Gaceta Parlamentaria, año III, número 503-I, sábado 29 de abril de 2000

Dictámenes
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia que suscriben, fue turnada para su estudio y dictamen la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, aprobada por la Cámara de Senadores en su sesión de fecha 17 de abril del año en curso.

Los integrantes de estas Comisiones Unidas que dictaminan, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 66, 83, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de octubre de 1997, los C.C. Diputados Miguel Quirós Pérez y Ricardo Monreal Avila, en su calidad de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron al pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar y adicionar el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que este numeral quedase integrado con dos apartados: el apartado A relativo al inculpado con la redacción actual, a excepción del quinto párrafo de la fracción X, y un apartado B que especificase el conjunto de los derechos que la Constitución otorgue a las víctimas u ofendidos.

2. Con fecha 27 de abril de 1998, los C.C. Diputados José Espina Von Roehrich, Jorge López Vergara, Abelardo Perales Meléndez, César Jáuregui Robles, Sandra Segura Rangel, Jorge H. Zamarripa Díaz y Juan Carlos Espina Von Roehrich, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron una iniciativa de reforma al mismo precepto constitucional, con el propósito de suprimir el último párrafo de dicho numeral en su texto vigente y establecer en dos apartados, A y B, los derechos del procesado tal y como se encuentran después de la reforma de 1996, así como los derechos de las víctimas, respectivamente.

En el dictamen correspondiente, suscrito por los integrantes de estas Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia con fecha 22 de abril de 1999, adoptamos los cambios propuestos en ambas iniciativas de reforma constitucional referidas, al mismo tiempo que incorporamos las reflexiones y propuestas de los miembros de la Subcomisión redactora del dictamen y de los propios integrantes del pleno de estas Comisiones Unidas. Este dictamen fue discutido y aprobado sin modificaciones por el pleno de la Cámara de Diputados en su sesión celebrada el día 27 de abril de 1999, y la Minuta respectiva fue enviada a la Cámara de Senadores para los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley Fundamental.

4. El 28 de abril de 1999, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por esta Asamblea y la turnó para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativo, Primera, de ese Cuerpo Colegiado.

5. Con fecha 22 de abril de 1999, el Senador Eduardo Andrade Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa de adición al artículo 20 constitucional, en la que propuso su división en dos apartados, A y B, para regular las garantías del acusado y las de la víctima, respectivamente.

6. Con fecha 11 de abril de 2000, el Senador Luis Santos de la Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó fuesen excitadas las Comisiones Dictaminadoras de la Colegisladora, para formular a la brevedad posible el dictamen de la Minuta enviada por esta Cámara de Diputados; solicitud que fue atendida en sus términos por el Vicepresidente en funciones de la Mesa Directiva de dicha Asamblea.

7. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores presentaron el dictamen correspondiente a la consideración del pleno de dicha Asamblea, el 17 de abril de 2000. En el dictamen respectivo procedieron a analizar todas y cada una de las proposiciones expuestas en el siguiente orden: a) Propuestas de nuestra Minuta aceptadas por las Comisiones Unidas que dictaminaron en el Senado; b) Modificaciones introducidas a la Minuta por los integrantes de dichas Comisiones Unidas; c) Propuestas adicionales de la iniciativa del Senador Eduardo Andrade Sánchez aceptadas por las Comisiones Unidas; d) Propuestas de las propias Comisiones Unidas introducidas en el proyecto de decreto contenido en su propio dictamen; y e) Artículos transitorios.

8. Con fecha 11 de abril de 2000, los Senadores Luis Santos de la Garza, Juan de Dios Castro Lozano, Ricardo García Cervantes, Francisco Molina Ruiz y J. Natividad Jiménez Moreno, suscribieron un voto particular en contra del dictamen aludido puesto a consideración de los miembros de las Comisiones Unidas citadas. En dicha opinión discrepante sus autores subrayaron lo siguiente: "apoyamos todo esfuerzo legislativo que proteja los derechos de la víctima o del ofendido por la comisión de un delito. El problema, a nuestro juicio, es la ubicación de las normas legales tendientes al objetivo antes señalado".

9. El 17 de abril de 2000, la Cámara de Senadores aprobó la Minuta Proyecto de Decreto que ahora se dictamina por estas Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, toda vez que fue devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

A. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios Legislativos, Primera, así como el pleno del Senado, coincidieron en lo fundamental con los motivos de la reforma constitucional aprobada por esta Cámara de Diputados en su calidad de integrante del Poder Revisor de la Constitución. Es una concordancia que contribuye al fortalecimiento de las garantías del gobernado en los casos en que éste es víctima u ofendido con motivo de la comisión de una conducta delictiva, como previamente fue planteado en ambas iniciativas surgidas del seno de esta Asamblea, con las que fue coincidente también la iniciativa presentada por un miembro del Senado de la República, como ha quedado expuesto.

B. La Minuta aprobada por la Cámara de Senadores coincide con la que nosotros enviamos previamente en los siguientes aspectos: la división del artículo 20 en dos apartados, con el propósito de que en el marcado con la letra A se incluyan los derechos del inculpado y, en el contemplado con la letra B se establezcan los de la víctima o el ofendido; la distinción entre "víctima" y "ofendido", así como el otorgamiento a ambos de los correspondientes derechos durante el procedimiento penal; la inclusión de las actuales diez fracciones del artículo 20 constitucional en el apartado A propuesto, así como con la derogación del párrafo quinto de la fracción X; la inclusión en un apartado B, de los derechos de la víctima o el ofendido; asimismo coincide con la esencia de las diferentes fracciones del apartado B del artículo 20 constitucional, contenido en la Minuta aprobada por esta Cámara de Diputados.

C. Las modificaciones introducidas a la Minuta de esta Cámara de Diputados, fueron las siguientes:

En los artículos primero y segundo del Decreto hubo cambios sólo de forma, relativos al estilo de redacción; por ejemplo, se cambió la expresión "párrafo quinto de la fracción V del artículo 20" y se substituyó por "último párrafo del artículo 20".

En la fracción IV del apartado A, se precisó que por ningún motivo la diligencia de careo será obligatoria para la víctima "o el ofendido" como se derivaba de la redacción original, sino "cuando así lo solicite" el inculpado. Nuestra propuesta en el sentido de que la diligencia de careo por ningún motivo sería obligatoria para la víctima cuando ésta fuese menor de edad, fue trasladada a una fracción V de la Minuta que ahora se dictamina, haciendo la precisión "la víctima o el ofendido", señalándose que el careo con el inculpado no sería obligatorio "cuando se trate de los delitos de violación o secuestro". Se especificó también que "En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley".

Por otra parte, estimaron innecesario consignar el derecho de la víctima o el ofendido de aportar pruebas como lo tenía previsto la fracción IV del apartado B de nuestra Minuta, dado que en su opinión tales derechos se encuentran ya contenidos en la fracción II del mismo apartado, al permitirse comparecer en todas las fases tanto de la averiguación previa como del proceso penal; además de que estimaron que de mantenerse la redacción original pudiera parecer que es a la víctima o al ofendido a quien corresponde su ofrecimiento y no al Ministerio Público, esto es, que este último pudiera descargar dicha carga procesal a la víctima u ofendido. Podría decirse que el espíritu de las fracciones II y IV de nuestra Minuta fue reunido en la fracción II de la Minuta que ahora se dictamina, agregándose que "Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa".

En la fracción III, relativa al derecho de recibir atención médica y psicológica cuando las requiera la víctima o el ofendido, se especificó que serán de "de urgencia" y "desde la comisión del delito".

Por cuanto a las fracciones V y VI del apartado B de nuestra Minuta, relativas al derecho de reparación del daño y al incidente para hacer efectivo éste en materia penal, fueron reunidas en la fracción IV de la Minuta que ahora se dictamina. Se incluyó también el texto del último párrafo de la fracción VII del apartado B de la iniciativa del Senador Eduardo Andrade Sánchez, porque se estimó que resultaba ser un complemento idóneo de nuestra propuesta. En consecuencia, a la disposición original en el sentido del derecho de la víctima u ofendido de "Que se le repare el daño", se agregó lo siguiente: "En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño".

Finalmente, fue suprimida la fracción VII del apartado B de nuestra minuta, toda vez que en virtud de su ubicación y redacción, se consideró que podría admitir una interpretación que implicase transferir al legislador ordinario, la facultad de incluir nuevas garantías de la víctima o el ofendido que son materia estrictamente de la Constitución.

Se agregó también como fracción VI del apartado B en la Minuta que se dictamina, la garantía de la víctima o del ofendido de "Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio".

En los artículos transitorios, el periodo de seis meses señalado en nuestra Minuta para que los diferentes órganos legislativos hiciesen las adecuaciones correspondientes, recibió otro tratamiento caracterizado por la entrada en vigor del Decreto seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en lugar de la entrada en vigor al día siguiente prevista en nuestra Minuta.

En virtud de las consideraciones mencionadas, los integrantes de las Comisiones Unidas que dictaminan formulamos las siguientes

CONCLUSIONES

Las adiciones introducidas por nuestra Colegisladora a la Minuta Proyecto de Decreto enviada a su consideración por esta Cámara de Diputados, son plenamente coincidentes con el espíritu de la reforma constitucional aprobada por nosotros. Más aún, puntualizan y precisan en beneficio de los gobernados, la esfera de protección jurídica que hemos pretendido fortalecer mediante las modificaciones iniciadas y aprobadas en el seno de esta Asamblea, mismas que se han visto enriquecidas con las propuestas iniciadas y dictaminadas en la Cámara de Senadores.

En consecuencia, los integrantes de estas Comisiones Unidas nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga el último párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el párrafo inicial y la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se agrupa el contenido del artículo en un apartado A, y se adiciona un apartado B; para quedar como sigue:

" Artículo 20. - En todo proceso del orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I a III.- ...

IV.- Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo;

V. a X.- ...

B. De la víctima o del ofendido:

I.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se le desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación de daño.

V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio."

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Las disposiciones legales vigentes continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente Decreto, en tanto se expiden las normas reglamentarias correspondientes.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil.

Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:

Diputados: Perales Meléndez, Abelardo (rúbrica); Quirós Pérez, Miguel (rúbrica), Urbiola Ledesma, Felipe (rúbrica); Arceo Corcuera, Álvaro; Lavara Mejía, Gloria (rúbrica); Arroyo Vieyra, Francisco Agustín; Escalante Jasso, Aracely; García de Quevedo, Juan; González Cabrera, Enoé (rúbrica); Hernández Gómez, Tulio (rúbrica); Herrera Beltrán, Fidel (rúbrica); Ibarra Pedroza, Juan Enrique; Lamadrid Sauza, José Luis (rúbrica); Muñoz Fernández, Lourdes Angelina (rúbrica); Oceguera Ramos, Rafael (rúbrica); Rizo Ayala, Salvador (rúbrica); Silva García, Librado (rúbrica); Trinidad Palacios, Juan Oscar (rúbrica); Alcántara Soria, Juan Miguel (rúbrica); Contreras Rodríguez, Pablo (rúbrica); Medina Plascencia, Carlos (rúbrica); Olvera Higuera, Edgar (rúbrica); Rodríguez Prats, Juan José (rúbrica); Bátiz Vázquez, Bernardo (rúbrica); Gómez Álvarez, Pablo (rúbrica); Gutiérrez Cureño, José Luis (rúbrica); López Rosas, Alberto (rúbrica); Martín del Campo, José de Jesús (rúbrica); Sodi de la Tijera, Demetrio (rúbrica); Cantú Garza, Ricardo (rúbrica);

Por la Comisión de Justicia:

Diputados: Francisco Javier Loyo Ramos (rúbrica); Carolina O?Farrill Tapia; María de la Soledad Baltazar Segura (rúbrica); Alberto López Rosas (rúbrica); Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica); Alvaro Elías Loredo; Juan Carlos Gutiérrez Fragoso (rúbrica); Jorge López Vergara (rúbrica); Norma Delia Uresti Narváez; Francisco Javier Reynoso Nuño (rúbrica); Baldemar Tudón Martínez; Isael Petronio Cantú Nájera (rúbrica); Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); Alberto Martínez Miranda (rúbrica); Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica); Silvia Oliva Fragoso (rúbrica); Lenia Batres Guadarrama (rúbrica); José Luis López López; Jorge Canedo Vargas ; Alfonso Gómez Sandoval Hernández (rúbrica); Arely Madrid Tovilla (rúbrica); Héctor F. Castañeda Jiménez; Arturo Charles Charles (rúbrica); David Dávila Domínguez (rúbrica); Héctor Guevara Ramírez; Enrique Padilla Sánchez; Faustino Soancatl Amatitla; Rosalinda Banda Gómez; Francisco Javier Morales Aceves; Manuel González Espinoza.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PARRAFO SEPTIMO DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEY DEL BANCO DE MEXICO)

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 39.1, 43, 44.4, 45.6 incisos f), g) y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven acaso como las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la iniciativa enviada, labor que nos permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 25 de abril de 2000, el C. Diputado Fauzi Hamdán Amad, a nombre de ciudadanos Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- En sesión celebrada el 25 de abril de 2000, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa anteriormente referida.

TERCERO.- La Iniciativa en dictamen parte de que el artículo 28 Constitucional dispone la existencia de un Banco Central autónomo en el ejercicio de sus funciones y administración, cuyo fin es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Este mismo artículo, en su párrafo séptimo, establece que la conducción del Banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

Con esta Iniciativa de Decreto se propone que, en el artículo constitucional reformado, se especifique que la conducción del Banco estará a cargo de un Gobernador y cuatro Subgobernadores nombrados por el Ejecutivo Federal, y que dichos nombramientos deberán ser aprobados por dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, cuando corresponda.

Asimismo, en la Iniciativa en comento se propone una disposición transitoria que requiere la ratificación del Gobernador del Banco de México en funciones, en los términos del artículo 28 Constitucional reformado. En caso de no ser ratificado, asumirá el cargo el Subgobernador de mayor antigüedad, requiriendo que el Presidente de la República presente al Senado una nueva designación para su aprobación.

CUARTO.- De acuerdo con los antecedentes, y una vez analizados los puntos de vista de los diversos diputados y diputadas y sus opiniones respectivas, esta Comisión que dictamina pasa a exponer sus:

CONSIDERACIONES

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora reconocemos la importancia y las bondades implícitas en el proyecto que se analiza y estamos totalmente de acuerdo con su contenido, así como con el propósito central de dotar de verdadera autonomía e independencia técnica a la entidad encargada de proteger el poder adquisitivo de la moneda nacional.

Es innegable que mientras el nombramiento de los principales funcionarios del Banco Central dependa del Presidente de la República existe el riesgo de que dicha autonomía sea vulnerada para perseguir fines distintos a los establecidos en la Constitución. En consecuencia, resulta indispensable imponer mecanismos legales que eviten la existencia de una relación de dependencia política entre el Gobernador y los Subgobernadores de esta Institución, y el Ejecutivo Federal.

Son bien conocidas las terribles consecuencias que, durante ya varias décadas, ha tenido para el bienestar de todos los mexicanos el que el Banco Central frecuentemente se aparte de las más estrictas consideraciones técnicas al conducir la política monetaria del Estado. En este sentido, la disposición Constitucional vigente que sólo requiere ratificación por parte de la mayoría simple de los Senadores o de la Comisión Permanente para el nombramiento de los funcionarios de esta Institución, es vaga e insuficiente.

Es por ello que la Comisión que dictamina considera pertinente la propuesta de hacer más astringentes las condiciones para dicha ratificación y de especificar que el requerimiento debe aplicarse para la designación tanto del Gobernador del Banco de México como para sus cuatro Subgobernadores. En opinión de los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la aprobación por parte de dos terceras partes de los Senadores presentes o de la Comisión Permanente ofrece una mayor garantía de que el cuerpo directivo del Banco Central estará compuesto por individuos comprometidos exclusivamente con el objetivo de mantener niveles bajos de inflación en el país.

Adicionalmente, el régimen transitorio propuesto aplicable al Gobernador en funciones permite que aún en el corto plazo la mayor autonomía de la Institución esté garantizada.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- Se reforma el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 28

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No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer su observancia. La conducción del banco estará a cargo de un Gobernador y cuatro Subgobernadores nominados por el Ejecutivo Federal, quienes deberán ser aprobados, en su caso, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, cuando corresponda, por la misma proporción de los miembros presentes de la Comisión Permanente; los servidores públicos mencionados desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; solo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en representación del banco y los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta constitución.

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ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Gobernador del Banco de México en funciones, al entrar en vigor el presente Decreto, requerirá de la ratificación del Senado o, en su caso de la Comisión Permanente, en los términos del artículo 28 Constitucional reformado. La ratificación deberá efectuarse a más tardar 30 días después de su entrada en vigor. En caso de no ser ratificado, asumirá el cargo el Subgobernador de mayor antigüedad, y el Presidente de la República deberá presentar al Senado una nueva designación. El Gobernador ratificado o sustituto, en su caso, durará en su encargo el tiempo que reste para la conclusión del período correspondiente al actual Gobernador. Los demás miembros de la Junta de Gobierno continuarán en su cargo el tiempo que señalen las disposiciones aplicables hasta concluir el período por el que fueron designados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2000.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputados: Perales Meléndez, Abelardo (rúbrica); Quirós Pérez, Miguel; Urbiola Ledesma, Felipe (rúbrica); Arceo Corcuera, Álvaro (rúbrica); Lavara Mejía, Gloria (rúbrica); Arroyo Vieyra, Francisco Agustín; Escalante Jasso, Aracely; García de Quevedo, Juan; González Cabrera, Enoé; Hernández Gómez, Tulio; Herrera Beltrán, Fidel; Ibarra Pedroza, Juan Enrique; Lamadrid Sauza, José Luis; Muñoz Fernández, Lourdes Angelina; Oceguera Ramos, Rafael; Rizo Ayala, Salvador; Silva García, Librado; Trinidad Palacios, Juan Oscar; Alcántara Soria, Juan Miguel (rúbrica); Contreras Rodríguez, Pablo (rúbrica); Medina Plascencia, Carlos (rúbrica); Olvera Higuera, Edgar (rúbrica); Rodríguez Prats, Juan José (rúbrica); Bátiz Vázquez, Bernardo (rúbrica); Gómez Álvarez, Pablo (rúbrica); Gutiérrez Cureño, José Luis (rúbrica); López Rosas, Alberto (rúbrica); Martín del Campo, José de Jesús (rúbrica); Sodi de la Tijera, Demetrio (rúbrica); Cantú Garza, Ricardo (rúbrica).
 
 
 


DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PARRAFO SEPTIMO DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (SUPERVISION DE ENTIDADES FINANCIERAS)

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 39.1, 43, 44.4, 45.6 incisos f), g) y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se deriven acaso como las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, esta Comisión se abocó al estudio y análisis de la iniciativa enviada, labor que nos permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 25 de abril de 2000, el C. Diputado Fauzi Hamdán Amad, a nombre de ciudadanos Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- En sesión celebrada el 25 de abril de 2000, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para efectos de su estudio y dictamen la iniciativa anteriormente referida.

TERCERO.- La Iniciativa en dictamen propone que se adicione al artículo 28 Constitucional la disposición de que exista un organismo autónomo para la supervisión de las entidades financieras del país, cuyos directivos sean personas designadas por el Ejecutivo y ratificadas por dos terceras partes del Senado o de la Comisión Permanente, según el caso.

Adicionalmente, en la Iniciativa en comento se propone una disposición transitoria que requiere el nombramiento de un nuevo Presidente para dicho organismo, en los términos del artículo 28 Constitucional reformado y las demás disposiciones aplicables, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto en dictamen. Este régimen transitorio permite que los funcionarios actuales del órgano encargado de la supervisión de entidades financieras, con excepción del Presidente de dicha entidad, continúen en su cargo.

CUARTO.- De acuerdo con los antecedentes, y una vez analizados los puntos de vista de los diversos diputados y diputadas y sus opiniones respectivas, esta Comisión que dictamina pasa a exponer sus:

CONSIDERACIONES

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora reconocemos la importancia y las bondades implícitas en el proyecto que se analiza y estamos totalmente de acuerdo con el propósito central de dotar de independencia y transparencia las decisiones del ente que se encargue de supervisar y vigilar la actividad de las instituciones financieras del país.

La actividad de intermediación que realizan las instituciones financeras debe regirse siempre por un propósito de minimizar el riesgo de que los ahorradores pierdan su patrimonio en una quiebra generalizada del sistema de pagos. Esta dictaminadora considera que la única manera de garantizar que la banca nacional no incurrirá en conductas que pongan en riesgo la estabilidad financiera del país es que existan un marco regulatorio adecuado y un organismo descentralizado que desempeñe las tareas de supervisión respectivas.

Es claro que mientras el nombramiento de los funcionarios del organismo de supervisión de entidades financieras dependa del Ejecutivo, existe el riesgo de que su independencia sea vulnerada para perseguir fines distintos a los que marca una adecuada y efectiva supervisión prudencial. En consecuencia, resulta indispensable imponer mecanismos legales que eviten la existencia de una relación de dependencia política entre el cuerpo directivo de este organismo, y el Ejecutivo Federal.

Desde la crisis financiera de 1994, son bien conocidas las consecuencias que ha tenido para el bienestar de todos los mexicanos, el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se haya apartado de las más estrictas consideraciones técnicas al supervisar y regular a las instituciones financieras del país. En este sentido, es necesario incluir en la Constitución el requerimiento de que la supervisión de dichas instituciones corra a cargo de un organismo descentralizado.

Es por ello que la Comisión que dictamina considera pertinente el propósito de la iniciativa en dictamen. Sin embargo, consideramos que la propuesta de adición al artículo 28 Constitucional debería decir que la supervisión de las entidades financieras será realizada por organismos descentralizados, figura que es consistente con la estructura de la Administración Pública y que dota al organismo de la autonomía técnica y de gestión apropiada.

Asimismo, esta dictaminadora considera conveniente señalar específicamente cuáles funcionarios deberán ser sometidos a ratificación, pues de acuerdo con el texto que propone la iniciativa, se entendería que también los integrantes ex-oficio de la Junta deberán ser ratificados, lo cual sería improcedente.

Finalmente, consideramos que el procedimiento correcto de ratificación de nombramientos debería requerir la aprobación de dos terceras partes de los miembros presentes del Senado o de la misma proporción de los miembros presentes de la Comisión Permanente, en su caso.

Por lo antes expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- Se adiciona el párrafo séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 28

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No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; solo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que actúen en representación del banco y los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta constitución. La supervisión de las entidades financieras se realizará por organismos descentralizados cuya conducción corresponderá a una junta de gobierno integrada por personas que, con excepción de sus integrantes ex oficio, serán nominadas por el Ejecutivo y ratificadas en su caso, por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, cuando corresponda, por la misma proporción de los miembros presentes de la Comisión Permanente.

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ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La designación del nuevo Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del organismo que la sustituya, se realizará en los términos del artículo 28 Constitucional reformado y las demás disposiciones aplicables dentro de un término improrrogable de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

TERCERO.- Los funcionarios públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en su cargo, con excepción del Presidente de dicha entidad, quien fungirá hasta la designación del nuevo Presidente, en los términos del artículo Segundo transitorio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2000.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputados: Perales Meléndez, Abelardo (rúbrica); Quirós Pérez, Miguel; Urbiola Ledesma, Felipe (rúbrica); Arceo Corcuera, Álvaro (rúbrica); Lavara Mejía, Gloria (rúbrica); Arroyo Vieyra, Francisco Agustín; Escalante Jasso, Aracely; García de Quevedo, Juan; González Cabrera, Enoé; Hernández Gómez, Tulio; Herrera Beltrán, Fidel; Ibarra Pedroza, Juan Enrique; Lamadrid Sauza, José Luis; Muñoz Fernández, Lourdes Angelina; Oceguera Ramos, Rafael; Rizo Ayala, Salvador; Silva García, Librado; Trinidad Palacios, Juan Oscar; Alcántara Soria, Juan Miguel (rúbrica); Contreras Rodríguez, Pablo (rúbrica); Medina Plascencia, Carlos (rúbrica); Olvera Higuera, Edgar (rúbrica); Rodríguez Prats, Juan José (rúbrica); Bátiz Vázquez, Bernardo (rúbrica); Gómez Álvarez, Pablo (rúbrica); Gutiérrez Cureño, José Luis (rúbrica); López Rosas, Alberto (rúbrica); Martín del Campo, José de Jesús (rúbrica); Sodi de la Tijera, Demetrio (rúbrica); Cantú Garza, Ricardo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (PARA QUE EL PAQUETE FINANCIERO SEA ENTREGADO A MAS TARDAR EL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO)

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fueron turnadas para su estudio y dictamen las iniciativas y excitativa siguientes:

1. Iniciativa que reforma la fracción IV y deroga las fracciones II y III, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita el 6 de abril de 1998 y presentada por los C.C. Diputados Gerardo Buganza Salmerón, Juan Miguel Alcántara Soria, José Espina Von Roerich, Felipe Urbiola Ledezma y Juan Carlos Espina Von Roerich, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Ley Fundamental.

2. Iniciativa de reforma a la fracción IV, párrafos cuarto y sexto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 7 de abril de 1998, por los C.C. Diputados Pablo Gómez Alvarez, Ricardo García Sáenz y Miguel Alonso Raya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Carta de Querétaro.

3. Excitativa del C. Diputado Gerardo Buganza Salmerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, formulada el 16 de abril de 1998, al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se dictamine la iniciativa presentada el 2 de abril de 1996, por el entonces Diputado Juan Antonio García Villa del Grupo Parlamentario del mismo partido político, en donde propuso reformar los artículo 26, 59, 61, 66, 69, 70, 73, 74 y 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Iniciativa de Decreto por el que se adicionan un inciso K al artículo 72 y las fracciones XXIX-I y XXIX-J al artículo 73 y se reforman los artículos 74 fracción IV, 75, 76 fracción I, 88, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita el día 13 y presentada el 17 de noviembre de 1998 por los CC. Diputados Mauricio Rosell Abitia, Oscar González Rodríguez, Héctor F. Castañeda, Jorge Canedo Vargas, Jacaranda Pineda Chávez, Jaime Castro López, Adoración Martínez Torres, María de los Angeles Gaytán y Francisco Arroyo Vieyra, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

5. Iniciativa de reformas a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, suscrita el día 8 de abril de 1999 por el C. Diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubon y turnada por el Pleno a esta Comisión el 13 de abril de 1999.

6. Iniciativa de reformas y adiciones a los numerales 21, 73 fracciones VII, VIII y XXIV, 74 fracciones II, III y IV, 75, la incorporación del texto vigente del artículo 112 al 111, el corrimiento del contenido del artículo 113 al 112 y del 114 al 113, modificaciones a los numerales 110 y 111, la adición de un nuevo artículo114 y la reforma del 117 fracción VIII, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el C. Diputado Pablo Gómez el 28 de abril de 1999 y turnada a esta Comisión al día siguiente.

7. Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 11 de noviembre de 1999, por los C.C. Diputados Héctor F. Castañeda Jiménez, Francisco Javier Santillán Oceguera, Juan García de Quevedo Baeza y María del Refugio Calderón González, así como por el C. Senador Gabriel Covarrubias Ibarra, todos ellos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. A este respecto, es oportuno señalar que no se admite y por lo tanto no forma parte del dictamen, la iniciativa formulada por el C. Senador Gabriel Covarrubias Ibarra sino solamente por los C.C. Diputados que la suscriben, toda vez que admitirla sería anular las razones que justifican la existencia de un Congreso bicameral, en el que las dos Cámaras que lo integran actúan en forma separada, sucesiva e independiente, así como contrariar el espíritu de las normas que establecen requisitos diferentes para ser diputado federal y senador.

8. Iniciativa de reforma al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 2 de febrero de 2000, por la C. Diputada María de la Luz Nuñez Ramos integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40, 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

A. El objetivo que se propone en las iniciativas y excitativa correspondientes y en el cual esta Comisión Dictaminadora ha centrado su atención, consiste en el procedimiento relativo a la presentación por parte del Ejecutivo Federal de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos.

Ciertamente, las iniciativas señaladas en el proemio abordan otros temas constitucionales. Sin embargo, con el propósito de agilizar la discusión y facilitar los consensos a adoptar entre los integrantes de los diferentes Grupos Parlamentarios, los integrantes de esta Comisión hemos optado por privilegiar el objetivo enunciado, a fin de permitir que los demás temas, puedan ser analizados y dictaminados en otra oportunidad con el detenimiento debido.

B. Las iniciativas motivo del presente dictamen, presentan las siguientes coincidencias y divergencias:

1. Las iniciativas presentadas por los diputados de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, así como por el Diputado Marcelo Luis Ebrard Casaubón, coinciden en que el Ejecutivo Federal haga llegar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de septiembre, el proyecto de Presupuesto de Egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos, con el fin de darle más tiempo al Poder Legislativo para su análisis. En cambio, en la iniciativa motivo de la excitativa se propone que dicho plazo sea el 15 de octubre.

Por su parte, el Dip. Pablo Gómez señala para el mismo efecto hasta el día 1º de octubre. En tanto que la iniciativa suscrita por la Dip. María de la Luz Núñez Ramos introduce la figura denominada Instituto de Política Económica, al cual corresponde hacer llegar la iniciativa de ambos instrumentos de las finanzas públicas, "a más tardar el día último del mes de marzo la cual será votada en octubre".

2. La iniciativa presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y la iniciativa motivo de la excitativa, coinciden en que en el año de renovación del Poder Ejecutivo Federal, el proyecto de Presupuesto de Egresos y la iniciativa de la Ley de Ingresos sean enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el 10 de diciembre del año que corresponda; en cambio, en la iniciativa mencionada en segundo lugar en el proemio y en las presentadas por los Dip. Pablo Gómez y Marcelo Ebrard, respectivamente, se propone que sean enviados a más tardar el 15 de diciembre. El Dip. Mauricio Rosell Abitia y los demás legisladores del Partido Revolucionario Institucional que suscriben la iniciativa correspondiente, proponen para este efecto el 10 de diciembre.

Con base en los antecedentes señalados, esta Comisión Dictaminadora expone las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Las contribuciones del pueblo y el gasto público constituyen asuntos de vital importancia para cualquier comunidad política, toda vez que si el Estado tiene como fin lograr el bienestar social de sus integrantes, se requiere establecer un sistema de ingresos que provengan de la misma comunidad y, al mismo tiempo, determinar en que aspectos se invertirán los recursos públicos para satisfacer las necesidades que tiene la colectividad.

2. En los sistemas constitucionales modernos se ha depositado en el Poder Ejecutivo del Estado, la facultad de presentar los proyectos de presupuesto de egresos y las iniciativas de Ley de Ingresos, habida cuenta su gestión directa en la aplicación de los mismos, mientras que su aprobación se ha otorgado al órgano legislativo. En nuestro país, las Constituciones de 1824, de 1857 y de 1917 han mantenido el sistema anterior.

3. En la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se han fortalecido las condiciones para practicar un análisis detenido e informado, con la participación activa de todos los grupos parlamentarios, en la discusión sobre el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos.

4. El segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que:

"El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos". Por su parte, el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Federal, establece que el primer período ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, empezará el primero de septiembre y no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo el primero de septiembre, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Los miembros de esta Comisión comparten el criterio de los autores de las iniciativas mencionadas, en el sentido de que el período que tiene la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para analizar y en su caso aprobar el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de la Federación, resulta insuficiente, pues de acuerdo con el texto constitucional sólo cuenta cuando más con treinta días naturales para realizar dicha función.

En esta nueva etapa que vive nuestro país, en que el Poder Legislativo requiere de un mayor periodo de reflexión para cumplir con sus facultades constitucionales en esta materia, es indispensable que la Cámara de Diputados tenga el tiempo suficiente para analizar con detenimiento las contribuciones que deberá aportar el pueblo mexicano y, en correspondencia, definir a que necesidades y servicios público habrán de aplicarse, aspectos ambos de vital importancia para el desarrollo de México.

Conociendo la dinámica de trabajo en la comisiones de la Cámara de Diputados, en donde se requiere de la información oportuna para el análisis y la construcción de consensos que faciliten los acuerdos en el Pleno, esta Comisión considera conveniente que el Ejecutivo Federal envíe a este órgano de representación popular, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, a más tardar el 15 de septiembre de cada año.

Esto permitirá a los diputados federales tener el tiempo suficiente para que, con objetividad, prudencia y sensibilidad social, aprueben un esquema de contribuciones proporcional y equitativo, así como una política de gasto público, que tengan el mayor impacto posible en el combate a la pobreza, en la satisfacción de las necesidades básicas de los mexicanos y en el impulso al desarrollo nacional.

En consecuencia, esta Comisión propone al Pleno de la Cámara de Diputados, que se reforme al artículo 74 Constitucional en su fracción IV segundo primero, para que se establezca la obligación para el Ejecutivo Federal, de enviar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de septiembre de cada año, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

5. Nuestro sistema constitucional establece que cada seis años haya renovación de titular del Poder Ejecutivo Federal. La jornada para elegir al Presidente de la República se realiza el primer domingo de julio, y el Presidente electo toma posesión de su cargo el 1o de diciembre del año de la elección.

Durante este tiempo previo a la toma de posesión, el Presidente electo tiene el tiempo suficiente para elaborar con su equipo de transición su propuesta de Criterios Generales de Política Económica, así como la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto Presupuesto de Egresos, de tal manera que los pueda presentar a esta Soberanía dentro de los quince días posteriores a su toma de posesión, es decir, el 15 de diciembre.

Con base en las anteriores consideraciones y razonamientos, esta Comisión formula las siguientes

CONCLUSIONES

Se propone reformar el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el Ejecutivo Federal envíe a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos a más tardar el 15 de septiembre. Para el año en que inicia su función el Ejecutivo Federal, permanece la disposición vigente.

Como resultado de los razonamientos expuestos en el presente dictamen, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO UNICO.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74.- (...)

I. (...)

II. (...)

III. Derogada

IV. (...)

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de septiembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

.....

.....

.....

.....

.....

V. (...)

VI. Derogada

VII. Derogada

VIII. (...)

ARTICULO TRANSITORIO

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero del 2001.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril del 2000.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputados: Perales Meléndez, Abelardo (rúbrica); Quirós Pérez, Miguel; Urbiola Ledesma, Felipe (rúbrica); Arceo Corcuera, Álvaro (rúbrica); Lavara Mejía, Gloria (rúbrica); Arroyo Vieyra, Francisco Agustín; Escalante Jasso, Aracely; García de Quevedo, Juan; González Cabrera, Enoé; Hernández Gómez, Tulio; Herrera Beltrán, Fidel; Ibarra Pedroza, Juan Enrique; Lamadrid Sauza, José Luis; Muñoz Fernández, Lourdes Angelina; Oceguera Ramos, Rafael; Rizo Ayala, Salvador; Silva García, Librado; Trinidad Palacios, Juan Oscar; Alcántara Soria, Juan Miguel (rúbrica); Contreras Rodríguez, Pablo (rúbrica); Medina Plascencia, Carlos (rúbrica); Olvera Higuera, Edgar (rúbrica); Rodríguez Prats, Juan José (rúbrica); Bátiz Vázquez, Bernardo (rúbrica); Gómez Álvarez, Pablo (rúbrica); Gutiérrez Cureño, José Luis (rúbrica); López Rosas, Alberto (rúbrica); Martín del Campo, José de Jesús (rúbrica); Sodi de la Tijera, Demetrio (rúbrica); Cantú Garza, Ricardo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Honarable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, presentada el día 4 de abril del 2000, por el Titular del Ejecutivo Federal conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44, 45 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración de esa Honorable Asamblea el presente dictamen.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de abril del 2000 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió y turnó a esta Comisión la iniciativa de Decreto que reforma la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 35 y el artículo 83, y se adicionan cinco párrafos al artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la elaboración del dictamen correspondiente.

2.- Ahora bien, en la iniciativa de referencia se destaca el esfuerzo que ha realizado el Ejecutivo Federal para transformar a la Administración Pública Federal en una organización de calidad que sea ejemplo por su eficacia, eficiencia y transparencia, a cuyo efecto ha orientado gran parte de sus acciones al desarrollo administrativo, concebido éste como un factor clave que incide en todos los ámbitos de la vida económica y social de México.

3.- Los mexicanos demandan una mayor modernización y transparencia en sus relaciones con los distintos órganos del Gobierno Federal; aspiración válida que puede concretarse a través de la aplicación de medios remotos de comunicación electrónica en la prestación de determinados servicios públicos, en congruencia con la dinámica mundial que actualmente prevalece en el uso creciente de dichos medios para el mejor desempeño de tales actividades.

4.- De igual modo, a efecto de ser congruente con lo antes señalado, se incorpora la posibilidad de que Administración Pública Federal en su interacción con los particulares pueda utilizar estos medios de comunicación electrónica; de tal forma, que se permita una comunicación más ágil, eficiente y bajo esquemas de seguridad, para llevar a cabo notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y dar a conocer al gobernado las resoluciones administrativas, siempre y cuando sea aceptado expresamente por el promovente.

5.- En congruencia con las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de abril de 2000, es indispensable incorporar al texto legal la posibilidad de que los particulares puedan interponer contra los actos de autoridad de los organismos descentralizados federales el recurso de revisión previsto en la propia Ley.

CONSIDERACIONES

A. Resulta pertinente poner de relieve, en primer término, que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de agosto de 1994, tiene como propósito fundamental regular los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada.

B. A fin de reconocer la existencia de actos de autoridad que llevan a cabo los organismos descentralizados, así como la necesidad de establecer los mecanismos necesarios para impulsar en el Gobierno Federal políticas de mejora regulatoria, este H. Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de abril del presente año.

C. Asimismo, resulta conveniente, como parte de una tarea integral, aprovechar la experiencia legislativa de esta Soberanía, que se obtuvo a través de la expedición de la Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de enero de 2000, en las cuales se ha hecho patente que los medios remotos de comunicación electrónica sean empleados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para difundir, agilizar y dar transparencia a sus procedimientos de licitación pública, traduciéndose ello en la posibilidad de que los licitantes, sin necesidad de acudir personalmente a las oficinas de las convocantes, envíen sus propuestas a través de esos medios, así como que presenten sus inconformidades por la misma vía, ante los órganos internos de control.

D. En ese orden de ideas, esta Comisión coincide con el Ejecutivo Federal en el sentido de que la Administración Pública Federal transparente y agilice sus esquemas de atención a la ciudadanía, mediante la revitalización de sus métodos de trabajo y de gestión, con el fin de evitar molestias al gobernado al tener que efectuar de manera personal trámites ante las dependencias y organismos descentralizados que le motivan pérdidas innecesarias de tiempo y gastos adicionales, para lo cual resulta pertinente que las dependencias y entidades vinculen la simplificación de sus procedimientos administrativos con los avances de la tecnología de la información en la interacción con los particulares.

E. Es indiscutible que en el ámbito mundial prevalece una tendencia creciente hacia el uso de medios de comunicación electrónica para la prestación de todo tipo de servicios públicos y privados, razón por la cual esta Comisión, convencida de la necesidad de aprovechar la experiencia en esta materia, estima propicio brindar a la ciudadanía la cobertura de servicios públicos a través de sistemas informáticos, como una medida de modernización de la gestión pública.

En este sentido, resulta conveniente que las dependencias y entidades conforme a las funciones que tienen conferidas, evalúen e identifiquen las etapas de los procedimientos en los que los particulares se encuentren en posibilidad de enviar y presentar promociones o solicitudes por medios electrónicos, y que aquéllas, previa aceptación expresa de los interesados, puedan utilizar la misma vía para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de la documentación e información, excepto las actuaciones en las que invariablemente deban salvaguardarse las garantías esenciales del procedimiento.

Bajo este esquema, para garantizar tanto a la ciudadanía como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la eficiencia y seguridad jurídicas que requieren los documentos que se transmitan por medios remotos de comunicación electrónica, esta Comisión comparte la convicción de que la Ley reconozca a aquéllos el mismo valor que a los documentos firmados de manera autógrafa, observándose para tal efecto las reglas contenidas en los preceptos adjetivos que resulten aplicables, sustentándose la viabilidad de lo anterior en la existencia de mecanismos electrónicos que permitan identificar al autor de los documentos y garanticen la autenticidad, integridad y confidencialidad, así como que no se repudie la información que se transmita. F. Parecería oportuno, tal como lo plantea el Ejecutivo Federal a través de la iniciativa que se dictamina, que a efecto de poner en marcha el sistema electrónico que permita el envío y la recepción de dichas promociones, las dependencias y entidades sean coordinadas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomando en cuenta las atribuciones que en materia de desarrollo administrativo integral le concede a ésta el artículo 37, fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En esta virtud, se estima que el empleo de medios remotos de comunicación electrónica como un instrumento de atención a la ciudadanía, logrará el mejoramiento en la calidad y en la oportunidad de los servicios públicos que ofrecen las dependencias y entidades, lo que redundará, además, en hacer más eficientes los procesos en la toma de decisiones, la administración de recursos y la racionalización de los sistemas de trabajo.

G. Por otra parte, resulta indispensable reconocer el derecho que les asiste a los interesados afectados por los actos y resoluciones administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o a un expediente, de no solamente poder impugnarlos a través del recurso de revisión previsto por la propia Ley, sino también por la vía jurisdiccional que corresponda, ya sea meramente administrativa o judicial, según sea el caso. De esta forma, el gobernado contará con más medios de defensa a su alcance para hacer valer los derechos que considere le pudieran corresponder.

Finalmente, derivado de las últimas reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que contemplan, dentro de su marco de aplicación, a los actos de autoridad de los organismos descentralizados, a los servicios que el Estado preste de manera exclusiva por conducto de dichos organismos, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con aquéllos, resulta necesario reconocer el derecho del gobernado para interponer el recurso de revisión que establece este ordenamiento no sólo a los actos de la Administración Pública Federal Centralizada, sino también a aquéllos, descritos anteriormente, que emanen de los organismos descentralizados.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 35 y el artículo 83, y se adicionan cinco párrafos al artículo 69-C, todos de la ley Federal de Procedimiento Administrativo, en los términos siguientes:

"Artículo 35.- ...

I. ...

II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo. También podrá realizarse mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos, y

III. ...

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.

...

Artículo 69-C.- ...

En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica.

El uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Acreditadas a que alude el artículo 69-B de esta Ley.

Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismos descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley.

Artículo 83.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

En los casos de actos de autoridad de los organismos descentralizados federales, de los servicios que el Estado presta de manera exclusiva a través de dichos organismos y de los contratos que los particulares sólo pueden celebrar con aquéllos, que no se refieran a las materias excluidas de la aplicación de esta Ley, el recurso de revisión previsto en el párrafo anterior también podrá interponerse en contra de actos y resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Decreto. Los recursos administrativos en trámite ante organismos descentralizados a la entrada en vigor del mismo, se resolverán conforme a la ley de la materia."

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 28 días del mes de abril del 2000.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputados: Perales Meléndez, Abelardo (rúbrica); Quirós Pérez, Miguel (rúbrica); Urbiola Ledesma, Felipe (rúbrica); Arceo Corcuera, Álvaro; Lavara Mejía, Gloria; Arroyo Vieyra, Francisco Agustín; Escalante Jasso, Aracely (rúbrica); García de Quevedo, Juan (rúbrica); Castillo Peralta, Ricardo (rúbrica); Contreras Rodríguez, Pablo; Medina Plascencia, Carlos (rúbrica); Olvera Higuera, Edgar; Rodríguez Prats, Juan José (rúbrica); Bátiz Vázquez, Bernardo; Gómez Alvarez, Pablo; Gutiérrez Cureño, José Luis; López Rosas, Alberto; Martín del Campo, José de Jesús; Sodi de la Tijera, Demetrio; Cantú Garza, Ricardo; González Cabrera, Enoé (rúbrica); Hernández Gómez, Tulio (rúbrica); Herrera Beltrán, Fidel (rúbrica); Ibarra Pedroza, Juan Enrique; Lamadrid Sauza, José Luis (rúbrica); Muñoz Fernández, Lourdes Angelina (rúbrica); Oceguera Ramos, Rafael (rúbrica); Rizo Ayala, Salvador; Silva García, Librado (rúbrica); Trinidad Palacios, Juan Oscar; Alcántara Soria, Juan Miguel (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA, CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Y LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Radio Televisión y Cinematografía de la LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados fueron turnadas para su estudio y dictamen, tres iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y dos iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley General de Salud, presentadas por diputados de diversos grupos parlamentarios y que en virtud de referirse a los mismos ordenamientos jurídicos, se presentan en un mismo texto de dictamen.

Las últimas dos iniciativas mencionadas fueron turnadas también a la Comisión de Salud, por lo que fueron dictaminadas en Comisiones Unidas y forman parte integrante de este dictamen.

Con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las prevenciones de los artículos 39.1, 43, 44.4, 45.6 inciso f) y demás aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General y en las que se derivan acaso como las contenidas en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, estas Comisiones se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas enviadas, labor que nos permite dar cuenta en el proyecto:

Para los efectos correspondientes se estableció una metodología para elaborar el presente dictamen de la siguiente manera:

En un apartado llamado "Iniciativas" se presenta un resumen del contenido de cada propuesta.

En el apartado denominado "Antecedentes" se hace una breve descripción de los trabajos realizados para el estudio y elaboración de esta propuesta que ahora se pone a consideración de esta soberanía..

En el apartado denominado "Consideraciones", estas Comisiones exponen los argumentos de análisis al contenido y alcance de las iniciativas en estudio, así como las modificaciones propuestas en la redacción de algunos artículos de las iniciativas en estudio, con el fin de mejorar algunos aspectos de precisión y alcance de los mismos.

Por último, se presenta el Proyecto de Decreto con las modificaciones a la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley General de Salud aprobadas por estas comisiones.

INICIATIVAS

1.- Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 63, 68, 101 y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión, así como a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México, el 15 de octubre de 1998. Turnada también a la Comisión de Salud, con las siguientes consideraciones:Los riesgos por el consumo de productos que se encuentran en el mercado y que deterioran la salud son ampliamente subestimados por el público, e incluso por muchas de las autoridades responsables de la protección y promoción de la salud pública.

La publicidad ofrece un modelo determinado a seguir para inducir hábitos de consumo; así, los jóvenes y niños son inducidos a consumir productos que en muchas ocasiones originan hábitos nocivos para la salud, y al que les resulta difícil escapar, consumo en el que sólo resultan beneficiados los dueños de las empresas que los producen, arriesgando y exponiendo con ello la salud de miles de mexicanos.

Hasta hoy, ha quedado sin regulación expresa la publicidad de una serie de productos potencialmente dañinos para la población anunciándose indiscriminadamente sin que se prevea alguna medida que tienda a controlar este fenómeno, por eso resulta necesario promover e impulsar algunas reformas legislativas para proteger la salud y regular la publicidad tanto de bebidas como de alimentos que no siempre son los más benéficos para los consumidores, y que al contrario, les producen desde daños mínimos hasta graves trastornos en su salud.

Con la propuesta se pretende evitar que el consumo de productos dañinos para la salud contemple campañas publicitarias que induzcan al público a su consumo indiscriminado, sin advertirle de los posibles efectos que tendrían en la salud. Menos aun, debiera permitirse que las actividades deportivas sean asociadas directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco, o de alimentos que puedan resultar dañinos para la salud de la población.

2.- Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 5, 10, 59, 59 Bis, 67 y 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión y a la Ley General de Salud, presentada el 1 de diciembre de 1998 por el diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo. Turnada también a la Comisión de Salud.Con las siguientes consideraciones:

Dada la importancia de los medios masivos, especialmente la radio y la televisión, que permanentemente emiten programas de gran penetración social, es necesario evitar en sus contenidos la generación de influencias que tiendan a perturbar el desarrollo armónico de la niñez y de la juventud, además de que no se atente contra la dignidad de la persona o se vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución, además de poner especial atención en el contenido de alta violencia, especialmente en horarios en donde es susceptible que los niños sean los receptores directos.

3.- Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 11, 12, 59, 59-BIS, 63, y 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión presentada el 25 de noviembre de 1998 por la Diputada Elodia Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, en representación de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados. Con las siguientes consideraciones.

En México necesitamos crear una cultura de atención y respeto a las personas con discapacidad, ya que cotidianamente no se les respeta, empezando por los lugares que están destinados exclusivamente a ellos, en la calle, en el transporte público o en los centros comerciales. En nuestro país se estima que existen alrededor de 10 millones de personas con discapacidad que requieren un trato digno y respetuoso, y la radio y la televisión son importantes medios para empezar a conformar una cultura de respeto a las personas con discapacidad para lo cual será necesario incorporar contenidos tendientes a fortalecer esta cultura.

Hoy en día, pocas son las televisoras que cuentan con espacios para personas con sordera, ni traducción al lenguaje de señas ni con cintillos que presenten la información, lo que limita el derecho a la información que tienen las personas que sufren este tipo de discapacidad. La televisión es el medio factible para la integración de las personas sordas a la vida cotidiana, ya que da la posibilidad a las personas con sordera, de tener acceso a la información.

4.- Iniciativa que modifica los artículos 5, 10, 59, 59 Bis, 77, 81 y 91 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada el 8 de abril de 1999 por el diputado Pablo Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, con las siguientes consideraciones:

La sociedad actual demanda, cada vez con mayor rigor, información detallada sobre temas ecológicos que le permitan conocer los impactos negativos y las acciones positivas que la sociedad genera y que repercuten de forma directa en los seres vivos y el medio ambiente, pues desde parques hasta playas, desde los mantos acuíferos hasta el aire, nuestro planeta está siendo seriamente afectado por acciones humanas contraproducentes.

Una vía de contribuir para alcanzar una mejor calidad de vida para las generaciones presentes y futuras la constituye la formación de una cultura ecológica que fomente el respeto de hombres y mujeres a la naturaleza de la que forman parte, mediante la utilización racional de los diversos recursos naturales con los que México cuenta y no ha sabido disfrutar. Un medio para alcanzar este objetivo es aprovechando la influencia de los medios masivos de comunicación en su invaluable utilidad para acrecentar y difundir la conciencia ecológica.

5.- Iniciativa de reforma de los artículos 59 y 63 y se adiciona la fracción VI al Artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por la diputada Verónica Velasco, del Partido Verde Ecologista de México y turnada a la Comisión de RTC el 9 de diciembre de 1999 con las siguientes consideraciones.

A pesar de que el maltrato a los animales se encuentra sancionado por diversas disposiciones legales, en los medios de comunicación no se refleja el interés por procurar la defensa de los animales ya que encontramos escenas donde los seres humanos infligen sufrimiento innecesario hacia los animales por lo que en los contenidos de los medios debe estar presente el respeto a la vida y la no promoción de la violencia contra ningún ser vivo

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Por considerar importante la opinión de diversos sectores involucrados en el proceso comunicativo y en particular los directamente vinculados al ejercicio de la radiodifusión en nuestro país, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, editó en agosto de 1999, mil ejemplares de un cuaderno que contiene el texto completo de las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, presentadas por diputados de varios grupos parlamentarios, con el fin de que estas fueran ampliamente conocidas y en consecuencia recibir observaciones, opiniones y propuestas, que permitieran un enriquecimiento en el trabajo legislativo de dictamen.

Dichos ejemplares fueron distribuidos entre empresarios y profesionales de los medios de comunicación, sector académico y de investigación especializado, diputados miembros de la comisión, así como estudiantes de las diferentes facultades de comunicación y en general, se pusieron a disposición del público en general que la requiriera.

SEGUNDO. Por otra parte, a la Comisión se turnó, el 18 de noviembre de 1999, una excitativa de la presidenta de la Mesa Directiva, solicitada por integrantes de Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, en la que se insta a la Comisión de R.T.C. a que se dictamine la iniciativa presentada por la Diputada Elodia Gutiérrez Estrada, el 25 de noviembre de 1998, asunto que se considera atendido con este Dictamen.

TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo decimotercero, inciso d.), del Acuerdo Parlamentario relativo a las Comisiones, el 17 de enero del 2000, la Mesa Directiva de la Comisión de RTC se constituyó en Subcomisión de revisión y dictamen de las iniciativas presentadas, quedando integrada por la diputada Blanca Rosa García Galván, del Partido Revolucionario Institucional; la diputada Socorro Aubry Orozco, del Partido de la Revolución Democrática y la diputada Rocío Morgan Franco, del Partido Acción Nacional quienes acompañadas por sus asesores sostuvieron cinco reuniones de trabajo durante los días, 8, 15, 22, 29 de febrero y 21 de marzo del 2000 en las que revisaron detenidamente las iniciativas propuestas.

CUARTO. Asimismo, la Comisión de Salud se reunió el 30 de marzo del año en curso, para revisar las iniciativas de reformas y adiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal de Radio y Televisión turnadas. Las opiniones de dicha comisión fueron remitidas a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para ser consideradas en este dictamen.

QUINTO. En sesión de trabajo, los diputados miembros de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de Salud, el 11 de abril del año en curso, hicieron observaciones al proyecto de dictamen, así como la incorporación de nuevas propuestas.

SEXTO. En sesión de trabajo entre los integrantes de la Junta Directiva de las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de Salud del día 18 de abril de 2000, hicieron las últimas observaciones al proyecto de dictamen, así como la incorporación de nuevas propuestas, mismas que fueron incluidas a este dictamen.

De acuerdo con los antecedentes, esta Comisión expone las siguientes:

CONSIDERACIONES

A. Dentro de las iniciativas de reforma y adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión, presentadas no se considera jurídica y técnicamente viable la incorporación al dictamen de las siguientes propuestas:

1. Respecto a la propuesta de modificación del artículo 5, inciso II, incluido en la iniciativa de los diputados del Partido del Trabajo, en el sentido de que la radio y la televisión a través de sus transmisiones procuren "evitar la generación de influencias que tiendan a perturbar el desarrollo armónico de la niñez y la juventud", no se considera técnicamente válida, ya que la redacción vigente tiene el mismo sentido de la propuesta. Sin embargo, se considera oportuno recoger la preocupación de los autores de la iniciativa, compartida plenamente por los integrantes de la Subcomisión revisora de la Comisión de Salud y de Radio, Televisión y Cinematografía, en el sentido que la Ley refiera la necesidad de que el Reglamento contenga la definición clara y objetiva de los horarios de transmisión de la programación de alto contenido violento y de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco y asimismo que su vigilancia y cumplimiento sean atendidos con el rigor que ameritan. En este sentido se hace expresa referencia al Reglamento de la Ley, en el artículo 72 cuya modificación se propone en este Decreto.

2. Con relación a la propuesta de modificación del artículo 10, fracción I que proponen los diputados del Partido del Trabajo, para que la Secretaría de Gobernación vigile las transmisiones de radio y televisión con el fin de que "no vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer" se considera no viable, en virtud de que es limitativo, es decir, excluyente a otros sectores de la población. La disposición vigente es más incluyente.

3. Para el artículo 11 fracción II, propuesta por diputados del Partido del Trabajo no se incluyó el párrafo que refiere al artículo 59 ya que esto restringiría la obligación de la Secretaría de Educación Pública de "fomentar y vigilar la eficacia de las transmisiones de contenido educativo, cultural y de orientación social" solo a los programas incluidos en los 30 minutos del tiempo de Estado; se consideró que esta responsabilidad debe procurarse en el contenido general de la programación en todos los medios.

4. La propuesta de los diputados del Partido Acción Nacional de adicionar la fracción VIII del artículo 11, para que la Secretaría de Educación Pública "promueva y sensibilice los valores humanos de toda persona, así como el respeto y la atención a las personas con discapacidad", se encuentra contemplada en la reforma de la fracción II del artículo 10 y en la fracción I del artículo 5 vigente.

B. Salvo lo mencionado en el apartado A., esta Comisión consideró incorporar el resto de las reformas propuestas, con algunas modificaciones menores que no desvirtúan el sentido original de las iniciativas y sus correspondientes exposiciones de motivos.

Al respecto, las iniciativas referidas al apoyo de las personas con discapacidad, fueron integradas bajo el concepto de grupos vulnerables, por considerar que este término es más amplio, pues incluye a otros sectores que requieren del mismo respaldo de la ley.

Por lo que se refiere a las iniciativas de promoción para fomentar los temas ecológicos, ambientales, de protección al medio ambiente y la biodiversidad, fueron integrados bajo el concepto de fomento a una cultura ecológica y de protección a la biodiversidad, por considerar que es un término que los abarca a todos. Asimismo, la protección a los animales, en el sentido de la propuesta de los diputados del Partido Verde, fue precisada bajo el concepto más genérico de violencia en contra de cualquier ser vivo.

Considerando que las iniciativas presentadas por los diputados de los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista y del Trabajo, hacen alusión al Consejo Nacional de Radio y Televisión, establecido en el texto vigente desde 1960 y que a pesar de estar establecido en la Ley y haberse instalado, al menos en dos ocasiones hace algunos años, este Consejo no opera formalmente, por lo que será conveniente recomendar al Ejecutivo su regularización para el cabal cumplimiento de la Ley Federal de Radio y Televisión vigente, y en ese sentido darle cauce legal a las iniciativas propuestas y aceptadas en este dictamen.

C. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
 

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Y LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO PRIMERO: Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Radio y Televisión. Se reforma el artículo 5 y se le adiciona una fracción V. Se reforma la fracción II del artículo 10. Se reforma la fracción II y se adiciona una fracción VIII, recorriendose en su orden la actual fracción VIII que paso a ser fracción IX del artículo 11. Se reforma la fracción III del artículo 12. Se reforma el artículo 59 y la fracción V y se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 59 Bis. Se reforma el artículo 63. Se reforma la fracción IV del artículo 67. Se reforman los artículos 68, 72, 77, 81. Se reforma la fracción IV del artículo 91. Se reforma la fracción XV del artículo 101 y finalmente se adiciona un artículo 104 Ter.

Artículo 5. La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir al fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, estarán obligados a:

I. A III...

IV ... y

V. Promover una cultura ecológica y de protección a la biodiversidad que fomente el cuidado y preservación del medio ambiente y la biodiversidad

Artículo 10... I. (...)

II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, con especial énfasis en los grupos vulnerables, procuren la comprensión de los valores nacionales, fomenten una cultura ecológica y el conocimiento de la comunidad internacional, y promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo;

III al VI (...)

Artículo 11.: I (...)

II. Fomentar la eficacia de las transmisiones de programas de contenido educativo, cultural y de orientación social

III al VII (...)

VIII Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en la vigilancia de los contenidos educativos y culturales

IX (antes VIII)?

Artículo 12. A la Secretaría de Salud, compete: I (...)

II (...)

III. Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo, con especial énfasis en grupos vulnerables

IV (...)

V (...)

Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración mínima de 30 minutos, continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, ecológicos, de orientación social y que promuevan el respeto a los valores humanos. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Artículo 59 Bis (....)

I (...)

II. Estimular la creatividad, la integración familiar, la solidaridad y los valores humanos en general.

III (...)

IV (...)

V. Promover el respeto y atención a los grupos vulnerables.

VI. Proporcionar diversión y coadyuvar con el proceso formativo de la infancia.

VII. Promover una cultura ecológica que fomente el cuidado y preservación del medio ambiente y la biodiversidad

(.....)

(......)

Artículo 63. Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, inducción o apología del crimen o la violencia en contra de cualquier ser vivo; se prohibe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para la dignidad humana para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos.

Artículo 67. (...)

I al III (...)

IV. No deberá difundir, en la programación referida por el Artículo 59 Bis, de esta ley publicidad que incite a la violencia, física o moral así como aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

Artículo 68. Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco no podrán emplear a menores de edad; tampoco podrán consumirse real o aparentemente frente al público, los productos que se anuncian. En la difusión de esta clase de publicidad y en la de alimentos de bajo valor nutritivo, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. Asimismo, la publicidad a la que se refiere el párrafo anterior no deberá ser transmitida de forma tal que el consumo de los productos anunciados se asocie directa o indirectamente con la realización, participación o asistencia a cualquier tipo de actividad deportiva.

Artículo 72. Para los efectos de la fracción II del artículo 5o. de la presente ley, independientemente de las demás disposiciones relativas, la transmisión de programas y publicidad impropios para la niñez y la juventud o de alto contenido violento, deberán anunciarse como tales al público antes de iniciar su transmisión. Esta programación, así como la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco, deberán transmitirse en los horarios establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 77. Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, ecológico, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales. Cada televisora deberá ofrecer un espacio que emplee lenguaje para sordos al menos en una transmisión informativa al día.

Artículo 81. Las escuelas radiodifusoras constituyen un sistema de estaciones emisoras y receptores especiales para los fines de extensión de la educación pública, en los aspectos de difusión cultural, instrucción técnica, industrial, agrícola, ecológica, de alfabetización y orientación social.

Artículo 91. El Consejo Nacional de Radio y Televisión tendrá las siguientes atribuciones:

I al III (...)

IV. Cuidar del nivel moral, cultural, artístico, social y la conciencia ecológica en las transmisiones

V(...)

VI (...)

Artículo 101 (...). I al XIV (...)

XV. Contravenir lo dispuesto por cualesquiera de las fracciones del artículo 67 de esta ley

XVI al (XX) (...)

Artículo 104 Ter. La reincidencia de la violación a cualquiera de las fracciones I,II,IX, X, XI, XII, XIII; XIV, XV, XVI, XIX, XX y XXII del artículo 101 de esta ley será sancionada con una multa equivalente al doble del valor fijado en la primera, y de continuar con ese mismo tipo de prácticas, se aplicará la causal de revocación prevista en el artículo 31 de esta ley. En los demás casos la sanción se aplicará en consideración a la gravedad de la falta y la capacidad económica del infractor
 

ARTÍCULO SEGUNDO: Reformas y Adiciones a la Ley General de Salud. Se reforman, el artículo 301, las fracciones II y IV del artículo 306, fracción V del artículo 307 y las fracciones I y IV del artículo 308.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaria de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, el tabaco o de alimentos y bebidas que induzca a hábitos nocivos para la salud; o les atribuya cualidades que no tienen, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.

Se entenderán como nocivos para la salud aquellos alimentos o bebidos que deterioren o contribuyan a acelerar el deterioro natural, total o parcial, de los sistemas, aparatos, tejidos u órganos del ser humano

Artículo 306. (...)

I (...)

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo, y por lo que se refiere a la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco deberá especificar con toda claridad los daños que a la salud provocan el consumo de ambos y contener conceptos que prevengan contra la adicción que ambos productos causan.

III (...)

IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que vulneren la voluntad del individuo y que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer y de los niños;

V (..:)

VI (...)

Artículo 307. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas no deberá desvirtuar ni contravenir las disposiciones que en materia de educación nutricional, higiénica y de salud establezca la secretaría de salud.

La publicidad de estos productos no deberá:

I. Asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas;

II. Inducir a hábitos de alimentación nocivos;

III. Atribuir a los alimentos industrializados, un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

IV. Emplear imperativos que induzcan al consumo de estos productos; y

V. Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporcionan a las personas características o habilidades extraordinarias.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, o auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Artículo 308. La publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco y alimentos y bebidas nocivos para la salud, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

I. Informar sobre las características, contenidos y técnicas de elaboración de los productos y acompañar con información que oriente a la buena nutrición.

II (...)

III (...)

IV. No podrá asociarse, directa o indirectamente, con actividades artísticas, recreativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan al consumo de estos productos.

V al VIII (........)

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las televisoras tendrán un plazo de noventa días naturales a partir de la vigencia de esta reforma para establecer dentro de su programación al menos un espacio informativo con lenguaje para sordos.

TERCERO. El Ejecutivo Federal, de acuerdo al artículo 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión, deberá regularizar la operación del Consejo Nacional de Radio y Televisión en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los veinticinco días del mes de abril del dos mil.

DIPUTADOS DE LA COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA, QUE FIRMAN EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION.

POR LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA

MESA DIRECTIVA

Diputados: Rocío Morgan Franco, Presidenta PAN (rúbrica); Leonardo García Camarena, secretario PAN (rúbrica); Blanca Rosa García Galván, secretaria PRI; Ma. del Socorro Aubry Orozco, secretaria PRD (rúbrica).

INTEGRANTES

Diputados: Marcelo Luis Ebrard Casaubón (rúbrica), Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Jorge Tomás Esparza Carlo (rúbrica), Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Eduardo Mendoza Ayala (rúbrica), Sergio Salazar Salazar (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo, Martín Mora Aguirre (rúbrica), Francisco de Souza Mayo (rúbrica), Luis David Gálvez Gasca (rúbrica), Alejandro Ordorica Saavedra, Ma. de Lourdes Rojo Incháustegui (rúbrica), José E. Bonilla Robles, Jorge Durán Chávez, Juan José García de Quevedo, Braulio M. Fernández Aguirre, Martha Andrade Alcocer, Ernesto A. Millán Escalante, Salvador Ordaz Montes de Oca, América Soto López, Miguel Villarreal Díaz, Carlos Jiménez Macías, Ricardo Cantú Garza (rúbrica),

CONSIDERANDO EXCLUSIVAMENTE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN. Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO 306 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. ASI COMO LA INICIATIVA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 301, Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 308 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 63, 68 Y LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 101 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.

DIPUTADOS DE LAS COMISIONES DE RADIO, TELEVISION Y CENEMATOGRAFIA Y DE SALUD QUE FIRMAN EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Y LEY GENERAL DE SALUD

POR LA COMISIÓN DE SALUD

MESA DIRECTIVA

Diputados: Santiago Padilla Arriaga, Presidente (rúbrica); Ma. Verónica Muñoz Parra, secretaria; Ma. Mercedes Maciel Ortiz, secretaria (rúbrica); Sergio Antonio Salazar Salazar, secretario (rúbrica); Saúl Solano Castro, secretario (rúbrica).

INTEGRANTES

Diputados: Marco Adame Castillo (rúbrica), Armando Aguirre Hervis (rúbrica), Isael Petronio Cantú Nájera (rúbrica), Pilar C. Cabrera Hernández, Ruperto Alvarado Gudiño, Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Arturo Charles Charles, Gonzalo A. de la Cruz Elvira (rúbrica), Gustavo Espinosa Plata (rúbrica), Fabiola Gallegos Araujo (rúbrica), Ma. de los Angeles Gaitán Contreras, Francisco Luna Kan (rúbrica), Salvador Moctezuma Andrade, Jesús Francisco Martínez Ortega, Germán Ramírez López, José Jesús Montejo Blanco (rúbrica), Héctor Valdés Romo, Miguel Angel Navarro Quintero, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, José de Jesús Torres León (rúbrica), Librado Silva García, Verónica Velasco Rodríguez (rúbrica), Fernando Espinosa Franco, Ma. del Rocío C. Marín Torres, Francisco Vera González (rúbrica).

POR LA COMISIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRAFÍA

MESA DIRECTIVA

Diputados: Rocío Morgan Franco, Presidenta PAN (rúbrica); Leonardo García Camarena, secretario PAN (rúbrica); Blanca Rosa García Galván, secretaria PRI; Ma. del Socorro Aubry Orozco, secretaria PRD (rúbrica).

INTEGRANTES

Diputados: Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Jorge Tomás Esparza Carlo (rúbrica), Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Eduardo Mendoza Ayala (rúbrica), Sergio Salazar Salazar (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo, Francisco de Souza Mayo (rúbrica), Luis David Gálvez Gasca (rúbrica), Alejandro Ordorica Saavedra, Ma. de Lourdes Rojo Incháustegui (rúbrica), José E. Bonilla Robles, Jorge Duran Chávez, Juan José García de Quevedo, Braulio M. Fernández Aguirre, Martha Andrade Alcocer, Ernesto A. Millán Escalante, Salvador Ordaz Montes de Oca, América Soto López, Miguel Villarreal Díaz, Carlos Jiménez Macías, Martín Mora Aguirre (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Marcelo Luis Ebrard Casaubón (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE ARTESANIAS, CON PROYECTO DE LEY FEDERAL DE FOMENTO ARTESANAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Artesanías de ésta LVII Legislatura Federal fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal, que en ejercicio de la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión los Diputados, Emilia García Guzmán, Felipe Jarero Escobedo, Cristina Portillo Ayala, Norberto Santiz López, Aurora Bazán López, José Antonio Alvarez Hernández, Ma. Antonia Durán López, Juana González Ortiz, J. Francisco Martínez Ortega, Sergio M. George Cruz y César Lonche Castellanos.

Esta Comisión con fundamento en el Artículo 73, Fracción XXIX , incisos D y E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita y somete a la consideración de ésta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO: En sesión celebrada el día treinta del mes de junio de 1999, la Presidencia de la Comisión Permanente turnó la presente iniciativa a esta Comisión de Artesanías, para su estudio y dictamen.

SEGUNDO: Los miembros integrantes de la Comisión de Artesanías, procedieron al estudio de la Iniciativa presentada, efectuaron múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute y tomaron en consideración las siguientes actividades legislativas que en materia de actividad artesanal se han realizado a partir del 30 de junio de 1999 en la presente Legislatura en ésta H. Cámara de Diputados:

1. Con fecha 10 de agosto de 1999, Reunión de Trabajo de la Mesa Directiva de la Comisión de Artesanías.
2. Con fecha 18 de agosto de 1999, Reunión de Trabajo con los integrantes de la Comisión de Artesanías.
3. Con fecha 28 de septiembre de 1999, Reunión de Trabajo con los integrantes de la Comisión de Artesanías.
4. Con fecha 5 de octubre de 1999, Reunión de Trabajo de la Mesa Directiva de la Comisión de Artesanías.
5. Los días 14 y 15 de diciembre de 1999, se llevó a efecto la Asamblea Nacional del Sector Artesanal: Sus Retos ante el Nuevo Milenio.
6. Con fecha 17 de abril del 2000, Reunión de Trabajo con los integrantes de la Comisión de Artesanías.
Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA: Los Legisladores proponentes, manifiestan en su iniciativa que el actual marco jurídico Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal, no ha sido eficaz para resolver hasta la fecha la problemática que enfrenta y frena la actividad artesanal, en la situación actual del País, porque el marco jurídico actual regula dos actividades económicas distintas.

SEGUNDA: La iniciativa propone la derogación de los Artículos que se refieren a la actividad artesanal de la actual Ley Federal de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de julio de 1991.

TERCERA: Que la iniciativa que ahora se dictamina cuenta con referencias Constitucionales expresas, directas e implícitas, que permiten al H. Congreso de la Unión legislar en materia de Fomento a la Actividad Artesanal como así se legisló la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal, y establecer las bases generales de coordinación de la facultad concerniente entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.

CUARTA: Que la Iniciativa presentada pretende la reestructuración del actual fomento a la actividad artesanal que debe ser instrumento administrativo eficaz y de interés público general.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, esta Comisión de Artesanías, coincide en pleno, con la necesidad de aprobar la Iniciativa propuesta y formula las siguientes:

CONCLUSIONES

Como lo señala la Iniciativa, la actividad artesanal es un medio de vida principal o complementario de más de 8.5 millones de Mexicanos en las comunidades, pueblos indígenas y urbanos, es un importante productor de divisas, su polifacética producción siendo arte es útil, sus técnicas ancestrales y diseños propios contienen en gran parte los orígenes de nuestra de nuestra identidad nacional; los artículos que regulan la actividad artesanal se encuentran en la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal, este marco jurídico que regula dos realidades distintas ha servido para impulsar la creación de algunas empresas artesanales, fundamentó diversas instituciones cuyo objeto formal es la actividad artesanal, procurando aspectos de la producción, comercialización, financiamiento y otros, sin embargo esta actividad cada día se da en situaciones más complejas que frenan su desarrollo y que no permiten al sector artesanal integrarse al desarrollo integral de la nación, para acceder a mejores formas de vida, por eso es necesaria la adecuación jurídica, conforme a las necesidades y a la múltiple problemática que vive actualmente el sector artesanal del País.

La actividad artesanal en Europa, en Asia y en algunos Países Latinoamericanos se ha desarrollado porque jurídicamente sus marcos se actualizan conforme a la realidad y a las exigencias de la actividad artesanal que realizan, dando importancia, a las partes fundamentales del proceso de producción, empezando con el acopio de materias primas, con la adecuación de sus técnicas para que sean competitivas, con el uso y experimentación de nuevas materias, con capacitación en nuevos diseños y en diferentes partes de la producción artesanal; consideran la importancia de la comercialización de la producción artesanal, en mercados nacionales y extranjeros promoviendo ferias, exposiciones y muestras, atienden su rescate y conservación encargada a especialistas y en organismos creados a ese propósito, certifican la calidad de sus productos y de los materiales que usan que no deben ser nocivos a la salud, por otra parte han creado organismos y formas de financiamiento con criterios sociales y empresariales que favorecen a todos, en la organización de los artesanos elaboran y mantienen actualizado un directorio con las denominaciones de empresas y personas físicas así como de la calidad y tipo de artesanías que producen, caracterizando que los que se dedican a la actividad artesanal son fuertes introductores de divisas en favor de sus países; nuestro País requiere de un verdadero fomento a la actividad artesanal, adecuado a las exigencias que la realidad exige, para que el crecimiento sea verdadero y permita a nuestros artesanos a acceder a mejores formas de vida.

Los integrantes de la Comisión de Artesanías consideramos necesario llevar a cabo, cambios en la iniciativa presentada, tanto de fondo como de forma, incluyendo temas que no fueron tomados en consideración en el ordenamiento anterior pero que son importante y necesarios al fomento de la actividad artesanal. Siendo expresa e implícita su constitucionalidad de acuerdo a su exposición de motivos, para que la Iniciativa de Ley se integre armónicamente al orden positivo vigente, porque actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública, en su Artículo 34, fracción XXII ordena: "Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares", compete a la Secofi; también el Artículo 35, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ordena que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural compete "Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural..."; la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal, estatuye una Comisión Intersecretarial formada por diversas Secretaría de Estado lo que crea confusión en los artesanos y en los sujetos que en general integran el sector artesanal, dos tendencias se aprecian y se consideran en este dictamen respecto a la Iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal, una que aprecia como competente a la Sedesol y otra a la Secofi, la primera porque considera al sector artesanal como parte del desarrollo social y la segunda que aprecia al sector artesanal por la actividad que realiza, fue consenso general de los miembros integrantes de esta Comisión considerar como Secretaría Competente a la Sedesol, y ordenando la creación de un "Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal" como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio con delegaciones en los Estados de la República, en el Distrito Federal y en las Regiones que sean necesarias, desde luego estableciendo las bases necesarias y de conformidad con acuerdos que se celebren entre el INFAA, la Federación, los Estados y los Municipios, creando una Junta de Gobierno integrada por representantes de las Secretarías de Estado que tienen intervención en la actividad artesanal como Comercio y Fomento Industrial, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Trabajo y Previsión Social, Educación Pública, Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Crédito Público, del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Reforma Agraria, Turismo, Relaciones Exteriores Y Contraloría de la Federación, quienes serán convocadas por el Secretario de Sedesol, que también convocará al sector privado, al sector social y a especialistas en la materia como partes fundamentales del sector artesanal, para que integrados expidan el Reglamento que ha de regirlos en su funcionamiento, el órgano ejecutivo es el Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, como coordinador de las actividades de la Federación, los Estados y los Municipios; la existencia del INFAA y de su junta de gobierno da congruencia a las competencias analizadas, en una sola institución identificada jurídicamente para realizar los objetivos de ésta Ley la que se sujeta al Plan Nacional de Desarrollo mediante el establecimiento de acciones y programas que fomenten la actividad artesanal, el cumplimiento por el INFAA de los objetivos de ésta Ley, será vigilado por la Secretaría de la Contraloría de la Federación; al reconocer legalmente la personalidad jurídica de los artesanos, como personas físicas, como unidades de producción artesanal de hecho, de acuerdo a sus usos y costumbres o como personas morales que se asocian de acuerdo a las disposiciones de las leyes vigentes y de esta Ley, estableciendo la necesidad de un padrón, de un registro y de un directorio, se ordena también la cancelación de la cédula de registro que se les haya otorgado cuando incurran en violaciones a la presente Ley o las disposiciones que de ella emanen; en el análisis de la iniciativa que se dictamina se agregó la "aplicación de procesos expresos en esta Ley y supletoriamente la Ley Federal de Procedimientos Administrativos; se agrega también a la Iniciativa la necesidad de que el INFAA, la Federación, los Gobiernos de los Estados y el Distrito Federal deberán celebrar convenios de coordinación para promover, unificar y desarrollar la actividad artesanal otorgando pleno derecho a los Estados para que legislen en el ámbito de sus competencias de conformidad con lo dispuesto por esta Ley.

Por lo anteriormente expuesto:

1. Esta Comisión que dictamina, integrada de manera plural con miembros de las diferentes Fracciones Parlamentarias representativas de esta LVII Legislatura, ha considerado favorablemente la aprobación de la Iniciativa presentada.

2. A efecto de precisar, de acuerdo con las conclusiones obtenidas en las diferentes actividades legislativas, que en materia de actividad artesanal se realizaron durante la presente Legislatura en esta H. Cámara de Diputados, consideramos conveniente establecer algunas modificaciones semánticas y de conceptos que no contrarían el objetivo de los proponentes y si complementan la Iniciativa en estudio.

3. Por los razonamientos expuestos por los proponentes, resulta apropiado aprobar la Iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal, que se ha analizado y discutido en los términos en que se ha acordado modificar.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Artesanías, somete al Pleno de ésta H. Cámara de Diputados el Siguiente Proyecto de:

LEY FEDERAL DE FOMENTO ARTESANAL
 

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
PRESENTE.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción II del artículo 55, del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos diputados federales integrantes de la Comisión de Artesanías de la LVII Legislatura, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Ley: "Ley Federal de Fomento Artesanal".

Exposición de Motivos

Los diputados federales, integrantes de la Comisión de Artesanías de esta LVII Legislatura, efectuamos diversas reuniones para integrar nuestro plan de trabajo 1997-2000, integramos tres Subcomisiones para tratar lo referente al plan de trabajo y fundamentalmente para estudiar lo inherente a la presente ley, celebrándose un foro de consulta y un seminario con instituciones relacionadas con la actividad artesanal; un encuentro nacional con directores de casas de artesanías y con funcionarios de Fonart, Sedesol, Bancomext, Sectur, Fonaes, INI, conaculta, SHCP, SRE, IMSS, y con artesanos de los estados de la república mexicana, se estudio y analizó el contenido de la Iniciativa de Ley de Fomento Artesanal, presentada por la Comisión de Artesanías de la LVI legislatura federal, que se encuentra en revisión en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como la vigente Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, las legislaciones y decretos de los gobiernos de los estados que regulan la actividad artesanal, pero fundamentalmente se han estudiado las fuentes materiales, reales históricas y jurídicas que nutren las concepciones económicas, sociales y políticas de la actividad artesanal y de sus sujetos; se analizó la obra realizada por instituciones como Fonart y Fonaes y de las instituciones que dependen de los gobiernos de los estados de la república; las leyes reglamentarias de las Secretarías de Estado que tienen intervención en la actividad artesanal como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Secretaría de la Reforma Agraria; secretaría de turismo; secretaría de agricultura, ganadería y desarrollo rural; secretaria de hacienda y crédito público.

Se han realizado diversas giras de trabajo a los estados de la República con mayor presencia artesanal, en los que directamente los diputados federales participantes tomaron conocimiento de la actividad artesanal, como se lleva a cabo, en que condiciones se realiza, cómo son las expectativas de vida de los artesanos y la diversa problemática en que están inmersos, en los eventos internacionales celebrados en Zaragoza, España; se tomó conocimiento de las relaciones comerciales que respecto a la artesanía, se están llevando a cabo en la mayoría de los países de habla hispana; y sobre las relaciones comerciales y del fomento a las artesanías en los países de América; se han analizado las propuestas y programas de Bancomext, Proada, de centros educativos, y de casas de artesanías; se han analizado los trabajos realizados por la Comisión de Artesanías de las legislaturas federales anteriores, de todos los planteamientos hechos por los artesanos autoridades e instituciones que participan en la actividad artesanal, esta existe como un hecho social en el que participan más de 8 millones de mexicanos constituyendo la base primordial del llamado sector artesanal, hecho social que no debe soslayarse de ninguna manera porque existe. Porque desde un punto de vista material, la actividad artesanal exige la satisfacción de necesidades prioritarias para su desarrollo, como las condiciones de trabajo en que se están llevando a efecto y que deben llevarse a mejores formas que permitan el bienestar de los artesanos y de sus familias; pues la realidad que los envuelve constituye una problemática social que no puede superarse solo con declaraciones y propósitos que se desvanecen por una actividad oficial pulverizada, existen 64 instituciones que participan en la actividad artesanal, entre ellas: 9 Secretarías de Estado, 4 institutos, 2 fondos, un consejo nacional, bancos, la confederación deportiva mexicana y diversas instituciones de educación pública, relacionadas con la actividad artesanal, a ello se suma, el desconocimiento de los derechos y obligaciones que tienen los artesanos, quienes desconocen procedimientos, normas, quiénes son las autoridades competentes, los requisitos que se deban llevar, por ejemplo en exenciones y pagos de impuestos, cómo adquirir en mejores condiciones las materias primas, cómo comercializar en lo nacional y en lo internacional, cómo obtener tarifas especiales en energéticos y comunicaciones, hacer efectivo el libre tránsito de artesanos y de sus artesanías en carreteras y ciudades, cómo obtener la seguridad social y los beneficios de servicios médicos y asistenciales ante el IMSS o ante el Infonavit; la realidad que vive el sector artesanal, materialmente es la problemática que no le permite su desarrollo.

Históricamente es un hecho a través del cual subsiste la herencia de nuestro origen como pueblo, en la que coinciden lo histórico, práctico y útil de su producción, que tradicionalmente se basifica en la herencia de técnicas manuales y del uso de instrumentos o herramientas rudimentarias, que se dan de generación en generación, así como el conocimiento y uso de diversas materias primas que en algunos casos, superan a las que se usan en la industria y en la manufactura.

El aspecto jurídico que vive el sector artesanal, está regulado actualmente por la Ley de Fomento a la Microindustria y a la Actividad Artesanal, que regula dos realidades económicas distintas, siendo competente como órgano de aplicación la Secofi, como así lo plantea esta ley, la que ordena, debe existir una comisión intersecretarial, formada por diversas Secretarías de Estado, para que el fomento y la microindustria que de acuerdo al artículo 37, fracción IX, de la mencionada ley debe encargarse del fomento a la actividad artesanal, el artículo 34, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la administración pública, dice: "Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares", aunque actualmente también la fracción XIII, del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ordena que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, compete "fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades", por lo que la actividad artesanal debe estar en la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, es urgente que jurídicamente se cuente con una ley propia y específica que integre el objeto formal de la Ley Federal de Fomento Artesanal que se propone, que determine un órgano competente, que establezca en ella procedimientos claros y expeditos, que el órgano competente este dotado de medios económicos y suficientes, personal necesario y eficiente, este organismo debe ser a nivel nacional con delegaciones en los estados de la república y en las regiones que así lo requieran y que también deben de estas dotadas de los medios económicos suficientes, personal necesario, para que la actividad artesanal se desarrolle para bien de los artesanos y con ello se les incorpore al desarrollo integral de la nación.

La actividad artesanal en lo económico, es una fuente vida para más de 8 millones de mexicanos que la desarrollan como una actividad principal, cuando se constituye en su único medio de vida, y como una actividad complementaria de su economía familiar cuando se dedican a otra actividad como la agrícola, la ganadera o forestal, la actividad artesanal se desarrolla en zonas rurales, zonas urbanas o de las llamadas conurbadas.

Esta actividad artesanal, es realizada por personas físicas, por familias o por organizaciones de artesanos que toman modelos estatuidos en codificaciones existentes pero ajenas a la actividad artesanal, otras funcionan como unidades de producción de hecho, sin personalidad jurídica reconocida, en ninguna de las formas establecidas por las leyes; esta actividad produce fuertes divisas a la nación, en comparativo al turismo y a la petroquímica, constituye un importante sector productivo, cuya producción tiene fuerte demanda en los mercados nacional y extranjero.

Constituye además, parte de nuestra cultura, porque su obra reúne la sensibilidad artística y utilitaria de nuestro origen y la habilidad manual de sus autores, su obra nos identifica.

De todas las circunstancias analizadas en los ámbitos estatal, nacional e internacional; contemplados en sus fuentes reales, materiales históricas y jurídicas que nutren a la actividad del sector artesanal, como un hecho social del pueblo mexicano, como una actividad preponderantemente económica que forma parte del desarrollo de la nación, y que la exposición directa de artesanos, de instituciones y las relacionadas que intervienen en la actividad de este importante sector, expone la necesidad de una Ley federal de Fomento a la Actividad Artesanal, por lo que proponemos ante esta Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal, para generar el desarrollo de esta actividad que permita la incorporación de los artesanos al desarrollo integral de la nación, para eliminar la excesiva burocratización existente, penalizando las prácticas de intermediación, monopolio y especulación con el trabajo de los productores artesanales y todo aquello que impida su desarrollo.

Esta Iniciativa, propone que la ley sea federal, de orden público y de interés social; porque el sector social, y los sectores productivos son definidos y considerados de acuerdo a las disposiciones de los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son fundamento jurídico para el fomento y preservación de la actividad artesanal, por su importancia económica, política, social y cultural; proponer la competencia federal de esta iniciativa, tiene su antecedente en la misma consideración que el Poder Legislativo Federal tuvo para legislar la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que considera el orden público y el interés social de la actividad artesanal, porque es facultad federal, para legislar en todas aquellas materias consideradas de interés, entre ellas, las de desarrollo en materia económica y social, con la reformas constitucionales a los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha creado una nueva base económica, así lo ordenan las fracciones XXIX, incisos d, e, f, y XXX, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Define su objeto formal de competencia, respecto a la actividad artesanal estableciendo con claridad, que es la organización para la producción, capacitación, financiamiento, comercialización, reconocimiento legal al artesano, a la artesanía, a la auténtica protección de sus obras; establece con claridad el órgano competente para la ejecución de su objeto, para lo cual se propone un instituto nacional con delegaciones en los estados y en las regiones que así lo requieran; dotado de autoridad ejecutiva, que imponga obligatoriedad de acuerdo a la ley, orgánicamente constituido para que su función sea eficiente y provechosa al desarrollo del sector artesanal.

Establece procedimientos claros, prontos y expeditos con forme al objeto de la ley, mecanismos simplificados y efectivos de fomento a la actividad artesanal, establece quienes son los sujetos que integran al sector artesanal, personas físicas, familias, diversas formas de organizaciones de artesanos y en este caso, se establecen organizaciones propias de acuerdo a la actividad artesanal como verdaderos entes jurídicos titulares de derechos y obligaciones, con base en esta propuesta de ley.

Establece la creación del padrón de artesanos, un directorio, un registro de artesanos y sus organizaciones, define con claridad que beneficios y exenciones pueden obtener los artesanos o sus organizaciones, considera delitos al intermediarismo, simulación, el plagio de obras y derechos de autoría; otorgándoles la procuración necesaria ante las autoridades competentes, por materia en lo fiscal, en energéticos, comunicación, libre tránsito en las controversias que se susciten entre artesanos o sus organizaciones y con personas físicas, morales, organismo o instituciones oficiales, en adquisición de materias primas, creando bancos

De acopio y producción sustentable y cuidando el medio ambiente; en comercialización en reconocimiento de derechos de autor y protección de sus obras, en el financiamiento, capacitación y educación, del trabajo de discapacitados, de artesanos privados de su libertad, de artesanos urbanos, conforme a esta ley y a las existentes, para que la ley, no sea declarativa y propositiva, sino una realidad jurídica.

Establece la creación de una fundación cultural, que proteja y valore la artesanía mexicana.

Y respecto al objeto formal de esta ley, se establece un capítulo concreto para el proceso productivo, la capacitación, la comercialización, y para el financiamiento de la actividad artesanal, por medio de un fondo o fideicomiso. Existe la necesidad de que la federación, los gobiernos de los estados y el Distrito Federal celebren convenios de coordinación para promover y dignificar el desarrollo de la actividad artesanal; y otorgar pleno derecho a los estados y al Distrito Federal, para que legisle en el ámbito de sus competencias de conformidad con lo dispuesto por esta ley.

Compañeros diputados:

Los integrantes de la Comisión de Artesanías, pedimos su voto para que apoyen esta iniciativa que tiene como objeto formal incorporar al sector artesanal al desarrollo integral de la nación, la actividad artesanal no es, ni debe considerarse como una cifra de estadística, es una realidad que genera divisas a la nación, mientras los artesanos no obtienen el progreso que merecen en proporción a sus esfuerzos, la democracia es una forma de vida en la que participan todas sus fuerzas de integración y el sector artesanal es preponderantemente una de esas fuerzas.

Iniciativa de Ley Federal de Fomento Artesanal

Capitulo I
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés general y social, de observancia en todo el territorio nacional, corresponde la aplicación de ésta Ley a la Secretaría de Desarrollo Social, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales en cuanto no se prevean en forma expresa en esta Ley.

Aplicará procedimientos expresos en esta Ley y supletoriamente la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 2.- La presente Ley tiene por objeto fomentar y promover en forma sustentable la actividad del Sector Artesanal estableciendo el organismo competente que realizará acciones, programas e instrumentos generales para:

I. Crear condiciones de identificación, apertura y crecimiento del sector artesanal.
II. Hacer eficientes las partidas presupuestales destinadas al fomento de la actividad artesanal.
III. Regular y fomentar todas las actividades para la producción de artesanías.
IV. Regular y fomentar todas las actividades para la comercialización de artesanías.
V. Crear mejores condiciones de financiamiento a la actividad artesanal.
VI. Identificar y reconocer jurídicamente a los artesanos y sus formas de organización.

VII. Promover la capacitación de los artesanos en la producción, comercialización, organización y en procedimientos que regulan la actividad artesanal.

VIII. Promover y regular el abastecimiento de materias primas para la producción artesanal.

IX. Hará efectivos mediante la gestión a favor de los artesanos, exenciones fiscales, tarifas preferenciales en energéticos y comunicaciones, acceso a las prestaciones sociales, para el registro de autoría de sus obras.

X. Procurar la conciliación entre artesanos, sus organizaciones y unidades de producción; en controversias que surjan entre ellos o con otras personas físicas o morales.

XI. Denunciar los delitos y actos que jurídicamente sancionan las leyes, o que contravengan el desarrollo de la actividad artesanal, ante las autoridades competentes.

XII. Ordenar todas las actividades procedentes conforme a la Ley, vigilando su cumplimiento y aplicación con la participación de los órganos competentes de la Administración Pública Federal, de los Estados y los Municipios.

XIII. Promover programas de difusión, gestión e investigación de la actividad artesanal, priorizando su problemática para resolverla.

XIV. Celebrar acuerdos de coordinación con los Estados de la República y sus municipios para el fomento de la actividad artesanal.

XV. Vigilar la Actividad Artesanal, procurando programas y condiciones para la protección del Medio Ambiente.

XVI. Preservar y rescatar la cultura artesanal.

XVII. Incorporación del sector artesanal al desarrollo integral de la Nación, en lo económico, social y cultural.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Desarrollo Social, aplicará y vigilará el cumplimiento de esta Ley a través del INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL, con la participación de las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, los gobiernos de los estados y los municipios, además: I. Determinará las acciones más eficientes para desarrollar la actividad artesanal.

II. Procurará la organización de los artesanos, como personas físicas, como personas morales, o como unidades de producción, para que logren su desarrollo a través de la gestión y obtención de los beneficios que otorgue esta Ley y otras a la actividad artesanal, otorgando la asesoría necesaria.

III. Elaborará programas para resolver problemas de organización, producción, capacitación y comercialización de artesanías.

IV. Procurará la conciliación en caso de controversias que se le planteen por los artesanos, sus organizaciones o por quienes conforman el sector artesanal.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ARTESANO.- La persona física que con sensibilidad creativa desarrolla sus habilidades naturales y técnicas para elaborar artesanías, en forma predominantemente manual o auxiliado por herramientas o el uso de medios mecánicos de producción.

II. UNIDADES DE ARTESANOS.- Constituida de hecho por individuos, familias, con la finalidad de producir, de comercializar, o cualquiera de los objetivos de la actividad artesanal.

III. SOCIEDADES DE ARTESANOS.- Las personas morales constituidas por artesanos, para la producción, comercialización o cualquiera de los objetos de la actividad artesanal, de acuerdo a las disposiciones Jurídicas.

IV. ARTESANÍA.- Todos aquellos bienes, producto de la actividad artesanal, individual o colectiva que tiene valor histórico, cultural o utilitario y estético; pueden ser tradicionales o de creación reciente, cumplen con una función socialmente reconocida y cuando son producidos con maestría y habilidad se reconoce en su originalidad como obras de arte popular.

V. PRODUCCIÓN ARTESANAL.- La actividad económica de transformación, cuyo proceso se realiza con materias primas de origen natural o industrial. Dicha actividad se organiza a partir de jerarquías definidas por el nivel de las habilidades y experiencias demostradas en las unidades de producción artesanal y en las sociedades de artesanos.

VI. SECTOR ARTESANAL.- Es el sector que desarrolla la actividad artesanal, se integra por artesanos, unidades y sociedades de artesanos que conforman el sector social, por las instituciones de Estado que intervienen en el fomento, promoción y organización de la actividad artesanal sea en el Orden Federal, Estatal o Municipal, y por el sector privado conformado por personas físicas y morales involucradas en la actividad artesanal; indistintamente que la actividad artesanal se desarrolle en el medio rural o urbano.

ARTÍCULO 5.- Las artesanías son patrimonio cultural de los mexicanos y deben preservarse las originarias de las comunidades, pueblos indígenas y urbanos de las diferentes regiones del País; por lo que el INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL, procurará las gestiones necesarias que le soliciten o tramiten por propio derecho, para que se les reconozca como autores de sus obras, se registren sus derechos, y se les otorgue el documento que proteja su titularidad de derechos.

ARTÍCULO 6.- Para efectos de esta Ley, se considera como patrimonio cultural el trabajo de los artesanos y la producción artesanal que constituyan un cuerpo de habilidades, de saber, destreza, expresión simbólica y artística, con un significado relevante, desde el punto de vista de la historia y de identidad para la Nación.

Capítulo Segundo
Del Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal

ARTÍCULO 7.- Para la realización de los objetivos que se proponen en esta Ley, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL, como órgano público descentralizado de la Secretaría de Desarrollo Social; con personalidad jurídica, patrimonio propio, con domicilio en el Distrito Federal, con delegaciones en los estados de la República y en las regiones que sean necesarias.

El INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO A LA ACTIVIDAD ARTESANAL, realizará los objetivos de esta Ley señalados en su Artículo 2º, siendo sus atribuciones las siguientes:

I. Fomentar la producción de artesanías.
II. Fomentar la comercialización nacional e internacional.
III. Promover la capacitación de los artesanos.

IV. Procurar las gestiones necesarias que los artesanos les soliciten o tramiten por propio derecho para que se les reconozcan como autores de sus obras artesanales ante el registro de derechos de autor.

V. Elaborar el Padrón, el Directorio y el Registro de Artesanos.

VI. Celebrar acuerdos de coordinación con los estados de la República y sus Municipios para el fomento de la actividad artesanal.

VII. Integrar regiones de producción artesanal.

VIII. Promover Ferias y Exposiciones nacionales e internacionales.

IX. Procurar que se establezcan normas de calidad en los productos artesanales, en coordinación con las autoridades competentes.

X. Procurar el abastecimiento de materias primas para la producción artesanal.

XI. Gestionar financiamientos necesarios a la producción artesanal.

XII. Fomentar la organización de los artesanos y su registro.

XIII. Gestionar las exenciones fiscales a favor de los artesanos, sus unidades y sociedades de producción y comercialización, ante las autoridades de Hacienda y Crédito Público conforme a las disposiciones legales aplicables.

XIV. Gestionar tarifas especiales en energéticos y comunicaciones a favor de los artesanos, ante las autoridades competentes.

XV. Gestionar el acceso de los artesanos a las prestaciones sociales como servicios médicos y asistenciales, a la adquisición o mejoramiento de sus viviendas y a todos los niveles y formas de educación.

XVI. Procurar la participación de organismos especializados en las artesanías, en los programas que favorezcan a los artesanos.

XVII. Realizar todas las actividades procedentes conforme a este Ley, para el fomento a la actividad artesanal, vigilando su cumplimiento y aplicación con la participación de los órganos competentes de la Administración Pública Federal de los Estados y los Municipios.

XVIII. Elaborar programas de difusión, gestión e investigación de la actividad artesanal, priorizando su problemática para resolverla con toda oportunidad.

XIX. Procurar la conciliación de controversias de los sujetos del sector artesanal.

XX. Con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo establecerá acciones programáticas para el desarrollo de la actividad artesanal.

El patrimonio del Instituto se integra con: I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y

III. Los subsidios, donaciones legales y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras con las limitaciones ordenadas en nuestras leyes, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece esta ley.

ARTÍCULO 8.- El INFAA se integra con los siguientes órganos: Junta de Gobierno, representantes de los sectores público, social y privado, conforme a la Ley de Organismos Públicos Descentralizados; Director General, Consejo Consultivo de Financiamiento, Fundación Cultura de la Artesanía Mexicana y las estructuras administrativas que se establezcan en su estatuto orgánico.

Para integrar la Junta de Gobierno el C. Secretario de Desarrollo Social, convocará al sector público que tiene competencia en la actividad artesanal para que nombren sus representantes; convocará igualmente al sector privado y al sector social para que propongan a sus representantes y con ellos se integre oficialmente.

El Instituto, en forma directa, con la opinión de los artesanos y sus organizaciones, con la participación de sus delegados estatales y regionales, podrán invitar, cuando sea el caso a representantes de otras Dependencias o Instituciones Públicas, Privadas o Sociales, así como a expertos nacionales o internacionales a participar en sus trabajos.

El Director General del INFAA será nombrado y removido por el Titular del Ejecutivo Federal, durará en su cargo seis años, siendo removido en caso necesario y deberá reunir los requisitos establecidos por el Artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; sus facultades y obligaciones serán las ordenadas en el Artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, además de las siguientes:

I. Presidir las sesiones de los directivos del Instituto.

II. Formular y proponer el estatuto orgánico del Instituto y su reglamento interno; de los representantes del sector artesanal; del patrimonio del Instituto de su órgano de vigilancia de su régimen laboral, con base en las posiciones del artículo 15 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; designar a los Subdirectores de Área, con autorización de la Junta de Gobierno.

III. Rendir un informe anual de las actividades realizadas por el Instituto y proporcionar información a los artesanos, unidades de artesanos y sociedades de artesanos que lo soliciten, con relación al cumplimiento de trámites y obligaciones, así como de los apoyos e incentivos que puedan obtener.

IV. Ordenar y procurar la realización de todos los objetivos de esta Ley, conforme a sus facultades y de acuerdo al Reglamento Interno del Instituto y sus procedimientos.

V. Procurar la conciliación entre artesanos, unidades de producción artesanal o de sus organizaciones como personas morales, en caso de controversias que surjan entre ellos y cuando soliciten la intervención del Instituto para solucionarlos y en su caso, dar cuenta a las autoridades competentes dejando a salvo los derechos de los contendientes para que los hagan valer, según su interés; los demás que señale el Reglamento Interno del Instituto.

VI. Elaborar los presupuestos anuales de ingresos y egresos del Instituto.

La Secretaría de la Contraloría de la Federación vigilará el cumplimiento del Instituto Nacional de Fomento Artesanal, de todos los objetivos de ésta Ley o de las disposiciones que de ella emanen, con un órgano de control interno que formará parte de su estructura. El titular de este órgano así como los responsables de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades dependerán y serán removidas por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias , las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

La Junta de Gobierno estará integrada por 15 miembros:

I. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social.
II. Un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IV. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
V. Un representante de la Secretaría de Educación Pública.
VI. Un representante de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
VII. Un representante de Secretaría de Turismo.
VIII. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
IX. Un representante de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

X. Cuatro representantes de los artesanos, quienes serán propuestos por los artesanos y sus organizaciones. XI. Dos Representantes del sector privado quienes serán propuestos por sus organizaciones. Por cada representante propietario deberá nombrarse un suplente que participará en las sesiones en ausencia del propietario.

La Junta de Gobierno contará con un secretario y un prosecretario.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

II. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

IV. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios y/o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros;

V. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

VI. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

VII. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

VIII. Designar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario y Prosecretario;

Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

IX. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario;

X. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que convoque su Presidente; de acuerdo a su Reglamento Interno.

Capítulo Tercero
De la Cultura Artesanal

ARTÍCULO 9.- Para el rescate y preservación de la cultura artesanal ésta Ley dispone:

I. Preservar y proteger el patrimonio artístico, simbólico, folclórico e histórico de México, representado por las artesanías, que identifican a las diversas comunidades, regiones y pueblos indígenas y centros urbanos o conurbados; cuya característica es su capacidad para transformar la naturaleza, creando nuevas expresiones artísticas populares y utilitarias.

II. Promover y desarrollar la obra artesanal de las comunidades, pueblos indígenas y urbanos, como reconocimiento de su patrimonio cultural.

III. Rescatar y preservar las artesanías propias de cada lugar, sus técnicas y procedimiento empleados para su elaboración, atendiendo su calidad, representatividad, tradición, valor cultural, diseño y utilidad.

IV. Fomentar y promover la nueva producción artesanal como medios para desarrollar una actividad generadora de empleos que beneficien a los artesanos.

ARTÍCULO 10.- Para realizar los objetivos propuestos en el artículo anterior, el Instituto y su Junta de Gobierno, crearán la Fundación Cultural de la Artesanía Mexicana, integrada por los artesanos más destacados, y por las personas de más experiencia y capacidad en la actividad artesanal que se hayan distinguido por su desempeño; el Instituto previa consulta con las organizaciones de artesanos expedirá el reglamento de la Fundación Cultural de la Artesanía Mexicana, de acuerdo a su Estatuto Orgánico y su Reglamento.

Capítulo Cuarto
De la Organización y Registro de los Artesanos

ARTÍCULO 11.- El Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, con la participación del INEGI, elaborará un Padrón de Artesanos, Directorios de Artesanos por regiones, estados y municipios; con las características de las artesanías que produzcan y demás formas que permitan su identificación.

ARTÍCULO 12.- Esta Ley, reconoce legalmente la personalidad jurídica de los artesanos de las comunidades, pueblos indígenas y urbanos; como personas físicas, como unidades de producción artesanal de hecho, de acuerdo a sus usos y costumbres; como personas morales cuando se asocien para la producción artesanal, constituyéndose de acuerdo a las disposiciones de esta Ley, o de acuerdo a lo establecido en otras Leyes que no la contravengan. Este reconocimiento jurídico se registrará a petición de los artesanos, estableciéndose para ello el Registro de Artesanos del Instituto, el que expedirá gratuitamente una cédula de identificación de artesano, o de sus formas de organización. Únicamente quienes se encuentren inscritos en el Padrón de Artesanos recibirán los apoyos y estímulos que corresponda otorgárseles conforme a esta Ley, y a las demás disposiciones legales relacionadas con la actividad artesanal.

ARTÍCULO 13.- Esta Ley reconoce y considera como unidades de producción artesanal las siguientes:

I. UNIDAD DE PRODUCCIÓN ARTESANAL INDIVIDUAL.- Es aquella integrada por un sólo artesano que domina y realiza todas las fases del trabajo y que puede ser auxiliado por otras personas.

II. UNIDAD DE PRODUCCIÓN ARTESANAL FAMILIAR.- Es aquella en la que intervienen los miembros de una familia nuclear o extendida, su actividad se desarrolla con una incipiente división del trabajo, de acuerdo a las habilidades, sexo, edad, de cada uno de los integrantes del taller, que define simultáneamente el aprendizaje de sus miembros.

III. UNIDAD DE PRODUCCIÓN ARTESANAL CON CAPACITANDOS.- Es aquella donde el maestro artesano transmite sus conocimientos a oficiales y aprendices, organiza su trabajo en función de la capacitación que da en el proceso productivo, en forma estable o temporal.

IV. UNIDAD DE PRODUCCIÓN ARTESANAL CON TRABAJO ESPECIALIZADO.- Es aquella en la que la organización para el trabajo, reúne en una misma unidad a artesanos especializados en operaciones parciales del proceso de producción, pero conservando su carácter de piezas únicas por su terminado y decoración, que se realiza en forma manual.

V. Esta Ley reconoce y considera el trabajo artesanal de los discapacitados.

VI. Esta Ley reconoce y considera el trabajo de los artesanos urbanos, como parte importante de la actividad artesanal cuando su producción sean artesanías.

VII. Esta Ley considera el trabajo de las personas privadas de su libertad cuando su producción sean artesanías.

ARTÍCULO 14.- Los artesanos mexicanos podrán constituirse en Sociedades de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o de otras que no la contravengan; no podrán admitir, al constituirse o con posterioridad, socios extranjeros directa o indirectamente, además: I. Los contratos por los que se constituya una sociedad para la actividad artesanal, deben constar por escrito, igual que las modificaciones que los socios dispongan.

II. El Instituto proporcionará modelos de contrato social y formularios a los interesados, orientándolos para subsanar elementos omitidos; firmado el Contrato Social, el Instituto otorgará su visto bueno sobre la forma y el contenido.

III. Obtenido el visto bueno a que se refiere la fracción anterior, los socios acreditarán su identidad ante el personal del Registro del Instituto, ratificarán su voluntad de constituir la Sociedad y ser suyas las firmas en el Contrato Social.

El personal del Registro del Instituto procederá a registrar la Sociedad constituida, otorgando la cédula de acreditación de la Sociedad para la actividad artesanal; estas Sociedades, no requerirán para su constitución y registro, de la autorización previa de otras autoridades judiciales y administrativas.

IV. Las Sociedades constituidas y registradas ante el Instituto, recibirán los apoyos y estímulos que corresponden conforme a esta Ley y las que otorgan otras a la actividad artesanal.

V. Las Sociedades de artesanos constituidas o que se constituyan conforme a otras leyes que no contravengan esta Ley Federal de Fomento Artesanal, recibirán los apoyos y estímulos que corresponden conforme a esta Ley y las que otorgan otras a la actividad artesanal; retirándoles estos apoyos y estímulos cuando contravenga esta Ley, o por las que otorgan otras a la actividad artesanal.

VI. Procederá la cancelación de la inscripción de las Sociedades para la actividad artesanal, así como la cédula que el Instituto haya expedido, cuando estas incurran en violaciones a la presente Ley o a las disposiciones que de ella emanen.

VII. La Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, vigilarán que el Instituto cumpla con las disposiciones de este artículo.
 

Capítulo Quinto
Proceso de la Producción Artesanal

ARTÍCULO 15.- Los artesanos, sus unidades de producción artesanal, las personas morales que integran o que lleguen a integrar para la producción y que soliciten al Instituto asesoramiento en sus procesos productivos, en diseño, de control de calidad, uso de herramientas y maquinaria, empaque, embalaje y demás aspectos propios de la producción artesanal, la recibirán directamente del Instituto o por medio de las Instituciones públicas, organismos privados o especializados, por gestión del Instituto.

ARTÍCULO 16.- Los artesanos, las unidades de producción artesanal y las sociedades de producción artesanal, recibirán del Instituto, orientación, procuración y apoyo en sus gestiones ante las dependencias y organismos públicos y privados, para que puedan adquirir o disponer de materias primas nacionales o de importación para la producción de sus artesanías, y a producir materias primas para su actividad, creando bancos de acopio en zonas estratégicas; el Instituto implementará programas y acciones de protección al medio ambiente y para el uso racional y equilibrado de los recursos naturales que se utilicen como materia prima en la producción de artesanías, procurando su rehabilitación o reproducción, prever el destino final de deshechos derivados contaminantes que pongan en riesgo la salud, estas acciones y programas se harán en forma coordinada con las autoridades competentes en la materia y conforme a las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico al Medio Ambiente o establecidas en otras Leyes.

Capítulo Sexto
De la Capacitación

ARTÍCULO 17.- El Instituto procurará que las instituciones del sector público, del sector social y del sector privado, así como los organismos sociales y los particulares previo el cumplimiento de la normatividad aplicable, establezcan talleres y centros de capacitación y escuelas donde sean necesarias para promover el conocimiento y el ensayo de nuevas técnicas, diseños y procesos de producción artesanal, para que el intercambio de conocimientos y experiencias sirvan a los que se dedican a la actividad artesanal y para que alcancen la excelencia en la producción de artesanías.

ARTÍCULO 18.- El Instituto en coordinación con las Instituciones Educativas y los Organismos y Dependencias que tengan intervención en el sector artesanal, elaborarán programas y planes de estudio en materia artesanal en todos sus niveles, mediante el fortalecimiento de las Instituciones Educativas existentes en esta materia y las que se lleguen a fundar, con la actualización de sus programas de estudio en todos sus grados y niveles, dotándolas de los servicios necesarios y fondos suficientes, becas e incentivos; cuyos estudios tengan el reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública, y de las autoridades educativas de los Estados, hacer que se establezca el servicio social obligatorio de los egresados de las instituciones educativas de formación profesional y técnica en materia artesanal.

ARTÍCULO 19.- El Instituto procurará la capacitación de los artesanos, sean personas físicas, unidades o sociedades de producción artesanal, para la operación en sus sistemas de producción, sistemas administrativos, contables, de planeación fiscal, para hacer efectivas las exenciones en pagos de impuestos y otros ya ordenados, de registro, de derechos de autoría y origen, de adquisición de herramientas y maquinaria de renovación de sus talleres, para obtener tarifas especiales en energéticos y comunicaciones, procurándoles la gestión que en su caso requieran.

ARTÍCULO 20.- El Instituto, procurará las acciones que sean necesarias a estudios, de investigaciones y eventos, por estados, municipios o regiones; y por el tipo de productos artesanales, rescatando y preservando las artesanías en riesgo de desaparición, pudiendo para ello contratar a especialistas en la materia.

Capítulo Séptimo
Comercialización

ARTÍCULO 21.- El Instituto gestionará ante las autoridades federales, estatales y municipales competentes, para fomentar la comercialización y exhibición de artesanías en los mercados nacionales, igualmente gestionará con el mismo propósito en cuanto hace a los mercados internacionales, promoviendo la realización de ferias, exposiciones, concursos, muestras y todo tipo de eventos que permitan la venta directa a los artesanos, el Instituto promoverá convenios entre artesanos, sociedades de artesanos, unidades de producción artesanal con el Banco de Comercio Exterior (BANCOMEXT), autoridades y particulares para impulsar la comercialización artesanal en centros y rutas turísticas y lugares públicos.

ARTÍCULO 22.- El Instituto difundirá la cultura artesanal, para apoyar la comercialización de artesanías en ediciones impresas, catálogos, muestrarios, carteles, mensajes en radio y televisión, audios, videos, página de Internet, estableciendo museos artesanales y propiciando la fundación de Casas de Artesanos con funciones debidamente reglamentadas para que apoyen a los artesanos en la comercialización de sus productos.
 

Capítulo Octavo
Seguridad Social

ARTÍCULO 23.- El Instituto concertará con las Instituciones Públicas, Privadas y Asistenciales, las acciones necesarias para que los artesanos tengan acceso a la seguridad social, atención médica, servicios asistenciales, adquisición o mejoramiento de sus viviendas; todas aquellas que permitan su dignificación y las de sus familias a mejores formas de vida, de acuerdo a los programas de seguridad social existentes, proponiendo en su caso, la creación de nuevos programas.

El Instituto, procurará las gestiones necesarias que le soliciten los artesanos, sus unidades de producción y las personas morales integradas por artesanos para que tengan acceso a la seguridad social.
 

Capítulo Noveno
Financiamiento

ARTÍCULO 24.- El Instituto creará y organizará un "Fondo de Apoyo Financiero a las Actividades Artesanales"; con las aportaciones del Gobierno Federal, con lo que tiene presupuestado para la actividad artesanal en sus diferentes dependencias, con aportaciones privadas, de organismos nacionales o internacionales y de los artesanos; para fomentar el impulso de este sector.

ARTÍCULO 25.- Los artesanos que se organicen y se constituyan conforme a las disposiciones de esta Ley, y de otras que no la contravengan, o con base en sus usos y costumbres tendrán el reconocimiento del Instituto en cuanto a su personalidad jurídica y de hecho en su caso, que se encuentren debidamente registrados, tendrán derecho a acceder a créditos preferenciales y a los beneficios que conceden todos los programas de inversión de las Instituciones Públicas o privadas, y del Fondo de Apoyo Financiero a las Actividades Artesanales, para fomentar el impulso a la producción artesanal, y a la comercialización de la misma; de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Capítulo Décimo
Del Medio Ambiente

ARTÍCULO 26.- Los productores artesanales señalados en la fracción IV, del artículo 13 de esta Ley, tienen la obligación de manifestar el destino final de desechos derivados contaminantes de su producción artesanal, que pudieran afectar al medio ambiente y a la salud de los productores y consumidores, el Instituto gestionará para que la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), a través de los inspectores de sus delegaciones inspeccionen los talleres de artesanos para verificar que cumplan con el destino final de los desechos tóxicos; y en caso de no hacerlo o no permitir la verificación se les sancione de acuerdo a la responsabilidad que les resulte y este ordenada por la Ley General del Equilibrio Ecológico al Medio Ambiente o establecida en otras Leyes.

ARTÍCULO 27.- La SEMARNAP deberá otorgar el sello ambiental, que garantiza que los productos artesanales, ni alteran ni dañan al medio ambiente; ni dañan la salud de los adquirientes; cuando sea necesario y previa verificación de la dependencia competente; a petición directa de los artesanos o por gestión que estos soliciten al Instituto.

Capítulo Décimo Primero
Del Régimen de Trabajo

ARTÍCULO 28.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional.

ARTÍCULO 29.- Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTÍCULO 30.- Serán trabajadores de confianza el Director General, Directores, Subdirectores, Jefes de División, de Departamento y los demás que desempeñen las funciones a las que se refiere el artículo quinto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Capítulo Décimo Segundo
De la Legislación y Coordinación

ARTÍCULO 31.- Esta Ley reconoce el pleno derecho de los Estado y del Distrito Federal para que legislen en el ámbito de sus competencias de conformidad con los dispuesto en esta Ley.

ARTÍCULO 32.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, deberán celebrar convenios de coordinación para promover y dignificar el desarrollo de la actividad artesanal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Transitorios

PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a los (90) días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todos los artículos referentes a la actividad artesanal establecidos en la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal; se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

TERCERO.- La Junta de Gobierno deberá constituirse en un plazo de 60 días, a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación, para que constituya la directiva del instituto y se pueda expedir su reglamento.

CUARTO.- El Instituto Nacional de Fomento a la Actividad Artesanal, deberá constituirse en un plazo de 90 días, a partir de que entre en vigor la presente ley y absorberá las actividades y los recursos que maneja el Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías, así como las actividades y recursos que manejan todas las instituciones involucradas en esta actividad.

QUINTO.- El reglamento de la presente ley deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que esta ley entre en vigor.

SEXTO.- En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor las que hasta ahora han regido en lo que no la contravengan.

SÉPTIMO.- Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley Federal de Fomento a la Microindustria y la Actividad Artesanal, Se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de esta ley que se deroga.

OCTAVO.- El Fondo de Financiamiento y la Fundación Cultural de La Artesanía del instituto, deberá constituirse en el mismo lapso de éste.

NOVENO.- El Ejecutivo Federal, a través de la Sedesol, proveerá las instalaciones y recursos necesarios para el adecuado funcionamiento del instituto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil.

Diputados: Emilia García Guzmán, Presidenta, PRI; Felipe Jarero Escobedo, secretario, PAN; Manuel Pérez García, secretario, PRD; Norberto Santiz López, secretario, PRI; Aurora Bazán López, secretaria, PVEM; J. Antonio Alvarez Hernández, PAN, Jalisco; Ma. Antonia Durán López, PAN, Jalisco Ma. Gloria Ocampo Aranda PAN Guerrero; Francisco Suárez Tanori, PAN, Sonora; Ma. Pilar Valdés González Salas, PAN, Nuevo León; Roselia Margarita Barajas Olea, PRD Veracruz; Carlos Iñiguez Cervantes, PAN, Jalisco; Cristina Portillo Ayala, PRD, Michoacán; Marcelino Díaz De Jesús, PRD Guerrero; Sergio M. George Cruz, PRD, DF; César Lonche Castellanos, DF; Bernardo Segura Rivera, PRD, México; Ruperto Alvarado Gudiño, PRI, Querétaro; Luisa Cortes Carrillo, PRI, Oaxaca; Ma. Angeles Gaytán Contreras, PRI, Michoacán; Juana González Ortiz, PRI, SLP; Bertha Hernández Rodríguez, PRI, Veracruz; Salvio Herrera Lozano, PRI, Guerrero; J. Francisco Martínez Ortega, PRI, Chihuahua; Gudelia Tapia Vargas, PRI, Puebla; Martha Palafox Gutiérrez, PRI, Tlaxcala; Ma. T. Emma Salinas López, PRI México; Gilberto Velasco Rodríguez, PRI, Chiapas; Miguel Villarreal Díaz, PRI, Guerrero (rúbricas).
 
 
 

DE LA COMISION DE ENERGETICOS, CON RESPECTO A UNA PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA PRESENCIA DEL TITULAR DE LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en atención al Turno No. 1671, año tercero, sección primera, la Comisión de Energéticos presenta al pleno el siguiente Dictamen.

Antecedentes

1. El día 18 de abril de 2000 el Pleno de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Energéticos una proposición con punto de acuerdo presentada por la C. Diputada María Estrella Vázquez Osorno, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la cual se solicita al Pleno que instruya a las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Energéticos y de Protección Civil, a fin de que a la brevedad, y junto con la asistencia del Director General de la Comisión Federal de Electricidad, requieran la presencia del Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Ing. José Luis Delgado Guardado, ante esta representación, con el objeto de que informe sobre la seguridad en la operación de la planta Nucleoeléctrica de Laguna Verde.

Considerandos

1. Que efectivamente en las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Energéticos y de Protección Civil se desahoga el Turno No. 1647, año tercero, sección primera, por el que el Diputado Sergio Benito Osorio solicita al Pleno que instruya a dichas comisiones para que a la brevedad se cite al Director General de la Comisión Federal de Electricidad para que asista ante esta representación, con el objeto de que informe sobre la seguridad en la operación de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde..

2. Que de conformidad con el artículo 23 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear a la Comisión Nacional de Salvaguardas compete el conocimiento de cualquier incidente que involucre materiales o combustibles nucleares.

3. Que de conformidad con el artículo 28 de dicho ordenamiento a la Comisión antes referida compete la evaluación de las solicitudes de autorización para la construcción y operación de una instalación nuclear, así como de los informes de su impacto ambiental.

4. Que de conformidad con el artículo 32 de dicho ordenamiento a la Comisión antes referida compete la inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos de instalaciones nucleares y radioactivas.

5. Que de conformidad con el artículo 33 de dicho ordenamiento a la Comisión antes referida compete dictaminar sobre las deficiencias y anomalías que puedan resultar de las actividades mencionadas en el numeral anterior.

6. Que el artículo 50 de dicho ordenamiento confiere a la Comisión antes referida suficientes facultades para vigilar la seguridad de las instalaciones nucleares en el país.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Energéticos emite el siguiente

Dictamen

UNICO.- Es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo en referencia, por lo que deberá citarse a la mayor brevedad al Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para que asista, en conjunto con el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, a una reunión de trabajo con las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de Energéticos y de Protección Civil, en este recinto parlamentario, con el objeto de que informe sobre la seguridad en la operación de la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde.

Diputados: Sergio Benito Osorio Romero (rúbrica), Ma. del Pilar Valdés González Salas (rúbrica), Joaquín Antonio Hernández Correa (rúbrica), Ramón Hernández Toledo (rúbrica), Martín Contreras Rivera (rúbrica), Ricardo Arturo Ontiveros y Romo (rúbrica), Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Juan Carlos Ruiz García, Francisco Javier Salazar Diez de Sollano (rúbrica), Samuel Gustavo Villanueva García, Antonio Palomino Rivera (rúbrica), Ana Lila Ceballos Trujeque (rúbrica), Isaél Cantú Nájera (rúbrica), Luis Rojas Chávez (rúbrica), Enrique Santillán Viveros (rúbrica), Gabrile Alfonso Andrade Rosas, Daniel Díaz Díaz, Aracely Escalante Jasso, Marco A. Fernández Rodríguez, Manuel González Espinoza, Marlene Catalina Herrera Díaz, Víctor Manuel López Cruz, José Luis Pavón Vinales, Francisco Alberto Rabelo Cupido, Francisco Javier Santillán Oseguera, Ramón Félix Santini Pech (rúbrica), Eraclio Soberanis Sosa (rúbrica), Luis Patño Pozas (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE MODIFICA LA FRACCION VI DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 1999, POR EL C. DIP. SERGIO MARCELINO GEORGE CRUZ

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de Decreto que modifica la fracción VI del artículo 73 de nuestra Carta Magna, presentada al Pleno de la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 1999 por el C. Dip. Marcelino M. George Cruz, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, fue turnada a esta Comisión Dictaminadora la excitativa formulada por el C. Dip. Marcelino M. George Cruz, presentada al Pleno de la Cámara de Diputados con fecha 13 de abril de 2000, con base en lo dispuesto en los artículos 21 fracción XVI y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 66, 83, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

1. El autor de la iniciativa materia del presente dictamen señala en su exposición de motivos que "La historia de la democracia como forma de gobierno ha sido marcada por una tensión perpetua entre su expresión ideal y su realidad concreta. Desde su nacimiento, en las ciudades-estado de la Grecia clásica se ha planteado el problema de la conciliación entre participación de los ciudadanos y la capacidad del gobierno en su ejercicio. El paulatino afianzamiento de la representación política como mecanismo de realización de la voluntad popular a partir del siglo XVI y, mucho tiempo después, el recurso de las elecciones regulares para seleccionar a los representantes del pueblo, ofrecieron una solución a ese dilema en las comunidades políticas de gran tamaño."

2. En tal virtud, agrega el autor de la iniciativa en otra parte de su exposición, "Dada la amplia consolidación de los sistemas de democracia representativa y de sus evidentes virtudes en sociedades complejas de gran escala, los defensores de la democracia directa han abogado a favor de la instauración de mecanismos que resuelvan los problemas de la intervención directa de la ciudadanía en la toma de las decisiones públicas. Esos mecanismos son el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación del mandato."

3. En opinión del autor de la iniciativa que se dictamina, "la participación ciudadana debe tener por objeto promover la participación de los ciudadanos en la vida jurídica, política, económica y social de la ciudad, para fortalecer y ampliar la democracia representativa mediante la democracia participativa.... La participación ciudadana puede desarrollarse en forma individual o colectiva, para contribuir a la solución de los problemas de interés general y a la creación de las normas que regulan las relaciones entre la comunidad y las autoridades del municipales (sic)." Al respecto, precisa el autor de la iniciativa que "Los instrumentos de la democracia participativa o participación ciudadana son: I. Audiencia Pública; II. Difusión Pública; III. Colaboración ciudadana; IV. Consulta ciudadana; V. Quejas y denuncias; VI. Recorridos periódicos de las autoridades municipales"

4. Para enfatizar el espíritu que anima su propuesta, el autor de la iniciativa puntualiza que "La participación de los ciudadanos deberá ser ejercida de manera organizada y a través de órganos de representación y participación ciudadana vecinales, en la que los ciudadanos puedan determinar, racionalizar y priorizar los programas municipales. Con esta medida se busca que el Congreso de la Unión emita lineamientos generales de participación ciudadana y con ello los Congresos Estatales tendrán la facultad de legislar en torno a las figuras de participación ciudadana con base en los lineamientos generales adoptados por el Congreso de la Unión. Si los ciudadanos no participamos y decidimos los programas municipales, no estaremos rompiendo el viejo esquema centralista y la participación ciudadana ni se ejercerá en un verdadero marco de libertades, quedará en un mero discurso y se convertirá en demagogia pura, que hemos vivido durante casi setenta años."

5. En virtud de lo expuesto, el autor de la iniciativa propone la reforma del artículo 73 constitucional en su fracción VI, a fin de establecer como facultad del Congreso de la Unión la de "emitir lineamientos generales de participación ciudadana."

El análisis del alcance de la iniciativa descrita en el capítulo de antecedentes forma parte de la reflexión contenida en las siguientes

CONSIDERACIONES

A. Los miembros de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que dictamina, coincidimos con el autor de la iniciativa en su justificada preocupación por contribuir al perfeccionamiento de las instituciones políticas democráticas, así como en la pertinencia de explorar la innovación de las instituciones relativas a la democracia semidirecta o participación ciudadana, como una fórmula idónea para alentar perfeccionar la intervención de las ciudadanas y ciudadanos en los asuntos públicos de la ciudad, del municipio, de la entidad federativa y de la Nación en su conjunto.

B. Como se desprende del texto de la iniciativa, la preocupación fundamental del autor de la misma se encuentra centrada en la participación ciudadana a nivel municipal. Es por ello que de manera expresa señala de manera limitativa como "instrumentos de la democracia participativa o participación ciudadana": la audiencia pública, la difusión pública, la colaboración ciudadana, la consulta ciudadana, las quejas y denuncias, así como los recorridos periódicos de las autoridades municipales.

C. Ciertamente, como lo señala el autor de la iniciativa, "Actualmente, las instituciones democráticas aún no se encuentran inscritas en nuestra Constitución." Sin embargo, esta aparente o supuesta omisión no ha sido obstáculo para que tanto a nivel federal, estatal y municipal, así como del gobierno del Distrito Federal, hayan existido y existan actualmente múltiples formas de democracia semidirecta o de participación ciudadana a las que alude en su texto el autor de la iniciativa. Tal es el caso de los diferentes Estados de la República que han incorporado alguna o algunas de dichas formas de democracia semidirecta en sus respectivas Constituciones Particulares, a saber: Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, San Luis Potosí, Tlaxcala, además de que existen otros Estados de la República, como es el caso de Oaxaca, que desde hace varias décadas tiene en su Constitución y aplica sólo la figura de la iniciativa popular. Sin embargo, no todos los Estados mencionados tienen una ley secundaria que reglamente de manera específica o exclusiva la participación ciudadana.

D. En el caso del gobierno local de la Ciudad de México, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, aprobado por el Congreso de la Unión, estableció y reguló la iniciativa popular y el plebiscito mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de diciembre de 1997. Por su parte, la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de junio de 1995, estableció en su artículo 1º las siguientes instancias de participación de los habitantes y de los ciudadanos del Distrito Federal: I. Los Consejos Ciudadanos; II. Audiencia pública; III. Difusión pública; IV. Consulta vecinal; VI. Quejas y denuncias; VII. Recorridos periódicos del Delegado; y VIII. Los órganos de representación vecinal por manzana, colonia, barrio o unidad habitacional." Cabe señalar que la figura de participación ciudadana consistente en la Iniciativa Popular y los Consejos Ciudadanos fue derogada con motivo de las reformas en materia de representación política y sistemas electorales aprobadas en el año de 1996. Sin embargo, las demás figuras mencionadas permanecen vigentes.

E. Es inconcuso que las figuras de la democracia semidirecta o participación ciudadana a que hace referencia el autor de la iniciativa, desde hace muchos años tienen carta de naturalización en las instituciones políticas del país, mismas que paulatinamente se han ido arraigando, al mismo tiempo que se desarrollan y fortalecen.

F. A mayor abundamiento, es precisamente en el ámbito estatal y municipal en el que existen ya numerosos ordenamientos legales secundarios, reglamentarios de las respectivas disposiciones constitucionales locales, en las que se regulan las disposiciones pertinentes para hacer efectivas las figuras mencionadas de participación ciudadana.

G. Consecuentemente, no obstante nuestra coincidencia con la importancia que tiene la preocupación del autor de la iniciativa, compartida por los miembros de la Comisión que dictamina, con respecto a las figuras de democracia semidirecta a que se refiere, estimamos que no existe motivo para llevar a cabo una reforma constitucional en los términos que se propone, toda vez que se trata de instituciones políticas que se encuentran inscritas ya en diversas Constituciones particulares de los Estados de la República e, incluso, en su momento, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Por lo antes expuesto y debidamente fundado, nos permitimos proponer a esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

UNICO.- Se desecha a iniciativa con proyecto de Decreto que modifica la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el día 10 de diciembre de 1999 por el Dip. Sergio Marcelino George Cruz al Pleno de la Cámara de Diputados.

Recinto Legislativo de San Lázaro,
a los 26 días del mes de abril del 2000.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputados: Perales Meléndez, Abelardo (rúbrica); Quirós Pérez, Miguel (rúbrica); Urbiola Ledesma, Felipe (rúbrica); Arceo Corcuera, Álvaro; Lavara Mejía, Gloria (rúbrica); Arroyo Vieyra, Francisco Agustín; Escalante Jasso, Aracely; García de Quevedo, Juan; González Cabrera, Enoé (rúbrica); Hernández Gómez, Tulio (rúbrica); Herrera Beltrán, Fidel (rúbrica); Ibarra Pedroza, Juan Enrique; Lamadrid Sauza, José Luis (rúbrica); Muñoz Fernández, Lourdes Angelina (rúbrica); Oceguera Ramos, Rafael (rúbrica); Rizo Ayala, Salvador (rúbrica); Silva García, Librado (rúbrica); Trinidad Palacios, Juan Oscar (rúbrica); Alcántara Soria, Juan Miguel (rúbrica); Contreras Rodríguez, Pablo (rúbrica); Medina Plascencia, Carlos (rúbrica); Olvera Higuera, Edgar (rúbrica); Rodríguez Prats, Juan José (rúbrica); Bátiz Vázquez, Bernardo; Gómez Álvarez, Pablo; Gutiérrez Cureño, José Luis; López Rosas, Alberto; Martín del Campo, José de Jesús; Sodi de la Tijera, Demetrio; Cantú Garza, Ricardo.
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA DE REFORMAS A LOS ARTICULOS 11 Y 33 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 28 de octubre de 1999 por los C.C. Diputados Julieta Ortencia Gallardo Mora, Alma Vucovich Seele, María Guadalupe Sánchez Martínez, José Luis Gutiérrez Cureño, Violeta Vázquez Osorno, Samuel Maldonado Bautista, Antonio Lagunas Angel, Gonzalo de la Cruz, Adolfo González Zamora, María Victoria Peñaloza Izazaga, Juan José González Davar, Mariano Sánchez Frías, Cristina Portillo Ayala, Angélica de la Peña, Armando Aguirre Hervis, Agapito Hernández Oajaca, Pedro Salcedo García, Justiniano Guzmán Reyna, Samuel Lara Villa, Julieta Gallardo Mora y David Miguel Noyola Martínez, todos ellos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Esta Comisión que dictamina, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación de 3 de septiembre de 1999, en relación con los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de octubre de 1999, los C.C. Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática señalados en el proemio, presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma y adiciona los artículos 11 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de proponer tres artículos transitorios.

2. Por cuanto al artículo 11 constitucional, los autores de la iniciativa proponen cambiar la palabra "hombre" por "individuo", especificar que "para viajar por su territorio (del país) y mudar de residencia no se requerirá de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes", dejando este requisito sólo "para entrar en la República y salir de ella".

Asimismo, proponen eliminar del texto vigente la subordinación expresa del derecho de tránsito de los extranjeros en México, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes "sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país".

3. En el caso del artículo 33 constitucional que, respecto de las garantías individuales que otorga el Título Primero de la Constitución, actualmente previene que "el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente", los autores de la iniciativa proponen su modificación a fin de precisar que los extranjeros gozarán de dichas garantías individuales "incluso aquéllos que se encuentren indocumentados o en calidad de transmigrantes en el territorio nacional; y en el caso de que la autoridad administrativa haga abandonar a cualquier extranjero del territorio nacional, éstos tendrán derecho a gozar de juicio previo, a excepción de aquéllos cuyos actos lesionen la seguridad nacional, de conformidad con las causas que los tratados internacionales ratificados por el Senado de la República establecen, previo fundamento y motivación, conforme a los mecanismos que la ley establezca en la materia."

Asimismo, por cuanto al párrafo segundo de dicho numeral que actualmente establece que "Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país", los autores de la iniciativa proponen el siguiente texto: "Los extranjeros podrán formular opiniones, en cuanto al derecho de libre expresión que esta Constitución les otorga, y en los asuntos políticos de la nación cuando no lesionen directa o indirectamente la seguridad pública y la soberanía nacional, de conformidad con lo que las leyes establezcan."

4. El artículo segundo transitorio del proyecto de Decreto contenido en la iniciativa que ahora dictaminamos, señala expresamente que "El Senado de la República, en el marco de las facultades que expresamente le otorga esta Constitución, aprobará los diversos artículos y disposiciones que el gobierno federal se ha reservado o abstenido de aceptar de los convenios y tratados internacionales..." que en el mismo artículo transitorio se enuncian y que, en opinión de los autores, "limita(n) la protección expedita de los derechos de los extranjeros".

5. En la misma fecha de presentación de la iniciativa, el 28 de octubre de 1999, la Mesa Directiva del Pleno de la Cámara de Diputados la turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio, discusión y elaboración del dictamen correspondiente.

6. Con fecha 13 de abril de 2000, la Diputada Julieta Ortencia Gallardo Mora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Asamblea se excitase a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para presentar el dictamen correspondiente de la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 11 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido ahora se reseña.

La descripción y análisis del contenido de la iniciativa que se dictamina, forman parte de la reflexión contenida en las siguientes

CONSIDERACIONES

A. Señalan los autores de la iniciativa en su exposición de motivos que "la división geopolítica del globo de cara a la gran diversidad cultural que existe intra e inter naciones dan la pauta para que se eliminen de nuestra Constitución General las contradicciones e inconsistencias entre sí que persisten y que han propiciado la constante vulneración de las normas internacionales sobre los derechos humanos".

B. Los autores de la iniciativa comentan que "la redacción actual del artículo 33 ha tenido como consecuencia que las leyes reglamentarias contengan una cantidad considerable de disposiciones que facultan a las autoridades para imponer discrecionalmente sus decisiones, incluyendo términos como el de "extranjeros perniciosos", utilizando (sic) arbitrariamente para que sin mayor trámite, se expulse del país a personas extranjeras residentes o no en él, que coincidentemente realizan alguna actividad en beneficio de los derechos de las personas, lo cual hace suponer que dicho término se aplica en sentido político".

C. En nuestra Carta Magna existen, como lo marca el artículo 1°, garantías que se otorgan a todo individuo, sin embargo también señala que éstas no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y condiciones que la propia Constitución señala. Tomando en cuenta esa consideración, el máximo ordenamiento limita esas garantías en los artículos 27 y 33, señalando en el primer caso limitaciones a los extranjeros para adquirir dominio sobre tierras y aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 kilómetros a lo largo de las costas.

Otra disposición limitativa para extranjeros que está contenida en el artículo 27 constitucional, es la referente a las sociedades mercantiles en las que participen los extranjeros, puesto que se señalan restricciones para la adquisición de terrenos rústicos dedicados a actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

En el artículo 33, como ya se ha mencionado, expresamente se señala la prohibición a los extranjeros de inmiscuirse en asuntos de orden político del país. De igual forma, en dicho artículo se faculta al Presidente de la República para "hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente".

D. La doctrina establece que las excepciones señaladas no son restrictivas para los extranjeros del goce de las garantías consagradas en la Constitución, al precisar que "Estas restricciones no son por lo tanto medidas de discriminación, son actos de poder estatal establecidos en la Constitución de la República, en defensa de la soberanía del pueblo mexicano, base de la sustentación del Estado democrático nacional o en otra expresión, el ejercicio soberano de ese poder de la autoridad estatal requiere que el Derecho Constitucional establezca las normas para impedir toda intromisión o amenaza que perturbe el ejercicio de ese poder soberano, sea ejercido por órganos estatales formados por nacionales mexicanos." (1)

E. Al analizar el derecho comparado encontramos diferentes disposiciones en las Constituciones acordes todas ellas a su propia experiencia histórica, tal es el caso de países como Argentina y Venezuela. Tenemos así que en Argentina, los extranjeros no sólo gozan de todos los derechos civiles del ciudadano sino que, además, es obligación del Gobierno federal fomentar la inmigración europea. Por su parte, la Constitución de Venezuela establece que los derechos políticos son privativos de los venezolanos salvo en el caso de las elecciones municipales, en las cuales el derecho de voto puede hacerse extensivo a los extranjeros según las condiciones de residencia y otras que la ley establezca.

F. La Soberanía es la potestad pública que ejerce el Estado sobre sus gobernados. Asimismo, es el Estado mismo quien dispone la normatividad para su organización, para regular las relaciones gobierno-individuo y las normas relativas al comportamiento de los gobernados, todas ellas plasmadas en la Constitución. Puesto que la Soberanía emana del pueblo y que éste la ejerce a través del Estado representado en sus tres esferas federal, estatal y municipal, entonces podemos afirmar que no existe oposición entre lo señalado en el artículo 1° que dispone del goce de las garantías individuales y el procedimiento de expulsión que se contempla en el artículo 33. Como ya lo hemos señalado previamente, las disposiciones constitucionales son producto de la experiencia histórica y política de cada país. Tal es el caso del contenido que se quiera dar al concepto de Soberanía nacional.

G. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado respecto del artículo 33 constitucional:

"Las disposiciones del artículo 33 constitucional son tan terminantes, que no se prestan a interpretación alguna ni puede admitirse que la facultad concedida al Ejecutivo de la Unión, para expulsar del país a los extranjeros perniciosos, esté limitada o restringida en determinado sentido; pues si se admitiera, se substituiría el criterio de los Tribunales Federales al del Presidente de la República, cosa contraria a lo que establece el artículo 33 citado. La aplicación que de este precepto se haga a un extranjero, no constituye una violación de garantías constitucionales, sino una limitación de ellas, autorizada por el artículo 1° de la Constitución, que dispone que dichas garantías pueden restringirse y suspenderse, en los casos que la misma constitución previene." (2)

H. A mayor abundamiento, la libertad de tránsito de los extranjeros sin ninguna limitación, así como su intervención en los asuntos políticos del país, en los términos propuestos por los autores de la iniciativa, debe ser analizada a la luz de los compromisos internacionales suscritos por México en materia de libre comercio, mismos que en todos los casos no han considerado dentro de sus cláusulas la libertad de las personas para intervenir en asuntos internos de los países signatarios, ni siquiera la libertad de tránsito en materia laboral.

Cabe señalar que el Capítulo XVI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte no establece un mercado común con libre movimiento de personas. Cada uno de los países conserva el derecho de velar por la protección del empleo permanente de su fuerza de trabajo, así como el de adoptar la política migratoria que juzgue conveniente y el proteger la seguridad en sus respectivas fronteras.

Ciertamente, existen otros instrumentos internacionales en los cuales se propone una extensión de los derechos políticos de los extranjeros en los diferentes países, extensión que los mismos procedimientos de aprobación de los tratados y convenios internacionales permiten que sea evaluada a la luz de los antecedentes históricos e intereses específicos de cada país; razón por la cual es una práctica internacional plenamente admitida el establecer las reservas a que aluden los autores de la iniciativa y que proponen derogar en los términos del artículo segundo transitorio del proyecto de Decreto.

I. Las disposiciones constitucionales mexicanas respecto de los extranjeros, son consecuencia directa de nuestra experiencia histórica de invasiones y mutilaciones del territorio del país. Ciertamente, las condiciones de interrelación económica, cultural y social, además de la influencia derivada de los avances tecnológicos en los medios de comunicación, nos conducen a nuevos estadios de colaboración para el desarrollo, como ha sido el caso de la creación de zonas de libre comercio. Pero en opinión de los miembros de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, está lejos aún el momento en el cual la intervención de los extranjeros en nuestros asuntos políticos podría llevarnos a otorgarles el derecho de voto así fuese en las elecciones municipales, particularmente tratándose de la frontera norte en donde conocemos múltiples controversias derivadas, entre otros factores, de la migración y de la conurbación. Asimismo, estamos ya muy lejos de aquellas leyes décimonónicas nuestras que alentaron la inmigración extranjera y cuyos resultados se ligan directamente con las invasiones y mutilaciones del territorio.

J. Más aún, de todos es conocido que el día 1º de enero de 1994, en el Estado de Chiapas, un grupo armado autodenominado "Ejército Zapatista de Liberación Nacional" se levantó en armas en contra del Gobierno de la República, mediante una declaración de guerra destinada a sublevar el Estado de Derecho que sostiene nuestras instituciones republicanas. Asimismo, es conocido que por razones a todas luces políticas y no sólo publicitarias en sus respectivos países, un buen número de personas de nacionalidad extranjera han visitado el Estado de Chiapas y realizan actividades de apoyo o directamente relacionadas con las que lleva a cabo el grupo armado rebelde. En tal virtud, flexibilizar las leyes de la República a fin de permitir de manera expresa que los extranjeros pudieran expresar libremente sus opiniones en asuntos tan delicados como el que ahora se señala, significaría contribuir, en el caso específico, a crear interlocutores ajenos a los intereses del país, aún cuando fuese bajo la supuesta justificación de intervenir en defensa de los derechos humanos.

Lo anteriormente expuesto nos lleva a formular las siguientes

CONCLUSIONES

La historia constitucional de México responde a una experiencia histórica y política, acumulada a lo largo de las luchas por consolidar el Estado nacional y hacer viable su acción en beneficio de los habitantes y ciudadanos del país. Los instrumentos internacionales suscritos por México están subordinados, en todo momento, al interés superior de la nación interpretado por sus legítimos representantes.

Nuestra experiencia de invasiones extranjeras y de mutilaciones del territorio nos llevó a una legislación constitucional de autodefensa, tanto en el derecho de propiedad como en el de libre tránsito por el territorio del país. Sin embargo, constatamos plenamente la tendencia de colaboración internacional para el desarrollo, cuya evolución habrá de conducirnos en el momento oportuno a nuevas disposiciones constitucionales en la materia que ahora nos ocupa.

La declaración de guerra civil por parte del grupo rebelde mencionado en nuestras consideraciones, así como la abierta intervención que de una u otra forma han tenido personas extranjeras en dicho movimiento, pone de manifiesto lo delicado y sensible que resulta este tema materia de la iniciativa para efecto de contribuir al ejercicio de la Soberanía nacional y a la gobernabilidad democrática del país.

Consecuentemente, los integrantes de esta Comisión que dictamina estimamos que las condiciones nacionales e internacionales no son aún las idóneas para flexibilizar las disposiciones constitucionales con relación a la situación de los extranjeros en el país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que dictamina somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

UNICO.- Se desecha la iniciativa de reforma de los artículos 11 y 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada al Pleno de la Cámara de Diputados el día 28 de octubre de 1999. En consecuencia, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro
a los 26 días del mes de abril del 2000

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Diputados: Perales Meléndez, Abelardo (rúbrica); Quirós Pérez, Miguel (rúbrica); Urbiola Ledesma, Felipe (rúbrica); Arceo Corcuera, Álvaro; Lavara Mejía, Gloria (rúbrica); Arroyo Vieyra, Francisco Agustín; Escalante Jasso, Aracely; García de Quevedo, Juan; González Cabrera, Enoé (rúbrica); Hernández Gómez, Tulio (rúbrica); Herrera Beltrán, Fidel (rúbrica); Ibarra Pedroza, Juan Enrique; Lamadrid Sauza, José Luis (rúbrica); Muñoz Fernández, Lourdes Angelina (rúbrica); Oceguera Ramos, Rafael (rúbrica); Rizo Ayala, Salvador (rúbrica); Silva García, Librado (rúbrica); Trinidad Palacios, Juan Oscar (rúbrica); Alcántara Soria, Juan Miguel (rúbrica); Contreras Rodríguez, Pablo (rúbrica); Medina Plascencia, Carlos (rúbrica); Olvera Higuera, Edgar (rúbrica); Rodríguez Prats, Juan José (rúbrica); Bátiz Vázquez, Bernardo; Gómez Álvarez, Pablo; Gutiérrez Cureño, José Luis; López Rosas, Alberto; Martín del Campo, José de Jesús; Sodi de la Tijera, Demetrio; Cantú Garza, Ricardo.