Gaceta Parlamentaria, año III, número 491, miércoles 12 de abril de 2000

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Dictámenes

DE LA COMISION DE COMERCIO, CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY PARA LA RENOVACION Y PROTECCION DEL PARQUE VEHICULAR MEXICANO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Comercio, correspondiente a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA DE LEY PARA LA RENOVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PARQUE VEHICULAR MEXICANO, presentada el 9 de diciembre de 1999 por el Dip. Juan José García de Alba Bustamante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Comercio de la LVII Legislatura, con fundamento en el artículo 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día 9 de Diciembre de 1999, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de la iniciativa de Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano que se ha descrito en el presente dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones de Comunicaciones y Transportes y de Comercio".

SEGUNDO. Mediante oficio 57-II-5-904, de fecha 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Proceso Legislativo, el día 13 de diciembre de 1999, en relación con la iniciativa descrita en el punto cuarto, del capítulo de antecedentes de este dictamen, se comunicó a la Comisión de Comercio lo siguiente: "En sesión de este fecha, la Presidencia rectifica el trámite dictado en la sesión del día 9 de diciembre, túrnese a la Comisión de Comercio."

TERCERO. Los miembros integrantes de la Comisión de Comercio de la LVII Legislatura procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, en el siguiente sentido:

M O T I V A C I O N

I. En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día 2 de diciembre de 1997, se presentó la iniciativa de decreto mediante la cual se permite la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que circulan en el país por el Diputado Felipe de Jesús Preciado Coronado del Partido Acción Nacional.

II. El día doce de agosto de 1998, se presentó la iniciativa de decreto mediante el cual se regularicen vehículos usados de procedencia extranjera que circulan en nuestro país por el Diputado José Luis Sánchez Campos del Partido de la Revolución Democrática.

III. El día tres de Diciembre de 1998, se presentó la Iniciativa de Ley que propone solucionar el fenómeno de la estancia de vehículos usados de procedencia extranjera que circulan en el país por varios Diputados de las distintas fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara.

IV. El día 9 de Diciembre de 1999, fue presentada la iniciativa de Ley para la Renovación y Protección del Parque Vehicular Mexicano por el Diputado Juan José García de Alba Bustamante, del Partido Acción Nacional.

En las iniciativas señaladas de los puntos primero al tercero, de esta sección se destaca:

Que desde hace mucho tiempo los sectores agropecuarios; ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios, al carecer de apoyos y recursos necesarios como maquinaria para transportar sus productos, optaron por introducir al país automotores de procedencia extranjera por su bajo costo, permitiéndoles cubrir sus necesidades de transporte. Tales vehículos eran de ciertas características, toda vez que se trataba de tractores y camionetas.

Que algunos grupos urbanos de la zona fronteriza adquirieron también vehículos de utilidad para las necesidades económicas, tales como: la transportación a los centros de trabajo, escuela, etc.

Que debido a la falta de oportunidades de empleo en nuestro país, anualmente emigran miles de mexicanos a los Estados Unidos de América con el objeto de obtener un empleo bien remunerado, y con los ingresos que obtienen mejorar las condiciones de vida de sus familias.

Que los recursos que obtienen los Mexicanos en los Estados Unidos de América, benefician directamente a sus familias y al país, ya que el ingreso de divisas fortalece la economía nacional.

Que estos automóviles constituyen una parte importante del patrimonio de estas personas y a la vez una herramienta para realizar su trabajo, con lo cual se beneficia indirectamente a la economía de nuestro país.

Que la falta o el costo elevado de ciertos vehículos retrasa al sector agropecuario, por lo que este ha tenido que allegarse de ellos de otra manera y que el embargo de los mismos traería como consecuencia una descapitalización de este sector.

Que existen personas con discapacidad que poseen un vehículo de procedencia extranjera, el cual les facilita el manejo del mismo

Que actualmente ascienden a más de un millón de vehículos extranjeros irregulares que circulan en nuestro país, por lo que esto se ha tornado en un problema social, que requiere atención inmediata de las autoridades correspondientes.

Que el estado ilegal de los vehículos en su mayor parte va aparejada de practicas de corrupción en la que participan desde autoridades municipales, estatales y federales. Estas prácticas y sus modalidades podrían ser erradicadas, siempre y cuando se produzca un marco normativo que garantice la estancia regular de estos vehículos que se encuentran ilegalmente en el país, ello traería consigo la seguridad y estabilidad del patrimonio de las familias.

Que se exceptuarían de esta regularización los vehículos calificados como de lujo, deportivos o de tipo vivienda, por lo que a sus propietarios se les otorgará un plazo para retirarlos del país o de así decidirlo donarlos al Fisco Federal.

Que se contribuiría a las garantías mínimas de seguridad pública, pues al conocer quien es el propietario del vehículo, éste se localizaría con mayor facilidad en caso de que fuese utilizado para la realización de alguna actividad ilícita.

Que conforme a las facilidades que se otorgan en este Decreto, los propietarios de los citados vehículos podrán pagar los impuestos que determine la presente ley.

Por lo que respecta a la iniciativa enunciada en el punto Cuatro de esta sección: Se destacó que la solución de la problemática de los autos ilegales no debería circunscribirse a un mero decreto de regularización, sino que es de vital importancia atacar el problema y ofrecer una solución que de manera integral solucione la problemática aludida, en tal virtud, se expuso que la internación y circulación en el territorio nacional de los vehículos ilegales o irregulares, a llegado a niveles nunca antes vistos que alcanzan entre un 15 al 20% del parque vehicular total.

También se destacó que este fenómeno ha sido históricamente recurrente, y que los programas y acciones que se han implementado para la regularización de estos vehículos, lejos de solventar el problema ha provocado su incremento, esos programas de regularización han carecido del concepto de solución integral, cuya solución se enfoque a la solución de las causas y no solo de los efectos, que tenga considerado el futuro a corto y largo plazo que podría esperarse con su implementación.

Sobre el tema los legisladores proponentes, mencionaron que existen tres Iniciativas pendientes de dictamen y una Excitativa a la Comisión de Comercio de esta Honorable Cámara firmada por 287 Diputados, que representan la mayoría de cada una de las cuatro Fracciones Parlamentarias más numerosas de esta Cámara.

Los legisladores proponentes, enunciaron que después de estudiar y analizar sobre el tema, diputados del PRI, PRD Y PAN, lograron coincidir en las bases para lograr una solución integral al mismo. Al respecto, los objetivos para lograr la solución, pueden resumirse: 1) En la necesidad de lograr a plenitud un estado de derecho en esta materia; 2) Alcanzar una solución integral que incluya causas, efectos, co-responsabilidad de todos los actores involucrados, así como la certeza jurídica a corto, mediano y largo plazo; 3) Proteger a la cadena productiva nacional y lograr una subsidiaridad responsable con los mexicanos cuya situación económica no les permite tener otro tipo de vehículo.

Con el objeto de proponer una solución integral a la problemática de los autos irregulares que circulan en territorio nacional, se iniciaron una serie de reuniones con los diputados de los tres partidos mayoritarios de esta Cámara y el Ejecutivo, representado por las Secretarias de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de Comercio y Fomento Industrial, de Turismo y la Procuraduría General de la República, habiendo participado eventualmente representantes de la cadena productiva automotriz nacional, así como algunos Senadores de los diferentes partidos, concluyéndose que la solución no debería contener tintes partidistas ni electoreros, y en la medida de lo posible, debería adoptarse en forma conjunta del Ejecutivo y el Legislativo con las diferentes Fracciones Parlamentarias. La solución debería abarcar todas las aristas sobre el problema y no debería de pasar de los tiempos legislativos del actual periodo de sesiones.

Los legisladores participantes de las reuniones descritas concluyeron que el dictamen que se adoptase debería lograr corregir la ilegalidad, la inequidad de facto en el pago de contribuciones, la inseguridad pública de vehículos no identificados, la inseguridad patrimonial de los propietarios, donde todos los actores que inciden en la problemática participen responsable y solidariamente, y con la visión de que todos y cada uno de ellos lejos de perjudicarse se vea beneficiado.

CONSIDERANDO

Que la Exposición de Motivos de las iniciativas antes descritas hacen referencia a la necesidad de hacer frente a un grave problema de tipo social y económico, en lo que se refiere a la internación ilegal de vehículos de procedencia extranjera.

Asimismo, se coincide que este problema no ha sido solucionado con las diversas "regularizaciones" que ha habido hasta el año de 1994, ya que no se ha logrado detener la importación masiva e incontrolada de vehículos de procedencia extranjera.

Que es necesario solucionar este problema de una manera integral sin suscribirse exclusivamente a una regularización lisa y llana.

Que estimaciones dadas a conocer por los diversos medios de comunicación, calculan que alrededor de un millón y medio de vehículos extranjeros, circulan de manera ilegal en el país.

Que el ingreso masivo y descontrolado de vehículos a nuestro país, puede colocar en riesgo a algunas empresas del sector automotriz con la pérdida de empleos correspondiente.

Que muchos delitos graves perpetrados a lo largo del territorio nacional han sido cometidos a bordo de vehículos de procedencia extranjera como consecuencia de su nulo registro.

Que el ingreso masivo de vehículos de procedencia extranjera obedece a la enorme diferencia de valor de mercado de los autos usados entre los Estados Unidos de América y México. Esta diferencia se origina debido a que en los Estados Unidos de América, la rotación de los vehículos es frecuente y constante, en razón de lo cual los autos seminuevos se deprecian de manera drástica; por el contrario la compra de vehículos nuevos en nuestro país tiene un ritmo mucho menos acelerado, en razón de lo cual los consumidores son orillados a acceder a la adquisición de autos usados en lugar de autos nuevos, es decir, en México existe una mayor demanda por los autos usados que por los autos nuevos. La demanda excesiva de autos usados en México provoca que los valores de adquisición de vehículos de segunda mano sean altos y al mismo tiempo provoca que nuestro país se convierta en un nicho de mercado inmejorable para los autos que tienen el carácter de deshecho en los Estados Unidos de América.

Que no debe perjudicarse el ingreso de turistas que ingresan a nuestro país por vía terrestre.

Que no es posible regularizar en términos del artículo 101 de la Ley Aduanera, los vehículos que se encuentran de manera ilegal en nuestro país, debido a que es necesario cumplir con la restricción no arancelaria a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Comercio Exterior, en relación con el acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la importación o exportación de diversas mercancías, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación o exportación definitiva, temporal o depósito fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de agosto de 1997, ya que este tipo de permisos por razones de protección a nuestra economía nacional, así como de los empleos de obreros mexicanos que laboran en el sector automotriz, generalmente no son otorgados.

Que es necesario combatir lagunas jurídicas de nuestra legislación nacional que han propiciado el desarrollo de esta problemática.

Que por otra parte muchos de los vehículos que circulan de manera ilegal en nuestro país constituyen el patrimonio de algunos mexicanos que no les queda otra opción que la adquisición de este tipo de vehículos.

Que una ley para solucionar el problema de la internación y estancia irregular de este tipo de vehículos debería tener una vigencia temporal

RESULTANDO

Que el texto de la iniciativa del 9 de diciembre de 1999, entre otras propuestas coincide en resolver la problemática de los vehículos de procedencia extranjera que circulan en territorio nacional.

Habiendo efectuado los trabajos de estudio y análisis, se recibieron múltiples opiniones de los agentes involucrados en la problemática, a saber distintas dependencias del Ejecutivo Federal como son la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como representantes de la industria automotriz, así como de los Distribuidores de automóviles, habiéndose considerado también la opinión de algunos representantes de los automóviles a que se refiere el presente dictamen, se ha concluido que la iniciativa presentada el 9 de diciembre de 1999 refleja propuestas que conducirían a una solución integral de la problemática, así se está reconociendo una situación de facto que no es posible soslayar pero que tampoco debe seguirse tolerando, se propone proteger las ventas de la industria automotriz y las de los distribuidores de automóviles mexicanos, de modo que los recursos que se recaudasen por concepto de la inscripción al Registro a que se hace referencia, se destinarían a un fideicomiso para fomentar la adquisición de vehículos por parte de aquellos que muchas veces se verían orillados a adquirir un auto ilegal. Se está proponiendo que las ventas a cargo en parte del fideicomiso, estarían exentas del Impuesto al Valor Agregado, así como del Impuesto al Activo Fijo. Por otra parte, varios fabricantes y distribuidores de automóviles estarán interesados en el enorme negocio que resultará vender los vehículos automotores populares nuevos, en razón de lo cual podrán celebrar convenios de colaboración con la Secretaría de Hacienda, a fin de que en la medida de lo posible redujesen en alguna medida el precio de venta al público destinatario del fideicomiso.

De lo anterior se desprende que se protegerá el patrimonio de los poseedores de autos ilegales, se protegerá a la industria automotriz nacional, se fomentará la renovación de parte del parque vehicular mexicano que a la fecha es antiguo y resulta el más contaminante.

De lo expuesto en el párrafo anterior, se concluye que la iniciativa del 9 de diciembre de 1999 propone una solución integral a la problemática planteada sin que se trate de una regularización lisa y llana.

Los integrantes de esta Comisión proponemos se efectúen algunas modificaciones al texto de la iniciativa del 9 de diciembre de 1999, al tenor de lo siguiente:

1. En la sección referente a importaciones temporales debería incluirse la obligación de que se incluya también alguna especie de engomado en el que consten de manera visible la fecha en que el vehículo deberá ser devuelto, el tipo de vehículo y el número ordinal que le corresponda.

2. A fin de que en su momento, la industria automotriz nacional sea competitiva respecto de la de los Estados Unidos de América, el Impuesto a la Adquisición de Automóviles Nuevos y otros deberían eliminarse de manera paulatina.

3. Los modelos sujetos a inscripción deberían ser vehículos de modelo 1992 o anteriores en lugar de modelos 1995 o anteriores, en virtud de que los modelos 1995 son muy recientes en comparación con los existentes en territorio nacional.

4. Debe establecerse que la importación definitiva de camionetas tipo Pick Up cuyo modelo sea de 10 años o más, debe permitirse sin restricción no arancelaria alguna.

Por lo que hace a la importación definitiva de camionetas usadas tipo Pick Up, debería preverse que los impuestos que se recauden por concepto de la importación supliesen lo que hoy en día pagan las camionetas tipo Pick Up hechas y vendidas en México por concepto de Impuesto a la Adquisición de Vehículos Nuevos.

5. Por otra parte, en la parte referente a los recursos del fideicomiso, debería incluirse alguna disposición para hacerla compatible con la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ambos para el año dos mil o sus equivalentes de años posteriores.

6. Aun cuando los automóviles que se inscribieren en el Registro Provisional no se considerasen como nacionales, deberán dar cumplimiento a las disposiciones fiscales aplicables tanto en el ámbito local como en el federal.

7. No se considera conveniente que los Diputados Federales formen parte del Comité Técnico del Fideicomiso, en virtud de que las facultades de los Legisladores son formal y materialmente legislativas, en virtud de lo cual técnicamente sería incorrecto asignarles tareas administrativas que constitucionalmente no les están encomendadas.

8. Por lo que toca a la creación de los tipos penales que se propone, se estima que las conductas de referencia ya se encuentran sancionadas tanto en el Código Fiscal de la Federación como en el Código Penal Federal, en virtud de lo cual lo correcto sería suprimir dichos delitos, indicando que las eventuales conductas delictivas serán sancionadas por las disposiciones penales aplicables.

9. Respecto a las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se considera oportuno dar la participación necesaria a los Estados y Municipios para que estén facultados a participar no sólo en la persecución de los eventuales infractores, sino también en el proceso de levantamiento de inscripciones en el Registro.

10. No se considera necesario definir el concepto de Salario Mínimo, en virtud de que se eliminarán las disposiciones sobre tipos penales. Independientemente de que las disposiciones administrativas y penales aplicables definen lo conducente de manera específica.

11. Debería destacarse de manera clara en el articulado de la Ley que el hecho de inscribir un vehículo determinado no exime de la responsabilidad civil, penal, administrativa salvo que se trate de la materia aduanera.

12. Se considera conveniente que el manejo y destino de los recursos del fideicomiso a que esta ley se refiere pueda ser verificado por la Contaduría Mayor de Hacienda en su calidad de Organo Técnico de revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal.

13. Que la Fiduciaria debería ser en primer término Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o la institución financiera que designe el Comité Técnico del Fideicomiso en lugar del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

14. Por último todas las disposiciones en las que se establezcan cuestiones transitorias deberían enviarse precisamente al articulado de transitorios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, los integrantes de esta Comisión sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
 

DICTAMEN

UNICO. En términos de los considerandos y resultandos del presente dictamen, se aprueba LA INICIATIVA DE LEY PARA LA RENOVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PARQUE VEHICULAR MEXICANO, presentada el 9 de Diciembre de 1999 por el Dip. Juan José García de Alba Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por lo que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de Decreto:

LEY PARA LA RENOVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PARQUE VEHICULAR MEXICANO.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es facilitar la solución integral de la problemática de los autos irregulares de procedencia extranjera que circulan en territorio nacional, así como proveer lo necesario para fomentar la adquisición de vehículos populares a precios accesibles.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera como:

I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Vehículo irregular de procedencia extranjera que circula de manera irregular en territorio nacional, al auto de procedencia extranjera que siendo modelo mil novecientos noventa y dos o anterior, no se ha sujetado a las formalidades para su ingreso a territorio nacional o a los autos del modelo indicado que habiéndose sujetado a las formalidades necesarias para su ingreso han excedido el tiempo de estancia en el país que les fue permitido.

III. Registro, el Registro Provisional de Vehículos Irregulares de Procedencia Extranjera que Circulan en el Territorio Nacional en los términos descritos en esta Ley.

IV. Fideicomiso, el Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular Mexicano.

V. Vehículo chatarra, el vehículo de origen nacional que estando al corriente del pago de sus obligaciones fiscales, en consideración a su antigüedad sea necesario considerar su sustitución, según lo determine el Comité Técnico del fideicomiso.

VI. Vehículo automotor popular nuevo, el tipo y clase de vehículo que determinen la Secretaría, el Comité Técnico del fideicomiso y las empresas interesadas en participar en los fines de éste conforme a lo establecido la fracción IV, del artículo 17, de esta Ley, que no hayan circulado con anterioridad y se trate de la primera enajenación al público en general por parte de un fabricante o distribuidor de automóviles

VII. Derechos, las cantidades que sean pagadas por concepto de inscripción al registro conforme a lo previsto en el primer párrafo, del artículo 6, de esta Ley.
 

TITULO SEGUNDO
DEL REGISTRO PROVISIONAL DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.

SECCION PRIMERA
De los vehículos irregulares de procedencia extranjera

Artículo 3. La Secretaría integrará un Registro Provisional de Vehículos Irregulares de Procedencia Extranjera que Circulan en el Territorio Nacional, a fin de que los propietarios o poseedores de dichos vehículos procedan a su inscripción en el citado Registro.

Artículo 4. Los propietarios o poseedores de los vehículos mencionados en el párrafo anterior, de manera individual deberán efectuar la inscripción correspondiente en el Registro, previo pago de los derechos que al efecto señala el primer párrafo, del artículo 6, de esta Ley.

Los propietarios o poseedores de los vehículos a que se refiere la presente sección, deberán acudir ante la Administración Local Fiscal o ante cualquier oficina que determine la Secretaría que corresponda a sus domicilios, presentando el comprobante original del pago de derechos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la información que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionada en el formato que dicha Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación, el título de propiedad original o documento que acredite la titularidad del vehículo, una calca con el número de serie de éste, identificación oficial del promovente, así como copia simple de dichos documentos. La Secretaría deberá verificar la existencia del vehículo por los medios que aquella determine.

Artículo 5. La información que sea concentrada en términos de los artículos 3 y 13, de esta Ley, será proporcionada a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 6. Los propietarios o poseedores de los vehículos en los términos de la presente sección, cubrirán de acuerdo al procedimiento que señale la Secretaría, por concepto de derechos de inscripción en el Registro las siguientes cantidades:

Las tarifas a que se refiere el cuadro anterior, se aplicarán sin perjuicio de la tarifa establecida por concepto de inscripción al Registro Nacional de Vehículos, ni de lo establecido en la Ley por lo que a la tenencia vehicular o derechos o impuestos estatales o municipales se refiere.

Artículo 7. Para los efectos de los artículos 3 y 4, de esta Ley, podrán ser objeto de Registro Provisional los vehículos que sean modelo (año) mil novecientos noventa y dos o anteriores.

No podrán inscribirse en el Registro los vehículos siguientes:

a) Los considerados de lujo, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
b) Los deportivos, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c) Los de carga mayores a tres mil quinientos kilogramos; ni,
d) Los de doce pasajeros o más.
Durante el lapso establecido para efectuar los trámites de inscripción al Registro, los vehículos que no se ajusten a lo establecido en el primer párrafo, del artículo 6 o se encuentren en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 7, de esta Ley, deberán ser retornados al extranjero o deberán ser donados al fisco federal por no ser susceptibles de Registro.

Artículo 8. La Secretaría no podrá ejercer facultades de comprobación, ni podrá iniciar procedimientos administrativos en materia aduanera respecto de aquellos vehículos que hayan sido inscritos en términos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4, del presente ordenamiento.

Artículo 9. La Secretaría expedirá una constancia de registro y un engomado de tamaño, caracteres y colores visibles, en el que conste la fecha y el número de inscripción en el Registro, así como las características del vehículo, que deberá estar adherido al vehículo según lo establezca dicha Secretaría, a aquellos vehículos que se hayan inscrito en términos de lo dispuesto en el artículo 4, de esta Ley.

Artículo 10. Los vehículos inscritos conforme a lo previsto en esta sección, no se considerarán como nacionales, por lo que no podrán ser sujetos a las disposiciones estatales aplicables sobre identificación vehicular. No obstante lo anterior, los propietarios o poseedores de los vehículos inscritos deberán cumplir anualmente con las disposiciones fiscales aplicables de la Federación y de los Estados en los que residan aquellos.

La inscripción de los vehículos respectivos no exime de la responsabilidad penal, civil o administrativa, salvo que en este último caso se trate de la aplicación de disposiciones en materia aduanera, que exista sobre los mismos.

Artículo 11. Este Título no será aplicable a los vehículos de procedencia extranjera que se importen de manera temporal en los términos de la Sección Tercera, del Título Segundo, de esta Ley.
 

SECCION SEGUNDA
DE LA IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

Artículo 12. La importación definitiva de camionetas tipo Pick Up de diez años de antigüedad o más no estarán sujetas a regulaciones ni restricciones no arancelarias.
 

SECCION TERCERA
DE LAS IMPORTACIONES TEMPORALES DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

Artículo 13. La Secretaría integrará un Registro de Importación Temporal de Vehículos de Procedencia Extranjera, que con fundamento en el artículo 62, último párrafo, así como las fracciones II, inciso e) y IV, del artículo 106, de la Ley Aduanera ingresen a territorio nacional.

En el caso de las importaciones efectuadas al amparo del artículo 62, último párrafo o del 106, fracción II, inciso e), ambos de la Ley Aduanera, la temporalidad máxima al año por persona será de tres meses, debiéndose expedir un engomado en los términos del artículo 9, de esta Ley, en el que además conste de manera fehaciente la fecha en que el vehículo deberá ser retornado al extranjero.

La Secretaría permitirá que las Cámaras Empresariales, así como las asociaciones de fabricantes o distribuidores de automóviles interesadas, previa solicitud y autorización respectivas, estén presentes en los recintos fiscales, a fin de verificar el procedimiento mediante el que se efectúan las importaciones temporales de vehículos en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
 

SECCION CUARTA
DE LA COORDINACION ENTRE LA FEDERACION Y LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS

Artículo 14. La Secretaría podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios, a fin de que éstos estén facultados para colaborar con dicha Secretaría en la verificación del cumplimiento del presente Título, debiendo proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 3, de la Ley Aduanera.

Las autoridades estatales o municipales participarán con la Federación, según se establezca en los convenios de coordinación fiscal respectivos, en las cantidades que se obtengan por concepto de contribuciones omitidas, multas y demás accesorios que se determinen conforme al artículo 152, de la Ley Aduanera.

En los convenios de coordinación fiscal respectivos, se preverá la facultad de los Estados y Municipios para acceder a la información tanto del Registro como del Registro de Importación Temporal de Vehículos de Procedencia Extranjera, a fin de detectar con oportunidad los vehículos que no se ajusten a lo ordenado por el presente Título.

Para el eficaz levantamiento del Registro Provisional a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los distintos Estados y Municipios de la República, a fin de que estos participen en las labores del levantamiento e integración del mismo.
 

TITULO TERCERO
DEL FIDEICOMISO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE VEHICULAR

SECCION PRIMERA
CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO

Artículo 15. El Ejecutivo Federal constituirá un fideicomiso que se denominará Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular Mexicano, el cual no tendrá el carácter de entidad de la Administración Pública Federal, y por lo tanto, no estará sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 16. La Secretaría procederá a la constitución del fideicomiso a que se refiere el numeral anterior, el cual tendrá las siguientes características:

I.- Fideicomitente: El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II.- Fiduciario: Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o en su defecto la institución financiera que designe el Comité Técnico del Fideicomiso..

III.- Fideicomisarios: Las personas físicas de nacionalidad mexicana que posean vehículos de origen nacional, al corriente del pago de los impuestos y derechos aplicables a cada caso concreto, con la antigüedad que determine el Comité Técnico y que deseen acogerse a los beneficios del fideicomiso;

IV.- Patrimonio: El patrimonio del Fideicomiso se integrará con:

a) Los ingresos percibidos por concepto del importe total de la cantidades que se obtengan por los derechos por la inscripción en el Registro, así como con las multas y sanciones que se obtengan por la internación o permanencia ilícita de vehículos de origen extranjero. Las cantidades de referencia serán asignadas al Fideicomiso por la Secretaría, según lo determine la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) Los recursos provenientes de las operaciones del fideicomiso;

c) Por los productos o rendimientos que, en su caso, generen las inversiones efectuadas por el Fiduciario en el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso, conforme a las determinaciones del Comité Técnico

d) Cualesquiera otras aportaciones, que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso.
 

SECCION SEGUNDA
FINES DEL FIDEICOMISO

Artículo 17. Los fines del fideicomiso serán:

I- Abaratar los vehículos automotores populares de origen nacional, con el propósito de renovar los que se consideren por sus condiciones y antigüedad como vehículo chatarra, creando un programa para la adquisición de vehículos populares nuevos con reducción en los precios de adquisición y disminución de la tasa impositiva por la adquisición de los vehículos nuevos.

II.- Apoyar la adquisición de vehículos populares nuevos de origen nacional, mediante la asignación de certificados de adquisición, no negociables e intransferibles, previa entrega del vehículo chatarra de que se trate, cuya antigüedad señale el Comité Técnico y conforme al programa que deberá elaborar este;

III.- Administrar los fondos del fideicomiso en tanto no sean asignados al fin señalado en la fracción anterior;

IV.- Promover la participación de las empresas de la industria automotriz dedicadas a la fabricación y distribución de automóviles que deseen participar en los objetivos del presente fideicomiso, con el propósito de reducir el precio de los vehículos populares para los consumidores finales, previa celebración del convenio que al efecto celebren con la Secretaría, para participar en los fines previstos en la fracción I, de este artículo, en términos de los artículos 37, 38 y 39, de a Ley de Planeación.

V.- Verificar que los vehículos chatarra que sean entregados al fideicomiso, se destruyan o compacten con el propósito de reciclar los materiales, observando el impacto y las normas ambientales.

Artículo 18. Las ventas de los vehículos populares nuevos, objeto del presente fideicomiso, y cuyo pago o parte de éste se realicen con los certificados de adquisición a que se refiere el artículo 17, fracción II, de esta Ley, estarán exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Nuevos, en su caso.
 

SECCION TERCERA
INTEGRACION DEL CONSEJO TECNICO

Artículo 19. El órgano de decisión del fideicomiso será el Comité Técnico, el cual estará integrado por siete consejeros titulares, en los siguiente términos:

a) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) Un representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
c) Un representante de la Secretaría de Gobernación;
d) Dos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio;
e) Dos representantes de la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos;
Por cada propietario deberá designarse un suplente.

Los nombres y firmas de los consejeros titulares y suplentes deberán quedar registrados ante el fiduciario.

Artículo 20. Los miembros del Comité Técnico, en su primera sesión designarán a uno de ellos como presidente de dicho Comité el cual no podrá ser de los designados por parte del Ejecutivo Federal. El nombramiento de los miembros que integren el Comité Técnico es honorífico y no da derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.

Artículo 21. En caso de ausencia a tres sesiones seguidas, incapacidad, muerte o renuncia de alguno de los miembros propietarios del Comité Técnico, automáticamente será sustituido por el miembro suplente que le corresponda, procediendo a designarse un nuevo suplente, en los términos del artículo 19 de esta Ley, notificándolo de inmediato al Fiduciario.

Artículo 22. El Comité Técnico deberá reunirse en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y en sesiones extraordinarias, cada vez que sean convocados por el Presidente o el Comisario, debiéndose de levantar un acta en cada caso en la cual se consignen los acuerdos tomados.

Artículo 23. El Comité Técnico sesionará válidamente al reunirse la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 24. Las convocatorias para las reuniones del Comité Técnico, deberán ser efectuadas por el presidente y enviarse por carta o telegrama con acuse de recibo, dirigido a los domicilios que para tales efectos señalen los miembros del Comité Técnico, con una anticipación no inferior a cinco días hábiles a la fecha de la reunión convocada, adjuntando el correspondiente orden del día. Las reuniones del Comité Técnico se efectuarán en la fecha, hora y domicilio señalados en la propia convocatoria.

En caso de encontrarse reunidos la totalidad de los miembros propietarios del Comité Técnico, podrán sesionar y sus acuerdos serán válidos, sin necesidad de convocatoria alguna.

En cada reunión del Comité Técnico podrá comparecer un representante del Fiduciario u otros invitados del mismo Comité, quienes participaran con voz pero sin voto.

Artículo 25. El fideicomiso contará con un Comisario que deberá ser un representante de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, el cual deberá ser electo por los diputados integrantes de esta Comisión, quien contará con las facultades de vigilancia y fiscalización, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados podrá verificar en cualquier momento si sus operaciones en lo general y en lo particular han sido ejercidas con apego a lo establecido en la presente ley y conforme a los lineamientos fijados por el Comité Técnico del Fideicomiso.
 

SECCION CUARTA
FACULTADES

Artículo 26. EI Comité Técnico tendrá para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley además de las que se establezcan en contrato de fideicomiso respectivo, las siguientes facultades:

a) Elaborar el Programa Nacional de renovación del parque vehícular en el territorio Nacional, con base el los objetivos de la presente ley, considerando los presupuestos del patrimonio del fideicomiso y la antigüedad en los vehículos chatarra materia de la renovación.

b) Determinar los fideicomisarios que se constiturán por las personas físicas mexicanas que se ajusten a los principios previstos en esta ley para la obtención de vehículos populares nuevos.

c) Expedir los certificados de adquisición para el pago parcial, o total en su caso, de los vehículos populares nuevos, los que serán documentos que se considerarán como títulos nominativos y no transmisibles a persona distinta del fideicomisario original, salvo que se trate de familiares en línea recta o colateral en primer grado.

d) Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la celebración de convenios con las empresas fabricantes y/o distribuidoras a fin de que se hagan efectivos los certificados de adquisición, conforme a lo establecido en la fracción IV, del artículo 17, de esta Ley.

e) Celebrar los convenios que se consideren convenientes para el cumplimiento de los fines previstos para este fideicomiso.

f) Ordenar el reciclaje de los vehículos de desecho en las condiciones y metodos más adecuados, considerando la opinión que en su caso emita el Instituto Nacional de Ecología sobre el eventual impacto ambiental correspondiente.

g) Revisar la información mensual que le proporcione el fiduciario respecto de la administración del patrimonio fideicomitido.

h) Instruir al fiduciario para que otorgue los poderes generales o especiales que se requieran para la administración y defensa del patrimonio fideicomitido.

i) Instruir al Fiduciario sobre la forma y términos para la terminación del presente fideicomiso o para la sustitución del fiduciario, en su caso.

Las instrucciones que el Comité Técnico gire al fiduciario, deberán efectuarse por escrito y contener la firma de por lo menos tres de sus miembros, siendo necesariamente una de ellas la del Presidente.

Artículo 27. El Comisario Tendrá las siguientes facultades:

a) Supervisar y verificar el cumplimiento del Programa Nacional de Renovación del Parque Vehícular en el Territorio Nacional que emita el Comité Técnico del Fideicomiso.

b) Revisar los estados financieros del patrimonio del fideicomiso, proporcionando al Comité Técnico culaquier observación sobre los mismos.

c) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el Comité Técnico.

d) Verificar que la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico se realicen en forma oportuna y con los requisitos previstos en esta ley o en el contrato de fideicomiso respectivo.

e) Supervisar que la expedición de certificados de adquisición se otorguen a los fideicomisarios que les corresponda.

f) Poner en conocimiento de las autoridades Administrativas competentes las irregularidades que se detecten en el desarrollo de las actividades de los sujetos del fideicomiso a que se refieren los artículos precedentes.
 

SECCION QUINTA
DURACION DEL FIDEICOMISO

Artículo 28. El fideicomiso durará el tiempo necesario para la renovación del parque vehicular que se encuentre en el territorio nacional hasta que se agote el patrimonio del mismo, previo acuerdo del Comité Técnico.
 

TITULO CUARTO
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 29. Cometen la infracción de omisión de inscripción en el Registro, los propietarios o poseedores de vehículos irregulares de procedencia extranjera que circulen en territorio nacional que no inscriban sus vehículos en los plazos, términos y condiciones señalados en el artículo 4, de esta Ley.

Artículo 30. Cometen la infracción de omisión de retorno de los vehículos irregulares de procedencia extranjera que circulen en territorio nacional, los propietarios o poseedores de los mismos que no retornen al extranjero los vehículos que no sean susceptibles de inscripción en el Registro conforme a lo establecido en esta Ley o aquellos respecto de los cuales hubiese procedido la misma y no se hubiere efectuado ésta en los plazos, términos y condiciones señalados en esta Ley.

Artículo 31. Para la imposición de las sanciones administrativas a que se refieren los dos artículos anteriores, se estará a lo ordenado por la legislación aduanera aplicable.

Artículo 32. Las infracciones previstas en el presente Título, se entenderán sin perjuicio de lo previsto en otras leyes u ordenamientos y no restringen las facultades de las autoridades aduaneras para el ejercicio de las facultades de comprobación procedentes.

Artículo 33. Las instituciones o asociaciones autorizadas por la Secretaría para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta podrán denunciar a las autoridades aduaneras la ubicación e identidad de los vehículos irregulares de procedencia extranjera que no se hayan ajustado a lo previsto en las Secciones Primera y Tercera, del Título Segundo de esta Ley. En este caso, las autoridades aduaneras, previo el trámite del procedimiento administrativo en materia aduanera respectivo, podrán asignar a dichas instituciones los vehículos respectivos.

Artículo 34. Las anteriores sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones penales aplicables.
 

TITULO QUINTO
DE LA ADECUACION A LO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Artículo 35. Considerando lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sobre desgravación arancelaria y eliminación de restricciones no arancelarias para la adquisición de vehículos nuevos en cualquiera de los países socios por parte de personas físicas o morales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará propuestas al Poder Legislativo Federal, a fin de adoptar las medidas legislativas conducentes, con el objeto de equiparar las tasas impositivas aplicables a los vehículos en México con las de sus socios comerciales, de una manera gradual y uniforme, las cuales deberán empezar a formularse como máximo a partir del uno de enero del año dos mil uno, debiendo tenerse en consideración lo establecido en el artículo 300-A.2, párrafo primero del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
 

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abrogan todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente Ley.

TERCERO. La Secretaría deberá integrar el Registro, dentro de los tres meses siguientes a aquel en que entre en vigor la presente Ley.

CUARTO. El término para el que los poseedores de vehículos irregulares de procedencia extranjera los inscriban en el Registro podrá ser prorrogado por la Secretaría por un lapso igual al señalado en el artículo tercero transitorio de esta Ley.

QUINTO. Para los efectos del artículo 4, de esta Ley, durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los propietarios o poseedores de los vehículos irregulares de procedencia extranjera que circulan en territorio nacional deberán efectuar el trámite de inscripción en el Registro.

SEXTO. La información a que se hace referencia en el artículo 5, de esta Ley deberá ser proporcionada por la Secretaría a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, a efecto de que la integre al Registro Nacional de Vehículos.

SEPTIMO. Para los efectos del artículo 8, de esta Ley, dentro del lapso en el que se permita efectuar los trámites de inscripción a los propietarios o poseedores de autos irregulares de procedencia extranjera que circulan en territorio nacional, la Secretaría no ejercerá facultades de comprobación, ni iniciará procedimientos administrativos en materia aduanera respecto de ningún vehículo irregular de procedencia extranjera, a fin de que aquellos vehículos que no se ajusten a lo previsto en el primer párrafo, del artículo 6, de esta Ley, los retornen al extranjero o los donen a favor del fisco federal.

Asimismo, dentro de los tres meses a que entre en vigor la presente Ley, los procedimientos administrativos en materia aduanera, así como los recursos de revocación, juicios de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, los juicios de amparo o recursos de revisión relacionados con aquellos que estén pendientes de resolución, se sobreseerán a petición de los interesados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el tercer párrafo 4, de esta Ley.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, una vez que haya sido presentada la solicitud respectiva y se haya dado cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 4, de esta Ley, la Secretaría devolverá a los solicitantes los vehículos a que se refieran los procedimientos administrativos o judiciales antes indicados.

OCTAVO. La importación definitiva de camionetas tipo pick up de que se habla en el artículo 12, de esta Ley podrá efectuarse a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

NOVENO. El Registro de Importación Temporal de Vehículos de Procedencia Extranjera establecido en el artículo 13, de la Ley, deberá iniciarse para aquellos vehículos que ingresen a territorio nacional a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

DECIMO. El artículo 11 no se aplicará de manera retroactiva para los autos que hayan sido importados de manera temporal con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

DECIMO PRIMERO. Para los efectos del inciso a), de la fracción IV, del artículo 16, de la Ley y de conformidad a lo establecido en el primero y segundo párrafos, del artículo 1, de la Ley de Ingresos de la Federación para el año dos mil, y en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 35, fracción I, inciso c), del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil, la Secretaría destinará para los fines del Fideicomiso los recursos que se reúnan por la inscripción de los vehículos a que se refiere esta Ley, así como por las multas que se impongan como consecuencia de la aplicación de la misma o de la aplicación de disposiciones en materia aduanera relacionadas con vehículos de los que esta Ley se refiere.

Para ejercicios fiscales posteriores, la Secretaría destinará los recursos respectivos, con fundamento en las disposiciones equivalentes en la Ley de Ingresos o en el Presupuesto de Egresos de la Federación de años posteriores.

En la Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los seis días del mes de abril de dos mil.

Votación mediante la que se dictamina la iniciativa de Ley de Protección y Renovación del Parque Vehicular Mexicano.

Diputados: Juan J. García de Alba Bustamante, Presidente (rúbrica); José A. Herrán Cabrera, secretario (rúbrica); Antonio Prats García, secretario (rúbrica); Arturo Jairo García Quintanar, secretario; Maximiano Barbosa Llamas, secretario (rúbrica); Julio Faesler Carlisle (rúbrica); Benjamín Gallegos Soto (rúbrica); Felipe de Jesús Preciado Coronado (rúbrica); Adalberto Balderrama Fernández (rúbrica); Rogelio G. Mancillas Bortolussi (rúbrica); Leopoldo Enrique Bautista Villegas (rúbrica); Juan José Hernández Davar (rúbrica); Alberto López Rosas (rúbrica); Sergio Benito Osorio Moreno (rúbrica); Leticia Robles Colín (rúbrica); Pedro Salcedo García (rúbrica); María de la Fuente Solís; Enrique Padilla Sánchez; Ignacio García de la Cadena Romero; José Zuppa Núñez; Rigoberto Armando Garza Cantú; Víctor Manuel López Cruz; María Guadalupe Martínez Cruz; Gonzalo Morgado Huesca; Teresa Núñez Casas; Orlando Alberto Paredes Lara; Sara Estela Velázquez Sánchez; Domingo Yorio Saqui; José Gascón Mercado.
 
 

DE LA COMISION DE GANADERIA, DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A esta Comisión de Ganadería fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Reformas y Adiciones a diversas disposiciones de la LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL.

Esta Comisión, con las facultades que le confieren los Artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 43, 44, 48 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 56, 65, 66 y otros aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de esta Honorable Cámara, el presente dictamen.

METODOLOGIA DEL DICTAMEN

La Comisión de Ganadería decidió establecer una metodología precisa para elaborar el dictamen.

A. En primer lugar, en un apartado denominado "ANTECEDENTES" se hace una descripción sustantiva sobre el contenido de la iniciativa, que ahora se pone a consideración de esta soberanía.

B. En los apartados llamados "VALORACION" y "CONSIDERACIONES", la Comisión, deja constancia de los razonamientos para sustentar la propuesta que se formula a esta plenaria.

C. Finalmente, se inserta el texto de la iniciativa con las modificaciones efectuadas, que serán el documento materia para abrir su discusión plenaria y votación posterior.

ANTECEDENTES

El día 5 de octubre de 1999, el Partido Acción Nacional presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa de reformas y adiciones a diversas disposiciones al contenido de la LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, la que en su parte medular destaca que parte de la norma jurídica que regula la materia zoosanitaria en el país, se aprecia una disparidad conceptual, normativa y técnica, causando graves problemas a la actividad pecuaria.

En este tenor la iniciativa enfatiza la falta de una reglamentación clara, en cuanto al campo y objetivo de las normas zoosanitarias oficiales que ha dispuesto la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las cuales no están en concordancia con la Legislación del Comercio Internacional en lo que se refiere al capítulo de las inspecciones y/o verificaciones; lo que sumado a la dudosa calidad de los productos cárnicos de importación, asociado en muchos casos a las prácticas desleales del comercio internacional, representan por una parte un riesgo a la salud del consumidor final y para el productor nacional incertidumbre en su actividad.

Asimismo, afirma que por otro lado es necesario que la Ley Federal de Sanidad Animal este en concordancia con la Ley Federal de Metrología y Normalización para realizar invariablemente en territorio nacional, las inspecciones y/o verificaciones sanitarias a los productos cárnicos en los puntos de entrada al país. De ahí la urgencia de hacer mas estricta la vigilancia de productos que serán usados en animales, con el fin de proteger la salud humana y consecuentemente la animal. En este orden, la iniciativa contiene las siguientes disposiciones :

I. La eliminación de la extraterritorialidad de funciones sustantivas del gobierno federal para autorizar la inspección y verificación de los productos cárnicos en el extranjero;

II. El control sanitario de los productos de origen animal en centros de verificación ubicados en territorio nacional, y

III. Establece las sanciones por violaciones a las normas legales;

VALORACION

Con el fin de contar con un diagnóstico de la situación que priva en la ganadería en nuestro país y que a su vez sirviera como un marco de referencia conceptual para el quehacer legislativo, esta Comisión de Ganadería llevó a cabo una consulta pública nacional, a través de siete foros en diversas regiones del territorio nacional en los que se escucharon y recogieron las inquietudes demandadas de los actores involucrados en el sector pecuario entre las que destacan las siguientes:

A. Una legislación zoosanitaria integral que permita en términos de coadyuvancia, la participación directa de los productores pecuarios en el diseño de los programas sanitarios gubernamentales;

B. Que las disposiciones zoosanitarias que involucren al sector pecuario, deben coordinarse entre; la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; la Secretaría de Salud y las organizaciones de productores;

C. Que se requiere fortalecer el marco jurídico que regula la actividad zoosanitaria en concordancia con las disposiciones en la materia que se observan en el comercio internacional pecuario;

D. Se proponen medidas zoosanitarias mas estrictas para impedir que factores externos pongan en peligro la salud animal y eventualmente la humana, así como para regular calidad, comercialización y etiquetado de origen que asegure una estricta inspección, equivalente a estándares internacionales;

E. Combatir las prácticas desleales en la comercialización de los productos pecuarios, a fin de fomentar, proteger y apoyar el desarrollo del sector.

CONSIDERACIONES

En atención a las demandas expuestas en los Foros Regionales de Ganadería y con sustento en las propuestas de los productores y asociaciones de productores de cárnicos, así como de la propuesta derivada de la iniciativa presentada; esta Comisión de Ganadería estima que el Poder Legislativo Federal debe aprobar las Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Sanidad Animal.

La propuesta es producto del consenso y pretende promover, regular, coordinar y vigilar las actividades zoosanitarias. Propiciando con ello la integración de todos los que intervienen en la cadena productiva.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, la Comisión de Ganadería de esta Honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente:

REFORMA Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL

REFORMAS

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman; el artículo 2º en ocho conceptos; el artículo 4º en sus fracciones I, II, III, V, y XI; el artículo 6º; el artículo 9º en su segundo párrafo; el artículo 13 en sus fracciones IV y V; el artículo 24 en su fracción II; el artículo 29; el articulo 37 en la fracción IV; el artículo 43 en su fracción II; el artículo 44 en los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; el artículo 45, el artículo 46; el artículo 47 segundo y tercer párrafo; el artículo 48; el artículo 52 en sus párrafos primero y tercero; el artículo 53; el artículo 54 en su fracción I; y el artículo 60, para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II
CONCEPTOS

Artículo 2.-

Tercer Concepto.- Aprobación: El acto mediante el cual la Secretaría reconoce a médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas para llevar a cabo actividades en materia zoosanitaria a que se refiere esta Ley;

Noveno Concepto.- Cuarentena de productos: medida zoosanitaria consistente en la observación y restricción de la movilización de un producto o subproducto de origen animal o de un producto biológico, químico, farmacéutico o alimenticio, para uso en animales o consumo por éstos o de consumo humano, incluyendo la observación de sus efectos durante un período determinado, con el objeto de comprobar que no cause daño a la salud de los animales.

Tratándose de importaciones, la cuarentena se realizará previamente al ingreso al territorio nacional. Serán nacionales, aquellos productos que se encuentren legalmente en territorio nacional;

Vigésimo Quinto Concepto.- Particulares: personas físicas o morales con interés jurídico que participen en actividades en materia de sanidad animal de acuerdo a lo establecido en esta Ley;

Vigésimo Séptimo Concepto.- Planta de sacrificio: Establecimiento dedicado al sacrificio de animales y comercialización al mayoreo de sus productos. Incluyendo aquellas debidamente aprobadas por la Secretaria de acuerdo a esta ley y tratados internacionales que nuestra nación haya signado, que se encuentren en territorio extranjero, sobre las cuales la Secretaria llevará un procedimiento de autorización y control, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Trigésimo Primer Concepto.- Punto de verificación e inspección: sitio en el territorio nacional con laboratorios debidamente equipados y con capacidad suficiente para la revisión de productos y subproductos, aprobado por la Secretaría para constatar el cumplimiento de las normas oficiales de acuerdo a lo establecido por esta Ley y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en lo que no se contraponga con la legislación de comercio exterior y aduanal aplicable;

Trigésimo Quinto Concepto.- Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

Trigésimo Octavo Concepto.- Unidad de verificación: Las personas físicas o morales mexicanas que hayan sido aprobadas para realizar actos de verificación por la Secretaría, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

Trigésimo Noveno Concepto.- Verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio oficial, aprobado o acreditado, del cumplimiento de las normas oficiales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
 

CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Articulo 4.-

Fracción I. Promover, fomentar, organizar, vigilar, coordinar y ejecutar en su caso, las actividades en materia de sanidad animal, en las que deberán participar las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, así como particulares con interés jurídico;

Fracción II. Instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, así como los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en materia de Sanidad Animal, con la participación de los particulares con interés jurídico, que pudieran resultar afectados o beneficiados;

Fracción III. Expedir normas oficiales, verificar su estricto cumplimiento en territorio nacional, dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación conjuntamente con la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial, las fracciones arancelarias, sujetas al cumplimiento de regulaciones de la Secretaría de acuerdo a la ley de comercio exterior, y mantener actualizados y en operación los Comités Consultivos Nacionales de Normalización en Salud Animal, con la participación de los particulares con interés jurídico;

Fracción V. Aprobar médicos veterinarios, organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de prueba en materia zoosanitaria, con apego a lo que establece la Ley Federal de Metrología y Normalización. Autorizar plantas que se encuentren en el extranjero, mediante requisitos, que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como crear un registro de estas, al cual tendrán acceso los particulares;

Fracción XI. Regular los animales vivos, productos y subproductos de origen animal, los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos que constituyan un riesgo sanitario para la salud humana y animal, e implementar las medidas zoosanitarias pertinentes; y

Artículo 6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público colaborará con la Secretaría Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural en el ámbito de su competencia, en la inspección y comprobación del cumplimiento de las restricciones zoosanitarias en materia de importación en los puntos de entrada al país.

Artículo 9.-

Segundo Párrafo. Asimismo, formarán parte de dicho Consejo, los representantes de instituciones académicas y de investigación, así como de organizaciones ganaderas, de campesinos, de propietarios rurales y otras personas del sector social o privado con interés jurídico relacionado con la materia de sanidad animal.
 

TITULO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS

CAPITULO V
DE LA MOVILIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION

Artículo 24.-

Fracción II. Lugar de origen, incluyendo el número de rastro Tipo Inspección Federal o planta acreditada, de ser aplicable, y destino específico de los animales, sus productos y subproductos, o de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que vayan a movilizarse o importarse, así como la identificación de los mismos; Artículo 29.- Cuando con motivo de la inspección, se compruebe que los productos a que se refiere este capítulo, no cumplen con la norma oficial mexicana respectiva, previa identificación de los servidores públicos y levantada el acta circunstanciada, la secretaría invariablemente ordenará su acondicionamiento o tratamiento; de no ser esto posible, los productos deberán ser reexportados de manera inmediata o, en su defecto, se procederá su destrucción a costa del propietario o importador.
 

TITULO TERCERO
DE LA APROBACION Y VERIFICACION

CAPITULO I
DE LA APROBACION

Artículo 37.-

Fracción IV. A unidades de verificación, para verificar e inspeccionar, el cumplimiento de las normas oficiales que expida la Secretaría; y Artículo 43.- Fracción II. Avisar a la Secretaría, inmediatamente cuando tenga conocimiento de la presencia de una enfermedad o plaga de animales, que sea de notificación obligatoria, en los tiempos establecidos en la normatividad oficial y las normas oficiales mexicanas que expida dicha dependencia sobre el particular; CAPITULO II
DE LA VERIFICACION

Artículo 44.- La Secretaría deberá inspeccionar y verificar, en cualquier tiempo y lugar en los puntos de verificación y dentro del territorio nacional el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que se señalan en esta Ley.

Asimismo, la Secretaría deberá, aleatoriamente, inspeccionar los animales sus productos y subproductos, así como los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en animales o consumo por éstos, que cuenten con certificado zoosanitario, con objeto de comprobar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de sanidad animal, previa identificación de los servidores públicos que practiquen la inspección, quienes asentarán el resultado de la inspección en acta circunstanciada.

Las unidades de verificación aprobadas realizarán actos de verificación a petición de la Secretaría y a petición de parte, y los dictámenes que formulen sobre el particular serán reconocidos por la Secretaría.

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, la duración la duración normal y general de los procedimientos de verificación o comunicará a quien lo solicite, la duración prevista, independientemente de que cada Norma Oficial Mexicana para productos específicos, pueda contener dichos plazos.

Artículo 45.- Cuando el contenido de un acta o dictamen de verificación se desprenda la presunción de la comisión de una infracción o delito; deberá formularse la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. El servidor público que sea informado de una infracción a esta Ley y no la reporte, será sancionado con apego a lo dispuesto por esta Ley y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 46.- La Secretaría contará con los puntos de verificación en el territorio nacional necesarios para asegurar el nivel de protección zoosanitario apropiado en base al análisis de riesgo.

En ningún caso, los puntos de verificación podrán constituir barreras interestatales al comercio.

Artículo 47.-

Primer Párrafo. Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria los siguientes:

Segundo Párrafo. La Secretaría podrá operar directamente las estaciones cuarentenarias y casetas de vigilancia puntos de verificación e inspección, o acordar o autorizar su instalación y operación administrativa a gobiernos de los estados y al Departamento del Distrito Federal o a particulares que así lo soliciten.

Tercer Párrafo. Las instalaciones y operación de los puntos de verificación e inspección se sujetará a lo establecido en esta ley y, en las normas oficiales correspondientes, e invariablemente la verificación e inspección se llevará a cabo por personal profesional debidamente facultado y autorizado por la Secretaría.

Artículo 48.- La Secretaría podrá autorizar la realización de verificaciones e inspecciones sobre el cumplimiento de la normatividad y las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos de los tratados y acuerdos interinstitucionales que se suscriban.

TITULO CUARTO
DE LOS INCENTIVOS, DENUNCIA CIUDADANA, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS DE REVISION

CAPITULO II
DE LA DENUNCIA CIUDADANA

Artículo 52.- Bastará para darle curso a la denuncia, que se señalen los datos necesarios que permitan localizar la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciante.

La Secretaría, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación e investigación de los hechos y medidas zoosanitarias adoptadas. Para el caso de que de los hechos denunciados puedan ser constitutivos de una infracción a esta ley o un delito, la Secretaría sancionará directamente o lo hará del conocimiento de la autoridad competente y le remitirá toda la información con la que cuente.

CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 53.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones de carácter zoosanitario, serán sancionadas administrativamente por la Secretaria, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 54.-

Fracción I. Incumplir lo establecido en las normas oficiales mexicanas previstas en la presente ley, se impondrá multa de mil a treinta mil salarios; CAPITULO IV
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 60.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría, con fundamento en esta ley, el interesado podrá interponer recurso de inconformidad dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
 

ADICIONES

ARTICULO SEGUNDO.- Se adicionan: el artículo 2° con once conceptos; el artículo 13 con un quinto párrafo; el artículo 18 con las fracciones VII y VIII; el artículo 24 con las fracciones VI, VII, VIII y IX; el artículo 37 en su fracción VI; el artículo 47 con cuarto párrafo y el artículo 53 con cinco fracciones; para quedar como sigue:

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO II
CONCEPTOS

Artículo 2.-

Concepto 44. ACTA CIRCUNSTANCIADA: Documento en donde deberán anotarse todos y cada uno de los pormenores de la verificación o inspección y su debida fundamentación.

Concepto 45. FECHA DE SACRIFICIO: El día calendario en que la especie animal fue privada de la vida.

Concepto 46. IDENTIFICACIÓN: documento que acredita la personalidad del servidor público y que contiene nombre, fotografía, cargo y puesto; número y fecha de expedición y vigencia, así como autoridad emitente.

Concepto 47. INSPECCIÓN: Revisión para constatar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las Normas Oficiales Mexicanas en territorio nacional, efectuada por personal oficial de la Secretaría o unidades de verificación aprobadas, y que se deberá realizar previa identificación de dichos actuantes, y levantándose acta circunstanciada al concluir la misma.

Concepto 48. LOTE: producto o subproducto animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por estos elaborado durante un periodo de tiempo determinado, identificado por la planta de origen con un código especifico.

Concepto 49. MEDIDA ZOOSANITARIA: Disposición para proteger la vida o salud humana y animal, de la introducción, radicación o propagación de una plaga o enfermedad; de los riesgos provenientes de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos causantes de enfermedades, y daños.

Concepto 50. AUTORIZACIÓN: Acto por el cual la Secretaría otorga a una persona física o moral la posibilidad de realizar una actividad específica competencia de ésta.

Concepto 51. MEDICO VERIFICADOR: Médico Veterinario oficial o autorizado por la Secretaría para realizar la constatación documental, ocular o comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorio de diagnostico clínico autorizado, del cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria.

Concepto 52. DICTAMEN ZOOSANITARIO: Documento oficial expedido por la Secretaría, Unidad de verificación aprobada o quienes estén autorizados para constatar el cumplimiento de la normatividad en materia zoosanitaria. Dicho documento deberá ser signado por un médico oficial, una unidad de verificación o por un médico veterinario verificador.

Concepto 53. ORGANISMO COORDINADOR DE LA MOVILIZACION ANIMAL: Agrupaciones nacionales de productores autorizados por la Secretaría, para realizar funciones coordinadas con la autoridad en materia zoosanitaria, administrando y controlando la expedición del certificado zoosanitario de movilización, de acuerdo con lo que establezca la Secretaría, para controlar la movilización de animales, sus productos y subproductos en cumplimiento de la normatividad específica.

Concepto 54. LABORATORIO DE DIAGNOSTICO CLINICO ZOOSANITARIO: Persona física o moral autorizada por la Secretaría, para prestar servicios relacionados con los estudios para determinar la presencia de una enfermedad o plaga de los animales; conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en materia zoosanitaria.
 

TITULO SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS ZOOSANITARIAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13.-

Fracción V. Considerar de ser procedentes las aportaciones de los particulares con interés jurídico. En este caso, la Secretaría fundamentará y motivará la procedencia o no de las aportaciones efectuadas por los particulares. CAPITULO IV
DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 18.-

Fracción VII. Características y especificaciones de los puntos de verificación e inspección, y

Fracción VIII. Procedimientos de certificación de plantas para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos.
 

CAPITULO V
DE LA MOVILIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION

Artículo 24.-

Fracción VI. Numero de lote;
Fracción VII. Fecha de sacrificio tratándose de productos y subproductos de origen animal;
Fracción VIII. Fracción arancelaria de importación; y
Fracción IX. Fecha de empaque y embalaje.
TITULO TERCERO
DE LA APROBACION Y VERIFICACION

CAPITULO I
DE LA APROBACION

Artículo 37.-

Fracción VI. A plantas ubicadas en territorio extranjero, en concordancia con los acuerdos y tratados internacionales signados por México. CAPITULO II
DE LA VERIFICACION

Artículo 47.-

Fracción IV. Aquellos que se ubiquen en territorio nacional. TITULO CUARTO
DE LOS INCENTIVOS, DENUNCIA CIUDADANA, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE REVISION

CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 53.-

Las sanciones administrativas podrán ser:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Revocación de las certificaciones, permisos, autorizaciones y aprobaciones;
III. Boletinamiento para la no expedición de certificados zoosanitarios;
IV. Multa;
V. Suspención temporal y
VI. Clausura parcial o total.
TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las reformas respecto de los puntos de verificación e inspección de la Ley y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 de la misma, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando a salvo únicamente los derechos de los puntos de verificación e inspección autorizados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el extranjero, por un plazo de 12 meses, siempre y cuando cumplan con las siguientes instalaciones: espacio libre de patio de maniobras para cuando menos 40 camiones y, con un piso con carpeta asfáltica y revestimiento de grava o su equivalente; deberán contar con un mínimo de 8 puertas para recepción de camiones en el andén de transferencia con túnel refrigerado y controlado a una temperatura de 4°C como máximo: deberán tener una capacidad mínima de bodega de refrigeración de 250 metros cúbicos y una bodega de congelación de 300 metroscúbicos.

Lo anterior, hasta en tanto se construya y se apruebe la infraestructura necesaria en el territorio nacional, que deberá de contar como mínimo con las mismas instalaciones arriba mencionadas; estos serán los únicos puntos de verificación e inspección autorizados, mismos que deberán cumplir y hacer cumplir las especificaciones y requisitos contenidos en la Norma Oficial Mexicana: NOM-030-ZOO-1994, otras Normas Oficiales Mexicanas, los que indique la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y, demás entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

SEGUNDO.- Las disposiciones de la presente reforma y adiciones a la Ley, no aplicarán a lo referente a animales vivos, los cuales podrán seguir siendo verificados e inspeccionados en territorio extranjero en concordancia con los acuerdos interinstitucionales signados por la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con otro Gobiernos.

Palacio Legislativo, Sala de Comisiones a los 29 días del mes de marzo de 2000.

Diputados: Joaquín Montaño Yamuni (rúbrica), Heberto Sánchez M. (rúbrica), Abraham González N. (rúbrica), Leobardo Casanova M. (rúbrica), Ignacio García de la Cadena Romero (rúbrica), Alvaro Elías L. (rúbrica), Adalberto Balderrama Fernández (rúbrica), Gonzalo A. de la Cruz Elvira (rúbrica), Norma Gabriela Argíaz Zurita (rúbrica), Manuel Pérez García (rúbrica), Felipe Rangel Vargas (rúbrica), Manuel C. Peñúñuri (rúbrica), Maximiano Barbosa Llamas (rúbrica), José Adán Deniz (rúbrica), Genaro Alanís de la Fuente (rúbrica), Agapito Hernández Oaxaca (rúbrica), Arcadio León (rúbrica), Félix García Hernández (rúbrica), Julián Nazar M. (rúbrica), Francisco A. Rabelo (rúbrica), Luis Villanueva Valdovinos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, POR EL QUE SE DESECHA LA LEY GENERAL PARA PERSONAS DESPLAZADAS INTERNAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente, presentada el 23 de abril de 1998 por los diputados Laura Itzel Castillo Juárez, Elsa Patria Jiménez Flores, Gilberto López y Rivas y Bernardo Bátiz Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Martha Laura Carranza Aguayo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Carolina O?Farrill Tapia, al Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

A. Con fecha 23 de abril de 1998, los ciudadanos diputados Laura Itzel Castillo Juárez, Elsa Patria Jiménez Flores, Gilberto López y Rivas y Bernardo Bátiz Vázquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Martha Laura Carranza Aguayo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Jorge Alejandro Jiménez Taboada, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y Carolina O?Farrill Tapia, suscribieron e hicieron llegar a los secretarios de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la correspondiente Iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente.

B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso el turno de la Iniciativa que motiva el presente Dictamen, a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

C. En la sesión del Pleno de esta Asamblea celebrada el 28 de octubre de 1999, la diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del partido de la Revolución Democrática, formuló una solicitud de excitativa a esta Comisión dictaminadora que suscribe, con objeto de que se abocara el estudio y dictamen de la iniciativa mencionada en párrafos anteriores. La Presidencia de la Mesa Directiva formuló la excitativa correspondiente, con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

D. Posteriormente, en la sesión ordinaria que celebró la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el pasado 23 de noviembre de 1999, la Diputada Elsa Patria Jiménez Flores, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, formuló una nueva solicitud de excitativa a esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Al respecto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior de este órgano legislativo federal, la Presidencia de la Mesa Directiva excitó a este cuerpo colegiado y lo conminó a presentar el Dictamen correspondiente el 1 de diciembre de 1999.

E. Según se desprende de la exposición de motivos de la Iniciativa de Ley que da origen al presente Dictamen, el objetivo fundamental de la norma jurídica que se propone, es establecer un conjunto de medidas orientadas a proteger a las "personas desplazadas internamente".

De acuerdo con los antecedentes anteriores, esta Comisión ordinaria de Gobernación y Puntos Constitucionales pasa a exponer sus

Consideraciones

1. El proyecto de ley que ahora analizamos establece la posibilidad de brindar protección a aquellas personas desplazadas en el interior del territorio nacional, con motivo de diversos supuestos previstos en la propia Iniciativa.

Sobre el particular, quienes integramos este cuerpo colegiado y suscribimos el presente Dictamen, advertimos que las hipótesis normativas contempladas en la Iniciativa, se traducen en conceptos cuya imprecisión e indeterminación podrían generar, en el mejor de los casos, confusiones respecto de quiénes son los destinatarios de la norma y cuál es el objetivo de la propuesta.

Lo anterior, en virtud de que las condiciones generadoras de los supuestos previstos en el proyecto de ley son tan amplias y generales, que bien podría suceder que cualquier individuo o persona que se desplace por el territorio nacional, los actualice y, consecuentemente, se le considere una "persona desplazada internamente".

Con el ánimo de ejemplificar, baste señalar que, de acuerdo con el texto propuesto por los iniciadores, no sería imposible que una persona sea considerada "desplazada internamente", cuando abandone su lugar de residencia por tensiones o miedo a ser perseguida por razón de su orientación sexual o simpatía con algún grupo social, particular o de opinión pública, si posteriormente se encuentra imposibilitada para retomar a su domicilio.

Sin embargo, la propuesta de ley no ofrece claridad respecto de lo que debe entenderse por "tensiones", "miedo a ser perseguido ", "orientación sexual, "simpatía", "grupo social", "particular", "grupo de opinión pública" e "imposibilidad de retorno".

En este supuesto, las hipótesis y posibilidades son tan amplias, que no permiten a quienes analizamos la propuesta, identificar con certeza quiénes son o deben ser los sujetos titulares o beneficiarios de la protección o derechos que pretende otorgar la propuesta ley objeto del presente estudio.

2. En otro orden de ideas, los integrantes de esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales no podemos pasar por alto el hecho de que, la propuesta de ley que aquí se comenta pretende, esencialmente, otorgar un cúmulo de derechos a quienes ella misma denomina "personas desplazadas internamente".

Sobre este punto, es de hacerse notar que tales derechos en favor de individuos, y las correlativas obligaciones a cargo de las autoridades del Estado Mexicano, se encuentran ya previstos en el orden jurídico vigente; en otros términos, este cuerpo de dictamen legislativo estima innecesaria la expedición de una ley especial que otorgue a las personas, entre otros, el derecho a la vida, a la libertad física, a no ser torturadas, a no ser sometidas a crueldad, a no ser arrestadas o detenidas arbitrariamente, a disfrutar de libertad de pensamiento, a ser protegidas contra la violación sexual, a ser tratadas con humanidad y dignidad, a gozar de las garantías judiciales, a no ser objeto de venta con motivos matrimoniales, y a acceder al juicio de amparo, en razón de que es evidente que todos los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos disfrutamos ya de estos derechos.

Más aún, es la propia Ley Fundamental del Estado Mexicano la que otorga y protege tales derechos, los cuales, según se desprende de la lectura del propio artículo 1 del Máximo Ordenamiento, se refieren desde luego, y sin necesidad de distinción alguna, a todos los individuos, con inclusión de aquéllos que se desplazan por el territorio nacional, independientemente de la causa o motivo que originare tal desplazamiento o movimiento.

De modo semejante, las obligaciones que el proyecto de ley establece a cargo de las autoridades, tales como la necesidad de abstenerse de detener arbitrariamente a las personas desplazadas, así como de prevenir los actos de genocidio y, en general, el respeto a las garantías constitucionales, han sido y están contempladas en la propia Carta Magna.

3. Por ora parte, la propuesta legislativa persigue la creación de un organismo descentralizado denominado "Comisión de Ayuda para las Personas Desplazadas Internamente". En este orden de ideas, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales advierte que las funciones que se pretende conferir al nuevo organismo autónomo, se encuentran constitucionalmente depositadas en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y legalmente en la Secretaría de Gobernación y demás entidades y dependencias de las administraciones públicas federal y de las entidades federativas.

Atento a lo anterior, consideramos inconveniente la creación de un nuevo ente público que permita la duplicidad de atribuciones y la consecuente disolución de responsabilidades.

4. Finalmente, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales observa que la Iniciativa en estudio adolece de graves problemas de inconstitucionalidad.

En efecto, diversas disposiciones de la Iniciativa que se analiza, imponen de manera directa e imperativa, múltiples obligaciones a autoridades estatales y municipales, lo que contraviene abiertamente la forma federal de Estado prevista por el Constituyente, en virtud de que si bien es cierto que el Congreso de la Unión tiene competencia para legislar en materia de población; también lo es, que por ninguna causa debe violentarse el artículo 124 del Pacto Federal y demás relativos que establecen la distribución de competencias entre las autoridades federales y locales.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Resuelve

UNICO.- Se desecha la iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente.

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 1999.

Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, diputados: Abelardo Perales Meléndez, Presidente (rúbrica); Miguel Quirós Pérez, secretario (rúbrica); Felipe Urbiola Ledesma, secretario (rúbrica); Alvaro Arceo Corcuera, secretario; Jorge Emilio González Martínez, secretario; Juan Miguel Alcántara Soria, Juan Marcos Gutiérrez González, Carlos Medina Plascencia (rúbrica), Santiago Creel Miranda, Juan José Rodríguez Prats (rúbrica), Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Alberto López Rosas, J. de Jesús Martín del Campo Castañeda, Demetrio J. Sodi de la Tijera, Ricardo Cantú Garza, Francisco A. Arroyo Vieyra (rúbrica), Eduardo G. Bernal Martínez, Ricardo Castillo Peralta, Juan García de Quevedo Baeza (rúbrica), Enrique Tito González Isunza (rúbrica), Librado Silva García (rúbrica), Tulio Hernández Gómez (rúbrica), Fidel Herrera Beltrán (rúbrica), Jesús Ignacio Arrieta Aragón (rúbrica), Gloria Xóchitl Reyes Castro (rúbrica), José Luis Lamadrid Sauza (rúbrica), Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), Ma. del Carmen Moreno Contreras (rúbrica).
 
 














Demandas

AMPLIACION A LA DEMANDA DE JUICIO POLITICO CONTRA LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Los textos presentados por el C. José Luis Moyá Moyá se transcriben tal como aparecen en el documento proporcionado a la Gaceta Parlamentaria)

Estados Unidos Mexicanos
H. Congreso de la Unión
C. Oficial Mayor *Ahora Secretario General*
Lic. Fernando Franco González

Asunto: Ampliación a la Demanda de Juicio Político contra la Jefa de Gobierno del Distrito Federal.

México D.F. a 3 de Abril del Año 2000.

Presente

1º* José Luis Moyá por mi propio derecho y bajo la más estricta responsabilidad, señalando como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal el ubicado en la calle de Doctor Durán número 11, interior 3, Colonia Doctores, código postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal y autorizando para tales efectos así como para recoger y entregar indistintamente en mi nombre y representación todo tipo de objetos y valores y o documentos a los CC. Licenciados y pasantes en Derecho: ESTEBAN AGUILAR TREJO, REINA ITZEL AGUILAR TREJO, FERNANDO GOMEZ RIVERA, DANIEL PATIÑO PALMA, JORGE CARLOS MATA QUIROZ, ENRIQUE AGUILAR TREJO, ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos y la ley de Responsabilidades en atención al Título Segundo sobre el procedimiento ante el H. Congreso de la Unión en materia de juicio Político y declaración de procedencia siendo sujeto a juicio político el Gobernador del Distrito Federal, la Lic. Rosario Robles Berlanga, se presenta esta Ampliación a la denuncia presentada el pasado 23 de Marzo del presente y ratificada el 24 de Marzo del presente, lo anterior con fundamento en los artículos 7 Fracción VI, VII y el 9, 12 de la Ley de responsabilidades para los Servidores Públicos.

*Las Razones*

1º= Por la violación Grave a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales, por el manejo indebido de fondos con recursos Federales y especialmente a los de la Hacienda Pública del Distrito Federal, que se han causado un grave daño a la sociedad.

2º= Por los actos y omisiones de los servidores públicos a su cargo, especialmente los de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, partiendo de su Contralor General y su Ex Contralor, que han traído un grave y sistemático perjuicio de la Institución y a los intereses públicos fundamentales, por el daño encubierto y causado a la Hacienda Pública de los Ciudadanos del Distrito Federal.

3º= Por el mal despacho ante la responsabilidad de gobernar y falsamente combatir la corrupción, permitiendo la impunidad en su administración.

4º= Por la Violación sistemática y grave a los planes, programas y presupuestos de la administración pública del Distrito Federal y las leyes que determinan el manejo de recursos económicos Federales y del Distrito Federal, que ocasionaron funcionarios de nivel medio y alto, que fueron auditados por la Dirección general de Auditoría y encubiertos por el Director de Legalidad y Responsabilidades, ambos de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, ocasionando un daño a la Hacienda del Distrito Federal 1º un monto de $3,006.00 Millones de Pesos reportados por la auditoría practicada a la Contraloría General del G.D.F. más los $15,860 Millones de Pesos reportados el día de Hoy en su informe Ejecutivo de Actividades de la Contraloría y los $5345. Millones de Pesos, lo que nos da un Total de $24,211 Millones de Pesos de daño al erario público.

*Pruebas Documentales que se agregan con fundamento en el *Art. (9) LRSP

La denuncia se apoyó con varias pruebas documentales y elementos probatorios suficientes que acreditan lo denunciado, por lo tanto solicito respetuosamente a la Subcomisión se haga lo necesario, para que la empresa que fue contratada de nombre Del Barrio y Compañía S.C. a la cual se le pagó con recursos ciudadanos la elaboración de la Auditoría a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, extienda copia certificada de los mismos, rinda un informe pormenorizado al respecto, Pero se anexa copia de la misma como *Anexo 1* de fecha 15 de Octubre de 1999, dirigido al Ex Contralor General Lic. Gastón Luken Garza.

* Anexo 2 *Se agrega con la presente el informe ejecutivo de la comparecencia del día de Hoy del Contralor General Lic. León Alasraky Gaysinsky para que atentamente, se solicite a la Contraloría General del G.D.F. tanto un original certificado, así como la versión estenográfica de su Comparecencia ante la ALDF pero especialmente se requieran Todas las Observaciones pendientes de solventar y que reportan un daño a la Hacienda Pública del F.F. del orden de los *$24211 Millones de Pesos.

* *Ambos anexos se intercalan a manera de compulsa entre uno y otro.*

*Para su Consideración y Análisis*

En su primero y el último Informe ejecutivo de su comparecencia continúa evidentemente, la inexistencia de la Contraloría Interna de la Contraloría General, contradiciendo y violentando la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en el diario oficial el 29 de Diciembre de 1998 por el Ing. Cuauhtémoc Cárdenas, siendo notorio que en su Artículo 34 Fracción XXX indica que si existe, mas no es cierto y representa que aberrantemente gozan de Fuero los funcionarios de la Contraloría General,

*Anexo 3 *Copia de la Versión estenográfica de una de las dos denuncias presentadas ante el pleno de la ALDF de fecha 25 de Noviembre de 1999 adonde no sólo se denuncia, sobre el asunto de los 300 Millones del Ex Oficial Mayor Lic. Manuel Merino García, que estos fueron precisamente encubiertos por la actual Contralora de la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF aunado a que se denuncia las graves omisiones y el encubrimiento de actos de corrupción en la Contraloría General. *Puntos Torales del Informe Ejecutivo Del Contralor*

*En compulsa*

*Relacionado con la Auditoría Practicada a la Contraloría General del G.D.F.*

*Que se denuncian aquí*

Resulta sumamente grave e impune /*La Contraloría General del G.D.F. una de las Dos Instituciones que tienen bajo su responsabilidad la Preservación y el Combate a la Corrupción, sobre los Cincuenta y Nueve Mil Millones de pesos, que aportan los Ciudadanos año con año y que se supone, se gastan anualmente de forma "Legal y Transparente en la Ciudad de México" incluyendo aquí la Hacienda Pública del Distrito Federal y los recursos Federales autorizados en mayor endeudamiento, para los ciudadanos por el H. Congreso de la Unión.

1º** Se informa de 1998 a 1999 que de 129 Unidades administrativas ejecutoras de Gasto que conforman el sector Gubernamental del G.D.F. solamente se cuenta con 42 Contralorías y se cubre únicamente un 32% de Cobertura. **(Observación Nº 9)**

Conclusión = *Un 68% de los recursos aportados por la Ciudadanía, No son Fiscalizados.

2º Todas las auditorías practicadas tan sólo en el periodo 1998-1999 al sector G.D.F. y que fueron practicadas por la Dirección general de Auditoría de la Contraloría General del G.D.F. *(D.G.A.) *quedaron plasmadas en cada uno de los expedientes de Observaciones y que se resumen aquí algunas, tan sólo por su importancia.

A*: (Observación Nº 15) al 30 de Junio de 1999 Fueron Turnados 913 Expedientes a la Dirección general de Legalidad y Responsabilidades (D.G.L.R.) 877 expedientes de 1998 y 121 observaciones Determinadas por un Importe de $2282 Millones de Pesos Pendientes de Solventar.

B*: (Observación Nº 14) 4436 observaciones (2514 de 1998 y años anteriores) y 129 determinadas con un importe de $446 Millones de Pesos también pendientes de solventar.

C*: (Observación Nº 10) 1251 Observaciones del programa de auditoría externa de Obra Pública en 1998 que incluyeron 360 observaciones por sanciones deductivas, por atraso de obra y a la supervisión, del orden de $278 Millones de pesos.

*Lo que reporta en Suma la Auditoría practicada a la Contraloría General*

***A+B+C = Representa miles de horas Hombre de trabajo y salarios pagados a servidores públicos de la Contraloría General, incluyendo Auditorías Externas, concluyendo con un Total de 5808 Observaciones y 1790 Expedientes.

***Se informa un daño patrimonial de $3006 Millones de pesos ***Que fueron encubiertos por el Ex Director de Legalidad y Responsabilidades, el Lic. Luis Ramón Irinio Romero, actual asesor de la Jefa de Gobierno del D.F.

3 * = Se informa que el encubrimiento e Impunidad que se otorgó a los 5808 Observaciones y 1790 Expedientes elaborados por la Dirección General de Auditoría, reporta el informe que se causaron casualmente y discrecionalmente por Efecto de:

A*: Por Rezago importante en la Solventación de las Observaciones **(OJO *57% No atendidas, Con antigüedad Mayor de Un Año)**

B*: Se causa Irrecuperabilidad de Recursos Económicos, con motivo de las observaciones detectadas en perjuicio del patrimonio del G.D.F. **(Falso, el al patrimonio de los Ciudadanos)**

C*: Se ha dado ya, la Posibilidad de Nulificar alguna acción Legal en contra de las personas responsables de la Comisión de ilícitos e Irregularidades provocando Impunidad de los infractores. (Observación Nº 14)

4º * Igual que las maniobras políticas para maquillar y encubrir las cuentas del G.D.F. en la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF con el nombramiento del Lic. Carlos Nava Pérez, Lic. Luis Humberto Sanguino Rovira Contadores Mayores del "Nuevo órgano de Fiscalización de la Ciudad de México que fueron denunciados ante la Comisión de Vigilancia desde el 27 de Julio de 1999 por su servidor y posteriormente por el PRI, PAN Y PVEM sin que a la fecha rinda el informe el Contador Mayor de la H. Cámara de Diputados.

5º* El Contralor General actual Lic. León Alazraki Gaysinsky como se podrá observar en la (Observación Nº 17) de la auditoría, fungió como Director General de Comisarios de la Contraloría General del G.D.F. por lo que no puede opinar, ni actuar al respecto, ya que sería en calidad de Juez y Parte.

*OJO*

1# Ahora Bien: Lo anterior se rerporta en la auditoría practicada a la Contraloría General y ahora aquí lo que informa el Contralor, en su informe ejecutivo:

1º Informa en su presentación que la Contraloría tiene como único compromiso El cuidar el manejo y destino de los recursos públicos y el cumplimiento de la Ley.

2# Informa sobre el Marco Legal que gracias al nuevo reglamento Interior publicado en Agosto de 1999, se hace frente con mayor fortaleza a las excepciones de falta de personalidad.

2a (*Sin mencionar el asunto que perdido jurídicamente, precisamente el del Ex oficial mayor por este asunto*)

2b (Incongruentemente en la Página 25 indica que los tribunales notificaron 121 sentencias de juicio de Nulidad, 17 Sobreseimiento y 6 reconocimientos de validez, 7 desechamientos y 1 reposición de procedimiento y 115 juicios de amparo, 4 se negó el amparo, 38 Sobreseimientos y 23 que lo conceden.

*Por lo que informa, en el marco legal es incongruente*

3# Informa precisamente sobre la Dirección de Comisarios a la cual el perteneció: Que una de las tareas centrales consiste en la vigilancia, la evaluación y el análisis de la gestión pública.

3aº Las directrices esenciales: El establecer un adecuado control Interno que conlleve al desarrollo de la eficiencia operativa presupuestal y financiera.

Vigilar la implementación de recomendaciones para evitar la reincidencia de observaciones por parte de los órganos fiscalizadores.

Incongruencias:

Nota; La auditoría informa 20 trabajadores y la falta de personal, ahora informa el contralor que son 11 trabajadores en su ex Dirección.

Indica el Contralor que de Enero a Diciembre de 1999 se asistió a 115 sesiones de los órganos de Gobierno correspondientes a las 23 entidades que conforman el sector Paraestatal.

Indica el Contralor que asistió a 138 Comités de Control y Evaluación y a 582 Sub Comités de adquisición, obra pública.

Nota: La Auditoría informa contradictoriamente que se realizaron 140 Consejos de administración, 276 Comités de Control y Evaluación y 1814 Sub Comités de Adquisición, Obra pública.

Nota: Para no variar el Ex Director General de Comisarios y actual Contralor General indica falsamente e incongruentemente que las Metas globales alcanzadas fueron superiores en un 85% alas proyectadas para el final del periodo.

Indica que el desarrollo de sus labores ha permitido detectar en términos generales las unidades administrativas carecen de controles internos adecuados. Culpa a la normatividad excesiva generada a través del tiempo y que ocasiona incumplimientos de manera recurrente.

*A ello se debe que el número de Observaciones emitidas por los órganos de Fiscalización, permanezca casi constante en los ejercicios presupuestales*

Acaso esto Justifica el que estén $24,211 Millones de Pesos pendientes de solventar y que al interior de la Contraloría General no vio la falta de un Organo de control interno, pero sí menciona las problemáticas, faltas, incumplimientos, pasivos e inconsistencias en diversas secretarías y entidades que conforman el sector gubernamental del Distrito Federal.

4# Informa el Contralor sobre la Dirección de Evaluación y Diagnóstico:

La cual tiene como objetivo la instrumentación de mecanismos de control, así como la creación de fuentes de información, que permitan evaluar la evolución de la gestión, aunada a que da seguimiento a las recomendaciones que emitan las Contadurías Mayores de Hacienda de la ALDF y de la Cámara de Diputados en relación a cuenta y deuda pública.

De la cuenta pública de 1994 y anteriores / faltan 20 observaciones, (Se desconoce el monto del daño a la Hacienda Pública causado*)

De la cuenta pública de 1995 / Indica que todas las observaciones fueron atendidas*

De la cuenta pública 1996 / faltan 126 observaciones, (Se desconoce el monto del daño a la Hacienda Pública causado*)

De la cuenta pública 1997 / faltan 949 observaciones, (Se desconoce el monto del daño a la Hacienda Pública causado*)

1998 al 2000 No hay información, tan sólo se asistió 116 confrontas de resultados obtenidos pro la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF.

Se ha dado seguimiento de los Recursos Federales entregados a la Secretaría de Finanzas y otros.

Del ejercicio presupuestal de 1999 el Gobierno Federal previó suministrar $1726.3 Millones de pesos al G.D.F. del ramo 33 y al término de las transferencias sumaron $1950.2 Millones de pesos indicando que se destinaron a salud pública 53.5%, asistencia social vía DIF 29.8% y a seguridad pública tan sólo 16.7%

La auditoría No indica responsabilidad alguna sobre las recomendaciones de las Contadurías Mayores de Hacienda de la Cámara y de la ALDF. y es totalmente contraria la información que vierten uno y la otra.

5# Sobre la Dirección General de Auditoría con labores en el ámbito Correctivo del control de la administración Pública:

Se Parte de la Instrumentación de auditorías a fin de corregir deficiencias y sugerir modificación, para evitar la reincidencia de las Irregularidades que se detectan en el manejo y destino de los recursos públicos.

Ojo: de conformidad al Art. 98 del nuevo reglamento interior de la Adminstración Pública del D.F. esta el:

VII. Solicitar el fincamiento de responsabilidades ante la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de la auditoría o revisión y con motivo de las observaciones generadas, y en su caso, por la falta de atención y solventación de la observación generada; Pero que pasó con los miles de expedientes y observaciones turnadas a la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades.

Se informa que en 1999 efectuó 1310 Revisiones / 496 al sector 45% al Central / 481 a delegaciones 36% y 333 a entidades Paraestatales 19%, ** El importe observado fue de casi $21 Mil Millones de Pesos**

***Mucho OJO***

Se informa que se generaron 4899 Observaciones / Se atendieron 4165 y quedan pendientes 5037 por un importe de $15,860 Millones de pesos sin justificar.

Nota: Es sumamente extraña la cantidad mencionada, ya que si se generaron 4899 observaciones y durante 1999 se atendieron 4165 tan sólo Restarían 734 pendientes de solventar, sin embargo menciona que están pendientes de solventar 5037, que nos indica que hay más, que las reportadas inicialmente 4899.

Se informa que en materia de auditoría Externa a la Obra pública, se realizaron 204 revisiones que generaron 1405 observaciones por $135 Millones de pesos: Fueron atendidas 690 y quedaron pendientes 980 al cierre de año por $417 Millones de Pesos sin justificar.

Nota: Es contradictorio que 1405 observaciones fueron por 135 Millones, e incongruente que 690 fueron atendidas y quedaron pendientes 980, ya que la suma de ambas, dan un total de observaciones de 1670 para quedar finalmente $417 Millones de pesos sin justificar.

Indica que respecto al trabajo realizado por auditores externos en materia financiera y presupuestal, se revisó el ejercicio 1998 de 21 Entidades Paraestatales determinándose 319 Observaciones con un monto de $5301 Millones de pesos, de estas se atendieron 333 quedando 316 Por $5345 Millones. *Sin Justificar*

Nota: 1º Falta indudablemente el trabajo de los auditores externos en el ejercicio de 1999 y 2º si se determinaron 319 observaciones con un monto de $ 5301 Millones de soso, es incongruente que se atendieran 333 y que quedaran pendientes 316 reportando $5345 Millones de pesos *Sin Justificar*

Indica que a partir del "Diagnóstico elaborado a finales de 1999" Presumiblemente es precisamente la auditoría practicada por la empresa del Barrio y Compañía, que sirve de referencia de confronta aquí.

Indican que al iniciar el ejercicio del año 2000 se decidió efectuar una rotación general de personal de las contralorías internas y establecer un programa gradual de fortalecimiento del control interno, con la colaboración de las unidades administrativas que cuentan con órgano de control interno. *Excepto para la propia Institución*

Nota: Al respecto esta decisión fue del Contralor General y trajo en primer instancia que se paralizara en las contralorías internas los miles de expedientes, y que al cambio de un contralor por otro, el nuevo tiene que conocer todos los asuntos pendientes, resultando en más deficiencias y encubrimientos de los expedientes, como fue el caso particular del Sr. Aura Palacios, que obra en autos.

Nota: Indica que la labor de auditoría no ha sido desatendida, sin embargo el contralor general curiosamente no menciona en este informe ejecutivo que la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General carece de facultades para Resolver, sancionar e iniciar procedimientos penales u administrativos, ya que precisamente en el nuevo reglamento interior, se le dio todos los poderes a la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades, precisamente a donde se turnan y se turnaron miles de las Observaciones en 1998 y 1999 siendo encubiertas en su mayoría.

Informa sobre el ejercicio de 1998 contadores públicos auditaron a 19 unidades administrativas y 3 créditos internacionales: 1º Resaltan una opinión negativa a Casa Propia

2º Dos créditos Internacionales No se Ejercieron, por lo que no fue posible la dictaminación, *Entonces para que se pide dinero al exterior y un endeudamiento mayor para la ciudadanía...

Conclusión : Impunidad y Soberbia

Nota: Si recordamos los informes de la auditoría practicada a la Contraloría General.

1º** Se informa de 1998 a 1999 que de 129 Unidades administrativas ejecutoras de Gasto que conforman el sector Gubernamental del G.D.F. solamente se cuenta con 42 Contralorías y se cubre únicamente un 32% de Cobertura. **(Observación Nº 9)**

Conclusión = * Un 68% de los recursos aportados por la Ciudadanía, No son Fiscalizados y si en este caso se reporta un total de $24,211 Millones de Pesos de observaciones pendientes de solventar o justificar.

Esto indica contundentemente que más del 20% del presupuesto de la ciudad de México, está perdido tanto en el año de 1998 y otro tanto igual en 1999.

Que se causaron casualmente y discrecionalmente por Efecto de:

A*: Por Rezago importante en la Solventación de las Observaciones **(OJO* 57% No Atendidas, Con antigüedad Mayor de Un Año)**

B*: Se causa Irrecuperabilidad de Recursos Económicos, con motivo de las observaciones detectadas en perjuicio del patrimonio del G.D.F. **(Falso, es al patrimonio de los Ciudadanos)**

C*: Se ha dado ya, la Posibilidad de Nulificar alguna acción Legal en contra de las personas responsables de la comisión de ilícitos e Irregularidades Provocando Impunidad de los infractores. (Observación Nº 14)

6# Informa sobre la Dirección de legalidad y Responsabilidades:

Que determina entre otras las sanciones que correspondan a laos servidores públicos infractores. Pero se le olvida casualmente al Contralor General que esta Dirección resuelve de la Dirección General de Auditoría conforme a:

VII. Solicitar el fincamiento de responsabilidades ante la Dirección General de legalidad y Responsabilidades, proporcionando los elementos y constancias que se hubiesen generado en la práctica de la auditoría o revisión y con motivo de las observaciones generadas, y en su caso, por la falta de atención y solventación de la observación generada; Por lo tanto, el que se informe ahora, de un nuevo procedimiento disciplinario conciso y expedito el cual prescinde de un carácter judicial o juicio contencioso, permitiendo así atender oportunamente el fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones a los servidores públicos, es tan falsa y para ejemplo basta el asunto del Sr. Aura Palacios y además esta fuera del marco jurídico actual.

7 # Indica que tan solo en 1999 de la Dirección de Responsabilidades y Sanciones se reporto recibidos 1140 expedientes, de estos se resolvieron tan solo 111, con un saldo de 138 servidores públicos sancionados económicamente, quedando en tramite 1029.

Nota: Es ejemplar la Ineficiencia y la Impunidad, ya que de 111 expedientes salgan 138 funcionarios sancionados económicamente, curiosamente no informa de ningún funcionario inhabilitado, es de suponer que habrá en algunos de esos 111 expedientes varios funcionarios en uno solo, pero lo que es muy cuestionable, es que si de 111 expedientes hay 138 sancionados, que pasara con los 1029 expedientes pendientes.

Informa que hay 3507 Expedientes por atender de ejercicios anteriores mas los 159 expedientes recibidos en este periodo, de los cuales se concluyeron 318 impunemente aparentemente, o en su caso ya prescribieron, ahora bien por cada expediente de los resueltos, hay mas servidores públicos sancionados que expedientes, si están pendientes 1029 + 3189 = 4218 Expedientes que bien representarían el mismo o mas numero de servidores públicos por sancionar o encubrir.

Nota: No informa de que años son, tampoco hay sancionados económicamente, ni tampoco inhabilitados, pero se concluyen 318 impunemente.

Indica que están en proceso de tramite 3348 Expedientes, integradas por procedimientos administrativos y juicios de nulidad, adicionalmente se detectaron 386 expedientes cuyas resoluciones debidamente firmadas no fueron notificadas tanto a servidores públicos como a las autoridades correspondientes, de ese total se han notificado 23 a la fecha.

Nota: al igual que la resolución del Sr. Aura Palacios esta en diciembre ya estaba lista, pero el Contralor General removió al contralor interno, para que no fuese notificado esta, el sustituto cambio totalmente la resolución de forma cínica e impune, situación que se puede repetir con los 345 expedientes que extrañamente e impunemente no han sido notificadas, además de los 3348 expedientes que no indican, ni siquiera el daño causado, ni el año en que se causo.

8 # Informa que entre otras de las actividades sustantivas de la Dirección de Cuenta Publica y que consiste en desahogar, resolver los procedimientos administrativos disciplinarios que se deriven de la promoción de fincamiento de responsabilidades realizadas por la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF.

Informa que han iniciado y tramitado diversos procedimientos referentes a las irregularidades detectadas en las cuentas publicas de 1995 y 1996 y que están por llegar las promociones de fincamiento de responsabilidades, por las observaciones de 1997.

Nota: Ni numero de expedientes, ni cuantos ya prescribieron, ni cuanto el es daño al erario público que se causo, ni tampoco un solo funcionario sancionado de ninguna manera, lo que demuestra fehacientemente, el gasto de los ciudadanos en el pago por los servicios de la Contaduría Mayor, como se aprecia, la impunidad y discrecionalidad absoluta ejemplo de la ineficiencia de la Contraloría General.

9 # Informe sobre la Dirección de Atención Ciudadana recibieron 2763 Quejas y 31 denuncias, de las cuales fueron concluidas 2266 de las quejas y 224 de las denuncias, de igual forma se recibieron 1991 solicitudes de atención inmediata que a la postre fueron desahogadas en su totalidad.

Nota: Funcionarios sancionados por esta Direciión de atención Ciudadana *0* Impunidad al 100%.

Nota: es muy importante que consideren contrapongan la información proporcionada en la auditoría practicada a la Contraloría General a las observaciones No. 17 al 19

Se Informa que los Tribunales notificaron 121 sentencias de juicio de Nulidad, de las cuales resultaron 90 en las que se decreto la Nulidad 17 Sobreseimientos y 6 reconocimientos de validez, 7 desechamientos y 1 reposición de procedimiento y de 115 juicios de amparo, 4 se negó el amparo, 88 sobreseimientos y 23 que la conceden.

Nota: es obvia la ineficiencia y la impunidad de la Contraloría General del G.D.F. y la complicidad que se tiente con la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF.

10 # Informe de la Dirección de Normatividad que recibió 35,024 declaraciones patrimoniales y se detecto que 10732 fueron extemporáneas al 16 de noviembre de 1999, se desahogaron 1052.

Nota: Aunada a la nula sanción por presentar extemporáneamente las declaraciones patrimoniales hay también algunas omisas que están detectadas. *

11 # Informe sobre la Coordinación Administrativa que el presupuesto de la Contraloría General en 1999 a $82 Millones y el "Modificado" alcanza $106.5 Millones de pesos, de los cuales debido a la solicitud Bianual por $12 Millones de Pesos para la adquisición de equipo Técnico.

Nota: Es interesante considerar que se ha gastado el Sr. Aura Palacios más dinero en el Instituto de Cultura de la Ciudad de México, en Mitotes y circo al pueblo, que lo que se gasta en el combate a la Corrupción, esto incluyendo a la Contaduría Mayor de hacienda de la ALDF.

Informo que $21 millones se reparten entre el Contralor General con 12 trabajadores y la Coordinación administrativa el reporte es de 149 trabajadores /$28 millones a la Dirección General de Auditoría con 97 trabajadores / $25 Millones a la Dirección de Legalidad y Responsabilidades con 139 trabajadores / $10 Millones a la Dirección General de Evaluación y Diagnóstico y $5 Millones a la Dirección de Comisarios. *148 en apoyo a toda la Contraloría / 99 de estructura, 192 de Confianza y 166 de base.

Nota: La Auditoría informa de la Observación No2 a las 8 y la 22 y 23 entre otras cosas que confrontar: Que 149 Personas a la Coordinación Administrativa 49% Mandos Medios y Superiores y parte importante de las funciones a cargo de la Coordinación Administrativa son llevadas a cabo por prestadores de servicios Externos.

*Consideraciones*

Hay que ampliar las facultades del Nuevo Organo Superior de Fiscalización del H. Congreso de la Unión, a fin de evitar lo que paso, en las instituciones que se suponía combatirían la corrupción en la ciudad de México y en el país, con la consecuente perdida de Miles de Millones de pesos, todo para beneficiar y Encubrir a unos cuantos "Servidores Públicos" pagando el pato como con el Fobaproa, los Millones de Mexicanos en Pobreza Extrema, mas los que se acumulen día a día.

En el caso del D.F. es Ejemplar ya que funcionarios denunciados ante el H. Congreso de la Unión por el propio PRD por Corruptos en 1994, en 1999 fueron impuestos por el PRD como Contadores Mayores de la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF, Haciendo con ello incongruente la funcionalidad del órgano de fiscalización de la Ciudad de México, con el fin de continuar maquillando las cuentas públicas, aunado a que presenta el propio Contralor General la denuncia de juicio de procedencia contra el Sr. Regente Oscar Espinosa Villareal vía PGJDF sin considerar la actuación corrupta e impune de la Contraloría Interna de la Secretaría de Finanzas y promovió el PRD a esta ejemplar excontralora de la Secretaría, como Contralora de la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF, lo cual por cierto fue denunciada desde el 29 de Octubre de 1999, por encubrir este hecho y otros, mas para no variar la denuncia fue turnada al Organo de control interno de la Contraloría General, el cual por cierto No existe. *Anexo*

Situaciones que tienes que aclarar la Lic. Rosario Robles Berlanga Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ya que perderse impunemente $24,211 Millones de Pesos, tan solo el 32% que puede fiscalizar la Contraloría General del GDF, que no entiendo para que audita, recibe denuncias ciudadanas y la que le envía la Contaduría Mayor de la ALDF si encubre las actas de corrupción, pero eso si, "Cero Corrupción y se Combatirá la Corrupción" Valiente Honestidad y que pasa con la transparencia con la que se dijo manejan los recursos ciudadanos.

Finalmente es importante destacar que se trata este asunto vía denuncia ante la Presidencia de la República, la Secretaría de Desarrollo Administrativo y la Suprema Corte de Justicia, las tres turnaron la denuncia al propio Contralor, pero este me dio cínicamente un plazo de tres días hábiles para presentar la documentación en original precisamente de la documentación el el mismo me exhibió obviamente al pasar los tres días hábiles se acordó desechar la denuncia a los actos de corrupción e impunidad de la contraloría general y obra en autos la documentación correspondiente.

Se presenta DENUNCIA se Amplía en atención de haberse violentado sistemáticamente y gravemente los planes, programas, presupuestos de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal así como de otras leyes, que determinan el manejo económico de los recursos económicos tanto federal, asignados por el H. Congreso de la Unión, por lo que pongo a consideración la existencia y gravedad de los actos omisiones plasmados, en la documental que acompaño, a fin de que se investigue y actúe a fondo, como lo acuerde en el marco legal y político, y se inicie los procedimentos consignados en la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin otro particular, Su servidor en mi carácter de Ciudadano señalando como domicilio particular para oir y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal el ubicado en la calle de / Rep. de Cuba Interior 301 / Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010. Tel. 55-10-10-00 Cel. 0445-45470-80.

le agradezco al H. Congreso de la Unión de antemano la atención a la presente.

Atentamente
José Luis Moyá Moyá (rúbrica)
 

ACLARACION Y PETICION, SOBRE EL JUICIO O DECLARACION DE PROCEDENCIA EN LA DEMANDA CONTRA LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

(Los textos presentados por el C. José Luis Moyá Moyá se transcriben tal como aparecen en el documento proporcionado a la Gaceta Parlamentaria)

Estados Unidos Mexicanos
H. Congreso de la Unión
C. Oficial Mayor *Ahora Secretario General*
Lic. Fernando Franco González Salas

Asunto: Aclaración y Petición, sobre el Juicio o Declaración de Procedencia en la Demanda contra la Jefa de Gobierno del Distrito Federal

México, D.F. a 12 de abril del año 2000

Presente

1ª* José Luis Moyá por mi propio derecho y bajo mi más estricta responsabilidad, señalando como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal el ubicado en la calle de doctor Durán número 11, interior 3, Colonia Doctores, código postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal y autorizando para tales efectos así como para recoger y entregar indistintamente en mi nombre y representación todo tipo de objetos valores y/o documentos a los CC. Licenciados y pasantes en Derecho: ESTEBAN AGUILAR TREJO, REINA ITZEL AGUILAR TREJO, FERNANDO GOMEZ RIVERA, DANIEL PATIÑO PALMA, JORGE CARLOS MATA QUIROZ, ENRIQUE AGUILAR TREJO, ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Responsabilidades en atención al Título Segundo sobre el procedimiento ante el H. Congreso de la Unión en materia de juicio Político y declaración de procedencia siendo sujeto a juicio político el Gobernador del Distrito Federal, la Lic. Rosario Robles Berlanga, se presenta esta Aclaración a la denuncia presentada el pasado 23 de marzo del presente, lo anterior con fundamento en la Ley de responsabilidades para los Servidores Públicos.
 

A considerar en orden Jurídico

Si bien es cierto las leyes se tienen que entender con sentido lógico y ordenado.

A * Hay primero en orden numérico un capítulo que habla del procedimiento a seguir 1ª Para los casos del Juicio Político y 2ª para la Declaración de Procedencia, considerando que este último, tiene forzosamente que pasar por el paso primero para llegar al segundo.

B * La subcomisión de examen previo de conformidad a la ley de Responsabilidades Art. 10 tiene que evaluar 1ª Si el sujeto denunciado es Gobernador, Secretario etc. 2ª Si el denunciante acredita ser mexicano y 3ª Si las pruebas que presenta justifican una investigación, más no investigan, ni juzgan el fondo, ni a fondo, pasando este orden de requisitos, si lo justifica el caso 4ª Será turnado a la sección instructora 5ª Esta hace las investigaciones a fondo y determina si o no a el juicio político, si o no a las sanciones que corresponden.

C * El Juicio Político en el caso de su procedencia hasta sus ultimas consecuencias, tiene por objetivo fundamental, una especie de procedimiento administrativo adonde después de ser medio investigado imparcialmente se le retira el fuero o la inmunidad, se turna a la Sección Instructora para que se practique ahora si, a fondo la investigación y las diligencias conducentes a fin de establecer la existencia del (los) delito (s) lógicamente la necesidad del desafuero es obvia y posteriormente se determina la destitución e Inhabilitación por un plazo no mayor a 20 años, má queda abierta la posibilidad de ampliar la actuación, tanto del denunciante como de la sección instructora, a fin de proceder penalmente si se justifica el caso o las investigaciones indicaran claramente la existencia de delitos penales que denunciar y perseguir.

D * El procedimiento para la declaración de procedencia fundamentado en el Art. 25 de la Ley de los Servidores Públicos, marca los pasos a seguir claramente por los que se tiene que considerar que:

1 D * El procedimiento para la declaración de procedencia tiene como finalidad el que el funcionario denunciado sea objeto penalmente de un delito que supuestamente cometió. E * Es importante considerar que para que sea sujeto a un procedimiento penal, primero este servidor goza de inmunidad o fuero, 1ª Se le tiene que retirar la inmunidad o fuero, por lo tanto: 1ª La sub comisión tiene que actuar en lo pertinente de acuerdo con el procedimiento| previsto en el capítulo I y II en materia de juicio político, 2ª Hay que determinar si se reúnen los requisitos y si hay elementos probatorios para iniciar una investigación 3ª Turnar a la Sección Instructora para que practique ahora si a fondo la investigación y las diligencias conducentes a fin de establecer la existencia delito, la necesidad de desafuero y 4ª Determinar si hay lugar a proceder penalmente en contra del inculpado, además de la destitución e inhabilitación al cargo.

F * Considero que indebidamente o jurídicamente por respeto y apego a otros ordenamientos legales, la sub comisión se declaro incompetente, sin embargo, no veo justificación para no evaluar y atender su función primordial, que es verificar si es mexicano el denunciante, si el denunciado es de los denunciables y si se aportaron elementos probatorios para turnar a la sección instructora para iniciar una investigación a fondo, la cual esta en mayores atribuciones y posibilidades para determinar.

1ª Si es Juicio Político + Declaración de Procedencia
2ª Si queda desaforado el Denunciado
3ª si queda destituido e Inhabilitado el Denunciado
4ª si se procede Penalmente en contra del Denunciado
G * Para efectos prácticos, la incompetencia declarada por parte de la sub comisión de investigación, finalmente redunda en una impartición de justicia más expedita, sin que por ello los derechos de los denunciados se vean afectados, ya que la comisión instructora podrá evaluar a fondo las denuncias de Juicio Político y las Declaraciones de Procedencia, contando con la facultad también de desecharlas, cuando No se llenen los requisitos primordiales o en su caso cuando después de la investigación se determine que el denunciado no es culpable, o lo contrario

H * Es de considerar que lo indicado en la ley y las modificaciones por acuerdo parlamentario a la ley, que se plantearon en la reunión de la sub comisión, que determinaron un acuerdo de incompetencia, si bien pudiese ser objeto de una Controversia Constitucional que tendrá que verificar la Suprema Corte de Justicia, en los 9 casos turnados a la sub comisión incluyendo el de su servidor, considero que se tiene que dar cumplimiento en apego a la ley o en apego al acuerdo votado por la mayoría de la su comisión de examen previo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado.

1ª Presente una denuncia de Juicio Político, si de las investigaciones que realice la sección instructora, se determinara la existencia de la comisión de delitos penales, tendremos ambos, la facultad de ampliar y solicitar la declaración de procedencia en contra del denunciado, lo cual no impide la investigación de los mismos, en los términos acordados por la sub Comisión de Examen Previo.

2ª Ya que la Sub comisión de Examen Previo, No desecha la denuncia presentada por su servidor, ni las otras y ya que la ley se aplica por igual para todos, solicito atentamente, Se turne con todos los demás casos, a la sección instructora para su investigación y declaración de procedencia.

3ª Dado que denuncia de Juicio Político y Declaración de procedencia en contra del Lic. Oscar Espinosa Villarreal se fundamenta en los mismos ordenamientos legales de la ley de responsabilidades de los servidores públicos, del capítulo I y II en los de su servidor, requiriéndose primero el Desafuero del Secretario de Turismo, atendiendo el Capítulo I y II posteriormente pasando al capítulo III para hacer efectiva la Declaración de Procedencia de la denuncia de la C. Lic. Claudia Morales González Agente del Ministerio público adscrita a la fiscalía para servidores públicos, solicito atentamente en apego al acuerdo, a la ley, se de turno a la sección instructora, a fin de que valore las pruebas que integran la presente se realicen las investigaciones a fondo y se determine a lugar, con la Destitución e Inhabilitación de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal.

4ª Se me notifique a la brevedad y personalmente, por escrito, el acuerdo que recaiga en este escrito, se publiquen en la Gaceta Parlamentaria tanto la Ampliación que realicé el pasado 3 de abril, así como el contenido de este escrito y el acuerdo que recaiga en el mismo.

Atentamente
José Luis Moyá (rúbrica)
 

ACTA DE COMPARECENCIA DEL C. JOSE LUIS MOYA MOYA

(Los textos presentados por el C. José Luis Moyá Moyá se transcriben tal como aparecen en el documento proporcionado a la Gaceta Parlamentaria)

EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DIECIOCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL ONCE DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL, EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNION, UBICADA EN EL PALACIO LEGISLATIVO, SITO EN AVENIDA CONGRESO DE LA UNION NUMERO 66 COLONIA EL PARQUE DE ESTA CIUDAD, ANTE EL C.LIC. FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS, SECRETARIO GENERAL, COMPARECE VOLUNTARIAMENTE EL C. JOSE LUIS MOYA MOYA, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR NUMERO DE FOLIO 101160127, EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOCUMENTO DEL CUAL SE ANEXA COPIA A LA PRESENTE Y SE LE DEVUELVE EL ORIGINAL AL C0MPARECIENTE, CON LA FINALIDAD DE HACER DE SU CONOCIMIENTO EL CONTENIDO DEL ACUERDO DE FECHA 10 DE LOS CORRIENTES, COMUNICADA A ESTA SECRETARIA GENERAL MEDIANTE OFICIO DE FECHA 11 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, ES EMITIDO POR LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA, EN EL SENTIDO DE ACLARAR SI POR EL ESCRITO PRESENTADO EL DÍA 23 DE MARZO PASADO, PROMUEVE DENUNCIA DE JUICIO POLITICO O SOLICITUD DE DECLARACION DE PROCEDENCIA EN CONTRA DE LA C. ROSARIO ROBLES BERLANDA; JEFA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, POR LO QUE ENTERADO EL COMPARECIENTE DE LO ANTERIOR, EN ESTE ACTO MANIFIESTA: QUE EL DÍA DE HOY PRESENTÉ ESCRITO ACLARATORIO EN CUANTO AL JUICIO O DECLARACION DE PROCEDENCIA EN CONTRA DE LA JEFA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL LIC. ROSARIO ROBLES BERLANGA EL CUAL RATIFICÓ EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES; ASIMISMO EN RELACION AL ACUERDO EMITIDO POR LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO SE ESPECIFICA QUE SE PROMUEVE UNICAMENTE EL JUICIO POLITICO, EN VIRTUD DE LO CUAL SOLICITO SEA REMITIDA A LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD A LA ACCION PROMOVIDA, ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LA RAZON FUNDAMENTAL DE MI DENUNCIA CIUDADANA ES UNICAMENTE EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES QUE SE SUPONE DEBEN COMBATIR LA CORRUPCION Y LA INMUNIDAD, QUE ES TODO LO QUE TIENE QUE MANIFESTAR, DÁNDOSE POR TERMINADA LA PRESENTE A LAS DIECINUEVE HORAS DE LA MISMA FECHA, FIRMANDO AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVIENEN.

LIC. FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS. (rúbrica)
SECRETARIO GENERAL.

C. JOSE LUIS MOYÁ MOYÁ. (rúbrica)

TESTIGOS

DR. MIGUEL ANGEL GARITA ALONSO. (rúbrica)
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

LIC. ROBERTO SANCHEZ SANCHEZ. (rúbrica)
DIRECTOR DE SERVICIOS LEGALES.
 
 













Comunicaciones

DEL LIC. ENRIQUE LEON MARTINEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Dip. Enrique Jackson Ramírez
Presidente de la Junta de Coordinación Política
PRESENTE

A través de las presentes líneas y por acuerdo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y para los efectos correspondientes, me estoy permitiendo informarle los siguientes cambios de integrantes de la Comisión Jurisdiccional:

Atentamente
Lic. Enrique León Martínez
Secretario ejecutivo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
 
 













Iniciativas

DE LEY DE BIOSEGURIDAD, A CARGO DEL C. DIPUTADO FERNANDO CASTELLANOS PACHECO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL

Con fundamento en los artículos 4, 25, 71, fracción II, y 73 fracción XXIX-F y XXX, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 54 y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, Diputados Federales integrantes de la LVII Legislatura y miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Bioseguridad de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Recientemente se han desarrollado nuevas técnicas biotecnológicas, como la ingeniería genética, que consiste en modificar la información de la herencia contenida en las células, por medio del desplazamiento de genes de un organismo a otro. Un gene es un segmento de ácido desoxirribonucleico (ADN), que es la molécula que encierra el código necesario para crear una proteína concreta en un organismo vivo. Las técnicas particulares consisten en cortar los segmentos de ADN de un organismo donador e insertarlos dentro del ADN del organismo que se desea transformar.

La biología molecular consiste en buena medida en cortar ADN y empalmarlo nuevamente en el organismo que ahora se llamará organismo modificado o recombinante. Si se hace correctamente el organismo modificado tendrá entonces un nuevo gene y hará algo diferente, creará una nueva proteína. Se convertirá en otro organismo vivo y transmitirá a su progenie sus nuevas características.

El desarrollo de estas técnicas a principios de los años setenta impulsó a nivel internacional un debate sobre la seguridad en biotecnología moderna y en el verano de 1975 en Asilomar, California, se dio lugar a una reunión para tratar estas cuestiones. La Conferencia de Asilomar aportó un cierta cautela en forma de llevar a cabo las investigaciones de ingeniería genética y con el pasar de los años se ha obtenido una mayor confianza. Sin embargo, es necesario recordar que el nuevo organismo modificado es capaz de producir proteínas distintas del organismo natural y por lo tanto su posible impacto en el medio ambiente y en la salud humana puede tener giros inesperados que no necesariamente se pueden observar en el laboratorio o en experimentos en los que se mantienen confinados.

La utilización de estos organismos en gran escala y completamente libre en el medio ambiente es relativamente nueva. No se cuenta con la experiencia suficiente en el uso de dichos organismos, sobre todo en zonas en las que hay parientes silvestres u organismos nativos que puedan recibir la información genética novedosa y por lo tanto es de vital importancia estudiar los posibles impactos que ese nuevo gene introducido en algún organismo pudiera tener en las poblaciones no modificadas por técnicas de ingeniería genética.

Este es precisamente el caso de México, en cuyo territorio se originaron el maíz y algunos otros cultivos de importancia comercial a nivel global como el frijol, el tomate, el cacao, el chile, las calabazas, entre otros. Es gracias a la domesticación y cultivo milenario que en México se ha realizado de estas especies, que nuestro país es considerado también centro de diversidad ya que muchas variedades más, se encuentran en nuestro territorio en forma única y existen muchas otras especies que son propias de una región geográfica dentro del territorio nacional consideradas especies endémicas.

Cabe recordar que México participó activamente durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, durante la cual se aprobó el Programa 21 el cual en su capítulo 16 establece una "gestión racional de la biotecnología". En dicho documento se reconoce que, aun cuando la biotecnología no puede resolver todos los problemas fundamentales del medio ambiente y el desarrollo, cabe esperar, no obstante que aporte una importante contribución al desarrollo sustentable.

El capítulo 16 del programa 21 reconoce asimismo que la comunidad en general se podrá beneficiar al máximo de la biotecnología si se desarrolla y aplica de forma racional y juiciosamente.

Asimismo, en la misma Conferencia se firmó por parte de nuestro país el Convenio sobre Diversidad Biológica el 13 de junio de 1992, el cual fue ratificado por el Senado de la República el 3 de noviembre de 1993 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993.

El Convenio dispone en su artículo 8g, que cada país signatario establecerá la legislación y demás reglamentación para administrar o controlar los posibles riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos modificados genéticamente resultantes de la biotecnología moderna y que sea probable que tuvieran repercusiones ambientales adversas que pudieran afectar a la conservación y a la utilización sustentable de la diversidad biológica, tomando también en cuenta los riesgos a la salud humana.

Por su parte, en el artículo 19 párrafo 3, se estipula que las Partes del Convenio estudiarán la necesidad y las modalidades de un protocolo para la transferencia, manipulación y utilización seguras de cualesquiera organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos para el medio ambiente o la salud humana.

En el párrafo 4° de ese mismo artículo se estipula que cada Parte Contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona física o moral bajo su jurisdicción, que suministre toda la información disponible acerca de las reglamentaciones relativas al uso y la seguridad para la manipulación de dichos organismos, así como toda la información disponible sobre los posibles efectos adversos de los organismos vivos modificados de que se trate.

La implementación de dichos artículos llevó a la comunidad internacional a partir del mes de noviembre de 1995 a establecer un Grupo de Trabajo Especial de Composición Abierta encargado de elaborar un protocolo sobre bioseguridad de la biotecnología centrado en el movimiento transfronterizo de cualesquiera organismos vivos modificados o resultantes de la biotecnología moderna, que estableciera en particular procedimientos adecuados para la aplicación del acuerdo fundamentado previo.

A partir de este momento se llevó a cabo una serie de reuniones internacionales de este grupo de trabajo especial en las cuales se discutió a partir de las propuestas de texto legal presentadas por cada país, incluyendo el nuestro, un texto consolidado que a través de las negociaciones llegó a convertirse en el articulado que hoy conforma la redacción del Protocolo de Cartagena y que fue adoptada por 129 países el 28 de enero del presente año.

El Protocolo de Cartagena establece el mandato para que cada país adopte las medidas legales y administrativas para implementar las obligaciones derivadas del mismo con base en el principio precautorio y establece la posibilidad de prohibir la internación al país de dichos organismos ante la falta de certeza científica que asegure un nivel adecuado de protección a la biodiversidad y la salud humana.

Dado que en México se ha venido dando una expansión en la utilización de la biotecnología moderna y una experiencia adquirida con ciertos tipos de utilización a nivel experimental y recientemente comercial, consideramos que es el momento oportuno de adoptar una legislación sobre seguridad en biotecnología.

Tomando en consideración que México cuenta ya con ciertas disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la investigación y uso de productos biotecnológicos en las áreas de salud y sanidad vegetal, y que se encuentra dispersa en una serie de leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas, se requiere de la participación coordinada de diversas dependencias del Ejecutivo Federal en la aplicación y vigilancia de la normatividad existente, para remediar las lagunas legales que aun existen en materia de bioseguridad.

Aunado a lo anterior, existe un vacío legislativo en materia de evaluación de los posibles impactos que pudieran afectar el medio ambiente y a la salud humana, toda vez que la legislación vigente sólo establece las normas para la liberación a escala experimental de plantas modificadas genéticamente, careciendo de un marco regulatorio integral que coordine las facultades de las dependencias relacionadas en materia de bioseguridad desde un punto de vista transectorial.

Por ello se consolida la creación de una autoridad intersecretarial y los órganos necesarios para facilitar sus funciones, con el objeto de coordinar las políticas de la administración Pública Federal relativas a la bioseguridad y a la producción, comercialización, importación, exportación, movilización, propagación, liberación, consumo y en general, uso y aprovecahamiento de organismos genéticamente modificados, sus productos y subproductos.

La existencia de una ley federal establece las condiciones para disminuir los márgenes de discrecionalidad en la toma de decisiones en materia de evaluación y manejo del riesgo derivados de la utilización de organismos modificados genéticamente y por lo tanto establecer las medidas de prevención y control de los posibles impactos negativos en el medio ambiente y la salud humana, bajo criterios científicos, para las solicitudes de liberación de estos organismos en el medio ambiente.

Una ley como la que se propone derivada de disposiciones constitucionales aplicables en las materias de medio ambiente, salud, ciencia y tecnología establecen las bases de los instrumentos de política en bioseguridad, disposiciones y mecanismos legales para dar cumplimiento efectivo a estas así como a compromisos internacionales, adoptando principios previstos en el Protocolo de Cartagena, y los que se disponen en la presente iniciativa considerando, nuestra especial y reconocida condición de país megadiverso y centro de origen de una gran variedad de especies, cultivos de importancia estratégica.

Es importante mencionar también la insuficiencia de instrumentos y e in situ ya que es de vital importancia conservar y proteger los sitios que actualmente ocupan los hábitats naturales de las especies de las que México es centro de origen y mecanismos nacionales para la creación y fortalecimiento de capacidades con relación a recursos humanos y financieros, así como capacidades de infraestructura. Entre ellos, es de vital importancia atender las necesidades nacionales y sumarse a las políticas actuales de conservación de la biodiversidad a través de medidas que impulsen la creación de colecciones ex situ, como sería la creación de bancos de germoplasma, diversidad, a manera de conservar todas sus características genéticas fuera del alcance del flujo genético proveniente de Organismos modificados genéticamente. Esta ley propone la creación y fortalecimiento de bancos de germoplasma regionales o nacionales.

Se considera la creación de un fondo para la reparación de los posibles efectos adversos al medio ambiente o a la salud humana, que pudieran derivarse del uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente sus productos y subproductos. Así como también para impulsar la investigación de la biotecnología moderna con el fin de satisfacer las demandas y necesidades de la sociedad en materia de salud y alimentación.

Preámbulo

Tomando en consideración la rápida expansión de la biotecnología moderna y la creciente preocupación pública sobre los posibles efectos perjudiciales que sus aplicaciones puedan representar para la diversidad biológica, considerando también los efectos en la salud humana,

Reconociendo que la biotecnología moderna tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y utiliza con medidas de seguridad adecuadas para proteger el medio ambiente y la salud humana,

Tomando en cuenta que en algunos sectores de la sociedad existe la percepción de que puede abusarse de estas nuevas tecnologías a través de productos y subproductos, y que es necesario establecer medidas y estrategias para controlar y reducir al mínimo los posibles riesgos y consecuencias de su aplicación a través de la bioseguridad,

Reconociendo también la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y de diversidad genética como depositarios de las reservas biológicas mundiales,

Ante este panorama y dado que nuestro país es considerado megadiverso por poseer una gran riqueza biológica y variabilidad de especies, que además cuenta con un alto nivel de endemismos y por ser centro de origen de especies domesticadas de importancia socio económica y cultural, es necesario proteger y asegurar la continuidad del intercambio genético y la variabilidad de las especies como se ha venido dando de forma natural en el ambiente a través del tiempo, así como el valor de estos recursos genéticos,

La presente Ley tiene como fin generar una legislación que contemple un enfoque precautorio para llevar a cabo las evaluaciones y la gestión del riesgo de las liberaciones al ambiente de organismos modificados genéticamente, productos y subproductos que los contengan, las cuales deberán realizarse de manera multidisciplinaria, coordinada y transectorial, con base en criterios científicos y datos experimentales disponibles, caso por caso y en congruencia con una política nacional de bioseguridad que dé sustento y establezca las bases para prevenir los posibles riesgos al ambiente y a la salud humana.

La importancia de realizar las evaluaciones radica en la detección de los riesgos potenciales de la liberación al medio ambiente de organismos modificados genéticamente y en establecer los lineamientos necesarios para su manejo apropiado, considerando el contexto ecológico, productivo y social concreto del medio ambiente en que se liberen.

Una ley como la que se propone sienta las bases para garantizar una marco de certeza jurídica que impulse la competitividad de las empresas, considerando el compromiso que deberá asumir este sector para con la seguridad de la población y el medio ambiente.

Asimismo, se contempla el importante papel que tiene la investigación nacional en materia de biotecnología moderna y bioseguridad, que requiere de un apoyo decidido para continuar su crecimiento y consolidación y la creación de comités internos que la reglamenten, y permitan la generación y aplicación de códigos de conducta. De esta forma, las instituciones nacionales serán capaces de fundamentar las decisiones en materia de bioseguridad y ofrecerán respuestas y alternativas respecto al desarrollo, liberación, uso y consumo de los productos y subproductos de la biotecnología moderna.

Por lo antes expuesto, será necesario fortalecer los recursos materiales y humanos que ya existen en México, organizándolos con una visión de largo plazo considerando los compromisos internacionales de nuestro país en materia ambiental y comercial.

En materia de participación pública, la ley reconoce el derecho al acceso a la información no confidencial y el derecho de la sociedad a tomar las decisiones respecto al consumo de los productos y subproductos provenientes de organismos modificados genéticamente.

Una manera de controlar los posibles impactos de la aplicación de las técnicas de biotecnología moderna para la creación de organismos manipulados genéticamente es dejar restringidas las actividades de investigación a las instituciones públicas, privadas y empresariales.

Asimismo, se reconoce la importancia de la difusión de lo que es la biotecnología moderna, unida a la percepción pública que debe ser aclarada para evitar reacciones extremas en la población.

Un objetivo de la aplicación de una ley de bioseguridad es propiciar el desarrollo, establecimiento y fortalecimiento de fondos destinados a la investigación y a la restauración del medio ambiente en caso de accidentes

Tomando en cuenta que el éxito de una aplicación biotecnológica requiere de periodos de mediano o largo plazo, se requieren políticas que aseguren la continuidad de las acciones públicas y brinden un marco previsible para las inversiones productivas a manera también de dar impulso a las empresas que se han capacitado en el uso de la biotecnología intermedia.
 

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
NORMAS PRELIMINARES

Artículo 1. La presente Ley es de orden federal e interés público y tiene por objeto regular las actividades de bioseguridad en materia de transferencia, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos en el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos.

Se aplicarán supletoriamente a esta Ley, la Ley General de Salud, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de Sanidad Animal.

Artículo 2. Esta ley es de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción y sus disposiciones son de orden público e interés social a fin de:

I. Establecer las bases y modalidades para el desarrollo seguro de las actividades de producción, propagación, manejo, utilización, movilización, transporte, liberación, comercialización, consumo y en general uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos;

II. Establecer las bases y modalidades para la evaluación del riesgo y el impacto que puedan representar el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente en el medio ambiente y la salud humana;

III. Establecer las bases para la aplicación del enfoque precautorio y para realizar las evaluaciones de riesgo bajo estrictos principios científicos y llevarlas a cabo caso por caso;

IV. Difundir el conocimiento adecuado acerca del aprovechamiento y utilización de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos;

V. Establecer las bases para la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas a nivel local y nacional, relacionadas al uso y aprovechamiento de la biotecnología moderna;

VI. Establecer las condiciones para evitar la monopolización de productos agrícolas y alimentos que constituyan recursos básicos para la satisfacción de necesidades nacionales, en ese sentido no deberá permitirse el otorgamiento de patentes de invenciones biotecnológicas si los resultados de la investigación restringen el control de los sistemas de producción de plantas y reproducción de animales y la economía campesina;

VII. Establecer las condiciones para reducir el monocultivo, así como permitir la continuidad de los procesos evolutivos y la conservación de los componentes de la diversidad biológica;

VIII. Promover las condiciones para que en el desarrollo de investigaciones o ensayos relacionados con el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos se eviten riesgos o se causen daños al medio ambiente o a la salud humana, y

IX. Establecer las bases para la expedición de un programa nacional de bioseguridad.

Para lograr una evaluación de riesgos apropiada, será necesario no sólo realizarlas caso por caso, sino también considerando al organismo parental, la modificación genética introducida, el medio ambiente receptor y la capacidad de manejar los riesgos identificados.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Acido desoxirribonucleico (ADN): Molécula que almacena la información genética;

II. Acido ribonucleico (ARN): Molécula que transmite información genética. Además cumple con funciones estructurales y de acoplamiento en la maquinaria de traducción de la información genética;

III. Acido desoxirribonucleico recombinante: término que se usa en biotecnología aplicada para obtener moléculas de ADN que contengan material genético proveniente de diversos seres vivos o algún trozo de ADN sintético.

IV. Biotecnología Moderna: significa la aplicación de

a. Técnicas de ácidos nucleicos in vitro, incluyendo ADN y ARN recombinante e inyección directa de ácidos nucleicos en células y organelos.

b. Fusión de células más allá de las familias taxonómicas que rebasan las barreras naturales, fisiológicas, reproductivas o de recombinación, y que no son técnicas usadas en selección e hibridización convencional.

V. Banco de germoplasma: conjunto formado por el total del material hereditario que contiene todas las posibles variaciones que presentan una o varias especies, poblaciones y grupos, entre otros;

VI. Diversidad Biológica: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, y marinos, así como otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

VII. Gene: unidad física y funcional básica para la herencia que se localiza en los cromosomas de las células y se duplica durante cada división celular, mecanismo que permite la transmisión de los caracteres hereditarios del organismo progenitor a sus descendientes;

VIII. Germoplasma: el material hereditario de los organismos vivos;

IX. Manejo del riesgo: medidas utilizadas para vigilar que la producción y la manipulación de un organismo sean seguras;

X. Ingeniería genética: técnicas de laboratorio o industriales usadas para alterar la maquinaria genética de los organismos para que puedan sintetizar cantidades mayores de algunos compuestos que ya están en su repertorio, o formar compuestos enteramente nuevos, adaptarse a ambientes drásticamente distintos, etc. Frecuentemente estas técnicas involucran la modificación de los genes de forma que se rebasan los sistemas normales de transmisión sexual o asexual;

XI. Liberación en el medio ambiente: cualquier uso de un organismo manipulado genéticamente, fuera de los límites de un confinamiento físico normal de un recinto cerrado, laboratorio o invernadero, fermentador o cualquier otra estructura cerrada, bajo las condiciones de bioseguridad que establezcan las autoridades competentes;

XII. Movimiento transfronterizo: movimiento de un organismo vivo manipulado de un país a otro, a excepción de lo considerado como movimiento no intencional;

XIII. Organismo: Toda entidad biológica completa e intacta, capaz de reproducirse o transferir su material genético;

XIV. Organismo vivo: Entidad biológica capaz de replicarse y de transferir su material genético, incluyendo organismos estériles, microorganismos, virus y viroides y priones;

XV. Organismo modificado genéticamente: Cualquier organismo que posea una combinación nueva de material genético obtenida a través del uso de técnicas de biotecnología moderna;

XVI. Organismo vivo modificado: Cualquier organismo capaz de replicarse y de transferir su material genético, que posea una combinación nueva de material genético obtenida a través del uso de la biotecnología moderna;

XVII. Organismo donador: un organismo o célula de donde se deriva ADN para la inserción en un organismo receptor hospedero;

XVIII. Organismo receptor hospedero: un organismo que recibe material genético de un organismo donador;

XIX. Producto biotecnológico: Aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas y sus desechos constituidos por organismos o parte de ellos modificados por ingeniería genética;

XX. Propagación: la multiplicación de organismos o semillas manipulados genéticamente con fines de producción comercial o experimental, exceptuando los que caigan dentro de la definición de uso confinado;

XXI. Subproducto biotecnológico: Aquellos ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, y sus desechos en cuyo proceso de obtención intervengan organismos modificados por ingeniería genética;

XXII. Transgénico: organismo que posee una combinación nueva de material genético proveniente de una especie distinta a la suya transferido mediante la aplicación de técnicas de biotecnología moderna;

XXIII. Uso confinado: cualquier operación que involucre a organismos vivos modificados, que se lleve a cabo dentro de alguna instalación o estructura física y que se encuentren controladas por medidas específicas que limiten eficientemente el contacto con, o su impacto sobre, el ambiente externo;

XXIV. Vector o agente vector: organismo, material u objeto utilizado para transferir material genético del organismo donador al organismo receptor.
 

CAPITULO II
POLITICA DE BIOSEGURIDAD

Artículo 4. Para la formulación y conducción de la política en bioseguridad y demás instrumentos previstos en esta ley, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. Garantizar un nivel adecuado de protección en el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos que puedan tener efectos perjudiciales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, de forma que se eviten o reduzcan los riesgos para el medio ambiente y la salud humana;

II. En caso de duda corresponderá al interesado o al solicitante asumir la responsabilidad para asegurar que la aplicación de la innovación biotecnológica en el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente es necesaria y que no tendrá efectos negativos o que no se encuentran alternativas mejores o más seguras disponibles;

III. Si el posible impacto derivado del uso y aprovechamiento de un organismo modificado genéticamente, sus productos y subproductos derivados de la biotecnología moderna resulta en detrimento de la sociedad, el medio ambiente y la salud humana se deberán adoptar o apoyar otro tipo de medidas o alternativas;

IV. Tomando en consideración que ciertos organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos derivados de la biotecnología moderna pueden afectar al medio ambiente y a la salud humana, se tomará en cuenta la opinión pública y la Autoridad vigilará que se de cumplimiento a las disposiciones de la presente ley en materia de participación pública;

V. La conservación, utilización y mejoramiento de la diversidad genética no deberá verse comprometida o ser puesta en riesgo por una innovación biotecnológica, tomando en cuenta que el país es centro de origen de especies y variedades y su megadiversidad;

VI. En lo posible se evitará la uniformidad y homogeneización de los estilos de vida y las culturas nacionales relacionadas con nuestra riqueza biológica y megadiversidad, y

VII. Evaluar la pertinencia de apoyar las inversiones en el desarrollo, producción investigación de productos y subproductos biotecnológicos que constituyan una necesidad real en términos de recursos disponibles para satisfacer las necesidades inmediatas de la mayoría de la población.

Artículo 5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley aquellos procesos que utilicen organismos modificados genéticamente para la obtención de productos farmacéuticos para la salud humana que no impliquen su liberación intencional al medio ambiente, así como la investigación con seres humanos. De igual manera se considerarán, aquellos casos en los que previo análisis de riesgo se utilicen especies vegetales como vehículo para la producción de vacunas para uso humano.

En caso de que exista la posibilidad de presentarse flujo genético al medio ambiente en la producción de algún producto farmacéutico para uso humano, la Comisión tendrá las facultades para evaluar los riesgos e impactos que puedan derivarse, así como de adoptar y ordenar las medidas para la prevención, mitigación y control de los mismos.

Artículo 6. Se declara de utilidad pública la conservación y protección de los recursos biológicos y genéticos nacionales que pudieran estar en riesgo por la aplicación de la biotecnología moderna, a través del uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos.
 

CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 7. Se crea la Comisión Intersecretarial como órgano desconcentrado del Ejecutivo Federal, quien será la autoridad máxima en materia de bioseguridad a través de las acciones previstas en la presente ley.

La Comisión será el conducto a través del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal coordinan su actuación en lo que respecta a bioseguridad.

El Ejecutivo Federal, proveerá lo conducente para que las Secretarías de Estado, en ejercicio de sus atribuciones, realicen los actos y adopten medidas que permitan alcanzar los fines y objetivos señalados en este ordenamiento.

Artículo 8. La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad, se integrará por representantes propietarios de las Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Educación Pública; Salud; Relaciones Exteriores; Comercio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público, así como un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

Por cada representante propietario deberá nombrarse además un suplente, teniendo el cargo al menos de director general con las mismas facultades prevista para el propietario quien participará en las sesiones en ausencia de aquél.

A propuesta de cualquiera de los integrantes de la Comisión podrá invitarse a participar en sus sesiones a representantes de otras dependencias, de entidades paraestatales, de gobiernos de los Estados y de los Municipios, así como de los sectores social y privado.

La Presidencia de la Comisión será nombrada por el Presidente de la República, con aprobación del Senado de la República

Artículo 9. Para lograr los objetivos y fines establecidos en este ordenamiento, la comisión, realizará las siguientes funciones:

I. Ejercer las atribuciones que conforme a la presente ley corresponden a la autoridad en materia de bioseguridad, dentro del ámbito de la competencia federal;

II. Evaluar y dar trámite a las solicitudes de autorización en materia de bioseguridad relativas al desarrollo, producción, propagación, manejo, utilización, movilización, transporte, liberación, comercialización, consumo y en general uso y aprovechamiento y disposición final de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos, así como expedir las resoluciones correspondientes;

III. Establecer los mecanismos de control y vigilancia en materia de bioseguridad en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal, gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias;

V. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas nacionales en materia de bioseguridad, así como la asignación de recursos económicos para su ejecución;

IV. Verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, interpretarla para efectos administrativos, aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia;

V. Ser el organismo nacional mediante el cual se facilite el intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles, en materia de bioseguridad. Asimismo promoverá la cooperación científica y técnica en el ámbito nacional e internacional a fin de cumplir con las funciones del punto focal para el seguimiento del Protocolo Internacional de Bioseguridad;

VI. Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia de bioseguridad, la formación y capacitación de recursos técnicos especializados, así como la celebración de acuerdos de transferencia de tecnología, relacionados con innovaciones biotecnológicas;

VII. Llevar el registro nacional de bioseguridad, elaborar la reglamentación para la evaluación de riesgos e impactos y consolidar en coordinación con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, la creación de bancos de germoplasma regionales y/o nacional así como la generación de un sistema de información relacionado con la bioseguridad, estableciendo los mecanismos de vinculación con expertos nacionales e internacionales y otras instituciones relacionadas, y

VIII. Para el cumplimiento y aplicación de esta ley, el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, asimismo fomentará la participación de todos los sectores.

Artículo 10. La Comisión se reunirá mediante convocatoria de su presidente, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 11. La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo, cuyas atribuciones son las siguientes:

I. Formular los proyectos de convocatoria y orden del día que le encomiende el presidente de la Comisión y ejecutar las resoluciones de la comisión cuyo cumplimiento se le asigne;

II. Formular el proyecto de reglamento interno de la Comisión y someterlo a la aprobación de ésta;

III. Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;

IV. Efectuar el seguimiento de la instrumentación y ejecución de los acuerdos que adopte la comisión y rendir a ésta un informe de las actividades realizadas, y

V. Las demás que le correspondan conforme a esta ley y al reglamento interno de la comisión.

Artículo 12. La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad, suscribirá convenios o acuerdos de coordinación con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con el objeto de que estos asuman alguno de los objetivos o fines señalados en el presente ordenamiento.

Artículo 13. La celebración de los acuerdos o convenios de coordinación, mediante los cuales los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, asumirán las atribuciones a las que se refiere el artículo anterior, se regirán por los siguientes criterios:

I. Se celebrarán a solicitud de la Comisión, cuando ésta manifieste que sea necesario siempre que cuente con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones que pretendan asumir; la celebración de dichos instrumentos también podrá ser a propuesta del Ejecutivo Federal;

II. La Comisión deberá elaborar un programa de transferencia de facultades en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud;

III. Su objeto versará sobre la asunción de todas, algunas o una parcialidad de las atribuciones a las que se refiere el artículo 10 de la presente Ley;

IV. Deberán prever mecanismos periódicos de evaluación, en los que confluya la participación de los diversos sectores involucrados, y

V. Se preverá su período de duración el cual podrá ser temporal o definitivo. Los de carácter temporal podrán ser renovados o las funciones transferidas reasumidas por la Federación, cuando la Comisión lo crea conveniente. Artículo 14. El patrimonio de la Comisión se iniciará e incrementará con cargo al gasto público federal, a través de los recursos solicitados que le asigne el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación; con las participaciones que otorgue el mecanismo financiero del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como los recursos de que reciba de organismos, instituciones nacionales e internacionales; con los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el desarrollo de sus actividades, ingresos propios; y por los demás recursos y bienes que obtenga conforme a esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 15. La Comisión contará con un Comité Técnico integrado por los Directores Generales competentes en la materia que designen los titulares de las Secretarías que la conforman y será coordinado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión.

Por cada representante propietario será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones del Comité Técnico en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.

Artículo 16. El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:

I. Conocer y acordar las políticas y medidas que permitan la programación y acción coordinada entre las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir en materia de bioseguridad;

II. Acordar los asuntos que se sometan a su consideración sobre bioseguridad y sobre los ingresos, bienes y recursos de la Comisión;

III. Proponer la creación de normas oficiales mexicanas y otros elementos jurídicos en esta materia;

IV. Conocer los programas y presupuesto de La Comisión, supervisar su ejecución y conocer los informes que presente el Director;

V. Para el funcionamiento del Comité Técnico en el rubro de atención de asuntos específicos, se crearán Subcomités Especializados;

VI. Las Direcciones Generales responsables de cada dependencia firmarán las autorizaciones de liberación de organismos modificados genéticamente, o en su caso las denegaciones de un permiso o su condicionamiento, a partir de las evaluaciones de riesgo realizadas por los Subcomités Especializados correspondientes, y

VII. Las demás que se señalen en la presente ley o su reglamento, y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo.17. La Comisión constituirá un Consejo Consultivo de Bioseguridad, como organismo de consulta obligatoria en aspectos técnicos y científicos, el cual se integrará con un mínimo de diez investigadores de reconocido prestigio y experiencia en materia de bioseguridad y dos representantes del sector privado y dos del sector social. Los miembros ejercerán las funciones de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

Artículo 18. Son atribuciones del Consejo Consultivo:

I. Emitir opinión científica y técnica para la resolución sobre las solicitudes en materia de bioseguridad que le serán turnadas en un formato condensado en forma simultánea a los Subcomités Técnicos Especializados que al efecto se creen en el Comité Técnico para su atención;

II. Al menos un miembro del Consejo Consultivo deberá participar en cada Subcomité Especializado para lo cual deberá contar con la experiencia en el área de competencia del subcomité, deberá estar libre de conflictos de interés y contar con la aprobación del Consejo Consultivo;

III. Promover y proponer programas de entrenamiento, educación y capacitación del personal encargado del cumplimiento y vigilancia de la presente Ley; IV. Desarrollar programas de difusión en materia de bioseguridad;
V. Participar en la elaboración de políticas en materia de bioseguridad, y
VI. Recomendar la realización de estudios técnicos sobre temas específicos que atañen a la bioseguridad.
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS DE POLITICA DE BIOSEGURIDAD PLANEACION EN BIOSEGURIDAD

Artículo 19. En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política de bioseguridad que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia. Así mismo las acciones en materia de bioseguridad a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán observar los lineamientos de política que establezca el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.
 

CAPITULO V
ESTUDIOS DE EVALUACION Y MANEJO DEL RIESGO E IMPACTO AMBIENTAL

SECCION I
ESTUDIOS DE EVALUACION DE RIESGO

Artículo 20. El objetivo de la evaluación de riesgo será analizar los posibles efectos adversos de la liberación de organismos modificados genéticamente para la conservación y la utilización sustentable la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Cuando sea posible, la información deberá cubrir las probabilidades de que esos eventos puedan ocurrir y la magnitud de sus efectos.

Artículo 21. El interesado deberá hacerse cargo de los costos de la evaluación del riesgo en el territorio en el que se pretenda liberar el correspondiente organismo modificado genéticamente, si es el caso.

Artículo 22. Para la realización de evaluaciones de riesgo se observarán los siguientes lineamientos:

I. Deberán realizarse de una forma transparente y basadas en principios científicos, y al realizarlas deberán tenerse en cuenta el asesoramiento de los expertos y las guías que al efecto expida la Comisión Nacional de Bioseguridad, así como las guías publicadas por las organizaciones internacionales correspondientes;

II. Asimismo, las evaluaciones deberán realizarse con un enfoque multidisciplinario, utilizando a los Subcomités Técnicos Especializados en las áreas pertinentes que se involucren en la liberación del organismo modificado genéticamente específico. Los campos de especialidad a ser considerados al seleccionar al panel de expertos de los subcomités deberán incluir, según el caso: estado de los ecosistemas en que liberará un organismo modificado genéticamente, interacciones con el suelo y la cadena alimentaria, ciclo de nutrimentos, genética poblacional, ecología evolutiva, taxonomía, agronomía, entomología, microbiología, toxicología, biología reproductiva, biología marina, patología, veterinaria, ingeniería de procesos, seguridad alimentaria, ciencias sociales y económicas, entre otros;

III. La falta de conocimiento o consenso científico no se interpretarán como indicadores de ausencia de riesgo, de un riesgo aceptable o de un nivel particular de riesgo;

IV. La evaluación de los riesgos asociados a los organismos modificados genéticamente o sus productos debe tener como base mínima los riesgos que se impondrían por la liberación de los hospederos no modificados genéticamente o de los organismos parentales, cuando fueran liberados en ese medio ambiente, y

V. Las evaluaciones de riesgos deberán hacerse caso por caso. La naturaleza y el nivel de detalle de la información requerida pueden variar de un caso a otro, dependiendo del organismo modificado genéticamente de que se trate, su uso previsto y el probable ambiente receptor.

Artículo 23. Para la evaluación del riesgo se deberán seguir las siguientes etapas: I. La identificación de características genotípicas y fenotípicas nuevas asociadas con el organismo modificado genéticamente que puedan tener efectos adversos en la diversidad biológica y en el probable medio receptor, teniendo también en consideración los riesgos para la salud humana;

II. La evaluación de que estos efectos adversos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del probable ambiente receptor al organismo modificado genéticamente;

III. La evaluación de las consecuencias si estos efectos adversos ocurrieran realmente;

IV. La estimación del riesgo global que represente el organismo modificado genéticamente basada en la evaluación de la probabilidad de que los efectos adversos y las consecuencias identificadas ocurran realmente;

V. La recomendación sobre si los riesgos son aceptables o manejables, o no lo son, incluyendo cuando sea necesario, la determinación de estrategias para el manejo esos riesgos, y

VI. Cuando haya incertidumbre acerca del nivel de riesgo, se solicitará información adicional sobre las cuestiones concretas o adoptando estrategias apropiadas para el manejo del riesgo y/o vigilando al organismo modificado genéticamente en el ambiente receptor.

Artículo 24. Las evaluaciones de riesgo tomarán en consideración los datos técnicos y científicos acerca de los siguientes elementos: I. Acerca del organismo:

a. Características del organismo parental y ADN del organismo donador;
b. Características del organismo modificado genéticamente incluyendo las del gene introducido;
c. Características ecológicas del donador y el receptor;
d. Interacciones del organismo modificado genéticamente con el hábitat en que se libera, así como la estabilidad del gene introducido y su capacidad de.

II. Acerca del ambiente receptor:

a. La evaluación debería basarse en las características del organismo modificado genéticamente y el uso que se pretende darle;
b. Debe evaluarse cada etapa desde la investigación hasta la liberación al ambiente;
c. Las medidas de seguridad y de monitoreo deben corresponder al nivel de riesgo determinado previamente;
d. Un organismo modificado genéticamente sólo podrá ser comercializado si se considera seguro.

Artículo 25. La Comisión deberá llevar a cabo el monitoreo de los organismos genéticamente modificados, sus productos o subproductos, la experimentación, el uso o liberación de nuevos organismos al medio ambiente, en coordinación con las dependencias relacionadas en la materia.

Artículo 26. La Comisión podrá detener la aplicación de alguna innovación biotecnológica que utilice organismos modificados genéticamente, su experimentación, investigación o comercialización de esos productos biotecnológicos o remover, si es posible los organismos modificados genéticamente ya liberados al medio ambiente o del mercado, en caso de que los Subcomités Especializados encontraran efectos negativos en su utilización.

SECCION II
EVALUACION DE IMPACTOS GENERALES

Artículo 27. Cuando se pretenda la introducción de nuevos productos biotecnológicos o autorizaciones de una nueva planta de producción biotecnológica, se evaluará su impacto en los términos siguientes:

1. Las condiciones de seguridad de la investigación, el laboratorio, el equipo de producción, entre otros;

2. La seguridad de los trabajadores en el laboratorio o en la planta de producción o en las áreas de pruebas, así como la seguridad de las comunidades locales aledañas y su medio ambiente;

3. El impacto socioeconómico en la gente de escasos recursos, los pequeños agricultores y las pequeñas empresas. El estudio de los posibles impactos por el reemplazo de productos, la producción o comercialización necesarias para la supervivencia de la población, el poder adquisitivo de los campesinos y pequeños agricultores para acceder a las innovaciones agrícolas, el riesgo de perder competitividad si no tienen acceso esta innovación, el riesgo de la población de perder sus empleos debido a esta innovación y evaluar la posibilidad de incrementar la urbanización debido a esta innovación y

4. El impacto en la salud humana.


SECCION III
IMPACTO GENERAL EN EL MEDIO AMBIENTE

Artículo 28. Tomando en consideración la megadiversidad del país y que es centro de origen y/o diversificación, será necesario, previa a la introducción de un organismo modificado genéticamente, evaluar el impacto en el medio ambiente, así como en el sitio de introducción, los recursos naturales, genéticos, así como en la biodiversidad.

El estudio deberá empezar con una evaluación del estado actual de las condiciones hasta ese momento, el cual tiene que ser bien conocido antes de cualquier intento de introducción. El estudio deberá incluir lo siguiente:

1. La situación que guarda el ambiente inmediato del sitio de introducción, entre lo que se incluye: la composición del suelo, la vida silvestre, la microbiota, la biología del suelo, las condiciones climáticas, las condiciones del agua, etc., así como la interacción de todos estos factores;

2. En preparación para casos de liberación de microorganismos dentro del suelo, para propósitos agrícolas, es necesario estudiar la biología del suelo, incluyendo una completa evaluación de todos los microorganismos y pequeños animales en el suelo, así como sus interacciones y necesidades;

3. Evaluar la posibilidad de contaminación al aire, agua y suelo;

4. Identificación y descripción de los posibles impactos ambientales que podrían generarse por sus actividades;

5. Medidas de prevención y mitigación para los impactos ambientales que podrían generarse con sus actividades,

6. Medidas para el manejo y disposición final de los desechos biogenéticos.
 

TÍTULO SEGUNDO

CAPITULO I
PROCEDIMIENTOS

Artículo 29. La realización de actividades relacionadas con procesos de producción, manejo, utilización, movilización y liberación y en general el uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente resultantes de la biotecnología moderna, y que puedan tener efectos perjudiciales para la conservación y la utilización sustentable de la diversidad biológica, y/o que puedan poner en riesgo la salud humana, deberán sujetarse a la autorización previa de la Comisión de conformidad con los lineamientos específicos de la presente Ley.

Para el supuesto de movimientos transfronterizos intencionales de organismos modificados genéticamente destinados a la introducción deliberada en el medio ambiente, el interesado deberá iniciar el procedimiento de Acuerdo Fundamentado Previo.

La Comisión requerirá al interesado que en la solicitud incluya la descripción de los posibles riesgos por el uso del organismo modificado genéticamente de que se trate, considerando el conjunto de elementos que conforman el ambiente y no únicamente los recursos que serían sujeto de aprovechamiento

Artículo 30. La Comisión evaluará los riesgos que representen la realización de actividades relacionadas con los organismos modificados genéticamente regulados por esta Ley.

Artículo 31. La Comisión deberá:

I. Recibir la solicitud de utilización de organismos modificados genéticamente en el formato emitido por la Comisión a través de una ventanilla única que verificará si la información ha sido proporcionada correctamente;

II. Solicitar al interesado que proporcione cualquier información adicional, la cual deberá ser entregada a la Comisión en un término máximo de 15 días. El plazo que se contempla para realizar la evaluación no dará inicio sino hasta que la información que e ingresa esté completa;

III. Realizar las consultas y adoptar las medidas necesarias en coordinación con los Subcomités Especializados y el Consejo Consultivo para asegurar que la solicitud sea evaluada por el sector que tengan ámbito de competencia en esa solicitud en particular;

IV. La Comisión someterá la solicitud de evaluación a los Subcomités Especializados y una forma condensada de dicha solicitud deberá ser turnada al Consejo Consultivo;

V. Los Subcomités Especializados realizarán las evaluaciones de riesgos y sus decisiones serán ratificadas por el Consejo Consultivo, para que a su vez esa opinión sea enviada a los Directores Generales correspondientes quienes deberán firmar las autorizaciones que podrán ser emitidas en el sentido de:

a) Autorizar la liberación en los términos solicitados;

b) Autorizar de manera condicionada la liberación;

c) Negar la autorización solicitada.

VI. En caso de requerir la Comisión información complementaria o adicional al solicitante, se suspenderá el término que restare para concluir el procedimiento y el plazo reiniciará una vez entregada la información requerida

VII. La Comisión establecerá los mecanismos para hacer público el proyecto en cuestión, así como los resultados de las decisiones adoptadas;

VIII. La resolución que proceda deberá ser expresa y notificarse al interesado en un plazo de 90 días prorrogables a 120 días con la debida justificación.
 

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA TRABAJO CON ORGANISMOS MODIFICADOS GENETICAMENTE CON FINES DE INVESTIGACION

Artículo 32. Las actividades de investigación a nivel laboratorio o invernadero que se realicen en alguna institución oficial o privada, nacional o internacional deberán ser notificadas a un comité de bioseguridad institucional, el cual informará de forma regular a la Comisión acerca de dichas actividades.

Artículo 33. Dichas actividades de investigación deberán ser llevadas a cabo siguiendo los lineamientos de las buenas prácticas de manufactura o en su caso las buenas prácticas microbiológicas, cuidando que no se utilicen microorganismos patógenos para el ser humano como hospederos a ser modificados genéticamente.

Artículo 34. Para el caso de investigaciones en las que la experimentación involucre un escalamiento y la liberación al medio ambiente de organismos modificados genéticamente, ya sea en pruebas de campo o ensayos de liberación de microorganismos o animales modificados genéticamente, se tendrá que hacer una solicitud a través de la Comisión, siguiendo lo estipulado en los artículos anteriores.
 

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERACION INTENCIONAL DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENETICAMENTE CON FINES DE COMERCIALIZACION

Artículo 35. La persona, institución oficial o privada, nacional o internacional, que se proponga llevar a cabo procesos de liberación intencional, entre los que se encuentran: desarrollo, manejo, movilización, utilización con fines de comercialización de organismos modificados genéticamente, está obligada a someter a la consideración de la Comisión una solicitud para la autorización de dichas operaciones, la cual deberá incluir la información especifica que para tal efecto solicite la Comisión.

Artículo 36. El procedimiento de autorización con fines de comercialización deberá realizarse en todos los casos previo al primer envío o lote a producir.

Artículo 37. La solicitud contendrá:

I. El estudio técnico con la información y datos establecidos por la Comisión.

II. La manifestación de los posibles riesgos para con el medio ambiente y la salud humana y animal en la escala propuesta para la comercialización;

III. Las condiciones para la liberación intencional;

IV. La información que dispongan sobre los resultados o datos de liberaciones del mismo organismo en trámite de autorización o las ya efectuadas;

Artículo 38. La Comisión someterá la solicitud a revisión del Consejo Consultivo y a los Subcomités Especializados los cuales evaluarán los riesgos potenciales y el impacto derivados por la liberación intencional. Se elaborará un dictamen el cual se remitirá a la Comisión.

Artículo 39. La Comisión emitirá la resolución con base en el dictamen dentro de un plazo de 90 días, prorrogables a 120 días con la debida justificación. Dicha resolución podrá ser emitida en el sentido de:

a) Autorizar la liberación en los términos solicitados;
b) Autorizar de manera condicionada la liberación;
c) Negar la autorización solicitada.
En caso de requerir la Comisión información complementaria o adicional al solicitante, se suspenderá el término que restare para concluir el procedimiento y el plazo reiniciará una vez entregada la información requerida.

Artículo 40. Si en un plazo de 120 días la Comisión no comunicara al solicitante la resolución, no se interpretará como consentimiento tácito para la liberación.

Artículo 41. En caso de negarse la solicitud, la Comisión lo comunicará por escrito al solicitante, el cual contará con un plazo de quince días hábiles, para interponer el recurso de revisión y manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 42. La Comisión pondrá a disposición y se obliga a hacer accesible del público interesado los proyectos sometidos a su aprobación. La Comisión examinara los puntos que el solicitante considere deban ser mantenidos en reserva con el carácter de información confidencial.

Artículo 43. En caso de que ocurra un impacto inesperado o adverso a la salud pública, la agricultura o el ambiente resultado de la liberación intencional o no intencional, el solicitante deberá de notificar de inmediato y proporcionar la información relevante a la Comisión. El solicitante será responsable de adoptar todas las medidas de mitigación necesarias para el saneamiento. El solicitante se obliga a entregar reportes a la Comisión durante la conducción del proyecto de liberación.

Artículo 44. El solicitante será responsable de garantizar el desarrollo seguro de las actividades realizadas mediante el adecuado entrenamiento del personal, de las instalaciones y que las practicas y técnicas se lleven bajo condiciones de seguridad.
 

CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ACUERDO FUNDAMENTADO PREVIO PARA MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO INTENCIONAL

Artículo 45. El interesado deberá notificar por escrito a la Comisión antes de realizar el movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente. Dicha notificación deberá contemplar la información que se dispongan en el Anexo además de lo estipulados en la presente Ley, que precisará el contenido y los lineamientos para desarrollar y presentar la solicitud. El interesado deberá hacerse cargo de los costos de la evaluación.

Artículo 46. La Comisión deberá acusar recibo de la notificación al interesado, por escrito en un plazo de 90 días desde su recibo. El acuse deberá hacer constar:

I. La fecha de recepción;

II. Si la notificación contiene la información requerida por las guías;

III. La Comisión procederá a evaluar el riesgo, con arreglo a los procedimientos científicos sólidos y a las técnicas reconocidas de evaluación del mismo;

IV. Dentro del plazo de 90 días, la Comisión deberá comunicar al interesado su resolución que podrá ser en el sentido de: a) aprobar la importación con o sin condiciones, incluyendo la forma en que la resolución se aplicará a importaciones posteriores del mismo organismo modificado genéticamente; b) prohibir la importación; c) solicitar información adicional, en este caso, se suspenderá el término que restare para concluir el procedimiento; d) comunicar al interesado que el plazo especificado en este artículo se prorrogará por un período de tiempo determinado.

Si en un plazo de 120 días la Comisión no comunica la resolución, no se interpretará como consentimiento tácito para el movimiento transfronterizo intencional.

Artículo 47. La ausencia de acuse de recibo de la notificación por la Comisión no se interpretará como consentimiento tácito para el movimiento transfronterizo intencional.

Artículo 48. México no deberá importar o exportar ningún organismo modificado genéticamente, producto o subproducto prohibido o no aprobado en el país de origen. En caso de que sea prohibido en otro país distinto al de origen, la Comisión estudiará las razones de dicha decisión a fin de dictaminar si las mismas son aplicables a nuestro país y si existen otras razones perjudiciales a la diversidad biológica, el medio ambiente y/o a la salud humana.
 

CAPITULO V
DAÑO E INDEMNIZACION

Artículo 49. En caso de daño resultado del uso de organismos modificados genéticamente, productos o subproductos biotecnológicos, investigación, ensayos, procesos de producción, etc. la persona, la empresa o la institución responsable por su liberación e introducción al ambiente responderá por el daño causado en los términos de la legislación común.
 

CAPITULO VI
ETIQUETADO

Artículo 50. Los organismos modificados genéticamente que sean utilizados como alimentos, piensos o para proceso y que sean capaces de transferir su material genético por ser organismos vivos manipulados genéticamente, deberán estar acompañados de una documentación mínima que los identifique claramente como tales, que indique que no serán liberados intencionalmente en el medio ambiente y que tenga los datos de un punto de contacto para obtener mayor información, conforme a lo dispuesto a esta ley y ordenamientos aplicables. La forma de identificación podrá ser una etiqueta o alguna otra forma única de identificación que los diferencie de aquellos que no posean dichas características.

Artículo 51. Los organismos modificados genéticamente, productos y subproductos destinados a su introducción intencional en el medio ambiente, para su comercialización, deberán ser identificados claramente así como la cantidad que lo contenga, especificando los rasgos y características pertinentes para identificar el tipo de manipulación a la cual fueron sujetos.
 

CAPITULO VII
INVESTIGACION

Artículo 52. En materia de investigación, deberán aplicarse los siguientes criterios generales:

I. Se limitarán aquellos proyectos o investigaciones biotecnológicas en el que se emplee un innecesario o importante maltrato a los animales;

II. No se permitirá la realización de proyectos o investigaciones biotecnológicas importados de otros países, las cuales hayan sido prohibidas en el país de origen, o en terceros países;

III. La persona, física o institución pública o privada, nacional o internacional, que pretenda financiar o llevar a cabo proyectos o investigaciones biotecnológicas, especialmente cuando involucre fondos públicos, deberá acreditar que los mismos proyectos o investigaciones se realizan en beneficio de la mayoría de población, y que los mismos no entrañan daños al ambiente o la salud humana;

IV. Las investigaciones deben llevarse a cabo en condiciones de experimentación seguras, con base a las recomendaciones que se expidan para tal efecto, en el marco de ley u otras disposiciones nacionales y/o internacionales.
 

TITULO TERCERO
MEDIDAS DE CONTROL Y SEGURIDAD Y SANCIONES

Artículo 53. La Comisión deberán establecerse los arreglos apropiados para asegurar que las consecuencias ambientales de la utilización de organismos modificados genéticamente sus productos y subproductos no causen efectos adversos a la biodiversidad nacional así como a la salud humana.

CAPITULO I
INSPECCION Y VIGILANCIA

Artículo 54. La Comisión por sí o a través de las dependencias correspondientes de la Administración Pública Federal dentro de sus áreas o jurisdicciones realizará las actos de inspección y vigilancia del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de esta Ley, así como de las que se deriven de la misma, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Federal.

Asimismo, podrá inspeccionar cualquier instalación o predio en el que se realicen actividades relacionadas con la experimentación, investigación, almacenaje, propagación y en general uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos o subproductos con el propósito de verificar que estas se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones de esta ley y de las que se deriven de la misma.

Artículo 55. La Comisión podrá realizar por conducto del personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.

Dicho personal, deberá contar con la identificación vigente y orden escrita de la autoridad competente, en la que se precisará el lugar de la diligencia, el objeto de las mismas y las disposiciones legales que la fundamenten.

Los titulares de autorizaciones y los responsables del uso y aprovechamiento de organismos modificados genéticamente, sus productos y subproductos deberán dar facilidades al personal autorizado de la Comisión, para el desarrollo de sus funciones; en caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones conforme a la legislación aplicable.
 

CAPITULO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 56. En Manejo del riesgo, la Comisión establecerá y mantendrá mecanismos, medidas y estrategias adecuadas para controlar los riesgos determinados en la evaluación correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 57. La parte interesada en la utilización de organismos modificados genéticamente sus productos y subproductos, proporcionará a la Comisión toda la información disponible acerca de las medidas de prevención y control relativas a la seguridad en su manejo, así como toda la información sobre sus consecuencias.

Artículo 58. La Comisión establecerá la coordinación necesaria con las autoridades todas las autoridades encargadas del cumplimiento de esta Ley, para la adopción y aplicación de las medidas de seguridad en materia sanitaria.

Artículo 59. La Comisión realizará las acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con la legislación aplicable con el propósito de proporcionar información a otros Estados parte de la Convención sobre Diversidad Biológica acerca de las actividades bajo la jurisdicción nacional que pudieran tener un efecto adverso para la diversidad biológica de otros Estados.
 

CAPITULO III
SITUACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 60. Las actividades reguladas en esta Ley pueden dar origen a situaciones de emergencia, a los efectos establecidos en la legislación de protección civil.

Artículo 61. La Comisión, en coordinación con las autoridades de Protección Civil, promoverán la adopción de medidas de emergencia relacionadas con las actividades reguladas por esta Ley.
 

CAPITULO IV
RECURSO DE REVISION

Artículo 62. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley y sus demás disposiciones podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artículo 63. El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 64. Tratándose de actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas actividades originan o pueden originar un daño a la diversidad biológica y/o a la salud humana. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.
 

CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 65. El incumplimiento en lo establecido en esta Ley será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 66. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, la persona que cause un daño, será responsable de acuerdo a las reglas de la legislación civil, así como a la reparación e incluso restablecimiento e indemnización por los daños causados a la diversidad biológica y, en su caso, a la salud humana.

Artículo 67. Constituyen infracciones administrativas, para los efectos de esta ley, todo acto u omisión que implique la inobservancia de los preceptos establecidos en la presente ley:

I. La realización de actividades de liberación voluntaria sin la debida autorización administrativa;

II. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización administrativa;

III. La realización de movimientos transfronterizos sin haber obtenido el acuerdo fundamentado previo;

IV. El ocultamiento o falsedad de los datos proporcionados, así como la negativa a suministrar la información solicitada por la Comisión;

V. El incumplimiento de cualesquiera otros requisitos, condiciones o prohibiciones que para cada actividad se establecen o la omisión de los actos a que obliga;

VI. El incumplimiento del deber de informar inmediatamente a la Comisión de la existencia de un riesgo o daño superviniente por cualquier tipo de accidente, y

VII. La reincidencia en la Comisión de las anteriores infracciones.

Artículo 68. Las infracciones darán lugar a alguna o algunas de las siguientes sanciones: I. Multa;
II. Cierre parcial, temporal o total de las instalaciones en las que se cometió la infracción;
III. Prohibición de comercialización de un producto;
IV. Clausura definitiva, y
V. Decomiso de los productos.
Artículo 69. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:
I.- La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: impacto en la salud humana, generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad;

II.- Las condiciones económicas del infractor;
III.- La reincidencia, si la hubiere;
IV.- El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y
V.- El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.
 

CAPITULO VI
DELITOS

Artículo 70. En aquellos casos en que, la Comisión tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la ley o demás leyes aplicables formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.

La Comisión proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la comisión de delitos previstos en las disposiciones en materia ambiental, de salud y demás aplicables.

Artículo 71. Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos previstos en la legislación aplicable.
 

CAPITULO VII
FONDO EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD

Artículo 72. Con el propósito de impulsar la investigación en materia de bioseguridad, con los recursos que provengan de los derechos derivados de la administración de esta ley y de un porcentaje sobre las ganancias netas de la comercialización en México de los productos biotecnológicos, se creará un Fondo Nacional para la Investigación en Materia de Bioseguridad y para la Restauración de los posibles efectos adversos por la utilización de Organismos modificados genéticamente al Ambiente, encargado de distribuir los recursos financieros destinados a este de las participaciones que otorgue el mecanismo financiero del Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como los recursos de que reciba de organismos, instituciones nacionales e internacionales, garantizando su debida transparencia en el manejo y destino de los fondos.
 

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad creada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 1999 será la que asumirá las funciones previstas en esta Ley.

Artículo Tercero.- Los gobiernos de las Entidades Federativas, así como los Ayuntamientos, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, ordenanzas, bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones aplicables, a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo Cuarto.- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley de Bioseguridad, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.

Artículo Quinto.- La Federación, en coordinación con las autoridades de las Entidades Federativas y Municipales, según corresponda, aplicará lo dispuesto en este Decreto en el ámbito local, en aquellas materias cuya competencia no correspondía a dichos órdenes de gobierno antes de la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto sean expedidos y modificados los ordenamientos señalados en el Artículo Tercero Transitorio.

Artículo Sexto.- Las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán vigentes; su prórroga se sujetará a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo Séptimo.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Artículo Octavo.- A los 120 días de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación se emitirá el reglamento correspondiente.

Artículo Noveno.- La Comisión expedirá su reglamento interno dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Dip. Fernando Castellano Pacheco

México, DF, a 12 de abril de 2000.
 
 

POR EL QUE SE AUTORIZA LA EMISION DE UNA MONEDA CONMEMORATIVA DEL 75 ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL BANCO DE MEXICO (PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 11 DE ABRIL DE 2000)

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
PRESENTE

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, dispuso en su artículo 28, como una excepción a la prohibición de establecer monopolios, lo relativo a la emisión de billetes por medio de un solo Banco que controlará el Gobierno Federal.

Fue hasta el 31 de agosto de 1925, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley que crea al Banco de México, al que se le señalaron, entre otros objetivos, el de emitir billetes, así como los de regular la circulación monetaria en la República y la tasa de interés, a fin de propiciar el surgimiento de un nuevo sistema bancario y reconciliar a población con el uso del papel moneda, objetivos, primordiales que hasta nuestros días lleva a cabo el Banco de México.

El 10 de septiembre del mismo año, en un acto solemne encabezado por el entonces Presidente de la República, General Plutarco Elías Calles, se formalizó la creación del Banco de México mediante la firma de su escritura constitutiva, con la presencia de los licenciados Manuel Gómez Morín y Alberto Mascareñas, primer Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de dicho Banco, respectivamente.

Desde entonces, el marco jurídico que regula al Banco de México ha evolucionado para responder a la dinámica social y económica nacional e internacional, consolidando el papel estratégico de la institución, a través de reformas constitucionales y legales para precisar sus atribuciones y naturaleza jurídica pasando de una sociedad anónima, a un organismo descentralizado y hasta nuestros días como un banco central con autonomía constitucional.

Por ello, el sistema financiero mexicano ha contado con una institución que a través de los años se ha venido renovando y que ha coadyuvado con el Estado en la rectoría del desarrollo nacional.

En este contexto, se considera pertinente conmemorar los 75 años de creación del Banco de México, por lo que se somete a la consideración de esa honorable soberanía la presente iniciativa de Decreto, en el cual se fijarían las características de una moneda conmemorativa, para resaltar el acontecimiento histórico de trascendencia nacional que representa este evento de conformidad con el artículo 2º, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, también redundará para el Gobierno Mexicano en beneficios económicos derivados de la comercialización de este tipo de monedas, debido a los metales finos y a la tradicional calidad en la acuñación de nuestra Casa de Moneda.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de usted, la siguiente Iniciativa de

DECRETO

ARTICULO UNICO. Se autoriza la emisión de una moneda de plata conmemorativa del 75 Aniversario del Banco de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:

a) VALOR NOMINAL: Setenta y Cinco pesos.
b) DIAMETRO: 48.0 mm (cuarenta y ocho milímetros).
c) LEY: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos), mínimo de plata.
d) CONTENIDO: 2 (dos) onzas troy de plata pura.
e) PESO: 62.206 g., (sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (dos) onzas troy.
f) TOLERANCIA EN LEY: 0.001 (un milésimo) en más.
g) TOLERANCIA EN PESO: Por unidad: 0.350 g. (trescientos cincuenta miligramos); por conjunto de mil piezas, 6.1 g. (seis gramos, cien miligramos), ambas en más o en menos.
h) CANTO: Estriado.
i) CUÑOS:
Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El marco liso.

Reverso: En la parte central una escena que muestra la imagen del General Plutarco Elías Calles, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, firmando la escritura constitutiva del Banco de México, en la parte inferior de esta imagen la leyenda "PLUTARCO E. CALLES" y para leerse de manera invertida el año "1925"; tomando como referencia esta imagen a su derecha en la parte superior, la imagen del licenciado Manuel Gómez Morín, primer Presidente del Consejo de Administración del Banco de México con la leyenda "M. GOMEZ MORIN" para leerse en sentido vertical, y a su izquierda, la imagen del licenciado Alberto Mascareñas, primer Gerente General del Banco de México con la leyenda "A. MASCAREÑAS" para leerse en sentido vertical, sobre esta última imagen la ceca de la Casa de Moneda de México "M". En la parte superior de la moneda el logotipo oficial del 75 Aniversario del Banco de México que se compone con la imagen de un fragmento de la fachada del edificio principal del Banco de México, el número "75", bajo éste las leyendas "BANCO DE MEXICO", "ANIVERSARIO" y los años "1925-2000", franqueados por dos efigies, una masculina a la izquierda y una femenina a la derecha, que representan el trabajo y la abundancia, respectivamente. Centrada en la parte izquierda de la moneda, para leerse en sentido vertical, el signo de pesos seguido del número "75". El marco liso.
 

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, 5 de abril del 2000.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Ernesto Zedillo Ponce de León (rúbrica)
 
 
















Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000, REALICE AUDITORIAS A LOS MUNICIPIOS CONURBADOS DEL ESTADO DE MEXICO, SOBRE LOS RECURSOS PUBLICOS FEDERALES, A CARGO DEL C. DIP. JOSE LUIS GUTIERREZ CUREÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA (PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 11 DE ABRIL DE 2000)

1. Uno de los pilares de nuestro sistema político es la división de poderes, que tiene entre sus objetivos evitar el abuso del poder. Para lograr ese cometido, el Legislativo contemporáneo no reduce sus actividades a la emisión y reforma de las normas jurídicas, debe acometer además tareas de representación, deliberación, control, indagación, comunicación y formación.

Sin embargo, esto sólo ha sido posible a partir de que los comicios federales de 1997 establecieron el mapa político más plural de nuestra historia moderna. La composición de esta H. Cámara de Diputados inauguró un escenario inédito para que el Poder Legislativo se convirtiera en un factor destacado en la transición democrática.

Antes de esta LVII Legislatura, este órgano legislativo no era más que un despacho jurídico del Presidente en turno, que moldeaba a capricho las leyes, acomodándolas a modas o intereses sexenales. Hacer efectivas las facultades constitucionales del Poder Legislativo representa un reto formidable.

Una de estas facultades consiste en vigilar que los recursos públicos federales sean utilizados única y exclusivamente para lo que fueron aprobados. El uso indebido de estos fondos, además de relegar la atención de necesidades sociales básicas, constituye un delito.

No obstante el avance democrático, conquistado muy a pesar del partido oficial, persisten en nuestro país prácticas corporativas y clientelares. La coacción del voto, su condicionamiento, está documentada, son innumerables los testimonios y evidencias que prueban que el partido oficial juega con el hambre del pueblo, con sus necesidades, para mantenerse en el poder, e incluso para definir y resolver sus disputas internas.

2. La discrecionalidad con la que se maneja la hacienda pública y la falta de supervisión social otorgan al Ejecutivo Federal un amplio margen de manipulación.

Por eso, el establecimiento de la Comisión Especial de esta Cámara de Diputados para evitar que se desvíen recursos federales con fines electorales es de la mayor trascendencia para la certidumbre política del país. Es un paso más en la lucha para recuperar facultades de control del Congreso sobre el uso discrecional de los fondos públicos federales; forma parte de un compromiso con la sociedad y los electores para acabar con la iniquidad, el abuso y la impunidad observados.

El hecho de que este órgano del Estado haya determinado jugar un papel más activo en la fiscalización sobre el destino de recursos públicos, lo dignifica, al erigirse en garante del equilibrio de poderes. Esto se verifica en el Acuerdo alcanzado por esta Soberanía el pasado 9 de diciembre para crear la Comisión Especial que tiene por objeto "vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000 a favor de campañas partidistas para elegir al Presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión".

3. Por otro lado, la creación del Ramo Presupuestal 33, Aportaciones Federales a Estados y Municipios, significó un avance en la formulación de reglas para hacer transparente la distribución de recursos, que carecían de normatividad precisa y estaban regidos por el capricho o la compra de lealtades.

Es cierto que los criterios usados para la distribución son discutibles, pero sin duda alguna es mejor que haya reglas para evitar la discrecionalidad de los presidentes municipales o del Ejecutivo estatal.

Sin embargo, debemos reconocer que aún existen asuntos pendientes en la agenda de discusión de la transferencia y uso de los recursos federales que se destinan a estados y municipios. En primer lugar, el llamado nuevo federalismo se reduce a aspectos cuantitativos, a la conquista de más recursos, y no insiste en la formación de mayores capacidades de coordinación y decisión en el ámbito municipal.

Los municipios del país reciben por concepto de Fondo para la Infraestructura Social Municipal $ 14,051 millones de pesos, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios $ 15,030 millones de pesos y por el Fondo de Aportaciones múltiples $ 5,026 millones de pesos, es decir al menos por concepto de estos tres fondos los municipios del país reciben fondos federales por una cantidad aproximada de $ 34,107 millones de pesos. Si en alguna instancia se podrían desviar fondos federales con fines electorales es en los municipios, dado que la supervisión que se da a estos recursos deja mucho que desear. Podemos ejemplificar lo anterior con la casi nula supervisión y verificación que sobre la aplicación de recursos federales se realiza en los nueve municipios más importantes del estado de México: Ecatepec, Toluca, Tultitlán, Chimalhuacán, Valle de Chalco, Naucalpan, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl y Texcoco.

A pesar de que el Poder Ejecutivo Federal afirma que en 1999 los gobiernos locales recibieron 1.48 pesos por cada peso de gasto erogado por la administración pública centralizada, esto no se refleja en el bienestar de los ciudadanos: en esta tribuna se han conocido las denuncias que hemos recibido en tomo a la insuficiencia y la baja calidad de servicios públicos básicos, el incremento de la inseguridad y el aumento del rezago educativo. ¿Qué está pasando con estos recursos? ¿Se respetan los criterios establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su aplicación, o dichos recursos se están reservando para su aplicación discrecional durante los meses de la campaña electoral?

Las solicitudes a la Contaduría Mayor de Hacienda para que verifique la correcta aplicación de dichos recursos no ha recibido respuesta ni tampoco entregado resultados, se escudan en la supuesta inexistencia de convenios entre el Congreso estatal y el federal que precisen las formas de realizar dicha verificación; sin embargo, el hecho es que pasa el tiempo y no existen, desde el Poder Legislativo federal o local, los mecanismos que garanticen que los recursos federales se ocupen en aquello para lo que legalmente se destinaron.

Aunque la distribución de recursos federales ha mejorado, la situación en los municipios no ha cambiado sustancialmente. Los recursos que se destinan a satisfacer prioridades sociales sencillamente no se ejercen. En las denuncias presentadas por los ciudadanos de los municipios mencionados se alude a la utilización de recursos públicos para la promoción de la imagen de funcionarios y para el soporte electoral de candidatos. Es imperativo evitar que ante en el próximo proceso electoral federal, servidores públicos, partidos, candidatos y toda aquella persona que maneje recursos públicos haga un uso indebido de ellos, lucrando políticamente con las necesidades del pueblo.

El compromiso de esta Cámara de Diputados es con el avance de la democracia, con la transparencia en el uso de los recursos públicos y el apego irrestricto a la ley.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración y aprobación del Pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

UNICO. La Comisión Especial Encargada de vigilar que no se desvíen recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000 deberá acudir a los municipios de Ecatepec, Toluca, Chimalhuacán, Valle de Chalco, Tultitlán, Naucalpan, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl y Texcoco, del Estado de México, con objeto de entrevistarse con las autoridades municipales para conocer sobre la aplicación regular y especifica de los recursos federales asignados a dichos municipios, así como para difundir entre la población en general, y con la sociedad civil organizada en particular, los mecanismos, conductos y procedimientos para presentar posibles quejas o denuncias relacionadas con el desvío de recursos públicos federales en el proceso electoral del año 2000 a favor de campañas partidistas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 11 de abril de 2000.

Dip. José Luis Gutiérrez Cureño (rúbrica)
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LAS REPERCUSIONES DEL REVESTIMIENTO DEL CANAL TODO AMERICANO Y SU IMPACTO EN LA FRONTERA CALIFORNIA-BAJA CALIFORNIA, A CARGO DEL C. DIP. FORTUNATO ALVAREZ ENRIQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL (PRESENTADA EN LA SESION DEL MARTES 11 DE ABRIL DE 2000)

En el mundo entero, el crecimiento demográfico y la escasez de agua tienen el potencial de desencadenar malestar social, conflictos políticos e incluso violencia. Las Naciones Unidas han reportado que más del 80 por ciento de los países del mundo tienen sistemas inadecuados de distribución de agua, el 40 por ciento de la población mundial tiene dificultades para satisfacer sus necesidades diarias básicas de agua, los suministros del vital líquido por doquier están amenazados por la contaminación, falta de infraestructura hidráulica adecuada y el mal manejo.

A nivel local, en la zona fronteriza de Baja California hay cada vez más tensiones respecto al tema del agua; a los problemas de contaminación, calidad y distribución equitativa, se suma hoy otro latente derivado del anuncio hecho por el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el inicio de las obras de revestimiento del canal "Todo Americano", el cual conduce agua del Río Colorado al Valle Imperial en el estado de California, modificando sustancialmente su estructura.

Las consecuencias de esta acción por parte de las autoridades norteamericanas son las siguientes:

1. Afectación de pozos agrícolas por la disminución de recarga al acuífero del subsuelo del lado mexicano por la cantidad de 100 millones de metros cúbicos de agua al año, con el consiguiente abatimiento de los niveles estáticos, dejándose de regar una superficie aproximada de 9,200 hectáreas. Así entonces, el valor de las cosechas disminuidas significaría la pérdida de 32?405,000 de dólares, afectando a más de 3,630 familias.

2. Además del desastre económico señalado, se estima que el daño ecológico sea superior, en virtud de que al dejar de fluir el agua por el dren interior de La Mesa, y la mesa arenosa de Andrade, desaparecerá la flora y la fauna originándose la formación de depósitos eólicos que podrían avanzar a la zona agrícola.

3. La disminución de la recarga subterránea, con motivo del revestimiento del canal, favorecerá el aceleramiento del deterioro de la calidad de agua del subsuelo.

Los gobiernos de México y de Estados Unidos firmaron el Acta No. 242, el 30 de agosto de 1973, relativa a la solución permanente y definitiva del problema de la salinidad del Río Colorado; dentro de otras cosas, en el punto No. 6 se indica lo siguiente:

"A fin de evitar problemas futuros, México y los Estados Unidos se consultarán recíprocamente antes de emprender en el área fronteriza de sus respectivos territorios cualquier desarrollo de aguas superficiales o de aguas subterráneas, o de emprender modificaciones sustanciales de sus desarrollos actuales, que pudieran afectar adversamente al otro país."

Con lo anteriormente expuesto, queda claro que existe el compromiso de no hacer cambios sustanciales que afecten al otro país sin previamente haber llegado a un acuerdo con la otra parte. Así, en relación a la intención de revestir el canal "Todo Americano" por parte de las autoridades norteamericanas, no tenemos conocimiento de que nuestras autoridades mexicanas responsables, ya sea la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Comisión Nacional del Agua (CNA) y la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), hayan sido consultadas como exigen los acuerdos firmados y hayan accedido a dichas modificaciones sustanciales.

En virtud de que la consecuencia de efectuar la obra mencionada son altamente perjudiciales para México en beneficio de los Estados Unidos, propongo el siguiente:

Punto de Acuerdo

PRIMERO.- El pleno de la Cámara de Diputados instruye a la Comisión de Asuntos Fronterizos para que cite a los titulares de las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Relaciones Exteriores, así como a los titulares de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, a efecto de que informen sobre el proyecto ejecutivo de revestimiento del canal "Todo Americano", así como de las gestiones que deban realizarse para impedir los daños que dicha obra puede causar a nuestro país.

SEGUNDO.- Las reuniones de trabajo que, conforme al punto anterior, se celebren, deberán ocurrir a la mayor brevedad posible, informando su resultado a este pleno, y en su caso, a la Comisión Permanente.

Atentamente
Dip. Fortunato Alvarez Enríquez
 
 













Convocatorias

DE LA COMISION DE COMERCIO

A su reunión ordinaria de trabajo, el miércoles 12 de abril, a las 8 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum legal.
2. Aprobación del acta anterior.
3. Análisis, discusión y, en su caso, votación del Dictamen de la Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de laLey de Comercio Exterior.
4. Otros.

Atentamente
Dip. Juan José García de Alba Bustamante
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y DE PATRIMONIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

A su reunión de trabajo, el miércoles 12 de abril, a las 9:30 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum legal.
2. Análisis, discusión y, en su caso, votación del dictamen de la iniciativa de Ley de Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Atentamente
Dip. Juan José García de Alba Bustamante
Presidente de la Comisión de Comercio

Dip. Juan Bueno Torio

Presidente de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE VIGILAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000

A la reunión de trabajo de su Junta Directiva, el miércoles 12 de abril, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio F.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Informe de los recorridos y visita a los tres poderes en los estados.
5. Nombramiento del coordinador del Grupo de Denuncias.
6. Integración del Grupo de Trabajo encargado de conocer los términos de la denuncia de Tlaxcala y las actividades a realizar.

Atentamente
Dip. Elodia Gutiérrez Estrada
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION JURISDICCIONAL

A su reunión plenaria, el miércoles 12 de abril, a las 12 horas, en el salón de juntas del edificio F.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Sección Instructora.
5. Instalación de la Sección Instructora.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.

Atentamente
Dip. Juan Carlos Gutiérrez Fragoso
Presidente (rúbrica)

Dip. Miguel Quirós Pérez
Secretario (rúbrica)

Dip. Victorio Montalvo Rojas
Secretario (rúbrica)

Dip. Abelardo Perales Meléndez
Secretario (rúbrica)

Dip. Ricardo Cantú Garza
Secretario (rúbrica)

Dip. Verónica Velasco Rodríguez
Secretaria
 
 
 

DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES

A la conferencia que dictará el Embajador de la República Francesa, señor Bruno Delaye, sobre el tema Significado del TLC entre la Unión Europea y México, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, ubicada en la calle de Tacuba número 29, colonia Centro Histórico, el miércoles 12 de abril de 2000, a las 18 horas.

Atentamente
Dip. Julio Faesler C.
Presidente
 
 

DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A su reunión plenaria, el jueves 13 de abril, a las 8:30 horas, en el salón E del restaurante Los Cristales.

Atentamente
Dip. María del Carmen Díaz Amador
Presidenta
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión de trabajo, el jueves 13 de abril, a las 9 horas, en el zona C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se reforma el inciso e) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
 
 

DE LA COMISION DE TURISMO

A la reunión de su Junta Directiva, el 13 de abril, a las 14:30 horas, en el salón A del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Designación de la delegación que asistirá al Tercer Foro para Parlamentarios y autoridades locales interesadas por el turismo.
2. Avance de la revista que recopila los trabajos de los foros de evaluación Una Política Nacional para el Turismo.
3. Constancias de asistencia a los foros de evaluación.
4. Propuesta para la realización de un Congreso de Legisladores en Turismo, con mesas de trabajo.
5. Presentación del proyecto de concurso de cartel y video.
6. Problemática sobre la inasistencia de diputados de la delegación al Tianguis Turístico en Acapulco, Gro.
7. Propuesta de reunión final con todos los integrantes de la Comisión.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Lic. Sandra Pérez Chacón
Secretaria técnica
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A los eventos culturales y recreativos promovidos por este Comité para el mes de abril de éste año:

Dos obras litúrgicas: Gloria, de Vivaldi, y Réquiem, de Mozart, con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el martes 18, a las 18 horas.

Concierto Infantil Pedro y el Lobo, de Prokofiev, también con la participación de la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 26, a las 18 horas.

Los tres eventos tendrán lugar en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, ubicada en la calle de Tacuba número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Ing. Gilberto L. Tovar Correa
Coordinador de Relaciones Públicas y Eventos
 
 












Fe de Erratas

DE LA GACETA PARLAMENTARIA

En el anexo de la Gaceta Parlamentaria número 490-I del martes 11 de abril de 2000 se omitieron:

El nombre y la rúbrica del dip. Alvaro López Ríos

La rúbrica en el nombre del dip. Jorge A. Jiménez Taboada

Quienes sí firmaron el Dictamen de la Comisión de Agricultura, con Proyecto de Ley de Desarrollo Rural publicado en la Gaceta mencionada.