Gaceta Parlamentaria, año III, número 583, martes 5 de septiembre de 2000

Avisos


Orden del Día de la sesión del martes 5 de septiembre de 2000

Comunicaciones

Oficios


Oficios de la H. Cámara de Senadores

Iniciativas


Minutas


Solicitudes de particulares


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Avisos

DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Por acuerdo de la Mesa Directiva, se informa a los CC. diputados y diputadas, que para la sesión del día 5 de septiembre, se instalarán en el vestíbulo mesas de registro de asistencia a partir de las 9:00 de la mañana.

Atentamente
Lic. Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 













Orden del Día

DE LA SESION DEL MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2000

Lectura del acta de la Sesión Constitutiva.

Comunicaciones

Del Congreso del estado de Baja California, en la que se transcribe Punto de Acuerdo relativo a la Ley que Crea el Renave. (Turno a Comisión).

Del Congreso del estado de Coahuila, en la que se transcribe Punto de Acuerdo, relativo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a la Ley de Ingresos de la Federación para el 2001. (Turno a Comisión).

Oficios de la Comisión Permanente.

Oficios de la H. Cámara de Senadores

Por el que se comunica la elección de la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo del l de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2001, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional.

Por el que comunica la protesta de Ley de los ciudadanos senadores a la Quincuagésima Octava y Quincuagésima Novena Legislaturas.

Por el que comunica la integración de las comisiones de cortesía.

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas y adiciones a la Ley del Registro Nacional de Vehículos, a cargo de la C. dip. María Miroslava García Suárez, del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. dip. Alfredo Hernández Raigosa, del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Iniciativa

De Decreto que adiciona disposiciones transitorias a la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el C. sen. Arturo Nava Bolaños, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Minutas

Con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de conformidad con el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).

Con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal, de conformidad con el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión).

Solicitudes de particulares

De la C. Lina María del Rosario Ramella Osuna, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en Grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Italia. (Turno a Comisión).

Del C. lic. Adrián Franco Zevada, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para prestar servicios como asesor jurídico en las Embajadas de las Repúblicas: de Chile y Sudáfrica, en México. (Turno a Comisión).

Proposición

Con Punto de Acuerdo en relación a las cajas de ahorro, a cargo del C. dip. José Delfino Garcés Martínez, del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Agenda Política

Posicionamiento de las fracciones parlamentarias, en relación al inicio de los trabajos de la Quincuagésima Octava Legislatura.
 
 














Comunicaciones

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LA QUE SE TRANSCRIBE PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA LEY QUE CREA EL RENAVE

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTE

Por este conducto nos permitimos hacer de su conocimiento que en sesión extraordinaria celebrada el 10 de agosto del año en curso por la H. XVI Legislatura constitucional del estado de Baja California, se aprobó el siguiente Punto de Acuerdo:

PRIMERO.- Solicitar a la H. LVIII Legislatura Federal que iniciará su gestión el primero de septiembre del año 2000, que abrogue la Ley que Crea el Renave.

SEGUNDO.- Túrnese a las Legislaturas de los estados de la República para que elaboren puntos de acuerdo en términos similares. (Se anexa fotocopia del Punto de Acuerdo)

Agradeciendo la atención que se sirvan otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarles nuestra consideración y respeto.

Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección."
Mexicali, BC, a 14 de agosto de 2000.

Dip. Jaime Jiménez Mercado (rúbrica)
Presidente

Dip. David Ruvalcaba Flores (rúbrica)
Secretario
 

Honorable Asamblea

En ejercicio de lo dispuesto por el artículo 28 en su fracción I y 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en correlación con los artículos 114, 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, los suscritos diputados de esta H. Soberanía, proponemos Iniciativa de acuerdo económico en relación a la Ley Federal de Registro de Vehículos, todo esto bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

El sistema de gobierno se sustenta en el principio de soberanía, en virtud del cual sólo al pueblo le corresponde su residencia y ejercicio, mediante el sufragio en las elecciones ordinarias.

Los diputados, como representantes del pueblo, asumimos el mandato popular bajo el imperio político de ser la voz de los electores para la toma de decisiones que permiten un equilibrio en las relaciones sociales y gubernamentales.

El deber de los diputados consiste en una de sus fases en la visión, estructuración, conformación o modificación del orden jurídico, así como en la gestión de las demandas ciudadanas generales y de interés colectivo cuya fundamentalidad genera y acarrea al bien común.

Por el elevado principio de orden, los legisladores estamos comprometidos no sólo a procurarlo, sino a materializarlo, demandarlo y gestionarlo ante las autoridades competentes.

Por ello, hoy nos ocupa un tema y proposición, delicada jurídicamente pero necesaria e insoslayable en lo social y político.

Nos compete también una definición y reorientación de los postulados que rigen los fines mismos del gobierno, en cuando a su necesaria cooperación, armonía y coordinación, fundamentos torales de la columna vertebral de división de poderes.

Hemos establecido que el Gobierno en su conjunto, debe ser solidario y subsidiario con las necesidades sociales de los ciudadanos.

Bajo nuestra tradición pujante en lo parlamentario, hemos pugnado por la simplificación administrativa, que significa la prestación de servicios o trámites gubernamentales de forma tal que no perturben el ánimo de los ciudadanos.

La simplificación administrativa implica también la necesaria existencia de una autoridad para cada materia, condición que debe alejar la dispersión de facultades entre diversos órdenes de autoridad, ya que ello, genera la sobrerregulación y la confusión y cansancio para el cumplimiento de los más elementales deberes ciudadanos

El Registro Federal de Vehículos, como modelo histórico, desapareció formalmente en 1989 a partir de las necesidades para no duplicar esfuerzos entre la Federación y el estado, condición que hoy es restablecida y reflejada en la Ley del Registro Nacional de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de 1998, misma que fue decretada por el Congreso de la Unión el 19 de abril de 1998.

La Ley aludida, bajo una consideración sumaria de su contenido, previene las siguientes bases normativas:

El ordenamiento "tiene por objeto crear y regular el registro nacional de vehículos y es de observancia general en todo el territorio nacional." Condición que se abstiene de prever que las entidades federativas ostentan especies de registros para vehículos, que implican la estructuración de procedimientos para el ejercicio del derecho al tránsito para la circulación de vehículos dentro de sus territorios. Por esto, el precepto general antes invocado no guarda congruencia con las disposiciones y regulaciones de las entidades federativas, situación que perturba el pacto federal, atenta contra la libertad y soberanía de los estados y produce perjuicios a los ciudadanos de éstos.

En su artículo 3 la Ley en referencia dispone que, corresponde su aplicación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Así entonces, destaca este mismo precepto que, para la correcta operación del registro, la Secretaría tiene facultades para:

I. Establecer las reglas a que se sujetará la recepción, almacenamiento y transmisión de la información del registro y, en general, la operación, funcionamiento y administración del servicio público que preste;

II. Operar y, en su caso, concesionar y regular la operación del registro;

III. Vigilar la debida aplicación de los precios, tarifas y contraprestaciones establecidas en Ley de Derechos relativas a la prestación del servicio público del registro;

IV. Celebrar convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de facilitar la cobertura del registro, procurar su buen funcionamiento y efectuar intercambio de información;

V. Realizar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades de cooperación con otros países para el intercambio de información relacionada con el registro;

VI. Coadyuvar con el sistema nacional de seguridad pública para el cumplimiento de sus objetivos;

VII. Verificar el cumplimiento de esta ley, y en su caso, sancionar las infracciones a la misma, y

De las anteriores facultades de la Secofi, se destacan las siguientes premisas:

El precepto facultativa no respeta la autonomía de los estados y no favorece con claridad los mecanismos de coordinación intergubernamental.

El precepto permite la concesión de un servicio gubernamental cuya orientación jurídica en cuanto al manejo de las concesiones, implica la asunción por particulares de información administrativa al servicio y manejo de los gobiernos.

El numeral no enfatiza obligaciones ciudadanas, privadas o particulares que equilibren las facultades de la autoridad establecida o de los concesionarios.

En cuanto a la facultad y necesidad de la Federación para celebrar convenios de coordinación con los gobiernos estatales, a fin de facilitar la cobertura del registro, procurar su buen funcionamiento y efectuar intercambio de información; lo cual también implica la existencia de bases de cooperación entre Federación y estado para efectos de no duplicar los trabajos de ambos ámbitos de autoridad. Es claro, evidente y ostensible que tanto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, como los concesionarios escapa la intención, posibilidad y pretensión para dar vigencia y efectivo cumplimiento a esta disposición legal, condición que perturba la eficacia de la Ley y ha generado incertidumbres y el malestar de la población en general y de la sociedad organizada.

Precisando funciones, el Registro Nacional de Vehículos según el artículo 5 de la referida Ley, establece que:

La operación del registro es un servicio público a cargo de la Secretaría, y tiene como fines la identificación de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, así como la de brindar el servicio de información al público.

El registro contará con una base de datos, propiedad exclusiva del gobierno federal, la cual estará integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades, fabricantes y ensambladores, comercializadoras, aseguradoras, particulares o cualquier otra fuente.

Cualquier persona podrá consultar la información contenida en el registro, conforme al procedimiento y niveles de acceso que para la consulta de la información determine el reglamento.

De lo anterior se desprende la necesidad de un mecanismo y sistema de cooperación entre autoridades estatales y autoridades del Registro Nacional de Vehículos para efectos del intercambio de información respecto a los datos del registro de vehículos. Condición y situación que no ha sido de interés de la autoridad encargada de materializar esta disposición.

La Ley federal en referencia establece en el artículo 6, lo siguiente:

La inscripción de los vehículos en el registro será definitiva o provisional, conforme a las siguientes reglas:

I. Inscripción definitiva. Es la que se efectúa por una sola vez, y estarán obligados a solicitarla quienes:

A) Fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional y destinados al mercado nacional, y
B) Importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional, y

II. Inscripción provisional, que estarán obligados a solicitar quienes:

A) Importen temporalmente vehículos, y
B) Importen vehículos en franquicia.

De lo anterior es importante enfatizar que la Ley en comento, alude a los efectos y trámites del registro, sin embargo, omite preestablecer obligaciones particulares o específicas que establezcan los sujetos a la Ley, situación que llama más a la existencia de un ordenamiento reglamentario u orgánico que a la posibilidad o delimitación de obligaciones legales y jurídicas.

En cuanto a las disposiciones relacionadas con los métodos y lineamientos para el financiamiento del sistema de registro de vehículos es necesario señalar las siguientes disposiciones.

El artículo 14 de la Ley en comento, dispone que: "Las autoridades fiscales deben exigir la inscripción en el registro como requisito previo para cualquier trámite relativo al pago de los impuestos federales relacionados con vehículos. Para tal efecto, en los convenios que las entidades federativas adheridas al sistema nacional de coordinación fiscal celebren con la federación, se establecerán los mecanismos que garanticen que en la recaudación del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos será requisito, entre otros, la inscripción de los vehículos en el registro". Asimismo el numeral 15, estipula que: "De los ingresos que la federación perciba con motivo de la prestación del servicio público del registro, se podrá otorgar participación a las entidades federativas, en función de los convenios de coordinación que al efecto se celebren.

Bajo estas directrices es importante establecer la inexistencia de convenios específicos en cuanto a coordinación de participaciones económicas entre federación y concretamente el Estado de Baja California, así como la también omisión del convenio a que refiere la Ley en cuanto a convenios para facilitar la cobertura del registro, para su buen funcionamiento y efectuar intercambio de información. Condiciones bajo las cuales es defectible e imposible denotar la vigencia del referido ordenamiento.

Todo lo anterior expuesto, constituye el marco jurídico más trascendente encargado de regular al Registro Nacional de Vehículos, mismo del cual hacemos la respectiva anotación de sus deficiencias objetivas y sustantivas, toda vez que, haciendo eco de las demandas populares de los bajacalifornianos así como de las condiciones jurídicas que delimitan y ensombrecen el tema del Renave, nos enfrentamos ante una Ley de evidentes discordancias jurídicas, derivadas de una regulación insuficiente que en principio de cuentas debió comprender las debidas atenciones al pacto federal que implica la existencia de respeto a las funciones que desempeñan las entidades federativas, mismas que no pueden subrogarse sin los debidos acuerdos, convenios y voluntades para su ejercicio.

Por otra parte, la percepción de la sociedad sobre este tema, impresa y digitalizada en diversos medios, eleva las confusiones sobre la materia regulada, toda vez que los mismos concesionarios, bajo un notorio desconocimiento de la Ley, han advertido sobre la imperatividad de que todo ciudadano con vehículo debe pagar y registrarse.

Según ha señalado el Coordinador del Renave en esta ciudad, se iniciaron operaciones en Mexicali el pasado 15 de junio. Afirmando que los propietarios de vehículos usados deberán dar de alta sus unidades, de acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi), dependencia que se encargará de regular los centros de registro. Condición que no se ha hecho ni se hizo sustentar en forma satisfactoria bajo elementos y disposiciones jurídicas.

Por lo que corresponde a los costos en todo el estado, para los vehículos nuevos el precio es de 375 pesos más 15 por ciento de IVA, más 100 pesos de gastos de trámites, más 10 por ciento de IVA; en tanto que para los usados es de 100 pesos general con IVA de 15 por ciento porque se factura en el DF.

En este sentido, es importante manifestar que el padrón vehicular de Baja California va a la vanguardia en el país, al tener bajo estricto control a un total de 662 mil automóviles, con un porcentaje de certeza superior al 98 por ciento, condición que hace motivar la innecesariedad del referido ordenamiento federal.

En otro orden de ideas, no resulta satisfactorio jurídicamente que la Ley en comento, o las derivaciones de ésta, hubiesen pasado por alto, no sólo la existencia de autoridades estatales encargadas del registro de vehículos, sino la sobrerregulación en cuanto a la importación de vehículos o partes de éstos que resultan de la exclusiva competencia de las autoridades de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, habida cuenta de que no encontramos justificación respecto de los datos que se integran mediante las importaciones y la necesidad de un ulterior registro, ya que es la misma autoridad quien tiene en sus manos detalladamente todos y cada uno de los datos que se pretenden incorporar al Registro de Vehículos duplicando funciones dentro de la misma esfera de gobierno y servicio público.

Sin embargo, lo más insatisfactorio de todo esto, lo es la carencia de información veraz, fundada y motivada sobre este asunto, que sin duda por las afirmaciones de los encargados del Renave, se aleja del marco jurídico que establece el Registro Nacional de Vehículos.

Por otra parte, es aberrante que el Renave en Baja California pretenda exigir el registro y el pago de impuestos correspondientes sobre los vehículos propiedad de las autoridades del estado, sin que medie convenio para el intercambio de información o acuerdos sobre la solventación de contribuciones, toda vez que hasta el momento los vehículos propiedad del Gobierno Federal para uso oficial, no son obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Tránsito y Transportes del estado en vigor, e inclusive los vehículos cuya documentación para circular en el estado las expide la Secretaría de Comunicaciones y Transporte especialmente los de carga, los cuales ni se registran en la entidad, ni se les solicitan permisos, ni pagan contribuciones para el mantenimiento y conservación de vías públicas que notoriamente utilizan con una elevada incidencia diaria.

El presente asunto, es un tema que implica una clara y notoria inobservancia del Estado de derecho, así como actos de molestia y perjuicio público que deben ser atendidos de acuerdo al sistema jurídico en vigor, mediante la abrogación del referido ordenamiento.

Con la presente Iniciativa y en un ejercicio subsidiario de las responsabilidades públicas, atendemos la incesante demanda social que afecta gravemente la paz y tranquilidad de los mexicanos ante condiciones que se imponen sin el respeto al espíritu constitucional de división de poderes, así como de cooperación y armonía entre éstos, por ello, los diputados de la XVI Legislatura constitucional del estado de Baja California, hacemos hoy un ejercicio responsable, solidario de las facultades que nos confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo, para los efectos subsecuentes a que haya lugar.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, los suscritos diputados de esta Legislatura, nos permitimos someter a consideración de esta Soberanía la siguiente

Iniciativa de acuerdo económico que propone a las legislaturas de los estados soliciten al Congreso de la Unión la abrogación de la Ley del Registro Nacional de Vehículos

Al tenor de los siguientes

Puntos de Acuerdo

PRIMERO.- Que este Poder Legislativo envíe atento oficio a la LVIII Legislatura federal que iniciará su gestión el primero de septiembre del año 2000, para que abrogue la Ley que Crea el Renave.

SEGUNDO.- Túrnese a las Legislaturas de los estados para que elaboren puntos de acuerdo en términos similares.

Mexicali, Baja California a los
10 días del mes de agosto del año 2000.

Por los diputados de la XVI Legislatura del estado de Baja California: Aguilar Kaiten Guillermo, Arango Pérez José Félix, Avitia Nalda Sergio, Bahena Flores Alejandro, Baltazar Chiprés Héctor, Bastida Hernández Sócrates, Cano Jiménez Antonio Ricardo, Delfín Castro Miguel, Domínguez Rocha Martín, Esparza Herrera Héctor, Fernández Bustamante Edgar Arturo, Flores Muñoz Gilberto, Gómez Mora Sergio, Gutiérrez Piceno David, Jiménez Mercado Jaime, Loperena Núñez Sergio Javier, Macías Lezama Efrén, Magaña Mosqueda Héctor, Martínez Veloz Jaime Cleofás, Molina Rodríguez Juan Manuel, Pedrín Márquez Alejandro, Ramos Rubio Manuel Alberto, Ruvalcaba Flores David, Villalaz Becerra María del Refugio Olivia, Zazueta Villegas Ricardo.
 
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA, EN LA QUE SE TRANSCRIBE PUNTO DE ACUERDO, RELATIVO A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL 2001

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

El Congreso del estado de Coahuila de Zaragoza, en la sexta sesión de su Diputación Permanente, correspondiente al segundo periodo del primer año de ejercicio constitucional de la LV Legislatura, celebrada el 8 de agosto de 2000, aprobó por votación mayoritaria de sus integrantes el siguiente:

Acuerdo

1º. Envíese un exhorto al Congreso de la Unión, a efecto de que no sea modificado el contenido del artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

2º. Envíese un exhorto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de que en la Ley de Ingresos del Gobierno Federal para el Ejercicio Fiscal 2001, no se incluyan contribuciones aplicables a la enajenación de medicinas y alimentos.

Le comunico lo anterior para la consideración y trámite que estime oportuno, anexando copia fotostática simple del documento que originó el presente Acuerdo.

Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
Saltillo, Coahuila, a 9 de agosto del año 2000.

Dip. Ricardo López Campos (rúbrica)
Presidente de la Diputación Permanente del Congreso
 

Punto de Acuerdo que presenta la Comisión de Finanzas de la LV Legislatura del estado de Coahuila, en relación a la aplicación de una tasa diferente a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado en medicinas y alimentos

En fechas recientes, por diversos medios de comunicación se ha difundido información sobre la intención de aplicar a la enajenación de medicinas y alimentos, el Impuesto al Valor Agregado con una tasa diferente a la tasa cero establecida en el artículo 2º A de la Ley que regula la aplicación de dicho impuesto, como una medida integrada al proyecto económico del titular del Poder Ejecutivo Federal, que asumirá el cargo el día primero de diciembre del año en curso.

Con la modificación de este impuesto, las personas físicas y morales estarían obligadas a pagar el porcentaje aplicado, con lo que se encarecería el costo de la alimentación y la salud, áreas de carácter prioritario en el combate a la pobreza y en la justa distribución de la riqueza. El deterioro que esta medida provocaría en los niveles de bienestar de la población, tendría su mayor repercusión en las clases más débiles de la sociedad, ya que son éstas el último eslabón de la cadena impositiva y se encuentran imposibilitadas para encontrar medidas compensatorias trasladando o deduciendo el citado impuesto.

Con fundamento en lo antes expuesto, con estricto apego a lo establecido en la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, así como en la fracción VIII del artículo 182 del Reglamento Interior del Congreso y, considerando que el Poder Legislativo es depositario de la representación popular, conferida por un acto de elección en el que los ciudadanos entregaron su mandato a quien garantizara la defensa de sus intereses y la toma de decisiones en su beneficio, la Comisión de Finanzas de la LV Legislatura del Estado de Coahuila, somete a la consideración de la H. Diputación Permanente, el siguiente

Punto de Acuerdo

1º Envíese un exhorto al Congreso de la Unión, a efecto de que no sea modificado el contenido del artículo 2º A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

2º Envíese un exhorto a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a efecto de que en la Ley de Ingresos del Gobierno Federal para el Ejercicio Fiscal 2001, no se incluyan contribuciones aplicables a la enajenación de medicinas y alimentos.

Saltillo, Coah., a 8 de agosto del 2000.

La Comisión de Finanzas de la LV Legislatura

Dip. Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica)
Dip. Jesús Zúñiga Romero (rúbrica)
Dip. Héctor Manuel Estrada Flores (rúbrica)
Dip. Guillermo von Versen Celis (rúbrica)
Dip. Luis Roberto Jiménez Gutiérrez (rúbrica)
Dip. Héctor Hernández Cortinas (rúbrica)
Dip. Jesús Vicente Flores Morfín
 
 












Oficios

DE LA COMISION PERMANENTE

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados de la LVII Legislatura
PRESENTES

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 129 de la Ley Orgánica del Congreso General; 180 y 181 del Reglamento para su Gobierno Interior, anexo al presente nos permitimos remitir a ustedes el Inventario y los expedientes correspondientes a oficios, comunicaciones y demás asuntos que fueron recibidos por la Comisión Permanente, para la atención y conocimiento de las Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, durante el segundo receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LVII Legislatura.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, 30 de agosto de 2000.

Sen. José de Jesús Padilla Padilla (rúbrica)
Secretario

Sen. Angelina Muñoz Fernández (rúbrica)
Secretaria
 

Inventario de expedientes turnados a comisiones de la Cámara de Diputados
 

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES

Para conocimiento de esa Honorable Cámara de Diputados, nos permitimos comunicarle que en sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, celebrada en esta fecha dio por concluidas sus sesiones ordinarias correspondientes al segundo receso del tercer año de ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 30 de agosto de 2000.

Sen. José de Jesús Padilla Padilla (rúbrica)
Secretario

Dip. Angelina Muñoz Fernández (rúbrica)
Secretaria
 
 
 


POR EL QUE SE COMUNICA LA ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA QUE CONDUCIRA LOS TRABAJOS DURANTE EL PERIODO DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000 AL 31 DE AGOSTO DE 2001, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTES

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 62, párrafos 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General; y 15 del Reglamento para el Gobierno Interior, me permito comunicar a usted que en sesión constitutiva celebrada el día de hoy, la Cámara de Senadores de las LVIII y LIX Legislaturas del Honorable Congreso de la Unión, eligió la Mesa Directiva que conducirá los trabajos durante el periodo del l de septiembre de 2000 al 31 de agosto de 2001, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, como sigue:

Presidente:
Sen. Enrique Jackson Ramírez

Vicepresidentes:
Sen. Carlos Chaurand Arzate
Sen. Gildardo Gómez Verónica
Sen. Raymundo Cárdenas Hernández

Secretarios:
Sen. Yolanda González Hernández
Sen. Rita María Esquivel Reyes
Sen. Ricardo Gerardo Higuera
Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 29 de agosto de 2000.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
 
 
 

POR EL QUE COMUNICA LA PROTESTA DE LEY DE LOS CIUDADANOS SENADORES A LA QUINCUAGESIMA OCTAVA Y QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURAS

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES

Tengo el honor de comunicarle que, en sesión constitutiva celebrada el día de hoy, rindieron la protesta de Ley como senadores a las Quincuagésima Octava y Quincuagésima Novena Legislaturas del Congreso de la Unión, los siguientes ciudadanos:

1. Marco Antonio Adame Castillo (PAN)
2. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI)
3. Micaela Aguilar González (PAN)
4. Adrián Alanís Quiñones (PRI)
5. Ricardo Alaniz Posada (PAN)
6. Luis Ricardo Aldana Prieto (PRI)*
7. Wadi Amar Shabshab (PAN)
8. Rodimiro Amaya Téllez (PRD)
9. Esteban Miguel Angeles Cerón (PRI)
10. Héctor Antonio Astudillo Flores (PRI)
11. Joel Ayala Almeida (PRI)*
12. Manuel Bartlett Díaz (PRI)*
13. Salvador Becerra Rodríguez (PAN)
14. Eulogio Bonilla Robles (PRI)
15. Genaro Borrego Estrada (PRI)
16. Gerardo Buganza Salmerón (PAN)
17. Leticia Burgos Ochoa (PRD)*
18. Luisa Calderón Hinojosa (PAN)*
19. César Camacho Quiroz (PRI)
20. Rómulo de Jesús Campuzano González (PAN)
21. Ricardo Canavati Tafich (PRI)
22. Oscar Cantón Zetina (PRI)
23. Rafael Cañedo Benítez (PRI)
24. Lázaro Cárdenas Batel (PRD)
25. Gustavo Cárdenas Gutiérrez (PAN)
26. Raymundo Cárdenas Hernández (PRD)
27. Sara Isabel Castellanos Cortés (PVEM)*
28. Joaquín Cisneros Fernández (PRI)
29. Luis Colosio Fernández (PRI)*
30. Ramón Corral Avila (PAN)
31. Javier Corral Jurado (PAN)
32. José Carlos Cota Osuna (PRI)
33. Marcos Carlos Cruz Martínez (PT)*
34. Carlos Chaurand Arzate (PRI)
35. Armando Chavarría Barrera (PRD)
36. Netzahualcóyotl de la Vega García (PRI)*
37. Lauro Díaz Castro (PRI)
38. Araceli Escalante Jasso (PRI)
39. Rutilio Escandón Cadenas (PRD)
40. Rita María Esquivel Reyes (PAN)
41. Diego Fernández de Cevallos Ramos (PAN)*
42. Fco. José Fernández de Cevallos y Urueta (PAN)
43. Marco Antonio Fernández Rodríguez (PRI)
44. Francisco Antonio Fraile García (PAN)
45. Benjamín Gallegos Soto (PAN)
46. Jesús Galván Muñoz (PAN)
47. Emilio Gamboa Patrón (PRI)*
48. Antonio García Torres (PRI)
49. Laura Alicia Garza Galindo (PRI)
50. Ricardo Gerardo Higuera (PRD)
51. José Ernesto Gil Elorduy (PRI)
52. Emilia Patricia Gómez Bravo (PVEM)
53. Fernando Gómez Esparza (PRI)
54. Omar Raymundo Gómez Flores (PRI)
55. Gildardo Gómez Verónica (PAN)
56. Yolanda Eugenia González Hernández (PRI)
57. Jorge Emilio González Martínez (PVEM)*
58. José Natividad González Parás (PRI)*
59. Mariano González Zarur (PRI)
60. Fernando Gutiérrez Barrios (PRI)
61. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (PRI)
62. José Antonio Haghenbeck Cámara (PAN)
63. Fauzi Hamdam Amad (PAN)*
64. Guillermo Herbert Pérez (PAN)
65. Ismael Alfredo Hernández Deras (PRI)
66. Silvia Hernández Enríquez (PRI)
67. Fidel Herrera Beltrán (PRI)
68. Jesús Enrique Jackson Ramírez (PRI)*
69. Sergio César Jáuregui Robles (PAN)*
70. David Jiménez González (PRI)
71. Addy Cecilia Joaquín Coldwell (PRI)
72. Jeffrey Max Jones Jones (PAN)
73. Héctor Larios Córdova (PAN)
74. Gloria Lavara Mejía (PVEM)*
75. Héctor Federico Ling Altamirano (PAN)*
76. Daniel López Santiago (PRD)
77. Jorge Lozano Armengol (PAN)
78. Oscar Luebbert Gutiérrez (PRI)
79. Lidia Madero García (PAN)*
80. Adalberto Madero Quiroga (PAN)
81. Carlos Madrazo Limón (PAN)
82. Arely Madrid Tovilla (PRI)
83. Fernando Margain Berlanga (PAN)
84. Alberto Martínez Mireles (PAN)
85. Carlos Medina Plascencia (PAN)*
86. Armando Méndez de la Luz (PCD)*
87. Víctor Manuel Méndez Lanz (PRI)
88. Héctor Michel Camarena (PRI)
89. Elías Miguel Moreno Brizuela (PRD)*
90. Joaquín Montaño Yamuni (PAN)
91. Rafael Gilberto Morgan Alvarez (PAN)
92. Ramón Mota Sánchez (PRI)*
93. Miguel Angel Navarro Quintero (PRI)
94. Jorge Rubén Nordhausen González (PAN)
95. César Raúl Ojeda Zubieta (PRD)
96. Juan Manuel Oliva Ramírez (PAN)
97. J. Jesús Ortega Martínez (PRD)*
98. Héctor Guillermo Osuna Jaime (PAN)
99. Eduardo Ovando Martínez (PRI)
100. Orlando Alberto Paredes Lara (PRI)
101. Patricio José Patrón Laviada (PAN)
102. Roberto Pérez de Alva Blanco (PRI)
103. Ma. del Carmen Ramírez García (PRD)
104. Alfredo Martín Reyes Velázquez (PAN)
105. Luis Alberto Rico Samaniego (PAN)
106. Serafín Ríos Alvarez (PRD)
107. José Eduardo Robinson Bours Castelo (PRI)
108. Juan José Rodríguez Prats (PAN)*
109. Carlos Rojas Gutiérrez (PRI)*
110. Ma. Guadalupe Romero Castillo (PAN)*
111. Humberto Roque Villanueva (PRI)*
112. Eric Luis Rubio Barthell (PRI)
113. Ulises Ernesto Ruiz Ortiz (PRI)
114. Miguel Sadot Sánchez Carreño (PRI)
115. Dulce María Sauri Riancho (PRI)*
116. Germán Sierra Sánchez (PRI)
117. Demetrio Javier Sodi de la Tijera (PRD)
118. Antonio Soto Sánchez (PRD)*
119. Martha Sofía Tamayo Morales (PRI)
120. Víctor Manuel Torres Herrera (PAN)
121. Georgina Trujillo Zentella (PRI)
122. Tomás Vázquez Vigil (PRI)*
123. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM)*
124. Héctor Vicario Castrejón (PRI)
125. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez (PAN)
126. Marco Antonio Xicotencatl Reynoso (PAN)
127. Jorge Doroteo Zapata García (PRI)
128. Jorge Zermeño Infante (PAN)

*Senadores de Representación Proporcional
 

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 29 de agosto de 2000.

Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente (rúbrica)
 
 









Iniciativas

DE DECRETO QUE ADICIONA DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL C. SEN. ARTURO NAVA BOLAÑOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada el día de hoy, el Senador Arturo Nava Bolaños, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa de Decreto que adiciona disposiciones transitorias a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que se remitiera a la Honorable Cámara de Diputados, para los efectos del inciso h) del artículo 72 Constitucional.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 29 de abril de 2000.

La Presidencia
Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente en funciones

Arturo Nava Bolaños y los suscritos senadores de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 literal H, 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudimos por su conducto para presentar ante la H. Cámara de Diputados la siguiente:
 

Iniciativa de Decreto que adiciona disposiciones transitorias a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Exposición de Motivos

El objetivo de esta iniciativa es establecer las modificaciones necesarias en la Ley de Impuesto sobre la Renta, para hacerla consistente con las disposiciones contenidas en el artículo 21 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que permitan la inversión en empresas dedicadas a realizar el tratamiento de aguas industriales y municipales, la generación de energía eléctrica a partir de fuentes alternativas de energía, la producción de vehículos automotores que utilicen energía de fuentes no fósiles o mixtos, así como el reciclaje de residuos sólidos, peligrosos y biológico infecciosos, a la vez que se impulsa un uso más eficiente de los recursos naturales.

La necesidad de una reforma fiscal ambiental, como parte de una política sustentable de Estado es indispensable para prevenir y revertir el deterioro y agotamiento de los recursos naturales en México. Desgraciadamente, no se ha podido avanzar más allá del enfoque tradicional de permisos, inspecciones y sanciones, esquema regulatorio, y no se han instrumentado de manera relevante la aplicación de instrumentos económicos, sin los cuales no será posible ejecutar los objetivos de política ambiental nacional. La adopción de los instrumentos económicos de forma integral con el resto de los instrumentos de la política ambiental permitiría una mejor distribución de los costos y beneficios asociados al aprovechamiento de los recursos naturales.

Antecedentes

Esta iniciativa pretende formar parte de una nueva política ambiental que tiene además fundamento en el capítulo 8 de la Agenda 21 aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, durante la Cumbre de Río de 1992, en la que se establece la necesidad de llevar a cabo planes económicos eficientes, socialmente justos y responsables y en armonía con el medio ambiente, a través de políticas ambientales y de desarrollo, las que servirán como una estructura de planeación económica e igualdad en los mercados.

Un desarrollo sano y equilibrado, como parte integral del desarrollo sustentable, requiere el uso más eficiente de los recursos. La "ecoeficiencia" sólo es viable dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos en los cuales los precios reflejen tanto los costos del medio ambiente, como los de otros recursos. Existen tres mecanismos que pueden ser utilizados para motivar al sector empresarial a internalizar los costos ambientales o limitar el daño al medio ambiente a través de otros medios como: las normas y controles, la autorregulación y los instrumentos económicos.

Estos últimos tienen que ver con la intervención del gobierno en el mercado mediante mecanismos como impuestos y cargas a la contaminación, permisos de contaminación comercializables, sistemas de depósito para devolución, bonos de rendimiento, créditos para el ahorro de recursos, precios diferenciales y provisiones especiales para amortizaciones.

Para hacer efectivo el cumplimiento de los principios perseguidos en la legislación ambiental nacional relativos a que las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección al medio ambiente, así como el que establece que quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique, es condición necesaria incentivar a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales a través de estímulos o compensaciones.

La iniciativa que hoy se presenta sería complementaria de los instrumentos de regulación directa o también llamados de comando y control, a fin impulsar la aparición de industrias dedicadas a lograr una mayor eficiencia energética, realizar inversiones necesarias en equipo, cambios de tecnología y nuevos procesos que les permitan llevar a cabo un uso más eficiente del agua, reciclar desechos industriales y reducir o evitar emisiones a la atmósfera y de residuos sólidos y peligrosos, así como adoptar tecnologías más limpias para la generación de energía eléctrica por medio de fuentes alternativas.

Teniendo en cuenta los compromisos ambientales internacionales adoptados por nuestro país al haber firmado y ratificado entre otros: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de Basilea sobre manejo de desechos peligrosos y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, esta iniciativa pretende dar los incentivos para una mayor participación del sector privado en la tarea ambiental.

La reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1996 incorpora los instrumentos económicos dentro del Capítulo de Instrumentos de Política Ambiental. La presente iniciativa no pretende abarcar todos los instrumentos económicos posibles previstos en la Ley, y se circunscribe exclusivamente a los incentivos fiscales. Sobre esta materia la Ley establece:

"Artículo 21. ....

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios."

Con excepción de la depreciación acelerada de equipos anticontaminantes establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, debemos reconocer que no se han adoptado por parte de la Federación iniciativas específicas con este propósito, es decir, no se han diseñado y aplicado instrumentos económicos de carácter fiscal que incentiven la participación privada en materia de tratamiento de aguas residuales, reciclaje de residuos peligrosos y municipales, generación de energía eléctrica a partir de fuentes alternativas, entre otros.

Los datos más recientes sobre la situación ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca contienen información verdaderamente preocupante en áreas críticas para la salud humana y la conservación de los recursos naturales, entre ellos, la calidad del agua urbana en general ha descendido, la deforestación continúa ocurriendo a una tasa anual superior al 1% y la intensidad de consumo energético en la producción ha aumentado en lugar de haber descendido.

Esta iniciativa se encamina a promover las inversiones en la prevención, control y reversión de los efectos ambientales adversos, así como evitar el agotamiento de los recursos naturales. A continuación hacemos un breve diagnóstico del estado que guarda el deterioro ambiental en diferentes medios que justifican las medidas propuestas en esta Iniciativa.

Agua

La disponibilidad de este recurso representa actualmente un problema a considerar en cualquier proyecto de desarrollo económico, ya que éste no se da de manera sustentable si no se considera el impacto ambiental asociado al crecimiento de la planta productiva y de las zonas urbanas. En el 75% del país se padecen problemas de abastecimiento de agua. En algunas regiones el abatimiento de los acuíferos se da a tasas de 1 a 3 metros por año, lo cual amenaza a corto plazo el desarrollo de cualquier actividad humana.

Cabe señalar sin embargo, que la actividad agrícola es la responsable del consumo del 83% del agua utilizada, y se pierde por evaporación el 35% del caudal, es decir, 21.4 km3 al año que equivale casi al doble de lo utilizado por las zonas urbanas e industriales que este año consumirán aproximadamente 12 km3.

Con la utilización de sistemas de riego más eficientes, se pueden lograr ahorros cuando menos del 20% del caudal de 61.2 km3 al año, medida que frenaría el abatimiento de los acuíferos y permitiría a mediano plazo su recuperación. La iniciativa en comento permitirá, previa aprobación de la Semarnap, proyectos de inversión destinados al mejor aprovechamiento del agua.

La substitución de aguas tratadas para uso agrícola aliviaría por su parte la extracción que actualmente se hace en zonas de riego, si se maneja adecuadamente.

El tratamiento de aguas residuales urbanas para el año 2000 alcanzará en las plantas de tratamiento primario instaladas y en operación 1.28 km3 de un total de 12 km3 de efluentes urbanos, que representan únicamente el 10.7% del total de las descargas, que incluyen usos domésticos e industriales. Si consideramos que el costo de tratamiento primario es de $5 millones de dólares por metro cúbico al año tendríamos que realizar inversiones del orden de $1,500 millones de dólares para resolver las necesidades actuales. Según estimaciones de Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable en los próximos 20 años se requerirán inversiones de $2,780 millones de dólares a precios de hoy, sin tomar en cuenta los costos de operación.

Adicionalmente, es conveniente señalar que los derechos por emisión de contaminantes y los costos facturados por consumo doméstico e industrial, destinados al saneamiento no han sido suficientes para financiar el tratamiento de las descargas.

La Semarnap asignó este año recursos para infraestructura hidráulica por únicamente $2,110 millones de pesos que incluye la destinada a dotación de agua potable y saneamiento, cantidad que es notoriamente desproporcionada en relación con la inversión necesaria en este sector. Es evidente que los recursos federales, estatales y municipales han sido insuficientes para atender las necesidades crecientes de abasto de agua potable y a la vez procurar el saneamiento de las mismas, por lo que es imperioso encontrar modelos que, adaptándose a las disposiciones legales vigentes permitan y estimulen la inversión privada en el proceso de aprovechamiento de este recurso tan escaso.

Suelos

Manejo y disposición de residuos sólidos municipales

De acuerdo a información proporcionada por el Instituto Nacional de Ecología la generación de residuos sólidos municipales para el año 2000 será de aproximadamente 34 millones de toneladas, de las cuales 11 millones se localizan en ciudades de más de 100,000 habitantes.

En 1996 se manejaron 8,573 toneladas por día en 31 sitios controlados; es decir únicamente el 10% del total de residuos municipales ha tenido un tratamiento primario. Es lamentable la poca conciencia ambiental de la población y de las autoridades, no solamente respecto de los riesgos para la salud derivados del manejo deficiente de la "basura" sino además el desconocimiento de las posibilidades económicas para que cuando menos éste manejo sea autofinanciable.

Residuos industriales peligrosos

La generación de residuos peligrosos asciende aproximadamente a 8 millones de toneladas anuales provenientes de instalaciones industriales, de las cuales únicamente se encuentran manifestadas por los generadores alrededor de 3.18 millones de toneladas, según información proporcionada por el INE, lo cual representa menos del 40%, es decir, están fuera de control cerca de 5 millones de toneladas al año cuyo destino se desconoce y con los enormes riesgos asociados a lixiviación y posterior infiltración de substancias tóxicas en los acuíferos. La iniciativa permitirá atraer inversiones para procesar, reciclar y dar un destino de escaso impacto ambiental a las disposiciones finales.

Se encuentran registrados a la fecha 63 sitios para el manejo y acopio de estos residuos y no existen a la fecha solicitudes para la instalación de plantas con tecnología moderna como plasma o pirólisis. Asimismo, existe únicamente un solo confinamiento para la disposición final de estos residuos.

Atmósfera

La mayor actividad económica ha incrementado el consumo de combustibles fósiles consecuencia del incremento del parque vehicular, así como el mayor consumo industrial. Destacan en menor medida las emisiones generadas por los sectores residenciales y de servicios. Este incremento en el consumo ha provocado que la contaminación atmosférica, antes fenómeno exclusivo del Valle de México se haya extendido a las zonas conurbadas de Nuevo León y Jalisco, y en menor grado a otras ciudades medianas. Sin duda el problema mas grave de la contaminación de las zonas antes mencionadas es el ozono. Los estudios de la Secretaría de Salud muestran que con niveles de ozono de 250 IMECAS un 25% de la población presenta síntomas de enfermedades respiratorias y pérdidas de salud y laborales con un costo aproximado de 70 millones de pesos diarios. Por otra parte la concentración de plomo en la atmósfera se ha reducido después de la introducción de la gasolina sin plomo en 1990, sin embargo en ciertas áreas industrializadas del país la concentración rebasa la norma establecida. Aún cuando se han tomado acciones correctivas para atender los problemas atmosféricos más agudos, sus efectos han sido limitados. La iniciativa permitirá incentivar inversiones que desarrollen tecnologías para la sustitución de vehículos automotores que consumen actualmente exclusivamente combustibles fósiles, para iniciar la transición a vehículos híbridos que utilicen parcialmente gas natural licuado a presión, o bien eléctricos con pilas recargables.

Es evidente que, aún cuando no es materia de esta iniciativa, la reducción de las emisiones se logrará en gran porcentaje con un programa de modernización del parque vehicular que el Gobierno Federal deberá implementar para retirar de la circulación vehículos de más antigüedad.

Los efectos devastadores del cambio climático que hemos sufrido en carne propia, manifestados en sequías prolongadas e inundaciones, son consecuencia del calentamiento global. La generación de energía a partir de combustibles fósiles causa emisiones de bióxido de carbono por mas del 75% del total mundial. El rápido aumento de automóviles en el mundo hace temer un empeoramiento de la situación. El reciente informe del Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Anann, establece la recomendación de promover la eficiencia energética y una mejor utilización de los recursos renovables, en este sentido es primordial desarrollar tecnologías como las turbinas eólicas, las celdas fotovoltáicas, la producción combinada de energía y las baterías eléctricas recargables. Esta iniciativa de ser aprobada incentivará las inversiones en este sector.

La aplicación nacional del Protocolo de Kyoto de 1997 significará un importante avance ya que permitirá la utilización de mecanismos de mercado que incentiven la reducción de las emisiones y estimulen la asignación de inversiones y tecnología en países como el nuestro.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente menciona en su artículo 22 Bis, aquellas actividades que merecen ser consideradas como prioritarias para ser beneficiarias por estímulos fiscales.

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía;

II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes;

III. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;

IV. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas;

V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, y

VI. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente."

A pesar de que la legislación ambiental señala la conveniencia de establecer los estímulos fiscales a las actividades de mejoramiento ambiental, no ha habido respuesta de parte de las autoridades hacendarias, preocupadas fundamentalmente en las políticas recaudatorias. A partir de su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 1996 no ha habido ningún incentivo expresado en la Ley de Ingresos de la Federación de los años 1997, 1998, 1999 y 2000.

Hemos considerado que los incentivos deberán otorgarse en forma de exenciones a diez años, las cuales serían reducidas en forma gradual, ya que muchos proyectos ambientales prevén la recuperación de las inversiones a largo plazo

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado estima que estas medidas de ser aprobadas no tendrán un impacto significativo en las finanzas públicas, ya que hemos demostrado en la exposición de motivos, que las mismas autoridades reconocen la precaria inversión privada en los sectores aludidos en la legislación ambiental y lejos de disminuir los ingresos fiscales, el impacto económico de las inversiones nuevas generará un efecto multiplicador en varias ramas industriales y de servicios, que a su vez hará posible una mayor recaudación fiscal.

Por las razones expresadas anteriormente, se solicita a la Mesa Directiva sea enviada a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de:

DECRETO QUE ADICIONA DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Artículo Único: A partir del primero de enero del año 2001 se exime del pago del impuesto sobre la renta, durante un período de diez años, a las empresas que realicen de manera exclusiva o preponderante las actividades siguientes:

a) Tratamiento de aguas industriales y municipales;
b) Tratamiento de residuos sólidos municipales;
c) Reciclaje de residuos industriales;
d) Tratamiento de residuos peligrosos, biológico-infecciosos y/o tóxicos;

e) Generación de energía eléctrica a partir de fuentes alternativas de energía: geotérmica, hídrica, fotovoltáica, eólica y combinadas;

f) Producción de vehículos automotores que utilicen energía de fuentes no fósiles, y

g) Todas aquellas consideradas prioritarias contempladas en el artículo 22 Bis. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

La exención a que se refiere el primer párrafo será del 100% durante el primer año y en forma decreciente escalonada del 10% anual, hasta llegar al 10% en el décimo.

No se considerará la exención para efectos del cálculo de las utilidades a los trabajadores.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a 29 de abril del 2000.

Relación de senadores del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional

1. Aladro Fernández Benigno (rúbrica)
2. Alvarado Ibares Javier (rúbrica)
3. Alvarez Alvarez Luis Héctor (rúbrica)
4. Alvarez de Vicencio María Elena (rúbrica)
5. Bolado del Real Ma. del Carmen (rúbrica)
6. Castro Lozano Juan de Dios
7. Corella Gil Samaniego Norberto (rúbrica)
8. Elizondo Torres Rodolfo (rúbrica)
9. Fernández Garza Mauricio
10. Franco Muñoz Enrique (rúbrica)
11. Galván Moreno Jorge
12. García Cervantes Ricardo (rúbrica)
13. García Villa Juan Antonio (rúbrica)
14. Goicoechea Luna Emilio (rúbrica)
15. González Pintor Luis (rúbrica)
16. Herrero Arandia José Fernando (rúbrica)
17. Jiménez Moreno José Natividad (rúbrica)
18. Jiménez Remus Gabriel
19. Ling Altamirano Alfredo (rúbrica)
20. Medina Padilla José Ramón (rúbrica)
21. Mejía Guzmán Luis (rúbrica)
22. Molina Ruiz Francisco (rúbrica)
23. Nava Bolaños Arturo (rúbrica)
24. Payán Cervera Ana Rosa (rúbrica)
25. Pérez Zaragoza Evangelina
26. Rodríguez Martínez Tarcisio (rúbrica)
27. Rosel Isaac Benito (rúbrica)
28. Salazar Sáenz Francisco Xavier (rúbrica)
29. Santos de la Garza Luis
30. Villarreal Dávila Rosendo (rúbrica)
 
 










Minutas

CON PROYECTO DE LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION, DE CONFORMIDAD CON EL INCISO E) DEL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE.

Me permito remitir a ustedes, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el expediente con la Minuta Proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 30 de abril de 2000.

La Presidencia
Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente en funciones

MINUTA CON PROYECTO DE LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo lo.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización superior.

Artículo 2o.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Poderes de la Unión: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, comprendidas en éste último las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República;

II. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. Auditoría Superior de la Federación: La entidad de fiscalización superior de la Federación;

IV. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Cámara encargada de la coordinación y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Entes públicos federales: Los organismos públicos constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas, y las demás personas de derecho público de carácter federal autónomas por disposición legal, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes;

VI. Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las Entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;

VII. Gestión financiera: La actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Cámara, a través de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha Gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados;

VIII. Cuenta Pública: El Informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre su Gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados;

IX. Informe de avance de Gestión financiera: El Informe, que como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los Poderes de la Unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;

X. Proceso concluido: Aquél que los Poderes de la Unión y entes públicos federales reporten como tal, en el Informe de Avance de Gestión Financiera, con base en los Informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada;

XI. Fiscalización superior: Facultad ejercida por la Auditoría Superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo el Informe de Avance de Gestión Financiera, a cargo de la Cámara;

XII. Programas: Los contenidos en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la Gestión o actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, y

XIII. Servidores públicos: Los que se consideran como tales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 3o.- La revisión de la Cuenta Pública, está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Artículo 4o.- Son sujetos de fiscalización superior, los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas.

Artículo 5o.- La fiscalización superior que realice la Auditoría Superior de la Federación se ejerce de manera posterior a la Gestión financiera, tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

Artículo 6o.- A falta de disposición expresa en la ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las disposiciones relativas del Derecho Común, substantivo y procesal.
 

TITULO SEGUNDO
De la Cuenta Pública, su Revisión y Fiscalización Superior

Capítulo I
De la Cuenta Pública

Artículo 7o.- Para los efectos de esta ley, la Cuenta Pública estará constituida por:

A) Los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Económicos y Programáticos;

B) La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación;

C) Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y

D) El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.

Artículo 8o.- La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los diez primeros días del mes de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de cuarenta y cinco días naturales.

Asimismo, los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rendirán a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el periodo comprendido del lo. de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso. Dicho informe será consolidado y remitido por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 9o.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, los Poderes de la Unión y los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que dicha dependencia les solicite.

Artículo 10.- La Cuenta Pública que se rinda a la Cámara deberá consolidar la información del Informe de Avance de Gestión Financiera, así como la correspondiente al segundo semestre del año que corresponda.

Artículo 1l.- El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto;

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, y

III. Los procesos concluidos.

Artículo 12.- La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, expedirán las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia.

Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquellos se apliquen.

Artículo 13.- La Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y los informes de resultados de su revisión, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión. También se conservarán las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y los documentos que contengan las denuncias o querellas penales, que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.

Capítulo II
De la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

Artículo 14.- La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar:

I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los. compromisos adquiridos en los actos respectivos;

V. En forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión financiera de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales;

VI. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales;

VII. Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales, y si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

VIII. Las responsabilidades a que haya lugar, y

IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley.

Artículo 15.- La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su revisión y fiscalización superior, a través de la Comisión de la Cámara.

Artículo 16.- Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera, verificando que ambos sean presentados, en los términos de esta Ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al Sector Público;

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de su operación;

III. Evaluar el Informe de avance de gestión financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas autorizados y sobre procesos concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

V. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, además con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las operaciones que realicen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes de la Unión y entes públicos federales se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII. Solicitar, en su caso, a los auditores externos copias de los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;

IX. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado, bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes de la Unión y entes públicos federales y, en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden los artículos 27 y 28 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 80 de esta Ley;

La Auditoría Superior de la Federación sólo tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales, y tendrá la obligación de mantener la misma reserva o secrecía hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades o el señalamiento de las observaciones que correspondan en el Informe del Resultado

XI. Fiscalizar los subsidios que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;

XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;

XIV. Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta Ley;

XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;

XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XVIII. Concertar y celebrar convenios con las entidades federativas, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;

XIX. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;

XX. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con sus atribuciones, y

XXI. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 17.- Respecto del Informe de avance de gestión financiera, la Auditoría Superior de la Federación únicamente podrá auditar los conceptos reportados en él como procesos concluidos por los Poderes de la Unión y los entes públicos federales.

Al efecto, la Auditoria Superior de la Federación podrá realizar observaciones, disponiendo los Poderes de la Unión y los entes públicos federales de cuarenta y cinco días para formular los comentarios que procedan.

Artículo 18.- Las observaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán notificarse a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de la presentación de dicho informe, con el propósito de que sus comentarios se integren al Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente.

Artículo 19.- La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como concluidos en el Informe de Avance de Gestión Financiera, en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la Comisión de la Cámara le haga entrega de la Cuenta Pública.

Artículo 20.- La fiscalización del Informe de Avance de Gestión Financiera y la revisión de la Cuenta Pública están limitadas al principio de anualidad a que se refiere la fracción IV del artículo 74 constitucional, por lo que un proceso que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, sólo podrá ser revisado y fiscalizado anualmente en la parte ejecutada precisamente en ese ejercicio, al rendirse la Cuenta Pública; lo mismo ocurrirá cuando el proceso se declare como concluido. En virtud de lo anterior, la revisión de conceptos ya fiscalizados con motivo del Informe de Avance de Gestión Financiera, no deberán duplicarse a partir de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin perjuicio del principio de anualidad a que se refiere el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación podrá revisar de manera casuística y concreta, información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto correspondientes a ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales, sin que con este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio correspondiente a la revisión específica señalada.

Artículo 21.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a los datos, libros y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso y gasto público de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como a la demás información que resulte necesaria, siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información. Por lo que hace a la relativa a las operaciones de cualquier tipo, proporcionada por instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden los artículos 27 y 28 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 80 de esta Ley.

Artículo 22.- Cuando conforme a esta Ley los órganos de control interno de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite dicha Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.

Artículo 23.- La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 24.- Las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de este Título, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de profesionales de auditoría independientes, habilitados por la misma para efectuar visitas o inspecciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses.

Artículo 25.- Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 26.- Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.

Artículo 27.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 28.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cualesquiera que sea su categoría y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, serán responsables, en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a dicha reserva.

Artículo 29.- La Auditoría Superior de la Federación será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este artículo causen los servidores públicos y profesionales contratados para la práctica de auditorías actuando ilícitamente.

Capítulo III
Del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

Artículo 30.- La Auditoría Superior de la Federación, tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

Artículo 31.- El Informe del Resultado a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Los dictámenes de la revisión de la Cuenta Pública;

b) El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, así como de la satisfacción de las necesidades correspondientes, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía;

c) El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;

d) Los resultados de la gestión financiera;

e) La comprobación de que los Poderes de la Unión, y los entes públicos federales, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás normas aplicables en la materia;

f) El análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso, y

g) Los comentarios y observaciones de los auditados.

En el supuesto de que conforme al apartado b) de este artículo, no se cumplan con los objetivos y metas establecidas en los programas aprobados, la Auditoría Superior de la Federación hará las observaciones y recomendaciones que a su juicio sean procedentes.

Artículo 32.- La Auditoría Superior de la Federación en el Informe del Resultado, dará cuenta a la Cámara de los pliegos de observaciones que se hubieren fincado, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que realice de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
 

TITULO TERCERO
De la Fiscalización de Recursos Federales Ejercidos por Entidades Federativas, Municipios y Particulares

Capítulo Único

Artículo 33.- Para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales, la Auditoría Superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno.

Dichos procedimientos comprenderán además la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban particulares, en concepto de subsidios otorgados por las entidades federativas y los municipios con cargo a recursos federales.

Artículo 34.- El Auditor Superior de la Federación, con sujeción a los convenios celebrados, acordará la forma y términos en que, en su caso, el personal a su cargo realizará la fiscalización de los recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas y los municipios.

Artículo 35.- Cuando se acrediten afectaciones al Estado en su Hacienda Pública Federal, atribuibles a las autoridades estatales, municipales o del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, y promoverá ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.
 

TITULO CUARTO
De la Revisión de Situaciones Excepcionales

Capítulo Único

Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I, del artículo 79 constitucional, cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoría Superior de la Federación procederá a requerir a las entidades fiscalizadas, revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Artículo 37.- Las entidades fiscalizadas, deberán rendir a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no excederá setenta y cinco días contados partir de la recepción del requerimiento, un Informe del Resultado de sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto o a que se hubieren hecho acreedores los servidores públicos involucrados. Este informe en ningún caso contendrá información de carácter reservado.

Artículo 38.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por situaciones excepcionales aquéllas en las cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Un daño patrimonial que afecte a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

b) Hechos de corrupción determinados por autoridad competente;
c) La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;
d) El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, o
e) El desabasto de productos de primera necesidad.

Artículo 39.- Los sujetos de fiscalización estarán obligados a realizar la revisión que la Auditoría Superior de la Federación les requiera, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los Entes públicos federales.

Artículo 40.- Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 37 de esta Ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe a que el mismo numeral se refiere, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar las responsabilidades que corresponda e impondrá a los servidores públicos responsables una multa de cien a seiscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los responsables ante las autoridades competentes.

Artículo 41.- El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 42.- Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.

Artículo 43.- Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 44.- Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.
 

TITULO QUINTO
De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Capítulo I
De la Determinación de Daños y Perjuicios

Artículo 45.- Si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas;

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y

V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Capítulo II
Del Fincarniento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 46.- Para los efectos de esta Ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

II. Los servidores públicos de los Poderes de la Unión y entes públicos federales que no rindan o dejen de rendir sus Informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten.

Artículo 47.- Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen, tienen por objeto resarcir al Estado y a los entes públicos federales, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente, a su Hacienda Pública Federal y a su patrimonio.

Artículo 48.- Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere este Capítulo se constituirán en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Artículo 49.- Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 50.- Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 51.- La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta Ley, formulará a los Poderes de la Unión y entes públicos federales los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores, la cual deberá contabilizarse de inmediato.

Artículo 52.- Los Poderes de la Unión y entes públicos federales, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventar las observaciones, iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente capítulo, y, en su caso, aplicará las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de esta Ley.

Capítulo III
Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 53.- El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se citará personalmente al presunto o presuntos responsables a una audiencia, haciéndoles saber los hechos que se les imputan y que sean causa de responsabilidad en los términos de esta Ley, señalando el lugar, día y hora, en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por si o por medio de un defensor; apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

A la audiencia podrá asistir el representante de los Poderes de la Unión o de los entes públicos federales, que para tal efecto designen.

Entre la fecha de citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

II. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior de la Federación resolverá dentro de los sesenta días hábiles siguientes sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente, a él o los sujetos responsables, y notificará a éstos dicho pliego, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando los responsables sean servidores públicos, dicho pliego será notificado al representante de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, según corresponda y al órgano de control interno respectivo.

La indemnización invariablemente deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, o ambos, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, solo cuando haya sido determinada en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.

El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, a satisfacción de la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Si en la audiencia la Auditoría Superior de la Federación encontrara que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias.

Artículo 54.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este Capítulo, así como en la apreciación de las pruebas, y desahogo del recurso de revocación, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 55.- Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere la presente Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida por la Auditoría Superior de la Federación, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Artículo 56.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá informar semestralmente a la Auditoría Superior de la Federación y a la Comisión, de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.

Artículo 57.- El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta Ley, deberá ser entregado, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las respectivas tesorerías de los Poderes de la Unión y entes públicos federales que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en el presupuesto.

Artículo 58.- La Auditoría Superior de la Federación podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la infracción.

Capítulo IV
Del Recurso de Reconsideración

Artículo 59.- Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta ley, podrán ser impugnadas por el servidor público o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del pliego o resolución recurrida.

Artículo 60.- La tramitación del recurso se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que se deberán expresar los agravios que a juicio del servidor público o del particular, persona física o moral, le cause la multa o resolución impugnada, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma, así como el ofrecimiento de pruebas que considere necesario rendir;

II. La Auditoría Superior de la Federación acordará sobre la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y

III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los sesenta días hábiles siguientes, notificándola al interesado.

Artículo 61.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del pliego o resolución recurrida, si el pago de la sanción correspondiente se garantiza en términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 62.- Los servidores públicos en todo momento durante el procedimiento a que se refiere el artículo 53 de esta ley, o bien, para la interposición del recurso de reconsideración respectivo, podrán consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener copias certificadas de los documentos correspondientes.

Capítulo V
De la Prescripción de Responsabilidades

Artículo 63.- Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este Título prescribirán en cinco años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al notificarse el inicio del procedimiento establecido en el artículo 53 de esta ley.

Artículo 64.- Las responsabilidades de carácter civil, administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 65.- Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción de la sanción impuesta, prescripción que, en su caso, comenzará a computarse a partir de dicha gestión.
 

TITULO SEXTO
Relaciones con la Cámara de Diputados

Capítulo Único
De la Comisión de Vigilancia

Artículo 66.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con una Comisión que tendrá por objeto, coordinar las relaciones entre ésta y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de ésta última y constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos.

Artículo 67.- Son atribuciones de la Comisión:

I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación;

II. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública y turnarlos a la Auditoría Superior de la Federación;

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

IV. Conocer el programa anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al Auditor Superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

VI. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como el informe anual de su ejercicio, y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para los efectos legales conducentes;

VII. Evaluar si la Auditoría Superior de la Federación cumple con las funciones que conforme a la Constitución y esta Ley le corresponden y proveer, lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta del candidato a ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 79 constitucional;

IX. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad de Evaluación y Control y los recursos materiales, humanos y presupuestales con los que deben contar la propia unidad;

X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control;

XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad de Evaluación y Control y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones;

XII. Ordenar a la Unidad de Evaluación y Control, la práctica de auditorías a la entidad de fiscalización superior de la Federación;

XIII. De acuerdo a las posibilidades presupuestales, contratar Asesores Externos para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, y

XIV. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.


TITULO SEPTIMO
Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo I
Integración y Organización

Artículo 68.- Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Auditor Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Artículo 69.- La designación del Auditor Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un periodo de diez días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Auditor Superior de la Federación;

II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Auditor Superior de la Federación, y

V. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.

Artículo 70.- En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, no haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 71.- El Auditor Superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 81 de esta ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Artículo 72.- Durante el receso de la Cámara, el Auditor Especial que corresponda conforme al Reglamento Interior, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Auditor Superior en el siguiente período de sesiones.

El Auditor Superior será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales en el orden que señale el reglamento interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 71 de esta Ley, al Auditor que concluirá el encargo.

Artículo 73.- Para ser Auditor Superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. No haber sido Secretario de estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;

VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y

VII. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Artículo 74.- El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las Entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y demás personas físicas y morales;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;

III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

IV. Aprobar el programa anual de actividades de la entidad a su cargo, así como el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones;

V. Expedir, de conformidad con lo establecido en esta ley y sujeto a la ratificación de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, debiendo ser publicado dicho reglamento interior en el Diario Oficial de la Federación.

VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser ratificados por la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y publicados posteriormente en el Diario oficial de la Federación.

VII. Nombrar al personal de mandos superiores de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de su operación;

IX. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de la Cámara;

X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas y morales la información que con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública se requiera;

XI. Solicitar a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Constitución, la presente Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría;

XIII. Resolver el recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones;

XIV. Recibir de la Comisión el Informe de Avance de la Gestión Financiera y la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización;

XV. Formular y entregar, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación;

XVI. Presentar denuncias y querellas en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y en contra de particulares cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los Poderes de la Unión y los Gobiernos estatales y municipales, así como con los organismos internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente y con el sector privado;

XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio por conducto de la Comisión;

XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta Ley, y

XX. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII son de ejercicio directo del Auditor Superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

Artículo 75.- El Auditor Superior será auxiliado en sus funciones por tres Auditores Especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, directores, subdirectores, auditores, y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 76.- Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a VI del artículo 73 de esta Ley, y

III. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Artículo 77.- Sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el Reglamento Interior, corresponden a los Auditores Especiales las facultades siguientes: I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

II. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, incluido el Informe de avance de la Gestión financiera que se rinda en términos del artículo 8o. de esta Ley;

III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

IV. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación;

V. Designar a los inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que. se refiere el artículo 24 de esta Ley;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública del Gobierno Federal;

VII. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales;

VIII. Instruir los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables;

IX. Resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de sus resoluciones;

X. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión, auditorías o visitas que practiquen;

XI. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

XII. Formular el proyecto de Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, así como de los demás documentos que se le indique, y

XIII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

Artículo 78.- La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación y a los Auditores Especiales, así como actuar como su órgano de consulta;

II. Instruir el recurso de revocación previsto en esta Ley;

III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

IV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

V. Elaborar los documentos necesarios para que la Auditoría Superior de la Federación presente denuncias y querellas penales en el caso de conductas que pudieran constituir ilícitos en contra de la Hacienda Pública o el patrimonio de los entes públicos federales, así como para que promueva ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

VI. Asesorar y expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, y

VII. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 79.- La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad General de Administración que tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el Auditor Superior de la Federación;

II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría Superior de la Federación;

III. Preparar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;

IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y

VI. Las demás que le señale el Auditor Superior y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 80.- El Auditor Superior de la Federación y los Auditores Especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido: I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia, y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Artículo 81.- El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa: I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidas en el artículo anterior;

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;

III. Dejar sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la ley y disposiciones reglamentarias, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;

IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;

V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y

VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley.

Artículo 82.- La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Auditor Superior de la Federación por causas graves de responsabilidad administrativa, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los Auditores Especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el Auditor Superior de la Federación o la Comisión de Vigilancia.

Artículo 83.- El Auditor Superior de la Federación y los Auditores Especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 84.- El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 85.- La Auditoría Superior de la Federación deberá establecer un servicio civil de carrera, que permita la objetiva y estricta selección de sus integrantes, mediante exámenes de ingreso y que en atención a su capacidad, eficiencia, calidad y sujeción a los ordenamientos legales aplicables, garantice, a través de evaluaciones periódicas, su permanencia y la excelencia en la prestación del servicio a su cargo.

Artículo 86.- La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado.

Artículo 87.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se clasifican como trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 88.- Son trabajadores de confianza: El Auditor Superior de la Federación, los Auditores Especiales, los titulares de las unidades previstas en esta Ley, los directores generales, directores, los auditores, visitadores, inspectores, los subdirectores, los jefes de departamento, los asesores, los secretarios particulares y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 89.- Son trabajadores de base los que desempeñen labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría Superior de la Federación, a través de su Auditor Superior de la Federación, y los trabajadores a su servicio para todos los efectos

Capítulo II
De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 90.- El Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 91.- Para los efectos de la fracción VII del artículo 67 de esta Ley, existirá una unidad especializada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el ordenamiento citado en el artículo anterior, denominada Unidad de Evaluación y Control, la cual formará parte de la estructura de la Comisión.

Artículo 92.- La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. A instancia de la Comisión, podrá practicar por sí o a través de Auditores Externos, auditorías para verificar el desempeño, el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas anuales de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta;

III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

IV. Conocer y resolver el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;

VI. A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;

VII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas;

IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los Poderes de la Unión y los entes públicos federales tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad de Evaluación y Control sobre los actos del Auditor Superior de la Federación que contravengan las disposiciones de esta Ley, en cuyo caso dicha Unidad sustanciará la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere este ordenamiento, o bien el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, notificando al quejoso el dictamen correspondiente.

Artículo 93.- El titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, será propuesto por la propia Comisión y designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, debiendo cumplir los requisitos que esta Ley establece para el Auditor Superior.

Artículo 94.- El titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión será responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Artículo 95.- Son atribuciones del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión:

I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas áreas administrativas que integran la Auditoría Superior de la Federación;

II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

III. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

IV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control, y

V. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 96.- Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad de Evaluación y Control, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión de Vigilancia apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto.

El Reglamento que sobre dicha Unidad expida la Cámara establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquéllas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.
 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, conforme a lo dispuesto en los transitorios subsecuentes y se derogarán todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que contravengan o se opongan a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

TERCERO.- La Auditoría Superior de la Federación iniciará sus funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, y su titular será el actual Contador Mayor de Hacienda, hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el período de 8 años a que se refiere el artículo 79 constitucional o llevarse a cabo, por primera vez, el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, en los términos señalados por el citado precepto, a más tardar el 15 de diciembre del año 2001, con efectos a partir del día 1º de enero del siguiente año.

CUARTO. La revisión de la Cuenta Pública, que incluye al Informe de avance de Gestión financiera, conforme a las disposiciones de esta Ley, se efectuará a partir de la Cuenta Pública del año 2001. Las revisiones de las cuentas públicas de los años 1998, 1999 y 2000 se efectuarán conforme a las disposiciones vigentes en dichos ejercicios.

QUINTO. En todas las disposiciones legales o administrativas; resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley materia del presente Decreto, en que se haga referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderán referidos a la Auditoría Superior de la Federación.

SEXTO.- Todos los inmuebles, equipos, archivos, expedientes, papeles y en general los bienes de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a la Auditoría Superior de la Federación quedando destinados y afectos a su servicio. La Auditoría Superior de la Federación igualmente se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla.

Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda pasarán a formar parte de la Auditoría Superior de la Federación y se respetarán sus derechos en los términos de ley.

SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, continuarán tramitándose, por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

SALON DE SESIONES DE LA H. CAMARA DE SENADORES, a los treinta días del mes de abril del año dos mil.

SEN. DIONISIO PEREZ JACOME (rúbrica)
Vicepresidente en funciones

SEN. PORFIRIO CAMARENA CASTRO (rúbrica)
Secretario
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y EL CODIGO PENAL FEDERAL, DE CONFORMIDAD CON EL INCISO E) DEL ARTICULO 72 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Me permito remitir a ustedes, para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal Federal.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 29 de abril de 2000.
La Presidencia

Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente en funciones

MINUTA PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y DEL CODIGO PENAL FEDERAL:

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo tercero a la fracción IX del artículo 80 y se adiciona un último párrafo a la fracción III del artículo 81, ambos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

"Artículo 80.- ...

I. a VIII.

IX. ...

Las disposiciones contenidas en el párrafo anterior se entenderán sin perjuicio de la denuncia que proceda ante el Ministerio Público, en términos de la legislación penal aplicable.

Artículo 81.- ...

I. a II. ...

III. ...

...

...

La información contenida en las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos tendrá carácter confidencial, por lo que la Secretaría no podrá darla a conocer, salvo cuando lo solicite el Ministerio Público o la autoridad judicial en juicio que se instruya con motivo de responsabilidad determinada en los términos de esta ley y en el que el servidor público sea parte.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma y adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: "Artículo 247.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa:

I. a V. ...

VI. Al que dolosamente proporcione información o datos falsos en su declaración de situación patrimonial, ya sea inicial, anual o de conclusión del encargo.

TRANSITORIOS:

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación"

SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México, D.F., a 30 de abril de 2000.

SEN. DIONISIO PEREZ JACOME (rúbrica)
Vicepresidente en funciones

SEN. RAUL JUAREZ VALENCIA (rúbrica)
Secretario
 
 












Solicitudes

DE LA C. LINA MARIA DEL ROSARIO RAMELLA OSUNA, PARA QUE SE LE CONCEDA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA ACEPTAR Y USAR LA CONDECORACION DE LA ORDEN AL MERITO DE LA REPUBLICA ITALIANA, EN GRADO DE CABALLERO, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE ITALIA

21 de agosto de 2000.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, DF.

La embajada de Italia en México hizo de mi conocimiento la intención de concederme la condecoración del Orden al Mérito de la República Italiana en Grado de Caballero.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37, apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito atentamente al Honorable Congreso de la Unión, a través de su Comisión Permanente, permiso para aceptar y usar dicha condecoración.

Acompaño fotocopia de mi certificado No. 1462 de nacionalidad mexicana, acta de nacimiento y currículum vitae.

Me es grato reiterarles las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Lina María del Rosario Ramella Osuna (rúbrica)
 
 
 

DEL C. LIC. ADRIAN FRANCO ZEVADA, PARA QUE SE LE CONCEDA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA PRESTAR SERVICIOS COMO ASESOR JURIDICO EN LAS EMBAJADAS DE LAS REPUBLICAS: DE CHILE Y SUDAFRICA, EN MEXICO

H. Congreso de la Unión

Adrián Franco Zevada, mexicano, licenciado en Derecho, con domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos en Paseo de las Palmas 1505, colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, código postal 11010, de esta ciudad, con todo respeto digo:

1. Soy mexicano por nacimiento como lo acredito con la copia certificada que acompaño como anexo número 1.

2. En oficio de 16 de agosto de 2000, el señor Luis Maira, Embajador de Chile en México, tuvo a bien designarme Asesor Jurídico (abogado de confianza) de dicha representación diplomática, con carácter honorario y, por tanto, sin retribución económica, como lo acredito con la copia del oficio que acompaño como anexo número 2.

3. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 37-B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito permiso de ese Congreso de la Unión para prestar voluntariamente mis servicios a la Embajada de la República de Sudáfica en México como Asesor Jurídico (abogado de confianza).

Protesto mi respeto.

México, DF, a 21 de agosto de 2000.

Adrián Franco Zevada (rúbrica)