Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE COORDINACION FISCAL, PARA INCORPORAR AL DISTRITO FEDERAL EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

HONORABLE ASAMBLEA

En este año, el pasado 9 de noviembre, el Diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la H. Cámara de Diputados un proyecto de "Decreto de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal a los Fondos III y IV de Infraestructura Social y Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, respectivamente".

El 29 del mismo mes, la Diputada Federal María Miroslava García Suárez integrante del mismo Grupo, presentó a la consideración de esta Asamblea una Iniciativa de "Reformas y Adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal".

De la misma forma, el 26 de septiembre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura, aprobó turnar a esta H. Cámara de Diputados un Punto de Acuerdo en el que se propone reformar la fracción IV, del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal. En este mismo sentido, el 24 de octubre, el Diputado Víctor Hugo Cirigo Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una Iniciativa apoyando dicha reforma.

Por otro lado, el 19 de diciembre también se presentó una Iniciativa por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, que presenta la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Segunda Legislatura y voto particular del Diputado Marco A. Michel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dichas Iniciativas fueron turnadas en el curso de este Período Legislativo a consideración de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su análisis, discusión y dictamen.

Esta Comisión que suscribe con base en las facultades antes señaladas, se abocó al análisis de las Iniciativas y Punto de Acuerdo antes mencionados, procediéndo a dictaminarlas conforme a su articulado. Para tales efectos, constituyó un grupo ex-profeso, el cual realizó diversas reuniones de trabajo con sectores interesados, contándose con la presencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, entre otros. Con base en los resultados del grupo y de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta Comisión de Hacienda reunidos en Pleno, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

El Punto de Acuerdo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Iniciativa del Diputado Víctor Hugo Cirigo Vázquez, son muy concretas en sus planteamientos, ya que ambas proponen incorporar en el artículo 25, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, relativo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Por otra parte, en la exposición de motivos que presenta el Diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez señala que con las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal de 1997, se fortaleció a las haciendas públicas del Sistema Federal Mexicano, además de que la descentralización de los fondos de superación de la pobreza permitió mejorar la atención local a rezagos sociales y la planeación y operación de programas regionales en beneficio de los que menos tienen.

No obstante lo anterior, la preocupación fundamental radica en que el Distrito Federal sigue en la actualidad excluido de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social y para el Fortalecimiento de los Municipios, por lo que ahora se propone su incorporación.

Se indica que la Reforma del Estado ha modificado la naturaleza jurídica del Distrito Federal, configurando la incorporación de su territorio y población al Pacto Federal. Sin embargo, a nadie escapa que por ser lugar de residencia de los Poderes de la Unión se generan diversas imprecisiones administrativas, políticas y financieras que crecen en razón directa a la concentración de actividades políticas, económicas y sociales en la ciudad capital.

Así, por ejemplo, se indica que el Distrito Federal fue excluido de las reformas de 1999 a la Ley de Coordinación Fiscal, con el argumento de no ser estado, es decir, por la falta de soberanía de la Entidad federal, si bien la propia Constitución Política tiene otros alcances en cuanto a lo que se considera como municipio.

En tal sentido, la Iniciativa en comento manifiesta que deben recordarse los últimos grandes cambios políticos que conllevan modificaciones en la administración pública del Distrito Federal, como la desconcentración de las Demarcaciones Territoriales políticas de la Jefatura de Gobierno. Asimismo, no sólo se elige ahora a su gobernante, mediante la figura de Jefe de Gobierno y a sus representantes o diputados locales, en la Asamblea Legislativa, sino que a partir de este mismo año, los vecinos del Distrito Federal eligen a sus Jefes Delegacionales, figura transitoria y símil a la de Presidente Municipal.

Por tal motivo considera la Iniciativa adecuado y justo que en la Ley de Coordinación Fiscal se contemple el derecho del Distrito Federal a participar desde el próximo ejercicio fiscal, a través de sus demarcaciones territoriales, de los recursos que contempla el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios.

En efecto, dentro de los objetivos de estos fondos se establecen al menos dos condiciones que son cubiertas a plenitud por el Distrito Federal: la satisfacción de requerimientos y obligaciones financieras de las Entidades y la atención a necesidades en materia de seguridad pública, por un lado; y el reparto, que establecía como indicador, al número de habitantes por Entidad Federativa, por el otro.

El Distrito Federal concentra la vivienda de más de 8 millones de mexicanos, es decir, el 10% de la población nacional. También es la de mayor concentración de actividades económicas y de población con sueldos menores a dos salarios mínimos. Según datos del Gobierno del Distrito Federal, el 46.1% de la población recibe hasta dos salarios mínimos.

Si a esto se le agrega el que la inversión pública requerida en materia de servicios, mantenimiento y expansión ha ido en aumento y va en razón directa tanto de la población flotante, como la permanente, la Iniciativa señala que queda suficientemente motivada la inclusión del Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, conocido como FAIS.

Así, a la Entidad Federativa donde más de 16 millones de mexicanos conviven diariamente, se le excluyó no sólo del FAIS, sino también del correspondiente al de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, denominado Fortamun.

En efecto, conforme al Decreto aprobado el 31 de diciembre de 1999, fue desechada la propuesta de participación del Distrito Federal en estos fondos y, con ello, se excluyó a los habitantes pobres y sus ciudades perdidas del equipamiento y la infraestructura que mejoraría el desarrollo comunitario. De esta forma, en opinión del Grupo Parlamentario del PRD, su exclusión causó problemas en el pago de los compromisos contraídos y en el desarrollo de nuevos proyectos prioritarios para la Ciudad de México.

Por su parte, en la exposición de motivos de la Iniciativa presentada por la Diputada Federal María Miroslava García Suárez, se señala que en estos momentos es inevitable colocar las propuestas en materia de Presupuesto de Egresos y de revisión a la Ley de Coordinación Fiscal en el marco de las nuevas relaciones políticas que están surgiendo en el país, situación que también se refleja en la pluralidad de los gobiernos estatales y municipales.

Por ello, se hace necesario construir un nuevo Pacto Federal que tenga que ver con la implantación de un nuevo sistema tributario y un nuevo sistema hacendario en nuestro país que contemple los siguientes seis aspectos: Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; Convención Nacional; Potestad Tributaria; Impuestos a los Pequeños Contribuyentes; las Participaciones, y la Descentralización.

Por cuanto al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, destaca que si bien las finanzas públicas son un instrumento de política económica para ser utilizado en el desarrollo, los avances en materia de democracia electoral deben ser complementados con la construcción de un federalismo hacendario que garantice las facultades y recursos de los tres ámbitos de gobierno.

Otro aspecto se refiere a la potestad tributaria, la que considera un severo sacrificio de los poderes estatales en los términos en que está planteada actualmente.

Por ello, postula que el Poder Legislativo debe contemplar una recuperación de la potestad tributaria de las Entidades Federativas, así como el otorgar facultades a los Municipios para dejar en sus manos la recaudación de impuestos del ámbito local, teniendo como columna vertebral la imposición a la propiedad inmobiliaria, y pudiendo agregarse impuestos adicionales sobre los pequeños contribuyentes o el consumo.

También recomienda darle permanencia al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, creado en el Presupuesto de Egresos de 2000, para incorporarlo como un octavo fondo que se denominaría Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas en su Gasto de Inversión.

En la exposición de motivos se señala que, con una nueva administración federal, que ha hecho del federalismo una de sus banderas electorales y principales propuestas de gobierno, a partir del 2001 se podría avanzar en materia de potestad tributaria.

De hecho, la concurrencia a esta H. Cámara de Diputados el pasado 9 de noviembre de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal y los gobernadores de Baja California Sur, Nayarit, Tlaxcala y Zacatecas para manifestar en un acto republicano, democrático y federalista, sus propuestas para el Presupuesto de Egresos de la Federación del próximo ejercicio fiscal, se planteó que se haga realidad la creación de un nuevo Pacto Federal en el ámbito fiscal.

Ahora bien, con independencia de los planteamientos de reforma sustantiva al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la Iniciativa propone incrementar las aportaciones del FAIS a 2.64% de la Recaudación Federal Participable e incrementar el Fortamun al 2.69%, ambos como referencia de dicha recaudación, además de incluir a los habitantes del Distrito Federal entre sus destinatarios.

La incorporación del Distrito Federal al FAIS, obedece al hecho de que a finales de 1999 el Congreso de la Unión decretó una serie de medidas legales que fortalecen la tendencia a la municipalización y descentralización de las autoridades locales del Distrito Federal, en primera instancia se creó la figura de los jefes delegacionales, los cuales requieren de mayores recursos para ejercer en mejores condiciones sus facultades.

Por su parte, la Iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal plantea que, entre las razones para modificar la Ley de Coordinación Fiscal e incluir al Distrito Federal, la circunstancia de que los habitantes de la Ciudad de México mantienen una idéntica relación fiscal con la Administración Pública Federal, al igual que otras Entidades Federativas, pues las contribuciones que se nutre la Recaudación Federal Participable y, por lo tanto, el Fondo General de Participaciones son Federales, por que al no depender dicha recaudación de algún factor institucional diferente en el Distrito Federal, con respecto de los Estados, no se comprende la distinta consideración que hacia los mismos dirige la Ley en cuestión.

Esta situación rompe con el principio de equidad y proporcionalidad que ordena el artículo 31 Constitucional.

Asimismo, la Iniciativa destaca que las reformas propuestas son coherentes con los recientes cambios que han fortalecido la independencia de la Administración Pública del Distrito Federal, con respecto a la sujeción a que aún se encuentra sometida con la Federación.

Por último, el voto particular del Diputado A. Michel, con respecto a la Iniciativa antes comentada, se orienta a la necesidad de crear alternativamente a las propuestas anteriores, un nuevo fondo especial para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, para lo cual se financiará con el 0.28% de la Recaudación Federal Participable.

Por todo lo anterior y considerando que los recursos del Fortamun permitirán fortalecer la hacienda de las 16 demarcaciones territoriales y el FAIS de las Entidades permitirá el desarrollo en obras y servicios a la Jefatura de Gobierno, en beneficio de sus habitantes, se hace necesario que el Distrito Federal esté en igualdad de condiciones que el resto de las Entidades Federativas.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

La Comisión que dictamina coincide en que el Federalismo enriquece el régimen democrático del país y fortalece a la Nación. Por ello, se hace necesario transformar el actual Sistema de Coordinación Fiscal en un Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria, que sea integral a los problemas financieros de las Entidades y Municipios, que contemple los aspectos de patrimonio, ingreso, gasto y deuda pública, que garantice las facultades y recursos de los tres ámbitos de gobierno.

Para lograr los cambios a fondo planteados, se propone el fortalecimiento de los Órganos del Sistema de Coordinación Fiscal Actual para que mediante sus trabajos se instrumente el "Nuevo Sistema" a la brevedad posible.

Asimismo, se sugiere extender la más amplia recomendación a los Ejecutivos de las Entidades y la Federación para que mediante los Órganos del actual sistema logren la transformación esperada en beneficio de los tres órdenes de gobierno, situación que deberá ser analizada en el marco de la reforma fiscal integral.

En tanto que esto ocurre, esta Comisión Dictaminadora considera que a partir del año de 1998 entró en vigencia una nueva figura jurídica que ha probado su eficiencia para transferir recursos de orden federal a los gobiernos de los estados y Municipios que se integran en lo que se ha denominado el Ramo 33, Aportaciones Federales, del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En la actualidad este Ramo 33 se conforma por siete fondos, cinco creados desde su origen y dos más incorporados con las reformas realizadas a la Ley de Coordinación Fiscal en diciembre de 1998, para cobrar vigencia al siguiente ejercicio fiscal. Los recursos con que cuenta son asignados a los Estados y Municipios para atender áreas prioritarias del desarrollo social: educación básica, servicios de salud a la población abierta, infraestructura social y para la educación, fortalecimiento de las haciendas estatales, así para la distribución de apoyos alimentarios, entre otros.

Uno de estos Fondos se refiere al de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal o Fortamun. Desde su creación, los recursos de que dispone se destinan al cumplimiento de compromisos de carácter financiero, así como a otros relacionados con las haciendas municipales y al financiamiento de la seguridad pública.

Desde 1999 y de acuerdo al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, la integración de este Fondo se fija en el equivalente a 2.35% de la Recaudación Federal Participable.

Sin embargo, debe recordarse que para ese mismo año el Poder Legislativo atendiendo a principios de equidad distributiva, modificó la Ley para que, el entonces "Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y el Distrito Federal" fuera distribuido únicamente en beneficio de los Municipios, motivo por el cual se decidió excluir al Distrito Federal como sujeto de los beneficios del citado Fondo.

En efecto, en aquel año el Legislativo consideró que "el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Distrito Federal es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de nuestro país, circunstancia a partir de la cual, aunada a otras múltiples condiciones, ha obedecido el que cuente con un régimen de apoyo subsidiario en todos los ámbitos, mismos que continúan vigentes y que a lo largo del tiempo ha provocado la concentración de la vida económica, política y social del país, sin que en cambio erogue recursos para la atención de los servicios de educación básica y normal". En razón de lo expuesto, propuso modificar la Ley de Coordinación en los términos ya mencionados.

Para el presente año, el Fortamun contempla aportaciones federales por un importe total de 15 mil 031 millones de pesos, lo que representa un incremento del 74.6% respecto a 1999, derivado del incremento de 0.85 puntos porcentuales en su factor de asignación.

Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones que contienen las Iniciativas que se dictaminan, para dar cabida al Distrito Federal, sin afectar al resto de las Estados y Municipios, se haría necesario establecer en la Ley de Coordinación Fiscal incrementos en los factores de ambos Fondos que la Comisión que Dictamina estima muy superiores a las posibilidades reales que permite el Presupuesto de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, en virtud de la forma en que operan las fórmulas establecidas. Por ello, se esta planteando otra alternativa que, en términos prácticos, también significa una neta de alrededor de 1 600 millones de pesos al Distrito Federal, pero sin que su costo implique alguna afectación presente o futura al resto de las Entidades y Municipios, con motivo de su inclusión.

A este respecto, es necesario señalar que desde su origen el Distrito Federal nunca formó parte del FAIS. Además, las obras que se financian a través de este fondo no corresponden directamente a las características de una urbe como la de la Ciudad de México, de ahí que se estime que no resulta conveniente su inclusión en dicho fondo.

Derivado de lo anterior, esta Comisión considera procedente realizar las reformas y adiciones necesarias a la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, mediante la reforma a la fracción IV, del artículo 25, y la adición de dos incisos al artículo 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la manera siguientes:

"Artículo 25.- ...

I y III ...

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V a VII ..."

"Artículo 36.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue:

a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que a los Estados y Municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que corresponda a cada Municipio y Demarcación Territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

..."

Con el propósito de establecer mecanismos paralelos entre el tratamiento legal a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los Municipios, que den mayor transparencia sobre los montos estimados y los ajustes correspondientes a las participaciones a Municipios, sobre todo al tomar en cuenta la reforma realizada al artículo 115 constitucional el año de 1999, con lo cual se le reconoce como un Orden de Gobierno y, por ello, sujetos de mayor jerarquía y consideración en el sistema de coordinación fiscal, esta Comisión estima conveniente reformar el último párrafo del artículo 6o. de la Ley en comento, para quedar en los siguientes términos: "Artículo 6o.-...

...

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley, Los gobiernos de las Entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje y monto, estimados a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 3o. de esta Ley, deberán publicar los mismos datos antes referidos, de las participaciones estimadas que entregarán a los Municipios o Demarcaciones Territoriales, derivadas de las participaciones que las Entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus Municipios y Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las Entidades que incumplan con esta disposición."

Como se observa, con la reforma propuesta, se logra una mayor seguridad jurídica y un conocimiento más oportuno de los coeficientes, montos estimados y calendario de entrega de las participaciones, así como de su evolución y ajustes que presentan en cada ejercicio fiscal.

Esta Comisión considera también oportuno eliminar la fórmula prevista en la parte final del artículo 37 que obliga a los municipios a observar respecto del fondo de fortalecimiento municipal lo dispuesto en las fracciones I a III del artículo 33 de esta Ley, para substituirlos por la fórmula "?tendrán las obligaciones a que se refieren las fracciones I a III del artículo 33 de esta Ley". Como se observa, la sustitución de la letra "a" por la "y", da como resultado la eliminación del requisito previsto en la fracción II del artículo 33, que consideramos no aplicable al fondo que nos ocupa, dada su naturaleza. Es necesario recalcar que ésta reforma ya había sido consensada en la legislatura anterior y por error de redacción se repitió en el decreto de reformas de 1999, el 37 artículo con el texto anterior, resultado una reforma inocua.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo citado quedaría de la siguiente forma:

"Artículo 37.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los Municipios a través de los Estados, y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley". Una vez establecido el monto de los recursos con los que contará el Distrito Federal para sus 16 demarcaciones Territoriales, a través del FORTAMUN, esta Dictaminadora también conviene en la necesidad de precisar en el artículo 38 de la Ley en comento, los criterios mediante los cuales deberán ser transferidos dichos recursos a nivel de Municipio o Demarcación Territorial. En tal virtud, las adecuaciones al artículo que nos ocupa quedarían de la siguiente forma: "Artículo 38.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Para el caso de las Demarcaciones territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b), del artículo 36, antes señalado.

Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos."

Asimismo, la Comisión que dictamina propone reformar los artículos Primero y Segundo Transitorios, a fin de asegurar que el Distrito Federal continúe recibiendo sus participaciones federales en los términos establecidos, para quedar como sigue: "PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2001, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

SEGUNDO.- En tanto entra en vigor en el Distrito Federal el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que al efecto sean celebrados por el Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la declaratoria de coordinación en derechos que dicte la propia Secretaría, continuarán vigentes las disposiciones y acuerdos siguientes

a) El último párrafo del artículo 1º de la Ley de Coordinación Fiscal.

b) El penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal.

c) El último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

d) El cuarto y quinto párrafos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.

e) El Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su Coordinación en Impuestos Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1979.

f) Anexo al Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su Coordinación en Impuestos Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1979.

g) El Acuerdo que Modifica y Adiciona el Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su Coordinación en Impuestos Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 1981.

h) El artículo Primero Transitorio del Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1983.

i) El Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la Colaboración Administrativa de este último en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1997."

Por otra parte, el grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera que, si bien es un tema que deberá abordarse en el seno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública al momento de analizar y discutir el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2001, se considere la permanencia del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, del cual forma parte el Distrito Federal.

Por su parte, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideró importante que se evalúe considerar también el criterio de población flotante dentro de los lineamientos para el ejercicio del Fortamun.

A su vez, la Mesa Directiva de la Comisión del Distrito Federal de esta H. Cámara de Diputados, se manifestó el 26 de diciembre del presente año a favor de que se dictamen la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, de acuerdo al proyecto que se analiza, en virtud de que dicho dictamen contiene diversas aportaciones y sugerencias que la misma realizó en el curso de los trabajos para su elaboración.

Finalmente, la Comisión considera oportuno señalar que dentro de las adecuaciones propuestas, se convino en realizar algunas precisiones en los artículos 1o.; 10; 10-A; 10-B; 12; 13; 19, y 21, con el propósito de sustituir la referencia de "Estados", por el de "Entidades", con lo cual en términos de la propia Ley en estudio se engloba tanto a las entidades federativas como al Distrito Federal.

Conforme a lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente
 
 
 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PARA INCORPORAR AL DISTRITO FEDERAL EN EL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS.

Artículo UNICO.- Se reforman los artículos 1o. en su último párrafo; 6o., en su último párrafo; 10; en sus párrafos primero, segundo y último; 10-B, en sus párrafos primero y segundo; 12, párrafo primero; 13, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, 19, fracción IV; 21, fracción IV; 25, fracción IV; 36, en su párrafo primero, para establecer los incisos a) y b); 37 y 38; se derogan el párrafo cuarto del artículo 10, el último párrafo del artículo 10-A y el párrafo cuarto del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

Artículo 6o.- ...

...

Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9o. de esta Ley, Los gobiernos de las Entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje y monto, estimados a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 3o. de esta Ley, deberán publicar los mismos datos antes referidos, de las participaciones estimadas que entregarán a los Municipios o Demarcaciones Territoriales, derivadas de las participaciones que las Entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus Municipios y Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las Entidades que incumplan con esta disposición.

Artículo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial del Estado, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

...

Cuarto párrafo. Se deroga.

Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso quinto de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.

Artículo 10-A.- ...

I a IV.- ...

...

Último párrafo. Se deroga.

Artículo 10-B.- Las Entidades podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de las Entidades que no tienen establecido o suspendan el cobro de los derechos a que se refiere el artículo anterior y que, por lo tanto, están coordinadas en esta materia, la cual se publicará en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 12.- La Entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta Ley.

...

Artículo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el periódico oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Federación o la Entidad podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

Cuarto párrafo. Se deroga.

En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen.

Artículo 19.- ...

I a III ...

IV. Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los gobiernos de las Entidades por conducto del titular de su órgano hacendario, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Artículo 21.- ... I a III ...

IV. Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en esta Ley, su distribución entre las Entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los municipios que de acuerdo con esta Ley deben efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Entidades.

             V y VI ...

Artículo 25.- ...

I y III ...

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V a VII ...

...

Artículo 36.- El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, como sigue: a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los Municipios, por conducto de los Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) Al Distrito Federal y a sus Demarcaciones Territoriales, los fondos correspondientes les serán entregados en la misma forma que al resto de los Estados y Municipios, pero calculados como el 0.2123% de la recaudación federal participable, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

Al efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal deberán publicar en sus respectivos órganos oficiales de difusión los montos que corresponda a cada Municipio y Demarcación Territorial por concepto de este fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

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Artículo 37.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los Municipios a través de los Estados, y las Demarcaciones Territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 33 de esta Ley.

Artículo 38.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Para el caso de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, su distribución se realizará conforme al inciso b) del artículo 36 antes señalado.

Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos.

Transitorios

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 1º de enero de 2001, con las excepciones que se establecen en el artículo siguiente.

SEGUNDO.- En tanto entra en vigor en el Distrito Federal el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que al efecto sean celebrados por el Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la declaratoria de coordinación en derechos que dicte la propia Secretaría, continuarán vigentes las disposiciones y acuerdos siguientes

a) El último párrafo del artículo 1º de la Ley de Coordinación Fiscal.

b) El penúltimo párrafo del artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal.

c) El último párrafo del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

d) El cuarto y quinto párrafos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.

e) El Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su Coordinación en Impuestos Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1979.

f) Anexo al Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su Coordinación en Impuestos Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de diciembre de 1979.

g) El Acuerdo que Modifica y Adiciona el Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su Coordinación en Impuestos Federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de septiembre de 1981.

h) El artículo Primero Transitorio del Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la colaboración administrativa de este último en materia fiscal federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1983.

i) El Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para la Colaboración Administrativa de este último en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 1997.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

SALA DE COMISIONES, Palacio Legislativo, San Lázaro a los veintiseis días del mes de diciembre de dos mil.

Diputados: Oscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica) (PRI), Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica) (PRI), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica) (PAN), César Alejandro Monraz Sustaita (rúbrica) (PAN), Rosalinda López Hernández (rúbrica) (PRD), Enrique Alonso Aguilar Borrego (PRI), Manuel Añorve Baños (rúbrica) (PRI), Miguel Arizpe Jiménez (rúbrica) (PRI), Florentino Castro López (rúbrica) (PRI), Enrique Octavio de la Madrid Cordero (rúbrica) (PRI), Roberto Javier Fuentes Domínguez (rúbrica) (PRI) Guillermo Hopkins Gámez (PRI), Salvador Rocha Díaz (rúbrica) (PRI), Reyes Antonio Silva Beltrán (PRI), José Luis Ugalde Montes (rúbrica) (PRI), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica) (PRI), Enoch Araujo Sánchez (PAN), Julio Castellanos Ramírez (PAN), Francisco de Jesús de Silva Ruiz (PAN), Francisco Javier García Cabeza de Vaca (PAN), Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (rúbrica) (PAN), Luis Alberto Pazos de la Torre (PAN), Francisco Raúl Ramírez Ávila (PAN), Arturo San Miguel Cantú (rúbrica) (PAN), Hugo Adriel Zepeda Berrelleza (rúbrica) (PAN), José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica) (PRD), Emilio Ulloa Pérez (rúbrica) (PRD), Francisco de Paula Agundis Arias (PVEM), Gustavo Riojas Santana (PSN).