Gaceta Parlamentaria, año III, número 474, miércoles 22 de marzo de 2000


Anexo I del 22 de marzo Informes

Anexo II del 22 de marzo Dictámenes y Acuerdos



Orden del Día de la sesión del miércoles 22 de marzo de 2000

Comunicaciones

Iniciativas Dictámenes Proposiciones Excitativas Convocatorias Avisos Fe de Erratas


Orden del Día

SESION DEL MIERCOLES 22 DE MARZO DE 2000. INICIO 11 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

Del Gobernador del estado de Jalisco.

De Ciudadanos Diputados.

De la H. Cámara de Senadores, informa que dio inicio al Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Séptima Legislatura, que funcionará del 16 de marzo al 30 de abril.

De la Junta de Coordinación Política.- (Cambio de integrantes de mesas directivas de comisiones). (Votación).

De la Junta de Coordinación Política.- (Cambios de integrantes de comisiones).

Iniciativas de ciudadanos diputados

De reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del C. Dip. Rafael Oceguera Ramos, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que reforma los artículos 26 y 87, y deroga el 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas; y reforma los artículos 38-D, 51-B y 78, y adiciona un artículo 95 Bis, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a cargo de la C. Dip. Angelina Muñoz Fernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal, (delitos informáticos) a cargo del C. Dip. Francisco Suárez Tanori, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas y adiciones a los artículos 6, 73, 89, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. Dip. Ramón María Nava González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De adiciones al párrafo Quinto del artículo 27 y la fracción II, al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. Dip. Héctor F. Castañeda. (Turno a Comisión).

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Educación y Cultura, con Proyecto de Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de marzo, dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión del Deporte con Proyecto de Ley General del Deporte. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 17 de marzo, dispensa de segunda lectura, discusión y votación).

Proposiciones

Para la creación de una Comisión Especial que evalúe el desempeño que la Procuraduría General de la República ha tenido en la lucha contra el narcotráfico, en el estado de Michoacán, e informe al Pleno, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre Cafeticultores, a cargo del C. Dip. Luis Meneses Murillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Excitativas

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a cargo del C. Dip. Javier Paz Zarza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Agricultura, a cargo del C. Dip. Agapito Hernández Oaxaca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Agenda Política

Comentarios sobre la lista del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a cargo del C. diputado Alfonso Ramírez Cuéllar del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre los Jubilados Ferrocarrileros antes de 1982, a cargo de la C. diputada Socorro Aubry Orozco del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre los desvíos de recursos públicos federales, a favor de candidatos perredistas en el estado de Tlaxcala, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.





Comunicaciones

DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, Jal., 7 de marzo de 2000.
C. Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
México, DF

Con fundamento en los artículos 50, fracciones X, XIX y XXIII de la Constitución Política del estado de Jalisco; 20, 22, fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco, tengo a bien manifestarles lo siguiente:

Con motivo de los diferentes puntos de vista y opiniones que se han vertido con relación al establecimiento del "Horario de Verano", han sido llevadas a cabo diversas sesiones de consulta con la participación de los distintos sectores sociales de esta entidad.

Del análisis resultante ha quedado de manifiesto que existe efectivamente un ahorro importante y significativo de energía y se ha constatado que constituye un factor que propicia la competitividad de las empresas, aunque no existe ningún ahorro directo en el consumo de energía eléctrica de la población en general y lo aprecian así en sus recibos de la CFE.

Sin embargo, se ha señalado así mismo por grupos de padres de familia, amas de casa y educadores, que se perciben también problemas de adaptación al nuevo horario, molestias de diversa naturaleza y dificultades en algunos otros aspectos, lo cual debe también de ser tomado muy en cuenta si se atiende a la importancia que debe concederse al aspecto humano de todo programa de gobierno. Se trata en el fondo de darle un rostro humano a la economía.

Por ello, el pasado mes de septiembre de 1999 envié atento oficio al lic. Luis Téllez Kuenzler, Secretario de Energía, en donde propuse, buscando armonizar los aspectos económicos con los estrictamente humanos, el que mediante decreto del sr. Presidente de la República, se establezca para el estado de Jalisco que el Horario de Verano se inicie el primer domingo de mayo y concluya el último domingo de septiembre. Así mismo y para el caso no deseado de que no fuera posible establecer dicho cambio, solicité que en el estado de Jalisco no opere el Horario de Verano, pues a pesar de los ahorros de energía existe una mayoritaria oposición de la población.

Buscando una alternativa que permita ahondar aún más en el problema, se convocó a un Foro Nacional sobre el Horario de Verano, cuya celebración propiciamos aquí en Guadalajara los días 17 y 18 de febrero pasado, con la finalidad de interiorizarnos sobre la materia, evitando así decisiones apresuradas y carentes de sustento, situación que pudieron comprobar personalmente los miembros de la Comisión de Energéticos de ese H. Congreso de la Unión, y funcionarios de la Secretaría de Energía.

Decantadas a conciencia las opiniones y ponencias presentadas en ese Foro, hacemos llegar a esa H. Representación Popular, nuestra proposición que contiene dos opciones igualmente viables:

A) La primera es que nuestra sociedad acepta el "Horario de Verano", pero con base en los husos horarios fijados en la Conferencia de Washington signada por México, y que liga a Jalisco al Meridiano 105, por lo que durante el llamado "Horario de Verano" nos regiría el huso horario del Meridiano 90, y el resto del año el correspondiente al 105.

En ese sentido abundaron diputados de las 10 legislaturas estatales presentes, además de la de Jalisco.

B) La segunda opción, bastante menos aceptada por nuestra sociedad, pero que al menos reconcilia posturas antagónicas, mientras se procura un consenso nacional a través de un plebiscito, consulta pública o figura jurídica semejante, es la presentada el pasado mes de septiembre al Secretario de Energía en el sentido de recortar a sólo 5 meses el llamado "Horario de Verano", que de esa manera se iniciaría el primer domingo de mayo, para finalizar el último domingo de septiembre.

Agradeciendo de antemano la atención y estudio que se sirva conceder a la proposiciones que anteceden, reitero a ustedes la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente
"2000, Año de la Familia en Jalisco"
"Sufragio Efectivo. No Reelección"

El C. Gobernador Constitucional del estado de Jalisco
Ing. Alberto Cárdenas Jiménez (rúbrica)
 
 
 

DEL DIP. RAMON CORRAL AVILA

México, DF, a 15 de marzo de 2000.
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por medio de la presente solicitud, y con fundamento en los artículos 62 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitarle tenga a bien, proponer al Pleno de la Cámara de Diputados que usted preside, mi solicitud de licencia al cargo de diputado federal a la LVII Legislatura; a partir del día 28 de marzo del presente año y por tiempo indefinido, asimismo, se llame a mi suplente la C. Lic. María Cristina Moreno Salido, para los efectos legales conducentes.

Sin más por el momento, quedo de Usted.

Atentamente
Dip. Ramón Corral Avila (rúbrica)
 
 
 

DEL DIP. JAVIER CORRAL JURADO

México, DF, 15 de marzo del 2000.
C. Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

El suscrito, en mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62, 63 y 58, fracción octava, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 47 y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted, se sirva realizar los trámites necesarios a fin de que me sea otorgada licencia del periodo comprendido del 22 de marzo al 30 de mayo del presente, para separarme del cargo que ostento. Lo anterior debido a que por razones de índole personal así conviene a mis intereses.

Sin más por el momento, reitero a usted, la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Dip. Javier Corral Jurado (rúbrica)
 
 
 

DE LA H. CAMARA DE SENADORES, INFORMA QUE DIO INICIO AL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA, QUE FUNCIONARA DEL 16 DE MARZO AL 30 DE ABRIL

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
PRESENTE

Para conocimiento de esa H. Colegisladora, me permito comunicar a ustedes, que en sesión ordinaria celebrada en esta fecha, dio inicio el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Séptima Legislatura, que funcionará del 16 de marzo al 30 de abril del actual.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 16 de marzo de 2000.

La Presidencia
Sen. Dionosio Pérez Jácome
Vicepresidente en funciones
 
 
 

DE LA SECRETARIA GENERAL

Palacio Legislativo, México, DF, 16 de marzo del 2000.
Lic. Alfredo del Valle Espinosa
Secretario de Servicios Parlamentarios
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c) y 43, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, adjunto al presente oficio de fecha 3 de marzo del año en curso, suscrito por el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, Coordinador Adjunto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en el que solicita el siguiente cambio en la Junta Directiva de la Comisión de Turismo:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas
Secretario General (rúbrica)
 
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 16 de marzo del 2000.
Lic. Alfredo del Valle Espinosa
Secretario de Servicios Parlamentarios
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c) y 43, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, adjunto al presente oficio de fecha 3 de marzo del año en curso, suscrito por el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, Coordinador Adjunto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en el que solicita el siguiente cambio en la Secretaría de la Comisión de Educación:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas
Secretario General (rúbrica)
 
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 16 de marzo del 2000.
Lic. Alfredo del Valle Espinosa
Secretario de Servicios Parlamentarios
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c) y 43, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, adjunto al presente oficio de fecha 3 de marzo del año en curso, suscrito por el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, Coordinador Adjunto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en el que solicita el siguiente cambio en la Comisión de Asuntos Hidráulicos:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas
Secretario General (rúbrica)
 
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 16 de marzo del 2000.
Lic. Alfredo del Valle Espinosa
Secretario de Servicios Parlamentarios
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c) y 43, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, adjunto al presente oficio de fecha 3 de marzo del año en curso, suscrito por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Vice Coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el que solicita el siguiente cambio en la Comisión Especial encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral del año 2000:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas
Secretario General (rúbrica)
 
 



Iniciativas

DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CODIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, A CARGO DEL C. DIP. RAFAEL OCEGUERA RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVII Legislatura, presento a consideración de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de comercio electrónico de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente es, cada vez más clara la perspectiva de la "nueva" revolución tecnológica que enfrentamos. Importantes avances en la electrónica han transformando la forma en que las sociedades trabajan, aprenden y se comunican entre sí.

Las redes de información no sólo han transformando los hábitos de las sociedades sino también la forma en como operan las empresas. Cada vez es mayor la evidencia internacional de cómo las tecnologías de la información contribuyen a mejorar la productividad de las empresas.

Así podemos afirmar que el comercio electrónico es un elemento que permitirá al sector productivo de nuestro país aprovechar la revolución informática actual pues representa una poderosa estrategia para impulsar la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de todos tamaños; sin embargo, también constituye un enorme reto para el sector empresarial mexicano, el competir exitosamente en los mercados globales, utilizando las herramientas tecnológicas más convenientes.

En 1997 había en nuestro país cerca de 3.5 millones de computadoras y se espera que en 1999 la cifra supere los 4.2 millones, mientras que los usuarios de Internet se estima que estarán por arriba de los 2.2 millones en este año, es decir, un crecimiento de 65 por ciento, una de las tasas de crecimiento más alto a nivel internacional.

Las empresas mexicanas han comenzado a modernizarse: el 70 por ciento de las operaciones de comercio electrónico en México se realizan en el segmento empresa-empresa.

En México se estima que hay más de 4 mil empresas que han incorporado en sus operaciones transacciones a través de medios electrónicos. La mayoría de estas empresas utilizan el intercambio electrónico de datos (EDI), y muy pocas realizan transacciones a través de Internet.

El gobierno también juega un papel importante en la tarea de promoción y desarrollo en el uso de la informática para mejorar el servicio a los usuarios. La utilización de sistemas informáticos que hagan más eficientes las relaciones entre gobierno, empresas y ciudadanía en general tiene un impacto positivo en la economía del país.

En este sentido las dependencias gubernamentales trabajan para ofrecer mejores servicios, a través de diferentes sistemas que están al servicio de los empresarios y entre los que destacan: el sistema de compras gubernamentales (Compranet), el sistema de información empresarial (SIEM), el sistema de modernización registral (Siger), el sistema de comercialización, precios y promoción interna (Sicomepipi) y próximamente el Registro Nacional de Vehículos (Renave).

La legislación mexicana se limita a prever como únicos medios para contratar entre no presentes al correo y al telégrafo.

A la luz de tal disposición, las partes de un contrato pueden acordar como mecanismo para dar el consentimiento el uso de medios electrónicos, previa celebración de un contrato marco por escrito, a fin de evitar la repudiación o violación de las obligaciones contraidas por las partes; sin embargo, el uso de los medios electrónicos estaría limitado a lo exclusivamente previsto en el contrato marco, y habría necesidad de adicionarlo o celebrar uno nuevo para cualquier modalidad de las obligaciones originalmente contraidas.

En términos generales la legislación actual no reconoce el uso de los medios electrónicos de manera universal, y en caso de un litigio el juez o tribunal tendrán que allegarse de medios de prueba indirectos para determinar que una operación realizada por medios electrónicos es o no válida. Esta situación ha originado que empresas frenen sus inversiones orientadas a realizar transacciones por medios electrónicos, debido a la incertidumbre legal en caso de controversias.

A nivel internacional se han hecho importantes esfuerzos jurídicos por regular, lo que ha sido denominado "comercio electrónico", por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral) la cual elaboró y ha sido la "Ley Modelo sobre Comercio Electrónico", propuesta a todos los Estados como guía para establecer o fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos del papel, y con ello dar valor jurídico a la utilización de estos medios digitales.

Adicionalmente deben apreciarse los avances logrados en otros ámbitos como el financiero, y en general el ámbito común, para que se reconozca la utilización de medios electrónicos como una forma de manifestación de la voluntad de empresas y particulares para contraer obligaciones.

Por lo anterior, la presente iniciativa ha considerado que el sistema jurídico mexicano debe incluir las menciones necesarias para aprovechar los avances logrados no sólo en el ámbito comercial, sino también en otros campos, para que pueda lograrse una interacción en todos esos campos y los considere en su conjunto y no de manera aislada.

Es necesario dar valor probatorio al uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria en caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.

Por lo anterior, se considera conveniente, adecuar el marco jurídico mexicano, para:

Dar seguridad jurídica en el uso de medios electrónicos
Facilitar las transacciones por estos medios
Lograr la interacción global e integral de los campos en que se utilizan los medios electrónicos
Es por lo expuesto, que resulta necesario y por demás importante sentar las bases legales lo suficientemente flexibles para lograr los objetivos mencionados, de una manera genérica que no sea superada por los nuevos avances tecnológicos que en un futuro se alcancen, los cuales en todo caso estarán previstos en lo estrictamente indispensable en un nivel normativo inferior.

En materia de Código Civil, resulta necesario reconocer la posibilidad de que las partes puedan externar su voluntad o solicitar algún bien o servicio mediante el uso de medios electrónicos, e incluso dar validez jurídica al uso de medios de identificación electrónica.

Asimismo se requiere actualizar los alcances de la legislación civil vigente en lo relativo a los actos que requieren de la forma escrita otorgada ante un fedatario público, y que bien pueden conservar e incluso fortalecer la seguridad jurídica en beneficio de los obligados, si se utilizan medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme a un procedimiento claro y particularmente descriptivo que acredite la atribución de información a una persona, y asegure que ésta será susceptible de consulta posterior.

Lo anterior hace indispensable determinar con claridad al ordenamiento civil aplicable en materia federal, para lo cual se propone adecuar la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal por la de Código Civil Federal, en estricto apego al precepto constitucional que otorga a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, competencia para legislar en materia civil para esa entidad federativa.

Con relación al Código Federal de Procedimientos Civiles, se propone una adición con el fin de conceder efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria a la información que conste en medios electrónicos y con ello, se reconocerán efectos jurídicos a las obligaciones que de conformidad con el Código Civil, contraigan las partes mediante el uso de medios electrónicos.

En lo que se refiere al Código de Comercio con la iniciativa que se presenta se hará una amplia reforma al texto vigente, con lo cual se conseguirá una legislación mercantil innovadora y al día en aspectos informáticos, con ello se concederá la posibilidad de que los comerciantes puedan ofertar bienes o servicios a través de medios electrónicos, también podrán conservar la información que por ley deben llevar mediante medios electrónicos, además de lo anterior se abrirá un título de obligaciones mercantiles que retome los conceptos manejados por el Derecho Común, pero aplicados a actos de comercio.

Por otra parte, si bien debe reconocerse la necesidad de contar con un marco jurídico que reconozca el uso de medios electrónicos, también dicho marco no debe olvidar la protección al consumidor en el uso de esos medios.

En tal virtud, la presente iniciativa propone una adecuación a la Ley Federal de Protección al Consumidor, ordenamiento que en nuestro país tiene por objeto promover y proteger los derechos del consumidor, para incorporar las disposiciones mínimas que aseguren los derechos básicos del consumidor en las operaciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con base en los lineamientos emitidos por la OCDE.

Dentro de este contexto debe recordarse que en el seno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), dentro de su Comité de Política del Consumidor, se empezó a tratar el tema del comercio electrónico en 1996. En marzo de 1997, celebró en París, el foro internacional denominado "Caminos al mercado global: los consumidores y el comercio electrónico" (Gateways to the Global Market: Consumers and Electronic Commerce), en el que se reunieron expertos de Norteamérica, Europa y la región Asia-Pacífico, para analizar entre otros temas el del comercio electrónico.

En mayo de 1997 se conformó un grupo de trabajo para elaborar una propuesta de lineamientos enfocados a la protección al consumidor en el comercio electrónico, que comprendiera los temas de privacidad, jurisdicción legal y protección al consumidor. Los objetivos de estos lineamientos serían promover el desarrollo de iniciativas, constituir una referencia para los gobiernos en el desarrollo o actualización de leyes y mecanismos para la protección del consumidor. Su finalidad es desarrollar las características esenciales de una efectiva protección al consumidor en el comercio electrónico. A partir de entonces se han celebrado diversas reuniones en las que México ha participado activamente.

Del contenido de los lineamientos surgidos de esos trabajos, destaca que los proveedores deben:

Hacer sus ofrecimientos de manera transparente y equitativa, evitando engaños, fraudes, prácticas desleales o prácticas que pudieran dañar al consumidor
Respetar la decisión de los consumidores que no deseen recibir avisos comerciales por medios electrónicos
Cuidar las prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos
Proporcionar información clara y accesible de manera suficiente que permita a los consumidores tomar una decisión informada
Por tanto, la propuesta integral de adecuación normativa que se propone, comprende la reforma y la adición al Código de Comercio; al Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, al Código Federal de Procedimientos Civiles, y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, ordenamientos federales de observancia obligatoria en todo el país. Es por lo anteriormente expuesto que se presenta la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor

ARTICULO PRIMERO.- Se modifica la denominación del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y con ello se reforman sus artículos l, 1803 y 1805, y se le adiciona el artículo 1834 bis, para quedar como sigue:

"Código Civil Federal

Artículo 1.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.

Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:

I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y

II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.

Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.

Artículo 1834 bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba constar en instrumento otorgado ante fedatario público, las partes obligadas podrán generar y comunicar la información que contenga los términos exactos en que han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público correspondiente, deberá hacer constar en el mismo instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a la persona obligada y conservar bajo su resguardo una versión integra de la misma para su ulterior consulta."

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 210-A al Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos siguientes:

"Artículo 210-A.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad de la forma en que haya sido generada o comunicada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta."

ARTICULO TERCERO.- Se reforman los artículos 49, 80 y 1205, y se adicionan el artículo 1298-A; un Título único al Libro Tercero que se denominará "Del Comercio Electrónico", que comprenderá los artículos 641 a 643, y se modifica la denominación del Libro Tercero del Código de Comercio, para quedar como sigue:

"Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, la información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación de originales, en el caso de información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se requerirá que la información mencionada se mantenga íntegra a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y está puede ser mostrada. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones técnicas de conservación de la información generada o comunicada mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Artículo 80.- Los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se conteste aceptando la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

LIBRO TERCERO
TITULO UNICO
DEL COMERCIO ELECTRONICO

Artículo 641.- En los actos de comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Artículo 642.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que la información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología proviene del emisor sí ha sido enviada:

I.- Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas propias de él, o
II.- Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
Artículo 643.- El momento de recepción de la información a que se refiere el artículo anterior se determinará como sigue: I.- Si el destinatario ha designado un sistema de información para la recepción, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho sistema, o

II.- De enviarse a un sistema del destinatario que no sea el designado o de no haber un sistema de información designado, en el momento en que el destinatario obtenga dicha información.

Artículo 1205.- Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.

Artículo 1298-A.- Se reconoce como prueba la información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad de la forma en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada."

ARTICULO CUARTO.- Se reforma el párrafo primero del artículo 128, y se adiciona la fracción VIII al artículo 1, la fracción IX bis al artículo 24 y el Capítulo VIII bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que contendrá los artículos 76 bis y 76 bis1, para quedar como sigue:

"Artículo 1.- .

........

.........

I a VII.- ............

VIII.- La efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología evitando en todo caso el manejo fraudulento de la información proporcionada y la correcta utilización de los datos aportados.

Artículo 24.- ... I a IX.- ...........

IX bis.- Promover en coordinación con la Secretaría la formulación, difusión y uso de códigos de ética por parte de proveedores que incorporen los principios previstos por esta Ley respecto de las transacciones que celebren con consumidores a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

X a XXI.- ...


CAPITULO VIII BIS
DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA

Artículo 76 bis.- Sin perjuicio de los demás derechos del consumidor previstos en la presente Ley, en las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará correctamente la información proporcionada por el consumidor, la cual deberá ser manejada en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores, salvo autorización expresa del propio consumidor;

II. El proveedor deberá disponer de los elementos técnicos necesarios para que la información proporcionada por el consumidor se transmita de manera segura y confidencial;

III. El consumidor tendrá derecho a saber el domicilio físico del proveedor, así como los datos de sus principales directivos, y aquella información que le permita verificar al consumidor la pertenencia del proveedor como miembro de asociaciones empresariales y de organizaciones privadas para resolución de controversias, cuando así se ostente;

IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas, en las que se simulen las características de los productos, por lo que deberá cumplir en forma puntual con las previsiones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezcan, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos asociados, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de aquellos que no deseen recibir avisos comerciales, y

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población vulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

Artículo 76 bis.- El plazo a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, tratándose de las transacciones previstas en el presente capítulo será de 48 horas, asimismo la revocación correspondiente podrá hacerse a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8, 10, 12, 60, 63, 65, 74, 76 bis, 80 y 121 serán sancionadas con multa por el equivalente de una y hasta dos mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

............."

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se entenderán referidas al Código Civil Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de marzo de 2000.
Dip. Rafael Oceguera Ramos (rúbrica)
 
 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 26 Y 87, Y DEROGA EL 33 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS; Y REFORMA LOS ARTICULOS 38-D, 51-B Y 78, Y ADICIONA UN ARTICULO 95 BIS, A LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO, A CARGO DE LA C. DIP. ANGELINA MUÑOZ FERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

La que suscribe, legisladora de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa por la que se modifican diversos artículos de las leyes General de Sociedades Cooperativas y General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con la finalidad de hacer congruente la regulación de la actividad de ahorro y préstamo dentro de las leyes mexicanas y de que cuenten con sanción apropiada las obligaciones de hacer del conocimiento público la falta de garantía o responsabilidad, a cargo del Gobierno Federal, en las operaciones que las sociedades de ahorro y préstamo realicen, para reforzar el marco jurídico de las mismas y que sean verdaderas impulsoras del desarrollo regional y del crecimiento de la economía nacional. Esta iniciativa se propone conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

A partir de 1941 se contó en nuestro país con una regulación para las que se denominaron "Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito", ley que estuvo vigente hasta principios de 1985 en que, tras la "nacionalización" de la Banca, el Gobierno Federal estimó oportuno adecuar la legislación de la materia y fueron emitidas la "Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito" y la "Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito".

Posteriormente, a finales de 1991 y merced a una iniciativa del Ejecutivo Federal, el último cuerpo normativo mencionado sufrió reformas para incluir como organización auxiliar del crédito a las "Sociedades de Ahorro y Préstamo", que hasta esa fecha no contaban con contemplación legislativa.

De la iniciativa que derivó en la incorporación de dichas sociedades como intermediarios financieros, resulta evidente que la intención era la de reconocer el importante papel que desempeñaban las "cajas de ahorro" en la estructura económica del país, dentro del proceso de modernización del sistema financiero, al ser mecanismos que promovían el ahorro popular, integrando igualmente zonas y sectores de la población tradicionalmente marginados de los servicios financieros, abatiendo el agio y, en fin, promoviendo el desarrollo regional y local en algunas áreas de México.

Se expresaba en los siguientes términos la Iniciativa Presidencial:

A fines del siglo pasado y principios de éste, surgen en nuestro país las cajas de ahorro [?] El proceso de integración de estas sociedades se consolidó en el año de 1974 con la constitución de mecanismos de respaldo institucional [...] El papel de las cajas de ahorro empieza a rebasar los objetivos originalmente definidos por sus organizadores, para convertirse en potenciales promotores del desarrollo regional y local en algunas zonas del país. [...] Al incorporarse formalmente las cajas de ahorro a la vida económica se espera no sólo acrecentar el espacio económico nacional integrando zonas que se han mantenido al margen de los servicios financieros, sino que además, se propiciará el abatimiento del agio contribuyendo a financiar el desarrollo con recursos internos [...] Concluyendo que la forma jurídica de adaptar las cajas de ahorro en la legislación, era a través de las sociedades de ahorro y préstamo, organizaciones auxiliares del crédito de naturaleza no lucrativa que captarían recursos exclusivamente de sus socios para su colocación entre los mismos o en inversiones en su beneficio, aparte de disponerse una serie de normas respecto a su forma de constitución, de publicidad, de operación, de inspección y vigilancia, etcétera.

Como últimos aspectos a resaltar de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991 a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se encuentran los comprendidos en el artículo 38-P del cuerpo de la misma y tercero transitorio del decreto que la reformó; el primero estableció -y lo hace hasta la fecha- que los grupos de personas físicas que se dedicaran exclusivamente a captar recursos de sus integrantes para colocarlos entre ellos, podrían operar sin constituirse como sociedad de ahorro y préstamo, siempre que en ningún momento anunciaran por cualquier medio sus operaciones y que, en los documentos en que constaran los actos que realizaran, hicieran notar en forma destacada que no son Sociedades de Ahorro y Préstamo, mientras que el artículo tercero transitorio aludido, confirió un plazo de 360 días a los administradores de las cajas de ahorro para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para constituirse y operar como sociedad de ahorro y préstamo.

Todo lo anterior permite concluir que, a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, que lo fue el día siguiente de su publicación, así como tras el fenecimiento del plazo para la regularización de las cajas de ahorro pre-existentes, las sociedades de ahorro y préstamo son el conducto apropiado para encauzar las acciones relativas al mejoramiento de la economía de aquéllos que, reuniendo sus capitales personales en fines comunes, deciden emprender acciones para lograr que dichos capitales generen algún beneficio común e individual.

En este orden de ideas, resalta la dificultad para comprender la falta de homologación de criterios entre la citada Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, pues esta última, en diversos numerales, parece contener una regulación de actividades de ahorro y préstamo que se apartan de los criterios recién expresados.

En efecto, por principio de cuentas, debe resaltarse que el artículo 8 de la Ley General de Sociedades Cooperativas prevé que las mismas podrán dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita, a diferencia de lo que se establecía en la Ley General de Sociedades Cooperativas del 15 de febrero de 1938 que aquélla abrogó, en la que se establecía, en el mismo artículo 8, que las cooperativas sólo podrían desarrollar las actividades que les hubieran sido autorizadas. En adición, los artículos 26, 33 y 87 de la legislación en vigor, establecen: el primero, que las sociedades cooperativas podrán dedicarse a actividades de ahorro y préstamo; el segundo, que las sociedades cooperativas que desarrollen, de manera preponderante o complementaria, actividades de ahorro y préstamo, se regirán por esta Ley, por las demás aplicables en la materia y por las disposiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Confederación Nacional Respectiva y la del Consejo Superior del Cooperativismo; por último, el artículo 87 indicado, establece que las sociedades cooperativas, en especial aquéllas cuyo objeto social sea precisamente el ahorro y el préstamo, podrán constituir uniones de crédito y bancos de fomento cooperativo.

En adición, no debe ignorarse que la legislación abrogada en materia de sociedades cooperativas establecía que las mismas perseguían fines no lucrativos, mientras que en la de 1994 se eliminó esta consideración; así como el hecho de que, en el artículo 9 de la ley de 1938, se estableció la posibilidad de que las cooperativas contaran con secciones de ahorro, mismas que se normaron a detalle en el Reglamento -publicado en el Diario Oficial de l de julio de 1938 y actualmente abrogado por disposición del segundo transitorio de la ley de 1994-, en los artículos del 46 al 53, en los que, básicamente, se desprende que el ahorro de los socios se administraría por comisionados especiales que garantizaban su manejo, que las aportaciones se depositaban en el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial (luego Banco Nacional de Fomento Cooperativo) y que los préstamos que se concedían eran de emergencia y bajo la garantía de dos asociados, con autorización del consejo de administración, oyendo al de vigilancia y con un límite de hasta el 10 por ciento de la suma que por anticipos y participaciones en rendimientos le correspondiera al socio en el último ejercicio social, además de otorgarse con un plazo no mayor de un año.

Aunado a que los requisitos de constitución de las sociedades cooperativas y de las de ahorro y préstamo difieren sustancialmente, pues estas últimas requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mientras que las primeras no; y a que la única referencia que existe a la inclusión del ahorro y el préstamo como objeto de las sociedades cooperativas, dentro del dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, respecto al Proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas -que concluyó con su expedición-, es en el sentido de reconocer que "a nivel internacional existe una clase de sociedad cooperativa denominada de ahorro y préstamo que maneja los pequeños capitales de sus socios en obras y acciones conjuntas que propician el ahorro y apoyan el gasto familiar", pero careciéndose de un desarrollo normativo apropiado, como sí sucede en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es que se concluye que de sostenerse la posibilidad legal de que las sociedades cooperativas continúen realizando actividades de ahorro y préstamo sin sujección a los preceptos que rigen a las sociedades de ahorro y préstamo, se propiciaría la desnaturalización de la figura del ahorro y préstamo como se concibió en la reforma de 1991 a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito varias veces citada, así como se posibilitaría lo que se conoce como "fraude a la ley", por poder realizar las operaciones proscritas por la legislación citada al amparo de un derecho aparentemente conferido por otra norma, por lo que no hay razón jurídica para permitir a las cooperativas continuar operando teniendo como objeto el ahorro y el préstamo, pues estas sociedades operarían válidamente con fines lucrativos, sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sin la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la propia Secretaría, lo cual evidentemente contraría el texto y espíritu de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

En las circunstancias apuntadas, se considera que encuentra suficiente apoyo la eliminación de la posibilidad de que las sociedades cooperativas se dediquen a actividades de ahorro y préstamo pues, si su objeto social es precisamente ese, deberán constituirse como sociedades de ahorro y préstamo, por lo que se propone la modificación del artículo 26 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para excluir de su texto el que las sociedades cooperativas puedan dedicarse a actividades de ahorro y préstamo, se propone igualmente la derogación del artículo 33 de la propia ley, así como la modificación del artículo 87 del mismo cuerpo normativo, para eliminar de su texto la expresión "en especial aquéllas cuyo objeto social sea precisamente el ahorro y el préstamo".

En otro orden de ideas, retornando las prevenciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se debe llamar la atención sobre un precepto contenido en la misma que, si bien por una parte es notoria su buena intención, por otra, desgraciadamente, su texto se queda precisamente en eso, en intención, por ser carente de sanción; dicho artículo es el 51-B, originalmente contenido en el decreto de reformas de 1991 a que se ha hecho alusión como 38-M -y referido únicamente a las sociedades de ahorro y préstamo- y, tras la modificación sufrida por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1993, en que se derogara el 38-M, su texto pasó al Capítulo IV "Disposiciones comunes", en el Título Segundo "De las organizaciones auxiliares del crédito", ampliándose su campo de aplicación precisamente para todos los intermediarios financieros mencionados.

El texto de dicho numeral es como sigue:

Artículo 51-B.- El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraidas con sus socios o con terceros.

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior así como señalarse expresamente en su publicidad, en los términos que establezca la Comisión Nacional Bancaria a través de disposiciones de carácter general.

Pero, al analizarse el Título de la Ley relativo a las infracciones y delitos (el sexto), es notorio cómo la contravención a dicho precepto no encuentra una cabal correspondencia con una sanción acorde con su trascendencia, pues la imposición de una multa, como pudiera derivarse de la aplicación del artículo 89, fracción XIV, por cuantiosa que esta sea, resulta insuficiente para paliar las graves consecuencias que, en un momento dado, pudieran presentarse por el incumplimiento de la disposición transcrita.

En efecto, si se atiende que la intención tutelar que pretende la norma es la de advertir al público en general, así como a los "socios" de las organizaciones auxiliares del crédito (el empleo del término "socio" es una reminiscencia del texto original del 38-M, pues así es como se denomina a los titulares de partes sociales de las sociedades de ahorro y préstamo, cuando que, al hacer extensiva la norma a las organizaciones auxiliares del crédito y convertirla en el 51-B, lo correcto debió haber sido emplear el término "accionista"), el que las operaciones que realicen no cuentan con garantía ni responsabilidad por parte del Gobierno Federal en cuanto a su cumplimiento, resulta obvio que, en particular respecto de las sociedades de ahorro y préstamo en sus relaciones con sus socios, el conocimiento de la circunstancia apuntada por parte de quien desee invertir su capital en una sociedad de este tipo, es de primordial importancia para tomar la decisión respecto a la conveniencia de correr el riesgo, a que está expuesto todo el que efectúe inversiones, de incurrir en un estado de insolvencia o de dificultad para hacer frente a las obligaciones, lo que complicaría enormemente la recuperación del capital puesto en juego en la sociedad de ahorro y préstamo.

Por ello, además de por el hecho de conocimiento público de que algunas de las sociedades de ahorro y préstamo que actualmente se encuentran operando en el país han pasado y están pasando por graves crisis patrimoniales, en las que se han visto involucrados los ahorros de un gran número de mexicanos, es que se sugiere que la relevancia que tiene el artículo 51-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, encuentre correspondencia apropiada en la parte sancionadora de dicha legislación, aparte de que se eleve a requisito indispensable para la autorización para operar las sociedades de ahorro y préstamo, el que la documentación que empleen cuente con la transcripción del texto del mismo precepto.

Así es que, en resumen, se propone modificar la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de la siguiente forma:

a) En su artículo 38-D, que se refiere a la necesaria autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la escritura constitutiva de las sociedades de ahorro y préstamo y de sus modificaciones, para incluir como instrumentos sujetos a la misma autorización, a todos aquéllos que utilicen las propias sociedades para hacer constar los actos en que contraigan alguna obligación, incluidos los que contengan la forma en que sus socios aporten los recursos a que hace mención el artículo 38-B de la propia Ley, no importando la denominación que reciban, así como cualquier otro documento relacionado con ellos; autorización que estará sujeta a que en el cuerpo de los mismos se encuentre transcrito el primer párrafo del artículo 51-B de dicho cuerpo legal.

b) En el mismo artículo 38-D, pues en su parte final contiene la obligación de inscripción en el Registro Público de Comercio de la escritura constitutiva de las sociedades de ahorro y préstamo, a efecto de que se tenga en cuenta lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999, sobre la obligación que tienen los servidores públicos que tengan a su cargo la autorización para la operación de las instituciones financieras, -entre las que se encuentran las sociedades de ahorro y préstamo, acorde con la fracción IV del artículo 2 de la última legislación invocada-, de dar aviso a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, para su debida inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

c) En el artículo 51-B para, en la parte final de su segundo párrafo, correlacionar la facultad que confiere a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de establecer los términos en que debe mantenerse en un lugar visible de las oficinas y de señalarse expresamente en la publicidad de las organizaciones auxiliares del crédito la circunstancia de que el Gobierno Federal no se responsabiliza ni garantiza sus operaciones, con la facultad que a su vez confiere la fracción XV del artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a la Comisión Nacional para la Defensa de dichos usuarios, de analizar y autorizar la publicidad que las instituciones financieras emitan, estableciendo la expresa remisión a la misma.

d) En el artículo 78, párrafo segundo, para hacer procedente la revocación de autorización para operar a las sociedades de ahorro y préstamo, en el supuesto de que las mismas incumplan con las obligaciones que les impone el artículo 38-D, en los términos que se propone modificarlo.

e) En el Capítulo II "De los delitos", del Título Sexto "De las infracciones y delitos", para incluir como tipo penal, cometido por los miembros del consejo de administración, por los integrantes del comité de vigilancia o por los gerentes generales de las sociedades de ahorro y préstamo, que realicen actos tales como omitir la conducta que les impone el artículo 38-D, respecto al sometimiento para aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los instrumentos que ahí se señalan; o que obtengan recursos para la sociedad, captándolos sin ampararlos con certificados de aportación o cualesquiera otra denominación que reciban, así como los documentos anexos a los mismos, cuando los hubiere, que omitan contar en su texto con la transcripción del artículo 51-B de esta Ley; así como que intervengan en la suscripción de cualquier acto jurídico que contenga una obligación a cargo de la sociedad de ahorro y préstamo y se omita igualmente la inclusión del texto del citado artículo 51-B.

En virtud de lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente:

Iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 87 y se deroga el 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman los artículos 38-D, 51-B y 78 y se adiciona un artículo 95-Bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 26 y 87 y se deroga el artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar como sigue:

Artículo 26.- Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.

Artículo 33.- Se deroga.

Artículo 87.- Las sociedades cooperativas podrán constituir uniones de crédito y bancos de fomento cooperativo, en los términos de la legislación aplicable y sus operaciones se ajustarán a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 38-D, 51-B y 78 y se adiciona un artículo 95-Bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para quedar como sigue:

Artículo 38-D.- La escritura constitutiva de las sociedades de ahorro y préstamo y cualquier modificación a la misma, así como todos aquéllos instrumentos que utilicen las propias sociedades para hacer constar los actos en que contraigan alguna obligación, incluidos los en que consten las aportaciones sociales a que se refiere el artículo 38-B, independientemente de la denominación que reciban, juntamente con cualquier otro documento contenedor de algún acto jurídico que guarde relación con estos últimos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que solamente se concederá, con relación a los documentos enunciados diferentes de la escritura constitutiva y de sus modificaciones, si en el cuerpo de los mismos se encuentra inserto el texto del primer párrafo del artículo 51-B de esta ley. Una vez aprobada la escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público del Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial, e igualmente se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 51-B.- ...........

Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior, así como señalarse expresamente en su publicidad, en los términos que establezca la Comisión Nacional Bancaria a través de disposiciones de carácter general, y dándosele a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la intervención que le corresponda, de conformidad con lo establecido por la fracción XV del artículo 11 de la Ley, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 78.- ..............

Fracciones I a X .............

En lo referente a las sociedades de ahorro y préstamo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria podrá revocar la autorización correspondiente cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones I en lo conducente y V a X del presente artículo, o cuando se incumpla con la obligación de someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los instrumentos a que hace referencia el artículo 38-D, o cuando las mismas no operen conforme a lo dispuesto en el Capítulo II bis, del Título Segundo de esta ley, así como cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo por la propia secretaría. Para los efectos de este párrafo deberá escucharse previamente a las sociedades de ahorro y préstamo.

Artículo 95-Bis.- Se impondrá pena de prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cuatro mil días de salario, a los miembros, del consejo de administración, a los integrantes del comité de vigilancia o a los gerentes generales de las sociedades de ahorro y préstamo, que omitan someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, todos aquéllos instrumentos que utilicen las propias sociedades para hacer constar los actos en que contraigan alguna obligación, incluidos los en que consten las aportaciones sociales a que se refiere el artículo 38-B, independientemente de la denominación que reciban, juntamente con cualquier otro documento contenedor de algún acto jurídico que guarde relación con estos últimos.

La pena se incrementará en dos años más de prisión si los instrumentos que se utilicen para hacer constar las aportaciones sociales a que se refiere el artículo 38-B, independientemente de la denominación que reciban, juntamente con cualquier otro documento contenedor de algún acto jurídico que guarde relación con los mismos, son efectivamente colocados entre el público y se logran captar recursos por ese conducto. Si la mitad de los ingresos obtenidos de esta manera son inferiores a la mínima multa contemplada en el primer párrafo de este artículo, se impondrá, en adición a la pena corporal, la multa mínima ahí estipulada; en caso de que la mitad de los ingresos obtenidos de la manera indicada excedan la mínima multa a que se alude en el primer párrafo de este precepto, el juez podrá optar por imponer, en adición a la pena corporal, una multa que oscile entre la mínima y la máxima ahí establecidas, u optar por imponer una multa mayor, la que nunca excederá a la mitad de los ingresos que se hubieren obtenido en la forma que se ha establecido, motivando cuidadosamente esta parte de su resolución.

Se impondrá la misma pena y la misma multa indicadas en el párrafo anterior, a los miembros del consejo de administración, a los integrantes del comité de vigilancia o a los gerentes generales de las sociedades de ahorro y préstamo, si de los instrumentos en que se hagan constar actos en que las sociedades contraigan alguna obligación, diferentes a los que se refiere el citado párrafo, deriva algún incumplimiento a cargo de la sociedad e imputable a ella misma, en perjuicio de terceros, en este supuesto, el monto a considerar para el establecimiento de la multa en los términos que indica el párrafo anterior, será, en lugar de la mitad de los recursos captados, la mitad del monto de la obligación incumplida, accesorios incluidos. En este último supuesto no se impondrá pena alguna si se comprueba, indubitablemente, que los instrumentos a que en este párrafo se alude, aunque no se hubieren sometido a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contaban con la inserción en su cuerpo, del texto del párrafo primero del artículo 51-B de esta ley.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las sociedades cooperativas que, antes de la entrada en vigor del presente decreto, hubieren estado constituidas teniendo como objeto el ahorro y el préstamo, podrán optar voluntariamente, tal y como se establece en el artículo 67 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por disolverse y liquidarse para constituirse posteriormente como sociedades de ahorro y préstamo. Para el ejercicio de esta opción, las sociedades contarán con un término de 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, aplicándose el procedimiento establecido en los artículos del 68 al 71 de la propia Ley General de Sociedades Cooperativas.

Las sociedades que una vez fenecido el plazo establecido en el párrafo anterior, no hubieran iniciado el trámite para su disolución y liquidación, serán sometidas a la evaluación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la intervención que legalmente le corresponda a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y, si la opinión de la primera Comisión mencionada es en el sentido de que sus finanzas no son sanas, se pondrán en estado de disolución y liquidación a solicitud de la segunda Comisión mencionada, la que acudirá ante la autoridad jurisdiccional que indican los artículos 9 y 68 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, continuándose el procedimiento como se establece en los artículos del 69 al 71 de dicha ley, o los conducentes de la Ley General de Sociedades Cooperativas, con la salvedad de que los socios no podrán hacer la designación de liquidadores, sino que estos serán nombrados por el juez, de entre los que proponga la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.

Si la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el sentido de que las finanzas de la sociedad cooperativa son sanas, el plazo para ejercer la opción de transformarse en sociedad de ahorro y préstamo se ampliará en 240 días adicionales. Concluido este segundo término, se someterán a una segunda evaluación, tras la cual, si la opinión es en el sentido de que las finanzas continúan sanas, tendrán un último plazo de 360 días para concluir sus operaciones y colocarse en estado de disolución y liquidación, ante la imposibilidad de continuar efectuando su objeto social pero, si la opinión es que las finanzas no son sanas, se procederá en los términos que indica el párrafo anterior.

El tiempo que tome la evaluación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la intervención que legalmente competa a la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, no se contará dentro de los plazos contenidos.

Si la sociedad cooperativa impidiere la realización de la evaluación, se procederá a su disolución y liquidación a solicitud de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como se establece en el segundo párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo no se aplicará a las sociedades cooperativas que se encuentren en suspensión de pagos o en quiebra, pues a estas les empezará a correr el término dispuesto en dicho primer párrafo, a partir de la declaratoria de rehabilitación.

Tercero.- Mientras la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no emita las disposiciones de carácter general relativas a la expresión de la publicidad a que se refiere el artículo 51-B de esta ley, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ejercerá las atribuciones que le confiere la fracción XV del artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en correlación con el 51-B de esta ley, cerciorándose de que la publicidad de las organizaciones auxiliares del crédito contenga el señalamiento expreso de lo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.

En mérito de lo expuesto, solicito que se dé curso a la presente iniciativa, turnándose a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Cooperativo.

Atentamente
Dip. fed. arq. Angelina Muñoz Fernández (rúbrica)

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de marzo del 2000.
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL (DELITOS INFORMATICOS), A CARGO DEL C. DIP. FRANCISCO SUAREZ TANORI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Los que suscribimos, diputados federales, Francisco Suárez Tanori, Adalberto Balderrama Fernández, y compañeros de varios grupos parlamentarios de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la fracción II, del artículo 55 y del artículo 62 del Reglamento para el Gobierno interno del Congreso General, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el Proyecto de Iniciativa de Ley que Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, con el objeto de penalizar lo referente a Delitos Informáticos.

La presente Iniciativa de Ley, se presenta con arreglos, en la siguiente:

Exposición de Motivos

Las telecomunicaciones a nivel mundial, han registrado un notorio avance en los últimos años, es evidente el beneficio que para la vida diaria significan estos adelantos; su utilización va desde la información contínua a todo el orbe, hasta el manejo a gran escala de las transacciones de las principales bolsas comerciales y de valores, pasando naturalmente por las diversas opciones de entretenimiento, hasta los prácticos e individuales intercambios de correos electrónicos; ha sido tan impresionante el cambio, que algunos sociólogos han llegado a llamar a esta reciente etapa de la historia, como la sociedad de la información.

Simultáneamente, la aparición de Internet ha venido a revolucionar estos sucesos, sobre todo si consideramos, que hoy en día es reconocida como el más importante conjunto de redes computacionales entrelazadas gracias a los llamados proveedores de conectividad, lo que determina el sorprendente nivel de velocidad de muchas operaciones. Para entrar a Internet la gente puede accesar de distintas maneras, pero en la mayoría de los casos se hace tan fácilmente como tener una conexión llamada dial-in, un modem y una línea telefónica. Una de las características más importantes de estas redes es que funcionan las 24 horas, los 365 días del año, y sin las tradicionales fronteras físicas creadas entre los Países.

Podemos decir, con toda certeza, que no existe ningún otro medio de comunicación que tenga la fuerza y potencia que ofrece internet, ya que permite la difusión de conocimientos a un precio muy bajo, y a nivel mundial. Además es una nueva forma de hacer negocio a través de la venta de toda clase de productos, desde libros y vinos hasta la reservación y pago de hoteles, restaurantes, renta de autos, etc.

Paralelamente se destaca, que a esta altura del desarrollo de la "sociedad de información", y de las tecnologías computacionales, debemos abordar otro tipo de situaciones que deben regularse de manera necesaria en todo el mundo, toda vez, que pueden cambiar totalmente el sentido positivo de la expansión de la tecnología informática, y transformarla en una manera fácil de vulnerar los derechos de individualidad de las personas que accesan a este sistema.

Para ser más precisos, la red se maneja en un mundo virtual, pero los conflictos comienzan a ser muy reales. El hecho de que internet sea virtual, no le ha impedido que arrastre todos los vicios del mundo real en el que vivimos. Internet puede ser portador de contenidos potencialmente nocivos o ilegales, o bien puede ser utilizado como vehículo para actividades criminales que pueden afectar a distintos ámbitos.

Los delitos que se cometen en la informática, no pueden convertirse en nuestro país en sinónimo de impunidad, de no tomar las medidas necesarias en este momento, corremos el riesgo de que un instrumento tecnológico maravilloso, se transforme en una herramienta de ilícitos, para evitar esta situación los culpables deben ser sancionados.

El delito informático implica actividades criminales que en determinado momento los países han tratado de encuadrar en fíguras típicas de carácter tradicional, tales como robo, perjuicios, sabotaje, etc. Sin embargo debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación.

A nivel internacional se considera que no existe una definición propia del delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos que se han ocupado del tema, y aún cuando no existe una definición de carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a realidades nacionales concretas.

En esta Iniciativa se entenderán como "delitos informáticos", todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el Derecho Penal, que hacen referencia al uso indebido de cualquier medio informático".

Por otro lado, recordemos que las facilidades para la comisión de delitos en la red son cada vez mayores: por el hecho de que la red trasciende las fronteras nacionales, por la velocidad de las comunicaciones.

Ahora bien, podemos afirmar que la lucha contra el delito en la red es especialmente complicada, por que la legislación contra el delito en esta materia, no avanza a la misma velocidad que la tecnología de la que se sirven los delincuentes cibernautas, porque no existe una autoridad mundial que supervise la red, facilitándose de esta manera las complicidades.

Resulta necesario, independientemente de las modificaciones que con esta iniciativa se están sugiriendo para penalizar en nuestro país los delitos informáticos, una cooperación internacional para la lucha contra el delito en la red, ya que una legislación global, resultaría actualmente imposible.

Para ejemplificar esta situación, bastaría referir la desarticulación de una banda de delincuentes cibernautas que fueron sorprendidos por la Interpol, distribuyendo fotografías pornográficas de niños menores de un año, donde cooperaron de manera decisiva los cuerpos de policía de Europa y los Estados Unidos de América. Gracias a la regulación que en este sentido se ha dado en estos países, se pueden procesar este tipo de delincuentes.

Para concluir, resulta muy útil esquematizar lo que se desea lograr con este tipo de normas:

1.- Respeto a la integridad humana en los espacios virtuales, evitando la intromisión de agentes externos no deseados, como el abuso de la publicidad no solicitada, o el recibir correos electrónicos que no se desean, etc.

2.- Protección a los menores, evitando en la medida de lo posible que se comercie con la pornografía infantil, la violencia, formas abusivas de macadeo, etc, que lesionan los derechos humanos fundamentales de la niñez.

3.- Fomentar la protección, independientemente de los sistemas particulares que para este fin se determinen, de la información confidencial generada por el Gobierno Federal, las fuerzas armadas, la marina, etc. ( Instrucciones para la fabricación de bombas, producción de drogas, actividades terroristas, etc ).

4.- Salvaguardar la propiedad intelectual. Distribución no autorizada de trabajos protegidos mediante derechos reservados. ( copyright de software, música, etc. )

Es por lo anterior, que sometemos a la apreciable consideración de este pleno, la siguiente:

Iniciativa de Reformas y Adiciones sobre diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República en materia de fuero federal

Artículo Unico: Se reforma del Título quinto, el capítulo I, artículo 167 párrafo VI; y del capítulo II del mismo título, se reforman los artículos 173 y 174, y se adiciona el artículo 174 bis. Se adiciona al Título Vigésimosegundo, capítulo III, con el artículo 389 ter, se adiciona el capítulo VII del mismo título con el artículo 399 ter, párrafos I al VIII, así como una reforma al título Vigésimo sexto, artículo 424, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la república en materia de fuero federal, para quedar como sigue;

Titulo Quinto
Capítulo I

Artículo 167.- Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de quinientos a cincuenta mil pesos:

VI.- Al que interrumpiere la comunicación de una red pública de telecomunicaciones, de un espectro radioeléctrico, telegráfica o telefónica, alámbrica o inalámbrica, o el servicio de producción, o transmisión de alumbrado, gas o energía eléctrica, destruyendo o deteriorando uno o más postes o aisladores, el alambre, un equipo de computo, una máquina o aparato de un telégrafo, de un teléfono, de una instalación de producción, o de una línea de transmisión de energía eléctrica. Capítulo II
Violación de la correspondencia

Artículo 173.- Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad:

I.- Al que abra indebidamente una comunicación escrita, o la accese a través de medios electrónicos, electromagnéticos, u ópticos, que no esté dirigida a él.

II...

Artículo 174.- No se considera que obren delictuosamente los padres que abran o intercepten las comunicaciones escritas, a través de medios manuales, electrónicos, electromagnéticos, u ópticos, dirigidas a sus hijos menores de edad, y los tutores respecto de las personas que se hallen bajo su dependencia.
 

Título Vigésimosegundo
Delitos en contra de las personas en su patrimonio
 

Capítulo III
Fraude

Artículo 389 ter.- Comete delito de fraude, y se sancionará con prisión de tres meses a doce años y multa de cincuenta a quinientos días, al que actuando en calidad de usuario, intermediario, empresa proveedora de información, banco, o cualquier empresa comercializadora, utilice el intercambio electrónico de datos para obtener con engaños ganancias indebidas, como dinero, valores, o cualquier otra cosa, aprovechándose de su acceso a los sistemas de redes computacionales, adquiriendo, enajenando, transfiriendo, depositando, o dando en garantía productos y servicios de toda índole.
 

Capítulo VII
Delitos informáticos

399 ter.- Se aplicará la pena de prisión de dos a cinco años, y de 100 a trescientos días de multa al que:

I.- Sin estar autorizado, se apodere, altere, utilice o modifique, en perjuicio de un tercero, datos reservados de carácter personal, familiar o de negocios que se hallen registrados en ficheros programas, códigos, comandos, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

II.- Difunda, revele o ceda a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren el apartado anterior.

III.- Con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realice la conducta descrita en el párrafo anterior.

IV.- Teniendo la calidad de encargado o responsable de los ficheros, programas, códigos, comandos o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, incurra en lo descrito en los apartados I y II, se le impondrá la pena de prisión de tres a seis años de prisión.

V.- Afecte con los hechos descritos en los apartados anteriores datos de carácter personal, que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad, se impondrán las penas de cuatro a siete años de prisión.

VI.- Realice los hechos descritos de la fracción I a la III con fines lucrativos, se le impondrán penas de cinco a diez años de prisión.

VII.- Siendo proveedor de acceso a Internet, que proporcione servicios informativos que contengan material apto solo para mayores de edad, o que puedan afectar la integridad de la familia, o herir la sensibilidad de algún sector de la población, omita identificarse totalmente, incluyendo nombre o razón social, domicilio, y número telefónico, y no especifique claramente en su página de entrada la siguiente advertencia: " estas páginas contienen materiales aptos solo para adultos, si usted tiene menos de 18 años, deberá salir de esta página, si usted es un adulto que está interesado en evitar que menores de edad que manejan su équipo de cómputo, tengan acceso a estas páginas, póngase en contacto con el proveedor de la información para su cancelación."

VIII.- Siendo proveedor de acceso a internet, solicite de los usuarios el derecho de uso de sus datos personales para determinados fines como inscripción para obtener un servicio, o comprar o vender un producto, y los utilice para fines distintos sin su aprobación.

Título Vigésimo Sexto
De los delitos en materia de Derechos de autor

Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a quinientos días multa:

III.- A quien produzca, reproduzca, importe, almacene, transporte, distribuya, ceda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas, programas computacionales, o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, a escala comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos. Transitorios: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, marzo del 2000.
Dip. Francisco Suárez Tánori (rúbrica)
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTICULOS 6, 73, 89, 115, 116 Y 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. RAMON MARIA NAVA GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Ramón María Nava González, Diputado de la LVII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los diputados de la misma Legislatura que al calce de nuestros nombres firmamos la presente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71- II y 122- A- I, ambos de la Constitución Política de la República así como en las demás normas que con dichos preceptos se relacionan, venimos a promover la Iniciativa que reforma los artículos 6°, 73, 89, 115, 116 Y 122 de la Constitución Política de la República según las causas que justifica la siguiente...

Exposición de Motivos

Las generaciones que durante mas de veinte años han visto afectadas sus oportunidades de trabajo, el desarrollo de sus empresas y sus condiciones generales de vida, han confrontado la obsolescencia del marco legal que rige a los mexicanos y que permitió daños inimaginables, solapar delincuentes, proteger el agio, secrecias indebidas y cuanta maldad ha hecho historia negra en nuestra patria.

No es la primera ocasión que esta obsolescencia confronta la justicia con la legalidad, así, cuando asesinados el presidente y el vicepresidente de México al término de la decena trágica, Venustiano Carranza proclamó el plan de Guadalupe, con el objetivo de restaurar la vigencia de la constitución de 1857, sin embargo, la incongruencia entre legalidad y justicia en materia agraria y laboral había sido ya anunciada, tanto por las luchas de Zapata como por las huelgas de Cananea y Río Blanco, principalmente, si bien las proclamas y escritos reivindicatorios que aparecían por toda la república fue el clamor que originó la enmienda al Plan de Guadalupe, el 12 de diciembre de 1914, por lo que el movimiento armado pasó de constitucionalista a una genuina revolución comprometida con un proyecto social que más tarde reclamaría convocar a un congreso constituyente que reunido en Querétaro del 21 de noviembre de 1916 al 31 de enero de 1917, produjo nuestra constitución vigente y con ello, la primera en el mundo en insertar directrices legislativas para corregir problemas estructurales del pueblo generados por las injusticias, social, económica y política.

Este fue el primer y más importante testimonio del siglo que está concluyendo sobre el divorcio entre la justicia y la legalidad y también testimonio de un compromiso permanente a cargo del poder legislativo que le obliga a corregir, vigilar y adecuar los valores de la ley como exigen los tiempos.

La nueva constitución entró en vigor y con ella su ley reglamentaria de los artículos 6° y 7° con un vicio técnico que produjo una ambivalencia en cuya virtud se acepta su aplicación cuando se pretende el derecho de rectificación y otras veces en cambio, se aduce su inconstitucionalidad, cuando los actores cuyos deberes regula, tienen pretensiones de escapismo al orden justo que buscó equilibrar los límites señalados por los artículos 6o y 7o con los valores de libertad, seguridad jurídica, justicia y bien común. Sin embargo, han corrido 82 años desde la fecha en que vieran su luz primera las normas aludidas y resulta por demás obvio que en esas áreas se acentúa el conflicto apuntado que, compartido por otros países, dio lugar a que la UNESCO durante su XIX conferencia general reunida en Nairobi República de Kenia en 1976 ordenara hacer una reseña de todos los problemas de comunicación de la sociedad contemporánea, apreciando su complejidad y magnitud, mandato que originó la creación de una comisión que presidida por el irlandés Sean Macbride, estuvo integrada por representantes de 16 países, quienes trabajaron durante cuatro años y rindieron su informe al presidente general de la UNESCO en febrero de 1980 y a la XXI conferencia reunida en Belgrado, República de Yugoslavia, bajo el nombre de "un solo mundo, voces múltiples" con una estructura formada por amplias consideraciones, fundantes de cinco conclusiones y ochenta y dos recomendaciones de las que extraigo, en lo conducente, las citas relacionadas con el tema de esta iniciativa: "El marco legal podría salvaguardar el pluralismo, permitiendo que cada individuo obtuviera información (...) de diversas fuentes y seleccionara con entera libertad entre ellas. Sin embargo, este es justo el principio que se viola más a menudo (...) por (...) el ejercicio de la censura y el control gubernamental." (La construcción de un marco). En consecuencia se proponen las recomendaciones 55 y 56 que a la letra dicen: "55) que todos los países adopten medidas para el incremento de las fuentes de información que necesitan los ciudadanos en su vida diaria. Deberá emprenderse una revisión cuidadosa de las leyes y las regulaciones existentes a fin de reducir las limitaciones, las provisiones del secreto y otras restricciones en las prácticas de la información". "56) deberá abolirse la censura o el control arbitrario de la información. En las áreas donde puedan considerarse necesarias ciertas restricciones razonables, éstas deberán establecerse en la ley, sujetas a la revisión judicial y de acuerdo con los principios consagrados en la carta de las naciones unidas, la declaración universal de los derechos del hombre y las convenciones internacionales referentes a los derechos humanos, y en otros instrumentos adoptados por la comunidad de naciones."

Hace pues, 23 años fueron registrados por las Naciones Unidas los problemas de la comunicación y los derivados de la falta de información causados por el ejercicio de la censura y por el control gubernamental, además la recomendación que hizo la UNESCO hace casi 20 años fue la de abolir la censura o el control arbitrario de la información lo que es sinónimo de un mandato de abolir la esclavitud y la antidemocracia.

Los mexicanos, no somos esclavos en el sentido románico del término porque otras generaciones lucharon y consiguieron las libertades de las que disfrutamos, pero, cuando al pueblo de México se le obliga a contribuir a los gastos públicos que derivan de causas y personas respecto de las cuales no tiene derecho de exigir información, se le está colocando en estado de esclavitud: hacer y callar, rápido y de buena manera, es decir: pague sin preguntar, pague y cállese. Esto urge la acción del Congreso de la República, especialmente de la Cámara de Diputados en función a la representación que le cumple. Urge porque es un problema que abre distancias indebidas entre la justicia y la ley, urge porque cada peso que pagan los mexicanos sin derecho a preguntar quien generó y en qué circunstancias documentadas las necesidades que reclaman financiamientos públicos, producen una cascada de inconformidades. Urge porque el informe de la comisión Macbride validado por la UNESCO de la que México forma parte sigue reclamando vigencia, especialmente en lo relativo a la abolición de la censura y del control arbitrario de la información; pero siendo más amplia la recomendación de la UNESCO y atendible la situación que prevalece en la república sobre la temática que implica deberes de los poderes del estado y de los medios de comunicación, requiere la modificación correspondiente de esos preceptos de manera que el derecho a la información, no solo sea una facultad indefinida sino con destino de mandato específico a los sujetos pasivos de las garantías individuales

Por lo tanto, los tiempos, la problemática enunciada, la congruencia y la justicia nos imponen la propuesta de esta iniciativa que sometemos con todo respeto al Honorable Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados por conducto original de la Honorable Cámara de Diputados a quien presentamos la siguiente...

Iniciativa de decreto por el que se modifica y adiciona el artículo 6, se adicionan los artículos 73 y 89 y, se modifican y adicionan los artículos 115, 116 y 122 de la Constitución Política de la República

ARTICULO PRIMERO

Se modifica el artículo 6 a fin de abrir un nuevo párrafo para el derecho a la información garantizado por el Estado, adicionándole un párrafo más. Se le adiciona. una fracción que será la XXXI al artículo 73 y una fracción al artículo 89 que será la XIX, se modifica el párrafo segundo de la fracción II del artículo 115, se modifica el tercer párrafo del artículo 116 en la fracción II y se adiciona el inciso o) de la fracción V de la Base Primera, del artículo 122 pasando este inciso anterior, al p) para quedar de la manera siguiente:

Artículo 6.-

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, a los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público.

El derecho a la información será garantizado por el Estado, para ello, la que se solicite a los servidores públicos o funcionarios de los órganos autónomos será entregada de la manera requerida según obre documentada en las oficinas respectivas; sin otras reservas que las establecidas en el párrafo siguiente:

No quedan amparadas por esta garantía los primeros cuatro años de cada uno de los programas estratégicos para la persecución de la delincuencia, el narcotráfico y la seguridad exterior de la nación, que no restrinjan garantías, ni contravengan esta Constitución, exclusivamente a cargo de las procuradurías de justicia y sus dependencias, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina o las oficinas que asuman sus atribuciones si llegaren a cambiar su denominación o estructura.

Artículo 73.-

El Congreso tiene facultad:

(...)

XXXI. Para solicitar y recibir sin dilación alguna de los poderes ejecutivos Federal, de los estados y del Distrito Federal, así como, de los servidores públicos y funcionarios titulares de las instituciones referidas en el párrafo segundo del artículo 6° de esta Constitución, toda información y documentos no exceptuados en el mismo precepto la que podrán hacer llegar a quien la solicitare.

Artículo 89.-

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

(...)

Fracción XIX.- Ordenar, vigilar y garantizar la entrega de la información que le fuere solicitada en términos del artículo sexto de esta Constitución.

Artículo 115 II.

Los ayuntamientos tendrán facultades para solicitar y recibir sin dilación alguna de los poderes ejecutivos, Federal, de los estados y del Distrito Federal, así como, de los servidores públicos y funcionarios titulares de las instituciones referidas en el párrafo segundo del Artículo 6° de esta Constitución, toda información y documentos no exceptuados en el mismo precepto; así como para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 116.- Fracción II

(...)

(...)

Las Legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional en los términos que señalen sus leyes; dichas legislaturas tendrán, además de las atribuciones señaladas en sus respectivas constituciones, facultades para solicitar y recibir sin dilación alguna de los poderes ejecutivos Federal, de los estados y del Distrito Federal así como de los servidores públicos y funcionarios titulares de las instituciones referidas en el párrafo segundo del Artículo 6º. de esta Constitución, toda información y documentos no exceptuados en el mismo precepto.

Artículo 122.- (...)

Base primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

(...)

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

(...)

o) Para solicitar y recibir sin dilación alguna del Poder Ejecutivo Federal y de los Estados, de los servidores públicos y funcionarios titulares de las instituciones referidas en el párrafo segundo del Artículo 6. de esta Constitución, toda información y documentos no exceptuados en el mismo precepto.

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
 
 

Transitorios

Unico.-

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, 1 de diciembre de 1999.

Diputados: Ramón María Nava González, Abelardo Perales Meléndez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Juan Bueno Torio, Javier Paz Zarza, Adalberto Balderrama Fernández, Armando Jasso Silva, Felipe Vicencio Alvarez, Carlos Arce, Elodia Gutiérrez Estrada, Fernando Castellanos, Fortunato Alvarez.
 

DE ADICIONES AL PARRAFO QUINTO DEL ARTICULO 27 Y LA FRACCION II, AL ARTICULO 73, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL C. DIP. HECTOR F. CASTAÑEDA JIMENEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

El suscrito diputado federal Héctor F. Castañeda Jiménez, y demás diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en ejercicio de las facultades que nos otorga la fracción II del artículos 71, y los artículos 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía una Iniciativa de reforma al párrafo quinto del artículo 27 y a la fracción II del artículo 73 constitucionales.

Considerando

I. El párrafo quinto del artículo 27 de nuestra Constitución Política establece que son propiedad de la nación mexicana, entre otras, las aguas de los lagos de interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes, las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional.

II. El espíritu de esa disposición no ha sido otro que el hecho de que los Poderes Federales tuvieran en todo momento y sin restricción alguna, el pleno dominio de los recursos acuíferos de las zonas que en lo general constituyen importantes extensiones de agua y de los afluentes que las nutren y conforman.

III. El Constituyente anticipó acertadamente, que dentro del territorio nacional existen recursos de diversa naturaleza como los referentes a las aguas y también anticipó que el estatus jurídico de aquellas que están enclavadas en dos o más territorios de entidades federativas, no podían quedar sujetas a la legislación que al respecto emitieran los Estados , porque se provocarían circunstancias en las cuales podrían dañarse los legítimos derechos de los habitantes de otros Estados de la República.

IV. El Constituyente depositó en los Poderes Federales la gran responsabilidad de determinar el destino de las aguas que llegan y corren dentro del territorio de la nación y forman lagos, con la finalidad de que éstas sirvieran a todos los mexicanos y no se utilizaran por una o pocas entidades en beneficio muy particular.

V. A la fecha, dentro del territorio nacional se están perdiendo varios depósitos inmensos de agua debido a multiplicidad de factores, entre otros, uso indiscriminado y arbitrario de sus fuentes, deforestación de las zonas aledañas de los afluentes, contaminación, falta de educación acerca del agua y otras más.

VI. Dentro de algunos de los lagos naturales que se están perdiendo en el país está el Lago de Chapala, debido a las circunstancias que se han apuntado, así como a que no ha existido una instancia de autoridad que cuente con todo tipo de atribuciones y facultades para hacer frente al problema.

VII. El Lago de Chapala presenta graves y serios daños que, de no ser atacados de manera frontal y directa, serán irreversibles y las generaciones futuras de mexicanos solamente podrán conocer de él a través de relatos, fotografías, pinturas y filmaciones. El Lago de Chapala en los últimos lustros ha presentado disminución sensible de su nivel, proliferación de especies vegetales y animales nocivas, pérdida de calidad de sus aguas, extinción de especies acuáticas y otras a punto de perderse. Todo esto en perjuicio de los mexicanos y en especial de los habitantes del estado de Jalisco.

VIII. Tanto las aguas de la cuenca como las del cauce de los afluentes del Lago de Chapala, se han venido rigiendo hasta la fecha mediante convenios que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, celebra con los Estados de la República, por cuyos territorios atraviesan; en esos convenios se establecen los topes máximos de volúmenes de agua de la que pueden disponer anualmente. Estos convenios, sin embargo, solamente consideran la necesidad que cada una de las entidades federativas manifiestan, pero no hacen consideración a las necesidades que ha futuro tendrán millones de mexicanos y, si bien es cierto que los convenios se celebran dentro del marco jurídico existente hasta la fecha en la Ley referente a las aguas nacionales, es claro y cierto que un marco jurídico no puede mantenerse sino que debe sufrir sustanciales modificaciones cuando los bienes e intereses de los ciudadanos no quedan debidamente asegurados.

IX. Es claro que la solución a los inmensos problemas que han degradado numerosas cuencas hidrológicas, como el Lago de Chapala, no pueden quedar bajo la administración de un órgano desconcentrado como lo es la Comisión Nacional del Agua, sino que requiere la intervención directa de uno de los Poderes Federales que cuente con atribuciones para emitir todo tipo de decretos y Leyes para su solución definitiva y no aglutinar al Ejecutivo Federal con responsabilidades que pueden ir más allá de las facultades y atribuciones con que cuenta.

X. Que en consideración a lo anterior, es importante que el Congreso de la Unión asuma la responsabilidad que le corresponde en la determinación del destino de recursos tan importantes de la Nación Mexicana, dotándosele de atribuciones para dictar las medidas que estime convenientes para salvar y recuperar afluentes y lagos de propiedad federal.

XI. Que en ese orden de ideas, es necesario que nuestra Constitución contemple la atribución del Congreso de la Unión para dictar medidas de emergencia tendientes a salvaguardar el patrimonio nacional constituido por las aguas de carácter federal.

Por las consideraciones apuntadas, es necesario adicionar la parte final del párrafo quinto del artículo 27 y la fracción II del artículo 73, ambos de nuestra Ley Fundamental. En tal sentido, someto a consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente:

Iniciativa de decreto por el que se adiciona la parte final del párrafo quinto del artículo 27 y que adiciona la fracción II al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1.- Se adiciona la parte final del quinto párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Art. 27. ............... .

Se declaran de utilidad pública las medidas que las autoridades federales dicten para evitar que las aguas de propiedad de la Nación se utilicen indiscriminada y excesivamente, se contaminen con sustancias químicas o biológicas, sus niveles se reduzcan o las especies acuáticas se pierdan o deterioren; las autoridades federales podrán dictar y aplicar medidas de emergencia cuando así se requiera para la conservación de afluentes y cuencas, de la calidad de sus aguas y especies. Entre las medidas de emergencia que podrán decretarse están las siguientes: Prohibición total o parcial de utilización de las aguas, establecimiento de medidas para controlar el volumen, destino y desecho de aguas, establecimiento de derechos especiales por el uso del agua, conservación de los recursos forestales aledaños a los afluentes y cuencas, y todas aquellas que resulten indispensables para su conservación y protección.

...

...

...

... .

Artículo 2.- Se adiciona la fracción II del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Art. 73.- El congreso tiene facultad:I. II. Para imponer medidas de emergencia que tiendan a la conservación y protección de aguas nacionales, sus especies y las zonas aledañas a las cuencas y afluentes.

III. a XXX. Transitorios

Artículo Unico.- Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Dip. Héctor F. Castañeda Jiménez
 
 
 
 


 



Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE CAFETICULTORES, A CARGO DEL C. DIP. LUIS MENESES MURILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Palacio Legislativo, 22 de marzo de 2000.
LVII legislatura
H. Cámara de Diputados

Considerando

Que en México se producen en promedio 4 millones y medio de sacos de café al año, suficientes para abastecer el mercado interno y competir en el mercado externo, ya que el consumo nacional es de 800 mil sacos; es decir, que más del 80 por ciento de la producción nacional se exporta.

Que con las importaciones se perjudica a 282 mil productores de café, de los cuales, el 65 por ciento son pequeños productores, ejidatarios e indígenas, de los estados de Nayarit, San Luis Potosí, Hidalgo, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Chiapas y en menor medida Michoacán, y a los 3 millones de personas que dependen de los productores de café.

Que la cotización del café se encuentra entre 20 y 30 dólares, por debajo de la Bolsa de Nueva York, y que ésta tiene un responsable: las grandes empresas transnacionales que comercializan la mayor parte de la producción nacional y que han apostado a exportar grandes volúmenes a costa de la calidad.

Que cafeticultores de 12 estados efectuaron el 15 de marzo frente a la Secretaría de Comercio su primera movilización nacional en los últimos diez años y protestan porque sus ingresos se han visto reducidos por los bajos precios internacionales del café y la falta de apoyos gubernamentales al sector.

Que una Comisión de 50 representantes fue recibida por el Subsecretario de Desarrollo Rural de la Sagar, José Antonio Mendoza Zazueta y de Normatividad, Raúl Ramos Tercero, quienes reconocieron que en este sector existen serios problemas y asumieron el compromiso de instalar una mesa de trabajo para dar seguimiento a las demandas de los productores.

Que los agricultores de la CNOC (Coordinadora Nacional de Organizaciones Cafetaleras), la Confederación Nacional de Productores Rurales, la Confederación Mexicana de Productores de Café, la Confederación Nacional Campesina, y la UNORCA (Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas), entre otras organizaciones, realizaron en distintos estados del país movilizaciones similares bajo los mismos planteamientos y exigencias.

Que los cafeticultores demandaron a las autoridades la reestructuración del Consejo Mexicano del Café (CMC) a fin de que exista mayor participación de los productores, y se convierta en un organismo que defienda y aplique políticas en beneficio de los productores y de las regiones cafetaleras.

Que el Gobierno se comprometió a que la Comisión Federal de Competencias realizará una investigación a las empresas exportadoras para determinar sí se ponen de acuerdo en la fijación de los precios del aromático. Asimismo, las autoridades reconocieron que el CMC no ha funcionado correctamente y que incluso se considera la posibilidad de relevar a los actuales funcionarios, puesto que su actuación ha sido parcial en apoyo de los industriales y comercializadores.

Que de manera arbitraria la Secofi autoriza la importación de café bajo la norma 009 dando autoridad a los supervisores de las compañías importadoras e ignorando el riesgo sanitario.

Que debido a la prohibición de la norma 006 para importar el café de los demás países productores, éste es introducido a México a través de los Estados Unidos, violando dicha norma y medidas arancelarias del comercio internacional, como las normas de origen y las fitosanitarias.

Que la política del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza, ha sido para quebrar la actividad agropecuaria nacional, dañar a los productores en general y a los pequeños productores de café en particular.

Bajo los considerandos que anteceden y con fundamento en el artículo 58 y en la fracción III del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los legisladores que suscribimos proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Túrnese a las Comisiones de Comercio y Agricultura de esta Soberanía, para que con fundamento en sus facultades y buenos despachos dichas Comisiones intervengan para que las autoridades mencionadas den seguimiento a los compromisos que han adquirido con los cafeticultores mexicanos. ,

Segundo: Recomiéndese a las mencionadas comisiones de Comercio y Agricultura de la Cámara de Diputados para que con fundamento en el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos citen a comparecer al titular de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con el fin de que explique las razones por las cuales se ha negado el apoyo a los productores de café nacionales.

Atentamente
Dip. Luis Meneses Murillo (rúbrica)
 
 
 
 


Excitativas

A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A CARGO DEL C. DIP. JAVIER PAZ ZARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Sr. Diputado Presidente
Señoras y señores diputados:

Nuestro marco jurídico normativo debe constituir el pilar fundamental del orden y la armonía sociales. Afirmaba Don Manuel Gómez Morín: "que la honesta, objetiva y fecunda actuación del derecho es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana y del bien común". Por eso nuestra Ley Fundamental, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, así como nuestras demás normas jurídicas deben ser congruentes con la realidad, al tiempo que deben ser íntegramente respetados por gobernantes y gobernados.

En el mundo del trabajo, el listado de temas prioritarios son demandas crecientes de los trabajadores: seguridad social, salario justo, empleo bien remunerado, no discriminación del trabajo de la mujer, el trabajo informal, el mundo sindical, el reclamo de democracia sindical y la incuestionable exigencia de libertad sindical, entre otros, son temas que reclaman de la sociedad y del Poder Legislativo en particular una posición definida.

Es indiscutible que en este principio de siglo no podemos ni debemos seguir permitiendo que subsistan estructuras verticales y autoritarias que nieguen en la vida cotidiana la existencia democrática, la representatividad y legitimidad sindical. La construcción de un modelo democrático en nuestra sociedad, debiera empezar por coadyuvar a la libertad en las organizaciones de trabajadores. Es evidente que el corporativismo sindical se encuentra en decadencia, tanto por el surgimiento de organizaciones alternativas como por el desgaste de quienes comandan el sindicalismo oficial. Han perdido toda credibilidad, han dejado de ser interlocutores ante el gobierno, ante los empleadores y ante los propios trabajadores.

Ya afirmaba en 1956 Don Efraín González Luna que "la profunda reforma social en México debe empezar por poner fin a las ataduras con que han paralizado al trabajador los agentes de un control despiadado. . . aquellos que han considerado al trabajo como una mercancía, a los trabajadores como incapacitados y a sus organizaciones para servir al Estado poderoso en turno". Y añadía en 1958 "que Acción Nacional propone una auténtica democracia en la creación y funcionamiento auténtico de los sindicatos, la elección libre y respetada de sus líderes y funcionarios, el voto secreto para la designación de estos y para las resoluciones sindicales básicas, la rendición comprobada de cuentas y la responsabilidad efectiva de estos por su actuación . . . en suma, otorgando a los trabajadores sindicalizados las garantías necesarias preservando sus derechos sindicales y del trabajo".

Hoy, ante el proceso de globalización y el presunto avance del neoliberalismo brutal y materialista es necesario que nuestro marco jurídico y la implementación de políticas se traduzcan en el respeto a la dignidad del trabajo y de los trabajadores. Por eso en Acción Nacional, desde su fundación, hemos reclamado el respeto al derecho de los trabajadores para organizarse en la defensa de sus legítimos intereses; a través de dos herramientas fundamentales; la primera de ellas con el ejercicio cabal del oficio ciudadano, es decir, asumir el cumplimiento del deber práctico, la categoría moral que hemos de aprender para que el cumplimiento de una obligación no quede en gesto que salva la insignificancia de una reputación o la queja sin resultado alguno; mientras que la segunda herramienta es y debe ser el ejercicio de la coalición sindical que responda a las exigencias de los trabajadores, es decir, reiteramos, un sindicalismo que ser humanista, plural, ético, solidario, democrático, independiente, por la justicia social.

El caso es señoras y señores legisladores que lamentablemente, a pesar de los múltiples esfuerzos de los trabajadores organizados, el Estado conserva el derecho de reconocer o no a una organización sindical como instrumento de represión y objeto de manipulación, para satisfacer los intereses, no de la colectividad, sino solamente de una élite obscura y servil al régimen. Consideramos que la libertad que tienen los trabajadores de constituir sus organizaciones no debe de tener más limitaciones que las formalidades determinadas en la propia Ley Federal del Trabajo, es decir, el reconocimiento como tales con el simple hecho de cumplir con el depósito de sus documentos constitutivos ante la autoridad competente.

Esta exigencia no es gratuita ni es exclusiva de los trabajadores mexicanos, el próximo 1o. de Abril se cumple el L Aniversario del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, donde se expresa el derecho de los trabajadores sin distinción y sin autorización previa para constituir las organizaciones que estimen convenientes. Convenio 87 que fue signado por nuestro país desde 1955. Es evidente que hay resistencias para que este Tratado Internacional sea respetado integramente en nuestro país. El sistema corporativo del priato de casi siete décadas pretende mantener el control de los trabajadores mediatizando e impidiendo la libertad sindical. La demanda de libertad sindical es impostergable. No puede esta LVII Legislatura actuar en complicidad con el corporativismo más primitivo, no adecuando el marco jurídico para abrir espacios a los trabajadores.

Por lo anterior, hoy acudo a esta tribuna, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que los diputados integrantes del Partido Acción Nacional, presentamos una iniciativa de fecha 30 de agosto de 1999, que hasta hoy no ha sido dictaminada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, por lo que nos permitimos acudir para los efectos pertinentes y en éste sentido exponemos los siguientes:

Antecedentes

En la presente legislatura, el de la voz, Secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, presenté ante el pleno de ésta H. Cámara el pasado 30 de agosto de 1999 una iniciativa que reformaban y adicionaban los artículos 365 y 366 de la Ley Federal del Trabajo con el objetivo de constituir un Registro Público Nacional Sindical, para que en la medida de su ejercicio se transparentara el ejercicio legítimo de los trabajadores para constituirse en sindicatos, siendo del conocimiento del que lo requiriera los términos y condiciones en que se constituyó el Sindicato; el padrón de los miembros, el domicilio de la persona moral, el registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, los integrantes de la mesa directiva, su forma de elección, los términos y condiciones en que se firma el contrato o convenio colectivo de trabajo, las fechas de iniciación y vigencia del mismo, así como el nombre y domicilio del empleador. Al mismo tiempo propusimos la actualización periódica del registro correspondiente y la declaratoria simple de la autoridad de no inscripción en el caso de no actualización después de un año de su registro. En congruencia con éstos preceptos, en virtud de que actualmente el derecho registral tiene por objetivo el otorgamiento de publicidad de los derechos ahí inscritos, es menester señalar que el proceso de legitimación tiene como umbral la legalidad de los mismos y la presunción iuris et de iure a favor del titular inscrito. Consecuentemente, la publicidad del registro constituye una nota característica esencial de la institución propuesta. El registro sin publicidad sería una institución de escasa o nula utilidad y trascendencia. Para tales efectos, propusimos en nuestra redacción, que los sindicatos constituidos son personas morales y que tienen plena capacidad jurídica. Esta personalidad jurídica se producirá de manera automática con el depósito que hagan sus promotores ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, en los casos de competencia federal; y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en los de competencia local, del Acta constitutiva signada por los mismos, con el padrón de sus miembros especificando nombre, domicilio, número de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y puesto o cargo que desempeña con el empleador; nombre, domicilio y número de afiliación ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del empleador; estatutos en términos de esta ley y Acta de Asamblea en que se hubiese elegido a la Mesa Directiva, especificando de estos últimos su nombre, domicilio y número de afiliación ante el propio Instituto y cargo o puesto que desempeñen con el empleador.

Así mismo se propuso que la autoridad se limitara a hacer constar mediante sello y firma el día y la hora del depósito. En los mismos términos se procederá cuando se cambien los estatutos o se nombre a una nueva Mesa Directiva. Los documentos respectivos serán autorizados por las personas que indique el Estatuto y con la intervención de un fedatario que haga constar los hechos.

En esa misma oportunidad subrayamos que la obligación legal de tener que registrar la constitución de un sindicato ante la Secretaria del Trabajo o ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que establece nuestra legislación laboral, es contrario en relación con el Convenio Internacional suscrito y ratificado por nuestro país en el año de 1987 ante la Organización Internacional del Trabajo en donde se señala que los sindicatos y las organizaciones de trabajadores y empleadores, tienen personalidad jurídica desde el momento en que sus integrantes deciden constituirse como tales.

Para ello, nos permitimos presentar una iniciativa que establece, mediante la reforma a los artículos 365 y 366 de la Ley Federal del Trabajo que da vida al Registro Público Nacional Sindical, con todas las características y principios que hemos enunciado con anterioridad, para así de manera consistente lograr fortalecer la Libertad y la Democracia Sindical en todas sus aristas.

Diputado Presidente:

Habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por la Ley para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social emita su dictamen, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 40, número 2 inciso b) y 45, número 5 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos a Usted respetuosamente, que exhorte a la citada Comisión para que emita su dictamen y lo presente a este pleno para su discusión.

Muchas gracias.
 
 

A LA COMISION DE AGRICULTURA, A CARGO DEL C. DIP. AGAPITO HERNANDEZ OAXACA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

A la Comisión de Agricultura, a cargo del C. ing. Enrique Bautista Villegas, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE:

El suscrito en mi calidad de diputado federal de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 43,44 y 45, párrafo 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, vengo a promover la presente excitativa, en virtud de que el 18 del mes de noviembre de 1999 presenté una iniciativa que crea el Instituto Mexicano del Café, que a la fecha no ha sido dictaminada por la Comisión de Agricultura a la cual fue turnada; por lo que me permito acudir a usted para los efectos procedentes y en este sentido expongo:

Antecedentes

1. Con fecha 18 del mes de noviembre de 1999 el de la voz, dip. Agapito Hernández Oaxaca, presentó ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados una iniciativa de ley que crea el Instituto Mexicano del Café.

2. Tal iniciativa pretende crear un órgano rector de la cafeticultura nacional, que controle la productividad, la producción y la comercialización del aromático grano.

Esta rama de nuestra agricultura, de los años sesenta hasta en el año 1976, equilibró la economía de México con un ingreso de 10 mil millones de dólares por motivos de su exportación. Es por ello que a un servidor le conmueve que la cantidad de 300 mil productores de café hoy se encuentren al garete, sin tener el camino a seguir para la comercialización de su producto.

Es por ello que determiné pues, crear esta iniciativa de ley que espero que en su oportunidad la retomen y puedan dar el voto para ella. Voy a hacer la exposición de motivos para todos ustedes y posteriormente la misma viene amparada con 50 artículos y tres transitorios. Dice así:

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración de esta alta soberanía del país la presente iniciativa de ley que crea el Instituto Mexicano del Café, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las crisis de credibilidad por parte de los productores en las organizaciones oficiales, más democráticas y auténticamente representativas que más que gestoras y asesoras participen activamente en grandes problemas como la solución de las carteras vencidas, aterrizajes de proyectos productivos, con el siguiente financiamiento adecuado y la conformación de una legislación para una política cafetalera nacional que debe resistir los efectos adversos del orden globalizado de la economía que incide en el sector.

En estos momentos la cafeticultura se caracteriza por su baja productividad, precios poco remunerativos para el productor, desarticulación y fragmentación de las políticas oficiales en la materia, que se traducen para la gran mayoría en niveles de vida de penuria y difícil acceso a la mejoría estructural de su condición. Asimismo, la desorganización productiva de los agentes económicos propicia la concentración del negocio, tanto de exportación como doméstico, en muy pocas empresas, no más de diez, fundamentalmente transnacionales que operan hábilmente en la Bolsa de Valores de Nueva York sobre el café, azúcar y cacao, de modo que cuando hay niveles altos de cotización el beneficio no llega directamente a los productores y cuando los indicadores son bajos, estos cargan con el peso de sus efectos adversos, es decir, que los 4 millones 800 mil sacos de 60 Kg. de la cosecha 1997-998, aproximadamente el 80 por ciento se exportó y el resto se destinó a un mercado interno sumamente estrecho.

La realidad nos muestra que en México existe la crisis agrícola más profunda de toda la historia contemporánea de nuestro país.

A ello se le ha pretendido atender con programas, tales como el presentado a fines de 1995 a las organizaciones de productores, conocido como Alianza para el Campo-Café que pretende el mejoramiento y renovación de cafetales cuyos objetivos son sustituir plantaciones de baja población, avanzada edad y baja productividad con nuevas variedades de porte bajo, alta producción y alta resistencia a plagas y enfermedades, así como el aumento de densidad de las plantaciones de café, este programa ha tenido los siguiente problemas:

1. En los tres primeros años los recursos llegan tarde al campo y esto tiene que ver con el esquema de operación de los recursos en los estados.

2. Hay una disminución real del presupuesto, en particular lo correspondiente al Programa de Mejoramiento y Renovación de Cafetales.

3. Se da una inadecuación entre lo que señalan las reglas del programa y las estrategias diseñadas por la Sagar y el CMC y lo que finalmente acaban haciendo los productores y organizaciones.

4. En la mayoría de los casos existen problemas de articulación entre los técnicos y los productores y organizaciones.

5. Falta conjuntar más los recursos de mejoramiento de cafetales, asistencia técnica, equipamiento y empleo temporal en torno a proyectos que profundicen las estructuras asociativas de los productores.

En conclusión, no podemos negar la existencia de problemas en el sector que merman las condiciones de vida de productores de muchos mexicanos, he aquí la importancia y urgencia de darle solución a los problemas de tan importante sector. El sector agropecuario ha dejado de ser un área prioritaria para el Gobierno Federal que ha dejado de asumir el mandato constitucional, de asumir la condición económica del Estado, suplantando tal obligación por políticas meramente asistenciales que subsidian, más no fomentan la producción.

En nuestro marco jurídico no existe un órgano que atienda específicamente la problemática del sector cafetalero.

El Consejo Mexicano del Café, constituido en 1993, es un organismo mixto de concertación de políticas nacionales que aglutina a todas las organizaciones de productores, industriales y exportadores del sector cafetalero del país, los consejos estatales y regionales del café, banca rural y de apoyo a las exportaciones y dependencias federales de los sectores agrícolas, desarrollo social y rural, comercio y finanzas.

Las funciones que desempeña el Consejo Mexicano del Café son las siguientes:

Promueve y coordina la colaboración de los sectores público, social y privado en la materia;

Desarrolla los estudios, encuestas, evaluaciones y actividades en general conducentes al cumplimiento de su objeto;

Celebra los actos, convenios y contratos que resulten necesarios y

Expide los certificados de origen válidos, en los términos de las disposiciones aplicables.

Entre sus principales actividades, destacan:

Constituyen la instancia de coordinación entre las dependencias, entidades federales y estatales, organizaciones sociales y privadas a nivel nacional, para el análisis y definición de las acciones a realizar en la materia;

Prepara los programas tendientes al desarrollo integral de la cafeticultura mexicana.

Coordinar e instrumentar los programas de acciones de Gobierno Federal en materia de café;

Por tal virtud, es necesario crear un organismo público que atienda a la condición económica del Estado, dedicado a la coordinación de la investigación y estudios científicos y tecnológicos, geografía humana, ecosistemas y mercados, organismos de alto nivel académico y libre de intereses económicos particulares. Este organismo debe ser el Instituto Mexicano del Café.

A pesar de existir una norma que contempla la ley de torrefacción para determinar el café puro y mezclado, es necesario que se especifique en la etiqueta y se vigile, por parte de la Profeco el contenido del producto, llevándolo a evaluación en laboratorio, sancionando las adulteraciones.

Se debe legislar para que la importación de café verde a nuestro país, se realice siempre y cuando no se cuente con existencias en nuestro país y de común acuerdo con los productores y comercializadores de café, para proteger el mercado interno y la producción nacional.

Ante el entorno de una política cafetalera poco consistente, cíclica, frágil, coyuntural y sin perspectiva de largo plazo, así como la poca conciencia del concepto de cadena productiva y menos aún de la importancia de consolidar a todos y cada uno de los eslabones que la integran, las organizaciones integrantes del Foro de Organizaciones Nacionales de Productores de Café, después de un prolongado, profundo y amplio trabajo de consulta, debate, formulación y consenso de propuestas, ha planteado una reestructuración a fondo de la cafeticultura mexicana, partiendo en las siguientes premisas.

1. Definir sectorialmente una política cafetalera que atienda a todos los actores de la cadena productiva, con una visión clara y comprometida de corto, mediano y largo plazos; partiendo del compromiso de calidad y abasto seguro al consumidor.

2. Revisar de fondo todos los aspectos sanitarios relacionados con la producción y comercialización de café, para establecer con precisión los riesgos, métodos, normas y programas para disminuirlos y controlarlos, instrumentando los compromisos sectoriales necesarios para evitarlos a futuro y erradicar los que sean posibles.

3. Constituir como organismo rector de la cafeticultura mexicana al Instituto Mexicano del Café, como organismo de interés publico autónomo que integre en su seno a todos los actores de la cadena productiva, entiendo como tales a los representantes de las organizaciones de productores de café, los representantes empresariales y los de administración pública federal y estatal.

4. Establecer a través de dicha institución, los mecanismos de interlocución, propuestas, revisión y ejecución entre ésta y los consejos estatales de café.

5. Considerar en la definición de la política cafetalera nacional, la problemática general de los cafeticultores, considerando todas sus características productivas, sociales y regionales para garantizar la estructuración de programas que den respuestas integrales a sus problemas posibilitándoles un mejor nivel de vida.

6. Asumir en toda la cadena productiva, la necesidad de establecer compromisos de corto y mediano plazo, respecto a la sustentabilidad del café como producto, haciendo hincapié en la adecuación de los productos de procesos de beneficiado del café, para garantizar la no afectación del capital natural y de preferencia su incremento.

En lo que respecta al financiamientos requiere:

Que la banca de desarrollo opere como institución financiera de primer piso así como ampliar y facilitar la participación de la banca internacional.

Los pequeños productores desde hace varias décadas tienen sistemas informales de ahorro y crédito; la ley deberá reconocer estos sistemas de manera que puedan descontar directamente la del FIRA y Bancomext.

Crear la cultura del financiamiento de manera gradual, primero, mediante un fideicomiso que transforme la cultura del subsidio a una cultura del financiamiento.

Fomentar la diversificación de cultivos, aprovechando los recursos en forma racional y sustentable, considerando la construcción de beneficios ecológicos, así como la creación de centros de ecoturismo en zonas cafetaleras.

Los participantes enunciados anteriormente garantizan que al interior del organismo rector de la cafeticultura haya el suficiente conocimiento de la realidad cafetalera, de sus problemas, debilidades y riesgos, así como sus oportunidades, fortalezas y perspectivas.

Para la correcta funcionalidad del Instituto Mexicano del Café, se considera a la integración de los actores de la cadena productiva, en un pleno en el que se presenten, debatan y acuerden las propuestas de todos los participantes, fijando los objetivos y metas de los programas, así como las directrices para las direcciones generales que actualmente integran el Consejo Mexicano del Café AC, que se asimilarán al nuevo organismo rector de la cafeticultura.

El Instituto Mexicano del Café, tendrá su contraloría interna y cuatro comisarios independientes con sus respectivos suplentes; designados dos por las organizaciones de productores, otro designado por las organizaciones de los industriales y comercializadores y el último designado por la Contraloría de la Federación o Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados.

Consideraciones

1. Desde el día 18 del mes de noviembre del año de 1999 a la fecha de presentación de la iniciativa, han transcurrido evidentemente, mucho más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

2. En tal virtud es procedente que el presidente de esta Honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Agricultura a fin de que emita el dictamen correspondiente.

Por el mejoramiento de una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo del 2000.

Atentamente
Dip. Agapito Hernández Oaxaca (rúbrica)
 
 



Convocatorias

DE LA COMISION DE POBLACION Y DESARROLLO

A su vigésimo primera reunión ordinaria, el miércoles 22 de marzo, a las 8 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asisitencia y verificación de quórum legal.

2. Aprobación, en su caso, de la minuta de la vigésima reunión ordinaria. Para votación. Remitida con anticipación a las CC. secretarias de la Comisión.

3. Intervención del C. lic. Antonio Puig Escudero, presidente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, respecto del proceso de levantamiento del XII Censo General de Población y Vivienda, con intercambio de comentarios y preguntas y respuestas por parte de los CC. diputados federales.

4. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Rubén Fernández Aceves
Presidente
 

DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE EL IMPACTO ECOLOGICO AMBIENTAL POR LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA EXPORTADORA DE SAL, SA DE CV

A su sesión de comparecencias el miércoles 22 de marzo, a las 12 horas, en el Salón Verde.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Presentación del objetivo de la reunión.

3. Presentación por parte de:

C. Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.

4. Sesión de preguntas y respuestas por parte de los diputados participantes.

5. Clausura.

Atentamente
Yolanda Alanis Pasini
Secretaria técnica
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A su segunda reunión plenaria, el miércoles 22 de marzo, a las 16:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura del acta de la sesión anterior.

3. Discusión, y en su caso, aprobación del Dictamen de la iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo en materia de discapacitados.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Sandra Pérez Chacón
Secretaria técnica
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su sesión de trabajo, el miércoles 22 de marzo, a las 18 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.

2. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de orden del día.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se reforma el inciso e) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A los ciudadanos legisladores federales y locales; a las autoridades federales, locales y municipales; a los funcionarios federales, locales y municipales en materia de turismo; a los prestadores de servicios turísticos, y al público en general interesado en el tema, a participar en los foros de evaluación Una Política Nacional para el Turismo, mismos que se llevarán a cabo del 6 al 22 de marzo, en las siguientes ciudades: Guadalajara, Jalisco; Tampico, Tamaulipas; Jalapa, Veracruz; Acapulco, Guerrero; Cancún, Quintana Roo; Tijuana, Baja California; Los Cabos, Baja California Sur; y el Distrito Federal.

Para mayor información, favor de dirigirse a la secretaria técnica de la Comisión, licenciada Sandra Pérez Chacón, Palacio Legislativo de San Lázaro, edificio F, tercer piso (Avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque, CP 15969, en el Distrito Federal) o a los teléfonos 5420 1818; 5628 1300 extensión 6402, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: comtur_st@yahoo.com.

Atentamente
Lic. Sandra Pérez Chacón
Secretaria técnica
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA

A su reunión ordinaria, el jueves 23 de marzo, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión celebrada el 9 de febrero de 2000.

2. Estudio y, en su caso, aprobación del presupuesto que ejerció la Contaduría Mayor de Hacienda durante el mes de febrero de 2000.

3. Informe del avance en el Programa de Auditorías para la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

A su reunión de trabajo, el jueves 23 de marzo, a las 10:30 horas, en la Sala de Juntas del edificio D, planta baja, conforme al siguiente

Orden del Día

Avance, discusión y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de Dictamen:

1. Minuta del Senado de la Ley de Concursos Mercantiles y Decreto que Reforma el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

2. Minuta del Senado del Decreto que Adiciona Diversas Disposiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Dionisio A. Meade
Presidente
 
 





Avisos

DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Informa al público que ya está disponible en Internet un espacio donde se podrán conocer las actividades que la comisión ha desarrollado a lo largo de este periodo.

En esta página podremos encontrar:

* El contenido de las 1,216 propuestas de las 753 ponencias presentadas y sus autores que participaron en el Foro de estudios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

* Información sobre las exposiciones fotográficas y documentales.

* Todo lo referente a los encuentros académicos realizados con la colaboración de importantes instituciones educativas nacionales e internacionales.

La dirección es: www.cddhcu.gob.mx/comisiones/estudios

La Junta Directiva de la Comisión
Dip. Enrique Ibarra Pedroza
Presidente

Diputados Marlene Catalina Herrera Díaz, Enrique Santillán Viveros, Ramón María Nava González
Secretarios

Secretaría técnica

Lic. José Luis Herrera
Secretario técnico

Lic. María Claudia Monreal Avila, lic. Alfonso Labastida Cerezo
Asesores
 
 




Fe de Erratas

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, SOBRE EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PUBLICADO EN LA GACETA PARLAMENTARIA DEL LUNES 13 DE MARZO DE 2000

En la página 28

Dice: Artículo 2.- Esta Ley salvo por lo que toca al Titulo Tercero A,

Debe decir: Artículo 2.- Esta Ley, salvo por lo que toca al Titulo Tercero A,

En la página 30, segundo párrafo

Dice: ... Registro Federal de Contribuyentes del interesado, en caso de estas inscrito en el mismo.

Debe decir: ... Registro Federal de Contribuyentes del interesado, en caso de estar inscrito en el mismo.

En la página 31

Dice: Para ello la comisión contara con autonomía técnica y operativa, y tendrá las siguiente a atribuciones:

Debe decir: Para ello la comisión contará con autonomía técnica y operativa, y tendrá las siguiente a atribuciones:

Dice: V. Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias de los organismos descentralizados ...

Debe decir: V. Brindar asesoría técnica en materia de mejora regulatoria a las dependencias y organismos descentralizados ...

Dice: ... quien será designado por el Titular del Ejecutivo federal ...

Debe decir: ... quien será designado por el Titular del Ejecutivo Federal ...

En la página 32

Dice: Artículo 69-H.-Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyecto de leves ...

Debe decir: Artículo 69-H.-Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyecto de leyes ...

Dice: Se podrá autorizar que la manifestación se presenta hasta ...

Debe decir: Se podrá autorizar que la manifestación se presente hasta ...

Dice: ... párrafo, lo consultara con la Comisión, acompañando copia del anteproyecto, ...

Debe decir: ... párrafo, lo consultará con la Comisión, acompañando copia del anteproyecto, ...

Dice: Artículo 69-1.- Cuando la Comisión reciba una manifestación regulatorio ...

Debe decir: Artículo 69-1.- Cuando la Comisión reciba una manifestación de impacto regulatorio ...

Dice: ... en su caso, en el dictamen de la Comisión.

Debe decir: ... en su caso, el dictamen de la Comisión.
 

En la página 33

Dice:

I. Nombre del trámite;

Fundamentación jurídica;

Casos en los que debe o puede realizarse el trámite;

Si el trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera;

El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15;

Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta;

Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A, en su caso;

Monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto;

Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;

Criterios de resolución del trámite, en su caso;

Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite;

Honorarios de atención al público;

Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas, y

La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados.

Debe decir:

I. Nombre del trámite;

II. Fundamentación jurídica;

III. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite;

IV. Si el trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera;

V. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

VI. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15;

VII. Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta;

VIII. Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A, en su caso;

IX. Monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto;

X. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;

XI. Criterios de resolución del trámite, en su caso;

XII. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite;

XIII. Horarios de atención al público;

XIV. Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas, y

XV. La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados.

En la página 34

Dice: ... apliquen dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se haya entrado en vigor ...

Debe decir: ... apliquen dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que haya entrado en vigor ...

En la página 35

Dice: ... la información prevista en el artículo 69-K dentro de los cinco días hábiles siguiente ...

Debe decir: ... la información prevista en el artículo 69-K dentro de los cinco días hábiles siguientes ...

Dice: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente e su ...

Debe decir: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su ...

Dice: III. Lo previsto en este artículo 15-A, fracción I, ...

Debe decir: III. Lo previsto en el artículo 15-A, fracción I, ...

En la página 36

Dice: Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.

Debe decir: Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados.