Gaceta Parlamentaria, año III, número 509, miércoles 10 de mayo de 2000


Iniciativas


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Iniciativas

DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, LA EQUIDAD Y LA PARIDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A CARGO DE LA C. DIP. ALMA VUCOVICH SEELE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRESENTADA EN LA SESION DEL JUEVES 27 DE ABRIL DE 2000)

Exposición de Motivos

La sociedad en su conjunto requiere, para su avance, que todos los seres humanos que la conforman tengan acceso a todos los elementos necesarios para el desarrollo pleno de su potencial, en este caso sabemos que las mujeres por su situación actual de desventaja requieren tanto de condiciones favorables en su entorno comunitario y familiar, como de espacios para su participación integral en la vida laboral política, social y cultural del país, que propicien la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre hombres y mujeres.

Las personas de sexo femenino en México, representan más del cincuenta por ciento de los habitantes del país y cuya tasa de participación en la actividad económica se ha venido incrementando, aunque sin encontrarse aún suficiente y adecuadamente registrada, enfrentan obstáculos que limitan la realización de su potencial en la sociedad. La desigualdad entre hombres y mujeres sigue permeando la estructura de muchas de nuestras instituciones sociales, lo que contribuye a reproducir su situación de desventaja.

El Estado, como garante de los derechos y obligaciones de los individuos, debe contemplar en la legislación, la demanda de todos y cada uno de los sectores sociales, para que éstos puedan convivir con armonía y respeto. En el caso de las mujeres, la búsqueda de la igualdad jurídica y social se ha hecho manifiesta en la lucha de sus organizaciones, las que han logrado la sensibilización de instituciones nacionales y de organismos internacionales

Como resultado de ello, en 1974 se reformó el segundo párrafo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se estableció la igualdad jurídica entre el varón y la mujer. De entonces a la fecha se han creado diversos mecanismos e instituciones públicas, con el fin de promover y apoyar el avance de las mujeres y se han logrado modificar diversos ordenamientos federales y estatales, para superar, en campos específicos, las desigualdades que afectan a las mujeres y alcanzar así, el mejoramiento de su condición social.

Precisamente en 1974, se estableció el Programa Nacional del Año Internacional de la Mujer, que preparó la participación de nuestro país en la Conferencia Mundial sobre la Mujer que tuvo lugar en México en 1975; en 1980 se creó el Programa Nacional de integración de la Mujer al Desarrollo, dentro del Consejo Nacional de Población; en 1985 se instaló la Comisión Nacional de la Mujer, que entre sus tareas tuvo la de preparar la participación de México en la Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Nairobi, Kenya; en 1993 se instaló el Comité Nacional Coordinador, con el propósito de organizar las actividades preparatorias de la participación de México en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Celebrada en Pekín, China del 4 al 15 de septiembre de 1995, a partir del 8 de marzo de 1996 hasta el 31 de agosto de 1998, vino operando un mecanismo denominado Programa Nacional de la Mujer encargado de instrumentar el Programa del mismo nombre.

Por lo que toca al ámbito internacional, se han diseñado diversos instrumentos que se ocupan de impulsar la eliminación de la discriminación hacia las mujeres, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la ONU en 1979 y ratificada por México en 1981 y la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, en la que se plantea entre otros puntos, la necesidad de establecer mecanismos para alcanzar la igualdad de las mujeres y los hombres en todos los niveles del proceso político y la vida pública.

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995, se ocupó fundamentalmente de la discriminación que afecta a las mujeres de todo el mundo por su sola condición de género. Su objetivo fue mejorar la condición femenina en el orbe, dando como resultado una Declaratoria Política y una Plataforma de Acción, las que fueron aprobadas por consenso, por todos los países participantes, entre ellos México y cuya evaluación en cuanto a su cumplimiento se lleva a cabo actualmente.

Como sabemos todos estos ordenamientos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país forman parte de nuestra legislación vigente.

Los antecedentes de esta Cuarta Conferencia se encuentran en la Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer, celebrada en México en 1975, de la que surgieron la "Declaratoria de México sobre la igualdad de la mujer y su contribución al desarrollo la paz" y el Plan de Acción Mundial; la Conferencia Mundial del Decenio de la Naciones Unidas para la Igualdad, Desarrollo y Paz, efectuada en Copenhague, Dinamarca, propuso un Programa de Acción para el Quinquenio 1980-1985, que dio lugar al documento "Programa de Acción para el quinquenio 1980-1985". En ese año de 1985, se realizó en la ciudad de Nairobi, Kenya, la Conferencia Mundial para el examen y evaluación de los logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, que dio lugar al documento "Estrategias orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer":

La Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, convocada por la Asamblea General de la ONU, al abordar los mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, establece como uno de los objetivos estratégicos, crear o fortalecer los mecanismos existentes, en las instancias más altas del gobierno que sea posible, con atribuciones claramente definidas, disponibilidad de recursos suficientes y la capacidad y competencia para influir en cuestiones de políticas y en la formulación y examen de la legislación.

En esta Cuarta Conferencia, se encuentra también el reconocimiento de que el éxito alcanzado en la declaratoria de la igualdad jurídica de la mujer, se enfrentó a la discriminación de hecho y a la desigual situación de la mujer con respecto del hombre la cual deriva de factores sociales, económicos, políticos y culturales más amplios, justificados hasta entonces sobre la base de diferencias fisiológicas, lo que impide la plena y equitativa participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional e internacional.

En el plano internacional regional, se han celebrado siete Conferencias en países de América Latina y el Caribe: La Habana, Cuba 1977; Maputo, Venezuela, 1979; México, 1983; Guatemala, 1988; Curazao, 1991; Mar de Plata, Argentina 1994 y Santiago de Chile 1997 y próximamente año se llevará a cabo la Octava Conferencia Regional de la Mujer en América Latina y el Caribe, en Perú.

Nuestro país, frente a los compromisos internacionales adquiridos y teniendo como marco de su acción el Plan Nacional de Desarrollo, reconoce que no obstante los innegables logros alcanzados por los diversos programas e iniciativas, persisten aún grandes desafíos, lo que hace imperativo avanzar de manera decidida en la tarea de impulsar acciones positivas hacia la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre hombres y mujeres.

Un objetivo prioritario de la política social del Plan Nacional de la Mujer, es promover la participación plena y efectiva de las mujeres en la vida económica, social, política y cultural del país. En el Plan se asume el compromiso de definir un conjunto de estrategias y acciones específicas que contribuyan a impulsar el avance de las mujeres reconociendo la necesidad de poner en práctica programas y acciones para garantizar a la mujer igualdad de oportunidades y plena equidad y paridad en el ejercicio de sus derechos.

En observancia a estas responsabilidades, el gobierno de la República puso en práctica el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000, en el que se definen líneas directrices para impulsar la formulación, ordenamiento, coordinación y cumplimiento de las acciones encaminadas a ampliar y profundizar la participación de las mujeres en el proceso de desarrollo, en igualdad de oportunidades con los varones.

Es menester reconocer que la sociedad civil ha tenido un papel preponderante en la búsqueda de la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres.

Es así, que en la preparación de la participación de nuestro país en las conferencias sexta regional y cuarta mundial, contó con la activa colaboración de destacadas mujeres y organizaciones en pro de la equidad de género. Más de doscientas organizaciones de mujeres, desarrollaron una estructura organizativa que les permitió llegar a veinte Estados de la República para elaborar un diagnóstico sobre el tema con una visión más amplia.

Se ha dado participación en el Programa Nacional de la Mujer a representantes de los diferentes sectores de la población, a través de dos órganos: uno, el Consejo Consultivo encargado de impulsar y favorecer la participación de todos los sectores involucrados en las acciones del mismo y para ampliar sus alcances, y el otro, la Contraloría Social dedicado a analizar, evaluar y dar seguimiento al impacto de las acciones en beneficio de la mujer.

En congruencia con las políticas nacionales y los compromisos internacionales, y respondiendo a las demandas de la sociedad civil expresadas por voz del Consejo Consultivo y la Contraloría Social, el titular del Ejecutivo creó en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional de la Mujer, integrada por un Consejo Intersecretarial y la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, ésta última como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

La naturaleza de órgano desconcentrado conferida a la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, ha sido un importante avance en el camino de institucionalizar la gestión en la consecución de la equidad de género, pero no ha sido suficiente. Por ello es que respondiendo a las necesidades actuales que las mujeres de nuestro país han manifestado, queda claro que el ejercicio de las funciones que a nivel nacional corresponde desempeñar a la Comisión Nacional de la Mujer, no ha conseguido los avances que la sociedad demanda, por lo que se hace menester la creación de un nuevo organismo público que lo reemplace y tenga como característica principal el de ser autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Nacional para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Hombres y Mujeres.

Requerimos que nuestro Instituto para la Igualdad de Oportunidades, sea creado con las características antes anotadas para que sea capaz de cumplir con las funciones de garantizar, proteger y difundir los derechos de las mujeres consagrados en las declaraciones y convenciones internacionales, así como la Constitución Política donde se señala entre otros, en el artículo 4º que el varón y la mujer son iguales ante la ley y en toda la legislación mexicana vigente.

Asimismo se requiere que este Instituto promueva en todos los ámbitos de la vida nacional la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre mujeres y hombres, propiciando e impulsando entre otros la formulación de Presupuestos de Egresos de la Administración Pública con carácter de género, los Centros de Apoyo a las Mujeres, impulsando a través de los medios de comunicación la eliminación de imágenes nocivas estereotipadas sobre la mujer, además de evaluar los programas y acciones en salud, educación, empleo, capacitación laboral, cívica, cultural y deportiva en beneficio de la mujer.

En nuestra propuesta se incluyen figuras nuevas como la de que el Instituto tenga la capacidad de emitir Recomendaciones derivadas de quejas o denuncias de situaciones de iniquidad y discriminación o violencia contra las mujeres, cuyos principios están plasmados en las leyes y acuerdos internacionales suscritos por México, entre los que destacan: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,1 La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención de Belém do Pará, 2 y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, todos ellos signados y ratificados por México y como lo señala la Declaración de Beijing, "los gobiernos que participan en este encuentro se comprometen a promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad".

Con ello no se pretende que el Instituto sustituya en funciones a aquellos órganos de la Administración Pública Federal encargados constitucionalmente de ejecutar los Programas y Políticas Públicas que regulan la convivencia de la sociedad mexicana.

En consecuencia las Recomendaciones emitidas por este Instituto serán públicas autónomas no obligatorias para las autoridades respectivas, si no de carácter similar a las emitidas por un Ombusman, no tendrán fuerza coercitiva, de esta manera el Instituto se mantiene al margen de la competencia de los órganos jurisdiccionales, asumiendo el pleno respeto a la división de poderes y la independencia de jueces y tribunales, pero si con la atribución de procurar la conciliación entre las y los quejosos y las autoridades o particulares señalados como responsables de la situación de iniquidad y desigualdad.

El Instituto de la Igualdad también impulsará la observancia de los derechos y la igualdad de oportunidades, y propondrá a las diversas autoridades del país, y sectores de la población, que promuevan modificaciones a disposiciones legislativas, reglamentarias y prácticas administrativas y sociales, que a juicio del Instituto redunden en una mejor protección de los derechos de las mujeres.

Por todo lo anterior, las suscritas diputadas federales a nombre de la Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa de Ley mediante la que se crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres.

Ley del Instituto Nacional para la Igualdad de Oportunidades la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1

Se crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres, como un organismo público autónomo, de carácter permanente, e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Instituto: el Instituto Nacional para Igualdad de Oportunidades y la Paridad entre Mujeres y Hombres.

Consejo General: el Consejo General del Instituto Nacional para Igualdad de Oportunidades la Equidad y la paridad entre Mujeres y Hombres.

La Presidencia: La Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional de la Igualdad de Oportunidades la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres.

La Junta General: La Junta General Ejecutiva del Instituto de la Igualdad.

La Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Igualdad.

Género: Conductas socialmente determinadas entre hombre y mujeres, tales como roles, actitudes, comportamientos, representaciones, valores y atributos, tomando como base la diferencia sexual.

Acciones afirmativas: medidas temporales destinadas a corregir la falta de equidad entre hombres y mujeres.

Equidad de género: acceso equitativo de hombres y mujeres a los recursos de la sociedad ( incluyendo bienes socialmente valorados, oportunidades y recompensas), así como a su participación equitativa en la determinación de lo valioso y en el diseño de objetivos y alternativas (metas, estructuras, prioridades, políticas, procesos y asignación de recursos).

Artículo 3

El instituto tendrá por objeto:

I. Garantizar, proteger, promover y difundir el respeto de los derechos de las mujeres consagrados en las declaraciones, convenciones internacionales ratificados por nuestro país, así como la Constitución Política, donde se señala entre otros que el varón y la mujer son iguales ante la ley que esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia y en la legislación mexicana vigente. Dicha promoción de la igualdad de oportunidades, equidad y paridad de oportunidades entre mujeres y hombres, deberá ser en todos los ámbitos de la vida nacional.

II. Propiciar, formular, evaluar y supervisar el cumplimiento de los Presupuestos de Egresos con carácter de género, los programas y acciones de la Administración Pública.

III. Impulsar, en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública, acciones prioritarias en materia de salud, educación, empleo, capacitación laboral y cívica, así como, culturales y deportivas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades.

IV. Proponer e impulsar, en coordinación con los Órganos Pólitico-Administrativos, la creación de Centros Integrales de Apoyo a la Mujer.

V. Impulsar a través de los medios de comunicación, la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas sobre la mujer; y promover el respeto a la dignidad de género.

VI. Impulsar, el respeto a los derechos humanos y fomentar una cultura de no violencia hacia las mujeres.

VII. Formular, promover y evaluar las políticas públicas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

VIII. Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones y programas para el fortalecimiento y avance de las políticas públicas a favor de la equidad de género.

IX. Mantener actualizado el diagnóstico sobre el adelanto de las mujeres a nivel nacional y regional.

X. Llevar el registro de Instituciones públicas privadas y sociales de investigación y apoyo a la mujer.

Artículo 4

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones :

I. Fungir como representante del gobierno federal en los temas objeto del Instituto, ante los gobiernos estatales y municipales, organismos internacionales, organizaciones privadas y sociales, nacionales e internacionales, así como en los eventos relacionados con dicho objeto;

II. Promover y supervisar en colaboración con el gobierno federal en materia de discriminación hacia la mujer y de elaboración de medidas que contribuyan a su erradicación, participando con cada una de las Dependencias de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus propuestas de Presupuestos de Egresos a la Secretaría de Hacienda, para garantizar que efectivamente se destinen partidas destinadas a programas en beneficio de las mujeres;

III. Participar en la elaboración de los programas sectoriales en la materia objeto de esta Ley y cuidar y supervisar la observancia de los mismo, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

IV. Proponer, promover, impulsar y supervisar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad con los hombres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos, judiciales y legislativos para el mismo fin;

V. Crear y promover el desarrollo de metodologías orientadas al análisis con perspectiva de género, de las acciones y proyectos de todos los sectores, con el fin de identificar las diferencias de trato de uno y otro sexo y, en su caso, supervisar que dichos sectores pongan en práctica acciones afirmativas;

VI. Proponer, promover y supervisar el establecimiento y fortalecimiento de acciones destinadas a impulsar la igualdad de oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación individual y colectiva hacia éstas;

VII. Celebrar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de la Federación, de los estados y de los municipios, así como con los poderes legislativos y judiciales de los mismos, para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas públicas, programas y acciones en materia de equidad y de género, con las modalidades jurídicas que determinen sus leyes;

VIII. Participar, colaborar y supervisar que los gobiernos de las entidades federativas y municipios que, en sus acciones y programas tengan en cuenta la equidad de género y promover acciones conjuntas;

IX. Participar, promover acciones conjuntas y mantener enlace con las instancias estatales que se ocupen del tema de la mujer;

X. Concertar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

XI. Establecer enlaces con el Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para proponer, impulsar las reformas jurídicas que favorezcan la política de equidad de género;

XII. Establecer enlaces con el Poder Judicial Federal y de los estados, para proponer , promover y dar apoyo a sus programas y acciones en materia de equidad de género;

XIII. Promover la cooperación, la firma y la ratificación de instrumentos en el ámbito internacional, relacionados con el tema de la mujer y contribuir en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraías con gobiernos o entidades de otros países y con organismos internacionales, para fortalecer las acciones a favor de las mujeres;

XIV. Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio de experiencias y difusión de información, tanto de carácter nacional como internacional. Recibir y apoyar propuestas y sugerencias que beneficien a las mujeres. Así como quejas o denuncias de situaciones de iniquidad y discriminación contra las mujeres, emitiendo Recomendaciones que tiendan a subsanar dichas iniquidades;

XV. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de actividades que beneficien a las mujeres;

XVI. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en la aplicación de esta Ley, que posibiliten el acceso de las mujeres a los servicios y programas de desarrollo;

XVII. Proponer legislación y difundir programas que refuercen la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en los quehaceres del hogar y los deberes con la familia, así como en la formación y en la socialización de los hijos;

XVIII. Instrumentar un sistema de información y evaluación sobre la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de su actuar;

XIX. Favorecer cambios socioculturales a través de acciones sistemáticas de información, comunicación y capacitación;

XX. Diseñar y ejecutar programas de capacitación en perspectiva de género;

XXI. Proponer, promover y supervisar la capacitación y actualización de las y los servidores públicos, responsables de emitir políticas públicas, sobre mecanismos y procedimientos para incorporar la perspectiva de género;

XXII. Promover e incentivar investigaciones sobre la problemática de la mujer en los diversos campos de la realidad social;

XXIII. Publicar obras relacionadas con las materias expuestas en el objeto del Instituto;

XXIV. Difundir información y resultados de estudios, en la materia objeto de esta Ley;

XXV. Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de colaboración con los estados y municipios, para la elaboración, análisis y difusión de estadísticas con enfoque de género, que contribuyan a reconocer y a hacer visible la condición y posición de las mujeres a nivel nacional, regional, estatal y municipal y su contribución al desarrollo nacional.

Artículo 5

El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los recursos que se les asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal;

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales y extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto, conforme lo establece la ley;

IV. Los productos que obtengan de la venta de publicaciones, reproducciones de tarjetas, artículos promocionales, entre otros, relacionados con el objeto de esta ley;

V. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

VI. Los recursos que obtengan de sus operaciones, actividades o eventos que realice un cumplimiento de su objeto;

VII. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier acto lícito u otro título legal;

VIII. Los demás derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.

Artículo 6

La canalización de fondos por parte del Instituto para acciones, proyectos, programas, estudios e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio que asegure su debido cumplimiento.

Capítulo II
De los órganos centrales

Artículo 7

El Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y hombres es depositario de la garantía, protección, defensa, promoción y difusión de los derechos de la mujer consagrados en las declaraciones y convenciones internacionales, la Constitución y en la legislación mexicana vigentes, así como de su promoción formulación, evaluación y supervisión en todos los ámbitos de la vida nacional del cumplimiento de las atribución contenidos en el Artículo 3º y 4º de este ordenamiento.

Artículo 8

Para el desempeño de sus actividades el Instituto contará con un cuerpo de funcionarias (os) integrados en un Servicio Profesional de Carrera con funcionarias (os) y empleadas (os) especializados en el tema de trabajo del Instituto, y cuyo porcentaje de mujeres no deberá ser menor de 60 por ciento.

Los puestos en el Consejo General, La Presidencia del Consejo General, las integrantes de la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva, invariablemente serán ocupadas por mujeres.

Artículo 9

El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de esta Ley.

Artículo 10

El Instituto tendrá su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura.

a) 32 Delegaciones, una en cada entidad federativa, y

b) contará también con oficinas municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.

Artículo 11

Los órganos centrales del Instituto son:

a) El Consejo General,
b) La Presidencial del Consejo General,
c) La Junta General Ejecutiva,
d) La Secretaría Ejecutiva.
Del Consejo General y de su Presidencia

Artículo 12

El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de garantizar proteger y vigilar el cumplimiento de los derechos de la mujer consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes vigentes, las declaraciones y convenciones internacionales; así como promover en todos los ámbitos de la vida nacional la igualdad de oportunidades, la equidad y la paridad entre mujeres y hombres, propiciando, formulando evaluando y supervisando el cumplimiento de los programas y acciones de la Administración Pública.

Artículo 13

I. El Consejo General se integra por:

1. Una consejera Presidente;

2. Una consejera representante, de cada una de las Secretarías de Estado que tengan que ver con los temas objeto del Instituto como son: Hacienda, Trabajo, Comercio, Agricultura, Ganadería, Pesca, Salud, Educación, Comunicaciones, Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Medio Ambiente, Derechos Humanos, Culturales, Deportivas y incluyendo además dos representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Nacional Indigenista, el Instituto de Estadística, Geografía e Informática, de la Juventud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia; la Procuraduría General de la República.

Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente;

3. Seis consejeras, del Poder Legislativo, dos representante por cada Partido Político de los 3 mayoritarios;

4. Quince representantes de los programas de estudios de género de instituciones de estudios superiores del país;

5. Quince representantes de las organizaciones de la sociedad civil con mayor presencia;

6. Seis Consejeras de la Igualdad;

7. Una Secretaria Ejecutiva.

II. Todas las integrantes del Consejo General sólo tendrán voz, sólo tendrán voto la Consejera Presidente, y las Consejeras de la Igualdad. Todos los cargos de las integrantes del Consejo General tendrán el carácter de honorífico a excepción de las Consejeras de la Equidad y la Consejera Presidente.

III. La Consejera Presidente del Consejo General será elegida por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

IV. La Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Federal de la mujer, deberá ser una persona especialista en asuntos de la mujer, reconocida por su trayectoria profesional y su trabajo en beneficio de las mujeres, además deberá reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 15 para ser Consejera de la Equidad. Durara en su cargo tres años, con la posibilidad de ser reelecta por otros tres años.

V. Las consejeras del Poder Legislativo serán propuestas en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en las cámaras. Sólo habrá dos consejeras por cada grupo parlamentario de los tres mayoritarios. Las consejeros del Poder Legislativo, concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietaria podrán designarse hasta dos suplentes.

VI: Las Consejeras de la igualdad serán elegidas por el voto de las dos terceras partes de las (os) miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulen los grupos parlamentarios. Asimismo, se designarán seis consejeras suplentes, en orden de prelación. La designación será realizada conforme a la normatividad y procedimiento aplicable en materia de votación en la Cámara de Diputados.

VII. Las consejeras de la igualdad propietarias y suplentes duraran en su cargo tres años, con la posibilidad de ser reelectas por tres años más.

VIII. La Secretaria Ejecutiva será nombrada y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de la Consejera Presidente.

IX. Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección de la consejera Presidente y de las consejeras electorales del Consejo General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Artículo 14

1. En caso de vacante de las consejeras del Poder Legislativo, la consejera Presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados, o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión a fin de que se haga la designación correspondiente.

2. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir las consejeras propietarias en dos inasistencias consecutivas sin causa justificada, será llamada la suplente que corresponda según el orden de prelación en que fueron designadas por la Cámara de Diputados para que concurra a rendir la protesta de ley.

Artículo 15

1. Las consejeras de la igualdad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadana mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación,;

c) Poseer el día de la designación título profesional o formación equivalente, y tener conocimiento en la materia del Instituto

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional, imprudencial o hubiere sido amnistiada;

e) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses,

f) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

g) No haber sido registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación, y

i) No ser en el momento de la designación: Secretaria de Estado, ni Procuradora General de la República o del Distrito Federal, Subsecretaria u Oficial Mayor en la administración pública federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernadora ni Secretaria de Gobierno, a menos que se separe de su cargo con un año de anticipación al día de su nombramiento.

2. La Secretaria Ejecutiva del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejera de la equidad, con excepción del dispuesto en el inciso i del párrafo 1 anterior.

3. La retribución que reciban la consejera Presidente y las Consejeras de la Igualdad será similar a la que perciben las Diputadas integrantes de la Legislatura correspondiente.

Artículo 16

1. La consejera Presidente, las consejeras de la equidad y la Secretaria Ejecutiva del Consejo General, durante el periodo de su encargo, no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñe en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.

2. La consejera Presidente, las consejeras de la igualdad y la Secretaria Ejecutiva desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar en beneficio propio o de terceros, la información de que dispongan en razón de su cargo, así como divulgarla sin autorización del Consejo General.

3. La consejera Presidente, las consejeras de la igualdad y la Secretaria Ejecutiva estarán sujetas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

Artículo 17

El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria:

Cada mes. Su Presidenta podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de las consejeras de la igualdad o de las representantes del Poder Legislativo, las representantes de los programas de estudios de género de instituciones de estudios superiores del país, y de las Organizaciones no Gubernamentales, conjunta o indistintamente. Artículo 18

1. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que este presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar la consejera Presidente, quien será suplida en sus ausencias momentáneas por la consejera que ella misma designe. En el supuesto de que la consejera Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a una de las consejeras presentes para que presida.

2. La Secretaria Ejecutiva del Instituto asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La Secretaria del Consejo estará a cargo del Secretaria Ejecutiva del Instituto. En caso de ausencia de la Secretaria a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguna de las integrantes de la Junta General Ejecutiva que al efecto designe el Consejo para esa sesión.

3. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo 1, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con las consejeras y representantes que asistan.

4. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a esta norma requieran de una mayoría calificada.

5. En el caso de ausencia definitiva de la Presidenta del Consejo, las consejeras de la equidad nombrarán, de entre ellas mismas, a quien deba sustituirla provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, en su caso, a fin de que se designe a la consejera Presidente.

Artículo 19

1. El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, que siempre serán presididas por una Consejera de la equidad.

2. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso.

3. La Secretaria del Consejo General colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

4. El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

Artículo 20

El Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine, así como los nombres de las integrantes de los Consejos Locales designados en los términos de este ordenamiento.

De las Atribuciones del Consejo General

Artículo 21

El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;

b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;

c) Designar la Secretaria Ejecutiva por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su Presidenta;

d) Designar en caso de ausencia de la Secretaria, de entre las integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como Secretaria del consejo en la sesión;

e) Designar a las Directoras Ejecutivas del Instituto, conforme a la propuesta que presente la Consejera Presidente;

f) Conocer los informes trimestrales y anual que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto de la Secretaria Ejecutiva del Instituto;

g) Requerir a la junta general ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que g) afecten de modo relevante los derechos de las mujeres;

h) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga la Presidente del Consejo y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación;

i) Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva;

j) Nombrar de entre las consejeras de la igualdad propietarias del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente a la consejera Presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para los efectos conducentes; y

k) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.
 

De las Atribuciones de la Presidencia y del Secretario del Consejo General

Artículo 22

Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) Velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Federal de la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres;

b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;

c) Convocar y conducir las sesiones del Consejo;

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;

e) Proponer al Consejo General el nombramiento de la Secretaria Ejecutiva y de las directoras ejecutivas del Instituto, en términos de los incisos c) y d), respectivamente, del párrafo 1 del articulo 21 de este ordenamiento;

f) Proponer anualmente al Consejo General el anteproyecto de presupuesto del Instituto para su aprobación;

g) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del Instituto aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;

h) Presidir la Junta General ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma;

i) Someter al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;

j) Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General; y

k) Las demás que le confiera este ordenamiento. Artículo 23

Corresponde a la Secretaria del Consejo General:

a) Auxiliar al propio Consejo y a su Presidenta en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de las consejeras y representantes asistentes;

c) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

d) Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones;

e) Llevar el archivo del Consejo;

f) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de las consejeras y de los representantes de las Dependencias Públicas, de las instituciones académicas y de las organizaciones de mujeres con mayor presencia en la vida nacional;

g) Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo;

h) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo General;

i) Cumplir las instrucciones de la Presidenta del Consejo General y auxiliarla en sus tareas; y

j) Lo demás que le sea conferido por este ordenamiento, el Consejo General y su Presidenta.
 

De la Junta General Ejecutiva

Artículo 24

La Junta General Ejecutiva del instituto será presidida por la Presidenta del Consejo y se integrará con el Secretaria Ejecutiva y con las Directoras ejecutivas de Garantías Protección Promoción y Difusión de los Derechos de las Mujeres, Presupuestos de Egresos con Carácter de Género, Coordinación de Acciones Prioritarias en Materia de Salud, Educación, Empleo, Capacitación Laboral, Cívica, Cultural y Deportiva, De Coordinación para la Creación de Centros Integrales de Apoyo a la Mujer, De Cambios Socioculturales, De Asuntos Internacionales, Enlace con el Poder Judicial y de los Estados, Investigación e Información sobre género.

Artículo 25

La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) Proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto;

b) Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto;

c) Supervisar el cumplimiento de los programas relativos a las diferentes actividades del Instituto;

d) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a las diferentes secretarías de estado según sus compromisos y programas que deberán cumplir;

e) Evaluar el desempeño del servicio profesional del personal que labora en el Instituto;

Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de género a todas las dependencias publicas;

f) Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal;
 

De la Secretaria Ejecutiva del Instituto

Artículo 26

La Secretaria Ejecutiva coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

Artículo 27

La Secretario Ejecutivo del Instituto durara en el cargo tres años, con derecho a reelección por tres años más.

Artículo 28

1. Son atribuciones de la Secretaria Ejecutiva:

a) Representar legalmente al Instituto;

b) Actuar como secretaria del Consejo General del Instituto con voz pero sin voto;

c) Cumplir los acuerdos del Consejo General;

d) Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia;

e) Orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales Ejecutivas y del Instituto, informando permanentemente a la Presidenta del Consejo;

f) Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal y Estatal;

g) Aprobar la estructura de las Direcciones Ejecutivas, y demás órganos del instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

h) Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

i) Actuar como secretario de la Junta General Ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones;

j) Elaborar anualmente, de acuerdo con las leyes aplicables, el anteproyecto de presupuesto del Instituto para someterlo a la consideración del presidente del Consejo General;

k) Ejercer las partidas presupuestales aprobadas;

l) Otorgar poderes a nombre del Instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial, o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el Secretario Ejecutivo requerirá de la autorización previa del Consejo General;

m) Expedir las certificaciones que se requieran, y

n) Las demás que le encomienden el Consejo General, su Presidenta, la Junta General Ejecutiva y este ordenamiento.

Artículo 29

1. Al frente de cada una de las direcciones de la Junta General, habrá una Directora Ejecutiva, quien será nombrada por el Consejo General.

2. El Consejo General hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 1 del articulo 21 de este ordenamiento.

Artículo 30

1. Las Directoras ejecutivas deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser mexicanas por nacimiento;

b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

c) No tener mas de sesenta y cinco años de edad ni menos de treinta, al día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones;

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial o hayan sido amnistiadas;

f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;

g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;

h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años inmediatos anteriores a la designación;

i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;

2. La Secretaria Ejecutiva presentara a la consideración de la Presidenta del Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 31

Las Direcciones Ejecutivas del Instituto Federal de la Igualdad de Oportunidades serán:

a) De Garantía, Protección, Promoción y Difusión de los Derechos de la Mujer;
b) De Presupuestos de Egresos con carácter de género;
c) De Coordinación de Acciones Prioritarias en Materia de Salud, Educación, Empleo, Capacitación Laboral, Cívica, Cultural y Deportiva;
d) De Coordinación para la Creación de Centros Integrales de Apoyo a la Mujer;
e) De Cambios Socioculturales;
f) De Asuntos Internacionales;
g) Enlace con el Poder Judicial;
h) De Investigación e Información;
i) De la Administración.
Artículo 32

La Dirección Ejecutiva de Garantía, Protección, Promoción y Difusión de los Derechos de la Mujer tendrá la facultad de:

a) Recibir quejas de presuntas violaciones a la igualdad de oportunidades, equidad y paridad contra las mujeres;

b) Conocer e investigar las denuncias o quejas por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

c) Intervenir cuando los particulares o algún otro agente social cometa inequidades con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad de las personas; emitir Recomendaciones, a manera de Ombudsman que serán públicas autónomas no obligatorias para las autoridades respectivas, no tendrán fuerza coercitiva;

d) Procurar la conciliación entre las (os) quejosos y las autoridades y particulares señaladas como responsables así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

e) Establecer enlaces con el Congreso de la Unión,con los Congresos de los Estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para proponer e impulsar las reformas jurídicas que favorezcan la política de equidad de género;

f) Proponer, promover, impulsar y supervisar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad y equidad con los hombres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos, judiciales y legislativos para el mismo fin.

Artículo 33

La Dirección Ejecutiva de Presupuesto de Egresos Etiquetados, tiene las siguientes atribuciones:

a) Elaborar las propuestas de Presupuestos de Egresos con carácter de género que presentará a cada una de las Dependencias de la Administración Pública de acuerdo con el Artículo 13 de este ordenamiento.

b) Participará con cada una de las Dependencias de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus propuestas de Presupuestos de Egresos solicitando se incluyan las propuestas del Instituto a fin de garantizar que efectivamente se destinen partidas destinadas a programas en beneficio de la mujer;

c) Se reunirá con cada una de las dependencias mencionadas, un mes antes de que cada Dependencia presente su proyecto de Presupuesto de Egresos a la Secretaría de Hacienda o cuando la dependencia lo considere a fin de que el Instituto constate que se han incluido las propuestas de presupuesto con carácter de género, que ha consensado el Consejo General;

d) De cumplirse lo anteriormente señalado en el inciso anterior, esta Dirección Ejecutiva a nombre del Instituto, hará un reconocimiento público a cada dependencia por aceptar sus sugerencias, de no ser así también elaborará una Recomendación que se divulgará en todos los medios de comunicación;

e) Se reunirá con las Diputadas Integrantes de la Comisión de Equidad y Género y todas las integrantes de las Comisiones que conforman la Legislatura, todas las veces que sean necesarias una vez que el Poder Ejecutivo haya presentado a la H. Cámara de Diputados el Presupuesto de Egresos de la Federación; a fin de que se impulsen conjuntamente las propuestas de Presupuestos que beneficien a las mujeres y que éstas sean aprobadas por todos los grupos parlamentarios.

Artículo 34

La Dirección Ejecutiva de Coordinación de Acciones Prioritarias en Materia de Salud, Educación, Empleo, Capacitación Laboral, Cívica y Deportiva, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Impulsar en coordinación con las Dependencias de la Administración Pública acciones prioritarias en su materia;

b) Formular, promover y evaluar las políticas públicas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

c) Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en la aplicación de esta Ley, que posibiliten el acceso de las mujeres a los servicios y programas de desarrollo;

d) Participar, colaborar y supervisar que los gobiernos de las entidades federativas y municipios que, en sus acciones y programas tengan en cuenta la equidad de género y promover acciones conjuntas,

e) Celebrar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de las administraciones públicas de la Federación, de los estados y de los municipios, así como con los poderes legislativos y judiciales de los mismos para promover, con la participación, en su caso, de los sectores sociales y privado, las políticas públicas, programas y acciones en materia de equidad y de género, con las modalidades jurídicas que determinen sus leyes;

f) Coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones y programas para el fortalecimiento y avance de las políticas a favor de la equidad de género;

g) Participar en la elaboración de los programas sectoriales en la materia objeto de esta Ley cuidar y supervisar la observancia del mismo, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias;

h) Concertar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

i) Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y la difusión de actividades que beneficien a las mujeres;

j) Participar, promover acciones conjuntas y mantener enlace con las instancias estatales que se ocupen del tema de la mujer.

Artículo 35

La Dirección Ejecutiva de Coordinación para la Creación de Centros Integrales de Apoyo a la Mujer tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer e impulsar, en coordinación con los Órganos Político Administrativos, la creación de dichos centros.

b) En dichos centros se implementaran programas para impulsar y capacitar a las mujeres laboralmente, contarán además con orientación integral, asesoría jurídica, desarrollo personal y colectivo por medio de la psicología y se les capacitará con una cultura ciudadana.

Artículo 36

La Dirección Ejecutiva de Cambios Socioculturales tendrá las siguientes atribuciones:

a) Favorecer cambios socioculturales a través de acciones sistemáticas de información, comunicación y capacitación;

b) Impulsar a través de los medios de comunicación, la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas sobre la mujer; y promover el respeto a la dignidad de género;

c) Proponer legislación y difundir programas que refuercen la responsabilidad compartida de hombres y mujeres en los quehaceres del hogar y los derechos con la familia, así como en la formación y la socialización de los hijos;

d) Proponer, promover y supervisar el establecimiento y fortalecimiento de acciones destinadas a impulsar la igualdad de oportunidades y responsabilidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación individual y colectiva hacia éstas;

e) Diseñar y ejecutar programas de capacitación en perspectiva de género;

f) Proponer, promover y supervisar la capacitación y actualización de las y los servidores públicos responsables de emitir políticas públicas, sobre mecanismos y procedimientos para incorporar la perspectiva de género;

g) Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de la igualdad, equidad y la paridad entre mujeres y hombres como valores que contribuyan a dignificar el papel de cada integrante de la familia y la sociedad;

h) Elaborar y ejecutar programas preventivos en la materia propia del Instituto de la Igualdad;

i) Supervisar en todos los ámbitos de la vida nacional el respeto a estos derechos a la igualdad, equidad y paridad

Artículo 37

La Dirección Ejecutiva de Asuntos Internacionales tiene las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Ejecutivo Federal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de convenios o acuerdos internacionales en la materia;

b) Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;

c) Promover la cooperación, la firma y la ratificación de instrumentos en el ámbito internacional, relacionados con le tema de la mujer y contribuir en el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países y con organismos internacionales, para fortalecer las acciones a favor de las mujeres;

d) Fungir como representantes del gobierno federal en los temas objeto del Instituto, ante los gobiernos estatales y municipales, organismos internacionales, organizaciones privadas y sociales, nacionales e internacionales, asís como en los eventos relacionados con dicho objeto;

e) Promover y realizar reuniones y eventos de intercambio de experiencias y difusión de información, tanto de carácter nacional como internacional.

Artículo 38

La Dirección Ejecutiva de Enlace con el Poder Judicial y de los Estados, tiene la siguientes atribuciones:

a) Impulsar el respeto a los derechos humanos y fomentar una cultura de la no violencia hacia las mujeres;

b) Establecer enlaces con el Poder Judicial Federal y de los estados, para proponer, promover y dar apoyo a sus programas y acciones en materia de equidad y género.
 

Artículo 39

La Dirección Ejecutiva de Investigación e Información sobre asuntos de género tiene las siguientes atribuciones:

a) Instrumentar un sistema de información y evaluación sobre la situación de las mujeres en los distintos ámbitos de su actuar;

b) Crear y promover el desarrollo de metodologías orientadas al análisis con perspectiva de género, de las aciones y proyectos de todos los sectores, con el fin de identificar las diferencias de trato de uno y otro sexo y en su caso, supervisar que dichos sectores pongan en práctica acciones afirmativas;

c) Publicar obras relacionadas con las materias expuestas en el objeto del Instituto;

d) Mantener actualizado el diagnóstico sobre el adelanto de las mujeres a nivel nacional y regional;

e) Promover e incentivar investigaciones sobre la problemática de la mujer en los diversos campos de la realidad social,

f) Llevar el registro de las Instituciones públicas privadas y sociales de investigación y apoyo a la mujer;

g) Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de colaboración con los estados y municipios, para la elaboración, análisis y difusión de estadísticas con enfoque de género, que contribuyan a reconocer y hacer visibles la condición y posición de las mujeres a nivel nacional, regional, estatal y municipal y su contribución al desarrollo nacional.

Artículo 40

1. La Dirección Ejecutiva de Administración tiene las siguientes atribuciones:

a) Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto;

b) Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;

c) Formular el anteproyecto anual del presupuesto del instituto;

d) Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;

e) Elaborar el proyecto de manual de organización y el Catálogo de cargos y puestos del Instituto y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;

f) Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;

g) Presentar al Consejo General, por conducto del Secretario Ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;

h) Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

i) Las demás que le confiera este ordenamiento.
 

De los Organos en las Delegaciones

1. En cada una de las entidades federativas el Instituto contará con una Delegación integrada por:

a) La Junta Local Ejecutiva;
b) El Vocal Ejecutivo; y
c) El Consejo Local
2. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados, reproduciendo y adecuando de manera local la estructura y funciones mencionadas en esta Ley.
 

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Adoptado el 18 de diciembre de 1979, ratificado por México el 23 de marzo 1981. Entra en vigor el 3 de septiembre de 1981 y es publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.

2 Cuya fecha de adopción fue el 6 de junio de 1995, aprobada 26 de noviembre de 1996. Publicación en el Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 1996
 
 






Convocatorias

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el viernes 12 de mayo, a las 11 horas, en las oficinas de la Presidencia de la Comisión, cuarto piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Análisis de la proposición con punto de acuerdo, turnada a esta Comisión por la Presidencia de la H. Cámara de Diputados, en la sesión del 27 de abril del 2000, referente a la problemática de 30 mil trabajadores eventuales del Gobierno del Distrito Federal.
3. Información sobre las sustituciones de diputados miembros de esta Comisión.
4. Presentación del equipo de trabajo de la Comisión.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Esperanza Villalobos Pérez
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión plenaria, el martes 16 de mayo, a las 13 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Informe de actividades del ejercicio de la Presidencia en turno, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del año 2000, a cargo de la dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz.
2. Presentación de la propuesta de programa de actividades de la Comisión, a desarrollar durante el periodo de mayo, junio y julio del presente año, a cargo de la dip. Verónica Velasco Rodríguez.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz
Presidenta en turno
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A los eventos culturales y recreativos a celebrarse durante el mes de mayo.

Concierto Homenaje del Día de las Madres, con la Banda Sinfónica y Coro de la Secretaría de Marina, el martes 9 de mayo, a las 12 horas, en la explanada de Palacio Legislativo.

Concierto Canción Mexicana, con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 24, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.

Quinta Sinfonía de Beethoven y selecciones de Carmina Burana, el miércoles 31, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Dip. Francisco Arroyo Vieyra
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A la presentación del libro Modelos de Autonomía Universitaria en América Latina, del dr. Enrique Villarreal Ramos, el martes 9 de mayo, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Dip. Francisco Arroyo Vieyra
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION

Al seminario Presente y Futuro del Desarrollo Regional en México, los días 26 de abril, 9 y 24 de mayo y 28 de junio del presente año, de 18 a 20 horas, en el auditorio Norte, con la participación de la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, AC (Amecider), a través de sus principales investigadores.

El registro de participantes se realizará a de las 17 a las 17:45 horas, en el lugar citado anteriormente, y a los teléfonos 5420-1831, 5628-1300, ext. 1831, o en las oficinas de esta Comisión, en el edificio D, tercer nivel.

Programa

Miércoles 24 de mayo

17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.

18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.

Dr. Ryszard Rozga Luther, Amecider, UEAM-FAPUR.
"Teorías y Modelos Contemporáneos para el Desarrollo Regional".
19:00 a 20:00 horas: Sesión de preguntas y debate. Moderador: Dip. Rosalinda Banda Gómez, Codrap-PRI.


Miércoles 28 de junio

17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.

18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.

Dr. Julio F. Goicoechea Moreno, Amecider, UAM-I.
"Concentración y Pobreza: las Alternativas del Desarrollo Regional".
19:00 a 19:45 horas: Sesión de preguntas y debate. Moderador: Dip. Pedro Magaña Guerrero, Codrap- PRD. 19:45 a 20:00 horas: Ceremonia de Clausura.

Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente de la Codrap
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A la presentación del libro Cuerpo a Cuerpo, Arte y Deporte, del dr. José Jesús Fonseca Villa, el jueves 18 de mayo, a las 17 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, ubicada en Tacuba número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Dip. Francisco Arroyo Vieyra
Presidente
 
 














Fe de Erratas

DEL DIPUTADO LINO CARDENAS SANDOVAL

Sobre su iniciativa de adiciones a los artículos 3 ,en su párrafo primero y fracciones III y VI, y 31, en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada a nombre de integrantes de la Comisión de Educación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 28 de abril de 2000.

En la página 66 dice:
...por el que se adicionan los artículos 30 en su Párrafo Segundo y fracciones III y VI y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...

Debe decir:
...por el que se adicionan los artículos 3º en su Párrafo Segundo y fracciones III y VI y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
 

En la página 70, párrafo tercero, dice:
La adición propuesta al segundo párrafo del artículo 3º conlleva a adicionar...

Debe decir:
La adición propuesta al primer párrafo del artículo 3º conlleva a adicionar...
 

En la página 70, párrafo 12, dice:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º EN SU PÁRRAFO SEGUNDO Y FRACCIONES...

Debe decir:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 3º EN SU PÁRRAFO PRIMERO Y FRACCIONES...
 
 
 
 

DE LA GACETA PARLAMENTARIA

En la portada y en el título de los dictámenes publicados en el número 508 de la Gaceta Parlamentaria (páginas 3, 6, 10, 14 y 16), se anotó entre paréntesis la leyenda "Presentado en la sesión del sábado 29 de abril de 2000", cuando dicha anotación no debió aparecer.