Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Diciembre 20, 2000.
HONORABLE ASAMBLEA

El pasado día 5 de diciembre del año en curso el Ejecutivo Federal con fundamento en los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta H. Cámara de Diputados una Iniciativa de "Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos".

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dicha Iniciativa de Decreto fue turnada el día 7 del mismo mes a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.

Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó a su análisis, procediéndola a dictaminar conforme a su articulado. Para tales efectos, constituyó un grupo ex-profeso, el cual realizó diversas reuniones de trabajo con servidores públicos responsables de la materia, así como con otros sectores interesados. Con base en los resultados del grupo y de las liberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en pleno, presentamos a esta honorable Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N

ANTECEDENTES

En la exposición de motivos, el Ejecutivo Federal señala que los derechos constituyen instrumentos de carácter económico del Estado para recuperar los recursos con que se financian los servicios públicos que tienen un beneficiario específico y para promover el uso y aprovechamiento racional de los bienes del dominio público.

Algunas de las reformas y adiciones que en esta ocasión se proponen tienen el propósito de guardar una mayor congruencia con las leyes sectoriales que regulan las diversas materias que son objeto específico de la aplicación de los derechos, a fin de lograr un mejor funcionamiento de su marco regulatorio.

Asimismo, se está proponiendo el establecimiento de nuevos derechos por servicios que presta el Estado, en sus funciones de derecho público, para evitar el otorgamiento de subsidios injustificados.

Por último, la Iniciativa de Ley también tiene como objeto mediante la actualización de diversas cuotas de derechos, recuperar los costos reales en que incurren algunas dependencias de la Administración Pública Federal, por la prestación de sus servicios, así como por el uso o aprovechamiento de los bienes de domino público que administran.

CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo anterior, el Ejecutivo Federal plantea diversos cambios y adiciones a la Ley Federal de Derechos con el propósito de simplificar y mejorar la seguridad jurídica, combatir la evasión y elusión fiscales, así como adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico. Dentro de estas propuestas, la Comisión que Dictamina considera conveniente hacer los señalamientos siguientes:

A) Medidas de simplificación y seguridad jurídica.

Dentro del marco sustantivo vigente, se coincide en la necesidad de hacer acordes los servicios de marina mercante así como evitar la confusión en cuanto a su aplicación a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos. (artículos 170 y 171-A)

También se estima conveniente la propuesta de adecuar los conceptos de servicios por la autorización de los proyectos de obras o actividades cuya evaluación corresponda al Gobierno Federal, así como por la recepción, evaluación y revalidación de las manifestaciones de impacto ambiental en sus modalidades particular y regional, a fin de hacerlos acordes a la Ley General de Vida Silvestre y al nuevo "Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental". (artículos 194-F a 194-J)

Se contempla el establecimiento de un nuevo derecho de prevención y control de la contaminación por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo ambiental, en función precisamente del nivel de riesgo. (adición del 194-T-3)

Para su mejor interpretación y aplicación, se considera apropiado precisar algunos servicios de trámite y expedición de asignaciones, concesiones o permisos que actualmente proporciona la Comisión Nacional del Agua. En el mismo sentido y en relación con los dictámenes técnicos que emite esta misma Comisión de acuerdo a la zona de disponibilidad del recurso, se hace necesario reclasificar algunos municipios de las Zonas 2, 4, 7 y 8. (artículos 223, 224 y 231)

Conforme al resultado de inconstitucionalidad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en lo relativo a la impugnación del derecho por la autorización para distribución de copias a exhibirse públicamente o para comercializarse, se está procediendo a la derogación de su cobro. (artículo 19-C)

B) Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales.

En materia de derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que administra la Comisión Nacional del Agua ubicados en las zonas federales, desde hace tres años los municipios vienen ejerciendo funciones operativas de administración sobre estos ingresos. No obstante, a la fecha el número de convenios celebrados entre estos y la Federación ha sido muy reducido, motivo por el cual se coincide en que se debe incluir a las Entidades Federativas para que, en su caso, se ejerzan por su conducto las funciones antes citadas.

Con esta medida se espera lograr una mejor administración de la zona federal y, por ende, una mayor generación de recursos económicos en beneficio de las finanzas estatales y municipales. (artículo 232-E)

C) Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico.

Por cuanto a las acciones para ajustar las cuotas de los derechos al costo de los servicios, la que Dictamina está conforme con que se actualice el derecho de vía ferroviaria para la expedición de permisos para instalar anuncios y señales publicitarias. (172-E)

De igual forma se estima necesario actualizar la cuota que se cobra al estudio y trámite de la autorización para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas y morales y bienes que proporciona la Secretaría de Gobernación, ya que en la actualidad el costo en que se incurre para proporcionar dicho servicio resulta mayor. (artículo 19-I)

La Ley en comento contempla el cobro de servicios migratorios en puertos marítimos a pasajeros internacionales que ingresen en territorio nacional. (artículo 15)

Al respecto, esta Comisión de Hacienda, tomando en cuenta la solicitud del Instituto Nacional de Migración de las Secretaría de Gobernación, en el sentido de que todavía no se cuenta con un mecanismo sólido para la recaudación del mismo, considera conveniente ampliar la fecha de su aplicación a partir del 1º de julio, para lo cual se propone adicionar un artículo Séptimo Transitorio, en los siguientes términos:

Transitorios

"Artículo Séptimo.- Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor a partir del 1º de julio de 2001." Desde tiempo atrás se ha hecho evidente la necesidad de modificar la forma de determinación de las cuotas de los derechos que aplica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a las instituciones financieras, uniones de crédito, casas de cambio, casas de bolsa e inmobiliarias bancarias.

En tal virtud, se coincide con el planteamiento de proceder a la aplicación de criterios más específicos en función del tipo de institución, con lo cual se logrará también que la recaudación por este concepto no presente variaciones en términos reales de un ejercicio fiscal a otro. (diversos artículos del 29-A al 29-W)

En materia de funciones de derecho público, esta Dictaminadora considera acertado el cobro de un derecho por la acreditación ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para ser agente mandatario de instituciones de seguros o de fianzas, con lo cual dicha Comisión está en condiciones de autorizar a estas instituciones la designación de agentes que a su nombre actúen como mandatarios con facultades expresas. (artículos 30-A y 31-A)

Se adiciona el artículo 58 en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, en el que esta Comisión considera conveniente precisar que para el caso de los derechos por permisos de gas natural, éstos se refieren a los de autoconsumo, motivo por el cual se recomienda que su redacción quede como sigue:

"Artículo 58.- Se pagará el derecho por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso para la distribución y el transporte de gas licuado de petróleo, por medio de ductos y transporte por ductos para autoconsumo conforme a las siguientes cuotas:

I a VI.-..............."

Asimismo, se estima oportuno incluir nuevos servicios en materia de vida silvestre con motivo de la entrada en vigor de la Ley General de Vida Silvestre apenas en julio pasado, entre los cuales destaca la autorización de colecta de material biológico de vida silvestre, terrestre y actuática, para colecciones particulares de flora y fauna silvestre, para posesión de aves de presa, así como por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo ambiental en sus diferentes niveles. (artículos 194-F y adición del artículo 194-T-3)

En este mismo orden de ideas, se conviene en la necesidad de adicionar diversos servicios en materia de acuacultura como pueden ser las concesiones, permisos, expedición de certificados y autorización a productores del sector, con el propósito de ordenar el desarrollo de esta actividad en aguas de jurisdicción federal y efectuar el cobro justo del derecho correspondiente, tal y como sucede con otras actividades. (nuevo artículo 191-A)

A partir del 1º de noviembre del año 1998, las empresas que tienen concesiones sobre algunos aeropuertos de acuerdo con la desincorporación de la Red Aeroportuaria, han venido pagando el 5% sobre sus ingresos brutos, por el uso, goce o explotación de los bienes del dominio público. Sin embargo, en el caso particular de Aeropuertos y Servicios Auxiliares está obligado a efectuar el pago de una tasa del 5.8% sobre sus activos como derecho por el uso de aeropuertos federales, lo cual implica un trato inequitativo para esta entidad.

En tal virtud, esta Comisión de Hacienda estima conveniente apoyar la propuesta de homologar el tratamiento entre particulares y ASA, para lo cual es necesario modificar la tasa de cobro de los derechos, equiparando la tasa de pago y la base del derecho. (artículo 220)

Dentro de los principales cambios que se están proponiendo a este ordenamiento se encuentra la posibilidad de sustituir algunos derechos por los que hoy se establecen cuotas ad valorem en el caso de los derechos de permisos para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros, por montos fijos susceptibles de actualizarse con base en la inflación. (artículo 148)

Cabe señalar que la Ley Federal de Derechos, en sus disposiciones relativas a las tarifas de agua ha considerado, desde hace varios años, que existen sectores de la industria en los que el consumo intensivo de agua provoca un impacto en costos que ameritan un descuento para los usuarios de dichos sectores. Así, la iniciativa que nos ocupa establece tarifas diferenciadas para la industria minera, los ingenios azucareros y la industria de la celulosa y papel, en 25%, 50% y 80% de las cuotas correspondientes a las zonas de disponibilidad en que se ubiquen.

Atento a lo anterior, esta Dictaminadora considera adecuado la aplicación de tarifas diferenciadas por sectores de la industria, sin embargo no coincide en que éstas también se apliquen en función a la zona de disponibilidad en que se ubiquen. Por tal motivo propone modificar la fracción IX del Artículo Segundo Transitorio de la Ley que se dictamina, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero.- ...............

Segundo.- .............

I a VIII.- ................

IX.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

X a XIV.- ..........."

Esta Comisión considera conveniente que conjuntamente con la Comisión Nacional del Agua, las autoridades de los municipios de Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán, como los de Altamira, Tampico y Ciudad Madero en Tamaulipas, se aboquen en el curso del próximo año a realizar los estudios definitivos para establecer la zona de disponibilidad de agua que corresponda de acuerdo al artículo 231 y correlativos de la Ley Federal de Derechos.

Por tal motivo, prevé mediante una disposición transitoria que dichos municipios pagarán durante el año 2001 la cuota que corresponde a la zona de disponibilidad 9.

De la misma forma, esta Comisión considera que debe ser evaluada con mayor precisión la zona de disponibilidad de la población de Anáhuac, del Municipio de Cuauhtémoc, en el Estado de Chihuahua por ser una extensa superficie territorial, compuesta por diversas condiciones hidrológicas.

De esta forma, las dos modificaciones antes referidas quedarían comprendidas en el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley en comento, en los términos siguientes:

Transitorios

Primero.- ...

...

Cuarto.- ...

"Artículo Quinto.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, durante los ejercicios de 2001 a 2004, los municipios que se señalan en el presente artículo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de dicha Ley, efectuarán el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, conforme a las zonas de disponibilidad de agua y de acuerdo al año que corresponda, de conformidad con lo siguiente:

...

Para el 2001, se establece que el municipio de Lázaro Cárdenas en el estado de Michoacán, así como los municipios de Altamira, Tampico, Ciudad Madero del estado de Tamaulipas, pagarán el derecho conforme a la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad 9. Asimismo, para la población de Anáhuac del Municipio de Cuauhtémoc, Estado de Chihuahua, pagará el derecho conforme a la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad 5.

Los municipios que no se encuentren señalados en el presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos."

En razón de las inconformidades que los usuarios de la zona federal han presentado en relación al pago del derecho, el cual consideran excesivo en relación con el pago que antes efectuaban, además de que las superficies que tienen concesionadas son de mala calidad, situación que con el pago actual es sumamente gravoso para su economía, ya que no están en posibilidad de cubrir, esta Comisión considera conveniente agregar un Artículo Séptimo Transitorio para subsanar tal situación, en los términos siguientes: "Artículo Séptimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 232, Fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los Artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción". Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

Artículo Único.- Se REFORMAN los artículos 1°, cuarto párrafo; 19-I, fracciones I, incisos b) y d), y V; 19-K, primer párrafo; 29-A; 29-B; 29-C; 29-F; 29-G, primer párrafo; 29-J, segundo párrafo; 29-K, fracción IV; 29-O, primer párrafo y fracción IX; 29-T, fracción III, inciso a); 29-U, primer y segundo párrafos; 29-X, segundo párrafo; 31-B, fracción I, párrafos segundo y tercero; 40; 62, primer párrafo; 86-A, fracción VII; 148, apartado A, fracción III, inciso t); 170, primer párrafo; 171-A, fracción I, incisos a) y b); 172-E, fracción III; 186, fracción XV, inciso c); 191-A, primer párrafo; 192, primer párrafo y fracción IV; 192-A, primer párrafo y fracción V; 192-C, fracción III; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo XIII del Título I, para quedar como "Servicios de Vida Silvestre"; 194-F, primer párrafo, apartado B, fracción I, segundo párrafo; 194-F-1, fracción I, inciso b); 194-H, fracciones II y IV; 194-J, fracciones II, incisos a) y c) y IV, incisos a) y c); 195-F, fracciones I y V; 219; 220; 221; 223, aparato B, fracción I, inciso c); 224, fracción VI, segundo párrafo; 224-A, fracciones I, segundo párrafo y II, segundo párrafo; 226, primer párrafo; 227; 229, fracción VI; 231, zona 2, zona 4, Estado de Hidalgo, zona 7, Estado de Oaxaca, zona 8, Estado de Veracruz; 231-A, primer párrafo; 232, fracción I, segundo párrafo; 232-E, primer y segundo párrafos; 278-A, Cuerpos Receptores tipo "B", Zacatecas, Cuerpos Receptores Tipo "C", Veracruz; 278-B, fracciones II, tercero y cuarto párrafos, IV, inciso a) y último párrafo; 281-A, segundo párrafo; 283, primer párrafo; Se ADICIONAN los artículos 19-I, fracción I, con los incisos e) y f); 19-K, con un segundo párrafo; 24, con una fracción IX; 29-J, con un tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto párrafo; 29-O, con una fracción X; 29-U, con un último párrafo; 29-W, con las fracciones IV y V; 30-A, con las fracciones VII y VIII; 31-A, con las fracciones VII y VIII; 49, fracción V, con un tercer párrafo; 58; 62, con las fracciones VII y VIII; 86-F; 148, apartado A, fracción II, inciso j), apartado E, con las fracciones I y II; 149, fracción V; 185, fracción VII, con los incisos e) y f) y con una fracción XIII; 186, con las fracciones IV, X, la fracción XV, con un inciso d) y con una fracción XXVI; 191-A, con las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 192-C, fracción III, con un segundo párrafo; 194-F, con una fracción IV; 194-F-1, fracción I con los incisos e) y f); 194-T-3; 195-K-1; 282-A, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto, quinto y sexto párrafos a ser quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 284, con una fracción VI; 285, con una fracción VII; y Se DEROGAN los artículos 19-C, fracción IV; 25, fracción V, inciso c); 64, fracción I; 65, fracción V; 148, apartado A, fracción II, inciso g), fracción III incisos u) y v); 163, fracción II; 192-E, fracción XI; 194-F, apartado A y apartado B, fracciones V y VI; 194-H, fracción III; 194-J, fracciones II, inciso b) y IV, inciso b); 221-A; 221-B; de y a la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1°.- ...

Las cuotas de los derechos se actualizarán en los meses de enero, abril, julio y octubre con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el cuarto mes inmediato anterior hasta el último mes anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

...

ARTÍCULO 19-C.- ...

IV. (Se deroga). ARTÍCULO 19-I.- ... I. ...

b). Para prestar los servicios de traslado y custodia de bienes o valores ...................... $8,562.00

...

d). Para prestar los servicios de localización e información sobre personas físicas o morales y bienes ................................................ $8,109.00

e). Para prestar los servicios de establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad...................................................... $8,109.00

f). Por cada actividad distinta a las anteriores relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada................ $8,109.00

...

V. Por la consulta de antecedentes policiales en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, respecto del personal con que cuentan las instituciones que presten los servicios de seguridad privada, por cada integrante...$26.00

...

ARTÍCULO 19-K.- Por el estudio de la solicitud y la expedición de la opinión respectiva, sobre la justificación de la necesidad de que los elementos de las empresas autorizadas que prestan el servicio de seguridad privada, porten armas de fuego, se pagarán derechos conforme a la cuota de................................. $2,349.00

Por la modificación de la opinión respectiva ....$2,349.00

ARTÍCULO 24.-...

IX. Por la expedición de los certificados de presunción de nacionalidad mexicana. ARTÍCULO 25.... V. ...

c). (Se deroga).

...

ARTÍCULO 29-A.- Las entidades que pertenezcan a los sectores de banca múltiple, de banca de desarrollo, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y uniones de crédito, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten, de acuerdo con el procedimiento que se contiene en el presente artículo.

Cada entidad deberá pagar la cuota señalada en el artículo 29-K de la presente Ley, de acuerdo con el sector al que pertenezca.

Adicionalmente deberá pagar, en su caso, el monto positivo que se calcule de acuerdo con las fracciones I a VII de este artículo, y que se señala en la fracción VII de este artículo.

I. Se obtendrá la cuota actualizada del sector, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 29-U de la presente Ley.

II. Se dividirá el pasivo total del sector, entre la cuota actualizada del sector, obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El resultado se multiplicará por la cuota correspondiente establecida en el artículo 29-K de la presente Ley.

III. Se restará al pasivo de cada entidad, el resultado de la fracción II, del sector respectivo.

IV. Se sumarán exclusivamente los resultados positivos de las operaciones de la fracción III del sector respectivo.

V. Se dividirá el resultado positivo de cada entidad, obtenido conforme a la operación señalada en la fracción III, entre el resultado de la operación mencionada en la fracción IV.

VI. A la cuota actualizada del sector, a que se refiere la fracción I de este artículo, se le restará la suma de las cuotas que le corresponda pagar a todas las entidades del sector respectivo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de este mismo artículo.

VII. Cada entidad deberá pagar, en su caso, el monto que se obtenga de multiplicar el resultado positivo que le corresponda de acuerdo con la fracción V, por el importe resultante de la fracción VI.

ARTÍCULO 29-B.- Las entidades que pertenezcan al sector de almacenes generales de depósito deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten, de acuerdo con el procedimiento que se contiene en el presente artículo.

Cada entidad deberá pagar la cuota señalada en el artículo 29-K de la presente Ley, para este sector.

Adicionalmente deberá pagar, en su caso, el monto positivo que se calcule de acuerdo con las fracciones I a VII de este artículo, y que se señala en la fracción VII de este artículo.

I. Se obtendrá la cuota actualizada del sector, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 29-U de la presente Ley.

II. Se dividirá el valor nominal de emisión del total de los certificados de depósito en circulación que alcancen en su conjunto los almacenes generales de depósito, entre la cuota actualizada del sector, obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El resultado se multiplicará por la cuota correspondiente establecida en el artículo 29-K de la presente Ley.

III. Se restará al valor nominal de emisión del total de los certificados de depósito en circulación de cada almacén general de depósito, el resultado de la fracción II.

IV. Se sumarán exclusivamente los resultados positivos de las operaciones de la fracción III.

V. Se dividirá el resultado positivo de cada almacén general de depósito, obtenido conforme a la operación señalada en la fracción III, entre el resultado de la operación mencionada en la fracción IV.

VI. A la cuota actualizada del sector, a que se refiere la fracción I de este artículo, se le restará la suma de las cuotas que le corresponda pagar a todos los almacenes generales de depósito, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de este mismo artículo.

VII. Cada almacén general de depósito deberá pagar, en su caso, el monto que se obtenga de multiplicar el resultado positivo que le corresponda de acuerdo con la fracción V, por el importe resultante de la fracción VI.

ARTÍCULO 29-C.- Las entidades o sociedades que pertenezcan a los sectores de casas de cambio o sociedades inmobiliarias de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el procedimiento que se contiene en el presente artículo.

Cada casa de cambio o sociedad inmobiliaria deberá pagar la cuota señalada en el artículo 29-K de la presente Ley, de acuerdo con el sector al que pertenezca.

Adicionalmente deberá pagar, en su caso, el monto positivo que se calcule de acuerdo con las fracciones I a VII de este artículo, y que se señalan en la fracción VII de este artículo.

I. Se obtendrá la cuota actualizada del sector, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 29-U de la presente Ley.

II. Se dividirá el monto total del capital contable del sector, excluyendo los importes negativos, entre la cuota actualizada del sector, obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El resultado se multiplicará por la cuota correspondiente establecida en el artículo 29-K de la presente Ley.

III. Se restará al monto total del capital contable de cada casa de cambio o sociedad inmobiliaria, el resultado de la fracción II, del sector respectivo.

IV. Se sumarán exclusivamente los resultados positivos de las operaciones de la fracción III del sector respectivo.

V. Se dividirá el resultado positivo de cada casa de cambio o sociedad inmobiliaria, obtenido conforme a la operación señalada en la fracción III, entre el resultado de la operación mencionada en la fracción IV.

VI. A la cuota actualizada del sector, a que se refiere la fracción I de este artículo, se le restará la suma de las cuotas que le corresponda pagar a todas las casas de cambio o sociedades inmobiliarias, según el sector que corresponda, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de este mismo artículo.

VII. Cada casa de cambio o sociedad inmobiliaria deberá pagar, en su caso, el monto que se obtenga de multiplicar el resultado positivo que le corresponda de acuerdo con la fracción V, por el importe resultante de la fracción VI.

ARTÍCULO 29-F.- Las entidades que pertenezcan al sector de casas de bolsa deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia, conforme a las cuotas que resulten de acuerdo con el procedimiento que se contiene en el presente artículo.

Cada casa de bolsa deberá pagar la cuota señalada en el artículo 29-T, fracción II, inciso a) de la presente Ley.

Adicionalmente deberá pagar, en su caso, el monto positivo que se calcule de acuerdo con las fracciones I a VII de este artículo, y que se señala en la fracción VII de este artículo.

I. Se obtendrá la cuota actualizada del sector, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 29-U de la presente Ley.

II. Se dividirá el monto total del capital contable que alcancen en su conjunto las casas de bolsa, excluyendo los importes negativos, entre la cuota actualizada del sector, obtenida de acuerdo con la fracción I de este artículo. El resultado se multiplicará por la cuota establecida en el artículo 29-T, fracción II, inciso a) de la presente Ley.

III. Se restará al monto total del capital contable de cada casa de bolsa, el resultado de la fracción II.

IV. Se sumarán exclusivamente los resultados positivos de las operaciones de la fracción III.

V. Se dividirá el resultado positivo de cada casa de bolsa, obtenido conforme a la operación señalada en la fracción III, entre el resultado de la operación mencionada en la fracción IV.

VI. A la cuota actualizada de este sector, a que se refiere la fracción I de este artículo, se le restará la suma de las cuotas que les corresponda pagar a todas las casas de bolsa, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de este artículo.

VII. Cada casa de bolsa deberá pagar, en su caso, el monto que se obtenga de multiplicar el resultado positivo que le corresponda de acuerdo con la fracción V, por el importe resultante de la fracción VI.

ARTÍCULO 29-G.- Los especialistas bursátiles deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia equivalente al 0.5 por ciento respecto de su capital contable, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a....................... $632,872.00

...

ARTÍCULO 29-J.- ...

Las oficinas o agencias de representación de entidades financieras del exterior establecidas en el país, el Patronato del Ahorro Nacional, los fondos y fideicomisos públicos de fomento económico que realicen actividades financieras sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán pagar anualmente el derecho de inspección y vigilancia conforme a la cuota actualizada del ejercicio inmediato anterior, sin que la cantidad a pagar por este concepto sea inferior a $32,618.70

Las empresas de servicios auxiliares o complementarios de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pagarán anualmente por concepto de inspección y vigilancia la cuota de $32,618.70, cuando no tengan previsto en esta Ley el pago de otro derecho por el mismo concepto.

...

ARTÍCULO 29-K.-...

IV. Sociedades inmobiliarias de entidades financieras, sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como las oficinas o agencias de representación, fondos y fideicomisos públicos de fomento económico y demás empresas a que se refiere el artículo 29-J de esta Ley........................................................ $32,619.00 ...

ARTÍCULO 29-O.- Las instituciones para el depósito de valores, las bolsas de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión, así como las bolsas de futuros y opciones, las cámaras de compensación, socios liquidadores y socios operadores del mercado de futuros y opciones, las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores y los proveedores de precios, deberán pagar los siguientes derechos:

...

IX. Las empresas que administran mecanismos para facilitar las operaciones con valores, por concepto de inspección y vigilancia anual...... $87,235.85

X. Los proveedores de precios por concepto de inspección y vigilancia anual.................... $87,235.85

ARTÍCULO 29-T.- ... III. ...

a). Valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta en el extranjero, por autorización de inscripción......................................$314,098.35

...

ARTÍCULO 29-U.- Cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en los montos referidos en los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-F, 29-G, 29-I, 29-M, 29-N y 29-O de este Capítulo, se determinarán de acuerdo con las cifras más recientes con que al 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a las entidades de los sectores correspondientes, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en los artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C, 29-D, 29-F y 29-J.

En el caso de emisores de valores, para la determinación de los derechos a pagar de conformidad con el artículo 29-P de este Capítulo, en lo que corresponde a títulos o valores representativos de un pasivo a su cargo, servirán de base los montos en circulación al 31 de octubre del ejercicio inmediato anterior y, en su caso, al 31 de diciembre de dicho ejercicio, tratándose de títulos o valores inscritos durante el último bimestre del mismo año. En el caso de valores representativos de capital, se tomarán como base los estados financieros dictaminados correspondientes al penúltimo ejercicio en relación con aquél en que se cubran los derechos respectivos, o en su defecto, los estados financieros dictaminados del ejercicio más reciente con que se cuente, que hayan sido proporcionados a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

...

Para los efectos de lo previsto en los artículos 29-A, fracción I; 29-B, fracción I; 29-C, fracción I; 29-D, fracción II; 29-F, fracción I y 29-J, segundo párrafo, se entenderá por cuota actualizada del sector a la suma del total de los derechos de inspección y vigilancia causados en el ejercicio anterior, por todas las entidades o sociedades que se encuentren en operación al inicio del ejercicio en el sector correspondiente, más las cuotas que en su caso asuman dichas entidades o sociedades, por fusiones de acuerdo al artículo 29-M, actualizadas de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO 29-W.- ...

IV. Los derechos por concepto de estudio y trámite referidos en el artículo 29-S de esta Ley, deberán pagarse previamente a la presentación de la solicitud correspondiente.

V. Tratándose de los derechos por concepto de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios previstos en el artículo 29-T de este capítulo, se pagarán conforme a lo establecido por el artículo 29-X de la presente Ley.

...

ARTÍCULO 29-X.- ...

En el caso de emisiones cuya colocación se pacte en diferentes fechas, los derechos de inscripción se causarán por el monto de cada colocación y deberán ser pagados a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se realicen cada una de las mismas.

ARTÍCULO 30-A.-...

VII. Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones de seguros............................................................... $ 80.00

VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral..... $ 300.00

ARTÍCULO 31-A.-... VII. Por la autorización para ejercer la actividad de agente mandatario de instituciones de fianzas................................................................ $80.00

VIII. Por la presentación del examen de acreditación de la capacidad técnica, para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral........... $300.00

ARTÍCULO 31-B.- ... I. ...

Para efectos del pago del derecho a que se refiere esta fracción, la cuota anual deberá pagarse a mas tardar el día 17 del mes de enero del ejercicio fiscal que transcurra. Asimismo, respecto del derecho por cada cuenta individual se harán pagos provisionales trimestrales en los meses de abril, julio y octubre del presente ejercicio fiscal y enero del siguiente, a mas tardar el día 17 del mes respectivo.

Para determinar el monto de cada pago trimestral de las cuentas individuales, se deberá tomar el número de cuentas abiertas que tenga cada Administradora de Fondos para el Retiro, el último día hábil del mes inmediato anterior al mes en que deba efectuarse el pago de este derecho; y se multiplicará por la cuota anual por cuenta individual actualizada a la fecha de pago de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, dividida entre cuatro.

...

ARTÍCULO 40.- Por la concesión o autorización que haya sido otorgada a particulares, para el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías sujetas a trámite aduanero, se pagará el derecho de custodia de mercancías conforme a la cuota anual de......... $18,618.09

ARTÍCULO 49.- ...

V.-...

También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.

...

ARTÍCULO 58.- Se pagará el derecho por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición o modificación del título de permiso para la distribución y el transporte de gas licuado de petróleo, por medio de ductos y transporte por ductos para autoconsumo, conforme a las siguientes cuotas:

I. Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos.............. $120,000.00

II. Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos................. $120,000.00

III. Permisos para el transporte por ductos para autoconsumo.............................................. $60,000.00

IV. Por la modificación del permiso para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos.......................................................... $25,000.00

V. Por la modificación del permiso para transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos.......................................................... $25,000.00

VI. Por la modificación del permiso para transporte por ductos para autoconsumo.................$25,000.00

ARTÍCULO 62.- Por los servicios relacionados con el ejercicio de la función de Corredor Público, se pagará el derecho de Registro Mercantil y de Correduría, conforme a las siguientes cuotas: ...

VII. Registro y aprobación de convenios de suplencia y asociación de los corredores públicos, por cada convenio................................................ $274.00

VIII. Licencia de separación de funciones de corredor público..................................................$236.00

ARTÍCULO 64.- ... I. (Se deroga). ...

ARTÍCULO 65.- ...

V. (Se deroga). ...

ARTÍCULO 86-A.- ...

VII. Por cada certificación de la calidad zoosanitaria de un establecimiento Tipo Inspección Federal, cuando sea realizada por la Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria........................... $10,274.00 ...

ARTÍCULO 86-F.- Por la autorización para el funcionamiento de los laboratorios de diagnóstico clínico y ejercicio de médico verificador en materia zoosanitaria, se pagará el derecho de sanidad fitopecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

I. Laboratorio de diagnóstico clínico zoosanitario............................................................ $3,694.00

II. Médico verificador................................ $360.00

Por el duplicado o refrendo de la autorización a que se refiere este artículo se pagará el 50% de la cuota correspondiente.

ARTÍCULO 148.- ...

A. ...

II. ...

g). (Se Deroga).

...

j). Para el inicio de operación de terminal de carga del autotransporte federal.............. $1,118.00

III. ...

t). Para la construcción, operación y explotación de terminales de pasajeros y de carga, del autotransporte federal................................ $1,106.00

u). (Se deroga).

v). (Se deroga).

...

E. ...

I. Alta de vehículo automotor, remolque o semiremolque en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares, por unidad............................................................. $358.00

II. Alta de vehículo automotor, remolque o semiremolque y automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento, por unidad................ $358.00

...

ARTÍCULO 149.- ...

V. Alta de vehículo automotor, remolque o semiremolque en el permiso de transporte privado de personas o carga, por unidad........................... $358.00 ...

ARTÍCULO 163.- ...

II. (Se Deroga). ARTÍCULO 170.- Por los servicios que presta la Capitanía de Puerto a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase de navegación de altura, cabotaje e interior, se pagará el derecho de capitanía de puerto por cada autorización de arribo, despacho o maniobra de fondeo, conforme a las siguientes cuotas:

...

ARTÍCULO 171-A.-...

I. ...

a). Navegación de Altura................... $4,483.00

b). Navegación de Cabotaje............... $3,202.00

...

ARTÍCULO 172-E.- ...

III. Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal publicitaria... ..................................................................$4,430.00 ...

ARTÍCULO 185.-...

VII. ... e). En relación con Federaciones de Colegios de Profesionistas. $532.00 f). Inscripción de asociado a una Federación de Colegios de Profesionistas que no figure en el registro original..................................... $532.00

...

XIII. Registro de Federación de Colegios de Profesionistas................................................... $5,913.00

ARTÍCULO 186.- ... IV. Acreditación y certificación a estudiantes de preparatoria abierta, por examen................. $34.00

...

X. Por la solicitud de acreditación y certificación de conocimientos, por cada certificado de competencia ocupacional en capacitación para el trabajo industrial............................................................. $283.00

...

XV. ...

c). De educación secundaria................... $18.00

d). De educación primaria......................... $4.00

...

XXVI. Expedición de duplicado de credencial de la preparatoria abierta...................................... $20.00

ARTÍCULO 191-A.- Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, para pesca o actividades acuícolas, se pagará el derecho de pesca y acuacultura, conforme a las siguientes cuotas: ...

IV. Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial.................................. $10,552.00

V. Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento............................................... $5,431.00

VI. Por el otorgamiento de autorización para acuacultura didáctica...................................... $1,841.00

VII. Por el otorgamiento de autorización para la sustitución de titular de los derechos de la concesión acuícola.............................................. $977.00

VIII. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola, por lote......................................... $240.00

IX. Por la expedición del certificado de sanidad acuícola por lote para la importación de organismos acuáticos vivos destinados a la acuacultura u ornato............................................................. $1,711.00

X. Por la expedición del certificado de registro para la operación y funcionamiento de unidades de cuarentena.................................................. $124.00

ARTÍCULO 192.- Por la expedición de títulos de asignación o concesión, o de permisos o autorizaciones que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

...

lV. Por la modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, respecto a la extracción, derivación, a la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, sustitución de usuarios, relocalización o reposición de pozos, punto o calidad de descarga o plazo........................................................... $975.00 ARTÍCULO 192-A.- Por la expedición de títulos de concesión y permisos que se indican, incluyendo su posterior inscripción por parte de la Comisión Nacional del Agua en el Registro Público de Derechos de Agua, se pagará el derecho de servicios relacionados con el agua, conforme a las siguientes cuotas:

...

V. Por la modificación, a petición de parte interesada, a las características de los títulos o permisos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, respecto a la explotación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuario, ubicación o plazo, por cada uno............................................................. $975.00 ...

ARTÍCULO 192-C.- ...

III. Por la búsqueda o acceso a la información sobre antecedentes registrales, a cargo de la Comisión Nacional del Agua siempre que genere la expedición de una constancia, por cada una......... $187.00 Por los servicios a que se refiere esta fracción, no se pagará el derecho establecido en la fracción IV de este artículo.

...

ARTÍCULO192-E.- ...

XI. (Se deroga). ...

SECCIÓN SEXTA
Servicios de Vida Silvestre

ARTÍCULO 194-F.- Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de servicios de vida silvestre, conforme a las siguientes cuotas:

A. (Se deroga).

B. ...

I. ...

Las personas que realicen colecta científica en el país, bajo algún convenio con el Gobierno Federal o con alguna institución mexicana, así como con investigadores mexicanos registrados en el sistema nacional de investigadores, no pagarán los derechos a que se refieren las fracciones I y III de este apartado.

...

IV. Por la autorización de colecta de material biológico de vida silvestre, terrestre y acuática con fines de utilización en biotecnología....... ..............................................................$2,482.00

V. (Se deroga).

VI. (Se deroga).

ARTÍCULO 194-F-1.-... I. ...

b). Registro definitivo de Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) ............................................................... $290.00

...

e). Para colecciones particulares de flora y fauna silvestre.................................................. $284.00

f). Para posesión de aves de presa......... $284.00

...

ARTÍCULO 194-H.-...

II. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular................................................................$720.00

III. (Se deroga).

IV. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional........................................................... $1,068.00

ARTÍCULO 194-J.- ... II. ...

a). En su modalidad particular........... $6,134.00

b). (Se deroga).

c). En su modalidad regional... ........$12,679.00

...

IV. ...

a). En su modalidad particular.............. $510.00

b). (Se deroga).

c). En su modalidad regional............. $1,402.00

ARTÍCULO 194-T-3.- Por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo ambiental, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación conforme a las siguientes cuotas: I. Estudio de riesgo Nivel 0....................... $593.00

II. Estudio de riesgo Nivel 1..................... $907.00

III. Estudio de riesgo Nivel 2..................... $550.00

IV. Estudio de riesgo Nivel 3.................. $1,843.00

ARTÍCULO 195-F.-... I. Televisión, video en lugares públicos cerrados, y medios de transporte público.................. $4,051.00

...

V. Folletos, catálogos, carteles, murales, internet y otros medios similares................................ $270.00

...

ARTÍCULO 195-K-1.- Por la emisión de dictámenes para constituir y operar instituciones de seguros especializadas en salud, se pagarán derechos por cada dictamen, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por dictamen provisional..................... $2,129.00

II. Por dictamen definitivo, incluida la visita de inspección y vigilancia................................ $9,581.00

III. Por dictamen anual, incluida la visita de inspección y vigilancia..................................... $6,387.00

ARTÍCULO 219.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares está obligado al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales.

ARTÍCULO 220.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares determinará el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la Ley de Aeropuertos y su reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados.

Tratándose de servicios complementarios, por lo que se refiere al suministro de combustible, la base para el cálculo del derecho será el ingreso bruto obtenido por el servicio de abastecimiento y/o succión de combustible.

ARTÍCULO 221.- Aeropuertos y Servicios Auxiliares efectuará pagos provisionales bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el derecho de uso, goce o explotación de los aeropuertos federales se calculará considerando los ingresos brutos obtenidos durante el bimestre inmediato anterior, por los conceptos señalados en el artículo anterior.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

Cuando resulte saldo a favor para Aeropuertos y Servicios Auxiliares, dicho saldo podrá acreditarlo contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo, por los ejercicios subsecuentes al que se declara, hasta agotarse.

ARTÍCULO 221-A.- (Se deroga).

ARTÍCULO 221-B.- (Se deroga).

ARTÍCULO 223.- ...

B. ...

I. ...

c). Concesionada a colonias constituidas como personas morales que por concesión de las personas morales a que se refiere el inciso a), presten el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico.

...

ARTÍCULO 224.-...

VI. ... El certificado deberá solicitarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio fiscal de que se trate. En caso de ser solicitado posteriormente al plazo antes señalado, será válido a partir del momento en que se solicitó.

...

ARTÍCULO 224-A.- ...

I. ...

A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del aparato de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

II. ...

El monto a disminuir, deberá señalarse en la declaración provisional trimestral o bien en la declaración del ejercicio fiscal que corresponda. Cuando el monto a disminuir sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones provisionales trimestrales o anuales.

ARTÍCULO 226.- El usuario calculará el derecho sobre agua por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual efectuarán la lectura del medidor durante el último día hábil del trimestre de que se trate y lo compararán con la lectura que efectuaron el último día del trimestre anterior.

...

ARTÍCULO 227.- Cuando no se pueda medir el volumen de agua, como consecuencia del cambio o descompostura del medidor, por causas no imputables al contribuyente, el derecho se pagará conforme a la cantidad de metros cúbicos extraídos en promedio durante los cuatro últimos trimestres.

Cuando no exista medidor o no se hubiere reparado o repuesto dentro de los tres meses siguientes a su descompostura o cambio, el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, no podrá ser inferior al que resulte de calcular el uso o aprovechamiento aplicando el volumen que resulte mayor entre el máximo autorizado en la asignación, concesión, permiso o autorización respectiva, y el determinado de acuerdo con el procedimiento previsto en la fracción III del artículo 229 de esta Ley.

ARTÍCULO 229.- ...

VI. Cualquier otra información que obtenga la autoridad fiscal distinta a las anteriores. ARTÍCULO 231.- ...

ZONA 2

Estado de Aguascalientes: Aguascalientes.

Estado de Baja California: Playas de Rosarito y Tijuana.

Estado de Coahuila: Matamoros y Torreón.

Estado de Durango: Gómez Palacio y Lerdo.

Estado de Guanajuato: Celaya y León.

Estado de Jalisco: Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan.

Estado de México: Apaxco, Atizapán, Chapa de Mota, Huehuetoca, Jilotepec, San Martín de las Pirámides, Teotihuacan, Toluca y Villa del Carbón.

Estado de Querétaro: Corregidora, Marqués El y Querétaro.

Estado de San Luis Potosí: Villa de Reyes y Zaragoza.

...

ZONA 4

...

Estado de Hidalgo: Alfajayucan, Almoloya, Apan, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo, Epazoyucan, Huichapan, Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Nopala de Villagrán, Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tepeapulco, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Tulancingo de Bravo, Zapotlán de Juárez y Zimapán.

...

ZONA 7

...

Estado de Oaxaca: Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Ayotzintepec, Cuyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Espinal El, Guevea de Humbolt, Huautepec, Magdalena Zahuatlán, Matías Romero, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Nuevo Soyaltepec, Santiago Niltepec, Reforma de Pineda, San Andrés Nuxiño, San Andrés Teotilalpam, San Andrés Tepetlapa, San Blas Atempa, San Dionisio del Mar, San Felipe Usila, San Francisco Chapulapa, San Francisco del Mar, San Francisco Ixhuatán, San José Chiltepec, San José Independencia, San José Tenango, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Coatzospan, San Juan Guichicovi, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Chiquihuitlán, San Juan Lachao, San Juan Mazatlán, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lucas Ojitlán, San Mateo del Mar, San Mateo Sindihui, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel Santa Flor, San Pedro Comitancillo, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Juchatengo, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Sochiapam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Sebastián Teitipac, San Simón Almolongas, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Tayata, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Xitla, Santa María La Asunción, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María Guienagati, Santa María Jacatepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tlalixtac, Santa María Xadani, Santiago Ixcuintepec, Santiago Lachiguiri, Santiago Laollaga, Villa Tejupam de la Unión, Santiago Jocotepec, Santiago Texcalcingo, Santo Domingo Nuxaa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Xagacia, Santo Domingo Zanatepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapam, Villa de Tamazulapam del Progreso, Teotongo, Unión Hidalgo, Valle Nacional San Juan Bautista, Yutanduchi de Guerrero y Zaragoza Santa Inés de.

...

ZONA 8

...

Estado de Veracruz: Alpatlahua, Alvarado, Ángel R. Cabada, Apazapan, Boca del Río, Camarón de Tejada, Camerino Z. Mendoza, Cazones, Carlos A. Carrillo, Córdoba, Cosamaloapan, Cotaxtla, Cuichapa, Cuitláhuac, Chalcaltianguis, Chinameca, Choapas Las, Emiliano Zapata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huiloapan, Ignacio de la Llave, Isla, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jamapa, Juan Rodríguez Clara, Lerdo de Tejada, Manlio Fabio Altamirano, Martínez de la Torre, Medellín, Nautla, Nogales, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Paso del Macho, Paso de Ovejas, Perote, Puente Nacional, Río Blanco, Saltabarranca, Soledad de Doblado, Tamiahua, José Azueta, Tecolutla, Temapache, Tierra Blanca, Tlacojalpan, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tuxpan, Tuxtilla, Úrsulo Galván, Vega de Alatorre y Yanga.

...

ARTÍCULO 231-A.- Cuando las personas físicas o morales realicen obras de infraestructura hidráulica, para agua potable, drenaje y saneamiento, así como las señaladas en la fracción VII, del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales, que eviten una erogación a la Comisión Nacional del Agua, contemplada en el gasto autorizado a dicha Comisión dentro de su Programa Operativo Anual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará, previa opinión técnica favorable de la propia Comisión, el acreditamiento contra el monto de los derechos sobre agua que les corresponda pagar, por un monto equivalente a los gastos en que hubiera incurrido la mencionada Comisión para desarrollar dicho satisfactor.

...

ARTÍCULO 232.-...

I. ...

Cuando se trate de bienes nacionales comprendidos en los artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, distintos de los señalados en las fracciones IV y V de este artículo, pagarán anualmente por metro cuadrado de superficie, la siguiente cuota ... 1.5736

...

ARTÍCULO 232-E.- Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente o por conducto de sus municipios, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de derechos a que se refiere el artículo 232, fracción I, segundo párrafo de esta Ley, así como las fracciones IV y V del mismo artículo, por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional.

En los términos de los convenios que se hubieren celebrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades federativas, o en su caso, los municipios, así como el Distrito Federal, percibirán el 90% de la recaudación que se obtenga por los derechos y sus correspondientes accesorios, así como el 100% de las multas impuestas por ellos en el ejercicio de sus atribuciones.

...

ARTÍCULO 278-A.- ...

CUERPOS RECEPTORES TIPO "B"

...

Zacatecas: Río Tenayuca en los municipios de Nochistlán y Apulco tramo aguas abajo Presa López Portillo hasta los límites del Estado de Jalisco; Río San Antonio en el municipio de Chalchihuites, en el tramo población de Gualterio hasta su confluencia con el Río San José; Arroyo de Enmedio en el municipio General Enrique Estrada; Río San Pedro en los municipios de Genaro Codina y Ciudad Cuauhtémoc dentro del tramo cabecera municipal de Genaro Codina hasta antes de la Presa San Pedro Piedra Gorda; Acuíferos Sabinas e Hidalgo en los municipios de Chalchihuites y Sombrerete; Acuífero Corrales en los municipios de Chalchihuites, Jiménez del Teúl, Sombrerete y Valparaíso; Acuífero Valparaíso en los municipios de Monte Escobedo, Susticacán y Valparaíso; Acuífero Jerez en los municipios de Jerez, Tepetongo, Susticacán y Fresnillo; Acuífero Tlaltenango-Tepechitlán en los municipios de Momax, Atolinga, Tlaltenango de Sánchez Román, Tepechitlán, General Joaquín Amaro, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; Acuífero García de la Cadena en los municipios de Trinidad García de la Cadena, Teúl de González Ortega y Benito Juárez; Acuífero Nochistlán en los municipios de Nochistlán de Mejía y Apulco; Acuífero Jalpa-Juchipila en los municipios de Villanueva, Tabasco, Huanusco, Jalpa, Apozol, Juchipila, Moyahua de Estrada, General Joaquín Amaro, Tlaltenango de Sánchez Román, Tepechitlán, Teúl de González Ortega, Mezquital del Oro y Nochistlán de Mejía; Acuífero Benito Juárez en los municipios de Zacatecas, Genaro Codina y Villanueva; Acuífero Villanueva en los municipios de Genaro Codina, Villanueva, Jerez y Tepetongo; Acuífero Ojocaliente en los municipios de Cuauhtémoc, Genaro Codina, Luis Moya, Ojocaliente y Guadalupe; Acuífero Villa García en los municipios de Villa García y Loreto; Acuífero de Aguanaval en los municipios de Fresnillo, Sain Alto y Cañitas de Felipe Pescador; Acuífero Abrego en los municipios de Sombrerete, Sain Alto y Fresnillo; Acuífero Sain Alto en los municipios de Sain Alto y Sombrerete; Acuífero de El Palmar en los municipios de General Francisco R. Murguía, Miguel Auza, Juan Aldama, Río Grande, Sombrerete y Sain Alto; Acuífero Cedros en los municipios de Melchor Ocampo y Mazapil; Acuífero El Salvador en los municipios de El Salvador y Concepción del Oro; Acuífero Guadalupe en el municipio de Mazapil; Acuífero Garzón en el municipio de Concepción del Oro; Acuífero Camacho Chaires en los municipios de Mazapil y General Francisco R. Murguía; Acuífero El Cardito en los municipios de Mazapil y Villa de Cos; Acuífero Guadalupe de las Corrientes en los municipios de Mazapil, Villa de Cos, General Francisco R. Murguía, Cañitas de Felipe Pescador y Fresnillo; Acuífero Puerto Madero en el municipio de Villa de Cos; Acuífero Calera en los municipios de Fresnillo, Calera, General Enrique Estrada, Morelos, Pánuco y Zacatecas; Acuífero Chupaderos en los municipios de Villa de Cos, Pánuco, Fresnillo, Vetagrande y Guadalupe; Acuífero Guadalupe-Bañuelos en el municipio de Guadalupe; Acuífero La Blanca en los municipios de General Pánfilo Natera, Ojocaliente y Villa González Ortega; Acuífero Loreto en los municipios de Loreto, Ojocaliente, Noria de Angeles y Villa González Ortega; Acuífero Villa Hidalgo en los municipios de Noria de Angeles, Loreto, Pinos, Villa González Ortega y Villa Hidalgo; Acuífero Pinos en el municipio de Pinos; Acuífero Espíritu Santo, en los municipios de Villa Hidalgo y Pinos; Acuíferos Saldaña y Pino Suárez en el municipio de Pinos.

CUERPOS RECEPTORES TIPO "C"

...

Veracruz: Laguna de la Costa en el municipio de Pánuco; Manantial Ojo de Agua en los municipios de Orizaba e Ixtaczoquitlán; Manantiales La Cañada y Rancho Nuevo en el municipio de Alto Lucero; Manantiales El Pocito, Rincón de las Águilas y Arroyo Escondido en el municipio de Banderilla; Manantiales Los Amelitos, Cerro de Nacimiento y La Poza en el municipio de Altotonga; Manantial Matacatzintla en el municipio de Catemaco; Manantial El Rincón de Chapultepec en el municipio de Coacoatzintla; Manantiales Ojo de Agua, Las Lajas y Los Bonilla en el municipio de Coatepec; Manantial Dos Cruces en el municipio de Comapa; Manantial Las Tortugas en el municipio de Cuitláhuac; Manantial El Chorro en el municipio de Chicontepec; Manantiales El Resumidero, El Chico, de Vaquerías, El Castillo y La Represa en el municipio de Emiliano Zapata; Manantiales Axol, Coxolo y Tepetzingo en el municipio de Huatusco; Manantiales Pozo de Piedra y El Lindero en el municipio de Huayacocotla; Manantiales El Naranjo, Arroyo El Rincón, Arroyo El Pozo y Tezacobalt en el municipio de Ixhuacán de los Reyes; Manantiales Dos Arroyos y Los Berros en el municipio de Ixtaczoquitlán; Manantiales Tlacuilalostoc, Nixcamalonía y Arroyo Tlacuilalostoc en el municipio de Jalacingo; Manantial Corazón Poniente en el municipio de Jilotepec; Manantial Chicahuaxtla en el municipio de Maltrata; Manantial El Coralillo en el municipio de Miahuatlán; Manantiales Las Lajas y La Lima en el municipio de Misantla; Manantial Las Matillas en el municipio de Naolinco; Manantial Piedra Gacha en el municipio de Nogales; Manantial Cofre de Perote en el municipio de Perote; Manantial el Infiernillo en el municipio de Puente Nacional; Manantiales Talixco, El Salto y Piletas en el municipio de Rafael Lucio; Manantiales 1º de Mayo, Nacimiento de Otapan, Avescoma, Tular I, Tular II, Tres Chorritos y El Caracol en el municipio de San Andrés Tuxtla; Manantiales El Chorro de Tío Jaime y El Balcón en el municipio de Teocelo; Manantiales Río de Culebras y Dos Pocitos en el municipio de Tonayan; Manantial La Represa en el municipio de Villa Aldama; Manantial El Castillo en el municipio de Xalapa; Manantiales Pozo Santo y Mata de Agua en el municipio de Xico; Río Tonto en el municipio de Tres Valles; Río Tecolapan en los municipios de Ángel R. Cabada, Saltabarranca y Lerdo de Tejada; Río Papaloapan en los municipios de Tres Valles, Otatitlán, Tlacotalpan, Tuxtilla, Chacaltianguis, Cosamaloapan, Amatitlán y Tlacojalpan.

...

ARTÍCULO 278-B.- ...

II. ...

Asimismo, cuando por la naturaleza de sus procesos productivos y conforme a las disposiciones del presente Capítulo, se genere o presente periódicamente un contaminante específico como base para el pago del derecho, podrá efectuar la determinación de su pago únicamente por este contaminante, no estando obligado al análisis y muestreo de los demás, manifestando bajo protesta de decir verdad que no se ha modificado el proceso generador de la descarga que altere la base para el pago del derecho.

Para cada descarga, el contribuyente determinará, conforme al promedio de las muestras tomadas, la concentración promedio de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros en miligramos por litro. En caso de los parámetros potencial Hidrógeno y coliformes fecales, se determinarán en sus respectivas unidades. Lo anterior, conforme lo señalado en el procedimiento obligatorio de muestreo de descargas.

...

IV. ...

a). Método de Muestreo: El método que se deberá llevar a cabo al efectuar la toma de muestras, así como los términos y forma de hacerlas, son los indicados en la Norma Mexicana NMX-AA-003-1980 Aguas Residuales-Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Marzo de 1980.

...

Los reportes que presente el responsable de la descarga estarán basados en determinaciones analíticas hechas por un laboratorio acreditado ante el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.

ARTÍCULO 281-A.-...

A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del aparato de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

...

ARTÍCULO 282-A.-...

En el caso de que los contribuyentes no presenten alguno de los informes señalados en el párrafo anterior, en los meses establecidos para ello, estarán obligados al pago del derecho que le hubiere correspondido pagar en los dos trimestres inmediatos anteriores.

...

ARTÍCULO 283.- El usuario calculará el derecho federal a que se refiere el presente Capítulo por ejercicios fiscales y efectuará pagos provisionales trimestrales, a más tardar el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

ARTÍCULO 284.- ...

VI. Cuando el usuario no presente sus reportes de análisis de la calidad de las descargas de aguas residuales. ...

ARTÍCULO 285.- ...

VII. Cualquier otra información que obtenga la autoridad fiscal distinta a las anteriores. ...

Transitorios

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1º de enero de 2001.

Artículo Segundo.- Durante el año de 2001, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a). En los meses de enero, abril, julio y octubre del 2001 se incrementarán en los términos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 1° de la Ley Federal de Derechos.

b). Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo I, Sección Primera y el Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derechos, se incrementarán a partir del 1º de enero de 2001, con el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2000 entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 1999.

Las cuotas señaladas en este inciso no se incrementarán en los meses de enero, abril, julio y octubre de 2001, conforme a lo dispuesto en el inciso a) de esta fracción.

II. No se incrementarán en el mes de enero del 2001, las cuotas de los derechos establecidos en el Artículo Único de la presente Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Las cuotas a que se refiere esta fracción se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre del 2001, conforme a lo dispuesto en la fracción I, inciso a) de este artículo.

III. Los derechos a que se refiere el artículo 3o., séptimo párrafo de la Ley Federal de Derechos son:

a). Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

b). Por el tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

IV. Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo II del Título I de la Ley Federal de Derechos, actualizadas en términos de las disposiciones respectivas, se ajustarán para su pago a partir del día 1o. de enero del 2001, a múltiplos de $5.00.

Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima. Cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la unidad inmediata anterior.

V. No se pagará el derecho establecido en la fracción I, apartado A del artículo 187 de la Ley Federal de Derechos, tratándose de la inscripción en el Registro Agrario Nacional de las resoluciones que dicten los Tribunales Agrarios, cuando las mismas se refieran a alguna acción agraria de las que se encuentran contempladas dentro del rezago agrario, en términos del Artículo Tercero Transitorio del Decreto de Reformas al Artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y de la Ley Agraria.

VI. Los egresados de educación de tipo Medio Superior, es decir el Técnico Superior Universitario y Profesional asociado de las instituciones públicas del Sistema Educativo Nacional, cubrirán el 50% del pago de los derechos previstos en las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.

VII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, tratándose de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los procesos de exploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario, por lo que se exceptúan los procesos de fundición y refinación de minerales, se pagará el 25% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos.

VIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, en el pago de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en los ingenios azucareros, se efectuará conforme al 50% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

IX. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado A, de la Ley Federal de Derechos, cuando la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se utilicen en la industria de la celulosa y el papel, se pagará el 80% de las cuotas por metro cúbico, que corresponda a las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 231 de la citada Ley.

X. Los municipios que para el presente ejercicio fiscal hayan cambiado de la zona de disponibilidad 8 a la zona 7, pagarán el 60% de la cuota correspondiente a esta última, de conformidad con el artículo 223 de esta Ley.

XI. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se extraigan y utilicen en los municipios de Coatzacoalcos y Minatitlán del Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 7 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

XII. Por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales que se utilicen en los municipios de Lázaro Cárdenas del Estado de Michoacán y Hueyapan de Ocampo en el Estado de Veracruz, se cobrará la cuota que corresponda a la zona de disponibilidad 9 a que se refiere el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos.

XIII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162, apartado A, fracción I de la Ley Federal de Derechos, no pagarán los derechos de registro marítimo los propietarios de embarcaciones y artefactos navales menores, excepto las embarcaciones que prestan servicios sujetos a permisos en los términos de la Ley de Navegación.

XIV. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223, apartado B, fracciones I y III de la Ley Federal de Derechos, el derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, correspondiente a municipios que en el 2001 hayan sido reclasificados de la zona de disponibilidad 7 a la zona de disponibilidad 6, pagarán el 60% de la cuota que corresponda a esta última.

Artículo Tercero.- Para efectos del artículo 8o, fracción I de la Ley Federal de Derechos, quedarán exentos durante el ejercicio fiscal del 2001 aquellos turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de tres días en las zonas en estados fronterizos, que hayan sido declaradas de desarrollo turístico prioritario, en términos del artículo 13 de la Ley Federal de Turismo.

Artículo Cuarto.- Se reforma el primer párrafo del Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga a la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, y se adiciona dicho artículo, con dos últimos párrafos, para quedar como sigue:

"Artículo Quinto.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, durante los ejercicios de 2001 a 2004, los municipios que se señalan en el presente artículo, en lugar de aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de dicha Ley, efectuarán el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, conforme a las zonas de disponibilidad de agua y de acuerdo al año que corresponda, de conformidad con lo siguiente:

...

Para el 2001, se establece que el municipio de Lázaro Cárdenas en el Estado Michoacán, así como los municipios de Altamira, Tampico y Ciudad Madero del estado de Tamaulipas, pagarán el derecho conforme a la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad 9. Asimismo, para la población de Anáhuac del Municipio de Cuauhtémoc, Estado de Chihuahua, pagará el derecho conforme a la cuota correspondiente a la zona de disponibilidad 5.

Los municipios que no se encuentren señalados en el presente artículo, deberán aplicar lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos."

Artículo Quinto.- Para los efectos del Capítulo VIII del Título II de la Ley Federal de Derechos, cuando se haga referencia al concepto de "usos agropecuarios", deberá entenderse por "usos agrícolas o pecuarios".

Artículo Sexto.- Los derechos a que se refiere el artículo 29-L de la Ley Federal de Derechos, no se causarán durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2001.

Artículo Séptimo.- Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 232, Fracción IV de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen los bienes nacionales comprendidos en los Artículos 113 y 114 de la Ley de Aguas Nacionales, que realicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán el 30% de la cuota del derecho establecida en dicha fracción.

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo, San Lázaro, Distrito Federal a los veinte días del mes de diciembre de dos mil.

Diputados: Oscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica) (PRI) Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica) (PRI), José Manuel Minjares Jiménez (PAN), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica) PAN, Rosalinda López Hernández (rúbrica) (PRD), Enrique Alonso Aguilar Borrego (rúbrica) (PRI), Manuel Añorve Baños (rúbrica) (PRI), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica) (PRI), Florentino Castro López (rúbrica) (PRI), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica) (PRI), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica) (PRI) Guillermo Hopkins Gámez (PRI), Salvador Rocha Díaz (rúbrica) (PRI), Reyes Antonio Silva Beltrán (PRI), José Luis Ugalde Montes (rúbrica) (PRI), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica) (PRI), Enoch Araujo Sánchez (rúbrica) (PAN), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica) (PAN), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (rúbrica) (PAN), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (PAN), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica) (PAN), Luis Alberto Pazos de la Torre (rúbrica) (PAN), Francisco Raúl Ramírez Ávila (PAN), Arturo San Miguel Cantú (PAN), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica) (PAN), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica) (PRD), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica) (PRD), Francisco de Paula Agundis Arias (rúbrica) (PVEM), Gustavo Riojas Santana (rúbrica) (PSN).