Gaceta Parlamentaria, año III, número 584, miércoles 6 de septiembre de 2000

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Actas

DE INSTALACION DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA

ACTA DE INSTALACION

Siendo las 14:30 horas, del día 5 de septiembre de 2000, presentes los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, en las oficinas de la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, cita en el segundo piso del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, una vez informados por la Secretaría General de la Cámara sobre la recepción de la documentación a que se refiere el artículo 26, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tomaron los siguientes acuerdos:

Primero. Se declara, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, formalmente instalada la Junta de Coordinación Política de la LVIII Legislatura.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31, párrafo 3, del ordenamiento citado, y de acuerdo con el número de diputados que integra cada Grupo Parlamentario de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política será presidida durante el primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura por la Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Dip. Beatriz Paredes Rangel.

Tercero. La Secretaría General entrega a la Presidenta de la Junta de Coordinación Política los asuntos pendientes que son competencia de este órgano de gobierno de la Cámara de Diputados.

Cuarto. La Presidenta de la Junta de Coordinación Política cita a reunión de este órgano Legislativo para el próximo día lunes 11 de septiembre de 2000 a las 18:00 horas.

Agotados los asuntos de la sesión de instalación, se dio por terminada la misma a las 15:00 horas. del día 5 de septiembre de 2000.

Junta de Coordinación Política

Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)
Coordinadora del GPPRI
Presidenta

Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)
Coordinador del GPPAN

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)
Coordinador del GPPRD

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)
Coordinador del GPPVEM

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)
Coordinador del GPPT
 
 














Iniciativas

DE DECRETO PARA ABROGAR LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA MIROSLAVA GARCIA SUAREZ, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Las suscritas, diputadas de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el derecho conferido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir de la implementación del modelo económico actual, se aceleró un proceso tendiente a delegar en particulares la prestación de servicios públicos, por medio de la figura jurídica de la concesión.

Para ello se reformaron cuerpos normativos que permitieron la consecución de dicho fin. Leyes que buscan asimilar los objetivos del gobierno con los objetivos de la iniciativa privada con un mismo criterio. No obstante, sabemos que los fines de uno y de otro no son los mismos. Los particulares que participan en actividades económicas, lo hacen buscando plusvalía o ganancias.

El Estado tiene objetivos más elevados. No es el lucro, sino el mismo servicio, lo que constituye el objeto de la actuación del gobierno. Por eso, no creemos que todos los servicios públicos puedan ser delegados.

Asuntos que tienen que ver con los actos de autoridad, con la seguridad pública, con la seguridad social, etcétera, no pueden encomendarse a la iniciativa privada.

Bajo el dogma neoliberal se piensa que el Estado es ineficiente, entonces, lo mejor es que otros hagan la tarea que le corresponde al gobierno, aunque cueste dinero a la gente.

El balance histórico de las privatizaciones, tanto de bienes como de servicios, nos muestra no obstante, que no toda privatización ha significado mejoras al país y a la población. En México se han creado estructuras donde puede quebrar una empresa, pero no el empresario o incluso ninguno de los dos; ahí está el rescate carretero y los bancos.

En el esquema anterior y de conformidad con el dictamen que se aprobó por el Pleno en junio de 1998, se creó la Ley del Registro Nacional de Vehículos (Renave); argumentando que esa Ley responde a la necesidad de consolidar un régimen de seguridad jurídica para el patrimonio de las personas, lo que permitirá ayudar al Estado a prevenir eficazmente la delincuencia.

Se afirma además, que aún y cuando cada entidad cuenta con registros locales de vehículos, estos sirven para propósitos fiscales y no se encuentran concentrados a nivel nacional para su consulta. Además, se dice que el objetivo más importante al respecto es brindar total seguridad jurídica al consumidor.

La concesión de la operación del registro, se justifica con la afirmación de que permitirá el uso de tecnología de punta en su operación, y la elasticidad de su organización administrativa.

Como un mecanismo de control, se establecen figuras como la requisa, la ocupación temporal y la revocación de la concesión por causas de utilidad e interés públicos.

El dictamen fue aprobado por el Pleno, con el voto en contra en lo que respecta a la concesión de la operación del mismo, del Partido de la Revolución Democrática.

No obstante la Ley del Registro Nacional de Vehículos padece de graves deficiencias en la forma y contenido de la misma:

1º. Es inconstitucional que el Estado delegue funciones y facultades a particulares, dándole jerarquía equiparable a sí mismo. La ley del Renave contraviene lo dispuesto en el artículo 4, del Código Fiscal de la Federación, ya que la única entidad que puede cobrar impuestos es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no una empresa privada. Lo que supone la abdicación de la soberanía estatal en materia tributaria.

En tal sentido, otorga al concesionario facultades coercitivas en materia de multas o sanciones económicas, lo cual también contraviene al artículo 39 constitucional.

La fijación del monto de derechos por particulares rompe con el principio de exactitud y estricto derecho en materia fiscal por lo que, al violentarse leyes vigentes en esta materia, es claro que se vulnera la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional.

El Renave crea una limitación inconstitucional al derecho de propiedad de vehículos, ya que obliga a los consumidores a pagar derechos y a proporcionar a un privado información confidencial en cuanto a sus propiedades, lo cual viola flagrantemente el mandato constitucional de que nadie puede ser molestado en sus propiedades.

Además, al incluir disposiciones como la que establece la presunción de propiedad por el sólo hecho de registrar el vehículo, puede propiciarse "el lavado" de autos robados.

2º. La Ley del Renave establece como obligación a cargo de los propietarios registrar la adquisición y transmisión de la propiedad de vehículos.

Al adquirir un vehículo, antes de la iniciación de la vigencia de la Ley del Renave, el consumidor cumplió con todas las cargas fiscales, por lo que imponer el pago de un nuevo derecho, implica gravar dos veces el mismo acto generador del crédito fiscal, lo cual rompe con el principio universal en derecho tributario, de que un mismo acto no puede ser gravado más de una vez, aunque se cambie la denominación del gravamen, toda vez que ello resulta inequitativo y desproporcionado, y contrario a lo ordenado por el artículo 31 constitucional, y leyes secundarias en materia fiscal. Además de que violenta el artículo 14 constitucional, ya que dicha ley conlleva a una aplicación retroactiva, dado que el propietario adquirió un vehículo y cumplió con los requisitos legales en su oportunidad.

3º. Se impone una doble tributación al ciudadano, por ser dueño de un vehículo automotor: el pago de la tenencia, el derecho de uso del vehículo y el pago por concepto del Renave.

4º. Queda al arbitrio del concesionario o de las personas que laboran en el registro, el manejo de la información personal del ciudadano, sin contarse con medidas y controles estrictos del Estado.

5º. Se plantea la suscripción de convenios de coordinación con las entidades, cuando ninguna forma parte del Comité Consultivo del Renave.

6º. La forma de coordinación entre el Renave y el Sistema Nacional de Seguridad Pública, genera incertidumbre jurídica, pues se plantea un intercambio de información para investigación de delitos, con la intervención de la concesionaria, lo cual significa una usurpación de funciones públicas, filtración de información e impunidad por falta de control en la misma.

7º. De conformidad con el artículo 124 constitucional, la facultad de llevar tal registro es del Estado y las entidades del país, por lo que la Ley del Registro Nacional de Vehículos atenta contra la federación.

Aunado a estas consideraciones de carácter jurídico y económico, no podemos soslayar la negligencia que se tuvo para concesionar el servicio a una empresa dirigida por una persona sin activos morales, un genocida, secuestrador y ladrón. Aunque Herminio Blanco diga que "sólo es un genocida".

Confiar a concesionarios el registro de aproximadamente 14 millones de autos, constituye una audacia suicida para la seguridad pública de la población.

Por ello, proponemos abrogar la absurda Ley del Registro Nacional de Vehículos, con lo que también quedaría abrogado el Reglamento.

Consideramos que con los mecanismos actuales cada entidad federativa cuenta con registro de los automóviles que circulan en su territorio, y por los cuales se pagan diversas cargas impositivas. Lo procedente es que la autoridad federal suscriba convenios con los 32 gobiernos locales, a fin de proporcionar y cruzar los datos, lo cual no requiere de una Ley ex profeso.

El Renave es un monopolio que se deriva de la concesión que le otorgó el gobierno por un periodo de 10 años con derecho a prórroga. Con esto se viola el artículo 28 constitucional en lo relativo a la existencia de monopolios, por lo que el Renave realiza una función que puede cubrirse con los registros vehiculares de cada entidad federativa sin tener que concesionarse a particulares.

Con ello la obligación de contar con un registro nacional es de la autoridad, no del gobernado y por lo tanto, debe ser gratuito.

Por lo que respecta a la concesión otorgada, planteamos en un transitorio, que la autoridad federal debe dar por terminada la concesión, con fundamento en la Ley vigente en el momento de otorgarla, concretamente en su artículo 21, fracción III: Revocación.

Igualmente, con fundamento en el artículo 23, segundo párrafo de dicho ordenamiento y dado el escándalo en que se vio inmersa la concesionaria en las semanas anteriores, no procederá indemnización alguna a su favor.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente Iniciativa de Decreto, para abrogar la Ley del Registro Nacional de Vehículos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo único: Se abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1998, con todas sus reformas y adiciones hasta esta fecha.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el ámbito de las atribuciones conferidas en la Ley que se abroga, a la entrada en vigor de este Decreto llevará a cabo los procedimientos necesarios para la revocación de la concesión, otorgada para la prestación del servicio público del Registro Nacional de Vehículos, con fundamento en el artículo 21, fracción III, de dicha normatividad, y segundo párrafo del artículo 23.

Tercero.- La información que se haya dado hasta ahora a la concesionaria de la prestación del servicio público, denominado Registro Nacional de Vehículos, quedará bajo la más estricta responsabilidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Quienes hayan pagado por motivo de la inscripción de sus automóviles al Registro Nacional de Vehículos, tienen derecho a que se les devuelva tal cantidad, como pago de lo indebido, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los cinco días del mes de septiembre del año 2000.

Atentamente

Dip. Miroslava García Suárez (rúbrica)

Dip. Petra Santos Ortiz (rúbrica)
 
 
 

DE REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (PARA QUE AL RENDIR SU INFORME EL TITULAR DEL EJECUTIVO ESCUCHE EL POSICIONAMIENTO DE CADA GRUPO PARLAMENTARIO Y RESPONDA PREGUNTAS), A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO HERNANDEZ RAIGOSA, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2000

El que suscribe, diputado a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, Alfredo Hernández Raigosa, presenta la siguiente Iniciativa de Decreto de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con motivo de las elecciones del pasado 2 de julio, en México se han iniciado cambios que no deben tener regreso.

Dentro de esta coyuntura y acorde a los nuevos tiempos políticos que vive el país, el Poder Legislativo federal no puede quedar a la zaga de tan importantes acontecimientos.

A partir de la instauración de un sistema presidencialista en México, el poder metaconstitucional que tiene el Presidente ha sido fuente de innumerables abusos y sobre todo desprecios hacia el propio Poder Legislativo y al Poder Judicial.

La división de poderes en un sistema que se llame democrático, es la condición indispensable para el buen funcionamiento del gobierno, y sobre todo para una mayor legitimidad ante la ciudadanía.

En este contexto, una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que este acto deje de ser el día del Presidente, donde sólo él se escucha sin tomar en cuenta la opinión de los representantes populares, y mucho menos recibir cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como titular de la administración pública federal.

Asimismo, para poder hablar de un verdadero equilibrio entre poderes es necesario que el Poder Legislativo asuma una de sus principales tareas, la de ser un órgano fiscalizador de las acciones del Ejecutivo, un órgano de control político, y no la de una simple oficina de trámite de documentos o propuestas del Ejecutivo.

Además, resulta necesario que en estos tiempos de cambio se asuman compromisos hechos por el actual Presidente electo, en el sentido de comparecer ante un Congreso plural y poder escuchar estando presente las posiciones de los diferentes partidos políticos representados, además de permitir preguntas acerca de su gestión al frente del Ejecutivo federal.

Esta propuesta no es nueva, fue retomada por la pasada Asamblea Legislativa del Distrito Federal y puesta en práctica con éxito ante el Jefe de Gobierno, ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y últimamente con la licenciada Rosario Robles Berlanga.

Cuando se propuso, los partidos políticos representados en la Asamblea pugnaron por que el formato propuesto fuera más amplio, pero a nivel federal ni estatal nunca alzaron la voz para poder aplicarlo. Incluso, el formato utilizado ha sido el único en todo el país que permite que los partidos políticos hagan su posicionamiento frente el Jefe del Ejecutivo local y aún más, al permitir preguntas y el derecho de réplica de los legisladores del Distrito Federal.

Es tiempo de acotar el sistema presidencialista que nos ha regido durante más de 70 años, es momento de cambiar las formas de rendir cuentas ante el Congreso.

En ese contexto es donde se inserta la Iniciativa que el día de hoy presento ante esta tribuna, para acabar con antiguos rituales que sólo servían para lucimiento personal del Presidente en turno y para retomar el papel de un Poder Legislativo independiente, crítico y responsable.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, presento la siguiente:
 
 

Iniciativa de Decreto de reformas a los artículo 5º y 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5º.

1. ...

2. Para la sesión a que se refieren los artículos 83 y 87 de la Constitución; el Presidente en funciones y el electo escucharán un posicionamiento de cada uno de los grupos parlamentarios. En este acto, hará uso de la palabra un legislador federal por cada Partido Político representado en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

3. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 7º. 1. ...

2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del Congreso, para escuchar el posicionamiento de los distintos grupos parlamentarios.

3. Acto seguido, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

4. Al finalizar las intervenciones, el Presidente de la República entregará formalmente el informe sobre el estado que guarda la administración pública federal, y hará uso de la palabra para dirigir un mensaje sobre el tema.

5. A continuación se iniciará un periodo de preguntas y respuestas, para lo cual tendrá uso de la palabra un legislador federal de cada grupo parlamentario, los cuales formularán sus preguntas en un tiempo no mayor de 3 minutos cada una. Al final de todas ellas, el Presidente de la República hará uso de la palabra para dar respuesta y emitir un mensaje final. El orden de intervención será de forma creciente al número de legisladores de cada uno de los grupos parlamentarios representados en el Congreso.

6. Finalizada la intervención del Jefe del Ejecutivo federal, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.

7. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de septiembre del 2000.

Atentamente
Dip. Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica)
 
 














Denuncias

DE JUICIO POLITICO PROMOVIDO POR LA C. RAQUEL MARIA DEL CARMEN SEVILLA DIAZ, DIPUTADA A LA PRIMERA LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE LOS CC. MARTI BATRES GUADARRAMA, DIPUTADO FEDERAL DE LA LVIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNION Y SAMUEL DEL VILLAR KRETCHMAR, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

(El texto se publica tal como aparece en la copia proporcionada a Gaceta Parlamentaria)
 

C. Secretario General de la H. Cámara
de Diputados del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.

Raquel María del Carmen Sevilla Díaz, por derecho propio, y en mi carácter de diputada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, ciudadana, extremos que acredito con la credencial que me fue expedida por dicho órgano colegiado y con mi credencial de elector, señalando como domicilio para recibir citas y notificaciones la casa marcada con el número seis de la calle de Nogales en la Colonia Roma Sur, Código Postal 06760 en México, Distrito Federal, autorizando para los mismos efectos a los señores licenciados Marco Tulio Ruiz Cruz, Everardo Cabrera, Manuel Ruiz Cruz, Francisco Israel Martínez Girón y Gabriela Cabrera Sánchez, así como a los pasantes en derecho Oscar Uriel Hernández Hernández y Andrés Rivero González, ante usted, con el respeto que me merece su investidura, comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 108, 109 fracciones II y III, y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 3º, 4º, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por medio de este escrito vengo a presentar denuncia de juicio político en contra del Diputado Federal, a la Quincuagésima Octava Legislatura, Martí Batres Guadarrama, quien a la fecha ha formulado la protesta de ley correspondiente, así como en contra del C. Samuel Del Villar Kretchmar, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, quienes pueden ser emplazados en los siguientes domicilios: Avenida Congreso de la Unión No. 66, Colonia El Parque, Código Postal 15969 en México Distrito Federal y Fray Servando Teresa de Mier No. 32, Piso 11, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, por hechos que estimo constituyen violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la especie de causar perjuicios graves y trastornos en el funcionamiento normal de las instituciones.

Esta denuncia se fundamente en los siguientes

HECHOS

1. Con fecha dos de mayo del año en curso, mediante oficio 15/2000, derivado del expediente SI/06/2000, fui notificada por la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de que el Ministerio Público del Fuero Común del Distrito Federal había solicitado en mi contra declaración de procedencia, a fin de que se me removiera el fuero constitucional que tengo como Diputada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura.

2. De la solicitud de declaración de procedencia se desprende que tuvo como fundamento la averiguación previa SC/05969/98-06, que fue acompañada, como sustento.

3. Una vez que tuve acceso a la averiguación previa mencionada, con vista a ella me percaté que quienes presentaron la denuncia en mi contra fueron los Diputados Federales a la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso de la Unión, Aarón Quiróz Jiménez y Víctor Manuel Montalvo Rojas, por hechos que, según el Ministerio Público, encuadraban en la definición del delito de uso indebido de atribuciones y facultades previsto y sancionado por el artículo 217 fracción II, en relación con la fracción I inciso d) del mismo numeral, del Código Penal para el Distrito Federal.

4. En el expediente que fue enviado a la Subcomisión de Examen Previo por el Lic. Jaime Javier Gracia Heredia, en su carácter de Agente del Ministerio Público y Director General Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como formando parte de él, se encuentra el acuerdo de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, por virtud del cual se resolvió la averiguación previa que ha quedado citada, en los siguientes términos:

"Resuelve.

Primero.- Suspéndase el trámite ordinario de la presente averiguación previa, por lo que respecta a la participación en los presentes hechos de la probable responsable Raquel María del Carmen Sevilla Díaz.

Segundo.- Remítase al Honorable Congreso de la Unión, Quincuagésima Séptima Legislatura, de la Cámara de Diputados, copia certificada de la presente averiguación previa, por los conductos constitucionales respectivos, solicitando la apertura del juicio de procedencia penal respectivo, para efecto de que se determine el desafuero de la diputada local Raquel María del Carmen Sevilla Díaz, en virtud de lo expuesto en la presente resolución..."

5. En el acuerdo resolutor de la averiguación previa a que se ha hecho mérito, en lo conducente a la presunta comisión del delito de uso indebido de atribuciones y facultades que se me imputa, respecto del contrato 002 de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, celebrado entre la Delegación Política Gustavo A. Madero y Comercializadora Rabe, S.A. de C.V., para concluir en la integración del cuerpo de dicho ilícito penal y en la presunta responsabilidad en su comisión, el Ministerio Público invocó como pruebas, en los apartados cuarenta y dos a cuarenta y cuatro, cuarenta y seis y cuarenta y siete, las siguientes pruebas:

"42.- Copia de la toma de protesta de la diputada Raquel María del Carmen Sevilla Díaz, debidamente certificada el 26 veintiséis de marzo de 1999 mil novecientos noventa y nueve, por los diputados Margarita Saldaña Hernández y Rigoberto Fidencio Nieto López, Secretarios integrantes de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, la cual fue remitida mediante oficio número OM/666/99, de fecha 06 seis de mayo de 1999 mil novecientos noventa y nueve, suscrito por el licenciado Alejandro Hernández Sánchez, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura...

43.- Inspección ocular de fecha 18 dieciocho de mayo de 1999 mil novecientos noventa y nueve, practicada por el personal actuante, en las oficinas de la Asamblea Legislativa, ubicadas en la calle de Allende número 8 ocho, esquina Donceles, Colonia Centro de esta ciudad, así como las fotografías tomadas en la citada asamblea...

44.- Con las fotografías agregadas en fecha 21 de mayo de 1999 mil novecientos noventa y nueve, relativas a la diligencia de inspección ocular practicada en las oficinas de la Asamblea Legislativa respecto a los documentos firmados por la C. Diputada María Del Carmen Sevilla Díaz...

46.- Dictamen en materia de grafoscopía, de fecha 27 veintisiete de mayo de 1999 mil novecientos noventa y nueve, suscrito por los peritos Jorge A. Gutiérrez Riquelme y Javier J. Sánchez Méndez, en e/ que se concluyen: `sí tienen un mismo origen gráfico las firmas que como de Raquel Sevilla aparecen en los documentos descritos en los puntos 1... del presente estudio, en relación a las firmas aportadas de cotejo como de la misma persona´..

47.- Con la inspección ocular realizada por el personal de actuaciones, de fecha 3 tres de junio de 1999 mil novecientos noventa y nueve, en las instalaciones de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, ubicado (sic) en Plaza de la Constitución número 7 oficina 311, de la Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc... "

6. Por lo que hace a la segunda imputación del delito de uso indebido de atribuciones y facultades, en relación al pedido 275, de nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco, celebrado entre la Delegación Gustavo A. Madero y la empresa Devox, S.A. de C.V. se reproduce el texto de los apartados transcritos, pero ahora en los correspondientes a los números cuarenta, cuarenta y uno, cuarenta y dos, cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco, respectivamente.

7. Del mismo modo, del acuerdo de ejercicio de la acción penal, de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, por el que se resolvió la averiguación previa en contra de la suscrita y se me estimó como presunta responsable en la comisión del delito (dos) de uso indebido de atribuciones y facultades, queda patente que se me trata de fincar responsabilidad penal en:

"A) En relación al pedido (contrato) 002 cero, cero, dos, de fecha 23 veintitrés de diciembre de 1996 mil novecientos noventa y seis, celebrado entre la Delegación Política Gustavo A. Madero por conducto de los servidores públicos Javier Ramírez Martínez, Miguel Angel Guzmán Paredes, Manuel Rasgado Gutiérrez y Roberto Cervantes González, y por Comercializadora Rabe, S.A. de C. V., representada por Raquel Sevilla Díaz, cuyo nombre completo es Raquel María del Carmen Sevilla Díaz..."

Y,

"B) En relación al pedido (contrato) 275 dos, siete, cinco, del 09 nueve de junio de 1995 mil novecientos noventa y cinco, celebrado entre la Delegación Gustavo A. Madero, por conducto de los servidores públicos María Elena Ramírez Marques, Fernando Antonio Aponte Morales, Sebastian Alonso Quesada y Raúl Castillo Guerrero, y la empresa Devox, S.A. de C.V. representada por Raquel Sevilla Díaz, cuyo nombre completo es Raquel María del Carmen Sevilla Díaz..."

8. De actuaciones que constituyen prueba indubitable, como es la indagatoria a que se ha hecho mérito y la solicitud de declaración de procedencia que fue formulada en mi contra y desde luego el expediente formado con motivo de esta última, indubitablemente se desprenden los siguientes acontecimientos

El C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a través del C. Agente del Ministerio Público encargado de la integración de la averiguación previa mencionada, se coaligó con el Presidente. de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Martí Batres Guadarrama, para: a) Violentar mi fuero constitucional;

b) Violentar la inviolabilidad del recinto donde sesionan los diputados de la Asamblea Legislativa, I Legislatura;

c) Obtener, ilícitamente, con agravio de mi fuero y la inviolabilidad del recinto legislativo, documentos oficiales firmados por la suscrita, vía fotografía de los mismos, para integrar la indagatoria de mérito;

d) Con los documentos oficiales obtenidos ilegalmente por el Ministerio Público, con el consentimiento del Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, obtener, a través de los peritos Jorge A. Gutiérrez Riquelme y Javier J. Sánchez Méndez, dictamen pericial en materia de grafoscopía; y

e) Realizar inspección ocular en busca de indicios que me incriminaran en las instalaciones de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, ubicadas en Plaza de la Constitución No. 7, oficina 311, Colonia Centro, México, Distrito Federal.

Así como,
f) Que se solicitó declaración de procedencia en mi contra, por hechos ilícitos supuestamente cometidos cuando la suscrita no tenía el cargo de servidor público y que tal circunstancia revela, tanto en el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por ser el responsable directo en cada actuación del Ministerio Público, así como del licenciado Jaime Javier Gracia Heredia, Representante Social y Director General Jurídico Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, como solicitante, un dolo manifiesto, por cuanto no se surtía la hipótesis constitucional que por razón de la temporalidad de la temporalidad y el encargo legitima el pedido de desafuero.
g) Que el licenciado Jaime Javier Gracia Heredia, Agente del Ministerio Público que solicitó mediante escrito de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, presentado en la Oficialía de Partes de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, actuando por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, solicitó la declaración de procedencia en mi contra fundamentado en el artículo 111 constitucional, que, como se ha advertido contempla el procedimiento de desafuero por la comisión de delitos durante el tiempo del encargo en contra de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

9. Todo lo anterior, además, me fue ocultado y, en consecuencia, se conculcaron mis garantías individuales porque nunca fui citada formalmente a declarar a la indagatoria referida y ello me impidió ejercer mi derecho a defenderme.

En efecto:  
"1. El día 11 de mayo de 1999 apareció publicado en el periódico El Sol de México una nota, en referencia a la suscrita, firmada por la reportera Aída Ramírez, en la que señala que, según dicho de la Dip. Dolores Padierna Luna, Secretaria General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática del Distrito Federal, ?que la dirigencia estatal acudió ante el Ministerio Público donde ya hay dictadas varias órdenes de formal prisión en contra de Raquel Sevilla, pero la autoridad, indicó, no actuó por el fuero que tiene como legisladora?."

2. En ejercicio del derecho de petición que el artículo 8º constitucional estableció a favor de todo gobernado, vengo a solicitarle sea tan gentil de informarme lo siguiente:..."

Y a continuación pedí de manera expresa que me informaran sobre la certeza de lo afirmado por la diputada Dolores Padierna Luna, así como si efectivamente existían imputaciones en mi contra formuladas en alguna averiguación previa. Y como ya lo mencioné, en esa misma fecha, a mis espaldas, violando la Constitución, se penetró al recinto de la Asamblea Legislativa para realizar una inspección sobre documentos que contenían mi firma para ser materia de análisis en dictámenes periciales. Claro esta que los citatorios nunca me fueron entregados ni mucho menos se constituyó el Ministerio Público en mis oficinas, el tres de junio de mil novecientos noventa y nueve, para que, en ejercicio de mis derechos, rindiera en mi defensa declaración ministerial.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

Primera. El artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice:

"61.- Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar".

Segunda. El artículo 122 del mismo texto constitucional, establece en su base primera, fracción II. "122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia...

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. ...

II.- Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución..."

Tercera. Por lo tanto, de la interpretación sistemática de los numerales que han quedado transcritos, de manera indubitable se desprende que el Presidente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es el garante del respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y de la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Cuarta. En el caso concreto, como está expresamente reconocido por el Ministerio Público actuante en la averiguación previa a que se ha hecho mérito, tuvo conocimiento de que era diputada a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, así como de que las labores de la misma se iniciaron a partir del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Quinta. Habida cuenta de que en el mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no tuvo Presidente de su Mesa Directiva, la responsabilidad constitucional a que se refieren los artículos 61 y 122, en los párrafos transcritos, recaía en el Presidente de la Comisión de Gobierno de la misma, el diputado Martí Batres Guadarrama.

Sexta. Y no obstante lo anterior, a sabiendas del contenido de las disposiciones constitucionales referidas, con la conciencia de violentarlas, se quebrantó mi fuero, la inviolabilidad del recinto legislativo y se obtuvieron, en menoscabo de ambos valores, pruebas de sus archivos respecto de mi persona.

Séptima. La violación constitucional, además fue reiterada, por cuanto a que se practicaron inspecciones oculares el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve y el tres de junio de ese mismo año, primero en las oficina de la Asamblea Legislativa ubicadas en la calle de Allende número 8, esquina Donceles, y la segunda en las instalaciones de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal ubicadas en Plaza de la Constitución No. 7, oficina 311, ambas en la Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal,

Octava. El artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primer párrafo, dice a la letra:

"Art. 111.- Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión... los diputados a la Asamblea del Distrito Federal..., por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado..." Novena. Como consecuencia del mandato contenido en el artículo 111, en la parte transcrita, la declaración de procedencia sólo procede por la comisión de delitos durante el tiempo del encargo de los servidores públicos en ese numeral mencionados.

Décima. Y resulta claro, por reconocimiento expreso de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que se solicitó la declaración de procedencia por el uso indebido de atribuciones y facultades, en la especie de haber celebrado (supuestamente) contratos indebidos con fechas nueve de junio de mil novecientos noventa y cinco y veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis, temporalidades en que la suscrita no era servidor público.

Décima primera. Por lo que hace a los sujetos calificados del juicio político, el artículo 110 de la Constitución considera como tales, entre otros, a los diputados al Congreso de la Unión, a los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como al Procurador General de Justicia del Distrito Federal; se surte así la competencia derivada del sujeto calificado a que se refiere el numeral en cita.

Décima segunda. El artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dice a la letra:

"Art. 7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentes y de su buen despacho:

I. El ataque a las instituciones democráticas;

II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representantivo, federal;

III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

IV. El ataque a la libertad de sufragio;

V. La usurpación de atribuciones;

VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones,

VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal..."

Décima tercera. En el caso que nos ocupa, dada las flagrantes violaciones constitucionales a que se ha hecho mérito, se actualizan las causales a que se refiere el artículo transcrito en el apartado inmediato anterior y contenidas en las fracciones I (por el ataque a la institución democrática denominada Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la especie de violación de mi fuero y de la inviolabilidad de su recinto); III, en la especie de violaciones graves y sistemáticas a mis garantías individuales (por cuanto, a pesar de múltiples requerimientos, no se me dio la oportunidad de defenderme en la indagatoria a que se ha hecho mérito); y VI, en la especie de violaciones a la Constitución y a las leyes federales (por cuanto fue solicitada declaración de procedencia en mi contra por hechos sucedidos en tiempos en que no era servidora pública).

CAPÍTULO DE PRUEBAS

Habida cuenta de que el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece.

"... Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo" Y de que, el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, estatuye: "La denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Subcomisión de Examen Previo, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes..." Ofrezco las siguientes

PRUEBAS

1. La documental, consistente en fotocopia del acuerdo por el que se resolvió la averiguación previa SC/05969/98-06, de fecha veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, de la que derivan los hechos materia de esta denuncia de juicio político, anexo uno. Para el perfeccionamiento de esta prueba, manifiesto, apoyada en el artículo 9º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que obra en los archivos de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de la declaración de procedencia que en mi contra solicitó el C. Agente del Ministerio Público Jaime Javier Gracia Heredia, radicada bajo el número S1/06/2000, por lo que la Subcomisión de Examen Previo deberá solicitarla. 2. Desde luego, la documental pública consistente en todo lo actuado en el expediente de declaración de procedencia S1/06/2000, que tramitó la Sección Instructora de la Cámara de Diputados del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo todas las constancias procesales que envió la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para apoyar su pedido. Para el perfeccionamiento de esta prueba, toda vez que obra en la Sección Instructora de esa Cámara de Diputados Federal, deberá la Subcomisión de Examen Previo solicitarla para los efectos a que alude el artículo 9º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. 3. Las documentales privadas consistentes en:

a) Fotocopia de mi escrito de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dirigido al C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, donde le solicito se me informe sobre la existencia de averiguaciones previas en mi contra, que va como anexo dos.

b) Fotocopia de oficio número 202/157/99, de la Dirección General de Asuntos Especiales y Relevantes del Procedimiento Penal, de fecha dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, en el que se informa la existencia de la averiguación previa SC/05969/98-06, de la que, según se afirma, se desprenden hechos que me implican, que agrego como anexo tres.

c) Fotocopia de escrito de veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dirigido al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, donde le pido se giren instrucciones para que compareciera a declarar lo que a mi derecho correspondiera, que va como anexo cuatro.

d) Fotocopia de oficio número 202/170/99, por virtud del cual el C. Director General de Asuntos Especiales y Relevantes del Procedimiento Penal, me informa que se me había girado citatorio para comparecer a rendir mi declaración ministerial en la averiguación previa citada, que agrego como anexo cinco.

e) Fotocopia de escrito de veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por virtud del cual le solicito al Procurador General de Justicia del Distrito Federal cuáles son los nombres de mis acusadores, la naturaleza y causa de la averiguación, para con ello conocer el hecho punible que se me atribuía y poder contestar el cargo, que va como anexo seis,

f) Fotocopia del oficio número 202/178/99, por virtud del cual el C. Director General de Asuntos Especiales y Relevantes del Procedimiento Penal, me informa que se me envió citatorio para comparecer a rendir mi declaración ministerial y que fue recibido por la Oficialía de Partes de la H. Asamblea de Representantes del Distrito Federal, que va como anexo siete.

Para el perfeccionamiento de las pruebas referidas en este apartado, solicito que la Subcomisión de Examen Previo, con apoyo en el artículo 9º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la solicite de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
 

Por lo expuesto y fundado,

A USTED C. SECRETARIO GENERAL, atentamente pido:

Primero.- Tenerme por presentada con este escrito, presentando denuncia de juicio político en contra del Diputado Federal a la Quincuagésima Octava Legislatura, Martí Batres Guadarrama y en contra del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, Doctor Samuel del Villar Kretchmar.

Segundo.- Ratificado que fuere el presente escrito, se turne a la Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para la tramitación correspondiente?.

Tercero.- En su oportunidad, por lo que hace a la Subcomisión de Examen Previo, proceda, dentro del término de treinta días, a determinar los extremos a que se refiere el inciso c) del artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, declarando procedente la denuncia.

Cuarto.- En su oportunidad, por lo que hace a la Sección Instructora, practique todas las diligencias necesarias para la comprobación de las conductas o hechos materia de la denuncia, estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que hayan tenido quienes son señalados como denunciados, formulando las conclusiones correspondientes.

Protesto lo necesario
(rúbrica)

México, D.F., a 31 de agosto de 2000
 
 

DE JUICIO POLITICO PROMOVIDO POR EL C. JOSE GERARDO RODOLFO FERNANDEZ NOROÑA, EN CONTRA DE LOS CC. HERMINIO BLANCO MENDOZA, SECRETARIO DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL; RAUL RAMOS TERCERO, SUBSECRETARIO DE SECOFI; GUSTAVO SAAVEDRA ORDORIKA, DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA DE SECOFI; ANTONIO CANCHOLA CASTRO, DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS DE SECOFI Y LUIS YOUNG, DIRECTOR DEL RENAVE, ASI COMO MARCO ANTONIO CARDOSO TABOADA, DIRECTOR DE ATENCION CIUDADANA Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORIA INTERNA DE LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

(El texto se publica tal como aparece en la copia proporcionada a Gaceta Parlamentaria)
 

ASAMBLEA CIUDADANA DE DEUDORES
DE LA BANCA.

MOVIMIENTO UNIFICADOR DE TAXISTAS
EN TERMINALES.

29 de agosto de 2000.
H. Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión.
Presente.

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y quienes firmamos al calce, ciudadanos mexicanos, originarios de diversas entidades de la República, en pleno uso de nuestros derechos, designamos a quien aquí promueve activamente la presente denuncia como nuestro representante común y teniendo como domicilio para oír y recibir notificaciones en 5 de mayo no. 32 despacho 102, Edificio París, Col. Centro, C.P. 06010 de esta ciudad capital; autorizamos para oír y recibir notificaciones, así como toda clase de documentos a Romelia Castro y Mónica Fernández Noroña ante esta H. Soberanía comparecemos y exponemos:

Con fundamento en los artículos 108 párrafo primero, 109, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, 3º, 5º, 6º, 7º incisos VI y VII, 9º, 10, 12, de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos; 1º, 7º, 9º, 13 frac. I, II, III, IV, V, VI, VII; 18, 212, 213, 214 frac. III, 215 frac. III, 217 frac. I, inciso a; 218, 223 y probablemente los artículos 220 frac. I, 222 frac. I y 224 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; venimos a presentar formalmente la denuncia de JUICIO POLÍTICO contra el Secretario de Comercio y Fomento Industrial Herminio Blanco; a Raúl Ramos Tercero subsecretario en SECOFI; a Gustavo Saavedra Ordorika, Director General de Industria de SECOFI; Antonio Canchola Castro, Director de Asuntos Jurídicos de la citada dependencia; a Luis Young, Director de RENAVE en SECOFI: a Marco Antonio Cardoso Taboada, Director de Atención Ciudadana Y Responsabilidades de la Contraloría Interna de SECODAM y quienes resulten responsables, de los delitos de Ejercicio Indebido del Servidor Público, Abuso de Autoridad, Uso Indebido de Atribuciones y Facultades, Concusión, Peculado y probablemente Ejercicio Abusivo de Funciones, Cohecho y Enriquecimiento Ilícito, por los actos y omisiones que constituyen violaciones graves al marco constitucional vigente y a las responsabilidades como servidores públicos deberían de cumplir y que a continuación se presentan. ANTECEDENTES.

1. Durante 1998 se aprobó la Ley del Registro Nacional de Vehículos que fue publicada en el diario oficial el 2 de junio de 1998. Esta ley se planteaba como objetivo fundamental crear y regular el Registro Nacional de Vehículos y abría la posibilidad para concesionar esta responsabilidad del Estado Mexicano a la iniciativa privada.

2. En lugar de asumir esta responsabilidad, el Secretario de Comercio abrió la licitación estableciendo los lineamientos para el concurso respectivo el 26 de febrero de 1999.

3. El 29 de marzo se emitió la convocatoria respectiva y a pesar de participar en ella cerca de un centenar de empresas, la SECOFI determinó que quien cumplía los requisitos era el consorcio integrado por Henri Davis, Gemplus (de capital francés) y Talsud (empresa argentina de supuesta experiencia en el ramo) los cuales conformaron el consorcio monopólico RENAVE que detenta la concesión de la elaboración del padrón vehicular y de un número adicional de servicios en torno a la propiedad de vehículos automotores.

4. El 3 de mayo la SECOFI determina como virtual concesionario a la citada empresa, a pesar de que de otorgarse la concesión a esta empresa se crearía un monopolio contraviniendo lo establecido en el Artículo 28 constitucional que de manera expresa prohibe los monopolios en nuestro país, la SECOFI envía el expediente a la Comisión Federal de Competencia.

5. El 22 de julio, de manera por demás inexplicable y violando la Constitución, la SECOFI recibe el comunicado (según la propia secretaría, hecho que abría que investigar para determinar las responsabilidades del caso) de la Comisión Federal de Competencia de que no hay objeción para otorgar la concesión al citado monopolio.

6. El 27 de agosto la SECOFI formaliza su decisión otorgando la concesión al monopolio RENAVE integrado por las empresas antes citadas.

7. El 8 de junio del 2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación el calendario "de obligaciones de inscripción y avisos ante el RENAVE en su fase nacional". Lo anterior con fundamento en los artículos transitorios segundo, tercero y cuarto de la citada ley y de varios transitorios de un Reglamento de la Ley donde de manera ilegal se establecen obligaciones que no existen en la ley (de que el ciudadano vuelva a realizar el registro de su vehículo automotor, artículo 17 del citado Reglamento) y se promueve el intermediarismo al comunicar que la empresa RENAVE no debe tener trato directo con los usuarios. Aquí el asunto es particularmente grave pues los funcionarios de SECOFI y RENAVE han informado que los intermediarios están determinados por el Reglamento pero ni la ley ni el reglamento consideran esta figura. De esta manera se ha legalizado el coyotaje y, como se verá, se creó un mecanismo tramposo que permitió a la empresa el incremento de los cobros al usuario hasta en un 400% por encima del costo autorizado del registro.

8. A partir del mes de julio y sobre todo de agosto, la empresa RENAVE desarrolló una campaña publicitaria falaz y dolosa donde establece que es obligatorio el trámite y que existen fuertes sanciones a quienes no cumplan con la obligación. La ley es poco clara y es el reglamento el que establece la obligación de los ciudadanos de volver a efectuar y pagar el registro vehicular lo cual es discutible desde el punto de vista jurídico pues el reglamento no debe estar por encima de la ley que busca reglamentar y es inaceptable desde el punto de vista de la mayoría de la ciudadanía que han interpretado correctamente al RENAVE como un atropello y una imposición.

9. La ciudadanía rechaza la imposición de la manera más sencilla, se niega a acudir a los módulos del citado monopolio. Varios gobernadores comenzaron a manifestar su negativa a firmar el acuerdo respectivo con la federación para que la empresa levante el padrón vehicular. De hecho se violó el pacto federal al iniciar las labores de difusión e inscripción en el ámbito nacional sin tener firmados los acuerdos respectivos con los gobiernos de los estados.

10. Desde mediados de julio nuestra organización denunció que la concesión del RENAVE es inconstitucional por constituir un monopolio, por violentar el Artículo 14 constitucional al pretender imponer un trámite y un cobro de manera retroactiva a la ciudadanía que además ya realizó ante la SHCP y, por promover el intermediarismo incrementando los costos en un 400%. La empresa hace trampa al ganar la concesión con un supuesto costo bajo y lo incrementó vía sus subsidiarios gracias a que la SECOFI ha solapado la versión de que el Reglamento prohibe al monopolio el trato directo con los usuarios. Además denunciamos que el costo "bajo" es un gancho para meter a la ciudadanía al monopolio y una vez ahí, establecerá los costos que le dé la gana para el cambio de propietario, avisos de modificaciones a los vehículos, altas, bajas y consultas ya que en su calidad de monopolio no tendrá competencia y los ciudadanos tendríamos que acudir necesariamente a ésta.

11. A principios de agosto cada vez más gobernadores se suman al rechazo. Los gobernadores de extracción panista en su estilo cauteloso establecen que no lo aceptarán hasta que baje el costo. Diecisiete gobernadores de extracción priísta lo rechazan de manera tajante después de algunos despistados que lo habían aceptado. La Jefa de Gobierno del D.F. y el Jefe electo así como el gobernador de Zacatecas, todos de extracción perredista, se suman al rechazo.

12. El 2 de agosto nuestra organización solicitó formalmente al Secretario Blanco inicie los trámites para retirar la concesión al RENAVE por ser inconstitucional. La petición se presenta con fundamento en el Artículo 8º constitucional. A la fecha la dependencia y el citado funcionario no responde.

13. Durante todo el mes de agosto el titular de SECOFI enloquece y desarrolla una campaña pública de defensa de la empresa RENAVE convirtiéndose en el vocero oficioso de la misma. Los días XXX, declara que quienes se oponen a la empresa son representantes de intereses vinculados a las mafias de ladrones de automóviles. La declaración temeraria e irresponsable la hace a sabiendas de que muchos gobernadores han declarado públicamente su rechazo al RENAVE.

14. Las presiones y manifestaciones ciudadanas de rechazo al monopolio van en aumento. Los actores políticos vinculados al Partido Revolucionario Institucional y al Partido de la Revolución Democrática (incluidas sus direcciones nacionales) manifiestan sus objeciones legales, sociales y económicas contra el RENAVE. Se reclama además la delicadeza de la renuncia del Estado Mexicano a una tarea tan importante como es la creación de padrón vehicular confiable. La SECOFI y en especial su titular siguen de voceros de monopolio y afirman que el proyecto no tiene marcha atrás.

15. Frente al abrumador repudio al RENAVE el día 21 de agosto, el titular de SECOFI en una nueva intervención como vocero del monopolio, anuncia la disminución del costo de inscripción en un 50%. No dice las razones, no aclara los múltiples cuestionamientos sobre la oscuridad respecto al otorgamiento de la concesión, no aclara porque es tan apasionado defensor del monopolio y, sobre todo, manipula la información de manera dolosa pues el RENAVE ya costaba $50.00 más IVA en la empresa "Gigante". Sigue además sin aclarar porqué promovió el coyotaje al obligar al intermediarismo y porqué no reconoce que la empresa RENAVE no tenía la capacidad para instalar módulos en todo el país.

16. El titular de SECOFI no explica porqué se convierte en vocero del monopolio sin que esta empresa represente beneficio alguno para el Estado Mexicano ya que el costo de inscripción incluido el coyotaje generaría a la empresa ganancias por un promedio de $1,400?000,000.00 millones de entrada.

17. El 24 de agosto es detenido por la INTERPOL-México el director general del monopolio RENAVE acusado de torturador en el período de la guerra sucia en Argentina y de estar vinculado a mafias de robo de autos en su natal país.

18. La empresa se apresura a otorgar una "licencia" a Cavallo y nombra un director sustituto. La SECOFI preparaba ese mismo día una conferencia de prensa para seguir defendiendo al monopolio como consta en notas periodísticas de diarios nacionales de ese día.

19. El 24 de agosto las autoridades policiacas confirman que el director del monopolio del RENAVE es el torturador que bajo otro nombre y el mismo apellido es buscado por la justicia española y francesa por genocida.

20. El día 28 de agosto, el titular de SECOFI convoca a una conferencia de prensa donde da a conocer la intervención del monopolio RENAVE en un esfuerzo desesperado por salvar el negocio privado. Frente al gran descrédito y repudio social al RENAVE el secretario Blanco en vez de anunciar el retiro de la concesión (la determinación de iniciar esta gestión, se entiende) interviene la empresa manteniendo en pie un cadáver.

HECHOS. 1. Como se puede ver en los antecedentes (puntos 10 al 19) el conocimiento de la existencia de una empresa privada que pretende cobrar cien pesos para realizar un nuevo registro vehicular genera un abrumador rechazo de la ciudadanía y abre un fuerte debate sobre la legalidad y conveniencia de haber concesionado ese servicio.

2. El titular de SECOFI durante todo el período se ha manejado como vocero del monopolio RENAVE y aún en el momento de la detención del director de la empresa, expresó que era sólo un empleado, ello a pesar de que Cavallo es el principal accionista de Talsud, la única empresa del consorcio monopólico que tiene experiencia en el registro de vehículos.

3. La SECOFI debió estudiar los antecedentes de los principales accionistas de las empresas a las que entregaría la concesión ya que se estaba entregando un servicio vinculado a problemas de seguridad.

4. Es increíble que la SECOFI no se haya dado cuenta que al otorgar la concesión violaba la Constitución al crear un monopolio pasando por encima del Artículo 28 constitucional. Es impensable que no se haya fijado que se lesionaban derechos ciudadanos fundamentales al incluir en el Reglamento (artículo 17) la obligación de los ciudadanos de hacer un nuevo registro, obligación que ni la ley establecía, violando con ello el Artículo 14 constitucional.

5. El titular de SECOFI excedió con mucho sus funciones al defender activa y abiertamente al monopolio RENAVE abriendo con ello la sospecha de negocios turbios en torno a la concesión.

6. El secretario Blanco no ha dado respuesta a los cuestionamientos sobre la transparencia del otorgamiento de la concesión. No ha abierto los expedientes a la luz pública para acreditar la legalidad de su actuación. No ha respondido a los fuertes cuestionamientos a la legalidad de la concesión y no ha respondido una sola vez por que creó un monopolio.

7. En resumen, el señor Herminio Blanco no ha actuado como funcionario público sino como presidente del multicitado monopolio.

8. El escándalo generado por el conocimiento de que el director general del monopolio RENAVE está acusado de torturador y genocida e incluso, de estar vinculado al robo de autos en su país de origen es tal que debería ser la puntilla para decidir retirar la concesión al monopolio. En contrario, el secretario Blanco intenta una maniobra desesperada al intervenir al consorcio monopólico para mantenerlo en pie de manera artificial.

9. Sumado a lo anterior, la propia SECOFI y el monopolio RENAVE no han respetado el Reglamento ya que han inscrito automóviles sin efectuar la inspección vehicular establecida en el artículo 28 del citado ordenamiento y, sobre todo, empezaron a funcionar en el ámbito nacional sin firmar los acuerdos respectivos previos con los gobiernos de los estados, violentando el artículo 39 del Reglamento y el propio pacto federal como ya lo mencionamos.

10. El propio Reglamento prevé que la SECOFI debe intervenir sí percibe prácticas monopólicas (absoluta o relativa expresa el artículo 53). En este caso se da una práctica absoluta y la SECOFI ha guardado silencio.

11. Por todo lo anterior, la necedad del citado funcionario parecería estulticia sino fuera porque tanta tozudez no puede ser producto de otra cosa que no sea la defensa de un negocio que parece a todas luces turbio y en el cual el titular de SECOFI y los funcionarios allegados deben explicar su marcado interés.

Por las razones expuestas en los antecedentes y en los hechos, nosotros encontramos las siguientes violaciones a la ley que desde nuestra perspectiva acreditan los ilícitos que se mencionan a continuación:

VIOLACIONES.

PRIMERO. El Secretario Herminio Blanco Méndez violó la Constitución al otorgar la concesión para la elaboración del padrón vehicular a la empresa RENAVE a sabiendas de que se conformaría un monopolio. El Artículo 28 constitucional precisa en su primer párrafo: "En los Estados Unidos Mexicanos están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes...". Es evidente que el RENAVE mantendría bajo su control absoluto un mercado cautivo de 14 millones de propietarios de vehículos y los ciudadanos no tendrían ninguna opción a la cual acudir. De esta manera se conformaba el monopolio. Ahora bien, como la empresa no contaba con capacidad para cubrir el territorio nacional se le permitió la contratación de subconcesionarios que a pesar de ser diversas empresas evidenciaron las características de las prácticas monopólicas en los precios pues de cualquier manera fijaron un precio estándar de 400% (excepción hecha de la empresa "Gigante") arriba del costo del registro que era de $25.00. Pero volviendo al aspecto central, el propio Artículo 28 establece en su antepenúltimo párrafo que "el Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio de la Federación, salvo las mismas que las mismas prevengan." Es evidente que bajo ninguna circunstancia se cumplió con el requisito de que el interés general se vea favorecido con la concesión otorgada al RENAVE, antes por el contrario, la SECOFI puso en manos de particulares un monopolio altamente rentable. Pero más claro es en la parte final de ese párrafo el citado artículo al citar: "Las leyes fijaran las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público". En este caso el titular de SECOFI no solo no evitó la concentración sino que creó un monopolio que a todas luces es contrario al interés general pues antepone sus intereses comerciales frente al beneficio de la ciudadanía. Fue justo la voracidad de la empresa RENAVE y de sus subsidiarias la que generó de entrada el fuerte rechazo de la ciudadanía.

SEGUNDO. El titular de SECOFI violó el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución al establecer en el artículo 17 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Vehículos la obligación de realizar un nuevo registro a pesar de que quienes eran propietarios de autos con antelación a la aparición de la ley y su reglamento ya habían efectuado ante la SHCP el registro y el pago de los derechos respectivos. De hecho el Reglamento fue más allá pues la citada ley en ningún lado establece la obligación de hacer un nuevo registro, a tal grado que solo incluye sanciones a los ciudadanos que hagan el registro extemporáneo pero no a quienes no lo hagan (artículo 26 frac. III y 27 frac. II de la Ley del Registro Nacional de Vehículos). Pero aún en el supuesto de que lo estableciera, tanto la ley como el reglamento estarían violentando el marco constitucional que en el citado artículo establece: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna".

TERCERO. En el costo del servicio el citado funcionario se prestó a la simulación pues se otorgó la concesión con un supuesto costo bajo que fue incrementado al generar la entrada de los intermediarios. Además de crear un negocio monopólico rentabilísimo determinó un trato de igual entre desiguales violentando con ello el Artículo 31 constitucional. Se estableció el mismo precio para un vehículo usado modelo 1999 que para un auto viejo y que apenas camine. De igual manera, se fijó un precio igual para un VW modelo 2000 que para un BMW o un Mercedes. Con ello se pasó por encima de la fracción III del citado artículo 31 que a la letra dice: "Contribuir para los gastos públicos así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". A esto habría que sumar que estos ingresos que deberían beneficiar a la Federación, a los Estados y Municipios irán a parar a manos de particulares, en específico de los dueños del monopolio RENAVE.

CUARTO. Las sanciones establecidas en la ley y que utilizó el titular de SECOFI como vocero del monopolio RENAVE para intentar intimidar a la ciudadanía para que acudieran a llevar a cabo el registro, de su automotor son violatorias del Artículo 21 constitucional párrafo segundo que a la letra dice: "Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día." Continúa en su párrafo tercero: "Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá al equivalente de un día de su ingreso". Las sanciones para quienes hagan el registro extemporáneo (único caso que podría entenderse aplicaría para los propietarios de autos usados, si bien es discutible) van de 20 a 50 días de salario mínimo y es evidente que la inmensa mayoría de los mexicanos y en especial, de los propietarios de vehículos lejos están de ganar esta cantidad, ya no digamos al día, muchos de ellos ni al mes.

Como puede observarse, también en este punto el titular de SECOFI actuó de manera ilegal y de mala fe pues si bien el no aprobó la ley, si la utilizó para buscar atemorizar a la ciudadanía cuidando los intereses del monopolio en vez de los intereses públicos que en teoría representa.

QUINTO. El citado funcionario violó el pacto federal (Artículo 43 de la Constitución) al imponer el funcionamiento del monopolio RENAVE en el ámbito nacional sin firmar los acuerdos básicos para su instrumentación determinados en el Artículo 116 Frac. VII de la propia Constitución. Con ello, desarrolló un comportamiento centralista de profundo menosprecio a los gobiernos de los estados al tratarlos como empleados e intentar llevarlos a una situación de hecho al buscar que frente al funcionamiento de facto del monopolio RENAVE no les quedara otro camino que la formalización de su funcionamiento signando el convenio correspondiente.

SEXTO. Las conductas del titular de SECOFI se encuadran en lo establecido en los artículos lº, 7º y 9º del Código Penal (se entiende del Penal para el D.F. en Materia Común y en Materia de Fuero Federal para toda la República, cada que hagamos referencia de esta manera será a este ordenamiento) referente a lo establecido sobre los delitos y su responsabilidad y, en especial, su conducta se encuadra en el Artículo 13 que establece que son responsables de un delito los que acuerden o preparen su realización, las que lo realicen por sí, conjuntamente, lo hagan sirviéndose de otro, los que determinen dolosamente a otro cometerlo y, sobre todo, los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente en cumplimiento de una promesa anterior al delito. Es evidente que el señor Blanco sabía que violaba la Constitución al otorgar una concesión que creaba un monopolio. Que dio la concesión con el compromiso de defenderla y que ha cumplido su palabra y que la entregó a delincuentes a sabiendas de ello o, sin conocerlo al actuar con negligencia criminal.

SEPTIMO. La conducta del citado funcionario se encuadra en lo establecido en el artículo 18 del mismo Código Penal que establece que cuando con una sola conducta se cometan varios ilícitos existe un concurso ideal y como lo demostraremos adelante con una sola conducta se generaron varios delitos.

OCTAVO. Las conductas del citado funcionario se encuadran en lo establecido en el capítulo de los "Delitos cometidos por servidores públicos" (artículos 212 y 213) y, en especial, en lo establecido en el artículo 214 fracción III que fija el delito del Ejercicio Indebido del Servidor Público que a la letra dice: "Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal Centralizada... por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades". Que sepamos el titular de SECOFI no ha informado por escrito al Presidente Zedillo (su superior jerárquico) del grave daño que la concesión podría generar y ha generado a la credibilidad de la actual administración y que se violaba la Constitución al conformar un monopolio. Tampoco puso sobre aviso que quienes encabezaban el monopolio estaban vinculados a actos delictivos tan graves como el genocidio y, a pesar de haber tenido tiempo para iniciar los trámites del retiro de la concesión al monopolio, lejos de ello se dedicó a ser su vocero oficioso y a defender el consorcio monopólico como es del conocimiento público y como lo acreditamos en las declaraciones que aparecen en diarios de circulación nacional durante este período de debate sobre el monopolio. Tampoco existe conocimiento de que haya cumplido con está obligación y desconocemos si recibió instrucciones del propio Presidente Zedillo para sólo intervenir la empresa en lugar de iniciar los trámites para retirar la concesión al monopolio. En su caso, el propio Herminio Blanco tendrá que responder al respecto para saber si el propio titular del ejecutivo federal es también responsable de tan deplorable y delictiva conducta.

NOVENO. La conducta del señor Herminio Blanco se encuadra también en lo establecido en el Artículo 215 que tipifica el Abuso de Autoridad, en especial lo mencionado en la Fracción III que a la letra dice: "Cuando indebidamente y retarde o niegue a los particulares la protección o el servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud". El titular de SECOFI quedó como responsable a partir de junio de l998 de realizar el padrón vehicular. Durante año y medio no lo hizo para vender como una necesidad imperiosa el contar con un padrón de vehículos ya que no se tenía y presentar al monopolio como la única empresa capaz de efectuar está tarea. Además, como ya mencionamos, le secundó la versión de que el Reglamento le prohibía el trato directo con la ciudadanía para cubrir al monopolio ante su incapacidad para lograr una cobertura nacional.

DECIMO. El secretario Blanco Mendoza incurrió además en conductas reconocidas como ilícitas en el Artículo 217 Fracción I inciso a, que se califican de Uso Indebido de Atribuciones y Facultades que a la letra dice: "Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades: I. El servidor público que indebidamente: a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la federación." Es evidente que el monopolio RENAVE prestaría un servicio público del dominio de la federación que venía realizando la SHCP primero, y los gobiernos de los estados después, que lo hizo de manera indebida al violar la Constitución como ya lo hemos demostrado y al entregar el servicio a criminales y a gente sin la capacidad física y humana para cubrir la tarea, a tal grado que tuvieron que asociarse a cientos de subsidiarios en el ámbito nacional para poder otorgar el servicio del registro vehicular.

DECIMO PRIMERO. El señor Blanco Mendoza incurrió a su vez en conductas tipificadas en el Artículo 218 del Código Penal como delictivas bajo la forma de Concusión. El citado código fija que: "Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta salario o emolumento exija por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la ley". En este caso, el citado funcionario sabía que el monopolio ganó la concesión ofreciendo cobrar $25.00 por registro y a pesar de ello, realizó tareas (como la elaboración del Reglamento) para que la empresa y sus subsidiarias cobraran de entrada hasta un 400% arriba del costo autorizado. Si no es así, la pregunta es muy simple ¿Quién regulaba los precios de las subsidiarias? ¿Por qué la mayoría cobraba $100.00 más IVA y sólo una $50.00 más IVA (Gigante)? ¿Por qué de repente pudo "disminuirse" el costo en un 50% y fue el vocero del monopolio RENAVE Herminio Blanco quien anunció la medida (ver diarios nacionales del día 21 de agosto).

DECIMO SEGUNDO. El multicitado funcionario realizó conductas que se tipifican en el Artículo 223 Fracción II bajo el título de peculado. El Artículo precisa que comete peculado: "El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier otra persona". Nos parece evidente que en su labor de vocero del monopolio RENAVE el señor Blanco Mendoza utilizó recursos públicos para defender al monopolio, buscando promover y salvar su imagen hasta el último momento (aún en el momento de la detención del director general del monopolio, ver diarios del día 24 de agosto) amén de buscar denigrar la imagen de quienes nos oponíamos al consorcio monopólico y si bien es cierto que ningún funcionario puede ser juzgado por sus opiniones sí debe ser juzgado por sus actos y estos fueron de la mano con las declaraciones de defensa de la concesionaria RENAVE.

DECIMO TERCERO. A pesar de que el propio Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Vehículos contempla que se debe actuar frente a prácticas monopólicas absolutas o relativas (artículo 53) el citado funcionario no ha actuado. La demostración más clara de esta prácticas no es sólo el hecho contundente de que la empresa tiene para sí el mercado cautivo de 14 millones de propietarios de vehículos automotores, sino el hecho de que fijaron los precios que les vinieron en gana y que, finalmente el propio secretario comunicó la "baja" de un 50% ante la negativa abierta de la ciudadanía de acudir a los módulos del monopolio a realizar los trámites de registro.

DECIMO CUARTO. Más grave nos parece el hecho de que a pesar de que hasta en el propio reglamento se contempla la posibilidad de retirar la concesión (artículo 58) y que se dan las causas imputables al concesionario para no dar indemnización alguna al monopolio (el terrible descrédito y la enorme desconfianza generada por el escándalo Cavallo al margen de todas las violaciones al marco legal aquí acreditadas), el titular de SECOFI se ha negado a iniciar los trámites para retirar la concesión al monopolio.

DECIMO QUINTA. Dada la vehemencia con que el citado funcionario ha llevado a cabo la defensa del monopolio RENAVE, nos hace sospechar, al igual que a mucha gente, que posiblemente se haya beneficiado con el otorgamiento de la concesión o que pueda tener un vínculo más directo con la concesionaria. En nuestro país no es nuevo que funcionarios públicos se beneficien de concesiones públicas por sí o mediante terceros. Por ello, creemos que se debe abrir una investigación para determinar si se da también el delito de Ejercicio Abusivo de Funciones establecido en el Artículo 220 Frac. I que expresa que se comete este delito cuando se haya dado una concesión para recibir un beneficio económico al propio servidor público, a su cónyuge, ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado. De igual manera, consideramos que se puede dar el delito de enriquecimiento ilícito establecido en el Artículo 224 del mismo Código Penal para lo cual tendría que abrirse una investigación al respecto. Sabemos que quien acusa debe probar. En los puntos anteriores hemos presentado los argumentos y en el siguiente apartado dedicado a las pruebas ofreceremos nuestros soportes. Sin embargo el escándalo en tomo al RENAVE ha sido de tal magnitud y la conducta del secretario Blanco de tal parcialidad hacia el monopolio concesionado que las sospechas de negocios ilícitos del funcionario y el consorcio no son descabelladas. Por ello valiera la pena que esta Soberanía decidiera formar una comisión especial que investigara a fondo las condiciones en que se otorgó la concesión y ver quién o quiénes están detrás del fallido monopolio.

PRUEBAS.

1. La instrumental pública que hacemos consistir en todas y cada una de las actuaciones, constancias y documentos que integran este expediente.

2. La Ley del Registro Nacional de Vehículos; el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de obligaciones de inscripción y avisos ante el Registro Nacional de Vehículos fase nacional y, el Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Vehículos.

3. Toda la documentación desde la emisión de la convocatoria para otorgar la concesión del Registro Nacional de Vehículos a particulares, los participantes, sus ofrecimientos, la documentación que sustenta que el monopolio beneficiado era la mejor oferta, la concesión otorgada, toda esa documentación en poder de la SECOFI que ofrecemos con fundamento en el artículo 9º párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

4. Muchas de las declaraciones de prensa realizadas por el titular de SECOFI durante este período de debate del RENAVE aparecidas en diarios de circulación nacional.

5. El hecho inobjetable de que durante casi dos años el secretario Blanco no dio un solo paso para conformar el padrón vehicular que era su obligación y sí en cambio metió todo su esfuerzo en la privatización del registro vehicular.

6. Las notas de prensa donde constan nuestras objeciones y protestas.

7. Copia de la solicitud formal presentada a la SECOFI de que se iniciarán los trámites de retiro de la concesión.

8. Copia del artículo publicado en el periódico "Reforma" del día 24 de agosto que denuncia la verdadera identidad del director del monopolio RENAVE y que permitió su captura en territorio mexicano mientras éste pretendía huir a su país la misma mañana de ese día.

9. Las declaraciones de prensa del día 28 de agosto donde el titular de SECOFI anuncia la intervención de la empresa y manifiesta que por ningún motivo se retirará la concesión al monopolio. Indica que sólo es una intervención temporal.

Las pruebas que pudieran faltar u otras que consideráramos pertinentes, se entregarán en el plazo establecido en el artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

RATIFICACIÓN DE LA DENUNCIA.

En este acto y con fundamento en el artículo 12 inciso b de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, ratificamos la presente denuncia, para que sea turnada de inmediato a la Subcomisión de Examen Previo para su aceptación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN atentamente solicitamos:

PRIMERO. Tenernos por presentados en tiempo y forma ante esta H. Soberanía, como órgano instructor y de acusacion, denunciando hechos y abstenciones constitutivos de JUICIO POLÍTICO contra el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza y quienes resulten responsables, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 constitucional por los delitos al inicio citados y los que resultarán de la investigación de la presente denuncia.

SEGUNDO. Como ya mencionamos, asumir en este mismo acto la ratificación de la denuncia que por este conducto se formula.

TERCERO. Turnar la presente denuncia a la Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y, de Justicia para la realización de los trámites correspondientes.

CUARTO. Una vez aceptada la presente denuncia, solicitar al titular de SECOFI pida licencia de su responsabilidad para posibilitar una investigación sin obstáculos e imparcial.

QUINTO. Formar una comisión especial de legisladores que efectúen una profunda investigación de las condiciones en que se otorgó la concesión al monopolio RENAVE para determinar probables conductas delictivas. A su vez, que la comisión investigue quién se encuentra detrás de los socios del consorcio monopólico ante la posibilidad que funcionarios del gobierno federal estén dentro del cuestionado negocio.

SEXTO. Previos los trámites de ley, dictar la resolución correspondiente conforme a derecho.
 

PROTESTAMOS LO NECESARIO.
México, D.F., a 29 de agosto del 2000.

(rúbrica)
 
 
 

DE JUICIO POLITICO PROMOVIDO POR EL C. HECTOR BELTRAN SOTO Y OTROS, EN CONTRA DEL C. ARMANDO LOPEZ NOGALES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA

(El texto se publica tal como aparece en la copia proporcionada a Gaceta Parlamentaria)

ASUNTO: SE SOLICITA SE DECLARE QUE HA LUGAR A PROCEDER JUICIO POLITICO EN CONTRA DE ARMANDO LOPEZ NOGALES GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA.

SECRETARIA GENERAL
DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DEL
CONGRESO DE LA UNION
P R E S E N T E.-

HECTOR BELTRAN SOTO, MIGUEL FLORES GOMEZ, ODILIA QUIJANO GALAVIZ y CANDIDO ALVAREZ VALDEZ, en nombre y representación del EJIDO LILIBA como integrantes de su Comisariado Ejidal los tres primeros y Presidente del Consejo de Vigilancia el cuarto, como acreditamos con el Acta de Asamblea de nombramiento y HECTOR BELTRAN SOTO, designando como Representante Común a HECTOR BELTRAN SOTO, señalamos como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en AVENIDA MIGUEL ALEMAN NUMERO 350 SUR, DESPACHO 104 ALTOS DE CIUDAD OBREGON, SONORA, CON TELEFONO NUMERO (64) 15-21-99, autorizando, a los C. LICS. MARIA GUADALUPE ESPINOZA RUIZ y JOSE GUADALUPE HERNANDEZ NEVAREZ, y a los C.P.D. TZUGI IRAIS BELTRAN MONTANO y HECTOR MANUEL GONZALEZ MORENO, con todo respeto comparecemos para exponer:

Que con fundamento en el Artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a solicitar la Declaratoria de que ha lugar a proceder Juicio Político contra el SR. ARMANDO LOPEZ NOGALES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA; a efectos de que el H. Congreso de la Unión en uso de su soberanía pueda formular la declaratoria correspondiente, nos permitimos manifestar la siguiente relación de:

HECHOS

1.- El Ejido Liliba, fue dotado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial el 10 de Septiembre de 1976, efectuándose la posesión y deslinde total y definitivo el 15 de Noviembre del mismo año, de 1,120 hectáreas 48 Areas y 25 centiáreas, con la ubicación, medidas y colindancias que se describen en el Acta de Posesión.

2.- Con la finalidad de explotar la tierra y vivir de su producto, lo que no había logrado hacer en tantos años, por falta de apoyos gubernamentales, de crédito y de dinero, el Ejido Liliba, después de realizar los trámites con las Dependencias involucradas y publicar su propósito para que se manifestaran opositores, inició la construcción de un Parque Acuícola, con requerimientos de inversión de $2?000,000.00 de Dolares americanos, de los cuales a la fecha, se han gastado $1?500,000.00 Dolares en el proyecto constructivo y $300,000.00 Dolares en el proyecto productivo.

3.- En el curso de la construcción, sucedieron actos delictivos en nuestra contra, que nos llevaron a pedir la intervención del Estado en su solución. El primer problema que nos hizo acudir a autoridades judiciales ocurrió en el mes de Junio de 1999, consistió en las amenazas de pararnos la construcción, dañar las maquinas y a las personas, que con violencia nos hicieron un grupo de 100 personas de la Etnia Yaqui comandadas por GREGORIO VALENZUELA MOROYOQUI, CLAUDIO VALENCIA BALTAZAR, TRINI MARTINEZ, TOMAS MUÑOZ y JOSE CASTRO SARMIENTO, quienes además atacaron a la policía y le destruyeron sus informes. El día 21 de Junio de 1999, presentamos la querella por los hechos ante la Representación Social de Bacum, Sonora, preocupados por las amenazas recibidas, la averiguación fué marcada con el número 74/99 y a pesar de la gravedad de los hechos que contiene no se integró, la Procuraduría de Justicia del Estado de Sonora no realizó ninguna diligencia, ni siquiera envió un citatorio a los activos de los hechos, así que los delincuentes ni siquiera saben, que no nos gustó su comportamiento. Nosotros con todo el temor que teníamos seguimos construyendo, porque queremos nuestro proyecto y creíamos era atendida nuestra querella y eso evitaría un nuevo suceso delictivo.

4.- El día 20 del mes de Septiembre de 1999, nuestro Ejido fue invadido y presentamos la querella por despojo en contra de los invasores, entre ellos el organizador LORETO JARA CASTRO, regidor del ayuntamiento de SAN IGNACIO RIO MUERTO, le correspondió el número D-52/99, nunca conseguimos por negligencia ministerial que se consignara el expediente, resultando nosotros también acusados por despojo por los invasores, ilegalmente se radicó su querella porque no reunía como lo hicimos saber los requisitos de ocupación o derecho anterior y de su propio escrito se desprendía que no los tenían.

5.- El viernes 24 de Marzo, esperaban al Secretario "B" de Gobierno, no vino, causando desesperación entre los invasores y los ejidatarios. Los ejidatarios, mientras lo esperaban, en el sitio donde estaban anteriormente las chozas de los invasores que estaban quemadas, totalmente destruidas y abandonadas, construyeron un campamento, para la reunión, se posesionaron del lugar y por la tarde cuando los invasores decidieron ir ahí a esperar también no los dejaron entrar, lo que provocó discusión y movilización policiaca. Cuando llegó la policía, encontraron que el sitio se encontraba ya totalmente limpio, el piso emparejado con maquinaria, no existían vestigios de construcciones anteriores y el campamento aunque provisional lucía terminado.

6.- A HECTOR BELTRAN SOTO, y SANTIAGO ANTONIO BELTRAN SOTO, los detuvieron por la noche en el pueblo, aun cuando ninguno participó en los hechos, ambos estaban con la Presidenta Municipal cuando se dieron y no existía flagrancia, ni siquiera existían actos delictivos. Horas después fueron puestos en libertad sin efectuar diligencias judiciales.

7.- En la DELEGACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, se presentó por HECTOR BELTRAN SOTO, querella y denuncia de hechos contra el Agente del Ministerio Público y del Comandante de la Policía Judicial del Estado, por ABUSO DE AUTORIDAD Y EN CONTRA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, por la detención arbitraria de que fué objeto, la averiguación fué turnada a la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN BACUM, SONORA, le correspondió el número CI-207/2000 y nada se ha actuado en ella, ya que al día de hoy continúa sin siquiera solicitarse la declaración de los acusados, que no han sido enterados de la existencia de queja en su contra.

8.- El Sábado 08 de Abril del año 2000, a las 17:30 Horas, nos encontrábamos construyendo un pase de agua sobre nuestro dren, precisamente en el sitio en que se cruza con el Canal de Llamada del Proyecto Acuícola Carmen Vazquez, quiénes a su vez realizaban un puente, cuando llegaron los SRES. LORENZO GARCIA, GREGORIO VALENZUELA MOROYOQUI, CLAUDIO VALENCIA BALTAZAR, TRINI MARTINEZ, TOMAS MUÑOZ y JOSE CASTRO SARMIENTO, acompañados de aproximadamente 180 personas, de las cuales unas 20 se encontraban armadas con rifles, amenazando a los trabajadores para que se retiraran, apoyando en su cuerpo los cañones de los rifles y gritándoles que los iban a amarrar.

9.- Cuando obligaban a los trabajadores a retirarse, llegó la patrulla de policía de Bahía de Lobos, a quiénes advirtieron los activos de los hechos que no trataran de intervenir, porque también para ellos estaban dispuestos a utilizar la fuerza y las armas, igualmente amenazaron con apoderarse o quemar cualquier maquinaria que se acercara al sitio posteriormente.

10.- Los bienes de los que fuimos desposeídos fueron: dos motobombas de 2" con motores a gasolina, cuatro mangueras para el uso de las bombas con sus pichanchas, una revolvedora para concreto y una cortadora de varilla.

11.- Cuando se apoderaron de nuestros bienes, también lo hicieron con los que trabajaban en el Proyecto Carmen Vázquez, siendo estos un tractor John Deere 47-60, una escrepa marca Reyno1ds de 8 Yardas, dos motobombas de 4", una revolvedora de concreto, un tractor Caterpillar D4H y una cortadora de varilla.

12.- El total de los bienes de los que se apoderaron por medio de la violencia y con el uso de armas, los trasladaron al Poblado de la Comunidad Yaqui en Bahía de Lobos, donde permanecían vigilándolos diez personas armadas con rifles. En el lugar donde fue el acto delictivo, también quedó gente armada, diez personas con rifles que evitaban nos acercaramos y continuáramos los trabajos en ese sitio y que constituían una grave amenaza para nuestra seguridad, sin embargo todo lo que se hizo por la Ley, fue tener cerca de ellos una patrulla de la policía municipal.

13.- El dia 9 de Abril del 2000, por el robo de que fuimos objeto, por el cumplimiento de amenazas, porque nos impedían seguir trabajando, por la presencia de personas armadas en nuestra granja y sobre todo porque estaba en riesgo el parque acuícola ante la gravedad de los hechos y la falta de acción de los órganos estatales ante nuestros reclamos, efectuamos una marcha de protesta en Ciudad Obregón, Sonora, nos acompañaron nuestras familias y tres mil acuacultores del sur de Sonora, portamos cartulinas donde expresamos nuestra constante petición por mucho tiempo, de auxilio e intervención de la ley, con leyendas como: "QUEREMOS PRODUCIR NECESITAMOS APOYO", "SOLICITAMOS LA INTERVENCION DEL EJERCITO EN LOBOS", "APOYO AL PROYECTO ACUICOLA LILIBA", "FUERA LOS YAQUIS DEL LILIBA", "INTERVENCION DEL GOBIERNO EN BAHIA DE LOBOS", a pesar de que la marcha fué numerosa, lo que indica la preocupación de los Sonorenses por la falta de atención a nuestros problemas y lo graves y peligrosos que todos los considerábamos, que cruzamos por importantes calles de la ciudad y permanecimos por horas en la plazuela con una tribuna donde oradores hicieron saber la necesidad de intervención gubernamental, nada logramos, solo muchos vehículos de la Judicial del Estado custodiaron la marcha, pero ni entonces ni después el gobierno trató por algún conducto de solucionar el problema.

14.- Por los actos anteriores presentamos querella ante la Delegación de la Procuraduría de Justicia el 19 de Abril del 2000, donde textualmente dijimos "La necesidad de continuar la obra nos obliga a seguir trabajando, por lo que necesitamos en forma urgente de la acción judicial, para que evite que cumplan sus amenazas y continúen sin castigo por los delitos que han cometido". Como existían amenazas graves en nuestra contra, recalcando la necesidad de medidas, en los puntos petitorios dijimos "PRIMERO.- ... solicitándole que haga en forma inmediata del conocimiento de los señalados como activos del delito la existencia de ésta querella mediante cita a declarar, para que su actuar sirva de impedimento al cumplimiento de amenazas". Sin embargo nada se hizo, no obstante las armas utilizadas, el delegado nos decía en cada ocasión que él no podía intervenir porque no tenía línea del Procurador y culpaba a la Secretaría de Gobierno, diciendo que para él sería muy fácil recuperar la maquinaria e imponer el orden, si se lo ordenaran, pero la instrucción que tenía era no intervenir. La averiguación fue enviada a la AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN BACUM SONORA, le correspondió el número CI-213/2000 y hasta hoy no se ha efectuado ninguna diligencia, solo la tienen en el archivo.

14.- En una reunión convocada por la SubSecretaría "B" de Gobierno, llevada a cabo en sus instalaciones con nuestros dirigentes, otros ofendidos y autoridades, su titular nos dijo que teníamos que buscar un arreglo económico por nuestra cuenta, pues la Procuraduría no nos apoyaría, porque se trataba de los Yaquis, con la sugerencia que nos hizo de hacerlo a través de LORENZO GARCIA, que dijo era el organizador de todo, porque quería presionar al Gobierno Estatal para que le diera trabajo.

15.- Buscamos el arreglo y por conducto de HECTOR BELTRAN Y ODILIA QUIJANO, se contactó a LORENZO GARCIA, nos pidió dinero y un vehículo, para arreglarnos el problema, le entregamos quince mil pesos y un pick up Dodge, quedando de darle cien mil pesos, cuando se aprobara el acuerdo, en la reunión que el se encargaría de promover.

16.- El día 26 de Abril, se celebró la reunión, con Gobernadores Yaquis, ahí HECTOR BELTRAN Y ODILIA QUIJANO les hicieron el ofrecimiento concertado con LORENZO GARCIA, consistente en entregarles 35:00:00 Has. de terreno que decían les pertenecían, el derecho a usar nuestras obras y ponerles en producción las 35:00:00 en dos años, fue una oferta con valor estimado de cinco millones de pesos, pero no fue aceptada.

17.- El 27 de Abril en entrevista de HECTOR BELTRAN Y ODILIA QUIJANO con LORENZO GARCIA, les dijo este, que el se comprometía a controlar a todos los gobernadores para que pudiéramos seguir trabajando y nos regresaran la maquinaria, pero que al "Goyo" lo arreglaramos nosotros, porque lo ofrecido no alcanzaba, el ya había ofrecido compartir con todos los gobernadores de a diez mil pesos cada uno y ya nada le tocaría a él, por lo que pidió y se estuvo de acuerdo en aumentar a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS el trato, para cuando se resolviera y arreglarnos nosotros con el "Goyo".

17.- El 28 de Abril, HECTOR BELTRAN SOTO, buscó al dirigente Yaqui de LOBOS, GREGORIO VALENZUELA MOROYOQUI y le ofreció además de lo prometido a la Etnia, doscientos mil pesos para él, pidiéndole el Goyo más dinero, quedando en doscientos diez mil pesos, porque dijo que los repartiría entre él, CLAUDIO VALENCIA BALTAZAR Y CATARINO RODRIGUEZ A) EL CATA, le entregó al Goyo cien mil pesos el día veintinueve de Abril, quedando el resto para cuando termináramos la obra, calculando seria el 15 de Junio del 2000.

18.- Se llenaron los estanques y el día 12 de mayo se inició la siembra, se sembraron ochenta y cinco hectáreas de camarón con dieciocho organismos por metro cuadrado, la sobrevivencia fué del noventa por ciento cuando llegaron a un gramo de peso, en los primeros días de Junio.

19.- Siendo las 16:30 horas del día 12 de Junio del año 2000, a un puente, obra en proceso de construcción, que nuestro ejido realizaba sobre la calzada de Bahía de Lobos, llegaron los SRES. GREGORIO VALENZUELA MOROYOQUI, A) "EL GOYO", CATARINO RAMIREZ, A) "EL CATA", JUAN GARCIA, A) "JUAN CHINO", MANUEL MANTE, A) "EL MANGUE" y otras personas que no fueron reconocidas, armados de varillas y garrotes, obligando a los albañiles con amenazas de golpes a huir del lugar y empezaron a destruir la obra.

20.- Los compañeros FRANCISCO MOLINARES ROBLES, RAFAEL ROJO VALDEZ Y PABLO QUIÑONES PUENTE, al mirar lo que ocurría llegaron a tratar de evitarlo, enfrentando a los agresores e invitándolos a platicar, siendo "EL GOYO" quién se adelantó hacia ellos y les dijo: CABRONES, SE QUIEREN APROVECHAR DE NUESTRA TIERRA, CON LAS ARMAS LES VAMOS A PARTIR LA MADRE Y LE HIZO SEÑAS A LA GENTE, PARA QUE INICIARAN EL ATAQUE, se le fueron encima a FRANCISCO MOLINARES ROBLES, a quien golpearon brutalmente con varillas y palos, hasta que lograron dominarlo totalmente, lo subieron por la fuerza al carro que manejaba "EL GOYO" una Ford Blanca vieja, donde lo mantuvieron inmóvil por la fuerza.

21.- El compañero EMETERIO COTA, se acercó y le dijo AL GOYO, que calmara a su gente y que platicaran para que viniera el Gobierno a arreglar el problema y EL GOYO le contestó: VENIMOS A LLEVARNOS LA MAQUINARIA Y A TI TAMBIÉN TE VAMOS A LLEVAR y por la fuerza, mediante golpes lo subieron al carro del GOYO, donde ya tenían vigilado a FRANCISCO MOLINARES e inmovilizaron a los dos.

22.- Se retiraron del lugar cuando vieron que se empezaba a juntar gente del ejido y se llevaron a las personas ya mencionadas, diciendo QUE SE QUEDARIAN CON ELLAS, HASTA QUE?EL GOBIERNO VINIERA Y SE LLEVARON TAMBIÉN UN TRACTOR JOHN DEERE, UNA CAMA BAJA, UNA PIPA DE AGUA, UNA REVOLVEDORA DE CONCRETO, PALAS, PICOS, BARRAS, MADERA, VARILLA Y CEMENTO.

23.- A las personas que se llevaron las condujeron a la ramada, los agredieron, les amarraron las manos a la espalda y los sentaron en las bancas, diciéndoles EL GOYO, que si había un enfrentamiento, ellos iban a morir primero.

24.- Llegó al lugar donde los tenían amarrados, una camioneta de la Policía Municipal con el Director de Seguridad Pública Municipal y tres elementos de policía y le dijo al Goyo que si porque los tenían amarrados, que los soltaran y el Goyo respondió obligándolos a entregarles las armas y a que se quitaran los zapatos, quedando detenidos los tres elementos y solo se regresó el Comandante.

25.- Al iniciarse la noche llegó hasta el puente la Presidenta Municipal, quien se dirigió a Héctor Beltrán y le dijo que no fuera a pasar para allá, ni se fueran a enfrentar a los Yaquis, que ella se hacía cargo de la liberación de los ejidatarios secuestrados. Los compañeros que fueron privados de la libertad, se incorporaron a nuestro grupo unas horas después y nos retiramos del sitio, donde estaba a punto de darse un enfrentamiento. Los objetos materiales continúan en su poder.

26.- Porque los hechos constituyen los graves delitos de SECUESTRO, ROBO y los mencionados en la denuncia de origen que nuevamente se actualizaron, presentamos la denuncia dentro de la querella ya existente en la DELEGACION DE LA PROCURADURIA DE JUSTICIA en Cd. Obregón, pasando a hablar con el Delegado, a quien pedimos que tomara la declaración a. los SRES. JORGE ENRIQUE GARZON MEDINA, FRANCISCO QUIJANO ANGUAMEA, VICTOR MANUEL MORENO VALENZUELA, OMAR QUIJANO LOPEZ, DANIEL QUIÑONES DIAZ, RAFAEL ROJO VALDEZ Y EMETERIO COTA ZACARIAS, quienes se encontraban presentes a fin de que por la gravedad del delito se integrara con inmediatez la querella y se actuara en contra de los responsables.

27.- Reclamamos el hecho de que las agresiones eran cada vez más graves, diciéndole que si también el secuestro les consentía a la otra llegarían a la muerte, dijo que no dependía de él, que acataba ordenes del procurador y estas eran en el sentido de no intervenir, le reclamamos que a un año de presentada la primer querella, aun no sabían los delincuentes que existía la denuncia porque ni siquiera se habían preocupado por citarlos como medida de evitar daños mayores, llamó al Ministerio Público de Bacum y verificó que era cierto y aguantó callado nuestra petición de protección.

28.- En ese momento de la plática, el Delegado de la Procuraduría LIC. JOSE JUAN GIL IRIBE, tomó de su escritorio un documento y nos lo pasó para leerlo, era un comunicado de la COOPERATIVA YAQUIS, dirigido a la PROFA. MARIA GUADALUPE ROBLES, Presidenta Municipal de San Ignacio Río Muerto, donde pedían ellos la visita de un funcionario de Gobierno del Estado y amenazaban que si este no llegaba para el DIA domingo 11 de Junio del 2000, atacarían al EJIDO LILIBA, nuestro disgusto subió de tono al conocer que ellos fueron avisados y no lo impidieron, ni nos avisaron, ni estuvieron presentes para frenarlos y se lo reclamamos fuertemente.

29.- Cuando nuestro reclamo incluía el que no nos hubieran avisado, el Delegado nos dice "EL DIA DE HOY NOS AMENAZARON NUEVAMENTE PIDIENDO QUE UN FUNCIONARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO ACUDA A PLATICAR CON ELLOS ANTES DE LA UNA DE LA TARDE, O ATACARAN AL EJIDO LILIBA" por lo que le preguntamos que si el funcionario fué, ya que en ese momento eran la una con cinco minutos y nos dijo que no, reclamamos protección, reclamamos presencia judicial para evitar los hechos que se avecinaban, estando en eso cuando entró una llamada al celular de DANIEL QUIÑONEZ DIAZ, era su esposa con un recado de la MAESTRA GUADALUPE MORENO ROBLES, "que ya llegaron muchos Yaquis ESTABAN ARMADOS Y SE ALISTABAN PARA ATACARNOS EN UN MOMENTO".

29.- Fue imposible obtener protección de parte del Delegado de la Procuraduría, por lo que nos salimos de su despacho diciéndole que nos iríamos a Lobos. A nuestra llegada a Bahía de Lobos nos detuvimos en la delegación de Policía, porque se encontraba ahí la Profa. MARIA GUADALUPE MORENO ROBLES, llegando HECTOR BELTRAN SOTO, que conducía el vehículo a platicar con ella, le dijo la maestra que desde la mañana han estado llegando carros con Yaquis y preguntó que si sabíamos algo del Gobierno del Estado, le dijimos que dejamos recado en la SUB SECRETARIA "B" y en el celular del Ing. Jorge Gastelum, pero no teníamos respuesta, desde la noche anterior, ha sido imposible localizarlo. La gente, los periodistas preguntaron que si que pasaría, nosotros les dijimos que no debía pasar nada si la autoridad intervenía, nosotros solamente trataríamos de evitar que entraran a nuestra granja y nos fuimos a reunir con otros ejidatarios que ya estaban ahí, llegando a hacer el total de unos veinte compañeros divididos en dos grupos, uno frente a la Delegación y otro en un puente a doscientos metros.

29.- Serian diez minutos de nuestra llegada a Lobos, cuando miramos que un grupo muy numeroso de YAQUIS se alistaba para entrar a nuestro pueblo, rápidamente HECTOR BELTRAN SOTO, decidió que era mejor un solo grupo y fué en la camioneta por los que estaban ante la delegación, para reunirnos todos en el puente, apenas llegaron lo hicieron también los yaquis, en camionetas y a pie, era un grupo mucho muy numeroso, calculamos que trescientos, en la primera camioneta que conducía el Goyo venían cinco con rifles y como veinte con palos y otras cosas, se paró como a cincuenta metros y caminaron hacia el puente, tirando piedras y palos contra nosotros que no nos atrevíamos a defendernos por la diferencia numérica y por la presencia de sus armas, al verlos acercarse intentamos hacernos un cerco de fuego con unas botellas que se estaban llenando con gasolina, pero no funcionó porque la gasolina se apagó muy rápido y fue rebasada por los atacantes.

30.- Cuando los Yaquis se acercaban, entre ellos circuló una camioneta amarilla que conducía el de apodo "El Guitacochi", todos le abrieron paso para que llegara hasta el frente, bajándose de ella unas veinte personas todas con rifles que ocuparon rápidamente el primer sitio, mientras los primeros armados recargaban con parque que les entregaba Goyo, que lo llevaba en una maleta negra colgada de sus hombros, al frente de nuestro grupo nos encontrábamos ODILIA QUIJANO, HECTOR BELTRAN, ROBERTO QUIJANO, FRANCISCO VALDEZ Y MANUEL MORQUECHO, que hacíamos la primera fila, ante nosotros se formaron los tiradores y sin mediar nada nos dispararon como a cinco metros de distancia, siendo los cinco alcanzados en la primer descarga caímos al suelo, siendo levantados por nuestros compañeros que nos sacaron de ahí, a todos menos a ODILIA que no pudo levantarse y quedó sola con su hijo ROBERTO QUIJANO qué intentó protegerla sin éxito, ya que mientras el tiraba piedras recibía balas y fue echado a balazos y golpes del lado de su madre que ya no se levantó y tirada seguiá recibiendo descargas que le produjeron más de doscientas heridas por igual número de impactos y le vaciaron el ojo derecho.

31.- Junto con otros heridos, fué HECTOR BELTRAN llevado a una casa en el pueblo, donde después llegamos a estar todos los baleados, seguía la refriega que era de un solo lado, ya que los ejidatarios solo intentaban protegerse y huir, perseguidos por los yaquis que gritaban y reían de la manera en que nos hacían caer, cuando HECTOR BELTRAN fue alcanzado gritaron "YA TUMBAMOS AL LICENCIADO" y lo festejaron con gritos y risas, haciéndolo igual con ODILIA, por ser los dos dirigentes y cuando HECTOR fue puesto en pie gritaron "SOBRE EL QUE NO ESCAPE", "HAY QUE AGARRARLO" y la turba corrió a atraparlo, lo que fué impedido en un rápido cuerpo a cuerpo sobre el puente, que era angosto y cuando los Yaquis lograron entrar al pueblo ya no lo encontraron.

32.- Los disparos continuaron por un tiempo que nos pareció muy largo y luego, como en todos los ataques que hemos recibido, de pronto todos los Yaquis se fueron y nos dejaron solos, dándonos cuenta que absolutamente todos fuimos heridos.

33.- HECTOR BELTRAN SOTO, ya vendado de las heridas, con la camisa llena de sangre por los impactos se fué con otros compañeros a la Delegación de Policía donde permaneció unos quince minutos platicando con la Maestra y pidiendo ambulancias para los heridos, interesado también por el estado de ODILIA que fué llevada por la Policía a la clinica del Instituto Mexicano del Seguro Social que está con los Yaquis. Hasta allá llegó una señora diciendo que había Yaquis heridos, la maestra preguntó que si traíamos armas nosotros, le dijimos que no, seguramente entre el gentío que era, los tiradores de atrás les pegaron a los de adelante, solo esa explicación era posible.

34.- Durante la noche los integrantes del ejido que se encontraban heridos fueron atendidos en hospitales de Ciudad Obregón o en sus casas, sin que existiera ninguna otra preocupación por el momento que no fuera el estado de salud de los lesionados. Por la prensa del día siguiente nos dimos cuenta que los funcionarios de la Secretaría de Gobierno y de la Procuraduría de Justicia, en forma inexplicable hacían responsables de los hechos a integrantes del ejido.

31.- Durante el resto de la semana los Yaquis presionaron con tomar la carretera y para evitarlo, la Procuraduría General de Justicia liberó a tres yaquis que se encontraban presos, desistiéndose de la acción en su contra, aún cuando se trataba de reos peligrosos acusados de secuestro, homicidio y portación de armas y para ganarse su buena voluntad el gobernador antes de ir a verlos, sin mediar ni solicitud ni entrevista, les mando de regalo 10 camionetas pick up cheyenne modelo 2000 y $ 50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS). Al día siguiente del regalo, el Gobernador, el Procurador y el Secretario de Gobierno, estuvieron en reunión con las mismas personas, con los mismos Yaquis que aparecieron en la prensa armados, que se mencionan en los partes policíacos, con los que dispararon, con los que conducían los vehículos, con los que los dirijen y son conocidos personales, incluso llegaron estos a hacer uso de la voz y no se intentó detenerlos, ni siquiera se les pidió explicación, al contrario el Gobernador les ofreció protección.

32.- El día 15 de Junio del año en curso, HECTOR BELTRAN SOTO, hizo llegar al Gobernador del Estado, un comunicado donde relata la versión de los hechos en la forma en que realmente ocurrieron, buscando que informado intervenga en la solución del problema y que salga del error que ha expresado en sus declaraciones, el comunicado se envía también a algunos medios de información y lo publica Tribuna del Yaqui.

33.- El día 16 de Junio del 2000, se dictó Orden de Aprehensión en contra de HECTOR BELTRAN SOTO Y DANIEL QUIÑONES DIAZ, Por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Penal de Ciudad Obregón, Sonora, en el expediente número 172/2000, en base a consignación que realizó la Procuraduría General de Justicia en el Estado en ese mismo día, por hechos ocurridos el 24 de Marzo del año 2000. Se dictó igualmente Orden de Cateo en dos domicilios para su búsqueda, misma que se efectúo esa noche, con participación de numerosos agentes judiciales que robaron los domicilios y vejaron a las personas que ahí se encontraban, sin que efectuaran detenciones, ni encontraran objetos relacionados con algún ilícito. En el expediente que fue preparado exprofeso, existen anomalías graves que evidencian que fue inventado por la procuraduría y el Juzgado Octavo de Distrito ha concedido el AMPARO en su contra en el expediente 392/2000-II.

34.- El 20 de Junio del 2000, el EJIDO LILIBA por conducto de sus Representantes Legales, presentó ante el Congreso del Estado SOLICITUD DE DECLARACION DE PROCEDENCIA EN CONTRA DE LOS SRES. ARMANDO LOPEZ NOGALES, GOBERNADOR DEL ESTADO, MIGUEL ANGEL CORTEZ IBARRA, PROCURADOR DE JUSTICIA, JOSE JUAN GIL URIBE, DELEGADO DE LA PROCURADURIA DE JUSTICIA Y MAURICIO ROMAN ESPADAS CHAIDEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. La bancada príista en el congreso solicitó que no se atendiera el asunto, porque no reunía requisitos de forma, sin embargo los representantes del PRD en el congreso se opusieron argumentado que los hechos eran tan graves que correspondía al congreso analizarlos, aún cuando los requisitos de forma no estuviesen totalmente cubiertos. En la sesión del congreso que fue televisada se tomó el acuerdo unánime de hacer comparecer al Secretario de Gobierno y al Procurador General de Justicia en el Estado, para que se integre, analice y decida la solicitud.

35.- El 23 de Junio del 2000, HECTOR BELTRAN SOTO, recibió una llamada invitándolo a la Secretaría de Gobierno a platicar sobre el asunto, diciéndoles que no podía acudir por la orden de aprehensión que existía y fueron los SRES. ALBARO, JESUS Y SERGIO ORACIO BELTRAN SOTO, quiénes acudieron primero a la Secretaría "B" de Gobierno, y después a la Procuraduría de Justicia, donde los atendió el procurador, quién les dijó que era conveniente se desistiera el ejido de la solicitud que tenía en el congreso y él vería la forma de ayudarlos. La misma indicación recibieron del secretario de gobierno y a ambos respondieron que ellos solamente podían ser conductos del recado, pero en definitiva tendría que ser HECTOR BELTRAN SOTO, quién negociara con ellos, por lo que les ofrecieron que HECTOR BELTRAN, sería recibido el día Lunes siguiente, sin correr peligro de aprehensión, porque suspenderían la orden.

36.- El 26 de Junio del 2000, HECTOR BELTRAN SOTO, DANIEL QUIÑONES DIAZ, CANDIDO ALVAREZ VALDEZ, ALBARO BELTRAN SOTO, FRANCISCO QUIJANO ANGUAMEA, SANTIAGO ANTONIO BELTRAN SOTO Y SERGIO ORACIO BELTRAN SOTO, acompañados del LIC. JOSE GUADALUPE HERNANDEZ NEVAREZ, acudieron a la SubSecretaría "B" de Gobierno, donde los atendió el ING. JORGE GASTELUM, quién los hizo llegar con el LIC. OSCAR LOPEZ VUCOVICH, quién pidió que se le entregara el desistimiento ante el Congreso, pero se negó a hacer compromisos de solución del problema existente en Bahía de Lobos, por lo que no se llegó a acuerdo y no se entregó desistimiento.

37.- El día 13 de Julio del 2000, nuevamente se presentaron problemas en Bahía de Lobos, pues desde días anteriores existía la amenaza de que atacarían al Ejido Liliba, si un funcionario de gobierno no los visitaba antes del mediodía de ayer. Alrededor de 200 yaquis se reunieron y amenazaron con pasar armados para destruir nuestra granja, lo que movilizó a un número aproximado de 100 judiciales que con su presencia evitaron que ocurriera otro hecho violento, sin embargo la amenaza continúa y los yaquis están ahí reunidos, sin que el gobierno se atreva siquiera a llamarles la atención.

Realmente en la vida de cualquier gobierno, de cualquier institución policial, serán siempre muy pocos si se da alguno, los hechos violentos más previsibles y nunca, eso si nunca, se encontrara otro tan fácil de evitar, ENVIANDO UN FUNCIONARIO A PLATICAR, la culpa del gobierno es de una gravedad extrema y para eludirla desea cargarla a una de las partes.

El actuar posterior del Sr. Gobernador es igualmente incomprensible, a nosotros que fuimos los atacados nos ordena que suspendamos la explotación de nuestra granja, mas de millón y medio de dólares nos ha obligado a dejar perder, porque no quiere cumplir su obligación de aplicar justicia, en el estado nos conocen bien a los del Liliba, un grupo de Ejidatarios que pasamos un año con ellos, solicitando ayudas gubernamentales que no recibimos, no obtuvimos ningún apoyo, sin embargo nuestro deseo de hacer producir la tierra, de llevar adelante nuestro orgullo de Sonorenses trabajadores, capaces de arrancarle a la tierra el sustento nos llevó adelante y creamos un modelo productivo capaz de ser financiado, al grado que el Banco nos ha pedido autorización para copiarlo y promoverlo a nivel nacional y entonces justo cuando empezaría a dar frutos, el Gobernador decide que lo abandonemos todo, nuestro esfuerzo, nuestro empuje productivo, nuestro orgullo de ser útiles, nuestros esperados ingresos, todo hay que dejarlo por la indolencia de autoridades que frenan los impulsos productivos por no enfrentar un problema, por eso hoy nosotros lo tenemos perdido todo, todo menos el derecho a que el estado aplique la Ley, incluso por encima de sus gobernantes, todo menos el derecho a la tranquilidad productiva en nuestra tierra, porque el daño fue causado, los hechos violentos ocurrieron y una vida se perdio por la nula aplicación de justicia.

Para nosotros la pérdida más grave es económica, es productiva, es de esperanzas que se realizaban, para más de cien familias directamente y para todo un pueblo enseguida.

Con la finalidad de dar certeza y demostrar lo expresado en los hechos anteriores, se ofrecen las siguientes:
 

PRUEBAS:

1.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en Acta de Asamblea del Ejido Liliba donde se nombra al Comisariado Ejidal actualmente en funciones, con número de Clave Registral del Registro Agrario Nacional 26RA00000228.

3.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Copia Certificada de la Averiguación 74/99 que se instruye en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Bacúm, Sonora, que deberá obtenerse mediante oficio de solicitud a esa Autoridad, ya que por disposición legal no tenemos acceso a copias de ella.

4.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Copia Certificada de la Averiguación D-52/99 que se instruye en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Bacúm, Sonora, que deberá obtenerse mediante oficio de solicitud a esa Autoridad, ya que por disposición legal no tenemos acceso a copias de ella.

5.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Copia Certificada de la Averiguación CI-207/00 que se instruye en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Bacúm, Sonora, que deberá obtenerse mediante oficio de solicitud a esa Autoridad, ya que por disposición legal no tenemos acceso a copias de ella.

6.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Copia Certificada de la Averiguación CI-213/00 que se instruye en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Bacúm, Sonora, que deberá obtenerse mediante oficio de solicitud a esa Autoridad, ya que por disposición legal no tenemos acceso a copias de ella.

7.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en Copia Certificada de la Averiguación 124/00 que se instruye en la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común en Bacúm, Sonora, que deberá obtenerse mediante oficio de solicitud a esa Autoridad, ya que por disposición legal no tenemos acceso a copias de ella.

Por lo expuesto y fundado a ésta H. Camara, atentamente pedimos:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en tiempo y forma en el carácter que indicamos, presentando solicitud y demanda en los términos contenidos en éste escrito.

SEGUNDO.- Radicar la causa y ordenar se instruya, turnándola a la Comisión correspondiente.

TERCERO.- Tener por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizados a los profesionistas mencionados en el proemio de éste escrito.

PROTESTAMOS LO NECESARIO
CD. OBREGON, SONORA; 24 DE AGOSTO DEL 2000

EJIDO LILIBA
COMISARIADO EJIDAL

HECTOR BELTRAN SOTO. (rúbrica)
Presidente

MIGUEL FLORES GOMEZ. (rúbrica)
Secretario

ODILIA QUIJANO GALAVIZ. (rúbrica)
Tesorera
 

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

CANDIDO ALVAREZ VALDEZ. (rúbrica)

HECTOR BELTRAN SOTO (rúbrica)

Por propio derecho