Gaceta Parlamentaria, año III, número 529, miércoles 7 de junio de 2000


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Informes

DEL DIPUTADO ALBERTO CIFUENTES NEGRETE, DE SU PARTICIPACION EN LA XIV CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE NUEVOS ACONTECIMIENTOS EN LA ADMINISTRACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL

Palacio Legislativo de San Lázaro México, DF, a 31 de mayo de 2000.

Dip. Fauzi Hamdán Amad
Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda
PRESENTE

Por este conducto rindo informe del viaje realizado para participar en la XIV Conferencia Internacional sobre Nuevos Acontecimientos en la Administración Financiera Gubernamental, con el tema "Sistemas Integrados de Administración Financiera", realizada del 27 al 31 de marzo del presente año en la ciudad de Miami, Florida.

Para efecto de no repetir información me permito anexar a la presente el programa con los títulos de las conferencias y los nombres y cargos de los expositores, así como fotocopias del material que nos fue entregado. A continuación expondré los puntos relacionados con nuestra función que me parecieron más sobresalientes, y que por lo tanto debemos estudiar para su posible aplicación en nuestro país.

Primero.- Se debe crear dentro de las procuradurías un área especializada para la atención y seguimiento de presuntos fraudes e ilícitos en general en el sector público, porque es evidente que si no existen expertos en materia de finanzas públicas las averiguaciones tardan mucho tiempo en integrarse y no se hacen de manera adecuada, lo que facilita la defensa de los malos funcionarios y esto favorece la impunidad.

Segundo.- Se debe impulsar en las entidades públicas sistemas como el Control Activo en las compras y contrataciones, para que el sector público a través de Internet le informe a los proveedores y ciudadanos en general todo lo relacionado con sus compras y contrataciones de servicios; esto es, se debe generar un programa que permita saber, de manera automática por la red, a quién compra, en cuánto compra, en qué condiciones compra, entre otras cosas, para lograr la transparencia en sus operaciones.

Tercero.- Se debe invertir en la investigación, capacitación de funcionarios y la implementación de tecnologías, como los Sistemas Integrados de Administración Financiera, para evitar y combatir la corrupción que puede darse en el ciberespacio.

Cuarto.- Las Entidades Superiores de Fiscalización deben ser las primeras en aplicar las nuevas tecnologías para lograr la transparencia en sus operaciones de compra y contrataciones.

Por último quiero comentar, que a la reunión asistieron más de trescientos funcionarios públicos relacionados con el combate a la corrupción, de casi treinta países, lo que permitió un intercambio importante de opiniones en las mesas de trabajo.

Como ya lo comenté, le anexo al presente la información entregada en la conferencia y quedo a sus órdenes para cualquier otra información que requiera.

Atentamente
Dip. Alberto Cifuentes Negrete (rúbrica)
 
 

DE LA DIPUTADA ALMA ANGELINA VUCOVICH SEELE, DE SU PARTICIPACION EN LA XIV CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE NUEVOS ACONTECIMIENTOS EN LA ADMINISTRACION FINANCIERA GUBERNAMENTAL

Fecha: Del 26 de marzo al 1 de abril del 2000

Lugar: Miami, Florida

Organizado por:

1. Consorcio Internacional sobre Gerencia Financiera Internacional
2. Facultad de Contaduría Universidad Internacional de Florida
3. Proyecto Responsabilidad/Anticorrupción en las Américas
4. Banco Mundial
Tema general: Sistemas Integrados de Administración Financiera Contenido: Conferencias, del 27 al 31 de marzo

Anexo 1. Conferencias y expositores
Anexo 2. Documentos de apoyo de las conferencias


Conferencias

Lunes 27


Martes 28


Miércoles 29


Jueves 30

Viernes 31 Conclusiones

1. Fue demasiado extensa pero interesante y valiosa la actividad en la XIV Conferencia Internacional sobre Nuevos Acontecimientos en la Administración Financiera Gubernamental. Los retos que tenemos ante los nuevos tiempos son muchos y de mucho peso, por lo que es necesaria una administración financiera lo más eficiente y transparente posible en todas las instancias de gobierno.

2. Una de las principales fuentes de financiamiento gubernamental proviene de organismos internacionales, por lo que resulta de suma importancia hacer más claras las líneas de acción para hacer buen uso de los recursos. Para llevar a cabo lo anterior, son necesarias y hasta obligatorias las auditorías de control bajo estándares internacionales bien definidos; por lo que muchos países preparan sus auditorías basadas en los principios GAAP y GAAS, Principios Contables Generalmente Aceptados y Estándares de Auditoría Generalmente Aceptados, respectivamente por sus siglas en inglés.

3. La seguridad en la información es una nueva frontera que requiere de conocimientos y habilidades de vanguardia. Recientemente, la GASB, Junta de Estándares de Contabilidad Gubernamental, adoptó un nuevo modelo de contabilidad y análisis en el que se promueve el desarrollo de almacenes de información y sugiere que sean elementos integrales en los reportes gubernamentales. Es de suma importancia entonces, cambiar la manera de administrar las finanzas públicas y sacar provecho de las actividades contables de un proveedor de servicios contables y de auditoría externo para hacer más eficiente y claro el trabajo.

4. Los estudios de caso de Estados Unidos, Tanzania, Puerto Rico, Guatemala, etcétera, son muy útiles para realizar análisis comparativos con respecto a México. Pueden tomarse las actividades positivas y más prácticas dependiendo de la situación y la problemática específica en las que el país tenga que actuar. Algunos ejemplos: estándares de contabilidad financiera federal en materia de seguridad social de Estados Unidos, actividades del Comité de Estándares de Auditoría del INTOSAI, caso de Africa sobre cómo incrementar el desarrollo y disminuir la pobreza, reformas en materia de administración financiera de la República Dominicana a través de la instrumentación del Sistema de Contabilidad Institucional, identificación de áreas de corrupción y fraude a través de la creación de una Comisión Anticorrupción en Ecuador, Programa de Desarrollo de Cuentas de Tanzania, auditorías de fraude en Puerto Rico, entidades superiores de fiscalización frente a la corrupción en Chile, desarrollo de auditorías internas en los municipios en Guatemala, entre otras situaciones.

5. En general, toda administración financiera gubernamental tiene que demostrar una verdadera voluntad política contra la corrupción en coordinación con la instancia de gobierno encargada de realizar las auditorías y la observación frente a la amenaza de la corrupción y fraudes en la administración pública. Además, las organizaciones internacionales de auditoría apoyan a los países a llevar a cabo el control interno de la administración de los recursos externos, así como de su vigilancia.

6. Existe el fraude en todos los niveles, por lo que es imperante establecer reglas claras para la prevención, control y erradicación del mismo. El análisis de la deshonestidad laboral en el gobierno muchas veces no se lleva a cabo a grandes escalas, es necesario crear políticas adecuadas para su observación y detección.

7. Por otra parte, los municipios realizan funciones básicas que se resumen en buscar condiciones favorables que permitan al ciudadano común disponer del medio ambiente adecuado para vivir y compartir con sus vecinos de manera segura. Para ello es necesario tener infraestructura adecuada, salubridad, urbanización, educación, etc. Sin embargo, el principal problema que enfrentan los municipios es financiero, pues en la mayoría de los casos el presupuesto del gobierno no es suficiente por lo que se requiere, en muchos casos, de solicitar apoyos o préstamos externos. Lo anterior conduce a la necesidad de tener una óptima administración de fondos y de observar las acciones para la adecuada distribución de los recursos. Todo esto lleva a la importancia de auditar regularmente a los municipios de una manera eficaz y clara para evaluar los procesos, la tecnología, la gestión administrativa, los sistemas de información, etc.

8. La auditorías en la administración pública tienen que llevarse a cabo en todos y cada uno de los niveles. El fraude y la corrupción no se pueden eliminar de la noche a la mañana, pero pueden contrarrestarse en forma sustancial y se espera que se disminuyan mediante el uso de políticas y prácticas de administración financiera sólidas.
 
 














Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 59 Y 116, FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (SOBRE LA REELECCION CONSECUTIVA DE SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES Y LOCALES POR UNA SOLA VEZ), A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL QUIROS PEREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. PRESENTADA EN LA SESION DEL JUEVES 1 DE JUNIO DE 2000

El suscrito, diputado Miguel Quirós Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la consideración de la Cámara de Diputados como integrante del Poder Revisor de la Constitución, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 59 y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la reelección en nuestro país no es nuevo, puesto que ha pasado por diversos periodos en los cuales la reelección en los cargos de elección popular ha sido legalmente posible, no sólo en el caso de los legisladores federales sino también de otros cargos de elección popular a los cuales haré referencia posteriormente.

En el caso de los diputados y senadores, el tema ha regresado a la discusión sobre todo a partir de la nueva composición de la Cámara de Diputados del Congreso General, entre otras razones porque durante la actual LVII Legislatura ningún partido político nacional cuenta por sí mismo con la mayoría absoluta de los integrantes de la asamblea.

En consecuencia, la presente exposición de motivos está dividida en tres partes en las que brevemente habré de referirme a los antecedentes de la reelección en México, a los cargos de gobierno que actualmente son designados mediante el voto popular, para finalmente formular una propuesta de reforma constitucional a partir de mi experiencia personal como servidor público en diferentes cargos de elección popular.

Antecedentes

Desde el origen de nuestro país como República independiente, la reelección en los cargos de elección popular ha conocido diversas regulaciones.

La Constitución de Apatzingán

En la Constitución de 1814, la de Apatzingán, expedida por el Congreso de Chilpancingo convocado por el Generalísimo don José María Morelos y Pavón, se estableció expresamente: "Tampoco serán reelegidos los diputados si no es que medie el tiempo de una diputación". Es decir, la situación actual en la que no existe reelección inmediata.

El Supremo Congreso era unicameral y sólo estaba formado por los diputados. Siguiendo el sistema electoral establecido en la Constitución española de Cádiz, de 1812, la elección de los diputados era indirecta en tercer grado a través de juntas electorales de parroquia, de distrito y de provincia.

Asimismo, era atribución del Supremo Congreso surgido de esa asamblea revolucionaria trashumante, reunida originalmente en Chilpancingo, "elegir los individuos del Supremo Gobierno, los del Supremo Tribunal de Justicia, los del de residencia, los secretarios de estas corporaciones y los fiscales de la segunda..."

La Constitución de Apatzingán tuvo una vigencia restringida a los territorios ocupados por los insurgentes, y su valor radica en que se trata de uno de los documentos fundadores de la República.

La primera Constitución federal

En el texto de la primera Constitución federal que nos dimos los mexicanos, en 1824, los diputados eran "elegidos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos de los Estados"; en tanto que los dos senadores por cada estado eran "elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años".

El Presidente y el vicepresidente de la República eran electos en forma indirecta, a través del voto de las legislaturas de los estados, de entre los dos con mayor número de votos. En caso de empate con igual número de votos, correspondía elegir Presidente a la Cámara de Diputados, quedando siempre el otro de vicepresidente.

Viene de inmediato a la memoria de todos nosotros la inestabilidad política en ese periodo de nuestra historia, misma que sin duda tuvo en su origen el sistema electoral para la elección presidencial. De ahí la importancia de reflexionar detenidamente, como aquí lo intento, cuando se adoptan cambios al sistema de representación política.

La elección de los miembros de la Suprema Corte de Justicia -once ministros y un fiscal- era hecha también por las legislaturas de los estados, a mayoría absoluta de votos.

El Poder Legislativo de cada estado residía en una Legislatura cuyos miembros eran electos popularmente.

Debo decir que la Constitución de 1824 no se pronunció respecto de la reelección de los legisladores. Sin embargo, en el caso del Presidente éste no podía ser reelecto "sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones".

Las constituciones centralistas

En la Constitución centralista de 1836, conocida como Las siete leyes constitucionales, la Cámara de Diputados era renovada por mitad cada dos años teniendo como base la elección popular; pero no así el Senado, cuyos miembros eran electos de manera indirecta por el voto de las juntas departamentales, a partir de las listas formuladas por la Cámara de Diputados, el gobierno en junta de ministros y la Suprema Corte de Justicia.

El Presidente de la República, por su parte, era nombrado por el Congreso General a partir del voto de las juntas departamentales, expresado sobre la terna seleccionada por la Cámara de Diputados sobre las presentadas por "el Presidente de la República en junta del Consejo y ministros, el Senado y la alta Corte de Justicia".

En esta Constitución, la de 1836, la reelección del Presidente era posible siempre que su nombre apareciese en las tres ternas que ya he mencionado, así como en la de la Cámara de Diputados, y que además obtuviese el voto de las tres cuartas partes de las juntas departamentales.

La elección de los once ministros de la Corte y el fiscal se hacía de la misma manera que la del Presidente de la República.

El gobierno interior de los departamentos en que estaba dividida la República, estaba a cargo de los gobernadores nombrados por el gobierno general, a propuesta en terna de las juntas departamentales. Estas, a su vez, estaban formadas por siete miembros "elegidos por los mismos electores que han de nombrar a los diputados para el Congreso, verificándose la elección precisamente al día siguiente de haberse hecho la de los diputados".

En las Bases Orgánicas de 1843, al igual que en su antecesora la Constitución de 1836, no hubo un pronunciamiento respecto de la reelección de los diputados y senadores.

El Acta de Reformas de 1847

En el Acta de Reformas de 1847, cuyo contenido estuvo definido en gran medida por el voto particular de don Mariano Otero, se volvió al sistema federal mediante el restablecimiento de la Constitución de 1824; se suprimió el cargo de vicepresidente de la República y se estableció que "por medio de leyes se arreglarán las elecciones de diputados, senadores, Presidente de la República y ministros de la Suprema Corte, pudiendo adoptarse la elección directa."

La elección directa de diputados y senadores aparecerá en la ley hasta 1911, siendo Presidente don Francisco I. Madero, en tanto que la elección directa de Presidente de la República quedó consignada en el texto original de la Constitución de 1917.

La Constitución de 1857

La Constitución de 1857 originalmente fue unicameral. Se dispuso entonces que la elección de los diputados sería indirecta en primer grado, los cuales serían electos en su totalidad cada dos años. Mediante el mismo procedimiento quedó prevista la elección del Presidente de la República.

La reforma promovida por el Presidente Sebastián Lerdo de Tejada trajo como consecuencia la restauración del Senado de la República y la vuelta al bicameralismo. La reforma correspondiente, aprobada y publicada en 1874, estableció que el Senado se renovaría por mitad cada dos años y que la elección de sus miembros sería indirecta en primer grado.

En 1876 se proclamó en Oaxaca el Plan de Tuxtepec, por el cual se desconoció al gobierno de Lerdo de Tejada, se le dio el carácter de ley suprema a la no reelección del Presidente de la República y se confió el mando del "Ejército Regenerador" al general Porfirio Díaz.

En octubre de 1876 el Congreso declaró Presidente electo a Lerdo de Tejada. Ese mismo mes, José María Iglesias, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, declaró nula la elección de Lerdo, asumió el Poder Ejecutivo y marchó a Querétaro a instalar su gobierno. El 16 de noviembre de ese año, en la batalla de Tecoac, las fuerzas del gobierno fueron derrotadas y triunfó el movimiento de Díaz.

En 1878, siendo Presidente Porfirio Díaz, se reformó la Constitución para especificar que el Presidente no podría ser reelecto para el periodo inmediato. En 1887, fue reformado nuevamente el artículo 78 constitucional para precisar que el Presidente podría ser reelecto para el periodo constitucional inmediato.

La Constitución de 1917

El artículo 83 del texto original de 1917 estableció de manera expresa que el Presidente de la República nunca podría ser reelecto. Sin embargo, por las razones históricas conocidas, el 22 de enero de 1927 se publicó la reforma constitucional que permitió la reelección del Presidente pasado el periodo inmediato y solamente por un periodo más.

Al año siguiente, después del asesinato del Presidente reelecto, se reformó el artículo 83 para establecer un periodo presidencial de seis años y la no reelección absoluta tanto del Presidente constitucional como del interino. En ambos casos era Presidente de la República el general Plutarco Elías Calles. Sin embargo, el texto vigente data de la reforma publicada el 29 de abril de 1933, siendo Presidente el general Abelardo L. Rodríguez.

Con relación al gobierno de los estados de la República, el texto original de la Constitución estableció expresamente que "los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos".

La situación actual

El artículo 59 constitucional señala lo siguiente:

Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Este texto corresponde a la reforma publicada el 29 de abril de 1933 durante el gobierno del Presidente Abelardo L. Rodríguez, reforma a la que ya me he referido en el caso de la no reelección presidencial y que, con tal motivo -el restablecimiento del principio de no reelección presidencial-, se incluyó también a los legisladores que, como ya lo hemos visto, anteriormente sólo en la Constitución de 1814 se había contenido una disposición expresa de no reelección inmediata.

Por cuanto a los diputados locales, el artículo 116, fracción I, penúltimo párrafo, dispone:

Los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes. El artículo 122 constitucional establece los mismos principios para el caso de los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, toda vez que en su apartado C, base primera, fracción II, señala que les es aplicable el artículo 59 constitucional.

En el caso del jefe de Gobierno y de los titulares de los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales denominadas delegaciones del Distrito Federal, se señala implícitamente el principio de la no reelección, toda vez que el propio artículo 122, en su apartado H, señala: "Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los estados se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal".

Sin embargo, por cuanto al jefe de Gobierno hay una disposición expresa en el propio numeral -base segunda, fracción I, párrafo segundo-, en los siguientes términos: "y no haber desempeñado anteriormente el cargo de jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter".

Con respecto a la integración de las Cámaras del Congreso General, es conveniente recordar que de los 500 diputados federales, 300 son electos por el principio de mayoría relativa, en tanto que 200 lo son por el principio de representación proporcional, a partir de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales.

En el caso del Senado de la República, 64 son electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por el principio de representación proporcional a partir de una lista nacional, votada en una sola circunscripción plurinominal correspondiente a todo el territorio del país.

Los principios constitucionales que permiten la reelección o que establecen la no reelección, deben ser analizados en el contexto de la historia de cada país con el propósito fundamental de asegurar la gobernabilidad democrática.

En México, por ejemplo, el principio de la no reelección ha permitido consolidar el sistema presidencial previsto en la Constitución, ha contribuido a legitimar el régimen político, la renovación de los grupos dirigentes -independientemente del partido político de que se trate-, así como aprovechar la experiencia adquirida, mediante un sistema de reconocimientos que hasta ahora no ha implicado necesariamente la reelección inmediata, en aquellos cargos en que ésta es permitida.

De tal suerte que, en la LVII Legislatura, ningún partido político nacional cuenta por sí mismo con la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si ustedes tienen en cuenta que la mayor parte de las decisiones del pleno de la Cámara se toman a partir del principio de mayoría absoluta -son contadas aquéllas en las que la regla de decisión es la mayoría calificada-, comprenderán la importancia del diálogo y la concertación política para avanzar en el trabajo legislativo, pero también la importancia de la experiencia de los protagonistas.

Me parece importante apuntar aquí que apenas el año pasado fue aprobada una nueva Ley Orgánica del Congreso General, en la que se adoptan para el caso de ambas Cámaras disposiciones relativas al servicio civil de carrera. Pero desde luego que el profesionalismo de los servidores públicos de las Cámaras -por muy importante y útil que sin duda habrá de ser-, no podrá sustituir la sensibilidad, disposición y experiencia de los actores políticos.

A mayor abundamiento, en varios Estados de la República se conoce ya la experiencia de legislaturas locales integradas en forma mayoritaria por diputados pertenecientes a un partido político distinto del que propuso al gobernador en funciones. Alguna parte de la doctrina política se refiere a este caso como el de "gobiernos divididos", aunque a mi me parece que no obstante se trate de diferentes partidos políticos la colaboración entre los poderes públicos debe ser una constante.

En este nuevo contexto de la política mexicana, es conveniente reflexionar sobre la conveniencia de contar con una carrera legislativa no suspendida por el principio de la no reelección inmediata -en el caso del poder legislativo-, aunque a decir verdad algunas de esas carreras personales de servicio público se continúan y combinan con otros cargos de elección popular.

Una referencia obligada es la relativa a la circulación y renovación de los grupos dirigentes en todos los partidos políticos. De tal suerte que tampoco puede uno dejar de tener en cuenta que, en un momento dado, puede haber un conflicto entre experiencia y renovación de los cuadros dirigentes independientemente del partido de que se trate.

Los términos de mi propuesta

A partir de mi experiencia como servidor público y como legislador, me ha parecido oportuno poner a la consideración de esta Honorable Asamblea una propuesta con las siguientes características, respecto a los principios de reelección y de no reelección aplicables en el momento actual en nuestro país.

Por cuanto a los titulares del Poder Ejecutivo, tanto en el nivel federal como de los Estados de la República y del Distrito federal, tengo la convicción de que el principio de la no reelección absoluta por mucho tiempo más seguirá siendo aconsejable y conveniente, a efecto de evitar la utilización de medios que eventualmente llegaran a permitir la prolongada permanencia en el poder de una misma persona.

En el caso de la Cámara de Senadores, cuyos integrantes en su totalidad serán elegidos a partir de este año por un periodo de seis años -recordemos que en dos legislaturas recientes ha habido senadores electos por un periodo de tres años-, me parece oportuno que el periodo de seis años pueda ser prorrogable mediante la reelección.

La razón es la siguiente: si bien es cierto que un buen número de los senadores que ocupan o han ocupado este cargo, tienen una experiencia legislativa previa como diputados federales, además de que con frecuencia algunos senadores vuelven a ser diputados, el funcionamiento de la Cámara alta se vería enriquecido si es que, mediante la reelección, se obtiene el beneficio de la experiencia retenida en la función legislativa. Sin embargo, como en seguida lo propongo para el caso de los diputados, considero conveniente que la reelección inmediata sólo por un periodo a fin de mantener la posibilidad de renovación de los militantes y cuadros de los diferentes partidos políticos en cargos de gobierno.

Llegamos al caso de los diputados, y mi propuesta al respecto es igualmente válida para los diputados federales, locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como antes para los senadores: me parece conveniente la reelección inmediata sólo por un periodo. El principio de no reelección inmediata sería suprimido y substituido por uno nuevo, aplicable a todos los legisladores -de mayoría relativa, de primera minoría y de representación proporcional-, en el sentido de que sólo podría haber reelección inmediata, por una sola vez y en los términos que a continuación preciso.

Más aún, me parece que los estatutos de los partidos políticos deberían prever esta forma de estímulo y reconocimiento al buen desempeño en la función legislativa de los diputados y senadores, y que debería corresponder al Instituto Federal Electoral la supervisión del cumplimiento de las disposiciones que al respecto señale la legislación electoral aplicable a las reglas internas de los partidos en la materia que nos ocupa. Lo que, en caso de ser aprobada mi propuesta de reforma constitucional, aconsejaría en su momento la reforma de la legislación secundaria en los términos que ahora señalo.

Debo agregar que la posibilidad de reelección en los términos expuestos hasta aquí, sólo beneficia a los legisladores electos como propietarios. Sin embargo, toda vez que actualmente, al regular el principio de la no reelección inmediata, la Constitución establece una regla específica para los suplentes que asumen el cargo de propietarios, y les impide ser postulados en la siguiente elección como suplentes, en un afán de congruencia con el principio básico que propongo introducir, esto es, la reelección inmediata de los diputados y senadores por una sola vez, propongo también la reforma de los párrafos correspondientes de los artículos constitucionales respectivos, para beneficiar igualmente a los suplentes que hubiesen entrado en ejercicio, así como la posibilidad de que los propietarios pudiesen ser postulados como suplentes en la siguiente elección de diputados.

Por cuanto a los diputados locales a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en virtud de la forma en que está redactada la fracción II de la base primera del apartado C del artículo 122 constitucional, con las modificaciones que propongo a las reglas para la elección de los diputados federales, éstas serían aplicadas automáticamente al caso de los diputados locales mencionados.

Debo agregar que en todos los casos expuestos -diputados federales, senadores y diputados locales-, propongo una restricción adicional, a fin de que pueda colocarse en el supuesto de la reelección inmediata por una sola vez, sólo hasta el veinte por ciento de los candidatos, propietarios y suplentes, postulados por un partido político, en los términos que señale la ley, para la integración del cuerpo colegiado correspondiente.

Es oportuno precisar que la salvedad prevista en el texto que propongo: "en los términos que señale la ley", abre la posibilidad de que sea el legislador ordinario el que regule las diferentes situaciones que podrían presentarse en el caso de que al presentarse a la reelección inmediata, alguno de los candidatos ya no fuese postulados por el mismo partido político o que siendo así también lo postulasen otros partidos formando una coalición.

Cabe reiterar que los partidos políticos o las coaliciones en su caso, podrían postular a un legislador para su reelección inmediata independientemente del principio electoral con el que hubiesen sido electos o con el que se proponga su reelección, es decir, mayoría relativa, primera minoría o representación proporcional.

En suma, se trata de que sólo un porcentaje determinado de los legisladores pueda reelegirse de manera inmediata, a fin de introducir, de una parte, un estímulo para el desempeño eficaz y eficiente de los legisladores de todos los partidos políticos, pero también para mantener, por otra parte, la posibilidad de renovación de cuadros dirigentes con responsabilidades de gobierno, igualmente, en el caso de todos los partidos políticos nacionales y estatales.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, me permito someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en su calidad de integrante del Poder Revisor de la Constitución, por conducto de esta Comisión Permanente, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 59 y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 59 y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 59.- Los senadores y diputados al Congreso de la Unión sólo podrán ser reelectos para el periodo inmediato por una sola vez. Los partidos políticos, en los términos que señale la ley, sólo podrán postular hasta un veinte por ciento del total de sus candidatos propietarios para reelegirse en la integración de un órgano legislativo.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con carácter de suplentes, salvo en los casos y modalidades que correspondan a la reelección prevista en el párrafo anterior.

"Artículo 116.- ...

I. ...

II. ...

Los diputados a las legislaturas de los estados sólo podrán ser reelectos para el periodo inmediato por una sola vez. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietario siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes; salvo que lo fuesen, por una sola vez. Los partidos políticos, en los términos que señale la ley, sólo podrán postular hasta un veinte por ciento de candidatos propietarios y suplentes para su reelección inmediata en la integración del órgano legislativo correspondiente.

..."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

TERCERO.- Las Legislaturas de las entidades federativas así como el Congreso de la Unión, deberán adecuar sus legislaciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo que no excederá de un año contado a partir de su entrada en vigor. En el caso de las entidades federativas en las que deban efectuarse elecciones locales dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, las reformas a los ordenamientos correspondientes deberá efectuarse dentro del plazo que señalen las leyes aplicables, para su modificación antes del inicio del proceso electoral correspondiente.

Zacatlán, estado de Puebla,
a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil.

Miguel Quirós Pérez (rúbrica)
Diputado federal por el distrito 02 del estado de Puebla a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión
 
 












Convocatorias

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, el miércoles 7 de junio, a las 9 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Asistencia y verificación de quórum.
2. Reunión de parlamentarios para analizar los sistemas estatales de pensiones.
3. Formato para comparecencia de los directores del IMSS e ISSSTE y del presidente de la CONSAR.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Gonzalo Rojas Arreola
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A los eventos culturales a realizarse durante el mes de junio.

Concierto Popular con la Banda Sinfónica de la Secretaría de Marina, el miércoles 7 de junio a las 12 horas, en la explanada de Palacio Legislativo.

Jazz en Concierto con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 28 de junio, a las 18 horas, en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, en la calle de Tacuba, número 29, Centro Histórico.

Concierto Coral con la Sección Coral de la Secretaría de Marina, el miércoles 28 de junio, a las 18 horas, en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, en la calle de Tacuba, número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Dip. Francisco Arroyo Vieyra
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

En coordinación con el Instituto de Investigaciones Legislativas de la UNAM, invita a diputados federales, senadores, diputados locales, secretarios técnicos, asesores y personal de los Congresos locales, al Seminario de Derecho Constitucional Parlamentario del nuevo Milenio (Segunda Generación), que se llevará a cabo del 7 de junio al 3 de agosto de 2000, en sesiones vespertinas de las 16 a las 21 horas, en las instalaciones de la H. Cámara de Diputados.

Programa

Atentamente
Lic. José Luis Herrera
Secretario técnico
 
 
 

DEL COMITE DE RELACIONES INTERNACIONALES

A la conferencia que dictará el Excelentísimo Embajador de la República Federal de Alemania, dr. Wolf Ruthart Born, sobre el tema La Unión Europea, Alemania y el TLC con México, el miércoles 14 de junio, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, ubicada en Tacuba número 29, colonia Centro.

Atentamente
Dip. Julio Faesler Carlisle
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO REGIONAL Y APOYO A LA PRODUCCION

Al seminario Presente y Futuro del Desarrollo Regional en México, el 28 de junio, a partir de las 9:45 horas, en el auditorio Sur, con la participación de la Asociación Mexicana de Ciencias para el Desarrollo Regional, AC (Amecider), a través de sus principales investigadores.

Programa

9:30 horas: Registro de participantes.

10 horas: Conferencia magistral.
Dr. Julio F. Goicoechea Moreno, Amecider, UAM-I.
"Concentración y Pobreza: las Alternativas del Desarrollo Regional".

11 horas: Sesión de preguntas y debate.

Moderador: Dip. Pedro Magaña Guerrero, 11:45 horas: Ceremonia de Clausura.

Atentamente
Dip. Rosa Linda Banda Gómez
Presidenta de la Codrap