Gaceta Parlamentaria, año III, número 503, sábado 29 de abril de 2000


Votaciones de los dictámenes registrados en el sistema de votación electrónico

Anexo del sábado 29 de abril Dictamenes



Orden del Día de la sesión del sábado 29 de abril de 2000

Comunicaciones

Dictámenes Iniciativas Proposiciones Excitativas Opiniones Oficios Informes Convocatorias Fe de Erratas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL SABADO 28 DE ABRIL DE 2000. INICIO 11 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Junta de Coordinación Política.- (Cambio de integrantes de Mesas Directivas de Comisiones). (Votación).

De la Junta de Coordinación Política.- (Cambios de integrantes de Comisiones).

Del Presidente de la Comisión de Seguridad Social.

Del C. Dip. Julio Fesler Carlisle, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

De la Mesa Directiva de la Comisión de Salud.

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Dictámenes

De la Comisión de Fomento Cooperativo con Proyecto de Decreto que crea la Ley de las Sociedades Cooperativas de Servicios Financieros. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria el 28 de marzo, discusión y votación).

De la Comisión de Comercio con Proyecto de Ley General de la Leche. (Urgente resolución).

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que adiciona el primer párrafo de las fracciones III y VI del artículo 3º y fracción primera del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Urgente resolución).

De las Comisiones Unidas de Ganadería y Comercio con Proyecto de Ley que Crea la Comisión Nacional de la Carne. (Urgente resolución).

De la Comisión de Seguridad Social con Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Seguro Social (Urgente resolución).

De la Comisión de Seguridad Social con Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Urgente resolución).

De la Comisión de Seguridad Social con Proyecto de Decreto que reforma la fracción I y fracción V del artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. (Urgente resolución).

De la Comisión de Seguridad Social con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 131 y adiciona los Transitorios Undécimo y Duodécimo de la Ley del Seguro Social. (Urgente resolución).

De la Comisión de Comercio con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Metrología y Normalización (urgente resolución).

De la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública con Proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. (Urgente resolución).

De las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Delitos contra el Ambiente. (Urgente resolución).

De la Comisión de Artesanías con Proyecto de Ley Federal de Artesanías. (Urgente resolución).

De las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Salud con Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley General de Salud. (Urgente resolución).

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Urgente resolución).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Urgente resolución).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ley del Banco de México, urgente resolución).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que adiciona el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Urgente resolución).

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Urgente resolución).

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente con Punto de Acuerdo relativo a la Comparecencia del Director General de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que informe sobre la seguridad en la operación de la Planta Nucleoeléctrica Laguna Verde.

De la Comisión de Energéticos con Punto de Acuerdo relativo a la Comparecencia del Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente con Puntos de Acuerdo en relación a las zonas de Lerma-Chapala, el lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas.

De las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Agricultura y Salud, con Punto de Acuerdo relativo a la importación de granos alterados genéticamente y a la producción y consumo de productos transgénicos.

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley del Seguro Social, a cargo del C. Dip. Juan Bueno Torio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. Dip. Silvia Oliva Fragoso del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. Dip. Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Educación, a cargo del C. Dip. Oscar Aguilar González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, a cargo de la C. Dip. María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo del C. Dip. Juan J. García de Alba Bustamante, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la C. Dip. Antonia Mónica García Velázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Que adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del C. Dip. José del Carmen Enríquez Rosado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo relativo a la Bioseguridad y Orgánismos Géneticamente Modificados, a cargo del C. Dip. Santiago Padilla Arriaga, Presidente de la Comisión de Salud. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para recomendar al Poder Ejecutivo Federal que a través de la Secretaría de Educación Pública, introduzcan en los contenidos, programas y libros de texto gratuito los elementos pedagógicos necesarios que permitan promover una cultura sobre la donación de órganos y tejidos humanos, a cargo de la C. Dip. Citlali Marín Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para apoyar a los ejidatarios y particulares productores de granos básicos de todo México, para que reciban mejores precios por sus cosechas, a cargo de los CC. Dips. Javier Castelo Parada y Joaquín Montaño Yamuni, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución).

Con Punto de Acuerdo sobre el proceso de inscripción al primer grado de educación primaria que incluye a los niños nacidos en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, a cargo del C. Dip. César Lonche Castellanos. (Urgente resolución).

Con Punto de Acuerdo para solicitar el castigo conducente a los servidores públicos que pudieran haber incurrido en responsabilidad por negar a una menor, su derecho a interrumpir un embarazo producto de una violación, a cargo de los grupos parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo. (Turno a Comisión).

Excitativas

A las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores a cargo de la C. Dip. Martha Veyna Soriano, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Turismo, a cargo de la C. Dip. Blanca Rosa García Galván, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Asuntos Hidráulicos, a cargo del C. Dip. Jesús Higuera Laura, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del C. Dip. José Lauro Villarreal Navarro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del C. Dip. Víctor Lara González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

A las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, a cargo de la C. Dip. María del Rocío Marín Torres, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

A las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, a cargo del C. Dip. José Manuel Alcocer García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del C. Dip. Jesús Ramírez Stabros, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a cargo del C. Dip. Enrique Gasca Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Atención y Apoyo a Discapacitados, a cargo del C. Dip. José Zuppa Núñez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

Solicitudes de Ciudadanos Diputados.

Protesta de Ciudadanos Diputados.

Agenda política

Comentarios sobre las actividades de espionaje del C. Dip. Gilberto López y Rivas, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre las declaraciones del Presidente Ernesto Zedillo, acerca de la Cámara de Diputados, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
 
 




Comunicaciones

DE LA SECRETARIA GENERAL

Palacio Legislativo, México, DF, 28 de abril del 2000.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficios de fecha 28 de abril del año 2000, suscritos por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, vicecoordinador general del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el que solicita los siguientes cambios:


Para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 
 

Palacio Legislativo, México DF, a 28 de abril del año 2000.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidencia de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, Diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafos 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted oficio de fecha 28 de abril de 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del GPPRI, en el que solicita los siguientes cambios en las Mesas Directivas de las comisiones que se indican:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 28 de abril del 2000.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 28 de abril del año 2000, suscrito por el diputado José Luis Gutiérrez Cureño, coordinador de Proceso Legislativo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en el que solicita el siguiente cambio en la Comisión de Información Gestoría y Quejas:

Para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 

Palacio Legislativo, México DF, a 28 de abril del año 2000.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidencia de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafos 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, remito a usted oficio de fecha 28 de abril de 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del GPPRI, en el que solicita los siguientes cambios en las comisiones y comités que se indican:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 
 

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION DE SALUD

C. Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

El 4 de abril del presente año, la Presidencia de esta Cámara turnó a la Comisión de Salud, Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 282 bis 3 a la Ley General de Salud.

La Comisión de Salud,

Considerando

1. Que la adición del artículo 282 bis 3 aprobada por el Senado de la República tiene como propósito el que en el caso de los alimentos genéticarnente modificados o transgénicos, y en el de los alimentos elaborados que contengan, entre otros ingredientes, productos transgénicos, se incluya en el etiquetado o envase de los mismos de forma clara y a la vista del consumidor la leyenda "Alimento transgénico" o "Alimento elaborado con producto transgénico", además de señalar el transgénico y el tipo de gen que se le añadió;

2. Que se tuvieron diversas reuniones con especialistas en el tema de los sectores gubernamental, académico y privado, en las que se escucharon diversas opiniones, no todas coincidentes; y

3. Que la complejidad del tema obliga al legislador a allegarse los mayores elementos, escuchando y consultando con todos los sectores que tengan opinión y/o interés en el tema,

Acordó

con fundamento en el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitar a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, se sirva considerar una demora en cuanto al despacho del dictamen de la Minuta Proyecto de e reto que adiciona un artículo 282 bis 3 a la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo a 28 de abril del año 2000.

Dip. Santiago Padilla Arriaga
Presidente

Dip. Sergio Antonio Salazar Salazar
Secreatrio

Dip. Saúl Solano Castro
Secretario

Dip. María Verónica Muñoz Parra
Secretaria

Dip. María Mercedes Maciel Ortiz
Secretaria
 
 





Dictámenes

DE LA COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA COMPARECENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A FIN DE QUE INFORME SOBRE LA SEGURIDAD EN LA OPERACION DE LA PLANTA NUCLEOELECTRICA LAGUNA VERDE

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al Turno No. 1647, año tercero, sección primera, las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Energéticos y de Protección Civil presentan al pleno el siguiente Dictamen.

Antecedentes

1. El día 13 de abril de 2000 el Pleno de esta H. Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Energéticos y de Protección Civil, una proposición con punto de acuerdo presentada por el C. Diputado Sergio Benito Osorio Romero, a nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Acción Nacional y del Partido del Trabajo, y por la cual se solicita al Pleno que instruya a las comisiones de Energéticos y de Ecología y Medio Ambiente, a fin de que a la brevedad requieran la comparecencia del Director General de la Comisión Federal de Electricidad ante esta representación, con el objeto de que informe sobre la seguridad en la operación de la planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde.

Considerandos

1. Que en la revisión de diversos medios periodísticos se puede observar la creciente inquietud por la presencia de presuntas irregularidades en los implementos de seguridad de la planta, información que resulta de la interpretación por parte de los propios medios de dicho informe.

2. Que dicha inquietud ya ha creado desconfianza de sectores determinados de la sociedad en cuanto a la seguridad en la operación de dicha planta.

3. Que el requerimiento oficial de dicho informe por esta representación ha recibido respuesta insuficiente por parte de la Comisión Federal de Electricidad.

4. Que la petición propuesta en el Punto de Acuerdo fue evaluada y aceptada por los diputados representantes de las siguientes fracciones parlamentarias: Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Energéticos y de Protección Civil emiten el siguiente

Dictamen

UNICO.- Es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo en referencia, por lo que deberá citarse a la mayor brevedad al Director General de la Comisión Federal de Electricidad, para que asista a una reunión de trabajo con las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de Energéticos y de Protección Civil, en este recinto parlamentario, con el objeto de que informe sobre la seguridad en la operación de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde.

Comisión de Ecología y Medio Ambiente

Diputados: Jorge Alejandro Jiménez Taboada (rúbrica); Lino Cárdenas Sandoval (rúbrica); Roselia Margarita Barajas Olea (rúbrica); Fco. Xavier Salazar Diez de Sollano (rúbrica); Baldemar Dzul Noh, Irma Chedraui Obeso (rúbrica); José Zuppa Núñez, Vicente de la Cruz Santiago (rúbrica); José Agapito Domínguez Lacroix (rúbrica); Pilar Concepción Cabrera Hernández (rúbrica); Francisco Javier Gil Catañeda, Enoé González Cabrera, Víctor Manuel López Cruz, Arely Madrid Tovilla, Orlando Alberto Paredes Lara, Noé Paredes Salazar, Agustín Santiago Albores, Juan Jaramillo Fricas, Ma. Elena Cruz Muñoz, Porfirio Durán Reveles (rúbrica); Fernando Castellanos Pacheco, Pablo Gutiérrez Jiménez (rúbrica); Ricardo Arturo Ontiveros y Romo (rúbrica); Francisco Vera González (rúbrica); Elba Margarita Capuchino Herrera (rúbrica); José Antonio Alemán García (rúbrica); Martín Mora Aguirre (rúbrica); David Miguel Noyola Martínez (rúbrica); Ma. Victoria Peñaloza Izazaga (rúbrica); Miguel Angel Solares Chávez.
 
 

DE LA COMISION DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE CON PUNTOS DE ACUERDO EN RELACION A LAS ZONAS DE LERMA-CHAPALA, EL LAGO DE CUITZEO Y SUS ZONAS ALEDAÑAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se solicita que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión haga un exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para que, con fundamento en el artículo 78 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, promueva ante el Ejecutivo Federal la expedición de una declaratoria para el establecimiento de la Zona de Restauración Ecológica para el Lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas.

En consecuencia, y con fundamento en el numeral 1 del artículo 40 y el numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión presenta ante el pleno de esta Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

I. Antecedentes

Que con fecha 13 de abril próximo pasado, la C. Diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora presentó ante el pleno de la Asamblea una proposición con punto de acuerdo para que que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión haga un exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para que, con fundamento en el artículo 78 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, promueva ante el Ejecutivo Federal la expedición de una declaratoria para el establecimiento de la Zona de Restauración Ecológica para el Lago de Cuitzeo y sus zonas aledañas.

Qué con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente para su estudio y dictamen.

Que con fecha 7 de abril de 1998 la misma diputada presentó ante el pleno una proposición para que en el marco de los compromisos señalados para el Sistema Lerma-Chapala, de la cual forma parte el Lago de Cuitzeo, se procediera su investigación y análisis, turnado así por la Presidencia a las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de Ganadería y de Asuntos Hidráulicos.

Que por parte de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, ésta determinó turnar el expediente a la Subcomisión de Contaminación Ambiental, Agua, Aire, Suelo e Industria.

Que en virtud de lo anterior, se realizaron los siguientes trámites:

El 12 de noviembre de 1998 se tuvo una plática con investigadores del Centro de Estudios Rurales para recabar información sobre los trabajos realizados por el Colegio de Michoacán, institución que goza de reconocido prestigio en el área de investigación.

El 10 de diciembre del mismo año, se solicitó a la Comisión de Ecología del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo sobre los avances y acuerdos alcanzados en la materia.

El 18 de diciembre de 1998, se solicitó informes al Coordinador del Consejo para el Desarrollo de la Cuenca Cuitzeo

El 21 de diciembre de 1998, se sostuvo plática con el Lic. Guillermo Morfín, Coordinador del Consejo para el Desarrollo de la Cuenca de Cuitzeo a la que pertenece el Lago, quien se ofreció para apoyar tanto en la visita del Lago, como para la explicación de los problemas relacionados con los mismos así como sus orígenes.

El 20 de enero de 1999, se solicitó información al Instituto Nacional de Ecología, sobre el estado que guarda el Lago.

El 20 de agosto de 1999, se giró oficio al Delegado de la PROFEPA y de la SEMARNAP en el Estados de Jalisco, así como al Director de Ecología del Gobierno del mismo Estado.

El 8 de abril de 1999 se giraron oficios al Director General de la Comisión Nacional del Agua y al Procurador Federal de Protección al Ambiente, solicitando información sobre las acciones, proyectos y programas para lograr la rehabilitación del Lago Cuitzeo.

Se intercambió información con las Comisiones de Ganadería y Asuntos Hidráulicos para complementar información sobre el Lago en cuestión.

El 20 de octubre de 1999 se sostuvo reunión con funcionarios de la CNA, en el cual se explicó la situación que guarda el Lago, comprometiéndose a hacer llegar a la Subcomisión un expediente sobre este problema.

I. Consideraciones

Qué debido al crecimiento urbano en 1970 y con la localización de industrias en la Ciudad de Morelia y sus alrededores, se presenta un aumento en el volumen de descargas urbanas e industriales al Lago de Cuitzeo, así como el contenido de sustancias contaminantes como fertilizantes y plaguicidas que han sido la causa de la contaminación de los ríos de Morelia en el distrito de riego y Lago Cuitzeo.

Que debido a eso la Cuenca presenta un franco deterioro ambiental en su principal afluente: el río grande de Morelia, el cual cuenta con un alto contenido de sustancias químicas y coliformes fecales afectando los cultivos, la pesca y la ganadería,

Que en 1990 aumentó el problema de la contaminación del agua de la Cuenca, debido al crecimiento urbano y a las descargas de aguas negras y residuales a los ríos de Morelia y al vertido.

Que otro problema fue el taponamiento de drenajes y canales cuando la empresa ICA construyó la autopista de Guadalajara.

Que actualmente no se ha avanzado en la implantación de acciones fehacientes que conduzcan a reducir los niveles de contaminación del agua de la Cuenca

Que resulta preocupante la recomendación de algunos particulares de solicitar la desecación total del lago con el fin de incorporar esos terrenos a la agricultura o bien hacerlo un aeropuerto, pero las alteraciones de tipo ecológico y climático que puede generar esto, se verían en menos de un ciclo anual, porque al faltar evaporación, faltaría la precipitación que es tan precaria en algunos años

Que el problema de las tolvaneras es hoy por hoy uno de los principales problemas de la región, fundamentalmente durante los meses de sequía, formándose grandes cortinas de tierra producto de la grave erosión en la parte occidental del lago, causando graves enfermedades respiratorias principalmente en niños y personas de la tercera edad, deteriorando su salud y bienestar, a la vez que implica graves daños a la agricultura de la región, que de no ponerse un alto a esta tendencia desertificadora estaríamos ante una emergencia ambiental.

Que las conclusiones sobre los resultados de la investigación y análisis efectuados al Lago de Cuitzeo, por los integrantes de la SubComisión sobre Asuntos de Contaminación emitidas a través de su Coordinador Diputado Agapito Domínguez Lacroix, atendiendo la proposición de fecha 7 de abril de 1998 arriba referida que les fue turnada para su desahogo por acuerdo de la Junta Directiva de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, según se detalla en el capítulo de trámites de este Punto de Acuerdo, son similares a las expresadas en esta petición en el sentido de decretar el área del Lago de Cuitzeo como zona de Restauración Ecológica. Por lo tanto con éste dictamen se desahogan los dos turnos enviados.

Que en síntesis, y tal y como lo plantean los motivos de la proposición con punto de acuerdo presentado por la diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora, la problemática general de la cuenca en mención se resume en:

1. Abatimiento de fuentes superficiales y subterráneas;
2. Erosión grave;
3. Desforestación de la ribera del Lago;
4. Deficiencias en el suministro de agua a las poblaciones;
5. Bajas eficiencias en el uso de agua para riego;
6. Salinización de suelos agrícolas;
7. Contaminación de cuerpos de aguas superficiales;
8. Proliferación de malezas acuáticas;
9. Escasa infraestructura de tratamiento de aguas;
10. Venta de terrenos en áreas erosionadas;
11. Falta de apoyos a productores locales;
12. Crecimiento de niveles de pobreza en la población; y
13. Expulsión de mano de obra a los Estados Unidos.
Que ante esta evidente situación es necesario que la Secretaría de Medio Ambiente, Recurso Naturales y Pesca aplique el artículo 78 Bis de la Ley General de equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, el cual dicta en su primer párrafo que " En aquéllos casos en que se estén produciendo procesos acelerados de desertificación o de degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento, o afectaciones irreversibles a los ecosistemas y sus elementos, la Secretaría, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Para tal efecto, elaborará previamente, los estudios que las justifiquen."

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión hace un exhorto a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para que, con fundamento en el artículo 78 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, promueva de inmediato ante el Ejecutivo Federal la expedición de una declaratoria para el establecimiento de la Zona de Restauración Ecológica para la Cuenca del Lago Cuitzeo.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil.

Por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente

Diputados: Alejandro Jiménez Taboada (rúbrica), Lino Cárdenas Sandoval (rúbrica), Roselia M. Barajas Olea (rúbrica), Fco. Xavier Salazar Diez de Sollano (rúbrica), Baldemar Dzul Noh, José Zuppa Núñez, Irma Chedraui Obeso (rúbrica), Vicente de la Cruz Santiago (rúbrica), José Agapito Domínguez Lacroix (rúbrica), Pilar C. Cabrera Hernández (rúbrica), Francisco Javier Gil Castañeda. (rúbrica), Enoé González Cabrera (rúbrica), Víctor Manuel López Cruz, Arely Madrid Tovilla, José Manuel Alcocer García (rúbrica), Noé Paredes Salazar, Agustín Santiago Albores, Juan Jaramillo Fricas (rúbrica), Ma. Elena Cruz Muñoz (rúbrica), Porfirio Durán Reveles (rúbrica), Fernando Castellanos Pacheco (rúbrica), Pablo Gutiérrez Jiménez (rúbrica), Ricardo A. Ontiveros y Romo (rúbrica), Francisco Vera González (rúbrica), Elba Margarita Capuchino Herrera (rúbrica), José Antonio Alemán García (rúbrica), Martín Mora Aguirre (rúbrica), David Noyola Martínez (rúbrica), Ma. Victoria Peñaloza Izazaga (rúbrica), Miguel Angel Solares Chávez.
 
 



Iniciativas

QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 38 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, A CARGO DEL C. DIP. OSCAR AGUILAR GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

El suscrito, diputado Oscar Aguilar González miembro de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II; artículo 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Educación para el "impulso y modernización de la educación indígena".

Exposición de Motivos

La Educación en México, ha sido objeto de la más alta consideración por parte del gobierno y la sociedad, tanto como un derecho humano fundamental, como en su instrumento de desarrollo, movilidad individual y justicia social.

La equidad en la distribución de la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación en todo el país, ha sido objeto de atención de los gobiernos, que en distintas épocas, lo han logrado en mayor o menor medida.

Esta exigencia de equidad, es más señalada con relación a los sectores sociales vulnerables y las áreas marginadas, que requieren de acciones de afirmación positiva, de entre ellas destacan los pueblos indígenas, cuyas identidades étnicas y culturales exigen, además, respeto y atención especial por parte de la sociedad y el Estado.

Somos un país multiétnico y pluricultural, como se reconoce en artículo 4º de nuestra Carta Magna.

Nuestra cultura nacional se enriquece con la de los diferentes grupos étnicos dispersos en toda la República, que representan más de 8.5 millones de personas que hablan 56 lenguas diferentes; que mantienen orgullosamente sus propias tradiciones y formas de cultura, pero que, por sus características de marginalidad, han sido históricamente susceptibles de explotación.

En México, del total de la población, el 10 por ciento representa a las etnias existentes; siendo los estados de Oaxaca con el 18.3 por ciento, Veracruz con el 13.5 por ciento, Chiapas con el 13.0 por ciento, Puebla con el 9.4 por ciento y con el 8.2 por ciento Yucatán quienes concentran la más alta población indígena de la República.

En materia educativa, la Ley General de Educación en su artículo 38, establece que la educación básica responderá a las características lingüísticas y culturales de los grupos indígenas del país. Operativamente, en la Secretaría de Educación Pública la Dirección General de Educación Indígena desde donde se atiende este rubro con las características que se señalan. Existen además, otras instancias que prestan atención diferenciada, como son el Instituto Nacional Indigenista, y el Conafe. Esta labor, sin embargo, no deja de mostrar limitaciones que es necesario superar como es el caso de que una alta proporción de la población originaria, a pesar de los esfuerzos realizados, no domina la lengua nacional.

Para atender las necesidades educativas de la población indígena, se han implementado políticas que basadas, sobre todo, en dos enfoques teóricos: el evolucionista-positivista, y el bilingüe-bicultural.

El primero, dominante durante varias décadas y ahora prácticamente en desuso, considera a todas las culturas no occidentales como primitivas, sin valor intrínseco y consecuentemente, tiende a conformar a los grupos indígenas en una sociedad uniforme y homogénea, propone un modelo de educación que emplea sólo el español, excluyendo en el proceso educativo cualquier posibilidad de usar las lenguas indígenas. Este enfoque prevaleció por mucho tiempo, sin lograr su meta de integrar a la población indígena en uniforme y homogénea.

El segundo, considera un modelo educativo utilizando las lenguas indígenas como la lengua de instrucción; y el español como una segunda lengua. Este modelo educativo descansa en ambas culturas: la Indígena y la Nacional, y es la orientación teórica en la que se basa la atención educativa para la población indígena actualmente. Este enfoque ha tenido éxito sólo en algunas regiones del país, donde se implementaron proyectos pilotos a través del INI y la población indígena aprendió el español como segunda lengua.

La educación bilingüe-bicultural toma los elementos de las culturas indígenas como los elementos centrales para la formación y desarrollo de los educandos y la comunidad, dentro de un sistema cultural propio respetando sus conceptos de la vida, la naturaleza y el hombre; buscando asegurar la existencia de la familia y de la comunidad, así como los intereses del grupo sobre los del individuo, y en el proceso educativo, enseña en primer término a escribir, leer, hablar en las lenguas originarias.

Es decir, primero se enseña la cultura indígena en particular, y después, los valores de otras culturas; en primer término debe enseñarse la filosofía de las etnias, y luego otros valores. En este sentido, los contenidos de los planes y programas serán en primera instancia los que tomen en consideración las particularidades de las culturas indígenas, y después de otras culturas seleccionadas para apoyar el desarrollo de la cultura propia a través de metodologías específicas que surgen de la revisión de las experiencias actuales y retoman otros avances pedagógicos que permiten mejorar la educación sin atentar contra la identidad étnica y cultural.

Señoras y Señores Diputados:

A pesar de estos esfuerzos, las lenguas indígenas siguen en riesgo de extinción.

Es necesario implementar cambios en la Ley General de Educación y las disposiciones reglamentarias, que permitan dar un impulso histórico a la educación indígena, de tal forma que reafirme sus valores, sus lenguas y costumbres, de tal suerte que poseerlos y ser parte de ellos se constituya en privilegio y orgullo de ser portadores y herederos de una cultura milenaria.

El marco jurídico actual de la educación indígena refleja que, si bien constituye una preocupación central del gobierno y la sociedad, no se le ha dado aún la atención que merece. Reclamos actuales exigen reformas que hagan que los cambios legislativos conlleven la aplicación de medidas congruentes con la realidad mexicana y con los propósitos que se buscan.

Por lo anterior, se presenta a esta Honorable Asamblea la siguiente:

Iniciativa de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Educación, para el impulso y modernización de la educación indígena.

ARTICULO UNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

La Dirección General de Educación Indígena será dotada con la infraestructura humana y material necesarios para impulsar de manera efectiva un programa nacional y efectivo de atención educativa a la población indígena, que responda a sus necesidades y dé cumplimiento cabal de los planes nacionales y sectoriales en la materia.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Quedan abrogadas las disposiciones que se opongan al contenido de la presente Ley. El Ejecutivo Federal, en uso de su facultad reglamentaria, procederá a realizar los ajustes necesarios en el reglamento interior de la Secretaría de Educación, a, a efecto de impulsar y modificar la educación indígena.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil.

Diputado Oscar Aguilar González (rúbrica)
 
 

QUE REFORMA EL ARTICULO 44 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA DEL SOCORRO AUBRY OROZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Los que suscribimos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta H. Soberanía la iniciativa de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional del Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda es una garantía social de los trabajadores mexicanos. El primer antecedente histórico lo encontramos en la Ley sobre trabajadores, expedida el primero de noviembre de 1865. Sin embargo, es en el Congreso Constituyente de 1917 donde cobra jerarquía constitucional al ser incluido en la fracción XII del artículo 123. En esta fracción, el Constituyente determinó que en toda negociación agrícola, industrial o minera o cualquier otra clase de trabajo, los patrones estarían obligados a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, por las que podrán cobrar rentas que no excedan del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas.

Reformas constitucionales posteriores modificaron este precepto con una óptica que comprometía al Estado en la provisión de habitaciones cómodas e higiénicas para los trabajadores, liberando a los patrones de la responsabilidad exclusiva que les impuso el Constituyente de Querétaro. Así en 1972 fue creado el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Desde entonces este organismo tripartita ha dotado de vivienda a miles de trabajadores mexicanos, constituyéndose en un instrumento básico de la política social, a pesar de los vicios y la corrupción que han afectado al instituto desde su creación.

De conformidad con el Quinto Informe de Gobierno, el Infonavit ha otorgado un millón 100 mil viviendas en los últimos 10 años a trabajadores de la producción, el comercio y los servicios. Ello da una idea de la enorme importancia de dicha institución para el bienestar de los asalariados de México.

No obstante, en el curso de los años la ley que creó el Infonavit ha sufrido cambios importantes, que ponen en tela de juicio su carácter social y lesionan los intereses de los trabajadores. Las reformas al régimen de seguridad social, promovidas desde el Poder Ejecutivo, han puesto en entredicho el carácter solidario y redistributivo de los programas de beneficio social a cargo de sus instituciones de salud y vivienda.

El Infonavit no ha sido la excepción y desde 1992 su ley fue reformada para introducir cambios que hoy afectan a cientos de familias obreras. Uno de ellos, que ha motivado la presentación de esta iniciativa, es el relativo a la forma en que serían cubiertos los créditos obtenidos por los trabajadores. En aquel año, aduciendo problemas de desfinanciamiento del instituto de vivienda más importante del país, el Ejecutivo propuso, y el Congreso lo aprobó, la reforma al artículo 44 de la Ley del Infonavit para disponer que el saldo de los créditos otorgados a los trabajadores se revisará cada vez que se modificaran los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumenten los salarios mínimos que rijan en le Distrito Federal.

Esta disposición que buscaba fortalecer financieramente al Infonavit produjo un efecto inmediato en el bolsillo de los trabajadores que en su momento se encontraban pagando un crédito y modificó las condiciones de financiamiento para los futuros beneficiarios. Es decir, que en virtud de la reforma aprobada en aquel año, un trabajador cuya vivienda tuvo un costo inicial de 60 mil pesos vio triplicar su monto al cabo de algunos años; asimismo enfrentó una deuda cuyo pago sería más prolongado que el inicialmente contratado.

Lo expuesto condujo al fenómeno de los créditos impagables y al abultamiento de la cartera vencida que, contrariamente a lo que pretendía la reforma de 1992, no resolvió la crisis financiera del Infonavit. Se sabe que hoy se exploran nuevas formas de financiamiento de la institución, vinculadas al sistema privado de pensiones.

Por las anteriores consideraciones, y recogiendo el reclamo de cientos de trabajadores que han visto aumentar su deuda hipotecaria ante el organismo tripartita, en detrimento su ingreso familiar, proponemos a esta H. Soberanía reformar el artículo 44 de la Ley del Infonavit, con el objeto de hacer menos pesada la carga económica adquirida al obtener una vivienda. La reforma propuesta mantendría la determinación de que la deuda de los trabajadores, contraida con el instituto, fuese pagada con un interés sobre saldos insolutos del 4 por ciento anual.

De aprobarse esta iniciativa se haría justicia a la clase trabajadora mexicana, que ha pagado con creces los efectos de una política económica que mantiene deprimido el ingreso popular.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los C. Diputados que firmamos al calce sometemos a consideración de esta H. Soberanía la siguiente:

Iniciativa decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo Unico: se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 44. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, devengarán un interés del 4% anual sobre los saldos insolutos.

TRANSITORIOS

Primero: Esta decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Los créditos concedidos hasta la entrada en vigor de este decreto se sujetarán a lo dispuesto por el mismo.

Dip. Ma. del Socorro Aubry Orozco

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2000.
 
 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA, A CARGO DEL C. DIP. JUAN J. GARCIA DE ALBA BUSTAMANTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

HONORABLE ASAMBLEA:

El espíritu del legislador al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública fue el de brindar al público en general la posibilidad de acceso inmediato a diversos servicios jurídicos especializados en materia mercantil que contribuyesen a incrementar la seguridad jurídica de sus distintas operaciones mercantiles.

En materia de fe pública mercantil, los corredores públicos están facultados para hacer constar convenios, contratos, actos y hechos de naturaleza mercantil, incluyendo la posibilidad de intervenir en la constitución, fusión, escisión, modificación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles.

Por lo que a la facultad como fedatario público se refiere, la Ley Federal de Correduría Pública establece, como regla general, que los corredores están impedidos para intervenir cuando los contratos, convenios, actos o hechos respectivos versen sobre inmuebles. Del mismo modo, se establece que los corredores podrán intervenir en la fedación de actos societarios y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre los que se encuentra el otorgamiento de facultades de representación en los términos del artículo 10 de esta última Ley.

Desde que la Ley Federal de Correduría Pública fue promulgada a finales de 1992, las fracciones V y VI, de su artículo 6°, referentes a las facultades del corredor como fedatario público, han sido la caja de pandora en el mercado de prestación de servicios de fe pública en materia mercantil, ya que las facultades tanto del corredor como del notario son coincidentes. En tal virtud, se ha desatado una cascada de interpretaciones infructuosas en las que el bien jurídico tutelado por la Ley en comento, conceptuado como el de la seguridad jurídica de los actos en que intervenga el corredor, se ha visto vulnerado.

Lo anterior propició que en el año de 1995, la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial emitiera un criterio interpelativo sobre las fracciones V y VI del artículo 6° de la Ley Federal de Correduría Pública, referentes a las facultades del corredor como fedatario público, han sido la caja de pandora en el mercado de prestación de servicios de fe pública en materia mercantil, ya que las facultades tanto del corredor como del notario son coincidentes. En tal virtud, se ha desatado una cascada de interpretaciones infructuosas en las que el bien jurídico tutelado por la Ley en comento, conceptuado como el de la seguridad jurídica de los actos en que intervenga el corredor, se ha visto vulnerado.

Por otra parte, a fines de 1997, la Comisión Federal de Competencia Económica consideró que: "?la actividad concurrente de los Notarios y de los Corredores Públicos, es decir, la fedación pública de actos mercantiles, representa un mercado que en forma alguna puede substraerse del proceso de competencia y de un funcionamiento económicamente eficiente dentro del marco regulatorio de dicha actividad?se considera que una libre concurrencia por parte de Corredores y Notarios Públicos generaría efectos positivos para el mercado de la fedación pública de actos mercantiles, brindando mayores opciones al usuario del servicio en general...Asimismo, se considera necesario que (se) inscriba los poderes emitidos por Corredores Públicos, toda vez que la Ley Federal de Correduría Pública no contiene prohibición alguna en esta materia?"

Afirmar que los corredores públicos no pueden intervenir en su calidad de fedatarios públicos en materia inmobiliaria tratándose de operaciones empresariales, o que están impedidos para intervenir en el otorgamiento de facultades por parte de sociedades mercantiles o de personas físicas con actividades empresariales, es tan absurdo como afirmar que todas las sociedades mercantiles constituidas ante notario público son nulas, en virtud de que los notarios públicos no están facultados desde un punto de vista constitucional para intervenir en cuestiones mercantiles.

Es importante considerar que el Código de Comercio en vigor desde 1889, no ha sido derogado por ninguna ley posterior, en términos del artículo 9, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, en tal virtud, al no haber sido abrogado el Código de Comercio, teniendo esta ley el carácter de federal, el legislador constituyente y el constituyente permanente han reconocido que los actos de comercio tal y como se conceptúan en el artículo 75, del Código de Comercio vigente se entienden reservados a la Federación, como consecuencia de lo establecido en el artículo 124 de la Constitución. Así el artículo 75, fracción II, del Código de Comercio, establece que se considera como acto de comercio "Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial."

Hoy en día, varias leyes federales prevén la posibilidad de que los corredores públicos intervengan en materia inmobiliaria, tal como lo sería tratándose de la afectación en garantía de bienes inmuebles por parte de bodegueros habilitados por lo que a los almacenes generales de depósito se refiere o de los fiadores solidarios o contrafiadores tratándose de instituciones de fianzas. Asimismo pueden intervenir en la formalización de la transmisión de derechos de agua, así como en la transmisión de la titularidad de concesiones mineras.

En materia inmobiliaria, no resulta aplicable el artículo 121 constitucional, el cual en la fracción II establece claramente que tratándose de bienes inmuebles deberán observarse las disposiciones del lugar, sin que de ello se deduzca ni siquiera de manera implícita que deberán fedarse los actos inmobiliarios de que se trate por el notario del lugar. Basta y sobra considerar lo que se observa en la práctica en el sentido de que diversos notarios de varias entidades federativas del país con frecuencia hacen constar actos relacionados con inmuebles que no se encuentran sitos en su circunscripción territorial de actuación, los cuales desde luego no son nulos como consecuencia de esta práctica.

Es importante recalcar que la fe pública mercantil recae de manera originaria en la Federación, la cual para ser proporcionada de manera eficiente, tomando en consideración la figura de la descentralización por colaboración, es delegada de manera expresa en la institución del corredor público y de manera implícita en la institución de la notaría pública.

Existen varias operaciones comerciales relacionadas con bienes inmuebles que no pueden ni deben sustraerse del ámbito material de actuación de los corredores públicos, tales como las aportaciones en especie al capital social de las sociedades mercantiles tratándose de bienes inmuebles; en las fusiones o escisiones de sociedades mercantiles generalmente se encuentran envueltos bienes inmuebles; la disolución y liquidación de sociedades mercantiles, con frecuencia también implican bienes inmuebles.

Otros actos mercantiles en los que es necesaria la intervención del corredor público en materia inmobiliaria dada la mercantilidad de los sujetos o de los actos respectivos, lo es el otorgamiento de créditos por parte de instituciones de crédito; asimismo, es evidente que la actuación del corredor público no debe abstraerse de la constitución de las garantías inmobiliarias que se constituyan para garantizar la emisión de títulos seriales como lo son las obligaciones o los certificados de participación; por último de manera enunciativa más no limitativa debe considerarse la posibilidad de que el corredor público intervenga en el contrato de fideicomiso cuando el fideicomitente afecte bienes inmuebles. Por otra parte debe considerarse la posibilidad de que el corredor público intervenga tratándose de operaciones mercantiles relacionadas con la compraventa de inmuebles con el ánimo de especulación comercial, actividad que constituye el principal objeto social de varias corporaciones inmobiliarias que hoy en día operan en nuestro país.

Tomando en consideración que hoy en día los grandes perdedores de esta disímbola interpretación son los usuarios de este tipo de servicios, se hace necesario que esta Soberanía efectúe la interpretación auténtica necesaria para eliminar dichas imprecisiones interpretativas hoy existentes.

De aprobarse las reformas que se proponen, es evidente que habrá grandes ventajas de calidad en la prestación de los servicios en comento y en los precios respectivos en beneficio de la población consumidora. Se crearán las condiciones necesarias para que dentro de un marco normativo equitativo, tanto notarios como corredores públicos concurran libremente en el mercado de la fedación pública de carácter mercantil tratándose de inmuebles en los términos del artículo 75, fracción II, del Código de Comercio y tratándose del otorgamiento de poderes conforme a lo dispuesto en el artículo 10, segundo y tercer párrafos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en relación con los artículos 2 del Código de Comercio y 2554, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Por último cabe resaltar que este Congreso General tiene plenas facultades para legislar sobre esta materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que mediante una norma de carácter general como lo es la Ley Federal de Correduría Pública, se están estableciendo las bases para probar los actos mercantiles relacionados con bienes inmuebles, sin perjuicio de la observancia de las normas de carácter local que en su caso resulten aplicables.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las facultades constitucionales que nos otorga el artículo 71, fracción II, de nuestra Carta Magna, con fundamento en el artículo, fracción X y 121, fracción II, de la misma, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA.

Artículo primero.- Se reforman los párrafos segundo y tercero, del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 10. ...........

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización o formalización ante notario o corredor público respectivamente, de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento respectivo, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El notario o corredor público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración.

.................

Artículo segundo.- Se reforma la fracción V, del artículo 6°, de la Ley Federal de Correduría Pública para quedar como sigue:

Artículo 6.

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, aún tratándose de inmuebles.

VI. .............

TRANSITORIO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 27 de abril de 2000.

Atentamente
Dip. Juan José García de Alba Bustamante
 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA C. DIP. ANTONIA MONICA GARCIA VELAZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

La creciente participación de la ciudadanía en la vida política y social de la Nación Mexicana, requiere de mayores espacios de interlocución con sus representantes ante los Poderes de la Unión. Todos los grupos sociales en general, y los individuos en lo particular, reclaman una más adecuada atención a sus necesidades prioritarias mediante el fortalecimiento de las instituciones democráticas y republicanas.

La Reforma del Estado ha de ser comprendida no solamente como el cambio estructural que la Federación se está exigiendo a sí misma, sino también como el resultado del proceso transformador que la propia ciudadanía le pide al Gobierno de la República, a fin de equilibrar y atemperar las graves desigualdades a que se enfrenta cada día. La voluntad popular debe ser respetada.

El Derecho por su naturaleza es dinámico y para cumplir con su finalidad de lograr el bienestar común, debe estar en continua revisión para ajustarse a los cambios sociales y al devenir de las exigencias del desarrollo nacional.

La vida cívica de la Nación Mexicana se encuentra transitando por momentos sumamente difíciles, en todos sentidos. Existe una gran distancia en las relaciones entre la autoridad y el gobernado, los ciudadanos, hombres y mujeres, no encuentran la necesaria seguridad jurídica que encauce sus actos dentro de la Ley y las instituciones republicanas.

Es indispensable recuperar la confianza de la sociedad a través del fortalecimiento del Estado de Derecho. Cuando los ciudadanos claman por una adecuada solución a sus problemas y no son escuchados ni atendidos por sus gobernantes, se presenta el caos: se agudizan los reclamos populares y se pierde el respeto a la autoridad, luego desgraciadamente surge la represión, así el orden público y la paz social se tornan vulnerables.

Por ello, es que la Reforma del Estado debe centrar sus esfuerzos en el mejoramiento de sus instituciones al servicio de la sociedad, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. El pueblo es la verdadera ley motora del Estado.

Dentro de esta vertiente de la Reforma del Estado para el servicio del Pueblo de México, se ha concebido la presente Iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual sometemos a la elevada consideración del Honorable Constituyente Permanente, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 135 de la propia Ley Suprema.

En este sentido, los suscritos diputados a la LVII legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, afirmamos que el Estado Democrático es garantía de seguridad y confianza para el futuro de México; y que sus gobernantes tienen el irrenunciable deber de velar por el cumplimiento de las garantías individuales y sociales que consagra la Constitución.

El primero de los aspectos que contempla el proyecto es el relativo al fortalecimiento de la garantía consagrada en el artículo 8º de nuestra Carta Fundamental. Se requiere estimular los medios institucionales para el diálogo y la confianza ciudadana.

Se propone precisar el plazo que tiene la autoridad para dar respuesta al Derecho de Petición, en un breve término que no excederá de cuatro meses y, establecer expresamente que el acuerdo por el que se dé a conocer la respuesta al peticionario, deberá estar fundado y motivado. Se estima que ello establecerá la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio de la garantía individual y que hará más vinculante su protección por parte del Estado.

La propuesta se complementa con una adición al artículo 107 de la propia Constitución. Actualmente, cuando la autoridad viola la garantía del Derecho de Petición y el gobernado obtiene la protección de la Justicia Federal, las sentencias de amparo se concretan única y exclusivamente a señalar el deber que tiene la autoridad de contestar. Lo cual es una mera tautología.

De tal manera que lejos de satisfacerse la petición, el ciudadano ve frustrados sus esfuerzos por conseguir una justicia expedita, completa e imparcial. Así, el Estado configura un auténtico fraude a la Ley, respetando su letra pero conculcando su espíritu, en aras de la burocracia circular y de la evasiva tangencial del Derecho.

Por ello, nuestro proyecto Revolucionario Institucional propone que las sentencias de amparo que en esta materia se pronuncien, deberán resolver sobre el contenido de la petición, precisando la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, a fin de desahogar efectivamente la cuestión planteada.

El Poder Judicial es baluarte de la democracia, y el Pueblo de México considera al Juicio de Amparo como una de sus más preciadas instituciones jurídicas, por ello no compartimos la idea de que su acceso deba limitarse a ciertas materias o niveles de competencia, sino todo lo contrario.

Propugnamos por la plena y abierta democratización del Amparo Mexicano, para que siga sirviendo al Pueblo de México. Al Pueblo de México que reclama y anhela una mejor impartición de Justicia.

Estimamos que la más elevada institución de la Justicia Federal debe ser utilizada por el Pueblo de México, como el recurso inmediato y expedito para reclamar sus derechos cuando estos son conculcados por los actos u omisiones de las autoridades. Y, es por esto que la presente iniciativa promueve la apertura democrática de la Justicia del Amparo para todos los individuos.

Nuestra Constitución Política necesita recoger en sus disposiciones los grandes reclamos de los mexicanos, de sus hombres y mujeres, de sus hijos y sus familias. El Pueblo de México requiere de un mejoramiento substancial en su calidad de vida y plantea incesantemente la necesidad de ser atendido y escuchado por sus gobernantes.

La Reforma del Estado tendrá que resolver de manera efectiva el vacío existente en materia de consulta pública y deben intensificarse los esfuerzos de las autoridades gubernamentales, para lograr un auténtico diálogo con la población. Es indispensable promover un mayor acercamiento con todos los ciudadanos, para que sean ellos quienes les digan a sus representantes lo que se necesita cambiar.

Estimamos que el gasto público y el tiempo administrativo que se emplean en la atención del Derecho de Petición ya se encuentran asumidos por los presupuestos anuales; por lo que el rezago pendiente y el renovado ejercicio de la garantía individual que promueve esta reforma constitucional, no deben ser cortapisa para impedir que la problemática ciudadana se resuelva con prontitud y eficacia.

Se trata de atender a las demandas de la ciudadanía, esto es más que ponernos a trabajar, es incrementar positivamente la respuesta del Estado frente a sus nacionales. En tal virtud, sí debemos esperar que aumente el volumen de peticiones ciudadanas.

Eso es positivo, si logramos que aumente la petición, que se formalice la respuesta y que se atiendan los problemas, nos acercaremos más a nuestra meta de servir mejor a la Nación. Se hará más dinámica la actividad de la Administración Pública, la autoridad conocerá y tendrá la certeza y seguridad jurídica de que tiene un plazo constitucional para contestar debidamente la petición ciudadana.

Por otra parte, el proyecto contempla la propuesta de incorporar la figura de la Iniciativa Popular, en favor de los ciudadanos de la República, para lo cual se proponen sendas adiciones a los artículos 35 y 71 de la propia Ley Fundamental. A fin de procurar la más amplia y correcta aplicación de la norma constitucional, en artículo transitorio se establecen los términos para que el legislador ordinario proceda a regular adecuadamente los preceptos que se adicionan, fijándole las bases para ello.

El cambio político es irreversible y se encuadra en un proceso dialéctico de pronunciadas contradicciones, lo cual sin duda es un signo favorable que pone de relevancia que el ejercicio de la Soberanía Nacional es pilar fundamental del Pacto Federal y de las instituciones de la República.

Ahora bien, la lucha ideológica y la diversidad políticas no deben traducirse en la radicalización de los opuestos y menos aún en un inmovilismo parlamentario, que a nada positivo conllevan y lejos de servir a la democracia incuban el germen de su autodestrucción.

Una de las alternativas previsibles para impulsar el quehacer legislativo, es otorgar directamente el Derecho de Iniciativa Popular a los ciudadanos mexicanos, sin que ello afecte las determinaciones del H. Congreso de la Unión ni el proceso de la formación de Leyes, ya que tales iniciativas deberán ser discutidas y aprobadas tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado de la República.

Dentro de las ventajas que implica la Iniciativa Popular, cabe destacar que al provenir directamente de las mujeres y de los hombres de México, no estaría condicionada a las posturas encontradas de los partidos políticos, ni admite la conocida réplica que actualmente enfrentan los grupos parlamentarios entre sí y consigo mismos.

Ello además, fortalecerá la colaboración entre los tres Poderes de la Unión porque les va a permitir que exista una mayor cohesión en su actuación, un mayor acercamiento con la población y una mayor congruencia en su proyecto y accionar en función del equilibrio participativo.

En un Estado de Derecho, la capacidad soberana de sus instituciones se refiere a su capacidad de respuesta a los reclamos fundamentales de la sociedad; en la medida que el gobierno pueda atender y escuchar la demanda social y ciudadana, en esa misma medida avanzaremos y progresaremos democráticamente.

El Derecho de Iniciativa Popular, se inscribe en todos los ámbitos de la Reforma del Estado y guarda explícita congruencia con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Fortalece el Estado de Derecho porque se funda en el más profundo de sus pilares que es el mandato popular.

En efecto, es el Pueblo de México el único soberano; los Poderes de la Unión, sólo son los detentadores de la soberanía popular, por ello la propuesta es plenamente congruente con el Pacto Federal, republicano y nacionalista. Se adhiere con estricta coincidencia y apego a lo dispuesto por la propia Constitución en sus preceptos fundamentales como son los artículos 25, 26, 39, 40, 41 y 49.

Favorecer el Pacto Federal mediante el Derecho de Iniciativa Popular y atender con prontitud el reclamo popular, son auténticas verdades para la Reforma de¡ Estado. Se considera que esta instancia del pueblo y para beneficio del pueblo, no riñe con el Estado de Derecho mexicano y es perfectamente compatible con sus ideales de libertad, igualdad y democracia.

De ser aprobado este proyecto, estimamos con justeza que la unicidad del Estado se verá incrementada con la respuesta ciudadana al Derecho de Iniciativa Popular, toda vez que los Mexicanos contarán con nuevos cauces de interlocución y diálogo y sobre todo una nueva dinámica para que no se estanque la acción del Estado. Esto es, acción social y sociedad en acción.

De ser aprobada esta propuesta de reformas, el Estado de Derecho se verá dinamizado vigorosamente, fortaleciendo el enlace que debe existir con la sociedad para conocer y reconocer directamente las inquietudes y exigencias que día a día se van generando, y así darle cuenta a través de las Leyes Populares que se tendrán que expedir.

Todo Estado Democrático que se precie de serlo, tiene la obligación ineludible de dar certeza y seguridad jurídica a sus relaciones con los particulares. Jurídicamente, con la propuesta se trata de fortalecer el quehacer legislativo y también robustecer los procedimientos de acción y ejercicio de la democracia participativa popular.

Ya en las bases constitucionales del México independiente encontramos, que desde 1835, el Constituyente Permanente tenía contemplado el principio de las iniciativas ciudadanas cuando en el Capítulo correspondiente a la formación de las leyes, estableció en su artículo 30. "Cualquier ciudadano particular podrá dirigir sus proyectos o en derechura a algún diputado para que los haga suyos si quiere, o a los ayuntamientos de las capitales, quienes si los calificaren de útiles, los pasarán para su calificación a la respectiva junta departamental, y si ésta los aprueba, los elevará a iniciativa."

En la Constitución Política de los Unidos Mexicanos de 1857 aparece otra sabia disposición al respecto, en su artículo 46. "Las corporaciones y ciudadanos particulares podrán dirigirse al Congreso, en los términos que dispongan las leyes para recabar aquellas resoluciones que sean de su interés peculiar y del resorte del Poder Legislativo, o para ilustrar alguna materia que esté ya iniciada. Fuera de estos casos, si les ocurriere algún proyecto de ley o decreto, lo presentarán a cualquiera de los funcionarios que tienen la iniciativa, para que lo hagan suyo, si lo estimaren conveniente".

Dichas disposiciones iban encaminadas hacia todo ciudadano mexicano, en lo particular, en el sentido de otorgarle el derecho de dirigir sus proyectos y peticiones ante el Poder Legislativo, por los conductos ahí determinados. Es el propósito de esta Iniciativa retomar tales preceptos, adecuarlos a la palpitante vida nacional con actualidad democrática y darles mayor amplitud y vigencia.

En este sentido se recoge el espíritu de la Soberanía Nacional y se propone elevar a nuestra Carta Magna el Derecho de Iniciativa Popular bajo los principios de la democracia participativa, mediante una fórmula que de equilibrio y representatividad a este derecho ciudadano.

Al efecto, en disposición transitoria se prevé que el mínimo de ciudadanos que se requieren para iniciar un proyecto de ley o decreto ante el H. Congreso de la Unión no será mayor al 0.2 por ciento del total de ciudadanos inscritos en el Padrón Federal Electoral.

La razón de este porcentaje se encuentra en la proporción que actualmente existe en la composición de la Cámara de Diputados, de tal manera que el número de sus miembros nos de la base para cuantificar una representatividad equivalente a dividir entre 500 el 100 por ciento electoral.

Es obligación del Gobierno hacer prevalecer el Estado de Derecho, donde imperen la justicia y la libertad, procurando conjuntar las necesidades colectivas con los intereses de los individuos que integran la sociedad. Así, la ley debe ser un instrumento al servicio de la población, que atienda los problemas más recurrentes que afectan sus condiciones de existencia y desarrollo.

La Reforma del Estado requiere de una eficaz redistribución del poder público, dotando a la ciudadanía de los elementos conducentes para que sus expectativas de cambio y mejoramiento social sean atendidas con prontitud y eficacia. Por ello, la presente iniciativa que se somete a la elevada consideración del H. Constituyente Permanente, propone respetar, robustecer y ampliar los derechos de los ciudadanos.

Para nuestro Partido, el Revolucionario Institucional, impulsar la Reforma del Estado es una de las grandes prioridades de hoy y para el nuevo milenio que ha llegado. Seguiremos alentando la renovación política de México, como el vehículo que permite transitar en forma pacífica y ordenada hacia la transformación democrática nacional y que a la vez promueve el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Reiteramos que el Estado Mexicano mantiene la firme convicción de que la democracia es el valor supremo de la política, base del crecimiento económico y de una vida social regida por los derechos y garantías constitucionales. El pleno desarrollo democrático es responsabilidad de toda la ciudadanía, para mantener la coexistencia civilizada y conservar la libre expresión de nuestra pluralidad.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 57 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los CC. Diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVII Legislatura Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de la propia Constitución Política, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTíCULO PRIMERO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 81 y se adiciona la fracción XVIII al artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Art. 8º.- ..........

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito, fundado y motivado de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer al peticionario en breve término que no excederá de cuatro meses."

"Artículo 107.- ............

I a XVII. .............

XVIII. La violación de la garantía a que se refiere el artículo 81 de esta Constitución, se reclamará en los términos prescritos por la fracción VII de este artículo. Las sentencias de amparo que en esta materia se pronuncien, deberán resolver sobre el contenido de la petición, precisando la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, a fin de desahogar efectivamente la cuestión planteada."

ARTíCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción VI al artículo 35, y se adiciona la fracción IV y reforma el párrafo final del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Art. 35.- .........

I a V. ...........

VI. Iniciar leyes o decretos del Congreso de la Unión, en los términos que prescriba la legislación correspondiente."

"Art. 71.- .......... I a III. ...

IV. A los ciudadanos de la República, varones y mujeres, en los términos que establezca la ley.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados, los senadores o los ciudadanos de la República, se sujetarán a los trámites que establezcan la ley que regula la estructura y funcionamiento internos del Congreso de la Unión y el reglamento de debates."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, efectuará las modificaciones y adecuaciones legales necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo segundo de este Decreto, de conformidad con las siguientes bases:

I. Los ciudadanos de la República podrán iniciar leyes o decretos del Congreso de la Unión sobre cualquier materia que sea competencia de éste, sin restricción alguna; salvo las materias relativas a la ley que regula la estructura y funcionamiento internos del propio Congreso de la Unión.

II. El número mínimo de ciudadanos que se requiera para dar trámite a una Iniciativa Popular, en ningún caso podrá exceder del 0.2 por ciento del total de ciudadanos inscritos en el Padrón Federal Electoral, vigente al momento de la presentación de la iniciativa de que se trate.

III. Los proyectos e iniciativas a que se refiere este precepto, no podrán someterse a trámites ni dilaciones que tengan mayores exigencias que las establecidas por el reglamento de debates para las iniciativas a que se contrae la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México, Distrito. Federal, a 18 de abril de 2000.

Diputados: Francisco Arroyo Vieyra, Antonia Mónica García Fernández, Marcos Bucio Mújica, Miguel Quiroz Pérez, Manuel Cárdenas Fonseca, Miguel Sadot Sánchez Carreño, Mercedes Juan López (rúbricas).
 
 

QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL C. DIP. JOSE DEL CARMEN ENRIQUEZ ROSADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Exposición de Motivos

El turismo es una de las alternativas que tiene nuestro país para potenciar su desarrollo. De acuerdo con datos oficiales esta actividad represente el 10% del producto interno bruto nacional.

Los lugares turísticos son uno de los espacios donde las familias descansan y conviven. La familia ha sido y seguirá siendo la base más importante de nuestra estructura social. México se ha caracterizado, a diferencia de la mayoría de los países con los que nos hemos asociado comercialmente, por la solidez de los lazos de unión familiar. En el cual los días de descanso, ya sean semanales u obligatorios, constituyen una fuente de convivencia del núcleo familiar.

El turismo es una actividad que se ve beneficiada durante los días de descanso semanal u obligatorios de los trabajadores. Para la generalidad de los trabajadores de nuestro país los días de descanso semanal son sumamente breves; por ello, el disfrute de los días de descanso obligatorio es visto como una manera de recuperar las fuerzas pérdidas y de convivir con su familia, además de celebrar fechas importantes para el país o los propios trabajadores.

Uno de los derechos contemplados en la Ley Federal del Trabajo es el de los descansos obligatorios. La razón de ser de estos descansos obligatorios difiere de la del descanso semanal, que se justifica por el hecho que el trabajador necesita, por lo menos, de un día completo a la semana para romper con la tensión a que está sujeto en virtud del trabajo; su finalidad es que el trabajador recupere las energías perdidas por la misma causa. El descanso obligatorio está orientado a que los trabajadores puedan celebrar, o conmemorar, ciertos sucesos relevantes para el país o para los mismos trabajadores. Es obligatorio porque tal carácter le otorga la misma ley.

La realidad nos ha demostrado que el tiempo que tiene un trabajador para convivir con su núcleo familiar es realmente limitado. La Ley Federal del Trabajo establece que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, es decir, es solamente un día a la semana aquél en que tiene efectivamente el trabajador para convivir con su familia, y realizar diversas actividades sociales, culturales, deportivas o de cualquier especie.

Otro derecho de vital importancia para la clase trabajadora es el de las vacaciones, cuyo objeto es, como el descanso semanal que en un periodo más o menos largo, el trabajador se olvide de su trabajo y recupere las energías pérdidas. Sin embargo, este derecho también es insuficiente, sobre todo, si lo comparamos con los trabajadores al servicio del Estado, que tienen como mínimo 20 días de vacaciones anuales. Si bien es cierto, la Constitución y la Ley solo establecen los derechos mínimos, también lo es, que son únicamente los sindicatos de trabajadores bien organizados los que llegan a obtener beneficios superiores.

Los días de descanso que la ley concede como mínimo al trabajador, sumando el descanso semanal, más los obligatorios, que son más o menos siete al año, más el periodo vacacional, dan un total de 14 días al año, para los trabajadores que solo tienen un año de antigüedad, cantidad a todas luces insuficiente para conseguir un descanso efectivo del trabajador y la convivencia con su núcleo familiar.

En virtud de que son pocos los descansos a que tienen derecho los trabajadores, regidos por la Ley Federal del Trabajo, resulta lógico, que éstos anhelen que los mismos coincidan con otros días de descanso, tomando en ocasiones un día laborable intermedio, entre el descanso semanal y el día de descanso obligatorio, a lo que se ha denominado "puentes"; interrumpiendo las actividades normales del centro de trabajo, en perjuicio de las labores normales de la empresa o establecimiento.

Al trasladar los días de descanso obligatorio al lunes se verán beneficiados los trabajadores al permitirles disfrutar de dos o tres días seguidos de descanso, pero también el sector turístico.

De acuerdo con las cifras de la Secretaría de Turismo. El sector generó empleos para más de dos millones de personas. El 7.6% de las remuneraciones totales que se pagaron a los asalariados provino de la actividad turística. En 1998 los ingresos por turismo alcanzaron los 8 mil millones de dólares.

De acuerdo con nuestros cálculos, representados en la siguiente tabla, se muestran los ingresos que se generan en los "Fines de Semana Largos", suponiendo que la ocupación crece al 100% y que la estancia promedio es de 3.5 días.

Según la SECTUR, la integración del PIB turístico es la siguiente:

* 26.5% transporte, 25% restaurantes y bares, 13.3% comercio, 12% alojamiento, 12% artesanía y 11.2% otros.

Así tenemos que si durante un "Fin de Semana Largo" se generan 214,6 millones de pesos por ingresos de alojamiento, que representan el 12% de la generación total, entonces el valor agregado de un "Fin de Semana Largo" alcanza los 1?788,057,394 pesos o 188 millones de dólares.

Si nuestra propuesta es aprobada, cuatro "Fines de Semana Largos" generarían 752 millones de dólares de valor agregado, un incremento de casi el 10% en los ingresos del sector turístico Nacional.

Hay que hacer notar que la encuesta de precios los considera a 1998, por lo que sí quisiéramos actualizar las cifras, estas se tendrían que indexar en por lo menos un 20%.

Por su parte, el artículo número 74 de la Ley Federal del Trabajo considera como días de descanso obligatorio los siguientes:

I. El 1º de enero
II. El 5 de febrero
III. El 21 de marzo
IV. El 1º de mayo
V. 16 de septiembre
VI. El 20 de noviembre
VII. El 25 de diciembre
VIII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
La propuesta considera:

- Que los días de descanso correspondientes a los días 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 20 de noviembre cuando correspondan a martes, miércoles, jueves, viernes, sábado o domingo se trasladen al lunes siguiente.

En la iniciativa propuesta, lo único que se trasladaría es el día descanso. Las ceremonias, eventos cívicos y las conmemoraciones que se celebran en dependencias oficiales y escuelas se deberán seguir realizando en la fecha histórica.

Una faceta importante de esta idea es fomentar el turismo social. Es bien sabido que la población de mayores ingresos, generalmente aprovecha los períodos vacacionales de verano e invierno para salir de la familia, inclusive al extranjero. De concretarse está propuesta, se estarían abriendo espacios para que los estratos de la población de menos ingresos puedan disfrutar del descanso. Otra gran ventaja de prefijar las fechas de los fines de semana largos, es que las vacaciones se podrán promocionar por parte de los Prestadores de Servicios Turísticos y planear por los vacacionistas con la debida anticipación.

Será de la mayor importancia el promover que los Prestadores de Servicios Turísticos ofrezcan paquetes vacacionales al alcance de todos los bolsillos para fomentar el turismo social y obtener una auténtica cultura de turismo doméstico.

Los beneficios que trae consigo esta reforma son entre otros, los siguientes:

Según cifras que se ha presentado, un "Fin de Semana Largo" genera ingresos adicionales por 188 millones de dólares. Cuatro "Fines de Semana Largos" generarían 752 millones de dólares adicionales, casi el 10% adicional de los ingresos del sector. Cuando se presenta un día de asueto a mitad de una semana, se genera un rompimiento en la actividad educativa, que según algunos pedagogos, disminuye considerablemente la eficiencia escolar, tanto de los alumnos como de los maestros.

Seguramente la educación sobre la historia y la geografía del país se facilitara en la medida en que los alumnos puedan conocer mejor cada uno de los rincones del país.

La unión familiar, es una de las más importantes fortalezas de nuestro país. En México, es a través de la familia como se transmiten los valores humanos más importantes y trascendentes. Una vez que se haya creado en México la cultura de las vacaciones en los "Fines de Semana Largos" se ofrecerán paquetes al alcance de todos los bolsillos. El salir de vacaciones en familia, ayudará a fortalecer la unión entre padres e hijos. El Turismo Social debe ser considerado como una prioridad dentro de nuestro país dados los importantes beneficios sociales que genera y que son bien conocidos. Esta propuesta crearía un ambiente propicio para fomentar el turismo social. Es sabido que una costumbre de algunas personas es tomar días adicionales a los autorizados oficialmente para hacer un "puente". Esta práctica genera absentismo no planeado o autorizado en centros de trabajo y educativos. En caso de que la propuesta sea autorizada se eliminaría esta práctica indeseable. Algunas empresas con procesos productivos continuos, requieren de tiempo para iniciar y para finalizar sus equipos. Nuestra propuesta, en caso de ser aprobada, eliminaría un ciclo de inicio y fin ya que este se ligaría con el cierre de la semana anterior. El hecho de saber con la debida anticipación las fechas de los "Fines de Semana Largos" permitirá que los Prestadores de Servicios Turísticos puedan ofrecer y promocionar paquetes al alcance de todos los bolsillos y a los paseantes, planear adecuadamente sus viajes.

Trasladar estos días de descanso obligatorio al lunes más próximo, permitiría en la mayoría de los casos otorgar durante algunas semanas al año un descanso continúo de dos días, para los trabajadores, no interrumpiendo a su vez, las actividades de la empresa o establecimiento a mitad de la semana.

Con esta reforma saldrían beneficiados los trabajadores al ver incrementados sus descansos semanales, al sumársele el descanso obligatorio, pero también el patrón al encontrar un beneficio directo en su empresa, pues al trasladar el descanso obligatorio al lunes o viernes más próximos, no interrumpe sus labores a mitad de la semana. En alguna medida será provechoso para los centros turísticos, al ser visitados por los trabajadores que se encuentran disfrutando de estos días de descanso.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados Federales de la LVII legislatura que firmamos al calce sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:

Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I.......

II........

III......

IV.....

V......

VI........

VII.........

VIII.........

IX.........

En caso de que los descansos correspondientes a los días 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo y 20 de noviembre, correspondan a martes, miércoles, jueves, viernes, sábado o domingo deberán ser disfrutados por el trabajador el lunes siguiente.

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior solicito a usted Sr. Presidente turne a las Comisiones de Turismo y Trabajo y Previsión Social la presente iniciativa.

Atentamente
Dip. Carmelo Enríquez Rosado
 
 












Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR EL CASTIGO CONDUCENTE A LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PUDIERAN HABER INCURRIDO EN RESPONSABILIDAD POR NEGAR A UNA MENOR, SU DERECHO A INTERRUMPIR UN EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACION, A CARGO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y DEL TRABAJO

El Partido de Acción Nacional nos ha demostrado de lo que es capaz cuando encabeza un gobierno y obtiene representación estatal por medio de sus legisladores, respaldados por los sectores más retardatarios -como Provida y algunos obispos de la Iglesia Católica- que impulsan iniciativas dirigidas a penalizar el aborto en todas sus formas, aun en aquellos casos de embarazo por ataque sexual o de embarazos que ponen en peligro la vida de la madre por malformaciones genéticas.

Los legisladores panistas lo han intentado en diferentes estados, como Sonora, Chihuahua y Nuevo León. Ahora pretenden hacerlo en Baja California, en donde obligaron a una niña a convertirse en madre. Esta niña resultó embarazada como consecuencia de un ataque sexual cometido por un sujeto drogadicto y las autoridades panistas encabezadas y dirigidas por el Gobernador de la entidad, le impidieron ejercer su derecho legal de interrupción de embarazo en esas circunstancias.

Desgraciadamente los sectores ultraconservadores no sólo se convirtieron en cómplices de este atroz atropello sino que presionan y apoyan permanentemente al gobierno panista y a sus legisladores para cambiar las leyes. Ubicaron la violación y sus consecuencias como un delito menor y se abocaron en cuerpo, alma y palabra a prometer protección, cuidados y alimentación a Paulina y al producto de dicho ataque. Sin embargo, después de obligarla a convertirse en madre, el gobierno que encabeza el panista Alejandro González Alcocer se niega a pagar una indemnización a la niña, además de la creación de un fideicomiso que garantice la educación de Paulina y la manutención de su hijo.

Si el gobierno de González Alcocer rechazó la recomendación de la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California ¿qué va a hacer entonces la madre niña con su hijo?

¿Cómo harán para evitarles el estigma social?, ¿los incluirán en un "programa de víctima protegida" que les otorgue la gracia del anonimato o serán exhibidos de por vida, públicamente como un ejemplo a seguir para garantizarles a los violadores que el producto de su violación tenga prioridad legal sobre la víctima?

¿Cuáles son realmente los valores humanos y éticos que están respaldando cuando hablan del derecho a la vida y por otro lado dicen que se debe aplicar la pena de muerte al violador?

Tal pareciera que los valores y principios que enseña la iglesia, se tergiversan ante sucesos tan lamentables.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 74, fracción V, y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los suscritos, diputados Federales de la LVII Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. Se castigue, en caso de ser comprobada su responsabilidad, a los servidores públicos que le negaron a la menor Paulina su derecho a interrumpir un embarazo producto de una violación.
 
 












Excitativas

A LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE RELACIONES EXTERIORES A CARGO DE LA C. DIP. MARTHA VEYNA SORIANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
PRESENTE

En mi carácter de diputada federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, párrafo 1, inciso f) y p), y 39, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una EXCITATIVA a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, a efecto de que dictamine a la brevedad la Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada la Comisión de Relaciones Exteriores a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 15 de diciembre de 1999, en ejercicio de la facultad constitucional establecida en la fracción I del artículo 71 Constitucional, el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Diputado Alfredo Phillips Olmedo presentó a nombre de la propia Comisión la Iniciativa que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos, misma que fue turnada en esa misma fecha a la Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.

2. La exposición de motivos señala que la globalización e interdependencia que caracterizan al entorno mundial en la actualidad, ha propiciado que la mayor parte de las decisiones económicas, políticas y sociales, en el presente y en el futuro, dependan en gran medida de las relaciones internacionales, obligando al Presidente de la República a cumplir con sus obligaciones constitucionales de Jefe de Estado y de Gobierno, al realizar frecuentemente actividades fuera del territorio nacional, ya que las relaciones bilaterales entre los estados se han intensificado y se requiere estrechar las de carácter multilateral.

3. De esta manera, el titular del Ejecutivo Federal debe de ejercer de manera más eficaz las facultades y obligaciones que la propia Constitución le confieren en la conducción de la política exterior y en materia de relaciones internacionales.

4. En virtud de lo anterior, esta propuesta procura y hace posible que el Presidente de la República cumpla con mayor oportunidad y eficacia sus obligaciones diplomáticas; al mismo tiempo, la iniciativa trata de respetar el principio que dio origen al actual artículo 88 de la Constitución, pues permite al Congreso de la Unión asegurarse, cuando ello sea necesario, que la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional no afecte los asuntos internos del país. Adicionalmente, nos permite a los legisladores concentrar nuestros mayores esfuerzos a la discusión y votación de los proyectos legislativos, que demanda una sociedad cada vez más atenta e informada. De esta manera el mecanismo que debe regular las relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo en esta materia, deberá de tomar en cuenta la duración de la ausencia del Presidente de la República del territorio nacional, así como la obligación de dar el aviso previo al Honorable Congreso de la Unión o a su Comisión Permanente, en el que deberán de explicitarse los objetivos del viaje, para posteriormente presentar el informe que deberá enviar al retornar al territorio nacional, al órgano legislativo en funciones, que contenga los logros alcanzados en las actividades que motivaron su ausencia del territorio nacional.

5. La iniciativa propone modificar y simplificar el régimen del permiso que debe obtener el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para ausentarse del territorio nacional. Esta propuesta procura, por una parte, dar un mayor dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades de Jefe de Estado que la Constitución le otorga al Presidente de la República y, por la otra, reducir los asuntos de la ya de por sí cargada agenda de trabajo del Honorable Congreso de la Unión.

Consideraciones

PRIMERO.- Que desde la fecha que se presentó la Iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

SEGUNDO.- Que es necesario que el Presidente de esta Honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, a fin de que produzcan el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted:

UNICO.- Se sirva EXCITAR a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados para que fije fecha para dictaminar a la brevedad posible la Iniciativa antes mencionada.

Atentamente
Dip. María Martha Veyna Soriano

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los veintiocho días del mes de abril del 2000.
 

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A CARGO DEL C. DIP. JOSE LAURO VILLARREAL NAVARRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
PRESENTE

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad, la Iniciativa de reformas a los artículos 24 y 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 19, 200, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el suscrito a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes.

Antecedentes

1. Con fecha 18 de noviembre el diputado Efrén Enriquez Ordóñez a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados una Iniciativa de reformas a los artículos 24 y 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 19, 200, 208 y 209 del Código Fiscal de la Federación.

2. Después de la presentación de esta Iniciativa, el ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 21, fracción III, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen correspondiente.

Consideraciones

Primero: En la Iniciativa se señala que es tarea del Poder Legislativo, hacer leyes claras y justas para el entendimiento de los gobernados, pero también de revisar las ya existentes para seguir efectuando la tarea que el pueblo nos ha encomendado, "NO ES INTENCION DE LOS LEGISLADORES CREAR LEYES COMPLEJAS QUE VAYAN CONTRA EL PUEBLO QUE NOS ELIGIO, SINO POR EL CONTRARIO, LUCHAR DIA CON DIA PARA QUE EL USUARIO DE LA LEY ENCUENTRE JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA". La autoridad no puede imponer su criterio por encima de la Ley y más aún, cuando no le concede esa facultad el reglamento de la Ley, por lo que la pretensión que en tal sentido haga la autoridad debe conceptuarse de ILEGAL como lo ha sostenido en diferentes criterios la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Segundo: Se plantea la preocupación sobre las medidas que adoptamos cuando son casi siempre rebasadas por la realidad, de una sociedad cambiante; de cara al nuevo milenio, y esto sucede de una manera vertiginosa en materia fiscal tanto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como por los contribuyentes, lo que provoca interpretaciones de la Ley que también suelen estar sujetas a nuevos hechos y circunstancias. Por eso toda Ley y su aplicación, necesariamente exige ser interpretada, porque es necesario saber cuál es el sentido que encierra. La interpretación nunca debe dejar de aplicarse a todo ordenamiento jurídico por claro, preciso o unívoca que parezca su redacción.

Tercero: Nosotros creamos una Ley que interprete algún precepto de la Constitución, esa Ley puede no coincidir con el verdadero sentido y el correcto alcance normativo del precepto de que se trate, circunstancia que provocará la inconstitucionalidad de esa Ley; la que, por ese vicio, puede ser combatida en la vía de amparo, contra actos de Congreso de la Unión y de las autoridades.

Cuarto: Pero también podemos reformar las leyes o preceptos de una Ley que lesionan las normas constitucionales, o aclarar con una técnica jurídica y legislativa correcta, cuando en la redacción de algún artículo, es oscura, ambigua, dudosa e imprecisa. Trayendo como consecuencia trampas procesales, tanto en los recursos administrativos como en los procesos judiciales; tal es el caso en principio de las Reformas Fiscales que ponemos a consideración ante el pleno de esta Honorable Cámara de Diputados.

Quinto: Se analizan los preceptos de los artículos 24 y 136 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se ejemplifica con una jurisprudencia.

Sexto: De otra parte, en lo que se refiere a las reformas que se proponen al Código Fiscal, la legislación civil establece los requisitos que deba contener los poderes para representar a los particulares, que si bien la Ley General de Sociedades Mercantiles en el caso de las personas morales; pero también está la Ley del Notario y la Ley General de Profesiones, como podemos ver ahí existe legislación supletoria. La legislación civil establece el mandato judicial que tiene por objeto, la defensa en juicio judicial, de los intereses del mandante, así como el ejercicio de las funciones que le competen y al igual que cualquier mandato especial requiere para su validez ser otorgado a un licenciado en derecho, analizando los preceptos que consagran los artículos 14 y 17 constitucionales. Es pertinente en las reformas a los artículos 19 y 200 del Código Fiscal que hoy se plantean explicarle a los contribuyentes, que para la validez del otorgamiento de los mencionados poderes se debe cubrir con lo que marca la legislación supletoria. Además con el fin de evitarles más cargas onerosas en su perjuicio en los trámites es necesario, se les permita acreditar la personalidad en los diferentes recursos, tanto administrativos como judiciales, con copias certificadas de los poderes respectivos, por si el actor presenta una o varias demandas.

Séptimo: La garantía de audiencia debe de estar en cualquier proceso administrativo o judicial; la garantía de audiencia no debe de ser dada en escalones o a cuenta gotas, sino plenamente, la legislación y la jurisprudencia han reconocido la facultad del Poder Ejecutivo para la ejecución de las resoluciones administrativas, nos dice que son frecuentes en las leyes administrativas que ellas establezcan a opción de los interesados, el doble camino administrativo y judicial. Además en una ejecutoria del 10 de marzo de 1942, la Suprema Corte declaró que "la garantía del artículo 14 obliga no sólo a las autoridades administrativas a que se sujeten a la Ley, sino al Poder Legislativo para que en sus Leyes establezca un procedimiento en que se oiga a las partes y que salvo en determinados casos de excepción que en la misma Constitución se establecen, las leyes deben señalar la posibilidad de audiencia y de defensa para los interesados".

Octavo: Ahora bien, es cierto que el artículo 242 del Código en comento establece un recurso, pero cabría hacernos otra pregunta: ¿porqué no entrar mejor de lleno cuando se recibe la demanda y darle oportunidad al contribuyente de ejercer su derecho constitucional de ser oído y vencido en juicio?, claro está; que la Ley establece un recurso, recurso que retrasa la justicia a través de laberintos y trampas procesales, y más aún, con términos tan rigoristas de que en el dado supuesto de las fracciones II y VI, se deseche la demanda, lo que pone en duda a la justicia y a la garantía de audiencia.

Para terminar la exposición de motivos de la iniciativa se citan las siguientes palabras del señor Presidente de la República, dr. Ernesto Zedillo Ponce de León:

"LA POLITICA TRIBUTARIA DEBE CONVERTIRSE EN UN PILAR DE APOYO Y ALIENTO A LA POBLACION Y A LA INVERSION. DEBEMOS PONER AL FISCO AL SERVICIO DE LOS CONTRIBUYENTES, CUIDANDO QUE ACTOS DE PREPOTENCIA Y ABUSO NO INHIBAN EL ESFUERZO Y LA INICIATIVA DE TODOS".

UNICO: En virtud de lo anteriormente expuesto y dado que a partir de la fecha en que se presentó la citada Iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión emita el dictamen correspondiente, solicito que el Presidente de esta H. Cámara de Diputados EXCITE a la Comisión de Hacienda y Crédito Público emita su dictamen a la brevedad posible.

Atentamente
Dip. José Lauro Villarreal Navarro

Palacio Legislativo, a los 27 días del mes de abril de 2000.
 
 

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A CARGO DEL C. DIP. VICTOR LARA GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
PRESENTE

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad, la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Sobre el Contrato de Seguro, presentada por el suscrito a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

1. En fecha 28 de abril de 1999, se propuso ante el pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma los artículos 7º, se le adiciona un inciso; el inciso i) pasa a ser inciso j); 8º, se le adiciona una fracción XIV; 135, se reforma la fracción I, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y se reforman los artículos: 8º, se le adiciona un párrafo; 20, se le adiciona una fracción VIII y una IX; 50, se le reforma la fracción I; 52, se le adiciona un párrafo; 117, se le adiciona un párrafo, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

2. Con la Iniciativa en comento, se pretende no haya preguntas ni asesorías insidiosas que ofusquen la inteligencia del asegurado con el objeto de obtener una respuesta contraria a la verdad y se vean beneficiadas las empresas aseguradoras con la confusión que crean los cuestionarios y asesorías implementados por las mismas.

3. Es importante resaltar que con la reforma que se propone, dada la importancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los procesos conciliatorios y de arbitraje y, considerando que es la institución más apta para emitir disposiciones reglamentarias en cuanto a los avalúos y peritajes de los siniestros, es necesario que se otorgue a dicha Comisión facultades por la ley para evitar la tardanza sobre los mencionados avalúos.

4.- De igual forma, es menester darle a los mexicanos más equidad y certidumbre jurídica, los mexicanos ya están cansados de grandes fraudes, solapados por un marco legal inoperante y hoy nos exigen leyes claras que compitan con la realidad jurídica del país, que se encuentran rezagadas de tal forma que provocan y solapan delincuentes de cuellos blanco.

Consideraciones

Primero.- Es el caso que una vez presentada la Iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara la turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Segundo.- Desde la fecha en que se presentó la iniciativa, han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

En tal virtud, y en razón a lo arriba señalado, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación debidamente fudamentada en el primer párrafo de este escrito, EXCITE a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a fin de que emita su dictamen, a la brevedad posible, con respecto a la Iniciativa antes señalada.

Atentamente
Dip. Víctor Lara González

Palacio Legislativo, a los 28 días del mes de abril del año 2000.
 
 

A LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DEFENSA NACIONAL, A CARGO DE LA C. DIP. MARIA DEL ROCIO MARIN TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

En mi carácter de Diputada Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LVII Legislatura, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, párrafo 1, incisos f) y p); 39, párrafo 3, de la Ley Orgánica, y 21, fracciones III y XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que proceda al análisis, discusión y dictamen de la iniciativa de Decreto que modifica la denominación del Título Cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada a esta Cámara de Diputados el 22 de abril de 1999.

Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluye, entre sus disposiciones, un Título Cuarto que regula la materia "De la Responsabilidad de los Servidores Públicos". Dentro de este título, nuestra ley fundamental se refiere, en su artículo 113, a las leyes sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos: las obligaciones que deben cumplir a efecto de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones; las sanciones aplicables por actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades competentes para que las apliquen.

Uno de los objetivos esenciales de una nación democrática como la nuestra, es la vigencia plena del estado de derecho, en el que la ley sea igual para todos y en el que todos tengan acceso expedito a la justicia como vía privilegiada para la solución de controversias entre los diferentes actores que la conforman -ciudadanos en lo individual, entidades públicas y privadas.

Un estado de derecho está identificado por un orden jurídico estructurado, al que se someten por igual ciudadanos y organizaciones públicas y privadas; por el pleno reconocimiento a las garantías individuales de los gobernados y por la existencia de los medios jurídicos para la defensa de sus derechos. Finalmente, que el marco jurídico incluya lo relativo a la responsabilidad patrimonial del Estado.

A la fecha, los mexicanos no nos hemos dotado del marco normativo idóneo y suficiente que nos permita resolver de manera adecuada el problema a que deben enfrentarse los gobernados cuando sufren daños y perjuicios en su patrimonio, como consecuencia de la actividad que realiza el Estado. Al día de hoy, en México no existe un sistema de responsabilidad patrimonial de carácter objetivo y directo que proporcione al gobernado la certeza de que el Estado responderá por los posibles daños y perjuicios que éste llegue a causar en el desempeño de sus actividades.

Si bien contamos con algunos ordenamientos legales en esta materia, lo cierto es que, en su conjunto, no responden adecuadamente a los todos los supuestos que derivan de la actividad que realiza el Estado. La insuficiencia legislativa en esta materia obliga a que el gobernado cumpla tal número de requisitos y agote procedimientos tales, que en la mayoría de los casos hacen nugatorio su derecho y prácticamente inexistente la obligación del Estado de responder por el daño que causa como consecuencia de las actividades que realiza.

Para remontar el retraso legislativo que México tiene en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, el diputado Miguel Quirós presentó a esta Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto que modifica la denominación del Título Cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 22 de abril de 1999. Dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.

Dado que la comisión encargada de emitir el dictamen respectivo a la fecha no lo ha presentado ante esta soberanía y, tomando en consideración que ya ha transcurrido el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para tal efecto, a usted, diputado Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente solicito:

Unico. Se sirva excitar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que presente el dictamen correspondiente a la Iniciativa de Decreto que modifica la denominación del Título Cuarto y adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le fue turnada el 22 de abril de 1999, por el pleno de esta H. Cámara de Diputados.

Dip. María del Rocío Marín Torres

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2000.
 

A LAS COMISIONES DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DEFENSA NACIONAL, A CARGO DEL C. DIP. JOSE MANUEL ALCOCER GARCIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

Por mi conducto, los diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo que establecen los artículos 23, párrafo 1, incisos f) y p); 39, párrafo 3, de la Ley Orgánica, y 21 fracciones III y XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia de esta Cámara de Diputados se sirva excitar a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional para que procedan al análisis, discusión y dictamen de la iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada a esta soberanía el 18 de noviembre de 1999.

Consideraciones

Frente a la necesidad de consolidar la plena vigencia del estado de derecho en nuestro país, es necesario crear el marco legal e institucional que asegure la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos, así como la aplicación imparcial y expedita de la ley que garantice una eficaz administración de la justicia.

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, como una garantía individual de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, la de poseer armas en su domicilio para su seguridad y legitima defensa, excepción hecha de las prohibidas por la ley y de las reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, de tal suerte que resulta necesario reglamentar esta disposición constitucional, a fin de determinar los requisitos que deben cumplir los habitantes de la República para poseer y portar armas.

Diversos grupos de la sociedad civil expresaron su inquietud respecto de la necesidad de que el Congreso de la Unión practicara una revisión integral en esta materia, a fin de ponerse a tono con los esfuerzos que en materia de seguridad pública actualmente realizan el Ejecutivo Federal, los gobiernos de los estados de la República, del Distrito Federal y de los municipios.

En 1972, el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, actualmente en vigor. Este ordenamiento fue objeto de varias reformas entre 1985 y 1998; pero, a pesar de las actualizaciones que le han sido practicadas, algunos aspectos importantes en la materia permanecen aún insuficientemente reglamentados, de tal suerte que resultaba ya impostergable llevar a cabo una revisión integral y exhaustiva de la materia. Por tal razón, un grupo de diputados de la actual Legislatura llevó a cabo un análisis del marco jurídico relacionado con la seguridad pública, así como de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado de la República, en materia de armas de fuego y explosivos. De igual forma, evaluaron los alcances e insuficiencias derivadas de la ley en vigor, además de las solicitudes, de sectores relacionados con la actividad cinegética, tanto en su modalidad turística como deportiva.

Derivado de dicha investigación y de la necesidad de actualizar el marco normativo en materia de armas de fuego y explosivos y, en consecuencia, hacerlo congruente con las circunstancias que hoy influyen en esta materia, el 18 de noviembre de 1999, el Diputado Miguel Quirós Pérez, del grupo parlamentario del PRI, presentó ante la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos, misma que fue turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, a fin de que emitieran el dictamen respectivo.

Conclusiones

1. Es urgente la actualización del marco normativo en materia de armas de fuego y explosivos, que tome en cuenta todos aquellos factores que no están incluidos en las disposiciones de la ley de la materia hoy en vigor.

2. Desde la fecha de presentación de la iniciativa ha transcurrido en demasía el plazo de cinco días que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones presenten su dictamen respecto de las iniciativas que les son turnadas, por lo que, con el debido respeto, a usted, diputado Presidente de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados que, con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos:

Unico. Excitar a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, para que presenten el dictamen correspondiente a la Iniciativa de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que les fue turnada el 18 de noviembre de 1999, por el pleno de esta H. Cámara de Diputados.

Dip. José Manuel Alcocer García

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 28 días del mes de abril de 2000.
 

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A CARGO DEL C. DIP. JESUS RAMIREZ STABROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
PRESENTE

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad la Iniciativa por la cual se expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, presentada por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

1. Con fecha 26 de marzo de 1998, el Ejecutivo Federal propuso a esta Honorable Cámara de Diputados, la Iniciativa que expide la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

2. Con la iniciativa propuesta se pretende dotar de autonomía a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al hacerla participe de la que es propia el Banco de México, dejando de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y trasnformándose en un órgano desconcentrado del Banco Central, con mayores atribuciones en materia de regulación financiera.

3. Conviene resaltar que la iniciativa contribuye a redistribuir las facultades del sistema financiero, que hoy corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de modificaciones a diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, para regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades de Crédito, del Mercado de Valores y de Sociedades de Inversión.

4. De igual forma, la Iniciativa propone modificar la estructura accionaría de las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, al señalarse que en su capital social ordinario estaría representado por una serie de acciones "O", de libre suscripción, lo que permitiría una más amplia participación en el citado capital de personas morales mexicanas y de personas físicas y morales extranjeras. Esta propuesta, de ser aprobada por el H. Congreso de la Unión, redundaría en el fortalecimiento de la base de capital de las citadas entidades, así como en un incremento de la bursatilidad de las acciones.

5.- Asimismo, la propuesta plantea suprimir la restricción para entidades financieras del exterior puedan llegar a detentar el control de instituciones de banca múltiple cuyo capital neto exceda del seis por ciento de la suma de capital neto que alcancen en su conjunto dichas instituciones; esto como un proceso fundamental de saneamiento y recapitalización de la banca, a la vez de inducir una mayor competencia y eficacia. Es de esperarse que, de continuar y profundizarse la política de apertura financiera, se reduzcan los márgenes de intermediación, en beneficio del público ahorrador y de las familias y empresas mexicanas de usuarios de crédito, por ello la importancia de aprobar la iniciativa.
 

Consideraciones

Primero.- Es el caso que una vez presentada la Iniciativa señalada, el Presidente de la Cámara la turnó para su estudio, análisis y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Segundo.- Desde la fecha en que se presentó la Iniciativa, han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

En tal virtud, y en razón a lo arriba señalado, es procedente que el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación debidamente fudamentada en el primer párrafo de este escrito, EXCITE a la Comisión de Hacienda y Crédito Público a fin de que emita su dictamen, a la brevedad posible, con respecto a la Iniciativa antes señalada.

Atentamente
Dip. Jesús Ramírez Stabros

Palacio Legislativo, a los 28 días del mes de abril del año 2000
 

A LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A CARGO DEL C. DIP. ENRIQUE GASCA HERNANDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
PRESENTE

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad, para su presentación al Pleno de ese órgano legislativo en el presente periodo ordinario de sesiones, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 27 y se deroga el 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman los artículos 39-D, 51-B y 78 y se adiciona un artículo 95-Bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, presentada por la suscrita a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

1. Con fecha 22 de marzo del 2000, la C. diputada Angelina Muñoz Fernández, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados una iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 27 y se deroga el 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman los artículos 39-D, 51-B y 78 y se adiciona un artículo 95-Bis a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

2. Después de la presentación de esta Iniciativa, el ciudadano Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en los artículo 21, fracción III, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen correspondiente.

Consideraciones

Primero: La Iniciativa tiene la finalidad de hacer congruente la regulación de la actividad de ahorro y préstamo dentro de las leyes mexicanas y de que cuenten con sanción apropiada las obligaciones de hacer del conocimiento público la falta de garantía o responsabilidad, a cargo del Gobierno Federal, en las operaciones que las sociedades de ahorro y préstamo realicen, para reforzar el marco jurídico de las mismas y que sean verdaderas impulsoras del desarrollo regional y del crecimiento de la economía nacional.

Segundo: Los aspectos importantes a resaltar se encuentran contenidos en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1991, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en el artículo 38- P del cuerpo de la misma y Tercero Transitorio del Decreto que la reformó; el primero estableció -y lo hace hasta la fecha- que los grupos de personas físicas que se dedicaran exclusivamente a captar recursos de sus integrantes para colocados entre ellos, podrían operar sin constituirse como sociedad de ahorro y préstamo, siempre que en ningún momento anunciaran por cualquier medio sus operaciones y que, en los documentos en que constaran los actos que realizaran, hicieran notar en forma destacada que no son sociedades de ahorro y préstamo, mientras que el artículo Tercero Transitorio aludido, confirió un plazo de 360 días a los administradores de las cajas de ahorro para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para constituirse y operar como sociedad de ahorro y préstamo.

Tercero: Todo lo anterior permite concluir que, a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, que lo fue el día siguiente de su publicación, así como tras el fenecimiento del plazo para la regularización de las cajas de ahorro preexistentes, las sociedades de ahorro y préstamo son el conducto apropiado para encauzar las acciones relativas al mejoramiento de la economía de aquellos que, reuniendo sus capitales personales en fines comunes, deciden emprender acciones para lograr que dichos capitales generen algún beneficio común e individual.

Cuarto: En este orden de ideas, resalta la dificultad para comprender la falta de homologación de criterios entre la citada Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, con la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994, pues esta última, en diversos numerales, parece contener una regulación de actividades de ahorro y préstamo que se apartan de los criterios recién expresados.

Quinto: Aunado a que los requisitos de constitución de las sociedades cooperativas y de las de ahorro y préstamo difieren sustancialmente, pues estas últimas requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mientras que las primeras no; y a que la única referencia que existe a la inclusión del ahorro y el préstamo como objeto de las sociedades cooperativas, dentro del dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, respecto al Proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas -que concluyó con su expedición-, es en el sentido de reconocer que "a nivel internacional existe una clase de sociedad cooperativa denominada de ahorro y préstamo que maneja los pequeños capitales de sus socios en obras y acciones conjuntas que propician el ahorro y apoyan el gasto familiar, pero careciéndose de un desarrollo normativo apropiado, como sí sucede en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, es que se concluye que de sostenerse la posibilidad legal de que las sociedades cooperativas continúen realizando actividades de ahorro y préstamo sin sujección a los preceptos que rigen a las sociedades de ahorro y préstamo, se propiciaría la desnaturalización de la figura del ahorro y préstamo como se concibió en la reforma de 1991 a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito varias veces citada, así como se posibilitaría lo que se conoce como "fraude a la ley", por poder realizar las operaciones proscritas por la legislación citada al amparo de un derecho aparentemente conferido por otra norma, por lo que no hay razón jurídica para permitir a las cooperativas continuar operando teniendo como objeto el ahorro y el préstamo, pues estas sociedades operarían válidamente con fines lucrativos, sin autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sin la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la propia Secretaría, lo cual evidentemente contraria el texto y espíritu de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Sexto: En las circunstancias apuntadas, se considera que encuentra suficiente apoyo la eliminación de la posibilidad de que las sociedades cooperativas se dediquen a actividades de ahorro y préstamo pues, si su objeto social es precisamente ese, deberán constituirse como sociedades de ahorro y préstamo, por lo que se propone la modificación del artículo 26 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para excluir de su texto el que las sociedades cooperativas puedan dedicarse a actividades de ahorro y préstamo, se propone igualmente la derogación del artículo 33 de la propia ley, así como la modificación del artículo 87 del mismo cuerpo normativo, para eliminar de su texto la expresión "en especial aquéllas cuyo objeto social sea precisamente el ahorro y el préstamo".

UNICO: En virtud de lo anteriormente expuesto y dado que a partir de la fecha en que se presentó la citada Iniciativa han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión emita el dictamen correspondiente, solicito que el Presidente de esta H. Cámara de Diputados EXCITE a la Comisión de Hacienda y Crédito Público emita su dictamen a la brevedad posible.

Atentamente
Dip. Enrique Gasca Hernández

Palacio Legislativo, a los 27 días del mes de abril de 2000.
 

A LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE ATENCION Y APOYO A DISCAPACITADOS, A CARGO DEL C. DIP. JOSE ZUPPA NUÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
PRESENTE

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, párrafo 1, incisos f) y p), y 39, párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una EXCITATIVA a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Atención y Apoyo a Discapacitados, a efecto de que dictamine a la brevedad la Ley Federal del Trabajo en Materia de Personas con Discapacidad, presentada por el dip. Omar Alvarez Arronte a la consideración de esta Cámara de Diputados, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

1. Con fecha 23 de septiembre de 1999, se presentó ante esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Iniciativa para reformar y adicionar los artículos 47, párrafo primero, 63, párrafo cuarto, 54, 56, 132, incisos 29 y 30, 133, 134, inciso 80 y 10, 153-E-Bis, 181-A, B y C, 472, 475-Bis, 481, 482, 483, 504, párrafos primero y séptimo, 509, 511, párrafos primero y tercero, 512, inciso D, y 994, inciso 6, de la Ley Federal del Trabajo, misma que fue turnada en esa misma fecha a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis y dictaminación, así como para su opinión a la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.

2. La iniciativa se fundamenta señalando, entre otros puntos, que abrir el mercado laboral a la población con discapacidad, entraña un reto que es necesario asumir por todos los sectores de la sociedad. En ese sentido se hace necesario remitirnos a las recomendaciones de carácter internacional, que tienen plena vigencia universal.

3. En ese tenor, uno de los aspectos fundamentales de esta Iniciativa es asegurar la apertura del mercado laboral, armonizándola con el contexto de la ley, los cuales consisten en establecer los criterios basados en el número de trabajadores de una empresa, considerando que la incorporación de personas con discapacidad a esta actividad, es un proceso de sensibilización para el sector patronal, pero además que la planta productiva de nuestro país se encuentra en la pequeña y mediana empresas.

4. Por lo expuesto anteriormente, es indispensable las modificaciones que propone la referida Iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, pues es innegable que la falta de un trabajo remunerado y estable, representa uno de los problemas más lacerantes que enfrentan las personas con discapacidad, y ello es así en virtud de una compleja situación social que ha generado equívocos de primer orden.

5. Cabe señalar que la discriminación que afrontan las personas con discapacidad en el campo laboral estriba en el hecho de ser un grupo social vulnerable, y por tal motivo resulta difícil en un país como el nuestro con un nivel de desempleo y subempleo considerable y la atención del Gobierno Federal para abatir la extrema pobreza, encontrar una promoción laboral y una ocupación rentable para las personas con discapacidad, lo que no es justificable. Por otra parte, si bien no contamos con cifras confiables que nos permitan cuantificar con certeza el fenómeno que enfrentamos, tampoco podemos soslayarlo. Por eso es de justicia social que los millones de mexicanos con esta condición humana tengan acceso a ésta actividad humana.

Consideraciones

PRIMERO.- Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión ha transcurrido en exceso el plazo que concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos para que las Comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de su competencia.

SEGUNDO.- Que esa propuesta es producto de una permanente consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, y se funda en que los trabajadores con discapacidad reclaman igualdad de oportunidades y no privilegios, por ello deberán contar con la capacitación que les permita colocarse en un empleo como cualquier otra persona y no quede al arbitrio del patrón su contratación a los trabajos que pueden desempeñar quienes tienen una discapacidad.

TERCERO.- Que es necesario que el Presidente de esta Honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Atención y Apoyo a Discapacitados, a fin de que produzcan, en una fecha perentoria pronta, el dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, solicito de usted,

UNICO.- Se sirva Eecitar a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Atención y Apoyo a Discapacitados de esta Cámara de Diputados para que fijen fecha para dictaminar a la brevedad posible la iniciativa antes mencionada.

Atentamente
Dip. José Zuppa Núñez

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los veintinueve días del mes de abril del 2000.
 
 





Opiniones

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, CON RELACION A LA INICIATIVA DE LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL FONDO NACIONAL PARA LA DOTACION DE EQUIPO DE COMPUTO A LOS PLANTELES PUBLICOS DE EDUCACION BASICA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

C. Diputada Presidenta
CC. Diputados integrantes de la Comisión de Educación

A la Comisión de Ciencia y Tecnología, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y opinión, la Iniciativa de Ley por la que se establece el Fondo Nacional para la dotación de Equipo de Cómputo a los planteles públicos de educación básica del Sistema Educativo Nacional, presentada por el C. diputado Rafael Oceguera Ramos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles 18 de agosto de 1999.

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la LVII Legislatura, con fundamento en el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el día miércoles 18 de agosto de 1999, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa mencionada que se ha descrito en el presente dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite: "Recibo, y túrnese a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados con opinión de la Comisión de Ciencía y Tecnología".

SEGUNDO. Desde entonces, la Comisión de Ciencia y Tecnología se dio a la tarea de identificar a los especialistas en la materia. Posteriormente, esta Iniciativa se les envió a todos ellos vía mensajería y correo electrónico. Se convocó y consultó a un grupo de expertos en el tema educativo quienes, de manera solidaria, respondieron esta convocatoria.

TERCERO. Presentamos a su consideración los resultados del registro, tematización y sistematización de estas opiniones, mismas que se fundamentan en la experiencia de especialistas del Centro de Estudios sobre la Universidad de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) y de distintos asesores y diputados miembros integrantes de la Comisión de VALORACION

En primer lugar, cabe señalar que esta Iniciativa, aunque enuncia un objetivo que ha tenido una aceptación general entre los actores de la comunidad académica, científica y tecnológica consultados, y busca el establecimiento de un marco jurídico y un mecanismo administrativo dinámico y confiable a proyectos educativos, en el desarrollo de su contenido y de la normatividad e institucionalidad que propone, resulta limitativa de dicho objetivo.

La experiencia histórica de la política nacional, nos ha demostrado que la creación de fondos nacionales es una práctica poco idónea para resolver los problemas que busca combatir.

Esta Comisión considera que la presente Iniciativa no es factible a la luz de los siguientes razonamientos:

1. OBSERVACIONES, SUGERENCIAS Y FORMACION DEL CONSEJO

Esta Comisión sugiere que, en lugar de crear otro Fondo Nacional, se integre al presupuesto de la Secretaría de Educación Pública una partida especial que dote del equipo de cómputo necesario a las escuelas de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional.

Asimismo, esta partida especial debe, primero, solventar necesidades preexistentes, requisitos tan evidentes tales como la instalación de la infraestructura de energía eléctrica, las líneas telefónicas o de fibra óptica necesarias y la creación de algún sistema de evaluación y seguimiento que ofrezca la posibilidad de conocer el uso y destino de semejante inversión.

Esta partida, además, deberá contemplar otro tipo de necesidades, tales como las de contar con un plan de otorgamiento de computadoras a las escuelas, garantizar la impartición de cursos que ofrezcan la posibilidad de una adecuada utilización de las computadoras, e incluso, el número, y la localización de la infraestructura, pues la Iniciativa original no aclara si se trata de dotar con una sola computadora a cada escuela, en cuyo caso habría que pensar de qué sirve una computadora con una matrícula de cientos de alumnos, o bien, si las computadoras son para uso administrativo en las direcciones, si pueden estar en las casas particulares de los maestros o en las aulas para uso del alumnado.

En este sentido, esta Comisión expone la indispensable proporcionalidad que debe existir entre la matrícula de las escuelas y el número de computadoras a ser instaladas. Asimismo, es fundamental que establezca el número de computadoras que deberán ser destinadas al uso administrativo y, por otra parte, al uso docente; éste último, necesariamente deberá ser prioridad en el contenido de la Iniciativa que nos ocupa.

Es un hecho que para un país como el nuestro, resulta inaplazable el apoyo a la tarea educativa, pero como se menciona en la "Exposición de Motivos" los criterios de calidad de la educación deben ir paralelamente a los criterios de equidad porque de no ser así, se estaría contradiciendo el sentido de justicia e igualdad que marca nuestra Constitución sobre la educación.

Si el objetivo de esta Iniciativa es fortalecer el esfuerzo educativo y contrarrestar las condiciones de desigualdad social y cultural que prevalecen en el país, con énfasis en las áreas de mayor pobreza y marginalidad, sean urbanas como rurales, entonces fortalezcamos el presupuesto para educación. En este sentido, esta Comisión propone una partida presupuesta¡ adicional en los programas pertinentes de la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Es también necesario enunciar que la misma SEP ha caído entre sus propios argumentos, pues anunció públicamente una ampliación presupuestal en partidas como la correspondiente al CAPFCE (Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas) en un monto de 700 millones de pesos. Si consideráramos a las 200 mil escuelas de educación básica que existen en el país, esta ampliación se traduce en 3,500 pesos destinados para la construcción en la infraestructura ya instalada. Lo insólito es que ni siquiera esta partida se destinará a la infraestructura ya instalada, sino que será empleada para construir nueva infraestructura.

Si verdaderamente deseamos llevar a la práctica el objetivo de esta Iniciativa, sugerimos enfática y rotundamente que se debe ampliar la partida presupuesta¡, no sólo del CAPFCE, sino también del Programa de Mejoramiento para el Profesorado (PROMEP), del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF), del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), de la Educación a Distancia y, finalmente, del Ramo 313 en su ya creado Fondo de Aportaciones a la Educación Básica (FAEB).

Se considera, que sólo así esta Iniciativa de Ley ayudaría a salvar la brecha que se ha estado generando entre nuestros educandos del Sistema de Educación Básica referente al uso, manejo y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. En este sentido, si bien es cierto que las ventajas que ofrece el programa propuesto se centrarían en beneficios para el educando, es menester considerar a éste una prioridad en el diseño de nuestra política nacional.

Por otra parte, nadie duda que la computación como tal es un instrumento fundamental en muchas esferas de la vida contemporánea y es importante que se incluya en la educación básica, sin embargo, es importante destacar que, una vez reformada, el impacto de esta Iniciativa de Ley en la calidad y eficiencia del servicio educativo, propiciaría cambios que afectarán la Educación Básica del Sistema Educativo Nacional de manera irreversible. Por esto, es necesario que la propuesta sea integral.

Por ende, esta Comisión propone que sean incluidas no sólo las computadoras como herramientas que coadyuven al avance educativo, sino que enuncie y explicite el resto de la tecnología que requiere para su óptimo funcionamiento en un contexto de auténtica modernización tecnológica.

Por lo tanto, es muy importante que paralelamente a las acciones conducentes a la elaboración de iniciativas para una educación que se apoye en recursos tecnológicos, especialmente de la informática a través de la computación, se tome en cuenta que esto implica un cambio profundo de las prácticas educativas de nuestras escuelas, mismas que requieren de un reordenamiento no sólo de los curricula, sino también de la cultura escolar, de los tiempos escolares, de las relaciones maestro/a - alumnos/as, del papel que deben desempeñar ambos/as en el aprendizaje; y demás aspectos que cambian la perspectiva no sólo del conocimiento escolar y el aprendizaje, sino de la vida cotidiana en las aulas.

Un proyecto que no tome en cuenta lo anterior, estaría condenado al fracaso. Es por ello que deben asegurarse, paralelamente al financiamiento, los mecanismos de formación de maestros, de participación de los padres de familia y el replanteamiento mismo de la práctica docente y de la cultura escolar.

Sólo para ilustrar, habría que poner por caso el uso de las teleconferencias en aulas destinadas a la educación básica, medio que no sólo abarataría sus costos, sino que relativizaría la infraestructura instalada para telesecundarias. O la educación a distancia, cuyo uso, cada vez más recurrente, en educación superior, nivel en el que se han instaurado hasta estudios de posgrado, podría ser empleado para la actualización permanente tanto del profesorado como del alumnado.

Adicionalmente, se nos ha recomendado revisar las experiencias que ya existen en nuestro país, específicamente; remitiéndose al convenio existente entre el Instituto Latinoamericano de Comunicación Educativa (ILCE) y la Secretaría de Educación Pública, cuyos antecedentes están dados desde mucho tiempo atrás y cuentan con experiencias piloto que sería conveniente estudiar.

Por otra parte, la presente Iniciativa, en su artículo 4º punto 1, dice: "En el marco de las leyes y ordenamientos de orden presupuestal, administrativos, hacendarios, y de coordinación fiscal, las autoridades correspondientes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación de la Administración Pública Federal, realizarán las gestiones necesarias para la formalización de los instrumentos jurídicos a que haya lugar para la constitución del Fondo a que se refiere la presente ley".

La experiencia nos indica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede llegar a tardar años en reglamentar las leyes aprobadas por este H. Congreso de la Unión y, en tal caso, esta Iniciativa requeriría modificar el cuerpo de Leyes aún vigentes, a saber, la Ley de Paraestatales de la Administración Pública Federal, la Ley de Coordinación Fiscal, entre muchas otras, y no hace ningún señalamiento a este respecto. Por tanto, esta Comisión considera que esta Iniciativa deberá estar sujeta al principio de legalidad que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, esta Iniciativa en su artículo 5, punto 2 inciso c, señala que: "Las aportaciones de personas físicas y morales interesadas en apoyar el desarrollo del Sistema Educativo Nacional y los objetivos específicos del Fondo, las cuales serán deducibles de impuestos en los términos y porcentajes que establezca la Ley;"

Nuestra Comisión exhorta a que se indague acerca de las apreciaciones de la SHCP a este respecto, pues es necesario recabar la información pertinente y que se incorpore al cuerpo de esta Iniciativa.

1.1 SOBRE EL CONSEJO DE ADMINISTRACION:

El Artículo 6º de esta Iniciativa en cuestión, prevé la creación de un Consejo de Administración que determinará los mecanismos administrativos y de control que garanticen la debida aplicación del Fondo que enuncian los artículos anteriores.

Sobre este aspecto, se nos ha señalado que es loable la idea de nombrar un Consejo de Administración, empero, se realizan las siguientes observaciones:

1º La estructura de este Consejo de Administración es burocrática y debe enunciarse una estructura más flexible y accesible, que promueva la autonomía de las entidades federativas y de los municipios.

2º Este Consejo de Administración estará integrado por una presidencia, una vicepresidencia y 15 vocalías, de las cuales 10 estarán a cargo de 10 secretarios de educación de los estados de la Federación y el Distrito Federal en orden rotatorio anual.

Es pertinente a esta Comisión hacer un señalamiento: esta estructura excluye, de inicio, a más de 20 secretarios de educación de las entidades del país, por lo que es injusta y arbitraria, amén de que no se señalan los mecanismos y criterios por los cuales serán elegidos los 10 secretarios que iniciarían conformando al Consejo en cuestión.

3º Este Consejo no incluye entre sus miembros integrantes a nadie que tenga conocimiento o sea experto en este campo de la computación. Asimismo, tampoco se incluye a algún representante de una institución educativa que ofrezca tales estudios, como el Instituto Politécnico Nacional o la Universidad Nacional Autónoma de México o a un representante de la Academia de la Investigación Científica.

Siendo así estipulado en la presente Iniciativa, esta Comisión sugiere que se incluya en el Consejo de Administración a un experto o especialista de cada una de las instituciones académicas señaladas

4º Finalmente, ante la falta de precisión en esta Iniciativa con respecto a qué instancia u organismo regulará el financiamiento del Fondo y como se llevará a cabo esta regulación, esta Comisión plantea que, una vez reformada, esta Iniciativa deje en manos de la SEP tanto la regulación como el manejo de la partida adicional que se propone.

2. FORMACION Y CAPACITACION

En lo relacionado con este tema, se trata de un requerimiento fundamental realizar mayores esfuerzos en educación científica y tecnológica para la formación de especialistas comprometidos, especialmente, con el desarrollo social. La formación y la capacitación son aspectos muy importantes que merecen ser cuidadosamente estudiados, ya que maestros y padres de familia, quienes además de ser informados y, en el caso de los primeros, debidamente capacitados, requieren de una actitud favorable hacia el uso de esta tecnología que vaya creando una "cultura de la informática".

Existen dos elementos del quehacer educativo que no se deben olvidar ni excluir, por el posible efecto que tendrá esta propuesta en ellos:

1º Los maestros en servicio, la formación docente y la actualización que debiera ser permanente.

2º El enriquecimiento de los planes y, programas educativos, en particular los que están a cargo de los diferentes estados del país, incluyendo el acceso a los diversos materiales educativos ya desarrollados.

Por lo tanto, de manera paralela o concurrente a la dotación del equipo de cómputo en los planteles públicos, se deben poner en marcha programas que tengan como propósito general, dotar a los profesores de los conocimientos de base que les permitan desarrollar de una manera más eficiente, las nuevas competencias, habilidades, procesos de cognición, de inducción, de inmersión y de dominio que las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación plantean.

Esto supone, que los profesores que sean formados, sean capaces de concebir, diseñar, desarrollar, impulsar, gestionar, administrar y evaluar proyectos de integración de tecnología en educación en sus diferentes centros educativos. Con base en una visión sustentada, los profesores formados, deberán identificar, proponer soluciones a los aspectos críticos en la integración de las tecnologías en la educación.

Si bien ya existen algunas propuestas que intentan incluir las ciencias de la computación en los planes y programas de estudio en el nivel básico de la educación en México, en el área de la educación es indispensable aprovechar las tecnologías de la información y demás sistemas interactivos, para fortalecer la labor docente de más de 1 millón de maestros, para que contribuyan a elevar la calidad de la educación y la capacitación técnica.

En este sentido, y de manera adicional en la presente Iniciativa, de no ser viable la posibilidad de incluir en los planes y programas de estudio la materia de computación, esta Comisión propone la integración de talleres obligatorios intensivos de no menos de 15 días de duración, que otorgue a los educandos (sean maestros como alumnos) la destreza necesaria para el uso y manejo adecuados de las computadoras y sus respectivos softwares, de manera que este instrumento -la computadora- sea una herramienta útil, necesaria e incluyente en un desarrollo amplio de tecnología de la enseñanza integrado a un proceso de conocimiento.

3. ACCESO A LA TECNOLOGIA QUE SE PLANTEA

Respecto a la accesibilidad a la tecnología que se expresa en la presente Iniciativa de Ley, es necesario que considere los procesos que acompañan la instalación de una nueva tecnología, como son innovación, apropiación, adaptación y transferencia tecnológicas, bajo las siguientes consideraciones:

Se pondrá a disposición de los estudiantes de educación básica y de su profesorado, diversos materiales didáctico-tecnológicos que le permitirán desarrollar de una manera más eficiente sus procesos de cognición, inmersión, dominio e inducción de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación para desarrollar y mejorar nuevas competencias que se requieren en este inicio del siglo.

Esto abre una dimensión fundamental al sistema educativo mexicano que es la posibilidad de desarrollar al educando, desde temprana edad, en el uso de la computadora y con ello abrirse a todo un mundo de posibilidades.

Esta Comisión expone que, de instalarse un Sistema Red Escolar, que tendría como propósito que se dote a las escuelas de educación básica y normal con laboratorios de cómputo en las aulas del nivel básico, éstas deberán disponer de terminales con acceso a Internet, así como proporcionar nuevos materiales a los estudiantes que les permitan acceder de manera más eficiente al conocimiento. Tendríamos así ante nosotros uno de los retos más significantes del sistema de educación básica, que consiste en la incorporación de los avances tecnológicos -especialmente en las regiones más rezagadas- que les permitan a los estudiantes acceder a la educación y mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Si bien es cierto que la instalación de laboratorios de informática, equipados con modernas computadoras y software educativo, contribuiría al fortalecimiento de este proceso de enseñanza-aprendizaje y al fortalecimiento del desarrollo científico y tecnológico en todas las áreas del conocimiento (cabe señalar que las disciplinas relacionadas con el uso y explotación de las tecnologías en cómputo educativo son todas), no quedan claros los mecanismos que se desarrollarán para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación cualitativa sobre la instalación de la nueva infraestructura informática.

Por ejemplo, la obsolescencia de los equipos no se puede evitar, por lo que se sugiere el mantenimiento preventivo y correctivo necesarios para el funcionamiento adecuado de los equipos tecnológicos, lo cual no se expresa en los artículos de esta iniciativa. No obstante, estos equipos obsoletos pueden utilizarse de muy diversas formas en la integración de la tecnología en la educación. Existen aplicaciones innovadoras y creativas que hacen uso de la tecnología obsoleta para realizaciones y aplicaciones de la tecnología de punta y de nuevas formas y métodos de apropiación y construcción del conocimiento (Robótica Pedagógica, Realidad Virtual, Museos Virtuales, etc).

Además, la simple computadora y los programas competentes para su uso y manejo no propician un cambio cualitativo en la calidad del servicio educativo, como si ha pasado en ciertos países, que ya empiezan hablar de una revolución educativa que propicia el uso de la computadora.

Sólo cierto uso de la computadora realmente potencializa y revoluciona la educación. Este uso es el acceso a Internet, que requiere equipo extra e instalación para acceder a servidores que no se mencionan en el documento original y que reduce drásticamente el potencial de la propuesta. Esta ausencia es preocupante porque debe ser contemplado el uso de Internet como obligatorio, y no dejarlo como optativo, o para después, o peor aún a discreción de los diferentes estados, que nunca tendrán el dinero para tal inversión, o la voluntad política.

En la propuesta sólo se menciona una vez y de forma tangencial, el uso de Internet en la educación, y no se señala cómo ha modificado no sólo el proceso enseñanza aprendizaje, sino incluso la administración escolar. De hecho, modalidades como educación a distancia, abierta, tutorial, etcétera, están modificando la calidad, la cobertura y organización de las instituciones educativas en todo el mundo.

Con la ausencia de Internet no es posible que enfrentemos con seriedad lo que atinadamente señala el documento sobre globalización, tecnología informática, etc. y tampoco podremos establecer redes de información educativa, ni sistemas interactivos.

Sin ofrecer el acceso a Internet, en cierto sentido la propuesta se vuelve limitada, no despliega el horizonte de posibilidades que podría generar y activar.

4. EXPLORACION DE LOS MECANISMOS DE INFORMACION Y FINANCIAMIENTO

Es de sabida pertinencia la idea de crear fuentes de financiamiento mixto (Federación, Gobierno del Distrito Federal, Estados, sector social y privado, nacional o extranjero, así como personas físicas y morales) ya que se trata de un enorme esfuerzo. De aquí que la importancia de que la propuesta de esta Comisión sobre la creación de una partida adicional para los programas de la SEP se oriente hacia una gran diversidad de éstos y no a uno en específico, procurando la intervención de una secretaría de despacho federal únicamente para la etiquetación de los recursos, pero permitiendo a las entidades federativas del país y a los municipios plena y libre decisión del uso de estos recursos. Acordamos, además, en que se debe enfatizar la aportación federal, estatal, del Distrito Federal y del sector privado, refiriéndonos con este último al sector empresarial, buscando para ello, convenios que tiendan a lograr su participación de una manera permanente.

Además, en cuanto a las aulas y escuelas de educación básica se refiere, se requiere desarrollar ambientes de aprendizaje efectivos que incluyan tanto los aspectos académicos, como operativos, organizativos, administrativos y tecnológicos.

En este aspecto, esta Comisión quiere exponer claramente que los profesores deberían formar una red nacional de intercambio y colaboración que asegure la atención, impulso, extensión y seguimiento de propuestas estratégicas para la innovación y desarrollo de la educación con tecnología de punta en el Nivel Básico del Sistema Educativo Nacional.

Este intercambio de experiencia y de programas, debería realizarse primeramente, con instituciones públicas o privadas del país, así como del extranjero a nivel internacional.

Al mismo tiempo, es necesario que se establezcan mecanismos de información a la ciudadanía para mejor uso y control de los recursos que manejará esta partida especial.

Por último, esta Comisión conviene que tanto la Secretaría de Educación Pública como el Consejo de Administración de estos recursos presupuestales adicionales, pudieran también consultar a través de mecanismos ágiles, a los maestros, los padres de familia y los alumnos.

Por la Comisión de Ciencia y Tecnología:

Dip. Doctora María del Carmen Díaz Amador
Presidenta  (rúbrica)

Dip. Carlos F. Arce Macías (rúbrica)
Secretario PAN

Dip. Silvia Oliva Fragoso (rúbrica)
Secretaria PRD

Dip. Heberto Sánchez Meraz (rúbrica)
Secretario PRI

Diputados: Olga Medina Serrano PRD (rúbrica), Armando Chavarría Barrera, Arturo Jairo García Quintanar PRI (rúbrica), Francisco Luna Kan PRD, María Estrella Vázquez Osorno PRD, Cupertino Alejo Domínguez PRI, Bruno Espejel Basaldúa PRD (rúbrica), Gloria Xóchitl Reyes Castro PRI (rúbrica), José de Jesús Torres León PAN (rúbrica), Jorge Humberto Zamarripa D. PAN (rúbrica), Lourdes Angelina Muñoz Fernández PRI (En contra; rúbrica), Augusto Rafael Carrión Alvarez PRI, Susana Esquivel Farías PRD (rúbrica), Pilar Concepción Cabrera Hernández PRI (rúbrica), Lino Cárdenas Sandoval PRI, Rafael Castilla Peniche PAN (rúbrica), Enrique Padilla Sánchez PRI, José Antonio Alemán García PRD, Francisco Suárez Tánori PAN (rúbrica), Armando López Romero (rúbrica).
 
 






Oficios

QUE REMITE EL LIC. SERGIO OROZCO ACEVES, DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, AL PRESIDENTE DE LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

México, D.F., a 24 de abril de 2000

Dip. Ricardo García Sainz
Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados
PRESENTE

Me permito hacerle llegar copia del oficio No. 500.- 163 de fecha 11 de abril del año en curso que el Lic. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remitió a esta Secretaría de Gobernación, y por medio del cual informa que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación resolvió posponer el proceso de licitación del cien por ciento de las acciones representativas del capital social de Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. a fin de que lo realice, en su caso, la próxima administración.

En apego a lo dispuesto por el artículo 27 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a petición del Titular de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la SCT, me permito enviarle el mencionado documento.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General De Gobierno
Sergio Orozco Aceves (rúbrica)
 
 
 

Ciudad de México, 11 de abril de 2000.

C. Sergio Orozco Aceves
Director General de Gobierno
Secretaría de Gobernación
Presente

Me refiero a mi anterior oficio 500.033, del 25 de enero anterior, mediante el cual me permití remitir a usted el informe que el Ejecutivo Federal presenta a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a los motivos y criterios específicos para llevar al cabo la enajenación del cien por ciento de las acciones representativas del capital social Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A de C.V.

Sobre el particular, me permito informar a usted, para los efectos que correspondan, que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, en su acuerdo CID-00-VIII-3, del 15 de marzo pasado, copia del cual se agrega, resolvió posponer el proceso de licitación antes mencionado, a fin de que lo realice, en su caso, la próxima administración.

Con vista en lo anterior, se procederá a publicar en los mismos medios informativos en los que se publicó la convocatoria, un aviso mediante el cual se cancele la licitación.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Coordinador General
Lic. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez (rúbrica)
 
 




Informes

DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000

De conformidad con lo establecido en el artículo décimo quinto del Acuerdo por el que se Constituye la Comisión Especial de la Cámara de Diputados encargada de vigilar que no se desvien recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000, se presenta el

Tercer Informe de Actividades

Primero. Con fecha 16 de marzo de este año se presentó el segundo informe de actividades de esta Comisión Especial, al que es necesario hacer dos correcciones: en el punto tercero, quinto párrafo, dice "Tepic", y debe decir "Nayarit", y en el octavo párrafo del mismo punto dice "diecisiete entidades visitadas", y debe decir "dieciocho entidades visitadas".

Segundo. Por las razones expuestas en el segundo informe las visitas a los poderes estatales se suspendieron el día 15 de marzo, en el anexo 1 de este informe se señalan las fechas en que cada entidad federativa fue visitada, así como las reuniones que se llevaron a cabo. En este anexo se señalan, también, las asistencias e inasistencias de los diputados miembros de esta Comisión en las mencionadas visitas.

Se dan por justificadas las inasistencias de los diputados María Mercedes Maciel Ortiz, del PT, y Carlos Jiménez Macías, del PRI, durante la semana del 6 al 10 de marzo.

Tercero. Con fecha 7 de abril se concluyeron los recorridos a los 13 estados faltantes. Queda pendiente la visita a los poderes del Gobierno de la Ciudad de México, lo que, está previsto, sucederá en el mes de mayo de este año.

Cuarto. Por decisión del secretario del Partido Revolucionario Institucional, el dip. Rafael Oceguera Ramos, los diputados de esta fracción parlamentaria no participaron en la segunda fase de visitas a los estados, es decir, después que se acuerda reiniciar los recorridos que se habían suspendido.

Quinto. Pese a las contingencias señaladas, se informa a esta soberanía que se cumplió cabalmente con la visita a las entidades federativas y las entrevistas con los titulares de sus poderes. De manera afortunada en la mayoría de las reuniones de trabajo se lograron consensos y compromisos para darle transparencia al proceso electoral del año 2000. Muestra de ello es que 17 gobernadores, 14 Cámaras locales, y 10 titulares del Poder Judicial mostraron su interés en suscribir convenios de colaboración con esta Comisión Especial.

Sexto. A todos ellos se les hicieron llegar las propuestas de convenio y estamos en espera de sus respuestas, en el anexo 2 de este informe se da cuenta de las entidades a las que se les envió el formato de convenio aprobado por la Junta Directiva de esta Comisión Especial.

Séptimo. Para integrar el informe relativo a los recorridos se careció de los datos relativos a los estados de Sinaloa, Durango y Chihuahua que no fueron entregados por el responsable del recorrido, el dip. Rafael Oceguera Ramos, pese a que existía el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Comisión Especial.

Octavo. Por la falta de respeto a esta soberanía damos cuenta de los servidores públicos o representantes populares que no atendieron a los diputados federales pese haber agendado anticipadamente las reuniones de trabajo: lic. Alejandro González Alcocer, Gobernador constitucional del estado de Baja California Norte; lic. Enrique Martínez y Martínez, Gobernador constitucional del estado de Coahuila; dip. Heriberto Ramos Salas, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados del estado de Coahuila; lic. Víctor Manuel Cervera Pacheco, Gobernador constitucional del estado de Yucatán; lic. Joaquín Hendricks Díaz, Gobernador constitucional del estado de Quintana Roo, y el dip. José Arjona Carrasco, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados en el estado de Quintana Roo.

Mención especial merece la falta de atención del titular del Ejecutivo Federal, el Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, quien se ha negado sistemáticamente a recibir a los diputados integrantes de esta Comisión Especial.

Noveno. En cumplimiento del tercer párrafo del punto 3. Denuncias, del Plan de Trabajo, se informa a esta soberanía que, a la fecha, nos hallamos en la fase final de los trámites de contratación de los locales en los que se instalarán las oficinas estatales, así como del personal que laborará en ellos, proceso que inició en los primeros días del mes de abril de este año. Es de destacar que se ha concluido la adquisición del mobiliario y equipo que se utilizará en las mencionadas oficinas.

Décimo. Todo lo relativo a las denuncias que han sido recibidas por esta Comisión Especial, así como lo relativo a los convenios de colaboración, se informa en el anexo 3 de este informe.

Este tercer informe se presenta en tiempo y forma adecuados, a los veintiocho días del mes de abril del año 2000.

Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)
Dip. Rafael Oceguera Ramos
Dip. Armando Aguirre Hervis (rúbrica)
Dip. Edgar Ramírez Pech (rúbrica)
Dip. María mercedes Maciel O. (rúbrica)
Dip. Dip. Aurora Bazán López (rúbrica).
 
 


Convocatorias

DE LA COMISION INVESTIGADORA DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

A su décima reunión plenaria, el sábado 29 de abril, a a las 11 horas, en el salón Presidentes del edificio H, segundo nivel.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Revisión de la integración de la Comisión.
4. Presentación de conclusiones preliminares del Grupo de Trabajo de Luz y Fuerza del Centro.
5. Integración del Grupo de Trabajo de CFE.
6. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan José Cruz Martínez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A su sesión de trabajo, el sábado 29 de abril, a las 18 horas, en el salón Presidentes.

Orden del Día

1.Verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Dictamen por el que se reforma el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo.

Atentamente
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

A la Mesa Redonda Democracia y Sistema Electoral, que se llevará a cabo el martes 2 de mayo, a las 11 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), ubicado en el edificio A, segundo nivel.

Este evento se realiza con motivo del LXXIII Aniversario de la Vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1 de mayo de 2000), y se organiza conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Legislativas de la UNAM.

Informes e inscripciones a los teléfonos 54 20 18 56 y al 55 22 80 22 o a la extensión 1856, y al correo electrónico clausma@usa.net y/o joluh@elsitio.com.

Atentamente
Lic. José Luis Herrera
Secretario técnico
 
 
 

DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES

A la visita de la Comisión de protección de Medio Ambiente y Recursos Naturales de China, el martes 2 de mayo, a las 12 horas.

Atentamente
Dip. Julio Faesler Carlisle
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES

A la celebración de la Exposición Interparlamentaria México-Estados Unidos, el miércoles 3 de mayo, a las 11 horas, en el vastíbulo principal.

Atentamente
Dip. Julio Faesler Carlisle
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A los eventos culturales y recreativos a celebrarse durante el mes de mayo.

Concierto Homenaje del Día de las Madres, con la Banda Sinfónica y Coro de la Secretaría de Marina, el lunes 8 de mayo, a las 12 horas, en la explanada de Palacio Legislativo.

Concierto Canción Mexicana, con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 24, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.

Quinta Sinfonía de Beethoven y selecciones de Carmina Burana, el miércoles 31, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Dip. Francisco Arroyo Vieyra
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A la presentación del libro Modelos de Autonomía Universitaria en América Latina, del dr. Enrique Villarreal Ramos, el martes 9 de mayo, a las 18 horas, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, Tacuba número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Dip. Francisco Arroyo Vieyra
Presidente
 
 










Fe de Erratas

DE LA GACETA PARLAMENTARIA

En el Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con Proyecto de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 502-II.

En la página 25 se anotó rúbrica en el nombre del diputado Guillermo Barnes García, quien no firmó dicho dictamen.