Gaceta Parlamentaria, año III, número 479, miércoles 29 de marzo de 2000


Orden del Día de la sesión del miércoles 29 de marzo de 2000

Comunicaciones

Iniciativas Minutas Excitativas Intervenciones Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL MIERCOLES 29 DE MARZO DE 2000. INICIO 11 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De ciudadanos diputados.

Del Congreso del estado de Yucatán.

De la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de Mesas Directivas de Comisiones). (Votación).

De la Junta de Coordinación Política. (Cambio de integrantes de Comisiones).

Iniciativas de ciudadanos diputados

De Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la C. dip. Gloria Lavara Mejía, a nombre del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear una Ley General sobre Discapacidad, a cargo del C. dip. Felipe Rodríguez Aguirre, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Para que se inscriba con letras de oro el nombre de Luis Donaldo Colosio Murrieta en el Muro de Honor del Palacio Legislativo, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Para establecer el sistema de husos horarios en la República Mexicana, a cargo del C. dip. Isael Petronio Cantú Nájera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma la fracción I, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. dip. Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Minutas

Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos María Teresa Franco y González, Roberto Miranda Sánchez, José Manuel Peyrot González y Eric Mario Barrera Villalobos, para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les confieren los gobiernos: del Reino de España; de la República Oriental del Uruguay y de la República de Nicaragua, respectivamente. (Turno a Comisión).

Con Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos Karla Azucena Leos Rodarte y Mónica Fernanda Escobar Garza, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León. (Turno a Comisión).

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo sobre el Horario de Verano, a cargo del C. dip. César Lonche Castellanos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre la demanda de Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social en el estado de Veracruz, para que se respeten sus derechos laborales, a cargo de la C. dip. María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Excitativas

A la Comisión de Educación, a cargo de la C. dip. Luz Argelia Paniagua Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Educación, a cargo de la C. dip. Adoración Martínez Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, a cargo del C. dip. José Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, a cargo del C. dip. Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Agenda Política

Comentarios sobre el proceso electoral federal y la competencia constitucional de las autoridades electorales, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre la problemática de los trabajadores, médicos y enfermeras del IMSS, en la Regional de Veracruz, a cargo de la C. dip. Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el Horario de Verano, a cargo del C. dip. Alberto López Rosas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la situación de los investigadores y trabajadores del ININ, a cargo de la C. dip. María Estrella Vázquez Osorno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
 
 
















Comunicaciones

DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER LOYO RAMOS

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de marzo de 2000.

Diputado Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
PRESENTE

Por medio del presente, le comunico que es mi voluntad presentar mi formal renuncia al cargo de secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por así convenir a mis intereses.

Lo anterior, a efecto de que la Cámara de Diputados proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Diputado Francisco Javier Loyo Ramos
Secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATAN

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Yucatán, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha, se declaró formalmente la apertura del tercer periodo ordinario de sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la LV Legislatura del estado de Yucatán.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales que correspondan.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yuc., 16 de marzo del año 2000.

El Secretario de la Mesa Directiva del H. Congreso del estado de Yucatán
Dip. C. William Renán Sosa Altamira
 
 
















Iniciativas

DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4O. CONSTITUCIONAL, PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA C. DIP. GLORIA LAVARA MEJIA, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Verónica Velasco Rodríguez y Gloria Lavara Mejía, diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales para emitir dictamen y Asuntos de la Juventud para emitir opinión, en tanto no sea aplicado el inciso a) del artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos o de resultar aplicable, a las Comisiones de Gobernación, Población y Seguridad Pública y Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

La construcción de cualquier Estado se basa fundamentalmente en la satisfacción de las condiciones mínimas de vida y en el fomento de actividades a realizar por los sectores público, privado y social, orientadas al desarrollo de las personas que integran la comunidad que conforma al Estado.

Sólo en esa medida, al procurarle a las generaciones presentes y futuras esas condiciones de desarrollo, es como se podrá asegurar a la persona, en lo individual y como integrante de la sociedad en la que se desenvuelve, la posibilidad de concretizar las potencialidades de que está provisto.

Por otra parte, los recursos, la calidad de vida y la posibilidad de disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, sólo puede entenderse si se parte de la premisa de que quien en última instancia puede y merece gozar, debido a su condición, de esos beneficios, es el ser humano.

En ese sentido, será el Estado, como forma de organización social, el encargado de velar para que a todo ciudadano se le puedan proporcionar tales condiciones materiales, ambientales y espirituales para poder vivir en armonía con los demás.

Como parte de esas preocupaciones que nuestra sociedad debe considerar se encuentra la atención prioritaria de los menores, grupo vulnerable en el que se depositan las esperanzas del futuro de la especie humana en el planeta, para el desarrollo nacional; al proporcionarles mejores condiciones de vida, no sólo en cuanto a lo que los recursos materiales se refiere, sino sobre todo, de un adecuado entorno social propicio para su crecimiento y desarrollo, cumplimos con ese sector.

Así, no debe olvidarse que estos niños, niñas y jóvenes, más que culpables, son casi siempre víctimas de las diferentes circunstancias que los han empujado hacia determinadas rutas en el curso de la vida.

Muchos de ellos, como lo demuestran claramente los estudios, han surgido de hogares desintegrados, dependen de uno o dos padres alcohólicos o drogadictos, o han sido de plano arrojados a las calles por la incomprensión y desatención familiar.

Asimismo, muchos han sido objeto de abusos o explotación, han sufrido los golpes y castigos físicos de padres que a su vez son víctimas de tristes circunstancias, y han carecido de la orientación y la educación.

Lo cierto es que, a la luz de los adelantos en psicología, sociología y otras ciencias y disciplinas científicas afines, se manifiesta cada vez con mayor fuerza el hecho de que los seres humanos, en gran medida, son producto de sus circunstancias y de las constantes genéticas.

Y si bien es cierto que esto no significa que el hombre sea un elemento sin voluntad en un mar de circunstancias, si permite entender que no es posible juzgar con el mismo rigor a quienes han sufrido en carne propia y desde su tierna infancia la violencia y la adversidad, que a otros a quienes la vida ha brindado mejores condiciones.

El sufrimiento que ese grupo padece y que no es nada difícil contemplar al salir a las principales avenidas de nuestra ciudad, es por demás evidente; pero la mayor parte de su problemática, la sufren silenciosamente.

A últimas fechas, se ha sabido de personas que abusando de su indefensa condición, someten a menores al maltrato más cruel e inhumano que antes se haya sabido.

Sólo en América Latina y el Caribe, cerca de 30 millones de menores trabajan aunque sus ingresos apenas alcanzan para incrementar en 10 por ciento los de sus familias, de acuerdo a informes presentados por la Organización Internacional del Trabajo.

La agresión contra los menores no se detiene ahí. En la frontera Sur de nuestro país, se ha venido registrando por diversos organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, el comercio de infantes, generalmente realizando con la anuencia de sus padres.

Las bandas de delincuentes que operan en una intrincada red de traficantes de niños, se conectan con organizaciones similares que operan en Europa, Estados Unidos y Canadá con el fin de realizar "compras" de niños indígenas, cuyo destino bien pudiera estar relacionado con adopciones ilegales, labores científicas o el tráfico de órganos. Los niños así extraídos de sus comunidades, han sido reducidos a objetos y despojados de su condición humana.

El tráfico de niños, denunciado desde 1997 en la ONU, como una "modalidad del crimen transnacional organizado", cuya peor especialidad es la explotación sexual de la infancia, no conoce límites geográficos, pues las rutas del delito son trazadas cada vez más perfectas, y así lo comprueban los padres que viven en pueblos aislados, rancherías y otros lugares distantes, en donde les roban a sus hijos para después desaparecer los ladrones con los menores a quien sabe que lugar.

La problemática que enfrentan los menores, como hemos visto hasta ahora, es múltiple y variada, y desafortunadamente por la ausencia de una legislación oportuna que ataque de raíz los males que los aquejan, el trabajo de los encargados de procurar justicia se ha venido haciendo obsoleto. Al no haber delito que perseguir o sanción que aplicar en la legislación actual, los criminales que atentan contra la seguridad de las generaciones futuras, que en última instancia se reflejará en el orden social de nuestro país en el futuro, quedarán impunes.

Como diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, estamos conscientes del compromiso que hemos asumido con nuestros representados, y por ello, debemos evitar a toda costa que la apología de la violencia para con los menores, el abuso que se realiza en detrimento de ellos, su explotación y su muerte sigan prevaleciendo como hasta hoy, debiéndonos fijar como meta que dichas conductas sean erradicadas por completo, y sancionados con todo el rigor de la ley a aquellos que perjudican gravemente a nuestros menores. De esta manera, compartimos y nos sumamos por segunda vez a la inquietud vertida por el Presidente de la República Ernesto Zedillo ante los medios de comunicación por la que solicitaba se legislara lo antes posible para actuar rápida y enérgicamente contra este tipo de delincuentes que perjudican tanto al futuro de nuestro país y en quienes depositamos nuestros esfuerzos y confianza en el futuro: nuestros niños.

Los niños, niñas y adolescentes son inocentes, vulnerables y dependientes. También son curiosos, activos y están llenos de esperanza. Su infancia debe ser una época de alegría y paz, juegos, aprendizaje y crecimiento. Su futuro debería forjarse con espíritu de armonía y cooperación. A medida que maduren tendrían que ir ampliando sus perspectivas y adquiriendo nuevas experiencias.

Sin embargo, en la realidad, la infancia de muchos niños es muy diferente a la descrita.

Día a día, innumerables menores en México se ven expuestos a peligros que dificultan su crecimiento y desarrollo. Padecen grandes sufrimientos como consecuencia de la violencia y la falta de acceso a una vida digna; miles de niños son víctimas de los flagelos de la pobreza y las crisis económicas, el hambre y la falta de hogar, las epidemias, el analfabetismo y el deterioro del medio ambiente. Sufren los graves efectos de la falta de un crecimiento sostenido y sostenible.

Nuestro país cuenta con los medios y conocimientos para proteger la vida y mitigar considerablemente los sufrimientos de los menores, fomentar el pleno desarrollo de su potencial humano y hacerles tomar conciencia de sus necesidades, sus derechos y sus oportunidades. Esta Ley Reglamentaria del artículo 4° constitucional ofrece una nueva oportunidad para que el respeto de los derechos y el bienestar del menor adquieran un carácter realmente nacional.

Mediante la cooperación y la voluntad política de todas las fuerzas aquí representadas debería ser posible lograr resultados concretos en muchas esferas: revitalizar el crecimiento y el desarrollo económicos, proteger el medio ambiente, evitar la transmisión de enfermedades mortales y destructivas y lograr una mayor justicia social y económica en bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

DECRETO por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 4° Constitucional relativo a los Derechos de las niñas y los niños.

ARTICULO UNICO.- Se expide la Ley Reglamentaria del artículo 4° constitucional para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para quedar como sigue:
 

Ley Reglamentaria del artículo 4° Constitucional para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en esta Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto prevenir, atender y combatir la explotación, abuso, maltrato y prostitución de menores, así como la prohibición de la difusión de imágenes en los medios masivos de comunicación que proyecten ese mismo tipo de conductas de violencia, maltrato y abuso de menores que conlleve a la apología de las mismas.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Menor.- Al individuo niño, niña o adolescente menor de 18 años.

II. DIF.- Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

III. PROMENOR.- Procuraduría Federal de la Defensa de los Derechos del Menor.

IV. INJUVE.- El Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 3º.- El Estado Mexicano tiene la obligación de asegurar al menor la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos, deberes y posibilidades de sus padres, tutores u otras personas que sean responsables de él, así como garantizar que el menor sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares.

Para tal efecto, el Estado asegurará la participación de los sectores privado, público y social, en la existencia de instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y la protección de los menores. Para ello emitirá disposiciones que regulen a estas instituciones, servicios y establecimientos en lo relativo a la seguridad, sanidad, capacidad de las instalaciones y del personal que labore en los mismos para que se cerciore que en dichas instalaciones efectivamente se proteja a los menores.

Artículo 4º.- La aplicación de esta ley corresponde a la Procuraduría Federal de los Derechos del Menor (PROMENOR), al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y al Instituto Mexicano de la Juventud (INJUVE) en los términos de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 5º.- Se considera de interés público y social, que las autoridades de protección al menor publiquen, con anterioridad a su entrada en vigor, todos los proyectos de reglamento, decreto, acuerdo o demás actos administrativos de carácter general, en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial de los Estados, según corresponda, con la finalidad de darle oportunidad a las universidades, instituciones, asociaciones y organizaciones públicas, privadas o sociales, federales o locales, relacionadas con la protección al menor, y en general, a cualquier interesado que conozca de la materia o bien pudiera resultar afectado con la aplicación o entrada en vigor de los mismos, de formular las observaciones que consideren pertinentes a las medidas propuestas, dentro del término de treinta días siguientes al de su publicación.

Artículo 6º.- En todas las medidas concernientes que adopten las autoridades competentes, deberán atender de manera primordial el interés superior del menor.

Capítulo II

De los derechos del menor

Artículo 7º.- El menor tiene los siguientes derechos:

I. A la vida, a la calidad de vida y a los elementos para posibilitar su desarrollo;

II. A un nombre, a adquirir una nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres, a ser cuidado y a no ser separado de ellos, así como a mantener una relación interpersonal y de contacto directo, independientemente de que esté separado de uno o ambos padres, salvo cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del menor.

El Estado deberá facilitar el contacto directo de los menores con sus padres cuando éstos se encuentren imposibilitados por estar privados de libertad o por la existencia de cualquier otra circunstancia que impida llevar a cabo esta finalidad, siempre que no se ponga en riesgo la integridad ni la salud de los menores.

Cuando un menor sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, el DIF deberá prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad; para ello, avisará a la PROMENOR para que intervenga en dicho procedimiento.

III. A no ser objeto de maltrato o descuido;

IV. A no ser trasladado sin su consentimiento al extranjero, ni retenido ilícitamente para privarlo del derecho de libertad de tránsito que lo afecte a él directamente o a sus padres, tutores o personas responsables;

V. Al derecho a disfrutar el más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud;

Para ello el Estado deberá proporcionar las condiciones para el cuidado de los menores en cualquiera de sus etapas de crecimiento, y por lo tanto, deberá asegurar los servicios de atención sanitaria prenatal y postnatal apropiados para las madres, combatir las enfermedades, la malnutrición, los riesgos y peligros de contaminación del medio ambiente a los que esté expuesto y que perjudiquen su salud, así como al tratamiento médico, psicológico, funcional, y de rehabilitación;

Si se tratara de menores discapacitados, el Estado deberá procurarles los medios necesarios para disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

VI. A la educación, a fin de que pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, estando obligado el Estado a proporcionarle la educación escolar primaria y secundaria.

Ese derecho a la educación, independientemente de lo dispuesto en la Constitución General de la República y en sus leyes reglamentarias, requiere de la participación del Estado en sus diferentes niveles de gobierno, mismo que:

a) Deberá procurar la educación en todos sus niveles incluso en los de tipo técnico y profesional;
b) Hará de la educación superior accesible a todos;
c) Fomentará la asistencia regular a las escuelas y la reducción de las tasas de deserción escolar;
d) Velar porque la disciplina escolar que se administre, sea compatible con la dignidad humana del menor; y

e) Inculcar al menor el respeto por las demás personas así como por el medio ambiente y sus elementos, de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

VII. A pertenecer a cualquier tipo de minoría étnica, religiosa o lingüística, en la que se respeten sus derechos fundamentales y el derecho a desarrollar su tipo de vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma, sin que contravenga las disposiciones del orden público;

VIII. Al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, y a participar en la vida cultural y en las artes;

IX. A estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, o entorpecer su educación, o afectar su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, y

X. A todos los demás señalados en las demás leyes.
 

Capítulo III

De los menores y de sus padres o tutores

Artículo 8°.- El menor gozará del derecho de que sus padres o tutores sean quienes cuiden de él y sean responsables de su desarrollo integral, así como de que no sea separado de ellos salvo cuando se compruebe que la relación con éstos sea perjudicial para aquél.

El Estado prestará la asistencia apropiada a los padres o tutores para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza y cuidado de los menores. Para ello, facilitará y cuidará de la creación, organización y administración de las instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los menores.

Para que los menores cuyos padres, tutores o personas responsables trabajan, el Estado procurará el derecho de los menores a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guardia.

Artículo 9°.- En caso de que sus padres o tutores no puedan cuidar del menor, velarán por su protección los tutores que al respecto hayan sido designados por la autoridad competente. Si no existiese persona alguna que se pudiere hacer responsable del menor, éste, de cualquier modo gozará de la protección y asistencia especiales que el Estado le proporcionen.

Entre esos cuidados están, la creación de hogares de guarda, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación y a su origen étnico, religioso cultural y lingüístico, atendiendo las opiniones que al respecto emitan el DIF y el INJUVE.

Artículo 10.- El DIF velará porque el menor no sea separado de sus padres, excepto cuando a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del menor. Esa determinación será necesaria cuando el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o el responsable del menor.

Artículo 11.- Cuando los padres vulneren cualquiera de los derechos del menor enumerados en las fracciones I, III, IV, V, y IX del artículo 7º de esta Ley, perderán sobre él, cualquier derecho que tengan con motivo de la filiación natural.

Si cualquier autoridad supiere de la realización de alguna de estas circunstancias, deberá notificarlo a la PROMENOR, para que ejercite las acciones tendientes a la defensa del menor y a la separación provisional o en su caso definitiva que la autoridad jurisdiccional competente dicte para la defensa de sus intereses.

Artículo 12.- Ambos padres tienen el deber de contribuir a la crianza, educación y desarrollo de los menores. Dicha responsabilidad no podrá recaer solamente en uno de los dos cónyuges, salvo en el caso de que se encuentre imposibilitado física o jurídicamente para cumplir con sus obligaciones.

En caso de que no exista justificación válida alguna así considerada por la autoridad competente, se entenderá que se está incumpliendo con las obligaciones de cuidado del menor que esta ley establece.

Artículo 13.- El Estado en colaboración con el DIF, deberán adoptar las medidas conducentes y apropiadas para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud e integridad de los menores.

Artículo 14.- El Estado asegurará que los padres, tutores o personas responsables de los menores, les proporcionen los elementos necesarios para su desarrollo.

Ambos padres, aunque estén separados, deberán proporcionar al menor alimentos, medie o no sentencia por la que se le condene a esa prestación. El Estado, deberá comprobar que el deudor alimentario efectivamente proporciona alimentos al menor; si no los proporciona el deudor alimentario, el Estado podrá constreñirlo por coacción para que proporcione esa prestación incluso acudiendo a sanciones privativas de libertad, siempre que las disposiciones normativas penales de las entidades federativas así lo permitan.

Capítulo IV

De la Procuraduría Federal de la Defensa de los Derechos del Menor

Artículo 15.- La Procuraduría Federal de la defensa de los derechos del menor es un organismo público desconcentrado que tiene por objeto proteger a los menores de los actos u omisiones realizados por particulares o por las autoridades del orden federal que perjudiquen sus derechos fundamentales así como los mencionados en esta ley, salvo que las legislaciones locales establezcan la intervención específica de una autoridad similar que realice las mismas funciones para los mismos efectos.

Artículo 16.- La Procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acudir en los juicios en los que se afecte al menor para su defensa;

II. Ejercitar las acciones conducentes para conservar los derechos del menor;

III. Solicitar ante los órganos jurisdiccionales la suspensión del derecho que tienen los padres, tutores o personas encargadas de los menores, de guardia, custodia o patria potestad cuando haya suficientes indicios de abuso sexual, física o mental, descuido o trato malo o negligente, y explotación;

IV. Enterar y notificar al Ministerio Público respecto de aquellos casos donde se compruebe que existe el peligro de que se infrinja daños o lesiones realizadas en perjuicio de los menores, colaborando con éste en las investigaciones y en la consecución del procedimiento.
 

Capítulo V

De la Defensa del Menor

Artículo 17.- En cualquier procedimiento donde se afecten los derechos de los menores, deberá intervenir la PROMENOR, y podrán participar todas las partes interesadas en la defensa del menor; para externar su opinión o aportar elementos circunstanciales de prueba, si directamente son conocedoras de los hechos o circunstancias que motiven el ejercicio de las acciones o la substanciación de los procedimientos.

Artículo 18.- En todo procedimiento donde se afecten los derechos del menor, deberán atenderse sus manifestaciones, si su condición y estado lo permiten. Estas manifestaciones deberán ser consideradas por la autoridad jurisdiccional o administrativa en sus resoluciones.

Artículo 19.- Cuando los menores realicen actos u omisiones sancionados de acuerdo a las leyes penales, el Estado, el DIF y la PROMENOR, se cerciorarán que ningún menor sea sometido a malos tratos o a conductas crueles, inhumanas o degradantes, o a sanción privativa de libertad por parte de las autoridades administrativas.

Para ello, al momento de ser remitido ante las autoridades administrativas que conozcan de las faltas cometidas por menores, deberá notificarse inmediatamente a la PROMENOR para que atienda el caso de inmediato.

Artículo 20.- El Menor que sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente por una autoridad podrá acudir ante la PROMENOR para que lo asista y, en su caso, denuncie con su consentimiento ante las autoridades competentes la realización de los delitos que se están cometiendo en su perjuicio.

Artículo 21.-Todo menor privado de la libertad deberá ser tratado con humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a su persona, atendiendo además a las circunstancias derivadas de su edad.

Artículo 22.- Todo menor privado de libertad, deberá ser separado de los adultos, a menos que ello sea considerado en perjuicio del interés superior del menor, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia, salvo cuando así lo determine una autoridad jurisdiccional o, desprendiéndose de las circunstancias del caso, sea estrictamente necesario.

El menor privado de libertad, tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a la asistencia adecuada, así como el derecho de impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante las autoridades jurisdiccionales competentes y a una pronta resolución que recaiga a la acción o recurso intentado.

Artículo 23.- El Estado, a través del DIF, adoptará las medidas conducentes para promover la recuperación física, psicológica y la reintegración social de todo menor víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; de tortura u otra forma de tratos crueles, inhumanos o degradantes, o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del menor.

Artículos 24.- Todo menor tiene derecho a cumplir con las sanciones que le fueron impuestas y debe ser tratado con dignidad y el valor que fortalezca el respeto del menor por los derechos humanos, por las libertades fundamentales de terceros, así como de promover su reintegración para asumir una función constructiva en la sociedad.

Capítulo VI

Del abuso y explotación del menor

Artículo 25.- El Estado deberá evitar que los menores participen en la producción, uso, consumo, comercialización o transporte de estupefacientes y substancias psicotrópicas dañinas para su salud.

Artículo 26.- El Estado a través de la PROMENOR, protegerá a los menores contra todas las formas de explotación y abusos sexuales; para tal efecto impedirá a toda costa la realización de cualquier acto u omisión que derive en lo siguiente:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual o genital;

b) La explotación del menor en la prostitución u otras prácticas sexuales;

c) La explotación del menor en espectáculos o de su participación en la realización, grabación o transmisión en vivo o de manera diferida en los medios de comunicación, en los canales o páginas de internet, o en los materiales videograbados donde se muestre la realización de actos pornográficos o donde se demerite su condición humana.

Artículo 27.- El Estado deberá también impedir el secuestro, la venta o la trata de menores en cualquier forma y para cualquier fin.

Capítulo VII

De las sanciones

Artículo 28.- Comete abuso del menor y será sancionado con pena privativa de libertad de cuatro años y multa equivalente a 500 días de salario mínimo, a aquel que por acto u omisión realiza las siguientes conductas:

I. Cuando se lesiona a un menor causándole daños que tarden en sanar máximo dos semanas;

II. Cuando se le expone en la calle con la finalidad de que pida limosna o, que con la realización de cualquier tipo de acto, obtenga un ingreso no lícito;

III. Cuando se le priva del derecho de educación mínima obligatoria señalada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ésta Ley; y

IV. Cuando sin razón se le prive o se le dejen de suministrar alimentos habiendo sido así declarados por la autoridad jurisdiccional competente en forma precautoria o mediante sentencia que para tal efecto haya causado estado;

Artículo 29.- Comete deshonra al menor y será sancionado con pena privativa de libertad de diez años y multa equivalente a 1000 días de salario mínimo, a aquel que por acto u omisión realiza las siguientes conductas: I. Cuando se abandone al menor en la calle, sobre todo si el menor tiene menos de cinco años de edad.

II. Cuando se le extraiga del domicilio o se le prive de tener contacto con su familia aislándolo de su madre o padre sin justificación alguna;

III. Cuando con las lesiones se le ocasionen daños psicológicos y fisiológicos irreversibles; y

IV. Cuando al lesionar a un menor se le dejen marcas o cicatrices permanentes.

Artículo 30.- Al que prostituya a un menor o lo obligue a prostituirse, será sancionado con pena privativa de libertad entre 10 y 15 años y multa de diez mil salarios mínimos, independientemente de la reparación del daño ocasionado al menor.

Al que difunda o transmita imágenes en cualquier medio de difusión o comunicación donde se muestre el dolor y sufrimiento de menores, así como su violación, lesión o maltrato, será sancionado con igual pena de prisión y multa señalada en el párrafo anterior.

Al que produzca, realice, colabore, comercialice o participe en la grabación de filmes, videocintas, o cualquier medio de difusión donde intervengan menores y a estos se les lesione, prostituya o se les infrinjan maltratos aun con su consentimiento, se le sancionará con pena de prisión entre cinco y doce años y multa hasta por el equivalente a cinco mil días de salario mínimo.

Artículo 31.- Igual sanción a la señalada en el primer párrafo del artículo anterior tendrán aquellos que en lo individual o de manera colectiva hayan violado o abusado sexualmente de los menores.

Los maestros y directores de los planteles donde se imparta la educación primaria y secundaria que tengan conocimiento del abuso o maltrato de menores, tendrán la obligación de notificarlo al agente del ministerio público en un término no mayor de veinticuatro horas, bajo pena de ser destituidos del cargo y consignados ante al agente del ministerio público considerados como cómplices del delito. La misma obligación tendrán los que impartan cualquier tipo de enseñanza o aquellos que bajo su cuidado hayan sido depositado los menores.

La sanción se duplicará para el caso de que quien haya abusado de los menores sea un pariente, su tutor o personal de la confianza de los padres.

Artículo 32.- Todas las demás conductas que por acto u omisión que infrinjan las disposiciones señaladas en la presente ley, deberán ser sancionadas con multa de 100 días de salario mínimo.

Artículo 33.- Las radiodifusoras, retransmisoras, televisoras y en general cualquier medio de difusión o de comunicación masiva, tendrán la obligación de implementar campañas en su programación o publicación que tiendan a la protección y defensa de los menores.

Artículo 34.- Igualmente todas aquellas radiodifusoras, retransmisoras, televisoras y en general cualquier medio de difusión o de comunicación masiva que hayan obtenido la concesión para la difusión de sus programas, mensajes o comerciales les será revocada en los términos de la ley de la materia por las autoridades competentes si fuese ésta utilizada para fines distintos de para los que fue otorgada, o si por su uso, se transmiten o difieren imágenes o sonidos en los que se evidencia el maltrato, abuso o deshonra de los menores.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan la presente ley.

TERCERO.- Para el efecto de que esta ley tenga la mayor difusión entre los menores a quienes protege, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, deberá publicar en la contraportada de éstos los artículos 7° y 31 de esta ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo de 2000.

Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Veronica Velasco Rodríguez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Gloria Lavara Mejía, Aurora Bazán López.
 

PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EL NOMBRE DE LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LVII Legislatura, presentamos a consideración de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Luis Donaldo Colosio Murrieta en el muro de honor del Palacio Legislativo.

El día 23 de marzo del año en curso se le rindió homenaje luctuoso a uno de los principales luchadores por la democracia: Luis Donaldo Colosio. En ese marco surgió la propuesta de la diputada María de la Luz Núñez Ramos, para inscribir con letras de oro el nombre del destacado priísta.

Nacido en la ciudad de Magdalena de Kino, Sonora, Luis Donaldo Colosio fue un hombre, distinguido mexicano, que desempeñó con responsabilidad los cargos públicos y tareas legislativas que le fueron encomendadas. A lo largo de su corta vida, fue economista, excelente orador, destacado catedrático, escritor tenaz en la materia de macroeconomía social, diputado responsable, senador por su estado natal, servidor público irreprochable y, sobre todo, un humanista de gran sensibilidad y nobleza, orgulloso de ser heredero de una cultura del esfuerzo y no del privilegio.

En su ciudad natal comenzaría a manifestar inquietudes por la actividad en grupo con una gran disciplina. Destacó entonces como un estudiante brillante y excelente orador, pues expresaba con claridad sus propósitos e ideas. Dadas sus características de dirigente nato, llegó a ser Presidente de la Sociedad de Alumnos. En el año de 1966 ingresa a las filas del Partido Revolucionario Institucional. Comenzó su vida como servidor público en la Secretaría de Programación y Presupuesto como asesor. Posteriormente ascendería a director general de Programación y Presupuesto Regional.

Cuando tomó la decisión de abrazar la actividad política, Luis Donaldo buscó la nominación de su partido para contender por la diputación federal. En la Cámara de Diputados presidió la Comisión de Programación y Presupuesto y posteriormente fue elegido Senador. En sus tareas como legislador supo hacer de la honestidad una forma de vida política, por lo que sus pensamientos divergentes y opositores los expresó abiertamente y en voz alta.

Por su gran capacidad de organización y su destacado desempeño en la vida política del país fue nombrado presidente del Partido Revolucionario Institucional; su estandarte fue la democracia, pues consideraba necesario abrir las puertas al diálogo y al consenso para fortalecer la unidad nacional que todos los mexicanos deseamos.

El carácter reflexivo de sus discursos, característica con la que contaba desde su época de estudiante, fue siempre una invitación al diálogo y la participación, logrando con ello consensos importantes que lo impulsaron a trabajar en la reforma electoral. El hecho de encabezar el Programa Nacional de Solidaridad para Colosio fue sólo el comienzo de su lucha incansable por el bienestar del pueblo mexicano, por lo que impulsó programas como el de la Ecología Productiva, Empresas en Solidaridad y Vivienda Rural; asimismo, alentó y puso en marcha el Programa Cien Ciudades, cuyo objetivo fue encaminar a las ciudades a una visión urbana moderna en materia de servicios, seguridad, crecimiento ordenado y conservación ecológica, ya que él confiaba en la visión humanista de las ciudades. Por tanto, cuando estuvo al frente de la Secretaría de Desarrollo Social, trabajó intensamente por su país, y su gente, ya que él siempre resolvió los problemas en el lugar donde éstos se suscitaban y vigilaba los avances de los programas que ponía en marcha. Siempre fue un hombre entregado a su trabajo y sobre todo a su gente.

Por su vocación social, visión política y experiencia partidista Luis Donaldo Colosio se convertiría en un candidato de unidad y de esperanza para el pueblo de México el 8 de diciembre de 1993, día que reafirmó su compromiso y vocación políticos, los cuales estaban sujetos a grandes exigencias.

Sus planteamientos ya como candidato presidencial se sujetaron siempre a la defensa de la igualdad jurídica de todas las naciones; a la autodeterminación de la soberanía popular; a la estabilidad, modernización y apertura de la economía; a combatir la desigualdad y superar así la pobreza extrema, dando a todos garantía a la educación, salud y vivienda digna; a combatir la impunidad, la arbitrariedad, la prepotencia y la corrupción de las autoridades gubernamentales. Sin embargo, destacó sobre todo su compromiso con la democracia al afirmar que no aceptaría un solo voto al margen de la ley.

Desgraciadamente, a Luis Donaldo Colosio le fue negada la oportunidad de satisfacer las expectativas que su candidatura había despertado entre la población: la fatídica tarde del 23 de marzo de 1994 un par de disparos segaron su vida, truncando así la esperanza de millones de mexicanos que confiaban en que bajo su liderazgo el país recorrería nuevos caminos de justicia y equidad.

Su muerte no debe ser en vano, de todos los mexicanos depende que las propuestas e ideas de su proyecto de reformar al gobierno se lleven a cabo. Esto debe hacerse trabajando, buscando consensos, abriéndole la puerta a la democracia, cumplir la ley y no actuar al margen de ella. Esta visión fue lo que Luis Donaldo Colosio nos legó a todos los partidos políticos, a los priístas, al pueblo de México, a su Patria.

Tenemos que sumar esfuerzos para concretar las causas que Luis Donaldo nos dio en vida, derribando las barreras que puedan detener la esperanza, la justicia, la paz, la democracia y la dignidad que todos los mexicanos deseamos para nuestra Patria, es por su destacable participación en la vida política nacional, un hombre que merece ocupar un espacio físico en el muro de los hombres ilustres en este recinto legislativo.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía la Iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Luis Donaldo Colosio Murrieta en el Muro de Honor del Palacio Legislativo.

ARTICULO UNICO: Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Luis Donaldo Colosio Murrieta.

Transitorio

Unico: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de marzo del 2000.

Dip. Angelina Muñoz Fernández (rúbrica), dip. Héctor Mayer Soto (rúbrica), dip. Ricardo Castillo Peralta (rúbrica), dip. Omar Díaz González Roca, dip. Alfredo Lomelí Rivas, dip. Ignacio Martínez Tadeo
 

PARA ESTABLECER EL SISTEMA DE HUSOS HORARIOS EN LA REPUBLICA MEXICANA, A CARGO DEL C. DIP. ISAEL PETRONIO CANTU NAJERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Diputados federales de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en la LVII Legislatura, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de Iniciativa de Decreto que establece el sistema de Husos Horarios en la República Mexicana, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

1. En 1884 se realizó la Conferencia Internacional de Meridianos, con sede en la ciudad de Washington, DC. El evento tuvo la finalidad de establecer un sistema de husos horarios coherente entre las 25 naciones asistentes, para facilitar las actividades de intercambio económico que éstas realizaban cada vez con mayor frecuencia.

Entre los acuerdos alcanzados en dicha Conferencia se resumen los siguientes:

a) Se consideró propicio adoptar un sistema único de medición del tiempo basado en sólo un meridiano, para remplazar los numerosos sistemas individuales existentes.

b) El meridiano que pasa por el centro del Observatorio de Greenwich fue el meridiano inicial de longitudes adoptado por la Conferencia. Por ello, el sistema completo actualmente es denominado Meridiano de Greenwich. Este representará el meridiano 0º, desprendiéndose de él 12 meridianos al este y 12 al oeste, cada uno aumentando en 15º y representando una hora del día, en orden ascendente, y que confluyen en el meridiano 180º.

c) Todos los países adoptaron un día universal que será un día solar medio, comenzando en la media noche, tiempo medio, en Greenwich, y continuando 24 horas en el reloj.

De esta forma, entre los países que adoptaron este sistema, los días medirán siempre 24 horas y las diferencias de horarios que se presenten entre un país y otro, siempre serán de un determinado número exacto de horas, sin que existan diferencias de minutos o segundos. Del mismo modo, si un país quiere mover sus husos horarios, tendrá que ubicarlos dentro de uno de los meridianos del sistema de Greenwich para no alterar este orden.

2. En la actualidad, nuestro país está dividido en tres diferentes zonas de husos horarios, toda ellas dentro del sistema de Meridiano de Greenwich: la primera se ubica en el meridiano 90º, dando origen al conocido horario del "Centro"; la segunda zona, atrasada una hora con respecto al Centro, y por lo tanto ubicada en el meridiano 105º, es conocida como la zona del Pacífico; y la tercera, atrasada una hora con respecto al Pacífico y, por ello, dos horas con respecto al Centro, está ubicada en el meridiano 120º y es denominada zona del Noroeste.

El huso horario del meridiano 120º corresponde únicamente a los estados de Baja California y Sonora. En tanto que el de meridiano 105º corresponde a los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Nayarit. Y al resto del territorio nacional le corresponde el huso horario del meridiano 90º.

3. Adicionalmente, con excepción del estado de Sonora, en el país cada año se implementa un sistema de horarios estacionales denominado "Horario de Verano". Esta medida consiste en recorrer los husos horarios un meridiano hacia el este durante la época de verano, es decir, a partir del primer domingo de abril y hasta el último domingo de octubre. Esta medida implica adelantar una hora el horario de cada zona al entrar al Horario de Verano, y atrasar esa misma hora al salir de éste.

Así, durante el horario de verano las zonas quedan de la siguiente forma: el huso horario para Baja California y Sonora se ubica en el meridiano 105º; el correspondiente a Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Nayarit se ubica en el meridiano 90º; y el resto de los Estados quedan comprendidos dentro del huso horario del meridiano 75º.

4. Sin embargo, la conformación actual de las zonas aludidas pocas veces está en correspondencia con los meridianos del sistema de Greenwich, así, por ejemplo, la mayoría de los estados que se encuentran geográficamente dentro del meridiano 105º en el sistema de Greenwich, se encuentran utilizando el huso horario correspondiente al meridiano 90º de este mismo sistema.

Lo anterior se debe a que en 1927, cinco años después de la incorporación legal de México al sistema de Greenwich, se modificaron dichos husos horarios con la pretensión de beneficiar con mayor tiempo de luz a los ciudadanos y para el ahorro de energía eléctrica. La modificación consistió en situar el territorio de Baja California en el huso horario de meridiano 105º, y el resto del territorio nacional en el meridiano 90º. Es decir, mediante el adelanto de una hora en el horario normal se consiguió que en la época de verano los atardeceres contaran con luz solar una hora más que antes. Sin embargo, con esta medida los atardeceres fuera del tiempo de verano reducían una hora de su luminosidad. De cualquier manera, se decidió que entre las conveniencias de verano y los inconvenientes que se presentaban en invierno el balance obtenido con el adelanto del horario era positivo.

Con algunas modificaciones (pues los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit regresan al meridiano 105º y Baja California se recorre al meridiano 120º), este sistema se consolida en el país a partir de 1942 y de esta forma llega hasta enero de 1996, cuando se emite el primer decreto presidencial que implanta a nivel nacional el sistema de husos horarios estacionales conocido como Horario de Verano. Debe observarse que, estando la mayoría de los estados utilizando un horario que no les corresponde, pues usan el horario del meridiano 90º cuando debieran usar el del 105º y ya que en verano se les desplaza un meridiano más hacia el este, el Horario de Verano implica para la mayor parte de los estados un desplazamiento de dos meridianos con respecto al que les corresponde por su ubicación geográfica.

5. Este doble desplazamiento causa incomodidad a los ciudadanos de una parte considerable de los estados de la federación, que se pronuncian en contra de la aplicación del Horario de Verano, tanto por medio de sus propios poderes estatales como por medio de la organización ciudadana. Y estas expresiones de rechazo obligaron al Ejecutivo federal a modificar el sistema implementado en 1996 mediante decretos presidenciales en 1997, 1998 y en el mes de marzo de 1999.

6. En el Foro Nacional de Horario de Verano, realizado por la Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados los días 17 y 18 del mes de febrero del presente año, fue evidente la pugna ciudadana en contra de las opiniones oficiales en lo referente a la utilidad del Horario de Verano. Tenemos conocimiento también de la existencia de diversas peticiones ciudadanas y de órganos oficiales estatales, realizadas a esta Cámara a efecto de que intervenga, como representación federal, en la problemática abordada.

7. Por otro lado, hemos arribado a la conclusión de que el Presidente de la República no tiene facultades para emitir los decretos relativos a la adopción de sistemas de husos horarios, por lo que no tiene facultades tampoco para la implementación del programa Horario de Verano.

La fundamentación de todos los decretos presidenciales alude a la facultad reglamentaria del Ejecutivo sustentada, según informes de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, en los compromisos internacionales que México adquirió en un convenio presuntamente firmado tras la Conferencia de 1884. Al respecto, caben las siguientes consideraciones:

a) En efecto de la fracción primera del artículo 89 constitucional se deriva la facultad del Ejecutivo federal para reglamentar mediante decretos el cumplimiento de la legislación, pero tal facultad debe respetar dos principios jurídicos:

* El de subordinación jerárquica: que exige que el reglamento que se emite esté precedido por una ley cuyas disposiciones desarrolle, complemente o pormenorice y en las que encuentre su justificación y medida, no pudiendo por ello modificar o exceder el contenido o el alcance de dicha ley.

* El de reservas de ley, por el cual no puede regularse mediante decreto de esta naturaleza una materia exclusiva para la legislación.

b) En una investigación documental fueron localizados los acuerdos a los que se llegó en la referida Conferencia Internacional de Meridianos, así como los datos de su realización. Sin embargo, en la indagación realizada en documentación y bases de datos directamente en la Secretaría de Relaciones Exteriores, no fueron localizados datos referentes al convenio que, según se expresa, derivó de dicho evento.

c) El artículo 133 constitucional dispone que los tratados internacionales serán parte de la Ley Suprema de la Unión siempre que se celebre por el Presidente de la República y sean aprobados por el Senado; la fracción primera del artículo 76 del mismo ordenamiento aplica tales condiciones a las convenciones internacionales, y la fracción X del artículo 89 permite al Presidente de la República conducir la política exterior y celebrar tratados y convenios vinculantes para el país, con la aprobación del Senado. Sólo de la forma descrita por estos artículos es posible incorporar a la legislación nacional un tratado o convenio internacional, es decir, convertirlos en ley.

De tal forma que para que la facultad reglamentaria tenga sustento en este caso, es necesario que se hubiera firmado un convenio por el Presidente y, una vez aprobado por el Senado, se convirtiera en ley nacional.

La conclusión sobre la inconstitucionalidad de los decretos aludidos se desprende de la inexistencia de tal convenio y, por lo tanto, la insustentabilidad en el mismo de la facultad reglamentaria del Presidente de la República. De lo contrario, se violenta el aludido principio de subordinación jerárquica que prevalece para la aplicación de la citada facultad reglamentaria.

Pero es conveniente aclarar que la inexistencia de un convenio no exime al país del cumplimiento de los acuerdos alcanzados por la Conferencia, toda vez que éstos, por su implementación cotidiana, han alcanzado ya el carácter de "costumbre internacional" al que se refiere el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, organismo bajo cuya jurisdicción se encuentra nuestra nación, como fuente de derecho internacional.

8. La inconstitucionalidad de los decretos que desde 1921 establecen en México el sistema de husos horarios de Meridiano de Greenwich, deja un vacío legal que debe necesariamente solventarse para, por un lado, dar el debido cumplimiento a los acuerdos de la Conferencia de 1884, y, por otro lado, definir el marco legal, y las facultades o atribuciones que de él pudieran desprenderse, que fundamente los mecanismos de modificaciones futuras en el sistema de husos horarios adoptado para la nación, como puede ser el sistema de husos horarios estacionales.

9. Con respecto a las facultades para definir los sistemas de husos horarios en el país, esta comisión argumenta que en la fracción XVIII del artículo 73 constitucional se dispone la facultad del Congreso de la Unión para adoptar, y lógicamente variar, un sistema general de pesos y medidas. Ahora bien, de la sola lectura no se desprende que en tal sistema queden incluidas las variaciones del sistema de medidas de tiempo, y esta conclusión no surge tampoco de la revisión del debate respectivo en el Constituyente de 1917. Sin embargo, si se tiene en cuenta que estos sistemas de medición de tiempo se establecen por razones de carácter económico, al igual que los sistemas métricos y de pesaje, puede inferirse de una interpretación analógica la facultad del Congreso para legislar en esta materia. Pero mucho más contundente en la argumentación resulta la fracción XXIX-E del mismo artículo 73, en la cual se establece la facultad del Congreso para legislar en materia de "programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico", especialmente aquellas referentes al abasto o a la "producción suficiente y oportuna de bienes y servicios, social y nacionalmente necesarios". Por lo cual, siendo el Horario de Verano una medida dirigida al ahorro de energía o a fortalecer el intercambio comercial, lo que la inviste sin duda con el carácter de acción de orden económico dirigida a mejorar el abasto energético o de bienes y servicios, es evidente la facultad del Congreso para legislar en la materia.

10. Además de los aspectos jurídicos, que de por sí son suficientes para fundamentar la competencia del Congreso con relación a la materia de esta Iniciativa, se considera que la intervención de este órgano es fundamental, toda vez que en él se encuentran suficientemente representados todos los estados partes de la Unión, por lo que se resuelve la problemática que generaron los decretos presidenciales. Es decir, que contrario a lo que sucedió con las pasadas decisiones del Ejecutivo, un decreto legislativo tiene la necesidad de generar un mayor consenso entre los representantes de las entidades federativas y de un buen número de sectores sociales de nuestra nación.

Por otra parte, no cesa la participación del Ejecutivo en la definición de los husos horarios, pues gran parte de los estudios pertinentes en el caso son generados por los organismos que directa o indirectamente dependen de ese nivel de gobierno (CFE, Conae, SE). Además de que ese órgano de gobierno sigue teniendo la facultad de iniciar modificaciones a la legislación relativa a la materia.

11. En la presente Iniciativa se tienen en cuenta los aspectos fundamentales que deben incidir para la toma de decisiones en la materia: los acuerdos de Greenwich y, por ende, la posición geográfica de los estados, el intercambio comercial en las fronteras o con el Distrito Federal, el aprovechamiento de la luz solar y los pronunciamientos que los mismos estados hicieron llegar a esta Cámara.

12. Como es necesario reinsertar el acuerdo al que se llegó en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, el artículo primero dispone el reconocimiento expreso de los husos horarios en el país; en tanto que el artículo segundo establece la división de los días en 24 horas, cuyo inicio se contará a partir de la hora 0 que coincide con la media noche, tiempo medio. A pesar de que esta conformación de los días es ya una parte de nuestra vida cotidiana, y no hay una necesidad práctica de instituirla en la legislación para que se observe positivamente, resulta conveniente incorporar la normatividad internacional al sistema jurídico nacional para dar cumplimiento a los tratados que sobre materia de obligatoriedad del derecho internacional ha suscrito México. Por ello se utiliza la sencilla fórmula consignada en este primer artículo.

13. El artículo tercero divide el territorio nacional en tres zonas de husos horarios, pues son éstos los que han demostrado a lo largo del tiempo que tienen la mayor viabilidad por pertenecer a los tres meridianos que, según el sistema de Greenwich, cruzan parte del territorio nacional, y por su oportunidad, dadas las circunstancias del comercio interno o internacional, el aprovechamiento de la luz solar y la conformidad que la sociedad en general observa hacia dichas zonas.

14. Se ha determinado la pertenencia de estados completos, nunca fraccionados, a zonas cuya identificación de por sí es ya conocida en el ambiente cotidiano: la zona del Centro, la zona del Pacífico y la zona del Noroeste. Y mediante esta identificación se han asignado en el artículo cuarto los husos horarios para cada zona.

15. En todos los casos, se ha procurado no romper con la conformidad que tácitamente se ha manifestado con los husos horarios que hasta la fecha se han venido observando, pues es esta conformidad la mejor expresión que puede observarse en cuanto a la utilidad que los determinados husos horarios representan para la sociedad mexicana en su organización por entidades federativas. Y en los casos procedentes, se han asimilado las manifestaciones expresas de inconformidad de los ciudadanos de determinados estados, toda vez que fueron estas manifestaciones las que motivaron la presente Iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, y 55, 62, 63 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de Iniciativa:

Decreto que establece el Sistema de Husos Horarios en la República Mexicana

Artículo 1º.- De conformidad con los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos, y atendiendo a su ubicación geográfica, en la República Mexicana se reconoce la aplicación de los husos horarios 90º, 105º y 120º oeste, referidos al Meridiano de Greenwich.

Artículo 2º.- En todo el territorio nacional las horas se contarán de 0 a 24, partiendo a la media noche, tiempo medio.

Artículo 3º.- Dentro del territorio nacional regirán tres zonas de husos horarios como sigue:

I.- Centro: Comprende la mayor parte del territorio nacional, con excepción del comprendido en las zonas Pacífico y Noroeste;
II.- Pacífico: Comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Sinaloa, Sonora y Nayarit; y
III.- Noroeste: Comprende el territorio del estado de Baja California.
Artículo 4º.- Los husos horarios correspondientes a cada zona se disponen conforme al sistema de Meridiano de Greenwich, quedando como sigue: I.- La zona del Centro corresponde al meridiano 90º al oeste de Greenwich;
II.- La zona Pacífico corresponde al meridiano 105º al oeste de Greenwich;
III.- La zona Noroeste corresponde al meridiano 120º al oeste de Greenwich.
Artículo 5º.- Todos los años, a partir de las dos horas antes meridiano del primer domingo de abril y hasta las dos horas antes meridiano del último domingo de octubre, regirá en la zona Noroeste el huso horario correspondiente al meridiano 105º al oeste de Greenwich.

Artículo 6º.- Las modificaciones a las zonas o husos horarios definidos en los artículos que anteceden se harán con la conformidad de las legislaturas correspondientes a los estados involucrados.

Artículo 7º.- Todos los órganos encargados del ejercicio del poder público de la nación, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las medidas necesarias a efecto de difundir y ejecutar con la debida oportunidad las adecuaciones de sus actividades según los husos horarios correspondientes.

Transitorios

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Diputado Isael Cantú Nájera (rúbrica)
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 117 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, A CARGO DEL C. DIP. ALFONSO RAMIREZ CUELLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 28 DE MARZO DE 2000)

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados firmantes sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, solicitando se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la siguiente Iniciativa de reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, que tiene por objeto eliminar el secreto bancario para las operaciones activas de las instituciones de crédito.

Exposición de Motivos

La preservación del secreto bancario en operaciones activas refleja en forma excepcional el eterno conflicto universal social, el enfrentamiento que se genera entre el interés público y el interés privado.

La facultad del Estado para realizar la recuperación de recursos fiscales, ha puesto en tensión la figura del secreto bancario.

Resulta singular que, siendo del interés público la recaudación de los haberes que pertenecen al Estado, dicho interés pueda ser burlado por una persona que aprovechando el sigilo bancario eluda el cumplimiento de sus obligaciones para cargarlas a los contribuyentes.

Es realmente intolerable que en una economía globalizada haya una situación donde el brazo de la ley no pueda ir detrás de las transacciones financieras ilícitas donde se comprometen recursos que después tiene que pagar la sociedad.

El difícil acceso a la información bancaria en varios casos impide concretar las investigaciones que se realizan a personas sospechosas de incurrir en delitos que pueden clasificarse como una violación a las leyes y reglamentos que afectan a las instituciones financieras mexicanas, como lo reportó Michael Mackey en su informe sobre la revisión financiera que realizó al Fobaproa.

La utilización de recursos públicos para cubrir pasivos privados de instituciones de crédito o de fideicomisos ha permitido la multiplicación de prácticas irregulares en el sistema financiero mexicano, así como manejos privilegiados de la información, autopréstamos, transacciones con partes relacionadas (créditos a accionistas, directores, funcionarios, asesores y compañías del grupo), y créditos ilegales, sin que la legislación vigente lo impidiera. Por el contrario, el secreto bancario en muchos de esos casos únicamente sirvió como pretexto para encubrir las irregularidades.

El mismo Secretario de Hacienda, José Angel Gurría, retó a legisladores, al comparecer ante la Cámara de Diputados dentro de la glosa del IV Informe de Gobierno del Presidente Ernesto Zedillo el 10 de septiembre de 1998, a reformar la Ley de Instituciones de Crédito. "Si los legisladores dudan y consideran que han recibido ?basura? en lugar de información, entonces modifiquen la ley que incluye al secreto bancario."

El secreto bancario en las operaciones activas, ha dejado de tener justificación en el sistema financiero mexicano por las siguientes razones:

a) En numerosas ocasiones se ha utilizado para encubrir operaciones irregulares, y no tanto para proteger la identidad de agentes económicos en una transacción legítima.

b) Es preciso contar con una mayor transparencia en la relación entre la institución financiera y el o los acreditados, propósito que por lo demás es impulsado por las prácticas sanas de supervisión financiera a nivel internacional.

c) La supresión del secreto bancario en las operaciones activas incrementará la confianza del público en los intermediarios financieros, dado que éstos se verán sujetos a un mayor escrutinio de los agentes económicos.

d) Asimismo, con esta reforma se propiciará la adopción de prácticas crediticias acordes con el mercado, desechando hábitos viciados que representan un conflicto de interés por los vínculos privilegiados y nexos especiales que pudieren existir entre la institución financiera y el acreditado.

Dejamos establecido de manera categórica que en todos los casos se preserva el secreto bancario para las operaciones pasivas, es decir para los depósitos, inversiones y todas las operaciones patrimoniales entre particulares y empresas e instituciones financieras.

De esta manera se conserva la confidencialidad respecto a la información que sólo debería ser del interés de las partes contratantes, excepto en los casos previstos por el mismo artículo 117, por las cuales puede "posibilitarse" la develación de la información crediticia; es decir:

1. Cuando el cliente lo autorice, siendo la regla básica del principio de relación institucional o contractual.

2. Por una problemática jurisdiccional, es decir, cuando una autoridad lo ordena, normalmente a petición de una parte interesada y versando la litis sobre asuntos económicos manejados por la banca.

3. Por una problemática penal, es decir, en procedimientos federales de investigación de delitos.

4. En los casos de representación legal.

5. En los casos en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acepta la solicitud de autoridades hacendarias federales para efectos fiscales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la siguiente:

Iniciativa de reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que tiene por objeto eliminar el secreto bancario para las operaciones activas de las instituciones de crédito.

Ley de Instituciones de Crédito

Título Sexto
De la protección de los intereses del público

Artículo 117.-

Se reforma para quedar como sigue:

Las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales. Los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito serán responsables, en los términos de las disposiciones aplicables, por violación del secreto que se establece y las instituciones estarán obligadas en caso de revelación del secreto, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

Secreto bancario - Alcance de la prohibición

El secreto bancario sólo deberá permanecer cuando involucre exclusivamente operaciones pasivas y en ningún caso se mantendrá como excusa, pretexto o coartada para encubrir operaciones irregulares a partir del momento en que se trate de transacciones que involucren recursos públicos de cualquier origen.

Palacio Legislativo de San Lázaro.

Diputados: Alfonso Ramírez Cuéllar, Carlos Heredia Zubieta
 
 














Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES QUE EN DIFERENTES GRADOS LES CONFIEREN GOBIERNOS EXTRANJEROS

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a los ciudadanos licenciada María Teresa Franco y González, General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor José Manuel Peyrot González y Capitán de Corbeta del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador Eric Mario Barrera Villalobos, para aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les confieren el Gobierno del Reino de España, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Nicaragua.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 28 de marzo de 2000.

La Presidencia
Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente en funciones
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana licenciada María Teresa Franco y González, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la Medalla de la República Oriental del Uruguay, en grado de Gran Oficial que le confiere el Gobierno de la República Oriental del Uruguay.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Vicealmirante del Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor José Manuel Peyrot González, para aceptar y usar la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Corbeta del Cuerpo de Aeronáutica Naval Piloto Aviador Eric Mario Barrera Villalobos, para aceptar y usar la Medalla Honor al Mérito Militar Soldado de la Patria, que le confiere el Gobierno de la República de Nicaragua.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 28 de marzo de 2000.

Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente en funciones

Sen. Raúl Juárez Valencia (rúbrica)
Secretario
 
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A CIUDADANOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL CONSULADO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN MONTERREY, NUEVO LEON

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

PRESENTE

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a las ciudadanas Karla Azucena Leos Rodarte y Mónica Fernanda Escobar Garza, para prestar servicios de carácter administrativo, dentro del territorio nacional al Gobierno de los Estados Unidos de América, teniendo como lugar de trabajo el Consulado General de ese país en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 28 de marzo de 2000.

La Presidencia
Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente en funciones
 

Minuta Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Karla Azucena Leos Rodarte, para prestar servicios como empleada del Departamento de Visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Mónica Fernanda Escobar Garza, para prestar servicios como empleada del Departamento de Personal, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México.- DF, a 28 de marzo de 2000.

Sen. Dionisio Pérez Jácome (rúbrica)
Vicepresidente en funciones

Sen. Raúl Juárez Valencia (rúbrica)
Secretario
 
 







Excitativas

A LA COMISION DE EDUCACION, A CARGO DE LA C. DIP. LUZ ARGELIA PANIAGUA FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE

Los suscritos, en nuestra calidad de diputados federales a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, por medio de este ocurso, con fundamento en lo dispuesto en el inciso m) del artículo 27 y párrafo tercero del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, promovemos esta Excitativa, en virtud de que el grupo parlamentario de Acción Nacional presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión correspondiente; por lo que nos permitimos acudir a usted para los efectos pertinentes; y en este sentido exponemos:

Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 1999, el C. dip. José Ricardo Fernández Candia, en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propuso ante el pleno de la esta Cámara de Diputados, una Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, con la finalidad de crear un Consejo Nacional de Autoridades Educativas. El cual tiene el propósito de ser una instancia de coordinación de las autoridades educativas, federal y locales que permita apoyar y consolidar el proceso de descentralización educativa, a través de la definición de la política y prioridades educativas, del desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Educación, instrumento indispensable para mejorar la calidad y equidad educativa; del fortalecimiento de nuevas fuentes de financiamiento a la tarea educativa; así como en la formulación de recomendaciones y concertación de acciones para apoyar la función social educativa.

2. Hasta el momento las decisiones que se toman coordinadamente para definir y seguir la política educativa, encuentra su sustento jurídico en el artículo 17 de la Ley General de Educación, a través de la Junta de Autoridades Educativas, de la cual carecemos de información, no se hace público sobre cuántas veces al año se reúnen, y lo que es más importante, qué definiciones se toman; ello, porque no existe obligatoriedad ni difusión sobre las decisiones y acuerdos a que llegan. En este sentido, las reuniones de autoridades educativas no funcionan como mecanismo que impulse el federalismo educativo.

3. Por todos es sabido que la política de descentralización que sustenta en gran medida el nuevo federalismo, que se echó a andar en la administración Zedillista, ha estado marcada por un énfasis desconcentrador, donde se deja a las entidades federativas el manejo de los servicios pero no los aspectos sustanciales como una equitativa asignación de recursos económicos presupuestarios y una democrática toma de decisiones en materia de planeación de las políticas. Lo cual no es privativo de lo educativo, se presenta en la salud, en los asuntos de población, es decir en todos los aspectos que supuestamente están descentralizados existe la injerencia del gobierno federal sin que se les dé la facultad completa a los gobiernos locales. Por ello es importante la iniciativa en comento, al igual que otras iniciativas de Acción Nacional que buscan el mismo fin: hacer efectivo el federalismo.

4. No es fortuito que en la distribución de competencias se retengan algunas facultades de control a favor del gobierno federal. No es fortuito porque en el fondo existe desconfianza a la capacidad de los gobiernos estatales y municipales para realizar sus funciones y porque centralizar algunas facultades tiene un beneficio al gobierno en turno. Hay que pensar en el beneficio de toda la sociedad, en el funcionamiento coherente y fluido que exige una mayor participación, agregación y resolución de demandas. En los cambios que significa hacer una planeación nacional desde abajo para un proyecto nacional con justicia social. Un verdadero federalismo significa autonomía, sentido de proyecto, identidad institucional, e iniciativa y capacidad de gestión radicadas dentro de los propios centros educacionales.

5. Es de subrayarse que la propia exposición de motivos que justifica la Ley General de Educación refiere a la necesidad de contar con un mecanismo de coordinación de autoridades, al aludir que: "El federalismo educativo permite la creación de un Consejo Nacional de Autoridades Educativas que reunirá a los responsables de aplicar las políticas educativas de cada entidad en el marco de los objetivos nacionales y las disposiciones legales. Ello entraña una garantía adicional para el aseguramiento del carácter nacional que continuará teniendo la educación". No obstante que se manifiesta la urgencia de contar con un Consejo Nacional de Autoridades Educativas, en ninguna parte del contenido de la Ley General de Educación se alude a él.

6. Si el propio Poder Ejecutivo y autoridades educativas locales reconocen la necesidad de garantizar la integración del Sistema Educativo Nacional, articulando las diversidades propias de las distintas regiones y jurisdicciones ¿por qué no formalizar jurídicamente el Pacto Federal Ejecutivo, a través del Consejo Nacional de Autoridades Educativas en la Ley General de Educación? No es posible alardear del éxito del federalismo educativo, porque no existe la voluntad de hacer efectivo el pacto federal, porque no existe el concurso de todos los ámbitos de gobierno en la planeación nacional para hacer de ésta un ejercicio prospectivo, estratégico y con visión global de la realidad nacional.

7. El Consejo Nacional de Autoridades Educativas, no va a cambiar radicalmente la situación educativa actual, pero si permitirá avanzar en la convergencia de las distintas voluntades y responsabilidades para la fijación de una política educativa de Estado, que trascienda los periodos inmediatos y las coyunturas circunstanciales. En una política educativa integral de Estado que fortalezca los valores y afiance la identidad cultural como base estructural y garantía de la unidad nacional, integrando las particularidades locales. Una política educativa integral de Estado que promueva la justicia social como objetivo permanente, a través de políticas educativas específicas pertinentes. Una política educativa integral de Estado que profundice el papel de la calidad educativa como motor de desarrollo humano y social.

8. Tenemos opciones de cambio para hacer efectivo el federalismo educativo, pero no voluntad de hacerlo realidad. Transitar a un país democrático, participativo, incluyente y justo sólo será posible cuando reconozcamos que existen medios que nos permiten hacer posible el federalismo educativo.

Consideraciones

1. Desde la fecha en que se presentó la Iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

2. En tal virtud, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Educación a fin de emitir el Dictamen correspondiente a la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Educación que tiene el fin de crear el Consejo Nacional de Autoridades Educativas, presentada el 29 de abril de 1999 por diputados y diputadas del grupo parlamentario de Acción Nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A Usted Presidente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, muy atentamente pedimos se sirva:

UNICO. En los términos de los artículos 27 inciso m), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, realice la excitativa a la Comisión de Educación para que presente el dictamen correspondiente a la Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, con fecha 29 de abril de 1999.

¡Por una Patria Ordenada y Generosa y una vida mejor y más digna para todos!

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a de marzo de 2000.

Diputados: Luz Argelia Paniagua Figueroa, Pablo Gutiérrez Jiménez, Luis Guillermo Villanueva Valdovinos, Javier Algara Cossio, Leticia Villegas Nava, Haydeé García Acedo, Julio Castrillón Valdés, Leonardo García Camarena.
 
 
 


A LA COMISION DE EDUCACION, A CARGO DE LA C. DIP. ADORACION MARTINEZ TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
PRESENTE

En mi carácter de diputada federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y p), y 39, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad, la Iniciativa de adición de una fracción XIII al artículo 70 de la Ley General de Educación, presentada por la suscrita a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

1. Con fecha 25 de noviembre de 1999, en ejercicio de mi facultad constitucional, presenté ante el Pleno del Congreso de la Unión la Iniciativa de adición de una fracción XIII al artículo 70 de la Ley General de Educación, misma que fue turnada en esa misma fecha a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.

2. Conforme quedó expresado en la exposición de motivos de la Iniciativa presentada, la educación ha pasado por varias etapas que han obedecido a diversas circunstancias históricas, así como a distintos criterios políticos que postulan que la educación es una herramienta ideológica y conceptual de enorme relevancia, en la cual se han destacado algunas fallas que radican no sólo en el modelo planteado sino en la operación del mismo. Aun y cuando los maestros han sido objeto de preparación más intensa y orientada a los criterios de enseñanza más modernos, distintas deficiencias estructurales de la economía y la política educativa han postergado el ideal de maestros óptimamente preparados.

3. A lo anterior se suma que como nación no hemos sabido fortalecer la ética social; nuestros niños y niñas no reciben en las escuelas oficiales una orientación integral en torno a los valores morales que deben prevenir y corregir las conductas de nuestros futuros ciudadanos, y la creciente impunidad con que se dan las conductas antisociales es una muestra de que no hemos sido capaces de comprender los efectos preventivos y disuasivos de una moral socialmente difundida y aceptada.

4. El objetivo de esta iniciativa es buscar que en la educación que imparten el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, se les inculque a los niños y niñas valores estrictamente cívicos y de ética social, y una cátedra de valores que permitan a nuestros infantes conocer una especie de cartilla moral (como la elaborada por Don Alfonso Reyes), que afirme un código ético desde la perspectiva más actual de conceptos como la honestidad, el trabajo, la libertad, la necesidad de erradicar la violencia y crimen, el apego a la legalidad, al respeto a la persona humana, a la convivencia social y pacífica, respeto por los valores patrios y la solidaridad internacional, el aprecio por los menores y los ancianos, los derechos de género, todo esto basado en el humanismo como fuente y razón del propio ser.

5. Finalmente con todo lo expuesto, a los menores se les enseñaría a respetar la vida, la propiedad ajena, al medio ambiente y muchos otros valores que con el paso de los años se han ido perdiendo y así se vera beneficiado nuestro país.

Consideraciones

Primera.- Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

Segunda.- Que en tal virtud, es procedente que el Presidente de esta Honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Educación, a fin de que produzca a la brevedad posible el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted, se sirva excitar a la Comisión de Educación de esta Cámara de Diputados para que dictamine a la brevedad posible la Iniciativa antes mencionada, con el objeto de que en su oportunidad, las autoridades responsables puedan realizar las previsiones correspondientes para la puesta en marcha de los nuevos conceptos educativos a favor de la niñez mexicana.

Atentamente
Dip. Adoración Martínez Torres (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de marzo del 2000.
 
 
 


A LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A CARGO DEL C. DIP. JOSE JESUS MONTEJO BLANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

C. Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

El suscrito diputado a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 y del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito respetuosamente excite a las comisiones, que a continuación señalo, a que presenten dictamen, en base a las siguientes:

Consideraciones

El artículo 87 de nuestro Reglamento Interno, señala que toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido.

De no ser así, en estos casos, el Presidente de la Cámara tiene la obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del mencionado Reglamento, de excitar a las comisiones a que presenten dictamen y, si no fuere suficiente, emplazar para día determinado, y si ni así se presenta el dictamen, el proponer a la Cámara que se pase a otra comisión.

Es el caso, que el día 22 de abril de 1999, nuestro grupo parlamentario, a través del dip. José de Jesús Montejo Blanco presentó una iniciativa de Decreto que reforma los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, con el propósito de que el IMSS cubra, con las cuotas que recibe del ramo de Riesgos de Trabajo, los montos constitutivos necesarios para que el trabajador que sufra algún riesgo de trabajo, pueda contratar una renta vitalicia con alguna institución de seguros, sin que se toque los recursos de la cuenta individual del Fondo de Ahorro para el Retiro.

El Presidente de la Mesa Directiva, recibió y turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, para el dictamen respectivo.

Es de señalarse que han transcurrido 344 días a partir de que la iniciativa pasó a las comisiones, las cuales no han presentado al pleno su dictamen, incumpliendo lo establecido por el artículo 87 del Reglamento Interior, que señala cinco días para dictaminar.

Por lo tanto solicito a usted, C. Presidente, lo siguiente:

Excitativa

Unico.- Excite a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a que presenten el dictamen respectivo de la iniciativa de Decreto que reforma los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, que se les turnó el día 22 de abril de 1999.

Atentamente
Dip. José de Jesús Montejo Blanco

Salón de sesiones del H. Congreso de la Unión, a 29 de marzo del 2000.
 
 

A LA COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, A CARGO DEL C. DIP. LUIS MENESES MURILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Palacio Legislativo, 29 de marzo de 2000.

LVII Legislatura
H. Cámara de Diputados
Considerando

Que México junto con los Estados Unidos y Canadá constituyen la región con mayor producción y consumo de productos transgénicos, sin regulación legal alguna. Que en los tres países se siembran más de 32 millones de hectáreas de maíz, trigo, soya, canola, algodón, tomate y otros cultivos que han sido modificados genéticamente, si bien en México se siembran sólo 150,000 hectáreas de algodón y tomate transgénico.

Que el volumen de importaciones de granos alterados genéticamente rebasa los tres millones de toneladas.

Que el año pasado la Unión Europea, después de identificar que la hormona transgénica somatrotopina para engorda de ganado tiene efectos cancerígenos, prohibió el ingreso de productos transgénicos a todos los países que la conforman, lo que provocó que se incrementara el porcentaje que entra a México, teniendo una competencia desleal.

Que los cultivos transgénicos no significan para los campesinos ninguna ventaja agroeconómica (ni son más productivos, ni son más baratos), y en la mayoría de los casos están diseñados para otras condiciones productivas y su uso sí afecta nuestra producción, pues nos hace más dependientes tecnológicamente.

Que los transgénicos podrían afectar y alterar las variedades criollas de maíz, algodón y tomate que tenemos en las zonas marginadas, donde la investigación no ha llegado y en dónde no es interés de las grandes compañías transnacionales desarrollar nuevas variedades.

Que INIFAP desarrolla una campaña contradictoria sobre el maíz de alto contenido de proteína, mientras el gobierno federal asegura que este nuevo maíz no es transgénico y que se podrán sembrar 2 millones de hectáreas del mismo, el INIFAP promueve este maíz como transgénico.

Que es extraño que cuatro de las cinco grandes empresas transnacionales de transgénicos (Aventis, Dupont, Monsanto, Savia de Pulsar y Novartis) hayan formado una Asociación Civil y busquen financiamiento y apoyos subsidiarios para crear un banco de germoplasma. Nos preguntamos: ¿Se está construyendo un monopolio del germoplasma y de los organismos genéticamente manipulados en México, disfrazados de asociación civil? Sabemos que estas compañías transnacionales controlan el 80 por ciento del comercio global de productos agrícolas. ¿Pretenden acaso controlar también los bancos de germoplasma y crear un monopolio mundial de germoplasma desde México?

Que nos oponemos a que la biotecnología se desarrolle y aplique, si no se respeta el principio precautorio que todos los países del mundo suscribieron en la Cumbre de la Tierra en 1992, y el artículo 2 del Protocolo de Bioseguridad aprobado en Montreal, Canadá, que obliga a todos los países firmantes a elaborar una Ley Nacional de Bioseguridad; Protocolo que fue votado a favor por el Gobierno de México en Montreal y que se encuentra en el Senado de la República para su aprobación.

Que el tema de los productos manipulados genéticamente es considerado como un tema de incumbencia de toda la sociedad, no sólo del ámbito de los expertos.

Que existe una preocupación generalizada por parte de la sociedad mexicana en cuanto al uso de materiales genéticamente modificados, especialmente de la UNORCA (Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas), organización que en distintos foros ha manifestado su posición.

Que los diputados que signamos al calce consideramos que tenemos una gran responsabilidad y la necesidad de participar en la definición de políticas y normas sobre el uso, la investigación, autorización, experimentación, liberación y comercialización de estos productos, pues ellos podrán afectar nuestra producción, nuestros ingresos, y más aún, la salud, la alimentación y el ambiente de todos los mexicanos.

Bajo los considerandos que anteceden y con fundamento en el artículo 58 y en la fracción III del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores que suscribimos proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

PRIMERO: Túrnese a las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de Agricultura y de Salud de esta Soberanía, para que con fundamento en sus facultades y buenos despachos dicha Comisión dictamine cuanto antes la Iniciativa de Ley de Bioseguridad que prevea y establezca los mecanismos necesarios con relación al consumo de transgénicos para evitar los riesgos para la salud y la alimentación de la población, y para el ambiente.

SEGUNDO: Recomiéndese a las mencionadas Comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de Agricultura y de Salud de la Cámara de Diputados para que con fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicite al Senado de la República que abra una consulta sobre la aprobación del Protocolo de Bioseguridad aprobado en Montreal, Canadá, en enero pasado por 138 países, ya que el acuerdo regula el intercambio de productos genéticamente manipulados.

TERCERO: Recomiéndese a las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de Agricultura y de Salud que conminen a las autoridades correspondientes para que se establezca una moratoria al uso de productos transgénicos importados, en tanto no se haya aprobado una Ley de Bioseguridad mexicana.

CUARTO: Túrnese a la Comisión de Agricultura de esta Soberanía para que intervenga ante el gobierno federal para investigar, según el artículo 28 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, la posible creación de un monopolio de germoplasma en México.

Atentamente
Dip. Luis Meneses Murillo
 
 













Intervenciones

DISCURSO PRONUNCIADO EN EL LXXXVII ANIVERSARIO DE LA FIRMA DEL PLAN DE GUADALUPE, POR EL DIPUTADO LUIS MENESES MURILLO, EL MARTES 28 DE MARZO DE 2000

Diputadas y Diputados
Personalidades que nos acompañan

Hemos sido convocados hoy en este recinto legislativo (Salón Legisladores de la República) para conmemorar el 87 aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe o Manifiesto a la Nación firmado en la Hacienda de Guadalupe, Coahuila, a los 26 días de marzo de 1913; y de inmediato nos preguntamos: ¿En qué radica la importancia de este Plan de Guadalupe?

Asesinado Madero por Victoriano Huerta, Venustiano Carranza, levanta el estandarte del constitucionalismo, que también es una bandera política. En la hacienda de Guadalupe, camino a México la insurrección, dos oficiales, Francisco J. Múgica y Lucio Blanco, exigen al Primer Jefe que incluya en el Plan las demandas campesinas y obreras. Carranza se negó, pero ofreció un Congreso Constituyente al triunfo de la causa, en el cual participaría con fervor Múgica; y Lucio Blanco, ya como general, repartiría las primeras tierras en Matamoros, Tamaulipas, y en Veracruz.

La gran aportación de Venustiano Carranza, entonces gobernador constitucional del estado de Coahuila, y de los 86 oficiales de Ejército Constitucionalista, entre los que destacan el entonces Teniente Coronel del Primer Regimiento "Libres del Norte", Lucio Blanco, y el entonces Capitán Primero de Estado Mayor Francisco J. Múgica; al firmar el Plan de Guadalupe, es el acuñar el término constitucionalista.

La importancia del Plan de Guadalupe entre los demás planes revolucionarios radica en que Venustiano Carranza y sus oficiales desconocieron al General Victoriano Huerta como Presidente de la República y a los Poderes Legislativo y Judicial que él mismo formó, así como a los gobiernos de los estados que aún lo reconocían como jefe del Poder Federal; pero sobre todo, este documento se vuelve importante para la historia de México, porque por primera vez durante el movimiento revolucionario surgió la iniciativa de preservar las instituciones del régimen republicano y democrático de México, la iniciativa de reformar las instituciones constitutivas del gobierno mexicano, en suma, la iniciativa constitucionalista, mediante el nombramiento de Venustiano Carranza como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y como Presidente Interino de la República, con el único fin de convocar nuevamente a elecciones generales, entregando el poder al ciudadano que hubiere sido electo, luego que se haya consolidado la paz.

De esta manera, el Ejército Constitucionalista se colocó a la vanguardia entre las otras fuerzas revolucionarias: el Ejército Convencionalista de Francisco Villa en el Norte y el Ejército del Sur de Emiliano Zapata, cuyos planes, más orientados al agrarismo, fueron retomados por el Constituyente de 1917 en Querétaro.

Sin embargo, volviendo al tema de nuestro interés, la promulgación del Plan de Guadalupe, cabe recordar que además de reivindicar la propuesta constitucionalista, este Plan fue el primer documento oficial en el que se desconoció al dictador Huerta por los asesinatos de Madero y Pino Suárez, asesinatos que no pueden ser entendidos sin la participación del Embajador de los Estados Unidos de Norteamérica mr. Henry Lane Wilson, como responsable moral de los asesinatos políticos de Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos Mexicanos, electos por el pueblo en 1911.

En este contexto, cabe recordar el documento de Luis Manuel Rojas, Gran Maestro de la Gran Logia Valle de México, publicado el 12 de abril de 1913, con peligro de su propia vida, en el que acusa a Henry Lane Wilson de haber usado su poderosa influencia como representante del Gobierno de Washington, para el triunfo de un evidente golpe de Estado; de haber urdido en contra del gobierno legítimo de México; de haber tenido conocimiento oportuno del golpe de Estado que el General Huerta estaba preparando de acuerdo con el General Félix Díaz, y de haber recibido en la Embajada Americana a los enviados de estos jefes, que deseaban contar con su apoyo antes de consumar su atentado a la legalidad y a la nación mexicana. El discurso del Senador por Chiapas, Belisario Domínguez, pronunciado en septiembre de 1913, discurso en el cual el legislador chiapaneco conminó a sus colegisladores a evitar la vergüenza de tener por primer mandatario a un traidor y asesino. Y las adiciones al Plan de Guadalupe que Venustiano Carranza promulgó en Veracruz el 12 de diciembre de 1914.

En fin, este es sólo un esbozo de uno de los acontecimientos o efemérides que como legisladores del Congreso de la Unión conmemoramos, porque sabemos que la memoria de un pueblo es fundamental para la construcción de sus instituciones contemporáneas. No se puede saber a dónde vamos, sin saber de dónde hemos venido; un pueblo sin memoria histórica, es un pueblo condenado a morir.

En nombre de la Mesa Directiva de esta Honorable Cámara de Diputados, les doy la bienvenida a este acto conmemorativo del 87 aniversario de la promulgación del Plan de Guadalupe, firmado el día 26 de marzo de 1913.

Diputado Luis Meneses Murillo
 
 
















Convocatorias

DE LA COMISION DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A la sesión ordinaria de trabajo, el miércoles 29 de marzo, a las 8:30 horas, en el salón B, del restaurante Los Cristales,

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Informe de la Presidencia.
4. Informe de la gira de trabajo para analizar experiencias exitosas en torno al fomento de la micro, pequeña y mediana industria, en España e Italia.
5. Presentación de proyectos de dictamen:

* Iniciativa de Ley Federal de Envases y Embalajes.
* Iniciativa de Ley para el Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
* Iniciativa de reformas a la Ley General de Bienes Nacionales y a la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
* Iniciativa que reforma el artículo 20, adiciona una fracción V al artículo 47 de la Ley de Propiedad Industrial, adiciona una fracción V al artículo 7º, y reforma los incisos a) y b) de la fracción XXIX de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

Atentamente
Dip. Juan Bueno Torio
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A la sesión de trabajo que realizarán el miércoles 29 de marzo, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día
(Proyecto)

1. Verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se reforma el inciso e) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica)
Presidente
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Dip. Juan Moisés Calleja Castañón (rúbrica)
Presidente
Comisión de Trabajo y Previsión Social
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA

A su sesión plenaria, el miércoles 29 de marzo, a las 9 horas, en el salón de usos múltiples del edificio D, planta baja.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Revisión y análisis del dictamen de la iniciativa de Ley de Desarrollo Rural.

Atentamente
Dip. Enrique Bautista Villegas
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DISTRIBUCION Y MANEJO DE BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS

A su reunión plenaria, el miércoles 29 de marzo a las 12 horas, en el salón Presidentes, edificio H, segundo nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura de conclusiones del acta anterior.
3. Comentarios y opiniones a la Iniciativa de reformas a diversas disposiciones para regular el comercio electrónico.
4. Presentación del informe anual de la Comisión.
5. Actualización de la página de Internet.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Fernando Romero García
Secretario técnico
 
 
 

DE LA COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL

A su décima sexta reunión ordinaria, el miércoles 29 de marzo de 2000, de 12 a 13:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación de la minuta correspondiente a la sesión anterior.
3. Programación de foros de difusión en el territorio nacional sobre reformas al artículo 115 constitucional.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Edgardo Flores Campbell
Secretario técnico
 
 
 

DE LA COMISION DE GANADERIA

A su trigésima reunión plenaria, el miércoles 29 de marzo, a las 14 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura del acta anterior.
3. Iniciativas de ley turnadas a la comisión.
4. Informe de la Comisión de Ganadería.
5. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Ma. Elizabeth Cruz Macías
Secretaria técnica
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su reunión ordinaria de trabajo, el jueves 30 de marzo, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día
(Tentativo)

1. Registro de asistencia y comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Información en relación al encuentro del grupo de seguimiento de parlamentarios latinoamericanos Por un mundo libre de tabaco.
5. Información en relación a las iniciativas pendientes de dictamen.
6. Asuntos generales.
7. Clausura de la reunión.

Atentamente
Ing. C. Ernesto Gamboa Ramírez
Secretario técnico
 
 
 

DE LA COMISION DE COMERCIO

A su reunión ordinaria de trabajo, el martes 4 de abril, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Aprobación del acta anterior.
3. Análisis, discusión y, en su caso, votación del Dictamen de las tres iniciativas de regularización de vehículos de procedencia extranjera, así como de la Iniciativa de Ley de Protección y Renovación del Parque Vehicular Mexicano.
4. Análisis, discusión y, en su caso, votación del Dictamen de las tres iniciativas en materia de comercio electrónico.
5. Análisis, discusión y, en su caso, votación del Dictamen de Iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Aduanera, referentes a la importación de vehículos a la franja fronteriza por personas físicas.
6. Otros.

Atentamente
Dip. Juan José García de Alba Bustamante
Presidente