Gaceta Parlamentaria, año III, número 578, lunes 28 de agosto de 2000


Informes


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Informes
DE LA COMISION DE PESCA, FINAL DE LABORES 1997 - 2000

Agosto del 2000

1. Introduccion

De conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 incisos a), b), c), d), e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Pesca de la LVII Legislatura presenta el Informe Final de Labores 1997 - 2000.

Con fundamento en las disposiciones anteriores, el Informe Final de Labores comprendidas en el Período 1° de septiembre de 1997 al 31 de agosto de 2000, son el resultado sumarizado del trabajo que reflejan todas la vertientes de actuación de la Comisión de Pesca y de sus integrantes.

Es por ello que, el Informe esta integrado por 6 temas: El Marco Normativo que rigió a la Comisión y sus Acciones; El Plan de Trabajo 1997 - 2000; Los Objetivos que se trazaron en correspondencia a los ordenamientos; así como las principales Acciones y Resultados alcanzados en todas las diferentes vertientes de acción; por último aportamos nuestros comentarios finales, el cual se acompaña de 16 Anexos que contienen con mayor detalle y profundidad cada rubro.

Con lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Pesca damos cumplimiento a la normatividad interna de la H. Cámara de Diputados; y a su vez, esperamos que el documento: "Informe Final de la Comisión de Pesca" de la presente legislatura, opere como mecanismo documental para la vinculación con los diputados y la integración de las Comisiones de la LVIII Legislatura.

En correspondencia a todos los agentes y actores de la pesca y la acuacultura de todo el ámbito nacional, independientemente del esfuerzo de síntesis, esperamos también que el documento refleje sus inquietudes y les sirva de marco para futuras acciones, y se de continuidad a la construcción y fortalecimiento de la H. Cámara de Diputados y de la vida democrática del País.

Mesa Directiva

Dip. José Antonio Estefan Garfias, Presidente
Dip. Espiridion Sánchez López, Secretario
Dip. Violeta M. Vázquez Osorno, Secretario
Dip. Eraclio Soberanis Sosa, Secretario
 

2. Marco Normativo

Con fundamento inciso II, artículos 43, 47, 48 y 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 1994; y en el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1981; los diputados integrantes de la LVII Legislatura procedieron a conformar la Comisión Ordinaria Permanente de Pesca.

La Comisión de Pesca, en función de los ordenamientos anteriores, se le atribuyeron las facultades de ejercer en el ámbito de su competencia el estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y decretos en materia pesquera.

Toda vez que los diputados designados para conformar y protocolizar la Comisión de Pesca; en su primer reunión celebrada el 15 de octubre de 1997; se acordó que esta quedará integrada con representantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional (14); Partido Acción Nacional (7); Partido de la Revolución Democrática(7) y Partido Verde Ecologista Mexicano (1); asimismo, se resolvió la conformación de la Mesa Directiva; bajo el siguiente arreglo: Dip. José Antonio Estefan Garfias Presidente; Dip. Espiridión Sánchez López; Dip. Víctor Armando Galván Gascón; Dip. Eraclio Soberanis Sosa; como Secretarios de la Comisión de las fracciones del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Revolucionario Institucional, respectivamente; y elaborar el Programa de Trabajo que tendría como objetivo medular el definir las tareas de la Comisión para el período 1997 - 2000.

3. Plan de Trabajo

El Plan de Trabajo de la Comisión de Pesca 1998 - 2000; se aprobó en la Reunión de Trabajo celebrada el 12 de febrero de 1998; y que para los efectos de comunicación al pleno de la Cámara de Diputados, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el día 12 de febrero de 1998.

En síntesis, en el Plan de Trabajo se señalaron los objetivos y las líneas de acción encaminadas en cinco vertientes principales: Legislativas, Normativas, Gestoría, Organizativas y Acciones Inmediatas con el propósito de abordar y desahogar las tareas legislativas vinculadas al sector pesquero.

4. Objetivos

La Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados fue constituida para participar plural y activamente en los asuntos de la materia que corresponden al poder legislativo.

Las facultades y tareas asignadas a ella, se ven cristalizadas mediante el ordenamiento de un programa de trabajo.

En razón de ello se propuso desarrollar los siguientes objetivos:

4.1. Generales

Ampliar, fortalecer y consolidar las tareas de la LVII Legislatura en materia pesquera.

Estudiar, analizar y dictaminar iniciativas de leyes, decretos y acuerdos en materia pesquera.

Contribuir en la identificación de las alternativas legislativas, organizativas y productivas que propicien el fortalecimiento del ejercicio de la defensa de la soberanía en aguas jurisdiccionales de México y sus recursos.

4.2. Específicos
Celebrar reuniones nacionales, regionales, locales y temáticas de discusión y análisis de la pesca, con la participación de pescadores, investigadores, técnicos, científicos, industriales, organizaciones sociales y autoridades pesqueras.

Instrumentar el esquema de evaluación y seguimiento de la planeación, programación y presupuestación de los avances y resultados de la actuación del ejecutivo en materia pesquera.

Analizar y promover la actualización de los instrumentos legislativos y administrativos aplicables en materia pesquera.

Ejecutar las tareas de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política en materia pesquera.

Establecer grupos de trabajo de atención emergente a la problemática pesquera.

Celebrar reuniones periódicas de evaluación, seguimiento e información sobre las tareas de la Comisión.

Analizar y evaluar los acuerdos y compromisos de las agendas internacionales en materia pesquera.

Establecer los vínculos de comunicación e intercambio de información entre la Comisión, el Ejecutivo, la Cámara de Senadores y otras comisiones.

5. Acciones y Resultados

En función de los objetivos generales y específicos señaladas en el Programa de Trabajo 1997 - 2000; la Comisión orientó sus tareas para desahogar la temática bajo las siguientes orientaciones:

1. Reuniones de Trabajo de la Comisión de Pesca.
2. Evaluación y Seguimiento del Programa de Pesca y Acuacultura 1995 - 2000.
3. Celebración de Foros de Consulta Popular del Sector Pesquero.
4. Trabajo Legislativo, Iniciativas y Puntos de Acuerdo.
5. Comparecencias y Reuniones con el Ejecutivo
6. Delegaciones y participaciones en congresos, simposia, conferencias y visitas a organizaciones del sector social y pesquero.
5. 1. Reuniones de Trabajo de la Comisión de Pesca

En el marco de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en apego al Acuerdo Parlamentario relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités; la Comisión Ordinaria y Permanente de Pesca de la H. Cámara de Diputados; con el propósito de formular programas, priorizar, instrumentar, controlar y evaluar sus tareas; en el curso de la LVII Legislatura llevaron a cabo 9 (nueve) Reuniones Ordinarias de Trabajo y 1 (una) Reunión Extraordinaria.

En consecuencia, para la celebración de cada reunión previamente se convocó a los diputados integrantes de la Comisión, estableciendo lugar, fecha, hora de cada una de ellas, así como el orden del día.

Derivado de ello, y para cada sesión, se elaboraron las respectivas minutas; que para el propósito del Informe se adjunta al presente informe.

5.2. Evaluación y Seguimiento al Programa de Pesca y Acuacultura 1995 - 2000

En relación a la evaluación y seguimiento del capítulo pesca del Plan Nacional de Desarrollo 1995 - 2000; y en particular a las metas inscritas en el Programa de Pesca y Acuacultura 1995 - 2000 se puede destacar que:

Las metas del subsector pesquero para el año 2000 están comprometidas en términos generales en 9 vertientes: Producción Pesquera; Captura; Acuacultura; Flota Pesquera; Planta Industrial; Consumo; Balanza Comercial; Organización y Capacitación y de Investigación.

En consecuencia, la Comisión depositó particular interés en diseñar los criterios para la evaluación y seguimiento de las metas sectoriales.

En el orden anterior, la información sobre materia pesquera contenida en los Informes Presidenciales y sus Anexos, Programas de Trabajo de la SEMARNAP; Anuarios Estadísticos de Pesca; se convirtieron en los materiales bases para su evaluación periódica

En forma adjunta, se presenta la síntesis que da cuenta de las metas comprometidas para el 2000 y los resultados anuales alcanzados (cuadro 1).

5.3. Foros Regionales de Consulta Popular del Sector Pesquero

Una parte medular de las actividades de la Comisión de Pesca se orientaron a la celebración de Foros Regionales de Consulta Popular del Sector Pesquero.

El esfuerzo se programó para conocer las distintas opiniones, escuchar propuestas en materia pesquera y en atención a las inquietudes y preocupaciones del Sector Pesquero ; por lo que, se buscó analizar y evaluar la problemática pesquera nacional y dar atención inmediata a los problemas que enfrenta el sector en cuanto a :

Flota Pesquera
Educación, Desarrollo Tecnológico
Organización y Capacitación

Permisos, Concesiones
Acuacultura
Infraestructura Pesquera

Planta Industrial
Pesca Ribereña
Pesca Deportiva

Normatividad
Inspección y Vigilancia
Financiamiento
Entre otros.

En el orden anterior y a fin de contar con la mayor cobertura nacional; durante las reuniones de trabajo se convino en celebrar 8 foros regionales de consulta popular del sector pesquero en los principales puertos pesqueros del país (Tabla 2).

Indistintamente los comentarios y propuestas transitaron desde la necesidad de fortalecer la investigación y desarrollo tecnológico pesquero y acuícola para que se vincule a la gestión pública, la regulación y las decisiones de carácter administrativo.

Otro planteamiento recurrente, se centró en la inspección y la vigilancia para que alcance esta, mayores y más efectivos resultados en cuanto a la pesca, la contaminación de mares y ríos.

La descentralización de la gestión pública federal pesquera y acuícola, se presentó como una urgente necesidad, con la consecuente reforma al sector centralizado, ellas fueron motivaciones que ocuparon grandes espacios en los foros.

El mejoramiento y análisis de la base estadística pesquera se convirtió en eje de opiniones y propuestas para que esta fuera más confiable y oportuna.

El marco del ordenamiento pesquero fue recurrido para pronunciamientos en el sentido de que se intensifiquen sus resultados y difusión a efecto de que las concesiones y permisos contribuyan a garantizar el esfuerzo pesquero óptimo y eliminar así la pesca furtiva.

Por lo que respecta a la flota, ampliamente se solicitó que el Programa de Modernización de la Flota Mayor fuera efectivo y del alcance comprometido; así mismo para que bajo una perspectiva profesional se evaluará y diseñará una mejor distribución de cubierta, bodegas y caseta para convertir las unidades en eficientes y rentables.

Con el propósito de reducir la presión en la pesca ribereña, se planteó que sobre la base de prospecciones pesqueras, se desprendiera un programa integral de pesca de mediana altura.

En relación al deterioro ambiental se propuso que la rehabilitación de lagunas, esteros y canales de comunicación con el mar se intensificará para mejorar las áreas y los niveles de captura y productividad.

La necesidad de profesionalizar la pesca fue reiteradamente recurrida. De allí que ampliamente fue solicitada la vinculación del sector educativo al productivo; y para que los programas de capacitación pesquera gocen de más profundidad, permanencia, constancia y actualización.

Los apoyos y servicios a la pesca se convirtieran en ejes para solicitar y proponer que la infraestructura básica pesquera se modernizará y ampliará; a efecto que saliera del atraso y deterioro que prevalece, en puertos, instalaciones, accesos, centros de almacenamiento, acopio, suministro de combustible, centros acuícolas, etc.

La pesca deportiva fue concurrida para formular que se reactivaran las investigaciones en la materia y sirvieran de fundamento científico - técnico para ratificar o rectificar la iniciativa de modificación a la Ley y su Reglamento. Por otro lado para incorporar a la lobina como reserva a la pesca deportiva.

En relación a la acuacultura se solicitó otorgarle más apoyos y fomento para ampliarla y fortalecerla, mejorar los servicios de sanidad; eficientar y agilizar la ventanilla única; estimular fiscalmente y principalmente llevar a cabo ampliamente la acuacultura rural. Por último profesionalizar los estudios de impacto ambiental.

La falta de difusión sobre la Ley de Pesca; su Reglamento y demás normatividad; así como los resultados de los acuerdos pesqueros internacionales; ello fue motivación para que se formularan varias solicitudes que la calificaron prácticamente poco fluida

Las peticiones en relación al mejoramiento de la calidad del diesel marino y su precio, ambos fueron requeridos prácticamente en todos los puertos.

En relación a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), reiteradas veces se solicitó el apoyo para que al sector se le reconsidere en el esquema de Régimen Simplificado; se elimine el 2% a los activos, recuperar económicamente el Impuesto Especial de Productos y Servicios (IEPS); y por último para que se le concedan facilidades en la negociación de los vencimientos.

Sobre el financiamiento al sector pesquero y acuícola se hicieron diferentes planteamientos para crear una Banca Pesquera profesionalizada; modificar las garantías; ampliar los créditos refaccionarios y de avío; y para los pescadores y acuacultores más desprotegidos y marginados, ampliar la cartera del Fondo Nacional de Apoyo a Empresas Sociales (FONAES); y crear el Programa Emergente PROPESCA.

Estrictamente hablando, en materia legislativa las propuestas giraron en torno a:

Reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de que se cree la Secretaria de Pesca , con el propósito de que el Sector Pesquero goce de un interlocusión directa con el titular del Ejecutivo para atender y resolver los asuntos de la pesca y la acuacultura integralmente.

En términos generales en las audiencias populares del Sector Pesquero se hicieron propuestas de diferente naturaleza en relación a la Ley de Pesca. Las sugerencias versaron sobre la excesiva generalidad de la Ley; en consecuencia se formuló la urgencia de contar con una Ley de Pesca moderna, acorde al escenario nacional e internacional que permita impulsar la actividad en el marco del desarrollo nacional.

Reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas, para diferenciar y precisar a las Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera. (artículos 10°; 11° y 74°)

Reformar y Adicionar la Ley de Navegación en diversos artículos para incluir el capítulo de embarcaciones pesqueras y las responsabilidades de los capitanes.

Reformar la Ley Federal de Derechos para que los pescadores indígenas queden exentos del pago de impuestos, así para que las cuotas asignadas para los acuacultores sean reducidas y sus proyectos rentables a más corto plazo

Reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta a efecto de que se otorguen más facilidades y estímulos fiscales para la inversión en la acuacultura.

Por último se hicieron recomendaciones para que se reforme y adecue el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

En orden de dejar testimonio sobre el desarrollo y las propuestas del sector y sus agentes, se acompaña al informe la síntesis de cada foro así como las ponencias presentadas.

5.4. Trabajos Legislativos, Iniciativas y Puntos de Acuerdo

Los diputados integrantes de la Comisión de Pesca, en el curso de las campañas políticas electorales como candidatos a diputados federales en sus distritos y entidades, tuvieron la oportunidad de celebrar múltiples reuniones para buscar la representación popular.

Esas reuniones, foros y audiencias, se presentaron como vehículos para recoger propuestas tendientes a vincular la actividad pesquera las tareas político - legislativas de la Cámara de Diputados.

En el sentido anterior, durante el curso de la LVII Legislatura, se turnaron a la Comisión de Pesca para su análisis y dictaminación un total de 5 (cinco) iniciativas de reforma y adición a la Ley de Pesca; a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Por otro lado, se recibieron solicitudes para la formulación de 2 (dos) puntos de acuerdo para su atención en Comisiones Unidas relativas a las violaciones de embarcaciones pesqueras en altamar y para el fortalecimiento del ejercicio de la soberanía.

En la inteligencia anterior y en orden estrictamente cronológico y dada la importancia para las tareas de la comisión, se enumeran a continuación con el propósito de reflejar su status.

Por otro lado, la Comisión de Pesca, fue invitada a participar junto con las Comisiones Unidas de Asuntos Hidráulicos, Ecología y Medio Ambiente y de Bosques y Selvas, en el evento de presentación del Programa de Trabajo 1998 de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca.

La sesión, fue presidida por la M. en C. Julia Carabias Lillo, Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; en el Salón Cristales, el día 28 de abril de 1998.

5.6. Congresos, simposia, conferencias y visitas a organizaciones y organismos pesqueros

Los diputados integrantes de la Comisión de Pesca, sabedores de que las innovaciones pesqueras y acuícolas; así como la problemática, nacional, regional, estatal y municipal; encuentra los más amplios espacios para su análisis, discusión y propuestas en la celebración de reuniones, conferencias, cursos, simposia, congresos, talleres, etc.; depositaron especial atención en asistir a dichos eventos.

En este orden, la Mesa Directiva fue receptora de diversas invitaciones para tomar parte en los diferentes eventos programados y celebrados en el país. Ello, en el animo de recoger las mayores y mejores impresiones de los agentes de la pesca a fin de contar con los insumos que les permitiera fortalecer los criterios sobre las principales e innovadoras tendencias y perspectivas de la pesca y la acuacultura.

De particular importancia para los trabajos de la Comisión fue la asistencia al 23° Período de Sesiones del Comité de Pesca (COFI) organizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la Ciudad de Roma, Italia, del 15 al 19 de febrero de 1999. De la misma manera, se destaca las Reuniones de Trabajo que se sostuvieron con las autoridades de la empresa paraestatal Ocean Garden, Products, Inc.; directivos del Instituto Oceanográfico de SCRIPS y funcionarios de la Oficina e Pesca de la SEMARNAP, todo ello en la Jolla, Ca. del 2 al 6 de diciembre de 1999.

Por último, la Comisión de Pesca fue invitada a participar en las reuniones de las delegaciones de Corea Sur e Israel que acudieron y fueron atendidas por las comisiones de Asuntos Internacionales, Ecología y Medio Ambiente, ambas en materia pesquera.

En síntesis, la Mesa Directiva solicitó autorización de la Cámara de Diputados para participar en un total de 40 eventos de naturaleza vinculante a la Comisión de Pesca y sus trabajos.

5.7. Gestoría

Otro componente de las actividades emprendidas por la Comisión de Pesca y los diputados integrantes de la misma fue la gestoría. En este sentido, los miembros de la Comisión a efecto de hacer más ágil la atención a los agentes de la pesca, convinieron a principio de la LVII Legislatura, él que cada diputado tratara los asuntos directamente con las instancias competentes.

La medida anterior, se consideró que propiciaría fortalecer las relaciones de los diputados con los agentes en sus distritos, estados y grupos parlamentarios. En consecuencia la mayor parte de las atenciones fueron gestionadas por cada diputado.

Independientemente de lo anterior, la Comisión de Pesca a petición del presidente, de la Mesa Directiva y de todos y cada uno de los diputados se realizaron un total de 356 gestiones como servicio a los planteamientos del sector; sus agentes ante el ejecutivo federal, estatal y municipal.

5.8. Otras acciones

Al inicio de la LVII Legislatura, los integrantes de la Comisión de Pesca acordaron ampliar y fortalecer la difusión de las tareas y actividades encomendadas al órgano. Toda vez que, fue analizado y aprobado el proyecto Funciones de la Comisión en el Ambito Pesquero (tríptico) se solicitó su impresión a efecto de que sirviera como material de apoyo e instrumento informativo a los más amplios sectores vinculados a la materia.

En otra vertiente, la Comisión resolvió solicitar la autorización correspondiente a efecto de que se asignara la dirección electrónica (Página Web), en función de el diseño y la información propuesta por la Comisión. En consecuencia, a la Comisión le fue asignado el espacio dentro de la página de Internet de la H. Cámara de Diputados en área de Comisiones y Comités; así mismo el buzón de correo electrónico.

Con el propósito de hacer más extensivo las tareas depositadas a la Comisión de Pesca, la Mesa Directiva, aprobó la publicación de 2 (dos) informes. Uno relativo a la Gira de Trabajo realizada en la Región Norte de Baja California Sur, del 12 al 15 de mayo de 1998.

El segundo, que comprende el Informe de Actividades de la Comisión realizadas en el período de octubre de 1997 a abril de 1998.

6. Comentarios finales

En términos generales los trabajo desempeñados por la integrantes de la comisión de pesca, la calificamos como productiva, ya que permitió que se recogieran las bases, preocupaciones, planteamientos y propuestas para futuros trabajos.

En cuanto al aprovechamiento de las reuniones, simposia, congresos y visitas a organismos y organizaciones, se convirtieron en eje fundamental para fortalecer las actualizaciones en materia pesqueras y acuícola en cuanto a tecnologías de capturas, industrialización, procesamiento y transformación de productos marinos; así como el entendimiento de la oferta de la tecnología de punta en el desarrollo de la acuacultura.

Por lo que respecta a las reuniones binacionales y con organismos multilaterales, así como los encuentros con los legisladores homólogos de otros países, estas no fuero plenamente aprovechadas en virtud de que a pesar de contar con las invitaciones oportunamente, en tiempo y forma; no se pudieron programar en el seno de la legislatura, en consecuencia no se llevaron a cabo; por lo que en lo sucesivo recomiendan que estos espacios ocupen un primer plano dado que la innovaciones científicas, técnicas y las posibilidades de ampliar la cooperación e intercambio en materia legislativa con otros países pesqueros pueden aportar múltiples visiones y perspectivas para el verdadero desarrollo pesquero y acuícola del país, así también los escenarios ambientales.

El informe, reúne las principales orientaciones de las actividades realizadas en la Comisión y se espera que este sirva de escenario para la siguiente Legislatura, por ello se recomienda su más amplia difusión tanto en la Gaceta Parlamentaria, medios electrónicos y su publicación a efecto de poner al alcance del más amplio público.

Directorio
Mesa Directiva

Dip. José Antonio Estefan Garfias
Presidente (PRI)

Dip. Espiridión Sánchez López
Secretario (PAN)

Dip. Violeta M. Vázquez Osorno
Secretaria (PRD)

Dip. Eraclio Soberanis Sosa
Secretario (PRI)
 

Integrantes de la Comisión de Pesca

Dip. Gerardo Buganza Salmerón (PAN)
Dip. Fernando Castellanos Pacheco (PAN)
Dip. Rafael Alberto Castilla Peniche (PAN)
Dip. Jorge Tomás Esparza Carlo (PAN)
Dip. José Ricardo Fernández Candia (PAN)
Dip. Francisco Vera González (PAN)

Dip. Abrham Bagdadi Estrella (PRD)
Dip. Angel de la Rosa Blancas (PRD)
Dip. María Victoria Peñaloza Izazaga (PRD)
Dip. Antonio Soto Sánchez (PRD)

Dip. Rosalinda Banda Gómez (PRI)
Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (PRI)
Dip. Wilbert Hebert Chi Gongora (PRI)
Dip. Luisa Cortés Carrillo (PRI)
Dip. José Carlos Cota Osuna (PRI)
Dip. Omar Díaz González Roca (PRI)
Dip. José Ignacio Martínez Tadeo (PRI)
Dip. Salvador Moctezuma Andrade (PRI)
Dip. Salvador Sánchez Vásquez (PRI)
Dip. Carlos Hernando Sobrino Sierra (PRI)
Dip. Juan Oscar Trinidad Palacios (PRI)
Dip. Alfredo Villegas Arreola (PRI)
Dip. Armando López Romero (PRI)
Dip. Víctor Armando Galván Gascón (PRI)

Dip. Jorge Alejandro Jiménez Taboada (PVEM)
 

Cuerpo Técnico

Dr. Adrián Arredondo Alvarez, Secretario técnico
Ing. José Luis del Angel Lemus, Asesor
Biol. Rigoberto Aceves Romero, Asesor
 
 













Compromisos
CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS* CONTENIDOS EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000 (AL 25 DE AGOSTO DE 2000) DOCUMENTO ENVIADO POR LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

Artículo 18
Compromiso: Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la
Infraestructura Social Municipal del Ramo 33.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 14 de enero de 2000

Artículo 18
Compromiso: Criterios de asignación para la distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Gobernación, Consejo Nacional de Seguridad Pública
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 17 de enero del 2000

Artículo 84
Compromiso: Resolución que publica la información más reciente obtenida por el INEGI, referente a la población total de los Estados Unidos Mexicanos, clasificada por entidad federativa, para efectos del Presupuesto, relativo al Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 24 de enero de 2000

Artículos 1, 3, 10, 38, 66, 67 y 84
Compromiso: Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación del Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 2000

Compromiso: Acuerdo por el que se de a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, a que se refiere el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 25 de enero del 2000

Artículo 84 fracción IX
Compromiso: Información de la encuesta más reciente de financiamiento educativo estatal.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Educación Pública
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 25 de enero del 2000

Artículo séptimo transitorio
Compromiso: Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal (mandos medios y superiores).
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 28 de enero del 2000

Artículo 51
Compromiso: Norma para la aplicación de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 28 de enero del 2000

Artículo 16
Compromiso: Acuerdo por el que se identifican las regiones prioritarias y de atención inmediata por sus condiciones de rezago y marginación, conforme a indicadores de pobreza.

Compromiso: Indicadores de pobreza: Artículo 2º del Acuerdo
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 28 de enero del 2000

Artículo 39 fracción II
Compromiso: Acuerdo por el que se establecen las Normas y Lineamientos Generales para la Erogación de Recursos presupuestales en Materia de Comunicación Social para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Gobernación
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 31 de enero del 2000

Compromiso: Calendario de entrega, porcentaje y monto, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, por el Ejercicio Fiscal de 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 31 de enero del 2000

Artículo 35
Compromiso: Estimación trimestral de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 31 de enero del 2000

Artículo 39
Compromiso: Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2000

Artículo 39
Compromiso: Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el programa de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria en el Instituto Federal Electoral para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Instituto Federal Electoral
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 9 de febrero del 2000

Artículo 27
Compromiso: Calendarios de gasto de las dependencias de la Administración Pública Federal (falta de entidades).
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de cumplimiento: Enviado a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública el día 8 de febrero de 2000

Artículo 37 fracción II
Compromiso: Informe a cerca de los motivos y criterios específicos para llevar a cabo la enajenación del cien por ciento de las acciones representativas de capital social de administración portuaria integral de Guaymas, S.A. de C.V.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Gobernación
Fecha de cumplimiento: Enviado a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública el día 10 de febrero de 2000

Artículo 55
Compromiso: Tabla de nivel salarial y límites máximos, correspondientes a estímulos para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Secretaría o dependencia responsable: Poder Judicial de la Federación
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federaciçon del 11 de febrero de 2000

Artículo 55
Compromiso: Acuerdo por el que se autoriza la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los sueldos y prestaciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Secretaría o dependencia responsable: Poder Judicial de la Federación
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2000

Artículo 55
Compromiso: Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, por el que se autoriza la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la información relativa a los sueldos y prestaciones netos de los servidores públicos de mandos medios y superiores, personal técnico operativo, de honorarios y eventual.
Secretaría o dependencia responsable: Instituto Federal Electoral
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2000

Artículo 55
Compromiso: Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, por el que se autoriza la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño a los servidores públicos del Instituto Federal Electoral.
Secretaría o dependencia responsable: Instituto Federal Electoral
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2000

Artículo 55
Compromiso: Lineamientos generales administrativos en servicios personales.
Secretaría o dependencia responsable: Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 14 de febrero de 2000

Artículo 55
Compromiso: Sobre las percepciones de los senadores de la República y servidores públicos de mandos medios y superiores de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
Secretaría o dependencia responsable: Cámara de Senadores
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de febrero de 2000

Artículo 55
Compromiso: Sobre las percepciones de los diputados de la República y servidores públicos de mandos medios y superiores de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Secretaría o dependencia responsable: Cámara de Diputados
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de febrero de 2000

Artículo 55
Compromiso: Sobre las percepciones de los servidores públicos de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
Secretaría o dependencia responsable: Entidad de Fiscalización Superior de la Federación
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de febrero de 2000

Artículo 16
Compromiso: Acuerdo por el que los integrantes del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal (PET) establecen las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de febrero de 2000

Artículo 16
Compromiso: Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación de los Programas de los Fondos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de febrero de 2000

Artículo 39
Compromiso: Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Comisión Nacional de Derechos Humanos
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 2000

Artículo 40
Compromiso: Sobre las erogaciones previstas en el presupuesto autorizado de 1999, no devengadas al 31 de diciembre de 1999, de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Secretaría o dependencia responsable: Contaduría Mayor de Hacienda
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000

Artículos 81 y 82
Compromiso: Oficio Circular por el que se comunican las fechas límite para el proceso presupuestario correspondiente al ejercicio fiscal del año 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000

Artículo 40
Compromiso: Información relativa a las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.
Secretaría o dependencia responsable: Poder Judicial de la Federación
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000

Artículo 39
Compromiso: Acuerdo por el que se determinan las medidas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2000, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Secretaría o dependencia responsable: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000

Artículo 73
Compromiso: Acuerdo por el que se publica el número de beneficiarios por estado y municipio del Programa de Abasto Social de leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000

Artículo 73
Compromiso: Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa del Programa Calidad Integral y Modernización.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría del Trabajo y previsión Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000

Artículo 73
Compromiso: Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para la operación del Programa de Becas de Capacitación para Desempleados.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2000

Artículo 39
Compromiso: Acuerdo sobre las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2000 en la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.
Secretaría o dependencia responsable: Cámara de Senadores
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 2000

Artículo 39
Compromiso: Sobre los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria a que se sujetará el gasto del año 2000 de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Secretaría o dependencia responsable: Cámara de Diputados
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero del 2000

Artículo 39
Compromiso: Acuerdo por el que se establecen las normas de disciplina, austeridad y aplicación racional de los recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal del año 2000 de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
Secretaría o dependencia responsable: Contaduría Mayor de Hacienda
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero del 2000

Artículo 14
Compromiso: Acuerdo que establece las reglas de Operación del fondo de Desastres Naturales (Fonden).
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 2000

Artículo 39
Compromiso: Acuerdo por el que se determinan las medidas de carácter general en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial del 29 de febrero de 2000

Artículo 39
Compromiso: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece disposiciones en materia de disciplina y racionalidad presupuestaria en el Consejo de la Judicatura Federal para el ejercicio del año 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Consejo de la Judicatura Federal
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial del 29 de febrero de 2000

Artículo 73
Compromiso: Acuerdo por el que se publica la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por estado, de los Programas de Ahorro y Subsidios para la Vivienda Progresiva (VIVAH); del Subsidio al Consumo de la Tortilla a cargo del Fideicomiso para la Liquidación al Subsidio a la Tortilla (Fidelist); de Educación, Salud y Alimentación ( Progresa), así como de Empleo Temporal.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 2000

Artículo 16
Compromiso: Acuerdo por el que se establecen mecanismos públicos de supervisión, seguimiento y evaluación periódica sobre la utilización de los recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, asignados a los programas de los Fondos para el Desarrollo Productivo, para impulsar el Desarrollo Regional Sustentable, para Atender a Grupos Prioritarios, y de Coinversión Social y Desarrollo Comunitario, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de dichos programas.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 2000

Artículo 73
Compromiso: Distribución de los beneficiarios y recursos asignados a los programas que opera el Consejo Nacional de Fomento Educativo, por entidad federativa.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Educación Pública
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 2000

Artículo 73
Compromiso: Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer la calendarización de los recursos presupuestales y la distribución de la población objetivo del Programa de Ampliación de Cobertura, para el año 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Salud
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 2000

Artículo 73
Compromiso: Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publica la calendarización de los recursos y distribución de la población objetivo a nivel estatal de los programas de atención a personas con discapacidad y de atención a población en desamparo, considerados como transferencias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 3 de marzo de 2000

Artículos 67, 73, 74
Compromiso: Acuerdo mediante el cual se establecen las reglas de operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa de becas de Capacitación para Desempleados (Probecat).
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 9 de marzo de 2000

Artículo 37, fracción II
Compromiso: Informe acerca de los motivos y criterios específicos respecto a la desincorporación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria del Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Gobernación
Fecha de cumplimiento: Enviado a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública el 13 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación Específicas del Programa de ampliación de Cobertura.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Salud
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (Prodeplan).
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el Otrogamiento de Subsidios del Programa para el Desarrollo Forestal (Prodefor).
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Educación Pública
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publica las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa de Atención a Personas con Discapacidad.
Secretaría o dependencia responsable: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publica las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa de Atención a Población en Desamparo.
Secretaría o dependencia responsable: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo por el que se determinan las Reglas de Operación e Indicadores de evaluación y de gestión para la asignación del subsidio destinado a la operación del Centro para el Desarrollo de la Competividad Empresarial para el ejercicio fiscal del año 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Reglas de Operación de los Programas de la Comisión Nacional del Deporte.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Educación Pública
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta).
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Educación Pública
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Reglas de Operación e Indicadores del Programa de Mejoramiento del profesorado.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Educación Pública
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Programa Calidad Integral y Modernización.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo por el que la Coordinación General del programa IMSS-Solidaridad publica las Reglas de Operación del Programa IMSS-Solidaridad.
Secretaría o dependencia responsable: Instituto Mexicano del Seguro Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo por el que se publican las reglas de Operación de los Programas del Sector Desarrollo Social para el ejercicio fiscal del año 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios para los Programas de Desarrollo Regional Sustentable.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación del Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (Foprocine).
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Educación Pública
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa).
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, fracción I, y 73
Compromiso: Acuerdo por el que se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo del Programa para el Desarrollo Forestal.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Reglas de Operación de la Alianza para el Campo 2000, para los Programas de Fomento Agrícola, Ganadero, Desarrollo Rural, Sanidad Agropecuaria, Transferencia de Tecnología, Sistema de Información Agropecuaria y Promoción de Exportaciones.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículo Título Cuarto
Compromiso: Acuerdo mediante el cual la Junta Directiva aprueba las normas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal del año 2000 en el ISSSTE.
Secretaría o dependencia responsable: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74 y 8 del Acuerdo
Compromiso: Acuerdo por el que se da a conocer el catálogo de regiones de interés especial del Programa para el Desarrollo Forestal, integradas por municipio.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 11 de abril de 2000

Artículo 55
Compromiso: Lineamientos para la aplicación de estímulos a la productividad, eficiencia y calidad a favor de los servidores públicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
Secretaría o dependencia responsable: Comisión Nacional de Derechos Humanos
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 14 de abril de 2000

Numeral X, Reglas de Operación PET
Compromiso: Reglas de operación del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva 2000, en zonas con sequía recurrente.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 2000

Artículos 67, 73, 74, 78 y 84, fracción V
Compromiso: Lineamientos para el ejercicio de los recursos establecidos en el artículo 84, fracción V, del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 13 de junio de 2000
 

Fe de Erratas y Aclaraciones
 

Fe de erratas o aclaración: Adición al Acuerdo por el que se publica el número de beneficiarios por estado y municipio del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV, publicado el 28 de febrero de 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de publicación: Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2000

Fe de erratas o aclaración: Acuerdo por el que se deroga el tercer párrafo del lineamiento décimo del Acuerdo por el que se establecen las normas y Lineamientos Generales para la Erogación de Recursos Presupuestales en Materia de Comunicación Social para el ejercicio fiscal del año 2000, de fecha 28 de enero de 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Gobernación
Fecha de publicación: Diario Oficial de la Federación del 16 de marzo de 2000

Fe de erratas o aclaración: Fe de erratas en la Adición al Acuerdo publicado el 28 de febrero de 2000, por el que se publica el número de beneficiarios por Estado y Municipio del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV, publicada el 14 de marzo de 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de publicación: Diario Oficial de la Federación del 3 de abril de 2000

Fe de erratas o aclaración: Aclaración a las Reglas de Operación de la Alianza para el Campo 2000, para los Programas de Fomento Agrícola, Ganadero, Desarrollo Rural, Sanidad Agropecuaria, Transferencia de Tecnología, Sistema de Información Agropecuaria y Promoción de Exportaciones, publicadas el 15 de marzo de 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Fecha de publicación: Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de 2000

Fe de erratas o aclaración: Aclaración a las Normas de Operación para los ciclos agrícolas primavera-verano 2000 y otoño-invierno 2000/2001 del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo) publicadas el 14 de marzo de 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Fecha de publicación: Diario Oficial de la Federación del 18 de abril de 2000

Fe de erratas o aclaración: Adición al Anexo 2 del Acuerdo por el que los integrantes del Comité Técnico del Programa de Empleo Temporal (PET) establecen las Reglas Generales de Operación del Programa de Empleo Temporal previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, publicado el 15 de febrero de 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de publicación: Diario Oficial de la Federación del 20 de abril de 2000

Fe de erratas o aclaración: Modificación al Anexo número 1 de las Reglas de Operación de los Programas del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), publicadas el 15 de marzo de 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de publicación: Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 2000

Fe de erratas o aclaración: Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifica las Reglas de Operación del Subsidio a la Prima para el Seguro Agropecuario.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de publicación: Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2000

Fe de erratas o aclaración: Aclaración a las Reglas de Operación del Programa de Atención a Comunidades Indígenas, de los Fondos del Ramo 20 Desarrollo Social, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, publicadas el 15 de febrero de 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de publicación: Diario Oficial de la Federación del 14 de junio de 2000

Fe de erratas o aclaración: Aclaración a las Reglas de Operación de los Programas del Instituto Nacional Indigenista, publicadas el 15 de marzo de 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Fecha de publicación: Diario Oficial de la Federación del 5 de julio de 2000
 

Cumplimiento Extemporáneo

Artículo 79
Compromiso: Publicar la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia y entidad, función, subfunción, programa sectorial, programa especial, actividad institucional, unidad responsable y proyecto conforme al Presupuesto.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha obligación: (28 de febrero)
Fecha de cumplimiento: 28 de febrero de 2000. Recibido por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública el 29 de febrero de 2000

Artículo 73
Compromiso: Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publica la calendarización de los recursos y distribución de la población objetivo a nivel estatal, de lo programas de atención a personas con discapacidad y de atención a población en desamparo, considerados como transferencias previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000.
Secretaría o dependencia responsable: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Fecha obligación: Primer Bimestre
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 3 de marzo de 2000

Artículo 73
Compromiso: Acuerdo por el que se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo del Programa para el Desarrollo Forestal.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca
Fecha obligación: Primer Bimestre
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 15 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Educación Pública
Fecha obligación: 15 de marzo de 2000
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 16 de marzo de 2000

Artículo 73
Compromiso: Acuerdo por el que el Instituto Mexicano del Seguro Social publica la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo del Programa IMSS-Solidaridad.
Secretaría o dependencia responsable: Instituto Mexicano del Seguro Social
Fecha obligación: Primer Bimestre
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación 17 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua.
Secretaría o dependencia responsable: Comisión Nacional del Agua
Fecha obligación: 15 de marzo de 2000
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 20 de marzo de 2000

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Educación Pública
Fecha obligación: 15 de marzo de 2000
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 22 de marzo de 2000

Artículo 73
Compromiso: Documento que establece la distribución de los beneficiarios y recursos asignados a los programas que opera el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, por entidad federativa y programas educativos.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Educación Pública
Fecha obligación: Primer Bimestre
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2000

Artículos 66, 67 y 73
Compromiso: Acuerdo de coordinación interinstitucional que celebran las secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; y de la Reforma Agraria, con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de la Reforma Agraria
Fecha obligación: Primer Bimestre
Fecha de cumplimiento: Diario Oficial de la Federación del 3 de abril de 2000
 

Incumplimientos

Artículo 76
Compromiso: Publicar en el Diario Oficial de la Federación los productos materia de apoyo que convenga con los gobiernos de las entidades federativas, y el uso de los recursos para los fines señalados y en su caso, los montos máximos y la distribución del total de toneladas a apoyar en cada entidad federativa entre los cuatro cultivos señalados.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Fecha de obligación: 30 de enero

Artículos 67, 73 y 84
Compromiso: Publicar las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo).
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Social
Fecha de obligación: 15 de marzo

Artículos 67, 73 y 74
Compromiso: Publicar las Reglas de Operación de los Programas del Instituto Nacional de Educación de los Adultos.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Educación
Fecha de obligación: 15 de marzo

Artículo 27
Compromiso: Enviar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, copia de los calendarios de gasto de las entidades.
Secretaría o dependencia responsable: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Fecha de obligación: 15 días después de que sean emitidos

* Publicados en la Gaceta Parlamentaria del día 20 de enero de 2000.
 

Publicación de convenios en el Diario Oficial de la Federación

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Fecha: 18/mayo/2000

Convenio: De Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el estado de Chiapas, con el fin de instrumentar en dicha entidad federativa el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para la cosecha de maíz blanco.

Convenio: De Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el estado de México, con el fin de instrumentar en dicha entidad federativa el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para la cosecha de arroz.

Convenio: De Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el estado de Tabasco, con el fin de instrumentar en dicha entidad federativa el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para la cosecha de arroz.

Convenio: De Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el estado de Jalisco, con el fin de instrumentar en dicha entidad federativa el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para las cosechas de maíz, trigo, sorgo y arroz.

Fecha: 29/junio/2000

Convenio: De Coordinación que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con el estado de Guanajuato con el fin de instrumentar en dicha entidad Federativa el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales para las cosechas de Trigo, Maíz y Sorgo.
 

Secretaría de Desarrollo Social

Fecha: 16/mayo/2000

Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Chiapas.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Durango.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Guerrero.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Hidalgo.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de México.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Morelos.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Quintana Roo.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de San Luis Potosí.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Sinaloa.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Sonora.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Tabasco.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Tamaulipas.
Convenio: de Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Veracruz-Llave.
Convenio; De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Zacatecas.

Fecha: 22/mayo/2000

Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Aguascalientes.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Campeche.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Coahuila de Zaragoza.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Colima.

Fecha: 24/mayo/2000

Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Chihuahua.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Nuevo León.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Oaxaca.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Tlaxcala.

Fecha: 29/mayo/2000

Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Baja California.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Baja California Sur.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Guanajuato.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Jalisco.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Michoacán de Ocampo.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Nayarit.

Fecha: 30/mayo/2000

Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Querétaro.
Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Yucatán.

Fecha: 21/junio/2000

Convenio: De Desarrollo Social 2000 que suscriben el Ejecutivo Federal y el estado de Puebla.
 

Secretaría de Gobernación

Fecha: 11/abril/2000

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Baja California, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Chihuahua, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de México, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Fecha: 12/abril/2000

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Michoacán, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Sinaloa, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Sonora, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Fecha: 18/abril/2000

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Aguascalientes, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Baja California Sur, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Coahuila, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Puebla, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Tamaulipas, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Zacatecas, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Fecha: 4/mayo/2000

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Distrito Federal, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Fecha: 19/mayo/2000

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Chiapas, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Fecha: 1/junio/2000

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Guerrero, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Veracruz-Llave, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Yucatán, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Fecha: 16/junio/2000

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Campeche.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Colima.

Fecha: 19/junio/2000

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Durango para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Guanajuato para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Hidalgo para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Jalisco para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Morelos para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Fecha: 20/junio/2000

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Nuevo León, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Nayarit, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Fecha: 23/junio/2000

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Oaxaca para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Querétaro Arteaga, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Fecha: 26/junio/2000

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Quintana Roo, para realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de San Luis Potosí, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Tabasco, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Convenio: De Coordinación que celebran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el estado de Tlaxcala, para la realización de acciones en el año 2000, dentro del Programa Nacional de Seguridad Pública.

Fecha: 4/agosto/2000

Convenio: De Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el estado de Coahuila de Zaragoza, a efecto de contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.
 

Declaratorias de Desastre Natural
Secretaría de Gobernación

Fecha: 2/junio/2000

Declaratoria de Emergencia para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), por la ocurrencia de las fuertes lluvias registradas el 31 de mayo en los municipios de Chalco Solidaridad e Ixtapaluca.

Fecha: 14/julio/2000

Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), provocada por las lluvias torrenciales y el desbordamiento del río Aguanaval en el estado de Coahuila, suscitadas los días 18 y 19 de junio de 2000 y que afectó viviendas de la población de bajos ingresos, activos privados productivos e infraestructura.

Fecha: 2/agosto/2000

Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), provocada por los incendios que afectaron al Municipio de Isla Mujeres en el estado de Quintana Roo, solicitada por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Fecha: 2/agosto/2000

Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), provocada por los incendios forestales que afectaron a diversos municipios en el estado de Baja California.

Fecha: 17/agosto/2000

Aviso de término de la emergencia para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales ( Fonden) por la presencia de la tormenta tropical Beryl sobre las costas del estado de Tamaulipas.

Fecha: 24/agosto/2000

Declaratoria de Desastre Natural para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales ( Fonden), provocada por las heladas atípicas ocurridas el 15 y 16 de julio de 2000 y que afectaron activos privados productivos de la población de bajos ingresos de diversos municipios del Estado de Puebla.
 
 











Denuncias
DE JUICIO POLITICO EN CONTRA DE JOSE ANGEL GURRIA TREVIÑO, SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, POR OMISIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO, DE LA LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, RESPECTO DE LAS CAJAS DE AHORRO POPULARES. PRESENTADA POR LOS DIPUTADOS MARCELO EBRARD CASAUBON, DANIEL MARTINEZ ENRIQUEZ; EL C. ALFONSO DE LA ROSA Y OTROS.

(El texto se transcribe tal como aparece en la copia proporcionada a Gaceta Parlamentaria)
 

DENUNCIA PARA INICIAR PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE JOSÉ ANGEL GURRÍA TREVIÑO, SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR OMISIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, RESPECTO DE LAS CAJAS DE AHORRO

C. Lic. Fernando Franco González Salas
Secretario General de la H. Cámara de Diputados
Presente

Los abajo firmantes venimos a presentar, con fundamento en los artículos 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5º, 6º, 7º y 9º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, denuncia para iniciar juicio político en contra de JOSÉ ÁNGEL GURRÍA TREVIÑO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, por omisiones graves en la regulación, supervisión y vigilancia de las cajas de ahorro incumpliendo lo ordenado por diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en perjuicio grave de la sociedad al afectar a cientos de miles de familias mexicanas de escasos recursos que recurrieron a las cajas para realizar el depósito de sus ahorros.

La denuncia está motivada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

1.- El 27 de diciembre de 1991, se reformó y adicionó la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito para regular a las cajas de ahorro considerándolas organizaciones auxiliares del crédito. La exposición de motivos señaló lo siguiente:

"La estrategia fundamental de la actual administración es la modernización de la vida nacional y el cambio estructural, que persigue entre otros los siguientes objetivos: la recuperación del crecimiento económico con estabilidad de precios y el mejoramiento productivo de los niveles de vida.

Para la consecución de estos propósitos, la modernización financiera ha sido una herramienta de gran relevancia, identificándose en su aplicación dos vertientes, primero, la liberación de los mercados financieros y segundo, el desarrollo Institucional del sistema, a través de las reformas al marco jurídico que define su estructura y operación.

En el sistema financiero, se han registrado cambios significativos en un periodo breve, sin embargo, el proceso de modernización propuesto por el actual régimen ante la nación aún no concluye; parte importante del mismo se encuentra en marcha, destacando la desincorporación bancaria, la formación de grupos financieros, así como el establecimiento de mecanismos para promover el ahorro popular.

A finales del siglo pasado y principios de éste, surgen en nuestro país las cajas de ahorro, con el propósito de ayudar a las clases económicamente desprotegidas. En la década de los cincuentas aparecen con características similares a las que actualmente operan.

El proceso de integración de estas sociedades se consolidó en el año de 1974 con la constitución de mecanismos de respaldo institucional y operativo en que se agrupan un importante número de cajas populares.

En este contexto, las cajas de ahorro dejan de ser manifestaciones aisladas y de escasa trascendencia, para, convertirse en entes organizados que han empezado a desarrollar una función social y a ocupar un espacio económico no cubierto actualmente por otras instituciones.

El papel de las cajas de ahorro empieza a rebasar los objetivos originalmente definidos por sus organizadores, para convertirse en potenciales promotores del desarrollo regional y local en algunas zonas del país.

La nueva fisonomía que con esta legislación se pretende conferir a las cajas de ahorro, revitalizarán su papel y funcionamiento en la estructura económica y social de nuestro país.

Este hecho implica que importantes segmentos de la población serán incorporados, no sólo a los servicios financieros que proporcionan, sino también al progreso económico general que se derive.

El reconocimiento jurídico, económico y social de las cajas de ahorro como intermediarios financieros con características singulares, es parte del proceso modernizador comprometido, que responde a la nueva realidad que exige los cambios adecuados y necesarios. Al incorporarse formalmente las cajas de ahorro a la vida económica, se espera no solo acrecentar el espacio económico nacional integrando zonas que se han mantenido al margen de los servicios financieros, sino que además, se propiciara el abatimiento del agio.

La promoción de estas sociedades permitirá aumentar la profundización del sistema financiero, contribuyendo a financiar el desarrollo con recursos internos al aprovechar la capacidad de ahorro de un amplio segmento de la población que constituye un ahorro caracterizado por su permanencia. Asimismo, con estas sociedades se fomenta y difunde en la población la cultura del ahorro.

Al subsanar este tipo de inconvenientes, las cajas de ahorro se convierten en sociedades atractivas de mayor interés para la población, ofrecerán mayor seguridad y posibilidad de desarrollo.

En síntesis, el reconocimiento e incorporación plena de las sociedades de ahorro y préstamo a la vida financiera de nuestro sistema económico se sustenta en lo siguiente:

- La modernización financiera que se lleva a cabo es integral, por lo que es necesario incluir a todos sus agentes logrando una mayor competitividad entre ellos.

- La modernización y la apertura financiera exigen mayor racionalidad económica.

- Los grandes retos de nuestro tiempo son mayor crecimiento económico y mejores niveles de vida para la población, sobre todo para quienes menos tienen.

- Las sociedades de ahorro y préstamo serán el canal adecuado para aglutinar recursos dispersos de pequeños ahorradores e incorporarlos productivamente.

La finalidad de esta propuesta es la de fomentar la actividad de estas sociedades, para lo cual será necesario darles un tratamiento fiscal conveniente que propicie su desarrollo y permita institucionalizar esta intermediación, además de que se trata de entes con fines no lucrativos.

Por lo expuesto, se requiere crear un marco jurídico que regule a las cajas de ahorro, garantizando su sano y eficiente funcionamiento, con la flexibilidad suficiente para el desarrollo de sus actividades ajustándose a las actuales condiciones económicas y financieras del país. Bajo esta consideración se ha juzgado conveniente proponer a esa Honorable Representación, la introducción de reformas y adiciones al régimen legal de las organizaciones y actividades auxiliares de crédito.

En virtud de las operaciones practicadas por las cajas de ahorro, se considera conveniente dotarlas de una personalidad jurídica. Por su naturaleza se propone incorporarlas como organización auxiliar del crédito, reguladas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Al igual que algunas otras organizaciones auxiliares del crédito, se requerirá de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de las sociedades de ahorro y préstamo; en la inteligencia de que aquellas que estén constituidas deberán solicitar la propia autorización.

Sin embargo, debido a que el objeto social de las sociedades mencionadas en el párrafo que antecede no es de naturaleza lucrativa, es conveniente exceptuarlas de la obligación de acompañar a su solicitud de constituirse y operar como sociedad de ahorro y préstamo, el depósito que se requiere para las otras organizaciones auxiliares del crédito. De igual manera y en atención al fin que persiguen no es posible que se constituyan como sociedad anónima, como es el caso de las otras organizaciones.

Las sociedades de ahorro y préstamo, sustentarán su naturaleza en una nueva figura societaria, con patrimonio propio en el que sus socios se limitarán al pago de sus aportaciones; que no perseguirá fines de lucro; su duración será por tiempo indefinido; establecida en territorio nacional y su denominación deberá ir siempre seguida de las palabras "Sociedades de Ahorro y Préstamo".

El objeto de las sociedades a regular, será la captación de recursos exclusivamente de sus socios, para la posterior colocación entre los mismos.

Por lo que toca al capital social de las sociedades de ahorro y préstamo, este se integrará por partes sociales, las cuales serán de igual valor y conferirán los mismos derechos, quedando íntegramente pagadas en el acto de ser suscritas.

En el caso de existencia de remanentes de operación que presenten las sociedades de ahorro y préstamo, una vez deducidos los gastos que originen las mismas, se destinarán a obras de beneficio social propias en colaboración con autoridades federales, estatales o municipales, organismos públicos o privados; de modo que las mismas se orienten a la sanidad pública, investigación, enseñanza y cultura, servicios de asistencia social, todos ellos extendidos especialmente al ámbito regional de actuación de la propia sociedad. Asimismo, constituir una reserva para su propio desarrollo, reducir intereses y accesorios a los socios prestatarios, o proporcionar un mayor rendimiento a los socios ahorradores.

A pesar de que el objeto de las sociedades de ahorro y préstamo, es eminentemente social y sin fines de lucro, es pertinente considerar un régimen de prohibición, al cual queden sujetas, negándoseles la posibilidad de recibir depósitos a la vista en cuenta de cheques, garantizar con sus propiedades, dar en prenda los títulos o valores de su cartera, operar sobre títulos representativos de sus capital, otorgar fianzas o cauciones, participar en el capital de otra sociedad de ahorro y préstamo y de cualquier entidad financiera, y conceder créditos distintos a los de su objeto social, salvo los de carácter laboral.

Resulta necesario precisar que las cajas de ahorros constituidas de conformidad con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las sociedades de ahorro y préstamo.

En virtud de que la inspección y vigilancia de las organizaciones auxiliares del crédito está encomendada a la Comisión Nacional Bancaria, es prudente que dicho órgano también ejerza sus funciones respecto de las sociedades de ahorro y préstamo.

En lo que respecta a la revocación de la autorización para constituirse y operar como sociedad de ahorro y préstamo, se estima necesario que sea la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, la competente para resolver lo conducente, previa audiencia de la sociedad de ahorro afectada.

Por último, para el caso de la existencia de una reclamación en contra de la sociedad de ahorro y préstamo, con motivo de las operaciones y servicios que preste a sus socios, podrá presentarla ante la Comisión Nacional Bancaria o hacer valer sus derechos ante los Tribunales competentes según les convenga".

De la transcripción anterior se desprende, con toda claridad, cual fue la intención del legislador al otorgar reconocimiento formal a las cajas de ahorro. Asimismo, se advierte la función social para la que fueron ideadas y lo puntual y preciso de la regulación.

2.- El 15 de julio de 1992, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales para la Organización y Funcionamiento de las Sociedades de Ahorro y Préstamo, mismas que fueron expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los considerandos a la letra señalan:

"Que el Congreso de la Unión expidió el Decreto por el que se reforma la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991, con lo cual se incorporó formalmente a las llamadas cajas de ahorro en la vida económica del país, reconociéndolas como organizaciones auxiliares del crédito, con la naturaleza jurídica de sociedades de ahorro y préstamo.

Que a dichas sociedades, como organizaciones auxiliares del crédito, les son aplicables en lo conducente, los capítulos relativos a las disposiciones generales; las comunes; de la contabilidad, inspección y vigilancia; de las facultades de las autoridades; de la revocación y liquidación; de las infracciones y delitos, y de la protección de los intereses del público, además del Capítulo II Bis del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Que por mandato de Ley es menester que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita las disposiciones administrativas que promuevan su adecuada organización y funcionamiento, para propiciar su sano desarrollo y crecimiento, en el entendido de que, en lo no previsto por la citada Ley y estas Reglas se aplicará supletoriamente el Capítulo IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, referente a las sociedades de responsabilidad limitada. Por lo que respecta a las características de sus operaciones, además deberán regirse por las Reglas que al efecto expida el Banco de México.

Que las sociedades de ahorro y préstamo, como organizaciones auxiliares del crédito, a la par de estimular y difundir en la población la cultura del ahorro, representarán una alternativa de financiamiento; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 38-E, 38-G, 38-H, 38-I, 38-J, 38-K y 38-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito".

3.- El 3 de agosto de 1994 fue expedida la Ley General de Sociedades Cooperativas, abriendo la posibilidad, en el artículo 33, de constituir sociedades cooperativas para desarrollar actividades de ahorro y préstamo de manera preponderante o complementaria. El artículo señala que éstas se regirán por la Ley de Sociedades Cooperativas, por las leyes aplicables en la materia y por las disposiciones administrativas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Confederación Nacional respectiva y la del Consejo Superior del Cooperativismo."

La ley aplicable en la materia es, obviamente, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que expresamente fue reformada, como quedó asentado en el punto 1, para regular a las cajas de ahorro.

Las sociedades de ahorro y préstamo previstas en la ley podían adoptar cualquier figura societaria excepto la sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por lo que la adopción de la figura de sociedad cooperativa no implicaba régimen de excepción.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la Ley de Sociedades Cooperativas, la Secretaría de Hacienda tenía la obligación de expedir disposiciones administrativas que normaran la operación de las sociedades cooperativas dedicadas al desarrollo actividades de ahorro y préstamo. Sin embargo, en una actitud de evidente incumplimiento, el Titular de esa Dependencia, a quien originalmente le corresponde esta función, no la llevó a cabo, alegando una supuesta oscuridad respecto de la constitución y legitimidad de las organizaciones a las que debía pedirles opinión en este ámbito. Esta situación queda claramente demostrada con las declaraciones hechas por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el comunicado de prensa 084/00, de fecha 20 de junio de 2000.

4.- La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que fue reformada en noviembre de 1995, abril de 1996 y mayo de 1997, es decir, con posterioridad a la expedición de la Ley General de Sociedades Cooperativas, no incluyó como excepción de su ámbito de aplicación a éstas. La única excepción que se mantuvo es la contenida en el artículo 38-Q que se refiere a "las cajas de ahorro que hace mención la legislación laboral". Las sociedades cooperativas por lo tanto, no caen en el supuesto de excepción por lo que les es aplicable la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en su carácter de ley de la materia.

5.- De conformidad con las fracciones VIII y XXV del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito y las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. De acuerdo con el Reglamento Interior de la propia Secretaría es a la Dirección General de Banca y Ahorro a la que corresponde atender lo relativo a las cajas de ahorro.

6.- No obstante la claridad en la normatividad establecida para las cajas de ahorro en los ordenamientos citados en los puntos precedentes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha señalado sistemáticamente que no tiene competencia en la materia, como consta en la carta fechada el 1º de junio del 2000, firmada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público José Ángel Gurría Treviño y dirigida al Gobernador de Jalisco Alberto Cárdenas Jiménez, quien había solicitado su intervención para resolver la problemática de las cajas de ahorro. Dicha carta, en su segundo párrafo, menciona lo siguiente:

"Sobre el particular le manifiesto que, a pesar de que esta Secretaría carece de atribuciones en torno de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, el tema no deja de revestir gran preocupación para nosotros, especialmente porque, al tratarse de sociedades que operan en áreas geográficas y en estratos sociales alejados de los intermediarios financieros formales, son precisamente los ahorradores de escasos recursos quienes resultan afectados en mayor medida." Como puede observarse de la transcripción anterior, el Secretario de Hacienda reconoce expresamente la gravedad del problema pero muestra ignorancia respecto del marco jurídico aplicable. Ignorancia que lo llevó a ser omiso respecto de sus atribuciones, lo que hace que esta omisión se encuadre en la fracción VII del artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y que dé lugar a la procedencia del juicio político que hoy venimos a solicitar.

7.- La misma postura de desconocimiento de la competencia se puede observar en el comunicado de prensa 032/00 emitido por Unidad de Comunicación Social de la Secretaría de Hacienda, particularmente el punto 2 que señala:

"Dichas sociedades no son entidades del sistema financiero. Por lo tanto, no se encuentran reguladas o supervisadas por la SHCP o por alguna otra autoridad financiera, quienes carecemos de atribuciones o competencia para intervenir en el funcionamiento y administración de dichas sociedades." 8. Escudándose en falta de atribuciones, la Secretaría de Hacienda no autorizó, ni reguló, ni supervisó, en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a las Cooperativas Cajas Populares de Ahorro que a partir de 1994 se fueron estableciendo en los estados de Aguascalientes: Caja Popular la Número 1 de Aguascalientes, Campeche, Colima: Caja Popular del Pacífico; Chihuahua, Chiapas: Caja Popular de Chiapas, S.C.L, Durango: Caja Popular la Número 1 de Durango S.C.L., Guanajuato: Caja Popular Insurgentes, S.C.L., Guerrero: Cooperativa Caja Popular Guerrerense S.C.L., Hidalgo: Caja Popular la Número 1 de Hidalgo S.C.L., Jalisco: Caja Popular Puerto Vallarte S.C.L., México; Caja Popular la Número 1 del Estado de México S.C.L., Morelos: Caja Popular de Morelos S.C.L., Nayarit: Caja Popular Nayarita S.C.L., Oaxaca, Puebla, Querétaro: Caja Popular de Querétaro S.C.L.; Sinaloa Caja Popular la Número 1 de Sinaloa; Tabasco: Cooperativa Caja Popular La Auténtica de Tabasco, S.C.L., Tlaxcala: Caja Popular la Número 1 de Tlaxcala; Veracruz: Caja Popular de Veracruz, S.C.L. y Zacatecas: Caja Popular Zacatecana, S.C.L., con aproximadamente 458 sucursales causando perjuicios graves a miles de ahorradores, según consta en los padrones de socios de cada una de las cajas.

9. Las cajas referidas debieron someterse a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que señala: "se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de sociedades de ahorro y préstamo, adjuntando lo señalado en el artículo 38-C de la misma ley.". Sin embargo, la Secretaría de Hacienda no sancionó el hecho, debiendo hacerlo en los términos del artículo 64 de la referida ley.

La obligación de la Secretaría de Hacienda de emitir la autorización para la operación de las sociedades de ahorro y préstamo también involucró a las que, ya estaban constituidas, de conformidad con el artículo tercero transitorio de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de diciembre de 1991.

10. De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 5º de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, cada autorización otorgada por Hacienda y sus modificaciones, debió publicarse en el Diario Oficial de la Federación y no se encuentran en este órgano oficial de difusión.

11. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tampoco autorizó, reguló o supervisó las Cooperativas Cajas del Sol, con presencia en 7 entidades del país, las del Ángel y las del Vestido que suman otros miles de afectados.

12. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tampoco actuó de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que lo obligaba, cuando presumiera que una persona física o moral estaban realizando operaciones de las reservadas a las organizaciones auxiliares del crédito, sin contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podía haber ordenado, con fundamento en ese artículo, la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física moral de que se trate al tener los indicios necesarios. Sin embargo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no realizó estas acciones no obstante que además, de acuerdo con el propio artículo 64, los procedimientos de inspección, suspensión y clausura son de interés público, lo que muestra su importancia como función del Estado y la gravedad de su omisión.

13. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tampoco realizó las funciones señaladas en el artículo 2º y 4º de la ley que la rige, particularmente lo señalado en las siguientes fracciones aplicables a las sociedades de ahorro y préstamo:

I.- Realizar la supervisión de las entidades, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero;

II.- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades;

III.- Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades;

IV.- Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes;

V.- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades;

VI.- Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes;

VII.- Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Mercado de Valores, así como aquellos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas;

IX.- Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero, que las entidades cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los usuarios de servicios financieros;

XII.- Autorizar o aprobar los nombramientos de consejeros, directivos, comisarios y apoderados de las entidades, en los términos de las leyes respectivas;

XIII.- Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;

XIV.- Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley;

XV.- Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquéllas violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, en los términos que establecen las propias leyes;

XVI.- Investigar aquellos actos de personas físicas, así como de personas morales que no siendo entidades del sector financiero, hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las leyes que rigen a las citadas entidades, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables;

XVII.- Ordenar la suspensión de operaciones, así como intervenir administrativa o gerencialmente, según se prevea en las leyes, la negociación, empresa o establecimientos de personas físicas o a las personas morales que, sin la autorización correspondiente, realicen actividades que la requieran en términos de las disposiciones que regulan a las entidades del sector financiero, o bien proceder a la clausura de sus oficinas;

XIX.- Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas;

14.- Los ahorradores de las Cooperativas Cajas Populares, establecidas en 25 entidades federativas, además de las Cooperativas Cajas del Sol, del Ángel y del Vestido, fueron objeto de fraude y abuso de confianza, razón por la cual presentaron denuncias correspondientes.

Los ilícitos no se hubieran actualizado si la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores hubieran mantenido la vigilancia y supervisión que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito ordena, particularmente el artículo 95 que señala que la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dictará disposiciones de carácter general para prevenir y detectar en las organizaciones auxiliares del crédito actos u operaciones con recursos, derechos, o bienes que procedan o representen el producto de un probable delito. Dichas disposiciones preventivas no fueron emitidas, encuadrándose de nuevo con la omisión, el supuesto contenido en la fracción VII del artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para los efectos de la procedencia del juicio político, al perjudicar con la omisión a cientos de miles de pequeños ahorradores, personas que de buena fe, en su mayoría jubilados y pensionados.

15.- La Secretaría de Hacienda no vigiló ni sancionó la publicidad de las cajas de ahorro constituidas como cooperativas, no obstante no cumplían con los requisitos del 51-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ni del 71 de la propia ley que faculta a la Comisión Nacional Bancaria para ordenar la suspensión de la publicidad que realicen las organizaciones auxiliares del crédito cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o competencia desleal entre las mismas, o que por cualquier otra circunstancia pueda inducir a error respecto de sus operaciones y servicios.

Esta vigilancia no se dio en perjuicio de cientos de miles de ahorradores de buena fe.

16.- La Secretaría tampoco vigiló ni sancionó la realización de actividades prohibidas para las sociedades de ahorro y préstamo de conformidad con el artículo 38-L de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Una adecuada supervisión en los términos de la ley hubiera evitado que ahorradores de buena fe se expusieran a los riesgos que después se fueron actualizando con perjuicios graves a cientos de miles de familias mexicanas.
 

PRUEBAS

1.- Lo señalado en el punto 1, se acredita con la Documental Pública consistente en la exposición de motivos de las reformas a la Ley General de Organizaciones y actividades Auxiliares del Crédito de diciembre de 1991.

2.- Lo expuesto en los puntos 2, 3, 4 y 5 al ser referencias de derecho, no requieren probarse.

3.- En relación con lo señalado en el punto 6 ofrecemos la Documental Pública consistente en copia simple de la carta firmada por José Ángel Gurría. Asimismo, solicitamos se desahogue con relación a este punto la confesional correspondiente.

4.- Por lo que se refiere a lo manifestado en los puntos 3 y 7 ofrecemos las Documentales Públicas consistentes en los comunicados de prensa números 032/00 y 084/00, emitidos por Unidad de Comunicación Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los días 8 de marzo y 20 de junio de 2000, respectivamente.

5.- En relación con los puntos 8 a 16 por tratarse de omisiones, la carga de la prueba se revierte para José Ángel Gurría que tendrá que probar, en su caso, su acción.

6.- Por lo que respecta a lo expuesto en el numeral 14, en los términos del segundo párrafo del artículo 9º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pedimos se soliciten a las Procuradurías Estatales y a la Procuraduría General de la República el reporte de número de denuncias presentadas y número de ahorradores afectados.

7.- En relación con los hechos 12, 13 y 14 ofrecemos como prueba la Documental Pública consistente en el informe que respecto de lo referido en estos puntos deberá rendir el titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García,

8.- En relación con los hechos 8, 9, 10, 11 y 12 ofrecemos la Documental Pública consistente en el informe que deberá rendir el titular de la Dirección General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este informe deberá referirse a las afirmaciones contenidas en estos hechos.

9.- En relación con todos y cada uno de los hechos aquí vertidos ofrecemos la Confesional a cargo de José Ángel Gurría Treviño, la cual deberá ser desahogada en forma personal y no por conducto de apoderado legal. Para tal efecto, solicitamos a esa Honorable Cámara fije el día y la hora en que deba llevarse a cabo dicho acto.

Por lo anteriormente expuesto, venimos a denunciar hechos que conducen al inicio de juicio político en contra de José Ángel Gurría Treviño, en su carácter de Secretario de Hacienda y Crédito Público en el periodo que va del 1º de enero de 1998 a la fecha, por haber incurrido en responsabilidades que, de conformidad con la fracción I del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 6º y 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en virtud de haber incurrido en omisiones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, que de conformidad con el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dichos actos y omisiones pueden consistir en:

"VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones."

VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

También son imputables al Secretario de Hacienda las omisiones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, órgano desconcentrado de la Secretaría a su cargo, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal "corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar... cualquiera de sus facultades, excepto que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. El artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público repite tal disposición señalando que la tramitación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario."

Las omisiones de José Ángel Gurría como Secretario de Hacienda y Crédito Público encuadran en los supuestos contenidos en las fracciones Vi y VII del artículo 7º. De la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos por haber infringido la Ley General de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, el artículo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por lo anteriormente expuesto se solicita:

PRIMERO: Se tenga por presentada en tiempo y forma la presente denuncia en contra de José Ángel Gurría, por omisiones graves en su gestión como Secretario de Hacienda y Crédito Público de enero de 1998 a la fecha de presentación de la presente denuncia, suficientes para iniciar juicio político en su contra en los términos de los artículos 109 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5º., 6º y 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en virtud de constituir infracciones a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores causando perjuicios graves a la sociedad y trastorno al funcionamiento normal de las instituciones.

SEGUNDO: Se turne la presente denuncia a la Subcomisión de examen previo en los términos del artículo 9o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de agosto de 2000.

(Se presentaron 47 hojas con nombre, dirección y firma).