Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
De los Congresos de los estados de: Baja California, Baja California Sur, Guerrero, Hidalgo, Puebla y Morelos.
De los Congresos de los estados de: Colima y Chihuahua, en relación a las reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Oficio de Ruiz Urquiza y Compañía, SA
Con el que remite copia del Dictamen de los estados financieros del Banco Central a números del 31 de diciembre de 2000, e informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del lo de enero al 31 de diciembre de 2000, para dar cumplimiento a los artículos 46, fracción X, 40 y 50 de la Ley del Banco de México. (Turno a Comisión)
Oficio de la Cámara de Senadores.
Con el que remite Iniciativa que reforma la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, suscrita por el Sen. Fernando Gómez Esparza, a nombre de senadores integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Iniciativas de ciudadanos diputados
De adición al artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).
De Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, a cargo del Dip. José Francisco Blake Mora, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De reformas a un artículo transitorio de la Ley de Sanidad Animal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
Que reforma el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De reformas al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas a los artículos 81, 83, fracciones II y III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y deroga el numeral primero de la fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la Dip. Josefina Hinojosa Herrera, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
De reformas al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Agenda política
Posicionamiento sobre la atención y servicios de
salud mental en México, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México.
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL LUNES NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL UNO, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
En el Palacio Legislativo de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, con la asistencia de trescientos tres diputados, a las once horas con treinta y seis minutos, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba, en votación económica, el acta de la sesión anterior en sus términos.
Invitación del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, a la ceremonia cívica conmemorativa del octogésimo segundo aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Michoacán y Sinaloa, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.
Desde su curul, el diputado Samuel Aguilar Solís, solicita turnar la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto que reforma la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro también a la Comisión de Seguridad Social. El Presidente atiende la solicitud y turna la iniciativa a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social, y a la de Seguridad Social.
Acompañados de una comisión designada, rinden protesta los ciudadanos Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo y Alberto Gándara Magaña, electos como diputados federales suplentes en la Primera Circunscripción Plurinominal. Terminado el acto protocolario, entran en funciones de inmediato.
Comunicación del Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, por la que solicita nueva prórroga para dictaminar la iniciativa de reformas al artículo setenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los artículos veinte y veinticinco de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el diputado Eric Eber Villanueva Mukul, para estar en posibilidades de dictaminarla en conjunto con la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal con proyecto de decreto que reforma los artículos setenta y dos, setenta y cuatro, setenta y cinco y ciento veintiséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le fue turnada en la sesión próxima pasada. El Presidente considera razonable y motivada la solicitud, ordena que se acumulen en el expediente respectivo las diversas iniciativas que reforman el artículo setenta y cuatro constitucional para que sean consideradas por la Comisión de Puntos Constitucionales, y le solicita presentar el dictamen correspondiente a la brevedad posible.
El diputado Feliciano Calzada Padrón, del Partido Revolucionario Institucional, habla sobre el quincuagésimo octavo aniversario luctuoso del licenciado Tomás Garrido Canabal, ex gobernador del Estado de Tabasco.
Se refiere al bicentésimo trigésimo noveno aniversario del natalicio del General Hermenegildo Galeana, el diputado Celestino Bailón Guerrero, del Partido Revolucionario Institucional.
Presentan iniciativas los diputados:
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.
La Secretaría informa que al cierre del sistema electrónico de asistencia, existen registrados cuatrocientos treinta y ocho diputados.
En votación económica, la Asamblea le dispensa la segunda lectura al dictamen y sin discusión se aprueba por trescientos treinta y un votos en pro y dieciséis en contra. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Presenta proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:
Rectifica hechos el diputado Abel Trejo González, del Partido Revolucionario Institucional.
Comentan la reforma fiscal propuesta por el Poder Ejecutivo Federal, los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; y Eric Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática.
Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal
Rectifica hechos la diputada María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática.
Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
María Miroslava García Suárez, Francisco Patiño Cardona y Félix Salgado Macedonio, los tres del Partido de la Revolución Democrática; César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional; y Eric Eber Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática.
Francisco Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional, en relación con la problemática de los transportistas y el tráfico de drogas. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 y 70 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º párrafo 1, en lo conducente y 23 párrafo 1 inciso n) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 21 fracción XVII, 45, 47 y 50 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el articulo 34 párrafo 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política es el órgano de gobierno de la Cámara que tiene atribuida la facultad de someter a consideración del Pleno proyectos de Puntos de acuerdo que entrañen una posición política del órgano referido;
SEGUNDO. Que dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la materia, la Cámara de Diputados ha adoptado la práctica de suscribir acuerdos parlamentarios que interpreten, integren y complementen la normatividad vigente aplicable a la misma, a efecto de hacer más eficiente el desarrollo de los trabajos legislativos, políticos y administrativos que la misma lleva a cabo;
TERCERO. Que en tratándose de las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias no existe una regulación específica que determine los criterios a los cuales ajustarse;
CUARTO. Que es necesario disponer de un ordenamiento que dé especificidad y unidad a los distintos artículos que establecen que deberá sancionarse a los diputados que injustificadamente falten a las sesiones del Pleno de la Cámara, a fin de lograr una asistencia regular a las mismas; y
QUINTO. Que habida cuenta que el Acuerdo que contemplaba los distintos supuestos a que se ha hecho referencia en los presentes considerandos, suscrito por la entonces Comisión de Régimen Interno y Concertación Política el día 11 de mayo del año próximo pasado, tuvo su fundamento en una Ley que está abrogada, razón por la que hace necesario actualizar las disposiciones que regulan los supuestos en comento,
La Junta Coordinación Política, con fundamento en el numeral invocado en el considerando primero del presente, somete a consideración del Pleno el siguiente Acuerdo que establece los lineamientos que se observarán para acreditar las asistencias de los diputados a las sesiones plenarias, así como para la debida justificación de los retardos e inasistencias a las mismas;
PRIMERO. DEL REGISTRO DE ASISTENCIA
Con la finalidad de comenzar puntualmente las sesiones plenarias, los diputados federales registrarán su asistencia a través del sistema electrónico de asistencia, que se instalará una hora y media antes de la hora prevista para el inicio de la sesión de que se trate, y se cerrará media hora después de la misma.
SEGUNDO. DE LOS RETARDOS
Los diputados federales podrán registrar su asistencia por mesa de registro ante la Secretaría General mediante cédulas que al efecto se les proporcionarán, hasta media hora después de cerrado el sistema electrónico de asistencia.
Después de la hora indicada en este apartado, ningún registro será posible.
TERCERO. DE LAS JUSTIFICACIONES DE INASISTENCIA
Los legisladores dispondrán de diez días hábiles para remitir por conducto de la Secretaría General al Presidente de la Mesa Directiva, las justificaciones de las inasistencias que tuvieren, las cuales deberán de contar con la previa aprobación de la Coordinación del Grupo Parlamentario de que se trate.
Sobre esto último, cada Grupo Parlamentario regulará estatutariamente, como estime pertinente, lo relativo a la justificación de dichas inasistencias.
Tanto los diputados de partido que no llegaren a constituir un Grupo Parlamentario, como los diputados sin partido a que se refiere el artículo 30 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberán realizar el trámite directamente ante la Secretaría General quien, de conformidad con lo que al efecto acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, resolverá lo conducente.
CUARTA. DE LOS REPORTES DE ASISTENCIAS
La Secretaría General emitirá, al día siguiente al de la sesión de que se trate, un reporte de asistencias acompañado de copias de las cédulas de retardo que se hayan requerido, mismo que será remitido al Presidente de la Mesa Directiva y a los Coordinadores de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados.
Asimismo, la Secretaría General, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, emitirá un reporte acumulado de inasistencias no justificadas, dentro de los diez días hábiles siguientes al del cierre del periodo de sesiones que corresponda, que será entregado al Presidente de la Mesa Directiva y a los coordinadores de los grupos parlamentarios, quienes podrán justificar los casos que hayan quedado pendientes de resolverse en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de aquel en que recibieron dicho reporte. En caso de no recibir respuesta, el reporte presentado por la Secretaría General será considerado como definitivo.
QUINTA. DE LOS DESCUENTOS POR INASISTENCIA
Para dar cabal cumplimiento a lo prescrito por el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estricto apego a lo contemplado por los diversos 23 párrafo 1 inciso n) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVII del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 203 del mismo ordenamiento, la Secretaría General remitirá al Presidente de la Mesa Directiva en su carácter de Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el informe final de inasistencias sin justificar veinte días hábiles después del cierre del periodo de que se trate, a efecto de recibir la instrucción de proceder a realizar los descuentos a que haya habido lugar.
SEXTA. DE LA DIFUSIÓN DEL REPORTE DE INASISTENCIA
En términos del artículo 50 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos, sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Para los efectos del presente acuerdo, en ausencia de la Secretaría General los procedimientos relativos serán sustanciados por el área competente.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno.
Dip. Ricardo García Cervantes (rúbrica)
Presidente de la Conferencia para la la Dirección
y Programación de los Trabajos Legislativos
Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRI
Dip. Felipe Calderón Hinojosa (rúbrica P.A.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN
Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD
Dip. Alberto Anaya Gutiérrez
(rúbrica p.a. dip. José Narro CéspedesCoordinador
del Grupo Parlamentario del PT
Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNA
H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
México, DF
De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos comunicar a Usted la clausura del primer periodo de receso, así como la instalación y designación de la Mesa Directiva que fungirá durante el segundo periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer año de su Ejercicio constitucional; que comprende del 1º de abril al 30 de junio del año 2001, quedó integrada de la forma siguiente:
Presidente: Dip. Gilberto Flores Muñoz
Vicepresidente: Dip. José Félix Arango
Pérez
Secretario: Dip. Ma. del Refugio Olivia Villalaz B.
Prosecretario: Dip. Héctor Magaña Mosqueda
Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos la oportunidad, para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida, consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, a 1 de abril de 2001.
Dip. Gilberto Flores Muñoz (rúbrica)
Presidente
Dip. Ma. del Refugio Olivia Villalaz Becerra
(rúbrica) Secretaria
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
C. Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41, fracción VII, de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, nos permitimos comunicar, por su conducto, a ese H. Cuerpo Colegiado que la IX Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur, en sesión pública ordinaria de fecha 27 de marzo de los corrientes, aprobó un dictamen relativo al punto de acuerdo cuyo resolutivos son:
PRIMERO.- Esta IX Legislatura se pronuncia por la aprobación en el Honorable Congreso de la Unión por la iniciativa de reforma constitucional en materia de derechos indígenas elaborada por la Cocopa.
SEGUNDO.- Que este punto de acuerdo económico, se remita a las Legislaturas de todos los estados que conforman la República Mexicana, al H. Congreso de la Unión y a la opinión pública.
Por lo anterior y para dar cumplimiento a los resolutivos precitados del Acuerdo Económico que esta IX Legislatura aprobó, nos permitimos adjuntar al presente, copia del dictamen relativo.
Sin otro particular, reiteramos a Usted y demás integrantes de la Mesa directiva nuestra atenta y distinguida consideración
Atentamente
Dip. Javier Gallo Reyna (rúbrica)
Presidente
Dip. Luis Francisco Amador Hernández (rúbrica)
Secretario
Dip. Javier Gallo Reyna
Presidente del Congreso del Estado de Baja California
Sur
Este miércoles a las 11 de la mañana en la máxima tribuna del país se cumplirá una cita histórica. La delegación del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) se dirigirá a nuestros representantes ante el Congreso de la Unión, para exponer la necesidad de que se apruebe la Ley para el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, conocida como Ley Cocopa, propuesta por la Comisión de Concordia y Pacificación el 29 de noviembre de 1996, y enviada recientemente al Congreso por el presidente Vicente Fox para su aprobación.
Esta Ley es elaborada después de muchos encuentros entre las partes involucradas, los trabajos realizados tras la integración de una comisión plural en el Congreso de la Unión que se forma tres días después de que fue aprobada La Ley para el Dialogo la Concertación y la Paz Digna en Chiapas aprobada en el Congreso de la Unión en marzo de 1995.
La cita se cumple después de una marcha indígena que salió de La Realidad, Chiapas el 24 de febrero de este año, pero se remonta a muchos intentos de dialogo desde principios de enero de 1994, cuando desde el corazón de la selva de Chiapas surge el grito de un México olvidado, rezagado, que reclama su lugar en la historia, pero que despertó al mismo tiempo la necesidad de una vía pacifica, y del reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas no solo de Chiapas sino del país.
Este diálogo se da con las Comisiones de Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión pero ante la atención del pueblo de México, y corresponderá a nuestros representantes ante el Congreso de la Unión, en las próximas semanas tomar una resolución al respecto.
Los diputados integrantes de la IX Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California Sur, consideramos prioritaria una solución digna para el conflicto originado en Chiapas y no podemos permanecer al margen como representantes ciudadanos y como mexicanos, ante la demanda social de lograr una paz justa para Chiapas y de la legislación que propuso la Cocopa con los objetivos señalados.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 105 de la Ley Reglamentaria del H. Congreso del Estado solicitamos su voto aprobatorio al siguiente:
PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO
PRIMERO.- Esta IX Legislatura se pronuncia por la aprobación en el H. Congreso de la Unión de la Iniciativa de Reforma Constitucional en materia de derechos indígenas elaborada por la Cocopa.
SEGUNDO.- Que este Punto de Acuerdo Económico, se remita a las Legislaturas de todos los Estados que conforman la República Mexicana, al H. Congreso de la Unión y a la opinión pública.
Atentamente
Dip. Francisco Amador Hernández
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO
Chilpancingo, Guerrero, 22 de marzo de 2001.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
PRESENTES.
La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de este día, tuvo a bien aprobar, un acuerdo parlamentario por el que este Congreso respalda el acuerdo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que dé inicio a la discusión de la iniciativa de Ley de la Cocopa. Documento que me permito anexar al presente, para los efectos legales procedentes.
Sin otro particular, reitero a ustedes las seguridades de mi distinguida consideración.
Atentamente
Dip. Enrique Camarillo Balcázar (rúbrica)
Presidente de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en uso de las facultades que le confieren los artículos 47 fracción I de la Constitución Política local, 8º fracción I y 127 párrafos primero y cuarto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, en nombre del pueblo que representa tuvo a bien expedir un acuerdo parlamentario bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que hoy día, los derechos y cultura indígenas, constituyen un tema prioritario para el Gobierno de la República, dado la problemática compleja que actualmente afrontan los indígenas de México, haciéndose necesaria la elaboración un nuevo marco jurídico que contemple el reconocimiento en la Constitución de los derechos de los pueblos indios, es decir, no sólo derechos individuales, de personas, sino derechos colectivos de carácter político, jurídico, social, económico y cultural, sean tzeltales, purépechas, nahuas, tarahumaras, huicholes, mixtecos, tlapanecos, amuzgos o de cualquier otro pueblo indio que habite dentro del territorio nacional.
SEGUNDO.- Que estamos conscientes que esta nueva relación necesita de una profunda reforma legal y un nuevo pacto social en el que se respete la autonomía de los pueblos indios, consecuentemente toda acción, programa o proyecto de desarrollo que el Estado impulse deberá garantizar la participación activa de los pueblos indios, y como tal deberá basarse en los principios de libre determinación y autonomía, participación, pluralismo, integridad y sustentabilidad.
TERCERO.- Que desde el inicio del conflicto en Chiapas, el Ejecutivo Federal, se pronunció a favor de trabajar arduamente y de la mano con cada uno de los sectores que conforman nuestra sociedad, para resolver los más sentidos problemas que afectan el crecimiento y desarrollo de nuestro país, destacando enfáticamente el compromiso con los pueblos indígenas, para integrarlos al desarrollo nacional.
CUARTO.- Que en este sentido, y con la finalidad de impulsar el diálogo entre Gobierno, EZLN y la sociedad en su conjunto, en el pasado mes de febrero del año en curso, dio inicio la marcha organizada por el EZLN, la cual abarcó diversos estados de la República Mexicana, recogiendo muestras de apoyo de la sociedad y también las demandas y opiniones de los diferentes grupos étnicos que habitan en cada uno de los estados visitados, para finalmente llegar al Distrito Federal y establecer el diálogo con el Gobierno federal, formulando a la Cocopa la petición para que el H. Congreso de la Unión abriera su tribuna, a efecto de manifestar desde esa máxima representación popular sus planteamientos que conlleven a un verdadero proceso de pacificación y al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas para contribuir en lo posible a su desarrollo y a la solución de la problemática que actualmente enfrentan.
QUINTO.- Que por lo anterior, esta Quincuagésima Sexta Legislatura de este H. Congreso del estado de Guerrero, pronuncia un amplio reconocimiento a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por la determinación tomada en fechas pasadas, en relación al otorgamiento del uso de la Tribuna al EZLN, con lo que sin duda, como gobierno, estaremos brindando nuestro más alto apoyo y solidaridad a la causa indígena, al diálogo que hoy se inicia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política local, 8º fracción I y 127 párrafos I y IV de la Ley Orgánica de¡ Poder Legislativo en vigor,
La Comision Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en nombre del pueblo que representa, tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO PARLAMENTARIO
UNICO.- La Comisión Permanente de la Quincuagésima Sexta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, respalda la decisión tomada por la Cámara de Diputados al Honorable Congreso de la Unión en el sentido de permitir el uso de la Tribuna Parlamentaria a los Representantes del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en aras de buscar los mecanismos idóneos que permitan dar solución a la problemática que actualmente afrontan los indígenas del País.
TRANSIT0RIOS
PRIMERO.- El presente Punto de Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su expedición.
SEGUNDO.- Notifíquese el presente Punto de Acuerdo a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes,
TERCERO.- Remítase el presente Punto de Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil uno.
Dip. Enrique Camarillo Balcázar (rúbrica)
Presidente
Dip. Ernesto Vélez Memije (rúbrica)
Secretario
Dip. José Isaac Carachure Salgado (rúbrica)
Secretario
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO
Pachuca, Hgo., 22 de marzo del 2001.
H. Cámara de Diputados
PRESENTE.
Para su conocimiento y efectos, me estoy permitiendo informar a ustedes, que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión extraordinaria celebrada el día de hoy, dio apertura al segundo periodo: extraordinario de sesiones, correspondiente al receso del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional y en junta preparatoria celebrada en esta fecha, eligió a los integrantes de la Directiva que fungirá durante el mismo, recayendo dichos cargos en los CC.
Presidente: Dip. Gabriel Medina Rodríguez.
Vicepresidente: Dip. Sergio Olvera González.
Srio. propietario: Dip. Saúl Rubio Andrade.
Srio. propietario: Dip. Angélica García
Arrieta.
Srio. suplente: Dip. Ma. del Carmen Rocío Tello
Zamorano
Srio. suplente: Dip. Fidel Mejía Vázquez.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Oficial Mayor Del H. Congreso
Lic. Manuel Angel Villagrán Valdespino (rúbrica)
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA
H. Cámara de Diputados
Av. Congreso de la Unión S/N
Colonia El Parque
México, DF.
Nos permitimos comunicar, que el Quincuagésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, celebró con esta fecha su sesión extraordinaria correspondiente al tercer año de ejercicio legal, asimismo tuvo a bien clausurarla el día de hoy, una vez desahogados los asuntos que la motivó.
Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta Legislatura para los efectos correspondientes.
Atentamente
Heroica Puebla de Zaragoza, marzo 20 de 2001.
"Sufragio Efectivo. No Reelección".
Dip. Eduardo Vázquez Valdés (rúbrica)
Secretario
Dip. Horacio Gaspar Lima (rúbrica)
Secretario
H. Cámara de Diputados
Av. Congreso de la Unión S/N
Colonia El Parque
México, DF.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos comunicar a Usted, que el Quincuagésimo Cuarto Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, en junta preparatoria celebrada con esta fecha, realizó la elección de la Mesa Directiva, para actuar en la sesión extraordinaria, que se celebrará el día 20 de marzo del año en curso, quedando de la siguiente manera:
Presidente: Dip. Juan Carlos Lastiri Quirós
Vice-presidente: Dip. María Angélica Cacho
Baena
Secretario: Dip. Eduardo Vázquez Valdés
Secretario: Dip. Horacio Gaspar Lima
Prosecretario: Dip. Cesar Augusto Reyes Cabrera
Prosecretario: Dip. Gerardo Coeto Castro
Lo que hacemos de su conocimiento por disposición de esta Legislatura para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Atentamente
Heroica Puebla de Zaragoza, marzo 20 de 2001.
"Sufragio Efectivo. No Reelección".
Dip. Eduardo Vázquez Valdés (rúbrica)
Secretario
Dip. Horacio Gaspar Lima (rúbrica)
Secretario
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
Cuernavaca, Mor., a 16 de marzo del 2001.
C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE.
Por instrucciones del C. Diputado Tito César Sagahón Velasco, Presidente de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Morelos, y por acuerdo. de sesión ordinaria celebrada el día de hoy, le remitimos Punto de Acuerdo por el cual esta Soberanía solicita respetuosamente la intervención de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se sirva apoyar y gestionar ante el Poder Ejecutivo Federal, principalmente de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Hacienda, la consolidación de un apoyo económico a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata, de Zacatepec, Morelos, de conformidad con el expediente anexo al presente acuerdo.
Sin otro particular, le reiteramos nuestra consideración.
Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
El Secretario de la Diputación Permanente del Congreso
del Estado de Morelos
Dip. José Luis Correa Villanueva (rúbrica)
Honorable Asamblea:
Los diputados integrantes de la Comisión especial para atender a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata que han acudido a este órgano de gobierno, con fundamento en lo señalado por el artículo 58 y demás relativos de nuestro reglamento interior, nos permitimos presentar a la consideración de la asamblea un acuerdo parlamentario, con apoyo en las siguientes
CONSIDERACIONES
Con fecha 12 de mayo del año 2000, el entonces Titular del Poder Ejecutivo, solicitó la intervención del poder ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organismos Auxiliares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que de forma conjunta esas dos instancias y el Gobierno del estado, aportaran los recursos económicos suficientes a efecto de apoyar institucional y solidariamente a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata de Zacatepec, sobre todo de aquellos que no hubieran sido liquidados conforme a ley, y que por lo mismo enfrentan una situación económica familiar difícil de afrontar.
Desde entonces diversos han sido los oficios dirigidos a esas dos unidades administrativas para que respondan conforme al objeto de su creación, es decir, el apoyo a grupos vulnerables y la liquidación de organismos descentralizados, sin que a la fecha se hubiere obtenido una respuesta favorable, a pesar de que esas gestiones las realizó también el lic. Jorge Arturo García Rubí, como Gobernador del estado.
Como puede suponerse ni la intervención del gobierno local ha conseguido motivar la intervención adecuada del gobierno federal, a pesar de que esta soberanía en su momento aprobó y comprometió una partida de recursos económicos por un importe de $3,000,000.00 tres millones de pesos, como un acto de buena voluntad y de apoyo a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata, originalmente previstos por las tres instancias, estatales y federales, de $9,000,000 (nueve millones pesos)
En consecuencia resulta prudente y oportuno que solicitemos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de las comisiones internas correspondientes, se sirva apoyar las gestiones emprendidas por el gobierno del estado, ante la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se gestione y determine una partida presupuestal suficiente que se destine al multicitado apoyo económico a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata.
Para ello, este Congreso local, como órgano de gobierno, puede aprobar un punto de acuerdo que de forma expresa le dirija a la Cámara Baja, nuestra solicitud para que también los Diputados Federales intervengan en la gestión antes anotada, remitiendo copia de todo lo actuado, en los siguientes términos:
ACUERDO PARLAMENTARIO
Primero.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, solicita respetuosamente la intervención de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se sirva apoyar y gestionar ante el Poder Ejecutivo Federal, principalmente de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Hacienda, la consolidación de un apoyo económico a los ex trabajadores del Ingenio Emiliano Zapata, de Zacatepec, Morelos, de conformidad con el expediente anexo al presente acuerdo.
Segundo.- El Presidente de la Mesa Directiva de este Congreso local, deberá integrar un expediente de las solicitudes que se han presentado ante las instancias federales, así como de los antecedentes locales sobre el particular.
TRANSITORIOS
Unico.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación, y la consecución de los mismos queda a cargo de la mesa directiva y de la Comisión de origen.
Recinto Legislativo, los 30 días del mes de enero de 2001.
Dip. Silvia Eugenia D'Granda y Terreros (rúbrica)
Dip. Roberto Huicochea Rodríguez (rúbrica)
Dip. José Sigona Torres (rúbrica)
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
CC. Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión
México, DF.
En respuesta a su atento oficio número DGPC 58-II-0-069, de fecha 27 de marzo anterior, nos permitimos hacer de su conocimiento que esta Soberanía, por Decreto No. 310, de fecha 30 de septiembre del año 2000, llevó a cabo la adecuación a la Constitución Política del Estado, para hacerla congruente con las reformas al artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.
Sin otro particular, aprovechamos el conducto para enviarles un saludo.
Atentamente
Colima, Col., abril 3 del año 2001.
Dip. Rubén Vélez Morelos (rúbrica)
Secretario
Dip. Jaime E. Sotelo García (rúbrica)
Secretario
 
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Por este conducto me permito enviarle para su conocimiento y efectos a que haya lugar, los Decretos números 850/01 II P.O., el cual fue aprobado por la Quincuagésima Novena H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en su segundo periodo ordinario de sesiones dentro del tercer año de ejercicio legal.
Sin otro particular de momento, le reitero a Ud. la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Presidente del H. Congreso del estado
Dip. Cesáreo Valles Machuca (rúbrica)
La Quincuagésima Novena H. Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional,
Decreta:
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 31, párrafo final; 64, fracciones IV, V, VI, XV inciso F segundo párrafo, y XXXI; así como los numerales 68, fracción IV; 126, primer párrafo y fracción I; 135; 138 para modificar la fracción I, reordenar las fracciones II, III, V, IX, X, y adicionarle una fracción XI; además adicionarle dos párrafos; y se reforma el artículo 141; se adicionan con un párrafo y cinco incisos la fracción V del numeral 64; con un párrafo el artículo 132; y con un párrafo el 140; todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 31. ............
.............
El gobierno municipal se ejercerá por los ayuntamientos, en la forma que prescriban esta Constitución, la Federal y las demás leyes.
IV. Expedir la ley en materia municipal para establecer las bases generales que regulen el funcionamiento del municipio libre, como base de la división territorial y de la organización política y administrativa del estado y la que establezca el procedimiento mediante el cual se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) de la fracción V de este artículo.
V. Expedir la legislación en materia municipal conforme a las cuales los ayuntamientos ejercerán la facultad de aprobar los bandos de policía y gobierno así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecina.
El objeto de dichas leyes será establecer:
A). Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;
B). Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;
C). Las normas de aplicación general para celebrar los convenios en materia de:
1) Funciones y servicios públicos municipales
2) Ingresos y administración de la Hacienda Pública
Municipal, y
3) Ejecución y operación de obras y la
prestación de servicios públicos municipales cuando el desarrollo
económico y social lo hagan necesario.
D). El procedimiento y condiciones para que el Gobierno Estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, el propio Congreso considere que el Municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos, en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, y
E). Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.
VI. y VII. ............
VIII. Aprobar las Leyes de Ingresos de los municipios a más tardar el día 15 de diciembre, revisar y fiscalizar sus cuentas públicas;
IX A XIV. .........
XV. ...................
A) al E) ...........
F). ...................
En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, la Legislatura designará de entre los vecinos a los miembros de los consejos que concluirán los períodos respectivos; estos consejos municipales estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
XVI. a XXX. .............
XXXI. Autorizar a los ayuntamientos para que se asocien y se coordinen con los de otros estados para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden.
IV. A los ayuntamientos, en lo que se relacione con asuntos del gobierno municipal.
.............
II. y III. ...............
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.
...............
................
Artículo 138.- La ley en materia municipal determinará los ramos que sean de la competencia del gobierno municipal, la que será ejercida por los ayuntamientos en forma exclusiva.
Los ramos a que se refiere el párrafo anterior, en forma enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:
a) Seguridad pública en los términos del
artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva
municipal y tránsito;
b) Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
c) Pavimentación y nomenclaturas de calles;
d) Limpia, recolección, traslado, tratamiento
y disposición final de residuos;
e) Alumbrado público;
f) Rastros, mercados y centrales de abasto;
g) Calles, parques, jardines y su equipamiento;
h) Panteones, autorización para construcción
ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;
i) Alineamiento, ampliación y ornato de las calles,
jardines, paseos y caminos vecinales; y,
j) Todos aquellos que por determinación de la
ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados
como servicios públicos municipales.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.
II. En materia de acción política gubernativa:
a) Castigo de las infracciones de policía;
b) Espectáculos públicos;
c) Establecimientos fabriles y comerciales en lo que
atañe al régimen municipal; y,
d) Cumplimiento de las disposiciones que le encomienden
las leyes Federales y del estado;
III. En materia hacendaria:
a) El ejercicio correcto de sus presupuestos de ingresos
y egresos, y,
b) La celebración de empréstitos y obligaciones
que legalmente deba contraer,
VI. .............
V. En materia de trabajo:
a) Cooperación con las demás autoridades
para la mejor aplicación de la Ley Federal del Trabajo; y,
b) Vigilancia para que no trabajen menores de edad en
cantinas y centros de vicios;
VI. a VIII. ............
IX. En materia de educación:
a) Sostenimiento de las escuelas municipales,
b) Otorgamiento de becas; y,
c) Fomento de la educación física.
X. En materia de acción médico social:
a) Vigilancia de los mercados, de los servicios de agua
potable y drenaje, de limpia y transporte de basuras, epidemias; y,
b) Sostenimiento de los hospitales, clínicas y
hospicios, asilos, guarderías infantiles y demás centros
de asistencia municipal;
XI. En materia de desarrollo urbano:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación
y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración
de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo
regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes
generales de la materia. Cuando la Federación o el estado elaboren
proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación
de los municipios;
e) Autorizar, controlar y vigilar la utilización
del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales
e) Intervenir en la regularización de la tenencia
de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos de construcciones;
g) Participar en la creación y administración
de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación
de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación
de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos
afecten su ámbito territorial, y,
i) Celebrar convenios para la administración y
custodia de las zonas federales.
En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones que fueren necesarios.
La policía preventiva estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que por escrito le transmita el gobernador del estado en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Artículo 141.- Los ayuntamientos están facultados para aprobar, de acuerdo a las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 1; 2; 3; 8; 17, 28, fracciones I, II, XVI, XXI, XXXVIII y se le adicionan las fracciones XXXIX y XL; 29, fracciones XVII y XXIV; 45; 46; 47, fracción III; 50; 55; 69; 110; 111, inciso c); 113, 121; 139; 150; 159 y 180; se deroga el numeral 136, y se modifica la denominación del Título Cuarto del Libro Primero, así como la que corresponde al Título Primero del Libro Tercero, todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1.- Este Código, contiene las normas a que se sujetará la organización interior del ayuntamiento y el funcionamiento de la administración pública municipal en el estado de Chihuahua, reglamentando las disposiciones relativas a los municipios, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- La actividad del gobierno municipal, se regirá también:
IV.- Por los reglamentos, acuerdos y circulares y demás disposiciones de carácter general en las materias de su competencia, dictados con apoyo y dentro de las limitaciones de las normas que regulan la organización, competencia y funcionamiento de la administración municipal.
El Ayuntamiento es la autoridad competente para interpretar la legislación municipal y dictar las disposiciones generales o particulares que se requieran para su eficaz cumplimiento.
Artículo 8.- El estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones:
La competencia que la Constitución Federal, la Estatal y el presente Código, le otorgan al gobierno municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
Artículo 28.- ..............
Los reglamentos aprobados por los ayuntamientos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
II. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado en asuntos de la competencia del gobierno municipal y nombrar representante para que intervenga en la discusión de la iniciativa;
III a XV. ...........
XVI. Autorizar, en su caso, los empréstitos, gravámenes o enajenaciones de los bienes municipales y en general las deudas, que puedan pagarse dentro del periodo administrativo o fuera de él cuando medie aprobación de cuando menos las dos terceras partes del Ayuntamiento;
XVII a XX. ...........
XXI.- Aprobar por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, la celebración de actos o convenios por un término que exceda a la gestión del propio ayuntamiento;
XXII a XXXVII. .............
XXXVIII. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
XXXIX. Celebrar convenios para la administración y custodia de zonas federales
XL. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos.
XVII.- Con la aprobación del Ayuntamiento, celebrar convenios de coordinación con la Federación y el Estado en la realización de programas de inversión pública;
XVIII a XXIII. ..........
XXIV.- Determinar, en cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y/o acuerdo del ayuntamiento, los servicios públicos que sean de la competencia municipal y vigilar la prestación de los mismos;
XXV a XXXVII. ............
COMUN PARA LOS MUNICIPIOS
CAPITULO UNICO
Artículo 45.- Los Ayuntamientos, aprobarán dentro de sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con las leyes que en materia municipal expida el Congreso, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecina¡.
Artículo 46.- Los Bandos de Policía y Gobierno son las normas expedidas por el Ayuntamiento, para proteger, en la esfera del orden público: la seguridad general, el civismo, la salubridad, la forestación, la conservación de vialidades, el ornato público y la propiedad y bienestar colectivos, y en el ámbito de la integridad de las personas, su seguridad, tranquilidad, disfrute de propiedades particulares y la moral del individuo y de la familia.
Artículo 47.- ......
I. y II. ......
III.- Bando de Policía y Gobierno;
IV. a XII. ......
Artículo 55.- Si el Congreso declara que ha desaparecido el Ayuntamiento, procederá a designar e instalar dentro de los tres días naturales siguientes, entre los vecinos del municipio, un consejo municipal con el mismo número de integrantes de aquél, quiénes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Artículo 69.- ......
La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal en los términos del reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del estado le transmita en los casos que éste juzgue de fuerza mayor o alteración grave del orden público. La apreciación de la situación de fuerza mayor o alteración grave del orden público, correrá bajo la estricta responsabilidad del gobernador.
Los municipios al solicitar la desafectación a que se refiere el párrafo anterior, deberán acreditar en su escrito la justificación que dio origen a la enajenación.
Artículo 111.- ......
Basta la autorización del Ayuntamiento, previa justificación de su procedencia, cuando la transmisión se realice:
c) Para ordenar asentamientos humanos irregulares. Cuando la solicitud de regularización recaiga sobre inmuebles cuyas superficies superen las señaladas en el artículo 113 de este ordenamiento, se requerirá que haya sido aprobado por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento; el solicitante deberá acreditar que ha tenido la posesión del inmueble por cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, además que no se hallen bienes registrados a su nombre o de su cónyuge, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones legales aplicables.
Para el caso de establecimientos de centros industriales, educativos y de interés social, previa justificación ante los ayuntamientos podrán enajenar superficies mayores a las señaladas con anterioridad.
Artículo 121.- Los municipios administrarán libremente su hacienda la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del estado establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones;
LIBRO TERCERO
DE LA ACTIVIDAD MUNICIPAL
TITULO PRIMERO
DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES
CAPITULO UNICO
Artículo 180.- Las funciones y servicios públicos municipales, son los siguientes:
II. Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
III. Pavimentación y nomenclaturas de calles;
IV. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
V. Alumbrado público;
VI. Rastros, mercados y centrales de abasto;
VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;
VIII. Panteones, autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;
IX. Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales; y,
X. Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Así mismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- La Legislatura del Estado deberá expedir las leyes en materia municipal a que se refieren los incisos a), b), c), d) y e), de la fracción II del artículo 115 de la Constitución General de la República.
ARTICULO TERCERO.- Tratándose de funciones que conforme al presente Decreto sean competencia de los municipios y que a la entrada en vigor de estas reformas sean prestados por el Gobierno del Estado o de manera coordinada por los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento. El Gobierno del Estado dispondrá lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el Gobierno del Estado, en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.
En el caso del inciso b), fracción I del artículo 138 de la Constitución Estatal, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Gobierno del Estado podrá solicitar a esta Legislatura, conservar en su ámbito de competencia los servicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de Estado a municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. El Congreso resolverá lo conducente.
En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer párrafo, las funciones y servicios públicos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes.
ARTICULO CUARTO.- El estado y los municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubieren celebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este Decreto, a la Constitución del Estado y demás leyes estatales.
ARTICULO QUINTO.- Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, la Legislatura del Estado, en coordinación con los municipios, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores del mercado de dicha propiedad procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.
ARTICULO SEXTO.- En la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto, se respetarán los derechos y obligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales y municipales.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua Chih., a los veinte días de marzo del año dos mil uno.
Diputado Presidente
Cesáreo Valles Machuca (rúbrica)
Diputado Secretario
Héctor A. Arreola Arreola (rúbrica)
Diputado Secretario
José Bernardo Ruíz Ceballos (rúbrica)
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
Presentes.
Abril 2, 2001.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en la Ley del Banco de México en su Artículo 50, nos permitirnos enviar a ustedes copia del dictamen de los estados financieros del citado Banco Central, a números del 31 de diciembre de 2000.
Para su información, los estados financieros mencionados en el párrafo anterior, fueron aprobados por la Junta de Gobierno del propio Banco en sesión celebrada el 28 de marzo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, fracción X y 40 de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, respectivamente.
También, adjuntamos el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica del Banco de México, correspondiente al periodo del 1º de enero al 31 de diciembre de 2000, tal como se establece en el mencionado artículo 50 de la Ley.
Muy atentamente,
Alfredo Trueba Tejada (rúbrica)
DE LA CAMARA DE SENADORES, CON EL QUE REMITE INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS, SUSCRITA POR EL SEN. FERNANDO GOMEZ ESPARZA, A NOMBRE DE SENADORES INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
CC. Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
PRESENTES
Me permito comunicar a ustedes que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, el senador Fernando Gómez Esparza, a nombre de diversos senadores del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase a la Cámara de Diputados", misma que se anexa.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 5 de abril de 2001.
Sen Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente en funciones
Honorable Asamblea
A la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y posterior elaboración de dictamen, la Iniciativa de Decreto por la que se solicita autorización para que el C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional del 18 al 24 de abril de 2001, a efecto de que realice una visita de Estado a Canadá y participe en la Tercera Reunión Cumbre de las Américas, en la Ciudad de Quebec, Canadá; y para que intervenga, los días 3 y 4 de mayo en la Conferencia de Líderes del Comité Judío Americano, en la Ciudad de Washington, Estados Unidos de América.
Teniendo en consideración la solicitud, presentada por el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General; 88 y 93 de su Reglamento Interior, y con base en el análisis de la Iniciativa de Decreto presentada, la Comisión de Relaciones Exteriores de esta H. Cámara de Diputados con base en las siguientes consideraciones:
La Iniciativa presentada para estudio, señala que el Presidente Fox se propone realizar una visita a Canadá, atendiendo a la invitación que le formularon la Gobernadora General Adrienne Clarkson, y el Primer Ministro Jean Chrétien.
Valoramos esta invitación, ya que sería la primera visita de Estado durante la presente administración, en especial porque México y Canadá, establecieron relaciones diplomáticas en enero de 1944. A partir de esa fecha la relación bilateral se ha intensificado de manera notable. Se puede afirmar que hoy estos vínculos se encuentran entre los más dinámicos en el hemisferio, porque la relación de vecindad con América del Norte, otorga un particular contenido a los vínculos que mantenemos en el ámbito político, económico, empresarial, cultural y educativo.
Esta afirmación se sustenta en el trascendental crecimiento que reportan las relaciones económicas y de cooperación entre ambos países, sobre todo a partir de la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Consideramos, no obstante, que estas relaciones pueden profundizarse mucho más en todos los campos, en beneficio de los trabajadores y productores de nuestros países y otorgando mayor eficacia y dinámica a la relación entre nuestras sociedades.
En ese sentido, el fortalecimiento a la democracia y los derechos humanos, la protección del medio ambiente, el cultivo y preservación de la cultura, la promoción de nexos educativos y el fomento a la transferencia de tecnología para alcanzar un desarrollo más equitativo, serán temas de relieve a tratar con las autoridades e instituciones canadienses.
En materia económica, cabe destacar que nuestro país mantiene un importante superávit comercial con Canadá, cercano a los 3,815 millones de dólares estadounidenses. El año pasado, México y Canadá comerciaron 11,500 millones de dólares, monto superior en casi 30% al registrado en 1999.
Actualmente, el volumen de nuestros intercambios es 3.5 veces más alto que en 1993. Nuestras exportaciones también se triplicaron y mantienen un nivel de crecimiento anual de casi 27%. Este rubro alcanzó en el 2000 un total de 7,630 millones de dólares.
Por lo que hace a las importaciones mexicanas procedentes de Canadá, éstas fueron cercanas a los 4 mil millones de dólares, es decir, 36% más altas que en 1999.
La Iniciativa establece que México tiene un gran interés de que los altos y positivos resultados de nuestros intercambios económicos con Canadá se traduzcan, a través de una renovada decisión política por parte de ambos gobiernos, en cadenas más sólidas de producción para pequeñas y medianas empresas; en oportunidades concretas de desarrollo para todas las comunidades de la región, y en fuente de consensos para la creación, actualización y modernización de las instituciones que rigen actualmente la relación bilateral.
Considerando que el Presidente Vicente Fox tiene contemplado participar en la Tercera Reunión Cumbre de las Américas, en la cual los mandatarios de América tratarán temas como el fortalecimiento de la democracia, así como la búsqueda de mejores mecanismos para crear prosperidad en toda la región y encontrar fórmulas para el pleno desarrollo del potencial humano.
Los legisladores integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores queremos señalar que el proceso de Cumbre de las Américas es el más alto nivel gubernamental de toma de decisiones del hemisferio occidental. El propósito de las reuniones es el de discutir temas comunes y buscar soluciones a problemas compartidos por todos los países de las Américas, sean de naturaleza, económica, social, militar o política.
Uno de los objetivos fundamentales del moderno proceso de Cumbres, que se inició en Miami en 1994, fue el de reorganizar las relaciones interamericanas, adaptando las discusiones y los procedimientos a las nuevas condiciones políticas, económicas y sociales del mundo y de la región.
La existencia de nuevos participantes, de puntos de referencia así como también de un entendimiento general sobre principios políticos y económicos basados en los principios de la democracia y economía de mercado hicieron posible una cooperación política e integración económica sin precedentes en el Hemisferio, desde Canadá hasta Argentina.
La nueva era de relaciones hemisféricas se caracteriza por la revitalización del multilateralismo, que actúa como catalizador para la modernización de las numerosas instituciones del sistema interamericano, incluyendo el foro político principal, la Organización de Estados Americanos.
La Declaración de Principios estableció un pacto para el desarrollo y la prosperidad basado en la preservación y el fortalecimiento de la comunidad de democracias de las Américas. El objetivo del documento fue expandir la prosperidad a través de la integración económica y el libre comercio, erradicar la pobreza y la discriminación en el hemisferio y garantizar el desarrollo sostenible al mismo tiempo que se protege el medio ambiente.
Este año, la Conferencia está dedicada a "El libre comercio para las Américas: Desafíos y Perspectivas".
Se contará con la participación del Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique Iglesias; el Director General del Instituto Interamericano de Cooperación en Agricultura, Carlos Aquino; el Presidente de la Junta Directiva Power Corporation of Canadá y Presidente del Consejo de Gobernadores de la Conferencia, Paul Desmarais, y varios académicos e intelectuales entre los que destaca Paul Krugman.
Reúne a 800 líderes empresariales y sociales, y representa una oportunidad excepcional para establecer vínculos con los representantes de las delegaciones de los países invitados y los participantes de todos los medios implicados en asuntos trascendentes de la economía del siglo XXI.
Por otra parte, la Iniciativa señala que el titular del Ejecutivo Federal se propone corresponder a una invitación de los organizadores de la Conferencia de Líderes del Comité Judío Americano, a realizarse el 3 de mayo del presente año en la ciudad de Washington, Estado Unidos de Norteamérica. Este Comité considerado como pionero en la defensa de los Derechos Humanos ha ocupado un papel destacado en el combate a la discriminación y a favor de la democracia.
En el campo internacional, el Comité Judío Americano ha compartido con la comunidad de naciones impulsando iniciativas diplomáticas en el marco de las Asambleas Generales de la Naciones Unidas.
Por esta razón la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados valora la importancia de que el Jefe del Ejecutivo, intercambie puntos de vista con esa influyente comunidad, en beneficio de las relaciones entre ambas naciones.
La Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados, no omite solicitar respetuosamente al Ejecutivo que, una vez concluido los viajes del C. Presidente de la República, informe a este órgano legislativo los resultados de los mismos, en un término de 15 días.
Por lo anteriormente expuesto y valorando la importancia
de la presencia del C. Presidente de la República en estos eventos
internacionales, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea
el presente Dictamen:
Propuesta de Decreto
Artículo Primero.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 18 al 24 de abril del 2001, con el fin de realizar una vista de Estado a Canadá durante la cual participe en la Tercera Reunión Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá.
Artículo Segundo.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los días 3 y 4 de mayo del presente año, para que intervenga en la Conferencia de Líderes del Comité Judío Americano, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica.
Transitorio
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Gustavo Carvajal Moreno (rúbrica),
Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Carlos Borunda Zaragoza (rúbrica),
Francisco Sánchez Campuzano (rúbrica), Erika Espezia Maldonado
(rúbrica), Sergio Acosta Salazar (rúbrica), Samuel Aguilar
Solís (rúbrica), Alberto Anaya Gutiérrez, Hilda Anderson
Nevarez (rúbrica), Eduardo Arnal Palomera (rúbrica), Raúl
Covarrubias Zavala, Ma. Elena Chávez Palacios (rúbrica),
Jorge A. Chávez Presa (rúbrica), Víctor Manuel Díaz
Palacios (rúbrica), Juan Ramón Díaz Pimentel, Lucio
Fernández González (rúbrica), Adrián Salvador
Galarza González, Augusto Gómez Villanueva (rúbrica),
Raúl Gracia Guzmán (rúbrica), Efrén N. Leyva
Acevedo, José Ramón Mantilla y González de la Llave
(rúbrica), Humberto D. Mayans Canabal, Miguel Angel Moreno Tello
(rúbrica), José Luis Novales Arellano (rúbrica), Bernardo
Pastrana Gómez, Ma. de los Angeles Sánchez Lira, Heidi Gertud
Storsberg Montes (rúbrica), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica),
Eddie Varón Levy, José Socorro Velázquez Hernández
(rúbrica).
Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Federal, con el fin de permitir que los miembros de los ayuntamientos puedan ser reelectos en sus cargos para el periodo inmediato, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Sin duda se empiezan a dar pasos para la redistribución del poder del Estado, no obstante aún falta mucho por hacer. Podemos decir que el panorama actual, es que el Estado en su nivel federal ha concentrado y centralizado excesivamente el poder, restándole poder al propio Estado en sus niveles estatal y municipal. Para que los estados y los municipios puedan desarrollarse es necesario devolverles poder.
Sólo redistribuyendo el poder hacia los estados y los municipios se permitirá a ese poder descentralizado convertirse en polo de desarrollo y de atracción de la población y de los recursos. Poder es capacidad de hacer, capacidad de gobernar, capacidad de conducir y utilizar los recursos de la nación para el bien de la comunidad estatal o municipal.
En efecto, el fin fundamental que debe perseguir toda comunidad política, tanto el municipio como el Estado, es la gestión del bien común. Este bien común no es una mera y simple acumulación de bienes propios de cada uno de los individuos ordenados en la comunidad. Es un bien del cual todos y cada uno tenemos derecho a participar en la producción, conservación y perfeccionamiento de todo el conjunto de condiciones institucionales públicas, mediante las cuales todos los miembros del Estado se hallen en posibilidad de alcanzar libremente y por su propio esfuerzo su verdadero bienestar.
Este bien común, fin esencial de toda comunidad política, no puede ni debe dejar de gestionarlo el municipio, que es la célula social y política que conforma el todo nacional, que integra el Estado federado y éste el Estado nacional, y que desde el constituyente de 1917 se consideró como la base de la división territorial, política y administrativa de los estados.
La relevancia del municipio se da porque es la comunidad municipal, comunidad de vida y ampliación subsidiaria del ámbito familiar. Efectivamente, la sociedad familiar es de suyo insuficiente, el bien específico proporcionado por la familia es limitado, imperfecto, incompleto. Precisamente por ello, llega a ser importante para dar satisfacción a la persona humana en sus necesidades de bienestar material, de actividad espiritual y económica, un círculo social más extenso que una y organice a un número más o menos crecido de aquellas familias, que conviven en una misma localidad. Este círculo social al cual se ordena la persona humana en vista de las limitaciones de la sociedad familiar, que viene a resultar la primera forma de la sociedad civil, y que aparece como una espontánea y natural extensión de la familia es el municipio. Con relación a la familia, sociedad imperfecta, el municipio viene a resultar una sociedad más perfecta.
El municipio es, entonces, una comunidad natural y necesaria en la construcción del Estado nacional. Sin embargo, para que el municipio se convierta en un verdadero orden de gobierno en la consecución del bien común, promotor del desarrollo, es necesario que realmente se transforme en una institución fuerte, con personalidad propia, tal y como lo son los gobiernos federal y estatal.
Por ello, impulsar el fortalecimiento y el desarrollo municipal significa hacer efectivo el imperativo constitucional que lo considera como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados y que establece los elementos básicos para dotarlo de libertad y autonomía.
El municipio constituye también la manifestación más democrática de la descentralización política, como la expresión básica de la distribución regional del poder, al igual que la expresión más concreta de la descentralización administrativa al ser una organización provista de una competencia mínima para la prestación y satisfacción de servicios a la comunidad.
El municipio como célula básica de organización, institución primaria tanto social como política y elemento integrador de un Estado, pero con autoridad, autonomía y personalidad para gestionar y resolver sus intereses locales, ha enfrentado el dilema de armonizar su subordinación jurídica a un ente político superior, el Estado; y vigorizar, simultáneamente, su carácter descentralizado.
Si el centralismo gubernamental ha representado serios obstáculos al desarrollo de los estados, el caso ha sido más crítico para los municipios con recursos hacendarios raquíticos, fuerte dependencia de los gobiernos federal y estatales, y una escasez crónica de tecnología y recursos humanos capacitados.
La falta de especificación constitucional de los servicios a su cargo, la ausencia de definición de sus fuentes de ingresos, la inseguridad jurídica en los procedimientos de suspensión y desaparición de los ayuntamientos, así como la confusión de sus facultades para reglamentar la vida municipal, originaron, a través de su regulación por las legislaciones locales, un mosaico muy diverso y complejo del municipio mexicano que contribuyó a su debilitamiento.
Aunado al debilitamiento municipal provocado por la excesiva centralización y la insuficiente precisión constitucional para asegurarle bases firmes de desarrollo y autonomía, los gobiernos de los estados poco hicieron para reivindicarlo y muchos de ellos actuaban como instancias exclusivas de control, minimizando sus necesidades y competencias administrativas.
Lo cierto es que los postulados que consagró el Constituyente de 1917 como elementos integradores del municipio libre nunca tuvieron ni han tenido cabal vigencia, debido a su timidez o estrechez o bien porque en la realidad se fueron desvirtuando. Los postulados sobre la autonomía política, la elección directa de los ayuntamientos, la libre administración de su hacienda y su suficiencia económica, así como su personalidad jurídica, requerían de mayor contenido legal, de estrategias idóneas y de voluntad política que le dieran concreción efectiva.
Este debilitamiento del municipio, y la preocupación por su fortalecimiento como orden de gobierno, motivó que el marco constitucional que le da vida haya venido evolucionando, es así que el artículo 115 constitucional ha sido objeto de reformas diversas.
La mas reciente, la reforma municipal de 1999, es una contribución innegable al fortalecimiento del municipio, ya que en ella se insertaron las bases constitucionales para considerar de una vez por todas al municipio como un orden de gobierno, y en general para dotarlo de independencia y autonomía.
Es del conocimiento, que hasta ahora en el afán de consolidar una nación integrada después de la desgarradora Revolución de 1910, el poder triunfante puso el acento en institucionalizar el nivel federal. Actualmente es indudable que el nivel del gobierno federal cuenta con una sólida institucionalización, normatividad y personal altamente calificado, con experiencia política y técnica para hacer funcionar las instituciones de la administración pública. Incluso sabemos que el centralismo se tradujo en un exceso de normas y reglamentos que comenzó a entorpecer el propio funcionamiento de la administración pública.
En el nivel del gobierno estatal, la institucionalización del poder ha sido más lenta y desigual. Sin embargo, se puede afirmar que en la actualidad todos los estados de la República han alcanzado un grado satisfactorio de institucionalización, que sin duda es necesario superar continuamente. Las administraciones públicas estatales cuentan también en buena medida con personal calificado y con experiencia. La diversidad de los estados muestra una diversidad en estilos políticos. Pero existe ya la estructura institucional plenamente afirmada a la que sólo le hace falta desarrollarse según las condiciones económicas, demográficas y culturales de cada estado.
En cambio, en el nivel del gobierno municipal, prácticamente no existía una estructura institucional. El ayuntamiento, base de la institución política municipal, tenía mal definidas; más bien indefinidas, sus atribuciones y funciones, por lo que tanto el nivel estatal como el federal absorbieron el poder que supuestamente le correspondía al municipio. Además, es sabido que en la mayoría de los municipios, cuando cambian las autoridades, no queda continuidad en las acciones. Ello significa que no hay instituciones capaces de preservar y acumular el patrimonio administrativo y político del municipio y de su ayuntamiento.
Aunado a lo anterior, y que también ha ocasionado una debilidad en el municipio, como en otras entidades públicas, es la falta de profesionalización de los funcionarios municipales, desde los de elección popular hasta los de designación. En lo que corresponde a los primeros, dicha inconsistencia se da a consecuencia de la imposibilidad constitucional de la reelección, y en el caso de los segundos por la ausencia real de un servicio civil de carrera.
En lo que respecta a la posibilidad de reelección de los miembros de los ayuntamientos, consideramos representa más ventajas que desventajas. Las ventajas de la reelección de los miembros del cabildo, son las siguientes: profesionalización del gobierno; mayor eficacia y eficiencia en la gestión pública y una relación más estrecha entre gobernantes y gobernados.
Por lo que hace a las desventajas, hay quien hace referencia, al enquistamiento de algunos grupos en el poder y a la amenaza de cacicazgos regionales, no obstante, estas desventajas son infundadas.
Efectivamente, habría que resaltar en primer lugar dos hechos históricos: si algo caracterizó a la institución municipal en el periodo posterior a 1933 y hasta años recientes en que se sintieron los efectos de la reforma política de 1977, fue el enquistamiento de grupos políticos, con todo y la reforma que incorporó el principio de no reelección inmediata de los miembros del cabildo, además de que no se logró el objetivo de la reforma de 1933 en el ámbito municipal, que era la realización de elecciones no subordinadas a los intereses de los poderes locales.
El contexto actual es muy diferente, pues si bien todavía hay camino que recorrer, se puede decir que hay mejores condiciones en la garantía del sufragio y la alternancia política en los municipios mexicanos.
En este sentido, consideramos la exigencia de valorar la reelección de los miembros del cabildo como un reconocimiento a su desempeño y eficacia. La reelección inmediata rompería el círculo vicioso de alterar la representación política forzosamente cada tres años; con esta propuesta se permitiría disminuir el costo de aprendizaje y capitalizar la experiencia no sólo en el circuito de la administración o servicio civil de carrera, sino también en el ámbito de la representación política. De otra manera, si sólo se apuesta a posibilitar la permanencia de los funcionarios de la administración municipal, también se promovería ahondar la brecha entre el poder que ejercen los directivos de administración y se pondría en desventaja a los representantes populares. Se resolvería, además, el problema de la duración del mandato ya que se abriría la viabilidad de administraciones de más tiempo o mayor a tres años.
Insistimos, hoy no se justifica el argumento que se expresó para obstaculizar la reelección de los miembros de los ayuntamientos, ya que el contexto actual es muy diferente a 1933, contamos con un sistema de partidos políticos competitivos y mejores condiciones en el respeto al sufragio.
Además, esta posibilidad de reelección se puede ver como un plebiscito para que la ciudadanía refrende o no la posibilidad de que cualesquiera de los miembros del cabildo dispute en el periodo inmediato su reelección.
Esta propuesta, permitiría contribuir al impulso y fortalecimiento del municipio, a una acción más permanente y experta de sus ayuntamientos, que le permita ser un verdadero orden de gobierno en el que sus integrantes sean más profesionales y capaces en su desempeño; siempre sancionados, vía sufragio, por la comunidad a la que desean gobernar, que es la que en última instancia dará vigencia o no a la reelección en el ayuntamiento, en los términos en que aquí se ha expuesto.
En seria y profunda reflexión en torno a la forma, términos, condiciones e incluso las veces en que debía darse o establecerse la reelección de los integrantes de los ayuntamientos, se llegó a la conclusión de que esto no debía ser impuesto por el Constituyente Permanente, sino establecido por las propias Legislaturas de los estados.
En efecto, la presente propuesta es respetuosa del principio federalista que debe regir nuestro sistema de organización política, y ante esta premisa se sugiere derogar el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de nuestra Carta Fundamental, es decir, eliminar la disposición constitucional que prohíbe la reelección de los miembros de los ayuntamientos, a fin de dejar a las Legislaturas locales la responsabilidad de legislar respecto de la forma, condiciones y demás supuestos en que pueda darse dicha reelección; e incluso para no legislar en este aspecto.
El anterior esquema que se sugiere, parte de la convicción de considerar al federalismo como una organización estatal no sólo de mera división territorial, sino como una distribución del poder o bien como distribución de funciones y responsabilidades, mediante un gobierno constitucional que perfecciona y fortalece los poderes locales, y que asegura bases firmes de desarrollo y autonomía de los gobiernos de los estados. Luego entonces el federalismo debe estar basado y nutrido en la idea de la democracia, en un equilibrio armónico entre las facultades de los diferentes órdenes de gobierno, por ello creemos que dejar a las Legislaturas de los estados la facultad de legislar en este rubro, nos acerca más a lo que es el auténtico federalismo.
Es decir, un apropiado federalismo conlleva una mayor y más adecuada responsabilidad y respuesta de las autoridades locales, quienes al tener un mejor grado de identificación de las condiciones y circunstancias de su región, las hace más aptas para que sean ellas las que determinen en sus respectivos ordenamientos legales las formas y términos en que pueda darse la reelección de los integrantes del ayuntamiento, o en su caso, de las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos cualquiera que sea su denominación.
Asimismo, y con el fin de no dejar dudas sobre dicha facultad de los Congresos de los estados, se propone un artículo segundo transitorio, que expresamente disponga dicha potestad.
En virtud de las razones expuestas, y con fundamento en las disposiciones de la Constitución General de la República, invocadas al proemio de la Iniciativa de reforma, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de:
Decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Unico: Se deroga el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115.
Derogado
......
......
......
II. ......
III. ......
IV. ......
V. ......
VI. ......
VII. ......
VIII. ......
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Articulo Segundo. Las Legislaturas de los estados determinarán en sus respectivas constituciones las formas y términos en que pueda darse la reelección de los integrantes del ayuntamiento, o en su caso, de las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos cualquiera que sea su denominación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno.
Diputados: Marcos Pérez Esquer, José
Rooque Rodríguez López, Mauro Huerta Díaz, Francisco
López Brito, Salvador Escobedo Zoleto, César nava Vázquez,
Eduardo Rivera Pérez, José Francisco Blake Mora, Jorge Lara
Rivera, Eduardo Arnal Palomera, Alfonso Bravo y Mier, Fernando Martínez
Cue, José R. Mantilla y González de la Llave, Armando Enríquez
Flores, Francisco Guadarrama López, Ulises Ramírez Núñez,
Rafael Barrón Romero, Gillermo Padrés Elías, Julián
Hernández Santillán, Jaime Salazar Silva, José Marcos
Aguilar Moreno, Enoch Araujo Sánchez, Alejandro Zapata Perogordo,
Carlos A. Valenzuela Cabrales, Francisco Arano Montero (rúbricas).
DE REFORMAS AL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GREGORIO URIAS GERMAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL LUNES 9 DE ABRIL DE 2001
Exposición de Motivos
En los últimos años, se ha desarrollado en México un intenso debate, cuyo aspecto fundamental tiene que ver con la imperante necesidad de construir un régimen democrático, como garantía para superar rezagos históricos que han postrado a la gran mayoría de los mexicanos, relegándolos de toda expresión de progreso y avance social.
En la actual etapa de transición democrática, es pertinente ubicar los aspectos de diseño normativo e institucional, que han contribuido para la construcción de un sistema no democrático, ahora en crisis y cuya razón de existencia ha perdido sentido, de ahí que resulte fundamental para la construcción del nuevo escenario democrático, el rediseño de los aspectos normativos; abrogando o derogando aquellas disposiciones legales que han servido de sustento para la distorsión en diversos aspectos del actuar del Estado mexicano y dando vida a nuevas normas que corrijan tal distorsión y contribuyan en la construcción del nuevo marco legal, que haga posible la existencia de un Estado social y democrático de derecho.
El régimen político imperante en las últimas siete décadas, se diseñó con base en un sistema presidencialista, en el que la figura imperial del Presidente de la República se erige en forma absolutista como el centro del actuar estatal, en detrimento del esquema universalmente aceptado de división de poderes, mismo que mantiene su vigencia, con todas las adecuaciones propias de la evolución histórica que la creación humana debe experimentar; por lo que a la idea aristotélica, se suma los importantes aportes de Locke y desde luego, la definición teórica que condensa el pensamiento de Montesquieu, quien, supo dar forma a la idea de la necesaria distribución de las tareas estatales en distintos poderes, ubicándolos a todos en un mismo plano, es decir, una indispensable coexistencia desarrollando cada uno, en su ámbito de atribuciones, las tareas que le corresponde conforme a la función estatal asignada. El éxito de tal esquema, se funda en que ninguno de los poderes sobreponga su función sobre los otros y menos aún, se ocupe de las tareas que no le son propias.
En México, se ha caminado en sentido contrario a la esencia de la teoría de la división de poderes, la cual, a la luz de la modernidad, es pertinente asumirla como separación de funciones para que el actuar del Estado sea eficiente y así los mexicanos alcancemos la armonía y el bienestar social a que tenemos derecho. Con el actual diseño constitucional y legal, se ha construido un exacerbado modelo presidencialista, en el que los poderes Legislativo y Judicial, gravitan en torno a la figura del Presidente, quien conforme al texto del artículo 80 de la Constitución General de la República, es el depositario del ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo.
Es obligado reconocer que al crecimiento de la población se acompaña el aumento de las necesidades que el Estado debe atender, principalmente en materia de servicios públicos, de ahí que, es explicable la gran expansión de los órganos de la administración pública, sin embargo, esto no justifica la existencia de un predominio del Poder Ejecutivo, tal como se asume en el orden jurídico mexicano, por lo que la primera gran tarea en el proceso de cambio democrático que ahora cursamos pasa por conceder mayores facultades a los poderes Legislativo y Judicial.
En tal esquema, consideramos pertinente que el Legislativo gane terreno en materia de control y supervisión de las actividades del Ejecutivo. Es oportuno dar un paso más, en cuanto al actual contenido del artículo 93 constitucional; puesto que, no encontramos sustento alguno para que el Congreso de la Unión limite su intervención mediante comisiones investigadoras, solo a organismos descentralizados y empresas de participación estatal y no tenga estas mismas facultades, frente a los órganos que componen la administración pública centralizada, esto resulta una paradoja, en virtud de que es precisamente en dichos órganos, en quienes recae la principales tarea de orden administrativo y cuyo desempeño impacta de manera directa en la esfera de derechos de los gobernados.
Asimismo, es un imperativo que el resultado de la investigaciones desarrolladas, cuando de las mismas se deriven consecuencias de orden penal, civil, administrativas o de cualquier otra índole, el Poder Legislativo, sin perjuicio de poner al tanto al titular del Ejecutivo Federal, esté facultado para ejercer la acción legal correspondiente y acuda ante la instancia competente a solicitar se inicie el procedimiento en los términos de las leyes aplicables, superando el actual planteamiento constitucional en virtud del cual los resultados de las indagatorias sólo se hacen del conocimiento del Presidente de la República.
En consecuencia de lo anterior, se requiere eliminar todo tipo de impedimento para que el Legislativo asuma su importante función de control frente al Ejecutivo, por tanto debe modificarse el texto del artículo 89 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suprimiendo del mismo lo referente a la reserva de información de determinados asunto; ya que no tiene sentido, ni sustento alguno, que bajo el pretexto de tal reserva, se pretenda frenar la intervención del Poder Legislativo.
Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de este Honorable órgano legislativo la siguiente Iniciativa de:
Decreto
Artículo Unico: Se reforma el artículo 93, párrafo tercero, de la Constitución General de la República. Así como el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
......
DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO CONCEPCION SALAZAR GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA SESION DEL LUNES 9 DE ABRIL DE 2001
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
En México, el derecho de iniciar leyes corresponde al Presidente de la República, a los diputados y senadores y las Legislaturas de los estados. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga esa facultad a los representantes populares y a las legislaturas de los estados para que se vean reflejados en la actividad legislativa los intereses de los votantes, siendo esta labor uno de los pilares en donde descansa el sistema democrático nacional.
Es importante que se respete plenamente la facultad de iniciar leyes, resulta vergonzoso que en la práctica parlamentaria se dé repetidamente el caso de iniciativas de ley que fueron adecuadamente preparadas, con sólidos estudios y argumentos legales, llevados a cabo en muchas ocasiones con recursos proporcionados por el propio Congreso de la Unión, y que sin embargo, por las más diversas razones, las Comisiones Parlamentarias no realizan los trabajos para su dictaminación.
Se ha visto que la figura de la excitativa no ha sido suficiente para resolver el problema del rezago del trabajo en las comisiones. Debemos de llevar a cabo reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que se garantice a los ciudadanos que la voz de sus representantes sea escuchada, y los trabajos e iniciativas de ley presentados por ellos tendrán un trato equitativo y serán objeto de análisis para su dictaminación, sin importar de qué partido político provengan las propuestas.
Con una adición como la que se propone, el trabajo de las comisiones sería mas ordenado y objetivo, ya que si se establece la obligación para la Comisión de dictaminar los asuntos siguiendo un estricto orden basado en la fecha de presentación de las propuestas, se analizarían cuidadosamente todas las propuestas logrando el objetivo primordial de que el trabajo de las personas con facultad de iniciativa rinda mejores frutos en beneficio del país.
Aparte de los argumentos mencionados, es importante abatir el rezago en las comisiones de una manera ordenada, con esta Iniciativa se facilitaría el trabajo en el interior de las comisiones.
En la Iniciativa que se plantea se reconoce el hecho de que en ocasiones excepcionales o de emergencia, el orden establecido por la fecha de presentación de las iniciativas deberá de romperse por tratarse de algún asunto urgente y que se resuelva con celeridad pudiera redundar en beneficios para el país. En ese caso, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, y la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, podrán decidir respectivamente, a propuesta del presidente de la comisión respectiva a la que se hubiere turnado el asunto correspondiente, si determinado asunto debe de ser dictaminado sin seguir el orden correspondiente.
Por lo anterior, los diputados miembros del Partido Verde Ecologista de México, ponemos a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el presente:
Decreto que reforma y adiciona con un inciso f) al artículo 38, que reforma y adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45, que reforma y adiciona el inciso f) y adiciona un inciso g) del articulo 82 y adiciona el artículo 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero.- Se reforma y adiciona con un inciso f) al artículo 38, que reforma y adiciona el inciso f) del numeral 6 del artículo 45, que reforma y adiciona el inciso f) y adiciona un inciso g) del artículo 82 y adiciona el artículo 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 38
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas, respetando y guardando un riguroso orden de tramitación basado en la fecha en que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición a la comisión, a menos que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos aprobara la alteración de dicho orden por causa justificada, y en los términos de los programas legislativos acordados por la misma.
El reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia pueden ser resueltos por ellas mismas, respetando y guardando en todo caso un riguroso orden de tramitación basado en la fecha en que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición a la comisión, a menos que la Junta de Coordinación Política aprobara la alteración de dicho orden por causa justificada.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica),
Coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), Vicecoordinador;
José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida
Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica),
Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega
(rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica),
Sara Guadalupe Figueroa Canedo (rúbrica), Nicasia García
Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica),
María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken
(rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica),
Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).
A su reunión de trabajo, el martes 10 de abril, a las 8:30 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Presentación de los asistentes.
3. Bienvenida a cargo del dip. Jesús Burgos Pinto.
4. Participación del Embajador ing. Arturo Herrera
Solís, Comisionado Mexicano de la Comisión Internacional
de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos.
5. Participación de la Consejera Leonora Rueda
Gutiérrez, Directora de Asuntos Fronterizos de la Secretaría
de Relaciones Exteriores.
6. Sesión de preguntas y respuestas.
7. Clausura de la sesión de trabajo.
Atentamente
Dip. Jesús Burgos Pinto
Presidente
DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS
A la reunión de trabajo-desayuno de su Mesa Directiva, el martes 10 de abril, a las 9 horas, en las oficinas de la Comisión.
Orden del Día
1. Aprobación de fecha próxima de la reunión
del pleno de la Comisión (se propone el 18 del presente, a las 14
horas).
2. Elaboración y aprobación del orden del
día.
3. Aprobación del Informe de la Comisión
de Asuntos Indígenas que será rendido a la Presidencia de
la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente
DE LA COMISION DE COMUNICACIONES
A la reunión de trabajo de las Mesas Directivas de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes y de Comercio y Fomento Industrial, el martes 10 de abril, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples ubicado en el edificio F, segundo piso.
Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO
A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, el martes 10 de abril, a las 9 horas, en la sala de juntas de la Comisión, sito en el edificio D, segundo nivel.
Atentamente
Dip. Concepción González Molina
Presidenta
DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión de su Junta Directiva, el 10 de abril, a las 9 horas, en la zona D del restaurante Los Cristales.
Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
De la Subcomisión de Foros de Consulta y Eventos, el martes 17 de abril, a las 14 horas, en las instalaciones de la Comisión, ubicadas en el segundo piso del edificio D.
Orden del Día
1. Declaración de quórum e instalación
de la Subcomisión.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación
del Plan de Trabajo de la Subcomisión.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el martes 17 de abril, a las 17 horas, en las instalaciones de la Comisión.
Orden del Día
1. Declaración de quórum.
2. Validación de los programas de trabajo de las
subcomisiones.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco J. Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
A la reunión de trabajo, el miércoles 18 de abril, a partir de las 8:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales, con los integrantes de las Mesas Directivas de:
Comisión de Ciencia y Tecnología
Comisión de Energía
Comisión de Recursos Hidráulicos
Comisión de Transportes
Comisión de Vivienda
Como invitados especiales, autoridades del Colegio de Ingenieros Civiles de México, AC.
Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
A su reunión de trabajo, el miércoles 18 de abril, a las 11 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la sesión
anterior.
4. Presentación de los programas de trabajo de
las subcomisiones.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco J. Cantú Torres
Presidente
DE LA COMISION DE COMUNICACIONES
A su reunión de trabajo, el jueves 19 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
I. Lista de asistencia y verificación de quórum.
II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta
de la sesión anterior.
III. Información de los asuntos turnados por la
Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados a la Comisión.
IV. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA
A la reunion de su Mesa Directiva, el jueves 19 de abril, a las 18 horas, en la sala de juntas de la Comisión.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Subcomisiones de trabajo.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente