempre han sido excluidos. Firmando de la siguiente manera:
Lic. Vicente Fox Quesada. El Presidente de los Jóvenes.
Habrá también que exigirle a Fox el cumplimiento de lo anterior, ya que en su gabinete la persona de menor edad tiene 39 años.
El Partido de la Revolución Democrática, dentro de sus documentos básicos manifiesta su compromiso, declarando lo siguiente:
Las y los jóvenes del Partido de la Revolución Democrática, tenemos una clara orientación hacia el servicio publico y la ayuda a los mas necesitados de nuestra ciudad, la meta es hacer una Ciudad y un México con un mejor futuro donde las personas tengan una mejor libertad para hacer sus vidas y mayor igualdad de oportunidades para progresar y manifiestan su solidaridad con los más de 600 compañeros que fallecieron en el intento por hacer un México libre y que lograron abrir la brecha hacia los cambios que se han logrado en este país, que de alguna manera han sembrado en nosotros, las y los jóvenes la gallardía y el dinamismo para seguir la lucha, por un México mejor. Finalizando con un sincero ¡Por ellos!
Este partido manifiesta su compromiso de trabajar entre otros temas por la capacitación política.
Dentro de los estatutos, en el:
Artículo 77: se señala
...La lista definitiva se integrará alternando las listas de candidatos resultantes de los procesos anteriormente descritos, de conformidad con el Reglamento General de Elecciones internas y atendiendo las garantías de género, jóvenes, etnias y representatividad contenidas en este Estatuto, y en la legislación estatal o federal respectiva.
EL Partido Revolucionario Institucional, entre los principales aspectos que se proponen dentro de una iniciativa recientemente presentada por un C. diputado de su institución, así como dentro de sus documentos básicos y estatutos refleja compromisos con los jóvenes, dentro de los siguientes puntos referentes:
La definición de la política hacia la juventud como una política de Estado.
La obligación de coordinar esfuerzos institucionales hacia la juventud.
La propuesta de mecanismos para que los jóvenes puedan participar en la construcción de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje, que favorezcan el análisis, la crítica y la participación.
Dentro de los estatutos del PRI, pueden encontrar en el punto 3.3.4, lo siguiente:
Construyamos un futuro para los jóvenes.
Donde aceptan que los jóvenes de hoy han sido víctimas de un sin fin de situaciones desfavorables y donde están conscientes que los jóvenes conocen el despliegue mundial de la técnica y el progreso y no aceptan que las grandes posibilidades del mundo moderno les sean ajenas. Su vocación es de superación y progreso, pero requieren de las condiciones propicias y los instrumentos para lograrlo.
Las demandas de los jóvenes son, entre otras, la creación de espacios para su participación en los problemas de su comunidad, atender estas demandas es construir un nuevo presente; negarles oportunidades equivaldría a lastimar al país.
También, dichos documentos señalan: los priístas nos pronunciamos por impulsar una política incluyente y democrática que conlleve a una mayor participación y representación de los intereses de los jóvenes, que contribuyan a generar soluciones a sus problemas de manera responsable; y reconocer el papel fundamental que tienen en la construcción del México más justo, democrático y grande que queremos.
La propuesta del Partido Verde Ecologista de México:
Desarrollar una política integral para los jóvenes, que incida en todas las instituciones gubernamentales, asegure su participación en las políticas públicas dirigidas a ellos y considere las diversas condiciones y realidades de la población joven y la región donde habitan, alentando a los jóvenes a participar en actividades de servicio a la comunidad.
Ampliar la participación de los jóvenes en los cargos de representación popular.
Esto reitera de manera objetiva, la conciencia que tenemos como partidos P=políticos, pero debemos ser coherentes y sinceros aceptando que son muy pocos los espacios abiertos al diálogo, a la información a la comunicación a la expresión juvenil en todas sus formas. Al PVEM así como a los legisladores que lo integramos, siempre nos ha preocupado mucho la poca apertura de espacios para jóvenes, nuestro partido es el único donde más del 70 por ciento de sus legisladores federales son jóvenes de 30 años y menores, rompiendo así las barreras que impiden que los jóvenes sean actores plenos del desarrollo de nuestro país.
Es la hora de que los mexicanos dejemos de ver a los jóvenes como la parte de la población gris, que trae peligros en vez de oportunidades para la sociedad, el error de la nación en relación con la juventud, es la falta de una conciencia generalizada sobre el futuro y el papel que deben jugar los jóvenes en el desarrollo económico y social de nuestro país.
Detengámonos a analizar el escaso interés de los jóvenes a participar en el proceso político de nuestro país. Este es el campo donde de manera más visible se ve la ausencia de la comunidad juvenil. En primer término señalemos la inexistencia casi total de estudios sobre la vida política de la juventud, su liderazgo, su participación, sus valoraciones y la falta de una política pública orientada a lograr su inserción en la vida política nacional.
Nosotros como partidos debemos crear los factores para la participación política juvenil, que deberán convertirse en retos que cambien la limitada democracia de los jóvenes en nuestro país. Considerando que el desinterés de la población juvenil, los vicios políticos como la corrupción, el clientelismo y la ausencia de proyectos políticos, que los incluyan, han sido las consecuencias que han alejado a los jóvenes de la vida política de México, teniendo una imagen pobre y limitada tanto de la forma de hacer política como de los mismos políticos, y alejándose a pasos agigantados de aquello que algún día definió como política Luis Carlos Galán:
"La política es aquello que da rumbo a las realidades sociales de un país."
México está pasando por una etapa histórica donde los jóvenes, elemento clave de dicha situación, no deben estar fuera del debate político, esta es la oportunidad de permitir que la juventud salga a la superficie con decisiones en momentos críticos del país, una oportunidad que tal vez no se repita jamás, no esperemos a que sea demasiado tarde, porque somos nosotros, los representantes del pueblo, quienes debemos de estar más interesados en crear ciudadanía entre los jóvenes, que su participación activa signifique formar sujetos sociales que interpelen, colaboren, critiquen, actúen y que se comprometan con la búsqueda de su propio desarrollo y el de su país, y así crear la conciencia de la importancia de la participación de los jóvenes en los problemas coyunturales de nuestro país, y cambiar el concepto de política, como hasta ahora se ha entendido.
Si seguimos ignorando las necesidades e inquietudes de nuestros jóvenes y adolescentes es posible que persistan los contrastes entre quienes están en las matrículas de nuestras universidades recibiendo educación y quienes están inscritos en las filas de los vicios, el desempleo y el vandalismo.
Nosotros, debemos tener el firme propósito de restablecer un país justo para todos, en donde los jóvenes serán valorados y tomados en cuenta, ningún miembro de nuestra sociedad ha de quedar en el desamparo o en el olvido porque la equidad, la justicia y la solidaridad son los principios fundamentales para la construcción de un México verdaderamente libre.
Los jóvenes, como cimiento del México del mañana, debemos condenar y reaccionar ante esta forma de racismo, y buscar poner fin a todas sus distintas prácticas. La falsa disyuntiva entre modernidad y pasado no puede servir como justificación para los derechos de los jóvenes que son, al igual que los de todos los mexicanos a participar activamente dentro de las actividades políticas y legislativas de nuestro País.
No queremos pensar que se toma a los jóvenes como una bandera electoral, así que ahora debemos pelear ese espacio donde tengan cabida en las grandes decisiones de nuestro país, ya que no podemos decir que a los jóvenes no les concierne los aumentos de los impuestos, la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos, la aprobación de reformas y/o adiciones a las diferentes leyes que rigen a nuestro país, que al igual que a todos nos afectan o benefician directamente.
Por eso no dejaremos de repetir una y otra vez la necesidad de debates, en especial entre los grandes actores políticos, en los cuales debe existir una fuerte presencia de jóvenes involucrados, de diversos sectores de la sociedad mexicana, sólo así será posible un gran consenso democrático y subrayar que para tener un proyecto a futuro como nación, es decir, para afrontar ese mundo cada día más científico y más tecnológico, debemos invertir, de la forma más generosa, en eso que es la materia prima del siglo XXI, la inteligencia. Sabemos que la competencia es global, y sabemos que, si no estamos a la altura del desafío, la sanción siempre será local.
Recordemos un minuto a todos los jóvenes que han decidido vencer la apatía, el conformismo, la cobardía y se han dado la oportunidad de un mejor futuro, porque su testimonio nos sirve para fortalecer el espíritu y renovar el compromiso, porque queremos también, ser testimonio de una juventud que sabe construir su futuro.
En lugar de reprimir y limitar, se debe inculcar e incitar a los jóvenes a hacer conciencia de la figura tan importante que son dentro de las decisiones de nuestro país, ejerciendo el derecho y la obligación que tienen, como mexicanos, de estar enterados y de que pueden y deben participar, buscando su inserción en la vida política del país, más allá de los espacios que les son propios, ya que los jóvenes representan una posibilidad evidente de llevar propuestas innovadoras al Poder Legislativo.
La generación del 2000 tiene en sus manos la oportunidad de ser el parteaguas de la historia de México. Tenemos la obligación de empezar a hacer que en nuestro país las oportunidades sean parte de la vida cotidiana, para que términos como injusticia, marginación y desesperanza pasen a ser parte del pasado, que en este siglo que comienza con la participación de los jóvenes en las grandes decisiones, cambiemos el rumbo de los términos que hasta hoy, han sido costumbre, hagamos que la apatía de nuestros jóvenes se convierta en una constante participación desde cualquier trinchera que se encuentren, que su voz sea la que más fuerte se escuche.
De nada nos va a servir la alternancia en el poder si no hay mejores políticos que ejerzan ese poder, ni la transición democrática, si no tenemos a jóvenes que encarnen los valores democráticos.
El cambio que vivió México el 2 de julio, no es sólo el cambio de gobierno, sino el comienzo del cambio en un sinfín de actitudes de formas de pensar y de hacer que tenemos que dejar de una vez por todas en el pasado de nuestra patria. Los mexicanos ya no sólo necesitamos justicia, sino hombres justos, no sólo se requiere solidaridad sino hombres solidarios, los jóvenes de hoy serán esos hombres que mañana harán de la democracia la principal característica de nuestro país.
Debemos de devolver la esperanza a los jóvenes que no creen que este país pueda ser diferente.
Son días donde tenemos en nuestras manos, la obligación de establecer proyectos comunes, más allá de las diferencias que nos distancian.
Son tiempos para volver a creer en nosotros mismos y para volver a soñar el México que queremos. Porque se trata de renovar el interés por los asuntos de la comunidad para vencer al egoísmo individualista.
Hacemos entonces un llamado a todos los grupos parlamentarios y partidos políticos, para lograr vencer en nuestros jóvenes el conformismo y la desesperanza.
Debemos hacer de nuestras instituciones auténticas escuelas de ciudadanía asumiendo ésta responsabilidad como destino, forjando a los líderes que mañana continuarán manteniendo el cambio que ellos mismos propiciaron.
Las nuevas generaciones de legisladores jóvenes nos comprometemos, sin reserva alguna, a darle a nuestra Patria un nuevo Poder Legislativo, donde quede entendido que el poder es para servir, logrando la participación efectiva de los jóvenes y adolescentes en el desarrollo de opinión pública, toma de decisiones y resolución de conflictos.
La propuesta del PVEM versa en tomo a una adición al Cofipe, el objetivo de ésta adición es lograr que los Partidos políticos se comprometan de una manera efectiva y sincera con los jóvenes que consiste en lo siguiente: la postulación por parte de los partidos políticos de un mínimo del 15 por ciento de jóvenes menores de 30 años, como candidatos postulados a los puestos de diputado federal y senador de la República, por cualquiera de las dos vías.
Esta propuesta no sólo es un paso adelante en dirección a gestionar la Legislatura de puertas abiertas a esta franja olvidada y a la comunidad en general, sino también en la responsabilidad de abordar la problemática juvenil desde el Poder Legislativo, ya que ésta podrá resolverse en el marco de la superación de la crisis social que afecta a nuestra población.
Abrir las puertas de este cuerpo legislativo para recibir a los diputados jóvenes busca, no solamente escuchar sus demandas y opiniones, sino y fundamentalmente devolverle a este sector la capacidad de gestar cambios, en este caso desde un ámbito institucional.
Para lograr el despertar de los millones de jóvenes mexicanos, que no tienen interés por lo que pasa en su país, o que no se toman el tiempo de formarse un criterio, debido a la desconfianza y apatía que les han alimentado por años, es ahora tarea de nosotros como miembros de los Partidos Políticos que representan a toda una nación, devolverles la confianza para involuerarse directa o indirectamente en la solución a los grandes problemas que enfrentan a diario, miles de jóvenes como ellos, que diariamente comparten un idioma, una cultura, una ciudad, un país, en una sola palabra, un mismo México.
Esta legislatura es un fiel ejemplo de lo importante que es la participación de los ciudadanos en una temprana edad en la vida política del país. De los cinco coordinadores de grupos parlamentarios, cuatro han iniciado su participación legislativa siendo de 30 años o menores, la diputada Beatriz Paredes y el diputado Felipe Calderón lo hicieron a sus escasos 26 años, mientras que los diputados Bernardo de la Garza y Martí Batres lo hicieron a los 30 años. Para no negarle a nuestro país la oportunidad de que esto se repita proponemos el siguiente:
Decreto por el que se adicionan disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Unico.-
Se adiciona al artículo 175 el numeral 4 del Titulo Segundo referente al Capítulo Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), para quedar como sigue:
"Artículo 175.-
2. ............
3. ............
4.- Los partidos políticos deberán registrar en un mínimo del 15 por ciento del total de sus candidatos postulados a cargos de diputado federal y senador de la Republica, a ciudadanos menores de 30 años al día de la elección inclusive.
Artículo Unico.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de abril del 2001.
Diputados
PVEM: Bernado de la Garza Herrera (rúbrica), Coordinador; Francisco Agundis Arias, Vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado.
CDPPN: José Manuel del Río Virgen (rúbrica).
PRD: Miroslava García Suárez (rúbrica),
Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Ma. de los Angeles
Sánchez Lira (rúbrica), Genoveva Domínguez Rodríguez
(rúbrica).
DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 81 Y 99 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ORTIZ ARANA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DEL JUEVES 19 DE ABRIL DE 2001
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la segunda vuelta en la elección presidencial, que presentan diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Considerando
Que la permanente actualización del marco jurídico que regula a las instituciones políticas y a los procedimientos electorales en México, ha sido particularmente en las últimas décadas un factor incuestionable de avance significativo en el perfeccionamiento de nuestra vida democrática.
Que el proceso paulatino y progresivo que en esa materia hemos presenciado, se ha visto reflejado en notables cambios, los cuáles hacen que hoy estemos ante una realidad política cada vez más participativa, compleja y plural.
Que la República, la representación, el carácter federativo del Estado y la democracia, constituyen algunos de los ejes fundamentales sobre los que descansan las instituciones políticas nacionales. El fortalecimiento de cada una de éstas debe ser en todo momento el ánimo que oriente al legislador al realizar su función, para mejorar los procesos de construcción de los grandes acuerdos colectivos, que fortalezcan el desarrollo armónico de las relaciones sociales.
El poder público tiene su origen y principal fuente de alimentación en la población, como elemento del Estado que detenta la soberanía original de la Nación. A través de la historia, el estudio de la conformación de instituciones representativas de la soberanía popular, se ha convertido en uno de los aspectos esenciales de la filosofía política.
La manera de elegir a las personas que han de formar parte de las instituciones públicas de representación política, ha sido siempre objeto de múltiples disquisiciones, pero sin duda un requisito imprescindible que se debe considerar en un estado democrático, es el hecho de que esas personas deben contar con un amplio margen de aquiescencia popular, es decir, gozar de una gran aceptación social, lo cual se identifica en la teoría política con la legitimación material del gobernante.
Lo anterior no siempre es fácil de lograr, ya que en la medida en que un sistema político-electoral se abre a todas las corrientes que representan a los diversos sectores sociales, se vuelve más difícil obtener una elevada uniformidad en la convicción popular en torno a un partido político o candidato en particular. Esta problemática fue estudiada ampliamente por los teóricos del siglo XIX, quienes identificaron a la existencia de pluralidad de corrientes políticas, con la dificultad para elegir representantes con un alto grado de legitimación electoral
Cuando en una elección presidencial la votación se divide de manera más o menos uniforme entre demasiados candidatos, lo más probable es que ninguno de ellos alcance un alto porcentaje de sufragios y aún así obtenga el triunfo electoral por alcanzar la mayoría relativa.
La pluralidad de actores políticos trae consigo también, diversos proyectos de país u ofertas alternativas de solución a los problemas nacionales. Si bien es cierto que la diversidad ideológica es uno de los bastiones elementales de todo régimen democrático, contar con una persona y un proyecto político que concentren a un número mayoritario de ciudadanos, también lo es.
El problema consiste en armonizar la conveniencia que ofrece la pluralidad política, con la necesidad de contar con un Presidente de la República que goce de un alto grado de aquiescencia popular.
Tratándose de la elección presidencial, que es sin duda la que genera mayor expectación social y la que requiere, por la naturaleza de las funciones que la Constitución confiere a la figura del Presidente de la República, de una mayor aceptación social Una solución que ha mostrado eficacia en diversos países es la segunda vuelta electoral.
La segunda vuelta o ronda electoral, se describe como el procedimiento por el cual, ante la falta de una mayoría absoluta en una elección, se procede a la celebración de una segunda jornada electoral, entre aquellas dos fórmulas o personas que hayan tenido una mayor votación en ésta.
Dicha concepción tuvo su origen en el siglo XIX, con la instauración del Segundo Imperio de Napoleón en 1852, en la llamada Tercera República, aunque vuelve a encontrarse también en la Quinta República Francesa. Desde entonces se ha constituido como una institución típica del derecho francés, teniendo repercusión en Bélgica en 1899 y en Holanda hacia 1917.
En Latinoamérica, los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Perú, señalan en sus constituciones la exigencia de la mayoría absoluta de votos válidos en primera vuelta, para otorgar el triunfo a un candidato a la Presidencia, y determinan que en caso de no obtenerse ésta, la decisión será tomada en "segunda vuelta".
La segunda vuelta busca reorientar la política electoral para fortalecer la legitimidad del titular del Poder Ejecutivo, institucionalizando y aumentando su carácter democrático..
Una de las consecuencias de este procedimiento, es la polarización del voto de los electores y la aglutinación de ellos en torno a un candidato, lo cual con frecuencia genera que se incremente sensiblemente el número de votos totales respecto de la primera vuelta.
Esta iniciativa pretende retomar la experiencia positiva que ha mostrado en otros países el sistema de elección de Presidente a dos vueltas, pero con ciertas modalidades que se explicarán, las cuáles intentan adecuar dicha institución del derecho electoral a nuestra realidad política.
Tomando en consideración las ventajas que aportaría a nuestro sistema político la incorporación del sistema de elección presidencial a dos vueltas bajo ciertos supuestos específicos, a continuación se explican los argumentos que dan sustento a las modificaciones propuestas.
En primer lugar, la presente iniciativa sugiere conservar la primera parte del artículo 81 constitucional tal y como está, que contiene la disposición genérica sobre el sistema de elección directa del Presidente, ya que esta condición ha sido un principio democrático básico del sistema jurídico mexicano, que ha mostrado ser una regla eficaz para asegurar que la intención concreta de cada uno de los electores, incidirá sin intermediación alguna en el resultado final de los comicios.
A continuación se propone insertar una primera fracción al artículo 81, en la cual se prevea como supuesto inicial la adjudicación del triunfo electoral al candidato que obtenga la mayoría absoluta en la elección, es decir, al que gane por lo menos la mitad más uno de los votos emitidos.
Una segunda fracción, previene el primer caso posible; cuando no se obtenga por candidato alguno la mayoría absoluta se adjudique el triunfo electoral al candidato que alcance la mayoría relativa, si es que supera por un margen de cinco puntos porcentuales o más, al candidato que le siga en orden decreciente. Lo anterior asegura, que aún y cuando el candidato que registrara la votación más alta, no obtuviera más de la mitad de los votos, al menos tuviera tal distancia con su más cercano competidor, que asegurara que el triunfador contará con una sensible cantidad mayor de electores que lo respalden.
La tercera fracción comienza refiriéndose al supuesto en el que se propone aplicar la segunda vuelta electoral, que es una variante del caso en que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, pero además que la diferencia entre las votaciones de los dos candidatos con más alta votación, es menor a cinco puntos porcentuales.
Solamente ante este supuesto, de un resultado electoral demasiado cerrado, que incluso se ha denominado por algunos doctrinarios como "empate técnico", es cuando se propone que esos dos candidatos con mayor número de sufragios obtenidos, acudan a una segunda consulta electoral.
Se propone que el Consejo General del Instituto Federal Electoral convoque de inmediato a esa segunda ronda, para lo cual deberá acordar una fecha lo suficientemente próxima a fin de no generar incertidumbre pero suficiente para permitir la preparación de la jornada electoral. En este sentido, se estima que treinta días naturales es un plazo aceptable para ambos objetivos.
Una regla de orden práctico que ha mostrado eficacia es la de celebrar la jornada electoral en día domingo, para lo cual, la ley secundaria de la materia señala que será día inhábil en todo el territorio nacional.
Por último, al final del artículo se requiere de una disposición que por razones de técnica legislativa es imprescindible, ya que la norma constitucional únicamente debe marcar los puntos principales y reservar a las normas secundarias los detalles y especificidades.
En consecuencia, se precisa que en la elección presidencial, tanto en primera como en segunda vuelta por supuesto, se observarán las reglas generales que sean aplicables de las leyes y códigos reglamentarios. Naturalmente se trata tanto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes orgánicas, así como otras que de alguna manera se encuentren relacionadas con la materia.
Para finalizar, también es imprescindible la adecuación del artículo 99 constitucional en la fracción II del párrafo segundo que actualmente refiere la adjudicación del triunfo de la elección presidencial al candidato que obtenga la mayoría relativa. Para hacer congruente esta norma a la reforma propuesta, se sugiere precisar que una vez realizado el cómputo final de votos y resueltas las impugnaciones que se pudieran presentar, se formulará la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 81.
Con lo anterior, dicha disposición podrá ser perfectamente aplicable tanto al caso de que sólo sea necesaria una vuelta electoral, como en el supuesto de la segunda vuelta.
Por lo anteriormente expuesto y con base en la facultad que nos concede el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter por su conducto, a la consideración de esa Soberanía, para su discusión y aprobación en su caso, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 81 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
ARTICULO PRIMERO. Se reforma y adiciona el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
I. Se adjudicará el triunfo electoral al candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.
De reunirse los requisitos señalados conforme al párrafo anterior para la celebración de la segunda vuelta electoral, una vez que la autoridad jurisdiccional en materia electoral competente emita la declaratoria de validez de la elección correspondiente, el Consejo General del Instituto Federal Electoral convocará de inmediato la segunda vuelta electoral, cuya jornada electoral deberá llevarse a cabo en día domingo, dentro de los treinta días naturales siguientes.
La elección presidencial se sujetará a las reglas generales que sean aplicables, conforme a las leyes de la materia."
...................
I. ............
II. .........
La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto del candidato que obtenga el triunfo electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de esta Constitución.
De la III a la IX ..."
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 19 de abril del año 2001.
Diputados: Fernando Ortiz Arana, Ney González
Sánchez, Rubén García Farías, Jesús
Orozco Alfaro, J. Timoteo Martínez Pérez, Miguel Castro Sánchez
(rúbricas).
QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR, PRESENTADA POR LA DIPUTADA SONIA LOPEZ MACIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, EN LA SESION DEL JUEVES 19 DE ABRIL DE 2001
Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con base en los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma las fracciones I y II y deroga la fracción IV del artículo 150 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de garantizar la libertad social del usuario y el respeto a disfrutar las artes mediante la utilización o transmisión de obras literarias, artísticas, así como la difusión de obras artísticas cuando ello no tenga fines de lucro, lo anterior bajo la siguiente.
Exposición de Motivos
El derecho que tienen las personas a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sean autoras, es un principio internacional del que debemos partir para entender la importancia que por su propia naturaleza, los creadores intelectuales tienen en relación directa con la creación y difusión de sus obras.
En este sentido, cabe acotar que el hombre al gozar de su libertad de pensamiento, mismo que constituye aquel espacio interno que es el espíritu, lo hace soberano de sus ideas. Por una parte, cuando las ideas no se pretenden exponerlas públicamente, son ajenas al derecho. Al permanecer fronteras adentro, en las mentes de sus progenitores, no producen consecuencias sociales ni jurídicas y por ende quedan en un ejercicio personal propia. En efecto, la libertad de pensamiento tiene entidad por sí misma, su naturaleza la hace inquebrantable. No necesita de norma jurídica alguna que la garantice. Por otra parte, cuando esa manifestación de ideas, corre el velo que oculta la privacidad y se deja ver y se hace oír, es decir, que se expresa hacia fuera, debe ser tutelada por el derecho, ya que es un importantísimo derecho, subjetivo público. Cuando el pensamiento trasciende al mundo exterior, es cuando produce sus efectos propios.
De aquí la importancia de que se proteja jurídicamente la propiedad intelectual, siendo esta una contribución que sus autores hacen para crear un mundo más humano, y de ser el medio que tienen ellos para apropiarse de los bienes necesarios para llevar una vida más digna junto con los suyos; es decir, el trabajo que por vocación propia realizan, es también camino para la creación de cultura y diversas manifestaciones que pueden provocar en el individuo armonía de actividades sociales, en sus diversas manifestaciones intelectuales. Nadie puede dudar, que nuestras manifestaciones artísticas, nuestra música, nuestras tradiciones, etcétera, son nuestra cultura. Nuestra historia la escriben los historiadores, pero también nuestros músicos, escritores, poetas, pintores, escultores, etcétera, a través de ellos se recogen episodios de la vida de nuestro pueblo.
Son parte de nuestra cultura el ideario intelectual de un Revueltas, Vasconcelos, Lerdo de Tejada, Diego Rivera, Rufino Tamayo, Octavio Paz, Chava Flores Agustín Lara, José Alfredo Jiménez, y tantos más, que reflejan el talento autoral, el pensamiento y el sentir humano, pero también son el patrimonio que una vez que sigue el proceso de identificación interno se convierten en un factor cultural de una nación.
Incluso la búsqueda de este equilibrio, podemos verlo reflejado en la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948, en la que consagra el derecho a participar de la vida cultural de comunidad y el derecho de autor, como derechos fundamentales del hombre, al disponer en su artículo 27 que: "Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, a participar en el congreso científico y en el beneficio que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".
En este contexto, debe pugnarse por la defensa de los derechos de autor, sin que ello implique una regulación meramente mercantilista a favor solamente de éste, sino compaginarlo con el interés cultural o con el gozo de las artes en cualquiera de sus expresiones. Mas aún cuando existen postulados que a ello obligan, ya que la propia Constitución Política por un lado consagra en el artículo 28, la protección de los derechos de los autores y de los artistas para la producción de sus obras y los que se otorgan a inventores y perfecciones de mejoras, para el uso exclusivo de sus inventos y de los privilegios que tienen los mismos por determinado tiempo, constituyendo en conjunto lo que en el sistema jurídico mexicano se denomina como propiedad intelectual.
Sin lugar a dudas, los creadores intelectuales, deben ser protegidos y tutelados jurídicamente respecto de sus creaciones intelectuales con el objeto de que éstas sean respetadas por terceros en cualquier supuesto de ley, con la noble finalidad de estimular esa creatividad, en beneficio propio y de ser el caso en beneficio del país.
Ahora bien, dentro del ámbito internacional se han generado diversos derechos que permean a los creadores intelectuales en sus diversas facetas, y que se han plasmado en instrumentos internacionales, verbi gracia, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, publicándose en el Diario Oficial de la Federación del 27 de mayo de 1964, así mismo el acta de París del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, del 24 de julio de 1971, promulgada en nuestro país por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de enero de 1975.
Por una parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece entre otras disposiciones que "toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan, por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor", por otra parte, la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión en la que contempla entre otras cosas "artículo 15 ... todo Estado contratante podrá establecer en su legislación nacional y respecto a la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión limitaciones de la misma naturaleza que las establecidas en tal legislación nacional con respecto a la protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas. Sin embargo, no podrán establecerse licencias o autorizaciones obligatorias sino en la medida en que sean compatibles con las disposiciones de la presente Convención". En el acta de París del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, específicamente establece que "11 bis ... no podrán en ningún caso, ser en perjuicio del derecho moral del autor, al del derecho que corresponde al autor de obtener una remuneración equitativa fijada, a falta de un acuerdo amigable, por la autoridad competente".
En nuestro marco normativo constitucional y específicamente en su artículo 5 ultima parte del primer párrafo señala que "Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial" y en su párrafo tercero indica "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento..."
Bajo la luz de estas concepciones tanto en el marco normativo internacional como en el nacional, encontramos amplia protección a la producción científica, literaria y artística de sus creadores y de sus obras, sin embargo, es clara la posibilidad jurídica de excluir de la obligación de pagar regalías a aquellos usuarios que no persigan fines de lucro con la explotación de la obras protegidas por el Derecho de Autor, en una plena armonía con los Derechos Morales y Patrimoniales que ampara nuestra legislación federal del Derecho de Autor, en sus artículos 21 y 24, salvaguardando con ello el derecho fundamental de autor de la obra y de su explotación. Se destaca que dentro del artículo 24 en comento se establece que "... corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley..." y sin menoscabo de lo establecido en el artículo 21 en referencia a sus derechos morales, ya que es clara la intención del legislador de proteger estos derechos que se dan inherentes a la persona que los crea.
Sin embargo, de estos artículos se desprende que la intención del legislador y en general de la doctrina internacional y de sus convenios en lo referente a los derechos patrimoniales tiene sus límites en un marco de textura abierta de la ley en las limitaciones que las propias leyes que regulan la materia les den y siempre que no vayan en contra de los lineamientos internacionales aceptados de forma general, por eso es importante destacar que derivada de nuestra legislación actual los márgenes de acción para la actuación de las sociedades de gestión colectiva, cuando el titular del derecho le da el mandato para el ejercicio de sus derechos patrimoniales, ha llevado a generar controversias hacia el interior de los principios que rigen la propiedad intelectual en ciertas materias y en ciertos usos.
A esto habría que sumar, el postulado recogido por la propia Ley Federal del Derecho de Autor, que establece que esta ley, tiene por "objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la nación, protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores, etcétera."
La Ley Federal del Derecho de Autor tiene por materia la protección de la actividad intelectual y artística y en este contexto, es necesario hacer una serie de modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, por considerarlas inadecuadas en su aplicación, cayendo en interpretaciones que pueden ser motivo de un exceso, que pretendiendo evocar una protección a la actividad intelectual y artística, se encaminan más a una discrecionalidad para la aplicación de una tarifa, tomando en cuenta los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto, que pueda vulnerar la libertad de recreación y de cultura al que también se tiene derecho y sobre todo al imponer a sectores productivos de la sociedad.
Insistimos, estamos convencidos que la obra intelectual es universal, pero la protección al creador no debe rebasar los derechos del público ni restringir la difusión sin afán de lucro de sus obras. Una regulación excesiva, puede vulnerar la libertad social de disfrutar de las creaciones que tiene sin duda un propósito de difusión pública. Es necesario evitar un mercado de consumo duplicado, en el sentido de que el público tenga que pagar primero, por adquirir la obra y posteriormente por disfrutar de ella en cualquier espacio abierto o en cualquier circunstancia, sin que implique necesariamente un lucro.
Bajo esta óptica, están los problemas que enfrentan ciertos comercios o la industria turística al restringir su posibilidad de difusión, sin afán de lucro, de obras artísticas y musicales. En efecto, como ya se dijo el artículo 28 constitucional, reconoce el privilegio de los autores y artistas para la producción de sus obras. Es decir, el legítimo derecho que tiene para obtener regalías por su obra intelectual.
La fuente de dichas regalías se encuentran en el uso o explotación temporal de su obra que realizan por sí mismo o por terceros, con propósitos de lucro; como en forma categórica se establecía en el artículo 2º, fracción III, de la anterior Ley Federal de Derechos de Autor por lo que consideramos que el simple uso de la misma no se encuentra protegida por la ley. Es decir, que si no existe lucro no puede existir regalías.
En las diversas disposiciones cuya reforma se propone se precisa el elemento fundamental que dará lugar al pago de regalías por lo que consideramos necesario subrayar que el elemento determinante de la regalía lo constituye cabalmente el fin de lucro.
La simple instalación de aparatos electrónicos audiovisuales o similares ha dado lugar a que se les exija el pago de regalías, sin tomar en cuenta que la fuente de dichas regalías se encuentra en el lucro.
En consecuencia, la instalación de aparatos audiovisuales, telefónicos, de radio, de televisión, los teletipos y los mecanismos facsimilares y de computación, son instalación de tipo meramente instrumental, porque sirve para conseguir determinados objetivos que los huéspedes requieren o elijan, pero de ninguna manera se está ante el ofrecimiento individual de obras literarias o artísticas.
Además la autoridad administrativa ni las sociedades de gestión, ni los artistas o autores pueden precisar y menos confirmar que los huéspedes hagan uso de sus obras o se satisfagan con su captación y sin embargo la ley les faculta para exigir el pago de derechos como si estuviera plenamente demostrado que los hechos se habían efectuado o como si fuere lógica y jurídicamente imprescindible que se confirmare que los terceros se habían beneficiado de alguna manera con la reproducción de sus obras.
Debe tenerse presente que tanto la radio como la televisión y las computadoras son estructuras que permiten la difusión masiva de toda clase de objetos de la comunicación y que, a diferencia de los materiales que portan una grabación concreta, no es posible determinar ni prever que obras, en que momento y en cuantas ocasiones se transmite un producto. Es por ello que ya existe un gravamen específico para las estaciones transmisoras de las obras, con entera independencia, de las editoras y de las empresas comerciales. Exigir que terceros continúen efectuando pagos por la transmisión que ya estuvo grabada es tanto como autorizar el pago de lo indebido afectando intereses de personas ajenas a la explotación de las obras.
En el caso de los hoteles, estos se encuentran generalmente desocupados por los huéspedes en la mayor parte del tiempo, lo que implica que las instalaciones de la comunicación masiva no son utilizadas constantemente. Sin embargo, la ley no distingue y parece suponer que los aparatos receptores están permanentemente encendidos y reproduciendo la misma o las mismas obras de los autores cuyos intereses gestionan la sociedad autorizada.
El derecho de autor es un privilegio consignado en la Constitución por cuanto se refiere al título que corresponde al sujeto, cuya creación artística o literaria ha surgido de su inspiración o de su labor personal. En tal virtud, la norma aplicable protege la explotación de esa obra, lo que significa que los particulares se convierten en usuarios cuando utilizan la obra para obtener frutos, especialmente de carácter económico de manera que el simple goce estético, artístico o intelectual debe de estar excluido por cuanto que ni afecta ni menoscaba las pretensiones económicas de los autores.
Son los resultados de la explotación de la obra los que materializados en objetos económicos se caracterizan como productos de explotación. De tal manera que si la obra se percibe por los sentidos, se capta de cualquier manera y se goza o simplemente se usa sin pretensiones de obtener un fruto económico y mucho menos un lucro, en esos casos la actividad del particular no puede considerársele como usuario, no llega a ser objeto de la relación consignada en el derecho de autor.
Es por ello que la propia ley habla de limitación a los derechos patrimoniales de los autores, puesto que dado el fenómeno de la comunicación humana es imposible impedir el conocimiento y la captación de las obras intelectuales. La comunicación que ha sido definida como el intercambio de bienes, personajes y mensajes es la base de la difusión de cualquier obra que pueda ser alcanzada por los sentidos, el derecho de autor no puede llegar hasta la discapacitación de los seres humanos, ya que ésta sería la única manera en que se podrá impedir que tales entes conocieran, captaran y hasta disfrutarán estéticamente de las obras.
Basta ver la fracción I del artículo 149 de la Ley Federal del Derecho de Autor, ya que actualmente dispone que podrá realizarse sin autorización, cito textualmente: "la utilización de obras literarias y artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no haya cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras".
Como puede observarse, la limitación que se impone se circunscribe a la difusión de obras con propósitos de comercialización y cuando no se pide un pago por entrada al lugar en cuestión. Por lo que el ánimo del legislador es que se excluya la propagación de obras en recintos diferentes a los destinados para la venta, "es decir, hoteles, restaurantes, hospitales, transportes de pasajeros, edificios públicos, centros de esparcimiento y una infinidad variada de locales".
En lo que respecta al artículo 150 de la citada Ley Federal de Derecho de Autor, que establece los supuestos para que la ejecución pública de las obras musicales no dé lugar al pago de regalías, dispone en la fracción II que forman parte de estos supuestos el hecho de que "no se efectúe un cobro para ver y oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios". La parte primera, compañeros, cumple con un fin legítimo, que es proteger el derecho patrimonial de los autores a explotar por sí o por terceros su obra artística; sin embargo, la parte segunda que se refiere a que la música no forme parte de un conjunto de servicios, es un sin sentido y parece contradecir el principio de que solo se trate con fines de lucro, por lo que la redacción vigente es un predicamento, ya que deja la posibilidad de cobrar regalías a todos los establecimientos comerciales y de servicio que utilicen música sin importarles si existe o no lucro. Circunstancia que no debe ser así ya que transmisión o exhibición que no genera lucro no debe por tanto generar lucro tampoco al autor.
Por lo anterior propongo que se elimine la segunda parte de la redacción de la fracción II del artículo 150, de tal manera que sólo proceda el pago de regalías cuando la ejecución pública de la música persiga un fin de lucro. Esto es, siempre y cuando se reclame un cobro para ver y oír la transmisión. Asimismo se propone a fin de dar congruencia al espíritu que anima la propuesta, que se suprima la fracción IV de este precepto, en virtud de que con la argumentación anterior no tendría razón de ser el hacer esta distinción.
Por ello se propone la siguiente modificación:
Artículo 150, fracción II. "No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión" Derogando la fracción IV, que dispone que "el receptor sea un causante menor o una microindustria"
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta H. Representación Nacional la siguiente: Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 150, fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 150, fracciones I, II, III y IV para quedar en los siguientes términos:
Artículo 150.- No se causarán regalías por ejecución pública, cuando no exista lucro. Para efectos de esta disposición se considera que no existe lucro cuando concurran de manera conjunta, las siguientes circunstancias:
II. No se efectué un cobro para ver u oír la transmisión;
III. ................................
IV. Se deroga.
Artículo Unico.- El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
DE REFORMAS AL ARTICULO 4 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA HORTENSIA ARAGON CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL JUEVES 19 DE ABRIL DE 2001
En ejercicio de la facultad otorgada por la fracción
del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo previsto por los artículos
55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General, presento ante el Pleno de esta Honorable Cámara
de Diputados la presente Iniciativa de reforma al párrafo segundo
del artículo cuarto constitucional, fundándola y motivándola
en la siguiente:
Exposición de Motivos
El objeto primordial de la presente reforma es generar las condiciones jurídicas idóneas para que, a través de la equidad, se dé la igualdad entre hombres y mujeres a que se refiere el artículo 4º de la Constitución.
Desde la reforma constitucional del 27 de diciembre de 1974 fue elevada a rango constitucional la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, al plasmarla en el párrafo segundo del artículo 4º de la ley fundamental que dice a la letra: "El varón y la mujer son iguales ante la Ley"
Sin embargo esta disposición ha servido simple y llanamente como norma orientadora de conductas, mas no como un derecho efectivo para las mujeres. En los hechos, la realidad nos muestra que en este país la mujer sigue siendo objeto de abusos y discriminación, como bien señala Marcela Lagarde, no ha sido suficiente la inclusión de la igualdad jurídica en nuestra ley suprema "la equivalencia de los géneros todavía no es lengua materna, ni cultura básica escolar, ni pensamiento universitario formativo..."
La ley norma y regula la vida de toda sociedad, y en nuestra sociedad existe una marcada práctica de exclusión, marginación y violación de los derechos fundamentales de las mujeres. Derechos reconocidos no sólo por nuestros sistema jurídico, sino por el jus cogens, es decir universalmente se encuentran integrados a los derechos que por su naturaleza misma son imprescriptibles, inembargables, inalienables, irrenunciables y por lo tanto inviolables.
El conjunto normativo mexicano reconoce la realidad anterior, nuestro país es "Estado parte" en diversos instrumentos internacionales, que pretenden erradicar estas prácticas que tanto han lastimado a la sociedad en su conjunto. Entre estos tratados tenemos la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer; la Convención de Belem do Pará; o bien, La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, instrumento que en el apartado de "Obligaciones de los Estados Partes", artículo 2, establece:
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, sí aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes que prohíban toda discriminación contra la mujer.
De conformidad al artículo 133 de la Constitución los convenios y tratados internacionales firmados por el Presidente y aprobados por el Senado son ley suprema de toda la Unión, a pesar de ello, los derechos ahí mandatados no se han podido objetivar en la práctica cotidiana y mucho menos han cobrado carácter obligatorio. No basta pues expresar con buena voluntad en la ley cómo ha de ser la relación que guarden los seres humanos entre sí y con el Estado, sino que es necesario actuar con el rigor jurídico-legislativo que exigen nuestras propias leyes y tradición jurídica.
De acuerdo a la teoría, para que una norma sea plus quam perfecta es necesario que ésta exprese claramente la conducta deseada y que en caso de contravenirla contenga una sanción dotándola así de obligatoriedad.
A decir verdad, en materia de igualdad entre los géneros contamos con un derecho sustantivo vigente, no así en lo que se refiere al derecho adjetivo o procedimental. Es decir no tenemos leyes, ni normas reglamentarias que nos indiquen cómo ejercitar los derechos reconocidos, y en su caso, cómo impedir de manera efectiva lo que en dicho conjunto normativo se prohíbe, tampoco existen reglas que nos permitan dirimir las controversias suscitadas, ni un catálogo de sanciones para que el juzgador pueda dictar una sentencia. Lo que tenemos, en relación con el principio de igualdad, es solamente un conjunto de normas aisladas, incompletas e inacabadas que nos alejan cada día más de ser un país verdaderamente democrático.
En otras palabras, lo que a todas luces se vuelve prioritario es legislar con equidad. Entendiendo por equidad, lo que explicó el maestro de Estagira en su obra la Etica Nicomáquea:"Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún. La diferencia está en que lo equitativo, siendo justo, no es lo justo legal, sino una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal..."
El concepto clásico de equidad fue acuñado, con precisión y claridad por Aristóteles y todavía es la definición más generalmente aceptada por los juristas modernos. En sistemas de derecho consuetudinario, como el anglosajón, la equidad desempeña la función de correctivo; es un remedio que el juzgador aplica para subsanar los defectos derivados de la generalidad de la ley.
En México nuestro sistema jurídico es distinto: es rígido y de derecho escrito, es decir que la ley está por encima de la costumbre, de los principios generales del derecho y de la voluntad de los jueces. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en relación con la equidad, la tesis siguiente: "mientras haya normas legales de aplicación al caso, no hay por qué tratar de corregirlas, sustituyéndolas por un criterio subjetivo; mientras la ley no haya reconocido positivamente los dictados de la equidad, éstos no constituyen el derecho, y los jueces cometerían grave error si quieren modificarla en obsequio de aquélla, o mejor dicho, de lo que consideran como equidad, pues tal cosa implicaría un peligro de arbitrariedad. No tiene, por tanto, la equidad, en nuestro derecho, valor jurídico correctivo o supletorio de las normas legales".
En tal virtud, la equidad debe estar presente desde la creación misma de la norma. Legislar con equidad es una obligación de quien responsablemente represente las causas de la sociedad nacional, una sociedad heterogénea, plural y diversa que requiere necesariamente de leyes cada vez menos generales que atiendan de manera particular las múltiples necesidades de los sectores que la integran, más aún cuando la propia realidad nos muestra que es menester que la ley regule de manera clara, eficiente y adecuada actos y omisiones que lesionan los derechos de un sector que representa poco más del 50% de la población total del país. En palabras del maestro García Maynez "la misión del legislador no estriba en dar expresión a lo que ellos quieren, sino a lo que jurídicamente debe ser".
La valía de una ley puede cuantificarse en la medida en que dicha normatividad forma parte integral de la realidad de una comunidad; una ley puede calificarse en relación a la incidencia que tiene en la vida práctica de los ciudadanos sujetos a ella.
Si una ley no es capaz de su ejercicio práctico y de la consecución de los objetivos para los que fue promulgada es una ley muerta; si una ley no atiende a las circunstancias especiales de un pueblo es una ley muerta, si una ley no logra expresar en su espíritu cobijo a los intereses de aquellos a quienes pretende proteger es una ley muerta.
La dinámica constitucional, expresada en la tendencia que adecua el contenido de los preceptos a la siempre cambiante realidad social, debe ser una característica de nuestra carta magna;1 se debe procurar la ampliación y precisión de sus alcances en razón de la evolución del derecho que regula y protege a nuestra sociedad.
Uno de los objetivos de la lucha por la equidad y la igualdad entre los géneros es precisamente inculcar, en hombres y mujeres, que la igualdad en las oportunidades y en las consideraciones debería ser un acto natural entre los seres humanos y es justamente por el hecho de que no es así; es justamente porque la realidad arroja exactamente el cuadro contrario, que estamos obligados a colocar, en la balanza de la equidad, mayor peso en favor de los grupos receptores de conductas discriminatorias.
El reconocimiento de la igualdad va más allá de principios económicos y líneas políticas; es un principio básico de los derechos humanos que deben ser garantizados y aplicados a todas las personas sin distinción alguna. Es el irrenunciable respeto a las libertades y derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales del ser humano...mujer u hombre.
La necesaria igualdad, así como el impulso de la cultura de la equidad deben dejar de considerarse una lucha por intereses y conveniencias puramente feministas. La equivalencia genérica "beneficia a las mujeres y a los hombres. Lo hace como contención de oprobios, remedios a males y daños; reparación a estados lamentables como redefinición de caminos individuales y colectivos", la política de equidad "contribuye a la democracia porque desmonta privilegios, purezas y supremacías...el tejido que une la diversidad es el reconocimiento de las semejanzas y la aceptación de las diferencias".2
Necesitamos empatar la normatividad con la realidad, debemos actualizar nuestra Constitución y darle congruencia y efectividad, acerquemos nuestra cotidianidad a lo expresado por nuestra ley suprema "considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo", así está expresado en el artículo tercero, fracción dos de nuestra Constitución Política.
Derivado de todo lo expuesto, considero que se cuenta
con fundamentos jurídicos, sociales e históricos suficientes,
para sustentar la procedibilidad de la integración del principio
de equidad a nuestra Constitución Política, por lo que con
fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados
el presente proyecto de Iniciativa de reforma al párrafo segundo
del artículo cuarto de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 4.- ...
La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley.
El varón y la mujer son iguales ante la Ley. El Estado Mexicano impulsará todas las medidas necesarias destinadas al logro de la equidad y la igualdad en el trato y el otorgamiento de las oportunidades a mujeres y hombres.
La Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Transitorio Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo, a los 19 días del mes de abril de 2001.
Dip. Hortensia Aragón Castillo (rúbrica)
Notas:
1 Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus constituciones. Cámara de Diputados, LVII Legislatura, tomo I, pág. 1146, quinta edic. Miguel Angel Ponúa librero-editor.
2 Marcela Lagarde. Op. Cit.
Honorable Asamblea:
Fue turnada por la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados para su estudio a las comisiones al rubro citadas, en sesión celebrada el 13 de abril del 2000, la Iniciativa proveniente del Senado de la República, contenida en el expediente número 1629, con el título "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la ley".
La Iniciativa en comento fue presentada por el senador Amador Rodríguez Lozano el 13 de septiembre de 1999, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En términos de lo ordenado por la Ley Orgánica, artículos 39, 44 y 45, y por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 65, 66, 87, 88 y 89; las Comisiones Unidas de Desarrollo y Vivienda, y de Estudios Legislativos del Senado de la República entraron al estudio de la citada Iniciativa, emitiendo Dictamen en cumplimiento de sus facultades, el cuál fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores.
En cumplimiento del turno realizado por la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Vivienda, emite el siguiente:
Dictamen
Antecedentes:
I.- Con fecha 13 de abril de 2000 fue remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que con opinión de la Comisión de Vivienda se estudiara la Iniciativa de Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, turnada por el Senado de la República a esta H. Cámara de Diputados. Dichas Comisiones son competentes para examinar el contenido de la citada Iniciativa, en los términos de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior de esta H. Cámara de Diputados.
II.- Del análisis de la exposición de motivos de la citada iniciativa se desprende que en busca de la actualización que el Poder Legislativo debe realizar del derecho constitucional que se desprende del artículo 123, apartado A, fracción XII, de nuestra Constitución Política, y acorde con la reforma que en el año de 1996 se realizó al sistema de seguridad social del país, la cuál significó un avance innegable, es fundamental continuar fortaleciendo al Infonavit y robusteciendo los servicios que presta a la clase trabajadora del país.
De la misma exposición se desprende:
"...amplía la cobertura crediticia de la institución social responsable de atender la demanda de una vivienda digna y decorosa, al permitir que en los créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores que se otorguen en cofinanciamiento con otras entidades financieras, el trabajador derechohabiente pueda otorgar en garantía el saldo de su subcuenta de vivienda, aplicándose íntegramente las aportaciones patronales subsecuentes para reducir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Instituto, tal como ha venido haciendo desde la reforma de 1997; pero ahora con la diferencia de que el trabajador, especialmente aquel que pertenece a la industria gastronómica y del turismo, se vea beneficiado al disminuírsele en mucho mayor medida el saldo insoluto derivado del crédito a la vivienda en cofinanciamiento, pues las aportaciones patronales serían aumentadas, producto de que se tomaría en consideración los ingresos adicionales y permanentes obtenidos en su jornada laboral diaria".
IV.- En sesión plenaria de fecha 17 de abril de 2001, los diputados miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta H. Cámara de Diputados expresaron unánimemente su adhesión a la Iniciativa materia del presente dictamen, considerando el alto beneficio que significa para los trabajadores y sus familias.
Motivación del Dictamen:
Dentro del marco de la reforma al Sistema de Seguridad Social de nuestro país iniciada en el año de 1996 resulta fundamental incrementar las capacidades de otorgamiento y recuperación de créditos, puesto que no es posible continuar la mejora en el otorgamiento de vivienda si no se definen en la ley que regula al Infonavit, facultades para poder beneficiar a trabajadores que reciben como parte de su salario otros ingresos diversos a los que se reflejan en el tabulador de la empresa para la que trabajan.
Es fundamental para el desarrollo de México que se garanticen los medios para poder mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, esto implica la realización de mejoras legislativas que reconozcan realidades laborales y las canalicen para la optimización de la mecánica de las instituciones de Seguridad Social, en este caso resulta fundamental que por justicia social se dote al Consejo de Administración del Infonavit de la facultad de expedir reglas que permitan reconocer capacidad de pago en los derechohabientes y por supuesto la determinación del monto de crédito.
En esa virtud, debe estimarse que, si se ha creado el Infonavit para dotar de vivienda a los trabajadores de este país, es necesario, por congruencia, dotarlo de los medios jurídicos adecuados para que cumpla a cabalidad con su alta encomienda.
Aprobar esta iniciativa es un acto de justicia social con los trabajadores que se encuentran en el supuesto antes descrito y un acto de coherencia con la finalidad encomendada por el legislador al Infonavit. En ese orden de ideas, al expresar su adhesión a esta iniciativa, las dipuitadas y diputados integrantes de la Comisión que dictamina confían en que al expedir las reglas a que se refiere el párrafo adicionado al artículo 47 de la ley de la materia, el Consejo de Administración del Infonavit pondrá especial cuidado en definir los mecanismos de ahorro idóneos y en preservar el equilibrio financiero de la Institución.
Consideraciones
La Iniciativa se encuentra dentro de la dinámica generada por la reforma al Sistema de Seguridad Social iniciada en el año de 1996, generando un compromiso importante de los legisladores con los que menos tienen.
En este contexto, esta Comisión considera de fundamental importancia dotar al Infonavit de los medios idóneos para cumplir con su finalidad constitucional, permitiendo que, previas las garantías comprobables, los trabajadores con bajos niveles en el tabulador, pero con ingresos extras, puedan mejorar las condiciones de sus créditos en base a su capacidad de pago.
Es por todo esto y con fundamento en el artículo 39 de la Ley Orgánica y 57, 58 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión la Comisión que suscribe somete a la consideración de la asamblea, el siguiente
Proyecto de Decreto
Articulo Unico.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 47, recorriéndose el orden del actual tercero para quedar como cuarto de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
..................................
Asimismo, el Consejo de Administración expedirá reglas que permitan tomar en cuenta, para la determinación del monto de crédito, ingresos adicionales de los trabajadores que no estén considerados como parte integrante de su salario base, siempre y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables plenamente y se garantice la recuperabilidad de dichos créditos.
Unico.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2001.
Diputados: José Ramírez Gamero (rúbrica),
Presidente; Roberto Ruiz Ángeles, Secretario; Alejandra Barrales
Magdaleno (rúbrica), Secretaria; Hugo Camacho Galván (rúbrica),
Secretario; José Antonio Gloria Morales (rúbrica), Secretario;
Aceves Pérez, Jaime (rúbrica), PAN; Aceves del Olmo, Carlos
(rúbrica), PRI; Aguilar Borrego, Enrique Alonso (rúbrica),
PRI; Anderson Nevárez, Hilda Josefina Amalia (rúbrica), PRI;
Castro y del Valle, Manuel (rúbrica), PAN; Echeverría Ruiz,
Rodolfo (rúbrica), PRI; Gómez Olvera, Alejandro, PRD; González
Guzmán, Rodolfo Gerardo (rúbrica), PRI; Gracia Sánchez,
Roque Joaquín (rúbrica), PRI; Herbert Taylor Arthur (rúbrica),
PAN; Leyva Mendívil, Juan (rúbrica), PRI; López González,
Francisco Javier, PRI; López Hernández, Rafael (rúbrica),
PRI; Maldonado Aguilar, Sergio, PRI; Méndez Alarcón, Héctor
(rúbrica), PAN; Novales Arellano, José Luis (rúbrica),
PAN; Paniagua Jiménez, Ramón (rúbrica), PAN; Ramírez
Cabrera, Francisco (rúbrica), PAN; Ramos Rodríguez, Enrique,
PRI; Romero Deschamps, Carlos Antonio, PRI; Sánchez Rodríguez,
Alfonso (rúbrica), PAN; Tapia Medina, Rosario (rúbrica),
PRD; Urdapilleta Núñez, Jorge (rúbrica), PAN; Vital
Ramírez, Benito (rúbrica), PRI.
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA UN COMITE CONMEMORATIVO PARA QUE ORGANICE Y PROMUEVA UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES CON EL FIN DE CELEBRAR EL CCL ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, PADRE DE LA PATRIA
La Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 28 de diciembre del año 2000, acordó turnar a ésta Comisión para su estudio y dictamen la iniciativa presentada por el diputado Rubén García Farías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de integrar un Comité Conmemorativo con objeto de programar las celebraciones del CCL aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, que tendrá lugar durante el año 2003.
Considerando que
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE CREA UN COMITÉ CONMEMORATIVO PARA QUE ORGANICE Y PROMUEVA UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES CON EL FIN DE CELEBRAR EL CCL ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, PADRE DE LA PATRIA.
ARTICULO PRIMERO. Facultar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para crear el Comité Conmemorativo del CCL Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, con la participación de los Diputados de todos los partidos políticos representados en la Cámara.
ARTICULO SEGUNDO. Invitar a la H. Cámara de Senadores a participar en las actividades del Comité a través de los legisladores que sean designados para tal efecto.
ARTICULO TERCERO. Exhortar a los poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación a designar representantes ante el Comité.
ARTICULO CUARTO. Proponer al pleno de la Cámara de Diputados, sea decretado el año 2003 como "Año de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria".
ARTICULO QUINTO. Para la celebración del CCL Aniversario del Natalicio, el Comité tendrá los objetivos siguientes:
B) Convocar a los gobiernos de los Estados y los ayuntamientos a participar coordinadamente en las celebraciones.
C) Impulsar el homenaje nacional a "Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria", en el sistema de educación primaria, secundaria, normal y de estudios técnicos y tecnológicos, así como en las universidades del país.
D) Participar en todos los actos en los que contribuya, los valores que proclamó Don Miguel Hidalgo y Costilla en el movimiento insurgente iniciado en el pueblo de Dolores.
ARTICULO SEPTIMO. El Comité Conmemorativo de la Cámara de Diputados, contará con los recursos humanos y financieros necesarios para la realización de sus objetivos.
TRANSITORIOS
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México D. F., a los 18 días de abril de 2000.
Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:
Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Presidente
(rúbrica); Jesús Alí de la Torre, secretario (rúbrica);
Sergio R. Vaca Betancourt Bretón, secretario (rúbrica); Miguel
Angel Martínez Cruz, secretario (rúbrica); Diego Cobo Terrazas,
secretario; Eduardo Andrade Sánchez; Manuel Garza González
(rúbrica); Amador Rodríguez Lozano; Gustavo Nabor Ojeda Delgado
(rúbrica); Fanny Arellanes Cervantes (rúbrica); José
de Jesús López Sandoval (rúbrica); Tarcisio Navarrete
Montes de Oca (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada
(rúbrica); Luis Miguel Jerónimo Barbosa Huerta (rúbrica);
Juan Manuel Martínez Nava (rúbrica); Ricardo Moreno Bastida
(rúbrica); Rafael Rodríguez Barrera; Fernando Pérez
Noriega; Jaime Salazar Silva; Francisco Javier Chico Goerne (rúbrica).
En atención a la excitativa que se sirvió formular a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda para dictaminar la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, remitida por la H. Cámara de Senadores el 13 de Abril de 2000, por este conducto estamos enviando la opinión de los miembros de esta Comisión en relación con la Iniciativa de cuenta.
En diversas reuniones de trabajo los Integrantes de esta Comisión legislativa analizamos el texto de la adición propuesta por el Senado de la República y los argumentos que sustentan la Iniciativa correspondiente, encontrando un propósito claro y consistente de propiciar mayores facilidades para la adquisición de vivienda de trabajadores que, por las especiales circunstancias de su trabajo, actualmente se ven impedidos de acceder a mejores condiciones de monto de crédito para vivienda, al no considerarse los ingresos adicionales que perciben en el desempeño de sus labores. En ese mismo sentido, en sesión especial de trabajo celebrada el día de hoy, las diputadas y diputados que forman la Comisión de Vivienda conocimos del dictamen emitido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social sobre el expediente legislativo de que se trata, encontrando plena coincidencia con las motivaciones y consideraciones que les condujeron a pronunciarse en favor de la ratificación del Proyecto de Decreto remitido por el Senado de la República, en los términos aprobados por la colegisladora.
Las circunstancias citadas, y las consideraciones vertidas por los miembros de esta Comisión en la discusión del asunto de que se trata, sirven de base para la opinión favorable que la Comisión de Vivienda emite por unanimidad en tomo de la adición de un párrafo tercero al artículo 47 de la Ley referida.
Asimismo, esta Comisión hace suya la preocupación de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que al emitir las reglas para el ejercicio de las nuevas facultades que se le conceden al Consejo de Administración del Infonavit, se definan adecuadamente los mecanismos de ahorro que permitan garantizar la recuperabilidad de los créditos y la preservación del sano equilibrio financiero de la Institución.
Al dar cumplimiento a la excitativa de cuenta con esta opinión favorable, le rogamos atentamente se sirva incorporarla al trámite parlamentado que deba seguir el Dictamen legislativo al que esta vinculada.
Diputados: Salvador López Orduña
(rúbrica), Presidente, PAN; Eugenio Javier Hernández Flores
(rúbrica), Secretario, PRI; Carlos H. Aceves del Olmo (rúbrica),
Secretario, PRI; Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica),
Secretario, PAN; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Secretario, PT;
Bañales Castro, José, PAN; Cano Cortezano, Juan de la Cruz
A., PAN; Cisneros Gómez, José Abraham, PAN; Anaya Ochoa,
José María (rúbrica), PAN; Flores Chávez, Francisco
Javier, PAN; Meza de la Rosa, Gregorio Arturo (rúbrica), PAN; Rodríguez
Torres, David (rúbrica), PAN; Soto Gómez, Máximo (rúbrica),
PAN; Taboada Contreras, Héctor (rúbrica), PAN; Viniegra Orta,
Apuleyo (rúbrica), PAN; Aguirre Ponce, Rubén (rúbrica),
PRD; Cortés López, Raquel (rúbrica), PRD; Cruz Andrade,
Mario (rúbrica), PRD; García Domínguez, Nicasia, PVEM;
Berlín Montero, Jorge Carlos, PRI; Beauregard de los Santos Lorena,
PRI; Dávila Montesinos, Marco A. (rúbrica), PRI; Félix
Hays, Rubén Benjamín (rúbrica), PRI; Guerra Garza,
Abel (rúbrica), PRI; Guerrero Gutiérrez, Santiago (rúbrica),
PRI; Hinojosa Herrera, Josefina, PRI; López Cruz, Esther (rúbrica),
PRI; Mendieta Cuapio, Albino (rúbrica), PRI; Paredes Gloria, Juan,
PRI; Ramos Rodríguez, Enrique, PRI.
En las democracias modernas, el control financiero, constituye el instrumento más eficaz del Legislativo en su relación de equilibrio con el Ejecutivo.
Sobre la base de este poder, que fue el primero que se opuso con éxito a la arbitrariedad de los monarcas, surge la función legislativa, como compensación al consentimiento que hacían las asambleas a los soberanos para recaudar tributos o exigir prestaciones.
En nuestro sistema normativo, cuatro son las principales facultades en materia hacendaria que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Legislativo para ejercer el control financiero: aprobación de la Ley de Ingresos; aprobación del Presupuesto de Egresos; revisión del gasto público y contratación de empréstitos.
Sin embargo, en la práctica, el Poder Legislativo nunca ha ejercido con éxito esa facultad de controlar y fiscalizar al Ejecutivo.
La pertenencia de casi la totalidad de sus integrantes al mismo partido político que el Presidente de la República, hizo legislaturas dóciles y sumisas, que abdicaron sus facultades para supervisar la actividad de aquél en el ejercicio del gasto público.
El resultado fue nefasto para el país, la facultad de hecho, absoluta y unipersonal, del titular del Ejecutivo sobre las políticas de estabilización y ajuste; y una administración pública ineficiente, penetrada desde arriba por la corrupción, con acentuadas prácticas autoritarias, burocráticas, patrimonialistas y clientelares.
La sobrada mayoría calificada del partido político en el poder durante décadas, como lo señala el doctor Luis Carlos Ugalde, determinó que el Congreso mexicano haya actuado más como agente del Ejecutivo que como supervisor de sus actos, causando un desequilibrio profundo en la relación entre los Poderes Públicos. La falta de fiscalización pronta y adecuada fomentó, por omisión, la irresponsabilidad política y la falta de rendición de cuentas; de facto, el Presidente de la República concentró día con día más poderes públicos más allá de su órbita competencial, al tiempo que el Legislativo redujo su prestigio y sus poderes.
No obstante, la sola pluralidad representada en la composición de las Cámaras, desde la LVII Legislatura, no ha sido suficiente para reivindicar totalmente al Congreso el denominado "poder de la bolsa" en su difícil relación con el Ejecutivo. Ahora, en el proceso de una verdadera transición a la democracia, apremia la necesidad de una nueva normativa que dote de efectivos instrumentos legales para supervisar y controlar a quienes han sido elegidos mediante el voto popular, para asegurar que la utilización de los recursos presupuestarios se efectúe de acuerdo con las prescripciones aprobadas.
En una primera etapa del proceso de democratización del país, la instrumentación de una legislación electoral aceptable posibilitó la alternancia en el poder y la conformación plural del Congreso; una segunda etapa, de consolidación, exige de normas eficaces para supervisar el diseño y ejercicio del gasto público, de tal manera que las demandas de los electores se transformen en programas y actos de gobierno.
Un proceso de democratización que evada y aplace la redefinición del control financiero y deje intocadas las estructuras para la toma de decisiones y el manejo de los recursos públicos en potestad casi exclusiva del titular del Ejecutivo, siempre será un proceso inacabado en la búsqueda de un sano equilibrio de poderes.
Una vez que los procedimientos electorales han posibilitado la realización de elecciones lo necesariamente confiables, la consolidación de la democracia exige de una segunda fase, la de perfeccionamiento de los mecanismos de supervisión en el diseño y ejercicio del gasto público, mediante una reforma legislativa que en el caso específico de la materia presupuestaria se oriente cuando menos hacia 5 directrices esenciales: terminar con el monopolio del Presidente de la República en la iniciativa de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos; aumentar a cuando menos 90 días el plazo con que cuentan los legisladores para examinar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos; terminar con la dualidad de Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos, que atenta contra los principios de universalidad y unidad del presupuesto, para darles a ambos el carácter de ley y con ello otorgar al Senado participación en su aprobación; revisar el formato de presentación del Presupuesto de Egresos para que aborde simultáneamente el origen y la aplicación de los recursos públicos; prohibir expresamente el veto presidencia al Presupuesto de Egresos y a la Ley de Ingresos, que rompe con el equilibrio de poderes.
Ninguno de esos objetivos y disyuntivas recoge y plantea la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución en materia presupuestaría enviada ahora por el titular del Ejecutivo. Por el contrario, el Proyecto de Decreto que el Presidente de la República, licenciado Vicente Fox, ha puesto a consideración de esta Soberanía: es contraria a las reglas que rigen el proceso legislativo en el Derecho Constitucional mexicano y a la naturaleza jurídica de actos formalmente legislativos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; rompe el equilibrio entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo; al facultar al Ejecutivo federal para realizar observaciones a las modificaciones aprobadas por la Cámara de Diputados al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, introduce una grave incongruencia y contradicción en el texto constitucional; atenta contra el carácter sistemático de la Ley de ingresos y del Presupuesto de egresos; antepone como prioridad el equilibrio presupuestario y el pago de la deuda a la reorientación de recursos públicos que se destinen al desarrollo; pretende introducir en el texto constitucional disposiciones cuya regulación no debe ser objeto de la Constitución sino de la ley secundaria.
La Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria, es contraria a las reglas que rigen el proceso legislativo en el derecho constitucional mexicano y a la naturaleza jurídica deactos formalmente legislativos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
El artículo 73, fracción VII, de la Constitución General de la República, faculta al Congreso "para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto". Y el artículo 74, fracción IV, estatuye como potestad exclusiva de la Cámara de Diputados "examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación ".
Jurídicamente no hay duda, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, son actos formalmente legislativos.
Y como actos formalmente legislativos, de acuerdo con las reglas del proceso legislativo en el Derecho Constitucional mexicano, para convertirse en ley, requieren ser íntegramente aprobados por el órgano legislativo: el Presupuesto de Egresos por la Cámara de Diputados; y la Ley de Ingresos por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
Sin embargo, contrariando esas reglas, previene el texto de la iniciativa que en caso de que no se confirmaran las modificaciones observadas por las dos terceras partes del número total de miembros presentes en las votaciones respectivas, el Ejecutivo promulgará la Ley de ingresos o el Presupuesto de Egresos sin incluir dichas modificaciones.
Es decir, contra las reglas del proceso legislativo en el derecho constitucional mexicano, en la Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución (artículo 75, apartado A, fracción II, incisos a) y b)), se establece la posibilidad que aún cuando rechazados y modificados en su totalidad, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación se conviertan en ley, sin ser aprobados por las Cámaras del Congreso, sólo por no ser superadas por una mayoría calificada de dos terceras partes las observaciones que hubiese efectuado el Ejecutivo Federal.
De tal manera que aún cuando hubiesen sido modificadas en su integridad, prevalecerían las disposiciones previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Ejecutivo. Y se convertirían en ley, sin ser aprobadas por los respectivos órganos legislativos, simplemente por no ser superadas por mayoría calificada de dos terceras partes las observaciones realizadas a las modificaciones.
La Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria, rompería el equilibrio entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
En los términos en que está estructurada su substanciación en la iniciativa (artículo 75, apartados A, fracción II, incisos a) y b)), la facultad del Ejecutivo Federal para hacer observaciones a las modificaciones aprobadas por el Congreso a la Ley de Ingresos y la Cámara de Diputados al Presupuesto de Egresos, terminaría con cualquier posibilidad de equilibrio entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en materia presupuestaria.
En nuestra Carta Magna, la figura del veto se instrumento como una institución jurídica de procedencia, de naturaleza suspensiva y alcances limitados, para que el Presidente de la República esté en condiciones de hacer llegar al Congreso de la Unión, información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieran no haber sido considerados al discutirse y aprobarse el respectivo proyecto durante el proceso legislativo seguido.
En las condiciones de pluralidad y correlación de fuerzas que existen en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, exigir una inalcanzable mayoría calificada de dos terceras partes del número total de votos de los miembros presentes, haría insuperable las observaciones que hiciere el Presidente de la República a las modificaciones aprobadas por el Legislativo a la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, trastocando la esencia de la institución del veto de mero acto de colaboración legislativa, al entregar al titular del Ejecutivo influencia definitoria en el diseño y ejercicio del gasto público.
Suprimiendo en los hechos gran parte del control financiero, que es uno de los instrumentos más poderosos de equilibrio que tiene el órgano Legislativo en su relación frente al Ejecutivo.
Al facultar al ejecutivo federal para realizar observaciones a las modificaciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Iniciativa también introduce una grave incongruencia y contradicción en el texto constitucional.
En la exposición de motivos de la Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución, en forma errónea se pretende que todas aquellas resoluciones que no se señalan expresamente en el inciso j) del artículo 72, son susceptibles de ser observadas, interpretando a contrario sensu esa disposición legal.
Sin embargo, dentro de nuestro sistema de facultades expresas a los Poderes Federales, es claro y terminante que el artículo 72 sólo concede al Ejecutivo el derecho de veto respecto a las resoluciones del Congreso de la Unión.
Al normar que "todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas" , el propio artículo 72 estatuye la regla general que el Presidente de la República puede hacer valer el veto sólo en relación con actos del Congreso en el desahogo de sus facultades legislativas, cuando sus Cámaras actúen en forma separada y sucesiva.
El Presupuesto de Egresos de la Federación no es un acto del Congreso de la Unión; su aprobación ha sido confiada en forma exclusiva a la Cámara de Diputados (artículo 74, fracción IV).
Como consecuencia, jurídicamente es evidente que el presupuesto de Egresos de la Federación no es vetable, por tratarse de una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.
Facultar al Ejecutivo Federal para efectuar observaciones a las modificaciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados a la Iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación, aún cuando su regulación se llevaré a una nueva redacción del artículo 75, introduciría, por tanto, una grave contradicción en el texto constitucional y rompería con la unidad técnica en la materia, al estar en flagrante desacuerdo con la regla general del artículo 72.
La potestad para promulgar sólo con los artículos aprobados, que se propone introducir en la Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria, atenta contra el carácter sistemático de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.
En nuestro sistema jurídico, bajo ningún supuesto, debe admitirse la promulgación o publicación parcial de una ley.
Una ley, en esencia, tiene una unidad y un carácter sistemático. Todos sus preceptos están interelacionados y forman un sistema normativo, en el que unos a otros se interpretan.
En este orden, permitir su publicación sólo con los artículos aprobados en el caso de observación parcial, rompería esa unidad y el carácter sistemático de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
Pero además, posibilitar la publicación o promulgación parcial de la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos, desvirtuarían la naturaleza misma del veto como acto de colaboración legislativa. El artículo 72 en su inciso c) es claro, "el proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta ".
Es decir, se trate de veto parcial o total, el texto constitucional exige que el proyecto sea devuelto en su integridad a la Cámara de su origen, para que nuevamente sea revisado en su totalidad a la luz de las objeciones, información y cuestionamientos planteados por el Ejecutivo; cumpliéndose así con el acto de colaboración legislativa, que asocia al Presidente a la responsabilidad en la formación de leyes.
En sus lineamientos económicos, la Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria, antepone el equilibrio presupuestario y el pago de la deuda a la reorientación de recursos públicos que se destinen al desarrollo.
La sociedad ha perdido absoluta confianza en el papel del gasto público como factor para mejorar la calidad de vida y el bienestar social. En los últimos sexenios, las transferencias fiscales para financiar el pago de la deuda pública, el saneamiento de la banca y el rescate carretero han restado un enorme volumen de recursos financieros que podrían haberse aplicado a la educación, la salud, la infraestructura y la lucha contra la pobreza.
Como nunca, estamos en la disyuntiva de instrumentar estrategias que abran por primera vez en la historia del país la posibilidad de un crecimiento económico rápido, sostenido y estable, que provoque un nuevo curso de desarrollo social, en un sistema político abierto y plenamente democrático.
En la coyuntura política y económica actual del país, resulta impostergable reivindicar el papel del presupuesto como promotor del desarrollo nacional.
Sin embargo, queriendo consolidar y elevar a rango constitucional los lineamientos de política macroeconómica seguidos por los últimos sexenios neoliberales, en la redacción del articulo 126 de la iniciativa, se pretende subordinar la política presupuestaria de la nación al servicio de la deuda pública y a un equilibrio presupuestario que pasa sobre el gasto programable destinado a las actividades de desarrollo económico y social del país.
Haciendo abuso de un espíritu reglamentista, la iniciativa de reformas y adiciones pretende insertar en el texto constitucional disposiciones cuya regulación no debe ser objeto de la constitución sino de la ley secundaria.
La ley fundamental debe conformarse exclusivamente con las normas esenciales para organizar el Estado mexicano; con los principios políticos, sociales y económicos fundamentales para la organización nacional, y con aquéllas que regulan el ejercicio del poder público en beneficio de los gobernados. Sin atender nunca a aquellos dispositivos típicos de las leyes ordinarias.
En el pasado, más de 600 reformas parciales y muchas de las veces inconexas, producto de las prioridades propias de los gobiernos en turno, hicieron de la nuestra, una Constitución demasiado detallista, lo que de alguna manera determinó que perdiera su fuerza y vigor.
Para un futuro próximo e inmediato, labor trascendente
del Congreso de la Unión consistirá en efectuar una revisión
técnica e integral de la Carta Magna para liberarla de esas incongruencias
y errores de técnica legislativa. Pero desde ahora debe impedirse
con todo rigor, insertar en el texto fundamental disposiciones que deben
considerarse propias de la legislación secundaria, como las que
ahora propone elevar a rango constitucional el Presidente de la República
en los párrafos del segundo al sexto del artículo 126 de
su Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia presupuestaria.
INFORME DE ACTIVIDADES
El Congreso de la Unión, para cumplir con su función de informar ampliamente a la sociedad mexicana sobre el quehacer del Poder Legislativo, creó el Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Para la conducción de sus actividades, se constituyó la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
El Canal de Televisión del Congreso ha sido concebido como un medio de comunicación del Estado mexicano, de interés público, que tiene como función primordial la de ser instrumento para la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras llevan a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso les encomiendan. Así, el Canal de Televisión tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponde a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.
La Comisión Bicamaral integrada por tres Senadores y/o Senadoras, y tres Diputados y/o Diputadas de las fracciones parlamentarias con mayor número de representantes de la LVIII Legislatura, fue instalada el 26 de octubre de 2001 y el 28 de noviembre de 2000, en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados, respectivamente.
Esta Comisión ha sesionado en quince ocasiones, prácticamente una vez por semana. Ha emitido a la fecha 66 acuerdos relativos al contenido de documentos rectores, gestiones administrativas y presupuestales, gestiones con organismos gubernamentales, decisiones sobre programación y producción, entre otros.
ORGANIZACIÓN Y NORMATIVIDAD
La Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, a fin de generar documentos rectores sobre las atribuciones y responsabilidades de la propia Comisión Bicamaral y del Canal del Congreso, revisó, analizó y aprobó en lo general los siguientes documentos:
POLÍTICA INTERNA N°1, que tiene por objeto reglamentar la integración y el funcionamiento de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
POLÍTICA INTERNA N°2, que consiste en un Manual de Operación y Transmisiones del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, el cual tiene por objeto regular la operación y las transmisiones, así como los criterios generales de programación del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.
PROYECTO DE REGLAMENTO, este Proyecto de Reglamento del Canal de Televisión del Congreso, regulará los objetivos, el financiamiento, la administración, la programación, las relaciones laborales y en general la conducción del Canal. El día de hoy, se está presentando ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa de decreto para su pronto dictamen.
GESTIONES ADMINISTRATIVAS
PRESUPUESTO. Se elaboró y presentó el Proyecto de Presupuesto 2001 para el Canal de Televisión del Congreso a la Dirección General de Presupuesto y a la Junta de Apoyo Administrativo de la Cámara de Diputados, haciendo lo propio en la Cámara de Senadores.
Entre otras gestiones, sostuvimos una reunión con los Presidentes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras, en la que se trataron los siguientes asuntos:
AUDITORÍA AL CANAL DEL CONGRESO. La Comisión Bicamaral emitió un acuerdo para que el canal del Congreso fuera auditado, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República.
Con relación a los resultados, la Comisión Bicamaral está atenta al cumplimiento de las recomendaciones vertidas por la Contraloría Interna, mismas que fueron turnadas a la Dirección de Quejas, Denuncias e Inconformidades, la cual determinará si las observaciones constituyen un acto de responsabilidad administrativa e instruirá, en su caso, los procedimientos que correspondan.
Asimismo, como órgano rector del Canal del Congreso, la Comisión Bicamaral incluyó las propuestas de la Contraloría Interna en el marco legal y normativo del Canal para su adecuado desempeño.
GESTIONES CON ORGANISMOS
La Comisión Bicamaral solicitó a las Presidencias de las Mesas Directivas de ambas Cámaras, gestionar ante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, de la Secretaría de Gobernación, el uso por parte del Poder Legislativo del 12.5%, a fin de difundir en todo el territorio nacional los objetivos y la programación del Canal del Congreso. En los próximos días estaremos viendo ya promocionales del Canal de TV en los medios de comunicación del país.
Siguiendo con el empeño de ampliar la cobertura del Canal para hacer llegar su señal al mayor número de ciudadanos posible, la Comisión Bicamaral gestionó ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la transmisión del Canal a través de los Sistemas de Televisión restringidos, es decir, SKY, DIRECT TV y los sistemas MMDS.
De esta forma el Canal del Congreso se transmite por SKY a partir del pasado 1° de marzo en el canal 144 y en DIRECT TV desde el 15 de abril pasado por el canal 220.
Por otra parte, esta presidencia convocó a la Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable (CANITEC) y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) para insistir en la obligatoriedad que tienen todos los Sistemas de Televisión por Cable y Redes Públicas de Telecomunicaciones, que son más de 600 en el país, de transmitir el Canal del Congreso.
Por ello, convoco a todos ustedes compañeros legisladores y legisladoras, a ayudarnos a verificar si en sus ciudades y regiones, los Sistemas de TV por Cable están cumpliendo con esta obligación.
En este sentido, se solicitó el apoyo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que realizara, a través de sus Centros SCT, monitoreos constantes de la señal del Canal en todo el país, a fin de que todos los Sistemas integren en su programación básica el Canal del Congreso de manera permanente.
Es de destacarse que a partir de la reunión, el organismo regulador COFETEL, dispuso como requisito indispensable la transmisión de la señal del Canal del Congreso para realizar cualquier tramite ante esta instancia. Con esta medida, según nos ha informado el propio organismo, ha aumentado notablemente el número de cableoperadores que retransmiten la señal del Canal del Congreso.
Por otra parte, si tomamos en cuenta que los Sistemas de Cable y las Redes Públicas de Telecomunicaciones tienen una audiencia potencial de 10 millones de televidentes, en tanto SKY y DIRECT TV tienen 10 millones y un millón 125 mil televidentes, respectivamente, podemos afirmar que se ha incrementado sustancialmente la audiencia potencial del Canal del Congreso de febrero de 2001 a la fecha.
EQUIPAMIENTO
En 1998, la Cámara de Diputados adquirió equipo de grabación, postproducción y transmisión, instalándose un Control Maestro, que hasta el pasado 12 de marzo operaba la Coordinación de Comunicación Social de la Cámara de Diputados. La Presidencia y los integrantes de esta Comisión, siendo consecuentes con el objetivo por el cual fueron adquiridos estos bienes en la LVII Legislatura, se avocaron a gestionar ante los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, la transferencia de los equipos de audio y video al Canal del Congreso, a fin de dotarlo de los instrumentos mínimos necesarios para cumplir con lo señalado en los artículos 130 y 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados emitió un acuerdo parlamentario, el 1° de marzo de este año, mediante el cual se mandata la reasignación de los equipos, fortaleciendo así la infraestructura técnica del Canal y asumiendo con ello la responsabilidad de la operación de la señal del Canal de Televisión del Congreso.
INVERSIÓN
En la presente Legislatura, ante la gestión de la Comisión Bicamaral, el Senado de la República destinó 4 millones de pesos para ser invertidos en la adquisición de equipos portátiles de grabación, a fin de complementar los ya existentes con algunos accesorios. Este equipamiento está destinado fundamentalmente a la grabación de las sesiones de Comisiones y actividades legislativas en general.
PRODUCCIÓN Y PROGRAMACIÓN
El Canal del Congreso ha llevado a los telehogares mexicanos todas las sesiones del primer periodo ordinario, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, en directo y en forma diferida.
Durante el periodo de receso, se incrementó la cobertura de las sesiones de trabajo de las comisiones de ambas Cámaras. En este sentido, se han producido 72 programas de las sesiones de comisiones, las cuales se han transmitido íntegramente, ocupando un espacio importante en la pantalla del Canal.
Asimismo, se transmitieron en directo, las diez sesiones de la Comisión Permanente, desde el salón Legisladores del Palacio de San Lázaro.
Hasta el mes de febrero se han elaborado 142 notas informativas referentes a actividades del primer periodo ordinario de sesiones, del primer periodo de la Comisión Permanente, de las comisiones, comités e institutos de ambas cámaras, así como de los órganos de gobierno de las mismas.
TRANSMISIONES ESPECIALES
El 29 de agosto de 2000 se iniciaron formalmente las transmisiones del Canal con la protesta constitucional de los legisladores y legisladoras de la LVIII Legislatura.
El 1° de septiembre se transmitió en vivo la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de esta Legislatura.
El 1 de diciembre del 2000 se transmitió a través del satélite SATMEX 5, en exclusiva a todo el continente desde el recinto parlamentario de la Cámara de Diputados, la toma de posesión del Lic. Vicente Fox Quesada, como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el período 2000-2006.
Por otra parte, se realizaron producciones y transmisiones especiales, entre las que destacan:
PROGRAMAS Y SERIES
Con la concurrencia activa de todos los partidos políticos, se produjo el programa de participación legislativa denominado "Los Puntos Sobre las íes".
Hasta el mes de febrero se han producido 40 programas de esa serie con más de cien participaciones de legisladores y legisladoras.
Al término del periodo ordinario se inició la serie "Debate Legislativo", basada en los debates que se realizaron en el periodo referido. La primera etapa de esta serie consiste en 15 programas, de los cuales se han transmitido siete.
En diciembre se inició la preparación de la serie Comisiones, que tiene como finalidad presentar los objetivos de cada una de las 87 Comisiones Legislativas del Congreso de la Unión, mediante un formato basado en una entrevista al Presidente de Comisión con imágenes complementarias de sus reuniones de trabajo, en las que se puede observar el trabajo legislativo cotidiano. Hasta el momento se han realizado 34 entrevistas con Presidentes de Comisiones.
Además, el Canal del Congreso transmitió en ésta primera etapa programas de contenido cultural y educativo, mediante convenios de colaboración con diversas instituciones como Canal 22, el Instituto Federal Electoral, TV-UNAM y la Unidad de Televisión Educativa de la Secretaría de Educación Pública.
Del 29 de agosto del 2000 -fecha de inauguración del Canal- a la fecha, el Canal de Televisión del Congreso ha transmitido 1,590 horas de programación sobre actividades legislativas y parlamentarias del Congreso.
CAPACITACIÓN AL PERSONAL
La Coordinación de Información y Contenidos del Canal inició el desarrollo del concepto de periodismo legislativo y parlamentario, capacitando al personal particularmente en el manejo de los conceptos propios de este poder, su mecánica y aspectos jurídicos, siendo ésta la primera experiencia en el país.
OTRAS ACTIVIDADES
Se puso en marcha un proyecto por etapas para el funcionamiento y diseño de la página web del Canal. Actualmente, la estructura de la página proporciona información sobre el Canal, la Comisión Bicamaral, la programación, la vinculación con los televidentes, enlaces con la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, sitios de interés e hipervínculos con otras instituciones, entre otros aspectos.
Con la realización de estas acciones, estamos ciertos de que el Canal de Televisión del Congreso de la Unión, nacido a la luz pública como la Visión del Diálogo, reforzó la acción del Poder Legislativo, nutriendo la demanda de información, fruto de una sociedad cada vez más participativa, fortaleciendo con ello la vida democrática del Estado mexicano.
Finalmente, el Canal del Congreso, a través de la Comisión Bicamaral y con el apoyo de los órganos de gobierno del Congreso de la Unión, buscará en sus próximas etapas de desarrollo alcanzar las siguientes metas:
* Adquirir el equipo técnico básico complementario, a fin de incrementar la producción de la programación.
Compañeros legisladores y legisladoras, este canal no es un canal de TV mas. Por primera vez, es el espacio en el cual podemos todos, dar a conocer de manera responsable nuestro trabajo, nuestras propuestas, nuestros compromisos y nuestras metas.
El Canal de TV del Congreso es nuestro más efectivo canal de comunicación con el pueblo de México.
El Canal de TV del Congreso es un logro de todos.
A su reunión de trabajo, el viernes 20 de abril, a las 10 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
A su reunión de trabajo con una delegación de Mongolia, el lunes 23 de abril, a las 11:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Atentamente
Dip. Gustavo Carbajal Moreno
Presidente
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A su segunda reunión extraordinaria, el lunes 23 de abril, a las 18 horas, en el salón de usos múltiples, edificio F, segundo nivel.
Orden del Día
1. Declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Análisis y discusión de iniciativa turnada
a la Comisión:
Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presentada por el diputado Juan Manuel Carreras López a nombre de
integrantes del grupo parlamentario del PRI, el 10 de abril de 2001.
4. Análisis, discusión y, en su caso, votación
del anteproyecto de dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Augusto Gómez Villanueva
Presidente
DE LA COMISION DE CULTURA
A su reunión de trabajo, el lunes 23 de abril, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia
2. Verificación de quórum.
3. Proyecto de dictamen en relación a la Proposición
con Punto de Acuerdo de la zona arqueológica Cañada de la
Virgen, ubicada en el municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato.
4. Proyecto de Iniciativa que adiciona el artículo
64 y reforma el artículo 59 de la Ley de Protección al Ahorro
Bancario.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Manuel Correa Ceseña
Presidente
DE LA COMISION DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES
A su reunión plenaria, el martes 24 de abril, a las 8:30 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales, a la cual asistirá como invitada especial la LAE Laura Valdés de Rojas, Directora de la Lotería Nacional.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Lectura y aprobación del orden del día.
4. Instalación de las subcomisiones.
5. Intervención a cargo de la LAE Laura Valdés
de Rojas, Directora de la Lotería Nacional.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Arcelia Arredondo García
Presidenta
DE LA COMISION DE SALUD
A la reunión extraordinaria de su Mesa Directiva, el martes 24 de abril, a las 11:30 horas, en las oficinas de la Comisión.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. María Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A los integrantes de las subcomisiones a la reunión de instalación de las mismas, el martes 24 de abril, en el salón Libertadores del edificio H, primer piso, en los horarios siguientes:
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
Dip. Miguel A. Gutiérrez Machado
Secretario
Dip. Jesús de la Rosa Godoy
Secretario
Dip. Gustavo Lugo Espinosa
Secretario
Dip. Jesús Garibay García
Secretario
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión de trabajo, el miércoles 25 de abril, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría
de Desarrollo Social.
3. Sesión de preguntas y respuestas.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A la cuarta reunión de trabajo de la Primera Subcomisión, el miércoles 25 de abril, a las 14:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Pase de lista de los integrantes.
2. Se pone a consideración de la Subcomisión
la lectura o la dispensa del acta anterior.
3. Se da cuenta de las propuestas hechas por la FENACOME,
en la 3 reunión de esta Subcomisión en relación de
la Conamed.
4. Análisis y discusión del anteproyecto
de dictamen, sobre alcoholismo, drogadicción y tabaquismo.
5. Conclusiones.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. María de las Nieves García Fernández
Coordinadora de la Subcomisión
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
A su comida-reunión de trabajo con el Lic. Felipe Muñoz Kapamas, Presidente del Comité Olímpico Mexicano, el miércoles 25 de abril, a las 15:30 horas, en las instalaciones del Centro Deportivo Olímpico Mexicano.
Atentamente
Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión trabajo de la Subcomisión de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, el miércoles 25 de abril, a las 17 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Intervención del Ing. Alberto Mulás
Alonso, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría
de Desarrollo Social.
3. Presa Madín.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Nemesio Domínguez Domínguez
Coordinador de la Subcomisión
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión extraordinaria, el 25 de abril, a las 19:30 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión.
4. Intervención del C. Dip. Cuauhtémoc
Montero Esquivel, Presidente de la Comisión.
5. Intervención del Lic. Rubén Aguirre,
Subsecretario de Ingresos de la SHCP.
6. Intervención del Lic. Santiago Levy Algazi,
Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.
7. Preguntas de los CC. diputados y respuestas de los
funcionarios invitados.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE LAS COMISIONES DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL SENADO DE LA REPUBLICA Y DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Al Foro Taller: "Medio Ambiente y Reforma Fiscal", que se llevará a cabo los días 25, 26 y 27 de abril, en la Unidad de Seminarios Ignacio Chávez, Jardín Botánico de la UNAM.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados y la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República
Convocan
A los sectores académicos, legisladores, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, organizaciones, así como al público en general, a participar dentro del marco del
Plan Nacional de Desarrollo y la Nueva Hacienda Pública en el
Foro Taller: "Medio Ambiente y Reforma Fiscal"
Objetivo
El foro pretende ser un taller donde se discuta la variable del medio ambiente en el marco de la reforma fiscal integral. Por lo tanto, se pretende concentrar en mesas de discusión a actores del sector público, privado, académico y social que ayuden a fortalecer propuestas en esta materia.
Programa
1. Financiamiento y medio ambiente
2. Medio ambiente y el Plan Nacional de Desarrollo
3. Agricultura sustentable
4. Agua
5. Aire
6. Suelo
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
de la Cámara de Diputados:
Teléfono 5628 1300, extensiones 1759 y 6417; fax
5628 1300, extensión 6424; contacto: Arnoldo Matus Kramer; e-mail:
arnoldomatus@hotmail.com
Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca del Senado de la República:
Teléfono 5345 3000, extensión 3047; fax
5345 3000, extensión 5275; contacto: Sara Avila Forcada; e-mail:
saraavila@hotmail.com
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, el jueves 26 de abril, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas
de las reuniones de la Comisión celebradas los días 22 (extraordinaria)
y 28 (ordinaria) de marzo.
4. Recepción y análisis de la Iniciativa
de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
turnadas a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público,
de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión extraordinaria, el jueves 26 de abril, a las 16 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de los invitados a la reunión.
4. Intervención del C. Dip. Cuauhtémoc
Montero Esquivel, Presidente de la Comisión.
5. Intervención del Lic. Guillermo Prieto Treviño,
Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro.
6. Intervención del C. Dr. José Antonio
Mir, Coordinador Sectorial de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
7. Preguntas de los CC. diputados y respuestas de los
funcionarios invitados.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente