Gaceta Parlamentaria, año III, número 501, jueves 27 de abril de 2000


Anexo del jueves 27 de abril Dictámenes

Anexo II del jueves 27 de abril Dictamenes


Orden del Día de la sesión del jueves 27 de abril de 2000

Comunicaciones

Acuerdos Iniciativas Proposiciones Excitativa Resoluciones Informes Dictámenes Acuerdos II Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día

SESION DEL JUEVES 27 DE ABRIL DE 2000. INICIO 11 HORAS

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De ciudadanos diputados.

De la Junta de Coordinación Política.- (Cambio de integrantes de Mesas Directivas de Comisiones). (Votación).

De la Junta de Coordinación Política.- (Cambios de Integrantes de Comisiones).

Dictámenes

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente con Proyecto de Ley General de Vida Silvestre. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 19 de abril, discusión y votación).

De la Comisión de Justicia, con Proyecto de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Urgente resolución).

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social con Proyecto de Decreto que reforma el inciso e) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 26 de abril, discusión y votación).

De la Comisión de Agricultura con Proyecto de Ley de Desarrollo Rural. (Publicado en la Gaceta Parlamentaria del 11 de abril, discusión y votación).

Comisión Investigadora

De la Junta de Coordinación Política, propuesta para crear la Comisión Investigadora del funcionamiento del IPAB. (Discusión y votación).

Iniciativas

De reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del C. Dip. Felipe de Jesús Preciado Coronado, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Para que se inscriba con Letras de Oro el nombre de Rubén Jaramillo Méndez, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Que adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación política de los Pueblos Indios, a cargo del C. Dip. Marcelino Díaz de Jesús, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De Ley que Crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la C. Dip. Alma Vucovich Seele, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la C. Dip. Clara M. Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Para que se inscriba con Letras de Oro en el Muro de Honor de esta H. Cámara de Diputados el nombre de José Revueltas Sánchez, a cargo del C. Dip. Gustavo Pedro Cortés, a nombre del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 4º Bis y 4º Ter, a la Ley Orgánica del Sistema Banrural, a cargo del C. Dip. Héctor F. Castañeda Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).

De reformas y adiciones a los artículos 7, 12 y 33 de la Ley General de Educación, a nombre de la Comisión de Educación. (Turno a Comisión).

De adiciones a los artículos 24, 98-A, 98-B, 98-C, 98-D, 98-E, 98-F y 98-G, de la Ley Federal de Protección al Consumidor en Materia de Organizaciones de Consumidores, a cargo del C. Dip. José Luis Gutiérrez Cureño, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

De Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social, a cargo del C. Dip. Julio Faesler Carlisle, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

De reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a cargo de la C. Dip. Elodia Gutiérrez Estrada, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Minuta

Con Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Salud. (Turno a Comisión).

Proposiciones

Con Punto de Acuerdo para efectos de que el Ejecutivo Federal vía ingresos extraordinarios provenientes del alza en los precios del petróleo y por concepto de economías en las dependencias federales, haga extensivo el beneficio otorgado a los jubilados del ISSSTE, en el Presupuesto de Egresos del año 2000, a cargo del C. Dip. Jesús Francisco Martínez Ortega, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución).

Con Punto de Acuerdo sobre los Jubilados Ferrocarrileros antes de 1982, a cargo de la C. Dip. Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre los tiempos en Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral y el correspondiente al tiempo fiscal del Estado, a cargo del C. Dip. David Gálvez Gasca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo sobre la problemática que tienen más de 30 mil trabajadores eventuales del Gobierno del Distrito Federal, a cargo del C. Dip. César Lonche Castellanos. (Turno a Comisión).

Con Punto de Acuerdo para que promueva el decreto mediante el cual se amplíe hasta el 30 de septiembre del año 2000 el término para que concluya el plazo de la tercera etapa del programa de apoyo a deudores "Punto Final", a cargo del C. Dip. Maximiano Barbosa Llamas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución).

Excitativa

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a cargo del C. Dip. Felipe de Jesús Rangel Vargas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).
 
 






Comunicaciones

DEL DIP. FERNANDO COVARRUBIAS ZAVALA

México, DF, a 25 de abril del 2000.

C. Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
PRESENTE.

Fernando Covarrubias Zavala, diputado federal electo por el principio de mayoría por el distrito VII del estado de México, ante esta Cámara de Diputados, por su amable conducto, me permito exponer:

Que de manera respetuosa, solicito licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal a partir del próximo día 2 de mayo, en virtud de tener la necesidad de aplicarme de tiempo completo en la atención de actividades personales que así me lo requieren.

Agradezco a usted la atención que me otorgue para que esta solicitud se ponga a consideración del Pleno de la Asamblea y se me conceda la petición de licencia.

Atentamente
Dip. Fernando Covarrubias Zavala (rúbrica)
 
 

DEL LIC. ENRIQUE LEON MARTINEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

México, DF, a 26 de abril del 2000.

Dip. Enrique Jackson Ramírez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
PRESENTE

A través de las presentes líneas y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y para los efectos correspondientes, me estoy permitiendo informarle el siguiente cambio en la Comisión de Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción:

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez (rúbrica)
Secretario ejecutivo del grupo parlamentario del PRI
 
 

DE LA SECRETARIA GENERAL

Palacio Legislativo, México, DF, 26 de abril del 2000.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 26 de abril del año 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el que solicita el siguiente cambio de integrantes en la Comisión de Comercio:

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 26 de abril del 2000.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 26 de abril del año 2000, suscrito por el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, coordinador adjunto del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en el que solicita la ratificación de la diputada suplente en funciones María Guadalupe Ramírez Cortez, como integrante de las comisiones de:

Lo anterior, en virtud de que el diputado propietario José Ricardo Ortiz Martínez ha solicitado licencia por tiempo definido hasta el 30 de abril del año en curso, para ausentarse de sus trabajos como legislador, y existen votaciones importantes en las cuales participará su suplente.

Para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, 26 de abril del 2000.

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
PRESENTE

Por instrucciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, párrafo 1, inciso c), y 43, párrafos 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adjunto al presente, oficio de fecha 26 de abril del año 2000, suscrito por el licenciado Enrique León Martínez, secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el que solicita los siguientes cambios en comisiones:

Para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Lic. José Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 



Acuerdos


DE LA JUNTA DE COORDINACION POLITICA POR EL QUE SE PROPONE LA CREACION DE UNA COMISION PARA INVESTIGAR EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

Antecedentes

I. Con fecha 14 de diciembre de 1999, la ciudadana diputada María de los Dolores Padierna Luna, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, una proposición con punto de acuerdo para la integración de una comisión para investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a nombre de integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo.

II. En dicha sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados resolvió turnar la referida proposición con punto de acuerdo a la Junta de Coordinación Política.

Considerando

I. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo. Asimismo, es de su competencia proponer al Pleno la integración de las comisiones con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas.

II. Que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 93 constitucional, la Cámara de Diputados, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tiene la facultad de crear comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y, por virtud del artículo 20 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

Con base en los antecedentes y consideraciones expresados, y con fundamento en lo establecido en los artículos 93, párrafo tercero, de la Constitución, 34, párrafo 1, incisos a) y c), y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General, la Junta de Coordinación Política, en reunión de trabajo celebrada el día 26 de abril del año en curso, con el voto favorable de los grupos parlamentarios del los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, y con el voto en contra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acordó proponer al Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

PRIMERO. Se crea una Comisión cuyo objeto específico y único será investigar el funcionamiento del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

SEGUNDO. La Comisión quedará integrada por siete diputados, de los cuales tres serán nombrados por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dos por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y dos por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los grupos parlamentarios han designado a los siguientes diputados:

1 . Un diputado por parte del grupo parlamentario del PRI.
2. Un diputado por parte del grupo parlamentario del PRI.
3. Un diputado por parte del grupo parlamentario del PRI.
4. Diputado Fauzi Hamdan Amad, por el grupo parlamentario del PAN.
5. Edgar Ramírez Pech, por el grupo parlamentario del PAN.
6. Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del grupo parlamentario del PRD.
7. Diputado Jorge Silva Morales, del grupo parlamentario del PRD.
TERCERO. La presidencia de esta Comisión será rotatoria, de tal manera que mensualmente la ocupe un diputado de cada uno de los tres grupos parlamentarios que la integran. De igual forma, habrá dos secretarías, las cuales estarán a cargo, respectivamente, de un diputado perteneciente a los grupos parlamentarios distintos al que preside. Se deberá informar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, así como a la Junta de Coordinación Política, el nombre del presidente y secretarios en turno.

CUARTO. La Comisión materia del presente acuerdo iniciará sus funciones el 10 de mayo del año dos mil, y deberá presentar al Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el informe con los resultados de su investigación, en un plazo que no excederá del treinta y uno de julio del año dos mil, para efectos de su envío al Ejecutivo Federal, en términos de los dispuesto por el párrafo tercero del artículo 93 de la Constitución.

En todo momento, los integrantes de la Comisión habrán de guardar el sigilo y reserva correspondientes a sus trabajos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil.

Diputado Enrique Jackson Ramírez
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Presidente
Diputado Carlos Medina Plascencia
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Pablo Gómez Alvarez
Coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Ricardo Cantú Garza
Coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Jorge Emilio González Martínez
Coordinador del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
 
 






Iniciativas

PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EL NOMBRE DE RUBEN JARAMILLO MENDEZ, EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Los suscritos, diputados a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la Asamblea de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa de Decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Rubén Jaramillo Ménez en el muro de honor del Palacio Legislativo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El 23 de mayo de 1962, Xochicalco, altar venerado de la gran cultura tolteca, fue testigo de un crimen político que conmovió la conciencia nacional y que aún no se ha esclarecido por el gobierno: el brutal asesinato del dirigente campesino y popular Rubén Jaramillo Ménez, quien desde los años veinte fuera uno de los más fieles e incorruptibles continuadores de los ideales y la lucha del General Emiliano Zapata Salazar.

Rubén Jaramillo, junto con su esposa Epifania Zúñiga García y sus hijos Enrique, Ricardo y Filemón, fueron secuestrados por soldados vestidos de civil al mando del capitán José Martínez y trasladados en vehículos militares a las inmediaciones de las ruinas de Xochicalco, donde horas después fueron ultimados con armas reglamentarias del Ejército Mexicano. Así, bajo los rayos ardientes de un sol de medio día, corrió la sangre generosa sobre una tierra fértil de ideales de justicia, donde los héroes crecen exuberantes, rectos y dulces como las verdes cañas de azúcar y de maíz.

Con el asesinato de Rubén Jaramillo y su familia se cierra el ciclo de una larga cadena de fatídicas traiciones de la moderna burguesía contra los más nobles hijos del pueblo y que se iniciara con la celada al general Zapata el 10 de abril de 1919. Los responsables políticos, jurídicos e históricos de crimen de Xochicalco, fueron desde el presidente de la República, Adolfo López Mateos; el entonces Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz; el Secretario de la Defensa Nacional, el Procurador de Justicia de la Nación y el gobernador del estado de Morelos, Norberto López Avelar, quien también participara en la emboscada tendida al general Zapata en Chinameca. Jamás se ejerció acción penal alguna contra todos ellos ni contra los actores materiales

Originario del mineral de Real de Zacualpan, distrito de Sultepec, estado de México, donde nació en 1900, Jaramillo radicó desde su tierna infancia en Tlaquiltenango, Morelos, hacia donde emigraron sus padres don Atanasio Jaramillo y su madre doña Romana Ménez debido a la decadencia de la actividad minera en aquella región.

Huérfano de padre y madre, a los 14 años de edad ingresa al Ejército Libertador del Sur, bajo el mando del coronel Dolores Oliván que operaba en el Distrito de Chiautla, estado de Puebla. A la edad de 17 años, gracias a su buen comportamiento y valentía, se le otorgó el grado de capitán primero de caballería, con 80 soldados bajo sus órdenes.

Después de las ejecuciones de varios oficiales zapatistas, entre ellos los generales Otilio Montaño y Lorenzo Vázquez, Jaramillo piensa que hay una grave "decadencia revolucionaria", pues abundan las intrigas, algunos oficiales ya no obedecen al general Zapata, otros otorgan ascensos y nombramientos a quienes no lo merecen, "?y para no seguir el camino de los malos revolucionarios que no podrán sostenerse si antes no hacen daño al pueblo", Jaramillo llama a sus soldados a replegarse en diciembre de 1918, a fin de reservar sus vidas para mejores tiempos. "Guarden sus rifles -les dijo a sus soldados- donde los puedan volver a tomar".

Tras la muerte de Emiliano Zapata, la represión carrancista contra los zapatistas fue implacable y brutal. Jaramillo, siendo trabajador de la hacienda de Casasano cae en prisión junto con otros compañeros. A cambio de una elevada multa logra su libertad y en compañía de su hermano Porfirio, emigra al norte del país en busca de trabajo, pero también con la esperanza de unirse con los revolucionarios que operaban en aquella región. Trabajó un tiempo en el ingenio azucarero de Agua Buena en San Luis Potosí y después como obrero en El Ebano, Tamaulipas, al servicio de las compañías petroleras todavía en manos de extranjeros.

En 1920, en plena efervescencia de la sublevación obregonista contra Carranza y tras la muerte de éste, Jaramillo regresa a Tlaquiltenango. En el plano nacional hay un cambio enorme en la correlación de fuerzas y en la coyuntura política con la derrota del carrancismo -enemigo principal de zapatismo- y con el arribo al poder del general Alvaro Obregón, quien ofrece a los zapatistas dar cumplimiento a las demandas del Plan de Ayala.

En estas condiciones, el movimiento armado que aún sostenían algunos jefes zapatistas en Morelos, resultaba política y militarmente insostenible. La necesidad de un cambio de táctica escindió a los combatientes del Ejército Libertador del Sur. La mayoría pensó que lo mejor era incorporarse al aparato del Estado y aceptar los puestos políticos que ofrecía Obregón; otra fracción no confiaba en las promesas de éste y no estaba dispuesta a negociar la autonomía del movimiento y prefirió mantenerse independiente con la idea de presionar desde abajo al gobierno, aunque abandonando la lucha armada. Jaramillo formó parte de esta última tendencia que se convertiría en la más radical e intransigente del zapatismo.

"Desde hoy -había dicho Jaramillo- la revolución? más que de armas ha de ser de ideas y de gran liberación social". Bajo esta nueva concepción estratégica, Jaramillo retoma la lucha por la tierra en forma pacífica y, con base en el ofrecimiento de Obregón de que cumpliría con el Plan de Ayala y en el llamado del Gobernador José G. Parrés, para otorgar dotaciones provisionales, organiza junto con un grupo de excompañeros de armas un Comité Provisional Agrario en Tlaquiltenango.

Una vez conquistada la dotación de tierras en 1921, Rubén Jaramillo constituye en l926 la Sociedad de Crédito Agrícola de Tlaquiltenango e inicia una difícil lucha en contra de los acaparadores e industrializadores de arroz en la región centro y sur de Morelos.

En 1933, Rubén Jaramillo y la mayoría de los veteranos zapatistas apoyan la candidatura presidencial del general Lázaro Cárdenas e inician la gestión para la construcción de un ingenio azucarero y diversas obras públicas para la región de Jojutla. Siendo ya presidente de la república, el general Cárdenas ordena la construcción del ingenio solicitado en Zacatepec, el cual se inaugura el 5 de mayo de 1938, con el nombre de Emiliano Zapata. El ingenio sería administrado por la Sociedad Cooperativa de Ejidatarios, Obreros y Empleados, de cuyo Consejo de Administración Rubén Jaramillo fue el primer presidente.

En poco tiempo el ingenio se convirtió en un centro de conflictos, donde ejidatarios y obreros tuvieron que luchar contra caciques y gerentes que veían en la nueva empresa social un jugoso botín para satisfacer sus ambiciones de dinero y de poder. La decidida oposición de Jaramillo contra todo tipo de corruptelas e injusticias, le valió la animadversión y la persecución de gobernadores como Elpidio Perdomo y Jesús Castillo López, por lo que en 1943 volvió a tomar su fusil y se lanzó a los montes junto con un grupo de excombatientes zapatistas, para protegerse de la represión del gobierno local y de los caciques, proclamando el Plan de Cerro Prieto, basado en el formato y las ideas del Plan de Ayala.

Fue gracias a la intervención del Gral. Cárdenas, que Jaramillo y sus soldados fueron amnistiados por el gobierno del presidente Manuel Avila Camacho en junio de 1944. Ya en la legalidad, el grupo jaramillista crea el Partido Agrario-Obrero Morelense (PAOM) a finales de 1945 y Rubén Jaramillo es designado candidato de este partido a la gubernatura del estado de Morelos, llevando como bandera su Programa Mínimo de Acción Política y de Gobierno. No logró el triunfo, pero al mantener su apoyo a las demandas populares, es perseguido como antes y para protegerse se interna nuevamente en las montañas; desde la clandestinidad apoya a los campesinos en contra de la aplicación indiscriminada del rifle sanitario en los estados de Morelos, Guerrero y Michoacán; apoya a los jóvenes para que el servicio militar no lo hagan acuartelados sino en sus municipios, apoya la lucha de los obreros y los ejidatarios cañeros de los ingenios de Zacatepec y Atencingo.

En 1951, el movimiento jaramillista irrumpe de nueva cuenta en el escenario político electoral y concierta una alianza con el general Miguel Henríquez Guzmán, candidato a la presidencia de la república por la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano. Jaramillo es nuevamente candidato gobernador de Morelos. Realizadas las elecciones de julio de 1952, no se le reconoce el triunfo ni a él ni a Henríquez Guzmán y vuelve a refugiarse en la sierra, hasta que en 1958, el entonces candidato a la presidencia del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Adolfo López Mateos, le ofrece garantías para que vuelva a la legalidad. En estas condiciones, Jaramillo sigue apoyando las luchas cañeras, intenta democratizar la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos de la CNC, lucha por las tierras de los Llanos de Michapa al poniente del estado, se solidariza con las luchas de ferrocarrileros y maestros de 1959-60, apoya con entusiasmo la Revolución Cubana y coordina acciones con el Movimiento de Liberación Nacional inspirado por el general Cárdenas, que agrupara a las más importantes fuerzas de la izquierda mexicana.

A lo largo de 47 años de lucha, Rubén Jaramillo combinó y alternó la lucha legal y la gestoría, la movilización de los campesinos y trabajadores, la lucha electoral y la autodefensa armada para protegerse de la represión oficial y de los caciques locales, sin que ello significara necesariamente una ruptura con el Estado, ni una declaración de guerra al gobierno.

El movimiento jaramillista es producto de las condiciones socioeconómicas y políticas de la post-revolución en el estado de Morelos; plantea alternativas claras de lucha al campesinado y al pueblo de Morelos en las diferentes coyunturas históricas. Acertado unas veces y equivocado en otras, constituye siempre una opción política y social clara.

Podemos afirmar que las aportaciones políticas más importantes del movimiento jaramillista son la gran riqueza de ideas y proposiciones programáticas la estrecha vinculación de la acción política partidista con el movimiento social y popular, la defensa intransigente de valores éticos vinculados al quehacer político y su profunda convicción de clase al lado de los oprimidos, resumida alguna vez por el propio Rubén Jaramillo cuando dijo: "Yo no puedo , a cambio de nada, traicionar a los hombres de mi clase, por lo cual y a pesar de su incomprensión acerca de mí, estoy dispuesto a sacrificar aun mi propia vida, para seguir sosteniendo esta lucha que los campesinos y obreros tendrán que hacer suya un día no lejano".

Rubén Jaramillo Ménez es un mexicano y un héroe digno de los más altos honores de la nación y en tanto no se esclarezca el cobarde asesinato de él y su familia los mexicanos tendremos una deuda histórica.

Por lo anteriormente expuesto, los que suscribimos, sometemos a la consideración de esta Soberanía:

La iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro el nombre de Rubén Jaramillo Ménez en el Muro de Honor del Palacio Legislativo

ARTICULO UNICO: Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Rubén Jaramillo Ménez

Transitorio Unico: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 28 de abril del 2000.

Diputados: Primitivo Ortega Olays, Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Julieta Gallardo Mora, Adolfo González Zamora, Germán Rufino Contreras (rúbrica), Plutarco García Jiménez , Jose del Carmen Enríquez R., Gerardo Ramírez Vidal, Anastasio Solís Lezo, Jesús Flores Carrasco, Gilberto López y Rivas, Jesús Martín del Campo Castañeda, Claudia Fragoso López, (rúbrica), Olga Medina Serrano (rúbrica).
 
 

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REPRESENTACION POLITICA DE LOS PUEBLOS INDIOS, A CARGO DEL C. DIP. MARCELINO DIAZ DE JESUS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Exposición de Motivos

El reconocimiento constitucional de sus derechos ha sido una preocupación constante de los pueblos indios de México y de sus organizaciones sociales y políticas; así, por ejemplo, el Partido de la Revolución Democrática, a lo largo de las cuatro Legislaturas en las que ha tenido representación legislativa en esta Cámara de Diputados, ha presentado varias iniciativas en este sentido y apoyado las elaboradas por otras fuerzas políticas.

Sin embargo, dado que estas iniciativas legislativas en favor del reconocimiento y ampliación de los derechos de los pueblos indios de México han sido desestimadas, se hace urgente y necesario ampliar y reformar el marco jurídico que ampara a nuestra población indígena. En primer lugar se hace necesaria la adopción de medidas legislativas que fomenten y apoyen la elevación del nivel de vida de los pueblos indios; se hace necesario revisar nuevamente el artículo 27 constitucional para reincorporar a su redacción la defensa y protección de las formas sociales de la propiedad rural, ejido y comunidad, que son el rasgo distintivo de la economía campesina e indígena; se hace necesario legislar buscando la asignación de recursos presupuestales suficientes para atender y satisfacer las necesidades de alimentación, educación, salud, seguridad social, empleo, vivienda y desarrollo comunitario y regional; se hace necesario legislar para proteger, conservar y desarrollar el patrimonio cultural de los pueblos indios y para defender, proteger y restaurar su entorno ecológico, sus tierras y sus territorios.

Conscientes de todas estas necesidades, hemos considerado sin embargo limitar la presente iniciativa al ámbito de la representación política de los pueblos indígenas y en particular a incrementar la presencia de representes indígenas en el ámbito del Poder Legislativo tanto federal como estatal, de manera que los representantes de los pueblos indios y de sus organizaciones puedan acceder a los puestos de representación popular en el Poder Legislativo, por lo menos en una proporción equivalente al de su peso demográfico en el conjunto de la población total del país.

Para alcanzar este objetivo hemos optado por proponer cambios y adiciones sustanciales a diversos artículos de la Constitución; tendientes a lograr el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, precisamente a través de reformar aquellos artículos que se oponen, contradicen u obstaculizan la plena vigencia de nuestros derechos.

La presente iniciativa pretende la conquista constitucional de los derechos de los pueblos indígenas de México en materia de representación política, y concretamente dentro del Poder Legislativo, reformando y/o adicionando los artículos 52, 53, 55, 56, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La instrumentación legal de las reformas y adiciones constitucionales que proponemos implican necesariamente la reforma y adición de varias leyes reglamentarlas, en particular del Cofipe, sin embargo la redacción de las adecuaciones de la legislación reglamentaria la reservamos para el momento en que se aprueben las reformas constitucionales; en virtud de que el procedimiento para la aprobación de unas y otras es distinto, además de que, por razón natural, las modificaciones que pudiesen ser aprobadas en el texto constitucional, modificarían necesariamente la legislación reglamentaria.

La presente iniciativa de reformas constitucionales tiene sus antecedentes en los siguientes documentos y propuestas:

Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 53, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el dip. Margarito Ruiz el 10 de diciembre de 1990.

Iniciativa de Decreto que adiciona y reforma los artículos 40 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Asuntos Indígenas, presentada por la dip. Yolanda Elizondo Maltos (PARM) el 18 de junio de 1992.

Iniciativa de Ley sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reglamentaria del artículo 4º y del párrafo segundo de la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el dip. Salomón Jara. El 7 de julio de 1992.

Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el dip. Francisco Andrés Bolaños Bolaños el 21 de abril de 1994.

Iniciativa de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el Dip. Antonio Tenorio Adame el 21 de diciembre de 1994.

Asamblea Nacional Indígena Plural por la Autonomía. (ANIPA). Iniciativa de Decreto para la creación de las Regiones Autónomas Pluriétnicas. Propuestas de reforma constitucional aprobada los días 10 y 11 de abril y 27 y 28 de mayo de 1995. Propone reformas y adiciones a los artículos 4º, 53, 73, 115 y 116. En esta iniciativa de ANIPA, se considera la reforma del artículo 115 para darle sustento constitucional a las Regiones Autónomas Pluriétnicas, en la presente propuesta se plantea como alternativa el incremento de la representación indígena en los niveles federal y estatal del poder legislativo, sin modificar el artículo 115.

Puntos de acuerdo de la Comisión de Asuntos Indígenas de la LVII Legislatura para la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indios.

Acuerdos de San Andrés. Suscritos por el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno Federal el 16 de febrero de 1996 e Iniciativa de reformas constitucionales sobre derechos indígenas de la Comisión de Concordia y Pacificación de fecha 29 de noviembre de 1996. Propone reformas y adiciones a los artículos 4º, 115, 18, 26, 53, 73 y 116.

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal presentada por la dip. Marlene Catalina Herrera (PRI) el 25 de abril de 2000.

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano los suscritos diputados que firman al calce sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 52, 53 y 56, y adiciona los artículos 55, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO: Se reforma los artículos 52, 53, y 56, y se adicionan los artículos 73 con una fracción XXVII bis y el 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 240 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial...

Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales, deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.

Para la elección de los 240 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. La sexta circunscripción electoral se integrará por aquellas entidades federativas en donde la población indígena, de acuerdo con el último censo general de población sea superior al dos por ciento de su población total.

Artículo 55. Para ser Diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. ... II.

III. ...

...

Para poder figurar en las listas de la VI circunscripción electoral, de representación indígena, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda esta circunscripción y ser indígena, condición que se acreditara mediante la comprobación de:

a) Ser hijo o hija de padre o madre indígena, y/o
b) Hablar una lengua indígena, de preferencia y
c) Contar con la aprobación del pueblo indígena al que se aspira a representar.

La vecindad...

V ... VII.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento cuarenta y cuatro Senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

...

Los dieciséis senadores restantes, serán elegidos según el principio de la representación indígena, mediante el sistema de listas de candidatos indígenas votadas en una circunscripción indígena nacional que se integrará con las dieciséis entidades federativas de la República con mayor porcentaje de población indígena conforme a los resultados del último censo general de población. La ley establecerá las reglas y fórmulas para la integración de esta representación senatorial indígena.

...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. ... XXVII.

XXVII Bis. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 40 y 115 de esta Constitución.

XXVIII a la XXX...

Artículo 116. El poder público de los estados... I. ...

II. ...

...

...

Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.

III. al VII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto deberán realizarse las adecuaciones pertinentes a las Leyes reglamentarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2000.
Dip. Marcelino Díaz de Jesús (rúbrica)
 
 

DE LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA C. DIP. CLARA M. BRUGADA MOLINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Clara Brugada Molina, diputada de la LVII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60 y 64 de la Ley Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Desarrollo Social para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Las estrategias de desarrollo para el cambio estructural aplicadas en el país en las dos últimas décadas, con el propósito de reinsertarlo en la dinámica general de la nueva globalización -que en realidad se ha traducido en una nueva forma de entreguismo y de subordinación-, han tenido hasta ahora el siguiente saldo objetivo: se ha propiciado una estructura económica inestable y altamente sensible a los embates de los fenómenos internacionales, signada por crisis articuladas y recurrentes; un crecimiento acelerado de la pobreza, de la extrema en particular; así como una incertidumbre en el acceso a los satisfactores que debieran garantizar, así sea mínimamente, una calidad de vida digna y el bienestar de los mexicanos. No se trata de un posicionamiento ideológico-político sin sustento. Entre altas y bajas, en las últimas 20 años, el país no ha superado el 3 por ciento de crecimiento promedio, cuando tiene la necesidad de generar más de un millón de empleos formales por año. La crisis de 1994-1995 costó al país 70 mil millones de dólares y significó la pérdida de 3 millones de empleos y de miles y miles de patrimonios acumulados al través del tiempo. De entonces a la fecha, la generación de empleos ha sido insuficiente, al grado de que, si acaso, apenas se recupera el nivel de 1994, pero no el rezago del periodo. El brusco menoscabo del ingreso por habitante de 1994 a 1996 (-6.5%) contribuyó a que el índice de pobreza se elevara en ese periodo en siete puntos porcentuales.

El quebranto bancario tiene un costo mayor a los 100 mil millones de dólares y el costo fiscal a junio de 1999 (incluido el apoyo a deudores, la intervención y el rescate bancario, la compra de cartera vencida y los créditos carreteros), ascendía 873 mil 100 millones de pesos. Es decir, recursos públicos de dimensiones escandalosas, probablemente inéditos al nivel mundial, se orientaron a rescatar y consolidar los intereses de un puñado de ricos que se benefician de relaciones perversas e ilegales con el poder público. Por ello, entre otras razones, la concentración de la riqueza es de tal magnitud que un 10 por ciento de los hogares más pobres recibe el 1.79 por ciento del ingreso nacional, en tanto que el decil de mayores ingresos recibe el 36.60 por ciento. Dicho de otra manera: actualmente el 43 por ciento de la población se encuentra en condición de pobreza y el 16 por ciento en la miseria, arrojando un total de 60 millones de mexicanos en estado de indefensión total. A su vez, el ingreso de los trabajadores respecto del PIB pasó del 45 por ciento al 24 por ciento. Además, el 25 por ciento de la población económicamente activa se ocupa en el sector informal, lo cual equivale a reconocer su inestable situación.

El cambio estructural que referimos, también ha propiciado un cambio sustantivo en las funciones del Estado, de tal manera que ha transferido hacia el mercado su intervención como agente económico directo del desarrollo, y tiende igualmente a transferir paulatinamente algunas de sus responsabilidades sociales hacia los agentes privados. Es decir, ha significado el desgaste de las instituciones sociales que ofrecen beneficios de carácter universal, y los programas y las políticas de empleo e ingreso, así como las de combate a la pobreza han resultado insuficientes para la solución del fenómeno.

Así, actualmente el producto interno bruto orientado al gasto social es menor que en 1994, igual que la proporción del gasto social respecto del programable. México tiene uno de los gastos sociales per cápita más bajos de América Latina. No es por tanto gratuito que entre 1992 y 1999 se haya reducido en dos millones y medio (32%) el universo de beneficiarios del programa de leche y en 900 mil (42.39%) las familias que recibieron tortilla subsidiada. En el ámbito rural se reduce constantemente el número de benficiarios de fondos productivos, mientras que en la ciudad baja la construcción de vivienda social hasta alcanzar un rezago de 6 millones de unidades.

A esta realidad debe agregarse que el nuestro es un sistema de gestión pública extremadamente centralizado y discrecional en el poder ejecutivo federal, y que al interior de éste se opera de manera insular, desordenada y dispersa. Esta ineficaz e ineficiente lógica operativa impacta las relaciones entre poderes y niveles de gobierno, así como entre el aparato general de la administración pública y los agentes sociales y privados, que se traduce en ineficiencia y derroche de posibilidades múltiples. Dicho de otra manera, los impactos del cambio estructural no se traducen en un cambio democrático, racional y consolidado en la gestión pública, en la relación entre poderes y niveles de gobierno, así como en las articulaciones con la sociedad.

El diagnóstico no sería completo sino consideramos que el modelo de política social que han puesto en marcha los operadores de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, han privilegiado la vertiente asistencialista al tiempo que permiten el desgaste de instituciones que ofrecen una cobertura más integral y amplia. El país no tiene una programa nacional de desarrollo social que precise, articule y eficiente los programas sectoriales y de la diversas instituciones de desarrollo social. Los derechos sociales no son de manera alguna su prioridad, si juzgamos que cuando el país se ubica en situaciones críticas o de emergencia, sin miramientos se recorta el presupuesto del gasto social de manera arbitraria y discrecional por parte del Ejecutivo, aprovechando la situación de indefensión jurídica que al respecto tiene el poder legislativo. Los tecnócratas neoliberales que dirigen el gobierno federal asumen como única e indiscutible la concepción que tienen de las políticas públicas y de sus instrumentos de ejecución, tal que por descentralización conciben una ramplona desconcentración, cuyo ejemplo paradigmático es el ejercicio del Ramo 33. En otras palabras, es claro que el Estado ha abdicado de su responsabilidad social, promoviendo la exclusión de amplios sectores en el acceso de sus derechos sociales, a cambio de alternativas compensatorias que llegan incluso a representar auténticas afrentas a la dignidad de los beneficiarios.

Un proceso de desarrollo con estas características difiere de la responsabilidad y el compromiso ético que debieran tener quienes toman las decisiones y operan las políticas públicas. En este punto crucial de nuestro desarrollo histórico nos ubicamos y no sólo en México, sino en casi todo el mundo, se evalúan los resultados, la eficacia de las estrategias de cambio estructural y los límites de las tendencias más polarizantes y extremas.

La resolución de estos fenómenos está estrechamente relacionada, de una parte, al contexto internacional de la globalización; y de otra, con la dinámica interna, de la propia realidad histórica y el presente del país. Desde el componente interno de una ecuación única, ciertamente existe consenso en la necesidad imperativa e ineludible de una reforma general del Estado que implique el acuerdo sobre un nuevo pacto nacional de largo alcance en el tiempo, posible únicamente si se teje una equilibro viable entre el conjunto de intereses legítimamente involucrados. Es obvio que tal reforma no se deriva de un hecho o un acto único, sino de la construcción y gestión de un conjunto de fenómenos múltiples que propician el fruto final. También es obvio que dicha reforma se ubica hoy en una posibilidad y tiempos indeterminados, siendo la gran asignatura pendiente del interés y el destino nacional, pero que más temprano que tarde habrá de realizarse.

En esa lógica se ubica y ese es precisamente el propósito de la iniciativa de Ley General de Desarrollo Social. Es decir, pretende redimensionar el fenómeno desde la perspectiva de una Reforma Social de mayor envergadura que aporte elementos a la reforma general de un Estado que debe recuperar sus responsabilidad social y generar un proceso incluyente de equidad y justicia social.

Salvo las voces polarizantes y extremas, ninguna otra ha negado -al menos formalmente- que la obligación societal esencial del Estado sea la de garantizar la igualdad de los ciudadanos ante la ley, tanto por cuanto se refiere a los derechos civiles y políticos, como por cuanto se refiere a los económicos, sociales y culturales. Es decir, no se trata sólo de la equidad jurídica, sino del acceso a la igualdad de condiciones en todas las dimensiones del desarrollo sostenible. Dicho de otra manera: el cambio de funciones del Estado, no supone -no debe suponer- un cambio de sus responsabilidad esenciales.

Así pues, la iniciativa de Ley General de Desarrollo Social se concibe como una ley marco que tiene como propósito esencial fortalecer la normatividad vigente en la materia, para atender la expectativa y el reclamo ciudadano de garantizar el derecho al desarrollo social consagrado en el conjunto de las garantías y derechos sociales establecidos en la Constitución.

Gozar de un empleo y un ingreso decoroso y suficiente, así como de techo, comida, abrigo, salud, educación y cultura, debe seguir siendo el propósito esencial de todo proceso de desarrollo sostenible. El logro de este propósito ineludible, debe ser también responsabilidad de los agentes económicos y los actores sociales, a través de una conjugación democrática de sus intereses legítimos, siempre que, en efecto, el ser humano y el desarrollo social sean el centro o el eje en torno al cual se conjuguen dichos intereses.

La Ley que se propone tiene, por tanto, la intención de hacer más comprensible, definida y creíble para la ciudadanía la accesibilidad y exigibilidad de sus derechos sociales, así como la voluntad ética y jurídica de los poderes de que el derecho se cumpla y, por tanto, de que se cierre cualquier espacio de discrecionalidad y más aún de impunidad en el cumplimiento de los derechos sociales. Es decir, se trata de imprimir certidumbre al principio de hacer realidad aquellas condiciones que propician una vida digna para los seres humanos, utilizando también el instrumento normativo que orienta la acción y la conducta del Estado en su responsabilidad de garantizar la equidad social.

La Ley regula la política nacional de desarrollo social, precisando los principios, objetivos, instrumentos y lineamientos presupuestales que los distintos niveles de gobierno deberán observar obligatoriamente en la planeación y programación del desarrollo social, en el marco de un Sistema Nacional para el Desarrollo Social en donde se determina la responsabilidad concurrente de la federación, los estados y los municipios, así como la participación democrática de los sectores social y privado en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de la política de desarrollo social. Se coloca el énfasis en la gestión de condiciones -no solo de oportunidades- para el disfrute de los derechos sociales, la superación de la pobreza y la miseria, el equilibrio del desarrollo regional y la promoción de estrategias sociales de empleo e ingreso.

Se asegura, por lo menos, que la proporción del gasto social respecto del programable se mantenga al menos constante, con tendencia a crecer, toda vez que se establece que en ningún caso el gasto social per cápita de los programas sectoriales y de desarrollo social podrá ser menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior. Además, se establece una reserva de contingencia para fenómenos económicos y presupuestales imprevistos, tales como las crisis y la baja de los precios petroleros, de tal modo que en esos casos, el gasto social se compense favorablemente. Además, se prevé instrumentos para la asignación justa y el manejo transparente de los recursos financieros, humanos y materiales. De suma importancia resulta integrar en esta Ley la parte del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal que se refiere a los Fondos de Aportaciones Federales para el Desarrollo Social, modificando su contenido a propósito de alcanzar la equidad social y la transparencia en su asignación y operación.

Sin precedente resulta la aportación que se refiere a la Definición y medición de la pobreza y la pobreza extrema, toda vez que erradica la discrecionalidad del Ejecutivo en la materia y propone a los mexicanos un punto de partida común acerca de por qué, cuántos y quiénes son los pobres y los pobres extremos.

Los lineamientos generales de los polémicos Convenios Intergubernamentales e Intersectoriales, son por primera vez regulados en una Ley, procurando una concurrencia democrática entre niveles de gobierno que está estrechamente relacionada con los órganos de gestión del desarrollo social, donde las entidades federativas y los municipios, tanto como los sectores social y privado, recuperan un lugar protagónico en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de la política de desarrollo social. De particular relevancia resulta la creación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, constituida por la Sedesol que representa a las instituciones federales involucradas en la materia, y los titulares de desarrollo social de la entidades federativas que obligadamente deben consultar y asumir los intereses de sus municipios a la hora de proponer criterios, lineamientos, medidas y procedimiento para la planeación del desarrollo social, así como cuando acuerden los términos y las condiciones de los convenios de desarrollo social, adquiriendo recíprocamente los compromisos que la Ley establece. A su vez, los citados convenios igualmente obligan al Ejecutivo federal a cumplir con los compromisos que esta Ley promulga.

El Gabinete de Desarrollo Social no será un órgano más que opera según la discrecionalidad del Ejecutivo, sino que se transforma en la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, con sus funciones de coordinación programática definidas y orientadas por la Sedesol, con carácter obligatorio para todas las dependencias federales, y de acuerdo con los contenidos de esta Ley.

Lo mismo sucede con los Comités de Coordinación Regional y con los lineamientos generales de la participación social, que si bien su adopción, definición y estructura es decisión soberana y libre de estados y municipios, igualmente se orienta a que su función democrática sea la de articulación institucional, social y privada en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de la política de desarrollo social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Sin duda alguna, una de la aportaciones más relevantes de esta Ley es la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos miembros son designados por el Congreso de la Unión, que para operar se dotará de un instrumento técnico de alto nivel denominado Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, cuyas funciones son evaluar los resultados y emitir sugerencias y recomendaciones sobre la materia, así como garantizar el derecho a la información.

Igualmente relevante y sin precedentes, es la creación de la Procuraduría de los Derechos Sociales, como un órgano descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo como función principal promover, investigar y vigilar el cumplimiento de los derechos sociales, así como emitir la recomendaciones necesarias para el eficaz cumplimiento de la justicia social.

La existencia de estos organismos cobra plena coherencia, cuando esta Ley establece los instrumentos y procedimientos para acceder al Derecho de Información y al Derecho de Denuncia Popular.
 

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

TITULO I
DEL OBJETO DE LA LEY

Capítulo Único
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, de observancia obligatoria en toda la república, y tiene por objeto garantizar el derecho al desarrollo social, como un derecho humano consagrado en el conjunto de garantías y derechos sociales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la regulación de:

I. La política nacional de desarrollo social, como instrumento para asegurar la accesibilidad y la exigibilidad de los derechos sociales, para elevar la calidad de vida y el bienestar general de los mexicanos.

II. Los principios, objetivos, instrumentos y lineamientos presupuestales que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y programación del desarrollo social, con énfasis en el programa para superar la pobreza y la pobreza extrema

III. El Sistema Nacional para el Desarrollo Social que integrará la participación democrática de los sectores social, público y privado en el diseño, instrumentación, evaluación y control de la política social.

Cuando en esta la Ley se utilice la expresión entidades federativas, se referirá a los Estados y el Distrito Federal.

Artículo 2. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios, las que ejercerán sus atribuciones de manera concurrente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. En caso de duda sobre la competencia en la aplicación de las disposiciones de esta Ley, resolverá el ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 4. En lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Planeación.
 

TITULO II
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL

Capítulo I
De los principios generales

Artículo 5. La política nacional de desarrollo social tiene los siguientes objetivos generales:

I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos económicos y sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social, la equidad de oportunidades en la gestión productiva, y la justa distribución de la riqueza.

II. Promover y fortalecer el desarrollo regional equilibrado.

III. Superar la pobreza y la pobreza extrema, promoviendo la equidad social.

IV. Promover el desarrollo y el crecimiento económico a través de estrategias sociales que propicien y conserven el empleo y eleven el nivel de ingreso.

V. La promoción de formas propias de organización y participación de la sociedad en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los programas de desarrollo social.

VI. Fortalecer la administración gubernamental en las áreas estratégicas del desarrollo social.

Artículo 6. En el diseño, instrumentación y ejecución de la política nacional de desarrollo social, se observarán los siguientes principios generales. I. El ser humano es el centro de atención del desarrollo en su dimensión política, económica, social, cultural y ambiental.

II. El desarrollo integral y sustentable debe promover el respeto a los derechos humanos; la universalidad y equidad en las oportunidades de gestión productiva y en la distribución de los beneficios económicos y sociales, así como en el acceso al aprovechamiento de los recursos naturales.

III. El reconocimiento a los pueblos y comunidades indígenas, respetando plenamente su identidad, tradiciones, formas de organización y valores culturales.

IV. Priorizar y fortalecer las estrategias para asegurar la participación equitativa de las mujeres en plenas condiciones de igualdad.

V. Las políticas y los programas sociales que así lo requieran operarán de manera descentralizada tanto en atribuciones y funciones, como en instrumentos y presupuestos federales en las entidades y los municipios del país, considerando la participación social y privada, de acuerdo con esta Ley y bajo la rectoría normativa del Gobierno Federal.

VI. Los procesos del desarrollo social son intersectoriales y, por tanto, sus objetivos y metas deben ser materia de atención coordinada de las dependencias y entidades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias u objetos, según corresponda.

VII. Con pleno respeto a la soberanía estatal y a la autonomía municipal, el desarrollo social requiere de la concurrencia y corresponsabilidad de los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en la formulación y ejecución de estrategias, programas, objetivos, instrumentos y asignación, distribución y ejercicio presupuestal.

VIII. Los recursos públicos aplicables al desarrollo social deben ser distribuidos de manera justa y equitativa entre las entidades federativas, municipios y regiones, atendiendo a sus condiciones concretas, con base en criterios y métodos transparentes.

IX. La sociedad en general debe ser informada para promover su participación en los procesos del desarrollo social.

Artículo 7. Los principios generales de la política nacional de desarrollo social serán obligatorios en la formulación y ejecución de estrategias, programas, objetivos, instrumentos y asignación, distribución y ejercicio presupuestal.

Capítulo II
De la programación del desarrollo social

Artículo 8. En la formulación y ejecución el Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de desarrollo social deberán ser congruentes con los principios, objetivos e instrumentos que establece esta Ley.

Artículo 9. La Secretaría de Desarrollo Social integrará y conducirá la política nacional de desarrollo social, en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Social que establece esta Ley.

Artículo 10. Los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales que establezcan acciones e inversiones en materia de desarrollo social, serán formulados y ejecutados por las dependencias y entidades federales, de acuerdo a su competencia u objeto, en coordinación con la Secretaría, con la concurrencia de los gobiernos de las entidades federativas y la participación de los sectores social y privado, en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo Social.

Artículo11. Los programas de desarrollo social serán los siguientes:

I. El Programa Nacional de Desarrollo Social que incluirá los siguientes programas sectoriales: de Salud y Seguridad Social, Educación, Alimentación, Vivienda, Desarrollo Regional e Infractuctura Básica, Superación de la Pobreza, entre otros.

II. Los programas institucionales, especiales y regionales de desarrollo social que se realicen con recursos provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. Los programas de desarrollo social que realicen las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Capitulo III
Del financiamiento del desarrollo social

Artículo 12. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social.

Artículo 13. El presupuesto federal del gasto social con el cual se financiará el desarrollo social, considerará los siguientes criterios presupuestales:

I. El gasto social per cápita de los programas sectoriales y los programas sociales federales en ningún caso será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior.

II. En el caso del Programa para la Superación de la Pobreza no podrá ser menor del 3 por ciento del PIB, y por lo menos la mitad de dicho financiamiento deberá asignarse a proyectos productivos que generen empleo e ingresos.

II. Estará orientado a superar los desequilibrios y las desigualdades regionales.

III. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales.

IV. En el caso de los presupuestos federales descentralizados, las entidades federativas y municipios acordarán con la administración pública federal el destino y los criterios del gasto, a través de los convenios de coordinación.

V. La reserva de contingencia como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos.

Artículo 14. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, que ejerzan recursos federales para ser aplicados a programas de desarrollo social, no podrán destinarlos a otros fines y llevarán un control de los mismos con independencia de sus propios recursos, conforme a los lineamientos que determine la Secretaría. Para evaluar públicamente la equidad en las transferencias presupuestales federales, las dependencias de la administración pública federal informarán, además de en el Diario Oficial de la Federación, a través de los medios que tengan mayor impacto y eficacia, la metodología normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas y municipios,

Artículo 15. los recursos presupuestales federales asignados a los programas de desarrollo social, podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales, de los sectores social y privado.

Capítulo IV
De los Fondos de Aportaciones Federales para el Desarrollo Social

Artículo 16. Con independencia de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen aquí las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. Fondo para la Educación
II. Fondo para los Servicios de Salud;
III. Fondo para la Superación de la Pobreza.
Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.

Del Fondo para la Educación

Artículo 17. Con cargo a las aportaciones del Fondo para la Educación que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para: ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación; la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, y superior en su modalidad universitaria; así como para los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.

De los criterios para definir el monto total anual del Fondo de Educación

Artículo 18. El monto nacional del Fondo para la Educación se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, a partir de tres grupos de propósitos. En primer lugar, proporcionar los recursos necesarios para operar las instalaciones existentes y remunerar la plantilla de personal existente al inicio de cada periodo. En segundo lugar, los recursos de compensación destinados a abatir rezagos y alcanzar un desarrollo educativo más homogéneo y equitativo en todo el país. En tercer lugar, proporcionar los recursos necesarios para construir y mejorar los espacios educativos, así como el personal docente requerido, para atender el abatimiento del rezago cuantitativo y cualitativo y el crecimiento de la demanda.

Del criterio inercial para definir el monto anual del Fondo de Educación en cada Unidad Político Administrativa

Artículo 19. Para el primer propósito enumerado en el artículo18, se tomarán en cuenta, para cada unidad político administrativa, los siguientes elementos:

I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los Acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Por los recursos presupuestarios que, con cargo al Fondo de Educación, o en el primer año de vigencia de esta Ley con cargo a los fondos de aportaciones definidos en la Ley de Coordinación Fiscal que se han integrado en el Fondo de Educación, se hayan transferido a las entidades federativas de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

I. Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Educación.

II. El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior; y,

III. La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.

IV. El crecimiento en el número de escuelas y en la plantilla de personal que resulte de la aplicación de las bolsas de compensación, de inversión y de las bolsas de formación en el trabajo y de educación tecnológica.

Definición del monto nacional anual de las bolsas de compensación del Fondo de Educación

Artículo 20. Para el segundo propósito enunciado en el artículo 18 de este capítulo, abatir rezagos y lograr un desarrollo educativo más homogéneo en todo el país, se crearán las siguientes bolsas de compensación como parte del Fondo de Educación:

I. Bolsa de compensación de la educación preescolar;
II. Bolsa de compensación de la educación básica para menores; y
III. Bolsa de compensación para la alfabetización y educación básica para adultos.
Artículo 21. Cada una de estas bolsas de compensación recibirá anualmente un monto nacional que será mayor mientras más altos sean: 1) La magnitud del rezago cuantitativo en materia de cobertura y nivel educativo de la población. 2) El rezago en materia cualitativa, manifestado en la forma de baja calidad de la educación y precariedad de las instalaciones. 3) Las metas de cobertura y de aumento en la calidad que establezcan los programas de desarrollo social. En la determinación del monto de cada una de estas bolsas de compensación para ser incluido en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, será obligatorio para el Ejecutivo Federal recabar la opinión fundamentada del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, el cual deberá llevar a cabo a través del Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, las investigaciones necesarias para fundar debidamente esta opinión.

De las bolsas de inversión del Fondo de Educación. Definición del monto nacional anual.

Artículo 22. Para atender el tercer propósito enunciado en el artículo 18 de este capítulo, se crean tres bolsas de inversión:

I. Bolsa de inversión para la construcción, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de los niveles de educación preescolar y básica;

II. Bolsa de inversión para la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de la educación superior en su modalidad universitaria;

III. Bolsa de inversión para la educación normal.

Artículo 23. Los montos totales que se asignarán anualmente a las bolsas de inversión para la construcción, equipamiento y rehabilitación de la educación básica, y a la bolsa de inversión en educación normal, se definirán con base en los siguientes criterios: 1) La traducción en términos de requerimientos de construcción, rehabilitación, equipamiento y preparación de personal docente, de los tres criterios señalados en el artículo 21 de este Capítulo. 2) Los requerimientos de construcción, equipamiento y preparación de personal docente derivados del crecimiento de la población demandante de los servicios, tal como se prevean en los programas de desarrollo social. Para la inclusión de los montos asignados a estas bolsas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal deberá recabar obligatoriamente la opinión fundamentada del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, el cual deberá llevar a cabo a través del Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, las investigaciones necesarias para fundar debidamente esta opinión.

El monto total asignado a la bolsa para la construcción, equipamiento y rehabilitación de los espacios educativos para la educación universitaria, se definirá por convenio entre la federación y las Entidades Federativas con base en lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa sectorial respectivo.

Bolsas de educación para la producción. Definición del monto total anual.

Artículo 24. Se establecerán dos bolsas de educación para la producción:

I. Una bolsa de formación en el trabajo
II. Una bolsa de educación tecnológica
Artículo 25. El monto total de recursos que anualmente se incluya en esta bolsa en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, lo determinará el Ejecutivo Federal en función de las previsiones de demanda y de las metas de formación de trabajo calificado previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales pertinentes que establece la Ley de Planeación.

Fondo de Educación. Criterios de Distribución de las Bolsas de Compensación entre unidades político administrativas.

Artículo 26. Las bolsas de compensación son fondos adicionales a las asignaciones regularizables a que se refiere el artículo 19. Se asignarán entre unidades político administrativas, en el primer año de vigencia de esta Ley, de acuerdo con un índice global de rezago, que considerará tanto la dimensión cuantitativa como cualitativa de la educación. Para tal fin, el Instituto de Estudios sobre la Pobreza y la Política Social desarrollará índices para medir la calidad de la educación preescolar y básica, tanto de menores como de adultos, todas ellas en referencia a normas cualitativas consideradas como la meta a alcanzar. Los índices de calidad variarán entre 0, cuando ésta sea nula, y 1 cuando ésta sea igual a la meta. El Instituto llevará a cabo, directamente o contratando a las instituciones idóneas, los trabajos de campo necesarios para determinar los valores de estos índices por Entidad Federativa. Esto servirá tanto para la formulación de las metas cualitativas del programa sectorial de educación, como para el cálculo del índice combinado (cuantitativo y cualitativo) que se define en el artículo 27 de este Capítulo, y que servirá de base para la asignación de los recursos de las bolsas de compensación entre unidades político administrativos.

A partir del segundo año de vigencia de esta Ley, se tomará en cuenta también, en la distribución entre unidades político administrativas de los recursos de las bolsas de compensación, el grado de eficiencia y eficacia que en el ejercicio de tales fondos muestre cada unidad político administrativa. Para ello, el Instituto de Estudios sobre la Pobreza y la Política Social evaluará el uso de estos fondos en cada Entidad Federativa y otorgará puntajes de desempeño que variarán entre -0.2 y 0.2, siendo los valores positivos los que indican buen desempeño y los negativos mal desempeño. El Instituto otorgará estos puntajes con base en criterios e información transparentes y públicos. Los gobiernos estatales llevarán a cabo esta evaluación de desempeño respecto a sus municipios. La asignación de recursos a partir del segundo año de vigencia de esta Ley se hará con base en la participación en el rezago respectivo y en el puntaje de desempeño obtenido en el año previo, usando la siguiente fórmula, en la cual e es el puntaje de desempeño en materia de eficacia y eficiencia en el uso de la bolsa de compensación g, PBCk es la participación de la unidad político administrativa k, en la bolsa de compensación g, y PRkg es la participación en el rezago g de la unidad k:

PBCkg = PRkg (1+ ekg ) | para el 2° año de vigencia de esta ley y posteriores; para e entre -0.2 y 0.2.

Esta fórmula permite que el estímulo por desempeño pueda hacer variar la asignación de recursos de las bolsas de compensación a cada unidad hasta en 20 por ciento hacia arriba o hacia abajo.

Artículo 27. Para las bolsas de educación preescolar, básica para menores, y de alfabetización y educación básica para adultos, se construirá el índice de rezago global a que se refiere el artículo 26. Los índices de logro cuantitativo, o cobertura, y cualitativo o nivel de calidad de la enseñanza de cada unidad político administrativa, que expresan ambos la proporción cumplida de la norma, se multiplican entre sí para obtener el índice global de logro (IGL). Al restar éste de la unidad, se obtiene el rezago educativo global (REG). Los cálculos se llevan a cabo con las siguientes fórmulas, donde el subíndice k expresa la unidad político administrativa, el superíndice H expresa el nivel y tipo educativo, IGL es el índice global de logro en el nivel educativo correspondiente, COB es la cobertura cuantitativa alcanzada, CAL el índice de calidad y REG el rezago educativo global:

IGLHk = COBHk* CALHk

REGHk = 1-IGLHk

Artículo 28. Para los fines de este capítulo se define el índice de cobertura en materia de educación preescolar como la proporción de la población de 3 a 5 años que asiste a educación preescolar (pública o privada) en cada unidad político administrativa.

Artículo 29. Para aplicar las fórmulas del artículo 27 en materia de educación básica de los menores (6 a 14 años) se calculará el índice de cobertura con base en el indicador educativo del hogar descrito en el capítulo de medición de la pobreza de esta Ley, aplicando sólo a los menores de 6 a 14 años de edad las fórmulas que ahí se definen. Para cada unidad político administrativa se obtiene la media del índice de cobertura de cada uno de los menores de las edades de 6 a 14 años que habitan en la unidad. La siguiente fórmula expresa el cálculo del promedio, donde ANEij es la adecuación del nivel educativo del individuo i en el hogar j, tal como se define en el Capítulo de Medición de la Pobreza de esta Ley, y n6-14 es la población de 6 a 14 años de edad en la unidad político administrativa, y donde la suma se hace sobre toda esta población:

COBHk = Σi ANE6-14ij / n6-14 | Σ sobre toda i de 6 a 14 años de edad en la unidad k

Artículo 30. El índice de cobertura cuantitativa de los adultos se medirá conforme al procedimiento descrito en el capítulo de medición. Para cada unidad político administrativa se obtiene la media del índice de cobertura de cada uno de los adultos que habitan en la unidad. La siguiente fórmula expresa el cálculo del promedio, donde ANEij es la adecuación del nivel educativo del individuo i en el hogar j, tal como se define en el Capítulo de Medición de la Pobreza de esta Ley, y n15+ es la población de 15 años de edad y más en la unidad político administrativa, y donde la suma se hace sobre toda esta población:

COBHk = Σi ANE15+ij / n15+ | Σsobre toda i de 15 y más años de edad en la unidad k

Fondo de Educación. Criterios de distribución entre unidades político administrativas de las bolsas de inversión y de educación para la producción

Artículo 31. La distribución entre unidades político administrativas de los recursos de las bolsas de inversión se llevará a cabo con los criterios definidos en el artículo 23.

Fondo de Salud

Artículo 32. Con cargo a las aportaciones que del Fondo para los Servicios de Salud les correspondan, los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos que los apoyen para ejercer las atribuciones que en los términos de los artículos 3°, 13 y 18 de la Ley General de Salud les competan.

Fondo de Salud. Determinación del Monto Nacional

Artículo 33. El monto del Fondo de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, a partir de dos grupos de propósitos. Por una parte, los asociados a la operación de la infraestructura médica existente, y por otra parte los asociados a disminuir el déficit de cobertura en cada unidad político administrativa. Estos últimos se manejarán a través de la bolsa de compensación de salud.

Fondo de Salud. Criterio Inercial para definir el monto anual en cada Unidad Político Administrativa

Artículo 34. Los recursos destinados a lograr la operación adecuada de la planta existente en cada unidad político administrativa, se definirán con base en los siguientes criterios:

I. Por el inventario de infraestructura médica y las plantillas de personal, utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con motivo de la suscripción de los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Por los recursos que con cargo a las Previsiones para Servicios Personales contenidas al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que se hayan transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto en servicios personales, incluidas las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese ejercicio se hubieren autorizado por concepto de incrementos salariales, prestaciones, así como aquellas medidas económicas que, en su caso, se requieran para integrar el ejercicio fiscal que se presupueste;

III. Por los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto de operación e inversión, excluyendo los gastos eventuales de inversión en infraestructura y equipamiento que la Federación y las entidades correspondientes convengan como no susceptibles de presupuestarse en el ejercicio siguiente y por los recursos que para iguales fines sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en adición a los primeros; y

IV. El crecimiento en el inventario de infraestructura médica y en la plantilla de personal que resulte de la aplicación de la bolsa de compensación de salud.

Fondo de Salud. Bolsa de compensación. Determinación de los recursos nacionales anuales

Artículo 35. Los recursos destinados a abatir el déficit de cobertura de los servicios de salud a población abierta del sector público, formarán la bolsa de compensación de salud y se definirán con base en los siguientes criterios: 1) La magnitud del rezago cuantitativo y cualitativo en materia de cobertura de la población abierta. 2) Las metas de cobertura y de aumento en la calidad que establezcan los programas de desarrollo social. En la determinación del monto de esta bolsa de compensación para ser incluido en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, será obligatorio para el Ejecutivo Federal recabar la opinión fundamentada del Consejo Nacional de Evaluación y Seguimiento, el cual a través del Instituto Nacional de Estudios sobre la Pobreza y Política Social, deberá llevar a cabo permanentemente las investigaciones necesarias para fundar debidamente esta opinión.

Fondo de salud. Bolsa de Compensación. Distribución de los recursos entre unidades político administrativas.

Artículo 36. La distribución de los recursos destinados a reducir el déficit de cobertura de los servicios de salud, incluidos en la bolsa de compensación de salud, se llevará a cabo con base en dos propósitos. Primero, los referidos a la reducción del déficit y a la búsqueda de equidad entre las unidades político administrativas. Segundo, estimular la eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos en cada unidad político administrativa.

Artículo 37. El primer grupo de criterios, que será el único que se aplique durante el primer año de vigencia de esta Ley, se hará con base en los tres criterios siguientes:

I. La participación de la unidad político administrativa en la brecha de capacidad potencial de cobertura de los servicios a población abierta del sector público. En primer lugar, al restar de la población de una unidad geográfica la población derechohabiente de la seguridad social, se obtiene la población potencialmente demandante de los servicios a población abierta del sector público, la que se denomina demanda potencial de atención a población abierta. Esta se comparará con la cobertura potencial de estos servicios para determinar el déficit (o superávit) de cobertura. La capacidad de servicio, en condiciones adecuadas, está determinada por los niveles de los siguientes recursos humanos y materiales en relación con la población: médicos en contacto directo con pacientes, enfermeras, camas de hospitalización, laboratorios clínicos, gabinetes radiológicos y quirófanos. Para conocer, a partir del número de unidades disponibles de cada recurso, la población potencialmente cubierta es necesario usar indicadores de cuantas personas pueden atenderse adecuadamente por unidad de cada uno de estos recursos. El Instituto Nacional de Estudios sobre Pobreza y Política Social, definirá estos indicadores. En cada unidad político administrativa, partiendo de la información oficial publicada por el INEGI sobre el número disponible de cada uno de estos recursos en los servicios a población abierta del sector público, se calculará el monto de población que se puede atender con cada uno de ellos. El promedio simple de las seis poblaciones resultantes es la población potencialmente cubierta por las instituciones públicas de atención a población abierta, denominada cobertura potencial a población abierta. Restando esta oferta de la demanda potencial de atención a población abierta se obtiene el déficit o brecha absoluta de cobertura en cada unidad político administrativa. La proporción que la brecha de una unidad político administrativa representa de la brecha nacional total (que es la suma de las brechas positivas) es el indicador buscado. Esto se expresa de manera sintética en las siguientes fórmulas, en las cuales el subíndice k denota la unidad político administrativa; PBC es la participación en la brecha de capacidad de cobertura; BCPA es la brecha de capacidad a población abierta; DAPA es la demanda de atención a población abierta; CPPA es la cobertura potencial a población abierta; M son los médicos en contacto directo con la población; E las enfermeras; C las camas de hospitalización, L los laboratorios de análisis clínicos, G los gabinetes radiológicos y Q los quirófanos, existentes en la unidad político administrativa k según los datos más recientes proporcionados por el INEGI; IC es el indicador del número de personas que se pueden atender con una unidad de cada uno de los recursos, que se indican en los subíndices; y BCPA es la suma de las brechas de todas las unidades político administrativas, es decir la brecha nacional, donde sólo se suman las brechas positivas:

CPPAk=

[Mk(ICM)+Ek(ICE)+Ck(ICC)+Lk(ICL)+Gk(ICG)+Qk(ICQ)] / 6

BCPAk = DAPAk - CPPAk

PBCk = (BCPAk / BCPA) | para BCPAk >0. Cuando BCPAk es negativo, PBC es igual a cero.

II. La participación de cada unidad político administrativa en las muertes evitables nacionales, que expresa las consecuencias de la pobreza y de la falta de acceso a los servicios de salud. Las muertes evitables son las que no ocurrirían si toda al población satisficiese plenamente sus necesidades básicas y tuviera acceso a los tres niveles de atención a la salud. Para calcular las muertes evitables, es necesario primero calcular tasas de mortalidad estandarizadas, para la pirámide nacional de edades, de un grupo seleccionado de países en los cuales se satisfacen las necesidades básicas de toda la población y hay cobertura plena de los servicios de salud. La media de las tasas estandarizadas de los países seleccionados es la tasa normativa. La diferencia o resta entre la tasa de mortalidad de cada unidad político administrativa, estandarizada también a la pirámide demográfica nacional, y la tasa normativa, es la tasa de mortalidad evitable de la unidad político administrativa. Al aplicar esta tasa a la población total de la unidad político administrativa, se obtiene el número absoluto de muertes evitables en el año de referencia. La participación de cada unidad político administrativa en el total nacional de muertes evitables es el segundo indicador. La selección de países y los cálculos necesarios para determinar las tasas normativas los llevará a cabo el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social. Las siguientes fórmulas expresan lo anterior de manera sintética, donde el subíndice k denota la unidad político administrativa, el subíndice p el país, el subíndice a el grupo de edad, n el número de países, TMA es la tasa de mortalidad específica para cada grupo de edad en el país o unidad político administrativa; TNM es la tasa normativa de mortalidad; TME es la tasa de mortalidad estandarizada, TMEV es la tasa de mortalidad evitable, P es la población, a es la participación de un grupo de edad en la población total de México en el año de referencia; ME son las muertes evitables, y PME es la participación en las muertes evitables:

TMEp =ΣTMAap?a

TNM =ΣTMEp / n

TMEk =ΣTMAak?a

TMEVk = TMEk - TNM

MEk = TMEVk Pk

PMEk = MEk /ΣMEk

III. Participación en la masa carencial. La forma de elaboración de este indicador se detalla en los artículos referidos al Fondo de Superación de la Pobreza de este capítulo y en el Capítulo de Medición de la Pobreza.

Artículo 38. Los tres indicadores definidos en el artículo 37 se combinarán para obtener la participación en el rezago de salud (PRSk) de la unidad político administrativa, denotada con el subíndice k. En el primer año de vigencia de esta Ley, esta participación será igual a la participación en la bolsa de compensación de salud (PBS). El cálculo de PRSk se lleva a cabo con la siguiente fórmula, en la cual, PBC es participación en la brecha de capacidad de cobertura, PME es la participación en las muertes evitables, y PMC es la participación en la masa carencial:

PRSk = [ (PBCk 2 +PMEk 2 + PMCk 2) / 3 ]1/2

PBSk = PRSk | en el primer año de vigencia de esta Ley

El propósito de elevar al cuadrado y después sacar raíz cuadrada es darle más importancia a la carencia más aguda. Por ello la suma de las PRSk no dará igual a 1, y será necesario reescalar todos los valores para lograr esa igualdad, lo que se lleva a cabo con el siguiente procedimiento, en el cual PRS?k es el valor reescalado de PRS:

PRSk = PRSΣk /ΣPRSk

Artículo 39. A partir del segundo año de vigencia de esta Ley, se tomará en cuenta también, en la distribución entre unidades político administrativas de los recursos de la Bolsa de Compensación del Fondo de Salud, el grado de eficiencia y eficacia que en el ejercicio de tales fondos muestre cada unidad político administrativa. Para ello, el Instituto de Estudios sobre la Pobreza y la Política Social evaluará el uso de estos fondos en cada Entidad Federativa y otorgará un puntaje de desempeño que variará entre -0.2 y 0.2, siendo los valores positivos los que indican buen desempeño y los negativos mal desempeño. El Instituto otorgará estos puntajes con base en criterios e información transparentes y públicos. Los gobiernos estatales llevarán a cabo esta evaluación de desempeño respecto a sus municipios. La asignación de recursos a partir del segundo año de vigencia de esta Ley se hará con base en la participación en el rezago y en el puntaje obtenido en el año previo, usando la siguiente fórmula, en la cual es es el puntaje de desempeño en materia de eficacia y eficiencia en el uso de la bolsa de compensación de salud, PRS?k y PBSk son las participaciones de la unidad k en el rezago y en la bolsa de compensación de salud:

PBSk = PRSΣk (1+ es ) | para el 2° año de vigencia de esta ley y posteriores; para e entre -0.2 y 0.2.

Esta fórmula permite que el estímulo por desempeño pueda hacer variar la asignación de recursos de las bolsas de compensación a cada unidad hasta en 20 por ciento hacia arriba o hacia abajo. Cuando haya cambio de gobierno en la Entidad Federativa, la asignación de recursos en el primer año de gobierno se basará en el puntaje de desempeño medio de las Entidades Federativas en el año previo.

Fondo de Superación de la Pobreza. Objeto y Determinación de los Recursos Nacionales Anuales.

Artículo 40. El Fondo para la Superación de la Pobreza se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales. El monto de los mismos se definirá en función directa de: 1) Los niveles de incidencia e intensidad de la pobreza (extrema y no extrema) que prevalezcan en el país. 2) Las metas de reducción de la pobreza y de la pobreza no extremas que para el año en cuestión se hayan definido en el Programa Sectorial de Superación de la Pobreza. En ningún caso será menor del 4% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 2% corresponderá al Fondo Estatal y del Distrito Federal para la Superación de la Pobreza y el otro 2% al Fondo Municipal para la Superación de la Pobreza.

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los Estados por conducto de la Federación y a los Municipios a través de los Estados, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Para efectos del entero a que se refiere el párrafo anterior no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 41. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo Municipal de Superación de la Pobreza reciban los Municipios se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de carencia en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, vivienda, caminos rurales, infraestructura productiva rural.

Las aportaciones federales que con cargo al Fondo Estatal y del Distrito Federal de Superación de la Pobreza reciban las Entidades Federativas, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal en todos los rubros del párrafo anterior, así como a programas de apoyo a la alimentación y de asistencia social a la población en pobreza extrema, apoyos a población desamparada, y programas de apoyo productivo a la población en pobreza o en riesgo de caer en ella.

Para el ejercicio de los fondos destinados a este último propósito, las Entidades Federativas constituirán las instituciones que consideren pertinentes para su manejo. La Secretaría de Desarrollo Social, el Fondo Nacional de Empresas Sociales y el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, asesorarán a las Entidades Federativas que así lo soliciten, en la constitución de estas instancias. Al menos una tercera parte del Fondo Estatal y del distrito Federal de Superación de la Pobreza deberá destinarse a este propósito.

En este caso, en el que resulta necesario construir las instituciones pertinentes, las Entidades Federativas podrán utilizar hasta el 20% de los fondos respectivos para el desarrollo institucional durante los tres primeros años de vigencia de esta Ley.

En el caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 10% del total de recursos del Fondo Municipal para la Superación de la Pobreza que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la Entidad Federativa correspondiente y el Municipio de que se trate.

Adicionalmente, las Entidades Federativas, los Municipios y podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras señaladas en el presente artículo.

Respecto de las aportaciones del Fondo de Superación de la Pobreza, las Entidades Federativas y los Municipios deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social y al Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Superación de la Pobreza les sea requerida. En el caso de los Municipios lo harán por conducto de las Entidades Federativas, y

V. Procurar que las obras que realicen con los recursos de los fondos sean compatibles con la equidad de género y con la preservación y protección del medio ambiente, impulsando el desarrollo sustentable con equidad de género.

Fondo de Superación de la Pobreza. Criterios de distribución de los recursos

Artículo 42. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Superación de la Pobreza entre los Estados y el Distrito Federal, conforme a dos criterios. Primero, un criterio de equidad: dirigir los recursos en función de la magnitud de la pobreza. Segundo, un criterio de eficiencia y eficacia: dirigir los recursos a donde serán mejor usados. Durante el primer año de vigencia de esta Ley, se usará sólo el primer criterio. A partir del segundo año se combinarán los dos criterios. Para ello, el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social evaluará el uso de estos fondos en cada Entidad Federativa y otorgará un puntaje de desempeño cuyo rango de variación será entre -0.2 y +0.2, siendo los valores positivos los que indican buen desempeño y los negativos mal desempeño. El Instituto otorgará estos puntajes con base en criterios e información transparentes y públicos. Los gobiernos estatales llevarán a cabo esta evaluación de desempeño respecto a sus municipios. La asignación de recursos a partir del segundo año de vigencia de esta Ley se hará con base en la participación tanto en la pobreza como en el puntaje de desempeño obtenido en el año previo, usando la siguiente fórmula, en la cual ep es el puntaje de desempeño en materia de eficacia y eficiencia en el uso de la bolsa de de superación de la pobreza, PMCk y PFSPk son las participaciones de la unidad k en la masa carencial y en el fondo de superación de la pobreza. respectivamente:

PFSPk = PMCk (1+ ep ) | para el 2° año de vigencia de esta ley y posteriores; para e entre -0.2 y 0.2.

Esta fórmula permite que el estímulo por desempeño pueda hacer variar la asignación de recursos del Fondo Estatal y del Distrito Federal de Superación de la Pobreza a cada unidad hasta en 20 por ciento hacia arriba o hacia abajo. Cuando haya cambio de gobierno en la Entidad Federativa, la asignación de recursos en el primer año de gobierno se basará en el puntaje de desempeño medio de las Entidades Federativas en el año previo.

Artículo 43. El criterio de abatimiento de la pobreza se expresa como la participación de la masa carencial de cada Entidad Federativa (MCk) en la masa carencial del país (MCk o MCRM, donde el subíndice RM indica República Mexicana), según la definición del artículo 51 del capítulo de medición de la pobreza de esta Ley. La siguiente fórmula expresa esta participación en el fondo de superación de la pobreza:

PMCk = MCk /ΣMCk

Artículo 44. Los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo de Superación de la Pobreza, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidad de la pobreza. Sin embargo, la masa carencial será calculada exclusivamente sobre la pobreza de necesidades básicas insatisfechas, tal como se definen en los artículos 50, 51, 55 y 56 del Capítulo de Medición de la Pobreza de esta Ley.

Con objeto de apoyar a los Estados en la aplicación de sus fórmulas, el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación, quince días antes de que termine el ejercicio fiscal previo, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada Estado y todos los elementos adicionales que permitan a cada Estado distribuir los recursos de este fondo entre sus municipios.

Los Estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus Municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal aplicable.

Los Estados deberán entregar a sus respectivos Municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los Estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 25 de la presente Ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de los gobiernos estatales y publicarse por estos últimos a más tardar el día 15 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Artículo 45. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las Entidades Federativas y, en su caso, los Municipios no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en esta Ley.

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas como ingresos propios destinados específicamente a los fines establecidos en los citados artículos.

El control y supervisión del manejo de los recursos a que se refiere este Capítulo quedará a cargo de las siguientes autoridades, en las etapas que se indican:

I. Desde el inicio del proceso de presupuestación, en términos de la legislación presupuestaria federal y hasta la entrega de los recursos correspondientes a las Entidades Federativas, corresponderá a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

II. Recibidos los recursos de los fondos de que se trate por las Entidades Federativas y los Municipios, hasta su erogación total, corresponderá a las autoridades de control y supervisión interna de los gobiernos de las Entidades Federativas y a las autoridades de los Gobiernos Municipales según corresponda.

La supervisión y vigilancia no podrán implicar limitaciones, ni restricciones, de cualquier índole, en la administración y ejercicio de dichos fondos.

III. La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas y los municipios, será efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y de los Municipios, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos en esta Ley; y

IV. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados al fiscalizar la Cuenta Pública Federal que corresponda, verificará que las dependencias del Ejecutivo Federal cumplieron con las disposiciones legales y administrativas federales, y por lo que hace a la ejecución de los recursos de los Fondos a los que se refiere este capítulo, la misma se realizará en términos del artículo 3o, fracción III, de su Ley Orgánica.

Cuando las autoridades Estatales o Municipales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en forma inmediata.

Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda de un Congreso Local detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades Locales o Municipales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos de los Fondos señalados, para fines distintos a los previstos en este Capítulo, serán sancionadas en los términos de la legislación federal, por las autoridades Federales, en tanto que en los demás casos dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes.

Capítulo V
Definición y medición de la pobreza y la pobreza extrema

Artículo 46. Para fines de la presente Ley se entenderá por pobreza la situación de hogares, y de las personas que los componen, que no cumplen, en promedio, las normas de ingresos per cápita y de necesidades básicas, y que, por tanto su Índice de Pobreza Integrada (IPI) es positivo, tal como se define en el presente Capítulo. La población pobre se clasifica en dos grupos: los pobres extremos y los no extremos. Los hogares y personas en situación de pobreza extrema son aquellos que cumplen, en promedio, menos de la mitad de las normas aquí definidas y las que, por tanto, tienen un IPI mayor a 0.5. Las personas en situación de pobreza no extrema son aquellos que cumplen la mitad o más de las normas, en promedio, pero no alcanzan a cubrirlas en su totalidad, por lo cual su IPI tiene valores entre más de cero y 0.5.

Las personas pobres y pobres extremas tienen derecho a recibir los apoyos que esta Ley define para cada una de estas situaciones. Cuando se haga referencia a pobreza en esta Ley se entenderá el conjunto de la pobreza extrema y la no extrema.

Artículo 47. Las definiciones del artículo anterior y los procedimientos de medición de la pobreza y la pobreza extrema que se establecen en este Capítulo, constituyen las definiciones oficiales de aplicación obligatoria para el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y del Distrito Federal, y para los municipales y delegacionales.

Artículo 48. El procedimiento de medición de la pobreza y de la pobreza extrema tiene dos fases. En primer lugar, la identificación de los hogares en tres categorías: no pobres, pobres extremos y pobres no extremos. Todas las personas que constituyen un hogar toman la misma categoría del hogar. En segundo lugar, la agregación para obtener valores agregados para una unidad geográfica. De esta manera, la población pobre de un municipio, de una entidad Federativa o del país, será la suma de la población que constituye los hogares pobres de tal unidad. Además de la proporción de personas pobres en la población total, se usarán otras medidas agregadas de la pobreza que se definen en el Capítulo IV.

Artículo 49. La pobreza tiene dos dimensiones. En primer lugar, los ingresos insuficientes del hogar, lo que constituye la Pobreza de Ingresos. En segundo lugar, la insatisfacción de necesidades básicas en el hogar, lo que constituye la Pobreza de Necesidades Básicas Insatisfechas.

Artículo 50. La Pobreza Integrada es la que resulta de la media ponderada de las dos dimensiones a las que hace referencia el artículo anterior. El Índice de la Pobreza Integrada (IPIj) de cada hogar, se obtendrá como la media ponderada de los índices de la pobreza de ingresos (IPYj) y de necesidades básicas insatisfechas (IPNBIj). En tanto se obtengan los resultados del estudio a que se refiere el artículo 13, los ponderadores serán: pobreza de ingresos, 0.6; pobreza de necesidades básicas insatisfechas, 0.4.

Artículo 51. Al multiplicar el IPI de cada hogar por el número de sus miembros, denotado como Tj , se obtiene la masa carencial del hogar, MCj . La suma de MCj para todos los habitantes de un municipio o delegación, o de una Entidad Federativa constituye la masa carencial de la respectiva unidad.

Artículo 52. La Pobreza de Ingresos se presenta cuando un hogar tiene un ingreso corriente per cápita menor que la norma de ingresos per cápita, definida como la línea de pobreza per cápita. El ingreso corriente per cápita se compone del ingreso corriente monetario per cápita y el ingreso corriente no monetario per cápita. El ingreso corriente per cápita es la suma de todos los ingresos corrientes de los miembros del hogar dividida entre el número de miembros del hogar. El Índice de la Pobreza de Ingresos (IPY) de cada hogar indicado con el subíndice j, se obtiene con la siguiente fórmula, en la cual Y indica ingresos corrientes, el superíndice PC indica per cápita, y LPjPC significa la línea de pobreza per cápita aplicable al hogar según el ámbito, urbano o rural de su residencia:

IPYj = (LPj PC-Yj PC) / (LPj PC)

Los valores negativos de IPYj serán re-escalados para que su máximo absoluto se sitúe en -1.

Artículo 53. Habrá dos línea de pobreza per cápita, una para el medio urbano, definido como las localidades de 2,500 habitantes y más, y otra para el rural, definido como las localidades de menos de 2,500 habitantes. Las canastas básicas las establecerán las investigaciones que realice el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social.

Artículo 54. En los términos de los artículos 1 y 6 de este capítulo, serán pobres extremos en la dimensión de ingresos los hogares que tengan un ingreso per cápita menor a la mitad de la línea de pobreza, es decir que su IPY tenga valores entre más de 0.5 y 1, y serán pobres no extremos en esta dimensión, los hogares que tengan un ingreso menor a la línea de pobreza per cápita, pero igual o mayor que la mitad de ella, es decir cuyo IPY tenga valores entre más de cero y 0.5.

Artículo 55. El Índice de Pobreza de Necesidades Básicas Insatisfechas (IPNBI) permite identificar la situación de pobreza de un hogar en esta dimensión. El Índice, variará entre un valor cercano a -1 y +1. Los valores positivos identificarán a los pobres y los que iguales a cero o negativos a los no pobres en esta dimensión. Los pobres extremos en esta dimensión serán los que tengan un IPNBI entre más de 0.5 y +1, mientras los pobres extremos serán aquellos cuyo IPNBI varíe entre más de cero y 0.5. El IPNBI para cada hogar se obtiene como una media ponderada de los indicadores de carencia que se enumeran en el artículo 10. En cada caso, el indicador de carencia del hogar j en el indicador i (Cji) se construye a semejanza de la fórmula del artículo 6, con la siguiente fórmula genérica, donde Ni es la norma en el indicador i y Lji es el indicador de logro del hogar j en el indicador i:

Cji = (Ni -Lji) / Ni

Al igual que en ingresos, cuando se presenten valores negativos con valor absoluto mayor que la unidad, se re-escalarán para acotar el rango de variación de cada indicador entre -1 y +1. En los casos de variables cualitativas, es necesario atribuirle un valor numérico, como variable de logro, a cada una de las opciones de solución, lo que debe reflejar el bienestar relativo que cada opción de solución genera. Artículo 56. El Índice de Pobreza de Necesidades Básicas Insatisfechas (IPNBI) de cada hogar se obtendrá como un promedio ponderado de los siguientes indicadores:

Rezago Educativo promedio del Hogar (RE). Este se construye como el promedio de los rezagos educativos de las personas de más de 7 años de edad del hogar. Para las personas entre 15 y 49 años la norma es secundaria completa. Para los mayores de 50 años la norma es primaria completa. Para los menores entre 8 y 14, la norma varía de 1 a 8 grados aprobados en primaria y secundaria, pero además la norma incluye asistencia escolar. Los valores negativos de este índice se reescalarán para que el valor absoluto más alto sea de -1.

Carencia de Acceso a la Seguridad Social y a la Atención a la Salud (CASS). Se trata de un indicador compuesto en el cual se le da el mismo peso al acceso a la salud que al acceso a la seguridad social. La norma es acceso a los tres niveles (primario, secundario y terciario) de los servicios de salud y a la seguridad social. Los que no tengan acceso a la seguridad social, pero tengan acceso a los servicios de salud a población abierta del sector público, se considerarán con la necesidad de atención a la salud parcialmente satisfecha (cumpliendo la mitad de la norma de salud), salvo que los ingresos del hogar sean una y media veces la línea de pobreza per cápita o más, caso en el que podrían sufragar el costo de la atención médica privada. Los que carecen de acceso a la seguridad social se considerarán con esta necesidad insatisfecha, con la excepción de los hogares con ingresos por arriba de dos veces la línea de pobreza per cápita, que podrán protegerse con seguros privados.

Carencia de Calidad y Espacios de la Vivienda (CCEV). Es un indicador compuesto en el cual tienen el mismo peso las dimensiones de calidad de los materiales (piso, techo y muros) por una parte, y la de espacios de la vivienda, por la otra. Las normas de materiales son como sigue: piso recubierto con madera, mosaico o similares; muros de tabique, ladrillo, ladrillo, block, cemento y similares; techos de teja, losa de concreto, tabique o ladrillo. Los indicadores de los tres componentes se combinarán en una media ponderada, donde los ponderadores serán los costos relativos. Los ponderadores serán el resultado de la investigaciones que realice el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social. En materia de espacios, la norma está expresada en términos de dormitorios equivalentes, que se definen como el resultado de valorar la cocina de uso exclusivo como medio dormitorio equivalente, y los espacios multiuso, que se pueden obtener de censos y encuestas restando del número total de cuartos de la vivienda el número de dormitorios, como uno y medio dormitorios equivalentes. Las normas para el medio rural (denotado por el superíndice R) y el urbano (denotado por el superíndice U) están dados por las siguientes fórmulas, en las cuales el subíndice j indica el hogar y p indica el número de personas que constituyen el hogar:

DER=0.5+0.7p

DEU=0.5+0.875p

El indicador final de esta dimensión será la media geométrica de ambos indicadores parciales.

Carencias en los Servicios de la Vivienda (CSV). Se trata de un indicador compuesto de los indicadores de agua, drenaje, excusado, y electricidad. La norma en agua es disponer de agua entubada dentro de la vivienda. En drenaje la norma es disponer de drenaje conectado a fosa séptica o al de la calle. En excusado la norma es disponer de excusado con conexión de agua corriente. En electricidad la norma es disponer de electricidad. El indicador compuesto será la media ponderada de los cuatro indicadores. Los ponderadores serán, en tanto se lleva a cabo el estudio indicado en el artículo 13, los siguientes: agua 0.3; drenaje 0.3; excusado 0.05; electricidad 0.35.

Para obtener el IPNBI de cada hogar se usarán, en tanto estén los resultados del estudio a que se refiere el artículo 13, los siguientes ponderadores: rezago educativo, 0.25; carencia de acceso a la salud y a la seguridad social, 0.3; carencia de calidad y espacios de la vivienda, 0.35; y carencia en los servicios de la vivienda, 0.1.

Artículo 57. La medición y estudios sobre la pobreza en el país y sobre la política social en su conjunto, se declaran de utilidad pública. A mejorar la información y los indicadores para llevarla a cabo, así como a la medición periódica de la misma, se asignarán de manera permanente los recursos necesarios.

Artículo 58. EL Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social actualizará y revisará el procedimiento de medición de la pobreza señalado como provisional; asimismo, las demás que se señalan como de carácter inmediato en esta Ley. Para fundar adecuadamente tal revisión llevará a cabo las investigaciones que resulten necesarias. En tanto se llevan a cabo estos procedimientos, regirán los procedimientos señalados como transitorios. Una vez concluidos los estudios, el Instituto propondrá los cambios necesarios al procedimiento de medición, mismo que se incorporará en el Reglamento de la presente Ley a través de los conductos que señalan las leyes.

Artículo 59. Las mediciones de pobreza a las que se refiere este capítulo las llevará a cabo el Instituto Nacional de Estudios de la Pobreza y la Política Social (INEPPS) con información desagregada por Entidad Federativa con una periodicidad anual y con información desagregada al nivel municipal cada cinco años, y las difundirá ampliamente. Las publicaciones y bases de datos generadas por el INEPPS serán la base única para los cálculos de pobreza, rezagos y carencias que, para todos los fines oficiales, define esta Ley. Para ello se basará en la información que le proporcionará el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el cual llevará a cabo las encuestas necesarias para tal fin.

Capitulo VI
De los Convenios Intergubernamentales

Artículo 60. Los convenios de desarrollo social constituirán el instrumento único de concurrencia entre los gobiernos Federal y de las entidades federativas, para dar cumplimiento, en cada ejercicio presupuestal, a los programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social y tendrán por objeto convenir:

I. La congruencia de los programas estatales y municipales de desarrollo social, con los programas federales en la materia.

II Los proyectos, programas, acciones e inversiones que se ejecutarán de manera concurrente.

III. El ejercicio concurrente de los recursos federales destinados al desarrollo social en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

IV. Los mecanismos para informar a la Secretaría sobre los avances físicos y financieros de los programas, acciones y obras convenidos, en los plazos y condiciones señalados en los instrumentos que ésta expida en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. La evaluación anual del cumplimiento de las metas acordadas, resultados e impacto económico y social, para derivar estrategias que coadyuven a fortalecer y hacer más eficiente los programas, acciones y obras previstos en los ejercicios subsecuentes?

VI. El seguimiento y evaluación del ejercicio estatal y municipal, de las aportaciones federales para el desarrollo social asignadas a la entidad federativa, con base en el Capítulo II, del Título III, de la presente Ley.

VII. Los demás aspectos regulados en esta Ley, en la Ley de Planeación y en los lineamientos presupuestales y programáticos aplicables.

El cumplimiento de dichos compromisos, se sujetará a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.

Artículo 61. La celebración dé los convenios de desarrollo social, se realizará conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría convocará a los gobiernos de las entidades federativas a que, previa concurrencia de los gobiernos municipales, los sectores social y privado, formulen sus respectivos anteproyectos de convenio de desarrollo social para el siguiente ejercicio fiscal y se los presenten en el mes de octubre de cada año. La Secretaría apoyará a las entidades federativas que lo soliciten, en la formulación de dicho anteproyecto;

II. Con base en el anteproyecto de convenio de desarrollo social presentado por los gobiernos de las entidades federativas y en los recursos destinados por el Presupuesto de Egresos de la Federación al desarrollo social, la Secretaría formulará el respectivo proyecto de convenio de desarrollo social, que someterá a revisión de las dependencias y entidades federales correspondientes y, en su caso, a la firma de los Ejecutivos Federal y de la entidad federativa, durante los tres primeros meses de cada año.

III. Los convenios de desarrollo social suscritos por las partes, deberán ser publicados, durante los tres primeros meses del año, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico oficial de la correspondiente entidad federativa y serán obligatorios para las partes.

Artículo 62. En los casos en que el cumplimiento de los programas, acciones u obras previstas en los convenios de desarrollo social, requieran la determinación de compromisos específicos entre las partes o con un tercero, se suscribirán los anexos de ejecución que resulten necesarios.

Artículo 63. Las dependencias y entidades federales que vayan a realizar en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, programas, acciones e inversiones de desarrollo social no previstos en los convenios de desarrollo social, deberán formalizarlos de acuerdo con lo que establece la Ley.

Artículo 64. Cuando el gobierno de una entidad federativa no se adhiera al Sistema, la Secretaría determinará y ejecutará los programas, acciones e inversiones de desarrollo social que se realizarán anualmente en los municipios y regiones de la entidad federativa correspondiente, con la participación corresponsable de los sectores social y privado.
 

Capítulo VII
De los convenios intersectoriales

Artículo 65. La instrumentación y ejecución de programas, acciones e inversiones de desarrollo social, que lleven a cabo coordinadamente dos o más dependencias o entidades federales, se formalizará a través de la suscripción de bases de coordinación intersectorial, las cuales contendrán, por lo menos, lo siguiente:

I. La definición de programas, acciones e inversiones objeto de la coordinación intersectorial, señalando:

a) El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica y principales características de cada obra.

b) Los compromisos para el financiamiento de los programas y acciones coordinadas, y

c) La participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de los sectores social y privado, así como de las comunidades beneficiarias.

II. La congruencia de los programas intersectoriales con la política nacional de desarrollo social.

III. Los compromisos de las partes de acuerdo a su competencia u objeto, según corresponda, y IV. Los demás aspectos regulados en la Ley de Planeación, en los lineamientos presupuestales y programáticos aplicables y en otros ordenamientos jurídicos.

V. Los convenios intersectoriales, deberán ser publicados, durante los tres primeros meses de su firma, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el periódico oficial de la correspondiente entidad federativa y serán obligatorios para las partes.

En los casos en que el cumplimiento de los programas, acciones e inversiones objeto de las bases de coordinación intersectorial, requieran la determinación de compromisos específicos entre las partes o con un tercero, se suscribirán los anexos de ejecución que resulten necesarios, de acuerdo con la Ley.

Sin detrimento de otras disposiciones que esta Ley establece, la Secretaría llevará a cabo la coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, acciones e inversiones que se prevean en las bases de coordinación intersectorial y en sus anexos de ejecución.
 

TITULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DEL DESARROLLO SOCIAL

Capítulo I
Del objeto e integración

Artículo 66. Se crea el Sistema Nacional de Desarrollo Social, como un mecanismo permanente de concurrencia, coordinación y concertación de los gobiernos Federal, las entidades federativas y los municipios, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto:

I. Integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social;

II. Establecer la concurrencia entre las dependencias y entidades federales, en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social.

III. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social.

IV. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y, en general, de los sectores social y privado en el desarrollo social.

V. Integrar los recursos humanos, materiales y financieros para la consecución de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social, y

VI. Impulsar la desconcentración y descentralización de los recursos y acciones para el desarrollo social, así como el fortalecimiento del Pacto Federal.
 

Capítulo II
De la Comisión Nacional de Desarrollo Social

Articulo 67. Se crea la Comisión Nacional de Desarrollo Social que tiene por objeto analizar y acordar sobre los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social. Estará integrada por el Titular de la Secretaría, quien la presidirá y los titulares de las dependencias competentes en la materia de los gobiernos de las entidades federativas que se adhieran al Sistema Nacional de Desarrollo Social.

La Comisión tendrá un Secretario Técnico propuesto por su presidente y sesionará una vez en el mes de junio y otra en el de diciembre, en el lugar que decidan sus integrantes. Estará facultada para atender el derecho de solicitud de concurrencia de los sectores social y privado que así lo requieran cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

I. Proponer criterios, lineamientos, medidas y procedimientos para formular, ejecutar, instrumentar y evaluar las estrategias, objetivos, prioridades y metas de los programas de desarrollo social.

II. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias de la administración pública federal involucradas en los programas de desarrollo social.

III. Acordar los términos y condiciones de los convenios de desarrollo social para el ejercicio presupuestal.

IV. Informar sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los convenios de desarrollo social.

V. Intercambiar experiencias en materia de desarrollo social.

VI. Realizar las demás actividades necesarias para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Desarrollo Social.

VII. Las demás que le señalé esta Ley.

La organización y funcionamiento de la Comisión se sujetará al acuerdo que en la primera sesión tomen sus integrantes por mayoría de votos.

Artículo 68. Los gobiernos de las entidades federativas conjuntamente con sus municipios podrán adherirse al Sistema Nacional de Desarrollo Social, mediante la suscripción de los convenios de desarrollo social, que serán celebrados anualmente con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, con la intervención, en su caso, de las dependencias y entidades federales que de acuerdo a su competencia u objeto, vayan a realizar directamente algunas de las acciones e inversiones convenidas.

Artículo 69. La adhesión de los gobiernos de las entidades federativas conjuntamente con sus municipios, al Sistema Nacional de Desarrollo Social, los compromete a:

I. Dar cumplimiento a la política nacional de desarrollo social y a sus principios generales;

II. Fortalecer a los municipios y promover un mayor equilibrio en el desarrollo regional de la entidad federativa;

III. Fomentar la participación corresponsable de las organizaciones civiles y, en general, de los sectores social y privado en materia de desarrollo social, y

IV. Promover la constitución y funcionamiento de los órganos de participación social previstos en esta Ley, así como su intervención en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras, acciones e inversiones destinados al desarrollo social.

Artículo 70. La adhesión de los gobiernos de las entidades federativas al Sistema Nacional de Desarrollo Social, compromete al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, a: I. Considerar las opiniones y asumir los acuerdos de la Comisión Nacional de Planeación del Desarrollo Social.

II. Con ese sustento, proponer las normas y lineamentos para la operación, seguimiento y evaluación de los programas, acciones y obras convenidos en el marco de los convenios de desarrollo social;

II. Transferir oportunamente las erogaciones federales que, de acuerdo a los compromisos pactados en los convenios de desarrollo social, vayan a ser ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;

III. Prestar asistencia técnica y administrativa a los gobiernos de las entidades federativas y a sus municipios, en materia de desarrollo social

IV Apoyar el fortalecimiento institucional municipal y la participación social en materia de desarrollo social, y

V. Llevar a cabo la evaluación, control y seguimiento del ejercicio de los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación destinados al desarrollo social, que ejerzan los gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, atendiendo a los lineamientos siguientes:

a) Autorizará la ministración de los recursos, atendiendo al avance de los programas, acciones y obras convenidos y al cumplimiento de sus objetivos y prioridades, y

b) Efectuará el seguimiento físico-financiero y la evaluación del avance de los programas, acciones y obras convenidos.
 

Capítulo III
De la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social

Artículo 71. Se crea la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social como instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social, lleven a cabo, en el ámbito de sus respectivas competencias u objeto según corresponda, las dependencias y entidades federales, ya sea directamente, en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado.

Estará integrada por los Titulares de Desarrollo Social quien la presidirá; Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria; lnstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Instituto Mexicano del Seguro Social; Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; así como de las demás dependencias y entidades que, conforme a su competencia u objeto, deban participar.

Los acuerdos de la Comisión serán obligatorios para la Secretaría y las demás dependencias y entidades federales. Sin detrimento de otras disposiciones de esta Ley, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán su cumplimiento.

Capítulo IV
De los Comités de Coordinación Regional

Artículo 72. Se crean los Comités de Coordinación Regional que tendrán por objeto interrelacionar, vincular y coordinar los programas, acciones e inversiones que lleven a cabo las dependencias y entidades federales, en concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como en concertación con los sectores social y privado, para atender a la población de una zona o región específica.

Los Comités estarán integrados por los titulares de las representaciones locales de las dependencias y entidades federales, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de las organizaciones locales de los sectores social y privado.

Los Comités serán creados por acuerdo de la Comisión Nacional de Desarrollo Social y regularán su organización y funcionamiento, conforme a dicho acuerdo y a su reglamento interno.

Capítulo V
De la participación social

Artículo 73. La federación, las entidades federativas y los municipios, a través de instrumentos democráticos, promoverán organismos que coordinen a los sectores público, social y privado para:

I. La formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de los planes y programas de desarrollo social.

II. La consulta y participación de instituciones académicas, organizaciones civiles, sociales y empresariales.

III. La integración de Comités de Desarrollo Social al nivel comunitario, delegación, colonia o barrio en donde se apliquen programas de desarrollo social.

IV. El desarrollo de instrumentos de Contraloría Social.

V. Formular denuncias sobre desviaciones, irregularidades o retrasos que se presenten en la ejecución de los programas de desarrollo social.

VI. Proponer, aprobar, ejecutar y supervisar los fondos que descentralice el Congreso de la Unión con el propósito de mejorar su infraestructura social, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

VII. Recibir, analizar y establecer prioridades sobre las propuestas de acciones e inversiones que en materia de desarrollo social, demanden los miembros de la comunidad y presentarlas ante el consejo de desarrollo social para gestionar su atención y respuesta.

VIII. Promover y difundir los programas y acciones de desarrollo social del municipio o delegación política, según corresponda, así como los requisitos y procedimientos para participar en los mismos.

IX. Acopiar y sistematizar las propuestas de programas o acciones presentadas por los órganos de participación de las localidades, barrios o colonias para su revisión, aprobación y gestoría ante las dependencias y entidades federales, estatales y municipales.

X. Formular y proponer programas de desarrollo social que respondan a las condiciones y necesidades de la población;

XI. El mejoramiento sostenido de la calidad de vida en los municipios, mediante acciones programáticas que atiendan a la población, articulando los esfuerzos institucionales, comunitarios y de las organizaciones sociales.

XII. Asegurar la prioridad de las demandas sociales de acuerdo con criterios de equidad, integralidad, sustentabilidad y diversidad étnica, cultural y de género.

XIII. Fortalecer la estrategia de desconcentración y descentralización regional de la función pública, propiciando el desarrollo integral y sustentable, el fortalecimiento municipal y la participación corresponsable de la sociedad en las tareas de programación, ejecución y evaluación del gasto.

XIV. Recomendar a las autoridades políticas, programas, estudios y acciones específicas en la materia..

XV. Evaluar periódicamente los resultados de las políticas, programas y acciones a que se refieren los apartados anteriores.

XVI. Analizar y emitir recomendaciones en los asuntos y casos específicos que someta a su consideración la ciudadanía.

XVII. Proponer recomendaciones para mejorar las leyes, reglamentos y procedimientos relativos al desarrollo social.

XVIII. Intercambiar experiencias en materia de desarrollo social.
 

Capítulo VI

Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Artículo 74. Se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de desarrollo Social, como un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus miembros serán designados por EL Congreso de la Unión que también emitirá su Ley orgánica, y tendrá las siguientes funciones:

I. Evaluar los resultados de la planeación, ejecución y control de la política de desarrollo social.

II. Emitir sugerencias y recomendaciones en la materia antes señalada.

Artículo 75. El Comité estará integrado por 21 personas, de las cuales 17 serán expertos independientes en el tema y de reconocida solvencia moral y cuatro serán miembros de organismos sociales y civiles.

Artículo 76. Para cumplir con sus funciones, el Consejo se dotara de una instrumento técnico que será el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social, y que tendrá como objetivos y funciones, además de las establecidas en los Capítulos IV y V, del Titulo II, las siguientes:

I. Registrar, organizar, actualizar y difundir la información del desarrollo social nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará con Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

II. Integrar, entre otros aspectos, información relativa a los diagnósticos, programas nacionales, estatales y municipales, instrumentos, mecanismos y presupuestos relativos a la materia

III. Reunir informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de desarrollo social, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al Centro Nacional de Información sobre el Desarrollo Social.

IV. Elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de desarrollo social.

IV. Editar una publicación específica en la que se publicarán las disposiciones jurídicas, normas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como información de interés general en materia de desarrollo social, que se publiquen por el Gobierno Federal o los gobiernos locales, o documentos internacionales en la materia de interés para México, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en otros órganos de difusión.

V. Toda la información que genere y posea el Instituto será de carácter público.
 

Capítulo VII
Derecho a la información del desarrollo social

Artículo 77. Toda persona tendrá derecho a que los órganos públicos involucrados en el desarrollo social pongan a su disposición la información sobre desarrollo social que les soliciten.

Artículo 78. Toda petición de información deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.

Artículo 79. La autoridad deberá responder por escrito a los solicitantes de información en un plazo no mayor a veinte días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación. La autoridad, dentro de los diez días siguientes a la solicitud de información, deberá notificar al generador o propietario de la misma de la recepción de la solicitud.

Artículo 80. Los afectados por actos regulados en este Capítulo, podrán ser impugnados mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 81. Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera por información sobre desarrollo social, cualquier fuente escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades respectivas en materia de fomento y promoción del sector social de la economía, seguridad social, nutrición, salud, educación preescolar, básica, media y de capacitación técnica, vivienda, infraestructura básica y desarrollo regional, equidad social, atención a grupos prioritarios, de la mujer, cultural, del deporte, de fomento y promoción de las organizaciones no gubernamentales, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

Capítulo VIII
De la Procuraduría de los Derechos Sociales

Artículo 82. Se crea la Procuraduría de los Derechos Sociales como un organismo descentralizado, sectorizado en la Sedesol, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su titular será designado por el Ejecutivo Federal que también emitirá su Reglamento Interno, procurando consultar para tal efecto a los legisladores del Congreso de la Unión.

Artículo 83. La Procuraduría tiene funciones de servicios social y esta encargada de la defensa de los derechos de los mexicanos, mediante las atribuciones que le confiere esta Ley y su Reglamento Interno, cuando así se los soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

Artículo 84. Las atribuciones de la Procuraduría son las siguientes:

I. Promover, defender y vigilar el cumplimiento de los derechos sociales, individuales o colectivos, establecidos en la Constitución Mexicana.

II. Proteger los derechos sociales, individuales y colectivos, contra las arbitrariedades, desviaciones y errores cometidos por las autoridades en la prestación de los mismos.

III. Coadyuvar y en su caso representar a las personas o grupos en asuntos y ante las autoridades responsables de las políticas y los programas de desarrollo social.

IV. Asesorar a las personas o grupos sobre las cuestiones jurídicas que le sean solicitadas y que estén relacionadas con el artículo anterior.

V. Prevenir y denunciar ante las autoridades competentes la violación de los derechos sociales para hacer respetar los intereses de sus asistidos, así como aquellos hechos que sean constitutivos de delito o que puedan constituir infracciones o falta administrativas en la materia.

VI. Instar a las autoridades al cumplimiento de las responsabilidades que tiene encomendadas y que apliquen las acciones a que haya lugar contra servidores públicos que violen los derechos sociales de las personas.

VII. Formular las recomendaciones para la protección de los derechos sociales ante los órganos públicos a que haya lugar.

VIII. Ejercer las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos sociales de sus asistidos.

IX. Estudiar y proponer medidas para fortalecer el marco legal del desarrollo social.

X. Promover la difusión de los derechos sociales.


Capítulo IX
Del Derecho de denuncia popular

Artículo 85. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades, podrán denunciar ante la Procuraduría de los Derechos Sociales todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños a sus derechos sociales, o contravengan las disposiciones de la presente ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad estatal o municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a las autoridades federales correspondientes.

Artículo 86. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Artículo 87. Para los efectos del artículo anterior, deberán interponer el recurso de denuncia ante la autoridad competente, la cual acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación del acto ocurrido.

Artículo 88. Cuando la interposición del recurso de denuncia, el promovente solicite la suspensión del acto cometido, la autoridad respectiva actuará en consecuencia, siempre que sea procedente el recurso.
 

TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

Capítulo Unico
De las sanciones

Artículo 89. Se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación y, si la gravedad de la infracción lo amerita, de suspensión o remoción del cargo, a los servidores públicos federales que, en ejercicio de sus funciones, contravengan u ordenen contravenir:

I. Los principios generales de la política de desarrollo social;

II. Los compromisos adquiridos por la Federación en el marco del Sistema Nacional de Coordinación para el Desarrollo Social, y

III. Los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales.

Los titulares de las dependencias y entidades federales promoverán ante las autoridades competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere este precepto.

Artículo 90. Quienes ejerzan recursos federales en contravención a las disposiciones de esta Ley o a los objetivos, estrategias y prioridades de la política nacional de desarrollo social, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, se harán acreedores las sanciones que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Públicos.

Articulo 91. Cuando la Secretaría compruebe desviación de los recursos federales asignados a los programas, acciones u obras convenidos en el marco del Sistema Nacional de Coordinación para el Desarrollo Social o incumplimiento de los objetivos y prioridades de dichos programas, formulará la denuncia correspondiente ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y, en su caso, podrá suspender la radicación de fondos federales e, inclusive, solicitar su reintegro.
 

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

TERCERO. En tanto se realizan las investigaciones de revisión y actualización a que se refiere el artículo 53, éstas estarán determinadas por el costo actualizado, excluyendo el costo de la vivienda, a la fecha de captación de los datos de ingresos de los hogares, de la porción mercantil o de autoproducción de la respectivas Canastas Normativas de Satisfactores Esenciales para cada uno de los medios urbano y rural, tal como las definió la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR), de Presidencia de la República.

CUARTO. En tanto esto se revisa como resultado del estudio indicado en el artículo 53, los ponderadores serán: pisos: 0.15, muros: o.55 y techos: 0.3.

QUINTO. El Fondo de Educación se integrará a partir de los siguientes fondos o partes de ellos, definidos en la Ley de Coordinación Fiscal: el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en su totalidad; del Fondo de Aportaciones Múltiples, la parte correspondiente a las tareas de construcción escolar; y la totalidad del Fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.

SEXTO. El Fondo de Salud se integra a partir del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud en su totalidad, definido en la Ley de Coordinación Fiscal.

SEPTIMO. El Fondo de Superación de la Pobreza se integra a partir del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su totalidad y de la parte del Fondo de Aportaciones Múltiples que incluye las actividades de desayunos escolares, apoyos alimentarios, asistencia social a pobres extremos y apoyos a población desamparada.

OCTAVO. En tanto el Instituto Nacional de Información y Estudios sobre la Pobreza y la Política Social define los índices para medir la calidad de la educación a que se refieren los artículos 11 y 12, las fórmulas del artículo 12 se simplifican quedando:

IGLHk = COBHk*

REGHk = 1-IGLHk

NOVENO. En el caso de que los puntajes de desempeño no estuvieran todavía disponibles para ser usados en la asignación de recursos durante el segundo año de vigencia de esta Ley, se podrá posponer su aplicación por un año más.
 

PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DE ESTA H. CAMARA DE DIPUTADOS EL NOMBRE DE JOSE REVUELTAS SANCHEZ, A CARGO DEL C. DIP. GUSTAVO PEDRO CORTES, A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 55 fracción II del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, se permite proponer a esta soberanía un Proyecto de Decreto para honrar la memoria de JOSÉ REVUELTAS SÁNCHEZ, bajo la siguiente:
 

Exposición de Motivos

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo acude a esta tribuna para proponer que se inscriba en el muro central del salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, con letras de oro el nombre de "JOSÉ REVUELTAS SÁNCHEZ", en atención a las siguientes consideraciones:

José Revueltas Sánchez fue un ciudadano mexicano que en su trabajo intelectual, literario y político no tuvo fronteras ni nacionalidades. Destacó por su gran capacidad de análisis teórico de lo que sucedía en el plano nacional e internacional y fue un militante comprometido no solamente con lo que aprendía de la realidad que estudiaba, sino también con las causas populares del pueblo mexicano.

Su obra intelectual refleja la enorme preocupación que sentía por los acontecimientos del México de su época y rechazaba terminantemente vivir contemplando como las estructuras arcaicas del sistema político mexicano imponían al pueblo esquemas autoritarios de gobierno que ahogaban cualquier posibilidad de cambio.

En ese sentido, la obra de Revueltas es rica tanto en el ámbito del análisis político como en la producción literaria que destaca las condiciones de vida de la sociedad mexicana a través de una gran variedad de novelas, así como de guiones cinematográficos, cuentos cortos, poesías, al igual que muchos e importantes ensayos teórico-políticos emanados del compromiso de un hombre que intelectualmente se adelantó a su tiempo y a la circunstancia social que prevalecía en el México de su época.

El México de Revueltas pasó por periodos aciagos y violentos que generaron las condiciones para que surgieran las grandes transformaciones sociales como la de 1968 que marcaron un hito histórico en la etapa de la transición contemporánea, y que forjaron también, la generación de luchadores sociales que como Revueltas sintieron en carne propia la necesidad de los cambios en el ejercicio del poder político.

Dejemos que el propio Revueltas nos diga cual fue su visión sobre los hechos ocurridos en el 68:

" La bárbara matanza de Tlatelolco el 2 de octubre de 1968 es una herida que permanece aun abierta y sangrante en la conciencia de México el 2 de octubre de 1970. Han pasado dos años, pero esto no es cosa del transcurrir del tiempo, sino del transcurrir de la justicia histórica: sólo ella puede cerrar esta herida. No obstante, ni la justicia histórica, ni nadie, ni nada podrá borrar este recuerdo: será siempre una acta de acusación y una condena. Hoy, a dos años de distancia, la pregunta acusatoria sigue sin respuesta: ¿Cómo fue posible una acción tan criminal y monstruosa, tan increíble, irracional y estúpida, como la matanza de Tlatelolco del 2 de octubre?" José Revueltas fue un mexicano comprometido con su pueblo, porque no solamente fue consecuente con sus ideales, sino que también mantuvo siempre una postura firme de evitar cualquier intento de vender su conciencia crítica ante las tentaciones y los ofrecimientos del poder político y hasta el último minuto de su vida luchó en contra de la injusticia y de la desigualdad social; en su lucha revolucionaria participó sin que le amedrentara la adversidad social que lo hizo preso político y lo condenó a pasar una buena parte de su vida, en la cárcel.

Por ello, justo es reconocer que a más de veinte años de distancia de que ocurriera su muerte, y cuando las páginas obscuras de nuestra historia ya pueden interpretarse con claridad, que mientras en México José Revueltas, el intelectual, el activista político y el hombre de izquierda, el régimen priísta intentaba convertirlo en "carne de presidio," la comunidad internacional le admiraba y respetaba como un gran luchador social, como un gran intelectual y como un gran innovador de la novela narrativa contemporánea.

La obra literaria de Revueltas es vasta y extensa. Sus Obras Completas, que alcanzan la suma de veintiséis volúmenes, nos permiten conocer sus inquietudes y sus preocupaciones las cuales estaban vinculadas en lo esencial a la visión crítica del mundo en que vivió. Si bien es cierto que la mayor parte de su obra es fundamentalmente narrativa, en ella predomina el aspecto político y social del México contemporáneo y que, por desgracia, no es muy distinto al actual.

Quién no recuerda en su obra literaria textos como Los Muros de Agua, El Luto Humano, Los Errores, Los Días Terrenales, El Apando, por citar sólo algunas, en donde Revueltas relata de manera, muchas veces descarnada, la existencia de los menesterosos y de los marginales. Pero también quién puede dejar pasar por alto sus aportaciones teóricas y políticas como Un ensayo sobre el proletariado sin cabeza, México: Una democracia bárbara o Dialéctica de la conciencia, para solo mencionar algunas, en donde expone su concepción heterodoxa y crítica de los partidos políticos de izquierda, del movimiento social de México y del mundo y la conceptualización que hace del papel crítico que debe jugar la educación como transformadora de la realidad.

Debemos considerar que la obra intelectual de José Revueltas al igual que su condición de luchador social, mucho ayudó a transformar el México autoritario y represivo de décadas pasadas en un México más democrático y justo, que en algo debe parecerse al México imaginado por aquellos luchadores sociales que como Revueltas no les importó dar a cambio el sacrificio personal si con ello lograban germinar la semilla de la democracia en una sociedad política que se aferraba al autoritarismo.

Es preciso que hoy reconozcamos y honremos la memoria de quien fue injustamente relegado y segregado por los detentadores del poder, incluso por sus propios camaradas del Partido Comunista Mexicano que intentaron marginarlo del centro del debate político, ante lo cual, Revueltas nunca claudicó en su lucha personal a favor de las clases marginadas, especialmente de los obreros y trabajadores que sujetos a la opresión y a la miseria, no tenían posibilidades de un cambio que permitiera la transformación de un sistema social que lograra forjar un estado de derecho sustentado en los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En suma, Revueltas fue un luchador social que se caracterizó por ser independiente del régimen, nunca fue cooptado por el sistema; por lo contrario, siempre se mantuvo fiel al compromiso de luchar por los pobres y señaló el camino que deben tomar para romper con la opresión y explotación a la que han estado sujetos.

Compañeras y compañeros Diputados:

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo tiene la plena convicción de que como escritor, como novelista, como un gran teórico político y sobre todo, como un gran luchador social, aportó durante toda su vida todo su esfuerzo por un México más justo y digno, y en ese sentido, José Revueltas Sánchez tiene más que sobrados méritos para que honremos su memoria, inscribiendo con letras de oro en el muro de honor de esta H. Cámara, su nombre.
 

Proyecto de Decreto

La H. Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

ARTÍCULO ÚNICO: Inscríbase con letras de oro en los muros de honor de esta H. Cámara de Diputados el nombre de "JOSÉ REVUELTAS SÁNCHEZ".

Es cuanto.

Diputados: Ricardo Cantú Garza, Gustavo Pedro Cortés, Juan Cruz Martínez, Luis Patiño Pozas, José Luis López López, Ma. Meredes Maciel Ortiz.
 
 

QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 4 BIS Y 4 TER, A LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA BANRURAL, A CARGO DEL C. DIP. HECTOR F. CASTANEDA JIMENEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Los que suscribimos, diputado Héctor F. Castañeda Jiménez y demás diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 y 73 fracción XVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente nos dirigimos a ustedes a efecto de presentar una Iniciativa de ley para adicionar la Ley Orgánica del Sistema Banrural:

Considerando

I. Uno de los sectores que mayor importancia tiene en la vida de todos los mexicanos es, sin lugar a dudas, el agropecuario: pero entendiéndolo no solamente como lo relativo a la agricultura y a la ganadería sino en un sentido que desborde el significado gramatical del término, incluyendo las actividades piscícolas, avícolas y la pesca misma. Lo importante es, en todo caso, destacar ese sector productivo de nuestro país que está dedicado a la obtención de productos vegetales y animales para consumo de todos y cada uno de los mexicanos.

II. Desde hace varias décadas se sintió la necesidad de abrir a quienes realizan estas actividades, caminos fáciles para la obtención de financiamiento. Desde un inicio se sintió que la banca comercial no sería el medio adecuado para hacer llegar a quienes se dedican al agro, a la ganadería, a las actividades avícolas y piscícolas, y a la pesca los recursos económicos que requieren para su desarrollo y consolidación.

III. El desarrollo y consolidación de los sectores nacionales dedicados a las actividades en cita han sido una prioridad de todos los gobiernos de las últimas siete décadas. Se han explorado y puesto en marcha diversos mecanismos para lograrlo y, al momento, no podemos decir que exista fracaso al respecto y solamente podemos afirmar que se requiere mayor grado de desarrollo y consolidación ante el desbordado incremento de la población mexicana.

IV. Hace décadas también se crearon instituciones de crédito con el específico objeto de apoyar a las principales actividades del campo: la agricultura y la ganadería. El Banco Nacional de Crédito Ejidal, el Banco Nacional de Crédito Agrícola, y otros más, tuvieron un importante papel en el financiamiento al campo aunque no pudieron abarcar todas las actividades que han quedado precisadas. En 1985 logró consolidarse el Sistema Banrural con trece instituciones de crédito: un Banco Nacional y doce bancos de crédito rural que cubren todo el territorio nacional. El Sistema Banrural ha sido a pesar de todas la críticas que ha recibido, el único sector financiero que verdaderamente ha apoyado a los campesinos y a los propietarios rurales en el desarrollo de sus actividades.

V. La banca privada mexicana ha tenido una vida singular a partir del año de 1992; varias instituciones de crédito se han consolidado, muchas se han creado y otras han desaparecido, pero ha quedado en claro que la banca privada no está dispuesta a apoyar al campo mexicano y, tal vez, no tendría por qué hacerlo si existe una banca de desarrollo rural. Cuando existió el sistema de banca y crédito nacional, quedó claro que la banca estrictamente comercial tenía que definir sus líneas de actuación hacia la colocación de capitales y obtención de rendimientos financieros, atendiendo al sector que por la naturaleza de sus actividades les permitía tener expectativas de obtener ganancias considerables, las suficientes para cubrir el costo financiero de sus préstamos. Sobre esa línea debe ser vista la banca comercial. Han sido desastrosas las experiencias que se han vivido en cuanto a la relación de la banca comercial con ejidatarios, pequeños propietarios y cooperativas.

VI. Ante el perfil estrictamente comercial de las instituciones de crédito privadas, a la banca de desarrollo debe dársele su verdadero sentido y finalidad; la banca comercial y la banca de desarrollo han de ser vistas como entes diferentes a pesar de que sus funciones sean similares.

VII. El Sistema Banrural tiene cerca de quince años de desarrollo y está en inmejorable situación para atender a ese sector tan olvidado por la banca comercial. Los ejidatarios, propietarios rurales y quienes en cooperativas se dediquen a la agricultura, a la ganadería, a las actividades piscícolas y avícolas, y a la pesca, han de estar ciertos que para ellos existe una banca especializada. Se tiene que llevar a cabo una perfecta diferenciación entre lo que es un crédito comercial de la banca privada y lo que es un crédito de apoyo de la banca de desarrollo. Las instituciones del Sistema Banrural deben ser dotadas de un marco legal que permita otorgar crédito a todos esos productores, que verdaderamente se diferencien de los que la banca comercial otorga: deben existir mejores condiciones en cuanto a la obtención o contratación de los créditos y han de existir condiciones sustancialmente ventajosas en cuanto a plazos, condiciones de pago e intereses ordinarios y moratorios.

VIII. De alguna forma se ha permitido, al no haber legislado sobre el particular, que los bancos de desarrollo casi operen bajo los mismos términos y condiciones que la banca privada. Actualmente el diferencial entre las tasas de interés de ambas bancas llega a ser imperceptible.

IX. A la fecha es necesario que exista un dispositivo legal que obligadamente establezca esa clara diferencia que ha de existir entre el crédito estrictamente comercial y el crédito de apoyo a actividades primarias, sobre todo, que el marco jurídico del Sistema Banrural disponga que los créditos al campo y a los demás sectores que se han mencionado, resulten ventajosos para quienes se destinan. Es importante establecer que la tasa de interés y plazos de pago de los créditos del Sistema Banrural, respondan a políticas más de agricultura y ganadería, que financieras. Resulta importante que los funcionarios que atienden ese importante sector sean, precisamente, quienes conjuntamente con los financieros determinen cuáles serán las condiciones y las tasas de interés que se aplicarán a los créditos que otorgue el Sistema Banrural.

X. Actualmente en esta Cámara se están discutiendo otras iniciativas de ley que tienen que ver con los apoyos al campo mexicano. Son trabajos serios e interesantes que deben ser analizados acuciosamente y que plantean significativos cambios. Pero en tanto concluye la consolidación de estas iniciativas y llegan a un final exitoso, requerimos un ajuste de emergencia al marco jurídico del Sistema Banrural.

En tales consideraciones presentamos ante ustedes la siguiente

Iniciativa de Decreto para adicionar los artículos 4º Bis y 4º Ter a la ley Orgánica del Sistema Banrural

Artículo lº.- Se adiciona el artículo 4º Bis a la Ley Orgánica del Sistema Banrural, para quedar como sigue:

Art. 4o. Bis.- Las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, otorgaran créditos con condiciones preferenciales cuando los acreditados sean:

a) Ejidos o ejidatarios.
b) Propietarios rurales.
c) Sociedades cooperativas dedicadas a actividades pesqueras.
Las condiciones preferenciales consistirán necesariamente en tasas de interés ordinarias y moratorias, sustancialmente inferiores a las autorizadas para la banca comercial; y en mecanismos de acceso al crédito que resulten de fácil utilización para los sectores destinados a atender.

Artículo 2o.- Se adiciona el artículo 4º Ter a la Ley Orgánica del Sistema Banrural, para quedar como sigue:

Art. 4o. Ter.- Las tasas de interés que apliquen las sociedades nacionales de crédito, integrantes del Sistema Banrural, serán determinadas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; se revisarán de manera trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En la determinación de las distintas tasas de interés se considerará el concreto sector de que se trate. Asimismo, ambas Secretarías establecerán los mecanismos para que los sectores tengan fácil acceso al crédito y establecerán las demás condiciones de éste.
 

Transitorios

Artículo Primero.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial la Federación.

Artículo Segundo.- Dentro de los quince días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, deberán realizar la primera determinación de tasas de interés y condiciones de los créditos.

En virtud de lo anterior, pedimos que la presente Iniciativa se turne a la Comisión de Agricultura y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Atentamente

Diputados: Javier Santillán Oseguera, Teresa Núñez Casas (rúbrica), Francisco Javier Morales Aceves, Juan José García de Quevedo Baeza, Ricardo Castillo Peralta, Julián Nazar Morales, Agustín Santiago Albores, Manuel Hernández Gómez, Eraclio Soberanis Sosa, Genaro Alanís de la Fuente (rúbricas).
 
 

DE ADICIONES A LOS ARTICULOS 24, 98-A, 98-B, 98-C, 98-D, 98-E, 98-F Y 98-G, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES, A CARGO DEL C. DIP. JOSE LUIS GUTIERREZ CUREÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

Exposición de Motivos

La sociedad ha encontrado en las organizaciones de consumidores una forma de defender sus ingresos y su calidad de vida ante la carestía, la caída del poder adquisitivo, la especulación, el intermediarismo desmedido, la calidad de los productos, el desempleo y otros efectos restrictivos del consumo.

Las organizaciones de consumidores surgen en los países que logran un alto desarrollo industrial y comercial en este siglo. A mediados de los años 70, nacen en América Latina los primeros grupos de consumidores, que retornando experiencias de otros países intentan presionar a los proveedores y productores de bienes y servicios para salvaguardar sus derechos e intereses como consumidores.

En México se dio un gran avance al contemplar en el artículo 28 constitucional como una garantía social los derechos de los consumidores y la obligación impuesta al legislador de plasmar en la ley reglamentaria disposiciones que propicien la organización de éstos. Cabe mencionar que desde 1976 existía en nuestro país una instancia pública denominada Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, encargada de proteger los derechos de los consumidores.

A pesar de que el párrafo tercero del artículo 28 constitucional impone a la ley reglamentaria la obligación de propiciar la organización de consumidores para el mejor cuidado de sus bienes, únicamente en la fracción XVIII del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que corresponde a las atribuciones de la Procuraduría, se menciona como una obligación de ésta: "promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación y asesoría". Es decir, sólo en un artículo de la ley se hace mención a las organizaciones de consumidores, precepto que no logra el objetivo que le impone el texto constitucional. Por su parte, la Procuraduría considera a la organización de consumidores, como un instrumento para hacer cumplir las disposiciones que emanan de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esta instancia crea un Programa Nacional de Organización de Consumidores, integrado por cuatro subprogramas: Promoción de Organización de Consumidores; Colaboración Jurídica; Mejoramiento de la Economía y Cultura de Consumo.

Evidentemente la Ley Federal de Protección al Consumidor le resta importancia a las organizaciones de consumidores, por tal motivo le deja a un programa secundario todo lo relativo a su promoción y apoyo; haciendo una somera mención a la figura de organización de consumidores. En ningún momento se señala cómo se definen y constituyen estas importantes asociaciones, ni cual es la finalidad de las mismas.

En nuestro país las organizaciones de consumidores, tienen poco peso ante temas tan importantes como el incremento desmedido de los precios o la importación de productos transgénicos, por ello es necesario impulsarlos desde la legislación, dejando los aspectos administrativos a un reglamento.

Por tales motivos, se propone incluir en la Ley Federal de Protección al Consumidor un capítulo denominado "De la Organización de los Consumidores", estableciendo cómo se constituyen y cuál es su finalidad, entre otros aspectos básicos, para promover verdaderamente su creación y establecer los apoyos a los que hace referencia el artículo 28 constitucional.

El desarrollo socioeconómico de México es un proceso caracterizado por un cambio constante en la relación entre proveedores y consumidores, que ha motivado una interacción compleja entre las partes, dada la diversidad de bienes y servicios que existen en el mercado. Es inconcebible que las organizaciones de consumidores se encuentren al margen de este desarrollo económico y no llegue a tener el país el verdadero contrapeso que las relaciones de consumo necesitan, por falta de una real promoción. Las organizaciones de consumidores deben consolidarse como organizaciones capaces de orientar sus demandas de consumo para mejorar su calidad de vida.

Con la finalidad de lograr que las organizaciones de consumidores respondan a sus intereses comunes, y no a una causa comercial o partido político, se exige como requisitos que quienes constituyan una organización de consumidores no tengan intereses políticos, ni fines de lucro.

El requisito del número de integrantes exigido para integrar una organización de consumidores, fue establecido pensado en el número que se consideraba suficiente para darle peso a la organización que se constituye.

Tomando en consideración la importancia de darle una verdadera fuerza a las organizaciones de consumidores, se establece la posibilidad de que uno o más sindicatos de trabajadores o una o más asociaciones civiles puedan constituir una organización de consumidores, en virtud de que ya son organizaciones consolidadas para un fin común, que tratándose de las organizaciones de consumidores, será el volverse un verdadero contrapeso en las relaciones de consumo. La Procuraduría Federal del Consumidor como autoridad en la materia tendrá encomendada la función de cumplir con el mandato constitucional de promover, desde la ley, la organización de consumidores, estableciéndole obligaciones relacionadas con la materia que nos ocupa.

Un requisito que nos parece importante resaltar en la organización de consumidores es que no tengan fines de lucro, para que no respondan a los intereses de los proveedores, sino al de los consumidores

Una organización de consumidores tampoco debe tener móviles políticos, pues de lo contrario una organización de este tipo se alejaría de sus fines para intervenir en otros diversos, llámese apoyos a candidatos de un determinado partido político o cualquier otro.

Hasta hoy no ha sido explorada en nuestro país la posibilidad de tener organizaciones de consumidores financiadas por el Estado; sin embargo, consideramos que un factor indispensable para propiciar realmente las organizaciones de consumidores es el financiamiento a las mismas. El término propiciar que establece el artículo 28 constitucional, puede ser interpretado como sinónimo de favorecer, ayudar, patrocinar, en ese entendido, patrocinar como sinónimo de interpretar puede darnos la posibilidad de tener organizaciones de consumidores patrocinadas o financiadas por el Estado. Los recursos asignados a las organizaciones de consumidores deben provenir del presupuesto que anualmente se le asigna a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

La existencia de las organizaciones de consumidores es útil no sólo para equilibrar las relaciones de consumo, sino también, para contar con productos de mejor calidad en el mercado, pues la presión que sobre los proveedores ejercen las organizaciones de consumidores, los llevará a elaborar o poner a la venta productos de una calidad superior, en beneficio del destinatario directo de los bienes y servicios, el consumidor.

Las organizaciones de consumidores pueden ser constituidas de acuerdo a la actividad que realicen los proveedores, así tendremos organizaciones especializadas, ya sea por sector económico, bienes o servicios. La especialización de las organizaciones de consumidores permitirá a éstas tener mejor conocimiento de los temas necesarios, lo que redundará en beneficio de los consumidores, al momento de defender sus derechos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los diputados que firmamos al calce proponemos a esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Unico. Se adiciona la fracción XVIII del artículo 24 y un capítulo XII bis para denominarse "De la Organización de Consumidores", comprendiendo los artículos 98-A, 98-B, 98-C, 98-D, 98-E, 98-F y 98-G de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores, proporcionándoles capacitación, asesoría y financiamiento.

XIX. a XXI. ...
 

Capítulo XII bis
De las Organizaciones de Consumidores

Artículo 98-A. Se entenderá por organización de consumidores toda organización constituida por personas físicas, o por uno o más sindicatos, o una o más asociaciones civiles independientemente de todo interés económico, comercial o político, cuyo objeto sea garantizar y procurar la protección y la defensa de los consumidores y promover la información, la educación, la representación y el respeto de sus derechos.

Artículo 98-B. Las organizaciones de consumidores deben constituirse con 15 personas físicas por lo menos, o bien, con uno o más sindicatos de trabajadores, o una o más asociaciones civiles.

Artículo 98-C. Las organizaciones deberán registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor para efectos de su reconocimiento, a cuyo efecto remitirán:

a) Cuando se trate de personas físicas:

I. Una lista con el nombre y domicilio de sus integrantes.
II. El nombramiento de un presidente, un secretario y dos vocales.

b) Cuando se trate de sindicatos o asociaciones civiles:

I. Copia del acta constitutiva,
II. Una lista del nombre y domicilio de sus miembros y
III. Copia de los estatutos.

Artículo 98-D. Para poder actuar válida y legítimamente en la promoción y defensa de los derechos que esta ley consagra, las organizaciones de consumidores deberán cumplir además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, con los siguientes: I. Estar completamente desinteresados en la promoción de causas comerciales y políticas.

II. No tener fines de lucro y

III. No aceptar anuncios de carácter comercial o político en sus publicaciones.

Artículo 98-E. Las organizaciones de consumidores tendrán entre otras, las siguientes finalidades: I. Promover y proteger los derechos de los consumidores;

II. Representar individual o colectivamente a los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

III. Representar los intereses de los consumidores ante las autoridades de gobierno, o ante los proveedores;

IV. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva acerca de los bienes y servicios existentes en el mercado;

V. Realizar programas de capacitación, orientación y educación del consumidor en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Consumidor y

VI. Promover y educar en lo relativo al consumo responsable.

Artículo 98-F. Las organizaciones de consumidores pueden ser por: I. Sector económico
II. Bienes
III. Servicios
Artículo 98-G. Son atribuciones de la Procuraduría a través de la subprocuraduría correspondiente, las siguientes: I. Planear y formular programas nacionales y proyectos especiales de organización y capacitación de consumidores;

II. Promover y apoyar la constitución de organizaciones de consumidores y proporcionarles capacitación y asesoría;

III. Proponer la concertación, coordinación y colaboración de acciones con dependencias y entidades del sector público y organismos sociales y privados, para promover y apoyar la organización y capacitación de consumidores y

IV. Definir los criterios para la asesoría y orientación en la formación de grupos de compras en común.


Transitorios

PRIMERO: Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

TERCERO: El Programa Nacional de Organización de Consumidores quedará vigente en todo lo que no se oponga al presente decreto.
 
 

DE LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL C. DIP. JULIO FAESLER CARLISLE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

El suscrito, diputado federal a la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de usted someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente
 

Iniciativa de Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social

Exposición de Motivos

El progreso constante entre los diversos actores sociales que se traduce en el beneficio en las condiciones de vida y en la generación de oportunidades entre la población supone un proceso evolutivo, dinámico, democrático y participativo que promueva el mejoramiento económico, social, cultural y ambiental del país en su conjunto; es así como debe concebirse el desarrollo social.

El desarrollo social es condición fundamental para el ejercicio de la democracia y de las libertades individuales y sociales, así como para consolidar las posibilidades de realización personal de la ciudadanía.

Por otra parte, a diferencia de la circunscripción del Poder Público del Estado, caracterizada por el conjunto de instituciones del Gobierno, la sociedad civil es la esfera de relaciones entre individuos, grupos y clases sociales, que se desarrollan fuera de éstos ámbitos de poder.

Ante el reto que plantea la acelerada evolución de la economía mundial, cuyos efectos y consecuencias de carácter social no son ajenas a la Nación mexicana, la ciudadanía se está organizando para satisfacer sus necesidades, aspirando a un espíritu comunitario; rescatando valores como son la solidaridad y la autoayuda.

Así, es preciso que el gobierno se vincule con las organizaciones emanadas de la sociedad civil para que, con respeto y corresponsabilidad, cooperen unidos para un mejor desarrollo. El Gobierno necesita abrir canales de colaboración con estos nuevos movimientos sociales.

Por su parte, la Constitución General de la República establece que se debe alentar la preservación y el perfeccionamiento de nuestro régimen republicano, representativo y federal, lo cual permitirá lograr una verdadera consolidación democrática aplicable a nuestro modo de vida, impulsando además la participación activa de la ciudadanía en la planeación y ejecución de actividades para el desarrollo social.

El propósito de la Iniciativa que hoy someto a esa Honorable Asamblea es el de reconocer y regular a las organizaciones de la sociedad civil para dotarlas de un marco jurídico propio que las distinga de cualesquiera otras asociaciones y agrupaciones de carácter civil, atendiendo a los fines que persiguen en aras de promover y fomentar al lado del Estado y los empresarios del sector privado el desarrollo social de nuestro país y la atención de las necesidades educativas, alimenticias, culturales, de desarrollo del capital humano e institucional de México, así como para "avanzar a un desarrollo social que propicie y extienda a todo el país las oportunidades de superación individual y comunitaria, bajo los principios de equidad y justicia".

Finalmente, con la presente Iniciativa, se procura fomentar la transparencia y honestidad en el manejo de los recursos, así como en las relaciones entre los ciudadanos y sus organizaciones con el Gobierno en las acciones de desarrollo en toda actividad de beneficio común.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente

Iniciativa de Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social
 

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley es de interés público y de aplicación general en toda la República y tiene por objeto establecer los mecanismos de coordinación, apoyo y financiamiento tendientes a promover y fomentar las actividades de desarrollo social de aquéllas personas de la sociedad civil que se reúnan para esta finalidad.

Artículo 2.- En términos de la presente ley, se entenderá por:

I.- Ley: La Ley General de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Desarrollo Social;

II.- Dependencias: Las dependencias de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios;

III.- Entidades: Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios;

IV.- Organizaciones: Las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social a que se refiere el artículo 5º de esta ley; y

V.- Registro Público: El Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se consideran actividades de desarrollo social las que realicen todas aquellas organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social, tendientes a: I.- Fomentar y defender el goce y ejercicio de los derechos humanos;

II.- Fomentar condiciones sociales que favorezcan integralmente el desarrollo humano;

III.- Promover la realización de obras y la prestación de servicios públicos para beneficio de la población;

IV.- Fortalecer el desarrollo sustentable regional y comunitario y, en general, favorecer las condiciones que propicien el desarrollo productivo;

V.- Realizar acciones de prevención y protección civil;

VI.- Prestar asistencia social a diversas instituciones como asilos y hospitales;

VII.- Promover la educación cívica y la participación ciudadana para beneficio de la población;

VIII.- Desarrollar servicios educativos;

IX.- Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para la alimentación, así como para la salud integral de la población;

X.- Promover el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XI.- Fomentar la conservación y mejoramiento de las condiciones de convivencia social:

XII.- Impulsar el avance del conocimiento y desarrollo cultural;

XIII.- Desarrollar y promover la investigación científica y tecnológica;

XIV.- Promover las bellas artes, las tradiciones populares y la restauración y mantenimiento de monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, así como la preservación del patrimonio cultural y el fomento de los valores comunitarios, conforme a la legislación aplicable;

XV.- Aportar recursos humanos, materiales o de servicios para promover y realizar acciones de fomento a la capacitación, y

XVI.- Las demás que guarden relación con las anteriores y que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 4.- Toda persona tiene derecho de asociación para reunirse pacíficamente como organización de la sociedad civil, con la finalidad de fomentar y promover la prestación de servicios de bienestar social y actividades a que se refiere el artículo anterior. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales vigilarán la debida observancia de esta ley.

Artículo 5.- Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social son aquéllas agrupaciones de personas físicas que se constituyan conforme a la ley, que realicen actividades encaminadas a procurar el bienestar social de terceros, así como de diferentes sectores de la población y que dichas actividades se consideren relevantes para el desarrollo general de la comunidad.

Artículo 6.- Las organizaciones realizarán sus actividades ajustándose a ésta ley, bajo principios de solidaridad, filantropía y corresponsabilidad, sin perseguir fines de lucro, de propaganda o de proselitismo político o religioso.

Artículo 7.- Las actividades que lleven a cabo las organizaciones son de interés público y promueven la participación ciudadana en las políticas de desarrollo general, por lo que las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán fomentarlas mediante:

I.- El estímulo de las organizaciones a que se refiere esta ley;

II.- El establecimiento de medidas e instrumentos de información, de apoyo e incentivos en favor de las organizaciones;

III.- El fortalecimiento de mecanismos de coordinación, concertación, participación y consulta de las organizaciones;

IV.- El diseño de instrumentos y mecanismos para que las organizaciones ejerciten plenamente sus derechos y cumplan con las obligaciones a su cargo que establece la ley, y

V.- La realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de las actividades de las organizaciones.

Artículo 8.- Las dependencias y entidades podrán coordinarse en cualquier tiempo cuando así lo requiera la realización de una o más acciones de fomento para las actividades de desarrollo social que realicen las organizaciones y promoverán la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios para fomentar las actividades a que se refiere esta ley.
 

Artículo 9.- La interpretación para efectos administrativos de la presente ley corresponderá a las dependencias en cuyo ámbito de atribuciones incidan las actividades que realicen las organizaciones, en función de su objeto social.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la Constitución y Registro de Organizaciones Civiles

Artículo 10.- Las personas que pretendan constituirse como organizaciones, en los términos de esta ley, podrán hacerlo ante Notario Público bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación común, y deberán acreditar:

I.- El nombre de cada uno de los socios o asociados;
II.- La denominación o razón social;
III.- El domicilio social de la organización;
IV.- El objeto social de la organización, con la indicación de las actividades preponderantes de desarrollo social a que se dedique;

V.- El importe del capital social y el porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los socios o asociados, así como su integración;
VI.- La forma en que la organización llevará a cabo su administración;
VII.- Los órganos de vigilancia de la organización, y
VIII.- Las bases y metodología para la elaboración de sus programas de trabajo.

Artículo 11.- Una vez protocolizada la escritura constitutiva de las organizaciones, el Notario Público la remitirá al Registro Público para su inscripción en la Sección correspondiente a las Organizaciones de la Sociedad Civil que para tal efecto se establecerá y enviará otro tanto a la dependencia que resulte competente para conocer de este acto, atendiendo al objeto social de cada organización.

Artículo 12.- Las dependencias llevarán un registro de organizaciones en el que deberán figurar todas aquellas cuyo objeto social, atendiendo a las actividades que realicen, incida en el ámbito de su competencia.

Artículo 13.- Las organizaciones deberán remitir anualmente a la dependencia competente, durante el mes de septiembre los programas de trabajo que llevarán a cabo en el siguiente ejercicio. Los programas de trabajo que correspondan a cada una de las organizaciones, estarán sujetos a las disposiciones legales aplicables y normatividad vigente de observancia para las dependencias.
 

CAPITULO TERCERO
De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones Civiles

Artículo 14.- Las organizaciones en cuanto a su administración interna se ajustarán a lo dispuesto por el Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en las Entidades Federativas, para las asociaciones civiles.

Artículo 15.- Las organizaciones inscritas en el Registro Público y en el registro de la dependencia competente podrán:

I.- Fungir como instancias de consulta para la determinación de objetivos, prioridades y estrategias de la política nacional de desarrollo social en la planeación nacional del desarrollo, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables en la materia;

II.- Participar en la elaboración de los programas de desarrollo social en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, atendiendo a lo que dispone la Ley de Planeación;

III.- Acceder a recursos y financiamientos que para las actividades previstas en esta ley establezcan las disposiciones legales aplicables;

IV.- Gozar de los beneficios fiscales como estímulos, subsidios, fórmulas y procedimientos administrativos simplificados y los demás que establecen las disposiciones aplicables;

V.- Recibir donativos y aportaciones deducibles de impuestos, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables;

VI.- Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efectos se celebren, en la prestación de servicios públicos;

VII.- Acceder a los beneficios que se deriven de los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Gobierno Federal en las materias de desarrollo social que correspondan al área de actividades de las organizaciones, en los términos de dichos instrumentos, y

VIII.- Recibir asesoría, capacitación y asistencia técnica e impartirla.

Artículo 16.- Para los efectos de la fracción V del artículo anterior la dependencia competente hará del conocimiento de la autoridad fiscal que corresponda la anotación de las organizaciones en el registro, a fin de que ésta extienda los beneficios y deducibilidad fiscales en favor de dichas organizaciones.

Artículo 17.- Las organizaciones podrán participar en el capital social de personas morales que tengan fines lucrativos, siempre y cuando las utilidades que por este concepto pudieran corresponderles se destinen al cumplimiento de su objeto social.

Artículo 18.- La aplicación de los recursos por parte de las organizaciones, sin importar el origen de los mismos, será objeto de vigilancia en todos los casos por parte del órgano correspondiente de la organización. Los gastos de administración de las organizaciones no podrán exceder sin autorización expresa de la dependencia respectiva, de un porcentaje mayor al 10% de sus ingresos.

Artículo 19.- Las organizaciones que se encuentren autorizadas para deducir el importe de los donativos que reciban, para seguir gozando de los beneficios de ese régimen, deberán presentar durante el mes de abril de cada año un informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el destino y aplicación en el ejercicio anterior de los ingresos por ese concepto que hubieren recibido.

Artículo 20.- Además de las obligaciones que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, sean exigibles a las organizaciones por la legislación que les resulte aplicable, éstas tendrán las siguientes:

I.- Informar a la dependencia competente cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de su inscripción en el Registro Público, a efecto de mantener actualizada la información del padrón correspondiente;

II.- Mantener a disposición de las dependencias y demás autoridades competentes, así como de la población en general, la información de las actividades que realicen;

III.- Trasmitir sus bienes y activos a otra organización inscrita en el Registro Público, en caso de disolución y liquidación;

IV.- Destinar sus bienes, recursos y remanentes exclusivamente al cumplimiento de su objeto social, y

V.- Abstenerse de contraer vínculos o relaciones de subordinación con partidos políticos, así como de efectuar actividades político-partidistas y de realizar proselitismo o propaganda con fines políticos, religiosos o contrarios a la moral, las buenas costumbres o que atenten contra la tranquilidad y el orden público.

Artículo 21.- Las organizaciones que reciban recursos del sector público tendrán además de las anteriores, las siguientes obligaciones: I.- Formular anualmente un programa de actividades que contendrá los compromisos y acciones que, en congruencia con su objeto social, hayan concertado con la dependencia y demás autoridades competentes;

II.- Informar anualmente sobre sus actividades, inversiones, intereses y productos obtenidos, así como de la ejecución y aplicación de los mismos a la dependencia competente o entidad que haya otorgado los recursos con cargo a su presupuesto autorizado;

III.- Sujetarse a las disposiciones de la legislación aplicable en cuanto al uso y manejo de los recursos a que se refiere la fracción anterior, y

IV.- Cumplir con los requisitos de calidad, normas oficiales y requisitos de profesionalización y colegiación cuando así lo requieran sus actividades, conforme a la legislación de la materia y a los usos y costumbres.


CAPÍTULO CUARTO
De las Federaciones de Organizaciones Civiles

Artículo 22.- Las organizaciones podrán agruparse para constituir federaciones con el objeto de promover condiciones favorables para la realización de sus actividades de desarrollo social. Las federaciones podrán ser regionales, atendiendo a su cobertura territorial o por especialidad, en función del ramo de actividad a que estén dedicadas.

Las federaciones, a su vez, podrán agruparse en una confederación de carácter nacional.

Artículo 23.- Las federaciones que se constituyan deberán promover el apoyo a las organizaciones federadas mediante la realización de todas aquellas actividades que no contravengan las disposiciones legales aplicables y podrán prestar servicios de capacitación, asesoría, asistencia técnica, arbitraje, vigilancia y gestión a dichas organizaciones.

Además, podrán llevar a cabo acciones de coordinación y concertación entre sus afiliados, así como suscribir acuerdos sobre la normatividad de la federación y las relaciones entre las organizaciones federadas.

Artículo 24.- La integración, funcionamiento y elección de los directivos de las federaciones se regirá conforme a sus estatutos legalmente aprobados, los cuales deberán basarse en principios equitativos que aseguren la eficaz representación de todas las organizaciones afiliadas.

CAPÍTULO QUINTO
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 25.- Son infracciones en las que pueden incurrir las organizaciones, además de las que señalen otras disposiciones aplicables, las siguientes:

I.- Realizar actividades ajenas a su objeto social;

II.- No destinar los bienes, recursos, intereses y productos para los fines y actividades para los que fueron constituidas;

III.- Distribuir remanentes entre sus integrantes;

IV.- No cumplir con alguna o varias de las obligaciones legales que les correspondan en los términos de la presente ley;

V.- No cumplir con la obligación de proporcionar información en los términos de las fracciones I y II del artículo 17 de esta ley;

VI.- Abstenerse de enviar los informes que les requiera la dependencia competente o entidad que les otorgue o autorice la ministración de recursos públicos, y

VII.- No aplicar los recursos públicos que reciban a los fines para los que fueron autorizados.

Artículo 26.- A las organizaciones que cometan una o más de las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán imponérseles las siguientes sanciones: I.- Amonestación y apercibimiento para los casos previstos en las fracciones I, V y VI del artículo anterior;

II.- Multa equivalente al importe de una a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal o entidad federativa en donde se encuentre registrado el domicilio social de la organización para los casos a que se refieren las fracciones II, III y VI del artículo anterior;

III.- Inhabilitación temporal hasta por un año para realizar las actividades de su objeto social para los casos previstos en las fracción VII del artículo anterior, y

IV.- Suspensión definitiva de los derechos que les concede esta ley para el caso en que reiteradamente cometan las infracciones previstas por las fracciones III y VII del artículo anterior.
 

Artículo 27.- Las dependencias competentes, en el ámbito exclusivo de sus atribuciones estarán facultadas para aplicar a las organizaciones que figuren en su registro las sanciones a que se refiere esta ley.

El procedimiento para la imposición de sanciones se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o a la ley local que, en su caso, resulte aplicable.

Artículo 28.- Para la imposición de las sanciones previstas por esta ley, las dependencias competentes atenderán los criterios de equidad y proporcionalidad y para tal efecto deberán considerar los montos de operación de las organizaciones así como la gravedad de las infracciones en cada caso. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras que se pudieran derivar en materia civil, laboral, administrativa, fiscal o penal conforme a la legislación aplicable.

CAPÍTULO SEXTO
Del Recurso Administrativo

Artículo 29.- En contra de las resoluciones que se dicten conforme a esta ley procederán los medios de impugnación establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o en la legislación local aplicable.
 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Distrito Federal, en el término de 90 días instrumentará las acciones que resulten necesarias a efecto de instituir una Sección especial para el registro de la constitución y de los actos jurídicos correspondientes a las organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social. Dicha Sección estará a cargo y bajo la responsabilidad administrativa del Registro Público.

SEGUNDO.- En un término de 90 días, las dependencias de la Administración Pública Federal establecerán dentro de su estructura autorizada un padrón de organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo social el cual deberá contener la información general de las organizaciones así como la indicación de sus programas de actividades y sus modificaciones.

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ley.

CUARTO.- La presente ley entrará en vigor a los 90 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro a los veintisiete días del mes de abril de 1999.

Dip. Julio Faesler Carlisle (rúbrica)
Dip. Jorge Humberto Zamarripa Díaz (rúbrica)
 
 

DE REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL, A CARGO DE LA C. DIP. ELODIA GUTIERREZ ESTRADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Los que suscribimos, Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 70, 71, fracción II, 72, 73, fracciones VIII, XXIV y XXX, 74 fracción IV, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 62, 63, 64 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos y adiciona un Capítulo V "De la Evaluación y Control del Ejercicio del Gasto" a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, pasando a ser el Capítulo V "De la Responsabilidad", el Capítulo VI, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

La pluralidad reflejada en la Honorable Cámara de Diputados de esta LVII Legislatura ha permitido que los diputados de los grupos parlamentarios que la integran, discutan anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación de manera responsable para que sean incorporadas sus propuestas, considerando la voluntad popular que les permitió acceder a un número crecido de representación y que conlleva a la presentación y consenso de diferentes sugerencias en torno al ejercicio del gasto. En este sentido, es fundamental el dinamismo que debe existir en las normas que regulan la preparación, aplicación, ejercicio y control de los recursos en beneficio de la sociedad que exige una forma distinta de gobernar y utilizar el dinero del pueblo.

La Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y seis, no se ha adecuado a la realidad del país, en cuanto a que, debido a la necesidad de transparentar el uso y destino de los recursos federales, anualmente se proponen diversos mecanismo de control del presupuesto, mismos que no se han incorporado a la referida legislación.

Esta práctica de control ha sido del todo plausible, pero se inserta tradicionalmente en el propio decreto y la técnica legislativa aconseja que los controles al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal, se incorporen en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en virtud de que no deben tener un carácter anual transitorio, sino permanente y debidamente exigible.

Así, diversos autores se han pronunciado a favor de incorporar mecanismo de control en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y no en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, puesto que se ha visto incrementado de artículos con el ánimo de imponer controles en el ejercicio del gasto, como a continuación se expone:

"Todavía en el ejercicio fiscal para 1982, el Presupuesto de Egresos (D.O. 31-XII-81) se componía de tan sólo 25 artículos; sin embargo, para el ejercicio fiscal siguiente (D.O. 31-XII-82), aumentó a 40, y para el de 1998, a 91. Entre las disposiciones que se han agregado al decreto aprobatorio del presupuesto, se encuentran las medidas de control presupuestal, las cuales en estricto sentido debieran ser materia de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, además de que por su propia naturaleza debieran tener carácter permanente y no anual".1 El control que puede ejercerse en la aplicación del gasto público atiende a diversas razones, para el ejercicio fiscal del año dos mil, se incorporaron diversos mecanismos, ya sea dentro del texto que contiene los artículos del presupuesto, o bien, en los artículos transitorios del mismo. Asimismo, en el referido decreto se incluyó la obligación de publicar indicadores de gestión que permiten evaluar la correcta aplicación del gasto público, por lo que existe la necesidad de agregar un capítulo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal denominado Capítulo V "De la Evaluación y Control del Ejercicio del Gasto", dejando como Capítulo VI, el denominado "De las responsabilidades".

En esta reforma a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que se plantea, se propone un mecanismo de control y evaluación permanente, y de manera eventual transitorios con vigencia anual, atendiendo únicamente a causas de fuerza mayor, desastres naturales o por calamidades; y casos específicos del Decreto de Presupuesto de Egresos que se aprueba para el ejercicio fiscal correspondiente.

Al mismo tiempo, se propone que las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, proporcionen información necesaria para estudiar con antelación las principales características que debe contener el presupuesto y la que permita evaluar el ejercicio del gasto público en el año de su ejercicio, a través de medios impresos, electrónicos o cualquier otro aportado por la ciencia y la tecnología, al que accedan los ciudadanos de manera libre, con el fin de transparentar el gasto de los recursos de la Nación.

El proyecto de Iniciativa de Decreto consideró las diversas iniciativas de reforma a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentadas los días, 4 de diciembre de 1976, 23 de diciembre de 1977, 11 de diciembre de 1979, 18 de diciembre de 1984, 16 de octubre de 1986, 23 de noviembre de 1993, 18 de marzo, 7 de abril, 13 de abril en el que se presentaron dos iniciativas y 22 de abril de 1999. Además de incorporar los mecanismos de control contenidos en los presupuestos de egresos de 1998, 1999 y 2000, revisando, desde luego, los diversos antecedentes de los mecanismos de control y evaluación contenidos en el presupuesto de egresos de la Federación.

La iniciativa propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se denomine únicamente Secretaría, en virtud de que no existe la necesidad de señalar el nombre completo y por economía dentro de la legislación que se reforma.

Por otra parte, el Ejecutivo de la Unión no es Ejecutivo Federal, de acuerdo con los artículos 49 y 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la reforma al artículo 90 de la Constitución incluyó indebidamente el término Ejecutivo Federal, por lo tanto, por congruencia con la Carta Fundamental, se propone el término Ejecutivo de la Unión, que parece más conveniente al de Ejecutivo Federal.

Con el objeto de mejorar la coordinación de acciones en los programas para superar la pobreza, así como para dar mayor certidumbre a las entidades federativas sobre los recursos federales que les serán reasignados, las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquéllas, en los primeros 30 días del año del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios.

Se propone que las dependencias y en su caso las entidades, concentren sus erogaciones y que los remanentes se destinen a la amortización de deuda pública.

Además, de acuerdo con las reformas planteadas, las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, de la forma siguiente:

a) Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones: En estas comitivas y comisiones se propone reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

b) Publicidad y, en general, las actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión: En estos casos las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados en radio y televisión, tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las dependencias, entidades y órganos autónomos que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos, desde luego quedan exceptuados de la referida disposición. Bajo ninguna circunstancia se podrán utilizar recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de empresas o entidades.

Las erogaciones por concepto de comunicación deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión y en general a las actividades de comunicación social, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de diciembre de 1992, vigentes a partir del 1 de enero de 1993.

En cumplimiento de esos mismos lineamientos la Secretaria de Gobernación deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las normas y los lineamientos generales para los gastos en publicidad durante el primer mes del ejercicio fiscal del presupuesto que se aprueba y los gastos que en el mismo rubro efectúen las entidades deben autorizarse, además por el órgano de gobierno respectivo.

El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, informará a la Cámara de Diputados sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

Para la difusión de sus actividades tanto en medios públicos como privados las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, título del anuncio o mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión. Para dar mayor transparencia al uso de los recursos públicos federales.

Durante el ejercicio fiscal del año correspondiente al Decreto de Presupuesto que se aprueba, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social, salvo en los casos en que la legislación fiscal lo permita, tratándose de los años en que no se lleven a cabo elecciones para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, la cual deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado, las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, para que se pueda conocer el uso del tiempo en medios de comunicación y sea transparente su utilización, puesto que la información precisada, deberá presentarse en un apartado especial al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

c) Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, y

d) Alimentos y utensilios.

Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello, deberán establecer programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente.

Los programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario, prever a los responsables de su instrumentación y, en su caso, promover la preservación y protección del medio ambiente, estableciendo la obligación a las dependencias y entidades de remitir a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las medidas específicas que hayan establecido.

Para los casos de los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero. Asimismo, establecerán programas para fomentar el ahorro por los conceptos arriba señalados que deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer los responsables de su instrumentación.

La iniciativa de reforma, adición y adición de un capítulo V a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, contiene en suma una serie de disposiciones que propician el uso transparente de los recursos públicos frente a una ciudadanía que demanda el uso eficaz, eficiente y transparente del dinero de la Nación .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente:
 

Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43 Y 44; y adiciona un Capítulo V "De la Evaluación y Control del Ejercicio del Gasto", que contiene los artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, pasando a ser el Capítulo V "De la Responsabilidad" el Capítulo VI "De la Responsabilidad" y los artículos 45 a 50, los artículos 59, 60, 61, 62 y 63, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

CAPITULO I
"Disposiciones Generales"

Artículo 1.- El presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal se norman y regulan por las disposiciones de esta Ley, la que será aplicada por el Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaría.

Artículo 2.- ...

I. ....

II. .....

III. ...

IV. ...

V. Derogada

VI. ...

VII. ...

VIII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de la entidades mencionadas en las fracciones VI y VII.

Para los efectos de esta Ley, a las instituciones, dependencias, organismos, empresas y fideicomisos antes citados, se les denominará genéricamente como "entidades", salvo mención expresa. Asimismo, se deberá entender por "Secretaría" a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a la Secretaría que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se señale como responsable del despacho de los asuntos precisados en esta Ley.

Artículo 4.- La programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría.

Artículo 5.- Las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal, estarán a cargo de la Secretaría, la que dictará las disposiciones procedentes para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6.- Las Secretarías de Estado orientarán y coordinarán la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector que esté bajo su coordinación.

Las proposiciones de las entidades en los términos de los artículos 17 y 21 de esta ley se presentarán a la Secretaría, a través y con la conformidad de las Secretarías de Estado correspondientes cuando proceda. Asimismo, a las Secretarias mencionadas las será enviada la información y permitida la practica de visitas a que se refieren los artículos 37 y 41.

Artículo 8.- El Ejecutivo de la Unión autorizará la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos. En todo caso se necesitará la aprobación previa de la Cámara de Diputados, la cual deberá resolver lo conducente dentro de 60 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

Artículo 9.- Se podrán constituir o incrementar fideicomisos de los mencionados en la fracción VII del artículo 2 de esta Ley con autorización del Presidente de la República, por conducto de la Secretaría, la que en su caso propondrá al propio Ejecutivo de la Unión la modificación o disolución de los mismos cuando así convenga al interés público. Para lo comprendido en este artículo se necesitará la aprobación de la Cámara de Diputados, la cual deberá resolver lo conducente dentro de 60 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

Artículo 10.- Sólo se podrán concertar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones de la III a la VIII del artículo 2 de esta Ley, que previamente hayan sido aprobados por la Secretaría y que no rebasen los montos de deuda que por este concepto haya autorizado el Congreso de la Unión. Estos créditos se concertarán y contratarán por conducto o con la autorización expresa de la Secretaría según se trate, respectivamente, de créditos para el Gobierno Federal o para las otras entidades a que se refiere el presente artículo.

Artículo 11.- La Secretaría estará obligada a proporcionar, a solicitud de los Diputados al Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en un término no mayor a diez días hábiles a partir de presentada la petición. La solicitud de información será igualmente válida y tendrá que ser contestada aún y cuando se realice antes de recibir el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio de que se trate.

La Secretaría deberá mantener actualizada toda la información relacionada con el presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal, indicadores, informes trimestrales, y demás datos económicos y estadísticos que le competen, para su presentación a través de medios magnéticos y electrónicos de acceso remoto en línea, así como impresos y cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, para que los ciudadanos puedan acceder a su consulta. Dicha información deberá proporcionarse conteniendo los datos de los últimos diez ejercicios fiscales y en su caso, las estimaciones del año subsecuente.

Artículo 12.- En caso de duda en la interpretación de esta ley se estará a lo que resuelva para efectos administrativos la Secretaría.

CAPITULO II
"Del Presupuesto de Egresos"

Artículo 13.- El gasto público federal se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución. Los presupuestos se elaborarán para cada año de calendario y se fundarán en costos. Dichos programas además, deberán señalar los mecanismos de evaluación necesarios, para vigilar el cumplimiento de los correspondientes indicadores de gestión y evaluación.

Artículo 14.- La Secretaría al examinar los anteproyectos de presupuestos cuidará que simultáneamente se defina el tipo y fuente de recursos para su financiamiento.

Artículo 17.- ...

Las entidades remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.

La Secretaría formulará el proyecto de presupuesto de las entidades, cuando no le sea presentado en los plazos que al efecto se les hubiere señalado.

Artículo 20.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación deberá ser presentado oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría, para ser enviado a la Cámara de Diputados en los términos del párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 Constitucional.

El Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría anticipará a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, los aspectos fundamentales de dicho Presupuesto y los que se estimen de mayor trascendencia o dificultad, con la finalidad de que la Cámara cuente oportunamente con los elementos necesarios para discutirlo y aprobarlo. Esto deberá cumplirse a partir del mes de septiembre.

Artículo 24.- Las entidades a que se refieren las fracciones VI a VIII del artículo 2, presentaran sus proyectos de presupuestos anuales y sus modificaciones, en su caso, oportunamente a la Secretaría, para su aprobación.

CAPITULO III
"Del Ejercicio del Gasto Público Federal"

Artículo 25.- El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría podrá asignar los recursos que se obtengan en exceso y que no están considerados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los montos presupuestarios no devengados, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las entidades interesadas cuando el caso en cuestión no esté comprendido dentro del Decreto del mismo presupuesto. En tratándose de ingresos extraordinarios derivados de empréstitos o de cualquier otra operación, el gasto deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, que señalará el destino de dichos ingresos. De los movimientos que se efectúen en los términos de éste artículo, el ejecutivo informará a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los informes que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Si las operaciones que se pretenden efectuar en los términos de este artículo, dentro de un periodo fiscal, representan individualmente una variación mayor al 10% en algún ramo de los establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos o representan conjuntamente un monto mayor al 1% del Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo necesitará la aprobación de la Cámara de Diputados, la cual deberá resolver lo conducente dentro de 60 días naturales siguientes a la recepción de la petición.

El gasto público federal deberá ajustarse al monto autorizado para los programas y partidas presupuestales, salvo que se trate de partidas que se señalen anualmente como de ampliación automática en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para aquéllas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.

El Ejecutivo de la Unión, considerando la solicitud del Ejecutivo del Estado involucrado, determinará la forma en que deberán invertirse los subsidios que en respuesta a desastres naturales y otras eventualidades otorgue a los Estados, Municipios, instituciones o particulares, quienes proporcionarán a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los mismos.

Artículo 26.- ...

...

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados.

...

Artículo 27.- El Presidente de la República, por conducto de la Secretaría podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades citadas en las fracciones VI y VIII del artículo 2 incluidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el primer párrafo del artículo 26 de esta ley.

Artículo 28.- Todas las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta Ley informarán a la Secretaría antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al fin del año anterior.

Artículo 31.- El Ejecutivo de la Unión por conducto de la Secretaría establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren. El propio Ejecutivo determinará las excepciones cuando a su juicio estén justificadas.

...

Artículo 32.- El Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo a su presupuesto de egresos.

Artículo 33.- La Secretaría será responsable de que se lleve un registro del personal civil de las entidades que realicen gasto público federal y para tal efecto estará facultada para dictar las normas que considere procedentes.

...

Artículo 34.- Salvo lo previsto en las leyes, el Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría, determinará en forma expresa y general cuándo procederá aceptar la compatibilidad para el desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de las entidades, sin perjuicio del estricto cumplimiento de las tareas, horarios y jornadas de trabajo que correspondan. En todo caso, los interesados podrán optar por el empleo o comisión que les convenga.

Artículo 35.- La acción para exigir el pago de las remuneraciones del personal, civil y militar, dependiente del Gobierno Federal y del Gobierno del Distrito Federal, que a continuación se indican, prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengadas o se tenga derecho a percibirlas:

I. ...

II. ...

III. ...

Artículo 36.- Cuando algún funcionario o empleado perteneciente a las entidades a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 2° de esta ley fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento, y se haga cargo de los gastos de inhumación, percibirán hasta el importe de cuatro meses de los sueldos, salarios, haberes, gastos de representación, asignaciones de técnico y asignaciones de vuelo que estuvieren percibiendo en esa fecha. Cuando el funcionario o empleado fallecido estuviere reconocido, conforme a las disposiciones legales respectivas, como Veterano de la Revolución, el beneficio se aumentará hasta el importe de seis meses de las percepciones mencionadas.

Artículo 37.- Quienes efectúen gasto público federal estarán obligados a proporcionar a la Secretaría, la información que les solicite y a permitirle a su personal la práctica de visitas y auditorías para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley y de las disposiciones expedidas con base en ella.

Artículo 38.- Para la ejecución del gasto público federal las entidades deberán sujetarse a las previsiones de esta ley y con exclusión de las previstas en las fracciones I y II del artículo 2 de esta misma ley, observar las disposiciones que al efecto expida la Secretaría.
 

CAPÍTULO IV
"De la Contabilidad"

Artículo 39.- ...

Los catálogos de cuentas que utilizarán las entidades a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 2 de esta ley serán emitidos por la Secretaría y los de las entidades mencionadas en las fracciones VI a VIII del mismo artículo serán autorizados expresamente por dicha Secretaría.

Artículo 41.- Las entidades suministrarán a la Secretaría, en un período no mayor a un año, la información presupuestal, contable, financiera y de otra índole que requiera.

La Secretaría tendrá la obligación de poseer la información relacionada con estas mismas materias en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la Secretaría por acuerdo del secretario.

Artículo 42.- La Secretaría girará las instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación. Asimismo, examinará periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad de cada entidad y podrá autorizar su modificación o simplificación.

Artículo 43.- Los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emanen de las contabilidades de las entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación serán consolidados por la Secretaría, la que será responsable de formular la Cuenta anual de la Hacienda Pública Federal someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación en los términos del párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 Constitucional.

...

Artículo 44.- En las dependencias del Ejecutivo de la Unión y en las entidades de la administración pública paraestatal se establecerán órganos de auditoría interna, que dependerán de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría.

El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría, podrá acordar que no se establezcan dichos órganos, en aquellas entidades paraestatales que por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifiquen.
 

CAPÍTULO V
"De la Evaluación y Control del Ejercicio del Gasto"

Articulo 45.- Los Ramos generales cuya asignación de recursos se establezca en el Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio este a cargo de éstas, deberán ejercerse de conformidad con sus reglas de operación, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del año.

Artículo 46.- Para el caso de la integración de Ramos Administrativos destinados a la superación de la pobreza, los recursos de estos fondos se consideran subsidios y se destinarán exclusivamente a la población en pobreza extrema para la promoción del desarrollo integral de las comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo regional.

Los programas de estos Fondos y sus lineamientos generales estarán contenidos en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La Secretaría emitirá las reglas de operación de los programas de estos Fondos y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del año de ejercicio. Para ello, presentará a la Cámara de Diputados a más tardar el 14 de enero su proyecto de reglas e indicadores de gestión para su análisis y correcciones. Asimismo, la Secretaría establecerá mecanismos públicos de supervisión, de seguimiento y de evaluación periódica sobre la utilización de los recursos asignados, así como respecto de los beneficios económicos y sociales que se generen con el ejercicio de las asignaciones de los programas, mismos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio.

Para los efectos de los artículos 33 y 34 de la fracción V de la Ley de Planeación, las reglas de operación para los programas correspondientes a los fondos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deberán precisar los esquemas conforme a los cuales los gobiernos de los estados y de los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, participarán en la planeación y operación de acciones que se instrumenten a través de los programas que se operen en el marco de los Convenios de Desarrollo Social; así como la facultad de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos para proponer al Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con la legislación federal y local aplicable, los mecanismos e instancias de participación y contraloría social en la operación y vigilancia de los programas.

Los recursos de estos fondos serán ejercidos en su totalidad a través de los Convenios de Desarrollo Social que el Ejecutivo de la Unión celebre con los gobiernos de los estados, salvo en los programas que determine el Ejecutivo de la Unión en cuyo caso, los recursos se ajustarán a los términos contenidos en los compromisos que los gobiernos Federal y estatal establezcan en los Convenios de Desarrollo Social y a sus reglas de operación, en los términos de la legislación aplicable, en los cuales se establecerá:

I. La distribución de los recursos de cada programa por región, especificando en éstas los municipios que incluyan y, en lo posible, los recursos asignados a cada municipio, de acuerdo con las regiones prioritarias y de atención inmediata, identificadas por sus condiciones de rezago y marginación, conforme a los indicadores de pobreza de cada región, estado y municipio.

Las regiones e indicadores a que hace referencia esta fracción deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer bimestre del ejercicio.

II. Las bases, compromisos y metas específicas que permitan dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa respectivo, escuchando la opinión del Comité de Planeación de Desarrollo de cada entidad federativa, considerando el Plan de Desarrollo estatal respectivo;

III. Las atribuciones y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto; así como en el desarrollo, ejecución, evaluación, y seguimiento de los avances de los programas;

IV. Las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno que concurran con sujeción a estos programas;

V. Las metas por programa, y en aquellos casos en que sea posible, el número de beneficiarios por programa y región;

VI. Los criterios para la inclusión de localidades en el programa;

VII. Los criterios para la identificación e inclusión de las familias en el programa;

VIII. Los criterios de recertificación de familias en el programa;

IX. La relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por cada entidad federativa, municipio y localidad;

X. Los criterios y requisitos que deben cumplir las familias beneficiarias previo a la recepción de los apoyos del programa;

XI. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las personas o grupos beneficiados;

XII. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios para la población beneficiaria; los mecanismos para la validación del cumplimiento de las corresponsabilidades de los beneficiarios, previa a la recepción de los apoyos; la periodicidad, y los medios de entrega de los apoyos; y

XIII. En caso de que se amplíe el padrón de beneficiarios durante el año, el calendario provisional conforme al cual se incorporarán nuevos beneficiarios al programa por entidad federativa, municipio y localidad.

En todos los casos, el Ejecutivo de la Unión a través de la dependencia correspondiente, informará trimestralmente a los gobiernos de los estados sobre la distribución del total de los recursos que de todos los programas que con cargo a estos fondos ejerza, enviando copia de dichos informes a la Cámara de Diputados, por conducto de la respectiva Comisión de su seno.

El Ejecutivo de la Unión a través de la Secretaría del despacho correspondiente, enviará a la consideración de los estados los proyectos de Convenio de Desarrollo Social, en el transcurso de los primeros 45 días del año. Una vez suscrito el Convenio de Desarrollo Social con cada estado, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días contado a partir de la fecha de su suscripción, incluyendo la distribución de recursos por cada programa que corresponde a cada región y municipios que la conforman; así como sus anexos correspondientes. La Secretaría de Estado correspondiente y los gobiernos de los estados procurarán firmar estos convenios durante el primer trimestre del ejercicio.

De acuerdo con el Convenio de Desarrollo Social, los gobiernos de los estados serán responsables de la correcta aplicación de los recursos que se les asignen para ejecutar los programas con cargo a estos fondos.

Cuando la Secretaría, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo o la Secretaría de Desarrollo Social detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, esta última, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los fondos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables. En todos los casos, no podrán utilizarse recursos incluidos en el Convenio de Desarrollo Social si no son debidamente publicados los convenios en el Diario Oficial de la Federación, salvo por desastres naturales, calamidades o causas de fuerza mayor.

Para el control de los recursos de los fondos que se asignen a las entidades federativas, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Artículo 47.- Los recursos que sean reasignados a las entidades federativas, se registrarán conforme a la naturaleza económica del gasto, sea de capital o corriente; asimismo dichos recursos se deberán ejercer a través de programas y proyectos, conteniendo objetivos, metas, indicadores de desempeño y unidades responsables de su ejecución.

Para el control de los recursos que se reasignen, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo convendrá con los gobiernos de las entidades federativas los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables y dicho convenio se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro del primer semestre del año.

La Cámara de Diputados, por conducto de su órgano técnico de vigilancia, deberá coordinarse con las legislaturas locales para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 48.- En los programas federales donde concurran acciones de las dependencias y, en su caso entidades, con aquéllas de las entidades federativas, las primeras no podrán condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, cuando dicha aportación exceda los montos autorizados por las legislaturas locales.

Las dependencias y entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán enviar a aquéllas, en los primeros 30 días del ejercicio, las propuestas de reasignación de recursos y los proyectos de convenios.

La Cámara de Diputados y las Legislaturas Locales podrán celebrar convenios a través de sus respectivos órganos técnicos de vigilancia, con el objeto de coordinar acciones para el seguimiento del ejercicio de los recursos que se reasignen y los correspondientes a las aportaciones federales, a través de mecanismos de información que faciliten la evaluación de los resultados, permitan incorporar éstos en los cuentas públicas respectivas y promuevan la rendición transparente y oportuna de cuentas, de acuerdo a la estructura programática estatal y a los indicadores de desempeño convenidos. Dichos instrumentos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los quince días naturales posteriores contados a partir de la fecha de su celebración.

Artículo 49.- El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría, autorizará las adecuaciones presupuestarias siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas.

En la reasignación de programas y de recursos humanos, financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y, en su caso, la correspondiente dependencia coordinadora de sector, serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurando no afectar los recursos destinados a los programas prioritarios.

Cuando los traspasos a que hace mención este artículo representen individualmente una variación mayor al 10 por ciento en alguno de los ramos que comprende el Presupuesto respectivo, o representen un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, el Ejecutivo de la Unión deberá informar a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de su seno, la cual podrá emitir opinión sobre dichos traspasos.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse a las disposiciones aplicables, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario.

Artículo 50.- En el ejercicio de sus presupuestos las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría, los cuales deberán comunicarse a más tardar 20 días hábiles posteriores a la aprobación del Presupuesto. Se deberá enviar copia de los calendarios de gasto a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión respectiva, a más tardar 15 días naturales posteriores a la fecha en que sean emitidos. Asimismo, deberán cumplir con su calendario de metas autorizado.

No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y cuenten con la autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los programas, determinará la procedencia de las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto y de metas en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas prioritarios.

La Secretaría informará a la Cámara de Diputados las adecuaciones a los calendarios que realice conforme a este artículo.

Artículo 51.- El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales con cargo a:

I. Los excedentes de los ingresos a que se refiere el artículo correspondiente de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:

a) Los excedentes que resulten de las aportaciones de seguridad social y los ingresos propios de las entidades o dependencias encargadas de la seguridad social.

b) Los excedentes que resulten de los ingresos propios de las entidades distintas de las señaladas en el inciso a), se podrán destinar a aquellas entidades que los generen.

La Secretaría deberá tomar en consideración, para autorizar lo señalado en los incisos a) y b) de esta fracción, el comportamiento esperado en el balance económico del sector público;

c) Los excedentes que resulten de los derechos determinados en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, se podrán destinar en el marco de las disposiciones aplicables, a aquellas dependencias y entidades que los generen;

d) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades, y los donativos en dinero que éstas reciban, se destinarán a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos.

La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refieren los incisos a) a d), se podrá realizar a lo largo del ejercicio fiscal conforme éstos se generen.

Para los propósitos de este artículo, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero, la estimación trimestral desagregada de los ingresos.

Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este inciso se autoricen, no se considerarán como regularizables.

El Ejecutivo de la Unión informará a la Cámara de Diputados de los ingresos excedentes a que se refiere este artículo, y en su caso la aplicación de los mismos, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se autorizarán ampliaciones líquidas al Presupuesto, salvo lo previsto en este artículo. Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría.

Artículo 52.- Las erogaciones previstas en el Decreto de Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de febrero las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, y deberán concentrar estos recursos en la Tesorería de la Federación a más tardar el 28 de febrero.

Las dependencias y en su caso las entidades, deberán concentrar las erogaciones a que se refiere este artículo en los términos de las disposiciones aplicables, y deberán ser destinadas a la amortización de deuda pública.

Los montos presupuestarios no devengados que resulten durante los primeros nueve meses del ejercicio fiscal deberán aplicarse a programas prioritarios de las dependencias y entidades, siempre y cuando cuenten con la autorización de la Secretaría. Aquéllos que resulten en los últimos tres meses del ejercicio fiscal, se considerarán como economías presupuestarias y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación y, en su caso, destinarse a la amortización de deuda pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior en materia del reintegro de las economías presupuestarias, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con cargo a los ramos administrativos en los últimos tres meses del ejercicio, a fin de dar cumplimiento al pago de medidas de fin de año, previstas en las condiciones generales de trabajo correspondientes a servicios personales. Asimismo, no será aplicable a las erogaciones que se realicen con el objeto de atender emergencias y desastres naturales.

El Ejecutivo de la Unión informará a la Cámara de Diputados sobre los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este artículo, y su aplicación, al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al año del ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 53.- Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y selectividad, conforme a lo siguiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

II. Publicidad y, en general, las actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión. En estos casos las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados en radio y televisión, tanto en los medios de difusión del sector público, como en aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Serán exceptuadas de esta disposición las dependencias y entidades y órganos autónomos que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos. En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de empresas o entidades.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión y en general a las actividades de comunicación social, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de diciembre de 1992, mismos que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 1993.

En cumplimiento de esos mismos lineamientos la Secretaria de Gobernación emitirá y publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas y los lineamientos generales para los gastos en publicidad durante el primer mes del ejercicio. Los gastos que en el mismo rubro efectúen las entidades se autorizarán, además por el órgano de gobierno respectivo.

El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara de Diputados sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general, las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso del tiempo oficial a que se refiere el párrafo cuarto de esta fracción, las cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

Para la difusión de sus actividades tanto en medios públicos como privados las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sólo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, título del anuncio o mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión.

Durante el ejercicio fiscal del año correspondiente, la Secretaría y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social, salvo en los casos en que la legislación fiscal lo permita.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones a que se refiere este artículo, la cual por conducto de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse en un apartado especial al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

III. Servicios telefónicos, de energía eléctrica, agua potable, combustibles, materiales de impresión, fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, y

IV. Alimentos y utensilios.

Los oficiales mayores y sus equivalentes en las entidades, deberán vigilar que las erogaciones de gasto corriente se apeguen a sus presupuestos aprobados. Para ello, deberán establecer programas para fomentar el ahorro y fortalecer las acciones que permitan dar una mayor transparencia a la gestión pública, las cuales se deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente. Estos programas deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario, prever a los responsables de su instrumentación y, en su caso, promover la preservación y protección del medio ambiente. Asimismo, las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a más tardar el último día hábil de mayo, un informe detallado de las medidas específicas que hayan establecido.

Las dependencias y entidades para elaborar sus programas para fomentar el ahorro a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan la Secretaría y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones no serán aplicables a las erogaciones que estén directamente vinculadas a la defensa de la soberanía nacional, a la seguridad pública y nacional, a la atención de situaciones de emergencia, desastres naturales, así como a servicios imprescindibles para la población. Asimismo, no serán aplicables cuando ello repercuta en una mayor generación de ingresos por parte de las dependencias o entidades.

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Instituto Federal Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos deberán sujetarse a las disposiciones que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria emitan sus órganos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias. Dichas disposiciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero. Asimismo, establecerán programas para fomentar el ahorro por los conceptos señalados en las fracciones a que se refiere este artículo, mismos que deberán considerar los consumos de los últimos tres años, contener metas cuantificables de ahorro, determinar su impacto presupuestario y establecer los responsables de su instrumentación.

Artículo 54.- Con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas para la superación de la pobreza se sujetarán a reglas de operación específicas, las cuales deberán incluir, los criterios de elegibilidad y selección de beneficiarios, así como los indicadores a que se refiere el siguiente párrafo. Cuando dichos programas impliquen variaciones a las políticas de precios, las reglas de operación deberán prever las disposiciones a las que se sujetarán dichas modificaciones.

La Secretaría autorizará con la opinión de la Cámara de Diputados las reglas de operación e indicadores de evaluación y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo autorizará los indicadores de gestión. Será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades presentar ante la Secretaría y a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a más tardar el último día hábil de enero sus proyectos de reglas e indicadores.

Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, con el propósito de asegurar que éstos se apliquen efectivamente para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, así como a los sectores o población objetivo.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse estrictamente a las reglas de operación autorizadas por la Secretaría, las cuales deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 15 de marzo; en caso contrario, no podrán continuar ejerciendo los recursos correspondientes a los programas para superar la pobreza. Las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados podrán emitir opinión con respecto a las reglas correspondientes a los programas que sean ámbito de su competencia, enviando éstas a las dependencias correspondientes antes del 31 de enero.

Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reglas de operación no podrán sufrir modificaciones durante el ejercicio, salvo en los casos que por circunstancias extraordinarias o no contempladas al principio del ejercicio se presenten problemas en la operación de los programas. Dichas modificaciones deberán ser autorizadas previamente por la Secretaría y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo de cada programa social por estado.

La Secretaría de Despacho a la cual le corresponda la aplicación del programa respectivo, en su caso, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre el número de beneficiarios por estado y municipio.

Las dependencias responsables de la coordinación de los programas para la superación de la pobreza deberán integrar, por dependencia o entidad, en el caso de aquellos programas que no tengan un mecanismo de evaluación externa, un Consejo Técnico de Evaluación y Seguimiento que incluya a diversas instituciones académicas. Las dependencias deberán enviar a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, informes semestrales sobre el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en las reglas de operación.

Con el objeto de fortalecer y coadyuvar a una visión integral de los programas referidos, se promoverá la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar congruencia a la orientación del gasto a través de criterios homogéneos de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad, en la planeación, ejecución de las acciones derivadas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa respectivo. Las dependencias participantes una vez suscritos los convenios, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de su celebración.

En los programas en que sea conducente, los padrones de beneficiarios de dichos programas serán públicos en los términos de la Ley de Información, Estadística y Geografía.

Artículo 55.- Las reglas de operación de los subsidios y programas para la superación de la pobreza deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, estado y municipio. El mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo;

II. Prever montos máximos, por beneficiario y, en su caso, por porcentaje del costo total del proyecto.

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; asegurar que el mismo facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

IV. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

V. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VI. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VII. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

VIII. Registrar los importes de los recursos y subsidios, y

IX. Informar a la Cámara de Diputados dentro de los plazos términos establecidos en la ley, así como en las correspondientes reglas de operación.

Lo establecido en la fracción II de este artículo sólo será aplicable a aquellos subsidios o programas correspondientes al gasto programable.

Artículo 56.- Los subsidios son los recursos federales que se asignan para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción, o en forma gratuita; promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos.

Las transferencias son las ministraciones de recursos federales que se asignan exclusivamente para el desempeño de las funciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados, las cuales deberán orientarse hacia actividades prioritarias y sujetarse a las disposiciones aplicables.

La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que realicen las dependencias para los programas para la superación de la pobreza, deberán considerar con letras de tamaño grande, la inclusión de manera clara y explícita de la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".

En el caso de documentos de identificación que suscriban y presenten los beneficiarios para recibir los apoyos, deberá insertarse con letras de tamaño grande, la siguiente leyenda: "Le recordamos que su incorporación al Programa y la entrega de sus apoyos no están condicionadas a la participación en ningún partido político o a votar a favor de algún candidato a puesto de elección popular".

Aquellas personas, organizaciones o servidores públicos, que hagan uso indebido de los recursos del programa a que se refiere el párrafo anterior, serán denunciados ante la autoridad competente y sancionados conforme a la ley aplicable.

Artículo 57.- La Secretaría estará obligada a proporcionar a solicitud de los diputados, por conducto de la Comisión respectiva, los datos estadísticos e información que la Secretaría tenga disponibles y que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución del gasto. En todos los casos, la Secretaría procurará proporcionar la información en un plazo de 30 días hábiles. La información que la Secretaría y los funcionarios públicos proporcionen a la Cámara de Diputados deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones legales aplicables.

La información que la Secretaría proporcione a solicitud de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión respectiva, deberá entregarse en ocho ejemplares impresos y, en lo posible, en ocho medios magnéticos.

Artículo 58.- La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del Presupuesto en función de los calendarios de metas y financieros de las dependencias y entidades. Las metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 59. La Secretaría y la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo pondrá en conocimiento de tales hechos a la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

CAPITULO VI
"De las Responsabilidades"

Artículo 60.- La Secretaría dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal y al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y de las que se hayan expedido con base en ella, y que se conozcan a través de:

I. ....

II. ...

a) ...

b) Las Secretarias de Estado, en relación con las operaciones de las entidades paraestatales agrupadas en su sector,

c) ...

III. ..

Artículo 61.- Los funcionarios y demás personal de las entidades a que se refiere el Artículo 2º de esta ley, serán los responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal por actos u omisiones que le sean imputables o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación, en términos de la legislación aplicable al caso.

...

...

Los responsables garantizarán en los términos de la legislación fiscal aplicable, en forma individual el importe de los pliegos preventivos a que se refiere el artículo anterior, en tanto la Secretaría determina la responsabilidad.

Artículo 62.- Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto el de indemnizar por los daños o perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal o las entidades de la Administración Pública Paraestatal, las que tendrán carácter de créditos fiscales y se fijaran por la Secretaría en cantidad liquida, misma que según el procedimiento establecido por la legislación se exigirá se cubra desde luego, sin perjuicio de que, en su caso, la Tesorería de la Federación las hagan efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución respectivo.

Artículo 63.- La Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo podrá dispensar las responsabilidades en que se incurra, siempre que los hechos que las constituyan no revistan un carácter delictuoso, ni se deban a culpa grave o descuido notorio del responsable, y que los daños causados no excedan de cien veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

...

Artículo 64.- La Secretaría podrá imponer las siguientes correcciones disciplinarias a los funcionarios y empleados de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley, que en el desempeño de sus labores incurran en faltas que ameriten el fincamiento de responsabilidades:

I. ...

II ...

...

...

Artículo 65.- .Las responsabilidades a que se refiere esta ley se constituirán y exigirán administrativamente, con independencia de las sanciones de carácter penal que en su caso lleguen a determinarse por autoridad judicial.

TRANSITORIOS

Articulo Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2000.

Dip. Elodia Gutiérrez Estrada (rúbrica)

1 Sempé-Minvielle, Carlos. Técnica legislativa y desregulación. 2ª ed. México, Porrúa, 1998. pp. 47 y 48. De acuerdo con el autor, las abreviaturas D.O. son Diario Oficial de la Federación y en seguida precisa la fecha de publicación.
 
 





Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO PARA EFECTOS DE QUE EL EJECUTIVO FEDERAL VIA INGRESOS EXTRAORDINARIOS PROVENIENTES DEL ALZA EN LOS PRECIOS DEL PETROLEO Y POR CONCEPTO DE ECONOMIAS EN LAS DEPENDENCIAS FEDERALES, HAGA EXTENSIVO EL BENEFICIO OTORGADO A LOS JUBILADOS DEL ISSSTE, EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AÑO 2000, A CARGO DEL C. DIP. JESUS FRANCISCO MARTINEZ ORTEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Considerando

Que el campo de las pensiones ha evolucionado de manera constante, y esta evolución se ha fundado en la actualización de éstas a los índices económicos generales, principalmente al del salario; a la adecuación de las bases para su obtención y el cálculo de los beneficios; así como por el propósito de garantizar invariablemente importes mínimos de pensión.

Que no obstante lo anterior, la situación de la mayoría de los pensionados y jubilados en nuestro país refleja que un número importante de ellos no ha visto recompensado su esfuerzo y años de servicio, pues sus pensiones y condiciones de vida y bienestar aún no son las deseables, debido entre otros factores, a las dificultades financieras de los sistemas de pensiones para atender las crecientes demandas de este sector de la población.

Que es urgente la necesidad de profundizar los avances en materia de seguridad social, pues los cambios demográficos ocurridos en el país, han provocado -dada una mayor esperanza de vida- un creciente déficit pensionario, lo que se traduce en presiones negativas en las finanzas de las instituciones responsables de brindar estos servicios a la población, entre ellas el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Que se requiere considerar que en los últimos años se ha incrementado el número de trabajadores del ISSSTE que pasan a retiro, lo que ha implicado un desequilibrio cada vez más acentuado de los ingresos que percibe el Instituto con respecto de sus erogaciones. Pues hasta 1992 el Instituto financiaba su gasto con recursos provenientes de cuotas y aportaciones complementadas con el capital de la reserva actuarial del Fondo de Pensiones, pero a partir de 1993 las aportaciones resultaron insuficientes y las reservas se agotaron, por lo que se registró un déficit que el Gobierno Federal tuvo que compensar.

Que según datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público entre 1996 y 1999 el déficit pensionario del ISSSTE creció a una tasa promedio anual de 19.4 por ciento en términos reales; ello porque mientras que en 1980 existían 21 trabajadores en activo por cada pensionado, en 1999 esta relación disminuyó a 6 trabajadores por pensionado.

Que ante la creciente problemática que el Instituto enfrenta para el pago de pensiones, en años anteriores se han gestionado recursos fiscales a fin de cubrir los compromisos con jubilados y pensionados.

Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2000 se contemplaron recursos adicionales por 3 mil millones de pesos para el Ramo General 19, Aportaciones a Seguridad Social, de los cuales 2,910 millones fueron destinados a incrementar el monto de las pensiones y jubilaciones del IMSS y 90 millones para el pago de las pensiones a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, y que esta medida dejó fuera a 370,713 pensionados y jubilados del ISSSTE.

Que el Grupo Parlamentario del PRI reitera hoy la posición expresada a través del voto particular que presentó, con fecha 27 de diciembre de 1999, para el artículo 84, fracción VI, del Título Sexto "De las, Reasignaciones de Gasto de la Administración Pública Federal" en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2000, en el que propuso incorporar los mismos 3,000 millones de pesos, pero con una distribución más justa en beneficio de los jubilados y sin dejar fuera a los jubilados del ISSSTE. Y finalmente

Que es necesario brindar apoyo igualitario a los pensionados y jubilados tanto del ISSSTE como del IMSS, ya que ambas instituciones protegen los derechos de trabajadores que contribuyen igualmente al desarrollo nacional.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los diputados del grupo parlamentario del PRI, integrantes de la Comisión de Pensionados y Jubilados de esta LVII Legislatura, presentan a la consideración del Pleno de esta Cámara, el siguiente:

Punto de Acuerdo

UNICO.- La cámara de Diputados exhorta al C. Presidente de la República, dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, para que en uso de la facultad que le otorga el artículo 35 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000, destine un monto de $574,605,150 pesos, de los ingresos extraordinarios obtenidos por la recuperación de los precios internacionales del petróleo y de los excedentes presupuestarios que resulten de las economías en las dependencias, a repartir entre los 370,713 pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de compensar el rezago acumulado durante los últimos años, por los pensionados y jubilados de este Instituto.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 25 de abril del 2000.

Diputados: Jesús Francisco Martínez Ortega (rúbrica), Francisco Javier Ponce Ortega, Aquileo Herrera Munguía (rúbrica), Héctor Rodolfo González Machuca (rúbrica), Isaías González Cuevas, María Adelaida de la Cruz Moreno, Félix Hadad Aparicio (rúbrica), Horacio Veloz Muñoz, Claudio Marino Guerra López (rúbrica), José Pascual Grande Sánchez (rúbrica), José Luis Acosta Herrera (rúbrica), Miguel Angel Navarro Quintero (rúbrica), José María de los Reyes Torres (rúbrica).
 

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE PROMUEVA EL DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE AMPLIE HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 EL TERMINO PARA QUE CONCLUYA EL PLAZO DE LA TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA DE APOYO A DEUDORES "PUNTO FINAL", A CARGO DEL C. DIP. MAXIMIANO BARBOSA LLAMAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

C. Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

En mi carácter de diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar tenga a bien someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Conforme a las siguientes consideraciones:

PRIMERO.- El pasado mes de septiembre de 1999 culminó la primera etapa del Programa de Apoyo a Deudores "Punto Final", dado el éxito del mismo, el Ejecutivo Federal decidió prorrogar la duración del Programa hasta el 31 de marzo del año 2000.

SEGUNDO.- A pesar de las facilidades otorgadas a los deudores, para acercarse a las instituciones de crédito a negociar sus adeudos, una cantidad considerable no pudo llegar a acuerdos favorables con los bancos por diferentes razones; una de ellas fue que en el momento en que el Programa "Punto Final" se encontraba vigente, el acreditado carecía del dinero para poder cumplir con las ofertas de solución propias del deudor o bien las ofrecidas por el Banco eran imposibles de cumplir, etcétera.

Por lo anterior en estos momentos existen deudores que tienen la posibilidad de lograr acuerdos importantes de pago con los bancos, pero el problema que ahora enfrentan es que el Programa "Punto Final" ya concluyó, su vigencia expiró.

TERCERO.- Dado que el Programa "Punto Final" ha concluido, y que esta H. Cámara de Diputados aprobó en su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del año 2000 una partida especial para el Programa "Punto Final" y que existen recursos para seguir apoyándolo, es necesario que esta H. Cámara acuerde la ampliación del Programa de Apoyo a Deudores "Punto Final" hasta el 30 de septiembre del año en curso.

CUARTO.- En vista de que se han elaborado un nuevo marco legal para regular el funcionamiento de la banca y del crédito es necesario, y de suma importancia, que cuando entren en funcionamiento las nuevas disposiciones legales contenidas en la nueva Ley de Concursos Mercantiles, y próximamente en las adiciones y reformas a diversas leyes y disposiciones que regulan el funcionamiento del crédito en México, que la "vieja cartera vencida" haya si no desaparecido, si disminuido en su mayor parte. En consecuencia resulta indispensable lograr la ampliación del término de la que se denominaría Tercera Etapa del Programa de Apoyo a Deudores "Punto Final" tendría los siguientes objetivos:

a) concluir la recuperación definitiva de la cartera vencida de aquellos deudores que están en posibilidades de pagar;

b) apoyar a los deudores que todavía no han podido resolver sus problemas de cartera y cuyos pasivos estén en posibilidad de ser liquidados;

c) lograr el saneamiento conjunto de las empresas mexicanas y del sistema financiero.

QUINTO.- Para contribuir a la solución de la cartera vencida de miles de deudores, las instituciones de crédito tendrán como parámetro para cobrar su cartera, como suerte principal a recuperar, el importe original del crédito inicial, señalado en el primer contrato firmado por el deudor, esta adición al Programa de Apoyo a Deudores "Punto Final", permitirá de manera efectiva y contundente la recuperación inmediata de los créditos en "Cartera Vencida".

Los diputados que firman el presente Punto de Acuerdo conscientes de la grave situación que han y hemos padecido los deudores y no deudores de México durante la última década del siglo XX, consideramos que tenemos la obligación de dar por concluido un largo y triste episodio de episodio de nuestra historia.

Por lo anteriormente expuesto, en mi carácter de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, me permito poner a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Unico.- Que la Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo Federal, para que se promueva el Decreto mediante el cual se amplíe hasta el 31 de septiembre del año 2000 el término para que concluya el plazo de la Tercera Etapa del Programa de Apoyo a Deudores "Punto Final" y para que a las instituciones de crédito otorguen las facilidades en los términos descritos en el considerando QUINTO del presente Punto de Acuerdo.

Señor Presidente conforme a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, solicito dar curso a la presente propuesta y ponerla a consideración del pleno inmediatamente, por ser un asunto de urgente y obvia resolución.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de abril de 2000.

Dip. Maximiano Barbosa Llamas
 
 







Excitativas

A LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, A CARGO DEL C. DIP. FELIPE DE JESUS RANGEL VARGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
PRESENTE

En mi carácter de diputado federal a la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XVI; 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, solicito respetuosamente de esa Presidencia tenga a bien formular una Excitativa a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a efecto de que se dictamine a la brevedad, para su presentación al Pleno de ese órgano legislativo en el presente período ordinario de sesiones, la Iniciativa de ley que reforma el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la consideración de dicha Cámara de Diputados, al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

1. Con fecha 7 de octubre de 1999, en ejercicio de las facultades constitucionales, El Grupo Parlamentario del partido Acción Nacional en la voz del C. Dip. José Antonio Alvarez Hernández, presentó ante el Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la iniciativa citada al rubro, misma que fue turnada el mismo día a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para efectos de su análisis y dictaminación.

2. La iniciativa de reforma al artículo 27, fracción XX, de la Constitución mexicana, parte de la necesidad de revalorizar, dentro del pacto federal, el papel del Estado, los gobiernos estatales, los municipales y de las organizaciones de productores, en la planeación, administración, operación y evaluación de los programas y recursos destinados al campo, en reconocimiento a que la actual estructura institucional ya no corresponde a las complejas y diversas dinámicas productivas sociales y ambientales en el campo.

Las entidades federales continúan centralizando el ejercicio de los recursos presupuestales y actúan de manera vertical en la planificación de los programas y la asignación de prioridades, por lo que las demandas a nivel local y regional son frecuentemente relegadas; las oficinas que mantienen en el campo carecen muchas veces de personal, recursos, capacidad de decisión y sólo sirven, generalmente, como fuente de información y de trámite de asuntos, por lo que el alejamiento de los problemas reales locales conduce al nivel central a la adopción de decisiones irreales e inoperantes que en poco contribuyen a la solución de la problemática productiva y social.

3. Por otra parte, las entidades federales actúan, definen y asignan prioridades diferentes a los distintos proyectos, por lo que en la práctica no pueden coordinarse mancomunadamente las actividades que demanda el desarrollo rural.

4. En consecuencia, la reforma parte del reconocimiento de las diferenciaciones sociales, económicas y productivas, y propone el retorno a la planificación de abajo hacia arriba, con un carácter regional como base de los programas y acciones agropecuarias y forestales.

5. En ese sentido, es necesario que se precise el ámbito de acción del gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y el papel de la población y las organizaciones económicas de los productores, lo que implica la reestructuración de las instituciones para simplificar y homogeneizar procedimientos, priorizar la asignación y aplicación de los recursos financieros en relación a metas y objetivos en torno a la soberanía alimentaria, el desarrollo productivo de la agricultura campesina, el empleo rural: agricultura sustentable, transferencia de tecnologías y el combate estructural a la pobreza en un marco que equilibre y compatibilize los objetivos de la políticas macro con la política micro.

La reforma debe orientarse a descentralizar funciones y recursos a los ámbitos estatales municipales y a las organizaciones y agentes económicos del sector rural, en un marco de eficiencia, competitividad y complementariedad.

Vivificar el federalismo, promoviendo la cogestión y la corresponsabilidad entre los distintos órganos y niveles de gobierno para que en los programas y proyectos incorporen en su contenido las iniciativas emanadas de los ámbitos locales y regionales, constituye uno de los elementos esenciales del proceso para generar las condiciones adecuadas para el fomento de las actividades agropecuarias y forestales.

6. En efecto, la participación activa de la población rural y de las organizaciones, constituye un factor de importancia crucial en los proyectos de desarrollo y en la instrumentación de políticas, por la movilización de los recursos humanos y naturales, y los cambios que genera en la estructura social.

Cuando la población rural no participa y no conoce los programas y proyectos carece de un horizonte en el cual basar sus expectativas de desarrollo, por lo que solamente su participación en los centros de planificación, en las estructuras de poder, en la toma de decisiones, dimensiona su posibilidad de desarrollo.

7. Las estrategias en el diseño, en la ejecución y evaluación de los programas institucionales deben reconocer en la población y a las organizaciones de productores a los sujetos de desarrollo, sin clientelismos y paternalismos.

8. La liberalización de energías sociales, el destrabe burocrático, la refuncionalización de las instituciones, producto de la reforma, y del cambio de orientación, de un enfoque centralista a uno descentralizado, tendría un impacto importante en la definición de políticas incluyentes, complementarias, supletorias y solidarias.

La iniciativa de reforma se enmarca, como se mencionó anteriormente, en la necesidad de precisar las funciones y ámbitos de competencia de los tres niveles de gobierno y de las organizaciones económicas y sociales y de los productores.

9. En este contexto, las instituciones federales deben tener como responsabilidad fijar las prioridades nacionales de las políticas agropecuarias y forestales, normarlas a través del establecimiento de leyes en forma concurrente con los estados y municipios, las entidades federativas instrumentar la normatividad y operar los programas, los municipios funcionando como instancias integradoras y coordinadoras, interinstitucionales e intersectoriales, y las organizaciones económicas y sociales de los productores responsabilizándose de la operación de los proyectos y programas con un alto contenido de sus propuestas y como resultado de la planeación regional.

10. En el campo, para hacer justicia social, se requiere de programas, proyectos y servicios cualitativamente distintos a los que hasta el día de hoy se han implementado.

El Partido Acción Nacional siempre ha impulsado un federalismo en el que se respete el principio de subsidiariedad que puede definirse en el sentido de que no haga la entidad federal lo que puede y debe hacer las entidades municipales o estatales, que dicho en otras palabras, consiste en que el poder central sólo lleve a cabo las funciones que no pueden llevar a cabo los estados y municipios, de tal forma que gracias al federalismo se hagan uso de diversos medios de cooperación y coordinación entre los distintos niveles de gobierno, desarrollados con un amplio sentido de confianza recíproca, para que se puedan alcanzar los fines del Estado, que en síntesis es buscar el bien común de todos los mexicanos.

Consideraciones

A. Que desde la fecha que se presentó la iniciativa en cuestión han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión de la Cámara presente su dictamen en los negocios de su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.

B. Que en tal virtud, es procedente que el Presidente de ésta Honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales a fin de emitir el Dictamen correspondiente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, previos los análisis y evaluaciones que se estimen necesarios, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se sirvan dictaminar, a la brevedad posible, la iniciativa antes mencionada.

Muchas Gracias.

Atentamente
Dip. Felipe de Jesús Rangel Vargas

Palacio Legislativo, a los 25 días del mes de abril de 2000.
 
 






Resoluciones

DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

La Cámara de Diputados con fundamento en la fracción I del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

ARTICULO UNICO.- Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del ilustre revolucionario Ricardo Flores Magón.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas parlamentarias, para organizar la ceremonia alusiva a Ricardo Flores Magón.

SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 25 de abril de 2000.

Atentamente
Dip. Francisco José Paoli Bolio
Presidente (rúbrica)

Dip. Guadalupe Sánchez Martínez
Secretaria (rúbrica)
 
 




Informes

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA CONTADURIA MAYOR DE HACIENDA, DE JULIO DE 1999 A ABRIL DE 2000

Durante el período comprendido entre los meses de julio de 1999 a abril de 2000, se realizaron ocho reuniones ordinarias. Todas ellas tuvieron el quórum requerido para sesionar, según consta en el acta y lista de asistencia correspondientes a cada una.

El contenido de los acuerdos adoptados en cada una de estas sesiones se encuentra descrito en el anexo 1 del presente documento, siendo que en cada una de estas reuniones se discutió y aprobó el presupuesto ejercido por la Contaduría Mayor de Hacienda durante el mes inmediato anterior.

De igual modo se aprobaron los presupuestos trimestrales que ejercería la Contaduría Mayor de Hacienda durante el tercer y cuarto trimestre de 1999, así como el correspondiente al primer trimestre del año 2000.

De la misma manera, se aprobó el presupuesto que dicha entidad fiscalizadora ejercerá durante el año 2000.

Respecto de la reunión celebrada el 7 de septiembre de 1999, cabe destacar que el Contador Mayor de Hacienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º fracción II, inciso b) y 10 fracción V de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, entregó a la Comisión de Vigilancia el informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1997.

En reunión del 13 de octubre de 1999, esta Comisión de Vigilancia aprobó en lo general la Primera Fase del Programa de Auditorías correspondientes a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998. La Segunda Fase se aprobó durante las reuniones del 13 de enero y 9 de febrero de este año 2000.

Los trabajos de las subcomisiones creadas al interior de esta Comisión, se detallan en el anexo 2 de este informe.

Dentro del seno de la Comisión de Vigilancia, se acordó la extinción de la Subcomisión para dar seguimiento a la aplicación de los recursos destinados a los programas de apoyo a deudores y saneamiento.

En cuanto a la organización y coordinación de eventos especiales, debe hacerse referencia al Primer Foro Internacional sobre Fiscalización Superior "La Fiscalización Superior ante el Nuevo Milenio", auspiciado por la Contaduría Mayor de Hacienda y la Comisión de Vigilancia, llevado a cabo los días 21 y 22 de octubre de 1999. Al mismo, asistieron importantes personalidades del ámbito nacional e internacional en materia de fiscalización.

En lo atinente a diversos eventos en que han tomado parte los Diputados integrantes de la Comisión, pueden mencionarse los siguientes:

* "LIV Reunión de Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Organismos Superiores de Fiscalización y Control Gubernamental", en la ciudad de Saltillo, Coahuila, los días 4, 5 y 6 de agosto.

* "LV Reunión de Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Organismos Superiores de Fiscalización y Control Gubernamental", en la ciudad de Manzanillo, Colima, los días 17, 18 y 19 de noviembre de 1999.

* "XXI Reunión Nacional de Contralores", celebrada en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, los días 25 y 26 de noviembre de 1999.

* "XIV Conferencia Internacional sobre Nuevos Acontecimientos en la Administración Financiera Gubernamental", en la ciudad de Miami, Florida, EE.UU., los días 27 al 31 de marzo del año 2000.

* "LVI Reunión del Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Organismos Superiores de Fiscalización y Control Gubernamental", en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, los días 5, 6 y 7 de abril de 2000.

Dip. Fauzi Hamdán Amad (rúbrica)
Presidente
 

ANEXO 1

VI. Reunión ordinaria de 1999, celebrada el 4 de agosto de ese año. Acta 06/99

Acuerdos

* Se aprobó el acta de la sesión de esta Comisión celebrada el 8 de junio de 1999.

* Se aprobó el presupuesto que ejercerá la Contaduría Mayor de Hacienda durante el tercer trimestre de 1999.

* Se aprobó el presupuesto ejercido por la Contaduría Mayor de Hacienda durante los meses de junio y julio de 1999.

* El Contador Mayor de Hacienda informó a la Comisión de Vigilancia el estado que guarda la atención a la denuncia presentada por el C. José Luis Moyá Moyá en contra de los C.C. Carlos Nava Pérez y Luis Sanguino Rovira.

* En relación con la problemática que enfrenta la Contaduría Mayor de Hacienda para practicar auditorías respectivas al INFONAVIT, se informó que el titular de dicho instituto hizo el ofrecimiento de tratar el asunto durante la próxima sesión de Consejo.

* En lo atinente a la ocupación del cargo de Subcontador Mayor de Hacienda, tomando en consideración el proceso de reestructuración por el que pasa actualmente la Contaduría Mayor de Hacienda, la Comisión de Vigilancia acuerda dejar vacante el cargo.

* Se acuerda instruir al Contador Mayor de Hacienda, a petición de los Diputados integrantes de la Subcomisión que da Seguimiento al Proceso de Liquidación del Banco Nacional de Comercio Interior, para que la Contaduría Mayor de Hacienda practique una revisión al proceso completo de liquidación de dicha Institución de Crédito.
 

VII. Reunión Ordinaria de 1999, aelebrada el día 7 de septiembre de ese año. Acta 07/99

Acuerdos

* Se aprobó el acta de la sesión de la Comisión celebrada el 4 de agosto de 1999.

* Se aprobó el presupuesto ejercido por la Contaduría Mayor de Hacienda durante el mes de agosto de 1999.

* El Contador Mayor de Hacienda, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º fracción II, inciso b) y 10 fr. V de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, entregó a la Comisión de Vigilancia el informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente a 1997, por lo cual, la Comisión acordó tener por recibido dicho informe.

* Respecto de la problemática que enfrenta la Contaduría Mayor de Hacienda para auditar al INFONAVIT, se informó que se están llevando a cabo diversas reuniones con los representantes de los sectores obrero y empresarial y con el Director General de dicho organismo, a fin de exponer los argumentos sobre los cuales se sustenta la competencia de la Contaduría Mayor de Hacienda para realizar las auditorías respectivas.

* El Contador Mayor de Hacienda informó el Estado que guarda la atención a la denuncia presentada por el C. José Luis Moyá Moyá en contra de los CC. Carlos Nava Pérez y Luis Sanguino Rovira.

* Se informó que los días 21 y 22 de octubre de 1999, se llevaría a cabo el Primer Foro Internacional Sobre Fiscalización Superior "La Fiscalización Superior ante el Nuevo Milenio".
 

VIII. Reunión ordinaria de 1999, celebrada el día 13 de octubre de ese año. Acta 08/99

Acuerdos

* Se aprobó el acta de la reunión celebrada el 7 de septiembre de 1999.

* Se aprobó el Presupuesto que ejercerá la Contaduría Mayor durante el cuarto trimestre de 1999.

* Se aprobó el presupuesto ejercido por la Contaduría Mayor de Hacienda durante el mes de septiembre de 1999.

* Se aprobó, en lo general, la Primera Fase del Programa de Auditorías correspondientes a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998.

* El Contador Mayor de Hacienda dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda sobre la organización del Primer Foro Internacional sobre Fiscalización Superior, a celebrarse los días 21 y 22 de octubre de 1999.

* Se analizó el Informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente a 1997, determinándose la necesidad de impulsar los convenios de coordinación entre la Contaduría Mayor de Hacienda de la H. Cámara de Diputados y los órganos técnicos correlativos de las entidades federativas, para realizar una mejor fiscalización. Asimismo, se determinó la necesidad de fortalecer con mayores recursos, vía Presupuesto de Egresos de la Federación, a las Contadurías Mayores de las mencionadas entidades federativas.

IX. Reunión ordinaria de 1999, celebrada el 28 de octubre de ese año. Acta 09/99

Acuerdos

* Se aprobó el acta de la reunión celebrada el 13 de octubre de 1999.

* Se aprobó el presupuesto que ejercerá la Contaduría Mayor de Hacienda durante el año 2000.

* En lo relativo a la propuesta hecha por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de auditor externo del Banco de México, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 50 de la Ley del Banco de México, la Comisión acordó aprobar como auditor externo del Banco de México a la Firma Ruiz, Urquiza y Cía., S.C.

* Se aprobaron las auditorías propuestas por los Diputados, para adicionarlas a la Primera Fase del Programa de Auditorías correspondientes a la Revisión de la Cuenta Pública de 1998.

X. Reunión ordinaria de 1999, celebrada el 8 diciembre de ese año. Acta 10/99

Acuerdos

* Se aprobó el presupuesto que ejerció la Contaduría Mayor de Hacienda durante los meses de octubre y noviembre de 1999.

* En lo relativo a la denuncia presentada por el ciudadano José Luis Moyá Moyá en contra de los ciudadanos Luis Humberto Sanguino Rovira y Carlos Nava Pérez, la Comisión acordó tener por recibido el informe que rindió el Contador Mayor de Hacienda al Pleno de la misma.

* Se acordó la extinción de la Subcomisión para dar seguimiento a la aplicación de los recursos destinados a los programas de apoyo a deudores y saneamiento, creada en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Décimo Quinto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998.

* Se aprobó que la Comisión de Vigilancia, a través de la Contaduría Mayor de Hacienda, realice las funciones de supervisión y vigilancia respecto de las actividades del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

I. Reunión ordinaria del año 2000, celebrada el 13 de enero de ese año. Acta 01/2000

Acuerdos

* Se aprobó el presupuesto que ejerció la Contaduría Mayor de Hacienda durante el año de 1999.

* Se aprobó el presupuesto que ejercería la Contaduría Mayor de Hacienda durante el primer trimestre del año 2000.

* Se aprobó la Segunda Fase del Programa de Auditorías para la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, integrándose las siguientes auditorías:

a) Auditoría a la Universidad de Guadalajara, respecto de los recursos federales que le son directamente asignados.

b) Auditoría a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sobre la evaluación en sus funciones de vigilancia y supervisión de las empresas aéreas en los términos de la Ley de Aeronáutica Civil.

c) Auditoría de Desempeño a las aduanas fronterizas de Matamoros, Laredo y Reynosa, Tamaulipas.

* Se aprobó un acuerdo en virtud del cual el Contador Mayor de Hacienda debería entregar un informe sobre el seguimiento que se ha dado a las recomendaciones emitidas por la Contaduría Mayor de Hacienda con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de 1996, específicamente los capítulos 1000 y 3000, relativos a "Servicios Personales" y "Servicios Generales", respectivamente, y a la partida 3806 relativa a las "Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios" de la Secretaría de Relaciones Exteriores; la comprobación plena de la cantidad de un millón y medio de pesos que en su momento la Contaduría declaró como no comprobado y, en su caso, la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para aplicar estos recursos en los conceptos determinados como no autorizados.

II. Reunión ordinaria del año 2000, celebrada el 9 de febrero de ese año. Acta 02/2000

Acuerdos

* Se aprobó el presupuesto ejercido por la Contaduría Mayor de Hacienda durante el mes de enero del año 2000.

* Se aprobó la Segunda Fase del Programa de Auditorías para la Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1998.

* Se acordó tener por rendido el informe presentado por el Contador Mayor respecto del desglose de las partidas 1100, 1200, 1300 y 1500, relativas a "Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente", "Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio", "Remuneraciones Adicionales y Especiales" y "Pagos por otras Prestaciones de Seguridad Social", respectivamente, y se aprueba la propuesta de aplicación del remanente de 6.6 millones de pesos, derivados de "Productos Financieros" y "Otros Ingresos" de 1999.

* Se aprobó la presentación a la Comisión de Vigilancia, por parte del Contador Mayor de Hacienda, de un programa de aplicación de los productos financieros que se generen durante el año 2000. Esto derivado de una propuesta formulada por Diputados del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, en el sentido de que los rendimientos de capital que se produzcan en el presente ejercicio fiscal, a favor de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, sean destinados a la creación de un programa de estímulos económicos, para los servidores públicos de mandos medios e inferiores de la Contaduría.

III. Reunión ordinaria del año 2000, celebrada el 23 de marzo de ese año (Versión Estenográfica correspondiente a esa reunión)

Acuerdos

* Se aprobó el presupuesto ejercido por la Contaduría Mayor de Hacienda, correspondiente al mes de febrero.

* Se aprobó el informe de avance en los programas de auditorías para la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública por el año de 1998.

* Con base en la propuesta de elaboración de un programa de aplicación de los productos financieros que se generen durante el año 2000, orientado a estimular a los mandos medios e inferiores de la Contaduría Mayor de Hacienda, el Pleno de la Comisión de Vigilancia aprobó la elaboración de un proyecto de tabulador de sueldos por parte del Contador Mayor, que será puesto a la consideración de los Diputados durante la próxima sesión de la Comisión.

ANEXO 2

I. Subcomisión de Vigilancia del Presupuesto y Sistemas de Información de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Los integrantes de la Subcomisión han revisado mensualmente los informes que ha presentado la Contaduría Mayor de Hacienda, respeto del ejercicio del presupuesto aprobado.

De igual manera, han elaborado diversos documentos, que se han hecho del conocimiento de la Contaduría Mayor de Hacienda:

- Manual de procedimientos del sistema de calidad de los trabajos de auditoría de la Contaduría Mayor de Hacienda.

- Sistema de información presupuestal de la Contaduría Mayor de Hacienda.

- Sistema de información de programación de revisiones y resultados de auditorías y seguimiento de recomendaciones.

- Diseño del programa de auditorías del órgano interno de control de la Contaduría Mayor de Hacienda.

- Sistema de información de los resultados de las auditorías y seguimiento de recomendaciones del órgano interno de control de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Además, por acuerdo adoptado con fecha 23 de marzo del año 2000, esta subcomisión recibirá la propuesta de tabulador que presente el Contador Mayor de Hacienda, con el propósito de adecuar a las necesidades reales los sueldos de los mandos medios e inferiores de la Contaduría Mayor de Hacienda.
 

II. Subcomisión de seguimiento a la aplicación de los recursos destinados a los programas de apoyo a deudores, en cumplimiento al artículo 15 transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998.

Se extinguió por acuerdo de la X. Reunión ordinaria de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, celebrada con fecha 8 de diciembre de 1999, según consta en el acta 10/99.

No se omite mencionar, que el Comité Técnico de Seguimiento a las Auditorías al FOBPROA celebró reuniones semanales en las que se analizaron y discutieron los trabajos realizados por el Consultor Michael W. Mackey y los despachos contratados para el proceso de auditoría respectivo.

III. Subcomisión para investigar lo relativo a la desincorporación del patrimonio nacional desde 1982 a la fecha.

No ha registrado reuniones de trabajo desde julio de 1999, a la fecha.

IV. Subcomisión que da seguimiento al proceso de liquidación del Banco Nacional de Comercio Interior

Esta Subcomisión, integrada por los Diputados: Francisco Antonio Ordaz Hernández, del PRI, quien funge como actual Coordinador en turno; Rafael Sánchez Pérez, del PAN, quien se desempeña como Secretario; Jesús Flores Carrasco, del PRD, quien también es Secretario; Arturo Saiz Calderón García, del PAN; Alma Angelina Vucovich Seele, del PRD; Héctor Francisco Castañeda Jiménez, del PRI y Santiago Gustavo Pedro Cortés, del PT, ha celebrado 9 reuniones de trabajo desde julio de 1999 a la fecha.

Los acuerdos más importantes adoptados por la Subcomisión son:

- Solicitar a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto del Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, realice una revisión integral al proceso de liquidación de la institución de crédito.

- Solicitar a la Contaduría Mayor de Hacienda se sirva hacer la revisión de la aplicación de la cantidad de 6,179 millones de pesos, que fueron asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para la liquidación del BNCI

- Tener por recibidos diversos informes, que rinde la Contaduría Mayor de Hacienda, de los avances registrados en la revisión al proceso de liquidación del Banco Nacional de Comercio Interior.

- Solicitar a la Contaduría Mayor de Hacienda, rinda un Informe Ejecutivo Preliminar de la revisión practicada al proceso de liquidación del banco, el día 13 de abril de 2000, a fin de que dicho documento pueda ser analizado y discutido por los Diputados integrantes de la Subcomisión, y posteriormente, presentado al Pleno de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, durante la segunda quincena del mes de abril.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 131 Y ADICION DE LOS TRANSITORIOS UNDECIMO Y DUODECIMO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Seguridad Social fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, presentada el 5 de noviembre de 1998 por ciudadanos diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

A. Con fecha 5 de noviembre de 1998, los ciudadanos diputados María del Socorro Aubry Orozco, Jesús Martín del Campo Castañeda, José Luis Sánchez Campos, Norma Gabriela Argáiz Zurita, Roselia Margarita Barajas Olea, Antonio Cabello Sánchez, David Ricardo Cervantes Peredo, Angélica de la Peña Gómez, José Octavio Díaz Reyes, María del Carmen Escobedo Pérez, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Guevara Alvarado, Rosalío Hernández Beltrán, Octavio Hernández Calzada, Samuel Lara Villa, Jorge León Díaz, Cesar Lonche Castellanos, Gilberto López y Rivas, Martha Irene Luna Calvo, Pedro Magaña Guerrero, Rodrigo Maldonado Ochoa, Alberto Martínez Miranda, Olga Medina Serrano, Luis Meneses Murillo, Martín Mora Aguirre, Carlos Orsoe Morales Vázquez, David Miguel Noyola Martínez, María de la Luz Núñez Ramos, Victoria Peñaloza Izazaga y César Agustín Pineda Castillo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribieron e hicieron llegar a los secretarios de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la correspondiente Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la Iniciativa que motiva el presente Dictamen la Comisión de Seguridad Social. En virtud de que no fue posible dictaminarla en el término establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión con fecha 11 de noviembre de 1998 solicitó la demora en el despacho del negocio sometido a consideración y la prórroga correspondiente con base en el artículo 91 del propio Reglamento.

C. Con fecha 18 de noviembre de 1998, el Pleno de esta Comisión acordó la integración de una subcomisión integrada por los diputados Aarón Quiroz Jiménez, Miguel Alonso Raya María A. de la Cruz Moreno, Héctor Valdés Romo y José Ángel Frausto Ortíz, encargada de analizar y en su caso elaborar el anteproyecto de dictamen de la iniciativa que nos ocupa. Integrada legalmente y previas discusiones y deliberaciones, se procedió a emitir el consecuente Dictamen legislativo.

D. En sesión del Pleno de esta Asamblea celebrada el día 7 de octubre de 1999, la diputada María del Socorro Aubry Orozco, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, formuló una solicitud de excitativa a esta Comisión dictaminadora que suscribe, a fin de que se abocara a la elaboración del Dictamen de la Iniciativa en cuestión. La Presidencia de la Mesa Directiva formuló la excitativa correspondiente, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

E. Posteriormente, en la sesión ordinaria que celebró la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el pasado 9 de diciembre de 1999, la diputada María del Socorro Aubry Orozco, formuló una proposición con punto de acuerdo para que, por una parte, la Comisión de Seguridad Social se abocara a dar curso a la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social presentada por el grupo parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, para establecer que la pensión mínima por concepto de cesantía en edad avanzada, vejez o invalidez sea de 1.3 veces el salario mínimo del Distrito Federal y que la pensión por viudez sea igual al cien por ciento de la que hubiere correspondido al asegurado, en caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto, además de que se otorgue un aguinaldo de 60 días a jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social que se acogieron al régimen de pensiones previsto por la Ley del Seguro Social derogada y, por otra parte, para que la Comisión de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, incluyera en el Dictamen del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, una partida adicional en el Ramo General 19 "Aportaciones para la Seguridad Social" de 9,763.2 millones de pesos, para sufragar las erogaciones anteriores.

De acuerdo con los antecedentes anteriores, esta Comisión ordinaria de Seguridad Social expone las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el Ejecutivo Federal remitió a consideración del Honorable Congreso de la Unión de la LVI Legislatura una Iniciativa de nueva Ley del Seguro Social, misma que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

2. Entre otros aspectos, el Ejecutivo Federal reconoció que la seguridad social es uno de los mejores medios para llevar a cabo la política social y económica del gobierno y satisfacer las legítimas demandas y aspiraciones de la población; reconoció asimismo, que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha sido instrumento redistribuidor del ingreso, expresión de solidaridad social y baluarte auténtico de la equidad y la estabilidad de nuestro país, y que a través de los años ha quedado constatada su capacidad de brindar protección, certidumbre y justicia social para los mexicanos, contribuyendo notablemente al desarrollo de nuestra nación.

3. De acuerdo con el Ejecutivo Federal, la nueva ley tenía como finalidad renovar al Instituto Mexicano del Seguro Social para fortalecerlo y, con ello, acrecentar su capacidad de proporcionar servicios y prestaciones como garantía de seguridad y bienestar del pueblo de México. También planteó que los cambios institucionales de la nueva ley se encontraban apegados a los principios solidarios y redistributivos que dieron origen al Instituto, fortaleciendo su carácter amplio, integral y social, que en ese marco, la seguridad social mexicana reafirmaba sus valores humanistas, de bienestar individual y familiar, de equidad social, de redistribución del ingreso y de desarrollo comunitario. El IMSS debía, en consecuencia, permanecer como instrumento de seguridad social integral, para coadyuvar a alcanzar la plena igualdad de oportunidades que nuestro país exige.

4. Entre sus consideraciones, el Ejecutivo Federal reconoció que si bien el seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía en edad Avanzada y Muerte (I.V.C.M) era uno de los ramos de mayor trascendencia del IMSS -tanto por la cantidad de recursos que manejaba como por su impacto social-, sólo 90% de los mexicanos beneficiados por ese ramo recibían una cuantía mínima, es decir, 100% de un salario mínimo general para el Distrito Federal. Esta situación se agudizaba en virtud de que el ajuste de las pensiones no era inmune a los efectos de la inflación puesto que se realizaba conforme al incremento del salario mínimo del Distrito Federal, además de que el ramo presentaba elementos de inequidad e injusticia. Ante esa problemática, el Ejecutivo Federal propuso un cambio en el sistema de pensiones que, conservando los principios de solidaridad y redistribución del ingreso y fortaleciendo la participación del Estado, garantizaría pensiones con la debida sustentabilidad financiera, haciéndolas inmunes a los efectos de la inflación.

5. Para garantizar los derechos de los pensionados y cotizantes inscritos bajo las disposiciones de la ley anterior, la nueva ley en sus artículos transitorios estableció un esquema de transición con el compromiso de que ningún trabajador perdiera sus derechos adquiridos. Se dispuso que los trabajadores ya pensionados y los asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley que optaran por el esquema anterior, continuarían recibiendo sus pensiones de acuerdo con la ley derogada (I.V.C.M más SAR) por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social, financiadas con recursos provenientes del gobierno federal, y que las mismas se actualizarían conforme a los incrementos del salario mínimo general del Distrito Federal.

6. Sin embargo, esta Comisión dictaminadora considera que, a pesar de que el Ejecutivo Federal reconoció la necesidad de disponer de un nuevo esquema que permitiera que las pensiones fuesen más dignas y justas en el futuro, no se consideró mejorar la situación de los asegurados pensionados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, ni tampoco se previó una mejor situación para los trabajadores que, en su caso, decidan pensionarse optando por la ley derogada, no obstante que el propio titular del Ejecutivo reconoció el deterioro de las pensiones otorgadas bajo el esquema anterior al no actualizarlas conforme la inflación.

7. Por su parte, la iniciativa de los ciudadanos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática expresa que la seguridad social es un instrumento de justicia y equidad al servicio de la población trabajadora, es la coronación de un esfuerzo sostenido del Estado mexicano por hacer realidad los derechos sociales plasmados en el artículo 123 de nuestra Constitución Política, y tiene por objeto garantizar el acceso a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión al trabajador en caso de presentarse alguna contingencia que lo deje imposibilitado para el trabajo, para prever el disfrute de los medios económicos al final de su vida productiva y, en caso de muerte del asegurado o pensionado, la debida protección económica a sus familiares beneficiarios.

8. En ese marco, la Iniciativa expresa que la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social en 1943 fue el punto de partida para la conformación de uno de los sistemas de seguridad social más importantes de América Latina, que el IMSS es pilar de la política social que ha hecho posible la protección integral del trabajador, mejorar su eficiencia productiva y elevar su calidad de vida y la de su familia.

9. De acuerdo con la iniciativa, consolidar las instituciones de seguridad social y preservar los principios que le dieron vida no ha sido una tarea sencilla. Reconocen que a lo largo de las últimas cinco décadas y media la legislación ha tenido avances importantes como el tránsito del seguro social a un concepto de seguridad social amplio que permitió que un mayor número de mexicanos tuviera acceso a sus beneficios en forma integral.

10. La Iniciativa establece que la nueva Ley del Seguro Social pretende sentar los cimientos para un sistema de pensiones más equitativo al modificar la base de cálculo, el régimen financiero y los criterios para incrementar el monto de éstas, no obstante haber aumentado el tiempo de espera para el disfrute de una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez de 5OO a 1250 semanas. Sin embargo, la Iniciativa señala que la nueva Ley del Seguro Social dejó sin resolver la situación de 1 millón 700 mil jubilados y pensionados existentes al momento de su entrada en vigor el 1º de julio de 1997, 90% de los cuales sobreviven apenas con un salario mínimo general del Distrito Federal como pensión, y que el beneficio que representaría el incremento de ésta conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor no le fue aplicado a este extenso grupo de mexicanos, dejando atado su ajuste anual conforme al incremento observado por el salario mínimo. La iniciativa expresa que a ese numeroso grupo de la sociedad que contribuyó con su trabajo al desarrollo del país y al engrandecimiento de la seguridad social, simplemente se le dejó en el olvido al convertirlo en un pasivo incómodo de la transición de un régimen de pensiones a otro y que en las mismas circunstancias quedaron quienes se acogen a la ley derogada si desean disfrutar de una pensión por riesgos de trabajo, cesantía en edad avanzada y vejez. Para esos trabajadores pensionados, la garantía del Estado para cubrir sus pensiones no se traduce en la seguridad de mejoría futura ni de justicia social, puesto que sus ingresos seguirán siendo insuficientes para proporcionarles una vida decorosa.

11. La Iniciativa advierte que a tres años de haberse aprobado la reforma, la situación de los pensionados con el régimen anterior ha empeorado, llegando incluso a límites dramáticos que son necesarios revertir. Apoyados en las cifras contenidas en el 4º Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo Federal, un millón 711 mil 293 pensionados del IMSS se encuentran bajo las disposiciones de la Ley del Seguro Social derogada, es decir, 90% de ellos sólo recibe la cuantía mínima, que asciende a aproximadamente 918.58 pesos mensuales, esto es, 1.01 veces el salario mínimo general en el Distrito Federal. Tal como lo precisa la Iniciativa, nadie puede aspirar a tener una vejez digna con un nivel de ingreso tan bajo.

12. La Iniciativa también advierte la delicada situación por la que atraviesan las viudas, en virtud de que la pensión que reciben equivale sólo 90% de la que recibía el asegurado o el pensionado fallecido.

13. Apoyados en cifras institucionales, la Iniciativa advierte ciertamente que el drama en que viven los pensionados del IMSS se vincula a las tendencias recientes de la evolución del salario mínimo y la inflación. Entre 1997 y 1998 el salario mínimo se deterioró en 71 por ciento y de 1994 a la fecha en alrededor de 21 por ciento. En pesos de enero de 1998, el salario mínimo equivalía a 92 pesos con 31 centavos diarios de hace 21 años y a 32 pesos con 91 centavos a inicios del presente sexenio. La situación de los pensionados se agravó aún más durante 1998. En ese año el incremento aplicado a las pensiones fue de 14.2 por ciento mientras que la inflación fue de 18.6 por ciento, lo que provocó una nueva caída en términos reales en el valor de las pensiones de 4.4 puntos porcentuales.

14. Apoyada en diversas investigaciones académicas dedicadas al análisis del poder adquisitivo en relación con los productos básicos, la Iniciativa señala que en los últimos 11 años la canasta básica indispensable se incrementó 1 574%, mientras que el salarlo mínimo se incrementó 367% en el mismo lapso. El costo de dicha canasta pasó de 6.86 pesos en diciembre de 1987 a 114.82 pesos el 15 de abril de 1998. Con ello se advierte que la inmensa mayoría de los pensionados del IMSS no recibe lo suficiente para cubrir sus necesidades alimenticias; más aún, el cálculo de la canasta básica indispensable no incluye vivienda, vestido, calzado, agua, energía eléctrica, gas, transporte. Teniendo en consideración tales indicadores se demuestra que con el nivel de ingresos que perciben la gran mayoría de pensionados del IMSS al amparo de las disposiciones de la Ley del Seguro Social derogada, no alcanzan a superar la franja de la pobreza y pobreza extrema.

15. Con base en estas consideraciones la Iniciativa propone, en un acto de justicia social, reformar la Ley del Seguro Social en beneficio de quienes se pensionaron y de quienes se pensionarán al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social derogada, además de beneficiar a las viudas de los asegurados y pensionados.

Esta Comisión dictaminadora, con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, procedió evaluar con mayor precisión la Iniciativa de Decreto propuesta, teniendo en cuenta las siguientes

CONCLUSIONES

Primera. La Iniciativa de Decreto que motiva el presente Dictamen propone que la pensión de viudez sea igual al cien por ciento de la que le hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, al pensionado fallecido, o la que le hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez. Asimismo, propone que la pensión que se otorgue por viudez sea incrementada anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Al respecto, esta Comisión dictaminadora considera conveniente apoyar estas propuestas, haciendo extensivo estos beneficios tanto a las pensiones de viudez previstas por la Ley del Seguro Social vigente, así como a las pensiones de viudez previstas por la Ley derogada.

Segunda. La Iniciativa señala conforme a los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la Ley del Seguro Social vigente, que los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo pueden optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la nueva Ley y, que, están a cargo del Gobierno Federal las pensiones en curso de pago. En este marco, tanto las pensiones que se encuentran en curso de pago como las pensiones que correspondan a los asegurados que decidan optar por los beneficios de la Ley derogada, la Iniciativa propone que:

Las pensiones de invalidez, vejez o de cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrán ser inferiores a 1.5 veces el salario mínimo para el Distrito Federal, hasta incrementarse a 2 veces el mismo salario a partir del 1º de enero del año 2000.

La pensión por viudez será igual al cien por ciento de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, que el pensionado fallecido disfrutaba, o de la que le hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez.

La pensión que se otorgue en caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, comprendidas las asignaciones familiares y la ayuda asistencial.

Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, la pensión de viudez será equivalente al cuarenta por ciento de la que le hubiese correspondido a aquel. La misma pensión corresponderá al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.

Las pensiones por riegos de trabajo, vejez o de cesantía en edad avanzada y viudez otorgadas bajo la Ley derogada, serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Asimismo, las pensiones que se encuentren en curso de pago por riesgos de trabajo, invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada y viudez, y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley derogada, serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Esta Comisión dictaminadora reconoce que las propuestas anteriores buscan una mayor equidad y justicia para cientos de miles de trabajadores que se jubilaron con el esquema previsto por la Ley del Seguro Social derogada, para los han decidido y decidan en adelante optar por ese mismo esquema y, de manera importante, para las viudas y viudos de los asegurados o pensionados fallecidos. Sin embargo, esta Comisión dictaminadora, después del análisis del impacto que tendrán tales propuestas en el costo de transición de un régimen a otro y, por lo tanto, en las finanzas públicas, considera necesario modificar los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la iniciativa, de tal manera que las pensiones que se encuentran en curso de pago y las que se otorguen bajo el esquema establecido por la Ley del Seguro Social derogada, no sean inferiores a 1.3 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, incluidas las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, que en su caso correspondan. Este incremento ha sido respaldado por esta Comisión dictaminadora con base en un amplio estudio solicitado por la Presidencia de esta comisión a la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de esta H. Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora considera, tal como lo propone la Iniciativa, que con el fin de revertir y detener en el futuro el deterioro de las pensiones otorgadas bajo la Ley del Seguro Social derogada, éstas deberán actualizarse en el mes de febrero de cada año conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, ello con el fin de hacerlas inmunes a los efectos de la inflación.

Por último, esta Comisión dictaminadora considera que mediante las anteriores modificaciones a la Ley del Seguro Social, damos respuesta y cumplimos cabalmente con las solicitudes que por votación unánime turnaron los congresos de los estados de San Luis Potosí, Colima, y Coahuila a esta Honorable Cámara de Diputados los días 9 y 23 de junio y el 21 de julio de 1999, respectivamente, solicitándole a esta H. Cámara de Diputados que revisara, con un sentido de equidad y justicia, las percepciones que en la actualidad reciben los jubilados y pensionados del IMSS con el fin de mejorarlas de manera significativa; que promoviera una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social vigente a fin de que las percepciones de jubilados y pensionados se ajusten y actualicen, y para que, en congruencia con la realidad económica e inflacionaria que vive el país, promoviera reformas en materia de trabajo y de seguridad social tendientes a mejorar las percepciones salariales de los trabajadores en retiro, pensionados y jubilados bajo el régimen del Seguro Social.

Por los razonamientos expuestos, esta Comisión dictaminadora coincide en la necesidad de aprobar esta Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en los términos que ha acordado modificar.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 39, 40, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Que reforma el artículo 131 y adiciona los transitorios undécimo y duodécimo de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 en los siguientes términos:

Artículo primero. Se reforma el artículo 131 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 131. La pensión de viudez será igual al cien por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto."

Artículo segundo. Se adiciona el artículo undécimo transitorio de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley.

Si la decisión es acogerse al régimen de la Ley que se deroga, la pensión de vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior a uno punto tres veces el salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

Asimismo, la pensión de viudez será igual al cien por ciento de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada que el pensionado fallecido disfrutaba, o de la que le hubiere correspondido al asegurado en caso de invalidez.

La pensión que se otorgue en caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, comprendidas las asignaciones familiares y la ayuda asistencial.

Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, a la viuda se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiere dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.

Las pensiones por riesgos de trabajo, vejez o cesantía en edad avanzada y viudez otorgadas bajo el régimen que se deroga, serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor."

Artículo tercero. Se adiciona el artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Duodécimo. Estarán a cargo del gobierno federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga.

Dichas pensiones no podrán ser inferiores a uno punto tres veces el salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

Asimismo, la pensión de viudez será igual al cien por ciento de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada que el pensionado fallecido disfrutaba.

Las pensiones en curso de pago serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor."
 

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por el artículo siguiente.

Segundo. La cuantía mínima prevista en los artículos undécimo y duodécimo transitorios, entrará en vigor el día primero de enero del año 2001.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de abril de 2000.

Los integrantes de la Comisión Dictaminadora

Diputados: Gonzalo Rojas Arreola, Presidente (rúbrica); Víctor Manuel Carreto y Fernandez de Lara, Secretario; Gustavo Espinosa Plata, Secretario (rúbrica); José Luis Sánchez Campos, Secretario (rúbrica); Cupertino Alejo Domínguez, PRI; Juan Moisés Calleja Castañon, PRI; María Adelaida de la Cruz, PRI; Vicente de la Cruz Santiago, PRI; Isaías González Cuevas, PRI; Lilia Reyes Morales, PRI; Tulio Hernández Gómez, PRI; Marlene Herrera Díaz, PRI; Antonio Benjamin Manríquez Guluarte, PRI; Efrén Enríquez Ordóñez, PRI; Jaime Hugo Talancón Escobedo, PRI; Héctor Valdés Romo, PRI; Luis Velázquez y Jaacks, PRI; Ricardo García Saínz Lavista, PRD (rúbrica); Aarón Quiroz Jiménez, PRD (rúbrica); Miguel Ángel Solares Chávez, PRD (rúbrica); Cuauhtémoc Velasco Oliva, PRD (rúbrica); Silvia Oliva Fragoso, PRD (rúbrica); José Antonio Alvarez Hernández, PAN (rúbrica); José Ángel Frausto Ortíz, PAN (rúbrica); Emilio Gónzalez Márquez, PAN (rúbrica); José de Jesús Montejo Blanco, PAN (rúbrica); Javier Paz Zarza, PAN (rúbrica); Sergio Antonio Salazar Salazar, PAN (rúbrica); Juan José Cruz Martínez, PT (rúbrica).
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Seguridad Social, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I y deroga la fracción V del Artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobada por la H. Cámara de Senadores en la sesión celebrada el 15 de diciembre de 1999.

Los integrantes de esta Comisión de Seguridad Social con fundamento en las facultades que nos confieren los Artículos 39, 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y diversos 60, 65, 87, 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. En sesión de la H. Cámara de Senadores de fecha 13 de diciembre de 1999 la Senadora Guadalupe López Bretón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción I y deroga la fracción V del Artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2. La Presidencia de la H. Cámara de Senadores dispuso que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Segunda.

3. Con fecha 11 de diciembre de 1999 las Comisiones a las que fue turnada esta iniciativa presentan dictamen aprobatorio.

4. En sesión de la H. Cámara de Senadores de fecha 15 de diciembre de 1999, con dispensa de segunda lectura, sin discusión se aprobó por unanimidad de 105 votos el dictamen turnándose a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

5. Con fecha 15 de diciembre de 1999 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turna a los Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados la Minuta con proyecto de Decreto que reforma la fracción I y deroga la fracción V del Artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

6. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con fecha 15 de diciembre de 1999 turna a la Comisión de Seguridad Social con opinión de la Comisión de Equidad y Género la minuta que remite la Cámara de Senadores.

7. Con fecha 11 de noviembre de 1999 el Diputado José Luis Sánchez Campos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presenta iniciativa de reforma a la fracción V del artículo 24 y III del artículo 75 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Presidencia de la Mesa Directiva turna esta iniciativa a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

8. Con oficio CEG/MD/169/04-00, fechado el 18 de abril de 2000 y recibido por la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social el 26 de abril de 2000, la Comisión de Equidad y Género de la H. Cámara de Diputados turna la opinión de la dicha Comisión en torno a la presente reforma de Ley.

Turnada que fue por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados a esta Comisión de Seguridad Social con opinión de la Comisión de Equidad y Género, la iniciativa correspondiente, al efecto se emite el dictamen conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 del Presidente Ernesto Zedillo y el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 señalan como uno de los objetivos fundamentales a implementarse, el de impulsar la participación plena y efectiva de la mujer en la vida económica, social, política y cultural del país; estableciendo el compromiso gubernamental de combatir todas las formas de discriminación e inequidad que reproduzcan patrones culturales limitantes del desarrollo pleno de la mujer.

Consecuentemente el C. Presidente de la República, ha expresado la conveniencia de determinar los mecanismos apropiados que permitan la participación de las mujeres trabajadoras cotizantes y pensionistas del ISSSTE, a tener derecho de afiliación a los servicios médicos en favor de su cónyuge en igualdad de condiciones que las esposas o concubinas de los trabajadores o pensionistas cotizantes al propio Instituto.

En el ámbito internacional los países han formalizado acuerdos a favor de la igualdad de la mujer como el siguiente enunciado "La Mujer es miembro activo con plenos derechos y a la vez parte importante para el desarrollo de los Pueblos", así en la 4a. Conferencia Mundial sobre la Mujer, promovida por la ONU, México como los otros países participantes y signatarios asume el compromiso de promover los objetivos de igualdad, desarrollo, paz, trabajo, educación y salud, con una plataforma que contiene rubros relativos a la Seguridad Social que son ineludibles:

- Crear sistemas de seguridad social donde no existan o, en su caso, revisarlos a fin de ubicar a la mujer en condiciones de igualdad con el hombre, en todas las etapas de la vida.

- Luchar contra la inequidad en materia de salud, contra el acceso desigual a sus servicios y exigir se superen las insuficiencias.

- Adoptar normas que garanticen la no discriminación en las condiciones generales de trabajo.

En sus términos actuales el artículo 24 en su primer párrafo, fracciones I y V dispone: "?También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del Artículo anterior en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionista que enseguida se enumeran:

I.- La esposa, o a falta de ésta, la mujer con quien ha vivido como sí lo fuera durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con la que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o pensionista tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación.

V.- El esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista, siempre que fuese mayor de 55 años de edad, o esté incapacitado física o psíquicamente y dependa económica de ella."

Lo que evidentemente demuestra que tales disposiciones son contrarias a lo establecido en el Artículo 4º Constitucional, en perjuicio de las trabajadoras o pensionistas derechohabientes del Instituto y que, al traducirse violan una garantía individual y un derecho social establecidos en nuestra Carta Magna, dejando como único recurso para evitar esta violación, la interposición de la demanda de juicio de garantía como defensa legal del gobernado en contra de la disposición, además de que se hace nugatorio el derecho a la protección de la salud del esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista, sólo en razón de su género.

La Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado recientemente el criterio en el que considera que la actual Fracción I y V del Artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al establecer un trato desigual para el esposo de la trabajadora, en relación a la esposa del trabajador, viola la garantía de igualdad que consagran los Artículos 4 y 123 Apartado 8, fracción XI, Inciso D, de la Constitución General de la República, por tanto se reconoce que el ordenamiento jurídico considerado es contrario a los principios constitucionales incluidos en el Artículo 40 de nuestra Carta Magna en el que se establece categóricamente que toda persona tiene derecho a la protección de la Salud.

La preocupación del legislador en torno a este artículo para posibilitar la equidad de géneros en los mayores ámbitos de la sociedad, se manifiesta también con la iniciativa que el Diputado José Luis Sánchez Campos presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 11 de noviembre de 1999 para reformar la fracción V del artículo 24, para el mismo propósito; y fracción III del artículo 75 de la misma ley; iniciativa que se turnó por la Presidencia de la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Respecto de la iniciativa arriba mencionada, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social ha recibido diversos pronunciamientos, entre los que destacan los enviados por personal de las Secciones 32, 33 y 34 de la Secretaría de Desarrollo Social con más de 700 firmas de trabajadores que apoyan la propuesta presentada por el Diputado José Luis Sánchez Campos para lograr la igualdad de derechos del hombre y la mujer en los servicios médicos y de pensiones del ISSSTE.

La Comisión de Equidad y Género presenta las siguientes consideraciones:

Que es tarea importante de la Comisión de Equidad y Género la revisión y análisis de la legislación vigente y la inclusión en ésta perspectiva de género.
Que debemos reconocer que las mujeres y los hombres somos diferentes por las cuestiones de sexo y por lo tanto tenemos necesidades distintas, demandas distintas y condiciones distintas.

Que derivado de esas diferencias las Leyes, los Programas y las Políticas Públicas, deberán tender a brindar respuestas adecuadas para evitar que esas diferencias se conviertan en desigualdades.

Que la igualdad en términos jurídicos supone que "todos los seres humanos somos iguales" pero en la práctica ello ha implicado el desconocimiento de las diferencias y especificidades que cada grupo presenta a partir de características tales como raza, religión, sexo, o etnicidad, entre otras.

Que la equidad por su parte, plantea en principio, la posibilidad de favorecer a todas las personas y coadyuvar así a alcanzar la igualdad con el reconocimiento de la diferencia.

Que nuestra misión como Legisladoras y Legisladores es crear ese espacio de la justicia en donde la calidad cualidad de los fallos, repartos y juicios, no permitan que ninguna de las partes sea favorecida de manera injusta en perjuicio de la otra.

Que el Poder Legislativo puede y debe tomar las medidas necesarias que sean de su competencia para corregir las desigualdades y garantizar la igualdad de oportunidades a toda las ciudadanas y los ciudadanos.

Que a nuestro juicio, el hecho de que las mujeres trabajadoras puedan hacer extensivo el uso de los servicios médicos hacia sus esposos o concubinos representa no solamente un acto de pleno reconocimiento a los derechos laborales de las mujeres, sino una acción afirmativa que viene a subsanar una discriminación por cuestiones de género, en este sentido hacia los varones, quienes no podían anteriormente, gozar de la protección de su salud a través de la prestación correspondiente a su esposa.

En base a las consideraciones anteriores la propia Comisión de Equidad y Género emite la siguiente:

OPINIÓN

Existen suficientes criterios que sustentan la necesaria y urgente modificación del Artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a fin de que se deje de contravenir en éste, el espíritu y la intencionalidad de nuestra Carta Magna, que en su artículo 4º establece la igualdad jurídica de las mexicanas y los mexicanos.

Por lo anteriormente expresado, es de concluirse y se concluye: QUE ES DE APROBARSE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, POR SUS PROPIOS Y LEGALES FUNDAMENTOS ADUCIDOS la Iniciativa de Ley que nos ocupa y en consecuencia:

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social que suscribimos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente Minuta con Proyecto de:

DECRETO

QUE REFORMA LA FRACCIÓN I Y DEROGA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, MISMO QUE EN SUS TÉRMINOS FUE APROBADO POR LA H. CÁMARA DE SENADORES EN SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL 15 DE DICIEMBRE DE 1999.

ARTICULO ÚNICO. Se reforma la Fracción I y se deroga la Fracción V del Artículo 24 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 24.-

I. El esposo o la esposa o a falta de éstos, el varón o la mujer con quien ha vivido como si lo fuera durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviesen hijos (as) . . .

Si el trabajador o trabajadora, el o la pensionista tienen varias concubinas o concubinos, ninguno de estos. . .

II.

III.

IV.

V. Derogada

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 26 de abril de 2000.

Los integrantes de la Comisión Dictaminadora

Diputados: Gonzalo Rojas Arreola, Presidente (rúbrica); Víctor Manuel Carreto y Fernandez de Lara, Secretario; Gustavo Espinosa Plata, Secretario (rúbrica); José Luis Sánchez Campos, Secretario (rúbrica); Cupertino Alejo Domínguez, PRI; Juan Moisés Calleja Castañon, PRI; María Adelaida de la Cruz, PRI; Vicente de la Cruz Santiago, PRI; Isaías González Cuevas, PRI; Lilia Reyes Morales, PRI; Tulio Hernández Gómez, PRI; Marlene Herrera Díaz, PRI; Antonio Benjamin Manríquez Guluarte, PRI; Efrén Enríquez Ordóñez, PRI; Jaime Hugo Talancón Escobedo, PRI; Héctor Valdés Romo, PRI; Luis Velázquez y Jaacks, PRI; Ricardo García Saínz Lavista, PRD (rúbrica); Aarón Quiroz Jiménez, PRD (rúbrica); Miguel Ángel Solares Chávez, PRD (rúbrica); Cuauhtémoc Velasco Oliva, PRD (rúbrica); Silvia Oliva Fragoso, PRD (rúbrica); José Antonio Alvarez Hernández, PAN (rúbrica); José Ángel Frausto Ortíz, PAN (rúbrica); Emilio Gónzalez Márquez, PAN (rúbrica); José de Jesús Montejo Blanco, PAN (rúbrica); Javier Paz Zarza, PAN (rúbrica); Sergio Antonio Salazar Salazar, PAN (rúbrica); Juan José Cruz Martínez, PT (rúbrica).
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 57, 62, 64 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Seguridad social fueron turnadas, para su estudio y dictamen, dos iniciativas para reformar diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las cuales se enuncian a continuación:

1. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el 7 de diciembre de 1998 por el ciudadano diputado Miguel Ángel Solares Chávez a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. Iniciativa que reforma los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada el día 26 de abril de 2000, por el ciudadano diputado Javier Paz Zarza del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión de Seguridad Social, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 7 de diciembre de 1998, los diputados Miguel Ángel Solares Chávez, Gonzalo Rojas Arreola, José Luis Sánchez Campos, Rodrigo Maldonado y Samuel Lara Villa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribieron y presentaron la Iniciativa de reforma al artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la Iniciativa que motiva el presente dictamen a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 7 de diciembre de 1998, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social con oficio CSS-602/99 hace llegar a los integrantes de la Comisión de Seguridad Social la copia de la iniciativa de reforma motivo de este dictamen.

4. Radicada en términos de Ley en esta Comisión de Seguridad Social, toda vez que es la Comisión ordinaria competente para el despacho del negocio en cuestión, en base al artículo 45 de la Ley Orgánica de la materia y en virtud de que no fue posible determinarla en el término establecido por el artículo 87 del Reglamento Interno, la Presidencia de esta Comisión, solicitó con oficio CSS-603/98 a los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la demora en el despacho del negocio sometido a su consideración y la prórroga correspondiente en base al artículo 91 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Con fecha 14 de octubre de 1999, el Diputado Miguel Ángel Solares Chávez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática formuló una solicitud de excitativa a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a fin de que se abocaran a la elaboración del dictamen de la iniciativa en cuestión. La Presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establece la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formuló la excitativa a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que dictaminen el asunto.

6. El Diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó en sesión del Pleno de la Cámara de Diputados de fecha 10 de diciembre de 1998, misma que entre otros asuntos coincide en lo que respecta al artículo 57 con la que hoy se dictamina. La iniciativa del Diputado Cantú Garza fue turnada para dictaminarse por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

7. El 13 de abril de 2000, el Diputado Miguel Ángel Solares Chávez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados solicitud para que se excite a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, a fin de que dictamine la Iniciativa de reformas al tercer párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, que presentó el 7 de diciembre de 1998. La presidencia de la Mesa Directiva de conformidad con lo que establece la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos excita a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que emitan el dictamen correspondiente, a más tardar el día martes veinticinco de abril del año en curso.

8. Con fecha 26 de abril de 2000, los diputados Javier Paz Zarza, Soledad Baltazar Segura, Gustavo Vicencio Acevedo, Porfirio Durán Reveles, José Luis Delgado Bravo, Martín Matamoros y Ángel Frausto Ortíz del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, suscribieron y presentaron la Iniciativa de reforma a los artículos 57, 62 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la iniciativa a la Comisión de Seguridad Social.

9. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, celebrada el 26 de abril del presente año, el ciudadano diputado Miguel Ángel Solares Chávez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud para cambio de turno exclusivamente a a la Comisión de Seguridad Social para que emita el Dictamen correspondiente.

10. Esta Comisión de Seguridad Social resolvió que en virtud de que las iniciativas arriba mencionadas proponen modificaciones coincidentes a la misma legislación, procedería analizarlas y dictaminarlas en un solo documento. De acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Comisión de Seguridad Social expone las siguientes.

CONSIDERACIONES

La iniciativas cuyo dictamen hoy nos ocupa buscan como propósito central mejorar la situación de ingreso, y por lo tanto, las condiciones de vida de cientos de miles de trabajadores pensionados y jubilados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. De manera particular las propuestas contenidas en las iniciativas, se orientan a mejorar las pensiones y jubilaciones de los trabajadores al servicio del Estado, a través de tres aspectos fundamentales: primero, modificar la base actual en la que se sustenta el incremento de la cuantía de las pensiones; segundo, cambiar la base para el cálculo de las pensiones, y , por último, modificar la base para el computo de los años de servicio para el derecho a la pensión.

Las iniciativas coinciden en señalar a la seguridad social como un derecho social y laboral e instrumento redistribuidor de la riqueza nacional y expresión de solidaridad humana. En ese marco, México es impensable sin el derecho a la seguridad social y las instituciones que se han creado al amparo de éste derecho, como lo es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, organismo creado por decreto de Ley en 1959.

Tal como lo expresan las iniciativas, desde la expedición de la Ley del ISSSTE, ésta comprendió un conjunto de beneficios a favor del trabajador y sus beneficiarios, mediante los cuales se materializaron las garantías sociales que nuestra Constitución consagra. El régimen de seguridad social para los trabajadores del Estado considera un conjunto de beneficios que van desde, prestaciones en especie y prestaciones en dinero, estancias infantiles, servicios de salud considerados en el servicio de enfermedades y maternidad, la protección ante los riesgos de trabajo, protección ante la invalidez y la muerte de los asegurados o pensionados y la protección del trabajador al final de su vida productiva mediante seguros de jubilación y pensión.

Esta Comisión Dictaminadora, a partir del estudio de los antecedentes de la primera Ley del ISSSTE, que data de 1959 y sus posteriores reformas, encontró que, desde esa fecha se incluyó el concepto, y en consecuencia, derecho de la pensión dinámica, cuyo objetivo fue mantener el valor adquisitivo de las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado.

En 1980, la Ley del ISSSTE fue reformada y su artículo 136, atendió la demanda de los propios jubilados y pensionados por alcanzar los mismos beneficios que recibían los trabajadores en activo.

Con la reforma estructural a la Ley del ISSSTE en 1983, quedó plasmado el sentido general del artículo 136 en el artículo 57, quedando imperativamente establecido que la cuantía de las pensiones aumentarían al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumentasen los sueldos básicos de los trabajadores en activo.

Sin embargo esta Comisión Dictaminadora coincide junto con las iniciativas que, con la reforma a la Ley del ISSSTE de 1992, se produjo un importante retroceso en los derechos adquiridos por los trabajadores al servicio del Estado, y en particular, de los jubilados y pensionados. La reforma de 1992 modificó el artículo 57 estableciendo que la cuantía de las pensiones se incrementaría ya no conforme al aumento de los sueldos de los trabajadores en activo, sino conforme el aumento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. De esta manera, en adelante los beneficios obtenidos por los servidores públicos en sus revisiones salariales y contractuales o de condiciones generales de trabajo no se harían ya extensivos a jubilados y pensionados. El argumento esgrimido con mayor fuerza por el Ejecutivo Federal durante la reforma de 1992 fue, en el sentido de homologar, a la baja, el sistema de pensiones del ISSSTE con relación al del Seguro Social.

Esta Comisión Dictaminadora coincide con las iniciativas, en que esta modificación al artículo 57 de la Ley del ISSSTE resulta ilegal, ya que si durante la vida en activo del trabajador no han sido consideradas sus prestaciones en términos del salario mínimo, menos aún debe ser considerado para ser tomado como base para el incremento de las jubilaciones y pensiones.

Tal como lo señala una de las iniciativas los trabajadores al servicio del Estado, en 1992 se reforma la Ley del ISSSTE incorporando el Sistema de Ahorro para el Retiro, con lo que se produjo un retroceso en la forma de incrementar el monto de las pensiones, al modificar el artículo 57, estableciendo que la cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de modo tal que todo incrementó porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente en las pensiones que paga dicho instituto. De esta suerte, en adelante beneficios obtenidos por los servidores públicos, entre los que se encuentran los de la educación y la salud, en sus revisiones salariales y contractuales o de condiciones generales de trabajo no se harían extensivos a jubilados y pensionados.

Desde 1992, los efectos de la reforma al artículo 57 han sido devastadores para los jubilados y pensionados del servicio público. Esta Comisión Dictaminadora ha podido constatar este hecho con una simple revisión de la distribución actual de las pensiones y jubilaciones: el 5.25% de los pensionados reciben el equivalente a un salario mínimo mensual; el 50.39% reciben entre uno y dos salarios mínimos y el 32.95% reciben entre tres y cinco salarios mínimos.

Para conocer los efectos reales de la reforma de 1992 al artículo 57, ésta Comisión Dictaminadora apoyada en la información contenida en el Quinto Informe de Gobierno y en los informes del Banco de México, analizó para el periodo de 1995 a 1999, la evolución del salario mínimo en relación al sueldo promedio mensual de plaza inicial del magisterio, y la evolución de la inflación, encontrando lo siguiente:

1. Mientras que de 1995 a 1998 el Indice Nacional de Precios al Consumidor ha tenido un crecimiento acumulado de 186.5 por ciento, el índice del sueldo promedio mensual de plaza inicial del magisterio ha crecido en el mismo lapso 214.8 por ciento, es decir, que ha tenido un crecimiento real de 28.3 ciento. Para 1999 el índice de sueldo promedio mensual del magisterio creció 17%, siendo que para el mismo año el incremento al salario mínimo fue tan solo del 14%.

2. El salario mínimo ha perdido 79.9 % de su poder adquisitivo respecto a 1977 y, 22.9 % en relación desde 1994. En 1998 para recuperar el poder adquisitivo de los salarios mínimos observados en 1977, se requeriría un aumento de 269.5 %, o bien 29.8% para que los jubilados y pensionados tuviesen la capacidad de compra que tenían al iniciar el presente sexenio.

3. Asimismo, retomando el espíritu del legislador en la Ley que dio origen al ISSSTE, y que determinó que la pensión dinámica permitiería la revisión periodica de las pensiones de acuerdo al costo de vida, esta Comisión Dictaminadora, con la información oficial disponible, considera que el costo para satisfacer las necesidades de los pensionados y jubilados del ISSSTE se ha encarecido, y que la reforma de 1992 para que el incremento de las pensiones se diera conforme el aumento del salario mínimo, no sólo ha significado la imposibilidad de hacer una revisión de los montos de la cuantía mínima de las pensiones. De acuerdo con el Quinto Informe de Gobierno, la cuantía mínima representa apenas 1.17 salarios mínimos para cerca de 335 mil jubilados y pensionados, que equivale a 1 330 pesos mensuales. Tomando en consideración que el costo de la canasta básica es de 3 377 pesos mensuales, conforme lo reporta el Banco de México, la cuantía mínima que reciben los pensionados y jubilados del ISSSTE solo alcanza para adquirir el 39.38% de la canasta alimenticia que, por lo demás, no incluye vivienda, salud, ropa, calzado y servicios educativos.

Una de las iniciativas propone que, no sólo se reivindique el incremento de las pensiones conforme al salario de los trabajadores activos, sino que lo solidifique al tiempo que se le relaciona con el incremento otorgado a la plaza en que el trabajador se desempeñaba durante su trabajo en activo. Es decir, es indispensable que sea respetado el aumento de las pensiones con base en el incremento de los salarios de los trabajadores en activo, aumento que, en todo caso, deberá verificarse en el cargo o posición en el que el trabajador desempeñó sus funciones en activo. Adicionalmente propone que para efectos del cálculo del monto de las pensiones se considere tanto el sueldo base como todas las demás prestaciones.

Esta Comisión Dictaminadora, considera conveniente y necesario apoyar las propuestas anteriores de las iniciativas para reformar el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que la cuantía de las pensiones aumenten al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los salarios de los trabajadores en activo, de acuerdo con la plaza en que se desempeñaban al jubilarse, y además, se tome el sueldo base más las prestaciones para efectos del cálculo del monto de las pensiones.

En consecuencia, ésta Comisión Dictaminadora apoya, asimismo, la propuesta para modificar el artículo 64, de tal manera que, para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 69, 63, 67, 76 y demás relativos de la Ley del ISSSTE, se efectue considerando el promedio del sueldo integral disfrutado a la fecha de baja del trabajador y de su fallecimiento. Esta Comisión Dictaminadora también estima apoyar la reforma propuesta al artículo 62 de la citada ley, de manera tal que, para los efectos de la pensión se considere el número de las cotizaciones que el trabajador haya aportado al ISSSTE, con independencia de los servicios que hubiese desempeñado el trabajador en activo, aunque fueren varios y ante diferentes dependencias gubernamentales.

Esta Comisión Dictaminadora con base en los antecedentes y consideraciones expuestos, coincide en la necesidad de aprobar las iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Por lo anterior, esta Comisión de Seguridad Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los siguientes términos:

Artículo primero. Se reforma el artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su párrafo tercer para quedar como sigue:

"Artículo 57. (Primer párrafo) .........

(Segundo párrafo) ..........

Las cuantías de las pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los salarios de los trabajadores en activo, de acuerdo con la plaza en que se desempeñaba al jubilarse.

(Cuarto Párrafo) ..."

Artículo segundo. Se reforma el artículo 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

"Artículo 64.- Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por pensión en los términos de los artículos 63, 67, 69, 77 y demás relativos a esta Ley, se tomará en cuenta el promedio del sueldo integral disfrutado a la fecha de baja del trabajador o de su fallecimiento."

Artículo tercero. Se reforma el artículo 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

"Artículo 62.- Para los efectos de la pensión habrán de considerarse el número de cotizaciones que el trabajador haya aportado al Instituto, con independencia de los servicios que hubiere desempeñado en activo, aunque fueren varios y ante diferentes dependencias gubernamentales."
 

Transitorios

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:

Artículo segundo. La base para aumentar la cuantía de las pensiones, prevista por el artículo 57, entrará en vigor el día primero de enero del año 2001.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a 26 de abril de 2000.

Los integrantes de la Comisión Dictaminadora

Diputados: Gonzalo Rojas Arreola, Presidente (rúbrica); Víctor Manuel Carreto y Fernandez de Lara, Secretario; Gustavo Espinosa Plata, Secretario (rúbrica); José Luis Sánchez Campos, Secretario (rúbrica); Cupertino Alejo Domínguez, PRI; Juan Moisés Calleja Castañon, PRI; María Adelaida de la Cruz, PRI; Vicente de la Cruz Santiago, PRI; Isaías González Cuevas, PRI; Lilia Reyes Morales, PRI; Tulio Hernández Gómez, PRI; Marlene Herrera Díaz, PRI; Antonio Benjamin Manríquez Guluarte, PRI; Efrén Enríquez Ordóñez, PRI; Jaime Hugo Talancón Escobedo, PRI; Héctor Valdés Romo, PRI; Luis Velázquez y Jaacks, PRI; Ricardo García Saínz Lavista, PRD (rúbrica); Aarón Quiroz Jiménez, PRD (rúbrica); Miguel Ángel Solares Chávez, PRD (rúbrica); Cuauhtémoc Velasco Oliva, PRD (rúbrica); Silvia Oliva Fragoso, PRD (rúbrica); José Antonio Alvarez Hernández, PAN (rúbrica); José Ángel Frausto Ortíz, PAN (rúbrica); Emilio Gónzalez Márquez, PAN (rúbrica); José de Jesús Montejo Blanco, PAN (rúbrica); Javier Paz Zarza, PAN (rúbrica); Sergio Antonio Salazar Salazar, PAN (rúbrica); Juan José Cruz Martínez, PT (rúbrica).
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 58, 62, 64, 120, 126, 127, 141 Y 159 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Seguridad Social fueron turnadas, para su estudio y dictamen, dos iniciativas para reformar o adicionar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, las cuales se enuncian a continuación:

1. Iniciativa de reforma a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, presentada el 28 de abril de 1999 por el diputado José de Jesús Montejo Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 58, 62, 64, 120, 126, 127, 141 y 159 de la Ley del Seguro Social, presentada el 15 de diciembre de 1999 por diputado Gonzalo Pedro B. Rojas Arreola, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión de Seguridad Social, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

A. Con fecha 28 de abril de 1999, los ciudadanos diputados José de Jesús Montejo Blanco, Gustavo Espinosa Plata, Felipe Jarero Escobedo, Gustavo A. Vicencio Acevedo, José Antonio Álvarez Hernández y Mario G. Haro Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, suscribieron e hicieron llegar a los secretarios de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la correspondiente Iniciativa de reformas a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la iniciativa en comento las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y a esta Comisión de Seguridad Social.

B. Con fecha 15 de diciembre de 1999, los ciudadanos diputados Gonzalo Rojas Arreola, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Mariano Sánchez Farías, Agapito Hernández Oaxaca, Adolfo González Zamora, Laurentino Sánchez Luna, Benito Mirón Lince, Claudia C. Fragoso López, Rodrigo Maldonado Ochoa, Samuel Lara Villa, Alberto Martínez Miranda, Enrique Santillan Viveros, J. Samuel Maldonado Bautista, David Ricardo Cervantes Peredo, Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, Miguel Alonso Raya, José Luis Sánchez Campos, Cesar Lonche Castellanos, Pablo Gómez Álvarez, Demetrio Sodi de la Tijera, Jesús Martín del Campo Castañeda, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Guevara Alvarado, Primitivo Ortega Olays, Sergio George Cruz, César Agustín Pineda Castillo, Jorge León Díaz, Antonio Cabello Sánchez, Rosalío Hernández Beltrán, Esperanza Villalobos Pérez, Álvaro López Ríos, Victorio R. Montalvo Rojas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, suscribieron e hicieron llegar a los secretarios de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la correspondiente Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 58, 62, 64, 120, 126, 127, 141 y 159 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la Iniciativa en comento a esta Comisión de Seguridad Social.

C. En sesión Plenaria de esta Asamblea, celebrada el día 29 de marzo de 2000, el diputado José de Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, formuló una solicitud para que se excitara a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social a dictaminar la Iniciativa de reforma a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social presentada por él a nombre de su grupo parlamentario. La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 y del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, instruyó a las citadas comisiones a dictaminar la iniciativa.

D. Posteriormente, en la sesión ordinaria que celebró la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el pasado 13 de abril de 2000, el diputado José de Jesús Montejo Blanco, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una solicitud para que la Iniciativa de reforma a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social, presentada el 28 de abril de 1999, fuera turnada exclusivamente a la Comisión de Seguridad Social, para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente. Al respecto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior de este órgano legislativo federal, la Presidencia de la Mesa Directiva ratifica el turno otorgado anteriormente y excitó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que emitieran el Dictamen correspondiente a más tardar el día 25 de abril de 2000.

E. En sesión ordinaria de esta H. Cámara de Diputados celebrada el 26 de abril del presente año, la Presidencia de la Mesa Directiva, a petición del diputado José de Jesús Montejo Blanco del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, turnó de manera exclusiva la Iniciativa de reforma a los artículos 58, 62 y 64 de la Ley del Seguro Social para su estudio y dictamen a esta Comisión de Seguridad Social.

F. Esta Comisión de Seguridad Social resolvió que, las iniciativas arriba mencionadas proponen modificaciones coincidentes a la misma legislación, procedería a analizarlas y dictaminarlas en un solo documento.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Comisión de Seguridad Social expone las siguientes

VALORACIONES

1. Conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el Ejecutivo Federal remitió a consideración del Honorable Congreso de la Unión de la LVI Legislatura una Iniciativa de nueva Ley del Seguro Social, que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

2. Entre otros aspectos, el Ejecutivo Federal reconoció que la seguridad social es uno de los mejores medios para llevar a cabo la política social y económica del gobierno y satisfacer las legítimas demandas y aspiraciones de la población; reconoció asimismo, que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha sido instrumento redistribuidor del ingreso, expresión de solidaridad social y baluarte auténtico de la equidad y la estabilidad de nuestro país.

3. El Ejecutivo Federal planteó que los cambios institucionales propuestos en la nueva Ley del Seguro Social, se encontraban apegados a los principios solidarios y redistributivos que dieron origen al Instituto Mexicano del Seguro Social, fortaleciendo su carácter amplio, integral y social y, que, en ese marco, la seguridad social mexicana reafirmaba sus valores humanistas, de bienestar individual y familiar y de equidad social.

4. La nueva Ley del Seguro Social, reconoció la necesidad de actualizar y modernizar el sistema de seguridad social con el propósito de disponer, entre otros aspectos, de un nuevo esquema de pensiones más dignas y justas, que garantizara el principio de la libre elección, que otorgara la plena propiedad a los trabajadores sobre sus recursos y garantizara también que el Instituto Mexicano del Seguro Social diera cabal cumplimiento a todas sus obligaciones con los trabajadores.

5. La nueva Ley del Seguro Social cambió las bases legales para el financiamiento y pago de pensiones y demás prestaciones previstas por los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de riesgos de trabajo y de invalidez y vida. Bajo el nuevo esquema de pensiones, el seguro de retiro, cesantía y vejez se basa en un régimen de capitalización individual; mientras que los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se basan en un régimen de fondos colectivos de reparto.

6. Las iniciativas cuyo Dictamen nos ocupa, coinciden en señalar que la Ley del Seguro Social y el nuevo sistema de pensiones por ella establecido en su apartado de riesgos de trabajo, para el pago de pensiones y demás prestaciones, es inconstitucional e ilegal. Además de ello y adicionalmente, la iniciativa del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática señala que el procedimiento para el pago de las pensiones y demás prestaciones previstas por el seguro de invalidez y vida es ilegal y, que en este caso como en el de riesgos de trabajo, el procedimiento para el pago de dichas pensiones trae consigo una importante pérdida de derechos adquiridos de los trabajadores asegurados. Ante todo ello, las iniciativas plantan modificaciones a dicho ordenamiento legal, a fin de restituir los derechos de los trabajadores que se ven conculcados por las nuevas disposiciones legales en materia de riesgos de trabajo y de invalidez y vida.

7. Las iniciativas advierten que varias disposiciones previstas por la Ley del Seguro Social vigente, en el ramo de riesgos de trabajo, violan lo dispuesto por las fracciones XIV y XXVII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la propia Ley del Seguro Social. Asimismo, varias disposiciones previstas en el ramo de invalidez y vida, resultan ilegales en el marco de la propia Ley del Seguro Social.

8. Los propósitos centrales de las iniciativas son: eliminar los aspectos inconstitucionales e ilegales contenidos en la Ley del Seguro Social en cuanto al pago de las pensiones y demás prestaciones previstas por el seguro de riesgos de trabajo y, los aspectos ilegales contenidos por dicho ordenamiento en el pago de las pensiones y demás prestaciones previstas por el seguro de invalidez y vida y, en consecuencia, restituir los derechos adquiridos de los trabajadores que se ven conculcados por la Ley del Seguro Social y garantizar la plena propiedad de los recursos de los trabajadores y sus beneficiarios. Los derechos adquiridos de los trabajadores son irrenunciables, por lo tanto, éstos deben tener pleno sustento legal y material.

CONSIDERACIONES

Con base en las valoraciones anteriores, esta Comisión dictaminadora acordó por metodología, establecer dos grandes apartados para un análisis detallados de las propuestas contenidas por las iniciativas cuyo Dictamen nos ocupa: uno relativo al ramo de riesgos de trabajo y, el otro, relativo al ramo de invalidez y vida.

Riesgos de Trabajo

Esta Comisión dictaminadora se abocó al estudio y análisis histórico, teórico y normativo del ramo de riesgos de trabajo a fin de tener una perspectiva más amplia para la elaboración del presente Dictamen.

El ramo de riesgos de trabajo tiene una gran trascendencia entre las prestaciones que garantiza el Instituto Mexicano del Seguro Social por medio de su ley. Este seguro protege a los trabajadores frente a los accidentes y enfermedades profesionales derivados de la actividad que cotidianamente realizan con motivo del trabajo. No sólo ello, en una visión de avanzada nuestra legislación consideró también como accidentes de trabajo aquellos que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o viceversa.

Desde las primicias históricas del derecho mexicano del trabajo, se estableció la normatividad de la responsabilidad patronal derivada de los riesgos de trabajo que llegasen a sufrir los trabajadores mexicanos con motivo de la prestación de un servicio personal subordinado a cambio de un salario.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en su artículo 123, fracción XIV, retomó dicho concepto que es también un derecho social de los trabajadores, al establecer imperativamente que los empresarios son responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales sufridos con motivo, o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten, por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o alguna incapacidad temporal o permanente del trabajador, de acuerdo con lo que las leyes determinen. En consecuencia, es incuestionable la responsabilidad patronal establecida en nuestra Carta Magna en el caso de riesgos de trabajo.

Esta responsabilidad también fue plasmada en los artículos 483, 484, 485, 487, 489, 490 al 503, entre otros, de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "A" del artículo 123 constitucional; así como de los artículos 48 al 76 del Capítulo Tercero del Seguro de Riesgos de Trabajo de la Ley del Seguro Social vigente a partir de 1973, igualmente reglamentaria del artículo 123.

De conformidad con lo que establecía el artículo 60 de la Ley del Seguro Social derogada y el artículo 53 de la Ley del Seguro Social en vigor, los patrones pueden responder a dicha responsabilidad de diversas maneras: pagando al trabajador o a sus beneficiarios las indemnizaciones en términos de ley de manera directa o bien de manera subrogada por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Las iniciativas coinciden que, todo este proceso histórico social de juridificación y legitimación de la norma social de los riesgos de trabajo y la teoría de los riesgos trabajo y del derecho correlativo, fueron conculcados por diversas disposiciones contenidas en la Ley del Seguro Social en vigor, en tanto que, obligan al trabajador asegurado y al Estado a financiar una parte, y si es el caso, la totalidad del costo para la contratación de la pensión por riesgos de trabajo y la de sus beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado o del pensionado por riesgos de trabajo.

Las iniciativas señalan que la nueva Ley del Seguro Social cambió el procedimiento para pagar las prestaciones en dinero a que se hacen acreedores los incapacitados por riesgos de trabajo y sus beneficiarios. Analizando el nuevo procedimiento se revela que, los trabajadores y el Estado también asumen el pago de las pensiones y demás prestaciones, mismas que debieran corresponder exclusivamente a los patrones, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo.

La Ley del Seguro Social en vigor, dispone en su artículo 58 fracción II, que la pensión por riesgos de trabajo se paga mediante un procedimiento que consiste en que el IMSS calculará la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros, aportando la cantidad de recursos necesarios para que sumados éstos a los existentes en la cuenta individual que el trabajador mantiene en alguna Administradora de Fondos para el Retiro, el trabajador alcance la pensión establecida y que esa suma deberá también ser suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador.

Las iniciativas advierten que, los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo en comento, corresponden al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuya prima es de naturaleza tripartita, es decir, aporta el trabajador, el patrón y el Estado. De modo que, el procedimiento para pagar la pensión por riesgos de trabajo y el seguro de sobreviviencia, tiene una naturaleza inconstitucional puesto que se incluyen los recursos de la cuenta individual para el pago de dichas pensiones.

Como consecuencia de lo anterior, la acción descrita en el párrafo precedente resulta contraria a lo que establecen los incisos G y H de la fracción XXVII del artículo 123, que a la letra dicen:

"XXVII.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato: G) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra".

H) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores;"

Si la fracción II del artículo 58 de la Ley del Seguro Social obliga tácitamente a los trabajadores a renunciar a parte, o inclusive al total de la indemnización que le corresponde por riesgos de trabajo cuando se incluyen los recursos de la cuenta individual para completar el monto constitutivo de la pensión correspondiente -como se establece en el enunciado de esta fracción XXVII- este ordenamiento carece de valor legal.

Esta consideración además queda reafirmada cuando en el inciso H de la misma fracción XXVII del artículo 123 constitucional se establece la nulidad y no obligatoriedad de los trabajadores al cumplimiento del ordenamiento establecido en el artículo 58 fracción II de la Ley del Seguro Social.

Las iniciativas señalan que ese procedimiento inconstitucional se reproduce en el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, para el caso del riesgo de trabajo que traiga como consecuencia la muerte del trabajador asegurado, en virtud de que dicho artículo establece la utilización de los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido para el pago del seguro de sobrevivencia, a que se hacen acreedores sus beneficiarios.

Esta Comisión dictaminadora coincide en que mediante los procedimientos descritos, las pensiones por riesgos de trabajo se pagan utilizando no sólo los ingresos del seguro de riesgos de trabajo, sino también, los recursos de la cuenta individual propiedad del trabajador, misma que se constituye con aportaciones de naturaleza tripartita y corresponde a un seguro diverso, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Mediante esos procedimientos, se releva -en la parte proporcional que corresponda- la obligación que tiene el IMSS para pagar las pensiones y demás prestaciones derivadas del seguro de riesgos de trabajo, con cargo exclusivamente a las cuotas patronales dispuestas para tal fin por la Ley del Seguro Social, violentando con ello, lo dispuesto por nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo.

Por otra parte, esta Comisión coincide junto con las iniciativas, que los procedimientos para el pago de las pensiones por riesgos de trabajo, son ilegales porque violan lo dispuesto por la propia Ley del Seguro Social en su artículo 283. Dicho artículo dispone de manera expresa que, los ingresos y egresos de todos los ramos de aseguramiento: riesgos de trabajo, invalidez y vida, enfermedades y maternidad y guarderías y prestaciones sociales, se registrarán contablemente por separado, y que, los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo pueden ser utilizados para cubrir las prestaciones y para formar las reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros.

A efecto de eliminar esta inconstitucionalidad e ilegalidad, esta Comisión dictaminadora apoya las propuestas de las iniciativas para reformar el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, para que la obligación de pagar las pensiones y demás prestaciones legales derivadas del seguro de riesgos de trabajo, la asuma plenamente el Instituto Mexicano del Seguro Social con cargo a las cuotas patronales aportadas al efecto. Con ello, el Instituto deberá calcular y pagar a la institución de seguros que elija el trabajador, el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia y demás prestaciones previstas.

Adicionalmente, una de las iniciativas plantea reformar el párrafo tercero de la fracción II del artículo 58 en comento, para que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a una renta vitalicia y al seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, tenga derecho a disponer libremente de los recursos acumulados en su cuenta individual correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: a) retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, b) contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, c) aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

Esta Comisión considera conveniente la anterior propuesta, en tanto que se deja en entera libertad al trabajador para que, sí así lo decide, y sólo de esa manera, pueda alcanzar un beneficio mayor para él y para sus beneficiarios, pero tal como lo propone la iniciativa, esa será una decisión exclusiva del trabajador. Consideramos que con este nuevo procedimiento queda anulada la posibilidad de que los trabajadores o el Estado cubran las prestaciones amparadas en el ramo de riesgos de trabajo, ni siquiera de manera parcial como se establece en la actual Ley del Seguro Social.

En concordancia con las modificaciones propuestas al artículo 58, esta Comisión, al igual que las iniciativas, considera conveniente reformar el párrafo segundo del artículo 62 de la citada ley, para el efecto de que al asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial, que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo deje de tener derecho a la pensión por parte de la aseguradora elegida, la aseguradora se obligue a devolver al IMSS el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir y, en su caso, el que corresponda a la Administradora de Fondos para el Retiro que operaba la cuenta individual al trabajador cuando éste hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien, sí hubiere utilizado el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. Lo anterior, a fin de que la Administradora de Fondos para el Retiro abra nuevamente la cuenta al trabajador. Se plantea que la proporción que corresponda al IMSS y, en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro, del fondo de reserva devuelto por la aseguradora sea equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo pagado por el IMSS y el saldo de la cuenta individual del trabajador, correspondiente al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Asimismo, las iniciativas proponen reformar los párrafos primero y segundo del artículo 64 del ordenamiento en cita, para los efectos de que si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del trabajador, sea el IMSS quien pague íntegramente el monto constitutivo necesario para la obtención de la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas a los beneficiarios. En este caso, una de las iniciativas propone que los beneficiarios puedan disponer libremente de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, para que éstos decidan lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: a) retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien, b) contratar una renta por cuantía mayor.

Esta Comisión dictaminadora considera que estas modificaciones son necesarias para que la responsabilidad de pagar el seguro de sobrevivencia y demás prestaciones para los beneficiarios del trabajador fallecido como consecuencia de un riesgo de trabajo, recaiga únicamente en el IMSS con cargo a las cuotas patronales del seguro de riesgos de trabajo. De tal suerte que, de ninguna manera esta responsabilidad deberá recaer ni parcial ni totalmente en los trabajadores o en el Estado como obliga la Ley vigente.

Invalidez y Vida

El seguro de Invalidez y Vida, cubre dos riesgos a los que está expuesta una persona durante su vida laboral activa: los accidentes o enfermedades no profesionales que le impiden al trabajador desempeñar su labor de tal manera que le permita contar con un ingreso similar al que tenía con anterioridad y, por otra parte, la debida protección a los familiares y beneficiarios en caso de la muerte del asegurado.

Como lo advierte la iniciativa del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la Ley del Seguro Social dispone para el ramo de invalidez y vida un procedimiento similar para pagar la pensión y demás prestaciones al previsto en el seguro de riesgos de trabajo. Dicho procedimiento es ilegal, porque se obliga al trabajador asegurado y al Estado a financiar con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador, la pensión por invalidez y el seguro de sobrevivencia en caso de muerte del asegurado o del pensionado por invalidez.

El artículo 120 fracción II, dispone que cuando el trabajador se invalide tiene derecho, a partir de ese momento, a una pensión vitalicia para él y, en caso de su fallecimiento, para sus beneficiarios, pero la forma en que se cubren estás pensiones es mediante un procedimiento que consiste en que el IMSS aporta una suma de recursos necesarios para que sumados éstos a los existentes en la cuenta individual del trabajador, éste alcance la pensión establecida, dicha suma debe ser también suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador.

La iniciativa del Partido de la Revolución Democrática señala que, como en el caso de riesgos de trabajo, los recursos de la cuenta individual a que hace referencia el artículo 120, corresponden a otro seguro diverso al de invalidez y vida, es decir, al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y estos recursos son utilizados por el IMSS para cubrir la pensión de invalidez y demás prestaciones previstas.

Un procedimiento similar se reproduce en el artículo 127 de la citada ley, en el caso de muerte del asegurado o pensionado por invalidez. Dicho artículo señala que las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes y demás prestaciones de carácter económico previstas para los beneficiarios, se pagan, por una parte, por el IMSS y, por una parte, con los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido. De acuerdo con este artículo 127, sólo sí el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta es superior a la pensión a que tengan derecho los beneficiarios, éstos pueden disponer libremente de dichos recursos o excedente.

De acuerdo con la iniciativa, los procedimientos descritos son de naturaleza ilegal, en tanto que el IMSS, para pagar la pensión y demás prestaciones previstas en el seguro de invalidez y vida, hace uso del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador o del asegurado fallecido. Más concretamente, la iniciativa señala que, este procedimiento, es ilegal porque viola lo dispuesto por la propia Ley del Seguro Social en su artículo 283. Dicho artículo dispone imperativamente que los ingresos y egresos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida se registrarán contablemente por separado, y que, los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo pueden ser utilizados para cubrir las prestaciones y para formar las reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros.

Teniendo como base el artículo 283 vigente, la iniciativa plante que es ilegal utilizar los recursos de la cuenta individual del trabajador o del pensionado fallecido para pagar las pensiones y demás prestaciones previstas en los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, ya sea que se trate de la utilización del saldo total de la cuenta individual o de una proporción del mismo saldo.

Por las anteriores consideraciones y a afecto de corregir esta injusticia, así como para restituir los legítimos derechos de los trabajadores y sus familiares beneficiados, esta Comisión dictaminadora coincide con la iniciativa que propone reformar los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Seguro Social, para que sea el IMSS el que pague íntegramente el monto constitutivo necesario para la contratación de la pensión (renta vitalicia) y del seguro de sobrevivencia derivados del seguro de invalidez y vida. Esta modificación, a su vez, implica que al trabajador a quien se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir a lo que a su interés convenga. En dicho caso, se plantea que el trabajador pensionado por invalidez pueda optar libremente por: a) retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; b) contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien; c) aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

En concordancia con la reforma propuesta al artículo 120, la iniciativa plantea reformar el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley del Seguro Social, a efecto de que cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez, que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y por tal motivo se le suspenda el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador, la aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia y, en el caso de que el asegurado hubiere optado por contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o bien aplicar el saldo de su cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia, la aseguradora deberá devolver a la Administradora de Fondos para el Retiro que le operaba la cuenta individual al trabajador los recursos no utilizados a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta de capitalización individual correspondiente.

En congruencia con las anteriores modificaciones y del mismo modo, esta Comisión dictaminadora coincide con la iniciativa en reformar los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la Ley en comento, para que en caso de fallecimiento de un asegurado que le dé derecho a sus beneficiarios a gozar de las pensiones previstas por la institución de seguros que elijan los mismos para la contratación de su renta vitalicia, se obligue al IMSS a pagar íntegramente a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas para los beneficiarios. En tal caso, se plantea que los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir a lo que a su interés convenga, pudiendo optar por: a) retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición, o bien; b) contratar rentas por una cuantía mayor.

Dado que las modificaciones planteadas, precisan que es el IMSS quien debe cubrir íntegramente las pensiones y demás prestaciones previstas por el seguro de invalidez y vida con cargo a los recursos del propio ramo, esta Comisión dictaminadora apoya la propuesta para derogar el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley del Seguro Social. Con ello, el Estado no tendrá que cubrir ninguna diferencia o faltante alguno para completar la pensión por invalidez con recursos adicionales a las aportaciones estatales obligatorias ya previstas en el esquema tripartito de financiamiento de este seguro.

Finalmente y con absoluta congruencia con las modificaciones planteadas a los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, esta Comisión dictaminadora se suma a la propuesta de la iniciativa para reformar las fracciones IV, VI y VII del artículo 159 para precisar las definiciones de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia y monto constitutivo, en obvio de claridad expositiva.

Esta Comisión Dictaminadora considera que estas propuestas de modificación significan una auténtica restitución de los derechos de los trabajadores y sus familiares beneficiados inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social. Es una iniciativa que busca resarcir derechos conculcados por la Ley del Seguro Social; busca dar plena seguridad jurídica a la propiedad de los recursos de los trabajadores y a sus derechos logrados a lo largo de varias décadas, además de ofrecer mejores condiciones de vida cuando, por causas ajenas a su voluntad, se vean obligados a separarse de su fuente de trabajo que es el sustento para su familia.

Esta Comisión dictaminadora con base en los antecedentes, valoraciones y consideraciones expuestas, coincide en la necesidad de aprobar las Iniciativas de Decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Seguridad Social, se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Seguro Social en los siguientes términos:

Artículo primero.- Se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción II del artículo 58 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:

I.- .........

II.-.............

La pensión, el seguro de sobreviviencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el Instituto calculará y pagará el monto constitutivo necesario para su contratación. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos ciento cincuenta semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.

Al trabajador al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y los artículos 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;

b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o

c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobreviviencia.

Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta Ley;

III al IV.- ..........."

Artículo segundo.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

"Artículo 62.-..........

Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajado, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, y el que corresponda a la Administradora de Fondos para el Retiro cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en al artículo 58 fracción II incisos b) y c). La proporción que corresponderá al Instituto y, en su caso, a la Administradora de Fondos para el Retiro del fondo de reserva devuelto por la aseguradora será equivalente a la proporción que representó el monto constitutivo y el saldo de la cuenta individual del trabajador. La Administradora de Fondos para el Retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora.

Artículo tercero.- Se reforma los párrafos primero y segundo del artículo 64 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos del monto constitutivo a los que se refiere el párrafo anterior.

Los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o
b) Contratar rentas por una cuantía mayor.

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I al VI.-..."

Artículo cuarto.- Se reforman los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 120.-...........

I.-...........

II.- Pensión definitiva.

La pensión y el seguro de sobreviviencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. El Instituto calculará y pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia a que se refiere esta fracción. Al trabajador al que se le haya dictaminado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en el presente artículo y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, tendrá derecho a disponer de los recursos acumulados en su cuenta individual a efecto de que éste pueda decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición;
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor; o
c) Aplicar el saldo de la cuenta individual a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobreviviencia.

La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta Ley;

III al V.-.........."

Artículo quinto.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 126 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 126.-.........

Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 120 fracción II y 159 fracciones IV y VI de esta Ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso, la aseguradora deberá devolver al Instituto la parte de la reserva correspondiente a la renta vitalicia, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Cuando el asegurado hubiere optado por lo previsto en el artículo 120 fracción II incisos b) y c), la aseguradora devolverá a la Administradora de Fondos para el Retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente."

Artículo sexto.- Se reforman los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 127 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 127.-.........

I al IV.-.........

V.-............

En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, el Instituto pagará a la institución de seguros el monto constitutivo necesario para cubrir la pensión, ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo a los beneficiarios.

Los beneficiarios tendrán derecho a disponer de los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido a efecto de que éstos puedan decidir lo que a su interés convenga, pudiendo optar por:

a) Retirar el saldo de la cuenta individual en una sola exhibición; o
b) Contratar rentas por una cuantía mayor.

..........."

Artículo séptimo.- Se deroga el párrafo segundo del artículo 141 de la Ley del Seguro Social:

"Artículo 141.-............

Párrafo segundo.- Se deroga.

Párrafo tercero.-..........."

Artículo octavo.- Se reforma las fracciones IV, VI y VII del artículo 159 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

"Artículo 159.-..........

I al III.-........"

IV.- Renta vitalicia, en el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, se entenderá por renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir el monto constitutivo por parte del Instituto, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.

V.- ..........

VI.- Seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo o por invalidez, con cargo a los recursos de los ramos citados de acuerdo con el artículo 283 párrafo segundo, a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones. En el caso de los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez se entenderá por seguro de sobrevivencia, aquél que se contrata con cargo a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas por este seguro, mediante la que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

VII.- Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros. En los casos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida, el Instituto pagará dicho monto constitutivo.

VIII.-.........."
 

TRANSITORIOS

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable

Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2000.

Los integrantes de la Comisión Dictaminadora

Diputados: Gonzalo Rojas Arreola, Presidente (rúbrica); Víctor Manuel Carreto y Fernandez de Lara, Secretario; Gustavo Espinosa Plata, Secretario (rúbrica); José Luis Sánchez Campos, Secretario (rúbrica); Cupertino Alejo Domínguez, PRI; Juan Moisés Calleja Castañon, PRI; María Adelaida de la Cruz, PRI; Vicente de la Cruz Santiago, PRI; Isaías González Cuevas, PRI; Lilia Reyes Morales, PRI; Tulio Hernández Gómez, PRI; Marlene Herrera Díaz, PRI; Antonio Benjamin Manríquez Guluarte, PRI; Efrén Enríquez Ordóñez, PRI; Jaime Hugo Talancón Escobedo, PRI; Héctor Valdés Romo, PRI; Luis Velázquez y Jaacks, PRI; Ricardo García Saínz Lavista, PRD (rúbrica); Aarón Quiroz Jiménez, PRD (rúbrica); Miguel Ángel Solares Chávez, PRD (rúbrica); Cuauhtémoc Velasco Oliva, PRD (rúbrica); Silvia Oliva Fragoso, PRD (rúbrica); José Antonio Alvarez Hernández, PAN (rúbrica); José Ángel Frausto Ortíz, PAN (rúbrica); Emilio Gónzalez Márquez, PAN (rúbrica); José de Jesús Montejo Blanco, PAN (rúbrica); Javier Paz Zarza, PAN (rúbrica); Sergio Antonio Salazar Salazar, PAN (rúbrica); Juan José Cruz Martínez, PT (rúbrica).
 
 





Acuerdos II

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA RESOLVER SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU ARTICULO 371, PRESENTADA EL 30 DE ABRIL DE 1999 POR EL DIPUTADO JAVIER PAZ ZARZA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, TURNADA A LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

ANTECEDENTES

1. Con fecha 30 de abril de 1999, los diputados Javier Paz Zarza, Rafael Castilla Peniche, Javier Algara C., José Armando Jasso Silva, Felipe Vicencio A., Ricardo Ontiveros, José Espina, Baldemar Tudón Martínez, Ramón M. Nava, Alberto Cifuentes y Porfirio Durán R., suscribieron y presentaron la iniciativa de reforma al artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo.

2. Por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva en la misma fecha se turno la iniciativa a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. La Dirección General de Proceso Legislativo a través del Departamento de Comisiones Permanentes por oficio número 57-II-I-604 remite a la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social, duplicado del expediente No. 1098 y 30 ejemplares de la iniciativa.

3. Con fecha 30 de noviembre de 1999 el Diputado Raúl Monjarás Hernández, solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se excite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que emita el correspondiente dictamen. La Presidencia de la Mesa Directiva turna la excitativa a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social. La Dirección General de Proceso Legislativo a través del Departamento de Comisiones Permanentes por oficio número 57-II-I-735 remite la excitativa a la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social.

4. El Presidente de la Comisión de Seguridad Social, Diputado Gonzalo Rojas Arreola dirige al Presidente de la Mesa Directiva, Diputado Francisco José Paoli Bolio oficio CSS-430/99 fechado el 30 de noviembre de 1999, por el que hace referencia a diferentes circunstancias por las que se declina conocer sobre la iniciativa y la excitativa presentada.

5. Con fecha 18 de abril de 2000 el Diputado José Antonio Alvarez Hernández del Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentó una solicitud para que se excite a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para presente el dictamen correspondiente. La Presidencia de la Mesa Directiva dicta el trámite para que se excite a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para que emitan el dictamen correspondiente a más tardar el 28 de abril de 2000.

6. Turnada que fue por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados a esta Comisión de Seguridad Social y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la iniciativa correspondiente, al efecto se emite el Acuerdo de Comisión conforme a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES:

De conformidad con lo establecido por el artículo 39 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Ordinarias establecidas en la Ley tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio, conforme lo dispuesto por el párrafo Primero del artículo 93 Constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ésta iniciativa compete al ámbito laboral y no versa sobre aspecto alguno de la seguridad social.

De acuerdo al Diario de debates del Segundo Año de Ejercicio, página 1922, el Presidente de la Mesa Directiva expresamente señalo que la iniciativa presentada por el Diputado Javier Paz Zarza se turnara únicamente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

En base a lo anterior, los Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social con base en los artículos 58 y 87 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración el siguiente:

ACUERDO

Se devuelve el asunto a la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados con la atenta solicitud de que se corrija el turno que por oficio número 57-II-I-604 se remitió a la Comisión de Seguridad Social para dictaminar en Comisiones Unidas la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Trabajo en su artículo 371, presentada el 30 de abril de 1999 por el diputado Javier Paz Zarza del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en virtud de que no es de la competencia de la Comisión de Seguridad Social.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
25 de abril de 2000.

Los integrantes de la Comisión Dictaminadora

Diputados: Gonzalo Rojas Arreola, Presidente (rúbrica); Víctor Manuel Carreto y Fernandez de Lara, Secretario; Gustavo Espinosa Plata, Secretario (rúbrica); José Luis Sánchez Campos, Secretario (rúbrica); Cupertino Alejo Domínguez, PRI; Juan Moisés Calleja Castañon, PRI; María Adelaida de la Cruz, PRI; Vicente de la Cruz Santiago, PRI; Isaías González Cuevas, PRI; Lilia Reyes Morales, PRI; Tulio Hernández Gómez, PRI; Marlene Herrera Díaz, PRI; Antonio Benjamin Manríquez Guluarte, PRI; Efrén Enríquez Ordóñez, PRI; Jaime Hugo Talancón Escobedo, PRI; Héctor Valdés Romo, PRI; Luis Velázquez y Jaacks, PRI; Ricardo García Saínz Lavista, PRD (rúbrica); Aarón Quiroz Jiménez, PRD (rúbrica); Miguel Ángel Solares Chávez, PRD (rúbrica); Cuauhtémoc Velasco Oliva, PRD (rúbrica); Silvia Oliva Fragoso, PRD (rúbrica); José Antonio Alvarez Hernández, PAN (rúbrica); José Ángel Frausto Ortíz, PAN (rúbrica); Emilio Gónzalez Márquez, PAN (rúbrica); José de Jesús Montejo Blanco, PAN (rúbrica); Javier Paz Zarza, PAN (rúbrica); Sergio Antonio Salazar Salazar, PAN (rúbrica); Juan José Cruz Martínez, PT (rúbrica).
 
 





Convocatorias

DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS

A su décima tercera sesión plenaria, el jueves 27 de abril, a las 8:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum legal.
2. Discusión y dictamen de la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos en materia de ocupación y aprovechamiento sustentable del territorio y homologación de las disposiciones en materia ambiental, a las establecidas por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para los centros de población, turnada a esta Comisión el martes 25 de abril del año en curso.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS

A su reunión de trabajo, el jueves 27 de abril, a las 9 horas, en el salón Protocolo, ubicado en la planta baja del edificio A.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Revestimiento del Canal Todo Americano por parte del gobierno de los Estados Unidos.
3. Derechos humanos de los migrantes en la frontera norte.
4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión plenaria, el jueves 27 de abril, a las 9 horas, en el salón F del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María del Carmen Díaz Amador
Presidenta
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

A su reunión plenaria, el jueves 27 de abril, a las 9:30 horas en el salón Presidentes del edificio H.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Lectura y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Informe de actividades de la Comisión.
4. Presentación y en su caso aprobación del programa de publicaciones.
5. Propuesta para la consulta sobre las reglas de operación de los programas sociales.
6. Propuesta para la presentación de los resultados de la evaluación al Progresa.
7. Presentación del Informe sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los Pueblos.

Dip. Clara M. Brugada Molina
Presidenta
 
 

DE LA SECCION INSTRUCTORA

A su quinta reunión de trabajo, el jueves 27 de abril.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Revisión de expedientes turnados a la Sección Instructora y asuntos generales.
3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Felipe Urbiola Ledezma
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión de trabajo, el viernes 28 de abril, a las 10 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Ley Federal de Juegos de Apuesta, Sorteos y Casinos.

Atentamente
Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

A la sesión de trabajo que se realizará el viernes 28 de abril, a las 18 horas, en el salón Presidentes.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se reforma el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo.

Atentamente
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

A la Mesa Redonda Democracia y Sistema Electoral, que se llevará a cabo el martes 2 de mayo, a las 11 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), ubicado en el edificio A, segundo nivel.

Este evento se realiza con motivo del LXXIII Aniversario de la Vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1 de mayo de 2000), y se organiza conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Legislativas de la UNAM.

Informes e inscripciones a los teléfonos 54 20 18 56 y al 55 22 80 22 o a la extensión 1856, y al correo electrónico clausma@usa.net y/o joluh@elsitio.com.

Atentamente
Lic. José Luis Herrera
Secretario técnico