Gaceta Parlamentaria, año III, número 502-I, viernes 28 de abril de 2000

Dictámenes Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIONES UNIDAS DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE Y DE JUSTICIA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia, con opinión de la Comisión de Bosques y Selvas correspondientes a la LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados fueron turnadas para su estudio y dictamen, las iniciativas mediante las cuales se adicionan y reforman diversos artículos del Código Penal Federal y que reforman el Código Federal de Procedimientos Penales.

Con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 39 fracción I, 43 fracción I, 44 fracción IV y 46 fracción VI incisos f) y g) y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 60, 67, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa, labor de la que se da cuenta en el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión del Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el día 17 de noviembre de 1998, fue presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México la Iniciativa por la que se reforman diversos preceptos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, en la que se solicitó su turno a las Comisiones de Bosques y Selvas, Ecología y Medio Ambiente y Justicia.

SEGUNDO.- En esa sesión el Presidente de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turno dicha Iniciativa solamente a la Comisión de Justicia, debiéndolo hacer a las Comisiones solicitadas, con fundamento en la parte final del segundo párrafo del artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

TERCERO.- Por lo que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, solicitó con fecha 14 de abril de 1999 que se ampliara el turno que se le dio a dicha Iniciativa para la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados atenta a los fundamentos de Derecho precitados, turne a las Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y Justicia para su dictamen y a la Comisión de Bosques y Selvas para su opinión la presente Iniciativa.

CUARTO.- La Comisión de Ecología y Medio Ambiente mediante oficio de fecha 20 de abril de 1999 solicitó con fundamento en lo establecido por el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la necesidad de demorar la dictaminación de la Iniciativa de Ley en comento misma que le fue turnada el 15 de abril de 1999, con objeto de evaluar debidamente la viabilidad de las propuestas presentadas y emitir el dictamen respectivo, haciendo notar que la Iniciativa se presentó en sesión plenaria el 17 de noviembre de 1998 y se turnó exclusivamente a la Comisión de Justicia, omitiendo enviarla a las Comisiones de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente, situación que meses después fue subsanada al turnarla a esta Comisión el 15 de abril de 1999.

QUINTO.- En sesión celebrada por la Comisión Permanente el día 25 de agosto del año próximo pasado, fue presentada una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por la Diputada Roselia Margarita Barajas Olea del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

SEXTO.- La Presidencia turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Ecología y Medio Ambiente para su estudio y dictaminación.

SÉPTIMO.- Con fecha 2 de septiembre del presente año con fundamento en el precepto 91 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, Diputado Alejandro Jiménez Taboada, solicitó la demora de la dictaminación, con objeto de analizar adecuadamente la viabilidad de las propuestas presentadas y emitir el dictamen respectivo.

OCTAVO.- Las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente y la de Justicia han determinado dictaminar conjuntamente las dos Iniciativas aludidas, toda vez que versan sobre la misma materia, extrayendo las aportaciones más ricas de cada una y formulando en el presente dictamen la propuesta de modificación a las mismas.

Los ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Justicia de la LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados que dictaminan acordaron retomar los planteamientos expresados en estas Iniciativas, abocándose a celebrar reuniones de trabajo e intercambios de puntos de vista para la discusión, aprobación o modificación en su caso.

NOVENO.- Una vez analizados los diferentes puntos de vista de los diversos ciudadanos diputados y sus opiniones respectivas estas Comisiones Unidas someten a consideración del Pleno el siguiente proyecto de dictamen de acuerdo a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Es necesario erradicar prácticas negligentes de producción de comercio y de diversos actos ilícitos en detrimento de los elementos naturales de los que nuestra civilización depende, sancionando a los responsables de los actos ilícitos que dañen el entorno ambiental, la sanción debe de tener un contenido importante de severidad para que quienes afecten los bienes jurídicos ambientales desistan en la comisión de estas conductas depredadoras y destructivas del hábitat, sin que ello implique un aumento desmesurado que lejos de inhibir las posibles comisiones futuras se puedan convertir en meras retribuciones excesivas como manifestación de un control desmesurado del poder punitivo del Estado.

La legislación actual relativa a los delitos ambientales señala sanciones muy leves en comparación con la afectación del bien jurídicamente tutelado y por eso no cuentan con la carga suficiente de amenaza para desinsentivar la realización de esas conductas. Sin embargo también es de tomar en consideración que la legislación vigente en materia de delitos ambientales es deficiente en varios aspectos, tales como la falta de sistematización que tienen los tipos, los cuáles son ambiguos ante el bien jurídico que tutelan tales como la salud y el ambiente, lo cual origina problemas de aplicación de las leyes penales y las de salud, presentándose concursos aparentes de normas.

Por otra parte es también conocido el principio de subsidiariedad por medio del cuál es menester aplicar las normas de carácter administrativo antes que recurrir a la aplicación de las normas penales y a la sanción que traen aparejada, situación que obedece a cuestiones de política criminal, pero dada la situación actual que guardan las conductas que afectan el ambiente, que no han sido inhibidas por medios extrapenales, es necesario depurar normas penales aplicables a tales conductas. No es un error considerar que un incremento en las punibilidades mitigará en gran medida la comisión de delitos ambientales o de cualquier otro tipo de delitos, en nuestras actuales condiciones de falta de respeto, educación, valores y concienciación en general, pero debemos estar conscientes de que este factor aislado no será la panacea que solucione el problema, siendo menester adoptar políticas integrales encaminadas a conseguirlo, en donde la norma penal sea el último factor a recurrir.

Con relación a las multas que actualmente impone el ordenamiento penal, concretamente en materia de delitos ambientales, es evidente su inconstitucionalidad, pues con fundamento en el primer párrafo del artículo 22 que ad literam establece: Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera otras penas inusitadas y trascendentales, se trata de multa excesiva.

En cuanto a considerar conforme a la iniciativa a los delitos ambientales como graves, estas Comisiones, estiman que por el momento no sería procedente entrar en el estudio de las mismas, por ser necesario un estudio más profundo para esta clase de reformas y de sus alcances.

El problema ambiental no se soluciona entonces, solamente con leyes debe acompañarse de un programa basto de educación de este tipo en todos los niveles educativos y hacia la sociedad en general, saneando administrativamente los órganos encargados de procurar y vigilar que se cumplan con todos los requerimientos para evitar afectación al ambiente, acabando en consecuencia con la corrupción entre particulares e instancias administrativas y creando un sistema de seguros o fianzas que permitan garantizar en forma precautoria cualquier posible deterioro al ambiente con motivo de las actividades que lo dañen.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71 y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Unidas son competentes para emitir el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 13, 60, 212, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421 y 423; se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 420; V al artículo 421 y I, II, III y IV al artículo 423; el artículo 423 bis y se modifica la denominación del Titulo Vigésimo Quinto Capítulo Unico, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 13.- Serán autores o serán partícipes del delito, según corresponda:

I Los que acuerden o preparen su realización, siempre que esta se lleve a cabo;

II-VII ............

VIII (Derogado)

............

...........

Artículo 60.- Las sanciones por delitos culposos sólo se impondrán con relación a los delitos previstos en los siguientes artículos: 150,167, fracción VI, 169, 199 bis, 289 parte segunda, 290, 291, 292, 293, 302, 307, 323, 397, 399, 414, 415, 416, 418 párrafos segundo y tercero y 420 fracciones I, V, y VII de este código y aquellos contemplados en leyes especiales en las que expresamente se indique una punibilidad distinta a la del tipo básico del delito de comisión dolosa.

En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena especifica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso

..........

.........

I-VI ............

Artículo 212.- Para los efectos de este código se consideran servidores públicos los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial federal y del poder judicial del distrito federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

..........
 

TÍTULO VIGÉSIMO
QUINTO CAPÍTULO ÚNICO

Delitos Contra el Ambiente

Artículo 414.- Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de cien a dos mil días multa, al que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando la normatividad ambiental federal realice, autorice, u ordene la realización de actividades consideradas como altamente riesgosas en la normatividad ambiental federal y que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora o la fauna silvestres, o a los ecosistemas.

En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un centro de población, en una área natural protegida o generen afectaciones irreversibles en los ecosistemas y sus elementos, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la multa hasta en mil días multa.

Artículo 415.- Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de cien a dos mil días multa, a quien:

I.- Sin autorización de la autoridad federal competente o contraviniendo los términos en que hubiere sido concedida, realice cualquier actividad con materiales o residuos peligrosos ocasionando daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora, a la fauna silvestres, o a los ecosistemas.

II.- Con violación a lo establecido en la normatividad ambiental federal aplicable, emita, despida, o descargue en la atmósfera, o lo autorice u ordene, gases, humos o polvos que ocasionen daños a la salud pública, a los recursos naturales, a la flora o la fauna silvestres, o a los ecosistemas, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de jurisdicción federal, conforme a lo previsto en la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o

III.- En contravención a la normatividad ambiental federal aplicable, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de jurisdicción federal conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a la salud pública, los recursos naturales, a la flora o la fauna silvestres, o a los ecosistemas.

Artículo 416.- Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de cien a dos mil días multa, al que sin contar con la autorización que en su caso se requiera o en contravención a la normatividad ambiental federal aplicable descargue, deposite, infiltre, o lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos, químicos o bioquímicos, desechos o sustancias contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos y demás depósitos o corrientes de agua considerados como nacionales por la legislación aplicable, que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud pública, los recursos naturales, a la flora o a la fauna silvestres, o a los ecosistemas.

Cuando se trate de agua para abastecer a los centros de población, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años más de lo establecido y la multa hasta en mil días multa.

Artículo 417.- Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de doscientos a dos mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o comercie con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva, sus productos o derivados o sus cadáveres, que padezcan o hayan padecido, según corresponda, alguna enfermedad contagiosa o plaga que ocasione su diseminación o propagación o el contagio de la flora o la fauna silvestres, los recursos naturales, o daños a los ecosistemas o la salud pública.

Artículo 418.- Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de cien a dos mil días multa, al que en contravención a la normatividad forestal, desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, realice aprovechamiento de recursos forestales o cambios de uso de suelo.

Se le aplicará pena de tres meses a ocho años y de cien a dos mil seiscientos días multa, a quien provoque incendio en bosque, selva, o vegetación natural, que dañe recursos naturales, la flora o la fauna silvestres o a los ecosistemas.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años y la multa hasta en mil días multa más, cuando el incendio alcance especial gravedad por afectar alguna área natural protegida.

Artículo 419.- Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de cien a dos mil días multa, a quien de forma ilícita transporte, comercie o acopie madera en rollo, así como cualquier otra materia prima forestal en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos, o en su caso, a su equivalente en madera aserrada.

Artículo 420.- Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión y de doscientos a dos mil días multa, a quien:

I.- Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga marina o mamífero acuático, o recolecte en cualquier forma sus productos o subproductos, sin contar con la autorización que, en su caso, corresponda;

II.- Capture, transforme, acopie, transporte, o comercie ejemplares de flora o fauna silvestres declaradas en veda, sin contar con la autorización que en su caso se requiera.

III.- Realice la caza, pesca o captura de ejemplares de fauna silvestre utilizando medios prohibidos por la normatividad aplicable, o amanece la extinción de las mismas;

IV.- Realice cualquier actividad con fines comerciales con ejemplares de especies o poblaciones de flora o fauna silvestre en riesgo, así como sus productos, subproductos o recursos genéticos, sin contar con la autorización o permiso correspondiente, en violación a la normatividad ambiental, tratado o convenio internacionales que resulten aplicables;

V.- Dañe a las especies de flora o fauna silvestres señaladas en la fracción anterior;

VI.- Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros, pantanos, arrecifes o espeleotemas;

VII.- Introduzca o libere especies de flora o fauna exótica, de modo que perjudique el equilibrio ecológico de un ecosistema, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general que resulten aplicables.

Artículo 421.- Además de lo establecido en el presente título, el juez deberá imponer alguna o algunas de las siguientes penas: I.- ...........

II.- .........

III.- La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares de flora o fauna silvestre a los hábitat de que fueron sustraídos, siempre y cuando, su reincorporación no constituya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre;

IV.- ..........

V.- Trabajos a favor de la comunidad de naturaleza ambiental.

............

Artículo 423.- En el caso de los delitos contra el ambiente se observarán las siguientes reglas: I.- Cuando la comisión sea de manera culposa, además de la pena aplicable se determinará la reparación del daño económico y ambiental cuando esta sea posible;

II.- Los trabajos en favor de la comunidad a que se refieren los Artículos 24 y 421 de este ordenamiento, consistirán en la realización de actividades relacionadas con la protección del medio ambiente;

III.- Cuando intervenga en la comisión de un delito un servidor público en ejercicio o con motivo de sus funciones, o aprovechándose de su calidad de servidor público, las penas de prisión se aumentarán hasta dos años de lo establecido y la multa hasta en mil días más. Si el servidor público mantiene una calidad de garante respecto de los bienes tutelados, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años; y

IV.- Cuando los delitos a que se refiere el presente título, sean ocasionados por el incumplimiento de las responsabilidades encomendadas a profesionales dedicados a la prestación de servicios ambientales, la pena de prisión se aumentará hasta en tres años para ellos.

Artículo 423 bis.- No se aplicará pena alguna en los casos siguientes: I.- Respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del Artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el Artículo 419; cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad; y

II.- Respecto a lo dispuesto en el Artículo 420, fracciones I y II, cuando el sujeto activo tenga la calidad de pescador y realice la actividad de recolección de huevos de tortuga marina, con fines de uso o consumo doméstico o para la satisfacción de sus necesidades básicas de él y de su familia.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se deroga toda disposición que contravenga lo dispuesto o duplique su regulación.

ARTÍCULO TERCERO. Los Procesos y procedimientos que se hubieran iniciado con fundamento en las disposiciones que en virtud del presente decreto se modifican se continuarán substanciando conforme a dichas disposiciones y las demás que resulten aplicables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiocho días del mes de abril de 2000.

Por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente

Diputados: Alejandro Jiménez Taboada, Presidente (rúbrica); Roselia Margarita Barajas O., Secretaria (rúbrica); Francisco Xavier Salazar Diez, Secretario (rúbrica); Lino Cardénas Sandoval, Secretario (rúbrica); Baldemar Dzul Noh, Secretario; José Zuppa Núñez, Irma Chedraui Obeso, Vicente de la Cruz Santiago, (rúbrica), José Agapito Domínguez Lacroix (rúbrica), Pilar C. Cabrera Hernández (rúbrica); Francisco Javier Gil Castañeda (rúbrica), Enoé González Cabrera (rúbrica), Víctor Manuel López Cruz, Arely Madrid Tovilla, Orlando Alberto Paredes Lara, Noé Paredes Salazar, Agustín Santiago Albores, Juan Jaramillo Fricas, María Elena Cruz Muñoz (rúbrica), Porfirio Durán Reveles, Fernando Castellanos Pacheco (rúbrica), Pablo Gutiérrez Jiménez (rúbrica), Ricardo A. Ontiveros y Romo (rúbrica), Francisco Vera González, Elba M. Capuchino Herrera, José Antonio Alemán García, Martín Mora Aguirre (rúbrica), David Miguel Noyola Martínez, María Victoria Peñaloza Izazaga Rúbrica), Miguel Angel Solares Chávez (rúbrica).

Por la Comisión de Justicia

Diputados: Francisco Javier Loyo Ramos, Presidente (rúbrica); Carolina O?Farril Tapia, secretaria (rúbrica); Ma. de la Soledad Baltazar Segura, secretaria (rúbrica); Alberto López Rosas, secretario (rúbrica); Jaime Miguel Moreno Garavilla, secretario (rúbrica); Alvaro Elías Loredo; Juan Carlos Gutiérrez Fragoso (rúbrica); Jorge López Vergara; Norma Delia Uresti Narváez; Francisco Javier Reynoso Nuño (rúbrica); Baldemar Tudón Martínez (rúbrica); Isaél Petronio Cantú Nájera (rúbrica); Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); Alberto Martínez Miranda (rúbrica); Victorio Rubén Montalvo Rojas (rúbrica); Silvia Oliva Fragoso; Lenia Batres Guadarrama (rúbrica); José Luis López López; Jorge Canedo Vargas (rúbrica); Alfonso Gómez Sandoval Hernández (rúbrica); Arely Madrid Tovilla; Héctor F. Castañeda Jiménez (rúbrica); Arturo Charles Charles (rúbrica); David Dávila Domínguez (rúbrica); Héctor Guevara Ramírez; Enrique Padilla Sánchez; Faustino Soancatl Amatitla; Rosalinda Banda Gómez (rúbrica); Francisco Javier Morales Aceves (rúbrica); Manuel González Espinoza.
 
 









Proposiciones

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000 CONOZCA, INVESTIGUE Y RESUELVA SOBRE EL POSIBLE DESVÍO DE RECURSOS CON FINES ELECTORALES POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y/O DE LA DIRIGENCIA DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ESTA INSTITUCION

ANTECEDENTES

1. Con fecha 13 de abril de 2000, el Diputado Gonzalo Rojas Arreola presentó proposición con punto de acuerdo para que se investigue el posible desvío de recursos con fines electorales por parte del Instituto Mexicano del seguro social y/o de la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de esta institución.

2. Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva en la misma fecha se turno la propuesta a la Comisión de Seguridad Social. La Dirección General de Proceso Legislativo a través del Departamento de Comisiones Permanentes por oficio número 57-11-4-945 remite a la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social, duplicado del expediente No. 1633.

Los integrantes de la Comisión de Seguridad Social reunidos para analizar la presente proposición.

CONSIDERANDOS

Que la Comisión de Seguridad Social es una comisión ordinaria, y conforme lo define la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 39, las tareas que desempeña estipuladas en el numeral 3 de dicho artículo, se restringen al dictamen legislativo, de información y control evaluatorio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 93, párrafo tercero faculta a esta H. Cámara de Diputados para la integración de comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Que esta Soberanía con fecha 9 de diciembre de 1999 acordó la constitución de la Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000, quien esta facultada para vigilar que el ejercicio del gasto público programático se haga en cumplimiento a la ley, y por ende, que por ningún motivo dicho ejercicio sea encaminado a fines proselitistas en beneficio de algún candidato o partido político.

Que de acuerdo a el artículo décimo del acuerdo de la constitución de la Comisión Especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000, dicha Comisión tiene atribuciones para presentar las denuncias que procedan ante las autoridades competentes para el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar, en contra de los servidores públicos que utilicen recursos públicos, ya sea en dinero o en especie, materiales y humanos, que tengan por objeto apoyar a cualquier candidato o partido político.

Conforme lo anterior expuesto y señalado ésta Comisión de Seguridad Social atendiendo la propuesta con punto de acuerdo que nos ocupa, al efecto emite la presente:
 

RESOLUCION

La Comisión de Seguridad Social con base en los artículos 39, 40, 45 y demás relativas y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos acuerda presentar al Pleno de la Cámara de Diputados la presente resolución a la propuesta con punto de acuerdo para que de conformidad con lo señalado en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Especial Investigadora para que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000 con las atribuciones que le confiere el acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados en su constitución, conozca, investigue y resuelva sobre el posible desvío de recursos con fines electorales por parte del Instituto Mexicano del seguro social y/o de la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de esta institución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 26 de abril de 2000. Por la Comisión de Seguridad Social

Gonzalo Rojas Arreola, Presidente (rúbrica); Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara, Secretario; Gustavo Espinosa Plata, Secretario (rúbrica); José Luis Sánchez Campos, secretario (rúbrica); Cupertino Alejo Domínguez, PRI; Juan Moisés Calleja Castañon, PRI; María Adelaida de la Cruz, PRI; Vicente de la Cruz Santiago, PRI; Isaías González Cuevas, PRI; Lilia Reyes Morales, PRI; Tulio Hernández Gómez, PRI; Marlene Herrera Díaz, PRI; Antonio Benjamin Manríquez Guluarte, PRI; Efrén Enríquez Ordoñez, PRI; Jaime Hugo Talancon Escobedo, PRI; Héctor Valdés Romo, PRI; Luis Velázquez y Jaacks, PRI; Ricardo García Saínz Lavista, PRD, (rúbrica); Aaron Quiroz Jiménez, PRD, (rúbrica); Miguel Angel Solares Chávez, PRD (rúbrica); Cuauhtémoc Velasco Oliva, PRD (rúbrica); Silvia Oliva Fragoso, PRD, (rúbrica); José Antonio Alvarez Hernández, PAN, (rúbrica); José Angel Frausto Ortíz, PAN, (rúbrica); Emilio Gónzalez Márquez, PAN, (rúbrica); José de Jesús Montejo Blanco, PAN, (rúbrica); Javier Paz Zarza, PAN, (rúbrica); Sergio Antonio Salazar Salazar, PAN; Juan José Cruz Martínez, PT, (rúbrica).