Gaceta Parlamentaria, año III, número 595, jueves 21 de septiembre de 2000

Orden del Día de la sesión del jueves 21 de septiembre de 2000

Proyecto de Acta

Comunicaciones


Iniciativas

Aclaraciones


Avisos


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita a la Ceremonia Cívica que con motivo del 179 Aniversario de la Consumación de la Independencia Nacional, tendrá lugar el 27 de septiembre a las 10:00 horas, en la Delegación Azcapotzalco.

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas a los artículos 26, párrafo 2, y 72, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Partido Político de la Alianza Social. (Turno a Comisión).

De reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Agenda política

Participación de los Grupos Parlamentarios sobre la Ley de Desarrollo Rural. (Debate pactado).

Participación de los Grupos Parlamentarios sobre el funcionamiento de la Mesa Directiva. (Debate pactado).

Participación de los Grupos Parlamentarios sobre el Juicio Político en contra del Gobernador de Tabasco. (Debate pactado).

Comparecencia del Secretario de Desarrollo Social, Análisis del VI Informe de Gobierno "Política Social".
 
 















Proyecto de Acta

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO, EL JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2000

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.

Presidencia del diputado
Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del miércoles veinte de septiembre de dos mil, con la asistencia de trescientos doce diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y la Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

Comunicación del Presidente de la Mesa Directiva, con la que informa que ha cesado el deber de la Cámara de Diputados de constituirse en Jurado de Procedencia y archivará el dictamen correspondiente al expediente SI/cero cero seis/dos mil, instruido en contra de la ciudadana Raquel del Carmen Sevilla Díaz, por carecer de materia, pues la mencionada ciudadana concluyó su cargo como miembro de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Archívese el expediente.

Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California, Nuevo León y Quintana Roo, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

Otra del Congreso del Estado de Chihuahua, con la que comunica punto de acuerdo en relación con la concesión otorgada a Registro Nacional de Vehículos, sociedad anónima de capital variable respecto de la operación de dicho registro. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

La diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido de la Revolución Democrática, presenta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos cincuenta y cuatro, ciento veintidós y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal.

Sube a la tribuna el diputado Cesar Horacio Duarte Jáquez, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta proyecto de punto de acuerdo sobre los efectos de la sequía en la zona norte del país y solicita programas de urgencia para resolver el problema.

La Asamblea considera el asunto como de urgente resolución.

Para el mismo tema, se concede el uso de la palabra a los diputados: Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Hugo Gutiérrez Dávila, del Partido Acción Nacional; Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática; Manuel Payán Novoa, del Partido Revolucionario Institucional; y J. Jesús Dueñas Llerenas, del Partido Acción Nacional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el tema y aprueba por unanimidad el punto de acuerdo en votación económica. Comuníquese al Poder Ejecutivo Federal y acompáñese con las intervenciones de quienes hicieron uso de la palabra.

Proposición con proyecto de punto de acuerdo en relación con las personas vulnerables, a fin de garantizar que los trabajadores discapacitados de la Cámara de Diputados, cuenten con la seguridad de seguir en sus puestos, presentada por la diputada Raquel Cortés López, del Partido de la Revolución Democrática.

Se turna a las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y a la Junta de Coordinación Política.

Habla sobre el mismo tema, el diputado Armando Salinas Torres, del Partido Acción Nacional.

La Secretaría informa que al término del registro de asistencia de los señores diputados, hay presentes cuatrocientos treinta y tres legisladores.

Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia

El diputado José Luis Novales Arellano, del Partido Acción Nacional, presenta proyecto de punto de acuerdo sobre los programas de televisión llamados Talk Show. Se turna a las comisiones de Gobernación, Población y Seguridad Social y de Educación Pública, Cultura, Ciencia y Tecnología.

Sobre el mismo tema, habla la diputada Laura Pavón Jaramillo, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita que previo a que se dé a conocer el proyecto de un punto de acuerdo en el Pleno, se publique en la Gaceta Parlamentaria, misma que recoge el Presidente y la hace extensiva a los miembros de la Cámara.

También sobre el mismo asunto, hablan los diputados Enrique Herrera y Bruquetas, de Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional; y José Luis Novales Arellano, del Partido Acción Nacional.

A nombre del Partido de la Revolución Democrática, la diputada Adela del Carmen Graniel Campos, solicita una excitativa a las comisiones de Gobernación, Población y Seguridad Pública, de Justicia y Derechos Humanos, respecto de las denuncias de juicio político que no se han resuelto en la Subcomisión de Examen Previo, de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

El Presidente turna el asunto a las comisiones correspondientes y, para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Feliciano Calzada Padrón, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, del Partido Acción Nacional.

Desde su curul, el diputado Amador Rodríguez Lozano plantea una moción de orden y solicita que se lea la última parte del artículo ciento catorce del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El Presidente la hace suya y decide que el asunto no debe seguirse debatiendo. Se produce desorden en la sala.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, en relación al fallo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre los diputados electos por el sistema de representación proporcional de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Sobre el mismo tema, debaten los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México; José Tomás Lozano Pardinas, del Partido Acción Nacional; y Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos, suben a la tribuna los diputados: Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Mauro Huerta Díaz, del Partido Acción Nacional; María Cristina Moctezuma Lule, del Partido Verde Ecologista de México; Jaime Vázquez Castillo, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita que se lea el párrafo cuarto del artículo noventa y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional; Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

Fernando Pérez Noriega, del Partido Acción Nacional; Bertha Alicia Simental García, del Partido de la Sociedad Nacionalista; Jaime Vázquez Castillo, del Partido Revolucionario Institucional.

La Asamblea considera suficientemente discutido el tema.

Para establecer su posición en relación con una planta de plaguicidas en Salamanca, Guanajuato donde se produjo un accidente, hacen uso de la palabra los diputados: Diego Cobo Terrazas, del Partido Verde Ecologista de México; Juan Alcocer Flores, del Partido Acción Nacional; Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional; Rubén García Farías, del mismo instituto político.

Las intervenciones de los señores diputados, se harán llegar a las autoridades correspondientes.

Expresa su opinión sobre las reformas a la Ley de Pesca, el diputado: Rigoberto Romero Aceves, del Partido Acción Nacional.

EL Presidente informa que en cuanto las comisiones queden integradas, se cumplirá con la solicitud del orador.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con veintisiete minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves veintiuno de septiembre de dos mil, a las diez horas.
 
 














Comunicaciones

DEL INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MEXICO

C. Dip. Ricardo Francisco García Cervantes
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, ha programado la Ceremonia Cívica conmemorativa del CLXXIX (179) Aniversario de la Consumación de la Independencia Nacional, que tendrá lugar en avenida Azcapotzalco s/n, frente al Jardín Hidalgo, Delegación Azcapotzalco, el miércoles 27 de septiembre, a las 10:00 horas.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa H. Cámara de Diputados, que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

"Sufragio Efectivo. No Reelección."

El Director General
Sr. Alejandro Aura
 
 











Iniciativas

DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 26, PARRAFO 2, Y 72, PARRAFO 1, DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL PARTIDO POLITICO DE LA ALIANZA SOCIAL

Los integrantes del órgano legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado federal José Antonio Calderón Cardoso y la diputada federal Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, ambos representantes del Partido Alianza Social en la Cámara de Diputados, y en ejercicio del derecho establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, así como con fundamento en lo que determinan los artículos 72, inciso f), y 70, párrafo segundo, del mismo ordenamiento, y en relación con lo determinado en los artículos 55, fracción II; 58, fracciones I, II, III, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cumplimos con el deber de presentar ante usted los motivos que hemos considerado suficientes para proponer modificaciones en la legislación que rige el funcionamiento interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que sea reformado el contenido del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General, por lo que se refiere a su párrafo 2; lo anterior es expresión de nuestra intención de que se dé una verdadera apertura democrática, que permita la integración de representaciones partidistas con flexibilidad en el número de sus miembros.

Por lo que presentamos el proyecto de reforma al contenido de los artículos 26, párrafo 2, y 72, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los acontecimientos políticos que ha atravesado el país en los últimos tiempos y de los cuales somos protagonistas, han provocado una reestructuración en las instituciones políticas tendiente a fortalecer el régimen del sistema de partidos.

La necesidad de un cambio en la manera de hacer política es evidente y lo demuestran los resultados de las últimas elecciones celebradas el pasado 2 de julio, donde el pueblo decidió, a través del derecho al voto, dar paso a formas democráticas, objetivas y transparentes, para ejercer el poder público.

Fue expresión de la voluntad soberana dejar atrás antiguos vicios y estructuras caducas que no permitían la incorporación de nuevas figuras, y de nuevos actores, dentro del sistema político.

La teoría del Estado nos indica que el periodo que hoy vivimos; la nueva realidad a la que nos enfrentamos, se vislumbra bajo una nueva concepción de Estado al que las corrientes ideológicas de vanguardia le han denominado Estado Democrático, sucesor del Estado de Derecho. La idea del Estado Democrático, además de complementarse con los elementos del Estado de Derecho, exige a los integrantes de los órganos del Estado Mexicano, y muy específicamente a los miembros de su órgano legislativo, la plena incorporación de formas democráticas de avanzada, que permitan el intercambio y coordinación de diversos elementos, entre los que destacan:

a) La alternancia en el ejercicio del poder público,

b) Toma de decisiones consensuales entre todos los actores que en ellas intervienen, con la participación plena de las minorías,

c) Respeto al principio de pluralismo en la integración del Congreso;

d) Libertad de expresión,

e) Respeto a la voluntad popular, a fin de que estos principios sirvan de base para la construcción de un nuevo modelo político, que permita el cumplimiento inexorable de estructuras democráticas, y ello se vea reflejado en un óptimo desempeño de las funciones políticas de los órganos públicos.

El papel que juega dentro del Estado Democrático el órgano legislativo, adquiere una importancia trascendental, no sólo en lo que se refiere a la toma de decisiones políticas, sino porque en él se conjugan los principios que en teoría política son pilares tales como: la soberanía y el principio de la representación.

Dentro de este órgano se adoptan decisiones con validez general; es el verdadero contrapeso de los otros dos órganos del Estado Mexicano, pero tan amplia e importante labor no puede llevarse a cabo si la propia ley que rige el funcionamiento interno de uno de los subórganos del órgano legislativo del Estado, ha sido superada por los nuevos tiempos, -ya que de forma restrictiva y en contra de uno de los principios de la técnica jurídica y de la técnica legislativa, conocido como el principio de jerarquía de las normas, va más allá de lo que determina nuestra Ley Fundamental, vulnerando los derechos conferidos en los artículos 6, y 9, así como los principios vertidos en el artículo 41, párrafos 2, 3, 4, y artículo 70, párrafo tercero, constitucionales. Nos referimos de forma específica al contenido de los artículos 26 párrafo 2 y 72, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, la limitante que determinan estas disposiciones, al exigir como número mínimo cinco diputados y cinco senadores para la integración de los grupos parlamentarios, tanto en esta Cámara como en el Senado, lo que atenta contra el ejercicio pleno de la libertad de expresión de las corrientes ideológicas que integran ese órgano estatal, imposibilitando con ello el ejercicio del derecho conferido en el artículo 6 constitucional, en virtud de que no permite que se dé una plena participación en la toma de decisiones dentro de las Cámaras; al quedar excluidas las minorías del proceso de integración de los principales órganos de gobierno, coartándose con ello la capacidad de intervención en el ejercicio del poder público.

Es evidente que no se cumplen los fines para los cuales se incorpora en el Derecho Mexicano la figura de los grupos parlamentarios, entre los que sobresale la posibilidad de que legisladores que comparten una misma corriente ideológica asuman posiciones comunes, a fin de que los pronunciamientos que se viertan en los debates obedezcan a un criterio uniforme, organizado, que permita la participación de todos sus integrantes de una manera igualitaria, lo que sin duda permite hacer frente a las necesidades parlamentarias de forma satisfactoria; pero todos estos planteamientos quedan sólo como declaraciones, que no trascienden a la realidad, ya que el texto del artículo señalado restringe el ejercicio de la libre expresión de la corriente ideológica que representamos, vulnerando además el derecho conferido en el artículo 9 constitucional, ya que en un sentido amplio, la conformación de grupos parlamentarios es una forma de unión pacífica, es un agrupamiento plenamente reconocido por nuestra Ley Fundamental, es una forma de asociación política que permite la participación activa, libre e institucionalizada de todos los grupos que vierten distintos programas y actitudes ideológicas.

El criterio contenido en los artículos 26, párrafo 2, y 72, párrafo 1, atenta contra el principio del pluralismo político, el cual debe regir la integración del órgano legislativo del Estado Mexicano.

La incorporación del pluralismo político reconocido como un valor jurídico de carácter constitucional, y el reconocimiento de que los partidos políticos son expresión de ese pluralismo, son afirmaciones que permiten defender nuestra argumentación en contra de las posiciones que nos han impedido el ejercicio a nuestro derecho para integrar un grupo parlamentario.

Hoy por hoy las decisiones que se toman en el interior de estos grupos son ya fuente del llamado Derecho Parlamentario al considerarse que los acuerdos de estos grupos trascienden e influyen en todos los aspectos de la tarea legislativa.

Las limitantes contenidas en los artículos 26, párrafo 2, y 72, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso, trasciende no sólo la esfera jurídica, que resguarda las garantías constitucionales ya señaladas, sino que imposibilita de una manera absoluta el ejercicio de los derechos que en nuestra calidad de legisladores nos confiere la Ley Orgánica del Congreso, específicamente los contenidos en los artículos 14, párrafo 4; 17, párrafos 4 y 5; artículo 18; 26, párrafo 1; 27; 28, 29; 30; 31; 74; 76; 77; 79; 80 y 81, lo que nos coloca en una evidente posición de desventaja frente a los otros legisladores que sí integran grupos parlamentarios.

Manifestamos que esta exposición de motivos contiene los razonamientos lógico jurídicos suficientes para que sea respetado el derecho que nos confiere la Constitución Política en su artículo 70, párrafo tercero, a fin de que las minorías que forman parte del órgano legislativo del Estado estén en la posibilidad de darle vida a representaciones partidistas de avanzada que cuenten con el reconocimiento expreso del ordenamiento legal de la materia y que gocen de los mismos derechos y prerrogativas con los que cuentan hoy los grupos parlamentarios, lo anterior sólo puede llevarse a cabo a través de una iniciativa de reforma al contenido del artículo 26, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso, a efecto de que la norma referida permita la integración de nuevas formas de conformación de los grupos parlamentarios en donde el número de sus miembros no represente una restricción en la conformación de esos grupos, sino que por el contrario, se impulse la evolución de esta figura jurídica.

A pesar de las limitaciones a las que nos hemos enfrentado exponemos que ante todo y sobre todo, pretendemos ejercer una acción propulsiva, propositiva y de cambio, es por ello que manifestamos, a través de los mecanismos normativos que determina la Constitución, nuestra inconformidad ante el rechazo que ha tenido la conformación de un grupo parlamentario cuyos integrantes sean sólo dos diputados; posición que consideramos inadmisible, arbitraria, intolerante, restrictiva.

Es importante destacar que en el contenido de la exposición de motivos de la Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1977 y en las que se incorpora al artículo 70 de nuestra Ley Fundamental, la figura de los grupos parlamentarios, se hace destacar que la finalidad de la reforma referida fue promover una más amplia y diversificada concurrencia en la Cámara de Diputados, de las corrientes de opinión y de las corrientes ideológicas existentes en el país.

Si hacemos una lectura a la doctrina parlamentaria nacional e internacional, así como a las legislaciones estatales de nuestro país, podemos corroborar que ya algunas entidades federativas reconocen en las leyes orgánicas de sus congresos, la integración de grupos parlamentarios y representaciones partidistas; para muestra presentamos el texto del artículo 91, párrafos 2 y 3, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Guanajuato, la cual determina que: 2. "Un grupo parlamentario se integrara cuando menos con dos diputados... 3. Cuando un partido político se encuentre representado en el Congreso por un solo diputado, éste integrará una representación parlamentaria, el cual tendrá las mismas prerrogativas que un grupo parlamentario". El criterio sustentado es seguido por el estado de Morelos quien en la ley de la materia específicamente en su artículo 62 determina que: "...Bastarán dos diputados que actúen bajo la dirección de un mismo partido para integrar un grupo parlamentario".

Nuestra intención es incorporar en la norma jurídica nuevas modalidades para que exista un reconocimiento pleno en el orden jurídico de nuevas formas de representación partidista.

Proyecto de reforma al contenido de los artículos 26, párrafo 2, y 72, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Proponemos modificar el contenido de los artículos 26, párrafo 2, y 72, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. ...

2. El Grupo...

Cuando los integrantes de un partido político que tenga representación ante la Cámara, no reúnan el número mínimo establecido en el párrafo anterior para la conformación de un grupo parlamentario, será reconocido el derecho de sus miembros para integrar una representación partidista, que gozará de los mismos derechos y prerrogativas que los grupos parlamentarios.

Artículo 72. 1. Solo los...

Cuando los integrantes de un partido político que tenga representación ante el Senado, no reúnan el número mínimo establecido en el párrafo anterior para la conformación de un grupo parlamentario, será reconocido el derecho de sus miembros para integrar una representación partidista, que gozará de los mismos derechos y prerrogativas que los grupos parlamentarios.

"Por la paz, la verdad y el cambio"
Palacio Legislativo, a 19 de septiembre del 2000.

Dip. José Antonio Calderón Cardoso (rúbrica)

Dip. Beatriz Patricia Lorenzo Juárez (rúbrica)
 
 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Los suscritos Diputados Federales por la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

Acabar con privilegios y agravios, construir una sociedad igualitaria y justa, son los propósitos que han inspirado las más importantes luchas de los mexicanos a lo largo de nuestra historia.

Desterrar la marginación y que todos tengamos igualdad de oportunidades, son las razones que inspiran el trabajo legislativo del Partido Revolucionario Institucional. Consideramos, que mientras se segregue, por la razón que sea a un grupo social, se están minando los fundamentos políticos del país.

El derecho al trabajo, es sin duda, una pieza fundamental de nuestra arquitectura constitucional y también, es la expresión de una exigencia social: que todos tengamos la oportunidad de participar en el desarrollo del país y que nuestro esfuerzo nos dé una vida digna.

Sin embargo hoy en día, ser muy joven o mayor de cuarenta años se ha convertido en una limitación para acceder a un empleo. Es una realidad que los empleadores, por razones económicas y productivas, no emplean a mayores de cuarenta años y a quienes apenas están iniciando su vida laboral.

Es una realidad que muchos jóvenes no encuentran empleo y que ello tiene repercusiones graves en su vida social y económica. Siendo el trabajo el principal mecanismo de socialización y siendo el trabajo el medio toral para construir una familia, carecer de él frustra de manera severa al individuo.

En el polo opuesto, los mayores de cuarenta años, que es una etapa de realizaciones, en las cual el individuo tiene responsabilidades familiares inmensas, se ha convertido también en una traba para ser empleado.

Dejando a un lado el carácter inmoral que significa la segregación de los individuos, debe de verse como un problema social de importancia creciente, el hecho de que jóvenes y mayores de cuarenta años no tengan oportunidades. Es necesario actuar para evitar que está injusticia siga vigente.

Porque carecer de empleo y no acceder a un salario, es hoy la mayor preocupación del individuo en la sociedad contemporánea. El desempleo, en cualquier etapa de la vida de las personas, significa una segregación económica y social que tiene efectos perniciosos, para quien lo padece y para todo el agregado humano.

Por eso, es preocupación central de la sociedad mexicana, lograr que todo miembro de la comunidad, independientemente de su género, edad o calificación, tenga acceso a un empleo y participe de esta manera en el desarrollo nacional. Son muchas las voces, que se alzan para alertar sobre las consecuencias negativas que tiene y tendrá, marginar a sectores de la población del desarrollo nacional.

Con razón preocupa a especialistas de las ciencias sociales, que a individuos de entre 18 y 20 años o a mayores de 40, se les dificulte cada vez más su ingreso o reingreso al mercado laboral. Además, muchas veces estos mismos individuos no tienen condiciones para acceder a una mejor calificación laboral, lo cual significa en los hechos una creciente marginación.

Sostienen los analistas del área laboral, que al dificultar a jóvenes entre los 18 y 20 años, así como a los mayores de 40 años, el acceso a capacitación y empleo, se generan condiciones sociales para que muchos de ellos resuelvan sus problemas por medios ubicados al margen de la ley.

Por eso muchos grupos sociales exigen que nuestro marco normativo, incentive de manera directa y efectiva la formación de fuentes de trabajo, para aquellos sectores que el modelo de industrialización contemporáneo está segregando. Exigen la vía del derecho, para revertir tendencias injustas y hacer realidad el derecho al trabajo que nuestra Constitución consagra.

El Partido Revolucionario Institucional, por medio de su grupo parlamentario en la Cámara de Diputados, hace eco de esta exigencia y propone revertir la tendencia que limita el acceso al empleo para ciertos segmentos de la sociedad.

Esta iniciativa es fruto de nuestro contacto cotidiano con la sociedad. En efecto, en ejercicio de nuestra tarea representativa y en nuestros contactos con grupos sociales, muchos legisladores priístas nos encontramos con el grito desgarrador de cada vez más mexicanos: ¡No tenemos trabajo! ¡No me contratan porque tengo más de cuarenta años!.

Esta afrenta social, que es el desempleo involuntario, empieza a tener efectos más allá de quienes estrictamente lo padecen; piénsese por ejemplo, la cada vez mayor cantidad de jóvenes delincuentes o aquellos que se ven presos en el mundo de las drogas. Por ello, acciones para evitarlo se hacen necesarias en beneficio de la sociedad toda.

Por otro lado, los que signamos esta iniciativa consideramos que la capacitación y el reentrenamiento es un instrumento adecuado para fortalecer el capital humano de la nación.

No soslayamos que el modelo económico presente hace énfasis en la capacidad productiva, basada en la calificación laboral y que ello tiene consecuencias negativas para muchos mexicanos. También, el hecho de que los empleadores prefieren, por razones no siempre objetivas, emplear solo a los que se considera están "en plenitud de facultades", por su edad, o bien porque el empresario piensa que es más productivo un trabajador joven.

En el México de hoy, es difícil, cuando no imposible acceder a un trabajo si no se cuenta con la calificación adecuada. Además, hoy se agrega un criterio, como lo es la edad, que segrega a muchos mexicanos que careciendo de empleo no pueden trabajar porque o son muy jóvenes o son, desde la perspectiva del ciclo laboral, viejos.

En el país se desarrolla un drama para estos grupos que se ven obligados a realizar labores informales, porque independientemente de su capacidad, su edad es un impedimento para tener un empleo. Son muchos los cabezas de familia que teniendo capacidad, no tienen el entrenamiento adecuado y además su edad se convierte en un dique infranqueable para poder ganarse la vida.

Es por ello, que la presente iniciativa busca dar a jóvenes y adultos maduros las condiciones para acceder a un puesto de trabajo.

Para ello, resulta necesario que el Gobierno Federal establezca beneficios fiscales a efecto de que las empresas, que contraten y capaciten a mujeres y hombres de 18 a 20 años, así como los que ofrezcan reentrenamiento y empleo a los mayores de 40 años.

Proponemos un sistema que sea complementario a lo dispuesto en el Capítulo III Bis Título IV de la Ley Federal del Trabajo en lo concerniente al Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento, así como las acciones orientadas a elevar el número y la calidad de los esquemas de capacitación para el trabajo, en el marco del AUSEE donde se determinó ampliar la cobertura del Programa de Becas de Capacitación para trabajadores desempleados (Probecat) y la vertiente denominada Iniciativas Locales de Empleo y Ocupación Temporal (Piceot), con el propósito de extender las acciones de capacitación a la población subocupada en condiciones precarias en los medios urbano, rural, así como de los programas sectoriales que contiene la Ley de Planeación que establece en el artículo 37, que el Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias, implantarán los programas sectoriales, como en el caso del Fondo para la Promoción del Empleo y la Educación.

Para lograr el objetivo de capacitar a personas de 18 a 20 años y mayores de 40 años, se requiere un sistema de estímulo que aliente a las personas morales y físicas que se dediquen a una actividad empresarial, a destinar recursos en inversión y gasto para crear empleos y establecer programas de capacitación y reentrenamiento, que generen las condiciones propias para integrar a estas personas al empleo productivo.

Para impulsar un sistema de estímulos y de conformidad con las Deducciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el artículo 22, en su fracción III, y en el artículo 108, fracción III, se consideren gastos los programas de capacitación y de readiestramiento de personas de 18 a 20 años o mayores de 40, para que los contribuyentes puedan deducir los gastos efectuados en los programas de capacitación y readiestramiento para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Para impulsar la creación de empleos para hombres y mujeres de 18 a 20 años o mayores de 40, se propone que se consideren inversiones a las erogaciones realizadas en la creación de las fuentes de trabajo para las personas anteriormente mencionadas.

Con el mismo objetivo, se propone reformar el artículo 119-E, fracción XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que los contribuyentes puedan restar de sus entradas los gastos en servicios personales subordinados o de salarios de personas de 18 a 20 años o mayores de 40.

Para impulsar los programas de capacitación a las personas que requieren de ellos para incorporarse al mercado de trabajo se propone reformar los artículos 22, fracción VI, y 27, primer párrafo y fracción I, correspondiente al Capítulo II de las deducciones del Título II de las personas morales de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Estamos convencidos de que a los beneficios sociales que primordialmente pretende conseguir esta iniciativa, se sumarían beneficios económicos. Al margen de proyecciones económicas complejas, baste tomar en cuenta las consideraciones siguientes.

Las empresas no tendrán mayores egresos de los que ya tienen o en algunos casos los reducirán, ya que podrán sustituir egresos que anteriormente no contaban con incentivos fiscales por otros que sí los tienen, mejorando en estos casos su liquidez, con el consecuente beneficio para su actividad productiva.

Además, la capacidad de compra de estos nuevos empleados representará un impulso importante a la actividad económica en su conjunto, beneficiando a las empresas mismas e incluso de esta manera el fisco podría compensar en el mediano plazo su disminución de ingresos en el corto plazo.

Por último y en relación a esta disminución de ingresos fiscales, la misma también se verá compensada en la medida en que más y más personas se incorporen a la actividad productiva con mayores ingresos, de tal manera que sean sujetos del impuesto sobre el producto del trabajo. En la misma medida, el gobierno federal podrá hacer un uso más racional de los recursos que destina a los programas de combate a la pobreza.

El trabajo es, además del instrumento de reproducción de la vida material, un medio de formación y realización personal. Es en el trabajo donde los hombres y mujeres se integran de manera más directa y efectiva a la comunidad, es con el esfuerzo productivo, como los hombres construimos obras materiales y espirituales que trascienden. La presente iniciativa, es una respuesta al deterioro de las condiciones de dos grupos sociales importantes para la nación. Dos extremos del ciclo de vida que merecen tener las mejores condiciones para entregar a México su talento y capacidad.

Por lo expuesto, por el digno conducto de ustedes, Ciudadanos Secretarios, nos permitimos someter, a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 22, fracción VIII, 27, 42, 108, 119-E, fracción XII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN la fracción VIII del artículo 22, el párrafo primero del artículo 27, la fracción VII del artículo 108, y la fracción XII del artículo 119-E; se ADICIONAN un sexto y séptimo párrafo al artículo 42 y una fracción X al artículo 108; todos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 22.- Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I a VII.- ...

VIII.- Las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados y de aquellas personas de 18 a 20 años o mayores de 40, que requieran de capacitación previa para posteriormente ingresar a la empresa, en los términos del artículo 27 de esta Ley."

IX. a XI.- ...

...

...

"Artículo 27.- Los contribuyentes podrán deducir las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados y de aquellas personas de 18 a 20 años o mayores de 40, que requieran de capacitación previa para posteriormente ingresar a la empresa, siempre que cumplan con las siguientes reglas:

I a VI.- ...

...

"Artículo 42.- ...

...

...

...

También se entiende como erogaciones realizadas en períodos preoperativos, la implantación de programas de capacitación previa y de readiestramiento a hombres y mujeres, de 18 a 20 años o mayores de 40, para su incorporación a la actividad de que se trate, siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios en forma constante.

También se considerarán inversiones todo gasto realizado con el fin de crear nuevos puestos de trabajo para personas de 18 a 20 años o mayores de 40."

"Artículo 108-. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I a VI.- ...

VII.- Las aportaciones para constituir fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, así como las aportaciones a fondos destinados a programas de capacitación de sus empleados y de aquellas personas de 18 a 20 años o mayores de 40, que requieran de capacitación previa para posteriormente ingresar a la empresa, en los términos del artículo 27 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva, impuesto, a la tasa del artículo 10 de esta Ley.

VIII. y IX.- ...

X.- Las erogaciones realizadas con el fin de crear nuevos puestos de trabajo para personas de 18 a 20 años o mayores de 40."

...

"Artículo 119-E-. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, podrán restar de las entradas a que se refiere el Artículo anterior, las salidas en efectivo, en bienes o servicios efectuados en el ejercicio, que a continuación se señalan:

I a XI.- ...

Fracción XII.- Los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, hasta por tres trabajadores o familiares que efectivamente les presten sus servicios y también de hasta tres trabajadores de 18 a 20 años o mayores de 40, con el único requisito de registrar el nombre y el monto del pago, siempre que cada uno de éstos no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando la deducción se efectúe respecto de familiares del contribuyente, no se presumirá la existencia de la relación laboral entre los mismos.

XIII a XIV.- ...

...

...

..."

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, 19 de septiembre de 2000.

Diputados: Amador Rodríguez Lozano, José Ramírez Gamero (rúbrica), Carlos Aceves del Olmo (rúbrica), Abel Guerra Garza, Benito Vital Ramírez (rúbrica), Gustavo González Balderas (rúbrica), Roque Joaquín García Sánchez, Beatriz Cervantes Mandujano, Enrique Ramos Rodríguez (rúbrica), Hilda Anderson Nevares (rúbrica), Carlos Romero Deschamps, Roberto Ruíz Angeles (rúbrica), Enrique Aguilar Romero (rúbrica), Rafael López Hernández (rúbrica), Raúl Cervantes Hernández (rúbrica).
 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (A FIN DE ESTABLECER LA PROPORCIONALIDAD EN LA COMPOSICION DE LAS REPRESENTACIONES LEGISLATIVAS DEL PAIS), A CARGO DE LA DIPUTADA MAGDALENA DEL SOCORRO NUÑEZ MONREAL DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. PRESENTADA EN LA SESION DEL MIERCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Con fundamento en lo establecido por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa de reformas a diversas disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante el último cuarto de siglo los mexicanos hemos logrado avances sustanciales en el tránsito hacia un sistema electoral plenamente democrático, en donde la compleja, cambiante y plural voluntad política de los ciudadanos mexicanos se reconozca de manera cada vez más exacta y eficaz en el proceso de constitución del poder público.

Hemos hecho que el sistema político se transforme en los temas cruciales del respeto al voto ciudadano, de las garantías de legalidad en todos los momentos de los procesos electorales, y de la apertura del poder público a la sociedad.

En este último aspecto, la sociedad mexicana, cada vez más plural, ha demandado la incorporación de esta diversidad en la conformación de los órganos colegiados de poder del Estado.

Esta misma Cámara ha visto, como consecuencia, modificadas las normas que rigen su integración en diversas ocasiones para, con avances y retrocesos, trazar una clara tendencia hacia el perfeccionamiento de la proporcionalidad en su conformación.

La Cámara de Diputados

Hasta 1961 la representación nacional se integró sólo con diputados electos uninominalmente, excluyendo sistemáticamente el voto de un número cada vez más importante de ciudadanos que, sin alcanzar mayoría en los distritos electorales, eran ya una proporción significativa de los votantes.

Las reformas de 1963, si bien permitieron el acceso sistemático a la Cámara de las minorías electorales, no superaron el esquema conceptual según el cual la representación emanaba de las elecciones uninominales, definidas como mayoritarias. La nueva vía de acceso a la Cámara de Diputados, los diputados de partido, fue desde el nombre mismo concebida como un elemento marginal a la representación nacional, como un elemento de pluralización más bien artificial de dicha representación: sí los diputados electos uninominalmente representaban la voluntad popular, los de partido no representaban más que eso, a partidos políticos minoritarios que por esa vía ejercían presión para la obtención de cargos que, en la realidad, no habían ganado en las urnas. Las diputaciones de partido se incorporaban conceptualmente como parte de la lógica corporativa y de presión de grupos, característica del Estado mexicano, soslayando la representación social que en su momento incorporaron a esta Cámara.

La reforma electoral de 1977 estableció por primera vez un principio electivo general distinto al de mayoría relativa y, desde luego, distinto al principio compensatorio de los diputados de minoría. La Cámara de Diputados se constituyó con 400 integrantes, 100 de los cuales habrían de ser elegidos por el principio de representación proporcional.

Sin embargo, el diseño electivo aplicado a los nuevos diputados mantuvo consigo algunos de los elementos sustanciales característicos de la concepción de los diputados de minoría, como reducir su asignación a los partidos minoritarios, definidos como aquellos que obtuvieran menos de sesenta triunfos uninominales, o como desvincular el nuevo principio de la proporcionalidad en la integración del conjunto de la Cámara.

Las reformas electorales inmediatamente posteriores no modificaron estas características.

No es sino hasta la reforma electoral de 1986, que incluyó un nuevo incremento en el número de integrantes de la Cámara de Diputados, cuando se concibió al principio de representación proporcional como parte integral en la constitución de la representación nacional, eliminando de ésta, en principio, la sobre y la subrepresentación.

Sin embargo, se mantuvo como salvedad a la proporcionalidad directa la cláusula que, en el triste capítulo de 1989, vino a denominarse "de gobernabilidad": una fórmula legal que, bajo distintos mecanismos, concedía al partido que obtuviera el mayor número de triunfos uninominales, diputados plurinominales suficientes para lograr mayoría absoluta en la asamblea.

A partir de aquel año, las leyes han sostenido un privilegio constitutivo a las elecciones uninominales, favoreciendo la sobrerrepresentación de quien mayor éxito territorial demuestre en las urnas, siendo el número de triunfos distritales de mayoría relativa el principal determinante de la presencia de un partido en esta Cámara, por encima del total de votos obtenido en la nación en su conjunto, generando sistemáticamente fenómenos de sub y sobrerrepresentación de las diversas fuerzas políticas.

La sobrerrepresentación sistemática ha sido, evidentemente, uno de los elementos de preocupación constante en el proceso mexicano de transición. Como resultado se le han impuesto diversas limitantes que alcanzaron, en 1996, su estado actual: si bien no ha sido eliminada en el diseño de la representación nacional, si se ha limitado a un máximo de un 8 por ciento.

Estos mecanismos legales de sobrerrepresentación son parte integrante de un sistema electoral diseñado no para potenciar la expresión de la voluntad política de la sociedad, sino para garantizar la conservación de mayoría legislativa a minorías electorales, lógica insostenible en un sistema plenamente democrático.

Las legislaturas locales

La transformación de los principios electivos de la representación nacional ha influido, de manera natural, en la redefinición de los principios de integración de las legislaturas locales. Sin embargo, el ritmo de los avances en estos espacios ha sido notablemente inferior al observado a nivel federal.

En 1977, el texto constitucional incluyó, por primera vez para los congresos locales, un principio electivo distinto al de la mayoría relativa, al establecer: "De acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades federativas se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales [...]". De esta manera, los diputados de minoría eran constitucionalmente establecidos 14 años después que para la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y en el preciso momento en que para ésta se establecían ya los diputados de representación proporcional.

Si bien el texto relativo fue modificado en 1987, y trasladado al artículo 116, su contenido permaneció intacto hasta 1996.

En este último año fue finalmente eliminada la figura de diputados de minoría para incluir, 19 años después que a nivel federal, el principio de representación proporcional. El nuevo texto establece: "Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes".

Sin embargo, paralelamente a la evolución de las disposiciones constitucionales en la materia, los congresos locales han desarrollado los principios y mecanismos de su integración de forma diversa y desigual.

A través de esa diversidad los estados federados han plasmado sus diferencias socioeconómicas, políticas, históricas y culturales en normas que les permiten transitar por rutas varias en procesos múltiples de democratización. Esta diversidad está presente, por ejemplo, en los mecanismos de elección de diputados de representación proporcional, en el uso o no de circunscripciones plurinominales o en los procedimientos contenciosos, sin representar otra cosa que formas distintas de dar solución a problemas semejantes.

No podemos afirmar lo mismo de las desigualdades, definidas por limitar el acceso pleno a derechos fundamentales a amplios sectores ciudadanos. De esta manera podemos encontrar, junto con una tendencia general al desarrollo de la proporcionalidad, la subsistencia inconstitucional de la cláusula de gobernabilidad, la sobrerrepresentación sistemática de hasta un 20 por ciento, la predominancia excesiva del principio de territorialidad, la subsistencia encubierta del principio de diputados de minoría, y otros mecanismos de deformación de la representación soberana de los estados.

En términos generales, las reformas constitucionales de 1977 y 1996 tan sólo adecuaron el texto constitucional a lo que ya era disposición legal en la mayoría de las constituciones particulares. Sin embargo, alcanzaron a tener un efecto legal directo en estados con legislaciones particularmente atrasadas, ampliando significativamente el acceso de los ciudadanos al derecho básico de elegir a sus representantes locales. Simultáneamente, las reformas constitucionales referidas redefinieron y afinaron, adicionalmente, el espacio de debate en torno a los mecanismos y principios de elección de los legisladores locales.

En el presente, en todos los estados de la Federación, salvo uno, predomina numéricamente el principio de mayoría relativa en la integración de las legislaturas locales, y si bien en la mayoría de ellos la proporción de los diputados electos por este principio y de los electos por el de representación proporcional es análoga a la establecida para el Congreso de la Unión -60 por ciento de mayoría relativa y 40 por ciento de representación proporcional- en varios el porcentaje de diputados de representación proporcional es aún menor.

Por otra parte, en la mayoría de las entidades federativas donde la inconstitucional cláusula de gobernabilidad ha sido eliminada, prevalecen mecanismos de asignación de diputados de representación proporcional que subordinan este principio no sólo al de mayoría relativa, sino incluso al constitucionalmente extinto principio de diputados de partido, favoreciendo estructuralmente la sobre y la subrepresentación en la conformación de las legislaturas locales.

La democratización de los espacios políticos estatales encuentra así obstáculos ya superados a nivel federal.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Pese a la declaración de inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho recaer sobre la cláusula de gobernabilidad para las legislaturas estatales, ésta se ha mantenido dentro de la propia constitución para el caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en donde, además, adopta una de las condiciones más extremas de la historia constitucional de nuestro país, al ser aplicable a un partido político que alcanzara una votación tan menor como el 30 por ciento del total.

Esta cláusula se conforma así en una más de las condiciones de excepción en que los ciudadanos del Distrito Federal se ven forzados hoy a ejercer sus derechos políticos, y representa un atraso de varios años respecto a la evolución constitucional sufrida por el Congreso de la Unión y por las legislaturas estatales, siendo su eliminación condición ineludible en el desarrollo democrático nacional.

Hacia una reformulación de la representación legislativa

La legitimidad que hasta hoy se ha dado a la dominancia numérica y funcional del principio de mayoría relativa sobre el de representación proporcional parte, por un lado, de condiciones históricas particulares y superadas y, por otro, de concepciones equivocadas sobre la representación legislativa y sobre la naturaleza y beneficiario de los derechos en pugna.

En lo histórico, la preeminencia del principio de mayoría relativa se origina en los momentos en que el dominio del espacio electoral por una sola fuerza política era absoluto. En esas condiciones, el conjunto de diputados electos exclusivamente por el principio de mayoría relativa representaba sistemáticamente votaciones mayoritarias superiores, y en ocasiones muy superiores, al 90 por ciento del total de electores. Ante semejantes resultados, el reclamo de la vía uninominal como la vía plena de la representación nacional sólo podía ser débilmente objetado.

Así, al elegirse en 1976 la L Legislatura, el conjunto de los diputados de mayoría relativa habían sumado cerca del 95 por ciento del total de votos emitidos en el país, es decir, sólo un 5 por ciento del electorado no veía su preferencia electoral reflejada en la constitución de un diputado uninominal.

Los números de hoy son, sin embargo, notoriamente distintos. En la conformación de esta LVIII Legislatura las votaciones mayoritarias de los trescientos distritos electorales federales, consideradas independientemente del partido que la hubiera obtenido, suman un total de 17,449,064 votos, es decir, tan sólo el 47 por ciento de los votos válidos. El caso, lejos de ser excepcional, forma parte ya de una tendencia: la misma suma en los resultados electorales de 1997, año de elección de la LVII Legislatura, alcanza el 46 por ciento de los sufragios. En veinte años, la representatividad de la vía uninominal se ha visto reducida, al menos, a la mitad. De este modo, menos de la mitad de los ciudadanos deciden la conformación del 60 por ciento de la Cámara, en tanto que una mayoría absoluta decide tan sólo el 40 por ciento de ella.

Las cifras en la conformación de la gran mayoría de las legislaturas locales son semejantes.

En lo funcional la concepción del principio de mayoría relativa como preeminente respecto al de representación proporcional tiene una evidente raíz en el carácter territorial de la elección de los diputados electos por ese principio. Se concibe así la representación como vinculada al territorio donde es votada, de modo tal que el electo resultaría representante de todos los ciudadanos de dicho territorio, independientemente de que hayan votado por él o no, y sólo de los ciudadanos de dicho territorio.

La tradición constitucionalista ha planteado, sin embargo, otra perspectiva para este problema, desde la cual todos los diputados son representantes del pueblo en su conjunto, y no tan sólo de aquellos ciudadanos que en lo concreto sufragaron en su favor, o de quienes lo hicieron en la demarcación territorial en que fueron votados.

Esta perspectiva no sólo ha fundado su legitimidad en las concepciones teóricas más acabadas sobre la naturaleza de la representación parlamentaria sino que, adicionalmente, encuentra claros referentes empíricos en la práctica política diaria de nuestro país. En México, como en muchas otras naciones, las grandes propuestas políticas de la sociedad se han venido definiendo mucho más en términos de programas y demandas enarbolados por partidos y otros actores políticos nacionales, que en términos de demandas vinculadas a los votantes de regiones particulares.

Mas por el contrario, importantes temas locales o regionales, que han alcanzado relevancia nacional, han sido sistemáticamente enfocados desde distintas perspectivas nacionales que no se encuentran resueltas a nivel local y que en el país en su conjunto encuentran contraposiciones semejantes.

El debate sobre los principios electivos de las legislaturas puede sin embargo clarificarse, al menos parcialmente, a partir de la redefinición de los derechos que en el proceso se ven involucrados y de la residencia de su titularidad.

Las legislaciones han considerado, generalmente, el problema de los principios de integración de las legislaturas, como el problema de la articulación de los intereses y derechos de los actores políticos en disputa por la representación nacional. Esta concepción tiene una clara expresión, por ejemplo, en el establecimiento, ya referido, de diputaciones destinadas a dar acceso sistemático a la representación a las minorías electorales bajo la forma de las así llamadas diputaciones de partido; o en la cláusula de gobernabilidad que, en sentido inverso, concede a una minoría electoral la calidad de mayoría parlamentaria.

El debate se ha centrado, en sus momentos críticos, en la articulación de los derechos de los partidos políticos a acceder a la representación, única forma concreta del derecho a ser votado, en función de la legitimidad que a sus encontrados derechos de representación política reconozca el legislador, privilegiando uno u otro principio electivo, en las diversas situaciones políticas concretas. Sobre estas bases, y a falta de un criterio rector comúnmente aceptable en la disputa de intereses entre iguales, el debate parecería irresoluble.

Sin embargo, si el problema es considerado desde la perspectiva del elector, es decir, fundamentalmente como una consecuencia del derecho a votar, adquiere de inmediato una nueva dimensión en la cual el objetivo del diseño de los principios de integración de las legislaturas no podrá legítimamente ser otro que el de garantizar a todos los ciudadanos acceso igualitario al ejercicio del derecho a elegir.

Cualquier otra cosa resulta poco razonable.

Sobre esta base, indebatible en nuestra opinión, es necesario discutir ampliamente las características que a las representaciones legislativas importa hoy la preeminencia del principio de mayoría relativa, y el papel que al respecto pueden jugar otros principios electivos.

El primer elemento sustancial en este sentido ha sido ya señalado: la proporción de votantes que en términos generales se requieren para llevar a una legislatura al total de los electos por mayoría relativa en distritos electorales es ya sistemáticamente menor al 50 por ciento. Si consideramos que sólo de manera excepcional los electos por esta vía son menos del 60 por ciento de la legislatura correspondiente se hace evidente, primero, que estructuralmente se favorece que las mayorías parlamentarias sean decididas por minorías electorales y, segundo, que en consecuencia no existen ya elementos de realidad que permitan demostrar la suficiencia del principio de mayoría relativa como vía fundamental de la representación social en su conjunto. Esto es, el principio electivo de la mayoría relativa no puede más reclamarse como elemento central de representación, de modo tal que incluso su combinación con otros principios electivos deba realizarse sobre la base de su dominio del conjunto.

En términos del ejercicio del derecho a votar -y a votar en términos de igualdad, única base posible para que el voto universal sea una realidad- el voto ejercido por cada ciudadano debe de tener la misma fuerza de decisión en la conformación de la representación legislativa. O lo que es lo mismo, a cada ciudadano debe corresponder uno y solo un voto.

El fallo de la Suprema Corte emitido sobre la materia en 1998, a través del cual se declaran inconstitucionales las "cláusulas de gobernabilidad" en la integración de las legislaturas estatales tiene sin duda una de sus bases en la consideración de la igualdad del voto, obligado punto de partida en la concepción del principio de representación proporcional. De acuerdo con este fallo, la fuente de una mayoría parlamentaria tiene que encontrarse en la proporción de votos emitidos por cada opción electoral y no en una fórmula legal que convierta de manera automática una minoría de votos en una mayoría de curules.

Sin embargo, han sobrevivido en las legislaciones formas menos directas de deformación de la proporcionalidad que las establecidas por las "cláusulas de gobernabilidad", generando el mismo efecto. Estas formas son, principalmente:

La asignación de las diputaciones de representación proporcional de forma independiente a la proporción de curules que cada partido obtenga en el conjunto de la legislatura, de modo que la desproporción de representación obtenida por triunfos de mayoría relativa logrados con votaciones minoritarias se conserva para el conjunto.

La subsistencia de fórmulas legales diversas que garantizan que minorías electorales decidan la mayoría de los integrantes de la generalidad de las legislaturas, dejando a la mayoría de los electores la decisión sobre la minoría de la asamblea.

La sistemática confusión entre el principio electivo de la representación proporcional y los mecanismos concretos para su aplicación.

Así, la generalidad de los mexicanos estamos sometidos hoy a un régimen legal de desigualdad sistemática en nuestras representaciones legislativas, en virtud de la cual las minorías deciden la conformación de las mayorías legislativas, en tanto que a la mayoría de los ciudadanos sólo se le permite decidir sobre la conformación de las minorías legislativas.

De esta suerte, y en lo particular, en no pocos casos las soberanías estatales se encuentran hoy dominadas por fuerzas políticas que resultaron derrotadas en la elección correspondiente.

Estamos convencidos de que ha llegado para nuestro país el momento de dar un nuevo paso, el más decidido de las últimas décadas, para reformular las bases de integración de nuestras legislaturas, garantizando que en ellos se refleje con equidad plena la intención decisoria de la ciudadanía. En el México de nuestros días, la necesidad de reflejar la amplia pluralidad de nuestra sociedad en sus representaciones soberanas pasa por la necesidad de invertir el papel de los principios electivos de estas asambleas, dando el papel rector al principio de representación proporcional.

Es por estas razones que hoy presentamos a esta Cámara una iniciativa para reformar las fracciones III y V del artículo 54 y la fracción III de la base primera del apartado C del artículo 122, reformar y adicionar la fracción II del artículo 116, y derogar la fracción VI del artículo 54, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la proporcionalidad directa en la conformación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de las legislaturas de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de adecuar las bases constitutivas de las mencionadas legislaturas de los estados a las actuales condiciones políticas y sociales del país.

A este último respecto, proponemos reformar el primer párrafo de la fracción II del artículo 116 constitucional a fin de adecuar el concepto ahí plasmado a las actuales condiciones parlamentarias y demográficas de los estados: el día de hoy no existen, ni es previsible ni deseable que lo hagan en el futuro, composiciones legislativas siquiera cercanas a los mínimos de integración ahí previstos, ni, por otra parte, ha demostrado mérito alguno la idea de establecer integraciones proporcionales al número de habitantes para distintos estados.

En la práctica, y durante ya casi dos siglos de vida independiente, el número total de integrantes de cada legislatura local ha sido una respuesta siempre particular para condiciones estatales que, por su diversidad, exigen respuestas también particulares.

Proponemos retirar del texto constitucional la jamás cumplida obligación de establecer el número de integrantes de cada legislatura en proporción al número de habitantes de cada estado. Adicionalmente, proponemos establecer un mínimo único nacional de veinticuatro diputados por legislatura.

En cuanto a los principios previstos para la integración de las legislaturas, consideramos pertinente mantener los actualmente vigentes -mayoría relativa y representación proporcional- conservando también el carácter limitativo que para estos efectos prevalece en el texto vigente.

Sin embargo, proponemos establecer proporciones iguales de diputados a elegirse por los principios de representación proporcional y de mayoría relativa, eliminando la figura del dominante mayoritario.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de Decreto que reforma las fracciones III y V del artículo 54 y la fracción III de la base primera del apartado C del artículo 122, reforma y adiciona la fracción II del artículo 116, y deroga la fracción VI del artículo 54, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman las fracciones III y V y se deroga la fracción VI del artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 54. ...

I. ...

II. ...

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, adicionalmente a las constancias de mayoría que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

IV. ...

V. El número total de diputados por ambos principios de cada partido político será directamente proporcional al número de votos que cada uno haya obtenido en la elección correspondiente.

VI. Derogada.

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona la fracción segunda del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: II. El número de representantes en las legislaturas de los estados no será menor de veinticuatro. Las legislaturas de los Estados se integrarán por diputados electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

Se elegirá el mismo número de diputados por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional.

Los mecanismos y fórmulas que las leyes establezcan para la asignación de los diputados electos por el principio de representación proporcional garantizarán la plena proporcionalidad entre el número de diputados que cada partido político obtenga del total de la legislatura y el número de votos obtenido por cada uno en la elección estatal en su conjunto.

Los diputados de la legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción III de la base primera del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

III. El número total de diputados por ambos principios de cada partido político será directamente proporcional al número de votos que cada uno haya obtenido en la elección correspondiente. Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 20 de septiembre de 2000.

Diputados: Acosta Salazar Sergio (rúbrica), Aguirre Ponce Rubén, Aragón Castillo Hortencia, Aureoles Conejo Silvano (rúbrica), Barbosa Huerta Luis Miguel (rúbrica), Barrales Magdaleno María Alejandra, Batres Guadarrama Martí (rúbrica), Bernardino Rojas Martha Angélica, Bortolini Castillo Miguel (rúbrica), Castillo Cruz Bonifacio (rúbrica), Carrillo Pérez Rodrigo (rúbrica), Cirigo Vázquez Víctor Hugo (rúbrica), Cortés López Raquel (rúbrica), Cruz Andrade Mario (rúbrica), Domínguez Rodríguez Genoveva, Duarte Ramírez Manuel (rúbrica), Elías Cardona Alfonso (rúbrica), Espadas Ancona Uuc-Kib (rúbrica), Garcés Martínez José Delfino (rúbrica), García Suárez Miroslava (rúbrica), Garibay García Jesús (rúbrica), Graniel Campos Adela del Carmen (rúbrica), Gómez Olvera Alejandro (rúbrica), Hernández Estrada Rafael (rúbrica), Hernández Gerónimo Auldárico (rúbrica), Hernández Raigosa Alfredo (rúbrica), Herrera Jiménez Luis (rúbrica), Herviz Reyes Arturo (rúbrica), León Morales Ramón (rúbrica), López Hernández Rosalinda (rúbrica), Magallanes Rodríguez José Antonio, Martínez Enríquez Esteban Daniel (rúbrica), Martínez Rufino Elías (rúbrica), Montero Esquivel Cuauhtémoc (rúbrica), Morales Reyes Rogaciano (rúbrica), Moreno Bastida Ricardo, Núñez Monreal Magdalena del Socorro (rúbrica), Patiño Cardona Francisco (rúbrica), Reyes Terán Norma (rúbrica), Rosaldo Salazar Pedro Miguel (rúbrica), Salgado Macedonio Félix, Sánchez Lira María de los Angeles (rúbrica), Sánchez López Héctor (rúbrica), Santos Ortiz Petra, Servín Maldonado Rafael (rúbrica), Sotelo Rosas David Augusto (rúbrica), Tapia Medina María del Rosario, Torres Mercado Tomás (rúbrica), Ulloa Pérez Emilio (rúbrica), Urías Germán Gregorio (rúbrica), Villanueva Mukul Erik.
 
 














Aclaraciones

DE LA GACETA PARLAMENTARIA

En la Gaceta Parlamentaria del miércoles 20 de septiembre, en la página 4, sección comunicaciones, el subtítulo dice:

Del Presidente de la Mesa Directiva

Sin embargo, debió decir:

Oficio girado por el Presidente de la Mesa Directiva a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios

Como lo indicó en su momento el Secretario de Servicios Parlamentarios.
 
 













Avisos 

DE LA DIRECCION GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA

Diario de los Debates (1917-2000) en internet

Consulte las versiones estenográficas de todas las sesiones y las comparecencias a través de internet.

www.cddhcu.gob.mx/servddd

Además:

hal@cddhcu.gob.mx

Para mayor información, marque el teléfono 56281300, extensión 1367.