Los suscritos diputados federales coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y del Trabajo, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el inciso b) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hacen del conocimiento de la H. Asamblea, lo acordado por este órgano de dirección política.
Consideraciones
II. En 1942, al firmarse el Programa Bracero, se estableció la creación del Fondo de Ahorro campesino mediante la retención del 10% de los salarios que percibían los trabajadores en los Estados Unidos, mismo que debía ser depositado en el Banco Nacional de Crédito Agrícola, SA.
III. El 21 de febrero de 1948 se ratificó nuevamente el Acuerdo Relativo a la Migración de Trabajadores Agrícolas Mexicanos, y que todos los salarios descontados, retención del 10%, debían ser entregados a los trabajadores mediante un cheque bancario certificado a su nombre.
IV. El 7 de abril de 1976 el Banco Nacional de Crédito Agrícola se fusionó al Banco Nacional de Crédito Rural, SNC, y revisado el proceso de fusión, no se detectaron antecedentes de transmisión a Banrural de recursos provenientes del Fondo de Ahorro Campesino o de depósitos en lo individual relacionados con dicho fondo.
V. El proponente fundamenta su petición en hechos que merecen ser analizados respecto de la ardua labor de los trabajadores migratorios mexicanos a lo largo de varias décadas y de la formación del Banco Nacional de Crédito Agrícola, SA, de un fondo constituido por el 10% del salario de los trabajadores, del que no se sabe si fue revocado o liquidado, o si sigue vigente en el Banco Nacional de Crédito Rural, al que se fusionó el mencionado Banco Nacional de Crédito Agrícola, en 1976.
ACUERDO
PRIMERO.- Es procedente la creación de la Comisión Especial para darle seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, en razón de las consideraciones mencionadas anteriormente, cuya duración será hasta el 15 de diciembre de 2001, a partir de la fecha de su integración conforme al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El objeto de la Comisión será recabar la información necesaria sobre el paradero de los fondos de los trabajadores mexicanos braceros.
TERCERO.- La Comisión Especial objeto del presente Acuerdo se integrará por dieciocho diputados en la siguiente proporción: Siete serán designados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, siete por el Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, dos por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, uno por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y uno por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Los coordinadores de los grupos parlamentarios realizarán las designaciones de los integrantes de su propio grupo; la directiva de la Comisión Especial será propuesta por la Junta de Coordinación Política, dando aviso de ello a la Mesa Directiva, para los efectos procedentes.
CUARTO.- Los resultados de los trabajos de la Comisión Especial serán remitidos para su estudio y demás efectos, a las comisiones ordinarias vinculadas en la materia.
QUINTO.- La Comisión Especial deberá rendir un informe final cuya fecha de lectura será determinada por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
SEXTO.- Notifíquese a los interesados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2001.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Junta y Coordinadora del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica: Dip.
José Narro Céspedes)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
(Sin que motive debate, en votación económica,
se aprueba. La Presidencia declara: "Aprobado el Punto de Acuerdo que crea
una Comisión Especial. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria
y cúmplase. Abril 17 de 2001.)
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, SOBRE LA AUTORIZACION PARA DAR POR SUPERADOS PROYECTOS DE RESOLUCION DERIVADOS DE TEMAS CUYA VIGENCIA RESULTA EXTEMPORANEA, PRESENTADO EN LA SESION DEL MARTES 17 DE ABRIL DE 2001
En virtud de que las circunstancias y hechos sobrevenientes han dejado prácticamente sin materia asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara a esta Junta, procede autorizar su envío al archivo, sin menoscabo de que los interesados promuevan su reactivación debido a motivos que lo justifiquen.
La autorización mencionada será cumplida por la Secretaría General de la Cámara, en los términos del párrafo 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los asuntos que a continuación se enlistan y cuya extemporaneidad se explica por sí misma; de manera que esta Junta adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Archívense los siguientes expedientes como asuntos concluidos:
2. Proposición con Punto de Acuerdo en relación con la detención de Miguel Angel Cavallo, presentada por el Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta, el 29 de septiembre de 2000.
3. Proposición con Punto de Acuerdo presentada el 19 de octubre de 2000, por el Dip. César Augusto Santiago, para dejar sin materia la Comisión Especial para observar, en los términos legales aplicables, el proceso electoral de renovación del Poder Ejecutivo, Congreso Local y Ayuntamientos en el Estado de Tabasco.
4. Proposición con Punto de Acuerdo presentada el 17 de octubre de 2000, por el Dip. Feliciano Calzada para que la Cámara de Diputados manifieste su respeto al pueblo del Estado de Tabasco y a su voluntad ciudadana expresada en las elecciones del 15 de octubre.
5. Proposición con Punto de Acuerdo presentada el 19 de octubre de 2000, por el Dip. Auldárico Hernández Gerónimo para facultar a la Comisión Especial de seguimiento del proceso electoral de Tabasco para recibir y canalizar las denuncias sobre el posible desvío de recursos públicos federales en el proceso electoral. Además de presentar un informe sobre denuncias recibidas, así como el mecanismo para atenderlas.
6. Proposición con Punto de Acuerdo presentada el 17 de octubre de 2000, por el Dip. Martí Batres Guadarrama para que se haga un pronunciamiento para limpiar la elección en Tabasco y hacer un enérgico llamado a las autoridades estatales y federales a fin de que se respete la voluntad popular expresada el 15 de octubre.
7. Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Dip. Auldárico Hernández Gerónimo para ampliar la duración de la Comisión Especial de seguimiento del proceso electoral de Tabasco, presentada el 24 de octubre de 2000.
8. Proposición con Punto de Acuerdo presentada el 26 de octubre de 2000, por el Dip. José Narro Céspedes para que se sigan las vías legales y se dé transparencia al proceso electoral de Tabasco.
9. Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez, el 31 de octubre de 2000, para solicitar al Presidente de la República el pago del Bono Sexenal.
10. Proposición con Punto de Acuerdo presentada el 31 de octubre de 2000, por el Dip. Bulmaro Rito Salinas para exhortar al Ejecutivo Federal se otorgue complemento a las medidas de fin de año a los trabajadores al servicio del Estado.
11. Proposición con Punto de Acuerdo presentada el 14 de noviembre de 2000, por el Dip. Juan Carlos Regis Adame para exhortar a los Gobiernos Federal, al del Estado de Chiapas y al Congreso local a emprender acciones de distensión para que el próximo Gobierno Estatal tome posesión con tranquilidad y sin hostigamiento.
12. Proposición con Punto de Acuerdo presentada el 28 de noviembre de 2000, por el Dip. Juan Manuel Carreras López para que las autoridades hacendarias, aduaneras, migratorias y Policía Federal Preventiva se apeguen estrictamente a la legalidad y al marco del Estado de Derecho de los migrantes, en época decembrina.
13. Comunicación de fecha 22 de diciembre de 2000, relativa a la solicitud para celebrar reuniones con los diputados integrantes de las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de la Junta de Coordinación Política, con los Jefes Delegacionales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2001.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Junta y Coordinadora del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
(Sin que motive debate, en votación económica,
se aprueba. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria, notifíquese
a los interesados y cúmplase. Abril 17 de 2001.)
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA, SOBRE LA COMPARECENCIA DE FUNCIONARIOS DE LA SAGARPA, PRESENTADO EN LA SESION DEL MARTES 17 DE ABRIL DE 2001
En relación a las proposiciones con puntos de acuerdo presentadas por los ciudadanos diputados Roger Antonio González Herrera en nombre de diputados de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PVEM, y Jorge Carlos Berlín Montero en representación de diputados del Grupo Parlamentario del PRI, referentes a diversas cuestiones relacionadas con el virus de la tristeza de los cítricos, los suscritos diputados federales integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hacen de su conocimiento lo acordado por este órgano de dirección política, de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES
a) El Diputado Roger Antonio González Herrera, con diversas propuestas, entre las que destacan: instrumentar un proyecto nacional para enfrentar de manera integral los problemas de la citricultura relativos al VTC y al pulgón café; el respaldo al acuerdo sobre el tema, signado entre el gobierno del Estado y la SAGAR; la solicitud a las autoridades de la Administración Pública Federal de que se informe permanentemente a la Cámara de Diputados sobre las campañas de sanidad correspondientes; la integración de una subcomisión de diputados que vigile la instrumentación del dispositivo nacional de emergencia decretado el 27 de junio de 2000; el exhorto a la SAGAR para redoblar esfuerzos e intensificar las campañas de sanidad en los huertos yucatecos; la instrumentación de apoyos subsidiarios a los citricultores, así como la asesoría y asistencia técnica a los mismos.
b) El Dip. Carlos Berlín Montero, en la que se propone que la Federación destine más recursos para la actividad citrícola del Estado de Yucatán, especialmente para las campañas en contra del virus de la tristeza, además de hacer un exhorto a la Secretaría de Estado competente, a fin de que invite a los gobiernos de las entidades federativas con actividad citrícola y a los productores de las mismas a solidarizarse con dichas campañas de sanidad. De igual forma propone que se cree una comisión de legisladores a la que mantenga informada la Secretaría sobre los avances de las campañas en la entidad.
II. La mayoría de las proposiciones enunciadas en el considerando anterior constituyen una facultad del Ejecutivo en virtud de que implican instrumentación de programas de apoyo, razón por la que se considera conveniente intercambiar posicionamientos y puntos de vista con el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente, en este caso a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Junta de Coordinación Política propone al H. Pleno el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se instruye a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Cámara, para que, en uso de las atribuciones que a las comisiones otorga el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicite a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación información sobre la situación que guardan los cítricos en el país, así como oportunamente invite al Subsecretario del ramo y a los responsables del área de sanidad vegetal, para que comparezcan ante las comisiones y dialoguen respecto del problema del Virus de la Tristeza de los Cítricos (VTC) en México y los programas que desarrolla el Gobierno Federal para combatirlo.
SEGUNDO. La Comisión de Agricultura y Ganadería deberá informar al Pleno, a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y a la Junta de Coordinación Política sobre el cumplimiento de esta encomienda, cuyos resultados deberán difundirse entre los citricultores de la República.
TERCERO. Notifíquese a los interesados y túrnese copia del expediente a la Mesa Directiva de la Cámara.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de abril de 2001.
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Presidenta de la Junta y Coordinadora del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica: Dip.
Francisco Agundis Arias)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
(De enterado. Comuníquese y transfiera el expediente
a la Comisión de Agricultura para que se mantenga permanentemente
atenta a la problemática citrícola del país. Publíquese
en la Gaceta Parlamentaria y cúmplase. Abril 17 de 2001.)
Los suscritos diputadas y diputados a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El móvil más poderoso que impulsa al niño a trabajar desde temprana edad y para ingresar en la vida activa, es la necesidad de aliviar en lo posible la miseria en que vive su familia y contribuir así a satisfacer sus necesidades esenciales. La más modesta remuneración, en dinero o en especie, será apreciada. Sin embargo, es sabido que en muchos casos, el propio jefe de familia es quien se encarga de hacer trabajar a sus hijos. A pesar de estos motivos, se debe subrayar que, la causa fundamental de todo trabajo infantil es evidentemente la miseria.
Las tareas que realizan los niños, se traducen en un aporte económico apreciable, siempre con relación a los bajos ingresos familiares, por su parte la insuficiencia de la seguridad social impone también al niño que trabaja el papel de sostén de sus padres ancianos, enfermos o desempleados. Los niños que trabajan entregan la totalidad de sus ganancias a los padres o familiares con que viven. Para una familia necesitada lo más urgente es ganar con qué sobrevivir, y las demás necesidades, no estrictamente vitales, sólo se satisfacen si es posible.
Otra razón de la ocupación de los niños es la situación en el hogar: puede haber tensiones e incertidumbre, engendradas o aumentadas por la miseria, el padre puede haber abandonado la casa: es posible que la madre sea soltera; el padre o la madre o ambos pueden estar enfermos, ser inválidos o haber fallecido.
Por otra parte, también está el deber moral, inculcado por el ambiente de trabajar desde temprana edad por solidaridad con el grupo familiar, para compensar la carga económica que él mismo representa y ayudar a mantener al resto de su familia, generalmente muy numerosa.
En la medida que se ha ido tornando conciencia de la nocividad del trabajo infantil y de la necesidad de instaurar la escolaridad obligatoria y brindar a los niños los esparcimientos necesarios, se han adoptado medidas legislativas y de orden práctico. Es sabido que los niños que ingresan en la fuerza de trabajo van a realizar una tarea que podría ser efectuada por un adulto, al mismo tiempo que el niño acepta trabajar por una remuneración mucho menor que la que debería recibir un adulto.
Se puede decir que estamos en presencia de un círculo vicioso: por una parte, el trabajo de los niños aumenta el desempleo y comprime los ingresos de los adultos, pero, por otra, el desempleo y los bajos ingresos de esos mismos adultos los obliga a hacer ingresar a sus hijos en el mercado de trabajo para mejorar los ingresos familiares.
Los niños que deben trabajar no tienen posibilidades de instruirse y calificarse para poder salir de su pobreza, de modo que la extrema indigencia los hace buscar un medio inmediato de subsistencia, y la falta de calificaciones, a su vez, los mantiene en la pobreza. En estas condiciones, las familias seguirán necesitando mandar ilegalmente a sus hijos al trabajo y los empleadores seguirán prefiriendo contratarlos clandestinamente.
En la mayor parte de los países desarrollados la explotación del trabajo infantil pertenece al pasado, gracias a la evolución económica, moral y legal. Ello no significa que, a pesar de su carácter ilegal, el trabajo de los niños haya desaparecido completamente del escenario laboral. Mientras que el trabajo infantil es algo que ha quedado arraigado en las tradiciones y actitudes de algunos países pobres como un vestigio del pasado, como una resistencia al cambio.
La ilustración más patente es la confianza que sienten los habitantes de las regiones menos desarrolladas en las ventajas económicas de tener muchos hijos para que aporten sus brazos a la actividad familiar. La culpa de que los niños tengan que trabajar no la tiene la familia, que está encerrada en un número muy reducido de posibilidades de acción, sino la sociedad en su conjunto.
Casi en todos los países el trabajo infantil está legalmente prohibido, condiciones de extrema pobreza y abandono obligan a los niños a realizar distintos tipos de actividades para poder subsistir. En los países pobres, la proporción de niños de menos de 15 años con respecto a la población total, es de 40 a 50 por ciento, es evidente que se plantean tremendos problemas sociolaborales, pues no es fácil planificar su mantenimiento, su empleo y sus ingresos.
En los países menos desarrollados todavía no se ha logrado hacer desaparecer en la práctica el trabajo de los niños, a pesar de que en casi todos existen legislaciones al respecto. En estos países se da por un hecho que los menores tienen que trabajar, de manera que suelen cumplir un papel productivo relativamente importante para sus respectivas familias, tanto en las ciudades como en el campo.
Cuando un niño disfruta del derecho a la educación, está protegido contra una multitud de amenazas, como la condena a una vida de pobreza, al trabajo en condiciones de esclavitud, a la servidumbre doméstica, a la explotación sexual y al reclutamiento militar durante los conflictos armados. De acuerdo con el documento "Estado Mundial de la Infancia 2001", del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
En muchos de los países pobres se considera normal continuar con la tradición familiar de no asistir a la escuela cuando se es niño y empezar a trabajar a edad temprana, independientemente del grado relativo de pobreza de su familia. En tanto que si los padres sólo pueden permitirse mandarlos a la escuela por unos años, lógicamente esos niños tendrán más dificultades para aprender que los niños de las familias más acomodadas.
Aunque la mayoría de los niños del mundo asiste a la escuela, hay más de 110 millones que no lo hacen, un 60% está constituido por niñas, que en algunas sociedades resultan víctimas de la creencia de que para ser esposas o madres no necesitan educación. El UNICEF recomienda que, todos los niños deberían recibir y completar su educación básica en ambientes limpios y seguros que les estimulen intelectualmente y les otorguen confianza y aptitudes para la vida.
Recientemente se percibe al trabajo infantil como un problema social y consiguientemente la idea de que es necesario proteger al niño, en la medida que el trabajo infantil, es la explotación del niño por empleadores ajenos a su familia.
De acuerdo con el UNICEF el trabajo infantil reviste condiciones de explotación si se dan las siguientes características:
Entre los aspectos del desarrollo infantil que pueden
verse afectados negativamente por el trabajo se encuentran los siguientes:
Por reducido que sea el esfuerzo físico, la duración de las tareas y el aburrimiento que supongan, y por satisfactorio que sea el medio de trabajo del niño, éste inevitablemente se interesará por la buena marcha de la empresa familiar y compartirá con los padres problemas, preocupaciones e incertidumbres que son habituales para los niños de su edad.
El trabajo que efectúan los niños es ilegal. No obstante, para los menores de 14 años la legislación no prevé la protección de sus condiciones de empleo, de modo que la mano de obra infantil queda al margen de la legislación y de sus beneficios y no tiene derecho a reclamar las prestaciones laborales que les corresponderían. En otras palabras es una mano de obra sumisa e indefensa, sin poder para negociar sus condiciones de trabajo, sin sindicato que la defienda y las más de las veces sin el amparo de un seguro de enfermedad o accidente de origen profesional, ni de los regímenes de seguridad social.
Muchas de las conquistas sociales obtenidas por los trabajadores adultos no cuentan para los niños que trabajan, los que son explotados como si las mismas no existieran. Como los niños deben asumir papeles de adultos sin poseer la capacidad física y psíquica que requieren las tareas, el trabajo que ejecutan no suele ser tan eficaz como el de un adulto; si económicamente resulta rendidor para el empleador, es porque está remunerado a un nivel aún inferior al de su eficacia.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se ha fijado la edad mínima de admisión al empleo en 15 años y recomienda su elevación gradual hasta la edad de 16, no obstante, muchas legislaciones nacionales fijan mínimos que varían entre los 12 y los 16 años. En algunos países el trabajo infantil realizado a partir de los 12 o 13 años, no es clandestino, sino perfectamente legal. Entretanto, la OIT recomienda que los países donde esa edad mínima legal sigue siendo muy baja deberían tomar enérgicas medidas de carácter práctico para ofrecer a esos niños una protección especial.
La fijación legal de una edad mínima por debajo de la cual el trabajo de los menores está prohibido tiene por objeto preservar su salud física y psíquica, así como su moralidad, al mismo tiempo que posibilitar su asistencia a la escuela. La escolaridad obligatoria es un factor que tiende a limitar el trabajo infantil, ya que no suele estar por debajo de los 14, 15 o 16 años, según el país.
En algunos países se fija una norma inferior a la general para los trabajos livianos o no industriales, para las ocupaciones peligrosas o perjudiciales, por el contrario, la edad mínima es superior a la norma general, mientras que en muchos países el servicio doméstico suele estar excluido del ámbito de la legislación pertinente. Según la OIT en pocos países está permitido trabajar a partir de los 12 años, por lo que las legislaciones prevén ciertas salvaguardias. El cumplimiento de la legislación sobre la edad mínima de admisión al empleo es muy irregular según los países y los sectores de actividad.
A pesar de que el sistema jurídico mexicano establece la prohibición del trabajo de los menores que no han cumplido 14 años, la realidad es bien diferente. En México, se encontraban laborando, durante 1997, 5 millones 693 mil 453 niños, niñas y jóvenes, entre los 12 a los 19 años, de los cuales 3 millones 371 mil 751 eran niños y 1 millón 961 mil 702 eran niñas, de acuerdo con el documento "Estadísticas de Empleo con Enfoque de Género", del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
De acuerdo con el documento del INEGI, de la Población Económicamente Activa, la que se encuentra entre los 12 a los 19 años, trabaja 1 millón 725 mil 920; trabaja y estudia 605 mil 514; trabajan y quehaceres domésticos 2 millones 241 mil 306; trabajan, estudian y realizan quehaceres domésticos 1 millón 120 mil 713 personas.
Es importante destacar que en México ha habido avances legislativos recientes, como las reformas al artículo 4 constitucional, así como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Dichas reformas se inscriben en el proceso gradual para mejorar la situación de los niños trabajadores.
En este contexto, la Ley Federal del Trabajo, establece en el artículo 173 que, el trabajo de los mayores de catorce años y menores de dieciséis queda sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
No obstante, en la agricultura donde el trabajo infantil está más difundido, la inspección del trabajo es prácticamente inexistente. La insuficiencia de personal y medios materiales impide asimismo a la inspección del trabajo visitar la gran cantidad de pequeños establecimientos del sector informal, donde ninguna de las empresas ha previsto un seguro de enfermedad u otra medida de seguridad social.
Las medidas legislativas destinadas a proteger a los niños del trabajo nocivo en las fábricas, minas y otras industrias, no han incluido a la agricultura, convirtiendo así a los niños trabajadores agrícolas en los menos protegidos de todos. Se necesitan medidas de tipo legal, social, económico y educativo para proteger a los niños contra los peligros de los trabajos nocivos, especialmente en el caso de los trabajadores agrícolas.
El artículo 176 la Ley Federal del Trabajo señala que, las labores peligrosas o insalubres, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presentan, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. No obstante, en México los niños recogen cosechas con las plantas todavía cubiertas de pesticidas o las rocían ellos mismos con productos químicos.
Familias enteras de trabajadores inmigrantes o jornaleros agrícolas, incluidos los niños, ayudan a plantar y cosechar las frutas y los vegetales. Los niños están expuestos a picaduras de serpientes e insectos venenosos y debido a que comienzan a trabajar desde muy temprano en medio de la humedad y el frío, a menudo descalzos o vestidos con ropas inadecuadas desarrollan infecciones respiratorias crónicas y neumonía. Además, las jornadas laborales para los niños en el campo son prolongadas, en general de 8 a 12 horas diarias y en lugares alejados del abastecimiento del agua corriente.
Por otra parte, están los países que no reglamentan en la agricultura el trabajo de los menores. En la agricultura hay una cantidad enorme de niños que trabajan duramente, ya sea en violación de la ley, cuando ésta existe, o de plano en ausencia de cualquier precepto legal. En las regiones aún no desarrolladas, es prácticamente imposible hacer cumplir las leyes y sus eventuales reglamentos de aplicación cuando se trata de edad mínima legal para el trabajo agrícola.
A pesar de que no se dispone de datos sobre el número de niños que trabajan en los campos de todo el mundo, un informe reciente de la OIT indica que en algunos países la tercera parte de la fuerza de trabajo agrícola está compuesta por niños. Los que recogen té, café, caña, caucho, cacao conocen el trabajo extenuante realizado con pocos medios mecánicos y en condiciones deplorables.
Un sector que ocupa importantes cantidades de niños trabajadores es el "informal", el cual no cumple ninguna de las disposiciones legales relativas a la edad mínima de admisión al empleo y a la protección de la infancia en general: las relaciones profesionales no suelen estar regidas por la legislación, sino por la tradición y la costumbre y muchos empleadores y asalariados desconocen la existencia de las respectivas leyes protectoras.
Al menos un millón de niñas al año caen en todo el mundo, mediante engaños o por la fuerza en las redes de la explotación sexual, de acuerdo con datos de organismos no gubernamentales (ONG), pero los niños varones también son explotados sexualmente.
En México, un estudio preliminar del Centro de Investigación y Estudios en Antropología Social (CIESAS) para siete ciudades; Distrito Federal, Tijuana, Ciudad Juárez, Tapachula, Cancún, Acapulco y Guadalajara, en cada una de ellas, salvo la capital del país donde se calculan siete mil, se estima un total de entre 500 y mil niños y niñas víctimas del comercio sexual, en cualquiera de sus modalidades: prostitución, pornografía, turismo sexual y tráfico. Sus edades oscilan entre 13 y 17 años, pero hay más pequeños.
El daño físico y psicológico infringido por la explotación sexual con fines comerciales hace que este abuso sea una de las modalidades más nocivas del trabajo infantil. Independientemente de cuán alto sea el salario o de las pocas horas de trabajo, los niños y niñas envueltos en la prostitución deben enfrentar riesgos para la salud, entre ellos las enfermedades respiratorias, el sida y las enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados y la adicción a estupefacientes.
Por su parte, la protección de los derechos de los adolescentes constituye una eficaz "inmunización" que ayuda a prevenir las enfermedades venéreas, incluso la infección con el sida, y a reducir las tasas de deserción escolar, el consumo de drogas y los comportamientos violentos.
Los adolescentes, como todos los niños, tienen derecho a que se les escuche y a participar, en función de su edad y madurez, en las cuestiones que les afecten y en las cuales sean partes interesadas. Es preciso asegurar los derechos de los niños en todas las etapas de sus vidas, incluido el derecho a la atención en un entorno acogedor durante los primeros años, y a recibir educación e información, aprendizaje para la vida práctica y apoyo durante la adolescencia.
A fin de promover en mayor medida el progreso de la infancia, es necesario establecer las siguientes prioridades: Todos los niños tienen derecho a la salud, educación, a vivir en familia, a la no discriminación, a la tutela plena e igualitaria sin distinción de posición económica, raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, origen étnico, discapacidad suya o de sus ascendientes, a así como a la protección contra la violencia, el maltrato y la explotación.
Las disposiciones legales destinadas a prohibir el trabajo infantil constituye un ideal avanzado, una meta para el futuro, así como también, pautas normativas que puedan hacerse cumplir de inmediato y con rigor.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Unico.- Se adiciona el artículo 3, con un inciso H; el artículo 14, con un inciso E; el artículo 21, con un inciso D; y el artículo 28, con un inciso K; de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
B. ......
C. ......
D. ......
E. ......
F. ......
G. ......
H. El goce pleno del derecho a la salud. El Estado, la sociedad y la familia son corresponsables en la adopción y aplicación de medidas tendientes a procurar los servicios de salud.
B. ......
C. ......
D. ......
E. En la adopción de políticas públicas dirigidas a proteger el derecho a la salud, especialmente para aquellos que no cuenten con acceso a los sistemas de seguridad social.
B. ......
C. ......
D. Contra los trabajos insalubres, peligros o dañinos para la salud, especialmente en el caso de los trabajadores agrícolas, de la calle y del sector informal de la economía.
B. ......
C. ......
D. ......
E. ......
F. ......
G. ......
H. ......
I. ......
J. ......
K. Proporcionarán servicios de salud gratuitos a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en condiciones de desventaja social, especialmente a los trabajadores agrícolas, de la calle y del sector informal de la economía.
Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
17 de abril de 2001.
Diputados: Petra Santos Ortiz, Raquel Cortés López, María Alejandra Barrales Magdaleno, Adela del Carmen Graniel Campos, Rosalinda López Hernández, Félix Salgado Macedonio, Hortensia Aragón Castillo, Ma. de los Angeles Sánchez Lira, Pedro Miguel Rosaldo Salazar, J. Jesús Garibay García, Rafael Servín Maldonado (rúbricas)
(Publíquese en la Gaceta Parlamentaria,
insértese íntegra en el Diario de los Debates, y se
turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Abril 17 de
2001).
DE LEY DE CAPITALIZACION DEL PROCAMPO, ENVIADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, VICENTE FOX QUESADA, PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 17 DE ABRIL DE 2001
Ciudadano Diputado Ricardo García Cervantes
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión
PRESENTE
El desarrollo agropecuario y rural de los Estados Unidos Mexicanos representa una prioridad nacional, porque se refiere al estrato social y productivo que con mayor urgencia requiere de nuevas y mayores oportunidades y soluciones que encausen definitivamente la economía agrícola en beneficio de la colectividad.
Durante las últimas décadas se ha procurado dar atención a los problemas de los hombres y mujeres del campo en México, pero los esfuerzos realizados al respecto no han logrado encontrar las suficientes respuestas satisfactorias que permitan elevar auténticamente las condiciones de vida, el ingreso per capita y la situación no menos preocupante de potenciar el rendimiento productivo en el sector rural.
Igualmente, se considera como otro de los elementos centrales de política pública, la afirmación hecha en los foros internacionales en el sentido de que ningún país debiera ser dependiente de la producción de ciertos insumos alimenticios generados en otras latitudes, ya que ello propiciaría una indeseable incertidumbre en su obtención y la consecuente elevación en sus costos de compra.
De ahí, que lo más recomendable es tender los puentes necesarios que conlleven a los sujetos involucrados en este proceso, a alcanzar niveles más eficientes que nos permitan contar con una adecuada seguridad alimentaría, que tenga como eje la potencialización de este tipo de actividades productivas propias del sector rural.
Ante la problemática del crecimiento poblacional y de la escasez de oportunidades, sabemos que se encuentra también directamente vinculada la migración de la gente del campo a las grandes urbes y aun más allá de nuestras fronteras, con el propósito de encontrar fuentes de trabajo y generar recursos para su subsistencia. Los crecientes índices de desempleo en el campo y la incapacidad de encontrar medios de subsistencia para la vida campesina están conllevando a un serio deterioro en el tejido social.
Durante años se propició y difundió la idea de que si se contaba en un amplio número de brazos para las actividades propias del campo, se tendrían mayores posibilidades de éxito al momento de levantar la cosecha. Ahora, observamos que aquella afirmación, en términos generales, no corresponde ya a esa realidad; por lo que las acciones y los apoyos gubernamentales que se otorguen, deberán ser empleados en la modernización de la infraestructura que el productor posea, en la adquisición de nuevos equipos que faciliten su labor y que además pueda contar con mejores plantaciones e instalaciones que hagan más rentable su propio centro de trabajo.
Para propiciar esta tendencia es necesario instrumentar acciones de mediano y largo plazos, que permitan una verdadera capitalización en el campo, que generen beneficio económico para los millones de mexicanos que dependen del desarrollo rural, y para que las futuras generaciones cuenten con perspectivas más adecuadas que les motiven a ir hacia delante y aprovechar los elementos tecnológicos de la modernidad.
Se tiene la certeza de que al incorporar la población rural a la dinámica del desarrollo nacional, en un escenario de mediano plazo se convertirá en un detonante de la demanda de bienes y servicios. Por ello, es del más alto interés nacional apoyar a los productores del campo, mediante aquellas acciones que hagan viable elevar sus condiciones de vida, conservar los recursos naturales y fomentar su desarrollo.
Cabe señalar que de la población nacional en condiciones de pobreza, actualmente la mayor parte de ella se ubica en el campo, siendo ésta una situación que hace impostergable que la sociedad y el Estado renueven su compromiso con los grupos rurales más desprotegidos.
Subsiste por ello la obligación del Estado de propugnar por que su población cuente con mayores oportunidades de desarrollo, partiendo de la premisa de que éste se encuentre en aptitud de generar mayores fuentes de empleo, aunque habrá que reconocer que no es una tarea fácil. Del universo poblacional en edad laborable, alrededor de quince millones se encuentran en las zonas rurales y a ello habría que agregar que el fenómeno migratorio que se ha citado es más frecuente en los estratos de población menor a treinta y cinco años, principalmente por la falta de oportunidades. Por todo ello es vital brindar mayores expectativas y oportunidades a nuestros connacionales ubicados en esta situación.
Sabemos también que es una mínima parte de la Población Económicamente Activa, ascendiendo a una cuarta parte de ella la que se encuentra empleando su fuerza de trabajo en las actividades propias del sector rural, generando únicamente un porcentaje menor al diez por ciento de nuestro Producto Interno Bruto. Mientras que en otros países más desarrollados tecnológicamente, con tan sólo el diez por ciento de la población concentrada en producir insumos agropecuarios, se arroja una producción que equivale a poco más de una quinta parte de dicho producto.
De ahí la necesidad de impulsar a estas actividades como una condición necesaria que nos permita paulatinamente ser más eficaces y competitivos en esta importante materia de producción primaria, basándonos en una adecuada capacitación para el trabajo que arroje como consecuencia mano de obra calificada y especializada, lo cual podrá ser un mecanismo de impulso, entre otros, a las comunidades indígenas que sufren condiciones de marginación.
El desarrollo rural en México no podrá resolverse sin una visión de largo plazo. El desarrollo rural en nuestro país debe orientarse siempre al alcance de futuras épocas positivas y a que se genere un balance favorable que además eleve las condiciones de vida del sector campesino y redefina el peso de estas actividades primarias en beneficio de la población y de la economía nacional.
Habría que agregar el hecho de que no se está impulsando adecuadamente a la competitividad, paralelamente con el evidente advenimiento de nuevas tecnologías, lo cual nos está rezagando aún más en el contexto de competencia internacional que enfrenta la Nación, en un entorno comercial de orden global en el que los países en desarrollo tienen que importar productos alimenticios a precios inferiores a los que nosotros podemos producir. Por lo que también debemos revertir esa tendencia.
Es un hecho innegable que nuestros socios comerciales de otros países otorgan también a través de diversos mecanismos una serie de apoyos a la producción de mercancías, destacando sobre todo los impactados en los productos agrícolas a los que se adicionan las campañas al consumo de sus derivados.
Siguiendo este esquema, el Ejecutivo Federal está emprendiendo un conjunto de acciones en varias vertientes de carácter educativo, asistencial, económico y social, para enfrentar con responsabilidad las exigencias de la población. Al efecto, se estima indispensable promover que nuestro país cuente con una producción de granos, hortalizas, frutales, cárnicos y otro productos, que sea suficiente para satisfacer la demanda primaria de los propios productores rurales y que además permita su comercialización en el mercado nacional a precios competitivos con el exterior.
Por lo que esta propuesta es consecuente con ese reclamo frecuentemente manifestado en las distintas regiones del país y que pretende, guardadas las proporciones de recursos, se aumente y potencie nuestra producción agropecuaria con la obtención adelantada de los apoyos directos derivados del Procampo que se encuentran previstos en forma anual hasta el año de 2008, con lo cual los sujetos de la Ley podrán disponer de mayores recursos y aplicarlos a su proyecto productivo enfocándolo con una visión a más largo plazo y a aquellos insumos que ellos mismos consideren más necesarios para el ejercicio propio de su labor.
Es sabido que el Procampo se encuentra ya en su octavo año de vigencia de los quince inicialmente programados. Desde la época de su puesta en marcha, en que se nos situó en el entorno de una transición económica derivada de la suscripción del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, se tuvo como propósito que este instrumento pudiera mejorar las condiciones comerciales de nuestros productores en el marco de un libre mercado y franca competencia, permitiendo una asimilación paulatina entre las distorsiones y ventajas comparativas entre los actores involucrados de los tres países.
Igualmente, se considera que la capitalización del Procampo, permitirá también a sus beneficiarios utilizar cualquier tipo de esquema legal que sea vigente y que a la vez sea planteada esta posibilidad en forma individual o partiendo de la base de cualquier tipo de figura asociativa prevista por la propia ley.
La estrategia de apoyar decididamente los requerimientos del Sector Agropecuario Nacional implica la generación de múltiples proyectos productivos viables y la posibilidad de financiarlos. La presente Iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, que someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, presenta una modalidad en la previsión de las disponibilidades del gasto público, ya que propone la posibilidad de que los beneficiarios del Procampo, puedan acceder ahora, vía los mecanismos financieros que se determinen, a recursos equivalentes a los que restan de dicho programa.
La capitalización de recursos que propone esta Iniciativa, de merecer su aprobación, contempla la existencia de una disposición legislativa con una vigencia determinada y preestablecida al 31 de diciembre de 2008, lo cual permitirá que, en cumplimiento de un mandato legislativo, se otorguen los correspondientes montos anuales de recursos económicos que permitan su cabal y puntual aplicación.
La presente propuesta se apega al principio de anualidad del Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual no implica que la vida nacional tenga que nacer y terminar cada año fiscal, ya que las actividades de planeación y prospectiva se verían irracionalmente limitadas. Un sano criterio de interpretación de las disposiciones constitucionales en la materia, señala que debe existir la necesaria simetría entre los ingresos y los gastos públicos, de tal manera que las finanzas públicas nacionales encuentren la debida correspondencia entre las contribuciones que se impongan y las disponibilidades presupuestales que al efecto se aprueben para sufragar los gastos públicos.
En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si bien la Ley de Ingresos de la Federación es un ordenamiento legal de vigencia limitada al Ejercicio Fiscal en turno, ello no significa que las leyes fiscales que establecen las contribuciones, impuestos y derechos, por ese solo hecho deban considerarse como de vigencia anual. Por el contrario, la interpretación de nuestro máximo tribunal sostiene con claridad que las leyes fiscales son de vigencia permanente.
Es en este mismo sentido es que, en correspondencia a la simetría existente entre las disposiciones de ingreso con las de gasto, se sostiene la tesis de que efectivamente el Presupuesto de Egresos de la Federación es un ordenamiento legal de vigencia limitada única y exclusivamente al Ejercicio Fiscal en turno, pero que ello no es óbice para que existan leyes que prevean la viabilidad de programas de mediano y largo plazos, como es el caso de la presente Iniciativa.
Lo anterior es consistente con la actual redacción que presenta la fracción IV del artículo 74 de nuestra Ley Suprema, en donde a partir de 1977 al reformarse los artículos 65 y 74 de la propia Constitución, se modificó el concepto de "aprobar el Presupuesto Anual de Gastos", para pasar al de "aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación".
Posiblemente ha existido una inercia interpretativa de lo que fue durante muchos años un concepto radicalmente restrictivo del principio de anualidad del Presupuesto. Sin embargo, y no porque se trate de un mero formulismo o de la interposición de los vocablos, sino porque el mandato constitucional así lo señala expresamente, se debe hacer hincapié en que es muy distinto hablar de la aprobación de un Presupuesto Anual, que hablar de la facultad de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En tal virtud, la Iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, que se somete al H. Congreso de la Unión, está basada en el mismo razonamiento, en el sentido de que aún cuando el Presupuesto de Egresos de la Federación debe ser aprobado anualmente, esto no significa que las previsiones del gasto establecidas en las leyes programáticas que requieren de recursos fiscales para su cumplimiento deban agotar anualmente su vigencia.
La insuficiencia de recursos económicos y financieros ha constituido por un periodo significativo la principal restricción para instrumentar estrategias y proyectos suficientes, para mantener y consolidar la modernización y el desarrollo del Sector Agropecuario y Rural mexicano. Por ello se presenta una propuesta que pretende contribuir a resolver esta problemática.
Por todo lo expuesto, la presente Iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, tiene como propósito dar certidumbre, integralidad y suficiencia a los apoyos gubernamentales dirigidos a los sectores rural, agroalimentario y forestal de México. Este ordenamiento permitirá a los productores conocer con precisión que los apoyos gubernamentales a través del Programa de Apoyos Directos al Campo van a estar disponibles en los próximos años y bajo qué condiciones serían elegibles para recibirlos. Sabemos todos que el Procampo, ha sido un instrumento de política agropecuaria con finalidades de apoyo para toma de decisiones de inversión que indudablemente han repercutido en beneficios para el sector rural.
Con base en la experiencia institucional, derivada de los años de la vigencia del Programa, se han logrado mejoras en sus procedimientos técnicos y otros medios materiales y aún normativos conllevando a que sea éste un instrumento confiable de capitalización en el sector rural, por ello considero es viable la propuesta de elevar sus directrices esenciales y los instrumentos financieros de anticipación al rango de ley, atendiendo los requerimientos no sólo de la gente del campo, sino de la población en general que nos demanda cada vez más y mejores esquemas para la obtención y alcance de satisfactores.
La ley no solamente propiciaría un uso más apropiado de tales apoyos por parte de los beneficiarios y de los diversos actores que concurren al desarrollo de la actividad, sino que como se ha afirmado, otorgará una mayor certidumbre al negocio agroalimentario y una mayor capacidad de negociación a los productores primarios.
Por otra parte, este ordenamiento hará explícitas las políticas de fomento que son requeridas para otorgar ciertos apoyos a los productores agropecuarios al asegurar un flujo de recursos a los productores y facilitará la negociación de ellos y su aplicación eficaz a proyectos de inversión.
Dadas las finalidades del sector, cuyas actividades son prioritarias para el desarrollo nacional, el hecho de proporcionar una señal normativa coadyuvará en el logro adecuado de asociar en tiempo y espacio los recursos necesarios para emprender los proyectos que el sector rural requiere para la transformación agropecuaria e integral que en las diversas regiones debemos darnos los mexicanos; por lo que sin modificar las bases previstas para el Procampo, ni su destino presupuestal expresado en términos constantes, nos proporciona las bases para conjuntar esfuerzos en beneficio del sector.
La permanencia de las políticas de fomento y de los instrumentos de apoyo en el mediano y largo plazos es fundamental para permitir la emergencia de un moderno sector agroalimentario, que requiere de una transformación radical de sus formas de producción y organización, de su tecnología, de su infraestructura y de su capital humano, además de una más equilibrada relación con el resto de la economía de la sociedad.
Dicha transformación requiere necesariamente de un periodo que brinde seguridad y que contribuya a madurar la cultura de la capitalización de la reconversión productiva en la actividad agroalimentaria.
En el ordenamiento propuesto, se incorporan previsiones que hacen flexible su manejo para cumplir con el resto de las prioridades en materia inflacionaria, cambiaria, de equilibrio presupuestal, de desarrollo industrial y de desarrollo urbano, que han tenido un gran peso en las decisiones gubernamentales y, que junto a la excesiva centralización de las decisiones, han marginado al campo de los beneficios de las políticas públicas de impulso y modernización.
Es por ello imprescindible restituirle al campo los apoyos que conduzcan a un desarrollo integral y le den gran dinamismo. La importancia del desarrollo del sector rural como eje de las economías regionales, como proveedor de alimentos de una población creciente, como componente básico de múltiples cadenas agroindustriales, y como generador de bienes exportables, debe ser considerada en su real dimensión. También debe serlo la ineludible necesidad de establecer condiciones de digna subsistencia a la población rural, contribuyendo al incremento de sus percepciones económicas y en general en el mejoramiento de sus condiciones de vida.
En esa virtud, el Ejecutivo Federal a mi cargo, al someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Ley de Capitalización del Procampo, lo hace partiendo de la base de que el orden jurídico debe mantener permanentemente abiertos los caminos de la justicia social, postulado fundamental inmerso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción
I del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto someto a la consideración
del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de
Ley de Capitalización del Procampo
Título Primero
Objeto y Aplicación de la Ley
Capítulo único
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto fomentar las labores productivas agrícolas, ganaderas, piscícolas, acuícolas, forestales y silvícolas, englobando a estas como actividades de producción rural previstas dentro del Programa de Apoyos Directos al Campo, en lo sucesivo Procampo, a la vez que las reconoce como eje de las economías regionales para coadyuvar al desarrollo rural del país. Sus disposiciones son de interés público.
Para alcanzar el cumplimiento de ese propósito, tomando como base los derechos derivados de la tenencia de la tierra y el directorio de beneficiarios del Procampo, se concede a estos sujetos la posibilidad de acceder al sistema de pago adelantado de sus apoyos directos, que podrán ser otorgados al productor para la realización de sus proyectos productivos.
Artículo 2. En el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo "la Secretaría", con la participación de otras dependencias y entidades participantes en el Sector, podrá coordinar, concertar e inducir diversos mecanismos que permitan identificar los incentivos más acordes para alcanzar la capitalización de los beneficiarios del Procampo, escuchando las propuestas de las entidades federativas y de los propios productores dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Artículo 3. El establecimiento del pago adelantado del Procampo, es un apoyo que se instituye para impulsar el desarrollo nacional, como parte de un proceso de transformación social y económica que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades de producción rural. Dicho apoyo estará disponible a partir de la entrada en vigor de esta Ley y permitirá que los productores rurales lo conozcan con precisión, a la vez que se encuentren en posibilidad de satisfacer las condiciones y requisitos que deberán cumplir para ser elegibles y poder recibirlo oportunamente.
Artículo 4. El Estado impulsará la organización de los productores y las formas de asociación económica determinadas en las leyes vigentes, a fin de propiciar con ello una mejor vinculación de las actividades de producción rural con los otros agentes de la cadena agroalimentaria y el consumidor final, así como del resto de la economía.
Artículo 5. Las acciones del Estado, encabezadas por la Secretaría, en los sectores recurrentes de actividades de producción rural, tendrán el tratamiento que se establece en la presente Ley y les serán aplicables los criterios de equidad social, integralidad y sustentabilidad y podrán concurrir a su realización los sectores público, social y privado, mediante diversos mecanismos de cooperación.
Los compromisos y responsabilidades del Gobierno Federal frente a los particulares y frente a los otros órdenes del gobierno, quedarán establecidos en los programas sectoriales y regionales que sean aplicables.
Dichos compromisos y responsabilidades se atenderán en los términos de las disponibilidades presupuestarias y sin menoscabo de otras actividades prioritarias a cargo del propio Gobierno Federal, en atención a las disposiciones jurídicas vigentes.
Artículo 6. Para impulsar el desarrollo rural en los términos que dispone esta Ley, el Estado promoverá la capitalización del sector mediante el apoyo directo a los productores del campo, con la finalidad de que éstos puedan realizar las inversiones necesarias para incrementar la productividad de sus unidades de producción y, por esta vía, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.
Artículo 7. La Secretaría con objeto de dar cabal cumplimiento a los objetivos y propósitos previstos en el Procampo, buscará instrumentar diversas formulas para que los productores estén en condiciones de recibir por adelantado los beneficios que asegura el Programa hasta su terminación.
La Secretaría a través de su órgano
administrativo desconcentrado, Apoyos y Servicios a la Comercialización
Agropecuaria, "Aserca", estará facultada para apoyar y coordinar
a los productores en sus gestiones financieras y en la definición
de sus proyectos de capitalización, utilizando para ello figuras
legales que estén a su disposición.
Título Segundo
De la Federalización y Descentralización
Capítulo Unico
Artículo 8. La aplicación de los instrumentos previstos en esta Ley y que correspondan a !as entidades federativas, se coordinará por las dependencias encargadas del fomento de las actividades de producción rural en cada estado de la República, en el marco de la federalización de la gestión pública y basándose en los acuerdos de coordinación suscritos dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática, podrán constituir instancias que permitan la participación de los agentes productivos locales, en la identificación de prioridades, programas y acciones de alcance, regional.
Artículo 9. En esta Ley se prevé la posibilidad de que se presente la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, en atención a sus propios marcos normativos, como condición que permita estar en aptitud de cumplir con los postulados que la misma busca alcanzar y bajo la premisa de que en los diversos acuerdos de voluntades que sean suscritos, se puedan alcanzar los siguientes objetivos:
II. Combatir el desequilibrio económico regional, a través de la atención diferenciada a las regiones, mediante acciones que impulsen la transformación y la reconversión productiva y económica de dichas regiones con un enfoque productivo sustentable;
III. Contribuir a la seguridad alimentaría de la nación mediante el impulso del desarrollo rural, y
IV. En su caso, complementar las disponibilidades de recursos económicos, necesarias en cada ciclo agrícola, a la vez que en este supuesto reforzarán la certidumbre jurídica y económica del productor-beneficiario.
Artículo 11. La Secretaría promoverá un marco normativo general para el fomento y desarrollo sustentable del sector rural con el objeto de dar integralidad a la política de desarrollo correspondiente; las propuestas emanadas de las dependencias y entidades paraestatales de los estados y municipios serán invariablemente consideradas en su conformación.
Artículo 12. La constitución de los
foros de participación de los agentes productivos estatales que
promuevan las dependencias encargadas del fomento de las actividades de
producción rural de cada estado, deberá ser representativa
de la composición productiva, económica y social del sector.
Asimismo, la Secretaría en coordinación con dichas dependencias,
dentro del marco del fortalecimiento al federalismo y la descentralización
de la gestión pública, promoverá la participación
de los productores y los municipios en el foro de análisis y decisiones
en la materia.
Título Tercero
Del Fomento a la Producción y a la Transformación
Capítulo I
Del Fomento al Desarrollo Rural
Artículo 13. El Gobierno Federal, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales, a los municipios y a los propios productores, impulsará las actividades de producción rural, su transformación, industrialización y comercialización.
Artículo 14. La Secretaría apoyará a los productores con los recursos económicos derivados del Procampo, en los términos de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio fiscal, así como para implantar nuevas tecnologías que las hagan más eficientes, competitivas y sustentables.
Artículo 15. De conformidad con las disposiciones de esta Ley y a través de las correspondientes disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio fiscal, el Gobierno Federal otorgará a los productores del campo apoyos debidamente definidos en una previsión de mediano plazo, que no será inferior a la vigencia del Procampo.
Artículo 16. El titular del Ejecutivo Federal al enviar al Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 17. La Cámara de Diputados, durante la vigencia de la presente Ley proveerá en los correspondientes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas y disponibilidades presupuestales para el Procampo. Los incrementos correspondientes a dichas partidas y disponibilidades presupuestales podrán considerar el Indice Nacional de Precios al Consumidor como referente económico fidedigno para el año de que se trate.
Artículo 18. La proyección a mediano plazo de los recursos correspondientes, perseguirá los siguientes propósitos:
II. Proporcionar a los productores certidumbre de que recibirán los apoyos que les garanticen implementar los proyectos productivos que permitan entre otras cosas, una mayor capacidad de negociación al enfrentar los compromisos mercantiles y aprovechar las oportunidades de crecimiento derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia.
Capítulo II
De los Apoyos al Campo a Mediano Plazo
Artículo 21. Para los efectos de la presente Ley, se continuarán aplicando todas y cada una de las disposiciones del Decreto de creación del Procampo, publicado en el Diario Oficial del 25 de julio de 1994, así como sus modificaciones y adecuaciones correspondientes. Los apoyos directos a los productores rurales a que se refiere dicho Decreto, se otorgarán para mejorar las condiciones de vida de la población rural y responder a los desequilibrios del mercado internacional.
Artículo 22. Mediante la presente Ley se apoyará a los productores, a través de proyectos productivos financiera y técnicamente viables, a fin de favorecer que cada terreno produzca aquello para lo que tiene aptitud natural y se desplegará una política de fomento al desarrollo rural que les permita tomar las decisiones de producción que mejor convengan a sus intereses.
De conformidad con las disposiciones de la presente Ley, se establece la modalidad para anticipar en los primeros meses del año y hasta antes de iniciar el respectivo ciclo agrícola, el pago de los apoyos correspondientes y la posibilidad de otorgar otros adelantos económicos de mediano plazo, cumpliendo los requisitos que en este ordenamiento se señalan.
Artículo 23. Los beneficiarios del Procampo podrán obtener simultáneamente recursos de otros programas, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expida la Secretaría, o bien, de la dependencia estatal que corresponda en el supuesto de que algún gobierno local los establezca.
Artículo 24. Los productores que deseen incorporarse a éste esquema, para estar en aptitud de disponer anticipadamente de los recursos del programa de mediano plazo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
II. Presentar solicitud donde manifiesten acogerse a este mecanismo de financiamiento, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se requiere, lo cual se calificará en atención a su proyecto;
III. Anexar él o los proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a materializarlos en un plazo determinado y que deberán destinarse a algunos de los siguientes rubros:
a) Tecnificación del riego,
b) Reparación o adquisición de equipo,
c) Adquisición de material vegetativo mejorado,
d) Cultivos bajo condiciones climáticas
controladas,
e) Reconversión de cultivos o desarrollo
de plantaciones y
f) Otros que el productor proponga y que cumplan
con lo previsto en esta Ley;
IV. Presentar para personas físicas, copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, la Clave Unica de Registro de Población (CURP) u otra identificación oficial con fotografía y firma o huella digital; para productores personas morales, copia de su Cédula de Identificación Fiscal por conducto de su representante debidamente acreditado, y
V. Comprobar estar en uso pleno de los derechos del predio base del apoyo.
Artículo 25. Los demás beneficiarios del Procampo que deseen mantenerse conforme a lo establecido por el Decreto correspondiente y sus normas de operación, seguirán recibiendo los apoyos de conformidad a sus previsiones naturales.
Artículo 26. La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, deberá promover que los apoyos que se otorguen a los productores les permitan operar bajo las directrices siguientes:
II. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;
III. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;
IV. Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización de los apoyos, y
V. Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a las reglas previstas.
Artículo 28. La Secretaría con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente Ley, emitirá la normatividad operativa para otorgar los anticipos de mediano plazo a que se refiere este Capítulo y aplicará e interpretará para efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento.
Artículo 29. La operación, administración y control de la modalidad de anticipos de mediano plazo será normada por la Secretaría y se ejecutará conforme a los criterios de federalización y descentralización señalados en la presente Ley.
Con tal propósito, la Secretaría establecerá los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que en su caso se otorguen, y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados.
Artículo 30. La Secretaría resolverá las inconformidades que presenten los productores en la aplicación de la modalidad de anticipos de mediano y largo plazo previstos por esta Ley.
Transitorios
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y sus beneficios serán aplicables a partir del 1 de enero de 2002, para lo cual se tomarán las previsiones administrativas necesarias.
Segundo.- El presente ordenamiento concluirá su vigencia el 31 de diciembre del año 2008.
Tercero.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a la entrada en vigor de esta Ley, promoverá las acciones de fomento a la capitalización rural y la instrumentación de los mecanismos financieros que se requieran para el cumplimiento de sus disposiciones."
Reitero a usted, ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Palacio Nacional a 10 de abril de 2001.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
(Túrnese a las Comisiones de Desarrollo Social
y de Desarrollo Rural. Abril 17 de 2001.)
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
PRESENTE
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; 40 y 41 del Código Penal Federal; y 193 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 5 de abril de 2001.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; 40 y 41 del Código Penal Federal; y 193 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo Primero.- Se reforma el párrafo primero del artículo 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados: y se adiciona un segundo párrafo a la misma disposición legal, para quedar como sigue:
La parte de los aprovechamientos que corresponda a la Secretaría de Salud, deberá destinarse a programas de rehabilitación de farmacodependientes.
Si los instrumentos o cosas decomisados son sustancias nocivas o peligrosas, se destruirán a juicio de la autoridad que esté conociendo, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales, pero aquélla, cuando lo estime conveniente, podrá determinar su conservación para fines de docencia o investigación. Respecto de los instrumentos del delito, o cosas que sean objeto o producto de él, la autoridad competente determinará su destino, según su utilidad, para beneficio de la procuración e impartición de justicia, así como de la Secretaría de Salud, para los efectos a que se refiere el artículo 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. Se procederá a su inutilización, si fuere el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 41. Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales, que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello, en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado, no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará, por partes iguales, al mejoramiento de la impartición y administración de justicia, así como de la Secretaría de Salud, para los efectos del artículo 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, previas las deducciones de los gastos ocasionados.
En el caso de bienes que se encuentren a disposición de la autoridad y que no se puedan conservar o sean de costoso mantenimiento, se procederá a su venta en subasta pública, y el producto se dejará a disposición de quien tenga derecho al mismo por un lapso de seis meses a partir de la notificación que se le haga, transcurrido el cual, su aplicación se hará en los mismos términos del párrafo que antecede.
Artículo 193. ...
......
......
Transitorio
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 5 de abril de 2001.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Yolanda González Hernández (rúbrica)
Secretaria
(Túrnese a la Comisión de Justicia y Derechos
Humanos. Abril 17 de 2001.)
"Artículo Unico.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 57 y se adicionan dos párrafos que serán cuarto y quinto, y el actual párrafo cuarto, será el sexto de la Ley del ISSSTE, para quedar como sigue:
Artículo 57. ......
......
La cuantía de las pensiones se aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Indice Nacional de Precios al Consumidor, con efectos a partir del día primero del mes de enero de cada año.
En caso de que en el año calendario anterior el incremento del Indice Nacional de Precios al Consumidor resulte inferior a los aumentos otorgados, a los sueldos básicos de los trabajadores en activo, las cuantías de las pensiones se incrementarán en la misma proporción que éstos últimos.
De no ser posible la identificación del puesto para el incremento que corresponde a la pensión respectiva, se utilizará el Indice Nacional de Precios al Consumidor como criterio de incremento.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación......
Transitorios:
Primero.- Este Decreto entrará en vigor el primero de enero del 2002.
Segundo.- En el caso de trabajadores que se hayan jubilado o pensionado con más de una plaza, a la pensión que corresponda a la suma de las plazas se le aplicará lo dispuesto en el artículo 57.
Tercero.- Si en un plazo de tres meses a partir de que sea exigible el incremento no es posible hacer la identificación del puesto, se aplicará lo que establece el párrafo V."
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel (rúbrica)
Presidente
Dip. Samuel Aguilar Solís (rúbrica)
Secretario
Dip. José María Rivera Cabello (rúbrica)
Secretario
Dip. Ernesto Saro Boardman (rúbrica)
Secretario
A su reunión plenaria, el miércoles 18 de abril, a las 8:30 horas, en la sala de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, ubicada en la planta baja del edificio D.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la reunión
del 7 de marzo.
4. Lectura y aprobación del Plan de Trabajo de
la Comisión.
5. Lectura y aprobación del Informe Semestral
de la Comisión.
6. Panel Protección de las Lenguas Indígenas,
de 9 a 13 horas.
7. Foro Nacional Indígena de Cafeticultores.
8. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A la reunión de trabajo, el miércoles 18
de abril, a partir de las 8:30 horas, en el salón C del restaurante
Los
Cristales, con los integrantes de las Mesas Directivas de:
Comisión de Ciencia y Tecnología
Comisión de Energía
Comisión de Recursos Hidráulicos
Comisión de Transportes
Comisión de Vivienda
Como invitados especiales, autoridades del Colegio de Ingenieros Civiles de México, AC.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Comercio Interior y Economía Informal, el miércoles 18 de abril de 2001, a las 9 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Presentación de las Iniciativas turnadas por
la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, a la Subcomisión
para su análisis y discusión.
3. Presentación del Punto de Acuerdo turnado a
la Subcomisión para su análisis, discusión y desahogo.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Luisa Araceli Domínguez Ramírez
Coordinadora
DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA
Al panel de discusión y análisis Reforma Agraria: presente y futuro del campo en México, al que asistirán personalidades del ramo, el miércoles 18 de abril, a las 9 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
DE LA COMISION JURISDICCIONAL
A su reunión, el miércoles 18 de abril, a las 10 horas, en el salón de usos múltiples ubicado en el edificio F, primer piso.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Informe de actividades.
4. Actividades a desarrollar dentro de la Comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Dip. Arturo Herviz Reyes
Presidente
DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS
A su reunión extraordinaria de trabajo, el miércoles 18 de abril, a las 10 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
DE LA COMISION DE SALUD
A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 18 de abril, a las 10 horas, en las oficinas de la Comisión.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4. Información sobre los asuntos en proceso de
dictamen.
5. Correspondencia recibida.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Ma. Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 18 de abril, a las 11 horas, en el salón Libertadores ubicado en el edificio H primer nivel.
Orden del Día
I. Aprobación del acta anterior.
II. Se somete para acuerdo de los integrantes de la Comisión
de Comercio y Fomento Industrial, el listado de Iniciativas pendientes
de dictaminar por la pasada LVII Legislatura, con las consideraciones correspondientes
por parte del equipo técnico.
III. Informe mensual de actividades a cargo del equipo
técnico de la Comisión.
IV. Definición de la agenda legislativa de la
Comisión.
V. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión de trabajo, el miércoles 18 de abril, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión
anterior.
4. Presentación de los programas de trabajo de
las subcomisiones.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco J. Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL
A su quinta reunión ordinaria, el miércoles 18 de abril, a las 11 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Puntos a definir sobre el Seminario de Estudios sobre
la Ciudad a impartir a los integrantes de la Comisión por el PUEC-UNAM.
5. Conclusiones respecto al programa de trabajo de la
Comisión.
6. Dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo
referente a los actos de violencia ocurridos en el barrio de Tepito.
7. Clausura.
Atentamente
Dip. Jorge Alberto Lara Rivera
Presidente
DE LA COMISION DE TURISMO
A su reunión de trabajo, el miércoles 18 de abril, a las 11 horas, en el auditorio Norte, para analizar los alcances y beneficios sobre la regulación de los juegos con apuesta y sorteos, con la exposición de los señores Brad Smith, ex Presidente de la Comisión de Juego de Nueva Jersey, y Guy Hillyer, ex miembro de la Comisión de Juego de Nevada, entre otros especialistas en la materia.
Atentamente
Dip. Ernesto Rodríguez Escalona
Presidente
DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
A su reunión extraordinaria, el miércoles 18 de abril, a las 12 horas, en el salón de usos múltiples, edificio F, segundo nivel.
Orden del Día
1. Declaración de quórum.
2. Asuntos turnados a la Comisión:
a) Anteproyecto de Dictamen con Punto de Acuerdo para
que la Cámara de Diputados reinstituya la Medalla al Mérito
Cívico "Eduardo Neri, Legisladores Mártires de 1913".
b) Anteproyecto de Dictamen con Proyecto de Decreto que
crea un Comité conmemorativo para que organice y promueva un programa
de actividades con el fin de celebrar el CCL aniversario del natalicio
de Don Miguel Hidalgo y Costilla.
c) Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Juan Manuel Carreras López
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Augusto Gómez Villanueva
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A su reunión plenaria, el miércoles 18 de abril, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden
del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4. Intervención de representantes de Greenpeace
México.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Ma. Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A su reunión plenaria, el miércoles 18 de abril, a las 15 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA
A su reunión de trabajo, el miércoles 18 de abril, a las 17 horas, en el salón Protocolo.
Orden del Día
1. Pase de lista.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
4. Discusión y, en su caso, aprobación
del proyecto de Primer Informe Semestral de Actividades de la Comisión
de Gobernación y Seguridad Pública.
5. Discusión y, en su caso, aprobación
del proyecto de dictamen al Punto de Acuerdo que propone se investiguen
las denuncias en contra de supuestos agentes de la Procuraduría
General de la República y del Grupo Beta, en el Ejido Jacumé,
en Baja California.
6. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen al Punto de Acuerdo que propone que las autoridades de la Secretaría de Gobernación realicen una supervisión, y se tomen las acciones necesarias en caso de una eventual erupción del volcán Popocatépetl.
7. Discusión y, en su caso, aprobación del
proyecto de dictamen a la Iniciativa de Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, e Iniciativa que adiciona
el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y reforma el artículo 46 de la Ley de Coordinación
Fiscal.
8. Asuntos generales registrados.
Atentamente
Dip. Armando Salinas Torre
Presidente
DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
A su reunión de trabajo, el jueves 19 de abril, a las 9 horas, en el salón F-1, ubicado en el edificio F, primer piso.
Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A su reunión de trabajo con el Subsecretario de Infraestructura de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el miércoles 18 de abril, a las 19:30 horas, en las instalaciones de la Subsecretaría.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente
DE LA COMISION DE COMUNICACIONES
A su reunión de trabajo, el jueves 19 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
I. Lista de asistencia y verificación de quórum.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
III. Información de los asuntos turnados por la
Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados a la Comisión.
IV. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
DE LA COMISION DE ENERGIA
A su quinta reunión de trabajo, el jueves 19 de abril, a las 15 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
3. Asuntos turnados por la mesa Directiva de la Cámara
de Diputados.
4. Dictámenes.
5. Correspondencia.
6. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A la reunión de su Mesa Directiva, el jueves 19 de abril, a las 18 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Subcomisiones de trabajo.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
DE LA COMISION DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
A los integrantes de las subcomisiones a la reunión de instalación de las mismas, el martes 24 de abril, en el salón Libertadores del edificio H, primer piso, en los horarios siguientes:
Dip. Diego Cobo Terrazas
Presidente
Dip. Miguel A. Gutiérrez Machado
Secretario
Dip. Jesús de la Rosa Godoy
Secretario
Dip. Gustavo Lugo Espinosa
Secretario
Dip. Jesús Garibay García
Secretario
DE LAS COMISIONES DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL SENADO DE LA REPUBLICA Y DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Al Foro Taller: "Medio Ambiente y Reforma Fiscal", que se llevará a cabo los días 25, 26 y 27 de abril, en la Unidad de Seminarios Ignacio Chávez, Jardín Botánico de la UNAM.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados y la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República
Convocan
A los sectores académicos, legisladores, investigadores, instituciones públicas, privadas, sindicatos, cámaras, asociaciones, organizaciones, así como al público en general, a participar dentro del marco del
Plan Nacional de Desarrollo y la Nueva Hacienda Pública en el
Foro Taller: "Medio Ambiente y Reforma Fiscal"
Objetivo
El foro pretende ser un taller donde se discuta la variable del medio ambiente en el marco de la reforma fiscal integral. Por lo tanto, se pretende concentrar en mesas de discusión a actores del sector público, privado, académico y social que ayuden a fortalecer propuestas en esta materia.
Programa
Lugar: Unidad de Seminarios Ignacio Chávez, Jardín Botánico de la UNAM
1. Financiamiento y medio ambiente
2. Medio ambiente y el Plan Nacional de Desarrollo
3. Agricultura sustentable
4. Agua
5. Aire
6. Suelo
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
de la Cámara de Diputados:
Teléfono 5628 1300, extensiones 1759 y 6417; fax
5628 1300, extensión 6424; contacto: Arnoldo Matus Kramer; e-mail:
arnoldomatus@hotmail.com
Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca del Senado de la República:
Teléfono 5345 3000, extensión 3047; fax
5345 3000, extensión 5275; contacto: Sara Avila Forcada; e-mail:
saraavila@hotmail.com
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión ordinaria, el jueves 26 de abril, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, de las actas
de las reuniones de la Comisión celebradas los días 22 (extraordinaria)
y 28 (ordinaria) de marzo.
4. Recepción y análisis de la Iniciativa
de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
turnadas a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público,
de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente