Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 10, 11 Y 12 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de adiciones y reformas a los artículos 10, 27, 30, 31, 33, 35, 36, 38, 40 y 43 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, presentada el 12 de septiembre del año 2000 por diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Quienes suscribimos, con fundamento en las facultades que nos confieren los artículos 39, 43, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

A. El propósito fundamental que se destaca en la iniciativa es fortalecer el marco jurídico de responsabilidades de los servidores públicos, haciendo acorde la normatividad jurídica vigente, específicamente por lo que hace a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De igual forma, la iniciativa pretende realizar diversas reformas a los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia establecidos en el último ordenamiento indicado.

B. Para alcanzar dicho propósito, en la iniciativa presentada por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se proponen, entre otros, los siguientes puntos:

1. Acorde con la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, modificar los nombres de las comisiones a partir de las cuales se integra la Subcomisión de Examen Previo de juicios políticos, así como substituir los de anteriores órganos como la Gran Comisión y la Oficialía Mayor actualmente inexistentes.

2. Modificar la integración de los órganos legislativos que intervienen en los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia.

3. Realizar diversas modificaciones a los procedimientos indicados en el punto anterior a efecto de dar mayor eficiencia al mismo.

4. Establecer la facultad de solicitud de declaración de procedencia, en forma exclusiva, a favor del Ministerio Público Federal, eliminando en éste tema, la "aparente acción popular".

5. Fortalecer las medidas cautelares en el procedimiento de declaración de procedencia, a efecto de evitar que el servidor público afecto, no se sustraiga de la acción de la justicia.

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben exponemos las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. El 12 de septiembre del año en curso, la mesa directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública, la iniciativa que nos ocupa a efecto de que se realizara el dictamen correspondiente.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 39, punto 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y mediante acuerdo publicado en la Gaceta Parlamentaria el día 2 de octubre del año 200, emitido por la Junta de Coordinación Política el día 29 de septiembre del mismo año, se integraron las comisiones ordinarias de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el cual se prevé la integración de esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, así como la diversa Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

En virtud de lo anterior, quienes integramos esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, consideramos que dada la nueva integración de las comisiones de esta Cámara, la elaboración del presente dictamen es una función que corresponde a la comisión que dictamina y no así a la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, toda vez que, conforme a lo dispuesto por el punto 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de las comisiones ordinarias se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Atento a lo anterior, la competencia de ésta comisión se encuentra en íntima relación con la que a su vez, el ordenamiento jurídico otorga a favor de la Secretaría de Gobernación, la cual se encarga de llevar la relación del Ejecutivo con los otros poderes federales, circunstancia ésta que se encuentre en estrecha vinculación con la materia que regula la ley que se pretende reformar y adicionar, principalmente por lo que hace a los artículos objeto de la iniciativa turnada.

Por otra parte, debe advertirse que la aplicación de la ley le corresponde en parte, a la Comisión de Gobernación y no así a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por lo que cae dentro de la competencia de ésta Comisión por lo que refiere al aspecto de gobernación y no a otros diversos, como población.

2. Los abajo firmantes, coincidimos plenamente con el propósito de los iniciadores de adecuar el actual marco normativo en su conjunto, haciendo coincidir las disposiciones de la ley que se pretende reformar y adicionar, con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Quienes emitimos el presente dictamen, coincidimos con los iniciadores en la necesidad de adecuar las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando al efecto, en el artículo 10 de la ley en estudio, competencia a favor de las comisiones relativas a las áreas de gobernación y justicia para integrar la Subcomisión de Examen Previo, misma que desarrolla sus funciones en el procedimiento de juicio político.

Lo anterior es así, en razón de lo siguiente:

El punto 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece:

"Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal." En tal virtud, las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, encuentran su competencia en relación con la que al efecto el marco jurídico otorga a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Así pues, debe observarse que la competencia que la ley en estudio otorga a la Subcomisión de Examen Previo, se encuentra orientada a desarrollar parte del procedimiento de juicio político, por lo que al ser éste de naturaleza materialmente jurisdiccional, en ella encuentra competencia para intervenir la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, haciendo congruentes por tanto, las leyes de aplicación del Congreso de la Unión, específicamente la Orgánica del Congreso General y la de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De igual forma, y en lógica congruencia, debe establecerse competencia para la integración de la Subcomisión de Examen Previo a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, en virtud de que del ordenamiento jurídico que otorga competencia a la Secretaría de Gobernación, se desprende la de llevar a cabo las relaciones entre el Poder Ejecutivo con el Legislativo y el Judicial de la Federación y con las entidades federativas, así como difundir las controversias que surjan entre las propias secretarías y dirigir la política interior del país, materias todas éstas que se encuentran en íntima relación con la naturaleza jurídica del juicio político.

En efecto, de una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, se observa que es la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública la que debe contar con competencia legal para intervenir en el procedimiento de juicio político, toda vez que sus funciones se encuentran en relación con las que son materia del procedimiento en estudio.

Así pues, no pasa inadvertido por quienes firmamos el presente dictamen que la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública encuentra su competencia en relación con las que el ordenamiento jurídico otorga a la Secretaría de Gobernación y ésta, tiene las siguientes facultades que se relacionan con las materias de un juicio político

* Es la encargada de la dirección de la política interior del país y de dirimir las controversias que surjan entre las diversas secretarías de Estado. El procedimiento de juicio político es un asunto de política interior, en la medida en que su finalidad es la analizar si los servidores públicos indicados en el artículo 110 constitucional, son aptos para desarrollar las funciones que el ordenamiento jurídico les encomienda en un Estado de Derecho como el nuestro, es decir, es un control constitucional de tipo político; además de que, la resolución que en su momento se emita, podrá generar una afectación directa (positiva) en el sistema político interno del Estado.

* Es la encargada de llevar las relaciones del Ejecutivo con los otros poderes de la Unión, entidades federativas u otros órganos de gobierno. El juicio político conlleva al sometimiento jurisdiccional que el Congreso de la Unión hace de diversos servidores públicos, bien sean de los otros poderes de la Unión, del propio Congreso, de órganos constitucionales autónomos, de entidades federativas, entre otros.

Atento a lo anterior, son las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados que tengan a su cargo competencia en las áreas de gobernación y de justicia, aquellas que deben intervenir en el procedimiento de juicio político y por lo tanto integrar la Subcomisión de Examen Previo consignada en la ley que se revisa.

4. Por lo que hace a las demás reformas propuestas en la iniciativa motivo del presente dictamen, quienes integramos esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y suscribimos, disentimos respecto de llevar a cabo las mismas, en virtud de no considerarlas urgentes.

En efecto, la iniciativa de reformas presentada es plausible en cuanto al interés en adecuar las disposiciones normativas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos con las de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual genera una mayor claridad, solidez y seguridad jurídica al sistema en su conjunto.

De igual forma, la iniciativa contiene la sana intención de reformar diversas disposiciones de la ley objeto del presente dictamen, modificando los procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia a efecto de lograr mayor claridad respecto de los mismos. No obstante lo anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora que suscribimos, consideramos que una reforma de dicha naturaleza debe ser realizada con el cuidadoso análisis de todos los grupos parlamentarios, lo cual conlleva un tiempo que atrasaría la reforma que adecua la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual no sólo nos parece adecuada, sino inclusive, urgente, en virtud de que en razón de la misma se podrá instalar la Subcomisión de Examen Previo y con ello podrá, la Cámara de Diputados, desarrollar la función que le es encomendada por el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atento a lo anterior, es que esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, se encuentra conforme con las reformas propuestas, encaminadas a la adecuación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta comisión se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 10, 11 Y 12 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS:

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 10 a 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

La Cámara de Diputados sustanciará el procedimiento de juicio político por conducto de las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, quienes al momento de su instalación designarán a cinco miembros de cada una de ellas para que en unión de sus Presidentes y un Secretario por cada Comisión, integren la Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicios políticos que tendrá competencia exclusiva para los propósitos contenidos en el Capítulo II de esta Ley.

Artículo 11. Al proponer la Junta de Coordinación Política de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 12. ...

a) El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación;

b) Una vez ratificado el escrito, la Secretaría General de la Cámara de Diputados lo turnará a la Subcomisión de Examen Previo a que se refiere el artículo 10 de esta ley, para la tramitación correspondiente. La Secretaría General deber dar cuenta de dicho turno a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados.

c) al e) ...

TRANSITORIOS.

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil.

Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

Mesa Directiva

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; José A. Hernández Fraguas (rúbrica), Secretario; Víctor M. Gandarilla Carrasco (rúbrica), Secretario; José G. Anaya Llamas, (rúbrica), Secretario; Luis Miguel G. Barbosa Huerta (rúbrica), Secretario.

Diputados: Manuel Añorve Baños, José Francisco Blake Mora (rúbrica), Tomas Coronado Olmos (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Alejandro R. García Sáinz Arena, Federico Granja Ricalde (rúbrica), Lorenzo Rafael Hernández Estrada (rúbrica), Efrén Nicolás Leyva Acevedo, (rúbrica), Miguel Angel Martínez Cruz, (rúbrica), Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica), José Narro Céspedes, César Nava Vázquez (rúbrica), Ricardo A. Ocampo Fernández, Fernando Ortiz Arana, Germán Arturo Pellegrini Pérez, José Jesús Reyna García, (rúbrica), Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Eduardo Rivera Pérez, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Jaime Vázquez Castillo (rúbrica), Néstor Villarreal Castro, (rúbrica), Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).