Gaceta Parlamentaria, año IV, número 655, miércoles 20 de diciembre de 2000

Orden del Día de la sesión del miércoles 20 de diciembre de 2000

Proyecto de Acta

Comunicaciones Iniciativas Dictámenes


Iniciativas II

Actas Informes Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESION DEL MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2000

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, invita a la ceremonia cívica que con motivo del 185 aniversario luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 22 de diciembre, en la Columna de la Independencia, a las 10 horas.

De la Academia Mexicana de Historiadores y Cronistas Parlamentarios y periodistas de la fuente del Congreso.

De los Congresos de los estados de: Jalisco y San Luis Potosí.

Del Consejo de la Judicatura Federal.

Iniciativa de ciudadanos diputados

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

De la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con Proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación. (Dispensa de trámites).

Asuntos pendientes del orden del día del 19 de diciembre

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo sobre el "Puente Internacional Zaragoza-Ysleta" que comunica las poblaciones fronterizas de Zaragoza, Chihuahua, Estados Unidos Mexicanos, e Ysleta, Texas, EUA, a cargo del Dip. José Carlos Borunda Zaragoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para solicitar a las Secretarías de Economía y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la limitación a la importación de alimentos transgénicos, a cargo del Dip. José Rodolfo Escudero Barrera, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para solicitar que se reactive la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri" a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con Punto de Acuerdo sobre apoyo a la comercialización de granos básicos en el estado de Baja California Sur, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que atiendan las demandas de los Trabajadores al Servicio del Estado, a cargo del Dip. Alfonso Elías Cardona, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Excitativas

A la Comisión de Salud, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

A las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, a cargo del Dip. Auldárico Hernández Gerónimo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

A las Comisiones de Salud y de Gobernación y Seguridad Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial, a cargo del Dip. Mario Cruz Andrade, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Agenda política

Comentarios sobre la integración del Gabinete del Presidente Vicente Fox Quesada, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre las políticas de gobierno en el estado de Chiapas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre la situación salarial de los Servidores Públicos Federales, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo en relación al Estado de derecho del país, esencialmente en el estado de Yucatán, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo en relación al Presupuesto para la Educación Pública, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre la producción y comercialización de la cebada, a cargo de la C. Dip. Rosalía Peredo Aguilar, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión).

Excitativa

A las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).
 
 




















Proyecto de Acta

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS , QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO, EL MIERCOLES 20 DE DICIEMBRE DE 2000

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL MARTES DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las diez horas con cuarenta y un minutos del martes diecinueve de diciembre de dos mil, con la asistencia de doscientos ochenta y seis diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Baja California, con acuerdo por el que solicita se incluya en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno, una partida especial para programas que atiendan a niños con discapacidad funcional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Baja California, con acuerdo para que el sector agropecuario se considere prioritario para el desarrollo del país. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Guerrero, con acuerdo relativo a la permanencia del Programa Rural de Abasto, operado por la Distribuidora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Guerrero, con acuerdo sobre los ahorradores de las cajas populares de ahorro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Morelos, con acuerdo por el que solicita que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno, se incrementen las participaciones federales a estados y municipios. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Nuevo León, con acuerdo por el que solicita se considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno, el Programa Rural de Abasto. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Nuevo León, con acuerdo para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno y en la Ley de Coordinación Fiscal, se incluya un fondo especial para municipios con ultracreci-miento. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

San Luis Potosí, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Sinaloa, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Sinaloa, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Zacatecas, con acuerdo para solicitar la creación de la Procuraduría de la Defensa del Migrante. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, y se acompaña con voto particular del diputado Marco Antonio Michel Díaz. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y del Distrito Federal.

Presentan iniciativas los diputados:

Gregorio Urías Germán, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

José Antonio Arévalo González, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Francisco Agundis Arias, del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Jaime Larrazábal Bretón, del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de Ley de Amnistía Nacional. Se turna a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación y Seguridad Pública.

El Presidente informa del sensible fallecimiento de la señora Virginia Arana Mora, madre del diputado Fernando Ortiz Arana, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.

A las once horas con cuarenta y nueve minutos, la Secretaría informa del registro de cuatrocientos setenta y un diputados, y ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

Juan Alcocer Flores, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, en materia de psicotrópicos. Se turna a la Comisión de Salud. La Asamblea dispensa la lectura a un dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo para que la Cámara de Diputados celebre una sesión para rendir homenaje a los atletas olímpicos y a los atletas paralímpicos que participaron en los vigésimo octavos Juegos Olímpicos y undécimos Juegos Paralímpicos, celebrados en Sydney, Australia, en el año dos mil.

Fundamenta el dictamen el diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, y Presidente de la Comisión Dictaminadora.

La Asamblea aprueba en votación económica los puntos de acuerdo, y se concede el uso de la palabra a la diputada Norma Enriqueta Bacilio Sotelo, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta el programa de la sesión especial aprobada.

El Presidente designa comisión de cortesía y hace extensiva la invitación a esa sesión a todos los diputados.

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y se adiciona el artículo cincuenta y uno, be, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

A nombre de la Comisión Dictaminadora y para fundamentar el dictamen, habla el diputado Enrique Octavio de la Madrid Cordero, del Partido Revolucionario Institucional.

A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo; José Delfino Garcés Martínez, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

Herbert Taylor Arthur, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

y José Francisco Yunes Zorrilla, del Partido Revolucionario Institucional.

Sin reserva de artículos, se aprueba en lo general y en lo particular por cuatrocientos cuarenta y siete votos en pro y uno en contra. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

Gustavo Riojas Santana, del Partido de la Sociedad Nacionalista, sobre la integración complementaria de las comisiones de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria del primero de diciembre de dos mil. Se turna a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo, sobre el ejercicio fiscal del Presupuesto de Egresos de la Federación de dos mil. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Rosa Delia Cota Montaño, del Partido del Trabajo, sobre el incremento en el Ramo treinta y tres (programa de combate a la pobreza), en el Estado de Baja California Sur. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Narciso Alberto Amador Leal, del Partido Revolucionario Institucional, para formular y ejecutar el Programa Integral de Desarrollo de la Sierra Norte de Puebla. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.

Hablan sobre el mismo tema los diputados: José Ramón Mantilla y González de la Llave, del Partido Acción Nacional; y Erika Elizabeth Spezia Maldonado, del Partido Verde Ecologista de México. Javier García González, del Partido Revolucionario Institucional, sobre pensionados ferrocarrileros. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y a la de Seguridad Social. Con fundamento en el acuerdo parlamentario que regula la duración de las sesiones, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión, que incorpora los puntos pendientes de esta sesión, y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con nueve minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles veinte de diciembre de dos mil, a las diez horas.
 
 

















Comunicaciones
DEL INSTITUTO DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MEXICO

Dip. Ricardo Francisco García Cervantes
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
PRESENTE

El Instituto de Cultura de la Ciudad de México, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXXV (185) Aniversario Luctuoso del Generalísimo José María Morelos y Pavón, que se llevará a cabo el próximo viernes 22 de diciembre, a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, ubicada en Paseo de la Reforma y Río Tíber, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc.

Por tal motivo, me permito solicitar, se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de la Cámara de Diputados, que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco la atención que se sirva prestar a la presente y le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General
C. Alejandro Aura
 
 
 

DE LA ACADEMIA MEXICANA DE HISTORIADORES Y CRONISTAS PARLAMENTARIOS Y PERIODISTAS DE LA FUENTE DEL CONGRESO

Diputado Ricardo García Cervantes
Sr. Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados

México, 19 de diciembre de 2000.

La Academia de Historia Parlamentaria se permite recordarle que el próximo 22 de diciembre se cumple el 131 Aniversario de la Muerte de Francisco Zarco. Uno de los pilares del Poder Legislativo.

Sería conveniente depositar una ofrenda en su busto situado en el Patio interior de San Lázaro. En su caso autorice que la Academia Mexicana de Historiadores y Cronistas Parlamentarios y periodistas de la fuente del Congreso, lo realicen en compañía de una comisión de diputados designados por el Pleno.

Anexo para su mejor uso una breve semblanza de su obra.

Con gran afecto y amistad.

Antonio Tenorio Adame (rúbrica)
Presidente de la AMHCP
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del estado de jalisco, en sesión de esta fecha aprobó el Acuerdo Económico número 804/00, del que les anexo copia para los efectos legales correspondientes, mediante el cual se notifica a esa alta representación popular el contenido del texto del Acuerdo en cita para su conocimiento e intervención procedente.

Sin otro particular, propicia hago la ocasión para enviarles un cordial saludo y reiterarles las seguridades de mi consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

CPA Mario Antonio Hermosillo Ochoa (rúbrica)
Oficial Mayor
 

Compañeros diputados:

La suscrita diputada, Liliana Elizabeth Reguera Rodríguez, integrante de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del estado de Jalisco y, en uso de la facultad que me confieren los artículos 16, de la Constitución Política para el estado de Jalisco, 85 y 88, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el estado de Jalisco, someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico a efecto de que esta Soberanía solicite la intervención expedita tanto del Honorable Congreso de la Unión como del Instituto Nacional de Ecología, para que sean suspendidas las prácticas irregulares en que está incurriendo la Dirección General de Vida Silvestre, al estar emitiendo autorizaciones para aprovechamiento cinegético al margen de las disposiciones establecidas en la Ley General de Vida Silvestre.

Antecedentes

1.- Mediante oficio Nº D.O.O.02.6553, del 15 de noviembre del 2000, la Dirección General de Vida Silvestre del Instituto Nacional de Ecología emitió la autorización para aprovechamiento extractivo, a favor de la Asociación de Cazadores y Tiradores de Jalisco, AC", en la que autoriza el aprovechamiento cinegético durante la época hábil comprendida del 15 de noviembre del 2000, al 28 de febrero del 2001, de los ejemplares de las siguientes especies:

Cantidad: 32,000
Nombre común: Palomas de alas blancas
Nombre científico: Zenaida asiática

Cantidad: 48,000
Nombre común: Palomas huilotas
Nombre científico: Zenaida macroura

Cantidad: 2,000
Nombre común: Palomas moradas
Nombre científico: Columba flavirostris

Cantidad: 55,000
Nombre común: Patos y gansos
Nombre científico: Varias especies

2.- Según se desprende del cuerpo de esa autorización, las tasas de aprovechamiento para la explotación cinegética de las especies autorizadas fueron establecidas al margen de cualquier estudio de poblaciones, toda vez que el documento menciona que:

"en base a una Propuesta de Trabajo del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias (CUCBA) de la Universidad de Guadalajara, así como a su solicitud de tasa de aprovechamiento para aves acuáticas y palomas en el estado de Jalisco, y en el dictamen realizado por la Dirección de Manejo, Monitoreo y Proyectos, la Dirección General de Vida Silvestre no tiene inconveniente en autorizar el aprovechamiento extractivo a través de la caza deportiva, para ser ejercida en el estado de Jalisco". 3.- La autorización antes descrita, sólo establece los límites máximos de posesión y límites diarios, y para el aprovechamiento se obliga a la Asociación de Cazadores y Tiradores de Jalisco, AC, a remitir a la Dirección General de Vida Silvestre, a más tardar el 30 de junio del 2001 la siguiente información: a).- Los resultados de los primeros diagnósticos sobre el estado del hábitat y las poblaciones para palomas huilota, de alas blancas y morada en el estado de Jalisco.

b).- Las medidas generales para la conservación del hábitat de las especies aquí autorizadas.

c).- Detalle de las técnicas utilizadas y los supuestos del método, tanto para las evaluaciones de poblaciones como de las condiciones del hábitat.

d) Los resultados sobre los avances en el establecimiento de UMA.

Así como, que el responsable de la autorización queda obligado a realizar el pago de derechos correspondientes en la forma fiscal Nº 5 por concepto de aprovechamiento (art. 236 de la Ley General de Derechos que para el caso de las aves es de $285.00 pesos) así como por la expedición de cintillos de cobro cinegético ($143.00). Estos pagos deberán de ser de acuerdo a los límites máximos permitidos, es decir, para el caso de palomas, por cada 40 ejemplares y para el Caso de aves acuáticas por cada 75 ejemplares, un pago de derechos.

Considerando

Primero.- Que la Dirección General de Vida Silvestre, del Instituto Nacional de Ecología, organismo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, fue creada el lunes 8 de julio de 1996 en el ejercicio de la facultad que confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 17, 18 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que entre otras tiene las siguientes atribuciones:

I.- Regular, emitir, suspender, modificar o revocar todo tipo de permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, así como todo tipo de autorizaciones referentes a la investigación, explotación cinegética, captura, colecta, aprovechamiento, posesión, manejo, exportación y circulación o tránsito dentro del territorio nacional de flora y fauna silvestres...

II.- Elaborar y establecer los Calendarios Cinegéticos de Aprovechamiento de Aves Canoras y de Ornato.

Segundo.- Que hasta la última temporada cinegética (1999), esta actividad estaba sujeta a lo dispuesto en la Ley Federal de Caza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1952, así como por el Acuerdo por el que se establece el Calendario de Aprovechamiento de Aves Canoras y de Ornato para la temporada 1998-1999, publicado en el D.O.F. el 10 de agosto de 1998.

Tercero.- Que con fecha 03 de julio del 2000 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre, derogándose con su publicación la Ley Federal de Caza, y estableciendo nuevas estrategias para regular la actividad cinegética, tales como el establecimiento de UMAs o criaderos de flora y fauna sujetos a manejo de ejemplares y manejo de hábitat, que se establecen dentro de propiedades o conjuntos de propiedades con extensiones de tierra grandes o relativamente pequeñas, bajo un régimen de tenencia privado, ejidal, comunal, federal, municipal o estatal (incluyendo empresas), sujetas a registro, manejo de hábitat, monitoreo poblacional, procesos sustentables de aprovechamiento, planes de manejo y certificación de la producción. Los UMA son entre otros los ranchos cinegéticos.

Cuarto.- Que ante lo reciente de dichas reformas legales que autorizan la explotación de la fauna silvestre a través de la actividad cinegética, es evidente que para esta temporada cinegética se están tornando decisiones sin cumplir cabalmente con lo dispuesto en la Ley General de Vida Silvestre, poniendo en riesgo las poblaciones de especies aprovechadas cinegéticamente.

Quinto.- Que esta Ley establece en su artículo 30 que el aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre y que su artículo 84 establece que al solicitar la autorización para llevar a cabo el aprovechamiento extractivo sobre especies silvestres que se distribuyen de manera natural en el territorio nacional, los interesados deberán demostrar:

a) Que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre.

b) Que éste no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones y no modificará el ciclo de vida del ejemplar, en el caso de aprovechamiento de partes de ejemplares.

Asimismo, su artículo 87 dispone que:

La autorización para llevar a cabo el aprovechamiento se podrá autorizar a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuya la vida silvestre con base en el plan de manejo aprobado, en función de los resultados de los estudios de poblaciones muestreos, en el caso de ejemplares en vida libre o de los inventarios presentados cuando se trate de ejemplares en confinamiento, tomando en consideración además otras informaciones de que disponga la Secretaría, incluida la relativa a los ciclos biológicos, así como que para el aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en riesgo se deberá contar con un estudio de la población que contenga estimaciones rigurosas de las tasas de natalidad y mortalidad y un muestreo.

Sexto.- Que la autorización de aprovechamiento extractivo emitida por la Dirección General de Vida Silvestre a la Asociación de Cazadores y Tiradores de Jalisco, AC, fue otorgada para las áreas de propiedad federal del estado de Jalisco, sin existir un plan de manejo aprobado ni estudios de poblaciones que permitan a los interesados demostrar a la autoridad que las tasas solicitadas son menores a la de renovación natural de las poblaciones sujetas a aprovechamiento, así como que el aprovechamiento no tendrá efectos negativos sobre las poblaciones.

Séptimo.- Que se define como Tasa de Aprovechamiento la cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un periodo determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial productivo en el largo plazo, y que su establecimiento y asignación por parte de la Secretaría, se debe sustentar en la información técnica disponible generada a partir de la administración del recurso, es decir del conocimiento de la dinámica poblacional.

Octavo.- Que conforme las bases y antecedentes técnicos que sustentan la población de Anátidos (patos y gansos) y Columbiformes (palomas), el Departamento de Vida Silvestre y Pesca de los Estados Unidos (United Estate. Departament of Interior. Fish and Wildlife Service) presenta censos de los lugares más importantes para las aves acuáticas, considerado para Jalisco como áreas de suma importancia a Atotonilco, Sayula, Zapotlán, Chapala, Cajititlán, Tepatitlán, Etzatlán y Ameca y que representan un 95 por ciento de las aves acuáticas que se distribuyen en todo el estado:

Total de aves acuáticas en 1980: 103,240
Total de aves acuáticas en 1985: 80,625
Total de aves acuáticas en 1995: 53,188
Total de aves acuáticas en 1999: 33,840

Por otro lado el Buró Internacional para el Estudio de las Aves Acuáticas (IWRB, por sus siglas en inglés) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en sus inventarios de humedades de la Región Neotropical, citan como las áreas más importantes para las aves acuáticas el Lago de Chapala y la delta del Río Lerma, por la invernación de patos y otras aves acuáticas, donde incluyen de 1978 a 1982 una media de 132,000 patos. Otro de los lugares importantes es el Lago de Atotonilco en donde los censos de 1977 a 1982 arrojan un total de 10,400 patos y 3,500 gansos. La Laguna de Sayula también es considerada como un área importante en donde los censos de 1974 a 1975 fueron de 55,000 patos. Citando en este trabajo publicado en 1994 que las áreas anteriores para ese año cuenten en su conjunto con tan sólo 25,850 patos y 2,600 gansos.

En Cuanto a las palomas, los datos obtenidos del Management of Migratory Shore and Unland Game Birds in North American, indican de acuerdo con los censos realizados por las rutas migratorias del Pacífico y del Centro en 1972 un total de 719,897 aves, de las cuales llegan un 8.5 por ciento a nuestro Estado (61,190). Para fines de los 80 y principios de los 90, los censos indican una población de 72,000 palomas, de las cinco especies más cazadas.

Importante es señalar que para las aves acuáticas están representados todos los anátidos, sin excluir los que no son atractivos para la cacería. y aún más, se contabilizan los patos que se encuentran dentro de algún estatus como especies amenazadas, en protección especial, raras y en peligro de extinción.

Noveno.- Que si bien es cierto, estos censos no son basados en registros nacionales, si son de fuentes confiables que nos permiten cuestionar con elementos técnicos la viabilidad de poder aprovechar de manera sustentable 55,000 patos y gansos en nuestro estado.

Décimo.- Que esta autorización sólo es para una asociación de cazadores y para aves acuáticas y palomas, pero desconocernos cuántas de estas autorizaciones en este mismo sentido se hayan dado a otras organizaciones, en nuestro estado o en otros estados de la República, y con que tasas de aprovechamiento, así como para otro tipo de especies. tales como: otras aves (codornices principalmente), pequeños mamíferos, especies comprendidas anteriormente en pemisos limitados y especies comprendidas en permisos especiales (venado cola blanca, jabalís, puma, entre otras), baste mencionar que conforme los registros de Semarnap, en Jalisco existen 84 clubes cinegéticos y 5,400 cazadores registrados, y de éstos el 60 por ciento son cazadores de aves y el resto cazan mamíferos.

Por lo anterior expuesto y fundando someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Acuerdo Económico

Primero.- Esta Soberanía, solicita de manera atenta y respetuosa la intervención expedita del dr. Víctor Lichtinger, Secretario de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, así como del C. Enrique Provencio, Director del Instituto Nacional de Ecología, para que sean suspendidas las prácticas irregulares en que está incurriendo la Dirección General de Vida Silvestre, al estar emitiendo autorizaciones para aprovechamiento cinegético al margen de las disposiciones establecidas en la Ley General de Vida Silvestre.

Segundo.- Notifíquese al Honorable Congreso de la Unión, el presente Acuerdo, para su conocimiento e intervención que corresponda.

Tercero.- Solicítese a la Universidad de Guadalajara, la "Propuesta de Trabajo" que suscribió a través del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias con la Asociación de Cazadores y Tiradores de Jalisco, AC, ya que es el principal sustento, en el que se basa la multicitada autorización expedida por la Dirección General de Vida Silvestre.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 7 de diciembre del 2000.

Dip. Liliana E. Reguera Rodríguez (rúbrica)
Coordinadora de la fracción parlamentaria del PVEM
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

9 de noviembre de 2000.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTES

En Sesión Ordinaria del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí celebrada el día de la fecha, se aprobó unánimemente un Punto de Acuerdo a solicitud de la Comisión de Vigilancia, al tenor de los siguientes términos:

En virtud de que el H. Congreso del estado tiene por disposición de ley la obligación de realizar la fiscalización de los recursos del Ramo 33, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal y 81 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí, y que no se cuentan con los recursos financieros suficientes para cumplir con dicha obligación, dado que el Congreso de la Unión, impuso la obligación legal a las Contadurías Mayores de Hacienda de los estados, pero omitió incluir en el Presupuesto de Egresos los recursos federales necesarios para que los organismos fiscalizadores dieran cabal cumplimiento de las obligaciones que les corresponden.

El hecho de que los municipios de nuestro país perciban mayores aportaciones de la Federación, es muestra del federalismo en que vivimos; sin embargo, como se mencionó líneas arriba, la obligatoriedad de que los Congresos de los estados sean los organismos encargados de fiscalizar estos recursos, trae como consecuencia la imperiosa necesidad de dotar a los órganos fiscalizadores de los medios técnicos y financieros que se requieran para practicar con eficiencia y eficacia la revisión de los recursos públicos que la Federación aporta a los municipios; por lo que en consecuencia, es pertinente solicitarle al Congreso de la Unión, otorgue en el Presupuesto de Egresos del próximo año, las partidas presupuestales necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales antes invocadas.

Por lo antes expuesto, se emitió el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que en el Presupuesto de Egresos para el año 2001, destine una partida presupuestal de los recursos federales, para que los órganos de fiscalización de los Congresos de los estados realicen la fiscalización de los recursos del Ramo 33 que se otorguen a los municipios de la entidad, dado que no contamos con los suficientes recursos financieros, materiales y humanos necesarios para cumplir la obligación que impone el artículo 46, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Segundo. Se solicita a las Legislaturas de los estados, para que en caso de estimarlo procedente se unan a esta petición y lo hagan saber al Congreso de la Unión.

Atentamente

Dip. Javier Algara Cossío (rúbrica)
Secretario

Dip. Emilio de Jesús Ramírez Guerrero (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

C. Diputado Ricardo García Cervantes
Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

Ruego a usted atentamente se sirva comunicar a ese H. Congreso de la Unión, que el día de hoy el Consejo de la Judicatura Federal clausuró su segundo periodo de sesiones correspondiente al presente año.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración atenta y distinguida.

México, DF, a 15 de diciembre de 2000.

El Presidente del Consejo de la Judicatura Federal
Ministro Genaro David Góngora Pimentel (rúbrica)
 
 














Iniciativas

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA, A CARGO DEL DIPUTADO DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

DIEGO ALONSO HINOJOSA AGUERREVERE, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El contexto mundial de globalización económica que vivimos en la época actual ha provocado que las operaciones de comercio exterior se multipliquen exponencialmente, en tal virtud, la legislación aduanera de nuestro país debe modernizarse para constituirse como un ordenamiento que responda a las expectativas que imponen las demandas de la comunidad aduanera y de comercio exterior mexicanas.

El despacho aduanero, como el conjunto de actos y formalidades a cumplir por parte de los importadores y exportadores en nuestro país, se ha venido simplificando. Sólo de este modo, nuestro país ha podido generar las condiciones de seguridad jurídica necesaria para el crecimiento de la actividad productiva y comercial de nuestra nación.

El despacho aduanero, en general, debe estar soportado por los principios de buena fe y responsabilidad de todas las personas que en él intervienen. La actuación del Estado en las actividades aduaneras, debe estar basada en los principios generales de derecho que soportan al marco normativo de nuestro país contenidos en la Constitución, entre los que se encuentran la igualdad, equidad y seguridad jurídica.

El constante incremento de la actividad comercial internacional de nuestro país requiere que el procedimiento aduanero sea lo más sencillo y ágil posible, respetando desde fuego los principios constitucionales.

Es un hecho que en nuestro país y en el mundo entero, el fenómeno de la globalización cada día toma más fuerza y por lo tanto es necesario que las naciones ajusten sus marcos jurídicos con el objeto de obtener el mayor provecho posible de éste fenómeno.

En el Partido Acción Nacional estamos conscientes de ello, y en consecuencia sometemos al Pleno de esta Soberanía la presente Iniciativa, la cual pretendemos que sirva para contribuir a la consecución de los objetivos antes mencionados.

La iniciativa tiene por objeto eficientar la labor de los agentes aduanales y de los importadores y exportadores, pues los mismos son actores esenciales para el crecimiento del Comercio Exterior de México y por lo tanto, y como Poder Legislativo Federal, nos corresponde la tarea de otorgar un marco jurídico que responda a la realidad y necesidades actuales.

De acuerdo a los Principios Generales de Derecho, todo. ordenamiento legal debe de adaptarse a la realidad y no viceversa de lo contrario, se corre el riesgo de que las leyes, en lugar de coadyuvar a la consecución del Bien Común, se conviertan en un obstáculo del desarrollo de una nación, y se conviertan en lastres insoportables para la sociedad en general.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

En materia de Comercio Exterior existe la tendencia errónea a considerar las normas oficiales mexicanas como restricciones y regulaciones no arancelarias, sin embargo conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (artículo 3º, fracción XI) la norma oficial mexicana es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de dicha Ley, ninguno de los cuales hace referencia al comercio exterior y mucho menos al control del mismo.

La Ley de Comercio Exterior, por su parte, se ocupa de las normas oficiales mexicanas en su título IV, capítulo II, sección III "Otras medidas de regulación al comercio exterior y normas oficiales mexicanas". Si bien, de la interpretación armónica de los artículos 4, fracción III, 17, segundo párrafo y 26 de la misma ley, se desprende que las normas oficiales mexicanas pueden aplicarse a la importación, circulación o tránsito de mercancías y pueden hacerse cumplir por las autoridades aduaneras en los puntos de entrada al país, en virtud de lo cual no se sigue que dichas normas sean creadas para regular el comercio exterior.

En efecto, las normas oficiales mexicanas tienen por objeto establecer las características, especificaciones, criterios, procedimientos e información que deben cumplir los productos, procesos y servicios que se ofertan en el mercado nacional, por lo que lógicamente se hacen exigibles para las mercancías procedentes del extranjero que pretenden incorporarse a nuestro mercado.

Por si quedara alguna duda, la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha reconocido la importancia de la contribución que las normas internacionales y los sistemas internacionales de la evaluación de la conformidad pueden hacer para promover la realización de los objetivos de la OMC, al aumentar la eficacia de la producción y facilitar el comercio internacional. Así lo establece el preámbulo al "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio", el cual tiene por objeto evitar el mal uso de las normas obligatorias para obstaculizar el comercio internacional.

En conclusión, las normas oficiales mexicanas son Regulaciones Técnicas de observancia obligatoria con finalidades de protección e información de los consumidores, mejoramiento ecológico, preservación de recursos naturales y control de calidad, entre otras, destinadas a aplicarse en el mercado nacional, sin consideración alguna sobre el origen de los bienes y servicios a los que se aplican.

Pretender otra cosa sería ir en contra de su vocación eminentemente científica, de su aplicación no discriminatoria y de sus propósitos de universalidad.

La Ley Aduanera se ocupa de las normas oficiales mexicanas en su título octavo "Infracciones y Sanciones", equiparando su incumplimiento (artículo 176, fracción II) al de las restricciones o regulaciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, imponiendo a su inobservancia medidas coercitivas que van desde su retención hasta su embargo, además de multas que van desde el 2% hasta el 100% del valor comercial de las mercancías, conforme a las disposiciones de la regla 3.26.7 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, incurriendo en violación al principio de legalidad.

No omitimos recordar que la Ley Federal, Sobre Metrología y Normalización, en su título sexto, capítulo II, artículos 112, 112-A y 115, señala las sanciones aplicables para su incumplimiento, (entre las cuales no existe la retención ni el embargo, y tampoco el decomiso), sin perjuicio de las demás que procedan conforme a otros ordenamientos legales.

Como puede apreciarse, el tratamiento que la Legislación Aduanera da a las normas oficiales mexicanas, es de toda suerte inapropiado por los siguientes conceptos:

a) No distingue entre las diferentes clases de normas oficiales mexicanas (de información comercial, de eficiencia energética, de protección, de calidad, de salud ambiental, de origen, etc.)

b) No gradúa la sanción ni contiene criterios para la fijación del monto de la multa (sólo lo hace la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización), dejando un amplio margen al arbitrio de la autoridad.

c) Contiene medidas coercitivas de aplicación general tan graves como la retención, el embargo y el decomiso, en tanto que la Ley de la materia no las contempla. En efecto, la medida más extrema que contempla la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es la inmovilización de productos hasta en tanto sean acondicionados, reprocesados, reparados o sustituidos para cumplir especificaciones técnicas. Aclarando el reglamento de la materia (artículo 99), que deberá optarse por la alternativa menos gravosa para el particular.

d) En concurrencia con la Ley Federal de Metrología y Normalización, violenta el principio "NOM BIS IN IDEM" que prohibe sancionar doblemente una misma conducta.

e) Desconoce el principio de "Trato Nacional" consagrado por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (artículos 102 y 301) y el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (artículo III) -hoy OMC- pues resulta evidente que al no tener que cruzar las fronteras, los productos nacionales no están sujetos a las sanciones que la legislación aduanal prevé para la mercancía de importación.

Todos los defectos legislativos antes referidos redundan. naturalmente en una practica aduanal anárquica, abusiva y proclive a la corrupción, además de gravosa para el interés público, privado y social.

En efecto, la fiscalización extrema de cualquier clase de norma en las aduanas con la amenaza de la retención de la mercancía, degenera en interpretaciones absurdas, tendientes a la extorsión o inductivas al cohecho, la cual ha motivado que la autoridad competente (Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal del Servicio de Administración Tributaria) se pronuncie al respecto (Oficio 325-SAT-VI-13-30502 del 19 de mayo de 2000) resolviendo - que es improcedente el embargo precautorio de mercancías que incumplen parcialmente con las normas oficiales mexicanas de información comercial.

El reconocimiento se efectúa en una proporción, una extensión y una intensidad rayanas en lo ridículo. Tan es así, que la propia Dirección General de Normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial ha emitido una serie de criterios tendientes a mitigar la irracionalidad en la verificación de las normas en el reconocimiento aduanero.

Por otro lado, la aplicación del "Acuerdo que Identifica las Fracciones Arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación en las cuales se Clasifican las Mercancías Sujetas al Cumplimiento de las Normas. Oficiales Mexicanas en el Punto de su Entrada al País, y en el de su Salida significa una presunción "Juris Tantum" de que todo producto importado se destina a su comercialización al público en la forma en que se presenta, lo cual ha generado un costo extraordinario por concepto de "etiquetado" en beneficio de empresas extranjeras (en tráfico Terrestre) y de almacenaje (en puertos marítimos y aéreos) además de congestionar los recintos fiscales y fiscalizados con individuos ajenos al quehacer aduanal, quienes entran a "etiquetar" y de paso roban, dañan y obtienen información reservada susceptible de usarse con fines aviesos.

Por si ello fuera poco la concentración del personal aduanero en la verificación generalizada de normas, distrae su atención de la aplicación de otros controles tan importantes o más que dichas normas para el país, tales como seguridad nacional, salud pública, recaudación, por citar sólo algunos. Ello es así porque el mecanismo de selección automatizado está dirigido prioritariamente al reconocimiento de mercancías que implica verificación de normas.

Además, en materia de procedimientos, la legislación mexicana discrimina veladamente las mercancías objeto de verificación en función de su origen, pues mientras que la Ley Aduanera somete a las mercancías importadas al esquema general de reconocimiento, el Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización (título quinto) prevé uno específico para las visitas de verificación programadas fuera de los recintos fiscales.

Si nos referimos al "Muestreo" de productos, la discriminación se hace manifiesta, pues tratándose del comercio exterior el procedimiento se entiende únicamente con el agente aduanal y no se fijan plazos perentorios de notificación de resultados, mientras que en el caso de comercio interior se notifica a vendedores, fabricantes o importadores para que participen en las pruebas, amén de señalarse plazos obligatorios de notificación de resultados.

Para no variar, tampoco en materia procesal existe trato uniforme, pues las inconformidades de los afectados con las resoluciones administrativas siguen diferente curso según la autoridad emisora; así es procedente el recurso de revocación (previsto por el Código Fiscal de la Federación) tratándose del Servicio de Administración Tributaria, o el Recurso de Revisión (previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo) si se trata de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Considerando todo lo anteriormente expresado, es indispensable que en la Ley Aduanera se haga un tratamiento diferenciado entre Restricciones y Regulaciones No Arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas; atendiendo con ello a la naturaleza del bien jurídico que cada norma protege; y, que las infracciones y sanciones sean acordes a la gravedad que la conducta representa.

En este orden de ideas, en tanto se estudia la posibilidad de reformar la Ley Aduanera en forma integral, a efecto de que técnicamente se hagan las distinciones que se estimen necesarias, urge que se instrumente hoy en día una reforma en la Ley que evite que las irregularidades que se generan por el cumplimiento de estas medidas, den lugar a los procedimientos administrativos en materia aduanera y a los consecuentes embargos, ya que con ello las aduanas distraen su función en puntos que no son esenciales en la fiscalización de las mercancías.

En tal virtud, con la reforma que se propone, se contempla un escenario en que ante el incumplimiento, omisión o inexactitud de los datos, de las normas oficiales mexicanas, la sanción aplicable sea una multa, que acompañada con la obligación de que el importador o exportador subsane la irregularidad detectada, el bien jurídico tutelado sea perfectamente garantizado, ya que con el esquema que se propone no se podrá retirar la mercancía de la aduana hasta en tanto no se cumpla a satisfacción de la autoridad con dicha regulación.

JUNTA TECNICA CONSULTIVA

La Junta Técnica Consultiva nace en la Aduana de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en el año de mil novecientos setenta, como una instancia no obligatoria meramente conciliadora entre la aduana y los importadores y exportadores, en caso de controversias arancelarias. Años más tarde, la autoridad aduanera ordenó que se instituyeran en todas las aduanas del país.

Actualmente la falta de una norma legal que le dé sustento provoca que no funcione en la práctica, no obstante lo que dispone el Manual de Operación Aduanera, dando como resultado criterios oficiales unilaterales, que la mayoría de las veces son revocados en otras instancias.

La dinámica de las operaciones de Comercio Exterior demanda la existencia de una instancia operativa que elimine procedimientos innecesarios, de ahí que se proponga la adición al 43 de la Ley Aduanera.

RESPONSABILIDAD DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR Y DEL AGENTE ADUANAL

Respecto del artículo 54 de la Ley Aduanera, se consideran varias reformas las cuales tienen por objeto de manera general, replantear la responsabilidad a la que se encuentra sujeta el agente aduanal frente a las operaciones de comercio exterior en los que intervengan, teniendo como referente, su verdadero rol dentro del comercio exterior, según su entorno nacional como internacional, así como su rol, como ente auxiliar en la función pública aduanera.

Primer párrafo del artículo 54:

El cumplimiento de una restricción y regulación no arancelaria, legalmente solo puede darse por parte del importador o exportador (obtención de permiso, certificados, etc.); luego, la responsabilidad del Agente Aduanal debe circunscribirse a asegurarse de que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten su debido cumplimiento, lo anterior en razón de que el despachante aduanero no tiene personalidad jurídica alguna para intervenir o gestionar la obtención de las referidas medidas al comercio exterior, de ahí que se concluya que siendo el importador o exportador los únicos sujetos legitimados para obtener las restricciones o regulaciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas sus mercancías, solo se responsabilice al agente aduanal de comprobar que sus clientes cuenten con los documentos que así lo acrediten ante la autoridad aduanera correspondiente. Por lo que toca a la reforma de la fracción II del supracitado artículo, la autoridad aduanera ha señalado repetidamente que la subvaluación de las mercancías de importación constituye actualmente uno de los actos de defraudación fiscal de mayor incidencia en la actividad aduanera, sin embargo, en un esquema de fiscalización basado, en la administración inteligente de factores de riesgos, no tiene cabida la simple transferencia de responsabilidad, ya que por si mismo este hecho no corrige las desviaciones originales del sentido de la Ley en materia de valoración.

En tal virtud se propone modificar la fracción II del artículo 54 para precisar que el agente aduanal solo podrá tener la excluyente de responsabilidad cuando coloque a disposición de la autoridad aduanera la manifestación de valor debidamente requisitada por el importador en términos del artículo 59 de la Ley Aduanera.

Respecto de la fracción III del mencionado artículo 54, la reforma, en consistencia con las propuestas anteriormente señaladas, se propone transferir la responsabilidad de señalar el criterio de origen al importador, atentos a la circunstancia de que el Agente Aduanal no tiene posibilidad práctica de asegurarse que el criterio de origen corresponda a la regla de origen aplicable a las mercan cías de que se trate, toda vez que los procedimientos de investigación y comprobación del origen de las mercancías se encuentran debidamente marcadas y acotados tanto para los importadores y exportadores como para la autoridad en términos de los distintos tratados comerciales.Prueba de lo anterior, se ve reflejado en lo dispuesto por la fracción X del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación, en donde el legislador fiscal, en consideración a las razones comerciales como operativas del comercio exterior anteriormente aludidas, fincó una responsabilidad penal al exportador o productor de las mercancías, cuando éstos certificarán falsamente su origen, con el objeto de introducir en otros países sus productos al amparo de un tratado comercial. Ello resulta lógico, tomando en cuenta que el productor o exportador mexicanos, son los únicos sujetos que conocen con que materiales se elaboraron realmente sus productos, coligiéndose que al carecer de esta información, el agente aduanal no sea responsable de la información proporcionada en materia de certificación de origen, en tal virtud, dicha posición debe ser reconocida por la Ley Aduanera, en operaciones de importación por efectos de la más elemental consistencia jurídica en nuestros ordenamientos.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA ADUANERA

SEGURIDAD JURIDICA

A efecto de poder presentar las pruebas y alegatos necesarios para desvirtuar los supuestos contenidos en el Acta, el interesado, además de ser notificado, debe ser proveído de una copia de dicho documento, toda vez que en la práctica operativa, diversos usuarios, se ven afectados por algunas autoridades aduaneras en el sentido de que no les proporcionan de manera oportuna, el documento base de la acción ello sin considerar que el plazo de 10 días es respetado cabalmente por las mismas, de a ahí que la reforma a la Ley Aduanera puntualice la obligación de proporcionar una copia al interesado y de que el cómputo del plazo para interponer su defensa, corra a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación, acorde a lo contemplado con el Código Fiscal de la Federación, evitando con ello dejar a los particulares en estado de indefensión jurídica.

La ausencia de esta disposición expresa en la Ley ocasiona interferencias en la legítima defensa del contribuyente.

La reforma de la fracción III del artículo 151 de la Ley Aduanera, atiende a que la existencia actual de manera aislada del supuesto: "CUANDO NO SE ACREDITE CON LA DOCUMENTACION ADUANERA CORRESPONDIENTE, QUE LAS MERCANCIAS SE SOMETIERON A LOS TRAMITES PREVISTOS EN ESTA LEY PARA SU INTRODUCCION", ha dado lugar a las más diversas y heterogéneas interpretaciones, motivo por el que se propone especificar los actos de fiscalización en los que se puede actualizar dicho supuesto normativo, partiendo de la premisa de que dicha hipótesis jurídica, es aplicable al ejercicio de las facultades de comprobación distintas al reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento, como lo es por ejemplo la verificación de mercancías en transporte.

El cuarto párrafo del artículo 151 de la Ley Aduanera, ha suscitado que en una interpretación extensiva y analógica de las disposiciones fiscales, se embarguen mercancías de otros contribuyentes, distintos al que se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo en materia aduanera, por el solo hecho de que la mercancía detectada como supuestamente irregular, se transportaba en el mismo medio de transporte, lo cual además de injusto, resulta atentatorio de las garantías individuales, consagradas, en los artículos 14, 16 y 22 de la Ley Fundamental, ya que en ningún momento existe una justificación a los importadores afectados que les permita contar con el mandamiento por escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento, a efecto de que ejerciten su defensa legal; aunado a lo anterior, con esta medida, la pena que debe sufrir el importador de las mercancías supuestamente irregulares, se traslada automáticamente a los demás importadores que aún y cuando cumplieron estrictamente con todas las regulaciones arancelarias y no arancelarias, son tratados de igual manera, lo cual es evidentemente una pena trascendental prohibida por la Constitución Federal.

En tal sentido, el articulo 60 de la Ley Aduanera al señalar el principio de afectación de las mercancías por los créditos fiscales generados por su introducción o salida del territorio nacional, sustenta la presente propuesta de reforma en el sentido de que las mercancías que acrediten su legal estancia o tenencia, no formen parte de la garantía del interés fiscal, máxime si pertenecen a contribuyentes distintos al propietario de las mercancías que dé lugar al embargo.

CARTA DE ENCOMIENDA

SEGURIDAD JURIDICA

La modificación al artículo 162, fracción VII, inciso g) de la Ley Aduanera, atiende a una necesidad de congruencia, conforme a la propuesta de reforma del artículo 54, fracción II, inciso a), como del segundo párrafo del artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera, las cuales versan respectivamente, en contar con la documentación aduanera que compruebe el valor de las mercancías, y el documento que compruebe el encargo, con la excepción a que se hace referencia.

FIGURA DEL SUSTITUTO DE AGENTE ADUANAL

Como antecedentes a esta propuesta encontramos que el abrogado Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, expedido por el Congreso de la Unión, promulgado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1951, con vigencia a partir del lo. de abril de 1952, estableció en su artículo 716 que en los casos de cancelación de patente por fallecimiento del Agente, los herederos del finado no podrán exigir el otorgamiento de nueva patente en favor de alguno de ellos; pero éstos podrían solicitarla llenando los requisitos fijados por el propio Código.

Si bien es cierto que esta disposición no consagró la transmisión por herencia del derecho a obtener una patente aduanal, si reconoció de manera obvia que significaba un patrimonio y una inversión del Agente Aduanal, por lo que otorgó a algunos de los herederos del titular de la patente, el derecho a solicitar la misma, previo cumplimento de los requisitos legales relativos.

Esta circunstancia motivó que el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha 21 de abril de 1958, emitiera un acuerdo que establecía las normas para que los Agentes Aduanales pudieran designar persona que los sustituyera en caso de fallecimiento o de incapacidad física, acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1958.

El citado acuerdo dice textualmente:

"Esta Secretaría, tomando en cuenta que la función de agente aduanal constituye un patrimonio y requiere hacer inversiones y formar un crédito de índole comercial y que por lo mismo no debe quedar sujeto a la contingencia de desaparecer por la muerte o inhabilitación del titular de la patente y considerando además, que los empleados de un agente aduanal que fallece o sufre inhabilitación quedan sin trabajo, lo cual constituye un daño grave para ellos y para sus familiares, se ha considerado conveniente establecer: 1o.- Los agentes aduanales en ejercicio tienen la facultad de designar ante esa Dirección (Dirección General de Aduanas), persona que lo sustituya en caso de fallecimiento o de incapacidad física debidamente comprobada, a juicio de esta Secretaría, pudiendo asimismo revocar o variar su designación cuando así le convenga, pero sin perjuicio de la facultad discrecional que otorga a la Secretaría de Hacienda el artículo 692 del Código Aduanero. La persona designada como sustituto deberá comprobar que ha formado parte de la sociedad que explote la patente o prestado servicios efectivos en la agencia de que se trate, cuando menos con cinco años de anticipación a la fecha en que sea designado como sustituto y satisfacer, desde luego, todos los requisitos que se exijan para ser agente aduanal, inclusive el de la garantía. Llenadas todas esas condiciones y comprobando el fallecimiento o incapacidad del titular, el sustituto podrá entrar en funciones inmediatas y esa Dirección procederá a otorgar y cancelar las patentes respectivas". Este acuerdo, en el sentido de que se trata, fue ratificado por nuevo acuerdo del Secretario de Hacienda y Crédito Público del 10 de junio de 1967, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 del mismo mes y año, en cuyo nuevo acuerdo se sostuvo, en lo conducente, los siguientes: "Esta Secretaria tomando en consideración que el desempeño de las funciones de agente aduanal es una actividad de interés público por su naturaleza y que, por lo mismo se requiere que exista continuidad en su desarrollo, así como la conservación del patrimonio formado por las inversiones realizadas y por el crédito de índole comercial de los propios agentes y considerando, además, que la facultad que tienen los agentes aduanales en ejercicio, para designar ante esa Dirección (Dirección General de Aduanas), persona que los sustituya en caso de fallecimiento o de incapacidad física debidamente comprobada, debe ampliarse para que los agentes aduanales que tienen más de quince años de servicio puedan asimismo designar persona que lo sustituya se ha considerado pertinente modificar el punto primero del Acuerdo del 21 de abril de 1958, para quedar en los siguientes términos:

1.- Los agentes aduanales en ejercicio tienen la facultad de designar ante esa Dirección, persona que los sustituya, en caso de fallecimiento, incapacidad física debidamente comprobada a juicio de esta Secretaría, o retiro voluntario; pudiendo asimismo revocar o variar su designación cuando así les convenga; pero sin perjuicio de la facultad discrecional que otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el artículo 692 del Código Aduanero. La persona designada como sustituto deberá comprobar que ha formado parte de la sociedad que explota la patente o prestado servicios efectivos en alguna agencia aduanal, cuando menos con tres años de anticipación a la fecha en que se le haya designado. Comprobado el fallecimiento o incapacidad del titular de la patente, o autorizado el retiro voluntario, en su caso, esa Dirección previa la garantía que debe otorgar el sustituto, procederá a cancelar y expedir las patentes respectivas.

Los agentes aduanales en ejercicio podrán solicitar a la Secretaría su retiro voluntario, cuando hayan cumplido más de quince años en el ejercicio de su actividad, en forma ininterrumpida..."

Ahora bien, la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1981, con vigencia a partir del lo. de julio de 1982, establece en su artículo 144 que la patente es personal e intransferible, pero en caso de fallecimiento del titular si hubiese "sustituto autorizado", se permitirá a éste, bajo su responsabilidad, la continuación de las operaciones durante un plazo de tres meses.

Por otra parte, el reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 1982, establece expresamente en su artículo 194, lo siguiente:

Art. 194.- "El agente aduanal propondrá ante la Secretaría un sustituto para el caso señalado en el segundo párrafo del artículo 144 de la Ley que deberá satisfacer, para su autorización, todos los requisitos que se exigen para el agente aduanal.

En caso de fallecimiento del titular, la citada Secretaria podrá otorgar la patente de agente aduanal al sustituto autorizado".

Como es de verse, con fundamento en el precepto invocado del Código Aduanero y en los acuerdos administrativos de orden general emitidos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, concernientes a la interpretación de la disposición aduanera citada, se generó el derecho por una parte, de los agentes aduanales para designar agente aduanal sustituto, y por otra parte, el derecho de sustituto para que al ocurrir el fallecimiento, incapacidad, física permanente o retiro voluntario del titular, se le otorgará la patente aduanal respectiva.

Finalmente, la Ley Aduanera en vigor establecen su artículo 166, la probabilidad de que el mandatario o apoderado del agente aduanal que fallezca, pueda continuar con las operaciones dentro de un plazo determinado, tal y como a continuación se cita:

"Art.- 166.- El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada.

En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV, de esta Ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses."

En esta tesitura, es claro que la actividad del agente aduanal, gira en torno a la patente otorgada por la autoridad aduanera, sin embargo el actual legislador aduanero ha sido omiso en reconocer la necesidad de contar con la posibilidad de que un agente aduanal pueda designar a un sustituto, previo el cumplimiento de los requisitos que la Ley Aduanera establece para que una persona actúe con tal carácter.

En este contexto, la negociación que emprende el agente aduanal, la inversión en materia de muebles e inmuebles, la fuente de trabajo de los trabajadores, y en general la derrama económica que una agencia aduanal puede generar, se pierden si llegará a presentarse cualquier contingencia, como lo es la muerte o incapacidad física o mental del titular. En tal virtud, si la SHCP tiene claro que una agencia aduanal ha observado un comportamiento ético y profesional, y en el que la conducta de dicha negociación sea la de procurar el correcto y oportuno pago de las contribuciones de los importadores y exportadores, como de la agencia aduanal en sí misma, consideramos que es necesario introducir nuevamente en la Ley Aduanera, la figura del sustituto del agente aduanal, con las medidas y controles que estime pertinentes el H. Congreso de la Unión y el propio Ejecutivo Federal al instrumentar las disposiciones sustantivas en el correspondiente Reglamento.

PROCEDIMIENTOS DE CANCELACION DE PATENTE ADUANAL

SEGURIDAD JURÍDICA

La fracción IV, del artículo 165 de la Ley Aduanera vigente, establece supuestos de cancelación de patente aduanal que atentan contra las más elementales garantías individuales consagradas en nuestra Carta Magna, tal y como son la Libertad de Trabajo y Asociación, consagradas en sus artículos 5º y 9º, en virtud de que es causa suficiente que un agente aduanal, que observó a lo largo de su vida profesional un correcto desempeño. de su actividad, incurra por una sola vez en el supuesto que establece la supracitada fracción, sin que exista necesariamente algún daño o lesión al fisco federal, para que la SHCP inicie en su contra un procedimiento administrativo de cancelación de patente, con la consecuente suspensión de sus actividades por un plazo ciertamente indeterminado.

Adicionalmente, se apunta que la autoridad aduanera competente para iniciar procedimientos de cancelación de patente, no ha actuado por esta causal en contra de ningún agente aduanal en los últimos 4 años, lo cual nos da una clara razón para su derogación, ello sin considerar que en los sistemas aduaneros de otros países, no hay una disposición similar que contempla una prohibición de esta naturaleza.

Cabe mencionar, que la propia Ley Aduanera establece en su artículo 163, fracción II, el derecho de que todo agente aduanal pueda constituir sociedades para la mejor prestación de los servicios aduanales. Asimismo, el artículo 162, fracción V, segundo párrafo, de la Ley Aduanera, establece como beneficio de que el agente aduanal que haya ejercido el derecho de constituir sociedades, no estará obligado a observar las restricciones a que se refiere el primer párrafo de la fracción V, del numeral 162 en comento, prohibiciones que se encuentran contemplados en los mismos términos en la fracción IV, del artículo 165 en cita.

En efecto, el hecho de constituir una sociedad, impide la aplicación de lo dispuesto por el artículo 162, fracción V, del ordenamiento jurídico en cita, y por ende la actualización de la causal de cancelación de patente, prevista en el numeral 165, fracción IV, del ordenamiento aduanero en estudio, toda vez que el legislador aduanero consideró que si un agente aduanal constituía una sociedad con otro agente aduanal para los efectos comerciales antes indicados, la probable lesión al fisco federal por el mal uso o explotación de la patente se diluía, quedando claro que la obligación contenida en la fracción V del artículo 162, no se perfecciona, ya que los efectos de los mencionados preceptos, no se pueden retrotraer en el tiempo en perjuicio de un agente aduanal. Por lo anterior, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la derogación de dicha fracción IV, del artículo 165 de la Ley Aduanera.

En este orden de ideas, la derogación de la fracción VI, del mencionado artículo 165, es una causal de cancelación que por su naturaleza es inaplicable en el campo de lo aduanero, en virtud de que ningún tercero, puede actuar al amparo de una patente aduanal, sino es con el otorgamiento de un contrato de mandato, pasado ante un fedatario público, y con la autorización de la autoridad aduanera. Por tal motivo, se estima que en la actividad aduanal hay muchos sujetos que teniendo el carácter de terceros, pueden actuar en una agencia aduanal, tal es el caso del apoderado o mandatario del agente aduanal, los empleados o dependientes autorizados ante la aduana.

En tal virtud, nuevamente esta fracción VI del artículo 165, de la Ley Aduanera, carece de sentido jurídico, como de aplicabilidad, por lo que se propone buscar nuevos mecanismos más eficientes que eviten el mal uso o explotación de la patente aduanal, y derogar en consecuencia la fracción en estudio, ya que desde cualquier punto de vista, el agente aduanal guarda un estrecha responsabilidad fiscal solidaria con sus clientes en todas sus operaciones de comercio exterior, de ahí que el interés del fisco se encuentre resguardado, bajo las obligaciones a las que se encuentra sujeto el propio agente aduanal.

De acuerdo a la Ley Aduanera en vigor, se advierte que el agente aduanal puede ser suspendido en virtud del inicio del procedimiento administrativo de cancelación de patente, sin tomar en consideración que la irregularidad que motivó dicho procedimiento administrativo, está siendo ventilada en otra instancia legal, como lo es el procedimiento administrativo en materia aduanera, instancia en la cual, el agente aduanal esta en la posibilidad de desvirtuar las imputaciones en los correspondientes medios ordinarios de defensa, tales como la contestación al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, la interposición optativa del recurso de revocación o juicio de nulidad, e inclusive acudir a la vía judicial del juicio de amparo directo, en donde finalmente se resolvería el fondo del asunto. En esta tesitura, es practica común que el agente aduanal que se encuentra litigando una probable omisión de contribuciones, o la omisión de algún permiso, sea suspendido por efectos del procedimiento de cancelación, de ahí que surja la necesidad de precisar en la Ley, que el procedimiento de cancelación de patente, procederá hasta en tanto no haya sido comprobado la lesión al fisco federal.

En este mismo sentido, en los últimos 3 años, la Administración General Jurídica de Ingresos del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de un 100% de los procedimientos iniciados en contra de agentes aduanales, aproximadamente el 68%, son motivados por la supuesta actualización de la hipótesis que prevé la fracción III del artículo 165 de la Ley Aduanera, el cual consiste en utilizar los datos del Registro Federal de Contribuyentes de un importador o exportador sin su autorización.

Esta causal se actualiza con la sola presentación que haga un importador o exportador de una denuncia por escrito ante cualquier autoridad aduanera, en el que desconozca una o varias operaciones de comercio exterior en el que se observen sus datos fiscales. Esta medida, tal y como está, ha producido que los clientes de los agentes aduanales por diferencias comerciales ejerzan esta irresponsable denuncia.

Lo anterior no encuentra punto de comparación, con respecto a las diversas hipótesis que se pueden presentar con motivo de esta causal de cancelación, ya que la misma se presta para que ciertos sujetos extorsionen al agente aduanal, bajo pena de desconocer la firma de la carta de instrucciones que el propio cliente haya efectuado al solicitar los servicios de un agente aduanal. Así las cosas, la autoridad fiscal se encuentra obligada a actuar en contra del agente aduanal, a pesar de que el mismo haya cumplido de manera estricta con sus obligaciones aduanales, legitimando con ello un delito que en ocasiones es evidente y manifiesto.

En tal virtud, se somete a consideración de esta Soberanía la derogación de la fracción IV del artículo 164 de la Ley Aduanera.

Finalmente, al respecto el Poder Judicial de la Federación, se ha pronunciado en diversas tesis y jurisprudencias al otorgamiento de la suspensión del acto reclamado, lo cual deja de manifiesto la necesidad del órgano de control constitucional de atemperar el sentido y aplicación de la Ley Aduanera. En este sentido se manifiesta al respecto argumentando que con fundamento en el artículo 124, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, a fin de conservar la materia del juicio de garantías, debe concederse la suspensión provisional del acto reclamado, en virtud de que la suspensión provisional de un agente aduanal en sus funciones se traduce no solo en la inhabilitación temporal para el ejercicio de las funciones propias de agente aduanal en nuevos despachos de mercancías, sino también en la abstención de las autoridades aduanales a dar tramite a cualquier gestión que durante esa suspensión pretenda realizar un agente suspendido.

Así mismo el Poder Judicial de la Federación, ha sostenido en cuanto a los efectos de la suspensión de un Agente Aduanal, que el acuerdo que le impide continuar en el desempeño de sus funciones es un acto prohibitivo si la autoridad responsable ordena a un agente aduanal que suspenda el desempeño de sus funciones, ya que por su naturaleza es de carácter prohibitivo, e implica en realidad una orden positiva del gobierno tendiente a impedir a futuro en el tiempo y en el espacio la actividad legalmente autorizada en favor del particular, siendo procedente otorgar la medida suspensiva para que continúe en sus funciones hasta tanto se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la prohibición.

MULTAS ADMINISTRATIVAS

Esta disposición señala actualmente la sanción correspondiente a la infracción cometida por presentar documentos o declaraciones con DATOS INEXACTOS O FALSOS U OMITIENDO ALGUN DATO, SIEMPRE QUE SE ALTERE LA INFORMACION ESTADISTICA.

De la tipificación de la infracción se infiere que el bien jurídicamente tutelado ES LA INFORMACION ESTADISTICA, sin embargo una sanción pecuniaria en si no corrige la desviación del sentido de la ley, por lo que se propone la implementación de la obligación de enmendar la imprecisión declarada, con una sanción pecuniaria para quien no cumpla con tal obligación dentro del termino propuesto.

En la práctica cotidiana del despacho aduanero esta infracción, que nominalmente es la más simple, se ha convertido en la más grave, no por el monto de la sanción, sino por el tortuoso proceso administrativo que para liquidarla se debe de seguir, lo que da lugar a actos de impunidad y corrupción.

El Reglamento de la Ley Aduanera debe establecer un procedimiento simple y transparente a efecto de que se cumpla con toda oportunidad la obligación de rectificar el dato impreciso.

Igualmente se propone la adición de un párrafo que evite la retención arbitraria de las mercancías ya que, como se ha señalado, es practica común que la autoridad aduanera condicione la entrega de la documentación aduanera, previo el pago de la multa de una probable comisión de alguna infracción simple que obviamente no motiva el embargo precautorio de las mercancías.

Por otra parte, se propone la reforma a la sanción establecida para el artículo 184, fracción III, de la Ley Aduanera, ya que dicha multa resulta a todas luces excesiva como desproporcionada al hecho que la motiva.

En efecto, cuando en el despacho no se anexa un documento que acredita el cumplimiento de algunas restricciones o regulación no arancelaria, se inicia un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, el cual se resolverá a favor del contribuyente, si éste comprueba que por olvido no se anexó al pedimento (hecho que se comprueba, ofreciendo la regulación o restricción no arancelaria obtenida con fecha anterior a la activación del mecanismo de selección automatizada), sin embargo, la multa prevista actualmente por la Ley Aduanera, para sancionar tal "olvido" es equivalente al 50 y hasta el 65% del valor comercial de las mercancías amparadas por el pedimento de que se trate, de ahí que se arribe a la conclusión que tal sanción se antoja punto más que inconstitucional, ya que si se analiza el supuesto, las mercancías cumplieron con todas las formalidades para su introducción al territorio nacional, siendo el caso que se olvidó anexar un ,documento que había sido obtenido con toda oportunidad, de ahí que se solicite que dicha norma se adecue al bien jurídico tutelado, en estricto apego al principio de equidad y proporcionalidad que previene el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal de la República.

Por lo antes expuesto, los diputados federales que suscriben, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ADUANERA

ARTICULO UNICO.- Se adicionan dos párrafos al artículo 43; se reforma el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 54; se adicionan dos párrafos a la fracción III del artículo 59; se reforma la fracción III del artículo 127; se reforma el último párrafo del artículo 150; se reforman las fracciones II y III, y el párrafo cuarto del artículo 151; se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 153; se reforma y adiciona en un párrafo el artículo 158; se deroga el párrafo segundo de la fracción VI y se reforma el párrafo tercero recorriéndose el orden para quedar ahora como párrafo segundo del artículo 160; se reforma el inciso g) de la fracción VII del artículo 162; se adiciona una fracción VII al artículo 163; se reforma el primer párrafo y se deroga la fracción IV del artículo 164; se derogan las fracciones IV y VI del artículo 165; se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo tercero el artículo 166; se deroga el cuarto párrafo del artículo 167; se reforma la fracción II del artículo 176; se reforma, la fracción XIV del artículo 184 y; se adiciona la fracción II y se reforma la fracción III del artículo 185 disposiciones todas de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Art. 43.- ....................

.................................

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías se detecten irregularidades, los agentes o apoderados aduanales podrán solicitar sea practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, excepto cuando con motivo de la activación por segunda ocasión del mecanismo de selección automatizado el reconocimiento aduanero de las mercancías hubiera sido practicado por parte de los dictaminadores aduaneros autorizados por la Secretaría.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento existan discrepancias en la clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las Leyes de los Impuestos Generales de Importación o Exportación, se turnará el asunto a la Junta Técnica Consultiva, con el propósito de que ésta emita su opinión, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

Las opiniones que corroboren la clasificación arancelaria declarada por el agente o apoderado aduanal, constituirán resolución favorable al contribuyente.

Art. 54.- El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables. El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:

I.- ...............................

II.- De la veracidad y exactitud del valor declarado, cuando conserve a disposición de las autoridades aduaneras en los términos del artículo 162, fracción VII, de esta Ley, la manifestación a que se refiere la fracción III del artículo 59 del mismo ordenamiento. Asimismo, el Agente Aduanal no será responsable cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de esta Ley.

III.- De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.

........................................

Art. 59.- Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con las siguientes:

I.- ...

II.- ..............

III.- Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionados a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

Tratándose de despachos en los que intervenga agente aduanal, igualmente deberá hacerle entrega del documento en el que conste el mandato que compruebe el encargo que se le hubiere conferido, el cual podrá expedido para una o más operaciones o por períodos determinados.

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal a que se refiere el Reglamento.

....................................

Art. 127.- El régimen de tránsito interno, se promoverá, por conducto de agente o apoderado aduanal.

.................................

Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- .......................

II.- ..................

III.- Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, aplicables al régimen de importación y, en su caso el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley, excepto en los casos que establezca el Reglamento.

Art. 150.- ...

............................

...........................

Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado en ese mismo acto, copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará notificado.

Art. 151.- Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

I.- ........................

II.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujetas a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II del artículo 176 de esta Ley, con excepción de las Normas Oficiales Mexicanas, y no se acredite su cumplimiento o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias

III.- Cuando con motivo de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación distintas del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

..............................

............................

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, con excepción de aquellas mercancías pertenecientes a contribuyentes distintos del presunto infractor y acrediten su legal estancia en el territorio nacional, o cuando se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada

...............................

Art. 153.- El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta. El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII, de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se esté obligado al pago de gastos de ejecución ; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando la resolución mencionada se dicte por una aduana, la misma tendrá el carácter de provisional, en cuyo caso las autoridades aduaneras podrán dictar la resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, a partir de la resolución provisional; de no emitirse la resolución definitiva, se entenderá que el procedimiento instruido fue resuelto a favor del interesado.

.........................

Art. 158.- En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento se retengan mercancías por no haberse presentado la garantía a que se refiere el artículo 36 fracción I, inciso e) de esta Ley, o no se compruebe el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las autoridades aduaneras procederán a retener las mercancías hasta que sea presentada dicha garantía, o se cumpla con la norma oficial mexicana de que se trate.

Tratándose de casos distintos a los que se refiere el párrafo anterior y de no existir causales de embargo precautorio, por ningún motivo procederá la retención de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras

Art. 160.- El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar

I a V.- ........................

VI. ...............................

... Derogado

Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento se efectúe con sus mandatarios.

..................................

Art. 162.- Son obligaciones del agente aduanal:

I a VI.-

VII.- Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría y con los siguientes documentos:

a) a f) ...

g) El documento que compruebe el encargo que se le hubiera conferido para realizar el despacho de mercancías, excepto en los casos a que se refiere el último párrafo, de la fracción III, del artículo 59 de esta Ley.

Art.163.- Son derechos del agente aduanal: I.- ............................

.............................

VII.- Proponer ante la Secretaría un sustituto, quien deberá de satisfacer para su autorización todos los requisitos que exige esta Ley para el agente aduanal. En caso de fallecimiento, la Secretaría otorgará la patente al sustituto autorizado en un plazo que no excederá de 15 días.

Si al presentarse el supuesto señalado en el párrafo anterior, el sustituto propuesto no tuviera la totalidad de los requisitos cumplidos, contará con un plazo de dos meses para dar debido cumplimiento a los mismos, ocurrido lo cual la Secretaría otorgará la patente en un plazo que no excederá de 15 días.

En todo caso el reglamento establecerá los procedimientos que deberán observarse para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Art. 164.- El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V y VIII de este artículo, por las siguientes causas:

I.- ..............................

II.- .........................

III.- ...

IV.- Derogada

..............................................

Art. 165.- Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

I.- .......................

II.- ....................

III.- ...

IV.- Derogada.

.........................

Art. 166.- ..................

En caso de fallecimiento del agente aduanal, y de no existir sustituto autorizado o sustituto propuesto pendiente del cumplimiento de requisitos el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV, de esta Ley que dé aviso a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no, mayor a dos meses.

Cuando exista sustituto autorizado o sustituto propuesto pendiente del cumplimiento de requisitos, el mandatario a que se refiere el párrafo anterior podrá promover el despacho de mercancías hasta por los plazos citados en el artículo 163, fracción VII, de esta ley.

Art. 167.- ...

......................

......................

... Derogado

Art. 176.- Comenten las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

................

II.- Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los tramites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, por razones de seguridad nacional, salud pública, preservación de la flora o la fauna, del medio ambiente, de sanidad fitopecuaria o compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.

Art. 184.- Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación, declaraciones y cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, quienes: ........................

XIV.- Omitan cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o asienten datos inexactos en relación con las mismas.

Art.185.- Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, previstas en el artículo 184 de esta Ley: ....................

II.- Multa de $836.00 a $1,194.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento, siempre y cuando el agente o apoderado aduanal no presenten la rectificación correspondiente, en un plazo de 3 días.

Art. 185.- ... II.- ................

III. Multa de $1,500.00 a $2,500.00 tratándose de la fracción IV.

IV a XIII.

ARTICULOS TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de diciembre de 2000.
 
 
















Dictámenes

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 34 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 34 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados, el 14 de noviembre del año en curso, por la Diputada Norma Reyes Terán del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, corresponde dictaminar la iniciativa en comento, por lo que se somete a la consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen, a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- El 14 de noviembre del año en curso, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, la iniciativa que nos ocupa a efecto de que se elaborara el dictamen correspondiente.

2.- El 13, 18 y 19 de diciembre del presente año, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública se reunió para abocarse al análisis y discusión de la Iniciativa en cuestión.

3.- Señala la iniciadora que la normatividad que regula las disposiciones aplicables a nuestros símbolos patrios, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, contiene los lineamientos que han permitido el ordenamiento y la regulación de la gran mayoría de los elementos característicos de nuestros símbolos, sin embargo, agrega, "algunos aspectos que complementarían cabalmente las características de la representación de la Banda Presidencial, contenidos en la normatividad aludida, requieren una corrección a fin de que se establezca adecuadamente la ubicación de los colores patrios en la misma."

4.- Así mismo, se establece en la Iniciativa "la Banda Presidencial ha sido utilizada por diferentes titulares del Poder Ejecutivo, portando el orden de los colores patrios indistintamente, de forma tal que a la Banda, se le ha asignado a su franja longitudinal superior, -correspondiente al hombro derecho-, tanto el color verde como el color rojo, situación que es en si misma una irregularidad, ya que la Banda Presidencial es una representación de la Bandera Nacional y como tal, debe ser utilizada."

5.- Se argumenta que el texto vigente del artículo que se propone reformar, "da sustento legal a la práctica presidencial de portar la banda con los colores patrios invertidos, es decir usando en los actos protocolarios y de transmisión de poderes, la banda con el color verde en su franja superior, hecho que ocasiona que se modifique el orden de los colores nacionales y ocasionando que la orientación del escudo nacional quede invertida respecto a su colocación en la Bandera Nacional." Por lo que a criterio de la iniciadora, "dicho numeral está estableciendo una contradicción preocupante, ya que por lado (sic) señala la naturaleza representativa de la Banda respecto a la Bandera y por otra parte obliga a que su portador la use invirtiendo los colores nacionales." Por ello, la finalidad de la reforma propuesta es buscar rectificar "un uso histórico erróneo en la portación de la Banda Presidencial, error que al paso del tiempo fue convirtiéndose en práctica común y que terminaría incorrectamente legitimado por el artículo 34 de la Ley referida."

A partir de estos antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscriben el presente Dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- El Escudo Nacional constituye para cualquier país motivo de orgullo, en nuestro caso, encierra y sintetiza, una parte de nuestra historia. En México, el águila deborando a una serpiente es el Escudo que tenemos como símbolo nacional; las distintas variantes que este escudo ha tenido, siempre han sido con la idea de unidad y libertad entre los mexicanos, por ello es congruente armonizar el uso de los colores nacionales con la ubicación adecuada del Escudo Nacional.

Es correcto que se legisle en el uso adecuado de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales, porque mediante la ley protegemos el uso adecuado de nuestros símbolos y afianzamos nuestra identidad llena de historia y tradición.

II.- Las razones que se exponen en la iniciativa son de tomarse en cuenta, porque si nos atenemos a lo que dice el actual artículo 3 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales encontramos:

Art. 3.- "La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo.

En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja?"

Lo anterior debe ser congruente con lo señalado por el artículo 34 que se pretende reformar, y que dice:

"Art. 34.- La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado."

En el segundo párrafo del artículo 3, de la Ley de la materia, se establece que el Escudo Nacional debe ir al centro de la Bandera, y a su vez el artículo 2 de la Ley nos señala cómo está constituido el Escudo Nacional, por lo que si nos apegamos al contenido del artículo 34, al decir la Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional, entonces el Escudo Nacional, debe estar orientado hacia el color verde, luego entonces la Banda Presidencial que porte el Presidente de la República tendrá las franjas de igual anchura colocada longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior, y no el color verde como actualmente se establece.

III.- La importancia del adecuado uso de los símbolos patrios constituyó una preocupación que fue recogida puntualmente en la Ley de la materia, por lo que en sus diversos artículos se precisan las características de dichos símbolos: la forma como deben realizarse los honores a la Bandera Nacional, los días y el cómo debe izarse la Bandera así como la letra y la música del Himno Nacional; es decir, se trata de una normatividad rigurosamente detallada, que procura evitar las llamadas lagunas en la ley. Esto nos lleva a concluir que la propuesta de la iniciadora, en caso de ser aprobada, contribuirá a eliminar el error contenido en el artículo 34, consistente en que la Banda Presidencial con los colores de la Bandera en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, corresponda el color verde en su franja superior, ya que esto ocasiona que se modifique el orden de los colores nacionales y con ello la orientación del Escudo Nacional queda invertido respecto a su colocación en la Bandera Nacional.

La precisión a que se hace referencia, respecto al uso y características de los símbolos patrios, y en particular de la Banda Presidencial lo encontramos en el artículo 36 que dice:

"Art. 36.- La Banda Presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante."

Del contenido de éste artículo se deduce que el uso de la Banda Presidencial no puede ser al arbitrio de quien la porta, sino que debe ser estrictamente como lo indica la disposición normativa.

Al ser la Banda Presidencial una forma de presentación de la Bandera Nacional y un emblema para el uso exclusivo del Ejecutivo Federal, es pertinente que tenga una identidad exacta la posición del Escudo Nacional, respecto a la ubicación de los colores de nuestra Bandera, y de ninguna otra forma debe ser utilizada, por lo que la reforma planteada, al artículo 34, en el sentido de que el orden de los colores de la Banda Presidencial diga "?en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior...", es procedente a criterio de quienes formulan el presente dictamen.

Por las razones anteriores, la Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Art. 34.- La Banda Presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo Federal, por lo que sólo podrá ser portada por el Presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color rojo a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la Banda rematarán con un fleco dorado.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

Diputados: Armando Salinas Torre, Presidente (rúbrica); José Antonio Hernández Fraguas, secretario (rúbrica); Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, secretario (rúbrica); José Guillermo Anaya Llamas, secretario (rúbrica); Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretario (rúbrica); Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake Mora (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses (rúbrica); Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica); Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada; Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica); José Narro Céspedes; José César Nava Vázquez (rúbrica); Ricardo Augusto Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García; Adrián Rivera Pérez (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez (rúbrica); Jorge Esteban Sandoval Ochoa; César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo (rúbrica); Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA, CON PROYECTO DE LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública fue turnada para su estudio y dictamen, por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, la Minuta con Proyecto de Decreto que crea la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, remitida por el Senado de la República.

Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le otorgan los artículos 39, 45 numeral 6 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

1. El 14 de julio de 1999, el Constituyente Permanente reformó los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la entidad de fiscalización superior de la Federación.

2. En virtud de lo anterior, y a efecto de reglamentar los artículos constitucionales indicados en el punto anterior, específicamente el numeral 74, Diputados integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, presentaron ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados sendas iniciativas mismas que motivan originalmente el presente dictamen.

3. Con fecha 14 de diciembre de 1999, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de este órgano legislativo, emitieron el dictamen correspondiente, siendo conocido y aprobado por el Pleno de esta Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de origen, el 15 del mes y año citados.

4. Remitida que fue la minuta respectiva al Senado de la República en su calidad de Cámara revisora, ésta la turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, Gobernación Primera y Estudios Legislativos Primera, a efecto de la elaboración del dictamen correspondiente, mismo que fue emitido por dichas comisiones el 30 de abril del año en curso.

5. El Pleno de la Cámara de Senadores, aprobó el dictamen indicado en el punto anterior, y en virtud de las modificaciones contenidas en el mismo a la minuta remitida por la Cámara de origen, devolvió a esta Cámara de Diputados el expediente respectivo, mismo que contiene la Minuta con proyecto de Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

6. Con fecha 5 de septiembre del año en curso, la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y Presupuesto y Cuenta Pública, la Minuta remitida por el Senado a efecto de elaborar el presente dictamen.

7. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública solicitó y obtuvo de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados el nuevo turno de la Minuta en cuestión, con la finalidad de que únicamente la dictaminara la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública.

De conformidad con lo anterior, esta Comisión expone las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- En 1999, el Constituyente Permanente estableció nuevas bases que permiten, a la Cámara de Diputados, fiscalizar la gestión financiera de los Poderes de la Unión y de las entidades federales.

Dicho logro, que ahora se antoja irreversible, permitirá un mejor control constitucional respecto de la Cuenta Pública que al efecto se rinde ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, logrando mayor transparencia respecto de la utilización que de los fondos públicos hacen los entes gubernativos del Estado.

Atento a lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, no pasa por alto la necesidad y urgencia que acompaña a la responsabilidad de este Congreso de la Unión, de cumplir con su obligación constitucional de emitir una ley que permita mayor eficiencia en la materia.

2.- Esta comisión dictaminadora es coincidente con los razonamientos expuestos por el Senado de la República en el sentido de modificar los artículos 1 y 6 del Título Primero del proyecto de decreto remitido por esta Cámara.

Es atendible para esta Cámara de Diputados el criterio de nuestra colegisladora en el sentido de que el artículo 1° resulta redundante en virtud de que los objetivos de la potencial ley ya se encuentran precisados y desarrollados en forma exhaustiva a lo largo del ordenamiento que se pretende emitir, por lo cual será suficiente establecer que la ley es de orden público y que tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización superior.

De igual forma, esta comisión considera acertada las observaciones realizadas por la Cámara de Senadores en materia de redacción, así como el establecimiento de la supletoriedad de aquellas disposiciones relativas del Derecho común, substantivo y procesal.

3.- A efecto de mejorar la forma de la ley, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, coincide con la Cámara de Senadores respecto a la conveniencia de establecer incisos al artículo 7 de la Minuta.

De igual forma, coincidimos con la colegisladora en el sentido de reducir el plazo de prórroga establecido en el artículo 8, de tres meses a 45 días naturales, en aras de la expeditez en las funciones de la Cámara de Diputados en materia de la revisión de la Cuenta Pública.

Finalmente, por lo que hace al Capítulo I del Título Segundo del proyecto de Decreto, esta comisión dictaminadora considera oportuno aceptar la modificación sugerida por el Senado de la República al artículo 13.

4.- En relación con el Capítulo II del Título Segundo del proyecto de Decreto contenido en la Minuta, esta Comisión estima acertadas las modificaciones propuestas al artículo 14, y por ende propone sean aceptadas en sus términos por esta Cámara de Diputados.

De igual forma, consideramos correcta la observación hecha por la colegisladora en el sentido de modificar la fracción X del artículo 16 del proyecto de Decreto contenido en la Minuta, a efecto de incorporar condiciones para el manejo de la información de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto.

Por otra parte, respecto de la observación realizada por el Senado al artículo 21, en el sentido de precisar la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para tener acceso a los documentos a fiscalizar, así como para establecer obligaciones respecto de quienes deben guardar reserva sobre la información proporcionada, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública considera necesario adecuar el texto propuesto por esta Cámara de Diputados en los términos sugeridos por nuestra colegisladora.

5.- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al devolver el expediente que contiene el proyecto de Decreto en análisis, indica que respecto al artículo 30 es necesario incorporar en su texto la conjunción copulativa "y" entre las palabras "público" y "mientras"; observación con la que se encuentra conforme esta Comisión y, por lo tanto, propone su aceptación a la Cámara de Diputados.

6.- Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, coincide plenamente con la colegisladora, cuando ésta indica: "El artículo 33 debe refrasearse en concepto de las comisiones que dictaminan, para el efecto de que quede redactado en términos positivos y no negativos, ya que la fiscalización no obedece únicamente al interés de encontrar, de manera obligada, desviaciones o conductas irregulares, sino para constatar y verificar el cumplimiento adecuado en la aplicación de los recursos federales. Conservar el tipo de redacción original, conducirá a inducir a las autoridades fiscalizadoras a que en todo momento procurasen buscar irregularidades a fin de fincar responsabilidades en el ejercicio de la gestión pública."

7.- La Cámara de Senadores propone modificaciones a los artículos 36, 37, 38 y 42, del Capítulo Unico del Título Cuarto del proyecto de decreto aprobado por esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En dicho tenor, consideramos adecuada la observación realizada al artículo 36, respecto de la limitación que se hace de las situaciones excepcionales a los casos en que exista denuncia, por lo que deben extenderse los supuestos a los casos en que surja presunción razonable de algún ilícito y en virtud de la cual se estime que deba generarse la investigación respectiva.

De igual forma, se propone a esta Cámara de Diputados, aceptar la modificación del plazo de presentación del informe de resultados que se requiera a las entidades fiscalizadas, de noventa a sesenta y cinco días, en aras de la agilidad procesal.

Por otra parte, el Senado de la República propone modificar el artículo 38 a fin de enunciar de manera precisa cuáles serían consideradas las situaciones excepcionales en las que procedería la revisión de conceptos específicos vinculados de manera directa con denuncias debidamente fundadas. En relación con lo anterior, consideramos que dicha modificación, en caso de aceptarse, otorgará una mayor precisión a la potencial ley, con el consiguiente y necesario aumento en la seguridad jurídica.

Finalmente, debe ser aceptada la modificación propuesta por la colegisladora al artículo 42 a efecto de establecer un plazo de cuarenta y cinco días para que el servidor público cumpla con la obligación omitida y motivo de la sanción.

8.- Esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, considera oportunas las observaciones realizadas al Título Quinto del proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados.

En efecto, debe aceptarse la modificación al artículo 45, a fin de sustituir la conjunción "y" por "o", a efecto de distinguir entre daños y perjuicios al Estado. Así también, debe establecerse la obligación del Ministerio Público de recabar la opinión de la Auditoría Superior, en relación con las resoluciones que éste dicte sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal.

Por otra parte, quienes suscribimos el presente dictamen, observamos que, como lo indica el Senado de la República, no debe existir mención, en el artículo 53 del lugar en donde debe realizarse la audiencia, en virtud de que lo anterior implicaría la posible violación al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Coincidimos de igual forma con las modificaciones sugeridas a los artículos 56 y 59 del proyecto de decreto contenido en la minuta, a efecto de mejorar el control de supervisión por parte de la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de Vigilancia de esta Cámara.

En cuanto al artículo 62 del proyecto de Decreto, la colegisladora advierte, además de algunos errores de redacción, que la imposición de costas en perjuicio del servidor público respecto del trámite de copias, puede ser contrario a la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 17 constitucional, por lo que esta Comisión dictaminadora considera que dicha modificación debe se aceptada.

Así también, coincidimos con las observaciones realizadas a los artículos 63 y 65, en el sentido de establecer que la interrupción de la prescripción deberá ocurrir a partir de que se notifique a los interesados, y no así, a partir de que se inicie el procedimiento, así como de indentificar la diferencia entre la prescripción de la facultad de sancionar y de acción. Lo anterior, en aras de la seguridad jurídica consagrada por el Texto Constitucional.

9.- Por lo que respecta a las modificaciones al Título Séptimo del proyecto de Decreto contenido en la Minuta realizadas por el Senado de la República, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública coincide con las mismas en virtud de que se mejora considerablemente la organización de la Auditoría Superior de la Federación, en la medida en que establece reglas más claras para la designación del titular de dicho órgano de la Cámara de Diputados, así como respecto de las facultades que se pretende conferir al mismo.

Similar consideración cabe hacerse respecto de las modificaciones propuestas por la colegisladora en relación con los auditores especiales, con las que coincidimos plenamente quienes emitimos el presente dictamen.Finalmente, por lo que hace al Capítulo Segundo del Título Séptimo del proyecto de Decreto, la colegisladora indica que éste: "contiene siete preceptos, todos ellos relativos a la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y al respecto, estas Comisiones consideran que a fin de evitar la existencia de un órgano independiente, por encima de la misma Auditoría Superior de la Federación, la Unidad de Evaluación y Control deberá estar sometida a las directrices de la Comisión de Vigilancia, ?"

En efecto, no debemos pasar por alto que la relación entre los órganos encargados de la fiscalización debe ser de cooperación, por lo que las modificaciones propuestas por el Senado permiten una mayor interacción entre los mismos, así como permiten que la Auditoría Superior de la Federación mantenga el lugar que el Constituyente quiso otorgarle.

10.- Por cuestiones de técnica legislativa y de lógica jurídica, se aceptan plenamente las modificaciones sugeridas por la Cámara de Senadores respecto a los artículos transitorios.

11.- Los distintos Grupos Parlamentarios, representados en esta Comisión, también coinciden en que la Ley materia de este dictamen facilita la operación de la institución encargada de la Fiscalización Superior de la Federación y que su inmediata entrada en vigor garantiza un adecuada y eficiente función, pero también coincidimos en que como toda norma jurídica, es suceptible de perfeccionarse, por lo que una vez entrada en vigor se hará necesaria una revisión puntual de la misma.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, propone al Pleno el siguiente:
 

PROYECTO DE LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo l.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la revisión de la Cuenta Pública y su Fiscalización Superior.

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Poderes de la Unión: Los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, comprendidas en éste último las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República;

II. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. Auditoría Superior de la Federación: La entidad de fiscalización superior de la Federación;

IV. Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Cámara encargada de la coordinación y evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Entes públicos federales: Los organismos públicos constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas, y las demás personas de derecho público de carácter federal autónomas por disposición legal, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes;

VI. Entidades fiscalizadas: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las Entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales;

VII. Gestión financiera: La actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas federales aprobados, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública, sujeta a la revisión posterior de la Cámara, a través de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de verificar que dicha Gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados;

VIII. Cuenta Pública: El Informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre su Gestión financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados;

IX. Informe de avance de Gestión financiera: El Informe, que como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden los Poderes de la Unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación fiscalice en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;

X. Proceso concluido: Aquél que los Poderes de la Unión y entes públicos federales reporten como tal, en el Informe de Avance de Gestión Financiera, con base en los Informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada;

XI. Fiscalización superior: Facultad ejercida por la Auditoría Superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo el Informe de Avance de Gestión Financiera, a cargo de la Cámara;

XII. Programas: Los contenidos en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la Gestión o actividad de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, y

XIII. Servidores públicos: Los que se consideran como tales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 3.- La revisión de la Cuenta Pública, está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Artículo 4.- Son sujetos de fiscalización superior, los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas.

Artículo 5.- La fiscalización superior que realice la Auditoría Superior de la Federación se ejerce de manera posterior a la Gestión financiera, tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización interna de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.

Artículo 6.- A falta de disposición expresa en la ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las disposiciones relativas del Derecho Común, substantivo y procesal.
 

TITULO SEGUNDO
De la Cuenta Pública, su Revisión y Fiscalización Superior

Capítulo I
De la Cuenta Pública

Artículo 7.- Para los efectos de esta ley, la Cuenta Pública estará constituida por:

A) Los Estados Contables, Financieros, Presupuestarios, Económicos y Programáticos;

B) La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la Ley de Ingresos y del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación;

C) Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, y

D) El resultado de las operaciones de los Poderes de la Unión y entes públicos federales, además de los estados detallados de la Deuda Pública Federal.

Artículo 8.- La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, y en sus recesos, si es el caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, dentro de los diez primeros días del mes de junio. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de cuarenta y cinco días naturales.

Asimismo, los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rendirán a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el periodo comprendido del lo. de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso. Dicho informe será consolidado y remitido por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 9.- A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, los Poderes de la Unión y los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que dicha dependencia les solicite.

Artículo 10.- La Cuenta Pública que se rinda a la Cámara deberá consolidar la información del Informe de Avance de Gestión Financiera, así como la correspondiente al segundo semestre del año que corresponda.

Artículo 11.- El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto;

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, y

III. Los procesos concluidos.

Artículo 12.- La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, considerando las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, expedirán las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia.

Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquellos se apliquen.

Artículo 13.- La Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y los informes de resultados de su revisión, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión. También se conservarán las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y los documentos que contengan las denuncias o querellas penales, que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.

Capítulo II
De la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

Artículo 14.- La revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública tienen por objeto determinar:

I. Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;

II. Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;

III. El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto;

IV. Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los. compromisos adquiridos en los actos respectivos;

V. En forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, el resultado de la gestión financiera de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales;

VI. Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales;

VII. Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos federales, y si los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen, se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

VIII. Las responsabilidades a que haya lugar, y

IX. La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta Ley.

Artículo 15.- La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su revisión y fiscalización superior, a través de la Comisión de la Cámara.

Artículo 16.- Para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera, verificando que ambos sean presentados, en los términos de esta Ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al Sector Público;

II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de su operación;

III. Evaluar el Informe de avance de gestión financiera respecto de los avances físico y financiero de los programas autorizados y sobre procesos concluidos;

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

V. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, además con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las operaciones que realicen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes de la Unión y entes públicos federales se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII. Solicitar, en su caso, a los auditores externos copias de los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas;

IX. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado, bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes de la Unión y entes públicos federales y, en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden los artículos 27 y 28 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 80 de esta Ley;

La Auditoría Superior de la Federación sólo tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales, y tendrá la obligación de mantener la misma reserva o secrecía hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades o el señalamiento de las observaciones que correspondan en el Informe del Resultado

XI. Fiscalizar los subsidios que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;

XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;

XIV. Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta Ley;

XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta Ley;

XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XVIII. Concertar y celebrar convenios con las entidades federativas, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;

XIX. Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;

XX. Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con sus atribuciones, y

XXI. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 17.- Respecto del Informe de avance de gestión financiera, la Auditoría Superior de la Federación únicamente podrá auditar los conceptos reportados en él como procesos concluidos por los Poderes de la Unión y los entes públicos federales.

Al efecto, la Auditoria Superior de la Federación podrá realizar observaciones, disponiendo los Poderes de la Unión y los entes públicos federales de cuarenta y cinco días para formular los comentarios que procedan.

Artículo 18.- Las observaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán notificarse a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de la presentación de dicho informe, con el propósito de que sus comentarios se integren al Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente.

Artículo 19.- La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, respecto de los procesos reportados como concluidos en el Informe de Avance de Gestión Financiera, en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la Comisión de la Cámara le haga entrega de la Cuenta Pública.

Artículo 20.- La fiscalización del Informe de Avance de Gestión Financiera y la revisión de la Cuenta Pública están limitadas al principio de anualidad a que se refiere la fracción IV del artículo 74 constitucional, por lo que un proceso que abarque en su ejecución dos o más ejercicios fiscales, sólo podrá ser revisado y fiscalizado anualmente en la parte ejecutada precisamente en ese ejercicio, al rendirse la Cuenta Pública; lo mismo ocurrirá cuando el proceso se declare como concluido. En virtud de lo anterior, la revisión de conceptos ya fiscalizados con motivo del Informe de Avance de Gestión Financiera, no deberán duplicarse a partir de la revisión de la Cuenta Pública.

Sin perjuicio del principio de anualidad a que se refiere el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación podrá revisar de manera casuística y concreta, información y documentos relacionados con conceptos específicos de gasto correspondientes a ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, cuando el programa o proyecto contenido en el presupuesto aprobado, abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales, sin que con este motivo se entienda, para todos los efectos legales, abierta nuevamente la Cuenta Pública del ejercicio correspondiente a la revisión específica señalada.

Artículo 21.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a los datos, libros y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso y gasto público de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como a la demás información que resulte necesaria, siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información. Por lo que hace a la relativa a las operaciones de cualquier tipo, proporcionada por instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden los artículos 27 y 28 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 80 de esta Ley.

Artículo 22.- Cuando conforme a esta Ley los órganos de control interno de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite dicha Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.

Artículo 23.- La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 24.- Las auditorías, visitas e inspecciones que se efectúen en los términos de este Título, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de profesionales de auditoría independientes, habilitados por la misma para efectuar visitas o inspecciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses.

Artículo 25.- Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 26.- Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.

Artículo 27.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 28.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cualesquiera que sea su categoría y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, serán responsables, en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a dicha reserva.

Artículo 29.- La Auditoría Superior de la Federación será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este artículo causen los servidores públicos y profesionales contratados para la práctica de auditorías actuando ilícitamente.

Capítulo III
Del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

Artículo 30.- La Auditoría Superior de la Federación, tendrá un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara, o en su caso, la Comisión Permanente, reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión, el informe del resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones e informaciones.

Artículo 31.- El Informe del Resultado a que se refiere el artículo anterior deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Los dictámenes de la revisión de la Cuenta Pública;

b) El apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, con respecto a la evaluación de la consecución de sus objetivos y metas, así como de la satisfacción de las necesidades correspondientes, bajo criterios de eficiencia, eficacia y economía;

c) El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos legales correspondientes;

d) Los resultados de la gestión financiera;

e) La comprobación de que los Poderes de la Unión, y los entes públicos federales, se ajustaron a lo dispuesto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación y en las demás normas aplicables en la materia;

f) El análisis de las desviaciones presupuestarias, en su caso, y

g) Los comentarios y observaciones de los auditados.

En el supuesto de que conforme al apartado b) de este artículo, no se cumplan con los objetivos y metas establecidas en los programas aprobados, la Auditoría Superior de la Federación hará las observaciones y recomendaciones que a su juicio sean procedentes.

Artículo 32.- La Auditoría Superior de la Federación en el Informe del Resultado, dará cuenta a la Cámara de los pliegos de observaciones que se hubieren fincado, de los procedimientos iniciados para el fincamiento de responsabilidades y de la imposición de las sanciones respectivas, así como de la promoción de otro tipo de responsabilidades y denuncias de hechos presuntamente ilícitos, que realice de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
 

TITULO TERCERO
De la Fiscalización de Recursos Federales Ejercidos por Entidades Federativas, Municipios y Particulares

Capítulo Único

Artículo 33.- Para efectos de la fiscalización de recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales, la Auditoría Superior de la Federación propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales, recibidos por dichos órdenes de gobierno.

Dichos procedimientos comprenderán además la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban particulares, en concepto de subsidios otorgados por las entidades federativas y los municipios con cargo a recursos federales.

Artículo 34.- El Auditor Superior de la Federación, con sujeción a los convenios celebrados, acordará la forma y términos en que, en su caso, el personal a su cargo realizará la fiscalización de los recursos de origen federal que ejerzan las entidades federativas y los municipios.

Artículo 35.- Cuando se acrediten afectaciones al Estado en su Hacienda Pública Federal, atribuibles a las autoridades estatales, municipales o del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, y promoverá ante los órganos o autoridades competentes las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar.
 

TITULO CUARTO
De la Revisión de Situaciones Excepcionales

Capítulo Único

Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo tercero de la fracción I, del artículo 79 constitucional, cuando se presenten denuncias debidamente fundadas o por otras circunstancias pueda suponerse el presunto manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, la Auditoría Superior de la Federación procederá a requerir a las entidades fiscalizadas, revisiones de conceptos específicos vinculados de manera directa a las denuncias presentadas. El requerimiento deberá aportar indicios probatorios razonables, mediante los cuales se presuma que la irregularidad cometida ocasionó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales.

Artículo 37.- Las entidades fiscalizadas, deberán rendir a la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no excederá setenta y cinco días contados a partir de la recepción del requerimiento, un Informe del Resultado de sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto o a que se hubieren hecho acreedores los servidores públicos involucrados. Este informe en ningún caso contendrá información de carácter reservado.

Artículo 38.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por situaciones excepcionales aquéllas en las cuales, de la denuncia que al efecto se presente, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Un daño patrimonial que afecte a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, por un monto que resulte superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

b) Hechos de corrupción determinados por autoridad competente;
c) La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía;
d) El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad, o
e) El desabasto de productos de primera necesidad.

Artículo 39.- Los sujetos de fiscalización estarán obligados a realizar la revisión que la Auditoría Superior de la Federación les requiera, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que conforme a la ley competa a las autoridades y a los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los Entes públicos federales.

Artículo 40.- Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 37 de esta Ley, la entidad fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe a que el mismo numeral se refiere, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar las responsabilidades que corresponda e impondrá a los servidores públicos responsables una multa de cien a seiscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta, además de que podrá promover la destitución de los responsables ante las autoridades competentes.

Artículo 41.- El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 42.- Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.

Artículo 43.- Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 44.- Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.
 

TITULO QUINTO
De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Capítulo I
De la Determinación de Daños y Perjuicios

Artículo 45.- Si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas;

II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y

V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Capítulo II
Del Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 46.- Para los efectos de esta Ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen daño o perjuicio estimable en dinero al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales;

II. Los servidores públicos de los Poderes de la Unión y entes públicos federales que no rindan o dejen de rendir sus Informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten.

Artículo 47.- Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen, tienen por objeto resarcir al Estado y a los entes públicos federales, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, respectivamente, a su Hacienda Pública Federal y a su patrimonio.

Artículo 48.- Las responsabilidades resarcitorias a que se refiere este Capítulo se constituirán en primer término a los servidores públicos o personas físicas o morales que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Artículo 49.- Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 50.- Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 51.- La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta Ley, formulará a los Poderes de la Unión y entes públicos federales los pliegos de observaciones derivados de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores, la cual deberá contabilizarse de inmediato.

Artículo 52.- Los Poderes de la Unión y entes públicos federales, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación. Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventar las observaciones, iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente capítulo, y, en su caso, aplicará las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de esta Ley.

Capítulo III
Del Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 53.- El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se citará personalmente al presunto o presuntos responsables a una audiencia, haciéndoles saber los hechos que se les imputan y que sean causa de responsabilidad en los términos de esta Ley, señalando el lugar, día y hora, en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por si o por medio de un defensor; apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrá por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos, y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo.

A la audiencia podrá asistir el representante de los Poderes de la Unión o de los entes públicos federales, que para tal efecto designen.

Entre la fecha de citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles;

II. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior de la Federación resolverá dentro de los sesenta días hábiles siguientes sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización correspondiente, a él o los sujetos responsables, y notificará a éstos dicho pliego, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es cubierto, se haga efectivo en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando los responsables sean servidores públicos, dicho pliego será notificado al representante de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, según corresponda y al órgano de control interno respectivo.

La indemnización invariablemente deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, o ambos, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

La Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, solo cuando haya sido determinada en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.

El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, a satisfacción de la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Si en la audiencia la Auditoría Superior de la Federación encontrara que no cuentan con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias.

Artículo 54.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este Capítulo, así como en la apreciación de las pruebas, y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 55.- Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere la presente Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida por la Auditoría Superior de la Federación, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Artículo 56.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá informar semestralmente a la Auditoría Superior de la Federación y a la Comisión, de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.

Artículo 57.- El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta Ley, deberá ser entregado, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las respectivas tesorerías de los Poderes de la Unión y entes públicos federales que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en el presupuesto.

Artículo 58.- La Auditoría Superior de la Federación podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la infracción.

Capítulo IV
Del Recurso de Reconsideración

Artículo 59.- Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta ley, podrán ser impugnadas por el servidor público o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del pliego o resolución recurrida.

Artículo 60.- La tramitación del recurso se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que se deberán expresar los agravios que a juicio del servidor público o del particular, persona física o moral, le cause la multa o resolución impugnada, acompañando copia de ésta y constancia de la notificación de la misma, así como el ofrecimiento l debido cumplimiento de sus funciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al Auditor Superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

VI. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como el informe anual de su ejercicio, y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para los efectos legales conducentes;

VII. Evaluar si la Auditoría Superior de la Federación cumple con las funciones que conforme a la Constitución y esta Ley le corresponden y proveer, lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 79 constitucional;

IX. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad de Evaluación y Control y los recursos materiales, humanos y presupuestales con los que deben contar la propia unidad;

X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control;

XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad de Evaluación y Control y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones;

XII. Ordenar a la Unidad de Evaluación y Control, la práctica de auditorías a la entidad de fiscalización superior de la Federación;

XIII. De acuerdo a las posibilidades presupuestales, contratar Asesores Externos para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, y

XIV. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
 

TITULO SEPTIMO
Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Capítulo I
Integración y Organización

Artículo 68.- Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Auditor Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo tercero del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

Artículo 69.- La designación del Auditor Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un periodo de diez días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Auditor Superior de la Federación;

II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Auditor Superior de la Federación, y

V. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.

Artículo 70.- En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Artículo 71.- El Auditor Superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 81 de esta ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

Artículo 72.- Durante el receso de la Cámara, el Auditor Especial que corresponda conforme al Reglamento Interior, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Auditor Superior en el siguiente período de sesiones.

El Auditor Superior será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales en el orden que señale el reglamento interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 71 de esta Ley, al Auditor que concluirá el encargo.

Artículo 73.- Para ser Auditor Superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

IV. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

V. No haber sido Secretario de estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación;

VI. Contar al momento de su designación con una experiencia de cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, y

VII. Contar el día de su designación, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Artículo 74.- El Auditor Superior tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las Entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y demás personas físicas y morales;

II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal;

III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

IV. Aprobar el programa anual de actividades de la entidad a su cargo, así como el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones;

V. Expedir, de conformidad con lo establecido en esta ley y sujeto a la ratificación de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, debiendo ser publicado dicho reglamento interior en el Diario Oficial de la Federación.

VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser ratificados por la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y publicados posteriormente en el Diario oficial de la Federación.

VII. Nombrar al personal de mandos superiores de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, de conformidad con las propuestas que formulen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales y las características propias de su operación;

IX. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión de la Cámara;

X. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas y morales la información que con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública se requiera;

XI. Solicitar a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Constitución, la presente Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría;

XIII. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones;

XIV. Recibir de la Comisión el Informe de Avance de la Gestión Financiera y la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización;

XV. Formular y entregar, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación;

XVI. Presentar denuncias y querellas en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en los casos de presuntas conductas delictivas de servidores públicos y en contra de particulares cuando tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar la comisión de un delito relacionado con daños al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, así como denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en la Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los Poderes de la Unión y los Gobiernos estatales y municipales, así como con los organismos internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente y con el sector privado;

XVIII. Dar cuenta comprobada a la Cámara de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio por conducto de la Comisión;

XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta Ley, y

XX. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII son de ejercicio directo del Auditor Superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

Artículo 75.- El Auditor Superior será auxiliado en sus funciones por tres Auditores Especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, directores, subdirectores, auditores, y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Artículo 76.- Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a VI del artículo 73 de esta Ley, y

III. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título profesional de contador público, licenciado en derecho, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

Artículo 77.- Sin perjuicio de su ejercicio directo por el Auditor Superior y de conformidad con la distribución de competencias que establezca el Reglamento Interior, corresponden a los Auditores Especiales las facultades siguientes: I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

II. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, incluido el Informe de avance de la Gestión financiera que se rinda en términos del artículo 8o. de esta Ley;

III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

IV. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación;

V. Designar a los inspectores, visitadores o auditores encargados de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que. se refiere el artículo 24 de esta Ley;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública del Gobierno Federal;

VII. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a los Poderes de la Unión y a los entes públicos federales;

VIII. Instruir los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecten al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables;

IX. Resolver el recurso de reconsideración que se interponga en contra de sus resoluciones;

X. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión, auditorías o visitas que practiquen;

XI. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

XII. Formular el proyecto de Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública, así como de los demás documentos que se le indique, y

XIII. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
 

Artículo 78.- La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación y a los Auditores Especiales, así como actuar como su órgano de consulta;

II. Instruir el recurso de reconsideración previsto en esta Ley;

III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

IV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

V. Elaborar los documentos necesarios para que la Auditoría Superior de la Federación presente denuncias y querellas penales en el caso de conductas que pudieran constituir ilícitos en contra de la Hacienda Pública o el patrimonio de los entes públicos federales, así como para que promueva ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

VI. Asesorar y expedir lineamientos sobre el levantamiento de las actas administrativas que procedan como resultado de las visitas, inspecciones y auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación, y

VII. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 79.- La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad General de Administración que tendrá las siguientes atribuciones: I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el Auditor Superior de la Federación;

II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría Superior de la Federación;

III. Preparar el anteproyecto de Presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;

IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y

VI. Las demás que le señale el Auditor Superior y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 80.- El Auditor Superior de la Federación y los Auditores Especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido: I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo o encargo en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia, y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Artículo 81.- El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa: I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidas en el artículo anterior;

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;

III. Dejar sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la ley y disposiciones reglamentarias, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;

IV. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;

V. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública;

VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y

VII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley.

Artículo 82.- La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Auditor Superior de la Federación por causas graves de responsabilidad administrativa, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los Auditores Especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el Auditor Superior de la Federación o la Comisión de Vigilancia.

Artículo 83.- El Auditor Superior de la Federación y los Auditores Especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 84.- El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 85.- La Auditoría Superior de la Federación deberá establecer un servicio civil de carrera, que permita la objetiva y estricta selección de sus integrantes, mediante exámenes de ingreso y que en atención a su capacidad, eficiencia, calidad y sujeción a los ordenamientos legales aplicables, garantice, a través de evaluaciones periódicas, su permanencia y la excelencia en la prestación del servicio a su cargo.

Artículo 86.- La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente, con sujeción a las disposiciones aplicables, su presupuesto aprobado.

Artículo 87.- Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se clasifican como trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 88.- Son trabajadores de confianza: El Auditor Superior de la Federación, los Auditores Especiales, los titulares de las unidades previstas en esta Ley, los directores generales, directores, los auditores, visitadores, inspectores, los subdirectores, los jefes de departamento, los asesores, los secretarios particulares y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 89.- Son trabajadores de base los que desempeñen labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría Superior de la Federación, a través de su Auditor Superior de la Federación, y los trabajadores a su servicio para todos los efectos.

Capítulo II
De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
Capítulo II
De la Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 90.- El Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 91.- Para los efectos de la fracción VII del artículo 67 de esta Ley, existirá una unidad especializada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, a fin de aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el ordenamiento citado en el artículo anterior, denominada Unidad de Evaluación y Control, la cual formará parte de la estructura de la Comisión.

Artículo 92.- La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. A instancia de la Comisión, podrá practicar por sí o a través de Auditores Externos, auditorías para verificar el desempeño, el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas anuales de la Auditoría Superior, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta;

III. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Auditor Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación de la Comisión, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

IV. Conocer y resolver el recurso de reconsideración que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

V. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;

VI. A instancia de la Comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;

VII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas;

IX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y

X. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los Poderes de la Unión y los entes públicos federales tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad de Evaluación y Control sobre los actos del Auditor Superior de la Federación que contravengan las disposiciones de esta Ley, en cuyo caso dicha Unidad sustanciará la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere este ordenamiento, o bien el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, notificando al quejoso el dictamen correspondiente.

Artículo 93.- El titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, será propuesto por la propia Comisión y designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, debiendo cumplir los requisitos que esta Ley establece para el Auditor Superior.

Artículo 94.- El titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión será responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Artículo 95.- Son atribuciones del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión:

I. Planear, programar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas a las diversas áreas administrativas que integran la Auditoría Superior de la Federación;

II. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

III. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

IV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control, y

V. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 96.- Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad de Evaluación y Control, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la Comisión de Vigilancia apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto.

El Reglamento que sobre dicha Unidad expida la Cámara establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquéllas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1978, conforme a lo dispuesto en los transitorios subsecuentes y se derogarán todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que contravengan o se opongan a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

TERCERO.- La Auditoría Superior de la Federación iniciará sus funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, y su titular será el actual Contador Mayor de Hacienda, hasta el 31 de diciembre del año 2001.

Podrá ser ratificado para continuar en dicho encargo hasta completar el período de 8 años a que se refiere el artículo 79 constitucional o llevarse a cabo, por primera vez, el nombramiento del Auditor Superior de la Federación, en los términos señalados por el citado precepto, a más tardar el 15 de diciembre del año 2001, con efectos a partir del día 1º de enero del siguiente año.

CUARTO. La revisión de la Cuenta Pública, que incluye al Informe de avance de Gestión financiera, conforme a las disposiciones de esta Ley, se efectuará a partir de la Cuenta Pública del año 2001. Las revisiones de las cuentas públicas de los años 1998, 1999 y 2000 se efectuarán conforme a las disposiciones vigentes en dichos ejercicios.

QUINTO. En todas las disposiciones legales o administrativas; resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley materia del presente Decreto, en que se haga referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderán referidos a la Auditoría Superior de la Federación.

SEXTO.- Todos los inmuebles, equipos, archivos, expedientes, papeles y en general los bienes de la Contaduría Mayor de Hacienda, pasarán a la Auditoría Superior de la Federación quedando destinados y afectos a su servicio. La Auditoría Superior de la Federación igualmente se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquélla.

Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda pasarán a formar parte de la Auditoría Superior de la Federación y se respetarán sus derechos en los términos de ley.

SÉPTIMO.- Los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Contaduría Mayor de Hacienda al entrar en vigor la Ley materia del presente Decreto, continuarán tramitándose, por la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a los diecinueve días de diciembre del año dos mil.

Por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública

Diputados: Armando Salinas Torre, Presidente; José Antonio Hernández Fraguas, secretario (rúbrica); Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, secretario (rúbrica); José Guillermo Anaya Llamas, secretario (rúbrica); Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, secretario (rúbrica); Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake Mora (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses (rúbrica); Alejandro Rafael García Sainz Arena (rúbrica); Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada; Efrén Nicolás Leyva Acevedo (rúbrica); Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez (rúbrica); José Narro Céspedes; José César Nava Vázquez (rúbrica); Ricardo Augusto Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García; Adrián Rivera Pérez (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez (rúbrica); Jorge Esteban Sandoval Ochoa; César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo (rúbrica); Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría (rúbrica).
 
 














Iniciativas II

DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO AGUNDIS ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EN LA SESION DEL MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2000

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, María Cristina Moctezuma Lule, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sáinz Arena, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado, diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y a las Comisiones de Salud y de Juventud y Deporte su opinión y posterior discusión al Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Los riesgos por el consumo de productos que deterioran nuestro organismo han sido ampliamente subestimados por el público e incluso por muchas de las autoridades responsables de la protección y promoción de la salud pública. Hasta hoy, muchos de los productos nocivos para la salud han quedado sin regulación expresa, permitiendo su promoción y venta indiscriminada, sin importar los graves trastornos que causan en la salud, sobre todo, si su consumo es reiterado.

El tabaco y sus derivados forman parte de estos productos. Su aceptación como parte de las costumbres de muchas sociedades, así como, la incidencia que tiene su producción en la generación de recursos sociales y económicos de los países, han impedido que se pongan en marcha acciones más severas para controlar y descincentivar su consumo, aun cuando se sabe que el daño que ocasionan en la salud es progresivo y a largo plazo irreversible.

No podemos seguir con esta indiferencia, más aún cuando el tabaquismo y las enfermedades asociadas a éste, se encuentran ubicadas entre las diez principales causas de mortalidad en el mundo.

Actualmente, alrededor de 4 millones de personas fallecen cada año por padecimientos relacionados al consumo del tabaco o por la exposición al humo del tabaco. Si la tendencia actual persiste, para el año 2020 habrá más de 10 millones de muertes anuales en el mundo por enfermedades relacionadas al consumo del tabaco, y 7 de cada 10, ocurrirán en los países en vías de desarrollo.

En México, los hechos hablan por sí solos. Los datos más recientes revelan que 122 mexicanos mueren diariamente a consecuencia del tabaquismo. Esto representa el 10 por ciento de las muertes nacionales, es decir, uno de cada 10 mexicanos fallece a causa del tabaquismo.

Los datos son alarmantes si se considera que los niños y jóvenes son los principales elementos del mercado cautivo y por lo tanto los consumidores más expuestos y afectados. De los 13 millones de fumadores que existen en nuestro país, aproximadamente el 10 por ciento tienen entre 12 y 17 años de edad. Sin duda, un factor determinante de esta situación es la combinación de la creciente permisibilidad y fuertes campañas publicitarias de las empresas tabacaleras, que por un lado, apuntan los beneficios del consumo del tabaco ligándolo a actividades consideradas como "sanas" y por el otro, limitan la información al público sobre los daños potenciales a la salud.

Más grave aún, es el hecho que en los países industrializados las tasas de consumo de tabaco han diminuido y que en los países en desarrollo, como el nuestro, ocurra un fenómeno contrario que genera un fuerte problema de salud pública y grandes pérdidas económicas por gastos en atención médica, así como por ausentismo laboral.

El Partido Verde Ecologista de México no puede ignorar la realidad de este mal que aqueja al grueso de la población mexicana, sin que se adopten compromisos y acciones serias.

La adicción al tabaco debe ser vista como una epidemia, por lo tanto no es suficiente que el control del consumo constituya una prioridad de salud. Es y debe ser considerada una prioridad de nuestro país, un gran reto para la salud pública nacional.

Por lo anterior, proponemos una reforma consistente en elevar el impuesto al tabaco de manera que este hecho desmotive el consumo de cigarros y libere recursos para luchar contra los efectos negativos que ocasiona en la salud y economía de los mexicanos.

La experiencia internacional muestra que el uso de impuestos especiales a los productos derivados del tabaco, es posiblemente unade las medidas más eficaces, no sólo para hacerse de recursos que pueden ser destinados a fondos de investigación y campañas contra el consumo excesivo, sino además, para incentivar a los consumidores a dejar de fumar y prevenir que otros empiecen a adquirir el hábito.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, el aumentar 10 por ciento el precio del tabaco podría reducir el consumo alrededor de 4 por ciento en los países de ingreso alto y 0.8 por ciento en los países de ingreso medio y bajo, especialmente entre los sectores más pobres y desfavorecidos de la población, con lo que se podría evitar aproximadamente 10 millones de muertes en el mundo.

En nuestro país, se sabe que la sensibilidad del consumo del tabaco al incremento en precios es mínima, lo que implica que es posible y necesario aumentar el precio del producto a mayores niveles si se busca realmente disminuir el consumo. Asimismo, se ha demostrado que el gravamen al tabaco en México ha sido altamente efectivo en su capacidad recaudadora, toda vez que la estructura oligopólica en la producción ha facilitado el control y vigilancia en la recaudación.

Partiendo de lo anterior, el Partido Verde Ecologista de México propone un incremento al impuesto especial sobre el tabaco y productos derivados que permitirán obtener una recaudación del orden de 4,839 millones de pesos adicionales a lo que estima el proyecto de Ley de Ingresos presentado para el año 2001.

Estos incrementos de 75 por ciento en cigarros con filtro y 25 por ciento en cigarros sin filtro, representarían aproximadamente una carga adicional de 4 pesos y 1 peso en promedio por cajetilla respectivamente. Asimismo, se calcula que el aumento en precios, inducirá la disminución del consumo alrededor de 6 por ciento en cigarros con filtro y 2 por ciento en cigarros sin filtro.

El artículo 73 constitucional, fracción XXIX, último párrafo, establece que las entidades federativas participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Lo anterior ha provocado que la distribución de los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de tabaco labrado, se distribuyan, en programas que muchas veces no están relacionados a la lucha contra el tabaquismo y desarrollo social, o de estarlo, representan una mínima proporción. Por eso, para que la medida propuesta pueda surtir efectos en la lucha contra la adicción al tabaco de manera apropiada se requiere desarrollar y fortalecer diversas actividades con un enfoque integral que abarque el ámbito de la prevención, la legislación, la educación, el tratamiento, la rehabilitación y la investigación.

Por lo anterior, consideramos que con el aumento de 4,839 millones de pesos en la recaudación, la Federación, a través de sus distintos mecanismos de distribución, podrá incrementar:

12 millones de pesos, a becas para indígenas que cursan secundaria, nivel medio superior y/o terminal. Este es un programa establecido en el presupuesto de egresos del 2000, a través del cual se destinaron 8.28 millones de pesos para otorgar 12,000 becas a la población indígena. Sin embargo, en el presupuesto de egresos para el 2001 este programa ha desaparecido, por ello se propone su reincorporación para poder otorgar aproximadamente 17,390 becas.

500 millones de pesos al Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33 para que se incremente el número de desayunos escolares, y en lugar de otorgar 4.6 millones de desayunos diarios, se puedan otorgar 12.34 millones de desayunos diarios.

1,000 millones de pesos a proyectos de Desarrollo Social.

1,800 millones de pesos al fortalecimiento de los estados a través de los Ramos 20, 26 y 33, para lograr un mayor combate a la pobreza y desarrollo de los estados y municipios.

200 millones de pesos al combate de adicciones, específicamente al Programa de Salud Mental y Adicciones a cargo de la Secretaría de Salud.

500 millones de pesos para investigaciones referentes al cáncer, a través del Programa Especial denominado Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica del Ramo 12, ya que actualmente, el presupuesto sólo contempla destinar 22.2 millones de pesos para que el Instituto de Cancerología realice esta función.

150 millones de pesos a la subfunción de Servicios de Salud Pública para que se realicen campañas de prevención y promoción en contra del consumo de tabaco.

50 millones de pesos a la Dirección General de Salud Ambiental para llevar a cabo una regulación sanitaria más eficiente a favor de la protección de nuestro medio ambiente.

El resto, podría destinarse a los sectores más desprotegidos de nuestro país y a fomentar el desarrollo sustentable.

Con la iniciativa presentada el Partido Verde Ecologista de México, reafirma su compromiso con la población para proteger su salud, por encima de intereses comerciales de grupos reducidos que resultan beneficiados con el negocio del tabaco en detrimento de la salud de los mexicanos.

Consideramos que el Estado tiene la responsabilidad de proteger la salud de la población, y el dilema entre ley y libertad, a propósito del tabaco, debe resolverse cada vez más a favor de la necesidad, el derecho y el deber de la sociedad de aprobar leyes congruentes con esta responsabilidad.

Por ello sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de:

DECRETO mediante el cual se reforman los párrafos 1) y 2) del inciso G) de la fracción I del artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los párrafos 1) y 2) del inciso G) de la fracción I del artículo 21 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2º. ...

I. ...

...

...

G) Tabacos labrados:

1) Cigarros: 175 por ciento

2) Cigarros populares sin filtro elaborados con tabacos obscuros con tamaño máximo de 77 milímetros de longitud, cuyo precio máximo al público al 1º de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados: 46 por ciento

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estado Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de diciembre de 2000.

Diputados: Bernardo de la Garza Herrera, Coordinador; Francisco Agundis Arias (rúbrica), Vicecoordinador; José Antonio Arévalo González (rúbrica), Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), José Rodolfo Escudero Barrera (rúbrica), Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez (rúbrica), Alejandro Rafael García Sáinz Arena (rúbrica), María Cristina Moctezuma Lule (rúbrica), Julieta Prieto Fuhrken (rúbrica), Concepción Salazar González (rúbrica), Erika Elizabeth Spezia Maldonado (rúbrica).
 
 

DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GREGORIO URIAS GERMAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN LA SESION DEL MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2000

Los diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentan la siguiente iniciativa para derogar el Capítulo IV, Artículos 57-A, hasta el 57-P de la Ley del Impuesto Sobre la Renta así como para modificar el artículo 119-A del mismo ordenamiento.

Exposición de Motivos

La debilidad estructural de los ingresos públicos quedó de manifiesto a raíz de la agudización de la crisis económica y de la caída de los precios internacionales del petróleo en 1998.

Los ingresos públicos reflejan un estado tan crítico, que ponen en grave riesgo el cumplimiento de las funciones básicas del Estado, obligando con ello, a una reestructuración integral e impostergable del sistema tributario mexicano.

La crisis fiscal, se explica en gran medida por la subordinación de la política tributaria a los intereses de los grandes capitales, mediante regímenes de estímulos, incentivos, deducciones y todo tipo de apoyos fiscales para un selecto grupo de empresas y personas, sin considerar las graves consecuencias que ello ha significado para la economía en su conjunto.

De esta manera mientras que el gasto gubernamental se ha reducido de manera muy importante durante la última década, aun cuando ello ha implicado recortes sobre programas que inciden sobre el bienestar social y la infraestructura productiva, la recaudación tributaria apenas ha crecido con respecto al Producto Interno Bruto, descansando la mayor parte de ella, en los ingresos petroleros los que representan el 32.5 por ciento de los ingresos públicos, en los causantes cautivos y en los impuestos al consumo.

La estrategia aplicada se ha basado en los impuestos indirectos, la suma del IVA, IEPS e ISAN que gravan el consumo de las personas, representan el 49 por ciento de la recaudación tributaria total, dicha estrategia prioriza los impuestos regresivos por encima de los impuestos distributivos, es decir la estructura tributaria empeora la distribución del ingreso en el país y las finanzas gubernamentales.

Las fallas estructurales de la política tributaria son diversas, la recaudación se ha recargado históricamente en la clase media, los asalariados y Pemex, mientras desgrava a los grandes grupos corporativos, que tributan en el Régimen Simplificado o los que utilizan el Régimen de Consolidación Fiscal (acotado pero aún vigente) y que han servido como una puerta para la elusión fiscal.

Es bien sabido que cualquier sistema tributario para ser eficiente debe de cumplir con 6 condiciones básicas:

1) Eficiencia y neutralidad; lo que significa que, no debe de crear distorsiones en la economía.
2) Competitividad; es decir, que no debe restarle competitividad a las empresas.
3) Equidad; que debe distribuir la carga fiscal de manera equitativa; que pague más, quién más tiene.
4) Simplificación; que debe ser de fácil administración.
5) Seguridad Jurídica; que debe otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes.
6) Potencial recaudatorio; o sea que, debe de permitir que el Estado cuente con los recursos suficientes para hacer frente a sus obligaciones.
De esta manera la existencia de Regímenes Especiales, como el de la Consolidación Fiscal y el Régimen Simplificado han deteriorando la eficiencia, la equidad y el potencial recaudatorio de nuestro sistema tributario.

Particularmente el esquema de la Consolidación Fiscal, se ha convertido en un mecanismo que ha introducido gran inequidad al sistema ya que sólo las grandes firmas aprovechan esta facilidad.

Por su parte la existencia del Régimen Simplificado sin limitación alguna ha provocado que grandes empresas agroindustriales y del autotransporte que tributan bajo este régimen, prácticamente no paguen impuestos.

Aun cuándo es urgente la Reforma Fiscal Integral, existen mecanismos diferentes de la aplicación del IVA a los alimentos y a las medicinas que permitirían incrementar la recaudación de manera muy importante, dando con ello "oxígeno a las finanzas públicas" en lo que se acuerda la tan mencionada Reforma Fiscal Integral.

De acuerdo con estimaciones del Servicio de Administración Tributaría (SAT), la derogación del Esquema de Consolidación Fiscal y la acotación del Régimen Simplificado provocaría que aproximadamente 10,000 empresas y 128 grupos que tributan en estos esquemas, incrementaran la recaudación fiscal en aproximadamente 50,000 mil millones de pesos.

Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno la iniciativa de decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se deroga el capítulo cuarto, y en consecuencia los artículos 57-A, a 57-P de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para quedar:

Artículo 57 A.- Derogado
Artículo 57 B.- Derogado

Artículo 57 C. Derogado
Artículo 57 D.- Derogado

Artículo 57 E.- Derogado
Artículo 57 F. Derogado

Artículo 57 G.- Derogado
Artículo 57 H.- Derogado

Artículo 57 I. Derogado
Artículo 57 J.- Derogado

Artículo 57 K.- Derogado
Artículo 57 L.- Derogado

Artículo 57 M.- Derogado
Artículo 57 N.- Derogado

Artículo 57 O.- Derogado
Artículo 57 P.- Derogado

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 119-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 119-A.- ...no podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección quienes en el año de calendario anterior obtuvieron más de dos millones de los ingresos a que se refiere este capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia y representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos.
 
 

DE LEY FEDERAL DE AMNISTIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JAIME LARRAZABAL BRETON, EN LA SESION DEL MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2000

Hoy hablaré en esta tribuna no con mi voz, sino con la voz de aquellos que para ser escuchados decidieron tomar una vía distinta a la institucional. Hablaré con la voz de todas aquellas personas que están ahora en la cárcel o prófugas de la justicia, como consecuencia de esa decisión, pero también con la voz de las víctimas de los actos de violencia acaecidos en estados como Guerrero, Chiapas, Hidalgo y Oaxaca.

Como ustedes recordarán, el día 16 de noviembre, en esta misma tribuna, me pronuncié por la necesidad de abrir espacios de diálogo y civilidad para la región de Los Loxicha en la sierra oaxaqueña. Ese punto de acuerdo se ha resuelto, de forma parcial, gracias a la reciente Ley de Amnistía aprobada en Oaxaca el 8 de diciembre pasado. Digo que en forma parcial porque dicha ley sólo abarca delitos del fuero común, dejando subsistente los correspondientes al ámbito federal. Esto impide que el propósito fundamental de dicho cuerpo legal se cumpla, puesto que los individuos permanecen tras las rejas y muchos sigan sustraídos de la acción de la justicia. Como podrá confirmarlo el abogado de Los Loxicha, el Lic. Israel Ochoa Lara, que el día de hoy nos honra con su presencia, esta situación impide que la paz se restablezca puesto que en realidad no hay amnistía.

Esta es una de las razones por las que los diputados que suscribimos la presente iniciativa decidimos asumir nuestra responsabilidad como legisladores y proponer a esta soberanía una amnistía nacional. Este proyecto de ley es ambicioso, pero encierra en su seno la esperanza de un futuro mejor para todos los mexicanos, pero sobre todo, pretende crear los canales de comunicación adecuados para que hoy, por fin, las espadas se conviertan en arados.

Creo prudente señalar que el enfoque federal de esta propuesta encuentra un antecedente inmediato en la Ley de Amnistía para Chiapas, decretada por el Congreso de la Unión el 22 de enero de 1994.

Exposición de Motivos

1. Tomando en cuenta que miles de mexicanas y mexicanos han decidido tomar las armas para ser escuchados en sus demandas de un país más justo.

2. Teniendo en consideración que la gran mayoría de ellos son de origen indígena.

3. Puesto que como consecuencia de la comisión de actos violentos tipificados como delitos federales se han girado y ejecutado cientos de órdenes de aprehensión.

4. Ya que cientos de personas, familias, niñas y niños, han resultado víctimas de esos actos violentos.

5. Conscientes de que el ámbito adecuado para resolver cualquier conflicto es el de la paz.

6. Preocupados por el hecho de que la violencia sólo engendra más violencia si no se le combate con respuestas adecuadas a las preguntas y con esperanza y apoyo para los olvidados.

7. Asegurando que la construcción de un México mejor se hará a través de la campaña democrática en donde todas las ciudadanas y todos los ciudadanos tengan voz y voto y sin que ninguno quede al margen de las decisiones nacionales.

8. Aclarando que el propósito de este cuerpo jurídico no es el de dar una oportunidad a quienes encontraron en las armas la única vía para el cambio social, sino el de crear los canales de comunicación adecuados para resolver juntos los problemas que causaron los levantamientos.

9. No olvidando que ya existen cuerpos normativos de carácter estatal y federal en los cuales se ha otorgado el beneficio de la amnistía en términos similares, pero que, por desgracia, no han sido cumplidos ni aplicados en su totalidad, puesto que aún siguen existiendo personas privadas de su libertad con motivo de levantamientos armados o que se encuentran prófugas de la justicia.

10. Asumiendo la responsabilidad que como legisladores tenemos, hemos decidido ejercer la facultad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos otorga en la fracción XXII del artículo 73, en el sentido de conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción II (segunda) del artículo 71 constitucional, XXII (vigésimo segunda) del artículo 73 constitucional; así como en el inciso e), del párrafo sexto del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a consideración de las Comisiones correspondientes la siguiente: Iniciativa de Ley Federal De Amnistía, con la seguridad de que los pronunciamientos que se hagan al respecto tendrán en mente, antes que cualquier interés político, la voluntad de resolver un problema centenario y de brindar una alternativa a quienes olvidamos durante siglos.

Ley Federal de Amnistía

Artículo 1

Se decreta amnistía a favor de toda persona contra quien se haya ejercido o pueda ejercerse acción penal ante los tribunales de la Federación por delitos cometidos con el propósito de alterar la vida institucional o jurídica del Estado mexicano o de alterar la paz y el orden social establecidos, con móviles políticos o de reivindicación social, haya formado parte o no de grupos armados.

Artículo 2

Se entiende por amnistía la exclusión de la responsabilidad jurídica derivada de la actualización del supuesto normativo penal, lo que implica la extinción de las acciones penales y de sus sanciones. Por lo tanto, se deja a salvo la responsabilidad civil y los derechos de quienes pueden exigirla.

Artículo 3

La extinción de la acción penal y de las sanciones implica que las personas que se beneficien de la amnistía no podrán ser aprehendidas, detenidas, procesadas o molestadas por los ilícitos señalados en el artículo 1 de esta ley y que las personas que se encuentren procesadas o compurgando una pena deberán ser puestas de inmediato en libertad, sobreseyéndose los procesos y dejando sin antecedentes penales a los individuos en cuestión.

Asimismo, el Ministerio Público declarara extinguida la acción persecutoria derivada de la integración de las averiguaciones previas.Las autoridades judiciales cancelaran las órdenes de aprehensión pendientes de ejecución.

Cuando se hubiere interpuesto juicio de amparo por los individuos susceptibles de que se les aplique la amnistía, la autoridad responsable remitirá copia certificada de las ordenes giradas con motivo de la aplicación de la presente ley a los Tribunales que conozcan del enjuiciamiento para que dicten el auto de sobreseimiento correspondiente.

Artículo 4

La presente ley se aplicará única y exclusivamente a las conductas cometidas desde el 1 de enero de 1994 hasta la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 5

Los individuos que actualmente se encuentren prófugos de la justicia, dentro o fuera del país, a consecuencia de la comisión de alguno o varios de los delitos que comprende la presente ley, podrán beneficiarse de esta amnistía en los términos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo 6

En el caso de los individuos que se encuentren prófugos de la justicia, la amnistía sólo se otorgara a cambio de la entrega de cualquier tipo de instrumento, arma, químico o explosivo utilizado o que pueda ser utilizado en la comisión de los delitos que comprende esta ley, dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

En el caso de que el individuo susceptible de ser acogido dentro de la amnistía sea el responsable o tome parte en generar información impresa o electrónica como parte de los delitos, deberá suspender dicha actividad dentro del mismo plazo.

Artículo 7

La Comisión Nacional de Derechos Humanos vigilará el exacto cumplimiento de la presente ley y podrá solicitar la aplicación de la misma en los casos que ella considere que entran dentro del supuesto normativo. Asimismo, se encargará de supervisar en coadyuvancia con las autoridades gubernativas encargadas de la seguridad pública, la integridad física de la persona, familia y patrimonio de los acogidos por la amnistía, así como de las víctimas de los delitos que comprende esta ley.

Artículo 8

Se integrará una Comisión encargada de velar por el exacto cumplimiento de esta ley.

Esta Comisión estará integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo, que serán el Procurador General de la República y el Titular del Consejo de Seguridad Nacional; por dos representantes del Poder Legislativo que serán designados por el Congreso de la Unión en sesión plenaria; dos representantes del Poder Judicial Federal que serán el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro miembro designado por dicho poder; por el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; y por dos representantes de la Sociedad Civil designados por Organizaciones No Gubernamentales.

Artículos Transitorios

Primero.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La presente ley será difundida a través de todos los medios de comunicación en el país y fuera de él y deberá ser remitida a la Oficina de Desarrollo para los Pueblos Indígenas para que sea fijada en todos los bandos de las poblaciones de cualquier entidad tanto en español como en lenguas indígenas.

Tercero.- Esta ley no deroga las leyes estatales o federales en las cuales se haya otorgado amnistía por los mismos delitos o por distintos.

México, DF, a 19 de diciembre del 2000.

La diputación Oaxaqueña: Jaime Larrazábal Bretón (rúbrica), José Soto Martínez (rúbrica), Lilia Mendoza Cruz (rúbrica), Cándido Coheto Martínez (rúbrica), Bulmaro Rito Salinas, Irma Pyñeiro Arias, Abel Trejo González, Juan R. Díaz Pimentel, N. Ildefonso Zorrilla Cuevas (rúbrica), Miguel A. Moreno Tello.
 
 

DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUAN ALCOCER FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL (EN MATERIA DE PSICOTROPICOS), EN LA SESION DEL MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2000

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de Diputado Federal, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la iniciativa de decreto que reforma la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las adicciones y la drogadicción son en nuestro país, un problema digno de atenderse con prontitud y eficiencia porque atentan contra la estabilidad familiar, la convivencia pacífica, la economía y la salud de los mexicanos, sin embargo el marco jurídico que regula la compra venta de los medicamentos psicotrópicos es actualmente obsoleta, lo cual permite que el comercio de estas sustancias se realice prácticamente de manera libre.

Es de todos nosotros conocido el hecho de que por las farmacias rondan comúnmente adictos a los estimulantes y tranquilizantes (Quienes además suelen mezclar estas sustancias con el uso de inhalantes) en ese paraíso de drogas, no importa el precio de la cocaína o la lucha contra el narcotráfico, tampoco necesitan ocultarse en las sombras de la noche para llevar a cabo "el intercambio" ni mucho menos requieren avionetas privadas o grandes cantidades de dinero; tampoco se arriesgan a ser capturados por la policía y ser sentenciados. Simplemente se acercan al mostrador, enseñan una receta, pagan un precio módico !y ya esta!. !como quien compra cacahuates!

Y es así de fácil porque conseguir una receta para surtir psicotrópicos es de lo más sencillo en este país, hay incluso varias maneras de hacerlo, las cuales van, desde sacar copias fotostáticas de cualquier prescripción, ocultando con una "máscara" los medicamentos originalmente escritos (pero dejando el membrete y los registros para ser reproducidos) hasta la sencilla operación de diseñar una receta en una computadora doméstica, inventando el nombre y los registros de un profesionista también imaginario. Pero el ilícito puede ir aún más lejos sin que nadie lo detecte, basta con mandar imprimir recetarios a cualquier imprenta puesto que para reproducir esta clase de documentos no se necesita requisito alguno.

En la práctica médica diaria no es extraño encontrar padecimientos originados por la automedicación; en el caso de los psicotrópicos, las iatrogenias más comunes son las ocasionadas por los fármacos utilizados para bajar de peso y desde luego, los tranquilizantes que indiscriminadamente se utilizan para cualquier trastorno de ansiedad y hasta para cometer suicidio.

Las sustancias psicotrópicas al igual que los estupefacientes poseen un poder terapéutico indudable, sin embargo por su efecto sobre la fisiología y la conducta del ser humano, así como por sus reacciones secundarias deben de ser prescritas y sobre todo controladas y evaluadas por un profesional en medicina, lamentablemente en la actualidad están a la disposición de cualquier persona, facilitando así las adicciones y con ellas también, graves daños a la salud.

En la Ley General de Salud, los psicotrópicos se clasifican en cinco grupos, el farmacéutico los obtiene a través de un mayorista que los surte en una factura común junto con el resto de los medicamentos y hasta cosméticos; al llegar los productos en cuestión, el farmacéutico debe de registrar la "entrada" en el libro correspondiente a su grupo (que previamente ha sellado la SSA); al vender el medicamento se registra la "salida" y retiene la receta en caso de pertenecer al grupo II, en el caso del grupo III únicamente se sella y se devuelve, el cliente podrá surtirla hasta tres veces más dentro de los próximos seis meses.

Todo esto sin embargo carece de importancia porque como ya expusimos, el "fabricar" una receta apócrifa, es fácil y sencillo, aun así, algunos farmacéuticos han caído en la corrupción que genera la falta de control efectivo de los psicotrópicos, vendiéndolos al doble o al triple de su precio normal a toda aquella persona que desee consumirlos, pero que carezca de la prescripción requerida o de los conocimientos necesarios para cometer por sí mismo el ilícito.

Es necesario pues, darle a las autoridades sanitarias y a los profesionales de la salud, los elementos necesarios para controlar y combatir estos males sociales.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 3 Constitucional en el que se otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de salud, someto a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de:

DECRETO mediante el cual se reforman diversos de la Ley General de Salud para quedar como siguen:

Artículo primero. Se reforma el artículo 241 para quedar como sigue:

Artículo 241.- La prescripción de estupefacientes se hará en recetarios especiales, que contendrán para su control, un código de barras y holograma asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales en los siguientes términos:

...

Artículo segundo. Se reforma el artículo 251 y 252 para quedar como sigue:

Artículo 251.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción III del artículo 245 de esta Ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de acuerdo a lo establecido en los artículos 240, 241 y 242, la que deberá surtirse por una sola vez, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

Artículo 252.- Las substancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica especial de acuerdo a lo establecido en los artículos 240, 241, y 242, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida por la farmacia que la surta, las primeras dos veces.

ARTICULOS TRANSITORIOS

UNICO.- La Secretaría de Salud establecerá lo conducente para lo que señalan los artículos 240, 241 y 242 de la Ley General de Salud, en un plazo no mayor de 30 días a la entrada en vigor de este Decreto.

México, DF, a 19 de diciembre del 2000.

Dip. Juan Alcocer Flores (rúbrica)
 
 














Actas

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, DE SU INSTALACION

Acta de la reunión de instalación de la Comisión de Desarrollo Social realizada el día 12 de octubre del 2000

Siendo las 9:30 horas, del día doce de octubre del año 2000, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la ciudad de México, Distrito Federal, con la asistencia de los diputados Francisco Javier Cantú Torres (Presidente), David Penchyna Grub (Secretario PRI), Amador Leal Narciso Alberto (Secretario PRI), Julián Castañeda Pomposo (Secretario PAN), Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, Hilario Esquivel Martínez, Lionel Funes Díaz, José Gaudencio León Castañeda, Luis Fernando Sánchez Nava, Apuleyo Viniegra Orta, Bernardo Pastrana Gómez, Felipe Velasco Monroy, Ma. Isabel Velasco Ramos, Celestino Bailón Guerrero, Nemesio Domínguez Domínguez, Irma Piñeyro Arias, Ney González Sánchez, Juan Manuel Martínez Nava, Maricruz Montelongo Gordillo, Salvador Castañeda Salcedo, Rodrigo Carrillo Pérez, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Rosalía Peredo Aguilar, y Sergio Maldonado A. según consta en la relación de asistencia que se anexa y que forma parte de la presente acta, por lo que hay quórum.

El diputado presidente, Francisco Javier Cantú Torres, presenta a los secretarios de la comisión: Narciso Alberto Amador Leal (PRI), David Penchyna Grub (PRI), y Javier Castañeda Pomposo (PAN). Del mismo modo, da lectura a un oficio enviado por el diputado Esteban Daniel Marínez Enríquez, secretario (PRD), dirigido al mismo diputado presidente:

Reciba por este conducto mis disculpas por no poder asistir a la instalación de la Comisión a su digno cargo, la cual se llevará a cabo el jueves 12 del presente año en curso, a las 9:00, en el Salón Libertadores, ubicado en el primer piso del edificio H.

Lo anterior a que el suscrito está participando en el Foro Uniendo Voces en el Milenio, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, que se está llevando a cabo del 11 al 18 de los corrientes, organizado por American Friends Services Committee, y del cual, adjunto la invitación correspondiente.

Mucho agradeceré haga extensivo este documento a los miembros del Comisión, para que estén enterados de la razón de mi ausencia a esta reunión.

Sin otro particular, quedo de usted, atentamente. Firma por ausencia Claudia Santoyo.

Posteriormente, el diputado presidente se presenta a sí mismo a los miembros de la Comisión.

A continuación lee el orden del día que contiene los siguientes puntos: lista de asistencia y declaración de quórum legal, palabras de bienvenida, a cargo del diputado Francisco Cantú Torres, declaratoria formal de instalación, presentación de los diputados integrantes de la comisión, y asuntos Generales. Somete a consideración de los presentes este orden que fue propuesto por los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión. Aprobado por unanimidad.

Las palabras de bienvenida del diputado Francisco Javier Cantú Torres fueron las siguientes:

Estimados Compañeros legisladores y legisladoras, integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, de la LVIII Legislatura:

Es un honor para mí darles la más cordial bienvenida a nuestra reunión de instalación.

Decía Amartya Sen, Premio Nobel de Economía en 1998: "Vivimos en un mundo de una opulencia sin precedentes, difícil incluso de imaginar hace cien o doscientos años. Pero no sólo se han registrado notables cambios en el terreno económico. Durante el siglo XX se ha consolidado el sistema de gobierno democrático y participativo como modelo superior de organización política. Actualmente, los conceptos de derechos humanos y de libertad política forman parte en gran medida de la retórica imperante. Vivimos, por término medio mucho más que antes. Hoy en día, las diferentes regiones del mundo también mantienen más lazos que nunca, no sólo en el campo del comercio y de las comunicaciones, sino también en el de las ideas y los ideales interactivos.

Y, sin embargo, también vivimos en un mundo de notables privaciones, miseria y opresión. Hay muchos problemas nuevos y viejos, y entre ellos se encuentran la persistencia de la pobreza y muchas necesidades básicas insatisfechas, las hambrunas y el problema del hambre, la violación de libertades políticas elementales, así como de libertades básicas, la falta general de atención a los intereses y a la agencia de las mujeres y el empeoramiento de las amenazas que se ciernen sobre nuestro medio ambiente y sobre el mantenimiento de nuestra vida económica y social. Muchas de estas privaciones pueden observarse, de una u otra forma, tanto en los países ricos como en los pobres.

La superación de estos problemas constituye una parte fundamental del ejercicio del desarrollo?"

La realidad misma nos muestra un panorama preocupante: a lo largo del siglo XX la población del mundo pasó de seiscientos millones de personas a más de seis mil millones; de ellos, cien millones viven y duermen en la calle; la tercera parte de la población en algunos países menos desarrollados no alcanzarían los 40 años de vida; mil millones de personas en edad adulta son analfabetas; mil millones sobreviven con menos de un dólar al día; mil doscientos millones carecen de agua potable; y tres mil millones, es decir la mitad de la población del planeta perciben ingresos inferiores a dos salarios diarios.

Nuestro país, no es la excepción está marcado por profundas diferencias, por dar un ejemplo, mientras que en la ciudades de México, Guadalajara, Monterrey o Tijuana un menor tiene una esperanza de vida de más de 76 años, en regiones del estado de Oaxaca o Chiapas apenas se alcanzan los 65 años, una diferencia de más de 10 años.

Y mientras que en Sonora, cuatro por ciento de las viviendas no disponen de agua potable, en el estado de Hidalgo existe un déficit del servicio del vital líquido en más del 20 por ciento de los hogares.

En lo que se refiere al nivel medio de educación, se aprecia una diferencia de 31 por ciento entre el valor observado en Baja California y el que se registra en el estado de Guerrero.

Por lo que podemos observar la tarea de combatir la pobreza y lograr un desarrollo equilibrado en las diferentes regiones del país, así como igualdad de oportunidades para el desarrollo integral de todos y cada uno de los mexicanos y mexicanas es inmensa, y las expectativas que se han generado son enormes. Pero esto no debe ser motivo de desencanto e inmovilidad, al contrario, tenemos que enfrentar el reto, superando diferencias partidistas e ideológicas y lograr un esfuerzo conjunto y eficaz especialmente por aquellos que durante tanto tiempo han sido los más relegados en nuestra sociedad: los pobres.

El desarrollo social es un tema que se encuentra entre las prioridades de todos los gobiernos de los países, debido al aumento exacerbado de la pobreza y desigualdad social.

Es por eso que las propuestas de esta comisión serán de gran importancia y responsabilidad para impulsar una serie de cambios que permitan elevar el nivel y la calidad de vida de millones de mexicanos.

Debemos por lo mismo, impulsar que se ponga énfasis en el desarrollo humano integral, además de detonar la participación social y el involucramiento de las organizaciones intermedias de la sociedad, especialmente en la fiscalización de los recursos.

Tenemos que participar en el proceso de reestructuración de los programas de desarrollo social para acabar con su uso político clientelar y focalizar su aplicación hacia los sectores más desprotegidos.

Debemos propugnar por que se asignen mayores recursos para el gasto social y que los mismos sean canalizados a los estados y los municipios, con mayores necesidades, porque es en estas instancias de gobierno dónde se palpan día con día , de manera más directa las necesidades de los ciudadanos.

En fin, los retos y desafíos son numerosos, tenemos mucho trabajo por delante y la responsabilidad de aportar lo mejor de cada uno de nosotros para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos que nos eligieron, haciendo la tarea que nos corresponde desde este honorable poder legislativo para coadyuvar a la solución de los problemas. No los defraudemos.

Por último, lo único que me resta es exhortarlos a dar nuestro mayor esfuerzo y a que realicemos nuestro mejor desempeño, por el interés superior de la nación. Por mi parte cuenten con mi amistad incondicional, y mi disposición a que formemos un equipo de trabajo que nos distinga y deje huella como la mejor comisión de la LVIII Legislatura.

Posteriormente, el diputado presidente pido a los asistentes que se pusieran de pie, para dar cumplimiento al tercer punto del orden del día: Siendo las 10 horas con 7 minutos de este día 12 de octubre del año 2000, declaro formalmente instalada a la Comisión de Desarrollo Social de la LVII Legislatura. Que sea para bien de la nación.

Continuando con los puntos insertos en el orden del día aprobado, el diputado Presidente solicita a los legisladores que se presenten.

Los diputados dan su nombre y datos generales de origen, distrito electoral y partido político.

Pasando al quinto y último punto del orden del día, que son los asuntos generales, donde se acordó que hiciera uso de la palabra por parte de cada uno de los grupos parlamentarios a través de un diputado.

La diputada Rosalía Peredo Aguilar del PT, expresó su deseo de que prive el consenso en los trabajos de la comisión porque la etapa histórica de transición que vive nuestro país no es fácil.

También manifestó que para su partido es evidente el desarrollo de la sociedad en la participación ciudadana, en la participación política y en la participación social. Pero que nuestras estructuras políticas no son ya concordantes con este desarrollo.

Del mismo modo, afirma que los integrantes de la Comisión tendrán que hacer, a partir del Poder Legislativo, toda una transformación, para que se pueda dar esa concordancia.

Externó que su partido considera que hay cinco aspectos fundamentales para los trabajos de esta comisión:

Uno de ellos tiene que ver con las reglas de operación, las reglas de operación, para los programas de los fondos, por ejemplo del Ramo 33, que deben de ser formulados por esta Cámara de Diputados.

Otro punto que debe revisarse es la iniciativa que presentaron los diputados del Partido de la Revolución Democrática: la Ley General de Desarrollo Social.

Las participaciones federales y que los cambios necesarios dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, para dotar de mayores recursos a los estados y municipios.

Las iniciativas que tengan a bien incrementar la productividad, sobre todo en las zonas más marginadas, sobre todo a los grupos de productores en pequeño, a la pequeña y mediana industria, y que no hemos visto en los programas actuales, iniciativas o verdaderas normas que faciliten este desarrollo.

Hay que revisar mucho, por ejemplo, el funcionamiento del Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad. Revisar muy a fondo una serie de programas que han sido para unos cuantos y que no han tenido los resultados que hubiéramos esperado.

La diputada Sara Guadalupe Figueroa Canedo del PVEM:

En México es relativamente reciente la experiencia sobre la política social y su instrumentación ha dependido de la forma en que encuentra organizada la economía, el papel del Estado, el funcionamiento de las instituciones y su interrelación con la sociedad y sus organizaciones.

Históricamente surge, en el decenio de los cuarentas, con el inicio de los procesos de industrialización y urbanización, la formación de nuevas necesidades, el ritmo de crecimiento de la población y la presión política y social que ejercen los sectores nacientes, hacen necesaria la intervención del Estado, creando un sistema de servicios sociales.

La educación, la salud y la vivienda, la seguridad social y los subsidios son el ámbito natural de la política social, y la política de empleos, sueldos, de protección laboral y de afectaciones, como la reforma agraria, son procesos que contribuyen a la creación de este primer sistema de servicios sociales.

Pero desde los cuarentas, hasta 1982, la política social se caracteriza porque atiende sectorialmente sin planear una estrategia global, porque también atiende, principalmente, a sectores urbanos organizados, propiciando corporativismo y sindicalismo, y deja sin atender a todos los trabajadores que no están en la economía formal, principalmente a los campesinos.

La Reforma Agraria se ha limitado a la distribución de tierra, pero no ha habido apoyo real para la producción ni con tecnología ni con insumos ni con créditos, se han creado instituciones de crédito que solamente atienden a las burocracias, excluyendo sobre todo al campesinado .pobre. Existe mucha corrupción, poca transparencia, y el cambio se ha ido deteriorando y ha empezado, a partir de esos anos, la migración a las ciudades del país y a los Estados Unidos; los que se quedan en el campo, lo hacen en un ámbito de miseria y empieza un circulo vicioso en donde no hay educación no hay salud, no hay ingresos.

En el periodo lópezportillista se inician programas aislados a la población para zonas marginadas y viene la coyuntura petrolera que, finalmente, nos lleva a una crisis económica, orillando al Estado a disminuir la inversión publica en política social.

Con Miguel de la Madrid, se intenta reestablecer el crecimiento económico y bajar la inflación y se mantiene el Gasto Social en los servicios pero con una menor calidad. Empieza 10 años atrás a surgir la economía informal y personas que no tienen posibilidad de ingresar, crece la población y no hay crecimiento económico y se suman los nuevos pobres que surgen de los procesos económicos de ajuste, que son despedidos de dependencias publicas, los que debido a la quiebra de empresas quedan sin trabajo, crece el numero de pensionados, y Solidaridad atiende, principalmente, estructuras de bienestar social, como son escuelas, clínicas, agua, alcantarillado y da algo de apoyo a la producción; solidaridad sirve, básicamente, para bajar la presión social.

Progresa (Programa Nacional de Educación, Salud y Alimentación) ataco un universo rural importante, pero deberá seguir ampliándose y corrigiendo, Progresa empieza a dirigir los programas de manera focalizada, es decir, selecciona ya las zonas y familias en extrema pobreza.

Sin embargo, son programas estandarizados, los mismos programas que se aplican en Chiapas, se aplican en Sonora, se aplican en Jalisco, sin tomar en cuenta factores tan importantes como la cultura y las condiciones, las mentalidades.

Debemos hacer diagnósticos lo suficientemente profundos, analizando objetiva y ampliamente la política de desarrollo social, para tener los elementos necesarios para conformar estrategias a mediano y largo plazo, considerando nuestra nueva realidad, como es el que el 60% de los pobres se encuentra en zonas urbanas, sin encontrar acomodo en los nuevos modelos económicos, es un sector desatendido, los jóvenes están divorciados del aparato productivo y se convierten en materia prima para la pero no pueden constituir la esencia de la política social nacional.

La política y programas sociales deben de formularse en el marco de una estrategia de desarrollo nacional; la política social deberá pensarse también en función de las estrategias económicas, considerando la inserción del país en el proceso de globalización.

La estrategia social deberá tener como propósito el incorporar en un escenario de largo plazo a la población de menos recursos, a los sectores productivos y a las actividades sociales.

De esta manera, la Comisión de Desarrollo Social de la honorable Cámara de Diputados, tiene grandes retos que deberá asumir, deberá actuar en forma integral y decisiva para llevar a cabo los análisis profundos que nos lleven a la vigilancia, y a las propuestas que serán de gran trascendencia para el país.

El diputado Rodrigo Carrillo Pérez por parte del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: el concepto de desarrollo social debe ser revisado, sobre todo en sus conceptos modernos, en sus conceptos de beneficios social. Pensando principalmente, y sobre todo, en que esto no sea un paliativo ni mucho menos una manera de compensación, una manera de sistema compensatorio a la enorme diferencia y la, enorme brecha que existe entre ricos y pobres en el país.

Debemos pensar en que habríamos que aumentar el Gasto Social, pero aumentar el Gasto Social implica también adecuarlo, implica poner mecanismos sobre todo transparentes, con gente honesta; que los manejen tal y como se pueden pensar desde esta Comisión de Desarrollo Social.

No debe ser visto, sino como un compromiso claro y permanente del Estado mexicano.

Como diputados federales tenemos una obligación muy fuerte, independientemente de que si somos uninominales o plurinominales; creo que la obligación es pareja y la obligación, sobre todo, es con los millones de mexicanos que están en pobreza, en pobreza extrema.

El diputado expresó que no comparte la diferenciación entre quien es menos pobre y quien es mas pobre, quien tiene menos y quien tiene mas. Desde su punto de vista y de un punto de vista de la sociología moderna, los pobres son aquellos que no tienen para comer lo suficiente, para dar a sus hijos la educación adecuada, para dar la vestimenta adecuada.

El desarrollo social en un país como México, que esta en vías de una transición democrática, la cual todos hemos colaborado, debemos revisar una cuestión elemental, que se refiere a hacer llegar los programas de beneficio social a todos los sectores. Y sacar esas manos obscuras que tratan de condicionar el apoyo, y muchas veces es un apoyo electoral como esta sucediendo hoy en el estado de Tabasco.

Ahí se esta viendo un condicionamiento brutal a las necesidades de las poblaciones, específicamente a las poblaciones inundadas. El trato inhumano que se están dando a cambio de conseguir un voto.

Debemos eliminar la deshumanización en el trato hacia la gente que va a ser o puede ser beneficiada por los programas de desarrollo social, pero sobre todo eliminando los filtros, los requisitos, que si falta esto, que si no tienes credencial de elector porque eso se ve en la comunidades.

Se pueden elaborar los mejores programas de desarrollo social, pero si no eliminamos estas trabas, créanme, que el desarrollo social dista mucho lustros de empezar a darse en un territorio como lo es México.

El diputado propone que el trabajo sea en conjunto, con el debido respeto a la óptica de cada uno para que de esta Comisión saliera un real desarrollo social para las clases mas necesitadas en el país.

Del mismo modo, alabó la postura de PAN de tomar muchas banderas de la izquierda.

Y aseguró que el Grupo Parlamentario del PRD, va a aportar lo mejor de nosotros, sin poner trabas en el camino, sin poner ningún tipo de obstáculos.

Por último afirmó que los diputados del PRD se han desarrollado desde las bases sociales, desde las clases sociales mas necesitadas, con obreros, con empleados, con maestros, con campesinos; y que van a poner todos esos conocimientos al servicio del país y de esta Comisión para que haya un real desarrollo social en México.

Finalmente afirmó que el Partido Revolucionario Institucional tiene en sus manos el reto de adecuarse a una nueva era de transición democrática.

La diputada María Isabel Velasco Ramos, por parte del Grupo Parlamentario del PAN, expresa que la unidad, el respeto y el dialogo, será lo que unan, lo que caracterice a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social.

Enfrentamos un gran reto en esta tarea que emprendemos, donde seguramente tendremos muchas coincidencias. Y precisamente, estos puntos en común, será uno de los factores que marquen la pauta de nuestro trabajo legislativo.

Especialmente, es en la política social donde nuestro país requiere del esfuerzo de cada uno de nosotros, para poder responder con gran entrega y responsabilidad, lo que la sociedad nos esta demandando.

Será fácil y productiva nuestra labor en la Comisión, teniendo en cuenta una visión de un México mas justo para cada uno de sus habitantes.

Pensar en la juventud, en la alimentación, en la educación, en la vivienda, en el deporte, en la cultura de cada una de nuestras comunidades, sobre todo de las más marginadas, o bien, haber compartido o presenciado estas carencias, pudieran ser uno de los principales motivos por los que aquí nos encontramos.

El conocimiento poco o mucho que cada uno de nosotros tenemos, de nuestro pequeño o gran municipio, los que hemos tenido la oportunidad de recorrer nuestro estado o nuestro país, y observar, compartir, atestiguar, como viven muchos mexicanos, los aspectos fundamentales de la vida, creo que será lo que nos llevara a sumar voluntades.

Las coincidencias seguramente las encontraremos en la búsqueda del abatimiento a la desnutrición, en buscar apoyo para atender graves rezagas de los pueblos indígenas; las mujeres, los ancianos, los niños de la calle, los discapacitados, o bien, los grupos vulnerables

En aumentar la generación de empleos en zonas marginadas, en buscar desde el quehacer legislativo, la equidad en el acceso de las oportunidades para la educación y la formación.

Atrevido de mi parte, pero a la vez, lógico pensar que en estos puntos vamos a converger y seguramente en muchos más.

Los invito, pues, a que cada uno de nosotros pongamos nuestra inteligencia, nuestras habilidades, nuestra voluntad, pero sobre todo, una esperanza en poder presenciar municipios mas independientes, estados mas justos y un México mas libre.

El diputado Juan Manuel Marínez Nava (PRI): Celebró diversas expresiones de interés de los compañeros de las diversas fracciones políticas, por el desarrollo social de los mexicanos.

Los diputados del PRI, expresamos nuestro compromiso y militancia con los derechos sociales de los mexicanos, en particular con los que más necesidades insatisfechas tienen; estas necesidades insatisfechas constituyen en primer lugar, el déficit y los compromisos sociales del Estado mexicano; y en segundo lugar, lo son también de toda la sociedad.

Los derechos sociales de los mexicanos y los programas sociales del Estado mexicano no son recientes, vienen desde principios del siglo pasado; ahí están el derecho a la tierra, a la educación publica, obligatoria y laica, la jornada laboral de 8 horas, la asociación y organización de los trabajadores, el derecho a la huelga, a la jubilación, son parte destacada de los derechos sociales del pueblo mexicano, que al Estado se le asignaron como objeto el Instituto Mexicano del Seguro Social, el ISSSTE, el Fondo de Pensiones, el Instituto Nacional Indigenista, entre muchos otros.

Los indicadores sociales que mencionó el diputado Javier Cantú, entre los cuales hay un gran contraste en los indicadores de principios del siglo XX y los indicadores que hoy, afortunadamente tenemos para muchos de los mexicanos.

Hoy con una población de 100 millones de habitantes. es decir 10 veces más grande que la tenia el país a principio del siglo pasado. Sigue siendo vigente que uno de los objetivos principales de la existencia y la acción del Estado mexicano, sea la atención de las necesidades de los mexicanos de menores ingresos en el campo y en las ciudades; es evidente el derecho a la tierra y a la justa remuneración del trabajo y los productos agrícolas de los campesinos; también son evidentes todas las conquistas y derechos laborales de los trabajadores, ya sea que trabajen en las empresas privadas o en el gobierno; es vigente el derecho a la vivienda digna de las familias del campo y de la ciudad; también lo es el derecho a la salud.

Desde luego, esta vigente el derecho de todos los mexicanos a la educación publica de calidad y a la buena alimentación de todos los niños y las niñas mexicanas.

Para los diputados priistas, es una definición prioritaria que el Estado mexicano, particularmente a través del gobierno federal, los estatales y municipales, en los que diversos partidos están al frente, asigne una mayor importancia política y presupuesto a los programas sociales, a la atención eficiente de las grandes necesidades y a los rezagos, lamentablemente acumulados.

Es prioritario que los programas sociales se conserven y se amplíen hasta lograr la cobertura total; ahí están los casi 10 millones de campesinos, los 10.5 millones de indígenas, loas 1.2 millones de familias atendidas con Fidelist, los 3.9 millones de niños atendidos con Liconsa, los 2.6 millones de familias apoyadas con Progresa.

Celebró, por cierto, entre diversas expresiones coincidentes la de la compañera diputada del Partido Ecologista, Sara Guadalupe Figueroa, en favor de la continuación de este programa; ahí están las mujeres del campo y de la ciudad que demandan ser atendidas y apoyadas por estos programas para mejorar sus condiciones de vida y las de sus familias.

Los niños y niñas que, lamentablemente, no asisten a la escuela o que no pueden ser bien alimentados por su familia, y más aún, los que viven en la calle. Los millones de familias que no tienen una vivienda digna para convivir, alojarse y protegerse de la intemperie y que requieren agua potable, drenaje y caminos transitables; ahí están los 2.3 millones de jubilados y pensionados y quienes lo serán en los próximos años; las personas de la tercera edad, para quienes es necesario implantar una política y programas adecuados y suficientes, los 2.1 millones de personas que padecen alguna discapacidad; los menores y ancianos en desamparo; ahí están los jóvenes que planean o deciden casarse y que tienen derecho a una vivienda propia, todos ellos demandan que México sea una nación mas generosa, con ellos y sus familias en términos de oportunidades.

Para los diputados del PRI, ahí están nuestros compromisos, ahí están los retos del desarrollo social; esos son los compromisos irrenunciables del Estado mexicano, ahí están los motivos y las razones para acordar con otras fuerzas políticas, una política social de Estado a la que le asignemos la mayor prioridad.

Esta LVIII Legislatura, seguramente, la podrá promover con eficiencia, habida cuenta de las coincidencias que aquí se han expresado.

Por último, se aprobó una reunión para el día 17 de octubre a efecto de determinar las fechas de reunión de la Comisión. Se clausuran los trabajo de la reunión de instalación de la Comisión de Desarrollo Social.

Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente

Dip. David Penchyna Grub
Secretario (PRI)

Dip. Narciso Alberto Amador Leal
Secretario (PRI)

Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez
Secretario (PRD)

Dip. Javier Castañeda Pomposo
Secretario (PAN)
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, DE SU REUNION REALIZADA EL MARTES 17 DE OCTUBRE

Acta de la Comisión de Desarrollo Social, de la reunión celebrada el martes 17 de octubre de dos mil

Presidencia del diputado Francisco Javier Cantú Torres

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las dieciocho horas con veinte minutos, con la asistencia de veintitrés legisladores: Francisco Javier Cantú Torres (Presidente), David Penchyna Grub (Secretario PRI), Julián Castañeda Pomposo (Secretario PAN), Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, Hilario Esquivel Martínez, Lionel Funes Díaz, José Gaudencio León Castañeda, Luis Fernando Sánchez Nava, Salvador López Orduña, Apuleyo Viniegra Orta, Felipe Velasco Monroy, Ma. Isabel Velasco Ramos, José Jaime Barrón Fonseca, Nemesio Domínguez Domínguez, Hortensia Enriquez Ortega, Aarón Irizar López, Juan Manuel Martínez Nava, Maricruz Montelongo Gordillo, José Ignacio Medicuti Pavón, Salvador Castañeda Salcedo, Rodrigo Carrillo Pérez, Rosalía Peredo Aguilar, y Sergio Maldonado A. el Presidente da lectura al orden del día, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Orden del día

Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
Votación para decidir la fecha y la hora de las reuniones ordinarias de la Comisión.
Asuntos generales.
La Comisión de Desarrollo Social acordó:

Realizar sus reuniones ordinarias el primer y tercer miércoles de cada mes a las diez de la mañana.

Del mismo modo, aprobó la mecánica para la elaboración del programa anual de trabajo de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura:

Fundamento jurídico:

El artículo 45, numeral 6, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General establece como tarea de las comisiones: "elaborar su programa anual de trabajo".

El artículo duodécimo inciso c del acuerdo parlamentario relativo a la organización y reuniones de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, prescribe como función de las comisiones: "Elaborar su programa anual de trabajo, que deberá incluir la realización de audiencias, consultas, consultas populares, foros visitas, entrevistas convocatorias a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando fuere necesario".

El artículo segundo inciso a, del mismo acuerdo nos dice que la Junta Directiva, formada por el Presidente y los Secretarios de cada comisión, tiene la fundación de "presentar proyectos sobre planes de trabajo y demás actividades a la comisión o comité".

Por lo que se aprobó la siguiente mecánica:

Primero.- La Presidencia de la Comisión hará llegar a los integrantes de esta. En el transcurso de la semana, copia simple de los informes de actividades tanto de la Comisión de Desarrollo Social, como la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la pasada Legislatura, a más tardar el 20 de octubre del presente.

Segundo.- Los Diputados integrantes de la Comisión hará llegar al secretario de su grupo parlamentario las propuestas para integrar el plan anual de trabajo de la comisión, a más tardar el 27 de octubre del presente.

Tercero.- Los Diputados, cuyo grupo parlamentario no tengan secretario en la comisión, hará llegar directamente al Presidente sus respectivas propuestas, también a más tardar el 27 de octubre del presente.

Cuarto.- La Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Social se reunirá para acordar el proyecto sobre el plan de trabajo.

Quinto.- En la próxima reunión de la comisión, la Junta Directiva presentará el preciado proyecto al plan de la Comisión, que se realizará el 8 de noviembre.

Del mismo modo, el Diputado Presidente leyó una correspondencia del Diputado Estaban Daniel Martínez Enríquez, Secretario de la Comisión e integrante del Grupo Parlamentario del PRD:

Por este conducto, en virtud de mi participación en Foro Uniendo Voces en el Milenio, que se está llevando a cabo del 11 al 18 de los corrientes en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, organizado pro la American Friends Services Comity y del cual di puntual cuenta a la Comisión que dignamente preside. Envío a usted mis disculpas por no poderlo acompañar a la reunión que se celebrará el día 17 del presente.

Por lo anterior, agradeceré se habilite a la antropóloga social, María Beatriz Granillo Vázquez, asesora del suscrito en esta Comisión, para recabar la información resultado de la reunión.

Sin otro particular, agradezco de antemano su comprensión y apoyo, atentamente firma por ausencia, María Beatriz Granillo Vázquez.

Finalmente el Diputado David Penchyna Grub, (Secretario e integrante del Grupo Parlamentario del PRI) realizó un exhorto para llegar a un acuerdo por consenso para decidir el destino de los trabajos de la Comisión de la mejor manera y para que la Comisión cuente con los mejores recursos humanos y materiales.

Se clausuran los trabajos de la Reunión de la Comisión de Desarrollo Social.

Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente

Dip. David Penchyna Grub
Secretario (PRI)

Dip. Narciso Alberto Amador Leal
Secretario (PRI)

Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez
Secretario (PRD)

Dip. Javier Castañeda Pomposo
Secretario (PAN)
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL, de su reunion realizada el miercoles 8 de noviembre

Acta de la Comisión de Desarrollo Social, de su reunión celebrada el miércoles 8 de noviembre del dos mil.

Presidencia del diputado Francisco Javier Cantú Torres

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veinte minutos, con la asistencia de veintiséis legisladores: Francisco Javier Cantú Torres (Presidente y miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional), David Penchyna Grub (Secretario PRI), Amador Leal Narciso Alberto (PRI), Javier Castañeda Pomposo (Secretario PAN), Esteban Daniel Martínez Enríquez (Secretario PRD), Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, Hilario Esquivel Martínez, Lionel Funez Díaz, José Gaudencio Víctor León C., Luis Fernando Sánchez Nava, Salvador López Orduña, Apuleyo Viniegra Orta, Bernardo Pastrana Gómez, Felipe Velasco Monrroy, Ma. Isabel Velasco Ramos, Nemesio Domínguez Domínguez, Hortensia Enríquez Ortega, Aarón Irizar López, Juan Manuel Martínez Nava, José Ignacio Medicuti Pavón, Salvador Castañeda Salcedo, Rodrigo Carrillo Pérez, Adela del Carmen Graniel Campos, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, y Sergio Maldonado A., el Presidente da lectura al orden del día, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Orden del día

1.- Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2.- Información de las propuestas de plan de trabajo presentados por los distintos grupos parlamentarios.
3.- Presentación y en su caso aprobación del plan de trabajo de la Comisión de Desarrollo Social.
4.- Asuntos Generales.
Para desahogar el segundo punto del orden del día, se presenta un documento que consta de dos partes: la primera, abarca el plan de trabajo para lo que resta del año 2000, que es puesta a consideración para, en su caso ser aprobada, en esta reunión de trabajo, y la segunda, contiene las distintas propuestas para el trabajo correspondiente al resto de la Legislatura, la cual no será votada, sino simplemente expuesta para el conocimiento de los integrantes de la Comisión, con el objeto de que a principio del año entrante se pueda armar un Plan de Trabajo más completo. Esta segunda parte contiene las propuestas presentadas por los diputados, y en ella se resaltan las convergencias y las divergencias.El diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez propuso, por parte de los diputados miembros de la comisión e integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, trabajar bajo líneas generales de acción: Marco Jurídico; Gasto Social; Política Social; Evaluación, Validación y Seguimiento de Programas Sociales y Relaciones Institucionales de la Comisión. Del mismo modo, reitero la determinación de su grupo parlamentario para trabajar en consultas legislativas y con la ciudadanía.

Después de leído el proyecto de plan de trabajo para el año 2000 de la Comisión de Desarrollo Social a que se hace referencia en el orden del día, la Comisión de Desarrollo Social toma los siguientes:

Acuerdos

PROGRAMA DE TRABAJO PARA EL AÑO 2000.

Objetivo General: análisis y evaluación de los programas y propuesta presupuestal relacionados con el Desarrollo Social.

Tareas específicas:

Llevar a cabo reuniones, entrevistas y solicitar información a los funcionarios de la actual administración, especialmente con el Dr. Carlos Jarque Uribe, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, dicha reunión (desayuno) se efectuará el día 15 de Noviembre a las 9:00 horas en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social.

Llevar a cabo reuniones, entrevistas y solicitar información a los servidores públicos de la Administración Pública Federal encabezada por el Presidente Vicente Fox, a fin de coadyuvar a que la política de Desarrollo Social cumpla con las expectativas de la ciudadanía, especialmente el presupuesto de egresos del 2001.

Realizar consultas con las Comisiones Parlamentarias, servidores públicos de los Estados y/o Municipios, grupos intermedios, académicos, con el fin de conocer sus propuestas, y en su caso hacer que estas incidan en las políticas de Desarrollo Social, especialmente en el presupuesto de egresos del 2001.

Solicitar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública un acuerdo formal para los términos de consulta en materia de desarrollo social, en relación con las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos.

En asuntos generales, el diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez propone un formato para el desarrollo de las reuniones y que la Junta Directiva de la Comisión firme las actas de las reuniones lo más pronto posible.

El diputado Presidente clausura los trabajos de la reunión a las doce horas con veinticuatro minutos.

Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente

Dip. David Penchyna Grub
Secretario (PRI)

Dip. Narciso Alberto Amador Leal
Secretario (PRI)

Dip. Esteban Daniel Martínez Enríquez
Secretario (PRD)

Dip. Javier Castañeda Pomposo
Secretario (PAN)
 
 

DE LA COMISION DE MARINA, DE SU REUNION DE TRABAJO REALIZADA EL MIERCOLES 15 DE NOVIEMBRE

Acta de la Comisión de Marina, de la sesión de trabajo celebrada el miércoles 15 de noviembre del año dos mil, correspondiente al ejercicio de la Quincuagésima Octava Legislatura

Presidencia del diputado César Patricio Reyes Roel

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las nueve horas con veinticinco minutos del día quince de noviembre del dos mil en el salón "E" de Cristales en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el Presidente declara abierta la sesión, con la asistencia de los siguientes once legisladores:

1. Dip. César Patricio Reyes Roel.
2. Dip. Julio César Lizárraga López.
3. Dip. Raúl Covarrubias Zavala.
4. Dip. Carlos Alberto Flores Gutiérrez.
5. Dip. Neftalí Salvador Escobedo Zoletto.
6. Dip. Mercedes Hernández Rojas.
7. Dip. José Tomás Lozano Pardinas.
8. Dip. Rodolfo Guadalupe Ocampo Velázquez.
9. Dip. Vicente Pacheco Castañeda.
10. Dip. Gustavo Adolfo González Balderas.
11. Dip. Rigoberto Romero Aceves.

Acto seguido el Secretario, diputado Julio López Lizárraga, da lectura al orden del día, se pone a consideración y se aprueba, se dispensa la lectura del acta de la sesión de instalación y del informe de la visita a la Secretaría de Marina, se aprueban los dos documentos citados en virtud de que fueron turnados con anterioridad.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión de instalación.
4. Lectura y aprobación del informe de la visita a la Secretaría de Marina.
5. Proyecto de plan de trabajo.
6. Viaje de trabajo a los puertos de Tampico y Veracruz
7. Exposición de la actividad oceanográfica del país por la Coordinación de la Investigación Científica de la Universidad Nacional Autónoma de México y por funcionarios de la Dirección Oceanográfica de la Secretaría de Marina.
8. Sesión de preguntas y respuestas.
9. Asuntos generales.
10. Clausura de la reunión
Acto seguido se puso a consideración la aprobación del mismo dándose ésta por unanimidad.

Dada cuenta, por la Secretaría, de la asistencia de 11 diputados de los 16 que integran la Comisión y con el quórum legal para la celebración de la reunión, el C. Presidente declara que siendo las 9 horas con 35 minutos del día 15 de noviembre del año 2000, queda abierta la reunión de trabajo de la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados.

A continuación, la Secretaría da lectura al proyecto anual de actividades de la Comisión de Marina y al itinerario a los puertos de Tampico y Veracruz.

El diputado José Tomás Lozano Pardinas solicita el uso de la palabra y se le concede, quien expresa su inquietud respecto de cómo se elaboró el Programa Anual de Actividades de la Comisión de Marina, si hubo consulta entre los miembros de la Mesa Directiva o entre todos los que pertenecen a la Comisión.

El Presidente de la Comisión de Marina, señala que la elaboración del Programa Anual de Actividades se hizo a través de análisis de la situación de la Armada y de los trabajos anteriores de la Comisión y que el documento que se presenta tiene como objetivo que los diputados que integran la Comisión de Marina puedan sumar su punto de vista y sus inquietudes para entonces adicionarlo al documento.

El diputado José Tomás Lozano Pardinas señala que tiene una inquietud en cuanto a la construcción de puertos, por los daños que han causado a la ecología y por las transformaciones que implican a la vida, tanto humana como animal. Aclara que sabe que este punto es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pero que tiene interés en ver si existe la posibilidad de alguna supervisión en la construcción de puertos por la Secretaría de Marina, pues ésta cuenta con los mecanismos para hacerlo y evitar que se vuelvan a dar cuestiones como las que se dieron en Yucatán.

El Presidente aclara que todo lo concerniente a los puertos tiene que ver con la Comisión de Comunicaciones, porque desde el año de mil novecientos setenta y seis se desprendió la cuestión de los puertos y la administración portuaria a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que es una situación que en este momento no nos compete, aunque ciertamente en el artículo once de la Ley de Marina se dice que es labor de 1a Secretaría de Marina "intervenir en la prevención y control de la contaminación marina, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras". Señala, además, que existe un vínculo entre la Secretaría de Marina y la de Comunicaciones y Transportes, ya que a la primera le corresponde, entre otras funciones, asesorar militarmente los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua. Por lo tanto, apunta el diputado Presidente, con esta información pudiéramos encontrar la manera de vincularnos y hacer las proposiciones correspondientes.

El diputado José Tomás Lozano Pardinas, señala que sería importante para el desarrollo de nuestro país y del mar contar con un organismo de control o de opinión sobre las construcciones portuarias.

El Presidente, responde que se considerara la propuesta.

El diputado Raúl Covarrubias Zavala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, agrega que entiende que si hay algún otro punto que se deba tratar dentro de la Comisión, va entrar en el programa.

El diputado César Patricio Reyes Roel, responde que así será que el programa es una forma de llevar el trabajo pero que no es restrictivo.

Después de leído el Programa Anual de Actividades, el Presidente solicita al Secretario de la Comisión dé lectura al programa que se cubrirá en el viaje de trabajo a los puertos de Tampico y Veracruz. Acto seguido se da lectura al mismo.

A continuación el Presidente expone que es necesario dar seguimiento al orden del día para pasar al siguiente punto que es el de la exposición de la actividad oceanográfica del país por la Coordinación de la Investigación Científica de la Universidad Nacional Autónoma de México y por funcionarios de la Dirección Oceanográfica de la Secretaría de Marina. El diputado señala que hay una cantidad de trabajo muy importante que estas dos instituciones realizan y que la exposición servirá para que los diputados tengan información para el desarrollo del trabajo de la Comisión de Marina.

Posteriormente, tiene lugar la exposición de la actividad oceanográfica del país, misma que se divide en dos partes, la primera referente a las actividades de la Dirección de Oceanografía Naval de la Secretaría de Marina, presentada por funcionarios de la Secretaría de Marina Armada de México, la segunda sobre la problemática que presentan los buques "El Puma" y "Justo Sierra" que documentaron los investigadores adscritos a la Coordinación de Investigaciones Oceanográficas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En la primera parte, los funcionarios de la Dirección General de Oceanografía Naval, Vicealmirante C.G. D.E.M. Lázaro Cornejo Méndez, Cap. de Fragata C.G. Cruz Alfredo Guardado Gutiérrez, Tte. de Nav. C.G. Jorge Víctor Vázquez Zárate, Cap. de Frag. C.G. Francisco Sánchez Díaz, Cap. de Nav. C.G. José Roldán Bertruy García, Tte. Frag. S.C.M.A. biol. Adriana M. Márquez Mendoza, se presenta, conforme a la estructura orgánica de esta institución, las actividades que se llevan a cabo en las Direcciones de Hidrografía y Cartografía; Meteorología Marítima; Protección al Medio Ambiente; Oceanografía y Biología Marina.

La exposición puso de manifiesto la contribución que este organismo hace para el fomento de la investigación científica y tecnológica en cada una de las ramas que concierne a las Direcciones mencionadas, respecto a ello destacan los estudios para operaciones de dragado en áreas nacionales protegidas, el Plan Nacional de Contingencia para Reducir Derrames de Hidrocarburos, la compra de equipo especializado para la contención, recolección y almacenamiento temporal de hidrocarburos derramados en el mar, la elaboración del atlas, los monitoreos para la protección a la vida acuática, la recolección de desechos tóxicos sólidos y líquidos, la elaboración de cartas náuticas, la capacitación de personal para operar sistemas de comunicación y equipos meteorológicos marinos, la compra de buques marinos destinados al trabajo de investigación, el análisis de calidad del agua, los levantamientos topohidrográficos, etcétera, actividades que pudieron llevar a cabo de manera óptima dado el presupuesto otorgado a esta Dirección, que en 1999 llegó a ser de 64,267,432.00 y que en el año dos mil se redujo a 6,431,485.00.

Por su parte el dr. Ingvar Emilsson, Coordinador de Plataformas Oceanográficas de la Universidad Nacional Autónoma de México y el lic. José Romo Obscura, Secretario Técnico de la Coordinación de Plataformas Oceanográficas, exponen la lamentable situación por la que atraviesan los buques "El Puma" y "Justo Sierra", la cual tiene lugar debido a la falta de recursos para que operen. El dr. Emilsson plantea la rentabilidad de los buques, que pese a contar con casi dos décadas de vida son aptos para realizar campañas que contribuyan al desarrollo de la investigación marítima, función que ha sido el objeto de su existencia, dado que es la subutilización el motivo por el cual se están generando altos costos para su mantenimiento y operación. La posibilidad de seguir generando investigación que contribuya el desarrollo marítimo del país, se encuentra sujeta, según lo expuesto, al valor que se dé a esta noble actividad, que dadas las limitantes presupuestarias que tiene la Universidad Nacional Autónoma de México, no pueden seguir llevándose a cabo.

Termina la exposición, y los diputados exponen diversas inquietudes respecto a las temáticas abordadas y concluyen que la Comisión de Marina, atendiendo a las responsabilidades que se le confiere, elaborará sendos análisis para buscar medidas adecuadas a los problemas referidos y poder contribuir con ello al fomento de la investigación marítima y el desarrollo de la marina en México.

Después de la exposición de la actividad oceanográfica en el país, a la que se hace referencia en el orden del día, hacen uso de la palabra:

El diputado Rigoberto Romero Aceves, del grupo parlamentario de Acción Nacional, felicita a los ponentes y les pregunta qué se puede hacer para evitar que se derrame el diesel, que se calcula en 200 mil litros, de un barco que se hundió aproximadamente hace diez años en el Parque Marítimo Nacional de Loreto, ya que de acuerdo con lo expuesto su actividad en la prevención de la contaminación marítima es bastante amplia. Al respecto el Cap. de Frag. C.G. Francisco Sánchez Díaz, Director de Protección al Medio Ambiente de la Secretaría de Marina expone que el buque Lázaro Cárdenas se hundió en el área de Isla del Carmen hace aproximadamente 17 o 20 años, que no se sabe exactamente cuánto combustible tiene en su interior, pero que la Armada de México, a través de la Cuarta Zona Naval ha iniciado ciertos trabajos para coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) en las acciones que permitan resolver esa problemática, ya que de acuerdo con la legislación vigente y lo estipulado específicamente en la Ley General de Equilibrio Ecológico, es la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) la responsable de extraer ese combustible. Sin embargo, anota, se ha estado tratando esta colaboración en las reuniones del Plan Nacional de Contingencias, y la Armada de México va a proporcionar equipo especializado por lo que el titular de la dependencia ya giró las órdenes correspondientes a la Cuarta Zona Naval. Asimismo el Vicealmirante C.G. D.E.M. Lázaro Cornejo Méndez, Director General de Oceanografía Naval, aclara al respecto que están esperando las acciones que tome la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) ya que una sola institución no puede determinar qué hay que hacer, puesto que interviene también la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCyT) por medio de la Capitanía de Puerto para que haga el dictamen correspondiente, los trámites y ajustes respectivos para que las acciones que se emprendan se hagan conforme a la normatividad establecida.

El diputado Rigoberto Romero Aceves pregunta en qué pueden cooperar los diputados de la Comisión de Marina para que se agilizaran los trámites necesarios y el Vicealmirante C.G. D.E.M. Lázaro Cornejo Méndez, Director General de Oceanografía Naval plantea que es necesario revisar el aspecto jurídico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, que son las instancias correspondientes en esta materia; y que la Secretaría de Marina está en la mejor disposición de apoyar este aspecto.

El diputado Rigoberto Romero Aceves propone que se mande una Excitativa, un Punto Acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que saquen el diesel.

El diputado José Tomás Lozano Pardinas, pregunta si existe por parte de la Secretaría de Marina, alguna influencia en la ubicación y desarrollo de los futuros puertos, si se estudia su impacto ambiental y qué importancia tienen estos estudios en la toma de decisiones del Poder Ejecutivo federal, al respecto, el Vicealmirante C.G. D.E.M. Lázaro Cornejo Méndez, Director General de Oceanografía Naval, responde que sí se hacen los estudios, que el último que acaban de hacer es sobre la modilficación que iban a hacer al puerto de Ensenada.

El diputado José Tomás Lozano Pardinas, abunda sobre la situación de contaminación marítima que se dio en Yucatán, y pregunta si el daño que hubo en ese puerto puede ser reversible, a lo que el Vicealmirante C.G. D.E.M. Lázaro Cornejo Méndez, Director General de Oceanografía Naval, le responde que está en estudio y con base en los resultados se tomarán las acciones correspondientes.

El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, pregunta si los estudios sobre contaminación marítima que lleva a cabo la Secretaría de Marina son del conocimiento de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y si existe alguna legislación que obligue a esa Secretaría a hacerles caso y actuar al respecto. La respuesta del Vicealmirante C.G. D.E.M. Lázaro Cornejo Méndez, Director General de Oceanografía Naval, es que hay una relación obvia con esa Secretaría, pero que la ley no obliga, la relación que se tiene es de coadyuvar, nada más.

El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, estima que es ilógico que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, no tenga obligación de hacer algo cuando la Secretaría de Marina le proporciona estudios de detección de contaminación.

El diputado César Patricio Reyes Roel concluye estos puntos, señalando que es importante estudiar lo que hace cada dependencia, porque hay funciones muy centralizadas y estudiar lo que se refiere al presupuesto que se da a la Secretaría de Marina, con el objetivo de que sigan los avances en los programas que les competen.

El diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, agradece la ponencia del dr. Ingvar Emilsson, Coordinador de Plataformas Oceanográficas de la Universidad Nacional Autónoma de México y le pregunta qué mecanismos se usarían para canalizar directamente recursos a los buques de investigación, el dr. Ingvar Emilsson, Coordinador de Plataformas Oceanográficas de la Universidad Nacional Autónoma de México responde que primeramente Habría que reconocer que los barcos rinden servicio en el ámbito nacional, que no son propiedad exclusiva de la Universidad Nacional Autónoma de México y que esta institución no tiene posibilidad de financiar tiempo de buque para otras instituciones y que ninguna de las instituciones que requieren el servicio tiene medios para pagar.

El diputado Carlos Alberto Flores Gutiérrez, pregunta si canalizar directamente recursos implicaría que la Universidad Nacional Autónoma de México está dispuesta a perder la autoridad total sobre estos barcos; sobre el punto interviene el diputado Rigoberto Romero Aceves quien señala que es pertinente la pregunta porque para canalizar recursos directos a los buques es necesario saber por qué las instituciones que pueden pagar su operación ya no los contratan, ya que la razón podría ser que tiene sus propios buques y entonces sería necesario conocer cuántos buques hay y estudiar a qué institución Pemex, Armada o Universidad Nacional Autónoma e México se les asignarían recursos, reconociendo que alguien tiene que ser el encargado de todos los buques por eso es básico saber hasta dónde la Universidad Nacional Autónoma de México está dispuesta a perder la titularidad de los mismos. Asimismo señala que a él le parece lógico que los buques "El Puma" y "Justo Sierra" se dejaran a la Armada de México a disposición de la comunidad científica, y ahí canalizar recursos, porque la Universidad Nacional Autónoma de México tiene problemas a cada rato de huelgas y plantones y muchachos que hacen coraje y en la Armada en cambio hay gente seria todas las horas del día.

El lic. José Romo Obscura, Secretario Técnico de la Coordinación de Plataformas Oceanográficas de la Universidad Nacional Autónoma de México responde que antes que nada es necesario aclarar que la Universidad Nacional Autónoma de México no es dueña de nada, que lo único que hace es vigilar que los buques se usen para los fines que fueron creados, que los buques son un instrumento que requiere mantenimiento para que den el resultado deseado. La Universidad Nacional Autónoma de México, continúa, no tiene miedo de perder estos buques porque siempre han estado a disposición de la comunidad científica del país, el problema es que no tiene los recursos para mantenerlos ya que existe una serie de gastos muy fuertes en muchos rubros y sólo dispone de una cierta cantidad para el mantenimiento de los buques, y que ésta es insuficiente. Además, refiere el lic. José Romo Obscura, Secretario Técnico de la Coordinación de Plataformas Oceanográficas, que la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología no accedió a entrar en el programa de mantenimiento de los mismos, ya que su Director no consideró importante la investigación marítima que se realiza en estos buques. Así el hecho de que los barcos se fueran a la Secretaría de Marina, dice, sería endosarle el problema a esta institución. La Universidad Nacional Autónoma de México sí considera que los buques son instrumentos que requieren mantenimiento pero no tiene con que pagarlo y al mismo tiempo no puede darle la espalda a la investigación oceanográfica del país cuando existen diversas instituciones, por ejemplo el Tecnológico de Veracruz, que es una universidad del mar que no tiene acceso a embarcaciones de este tipo.

El diputado César Patricio Reyes Roel, señala que es necesario trabajar en esos aspectos, que afortunadamente se están tratando estos problemas tempranamente y habrá tiempo de buscarles solución, y señala que podrían tratar de sensibilizar a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, para encontrar más apoyo.

Luego de lo anterior, y no existiendo asuntos generales que tratar, el Presidente levanta la sesión siendo las catorce horas y se acuerda citar posteriormente a los miembros de la Mesa Directiva para definir el orden del día de la próxima reunión.

Presidente
Dip. César Patricio Reyes Roel (rúbrica)

Secretario
Dip. Gral. José Alvaro Vallarta Ceceña (rúbrica)

Secretario
Dip. Julio César Lizárraga López (rúbrica)
 
 














Informes

DE LA COMISION DE MARINA, DE SU VISITA AL PUERTO DE VERACRUZ, REALIZADA DEL 8 AL 10 DE DICIEMBRE DE 2000

I. Objetivos

II. Diputados participantes

1. Dip. César Patricio Reyes Roel
2. Dip. José Tomás Lozano y Pardinas

III. Actividades en el Puerto de Veracruz

La Asociación Sindical de Oficiales de Máquinas de la Marina Mercante Nacional y la Gerencia de Tráfico Marítimo y Fletamento de Petróleos Mexicanos Refinación realizaron por conducto de la Presidencia de la Comisión de Marina una atenta invitación al Puerto de Veracruz, con el objeto de sensibilizar el conocimiento respecto a la problemática de la Marina Mercante, desde la óptica del Sector Social y conocer sobre la flota marítima propiedad de Pemex y su situación actual; Así como participar en la graduación de la Maestría en Administración de Empresas Navieras y Portuarias.

A) Actividades viernes 8 de diciembre.

La Comisión de Marina arribó al Puerto Veracruz el viernes 8 de diciembre, donde se realizó una conferencia de prensa en las oficinas del Sindicato de Maquinistas de la Marina Mercante.

Posteriormente expusieron el representante legal de pilotos y el Capitán Fausto Arellano Reyes en mesa de trabajo; se habló de buques, astilleros y puertos, se infirió que lo más importante que se debe hacer es una promoción a través de la creación de la Ley de Estímulos de la Marina Mercante Nacional.

Se debe intentar en lo posible que la Marina Mercante sea mexicana, ya que de ésta dependen muchas familias, las cuales enfrentan situaciones delicadas o difíciles debido a que el marino tiene que contratarse, la mayoría de las veces, con compañías extranjeras.

Se estudió la posibilidad del establecimiento de un Registro Paralelo o Segundo Registro Nacional, que se va a tratar con calma por las implicaciones que puede tener para el desarrollo de la Marina Mercante. Por otra parte se considero revisar el artículo 34 de la Ley de Navegación en el aspecto del cabotaje.

Dicho planteamiento se realizó debido a que en la sonda de Campeche prácticamente el 90 por ciento de los buques son extranjeros, causando con esto un desplazamiento importante a los mexicanos y a las posibilidades de desarrollo de empresarios mexicanos.

Solicitaron que se ratificaran los convenios 147 y 165 de la OIT, y que tiene que ver con la seguridad de la vida en la mar y las condiciones sociales, también se propone estudiar el sistema de educación náutica para impulsar la especialización, como lo están haciendo ahora la Maestría Sobre Empresas Navieras y Administración de Puertos. De la conversación con ésta gente se despega un paquete promocional que involucre estímulos fiscales y crediticios, tanto para las navieras como para los astilleros mercantes, ya que es una industria que trabaja con orden, que puede traer muchos beneficios para el país. Fueron entregados obsequios de la narrativa política-cultural que desarrolla la Marina Mercante, así como el compendio México Marítimo.

Se participó en la graduación de la primera generación de la Maestría en Administración de Puertos y Empresas Navieras en la Escuela Náutica "Fernando Siliceo y Torres"; estando presentes las autoridades correspondientes, el Capitán Augusto Saúl Bandala, representante de la Dirección de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En el salón Fumador de la Escuela Náutica se trataron asuntos referentes a los marinos mercantes retirados de varias líneas nacionales e internacionales.

Posteriormente se acudió a la cena-baile de graduación que se realizó en el Casino Naval de la Armada de México.

B). Actividades sábado 9 de diciembre.

Desayuno con el Capitán Romero Cadelas, Superintendente y con el Gerente de Operación y Mantenimiento Marítimo Jorge Luis Talamantes Montoya, posteriormente se realizó el traslado a la torre de Pemex, donde se contó con la mayoría de los directivos, se realizó una junta de presentación del sistema de Marina de Petróleos Mexicanos y se entregó un documento confidencial para realizar el análisis de la flota y tomar las decisiones correspondientes sobre el presupuesto, posteriormente se participó en una comida que ofrecieron en el Municipio de Boca del Río.

El domingo 10 de diciembre se cancelaron las citas por la mañana con expertos consultores de Petróleos Mexicanos, respecto a la reposición de la flota.

Consecuencia del viaje de trabajo, se sostuvo una entrevista con el ingeniero Bert Meray, Subdirector de Distribución de Petróleos Mexicanos, donde se llegó a un acuerdo para encontrar un mecanismo que pueda impactar en el presupuesto de Pemex del ejercicio 2001 para iniciar la reposición de la flota, sugiriéndose que es necesario y apremiante adquirir tres buques para ir renovando paulatinamente los buques de la paraestatal.

Se puede considerar también este viaje de trabajo para que los diputados que participaron, cuenten con una mayor noción de lo que hace la Marina Mercante de Petróleos Mexicanos, las necesidades que presentan y los esfuerzos que hacen con los buques que tienen de cabotaje; considerar la experiencia adquirida para insertarla en el plan de trabajo que realice la Subcomisión para el Estudio del estado que guarda la Marina Mercante Nacional, de reciente creación en el seno de la Comisión de Marina y llegar a una reforma integral de la Ley de Navegación, promoviendo también los incentivos fiscales necesarios para el desarrollo nacional de este sector. Palacio Legislativo, DF, a 19 de diciembre de 2000.

Atentamente

Dip. César Reyes Roel (rúbrica)
Dip. José Tomás Lozano y Pardinas (rúbrica)
 
 














Convocatorias
DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A las actividades que realizará:

Miércoles 20 de diciembre: Reunión de Trabajo en Comisiones Unidas, Comisión de Educación Pública y Comisión de Ciencia y Tecnología, con el titular de la SEP, dr. Reyes S. Tamez Guerra, en la zona C del restaurante Los Cristales, a las 8 horas.

Miércoles 20 de diciembre: Reunión de trabajo con los Centros Públicos de Investigación, en el salón B del restaurante Los Cristales, a las 18 horas.

Atentamente
Dip. Silvia Alvarez Bruneliere
Presidenta
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMUNICACIONES Y DE TRANSPORTES

A su reunión de trabajo con el C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, arq. Pedro Cerisola y Weber, el miércoles 20 de diciembre, a las 8:30 horas, en el salón Terraza del Palacio Legislativo.

Atentamente

Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente de la Comisión de Comunicaciones

Dip. Juan Manuel Duarte Dávila
Presidente de la Comisión de Transportes
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su reunión de trabajo con el lic. Santiago Creel Miranda, Secretario de Gobernación, el miércoles 20 de diciembre, a las 9:30 horas, en las oficinas de la Secretaría de Gobernación, ubicadas en Bucareli número 99, col. Juárez.

Orden del Día

1. Presentación del lic. Santiago Creel Miranda sobre las políticas que aplicará la nueva administración en materia de radio, televisión y cinematografía.
2. Intervención de los CC. diputados integrantes de la Comisión.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMUNICACIONES

A su reunión de trabajo, el miércoles 20 de diciembre, a las 10 horas, en el salón Terraza.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión ordinaria 02.
3. Seguimiento de acuerdos de la sesión 02.
4. Asuntos turnados a la Comisión por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jesús Orozco Alfaro
Presidente
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 20 de diciembre, a las 10 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, de actas de sesiónes anteriores.
3. Participación del sr. Javier Usabiaga Arroyo, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
4. Sesión de preguntas y respuestas.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Silvano Aureoles Conejo
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A su reunión de trabajo con el dr. Rodolfo Tuiran, Secretario General del Consejo Nacional de Población y con el Presidente Municipal de Cd. Netzahualcóyotl, el miércoles 20 de diciembre, a las 12 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, segundo piso.

Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo, el miércoles 20 de diciembre, a las 13 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Presentación de dictamen.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión extraordinaria, el miércoles 20 de diciembre, a las 15 horas, en el salón E, del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2001 en el área de seguridad social.
4. Asuntos generales.
5. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión de trabajo, el miércoles 20 de diciembre, a las 17 horas, en el auditorio Norte.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Reunión de trabajo con el lic. Francisco Mora Anaya, Director General de Diconsa, actuario Fernando Agraz Rojas, Director General de Liconsa, y el ing. Arturo Díaz Camacho, Director General de Fonahapo.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE VIVIENDA

A su reunión plenaria, el miércoles 20 de diciembre, a las 18 horas, en el restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del acta de la instalación de la Comisión.
3. Presentación del proyecto del plan de trabajo.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador López Orduña
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERIA

A su reunión de trabajo con funcionarios de la Secretaría de Economía, el jueves 21 de diciembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Jaime Rodríguez López
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su reunión ordinaria de trabajo, el jueves 21 de diciembre, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Aprobación del orden del día.
3. Aprobación del Programa Anual de Trabajo.
4. Propuesta de acuerdo sobre la elaboración de proyectos de dictamen.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su tercera reunión ordinaria de trabajo, el jueves 21 de diciembre, a las 15 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicadas en el edificio C, planta baja.

Atentamente
Dip. Gustavo Carvajal Moreno
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS

A su reunión plenaria, el jueves 21 de diciembre, a las 18 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Presentación, discusión y aprobación del proyecto de presupuesto que en materia de atención a los pueblos indígenas elaboró el dr. Juan Moreno.
2. Integración de la Subcomisión para la Elaboración de Dictámenes, Opiniones y Resoluciones.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Héctor Sánchez López
Presidente