Gaceta Parlamentaria, año III, número 608, miércoles 11 de octubre de 2000


Iniciativas Oficios Convocatorias


Avisos


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, (PARA CONFERIR AL PODER LEGISLATIVO LA FACULTAD DE DICTAMINAR, APROBAR Y EVALUAR EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO) A CARGO DEL DIPUTADO J. JESUS GARIBAY GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2000

Los suscritos, diputados y diputadas integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos venimos a promover ante esta alta representación, la siguiente iniciativa para reformar los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Primero.- Constitucionalmente, México no pertenece a la órbita de la economía de libre mercado. El artículo 25 al determinar que la rectoría económica pertenece al Estado, finca los principios de una economía mixta en la que participan el Estado, el sector social y el privado.

Históricamente, México ha experimentado diversos intentos de conducción económica, desde los ensayos de economía planificada centralmente, hasta los excesos de las doctrinas neoliberales impulsadas por los gobiernos de los últimos sexenios que, sin embargo, no pueden desprenderse totalmente de los principios sociales contenidos en la Constitución.

De acuerdo con los principios generales de la economía mixta, concurren al desarrollo social nacional los sectores públicos, social y privado, esto obliga al Estado a planear el desarrollo de la economía. tomando en consideración la participación de estos tres sectores.

La planeación del desarrollo es una idea adoptada desde la Ley sobre Planeación General de la República de 1930. Al asumir el gobierno el Presidente Lázaro Cárdenas expuso por primera vez su Plan Sexenal 1934-1940 y desde entonces los sucesivos gobiernos federales han realizado numerosos intentos de encauzar y ordenar su acción a través de la elaboración de planes y programas para el desarrollo nacional.

A partir de la expedición del Plan Global de Desarrollo 1980-1982, se establecieron las bases para un sistema de planeación democrática. "A partir de los primeros meses de 1982, -nos dice Miguel de la Madrid en su ensayo sobre las Reformas Constitucionales de 1983, (en Ochenta Años de Vida Constitucional en México. UNAM, Cámara de Diputados, LVII Legislatura 1998)- explotó en México una crisis económica de gran magnitud", devaluaciones monetarias, rápido incremento de la inflación, crisis de la deuda externa, estancamiento económico, crecimiento del desempleo, elevación del déficit del sector público, y, finalmente, expropiación y nacionalización bancaria, pérdida de control sobre el mercado financiero y cambiario y la prevalencia de un ambiente de desconfianza y conflicto social. A fines de 1982 se podía observar un clima de divorcio entre la sociedad civil y el Estado, de desconcierto e inseguridad. La incertidumbre y la desconfianza fueron la pauta predominante, al cambio de gobierno en diciembre de 1982."

"La ingobernabilidad económica amenazaba la tradicional estabilidad social y política del país. El nuevo gobierno (Miguel de la Madrid) percibió la necesidad de ratificar y explicar las bases del régimen constitucional de la economía mexicana". Lo anterior llevó a Miguel de la Madrid, a promover la reforma de los artículos 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución General de la República.

Segundo.- El artículo 26 de la Constitución descarga en el Estado la obligación de "Organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía". En su segundo párrafo dice "Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal."

El Plan Nacional de Desarrollo no es un programa de gobierno expuesto como propaganda política en busca de adhesiones. El Plan debe tener un contenido social y objetivos concretos, pero no los que sean mejores a juicio de los gobernantes, sino que deben obedecer a un mandato constitucional explícito en el propio artículo 26 que establece: "Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución, determinarán los objetivos de la planeación."

Es indudable que la Constitución contiene y está armada sobre un proyecto nacional que representa lo que todos los mexicanos quieren de su país.

Es también indudable que el Plan Nacional de Desarrollo debe ser la base de los programas gubernamentales. Concretamente, los Presupuestos de Egresos y las Leyes de Ingresos de cada año del sexenio, deben basarse en el Plan Nacional de Desarrollo.

El mismo precepto constitucional establece que el Plan debe recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad e incorporarlas al Plan en un ejercicio democrático mediante la participación de los diversos sectores de la sociedad.

Al final del artículo 26 se estatuye con toda claridad. "En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la Ley."

Tercero.- El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 presentado por el Presidente Ernesto Zedillo, es un catálogo incompleto de buenas intenciones. Incompleto porque soslaya angustiosos problemas que gravitan sobre la sociedad. Por ejemplo: en los anteriores Planes Nacionales de Desarrollo, el de 83-88 y el 89-94, se incluyeron programas específicos sobre "Alimentación Nacional", que aunque no resultaron totalmente satisfactorios, demostraron interés por el problema e intenciones de resolverlo. No fueron totalmente satisfactorios por los insuficientes apoyos a la producción agropecuaria.

Uno de los problemas que sí enfoca el Plan del Presidente Zedillo y propone es un programa sectorial, denominado "Programa para superar la Pobreza" del que explica su estrategia: "la política social deberá enfocarse a la erradicación de la pobreza, privilegiando la atención a grupos, comunidades y zonas geográficas que padecen las más graves desventajas económicas y sociales. La aplicación de esta estrategia entraña llevar servicios, la incorporación a actividades productivas y la promoción de empleos que eleven el ingreso familiar".

Sin embargo resultó inoperante porque los propios voceros oficiales han tenido que reconocer que al menos, la cuarta parte de la población, 25 millones de mexicanos se encuentran en la pobreza extrema. Y el Secretario de Desarrollo Social responsable de esta área, defiende la política del Presidente, diciendo que los resultados se verán en próximas generaciones.

Podríamos señalar otras omisiones y deficiencias, lo que equivale a decir que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 es incompleto y ha resultado inoperante en alguno de los programas emprendidos.

Cuarto.- El propio presidente Zedillo reconoce la importancia de la participación del Congreso en el Plan Nacional de Desarrollo; en la introducción dice: "la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo es un primer paso, la realización requiere del examen y el debate legislativo, del escrutinio ciudadano y de la libre opinión de todos. Con seguridad, el examen que lleva a cabo el H. Congreso de la Unión, enriquecerá la perspectiva y los propósitos de este documento rector de las tareas y acciones del gobierno. Ello habrá de traducirse en la mejor formulación de los programas sectoriales e institucionales que de conformidad con lo señalado por la Ley de Planeación corresponde elaborar a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal".

Más adelante, al hablar sobre el Desarrollo democrático, dice: "El Plan Nacional de Desarrollo propone diversas líneas de acción para consolidar nuestra vida democrática, en correspondencia con las propuestas surgidas de la consulta popular que seguramente serán enriquecidas por el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, los partidos políticos, las organizaciones sociales y la propia participación ciudadana."

Quinto.- No obstante que el artículo 26 de la Constitución establece que el Congreso de la Unión debe participar en la planeación del desarrollo en los términos que la ley señale, y a pesar de la importancia que el Ejecutivo reconoce en la participación del Congreso, la Ley de Planeación en su artículo 5º establece que: "El Presidente de la República, remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión" y más adelante dice: "El Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan." Es decir, esa intervención del Congreso, tan importante como lo señala la Constitución y lo reconoce el Ejecutivo, en la Ley se reduce a una simple opinión sobre el Plan, y a observaciones sobre su ejecución.

Sexto.- La división de Poderes establecida por nuestra Constitución, no es una división de trabajo, sino una organización compleja de competencias para impedir el abuso del poder, según la célebre definición de Montesquieu: "Que el poder detenga al poder".

Un Estado de derecho es aquel en el que todo el aparato estatal se encuentra sometido a las normas jurídicas que estatuyen sus funciones. La Constitución crea los órganos y divide a los poderes, pero también los limita, crea los controles.

Hablar de Constitución, en un Estado de derecho es hablar de poderes y de controles, la teoría de la constitución lleva implícita la teoría del control. La Constitución misma es la línea que fija los límites del poder.

El poder Legislativo tiene como principal objetivo limitar, controlar al poder Ejecutivo y esto no puede hacerlo el Congreso con simples opiniones sobre el Plan Nacional de Desarrollo y observaciones sobre la ejecución, revisión y adecuaciones al propio Plan, como lo estatuye la Ley de Planeación.

Séptimo.- La Ley debe reformarse, el Plan debe responder efectivamente a las demandas sociales y el más genuino representante de esas demandas es el Congreso de la Unión. El debe decir si el Plan responde a las necesidades del pueblo y si las comprende a todas, si las prioridades que el Plan establece son las prioridades que el pueblo señala. En resumen, el Congreso debe examinar y si es preciso, modificar el Plan Nacional de Desarrollo para que se adecue a la realidad nacional, es decir, el Congreso debe aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y posteriormente vigilar su cumplimiento.

En consecuencia, y con apoyo en las disposiciones constitucionales invocadas en el proemio, elevamos a la consideración de esta H. Cámara la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 26 y 73, fracción XXIX, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 26 y 73, fracción XXIX, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.- ...

...

El Congreso de la Unión establecerá en la Ley los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para la coordinación mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y para el cumplimiento y concertación con los particulares, para la elaboración y ejecución del mismo por parte del Ejecutivo Federal. El Poder Legislativo dictaminará aprobará y evaluará el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, los cuales tendrán carácter obligatorio para la Administración Pública Federal.

Artículo 73.- ...

I a XXIX-C.- ..........

XXIX-D.- Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, y para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

XXIX-E a XXX........

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En un plazo no mayor de 60 días el Congreso de la Unión deberá expedir una nueva Ley de Planeación. En tanto continuará vigente la actual, en lo aplicable.

San Lázaro, DF, a 10 de octubre de 2000.

Dip. J. Jesús Garibay García (rúbrica)

Dip. Rafael Hernández Estrada (rúbrica)
 
 













Oficios

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO, INFORME DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, AL 30 DE JUNIO DE 2000, AUDITADOS POR RUIZ URQUIZA Y CIA., SC

A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

A la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Hemos llevado a cabo una revisión limitada del estado de activos y pasivos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (el Instituto) al 30 de junio de 2000 y de los estados de ingresos y egresos y de cambios en activos y pasivos, que le son relativos, por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2000. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración del Instituto.

Previamente hemos examinado los estados financieros al 31 de diciembre de 1999 y por el periodo comprendido del 20 de enero al 31 de diciembre de 1999, sobre los cuales emitimos un dictamen sin salvedades el 15 de marzo de 2000, haciendo énfasis en lo siguiente:

  • El Instituto se constituyó el 20 de enero de 1999 con base en lo dispuesto por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. Consecuentemente, el Instituto asumió los derechos y obligaciones contraídas por el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa) a la fecha antes indicada, excepto por los programas de capitalización y compra de cartera, los cuales serán asumidos cuando se cumplan las disposiciones establecidas en los artículos transitorios de dicha Ley y que se refieren principalmente a que se deslinden las responsabilidades a que hubiere lugar, con base en la conclusión de las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, y se cancelen las operaciones que diversas instituciones de banca múltiple mantienen con el Fobaproa. En virtud de esta condición impuesta en la Ley mencionada, al 31 de diciembre de 1999 el Instituto reconoció como un pasivo denominado "Reserva para programas de capitalización y compra de cartera pendientes de asumir", la pérdida estimada que asumirá al formalizar los programas de capitalización y compra de cartera, determinada con base en los valores de dichos programas a esa fecha y que asciende a $86,314 millones de pesos.

  •  
  • Al 31 de diciembre de 1999 el Instituto tiene cuentas por cobrar, derivadas de los programas de saneamiento financiero de instituciones bancarias, por un importe de $127,385 millones de pesos, las cuales representan el valor neto estimado de los derechos de flujos a recibir a futuro afectados por las instituciones a favor del Instituto, determinado por éstas con base en las reglas de valuación de dichos activos, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Administración del Instituto ha determinado al 31 de diciembre de 1999 una provisión preventiva para riesgos crediticios adicional por un importe de $88,521 millones de pesos, basada en estimaciones del valor de recuperación de dichos activos, la cual por la incertidumbre que existe sobre las condiciones de mercado en que se realizarán a futuro estos activos, pudiera no ser suficiente o ser excesiva para asegurar la recuperabilidad de dichas cuentas por cobrar al valor que se muestra en los estados financieros.
  • Nuestra revisión limitada consistió principalmente en la aplicación de procedimientos de revisión analítica a los diferentes elementos de los estados financieros, en entrevistas con los funcionarios del Instituto que tienen responsabilidad sobre asuntos financieros y contables, en la lectura de los acuerdos tomados en las Juntas de Gobierno y en comprender el sistema establecido para la preparación de los estados financieros intermedios.

    En virtud de que esta revisión limitada tiene un alcance reducido y no constituye un examen de estados financieros de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, no estamos en posibilidad de expresar una opinión sobre los estados financieros intermedios.

    Durante nuestra revisión limitada no tuvimos conocimiento de ninguna situación que requiera modificar los estados financieros intermedios que se acompañan, a fin de que estén presentados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados sobre bases consistentes.

    Ruiz, Urquiza y Cía., SC
    CPC Jorge Tapia del Barrio (rúbrica)

    11 de agosto de 2000.
     

    Notas a los estados financieros al 30 de junio de 2000 (Expresadas en millones de pesos con poder adquisitivo de esa fecha)

    1. Marco jurídico y disposiciones de carácter general

    El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (el Instituto) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica propia. Su constitución, funcionamiento, operación, control y evaluación se rigen por lo dispuesto en la Ley de Protección al Ahorro Bancario (la Ley), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, que entró en vigor a partir del 20 de enero de 1999. El Instituto tiene por objeto:

    1. Proporcionar a las instituciones de banca múltiple, en beneficio de los intereses de las personas que realicen operaciones garantizadas en términos de la Ley, un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice (en forma subsidiaria y limitada) el pago de las obligaciones a cargo de las instituciones de banca múltiple derivadas de dichas operaciones.

    2. Administrar, en términos de la Ley, los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las instituciones de banca múltiple y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.

    El patrimonio del Instituto se integra con las cuotas que cubran las instituciones de banca múltiple, los productos, rendimientos y otros bienes derivados de las operaciones que realice; los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que obtenga de sus inversiones; los recursos provenientes de financiamientos; los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto; en su caso, los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones del Instituto, así como para instrumentar y administrar programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca; y los demás derechos y obligaciones que el Instituto reciba, adquiera o contraiga, por cualquier título legal, conforme a lo previsto en la Ley.

    El gobierno y administración del Instituto están a cargo de una Junta de Gobierno la cual tiene, entre otras, las facultades siguientes:

    Resolver sobre la procedencia de que el Instituto otorgue, en cada caso, los apoyos previstos en la Ley, así como sus términos y condiciones.

    Declarar la administración cautelar en el supuesto previsto en el artículo 50 de la Ley, así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las instituciones.

    Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las instituciones conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley, así como los criterios para establecer cuotas diferenciadas conforme a lo previsto en el artículo 21 de la misma.

    Aprobar, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la Secretaría de Hacienda), las cuotas extraordinarias que deban cubrir las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 23 de la Ley.

    Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto, así como establecer las bases para la administración y enajenación de los bienes del Instituto, observando lo dispuesto en los artículos 61 a 66 de la Ley.

    Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto.

    Aprobar los programas de ingresos y egresos del Instituto para cada año, así como las operaciones mediante las cuales el propio Instituto obtenga financiamiento.

    En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración del Instituto.

    Reserva para la protección al ahorro bancario

    Con fundamento en los artículos 25, 68, 80 y Décimo Transitorio de la Ley, el 14 de diciembre de 1999 la Junta de Gobierno del Instituto aprobó que con el 25 por ciento de las cuotas pagadas por las instituciones de banca múltiple, después de sufragar los gastos de administración y operación, se constituyan reservas para cubrir las obligaciones garantizadas señaladas en la Ley de conformidad con el Programa de Reducción Gradual de Cobertura, con el objeto de proteger a los ahorradores, dichos recursos se mantienen depositados en una cuenta en Nacional Financiera, SNC.

    Obligaciones garantizadas

    Para efectos de la Ley, se consideran obligaciones garantizadas (las obligaciones garantizadas) los depósitos bancarios de dinero (a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro y a plazo o con previo aviso), así como los préstamos y créditos aceptados por la Institución.

    Cuando se determine la liquidación, suspensión de pagos o quiebra de una institución de banca múltiple, el Instituto procederá al pago de las obligaciones garantizadas, líquidas y exigibles, a cargo de dicha institución, con los límites y condiciones previstas por la Ley.

    El Instituto no garantizará las operaciones siguientes:

    Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras.

    Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la institución.

    Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 6o. de la Ley, siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados.

    Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales.

    Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

    El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión (UDIS) por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma institución. De conformidad con lo establecido en los artículos 6o. y Décimo Primero Transitorio de la Ley, así como con el programa por el que se dan a conocer las obligaciones garantizadas en el periodo de transición por el Instituto (el Programa de Reducción Gradual de la Cobertura), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1999, este régimen entrará en vigor el lo. de enero de 2005.

    De conformidad con el Programa de Reducción Gradual de la Cobertura, el Instituto reducirá las obligaciones cubiertas de acuerdo al siguiente calendario:

    A partir del 1º de enero de 2000.- Las obligaciones que las instituciones adquieran por operaciones financieras derivadas sobre acciones y metales.

    A partir del 1º de enero de 2001.- Las obligaciones provenientes de operaciones financieras derivadas realizadas en las bolsas reconocidas.

    A partir del 1º de enero de 2002.- Las obligaciones provenientes de depósitos en garantía, de recaudaciones de impuestos, de contribuciones a favor de la Tesorería de la Federación y de cuentas liquidadoras de valores.

    A partir del 1º de enero de 2003.- El importe máximo que pagará el Instituto por las obligaciones que no hayan quedado excluidas en las etapas anteriores, será el equivalente a 10 millones de UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.

    A partir de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de dicho año.- Unicamente quedarán garantizados los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, hasta por un importe equivalente a 5 millones de UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y cargo de una misma institución.

    Cuotas recibidas de los bancos

    Las instituciones de banca múltiple estarán obligadas a pagar al Instituto las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Junta de Gobierno, la cual podrá establecer cuotas ordinarias diferentes para las instituciones, en función del riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas y de otros indicadores de carácter general. Las cuotas ordinarias se deberán cubrir mensualmente y no podrán ser menores del 4 al millar, sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones. Cuando la Junta de Gobierno establezca cuotas extraordinarias, éstas no podrán exceder en un año del 3 al millar sobre el importe de las operaciones pasivas que tengan las instituciones. Las cuotas ordinarias y extraordinarias no podrán exceder, en un año, del 8 al millar sobre el importe total de las operaciones pasivas de las instituciones.

    De conformidad con lo establecido en el Artículo Décimo Transitorio, con la finalidad de concluir los programas de saneamiento financiero y la liquidación de las operaciones del Fobaproa y del fideicomiso denominado Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval), el Instituto dispondrá de las tres cuartas partes de las cuotas que por la prestación del sistema de protección al ahorro paguen las instituciones de banca múltiple, así como de los recursos provenientes de la recuperación de sus activos y aquellos derivados de los costos que al efecto se hayan convenido asuman las instituciones apoyadas.

    Apoyos y programas para el saneamiento financiero de las instituciones de banca múltiple

    Excepcionalmente, el Instituto, por sí o a solicitud de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la Comisión), podrá otorgar apoyos financieros tendientes a proveer la liquidez o el saneamiento de una institución. Los apoyos podrán otorgarse mediante suscripción de acciones y obligaciones subordinadas, asunción de obligaciones, otorgamiento de créditos o la adquisición de bienes, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

    Los apoyos financieros se darán únicamente con cargo a los recursos propios del Instituto y mediante los financiamientos que obtenga en los términos del artículo 46 de la Ley, los cuales en ningún caso excederán del 6 por ciento cada tres años de los pasivos totales de las instituciones de banca múltiple que haya publicado la Comisión en el mes inmediato anterior. Para fines del límite a que se refiere el párrafo anterior, también computarán las garantías que otorgue el Instituto.

    Los apoyos financieros que el Instituto otorgue mediante créditos, quedarán garantizados con las acciones con derecho a voto pleno representativas del capital social ordinario de la institución apoyada.

    En caso de que las obligaciones derivadas de los apoyos financieros otorgados por el Instituto no fueran cumplidas, podrá adjudicarse la garantía. Si la Institución requiere ser capitalizada para recuperar su estabilidad, el Instituto, en ejercicio de los derechos corporativos de las acciones o una vez adjudicadas éstas, podrá efectuar las aportaciones de capital necesarias de acuerdo a lo establecido en la Ley.

    En caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, el Congreso de la Unión dictará las medidas que juzgue convenientes para el pago de las mismas. Esta garantía deberá hacerse constar de conformidad con la legislación aplicable, en los títulos de crédito u otros instrumentos en que están documentadas dichas obligaciones.

    En la nota 4 se describen los apoyos que al 30 de junio de 2000 ha otorgado el Instituto, los cuales se han apegado a los lineamientos de Ley mencionados.

    Recursos presupuestales

    Con fundamento en el artículo 47 de la Ley y conforme a lo dispuesto por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a sus obligaciones.

    Los financiamientos y los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que reciba el Instituto en los términos del Título Cuarto de la Ley, en ningún caso podrán ser utilizados para un fin distinto al autorizado.

    Operaciones asumidas del Fobaproa y del Fameval

    De conformidad con lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley, el Instituto (sujeto a la condición mencionada más adelante, en protección de los derechos de terceros de buena fe, y para proveer a la más expedita recuperación de los Bienes) asumió la titularidad de las operaciones de los programas de saneamiento, diferentes a aquellos de capitalización y compra de cartera, realizadas por el Fobaproa y el Fameval, así como las correspondientes a las instituciones intervenidas por la Comisión, salvo las operaciones que fueron exceptuadas por acuerdo de los Comités Técnicos del Fobaproa y el Fameval, a partir del 20 de enero de 1999. Lo anterior, sujeto a que se lleven a cabo las auditorías correspondientes para el fincamiento de las responsabilidades jurídicas y económicas que, en su caso, procedan, o a la transmisión a terceros de los mencionados Bienes. En consecuencia, y también por mandato expreso de la Ley (artículo Octavo Transitorio), a partir del 20 de enero de 1999 el Instituto asumió los créditos otorgados por el Banco de México al Fobaproa y al Fameval y fue hasta el 15 de marzo de 2000 cuando celebraron un convenio donde el Instituto reconoció un pasivo a esa fecha a favor del Banco de México por 23,987,953,287 UDIS el cual no devenga intereses, conviniéndose extinguir el saldo insoluto sin cargo al Instituto en treinta anualidades, vencidas y sucesivas, con fecha valor al último día hábil bancario de cada año. Al 30 de junio de 2000, el Instituto no muestra en sus estados financieros este pasivo, ya que de acuerdo a lo antes mencionado, no afectará sus resultados.

    En el artículo Quinto Transitorio de la Ley se establece que, una vez concluidas las auditorías ordenadas por la Cámara de Diputados, las instituciones participantes en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera del Fobaproa, podrán optar por dar por terminados los contratos y cancelar las operaciones que mantenían con el Fobaproa, para lo cual deberán regresarle los títulos de crédito que éste hubiera emitido en su favor; por su parte, el Instituto otorgará a los bancos una garantía o instrumento de pago que cubrirá los derechos de cobro de la cartera objeto del programa en mención, de conformidad con lo establecido en las Reglas Generales del Nuevo Programa a que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley (las Reglas Generales), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1999. En virtud de lo anterior, a partir de 1999, el Instituto reconoció como un pasivo denominado "Reserva para programas de capitalización y compra de cartera pendientes de asumir", la pérdida estimada que asumirá al formalizar los programas mencionados, determinada con base en los valores de dichos programas a esa fecha.

    A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, las auditorías han concluido, las instituciones han sido informadas de sus resultados y éstas han solicitado al Instituto su incorporación al nuevo programa, manifestando su conformidad con los términos y condiciones del mismo; sin embargo, aún no se han concluido los procesos legales para efectuar la cancelación de las operaciones con el Fobaproa, por lo que el Instituto reconoce el compromiso futuro de adquirir los activos y pasivos derivados de este programa, registrando una reserva que refleje la estimación del valor que los mismos tendrán al momento de que sean asumidos por el Instituto.

    Asimismo, el Instituto devolverá a las instituciones los créditos que de conformidad con los resultados de las auditorías, no satisfacen los criterios originales del Fobaproa y respecto de los cuales no existe un acuerdo posterior entre la institución, el Fobaproa y la Comisión. En este caso, la institución deberá designar otros activos por un monto equivalente al de los créditos devueltos a satisfacción del Instituto, en caso contrario, éste reducirá el monto de la garantía o instrumento de pago respectivo.

    En el artículo Décimo Noveno Transitorio se establece que las referencias hechas al Fobaproa y al Fameval en leyes, reglamentos, resoluciones, oficios, inscripciones y convenios referentes a la administración y funcionamiento de estos fideicomisos, se entenderán hechos al Instituto, quedando incluidas las relativas a programas de apoyo a deudores. Tratándose de actos o convenios de las operaciones indicados en los artículos Quinto, Séptimo y Octavo Transitorios, la referencia se entenderá hecha al Instituto, apegándose a los términos y condiciones de las auditorías indicadas en esos artículos, por lo que en ningún caso se entenderá que el Instituto es causahabiente universal del Fobaproa y Fameval.

    El Instituto deberá concluir los procesos de recuperación o delegación de la administración de los bienes (definidos como tales en la Ley) en un plazo máximo de cinco años contados a partir del 20 de enero de 1999, con excepción de la venta o delegación de la administración de los activos de las instituciones intervenidas por la Comisión, que sean objeto de proceso de liquidación, el cual deberá concluirse en un plazo no mayor de tres años a partir de que empiece dicho proceso.

    El Instituto deberá llevar en una cuenta separada los recursos, ingresos y erogaciones que se relacionen directa o indirectamente con la liquidación de los programas de saneamiento financiero y así deberá revelarlo en sus estados financieros.

    Obligaciones laborales

    Con respecto a los compromisos en materia de pensiones al retiro de los trabajadores, el Instituto se encuentra considerado dentro del Apartado "B" del artículo 123 constitucional, el cual establece que este compromiso será asumido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    El 29 de marzo de 2000, la Junta de Gobierno del Instituto aprobó las Condiciones Generales de Trabajo para los Trabajadores del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, mismas que fueron promovidas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el 30 de mayo del mismo año, en las cuales se establecen obligaciones por conceptos de indemnizaciones y primas de antigüedad pagaderas a empleados que dejen de prestar sus servicios bajo ciertas circunstancias. Derivado de la reciente creación del Instituto, al 30 de junio el pasivo por estos conceptos no es relevante.

    2. Principales políticas contables

    Las políticas contables que sigue el Instituto están de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y se apegan a los principios básicos de contabilidad gubernamental y las normas de carácter general emitidas por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda.

    Dichas políticas requieren que la Administración del Instituto efectúe ciertas estimaciones y utilice diversos supuestos, para determinar la valuación de algunas de las partidas incluidas en los estados financieros y para efectuar las revelaciones que se requiere presentar en los mismos. Aún cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, la Administración considera que las estimaciones y supuestos utilizados fueron los adecuados en las circunstancias.

    Las principales políticas contables que sigue el Instituto son las siguientes:

    Contabilidad por Fondos

    Los estados financieros revelan en cuentas separadas, atendiendo las disposiciones establecidas en la Ley, los recursos, ingresos y erogaciones que se relacionen directa o indirectamente con la liquidación de los programas de saneamiento financiero; consecuentemente, y para dar una mayor transparencia en los registros contables a esta disposición de la Ley, la Administración adoptó la contabilidad por fondos que se describe a continuación:

    Fondo IPAB

    En las cuentas identificadas dentro del Fondo IPAB se registran las operaciones que el Instituto ha realizado por cuenta propia a partir del 20 de enero de 1999, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley.

    Fondo Fobaproa

    En las cuentas identificadas dentro del Fondo Fobaproa se incluyen los derechos y obligaciones asumidos o que asumirá, según sea el caso, del Fobaproa y el Fameval por disposición de la Ley, así como todas las operaciones realizadas por el Instituto para la recuperación de los bienes asumidos, sujetándose a las disposiciones establecidas en los artículos transitorios de la Ley.

    Los activos y pasivos de ambos fondos se registraron como sigue:

    Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera

    Para reconocer los efectos de la inflación en términos de poder adquisitivo de moneda de cierre, se procedió como sigue:

  • En el estado de activos y pasivos:

  •  

     
     
     

    El mobiliario y equipo se actualizan con un factor derivado del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde su fecha de adquisición. La depreciación se registra con base a la vida útil económica estimada de cada activo, sobre el valor actualizado.
     

  • En el estado de ingresos y egresos:

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    Los ingresos y gastos que afectan o provienen de una partida monetaria (inversiones en valores, préstamos bancarios y de otras entidades, obligaciones, etc.) se actualizan del mes en que ocurren hasta el cierre, utilizando factores derivados del INPC.

    Como se indica anteriormente, la depreciación se calcula sobre el valor actualizado del correspondiente mobiliario y equipo.

    El resultado por posición monetaria, que representa la erosión de la inflación sobre el poder adquisitivo de las partidas monetarias, se determina aplicando al activo o pasivo neto al principio de cada mes el factor de inflación derivado del INPC y se actualiza al cierre del ejercicio con el factor correspondiente.

    Efectivo e inversiones en valores

    El saldo en efectivo e inversiones en valores, está representado principalmente por valores gubernamentales, valuados a su valor de mercado, y dólares americanos valuados al tipo de cambio de $9.9538 pesos por dólar americano publicado por Banco de México el 30 de junio de 2000.

    Créditos otorgados a instituciones financieras

    Están representados principalmente por créditos simples otorgados a instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, para que éstas cumplan con las obligaciones a su cargo. Estos créditos devengan intereses capitalizables periódicamente. Los intereses moratorios se reconocen en resultados al momento de cobrarse. Dada la situación financiera de esas instituciones, se ha registrado una estimación de cuentas incobrables. Cabe resaltar que dichas instituciones se encuentran intervenidas por la Comisión.

    Inversiones temporales

    Las inversiones temporales se registran como sigue:

    Obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital, valuadas a su valor de realización con base en el valor esperado de conversión.

    Acciones de entidades financieras y otras empresas en donde el Instituto mantiene participación, se encuentran valuadas a su valor de realización o liquidación. El Instituto no consolida los estados financieros de las entidades en las que tiene una participación mayoritaria, en virtud de que estas inversiones se consideran de carácter temporal mientras se concluye el proceso de saneamiento de las mismas, para ponerlas en condiciones favorables para su venta o bien llevar a cabo su liquidación.

    Adicionalmente, se han reconocido como un pasivo a cargo del Instituto las aportaciones estimadas por las áreas técnicas del Instituto que, en su caso, se estima se tendrán que realizar en estas entidades, por pérdidas que se incurrirán en el periodo estimado para su realización a través de su venta o liquidación. Este pasivo se muestra dentro del rubro "Reconocimiento de pérdidas de instituciones financieras".

    Los últimos estados financieros no auditados disponibles de estas entidades, que en ningún caso exceden seis meses de antigüedad, muestran en cuentas de orden en el rubro "Otras obligaciones contingentes" un saldo a valor nominal por $10,044, mismos que el Instituto no ha reservado, de acuerdo con las prácticas contables emitidas por la Comisión para estas entidades, referente a pasivos contingentes.

    Programas de saneamiento

    Los programas de saneamiento se registran como sigue:

    (a) Programas de saneamiento financiero.- Dentro de este rubro se registran los programas de apoyo financiero implantados en función de las necesidades particulares de cada institución de banca múltiple o casa de bolsa, conforme a lo aprobado por el Comité Técnico del Fobaproa o Fameval, respectivamente, los cuales han sido asumidos por el Instituto considerando las disposiciones del artículo Séptimo Transitorio de la Ley. El saldo de esta cuenta se encuentra representado por los siguientes conceptos:

    Derechos fideicomisarios sobre activos tales como carteras de crédito, acciones, bonos de deuda soberana, otros activos, etc., que se encuentran afectos a fideicomisos constituidos por los propios bancos que recibieron el apoyo financiero y en los que el Instituto es fideicomisario. Estos derechos están valuados con base en el valor patrimonial de los fideicomisos y se actualizan con base en los incrementos o disminuciones en el valor del patrimonio de los fideicomisos con cargo o crédito a la cuenta de resultados "Programa de Saneamiento". Al 30 de junio de 2000, se reconoció en los resultados un decremento por $17,790. Por otro lado, el Instituto reclasifica los ingresos recibidos en efectivo de dichos fideicomisos para mostrarlos dentro de la cuenta "Recuperación de derechos fideicomisarios".

    Derechos fideicomisarios sobre los "flujos" que deriven de la administración, recuperación y cobranza de diversos créditos de las carteras de las instituciones y de bienes adjudicados o que se reciban en pago de tales créditos, que sean designados por las propias instituciones en fideicomisos, en los que el Instituto es fideicomisario. Estos derechos de cobro se registran con base en la estimación que sobre dichos flujos efectúan las instituciones que se encuentran administrando las carteras generadoras de flujos y sus incrementos, derivados de los intereses generados por dichos activos menos los gastos de operación correspondientes, se registran como ingresos. Cabe señalar que las instituciones son las titulares de los créditos y bienes referidos.

    Pasivos a cargo de dos fideicomisos derivados de la adquisición al Instituto de cartera de Banpaís, SA, y Confía, SA, los cuales serán cubiertos con la cobranza de dichos créditos y devengan intereses capitalizables trimestral y mensualmente, respectivamente.

    (b) Programa de bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago.- Se encuentran representados por créditos otorgados por el Instituto a fideicomisos constituidos por algunas instituciones de crédito en donde se afectaron bienes muebles e inmuebles adjudicados o recibidos en pago por las propias instituciones. El Instituto a su vez recibió créditos por el mismo importe de las instituciones bancarias, por su propio derecho, con las mismas características de plazo, monto y tasa de interés. Este programa no representará costo para el Instituto, en virtud de que cada institución de banca múltiple faculta al Instituto a liberarse de las obligaciones a su cargo y a favor de las instituciones, mediante la transmisión de los derechos de cobro que el Instituto tiene frente al fideicomiso.

    Provisiones preventivas (a) En el caso de los créditos otorgados a instituciones de crédito, las reservas se calculan en función de la posibilidad de recuperación de dichos créditos con base en la posición financiera y capacidad de pago de los acreditados.

    (b) En el caso de los activos adquiridos como resultado de los programas de saneamiento financiero, las instituciones de crédito encargadas de administrar dichos activos determinan reservas sobre los mismos con base en las reglas establecidas que para tal efecto emitió la Comisión. Además, se han estimado reservas adicionales a las reconocidas por las instituciones bancarias, de acuerdo con estimaciones efectuadas por el Instituto, con base en la información disponible de transacciones que se han realizado en el mercado para llevar a cabo la venta de activos con condiciones similares a las de los activos asumidos en estos programas, o a información disponible sobre la condición de estos activos proporcionada por las instituciones. Las estimaciones efectuadas arrojaron un porcentaje promedio de recuperación sobre el valor de los activos de aproximadamente un 20 por ciento, exceptuando el efectivo en bancos el cual se recuperará en su totalidad.

    Al segundo trimestre de 2000, el efecto neto en el estado de ingresos y egresos de las provisiones preventivas registradas, se analiza como sigue:
     

    Programas de apoyo a los deudores de la banca

    De conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley, el Instituto asumió la titularidad de los siguientes programas de apoyo a deudores:

    La administración de estos programas consiste en recibir mensualmente de Banco de México la información sobre los apoyos generados por las instituciones de banca múltiple e instruirlo a realizar los pagos correspondientes con cargo a las cuentas del Instituto, de conformidad con las cifras determinadas por Banco de México. Tanto la normatividad de los Programas como la revisión de la información que proporcionan las instituciones de banca múltiple son facultad de la Secretaría de Hacienda y de la Comisión. Los estados financieros muestran como una cuenta por cobrar al Gobierno Federal y como una cuenta por pagar a las instituciones de banca múltiple los recursos destinados para estos apoyos, de los cuales al 30 de junio de 2000 se han efectuado pagos a las instituciones de banca múltiple por $1,053 por concepto de intereses.

    El 3 de abril de 2000, el Banco de México en su carácter de fiduciario en el Fobaproa, comunicó al Instituto que en referencia al convenio de extinción del Fobaproa, suscrito con fecha 31 de marzo de 2000, en donde el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, señala que ha determinado que el "Acuerdo de Beneficios a los Deudores de Créditos para Vivienda", el "Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos para el Sector Agropecuario y Pesquero" y el "Programa de Beneficios a los Deudores de Créditos Empresariales" (los programas Punto Final), quedan incluidos dentro de los programas de apoyo a deudores mencionados en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley; en el entendido de que la Secretaría de Hacienda ejercerá y proveerá al Instituto, conforme al procedimiento que hasta ahora se ha seguido para con los programas a que se refiere este Transitorio, los recursos necesarios para la aplicación de dichos programas con cargo a los montos que anualmente se hayan autorizado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para tales programas. A la fecha de emisión de estos estados, no se han reconocido los fondos a ser asignados a los programas Punto Final, debido a que es necesario que la Junta de Gobierno del Instituto apruebe el criterio determinado por la Secretaría de Hacienda en el convenio de extinción antes mencionado, referente a que estos programas son considerados acuerdos modificatorios a los esquemas de descuentos en los pagos establecidos en algunos de los programas asumidos por el Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley.

    Recursos asignados y a ser asignados -vía presupuesto de egresos de la federación- a corto y largo plazo, respectivamente

    En los términos del artículo 45 de la Ley, las partidas a ser asignadas por el Congreso de la Unión, a petición del Gobierno Federal, en caso de que el Instituto no se encuentre en condiciones de hacer frente a sus obligaciones, se derivan principalmente de la valuación de los activos asumidos del Fobaproa y el Fameval.

    Esta estimación de recursos a ser asignados, derivada de las valuaciones efectuadas por el Instituto sobre el valor de recuperación de los activos asumidos del Fobaproa y el Fameval, se convertirá en un requerimiento en el momento en que dichos activos se realicen y el Instituto tenga que hacer frente al pago de las obligaciones derivadas de los programas de saneamiento financiero correspondientes. Esta estimación equivale al exceso de egresos sobre ingresos que ha tenido el Instituto hasta el 30 de junio de 2000. Los recursos asignados dentro del presupuesto de egresos de la federación y que no han sido ejercidos se muestran como una cuenta por cobrar a corto plazo.

    Cuotas recibidas de los bancos

    El Instituto recibe cuotas de las instituciones de banca múltiple las cuales son determinadas por la Comisión, de Conformidad con lo establecido en las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 1999, relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto. Las cuotas se registran conforme se devengan. Las cuotas ordinarias recibidas por el Instituto durante el periodo de seis meses terminado el 30 de junio de 2000 ascendieron a valor nominal a $2,885.

    Resultado por asunción de la titularidad de operaciones del Fobaproa y Fameval

    El Instituto reconoció en los resultados del periodo la recepción y cancelación de ciertos activos y pasivos, respectivamente, que se encontraban pendientes de reconocer en el traspaso de operaciones de Fobaproa. Asimismo, en esta cuenta se incluye el incremento al déficit que se estima que el Instituto asumirá cuando se formalicen los traspasos de los programas de capitalización y compra de cartera, el cual se reconoció como un pasivo denominado "Reserva para programas de capitalización y compra de cartera, pendientes de asumir".

    Subsidios y transferencias corrientes

    Los recursos que provienen del Ramo General 34 "Erogaciones por Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca", se registran como subsidios y transferencias corrientes en el estado de resultados en el momento en que se reciben.

    4. Operaciones de saneamiento financiero llevadas a cabo

    Considerando las funciones a cargo del Instituto en el Capítulo IV del Título II de la Ley, se llevaron las siguientes operaciones de saneamiento financiero:

    Grupo Financiero Serfin, SA

    Con el propósito de proveer los recursos necesarios para el saneamiento financiero de Banca Serfin, SA, principal subsidiaria del Grupo Financiero Serfin, SA (GF Serfin), el Instituto llevó a cabo las siguientes operaciones durante 2000, las cuales fueron aprobadas por su Junta de Gobierno una vez analizada la conveniencia de mantener a esta institución como un negocio en marcha:

    (a) Tercera capitalización

    En resoluciones adoptadas el 14 de enero de 2000 por los accionistas de GF Serfin, fuera de Asamblea, se efectuó una capitalización, la cual ascendió a valor nominal de $3,064, como monto adicional para cubrir faltantes de reservas crediticias, fiscales y legales determinadas por auditores independientes.

    (b) Compra de Activos Grises

    En su décima sesión extraordinaria celebrada el 14 de diciembre de 1999, la Junta de Gobierno del Instituto autorizó la sustitución de activos improductivos "activos grises". Por lo anterior el 28 de enero y el 11 y 22 de febrero de 2000, el Instituto celebró contratos en los cuales recibe activos improductivos por un valor bruto de $13,323, liquidando como contraprestación el valor neto de las reservas de dichos activos por $2,334, $1,504 y $1,623 los días 31 de enero, 18 y 24 de febrero de 2000.

    A las fechas de celebración de los contratos mencionados en el párrafo anterior, Banca Serfin se obligó a entregar a tres fideicomisos, en donde el Instituto es fideicomisario, los flujos que se reciban de la recuperación de los activos improductivos.

    Derivado de la determinación del precio definitivo que llevó a cabo Banca Serfin en cumplimiento a los contratos celebrados, se ajustó el precio de los activos improductivos, por lo que el 3 y 10 de marzo de 2000, el Instituto recibió un reembolso por $5 y $11, respectivamente.

    (c) Convenio modificatorio de bienes adjudicados

    El 11 de febrero de 2000, Banca Serfin y el Instituto firmaron un convenio modificatorio sobre el contrato de fideicomiso de bienes adjudicados, en donde se establece que Banca Serfin en su carácter de fideicomitente renuncia a cualquier derecho de readquisición con respecto a los bienes adjudicados, por lo que los mismos no serán revertidos a Banca Serfin en el año 2001, tal como lo establecía el contrato original.

    (d) Seguros Serfin Lincoln, SA

    El Instituto pagó el 30 de marzo de 2000, 100.5 millones de dólares americanos a Lincoln National Corporation (Lincoln), a nombre y cuenta del GF Serfin, quien tenía la obligación de realizar este pago para adquirir el 49 por ciento de las acciones de Seguros Serfin Lincoln, SA, como consecuencia del ejercicio de la opción que Lincoln tenía para llevar a cabo esta operación.

    La Junta de Gobierno del Instituto autorizó el 9 de febrero de 2000 la capitalización de la cuenta por pagar a cargo de GF Serfin y en favor del Instituto, que se derivó de la operación antes mencionada, contra la amortización de pérdidas acumuladas por el mismo monto, con la intención de mantener inalterado el capital social de GF Serfin. Dicha capitalización fue realizada el 31 de marzo de 2000, por lo que el Instituto reconoció en resultados el efecto de esta capitalización.

    (e) Compra de acciones representativas del capital social de GF Serfin

    De conformidad con la cláusula tercera del convenio celebrado entre HSBC Latin America, BV (LABV), y el Instituto el 7 de julio de 1999, y modificado el 1 de marzo de 2000, el Instituto pagó el 22 de mayo a LABV 137 millones de dólares por la transmisión en propiedad de las acciones representativas del capital social de GF Serfin que representaban el 19.9 por ciento del capital de dicha institución.

    (f) Venta de Grupo Financiero Serfin, SA

    El 8 de mayo de 2000 la Junta de Gobierno designó a Grupo Financiero Santander Mexicano, SA de CV, como ganador en términos de las Bases de Licitación para la adquisición de hasta el 100 por ciento de las acciones de GF Serfin.

    Como consecuencia el 23 de mayo de 2000, el Instituto celebró un contrato de compraventa del 100 por ciento de los títulos representativos del capital social de GF Serfin. El precio de las acciones ascendió a $14,650. Estos recursos fueron utilizados para amortizar el pasivo con Banca Serfin, SA, mencionado en la nota 10, de conformidad a lo establecido en dicho contrato de compraventa.

    De conformidad con el contrato de compraventa el Instituto se obliga a pagar a Grupo Financiero Santander Mexicano, SA de CV, como "Ajuste al Precio" de las acciones de GF Serfin, el importe que resulte de los posibles activos inexistentes o pasivos no registrados conforme a los términos establecidos en el mismo contrato, que reduzcan el capital contable de GF Serfin en no menos de 25 millones de dólares americanos. Este ajuste aún no ha sido determinado.

    Asimismo, en dicho contrato el Instituto se obliga a responder por pasivos contingentes que surjan en GF y sus subsidiarias, incluyendo pasivos laborales, fiscales o derivados de procedimientos administrativos o judiciales, por actos u omisiones verificados antes de la fecha de transmisión de las acciones a Grupo Financiero Santander Mexicano, SA de CV.

    Bancrecer, SA

    Con fecha 3 de noviembre de 1999, el Instituto solicitó al Banco de México un crédito simple por $102,200, con el objeto de contar con los recursos necesarios para llevar a cabo la capitalización de Bancrecer, SA, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer. Con esta misma fecha, el Banco de México cedió a Bancrecer, SA, los derechos del contrato del crédito mencionado. El saldo insoluto se pagará el lo. de noviembre del año 2004 y causará y pagará intereses trimestralmente, aplicando la tasa que resulte mayor entre las siguientes:

    Tasa de rendimiento anual expresada en términos decimales del promedio diario durante cada periodo de interés de la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario más 3.50 puntos porcentuales, los cuales serán revisables trimestralmente.

    El cambio porcentual en el valor de la unidad de inversión (UDI) durante cada período de interés, multiplicado por 360 y dividido entre el número de días efectivamente transcurridos en cada periodo de interés.

    Con fecha 3 de noviembre de 1999, se celebraron las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a las cuales asistieron los tenedores de acciones ordinarias de Bancrecer, SA, y representantes del Instituto como invitados, en la cual dentro de otros acuerdos se reconocieron pérdidas de la sociedad a valor nominal por $102,834, según estados financieros de los ejercicios 1997, 1998 y por el periodo comprendido de enero a septiembre de 1999, y se aprobó aplicar partidas positivas que conforman el capital contable por la cantidad a valor nominal de $2,509, por lo que las pérdidas se redujeron a valor nominal a $100,325, las cuales, se cubrieron como sigue: Aplicación total del capital social a valor nominal por $2,451, con lo que quedaría un capital contable negativo a valor nominal de $97,874.

    Se aumenta el capital social a valor nominal por $2,344, para lo cual se adquieren 23,435,999 acciones ordinarias y nominativas de la Serie "O", las cuales, son suscritas y pagadas por el Instituto cubriendo el pago adicional de una prima en acciones a valor nominal de $99,856.

    Se declaró la instalación de la administración cautelar por parte del Instituto en Bancrecer, SA.

    Grupo Financiero Inverlat, SA de CV

    El 26 de julio de 1996, Grupo Financiero Inverlat, SA de CV, Banco Inverlat, SA, y el Fobaproa firmaron un convenio de "Capitalización y Liquidez", en el cual se establece el compromiso del Fobaproa a cubrir los requerimientos de liquidez de Banco Inverlat, SA, hasta el 31 de marzo de 2000 y a mantener un índice de capitalización del 9 por ciento hasta el 31 de diciembre de 1999 y del 8 por ciento al 31 de marzo de 2000. En virtud de lo anterior, el Fobaproa adquirió obligaciones subordinadas convertibles forzosamente en acciones del Grupo Financiero, quien a su vez adquirió obligaciones del Banco. Conforme a los acuerdos celebrados con The Bank of Nova Scotia, un grupo de personas designado por este banco, administra al Grupo Financiero y subsidiarias. El esquema original (Modelo A), acordado con The Bank of Nova Scotia establecía la separación en un fideicomiso de la cartera de baja calidad crediticia. Para tal efecto, con fecha 26 de julio de 1996 se firmó un convenio de separación de cartera y un contrato de prestación de servicios de cobranza. Pese a lo anterior, las partes firmaron con fecha 10 de julio de 1997 una carta mediante la cual se comprometieron a explorar la posibilidad de aplicar un esquema de saneamiento que no implicara la transmisión de los créditos a un fideicomiso de cobranza (Modelo B). Respecto al plazo para la separación de la cartera, las partes celebraron cartas convenio para ampliar dicho plazo, con vencimiento en septiembre de 2000. Actualmente la Administración ha informado que las negociaciones respecto de este último esquema continúan en curso, ahora con el Instituto.

    Con fecha 24 de marzo de 2000, The Bank of Nova Scotia y el Instituto celebraron una carta compromiso denominada "Summary of Discussions" por virtud de la cual se acordaron modificaciones al "Modelo B" y a varios de los contratos celebrados en 1996 contenidos bajo el esquema del "Modelo A".

    El 28 de octubre de 1999, en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Grupo Financiero Inverlat, SA de CV, se aprobó la emisión de obligaciones subordinadas de conversión obligatoria en títulos representativos de capital social del Grupo, hasta por un monto a valor nominal de $7,000 que fueron adquiridas por el Instituto en cumplimiento de obligaciones a su cargo originalmente contraídas por el Fobaproa. Los recursos que se obtuvieron por dicha colocación, se utilizaron para que el Grupo adquiriera las obligaciones subordinadas de conversión obligatoria en títulos representativos de capital social de Banco Inverlat, SA, que emitió para fortalecer su capital.

    Mediante Asamblea de Accionistas General Ordinaria y Extraordinaria de Grupo Financiero Inverlat, SA de CV, celebrada el 7 de abril de 2000, se acordó lo siguiente:

    La conversión anticipada de las obligaciones subordinadas propiedad del Instituto, aplicando para ello la fórmula de conversión establecida en la cláusula Novena de las actas de emisión de dichas obligaciones, por la cantidad necesaria para cubrir la pérdidas de Grupo Financiero Inverlat, SA de CV.

    Se reconoce el monto de las pérdidas acumuladas al 31 de diciembre de 1999 por $44,185, así como las pérdidas a la misma fecha, generadas por Banco Inverlat, SA, por $44,872.

    Se aprueba la suscripción y pago del aumento de capital por el Instituto por $44,872, en virtud de la conversión anticipada de las obligaciones subordinadas, para la absorción de pérdidas por la misma cantidad, mediante la reducción de capital, por lo que el capital social pagado no sufre modificación.

    Se acuerda que los recursos obtenidos por la capitalización se apliquen para capitalizar a Banco Inverlat, SA.

    Se aprueba que el remanente del monto de las obligaciones subordinadas del Instituto se pueda convertir anticipadamente en un futuro cuando se conviertan las obligaciones serie "A" y "B" emitidas en dólares y propiedad en su totalidad de The Bank of Nova Scotia.

    Se aprueba que los acuerdos tomados por estas Asambleas surtan efectos con fecha valor al 1º de enero de 2000.

    En consecuencia de los acuerdos mencionados anteriormente, el remanente de las obligaciones subordinadas en poder del Instituto al 30 de junio de 2000, asciende a $767, el cual incluye $61 de intereses capitalizados a esa fecha. A esta misma fecha, dichas obligaciones se valuaron a cero, debido a que el propósito de efectuar la conversión de las obligaciones en acciones del Grupo Financiero, es capitalizar a su subsidiaria Banco Inverlat, SA, y con el producto de la capitalización serán absorbidas las pérdidas que el banco haya acumulado a la fecha de amortización.

    Banca Promex, SA

    El 1 de junio de 2000, Grupo Financiero Bancomer, SA de CV (GFB), y Bancomer, SA, propusieron un esquema al Instituto para concluir con las negociaciones tendientes al saneamiento financiero de Banca Promex, SA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Ley. Dentro del saneamiento se prevé que se modificarán los términos de las operaciones derivadas del programa de capitalización y compra de cartera instrumentado por el Fobaproa, se cubrirán por parte del Instituto los faltantes de reserva y una vez aplicadas las partidas positivas se restituirá el capital contable de Banca Promex, SA, a un nivel del 8 por ciento de los activos en riesgo. Después de haber realizado el saneamiento previsto, GFB y el Instituto podrán celebrar un contrato de compraventa por el que el Instituto transmita en propiedad la totalidad de las aciones representativas del capital social de Banca Promex, SA.

    De conformidad con el artículo Noveno Transitorio de la Ley y con el objeto de cubrir los faltantes de reserva de Banca Promex, SA, el Instituto ha reservado al 30 de junio de 2000, $17,488, mismos que se encuentran registrados en el rubro de "Reconocimiento de pérdidas de instituciones financieras".

    Conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Instituto en su sesión celebrada el 5 de abril de 2000 y en razón de que los créditos otorgados a instituciones financieras se encuentran vencidos, se aprobó prorrogar los créditos correspondientes a Banco Unión, SA, Banca Cremi, SA, y Casa de Bolsa Arka, SA de CV, al 29 de septiembre de 2000 y suscribir un convenio de reconocimiento de adeudo con Banco Interestatal, SA, Banco Capital, SA, Casa de Bolsa Bursamex, SA de CV, Casa de Bolsa Mexival Banpaís, SA de CV, Casa de Bolsa Estrategia Bursátil, SA de CV, y Grupo Financiero Pronorte, SA, y ejecutar las garantías otorgadas con relación a dichos financiamientos. A la fecha de emisión de estos estados no se ha concluido este proceso.

    Asimismo, las obligaciones derivadas de programas de saneamiento al 30 de junio de 2000 son las siguientes (dólares americanos expresados en su equivalente en moneda nacional):

    Asimismo, de conformidad con la regla novena de las Reglas Generales del Nuevo Programa al que se refiere el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las instituciones antes mencionadas que no cumplan con los niveles de cobranza de los créditos designados en el fideicomiso respectivo conforme al Esquema de Incentivos, al término de este programa, condonarán el monto correspondiente del saldo insoluto de los instrumentos de pago que emita el Instituto a favor de las propias instituciones de crédito, en los términos de dichas reglas. Consecuentemente, el saldo del pasivo registrado por el Instituto al 30 de junio de 2000, no incluye la disminución que representaría registrar la condonación antes mencionada, debido a que no se cuenta con los elementos suficientes para su registro.

    Las obligaciones de pago que asumirá el Instituto derivadas de estos programas de capitalización, son a plazo de 10 años y devengan intereses capitalizables trimestralmente, a una tasa referenciada a la de los Cetes a 91 días, para las obligaciones en moneda nacional y para el caso de las obligaciones en dólares americanos la tasa aplicable durante 2000 fue de LIBOR más un punto.

    Tales obligaciones vencen entre el 2005 y el 2007. En la fecha de vencimiento deberá cubrirse el principal y los intereses respectivos. Lo anterior sin perjuicio de que tales obligaciones deberán amortizarse con los flujos que se reciban por la recuperación de la cartera y de que el propio Instituto tiene facultad de amortizarlas en cualquier momento, total o parcialmente.

    En el mes de julio de 1999 fueron concluidas las auditorías al Fobaproa ordenadas por la H. Cámara de Diputados y realizadas por el señor Michael W. Mackey, por lo que se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos Quinto y Séptimo Transitorios de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

    Banco del Atlántico, SA, y Banca Promex, SA, que participaron en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera implantado por el Fobaproa, pasaron a ser considerados dentro de los esquemas de saneamiento que el Instituto evaluará, auditará y, en su caso, concluirá, de conformidad con lo establecido en el artículo Noveno Transitorio de la Ley. Por esta razón, las cuentas por cobrar derivadas de las pérdidas compartidas en los contratos de compra de cartera no han sido consideradas para determinar la reserva mencionada anteriormente al 30 de junio de 2000.

    En virtud de lo anterior, en las Reglas Generales no se menciona a los bancos referidos, ni tampoco a Banco Bilbao Vizcaya-México, SA, por lo que se refiere al Tramo I, por ser considerado éste dentro de un esquema de saneamiento y no dentro del Programa de Capitalización y Compra de Cartera.

    8. Programa de bienes inmuebles adjudicados o recibidos mediante dación en pago

    Los créditos otorgados por el Instituto a los fideicomisos y los créditos otorgados por las instituciones al Instituto, son a un plazo de 5 años que vence en julio de 2001 y devengan una tasa de interés referenciada a la TIIE a 28 días, con capitalizaciones mensuales. Tanto el principal como los intereses serán liquidados al vencimiento y en esa misma fecha se extinguen los fideicomisos. Dichos créditos se documentaron a través de una apertura de crédito simple.

    Al 30 de junio de 2000 el activo y pasivo por este programa en cada institución, se integra como sigue:

    El crédito que recibe el Instituto tiene los mismos términos y condiciones que aquél que el Instituto otorga a los fideicomisos, por lo que al cubrirse el adeudo a cargo de los fideicomisos, el Instituto se liberará de sus obligaciones. Adicionalmente se pactó que el Instituto podrá cumplir las obligaciones a su cargo cediendo a las instituciones de crédito, en su caso, los derechos que tenga contra los fideicomisos, por lo que el programa no representará costo para el Instituto. Los recursos que obtenga cada fideicomiso por la administración y enajenación de bienes, se deben destinar para amortizar el financiamiento del Instituto y éste, a su vez, para amortizar el crédito otorgado por la institución de crédito que transmitió los inmuebles.
     

    9. Programas de apoyo a los deudores de la banca

    Al 30 de junio de 2000 se integran como sigue:
     

    10. Préstamos bancarios y de otras entidades

    Se integra como sigue:

    Los préstamos de Banco Nacional de México, SA, Banco Inverlat, SA, Nacional Financiera, SNC, y Tesorería de la Federación, corresponden al canje o refinanciamiento de las obligaciones financieras del Instituto, conforme al artículo 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000.

    Banco del Centro, SA

    La deuda con este Banco es por $13,363 moneda nacional y 240,042,729 dólares americanos, la cual se amortizará en 7 pagos anuales a partir de noviembre de 2000, causando intereses capitalizables mensualmente pagaderos trimestralmente, de conformidad con la fórmula señalada en el contrato de reconocimiento de adeudo celebrado en marzo de 1997. Durante el primer semestre de 2000, las tasas fluctuaron del 17.11 por ciento al 20.32 por ciento y del 7.22 por ciento al 8.63 por ciento para moneda nacional y para dólares americanos, respectivamente.

    Banca Cremi, SA

    Pagaré, con el aval del Gobierno Federal, con vencimiento en enero de 2002, el cual causa intereses capitalizables mensualmente, a una tasa referida a la de los CETES a 28 días.

    Banca Serfin, SA

    Con fecha 6 de abril de 2000, el Instituto celebró un convenio con Banca Serfin, SA, mediante el cual acordaron dar por terminadas todas las obligaciones a cargo del Instituto, contenidas en contratos anteriormente suscritos y fijar nuevas obligaciones, agrupándolas en un solo instrumento. Por lo anterior, el Instituto reconoce deber a esa fecha $100,084, de los cuales, el Instituto debería pagar de forma anticipada $5,000 y $14,000 a más tardar el 30 de abril y 31 de julio de 2000, respectivamente y la cantidad equivalente a lo que el Instituto reciba por la venta de las acciones representativas de GF Serfin dentro de los cinco días hábiles siguientes a la transmisión de la propiedad de dichas acciones.

    Por la cantidad adeudada el Instituto suscribió 6 pagarés a favor de Banca Serfin, con las siguientes características:

    Cuatro pagarés por $17,271 cada uno, que generan intereses pagaderos en 39 periodos, el primero irregular y los subsecuentes de 28 días, a una tasa de TIIE a 28 días más 0.50 puntos porcentuales, el capital se liquidará el último día de los periodos 6, 13, 20, 27, 34 y 39 por un monto igual al que resulte de dividir el saldo insoluto entre los pagos pendientes.

    Un pagaré por $15,000, que genera intereses liquidables el primer día hábil bancario de cada mes, a una tasa de TIIE a 28 días, el pago del principal se liquidará el 7 de abril de 2003.

    Un pagaré por $16,000, que genera intereses liquidables el primer día hábil de cada mes, a una tasa de TIIE a 28 días más 0.50 puntos porcentuales, el capital se liquidará el primer día hábil bancario de cada semestre por un monto igual al que resulte de dividir el saldo insoluto entre los pagos pendientes hasta el 6 de abril de 2004.

    De conformidad con el convenio de reestructuración de pasivos antes mencionado, el instituto liquidó el 17 y 25 de abril y el 23 de mayo de 2000, $10,000, $9,000 y $14,650, respectivamente, este último pago representó el monto total de la venta de las acciones representativas de GF Serfin mencionado en la nota 4.

    El Instituto podrá pagar anticipadamente total o parcialmente el saldo insoluto de los adeudos, debiendo únicamente cubrir los intereses correspondientes a la fecha de liquidación de que se trate, pudiendo proceder a la expedición de nuevos contratos.

    Banpaís, SA

    Pagarés a favor de Banpaís, SA, suscritos el 2 y 17 de diciembre de 1997 como resultado de las operaciones de capitalización, que generan intereses capitalizables mensualmente a una tasa determinada conforme a la mecánica de cálculo establecida en el contrato, las cuales durante el primer semestre de 2000 fueron en promedio de 16.81 por ciento. A partir de la fecha de suscripción hasta noviembre de 1999, no se realizaron pagos y a partir de diciembre de 1999 a la fecha de vencimiento, el interés se liquidará trimestralmente. El saldo insoluto pendiente se liquidará en siete pagos anuales a partir de diciembre de 2001.

    Banco del Atlántico, SA

    Conforme al esquema acordado por la Secretaría de Hacienda, la Comisión, el Fobaproa y Grupo Financiero Bital, SA de CV, para el saneamiento y venta de Banco del Atlántico, SA, con fecha 27 de marzo de 1998, en asambleas a las que fueron debidamente convocados los accionistas de Banco del Atlántico, SA, el Fobaproa realizó una aportación al capital a valor nominal por $6,600, para absorber pérdidas pendientes de pago y suscribir prácticamente la totalidad del nuevo capital social. En esa misma fecha Banco del Atlántico, SA, invirtió los recursos, derivados de la capitalización, en dos pagarés a cargo del Fobaproa, con las siguientes características:

    A la fecha de emisión de los presentes estados financieros, los acuerdos incluidos en la carta de intención de fecha 27 de diciembre de 1997, firmada por la Secretaría de Hacienda, el Fobaproa, la Comisión y el Grupo Financiero Bital, SA de CV, para llevar a cabo la fusión de Banco del Atlántico, SA, con esta última institución como fusionante, no se han finalizado. Esta situación será concluida por el Instituto de acuerdo con el artículo Noveno Transitorio de la Ley.

    Bancrecer, SA

    Como se explica en la nota 4, el 3 de noviembre de 1999 el Instituto solicitó un crédito a Banco de México como resultado de la operación de capitalización realizada a Bancrecer, SA, y con esa misma fecha el Banco de México cedió a Bancrecer, SA, los derechos del citado crédito.

    El 22 y 29 de junio de 2000 el Instituto prepagó a Bancrecer, SA, $24,277. Cabe hacer mención que en los contratos respectivos no existe cláusula de penalización por prepago.

    Banco Nacional de México, SA

    El 14 de abril de 2000, el Instituto firmó un contrato de crédito con Banco Nacional de México, SA, por $30,000 que serán destinados a canjear o refinanciar sus obligaciones financieras.

    El crédito devenga intereses pagaderos mensualmente sobre el saldo insoluto a una tasa de TIIE a 28 días más 0.45 puntos porcentuales, el principal será liquidado en 14 amortizaciones semestrales, iguales y sucesivas el último día hábil de cada semestre a partir de la fecha de la primera disposición del crédito.

    Banco Inverlat, SA

    El 28 de junio de 2000, el Instituto firmó un contrato de crédito con Banco Inverlat, SA, por $15,000 que será destinado a canjear o refinanciar sus obligaciones financieras. Este crédito fue instrumentado en cuatro pagarés firmados el 29 de junio por $3,750 cada uno.

    El crédito devenga intereses pagaderos en 52 períodos a una tasa de TIIE a 28 días más 0.3 puntos porcentuales, el principal de cada uno de los pagarés será liquidado en 8 amortizaciones semestrales, iguales y sucesivas el 10, 17 y 24 de junio y el 1 de julio de 2004.

    Nacional Financiera, SNC

    Con fecha 3 de enero de 2000, el Instituto firmó un contrato de crédito con Nacional Financiera SNC, como agente financiero del Gobierno Federal (Nafinsa), por 505 millones de dólares americanos, que le serán transferidos en su equivalente en moneda nacional considerando el tipo de cambio que obtenga la Tesorería de Nafinsa. Sin embargo, de conformidad con el contrato de crédito, el Instituto asume el riesgo cambiario. El crédito está destinado al financiamiento parcial del Proyecto de Capitalización Bancaria, que será ejecutado en parte por el Instituto, y deberá ser totalmente amortizado incluyendo la comisión de apertura el 1 de diciembre de 2009, pagando intereses los días 1 de junio y el 1 de diciembre de cada año, comenzando en la primera de estas fechas, inmediata siguiente al primer desembolso que se realice del crédito.

    El Instituto pagará una comisión de compromiso sobre el saldo no dispuesto, la cual iniciará en un 0.85 por ciento anual, hasta el 0.75 por ciento anual considerando los periodos establecidos en el contrato y empezará a devengarse a los 60 días naturales contados a partir de la fecha de firma del contrato, debiéndose realizar su pago en las mismas fechas de vencimiento de los intereses. Asimismo, el Instituto conviene en pagar a Nafinsa, como remuneración por todos sus servicios como Agente Financiero, y hasta que se amortice la totalidad del crédito, un margen de intermediación del 0.0625 por ciento anual, el cual se calculará sobre los saldos insolutos del crédito y se pagará en las mismas fechas del pago de intereses. Para garantizar el pago del crédito, se está a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley. En caso de mora, el Instituto deberá pagar a Nafinsa las sumas no erogadas y cubrirle intereses a las tasas que se indican en el contrato.

    Al 30 de junio de 2000, el Instituto ha dispuesto 355 millones de dólares americanos.

    Tesorería de la Federación

    El 31 de enero de 2000, el Instituto solicitó recursos y suscribió un pagaré con la Tesorería de la Federación por $8,617, el cual causa intereses capitalizables mensualmente y pagaderos al vencimiento a una tasa promedio de Cetes a 28 días. La fecha de liquidación de este crédito es el 29 de septiembre de 2000.

    12. Régimen fiscal

    Mediante oficio número 330-SAT-IV-B-5779 del 5 de junio de 2000, la Administración General Jurídica de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaría, confirmó el régimen fiscal correspondiente al impuesto sobre la renta, determinando que el Instituto no es contribuyente de dicho impuesto y no está obligado al pago del impuesto al activo.

    Para la consecución del objeto de la Ley, las instituciones de banca múltiple están obligadas a pagar al Instituto cuotas ordinarias y extraordinarias que establece la Junta de Gobierno del Instituto, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley; asimismo, el artículo 27 del mencionado ordenamiento, establece que las cuotas a favor del Instituto no tendrán carácter fiscal y toda vez que el Instituto es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, encargado de la administración del Sistema de Protección al Ahorro Bancario, las cuotas ordinarias o extraordinarias no se encuentran gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, el Instituto no realiza la prestación de un servicio independiente, por lo que no encuadra dentro de los supuestos establecidos en los artículos 10 y 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Este criterio se encuentra pendiente de ser ratificado por la Administración General Jurídica de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

    13. Garantías otorgadas

    Banco de Oriente, SA

    De acuerdo con el esquema acordado por Banco de Oriente, SA, Amresco México, SA de CV, y el Fobaproa, para que el segundo preste los servicios de cobranza y administración de diversos créditos de la cartera de Banco de Oriente, SA, con fecha 19 de junio de 1998, el Fobaproa constituyó fianza en favor de Amresco México, SA de CV, hasta por la cantidad de $80 para el caso de que Banco de Oriente, SA, no cumpliere con la obligación de indemnización que resultare a su cargo en términos de la Cláusula Décima Cuarta del contrato de cesión de derechos y prestación de servicios de cobranza y administración, celebrado por Banco de Oriente, SA, y Amresco México, SA de CV, en la misma fecha citada.

    La obligación contraída por el Fobaproa sólo será exigible a éste por Amresco México, SA de CV, por los daños y perjuicios, o gastos, derivados de los supuestos que se señalan expresamente en la cláusula Primera del contrato de fianza referido, con las excepciones que también expresamente se indican en dicha cláusula.

    Banco Obrero, SA

    De acuerdo con el contrato celebrado el 14 de octubre de 1998 entre Banco Obrero, SA, e Inverprim, S de RL de CV (Inverprim), con el objeto de que Inverprim preste servicios de cobranza y administración de diversos créditos de Banco Obrero, SA, el Fobaproa otorgó una fianza hasta por un monto de $74 para cubrir cualquier contingencia por incumplimiento de pago de los servicios de Inverprim por parte del Banco Obrero, SA.

    14. Eventos subsecuentes

    El 9 de agosto de 2000 la Junta de Gobierno aprobó los términos para el saneamiento de Banca Promex, SA, por lo que el Instituto con fecha 10 de agosto de 2000, realizó los actos necesarios para concluir el saneamiento financiero de dicha institución. En esta misma fecha, el Instituto celebró con Grupo Financiero Bancomer, SA de CV, el contrato de compraventa del 99.99 por ciento de los títulos representativos del capital social de Banca Promex, SA. Los documentos que formalizan la operación se suscribieron con fecha 10 de agosto de 2000.

    15. Contingencias

    Cuotas

    Durante 1999, Banco del Bajío, SA, Banco Inbursa, SA, Banco Invex, SA, Citibank México, SA, Banco Interacciones, SA, Banca Mifel, SA, y Banco Regional de Monterrey, SA, promovieron un juicio de amparo en contra del Instituto, en relación con lo dispuesto en el Título II, Capítulo Tercero, de la Ley, en el cual se señala la obligación del Instituto de cobrar cuotas como mínimo del 4 al millar sobre el importe de las operaciones pasivas que registren dichas instituciones, así como la posibilidad de que la Junta de Gobierno del Instituto establezca cuotas ordinarias diferentes para las instituciones, en función del riesgo al que se encuentren expuestas. En opinión de los abogados externos del Instituto, este amparo debe ser negado, por lo que no procedería la devolución de las cuotas ya pagadas por estas instituciones.

    Litigios

    El Instituto tiene pasivos contingentes derivados de algunos juicios y reclamos. La Administración del Instituto estima que en caso de que sean resueltos en forma desfavorable, no tendrán un efecto importante en los estados financieros.

    CP Guillermo Téllez Gutiérrez-Topete (rúbrica)
    Director General de Administración

    CP Alvaro Alberto Calderón Jiménez
    Director de Contabilidad Financiera
     
     
     
     


     

    DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO, ALCANCE AL INFORME SOBRE LOS APOYOS FINANCIEROS OTORGADOS A GRUPO FINANCIERO SERFIN CON BASE EN EL PROGRAMA DE SANEAMIENTO POR EL PERIODO TRANSCURRIDO DE ENERO A JULIO DE 2000

    El presente documento se remite al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como Alcance al Informe que en cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y con relación a los apoyos otorgados por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario a Banca Serfín S.A., Institución de Banca Múltiple, ("Serfín"), a través de Grupo Financiero Serfín, S.A. ("GFS"), el Instituto tiene la obligación de publicar de conformidad con las disposiciones aplicables.

    1. Antecedentes

    La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario ("IPAB"), resolvió en su tercera sesión extraordinaria, celebrada el 16 de junio de 1999, después de haber revisado el análisis elaborado por JP Morgan y contando con la opinión favorable de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ("CNBV"), que el Instituto otorgara apoyos financieros tendientes a proveer el saneamiento de Serfín. En este sentido, el 20 de julio de 1999, durante la cuarta sesión extraordinaria, se aprobó la ejecución del Programa de Saneamiento propuesto para Serfín, a través de GFS.

    Asimismo, la Junta de Gobierno en su octava sesión extraordinaria celebrada el 18 de noviembre de 1999, se dio por enterada de la designación de Goldman, Sachs & Co. ("Goldman Sachs") como el agente financiero para diseñar, preparar, ejecutar y promover la enajenación de GFS, situación que se le informó a dicho grupo para que realizara todos los actos necesarios para la contratación de Goldman Sachs conforme a estándares internacionales para este tipo de operaciones.

    El Programa de Saneamiento aprobado por la Junta de Gobierno para Serfín, a través de GFS, contemplaba entre otros, la conveniencia de que auditores externos realizaran en forma previa a la venta de GFS, una auditoría general de dicho grupo que comprendiera aspectos legales, fiscales, laborales y de cartera, para determinar el nivel de reservas crediticias de GFS.

    Durante el semestre de reporte, se concluyó con el Programa de Saneamiento de Serfín, a través de GFS, realizándose una tercera capitalización del Grupo y de Serfín, además de otras operaciones de saneamiento.

    2. Capitalización y sustitución de activos grises

    2.1 Capitalización

    Derivado de la recomendación señalada en el Programa de Saneamiento de referencia y para llevar a cabo las auditorías que en el mismo se mencionan, GFS contrató a: i) KPMG Cárdenas Dosal S.C. ("KPMG"), para llevar a cabo una valuación de los activos de Serfín, ii) Ruiz Urquiza y Cia, S.C. Arthur Andersen (AA), para determinar pasivos ocultos y/o activos inexistentes en GFS, aplicando para tales efectos Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América; y iii) Franck, Galicia, Duclaud y Robles, S.C., para llevar a cabo una evaluación de diversos aspectos legales, relacionados con la cartera de crédito de GFS.

    El resultado de la auditoría realizada por KPMG arrojó la necesidad de constituir reservas adicionales por un monto aproximado de $4,904,000,000 (cuatro mil novecientos cuatro millones de pesos M.N.). Por su parte, AA identificó reservas faltantes por un monto aproximado de $878,000,000 (ochocientos setenta y ocho millones de pesos M.N.)

    Con objeto de constituir el monto de reservas faltantes, la Junta de Gobierno en su décima sesión extraordinaria, celebrada el 14 de diciembre de 1999, tomó nota del faltante de reservas crediticias de Serfín, y autorizó se instrumentara el esquema de capitalización y financiamiento que resultara más conveniente de conformidad con el Programa de Saneamiento.

    En virtud de lo anterior, en primera instancia, se propuso utilizar los recursos provenientes de las chequeras de los Fideicomisos denominados como Tramos I y II, y del Esquema de Créditos Hipotecarios, del fideicomiso relativo a bienes adjudicados y de las utilidades generadas por la venta de Afore Garante.

    Lo anterior, fue hecho del conocimiento de la Junta de Gobierno del Instituto en su quinta sesión ordinaria celebrada el 10 de enero de 2000, la cual aprobó la instrumentación del tercer apoyo financiero en los términos autorizados en la décima sesión extraordinaria, pudiendo ejercer, en su caso, recursos presupuestales para cubrir el monto total de la operación de capitalización, en lugar de contratar financiamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario ("LPAB").

    Al 12 de enero de 2000, después de aplicar las actualizaciones e intereses, y considerando las actividades de recuperación, el monto de reservas faltantes ascendía a:
     

    2.1.1 Actos corporativos relacionados con la tercera capitalización

    Para constituir las reservas faltantes, se realizaron los actos corporativos necesarios que permitieron capitalizar a GFS y a Serfín por un total de $3,064,471,000 (tres mil sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil pesos M.N.) con recursos presupuestales, como se describe a continuación.

    Resoluciones unánimes tomadas fuera de asamblea de GFS.- Con fecha 14 de enero de 2000, se tomaron por parte del HSBC Latin America BV ("LABV") y el IPAB, en su carácter de accionistas titulares de la totalidad del capital social de GFS, entre otras, las siguientes resoluciones unánimes fuera de asamblea:

    Se reconoció que GFS requería a esa fecha de $490,538,000 (cuatrocientos noventa millones quinientos treinta y ocho mil pesos M.N.) para constituir reservas propias adicionales y que Serfín a su vez, requería a esa fecha de $2,573,933,000 (dos mil quinientos setenta y tres millones novecientos treinta y tres mil pesos M.N.) para constituir reservas adicionales, continuando así, con el Programa de Saneamiento instrumentado en Serfín, a través de GFS.

    A efecto de constituir reservas propias adicionales, así como realizar las aportaciones necesarias para que Serfín constituyera reservas adicionales, se resolvió aumentar el capital social de GFS por $3,064,471,000 (tres mil sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil pesos M.N.) con la aportación, que de conformidad con los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno del IPAB en su décima sesión extraordinaria de fecha 14 de diciembre de 1999, realizó el Instituto mediante la suscripción de 3,064,471 acciones de la serie "O".

    Se acordó que los recursos que derivaron del aumento de capital, fueran destinados íntegramente para que GFS constituyera las reservas propias adicionales por la cantidad de $490,538,000 (cuatrocientos noventa millones quinientos treinta y ocho mil pesos M.N.), así como para capitalizar a Serfín a efecto de que esta constituyera reservas adicionales por la cantidad de $2,573,933,000 (dos mil quinientos setenta y tres millones novecientos treinta y tres mil pesos M.N.)

    Se acordó que, como consecuencia de la aplicación de recursos conforme al párrafo anterior, en forma simultánea al aumento de capital de la sociedad, se redujera la cuenta de capital social de la sociedad por la cantidad de $3,064,471,000 (tres mil sesenta y cuatro millones cuatrocientos setenta y un mil pesos M.N.), mediante la cancelación de la totalidad de las acciones que suscribió el Instituto.

    Se reconoció que, como consecuencia del aumento y simultánea reducción del capital social, no se modificó el capital social, manteniéndose éste en la cantidad de $10,766,531,000 (diez mil setecientos sesenta y seis millones, quinientos treinta y un mil pesos M.N.), y representado por 10,766,53 acciones ordinarias nominativas de la serie "O", con lo cual tampoco se modificó la estructura y composición accionaría actual.

    Se acordó que los asientos relativos a la constitución y registro de reservas, la suscripción para el aumento del capital social de GFS, así como la reducción de dicho capital, se registraran en la contabilidad del mismo en el mes de diciembre de 1999, sujeto a la conformidad de la CNBV.

    Resoluciones unánimes tomadas fuera de asamblea de Banca Serfín.- Con fecha 14 de enero de 2000, se tomaron por parte de los accionistas titulares de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la sociedad, entre otras, las siguientes resoluciones unánimes fuera de asamblea: Se aceptó la aportación que realizó GFS por la cantidad de $2,573,933,000 (dos mil quinientos setenta y tres millones novecientos treinta y tres mil pesos M.N.) para constituir reservas adicionales.

    Se aumentó el capital social en la cantidad de $2,573,933,000 (dos mil quinientos setenta y tres millones novecientos treinta y tres mil pesos M.N.) mediante la aportación realizada por GFS, a través de la suscripción de 2,573,000 acciones serie "O".

    Se acordó que los recursos que deriven del aumento de capital social se apliquen íntegramente para la constitución de reservas adicionales, por lo que en forma simultánea al aumento de capital se redujo el mismo, mediante la cancelación de la totalidad de las acciones que suscribió GFS.

    Se reconoció que como consecuencia del aumento y simultánea reducción del capital social éste no se modificó manteniéndose en la cantidad de $9,113,883,000 (nueve mil ciento trece millones ochocientos ochenta y tres mil pesos M.N.) representado por 9,113,883 acciones ordinarias de la serie "O", por lo que tampoco se vio modificada la estructura y composición accionaria actual.

    Se acordó que los asientos relativos a la constitución y registro de reservas, así como la suscripción para el aumento del capital social, se registraran en la contabilidad de la misma en el mes de diciembre de 1999, sujeto a la conformidad de la CNBV.

    2.1.2 Recursos propios de GFS y de Serfín utilizados para la constitución de reservas crediticias faltantes.

    Adicionalmente, con objeto de racionalizar los recursos presupuestales, se consideró conveniente liberar reservas en Serfín modificando el Contrato de Fideicomiso de Bienes Adjudicados, celebrado el 23 de octubre de 1996, mediante la firma de un convenio modificatorio de fecha 11 de febrero de 2000. En dicho convenio modificatorio, se estableció que Serfín en su carácter de fideicomitente, renuncia a cualquier derecho de readquisición con respecto a los bienes afectos al fideicomiso, razón por la cual éstos no serán revertidos a Serfín en el año 2001, tal como lo establecía el contrato original. Como resultado de lo anterior, Serfín liberó reservas por $881,000,000 (ochocientos ochenta y un millones de pesos M.N.), mismas que fueron determinadas de conformidad con las bases para la venta inicialmente establecidas por la CNBV.

    Por otro lado, parte de la utilidad generada por la venta de la participación social de Serfín en Afore Garante a Citibank, también se utilizó para cubrir las reservas crediticias faltantes determinadas en las auditorías practicadas a que se hace referencia con anterioridad.

    Es importante mencionar, que el Instituto obtuvo la titularidad de los saldos contables de las chequeras, de los Fideicomisos denominados Tramos I y II, del Esquema de Créditos Hipotecarios, y del Fideicomiso de Bienes Adjudicados que al 31 de diciembre de 1999 ascendían a un total de $972,853,914 (novecientos setenta y dos millones ochocientos cincuenta y tres mil novecientos catorce pesos M.N.). Asimismo, el Instituto podrá disponer de los recursos que se depositen en dichas chequeras, derivado de las actividades de recuperación que se realicen, con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.

    2.2 Compra Venta de Activos Grises

    Por otro lado, derivado de su análisis, Goldman Sachs consideró que, con objeto de maximizar la recuperación para los activos del Instituto, la mejor estrategia para la venta de GFS incluía la sustitución en el balance del banco de aquellos activos que se consideraba tenían poco valor estratégico o comercial ("activos grises"), debido a que los potenciales compradores del banco tenderían a valuarlos con un valor de cero y por lo tanto tendrían que constituirse reservas adicionales por el valor de los mismos.

    Asimismo, y en opinión del agente financiero este tipo de activos serían mejor valuados por empresas dedicadas a la administración de los mismos, por lo que se alcanzaría un mayor valor de recuperación al vender dichos activos fuera del banco. En seguimiento a esta recomendación la administración de GFS presentó al IPAB, una propuesta de compraventa de "activos grises".

    A fin de procurar la mayor transparencia en la operación de compraventa de activos grises, se determinó la conveniencia de crear, en primera instancia, las reservas correspondientes a dichos activos, conforme a la estimación llevada a cabo por el auditor externo KPMG, para posteriormente poder realizar la operación de compraventa de los mismos a su valor neto de reservas.

    En virtud de lo anterior y contando con la autorización de la Junta de Gobierno, el Instituto procedió a adquirir "activos grises" de Serfín, los cuales al 30 de septiembre de 1999 tenían un valor neto de $9,062,000,000 (nueve mil sesenta y dos millones de pesos M.N.), pudiendo utilizar, en caso de ser necesario, recursos presupuestales para cubrir el monto de dicha compraventa.

    La adquisición de los activos grises se realizó en dos etapas, i) la adquisición de los bienes muebles, inmuebles y derechos y ii) la adquisición de los créditos de cartera comercial e hipotecaria.

    2.2.1 Bienes muebles, inmuebles y derechos

    Con fecha 28 de enero de 2000, se celebró la compraventa con reserva de dominio de ciertos bienes muebles, inmuebles y derechos, mediante la suscripción del contrato atípico de bienes, suscrito por el IPAB y Serfín, en el cual, como contraprestación por la afectación en fideicomiso de los bienes objeto de dicho contrato se acordó que el Instituto pagara a Serfín, la cantidad de $2,333,526,679.28 (dos mil trescientos treinta y tres millones quinientos veintiséis mil seiscientos setenta y nueve pesos 28/100 M.N.), considerando como fecha de referencia, para efectos de corte en las cifras, el 11 de enero de 2000. El pago antes citado se realizó el 31 de enero de 2000.

    Asimismo, se estableció que una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha de celebración de dicha operación, se reviertan a Serfin aquellos bienes, cuya documentación a satisfacción del Instituto, no compruebe la propiedad de los bienes libres de gravámenes; limitaciones de dominio y al corriente de sus contribuciones fiscales.

    2.2.2 Cartera Comercial e Hipotecaria

    La operación de compraventa de activos grises, referente a la Cartera Comercial e Hipotecaria, se realizó en dos etapas ya que parte de la cartera sujeta a dicha operación se encontraba reestructurada en Unidades de Inversión ("UDIS") dentro de algunos programas de apoyo crediticio instrumentados por el Gobierno Federal, para lo cual, según instrucciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("SHCP") y la CNBV, previamente a la formalización de la compraventa de dicha cartera, debería de realizarse una auditoría y proceder al pago anticipado del crédito otorgado por el Gobierno Federal a través de los programas de apoyo crediticio.

    a) Cartera Comercial e Hipotecaria que no participa en los programas de apoyo crediticio

    Con fecha 11 de febrero de 2000, se celebró la compraventa de diversos créditos denominados en pesos, dólares y UDIS, mediante la suscripción por parte del IPAB y Serfín, de un contrato de compraventa con reserva de dominio, en virtud del cual, con fecha 18 de febrero de 2000, el Instituto pagó a Serfín la cantidad de $1,503,805,972.77 (mil quinientos tres millones ochocientos cinco mil novecientos setenta y dos pesos 77/100 M.N.), como contra prestación por dichos créditos, tomando como referencia el valor en libros que tenían al 10 de enero de 2000 y considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha.

    En virtud, que la operación de compraventa se llevó a cabo con cifras correspondientes a una fecha de corte anterior a la fecha de pago y derivado del procedimiento de ajuste, por medio del cual se comparó la cantidad pagada con el precio que resultare de agregar al precio pactado la cantidad equivalente a los intereses devengados por los créditos desde el 11 de enero de 2000 hasta el día de pago, restándole las reservas preventivas correspondientes y los ingresos que hubiere recibido el banco derivado de los créditos en dicho periodo, se determinó una diferencia a cargo de Serfín y a favor del IPAB por la cantidad de $4,564,343.59, (cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres pesos 59/100 M.N.) misma que le fue entregada al Instituto el 3 de marzo de 2000.

    b) Cartera Comercial e Hipotecaria que participa en los programas de apoyo crediticio

    El 22 de febrero de 2000, el IPAB y Serfín, celebraron un contrato de compraventa con reserva de dominio, de diversos créditos denominados en UDIS, en virtud del cual, como contra prestación de dichos créditos, con fecha 24 de febrero de 2000, el Instituto pagó a Serfín la cantidad de $1,623,188,944.95 (mil seiscientos veintitrés millones ciento ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 95/100 M.N.), tomando como referencia el valor en libros que tenían al 11 de enero de 2000 y considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha.

    En virtud de las consideraciones expuestas en el segundo párrafo del inciso a) inmediato anterior, se determinó una diferencia a cargo de Serfín y a favor del IPAB de $10,668,747.62 (diez millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y siete pesos 62/100 M.N.) misma que le fue entregada al Instituto el 10 de marzo de 2000.

    3. Cumplimiento de Obligaciones Preexistentes

    3.1.- Obligación Contingente de Pago

    El 19 de marzo de 1997, la CNBV, GFS, Serfín y Banco de México, en su carácter de fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro ("FOBAPROA"), suscribieron una carta de intención en la que se determinaron los pasos a seguir en la fase final del programa de capitalización acordado el 30 de abril de 1996, entre la CNBV, GFS y Serfín.

    El esquema de capitalización contenido en la carta de intención, antes citada, contemplaba la creación de un fideicomiso frente al cual Serfín se obligaba a entregar los recursos y bienes que recibiera en relación a los activos crediticios determinados en dicho contrato.

    Por otro lado, con fecha 7 de octubre de 1997, (i) el FOBAPROA, LABV, el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y GFS, con la comparecencia de la CNBV, celebraron el Contrato de Permuta y Protección al Valor de Mercado

    A raíz de las operaciones descritas anteriormente, GFS, Serfín, FOBAPROA, con la comparecencia de la SHCP y la CNBV, con fecha 7 de octubre de 1997, celebraron el contrato que documenta la obligación contingente de pago, el cual estableció: (i) la obligación de Serfín de pagar a FOBAPROA la cantidad que éste último hubiera pagado a LABV derivado de lo acordado en el Contrato de Permuta y Protección al Valor de Mercado y (ii) la obligación de Serfín de pagar a FOBAPROA la cantidad de $466,540,219 EE.UU. (cuatrocientos sesenta y seis millones quinientos cuarenta mil doscientos diecinueve Dólares de los Estados Unidos de América), derivado de la constitución del fideicomiso descrito anteriormente.

    Dicha obligación era pagadera a partir del 30 de abril del 2007, y de naturaleza contingente, ya que únicamente sería exigible en los ejercicios en que los estados financieros anuales auditados de GFS mostraran utilidades y Serfín contara con los recursos necesarios para hacer los pagos correspondientes (las cantidades exigibles correspondían al 5% de las utilidades netas de GFS.)

    En virtud de la capitalización que el IPAB realizó en GFS a partir del 8 de julio de 1999, mediante la cual se convirtió en accionista mayoritario de dicho grupo, como parte del Programa de Saneamiento implementado y por así convenir al proceso de venta y a la maximización del valor de recuperación, la Junta de Gobierno, en su sesión celebrada el 20 de julio de 1999, aprobó la condonación de la Obligación Contingente de Pago, la cual se realizó mediante la terminación anticipada del Contrato que documenta dicha Obligación, a efecto de extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo, a partir del 8 de julio de 1999, quedando solamente pendiente de pago las cantidades, que, en su caso, se hubieren generado por concepto de dicha obligación por el periodo transcurrido del 1º de enero de 1997 y hasta el 8 de julio de 1999. Esta decisión se hizo del conocimiento del GFS el 21 de enero de 2000.

    No obstante lo anterior y en cumplimiento de las obligaciones generadas antes de la terminación del contrato de referencia, GFS no reportó utilidades para el ejercicio de 1997, por lo que no aplicaba ningún pago a favor del IPAB; sin embargo, en el ejercicio de 1998 GFS generó utilidades netas por $127,135,656.10 (ciento veintisiete millones ciento treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis pesos 10/100 M.N.). El 5% de esta cantidad asciende a $6,356,782.85 (seis millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y dos pesos 85/100 M.N.), que al 30 de abril de 1999 correspondían a $684,474.47 EE.UU. (seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro 47/100 Dólares de los Estados Unidos de América). El 18 de febrero de 2000, Serfín depositó al IPAB la cantidad correspondiente al 5% de las utilidades netas correspondientes al ejercicio de 1998 más sus accesorios que ascendieron a $7,406,857.59 (siete millones cuatrocientos seis mil ochocientos cincuenta y siete pesos 59/100 M.N.). Derivado de un procedimiento de ajuste en el cálculo de los intereses devengados por dicha obligación, el 24 de mayo de 2000 Serfín entregó al Instituto la cantidad de $132,439.16 (ciento treinta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 16/100 M.N.).

    3.2.- Seguros Serfín Lincoln

    Con fecha 22 de septiembre de 1997, Linco1n National Corporation ("LNC") y GFS, celebraron el Contrato de Venta de Acciones en virtud del cual, el primero adquirió el 49% de las acciones representativas del capital social de Seguros Serfín Lincoln, S.A. ("SSL"), quedando en propiedad de GFS el 51% restante de dichas acciones.

    El 14 de octubre de 1997, LNC y GFS celebraron el Convenio de Accionistas en virtud del cual, se otorgaba a LNC el derecho de vender y a GFS la obligación de comprar las acciones que LNC detentara de SSL, en caso de que hubiere un cambio de control de GFS. Al convertirse el IPAB en accionista mayoritario de GFS, en virtud de lo cual adquirió el control de dicho grupo, se actualizó este supuesto, y en consecuencia, LNC ejerció su derecho de venta.

    Tomando en consideración la etapa en que se encontraba el proceso de venta de GFS, siendo SSL una subsidiaria de GFS y que el Instituto controlaba la mayoría del capital social de GFS, la Junta de Gobierno del Instituto en su sexta sesión extraordinaria celebrada el 14 de octubre de 1999, otorgó su autorización para que el IPAB asumiera la obligación contractual de pago de GFS derivada del ejercicio de la opción de venta de LNC de los títulos representativos del capital social de SSL, como parte del Programa de Saneamiento implementado en Serfín, a través de GFS.

    Con fecha 31 de marzo de 2000, concluyó la operación de compraventa en virtud de la cual LNC transmitió a GFS la propiedad del 49% de las acciones representativas del capital social de SSL. En el contrato de compraventa que ampara dicha operación, se estableció que el IPAB pagaría a LNC la cantidad de $100,495,505.67 EE.UU. (cien millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cinco 67/100 Dólares de los Estados Unidos de América), otorgando LNC a GFS el más amplio finiquito que en derecho procediera, respecto de cualquier obligación derivada del Convenio de Accionistas y del Contrato de Venta de Acciones celebrados entre GFS y LNC.

    En virtud del pago realizado por el IPAB en beneficio de GFS, del precio de las acciones representativas del capital social de SSL, el 30 de marzo de 2000 GFS celebró con el IPAB un convenio de reconocimiento de adeudo por el cual GFS se obligó a pagar al Instituto la cantidad de $100,495,505.67 EE.UU. (cien millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos cinco 67/100 Dólares de los Estados Unidos de América), equivalente a la cantidad de $923,382,854.75 (novecientos veintitrés millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 75/100 M.N.).

    Por otra parte, en su sexta sesión ordinaria celebrada el 9 de febrero de 2000, la Junta de Gobierno autorizó la realización de los actos jurídicos necesarios para la capitalización de la cuenta por pagar que GFS registraría luego de la asunción de obligaciones a su cargo por parte del Instituto.

    Posteriormente, se celebró una Asamblea General Extraordinaria de GFS, en la que se resolvió aumentar el capital social de GFS, a fin de llevar a cabo la capitalización de la cuenta por pagar a cargo de GFS y a favor del IPAB derivada de la asunción del pasivo y pago correspondiente realizado por el IPAB a LNC por $923,382,854.75 (novecientos veintitrés millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 75/100 M.N.) mediante la suscripción de 923,383 acciones serie "O" representativas del capital social de GFS.

    En esta misma asamblea se resolvió disminuir la pérdida acumulada de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio de 1999 de GFS, en la suma de $923,382,854.75 (novecientos veintitrés millones trescientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos 75/100 M.N.), mediante la cancelación de la totalidad de las acciones suscritas por el Instituto, quedando de esta forma inalterada la composición accionaría de GFS.

    3.3.- Pago a HSBC Latin America BV

    Derivado de la capitalización realizada por el Instituto el 8 de julio de 1999 en GFS, el IPAB suscribió acciones representativas por el 99.9 por ciento del capital social de GFS, y transmitió el 19.9 por ciento a LABV, de conformidad con el convenio celebrado el 7 de julio de 1999 por el IPAB y LABV, contando con la comparecencia de la SHCP y GFS.

    Derivado del contrato existente y de la tenencia accionaria de LABV en GFS, al no resultar HSBC Bank USA ganador del proceso de venta, y dado que dicho proceso comprendía el 100 por ciento de las acciones representativas del capital social de GFS, el IPAB liquidó a LABV la totalidad de su tenencia accionaria en GFS, mediante el pago de $137,000,000 EE.UU. (ciento treinta siete millones de Dólares de los Estados Unidos de América) y a su vez, LABV transmitió al IPAB la titularidad de las acciones correspondientes al 19.9 por ciento del capital social de GFS, mismas que fueron posteriormente transmitidas, como parte de la venta del 100 por ciento de las acciones representativas del capital social de GFS, a Grupo Financiero Santander Mexicano, S.A. de C.V. ("GFSM"), el cual resultó ganador del proceso de venta.

    4. Auditoría de compra y asunción de obligaciones de pago por contingencias

    Considerando la práctica común para este tipo de operaciones y de conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación y a los términos del contrato de compraventa de las acciones representativas del 100 por ciento del capital social de GFS, suscrito entre el IPAB y GFSM, este último cuenta con 90 días naturales contados a partir del 23 de mayo de 2000 para realizar una auditoría de compra y, en caso de encontrar activos inexistentes o pasivos no registrados, podrá solicitar al Instituto un ajuste al precio pagado por la transmisión de las acciones de GFS.

    En caso, que de conformidad al contrato de compraventa de referencia, sea procedente algún ajuste al precio, el IPAB se obliga a reembolsar a GFSM, la cantidad que resulte a su favor y siempre que sea superior a $25,000,000 EE.UU. (veinticinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América).

    Asimismo, en el contrato de compraventa citado, se estableció la obligación del Instituto de responder ante GFSM, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos señalados en dicho contrato, por los importes que resulten de cualquier obligación fiscal, laboral, u otras cuya exigibilidad surja de procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales en contra de GFS o cualquiera de las entidades financieras integrantes del mismo.

    5. Conclusión del Programa de Saneamiento

    Con los apoyos financieros aquí descritos, el IPAB concluyó el Programa de Saneamiento que de conformidad con el artículo 28 de la LPAB llevó a cabo con la finalidad de que la venta de GFS, se realizara en las mejores condiciones que permitieran al Instituto obtener la mayor recuperación posible.

    Mediante el otorgamiento de estos apoyos, el IPAB dio seguridad a más de 2,500,000 ahorradores de Serfin, saneo al tercer grupo financiero del país, siguió una estrategia tendiente a maximizar la recuperación al integrar activos de acuerdo con las demandas del mercado y contribuyó al fortalecimiento y consolidación del sistema financiero con la venta de GFS a través de un proceso transparente en condiciones de mercado, en el cual se designó a GFSM como el ganador, al contener su propuesta las mejores condiciones y la mayor oferta económica por un monto de $14,650,000,000 (catorce mil seiscientos cincuenta millones de pesos M.N.), es decir, el equivalente a 1.59 veces el capital contable de GFS.

    México, DF, a 31 de agosto de 2000.

    Instituto para la Protección del Ahorro Bancario
     

    Atentamente
    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    Vicente Corta Fernández (rúbrica)
    Secretario Ejecutivo

    José Antonio Meade Kuribreña (rúbrica)
    Secretario Adjunto de Protección al Ahorro Bancario
     
     











    Convocatorias

    DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

    A su sesión constitutiva, el miércoles 11 de octubre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
    2. Lectura y aprobación del orden del día.
    3. Presentación de los integrantes de la Comisión.
    4. Mensaje del diputado Presidente de la Comisión.
    5. Declaratoria formal de instalación.
    6. Asuntos generales.
    7. Clausura de la reunión.

    Atentamente
    Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMIA SOCIAL

    A su reunión de instalación, el miércoles 11 de octubre, a las 9:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Lista de asistencia.
    2. Declaratoria de apertura de la sesión.
    3. Mensaje a cargo de diputados secretarios de la Comisión.

    4. Mensaje a cargo del diputado Herbert Taylor Arthur, Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
    5. Declaratoria formal de la instalación de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
    6. Informe de expedientes y proyectos pendientes de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
    7. Conformación de un grupo de diputados para la elaboración del plan de trabajo.
    8. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. Herbert Taylor Arthur
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    A su reunión de instalación, el miércoles 11 de octubre, a las 11 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
    2. Lectura y aprobación del orden del día.
    3. Presentación de la Mesa Directiva.
    4. Presentación de los integrantes de la Comisión.
    5. Instalación de la Comisión.
    6. Asuntos turnados a la Comisión.
    7. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. José Elías Romero Apis
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA

    A su sesión de instalación, el miércoles 11 de octubre, a las 11 horas, en el salón Protocolo, edificio A, planta principal.

    Orden del Día

    1. Declaración de quórum.
    2. Declaración de instalación de la Comisión.
    3. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. Armando Salinas Torre
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

    A su reunión de instalación, el miércoles 11 de octubre, a las 12 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Presentación de la Mesa Directiva.
    2. Presentación de los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería.
    3. Participación del diputado Presidente de la Comisión.
    4. Declaración de instalación.
    5. Asuntos generales.
    6. Clausura de la reunión.

    Atentamente
    Dip. Jaime Rodríguez López
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE MARINA

    A su reunión de instalación, el miércoles 11 de octubre, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Lista de asistencia y presentación de integrantes.
    2. Declaración de quórum.
    3. Lectura y aprobación del orden del día.
    4. Instalación formal de la Comisión.
    5. Informe de los asuntos pendientes de la Comisión de la LVII Legislatura.
    6. Presentación del secretario técnico y proposición de asesor.
    7. Asuntos generales.
    8. Clausura de la reunión.

    Atentamente
    Dip. César Patricio Reyes Roel
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE SALUD

    A su reunión de instalación, el miércoles 11 de octubre, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
    2. Lectura y aprobación del orden del día.
    3. Presentación de los CC. diputados integrantes de la Comisión.
    4. Mensaje de la C. diputada Presidenta de la Comisión.
    5. Declaración formal de instalación.
    6. Asuntos generales.
    7. Clausura de la reunión.

    Atentamente
    Dip. María Eugenia Galván Antillón
    Presidenta
     
     
     

    DE LA COMISION DE TRANSPORTES

    A su reunión de instalación, el miércoles 11 de octubre, a las 16 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Lista de asistencia.
    2. Palabras de bienvenida a cargo del diputado Juan Manuel Duarte Dávila, Presidente de la Comisión de Transportes.
    3. Instalación de la Comisión de Transporte de la H. Cámara de Diputados.
    4. Presentación de los diputados integrantes de la Comisión de Transportes.
    5. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

    A su reunión de instalación, el jueves 12 de octubre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
    2. Presentación de la Mesa Directiva y de los integrantes de la Comisión.
    3. Declaración formal de instalación.
    4. Mensaje del diputado Presidente de la Comisión.
    5. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. Héctor Sánchez López
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

    A su reunión de instalación, el jueves 12 de octubre, a las 9 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el primer piso del edificio H.

    Orden del Día

    1. Lista de asistencia y declaración del quórum legal.
    2. Palabras de bienvenida a cargo del diputado Francisco Javier Cantú Torres, Presidente de la Comisión de Desarrollo Social.
    3. Declaración formal de instalación.
    4. Presentación de los diputados integrantes de la Comisión.
    5. Asuntos generales.

    Atentamente
    Dip. Francisco Javier Cantú Torres
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE ENERGIA

    A su reunión de instalación, el jueves 12 de octubre, a las 14 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
    2. Mensaje del diputado Presidente de la Comisión.
    3. Declaración formal de instalación.
    4. Presentación de los integrantes de la Comisión.
    5. Asuntos pendientes de la Comisión.
    6. Clausura de la reunión.

    Atentamente
    Dip. Juan Camilo Mouriño Terrazo
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

    A su reunión de instalación, el jueves 12 de octubre, a las 14:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
    2. Presentación de los legisladores integrantes de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.
    3. Otros.

    Atentamente
    Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
    Presidente
     
     
     

    DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

    A su reunión de instalación, el jueves 12 de octubre, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

    Orden del Día

    1. Registro de asistencia.
    2. Lectura y aprobación del orden del día.
    3. Presentación de los integrantes.
    4. Mensaje de los diputados secretarios de la Comisión.
    5. Mensaje del diputado Presidente de la Comisión.
    6. Declaración formal de instalación.
    7. Asuntos generales.
    8. Clausura de la reunión.

    Atentamente
    Dip. Arturo Escobar y Vega
    Presidente
     
     












    Avisos

     


    DE LA DIRECCION GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA

    Diario de los Debates (1917-2000) en internet

    Consulte las versiones estenográficas de todas las sesiones y las comparecencias a través de internet.

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