Gaceta Parlamentaria, año III, número 493, viernes 14 de abril de 2000


Dictámenes Informes Demandas Convocatorias
 


 



Dictamenes

DE LA COMISION DE FOMENTO COOPERATIVO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Fomento Cooperativo fue turnado para su estudio y dictamen el proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas presentada por diputados de la anterior legislatura integrantes de distintos grupos parlamentarios.

Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 72 Constitucional, 39 y 45 fracción 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos habiendo estudiado el proyecto de decreto de referencia presenta a la consideración de esta honorable Cámara, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión celebrada en esta Cámara en la LVI Legislatura, el día 28 de abril de 1997, diputados integrantes de distintos grupos parlamentarios, presentaron el proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

SEGUNDO.- En esa misma fecha el C. Presidente de la Mesa Directiva, turnó el proyecto de decreto a la Comisión de Fomento Cooperativo de la anterior legislatura, para su estudio y dictamen.

TERCERO.- El día 14 de octubre de 1997, se instaló formalmente la Comisión de Fomento Cooperativo de la LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados; en esa misma fecha el presidente de dicha comisión informó a sus integrantes que durante la legislatura que concluyó, fue turnado para dictamen el proyecto de decreto de reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas, el cual no fue elaborado, y por tanto los actuales integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo acordamos durante la citada reunión, estudiar el proyecto de decreto a fin de emitir el dictamen correspondiente.

CUARTO.- Después de dos reuniones que sostuvimos los integrantes de la Comisión de Fomento Cooperativo el día 10 de diciembre de 1997, se aprobó por unanimidad el plan de trabajo de la propia comisión, en el que se acordaron los proyectos que habríamos de realizar durante el periodo de nuestra gestión. Así mismo se acordó formar tres subcomisiones y se definieron los proyectos concretos que deberían realizar cada una de ellas.

De conformidad con el plan de trabajo a que se ha hecho alusión, se encomendó a la subcomisión Jurídica trabajar en la elaboración del dictamen del proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, presentado en la anterior legislatura. No obstante se estimó necesario previamente a emitir el dictamen respectivo, revisarlo con detenimiento, conocer las inquietudes y propuestas de los miembros de esta comisión, las opiniones de los cooperativistas, especialistas en la materia y demás personas involucradas en el movimiento cooperativo de nuestro País, así como estudiar la legislación y doctrina de otros países, todo ello con el fin de presentar una propuesta integral que respondiera a las expectativas de los cooperativistas.

Bajo el anterior esquema, la subcomisión Jurídica de esta comisión, se dio a la tarea de realizar un análisis exhaustivo del proyecto de decreto, consultamos tanto la doctrina mexicana como la extranjera en la materia, se analizó la legislación cooperativa de otros países, y por ello el proyecto de decreto original sufrió modificaciones. Por otra parte se integró un Consejo Consultivo de la propia Comisión de Fomento Cooperativo, en el que se reunieron los diputados integrantes de la comisión, sociedades cooperativas de distintas ramas de actividad de todo el país, organismos cooperativos de segundo y tercer grado tales como uniones, federaciones y confederaciones, así como connotados cooperativistas, a todos los cuales se dio a conocer el referido proyecto de decreto y las modificaciones que los diputados de la comisión hicieron al mismo. Igualmente se realizaron diversos talleres de consulta en distintas partes de la República Mexicana; entrevistas personales con cooperativistas de reconocido prestigio; en otros casos, se llevaron a cabo diversas reuniones en esta Cámara con miembros de distintos organismos cooperativos, e igualmente se tomaron en consideración las aportaciones de los Diputados de los distintos grupos parlamentarios que integran la comisión.

QUINTO.- El proyecto original se fue transformando con base a las acciones referidas con anterioridad y en total obtuvimos nueve versiones, cada una de las cuales fue discutida y analizada entre los integrantes de la subcomisión Jurídica en las diferentes reuniones de trabajo que se llevaron a cabo.

SEXTO.- El día 17 de noviembre de 1999 se llevó a cabo una reunión con el Consejo Consultivo de la Comisión de Fomento Cooperativo, durante la cual se dio a conocer la última versión del proyecto de decreto de reformas a que nos hemos venido refiriendo y al mismo tiempo los integrantes del citado Consejo expusieron sus opiniones, las cuales sirvieron para enriquecerlo y perfeccionarlo.

SEPTIMO.- Finalmente, en reunión celebrada el día 16 de marzo del 2000, y con la asistencia de 18 Diputados de las tres Fracciones Parlamentarias representadas en esta Comisión de Fomento Cooperativo aprobamos por unanimidad de los presentes, el dictamen que hoy les presentamos, de acuerdo con los siguientes:

CONSIDERANDOS

La Ley General de Sociedades Cooperativas vigente a partir de 1994 ha traído significativos beneficios a este tipo de organizaciones, siendo algunos de los principales el hecho de que gozan de autonomía plena, tanto en su constitución como en su funcionamiento, así mismo se destaca que esta figura asociativa ya no es exclusiva para la clase trabajadora, sino que actualmente pueden constituirse con individuos de cualquier clase o sector. No obstante si se analiza con detenimiento el contenido y el espíritu de la Ley Cooperativa de 1994, se puede deducir que se trata básicamente de una ley reguladora, más que de fomento y promoción, lo cual en buena medida explica los escasos avances que, tras la emisión de dicha Ley, ha experimentado el Movimiento Cooperativo Nacional. En términos reales el Movimiento Cooperativo Mexicano continúa estancado, el crecimiento en el número de cooperativas creadas, a pesar de las enormes facilidades que la misma ley otorga para su integración y registro, no ha sido el que se esperaba y podemos afirmar que el ritmo con el que desaparecen o se liquidan cooperativas actualmente, es mayor al ritmo con las que éstas se crean, por lo cual puede concluirse que la figura de sociedad cooperativa no ha logrado constituirse en una opción atractiva y viable para los diferentes sectores de la sociedad civil mexicana, sectores que han optado por adscribirse a otras figuras asociativas del sector social. Por todo ello se advierte que la citada ley no ha sido suficiente para lograr los objetivos que plantea el sistema cooperativo, pues si bien, la sociedad cooperativa es una forma de organización para la producción y abastecimiento de bienes y/o servicios, sus fines van más allá de satisfacer la necesidad económica de los individuos que se organizan para trabajar bajo tal esquema de organización, ya que pretende que al mismo tiempo logren un desarrollo integral y más solidario, de tal manera que el sector conformado por este tipo de organizaciones contribuya de manera significativa al desarrollo económico nacional y a la vez constituya un instrumento de cohesión social y un espacio para la educación cívica y democrática para sus socios, actuando como instancia de generación y difusión de una cultura solidaria y humanista.

El cooperativismo es un sistema que se diferencia de otros por una filosofía, una doctrina y una forma de trabajo muy peculiar para satisfacer las necesidades individuales y colectivas; constituye además, un sistema alternativo viable al actual modelo neoliberal, que puede coadyuvar en buena medida a eliminar la disparidad social y a disminuir los índices de pobreza, pues no podemos pasar por alto que el cooperativismo pretende formar individuos económicamente más fuertes, socialmente más competentes y cívicamente más ilustrados, cambiar el espíritu de lucro personal de las actividades económicas por el de servicio y ayuda mutua, poniendo al alcance de las clases débiles la posibilidad de entrar en la vida activa de los negocios y de esta manera contribuir al desarrollo económico nacional.

Por lo anterior estimamos conveniente que la actual ley sea reformada, a fin de fortalecer esta forma de organización que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como parte integrante del sector social de la Economía, otorgándole un marco jurídico adecuado que le permita desarrollarse plenamente y competir de manera equitativa con las empresas de los sectores público y privado. Tales objetivos, encuentran sustento en el propio artículo 25 de la Carta Magna, pues la garantía individual que consigna el mismo, señala claramente que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para que sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas, grupos y clases sociales; sugiriendo el artículo en comento, que el Estado debe apoyar e impulsar a las empresas del sector social y privado, con equidad social y productiva, lo cual sólo se puede lograr con leyes acordes a la naturaleza de cada uno de dichos sectores y con disposiciones de fomento que alienten a los individuos a trabajar organizados, y así estén en posibilidad de contribuir de manera eficaz al crecimiento de la actividad productiva, logrando con ello una verdadera capacidad nacional para crear riqueza y que la misma sea distribuida equitativamente entre la población.

En tal virtud, se coincide con los autores del proyecto de decreto referido, en que resulta indispensable reformar la Ley de Sociedades Cooperativas, en los términos que los legisladores proponen, no obstante, estimamos necesario hacer otras adecuaciones al proyecto, con el fin de responder efectivamente a las necesidades del Movimiento Cooperativo Mexicano y a los fines del sistema cooperativo que han sido mencionados líneas arriba.

Atento a lo expuesto, proponemos modificar el proyecto de decreto que nos ocupa para en primer término definir la naturaleza jurídica de la Sociedad Cooperativa, pues conforme a las normas vigentes no está claramente definida, en virtud de que por una parte la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo primero la reconoce como sociedad mercantil, lo que la ubicaría dentro del sector privado; y al mismo tiempo el artículo 25 de nuestra Constitución Política la considera como parte integrante del sector social de la economía, identificándola como una forma de organización de carácter social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Sin duda, la sociedad cooperativa es un ente jurídico típico con caracteres propios que se diferencia tanto de la asociación como de la sociedad, ya sea civil o comercial, por su finalidad, su actividad y su organización, cualquiera que sea su modalidad; si bien tiene una finalidad económica, la misma no se logra a través de la distribución de ganancias, sino mediante la satisfacción de la necesidad económica de los socios; es una organización que a través de la solución del problema económico del miembro brinda a éste educación y formación.

A pesar de las claras diferencias de la cooperativa con las sociedades civiles y comerciales, cuando el legislador la incorporó a la normatividad mexicana, se vio obligado a incluirlas en la legislación mercantil, debido a que no existía disposición legal alguna que facultara al Congreso Federal para legislar sobre cooperativismo, de ahí que con la finalidad de crear una ley única que regulara a estas entidades se incluyeron originalmente en el Código de Comercio, a pesar de que es reconocido universalmente el carácter no lucrativo de las mismas.

No obstante, desde 1983, el artículo 25 Constitucional, considera a las cooperativas como integrantes del sector social de la economía y según se anotó con anterioridad, ordena que la ley debe establecer los mecanismos que faciliten la organización de este sector; por ende, con esta disposición Constitucional, la materia cooperativa ha quedado claramente dentro de la esfera de competencia del Gobierno Federal y con ello surge la posibilidad de que las sociedades cooperativas se excluyan de la legislación mercantil y detenten una legislación propia, especial, acorde a su finalidad, actividad y organización. Por otra parte, cabe destacar que desde 1982 el artículo 73 fracción XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso Federal para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico, especialmente las referentes al abasto y otras que tengan como fin la producción suficiente y oportuna de bienes y servicios social y nacionalmente necesarios, por lo tanto consideramos que dicho precepto legal también constituye un fundamento constitucional del que puede derivar la Ley General de Sociedades Cooperativas, pues ésta regula una figura asociativa que constituye un medio para el abastecimiento y producción de bienes y servicios en los términos que reza la fracción citada y además contiene disposiciones de promoción para la formación de este tipo de organizaciones. Con base en tales consideraciones, proponemos en los artículos transitorios la derogación de la fracción VI del artículo 1o y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuyas disposiciones distinguen a las sociedades cooperativas como sociedades mercantiles; además, se declara el carácter social que tienen estas figuras asociativas al establecer expresamente en el artículo 2o del proyecto, que aquellas son parte integrante del sector social de la economía, disposición que es acorde a lo que establece el artículo 25 de la Carta Magna.

Por otra parte, para que el cooperativismo cumpla con los objetivos que citábamos con anterioridad, se requiere que cuente con un marco jurídico, no solo regulador, sino que además lo fomente o promueva, por ello se propone modificar el artículo 1o de la Ley, estableciendo que el objeto de la misma es fomentar el cooperativismo y regular la organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

Por otra parte, y de acuerdo a las razones anotadas con anterioridad, consideramos que la cooperativa no tiene carácter mercantil, y por tanto se propone adicionar el artículo 2º de la ley, estableciendo que las cooperativas son organizaciones sin fines de lucro, esto es así porque aún y cuando la semejanza de algunas funciones, principalmente del aspecto empresarial de la cooperativa, con las que llevan a cabo las sociedades de capital, conducen frecuentemente a creer que las cooperativas sí tienen carácter lucrativo, ello no se ajusta a los fundamentos de la doctrina cooperativa, además la cooperativa no percibe utilidades como lo hacen las empresas lucrativas, que se reparten entre sus miembros en razón a los aportes al capital o se destina a capitalizar la empresa, sino que la cooperativa obtiene excedentes, los cuales no se distribuyen en proporciona a los aportes de los asociados sino que se destinan a formar e incrementar las reservas legales, a formar fondos de beneficio social y de educación, o a asignar a los miembros beneficios cooperativos en proporción, en las cooperativas de consumidores, al uso que los asociados hayan hechos de los servicios de la entidad, lo cual significa una devolución de parte de lo pagado al hacer las adquisiciones; y en el caso de las cooperativas de productores, es una adición o complemento a lo recibido inicialmente por su trabajo. Por tanto podemos concluir que el concepto de excedente cooperativo no se asimila a la idea de utilidad o lucro en la empresa capitalista, ya que en la cooperativa el excedente, además de poder repartirse entre sus miembros con base en lo antes señalado, pude cumplir también otras finalidades de beneficio social o cultural.

Históricamente el movimiento cooperativo mexicano ha formado parte del movimiento cooperativo internacional, reconociendo en la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) un interlocutor y el órgano de discusión y formulación de la doctrina cooperativa. La última revisión de los principios universales del cooperativismo que rigen el funcionamiento de toda sociedad cooperativa en cualquier parte del mundo fue hecha en el Congreso de dicho órgano interlocutor celebrado en el mes de septiembre de 1995 en Manchester, Inglaterra. En el citado Congreso además de la reformulación de los principios universales del Cooperativismo, la Alianza Cooperativa Internacional emitió por primera vez en la historia una definición del concepto de cooperativa y señaló el conjunto de valores éticos que definen la denominada identidad cooperativa.

La reforma de la Ley General de Sociedades Cooperativas en 1994 tuvo el mérito de actualizar su contenido en función de la declaración de principios de la Alianza Cooperativa Internacional de 1966, pero por razones obvias de temporalidad, no tomó en cuenta la última versión de los principios universales del cooperativismo emitidos hasta septiembre de 1995, razón por la cual constituye una ley desfasada de los avances logrados en lo que a formulación de doctrina cooperativa se refiere, deficiencia que se subsana en el presente dictamen, adecuando el funcionamiento de las sociedades cooperativas mexicanas a los lineamientos establecidos por el organismo cúpula del movimiento cooperativo internacional.

A partir de la vigencia de la Ley General de Sociedades Cooperativas en 1994, se constituyeron diversas organizaciones que se han ostentado en dicha figura asociativa, sin embargo sus fines, funcionamiento y organización no son acordes con lo previsto en la propia ley, sino que aprovechando las ventajas que presenta tal forma de asociación, se han convertido en negocio de unos cuantos e incluso en varias ocasiones defraudando a sus propios socios, lo cual se ha presentado sobre todo en las cooperativas de consumidores que se dedican a actividades de ahorro y préstamo, de ahí que con el fin de proteger los intereses de los cooperativistas, se propone modificar el artículo 10 de la ley vigente, a fin de hacerlo más claro estableciendo que los representantes de las organizaciones que simulen constituirse en organismos cooperativos, que usen indebidamente las denominaciones de los mismos, o que se constituyan y funcionen sin cumplir con los principios y disposiciones que ordena la ley, serán los responsables de los actos jurídicos que celebren con los socios o con terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los socios o terceros resulten perjudicados.

En la ley vigente se estableció que bastan cinco socios para constituir una sociedad cooperativa, siendo que la ley de 1938 previó que debían ser mínimo diez, tal reforma, no ha sido del todo favorable para el movimiento cooperativo, pues algunas personas han aprovechado esa ventaja formando cooperativas de productores únicamente con cinco socios, quienes aportan el capital y los medios de producción, percibiendo en consecuencia los excedentes que genera la cooperativa y para alcanzar producciones considerables o crecer contratan trabajadores, lo cual contradice una de las finalidades del cooperativismo, que es evitar en lo posible el trabajo personal subordinado, ya que una de tales finalidades es que los trabajadores sean los dueños de la empresa, que los medios de producción sean propiedad social, evitando la subordinación y la desigual distribución del valor de la producción; por todo ello, proponemos retomar lo establecido en la ley de 1938 y que las cooperativas se constituyan con un mínimo de diez socios, y por lo que respecta a las cooperativas de consumo dedicadas a la actividad de ahorro y préstamo se propone que se integren con un mínimo de doscientos socios, dada la finalidad de este tipo de organizaciones que es captar el ahorro de los miembros y colocarlo entre ellos mismos, por tanto en la medida en que una organización con tal objetivo social se integre con mayor número de socios, podrá cumplir plenamente el mismo.

El artículo 20 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en vigor, prevé que las sociedades cooperativas estarán sujetas a la vigilancia de las dependencias locales o federales que de acuerdo a sus atribuciones deban intervenir en su buen funcionamiento, sin embargo tal disposición es imprecisa, pues deja una laguna al no establecer expresamente a cuales autoridades compete tal atribución, por ende, proponemos modificar el artículo en comento, estipulando que las dependencias del poder ejecutivo locales o federales, de acuerdo a sus atribuciones, vigilarán que los organismos cooperativos cumplan con las leyes respectivas aplicables a la actividad económica específica que realicen en el desempeño de su objeto social, ya que las cooperativas son organizaciones que se caracterizan por ser autónomas, por ende resulta inexacto que alguna autoridad intervenga en su funcionamiento, en cambio lo que sí es permisible es que vigilen que su actividad la lleven a cabo observando las leyes correspondientes, como en el caso de las cooperativas de pesca, mineras, forestales y todas aquellas cuya actividad económica esté regulada por normas específicas.

Las sociedades cooperativas, pueden realizar cualquier actividad económica lícita, sin embargo en el artículo 26 de dicha ley, se especifica que las cooperativas de consumidores pueden realizar actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como las relativas a la prestación de servicios de educación, y la obtención de vivienda; no obstante al estudiar y observar el desarrollo del cooperativismo en otros países, destacan las cooperativas que prestan servicios de salud y se observa que son exitosas, llevando un sinnúmero de beneficios a los socios que las integran y a la comunidad en general, por tanto se propone adicionar el artículo a que nos referimos, estableciendo que las cooperativas de consumidores también pueden realizar servicios relacionados con la salud. Ahora bien, en lo relativo a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, se propone cambiar la denominación de éstas para en su lugar, denominarlas sociedades cooperativas de prestación de servicios financieros, ello, atendiendo a las inquietudes y propuestas que han manifestado las cooperativas que se dedican a tal actividad, pues aducen que en la práctica pueden realizar mas actividades de tipo financiero, que las de ahorro y préstamo, logrando de esta manera prestar mayores servicios de carácter financiero a sus asociados, por tanto, a la vez se propone agregar un párrafo en el artículo en comento, en el que se establece que las cooperativas de tal naturaleza se regirán por la presente ley y además por una ley específica, esto tiene sustento en que actualmente tales tipos de sociedades se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas en cuanto a su constitución y funcionamiento, no obstante su actividad, es decir el ahorro y préstamo, no está regulado de manera especial sino que se aplica en forma supletoria las disposiciones de la legislación mercantil y la bancaria, que nada tienen que ver con el espíritu asociativo y solidario que anima a este tipo de organismos; en consecuencia, estimamos que los mismos deben contar con una legislación especial con la finalidad de fortalecer la confianza y credibilidad en las actividades financieras que desarrollan. No obstante, en los artículos transitorios del presente proyecto, se establece que en tanto no exista la ley especial que refiere el propio artículo 26, dichas cooperativas seguirán rigiéndose por lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas. Por las razones antes mencionadas, se propone derogar el artículo 33 de la ley, toda vez que éste señala la legislación aplicable para las cooperativas de ahorro y préstamo.

Los miembros de la sociedad cooperativa de productores, encuentran en ella su fuente de trabajo y en consecuencia, su medio de subsistencia, por lo que resulta indispensable que por dicho trabajo perciban una remuneración, ya que si sólo recibieran los excedentes anuales a que tuvieren derecho, tendrían imposibilidad para subsistir durante el año; es por eso que proponemos adicionar el artículo 28 de la ley con un párrafo en el que se establece que los socios de las cooperativas de productores deben recibir anticipos a los excedentes precisamente para su subsistencia, dejando en libertad a la asamblea para que determine todo lo que sea necesario para cumplir con este dispositivo legal.

Se propone derogar los artículos 30, 31 y 32, en los cuales se hace una distinción entre cooperativas ordinarias y cooperativas de participación estatal, toda vez que en la práctica tales preceptos no tienen aplicación, sino lo que sucede es que las cooperativas que tienen una actividad relacionada con la prestación de un servicio público o que tienen en concesión bienes de la nación, no se asocian con las autoridades que correspondan, sino que los socios obtienen los permisos o concesiones respectivas y funcionan sin la participación de la autoridad, de ahí que vemos innecesaria esta distinción y por ello también se propone derogar el artículo 18, que condiciona a las cooperativas en el sentido de que no se otorgará el registro a las mismas en tanto la autoridad que corresponda no manifiesta si existe acuerdo con la sociedad de que se trate para dar en administración los elementos necesarios para la producción, ya que en la práctica tal precepto no tiene aplicación, pues los encargados de los Registros Públicos no se cercioran o revisan que esté satisfecho tal requisito, sino que su función se limita a registrar a las personas morales, y además, muchas de las veces, cuando se solicita la concesión o permiso para explotar bienes de la nación o prestar servicios públicos, se les antepone como requisito a los peticionarios el estar constituidos en alguna forma de organización.

En lo relativo al funcionamiento y administración de las sociedades cooperativas, cuyas disposiciones están contenidas en el Capítulo III del Título Segundo de la ley, se estiman oportunas las propuestas que hacen los diputados autores del proyecto de decreto, sin embargo se proponen algunas modificaciones en cuanto a redacción y forma, así como de fondo, pues concretamente en cuanto a la celebración de asambleas, se observa que la ley vigente es imprecisa, y tiene varias lagunas, lo cual ha provocado innumerables conflictos al interior de las cooperativas y hacen difícil la tarea de los órganos jurisdiccionales al momento de resolver sobre algún litigio relacionado con ello; en consecuencia, se propone modificar el artículo 37 de la ley, agregando que en las bases constitutivas se debe establecer la fecha en que se celebrarán las asambleas ordinarias, las cuales por lo general son para rendir los informes anuales. Por otra parte se agrega que la convocatoria debe incluir nombre y firma de los convocantes, fecha, lugar y hora de la celebración de la asamblea, la respectiva orden del día indicando cada uno de los asuntos a tratar y fecha de expedición; que debe exhibirse en un lugar visible del domicilio social de la cooperativa y a través del medio local de difusión más adecuado, dando preferencia al periódico de mayor circulación en dicho domicilio; esta propuesta obedece a que en ocasiones se realizan asambleas sin formalidad alguna, lo que puede provocar considerables perjuicios a los socios; y también porque los cooperativistas, no regulan o prevén nada al respecto en las bases constitutivas, y por ello, cometen diversas irregularidades que finalmente afectan a la propia cooperativa; de esta manera, la ley, al prever tales requisitos como obligatorios, brinda la oportunidad a los socios inconformes o afectados por los acuerdos tomados indebidamente o sin observar tales requisitos, de impugnarlos ante la instancia judicial competente. Así mismo se agrega que para la celebración válida de una asamblea por primera convocatoria se requiere la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los socios, pues la ley vigente, nada dice al respecto, por tanto en ocasiones los representantes de las cooperativas, o un número mínimo de socios, aprovechando que la ley nada dice respecto al quórum mínimo que se debe reunir para la celebración y la toma de acuerdos válidos, llevan a cabo asambleas causando daños considerables e incluso a veces irreparables en detrimento de otros socios. Se agrega un párrafo que señala los asuntos que requieren mayoría calificada, ya que éstos son de los más importantes dentro de una organización, por lo tanto no se estima correcto, o propio de una organización democrática, que tales asuntos se resuelvan por un número poco significativo de socios. Igualmente se propone imponer como obligación, levantar una acta de toda asamblea, la cual entre otras cosas debe ir firmada por el presidente y secretario de la mesa de debates, lo cual atiende a la necesidad de que las cosas se hagan bien dentro de las cooperativas y en caso de conflicto por los acuerdos que se tomen, existan los documentos indispensables para que en su caso los tribunales competentes estén en posibilidad de resolver acertadamente. Finalmente con el contenido del último párrafo que se propone agregar al artículo que nos ocupa, se está facultando a los socios para que en caso de que ellos observen irregularidades en el procedimiento para convocar a la asamblea, o en el desarrollo de la misma, puedan hacer valer tales anomalías o las inconformidades que hayan surgido a consecuencia de aquellas, ante los órganos jurisdiccionales correspondientes.

En las cooperativas integradas por muchos socios, principalmente las dedicadas al ahorro y préstamo, resulta poco factible reunir al total de los miembros, por tanto proponemos modificar el artículo 42 en el sentido de que los miembros del Consejo de Administración puedan ser reelectos si las dos terceras partes de los socios asistentes a la asamblea respectiva lo aprueban. Por otra parte se sugiere que también sea modificado, puntualizando que los miembros del Consejo de Administración sólo pueden ser reelectos una sola vez, y al concluir su gestión no podrán ocupar cargo alguno en el Consejo de Vigilancia, ni el cargo de gerentes en el periodo inmediato posterior, salvo en aquellas cooperativas que estén integradas con veinte o menos socios; ello, con el fin de evitar que las mismas personas permanezcan indefinidamente al frente de las cooperativas, lo cual a veces no es lo más conveniente para las mismas, y además atendiendo a la inquietud que los cooperativistas han manifestado en cuanto a que los miembros de dichos órganos de representación se mantienen al frente de las organizaciones cambiándose de un órgano de representación al otro, provocando que se aprovechen de tal situación y realicen prácticas en su beneficio personal, generando con ello un perjuicio a la sociedad cooperativa, por lo tanto se pretende que al existir la alternancia en los órganos de representación, la cooperativa funcione sanamente; de esa manera y por tales razones se propone modificar el artículo 45 en el mismo sentido.

En el artículo 48 se propone adicionar un párrafo en el que se impone como obligación de toda cooperativa, llevar libros en los que se asentarán las actas de asamblea y en el que se llevará el registro de socios, pues como la ley vigente, nada dice al respecto, muchas cooperativas no llevan un control formal de sus asambleas ni del ingreso y retiro de socios, originando incertidumbre.

En lo relativo al régimen económico de la cooperativa, el artículo 51 de la ley vigente prevé que cada socio debe aportar por lo menos el valor de un certificado y que al constituirse la sociedad o al ingresar el socio a ella, es obligatoria la exhibición del diez por ciento cuando menos de dicho valor, no obstante en ningun momento establece cuándo o en qué término debe cubrirse el resto del valor del certificado de aportación, lo que podría provocar que los socios jamás lleguen a cubrir el valor total de los certificados y por ende el capital de la sociedad no estaría correctamente integrado; por tanto, proponemos reformar este artículo estableciendo que el socio debe cubrir el resto de los certificados en el término de un año contado a partir de la fecha de la constitución de la sociedad o del ingreso del socio a ella, imponiendo como sanción para el caso de que incumplan que se perderá la calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella.

En lo relativo a los fondos sociales que prevé la Ley de Sociedades Cooperativas vigente, ésta dispone que son discrecionales, lo cual a nuestro juicio no es conveniente, ya que es importante que toda persona moral tenga obligatoriamente fondos de esa naturaleza, pues el de reserva, sirve como respaldo en caso de que la cooperativa sufra pérdidas y con el mismo puede cumplir con las obligaciones contraidas; el de previsión social también resulta de gran trascendencia, pues éste se destina a prestaciones de previsión social que son indispensables, fundamentalmente en una organización en que los socios aportan su trabajo físico, pues están expuestos a sufrir riesgos o accidentes; y finalmente el fondo de educación cooperativa, resulta esencial a fin de que la organización cuente con los recursos necesarios para cumplir con uno de los principios que la rigen, que es el de brindar educación y capacitación a sus miembros.

Dentro del mismo tema, y en lo que respecta al fondo de previsión social, igualmente se coincide en la propuesta contenida en el proyecto de decreto, en el sentido de que dicho fondo se podrá destinar para cubrir las cuotas que la Ley del Seguro Social prevé como obligatorias en las Sociedades Cooperativas de Productores y en el caso de los trabajadores de las cooperativas de consumo; pues ello tiene justificación dado que es difícil para las cooperativas pequeñas o de nueva creación, destinar una parte de los excedentes que se obtengan en cada ejercicio social al fondo de previsión social y además cubrir las cuotas que refiere la Ley del Seguro Social; sin embargo proponemos modificar este artículo y establecer que en tanto las cooperativas no tengan capacidad para otorgar las prestaciones de previsión social que se prevén en el propio artículo, el fondo respectivo se pueda destinar a cubrir las cuotas que establece la Ley del Seguro Social para las Cooperativas de Productores o para los trabajadores de las de consumidores.

Antes de que entrara en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en 1996, las Sociedades Cooperativas de Productores, únicamente cubrían el cincuenta por ciento de las primas totales y el Gobierno Federal contribuía con el restante cincuenta por ciento; sin embargo de acuerdo a la Ley del Seguro Social vigente todas las cooperativas que se constituyeron o que se constituyan con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma, corresponde pagar dos cuotas por cada uno de los seguros que comprende el régimen obligatorio a que están sujetos los miembros de las Sociedades Cooperativas de Productores, es decir la que se señala para los trabajadores y la que se señala para los patrones, dándole el carácter de patrón a la Sociedad Cooperativa como persona moral, lo cual resulta injusto, dado que en este tipo de organizaciones no existen las figuras de patrón y trabajador, sino que los socios al mismo tiempo tienen el carácter de trabajadores y patrones, por lo tanto resulta muy costoso para los socios tener la obligación de que cubrir dos cuotas, en tal virtud se propone modificar el artículo 58 señalando que las sociedades cooperativas de productores deberán afiliar obligatoriamente a sus socios al sistema de seguridad social previsto por la Ley del Seguro Social y las de consumidores a los socios que presten servicios personales, y que en ambos casos la sociedad cooperativa cubrirá únicamente las cuotas que corresponde pagar a los trabajadores en los términos de la citada ley y las cuotas que corresponde cubrir el patrón de acuerdo a la misma, serán aportadas por el Estado.

En el capítulo relativo a la disolución y liquidación de las sociedades cooperativas, se proponen algunas modificaciones con el fin de hacer mas claro o explícito el procedimiento para tales actos, ya que la ley vigente es imprecisa lo que provoca incertidumbre para los cooperativistas que deciden disolver la sociedad, de ahí que tales propuestas están encaminadas a llenar las lagunas que en este tema presenta la ley en vigor.

En el Título III de la ley vigente, que se refiere a los organismos de integración de las sociedades cooperativas, se proponen cambios significativos, con la finalidad de hacer más puntual y explícito los requisitos y procedimientos para formar tales organismos, ya que se puede observar que la Ley vigente es muy ambigua en lo que a este tema se refiere, lo que ha provocado confusiones, conflictos e incluso que existan organismos cooperativos irregulares o que se constituyeron y funcionan sin apego a la Ley. En primera instancia la ley vigente aduce que es potestativo para estas organizaciones integrarse en organismos de segundo grado, sin embargo ello atenta contra el principio del cooperativismo relativo a la "cooperación entre cooperativas", además, según se anotó con anterioridad, el cooperativismo es un movimiento y un sistema universal, que tiene como fin, entre otros, crecer y coadyuvar en el desarrollo de las naciones, y resulta lógico que entre más unido esté el movimiento, podrán ejercer mayor influencia en beneficio del país, por tanto, se propone que la integración de sociedades cooperativas sea obligatoria. Además se pretende aclarar cómo se integran las uniones, las federaciones y confederaciones, así como también se asignan facultades y actividades específicas a cada uno de dichos organismos al mismo tiempo que se fortalecen. Con la finalidad de lograr a la brevedad posible la unificación del movimiento cooperativo se propone que las uniones se constituyan con tres sociedades cooperativas por lo menos, garantizando de esta manera que un menor número de estos organismos agrupen a un mayor número de cooperativas, además se propone que ambos organismos de integración pueden ser de carácter estatal o regional para facilitar su unificación. De igual manera se incluye el procedimiento, requisitos y formalidades para la constitución de los organismos de integración, pues la ley vigente nada aduce al respecto, lo que ha originado confusiones y en ocasiones que se constituyan sin apego a la ley. Se propone que las confederaciones se constituyan con diez uniones o federaciones por lo menos, pues se insiste, de esta manera se evitaría la división en el propio movimiento cooperativo; además, es evidente que el movimiento cooperativo mexicano se encuentra disperso y muestra de ello es que los avances logrados a la fecha en sus procesos de integración, están muy por debajo de las expectativas originales, ya que actualmente existe un número indeterminado de Uniones y Federaciones de Cooperativas en diferentes regiones y estados del país las cuales no han logrado agrupar a todas las cooperativas de su propio ramo.

Dada la situación de dispersión del Movimiento Cooperativo Mexicano no ha sido posible avanzar tampoco en la integración del denominado Consejo Superior del Cooperativismo, ello aunado a la ambigüedad de la ley vigente en cuanto al procedimiento para su constitución, en tal virtud se proponen algunas modificaciones al proyecto de decreto con lo cual se sugiere en primera instancia cambiar la denominación a dicho consejo y llamarlo Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo, pues hasta la fecha se tiene conocimiento de que están constituidos más de un organismo que se ostenta como el Consejo Superior del Cooperativismo, lo cual evidentemente contraviene la ley, pues debe existir sólo uno, en tal virtud, proponemos que el organismo cúpula y representante del movimiento cooperativo en el país se denomine "Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo", y definimos el procedimiento y requisitos para su constitución, así como se proponen disposiciones claras respecto a las funciones y facultades de dicho organismo, que se diferencian de las que pueden desarrollar las uniones, federaciones y confederaciones, definiendo, así mismo la forma en que se integrará el patrimonio del citado Consejo.

La ley vigente contiene un capítulo especial en el que regula lo relativo a los organismos e instituciones de asistencia técnica al movimiento cooperativo nacional, no obstante consideramos que el movimiento cooperativo no sólo requiere de apoyo técnico para que logre un desarrollo pleno, sino que resulta indispensable contar otro tipo de apoyo como asesoría de otra índole, así como capacitación en la materia cooperativa, es por tal motivo que proponemos modificar el capítulo de referencia, para regular a las organizaciones e instituciones de apoyo al movimiento cooperativo, previendo que dicho apoyo lo pueden brindar las escuelas o institutos que impartan conferencias, cursos y asesorías a sociedades cooperativas; las universidades, escuelas o institutos de enseñanza cooperativa así como cualesquiera otras organizaciones o instituciones similares, y se establecen básicamente como funciones las de impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.

Se contemplan en este dictamen, en el Capítulo I del Título Cuarto, como disposiciones de apoyo a las cooperativas de productores de nueva creación, la exención del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo durante tres años contados a partir de la fecha de inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio, con la finalidad de brindarles un tiempo para consolidarse y crecer. Igualmente se propone que los socios de las cooperativas de consumidores no sean gravados con el impuesto al valor agregado por las compras que realicen en la sociedad cooperativa.

Finalmente cabe destacar que hemos observado que el proyecto de decreto que hoy se dictamina, subsana diversas deficiencias, aclara ciertas disposiciones y llena lagunas significativas que en su conjunto impiden que las actividades de las sociedades cooperativas se efectúen en un ambiente de certidumbre plena y que han provocado innumerables controversias y así mismo se observa que se derogan una serie de preceptos que han demostrado ser inviables y que lejos de contribuir al fortalecimiento del movimiento cooperativo nacional han incidido en su debilitamiento crónico; de ahí que consideramos que las reformas, adiciones derogaciones que se proponen, constituyen una propuesta de cambio integral de la actual Ley de Sociedades Cooperativas cuyo espíritu principal esta orientado a su fomento y promoción.

La reforma integral a la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994 que se propone en el proyecto de decreto que hoy se dictamina y las modificaciones que los integrantes de esta comisión recomendamos, no debe interpretarse como un total desconocimiento de los aspectos positivos contenidos en la misma. Lejos de ello, la intención de los legisladores consiste en reformar para mejorar, preservando todos aquellos aspectos que la misma práctica ha demostrado que son benéficos para el progreso del movimiento cooperativo mexicano.

Compañeros Legisladores:

La Comisión de Fomento Cooperativo encuentra que de ser aprobado el presente dictamen se estará obedeciendo a un mandato de miles de mexicanos, que permitirá el fomento del crecimiento económico y el empleo, a través de una forma de organización que coadyuva en la formación de hombres responsables, y promotores de los principios de ayuda mutua, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, que tanto hacen falta a nuestro país.

De acuerdo con las consideraciones y razonamientos antes expuestos, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

ARTICULO UNICO.- Se REFORMAN los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 8º, 10, 11 fracción V, 15, 16 fracciones XIII y XIV, 17, 19, 20, 23, 25, 26, 28, 36, 37, 42, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 66 fracción II, 68, 69, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 90, 91, 92, 93, 94, 96, 97, 98; Cuarto Transitorio; EL TITULO II, CAPITULO II; EL TITULO III, CAPITULO I Y CAPITULO II; TITULO IV, CAPITULO UNICO. Se ADICIONAN los artículos 7º, 14 y 36 fracciones XII y XIII, 37-bis, 50, 64, 64 bis, 77 bis, 95, 96, 97, 98 y 99; Artículo Quinto Transitorio; EL TITULO IV, CAPITULO II. Se DEROGAN los artículos 18, 30, 31, 32, 33, 38, 63; TITULO III, CAPITULO III, que incluye los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Artículo 1o.- El objeto de la presente ley es fomentar el cooperativismo y regular la organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas. Sus disposiciones son de interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2o.- La sociedad cooperativa, parte integrante del sector social de la economía, es una forma de organización social autónoma, integrada por personas físicas unidas voluntariamente con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, sin fines de lucro, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades sociales y económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios mediante una empresa de propiedad compartida gobernada democráticamente.

Artículo 3o.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Organismos cooperativos; a las sociedades cooperativas, uniones, federaciones, confederaciones y al Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo;

II. Sistema cooperativo: a la estructura económica y social que integran los organismos cooperativos; y

III. Movimiento cooperativo nacional: a los organismos cooperativos, al sistema cooperativo y a las organizaciones e instituciones de apoyo al cooperativismo.

Artículo 4o.- El máximo representante del Movimiento Cooperativo Nacional es el Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo.

Artículo 6o.- Los organismos cooperativos a que se refiere la fracción I del artículo tercero de la presente ley, deberán observar en su funcionamiento e incluir en sus bases constitutivas, los siguientes principios:

I. Adhesión voluntaria y abierta;

II. Gestión democrática;

III. Participación económica;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas, y

VII. Compromiso con la comunidad.

Artículo 7o.- ...

...

Los extranjeros que participen en las cooperativas de productores de bienes y/o servicios deben aportar su trabajo físico o intelectual.

Artículo 8o.- Los organismos cooperativos a que se refiere la presente ley, se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita y deberán realizar programas para promover la cultura solidaria y ecológica.

Artículo 10.- Las organizaciones que simulen constituirse en sociedades cooperativas o en organismos cooperativos, que usen indebidamente las denominaciones de los mismos, o que se constituyan y funcionen sin cumplir con los principios y disposiciones que ordena la presente ley, serán nulas, por lo que los integrantes del Consejo de Administración o el administrador responderán del cumplimiento por los actos jurídicos que realicen con los socios o terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurran cuando los socios o terceros resulten perjudicados.

Artículo 11.- .....

I. a IV ...

V. Se integrarán con un mínimo de diez socios.

Artículo 14.- ...

...

La denominación de la sociedad, deberá ir siempre seguida del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas, S. C. de R. L. ó S. C. de R. S., según corresponda.

Artículo 15.- El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá sus efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido

Artículo 16.- Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

I a XII. ...

XIII. Los mecanismos para la distribución de los excedentes que reporten las sociedades cooperativas entre los socios, tomando en consideración lo previsto por los artículos 24, 28 y 61 de esta Ley; y

XIV. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta Ley.

Artículo 17.- El Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo, deberá integrar y mantener actualizada la estadística nacional de Sociedades Cooperativas; para tal efecto, las oficinas encargadas del Registro Público deberán expedir y remitir en forma gratuita al Consejo copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas, y demás información que solicite.

Artículo 18.- Se deroga.

Artículo 19.- Para la modificación de las bases constitutivas, el acuerdo relativo deberá ser ratificado ante cualquiera de los fedatarios públicos que señala el artículo 12 de esta ley y el acta respectiva deberá inscribirse en el Registro Público.

En caso de incumplimiento a lo que establece el presente artículo, las modificaciones a que se refiere se considerarán nulas.
 
 


CAPITULO II

De las Clases de Sociedades Cooperativas


 


Artículo 20.- Las dependencias del poder ejecutivo locales o federales, de acuerdo a sus atribuciones, vigilarán que los organismos cooperativos cumplan con las leyes respectivas aplicables a la actividad económica específica que realicen en el desempeño de su objeto social.

Artículo 23.- Las sociedades cooperativas de consumidores, independientemente de la obligación de distribuir artículos, bienes o servicios entre los socios, podrán realizar operaciones con el público en general, siempre y cuando en sus bases constitutivas se establezca un plazo para que los consumidores puedan afiliarse a las mismas.

Estas cooperativas no requerirán más autorizaciones que las vigentes para la actividad económica que realicen.

Artículo 25.- En caso de que los compradores de que habla el artículo 23 de esta ley, ingresaran como socios a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras, se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación.

Si los compradores no asociados, no retirasen en el plazo de un año los excedentes a que tiene derecho, ni hubieran presentado solicitud de ingreso a la cooperativa, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos sociales, según lo acuerde la asamblea general.

Artículo 26.- Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación, salud o la obtención de vivienda.

Artículo 28.- Los excedentes que reporten los balances anuales de las sociedades cooperativas de productores se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: tiempo, cantidad y tipo de actividad.

Los socios de las sociedades cooperativas de productores deberán recibir anticipos a los excedentes para su subsistencia según lo acuerde la asamblea general.

Artículo 30.- Se deroga

Artículo 31.- Se deroga

Artículo 32.- Se deroga

Artículo 33.- Se deroga

Artículo 36.- La asamblea general resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar su funcionamiento. Además de las facultades que le conceden la presente ley y las bases constitutivas, la asamblea general conocerá y resolverá de:

I. y XI ...

II. Aprobación de las relaciones de trabajo de los socios en las cooperativas de producción; y

III. ...

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo deberán tomarse por mayoría de votos en la asamblea general, salvo que en esta ley o las bases constitutivas se determinen los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.

Artículo 37.- Las asambleas generales ordinarias deberán realizarse por lo menos una vez al año en la fecha que establezcan las bases constitutivas y serán convocadas por el Consejo de Administración con siete días naturales, por lo menos, de anticipación a la fecha de su celebración.

En caso de que el Consejo de Administración no convoque en tiempo a la asamblea general ordinaria para que se celebre en la fecha establecida en las bases constitutivas, lo hará el Consejo de Vigilancia, dentro de los quince días siguientes de la fecha en que debió haberse celebrado la asamblea, y si éste no lo hiciere, podrá convocar el veinte por ciento del total de los socios dentro de los diez días siguientes del término anterior.

Las asambleas extraordinarias, se podrán celebrar en cualquier momento por convocatoria expedida con por lo menos siete días de anticipación a la celebración de la misma, por el Consejo de Administración, del de Vigilancia o del veinte por ciento del total de los socios.

La convocatoria para las asambleas ordinarias o extraordinarias, deberá indicar, nombre y firma de los convocantes, fecha, lugar y hora de la celebración de la asamblea, la respectiva orden del día indicando cada uno de los asuntos a tratar y fecha de expedición. Deberá exhibirse en un lugar visible del domicilio social de la cooperativa y a través del medio local de difusión más adecuado, dando preferencia al periódico de mayor circulación en dicho domicilio.

Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine el Consejo de Administración con el acuerdo del de Vigilancia. Cuando la sociedad tenga filiales en lugares distintos, también se difundirá en esos lugares.

Para que una asamblea ordinaria o extraordinaria se pueda celebrar y los acuerdos que se tomen sean válidos, se requiere, además de cumplir con las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores de este artículo, cuando menos la asistencia del cincuenta por ciento más uno del total de los socios.

Art. 37. Bis.- En caso de que por primera convocatoria no se reuniera el quórum establecido en el último párrafo del artículo anterior, se convocará por segunda vez con por lo menos cinco días naturales de anticipación a la celebración de la asamblea respetando el orden del día de la primera convocatoria, en los mismos términos del artículo anterior y podrá celebrarse con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a esta ley y a las bases constitutivas de la sociedad.

Se requerirá de la asistencia de cuando menos las dos terceras partes del total de los socios cuando la asamblea trate cualquiera de los siguientes asuntos:

I. Cambio de denominación y domicilio social.

II. Cambio de objeto social; y

III. Disolución y liquidación de la sociedad.

De toda asamblea se deberá levantar un acta que se asentará en el libro de actas que al efecto lleve la sociedad cooperativa, debiendo incluir la orden del día y los acuerdos tomados en la asamblea, debiendo ser suscrita por el presidente y secretario de la mesa de los debates.

En caso de que no se cumplan las formalidades a que se refiere el presente artículo para la celebración de asambleas, los socios inconformes podrán concurrir ante los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo noveno de esta ley, para que éstos resuelvan en definitiva sobre la validez o nulidad de la asamblea, así como de los acuerdos tomados en la misma.

Artículo 38.- Se deroga

Artículo 42.- El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en esta ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea General lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos una sola vez por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea respectiva.

Los miembros del Consejo de Administración que concluyeren su gestión no podrán ocupar cargo alguno en el Consejo de Vigilancia, ni el cargo de gerentes en el período inmediato posterior, salvo en aquellas sociedades cooperativas que estén integradas por veinte o menos socios.

Artículo 43.- El Consejo de Administración estará integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un tesorero, quienes tendrán las facultades previstas en esta ley y sus bases constitutivas.

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan veinte o menos socios, bastará con que se designe un administrador que tendrá las mismas facultades que el Consejo de Administración, en lo que le sea aplicable.

...

Artículo 45.- ....

.....

....

Tratándose de sociedades cooperativas que tengan veinte o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia.

Los miembros del Consejo de Vigilancia que concluyeren su gestión no podrán ocupar cargo alguno en el Consejo de Administración, ni el cargo de gerentes en el período inmediato posterior, salvo aquellas que estén integradas por veinte o menos socios.

Artículo 47.- Las cooperativas de veinte socios o más, tendrán obligación de nombrar en asamblea general, una Comisión de Educación Cooperativa y relativa a la Economía Solidaria, la cual funcionará de acuerdo a las reglas establecidas en las bases constitutivas y deberá recibir recursos para realizar su labor. En las cooperativas que tengan menos de veinte socios, deberá la asamblea general, nombrar un comisionado de educación cooperativa.

Artículo 48.- Las sociedades cooperativas tendrán las áreas o secciones de trabajo necesarias para la mejor organización y desarrollo de la sociedad.

Independientemente de otros libros que determine la asamblea general, las sociedades cooperativas deberán llevar el libro de actas de asamblea y el de registro de socios en el que se asentará el número de certificados de aportación que hubieran suscrito.

Artículo 49.-El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y con los excedentes que la asamblea general acuerde se destinen para incrementarlo.

Artículo 50.- ...

...

...

El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, así como los demás derechos y obligaciones inherentes a su calidad de socio, a su cónyuge o a sus hijos si la mayoría de los socios lo aprueba en asamblea general.

Artículo 51.- ....

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los certificados de aportación y el resto deberá cubrirlo en el término de un año contado a partir de la constitución de la sociedad o del ingreso del socio a la cooperativa, en caso contrario, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a la misma.

Artículo 53.- Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales:

....

....

....

Artículo 54.- El fondo de reserva se deberá constituir por lo menos con el diez por ciento de los excedentes que se obtengan en cada ejercicio social, el cual no podrá ser menor del veinticinco por ciento del capital social en las sociedades de productores y del diez por ciento en las de consumidores.

Artículo 55.- El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado al final del ejercicio social con cargo a los excedentes.

Artículo 57.- El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la asamblea general y se aplicará en los términos del siguiente artículo. Este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.

Artículo 58.- El fondo de previsión social no será limitado, se destinará a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, en los términos que establezcan las bases constitutivas.

Entre tanto las cooperativas no tengan capacidad para otorgar las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo que antecede, dicho fondo se podrá destinar para cubrir las cuotas que establece la Ley del Seguro Social, para las cooperativas de productores o para los socios trabajadores de las cooperativas de consumidores.

Al inicio de cada ejercicio la asamblea general, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa.

Las prestaciones del fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho los socios de las cooperativas de producción por su afiliación a los sistemas de seguridad.

Las sociedades cooperativas de productores deberán afiliar obligatoriamente a sus socios al sistema de seguridad social previsto por la Ley del Seguro Social y las de consumidores a los socios que presten servicios personales. En ambos casos la sociedad cooperativa cubrirá únicamente las cuotas que corresponde pagar a los trabajadores en los términos de la citada ley y las cuotas que debe cubrir el patrón de acuerdo a la misma, serán aportadas por el Gobierno Federal.

Artículo 59.- El fondo de educación cooperativa será constituido con el porcentaje que sobre los excedentes anuales, acuerde la Asamblea General.

Artículo 61.- ...

Artículo 63.- Se deroga.

Artículo 64.- ....

I a V...

VI. ...

La calidad de socio se adquiere al ingresar a la sociedad por acuerdo de la Asamblea General, o bien por acuerdo tomado por el consejo de administración, en cuyo caso serán considerados socios provisionales, quienes tendrán los derechos y obligaciones que para ellos establezcan las bases constitutivas. Podrán adquirir la calidad definitiva de socios, así como todos los derechos inherentes una vez que lo apruebe la Asamblea General. En todo caso el socio provisional no perderá el derecho a recibir los excedentes que le correspondan.

La calidad de socio, así como sus derechos y obligaciones, se pierden por exclusión en los términos del artículo 64 bis de la presente ley, y por renuncia voluntaria que deberá hacer por escrito dirigido al Consejo de Administración, quien lo someterá a consideración de la Asamblea para su conocimiento. En ambos casos tendrá derecho a la devolución del valor de los certificados de aportación que hubiere suscrito, tomando en consideración lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del articulo 50 de esta ley, así como a los fondos o ahorros que establezca las bases constitutivas y a los que tenga derecho.

Artículo 64 bis.- Serán causas de exclusión de un socio:

I. Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas;

II. La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada; e

III. Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la asamblea general o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados.

Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión , se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole un término de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración o ante la comisión de conciliación y arbitraje si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada podrá ocurrir a los órganos jurisdiccionales que señala el artículo noveno de esta ley.

El Consejo de Administración, podrá dictar medidas de suspensión a los socios en sus derechos y obligaciones, de acuerdo a lo que establezcan las bases constitutivas.

Artículo 66.- .....

I. .....

II. Por la disminución de socios a menos de diez,

III. a V ...

El acuerdo de disolución de la sociedad cooperativa deberá inscribirse en el Registro Público y se deberá dar aviso al Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo.

Artículo 68.- Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación, de lo cual conocerán los órganos jurisdiccionales que señala el artículo noveno de esta ley.

Artículo 69.- La Asamblea General nombrará a uno o más liquidadores, en el mismo acto en que se acuerde o reconozca la disolución.

Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En un plazo no mayor de treinta días a su designación, los liquidadores deberán presentar a los órganos jurisdiccionales respectivos, un proyecto de liquidación de la sociedad cooperativa.

Artículo 71.- .....

En caso de que existan remanentes una vez concluido el proceso de liquidación, se entregarán en donativo a otro organismo cooperativo, ó a una institución de beneficencia pública ó privada de la comunidad, según lo determine la Asamblea que acordó la liquidación.
 


TITULO III

CAPITULO I

De los Organismos de Integración

Artículo 74.- Las sociedades cooperativas se podrán agrupar libremente en uniones, federaciones o en cualquier otro organismo de integración cooperativa.

Las uniones serán de carácter estatal o regional y se integrarán con por lo menos tres sociedades cooperativas registradas de distintas ramas de actividad, siempre y cuando no existan en la entidad federaciones a las que dichas cooperativas puedan afiliarse en razón de su rama de actividad.

Las federaciones serán de carácter estatal o regional y se integrarán con por lo menos diez sociedades cooperativas registradas de la misma rama de actividad económica.

Una vez que una sociedad cooperativa, se encuentre afiliada a una unión o federación, no podrá afiliarse a otro organismo cooperativo.

Las federaciones y uniones se constituirán en una asamblea que deberá ser convocada con veinte días de anticipación a la fecha de su celebración, por los integrantes de los consejos de administración de tres sociedades cooperativas por lo menos.

A la asamblea constitutiva, asistirán un número no mayor de tres delegados por cada sociedad cooperativa, que deberán ser nombrados en asamblea general y acreditarán su personalidad con el acta de asamblea respectiva, la cual deberá contener el acuerdo de la sociedad cooperativa de constituir una federación o unión, deberá ir firmada por el Presidente y Secretario de la mesa de debates y se le anexará copia del registro de participantes.

Artículo 75.- Las confederaciones nacionales se integrarán con federaciones o con uniones de por lo menos diez entidades federativas.

A la asamblea constitutiva, asistirán un número no mayor de cinco delegados por cada federación o unión, que deberán ser nombrados en asamblea general y acreditarán su personalidad con el acta de asamblea respectiva, la cual deberá contener el acuerdo de la federación o unión de constituir una confederación, deberá ir firmada por el Presidente y Secretario de la mesa de debates y se le anexará copia del registro de participantes.

Artículo 76.- Las sociedades cooperativas determinarán las funciones, estructuras de funcionamiento y demás reglas que consideren convenientes para las federaciones y de las uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones nacionales, para lo cual, además de observar lo establecido en el artículo 16 de esta ley, podrán incluir las siguientes :

I. Las uniones y federaciones:

a) Promover el cooperativismo, difundiendo sus principios, valores y fines;

b) Fomentar la organización y brindar apoyo a la formación de sociedades cooperativas;

c) Regularizar cooperativas que así lo soliciten;

d) Coordinar y defender los intereses de sus afiliadas;

e) Promover la unidad y el intercambio entre las cooperativas asociadas;

f) Servir de conciliador y árbitro, cuando surjan conflictos, entre sus agremiados;

g) Promover y realizar los planes económicos sociales, que podrán referirse entre otras actividades, a intercambios o aprovechamiento de servicios, adquisiciones en común, financiamiento a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y todo aquello que permita un mayor desarrollo de las sociedades afiliadas;

h) Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos; y

i) Realizar estudios de viabilidad socioeconómica a grupos de personas en proceso de constitución de sociedades cooperativas y a las cooperativas afiliadas.

I. Las Confederaciones: a) Realizar, a solicitud de las sociedades cooperativas, federaciones y uniones, visitas de inspección y auditoría, debiendo informar a la asamblea de dichos organismos cooperativos, los resultados que se obtengan;

b) Vigilar que las cooperativas, federaciones y uniones afiliadas, observen los principios cooperativos en su funcionamiento;

c) Vigilar que las cooperativas, federaciones y uniones afiliadas, empleen debidamente los fondos de previsión y de educación cooperativa;

d) Organizar e impulsar cursos de cooperativismo para capacitación de dirigentes, así como de orientación a los socios de las federaciones y uniones;

e) Orientar y apoyar a los organismos cooperativos para la comercialización de los bienes que produzcan o servicios que presten tanto en el país como en el extranjero, así como para la importación de productos, materia prima, maquinaria y demás implementos que requieran para su desarrollo;

f) Asesorar a sus afiliadas y proporcionarles servicios relativos a la formulación de proyectos de inversión y procedimientos administrativos, contables, de auditoría financiera, de comercialización, de innovación tecnológica y asesoría jurídica; y

g) Promover acciones de apoyo ante el Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo.

Artículo 77.- El Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo es solo uno y es el órgano integrador y representante del movimiento cooperativo nacional; se constituirá con por lo menos tres confederaciones nacionales legalmente constituidas, que estarán representadas cada una por un número no mayor de diez delegados designados en asamblea y acreditarán su personalidad con el acta respectiva, la cual deberá contener el acuerdo de la confederación de constituir el Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo, deberá ir firmada por el Presidente y Secretario de la mesa de debates y se le anexará copia del registro de participantes.

La convocatoria para la constitución del Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo, será expedida por los representantes de tres confederaciones nacionales con treinta días de anticipación a la fecha de la celebración de la asamblea constitutiva, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y por cinco días consecutivos en por lo menos dos periódicos de difusión nacional.

El Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

I. Promover el cooperativismo, difundiendo sus principios, valores y fines;

II. Elaborar y ejecutar programas para lograr la unidad del movimiento cooperativo mexicano;

III. Integrar y mantener actualizada la estadística de las sociedades cooperativas;

IV. Apoyar y brindar servicios de gestoría a sus afiliadas en trámites administrativos o de otra índole ante cualquier instancia pública o privada;

V. Coordinar y defender los intereses de sus afiliados;

VI. Realizar a solicitud expresa de sus afiliadas, visitas de inspección y auditorías financieras, examinar sus archivos e informar a los socios del organismo cooperativo vigilado la situación socioeconómica y en su caso las irregularidades observadas;

VII. Realizar programas e impartir cursos de capacitación, adiestramiento y educación cooperativa tendientes a mejorar el funcionamiento de las sociedades cooperativas. Igualmente organizar y promover cursos de inducción al cooperativismo entre grupos y personas con interés en constituir estas organizaciones sociales;

VIII. Editar toda clase de documentos de interés para el cooperativismo;

IX. Representar en el país ante cualquier autoridad, y en el extranjero al movimiento cooperativo mexicano;

X. Ser órgano consultivo del gobierno federal para la elaboración y ejecución de programas de apoyo al cooperativismo;

XI. Analizar las solicitudes de las instituciones que mantengan programas de apoyo al cooperativismo y que pretendan afiliarse al Consejo Nacional, y en su caso autorizarlas, verificando que se apeguen a los principios cooperativos previstos en esta ley. Tales instituciones tendrán derecho a voz, pero no a voto, en el Consejo Nacional;

XII. Convocar cada dos años a un Congreso Nacional Cooperativo; y

XIII. Las demás que acuerde la asamblea general.

Los servicios a que se refiere el presente artículo se otorgarán únicamente a los organismos cooperativos afiliados.

Artículo 77 bis.- Las sociedades cooperativas que no estén afiliadas a una unión o federación, en virtud de que no exista una a la que puedan afiliarse en razón de su actividad; o las uniones y las federaciones que no estén integradas en alguna confederación en virtud de que no se encuentran reunidos los requisitos que para formar estos organismos señala el artículo 75 de esta ley, podrán afiliarse voluntariamente al Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo una vez que esté constituido, de manera transitoria, por lo que en caso de que se constituya una unión, federación, o confederación, deberán afiliarse al organismo correspondiente. Cuando una cooperativa, no esté afiliada a una unión o federación, o éstas no estén afiliadas a alguna confederación, deberán dar aviso de su constitución, y en su caso disolución a dicho Consejo a fin de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto por la fracción III del artículo que antecede.

Artículo 78.- El patrimonio del Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo se integrará de la siguiente manera:

I. Por el capital que suscriban las confederaciones afiliadas y por acuerdo de asamblea general;

II. Con las aportaciones anuales que realicen los organismos cooperativos que lo integren, mismas que deberán ser acordadas por la Asamblea General, considerando la capacidad económica de cada uno de dichos organismos;

III. Con las cuotas obtenidas por los servicios profesionales prestados a sus afiliadas;

IV. Con todas aquellas aportaciones provenientes de donaciones, herencias o legados que reciba de organismos nacionales o extranjeros; y

V. Con las regalías obtenidas por el producto de sus propias ediciones, publicaciones o folletos que disponga para la venta.
 

CAPITULO II

De las Organizaciones e Instituciones de Apoyo al Movimiento Cooperativo Nacional

Artículo 79.- Se consideran organizaciones e instituciones de apoyo al Movimiento Cooperativo Nacional, todas aquellas cuya estructura jurídica no tenga un fin de especulación, político o religioso y en cuyo objeto social o actividades, figuren programas, planes o acciones de apoyo, tales como asistencia técnica, formación y capacitación.

Se consideran organizaciones e instituciones de apoyo al movimiento cooperativo nacional, las siguientes:

I. Las escuelas o institutos que impartan conferencias, cursos y asesorías a sociedades cooperativas;

II. Las universidades, escuelas o institutos de enseñanza cooperativa; y

III. Otros organismos o instituciones similares.

Artículo 80.- A las organizaciones e instituciones de apoyo al movimiento cooperativo les corresponderá entre otras funciones, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.

...

...

...

...

...

Artículo 81.- La afiliación de las organizaciones e instituciones de apoyo a que se refiere este capítulo, al Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo será voluntaria. En caso de ser aceptadas, tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 82.- El Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo organizará el levantamiento y actualización de un padrón de organizaciones e instituciones de apoyo al Movimiento Cooperativo Nacional.

Artículo 83.- Derogado.

Artículo 84.- Derogado.

Artículo 85.- Derogado.

Artículo 86.- Derogado.

Artículo 87.- Derogado.

Artículo 88.- Derogado.

Artículo 89.- Derogado.
 


TITULO IV

CAPITULO I

Del Apoyo al Movimiento Cooperativo Nacional

Artículo 90.- Todos los actos relativos a la constitución y registro de los organismos cooperativos citados en esta ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que correspondan.

Artículo 91.- Las sociedades cooperativas de productores de nueva creación estarán exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Activo durante tres años contados a partir de la fecha de inscripción del acta constitutiva en el Registro Público.

Los socios de las sociedades cooperativas de consumidores no serán gravados con el impuesto al valor agregado por las operaciones que realicen en la sociedad cooperativa.

Artículo 92.- El Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo deberá colaborar con el Ejecutivo Federal en la elaboración de los planes económico-sociales que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo del cooperativismo mexicano.

Artículo 93.- Los gobiernos federal, estatal y municipal apoyarán en el ámbito territorial a su cargo al desarrollo del cooperativismo, e igualmente apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa, que establezca el movimiento cooperativo, así como las labores que en ese sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

Artículo 94.- En los programas económicos o financieros de los gobiernos federal, estatal o municipal, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta según sea el caso, la opinión de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales o del Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo.

Artículo 95.- La Secretaría de Educación Pública promoverá y apoyará la constitución de sociedades cooperativas escolares, que voluntariamente organicen los padres de familia y los maestros de las instituciones educativas, públicas o privadas.
 
 

CAPITULO II

Disposiciones Finales


 


Artículo 96.- El acta constitutiva y estatutos de los organismos cooperativos que no cumplan lo establecido en los artículos 11 al 16 de la presente Ley, serán nulos.

Artículo 97.- Cuando el Fondo de Reserva sea afectado para fines distintos a lo que ordena el artículo 58 de la presente Ley, las medidas adoptadas al respecto, serán nulas.

Artículo 98.- Las Federaciones, Uniones y Confederaciones que en su constitución y estatutos no cumplan con las formalidades y requisitos que señala la presente Ley, serán nulas.

Artículo 99.- Cuando para la constitución del Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo se incumplan las formalidades y requisitos que ordena la presente ley, se considerará inexistente.
 


Transitorios


 


Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan la fracción VI del artículo primero y el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Artículo Tercero.- Los organismos cooperativos existentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán adecuar sus bases constitutivas conforme a las nuevas disposiciones en el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto.- En tanto no se constituya el Consejo Nacional del Movimiento Cooperativo, las oficinas encargadas al Registro Público enviarán la documentación a que se refiere el artículo 17 de esta Ley a la Secretaría de Desarrollo Social a efecto de que integre y mantenga actualizada la estadística nacional de Sociedades Cooperativas. Una vez constituido el Consejo Nacional, la Secretaría de Desarrollo Social deberá proporcionarle tal documentación.

Artículo Quinto.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, no se podrán constituir nuevas sociedades cooperativas que preponderante o complementariamente se dediquen a las actividades de ahorro y préstamo, hasta en tanto exista el ordenamiento legal correspondiente aplicable a esta materia, que deberá expedirse en un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto y, en su caso, las disposiciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para regular esta función.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil.

Diputados: José Antonio Alvarez Hernández (rúbrica), Roberto Ramírez Villarreal (rúbrica), Alberto Cifuentes Negrete (rúbrica), Felipe Jarero Escobedo (rúbrica), Gustavo Arturo Vicencio Acevedo (rúbrica), Armando Jasso Silva (rúbrica), Emilio González Márquez (rúbrica), Rufino Contreras Velázquez (rúbrica), Gonzalo de la Cruz Elvira (rúbrica), Rosalío Hernández Beltrán (rúbrica), Octavio Hernández Calzada (rúbrica), Bernardo Batiz Vázquez (rúbrica), Saúl Solano Castro (rúbrica), David Miguel Noyola Martínez (rúbrica), Armando Aguirre Hervis (rúbrica), Manuel Hernández Gómez, Aquileo Herrera Murguía (rúbrica), Carlos Fernando Rosas Cortés, Juan Cristóbal Céspedes (rúbrica), Alejandro González Sánchez, Fernando Ortega Herrera (rúbrica), Francisco Javier Ponce Ortega, Germán Ramírez López, Rafael Spinoso Foglia (rúbrica), Claudio Marino Guerra López, Enrique Gasca Hernández (rúbrica), Félix Hadad Aparicio, José Jesús Villalobos Sáenz, Jorge Doroteo Zapata García, Marcelo Cervantes H. (rúbrica), Heberto Sánchez M. (rúbrica), Angelina Muñoz Fernández (rúbrica).
 
 


 



Informes

QUE PRESENTA EL EJECUTIVO FEDERAL A LA H. CAMARA DE DIPUTADOS, RELATIVO A LOS MOTIVOS Y CRITERIOS ESPECIFICOS RESPECTO A LA DESINCORPORACION DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA DEL GRUPO AEOPORTUARIO DEL PACIFICO, SA DE CV. DOCUMENTO ENVIADO POR LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

México, DF, a 13 de marzo de 2000.
Dip. Ricardo García Sáinz
Presidente de la Comisión de Programación
Presupuesto y Cuenta Pública
de la Cámara de Diputados
PRESENTE

Me permito hacerle llegar el oficio No. 4.141 de fecha 8 de marzo del año en curso que el C. dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité de Reestructuración del Sistema Aeroportuario Mexicano, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remitió a esta Secretaría de Gobernación, y por medio del cual remite el informe que el Ejecutivo federal presenta a la H. Cámara de Diputados, por conducto de ésa H. Comisión, para su análisis y, en su caso, opinión, relativo a los motivos y criterios específicos respecto a la desincorporación de las empresas de participación estatal mayoritaria del Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV, lo anterior en cumplimiento a lo previsto por el artículo 37, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2000.

En apego a lo dispuesto por el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y a petición del Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité de Reestructuración del Sistema Aeroportuario Mexicano de la SCT, me permito enviarle el mencionado documento.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Director General de Gobierno

Sergio Orozco Aceves (rúbrica)

México, DF, a 8 de marzo de 2000.
 

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados
H. Congreso de la Unión
PRESENTE

Con base en los dictámenes emitidos hasta esta fecha por la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, el Ejecutivo Federal presenta a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de esa Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y opinión, el informe relativo a los motivos y criterios específicos, respecto de la desincorporación de las empresas de participación estatal mayoritaria: Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV, y sus subsidiarias Aeropuerto de Tijuana, SA de CV; Aeropuerto de Mexicali, SA de CV; Aeropuerto de Hermosillo, SA de CV; Aeropuerto de los Mochis, SA de CV; Aeropuerto de La Paz, SA de CV; Aeropuerto de San José del Cabo, SA de CV; Aeropuerto de Puerto Vallarta, SA de CV; Aeropuerto de Manzanillo, SA de CV; Aeropuerto de Morelia, SA de CV; Aeropuerto de Guadalajara, SA de CV; Aeropuerto de Aguascalientes, SA de CV; Aeropuerto del Bajío, SA de CV; y Servicios a la Infraestructura Aeroportuaria del Pacífico, SA de CV.

I. Antecedentes

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 plantea como uno de sus objetivos promover un crecimiento económico vigoroso, sostenido y sustentable en beneficio de los mexicanos, para lo cual se señala que es requisito fundamental contar con una infraestructura adecuada, moderna y suficiente para alcanzar mejores niveles de productividad y competitividad en nuestra economía, así como la integración de mercados y el desarrollo regional.

El incremento de la producción y el aprovechamiento de las condiciones de intercambio comercial a nivel nacional e internacional, dependen en gran medida de la competitividad de la economía y de la existencia de vías de comunicación eficientes e integradas.

Por su parte, las comunicaciones aéreas de nuestro país tienen un gran potencial de desarrollo, cuyo aprovechamiento requiere de un esquema que permita la participación social y privada, para que se destinen importantes inversiones a este sector, a fin de que la infraestructura aeroportuaria pueda responder en tiempo y forma a la dinámica de la demanda.

La participación de los particulares con nuevas y mayores inversiones, permitirá que el Estado libere recursos a fin de destinarlos a la atención de necesidades más apremiantes de la población, como lo son salud, educación e infraestructura básica.

El cambio observado en las relaciones entre sociedad y gobierno, así como el que se ha registrado en la estructura económica del país y en el sector comunicaciones y transportes, demanda mayores recursos para atender la modernización y la ampliación en estas áreas, lo cual aunado a la escasez de recursos públicos y considerando que un régimen de prestación exclusiva del servicio aeroportuario no le garantiza al Estado mayor eficiencia y rectoría en este campo, permite afirmar que el Ejecutivo Federal tendrá la responsabilidad de atender los requerimientos nacionales en materia aeroportuaria y reafirmar la rectoría del Estado en el sector transporte.

En este sentido, la participación de los particulares en este proceso de modernización y mejoramiento de los aeropuertos, se presenta como una alternativa viable y responsable para contar con un transporte eficiente, que contribuya positivamente al desarrollo industrial, comercial y el turístico del país.

La expansión, consolidación y modernización del Sistema Aeroportuario Mexicano, requiere del establecimiento de un marco normativo que otorgue certidumbre y seguridad jurídica al inversionista y fortalezca la rectoría del Estado mediante una regulación clara, eficaz y consistente.

Consecuentemente, con objeto de establecer el marco regulatorio fundamental para que la actividad aeroportuaria en México tome un renovado impulso en beneficio de la seguridad y la eficiencia del servicio, de la competencia en el transporte, de la competencia internacional de nuestros productos y de la generación de empleos, el 22 de diciembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Aeropuertos, la cual tiene, entre sus propósitos fundamentales, fomentar la modernización de la infraestructura aeroportuaria del país.

Dicha ley establece que los particulares podrán administrar, operar, explotar y, en su caso, construir aeropuertos, mediante concesión; además de contemplar la posibilidad de asignar concesiones directamente a sociedades mercantiles con participación estatal mayoritaria.

Con el propósito de que el proceso de reestructuración del Sistema Aeroportuario Mexicano se ajuste a los principios contenidos en la Carta Magna y en la Ley de Aeropuertos, además de garantizar que el mismo se lleve a cabo en forma transparente y ágil, el C. Secretario de Comunicaciones y Transportes, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Dependencia y por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 1996, creó el Comité de Reestructuración del Sistema Aeroportuario Mexicano, cuerpo colegiado consultivo integrado por representantes de la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, y de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

A propuesta del citado Comité, el proceso de apertura a la inversión en la red aeroportuaria del país se fundamenta en los siguientes principios:

* Promover un proceso de apertura a la inversión equitativo, objetivo, transparente y expedito.

* Propiciar la participación de inversionistas y operadores de calidad, capacidad y solvencia técnica, operativa, administrativa y financiera.

* Respetar los derechos de los trabajadores aeroportuarios conforme a la Ley.

* Asegurar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Con base en lo anterior, se realizaron estudios sobre la viabilidad y autosuficiencia operativa de la red aeroportuaria del país, integrada por 58 aeropuertos administrados y operados por Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Como resultado de dicho análisis, se arribó a la conclusión de que 35 aeropuertos, del total de 58, presentan condiciones operativas y de inversión que hacen previsible su autosuficiencia y competitividad, circunstancias que aunadas al impulso derivado de la inyección de recursos frescos por parte de inversionistas privados, es factible asumir que las actividades de dichas terminales coadyuvarán al desarrollo regional y nacional del transporte.

En ese tenor y a fin de evitar subsidios cruzados en la prestación del servicio y la realización de prácticas discriminatorias, se consideró necesario separar, en una primera instancia, del total de 58 aeropuertos en operación, a los 35 que, por sus características, presentan mayor potencial de desarrollo.

La participación de la inversión privada en la operación de los 35 aeropuertos señalados permitirá, por una parte, concentrar los esfuerzos del Estado en la promoción de los restantes 23; y por la otra, destinar mayores recursos a satisfacer necesidades más apremiantes para la población.

En un segundo paso, se consideró conveniente agrupar regionalmente a los 35 aeropuertos seleccionados para el proceso de reestructuración, a fin de conformar grupos capaces de competir entre sí, y con ello generar las condiciones de eficiencia que permitan su sano desarrollo, con la intervención activa de operadores internacionales. De igual manera, se previó que cada grupo contara con una escala suficiente de masa crítica de pasajeros y con el establecimiento de un balance adecuado entre el número de pasajeros nacionales e internacionales, pues estos últimos representan, en mayor medida, el potencial de desarrollo de las actividades comerciales.

De ese modo, los aeropuertos ubicados dentro de una misma región geográfica, conformarían un mismo grupo, con el fin de facilitar su logística operativa para servir a las líneas aéreas, y permitiría eficiencias administrativas y economías de escala como resultado de un mejor desempeño de] personal y un mejor uso del equipo, que incluso podría ser compartido entre varios aeropuertos.

II. Estrategia

La propuesta de estrategia fue sometida a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, la que, mediante acuerdos XXX-1, XXXI-1, XXXV-1, XX-2, XXXVIII-1 y XLI-1, del 20 y 25 de agosto de 1997, del 1 de octubre de 1997, del 24 de junio, 28 de octubre y 11 de noviembre de 1998, respectivamente, dictaminó favorablemente la estrategia para llevar a cabo el proceso de reestructuración del Sistema Aeroportuario Mexicano, consistente en la creación de cuatro grupos regionales de aeropuertos y en la participación del capital privado a través de la selección, mediante licitación pública, de un socio estratégico; así como la colocación de títulos representativos de sus respectivos capitales sociales por medio del mercado de valores

Los grupos regionales de aeropuertos se conforman de la siguiente manera:

Es de mencionarse que dicha conformación regional consideró la propuesta de crear sociedades mercantiles por cada uno de los aeropuertos en cuestión, y para su agrupación, se constituyeron empresas controladoras, las que asumieron la mayoría en el capital accionario de las respectivas subsidiarias, a fin de permitir en éstas la inversión privada y, por ende, en las sociedades controladas.

La propuesta de constituir las empresas aeroportuarias, que entre sus activos cuentan con un título de concesión y en calidad de empresas de participación estatal mayoritaria, tiene su base en las siguientes premisas:

* La valuación de un negocio en marcha se facilita tratándose de sociedades mercantiles que cuenten con estados financieros.

* Hay mayor interés por parte de los inversionistas en recibir la empresa constituida como negocio en marcha, toda vez que al contar con la concesión prevista en la ley de la materia y con sistemas contables, entre otros elementos, se facilitará la transición ordenada y se garantizará la continuidad en la prestación de los servicios aeroportuarios.

* Se considera que la venta de acciones es el esquema más adecuado para llevar a cabo el proceso de apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano, ya que esta modalidad ofrece mayor flexibilidad porque a través de varias series de acciones con derechos distintos, se puede conformar paquetes accionarios para ser vendidos a los diversos interesados y, en su caso, colocados en los mercados de valores.

* Adicionalmente, la nueva estrategia operativa del Sistema Aeroportuario Mexicano con empresas y centros de decisión independientes, puede verse facilitada con la modalidad de venta de acciones, lo que redundará en una prestación ininterrumpida de los servicios aeroportuarios durante la etapa de transición de las empresas aeroportuarias del Gobierno Federal a los particulares.

Para llevar a cabo el proceso de apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano, se planteó la desincorporación de las citadas empresas aeroportuarias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Al efecto, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, mediante acuerdo número CID-AS-96-XLI-6 de fecha 6 de noviembre de 1996, aprobó la designación del agente financiero para la venta de las acciones representativas del capital social de esas empresas.

Por otra parte, previo acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, y a fin de auditar cada una de las etapas de las licitaciones, así como para participar en las entrevistas y reuniones previstas en las bases, entre representantes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Aeropuertos y Servicios Auxiliares y los participantes, esta Secretaría ha contratado a un despacho de auditores con amplia experiencia en la materia.

En ese tenor, se definieron las etapas a seguir en el proceso de apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano, las que comprenden, en una primera fase, la selección de un socio estratégico con la licitación de un paquete minoritario de acciones, equivalentes al 15 por ciento del capital social de cada Grupo Aeroportuario respectivo, así como una opción para adquirir un 5 por ciento adicional de las acciones de dicho grupo.

El socio estratégico estará conformado por un socio mexicano, que deberá participar cuando menos, con el 25.5 por ciento de su capital, a cuyo efecto debe acreditar amplia experiencia en actividades empresariales en México; asimismo deberá participar cuando menos con otro 25.5 por ciento del capital del socio estratégico, un socio operador aeroportuario, el que deberá acreditar capacidad y experiencia en la operación y administración de aeropuertos a nivel internacional.

En la estructura de dicho socio estratégico, se podrán incorporar en forma minoritaria, otros socios inversionistas, cuya identidad y capacidad financiera deberán quedar acreditadas.

La posición de control del socio mexicano y del socio operador aeroportuario en el socio estratégico, deberá quedar garantizada de forma tal que se asegure el cumplimiento de los objetivos previstos para el proceso de reestructuración.

De manera simultánea a la selección del socio estratégico, las acciones representativas del 85 por ciento del capital social del grupo aeroportuario serán vendidas a Nacional Financiera, SNC, a través de un fideicomiso cuya finalidad será la promoción y colocación de dichos títulos a través de los mercados de valores tanto nacional como internacional.

Adicionalmente, dicho fideicomiso tendrá por objeto el fomento al mercado de valores a través de la conformación de lo que serían las primeras empresas cuyo capital social esté efectivamente diversificado y su estructura de control permita un marco de autorregulación eficiente y competitivo.

El plazo considerado para que Nacional Financiera, SNC, lleve a cabo la colocación de los citados valores, es de cuatro años a partir de la fecha de selección del socio estratégico, durante el cual esa institución de crédito deberá procurar las mejores condiciones del mercado para realizar la o las ofertas públicas respectivas y así, garantizar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

No obstante lo anterior y en caso de que la citada enajenación no pudiere llevarse a cabo dentro del plazo previsto, el socio estratégico podrá adquirir el 51 por ciento del capital social del grupo aeroportuario, a cuyo efecto deberá asumir la obligación de coadyuvar a la colocación del 49 por ciento restante.

Debe indicarse que, tal como lo previene el artículo 68 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el esquema de enajenación de acciones propuesto, otorga transparencia y certidumbre a los distintos participantes, ya que el propio mercado de valores, mediante oferta pública, concilia los intereses por comprar y vender los títulos al precio más adecuado tanto para el vendedor como para el comprador, con lo que se garantizarían las mejores condiciones para el Estado respecto de la venta de dichos títulos.

El anterior concepto se refuerza tratándose de colocaciones internacionales de valores, pues para su definición y ejecución, intervienen tanto los intermediarios como las autoridades de los distintos mercados involucrados.

Es preciso recalcar que con el fin de procurar que Nacional Financiera, SNC, lleve a cabo la colocación de las acciones remanentes, los estatutos de cada sociedad controladora serán ajustados a los principios y reglas que son aplicables a las empresas que cotizan en los mercados de valores.

Dichos estatutos comprenden el otorgamiento de los derechos de minoría necesarios para permitir una sana y adecuada operación de las empresas, por lo que en tanto se realiza la colocación de las acciones y bajo la estricta responsabilidad de los inversionistas privados, las empresas serán conducidas conforme a reglas y prácticas comunes en el comercio.

Por otra parte, en relación con la competitividad de los aeropuertos, se ha gestionado la opinión de la Comisión Federal de Competencia, a efecto de que los servicios aeroportuarios queden sujetos a un esquema de regulación de tarifas que promueva la competitividad y eficiencia en la operación aeroportuaria, mismo que quedará reflejado en los títulos de concesión correspondientes.

Por último y de acuerdo con el artículo 19 de la citada Ley de Aeropuertos, la inversión extranjera sólo podrá participar hasta con el 49 por ciento (cuarenta y nueve por ciento) del capital social de los grupos indicados y, por ende, de las empresas concesionarias y previa opinión favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, la inversión extranjera podría participar en un porcentaje mayor.

III. Desarrollo de la Primera Etapa

Para llevar a cabo el proceso descrito, el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expidió los Lineamientos Generales para la Apertura a la Inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1998.

Dichos lineamientos establecen que el patrimonio de las empresas aeroportuarias se integrará, entre otros activos, por un título de concesión por tiempo limitado, otorgado al amparo de los artículos 10 al 16 de la Ley de Aeropuertos, para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir aeropuertos; para prestar los servicios que se señalen en el respectivo título, y por los bienes inmuebles y demás muebles necesarios para la operación normal de cada empresa.

Asimismo, se señala que la primera etapa de la apertura a la inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano comprenderá el proceso de selección del socio estratégico, mismo que se realizará a través de licitaciones públicas, a fin de garantizar la adecuada operación y administración de los recintos concesionados y la enajenación de títulos propiedad del Gobierno Federal, representativos del capital social de cada una de las empresas controladoras que se constituyan, cuyas subsidiarias, como ya se señaló, contarán dentro de su patrimonio con un título de concesión.

Para llevar a cabo el proceso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 101-362, de fecha 23 de marzo de 1998 y previo acuerdo 98-II-4 adoptado en sesión del 4 de febrero de 1998 por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, a propuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora de sector, autorizó la constitución de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas: Grupo Aeroportuario del Sureste, SA de CV, y sus subsidiarias Aeropuerto de Veracruz, SA de CV; Aeropuerto de Minatitlán, SA de CV; Aeropuerto de Oaxaca, SA de CV; Aeropuerto de Huatulco, SA de CV; Aeropuerto de Villahermosa, SA de CV; Aeropuerto de Tapachula, SA de CV; Aeropuerto de Mérida, SA de CV; Aeropuerto de Cancún, SA de CV; Aeropuerto de Cozumel, SA de CV, y Servicios Aeroportuarios del Sureste, SA de CV.

De igual forma la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 101-674, de fecha 26 de mayo de 1998 y previo acuerdo 98-II-4 adoptado en sesión del 4 de febrero de 1998 por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, a propuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora de sector, autorizó la constitución de las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas: Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV, y sus subsidiarias Aeropuerto de Tijuana, SA de CV; Aeropuerto de Mexicali, SA de CV; Aeropuerto de Hermosillo, SA de CV; Aeropuerto de los Mochis, SA de CV; Aeropuerto de La Paz, SA de CV; Aeropuerto de San José del Cabo, SA de CV; Aeropuerto de Puerto Vallarta, SA de CV; Aeropuerto de Manzanillo, SA de CV; Aeropuerto de Morelia, SA de CV; Aeropuerto de Guadalajara, SA de CV; Aeropuerto de Aguascalientes, SA de CV; Aeropuerto del Bajío, SA de CV, y Servicios a la Infraestructura Aeroportuaria del Pacífico, SA de CV; Grupo Aeroportuario del Centro Norte, SA de CV, y sus subsidiarias Aeropuerto de Ciudad Juárez, SA de CV; Aeropuerto de Chihuahua, SA de CV; Aeropuerto de Culiacán, SA de CV; Aeropuerto de Mazatlán, SA de CV; Aeropuerto de Torreón, SA de CV; Aeropuerto de Durango, SA de CV; Aeropuerto de Monterrey, SA de CV; Aeropuerto de Reynosa, SA de CV; Aeropuerto de Tampico, SA de CV; Aeropuerto de Zacatecas, SA de CV; Aeropuerto de San Luis Potosí, SA de CV; Aeropuerto de Zihuatanejo, SA de CV; Aeropuerto de Acapulco, SA de CV, y Servicios Aeroportuarios del Centro Norte, SA de CV, y Grupo aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de CV, y sus subsidiarias Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, SA de CV, y Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México.

Para dar inicio a los procesos de licitación se acordó que el primer grupo a desincorporar fuera el Grupo Aeroportuario del Sureste, SA de CV, por lo que el 29 de junio de 1998 esta dependencia convocó a la licitación para la selección del socio estratégico y la enajenación del 15 por ciento de los títulos representativos del capital social de dicho Grupo.

Mediante acuerdo CID-98-XLIV-1, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación resolvió en definitiva enajenar el 15 por ciento de los títulos representativos del capital social de Grupo Aeroportuario del Sureste, SA de CV, lo cual fue informado al grupo conformado por Copenhagen Airports A/S; Triturados Basálticos y Derivados, SA de CV; Groupe GTM, SA, y Cintra Concesiones de Infraestructuras de Transporte, SA, mediante oficio 4.1216 girado el 9 de diciembre de 1998 por la Subsecretaría de Transporte.

Como resultado de lo anterior, el 18 de diciembre de 1998 se formalizó el contrato de compraventa con el citado Socio Estratégico, habiendo iniciado operaciones el 19 de abril de 1999, previa liquidación total del monto ofertado por el 15 por ciento de las acciones representativas del capital social, esto es de $1,165'075,525.00 pesos.

Es preciso mencionar que lo anterior se hizo del conocimiento de esa H. Cámara de Diputados, mediante oficio 4.1241 de fecha 15 de diciembre de 1998, en donde se detalló los aspectos más importantes de ese proceso.

Una vez concluida la primera licitación se acordó que el siguiente grupo a desincorporar sería Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV, por lo que el pasado 25 de febrero de 1999 esta dependencia convocó a la licitación para la selección del socio estratégico y la enajenación del 15 por ciento de los títulos representativos del capital social de dicho Grupo.

La participación de cada interesado en dicho proceso, fue sometida a la consideración tanto de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación como a la Comisión Intersecretarial para el Otorgamiento de Concesiones y Permisos Previstos en la Ley de Aeropuertos, con la intervención de funcionarios de esta dependencia, así como de las Secretarías de Gobernación, Defensa Nacional, Marina, Hacienda y Crédito Público, de la Procuraduría General de la República y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Debe indicarse que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 28 de junio de 1999, se dieron a conocer los nombres y datos relevantes de los grupos participantes.

Previo desarrollo del concurso de que se trata, en sesión pública realizada el 29 de julio de 1999 y en presencia de funcionarios de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Contraloría y Desarrollo Administrativo, de esta dependencia, de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, de notarios públicos y con la concurrencia de los medios de comunicación, se recibieron proposiciones de los siguientes grupos:

1. Constructoras ICA, SA de CV, Aeroports de París y Societé Generale de Entreprises SGE.

2. Grupo Empresarial Angeles, SA de CV; Aena Servicios Aeronáuticos, SA; Sociedad Unipersonal, Grupo Dragados, SA, e Inversora del Noroeste, SA de CV.

3. Aeroplazas de México, SA de CV, y Flughafen Frankfurt Main, AG.

4. Grupo México, SA de CV, e YVR Airport Services, Ltd.

En ese mismo acto se procedió a la apertura de las propuestas técnicas y se tomó nota de que el grupo integrado por Grupo México, SA de CV, e YVR Airport Services, Ltd., manifestó su interés de no continuar en la licitación.

Las propuestas técnicas así recibidas, fueron objeto de revisión y análisis por parte de esta dependencia con apoyo de sus asesores, el cual fue sometido al dictamen previo de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación.

En dicha propuesta se señala que la propuesta técnica del grupo conformado por Aeroplazas de México, SA de CV, y Flughafen Frankfurt Main, AG, no cumplió con los requisitos establecidos en las Bases, por lo que se descalificó.

Por su parte, respecto al contenido de las restantes dos propuestas, fue considerado viable y que cumplieron con los principios fundamentales previstos en los Lineamientos Generales para la Apertura a la Inversión en el Sistema Aeroportuario Mexicano y con los lineamientos establecidos en la convocatoria y bases respectivas, al presentar programas maestros de desarrollo que promueven el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria del país y contribuyen a conformar un sistema aeroportuario más seguro competitivo, moderno y eficiente.

Con base en lo anterior y conforme a lo previsto en las Bases, según la Convocatoria y su modificación del 9 de julio de 1999, en sesión pública realizada el pasado 4 de agosto de 1999, se realizó el acto de apertura de las propuestas económicas, en el cual participaron igualmente funcionarios de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Defensa Nacional, Marina, de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, de la Procuraduría General de la República, de esta dependencia, de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, de notarios públicos y con la concurrencia de los medios de comunicación, en el cual se dio lectura a las siguientes propuestas para adquirir el 15 por ciento del capital de Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV:

1. Constructoras ICA, SA de CV, Aeroports de París y Societé Generale de Entreprises SGE, que ofreció 1'814,510,000.00 pesos, y

2. Grupo Empresarial Angeles, SA de CV; Aena Servicios Aeronáuticos, SA, Sociedad Unipersonal; Grupo Dragados, SA, e Inversora del Noroeste, SA de CV, que ofreció 2'453,400,000.00 pesos.

Por lo anterior, y toda vez que las propuestas anteriores cumplieron con los requisitos previstos en las Bases, en esa misma fecha fue sometida a la consideración de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación la propuesta de la oferta más alta, presentada por el grupo conformado por Grupo Empresarial Angeles, SA de CV; Aena Servicios Aeronáuticos, SA, Sociedad Unipersonal; Grupo Dragados, SA, e Inversora del Noroeste, SA de CV, la cual, mediante acuerdo CID-99-XXIII-1, resolvió en definitiva enajenar el 15 por ciento de los títulos representativos del capital social de Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV, lo cual fue informado al grupo ganador mediante oficio GTA.-A181 girado el 11 de agosto de 1999 por la Subsecretaría de Transporte.

Es preciso mencionar que el grupo que presentó la oferta más alta, está integrado por Aena Servicios Aeronáuticos, SA, Sociedad Unipersonal; es una empresa que opera y administra la red de 39 aeropuertos civiles en España, por la que transitaron más de 118.4 millones de pasajeros en 1998. Asimismo Aena tiene la concesión para la operación de los aeropuertos de Cartagena y Barranquilla en Colombia.

Por su parte, en dicho grupo intervienen como socios inversionistas Grupo Empresarial Angeles, SA de CV, empresa dedicada a la prestación de servicios médicos, al desarrollo y operación de unidades hospitalarias, así como a la operación de todo tipo de servicios relacionados con la actividad hospitalaria: unidades de consulta externa, estacionamientos, lavanderías, laboratorios, servicios de alimentos y los servicios comerciales, entre otros; Inversora del Noroeste, SA de CV, es una empresa mexicana, filial de la empresa española Unión Eléctrica Fenosa, SA, dedicada a promover, construir, administrar, explotar y tomar participación de capital en proyectos relacionados con la generación de energía eléctrica. En noviembre de 1998, a través de su filial Fuerza y Energía de Hermosillo, SA de CV, firmó con la Comisión Federal de Electricidad un contrato como productor independiente de energía; así como Grupo Dragados, SA, es una empresa española dedicada a la promoción, desarrollo y operación de proyectos de infraestructura a nivel mundial. Grupo Dragados participa actualmente en diversas concesiones de infraestructura fuera de España, entre las que destacan la participación en los Aeropuertos de Santiago de Chile y El Dorado de Santa Fe de Bogotá, así como 18 autopistas y 7 puertos en Argentina, Canadá, Colombia, Ecuador y Puerto Rico.

Como resultado de lo anterior, el 25 de agosto de 1999 se formalizó el contrato de compraventa con el citado Socio Estratégico, habiendo iniciado operaciones el 15 de noviembre de 1999, toda vez que ya se había cubierto el pago total motivo de la compraventa de acciones, el cual ascendió a $2'453,400,000.00 pesos.

Finalmente, cabe señalar que el pasado 17 de diciembre de 1999, se dio inicio a la licitación de los títulos representativos del capital social de Grupo Aeroportuario del Centro Norte, SA de CV, proceso que se está desarrollando actualmente.

En este contexto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37, fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2000, se informa a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de esa Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en lo relativo a los procesos de desincorporación de Grupo Aeroportuario del Pacífico, SA de CV, y sus subsidiarias Aeropuerto de Tijuana, SA de CV; Aeropuerto de Mexicali, SA de CV; Aeropuerto de Hermosillo, SA de CV; Aeropuerto de los Mochis, SA de CV; Aeropuerto de La Paz, SA de CV; Aeropuerto de San José del Cabo, SA de CV; Aeropuerto de Puerto Vallarta, SA de CV; Aeropuerto de Manzanillo, SA de CV; Aeropuerto de Morelia, SA de CV; Aeropuerto de Guadalajara, SA de CV; Aeropuerto de Aguascalientes, SA de CV; Aeropuerto del Bajío, SA de CV, y Servicios a la Infraestructura Aeroportuaria del Pacífico, SA de CV.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dr. Aarón Dychter Poltolarek

Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité de Reestructuración del Sistema Aeroportuario Mexicano
 

DEL DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL BANCO CENTRAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999; INFORME SOBRE EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DEL GASTO CORRIENTE, POR CONCEPTO DE PRODUCCION DE BILLETE Y ADQUISICION DE MONEDA METALICA DEL BANCO DE MEXICO, CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999. DOCUMENTO ENVIADO POR LA COMISION DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA

Ejercicio del presupuesto de gasto corriente, de inversión en activos fijos y de inversión en activo circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica

Correspondiente al periodo del de enero al 31 de diciembre de 1999

México, DF, 24 de marzo de 2000.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión
Presentes:

Hemos examinado el balance general del BANCO DE MEXICO al 31 de diciembre de 1999 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que le son relativos, por el año terminado en esa fecha. Nuestro dictamen correspondiente lo emitimos sin salvedades en esta misma fecha.

En relación con el examen antes indicado, también revisamos el Informe sobre el ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica (PRESUPUESTO) por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, el cual se muestra en el Anexo 1. Dicho Anexo fue preparado bajo la responsabilidad del área de contabilidad del Banco de México, teniendo como objetivo el mostrar el cumplimiento a las Normas y Criterios Generales para la Elaboración y Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica autorizados por la Junta de Gobierno del Banco de México el 18 de octubre de 1994. Nuestra revisión se efectuó de conformidad con normas de auditoría generalmente aceptadas en México y, en consecuencia, incluyó las pruebas de los registros de contabilidad y otros procedimientos de auditoría que consideramos necesarios en las circunstancias, aplicando entre otros, los siguientes procedimientos:

1) Verificamos que el PRESUPUESTO, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999, estuviese debidamente autorizado por la Junta de Gobierno del Banco de México.

2) Verificamos que el informe referente al PRESUPUESTO anual para el ejercicio de 1999, que fue autorizado por la Junta de Gobierno el 15 de enero de 1999, se hubiera enviado al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, lo que se llevó a efecto el día 26 de enero de 1999, dentro del plazo señalado en el artículo 51 fracción I, de la Ley del Banco de México.

3) Verificamos que el Banco de México hubiese dado cumplimiento a las normas y criterios autorizados por la Junta de Gobierno el 18 de octubre de 1994, en lo relativo a la elaboración y ejercicio del PRESUPUESTO.

4) Verificamos que los importes ejercidos que se indican en el PRESUPUESTO, hubiesen sido registrados en la contabilidad del Banco de México, con los siguientes alcances:

- Por lo que se refiere a los Presupuestos de Gasto Corriente y de Inversión en Activo Circulante por concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, verificamos el 100% de los mismos.

- En lo que respecta al Presupuesto de Inversión en Activos Fijos verificamos el 21% del mismo, por otra parte verificamos que el 79% restante se tiene debidamente comprometido, a través de la documentación soporte respectiva conforme a las normas y criterios citados en el punto anterior.

5) Obtuvimos explicaciones por parte de los funcionarios del Banco de México, de las principales variaciones del presupuesto autorizado contra el ejercido, tomando como base aquellas variaciones superiores a quinientos mil pesos.

6) Efectuamos cálculos aritméticos.

En relación con nuestro examen, observamos que el Banco de México ha dado cumplimiento a las normas y criterios autorizados por la Junta de Gobierno el 18 de octubre de 1994.

RUIZ, URQUIZA Y CIA. S.C.

C.P. Carlos A. García Cardoso (rúbrica)

Copia para:

Dr. Guillermo Ortiz Martínez

Gobernador del Banco de México

Anexo 1

INFORME SOBRE EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DEL BANCO DE MEXICO, POR EL PERIODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999.

(Cifras expresadas en millones de pesos)

De acuerdo con la Ley del Banco de México, en vigor a partir del 1 de abril de 1994, es facultad de la Junta de Gobierno del Banco expedir las normas y criterios generales a los que deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el 18 de octubre de 1994, la Junta de Gobierno autorizó las Normas y Criterios Generales para la Elaboración y Ejercicio del Presupuesto del Banco de México, cuya estructura es la siguiente:

Presupuesto de Gasto Corriente

Comprende las erogaciones que se destinan al pago de remuneraciones y servicios al personal, así como a cubrir otros gastos de carácter administrativo.

Presupuesto de Inversión en Activos Fijos

Prevé las erogaciones cuyo fin es la adquisición, construcción, ampliación, adaptación y mejoras de bienes inmuebles, así como para la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipo y vehículos.

Presupuesto de Inversión en Activo Circulante por Concepto de Producción de Billete y Adquisición de Moneda Metálica

Producción de Billete.- Corresponde a las erogaciones por adquisición de materia prima, pago de mano de obra y otros gastos relacionados con la fabricación y colocación de billete.

Adquisición de Moneda Metálica.- Incluye el costo de adquisición de la moneda metálica, sus gastos asociados y los de colocación.

PRESUPUESTO AUTORIZADO

La Junta de Gobierno en sesión celebrada el 15 de enero de 1999, aprobó el Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y de Inversión en Activo Circulante de la Institución para el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999. El presupuesto ascendió a 2,296.8 de los cuales 1,181.6 correspondieron al de Gasto Corriente, 256.8 al de Inversión en Activos Fijos y 858.4 al de Inversión en Activo Circulante.

Derivado de los requerimientos extraordinarios que se presentaron durante el año, y sin modificar el importe total del presupuesto autorizado el 15 de enero de 1999, la Junta de Gobierno conforme a las facultades descritas en las normas citadas, durante el ejercicio autorizó reasignar el presupuesto en diferentes partidas, por lo que el presupuesto autorizado para el ejercicio de 1999 quedó en los términos siguientes: Gasto Corriente 1,196.4, Inversión en Activos Fijos 506.5 e Inversión en Activo Circulante 593.9. Lo anterior fue posible, a que todas las áreas del Banco, en apego a criterios de austeridad y racionalidad dictados por la Gubernatura, contrajeron su gasto sin dejar de cumplir con su función sustantiva.

EJERCICIO DEL PRESUPUESTO

Al comparar el presupuesto autorizado contra el ejercido se observa un remanente de 17.8 conforme al detalle que se muestra en el siguiente cuadro:

EXPLICACION DE LAS VARIACIONES

GASTO CORRIENTE

El total de los egresos en Gasto Corriente ascendió a 1,196.0, importe que comparado con el presupuesto respectivo, resulta un remanente de 0.4. A continuación se presenta el detalle y la explicación de las principales variaciones:

Impuestos y Aportaciones de Seguridad Social.- El excedente se debió principalmente por el pago de impuestos sobre nóminas en las sucursales Torreón y Mérida, las cuales no se presupuestaron, ya que se tenían en revisión con las autoridades fiscales de los citados estados, resolviendo éstos su aplicación.

Gastos y Conservación de Activo Fijo.- El remanente se originó por los ahorros obtenidos principalmente en el servicio de mantenimiento a los inmuebles de la institución, así como de maquinaria y equipos especiales de informática y de telecomunicaciones, con motivo de la negociación de contratos en los que se obtuvieron precios más bajos a los presupuestados.

Servicios Técnicos Especializados.- El remanente obedeció principalmente a que no se requirió utilizar la totalidad de los recursos asignados en la contratación de servicios externos para el proyecto transición 2000.

Honorarios.- El remanente se debió a que la contratación de médicos no fue necesario llevarlas a cabo conforme a lo estimado, asimismo se obtuvieron precios inferiores a los presupuestados.

Traslados por Movilización de Fondos.- El remanente obedeció a la disminución de envíos de remesas de billete a corresponsales y a que el incremento de tarifas de SERPAPROSA fue inferior al estimado para este ejercicio.

INVERSION EN ACTIVOS FIJOS

El total de la Inversión en Activos Fijos ascendió a 502.7, que comparado con el presupuesto autorizado, presenta un remanente de 3.8. A continuación se comentan las variaciones más importantes:

BIENES MUEBLES.- El remanente se debe básicamente a que no se requirió adquirir en su totalidad los equipos para la seguridad institucional y el mobiliario y equipo de oficina, así como en el caso de los vehículos de transporte se obtuvieron ahorros por la negociación de precios inferiores a los presupuestados.

INVERSION EN ACTIVO CIRCULANTE

La Inversión en Activo Circulante ascendió a 580.3, importe que comparado con el presupuesto respectivo, resulta un remanente de 13.6. A continuación se presenta la explicación de las variaciones:

PRODUCCION DE BILLETE

Recursos Materiales y Otros Conceptos.- El remanente resulta una vez que se cubrieron satisfactoriamente los requerimientos de papel y tintas, conforme a los programas de producción de billete. Por otra parte, hubo un remanente que obedeció a la disminución de envíos de remesas de billete a sucursales.

ADQUISICION DE MONEDA METALICA

Otros Gastos.- El remanente corresponde principalmente a la reducción de los gastos para la distribución de moneda metálica en colocación primaria hacia el sistema bancario, como consecuencia de su menor demanda.

Banco de México

Estados Financieros al 31 de diciembre de 1999 y 1998 y Dictamen de los Auditores

México, D.F.

A la Junta de Gobierno del Banco de México:

Hemos examinado los balances generales del BANCO DE MEXICO al 31 de diciembre de 1999 y 1998 y los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera, que les son relativos, por los años que terminaron en esas fechas. Dichos estados financieros son responsabilidad de la Administración del Banco de México. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestras auditorías.

Nuestros exámenes fueron realizados de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en México, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; asimismo, incluye la evaluación de las prácticas contables utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la Administración y de la presentación de los estados financieros tomados en su conjunto. Consideramos que nuestros exámenes proporcionan una base razonable para sustentar nuestra opinión.

Como se explica en la Nota 4, los estados financieros que se acompañan han sido preparados siguiendo los requerimientos de información financiera prescritos en la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México y los principios de contabilidad generalmente aceptados en México que les son aplicables.
 
 
 
 

En nuestra opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del Banco de México al 31 de diciembre de 1999 y 1998, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en su situación financiera, por los años que terminaron en esas fechas, de conformidad con los requerimientos contables descritos anteriormente.

RUIZ URQUIZA y CIA., S.C.

C.P.C. Carlos García Cardoso (rúbrica)

24 de marzo de 2000.
 
 

BANCO DE MEXICO

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 1998

(En millones de pesos, excepto tipos de cambio)

1. MARCO JURIDICO Y DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL DEL BANCO CENTRAL:

Sus funciones, operaciones y administración se norman por la Ley del Banco de México que es reglamentaria de los párrafos sexto y séptimo del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Reglamento Interior del Banco de México.

El Banco Central es una institución sin propósito de lucro y deberá entregar al Gobierno Federal, el importe íntegro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas previstas en la Ley, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.

El Banco Central sólo podrá dar crédito al Gobierno Federal, mediante el ejercicio de la cuenta corriente que lleva a la Tesorería de la Federación y con sujeción a lo que se dispone en el Artículo 12 de la Ley del Banco de México. No se consideran créditos al Gobierno Federal los valores a cargo de éste propiedad del Banco Central. El saldo que, en su caso, obre a cargo del Gobierno Federal no deberá exceder de un límite equivalente al 1.5% de las erogaciones del propio Gobierno, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de que se trate, sin considerar las señaladas para la amortización de la deuda de dicho Gobierno; salvo que, por circunstancias extraordinarias, aumenten considerablemente las diferencias temporales entre los ingresos y los gastos públicos.

El Banco Central deberá actuar en materia cambiaria de acuerdo con las directrices que determine una Comisión de Cambios, que estará integrada por el Secretario y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, otro Subsecretario de dicha Dependencia que designe el Titular de ésta, el Gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno, que el propio Gobernador designe. Los integrantes de la Comisión no tendrán suplentes. Las resoluciones de la Comisión se tomarán por mayoría de votos, siendo necesario en todo caso el voto favorable de por lo menos uno de los representantes de la citada Secretaría.

Las sesiones de la Comisión serán presididas por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su ausencia, por el Gobernador y, en ausencia de ambos, por el Subsecretario que designe el Titular de la citada Secretaría. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

El Banco Central deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales y sólo podrá constituir reservas en adición, cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Banco de México es fiduciario en los Fondos Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y de Apoyo al Mercado de Valores (FAMEVAL). Asimismo, es fiduciario en los siguientes fideicomisos públicos de fomento económico: Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), el Fondo de Garantía y Fomento para Actividades Pesqueras (FOPESCA), el Fondo de Operación y Fomento Bancario de la Vivienda (FOVI), y el Fondo para el Desarrollo Comercial (FIDEC), y de algunos fideicomisos de administración y culturales.

El 19 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la cual tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.

El sistema de protección al ahorro bancario será administrado por un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), quien sustituirá de sus funciones al FOBAPROA. El FAMEVAL, dejará de operar en los mismos términos que el FOBAPROA.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, realizarán los actos necesarios para la extinción del FOBAPROA y FAMEVAL, por lo que el IPAB asumirá los créditos otorgados por el Banco de México a estos fideicomisos, debiéndose convenir los términos y condiciones para que tales financiamientos se vayan extinguiendo sin cargo al IPAB, en la medida en que los resultados del Banco así lo permitan, sin afectar el capital y reservas del propio Banco, de acuerdo con la Ley que lo rige.

Asimismo, el 19 de enero de 1999 se reformó la fracción II del artículo 7º de la Ley del Banco de México para facultar al Banco Central a otorgar crédito al IPAB.

2. FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL:

El Banco Central tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

El Banco Central desempeñará las siguientes funciones:

a) Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos.

b) Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia.

c) Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo.

d) Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente financiera.

e) Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

f) Operar con los organismos a que se refiere el inciso e), con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
 
 

3. OPERACIONES DEL BANCO CENTRAL:

El Banco Central puede llevar a cabo los actos siguientes:

a) Operar con valores.

b) Otorgar crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

c) Otorgar crédito a bancos centrales y a otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

d) Constituir depósitos en instituciones de crédito o depositarias de valores, del país o del extranjero.

e) Adquirir valores emitidos por organismos financieros internacionales o personas morales domiciliadas en el exterior, de los previstos en la fracción II del artículo 20 de la Ley del Banco de México.

f) Emitir bonos de regulación monetaria.

g) Recibir depósitos bancarios de dinero del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico, y de los referidos en el inciso k) siguiente, de instituciones para el depósito de valores, así como de entidades de la administración pública federal cuando las leyes así lo dispongan.

h) Recibir depósitos bancarios de dinero de las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

i) Obtener créditos de las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera, y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria.

j) Efectuar operaciones con divisas, oro y plata, incluyendo reportos.

k) Actuar como fiduciario cuando por ley se le asigne esa encomienda, o bien tratándose de fideicomisos cuyos fines coadyuven al desempeño de sus funciones o de los que el propio Banco constituya para cumplir obligaciones laborales a su cargo, y

1) Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración, de las personas señaladas en los incisos g) y h). También podrá recibir depósitos de otros efectos del Gobierno Federal.

4. ASPECTOS RELEVANTES DE LOS RUBROS DEL BALANCE:

Los estados financieros han sido preparados de acuerdo a los requerimientos de información financiera prescritos en la Ley y el Reglamento Interior del Banco de México, los lineamientos específicos prescritos por su junta de Gobierno, las normas de información financiera interna, en apego a sanas prácticas de Banca Central, y a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México que les son aplicables para efectuar las revelaciones que se requieren presentar en los mismos, en lo particular, el Banco Central efectúa ciertas estimaciones considerando ciertos supuestos para determinar la valuación de sus reservas para cubrir obligaciones de carácter laboral y fluctuaciones cambiarias incluidas en los estados financieros. Aún cuando pueden llegar a diferir de su efecto final, el Banco Central considera que las estimaciones y supuestos fueron los adecuados en las circunstancias.

El Banco de México es una institución sin propósito de lucro, por consiguiente, los estados de cambios en la situación financiera están preparados con base en la no generación de efectivo y no pretenden presentarse de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México.

Los estados financieros están presentados en millones de "pesos" ($). Cuando en lo sucesivo se utilice el término "dólar", se entenderá que se refiere al dólar de los Estados Unidos de América.

Reserva Internacional

La Reserva Internacional se integra por:

- Divisas y oro, propiedad del Banco Central, que se hallen libres de todo gravamen y cuya disponibilidad no esté sujeta a restricción alguna.

- La diferencia entre la participación de México en el Fondo Monetario Internacional y el saldo del pasivo a cargo del Banco por el mencionado concepto, cuando dicho saldo sea inferior a la citada participación, y

- Las divisas provenientes de financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria, de organismos de cooperación financiera internacional, de bancos centrales y de otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

Para determinar el monto de la reserva, no se considerarán las divisas pendientes de recibir por operaciones de compraventa contra moneda nacional, y se restarán los pasivos de la Institución en divisas y oro, excepto los que sean a plazo mayor de seis meses y los correspondientes a los financiamientos obtenidos con propósitos de regulación cambiaria.

Las divisas susceptibles de formar parte de la reserva son únicamente:

- Billetes y monedas metálicas extranjeros.

- Depósitos, títulos, valores y demás obligaciones pagaderos fuera del territorio nacional, considerados de primer orden en los mercados internacionales, denominados en moneda extranjera y a cargo de gobiernos de países distintos de México, de organismos financieros internacionales o de entidades del exterior, siempre que sean exigibles a plazo no mayor de seis meses o de amplia liquidez.

- Créditos a cargo de bancos centrales, exigibles a plazo no mayor de seis meses, cuyo servicio esté al corriente, y

- Derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional.

La determinación al cierre del ejercicio de la equivalencia a dólar de las divisas distintas a éste, se realizó de acuerdo al tipo de cambio vigente en los mercados internacionales y, para la conversión de dólares a pesos se utiliza el tipo de cambio que para solventar obligaciones en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana obtiene el propio Banco de México, registrando el efecto de ésta actualización en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias.

Las inversiones del Banco de México en títulos y valores extranjeros se encuentran representadas por instrumentos de amplia liquidez. La revalorización a valor de mercado y los intereses generados se registran en resultados.

Los saldos de la Reserva Internacional se integran como sigue:

Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores por Reporto

Incluye préstamos y créditos otorgados a la Banca Múltiple, a la Banca de Desarrollo y a los Fideicomisos de Fomento, y créditos al FOBAPROA y FAMEVAL. Los créditos al FOBAPROA y FAMEVAL, otorgados en UDIS se valuaron al cierre del ejercicio al equivalente en pesos del valor de la UDI, registrando su efecto en resultados.

Los préstamos y créditos a la Banca Múltiple, a la Banca de Desarrollo, Fideicomisos de Fomento, y los créditos al FOBAPROA y FAMEVAL, generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

Los saldos se integran como sigue:
 
 

Los créditos otorgados a los Fideicomisos de Fomento se integran como sigue:

Participaciones en Organismos Financieros Internacionales

El Banco Central ha suscrito, en divisas o en moneda nacional, acciones o partes sociales de Organismos Financieros Internacionales. Las aportaciones en moneda nacional se mantienen actualizadas conforme al equivalente que tenían en moneda extranjera en la fecha en que se realizaron, registrando su efecto en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias.

Los saldos se integran como sigue:

Inmuebles, Mobiliario y Equipo

Se registran a su costo de adquisición, el cual se actualiza mensualmente de conformidad con la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), a partir de su fecha de adquisición.

La depreciación se calcula bajo el método de línea recta utilizando las tasas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y mensualmente se actualiza su valor conforme varia el INPC.

Tanto la actualización de activo, como de la depreciación se registra en el superávit por actualización de activo fijo.

Los saldos se integran como sigue:

Otros Activos

En este rubro se agrupan principalmente:

- Intereses Devengados no Cobrados a Fideicomisos.- Son los intereses devengados a favor del Banco de México, por los préstamos otorgados por éste a los Fideicomisos de Fomento, al FOBAPROA y FAMEVAL, los cuales se registran en resultados conforme se devengan, incluyendo el efecto de la revaluación en moneda nacional de los intereses devengados denominados en UDIS.

El pago del principal y los intereses de los préstamos otorgados a los Fideicomisos de Fomento está garantizado por el Gobierno Federal.

- Inversiones de la Reserva para Cubrir Obligaciones de Carácter Laboral.- Registra el monto de las inversiones realizadas en diversos instrumentos, así como de sus rendimientos, que se aplican en la reserva del mismo nombre, conforme se devengan. Dichas inversiones se han retirado gradualmente del mercado a fin de que éstas sean administradas por el propio Banco de México.

- Reserva para Fluctuaciones Cambiarias.- En esta cuenta se registran las variaciones diarias que resultan de la valuación en moneda nacional de la posición en divisas y metales. Durante 1999, el valor del peso se apreció frente al dólar, teniendo como resultado una disminución de $7,397 en esta reserva. En adición se traspasaron de esta reserva $12,603 a los resultados. Como consecuencia de lo anterior, al 31 de diciembre de 1999, el saldo de la reserva para fluctuaciones cambiarias es de cero.

- Operaciones de Futuros.- Representa la posición larga entre las operaciones deudoras y acreedoras por operaciones a futuro de compraventa de metales, de divisas concertadas contra moneda nacional y de la moneda nacional a recibir por venta de divisas.

Los saldos se integran como sigue:
 

Fondo Monetario Internacional

Representa el adeudo neto, expresado en moneda nacional, que el Banco de México tiene con el Fondo Monetario Internacional (FMI) en Derechos Especiales de Giro (DEG'S), una vez deducidas las aportaciones efectuadas a dicho organismo, manteniéndose actualizado conforme al equivalente de los DEG'S, y registrando su efecto en la Reserva para Fluctuaciones Cambiarias.

El DEG es una unidad de cuenta del FMI, cuyo valor corresponde al de una canasta de divisas que se integra por el dólar, la fibra esterlina, el yen japonés, así como por el equivalente en Euros del marco alemán y el franco francés.

Los créditos recibidos del FMI devengan intereses a una tasa anual que es revisada trimestralmente por el propio Fondo, basándose en las tasas de interés correspondientes a papel de corto plazo emitido por los gobiernos de los países cuyas monedas integran la canasta de valoración del DEG, dichos intereses se registran en resultados conforme se devengan.

Las aportaciones efectuadas al FMI ascienden al 31 de diciembre de 199 9 y 1998, a $33,669 y $24,431, respectivamente (cantidades equivalentes de 2,586 y 1,753, millones de DEG'S, respectivamente).

Los saldos del adeudo neto se integran como sigue:

Base Monetaria

Corresponde a la suma de los billetes y las monedas metálicas en circulación registrados a su valor nominal y, en su caso, del saldo neto acreedor del conjunto de los depósitos en cuenta corriente de la banca.

Los saldos se integran como sigue:

Depósitos en Cuenta Corriente del Gobierno Federal

Representa el saldo de la cuenta corriente que el Banco Central le lleva a la Tesorería de la Federación en moneda nacional. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 12 de la Ley del Banco de México, sólo podrán efectuarse movimientos a esta cuenta mediante instrucción directa del Tesorero de la Federación. El Banco de México puede, sin autorización del Tesorero de la Federación, cargar a la cuenta las operaciones para atender el servicio de la deuda interna del Gobierno Federal. Los saldos al 31 de diciembre de 1999 y 1998 de la cuenta corriente del Gobierno Federal ascienden a $77,378 y $53,664, respectivamente. Estos depósitos generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

Otros Depósitos del Gobierno Federal

En este rubro se registran los depósitos a plazo constituidos por el Gobierno Federal más el saldo en moneda extranjera de la cuenta corriente a favor de la Tesorería de la Federación, valuado este último al tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio. Estos depósitos generan intereses, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

Los saldos se integran como sigue:
 

Depósitos de Regulación Monetaria

Representa el importe neto de los Depósitos de Regulación Monetaria después de descontar la tenencia de Valores Gubernamentales del Banco, sin considerar en este rubro los valores adquiridos o transmitidos mediante reportos y los afectos a la reserva para cubrir obligaciones de carácter laboral.

Los intereses generados por los Depósitos de Regulación Monetaria, así como la revalorización a valor de mercado y los intereses generados por los Valores Gubernamentales, se registran en resultados.

El Banco de México, para facilitar su operación en el mercado de dinero, adquiere del Gobierno Federal, valores emitidos por éste. Dichos valores quedan correspondidos por depósitos no retirables antes del vencimiento, que el propio Gobierno constituye en el Banco de México, cuyos montos, plazos y rendimientos son iguales a los de los valores adquiridos. Los citados depósitos sólo pueden utilizarse al vencimiento de los valores respectivos y, por ende, el Gobierno Federal no puede disponer de los recursos depositados.

El Banco de México, al vender los valores gubernamentales en el mercado secundario con el propósito de regulación monetaria, ha dado lugar a que a partir de 1997 los depósitos de regulación monetaria sean superiores a la tenencia de valores del Banco, registrando la posición corta en este rubro.

Los saldos de Valores Gubernamentales y los Depósitos de Regulación Monetaria se integran como sigue:
 
 
 
 

Otros Depósitos Bancarios y Acreedores por Reporto

Otros depósitos bancarios.- Representa los depósitos especiales que la Banca Múltiple mantiene en Banco de México, los cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se devengan.

Acreedores por reporto.- Representan operaciones de regulación monetaria con garantía de valores gubernamentales, celebradas por el Banco Central con intermediarios financieros, en donde se pacta la transmisión temporal de títulos gubernamentales, teniendo como contraparte el pago de un premio. Dicho premio se registra en resultados conforme se devenga.

Los saldos se integran como sigue:

Depósitos de Fondos de Apoyo a Intermediarios Financieros

Representa los depósitos recibidos en moneda nacional y UDIS de diversos fideicomisos en los que el Banco Central es fiduciario, los cuales generan intereses, que se registran en resultados conforme se devengan. Los depósitos denominados en UDIS se valuaron al cierre del ejercicio al equivalente en pesos del valor de la UDI, registrando su efecto en resultados. Los saldos al 31 de diciembre de 1999 y 1998 ascienden a $5,375 y $12,831, respectivamente.

Depósitos de Fideicomisos de Fomento

Representa los depósitos recibidos de diversos fideicomisos de fomento en los que el Banco de México es fiduciario. Estos depósitos generan intereses, que se registran en resultados conforme se devengan. Los saldos al 31 de diciembre de 1999 y 1998 ascienden a $9,965 y $14,431, respectivamente

Asignaciones de Derechos Especiales de Giro (DEG'S)

Representa el monto de las asignaciones en DEG´S otorgadas al Banco de México por su participación en el Fondo Monetario Internacional. Al 31 de diciembre de 1999 y 1998 los saldos ascienden a $3,777 y $4,041, respectivamente (ambas cantidades equivalen a 290 millones de DEG'S), las cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se devengan.

Otros Pasivos

En este rubro se agrupan principalmente:

- Depósitos del Fondo de Pensiones.- Representa el monto de los recursos del fideicomiso "Fondo de Pensiones del Banco de México" que se han retirado gradualmente del mercado y que se encuentran depositados en el propio Banco de México.

- Reserva para cubrir Obligaciones de Carácter Laboral.- Representa el monto de los recursos con los cuales Banco de México hace frente a las obligaciones de carácter laboral, derivadas del régimen de pensiones establecido en sus Condiciones Generales de Trabajo.

- Intereses por pagar al Gobierno Federal.- Son los intereses devengados a favor del Gobierno Federal, por sus depósitos que mantiene en Banco de México, los cuales se registran en resultados conforme se devengan.

- Depósitos Especiales de Organismos Financieros Internacionales.- Corresponden a depósitos constituidos por Organismos Financieros Internacionales en Banco de México, destinados al financiamiento de proyectos especiales, los cuales generan intereses que se registran en resultados conforme se devengan.
 
 

Los saldos se integran como sigue:

Capital

Al 31 de diciembre de 1999, el Capital del Banco Central asciende a $3,719 y está integrado por el Patrimonio de $1,368 y el Superávit por Actualización del Activo Fijo e Inventarios por $2,351.

El Superávit por Actualización corresponde a la revalorización del activo fijo e inventarios por la fabricación de billetes y la acuñación de monedas metálicas, dicha revalorización se determina en función de la variación mensual del INPC y, por costos de reposición, respectivamente. Conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, al Banco de México por tratarse de una persona de derecho público con carácter autónomo sin fines de lucro, no le es aplicable el reconocimiento de los efectos de la inflación en lo relativo a la posición monetaria.

Reservas de capital

Al 31 de diciembre de 1999, el saldo de las reservas de capital asciende a $28,449, el cual es inferior en $1,321, respecto a su saldo de $29,770 registrado al 31 de diciembre de 1998, como consecuencia de la aplicación de dichas reservas a los resultados del ejercicio en curso.
 
 

Remanente de operación del ejercicio

Al 31 de diciembre de 1999, se obtuvo una pérdida de $1,321, la cual se cubrió con un traspaso de las reservas de capital, por lo cual no se obtuvo remanente de operación.

Los resultados del ejercicio de 1998, ascendieron a $18,673, de los cuales $6,120, se traspasaron a las reservas de capital para preservar el valor real del Capital Contable del Banco, y $12,553, se entregaron como remanente al Gobierno Federal, conforme al Artículo 55 de la Ley del Banco de México.

Cuentas de orden

En ellas están representadas, entre otras operaciones: las relativas al control de la emisión y de los inventarios a valor facial del billete y moneda metálica; de los créditos a cargo del Gobierno Federal derivados de la renegociación de la deuda pública interna y externa; el control de las emisiones autorizadas de valores gubernamentales; el control de los depósitos por concepto del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR); el control sobre los activos de los fideicomisos en los que el Banco actúa como fiduciario.
 
 

5. POSICION EN MONEDA EXTRANJERA:

La posición neta de divisas al 31 de diciembre de 1999 y 1998, se integra como sigue:

Al 24 de marzo de 2000, la posición neta de divisas, no auditada, es activa y asciende a $271,210.

Los tipos de cambio de la moneda nacional frente a las divisas existentes al 24 de marzo de 2000 y 31 de diciembre de 1999 y 1998, son los siguientes:

A partir del 1 de enero de 1999, las Unidades Monetarias Europeas cambiaron su denominación a Euros.
 
 

6. ENTORNO FISCAL:

El Banco Central no está sujeto al impuesto sobre la renta, sólo tiene la obligación de retener y enterar el impuesto cuando realiza pagos a terceros y estos estén obligados a ello en los términos de Ley. Por otra parte, está sujeto al impuesto al activo por los bienes que arrienda a terceros que no forman parte del sector financiero; impuesto que se causa a razón del 1.8%.
 
 

7. OBLIGACIONES LABORALES:

Conforme al régimen establecido en las Condiciones Generales de Trabajo, el Banco de México realizó en 1994, los estudios actuariales para determinar el monto de los recursos necesarios para cubrir de manera permanente el pago de las pensiones a su cargo mediante la apertura de cuentas individuales en favor de su personal.

De acuerdo al dictamen que al respecto emitieron los actuarios externos, consultados por el Banco de México durante 1999, y las proyecciones al 31 de diciembre de 1998 efectuadas por actuarios del propio Banco de México, los recursos destinados por éste y aportados a un fideicomiso que administra él mismo, son suficientes al 31 de diciembre de 1999 y 1998, para satisfacer las obligaciones referentes al régimen de pensiones establecido en sus Condiciones Generales de Trabajo. Los cálculos actuariales se refieren a la situación laboral especificada en dichas Condiciones y al establecimiento e identificación de cuentas individuales, por lo que, están plenamente garantizados los derechos laborales del personal, aún cuando la determinación de su monto difiere de los lineamientos establecidos por el Boletín D-3 "Obligaciones Laborales" del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, debido a que el alcance de este último no contempla el establecimiento de cuentas individuales ya que su aplicación sólo permite la determinación de montos a nivel general.
 
 

8. EVENTOS SUBSECUENTES:

El 15 de marzo de 2000, el Banco de México celebró un acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que el Banco de México pueda constituir, con cargo a sus resultados, una reserva destinada a la extinción de los créditos asumidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), de conformidad a lo estipulado en la fracción I del artículo Octavo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. En el acuerdo de referencia se establece que la constitución de esta reserva se efectuará durante treinta ejercicios contables consecutivos a partir del ejercicio correspondiente al año 2000, en la medida en que los resultados del propio Banco así se lo permitan, sin afectar su capital y sus reservas. El monto de la referida reserva anual será por el equivalente en moneda nacional de 799,598,442.90 UDIS, aplicando para tales efectos la equivalencia de dicha unidad de cuenta del último día hábil bancario del mes de diciembre del ejercicio que corresponda. No obstante lo anterior, las partes convirtieron que la reserva correspondiente al año 2000 se constituirá exclusivamente por el monto en que los resultados del Banco excedan, en su caso, la cantidad de $4,491. Asimismo, se acordó que en el evento de que en alguna de las fechas en que deba realizarse la amortización respectiva, el importe de la reserva constituida no resulte suficiente, la amortización se efectuará hasta por el importe que, en su caso, ascienda la referida reserva, acumulándose la diferencia pendiente de pago a la reserva que se constituya en el ejercicio inmediato siguiente, por lo que si transcurridos treinta ejercicios contables, existiera saldo pendiente de extinción, el Banco continuará constituyendo la referida reserva durante los ejercicios contables necesarios para extinguir en su totalidad los créditos asumidos por el IPAB.

El 15 de marzo de 2000, el Banco de México celebró un convenio con el IPAB a fin de establecer los términos y condiciones para efectuar la extinción de los créditos asumidos por éste, de conformidad a lo estipulado en la fracción I del artículo Octavo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. En este convenio se establece que el saldo insoluto del crédito asumido por el IPAB se amortizará en treinta anualidades vencidas y sucesivas con cargo a la reserva que para este efecto constituya el propio Banco de México, debiéndose efectuar la primera de ellas con fecha va1or al 29 de diciembre de 2000. Asimismo, se convino que en el evento de que en alguna de las fechas en que deba realizarse la amortización respectiva, el importe de la reserva constituida no resulte suficiente, la amortización se efectuará hasta por el importe que, en su caso, ascienda la referida reserva, acumulándose la diferencia pendiente de pago a la anualidad inmediata siguiente, por lo que si transcurridos treinta ejercicios contables, existiera saldo pendiente de extinción, el convenio de referencia se entenderá prorrogado durante los ejercicios contables necesarios para extinguir en su totalidad los créditos asumidos por el IPAB.

El saldo al 15 de marzo de 2000 de los créditos asumidos por el IPAB ascienden a 23,987,953,287.05 UDIS, el cual está conformado por la suma del principal más los intereses devengados a esa fecha de los créditos que el Banco de México otorgó al FOBAPROA y FAMEVAL.

El Banco de México informará al IPAB durante el mes de abril del año inmediato siguiente, el importe de la extinción que, en su caso, se haya efectuado con fecha valor al último día hábil bancario del mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior.
 
 








Demandas

DE JUICIO POLITICO EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, SOLICITADO POR LA C. LILIANA FLORES BENAVIDES

(Los textos presentados por la C. Liliana Flores Benavides se transcriben tal como aparecen en el documento proporcionado a la Gaceta Parlamentaria)

C. Lic. José Fernando Franco González Salas
Secretario General de la Cámara de Diputados
H. Congreso de la Unión
PRESENTE

Lilian Flores Benavides, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Padre Mier 619-A Poniente, de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, ante usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 108 al 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial los artículos 109, fracción III párrafo cuarto; 110 y demás relativos, y aplicables y así como 5, párrafo segundo, 6, 7, fracciones III y VI, 9 al 24 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos venimos a presentar ante este H. Congreso de la Unión denuncia de juicio político en contra del Gobernador del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, Fernando Canales Clarion, por la violación grave y sistemática a las garantías individuales y sociales relativas a la libre manifestación de las ideas, de reunión, asociación y petición.

Fundamos la presente DENUNCIA en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación y de manera detallada se señalan:

HECHOS

1.- El pasado 30 de marzo del año 2000 nuestra organización El Barzón realizó una movilización de carácter nacional, con el objeto de solicitar que el plazo destinado para ejercer el presupuesto del ramo 34, destinado a hacer descuentos a medianos y pequeños deudores, se extendiera hasta el 31 de diciembre de este año.

2.- La petición tenía como objeto que los deudores continuaran realizando procesos de negociación justa, razón por la cual no estabamos solicitando más recursos presupuestales, sino sólo tiempo, cuestión que está apegada a la norma y a la justicia.

3.- Durante meses hicimos intentos por que el plazo se recorriera, hablamos con todos los que teníamos que hacerlo, José Ángel Gurría, Secretario de Hacienda; Javier Gavito, subsecretario de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda; Carlos Gómez y Gómez y Héctor Rangel Domene, anterior y actual presidente de los banqueros; así como con los principales accionistas de los bancos y sus directores nacionales, con los coordinadores de los grupos parlamentarlos representados en la Cámara de Diputados y con Armando Labra, Subsecretario de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación, sin embargo, todo fue infructuoso. De ahí que, una vez cerradas todas las puertas, los miembros de nuestra organización hayamos decidido salir a la calle, a efecto de ejercer en forma pacífica y respetuosa los derechos que nos otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4.- El día 30 de marzo del año en curso, los miembros del Barzón del Estado de Nuevo León, iniciamos actos de protesta en 18 sucursales bancarias ubicadas en la ciudad de Monterrey, capital del citado Estado, fue manifestarnos pacíficamente afuera de cada banco. Las protestas iban a ser escalonadas, de ahí que inicialmente nos instaláramos en las sucursales de: Banorte de Morelos y Zaragoza; Bancomer de Escobedo y Padre Mier; Inverlat de Escobedo y Padre Mier; Serfin de Leona Vicario y Padre Mier; Banamex de Juárez y Padre Mier; Santander de Padre Mier y Humboldt; Banorte de Morones Prieto; Santander de Vasconcelos, Banamex de Munich, Bancomer del Toreo y Banorte de Morelos y Juárez,

5.- Nuestras protestas por la cerrazón y rechazo a nuestra solicitud por parte de las autoridades financieras y los banqueros se instalaron de 8 a 10 de la mañana. Las protestas de los otros ocho bancos se instalaron entre 10 y 10:30 horas. El acuerdo fue no obstruir calles, no entrar a los edificios, no insultar, no pintar paredes, no caer en ninguna provocación, ser corteses y explicar a la gente el porqué de nuestra propuesta. Incluso se comisionó gente para que no se tirara basura, lo que se cumplió al pie de la letra.

6.- Al arribar los miembros de El Barzón, a las sucursales bancarias, los vigilantes cerraron todas las puertas, por órdenes superiores, pues temían inexplicablemente, que entráramos a las instalaciones. Inexplicablemente porque no existe ningún antecedente al respecto en Nuevo León, ya que el Barzón nunca ha ingresado a las instalaciones bancarias para protestar o para ejercer cualquier otro acto o conducta que contravenga la ley.

7.- Durante el desarrollo de nuestra manifestación, tuvimos la precaución de supervisar que todas se llevaran a cabo en orden y en forma respetuosa, es por ello que de supervisión de las primeras diez manifestaciones y cuando íbamos en la revisión de la que se realizaba en Bancomer el Toreo, se nos informó de la oficina de El Barzón que el Sr. Juan de Dios Esparza, de la Secretaría de Gobierno, quería hablar con nosotros y se nos proporcionó el teléfono celular 04481775906. Lo que tratamos de hacer de inmediato y a pesar de que marcamos insistentemente a su número telefónico siempre sonó ocupado o reproducía un mensaje.

8.- En razón de lo anterior, volvimos a comunicarnos a la oficina de El Barzón para verificar el número y nos encontramos con la noticia que nuestros compañeros que se encontraban en Inverlat de Escobedo y Padre Mier habían sido reprimidos por policías antimotines y del grupo SWAT, que portaban armas de fuego, circunstancia que nuestros compañeros hicieron notar, a sus agresores quienes se concentraron en sus unidades y regresaron sin armas, listos para reprimir a los miembros de El Barzón, las sucursales en que se encontraban concentrados.

9.- Inmediatamente nos dirigimos hacia Bancomer de Escobedo y Padre Mier y nos encontrarnos que habían hecho lo mismo con los compañeros que allí protestaban. En ese lugar quien iba a cargo del operativo eran Raúl Maldonado (Subsecretario de Seguridad Pública del Estado) Hamlet Castilla (Director de Seguridad Pública del Estado) y Juan de Dios Esparza (Director de Gobierno). En ese lugar la denunciante Liliana Flores Benavides y otros miembros del Barzón les reclamamos el porqué del uso de la violencia, las vejaciones y los insultos y les dijimos que estaban conculcando nuestras garantías individuales. Raúl Maldonado nos manifestó que estaban actuando a petición de los banqueros. Le planteamos que si los banqueros se sentían agraviados, la forma de expresarlo era a través de una denuncia de hechos ante los órganos de procuración de justicia, que un agente del ministerio público tendría que definir si había elementos o no para proceder en nuestra contra, y en caso de haberlos un juez tendría que definir si se había incurrido en algún delito o no. Ya para entonces se habían llevado esposado y en una patrulla, al compañero Juan Salazar Castillo, sin existir delito que perseguir en su contra, pues finalmente, al igual que la mayoría ahí presentes era víctima de una acción arbitraria y a todas luces anticonstitucional del Gobierno Estatal en turno.

10.- El siguiente punto a donde se dirigió la fuerza pública fue a Banorte de Morelos y Zaragoza, y ante la inminente represión procedimos a sentarnos en la banqueta, tomarnos de las manos y cantar el himno nacional. En represalia a nuestra actitud Raúl Maldonado procedió a dar nuevamente la orden para que nos tundieron a golpes, toletazos, puñetazos, jalones de cabello, insultos y humillaciones, orden que en el acto ejecutaron sus subordinados.

11.- Hecho lo anterior, se trasladaron a Banorte de Morelos y Juárez, donde sin existir justificación alguna para ello, arremetieron de nueva cuenta contra los compañeros barzonistas golpeándolos con sus macanas e insultándolos, posteriormente continuaron su camino a Serfin de Leona Vicario y Padre Mier, en donde se encontraba un grupo de barzonistas de la tercera edad-jubilados y pensionados, personas indefensas, contra quienes los cuerpos policiacos arremetieron nuevamente, sin que mediara acto alguna que lo justificara.

12.- Una vez que se retiraron los cuerpos policíacos que tuvieron la encomienda gubernamental de reprimirnos, brutal, ilegal e inmoralmente, nosotros decidimos sentarnos afuera de la sucursal de Banamex, ubicada en Padre Mier y Juárez, cuando de repente, a nuestra espalda los policías antimotines inician una nueva ofensiva empujando hacia afuera la puerta del banco, todas las puertas se abren para adentro, al igual que la de los comercios, y truenan los vidrios cayendo sobre nuestros compañeros filosos trozos, que les causaron lesiones. No obstante ello, inician una nueva ofensiva golpeando con toletes, escudos y puños, hundiéndonos en el pánico y el dolor tanto a la denunciante Liliana Flores Benavides como a quienes se encontraban en el lugar de los hechos, por lo que como única respuesta al poder autoritario y represor, entonamos el himno nacional.

Al respecto, resulta conveniente hacer notar que los "Guardianes del Orden" no respetaron nada, rompieron la bandera, la pisotearon y nos masacraron. De esta conducta autoritaria y represiva de las autoridades estatales encabezadas por el Gobernador Fernando Canales Clarión, existen pruebas fehaciente que acreditan la verdad de los hechos, pues justo cuando nos entrevistaban en vivo para el canal 2 de televisión se dio este acto represivo y arbitrario de las autoridades.

13.- No obstante, el daño físico y moral que ya habían causado a quienes nos encontrábamos en el lugar de los hechos, en su actitud irracional y autoritaria continuaron reprimiendo a los compañeros barzonistas y a otros ciudadanos regiomontanos que por casualidad transitaban por las calles aledañas a las sucursales de Santander, de Humboldt y de Padre Mier, dirigiendo injurias y amenazas a nuestros compañeros y compañeras.

14.- En relación con estos hechos resulta conveniente señalar que mientras estos abusos de autoridad se dieron, Raúl Maldonado, Subsecretario de Seguridad Pública, en forma amenazadora se dirigía a nuestras, compañeras y compañeros, manifestándoles "ese", "esa", están fichados, ¿de qué? es nuestra pregunta, asimismo que el 31 de marzo Fernando Canales, Ejecutivo Estatal, se responsabilizó públicamente de este abuso de autoridad, así como de lesiones ocasionadas a los ciudadanos regiomontanos, argumentando que había respondido a la petición de los banqueros, como si ello fuese una justificación para actuar arbitrariamente contra el pueblo, y violentar nuestro Estado de Derecho, que al parecer es lo que menos le ha importado desde que asumió el Gobierno del Estado de Nuevo León.

Ese mismo día el Secretario de Gobierno, José Luis Coindreau, públicamente se expresó del orgullo que le merecía la represión que ejerció la policía contra los barzonistas y para consumar su arbitrariedad en un acto de total sometimiento y servilismo a los hombres del dinero, el Procurador José Santos González Suárez, tomo la absurda decisión de iniciar averiguaciones previas en contra de las víctimas.

15.- Resulta sorprendente el hecho de que no obstante que la movilización se realizó en todo el país, en ningún estado se reprimieron las protestas, sólo en Monterrey, Nuevo León, cuyo Gobernador Fernando Canales Clarión en cumplimiento de las instrucciones de sus socios los banqueros dio la instrucción de reprimir cualquier acto que los molestara, aún y cuando éste fuese ejercido pacíficamente dentro de los causes constitucionales. En otros estados se metieron tractores adentro de las sucursales y hatos ganaderos y nada pasó.

Como se desprende de los hechos narrados, anteriormente, el Gobernador y las autoridades que intervinieron en estos lamentables acontecimientos, incurrieron en actos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, toda vez que como se acredita con las pruebas documentales que se acompañan a la presente denuncia, se violentaron grave y sistemáticamente las garantías individuales de la denunciante Liliana Flores Benavides y demás miembros de El Barzón que fueron brutalmente agredidos por las fuerzas del "orden público" de la ciudad de Monterrey Nuevo León, acatando las instrucciones del Gobernador Fernando Canales Clarión, quien con su conducta conculcó los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, de los cuales nuestro país forma parte.

DERECHOS

El Gobernador Fernando Canales Clarión, con su conducta incurrió en flagrantes violaciones a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Nuevo León, así como a los Tratados y Acuerdos Internacionales que en materia de Derechos Humanos ha celebrado nuestro país, disposiciones legales que en su parte conducente se transcriben a continuación:
 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Art. 6º.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Art. 9º.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición, o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Art. 14.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEON

Art. 6º.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Art. 9º.- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tornar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición, o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Art. 14.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS

Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 7º. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Artículo 9º. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10º. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 19º. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20º. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Artículo 2º. 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 9º. 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

Artículo 14º. 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Artículo 19º. 1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

Artículo 21º. Se reconoce el derecho de reunión pacífica.

Artículo 26º. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS RUMANOS

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal.

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal.

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

Artículo 8. Garantías Judiciales.

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad.

Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Artículo 1-5. Derecho de Reunión.

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.

Artículo V. Toda persona tienen derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derecho y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.

PRUEBAS

Se acompañan como pruebas para acreditar los hechos a que se hace referencia en la presente denuncia de Juicio Político, las siguientes

1.- Una películas de video de los acontecimientos de fecha 30 de Marzo del 2000.

2.- Recortes de Diarios Regiomontanos que reseñan gráficamente los hechos arbitrarios cometidos por el Gobierno de Nuevo León, encabezado por Fernando Canales Clarión, mismos que a continuación se relacionan:

3.- Diferentes fotografías que fueran tomadas en el momento y lugar de los hechos con las cuales se demuestra el abuso de autoridad de que fuimos objeto y las lesiones causadas.

4.- La presuncional legal y humana en todo aquello que favorezca los intereses de los suscritos.

Por lo antes expuesto y fundado atentamente solicitamos a ustedes CC. Diputados:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en términos del presente escrito, formulando denuncia de Juicio Político en contra del Gobernador de Nuevo León, Fernando Canales Clarión.

SEGUNDO.- Admitir y dar trámite a la presente denuncia.

TERCERO.- Tener por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones.

CUARTO.- Admitir las pruebas que se acompañan al presente ocurso.

QUINTO.- En su oportunidad resolver conforme a derecho, substanciando el procedimiento de Juicio Político en contra del actual Gobernador del Estado de Nuevo León, Fernando Canales Clarión, por haber incurrido en graves violaciones a las garantías individuales y sociales consagradas por nuestro orden constitucional.

PROTESTO LO NECESARIO

Liliana Flores Benavides (rúbrica)

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DOCE DE ABRIL DE DOS MIL.
 
 
 
 

ACTA DE RATIFICACION DE DENUNCIA DE JUICIO POLITICO

EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS TRECE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIA DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL, EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNION, UBICADA EN EL PALACIO LEGISLATIVO, SITO EN AVENIDA CONGRESO DE LA UNION NUMERO 66, COLONIA EL PARQUE DE ESTA CIUDAD, EL C. DR. MIGUEL ANGEL GARITA ALONSO, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, QUIEN POR INSTRUCCIONES DEL C. LIC. FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS, SECRETARIO GENERAL DE ESTA H. CAMARA DE DIPUTADOS Y ASISTIDO POR LOS CC. SERVIDORES PUBLICOS QUE AL CALCE FIRMAN COMO TESTIGOS, RECIBE LA COMPARECENCIA DE LA C. LILIANA FLORES BENAVIDES, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON NUMERO DE FOLIO 034048098, EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOCUMENTO DEL CUAL SE AGREGA COPIA SIMPLE A LA PRESENTE Y EL ORIGINAL ES DEVUELTO AL COMPARECIENTE POR ASI HABERLO SOLICITADO; AL EFECTO MANIFIESTA: QUE EN ESTE ACTO, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 INCISO a) DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y FRACCION VII DEL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RATIFICA SU ESCRITO DE FECHA DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL, MISMO QUE CONSTA DE NUEVE FOJAS UTILES POR UN SOLO LADO, CON DOS ANEXOS CONSISTENTES EN RECORTES PERIODISTICOS EN SESENTA Y DOS FOJAS UTILES POR UN SOLO LADO EN COPIA SIMPLE Y UN VIDEOCASSETTE FORMATO VHS CON NUMERO DE SERIE T-120P, PRESENTADO EN LA MISMA FECHA, ANTE LA SECRETARIA GENERAL DE ESTA H. CAMARA DE DIPUTADOS, POR MEDIO DEL CUAL LA PROMOVENTE, PRESENTA DENUNCIA DE JUICIO POLITICO EN CONTRA DEL C. FERNANDO CANALES CLARION, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON. QUE TAL COMO LO MANIFIESTA EN SU ESCRITO DE DENUNCIA EL DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES ES EL UBICADO EN PADRE MIER NUMERO 619-A PONIENTE, EN LA CIUDAD DE MONTERREY, ESTADO DE NUEVO LEON. QUE ES TODO LO QUE TIENE QUE MANIFESTAR DANDOSE POR TERMINADA LA PRESENTE ACTUACION A LAS CATORCE HORAS DEL MISMO DIA DE LA FECHA, FIRMANDO AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON --------------

DR. MIGUEL ANGEL GARITA ALONSO (rúbrica)

DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
 

C. LILIANA FLORES BENAVIDES (rúbrica)
 

TESTIGOS

LIC. ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ (rúbrica)

DIRECTOR DE SERVICIOS LEGALES
 

LIC. HUGO COLIN RODRIGUEZ (rúbrica)

SUBDIRECTOR DE SERVICIOS LEGALES
 
 
 
 
 


 



Convocatorias

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

A la sesión de trabajo que realizará el viernes 14 de abril, a las 11 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.

2. Discusión y, en su caso, aprobación del Proyecto de Decreto que reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente
Dip. Abelardo Perales Meléndez (rúbrica)
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el lunes 17 de abril, a las 11 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicadas en el sagndo nivel del edifcio F.

Atentamente
Ing. Ernesto Gamboa Ramírez
Secretario técnico
 
 
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión de trabajo, el lunes 17 de abril, a las 18 horas, en la zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.

2. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de orden del día.

3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se reforma el inciso e) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
 
 
 
 

DE LA COMISION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS

A su duodécima sesión plenaria, el martes 18 de abril, a las 8:30 horas, en el salón E, del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.

2. Dictamen de la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos en materia de prevención de actividades riesgosas y de desastres naturales.

3. Discusión del Proyecto de Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos en materia de ocupación y aprovechamiento sustentable del territorio y homologación de las disposiciones en materia ambiental, a las establecidas por la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para los centros de población.

4. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Angelina Muñoz Fernández
Presidenta
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su sesión de trabajo, el martes 18 de abril, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.

2. Análisis, discusión y en su caso, votación del dictamen referente a dos iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Atentamente
Dip. Juan José García de Alba Bustamante
Presidente de la Comisión de Comercio

Dip. Juan Bueno Torio
Presidente de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A los eventos culturales y recreativos promovidos por este Comité para el mes de abril de este año:

* Dos obras litúrgicas: Gloria, de Vivaldi, y Réquiem, de Mozart, con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el martes 18, a las 18 horas.

* Concierto Infantil Pedro y el Lobo, de Prokofiev, también con la participación de la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 26, a las 18 horas.

Los tres eventos tendrán lugar en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, ubicada en la calle de Tacuba número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Ing. Gilberto L. Tovar Correa
Coordinador de Relaciones Públicas y Eventos
 
 
 

DE LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

A la Mesa Redonda Democracia y Sistema Electoral, que se llevará a cabo el 2 de mayo, a las 11 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), ubicado en el edificio A, segundo nivel.

Este evento se realiza con motivo del LXXIII Aniversario de la Vigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1 de mayo de 2000), y se organiza conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Legislativas de la UNAM.

Informes e inscripciones a los teléfonos 54 20 18 56 y al 55 22 80 22 o a la extención 1856, y al correo electrónico clausma@usa.net y/o joluh@elsitio.com.

Atentamente
Lic. José Luis Herrera
Secretario técnico