Gaceta Parlamentaria, año III, número 508, martes 9 de mayo de 2000


Dictámenes Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISION DE ENERGETICOS, CON SENTIDO NEGATIVO, RESPECTO DE LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 3°, 4°, 6°, 9°, 12, 13, 26, 33, 36, 38 Y 45 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al Turno 262 del 12 de diciembre de 1997, las Comisión de Energéticos presentan el siguiente Dictamen.

ANTECEDENTES

1.- El día 12 de diciembre de 1997, el C. Diputado Enrique Santillán Viveros, presentó ante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, una iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

2.- La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Energéticos, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano; ésta comisión acordó en su Segunda Reunión, a su vez turnarla a la Subcomisión de Análisis creada ad hoc.

ANÁLISIS

1. Del análisis de la modificación propuesta al artículo 3º de la Ley en estudio se colige que el mismo tiene por objeto cambiar el concepto excluyente del servicio público, por el de actividades del servicio público, susceptibles de ser realizadas por particulares, según se establece en la exposición de motivos, con el fin de amparar a actividades que se han venido realizando con anterioridad a la vigencia del cuerpo legal en comento.

Si bien queda claro el fin señalado con anterioridad, de aprobarse la enmienda que nos ocupa, entraría en contradicción no solo con el texto de la fracción VII del artículo 27 Constitucional, sino también con el del artículo 1º de la Ley cuya reforma se sugiere, el cual a la letra dice: Corresponde exclusivamente a la Nación, generar conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del artículo 27 Constitucional En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Por ello, de considerarse las actividades a las que se refiere el artículo 3º como servicio público, aún con las salvedades precisadas en la iniciativa, quedarían prohibidas ipso facto, por estar dentro de las prohibiciones que las normas invocadas señalan.

Como antecedente tenemos que este artículo fue el centro de los debates que en la Cámara de Diputados tuvo lugar el 18 de diciembre de 1992, con motivo de la discusión sobre la iniciativa enviada por el Ejecutivo "Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica" aprobado el 18 de diciembre de 1992 y publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1992.

En esa ocasión el debate giró sobre si las actividades de generación eléctrica, que la propuesta del ejecutivo consideraba que no eran servicio público, contravenían o no, lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; escuchadas las argumentaciones de las diferentes posiciones, la mayoría optó por considerar que dichas actividades de generación de energía eléctrica, no constituían servicio público.

2. Si bien es evidente la intención del Legislador proponente para reformar la Ley en mérito en su artículo 4º en el sentido de incorporar los conceptos de funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico, así como los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios, no es menos cierto que, por una parte en el artículo 7º de la Ley vigente aparece que la responsabilidad de realizar las actividades a las que se refiere el artículo 4º corresponde a la Comisión Federal de Electricidad dichos criterios pertenecen a una esfera jurídica ya explorada que es la de las responsabilidades de los servidores públicos, en donde el artículo 47 de la Ley de la materia es elocuente al preceptuar: Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales ...

A continuación la norma citada señala en veintiséis fracciones las conductas específicas aplicables al respecto, de ahí que al tratarse de conceptos análogos los establecidos, tanto en la norma disciplinaria del servicio público que se ha mencionado, como aquel que se dictamina en el artículo 4º de la propuesta, el adicionar a nuestro orden jurídico otros conceptos, que no son definidos en la propuesta, no aportaría sino confusión al presentarse problemas jurídicos en la interpretación, aplicación y definición de las normas que inmediatamente entrarían en competencia.

En el análisis de este precepto propuesto, es necesario tomar en cuenta que el artículo 2º de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica dice textualmente: Todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son de orden público, por ello pretender establecer una referencia a la utilidad pública resultaría confuso, aún mas cuando dicha utilidad pública se refiere únicamente a la prestación de los servicios; sin embargo es necesario detenernos un momento más en este punto.

De acuerdo al diccionario Jurídico Mexicano publicado por la Universidad Autónoma de México, en su página 2279, el orden público designa el estado de consistencia pacífica entre los miembros de una comunidad; en un sentido técnico se refiere a un conjunto de instituciones jurídicas que identifican o distinguen el derecho de una comunidad; principios, normas e instituciones que no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos. Por otro lado el concepto de utilidad pública lo encontramos en el artículo 27 Constitucional, precisamente al referirse a la característica primordial de la expropiación; así la utilidad pública es un juicio de valor, al precisarse la mayoría de razón que asiste en una decisión política, en dónde lógicamente habrá mayor utilidad pública en expropiar, que el mantener las cosas en el estado que guardan, específicamente el criterio jurisprudencial nos dice que no basta que la autoridad diga que existe utilidad pública, sino que ella debe ser razonada y motivada, el orden público proviene de la razón de legislar, y como tal esta inserto en las leyes, como es el caso del artículo 2º de la Ley en estudio.

En forma evidente, la propuesta que se examina se refiere más bien al orden público, que a la utilidad pública, por ello sería de poca utilidad incorporar una noción que ya existe en la Ley como principio general, y solo llevaría a confusión utilizar el término utilidad pública, que como ya se vio lleva perfecta coincidencia con el fenómeno expropiatorio.

3. Por cuanto toca al artículo 6º de la iniciativa en estudio, es necesario señalar en primer lugar que si bien es exacta la actualización que se hace en el texto referente a la Secretaría de Energía, en sustitución de la anterior Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, también es cierto que el artículo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Paraestatal señala textualmente: Cuando en esta Ley se de una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta ley y demás disposiciones relativas. Por ello, a pesar de la exactitud de la observación planteada por el Legislador proponente, se debía haber cambiado la denominación de la autoridad de la materia que nos ocupa en la totalidad de los artículos involucrados, ya que de aprobarse dicho cambio en sus términos, provocaría que en unos artículos encontráramos una denominación y otra en los restantes, lo que redundaría en confusiones no deseadas dentro del mismo texto, y por otro lado, nuestro cuerpo legal ha previsto ya cambios de denominación, como se ha expresado renglones antes.

Por otro lado, en cuanto a la parte final de dicho artículo, la reforma es dependiente a la modificación propuesta al artículo 3º, por lo que, de no aprobarse éstas, no proceden las primeras.

4. En relación con el artículo 9º del cuerpo legal, las reformas son también correlativas a las modificaciones del artículo 3º, por lo que dependen de la aprobación de éstas.

Con relación a la fracción VIII propuesta, en dónde se propone una adición en estos términos.

...En dichos actos jurídicos la Comisión Federal de Electricidad cuidará no afectar, directa e indirectamente el sistema eléctrico nacional, ni incidir negativamente en la prestación del servicio o en el financiamiento público. Renglones antes hemos realizado el análisis del párrafo primero del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que establece la obligación de todo servidor público de ceñirse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por lo que las obligaciones de abstención con relación al sistema eléctrico nacional provocarían confusión con las ya vigentes en la ley de responsabilidades citada, al grado de que escoger el orden sancionador provocaría problemas que implicarían en todo caso que las autoridades judiciales decidieran al respecto, inclusive de la vigencia de cada norma.

5. En relación con el artículo 12 de la propuesta, las mismas consideraciones pueden hacerse, con la excepción de las de vigilancia, supervisión y control atribuidas a la Junta de Gobierno, las cuales sin embargo, tampoco son de aprobarse, ya que las funciones de vigilancia corresponden a los órganos legalmente facultados, y no puede ser correcto, ni administrativa, ni legalmente que se confundan las facultades antes expresadas, habida cuenta en que en toda decisión, la citada Junta de Gobierno sería juez y parte por la amplitud de facultades a ella concedidas.

6. Por las razones ya expresadas en este documento y con fundamento en el artículo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tampoco son de aprobarse las reformas compuestas en materia de nomenclatura, en el artículo 13 de la iniciativa, y por otro lado su adición al inciso h) de la fracción VII de la misma no representan aportaciones al texto, toda vez que es de explorado derecho que son nulas las estipulaciones que ataquen normas prohibitivas, o de interés social, y en este caso es implícito que no puede convenirse en contra de la normal prestación del servicio o del funcionamiento del sistema eléctrico nacional, so pena de nulidad absoluta de dicho acto jurídico; mientras que la reforma proyectada en la materia que nos ocupa supondría un juicio previo que no lograría el resultado propuesto por el Señor Legislador autor de la iniciativa.

7. Lo mismo puede decirse por cuanto toca al artículo 26 de la iniciativa.

8. Por cuanto toca a la reivindicación propuesta en el artículo 33 de la misma iniciativa es necesario apuntar que la reivindicación corresponde al titular de un derecho real, que ha sido despojado del mismo, en contra de quien posee con menor derecho, que así mismo solo puede ser objeto de reivindicación los bienes que se encuentran dentro del comercio, por lo que consecuentemente estas características no se dan en los supuestos que aparecen en la propuesta puesta a consideración aparece; como se ha señalado anteriormente, por mandato del párrafo 11 el artículo 28 constitucional, el servicio público de energía eléctrica solo puede ser desarrollado por la Nación mexicana, y en consecuencia por los órganos establecidos por las leyes, de ahí que al establecer la propuesta en discusión un mecanismo de reivindicación, no pueda dictaminarse a favor, ya que la contención que supone reivindicar no se da en la especie y la ejecución de garantía que se establece en la iniciativa es parte de la actualización de un contrato aleatorio, en donde quien ha sido afectado por un incumplimiento es compensado, es decir, no se da lo que los romanos conocían como res vindicatio, es decir, vencer sobre una cosa; sin embargo, es de evidente justicia tomar en cuenta la propuesta referida, lo que se hará en el punto correspondiente.

9. En relación con la derogación de la parte final de la fracción III del artículo 36 de la propuesta, debe reconocerse la característica polémica que desde su promulgación ha tenido tal norma, pero al efecto existen en el presente momento situaciones creadas que difícilmente tendrían solución suprimiendo tal norma, y la primera de ellas sería de carácter jurídico, puesto que por mandato constitucional la prestación del servicio público de energía eléctrica corresponde a la Nación, por medio de los órganos establecidos por ley, así al no adquirir más la Comisión Federal de Electricidad la energía generada, lógicamente los permisos otorgados carecerían de objeto material, y se dejaría a los afectados por la suspensión del suministro con evidente perjuicio.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, y 56 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Energéticos somete a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa de Reformas y Adiciones a los artículos 3º, 4º, 6º, 9º, 12, 13, 26, 33, 36, 38 y 45 de la Ley del Servicio de Energía Eléctrica presentada por el Señor Diputado Enrique Santillán Viveros el 12 de diciembre de 1997.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluído.

Comisión de Energéticos:

Diputados: Sergio Benito Osorio Romero (rúbrica, en contra), Ma. del Pilar Valdés González Salas (rúbrica), Joaquín Antonio Hernández Correa (rúbrica), Ramón Hernández Toledo (rúbrica), Martín Contreras Rivera (rúbrica), Ricardo Arturo Ontiveros y Romo (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (sustituido), Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (rúbrica), Samuel Gustavo Villanueva García (rúbrica), Antonio Palomino Rivera (rúbrica en contra), Ana Lila Ceballos Trujeque (rúbrica), Isael Cantú Nájera (rúbrica), Luis Rojas Chávez (rúbrica), Enrique Santillán Viveros (rúbrica), Gabriel Alfonso Andrade Rosas (sustituido), Daniel Díaz Díaz (sustituido), Aracely Escalante Jasso, Marco A. Fernández Rodríguez (rúbrica), Manuel González Espinoza (rúbrica), Marlene Catalina Herrera Díaz (rúbrica), Víctor Manuel López Cruz, José Luis Pavón Vinales (rúbrica), Francisco Alberto Ravelo Cupido, Francisco Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Ramón Félix Santini Pech (rúbrica), Eraclio Soberanis Sosa (rúbrica), Luis Patiño Pozas (rúbrica), Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara (rúbrica), Jesús Fernando Espinosa Franco, Israel Hurtado Acosta.
 
 

DE LA COMISION DE ENERGETICOS, CON SENTIDO NEGATIVO, RESPECTO A UN PUNTO DE ACUERDO SOBRE REESTRUCTURACION DE LAS TARIFAS ELECTRICAS CON BASE EN EL NIVEL DE INGRESOS DE LAS FAMILIAS, SEGUN EL AREA ECONOMICA, SALARIAL Y CLIMATICA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 61, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al Turno No. 327 del 26 de mayo de 1999, la Comisión de Energéticos presenta al pleno el siguiente Dictamen.

Antecedentes

1. El día 26 de mayo de 1999 el Pleno de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Energéticos un punto de acuerdo presentado por el C. Diputado José Ricardo Fernández Candia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y por la cual se solicita al Pleno su acuerdo sobre los siguientes puntos:

PRIMERO.- Se propone continuar con el esquema de factor de ajuste acumulativo mensual a los cargos de tarifas, pero en coincidencia con el nivel de ingresos de las familias, según el área económica, salarial y climática, para la determinación de los subsidios focalizados, favoreciendo a los grupos de población que no pueden hacer el pago correspondiente del servicio eléctrico por políticas indiscriminadas que no consideran su situación socioeconómica. Por lo que los subsidios al consumo de energía eléctrica deben defenderse como mecanismo de redistribución del ingreso de los consumidores más pobres y marginados del país, bajo criterios objetivos transparentes y claros de la política tarifaria que es donde se sustenta la verdadera fuente de financiamiento del sector.

SEGUNDO.- Túrnese este punto de acuerdo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y Comisión de Energéticos para su análisis y para que en su oportunidad convoque a la Comisión de Cuotas y Tarifas de Servicios del Sector Público, para que considere el mismo.

TERCERO.- Por la importancia de este problema los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, y PRD (sobrepuestos: PT y PVEM) los Diputados Miembros de la Comisión Permanente, firmamos de conformidad (sic): Rúbricas.

2. La Comisión realizó las valoraciones correspondientes a sus propias competencias, acordando dictaminar conforme al siguiente:

Análisis

1. Actualmente, la estructura tarifaria de la Comisión Federal de Electricidad contempla, para el consumo doméstico, un sistema de subsidios progresivos y combinados, con dependencia de las siguientes condicionantes:

a) El clima: las tarifas bajan progresivamente en las zonas según vaya aumentando la temperatura media anual. Es decir, en las zonas mas cálidas, las tarifas son menores durante la época de verano. Con este criterio, existen seis tipos de tarifas domésticas: 1, 1-A, 1-B, 1-C, 1-D y 1-E.

b) El consumo: adicionalmente al criterio anterior, cualquiera que sea la tarifa en aplicación, en todas las áreas existen tres bloques con precios diferenciados, denominados básico, intermedio y excedente, dependiendo del nivel de consumo doméstico.

2. La estructura tarifaria para usuarios domésticos, al igual que las aplicaciones a los demás usuarios, se compone de los siguientes elementos:

.... Costo de producción.

..... Costo de transmisión.

...... Costo de distribución.

..... Costo de facturación.

...... Impacto del aprovechamiento (conforme al art. 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El siguiente cuadro ilustra dicha estructura:

Al respecto observamos que existe desinformación por parte de quienes presentan el Punto de Acuerdo del cual nos ocupamos, al afirmar que la estructura tarifaria no considera costos de explotación, depreciación y financieros, en el cuadro anterior puede apreciarse que estos renglones están considerados en la determinación de las tarifas.

3. El punto de acuerdo en estudio solicita focalizar los subsidios según criterios que deberán partir de el área económica, salarial y climática, a las cuales se apliquen. Al respecto puede observarse lo siguiente:

a) De conformidad con lo antes expuesto, ya existe el criterio relativo al área climática. Criterio que no puede ser de aplicación selectiva dentro del área climática, por la obvia razón de que el clima tiene una afectación general.

b) En atención a los criterios económicos para sectorizar el subsidio, debe señalarse que actualmente pretenden tomarse en cuenta con base en las escalas de consumo. La aplicación regresiva del subsidio según sea el nivel de consumo energético se debe a que existe una relación entre le nivel de ingreso familiar y el consumo total de energía eléctrica. De ahí que se puede decir que la estructura actual de tarifas ya incorpora elementos dirigidos a atender la desigualdad en los niveles de ingreso y gasto familiares. En este caso, el subsidio beneficia en mayor medida a los usuarios con menor consumo. Sin embargo, a partir del hecho de que las tarifas están diferenciadas en rangos muy amplios, los beneficios del subsidio son más aprovechados en por quienes no tienen necesidad del mismo.

Pero el problema no puede ser resuelto por la focalización según las zonas salarial, pues éstas tienen una aplicación indiscriminada, por lo que, de contemplar dicho criterio en substitución del actual, beneficiaría a todos los sectores económicos de la zonas de bajo nivel salarial y lógicamente se perjudicaría a los grupos de bajo ingreso, en las zonas de alto nivel salarial.

4. Es evidente que los subsidios actuales no alcanzan a cubrir las expectativas que considera el punto de acuerdo. Pero, por otro lado, debe advertirse contra la descapitalización del sector eléctrico.

Lo ideal sería que los organismos encargados del servicio público de energía eléctrica, deben generar los recursos económicos suficientes para cubrir sus costos de producción y las inversiones para el incremento en infraestructura eléctrica que demanda el crecimiento de la población y el desarrollo económico del país, sin que se recurra a recursos fiscales para no afectar programas de desarrollo social y sin recurrir tampoco a un régimen tarifario con precios excesivos que dejarían fuera de la recepción de este servicio a los mexicanos de escasos recursos o frenaran el desarrollo económico.

El sector eléctrico ha estado cumpliendo con esa misión, al ofrecer un régimen tarifario de los mas bajos comparados internacionalmente; incluso las tarifas domésticas y agrícolas mantienen, por el subsidio, un precio de venta inferior a su costo de producción.

Debe aclararse que las transferencias para subsidio son asignadas por el Gobierno del aprovechamiento con que grava al sector eléctrico, o sea que este subsidio no proviene de otras fuentes fiscales, como bien puede ser el IVA que pagan los consumidores de energía eléctrica.

5. Todo quebranto económico a los organismos encargados del servicio público, los coloca en la posibilidad de incumplir su misión: proporcionar un servicio público de energía eléctrica con calidad y continuidad a la sociedad mexicana.

Estamos de acuerdo que mientras el país no pueda proporcionar a la población el nivel de ingresos para una vida digna, se requiere de mecanismos para proteger las condiciones de vida de los más pobres y marginados del país, en este caso con el suministro de energía eléctrica a precios correlativos con su nivel de ingresos, pero también es cierto que la disminución de ingresos limita la disponibilidad de recursos para mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones a través de las que se proporciona el servicio de energía eléctrica, poniendo en riesgo la calidad y continuidad de este servicio imprescindible para todos los usuarios, por lo que el subsidio a los usuarios de escasos recursos debe provenir de otras instancias , para no lesionar la sana operación de las empresas públicas del sector eléctrico.

6. Por último, si bien los subsidios está presentes de manera progresiva en todas las tarifas domésticas, como se indicó antes, lo cierto es que no son fácilmente apreciados por la comunidad pues no aparecen desglosados en los recibos de cobro al consumidor, por lo que no hay claridad en la aplicación de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Energéticos y de Protección Civil emiten el siguiente

DICTAMEN

PRIMERO.- Es de aprobarse el punto de acuerdo relativo con las modificaciones que se expresan a continuación:

La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en su LVII Legislatura, recomienda a la Comisión Federal de Electricidad las siguientes medidas para la trasparencia en la aplicación de los subsidios a las tarifas domésticas de energía eléctrica.

1. Debe continuar el esquema de factor de ajuste acumulativo mensual a los cargos de tarifas, según el área climática, la época del año y los factores progresivos del consumo. Para que la determinación de los subsidios sea trasparente se sugiere desglosar en los recibos al usuario los siguientes elementos:

..... El costo total de la energía.

...... Las previsiones para la ampliación de infraestructura.

....... El subsidio que se aplica.

..... Las imposiciones.

..... El precio final de la energía para el consumidor.

2. Los subsidios al consumo de energía eléctrica deben aplicarse bajo criterios objetivos, transparentes y claros de la política tarifaria, que evidencien la fuente de los mismos y que no perjudiquen las capacidades financiamiento para la ampliación de la infraestructura eléctrica.

3. Se recomienda que, sin perjuicio de su propia suficiencia financiera, la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, el Ejecutivo Federal:

a) Realicen los ajustes necesarios en sus procedimientos de cobranza que permitan cierta flexibilidad a los consumidores a fin de que no se perjudiquen éstos con cargos adicionales a los del consumo de energía.

b) Atendiendo a la relación existente entre nivel de ingreso familiar y consumo de energía, vigilar que la aplicación del subsidio beneficie efectivamente a los casos plenamente justificados.

4. En caso de que se encuentre justificado el subsidio para determinados usuarios, éste se recibirá de la Tesorería de la Federación, según lo dispone el artículo 52 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

SEGUNDO.- Remítanse al pleno para su votación y, de ser el caso, remítase el presente punto de acuerdo al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al Director General de la Comisión Federal de Electricidad.

Comisión de Energéticos:

Diputados: Sergio Benito Osorio Romero (rúbrica, en contra), Ma. del Pilar Valdés González Salas (rúbrica), Joaquín Antonio Hernández Correa (rúbrica), Ramón Hernández Toledo (rúbrica), Martín Contreras Rivera (rúbrica), Ricardo Arturo Ontiveros y Romo (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (sustituido), Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (rúbrica), Samuel Gustavo Villanueva García (rúbrica), Antonio Palomino Rivera (rúbrica en contra), Ana Lila Ceballos Trujeque (rúbrica), Isael Cantú Nájera (rúbrica), Luis Rojas Chávez (rúbrica), Enrique Santillán Viveros (rúbrica), Gabriel Alfonso Andrade Rosas (sustituido), Daniel Díaz Díaz (sustituido), Aracely Escalante Jasso, Marco A. Fernández Rodríguez (rúbrica), Manuel González Espinoza (rúbrica), Marlene Catalina Herrera Díaz (rúbrica), Víctor Manuel López Cruz, José Luis Pavón Vinales (rúbrica), Francisco Alberto Ravelo Cupido, Francisco Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Ramón Félix Santini Pech (rúbrica), Eraclio Soberanis Sosa (rúbrica), Luis Patiño Pozas (rúbrica), Víctor Manuel
 

DE LA COMISION DE ENERGETICOS, CON SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Con fundamento 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al Turno 853 del 10 de diciembre de 1996, las Comisión de Energéticos presenta el siguiente dictamen.

ANTECEDENTES

1. En la Sesión realizada el día 10 de diciembre de 1996, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Actividades de la LVI Legislatura, como consta en el Diario de Debates correspondiente, fue presentada por los diputados de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, y leída por el Diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del mismo grupo, una Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona el Contenido del Artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. La cual, luego de ser leída, por instrucciones de la presidencia correspondiente y de conformidad con el Artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada a la Comisión de Energéticos.

2. En la Sesión realizada el 14 de diciembre de 1998, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Actividades de esta LVII Legislatura, fue presentada una Solicitud para que se excite a la Comisión de Energéticos, a fin de que dictamine la Iniciativa en cuestión; promovida por el C. Diputado Ricardo Fernández Candia, de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, a nombre de la misma; acto a través del cual refirió antecedentes y consideraciones para fundar la excitativa, misma que fue turnada a la Comisión de Energéticos, mediante oficio de la misma fecha, Nº 57-II-1-438, suscrito por los C. Diputados Francisco de Souza Mayo Machorro y Martín Contreras Rivera, secretarios; recibido el día 15 de diciembre de 1998.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

1. Objetivo de la Iniciativa.

La iniciativa busca evitar que el corte del servicio público de energía eléctrica, a usuarios de tarifas domésticas (1, 1A, 1B, 1C, 1D y 1E), sea un obstáculo para el cumplimiento de la obligación del Estado, particularmente el impuesto por el Artículo 4° constitucional, párrafo 4, que a la letra señala:

"Artículo 4° . . .

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de esta Constitución.

. . . "

En el entendido de que el corte aludido corresponde al que deberán realizar los organismos públicos descentralizados encargados de la prestación del servicio público de energía eléctrica, toda vez que:

a) el usuario hubiere omitido el pago correspondiente a su consumo,
b) sus instalaciones no cumplan las normas técnicas reglamentarias, o
c) cuando se compruebe el uso ilícito de energía eléctrica, sustentado en la violación de lo establecido en el contrato respectivo.
Tal y como lo precisan las fracciones I, III y IV del mismo Artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que pretende modificar.

Como medida para garantizar la disposición de energía eléctrica, base para la utilización de equipos de refrigeración que contribuyan a atenuar climas extremosos y elevar el confort de los usuarios.

2. Sujetos de aplicación.

La Iniciativa propone que la previsión abarque al conjunto de usuarios de tipo doméstico, habitantes de las zonas en las que los climas son extremosos.

En este aspecto la iniciativa es insuficiente porque no aclara el alcance del término "clima extremoso" para poder precisar los sujetos; con base en la inferencia que puede obtenerse del punto 7 de la "Exposición de Motivos", donde citan las ciudades que se consideran con clima extremoso proponemos como sujetos de esta iniciativa a los usuarios de las tarifas 1C, 1D y 1E, cuyas características se describen a continuación.
 

La estructura tarifaria contempla para los usuarios domésticos, un conjunto de seis tipos de tarifas con las siguientes coberturas por entidades federativas y número de usuarios indicados en el siguiente cuadro, así como los valores por venta de energía y productos obtenidos del documento de CFE "Estadísticas por Entidades Federativas, 1998".

De conformidad con lo que hemos propuesto en primera instancia los sujetos a quien va dirigida la iniciativa son los usuario de las tarifas 1C, 1D y 1E, pero en todas las tarifas domésticas existen tres bloques con precios diferenciados, denominados básico, intermedio y excedente, resulta ilógico considerar que los consumidores del bloque de excedentes incurran en incapacidad de pago, ya que precisamente su situación económica les permite consumos que los ubican en esos bloques que corresponden a más de 750 KWh/mes en el caso de la tarifa 1C, más de 1,000 KWh/mes para el caso de la tarifa 1D y más de 1,200 KWh/mes para el caso de la tarifa 1E, con estas consideraciones y utilizando la información proporciona por la Comisión Federal de Electricidad en oficio No. GDS/269/99 del 26 de octubre de 1999 dirigido al Presidente de la Comisión Investigadora de CFE y LFC, se ha construido el siguiente cuadro.
 

3. Impacto económico.

De acuerdo a la información proporcionada por CFE en oficio No. 210.0322/2000 del 14 de febrero de 2000, dirigido al Presidente de la Comisión de Energéticos, el rezago de los usuarios de las tarifas 1C, 1D y 1E se incrementó en el año de 1998 en 106 millones de pesos, este valor significa un porcentaje de las tarifas afectadas por la iniciativa de 6.2%, resultado impredecible el valor que alcanzaría con la aplicación de la iniciativa, pero que en caso extremo podría alcanzar el valor de 1,708 millones de pesos.

4. Análisis de la iniciativa.

a) De conformidad con el artículo 25 constitucional, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

Asimismo, señala que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Para lo cual, reconociendo que para que el Estado funcione requiere de la contribución de todos los mexicanos, en la fracción IV, artículo 31 constitucional, impone la obligación a los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Las Instituciones creadas para atender los derechos de los mexicanos consagrados en nuestra Constitución deben conjugar su accionar, de manera que unas no interfieran con las funciones de las otras, situación que corresponde coordinar al Estado.

Si bien no debe soslayarse dar cumplimiento al párrafo cuarto del artículo 4º Constitucional que establece que "toda persona tiene derecho a la protección de la salud" igualmente imperativo es proporcionar un servicio público de energía eléctrica de calidad confiable y a precios razonables a todos los mexicanos a lo cual coadyuvan los distintos ordenamientos jurídicos sobre la materia.

b) Los organismos descentralizados que tienen a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica (Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro) no podrían asegurar ese servicio, si lo usuarios no cumplieran con las normas técnicas requeridas para conectarse a las redes eléctricas, como lo establece el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la norma NOM-D01-SEM-1994, relativa a las instalaciones eléctricas destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica o no se tuvieran los ingresos suficientes para cubrir costos de operación y mantenimiento como también lo dispone el Reglamento citado, coadyuvar a esos propósitos es lo que persigue el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía eléctrica, que pretende reformar y adiciona la iniciativa que nos ocupa.

Si bien la "Exposición de Motivos" respectiva en su punto 14 señala que el objeto de la iniciativa es evitar que se realice la suspensión del servicio de energía eléctrica por falta de pago, como lo dispone la fracción I del artículo 26 de la Ley, el contenido de las reformas y adiciones va más allá de ese alcance, pues propone que tampoco exista suspensión en el supuesto de la fracción III del mismo artículo que establece dicha acción "cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias" y también propone la eliminación de la suspensión en el supuesto de la fracción IV del ya citado artículo "cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato" que es otra forma con la que se afecta negativamente los ingresos de los organismos a cargo del servicio, es importante destacar que el incumplimiento que sancionan las fracciones III y IV no tienen su origen en una falta de capacidad de pago de los usuarios.

Los incumplimientos a esa disposiciones por parte de algunos usuarios ponen en riesgo la continuidad y calidad del servicio del resto de los usuarios bien por inducir disturbios en las redes eléctricas o por limitar los recursos económicos para su adecuada conservación y mantenimiento, lo cual no es justo ni deseable por los daños que se pueden ocasionar, por lo que desde esta perspectiva es justificada la suspensión del servicio.

c) Si como resultado de esa suspensión se presumen afectaciones a la salud, es a otras esferas del Gobierno a quien corresponde prever y corregir esos aspectos, bien dotando a los usuarios de la solvencia económica para cubrir ese servicio o proporcionando la orientación y medios adecuados para reducir su efecto en la economía familiar.

d) Es importante apuntar que el quebranto económico que las empresas encargadas del servicio público pueden sufrir por efecto de la falta de pago del servicio, no estriba únicamente en esa falta de pago, sino también en el estímulo que puede recibir la "cultura del no pago"; si bien en la exposición de motivos se señala que no es esa la intención de la iniciativa, lo cierto es que no menciona ninguna medida de apremio para lograr el cumplimiento de esa obligación, la iniciativa se limita a establecer que no proceda la suspensión por falta de pago, "hasta en tanto desaparezca tal condición" (punto 14).

Como señalamos anteriormente el rezago por energía eléctrica facturada y no pagada en el caso de las tarifas que cubre la iniciativa tuvo un incremento de en el año de 1998 de 106 millones de pesos que corresponde al 6.2% de los ingresos generados por esas mismas tarifas, este rezago es a pesar del factor disuasivo que existe actualmente, consistente en la suspensión del servicio, de eliminarse este factor, el rezago podría alcanzar los 1,708 millones de pesos como ya se había anotado.

e) Un reclamo de la sociedad consiste en que los organismos encargados del servicio público de energía eléctrica, deben generar los recursos económicos suficientes para cubrir sus costos de producción y las inversiones para el incremento en infraestructura eléctrica que demanda el crecimiento de la población y el desarrollo económico del país, sin que se recurra a otras fuentes fiscales para no afectar programas de desarrollo social y sin recurrir tampoco a un régimen tarifario con precios excesivos que dejarían fuera de la recepción de este servicio a los mexicanos de escasos recursos o frenaran el desarrollo económico.

El sector eléctrico ha estado cumpliendo con esa misión, al ofrecer un régimen tarifario de los mas bajos comparados internacionalmente; incluso las tarifas domésticas y agrícolas se encuentran subsidiadas o sea su precio de venta es inferior a su costo de producción, si bien las transferencias para subsidio son asignadas por el Gobierno del aprovechamiento con que grava al sector eléctrico, o sea que este subsidio no proviene de otras fuentes fiscales y por tanto no afecta a los programas de desarrollo social que lleva a cabo el Gobierno; todo quebranto económico a los organismos encargados del servicio público, los coloca en la posibilidad de incumplir su misión: proporcionar un servicio público de energía eléctrica con calidad y continuidad a la sociedad mexicana.

f) El artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece que deberá informarse al usuario recurrente a cualquiera de los motivos de corte, con tres días de anticipación a la fecha de corte.

Adicionalmente, conforme la Disposición Tercera del Manual de Servicios al Público en Materia de Energía Eléctrica, los contratos para el suministro de energía contienen los casos en que se procederá a la suspensión del servicio.

Con lo que, los avisos que motivan la suspensión del servicio, no pude reconocerse como un procedimiento poco claro, debido a que en las copias de los contratos de servicio correspondientes se explicita lo que da lugar al corte de servicio, así como la forma en que se procederá, otorgándole la legalidad que al caso le corresponde.
 

6. Conclusiones.

a) No se acreditó que el contenido del artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica así como el procedimiento de corte obstruya al Estado para dar cumplimiento a las obligaciones que derivan del párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución.

b) No se acreditó que dentro de las obligaciones de los organismos encargados del servicio público de energía eléctrica exista la de prever la salud de los usuarios con motivo de la suspensión de ese servicio.

c) La falta de aplicación de la suspensión del servicio de energía eléctrica en el supuesto de la fracción III del artículo 26 de la Ley, pone en riesgo la seguridad y confiabilidad de las redes eléctricas a través de las que se proporciona el servicio público de energía eléctrica.

d) La falta de aplicación de la suspensión del servicio en los supuestos de la fracción I y IV del artículo 26 de la Ley implican la extensión de una "cultura de no pago" que ocasionaría quebrantos económicos a los organismos encargados del servicio, poniendo en riesgo su capacidad para proporcionar un servicio de energía eléctrica confiable y de calidad.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, y 56 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Energéticos somete a consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa de Reformas y Adiciones al artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada por el ciudadano diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, el 10 de diciembre de 1996.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Comisión de Energéticos:

Diputados: Sergio Benito Osorio Romero (rúbrica, en contra), Ma. del Pilar Valdés González Salas (rúbrica), Joaquín Antonio Hernández Correa (rúbrica), Ramón Hernández Toledo (rúbrica), Martín Contreras Rivera (rúbrica), Ricardo Arturo Ontiveros y Romo (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García (sustituido), Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (rúbrica), Samuel Gustavo Villanueva García (rúbrica), Antonio Palomino Rivera (rúbrica en contra), Ana Lila Ceballos Trujeque (rúbrica), Isael Cantú Nájera (rúbrica), Luis Rojas Chávez (rúbrica), Enrique Santillán Viveros (rúbrica), Gabriel Alfonso Andrade Rosas (sustituido), Daniel Díaz Díaz (sustituido), Aracely Escalante Jasso, Marco A. Fernández Rodríguez (rúbrica), Manuel González Espinoza (rúbrica), Marlene Catalina Herrera Díaz (rúbrica), Víctor Manuel López Cruz, José Luis Pavón Vinales (rúbrica), Francisco Alberto Ravelo Cupido, Francisco Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Ramón Félix Santini Pech (rúbrica), Eraclio Soberanis Sosa (rúbrica), Luis Patiño Pozas (rúbrica), Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara (rúbrica), Jesús Fernando Espinosa Franco, Israel Hurtado Acosta.
 

DE LA COMISION DE ENERGETICOS, CON SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 27 Y 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Con fundamento 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al Turno 1344 del 18 noviembre de 1999, la Comisión de Energéticos emite el presente Dictamen, conforme a los siguientes:

Antecedentes

1.- El día 18 de noviembre de 1999, la C. diputada Gloria Lavara Mejía, a nombre del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados, una Iniciativa de Reformas a los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- La Iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Energéticos, de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. En atención a dicho Turno, esta Comisión se abocó a su estudio, y elaboró las siguientes consideraciones.

Análisis

1. En la forma en que está redactado y como está inserto el párrafo adicional propuesto "salvo cuando la energía generada sea renovable y no provenga del consumo de combustibles fósiles" es incorrecto e impreciso en los siguientes aspectos:

a) La energía generada (eléctrica) no es la que puede ser renovable sino los energéticos primarios utilizados para generarla.

b) Se especifican dos condiciones para la participación de los particulares en la producción de energía eléctrica: que la generación se realice a partir de recursos renovables y que estos no sean fósiles. Sin embargo, debe observarse que no existen combustibles fósiles renovables, por lo que la redacción es redundante.

c) Por la manera en que se insertaría el párrafo adicional, se podría inferir que los particulares podrían transmitir y distribuir energía eléctrica para la prestación de servicio público, siendo suficiente para ello que fuera generada por energéticos renovables.

3. La participación de los particulares en la generación de energía eléctrica a partir de las fuentes renovables, como se definen en el artículo segundo transitorio de la Iniciativa, salvo la geotérmica, ya está considerada, y aún con mayor amplitud, en la legislación vigente y su reglamentación, mediante las figuras de autoabastecimiento, cogeneración y pequeña producción. Incluso el empleo de energía hidráulica no se limita a unidades de 10MW y la cogeneración no está limitada a unidades de 25MW. De hecho la Comisión Reguladora de Energía ha otorgado hasta el año de 1999 los siguientes permisos a particulares para generar energía eléctrica utilizando energéticos primarios que el decreto propuesto define como renovables.

4. En lo que se refiere a la energía geotérmica, en esta se utiliza un energético alojado en el subsuelo que requiere de una exploración del mismo y su explotación tiene propósitos múltiples como generación de electricidad, el vapor puede arrastrar minerales que pueden servir de materia prima para otros procesos, participa en la agricultura, etc. Estas razones han dado lugar a la formación del criterio de que la explotación de este energético no debe concesionarse a particulares. 5. Por otro lado, se comprende que la idea fundamental de la Iniciativa se refiere al fomento de la utilización de combustibles alternos que no emiten sustancias contaminantes, o por lo menos lo hacen en menor medida que los fósiles.

Al respecto debe señalarse que la producción de energía eléctrica a partir de éste tipo de tecnologías tiene un costo muy superior que la utilización de energéticos fósiles, por lo que no se considera que la reforma sugerida represente una medida útil para fomentar su implementación por la iniciativa privada.

6. Por último, debe señalarse que si bien es un error de técnica legislativa el incorporar indiscriminadamente explicaciones sobre conceptos o definiciones al cuerpo normativo de la Constitución, mucho más grave aún resulta el incorporarlos en artículos transitorios.

Los artículos transitorios tienen la utilidad de prever o resolver los diversos supuestos que pueda originar una incorporación legislativa, y tienen efectos condicionados a la aparición de dichos supuestos; por ejemplo, sirven para determinar la iniciación de la vigencia de la norma, abolir la vigencia de otras, corregir conflictos del leyes en el tiempo o en el espacio, introducir mecanismos graduales de modificaciones institucionales, etc. Pero no deben utilizarse como medios de aclaración conceptual, toda vez que la obscuridad en los conceptos no se origina por un conflicto de leyes o de instituciones.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Energéticos emite el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa de reformas a los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la ciudadana diputada Gloria Lavara Mejía, el 18 noviembre de 1999.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Los diputados firmantes, miembros de esta Comisión, se pronuncian por resolver el Turno No. 1344 del 18 noviembre de 1999, mediante el presente Dictamen que se emite en contra de la Iniciativa propuesta.

Diputados: Sergio Benito Osorio Romero (rúbrica), Ma. del Pilar Valdés González Salas (rúbrica), Joaquín Antonio Hernández Correa (rúbrica), Ramón Hernández Toledo (rúbrica), Martín Contreras Rivera (rúbrica), Ricardo Arturo Ontiveros y Romo (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Fco. Javier Salazar Diez de Sollano (rúbrica), Samuel Gustavo Villanueva García (rúbrica), Antonio Palomino Rivera, Ana Lila Ceballos Trujeque, Isael Cantú Najera (rúbrica), Luis Rojas Chávez (rúbrica), Enrique Santillán Viveros, Aracely Escalante Jasso, Marco A. Fernández Rodríguez, Manuel González Espinoza, Marlene Catalina Herrera Díaz (rúbrica), Víctor Manuel López Cruz, José Luis Pavón Vinales (rúbrica), Francisco Alberto Rabelo Cupido, Fco. Javier Santillán Oseguera (rúbrica), Ramón Félix Santini Pech, Eraclio Soberanis Sosa, Luis Patiño Pozas, Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara (rúbrica), Jesús Fernando Espinosa Franco, Israel Hurtado Acosta (rúbrica).
 
 

DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS, EN SENTIDO NEGATIVO, SOBRE LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS PARRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTICULO 19 Y ADICIONA LOS ARTICULOS 3, FRACCION XIX; 5, FRACCION IX; 19, PARRAFOS TERCERO Y CUARTO; 20 BIS; 33, FRACCION III; 35, FRACCION IX; 41, FRACCION II, Y 51, FRACCION VI, DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 19 y adiciona los artículos 3, fracción XIX; 5, fracción IX; 19, párrafos tercero y cuarto; 20 bis; 33, fracción III; 35, fracción IX; 41, fracción II, y 51, fracción VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, que fue sometida a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por los ciudadanos diputados Oscar González Rodríquez, Jorge Canedo Vargas, Héctor Castañeda Jiménez, Jaime Castro López, Vicente Fuente Díaz, Manuel García Corpus, María de los Angeles Gaytán Contreras, Jacaranda Pineda Chávez, Mauricio Rossell Abitia y Germán Rufino Contreras Velázquez, todos ellos en ejercicio de las facultades conferidas por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión con las facultades que le confieren los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa antes descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 22 de abril de 1999, los ciudadanos Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno, de la Iniciativa que se ha descrito en el presente Dictamen.

Segundo. En la sesión de fecha citada, el Presidente de la Mesa Directiva acordó turnar esta Iniciativa a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

Tercero. Los ciudadanos diputados integrantes de esta Comisión Legislativa y de Dictamen procedieron al estudio de la Iniciativa aludida analizando los antecedentes, exposición de motivos, contenido jurídico y aplicación de cada uno de los preceptos propuestos, revisando además, que tanto estos como el tema objeto de la Iniciativa, no estuviesen desarrollados en otros ordenamientos de igual jerarquía.

Con base en estos antecedentes, la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con las atribuciones ya señaladas, informa a esta Soberanía del resultado del presente Dictamen, bajo los siguientes:

Considerandos

Primero. Tal y como se menciona en la exposición de motivos de esta Iniciativa, es irrefutable el hecho de que el crecimiento desordenado de los asentamientos humanos ha propiciado la convivencia riesgosa entre una basta cantidad de actividades humanas y la población vecina a los sitios en donde éstas se llevan a cabo. Sin embargo, es también un hecho, que este crecimiento desordenado y por lo tanto, todas sus posibles consecuencias, son producto principalmente del desacato o la no aplicación plena de la normatividad vigente en la materia.

Segundo. La situación antes mencionada, genera entre otras muchas cosas, un ambiente de reticencia ciudadana en torno a la instalación de algunas actividades productivas cercanas a sitios habitados, pese a la permisibilidad otorgada por las regulaciones vigentes, inhibiendo e incrementando los costos de nuevas inversiones y derivando todo ello finalmente, en perjuicio de la sociedad misma. Este contexto, evidencia aun más, las carencias existentes en el conocimiento, cumplimiento y aplicación de las normas, lo cual es palpable también en la poca previsión existente en materia de desastres ocasionados por fenómenos naturales.

Tercero. En la actualidad, las situaciones de riesgos generadas ya sea por actividades humanas o por eventualidades de carácter natural, están reguladas bajo un marco jurídico diverso en el cual se contemplan variados mecanismos de prevención, como se comenta en la Iniciativa analizada, algunos de carácter jurídico como sucede con las previsiones contempladas en la propia Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), y otros de carácter operativo, como los lineamientos de autorregulación industrial de empresas como Petróleos Mexicanos, las disposiciones en materia de ordenamiento territorial y ecológico de las entidades federativas y los trabajos federales y locales realizados en materia de protección civil. Todo lo cual constituye una amplia gama de normas orientadas a prever, regular y sancionar a todas aquellas actividades humanas que por acción u omisión pongan en riesgo a la población.

Cuarto. Analizando de manera particular cada una de las reformas y adiciones propuestas en esta Iniciativa, se deriva que sobre la adición de una fracción XIX al artículo 3, se debe destacar que el propio artículo, en su fracción XII, prevé la necesidad de salvaguardar a los centros de población de riesgos y contingencias ambientales y urbanas.

Art. 3.- "El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:[ ... ]"

Fracción XII.- "La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos, en los centros de población;[...]".

Fracción XIX propuesta.- "La coordinación de acciones y recursos entre la Federación y los gobiernos estatales y municipales para preservar los asentamientos humanos de riesgos por fenómenos naturales y por la realización de actividades riesgosas y altamente riesgosas".

Por otro lado, resulta pertinente mencionar que la distribución de competencias y coordinación de actividades entre dependencias y entidades de la Administración Pública, se especifican ampliamente en los capítulos II tanto de la LGAH como de la LGEEPA, denominados respectivamente "De la Concurrencia y Coordinación de Actividades" y "De la Distribución de Competencias y Coordinación".

Asimismo, es importante señalar que existe un error de omisión, al no especificarse en la Iniciativa, lo que se propone hacer con la actual fracción XIX del artículo, misma que simplemente es sustituida por la fracción propuesta en la Iniciativa.

Fracción XIX vigente.- "El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad".

Por último, se debe añadir, que ordenamientos como la Ley de Planeación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, también especifican mecanismos de coordinación y participación entre dependencias, niveles y órdenes de gobierno.

Quinto. Respecto a la adición de la fracción IX al artículo 5, se debe mencionar que con la aplicación de la fracción II de este mismo artículo, es posible dar el tratamiento necesario a la previsión de accidentes producto de actividades riesgosas o por eventuales fenómenos naturales, ya que el artículo 19 de esta misma Ley, señala que "Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica [...]".

Artículo 5.- "Se considera de utilidad pública: [...]

Fracción II.- [...] "La ejecución de planes o programas de desarrollo urbano;"

Fracción IX propuesta.- "La preservación y protección de los asentamientos humanos contra riesgos por fenómenos naturales y por la realización de actividades consideradas riesgosas y altamente riesgosas".

Artículo 23 de la LGEEPA.- "Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios: I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio;

II.- En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva;

III.- En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental; [...]

[...] VIII.- En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población; [...]

[...] IX.- La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida."

Los artículos 24 al 27 de la LGEEPA están derogados.

Como complemento a lo anteriormente especificado, el artículo 2, fracción III, de la LGAH, señala como componentes de los centros de población a las áreas "[...] no urbanizables por causa de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos;".

Asimismo, el artículo 2, fracción IV, de la LGEEPA, hace mención a la prevención de riesgos como asunto de utilidad pública, "Se consideran de utilidad pública: [...]; fracción IV.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas."

Sexto. En referencia a la adición de dos párrafos al artículo 19, apelando al principio constitucional de la no retroactividad, consagrado en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, es menester mencionar que todas las previsiones hechas por cualquier ordenamiento legal, deberán cumplir con este principio sin poder hacer diferencias en su aplicación, ya sea para el caso de delimitaciones territoriales como sucede con las zonas intermedias de salvaguarda, o para arreglos contractuales como medidas de previsión ante eventualidades, como en la contratación de seguros de responsabilidad civil por daños producto de una actividad riesgosa.

Artículo 19.- "Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica. Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la Secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano."

Propuesta de adición.- "Quienes realicen actividades altamente riesgosas establecidas antes de la entrada en vigor del presente decreto, deberán contratar los seguros de responsabilidad civil que sean necesarios para cubrir los daños y perjuicios que se pudieran causar a los asentamientos humanos aledaños, derivado de accidentes en la realización de tales actividades.

Corresponderá a la Secretaría de Gobernación, en coordinación con las demás dependencias competentes en la materia, así como con los gobiernos estatales y municipales, formular y mantener actualizado el censo nacional de personas físicas y morales que realicen actividades altamente riesgosas, el cual se deberá integrar al Sistema Nacional de Protección Civil y al Sistema Nacional de Protección Ambiental."

Por lo que respecta a la elaboración y actualización de un censo sobre actividades altamente riesgosas, se debe mencionar que la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) cuenta ya con un catálogo de actividades clasificadas con base en el impacto negativo generado sobre su entorno, mismo que está sustentado jurídicamente en el artículo 146 de la LGEEPA.

Artículo 146.- "La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento."

Este catálogo, más las actividades competencia del Sistema Nacional de Protección Civil, deberán constituir elementos suficientes de previsión para este tema. Por otro lado, a la Semarnap compete la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas para este tipo de actividades, tal y como lo especifica el artículo 147 de la propia LGEEPA.

Artículo 147.- "La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior.

Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos."

Séptimo. Sobre la adición del artículo 20 Bis, debe mencionarse que esta propuesta está ampliamente tratada en el artículo 148 de la LGEEPA y se complementa con los artículos 23, 145 y 147 de la misma Ley.

Artículo 20 Bis propuesto.- "Las zonas intermedias de salvaguarda que expida la Semarnap, conforme a las disposiciones de la LGEEPA, se integrarán, en lo que corresponda, a los planes o programas de desarrollo urbano emitidos por los gobiernos estatales y municipales".

Artículo 148.- "Cuando para garantizar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo actividades altamente riesgosas, sea necesario establecer una zona intermedia de salvaguarda, el Gobierno Federal podrá, mediante declaratoria, establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, ante las autoridades locales competentes, que los planes o programas de desarrollo urbano establezcan que en dichas zonas no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población."

Artículo 145.- "La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración:

I- Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas;

II. Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos;

III. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales;

IV. La compatibilidad con otras actividades de las zonas;

V. La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y

VI. La infraestructura para la dotación de servicios básicos."

Octavo. En relación a la adición de la fracción III al artículo 33, en la fracción VI, del mismo artículo, se hace mención a la prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población; actividades éstas, que de antemano implican acciones no sólo de evaluación prospectiva y retrospectiva, sino un diagnóstico de las situaciones relevantes a considerar en un esquema de planeación integral a largo plazo, en donde sean considerados la elaboración de escenarios futuros y estrategias de solución factibles de implementación para el corto, mediano y largo plazos.

Artículo 33.- "Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para:" [...].

Fracción III propuesta.- "La evaluación de los riesgos en la planeación del desarrollo urbano, derivados de fenómenos naturales;"

Párrafo VI.- La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;" [...].

Asimismo, en el artículo 147 de la LGEEPA, se hace mención a la elaboración de estudios de riesgo y de programas de prevención de accidentes por actividades que puedan generar graves desequilibrios ecológicos, los cuales necesariamente impactarían negativamente a cualquier núcleo poblacional. De igual manera, en el artículo 148 se prevé que la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, promueva ante las autoridades locales respectivas, la inclusión de las consideraciones necesarias en los programas de desarrollo urbano, para evitar que en las zonas intermedias de salvaguarda se establezcan usos que pongan en riesgo a la población.

Por otro lado, no se especifica que pasará con las actuales fracciones III y X, mismas que son omitidas sin mayor explicación, no obstante su relevancia.

Fracción III.- "La preservación del patrimonio cultural y de la imagen urbana de los centros de población;" [...]

Fracción X.- [...] "Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación y mejoramiento."

Noveno. Referente a la adición de una fracción IX al artículo 35, en el mismo artículo 35, se enuncian las características de los centros de población que deberán identificarse en sus respectivas zonificaciones; dichas características, prevén entre otras cosas, el evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo, haciéndose mención específica en la fracción VIII, a las zonas de desarrollo controlado y salvaguarda.

Artículo 35.- "A los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio.

La zonificación deberá establecerse en los planes o programas de desarrollo urbano respectivos, en la que se determinarán: [...]".

Fracción IX propuesta.- "Las zonas en las que puedan existir riesgos para los centros de población con motivo de fenómenos naturales;"

Fracción VIII.- "Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos; [...]

Por otro lado, la previsión de riesgos en los asentamientos humanos derivados de contingencias ambientales, está ya contemplada, principalmente en los artículos 32 y 33 de esta Ley, así como en los artículos 23, 145, 147 y 148 de la LGEEPA. Asimismo y como complemento a estas disposiciones, existen los Atlas de Riesgos, elaborados por el Centro nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación, e información relativa al tema, elaborada por otras instituciones como la Semarnap, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Artículo 32.- "La legislación estatal de desarrollo urbano señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:

I. La asignación de usos y destinos compatibles;

II. La formulación, aprobación y ejecución de los planes o programas de desarrollo urbano;

III. La celebración de convenios y acuerdos de coordinación con las dependencias y entidades públicas y de concertación de acciones con los sectores social y privado; [...]

VII. [...] Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento."

Artículo 33.- "Para la ejecución de acciones de conservación y mejoramiento de los centros de población, además de las previsiones señaladas en el artículo anterior, la legislación estatal de desarrollo urbano establecerá las disposiciones para: I. La protección ecológica de los centros de población; [...].

VI. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población; [...]

VIII. La celebración de convenios entre autoridades y propietarios o la expropiación de sus predios por causa de utilidad pública, y [...]

X.- Las demás que se consideren necesarias para el mejor efecto de las acciones de conservación y mejoramiento."

Décimo. Sobre la adición de la fracción II del artículo 41, el tema del ordenamiento de los asentamientos humanos para preservarlos de actividades riesgosas o fenómenos naturales, está enunciado en la LGAH, en los artículos 3, fracción XII; 32; 33, fracción VI, y 35, destacando la fracción VIII; asimismo, se encuentra implícito en lo previsto por el artículo 23 fracción VIII, 145, 147 y 148 de la LGEEPA.

Ahora bien, ya que los artículos 40, 41 y 42 de la LGAH, establecen la coordinación entre niveles de gobierno en materia de reservas territoriales, los mecanismos a través de los cuales se podrá lograr dicha coordinación y los tipos de instrumentos que podrán ser utilizados en tales mecanismos, se considera a ésta propuesta de adición, incompatible con los postulados del artículo al que se propone se adicione, e innecesaria en términos de la suficiencia con la que el tema está tratado, tanto en esta ley como en otros ordenamientos, particularmente y de manera relevante en la LGEEPA.

Artículo 41.- "Para los efectos del artículo anterior, la Federación por conducto de la Secretaría, suscribirá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios y, en su caso, convenios de concertación con los sectores social y privado, en los que se especificarán: [...]"

I. Los requerimientos de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, conforme a lo previsto en los planes o programas en la materia;

II. Los inventarios y disponibilidad de inmuebles para el desarrollo urbano y la vivienda;

III. Las acciones e inversiones a que se comprometan la Federación, las entidades federativas, los municipios y en su caso, los sectores social y privado;

IV. Los criterios para la adquisición, aprovechamiento y transmisión del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

V. Los mecanismos para articular la utilización de suelo y reservas territoriales o, en su caso, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, con la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VI. Las medidas que propicien el aprovechamiento de áreas y predios baldíos que cuenten con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

VII. Los compromisos para la modernización de procedimientos y trámites administrativos en materia de desarrollo urbano, catastro y registro público de la propiedad, así como para la producción y titulación de vivienda, y

VIII. Los mecanismos e instrumentos financieros para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la edificación o mejoramiento de vivienda.

Fracción II propuesta.- "El reordenamiento de los asentamientos humanos para preservarlos de riesgos por fenómenos naturales o por la realización de actividades altamente riesgosas;"

Artículo 40.- "La Federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con objeto de: I. Establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de las adquisiciones y la oferta de tierra para el desarrollo urbano y la vivienda;

II. Evitar la especulación de inmuebles aptos para el desarrollo urbano y la vivienda;

III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano, y

V. Garantizar el cumplimiento de los planes o programas de desarrollo urbano."

Artículo 42.- "Con base en los convenios o acuerdos que señala el artículo anterior, la Secretaría promoverá: I. La transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad federal para el desarrollo urbano y la vivienda, a favor de las entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. La asociación o cualquier otra forma de participación que determinen los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales para el desarrollo urbano y la vivienda y evitar su ocupación irregular, sujetándose a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de esta Ley, y

III. La adquisición o expropiación de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan, de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria y en esta Ley, a favor de la Federación, de las entidades de la Administración Pública Federal, de los estados y de los municipios."

Décimo primero. En relación a la adición de la fracción VI al artículo 51, como se ha señalado en el resto de las propuestas de adición, tanto el ámbito de la coordinación intergubernamental, como en el de la preservación de los asentamientos humanos de posibles peligros derivados de fenómenos naturales o actividades riesgosas, ambas están reiteradamente tratadas en las diversas disposiciones de la LGAH y de la LGEEPA a las que ya se ha hecho mención.

Artículo 51.- "La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:"

Fracción VI propuesta.- "La realización de acciones, así como el establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el reordenamiento de los asentamientos humanos, con el fin de preservarlos de riesgos naturales o por la realización de actividades consideradas como altamente riesgosas;" Décimo segundo. Además de las observaciones hechas en los considerandos anteriores, se debe señalar que existen otros ordenamientos que atienden específicamente al tema, ya sea en todas sus generalidades, como sucede con el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligros, o en alguna particularidad como en el caso del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, en el cual se sanciona a toda persona que por sus actos dañe o ponga en riesgo a la población o al medio ambiente.

Décimo tercero. Con fecha de 28 de junio de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma la fracción XXIX-H y adiciona la fracción XXIX-I del artículo 73 constitucional, facultando al H. Congreso de la Unión para legislar en materia de Protección Civil, con lo que se complementa el marco jurídico que regula la prevención de accidentes derivados de actividades riesgosas y catástrofes naturales en los asentamientos humanos.

Como resultado de los considerandos planteados, se desprenden las siguientes:

Conclusiones

Primera. Se considera que los planteamientos de esta Iniciativa, están suficientemente tratados en la propia LGAH y de también de manera muy sustantiva, en la LGEEPA.

Segunda. Existen otros ordenamientos que de manera específica o complementaria atienden la temática objeto de esta Iniciativa.

Tercera. El artículo 73 constitucional, fortalece de manera sustantiva el marco jurídico en la materia.

Cuarta. Esta temática está también ampliamente desarrollada en diversas disposiciones establecidas por las instancias competentes del poder Ejecutivo, tal es el caso del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Residuos Peligros, de los lineamientos de autorregulación industrial y las disposiciones estatales en materia de ordenamiento territorial y ecológico.

Con base en las consideraciones y conclusiones expuestas, esta Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de la H. Cámara de Diputados, bajo los fundamentos jurídicos que sustentan la operación de las comisiones legislativas y de dictamen, emite el siguiente:

DICTAMEN

UNICO. En términos de los considerandos y conclusiones del presente dictamen, se considera improcedente la Iniciativa que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 19 y adiciona los artículos 3, fracción XIX; 5, fracción IX; 19, párrafos tercero y cuarto; 20 Bis; 33, fracción III; 35, fracción IX; 41, fracción II, y 51, fracción VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Para los efectos legales conducentes.

Se anexan rúbricas de los CC. diputados que han procedido a la elaboración del presente Dictamen.

Palacio Legislativo de San Lázaro
a 18 de abril de 2000.

Diputados: Noemí Guzmán Lagunes, Martha Palafox Gutiérrez, Ricardo Ortiz Gutiérrez, José E. Manrique Villarreal, Margarita Chávez Murguía, Francisco Fernández Arteaga, Jorge H. Zamarripa Díaz, Agapito Domínguez Lacroix, David Cervantes Peredo, Antonio Lagunas Angel, Fernando Gómez Esparza, Angelina Muñoz Fernández, Germán Rufino Contreras, Antonio Esper Bujaidar, Fernando Covarrubias Zavala, Samuel Gustavo Villanueva García, Wilbert Chi Góngora (rúbricas).
 
 















Convocatorias

DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000

A su reunión de trabajo, el martes 9 de mayo, a las 17:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión Especial, ubicada en el tercer piso del edificio F.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Aprobación del material de difusión.
5. Presentación del listado del personal en proceso de contratación para dar atención a las oficinas en los estados.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el viernes 12 de mayo, a las 11 horas, en las oficinas de la Presidencia de la Comisión, cuarto piso del edificio D.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Análisis de la proposición con punto de acuerdo, turnada a esta Comisión por la Presidencia de la H. Cámara de Diputados, en la sesión del 27 de abril del 2000, referente a la problemática de 30,000 trabajadores eventuales del Gobierno del Distrito Federal.
3. Información sobre las sustituciones de diputados miembros de esta Comisión.
4. Presentación del equipo de trabajo de la Comisión.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Esperanza Villalobos Pérez
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GENERO

A su reunión plenaria, el martes 16 de mayo, a las 13 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Informe de actividades del ejercicio de la Presidencia en turno, correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del año 2000, a cargo de la dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz.
2. Presentación de la propuesta de programa de actividades de la Comisión, a desarrollar durante el periodo de mayo, junio y julio del presente año, a cargo de la dip. Verónica Velasco Rodríguez.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Ma. Mercedes Maciel Ortiz
Presidenta en turno
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A los eventos culturales y recreativos a celebrarse durante el mes de mayo.

Concierto Homenaje del Día de las Madres, con la Banda Sinfónica y Coro de la Secretaría de Marina, el martes 9 de mayo, a las 12 horas, en la explanada de Palacio Legislativo.

Concierto Canción Mexicana, con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 24, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.

Quinta Sinfonía de Beethoven y selecciones de Carmina Burana, el miércoles 31, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Dip. Francisco Arroyo Vieyra
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A la presentación del libro Modelos de Autonomía Universitaria en América Latina, del dr. Enrique Villarreal Ramos, el martes 9 de mayo, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Dip. Francisco Arroyo Vieyra
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION

Al seminario Presente y Futuro del Desarrollo Regional en México, los días 26 de abril, 9 y 24 de mayo y 28 de junio del presente año, de 18 a 20 horas, en el auditorio Norte, con la participación de la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, AC (Amecider), a través de sus principales investigadores.

El registro de participantes se realizará a de las 17 a las 17:45 horas, en el lugar citado anteriormente, y a los teléfonos 5420-1831, 5628-1300, ext. 1831, o en las oficinas de esta Comisión, en el edificio D, tercer nivel.

Programa

Martes 9 de mayo

17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.

18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.

Dr. Jorge R. Serrano Moreno, Amecider, CRIM-UNAM.
"Los Ambitos del Desarrollo Regional".
19:00 a 20:00 horas: Sesión de preguntas y debate. Moderador: Dip. Eliher Saúl Flores Prieto, Codrap-PAN.


Miércoles 24 de mayo

17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.

18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.

Dr. Ryszard Rozga Luther, Amecider, UEAM-FAPUR.
"Teorías y Modelos Contemporáneos para el Desarrollo Regional".
19:00 a 20:00 horas: Sesión de preguntas y debate. Moderador: Dip. Rosalinda Banda Gómez, Codrap-PRI.


Miércoles 28 de junio

17:00 a 17:45 horas: Registro de participantes.

18:00 a 19:00 horas: Conferencia magistral.

Dr. Julio F. Goicoechea Moreno, Amecider, UAM-I.
"Concentración y Pobreza: las Alternativas del Desarrollo Regional".
19:00 a 19:45 horas: Sesión de preguntas y debate. Moderador: Dip. Pedro Magaña Guerrero, Codrap- PRD. 19:45 a 20:00 horas: Ceremonia de Clausura.
 

Atentamente
Dip. José E. Bonilla Robles
Presidente de la Codrap
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A la presentación del libro Cuerpo a Cuerpo, Arte y Deporte, del dr. José Jesús Fonseca Villa, el jueves 18 de mayo, a las 17 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, ubicada en Tacuba número 29, Centros Histórico.

Atentamente
Dip. Francisco Arroyo Vieyra
Presidente