Gaceta Parlamentaria, año III, número 618, miércoles 25 de octubre de 2000


Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE LEY QUE CREA EL FONDO DE APOYO A LOS AHORRADORES AFECTADOS POR LAS CAJAS DE AHORRO, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE DELFINO GARCES MARTINEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, QUE SERA PRESENTADA EN LA SESION DEL JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2000

Exposición de Motivos

Algunas cajas de ahorro, constituidas bajo la modalidad tanto de sociedades cooperativas como de sociedades de ahorro y préstamo, ambas reguladas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, tuvieron un funcionamiento irregular que no fue corregido y sancionado a tiempo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en perjuicio de cientos de miles de afectados, en su mayoría personas de escasos recursos que actuaron de buena fe y que vieron de la noche a la mañana perdidas sus aportaciones, con los consecuentes daños y perjuicios patrimoniales e incluso a la salud y a la vida.

La cuestión se ha convertido, por su gravedad, en un asunto de interés público que el Estado no puede soslayar. Se está ante una falla estructural del sistema de ahorro popular que es preciso remediar por los elevados costos sociales y humanos que ha traído consigo. Con esta iniciativa de Ley se propone reestablecer la equidad en el trato que se da a los ahorradores e inversionistas de la banca comercial que hasta ahora cuentan con un seguro de déposito ilimitado y los ahorradores de las cajas populares no tienen seguro alguno.

A raíz de que el Consejo Nacional de Ahorradores expuso la problemática y que fue entregada una propuesta de solución a ésta H. Cámara de Diputados el pasado 25 de septiembre, la voz de las diversas fracciones parlamentarias representadas en la Cámara se ha expresado en sentido favorable a la utilización de recursos públicos para resarcir el daño causado a los ahorradores. Por ello, nos permitimos proponer una inicitiva de Ley que dé las bases para la constitución de un Fondo de Apoyo que a través de un fideicomiso constituido en Nacional Financiera beneficie a los ahorradores afectados. El costo fiscal derivado de la medida se verá disminuido necesariamente porque al momento de recibir el pago, cada uno de los ahorradores afectados endosaría en propiedad el pagaré que en su momento le fue entregado por la caja, quedando habilitada la fiduciaria para conservar la propiedad de todos aquellos bienes que sean recuperados.

Asimismo, el gobierno cuenta con el margen suficiente en las finanzas públicas para apoyar a los ahorradores defraudados en las cajas de ahorro, sin que se presione la disciplina fiscal ni el déficit público y sin que se desvirtúen los objetivos macroeconómicos.

Con el uso de recursos fiscales, los ahorradores recibirían a la brevedad sus recursos y el Estado esperaría la culminación de los juicios que permitirán el remate o disposición, en beneficio del propio Estado, de los distintos tipos de bienes que actualmente se encuentran bajo la custodia del servicio de los bienes asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el desaseguramiento que permita hacer exigibles los pagarés correspondientes.

Para identificar a los beneficiarios del fondo que, en virtud de la presente iniciativa de ley, se pretende constituir, se tomarán como base los resultado de las auditorías realizadas por los gobiernos de las entidades federativas en donde existen ahorradores afectados respecto de algunas cajas involucradas. Asimismo, el Comité Técnico podrá ordenar nuevas auditorías hasta cubrir la totalidad del universo de los ahorradores afectados.

En la iniciativa se propone una aportación inicial con cargo al Presupuesto de Egresos del presente ejercicio fiscal y aportaciones subsecuentes para cumplir cabalmente el objeto del fideicomiso que serán previstas en el Presupuesto de Egresos del 2001.

El pago podría hacerse a través de instituciones bancarias que cuenten con una amplia red de sucursales, de conformidad con la base de datos proporcionada por la fiduciaria.

En el Comité Técnico del Fondo tendrían participación representantes de los ahorradores, quienes finalmente son los beneficiarios. De esta manera, podrán ser escuchados en la toma de decisiones. Respecto de la persona en quien puede recaer la designación de director del Fondo, se establece que deberá contar con vasta experiencia en materia financiera y se pone como limitación el hecho de que hubiera sido responsable en cualquier momento de la supervisión y vigilancia de las cajas de ahorro. Se evitaría así que cualquier servidor público que incurrió en omisiones o negligencia respecto de las cajas llegara a ocupar el cargo de director.

Finalmente, y dada la extrema urgencia que representa la solución inmediata al problema, se prevé un rápido dictamen de la iniciativa, habida cuenta del respaldo con que cuenta y su envío a colegisladora para que, con las resoluciones que aquella Cámara disponga, el fondo de apoyo a los ahorradores entre en funcionamiento en el próximo mes de noviembre

Por lo anteriormente expuesto y con el propósito de que el Estado responda a la afectación social causada a los ahorradores, atendiendo a una cuestión de interés público, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la siguiente iniciativa de
 

Ley que crea el Fondo de Apoyo a los Ahorradores Afectados por las Cajas de Ahorro

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, integración y administración del Fondo de Apoyo a los Ahorradores Afectados por las Cajas de Ahorro.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

Ahorrador afectado.- Persona que depositó sus ahorros en las cajas de ahorro y se ha visto imposibilitado para recuperarlos por razones no imputables al mismo.

Bienes.- valores, efectivo, valores depositados en cuentas de cheques, acciones, bienes muebles e inmuebles.

Caja de ahorro.- Las cajas de ahorro constituidas bajo la modalidad de sociedades cooperativas o de sociedades de ahorro y préstamo en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Fondo.- El Fondo de Apoyo a los ahorradores afectados por las Cajas de Ahorro.

Secretaría.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º.- El Fondo será manejado en fideicomiso por Nacional Financiera de conformidad con las normas que se establecen en la presente ley, con las reglas de operación correspondientes y con el contrato de fideicomiso que celebrará la Secretaría con la fiduciaria, debiéndose incluir a los ahorradores afectados como fideicomisarios.

Artículo 4º.- El Fondo quedará constituido con:

I.- Las aportaciones que se determinen en el Presupuesto de Egresos;

II.- Los recursos derivados del remate o la disposición de bienes asegurados derivados de ilícitos relacionados con las cajas de ahorro;

III.- El rendimiento de los títulos y valores que emita el Fondo o que sean puestos a su disposición conforme a esta ley.

IV.- Los rendimientos que bajo cualquier otra modalidad generen las aportaciones.

Artículo 5º.- Los bienes que integren el Fondo, sólo podrán destinarse a los siguientes fines: I.- Cubrir a quienes se acrediten como ahorradores afectados, el saldo neto de sus ahorros más los intereses que se hubieren generado desde el momento en que se realizó la inversión.

II.- Cubrir los gastos que demande el manejo del fideicomiso, incluyendo los honorarios que puedan corresponder al Fiduciario conforme al contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo 6º.- La calidad de ahorrador afectado deberá acreditarse con la presentación del pagaré que en su momento hubiera entregado a favor del ahorrador afectado la sociedad cooperativa o la sociedad de ahorro y préstamo.

El pagaré deberá ser endosado a la fiduciaria en el momento de recibir el pago.

Artículo 7º.- La fiduciaria podrá realizar convenios con instituciones de crédito que cuenten con amplia red de sucursales para que, por conducto de ellas, se realicen los pagos correspondientes. La fiduciaria proporcionará a las referidas instituciones la base de datos que contenga el padrón correspondiente que deberá ser previamente validado por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Artículo 8º.- Se crea un Comité Técnico integrado por un representante de la Secretaría; uno de la Comisión Bancaria y de Valores, uno de la fiduciaria y 3 representantes de los fideicomisarios, que serán electos por el Consejo Nacional de Ahorradores. Se invitará asimismo a participar en el Comité Técnico a 5 representantes de las entidades federativas en cuyo territorio hayan ahorradores afectados

Por cada miembro propietario se elegirá un suplente.

Artículo 9º.- El Comité Técnico deberá:

I.- Aprobar las operaciones que se realicen con cargo al Fondo, en los términos de esta ley, de las reglas de operación y del contrato de fideicomiso respectivos.

II.- Aprobar las Reglas de Operación del Fondo.

III.- Designar y remover al Director del Fondo.

IV.- Aprobar el programa de trabajo que presente el Director del Fondo.

V.- Aprobar el presupuesto de gastos que presente el fiduciario.

VI.- Ordenar la conformación de padrones de ahorradores, bajo las reglas que el propio Comité Técnico emita.

VII.- Las que se le atribuyan en esta ley, en las reglas de operación y en el contrato de fideicomiso respectivo.

Artículo 10.- A las reuniones del Comité Técnico concurrirán el Director del Fondo y un representante de la fiduciaria.

Artículo 11.- El Fondo tendrá un director general designado por el Comité Técnico. El Director deberá tener experiencia en materia financiera y no deberá haber desempeñado cargos relacionados con la supervisión y vigilancia del funcionamiento de las cajas de ahorro.

Artículo 12.- El Director General presentará a la aprobación del Comité Técnico en la primera sesión el programa de trabajo que incluirá programa y calendario de pagos

Artículo 13.- La fiduciaria deberá reservarse las facultades necesarias para efectuar auditorías, exigir estados de contabilidad, documentos y demás datos a los administradores de las cajas o a los despachos que previamente a la entrada en vigor de esta ley hayan realizado auditorías a las mismas por instrucciones de la fiduciaria o a petición de los miembros del Consejo.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- El programa de trabajo del Director del Fondo deberá aprobarse dentro de los 8 días naturales siguientes a su nombramiento.

ARTICULO TERCERO.- El gobierno federal hará una aportación inicial por conducto de la Secretaría por un monto de dos mil millones de pesos. Dicha cantidad deberá integrarse al fondo antes del 30 de noviembre del 2000. Las aportaciones subsecuentes que haga el gobierno federal deberán preverse en el Presupuesto de Egresos del 2001.

ARTICULO CUARTO.- El pago a los ahorradores acreditados de conformidad con las auditorías a las Cajas Populares de Ahorro que ya fueron concluidas y que obran en poder de la fiduciaria o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá iniciarse en el mes de noviembre del año en curso. El pago a los ahorradores de cajas distintas a las señaladas se hará cuando concluya el procedimiento de auditorías por acuerdo del Comité Técnico.

ARTICULO QUINTO.- Sólo podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente ley ahorradores que sufrieron afectaciones con anterioridad al establecimiento de un seguro de depósito para este tipo de organismos financieros no bancarios.

Atentamente
Diputado José Delfino Garcés Martínez
 
 
 

DE REFORMAS A LA LEY DE COORDINACION FISCAL, (PARA QUE SE INCLUYA AL DISTRITO FEDERAL EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS), A CARGO DEL DIPUTADO VICTOR HUGO CIRIGO VAZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2000

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno la Iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Distrito Federal ha guardado características especiales respecto de las otras entidades de la República.

No obstante, a contrapeso de las restricciones en cuanto a los derechos políticos de sus habitantes, en cuanto a obligaciones administrativas y fiscales de los mismos, nunca han sido menores a las de los ciudadanos de los estados.

Por eso resulta absurdo que en una Ley de Coordinación Fiscal de la que forma parte la Ciudad de México, se le excluya de participar en los beneficios de un fondo que ha ayudado a generar de manera directa e indirecta con las contribuciones de sus ciudadanos y empresas asentadas en su territorio.

En la Ciudad de México se genera el 50 por ciento de la recaudación del ISR, 45 por ciento del IVA, las dos terceras partes del ahorro financiero y el 25 por ciento del Producto Interno Bruto; y a pesar de ello sólo recibe el 12 por ciento de la recaudación fiscal participable.

En la historia de las perversiones, los asuntos de las finanzas públicas del Distrito Federal ocupan un lugar destacado.

No es novedoso afirmar que hay una relación directa entre los grados de autonomía y eficacia de las entidades públicas, y su independencia en el ejercicio presupuestal.

En 1996 se realizó lo que hasta ahora constituye la reforma política más importante en la capital del país, al otorgar facultades legislativas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, abrir a una elección directa la asunción al cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y la elección de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales.

Sin embargo, se dejaron resabios de centralismo que juegan como mecanismos de control político hacia esta entidad.

La Ciudad de México, no es más una dependencia federal.

Que el Congreso de la Unión apruebe el monto de endeudamiento anual del Distrito Federal, ha significado una disposición negativa desde cualquier punto de vista; aprobar una deuda local que no se paga con recursos federales, sólo tiene explicación en la necesidad de contar con garantías de control.

Por eso se torna necesario avanzar en una reforma constitucional integral, que dote de derechos y atribuciones plenas a dicha entidad.

No obstante, la iniciativa que presento en esta oportunidad se refiere al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, mismo que fue creado el 29 de diciembre de 1997 y donde el Distrito Federal estaba contemplado como beneficiario.

Ni fue una gracia, ni resultó casual la inclusión de esta entidad en dicho Fondo.

Por un lado los servicios públicos que tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal, incluyen los correspondientes en un estado a los municipios y por los que se recaudan contribuciones por los mismos.

Pero además las necesidades de la población de la entidad son iguales a las de los municipios, los niveles de pobreza son similares y las desigualdades económicas también se presentan en la capital.

No se puede borrar de tajo la pobreza de cientos de miles y el rezago en infraestructura social.

Por cuestiones que indudablemente merecen una explicación, dentro del paquete financiero para el año de 1999, por Decreto publicado el 31 de diciembre de 1998, se excluyó a la Ciudad de México de los beneficios de dicho Fondo.

No obstante resulta urgente restituir a los habitantes del Distrito Federal de los beneficios de dicho fondo a través de las demarcaciones territoriales, en un acto de reciprocidad presupuestal.

Negarle recursos a la Ciudad, sería castigar no a un gobierno o a un partido político, sino a su población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, la siguiente Iniciativa de Decreto de reformas a la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:Artículo Unico.- Se reforma la fracción IV del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25 - ...

I.- a III.- ...

IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V.- ... a VII.- ...

Artículo Transitorio

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Víctor Hugo Círigo Vázquez (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José Manuel del Río Virgen (rúbrica), Oscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Angel Enrique Herrera y Bruquetas (rúbrica), José Antonio Arévalo González (rúbrica).
 
 



DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SALUD (PARA QUE LA POBLACION NO ASEGURADA TENGA ACCESO A MEDICAMENTOS A PRECIOS MUY BAJOS), A CARGO DEL DIPUTADO ERNESTO SARO BOARDMAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2000

Medicamentos para todos

En ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa que adiciona artículo 29 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4º de nuestra Constitución en el párrafo número cuatro claramente menciona que:

"Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades, para el acceso a los servicios de salud". Somos 100 millones de mexicanos, de los cuales aproximadamente 55 millones, estamos dentro del Sistema del Seguro Social o el ISSSTE, cerca de 15 millones, podemos adquirir medicamentos y consulta directa, y lamentablemente alrededor de 30 millones de mexicanos, no tienen acceso a medicamentos e incluso por circunstancias geográficas con dificultad a consultas de la Secretaria de Salud.

Amigas y amigos diputados, a estos 30 millones de mexicanos que viven en extrema pobreza, son a los que dirigimos esta propuesta, son a los que ayudaremos en forma concreta e inmediata.

En ejidos y en miles de colonias marginadas, se observa la angustia y desesperación, debido a que los habitantes sufren todos los días del mayor desastre que experimenta un ser humano, la enfermedad.

Imagina a un vendedor ambulante en alguna esquina de esta gran ciudad, que vive de su venta diaria, que no tiene Seguro Social, y sufre de alta presión, él, está durante horas parado con un tremendo dolor de cabeza, y para controlarlo y poder trabajar en paz, necesita un medicamento cuya marca comercial es Capotena y su genérico es Captopril, si él lo comprase en una farmacia le costaría $168 pesos el tratamiento de un mes, en cambio el Seguro Social, compra millones de piezas de este medicamento para sus derechohabientes a $1.45, si este vendedor ambulante pudiese adquirir el producto a ese costo, viviría feliz.

Ahora piensa en una joven de un ejido en una de tantas comunidades rurales de alguno de nuestros distritos, que no tiene Seguro Social, y ella sufre como millones de mexicanos de epilepsia, y por no estar controlada, padece ataques y convulsiones, no sale de su casa por temor a una caída y no tiene un empleo. Ella requiere de un medicamento para controlar este tipo de epilepsia, el nombre genérico es Carbamazepina, y su marca comercial es Tegretol y cuesta $190 pesos en una farmacia, el Seguro Social con su poder de compra, adquiere millones de estos tratamientos a solo $2.69 ... Imagina si pudiéramos cambiar la vida a ésta joven con menos 3 pesos al mes.

Así como estos dos ejemplos, hay muchos más en estos términos. Adjunto una tabla con 15 de los principales medicamentos que adquiere el Seguro Social, por más de 5 millones de unidades anuales, y su comparación entre su precio en la farmacia y el valor de adquisición del Seguro Social (pido señor Presidente, se incluya dicha tabla en la versión estenográfica y por supuesto en el Diario de los Debates).

Compañeras y compañeros Legisladores, hoy tenemos la oportunidad de apoyar a estos treinta millones de mexicanos cuya principal enfermedad es su pobreza.

Hoy les pido apoyar esta iniciativa, y solicito sea turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Seguridad Social, para su estudio y dictamen.

El artículo 111 de la Ley del Seguro Social, establece la obligatoriedad que tiene el Instituto de coordinarse con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos con el propósito de proteger la salud y prevenir enfermedades.

En los artículos 214, 215 y 217 la Ley del IMSS establece que entre las prestaciones o servicios de solidaridad social que otorga, comprende la asistencia médica, así como la farmacéutica y que éstas prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios beneficiados con aportaciones en efectivo.

Si en las leyes que norman la actividad de los Institutos de Seguridad Social se prevé que la población no asegurada pueda tener acceso a un servicio tan importante como es el farmacéutico, es indispensable que la Secretaría de Salud, como entidad reguladora del sector, establezca en su legislación los mecanismos que garanticen este beneficio a los ciudadanos más desprotegidos.

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propongo la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 29 de la Ley General de Salud.

ARTICULO UNICO.- Se adicionan dos párrafos al artículo 29 de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:

Artículo 29.- ...

"Los usuarios de los servicios de salud públicos, podrán adquirir los medicamentos prescritos por los servicios de consulta de la Secretaría de Salud e IMSS Solidaridad en los establecimientos dedicados al expendio de medicinas, pertenecientes al Instituto Mexicano del Seguro Social.

La Secretaría de Salud fijará el cuadro básico y los precios máximos de los medicamentos que puedan ser comercializados en los expendios de medicamentos del Instituto Mexicano del Seguro Social, mismos que no deberán exceder en un 50 por ciento a su precio de adquisición."

Artículos Transitorios

Primero.- El Ejecutivo Federal establecerá con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, la regulación necesaria para su implementación.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1º de enero del año 2001.

Con esta propuesta, la población abierta, previa consulta en cualquiera de los 10 mil dispensarios y clínicas del sector salud, y a través de una receta puede adquirir los medicamentos ahí prescritos en alguna de las 2200 farmacias del Seguro Social, a precio de adquisición de esta Institución más un cargo por distribución y manejo.

Esta propuesta no implica un costo adicional, ni a la Secretaría de Salud, ni al Seguro Social, y esta basada en utilizar el enorme poder de compra de éste Instituto, así como la infraestructura física y de recursos humanos de la Secretaría de Salud ya existentes, así mismo esta medida reforzará la existencia de medicamentos en la farmacias del Seguro Social, ya que al poder vender estos medicamentos a población abierta con un margen adicional del 50 por ciento de su precio de adquisición reforzaremos económicamente las estructuras financieras del Instituto.

Las farmacias y los grandes laboratorios, no serían lesionados pues lamentablemente y tenemos que mencionarlo, estos millones de mexicanos y mexicanas que viven en pobreza extrema, no compran medicamentos a precios de mercado, y solo con un programa de este tipo, podrán tener acceso a ellos.

Mediante la aprobación de esta propuesta, los casi 5 millones de mexicanos que se encuentran en el programa IMSS Solidaridad, tendrían medicamentos a precios muy accesibles, y complementarían su atención médica hoy insuficiente.

Amigas y amigos diputados, hemos llegado a este recinto con una noble misión, la de construir un México más justo y equitativo, pensar más en los que menos tienen y legislar para ellos.

Una ley tiene sentido cuando se traduce en un beneficio para los legislados, y ésta es una propuesta que no va a ir a parar a un librero, va a aliviar los padecimientos de muchos millones de hermanos que nos lo demandan.

Compañeras y compañeros Legisladores, yo quisiera preguntarles... a cuantos de ustedes en sus campañas, en puestos públicos desempeñados, e incluso en sus domicilios, se les ha acercado alguna de estas personas que viven en extrema pobreza pidiendo apoyo para medicamentos, estoy seguro que todos sabemos de la magnitud de esta imperiosa necesidad de los que menos tienen.

Hoy tenemos la oportunidad de dar ese apoyo, y con esto, se complementan y ennoblecen los servicios que presta la Secretaría de Salud, y se reafirma al Instituto Mexicano del Seguro Social, como la institución más querida del pueblo de México.

Quisiera que en esta Legislatura, nos llevemos a nuestras casas la enorme satisfacción de haber dado acceso a los medicamentos a todos los mexicanos, es todo.

Señor Presidente muchas gracias.

Diputados: Juvenal Vidrio Rodríguez, Carlos A. Valenzuela Cabrales, Luis Miguel Santibáñez G., María Eugenia Galván Antillón, Rafael Orozco Martínez, Manuel Wistiano Orozco Garza, Felipe Olvera Nieto, Francisco S. López Brito, Salvador Escobedo Soletto, Francisco Javier Cantú, Juan Alcocer Flores, Hilario Esquivel Martínez, Francisco H. Gutiérrez D., Ramón Paniagua Jiménez, José María Rivera Cabello, Francisco Ricardo Sheffield P., José A. Zapata Perogordo.

Dip. Ernesto Saro Boardman (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro a 24 de octubre del 2000.
 
 

DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA ELENA CHAPA HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2000

Exposición de Motivos

Las mujeres requieren, para el desarrollo pleno de su potencialidad, tanto de condiciones favorables en su entorno comunitario y familiar, como de espacios públicos, para su plena participación activa en la vida económica, política, social y cultural del país.

En los últimos años, las mujeres han alcanzado avances más significativos que en los siglos anteriores, tanto en la posición que ocupan en los ámbitos social y familiar, como en su condición individual. Sin embargo, aún se mantienen injustas desigualdades en su nivel de vida, motivadas por la interpretación que la sociedad hace de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres y los efectos negativos que las mismas generan en las relaciones, actitudes, comportamientos y, en general, en la cultura de las personas y las instituciones.

El reto social no solamente significa mejorar la situación de las mujeres, sino también crear las expectativas necesarias para superar esa amplia brecha de disparidades que aún persisten. Es evidente que la falta de equidad entre hombres y mujeres, sustentada en los atributos y valores que la sociedad asigna con base en diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas, sigue permeando la estructura de muchas de nuestras instituciones, lo que se traduce en prácticas e ideas que generan una clara situación de desventaja social que afecta a las mujeres.

La estadística de población nos refiere como antecedente importante, que las mujeres representan un poco más del cincuenta por ciento de los habitantes del territorio nacional y que su tasa de participación en la actividad económica ha venido incrementándose significativamente en los últimos años, sin encontrarse suficiente y adecuadamente registrada.

Al Estado Mexicano, como garante del respeto de los derechos y del cumplimiento de las obligaciones de hombres y mujeres consignados en su Ley Suprema, le corresponde asegurar la observancia del principio de igualdad jurídica, circunstancia legal que debe trascender a todos y cada uno de los sectores sociales, para que puedan convivir en armonía.

En el caso de las mujeres, la búsqueda de esa igualdad jurídica y también de la social y familiar, se ha hecho manifiesta en la permanente lucha de sus organizaciones, las que han logrado hacer visible, ante instituciones nacionales y organismos internacionales, la situación y ubicación de mujeres con respecto de los hombres, a partir de relaciones de subordinación y de poder basadas en la construcción cultural de "lo femenino" y "lo masculino".

Como resultado de estos movimientos y de la respuesta del Estado Mexicano, este principio fundamental de igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, se integró a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1974, mediante la reforma de su artículo cuarto. La igualdad de los hombres y las mujeres ante la ley, es un acto de justicia que se genera en la intención de eliminar la discriminación por motivos de género.

A partir de esta reforma constitucional y, una vez más, como resultado de la persistente y justa demanda de las mujeres, de combatir la exclusión y la desigualdad y la discriminación de que han venido siendo objeto, encontramos que se han creado diversos mecanismos e instituciones públicas, con el fin de promover y apoyar el avance de las mujeres. También se ha logrado modificar diversos ordenamientos federales y estatales para superar, en campos específicos, algunas de las desigualdades legales que las afectan, así como para apoyar el proceso de mejoramiento de su condición de vida social y familiar.

En 1974 se estableció el Programa Nacional del Año Internacional de la Mujer, que preparó la participación de nuestro país en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, que tuvo lugar en México, en 1975.

En 1980, dentro del Consejo Nacional de Población se creó el Programa Nacional de Integración de la Mujer al Desarrollo; en 1985, se instaló la Comisión Nacional de la Mujer, a la que correspondió la preparación de la participación de México en la Tercera Conferencia Mundial sobre el tema, realizada ese mismo año, en Nairobi, Kenia.

En 1993 se instaló el Comité Nacional Coordinador, con el propósito de organizar las actividades preparatorias de la participación de México en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995.

El 8 de marzo de 1996, se aprobó por el titular del Ejecutivo Federal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 Alianza para la Igualdad. A este Programa se le dotó de dos órganos autónomos denominados Consejo Consultivo y Contraloría Social; el primero con la finalidad prioritaria de impulsar y favorecer la participación de todos los sectores involucrados y, el segundo, para analizar, evaluar y dar seguimiento al impacto de las acciones en beneficio de las mujeres.

A partir de la fecha de aprobación del Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 y hasta el 31 de agosto de 1998, operó dentro de la Secretaría de Gobernación un mecanismo encargado de la instrumentación de dicho programa.

Para dar cumplimiento a la aspiración nacional de promover el adelanto de las mujeres y de atender los compromisos internacionales asumidos por México en distintos foros, el Presidente de la República creó la Comisión Nacional de la Mujer, integrada por dos órganos, uno desconcentrado, denominado Coordinación General, y otro, un Consejo Intersecretarial. El Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, otorga a la Coordinación General amplias atribuciones en relación con la ejecución del Programa Nacional de la Mujer, y al segundo lo define como un organismo de consulta en la materia y de seguimiento en la ejecución del propio programa.

En lo que corresponde al ámbito internacional, se han desarrollado diversas actividades en los foros multilaterales, internacionales y regionales, con el objeto de impulsar la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres. Tales actividades comprenden la concertación de instrumentos jurídicos vinculantes y la celebración de conferencias mundiales y regionales, de cuyas deliberaciones han emanado programas y planes de acción.

En el primer caso, entre las convenciones y tratados de los que México es parte, relativos a la condición de las mujeres, destacan la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952, ratificada por México en 1981, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por México en 1981. Dentro de este esquema encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belem do Pará", ratificada por México en noviembre de 1998.

En 1975, México fue sede de la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, convocada por las Naciones Unidas, con el objeto de promover la igualdad entre hombres y mujeres, asegurar la integración plena de ellas a los esfuerzos en favor del desarrollo y reconocer la importancia de su creciente contribución a la consolidación y fortalecimiento de la paz. La Conferencia aprobó la Declaración de México sobre la Igualdad de la Mujer y su Contribución al Desarrollo y la Paz y un Plan de Acción Mundial, que estipuló recomendaciones a los Estados para estimular la adopción de medidas a nivel nacional e internacional, con vistas a garantizar a las mujeres la igualdad ante la ley y, en general, la equidad y la no discriminación en todos los ámbitos, incluidos los beneficios del desarrollo y la toma de decisiones.

El Plan de Acción Mundial adoptado en México incluye una recomendación a los gobiernos, a fin de que establezcan "mecanismos nacionales interdisciplinarios y multisectoriales al interior de cada gobierno, provistos de recursos humanos y financieros, como medida efectiva para acelerar el logro de la igualdad de oportunidades para la mujer y su plena integración en la vida nacional".

A propuesta de la Conferencia de México, en diciembre de 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el periodo 1976-1985 como el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz; decidió la creación del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para el Desarrollo de la Mujer, INSTRAW, y sentó las bases para el establecimiento del Fondo de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer, UNIFEM.

En julio de 1980 se llevó a cabo la Conferencia Mundial del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Copenhague, Dinamarca, convocada con el objeto de evaluar los avances del decenio. La Conferencia elaboró y aprobó un Programa de Acción para la segunda mitad del decenio 1980-1985, enfocándolo a los temas que consideró prioritarios, esto es, empleo, educación y salud, como elementos básicos del desarrollo.

El Programa de Acción de Copenhague incluyó entre las estrategias y metas nacionales para la plena participación de las mujeres en el desarrollo económico y social, un apartado destinado a los mecanismos nacionales, indicando que "...cuando no exista, debería establecerse un mecanismo nacional, preferentemente al más alto nivel de gobierno, ...".

Cinco años más tarde, la Asamblea General convocó a la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, que tuvo lugar en Nairobi, Kenia, en julio de 1985; en la Conferencia se examinaron y evaluaron los progresos alcanzados y los obstáculos que habían impedido hasta entonces la consecución de las metas y objetivos del decenio y se definieron las estrategias a seguir para lograrlo.

La Conferencia de Nairobi aprobó el documento de "Estrategias al Futuro para el Adelanto de la Mujer hacia el año 2000", también conocido como "Estrategias de Nairobi", en el que se incluye, entre las medidas básicas a nivel nacional, una recomendación a los Estados para que establezcan "...el mecanismo apropiado, con recursos y autoridad suficiente y al más alto nivel de gobierno, para asegurar que el más amplio rango de políticas y programas de desarrollo en todos los sectores reconozca la contribución de las mujeres...".

En 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas establece que, teniendo en cuenta que "la mujer no es una minoría sino parte igualitaria de la población, es indispensable que se reconozca el potencial de su contribución y el valor de su participación" y que "la igualdad lograda ante la ley no ha modificado las relaciones de poder que impiden su plena y equitativa participación" y, por lo tanto, decide convocar a una Conferencia Mundial sobre la Mujer, con el propósito de movilizar la atención mundial de mujeres y de hombres en el ámbito ciudadano y en el de la formulación de políticas, con el fin de acelerar la eliminación de los obstáculos que aún impiden el adelanto de la mayoría de las mujeres.

En la Plataforma de Acción de la Conferencia de Pekín, se establece también que el éxito alcanzado en el reconocimiento internacional y nacional de la igualdad jurídica de la mujer, se enfrentó a la discriminación de hecho y a la desigual situación de la mujer con respecto del hombre, como resultado de factores sociales, económicos, políticos y culturales más amplios, justificados hasta entonces sobre la base de diferencias fisiológicas, cuando en realidad derivan de las relaciones sociales dispares en función del género, lo que impide la plena y equitativa participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional e internacional.

La Declaración Política y la Plataforma de Acción fueron aprobadas por los 189 Estados participantes, México entre ellos. La evaluación de su aplicación tuvo lugar en el XXIII periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas "Las Mujeres en el año 2000: Equidad entre los Géneros, Desarrollo y Paz para el Siglo XXI", realizada del 5 al 9 de junio del presente año en la ciudad de Nueva York.

En el plano regional latinoamericano y como producto del Plan de Acción Mundial adoptado en México en 1975, se han celebrado siete Conferencias en el marco de la Comisión Económica para América Latina (Cepal), enfocadas a la integración de las mujeres al desarrollo económico y social de América Latina y el Caribe: La Habana, Cuba, 1977; Macuto, Venezuela, 1979; México, 1983; Guatemala, 1988; Curazao, 1991; Mar de Plata, Argentina, 1994, y Santiago de Chile, 1997, y en febrero de este año se realizó la Octava Conferencia Regional de la Mujer en América Latina y el Caribe, en la ciudad de Lima, Perú".

Nuestro país, frente a los compromisos internacionales adquiridos y teniendo como marco de su acción el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, reconoce que, no obstante los innegables logros de los diversos programas e iniciativas, aún persisten grandes desafíos, lo que hace imperativo avanzar de manera decidida en la tarea de impulsar acciones positivas en pro de las mujeres.

Un objetivo prioritario en el Plan Nacional de Desarrollo vigente es promover la participación plena y efectiva de las mujeres en la vida económica, social, política y cultural del país. En su texto se asume el compromiso de definir un conjunto de estrategias y acciones específicas, que contribuyan a impulsar el avance de las mujeres, destacando la necesidad de poner en práctica programas y acciones para garantizarles igualdad de oportunidades y plena equidad en el ejercicio de sus derechos.

Congruente con lo anterior, el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 define directrices para impulsar la formulación, ordenamiento, coordinación y cumplimiento de las acciones encaminadas a ampliar la participación de las mujeres en el proceso social, con igualdad de oportunidades.

Resulta un importante avance en el camino de institucionalizar la gestión para la consecución de la equidad de género, la presencia jurídica de la Comisión Nacional de la Mujer y, particularmente, de la Coordinación General, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación

Sin embargo, para dar plena vigencia al compromiso nacional e internacional de fortalecer el mecanismo existente en nuestro país para el adelanto de las mujeres, ubicándolo "en las instancias más altas del gobierno" con atribuciones claramente definidas, con disponibilidad de recursos suficientes y con la capacidad y competencia para influir en las políticas públicas nacionales, así como en la formulación y examen de la legislación, es necesario modificar las bases jurídicas de la Comisión Nacional de la Mujer. Una eficiente articulación de las acciones gubernamentales y de otros sectores, se puede lograr mediante la conformación de una entidad con plena autonomía institucional, que pueda desarrollar sus funciones en planos de igualdad jurídica con el resto de la administración pública federal y, en los otros ámbitos de la vida nacional, igualmente podrá realizarlas si dicha entidad cuenta con amplia capacidad de gestión.

Con base en el planteamiento anterior, se formula la presente Iniciativa para la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Nacional de las Mujeres, que se ocupe de impulsar y fortalecer el avance de las políticas públicas, gubernamentales y de la sociedad, en favor de la igualdad jurídica y la equidad de género. Este organismo tendrá asimismo la obligación de promover, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones y programas destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, para asegurar en la ley y en la práctica lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "El varón y la mujer son iguales ante la ley". Como toda medida legal afirmativa destinada a corregir disparidades, ésta tendrá la duración que la sociedad requiera hasta garantizar la plena equidad en las relaciones entre hombres y mujeres en nuestro país.

El Instituto Nacional de las Mujeres contará con un órgano de gobierno denominado Junta de Gobierno, que estará presidida por la titular del Instituto Nacional de las Mujeres, en el que participarán los y las titulares de las dependencias de la administración pública federal que pueden cumplir un rol trascendente en la modificación de las políticas públicas, para introducirles el enfoque de género. De manera prioritaria, pero no exclusiva, formarán parte de la Junta de Gobierno los responsables de las siguientes políticas gubernamentales: interior y de población; hacendaria y presupuestal; exterior; procuración de justicia; educación y cultura; salud pública; desarrollo social; política laboral; y de recursos naturales y medio ambiente.

De manera paritaria a la representación gubernamental, formarán parte de la Junta de Gobierno representantes de la sociedad civil, como organizaciones no gubernamentales promotoras del avance de la equidad y género; y mujeres destacadas del ámbito académico y de las organizaciones que se hayan distinguido por su labor en defensa de los derechos de las mujeres en la política, la economía y la sociedad. Los y las integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto.

Adicionalmente, podrán ser invitados a participar representantes de ambas cámaras del Poder Legislativo Federal y del Poder Judicial de la Federación. Dependiendo de las materias que se discutan en la Junta de Gobierno, también podrán ser invitados el titular de la Procuraduría General de la República y los directores generales de los institutos Mexicano del Seguro Social; de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de Estadística, Geografía e Informática; Nacional de la Juventud; Nacional de la Senectud; y de Desarrollo Integral de la Familia (DIF), así como mujeres representantes de organizaciones no gubernamentales, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.

Esta estructura tiene el propósito asegurar la presencia permanente de mujeres socialmente reconocidas por sus tareas en favor de la equidad de género, las que asumirán la responsabilidad de cuidar que los acuerdos que emanen de la Junta de Gobierno, se traduzcan en acciones que cuenten con el respaldo de la administración pública federal y de los más importantes sectores de la sociedad.

El Instituto Nacional de las Mujeres a que se refiere esa Iniciativa, tiene como base jurídica constitucional la siguiente: el párrafo segundo del artículo 40, que establece que: "El varón y la mujer serán iguales ante la ley", por lo que es preciso proveer en el ámbito legal para su debida observancia. De igual forma, el artículo 133 establece que: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados". En consecuencia, el gobierno de México está obligado al cumplimiento de lo dispuesto por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por México en 1981, que en su artículo 40, párrafo primero señala que: "La adopción por los Estados que sean parte (de la Convención), de medidas especiales de carácter temporal destinadas a acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres no deberán considerarse medidas discriminatorias, en los términos definidos por la presente Convención, y no deberán en manera alguna implicar, como una consecuencia, el mantenimiento de normas separadas de inequidad, estas medidas deberán interrumpirse cuando los objetivos de la igualdad de oportunidades y de trato hayan sido alcanzados...".

Con la creación de un mecanismo específico para asegurar la plena participación de las mujeres en el desarrollo económico y social de nuestro país, como lo establecen las "Estrategias al Futuro para el Adelanto de la Mujer hacia el Año 2000" de la Conferencia Mundial de Nairobi, entre las que se incluyen medidas básicas a nivel nacional, como la reiterada recomendación a los Estados para que establezcan "... el mecanismo apropiado, con recursos y autoridad suficiente y al más alto nivel de gobierno, para asegurar que el más amplio rango de políticas y programas de desarrollo en todos los sectores reconozca la contribución de las mujeres....". Con base en lo anterior, el Congreso de la Unión presenta la siguiente Iniciativa:
 

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Título I
Disposiciones Generales

Capítulo Unico

Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de aplicación general en todo el territorio nacional en materia de equidad de género e igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en los términos establecidos por el párrafo dos del artículo cuarto constitucional.

Artículo 2.- Son sujetos de los derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, sin importar origen étnico, edad, idioma, cultura, condición social, religión o discapacidad; las que serán sujetas de los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 3.- El Instituto Nacional de las Mujeres es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo y con domicilio en el Distrito Federal.

Artículo 4.- El objeto esencial del Instituto es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de las mujeres previstos por el orden jurídico mexicano, así como los programas y acciones de carácter público y social destinados a promover e impulsar el desarrollo del potencial de las mujeres desde su nacimiento hasta la muerte; su participación activa y plena en la vida económica, política, social y cultural del país; el ejercicio cabal de todos sus derechos y el disfrute de los beneficios del desarrollo, con base en los principios de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato.

Título II
Integración del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo I
De la Integración, Objeto y Facultades del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres.

Presidenta: la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres.

Secretaria: la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

Junta: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

Consejo: el Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Contraloría: la Contraloría Social del Instituto Nacional de las Mujeres.

Género: concepto que refiere los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a hombres y mujeres, tomando como base la interpretación construida en cada cultura sobre las diferencias sexuales, y que determinan los comportamientos sociales, actitudes y formas de relacionarse e interactuar entre sí.

Equidad de género: concepto que refiere el principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Perspectiva de género: concepto que refiere la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar sobre las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Artículo 6.- El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Presidenta, una Secretaria Ejecutiva y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones. Asimismo, contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, que serán: el Consejo Consultivo y la Contraloría Social

El Instituto Nacional de las Mujeres, para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con una Junta de Gobierno.

Artículo 7.- El Instituto tendrá por objeto:

I. Proponer, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas, gubernamentales y de la sociedad, con perspectiva de género, destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

II. Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a los programas, proyectos y acciones para el fortalecimiento y avance en la equidad de género;

III. Promover un cambio cultural que genere una mayor conciencia pública sobre la imagen de respeto e integridad de la mujer, así como sobre el conocimiento de las aportaciones y participación de las mujeres en la vida económica, política, social y cultural del país;

IV. Mantener actualizado el diagnóstico sobre la situación de las mujeres y en relación con los avances en la equidad de género y la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres ante la ley y en la práctica.

Artículo 8.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Formular políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género;

II. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación;

III. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal.

IV. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada dependencia y entidad de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos;

V. Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin;

VI. Elaborar su programa institucional que se denominará Plan de Acción de las Mujeres, objeto de esta Ley y cuidar de su ejecución por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, colaborar con los gobiernos y congresos estatales, con los ayuntamientos y promover dicho programa entre los sectores en general;

VII. Fungir como representante del gobierno federal en los temas objeto del Instituto, ante los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, organizaciones privadas y sociales, así como en los eventos relacionados con dicho objeto;

VIII. Participar, en coordinación con la dependencia competente del Gobierno Federal, en los programas y actividades internacionales relacionadas con el objeto del Instituto; IX. Promover, en coordinación con la dependencia competente del Gobierno Federal, la cooperación, firma, ratificación y cumplimiento de los instrumentos en el ámbito internacional y regional relacionados con el tema de la mujer;

X. Colaborar con el Ejecutivo Federal en la difusión y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países y/o con organismos internacionales, para fortalecer las acciones en favor de las mujeres;

XI. Asesorar al gobierno federal para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y colaborar en la definición de medidas que contribuyan a la erradicación de esta conducta en todos los ámbitos de la vida social, económica y política;

XII. Fungir como órgano de enlace con el Congreso de la Unión, con los Congresos de los estados, con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y con los Ayuntamientos, para impulsar iniciativas de ley con enfoque de género;

XIII. Fungir como enlace con el Poder Judicial Federal y con los de las entidades federativas, para impulsar acciones en materia de impartición de justicia con perspectiva de género;

XIV. Fungir como enlace con las instancias administrativas que se ocupen del tema de la mujer en las entidades federativas, para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de equidad de género;

XV. Concertar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, organismos de la banca multilateral de apoyo nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

XVI. Proporcionar los elementos metodológicos para la planeación, elaboración y evaluación de programas y proyectos con perspectiva de género;

XVII. Sensibilizar a las y los servidores públicos de mandos medios y superiores en perspectiva de género;

XVIII. Prestar servicios, capacitación y asesoría en la materia;

XIX. Apoyar iniciativas que mejoren la situación y condición de las mujeres;

XX. Promover y favorecer acciones para la construcción de una cultura de la equidad de género y de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito público y privado;

XXI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento y la visibilidad públicos, así como la difusión a nivel nacional e internacional de actividades que beneficien a las mujeres;

XXII. Instrumentar el sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad;

XXIII. Realizar, promover o auspiciar estudios e investigaciones sobre la condición de la mujer en los diversos campos de la realidad social;

XXIV. Participar, impulsar o realizar reuniones y eventos de intercambio de experiencias y difusión de información, tanto de carácter nacional como internacional sobre los temas de las mujeres;

XXV. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley;

XXVI. Concertar acciones con instituciones federales, estatales y municipales, para la elaboración, análisis y difusión de estadísticas desagregadas con enfoque de género, que contribuyan a hacer visible la condición, posición y situación de las mujeres a nivel nacional, regional, estatal y municipal, así como su contribución al desarrollo nacional.

XXVII. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas, organizaciones privadas y sociales, organismos internacionales, regionales, gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro de la equidad de género;

XVIII. Orientar la cooperación interna e internacional, financiera y técnica en materia de equidad de género, hacia la instrumentación de políticas públicas;

XXIX. Emitir informes de evaluación periódica, en el marco del sistema nacional de planeación, de las acciones ejecutadas para el cumplimiento del programa institucional sobre las mujeres;

XXX. Las demás que le señalen otras leyes y el Estatuto Orgánico del Instituto.

Capítulo II
De la Administración, Control y Vigilancia

Artículo 9.- El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:

I. La Presidencia
II. La Secretaría Ejecutiva, y
III. La Junta de Gobierno.
El Instituto contará además con las estructuras administrativas que se establezcan en su Estatuto Orgánico.

Artículo 10.- El Instituto contará con un órgano de Control Interno que formará parte de su estructura. La Presidenta propondrá a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, la designación de los responsables de las áreas de dicho órgano de control interno.

Artículo 11.- El Instituto contará con un Organo de Vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 12.- En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán en lo conducente la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley de Planeación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los instrumentos internacionales suscritos por el Gobierno mexicano en la materia.

Capítulo III
Del Nombramiento y Facultades de la Presidenta del Instituto

Artículo 13.- La Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana mexicana por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No tener menos de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. No haber sido condenada por delito intencional alguno, ni haber sido inhabilitada para el ejercicio de cargo alguno por la Contraloría de la Federación.

IV. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en el gobierno federal, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en materia administrativa; y

V. Haber destacado por su labor a nivel nacional, estatal o internacional, en favor de la equidad de género, así como en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres y demás materias objeto de esta Ley.

Artículo 14.- La Presidenta del Instituto tendrá las siguientes facultades: I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

II. Administrar y representar legalmente al Instituto;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Instituto;

IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos;

VI. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto;

VII. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

VIII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno y una vez aprobado, remitirlo al Secretario de Estado competente para su trámite ante la Cámara de Diputados;

IX. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

X. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

XI. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Instituto, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Instituto;

XII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XIII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIV. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público,

XV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto y publicarlo;

XVI. Proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos propietario y suplente;

XVII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

XVIII. Las demás que le confiera la Ley Federal de Entidades Paraestatales o los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 15.- El nombramiento de la Presidenta del Instituto será hecho por el titular del Ejecutivo Federal, quien presentará una terna ante el Congreso de la Unión, el que aprobará por mayoría simple la designación de la Presidenta. En periodo de receso, la propuesta será presentada ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 16.- Las candidatas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo trece. La Presidenta durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo periodo de tres años.

Capítulo IV
De la Integración, Nombramiento y Facultades de la Junta de Gobierno

Artículo 17.- La Junta de Gobierno se integrará con:

I. Una Presidenta, que será la Presidenta del Instituto;

II. Los siguientes Consejeros propietarios y las Consejeras propietarias, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) Los titulares de las siguientes Secretarías de la Administración Pública Federal:

Gobernación;
Relaciones Exteriores;
Hacienda y Crédito Público;
Desarrollo Social;
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
Educación Pública;
Salud;
Trabajo y Previsión Social

b) Dos integrantes del Consejo Consultivo, una de las cuales será la titular;

c) Dos integrantes de la Contraloría Social, una de las cuales será la titular.

d) Ocho mujeres destacadas que provendrán de las siguientes organizaciones: dos sindicalistas; dos dirigentes campesinas; dos miembros de organizaciones no gubernamentales; dos profesoras e investigadoras de entidades académicas especializadas en estudios de género; una de la UNAM y la otra del Colegio de México. En ambos casos, se tratará de mujeres que se hayan destacado por la docencia, investigación y desarrollo de programas en favor de la equidad de género y de apoyo al conocimiento sobre la situación de las mujeres.

III. Participarán con derecho a voz, pero sin voto, y a invitación de la Junta de Gobierno, cuando la materia que se aborde así lo amerite,

a) Los titulares de las siguientes Entidades Públicas:

Procuraduría General de la República;
Instituto Mexicano del Seguro Social;
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
Instituto Nacional de la Juventud;
Instituto Nacional de la Senectud;
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF);
y las demás que se estime pertinente;

b) Las titulares de las Comisiones de Equidad y Género de la Cámara de Diputados y del Senado de la República;

c) Una representante de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación y otra representante de los órganos de impartición de justicia federal;

d) A fin de garantizar la paridad de los invitados de ambos géneros, la lista se completará invitando, en un número equivalente al género subrepresentado, a representantes de organizaciones de la sociedad civil o a personalidades destacadas de la vida política y social.

En la primera reunión, la Junta de Gobierno establecerá los lineamientos para designar a las mujeres vocales propietarias señaladas en el párrafo II, inciso d), y las que serán invitadas a formar parte de la Junta de Gobierno que aparecen en el párrafo III, inciso d). Asimismo, la Junta definirá la duración de su encargo y los casos en que podrán ser reelectas.

En el caso de las fracciones II y III de este artículo, las y los consejeros podrán nombrar a un suplente, que en todos los casos será del nivel administrativo inmediato al que ocupen los vocales titulares.

La Junta de Gobierno contará con una Secretaria Técnica y una Prosecretaria, las que serán propuestas por la Presidenta y designadas por el Pleno, en su primera sesión de trabajo.

Artículo 18.- Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

II. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los Comisarios y el dictamen de los auditores externos;

IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto;

V. Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera;

VI. Nombrar a las consejeras propietarias a que se refiere el inciso c), fracción II, del artículo 9 de esta Ley;

VII. Designar y remover, a propuesta de la Presidenta, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla, así como concederles permisos y licencias;

VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidenta, a la Secretaria Técnica y a la Prosecretaria;

IX. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Instituto y los apéndices administrativos que correspondan;

X. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidenta, con la intervención que corresponda al Comisario;

XI. Las demás que le atribuyan la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 19.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidenta o, cuando menos, tres de sus miembros.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los miembros propietarios presentes y la Presidenta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva de la Junta de Gobierno; así como la Secretaria Técnica, la Prosecretaria y el Comisario Público del Instituto Nacional de la Mujer.

Capítulo V
Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva

Artículo 20.- La titular de la Secretaría Ejecutiva deberá reunir, para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber recibido título de nivel licenciatura por cualquiera de las universidades nacionales debidamente acreditadas ante la Secretaría de Educación Pública, de la Universidad Nacional Autónoma de México, o universidades públicas igualmente acreditadas de alguna Entidad Federativa.

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

IV. Haber destacado por su labor en favor de la equidad de género o de las causas de las mujeres, a nivel nacional, estatal o internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley.

Artículo 21.- La Secretaria Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Proponer a la Junta de Gobierno y a la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, las políticas generales que en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto Nacional ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales.

II. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto Nacional con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales en la materia objeto de esta Ley;

III. Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres;

IV. Preparar los anteproyectos de iniciativas de leyes y reglamentos que el Instituto Nacional haya de entregar a los órganos competentes, así como los estudios que los sustenten;

V. Colaborar con la Presidenta del Instituto Nacional en la elaboración de los informes anuales, así como de los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;

VI. Ampliar, mantener y custodiar el acervo documental y estadístico del Instituto Nacional de las Mujeres;

VII. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo VI
Del Consejo Consultivo y de la Contraloría Social del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 22.- El Instituto contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un Consejo Consultivo y una Contraloría Social.

Artículo 23.- El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Este se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de organizaciones civiles, que se hayan distinguido por sus tareas en favor del impulso a la equidad de género, quienes serán designadas por las organizaciones más representativas de defensa de los derechos de las mujeres.

Artículo 24.- Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo un año, pudiendo permanecer la mitad de ellas otro año más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior, así como a las representadas entre las que renueven su mandato. Al término de su encargo, el Consejo saliente presentará un informe a la Junta de Gobierno

Artículo 25.- La Contraloría Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley, se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la equidad de género, quienes serán designadas por las organizaciones más representativas de defensa de los derechos de las mujeres.

Artículo 26.- Las integrantes de la Contraloría Social durarán en su encargo un año, pudiendo permanecer la mitad de ellas otro año más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior, así como a las representadas entre las que renueven su mandato.

Artículo 27.- El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes:

I. Impulsar y favorecer la participación de los sectores involucrados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;

II. Promover la vinculación entre los responsables de las iniciativas a favor de la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en las tres instancias de gobierno federal, estatal y municipal, así como de los sectores y organizaciones de la sociedad en general;

III. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de las que trabajen a favor de las mujeres, y

IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 28.- La Contraloría Social colaborará con el Instituto en los casos siguientes: I. Cuidar del cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley;

II. Cuidar del cumplimiento de los compromisos del Estado Mexicano a nivel nacional e internacional;

III. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta Ley.

IV. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de esta Ley;

V. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad.

VI. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 29.- El Consejo Consultivo y la Contraloría Social operarán en los términos que determinen sus respectivas normatividades internas. Los cargos de las integrantes de ambos órganos, incluidos los de la Consejera Presidenta y de la Contralora Presidenta serán honoríficos

Título III
De las Autoridades y Servidores Públicos

Capítulo I
Obligaciones y Colaboración

Artículo 30.- De conformidad con lo establecido en la presente Ley, las autoridades y servidores públicos de carácter federal, involucrados en los asuntos de la competencia del Instituto Nacional de las Mujeres, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertienente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que el Instituto les formule.

Artículo 31.- De conformidad con el artículo 1º de la presente Ley, las autoridades locales y municipales correspondientes deberán proporcionar al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de la presente Ley.

Artículo 32.- En los términos previstos en la presente ley, las autoridades y servidores públicos, federales, locales y municipales, colaborarán dentro del ámbito de su competencia, con el Instituto Nacional de las Mujeres. Sin perjuicio de las atribuciones legales que correspondan a los Organismos Estatales de la Mujer, el Instituto Nacional podrá celebrar convenios o acuerdos con dichas autoridades y servidores públicos para que puedan actuar como receptores de solicitudes de apoyo, orientación y promoción en programas de carácter federal, las que remitirán al Instituto Nacional de las Mujeres por los medios más expeditos.

Capítulo II
De las Responsabilidades de las Autoridades y Servidores Públicos

Artículo 33.- Las autoridades y los servidores públicos serán responsables administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de solicitudes de apoyo, orientación y promoción en programas del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 34.- El Instituto Nacional podrá rendir un informe especial cuando persistan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades y servidores públicos que deban intervenir o colaborar en la formulación de las políticas públicas sobre la equidad de género, en el Plan de Acción de las Mujeres y en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres.

Título IV
De los Acuerdos y Recomendaciones Autónomos

Capítulo Unico

Artículo 35.- El Instituto Nacional de las Mujeres podrá dictar acuerdos de trámite, que serán obligatorios para las autoridades y servidores públicos, para que colaboren con el objeto del Instituto, aporten información y documentación. Su incumplimiento acarreará las sanciones y responsabilidades señaladas en la presente Ley.

Artículo 36.- El Instituto Nacional solicitará informes a las autoridades competentes en casos particulares de violaciones a los derechos humanos de las mujeres. Dichos informes deberán ser rendidos dentro de un plazo que no exceda los noventa días contados a partir de la presentación del escrito en la dependencia de que se trate. En caso de no proporcionar la información o documentación correspondientes, los servidores públicos encargados del área específica serán responsables ante la ley.

Título V
Del Régimen Laboral

Capítulo Unico

Artículo 37.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Título VI
Del Patrimonio y el Presupuesto del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo Unico

Artículo 38.- El Instituto Nacional de las Mujeres contará con patrimonio propio. El Gobierno federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento.

Artículo 39.- El Instituto Nacional de las Mujeres tendrá la facultad de elaborar su proyecto de presupuesto anual de egresos, el cual remitirá directamente al Secretario de Estado competente, para el trámite correspondiente.

Artículo 40.- El patrimonio del Instituto se integrará además con:

I. Bienes muebles, inmuebles y recursos que adquiera con base en cualquier título legal;

II. Subsidios, donaciones y legados que reciba;

III. Productos que obtenga de la venta de publicaciones, reproducciones y artículos promocionales, relacionados con el objeto del Instituto,

IV. Fondos nacionales y extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

V. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere la fracción XVII del artículo 50 de esta Ley;

VI. Bienes, acciones, derechos, productos o numerario que adquiera por disposición legal o por cualquier acto lícito;

VII. En general los bienes, derechos y aprovechamientos que provengan de otras aportaciones legales.

Artículo 41.- La canalización de fondos por parte del Instituto para acciones, proyectos, programas, estudios e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio que asegure su debido cumplimiento.

Transitorios

Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los recursos humanos, materiales y presupuestales con los que actualmente cuenta la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte del organismo autónomo descentralizado denominado Instituto Nacional de las Mujeres, preservándose los derechos adquiridos de los trabajadores de la Coordinación General.

Tercero.- La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento;

Cuarto.- El Presidente de la República enviará al Congreso de la Unión, o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para su aprobación, la terna para el nombramiento de la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que esta Ley entre en vigor.

Quinto.- La Junta de Gobierno aprobará y expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Sexto.- El Presupuesto de Egresos de la Federación contemplará las previsiones presupuestales para la operación del Instituto Nacional de las Mujeres, para el ejercicio 2001-2002.

Séptimo.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Diputados: María Elena Chapa Hernández (rúbrica), María de las Nieves García Fernández (rúbrica), Hilda Josefina Anderson Nevárez (rúbrica), Maricruz Montelongo Gordillo (rúbrica), Laura Hermelinda Pavón Jaramillo (rúbrica), Hortencia Aragón Castillo, PRD (rúbrica), Norma Patricia Riojas S., PSN (rúbrica), Magdalena del Socorro Núñez Monreal, PRD (rúbrica), María de los Angeles Sánchez Lira, PRD (rúbrica), Enrique Herrera, CDPPN (rúbrica), José Manuel del Río V., CDPPN (rúbrica), Rosalía Peredo Aguilar, PT (rúbrica).
 
 



DE LEY PARA CREAR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA ELENA ALVAREZ BERNAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2000

Exposición de Motivos

En este último medio siglo se han introducido más cambios en la condición femenina que en todos los milenios anteriores. Algunos estudiosos opinan que estos cambios afectan y afectarán a la sociedad, en mayor medida que lo hizo la revolución industrial y otras grandes transformaciones sociales.

La rígida distribución de actividades que las sociedades hicieron entre hombres y mujeres, asignó a los primeros el papel de generadores de recursos y proveedores de los satisfactores de las necesidades materiales de la familia y a las mujeres el de atender a la procreación y a la educación de los hijos. Ahora esta distribución de tareas se desdibuja y se mezclan entre ambos: la mujer incursiona en la economía, en la cultura, en la educación, en la política y el varón, por su parte, encuentra dificultades para cumplir con su papel tradicional cuando por el desempleo o los bajos salarios se necesita también del trabajo remunerado de la mujer para que la familia subsista. Esta realidad socioeconómica obliga a replantear en la sociedad las tareas que deben seguir desempeñando hombres y mujeres, y al mismo tiempo, requiere de mecanismos y acciones que atenúen los efectos negativos y que oriente los positivos que estos cambios producen, no sólo en las personas y en las familias sino en toda la sociedad.

La autodevaluación y frustración que causa en el varón la imposibilidad de satisfacer las necesidades familiares, lo cual tradicionalmente es su responsabilidad, en ocasiones origina la violencia intrafamiliar y, a la mujer le afecta directamente la sobrecarga de trabajo por la doble jornada que tiene que desempeñar, para cumplir con las tareas domésticas y con el trabajo remunerado fuera del hogar, esto va en detrimento de su calidad de vida y de la propia relación y estabilidad familiar.

Como puede observarse, las consecuencias que estos cambios originan en la sociedad, no son problemas exclusivos de la mujer, son problemas que afectan a la sociedad en su conjunto por lo que es necesario que todos, hombres y mujeres, nos ocupemos de su solución. En nuestro país ya es un hecho que una de cada tres familias, sólo tiene un padre presente en ella.

Para Acción Nacional no se trata de encausar estos cambios sobre la base de ruptura, de competencia o de odio y mucho menos de desconocimiento de lo que somos cada uno, hombres y mujeres; de lo que pensamos, de lo que queremos, de los valores que profesamos, ni mucho menos sobre la base de detonar conceptos fundamentales de persona, de vida, de familia que le dan sustento firme, filosófico y social a nuestro pensamiento, el cual no debemos negar.

No se trata de ignorar realidad y naturaleza, esencia y sentido espiritual y de creación de las mujeres y los hombres, se trata de que con objetividad y serenidad se vea, a partir de esa misma esencia, de ese mismo sentido, de esa misma trascendencia, cuál es el nuevo papel que los hombres deben desempeñar y cuál es el que debemos asumir las mujeres, entre nosotras, en la familia y hacia los hombres.

No se trata de renegar del ser de unas y otros, ni de disputarnos lo que somos, tampoco se busca la homologación de las mujeres y los hombres, la búsqueda no es por la igualdad debe ser por la equidad.

La nueva realidad y los nuevos problemas nos obligan a encontrar respuestas y soluciones sensatas, acordes, sin rupturas, respuestas que requieren sabiduría, fortaleza masculina y femenina, sensibles y humanas, a pesar de nuestra cultura que desde hace mucho tiempo está permeada de un enorme sentido discriminante para el 53 por ciento de los mexicanos que son mujeres, incluso en lo íntimo de cada uno de nosotros surge, en ocasiones en forma inconsciente, esta discriminación que es más fuerte que para el otro 47 por ciento.

Tenemos que lograr una distribución mas equitativa entre hombres y mujeres de todas las tareas que la sociedad requiere: las tareas del hogar, las económicas, las sociales, las científicas, las culturales, las políticas, todas deberán ser distribuidas, no en función de una tradición ciega, sino con respeto a la naturaleza de la persona, a la decisión individual libre e informada y a la necesaria responsabilidad y solidaridad que la sociedad requiere de todos y cada uno de sus miembros para alcanzar el bien común.

Tenemos que encontrar explicación y soluciones a por qué entre las mujeres están las más pobres de los pobres, por qué hay mayor grado de analfabetismo y de abandono escolar entre ellas. Por qué van a la primaria más niños que niñas. Porqué hay más desnutrición femenina que masculina, porqué a igual trabajo realizado por una mujer se le da menor salario que al del varón. Porqué son tan pocas las mujeres que ocupan cargos públicos y tantos otros porqués que nos están exigiendo respuestas.

Afortunadamente en nuestro país ya hemos empezado a dar algunas soluciones. En la LVI Legislatura se aprobó la creación del Programa Nacional de la Mujer que con sus órganos: la Comisión Nacional (Conmujer), el Consejo Consultivo y la Contraloría Social, tuvo avances muy significativos en el impulso hacia una cultura más incluyente de hombres y mujeres. Se dieron importantes logros en el propósito de dar un enfoque de género a las políticas públicas de las diferentes Secretarías de Estado, así como en la desagregación de las estadísticas para recabar información específica sobre la realidad particular de hombres y mujeres, de niños y niñas, lo cual es indispensable para la planeación y resolución de las necesidades específicas.

En la LVI y LVII Legislaturas el Congreso, en sus dos Cámaras, logró reformar varios ordenamientos que eran inequitativos y otros que ayudarán a mejorar la condición de las mujeres y de los hombres, como la tipificación de la violencia intrafamiliar y la Ley del ISSSTE que ahora da beneficios también a los varones como asegurados de las mujeres trabajadoras.

El establecimiento de la Comisión de Equidad de Género en ambas Cámaras y los esfuerzos de creación de la misma en los Congresos Estatales, son muestra de la importancia que se ha dado a la atención de esta realidad y que se deberá seguir dando hasta remover todos los obstáculos legales y culturales que lo impidan.

Reconocemos los logros, pero al mismo tiempo somos conscientes de todo lo que nos falta por avanzar , razón por la cual la diputación de Acción Nacional, presenta ante esta Soberanía, la Iniciativa de Ley para Crear el Instituto Nacional de la Mujer.

En la Comisión de Equidad de Género de esta Cámara, existe un proyecto presentado por el PRD en la pasada legislatura y hoy el Partido Revolucionario Institucional ha formulado un nuevo proyecto.

Presentamos esta iniciativa porque estamos convencidos y convencidas de la necesidad de dar respuesta a los problemas de la sociedad sobre la equidad de género. Es nuestro mayor deseo que la creación de éste órgano descentralizado, que es un paso más después de la creación del anterior órgano desconcentrado, contribuya a alcanzar esa urgente equidad.

No voy a leer ni a referirme al articulado de la iniciativa por que todos los señores legisladores y señoras legisladoras tendrán en sus manos la Gaceta en la cual ha sido publicada; yo los invito a leerla con interés y con la mejor voluntad, con la mira puesta sólo en el objetivo de llegar a la equidad entre hombres y mujeres.

Es propósito de nuestro grupo parlamentario que la aprobación de esta iniciativa que crea el Instituto Nacional de la Mujer, se dé por consenso de todos los integrantes de la Cámara. El proyecto que ahora presentamos es una aportación más, para que junto con los otros proyectos ya presentados, se analice y se dictaminen conjuntamente a fin de que en el menor tiempo posible, podamos entregar a los hombres y mujeres de México esta herramienta que ayudará a alcanzar una vida mejor y más digna para todos.

Ley General del Instituto de la Mujer

ARTICULO 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto crear el Instituto Nacional de la Mujer como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de México.

ARTICULO 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por "Instituto" el Instituto Nacional de la Mujer; y "Ley" la Ley General del Instituto de la Mujer.

ARTICULO 3. El Instituto tendrá por objeto

a) Proteger, promover y difundir el respeto a los derechos humanos de la mujer consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales ratificados por México.

b) Promover el respeto de los derechos humanos de las niñas y fomentar su desarrollo en condiciones de equidad.

c) Diseñar y evaluar políticas públicas con perspectiva de género que permitan la equidad entre hombres y mujeres.

d) Coordinar a través del trabajo transversal con las dependencias de la Administración Pública la implementación y ejecución de políticas públicas nacionales con perspectiva de género.

e) Propiciar la participación de diversos actores de la sociedad, incluyendo la iniciativa privada, para promover mayor equidad entre hombres y mujeres.

f) Promover los mecanismos de integración de la mujer en la vida económica, social y política del país.

g) Procurar la participación de la mujer en el marco del desarrollo sustentable del país.

ARTICULO 4. Para el debido cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar a cabo investigación y estudios estadísticos en materia de equidad de género.

II. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública y del poder judicial de los tratados internacionales adoptados por México en cuanto a derechos de la mujer, así como emitir recomendaciones al respecto.

III. Emitir recomendaciones a las autoridades del gobierno federal así como a las instituciones del sector privado en relación a los derechos humanos de la mujer y el avance en el cumplimiento de los programas específicos.

IV. Celebrar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de las administración pública de la federación, de los estados y de los municipios, así como con los poderes legislativos y judiciales de los mismos, para el cumplimiento de su objeto.

V. Celebrar acuerdos y convenios con instituciones del sector privado y organismos no gubernamentales para promover la equidad entre hombres y mujeres.

VI. Diseñar programas de capacitación en perspectiva de género para sector público y privado.

VII. Fungir como parte de la representación del gobierno federal en los temas objeto del Instituto ante los gobiernos estatales y municipales, organismos internacionales, organizaciones privadas y sociales, nacionales e internacionales.

VIII. Promover la cooperación, firma y ratificación de instrumentos internacionales.

IX. Difundir los derechos humanos de la mujer a través de los diversos medios de comunicación.

X. Establecer un sistema de coordinación de trabajo con los órganos equivalentes al Instituto en las entidades federativas.

XI. Apoyar políticas públicas que garanticen y vigilen el bienestar, integridad y respeto dignidad de las niñas y adolescentes dentro de las instituciones que las alberguen temporal o permanentemente.

XII. Revisar en coordinación con la unidad correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como con la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que las prácticas administrativas de las dependencias incorporen la perspectiva de género

XIII. Coordinarse con las Direcciones de Género o su equivalente de cada una de las Secretarías de Estado y dependencias de la Administración Pública.

XIV. Establecer comisiones especiales que se refieran a determinada situación que directamente incida en la situación de la mujer.

XV. Las demás que le otorguen las leyes.

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 5. El patrimonio del Instituto se integrará con los recursos que se le asignen en el presupuesto de la federación de los productos que se obtengan de la venta de publicaciones, de las actividades que organice y de otros medios de financiamiento.

ESTRUCTURA

ARTICULO 6. Los órganos de administración del Instituto serán los siguientes:

Consejo Directivo
Dirección General
Consejo Consultivo
Consejo Social

ARTICULO 7. El instituto contará con un órgano de vigilancia integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título Sexto de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

ARTICULO 8. El Consejo directivo es el órgano de administración de mayor jerarquía y se integrará además de la Directora General con 24 miembros propietarios que serán los titulares de las siguientes secretarías y dependencias:

1) Presidente de la República quien será el presidente del mismo
2) Secretaría de Gobernación
3) Secretaría de Relaciones Exteriores
4) Secretaría de Hacienda y Crédito Público
5) Secretaría de Desarrollo Social
6) Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca 7) Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
8) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
9) Secretaría de Educación Pública
10) Secretaría de Salud
11) Secretaría de Trabajo y Previsión Social
12) Instituto Mexicano del Seguro Social
13) Instituto de Estadística, Geografía e Informática
14) Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
15) Procuraduría General de la República
Un representante del Poder Judicial Federal nombrado por la Suprema Corte de Justicia.

Tres representantes del Consejo Social y cinco del Consejo Consultivo.

Por cada miembro propietario se deberá nombrar un suplente.

El Presidente de la República presidirá el Consejo y en caso de no estar presente, presidirá el Secretario del Ramo.

ARTICULO 9.- El Consejo Directivo deberá reunirse cuando menos dos veces al año. La reunión que verse sobre el informe que presente la Directora del Instituto deberán estar presente la mayoría de los miembros propietarios del Consejo.

Podrá convocarse a sesión extraordinaria por acuerdo de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo a propuesta de la Directora General.

ARTICULO 10.- El Consejo Directivo deberá sesionar con por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz la Secretaría Técnica del Instituto.

ARTICULO 11.- El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

I.- Establecer los lineamientos generales para las actividades del Instituto.

II. Expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización del instituto así como las demás normas de carácter interno relacionadas con el instituto.

III.- Aprobar el plan estratégico de mediano y largo plazo y los planes operativos anuales.

IV.- Establecer en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto.

V.- Aprobar cada año los estados financieros del Instituto.

VI.- Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera. VII.- Analizar y, en su caso, aprobar los informesperiódicos que rinda la Directora General con la intervención que corresponda al Comisario.

IX.- Las demás en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

ARTICULO 12.- La Directora será nombrada por el Presidente de la República. Durará en su encargo tres años, pudiendo ser reelecta por el mismo periodo de tiempo.

ARTICULO 13.- La Directora General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere esta Ley Federal de Entidades Paraestatales tendrá las siguientes atribuciones

I.- Administrar y representar legalmente al Instituto,

II.- Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo.

III.- Proponer ante el Consejo Directivo los planes y programas que deberá desarrollar el instituto.

IV.- Someter al Consejo Directivo el proyecto de egresos anual y los estados financieros del instituto

V.- Administrar, dirigir y coordinar las actividades del Instituto

VI.- Recopilar, estudiar, sintetizar los estudios realizados a través de las instituciones superiores que tengan por objeto los estudios de género.

VII.- Presentar al Consejo Directivo los informes de actividades del Instituto.

VIII.- Nombrar y remover el personal, los titulares de las direcciones

IX.- Elaborar los proyectos y demás ordenamientos del Instituto.

X.- Convocar al Consejo Consultivo y al Consejo Social.

XI.- Establecer los enlaces necesarios con las entidades públicas y del sector privado para promover programas a favor de la equidad de género.

XII.- Establecer enlaces nacionales e internacionales de acuerdo a los intereses del Instituto.

XIII.- Enviar el informe anual a las Comisiones de Equidad de Género una vez aprobado por el Consejo Directivo.

XIV.- A través de la dirección correspondiente, promover y suscribir convenios de colaboración con instituciones Superiores Públicas y privadas así como con otras organizaciones para los fines del Instituto.

XV.- Proporcionar la información solicitada por lo órganos de contraloría

XVI.- Las demás establecidas en el orden jurídico mexicano.

ARTICULO 14.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto contará con las siguientes direcciones: 1) Investigación, estudios y análisis
2) relaciones internacionales y nacionales
3) difusión y capacitación
4) enlace interinstitucional
5) administración y programación
CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 15.- Se nombrará un Consejo Consultivo, de hasta 15 miembros, en el que estarán los Representantes de los partidos políticos con mayor número de miembros integrantes en la Cámara de Diputados, así como los directores del Programa Universitario de Estudios de Género, del programa interdisciplinario de Estudios de la Mujer y de los Centros de Estudios Superiores del país.

ARTICULO 16.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades

I.- Impulsar la participación de los sectores involucrados en las acciones relacionadas con el objeto de esta ley.
II.- Coadyuvar en la promoción de los trabajos e iniciativas del Instituto así como de los órganos públicos y privados
III.- Proponer políticas públicas que favorezcan a la equidad de género.
IV.- Evaluar el cumplimiento de los objetivos las políticas públicas
V.- Apoyar los sistemas de información de la mujer y promover la evaluación de los servicios que inciden en la atención de la mujer
VI.- Impulsar la participación de los sectores involucrados en las acciones relacionadas con el objeto de esta ley.
VII.- Las demás establecidas en el Estatuto.
CONSEJO SOCIAL

ARTICULO 17.- Se integrará un Consejo Social en el que estarán presentes nueve ONG?S o Asociaciones Civiles. Los miembros de este Consejo se elegirán de la siguiente manera:

a) Tres serán a propuesta del Consejo Directivo
b) Tres a propuesta de la Directora del Instituto
c) Cuatro a propuesta de las Comisiones de equidad de género del Congreso de la Unión, dos por cada cámara
Las designaciones de las organizaciones en el Consejo deberán garantizar la pluralidad.

Cada una de las ONG?S o Asociaciones Civiles participarán en el Consejo por dos años y serán suplidas por quien las designó en la forma rotativa que se establezca en el propio Estatuto. Quienes ya participaron podrán volverlo hacer siempre que exista como intervalo cuando menos un periodo de dos años.

ARTICULO 18.- El Consejo Social tiene las siguientes facultades:

a) Coadyuvar en la elaboración de documentos y diseños de políticas públicas nacionales en materia de género. Podrá trabajar en subcomisiones o mesas de trabajo por lo que propondrá a la Directora del Instituto las ternas correspondientes para la elaboración de documentos.

b) Coadyuvar en la promoción de los trabajos e iniciativas sobre el objeto de esta ley, de las instituciones gubernamentales, del sector social y académico, así como de organismos no gubernamentales de la sociedad en general.

c) Proponer a la directora planes y proyectos para el cumplimiento de los fines del Instituto.

d) Coadyuvar en la evaluación de las políticas públicas en relación con su efectiva incidencia en la vida y desarrollo de las mujeres así como de la equidad de género.

ARTICULO 19.- El Consejo Consultivo y Social operará en los términos de sus propios reglamentos.

REGIMEN LABORAL

ARTICULO 20.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

ARTICULO 21.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1º de enero del año 2001.

SEGUNDO.- Los recursos humanos materiales y presupuestales con los que actualmente cuenta la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte del Instituto Nacional de la Mujer como organismo descentralizado que se crea en esta Ley.

TERCERO.- El Consejo Directivo deberá quedar constituido en un plazo no mayor de noventa días, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento, mismo plazo en que deberá designarse a la Directora General del propio Instituto. Por lo anterior, la Directora General deberá nombrarse con anterioridad a la constitución del Consejo Directivo.

CUARTO.- El Consejo Directivo elaborará y aprobará el Estatuto orgánico del Instituto en un plazo de 60 días.

QUINTO.- El personal de la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, permanecerá en su cargo hasta que sean designados los correspondientes, conforme a lo dispuesto por esta ley.

Diputada María Elena Alvarez de Vicencio (rúbrica)

Diputados: Silvia América López Escoffie, Rocío García Gaytán, Nelly Campos Quiroz, Pedro Pablo Cepeda, Victoria Ruth Sonia López, Griselda Ramírez Guzmán, Alba Leonila Méndez Herrera, Moisés Alcalde Virgen, Martha Patricia Martínez, Celita Alamilla Padrón, María Eugenia Galván Antillón, Fanny Arellanes Cervantes, Beatriz Grande López, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Mónica L. Serrano Peña, Fernando Pérez Noriega, María Guadalupe López Mares, Raúl García Velázquez, María Teresa Tapia Bahena (rúbricas).
 
 

DE LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO ACOSTA SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 17 DE OCTUBRE DE 2000

(Versión corregida que envió el diputado Sergio Acosta Salazar al Presidente de la Mesa Direciva)

EXPOSICION DE MOTIVOS

En estos últimos años hemos visto que se da protección al medio ambiente, a la niñez, al deporte, a los derechos humanos de los ciudadanos, a la ciencia e investigación, a la fauna silvestre, a la mujer y un sin fin de materias más; se le da protección a todo y lo que es generador de vida sin embargo no se le ha protegido a la base toral de la familia, a los adultos mayores a los cuales hoy les debemos nuestra existencia.

En México como en todo el mundo celebramos el Año Internacional de la Tercera Edad declarado mundialmente por las Naciones Unidas,

Los mexicanos debemos valorar las relaciones con la gente de la tercera edad, empezando desde la familia construyendo la base de la confianza, respeto, orgullo y dignidad, que podrían impedir que el anciano busque refugio fuera de su propio hogar.

Sabemos y conocemos perfectamente que nuestro marco constitucional, contempla los derechos y protección a los indígenas en usos y costumbres, al varón y la mujer en igualdad a sus derechos, a la salud y a la vivienda digna, pero NO contempla de manera específica atenciones expresas al cuidado y los derechos de las personas adultas mayores, sabiendo que en México en el año de 1995 la población de adultos mayores ocupaba un 4 por ciento de la población del país, misma que a estimación de la población total para el 2000 ha aumentado a un 4.7%.

Asimismo conocemos que el 50% de los campesinos son mayores de 60 años, careciendo básicamente de los servicios indispensables, como alimentos, atención médica, viviendas, subsidio económico que garanticen al anciano una vida digna, no relegándolos de la acción social.

Es fundamental y exigente cubrir las necesidades básicas de los ancianos, que debido a su edad se encuentran en una situación de indefensión, respetando sus derechos como son el derecho a la igualdad, salud, seguridad frente a los malos tratos, vivienda digna, seguridad social, a una alimentación de mejor calidad y el derecho a morir dignamente.

Hoy lamentablemente en México no contamos con una legislación federal de protección para los adultos mayores, que requieren de apoyo de una sociedad que los ha marginado por estar al término de su proyecto de vida.

Sabemos de los problemas que enfrentan los jubilados y pensionados, pero no hemos tocado a fondo el problema de aquellos adultos mayores que no perciben algún recurso económico por parte de su familia o alguna institución, que están desamparados viviendo casi de caridad.

Es por eso que hoy necesitamos desarrollar políticas nacionales y programas sobre el impacto social económico y político de la tercera edad en México.

Con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se protege de manera completa a mujeres y hombres mayores de 60 años que han entregado lo mejor al país.

Han contribuido con su trabajo y esfuerzo al desarrollo económico, político, social.

También han contribuido a construir la democracia en el país, a ellos les debemos los avances democráticos que hoy disfrutamos, y que nos corresponde perfeccionar responsablemente.

Las Campesinas y Campesinos que han sembrado en los surcos de la patria, los alimentos que en época de bonanza disfrutamos, y que hoy están siendo golpeados con políticas privatizadoras de corte neoliberal.

Las transferencias de capital que otorgaron a las empresas e industrias nacionales; y que hasta el día de hoy no han sido capaces de regresar estos beneficios, obligan al Poder Legislativo a proteger lo más preciado del país; y que son las mujeres y hombres del campo.

Las obreras y obreros que generaron grandes beneficios con su trabajo, dieron lo mejor de su esfuerzo a las empresas e industrias con beneficios generales para el país, y que han sido incapaces de otorgarles un retiro digno y suficiente.

Las maestras y maestros que siguen luchando dignamente por su jubilación, y gracias a su esfuerzo nos han formado en los valores cívicos y en la defensa de la patria, nos han dado las armas del conocimiento y la razón, el dominio de las técnicas para transformar el gobierno, las instituciones y el país, en beneficio colectivo y no de grupos con intereses extraños y ajenos, que buscan sus propios intereses.

La situación general de los adultos mayores es de discriminación, humillación, abandono y olvido por parte de la familia y la sociedad, la televisión ha venido usurpando el lugar de los adultos mayores en cuanto a información, conocimiento, y guía de la familia. Desgraciadamente esto es una realidad en nuestro país, al adulto mayor tiende a abandonársele y a relegarlo, tenemos que aceptarlo y hacer conciencia de ello.

Hoy es imprescindible proteger, cuidar, atender, a nuestros adultos.

Existe una tendencia mundial ha legislar para proteger los derechos de los adultos mayores, como es el caso de la organización de las naciones unidas, los países europeos y latinoamericanos.

México no debe y no puede quedarse rezagado.

Por ello proponemos la creación del Centro Comunitario de Desarrollo Integral, en donde los adultos mayores podrán emplearse y recibir remuneración, y podrán capacitarse y participar en todas las actividades que se programen.

Es imprescindible restablecer los lazos comunitarios que hoy se encuentran quebrados en la comunidad, fomentando la unidad y solidaridad, el apoyo y el respeto mutuo para brindar protección a los adultos mayores.

Para asegurar la aplicación de la presente iniciativa, es conveniente obtener los recursos que le den viabilidad práctica, éstos pueden provenir de la totalidad de los decomisos e incautaciones productos del narcotráfico; decomisos de contrabando en las diferentes garitas aduanales; las utilidades de la Lotería Nacional; el producto de las campañas nacionales realizadas para tal fin; las aportaciones voluntarias realizadas por las instituciones públicas, privadas, personas físicas y morales; y el financiamiento público federal.

Además propongo que las empresas extranjeras aporten el equivalente a la totalidad de los salarios que pagan a los trabajadores mexicanos como otra fuente más de financiamiento.

Asimismo propongo al Presidente de la República, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Turismo, Trabajo y Previsión Social y demás secretarías e instituciones que convergen para proteger los derechos de las personas adultas mayores, a convocar a foros, eventos, reuniones y asambleas a nivel nacional estatal, y municipal dentro del ámbito de sus respectivas competencias para conocer y recoger las diferentes inquietudes argumentos y comentarios sobre la problemática. A fin de fortalecer y mejorar la presente iniciativa de ley de los derechos de las personas adultas mayores.

El suscrito, diputado Federal Sergio Acosta Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio que la facultad que me otorga la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con apoyo en lo previsto por los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el Pleno de esta Honorable Cámara la siguiente iniciativa de:

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Título Primero

Capítulo único
Disposiciones Generales

Artículo. 1º.- Esta ley es de orden público, de interés social y de observación general en los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto proteger y reconocer los derechos de las personas de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna para propiciarles una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo comunitario, social, económico, político y cultural.

Artículo. 2.- Toda persona de sesenta años de edad en adelante, sin distinción alguna, gozará de los beneficios de esta ley sin perjuicio de los contenidos en otras disposiciones.

La vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley, estará a cargo de:

I.- La Cámara de Diputados a través de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables;

II.- El Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social;

III.- Las secretarías de Estado y demás dependencias que integran la administración pública, así como las entidades federativas de la República y los municipios, los órganos desconcentrados y las entidades paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;

IV.- La familia de la persona adulta mayor;

V.- Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I.- Personas adultas mayores. Aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad, y que radiquen o estén de paso por la República Mexicana

a) Independiente. Aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma.

b) Semi-independiente. Aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial

c) Dependiente absoluto. Aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiere de ayuda permanente total, o canalización a alguna institución de asistencia o centro comunitario de desarrollo integral.

d) En situación de riesgo o desamparo. Aquella que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del gobierno de la República y de la sociedad organizada.

II.- Asistencia Social. Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental

III.- Entidades. Los estados y el Distrito Federal que integran la República Mexicana.

IV.- Consejo de Ancianos. El organismo asesor para la integración, asistencia, promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores

V.- Ley. La presente Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

VI.- Geriatría.- El servicio médico integral brindado para la atención de la salud de las personas adultas mayores;

VII.- Gerontología.- Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial;

VIII.- Integración Social. El conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal y la sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral

IX.- Centro Comunitario de Desarrollo Integral.- El órgano de la comunidad, encargado de albergar, proteger, asesorar y promover el empleo de los adultos mayores, en el barrio, colonia, municipio y entidad federativa.
 

TITULO SEGUNDO
PRINCIPIOS Y DERECHOS

CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS

Artículo. 4.- Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley

I.- Autonomía y autorealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores tendientes a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;

II.- Participación. La inserción de los adultos mayores en todos los órdenes de la vida publica. En los aspectos que les atañen directamente deberán ser consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

III.- Equidad. Consiste en el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de las satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación, económica, raza, credo, religión o cualquier otra circunstancia;

IV.- Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley;

V.- Atención preferente. Es aquélla que obliga a los órganos federales, estatales y municipales de gobierno a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.

CAPITULO II
DE LOS DERECHOS

Artículo. 5.- De manera enunciativa esta ley reconoce a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. A la integridad, dignidad y preferencia:

a). A la vida con calidad. Es obligación de la comunidad, la familia, de los órganos federales. estatales y municipales de gobierno, así como de la sociedad, garantizar a las personas adultas mayores, sobrevivencia y al acceso a los mecanismos necesarios para ello;
b). A la no discriminación y al disfrute pleno, sin distinción alguna, de los derechos que esta Ley consagra.
c). A una vida libre de violencia;
d). A ser respetados en su persona en su integridad física, psicoemocional y sexual;
e). A ser protegidos contra toda forma de explotación;
f). A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así cómo de los órganos federales, estatales y municipales de gobierno;
g). A gozar de preferencias por parte de las instituciones públicas y privadas;
h). A vivir en centros comunitarios de desarrollo integral, en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos;

II) De la certeza jurídica, comunidad y familia.

a). A vivir en un centro comunitario de desarrollo integral y a mantener relaciones laborales y personales con la comunidad
b). A vivir en el seno de una familia, o a mantener relaciones personales y contacto directo con ella, aún en el caso de estar separados, salvo si ello es contrario a sus intereses;
c).- A expresar sus opiniones libremente, a conocer sus derechos y a participar en el ámbito familiar y comunitario, así como participar en todo procedimiento administrativo y judicial en los que tengan interés jurídico;
d). A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados;
e). A recibir el apoyo de los órganos federales, estatales y municipales de gobierno en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos, a través de las instituciones creadas para tal efecto;
f). A contar con asesoría jurídica gratuita y con un representante legal cuando lo considere necesario. En el proceso se deberá tener especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y a familiar.

III) De la salud y alimentación

a). A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral;
b). A tener acceso gratuito y libremente de todos los satisfactores con que cuente el centro comunitario de desarrollo integral.
c). A tener acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto del artículo 4º constitucional, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar fisico, mental, psicoemocional y sexual, para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta; y
d).- A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

IV) De la educación, recreación información y participación:

a). A participar en las actividades académicas como instructor o docente, con derecho a recibir una remuneración del centro comunitario de desarrollo integral;
b). A que los conocimientos impartidos por la persona adulta mayor en el centro comunitario de desarrollo integral sean avalados por la S.E.P y cuenta con validez oficial, en los términos de la Ley General de Educación.
c) A recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral;
d).- A recibir educación conforme lo señala el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
e).- A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad, y su centro comunitario de desarrollo integral

V. De asociarse y reunirse

VI, Del trabajo:

a).- A ser empleado en el centro comunitario de desarrollo integral para efectuar actividades en el mismo centro a su comunidad, de acuerdo a su nivel de experiencia conocimientos y capacidades,
b).- A participar en la bolsa de trabajo que organice el centro comunitario de desarrollo integral para transmitir sus conocimientos, sabiduría y experiencia a la comunidad, así como en la bolsa de trabajo de las instituciones publicas o privadas, independientemente de su condición de jubilado, pensionado, desempleado o estado en que se encuentre.
c).- A gozar de oportunidades igualitarias de acceso al trabajo o de otras posibilidades de obtener un ingreso propio, así como a recibir una capacitación adecuada.

VII. De la Asistencia Social:

a). A ser sujetos de programas de asistencia social por parte del centro comunitario de desarrollo integral. Tendrán preferencia quienes se encuentren en situación de riesgo o desamparo,
 

TITULO TERCERO

CAPITULO PRIMERO
DE LAS OBLIGACIONES DEL CENTRO COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL

Artículo. 6.- El centro comunitario de desarrollo integral de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social, por tanto deberá hacerse cargo, de manera constante y permanente, de cada una de las personas adultas mayores que formen parte de la comunidad; conociendo sus necesidades y proporcionándoles los elementos necesarios para su atención integral.

Artículo. 7.- El lugar ideal para que la persona adulta mayor permanezca es su hogar, y falta de éste, el centro comunitario de desarrollo integral.

Artículo. 8.- El centro comunitario de desarrollo integral tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Proporcionar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil.

II.- Fomentar la convivencia comunitaria y familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, además de promover los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;

III.- Conocer los derechos de las personas adultas mayores previstos en la presente ley, así como los que se encuentran contemplados en nuestra Constitución y demás ordenamientos para su debida observancia y evitar que algunos integrantes de la familia o comunidad, cometan cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo a la persona adulta, sus bienes y derechos

CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LA FAMILIA

Artículo. 9.- La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social, por tanto de manera constante y permanente deberá hacerse cargo de cada una de las personas adultas mayores, al igual que el centro comunitario de Desarrollo Integral, que formen parte de estas instituciones, conociendo sus necesidades, proporcionándoles los elementos necesarios para su atención y desarrollo integral.

Artículo. 10.- La familia tendrá las siguientes obligaciones para con un adulto mayor:

I.- Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil:

II.- Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades efectivas, de protección y de apoyo;

III.- Evitar que alguno de sus integrantes, cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona bienes y derechos.

Artículo. 11.- La Secretaria de Desarrollo Social a través del sistema para el Desarrollo Integral de la familia en el país, y los Estados deberán tomar medidas de prevención para que la familia y los centro comunitarios de desarrollo integral en el país, participen en la atención de las personas adultas mayores en situación o no, de riesgo o desamparo.

TITULO CUARTO
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

CAPITULO I
DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL

Artículo 12. Corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Estado competentes:

I.- Realizar, promover y alentar los programas de asistencia, protección y provisión, prevención y participación, atención:

II.- Concertar con la Federación, las entidades y municipios, los convenios que se requieran para la realización de programas de defensa y representación jurídica, protección, provisión, participación y atención;

III.- Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de programas;

IV.- Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la creación, y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus derechos; instituciones y servicios para garantizar sus derechos;

V.- Fomentar e impulsar la atención integral;

VI.- Promover, fomentar, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las obligaciones de los responsables de estos;

VII.- Fomentar y promocionar la estabilidad y el bienestar familiar;

VIII.- Implementar en coordinación con las instancias competentes, las medidas de seguridad pública y de protección civil en los centros educativas, culturales y recreativas; así como acciones preventivas con la participación de la comunidad;

IX.- Integrar el consejo asesor para la integración asistencia, promoción y defensa de los derechos de las personas adultas mayores;

X.- Crear los mecanismos o instancias correspondientes para el cumplimiento de esta Ley; y

XI. Las demás que le confieren otros ordenamientos jurídicos

CAPITULO II
DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Artículo. 13.- La Secretaria del Trabajo deberá:

I.- Implementar los programas necesarios, a efecto de promover el empleo para las personas adultas mayores; a través y en coordinación con los centros comunitarios de desarrollo integral, tanto en el sector público como privado, atendiendo a su profesión u oficio, y a su experiencia y conocimiento teóricas y practicas, sin más restricciones que su limitación física o mental;

II.- En coordinación con la Secretaría de Comercio, deberá impulsar programas de autoempleo para las personas adultas mayores, de acuerdo a su profesión u o oficio a través de apoyos financieros, de capitalización y la creación de redes de producción, distribución y comercialización; y en estrecha coordinación con el centro comunitario de desarrollo integral.

III.- Proporcionar asesoría jurídica y representación legal a las personas adultas mayores a través de personal capacitado, y en la coordinación con el centro comunitario de desarrollo . integral, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto de discriminación respetando en todo momento su heterogeneidad.

CAPITULO III
DE LA SECRETARIA DE SALUD

Artículo 14.- Corresponde a la Secretaria de Salud, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:

I.- Garantizar el acceso a la atención en las clínicas y hospitales con una orientación especializada para las personas adultas mayores;

II.- Proporcionarles una cartilla médica de autocuidado que será utilizada indistintamente en las instituciones publicas y privadas, en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos administrados, reacciones secundarias e implementos para aplicarlos tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencia a grupos de autocuidado

III.- En coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en los Estados y Municipios implementará programas con el objeto de proporcionar los medicamentos que necesiten para mantener un buen estado de salud;

IV.- Fomentar la creación de redes de atención en materia de asistencia medica, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática especifica de los adultos mayores: y

V.- Fomentar la creación y capacitación de auxiliares de personas adultas mayores, que los atenderán en:

a) Primeros auxilios;
b) Terapias de rehabilitación
c) Asistirlos para que ingieran sus alimentos y medicamentos,
d) Movilización
e) Atención personalizada en caso de encontrarse postrados

Se entenderá por atención médica al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas adultas mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo. 15.- La Secretaria de Salud implementará programas y concertara convenios con las instituciones de salud nacionales e internacionales y de iniciativa privada, a fin de que las personas adultas mayores puedan tener acceso a los servicios de atención medica que proporcione el sistema de salud.

Artículo. 16.- Las instituciones públicas y sociales, que otorguen atención médica, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos en el cuidado de las personas adultas mayores.

CAPITULO IV
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Artículo. 17.- La Secretaría de Desarrollo Social, deberá coordinar e implementar las acciones que se requieran. Para promover la integración social de las personas adultas mayores y para brindarles los servicios de asistencia social y atención integral a los que se refiere esta ley.

Artículo. 18.- La Secretaría de Desarrollo Social, implementara las acciones pertinentes para garantizar la cobertura en materia alimentaria para las personas adultas mayores, impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos nutricionalmente balanceados para las personas adultas mayores.

Con objeto de ampliar los mecanismos de información a la población a fin de que conozcan alternativas alimentarias para las personas adultas mayores deberá:

I.- Organizar campañas de orientación e información nutricional de acuerdo a las condiciones físicas de las personas adultas mayores;

II.- Publicar materiales de orientación nutricional y organizar campañas de difusión en medios masivos de comunicación; y

III.- Establecer convenios específicos de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados que brinden orientación alimentaria a las personas adultas mayores.

Artículo. 19.- La Secretaria de Desarrollo Social, promoverá la coordinación de las instituciones federales y locales de salud y educación, para implementar programas de sensibilización y capacitación con objeto de? favorecer la convivencia familiar con las personas adultas mayores, para que esta sea armónica

Artículo. 20.- La Secretaría de Desarrollo Social promoverá la coordinación de la Federación con las instituciones educativas estatales, para la implementación de políticas y programas de educación y capacitación para las personas adultas mayores.

Artículo. 21.- La Secretaria de Desarrollo Social en coordinación con las entidades federativas, implementará programas de estímulos e incentivos a las personas adultas mayores que estudien.

Artículo. 22.- La Secretaría de Desarrollo Social implementará programas a efecto de crear y difundir entre la población en general y en la familia, la cultura de dignificación, respeto e integración a la sociedad de las personas adultas mayores.

CAPITULO V
DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Artículo. 23.- Corresponderá a la Secretaría de Educación Pública estimular a las personas adultas mayores a la creación y al goce de la cultura. Facilitara el acceso a la expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales.

Artículo. 24.- La Secretaria de Educación Pública, promoverá ante las instancias correspondientes en los eventos culturales organizados en los estados y municipios, el acceso gratuito o descuentos especiales, previa acreditación de edad, a través de una identificación personal.

Artículo. 25.- La Secretaría de Educación Pública diseñará programas culturales para efectuar concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes.

Artículo. 26.- Las personas adultas mayores tienen derecho a participar de manera activa, en las festividades cívicas y tradicionales que se celebren en su comunidad; en todo caso promoviéndose que ellas sean las transmisoras del valor y significado histórico de las costumbres, efemérides y de los actos que se celebren.

Artículo. 27 En todo momento, la persona adulta mayor tiene la libre opción de integrarse a las actividades implementadas para la población en general, o las específicas para ellos.

CAPITULO VI
DE LA SERCRETARIA DE TURISMO

ARTíCULO. 28.- La Secretaría de Turismo en coordinación con la de Desarrollo Social promoverán actividades de recreación y turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas adultas mayores en donde intervengan los centros comunitarios de desarrollo integral.

Para tal efecto se realizaran acciones respectivas a fin de que parques, jardines, kioscos, plazas públicas, teatros al aire libre y demás lugares públicos destinados a la recreación se cuente con los espacios y actividades que faciliten la integración de las personas adultas mayores.

Artículo. 29.- Para garantizar el derecho a la recreación y turismo, la Secretaría del ramo difundirá permanentemente a través de los medios masivos de comunicación, las actividades, que se realizan favor de las personas adultas mayores.

CAPITULO VII
DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Artículo. 30.- Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el país en materia de personas adultas mayores:

I.- Proporcionar en forma gratuita los servicios de asistencia y orientación jurídica, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria;

II.- Realizar programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas;

III.- Coadyuvar con las procuraduría General de la República y de las entidades federativas, en la atención y tratamiento de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito

IV.- Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores;

V.- Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados por el código Penal o infracciones previstas en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar;

VI.- Recibir quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas adultas mayores, haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes;

VII.- Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación, y en general cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;

VIII.- Procurar que las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, cuente con un lugar donde vivir, que cubra sus necesidades básicas;

IX.- Vigilar que las instituciones presten el cuidado y atención adecuada a las personas adultas mayores respetando sus derechos, a través de mecanismo de seguimiento y supervisión, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social;

X.- Establecer programas de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las personas adultas mayores; y

XI.- Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
 

TITULO QUINTO

CAPITULO UNICO
DEL CONSEJO ASESOR DEL CENTRO COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL PARA LA INTEGRACION, ASISTENCIA, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo. 31.- Se crea el consejo nacional asesor del centro comunitario de desarrollo integral, asistencia, promoción y defensa de los derechos de las personas mayores, como un órgano honorario de consulta, asesoría y evaluación de acciones de concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena integración y desarrollo de las personas adultas mayores.

Artícu1o. 32.- El consejo estará integrado por los titulares de:

I.- La Secretaria de Desarrollo Social, quien fungirá como su presidente;
II.- La Secretaria de Trabajo y Previsión Social, quien fungirá como su Secretario Técnico;
III.- La Secretaría de Educación;
IV.- La Secretaría de Salud;
V.- La Secretaría de Turismo;
VI.- El Instituto Nacional de la Senectud;
VII.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
VIII.- Dos diputados federales, integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables;
El Consejo invitará a formar parte del mismo a nueve representantes de organizaciones sociales, privadas o ciudadanos que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia, quienes podrán coordinar los grupos del trabajo del consejo.

El Consejo podrá invitar a que asistan a las sesiones que celebre, a representantes de otras instancias locales, federales e internacionales, así como académicos, especialistas o empresarios encargados de desarrollar programas, actividades o investigaciones relacionadas con la población de personas adultas mayores

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones I a VII de este artículo nombrarán un suplente;

Artículo. 33.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I.- Propiciar la colaboración y participación de instituciones publicas y privadas en acciones que la administración pública emprenda para la atención integral de las personas adultas mayores

II.- Proponer la realización de estudios que contribuyan a mejorar la planeación y programación de las medidas y aciones para elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores.

III.- Participar en la evaluación de programas para la población de personas adultas mayores, así como proponer a las instituciones encargadas de dichos programas, los lineamientos y mecanismos para su ejecución.

IV.- Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material informativo para dar a conocer la situación de la población de personas adultas mayores en el país, alternativas de participación solución de problemas y mejora de servicios y programas;

V.- Proponer la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de las personas adultas mayores en la vida económica, política, social y cultural;

VI.- Proponer mecanismos de concertación y coordinación en materia de desarrollo social.

VII.- Elaborar un informe anual que se enviará a las comisiones correspondientes de la H. Cámara de Diputados, para su conocimiento.

VIII.- Las demás funciones señaladas por esta Ley.

Artículo 34.- Para el mejor desempeño de sus funciones, el consejo deberá organizar grupos de trabajo, bajo la coordinación de la Secretaria de Desarrollo Social.

Artículo. 35.- Al Presidente del consejo le corresponde:

I.- Representar al consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas;
II.- Presidir las reuniones del Consejo
III.- Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
IV.- Dictar las políticas necesarias para mejorar la operación del consejo; y
V.- Someter a consideración del consejo, los estudios, propuestas y opiniones que emitan los grupos de trabajo
Artículo 36.- Al Secretario Técnico del consejo le responde: I.- Coordinar las actividades del consejo y de los grupos de trabajo;
II.- Convocar a sesiones a los integrantes del consejo;
III.- Formular la orden del día para las sesiones del consejo;
IV.- Someter a consideración del consejo los programas de trabajo del mismo;
V.- Difundir y dar seguimiento a las resoluciones y trabajo del consejo;
VI.- Suplir al Presidente del consejo en casos de ausencia;
VII.- Proporcionar asesoría técnica al consejo;
VIII.- Pasar lista a los miembros integrantes del consejo;
IX.- Levantar las actas de cada una de las sesiones del consejo y registrarlas con su firma;
X.- Llevar el control de la agenda;
XI.- Entregar actas de sesiones, programas de trabajo, orden del día y documentación necesaria para las sesiones de trabajo;
XII.- Leer el acta de la sesión anterior; y
XIII.- Realizar los trabajos que le encomiende el Presidente del consejo.
Artículo 37.- La integración de los grupos de trabajo, sus atribuciones y las sesiones del consejo, serán definidas en el reglamento que al efecto se expida.

Artículo 38.- Deberán formarse consejos de personas adultas mayores en cada estado, municipio y colonia.

Artículo 39.- Los consejos serán elegidos en forma directa por las comunidades estatal, municipal y de colonia.

Artículo 40.- En la primera fase se eligiran los consejos a nivel de estado y municipio, y en la segunda fase en la colonia.

TITULO SEXTO

DEL TRANSPORTE
CAPITULO UNICO

Artículo 41.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de los órganos competentes, establecerá programas en beneficio de las personas adultas mayores, para el uso de transporte público, con un descuento mínimo de un 50 por ciento.

Artículo 42.- Las personas adultas mayores, tendrán derecho a obtener tarifas preferenciales o excepciones del pago al hacer uso del servicio público de transporte, de conformidad con las disposiciones aplicables de la materia.

Artículo 43.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá la celebración de convenios de colaboración con los concesionarios de las unidades de transporte público, con el objeto de que se ajusten a las necesidades de las personas adultas mayores y se cumpla con lo establecido en el artículo anterior.

TITULO SEPTIMO
DE LA PROTECCION A LA ÉCONOMIA

CAPITULO I
DESCUENTOS, SUBSIDIOS Y PAGO DE SERVICIOS

Artículo 44.- El Ejecutivo Federal, a través de sus órganos correspondientes, implementará programas de protección a la economía para la población de personas adultas mayores, de tal manera que estas se vean beneficiadas al adquirir algún bien o utilizar algún servicio y se encuentren debidamente informadas para hacer este derecho.

Artículo 45.- El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias competentes, promoverá la celebración de convenios con la iniciativa privada, a fin de que se instrumenten campañas de promociones y descuentos en bienes y servicios que beneficien a las personas adultas mayores.

Artículo 46.- El Ejecutivo Federal de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deberá promover e instrumentar descuentos en el pago de derechos por los servicios que presta. Cuando el usuario de los mismos sea una persona adulta mayor corresponde al Ejecutivo dar a conocer dentro del primer mes de cada año el monto de los descuentos y los requisitos a cubrir para su disfrute.

CAPITULO II
DE LA ATENCION PREFERENCIAL

Artículo 47.- Las fuentes de financiamiento para asegurar el funcionamiento, la construcción y el mantenimiento de los centros comunitarios de desarrollo integral provendrán de:

I.- Decomisos producto del narcotráfico, tales como bienes muebles e inmuebles otro tipo de valores cuentas bancarias, dinero en efectivo y todo aquello que constituya un valor en sí

II.- Decomisos realizados por cualquier autoridad, producto del contrabando, principalmente en las garitas aduanales;

III.- Las utilidades que genera la Lotería Nacional;

IV.- Las utilidades producto de la realización de campañas nacionales;

V.- Las aportaciones voluntarias realizadas por instituciones públicas o privadas, personas físicas y morales.

VI.- El presupuesto público que se le asigne.

VII.- Las empresas extranjeras aportarán, de conformidad con la legislación aplicable, el equivalente a la totalidad de los salarios que pagan a los trabajadores mexicanos como otra fuente más de financiamiento.

Artículo 48.- Será obligación de las Secretarias y demás dependencias que integran la administración pública así como las de los estados, órganos desconcertados y entidades paraestatales de la República Mexicana en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción, vigilar y garantizar la defensa de los derechos de las personas adultas mayores otorgándoles una atención preferencial que agilice los tramites y procedimientos administrativos a realizar.

Artículo. 49.- La Secretaria de Comercio promoverá la celebración de convenios de concertación con la iniciativa privada, a fin e que la atención preferencial para las personas adultas mayores, también sea proporcionado en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles.

TITULO OCTAVO

CAPITULO UNICO
DE LA ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 50.- Toda persona que tenga conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentre en situación de riesgo o desamparo podrá pedir la intervención de las autoridades competentes para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención

Artículo 51.- La Secretaria de Desarrollo Social, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, promoverá e instrumentará políticas de asistencia social para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo.

Artículo. 52.- Cuando una institución pública, privada o social, se haga cargo de una persona adulta mayor deberá:

I.- Proporcionar atención integral:
II.- Brindar cuidado para salud física y mental;
III.- Fomentar actividades y diversiones que sean de su interés;
IV.- Llevar un registro de ingresos y egresos;
V.- Llevar el seguimiento de la evolución y evaluación de los casos atendidos;
VI.- Llevar un expediente personal minucioso;
VI.- Extender copia del expediente en caso de que sea solicitado por sus familiares o cualquier otra institución, con objeto de darle seguimiento a su cuidado: y
VIII.- Registrar los nombres, domicilios, números, telefónicos y lugares de trabajo de sus familiares.
Artículo. 53.- En todo momento las Instituciones públicas, privadas y sociales deberán garantizar y observar el total e irrestricto respeto a los derechos de las personas adultas mayores que esta ley les consagra.

Artículo. 54.- Todas las instituciones públicas, privadas y sociales que presten asistencia a las personas adultas mayores, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad, y conocimientos orientados a la atención de estas

Artículo. 55.- Toda contravención a lo establecido en la presente Ley, por las instituciones de asistencia privada, será hecha del conocimiento de las autoridades competentes, a efecto de que actúen en consecuencia.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango, que contravengan lo establecido en esta Ley.

TERCERO.- El Consejo Asesor para la Integración, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, deberá constituirse en un lapso no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados 17 de Octubre de 2000.

ATENTAMENTE
DIP. SERGIO ACOSTA SALAZAR
 
 
















Convocatorias

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo con el dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transportes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el miércoles 25 de octubre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Atentamente

Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente de la Comisión de Transportes

Dip. José de Jesús Orozco Alfaro
Presidente de la Comisión de Comunicaciones
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, el miércoles 25 de octubre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de instalación de la Comisión.
4. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del programa de trabajo de la Comisión.
5. Discusión y votación de la propuesta turnada a la Comisión para que se solicite a la Mesa Directiva de la Cámara turne a la Comisión de Seguridad Social el dictamen con proyecto de decreto de reformas a los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
6. Ratificación de los nombramientos aprobados por la Junta Directiva del personal de apoyo al servicio de la Comisión.
7. Informe de los asuntos pendientes recibidos de la Comisión de Seguridad Social de la anterior Legislatura.
8. Asuntos generales.
9. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuahutémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION JURISDICCIONAL

A su reunión extraordinaria, el miércoles 25 de octubre, a las 10 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en el edificio H, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Aprobación y desarrollo del orden del día.
3. Clausura.

Atentamente
Dip. Arturo Hervis Reyes
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su reunión de trabajo, el miércoles 25 de octubre, a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Análisis del proyecto de plan de trabajo de la Comisión para la LVIII Legislatura.
5. Análisis de la excitativa para dictaminar el artículo 281 bis 3, de la Ley General de Salud (en relación con alimentos transgénicos) turnada a esta Comisión.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Ma. Eugenia Galván Antillón
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su reunión de trabajo, el miércoles 25 de octubre, a las 17 horas, en el salón Leona Vicario, ubicado en el edificio H, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Propuestas de programa de trabajo.
4. Asuntos generales.
5. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Enoch Araujo Sánchez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de su Mesa Directiva, el miércoles 25 de octubre, a las 17 horas, en las oficinas de la Comisión, edificio D, tercer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Informe de entrega-recepción de la Comisión.
3. Informe de asuntos pendientes.
4. Presentación del secretario técnico.
5. Propuesta de nombramientos de asesores.
6. Propuesta del mecanismo para la elaboración del programa anual de trabajo.
7. Asuntos generales.

Acuerdo relativo a las reuniones de trabajo.
Elaboración del orden del día de la próxima reunión de la Comisión.
Otros.
Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su reunión de trabajo, con el sr. José Manuel Medeiros Ferreira, diputado del Parlamento Portugués, el jueves 26 de octubre, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicada en el el edificio C, planta baja.

Atentamente
Dip. Gustavo Carvajal Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su reunión de trabajo con el Vicepresidente del Parlamento de la República Federal de Alemania, Excelentísimo sr. Rudolf Seiters, el lunes 30 de octubre, a las 13 horas, en el salón Protocolo, ubicado en el edificio A, planta baja.

Es necesario confirmar la participación al teléfono 56281300 extensiones 4631 y 1402, a más tardar el viernes 28 antes de las 13 horas. Se requiere asistir diez minutos antes de la hora programada para recibir al Vicepresidente del Parlamento de la República Federal de Alemania.

Atentamente
Dip. Gustavo Carvajal Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión de instalación, el martes 31 de octubre, a las 17 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, segundo nivel.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Mensaje de los CC. Secretarios de la Comisión:

Dip. Maricruz Montelongo Gordillo
Dip. José Francisco Yunes Zorrilla
Dip. Luis Herrera Jiménez
Dip. María Guadalupe López Mares
3. Mensaje del C. Presidente de la Comisión:
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
4. Declaratoria de instalación.
5. Asuntos generales.

Atetamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente