Gaceta Parlamentaria, año III, número 494, sábado 15 de abril de 2000


Aclaraciones Acuerdos Demandas
 
 
 
 
 
 
 


Aclaraciones

DE LA SECRETARIA GENERAL

Palacio Legislativo, a 15 de abril de 2000.

NOTA ACLARATORIA SOBRE LA PUBLICACIÓN DE DICTAMEN

En Anexo del No. 493-I de la Gaceta Parlamentaria del 14 de abril del 2000, se publicó el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de Decreto para que se inscriba con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Ricardo Flores Magón. En virtud de que el referido documento como se puede apreciar en la publicación, no reúne el número de firmas aprobatorias que se exige reglamentariamente, por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, se ordena su devolución a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Atentamente
Lic. Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 
 
 


Acuerdos

DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCION Y PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, TOMADO DURANTE LA REUNION DE TRABAJO CELEBRADA EL 13 DE ABRIL DE 2000

"La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

CONSIDERANDO

Que a efecto de desahogar de manera eficaz los trabajos del Pleno de la Cámara de Diputados durante las últimas semanas del segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año del ejercicio de la LVII Legislatura, es necesario una adecuada distribución del tiempo de las sesiones, en función de los asuntos listados en el orden del dia, propone al Pleno el siguiente

ACUERDO

UNICO: Los diputados que intervengan para presentar en el Pleno excitativas o proposiciones, lo harán en un lapso no mayor de cinco minutos. Los que presenten iniciativas de ley o decreto, lo harán en un lapso no mayor de diez minutos.

TRANSITORIOS

UNICO: El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno, y tendrá vigencia hasta el día treinta del mes de abril del año dos mil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de abril del año dos mil."

Atentamente
Lic. Fernando Franco González Salas (rúbrica)
Secretario General
 
 
 
 
 


Demandas

AMPLIACION DE DENUNCIA DE JUICIO POLITICO EN CONTRA DEL LICENCIADO TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, EN SU CALIDAD DE TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Denunciante.- Licenciado Luis Gerardo Higareda Adam, Presidente Constitucional Suspendido del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas.

Asunto.- El denunciante, por conducto del Licenciado Enrique Ocañas Méndez en su calidad de Apoderado Especial para ejercer acciones ante Autoridades Federales, formula escrito de ampliación de denuncia, en contra de todos los Ciudadanos Diputados integrantes de Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas, y de su Diputación Permanente, ello de conformidad con la Recomendación número 01/2000 de la H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (anexo 1).
 

H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos
Presente.-

Enrique Ocañas Méndez, de generales conocidas y personalidad acreditada como Apoderado Especial del denunciante, ante esa Asamblea Legislativa, ocurro y expongo:

Que por el presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 110; 108; 109, fracción I; 74, fracción V; y 114, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos lº, fracción III, 2º, 3º, fracción I, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 30, 3 1, 32, 33, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, ocurro ejerciendo la acción popular concedida por la Carta Magna, de denunciar hechos violatorios a los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ocurro a

Ampliar la denuncia de Juicio Político

que fue presentado ante esa Asamblea Popular el veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve; ampliación que se formula en contra de todos los ciudadanos diputados integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, así como de aquellos integrantes de la Diputación Permanente en Funciones durante el receso del Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal de dicha Legislatura; Diputados intervinientes en la ilegal sustitución y suspensión al cargo de Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, que ostenta el denunciante, Luis Gerardo Higareda Adam; Diputados, quienes son:

Diputación Permanente en Funciones durante el receso del Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas.

Ampliación que se formula, particularmente en su contra, y genéricamente contra todos integrantes de dicha Legislatura, toda vez que ellos votaron por unanimidad (anexo 2), en razón de que dichos Diputados han verificado conductas contrarias a los principios constitucionales que tipifican delitos oficiales tales como violación a las garantías individuales; ataque a la libertad de sufragio; ataque a las instituciones democráticas; ataque a la forma de gobierno republicano, representativo federal, entre otros; conductas verificadas en los procedimientos de sustitución y suspensión del denunciante como Presidente Constitucional del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, y que se encuentran establecidas como causales de procedencia del juicio político en los artículos 5º, 6º y 7º, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; actos que han sido formalmente evidenciados como contrarios a derecho por la H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la Recomendación número 01/00 de fecha trece de marzo del dos mil, suscrita por su Presidente, Doctor José Luis Soberanes (anexo 1 ya relacionado), la cual en su parte conducente se asienta:

"4.- Congreso del Estado de Tamaulipas:

"El Congreso Local, conforme al orden cronológico que se ha venido enunciando, el 3 de agosto de 1999, tuvo la doble actividad que a consideración de este Organismo Nacional resulta contradictoria y carente de legalidad, misma que se genera con la recepción de la terna que le envió el Cabildo Municipal para designar al Presidente Municipal que sustituiría al licenciado Luis Gerardo Higareda Adam, así como con la recepción de la iniciativa del Decreto que le turnó el Ejecutivo de aquel Estado, con fundamento, entre otros, en lo dispuesto por el artículo 38, fracción V, con relación al diverso 35 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 38 fracción XI del Código Municipal de dicha Entidad Federativa, a través del cual se le suspendía del cargo a la persona mencionada y por ello, se procede a analizar cada una de sus intervenciones, para sustentar las presentes observaciones:

a) Con motivo de la terna que le dirigió el 3 de agosto de 1999 el Licenciado José Luis Gutiérrez Ramírez, Secretario del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, a la Diputación Permanente en funciones durante el Receso del Primer Periodo Ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio legal de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Congreso Constitucional del estado de Tamaulipas, con fundamento en los artículos 115, fracción I, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 62, fracciones I y III y 132, fracción XI de la Constitución Política Local y 34 del Código Municipal para aquel estado, en esa misma fecha (3 de agosto de 1999), emitió el Acuerdo Número (4), a través del cual designó al ingeniero Humberto Valdés Richaud como Presidente Municipal sustituto del Ayuntamiento de referencia; designación que se le notificó al licenciado Tomás Yarrington Ruvalcaba, Gobernador Constitucional del estado de Tamaulipas, para que diera cumplimiento a la fracción V del artículo 91 de la Constitución Política local.

b) No obstante, el mismo 3 de agosto de 1999 el licenciado Tomás Yarrington Ruvalcaba, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, ingresó por la Oficialía Mayor del Congreso del Estado de Tamaulipas, un oficio al que anexó diversas documentales; entre ellas, la orden de aprehensión del 28 de julio de 1999, girada en la causa penal 202/99 por el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Penal del Sexto Distrito Judicial de Reynosa, Tamaulipas, emitida en contra del licenciado Luis Gerardo Higareda Adam, a través del cual presentó para su aprobación, la iniciativa de decreto por el que se suspende de su cargo como Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, a la persona mencionada, haciéndose notar que del análisis realizado al oficio precisado, no se desprende en forma alguna, como se hizo del conocimiento dicha orden de aprehensión al Ejecutivo Local.

c) En sesión Extraordinaria del Pleno Legislativo celebrada el 6 de agosto de 1999, el oficio y la documentación de referencia fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva a la Diputación Permanente de la Quincuagésima Séptima Legislatura, el cual se radicó para los efectos de que se le iniciara a dicho munícipe, el Procedimiento Legislativo en términos de lo dispuesto por los artículos 35, 38 y 39 del Código Municipal para aquella entidad federativa; procedimiento en el cual se le concedió la garantía de audiencia a dicha persona, la cual hizo valer por conducto de sus representantes legales, licenciados Enrique Ocañas Méndez, Rafael Luengas Ramírez, Carlos Pérez Jacobo y César Garza Ramírez, quienes el 12 de agosto de 1999 comparecieron en el salón de comisiones del Palacio Legislativo de la propia entidad a fin de desahogar la audiencia única y privada que se fijó para esa fecha, en la que aportaron las pruebas correspondientes y alegaron lo que en derecho les correspondía; diligencia en la cual se dio cuenta al Diputado Secretario de la Diputación Permanente con dos escritos que se presentaron en la Oficialía Mayor el 11 y 12 de agosto del mismo año, por el licenciado Luis Gerardo Higareda Adam y sus representantes legales, respectivamente.

d) Una vez substanciado el procedimiento, el 12 de agosto de 1999 la Diputación Permanente integrada por los licenciados Salvador Sergio Arredondo Arredondo, Blanca Guadalupe Valles Rodríguez y José Ortiz Rosales, Presidente y Secretarios, respectivamente, después de analizar y valorar cada una de las actuaciones y pruebas contenidas en el expediente, emitieron el dictamen correspondiente que en esa misma fecha turnaron al presidente de la mesa directiva del Periodo de Sesiones Extraordinarias del Congreso Local para su resolución definitiva, quien el 13 del mismo mes y año, emitió el Decreto número (52) en los siguientes términos:

Articulo Primero.- Se suspende en sus funciones de Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, al Licenciado Luis Gerardo Higareda Adam, en virtud de haber incurrido en la causal prevista en la fracción XI del artículo 38 del Código Municipal referido.

Articulo Segundo.- Para los efectos de la sustitución del munícipe suspendido, dése cuenta al Ayuntamiento De Reynosa, Tamaulipas, a efecto de que proceda en los términos del artículo 34 del Código Municipal referido.

e) De todo lo anterior, resulta evidente que el Congreso Local, emitió una doble resolución que afectó los derechos fundamentales del licenciado Luis Gerardo Higareda Adam, contenidos en los artículos 14, 16 y 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción XI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, así como 35 del Código Municipal, ya que según se advirtió, la Diputación Permanente al estar integrada por los Licenciados Mercedes del Carmen Guillen Vicente, quien se desempeñó como Diputada Presidenta, así como Blanca Guadalupe Valles Rodríguez y José Ortiz Rosales que fungieron como Diputados Secretarios, recibieron el 3 de agosto de 1999 la propuesta de terna que contenía los nombres de los candidatos a ocupar la Presidencia Municipal de Reynosa, Tamaulipas, que les envió el Cabildo Municipal y en esa misma fecha, sin dar oportunidad de ser oído y aportar medios de prueba para su defensa al señor Luis Gerardo Higareda Adam, como lo establecen los preceptos constitucionales invocados emitieron el Acuerdo número (4), mediante el cual designaron al ingeniero Humberto Valdés Richaud como substituto del ahora quejoso.

f) En la propia fecha 3 de agosto de 1999, los mismos integrantes de la Diputación Permanente, recibieron la Iniciativa de Decreto que el licenciado Tomás Yarrington Ruvalcaba, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, le hizo llegar, lo que dio origen a la instauración del procedimiento legislativo que se inició con fundamento en los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción XI de la Constitución Política Local y 35, 38 y 39 del Código Municipal del Estado de Tamaulipas, en contra del licenciado Luis Gerardo Higareda Adam, que concluyó el 12 de agosto de 1999 con el dictamen que suscribieron el licenciado Salvador Sergio Arredondo Arredondo, Diputado Presidente y los mismos secretarios señalados en el punto que antecede, quienes sin tomar en consideración que el quejoso había sido substituido con fundamento, entre otros en el artículo 34 del Código Municipal, mediante su Acuerdo número (4) del 3 de agosto de 1999, decretaron de nueva cuenta y de manera por demás oficiosa la suspensión del quejoso en sus funciones de Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, cuando ya se encontraba en funciones el nuevo representante del Municipio ingeniero Humberto Valdés Richaud.

De igual forma, dieron cuenta al Cabildo de esa sesión, para que procediera en los términos del artículo 34 del Código Municipal referido y requiriera al suplente respectivo y si éste faltare, enviara, terna al Congreso por conducto del Ejecutivo para que designara al Presidente Municipal substituto, con lo que se deja en claro que la actitud que asumió el Congreso Estatal al autorizar el Decreto número (52) en el mismo sentido del Acuerdo número (4), respecto de la suspensión del licenciado Higareda Adam, violentó el más elemental derecho humano del quejoso, al no observar en la mecánica de sus procedimiento, los principios de legalidad y de seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior permite concluir, que con el doble pronunciamiento que emitieron en el mismo sentido tanto la Diputación Permanente el 3 de agosto de 1999, así como el Congreso Local a través del Presidente de la Mesa Directiva del Período de Sesiones Extraordinarias el 13 del mismo mes y año, en el Acuerdo Número (4) y el Decreto Número (52), respectivamente, por lo cual se suspendió y destituyó en sus funciones al licenciado Luis Gerardo Higareda Adam conforme a los motivos y fundamentos antes enunciados, quedó de manifiesto la notoria parcialidad con que se condujeron al no valorar las pruebas y los antecedentes que les fueron aportadas, sin allegarse de aquellas que le permitieran emitir una resolución apegada a derecho en ambos procedimientos, incumpliendo con el deber de observar el estricto cumplimiento de los lineamientos establecidos en los artículos 14, 16, 115, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 132, fracción XI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y 35, 38, 39 del Código Municipal, que entre otras, señalan las normas que sirven de base para que a ningún habitante permanente o transitorio de la República Mexicana se le prive de la vida, de la libertad, de la propiedad o posesiones y, en fin, de todos y cada uno de sus derechos, tanto los establecidos por la Ley Suprema como los otorgados en las demás Leyes, Decretos y Reglamentos; en particular, el procedimiento para la sustitución del Presidente Municipal, sin que se cumplieron las siguientes condiciones:

a) que haya juicio, o sea, una controversia sometida a la consideración de un órgano imparcial del estado, unitario o colegiado quien la resuelve mediante la explicación del derecho al dictar la sentencia o resolución definitiva, que puede llegar a imponerse a los contendientes aún en contra de su voluntad.

b) Que el juicio se siga ante un Tribunal ya existente; esto es, ante el órgano del estado previamente establecido que esté facultado para declarar lo que estrictamente la Ley señala en el caso de que se trate;

c) Que se cumpla estrictamente con el procedimiento, es decir, con las formalidades y trámites legislativos o judiciales, según sea el caso; y

d) Que todo lo anterior se encuentre previsto en las leyes vigentes.

Dichas normas someten a la autoridad (poder público) para que solo pueda hacerlo que la Ley le autorice y ante ese razonamiento, se puede considerar que los servidores públicos de referencia, actualizaron con su inobservancia lo previsto en el artículo 47 párrafo inicial y fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, de tal suerte que sus determinaciones contenidas en el acuerdo número (4) y en

el Decreto Número (52) antes mencionados, a consideración de este Organismo Nacional deben ser sometidos a un minucioso análisis por el propio Congreso Legislativo, a fin de que en su momento, se pueda pronunciar sobre alguna de las hipótesis contenidas en la parte final del artículo 129 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

Lo anterior se corrobora con el hecho de que en el artículo 38 del Código Municipal del Estado, vigente en el momento en que sucedieron los hechos, no se encuentra prevista como causa grave para la suspensión del cargo de un miembro del Ayuntamiento que exista una orden de aprehensión, sino que resulta necesario, ante la presencia de que en la causa penal, se haya dictado un auto de formal prisión o haber sido condenado a una sanción privativa de la libertad por delito intencional, mediante sentencia que haya causado ejecutoria, hipótesis que no aconteció en la especie y que por esta circunstancia, no permite se actualice la causal prevista en la fracción XI, un impedimento de hecho o de derecho que lo imposibilite para cumplir con su función, como lo resolvió el Decreto 52 del Congreso del Estado, por lo que se reitera que dicha determinación no se encuentra debidamente fundada y motivada, por los razonamientos lógicos y jurídicos que se han plasmado y asimismo, porque se aplicó indebidamente el numeral mencionado así como el diverso 35 del propio Código Municipal.

Asimismo, resulta inconcurso que el sentido del artículo 38 del Código Municipal del Estado, en sus múltiples fracciones, no contempla el libramiento de una orden de aprehensión como una causa que pueda dar lugar a la suspensión o revocación de cargo de Presidente Municipal porque para ese caso en particular se encuentra prevista la condicionante del auto de formal prisión o la sentencia condenatoria, como ha quedado señalado.

Dentro de los argumentos que esgrime el quejoso a efecto de corroborar las violaciones a sus Derechos Humanos se encuentra también la irregularidad en la que se incurrió en la emisión del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas del 4 de agosto de 1999, en el que efectivamente aparece publicado el acuerdo del 5 de agosto de 1999, por el que se convoca a los integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura en Pleno a un periodo de sesiones extraordinarias que tendría verificativo el 6 del mes y año mencionados, a efecto, entre otras cosas, de que se conociera y resolviera la iniciativa de Decreto presentado por el licenciado Tomás Yarrington Ruvalcaba, Gobernador Constitucional del Estado De Tamaulipas, por la que se suspendió en el ejercicio de su cargo al Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, licenciado Luis Gerardo Higareda Adam, lo cual, a juicio de este Organismo Nacional, sí resulta ser incongruente.

Conductas que además revisten agravio popular para los habitantes del Municipio de Reynosa, Tamaulipas, en razón de que las violaciones supracitadas tuvieron verificativo en los procedimientos de sustitución y suspensión del denunciante en su calidad de Presidente Constitucional del Ayuntamiento que gobierna y administra al citado Municipio; agravio popular que se refleja en la agresión al bienestar de la persona humana que se encuentra bajo el imperio del Ayuntamiento referido, en tal sentido puede asistirse a la Jurisprudencia P./J. 101/99 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Septiembre de 1999, Página 708, y cuyo rubro a la letra dice: "Controversia Constitucional. La finalidad del control de la regularidad constitucional a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluye también de manera relevante el bienestar de la persona humana sujeta al imperio de los entes u órganos de poder."

Lo que conduce a la Comisión a formular a la C. Presidenta del H. Congreso del Estado de Tamaulipas, lo siguiente:

"Unica.- Dar vista al órgano de control competente, para que inicie el procedimiento administrativo de investigación, previsto en la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos de aquella Entidad Federativa, a efecto de determinar las, responsabilidades y sanciones administrativas en que incurrieron los servidores públicos, del Congreso del Estado de Tamaulipas, que intervinieron en los procedimientos de suspensión y sustitución del licenciado Luis Gerardo Higareda Adam, de su cargo como Presidente Municipal de Reynosa, Tamaulipas, en atención a los razonamientos vertidos en el capítulo de observaciones." Sirviendo como sustento fáctico a la presente ampliación de denuncia, lo narrado en el escrito de formulación de denuncia de Juicio Político, y sirviendo además los documentos que fueron agregados al escrito original de denuncia.

Por todo lo anterior narrado y sustentado en derecho, de ésa H. Asamblea Popular peticiono lo siguiente:

Primero.- Tener al suscrito con la personalidad que tengo reconocida en las actuaciones que conforman el Juicio Político que se indica al rubro, por AMPLIANDO la denuncia que dio lugar a dicho procedimiento, en contra de todos los Ciudadanos Diputados a la Quincuagésima Séptima Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y en lo particular a todos aquellos cuyos nombres se evidencian como participantes en los actos de suspensión y sustitución indicados en la narrativa y fincamiento de responsabilidades en grado de la recomendación 01/2000 emitida por la H. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Diputados Locales al Congreso del Estado de Tamaulipas, señores María del Carmen Guillén Vicente; José Ortiz Rosales; Sergio Salvador Arredondo Arredondo, y Blanca Guadalupe Valles Ortiz.

Segundo.- Admitir la ratificación de la ampliación de mérito, debiéndose procurar la intervención legal y constitucional a los funcionarios denunciados, y previo el agotamiento del procedimiento correspondiente, se emita resolución por la que se declare procedente el Juicio Político y se apliquen las sanciones correspondientes.

Protesto lo Necesario en Derecho

México, Distrito Federal, Abril 13 de 2000

Licenciado Enrique Ocañas Méndez

Apoderado Especial del Licenciado Luis Gerardo Higareda Adam,

Presidente Constitucional Suspendido del  Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas