Gaceta Parlamentaria, año III, número 596, lunes 25 de septiembre de 2000


Iniciativas


Avisos


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS, A CARGO DEL DIPUTADO AMADOR RODRIGUEZ LOZANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. PRESENTADA EN LA SESION DEL JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Los que suscriben Diputados Federales de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la iniciativa de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones a la Ley del Registro Nacional de Vehículos.

Exposición de Motivos

La esencia de la representación política es que diputados y senadores seamos el conducto para que los intereses populares, para que los intereses de los ciudadanos puedan tener cauce y consecuencia jurídica.

Los representantes políticos y los partidos, somos la forma como se concreta la soberanía popular y por ello, tenemos la responsabilidad constitucional de hacer presentes a millones de ausentes. Es con nuestro trabajo, con nuestra función y con nuestra responsabilidad, que el pueblo de México se hace presente en este recinto y su voluntad se transforma en ley.

Nuestra actividad legislativa debe buscar captar la esencia de las necesidades del pueblo, sus reclamos, sus intereses, sus propósitos y sus esperanzas. Pero esta sensibilidad del Poder Legislativo, debe desembocar en la transformación de la realidad por medio de la norma y en su caso, modificar ésta si así lo considera necesario la sociedad.

En 1998, se aprobó por las diversas fracciones parlamentarias representadas en el Congreso de la Unión, la iniciativa presidencial que creaba el Registro Nacional de Vehículos. Ésta fue aprobada en lo general por todos los partidos políticos, por que en aquel momento las fuerzas representadas en el Congreso, coincidieron con los objetivos fundamentales de la Iniciativa Presidencial, de crear un instrumento registral que diera certeza y seguridad a las transacciones comerciales de vehículos y partes automotrices. Esa era la esencia de la iniciativa y por ello fue aprobada por el Congreso de la Unión.

Sin embargo, cabe señalar, que la Iniciativa Presidencial no fue aprobada en lo particular por una de las fraciones parlamentarias, en lo que se referente a concesionar el servicio registral a particulares.

El apoyo a la creación del Registro Nacional de Vehículos, surgió de la exigencia social de combatir la inseguridad que hoy priva en la compra y venta de vehículos y piezas automotrices. Exigencia que es producto de la experiencia de muchos mexicanos, quienes de buena fe realizan transacciones comerciales con vehículos y son sorprendidos y timados, por quienes falsifican documentos, roban vehículos y trafican ilegalmente con ellos. Ello, a significado para muchos ciudadanos honestos, pérdida de parte de su patrimonio y en muchas ocasiones, estos se han visto involucrados en ilícitos que no cometieron.

Esta fue la razón por la cual las fuerzas políticas del Congreso de la Unión coincidieron en establecer el Registro Nacional de Vehículos.

Pese a ello, al iniciar su operación el Renave, diversos sectores de la población reaccionaron negativamente a la forma de aplicación. No hubo coincidencia por parte de la sociedad, a que fuera una entidad privada quien realizará el registro, a pesar de que la Ley establece la posibilidad del acto de concesión, que es un acto administrativo estrictamente legal.

Se expresó, en diversas regiones del país, el malestar porque el nuevo registro duplicaba los trámites que en muchas entidades ya se realizan de manera adecuada. Con justificada razón, los ciudadanos señalaron, que era excesivo un nuevo pago por el derecho a registrarse cuando en su localidad ya existe un registro específico. Además, hubo también reclamo sobre los mecanismos y operatividad del sistema registral.

El Partido Revolucionario Institucional, sus Diputados y Senadores hemos tenido reuniones con diversos grupos sociales, con comerciantes y organizaciones ciudadanas directamente afectadas por el Renave. En todas ellas, se nos ha manifestado el desacuerdo en que este importante instrumento registral se haya concesionado a una empresa privada. También, molesta a los ciudadanos, que el Registro signifique una carga pecuniaria para el comprador de vehículos y el hecho de que se duplican los trámites de manera innecesaria.

En el PRI, consideramos que nuestra obligación es estar en consonancia con las exigencias de la población y es por ello, que la presente iniciativa recoge las inquietudes de la comunidad nacional.

En principio, consideramos que existe coincidencia en mantener la obligación de registrar los vehículos, toda vez que es un mecanismo que contribuye a dar certeza y seguridad al comercio de vehículos y es también, una forma de combatir el crimen y la impunidad que existen.

Es por ello, que los Diputados del Partido Revolucionario Institucional, proponemos la obligatoriedad del Registro. Sin embargo y haciéndonos eco de lo expresado por el pueblo de México, proponemos que el Registro sea sin costo para los propietarios de autos usados.

Asimismo, proponemos que se elimine la figura de la concesión, porque consideramos que la naturaleza del registro y los propósitos que lo animan deben ser conducidos por una instancia gubernamental. En este sentido, proponemos el establecimiento de un organismo descentralizado en el que concurran representantes del Poder Ejecutivo Federal, fundamentalmente la Secretarías de Gobernación, Comercio, Hacienda, Comunicaciones y Transportes y la Procuraduría General de la República.

Quienes suscribimos la presente iniciativa, recogemos las propuestas que se han expresado en diversos ámbitos regionales y por ello, proponemos que el registro respete el principio federal. A partir de un Federalismo cooperativo y por medio de convenios donde la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, se obliguen mutuamente para crear una base de datos nacional. Esta base de datos será el resultado de los actos que realicen los poseedores de vehículos en cada Municipio y Entidad del país, cuando realicen sus trámites vehiculares. Por lo tanto, el órgano registral que proponemos debe estar fundado en el Federalismo cooperativo.

La iniciativa, propone también, aprovechar los activos con los que cuenta el Renave, su infraestructura, su tecnología y mecanismos operativos para eliminar un importante costo social.

La propuesta del Partido Revolucionario Institucional, incluye también que los vehículos nuevos se registren y que estos deben pagar un derecho por registrarse. Sin embargo, el pago del registro será absorbido por las distribuidoras de los vehículos, para que no repercuta en el costo final del comprador.

Para el PRI es fundamental que quienes pagaron el registro vehicular no se vean lastimados en su economía. Por ello, proponemos que en un plazo no mayor de noventa días, el Gobierno Federal reembolse la totalidad del pago que los propietarios de vehículos hicieron al acatar las disposiciones de la Ley.

Pensamos, en el Partido Revolucionario Institucional, que en la democracia el protagonista fundamental es el pueblo, sus aspiraciones, sus propuestas y sus proyectos. Consideramos también que la democracia es perfectible y que un hecho que ennoblece a la representación política es la capacidad de rectificar un acto legislativo.

Por ello, que con congruencia y responsabilidad el PRI propone esta iniciativa como respuesta a las demandas de la sociedad mexicana.

Por lo expuesto, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, nos permitimos someter, a la elevada consideración de la Cámara de Diputados, del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:
 

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, para quedar como sigue:

Ley del Registro Nacional de Vehículos

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 3. ...

I. ...

II. Regular la operación del Registro;

III. a VIII. ...

Título II
De la inscripción y avisos ante el Registro

Artículo 6. ...

I. Inscripción Definitiva. Es la que se efectúa por una sola vez, y estarán obligados a solicitarla y pagarla las empresas armadoras de vehículos establecidas en el territorio nacional. Artículo 16. Los convenios de coordinación que la Secretaría celebre con los gobiernos de las entidades federativas preverán los mecanismos que impidan la duplicación de trámites y pagos en materia vehicular ante la entidad federativa y ante el Registro, así como los demás aspectos especificados en el Reglamento de la Ley.

Título III
Del Registro Nacional de Vehículos

Artículo 17. Se crea el organismo descentralizado denominado Registro Nacional de Vehículos, cuyo objeto social será la prestación del servicio público del Registro.

Artículo 18. La administración del Registro, estará encomendada a una Junta de Gobierno y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia. Los votos de la Junta de Gobierno estarán distribuidos de la siguiente forma en 60% por el Gobierno Federal.

El otro 40% por representantes designados de los gobiernos de las entidades federativas y municipios.

Artículo 19. El domicilio del Registro Nacional de Vehículos será el que, dentro del territorio nacional, determine su estatuto orgánico. Podrá establecer oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 20. El patrimonio del Registro se integrará de la forma siguiente:

I. Los bienes afectos al mismo servicio, sus mejoras y accesiones, incluido todo el equipamiento informático necesario para la prestación del servicio,

II. Los ingresos que perciban por inscripción, avisos y consultas ante el Registro,

III. El capital que aporte el Gobierno Federal y las entidades paraestatales,

IV. El producto de la enajenación o renta de sus bienes, y

V. Las donaciones que reciba.

Artículo 21. La administración del Registro, estará encomendada a una Junta de Gobierno y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia. La Junta de Gobierno del Registro Nacional de Vehículos se integrará de la siguiente forma: I. Seis consejeros contarán con un voto cada uno, los consejeros serán representantes de:

a. La Secretaría, quien lo presidirá;
b. La Secretaría de Gobernación;
c. La Secretaría de Relaciones exteriores;
d. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
e. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
f. La Procuraduría General de la República, y
g. Los representantes de los gobiernos estatales que en virtud de la celebración de los convenios de coordinación participen de los convenios.

II. Cuatro consejeros contarán con un voto cada uno, dichos consejeros serán representantes designados por los gobiernos de los estados y los municipios, nombramientos que deberán recaer con experiencia en las materias del Registro.

Artículo 22. La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a dos comisarios designados, uno por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y el otro por los consejeros designados por los gobiernos de los estados y los municipios.

Por cada comisario se nombrará el respectivo suplente.

Artículo 23. El personal del Registro se encontrará sujeto al régimen laboral del Apartado de servidores públicos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 24. Derogado

Artículo 25. Derogado

Título IV
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 26. Son infracciones a la presente Ley:

I. a VII. ...

VIII. Dejar de observar, el personal del Registro Nacional de Vehículos, los principios de confidencialidad y reserva de la información contenida en el mismo.


Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá determinar si existe alguna causa de terminación imputable al concesionario, previa verificación exhaustiva del cumplimiento de sus obligaciones, e iniciar el procedimiento para la revocación de la concesión o el de terminación. Para la revocación o terminación de la concesión, la Secretaría deberá apegarse a lo dispuesto en el Titulo III de la Ley, denominado "De las Concesiones para la operación del Registro" que se reforma con el presente Decreto.

La Secretaría deberá adoptar las medidas necesarias para asumir de inmediato el control del registro, así como de los bienes afectos al mismo, sus mejoras y accesiones, incluido todo el equipamiento informático necesario para la prestación del servicio, transmitir al Registro Nacional de Vehículos la base de datos del Registro y la documentación de inscripción y avisos recabada por la concesionaria, así como el personal que para ellos se requiere.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incorporar en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2000 que el Ejecutivo Federal presente al Congresos de la Unión, una partida presupuestal para el funcionamiento del Registro Nacional de Vehículos.

El Consejo Directivo emitirá el Estatuto Orgánico del Registro.

Tercero. Los fabricantes, ensambladores o importadores de vehículos deberán efectuar el pago por el trámite de inscripción de los vehículos fabricados, ensamblados o importados, a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Cuarto. La inscripción en el Registro de Vehículos en circulación deberán efectuarla los propietarios en los términos de los convenios de coordinación que la Secretaría celebre con los gobiernos de las entidades federativas y conforme al calendario que publique la Secretaría.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público coadyuvará con la Secofi para que dichos convenios establezcan mecanismos que permitan que la suscripción sea gratuita para los propietarios y simultánea al pago de impuestos federales relacionados con vehículos, en su caso impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

En ningún caso podrá sancionarse con una multa mayor a la establecida por el artículo 27, fracción II, de esta Ley, a los propietarios que no inscriban sus vehículos conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Quinto. Los avisos relativos a la expedición de seguros de vehículos y en su caso a la cancelación de pólizas, a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 7, entrarán en vigor cuando se establezcan sus términos y condiciones en el Reglamento de la Ley.

Sexto. El gobierno reembolsará a los usuarios el importe de los derechos que hubieren hecho con arreglo a la ley en un término que no exceda los noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

México, DF, a los catorce días del mes de septiembre del dos mil.

Dip. Amador Rodríguez Lozano (rúbrica), Dip. Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Dip. Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Dip. Raúl Cervantes Andrade (rúbrica), Dip. Jaime Cleofas Martínez Veloz (rúbrica), Dip. Carlos Aceves del Olmo (rúbrica), Dip. Abel Guerra Garza (rúbrica), Dip. Hilda Anderson Nevárez (rúbrica), Dip. Benito Vital Ramírez (rúbrica), Dip. Carlos Romero Deschamps (rúbrica), Dip. Rodolfo G. González Guzmán (rúbrica), Dip. Enrique Ramos Rodríguez (rúbrica).
 
 














Avisos 

DE LA DIRECCION GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA

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