Gaceta Parlamentaria, año III, número 487, viernes 7 de abril de 2000

Oficios Dictámenes Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Oficios

DE LA SUBSECRETARIA DE EGRESOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SOBRE LA FORMA EN QUE SERAN PAGADOS LOS 90 MILLONES DE PESOS DESTINADOS A LOS FERROCARRILEROS JUBILADOS ANTES DE 1982 DE ACUERDO AL ARTICULO 84, FRACCION VI DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000

México, DF, 24 de marzo de 2000.

C. Diputado Ricardo García Sainz
Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados
PRESENTE

En atención a su escrito del 24 de febrero del 2000, por el cual solicita se informe a esa Comisión la fecha y forma de pago de los 90.0 millones de pesos (MP) considerados en el artículo 84, fracción VI, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, destinados a los ferrocarrileros jubilados antes de 1982, me permito comunicar lo siguiente:

De conformidad con el oficio 4.135 del 1 de marzo del 2000, suscrito por el Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), este grupo de jubilados, por conducto del Sindicato, ha expresado su deseo de que la cantidad de referencia sea distribuida, previo convenio entre Ferrocarriles Nacionales de México (FNM) y el Sindicato, sancionado por la autoridad laboral, en partes iguales y en una sola exhibición entre todos y cada uno de los trabajadores que obtuvieron su jubilación antes de 1982.

Es importante señalar que con fecha 16 de marzo del 2000, fue autorizada la transferencia de los 90.0 MP del presupuesto asignado al Ramo 19 "Aportaciones a Seguridad Social", al Ramo 09 "Comunicaciones y Transportes", con base en la cual la SCT está en posibilidad de iniciar el proceso de pago por única vez directamente a los beneficiarios, mediante la emisión de cheques de caja y la suscripción del recibo correspondiente, mismos que serán entregados en las oficinas de atención a jubilados que FNM tiene establecidas en la República Mexicana.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Subsecretario
Santiago Levy Algazi (rúbrica)
 
 














Dictámenes

DE LA COMISION DE EDUCACION, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 41 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION

Honorable Asamblea

A la Comisión de Educación le fue turnada para su estudio y dictamen, por el Departamento de Comisiones Permanentes de la Dirección de Proceso Legislativo, la Iniciativa de Decreto que reforma la Fracción X del artículo 7o, las fracciones III, V, VI y VII del artículo 12; y que adiciona las fracciones XIV, XV, XVI, y XVII del artículo 33 y que modifican el primer párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación, presentada al Pleno de la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 1996, por los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVI Legislatura, en el ejercicio de la facultad que les confiere la Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión, de conformidad con las facultades que nos confieren los artículos 45 numeral 6, 43 fracción II, 48 y 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES

1. La iniciativa señalada en el proemio fue presentada al Pleno de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 11 de diciembre de 1996, suscrita por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. El 27 de abril de 1998, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto del Diputado José Ricardo Fernández Candia, Secretario de esta Comisión, presento dicha iniciativa para su análisis estudio y dictamen a la Comisión de Educación.

3. El mismo 27 de abril de 1998, la presidencia de la Comisión de Educación, envió esta iniciativa a los integrantes de la misma para su conocimiento y análisis, y el 13 de mayo de 1998 la Comisión dispuso la integración de una subcomisión de educación básica presidida por los Diputados Lino Cárdenas Sandoval del Partido Revolucionario Institucional, Pablo Gutiérrez Jiménez del Partido Acción Nacional y María del Carmen Escobedo Pérez del Partido de la Revolución Democrática, con el propósito de que se abocarán a su análisis y en su caso a la elaboración del anteproyecto de dictamen.

4. El 19 de mayo de 1998, la subcomisión presentó las observaciones a la iniciativa y el anteproyecto de dictamen, determinándose la necesidad de realizar una última revisión a fin de presentarlo al pleno de la Comisión de Educación en fecha posterior para su posible aprobación.

5. El 30 de septiembre de 1998, en el pleno de la Comisión de Educación se decidió aprobar el anteproyecto de dictamen.

6. Según se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa, el objetivo fundamental de ésta es mejorar y fortalecer el marco legislativo vigente de la educación, con el propósito de promover de manera eficiente y eficaz el servicio dirigido a la población con necesidades educativas especiales. En este sentido, se señala, "que no deben existir en nuestro país ciudadanos de primera y de segunda"; puntualizando además, que "uno de los aspectos que no debemos soslayar en la construcción del México que queremos a futuro, es aquel que tiene que ver con la educación."

7. En el mismo sentido, se argumenta que se han realizado esfuerzos importantes para ofrecer una adecuada educación a las personas con necesidades educativas especiales, con discapacidad para lograr su desarrollo pleno y favorecer su acceso a la educación regular, así como satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje posibilitando la autónoma convivencia social y productiva, para aquellas personas que no logren tal integración.

8. Mencionan también, el reconocimiento a otras acciones realizadas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, para incrementar la integración de los niños con discapacidad a la escuela regular, señalando la importancia de que el proceso de integración de este sector de la población, se debe llevar a cabo de manera paulatina y siempre tomando en cuenta que deben permanecer los espacios y acciones planeadas y reguladas normativamente, para aquellos que no logren la integración pertinente a la escuela regular.

9. Es también importante resaltar, que la iniciativa puntualiza, como antecedentes sobresalientes:

Que la educación especial se integra jurídicamente en el país, según el Decreto de fecha del 15 de abril de 1861, firmado por el Señor Presidente de la República Lic. Benito Juárez García, donde se promovió la fundación de la Escuela Nacional para Sordos y la Escuela Nacional para Ciegos.

Que el 23 de enero de 1942 en el Diario Oficial de la Federación, se decreta la apertura de la Escuela Normal de Especialización del Distrito Federal y que es hasta 1973, cuando se logra establecer el grado de licenciatura de los egresados en la Ley Federal de Educación en su artículo 18 fracción III, favoreciendo la superación profesional.

El hecho de que en la década de los ochentas, marcan un período de reorientación de la Educación Especial, debido a la exigencia creciente de recursos financieros que demanda esta modalidad educativa.

La importancia de que con la creación de la Ley General de Educación se contemple puntualmente el reconocimiento de la Educación Especial.

Así mismo, la iniciativa contempla la importancia de otras propuestas de Ley presentadas por otros señores Diputados de anteriores legislaturas, destacándose entre otras, las siguientes: Iniciativa que propone crear el Instituto Nacional para la Educación y Rehabilitación del Invidente, presentada el 22 de diciembre de 1979; Iniciativa de reforma a la Ley Federal de Educación, presentada el 2 de julio de 1991 y, la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de educación del 27 de abril de 1994.

10. Es necesario mencionar, que la iniciativa destaca el propósito de que la educación sea una alternativa de desarrollo para toda la población, sin distinciones de ninguna índole, enfatizando la necesidad de hacer realidad los principios de equidad social, pertinencia cobertura y calidad de la educación.

11. Para tal motivo, la iniciativa propone especificar como uno más de los fines de la educación pública, el desarrollar las potencialidades de las personas con discapacidad, argumentando que para tal efecto en la Ley General de Educación se contemple: que en la elaboración y actualización de los libros de texto se incluyan contenidos relativos a la discapacidad y a su prevención, con el propósito de contar con un instrumento para desarrollar una cultura respecto a la discapacidad en el país y así sensibilizar a los mexicanos de las posibilidades de desarrollo de este sector de la población, erradicando los prejuicios y las carencias de información respecto a este sector social; a la necesidad de hacer explícito, el propósito de contar con los recursos materiales y humanos que demandan la integración educativa de las personas con y sin discapacidad, puntualizando la necesidad de integrar un sistema nacional de formación, capacitación, y superación profesional para maestros de Educación Especial y el señalamiento de que corresponde de manera exclusiva a la Autoridad Educativa Federal, fijar los lineamientos y requisitos pedagógicos en cuanto al establecimiento de este tipo de educación que impartan los particulares; que en los Planes y Programas del Sistema Educativo nacional, se incluyan contenidos relacionados a las personas con discapacidad; incluir temas en los libros de texto de educación básica; otorgar los apoyos psicopedagógicos pertinentes de educación especial a la escuela regular; establecer centros específicos de investigación para la creación de dispositivos didácticos destinados a la población con discapacidad y crear las condiciones de igualdad para este sector de nuestra población.

12. Finalmente, la iniciativa propone sustituir el término procurará por el término atenderá, en el artículo 41 de la referida Ley, aduciendo que es más explícito para asegurar la misión sustantiva de la educación especial.

La descripción y análisis del alcance de la iniciativa que esta comisión dictamina, forman parte de la reflexión contenida en las siguientes

CONSIDERACIONES

A. Con relación a la fracción X del artículo 7o.; las fracciones III, V, VI y VII del artículo 12; y las adiciones XIV, XV, XVI y XVII al artículo 33, se considera que se encuentran contempladas en la Ley General de Educación, por lo cual es innecesaria su reforma o adición.

B. Coincidimos en la relevancia que tiene la educación especial en nuestra sociedad a fin de hacer efectiva la equidad social y en garantizar una educación con pertinencia y calidad para toda la población.

C. Afirmamos de manera coincidente con los autores de la iniciativa, que es imprescindible fortalecer el marco legislativo de la educación especial, a fin de garantizar, además de su integración a la educación regular, los programas, materiales, métodos, y apoyos pertinentes para su mejor desarrollo y fortalecimiento en bien de este sector tan sensible de la población.

Una vez expuestos los antecedentes y consideraciones expresados, consideramos oportuno señalar, a manera de síntesis las siguientes

CONCLUSIONES

Por la importancia que tiene la educación para las personas y por ser hoy una de las mejores estrategias para impulsar el desarrollo nacional; pero también, por el hecho de que es necesario que la educación, como uno de los derechos fundamentales del hombre, sea un bien al cual tengan acceso todos los habitantes de nuestro país; pero además, por que la educación es un servicio que pretende desarrollar potencialmente todas las facultades del ser humano, es de trascendencia que no se escatimen esfuerzos y recursos para hacer realidad una educación con equidad, pertinencia y calidad a la población con necesidades educativas especiales, en particular al sector de la población con discapacidad,

Así mismo, expresamos que toda iniciativa legislativa que busque asegurar que ningún ciudadano carezca de los medios para una educación plena, constituye un paso adelante en la tarea que como legisladores tenemos ante la Nación.

Es por ello que coincidimos en aceptar las modificaciones propuestas al artículo 41 de la referida Ley, y se dictamina que son pertinentes para fortalecer el marco legislativo de la Educación Especial.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Educación, se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación

Artículo Unico.- Se reforma el primer párrafo del Artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

"Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social. Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Esta educación incluye orientación a los Padres o Tutores, así como también a los maestros y personal de Escuelas de Educación Básica que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación."

TRANSITORIOS

Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente
Dip. María del Carmen Escobedo Pérez (rúbrica)
Presidenta

Dip. Pablo Gutiérrez Jiménez (rúbrica)
Secretario

Dip. Cupertino Alejo Domínguez (rúbrica)
Secretario

Dip. Primitivo Ortega Olays (rúbrica)
Secretario

Diputados:Javier Algara Cossio (rúbrica), Julio Castrillón Valdés (rúbrica), Leonardo García Camarena (rúbrica), Luz Argelia Paniagua Figueroa (rúbrica), Luis Guillermo Villanueva V. (rúbrica), Leticia Villegas Nava (rúbrica), Agustín Miguel Alonso Raya, José de J. Martín del Campo Castañeda (rúbrica), Armando Chavarría Barrera, Miguel Angel Solares Chávez, Ranulfo Tonche Pacheco, Lino Cárdenas Sandoval Hernández, Héctor Guevara Ramírez, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández (rúbrica), Esaú Hernández Herrera (rúbrica), Jaime Hugo Talancón Escobedo (rúbrica), Enrique Ku Herrera, Francisco Antonio Ordaz Hernández, Everardo Paiz Morales (rúbrica), Carlos Jaime Rodríguez Velasco (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco, Crisógono Sánchez Lara (rúbrica), Horacio Veloz Muñoz (rúbrica), Juan José Cruz Martínez, José Adán denis Macías (rúbrica).
 
 

DE LA COMISION DEL DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO DE LEY GENERAL DEL DEPORTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión del Deporte de esta LVII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley General del Deporte que en ejercicio de la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la Unión los C. Diputados Salomón Elías Jauli y Dávila, Trinidad Escobedo Aguilar, Héctor Mayer Soto y Bernardo Segura Rivera.

Esta Comisión, con fundamento en el Artículo 73 fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada el 18 de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión del Deporte para su estudio y dictamen.

Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión del Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuaron múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomaron en consideración las siguientes actividades legislativas que en materia deportiva se han realizado durante la presente legislatura en esta H. Cámara de Diputados:

1.- El 2 de diciembre de 1997 se presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados el Proyecto de Decreto en el que se pretende reconocer al deporte como un derecho social de todos los mexicanos.

2.- El 30 de abril de 1998 en asamblea plenaria se aprobó sin discusión y por unanimidad de 346 votos a favor, el Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-J al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la que se faculta al Congreso de la Unión legislar en materia deportiva.

3.- Los días 21, 22, 23 de octubre de 1998, se realizó en las instalaciones de esta H. Cámara de Diputados el II Congreso Internacional de Derecho del Deporte.

4.- El 28 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona la Fracción XXIX-J al Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5.- El 20 de agosto de 1999 se inauguraron los foros de consulta para la integración del Anteproyecto de la Ley General del Deporte, mismos que se realizaron en estas instalaciones legislativas los días 3, 14, 22, y 29 de Septiembre. Se clausuraron el 13 de octubre de 1999.

6.- Se realizaron durante los meses de febrero y marzo del año 2000, tres foros regionales de consulta del presente dictamen, en las ciudades de Xalapa, Veracruz; Monterrey, Nuevo León y Villahermosa, Tabasco.

Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. Los legisladores proponentes manifiestan en su iniciativa que el actual marco jurídico no es eficaz para resolver, hoy día, los problemas que plantea la actividad deportiva frente a la situación actual del país.

Segunda. La iniciativa plantea la abrogación de la actual Ley de Estímulo y Fomento del Deporte y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 1990 y cuya ultima reforma fue hace cinco años.

Tercera. Que la iniciativa que ahora se dictamina cuenta ya con una referencia constitucional expresa, que permite al H. Congreso de la Unión legislar en materia deportiva y establecer las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Cuarta. Que la iniciativa presentada pretende la reestructuración del actual Sistema Nacional del Deporte como un instrumento administrativo eficaz y de interés público.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, esta Comisión del Deporte coincide con la necesidad de aprobar la iniciativa propuesta y formula las siguientes:

CONCLUSIONES

Como se señala en la iniciativa, nuestro país debe actualizarse y mantenerse a la vanguardia en el ámbito deportivo. El marco jurídico actual, en su momento facilitó el cumplimiento de un buen número de las metas establecidas en las diversas etapas del desarrollo deportivo del país. Sin embargo, no resulta eficaz para resolver los problemas que plantea una actividad deportiva compleja en la actualidad, por lo que resulta necesaria una readecuación jurídica, acorde a las necesidades del deporte en el país.

El deporte en el ámbito mundial, se ha desarrollado en todos los sentidos, las modalidades deportivas, las exigencias en cuanto a la preparación física y técnica para el alto rendimiento; el deporte competitivo se rige por el mejoramiento de las marcas y las victorias espectaculares. En cambio, en el deporte popular se pretende la preservación de la salud y un desarrollo físico armónico, la realización de estos objetivos constituyen los criterios de utilidad y eficacia.

Para estar a la altura del desarrollo deportivo en el contexto de la globalización y poder enfrentar los retos cada vez más exigentes en el ámbito competitivo, poder satisfacer la demanda de personas que deseen ejercitarse con fines recreativos o de salud, se requieren programas deportivos que puedan contrarrestar de manera colateral los efectos negativos de el uso de sustancias nocivas para la salud.

Nuestro país requiere un sistema sólido y actualizado, que no esté dirigido únicamente al logro de atletas de alto rendimiento, sino también al resto de la población, que la enseñanza y práctica del deporte sea incluyente de todas las personas que integran nuestra sociedad. Ello permitirá contar con una base de deportistas que puedan aspirar a formar parte de los equipos representativos nacionales, debido a que contaran desde su iniciación deportiva con la infraestructura y equipamiento adecuado para su entrenamiento y preparación física.

En este panorama, los diputados integrantes de la Comisión del Deporte consideramos necesario llevar al cabo cambios en la iniciativa presentada, tanto de forma como de fondo.

En este trabajo legislativo, coincidimos en incluir temas que no fueron considerados por el ordenamiento anterior, pero que por su importancia en cuanto a la conducción de la política deportiva, se requiere legislar y proporcionar las herramientas jurídicas para su desarrollo.

En el capítulo II De las Autoridades del Deporte lo que se busca es que la concurrencia de la Federación, estados, Distrito Federal y municipios participen de forma subsidiaria, donde la Comisión Nacional del Deporte, como órgano rector, funja como regulador de la actividad deportiva, dejando al municipio y los estados como los principales operadores.

Establece que los criterios para las competencias que se realicen dentro del territorio nacional ofrezcan a los participantes las medidas de seguridad para la conservación de su integridad física.

El Capítulo IV, De la Participación de los Sectores Social y Privado, propone como innovación en este ordenamiento que la Comisión Nacional del Deporte concerté con la Secretaría de Hacienda los incentivos fiscales que hagan atractiva la participación del sector social y privado en la promoción del deporte.

Para lograr que los recursos públicos sean destinados a satisfacer los programas de trabajo para los que fueron solicitados, se auditará a las federaciones deportivas nacionales que reciban dichos recursos, para evitar el uso discrecional de los mismos y con esta medida beneficiar a los afiliados de dichos organismos.

En el capítulo VI se establece que el Comité Olímpico Mexicano, coordinará conjuntamente con la Confederación Deportiva Mexicana y la Comisión Nacional del Deporte, las delegaciones deportivas nacionales, que asistan a eventos internacionales oficiales, y será responsable de la inscripción y participación de deportistas en competencias de juegos olímpicos y las que se celebren bajo el patrocinio y organización del Comité Olímpico Internacional.

Considerando la importancia que tiene el deporte estudiantil dentro del andamiaje del deporte nacional; en el capitulo VII se reconoce la necesidad de fomentar el deporte extraescolar, facilitando la participación de los estudiantes en la práctica deportiva.

En relación con el deporte profesional, en el capítulo IX se establece la contribución que hace esta ley para el deportista profesional; lo que se incluye al momento de integrarse a preselecciones o selecciones nacionales, goce de los mismos beneficios a los que se refiere el capítulo para deportistas de alto rendimiento.

En el capítulo XI se propone hacer eficientes los mecanismos para la detección de sustancias prohibidas en deportistas. Para ello contarán con un carnet médico para su adecuado seguimiento. Los procedimientos para establecer las sanciones se aplicarán con estricto apego y a las garantías individuales.

Como parte medular de los alcances de esta Ley, proponemos en el Capítulo XII, dedicado a las Instalaciones Deportivas, la noción e importancia que tiene la iniciación deportiva en la población, que demanda mayores y mejores servicios en las instalaciones.

Por ello, es de interés social la construcción, rehabilitación, ampliación, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte popular, estudiantil y de alto rendimiento en el territorio nacional.

Se propone una especial atención para satisfacer las necesidades ergonómicas de deportistas con requerimientos especiales; entre las principales innovaciones que tiene esta ley en relación con la anterior y que fueron recogidas en los foros de consulta para la elaboración de este ordenamiento.

La diferencia ostensible que agregamos a las disposiciones generales establece, con distinción que la educación física, es una materia curricular intraescolar y que por ende está sujeta a planes y programas y reservada a las atribuciones que tiene la SEP, por ello la educación física no se incluye en este ordenamiento.

Sin embargo decidimos agregar el término de iniciación deportiva en el deporte estudiantil, a fin de permitir que el vínculo entre la educación física y el deporte, permita el desarrollo deportivo en nuestro país.

Para contar con un programa que busque talentos y logros deportivos, ya no de manera aislada, sino que sean efecto de una estructura sistemática, se propone otorgar la responsabilidad de coordinar todas las acciones necesarias a la Comisión Nacional del Deporte.

Una prerrogativa en el artículo 34, facilitará el buen funcionamiento de la Comisión del Deporte al integrar el Padrón Nacional del Deporte de Alto Rendimiento, para identificar quiénes son los deportistas que por sus méritos en competencias de la especialidad, serán incluidos dentro de los beneficios del Fondo Nacional del Deporte y el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento.

Los controles para la detección de talentos, al instaurar el Padrón Nacional de Deportistas, que se publicará anualmente y permitirá identificar a quienes, por sus méritos en competencias internacionales, sean considerados deportistas de interés nacional, sujetos de ser apoyados económicamente en función de la representación nacional que ostentan. Incluyen a deportistas con algún tipo de discapacidad y profesionales.

Finalmente, para lograr un marco de justicia deportiva, acorde a las necesidades actuales se establece que la Comisión de Apelación tendrá plena autonomía para dictar sus resoluciones; a efecto de mejorar la impartición de justicia en el ámbito deportivo.

Por lo anteriormente expuesto:

1.- La Comisión que dictamina, integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LVII Legislatura, ha considerado favorablemente la aprobación de la iniciativa presentada.

2.- A efecto de precisar y de acuerdo con las conclusiones obtenidas en las diferentes actividades legislativas que en materia deportiva se realizaron durante la presente legislatura en esta H. Cámara de Diputados, hemos considerado conveniente establecer algunas modificaciones semánticas y de concepto, mismas que no contrarían el objetivo de los proponentes y sí complementan la iniciativa en estudio.

3.- Por los razonamientos expuestos por los proponentes, resulta apropiado aprobar la Iniciativa de Ley General del Deporte, que se ha analizado y discutido en los términos en que se ha acordado modificar.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión del Deporte somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO DE LEY GENERAL DEL DEPORTE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto, establecer las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de deporte.

Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por deporte la actividad y ejercicios físicos, individuales o de conjunto, que con fines competitivos o recreativos se sujeten a reglas previamente establecidas y coadyuven a la formación integral de las personas y al desarrollo armónico y conservación de sus facultades físicas y mentales.

Artículo 3.- La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, ejercerán sus atribuciones, en el ámbito de su competencia, en materia deportiva, de conformidad con las bases de coordinación previstas en esta Ley, su Reglamento y en otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 4.- Las autoridades competentes de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para:

I.- Integrar el Sistema Nacional del Deporte;
II.- Promover la iniciación y práctica deportiva;
III.- Ejecutar y dar seguimiento al Programa Nacional del Deporte, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como integrar y mantener actualizado el registro nacional del deporte;

IV.- Promover la construcción, adecuación y conservación de la infraestructura deportiva;
V.- Formular programas para fomentar el deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad;
VI.- Formular programas para fomentar el deporte entre la población de la tercera edad; y
VII.- Fomentar la difusión de los deportes autóctonos y tradicionales que promuevan la identidad nacional.

Artículo 5.- La coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en el país, deberá establecer uniformidad en la promoción y estímulo para la iniciación de prácticas deportivas, mediante: I.- La vinculación en la ejecución de las políticas que orienten el fomento y el desarrollo del deporte en los estados, el Distrito Federal y los municipios;

II.- El establecimiento de procedimientos para la coordinación en materia de promoción deportiva;

III.- La participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de la política deportiva en el país;

IV.- La prevención de los requerimientos necesarios para la promoción del deporte y la cultura física en los estados, Distrito Federal y los municipios; y

V.- El impulso a la enseñanza de la educación física, que se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley General de Educación.
 

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES DEL DEPORTE

Artículo 6.- La Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública realizará las siguientes acciones:

I.- Contribuir al desarrollo integral de las personas, para que ejerzan plenamente sus capacidades humanas;

II.- Estimular la práctica y la iniciación deportiva, además de normar los programas de educación física ;

III.- Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden deportivo con otros países; e

IV.- Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia de educación física.

Artículo 7.- La Comisión Nacional del Deporte, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene a su cargo la promoción y fomento del deporte y la cultura física, de acuerdo a las siguientes facultades: I.- Coordinar el Sistema Nacional del Deporte;

II.- Ser el órgano rector de la política deportiva nacional;

III.- Formular el Programa Nacional del Deporte, mismo que debe contemplar el deporte para todos, deporte estudiantil, deporte de alto rendimiento, deportes autóctonos y tradicionales y deportes para personas de la senectud;

IV.- Normar la participación de los deportistas representantes del país en competencias oficiales, nacionales e internacionales, en coordinación con la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano;

V.- Coordinar acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo a investigación en ciencias y técnicas del deporte, así como de la medicina deportiva;

VI.- Establecer los programas de formación, capacitación y los métodos de certificación en materia deportiva, de conformidad con lo previsto en el capitulo IV sección I de la Ley General de Educación.

VII.- Fomentar la construcción, conservación, adecuación y mejoramiento de instalaciones deportivas;

VIII.- Promover y apoyar la inducción en materia deportiva en los planes y programas de investigación en las Instituciones de Educación Superior;

IX.- Convocar anualmente a competencias deportivas nacionales, en el ámbito estudiantil en todos sus niveles, en coordinación con los consejos nacionales del deporte estudiantil;

X.- Participar en la elaboración del Programa Nacional de Educación Física ;

XI.- Apoyar el desarrollo de la educación física; la iniciación deportiva y la difusión de sus beneficios entre la comunidad escolar y la población abierta;

XII.- Coordinar la participación mixta del deporte federado y estudiantil en competencias nacionales e internacionales;

XIII.- Impulsar la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población en general;

XIV.- Identificar y seleccionar a los talentos deportivos mediante la organización de competencias que reúnan lo mejor del deporte estudiantil y federado;

XV.- Integrar y actualizar el Padrón Nacional de Deportistas de Alto Rendimiento, Talentos Deportivos y el Registro Nacional del Deporte;

XVI.- Participar con las organizaciones deportivas nacionales, en la definición de sus programas, y en lo referente a los deportistas que se desarrollan dentro del concepto de Alto Rendimiento y Talentos Deportivos, así como el estableciendo de los presupuestos, mediante la celebración de convenios específicos;

XVII.- Establecer los medios para la prevención y control en el uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte;

XVIII.- Registrar la celebración dentro del territorio nacional, de competencias oficiales internacionales;

XIX.- Fijar criterios para que las competencias deportivas que se realicen dentro del territorio nacional, ofrezcan a los participantes las medidas de seguridad adecuadas para la conservación de su integridad física;

XX.- Emprender acciones para que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades de acceso a la práctica del deporte en el país;

XXI.- Formular programas para promover y fomentar el deporte realizado por personas con algún tipo de discapacidad;

XXII.- Promover e incrementar conforme a las previsiones presupuestales existentes el Fondo Nacional del Deporte, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento y el Fondo de Reconocimientos a Medallistas Olímpicos; así como organizar la participación de los sectores social y privado, a efecto de contribuir al desarrollo deportivo en el país;

XXIII.- Convocar anualmente además de los eventos deportivos correspondientes al Programa Nacional del Deporte, al denominado Olimpiada Juvenil, en coordinación con las federaciones deportivas nacionales, los institutos estatales del deporte, los consejos nacionales del deporte estudiantil, la Confederación Deportiva Mexicana y el Comité Olímpico Mexicano.

La olimpiada juvenil incluirá todos los deportes contemplados en el programa de los juegos olímpicos, panamericanos y centroamericanos, así como también aquellos deportes que son practicados de manera masiva en las entidades federativas del país.

Las convocatorias nacionales y estatales de la olimpiada juvenil deberán establecer claramente los procesos de selección para cada una de las etapas clasificatorias de este evento, a efecto de garantizar a los participantes condiciones equitativas;

XXIV.- Las demás que esta Ley determine y las que otras disposiciones legales atribuyan a la Federación y las requeridas para el desarrollo del deporte nacional.

Artículo 8.- La Comisión Nacional del Deporte, estará a cargo de un presidente que será designado por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 9.- La Federación y los estados, habrán de celebrar convenios de coordinación para promover, unificar o desarrollar las actividades deportivas a que se refiere la presente Ley.

Artículo 10.- Los gobiernos estatales y los municipales entre sí, al igual que el Gobierno del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, podrán celebrar convenios para coordinar sus actividades en materia deportiva.

CAPITULO III

DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE

Artículo 11.- El Sistema Nacional del Deporte, tiene por objeto conjuntar las acciones, recursos y procedimientos de todas las instancias públicas y privadas con el fin de apoyar, impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país, estando representado por un Consejo constituido por los integrantes del Sistema, en los términos que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.

El Consejo del Sistema Nacional del Deporte, tendrá el carácter de honorario y será presidido por el titular de la Comisión Nacional del Deporte.

Artículo 12.- Son integrantes del Sistema Nacional del Deporte:

I.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios;
II.- El Comité Olímpico Mexicano;
III.- La Confederación Deportiva Mexicana; y
IV.- Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil.
Los sectores social y privado podrán participar conforme lo previsto en el capítulo IV de este ordenamiento y lo que establezca su Reglamento.

Artículo 13.- Las funciones del Sistema Nacional del Deporte son:

I.- Proponer, elaborar y ejecutar las políticas que orienten el desarrollo del deporte en el ámbito nacional;
II.- Impulsar los procedimientos para la mejor coordinación en materia deportiva;
III.- Promover la participación y conjunción de esfuerzos entre sus integrantes;
IV.- Hacer proposiciones para integrar el Programa Nacional del Deporte y el de Educación Física; y
V.- Las demás que sean afines con las anteriores.
Artículo 14.- Los integrantes del Sistema Nacional del Deporte deberán coordinarse, para promover entre la población lo siguiente: I.- La practica del deporte o deportes de su elección;

II.- El uso de las instalaciones destinadas para la práctica del deporte, en estricto apego a la normatividad que las rige;

III.- La libre participación en el deporte estudiantil, federado y popular sin que afecte sus derechos como deportista o impida su intervención en uno u otro;

IV.- La recepción de los apoyos de cualquier índole a que se haga merecedor con base en la normatividad que para tal efecto se establezca;

V.- Que los deportistas infantiles y juveniles mexicanos, tengan derecho a participar en la etapa municipal de la olimpiada juvenil, sin encontrarse necesariamente afiliados a un organismo deportivo; y

VI.- Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.
 

CAPITULO IV

DE LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO

Artículo 15.- La Comisión Nacional del Deporte, promoverá la participación de los sectores social y privado para que se incorporen como parte activa en la promoción y desarrollo del deporte, a través de los convenios de coordinación y apoyo que al efecto celebren, con excepción de los organismos deportivos señalados en el artículo 11 de la presente Ley.

Artículo 16.- Los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberán prever las actividades específicas que se realizarán para la promoción y desarrollo del deporte, así como los incentivos correspondientes.

Artículo 17.- La Comisión Nacional del Deporte gestionará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el otorgamiento de incentivos fiscales para contribuir a la participación de los sectores social y privado.

Artículo 18.- Los integrantes de los sectores social y privado que celebren los convenios a que se refiere este capítulo, formarán parte del Sistema Nacional del Deporte con las mismas prerrogativas que los demás miembros, de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley.
 

CAPITULO V

DEL DEPORTE FEDERADO

Artículo 19.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, son asociaciones civiles con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo ámbito de actuación se desarrolla en todo el territorio nacional, estando integradas por asociaciones deportivas estatales, ligas deportivas, clubes deportivos, equipos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiese y otros organismos que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte.

Las Federaciones Deportivas Nacionales, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en esta caso como agentes colaboradores de la Administración Pública Federal.

Artículo 20.- La Confederación Deportiva Mexicana, es la asociación civil que aglutina a las Federaciones Deportivas Nacionales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y a las siguientes funciones y obligaciones:

I.- Operar el deporte federado;

II.- Unificar a los deportistas afiliados a las Federaciones Deportivas Nacionales;

III.- Participar en la formulación de los programas deportivos de las Federaciones Deportivas Nacionales;

IV.- Atender y orientar permanentemente a las Federaciones Deportivas Nacionales, en la creación y actualización de su estructura, así como que sus estatutos, no contravengan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento;

V.- Promover la capacitación y certificación de directivos, deportistas, entrenadores, jueces, árbitros y técnicos; conforme lo previsto en la sección I del capitulo IV de la Ley General de Educación;

VI.- Participar en las competencias nacionales multidisciplinarias convocadas por el Gobierno Federal en donde se involucren el deporte estudiantil, federado y el deporte masivo popular;

VII.- Supervisar que las Federaciones Deportivas Nacionales, celebren sus asambleas conforme a sus respectivos estatutos y reglamentos; y

VIII.- Difundir y verificar que los reglamentos y demás códigos deportivos, que expidan las Federaciones Deportivas Nacionales, contengan con toda claridad entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de sus miembros afiliados y deportistas, así como los procedimientos disciplinarios y sanciones aplicables.

Artículo 21.- La Confederación Deportiva Mexicana, tendrá la facultad de reconocer y en su caso, afiliar a las Federaciones Deportivas Nacionales, que serán la máxima instancia técnica del deporte federado en su especialidad deportiva y deberán representar un solo deporte con todas sus modalidades y especialidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Internacional.

Artículo 22.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, para ser consideradas como organismos deportivos susceptibles de recibir los apoyos que en su caso acuerde el Ejecutivo Federal, deberán cumplir con lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

Artículo 23.- Las Federaciones Deportivas Nacionales, que reciban recursos del Ejecutivo Federal, estarán sujetas a auditorías financieras, así como a la presentación de informes respecto a sus ingresos y egresos.

Artículo 24.- Para la realización de competencias deportivas oficiales internacionales, dentro del territorio nacional las Federaciones Deportivas Nacionales, habrán de registrarlas ante la Comisión Nacional del Deporte y en su caso ante el Comité Olímpico Mexicano o la Confederación Deportiva Mexicana.
 

CAPITULO VI

DEL COMITE OLIMPICO MEXICANO

Artículo 25.- El Comité Olímpico Mexicano, es la asociación civil sin fines de lucro, reconocida como un organismo de utilidad pública, en virtud de que su objeto consiste en fomentar, proteger y velar por el desarrollo del deporte y el movimiento olímpico, así como la difusión de los ideales olímpicos.

Artículo 26.- El Comité Olímpico Mexicano, se rige de acuerdo a su estatuto, reglamento y por los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 27.- El Comité Olímpico Mexicano, es el organismo facultado para la inscripción y participación de los deportistas que representan al país en los juegos Olímpicos y en las competencias multideportivas regionales, Continentales, Internacionales, Polideportivos y en general, los que se celebren bajo el patrocinio u organización del Comité Olímpico Internacional.

Artículo 28.- Es función del Comité Olímpico Mexicano, representar al País ante el Comité Olímpico Internacional.

Artículo 29.- El Comité Olímpico Mexicano, promoverá la práctica dentro del país, de las actividades deportivas reconocidas por la Carta Olímpica.

Artículo 30.- El Comité Olímpico Mexicano, en coordinación con la Confederación Deportiva Mexicana y la Comisión Nacional del Deporte, participará en la integración de las delegaciones deportivas que representen al país en las competencias a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley.
 

CAPITULO VII

DE LOS CONSEJOS NACIONALES DEL DEPORTE ESTUDIANTIL

Artículo 31.- Para los fines y propósitos de la presente Ley, se reconoce la participación de los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, para incrementar la participación de los estudiantes en la práctica deportiva y elevar su nivel de rendimiento.

Artículo 32.- Los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, a que se refiere el artículo anterior, son asociaciones civiles y su objeto es coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por las autoridades educativas competentes, los programas emanados de la Comisión Nacional del Deporte entre la comunidad estudiantil, de sus respectivos niveles.
 

CAPITULO VIII

DEL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO Y TALENTOS DEPORTIVOS

Artículo 33.- Se considera al deporte de alto rendimiento como la práctica sistemática de especialidades deportivas, con altas exigencias de capacitación y entrenamiento para deportistas. Su desarrollo estará a cargo de la Comisión Nacional del Deporte, con la participación de los integrantes del Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 34.- La Comisión Nacional del Deporte, deberá elaborar un Padrón Nacional del Deporte de Alto Rendimiento y Talentos Deportivos, que será emitido durante los primeros tres meses del año, con la colaboración del Comité Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana y de los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil, de acuerdo a los lineamientos que para el fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 35.- Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento así como aquellos considerados como talentos deportivos que integren preselecciones y selecciones nacionales, recibirán apoyos económicos y materiales de la Comisión Nacional del Deporte, para su preparación; de acuerdo a la competencia para la que fueren convocados. Además deberán contar con un seguro de vida y gastos médicos, así como incentivos económicos con base a los resultados obtenidos. El procedimiento correspondiente quedará establecido en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 36.- El Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, brindará los apoyos económicos y materiales a los deportistas de alto rendimiento con posibilidades de participar en Juegos Olímpicos.

En el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento, concurrirán representantes del Gobierno Federal, del Comité Olímpico Mexicano, de la Confederación Deportiva Mexicana y los particulares que aporten recursos a dicho fondo, mismo que estará conformado por un Comité Técnico, que será la máxima instancia de este Fondo y responsable de autorizar los programas de apoyo y los deportistas beneficiados, quien se auxiliará de una Comisión Deportiva, integrada por un panel de expertos independientes.

La Comisión Deportiva, se apoyará en las opiniones de asesores nombrados por especialidad deportiva, quienes deberán ser expertos en sus respectivas disciplinas y podrán emitir sus opiniones sobre los atletas propuestos y sus programas de preparación.

Artículo 37.- Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente capítulo, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Comisión Nacional del Deporte.
 

CAPITULO IX

DEL DEPORTE PROFESIONAL

Artículo 38.- Se entiende como deporte profesional a las actividades de promoción, organización, desarrollo o participación en materia deportiva, que se realicen con fines de lucro.

Artículo 39.- Los deportistas que participen dentro del deporte profesional, se regirán por lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 40.- Los deportistas profesionales mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competencias internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta Ley, para los deportistas de alto rendimiento.

Artículo 41.- Los organismos deportivos de naturaleza profesional, deberán integrarse al Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
 

CAPITULO X

DE LA INVESTIGACION Y CAPACITACION DEPORTIVA

Artículo 42.- La Comisión Nacional del Deporte promoverá, coordinará e impulsará la investigación y el desarrollo tecnológico, así como la aplicación de los conocimientos científicos en materia deportiva.

Artículo 43.- En el desarrollo de la investigación y conocimientos científicos deberán participar los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo a los lineamientos que para este fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 44.- La Comisión Nacional del Deporte, promoverá la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica del deporte, mediante la operación del sistema de capacitación y certificación para entrenadores deportivos, con apego en lo dispuesto en la sección I el capítulo IV de la Ley General de Educación.

CAPITULO XI

DEL CONTROL DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y METODOS NO REGLAMENTARIOS EN EL DEPORTE

Artículo 45.- Se declara de interés social la prohibición del consumo y uso de sustancias farmacológicas comprendidas en la lista, que para este fin emita la Comisión Nacional del Deporte.

Artículo 46.- Es responsabilidad de la Comisión Nacional del Deporte, la difusión de las listas de sustancias prohibidas y de los métodos no reglamentarios, contenidos en el Código Médico del Comité Olímpico Internacional y de la Agencia Mundial Antidopaje.

Artículo 47.- Se establece la obligación de contar con la Cartilla Oficial de Control de Sustancias Prohibidas y Métodos no Reglamentarios que expedirá la Comisión Nacional del Deporte, a los deportistas que integren el registro nacional del deporte de alto rendimiento y talentos deportivos. Los requisitos para el otorgamiento de la cartilla mencionada en el presente artículo, se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 48.- Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales para participar en competencias internacionales, deberán someterse a los controles para la detección de uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente Ley. Los deportistas que participen en competencias nacionales oficiales podrán ser requeridos para los fines establecidos, de acuerdo al párrafo anterior y el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 49.- La Comisión Nacional del Deporte, promoverá la participación de las autoridades del Sector Salud e instituciones de nivel superior, para establecer los programas necesarios sobre el estudio, medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

Artículo 50.- Los deportistas que, de acuerdo a los estudios a que sean sometidos, presenten positivo en el uso de sustancias prohibidas, serán sujetos de la sanción correspondiente, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Asimismo, serán sancionados los directivos, técnicos, entrenadores o cualquier otra autoridad deportiva, que induzcan o sean responsables del uso de dichas sustancias y/o métodos.

Artículo 51.- Los métodos, prácticas y análisis para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse con respeto a las garantías individuales.
 

CAPITULO XII

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 52.- Es de interés social la construcción, rehabilitación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte popular, estudiantil y de alto rendimiento, en el territorio nacional.

Artículo 53.- La Comisión Nacional del Deporte, intervendrá en los términos de las disposiciones legales aplicables, en la formulación de la normatividad y criterios requeridos en materia de instalaciones deportivas, sufragadas con recursos federales.

Artículo 54.- La Comisión Nacional del Deporte, coordinará con los estados, el Distrito Federal y los municipios la promoción del uso óptimo de instalaciones públicas deportivas, para promover entre la población en general, la práctica del deporte.

CAPITULO XIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 55.- La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Comisión Nacional del Deporte.

Artículo 56.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicaran de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 57.- Contra la resolución de la autoridad que imponga sanciones administrativas, procederá el recurso de revisión o recurrir a las vías judiciales correspondientes.
 

CAPITULO XIV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL AMBITO DEPORTIVO

Artículo 58.- En el ámbito de la justicia deportiva, la aplicación de sanciones por infracciones a sus estatutos y reglamentos deportivos, corresponde a:

I.- El Comité Olímpico Mexicano, la Confederación Deportiva Mexicana, las Federaciones Deportivas Nacionales, las Asociaciones, las Ligas, los Clubes y Equipos Deportivos; y

II.- A los directivos, jueces, árbitros y organizadores de competencias deportivas.

Artículo 59.- Contra las resoluciones de los organismos deportivos que impongan sanciones, proceden los recursos siguientes: I.- Recurso de reconsideración, se promoverá ante la autoridad que emitió la resolución;

II.- Recurso de apelación, tiene por objeto impugnar las resoluciones una vez agotado el recurso de reconsideración y se promoverá ante las instancias en orden ascendente, dentro de la estructura deportiva nacional; y

III.- Recurso de inconformidad, se promoverá ante la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, una vez agotados los recursos anteriores.

Artículo 60.- Los organismos deportivos que pertenecen al Sistema Nacional del Deporte, para la aplicación de sanciones por faltas a sus estatutos y reglamentos habrán de prever lo siguiente: I.- Un código que considere las infracciones y sanciones correspondientes, de acuerdo a su disciplina deportiva;
II.- Los criterios para considerar las infracciones con el carácter de leves, graves y muy graves; y
III.- Los procedimientos para interponer los recursos establecidos en el artículo anterior.
CAPITULO XV

DE LA COMISION DE APELACION Y ARBITRAJE DEL DEPORTE

Artículo 61.- La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, cuenta con plena autonomía para dictar sus resoluciones.

La Comisión de apelación y arbitraje del deporte, tomará sus resoluciones por mayoría de votos, debiéndose encontrar presentes, el Presidente de la misma y los cuatro Titulares o sus respectivos suplentes. En caso de ausencia de aquél, asumirá sus funciones temporalmente alguno de los integrantes Titulares; en caso de que la ausencia del Presidente sea definitiva, el titular del Ejecutivo Federal designará a otra persona para que concluya el período respectivo.

Artículo 62.- La Comisión de Apelación y Arbitraje del deporte, tendrá las siguientes facultades:

I.- Conocer y resolver administrativamente el recurso de inconformidad, que se presente en contra de las resoluciones emitidas por los organismos deportivos que integren el Sistema Nacional del Deporte;

II.- Intervenir como árbitro, entre quienes lo soliciten, para dirimir las controversias que puedan suscitarse como consecuencia de la promoción, organización y desarrollo de actividades deportivas entre los deportistas o demás participantes en éstas.

III.- Las demás que establezcan las normas reglamentarias.

Artículo 63.- La Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, tendrá un Presidente que será designado por el titular del Ejecutivo Federal, y para la designación de los cuatro miembros restantes y sus suplentes, considerará las propuestas de los organismos deportivos y deportistas nacionales. Los nombramientos antes citados deberán recaer en personas con profesión de licenciado en derecho y conocimientos en el ámbito deportivo, así como reconocido prestigio y calidad moral.

El Presidente de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, durará tres años en su encargo, pudiendo ser ratificado por un período más. Los otros miembros de la misma durarán en su encargo tres años y no podrán ser designados para formar parte de la Comisión de Apelación y Arbitraje para dos períodos consecutivos.

El Ejecutivo Federal, expedirá las normas reglamentarias necesarias, para la integración y funcionamiento de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, asimismo proporcionará anualmente el presupuesto suficiente para su correcto funcionamiento.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, de fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y su reglamento, y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

TERCERO.- El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de un plazo no mayor de los 180 días siguientes a la fecha en que ésta entre en vigor.

CUARTO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan. Las referencias legales o reglamentarias a la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, se entienden hechas en lo aplicable a la presente Ley.

QUINTO.- Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta Ley, que se hubiesen iniciado bajo la vigencia de la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la Ley que se abroga.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de abril del año dos mil.

Diputados: Salomón Elías Jauli y Dávila (rúbrica), Trinidad Escobedo Aguilar (rúbrica), Bernardo Segura Rivera, Héctor Mayer Soto (rúbrica), Claudio Marino Guerra López (rúbrica), Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Jesús Higuera Laura (rúbrica), Jesús Francisco Martínez Ortega (rúbrica), Francisco Javier Zorrilla Rabelo (rúbrica), Marcelo Cervantes Huerta (rúbrica), Bonfilio Peñaloza García, Jacaranda Pineda Chávez (rúbrica), Francisco Javier Ponce Ortega (rúbrica), Carlos Fernando Rosas Cortés, José Luis Acosta Herrera (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), José Jesús Montejo Blanco (rúbrica), Rocío del Carmen Morgan Franco (rúbrica), Emilio González Márquez, Francisco Javier Reynoso Nuño, Carlos Iñiguez Cervantes (rúbrica), Baldemar Dzul Noh (rúbrica), Luis David Gálvez Gasca (rúbrica), Susana Esquivel Farías, Felipe Rodríguez Aguirre, Mariano Sánchez Farías, Antonio Cabello Sánchez (rúbrica)
 
 















Convocatorias

DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

A su desayuno-reunión de trabajo, el viernes 7 de abril, a las 9 horas, en el salón B del restaurante Los Cristales.

En esta reunión, el lic. Jorge Nicolín, presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), tratará asuntos relacionados sobre la situación de Teléfonos de México en los Estados Unidos de América.

Atentamente
Dip. Alfredo Phillips Olmedo
Presidente
 
 
 

DE LA SUBCOMISION DE EXAMEN PREVIO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE JUSTICIA

A la reunión de trabajo de la Subcomisión de Examen Previo de Denuncias de Juicios Políticos, el lunes 10 de abril, a las 18 horas, en el salón Protocolo. (Cambió de fecha y hora).

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación de la minuta de la sesión celebrada el 8 de diciembre de 1999.
3. Presentación de la propuesta sobre el trámite a seguir en el procedimiento de Declaración de Procedencia.

Atentamente
Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Dip. Francisco Javier Loyo Ramos
Presidente de la Comisión de Justicia
 
 
 

DE LA COMISION DE PENSIONADOS Y JUBILADOS

A su reunión de trabajo, el martes 11 de abril, a las 17 horas, en el salón de usos múltiples, ubicado en el edificio F, primer nivel, de este Palacio Legislativo.

Orden del Día

1. Lista de presentes.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Presentación del nuevo Presidente de la Comisión de Pensionados y Jubilados.
4. Presentación del nuevo Secretario técnico.
5. Propuesta de visitas a instituciones de seguridad social.
6. Informe de los beneficios que se otorgan a los pensionados y jubilados en las Entidades Federativas.
7. Informe de asuntos de gestión atendidos.
8. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Jesús Francisco Martínez Ortega
Presidente
 
 
 

DEL COMITE DE ASUNTOS INTERNACIONALES

A la conferencia que dictará el Embajador de la República Francesa, señor Bruno Delaye, sobre el tema Significado del TLC entre la Unión Europea y México, en la Biblioteca del Congreso de la Unión, ubicada en la calle de Tacuba número 29, colonia Centro Histórico, el miércoles 12 de abril de 2000, a las 18 horas.

Atentamente
Dip. Julio Faesler C.
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su sesión de trabajo, el martes 11 de abril, a las 9 horas, en el salón C del restaurante Los Cristales.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen por el que se reforma el inciso e) de la fracción IX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Dip. Juan Moisés Calleja Castañón
Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Dip. Abelardo Perales Meléndez
Presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
 
 
 

DEL COMITE DE BIBLIOTECA E INFORMATICA

A los eventos culturales y recreativos promovidos por este Comité para el mes de abril de éste año:

Dos obras litúrgicas: Gloria, de Vivaldi, y Réquiem, de Mozart, con la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el martes 18, a las 18 horas.

Concierto Infantil Pedro y el Lobo, de Prokofiev, también con la participación de la Orquesta de Cámara y Coro de la Secretaría de Marina, el miércoles 26, a las 18 horas.

Los tres eventos tendrán lugar en la Biblioteca del H. Congreso de la Unión, ubicada en la calle de Tacuba número 29, Centro Histórico.

Atentamente
Ing. Gilberto L. Tovar Correa
Coordinador de Relaciones Públicas y Eventos