Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
Del Congreso del estado de Nuevo León
Iniciativas de ciudadanos diputados
De reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
De Decreto por el que se crea el Comité del 250 Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Con el que remite informe sobre el proceso de desincorporación de Servicios de Almacenamiento del Norte, SA, Organización Auxiliar del Crédito. (Turno a Comisión).
Dictámenes de primera lectura
Tres de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con Proyectos de Decreto que conceden permiso a varios ciudadanos mexicanos, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
De la Comisión de Seguridad Social con Proyecto de Decreto que reforma el Tercer Párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Proposiciones con Puntos de Acuerdo
Excitativas
A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y Jurisdiccional, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
Agenda política
Comentarios sobre la integración del Gabinete del Presidente Vicente Fox Quesada, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre las políticas de gobierno en el estado de Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios sobre la situación salarial de los servidores públicos federales, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Posicionamiento sobre el incendio de los basureros en
Coacalco, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista
de México.
ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MIERCOLES VEINTISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con treinta y cuatro minutos del miércoles veintisiete de diciembre de dos mil, con la asistencia de trescientos cincuenta y tres diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día.
El Presidente informa que las proposiciones con punto de acuerdo que no alcancen a ser presentadas en el presente periodo de sesiones, se remitirán a la Junta de Coordinación Política, y recuerda a los diputados que pueden presentarlas directamente en el seno de las comisiones.
La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.
Comunicación del Congreso del Estado de México, con punto de acuerdo en relación con la iniciativa de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos indígenas, presentada ante el Senado de la República por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De enterado y se remite a la Cámara de Senadores.
Otra comunicación del mismo Congreso, con acuerdo por el que solicita incrementar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno, las participaciones federales para el Estado de México. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite puntos de acuerdo relativos a las previsiones en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno, para distintos rubros de los sectores social y económico, y para incrementar el presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de México. De enterado, y se ponen a disposición, para su conocimiento, de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Comunicación de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, por la que solicita ampliar el turno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y el Instituto de Fomento Social para la Micro, Pequeña y Mediana Empresas, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y de la iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Ahorro y Crédito Popular, y por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Como se solicita, se turnan las iniciativas a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Habla sobre el aniversario luctuoso de Demetrio Vallejo, el diputado Lorenzo Rafael Hernández Estrada, del Partido de la Revolución Democrática.
Iniciativa del diputado Arturo Escobar y Vega, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos veintiuno y ochenta y siete del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y nueve. Es de primera lectura.
La Asamblea le dispensa la segunda lectura, en votación económica.
Por la Comisión, fundamenta el dictamen el diputado Fernando Josaphat Martínez Cue, del Partido Acción Nacional.
A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo; José Antonio Magallanes Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; José María Eugenio Núñez Murillo, del Partido Acción Nacional; y Roberto Javier Fuentes Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.
Antes de la intervención del diputado Fuentes Domínguez, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos ochenta y cinco diputados, y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.
Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra al diputado Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática.
Suficientemente discutido en lo general, se reserva el artículo siete, inciso c) del proyecto de decreto, para su discusión en lo particular.
Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por cuatrocientos treinta y siete votos en pro y veintiuno en contra.
No habiendo quien haga uso de la palabra para referirse al artículo siete, inciso ce, reservado, se recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos siete votos en pro y catorce en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto relativo a la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y nueve. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Dictamen de las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que crea la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera. Es de primera lectura.
La Asamblea aprueba la dispensa de la segunda lectura por doscientos cuarenta y siete votos en pro y doscientos catorce en contra.
Se da lectura al artículo ciento diez del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se concede el uso de la palabra al diputado José César Nava Vázquez, del Partido Acción Nacional, quien presenta moción suspensiva y acepta sendas interpelaciones de los diputados Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta y Jorge Carlos Ramírez Marín.
Habla en contra de la moción el diputado Amador Rodríguez Lozano, del Partido Revolucionario Institucional, y acepta interpelaciones de los diputados Rafael Ramírez Agama, Armando Salinas Torre y Efrén Nicolás Leyva Acevedo.
Se desecha la moción suspensiva por doscientos veinte votos en pro y doscientos cincuenta y nueve en contra.
Habla a nombre de la Comisión, el diputado Reyes Antonio Silva Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, para fundamentar el dictamen.
Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia
A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos partidos políticos, los diputados: Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista;
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo; Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México; Mario Cruz Andrade, del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción Nacional; y Juan Paredes Gloria, del Partido Revolucionario Institucional.
Rectifican hechos los diputados: Emilio Rafael José Goicochea Luna, del Partido Acción Nacional; José Manuel del Río Virgen, de Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; Bernardo Borbón Vilches, del Partido Acción Nacional,
Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul
quien acepta una interpelación del diputado Jaime Vázquez Castillo; Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, del Partido Acción Nacional; Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática; Ernesto Saro Boardman, del Partido Acción Nacional; Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional; y Armando Salinas Torre, del Partido Acción Nacional.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
La Secretaría da lectura al artículo ciento dieciséis del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en votación económica, la Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Se reservan para su discusión en lo particular, los artículos uno, dos, tres, cinco, ocho y primero transitorio del proyecto de decreto por el que se crea la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.
Se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por doscientos cincuenta y dos votos en pro y ciento noventa y seis en contra.
Habla en contra de los artículos uno y ocho reservados, el diputado José Francisco Blake Mora, del Partido Acción Nacional, quien propone modificaciones al artículo uno.
Se concede la palabra al diputado José César Nava Vázquez, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra del artículo ocho reservado.
Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados: Nahum Ildefonso Zorrilla Cuevas, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; José César Nava Vázquez, del Partido Acción Nacional, quien acepta una interpelación del diputado Carlos Rodolfo Soto Monzón; Mauricio Enrique Candiani Galaz, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Félix Salgado Macedonio, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Eduardo Arnal Palomera, del Partido Acción Nacional; y Juan Manuel Carreras López, del Partido Revolucionario Institucional.
En contra del artículo ocho reservado, habla el diputado José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional.
La Asamblea considera suficientemente discutidos los artículos uno y ocho reservados, en votación económica.
Se concede la palabra al diputado César Alejandro Monraz Sustaita, del Partido Acción Nacional, para hablar en contra de los artículos dos y primero transitorio reservados, y propone modificarlos.
En contra del artículo tres reservado, habla el diputado Jesús Mario Garza Guevara, del Partido Acción Nacional, y propone modificarlo.
Habla en contra del artículo cinco reservado, el diputado Raúl Gracia Guzmán, del Partido Acción Nacional, y propone modificarlo.
Presidencia del diputado Eloy Cantú Segovia
En pro del artículo primero transitorio reservado, habla el diputado Eugenio Javier Hernández Flores, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes
Se concede el uso de la palabra al diputado Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, para hablar en contra del artículo primero transitorio.
La Asamblea considera, en votación económica, suficientemente discutidos los artículos reservados.
En sendas votaciones económicas, la Asamblea desecha las propuestas de modificación de los artículos uno, dos, primero transitorio, tres y cinco reservados.
Desde su curul, el diputado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, solicita que la votación de los artículos reservados sea en los términos reglamentarios, y el Presidente obsequia su solicitud.
Se recoge la votación del artículo uno, misma que resulta aprobatoria, en los términos del dictamen, por doscientos cuarenta y siete votos en pro y doscientos diecinueve en contra.
Se aprueba el artículo dos, en los términos del dictamen, por doscientos cuarenta y siete votos en pro y doscientos dieciséis en contra.
El artículo tres, en los términos del dictamen, se aprueba por doscientos cuarenta y seis votos en pro y doscientos dieciocho en contra.
En los términos del dictamen, se aprueba el artículo cinco por doscientos cuarenta y siete votos en pro y doscientos veinte en contra.
Se aprueba, en los términos del dictamen, el artículo ocho por doscientos cuarenta y ocho votos en pro y doscientos diecinueve en contra.
Se recoge la votación del artículo primero transitorio, misma que resulta aprobatoria por doscientos cuarenta y ocho votos en pro y doscientos diecinueve en contra.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se crea la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, y se abroga su Ley Orgánica. Se turna a las comisiones de Comunicaciones, y de Transportes.
Con base en el acuerdo parlamentario que regula la duración
de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día
de la próxima sesión, que incorpora los puntos pendientes
de la presente sesión, y el Presidente clausura la de hoy a las
diecinueve horas con veintinueve minutos, citando para la próxima
que tendrá lugar el jueves veintiocho de diciembre de dos mil, a
las doce horas.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
PRESENTE.
A fin de dar cumplimiento al Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de la LXIX Legislatura del H. Congreso del estado de Nuevo León, relativo a la solicitud de incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, que deberá aprobarse durante el presente mes, a fin de que se apliquen la mayor cantidad de recursos posibles a los Programas de Apoyo al Campo, acompañamos el cuadernillo formado sobre el particular y que contiene lo siguiente:
2.- Punto de Acuerdo aprobado por el Pleno de este H. Congreso estatal el día 19 de diciembre del 2000.
3.- Propuesta original certificada presentada por el diputado Adrián Villagómez García, que originó el Punto de Acuerdo en mención.
4.- Copia fotostática certificada del Diario de Debates, número 31-LXIX-2000 de fecha 19 de diciembre del presente que, en su parte conducente, contiene las discusiones que motivó el Punto de Acuerdo mencionado.
Atentamente
Monterrey, NL, a 19 de diciembre del 2000.
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
Dip. Secretario
Joel Ibarra Ortegón (rúbrica)
Dip. Secretario
David Puente Rodríguez (rúbrica)
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE.
En sesión ordinaria celebrada el día de hoy, el Pleno de la LXIX Legislatura del H. Congreso del estado de Nuevo León aprobó el Punto de Acuerdo a fin de solicitar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, que deberá aprobarse durante el presente mes, a fin de que se apliquen la mayor cantidad de recursos posibles a los programas de Apoyo al Campo.
Acompañamos al presente el original del Punto de Acuerdo antes mencionado.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos agradeciéndoles nos hagan llegar, mediante acuse de recibo, el trámite legislativo que se le haya dado a la presente Iniciativa.
Sin más por el momento, aprovechamos la ocasión para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Monterrey, NL, a 19 de diciembre del 2000.
"Sufragio Efectivo. No Reelección"
Dip. Secretario
Joel Ibarra Ortegón (rúbrica)
Dip. Secretario
David Puente Rodríguez (rúbrica)
HONORABLE ASAMBLEA:
A los integrantes de la Comisión de Fomento Económico en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del presente año, nos fue turnado para su estudio y dictamen, escrito presentado por el C. diputado Adrián Villagómez García, mediante el cual solicita que esta Sexagésima Novena Legislatura se pronuncie ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para solicitar se analice cuidadosamente el Presupuesto de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2001, y que los recursos destinados a los Programas del Campo sean ampliados.
Se acompañó a la solicitud anteriormente señalada, copia del informe y conclusiones del Séptimo Encuentro Nacional de Legisladores del Sector Agropecuario, organizado por la LVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca.
Compañeros Diputados:
De conformidad con lo establecido por el artículo 39, fracción IX, incisos a) y d) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, es competencia de la Comisión de Fomento Económico lo relativo a las iniciativas relacionadas con el fortalecimiento, estímulo y desarrollo de los sectores productivos del estado así como el desarrollo regional del mismo y las que conlleven a un fortalecimiento en las actividades agrícolas forestales y ganaderas.
Analizado que ha sido el escrito que integra el expediente, quienes suscribimos el presente dictamen consideramos que es importante fomentar el rubro de materia agropecuaria, con la mayor cantidad de recursos que impulsen el desarrollo y productividad en el campo, puesto que en la actualidad la distribución de recursos en materia agropecuaria en nuestro país es uno de los más descuidados por la Federación.
En virtud de lo anterior sometemos a la consideración del Pleno el siguiente Proyecto de:
ACUERDO
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Sexagésima Novena Legislatura del Congreso del estado de Nuevo León somete a la consideración de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la solicitud para que en el Presupuesto de Egresos a aprobarse para el Ejercicio Fiscal del año 2001, se apliquen mayores recursos a los Programas de Apoyo al Campo, de conformidad a lo expuesto en el presente.
SEGUNDO: Remítase copia del expediente que da origen al presente acuerdo.
TERCERO: Instrúyase al Secretario de la Mesa Directiva para que forme el cuadernillo que deberá ser presentado ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
CUARTO: De conformidad a lo establecido por el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, comuníquese al promovente del presente acuerdo.
QUINTO. Téngase por concluido y archívese el presente asunto.
Comisión de Fomento Económico
Presidente: Adrián Villagómez García
(rúbrica)
Vicepresidente: Eloy Treviño Rodríguez
(rúbrica)
Secretario: David Puente Rodríguez (rúbrica)
Vocales:
Fernando Aguilar Jiménez (rúbrica)
Antonio Perales Elizondo (rúbrica)
Erasmo Santos Muñoz (rúbrica)
Oscar González Vallejo (rúbrica)
Francisco Javier Martínez Oviedo (rúbrica)
Gloria Mendiola Ochoa (rúbrica)
Humberto Treviño Landois (rúbrica)
José Ricardo Villarreal Barbarín (rúbrica)
Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez, Diputado Federal de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, pone a consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con el fin de establecer que los delitos de asalto, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos que especifica dicha ley, sean considerados como de delincuencia organizada, si el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción por iniciativa propia, o cuando ésta sea solicitada por el titular de la autoridad persecutora de la entidad federativa en que se hayan cometido dichos delitos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La delincuencia organizada, constituye un problema sumamente grave, que no sólo, afecta intereses individuales, o colectivos, sino que pone en riesgo, la propia seguridad de la nación, y, por tanto, la vigencia del Estado de Derecho, ya que por sus características, de ser más organizada y más violenta, posee un carácter internacional al ser más tecnificada. Entre otros factores, se encuentra siempre en ventaja frente a los tradicionales medios de control estatal. Esto ha sido la justificación para la adopción de medidas político-criminales que desde el punto de vista de las instancias oficiales se consideran más eficaces frente a dicho fenómeno, fue precisamente ello lo que llevo a que recientemente dentro de nuestro marco constitucional ya se haga referencia al concepto de delincuencia organizada, lo que a su vez llevo a la formulación y expedición de una ley especifica: La ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es un ordenamiento de jurisdicción federal, como lo indica su propia denominación; es una ley expedida para el conocimiento y la punición de conductas de este orden jurisdiccional. No obstante, también es aplicable a delitos del fuero común.
En efecto, el segundo párrafo del artículo 3o menciona que los delitos de asalto, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos sólo serán perseguibles por las autoridades federales "si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción".
Asimismo, dicho precepto establece un límite a los poderes jurisdiccionales que derivan de la atracción, en el sentido de que la autoridad federal no puede agravar las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.
El legislador, creador de esta Ley en su momento, manifiesta que la Delincuencia Organizada rebasa la competencia de las autoridades locales de justicia, ya que éstas no pueden competir ni con los recursos económicos, ni con los sofisticados aparatos, tecnológicos, que aquella utiliza para realizar sus ilícitas actividades.
Es así, como se justificó y pretendió explicar la federalización persecutoria de los delitos de asalto, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos. A este respecto, el dictamen consideró pertinente añadir aquellos delitos, "que si bien no están directamente relacionados con la seguridad pública en general, ni con la seguridad nacional, su incidencia afecta a la sociedad, además de que son difíciles de perseguir dada la complejidad de estructuras que se requiere para su comisión".
Luego entonces, se parte de la hipótesis en el sentido de que la lucha contra la delincuencia organizada exige recursos y facultades de los que generalmente dispone mejor una autoridad nacional que una regional o local.
Ahora bien, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no precisa qué noción se tomará en cuenta para entender que existe delincuencia organizada y que el responsable de ésta puede ser investigado y enjuiciado por las autoridades federales: ¿la federal, esto es, la contenida en la Ley aludida, o la local, es decir, la contemplada por los ordenamientos estatales, que puede ser diferente de aquéllas, y de hecho lo es en algunas entidades federativas? Es probable que la aplicabilidad de la ley federal requiera que se tome en cuenta precisamente la noción contenida en ésta. Empero, no es deleznable la idea de atenerse a las leyes estatales, sobre todo cuando éstas contienen una disposición menos gravosa para el inculpado que la norma federal, bajo el mismo criterio que impide a la autoridad de la Federación elevar las sanciones aplicables sobre el nivel previsto en las leyes locales.
Lo cierto es que con la citada ley, se generó la idea de que la delincuencia organizada es, necesariamente, delito de carácter federal. Así pareció quererlo el legislador, si se toma en cuenta esta expresión del dictamen: para "unir esfuerzos, hoy más que nunca, en lugar de fragmentarlos", se propone "que la delincuencia organizada, como tipo delictivo autónomo, adquiera el carácter de federal". Este deseo se plasma en la tipificación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
No obstante lo anterior, hay quienes sostienen que si puede darse una versión local de la figura de delincuencia organizada, pero por supuesto vinculada con la comisión de delitos del fuero común no considerados en la Ley Federal respectiva, o incluso con los considerados en ésta, cuando la autoridad federal no ejerza la facultad de atracción para conocer de ellos.
Por otro lado, y bajo el esquema establecido se llega a la conclusión de que hay delitos "en potencia" y delitos "en acto", y que el paso de una situación a la otra depende de una resolución de la autoridad persecutoria federal. Si existe organización delictuosa para cometer robos de vehículos, asaltos tráfico de menores o secuestros, y la autoridad federal ejerce el poder de atracción, se habrá "actualizado" para los responsables de aquellos delitos -organizados para delinquir- un delito federal de delincuencia organizada; Si el órgano persecutorio federal no atrae el conocimiento de estos asuntos, sólo existirán los robos, asaltos, tráfico de menores o secuestros, pero no la delincuencia organizada.
Esta conclusión, para algunos juristas, pugna directamente con la más elemental seguridad jurídica y con el principio de legalidad en materia penal.
La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al establecer que determinados delitos del fuero común puedan ser considerados como delincuencia organizada, y consecuentemente federalizarlos, vía facultad de atracción, lo regula bajo bases de discrecionalidad, al arbitrio, que devendría capricho, de la autoridad persecutora Federal. Es así, de que a pesar de que el Estado de derecho exija fundamentos precisos para la actuación de las autoridades, no obstante, con el artículo 3º de la citada Ley, no se contiene referencia alguna acerca de aquellos criterios objetivos; se limita a referirse al supuesto en que el Ministerio Público Federal ejerza la facultad de atracción; así queda establecido que este órgano persecutorio puede atraer o abstenerse de hacerlo, a su leal saber entender, no obstante que debiera aportarse a una regla específica cuando se trata, nada menos, de un acto que afecta tanto derechos de particulares como atribuciones jurisdiccionales de los estados frente a la Federación. Incluso al no existir norma que discipline esta potestad, será difícil el control sobre la legalidad, de la actuación del Ministerio Público Federal en estos casos.
Por ello la necesidad de que en el ordenamiento jurídico se establezcan, criterios objetivos en que se sustentará el ejercicio de la facultad de atracción por parte del Ministerio Público Federal, que apareja el desempeño de la jurisdicción de este orden.
Adicionalmente, hay que preguntarse o reflexionar por el fundamento constitucional para haber establecido esto, porque tal vez éste debiera ser el nivel aplicable, tratándose de una salvedad al régimen de atribuciones de los estados de la República, respecto a la potestad de atracción a que se refiere dicho artículo 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Incluso, puede decirse que hay dudas para sostener que ese fundamento reside en el prácticamente reciente segundo párrafo de la fracción XXI del artículo 73 constitucional. Éste se contrae, clara y exclusivamente, al conocimiento por autoridades federales de los "delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales".
En este sentido, este supuesto no es considerado en el segundo párrafo del artículo 3º como condición para que el Ministerio Público, atraiga el conocimiento de un delito común. Esta norma se refiere a determinados delitos del fuero local y nada dice sobre su conexión con los federales. Con rigor constitucional, debemos entender que la atracción de casos de asalto, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos sólo procedería cuando estos delitos sean conexos con otros del fuero federal, precisamente bajo la figura legal de la conexidad, que es la que se reconoce en la Carta Fundamental.
Claro está que también se puede partir de la discutible idea, de que la delincuencia organizada es única y exclusivamente delito federal, y por ende los acuerdos para cometer estos delitos del fuero común, como son el asalto, tráfico de menores, secuestro, robo de vehículos, ya constituyen un delito federal, del que son conexos aquellos otros delitos. Esta tal vez, es la salida para considerar que es así como se da la conexidad ha que alude la Constitución, justificación que aun así nos sigue pareciendo evidentemente forzada.
Todo lo anterior justifica la necesidad de adecuar el marco jurídico que permita establecer un criterio más objetivo en el cual deba estar sustentado el ejercicio de la facultad de atracción por parte del Ministerio Público Federal, para conocer de estos delitos del orden común, respecto a la delincuencia organizada.
Reiteramos, que el actual esquema de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, permite al Ministerio Público una gran holgura para resolver que determinados delitos del fuero común puedan ser considerados como delincuencia organizada, y la posibilidad de federalizarlos, y consecuentemente hacerlo competente para conocer e investigar sobre dichos delitos. Esto mediante la facultad de atracción que le concede dicha Ley, pero como ya se dijo, esto queda a su libre decisión, a su discrecionalidad.
Este esquema jurídico, tiene el inconveniente de no tomar en cuenta a la autoridad local que considere que determinadas conductas delictivas que si bien pueden referirse a delitos comunes, lo cierto sea que se trate de organizaciones criminales, en la que sea necesario que la autoridad persecutora federal conozca, investigue y persiga dichos delitos, que rebasan incluso la esfera de la propia entidad federativa y lo que es más fuera de nuestras fronteras territoriales, poniéndose en riesgo no solo al individuo y a la colectividad sino la seguridad nacional.
Por ello, se propone reformar el párrafo segundo del articulo 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a fin de establecer que los delitos de asalto, secuestro, tráfico de menores y robo de vehículos que especifica dicha ley, sean considerados como de delincuencia organizada, si el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción por criterio propio, o cuando ésta sea solicitada por la autoridad competente de la entidad federativa en que se hayan cometido dichos delitos.
En virtud de las razones expuestas, y con fundamento en las disposiciones de la Constitución General de la República, invocadas al proemio de la iniciativa de reforma, se somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de:
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Artículo Unico: Se reforma el párrafo segundo del artículo 3º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:
Artículo 3.- ...
Los delitos señalados en la fracción V de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción por iniciativa propia o a solicitud del Titular de la autoridad persecutora de la entidad federativa donde se cometió el delito. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.
Transitorios
Artículo Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo, a
los 28 días del mes de diciembre del dos mil.
Atentamente
Dip. Alejandro E. Gutiérrez Gutiérrez
C. Dip. Ricardo Francisco García Cervantes
Presidente de la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión
Se recibió en esta Secretaría el oficio No. 366-III-A-7768, de fecha 15 del actual, signado por el C. Guillermo E. Babatz Torres, Director General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que hace referencia al proceso de desincorporación de Servicios de Almacenamiento del Norte, SA, Organización Auxiliar del Crédito, a través de su disolución y liquidación, conforme a la Resolución que se publicó el 14 de agosto de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo anterior y con fundamento en el artículo 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, anexo al presente envío el informe de referencia.
Reitero a usted, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, DF, 26 de diciembre de 2000.
Por acuerdo del C. Secretario
El Director General de Gobierno
Sergio Orozco Aceves (rúbrica)
México, DF, 15 de diciembre de 2000.
Lic. Santiago Creel Miranda
Secretario de Gobernación
Me refiero al proceso de desincorporación de Servicios de Almacenamiento del Norte, SA, Organización Auxiliar del Crédito, a través de su disolución y liquidación, conforme a la Resolución que se publicó el 14 de agosto de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
Sobre el particular, en ejercicio de las facultades que le confiere a esta Dirección General el artículo 32 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y a efecto de dar cumplimiento al artículo 37 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, adjunto al presente el Informe a que se refiere el precepto antes señalado, a fin de que por su conducto se envíe a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director General
Guillermo E. Babatz Torres (rúbrica)
México, DF, a 14 de diciembre de 2000.
CC. Secretarios de la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión
PRESENTES
El Gobierno Federal en 1989 emprendió un Programa de Reordenación Económica y Reestructuración del Sector Paraestatal, para concentrar la acción del Estado en las actividades estratégicas y prioritarias. Por lo que en cumplimiento de dicho Programa, el 4 de julio de 1990 la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento acordó proceder a la venta de Almacenes Nacionales de Depósito, SA, Organización Auxiliar Nacional del Crédito (ANDSA), de lo cual se informó a la Honorable Cámara de Diputados mediante oficio 366-III-A-3976 del 27 de julio de 1997.
En el citado oficio se hizo señalamiento de que como estrategia para la desincorporación de ANDSA, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, por acuerdo CID-AS-XX-2 del 15 de agosto de 1995, dictaminó favorablemente que con una parte de sus activos se constituyeran tres almacenadoras regionales (Almacenadora Sur, SA, Almacenadora Centro Occidente, SA, y Servicios de Almacenamiento del Norte, SA, todas Organizaciones Auxiliares del Crédito), para que dichas empresas iniciaran operaciones de inmediato en forma independiente, bajo el esquema de hacer un donativo en especie de sus acciones al Gobierno Federal, las cuales serían desincorporadas a su vez.
La propuesta de integrar en el Gobierno Federal tres empresas regionales, en calidad de almacenes generales de depósito y su inmediata enajenación, partió de las siguientes premisas: realizar ventas de negocios en marcha que estimularan la participación de inversionistas a efecto de propiciar su modernización; fomentar la participación del mayor número de agentes económicos y vender paquetes que propiciaran la competencia en el sector, evitando prácticas monopólicas.
Con el propósito de instrumentar el acuerdo de la mencionada Comisión, ANDSA celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas el día 15 de diciembre de 1995, en la que se acordó la enajenación de los activos de ANDSA para la conformación de las citadas empresas regionales, haciendo donación de sus acciones al Gobierno Federal; por lo que el 28 de diciembre de 1995 se constituyó la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Servicios de Almacenamiento del Norte, SA, Organización Auxiliar del Crédito, en términos del oficio 101.- 958 de esa misma fecha, suscrito por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el que se ordenó la constitución de esa Almacenadora, así como la enajenación del 100% de las acciones representativas de su capital social.
Los "Procedimientos para los Procesos de Enajenación de Acciones y Unidades Económicas con Fines Productivos", emitidos por la citada Comisión Intersecretarial de Desincorporación el 7 de febrero de 1996, prevén que para el financiamiento de los procesos de desincorporación se designe un agente financiero para cuyo efecto la propia Comisión (Acuerdo CID 96-XXVII-2) delegó en el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el Comisionado Especial, la decisión en torno a la designación del banco que fungiría como agente financiero para la venta de SERANOR, habiendo recaído ese nombramiento a Ixe Grupo Financiero, SA de CV, por conducto de Ixe Banco, SA, Institución de Banca Múltiple, por haber presentado la mejor estrategia de venta. La designación de agente financiero se dio a conocer a Ixe Banco, SA, mediante oficio No. 219 de 15 de agosto de 1996 suscrito por el Comisionado Especial y se formalizó el 18 de junio de 1997, a través del contrato de comisión mercantil, signado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de coordinadora sectorial de SERANOR, por conducto de la Dirección General de Seguros y Valores y por el propio agente financiero, con la comparecencia de la Tesorería de la Federación y el Comisionado Especial.
PRIMERA LICITACION
En virtud de lo anterior, y conforme a la estrategia de desincorporación de SERANOR la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, por acuerdo de fecha 12 de marzo de 1997, (CID-97-VIII-4) aprobó la propuesta para emitir la Convocatoria Pública y el Calendario General de Licitación para la venta de las acciones representativas del 100% de su capital social.
En términos de la Convocatoria Pública, y conforme a lo solicitado por el Comisionado Especial, la misma Comisión (Acuerdo CID-97-XXIV-1) autorizó la expedición de las Constancias de Registro Condicionadas, a los siguientes Grupos interesados en participar en el proceso de Licitación de SERANOR:
Al no obtener la resolución favorable de la Comisión Federal de Competencia Económica Grupo México, SA de CV, no presentó, en la fecha prevista en la Convocatoria Pública para ese efecto, las posturas técnica y económica, por lo que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación el 17 de septiembre de 1997 autorizó al Comisionado Especial a declarar desierta la licitación para la enajenación del 100% de las acciones representativas del capital social de SERANOR (Acuerdo CID-97-XXXIV-1).
SEGUNDA LICITACION
Concluido el anterior proceso de licitación, el 20 de mayo de 1998, la multicitada Comisión (Acuerdo CID-98-XV-1) acordó iniciar un segundo proceso de venta, autorizando publicar la Convocatoria Pública para la venta de SERANOR lo cual ocurrió el 22 de mayo de ese mismo año.
Una vez publicada la Convocatoria Pública y previo el cumplimiento de los requisitos señalados en la misma, el citado Organo Colegiado el 19 de agosto siguiente (Acuerdo CID-XXVIII-1) autorizó al Comisionado Especial para que expidiera las constancias de registro a los siguientes interesados:
Esta Comisión emitió la resolución correspondiente el día 8 de octubre de 1998, relativa al expediente CNT-LI-22-(02)-98, en la que consideró que GMéxico, podría participar en el proceso de licitación de SERANOR, siempre y cuando, de resultar ganador, no se le adjudicaran los activos tangibles e intangibles de SERANOR ubicados en el puerto de Guaymas, Sonora, o bien, desincorporara en el plazo de un año los activos señalados, siendo prorrogable dicho plazo a consideración de la propia Comisión. Esta resolución provocó que la postura económica de GMéxico fuera por debajo del Valor Técnico de Referencia, por considerar que la exclusión de esos activos le privaba de un importante ingreso.
El Comisionado Especial, Lic. Fernando Pons Rodríguez, en cumplimiento al acuerdo CID-98-XLIII-2 del 7 de diciembre de 1998, procedió a declarar desierta la licitación, considerando que la oferta recibida del único postor no reunía las mejores condiciones para el Gobierno Federal; asimismo, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación solicitó al citado Comisionado Especial que presentara en la primera quincena de enero de 1999 nuevas opciones para la desincorporación de SERANOR, incluyendo la posibilidad de segregar los activos que por alguna razón no estuvieran vinculados a las operaciones de SERANOR.
Por acuerdo CID-99-II-4 la Comisión Intersecretarial de Desincorporación acordó aceptar la propuesta del Lic. Fernando Pons Rodríguez, de aceptar su separación del cargode Comisionado Especial, únicamente para el Proceso de Desincorporación de Servicios de Almacenamiento del Norte, SA, a partir del 18 de febrero de 1999 y designó al Lic. Pablo Reyes Pruneda Comisionado Especial para el Proceso de Desincorporación en cuestión.
El Comisionado Especial presentó la propuesta con las opciones para desincorporar SERANOR, en términos del acuerdo arriba citado. Considerando la propuesta presentada, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación por acuerdo CID-99-V-1 del 17 de marzo de 1999, acordó modificar la estrategia de venta de la empresa, ajustando las condiciones de ésta mediante la segregación de los bienes inmuebles no vinculados operativamente con el resto de las operaciones de la misma, y como consecuencia de ello ajustar sus estados financieros, para reflejar lo anterior; además ordenó que en paralelo se preparara la documentación soporte para efectuar una nueva licitación y para que, una vez identificados los ajustes acordados, se le presentara el calendario para la nueva licitación para su respectiva aprobación.
Asimismo, por considerarlo conveniente la misma Comisión instruyó el 14 de abril de 1999 a la coordinadora sectorial (Acuerdo CID-99-VIII-2) para que diera por terminado en forma anticipada el contrato de comisión mercantil que tenía celebrado con Ixe Banco, SA, para la venta del paquete accionario correspondiente al capital social de SERANOR; autorizando, de igual forma, la designación de Nacional Financiera, SNC, para que a .través del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, se desempeñara como agente financiero del proceso que nos ocupa.
TERCERA LICITACION
La nueva estrategia de venta que presentó el Comisionado Especial, Lic. Pablo Reyes Pruneda, fue aprobada por la Comisión, según consta en el acuerdo CID-99-XXI-1; de 28 de julio de 1999; asimismo, por diverso del 28 de septiembre de ese mismo año, (CID-XXIX-4) tomó conocimiento de los interesados en participar, a los que les sería notificado el registro para participar en la licitación de SERANOR, el cual no podría ser considerado como definitivo sino hasta que, en su caso, la Comisión Federal de Competencia Económica emitiera a cada grupo interesado su resolución favorable y que fueron los siguientes:
Tanto Grupo México, SA de CV, como COAGRO del Norte de Sinaloa, SA de CV, solicitaron que los plazos para efectuar el pago y presentar la documentación correspondiente de la Comisión Federal de Competencia Económica, así como para establecer el depósito de garantía se extendieran. A ambos grupos se les comunicó, el día 8 de octubre de 1999, previo acuerdo con la Coordinadora Sectorial y el Agente Financiero, que el trámite ante la Comisión mencionada podría hacerse hasta el 14 de octubre y que la garantía podrá constituirse hasta el día 19 de ese mes y año.
COAGRO del Norte de Sinaloa, SA de CV, al parecer enfrentó problemas de liquidez que la imposibilitaron efectuar el pago de la garantía y no presentó la documentación ante la Comisión Federal de Competencia Económica. Con fecha 12 de octubre de 1999, Grupo México, SA de CV, presentó ante dicha Comisión su escrito de notificación sobre su participación en el proceso de licitación, el cual fue complementado con otro de fecha 15 de octubre de ese mismo año, en el que solicitaba a la referida Comisión, se le permitiese conservar la Granelera de Guaymas por un periodo no menor a 5 años, transcurridos los cuales la propia Comisión emitiría su resolución definitiva.
Con escrito de fecha 19 de octubre de 1999, y previo acuerdo con la Coordinadora Sectorial, el Comisionado Especial, Lic. Pablo Reyes Pruneda, comunicó a Grupo México, SA de CV, que la garantía podría establecerse hasta el día 21 de ese mismo mes y año, así como la presentación de las ofertas técnica y económica sería hasta el 12 de noviembre y que el fallo de la licitación sería el 15 de noviembre de ese año.
Sin embargo, el monto ofrecido por Grupo México por el 100% de las acciones representativas del capital social de SERANOR resultó inferior al valor técnico de referencia determinado por el Agente Financiero; por lo que, con fecha 15 de noviembre de 1999 el Comisionado Especial declaró desierta la licitación en cumplimiento al acuerdo (CID-99-XXXIV-2) de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación de fecha 17 de noviembre de 1999
La Dirección General de Seguros y Valores sometió a consideración de la misma Comisión en sesión del 8 de diciembre de 1999, su propuesta para modificar nuevamente la estrategia de desincorporación de SERANOR, para que en lugar de su enajenación, se procediera a su disolución y liquidación, toda vez que después de tres intentos no fue posible venderla; propuesta que se acordó favorablemente por dicha Comisión (Acuerdo CID-XXXVII-1); sin embargo, se dio oportunidad a que, si en un plazo de 10 días naturales algún comprador potencial para adquirir SERANOR dabaconstancia de interés serio en la empresa, se pudiera reconsiderar el dictamen para su disolución y liquidación de la misma, y proceder a su venta mediante un proceso de invitación restringida, previa consulta a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. En consecuencia, la propuesta para disolverla y liquidarla quedó suspendida por otros acuerdos posteriores de la misma propia Comisión.
En virtud de lo anterior, el 17 de diciembre de 1999, tanto Soufflet Negoce y A.D. Join Internacional manifestaron por escrito enviado al Director General del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, su interés en adquirir SERANOR. Ambas empresas realizaron en sus comunicaciones una propuesta económica.
La Dirección General de Seguros y Valores hizo del conocimiento de la CID, mediante Nota presentada en su sesión del 12 de enero de 2000 que, siguiendo la sugerencia de esa Comisión, tanto esa Unidad Administrativa como el Comisionado Especial, Lic. Pablo Reyes Pruneda, sostuvieron reunión con el Comisario Público Propietario de Entidades no Sectorizadas y en Proceso de Desincorporación, en la que éste manifestó su no objeción para realizar un nuevo proceso de licitación, siempre y cuando el precio que se ofreciera por SERANOR fuera superior al Valor Técnico de Referencia.
En tal sentido, por Acuerdo CID-00-I-4 de esa misma fecha, la CID autorizó que se invitara a los dos grupos de compradores interesados para que presentaran su propuesta de compra (Soufflet Negoce y A.D. Join Internacional), y en virtud de que sería la cuarta vez en que se intentaba vender la misma, otorgó a la Dirección General de Seguros y Valores y al Comisionado Especial, previa opinión de Nacional Financiera a través del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, en su carácter de agente financiero, la facultad para que la asignaran al mejor postor, siempre y cuando el precio que ofrecieran fuera superior al Valor Técnico de Referencia, para lo cual se tendría un plazo de dos semanas y en caso de que no fuera posible vender la Empresa, se procediera a su desincorporación a través de su disolución y liquidación.
Con base en el Acuerdo antes citado, la Dirección General de Seguros y Valores, en su carácter de Coordinadora Sectorial, el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito y el Comisionado Especial, determinaron incluir en la comunicación a las empresas, que manifestaron por escrito su interés para participar en el procedimiento de invitación restringida para la venta del 100% de las acciones representativas del capital social de SERANOR: Soufflet Negoce, A.D. Join Internacional y Desarrolladores Empresariales, SA de CV.
Al someter a consideración de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación lo anterior, dicho Organo Colegiado acordó, (CID-00-III-4) el 26 de enero de 2000, proseguir con el proceso de invitación restringida para la venta del 100% de las acciones representativas del capital social de SERANOR, conforme a la normatividad aplicable y aceptar que, en lugar de la garantía de seriedad que se solicitó a los interesados, exhibieran, en el acto en el que se reciban las propuestas económicas, un cheque certificado por el monto de su oferta a nombre de la Tesorería de la Federación.
El día 27 de enero de 2000, el Comisionado Especial, Lic. Pablo Reyes Pruneda, y el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, a través del Lic. Ricardo González Unzaga, en su carácter de Agente Financiero, enviaron la comunicación para participar en el procedimiento de invitación restringida para la venta del 100% de las acciones representativas del capital social de SERANOR a las siguientes personas morales:
De las cuatro empresas, solo Soufflet Negoce y Desarrolladores Empresariales iniciaron en tiempo y forma el procedimiento ante la Comisión Federal de Competencia Económica, instancia que emitió para ambas empresas su opinión favorable para participar en el proceso de desincorporación.
Soufflet Negoce presentó a través de su apoderado una carta en la que ratificó su interés por adquirir la empresa pero argumentó que le había hecho falta tiempo para visitar diversas instalaciones y entrevistarse con funcionarios, por lo que no presentó oferta económica.
Desarrolladores Empresariales, SA de CV, presentó su oferta económica, misma que fue inferior al Valor Técnico de Referencia determinado por el Agente Financiero; en consecuencia se declaró desierto el concurso.
La Comisión Intersecretarial de Desincorporación, mediante Acuerdo CID-00-V-4 del 16 de febrero de 2000 autorizó que la Dirección General de Seguros y Valores, con el apoyo del Comisionado Especial y ante representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito y, en su caso, ante un notario público, efectuara negociaciones con los interesados en las que se les diera a conocer el valor técnico de referencia, permitiéndoles hacer el pago de dicho valor el 10 de marzo del presente año o no más allá del 31 de ese mes, asignando la empresa a quien ofreciera el mayor pago de contado; asimismo, modificó el acuerdo CID-00-III-4 del 26 de enero de 2000 citado en el párrafo anterior, para que el proceso de disolución y liquidación de la empresa no se iniciara el 15 de febrero del presente año, sino que se dejara en suspenso hasta en tanto se efectuaran las negociaciones que se mencionan.
En cumplimiento a dichos Acuerdos, el día 21 de febrero de 2000, la Dirección General de Seguros y Valores, con el apoyo del Comisionado Especial y ante representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, así como del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, hizo del conocimiento, tanto de Soufflet Negoce como de Desarrolladores Empresariales, SA de CV, el Valor Técnico de Referencia como precio mínimo de venta, el cual asciende a la cantidad de $305?205,522.23, indicándoles que la fecha para la presentación y apertura de sus ofertas sería el día 15 de marzo y la relativa al pago y firma del contrato de compraventa correspondiente, el 30 de marzo, en ambos casos de 2000, lo anterior, ante la fe del Notario Público No. 130 del Distrito Federal, Lic. Vinicio R. Hernández Villarreal.
El día señalado para la presentación de ofertas, tanto Desarrolladores Empresariales como Soufflet Negoce, a través de su subsidiaria Consorcio Eximéxico, SA de CV, presentaron sus respectivas ofertas, declarándose ganadora la primera que ofreció $306?500,000.00 mientras que la otra ofertó una cantidad igual al valor técnico de referencia que fue de $ 305?206,000.00.
En virtud de que el 30 de marzo el participante ganador no hizo el pago del paquete accionario de la Almacenadora ni suscribió el contrato de compraventa correspondiente, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación en su sesión del 5 de abril de 2000(CID-00-XI-4), instruyó a la Dirección General de Seguros y Valores y al Comisionado Especial, para que notificaran al participante que presentó la mejor oferta, Desarrolladores Empresariales, SA de CV, mediante fedatario público, a fin de que se presentara en las oficinas del Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, a formalizar el contrato de compraventa el 10 de abril del presente año, acreditando el pago del 100% de las acciones de SERANOR o presentar cheque certificado por el importe pactado, y de no suscribir el contrato, dirigir una comunicación al participante que quedó en segundo lugar (Consorcio Eximéxico, SA de CV) con el propósito de aceptar su oferta económica, en las mismas condiciones que el primero; igualmente acordó que de no suscribirse el contrato de compraventa con ninguno de los participantes, se procediera a la disolución y liquidación de SERANOR.
En sesión del 26 de abril pasado, la misma Dirección General de Seguros y Valores, conjuntamente con el Comisionado Especial, informaron a la citada Comisión de la situación del proceso de desincorporación, la cual dictó el Acuerdo CID-00-XIV-1, autorizando que la firma del contrato de compraventa con Desarrolladores Empresariales, SA de CV, se realizara el 12 de mayo de 2000, siempre y cuando pagara el total del precio por el 100% de las acciones representativas de SERANOR y, de no suscribirse el contrato de compraventa con esa empresa, se suscribiera el contrato de compraventa con Consorcio Eximéxico, SA de CV, para que ésta efectuara el pago de su oferta económica el día 15 de mayo de 2000; y, de no suscribirse el contrato de compraventa con ninguno de los participantes, se procediera a la disolución y liquidación de la Almacenadora.
En cumplimiento al citado acuerdo, se notificó por medio de fedatario público, tanto a Desarrolladores Empresariales, SA de CV, como a Consorcio Eximéxico, SA de CV, a efecto de que el primero suscribiera el contrato de compraventa el 12 de mayo de 2000; y de no hacerlo, el segundo suscribiera dicho contrato el día 15 de ese mismo mes y año. Ninguna de las empresas hizo el pago ni suscribió el contrato correspondiente, ya que Consorcio Eximéxico, SA de CV, alegó que el tiempo que se le otorgo para efectuar el pago fue insuficiente.
Al no formalizarse la venta del paquete accionario de SERANOR, ambas empresas presentaron escritos al Comisionado Especial en los siguientes términos: Desarrolladores Empresariales manifestó su interés en adquirir las acciones y solicitó un plazo adicional; Consorcio Eximéxico, pidió un término de 23 días hábiles para realizar el pago. Ambos escritos fueron sometidos por el Lic. Pablo Reyes Pruneda, Comisionado Especial, el 17 de mayo de 2000 a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, misma que acordó rechazar (CID-00-XV-1) la solicitud de Desarrolladores Empresariales, SA de CV, para que se le concediera un plazo para suscribir el contrato correspondiente y no otorgarle ninguna nueva opción para que adquiriera las acciones, en virtud del último incumplimiento en que incurrió para la firma del contrato el 12 de mayo del presente año; asimismo, consideró que había terminado el proceso de licitación pública para la venta de SERANOR y, mediante adjudicación directa, designó como adjudicatario a Consorcio Eximéxico, SA de CV, y le otorgó el plazo de 23 días hábiles que solicitó para estar en condiciones de efectuar el pago y firmar el contrato correspondiente, condicionado a que efectuara un depósito por el 5% del valor de su oferta como garantía de seriedad, otorgándosele tres días hábiles para efectuarlo.
Para el caso de que no se vendiera la empresa, la misma Comisión ratificó el acuerdo de disolución y liquidación, solicitándole al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito que presentara un programa de liquidación, con los tiempos recortados y procedimientos eficaces para proceder a la disolución y liquidación de SERANOR.
Consorcio Eximéxico, SA de CV, no realizó el depósito de garantía dentro del plazo concedido para tal efecto, situación que originó que se le tuviera por desistido de su interés para adquirir el paquete accionario de SERANOR.
Toda vez que fueron agotados diversos procesos de desincorporación vía venta del 100% de las acciones representativas del capital social de SERANOR, sin que dicha empresa fuera enajenada, mediante oficio 366-III-A-3316 de fecha 6 de junio de 2000, dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, la Dirección General de Seguros y Valores, en su carácter de Coordinadora de Sector propuso formalmente su disolución y liquidación, propuesta que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación analizó y dictaminó favorablemente el 7 de junio de 2000, (Acuerdo CID-00-XIX-1) mismo que ratificó por acuerdo CID-00-XXII-4 de fecha 17 de julio de 2000.
Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora de sector con fecha 1º de agosto de 2000, dictó la Resolución que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto de 2000, en la que con fundamento en el artículo 32 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ordena la disolución y liquidación de SERANOR, por no resultar conveniente conservarla como entidad paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público.
En adición a dicha Resolución, el 14 de septiembre pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las "Bases relativas a la forma y términos en que deberá efectuarse la disolución y liquidación de SERANOR",
En consecuencia, una vez que se han cumplido todos los procedimientos necesarios para la disolución y liquidación de la empresa, de conformidad con el Manual relativo a los Procesos de Desincorporación, elaborado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, por lo cual resulta procedente la disolución y liquidación tomando en cuenta lo siguiente:
1. La empresa regional es ajena a las áreas estratégicas y prioritarias a que se refieren los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los correlativos 6 y 30 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
2. Su estrategia de desincorporación fue aprobada por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación.
Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director General
Dr. Guillermo Babatz Torres (rúbrica)
Honorable Asamblea:
Con fecha 26 de octubre, a la Comisión de Seguridad Social fue remitido para continuar con su trámite legislativo, el expediente que contiene el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dictamen reservado por la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados en la sesión del pleno de fecha 29 de abril del presente año y dejado a disposición de la misma como resultado de la aprobación de una moción suspensiva.
La Comisión de Seguridad Social en uso de las facultades que le confieren los párrafos 1 y 3 del artículo 39 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y acorde a lo que prescribe el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió, para la elaboración de este dictamen, primero al análisis de los argumentos expuestos en la presentación y posterior aprobación de la moción suspensiva, para, en segundo lugar, pasar al estudio y análisis del dictamen con proyecto de decreto motivo de la moción suspensiva y, tercero, analizar las iniciativas que dieron lugar a dicho dictamen, para terminar con la presentación de conclusiones y la elaboración del nuevo dictamen con proyecto de decreto para ser presentado al pleno de la H. Cámara de Diputados.
Siguiendo esta metodología, los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social aprobaron el siguiente
Dictamen
I. Antecedentes
A. Moción Suspensiva.
En la sesión referida del 29 de abril del 2000, el C. Dip. José Antonio Alvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expresó que "?han surgido otros argumentos que nos sugieren que es necesario dedicar más tiempo para estudiar a fondo el tema", agregando a continuación que "Tampoco hasta el momento nos ha sido posible contar con estimaciones precisas y confiables del impacto y trascendencia de la aprobación del dictamen sobre los fondos del presupuesto nacional"; en seguida expresó que "Adicionalmente, la importancia de mejorar el sistema de pensiones del ISSSTE, nos obliga a buscar el pleno consenso de todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara, para que este dictamen sea realmente concretado en el beneficio que los jubilados y pensionados del ISSSTE. esperan que nosotros, sus representantes, construyamos para ellos".
Por lo que se refiere a dedicar más tiempo para estudiar a fondo el tema, la Comisión que dictamina considera que la referencia se hizo principalmente en relación a las propuestas de reforma a los artículos 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, toda vez que la modificación a los mismos tiene, en efecto, otras implicaciones además de las estrictamente económicas.
Estas dos propuestas, de reforma a los artículos 62 y 64, se refieren concretamente al cómputo de los años de servicios que sirven de base para determinar el porcentaje de la cuantía de la pensión a la que se tiene derecho de acuerdo con los años de servicio (art. 62) y al sueldo básico que se utiliza para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión (art. 64).
Las reformas propuestas a la ley de I.S.S.S.T.E. merecen, sin duda alguna, como todas aquellas que representan la búsqueda de beneficios colectivos, un estudio profundo por que representan un cambio -en específico la propuesta del artículo 62- que afectaría no únicamente a esta ley sino también a las del Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S.) y del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (I.S.S.F.A.M.), en las que, al igual que en la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (I.S.S.S.T.E.), el derecho a la pensión está en relación al tiempo laborado pero sin sumar éste en dos o más empleos, ya que de ser así se estaría en el supuesto de que se pudieran alcanzar treinta años de servicio en quince años calendario al acumular el tiempo laborado en dos entidades diferentes.
Por lo que hace a la reforma propuesta al artículo 64, si bien es cierto que representa un avance importante en el mecanismo para establecer las bases de cálculo de la cuantía de las pensiones, también es cierto que debe de valorarse con madurez para encontrar el equilibrio deseado entre los beneficios que pueden ser otorgados y los que las condiciones económicas permiten cristalizar.
Conforme a lo anteriormente expresado, la Comisión que dictamina, por lo que hace al primer argumento con el que se sostuvo la moción suspensiva, considera que el tiempo transcurrido ha sido suficiente para profundizar en el estudio del tema y presentar nuevamente este dictamen.
Por lo que se refiere a contar con "estimaciones precisas y confiables del impacto y trascendencia de la aprobación del dictamen sobre los fondos del presupuesto nacional", como textualmente se manifestó en la propuesta de moción suspensiva, esta Comisión de Seguridad Social, una vez que tuvo nuevamente en el ámbito de su competencia el dictamen con proyecto de decreto que tenía reservada la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se abocó a recopilar la información precisa y confiable a que se hizo referencia en el sustento de la moción suspensiva y solicitó a la Dirección General del I.S.S.S.T.E. se proporcionaran datos relativos a las pensiones y los pensionados de esa Institución.
Esta institución, a través de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, informó que "respecto a la estimación del costo fiscal que representaría modificar el párrafo tercero del artículo 57 de la ley invocada ( la Ley del ISSSTE), el importe de cada punto porcentual de diferencia entre los aumentos que se autoricen a los trabajadores en activo y al salario mínimo general en el Distrito Federal implicaría un costo anual de 176.3 millones (de pesos)".
Esta información se complementa con el dato del total de pensiones a cargo del I.S.S.S.T.E. que a la fecha del informe suman 412,954, de los cuales el 43.48 % son pensiones cuyas cuantías están entre 1 y 2 salarios mínimos y 35.89 % son pensiones cuyas cuantías varían entre 2 y 5 salarios mínimos (es decir, 79.37 % del total de pensiones -327,761- tienen una cuantía que va de 1 a 5 salarios mínimos).
Por otra parte, la propuesta de reforma al artículo 57, pospuesta en razón de la citada moción suspensiva, ha dado tiempo suficiente para que los trabajadores jubilados y pensionados del I.S.S.S.T.E. expongan en innumerables ocasiones la razón que les asiste para que los incrementos a sus pensiones se otorguen en la misma proporción y en las mismas fechas en las que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo, como era anteriormente, demostrando el deterioro que sus cuantías han sufrido al recibir aumentos relacionados con el salario mínimo, mientras que los trabajadores en activo los reciben en un porcentaje que, en los años transcurridos desde la reforma de 1993, ha sido siempre superior al incremento al salario mínimo del Distrito Federal. Este último, el salario mínimo general del Distrito Federal, en el año de 1997 fue de $26.45 diarios y a la fecha es de $37.90, es decir, ha tenido un incremento de $11.45 en ese lapso, que equivale a un aumento porcentual del 43.28.
Por otro lado el sueldo de los trabajadores en activo en el mismo periodo (1997-2000) ha tenido un incremento del 60 % en promedio, sin considerar para establecer este promedio el tope máximo de cotización de once salarios mínimos burocráticos, o sea incluyendo para determinarlo desde la mayor hasta la menor percepción, con lo que se demuestra la injusticia con que han sido tratados los jubilados y pensionados al modificarse el tercer párrafo del artículo 57 de la ley del I.S.S.S.T.E.
El tercer argumento relativo al consenso de los diferentes grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, queda también subsanado con la presentación de este dictamen que está apoyado por la mayoría de los integrantes de la Comisión.
B. Dictamen de la Comisión de Seguridad Social de la LVII Legislatura.
La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión elaboró un dictamen del cual el capítulo de antecedentes refiere las iniciativas presentadas por el Dip. Miguel Ángel Solares Chávez y otros ciudadanos Diputados del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la presentada por el Diputado Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo y la presentada por el Diputado Javier Paz Zarza y otros Diputados del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional, que son coincidentes en la propuesta de reforma al artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aunque con diferentes redacciones; en este mismo capítulo, el dictamen elaborado por la Comisión de Seguridad Social de la anterior Legislatura refiere las excitativas que se presentaron en el transcurso de los años 1998, 1999 y el presente, para que se dictaminaran esas iniciativas.
La Comisión que suscribe ratifica los datos expresados en el apartado de Antecedentes de ese dictamen, y los hace suyos en este documento.
En el capítulo de Consideraciones del dictamen que se analiza, la anterior Comisión de Seguridad Social establece que las iniciativas motivo de ese dictamen, buscan como propósito central mejorar la situación de ingreso y, por lo tanto, las condiciones de vida de cientos de miles de trabajadores jubilados y pensionados del I.S.S.S.T.E. y, de manera particular, señala que las propuestas se orientan a mejorar las pensiones y jubilaciones al modificar el referente actual en el que se sustenta el incremento anual a la cuantía de las pensiones, al cambiar la base para el cálculo de las pensiones, así como modificar el criterio para el cómputo de los años de servicio que dan derecho a la pensión.
Igualmente, esa Comisión estableció que en la evolución de los cambios aplicados por el Poder Legislativo a esa ley se buscó siempre encontrar mecanismos que mejoraran con justicia social la situación de los trabajadores que durante un determinado número de años prestó sus servicios al gobierno federal, hasta la reforma vigente a partir de 1993 en la que se cambió el mecanismo de revisión de las pensiones para utilizar como referencia el salario mínimo general fijado para el Distrito Federal, estableciendo que las cuantías de las pensiones aumentarían en las mismas fechas y en la misma proporción en que aumentara el salario mínimo referido.
Refiere el dictamen que se analiza que en el año de 1999 el sueldo promedio mensual del magisterio creció en un 17 % y en ese mismo año el incremento al salario mínimo fue de 14 %, con lo que se demuestra la afectación real en el poder adquisitivo de las pensiones incrementadas con base a esa modificación a la ley aprobada en 1992.
El mismo capítulo de consideraciones argumenta, en relación a las propuestas de modificaciones a los artículos 62 y 64 de la ley referida, que considera conveniente que el promedio del sueldo integral disfrutado a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento sea el que se considere para efectos de calcular la cuantía de la pensión que corresponda, así como que para los mismos efectos se tomen en cuenta la totalidad de las cotizaciones que se hayan aportado al ISSSTE independientemente de que hayan sido efectuadas en uno o varios empleos.
C. Iniciativas.
En fecha 7 de diciembre de 1998, por conducto del C. Dip. Miguel Angel Solares Chávez, un grupo de diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, propuso la reforma del tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que en la ley vigente establece que "la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario, se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto", para quedar como sigue: "Las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo".
En fecha 10 de diciembre de 1998, el Diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa que entre otras reformas incluía la del tercer párrafo del artículo 57, cuya redacción vigente se reproduce en el párrafo anterior, proponiendo su reforma para que quedara como sigue: "La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumenten los salarios de los trabajadores en activo, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga el Instituto".
En fecha 26 de abril del presente año, el Diputado Javier Paz Zarza, a nombre de diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa de reforma a los artículos 57, 62 y 64 de la ley del ISSSTE, en la que propone, por lo que hace al artículo 57, que su redacción sea: "La cuantía de las pensiones aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los salarios de los trabajadores en activo, de acuerdo con la plaza en que se desempeñaba al jubilarse".
El artículo 62 de la Ley del I.S.S.S.T.E. vigente, establece que "El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno sólo de los empleos, aún cuando el trabajador hubiere desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia para dicho cómputo se considerará, por una sola vez, el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el interesado el carácter de trabajador". La propuesta de esta iniciativa es para que la redacción de dicho artículo sea la siguiente: "Para efectos de la pensión habrán de considerarse el número de cotizaciones que el trabajador haya aportado al Instituto, con independencia los servicios que hubiese desempeñado en activo, aunque fueran varios y ante diferentes dependencias gubernamentales".
El artículo 64 de la Ley del I.S.S.S.T.E. vigente, establece que "Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 60, 63, 67, 76 y demás relativos de esta ley, se tomarán en cuanta el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador o de su fallecimiento". La propuesta de esta iniciativa es para que la redacción de dicho artículo sea la siguiente: "Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 69, 63, 67, 76 y demás relativos a esta ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo integral disfrutado a la fecha de baja del trabajador o su fallecimiento".
En fecha 16 de noviembre del 2000, el Congreso del Estado de Durango presentó iniciativa de reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la ley del I.S.S.S.T.E., proponiendo quede con la siguiente redacción: "La cuantía de las pensiones aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo". Previamente a esta iniciativa formal, en fecha 26 de octubre del 2000, el mismo Congreso del Estado de Durango acordó solicitar al Congreso de la Unión que "se modifique la fracción III del artículo 57 de la Ley General del I.S.S.S.T.E. en los términos que se encontraba hasta antes de su modificación de fecha 4 de enero de 1993.
II. Consideraciones
Con base en los señalados antecedentes y considerando:
Primero: Que esta Cámara está facultada para legislar en la materia, atento a lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXX, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Segundo: Que esta Comisión es competente para dictaminar este asunto, a la luz de lo dispuesto por los artículos 39, sección 3, y 45, sección 6, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Duodécimo, inciso a), del Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados;
Tercero: Que los argumentos presentados como fundamento para la moción suspensiva, que en su oportunidad fue aprobada por el pleno de la H. Cámara de Diputados, han quedado resueltos como se menciona en el apartado de Antecedentes de este dictamen;
Cuarto: Que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es el instrumento que garantiza los derechos a la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, por lo que el concepto de pensión dinámica, adaptado a las circunstancias económicas que proporcionan aumentos a los trabajadores en activo, debe de ser lo más justo posible y estar relacionado para determinar su incremento, en primer término, con el ingreso de los trabajadores en activo y, en segundo término, con el Índice Nacional de Precios al Consumidor y no con el salario mínimo general, que en la Ley Federal del Trabajo se aplica a los trabajadores cuya relación laboral se rige por las disposiciones del apartado "A" del artículo 123 constitucional.
Quinto: Que el Índice Nacional de Precios al Consumidor debe servir de referente para revisar anualmente las cuantías de las pensiones e igualarlas a ese indicador si el incremento a las pensiones hubiere sido inferior, para garantizar que no se deteriore su poder adquisitivo. Esta revisión deberá hacerse en el mes de febrero para utilizar los datos oficiales del Índice Nacional de Precios al Consumidor del año inmediato anterior que el Banco de México proporciona en el mes de enero.
Sexto: Que relacionar el incremento a la cuantía de las pensiones del ISSSTE con el salario mínimo general no es la mejor referencia, toda vez que este se aplica a los trabajadores cuya relación laboral se rige por el Apartado A) del artículo 123 Constitucional y no a los trabajadores al servicio del Estado;
Séptimo: Que las tres iniciativas que dieron lugar al dictamen primero de la Comisión de Seguridad Social de la LVII Legislatura tienen, por lo que se refiere a la propuesta de reforma del tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del ISSSTE, diferentes redacciones, mismas que han sido reproducidas textualmente en el apartado II de este dictamen;
Octavo: Que la ley del I.S.S.S.T.E. vigente hasta el 4 de enero de 1993, establecía en el párrafo tercero del artículo 57 que "las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo".
Noveno: Que si bien es cierto que la definición de sueldos básicos es una de las muchas que aparecen en la ley del I.S.S.S.T.E. para referirse al ingreso de los trabajadores en activo, también lo es que este concepto es el que mejor se adapta para efecto de igualar el aumento en los ingresos de los trabajadores en activo con los de los pensionados o jubilados;
Décimo: Que el artículo 62 vigente de la multicitada Ley del I.S.S.S.T.E. se refiere expresamente al cómputo de los años de servicio y no a las cotizaciones que se hagan al Instituto, y que referir las cotizaciones en lugar de los años de servicio en uno o varios empleos, daría lugar a un aumento en las expectativas de pensión de retiro por edad y tiempo de servicio y a una inequidad para aquellos que por razones de horario de trabajo solo tienen la posibilidad de acceso a un solo trabajo;
Décimo primero: Que aún cuando la mejor expresión de justicia social pudiera ser considerar que el sueldo básico del trabajador en activo fuere el que se considere para establecer la cuantía de la pensión, hay que recordar que el derecho a dicha pensión proviene de las aportaciones que los trabajadores y su patrón, el gobierno, hacen para ese propósito, por lo que al momento actual, considerar al mismo tiempo que la modificación al incremento de las pensiones el promedio del último sueldo percibido para el cálculo de la pensión no se considera viable;
Décimo segundo: Que dado que el Gobierno Federal en su doble calidad de patrón y de garante de la seguridad social de sus gobernados es el responsable de aportar el faltante que sea necesario para cubrir las pensiones de sus ex trabajadores, como de hecho lo viene haciendo, deberá incrementarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2001 la cantidad que se requiera para cumplir con las disposiciones de la Ley que se reforma en la partida del ramo 19, aportaciones a Seguridad Social, y tomar las providencias para que en los años sucesivos se considere la cantidad que corresponda por esta reforma dentro del Presupuesto del I.S.S.S.T.E.
III. Conclusiones
En base a las anteriores consideraciones, la Comisión que dictamina concluye:
Primero: Debe aprobarse la reforma al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del I.S.S.S.T.E., para quedar con la redacción que el mismo tenía antes de su reforma publicada el 4 de enero de 1993, agregándole la referencia, como mecanismo de revisión anual de la cuantía de la pensión, al Indice Nacional de Precios al Consumidor;
Segundo: No es de aprobarse la reforma al artículo 62 de la Ley del I.S.S.S.T.E.
Tercero: No es de aprobarse la reforma al artículo 64 de la Ley del I.S.S.S.T.E.
En mérito a lo anteriormente expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de la misma el siguiente Proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo Único: Se reforma el tercer párrafo del artículo 57 para quedar como sigue:
Artículo 57.- ...........
...................
Las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo y serán revisadas anualmente en el mes de febrero, para que si en el año calendario anterior, el Indice Nacional de Precios al Consumidor hubiere sido superior porcentualmente al incremento otorgado a las cuantías de las pensiones y jubilaciones en el mismo período, se aumente a estas la diferencia que falte para igualarlas.
.....................
Transitorios
Primero: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Si antes de la fecha de inicio de vigencia de este decreto hubiese una modificación del salario mínimo vigente para el Distrito Federal y se aplica a las cuantías de las pensiones y jubilaciones, la diferencia que haya entre el aumento a los salarios mínimos y cualquier incremento que se otorgue a los trabajadores en activo después del primero de diciembre del año 2000, se pagará retroactivamente a los jubilados y pensionados.
Dado en la Sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados a los 13 días del mes de diciembre del año 2000.
Diputados: Cuauhtémoc Montero Esquivel (rúbrica),
Presidente (PRD); Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Secretario
(PRI); Francisco Javier López González (rúbrica),
Secretario (PRI); José María Rivera Cabello (rúbrica),
Secretario (PAN); Ernesto Saro Boardman (rúbrica), Secretario (PAN).
Carlos Humberto Aceves del Olmo (PRI), Rosa Elena Baduy Isaac (rúbrica)
(PRI), Rubén García Farías (rúbrica) (PRI),
María de las Nieves García Fernández (rúbrica)
(PRI), Rodolfo Gerardo González Guzmán (rúbrica) (PRI),
Víctor Roberto Infante González (rúbrica) (PRI), Albino
Mendieta Cuapio (rúbrica) (PRI), José del Carmen Soberanis
González (rúbrica) (PRI), Juan Manuel Sepúlveda Fayad
(PRI), Benito Vital Ramírez (PRI), José Manuel Quintanilla
Rentería (rúbrica) (PRI), Arcelia Arredondo García
(rúbrica) (PAN), Francisco Hugo Gutiérrez Dávila (rúbrica)
(PAN), Hilario Esquivel Martínez (PAN), Felipe Olvera Nieto (rúbrica)
(PAN), Manuel Wistano Orozco Garza (rúbrica) (PAN), Rafael Orozco
Martínez (rúbrica) (PAN), Ramón Paniagua Jiménez
(PAN), Francisco Ricardo Sheffield Padilla (rúbrica) (PAN), Carlos
Alberto Valenzuela Cabrales (PAN), José Alejandro Zapata Perogordo
(rúbrica) (PAN), Alejandro Gómez Olvera (rúbrica)
(PRD), Pedro Miguel Rosaldo Salazar (rúbrica) (PRD), Rosalía
Peredo Aguilar (rúbrica) (PT), Olga Patricia Chozas y Chozas (PVEM).
Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
Para evitar que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos sea rebasado por las prácticas parlamentarias o se contraponga a los diversos ordenamientos legales aplicables, consideramos que estamos a tiempo de impulsar las reformas necesarias a fin de adecuar el Reglamento a las necesidades actuales de la Cámara y de los grupos parlamentarios que en ella participan, así como de sus Comisiones y Comités.
Tales reformas deben procurar la realización plena de los objetivos trazados para los diferentes grupos parlamentarios, cumpliendo de esta manera las finalidades que los partidos políticos están obligados a cumplir, establecidas en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 41 constitucional, encomienda que fortalece la vida democrática y republicana que se vive en nuestro país, sin menoscabo de su fuerza, e independientemente de la composición cualitativa y cuantitativa de los mismos.
Proponer, como lo pretende el texto actual del artículo 87, el que una comisión presente dictamen del asunto que le fue turnado dentro de los cinco días siguientes al de la fecha que lo haya recibido, es en la práctica parlamentaria un poco más que imposible; y no por la falta de voluntades, sino por los cambios e innovaciones que sufre nuestro país y el mundo entero.
Estas renovaciones o transformaciones producen en algunos casos, que el marco jurídico se vea rebasado por las nuevas realidades a que nos enfrentamos los mexicanos, las cuales requieren un estudio más concienzudo y apegado a lo que el pueblo demanda.
Es por ello, que la necesidad de nosotros los diputados y de este Congreso como crisol de varias tendencias ideológicas debemos procurar entre nosotros una mayor participación de los diputados y senadores al interior de las Comisiones y contar con el tiempo suficiente para que podamos participar de manera activa en los dictámenes de nuestra competencia, y coadyuvemos así, a contribuir en la transición democrática y legal de nuestro país.
Y para ser congruentes con la afirmación anterior, consideramos que debe reformarse también el artículo 21, fracción XVI, según lo manifestado y nuestra convicción, para que el Presidente de la Mesa Directiva de cualquier Cámara esté obligado no sólo a actuar en consecuencia a la reforma que proponemos, sino también pueda solicitar a nombre de la Asamblea, una explicación al Presidente de la Comisión que incurrió en la falta de entrega del dictamen del asunto turnado en el tiempo determinado.
Esta obligación del Presidente, más que funcionar como una inquisición parlamentaria, dotaría a los Presidentes de Comisiones, la posibilidad de externar al Pleno el por qué no se cumplió con el trámite correspondiente y con ello fomentar en las Cámaras un trabajo serio y comprometido con México.
Ante la Iniciativa de modificación a los artículos 21, fracción XVI, y 87 ambos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por parte de la Cámara de Diputados, consideramos necesario que la otra Cámara legisladora, la Cámara de Senadores, debe precisar si le son convenientes algunos de los preceptos que la colegisladora pretende reformar, no sólo el que se presenta en la presente Iniciativa, sino en todas las reformas que se encuentran en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Sobre todo si las reformas al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos estuvieran dirigidas a adecuar preceptos más relativos a la situación parlamentaria de la Cámara de Diputados conforme a su propia composición y experiencia.
En gran parte, y paralelamente a las aportaciones que se pretenden realizar, se podría aprovechar la revisión que se le hace al Reglamento, para que la Cámara de Senadores aportara sus puntos de vista respecto y realice su propio ordenamiento legal conforme lo establece el artículo 77, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ello provocaría, desde el particular punto de vista del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y creemos que desde el punto de vista de los demás, un mejor desempeño en las actividades parlamentarias de cara a la reciente y nueva composición del Poder Legislativo.
Esperamos que las observaciones manifestadas contribuyan a la adecuada y decidida conducción de la reforma al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se propone en la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de:
Decreto.- Mediante el cual se reforman los artículos 21, fracción XVI, y 87 ambos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 21, fracción XVI, y 87 ambos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 21. Son obligaciones del Presidente:
XVI. Excitar a cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cámara, para que presenten dictamen si hubiere transcurrido un receso entre periodos ordinarios de sesiones después de aquél en que en que se les turne un asunto, y si ni así presentare el dictamen en el término de 15 días naturales propondrá a la Cámara que se turne a otra Comisión y solicitará al Presidente de dicha Comisión explique al Pleno el por qué no se dictaminó el asunto turnado, y
XVII. ...
En caso de que proceda la remoción, el diputado o senador que integraba la Comisión, sólo podrá ser sustituido por un diputado o senador del mismo grupo parlamentario o partido político con representación en el Congreso de la Unión.
Transitorios
Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de diciembre del 2000.
Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, Coordinador;
Francisco de Paula Agundis Arias, Vicecoordinador; José Antonio
Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María
Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego
Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera,
Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez,
Alejandro Rafael García Sáinz Arena, María Cristina
Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González,
Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbricas).
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
PRESENTES
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
Reitero a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, DF, a 27 de diciembre de 2000.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica
Artículo 1º.- Se decreta la extinción del organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México, el cual conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación.
Artículo 2º.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes funciones:
II. Levantará y certificará el acta de entrega-recepción de los bienes y recursos del Organismo;
III. Administrará los activos remanentes hasta su enajenación, donación o reversión;
IV. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la intervención de las autoridades competentes, o bien, se proceda a su reversión al Gobierno Federal, o a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.
En el caso de reversión, los Gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para adquirir los bienes remanentes.
V. Dará cumplimiento a los asuntos pendientes según lo establecido en los diversos títulos de concesión del servicio público de transporte ferroviario, relacionados entre otros, con la protección del entorno, con base en las auditorías ambientales y los programas de restauración ambiental;
VI. Atenderá lo relativo a los juicios laborales, civiles, mercantiles y de cualquier otra índole que se encuentran en curso, así como a la resolución de los demás asuntos laborales en trámite. El Gobierno Federal responderá de manera subsidiaria, y en su caso, de manera solidaria a las obligaciones que pudiesen resultar al término de los juicios mencionados;
VII. Concluirá los expedientes relativos a la liberación y ocupación del derecho de vía, así como la atención a las disputas que se presenten, buscando solucionarlas en forma conciliatoria, rápida y oportuna;
VIII. Someterá anualmente al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, los estados financieros del proceso de liquidación;
IX. Informará periódicamente a las Secretarías de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes y de manera semestral al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso;
X. Levantará y actualizará el inventario de los activos pertenecientes al Organismo, así como respecto de los pasivos a su cargo; y
XI. Las demás inherentes a sus funciones.
Artículo 4º.- Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generados conforme al Contrato Colectivo de Trabajo aplicable y a la Ley, serán respetados. En toda época, el Gobierno Federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente.
Artículo 5º.- Se abroga la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El pago de las pensiones no podrá ser retenido por ninguna circunstancia, salvo por decisión judicial.
Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil.
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Sen. Sara Castellanos Cortés (rúbrica)
Secretaria
A su reunión extraordinaria, el jueves 28 de diciembre, a las 8:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Análisis, discusión y aprobación,
en su caso, del Proyecto de Dictamen de la Ley de la Agroindustria de la
Caña de Azúcar.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
DE LA COMISION DE SALUD
A su reunión plenaria, a la cual asistirá el Secretario de Salud, dr. Julio Frenk Mora, el jueves 28 de diciembre, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Intervención del Secretario de Salud, dr. Julio
Frenk Mora.
4. Nombramiento de los coordinadores de las subcomisiones.
5. Clausura.
Atentamente
Dip. Ma. Eugenia Galván Antillón
Presidenta
DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
A su reunión de trabajo, el jueves 28 de diciembre, a las 8:30 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.
Orden del Día
1. Pase de lista.
2. Lectura del acta de la sesión anterior.
3. Turno de expedientes a las Subcomisiones.
4. Asuntos generales.
5. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. José Ramírez Gamero
Presidente
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE
A su reunión de trabajo, el viernes 29 de diciembre, a las 9:30 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el edificio D, cuarto piso.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Discusión y votación del Proyecto de
Dictamen al Punto de Acuerdo relativo a la seguridad y no violencia en
los eventos y espectáculos deportivos.
3. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente
DE LA COMISION DE TRANSPORTES
A la reunión de trabajo con los diputados secretarios de su Mesa Directiva, el miércoles 10 de enero de 2001, a las 15 horas, en la sala de juntas de la Comisión, edificio F, primer piso.
Atentamente
Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente