Gaceta Parlamentaria, año III, número 628, viernes 10 de noviembre de 2000


Iniciativas Convocatorias Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE REFORMAS AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (EN MATERIA DE EQUIDAD DE GENERO), PRESENTADA POR LA DIPUTADA HORTENSIA ARAGON CASTILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2000

La ciudadana diputada Hortensia Aragón Castillo, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al numeral 1 del artículo 4, así como un artículo 175 A y se deroga el numeral 3 del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Que el trato igualitario ante la ley se observe como trato equitativo ante la sociedad, ha sido el afán de muchos años de lucha de las mujeres, y aunque todavía queda mucho camino por recorrer, hoy en día no podemos dejar de reconocer el trayecto andado:

Arrancar en 1917, con la expedición de la Ley de Relaciones Familiares, que, al margen del estigma social, permitió a las mujeres la disolución del vínculo matrimonial, fue muy significativo. Más aún cuando la Ley Federal del Trabajo en 1931 autorizó a la mujer casada para celebrar un contrato de trabajo sin la autorización del marido.

Posteriormente, esta misma ley (Federal del Trabajo), en 1970, estableció por primera vez la no discriminación por motivo de sexo, así como la disposición tendiente a que las mujeres disfruten de los mismos derechos y obligaciones que los hombres.

Aunque ya la reforma de 1953 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocía a las mujeres la categoría de ciudadanas mexicanas y, en consecuencia, el derecho al voto, fue hasta el año de 1974 cuando se eleva a rango constitucional la igualdad del hombre y la mujer.

Esta última disposición es, sin duda alguna, una de las principales victorias de las mujeres mexicanas. Y es esta misma garantía individual la que hoy nos conmina como legisladores y legisladoras a realizar adecuaciones legales que permitan su debida observancia.

En congruencia con el artículo 133 constitucional, que a la letra dice: "Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, serán ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados", podemos entender que el gobierno de México está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por México en 1981. En ella se establece en su artículo 4, párrafo primero, que: "La adopción por los Estados parte, de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación (...); estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de la igualdad de oportunidad y trato".

Lo que estamos queriendo decir -en palabras de Marta Lamas- es que:

"Un desarrollo más equitativo y democrático del conjunto de la sociedad requiere la eliminación de los tratos discriminatorios contra cualquier grupo. En el caso específico de las mujeres, la mitad de la población, se ha vuelto una necesidad impostergable de los gobiernos el diseño de políticas que toman en cuenta las condiciones culturales, económicas y sociopolíticas que favorecen la discriminación femenina." A raíz de la reforma al artículo 34 constitucional que otorga la calidad de ciudadanas a las mujeres, éstas empezaron a hacer presencia en los cargos de elección popular. Sin embargo, la discriminación hacia las mismas puede constatarse a través del porcentaje de mujeres en dichos cargos: en la XLII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión las mujeres representaron sólo 0.6 por ciento, para la XLIV Legislatura el porcentaje fue de 5 por ciento, diez años después este porcentaje sólo había aumentado en 0.8 por ciento. Así, Legislatura tras Legislatura, con grandes altibajos, pero sin rebasar nunca 18 por ciento de las curules de esta gran sala.

De acuerdo con el artículo 40 constitucional, el cual establece que "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental", se desprende que una de las condiciones de la representación democrática debe ser lograr la integración plena de todos los sectores sociales del país en la vida política, y con mayor razón la de aquellos que por imposiciones sociales se encuentran discriminados, haciendo que la representación en su conjunto refleje las características del pueblo representado. Esta condición no se cumple en nuestro país, ya que a pesar de que las mujeres representamos 52 por ciento del electorado, no ocupamos ni la quinta parte de los cargos de elección popular.

La discriminación contra las mujeres, materializada de diversas formas, ha restringido a lo largo de la historia su capacidad de participar en el gobierno y en la vida política del país. Hoy en día estamos convencidas de que esta mayor participación de la mujer requiere no sólo de la concientización de la sociedad, sino, además, de la adopción de acciones afirmativas que permitan llegar a una verdadera equidad entre los géneros.

Está comprobado que una mayor participación de la mujer en la vida política del país, requiere, además de normas igualitarias, un trato equitativo, entendiendo como tal "la justicia al caso concreto". La implementación de acciones afirmativas se inscribe pues, en la búsqueda de esta equidad.

Dichas acciones afirmativas deben ser entendidas como el despliegue de una actividad tendiente a crear un conjunto de programas y soluciones normativas, jurídicas y comunicativas destinadas a subsanar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres y a prevenir su aparición en el futuro.

Como legisladores nos corresponde avanzar en la creación de normas jurídicas que, en el marco de las acciones afirmativas, nos permitan dar un paso más en la búsqueda de la equidad entre los géneros.

Toda acción afirmativa parte del reconocimiento de la desigualdad de género y debe lograr no sólo la nivelación entre los sexos, sino además, desembocar en el bien común, al ser una medida que genera mayor justicia social.

Si bien, las acciones afirmativas son utilizadas para erradicar el trato discriminatorio contra cualquier grupo social, sea minoritario o no, en el caso que nos ocupa, las reformas que proponemos persiguen ofrecer a las mujeres mayores oportunidades de acceso a los cargos de elección popular, máxime que son éstas quienes representan el mayor porcentaje del electorado. Entre estas acciones destacan las denominadas cuotas, es decir, la obligación de que ningún sexo represente más de un determinado porcentaje en los cargos de elección popular.

En México han existido algunos avances en este sentido, pero los mismos han sido insuficientes; entre ellos podemos mencionar los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática -pionero en nuestro país en relación con las cuotas de género-, que establecen que ningún género debe representar más de 70 por ciento en las candidaturas de elección popular.

Disposición similar se asentó en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que incluyó en su transitorio vigésimo segundo que: "Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70 por ciento para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres". Esta disposición, si bien fue un avance en su momento, no ha sido cumplida.

Por su parte, el numeral 3 del artículo 175 del Cofipe establece que: "Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular". La inclusión de la norma puso en evidencia el trato discriminatorio para las mujeres. Sin embargo, la misma se creó como una norma imperfecta, es decir, aquella que no trae aparejada una sanción, y en consecuencia, es susceptible de ser transgredida. Una norma jurídica sin sanción está destinada a no cumplirse, o bien a cumplirse parcialmente, como en algunos casos ha sucedido.

Algunos partidos políticos han simulado su apego a la norma mandando a las mujeres como candidatas suplentes o bien, otorgándoles su calidad de propietarias en los últimos lugares de las listas de representación proporcional. Los resultados, todas y todos los conocemos.

Por tal motivo las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se proponen persiguen dos objetivos:

1. Avanzar en la ejecución de acciones afirmativas tendientes a erradicar la discriminación hacia la mujer en los cargos de elección popular.

2. Introducir el concepto de equidad entre los géneros como un derecho de los ciudadanos, que permita en el corto plazo dar un trato más equitativo a las mujeres.

Para tal efecto se propone: a) Adicionar el artículo 4 del Cofipe estableciendo que: "Es derecho del ciudadano la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular".

Con plena conciencia de que la igualdad jurídica establecida en el artículo 4º constitucional (de iure), no garantiza automáticamente la igualdad de trato (igualdad de facto), para acelerar la igualdad real de la mujer en la sociedad, y en particular en la vida política del país, debemos crear medidas especiales de carácter correctivo mientras persistan las desigualdades. Así lo recomiendan diversos tratados y convenciones internacionales firmados y ratificados por nuestro país.

b) Rescatar la disposición del artículo transitorio vigésimo segundo del Cofipe, establecida en 1996, en el sentido de que cada lista plurinominal que presenten los partidos políticos, ya sea para diputados o senadores, no podrá contener más de 70 por ciento de candidatos de un mismo género, disposición aplicable tanto para candidatos propietarios como para suplentes. Esta última especificación cobra gran importancia, porque los hechos nos han demostrado la facilidad con la que algunos partidos políticos cumplen este porcentaje otorgando a las mujeres candidaturas como suplentes o bien, los últimos lugares de las listas plurinominales.

Para evitar la práctica discriminatoria de colocar a las mujeres en los últimos lugares de las listas, se propone adicionar en el numeral 1 del artículo 175 A que en las dos primeras decenas de cada lista, la frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo será de uno de cada tres lugares, es decir, del 1 al 3, por lo menos debe haber uno de sexo distinto; del 4 al 6, se le aplica la misma disposición; y así sucesivamente, hasta llegar al lugar número veinte. La sanción será la negativa por parte de la autoridad electoral del registro de la referida lista para el partido político transgresor de esta disposición.

c) Establecer que las disposiciones concernientes al porcentaje máximo de un género en las candidaturas les serán aplicables al registro total de candidatos propietarios y suplentes para diputados y senadores por el principio de mayoría relativa. La violación a esta disposición será sancionable en las listas plurinominales del partido transgresor de la siguiente manera:

Si un sexo se encuentra representado en menos de 30 por ciento del registro total de candidaturas, para propietarios o suplentes, por el principio de mayoría relativa, el partido estará obligado a asignarle al género subrepresentado en la lista plurinominal, 10 por ciento adicional al 30 por ciento al que está obligado. Si la participación fuere menor a 20 por ciento, el partido político asignará 15 por ciento más en la lista plurinominal, y si fuere menor al 10 por ciento, el porcentaje asignado al género minoritario será de 20 por ciento más en la lista plurinominal. El desacato de esta disposición dará lugar a la negativa de la inscripción de la referida lista.

Por lo antes expuesto y fundado, los diputados que firmamos al calce sometemos a consideración del pleno la siguiente

Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al numeral 1 del artículo 4, así como un artículo 175 A y se deroga el numeral 3 del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de equidad de género

Artículo primero. Se adiciona el numeral 1 del artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 4

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano que se ejerce para integrar los órganos del Estado de elección popular. También es derecho del ciudadano la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2 ...........

3 .........."

Artículo segundo. Se deroga el numeral 3 del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue: "Artículo 175

1 .............

2 ............

3. Se deroga

4 ............"

Artículo tercero. Se adiciona un artículo 175 A al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo 175 A

Para efectos del numeral 2 del artículo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

1. Tratándose de los candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional, las listas que registren los partidos políticos no podrán contener más de setenta por ciento tanto de candidatos propietarios como de suplentes de un mismo género. En cada una de las dos primeras decenas de cada lista la frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo será de uno de cada tres lugares.

Las listas que no cumplan con lo previsto por el párrafo anterior no serán registradas.

2. El registro total de las candidaturas a diputados y senadores por el principio de mayoría relativa que hagan los partidos políticos, no deberá contener más de setenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género.

3. Si un sexo se encuentra representado en menos de treinta por ciento del registro total de las candidaturas a que se refiere el numeral 2 de este artículo, el partido político estará obligado a asignarle al género representado minoritariamente, diez por ciento más de candidatos tanto a propietarios como a suplentes en la lista plurinominal.

Si la participación fuese menor a veinte por ciento, el partido le otorgará al género subrepresentado quince por ciento más en la lista plurinominal. Si el porcentaje fuese menor a diez por ciento, el porcentaje para el género representado minoritariamente será de veinte por ciento más en la lista plurinominal.

Los porcentajes a que hacen referencia los dos párrafos anteriores como sanción a los partidos políticos, serán adicionales al porcentaje mínimo a que tiene derecho el género representado minoritariamente en las listas plurinominales.

La falta de cumplimiento de este precepto dará lugar a la negativa del registro de la referida lista. Esta omisión deberá subsanarse dentro del plazo de registro señalado para ese efecto."

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 9 de noviembre de 2000.

Solicito al ciudadano Presidente de la Mesa Directiva turne la presente Iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Equidad y Género.

Diputados: Hortensia Aragón Castillo, Martí Batres Guadarrama, José Antonio Magallanes Rodríguez, Auldárico Hernández Gerónimo, María Elena Chapa Hernández, J. Jesús Garibay García, Rafael Servín Maldonado, Rogaciano Morales Reyes, Elías Martínez Rufino, María Alejandra Barrales Magdaleno, Adela del Carmen Graniel Campos, Rosalinda López Hernández, Miroslava García Suárez, Gregorio Urías Germán, Ramón León Morales, Ma. de los Angeles Sánchez Lira, Genoveva Domínguez Rodríguez, Raquel Cortés López, Norma Reyes Terán, Magdalena Núñez Monreal, Alfredo Hernández Raigosa (rúbricas)
 
 

DE REFORMAS A LA LEY DE COORDINACION FISCAL (PARA INCORPORAR AL DISTRITO FEDERAL A LOS FONDOS III Y IV DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS), PRESENTADA POR EL DIPUTADO ESTEBAN DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2000

Con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracciones I, IV y V, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, Esteban Daniel Martínez Enríquez, a nombre de los diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma a la Ley de Coordinación Fiscal de 1997, sobre todo en lo concerniente al ramo 26, fortaleció las haciendas públicas del sistema federal mexicano.

La descentralización a los estados y municipios de los fondos de superación de la pobreza permitió, sin lugar a dudas, mejorar la atención local a rezagos sociales y la planeación y operación de programas regionales en beneficio de los que menos tienen.

En contraposición al avance del federalismo en el resto del país, mediante el fortalecimiento de las haciendas públicas de las entidades federativas y municipios, el Distrito Federal sigue excluido de los Fondos III y IV, de Infraestructura Social y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, por lo que en esta Iniciativa de Decreto proponemos su incorporación.

La reforma del Estado ha modificado la naturaleza jurídica del Distrito Federal,1 configurando, lentamente, la incorporación de su territorio y población al pacto federal.

Esta naturaleza de lugar de residencia de los poderes de la Unión y, o capital federal, complica la realidad social de la Ciudad de México y genera diversas imprecisiones administrativas, políticas y financieras que crecen en razón directa a la concentración de actividades políticas, económicas y sociales en el DF.

A continuación me permito enumerar algunas.

El DF fue excluido de las reformas de 1999 a la Ley de Coordinación Fiscal, con el argumento de no ser estado, es decir, por la falta de soberanía de la entidad federal, los ciudadanos no resultaron beneficiados de las participaciones federales en materia de combate a la pobreza, infraestructura social y fortalecimiento de los municipios.

La Ley Suprema define a los municipios como "...la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular?, base de su división territorial y de su organización Política y administrativa..."2. Sin embargo, en la misma constitución existe otra figura de gobierno de contenido similar, el Estatuto de Gobierno del DF, enuncia a las antiguas delegaciones políticas como "...órganos político-administrativos en cada demarcación territorial en que se divida el Distrito Federal".3

La inconsistencia jurídica en el DF, hace crisis en materia de participación federal ya que, dados los avances de la reforma política, las necesidades administrativas, sociales y económicas han cambiado.

Esta legislatura debe enfrentar el reto de que aún cuando la reforma política mantiene dos regímenes de gobierno interior, la Ley de Coordinación Fiscal promueva la igualdad en la participación federal.

Hemos de recordar los grandes cambios políticos que conllevan modificaciones en la administración pública del DF, como la desconcentración de las delegaciones políticas de la Jefatura de Gobierno.

Ahora, el Distrito Federal no sólo elige a su gobernante en la entidad, mediante la figura de Jefe de Gobierno y a sus representantes o diputados locales, en la Asamblea Legislativa del DF. En el 2000, los vecinos del Distrito Federal elegimos Jefes Delegacionales, figura transitoria y símil a la de Presidente Municipal.

Si la legislación electoral en el DF permitió que los ciudadanos de la capital federal eligieran a sus autoridades locales a través de la figura de Jefe Delegacional, esta Legislatura del Congreso de la Unión, debe modificar la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de que el Distrito Federal participe en el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Municipios y del Distrito Federal.

Solo así, estaremos adecuando a los cambios políticos de la capital federal, al presupuesto de Egresos del 2001, posibilitando la operación gubernamental de las demarcaciones territoriales.

Por reciente, la división política y territorial del gobierno en el DF requiere acuerdos políticos cuyas reformas legislativas incorporen a la Ley de Coordinación Fiscal al Distrito Federal al goce de los correspondientes fondos financieros.

Lo mismo ocurre con los Fondos de Infraestructura Social producto del debate parlamentario de finales de 1999, publicados en el Decreto de fecha 29 de diciembre del año en comento. En éste se establecieron nuevas bases del federalismo, buscando la distribución equitativa, así como la reestructuración de transferencias de recursos a los municipios y al Distrito Federal y eran reformas acordes con las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo.

Las dos condiciones decretadas en la reforma del año pasado, motivan la iniciativa de decreto que incluye al DF en el Sistema Fiscal Federal.

El objeto de los fondos, establecía dos condiciones cubiertas a plenitud por el DF: la satisfacción de requerimientos y obligaciones financieras de las entidades y la atención a necesidades en materia de seguridad pública, por un lado; y el reparto, que establecía como indicador, al número de habitantes por entidad federativa.

Bajo estas dos premisas, la LVII Legislatura garantizaba la inclusión en el presupuesto de egresos de los que menos tienen y viven en graves condiciones de miseria en todo el país, incluyendo al DF.

La aplicación de estas dos condiciones beneficiaría a las numerosas colonias populares del DF, y no fue así.

El Distrito Federal concentra la vivienda de más de 8 millones de mexicanos, es decir, el 10 por ciento de la población nacional. Aunado a esta concentración, están los efectos que provoca la población flotante. Diariamente transitan, trabajan o estudian otros 8 millones de mexicanos, avecindados en la zona metropolitana y municipios conurbados del estado de México.

Como entidad territorial, el Distrito Federal no sólo es la más habitada, utilizada y transitada.

También es la de mayor concentración de actividades económicas y de población con sueldos menores a 2 salarios mínimos. Según datos del Gobierno del Distrito Federal, el 46.1 por ciento de la población recibe hasta dos salarios mínimos, el 3.9 por ciento de la población no recibe ingresos y el 4.8 no especifica su cantidad4.

Esto debiera ubicar como urgente el Combate a la Pobreza en el DF. La calidad de vida del 55 por ciento de la población del DF es insegura y está en contra de sus derechos sociales.

Si a esto le agregamos el que la inversión pública requerida en materia de servicios, mantenimiento y expansión ha ido en aumento y va en razón directa tanto de la población flotante, como de la real, queda suficientemente motivada la inclusión del DF en el Fondo para la Infraestructura Social.

La entidad federativa donde más de dieciséis millones de mexicanos, 20 por ciento de la población total del país, conviven diariamente se excluyó de los fondos III, de Infraestructura Social para el ejercicio estatal y el IV de Aportaciones para el Fortalecimiento del Desarrollo Municipal.

Por razones desconocidas, pero ciertamente políticas, el decreto del 31 de diciembre de 1999 desechó la participación del Distrito Federal en estos fondos, que se había publicado dos días antes.

Este Decreto excluyó del desarrollo al DF, al eliminar del Fondo IV de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, la palabra "Distrito Federal", y con ello excluyó a los habitantes pobres y sus ciudades perdidas del equipamiento y la infraestructura que mejoraría el desarrollo comunitario.

¿Por qué la inequidad?

La exclusión del DF causó problemas en el pago de compromisos contraídos y en el desarrollo de nuevos proyectos prioritarios para la Ciudad de México.

¿Por qué la Legislatura LVII no pudo contener la desigualdad que priva en nuestro país, y castigó a los económicamente más débiles al limitar la participación del DF en el presupuesto de egresos federal?

Así como resalta la concentración de tránsito por el DF, de establecimientos educativos y de centros de trabajo, también se observan numerosas colonias con deficiencias en servicios y equipamiento urbano, al igual que trabajadores pobres con recursos menores a los indicadores tope en los programas de combate a la pobreza.

El reto gubernamental que significa administrar la megalópolis de mayúscula concentración poblacional conformada por sus 16 demarcaciones territoriales y un Jefe de Gobierno que tiene a su cargo al Ejecutivo y la administración pública en la entidad5, se empeora por la indefinición política de su estatus de estado y, o municipios.

No se pueden detener los compromisos constitucionales de los poderes de la unión hasta la conclusión de la reforma del Estado.

Por todo lo anterior y considerando:

Que la reciente pluralidad en la administración pública del DF es un claro ejemplo de la diversidad y pluralidad política de nuestro país. Con un Jefe de Gobierno y 10 Jefes Delegacionales de un partido y 6 Jefes Delegacionales con otra orientación política en el gobierno ejecutivo, con la ausencia de mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa del DF, la inclusión del DF como entidad para el reparto de los diversos fondos de combate a la pobreza, Infraestructura Social de las Entidades y de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, permitirá acentuar el pacto federal y la atención local a los más débiles en el sistema económico nacional.

Que los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios fortalecerá la hacienda de las 16 demarcaciones territoriales y el de Infraestructura Social de las Entidades permitirá el desarrollo en obras y servicios a la jefatura de gobierno.

Que la eficiencia en el combate a la desigualdad social y al combate a la pobreza es prioridad ya que no podemos negar que las condiciones desiguales de incorporación a la economía mexicana, se agravan y alcanzan índices alarmantes en la ciudad capital.

Que ante la acumulación del ingreso en pocas manos, la miseria y el submundo económico impactan en el desarrollo comunitario de la ciudad, la inseguridad pública y el creciente deambular de ciudadanos sin techo, no se van a limitar y controlar con armas o cárcel preventiva, sino con la capacidad del estado para equilibrar la distribución desigual del ingreso, que exige atención y combate a la pobreza mediante la dignificación y el apoyo a los que menos tienen.

Que el pasado dos de julio, los ciudadanos mexicanos decidieron el rumbo de la nación y no es gratuito que la LVIII Legislatura carezca de mayoría absoluta. El acuerdo, el consenso, el ejercicio fino de la administración del poder están a prueba en el Distrito Federal y sus autoridades locales, tanto como en esta legislatura.

Que el de la voz es representante popular de una de las zonas más desprotegidas y en extrema pobreza, asentada en las faldas de la Sierra de Santa Catarina, Iztapalapa, en el Distrito Federal.

Que ante esta pluralidad y diversificación del poder, el compromiso de gobernar en beneficio de la ciudadanía, tanto de los representantes de la nación como del Presidente electo, Vicente Fox, nos obliga a promover el fortalecimiento del federalismo desde la capital federal. El gobierno y los ciudadanos del DF, una de las ciudades más pobladas y trabajadas del mundo, deben estar en igualdad de condiciones para servir al pueblo mexicano que los ha elegido. Ese es el espíritu de la reforma que deroga y adiciona algunos artículos que excluían al Distrito Federal de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Municipal.

Por lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio someto a consideración del pleno la siguiente

Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único.

Se reforman los artículos 1º en su último párrafo; 10; 10-B, en sus párrafos primero y segundo; 12, párrafo primero; 13, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 19, fracción IV; 21, fracción IV; 25, fracciones III y IV; 32, en sus párrafos primero y segundo; 33, en su primer párrafo e incisos a y b, primer y tercer párrafos y su fracción IV; 34, en sus párrafos primero, segundo y tercero; 35; 36, en su párrafo primero; 37 y 38; se derogan el párrafo cuarto del artículo 10, el último párrafo del articulo 10-A y el párrafo cuarto del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 1º.

...............

.............

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las entidades federativas que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta ley. Dichas entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

Artículo 10. Las entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno de la entidad federativa de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del estado, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la legislatura de la entidad por los cuales se autoricen o aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la federación.

Cuarto párrafo. Se suprime.

Las entidades federativas que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso quinto de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.

Artículo 10-A. ...

I a IV ...

Ultimo párrafo. Se suprime.

Artículo 10-B. Las entidades podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de continuar adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las entidades que no tienen establecido o suspendan el cobro de los derechos a que se refiere el artículo anterior y que, por lo tanto, están coordinadas en esta materia, la cual se publicará en el periódico oficial de la entidad federativa y en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 12. La entidad federativa inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante la Suprema Corte de justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta ley

Artículo 13. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades federativas que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los municipios cuando así se pacte expresamente.

En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el periódico oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La federación o la entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

Cuarto párrafo. Se suprime. En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las entidades o sus municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.

Artículo 19. ...

I a II

IV. Proponer al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los gobiernos de las entidades federativas por conducto del titular de su órgano hacendario, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Artículo 21. ... IV. Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en esta ley, su distribución entre las entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los municipios que de acuerdo con esta ley deben efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas. Artículo 25. ... I y II ...

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Municipios,

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

V a VII ...

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Municipios se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.5 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 22 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable 0.303 por ciento corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y 2.197 por ciento al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a las entidades federativas por conducto de la federación y a los municipios a través de los estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Municipios, reciban los estados, el Distrito Federal y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura rural, y

1 b) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas: Obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal.

Adicionalmente, las entidades y municipios podrán destinar hasta tres por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo. Respecto de dichas aportaciones, las entidades federativas y los municipios deberán:

I a III ...

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Municipios le sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados; y

Artículo 34, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Municipios entre los estados y el Distrito Federal considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos: IV. ... Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las Entidades Federativas y de los Municipios se realiza en función de la proporción que le corresponda a cada estado y al Distrito Federal de los indicadores de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignarán a cada entidad federativa.

Artículo 35. Las entidades distribuirán entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

a) a d) ... Con objeto de apoyar a las entidades federativas en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada estado.

Las entidades, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Distrito Federal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, a 2.50 por ciento de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 22 de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, y a las demarcaciones territoriales a través del Distrito Federal, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de esta ley.

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de los estados, y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I a III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 38. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Las entidades federativas a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios, atendiendo estrictamente a los mismos criterios a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 10 de enero de 2001.

Segundo. En tanto el Distrito Federal se incorpora al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, seguirá vigente el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1997.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez (rúbrica)

1 Artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Artículo 115, párrafo primero, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3 Artículo 122, Base Tercera, fracción II, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4 Fuente: INEGI, Banco de México, e IMSS
5 Artículo 122, párrafo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
















Convocatorias

DE LA COMISION DE PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

A su primera reunión de trabajo para la revisión de la Cuenta Pública de 1999, el martes 14 de noviembre, a las 17 horas, en los salones C y D del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Luis Alberto Pazos de la Torre
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión de trabajo, el martes 14 de noviembre, a las 18 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión de instalación de laComisión.
3. Información de los asuntos turnados por el Pleno a la Comisión.
4. Propuesta de programa de trabajo de la Comisión.
5. Propuesta de calendario de reuniones mensuales de la Comisión.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE MARINA

A su desayuno, reunión de trabajo y conferencia La Actividad Oceanográfica del País, que efectuarán la Coordinación de la Investigación Científica de la UNAM y funcionarios de la Dirección de Oceanografía de la Secretaría de Marina, el miércoles 15 de octubre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión de instalación.
4. Lectura y aprobación del informe de la visita a la Secretaría de Marina.
5. Proyecto de plan de trabajo.
6. Viaje de trabajo a los puertos de Tampico y Veracruz.
7. Exposición de La Actividad Oceanográfica del País, por la Coordinación de la Investigación Científica de la UNAM y por funcionarios de la Dirección de Oceanografía de la Secretaría de Marina.*
8. Sesión de preguntas y respuestas.
9. Asuntos generales.
10. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. César Patricio Reyes Roel
Presidente

* La exposición de La Actividad Oceanográfica empezará a las 10 horas.
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su segunda reunión ordinaria de trabajo, el jueves 16 de noviembre, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Gustavo Carvajal Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su reunión de trabajo, que estaba programada para el jueves 9 de noviembre, a las 8:30 horas, y se realizará el jueves 16 de noviembre, a la misma hora, en lugar por designar.

Orden del Día

1. Pase de lista.
2. Relación de los asuntos pendientes de la Comisión.
3. Turno de los asuntos a las subcomisiones.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A la reunión de su Mesa Directiva, el jueves 16 de noviembre, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el edificio F, cuarto nivel.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 












Avisos

DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACION Y DOCUMENTACION (SIID)

Se informa a las ciudadanas diputadas y ciudadanos diputados a la LVIII Legislatura, que ya pueden consultar por Internet el directorio telefónico de los miembros de esta Legislatura, que fue integrado gracias a la información proporcionada por los grupos parlamentarios y diputados federales.

La consulta se podrá hacer en la dirección de Internet de la Cámara: www.cddhcu.gob.mx, en la sección Pleno-CC. Diputados: Directorio telefónico de diputados federales. LVIII Legislatura.

Para mayor información, marque el teléfono 5628.1300, extensión 4724.
 
 
 

DE LA DIRECCION GENERAL DE CRONICA PARLAMENTARIA

Diario de los Debates (1917-2000) en internet

Consulte las versiones estenográficas de todas las sesiones y las comparecencias a través de internet.

www.cddhcu.gob.mx/servddd

Además:

hal@cddhcu.gob.mx

Para mayor información, marque el teléfono 56281300, extensión 1367.