Gaceta Parlamentaria, año IV, número 648, lunes 11 de diciembre de 2000

Anexos Paquete económico para el año 2001


Orden del Día de la sesión del lunes 11 de diciembre de 2000

Proyecto de Acta

Iniciativas Dictámenes Proposiciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2000

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comparecencia

Del Secretario de Hacienda y Credito Público, lic. Francisco Gil Díaz, en relación a la Ley de Ingresos de la Federación y del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal del año 2001.
 
 


















Proyecto de Acta

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE SE SOMETERA A CONSIDERACION DEL PLENO, EL LUNES 11 DE DICIEMBRE DE 2000

ACTA DE LA SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION, CELEBRADA EL JUEVES SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA OCTAVA LEGISLATURA.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con treinta y un minutos del jueves siete de diciembre de dos mil, con la asistencia de trescientos siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

La Asamblea aprueba el acta de la sesión anterior, en sus términos, en votación económica.

Comunicaciones de los congresos de los estados de:

Aguascalientes, con acuerdo relativo a las cajas de ahorro populares. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Chiapas, relativo a su representación ante la Comisión de Concordia y Pacificación para el Estado de Chiapas. Se ordena su remisión a la Presidencia de esa comisión para su conocimiento.

Guerrero, con acuerdo en contra de la aplicación en ese estado del Registro Nacional de Vehículos. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Guerrero, con acuerdo sobre la compensación de fin de sexenio a los trabajadores de base de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Guerrero, con acuerdo por el que se manifiesta en contra de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en alimentos y medicinas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oaxaca, por la que remite propuesta de la Unión Estatal de Productores y Cultivadores de Hule, para que la producción de hule que venden, no esté sujeta al cobro del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Oaxaca, con acuerdo relativo a la Distribuidora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Puebla, con acuerdo por el que se pronuncia a favor de la solución al problema de los ahorradores mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Querétaro, con acuerdo por el que expresa su rechazo a la importación de frijol. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Querétaro, con acuerdo por el que se manifiesta por la aprobación de un fondo de apoyo a los ahorradores afectados por las cajas de ahorro populares. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Querétaro, con acuerdo relativo al Registro Nacional de Vehículos. Se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Querétaro, con acuerdo por el que solicita se incrementen las participaciones federales a estados y municipios. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

San Luis Potosí, con acuerdo relativo a los programas denominados "talk show". Se turna a las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Zacatecas, con acuerdo por el que solicita la constitución de un fideicomiso en apoyo a los ahorradores defraudados por las cajas de ahorro populares. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Zacatecas, con acuerdo por el que solicita mayores participaciones federales para los servicios educativos de la entidad. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

La Presidencia informa del sensible fallecimiento del licenciado José Francisco Peniche Bolio, diputado a la Cuadragésimo Octava, Quincuagésima y Quincuagésimo Sexta legislaturas al Congreso de la Unión, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.

Se refieren al aniversario luctuoso de Valentín Campa Salazar, los diputados: Víctor Hugo Círigo Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática; Rosalía Peredo Aguilar, del Partido del Trabajo; y Raúl García Velázquez, del Partido Acción Nacional.

Hablan sobre el Día Internacional de los Derechos Humanos, los diputados: Moisés Alcalde Virgen, del Partido Acción Nacional; Juan Carlos Regis Adame, del Partido del Trabajo; Olga Patricia Chozas y Chozas, del Partido Verde Ecologista de México; y José Elías Romero Apis, del Partido Revolucionario Institucional.

Comentan el aniversario del natalicio de Diego Rivera Barrientos, los diputados: José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; y Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaría informa del registro de cuatrocientos cincuenta y un diputados. Se ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia.

Presentan iniciativas con proyecto de decreto, los diputados:

Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Salvador Rocha Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna a las comisiones de Puntos Constitucionales; de Gobernación y Seguridad Pública, y de Justicia y Derechos Humanos.

Concepción González Molina, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión de Equidad y Género, que reforma el artículo cinco de la Ley de Entidades Paraestatales. Se turna a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, y de Equidad y Género. Oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite: Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondientes al año dos mil uno. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Publico y de Presupuesto y Cuenta Pública.

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil uno. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil uno. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Desde su curul, el diputado Jorge Alejandro Chávez Presa, solicita que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública envíe a cada una de las comisiones legislativas, la parte correspondiente del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil uno propuesta para los sectores de su competencia, a fin de que emitan su opinión al respecto. El Presidente reitera el trámite y solicita a la Mesa Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, cumplir con las disposiciones del artículo cuarenta y cinco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presentan proposiciones con punto de acuerdo, los diputados: Amador Rodríguez Lozano, a nombre de los partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, sobre la reducción del precio del gas. Se turna a las comisiones de: Presupuesto y Cuenta Pública; Hacienda y Crédito Público, y Comercio y Fomento Industrial. Para rectificar hechos, sube a la tribuna el diputado Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática. José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional, para que la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ordene una auditoría a la Universidad Veracruzana. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda. Hablan sobre el mismo asunto, los diputados: María Cristina Moctezuma Lule, del Partido Verde Ecologista de México; y Nemesio Domínguez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.

Para rectificar hechos, hablan los diputados: Tomás Torres Mercado, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; José Sergio Rodolfo Vaca Betancourt Bretón, del Partido Acción Nacional; Gerardo Sosa Castelán, del Partido Revolucionario Institucional; Abel Ignacio Cuevas Melo, del Partido Acción Nacional; y Nemesio Domínguez Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Eric Eber Villanueva Mukul

José Luis González Aguilera, del Partido Revolucionario Institucional, sobre el cumplimiento de acuerdos agrarios del gobierno federal, ante organizaciones campesina. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria. Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; José Luis González Aguilera, del Partido Revolucionario Institucional; y J. Timoteo Martínez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional. Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo, para que los diputados de la Quincuagésimo Octava Legislatura, donen un día de salario para el Teletón dos mil. Presidencia de la diputada María Elena Alvarez Bernal

Para hechos, suben a la tribuna los diputados: Raúl Martínez González, del Partido Acción Nacional; y Raquel Cortés López, del Partido de la Revolución Democrática.

La Presidencia manifiesta su simpatía por la propuesta, y exhorta a los diputados a realizar una aportación voluntaria al Teletón dos mil.

Jorge Alberto Rodríguez Pasos, del Partido del Trabajo, relativo a tarifas de consumo doméstico de energía eléctrica en el Estado de Sinaloa. Se refiere al mismo tema el diputado Aarón Irizar López, del Partido Revolucionario Institucional.

La proposición se turna a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo, para que las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, atiendan el problema de contaminación y de salud pública en el municipio de Torreón, Coahuila. Desde su curul, el diputado Uuc-kib Espadas Ancona solicita verificar el quórum. Se ordena la apertura del sistema electrónico de asistencia.

Confirmada la existencia de quórum, se concede el uso de la palabra, para el mismo tema, a los diputados: Néstor Villarreal Castro, del Partido Acción Nacional; Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Partido de la Revolución Democrática; y Jesús de la Rosa Godoy, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado Ricardo Francisco García Cervantes

Se turna la proposición a las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud.

Comunicación del licenciado José Fernando Franco González Salas, por la que solicita se acepte su renuncia al cargo de Secretario General de la Cámara de Diputados.

Comunicación de la Conferencia para Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por la que acepta la renuncia del licenciado José Fernando Franco González Salas. Comuníquese al interesado.

Continúan la presentación de proposiciones con punto de acuerdo, los diputados:

Uuc-kib Espadas Ancona, del Partido de la Revolución Democrática, con relación al gabinete del Presidente Vicente Fox Quesada. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Pedro Miguel Rosaldo Salazar, del Partido de la Revolución Democrática, sobre el tratamiento de aguas residuales.

Para el mismo tema, se concede el uso de la palabra a los diputados: Raúl Efrén Sicilia Salgado, del Partido Revolucionario Institucional; y Jesús Garibay García, del Partido de la Revolución Democrática

Se turna a las comisiones de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Miguel Bortolini Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, sobre los trabajadores petroleros. Para rectificar hechos, habla el diputado Alfonso Sánchez Rodríguez, del Partido Acción Nacional.

Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y a la de Trabajo y Previsión Social.

Presentan excitativas los diputados:

David Rodríguez Torres, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con relación a una iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. El Presidente hace la excitativa correspondiente.

Griselda Ramírez Guzmán, del Partido Acción Nacional, a la Comisión de Puntos Constitucionales, con relación a una iniciativa de reformas al artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El Presidente obra en consecuencia.

Se refieren a la integración de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León, los diputados: Abel Guerra Garza, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Cervantes Rivera, del Partido del Trabajo; y Francisco Javier Cantú Torres, del Partido Acción Nacional.

Para hechos, se concede el uso de la palabra a la diputada María Elena Chapa Hernández, del Partido Revolucionario Institucional.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo al formato de la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público del lunes once de diciembre de dos mil. Se ordena su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

El Presidente informa que a partir de la próxima sesión inicia su vigencia un acuerdo parlamentario que establece la duración de las sesiones, y solicita a los diputados su colaboración para poder cumplirlo.

Desde su curul, los diputados David Rodríguez Torres, Librado Treviño Gutiérrez y Rogaciano Morales Reyes, hacen diversas proposiciones para el tratamiento del capítulo de Efemérides en las sesiones subsiguientes. El Presidente ofrece llevar los planteamientos a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y a la Junta de Coordinación Política.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con cincuenta y seis minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes once de diciembre de dos mil, a las diez horas.
 
 




















Iniciativas

DE REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR ROCHA DIAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 2000

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto que reforma los capítulos II y III del Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y deroga el capítulo IV del mismo Título, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años, se han tramitado en nuestro país diversos procedimientos de juicio político y de declaración de procedencia, lo que ha permitido advertir algunas imprecisiones y lagunas que es necesario corregir, a fin de dar vigencia al mandato constitucional de sancionar con eficacia a los servidores que faltan a sus deberes fundamentales en el ejercicio del servicio público.

Al someterse a procedimiento a los servidores públicos, es necesario que se acaten los imperativos de audiencia, legalidad, imparcialidad y prontitud que exige la propia Norma Suprema, pues es claro que no puede hacerse de esos instrumentos adjetivos, foros para dirimir reyertas personales o intereses de grupo, mediante la tramitación de procedimientos secretos, incluso para el interesado, que dejan al juzgador amplios márgenes de discrecionalidad, más propios de los trámites inquisitoriales que de los modernos procesos y procedimientos a nivel mundial.

Por principio, es necesario reconocer que el juicio político y la declaración de procedencia tienen naturaleza y características distintas, por lo que sus procedimientos deben reconocer y atender sus diferencias; en el primero se trata de enjuiciar al servidor público por haber atentado en contra de los intereses públicos fundamentales, hasta llegar a una sentencia que lo sanciona y su ejecución; en el segundo, el objetivo es establecer si se dan los requisitos formales para que válidamente pueda ejercerse acción penal contra un sujeto protegido por inmunidad constitucional. Así las cosas, es imprescindible separar claramente en capítulos relativos a cada uno de dichos procedimientos, porque en realidad sólo tienen en común que se inician ante la Cámara de Diputados. Por ello, es necesario replantear todo el tema, pues no se trata de meros cambios superficiales, sino de diseñar los procedimientos que deben satisfacer tan diversos objetivos.

En esta Iniciativa, en consecuencia, se propone reestructurar todo el capítulo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para dedicarlo al procedimiento de juicio político, y dedicar el capítulo tercero del propio ordenamiento, al procedimiento para la declaración de procedencia.

El primero de los procedimientos, es decir, el de juicio político, se propone articularlo en dos etapas sucesivas denominadas de instrucción y de juicio, respectivamente, puesto que ello es lo que corresponde a su naturaleza y objetivo. La primera, sería tramitada ante la Subcomisión de Instrucción de la Cámara de Diputados, órgano que realizaría las tareas que hoy día corresponden a la Subcomisión de Examen Previo y a la Sección Instructora. La segunda etapa se llevaría a cabo ante la Subcomisión de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores. Tanto la Subcomisión de Instrucción como la Subcomisión de Enjuiciamiento estarían integradas por miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Comisión de Justicia y de la Comisión Jurisdiccional, por ser las comisiones que tienen como función cuidar, estudiar y resolver sobre los temas que son materia de un juicio político, y, como se verá más adelante, no tienen la competencia en las materias que se analizan en una declaración de procedencia.

A fin de dar cumplimiento al mandato constitucional de que las sanciones se apliquen en un periodo no mayor de un año, a partir de que se haya iniciado el procedimiento, se prevé que las referidas subcomisiones no interrumpan sus labores con motivo de la conclusión de los periodos de sesiones del Congreso de la Unión y, por tanto, se mantengan de legislatura a legislatura. Asimismo, por seguridad jurídica, se prevé que el trámite se realice sólo en días y horas hábiles.

En cuanto al régimen de supletoriedad, aun cuando el procedimiento de juicio político inicia con una denuncia, en realidad, por sus propias características poco o nada tiene que ver con instituciones características del proceso penal, como son las relativas a las actas de averiguación previa, la declaración o la libertad preparatorias, el auto de formal prisión, el aseguramiento de los objetos de delito o la libertad por desvanecimiento de datos. Más bien, el citado procedimiento de juicio político, guarda mayor similitud con los trámites del contencioso establecidos en el libro segundo del Código Federal de Procedimientos Civiles, por cuanto hace a un impulso procesal, seguido de la citación formal, de una audiencia de pruebas, de alegatos y de una sentencia que pone fin al contradictorio. Es por esta razón que se plantea la supletoriedad con éste y no con aquel ordenamiento legal.

Asimismo, en la Iniciativa de reformas que se somete a la consideración de esta Soberanía, se ha tomado la actual conformación y denominación de las Comisiones de las H. Cámaras que integran el Congreso de la Unión, establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 31 de agosto de 1999 y su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de octubre de 2000.

Por otra parte, para la promoción de la denuncia de juicio político, se enuncian con mayor claridad los requisitos del caso, y el denunciante queda obligado a acreditar su calidad de ciudadano mexicano y a ratificar su denuncia en seguida de su presentación. Toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado reiteradamente en el sentido de que es obligación de los juzgadores, judiciales o administrativos, procurar que se subsanen los defectos del escrito inicial, se establece la figura de la prevención.

A diferencia de lo que ocurre con el actual trámite, en la presente Iniciativa se prevé el emplazamiento del servidor público presunto responsable, incluso antes de dictar el auto admisorio, a fin de asegurar que será oído durante la etapa de depuración que supone el análisis que a la fecha se encuentra encomendado a la Subcomisión de Examen Previo.

Una cuestión de primer orden, a nivel constitucional, es que el servidor público cuente con adecuados medios de defensa, pues es, a fin de cuentas, un procesado. Por ello, se plantea la existencia de un recurso administrativo de agotamiento no obligatorio para el servidor público, quien incluso podría recurrir al amparo indirecto, en los casos que se señalan expresamente en la propia Iniciativa. El tema ha sido reiteradamente discutido. El artículo 110 de la Norma Suprema estatuye que las resoluciones y declaraciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables; sin embargo éstas se refieren de modo inequívoco sólo a las definitivas que dicten esos órganos y en forma alguna aluden a las que se produzcan en el curso del procedimiento y que causen perjuicio al gobernado. Más aún, el Proyecto de Ley de Amparo, dado a conocer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, prevé la procedencia del amparo en estos casos, por lo que podríamos afirmar que éste es, hoy día, el criterio prevaleciente del máximo órgano de administración de justicia en nuestro país.

Especial consideración merece la precisión de cuándo inicia el procedimiento de juicio político. Esta Iniciativa se pronuncia con claridad en el sentido de que una vez que concluye la etapa de depuración del procedimiento (llamada también por la doctrina de saneamiento o bien, previa) habrá de iniciarse el procedimiento de juicio político. Con ello se pretende terminar con la gran confusión que han generado los artículos 10 y 12 de la actual Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en relación con el ya citado artículo 114 constitucional, lo que se ha traducido, a fin de cuentas, en indefensión e inseguridad jurídica para el servidor público presunto responsable.

Por lo demás, el resto del trámite ante la Subcomisión de Instrucción, tiene como objetivo la aplicación pronta y eficaz de sanciones a los servidores públicos que incumplan con sus deberes fundamentales; pero teniendo siempre como marco de referencia el acatamiento estricto a las garantías constitucionales. Al tratarse, en esencia, de un procedimiento que puede concluir con un acto de carácter privativo, como lo es la destitución del puesto, en los términos del artículo 14 de la Norma Suprema, es necesario que esta Soberanía se pronuncie por un irrestricto respeto a las formalidades esenciales del procedimiento que deben regir a favor de todos los gobernados.

En cuanto al trámite que habría de seguirse ante la Subcomisión de Enjuiciamiento, esta Iniciativa contempla un procedimiento sucinto, que se reduce a la formulación de alegatos por parte del servidor público presunto responsable y al proyecto de sentencia de dicha Subcomisión, en razón de que en la instancia de instrucción ya fue fijado el contradictorio y se desahogaron las pruebas.

Tanto en el caso de la instrucción, como en el periodo de juicio, se establece un breve plazo para citar al Pleno de las Cámaras de Diputados y de Senadores, a efecto de que funjan, respectivamente, como Jurado de Acusación y como Jurado de Sentencia, para cumplir con los fines que constitucionalmente les han sido encomendados, con independencia de que se encuentren sesionando o no en los periodos ordinarios.

En otro orden, en cuanto hace al capítulo relativo a la declaración de procedencia, se prevé que una Subcomisión de Declaración, pueda recibir las peticiones que formule el Ministerio Público. La Subcomisión de Declaración estaría integrada por miembros de las Comisiones de Justicia y Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, pues en su integración no se requiere la participación de miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, en tanto que su función consiste en determinar si el sujeto goza de la inmunidad constitucional y si se satisfacen los requisitos para que se ejerza la acción penal en su contra, en caso de aprobarlo el Pleno de la Cámara de Diputados. El trámite se plantea simplificado, reduciéndose a la citación formal del servidor público presunto responsable, para el ofrecimiento y desahogo de pruebas en una sola audiencia, seguida de los alegatos y de la elaboración del dictamen para votación del Pleno de la Cámara de Diputados, actuando como Jurado de Procedencia. En el supuesto de las resoluciones de trámite, también se prevé la procedencia de un recurso administrativo, de agotamiento no obligatorio, a fin de asegurar las garantías de debida defensa.

A fin de permitir la debida integración de los órganos que intervendrían en la aplicación de la normativa propuesta, se contempla en los transitorios de la Iniciativa una vacatio legis de treinta días, plazo que además posibilitaría el mejor conocimiento del nuevo régimen.

Por otra parte, se plantea la aplicación de la nueva normativa a aquellos actos procesales que tengan origen en procedimientos iniciados con anterioridad, pero que se desarrollen dentro de la vigencia de ésta, lo cual es congruente con los criterios del Poder Judicial de la Federación, en materia de retroactividad de normas procesales.

Finalmente, se propone un régimen transitorio de revisión de asuntos, en los que los órganos de nueva creación estarían imposibilitados para actuar, por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber, que se pretenda iniciar el procedimiento cuando ha transcurrido más de un año, desde que el servidor público desempeñó el cargo por el que se le denunció, o bien que se le pretenda sancionar cuando ha transcurrido más de un año desde que inició el procedimiento.

Con todo lo anterior, estimamos, pueden agilizarse los procedimientos contemplados en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con objeto de dar debido cumplimiento al mandato del Título Cuarto constitucional, en el que subyace el principio de una administración pública transparente, eficiente y honesta, que requerimos todos los mexicanos. También con la propuesta de reformas que se somete a consideración de esta Soberanía, se armoniza ese objetivo con el imperativo de que el Poder Legislativo sea, a través de la ley, el primer garante de los derechos fundamentales de los gobernados; los procesos civilizados no son, en los términos del jurista italiano Piero Calamandrei, relaciones entre un objeto inerte a merced de la violencia de un inquisidor, sino relaciones claras y justas entre el juzgador y el gobernado. Tanto afrenta a la sociedad la ausencia de castigo, como el castigo injusto. Estas son, en todo caso, las directrices de la presente Iniciativa.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo Primero. Se reforman los capítulos II y III del Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como siguen:

Título Segundo
Capítulo II

Primera Parte
Procedimiento de Juicio Político

Sección I
Reglas Generales

Artículo 9. El procedimiento de juicio político consta de dos etapas sucesivas denominadas periodo de instrucción y periodo de juicio.

Artículo 10. En el procedimiento de juicio político la Cámara de Diputados actuará como órgano instructor y de acusación. La Cámara de Senadores fungirá como Jurado de Sentencia. En su actuación, ambas Cámaras deberán sujetarse a lo dispuesto por los artículos 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley. En ningún caso podrá dispensarse alguna de las formalidades establecidas en los ordenamientos antes señalados. A falta de disposición expresa, serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, y en su caso, la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la normativa de las Cámaras.

Artículo 11. El periodo de instrucción será substanciado por la Cámara de Diputados, a través de una Subcomisión de Instrucción, que se mantendrá de legislatura a legislatura, y estará integrada por tres miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales, tres miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, y tres miembros de la Comisión Jurisdiccional. Asimismo, formarán parte de la Subcomisión de Instrucción los presidentes de las comisiones antes señaladas.

El Presidente de la Comisión Jurisdiccional lo será a su vez de la Subcomisión de Instrucción y tendrá voto de calidad para el caso de empate. El Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, fungirá como secretario.

Artículo 12. El periodo de juicio será substanciado por la Cámara de Senadores, a través de una Subcomisión de Enjuiciamiento que se mantendrá de legislatura a legislatura, y estará integrada por tres miembros de la Comisión Puntos Constitucionales, tres miembros de la Comisión de Justicia, y tres miembros de la Comisión Jurisdiccional. Asimismo, formarán parte de la Subcomisión de Enjuiciamiento los presidentes de las comisiones ordinarias antes señaladas.

El Presidente de la Comisión Jurisdiccional lo será a su vez de la Subcomisión de Enjuiciamiento y tendrá voto de calidad para el caso de empate. El presidente de la Comisión de Justicia fungirá como secretario.

Artículo 13. En el procedimiento de juicio político las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los de año, excepto los sábados, domingos y aquellos que no sean laborables para los trabajadores del Poder Legislativo Federal. Se entienden horas hábiles las que medien desde las nueve hasta las diecinueve horas. Las sesiones de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, previstas en los artículos 34 y 40 de esta Ley, no quedarán sujetas a dicho horario.

Sin perjuicio de lo anterior, las Subcomisiones de Instrucción y Enjuiciamiento, podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija. En todo caso, deberán hacer constar cuál es la causa que motive la habilitación y las diligencias que hayan de practicarse.

Artículo 14. Las actuaciones que se practiquen en el procedimiento de juicio político deberán ser autorizadas por el secretario de la Subcomisión que corresponda, o por alguno de los secretarios de las Comisiones o Cámaras cuando les competa actuar. Los ocursos y las actuaciones deberán escribirse en español. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse de la correspondiente traducción al español. Las fechas y cantidades se escribirán con letra. No se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido.

Artículo 15. Todas las declaraciones, resoluciones, autos y demás proveídos que se emitan dentro del procedimiento de juicio político o a consecuencia del mismo, deberán estar debidamente fundadas y motivadas.

Las excusas y recusaciones se substanciarán en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 16. Para hacer cumplir las determinaciones que dicten en términos de la presente Ley, las Subcomisiones, Comisiones y Cámaras, podrán imponer como medida de apremio, previo el apercibimiento correspondiente, multa hasta por el equivalente a cien veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las multas que se impongan en términos del presente artículo, será aplicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sección II
De la denuncia y el periodo de instrucción

Artículo 17. El procedimiento de juicio político podrá ser promovido por cualquier ciudadano mexicano, bajo su más estricta responsabilidad, mediante la presentación de una denuncia por escrito que contenga los siguientes requisitos:

I. Nombre completo y domicilio del denunciante. Las denuncias anónimas no producirán efecto alguno.

II. Nombre del funcionario denunciado.

III. Los hechos en que se funde la denuncia, debiendo narrarse, bajo protesta de decir verdad, sucintamente, con claridad y precisión.

En todo caso, la denuncia deberá referirse a alguna de las conductas previstas en el artículo 7º de esta Ley, o bien a las que determina el segundo párrafo del artículo 5º de este mismo ordenamiento, por lo que toca a los gobernadores de los estados, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los Tribunales de Justicia locales.

IV. Firma del denunciante.

V. Asimismo, en el escrito de denuncia deberán ofrecerse todas las pruebas con las que se pretendan acreditar los hechos en que se funde. Al efecto, serán admisibles todo tipo de pruebas, siempre que estén reconocidas por la ley.

El denunciante deberá exhibir todos los documentos que ofrezca como prueba junto con la denuncia. Los que se presenten con posterioridad no serán admitidos, salvo aquellos supervenientes.

En el caso de que el denunciante careciere de algún documento, deberá acreditar, al presentar su denuncia, que solicitó su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se le expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley. En estos casos, a petición del denunciante, la Subcomisión de Instrucción, luego de que tenga por presentada la denuncia, podrá solicitar la expedición del documento correspondiente, a costa del denunciante.

Si se ofreciere la testimonial, deberá proporcionarse el nombre y domicilio de los testigos y se exhibirán los interrogatorios al tenor de los cuales deberá desahogarse la prueba. En ningún caso se admitirán testimoniales de personas que no hayan sido mencionadas en el escrito de denuncia. Si el domicilio de los testigos resultare inexacto, se declarará desierta la prueba.

De ofrecerse la pericial, deberá indicarse el nombre y domicilio de los peritos, así como la clase de pericial de que se trate. Asimismo, deberá anexarse el cuestionario que deban resolver los peritos.

En ningún caso se tendrán por presentadas denuncias que no tengan sustento en prueba alguna.

Artículo 18. En el evento de que la denuncia sea presentada por dos o más ciudadanos de manera conjunta, tan pronto la ratifiquen en lo individual, deberán designar un representante común. Luego de que se acuerde favorablemente su nombramiento, el representante común tendrá las mismas facultades que si actuara por propio derecho, y en lo sucesivo, el conjunto de denunciantes actuará únicamente por su conducto.

Artículo 19. El escrito de denuncia deberá ser presentado ante la oficialía de partes de la Subcomisión de Instrucción, y en el mismo acto deberá ser ratificada por el denunciado, ante el personal de dicha oficialía, previa acreditación de su calidad de ciudadano mexicano. A tal efecto, bastará la exhibición de su credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral.

De no ratificarse la denuncia en los términos señalados, se tendrá por no presentada.

Artículo 20. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ratificación del escrito de denuncia, la Subcomisión de Instrucción procederá a efectuar su revisión. Si encontrare alguna irregularidad, o advirtiere la omisión de alguno de los requisitos previstos en el artículo 17 de esta Ley, prevendrá, mediante notificación personal, al denunciante para que dentro de un plazo improrrogable de tres días hábiles los subsane. Si transcurrido dicho plazo no se diera cumplimiento a la prevención, la Subcomisión de Instrucción desechará de plano la denuncia, ordenando su archivo como asunto concluido.

Artículo 21. Presentada la denuncia con los requisitos correspondientes, o desahogada satisfactoriamente la prevención a que se refiere el artículo 20, la Subcomisión de Instrucción procederá a dictar un proveído en el que se tenga por presentada la denuncia. En el mismo se mandará emplazar al denunciado, corriéndole traslado con copia autorizada de la denuncia y los documentos anexos, a efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles comparezca por escrito, ante dicha Subcomisión, a manifestar lo que a su derecho convenga.

Al hacer sus manifestaciones, el denunciado deberá referirse, en capítulos separados, tanto a la procedencia de la denuncia, como a las imputaciones que se le hagan, señalando los hechos que sean ciertos, los que sean falsos y los que ignore por no ser propios. Asimismo, el denunciado deberá ofrecer todas las pruebas que considere pertinentes y que tengan relación con la procedencia de la denuncia y con las imputaciones de fondo, debiendo observar en lo conducente los requisitos previstos en la fracción V del artículo 17 de esta Ley.

De igual forma, al hacer sus manifestaciones, el denunciado deberá adicionar los interrogatorios de testigos y peritos que, en su caso, haya exhibido el denunciante.

Si el denunciado no comparece en el plazo antes señalado, se entenderán negados los hechos que se le imputen, y se tendrá por perdido su derecho para ofrecer pruebas y adicionar los interrogatorios de testigos y peritos.

Artículo 22. Dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciba las manifestaciones del denunciante, o a que haya vencido el plazo para hacerlas, la Subcomisión de Instrucción procederá a resolver si ha lugar o no a iniciar el procedimiento. A tal efecto, la Subcomisión de Instrucción deberá analizar en su integridad tanto las manifestaciones del denunciante, como las que en su caso hubiere hecho el denunciado, junto con la documentación exhibida.

Para resolver sobre la iniciación del procedimiento la Subcomisión de Instrucción deberá verificar escrupulosamente que se cumpla lo siguiente:

I. Que el funcionario público denunciado continúe en su cargo, o bien que no haya transcurrido más de un año desde que cesó su ejercicio.

II. Que el denunciado se encuentre entre los servidores públicos que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son sujetos del juicio político.

III. Que en el escrito de denuncia se impute al funcionario público alguna conducta que claramente encuadre en las previstas en el artículo 7º de la presente Ley.

IV. Que la denuncia esté apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer presuntivamente la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado.

Artículo 23. La resolución por la que se decida que no ha lugar a iniciar el procedimiento no es recurrible. Contra la que resuelva iniciarlo será procedente el recurso de revisión o el juicio de amparo indirecto, que podrá promover el denunciado a su elección.

Artículo 24. En la resolución por la que se decida iniciar el procedimiento, procederá la Subcomisión de Instrucción a proveer sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por el denunciante y el denunciado, y dictará las medidas que resulten necesarias para su preparación; fijando día y hora para la celebración de una audiencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes, en la que tendrá lugar su desahogo. Dicha resolución deberá ser notificada personalmente al denunciante y al denunciado dentro de los tres días hábiles siguientes a que se dicte.

De ser necesaria la práctica de diligencias fuera del lugar de residencia de las Cámaras, se encomendará su realización al Juez de Distrito competente, por medio de despacho que al efecto se remita.

Artículo 25. Cuando sea estrictamente necesario para el conocimiento de los hechos denunciados, la Subcomisión de Instrucción podrá decretar, de oficio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria. En este caso, la diligencia probatoria deberá quedar desahogada antes de que concluya la audiencia de pruebas.

La subcomisión de instrucción ordenará la notificación personal al denunciado de todo proveído por el que ordene la práctica de alguna diligencia probatoria, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que la misma deba tenga lugar, con la finalidad de permitir su participación.

Artículo 26. De ofrecerse o considerarse necesaria la confesional del denunciado, dicha prueba deberá desahogarse por oficio, mientras el servidor público continúe en su encargo. La misma regla se observará para el reconocimiento de documentos.

Artículo 27. Si en la audiencia prevista en el artículo 24 de esta ley no pudiere tener lugar el desahogo de todas las pruebas admitidas, incluyendo las que se determinen para mejor proveer, la Subcomisión de Instrucción la diferirá por única vez, fijando nueva fecha para su celebración dentro de los quince días hábiles siguientes. Las pruebas que por falta de preparación no queden desahogadas en dicha fecha serán declaradas desiertas.

El denunciante podrá asistir al desahogo de las pruebas que hubiere ofrecido. Sin embargo, en ningún caso se le concederá el derecho de intervenir o alegar en dichas diligencias.

Artículo 28. Concluida la audiencia pruebas, se pondrán los autos a la vista del denunciado a efecto de que dentro del plazo de diez días hábiles presente sus alegatos por escrito ante la Subcomisión de Instrucción.

Artículo 29. Presentados los alegatos del denunciado, o vencido el plazo para ello, la Subcomisión de Instrucción contará con un plazo de diez días hábiles para formular su proyecto de declaración.

Artículo 30. Si del análisis de lo alegado y probado en el procedimiento se acredita la responsabilidad del servidor público, la Subcomisión de Instrucción propondrá en su proyecto de declaración la aprobación de lo siguiente:

I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;
II. Que se encuentra acreditada la responsabilidad del denunciado;
III. La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 8º de esta ley, y
IV. Que en caso de ser aprobado el proyecto, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos.
Si alguno o algunos de los miembros de la Subcomisión de Instrucción disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, el cual se someterá al Pleno de la Cámara de Diputados, en unión del dictamen de la mayoría, siempre que tales votos particulares se hayan presentado al menos un día antes de que se inicie la discusión del dictamen de la mayoría.

Artículo 31. De no acreditarse la responsabilidad del servidor público, la Subcomisión de Instrucción propondrá en su proyecto, previa votación de sus integrantes, que no se formule acusación ante la Cámara de Senadores y se declare concluido el procedimiento.

Si alguno o algunos de los miembros de la Subcomisión de Instrucción disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, el cual se someterá al Pleno de la Cámara de Diputados, en unión del dictamen de la mayoría, siempre que tales votos particulares se hayan presentado al menos un día antes de que se inicie la discusión del dictamen de la mayoría.

Artículo 32. Con el proyecto a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 de esta Ley, la Subcomisión de Instrucción remitirá las actuaciones al Presidente de la Cámara de Diputados, a efecto de que éste proceda a citar, por los conductos ordinarios, a una sesión del Pleno, que deberá tener lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el fin de resolver sobre la imputación.

Artículo 33. El Presidente de la Cámara de Diputados mandará hacer del conocimiento del denunciado el día y hora en que tendrá lugar la sesión prevista en el artículo 32, a fin de que, si lo desea, pueda comparecer a hacer las manifestaciones que estime convenientes. En todo caso, el denunciado podrá hacer sus manifestaciones por escrito, sin que al efecto se requiera su comparecencia personal.

Artículo 34. La sesión de la Cámara de Diputados, prevista en el artículo 32, será indivisible y una vez iniciada no concluirá hasta que se haya emitido la resolución respectiva. Comenzará con la declaración formal de su Presidente en el sentido de que dicha Cámara se erige, a partir de ese momento, en órgano de acusación. Acto continuo, el secretario de la Mesa Directiva dará lectura al proyecto de la Subcomisión de Instrucción. Asimismo, el secretario dará lectura íntegra a las manifestaciones del denunciado, en el evento de que estas hubieran sido hechas por escrito.

Si el denunciado o su representante asistieran a la sesión, tendrán derecho a hacer uso de la voz, en concepto de alegatos, a efecto de lo cual se les concederá un máximo de veinte minutos, antes del inicio de la discusión.

Artículo 35. Efectuada la lectura de las manifestaciones del denunciado o escuchados sus alegatos, se procederá a discutir y a votar el proyecto de la Subcomisión de Instrucción. En caso de no aprobarse el proyecto presentado, la Subcomisión deberá elaborar otro, en el sentido indicado por el Presidente de la Cámara de Diputados, a fin de que sea discutido y votado dentro de los quince días siguientes.

En ningún caso podrán votar los diputados que hayan tenido el carácter de denunciantes.

Si el denunciado o su representante desearen presenciar la discusión y votación, lo manifestarán así al secretario de la Mesa Directiva, quien les asignará el sitio, dentro del salón de sesiones, en el que podrán permanecer, sin que puedan hacer uso de la voz.

Artículo 36. Si la Cámara de Diputados decidiere que no ha lugar a formular acusación ante la Cámara de Senadores, en la misma resolución declarará concluido el procedimiento y ordenará el archivo del asunto como concluido. Si la decisión fuera en el sentido de formular acusación, se remitirá el original de la declaración, junto con las actuaciones completas, a la Cámara de Senadores para la substanciación del periodo de juicio y resolución definitiva.

Sección III
Del periodo de juicio

Artículo 37. Recibida en la Cámara de Senadores la acusación junto con las actuaciones, se turnarán a la Subcomisión de Enjuiciamiento, la que acusará recibo a la Cámara de Diputados y ordenará notificar al denunciado de la llegada y radicación de los autos, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que formule sus alegatos por escrito.

Artículo 38. Formulados los alegatos del denunciado o vencido el plazo para ello, la Subcomisión de Enjuiciamiento procederá al análisis íntegro de las constancias de autos, y en un plazo no mayor a diez días hábiles, previa votación de sus integrantes, formulará su proyecto de sentencia, y lo entregará al Presidente de la Cámara de Senadores a efecto de que éste proceda a citar, por los conductos ordinarios, a una sesión del Pleno, que deberá tener lugar dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el fin de resolver sobre la acusación.

Si alguno o algunos de los miembros de la Subcomisión de Instrucción disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, el cual se someterá al Pleno de la Cámara de Diputados, en unión del dictamen de la mayoría, siempre que tales votos particulares se hayan presentado al menos un día antes de que se inicie la discusión del dictamen de la mayoría.

Artículo 39. El Presidente de la Cámara de Senadores mandará hacer del conocimiento del denunciado el día y hora en que tendrá lugar la sesión prevista en el artículo 38, a fin de que, si lo desea, pueda comparecer a hacer las manifestaciones que estime convenientes. En todo caso, el denunciado podrá hacer sus manifestaciones por escrito, sin que al efecto se requiera su comparecencia personal.

Artículo 40. La sesión de la Cámara de Senadores, prevista en el artículo 38, será indivisible y una vez iniciada no concluirá hasta que se haya emitido la resolución respectiva. Comenzará con la declaración formal de su Presidente en el sentido de que dicha Cámara se erige, a partir de ese momento, en Jurado de Sentencia. Acto continuo, el secretario de la Mesa Directiva dará lectura al proyecto de sentencia. Asimismo, el secretario dará lectura íntegra a las manifestaciones del denunciado, en el evento de que estas hubieran sido hechas por escrito.

Si el denunciado o su representante asistieran a la sesión, tendrán derecho a hacer uso de la voz, en concepto de alegatos, a efecto de lo cual se les concederá un máximo de veinte minutos, antes del inicio de la discusión.

Artículo 41. Efectuada la lectura de las manifestaciones del denunciado o escuchados sus alegatos, se procederá a discutir y a votar el proyecto de la Subcomisión de Enjuiciamiento. En caso de no aprobarse el proyecto presentado, la Subcomisión deberá elaborar otro, en el sentido indicado por el Presidente de la Cámara de Senadores, a fin de que sea discutido y votado dentro de los quince días siguientes.

En ningún caso podrán votar los Senadores que hayan tenido el carácter de denunciantes. Si el denunciado o su representado desearen presenciar la discusión y votación, lo manifestarán así al secretario de la Mesa directiva, quien les asignará el sitio, dentro del salón de sesiones, en el que podrán permanecer, sin que puedan hacer uso de la voz.

Artículo 42. Efectuada la votación, se emitirá la resolución correspondiente, en la cual deberá quedar determinado con claridad si el denunciado es o no responsable, y en su caso cuál es la sanción que le corresponde.

Sección IV
Del recurso de revisión

Artículo 43. Las declaraciones y resoluciones definitivas de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables. Contra los autos y demás proveídos de las Subcomisiones de Instrucción y Enjuiciamiento, dictados durante la secuela del procedimiento de juicio político, que afecten gravemente las defensas del denunciado, procede el recurso de revisión.

Asimismo, será procedente dicho recurso en los casos expresamente señalados en la presente Ley.

Artículo 44. La finalidad del recurso de revisión será modificar o revocar el auto o proveído impugnado, y su agotamiento será opcional.

La interposición del recurso de revisión no suspenderá la ejecución de los autos y proveídos impugnados.

Artículo 45. El recurso de revisión se promoverá mediante escrito en el que se expresen agravios, el cual deberá presentarse, dentro de los diez días hábiles siguientes a que haya surtido efectos la notificación de los autos o proveídos impugnados, ante la Subcomisión que los haya emitido.

Artículo 46. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la Subcomisión reciba el escrito mediante el que se promueva el recurso, proveerá sobre su admisión y lo turnará a su Presidente para resolución, la que deberá ser dictada en un plazo máximo de diez días.

Segunda Parte
Procedimiento para la Declaración de Procedencia

Artículo 47. El procedimiento de declaración será substanciado ante la Cámara de Diputados, a través de una Subcomisión de Declaración de Procedencia, que se mantendrá de legislatura a legislatura y estará integrada por seis miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y seis miembros de la Comisión Jurisdiccional. De entre ellos se designará un Presidente y un secretario. En su actuación la Cámara deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la presente Ley. En ningún caso podrán dispensarse las formalidades establecidas en los ordenamientos antes señalados. A falta de disposición expresa, serán aplicables, supletoriamente, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, y en su caso, la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y la normativa de las Cámaras.

Artículo 48. La petición de declaración de procedencia sólo podrá ser formulada por el Ministerio Público, cuando se encuentren debidamente cubiertos los requisitos para el ejercicio de la acción pena en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 49. La petición a que se refiere el artículo anterior deberá ser presentada ante la oficialía de partes de la Subcomisión de Declaración de Procedencia, la cual, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes deberá proveer sobre su admisión. Si fuere notoriamente improcedente la desechará de plano sin ulterior recurso.

Artículo 50. Dictado el auto admisorio, la Subcomisión de Declaración de Procedencia emplazará al servidor público presunto responsable, corriéndole traslado de la petición de declaración de procedencia y de sus anexos, a efecto de que dentro de diez días comparezca mediante escrito, por sí o por conducto de su defensor, ante dicha Subcomisión, a manifestar lo que a su derecho convenga y para ofrecer pruebas.

Si el servidor público no comparece en los plazos antes señalados, se entenderán negados los hechos que se le imputan y por perdido su derecho de ofrecer pruebas.

Artículo 51. Ofrecidas las pruebas del servidor público presunto responsable, la Subcomisión de Declaración de Procedencia procederá a proveer sobre su admisión y dictará las medidas necesarias para su preparación, fijando día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos dentro de los treinta días siguientes. Dicha audiencia sólo podrá diferirse por una sola vez.

El auto que admita pruebas es irrecurrible, el que las deseche puede ser combatido mediante el recurso previsto en el artículo 43, que se promoverá ante la Subcomisión de Declaración de Procedencia y será resuelto por su Presidente.

Artículo 52. Si del análisis de lo probado y alegado en el procedimiento de declaración de procedencia se acredita la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional, cuya remoción se solicita, la Subcomisión de Declaración de Procedencia dictaminará que ha lugar a proceder penalmente contra el inculpado y en ese sentido elaborará su proyecto de resolución dentro de los diez días siguientes a aquel en que se celebre la audiencia referida en el artículo precedente.

Si alguno o algunos de los miembros de la Subcomisión de Instrucción disintiesen del parecer de la mayoría, podrán presentar voto particular por escrito, el cual se someterá al Pleno de la Cámara de Diputados, en unión del dictamen de la mayoría, siempre que tales votos particulares se hayan presentado al menos un día antes de que se inicie la discusión del dictamen de la mayoría.

Artículo 53. Notificado el proyecto de resolución correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe eregirse en Jurado de Procedencia dentro de los cinco días siguientes a esa notificación, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al Ministerio Público.

Artículo 54. En el día y hora señalados la Cámara de Diputados se eregirá en Jurado de Procedencia, previa declaración de su Presidente. En seguida, la Secretaría hará lectura del proyecto de resolución de la Subcomisión de Declaración de Procedencia y de las alegaciones que por escrito hayan presentado el servidor público o su defensor. Acto seguido se procederá a discutir y votar el mencionado proyecto de resolución, en la misma sesión.

En caso de no aprobarse el proyecto presentado, la Subcomisión de Declaración de Procedencia deberá elaborar otro en el sentido indicado por el Presidente de la Cámara de Diputados, a fin de que sea discutido y votado dentro de los quince días siguientes.

Artículo 55. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. En todo caso, el servidor público presunto responsable tendrá derecho a libertad caucional en el proceso que se le siga.

Artículo 56. Cuando se siga proceso penal a un servidor público de los mencionados en el artículo 111 Constitucional, sin haberse satisfecho el procedimiento al que se refieren los artículos anteriores, el Presidente de la Subcomisión de Procedencia notificará por oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.

Artículo 57. En lo conducente serán aplicables al trámite de declaración de procedencia las previsiones de los artículos 13, 14, 15 y 16 de la presente Ley.

Artículo Segundo. Se deroga el capítulo IV del Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo Tercero. Se recorren los actuales artículos del 46 al 90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como artículos 58 al 102.

Transitorios

Primero. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán en vigor treinta días después de su publicación.

Segundo. Los actos procesales que tengan lugar con motivo de procedimientos de juicio político o de declaración de procedencia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las disposiciones de éste.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 5 de diciembre de 2000.

Diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: Salvador Rocha Díaz, Manuel Añorve Baños, Celestino Bailón G., Guillermo Hopkins G., Celia Martínez Bárcenas, Amador Rodríguez Lozano, Raúl E. Sicilia Salgado (rúbricas).
 
 


















Dictámenes
DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS MEXICANOS, PARA PRESTAR SERVICIOS A GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 14 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Mayra Patricia Cavazos Pérez, pueda prestar servicios como asistente comercial, en la Oficina Comercial Británica en Monterrey, Nuevo León.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 5 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Oficina Comercial Británica en Monterrey, Nuevo León, serán como asistente comercial.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado c), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Unico.- Se concede permiso a la Ciudadana Mayra Patricia Cavazos Pérez, para prestar servicios como asistente comercial, en la Oficina Comercial Británica en Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 6 de diciembre de 2000.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; J. Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake Mora (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses (rúbrica); Alejandro Rafael García Sáinz Arena; Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada; Efrén Nicolás Leyva Acevedo; Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez; José Narro Céspedes (rúbrica); José César Nava Vázquez; Ricardo Augusto Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García; Adrián Rivera Pérez (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez; Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica); César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo (rúbrica); Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría.
 
 
 

CUATRO DE LA COMISION DE GOBERNACION Y SEGURIDAD PUBLICA CON PROYECTOS DE DECRETO QUE CONCEDEN PERMISO A CIUDADANOS MEXICANOS, PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a los ciudadanos licenciado Horacio Sánchez Urzueta y actuario Enrique Vilatela Riba, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los gobiernos de la Santa Sede y de la República de Panamá, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado c) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la. consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Horacio Sánchez Urzueta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Pío IX, en Grado Cruz, que le confiere el Gobierno de la Santa Sede.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano actuario Enrique Vilatela Riba, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Manuel Amador Guerrero, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 6 de diciembre de 2000.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; J. Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake Mora (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses (rúbrica); Alejandro Rafael García Sáinz Arena; Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada; Efrén Nicolás Leyva Acevedo; Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez; José Narro Céspedes (rúbrica); José César Nava Vázquez; Ricardo Augusto Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García; Adrián Rivera Pérez (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez; Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica); César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo (rúbrica); Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Coronel de Arma Blindada Diplomado de Estado Mayor Ignacio Luquin Pérez, Liévano Sáenz Ortiz y Rubén Alberto Beltrán Guerrero, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República de Panamá.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado c) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Coronel de Arma Blindada Diplomado de Estado Mayor Ignacio Luquin Pérez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Manuel Amador Guerrero, en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Liévano Sáenz Ortiz, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Manuel Amador Guerrero, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Rubén Alberto Beltrán Guerrero, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Manuel Amador Guerrero, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 6 de diciembre de 2000.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; J. Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake Mora (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses (rúbrica); Alejandro Rafael García Sáinz Arena; Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada; Efrén Nicolás Leyva Acevedo; Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez; José Narro Céspedes (rúbrica); José César Nava Vázquez; Ricardo Augusto Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García; Adrián Rivera Pérez (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez; Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica); César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo (rúbrica); Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Carlos Eduardo Represas de Almeida, Eugenio Minvielle Lagos y licenciado Mariano Francisco Herrán Salvatti, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado c) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Carlos Eduardo Represas de Almeida, para aceptar condecoración de la Orden de Samán de Aragua, en Primera Clase, que le confiere el Gobierno Regional del Estado de Aragua de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Eugenio Minvielle Lagos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Samán de Aragua, en Primera Clase, que le confiere el Gobierno Regional del Estado de Aragua de la República Bolivariana de Venezuela.

Articulo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Mariano Francisco Herrán Salvatti, para aceptar y usar la condecoración por Servicios Distinguidos, en Grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Colombia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 6 de diciembre de 2000.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; J. Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake Mora (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses (rúbrica); Alejandro Rafael García Sáinz Arena; Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada; Efrén Nicolás Leyva Acevedo; Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez; José Narro Céspedes (rúbrica); José César Nava Vázquez; Ricardo Augusto Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García; Adrián Rivera Pérez (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez; Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica); César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo (rúbrica); Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría.
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Embajador Francisco Eduardo del Río López, licenciado Marco Aurelio Provencio Muñoz, licenciado Ricardo Ríos Cárdenas, doctor Herminio Alonzo Blanco Mendoza, licenciado José Angel Gurría Treviño y Embajador Enrique Berruga Filloy, para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado c) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano Embajador Francisco Eduardo del Río López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Manuel Amador Guerrero, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

Artículo Segundo.- Se concede ciudadano licenciado Marco Aurelio Provencio para aceptar y usar la condecoración de la Orden Manuel Amador Guerrero, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano licenciado Ricardo Ríos Cárdenas, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Manuel Amador Guerrero, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano doctor Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Manuel Amador Guerrero, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano licenciado José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Vasco Núñez de Balboa, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Embajador Enrique Berruga Filloy, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Manuel Amador Guerrero, en Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Panamá.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 29 de noviembre de 2000.

Diputados: Armando Salinas Torre (rúbrica), Presidente; J. Antonio Hernández Fraguas (rúbrica), secretario; Víctor Manuel Gandarilla Carrasco (rúbrica), secretario; José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica), secretario; Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (rúbrica), secretario; Manuel Añorve Baños; José Francisco Blake Mora (rúbrica); Tomás Coronado Olmos (rúbrica); Omar Fayad Meneses (rúbrica); Alejandro Rafael García Sáinz Arena; Federico Granja Ricalde (rúbrica); Lorenzo Rafael Hernández Estrada; Efrén Nicolás Leyva Acevedo; Miguel Angel Martínez Cruz (rúbrica); Rodrigo David Mireles Pérez; José Narro Céspedes (rúbrica); José César Nava Vázquez; Ricardo Augusto Ocampo Fernández; Fernando Ortiz Arana; Germán Arturo Pellegrini Pérez (rúbrica); José Jesús Reyna García; Adrián Rivera Pérez (rúbrica); Eduardo Rivera Pérez; Jorge Esteban Sandoval Ochoa (rúbrica); César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica); David Augusto Sotelo Rosas (rúbrica); Ricardo Torres Origel (rúbrica); Jaime Vázquez Castillo (rúbrica); Néstor Villarreal Castro (rúbrica); Roberto Zavala Echavarría.
 
 



















Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA RESTABLECER EL TRABAJO DE LA SUBCOMISION PLURAL QUE ESTUDIE EL ESTADO QUE GUARDA LA MARINA MERCANTE NACIONAL, A CARGO DE LA COMISION DE MARINA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 73, fracciones XVII y XXIX-E, y 77, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, 44, numeral 4, y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 70 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el Pleno de la Comisión de Marina, acuerda restablecer el trabajo de la Subcomisión Plural para el estudio del estado que guarda la Marina Mercante Nacional, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. El ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, las Comisiones Unidas de Marina y Comunicaciones y Transportes de la Quincuagésima Séptima Legislatura comunicaron al Pleno de las mismas la creación de la Subcomisión que estudia el estado que guarda la Marina Mercante Nacional. Dicha Subcomisión se creó considerando que:

A) Es necesario el desarrollo de este sector y que la Subcomisión deberá dar un diagnóstico del estado que guarda y una propuesta de solución a su problemática, así como presentarla al Pleno de la Cámara de Diputados, y éste pudiese sugerir al Ejecutivo federal para que tomare las medidas prudentes y necesarias para el rescate de la Marina Mercante.

B) Se tuvieron contempladas diez reuniones de estudio en los principales puertos, en las que participarían diversas instituciones.

C) Es fundamental el mejoramiento de la educación náutica y la creación de espacios para sus egresados y considerar la exclusividad del cabotaje

D) Es necesario estudiar la forma de incentivar el cabotaje nacional.

II. La Quincuagésima Séptima Legislatura, en su último periodo de sesiones aprobó diversas reformas a la Ley de Navegación, en las que se destaca el impulsar el transporte para embarcaciones mexicanas en relación a las embarcaciones extranjeras, así como la mejora a los requisitos que deben satisfacerse para que autorice el arribo de embarcaciones.

Considerandos

Primero: Que no obstante las reformas que se hicieron a la Ley de Navegación, la Marina Mercante Nacional es indispensable para el desarrollo como infraestructura económica, como medio de integración territorial, como factor de enlace social, como vehículo cultural, como fuente de divisas y como factor de seguridad nacional.

Segundo: Que vista la ineludible necesidad de reactivar y vitalizar la Marina Mercante Mexicana, se hace necesario que la labor conjunta de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y Marina propongan incentivos económicos, fiscales y legales en ese ámbito a efecto de promover la reconstrucción y expansión de dicho sector.

Tercero: Que al carecer de la flota necesaria para cumplir el servicio de cabotaje de Petróleos Mexicanos, paraestatal que cuenta con diecinueve barcos, para el suministro del combustible que requiere la nación, hoy mismo se rentan seis barcos a empresas extranjeras con un costo cerca de cien mil dólares diarios. Se hace necesario encontrar mecanismos para la renovación de la flota de Pemex y su crecimiento para asegurar el abasto futuro nacional. Asimismo, se requiere analizar los medios con que Pemex realiza sus exportaciones, ya que a la fecha se efectúa dicha transportación en su totalidad por medio de buques extranjeros, lo que podía ser un nicho de oportunidad para armadores nacionales.

Cuarto: Que la demanda de este tipo de transportación aumenta paulatinamente por los vínculos comerciales que nuestro país ha formalizado en los últimos años con diversas naciones, por lo que se hace necesario modernizar, ampliar y fortalecer lo referente al sector de transportación marítima.

Quinto: Que como una medida necesaria para reactivar el Sector de la Construcción Naval y la Marina Mercante, es necesario impulsar la fabricación de buques que atiendan esta actividad, ya que únicamente la Armada de México ha continuado con la construcción naval, siendo conveniente aprovechar la experiencia que han adquirido en esta materia para así reactivar los astilleros que tiene esta nación, como el ubicado en el puerto de Veracruz, lo que generaría una derrama económica para la región y la consecuente de empleos.

Sexto: Que es necesario atender la mejora de las escuelas náuticas que existen en los puertos de Mazatlán, Sinaloa, Tampico, Tamaulipas y Veracruz, a fin de eficientar su desarrollo y profesionalización.

Séptimo: Que es necesario tomar en consideración, para favorecer el abanderamiento de buques mexicanos, el explorar la posibilidad de crear un registro paralelo que pueda ser incluido dentro de la promoción económica de los estados del sureste, ya que este mecanismo ha resultado favorable en otros países como Panamá y Noruega.

Octavo: Es necesario encontrar los mecanismos para restablecer el círculo virtuoso que permitió el fortalecimiento de la flota mexicana y que mantenga un equilibrio entre la administración, los marinos, el capital y el saber cómo.

Noveno: Que debido a la prácticamente desaparición de la Marina Mercante Nacional, es necesario estudiar en la Comisión de Marina si da lugar que la Coordinación de Marina Mercante esté adscrita en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la correcta promoción como una industria vital.

Décimo: Que es apremiante aprovechar la experiencia de quienes vivieron la bonanza y caída de la Marina Mercante Nacional, para estructurar su plan de rescate para el siglo veintiuno como las empresas "Navimin" y la que se extinguió Transportación Marítima Mexicana que tuvo un auge en esta República.

Undécimo: Que es necesario realizar un documento final en el que se consideren modificaciones a la Ley de Navegación, así como:

A) Abrogar la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes el 7 de diciembre de 1998.

B) Dictaminar la iniciativa de reformas y adiciones a varios artículos de la Ley de Navegación, referente a la normatividad del transporte de pasajeros por agua y garantías del usuario, turnada ésta a las Comisiones Unidas de Marina y de Comunicaciones y Transportes.

C) El proponer en el presupuesto de ingresos y egresos de la Federación, incentivos que puedan coadyuvar al desarrollo de la Marina Mercante Nacional.

De conformidad con las consideraciones de hechos y los fundamentos de derecho expuestos, se somete a la consideración de Pleno de la Comisión de Marina el siguiente

Punto de Acuerdo

Unico: Restablecer el trabajo de la Subcomisión de Marina, para el estudio del estado que guarda la Marina Mercante Nacional y la elaboración de programas y proyectos para su fomento, en donde se abordarán los aspectos legislativos para el desarrollo de esta actividad fundamental de la economía nacional.

Dado en el Palacio Legislativo,
a los seis días del mes de diciembre del año dos mil.

Diputados: Patricio Reyes Roel (rúbrica), Presidente; Julio César Lizárraga López (rúbrica), Secretario; Gral. José A. Vallarta Ceceña (rúbrica), Secretario; José Alfredo Botello M. (rúbrica), Raúl Cobarruvias Z. (rúbrica), Rigoberto Romero A. (rúbrica), Neftalí Salvador Escobedo Z. (rúbrica), Carlos Alberto Flores G. (rúbrica), Gustavo Adolfo González B. (rúbrica), Mercedes Hernández Rojas (rúbrica), José Tomás Lozano P. (rúbrica), Rodolfo Guadalupe Ocampo V. (rúbrica), Gral. Alfredo Ochoa Toledo (rúbrica), Vicente Pacheco C. (rúbrica), Héctor Sánchez López (rúbrica), Braulio Martínez Ramírez (rúbrica), Miguel Barbosa Huerta (rúbrica).
 
 

















Convocatorias
DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de su Mesa Directiva, el lunes 11 de diciembre, a las 12 horas, en las oficinas de la Comisión, ubicadas en el edificio D, tercer piso.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Proyecto de programa de trabajo de la Comisión.
4. Seminario de actualización para legisladores.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Análisis del Presupuesto 2001 en Materia de Comunicación Social, el lunes 11 de diciembre, a las 17 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura de los integrantes de la Subcomisión.
4. Propuesta de funcionamiento de la Subcomisión.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL

A su reunión extraordinaria, el lunes 11 de diciembre, a las 18 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Propuesta de integración de grupos de trabajo para la revisión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2001.

Atentamente
Dip. Silvano Aureoles Conejo
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE VIVIENDA DE LA H. CAMARA DE SENADORES Y DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

A su reunión de trabajo, el martes 12 de diciembre, a las 8:30 horas, en el restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Presentación de los senadores integrantes de la Comisión de Vivienda.
3. Palabras del dip. Salvador López Orduña, Presidente de la Comisión de Vivienda.
4. Intervención de los senadores.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador López Orduña
Presidente de la Comisión de Vivienda de la H. Cámara de Diputados
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

A su reunión plenaria, el martes 12 de diciembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Plan de trabajo de la Comisión.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Miguel Gutiérrez Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

A su desayuno-reunión de trabajo, el martes 12 de diciembre, a las 9 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura del orden del día.
4. Lectura del proyecto de programa de trabajo de la Comisión.
5. Propuesta del seminario de actualización para los miembros de la Comisión.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Lionel Funes Díaz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE POBLACION, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A su reunión de trabajo con el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación y Autoridades de la Secretaría de Economía, el martes 12 de diciembre, a las 9:30 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. Irma Piñeyro Arias
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

Al desayuno de trabajo para los integrantes de la Comisión, el martes 12 de diciembre, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Bienvenida.
3. Presentación de los nuevos integrantes.
4. Presentación e integración de las subcomisiones.
5. Discusión de los planes de trabajo para las subcomisiones.
6. Discusión y votación del Proyecto de Dictamen al Punto de Acuerdo relativo a la seguridad y no violencia en los eventos y espectáculos deportivos.
7. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Arturo Escobar y Vega
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su tercera reunión plenaria, el martes 12 de diciembre, a las 17 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Palabras de bienvenida por el Presidente de la Comisión, diputado Félix Castellanos Hernández.
3. Intervención de la lic. María Teresa Herrera Tello, Secretaria de la Reforma Agraria.
4. Intervención de los integrantes de la Comisión.
5. Evaluación del cumplimiento de los acuerdos tomados en la reunión de trabajo, los días 26 y 27 de octubre.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Félix Castellanos Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A su reunión de trabajo con el General Rafael Macedo de la Concha, Procurador General de la República, el miércoles 13 de diciembre, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. José Elías Romero Apis
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, el miércoles 13 de diciembre, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior realizada el día 29 de noviembre pasado.
4. Discusión y votación del Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Cuauhtémoc Montero Esquivel
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión de trabajo, el miércoles 13 de diciembre, a las 10 horas, en el Palacio Nacional, salón Morelos, ubicado en el cuarto piso, patio de honor.

Orden del Día

1. Declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas de las sesiones realizadas el 12 y 17 de octubre, así como la del 8 de noviembre del año en curso.
3. Reunión de trabajo con la licenciada Josefina Vázquez Mota, titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Francisco Javier Cantú Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION JURISDICCIONAL

A su reunión ordinaria, el miércoles 13 de diciembre, a las 10 horas, en el salón Libertadores, ubicado en el edificio H, primer nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Sobre la excitativa a esta Comisión dictada por la Presidencia de la Cámara, a solicitud de la diputada Adela del Carmen Graniel Campos del grupo parlamentario del PRD, a fin de que se dictaminen las denuncias de juicio político que se han presentado en contra de los gobernadores de los estados de Tabasco y Yucatán.
4. Presentación del plan de trabajo de la Comisión 2000-2001.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.

Atentamente
Dip. Arturo Herviz Reyes
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 13 de diciembre, a las 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

I. Asistencia del dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Economía.
II. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
III. Lectura y aprobación del acta anterior.
IV. Informe de integración de las subcomisiones y de la designación de coordinadores.
V. Aprobación del plan de trabajo.
VI. Dictamen a los asuntos turnados a la Comisión.
VII. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su reunión plenaria, el miércoles 13 de diciembre, a las 14:30 horas, en el salón D del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y votación del Proyecto de Dictamen a la Iniciativa de Decreto que adiciona un artículo 282 bis-3, de la Ley General de Salud.
5. Formación del grupo plural para realizar visita al Hospital General de México.
6. La Presidencia informa.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Ma. Eugenia Galván Antillon
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su primera reunión ordinaria, el jueves 14 de diciembre, a las 13 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Aprobación del orden del día.
3. Recepción formal de todas las iniciativas, excitativas y puntos de acuerdo recibidos, a partir de septiembre de 2000.
4. Informe del Presidente de la Mesa Directiva sobre las reuniones de trabajo que ha tenido la Mesa Directiva.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Salvador Rocha Díaz
Presidente