Gaceta Parlamentaria, año III, número 431, jueves 20 de enero de 2000


Compromisos Información Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Compromisos

CONTENIDOS EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000. DOCUMENTO ENVIADO POR LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

Artículo 14
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales
Fecha límite de cumplimiento: Primer bimestre

Artículo 16
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de los programas de los Fondos del Ramo 20 Desarrollo Social
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha límite de cumplimiento: 15 de febrero

Artículo 16
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación, escuchando a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara y al Consejo Consultivo Ciudadano, los mecanismos públicos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas de los Fondos del Ramo 20 Desarrollo Social
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha límite de cumplimiento: Primer Bimestre

Artículo 16
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación y los indicadores de pobreza para cada región, estado y municipio, conforme a los cuales se distribuirán los recursos de los programas de los Fondos del Ramo 20 Desarrollo Social
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha límite de cumplimiento: Primeros 30 días del ejercicio

Artículo 16
Compromiso: Enviar a la consideración de los Estados los proyectos de Convenio de Desarrollo Social conforme a los cuales se ejercerán los recursos de los Fondos del Ramo 20 Desarrollo Social
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha límite de cumplimiento: Primeros 45 días del año

Artículo 16
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación el Convenio de Desarrollo Social suscrito con cada estado, incluyendo la distribución de recursos por cada programa que corresponde a cada región y municipios que la conforman, así como los anexos correspondientes
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha límite de cumplimiento: 15 días posteriores a que se suscriba

Artículo 20
Compromiso: La Cámara de Diputados por conducto de su órgano técnico de vigilancia, deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen a las entidades federativas
Secretaría o dependencia responsable: Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 21
Compromiso: Enviar a las Entidades Federativas las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de Convenio
Secretaría o dependencia responsable: Dependencias y entidades
Fecha límite de cumplimiento: Primeros 30 días del ejercicio

Artículo 21
Compromiso: Procurar formalizar los convenios mediante los cuales las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos otorgan recursos federales a las entidades federativas, con el propósito de transferir recursos presupuestarios y, en su caso, responsabilidades, recursos humanos y materiales
Secretaría o dependencia responsable: Las dependencias y entidades
Fecha límite de cumplimiento: 31 de marzo

Artículo 21
Compromiso: La Cámara y las Legislaturas locales podrán celebrar convenios con el objeto de coordinar acciones para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los correspondientes al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas
Secretaría o dependencia responsable: Organos Técnicos de Vigilancia de las Legislaturas Locales y Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 23
Compromiso: Remitir a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública copia de las disposiciones aplicables para continuar con las acciones para implantar la reforma al sistema presupuestario, así como copia de la información que envíen las dependencias y entidades por requerimiento de la SHCP y la SECODAM
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 25
Compromiso: Informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la constitución o incremento del patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2 del Decreto, incluyendo los montos con que se constituyan o incrementen
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 25
Compromiso: Informar a la Entidad Superior de Fiscalización sobre los fideicomisos en los que participen
Secretaría o dependencia responsable: Poder Legislativo, Poder Judicial, Instituto Federal Electoral, Comisión Nacional de Derechos Humanos
Fecha límite de cumplimiento: Primer trimestre del ejercicio

Artículo 26
Compromiso: Emitir opinión de la información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envíe a la Cámara cuando las adecuaciones presupuestarias y resignación de programas y de recursos humanos, financieros y materiales entre dependencias y entidades, representen individualmente una variación mayor al 10 por ciento en alguno de los ramos de este Presupuesto, o representen un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable con motivo de las adecuaciones presupuestarias
Secretaría o dependencia responsable: Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública

Artículo 27
Compromiso: Enviar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de los calendarios de gasto de las dependencias y entidades
Fecha límite de cumplimiento: 15 días después de que sean emitidos

Artículo 35
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación la estimación trimestral de los ingresos para el Ejercicio Fiscal del 2000, desagregando el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación en la fracción I "Impuestos": ISR, IVA, IESPS, Impuesto a la importación y otros impuestos; en la fracción IV "Derechos": los derechos sobre la extracción de petróleo, derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo, derecho adicional sobre la extracción de petróleo y otros; en la fracción VII "Aprovechamientos": desincorporaciones, rendimientos excedentes de Pemex, remanente de operación del Banco de México y otros; fracción II "Aportaciones a Seguridad Social" y fracción IX " Otros Ingresos" por entidad; y, otros ingresos
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: 31 de enero

Artículo 36
Compromiso: Cuando los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos, disminuyan en un monto superior al 1 por ciento y hasta 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, se deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe que contengan el monto de gasto programable a reducir y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: 15 días hábiles siguientes a la disminución

Artículo 36
Compromiso: Cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos represente una reducción equivalente a un monto superior al 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción 1 del artículo 1 de la Ley de Ingresos, enviar a la Cámara de Diputados el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: 15 días hábiles siguientes a la disminución

Artículo 36
Compromiso: Proponer modificaciones a la composición de la reducción que por dependencia y entidad proponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos represente una reducción equivalente a un monto superior al 5 por ciento de los ingresos a que se refiere la fracción 1 del artículo 1 de la Ley de Ingresos
Secretaría o dependencia responsable: Cámara de Diputados, Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública
Fecha límite de cumplimiento: 10 días hábiles

Artículo 37
Compromiso: Enviar a la Cámara de Diputados para su análisis y, en su caso, opinión, un informe sobre las propuestas para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar, o transferir entidades paraestatales con base en el dictamen que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación emita sobre la propuesta
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Gobernación

Artículo 38
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación las erogaciones previstas en el Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre del 2000
Secretaría o dependencia responsable: Poder Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos
Fecha límite de cumplimiento: 15 febrero del 2001

Artículo 38
Compromiso: Concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del 2000
Secretaría o dependencia responsable: Poder Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos
Fecha límite de cumplimiento: 28 de febrero del 2001.

Artículo 39
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación las normas y los lineamientos generales para los gastos en publicidad
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Gobernación
Fecha límite de cumplimiento: 31 de enero

Artículo 39 y Sexto Transitorio
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
Fecha límite de cumplimiento: 29 de febrero. En tanto no se publiquen no será aplicable lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Decreto (estímulos)

Artículo 39
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes
Secretaría o dependencia responsable: Poder Legislativo, Poder Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Fecha límite de cumplimiento: 29 de febrero, de lo contrario no será aplicable lo previsto en el artículo 55 (estímulos)

Artículo 51
Compromiso: Emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos de la Administración Pública Federal
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 53
Compromiso: Informar sobre la totalidad de las percepciones monetarias netas de los servidores públicos, incluyendo sueldos, estímulos al desempeño y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal respectiva

Artículo 55
Compromiso: Emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a las que se sujetará el otorgamiento de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a personal
Secretaría o dependencia responsable: Poder Legislativo, Poder Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Fecha límite de cumplimiento: En tanto no se publique no podrá otorgarse estímulo alguno

Artículo 55
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación información detallada de cada rubro de las percepciones netas que se cubran a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, Ministros de la SCJN; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del IFE; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como los demás servidores públicos de mandos medios y superiores u otros grupos jerárquicos homólogos, incluyendo los límites máximos netos mensuales de estímulos por puesto, así como las demás compensaciones y cualquier otro tipo de ingresos que formen parte de sus remuneraciones
Secretaría o dependencia responsable: Poder Legislativo, Poder Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Fecha límite de cumplimiento: 15 de febrero

Artículo 55
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación los analíticos de plazas que contengan la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el punto anterior, junto con las del personal de mandos medios y superiores, personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen los siguientes rubros: nivel salarial, número de plazas por nivel salarial, sueldo compactado, compensación garantizada, despensa, previsión social múltiple, ayuda de transporte, sistema de Ahorro para el retiro, prima vacacional, gratificación de fin de año, aportaciones de seguridad social, seguros y los impuestos aplicables, así como otras prestaciones que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes
Secretaría o dependencia responsable: Poder Legislativo, Poder Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Fecha límite de cumplimiento: 15 de febrero

Artículo 56
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones que establezcan el contenido informativo, la metodología y los formatos, a los que deberán sujetarse las dependencias y entidades para la entrega de información en materia de servicios personales, que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo del término de la presente administración
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: 29 de septiembre

Artículo 73
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de Operación de los Programas a que se refiere el artículo 74 del Decreto, las cuales deberán estar autorizadas por la Secretaría
Secretaría o dependencia responsable: Dependencias y entidades
Fecha límite de cumplimiento: 15 de marzo. De lo contrario no podrán continuar ejerciendo los recursos correspondientes

Artículo 73
Compromiso: Las Comisiones de la Cámara de Diputados podrán emitir opinión de las Reglas de Operación correspondientes a los programas que sean ámbito de su competencia, enviando éstas a las dependencias correspondientes
Secretaría o dependencia responsable: Comisiones legislativas de la Cámara de Diputados
Fecha límite de cumplimiento: 31 de enero

Artículo 73
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las Reglas de Operación que se realicen por circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio y que presenten problemas en la operación de los programas
Secretaría o dependencia responsable: Dependencias y entidades

Artículo 73
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por estado de los siguientes programas: CONAFE, INEA, PAC, IMSS-Solidaridad; de Atención a Personas a Discapacidad con cargo del DIF; PROBECAT; PRODEFOR; VIVAH; FIDELIST; PROGRESA
Secretaría o dependencia responsable: Las dependencias que tengan a su cargo la ejecución de los programas
Fecha límite de cumplimiento: Primer Bimestre

Artículo 73
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación una aproximación de la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por estado del Programa de Empleo Temporal
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha límite de cumplimiento: Primer Bimestre

Artículo 73
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación el número de beneficiarios por estado y municipio del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha límite de cumplimiento: Primer Bimestre

Artículo 73
Compromiso: Enviar a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, informes semestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación de los Programas a que se refiere el artículo 74 del Decreto
Secretaría o dependencia responsable: Dependencias
Fecha límite de cumplimiento: Semestral

Artículo 73
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación los convenios o acuerdos de coordinación interinstitucional que celebren las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar congruencia a la orientación del gasto a través de criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, en la planeación, ejecución de las acciones derivadas del PND y el Programa para superar la Pobreza 1995-2000
Secretaría o dependencia responsable: Dependencias participantes
Fecha límite de cumplimiento: 15 días posteriores a que se suscriban

Artículo 76
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación los productos materia de apoyo que convenga con los gobiernos de las entidades federativas, y el uso de los recursos para los fines señalados y en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cuatro cultivos señalados
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Fecha límite de cumplimiento: 30 de enero

Artículo 76
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación los criterios redistributivos convenidos con cada entidad federativa del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Fecha límite de cumplimiento: Previo al otorgamiento de los apoyos

Artículo 76
Compromiso: Publicar los beneficiarios y montos de apoyo recibidos del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales
Secretaría o dependencia responsable: En los diarios de mayor circulación de las entidades federativas

Artículo 79
Compromiso: Informar trimestralmente a la Cámara sobre la ejecución del Presupuesto, así como la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: 45 días después de terminado el trimestre de que se trate

Artículo 79
Compromiso: Publicar la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia y entidad, función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme al Presupuesto
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: 28 de febrero

Artículo 81 BIS
Compromiso: Proporcionar, a solicitud de los diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, los datos estadísticos e información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga disponibles y que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de gasto. La información deberá entregarse en ocho ejemplares impresos y, en lo posible, en ocho medio magnéticos
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: 30 días hábiles siguientes a la solicitud

Artículo 84
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación la información mas reciente de Financiamiento Educativo Estatal para elaborar el calculo de distribución de los recursos del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Educación Pública

Artículo 84
Compromiso: Publicar la información más reciente de la población total del país para elaborar el calculo de distribución de los recursos del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
Secretaría o dependencia responsable: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática
Fecha límite de cumplimiento: 25 de enero

Artículo Séptimo Transitorio
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mandos Medios y Superiores de la Administración Pública Federal
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: 31 de enero
 
 
 

CONTENIDOS EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000

Artículo 1
Compromiso: Informar al Congreso de los ingresos pagados en especie o en servicios por contribuciones, así como en su caso el destino de los mismos
Responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Artículo 1
Compromiso: Informar al Congreso trimestralmente, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio, en relación con las estimaciones señaladas en el artículo 1
Responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: 45 días siguientes al trimestre vencido

Artículo 2
Compromiso: Informar al Congreso de la Unión, de los empréstitos contratados durante el Ejercicio Fiscal del año 2000
Responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: Ultimo día de marzo del 2001

Artículo 2
Compromiso: Informe de la emisión de valores en moneda nacional, la contratación de empréstitos, la contratación de créditos y la emisión de valores en el exterior. Especificar las características de las operaciones realizadas
Responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: Trimestralmente, 45 días después del trimestre

Artículo 2
Compromiso: Informar lo referente a aquellos pasivos contingentes que se hubieren asumido con la garantía del Gobierno Federal, durante el ejercicio fiscal
Responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite de cumplimiento: Trimestralmente

Artículo 2
Compromiso: Informar al Congreso de la Unión sobre el estado de la deuda pública del Distrito Federal y el ejercicio del monto autorizado
Responsable: Distrito Federal
Fecha límite de cumplimiento: Trimestralmente
 
 
 

DERIVADOS DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL

Artículo 43
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación las fórmulas para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
Responsable: Secretaría de Educación Pública

Artículo 44
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación la fórmula con la que se distribuya el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y el resultado de su aplicación con los montos que corresponderán para cada Estado y el Distrito Federal
Responsable: Secretaría de Gobernación. ( Consejo Nacional de Seguridad Pública)
Fecha límite: 28 de febrero
 
 
 

PENDIENTES DERIVADOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999

Artículo 40
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación las erogaciones previstas en el Presupuesto de 1999 no devengadas al 31 de diciembre de ese año
Responsable: Poder Legislativo, Poder Judicial, Instituto Federal Electoral
Fecha límite: 28 de febrero del 2000
 
 
 

PENDIENTES DERIVADOS DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1999

Artículo 2
Compromiso: Informar al Congreso de la Unión de los empréstitos contratados durante el ejercicio fiscal de 1999
Responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha límite: 31 de marzo del 2000
 
 











Información

QUE DEBERA CONTENER EL INFORME TRIMESTRAL SOBRE LA SITUACION FINANCIERA, LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA DEUDA PUBLICA. DOCUMENTO ENVIADO POR LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

Artículo 13
Información: El Ejecutivo Federal informará de las amortizaciones de deuda pública que realice hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales

Artículo 25
Información: Se dará informe de la constitución o incremento del patrimonio de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2 del Decreto, y de la participación en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles que el Ejecutivo autorice, ya sea en su creación o para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos

Artículo 26
Información: Informar de las adecuaciones presupuestarias y reasignación de programas y de recursos humanos, financieros y materiales entre dependencias y entidades cuando representen individualmente una variación mayor al 10 por ciento en alguno de los ramos del Presupuesto, o representen un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable

Artículo 27
Información: Informar de las adecuaciones a los calendarios de gasto que el Ejecutivo realice conforme al artículo 27 del Decreto

Artículo 31
Información: Informar sobre la ejecución de los convenios de seguimiento financiero que la SHCP y SECODAM, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, con la correspondiente dependencia coordinadora de sector, celebren con las entidades que la Comisión Intersecretarial, a propuesta de la SHCP seleccione a mas tardar el 31 de marzo, con el objeto de establecer compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado. Deberá informar también de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los Convenios

Artículo 33
Información: Información del seguimiento del cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios y bases de desempeño que la SHCP y la SECODAM, con la participación de la correspondiente dependencia coordinadora de sector, con la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento suscriban con las entidades y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencia con el objeto de establecer compromisos de resultados y medidas presupuestarias que promuevan un ejercicio mas eficiente y eficaz del gasto público o cuando en su caso, se requiera establecer acciones de fortalecimiento o saneamiento financiero

Artículo 35
Información: Informar, en un apartado especial, de los ingresos excedentes que se generen conforme al artículo 35 del Decreto y la aplicación de los mismos

Artículo 36
Información: Informar de las acciones llevadas a cabo como consecuencia de la disminución de los ingresos a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación

Artículo 38
Información: Informar de los montos presupuestarios no devengados y su aplicación

Artículo 39
Información: Informar sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso del tiempo oficial, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades

Artículo 41
Información: Informar cuando las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, superen el 10 por ciento de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada

Artículo 79
Información: Proporcionar la información sobre la ejecución del Presupuesto por dependencia y entidad

Artículo 79
Información: Señalar los avances de los programas sectoriales y especiales mas relevantes dentro del Presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de os mismos, así como la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la nueva estructura programática

Artículo 79
Información: Informar sobre los convenios de seguimiento financiero, así como sobre los convenios y las bases de desempeño que en el periodo hayan sido firmado con entidades o, en su caso, con órganos administrativos desconcentrados, en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto

Artículo 79
Información: Los conceptos de ingreso desagregando el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación en la fracción I "Impuestos": ISR, IVA, IESPS, Impuesto a la importación y otros impuestos; en la fracción IV "Derechos": los derechos sobre la extracción de petróleo, derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo, derecho adicional sobre la extracción de petróleo y otros; en la fracción VII "Aprovechamientos": desincorporaciones, rendimientos excedentes de Pemex, remanente de operación del Banco de México y otros; fracción II "Aportaciones a Seguridad Social" y fracción IX " Otros Ingresos" por entidad; y, otros ingresos

Artículo 79
Información: Informar sobre las disposiciones de deuda que se realicen en los términos de la fracción I del artículo 36 del Decreto

Artículo 79
Información: Los recursos no devengados del Ramo 24 Deuda Pública, en los términos del artículo 38 del Decreto

Artículo 79
Información: Operaciones activas y pasivas del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados
 
 








Iniciativas

DE REFORMAS AL ARTICULO 76 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, PRESENTADA EN LA SESION DEL MIERCOLES 19 DE ENERO DE 2000

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 122 de la Ley Orgánica del Congreso General, y 94 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración la presente

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 76, fracción I, y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para otorgar al Senado de la República la facultad de aprobar los acuerdos, convenios y memoranda internacionales en materia de narcotráfico o de cualquier área de la seguridad nacional y de la seguridad pública, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

Durante el último mes los mexicanos hemos sido azorados testigos del desarrollo de un operativo conjunto entre la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional y el Buró Federal de Investigaciones de Estados Unidos para extraer cadáveres de probables cementerios clandestinos del narcotráfico en Ciudad Juárez.

Los legisladores del Partido de la Revolución Democrática observamos con preocupación la multitud de contradicciones en que han incurrido los funcionarios responsables del asunto de las "narcofosas"; la ausencia de fundamento legal de ese operativo; la falta de coordinación con las autoridades locales para su realización; que no se haya recurrido a instituciones mexicanas para solicitar el apoyo requerido. En fin, ya tendrá tiempo el procurador Jorge Madrazo de dar cuenta de estos hechos al Senado de la República el día de mañana, y esperemos que próximamente también a la Cámara de Diputados.

Por lo pronto, sólo concierne hacer frente a nuestra preocupación de que este Congreso siga siendo observador pasivo de la ilegal presencia de agentes estadunidenses en territorio mexicano, así como de la política antinacional que el gobierno federal ha implementado para combatir al narcotráfico.

Desde 1987, cuando el Congreso estadunidense decidió darse la facultad de calificar la política antinarcóticos de, entre otros países, el nuestro, las autoridades mexicanas se han dedicado a satisfacer las pretensiones de Estados Unidos.

Aunque, en el discurso, ha descalificado el proceso de certificación, en los hechos, no le importa pasar sobre nuestra Constitución, los tratados aprobados por el Senado y los acuerdos suscritos por el propio presidente, para cumplir al pie de la letra las recomendaciones, en realidad instrucciones, de nuestros vecinos del norte.

En 1997, la Cámara de Representantes de Estados Unidos descertificó a México y emitió seis condiciones que debía cumplir para que se le otorgara la certificación. Estas condiciones eran: incrementar el número de agentes de la DEA, y otorgarles permiso para portar armas y participar en operativos policiacos en México; acelerar las extradiciones de los capos de la mafia mexicana; establecer medidas contra el lavado de dinero; autorizar la penetración de aviones norteamericanos en el espacio aéreo mexicano para perseguir aviones de los narcos, y establecer severas medidas anticorrupción en los organismos encargados del combate al narcotráfico.

El entonces canciller José Angel Gurría respondió que la certificación era "ilegítima" e "intervencionista". El propio presidente Zedillo dijo: "Con los Estados Unidos vamos a pintar la raya".

Pero tres años después tenemos que se han acelerado las extradiciones de los capos de la mafia mexicana, incluso contraviniendo la Ley de Extradiciones y el Tratado de Extradición México-Estados Unidos, el cual obliga a que el inculpado en cuestión fuera juzgado y cumpliera su sentencia en México para después proceder a la extradición.

Igualmente, en estos últimos tres años se han aprobado más de 60 reformas en materia de justicia, casi todas provenientes del Ejecutivo, para homologar el derecho penal mexicano con el estadunidense, no sólo en materia de lavado de dinero o contra la corrupción en los organismos encargados del combate al narcotráfico, sino para imitar a la justicia estadunidense en la centralización, procedimientos y actuación de los cuerpos de seguridad mexicanos, como la todavía infuncional Policía Federal Preventiva o la militarización misma de la seguridad pública, o la conversión indiscriminada de delitos ordinarios en graves, como si atentaran contra las garantías individuales.

De la posible autorización de que aeronaves norteamericanas realicen persecuciones en el espacio aéreo mexicano aún no sabemos nada. Esperemos que no lo haya autorizado nuestro Ejecutivo.

Y de la voluntad de incrementar el número de agentes de la DEA en México, y otorgarles permiso para portar armas y participar en operativos policiacos en México, como lo solicitó Estados Unidos, qué mejor muestra de voluntad de obediencia que no haber impugnado el operativo Casablanca o la ya abierta autorización y hasta complacencia por la intervención del FBI en el operativo de Ciudad Juárez, así como la admisión de que agentes de la DEA protegen a testigos en nuestro territorio.

El procurador Jorge Madrazo ha aducido la suscripción de acuerdos, convenios y memoranda que permiten el ingreso de agentes extranjeros a México, para justificar el operativo de Ciudad Juárez, olvidando que nuestra Constitución y los Tratados aprobados por el Senado de la República no lo autorizan ni a él ni al presidente de la República a suscribir acuerdo alguno en ese sentido.

Por esa razón, presento esta iniciativa de reforma mediante la cual se dota al Senado de la República de la facultad de aprobar acuerdos, convenios y memoranda que suscriba nuestro gobierno con cualquier otro en materia de colaboración en el combate al narcotráfico o cualquier área de la seguridad pública o la seguridad nacional.

Este Congreso tiene actualmente el reto ya no sólo de enfrentar nuestros propios problemas en materia de lucha contra el tráfico de drogas y de inseguridad pública con independencia nacional, sino también el de sujetar a nuestras autoridades a la soberanía de los poderes nacionales.

En realidad, no estamos planteando algo nuevo. Ya el senador Fernando Solana Morales, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de la República, planteó en 1997 estar trabajando un proyecto que tenía como propósito obligar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo particular, y al Gobierno Federal, en lo general, a que cada uno de los acuerdos o compromisos que se hagan con un gobierno extranjero en materia de narcotráfico y asuntos jurídicos, fuesen ratificados por el pleno del Senado.

Por todas esas razones, someto a consideración la presente

Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 76, fracción 1, y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico.- Se reforma la fracción I del artículo 76 y la fracción X del artículo 89 constitucionales para quedar como sigue:

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

I. Diseñar y analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los programas e informes anuales que el Presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente sometan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, así como los acuerdos, convenios y memoranda específicos de colaboración con una o más naciones en materia de narcotráfico o cualquier área de la seguridad pública y de la seguridad nacional; Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales; así como suscribir acuerdos, convenios y memoranda en materia de seguridad pública y seguridad nacional, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; C. Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, le solicito:

Unico.- Se turne la presente iniciativa a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados, conforme a los preceptos citados.

Palacio Legislativo, 19 de enero de 2000.

Dip. Lenia Batres Guadarrama, sen. Alejandro García Acevedo, sen. Rodolfo Arteaga G., dip. Angélica de la Peña Gómez, dip. Isael Petronio Cantú Nájera, dip. José Luis Sánchez Campos (rúbricas).
 
 












Convocatorias

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, el jueves 20 de enero, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación del quórum.
2. Desahogo de asuntos turnados a la Comisión de Seguridad Social.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Gonzalo Rojas Arreola
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A su reunión ordinaria de trabajo, el martes 25 de enero, a las 11 horas, en el salón de usos múltiples del edificio F, primer nivel.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación en su caso, del acta de la sesión anterior.
4. Discusión y aprobación en su caso, del programa de actividades de la Comisión hasta el mes de agosto de 2000.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Santiago Padilla Arriaga
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Al seminario internacional El constitucionalismo latinoamericano del siglo XXI, los días 31 de enero, 1, 2, 3 y 4 de febrero del presente año, a las 11 horas, en el salón Legisladores de la República, bajo el siguiente programa:

Inauguración a cargo del dr. Diego Valadés Ríos, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Conferencias

Venezuela
Dr. Allan Brewer Canías
31 de enero

Guatemala
Dr. Jorge Mario García
1 de febrero

Colombia
Dr. Carlos Restrepo
2 de febrero

Argentina
Germán Bidart Campos
3 de Febrero

Perú
Domingo García Belunde
4 de febrero

Perú
Dr. José F. Palomino
4 de febrero

Dr. Jorge Carpizo MacGregor
Constitución e información
31 de enero

Dr. Miguel Carbonell Sánchez
Constitución y minorías
1 de febrero

Dr. Diego Valadés Ríos
Constitución y poder
2 de febrero

Dr. José Ramón Cossío
Constitución y democracia
3 de febrero

Dr. Héctor Fix Zamudio
Control de constitucionalidad
4 de febrero

De igual forma se realizará en el vestíbulo principal del Palacio Legislativo, con la colaboración del Archivo General de la Nación, la Exposición fotográfica y documental del Constituyente de Querétaro 1916-17.

Atentamente
Dip. Enrique Ibarra Pedroza
Presidente
 
 
 

DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS AL DIPLOMADO EN DERECHO PARLAMENTARIO

Al Diplomado en Derecho Parlamentario, segunda generación, organizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas de la H. Cámara de Diputados y la Dirección de Educación Continua y el Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, plantel Santa Fe, que se impartirá en las instalaciones del recinto legislativo:

Del 15 de febrero al 25 de julio de 2000, todos los martes y jueves, de 7 a 10 de la mañana.

Para esta segunda generación no se realizará examen de admisión para los interesados.

El costo total del diplomado será de $5,950.00 (cinco mil novecientos cincuenta pesos 00/100 mn) por inscripción y seis mensualidades por la misma cantidad.

Para mayores informes comunicarse con el señor Francisco J. Palomino Ortega, coordinador académico del diplomado y secretario técnico del Instituto de Investigaciones legislativas a los teléfonos 56-28-13-00, extensión 3127, y 56-28-14-21, o acudir al Comité del Instituto, ubicado en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, México, DF, edificio B, planta baja, cubículo 15.

El diplomado Constará de nueve módulos que abarcan los temas que a juicio de las instituciones convocantes resultan ser los más importantes de estudio, análisis, praxis y reflexión, y los cuales son:

Teoría de instituciones políticas
Lic. Alan García Campos.-IFE

Teoría del derecho parlamentario
Dip. fed. mtro. Bernardo Bátiz Vázquez

Historia de las relaciones ejecutivo-legislativo en México
Mtra. Gloria Villegas Moreno.- Inst. Inv. Hist. UNAM

Derecho constitucional parlamentario mexicano
Dr. Miguel Carbonell Sánchez.- Inst. Inv. Jur. UNAM

Legislación sobre la función de control del Poder Legislativo
Dra. Ma. de la Luz Mijangos Borja.- Inst. Inv. Jur. UNAM

Normatividad Interna del Congreso de la Unión
Dra. Susana T. Pedroza de la Llave.- Inst. Inv. Jur. UNAM

Derecho procesal legislativo
Lic. Alfredo del Valle Espinosa.- Director de Servicios Parlamentarios de la H. Cámara de Diputados

Técnica legislativa
Lic. Miguel Angel Camposeco Cadena.- Pdte. Acad. Mex. de Der. Parlam. Mex.

Negociación y Concertación
Dr. Jaime Domingo López Buitrón.- Departamento de Derecho de la UIA

Inscripciones

Entregar antes del 7 de febrero en sobre cerrado dirigido al lic. Francisco J. Palomino Ortega, curriculum vitae que detalle preparación académica y experiencia profesional, así como copia del documento que acredite el máximo grado de estudios comprobable.

Además, e incluido en este sobre, adjuntar carta que contenga exposición de motivos por los cuales el aspirante está interesado en cursar este diplomado.

Se les recuerda que como en esta ocasión no se realizará examen de selección para el ingreso, las inscripciones se cerrarán cuando el cupo máximo sea alcanzado.

Atentamente
Dip. Bernardo Bátiz Vázquez
Presidente