Gaceta Parlamentaria, año III, número 482, sábado 1 de abril de 2000

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DE DECLARACION DE PROCEDENCIA EN CONTRA DEL C. LIC. OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, ACTUAL SECRETARIO DE TURISMO, PRESENTADA POR LA LIC. CLAUDIA MORALES GONZALEZ, AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA UNIDAD INVESTIGADORA G DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

C. Oficial Mayor
De la H. Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en el artículo 111 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, artículo 25, párrafo primero, con la debida atención me permito enviar el escrito por medio del cual promuevo por el digno conducto de ustedes, ante la Cámara de Diputados solicitud para que se emita declaratoria de procedencia con remoción de fuero Constitucional y separación del cargo en contra del actual Secretario de Turismo OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, a fin de que se pueda continuar con el trámite de la averiguación previa A/HPSP/322/98-08 y A/HPSP/446/98-10 DESGLOSE ACUMULADAS que se le sigue como probable responsable del delito PECULADO ilícito previsto por el artículo 223 fracción I del Código Penal vigente al momento de los hechos.

Hago propicia la ocasión para reiterar a ustedes mi más elevada distinguida consideración.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO ELFECTIVO. NO REELECCIÓN.

México, D.F., a 29 de marzo de 2000

LA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
TITULAR DE LA UNIDAD INVESTIGADORA "G" SIN DETENIDO
LIC. CLAUDIA MORALES GONZALEZ (Rúbrica)
 
 
 

C. Oficial Mayor
De la H. Cámara de Diputados
Del Congreso de la Unión
Presente.

Claudia Morales González, Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía para Servidores Públicos, personalidad que acredito con la copia certificada de mi constancia de nombramiento expedida por el licenciado Javier Rocha Sierra, Director Relaciones Laborales y Prestaciones de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el 28 de marzo del año en curso, y en términos de lo dispuesto por los artículos 4, 12 y demás relativos del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Institución, así como 3 fracción XX del Acuerdo A/003/99 emitido por el Titular de la Institución, con la atención debida ante esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, expongo:

Que de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 111, párrafo primero, y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, artículo 25, párrafo primero, vengo a presentar requerimiento para que esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión:

Declare ha lugar proceder penalmente en contra de OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, por el delito de peculado previsto en el artículo 223 fracción I del Código Penal aplicable en el momento de los hechos.

Crónica de Hechos

1.- Con fecha 22 de febrero de 2000, el Contralor General del Distrito Federal, licenciado LEON ALAZRAKI GAYSINSKI, presentó escrito de denuncia de hechos, el cual fue debidamente ratificado el 7 de marzo del mismo año, "para la prosecución y perfeccionamiento de la averiguación previa A/HPSP/448/98-10" en el cual se transcriben extractos de un oficio de fecha 5 cinco de enero de 1995 mil novecientos noventa y cinco, suscrito por el entonces Jefe de Departamento del Distrito Federal, Oscar Espinosa Villarreal, y fue dirigido al entonces Oficial Mayor, Manuel Merino García, y que en la parte que interesa previene:

"Le comunicó que he tenido a bien determinar el agilizar los procedimientos y actos administrativos vinculados con los mencionados servicios, disponiendo que en lo sucesivo, el ejercicio de la partida que se indica, se realice conforme a lo siguiente:

"1.- Cada erogación que se haga con cargo a la partida 3605 "Otros Gastos de Difusión e Información". será realizada directamente por Usted, por lo que deberá firmar el recibo correspondiente, para ser presentado posteriormente ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, a fin de que sea esta la dependencia que expida, firme y tramite las cuentas por liquidar certificadas respectivas, con cargo a la unidad "Servicio de las Dependencias".

"Las erogaciones que se originen con motivo de los gastos a que se hace referencia en los incisos anteriores, se harán con cargo a la partida 3605, "Otros gastos de Difusión e Información"

La transcripción del oficio indica que se remitirá copia del mismo al Lic. Javier Beristain, entonces Secretario de Finanzas, y al Licenciado Claudio Urencio, entonces Director General de Programación y Presupuesto.

El Contralor General del Gobierno del Distrito Federal refiere en su escrito de denuncia que: "En la autorización que da el Lic. Oscar Espinosa Villarreal a Manuel Merino García en los términos que se ha dejado precisado, se advierte un principio de ejecución de hechos delictivos, toda vez que la interpretación sistemática de los artículos 317, 319, 332, y 406 del Código Financiero para el Distrito Federal vigente en la época, así como el apartado respectivo del Manual de las Normas y Procedimientos para la Administración del Ejercicio Presupuestal vigente en 1995, no es factible solventar la expedición de las cuentas por liquidar anticipadas con un simple recibo firmado por el titular del área que ejercita el gasto público, ya que legalmente dicho recibo no es un comprobante; en consecuencia, el Sr. Espinosa lo que hizo fue autorizar la no comprobación del gasto, propiciando la no identificación de los recursos públicos y la inadecuada integración de las cuentas por liquidar certificadas (CLC)." Las disposiciones legales referidas disponen lo siguiente:

"Artículo 317.- Las cuenta por liquidar certificadas cumplirán con los requisitos que establezcan las reglas de carácter general, que con apego en lo dispuesto en este Código, emita la Secretaría para los procedimientos del ejercicio presupuestal."

"Artículo 319.- Las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, deberán cuidar bajo su responsabilidad, que los pagos que se efectúen con cargo a su presupuesto aprobado se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: I.- Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en este código y en otros ordenamiento aplicables; II.- que se efectúen dentro de los limites de los calendarios financieros autorizados por la secretaría, y III.- que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de la suma de dinero correspondiente."

"Artículo 332.- Para el pago por concepto de adquisiciones, servicios generales y obras, las dependencias, órganos desconcentrados y entidades formalizarán los compromisos correspondientes mediante la adquisición, expedición y autorización de contratos de obras públicas, contratos o pedidos para la adquisición de bienes o servicios, convenidos o presupuestos en general, así como la revalidación de éstos, los que deberán reunir los mismos requisitos que los pedidos y contratos para que tengan el carácter de justificantes. En todo caso, deberán contar con los programas y presupuestos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."

"Artículo 406.- Para que los pedidos, contratos y convenio a que se refiere el artículo anterior tengan el carácter de documentos justificantes, deberán sujetarse a lo siguiente: I.- En ningún caso se aceptará la estipulación e penas convencionales ni intereses moratorios a cargo de las dependencias y órganos desconcentrados. Tratándose de cargas fiscales no deberá aceptarse ninguna de ellas a excepción de los impuestos de importación y de aquellos que por disposición legal sea contribuyente o deba aceptarse su traslación; II.- Todo contrato que deba cubrirse con recursos de créditos requerirá la autorización previa y por escrito de la Secretaría. La contratación del financiamiento e dichos créditos correrá a cargo de la Federación por conducto de la secretaría de Hacienda y Crédito Público; III.- Deberán señalar con precisión su vigencia, importe total, plazo de terminación o entrega de la obra, los servicios o bienes contratados, así como la fecha y condiciones para su pago. En los casos que por la naturaleza del contrato no se pueda señalar un importe determinado, se deberá estipular las bases para fijarlo; IV.- En los casos procedentes se deberán estipular las bases para fijarlo; IV.- En los casos procedentes que exista la garantía correspondiente, y V.- Cumplir con lo establecido en el artículo 398 de este Código".

2.- En el expediente se comprueba el desvío de $420,000,000.00 (CUATROSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N) de la partida 3605 "OTROS GASTOS DE DIFUSION E INFORMACION", con los elementos de prueba siguientes:

A.- Los 13 recibos firmados por Manuel Merino García por un monto de $88,000,000.00 (ochenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.) correspondientes al ejercicio presupuestal de 1995, los 12 recibos firmados por el mismo por un monto de $ 117,000,000.00 (ciento diecisiete millones de pesos 00/100 M.N.) correspondientes al ejercicio de 1996 y los 24 recibos suscritos por el mismo Oficial Mayor por un monto de $215,000,000.00 (Doscientos quince millones pesos 00/100 M.N.) con las correspondientes cuentas líquidas certificadas, formuladas por Arturo Hidalgo y aprobadas por Claudio Urencio y Federico Meade que obran en el expediente y que a continuación se precisan:

El 17 de enero de 1995, por la cantidad de $5,000,000.00, contra la cuenta por liquidar certificada número 022-100-001.

El 15 de febrero de 1995, por la cantidad de $5,000,000.00, contra la cuenta por liquidar certificada número 022-100-002.

El 15 de marzo de 1995, por la cantidad de $5,000,000.00, contra la cuenta por liquidar certificada número 022-100-003.

El 03 de abril de 1995, por la cantidad de $5,000,000.00, contra la cuenta por liquidar certificada número 022-100-004.

El 17 de abril de 1995, por la cantidad de $5,000,000.00 contra la cuenta por liquidar certificada número 022-100-005.

El 23 de mayo de 1995, por la cantidad de $5,000,000.00, contra la cuenta por liquidar certificada número 022-100-006.

El 28 de junio de 1995, por la cantidad de $5,000,000.00, contra la cuenta por liquidar certificada número 022-100-007.

El 20 de julio de 1995, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número 022-100-008.

El 30 de agosto de 1995, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número 022-100-009.

El 12 de octubre de 1995, por la cantidad de $10,000.000.00, contra la cuenta por liquidar número 022-100-010.

El 23 de noviembre 1995, por la cantidad $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número 022-100-011.

El 20 de diciembre de 1995, por la cantidad de $5,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número 022-100-012.

El 27 de diciembre de 1995, por la cantidad de $8,000,000.00. contra la cuenta por liquidar número 022-100-003

El 4 de enero de 1996, por la cantidad de $8,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-001

El 15 de enero de 1996, por la cantidad de $6,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-002

El 28 de febrero de 1996, por la cantidad de $16,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-003

El 21 de mayo de 1996, por la cantidad de $5,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-004

El 7 de junio de l996, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-005

El 18 de julio de 1996, por la cantidad de $6,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-006

El 14 de agosto de 1996, por la cantidad de $3,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-007

El 22 de agosto de 1996, por la cantidad de $4,000.000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-008

El 9 de septiembre de 1996, por la cantidad de $8,000.000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-017

El 10 de octubre de 1996, por la cantidad de $20,000.000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-018

El 11 de noviembre de 1996, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-019

El 3 de diciembre de 1996, por la cantidad de $21,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-020.

El 23 de enero de 1997, por la cantidad de $15,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-001

El 21 de febrero de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-002

El 17 de marzo de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-003

El 25 de marzo de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-004

El 7 de abril de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-005

El 18 de abril de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-006

El 23 de abril de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-007

El 25 de abril de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-008

El 29 de abril de 1997, por la cantidad de $10,000.000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-009

El 12 de mayo de 1997, por la cantidad de $5,000.000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-010.

El 15 de mayo de 1997, por la cantidad de $10,000.000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-011

El 23 de mayo de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-012

El 26 de mayo de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-013.

El 28 de mayo de 1997, por la cantidad de $10,000.000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-014

El 4 de junio de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-015

El 6 de junio de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-016

El 18 de junio de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-017

El 25 de junio de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-018.

El 16 de junio de 1997, por la cantidad de $8,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-019.

El 1 de julio de 1997, por la cantidad de $10,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-020

El 5 de agosto de 1997, por la cantidad de $5,000.000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-021

El 25 de agosto de 1997, por la cantidad de $4,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-022

El 12 de septiembre de 1997, por la cantidad de $5,000,000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-023.

El 25 de noviembre de 1997, por la cantidad de $3,000.000.00, contra la cuenta por liquidar número P-C02-024.

B.- Con el Dictamen Técnico de fecha 29 de abril de 1998, signada por el C.P. FERNANDO ORTIZ MARTÍN y la C. YOLANDA RAZO SORIANO, en relación a la Auditoria PV-98-01, con motivo de la revisión del capítulo 3000 "SERVICIOS GENERALES" para el año de 1997, en el que se concluye: "Primero.- No obra evidencia de que el C. Licenciado JORGE FEDERICO MEADE GARCIA DE LEON, entonces titular de la Dirección General de Programación y Presupuesto haya controlado el ejercicio de la unidad PC02.- SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS; específicamente en la partida 3605.- OTROS GASTOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN, ya que elaboró y autorizó 24 cuentas por liquidar certificadas con un monto legal de $215,000.000.00 DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS, a favor de la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal, recabando como documentación soporte solamente recibos sin membrete ni folio presumiendo que hubo transgresión al artículo 13 del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para 1997, el artículo 47 fracción I, II, III, IV y XXII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Financiero del Distrito Federal, en sus artículos 317 fracciones I y III, 319, 391 fracción VI y 410. Segundo.- No obra evidencia de que el C.P. MANUEL MERINO GARCIA, entregara a la Dirección General de Programación y Presupuesto, la documentación soporte de la suma de $80,270,000.00 OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS, diferencia entre las ministraciones recibidas a través de las cuentas por liquidar certificadas generadas con cargo a la partida 3605.- OTROS GASTOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN, de la unidad PC02.-SERVICIOS DE LAS DEPENDENCIAS, números 7-C02001 a la 024, inclusive y las devoluciones hechas según documento múltiple PC-02-001 y recibidos de entero a la Tesorería del Distrito Federal números 069795, 070601 y 070602, todos del 4 de diciembre de 1997, y 070603 y 070604, éstos del 5 de diciembre de 1997, por lo que se presume que hubo transgresión a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración del Ejercicio Presupuestal, en su apartado III.2.1.-NORMATIVIDAD, así como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 47, fracciones II, III y IV, y al Código Financiero del Distrito Federal en sus artículos 317 fracciones I y III, 319, 391 fracción VI y 410. Tercero.- Toda vez que el C.P. MANUEL MERINO GARCIA, reembolsó hasta los días 4 y 5 de diciembre de 1997, las diferencias no gastadas de las cuentas por liquidar certificadas números 7-C02-001 a la 7-C02-024 inclusive y las devoluciones hechas según documento múltiple PC-02-001 y recibidos de entero a la Tesorería del Distrito Federal números 069795, 070601 y 070602, todos del 4 de diciembre de 1997, y 070603 y 070604, éstos del 5 de diciembre de 1997, se presume que hubo transgresión al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos fracción I, II, III y IV, y por el no entero de los intereses que se considera debió generar la cuenta de cheques productiva, de ocasionar daño patrimonial al Gobierno del Distrito Federal, con lo que hubo transgresión a lo estipulado en el artículo 321 del Código Financiero del Distrito Federal". C.- Con el Dictamen Técnico de fecha 7 de septiembre de 1998, signada por el C.P. FERNANDO ORTIZ MARTÍN y el C.P. ANTONIO FLORES ORTIZ, en relación a la Auditoria PV-98-01, con motivo de la revisión del capítulo 3000 "SERVICIOS GENERALES" para los años de 1995 a 1996, en el que se concluye: "Primero.- No obra evidencia de que la Dirección de Política Presupuestal, encabezada por el licenciado ARTURO HIDALGO LOPEZ, al elaborar las cuentas por liquidar certificadas 022-00-001 a la 022-100-013, que importan OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS y que corresponden a 1995, y las PC02-001 a la PC02-008 y PC02-017 a la PC02-020, que importan CIENTO DIECISIETE MILLONES DE PESOS y que corresponden a 1996, haya controlado el ejercicio presupuesta ... Segundo.- No obra evidencia de que la Dirección General de Programación y Presupuesto, por el período de enero de 1995 a julio de 1996, en que el titular era el licenciado CLAUDIO F. URENCIO haya controlado el ejercicio presupuestal, específicamente de la partida 3605.-OTRAS GASTOS DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN, de la Unidad 022.-SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS... Tercero.- No obra evidencia de que la Dirección General de Programación y Presupuesto, por el periodo de agosto a diciembre de 1996, en que el titular era el LIC. JORGE FEDERICO MEADE GARCIA DE LEON, haya controlado el ejercicio presupuestal, específicamente de la partida 3605.- OTROS GASTOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN, de la unidad P-C02.- SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS... Cuarto.- No obra evidencia de que el C.P. MANUEL MERINO GARCIA entregara a la Dirección General de Programación y Presupuesto o a la Coordinación Administrativa de la Oficialía Mayor la documentación comprobatoria de la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS, importe de las ministraciones recibidas a través de las cuentas por liquidar certificadas generadas con cargo a la partida 3605 OTROS GASTOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIóN, de la unidad de SERVICIO DE LAS DEPENDENCIAS NUMEROS 022-100-001 A LA 022-100-013 INCLUSIVE, CORRESPONDIENTES A 1995, PC02-001 A LA PC02-009 Y PC02-017 a la PC02-020 de 1996, por lo que se presume que hubo desapego a lo establecido en el Manual para la Administración del Ejercicio Presupuestal vigente en 1995, en su apartado I. NORMATIVIDAD, 1.4. CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA y el vigente en 1996, apartado III. Ejercicio Presupuestal, III.1. normatividad presupuestaria, así como al Código Financiero del Distrito Federal, en la fracción III de su artículo 319, existiendo riesgo de quebranto al patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, por la suma de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS) ...Quinto.- No obra evidencia de que el C.P. MANUEL MERINO GARCIA, entonces Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal, haya tramitado la autorización de las Secretarías de Gobierno y de Finanzas para los trece recibos que suman OCHENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS y que presentó en 1995, por GASTO ORIGINADOS EN EVENTOS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, como lo establece el último párrafo del artículo 22 del decreto de presupuesto de egresos del Distrito Federal para 1995...Sexto.- No obra evidencia de que el C.P. MANUEL MERINO GARCIA, entonces oficial mayor del Departamento del Distrito Federal, haya tramitado la firma de autorización de la Oficialía Mayor, así como la autorización de la Dirección General de Comunicación Social para los doce recibos que presentó en 1996 y que suman CIENTO DIECISIETE MILLONES DE PESOS, por "GASTOS ORIGINADOS EN EVENTOS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN", como lo establece el último párrafo del artículo 25 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para 1996." De conformidad con el artículo 250 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal las citadas auditorías hacen prueba plena en contra del indiciado de mérito.

D.- Con el dictamen contable emitido por los peritos adscritos a esta institución C.P. MARIA MARTHA ROSAS COLOSIA y C.P. JÓSE LUIS MAQUEDA MARTINEZ, rendido mediante oficio número 200-207-100-I-39153-98, de fecha 12 de noviembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, en el que se concluye:

"El monto total de las cantidades entregadas de acuerdo a lo descrito en el cuerpo del presente ascienden a la cantidad de $215,000,000.00 (DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) E.- Con el dictamen contable emitido por los peritos antes referidos, rendido mediante oficio número 200-207-100-I-40968-98, de fecha 16 de noviembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, en el que se concluye: "PRIMERA.- El monto total de las cantidades entregadas de acuerdo a lo descrito en el cuerpo del presente ascienden a la cantidad de $205,000,000.00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) SEGUNDA.- El monto total de los intereses que se hubieren percibido al 16 de noviembre de 1998 por el total de las cantidades entregadas, ascienden a la cantidad de $146,277,590.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.)." F.- Con el dictamen contable emitido por los peritos adscritos a esta institución C.P. MARIA MARTHA ROSAS COLOSIA y C.P. JOSE LUIS MAQUEDA MARTINEZ, mediante el oficio número 200-207-100-4481-0 de fecha 27 de marzo del año en curso, en relación a los dictámenes periciales que consolidan los diversos emitidos en fechas 12 y 16 de noviembre de 1998, por los citados peritos, en el que se concluyó: "PRIMERA.- El monto total de las cantidades entregadas de acuerdo los (sic) dictámenes descritos en el inciso A).- del presente ascienden a la cantidad de $420,000,000,00 (CUATROSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)... SEGUNDA.- El monto total de los intereses que se hubieren percibido al 16 de noviembre de 1988 por el total de las cantidades entregadas de acuerdo con lo descrito en el punto B).- del presente ascienden a la cantidad de $146,277,590.00 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.)." Dichos Dictámenes Periciales, adquieren pleno valor convictivo en términos de lo dispuesto por el artículo 254 del Código de Procedimientos Penales, en contra del indiciado.

G.- La devolución en fecha 15 quince de mayo de 1998 mil novecientos noventa y ocho, por Manuel Merino García de $134,730,000.00 (Ciento treinta y cuatro millones setecientos treinta mil pesos), amparados por los recibos con número 0697595, 070601, 070602, 070603 y 070604 correspondientes al 3 y 4 de enero de 1997 relacionada con 24 cuentas por liquidar certificadas del ejercicio presupuestal de 1997, que corroboran que los recursos ejercidos con cargo a la partida 3605 "Otros Gastos de difusión e información", fueron aplicados a un fin distinto.

Cabe observar que no obstante esta devolución, la Contraloría General del Distrito Federal fijó el daño patrimonial a la Hacienda del Distrito Federal por las instrucciones de Oscar Espinosa Villarreal, materia de este requerimiento, de acuerdo con lo establecido en las Auditorias PV-98-01, (por la revisión del ejercicio presupuestal 1997), de fecha 29 de abril de 1998, signada por el C.P. FERNANDO ORTIZ MARTÍN y la C. YOLANDA RAZO SORIANO, y la número PV-98-01, (por la revisión del ejercicio presupuestal 1995-1996), de fecha 7 de septiembre de 1998, signada por el C.P. FERNANDO ORTIZ MARTÍN y el C. ANTONIO FLORES ORTIZ.

H. Con las tres copias certificadas de las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios presupuestales de 1995 a 1997, en donde se hace referencia a la partida presupuestal 3605, de las que se aprecia claramente que:

En el año de 1995, se ejercitó un presupuesto de $88,000,000.00.

En el año de 1996, se ejercito un presupuesto de $117,000,000.00

En el año de 1997, se ejercitó un presupuesto de $80,270,000.00.

Lo anterior permite concluir que el monto total del presupuesto autorizado de 1995 a 1997 ascendió a la cantidad de $285,270,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS).

Sin embargo, con la copia certificada de 49 recibos suscritos por Manuel Merino García y de las correspondientes cuentas por liquidar certificadas de 1995 a 1997, se desprende que el presupuesto ejercido de los años referidos fue por un monto total de $420,000,00.00 (cuatrocientos veinte millones de pesos) con cargo a la partida 3605 "Otros gastos de difusión e información", que comprueban que Manuel Merino García recibió efectivamente esos recursos por instrucciones de Oscar Espinosa Villarreal.

Lo que trajo como consecuencia que MANUEL MERINO GARCIA, hiciera la devolución de fecha 15 de mayo de 1998 por la cantidad de $134,730,000.00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETESCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), lo que sumado al presupuesto realmente autorizado, es decir $285,270.000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), hacen el total desviado por dichos servidores públicos que asciende al gran total de $420,000.000.00. CUATROSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS 001100 M.N.).

A mayor abundamiento es pertinente precisar que el concepto que mencionan los recibos signados por Manuel Merino Garcia "GASTOS ORIGINADOS EN EVENTOS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION", no fueron justificados como tales, ya que el hecho de que haya devuelto la cantidad de $134,730,000.00 ciento treinta y cuatro millones setecientos treinta mil pesos, fue por concepto de gastos que supuestamente ya estaban originados. En razón de lo cual, es inconcuso que Manuel Merino García recibía dinero cuyo destino se ignora y que lógicamente no es el que dicen los recibos suscritos por el mismo; por otra parte, la devolución a la Secretaría de Finanzas de la cantidad de $134,730,000:00 ciento treinta y cuatro millones setecientos treinta mil pesos, por parte de Manuel Merino García, pone de manifiesto que reembolsó partidas que originalmente eran para gastos y que se registraron como tales..

3.- Las instrucciones de OSCAR ESPINOSA VILLARREAL para desviar $420,000,000.00 (CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) de la partida presupuestal 3605 "OTROS GASTOS DE DIFUSION E INFORMACION", se comprueba con:

A.- El oficio signado por Oscar Espinosa Villarreal, el 5 de enero de 1995, dirigido a MANUEL MERINO GARCIA, que en su parte conducente dice:

"Le comunicó que he tenido a bien determinar el agilizar los procedimientos y actos administrativos vinculados con los mencionados servicios, disponiendo que en lo sucesivo, el ejercicio de la partida que se indica, se realice conforme a lo siguiente:

1.- Cada erogación que se haga con cargo a la partida 3605 "Otros Gastos de Difusión e Información", será realizada directamente por Usted, por lo que deberá firmar el recibo correspondiente, para ser presentado posteriormente ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, a fin de que sea esta la dependencia que expida, firme y tramite las cuentas por liquidar certificadas respectivas, con cargo a la unidad "Servicio de las Dependencias".

"2.- Las erogaciones que se originen con motivo de los gastos a que se hace referencia en los incisos anteriores, se harán con cargo a la partida 3605, "Otros gastos de Difusión e Información"

"Lo anterior, sin perjuicio de su ejercicio por parte del suscrito".

B.- La declaración del 8 de enero de 1999 del entonces Secretario de Finanzas, Javier Beristain Iturbide, que a la letra establece: "... que el Jefe del Departamento del Distrito Federal, LICENCIADO OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, instruyó al en ese entonces OFICIAL MAYOR DEL DEPARTAMENTO, MANUEL MERINO, para que el ejercicio de la partida respectiva se realizara en los términos del oficio de fecha 5 de enero de 1995, mismo del que el de la voz recibió copia para su conocimiento, por lo que el Oficial Mayor habría de firmar el recibo correspondiente para presentarlo posteriormente a la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO, con la finalidad de que se expidieran, financiaran y tramitaran las cuentas por liquidar certificadas..." C.- La ampliación de declaración del licenciado Javier Beristain Iturbide del 22 de marzo del 2000, en el que declara: "...el motivo por el cual en dicho oficio aparece que se le marca copia de conocimiento al emitente como Secretario de Finanzas es porque contiene instrucciones para el ejercicio de una partida presupuestal la 3605 de manera diferente a los procedimientos ordinarios aunque apegada a las atribuciones del entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal y que para la ejecución de dichas instrucciones, la Dirección General de Programación y Presupuesto fue instruida en el mismo oficio al marcarle copia de conocimiento a la misma; que el motivo por el cual el oficio en cuestión contenía una manera diferente del procedimiento para el manejo de la partida presupuestal de referencia es porque en el mismo se establecía la responsabilidad del Oficial Mayor para realizar los gastos que ahí mismo se indican y que se agilizara la entrega de los recursos correspondientes, tal y como se indica en el oficio de referencia, mismo que al serle puesto a la vista del emitente en copia simple, que corre agregada a las actuaciones, reconoce la firma que lo signa como la misma que utilizaba en esa administración el Licenciado Oscar Espinosa Villarreal que tenía conocimiento de la partida 3605 como de todas las demás incorporadas a la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal enviadas a la Asamblea de Representantes para su aprobación por otra parte el Jefe del Departamento del Distrito Federal enviaba en los términos de Ley la cuenta pública del Departamento del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes para que esta hiciera la revisión correspondiente y ordenara en su caso a la Contaduría Mayor de Hacienda del Distrito Federal la realización de auditorías; el ejercicio de la partida en comento se informaba en dicha cuenta pública..." D.- La declaración del 27 de noviembre de 1998 del Lic. Claudio Fausto Urencio Castro, Director General de Programación y Presupuesto de enero de 1995 a julio de 1996 que a la letra establece: "... que en relación a los hechos que sabe el emitente se investigan en la presente indagatoria refiere que la partida 3605 era una cuenta centralizada para la Secretaría de Finanzas, pero que por disposición expresa de un oficio de fecha 5 de enero de 1995 suscrito por el Jefe de Departamento del Distrito Federal (cuyo texto se transcribió antes en lo relativo), el de la voz autorizó su registro contable de las cuentas por liquidar certificadas en el año de 1995 de la 022-100-001 a la 022-1000-014 y en el año de 1996 de la P-C02-001 a la P-C02-006... de acuerdo a las instrucciones recibidas se aceptaron los recibos justificativos con la denominación de la dependencia el nombre del funcionario y su firma, la fecha, incluyendo el concepto del gasto, acompañado de la cuenta por liquidar certificada, el cual es suficiente para llevar a cabo el registro contable porque reúne los requisitos establecidos por el Jefe del Departamento del Distrito Federal..." E.- La ampliación de declaración del licenciado Claudio Fausto Urencio Castro del 22 de marzo del 2000, en el que declara: "...que el emitente recuerda que las instrucciones contenidas en el oficio de fecha 5 de enero de 1995 y signado por el Licenciado Oscar Espinosa Villarreal, en relación al manejo de la partida presupuestal 3605 del programa de administración, es decir, de esta partida conocida como centralizada, mismo que en este acto tiene a la vista y reconoce plenamente y sin temor a equivocarse como el que le fue presentado por quien en este momento no recuerda, pero no fue entregado personalmente por el en ese entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal, para su cumplimiento, que dicho oficio si lo suscribió el Licenciado Oscar Espinosa Villarreal, ya que el emitente reconoce plenamente su firma y está elaborado en papel membretado, además de que la primera copia esta enviada al Secretario de Finanzas y la segunda para el emitente, que los lineamientos referidos en dicho oficio para el ejercicio de la partida 3605 eran que la Unidad Ejecutora del Gasto era la Oficialía Mayor, para lo cual únicamente presentaría el recibo correspondiente junto con la cuenta por liquidar certificada respectiva, que los recibos para llevar el registro del ejercicio presupuestal presentados por la unidad ejecutora de gasto deberían contener el nombre y firma del funcionario autorizado, fecha, monto, partida que afectaba y acompañada por la cuenta por liquidar certificada que contiene folio, fecha, programa, subprograma y la partida que afecta, así como la cantidad; que posteriormente, el Director General de Programación y Presupuesto y el Director General de Política Presupuestal firmaban de autorizado para el sólo efecto de su registro y posteriormente, la unidad ejecutora del gasto procedía a presentarlo a la Dirección General de Administración Financiera, que ese era el trámite para la ejecución del presupuesto ... que en relación al oficio y a la partida 3605 nunca acordó directamente con el Regente, todo era a través de su superior jerárquico; que el emitente no se encontraba presente cuando el Licenciado Oscar Espinosa Villarreal elaboró y suscribió el oficio de fecha 5 de enero de 1995; que el emitente se cercioró de que las indicaciones señaladas en el oficio de referencia fueron giradas por el Regente solamente con el reconocimiento de firma del Jefe de Departamento y el papel membretado de dicha dependencia, que el emitente desconoce sí el Licenciado Espinosa Villarreal tenía conocimiento de todos los movimientos relacionados con la partida 3605 por porte de la Oficialía Mayor, ya que por medio de la Dirección a cargo del deponente no tenía instrucciones de dar informes a particulares respecto al trámite de dicha partida, existen los informes trimestrales a la Asamblea de Representantes donde se da cuenta de la evolución del Programa AA y en la cuenta pública anual se desglosa el ejercicio de dicha partida. La cuenta pública la envía el Jefe de Departamento a la Asamblea de Representantes para su conocimiento, el cierre del ejercicio anual queda registrado en la cuenta pública correspondiente a dicho ejercicio presupuestal la cual es elaborada por la Dirección de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas y enviada por el Jefe del Departamento del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes para su aprobación..." F.- La declaración del 27 de octubre de 1999 del Licenciado Jorge Federico Meade, Director General de Administración Financiera de diciembre de 1994 a agosto de 1996 y director General de Programación y Presupuesto del 16 de agosto de 1996 al 4 de diciembre de 1997, que a la letra establece: "que el emitente cuando tomó el cargo de Director General de Programación y Presupuesto del Departamento del Distrito Federal, se enteró del oficio suscrito por el entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal, Licenciado Oscar Espinosa Villarreal, de fecha 5 de enero de 1995, dirigido al Contador Público, Manuel Merino García, Oficial Mayor y a una copia al Director General de Programación y Presupuesto y al Secretario de Finanzas, del cual en el acto exhibió copia certificada... y que es por ello que quedó enterado que los requerimientos que hiciera el Oficial Mayor Manuel Merino García referente a la partida 3605 "Otros Gastos de Difusión e Información", se le deberían tramitar sus solicitudes previa exhibición del recibo correspondiente firmado por el Oficial Mayor, que una vez que el oficial Mayor presentaba el recibo correspondiente, en la Dirección a mi cargo se elaboraba, firmaba y tramitaba la cuenta por liquidar anticipada, y que esto se hacía como yo lo digo en cumplimiento del oficio antes referido... puesto que sólo se dio continuidad a la instrucción contenida en el oficio antes mencionado..." G.- La ampliación de declaración de Jorge Meade García de León de 2 de Diciembre de 1999, textualmente establece que: "ratifica en todas y cada una de las partes su declaración de fecha 27 de octubre de 1998... que en relación a los recibos presentados por el entonces Oficial Mayor, Manuel Merino García, con los cuales él solicitaba se hiciera la aplicación del registro contable y presupuestal a cargo de la partida 3605, en apego al oficio de fecha 5 de enero de 1995, expedido por el entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal, el C. Oscar Espinosa Villarreal, documento que para efectos de la Dirección General de Programación y Presupuesto era justificativo para hacer las atribuciones contables y presupuestales y que la comprobación que consiste en el respaldo documental que acredita el destino de los recursos quedaba a cargo de quien ejecuta el gasto, en este caso el Oficial Mayor..." H.- La ampliación de declaración de Jorge Federico Meade García de León de 22 de marzo de 2000, en la que textualmente establece que: "que el emitente sustituyó al licenciado CLAUDIO URENCIO que en el acta de entrega recepción del cargo señalado, en la cual no recuerda con exactitud pero al parecer estuvo presente personal de la Contraloría General y en dicha acta no se hizo referencia al oficio de fecha 5 de enero de 1995 suscrito por el licenciado OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, mismo que al tener a la vista en este acto reconoce plenamente como el mismo que le pusiera en conocimiento un colaborador de la Dirección a la cual llegaba a ocupar el cargo y con el que se trabajaba en dicha Dirección para tramitar la partida presupuestal 3605 misma a la que hace mención el oficio que el nombre de dicho colaborador es el señor ARTURO HIDALGO LOPEZ, quien al parecer ocupaba el cargo de director de política presupuestal y de esa manera fue que se enteró recién llegado a ese cargo de la existencia de la partida 3605 y de la forma en la que operaba, que la recibía en la dirección a su cargo un recibo firmado por el oficial mayor solicitando recursos por concepto de gastos originados en eventos con los medios de comunicación, relacionada con la partida 3605, indicando el importe que requería y una vez determinado la subsistencia presupuestal se elaboraba la cuenta por liquidar certificada, misma que firmaba el deponente en apego al oficio y se le daba curso para que en la Dirección correspondiente se presentara el oficial mayor a recoger los recursos contra la entrega del contrarecibo correspondiente. Que el emitente se cercioró de que el licenciado OSCAR ESPINOSA VILLARREAL hubiese suscrito el oficio de fecha 5 de enero de 1995, al ver la firma que lo signaba y percatarse que era la misma que utilizaba el licenciado Espinosa Villarreal para firmar otros documentos, también verificó al comentar con el licenciado JAVIER BERISTAIN sobre la existencia de ese oficio y de las operaciones que se realizaban teniendo como sustento el mismo, además de que el C. ARTURO HIDALGO LOPEZ, le comentó sobre la existencia de ese oficio relacionado con la partida 3605..." I.- La declaración del 14 de enero de 1999, de Jaime Arturo Hidalgo López, Director de Política Presupuestal de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, quien textualmente manifiesta: "...que respecto a la elaboración, trámite y firma de las cuentas por liquidar certificadas correspondientes a la partida 3605 "Otros Gastos de difusión e información" se permite referir que con motivo del oficio de fecha 5 de enero de 1995, expedido por el licenciado Oscar Espinosa Villarreal, en esa época Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante el cual instruyó a Manuel Merino García, Oficial Mayor de ese Departamento, para que cada erogación de dicha partida la realizara éste de manera directa, por lo cual debería expedir un recibo debidamente firmado, para presentarlo ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, con el propósito de que ésta tramitara, expidiera y firmara las cuentas por liquidar certificadas con cargo a la unidad "servicio a las dependencias." Las testimoniales de mérito adquieren pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

4.- Las instrucciones dadas por Oscar Espinosa Villarreal en su oficio de 5 de marzo de 1995, permitieron que los recursos asignados de la partida presupuestal 3605 "OTROS GASTOS DE DIFUSIÓN E INFORMACIÓN", fuesen dispuestos de manera contraria a la aprobada por la Asamblea Legislativa, ya que lejos de ser ejercida por la entonces Dirección General de Comunicación Social del Departamento del Distrito Federal, lo fue por la Oficialía Mayor, y aún más el propio OSCAR ESPINOSA VILLARREAL entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal se reservó la facultad de ejercitarlo de manera directa, lo anterior se acredita plenamente con los siguientes elementos de convicción:

A.- Con la copia certificada del clasificador por objeto del gasto para la partida presupuestal 3605 durante los años de 1995 a 1997, que literalmente establece "PARTIDA 3605 "OTROS GASTOS DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN". Asignaciones destinadas a cubrir aquellos gastos de comunicación e información de índole diversa, que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en el desempeño de sus funciones ofíciales."

B.- La declaración de Mario Alberto Santoscoy Fregoso, Director General de Comunicación Social del Departamento del Distrito Federal, de julio de 1995 al 5 de diciembre de 1997, que textualmente establece que:

"el de la voz en calidad al cargo que desempeñaba como Director General de Comunicación Social nunca autorizó algún egreso para la partida 3605, en virtud de que las principales partidas manejadas por la Dirección a su cargo eran la 3601 y 3602, desconociendo el emitente que existiera la partida 3605 en el catálogo de partidas de su dirección, sin embargo aunque teóricamente en virtud del texto que ahora sabe eran erogaciones para "Gastos originados en eventos con los medios de comunicación y otros gastos de difusión e información", le correspondían a la Dirección que representaba el de la voz no se enteró ni autorizó algún gasto para erogaciones de esta denominación al C. Oficial Mayor, Manuel Merino García... " B.- La ampliación de fecha 22 de marzo del año en curso, de Mario Alberto Santoscoy Fregoso, Director General de Comunicación social del Departamento de¡ Distrito Federal, en la que afirma: "... que el deponente desconoce en su totalidad la existencia de la partida presupuestal 3605, relacionada con GASTOS DE INFORMACION y DIFUSION, y como el deponente era el encargado del área señalada debía tener conocimiento de la misma, es decir, se lo debieron informar, pero nunca sucedió así... que el área de que era titular el emitente únicamente se manejaba la partida presupuestal 3601 y 3602, que eran las relacionadas con gastos de propaganda y difusión, aclarando que tenían otras partidas, pero estaban relacionadas con otros gastos, que las partida 3601 y 3602 incluían gastos de publicidad y propaganda en prensa, radio y televisión, de difusión de convocatorias, circulares, avisos y la publicidad institucional..." C.- La declaración de Javier Beristain, entonces Secretario de Finanzas de 8 de enero de 1999, cuando textualmente establece: "que la partida 3605 efectivamente era una cuenta centralizada para la Secretaría de Finanzas, pero sin embargo que sí existían para dicha partida únicamente los mantenían centralizados para efectos de registro contable, pero en el presente caso quien hizo el ejercicio de dichos recursos fue la Oficialía Mayor, a cargo del C. Manuel Merino, García". D.- La declaración de Claudio Urencio Castro de 27 de noviembre de 1998 quien en lo conducente refirió: "que la partida 3605 era una cuenta centralizada para la Secretaría de Finanzas, pero que por disposición expresa de un oficio de fecha 5 de enero de 1995, suscrito por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, Oscar Espinosa Villarreal, dirigido al C.P. Manuel Merino García, Oficial Mayor, ...el de la voz autorizó su registro contable de las cuentas por liquidar certificadas en el año de 1995 de la 022-100-001 a la 022-100-013 y en el año de 1996 de la P-C02-001 a la P-C02-006..." que no corresponde al ejercicio de la Dirección de General de Comunicación Social." E.- Las declaraciones de Jorge Federico Meade García León, de 27 de octubre y 2 de diciembre de 1998, cuando establecen: "... los requerimientos que hiciera el Oficial Mayor, Manuel Merino García, referentes a la partida 3605 "Otros gastos de difusión e información", se les debería tramitar sus solicitudes previa exhibición del recibo correspondiente firmado por el Oficial Mayor.."

"... la comprobación que consiste en el respaldo documental que acredita el destino de los recursos quedaba a cargo de quien ejecuta el gasto, en este caso el Oficial Mayor..."

F.- La declaración de Jaime Arturo Hidalgo López cuando establece que: "...que el de la voz procedía una vez que recibía el referido recibo firmado por el Oficial Mayor, a elaborar la cuenta por liquidar certificada..." G.- Lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su fracción II establece: "Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:

"III. Normar y dictaminar sobre la orientación y procedencia de las actividades y erogaciones a realizar, en materia de comunicación social."

Disposición legal que pone de manifiesto que la Dirección General de Comunicación Social, a partir de abril de 1995 era la única facultada para dictaminar sobre la orientación de las actividades y erogaciones a realizar en materia de Comunicación Social y no así la Oficialía Mayor, según lo preceptuado en los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 7 de su Reglamento.

H. En el dictamen del 7 de septiembre de 1998 de la auditoría practicada a la Dirección General de Programación y Presupuesto del Distrito Federal, se establece en su parte conducente:

"... Que los recursos proporcionados con cargo a las cuentas por liquidar certificadas PC02-00 a PC02-006 inclusive correspondientes al periodo enero a julio de 1996, se depositaron a la cuenta de cheques 646100399-9 de Banpaís, S.A. de C.V. aparentemente a nombre de la Oficialía Mayor.- 9).- El resto de las ministraciones para cubrir las cuentas por liquidar certificadas del año de 1996, con número PC02-007, PC02-008 y PC02-017 a PC02-021, inclusive, se hicieron a través de cheques expedidos por la Dirección General de Administración Financiera a favor de "Banco Inverlat y/o nómina". Según comentarios de personal de la Dirección de Administración de Fondos, en esa Dirección se recibía el efectivo, entregándolo, a su vez, en la Oficialía Mayor.." CONSIDERACIONES EN TORNO AL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD..

PRIMERA.- OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, como Jefe del Departamento del Distrito Federal, tenía la facultad de acuerdo con el artículo 67 fracción XX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal vigente en la época de los hechos objeto de este requerimiento, de "administrar la hacienda pública (del Distrito Federal) con apego a las disposiciones de este Estatuto, Leyes y Reglamentos de la materia", durante los ejercicios presupuestales de 1995, 1996 y 1997,

SEGUNDO.- OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, en desapego al ejercicio legal de las facultades atribuidas a su cargo, instruyó indebidamente, mediante el oficio sin número de fecha 5 de enero de 1995, al entonces Oficial Mayor MANUEL MERINO GARCIA, al entonces Secretario de Finanzas JAVIER BERISTAIN ITURBIDE, y al entonces Director General de Programación y Presupuesto CLAUDIO FAUSTO URENCIO CASTRO, para que el referido señor MANUEL MERINO GARCIA, obtuviese de la hacienda pública del Distrito Federal los fondos correspondientes a la partida 3605 "OTROS GASTOS DE DIFUSION E INFORMACION", mediante un procedimiento violatorio de los artículos 317, 319, 332 y 406 del Código Financiero para el Distrito Federal vigente al momento de los hechos.

En efecto, en el oficio de mérito OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, instruye a los servidores públicos antes citados para que "cada erogación que se haga con cargo a la partida 3605 OTROS GASTOS DE DIFUSION E INFORMACION, sea realizada directamente por usted, por lo que deberá firmar el recibo correspondiente para ser presentado posteriormente ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, a fin de que sea esta la dependencia que expida, firme y tramite las cuentas por liquidar certificadas con cargo al Servicios de las Dependencias. Complementa la instrucción, estableciendo que: "Las erogaciones que se originen con motivo de los gastos ha que se hace referencia en los incisos anteriores, se harán con cargo a la partida 3605 "Otros Gastos de Difusión e Información".

Estas instrucciones de OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, violentan el procedimiento y los requisitos establecidos por el artículo 317 del referido Código Financiero porque ordenan un procedimiento diverso al de las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Finanzas para los procedimientos del ejercicio presupuestal, en la especie, las reglas previstas en el Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestal expedidas el 30 de septiembre de 1992, en su acápite "1.4 CUENTA POR LIQUIDAR CERTIFICADA". Efectivamente, la instrucción de mérito contraviene lo dispuesto en estas reglas, en lo que hace a la oportunidad, la documentación y los requisitos para la elaboración de las cuentas por liquidar certificada.

Contraviene la oportunidad de los pagos de acuerdo con estas reglas reglamentada porque autoriza la disposición de los recursos sin que se hayan "devengado los servicios o entregado los bienes", objeto del pago, sin que se haya recabado de los proveedores "la documentación original comprobatoria del gasto", sin que tengan como base los documentos comprobatorios originales que presenten los proveedores o prestadores de servicio y sin que haya existido funcionario responsable de fondo revolvente alguno o de pagos directos a personal, como lo exigen dichas reglas.

Las instrucciones de mérito autorizan la disposición de recursos sin que los pagos correspondientes se sujeten a los requisitos que establece el artículo 319 del referido Código Financiero, que a la letra previene: "I.- Que correspondan a compromisos realmente devengados con excepción de los anticipos previstos en este código; ...III.- Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer el pago, y por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de la suma de dinero correspondiente.."

Asimismo, las instrucciones de OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, violentan lo dispuesto por los artículos 332 y 406 del precitado Código Financiero, porque ordenan se omita la formalización de los compromisos correspondientes a los pagos, que se omita contar con los programas respectivos para la procedencia de dichos pagos y que se omitan los requisitos legales indispensables exigidos para que los documentos contra los que se hacen los pagos tengan el carácter de justificantes.

TERCERA.- Con base en las instrucciones indebidas giradas por OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, contenidas en el multicitado oficio sin número de fecha 5 de enero de 1995, MANUEL MERINO GARCIA, distrae $420,000,000.00 (CUATROSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) de la hacienda pública del Distrito Federal, correspondientes a los ejercicios presupuestales de 1995, 1996 y 1997, de los fines previstos en la partida 3605 "OTROS GASTOS DE DIFUSION E INFORMACION", en desapego a la leyes y reglamentos aplicables, toda vez que obtiene dichos recursos mediante recibos igualmente indebidos que no corresponden a la adquisición o contratación de bienes o servicios destinados a esa partida presupuestal, pero que si corresponden a las instrucciones giradas por el entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal.

La distracción de recursos instruida por OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, se comprueba adicionalmente con el clasificador por objeto del gasto correspondiente a los ejercicios presupuestales de 1995, 1996 y 1997 de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, que establece el destino de los recursos asignados a la partida de referencia, en los términos siguientes:

"PARTIDA 3605 "OTROS GASTOS DE DIFUSIÓN E INFORMACION" Asignaciones destinadas a cubrir aquellos gastos de comunicación e información de índole diversa, que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en el desempeño de sus funciones oficiales". Los recursos de esta partida presupuestal estaban destinados a pagos de compromisos efectivamente devengados y que además se encontraran debidamente justificados y comprobados, en los términos de las disposiciones del Código Financiero antes referidas, con los documentos originales respectivos, no obstante lo cual por la multicitada instrucción emitidas por OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, mediante el referido oficio de fecha 5 de enero de 1995, fueron destinados al señor MANUEL MERINO GARCIA, lo que se comprueba con el propio oficio de referencia, con los 49 recibos en los que consta que se le entregaron a éste en lugar de efectuar los pagos previstos en la partida correspondiente y con las declaraciones de JAVIER BERISTAIN ITURBIDE, CLAUDIO FAUSTO URENCIO CASTRO, JORGE FEDERICO MEADE GARCIA DE LEON y JAIME ARTURO HIDALGO LOPEZ, que confirmaron que la distracción se hizo por instrucción del entonces Jefe del Departamento del Distrito Federal.

La Cuenta Pública suscrita por el titular del Ejecutivo del Distrito Federal en relación a la referida partida 3605 correspondiente a los ejercicios presupuestales de 1995, 1996 y 1997 por un monto de $285,270,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) comprueba que las erogaciones con cargo a la referida partida se realizaron efectivamente así como el conocimiento que tenía el propio OSCAR ESPINOZA VILLARREAL de dichas erogaciones mismas que se realizaron conforme a sus instrucciones contraviniendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento, así como el Código Financiero. Adicionalmente la devolución de $134,730,000.00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETESCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), realizada por MANUEL MERINO GARCIA, cuando ya no fungía como Oficial Mayor del Departamento del Distrito Federal, constituye la diferencia entre el presupuesto autorizado para los ejercicios presupuestales de 1995, 1996 y 1997 y los $420,000.0000.00 (CUATROSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) distraídos su objeto y que se pretendieron comprobar con los 49 recibos antes mencionados.

El conocimiento y la aceptación de OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, de la comprobación de esta distracción se corrobora, ulteriormente, con la devolución que hace MANUEL MERINO GARCIA de fondos correspondientes a esta partida y que se encontraban a su disposición personal y con la ampliación de declaración de fecha 22 de marzo del año en curso por parte de MARIO ALBERTO SATOSCOY FREGOSO, quien al momento de los hechos fungía como Director General de Comunicación Social del Departamento del Distrito Federal y quien en lo conducente refirió que los recursos correspondientes a dicha partida presupuestal no fueron ejercidos por la Dirección General de Comunicación Social, que tuvo a su cargo a partir del 16 de julio de 1995 al 4 de diciembre de 1997; con las atribuciones que el artículo 14 del Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, aplicable al momento de los hechos le otorgaba a esta unidad ejecutora de gasto y con las atribuciones que al Oficial Mayor le otorgaban el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en concordancia con el diverso 7 de su Reglamento, que en ningún caso facultan el ejercicio de GASTOS Y DIFUSION.

CUARTO.- Consecuentemente, con base en los elementos antes analizados resulta evidente que es procedente el ejercicio de la acción penal en contra de OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, en los términos del artículo 16 constitucional y 122 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, toda vez que:

A) Se integra el Cuerpo del Delito de PECULADO previsto en el artículo 223 fracción I (hipótesis relativa a todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero perteneciente al Estado si por razón de su cargo, lo hubiese recibido en administración o por otra causa) del Código Penal aplicable en el momento de los hechos

B) OSCAR ESPINOSA VILLARREAL, es probablemente responsable de la comisión de ese delito en términos de lo dispuesto por el artículo 13 fracción III del ordenamiento legal antes referido, toda vez que dispuso que se realizaran erogaciones con cargo en la partida 3605 directamente por el oficial mayor MANUEL MERINO GARCIA, violando las disposiciones del Código Financiero aplicables, lo que a su vez permitió a éste último recibir las diversas cantidades que se mencionan y que ascienden a un total de $420,000,000.00 (CUATROSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS), distrayéndolos de su objeto que era el pago de compromisos efectivamente devengados relacionados con otros gastos destinados de comunicación e información realizados por el entonces Departamento del Distrito Federal en el desempeño de sus funciones oficiales.

QUINTO.- Los elementos de pruebas, que obran en la indagatoria, los cuales tienen el valor convictivo que les confieren los artículos 246, 250, 254, 255 y 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, son los siguientes: a) Con la formal denuncia de fecha 22 de febrero de 2000 de León Alazraky Gaysisky, Contralor General del Gobierno del Distrito Federal al señalar que en el oficio del 5 de febrero de 1995 suscrito por Oscar Espinosa Villarreal, por el cual instruye a Manuel Merino García, Oficial Mayor del entonces Departamento del Distrito Federal, a efecto de que cada erogación sea un cargo a la partida 3605 "Otros gastos de difusión e información", sea realizada directamente por Manuel Merino García mediante la firma del recibo correspondiente para ser presentado posteriormente ante la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, a fin de que sea ésta la dependencia que expida, firme y tramite las cuentas por liquidar certificadas respectivas con cargo a la Unidad "Servicios de las Dependencias", en contravención al destino de los fondos asignados a dicha partida y a los procedimientos previstos en los artículos 317, 319, 332, y 406 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en el tiempo de los hechos.

b), Con la copia certificada del oficio de 5 de enero de 1995 por el cual Oscar Espinosa Villarreal instruye a Manuel Merino García, a Javier Beristain y a Claudio Urencio a que Manuel Merino García disponga de la partida 3605.

c).- Con la declaración de Mario Alberto Santoscoy Fregoso, Director de Comunicación Social del Departamento del Distrito Federal.

d).- Las declaraciones de Javier Beristain, Secretario de Finanzas, Claudio Fausto Urencio Castro, Director General de Programación y Presupuesto de 1995 a julio de 1996 y Jorge Federico Meade García de León, Director General de Programación y Presupuesto del 16 de agosto de 1996 al 4 de diciembre de 1997, y de Arturo Hidalgo, Director de Política Presupuestal, todos ellos del entonces Departamento del Distrito Federal.

e).- Con la copia certificada de 49 recibos suscritos por Manuel Merino García y de las correspondientes cuentas por liquidar certificadas, cuyo monto se precisó con anterioridad, por un monto total de $420,000,00.00 (cuatrocientos veinte millones de pesos) con cargo a la partida 3605 "Otros gastos de difusión e información", que comprueban que Manuel Merino García recibió efectivamente esos recursos por instrucciones de Oscar Espinosa Villarreal, realizadas expresamente mediante el oficio de fecha 5 de enero de 1995 mil novecientos noventa y cinco, que obran en el expediente y que fueron detallados con anterioridad.

f).- Con el Dictamen Técnico de fecha 29 de abril de 1998, signada por el C.P. FERNANDO ORTIZ MARTÍN y la C. YOLANDA RAZO SORIANO en relación a la Auditoria PV-98-01, con motivo de la revisión deL capítulo 3000 "SERVICIOS GENERALES" para el año de 1997.

g).- Con el Dictamen Técnico de fecha 7 de septiembre de 1998, signada por el C.P. FERNANDO ORTIZ MARTÍN y el C.P. ANTONIO FLORES ORTIZ, en relación a la Auditoria PV-98-01, con motivo de la revisión del capítulo 3000 "SERVICIOS GENERALES" para los años de 1995 a 1996.

h).- Con el dictamen contable emitido por los peritos adscritos a esta institución C.P. MARIA MARTHA ROSAS COLOSIA y C.P. JOSE LUIS MAQUEDA MARTINEZ, rendido mediante oficio número 200-207-100-I-39153-98, de fecha 12 de noviembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho.

i).- Con el dictamen contable emitido por los peritos antes referidos, rendido mediante oficio número 200-207-100-I-40968-98, de fecha 16 de noviembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho.

j).- Con el dictamen contable emitido por los peritos adscritos a esta institución C.P. MARIA MARTHA ROSAS COLOSIA y C.P. JOSE LUIS MAQUEDA MARTINEZ, mediante el oficio número 200-207-100-4481-0 de fecha 27 de marzo del año en curso, en relación a los dictámenes periciales que consolidan los diversos emitidos en fechas 12 y 16 de noviembre de 1998.

k).- Con la devolución en fecha 15 quince de mayo de 1998 mil novecientos noventa y ocho, por Manuel Merino García de $134,730,000.00 (Ciento treinta y cuatro millones setecientos treinta mil pesos), amparados por los recibos con número 0697595, 070601, 070602, 070603 y 070604 correspondientes al 3 y 4 de enero de 1997 relacionada con 24 cuentas por liquidar certificadas del ejercicio presupuestal de 1997, que corroboran que los recursos ejercidos con cargo a la partida 3605 "Otros Gastos de difusión e información", fueron aplicados a un fin distinto.

l).- Con las tres copias certificadas de las cuentas públicas correspondientes a los ejercicios presupuestales de 1995 a 1997, en donde se hace referencia a la partida presupuestal 3605, de las que se aprecia claramente que:

En el año de 1995, se ejercitó un presupuesto de $88,000,000.00.

En el año de 1996, se ejercitó un presupuesto de $117,000,000.00

En el año de 1997, se ejercitó un presupuesto de $80,270,000.00....

m) Con la copia certificada del clasificador por objeto del gasto para la partida presupuestal 3605 durante los años de 1995 a 1997, que literalmente establece: "PARTIDA 3605 "OTROS GASTOS DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN". Asignaciones destinadas a cubrir aquellos gastos de comunicación e información de índole diversa, que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal en el desempeño de sus funciones oficiales."

n).- Con la ausencia de constancia alguna que acredite que los $420,000,000.00 que por instrucciones de Oscar Espinosa Villarreal fueron entregados a Manuel Merino García, se aplicaron a "Otros gastos de difusión e información" previstos en la partida 3605 o para cualquier erogación prevista o autorizada por la ley.

ñ).- No obstante de que no es necesario acreditar la calidad de servidor público de Oscar Espinosa Villarreal, como Jefe del Departamento del Distrito Federal del 5 de diciembre de 1994 al 4 de diciembre de 1997, toda vez que este cargo fue del conocimiento público, para acreditar tal calidad se hacen mención a diversos ordenamientos legales que fueron emitidos por dicho funcionario público como tal, es el caso de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1994 y el Reglamento Interior de dicha Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1995, así como el oficio de fecha 5 de enero de 1995 mil novecientos noventa y cinco.
 
 

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA INMUNIDAD Y AL
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 111 CONSTITUCIONAL.

PRIMERA.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 111 aplicable en el momento en que ocurrieron los hechos materia de este requerimiento establecía que para proceder penalmente en contra del Jefe del Departamento del Distrito Federal, y en su texto actual en contra de los Secretarios del Despacho de la Administración Pública Federal, por los delitos cometidos en el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría de sus miembros en sesión si ha lugar o no ha proceder penalmente en contra del inculpado.

SEGUNDA.- La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 25, establece: que cuando se presente requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal a fin de que pueda procederse penalmente en contra de los servidores públicos referidos en la consideración anterior, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 26, 27 y 28 de la misma ley.

TERCERA.- OSCAR ESPINOSA VILLARREAL fue titular del Departamento del Distrito Federal durante el tiempo en que se desplegaron las conductas a que se refiere este requerimiento y es actualmente Secretario de Turismo en la Administración Pública Federal, lo que lo hace titular de la inmunidad relativa frente al ejercicio de la acción penal a que alude el artículo 111 constitucional y a su vez lo sujeta al procedimiento previsto en las disposiciones legales antes señaladas de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo expuesto y fundado, atentamente pido:

PRIMERO.- Se turne el presente escrito de solicitud de requerimiento de declaración de procedencia del ejercicio de la acción penal con las constancias que lo substancian a la Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

SEGUNDO.- Analizado que sea el presente escrito por la referida Subcomisión de Examen Previo se incoe el procedimiento respectivo y se remita al Pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

TERCERO.- Al Pleno de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, ordene se turne el presente escrito a la Sección Instructora de esta Honorable Cámara de Diputados.

CUARTO.- Que la Sección Instructora de esa Honorable Cámara de Diputadas tenga por ofrecidas y en su momento valore las pruebas que integran la presente solicitud, que en su oportunidad, dictamine que ha lugar a proceder penalmente contra el indiciado OSCAR ESPINOSA VILLARREAL y de cuenta al Presidente de la Cámara para que se erija en Jurado de Procedencia.

QUINTO.- Seguido que sean los tramites de ley la Cámara de Diputados declare que ha lugar a proceder penalmente contra el inculpado y quede inmediatamente separado de su cargo, y sujeto a la Jurisdicción de los Tribunales competentes, a fin de hacer posible la continuación del trámite de la averiguación previa seguida en su contra como probable responsable del delito de PECULADO previsto por el artículo 223 fracción I del Código Penal vigente al momento de los hechos a que se contrae la averiguación previa número A/HPSP/322/98-09 y A/HPSP/446/98-10 DESGLOSE ACUMULADAS.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

LA AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
TITULAR DE LA UNIDAD INVESTIGADORA "G" SIN DETENIDO
LIC. CLAUDIA MORALES GONZALEZ (rúbrica)

VO.BO.
RESPONSABLE DE AGENCIA DE LA FISCALIA CENTRALIZADA PARA SERVIDORES
PUBLICOS
LIC. MARIA DEL ROCIO GARCIA (rúbrica)
 
 
 
 


Demandas

DE JUICIO POLITICO EN CONTRA DE LA C. ROSARIO ROBLES BERLANGA, JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PRESENTADA POR EL C. JOSE LUIS MOYA MOYA

Estados Unidos Mexicanos
H. Congreso de la Unión
C. Oficial Mayor (Ahora Secretario General)
Lic. Fernando Franco González Salas
México, DF, a 23 de marzo del año 2000.
Presente

1º* José Luis Moyá por mi propio derecho y bajo mi más estricta responsabilidad señalando como domicilio legal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún las de carácter personal, el ubicado en la calle de Doctor Durán número 11, interior 3, Colonia Doctores, código postal 06720, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, y autorizado para tales efectos así como para recoger y entregar indistintamente en mi nombre y representación todo tipo de objetos, valores y/o documentos a los CC. Licenciados y pasantes en derecho ESTEBAN AGUILAR TREJO, REINA ITZEL AGUILAR TREJO, FERNANDO GÓMEZ RIVERA, DANIEL PATIÑO PALMA, JORGE CARLOS MATA QUIROZ, ENRIQUE AGUILAR TREJO, ante ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Responsabilidades en atención al Título Segundo sobre el procedimiento ante el H. Congreso de la Unión en materia de juicio político y declaración de procedencia siendo sujeto a juicio político el Gobernador del Distrito Federal, la Lic. Rosario Robles Berlanga, se presenta esta denuncia con fundamento en los artículos 110 y 110 de la Constitución Política, artículo 5, 9 y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos.

*Las Razones*

1º Por la violación grave a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales, por el manejo indebido de fondos con recursos Federales y especialmente a los de la Hacienda Pública del Distrito Federal.

2º Por los actos y omisiones de los servidores públicos a su cargo, especialmente los de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, partiendo de su Contralor General y su Ex Contralor, que han traído un grave y sistemático perjuicio de la Institución y a los intereses públicos fundamentales, por el daño encubierto y causado a la Hacienda Pública de los Ciudadanos del Distrito Federal.

3º Por el mal despacho ante la responsabilidad de gobernar y combatir la corrupción, permitiendo la impunidad de su administración.

4º Por la Violación sistemática y grave de los planes, programas y presupuestos de la administración pública del Distrito Federal y las leyes que determinan el manejo de recursos económicos Federales y del Distrito Federal, que ocasionaron funcionarios de nivel medio y alto, que fueron auditados por la Dirección General de Auditoría y encubiertos por el ex Director de Legalidad y Responsabilidades, ambos de la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, ocasionando un daño a la Hacienda del Distrito Federal por $3,006.00 Millones de Pesos.

*Pruebas Documentales* Art. (9)

La denuncia se apoya en varias pruebas documentales y elementos probatorios suficientes que acreditan lo denunciado y en caso de requerir el H. Congreso de documental certificada, solicito respetuosamente se haga lo necesario, para que la empresa que fue contratada de nombre Del Barrio y Compañía SC, a la cual se le pagó con recursos ciudadanos la elaboración de la Auditoría a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, extienda copia certificada de los mismos, rinda un informe pormenorizado al respecto, pero se anexa copia de la misma como *Anexo 1* de fecha 15 de Octubre de 1999, dirigido al Ex Contralor General, Lic. Gastón Luken Garza.

*Para su Consideración y Análisis*

Estos documentos en su origen, me fueron exhibidos en original por el actual Contralor General, Lic. León Alazraki Gaysinsky, al igual que fue informada la ALDF, de la elaboración de la auditoría, por el ex Contralor General, Lic. Gastón Luken Garza en su última comparecencia supuestamente justificando la inexistencia de la Contraloría Interna de la Contraloría General, contradiciendo y violentando la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial, el 29 de Diciembre de 1998 por el Ing. Cuauhtémoc Cárdenas, siendo notorio que en su artículo 34, fracción XXX indica que si existe, mas no es cierto y representa que aberrantemente gozan de Fuero los funcionarios de la Contraloría General, aunado a que se convierte a menudo en juez y parte con sus resoluciones, actuaciones y cotidianamente otorga impunidad a los actos de corrupción denunciados, ya sea por los ciudadanos, los encontrados por las auditorías que practicadas por la Dirección General de Auditoría y para cerrar con broche de oro, los que le detecta y le turna por ley la Contaduría Mayor de la ALDF.

*Opinión de la Contraloría sobre la Discrecionalidad*

*Anexo 2* Copia de tarjeta informativa de fecha 9 de Septiembre de 1999, para el Ex Contralor General, Lic. Gastón Luken Garza.

*Puntos Torales del Informe de la Auditoría*
*Que se denuncian aquí*

Resulta sumamente grave e impune /*La Contraloría General del GDF una de las dos Instituciones que tienen bajo su responsabilidad la Prevención y Combate a la Corrupción, sobre los Cincuenta y Nueve Mil Millones de pesos, que aportan los Ciudadanos año con año y que se supone, se gastan anualmente de forma "Legal y Transparente en la Ciudad de México" incluyendo aquí la Hacienda Pública del Distrito Federal y los recursos federales autorizados en mayor endeudamiento, para los ciudadanos por el H. Congreso de la Unión.

1º** Se informa que de 129 Unidades administrativas ejecutoras de Gasto que conforman el sectro Gubernamental del GDF, solamente cuenta con 42 Contralorías y se cubre únicamente un 32% de Cobertura.** Observación número 9)**

Conclusión* Un 68% de los recursos aportados por la Ciudadanía, No son Fiscalizados y si en este caso, se hubiesen fiscalizado el monto al daño al erario, sería superior a los $9000.00 Mil Millones de Pesos.

2º Todas las auditorías practicadas tan sólo en el periodo 1998-1999 al sector GDF y que fueron practicadas por la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General del GDF *(DGA)* quedaron plasmados en cada uno de los expedientes de Observaciones y que se resumen aquí algunas, tan sólo por su importancia:

A* (Observación Nº 15) al 30 de Junio de 1999 Fueron Turnados 913 Expedientes a la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades (DGLR) 877 expedientes de 1998 y 121 observaciones Determinadas por un Importe de $2282 Millones de Pesos Pendientes de Solventar.

B* (Observación Nº 14) 4436 observaciones (2514 de 1998 y años anteriores) y 129 determinadas con un importe de $446 Millones de Pesos también pendientes de solventar.

C* (Observación Nº 10) 1251 Observaciones del programa de auditoría externa de Obra Pública en 1998 que incluyeron 360 observaciones por sanciones deductivas, por atraso de obra y a la supervisión, del orden de $278 Millones de pesos.

*Lo que reporta en Suma la Auditoría practicada a la Contraloría General*

***A + B + C = Representa miles de horas Hombre de trabajo y salarios pagados a servidores públicos de la Contraloría General, incluyendo Auditorías Externas, concluyendo con un total de 5808 Observaciones y 1790 Expedientes.

***Se informa un daño patrimonial de $3006 Millones de pesos.*** Que fueron encubiertos por el Ex Director de Legalidad y Responsabilidades, el Lic. Luis Ramón Irinio Romero.

3ª* Existe una Discrecionalidad Impune Legalizada para atender las denuncias ciudadanas u las observaciones determinadas en las auditorías practicadas.

4º Espero consideren que cuando comparezcan los Servidores Públicos ante el H. Congreso, la ALDF y los H. Congresos de otros Estados de la República Mexicana.

*Que sea Bajo Protesta de Decir Verdad*

5º Como está en revisión la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en el H. Senado espero, considere a fondo el H. Congreso lo que pasa en las Instituciones que se suponen combaten la corrupción en la ciudad más grande del mundo, el Distrito Federal, en la cual se gastan anuelmente $60,000.00 Mil Millones de Pesos de la Hacienda Pública y No de Recursos Federales, Mas No son susceptibles de ser fiscalizados por el nuevo Organo Superior de Fiscalización del H. Congreso de la Unión.

6º Si cada vez que llega un nuevo Gobernador al DF o a cualquier estado de la República Mexicana, tendrán la facultad de nombrar a un Contralor General que será tapadera de las corruptelas del Gobernador, Secretarios y demás Servidores Públicos, al igual de nombrar Contadores Mayores de los Organos de Fiscalización Superior del estado o del DF se podrá manejar la Hacienda Pública Discrecionalmente y continuará la Corrupción en perjuicio del país.

Por lo tanto hay que ampliar las facultades del Nuevo Organo Superior de Fiscalización del H. Congreso de la Unión, a fin de evitar lo que pasó, en las instituciones que se suponía combatirían la corrupción em la Ciudad de México y en el país, con la consecuente pérdida de Miles de Millones de pesos, todo por beneficiar y encubrir a unos cuantos "Servidores Públicos" pagando el pato como en Fobaproa, los Millones de Mexicanos en Pobreza Extrema, más los que se acumulen día a día.

3* Se informa que el encubrimiento e Impunidad que se otorgó, a las 5808 Observaciones y 1790 Expedientes elaborados por la Dirección General de Auditoría, reporta el informe que se causaron casualmente y discrecionalemente por Efecto de:

A*: Por Rezago importante en la Solventación de las Observaciones **(OJO* 57% No Atendidas, Con antigüedad Mayor de Un Año)**

B*: Se causa Irrecuperabilidad de Recursos Económicos, con motivo de las observaciones detectadas en perjuicio del patrimonio del GDF **(Falso, es al patrimonio de los Ciudadanos)**

C*: Se ha dado ya, la Posibilidad de Nulificar alguna acción Legal en contra de las personas responsables de la comisión de ilícitos e Irregularidades Provocando Impunidad de los infractores. (Observación Nº 14)

Según la (Observación 17) La Dirección de Responsabilidades y Sanciones casualmente adscrita a la Dirección General de Legalidad y Responsabilidades **Resulta que no cuenta con un mecanismo de control, que le permita identificar y cuantificar con precisión el gran número de asuntos y expedientes que están en proceso de atención u cuáles son las acciones legales y de responsabilidades que se han emprendido. **Por lo que hay, miles de expedientes en el Limbo todavía.

6º* Igual que las maniobras políticas para maquillar y encubrir las cuentas del GDF en la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF con el nombramiento del Lic. Carlos Nava Pérez, Lic. Luis Humberto Sanguino Rovira, Contadores Mayores del "Nuevo órgano de Fiscalización de la Ciudad de México que fueron denunciados ante la Comisión de Vigilancia desde el 27 de Julio de 1999 por su servidor y posteriormente por el PRI, PAN y PVEM sin que a la fecha rinda el informe el Contador Mayor de la H. Cámara de Diputados.

7º* El Contralor General actual Lic. León Alazraki Gaysinsky como se podrá observar en la (Observación Nº 17) de la auditoría, fungió como Director General de Comisarios de la Contraloría General del GDF por lo que no puede opinar, ni actuar al respecto, ya que sería en calidad de Juez y Parte.

La presente DENUNCIA se en atención de haberse violentado sistemáticamente y gravemente los planes programas y presupuestos de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal así como de otras leyes, que determinan el manejo de los recursos económicos tanto federal, asignados por el H. Congreso de la Unión, por lo que pongo a consideración la existencia y gravedad de los actos y omisiones plasmados, en la documental que acompaña, a fin de que se investigue y se actúe a fondo, como lo acuerde en el marco legal y político, y se inicie los procedimientos consignados en la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

*Consideraciones*

Espero también considere el H. Congreso que los Ciudadanos Carecemos de Derechos y Obligaciones cuando se tiene la Responsabilidad Cívica de Denunciar Actos de Corrupción, ya que por ejemplo:

1a* Se niega el derecho de estar presente en las audiencias, cuando comparecen los servidores públicos ante las contralorías.

2a* Se niega coadyuvar en las invvestigaciones u consultar el expediente para ver las actuaciones de las contralorías.

En el caso del DF es Ejemplar ya que funcionarios denunciados ante el H. Congreso de la Unión por el propio PRD por corruptos en 1994, en 1999 fueron impuestos por el PRD como Contadores Mayores de la Contaduría Mayor de Hacienda de la ALDF, haciendo con ello incongruente la funcionalidad del órgano de fiscalización de la Ciudad de México, con el fin de continuar maquillando las cuentas públicas.

Situaciones que tiene que aclarar la Lic. Rosario Robles Berlanga, Jefe del Gobierno del Distrito Federal, ya que perderse impunemente $3006.00 Millones de pesos, tan sólo del 32% que puede fiscalizar la Contraloría General del GDF que no entiendo para que audita, recibe denuncias ciudadanas y lo que le envía la Contaduría Mayor de la ALDF si encubre los actos de corrupción, pero eso si "Cero Corrupción y se Combatirá la Corrupción" Valiente Honestidad como el ejemplo, el reciente encubrimiento otorgado a el Director del Instituto de Cultura de la Ciudad de México, Alejandro Aura Palacios, el cual, se concluyó la destitución por el contralor interno de la Secretaría de Desarrollo Social lo remueven de su cargo al contralor y el nuevo contralor cambia impunemente la resolución anterior a una simple amonestación pública. *Anexo 3*

Sin otro particular, su servidor en mi carácter de ciudadano, señalando como domicilio particular para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aun la de cáracter personal el ubicado en la calle de / Rep. de Cuba 78, interior 301 / Centro, Delegación Cuauhtémoc, CP 06010. Tel. 55-10-10-00, cel. 0445-45470-80

Le agradezco al H. Congreso de la Unión de antemano la atención a la presente.
Atentamente
José Luis Moyá M. (rúbrica)
 

DE JUICIO POLITICO PRESENTADA POR LUIS GARCIA GARCIA DE LEUN, EN CONTRA DEL C. ADRIAN LAJOUS VARGAS, EX TITULAR DE PEMEX

Lic. José Fernando Franco González Salas
Secretario General de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión
PRESENTE

Luis García García de León, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida 525, Nº 233, San Juan de Aragón, Deleg. Gustavo A. Madero, en esta Cd. de México, ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que con fundamento en los artículos 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial el párrafo tercero del artículo 109, 9, 109, 11, 12 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal sobre Responsabilidades de los Servidores Públicos, atendiendo particularmente a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 12 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo que establece que las denuncias de juicio político serán presentadas ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, y en virtud de que el artículo Tercero Transitorio de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, establece que todo lo relativo a la Oficialía Mayor se entenderá para la Secretaría General, vengo a presentar demanda de juicio político en contra del C. Adrián Lajous Vargas, ex Director General de Petróleos Mexicanos, por la flagrante violación de los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Lo anterior lo fundamento y baso en los siguientes:

HECHOS

1) Al Estado Mexicano, según se desprende de la lectura de los párrafos cuarto y sexto del artículo 27 constitucional, le corresponde el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, el cual es inalienable e imprescriptible, y para su explotación, uso y aprovechamiento, solamente la Nación podrá llevar a cabo, en los términos que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo establecen. Esto mismo lo corrobora el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución General de la República al establecer que al Estado mexicano le corresponden de manera exclusiva y como una de sus principales tareas estratégicas la relativa a petróleo y demás hidrocarburos.

2) Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto del 07 de junio de 1938, que tiene por objeto la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.

3) Petróleos Mexicanos, como organismo descentralizado que es, en términos de lo dispuesto por los preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Descentralizada, y su titular, al igual que los demás organismos de este tipo, son responsables por los actos y omisiones en que incurrió durante el desempeño de sus funciones, tal y como lo establecen los artículos 108 a 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4) El que suscribe, Luis García García de León, empece a trabajar en Petróleos mexicanos a partir de 1987, con el puesto y carácter de ayudante de trabajos de producción en las plataformas marinas. Trabajé en tierra en el complejo petroquímico Independencia entre 1988 y 1989, y a partir del 20 de abril de 1989 interrumpidamente hasta el 12 de marzo de 1998 que fui despedido injustamente con un contrato vigente hasta el 24 de agosto/98, nuevamente en las plataformas marinas de la Sonda de Campeche. También trabajé en compañías ahí mismo.

5) Como trabajador de Pemex sufrí una serie de anomalías laborales, técnicas y administrativas, que detalladamente relataré con posteridad, y que puso en riesgo innecesariamente (expuso y arriesgó) la vida no solamente al que suscribe y a sus compañeros de cuadrilla del departamento de corrosión, sino que se extendió incluso a una serie de amenazas de rescisión de contrato y despido a quien se negara a laborar en esas condiciones, junto con un manejo inadecuado de decisiones que causaron daños al medio ambiente y pérdidas económicas que pudieron haber sido aún mayores al laborarse con normalidad en las plataformas y, que las embarcaciones y naves aéreas continuaron laborando como si nada sucediera en plena presencia de dos huracanes precisamente en el área de las plataformas, y respecto de las cuales es responsable el titular de Pemex.

6) Entre los días que comprenden del 28 de septiembre y el 20 de octubre de 1995, todos los trabajadores que laboramos en la Sonda de Campeche fuimos obligados contra nuestra voluntad a mantener nuestras actividades ordinarias, aun ubicándose los "ojos" de ambos huracanes en el área de las plataformas concretamente en la zona de los Akales y en la de Cayo Arcas. (Huracanes "Opal" y "Roxana").

7) Situación que provocó la muerte y la desaparición de un número indeterminado de trabajadores de Pemex y al servicio de Pemex que innecesaria e irresponsablemente fueron expuestos imprudencialmente por la decisión de altos mandos de personal y de operaciones de las plataformas; en el afán de no suspender operaciones para no fallar en "los compromisos internacionales" de Pemex (Universal /26 de julio/95). Ahí explican las razones y motivos de Pemex que fueron el fondo de esa decisión de mantener en altamar en la zona de influencia del huracán a las embarcaciones y que provocó el hundimiento de la barcaza 269 con 300 trabajadores el 15 de octubre de 1995, del cual los medios informativos dieron amplio testimonio.

8) Pemex, en su conjunto, conociendo de antemano que habría huracanes y aun cuando se acercaban, prefirió exponer y arriesgar al personal de barcos y plataformas a disminuir la producción, lo que vulnera las garantías individuales y derechos humanos más elementales y las leyes laborales, máxime cuando las condiciones meteorológicas que ocurrieron en las fechas mencionadas fueron total y absolutamente previsibles, en tanto que los servicios meteorológicos nacionales y extranjeros desde tiempo atrás habían señalado la fuerte posibilidad de la presencia mínima de dos huracanes devastadores en el Caribe, a donde pertenece la zona donde se ubican las plataformas petroleras. (El Universal /29 de mayo de 1995).

9) Lo anterior, se ve reforzado cuando las autoridades del estado de Campeche señalaron las precauciones que debían tomarse ante la inminente presencia de Huracanes; tales medidas señalan entre las principales: el cierre temporal de puertos, antenderse a los boletines de tiempo, a no salir a la mar cuando se haya anunciado mal tiempo y pedir a las naves que cumplan con las medidas de seguridad para evitar accidentes.

Además que cuiden su ruta y no se alejen más de lo que puedan soportar sus naves, ya que si llaga a hacer mal tiempo puedan regresar al puerto rápido. Tribuna del Carmen /28 de septiembre de 1995.

10) El diario Tribuna del Carmen anunció el 28 de septiembre de 1995 que el Centro Nacional de Huracanes de Miami informó sobre la existencia de vientos máximos de 75 kms/hora y que muy probablemente tomarían fuerza en las siguientes 24 horas. Esta información es ampliamente conocida por Pemex, dado que cuenta con un servicio meteorológico propio.

11) En medio de esas condiciones meteorológicas fue enviada la cuadrilla de corrosión a la que pertenecía el barco "Júpiter I", vía helicóptero ubicada en el área de las plataformas marinas de la Sonda de Campeche, fuimos transportados al barco bajo condiciones señaladas en el inciso anterior so pretexto de que se rescataría al personal de una plataforma y que no se fuera vacío el helicóptero, bajo amenaza de rescisión de contrato a quien se negara a abordar el vuelo y en presencia de funcionarios sindicales, quienes avalaron la amenaza. El helicóptero viajaba o volaba casi a ras del agua, dadas las fuertes turbulencias del aire que había y con el riesgo latente en todo momento de impactarnos en el mar por la obscuridad existente en el área. Con esta acción Pemex violó disposiciones de normas internacionales sobre transportación aérea, la Constitución General de la República, contrato colectivo de trabajo, Ley Federal de Trabajo, derechos laborales y humanos, etc. Como dato adicional y para ampliar la descripción que se viene narrando, los vientos que atravesamos en esa travesía corresponden al huracán "Opal", primer fenómeno atmosférico de su tipo cuya denominación llega a la letra "O". (Tribuna del Carmen /01 octubre 1995).

12) Pemex consideró innecesario evacuar a unas 3000 personas que permanecían en el área de plataformas petroleras, según lo informó Rodolfo Hernández Lira, vocero de Pemex en Cd. del Carmen. (La Jornada /02 de octubre /95).

13) la intensidad del huracán "Opal" creció sin que se ordenara el desalojo de los más de 3000 trabajadores que en la zona nos encontrábamos, y lo que se informó es que la extracción de crudo, más bien el llenado del buque "Cheboklowi", anclado en Cayo Arcas, área de las plataformas marinas se suspendería. A pesar de eso, la cuadrilla a la que pertenecía fue enviada en lancha a laborar a las plataformas Akal P y Akal R desde el barco Júpiter I y rescatados por helicópteros. Diario Tribuna del Carmen /03 octubre 95.

14) El 06 de octubre /95, Campeche se encontraba en estado de emergencia (Diario Tribuna del Carmen) y simultáneamente a que la Armada de México rescataba náufragos en altamar y los trasladaba a la Cd. del Carmen, de ésta salía el personal de la barcaza 269.

17) El inciso anterior es la razón fundamental por la que Pemex continúa sus actividades cotidianas con normalidad a la par con la irrupción de fenómenos meteorológicos como los huracanes "Opal" y "Roxana" entre el 28 de septiembre / el 20 de octubre de 1995 en la Sonda de Campeche, o en eventualidades de "nortes" que surgen el Golfo de México y que se presentan en el área de las plataformas marinas. Esto ocasiona, como en el caso que me sucedió en un segundo accidente el 3 de noviembre de 1997 y otros más que suceden en las plataformas, y que en su momento son descalificados por Pemex y que evita bajo amenazas a su personal o simplemente descalificándolas. Aunado a lo anterior, cabe resaltar la incorrecta, negligente e imprudencial decisión de mantener las actividades normales ante eventos de esa naturaleza que en última instancia avala el Director General de Pemex y continúan los trabajos de extracción y producción, decisión que no sólo afecta las personas como en el caso que es motivo de mi solicitud (A las que fuimos arriesgados y expuestos a morir) sino que ocasiona un número indeterminado de personas que perecieron y otro tanto de desaparecidos. Además los recursos públicos destinados a la realización de esas actividades, provenientes del erario, que fueron destinados a su destrucción y desperdicio, al reinstalar y reparar los bienes dañados y desaparecidos con los daños ocasionados, al margen de los que ya de por sí en cuento de esta naturaleza pueda causar. Hablando de daños, también se causaron indirectamente en perjuicio de todos los contribuyentes, al impactar el fisco sus impuestas, en tanto que se desperdiciaron inútilmente muchos recursos y en cantidades estratosféricas que originariamente fueron destinados a una producción que nunca se llevó a cabo. El Sur / 23 de octubre de 1995, y El Universal / 26 de julio de 1999. Ambos diarios dan cuenta de los recursos incuantificables destruidos el uno, mientras el otro informa el saqueo con el pretexto de reparar esos daños.

18) El diario México Hoy / 23 de enero 2000. En un reportaje especial hace referencia al proyecto Cantarell que se traga a Pemex. (Más bien a la nación) por la corrupción en la paraestatal que la está acabando al agotarse con gran celeridad sus reservas. Incluso menciona que el Director Adrián Lajous V. fue detenido en diciembre como preámbulo a su destitución.

19) En mi caso particular, sufrí dos accidentes en 1997 en la Sonda de Campeche: el primero el 10 de abril de ese año, al realizar maniobras de descarga de materiales de una embarcación en la plataforma Akal P, donde la ausencia del médico condujo al desconocimiento de las lesiones ocasionadas en este accidente por parte de Pemex, que en la actualidad sigue desconociendo con cinismo y burla, a pesar de la intervención de la sección 42 del STPRM y del mismo senador Romero Deschamps, que le informa al señor Julio Pindter González, Subdirector Corporativo de Relaciones Laborales de Petróleos Mexicanos, en oficio 05-2954/98-11893 del 19 de agosto de 1998 de haber consultado a algunos testigos del accidente (que presenciaron el hecho) que argumentaron que argumentaron que no se hizo levantamiento de trabajador lesionado; al parecer no había formatos.

Recurrí al Juzgado Primero en Materia Civil, donde el juez no aceptó o reconoció mis pruebas y Pemex con sólo mencionar que era producto de enfermedad mis padecimientos y de que jamás se labora con mal tiempo por estar cerrado a la navegación el puerto; dio fallo inapelable a favor de Pemex.

Por eso no causa extrañeza que el Departamento de Comunicación Social de Pemex manifieste, como le hizo (el 18 de octubre de 1995 / Diario Tribuna del Carmen) de esa fecha, que ninguna de sus instalaciones y trabajadores sufrió percances; cuando la prensa de esos días consignara a grandes títulos sobre muertos y desaparecidos de la barcaza 269 incluyendo a supervisores de Pemex entre los desaparecidos. A ese grado llega el cinismo y desfachatez de Pemex de negar evidencias y de eludir su responsabilidad como en el caso muy notorio del radio-operador de la barcaza donde su familia no recibió ninguna notificación oficial del fallecimiento de su ser querido, sino que se enteraron de su muerte a través de los medios de comunicación y en base al testimonio de un compañero del fallecido, el doctor, quien identificó el cuerpo. (Diario Notiver / 19 de octubre de 1995). Tanto autoridades como Pemex son cómplices de ese tortuguismo.

21) Así como les ocultaron y mintieron a los familiares de muertos y desaparecidos, les hacen a las familias como a la mía como en el caso mío, que resulté lesionado, para que laboralmente no se responsabilicen. Primero fui amenazado por el Secretario de Ajustes, Santos Morales Dueñas, quien me dijo que me iba a partir la madre si me volvía a parar en el sindicato, sección 42 de Cd. del Carmen; luego las presiones de licenciados de Pemex de que si insistía (verbales) en el reconocimiento de supuestos accidentes, se me harían cargos de robo y uso de documentos oficiales, también de que me iban a acusar de estar mal de mis facultades mentales y dos hechos directos evidentes de esas presiones:

A) El manejo del Departamento Jurídico de Pemex de que cargue con el costo de juicio por negligencia médica por la audacia de fabricar supuestos accidentes y que finalmente me "perdonaron" al parcializarse el juez dando fallo inapelable a favor de Pemex.

B) El despido de un familiar al momento de ir a firmar su planta como trabajador de Pemex, como represalia a mi insistencia al reconocimiento de los accidentes.

22) Las catástrofes no terminan aquí. Poco después de los lamentables hechos provocados por el huracán "Roxana", además de los decesos de personal, se evidenció uno de los efectos ulteriores de mayor importancia. Según declaraciones de Ignacio Pichardo Pagaza, entonces titular de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, manifestó que las pérdidas en el ramo petrolero eran graves, no sólo por la falta de ingresos que se dejaron de percibir por la venta de crudo, sino que habría que sumar la del estado en que se encontraban las instalaciones, y además de la pérdida de bancos de petróleo a causa del huracán (23 de octubre de 1995 / Diario El Sur del Carmen), quien confirmó nuestras sospechas: "Incalculables volúmenes de petróleo se encuentran flotando sobre las aguas de la Sonda de Campeche sin que hasta el momento se haya hecho un peritaje en el área de los daños ocasionados por la presencia del huracán Roxanne, lo cual ha despertado marcado malestar entre los pescadores... Se observan kilómetros de petróleo flotando en él, al parecer a consecuencia de los daños que ocasionó el huracán Roxanne a su paso por el Golfo de México..." ¿Qué informó Semarnap? Hubo daño irreversible al medio ambiente, al destruirse flora y fauna marina. Se pudo evitar con sólo una orden de las autoridades de Pemex de suspender en su debido tiempo la extracción del hidrocarburo y toda actividad.

23) Desmenuzando el inciso 17 sobre lo que avaló el Director de Pemex de ese entonces, Lajous Vargas, según se documentó en el diario El Universal / 26 de julio de 1999, hay en Pemex en la administración del CP antes referido un alto grado de corrupción, al no existir una justificación contable, situación que el sr. Arsenio Farell Cubillas, en su calidad de titular de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam) relevó a casi todos los contralores en loas empresas subsidiarias de Pemex para revisar 72 contratos que en las áreas de exploración y producción se habían hecho aparentemente de manera ilegal en la zona marina de Campeche. Encontrando contratos adjudicados sin licitación previa, simulación de concursos, trabajos extemporáneos, colusión de funcionarios y desvío de recursos presupuestarios, entre otras fechorías.

24) Algunos partidos políticos han manifestado públicamente el repudio por las acciones instrumentadas por Pemex en relación con los decesos de su personal durante el paso del huracán "Roxanne" en el estado de Campeche, tal y como lo manifestó el diario Tribuna del Carmen / 19 de octubre de 1995, cuando se dio a conocer que los diputados de los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional, exigieron el fincamiento de responsabilidades a los funcionarios de Pemex por los acontecimientos sucedidos, principalmente por la desafortunada desaparición y muerte de tripulantes de la barcaza 269.

25) Así como he descrito las disfuncionalidades y anomalías administrativas, laborales, políticas y ambientales que se suscitaron en las plataformas marinas de Pemex en la Sonda de Campeche, seguramente en este momento, mientras se está leyendo esta demanda de juicio político, algún miembro del personal que labora a bordo de alguna embarcación, o de alguna otra instalación (plataformas), o alguna nave aérea, es probable, muy posible que esté padeciendo por alguna arbitrariedad o riesgo innecesario en alguna operación de alto riesgo que quizá lo lleve a ser una carga más para la sociedad al quedar discapacitado y sin protección laboral o, lo que es peor, lo lleve a la muerte por la manera como opera Pemex en las plataformas, mientras los responsables se mantienen quizá detrás de un escritorio, o de una computadora o viendo desde lejos el accidente, pero sobre todo en la impunidad.

Con el relevo en la Dirección de Pemex no hubo cambios substanciales en su acontecer, ya que siguen siendo los accidentes la lectura diaria en la paraestatal y el ejemplo más sobresaliente de seguir la situación de igual manera y el manejo de los accidentes idéntico por parte de su Departamento de Comunicación Social, lo conocimos a través de la prensa. El México Hoy / 23 de enero 2000 informó: "Estalla en llamas pozo de Pemex en la Sonda de Campeche. Arde Cantarell; lo que se maneja es que una chispa de soplete generó el incendio y Pemex afirma que no hubo lesionados, pero en Cd. del Carmen, Campeche, se sabe que hay mínimo dos trabajadores lesionados".

Luego se sabe del estallido de pipas en el Estado de México o de alguna, porque continúa el mismo estado de cosos y si se dio el relevo en el mando hay la impresión de que fue sólo para sacar y desligar al señor Lajous Vargas, ex Director General de Pemex del escándalo desatado por los malos manejos detectados en los últimos meses y puestos al alcance de la opinión pública por la prensa y entre esos medios detallados ampliamente por México Hoy / 23 de enero 2000.

26) Una prueba más de los riesgos que se dieron durante la gestión administrativa antes aludida, de cómo sus decisiones de prepotencia, autoritarismo y falta de conciencia en el trato a los trabajadores, la tenemos el 08 de abril de 1996, cuando la plataforma autoelevable Jalapa fue obligada por Petróleos Mexicanos a zarpar del puerto de Veracruz con mal tiempo y en iguales condiciones que las embarcaciones hundidas, dañadas o desaparecidas por los huracanes en 1996. Como aconteció con la barcaza 269, con el buque tanque "Vicente Guerrero", con el semisumergible "Júpiter I" o el buque "Patriot" de origen africano, por citar los ejemplos más sobresalientes. Sucesos donde prevaleció la negligencia, la presión y la desinformación como norma por parte de Pemex, en su ya acostumbrada conducta de exponer y arriesgar nuevamente la vida e integridad de los trabajadores, sin que la Capitanía de Puerto (SCT) o cualquier otra autoridad hiciera el menor intento de evitarla. Lo cual lleva a una deducción: Que Petróleos Mexicanos se maneja a su libre albedrío porque existe incapacidad dentro del sistema jurídico, ya sea en el nivel judicial, de la federación, del de la Secodam, del de la SCT, de hacer que esta empresa se rija por normas y de acuerdo a las leyes; de ahí su conducta al afirmar contundente que NO HUBO MUERTES, NO HUBO DAÑOS A SUS INSTALACIONES, QUE NO PASO NADA, en el caso del ejemplo.

En estas fechas se habla mucho en el país de cambios, de modernización, etc. Sin embargo, el concepto de justicia no ha cambiado en nada, y hablo de justicia a todos sus niveles, incluida la laboral.

Se afirma en México que cuando un funcionario público dentro del sistema judicial llega a ocupar la investidura de jefe, este ha pasado por todo un proceso de méritos y se ha ganado la confianza para ocupar ese cargo; por lo tanto, es incuestionable su nombramiento y el mismo desempeño de las labores propias de la encomienda. De ahí que cuando da un fallo, este tiene carácter inapelable y es respaldado por la judicatura.

Sin embargo, ¿dónde queda ese concepto de aplicación de la justicia?, cuando el sistema tiene hendiduras y desquebrajos que impiden que se investiguen y se aclaren hechos, que impiden con términos legaloides se castigue a responsables de negligencias, que impide se haga justicia como en mi caso y del de muchísimos más. Donde un juez no da entrada a pruebas, no le da seguimiento a solicitudes y le da validez a las afirmaciones del poderoso sin ningún respaldo sustentado en la realidad, y se da por concluido el caso o pasa al archivo muerto.

En el caso de la barcaza 269, forzosamente la Capitanía de Puerto (SCT) avala el estado de cosas y lo es casual ni circunstancial que haya accidentes, para Pemex no se suspenden operaciones cuando hay mal tiempo y las actividades de sus naves marítimas y aéreas son normales, por lo tanto también se le deben fincar responsabilidades. Una imprudencia criminal de esta naturaleza no se puede llevar a cabo sin una red de complicidades dentro de las autoridades y organismos involucrados en su autorización, en su encubrimiento y, en la forma de desligarse de la responsabilidad, y que nadie haga nada por aclarar y sancionar, llámese PGR, Junta Federal de Conciliación del Trabajo.

27) Acudo ante ustedes, diputados de los diferentes partidos reclamando una justa sanción a quién la merece; me encuentro enfermo e imposibilitado para realizar cualquier actividad productiva, con varias hernias de disco dañadas y procesos irreversibles que cada día me impiden progresivamente hacer una vida normal, incluso caminar. Situación que me dejó trabajar una década en Pemex sin protección laboral; como jugar a la ruleta rusa; exponerse y arriesgarse una y otra vez, hasta que viene el disparo. Igual como sucedió durante los huracanes de 1995, estaban el Golfo de México y se enviaba al personal al área de la Sonda de Campeche, venía la evacuación y, nuevamente, el envío al área hasta que se hundió la barcaza 269. Hoy soy yo el lesionado, y como yo, muchos más que resultamos dañados por la impunidad de Pemex, que intentamos dentro de los mecanismos jurídicos defender nuestros derechos en lo particular, tratando de agotar los recursos legales que establecen las leyes en el país.

He substanciado juicios a nivel de Comisión nacional de Arbitraje, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Juzgado de lo Civil, Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, entre otros. Para que se me reconozca una situación de facto se trata de negar y que algunas autoridades se niegan a reconocer. Actitud consuetudinaria que parece se convierte en ley. Resulta imperativo actuar para castigar al responsable de este estado de cosas que se ampara en fallidos legaloides como los expuestos en perjuicio de un amplio sector de la comunidad laboral del país, que en el último y primero de los casos es el que lo saca adelante.

Tal vez sea una voz perdida en el desierto o entre la jungla en que se ventilan los problemas laborales en México, pero hay una familia de por medio y no me refiero en el sentido estricto de la palabra, a la sanguínea, aunque es la primera que está en mi mente, y es el resorte que me impulsa a luchar. me refiero a esa gran familia que conforma el sistema productivo petrolero: sus trabajadores y, en especial, a esa comunidad de las plataformas, sin olvidar a los compañeros que laboran en tierra.

Con todo lo antes expuesto, espero se percaten de las flagrantes violaciones a los artículos 105 al 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 13 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y 5, 6, 7, 8 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo anterior, a ustedes CC. diputados, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, teniendo por señalado al domicilio que se indicó para los fines que fueron precisados.

SEGUNDO.- Se admita a trámite la presente demanda y me sea notificada personalmente la admisión de la misma en el domicilio precisado, así como los actos jurídicos subsecuentes que le recaigan al mismo y que sean materia de la substanciación del expediente.

TERCERO.- Previos los trámites políticos y legales, se sancione al responsable de los daños que se han ocasionado contra los trabajadores, contra la conservación del petróleo, que es patrimonio nacional, y contra el medio ambiente.

CUARTO.- Se admitan como pruebas de mi parte las notas periodísticas que anexo y he referido durante el cuerpo del presente escrito y de las cuales conservo copias fotostáticas, no cuento con ellas porque las originales están integradas un expediente de una de las tantas instancias recorridas; la cual me reservo nombre por así convenir a los intereses, pero que son prueba de este llamésmole genocidio, fundamentalmente por la imposibilidad de poder presentarlos ante esta autoridad, pero que se debe solicitar a dichos periódicos las notas referidas como las fuentes que las originaron; también ofrezco como prueba el expediente 26/99 Secretaría "A" del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil; aunque mutilado por la acción del juez Ortega de la Peña, al no darle entrada a pruebas documentales de carácter hemerográfico, a una y, a otras, no darle valor y, al resto no darle trámite con argumentos pueriles; también ofrezco como prueba el expediente número 88/99 substanciado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Nº 12 Especial (Ambas con residencia en México Distrito Federal. Que de igual manera en ambas hice la solicitud de información sobre el barco donde me accidente para ser presentada como prueba. Aquí hago una aclaración medular; que va a influir en el resto del proceso de manera determinante. Las "trabas" de tipo legal de la maraña oficial hacen casi imposible obligar a Pemex a responsabilizarse de lo que no este dispuesto.

Ninguna autoridad competente obliga cohercitivamente a la empresa a dar información sobre los documentos claves para esclarecer hechos que comprometan a cualquier funcionario, sea del índole que sea la información; ya sea de accidentes, de ingresos, de egresos, de que hace con los ingresos adicionales del incremento del precio del barril (ocho mil millones por cada dólar). ¿Cómo se maneja ese dinero adicional al presupuestado?, ¿Cuánto dinero entra al rubro denominado Fondo de Contingencia Petrolera? o ¿Qué conceptos se manejan como contingencia y a quién se los otorgan, bajo que circunstancias y en que condiciones? ¿En donde entra el concepto relacionado a los accidentes o por qué no quieren casi reconocerlos?, hay que ver la gran cantidad de demandas que tiene Pemex en las diferentes instancias legales por no aceptar o reconocer los accidentes, y fundamentalmente es porque no hay vigilancia externa, no hay control de lo que ahí sucede. No son fortuitas las acciones de Secodam de haber destituido a todas su contralorías, es letra muerta la ley para esa empresa.

Es "tierra prohibida" e intocable, de ello resulta la situación que se dio con el sr. Lajous Vargas; ninguna persona por preparada que este, por más equilibrada que sea si no hay quine norme y regule sus actividades máximo cuando se manejan cantidades estratosféricas de millones de dólares, cuando se maneja miles de personas, cuando se hacen compras de máquinas, equipos, herramientas, materiales, se construye, etcétera, y sin control externo se adquiere un poder ilimitado, sin freno que desemboca en los excesos, en la prepotencia, en la arbitrariedad e incluso en la muerte imprudencial; como en el caso planteado, que deriva invariablemente en violaciones a todo tipo de normas e injusticias.

Situación que la misma Cámara de Diputados pese a ser un órgano que en un momento dado tiene la facultad de intervenir y dar un orden al interior de Pemex, que tiene la facultad legal de poder acceder a sus registros contables, que tiene la facultad de exigir cuantas auditorías considere necesarias y cuantas veces lo requiera, que tiene la facultad de decidir su rumbo, etcétera. Se ve imposibilitada, encuentra trabas de todo tipo, recibe la información por cuentagotas y la que quiere proporcionar. Si en un momento dado quiere Pemex "rasurarla" lo hace por así convenir a sus intereses; así se maneja todo, absolutamente todo a su interior y al exterior. Todo lo anterior se debe en lo fundamental a una razón; de que se maneja no como una empresa patrimonio de la nación y al servicio de esta, sino, como una empresa particular en que un gerente o un accionista principal y mayoritario hace los cambios que quiere, maneja las cosas como quiere, se fija las prioridades que quiere, etcétera. Es como si hubiera recibido una herencia en la que puede hacer lo que se le venga en gana, los negocios que le resulten más lucrativos.

Finalmente solicito se requiera a las autoridades antes enunciadas para que proporcionen la información necesaria y suficiente para aclarar los accidentes y se proceda conforme a Derecho. Además de las presunciones legales y humanas que favorezcan la tramitación del asunto en cuestión.

Quinto.- Justicia.

Luis García García de León (rúbrica)
30 de marzo de 2000.
 
 
 


Dictámenes

A LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE TURISMO

Honorable Asamblea

A esta Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue enviada para su estudio y dictamen, sendas iniciativas que pretenden mejorar el marco jurídico del turismo contemporáneo en aras de un buen fundamento del Estado Democrático y de la cultura mexicana: la igualdad. Estas iniciativas, de notable calidad humana y de un amplio sentido de justicia, pretenden impulsar a uno de los sectores más desprotegidos de la sociedad; las personas con discapacidad.

Dichas iniciativas contienen proyectos de decreto que pretenden reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Turismo, con el fin de mejorar la situación de las personas con discapacidad en nuestro país. La primera de ellas se presentó durante la LVI Legislatura de éste H. Congreso de la Unión por la entonces Diputada María Teresa Cortés Cervantes, a nombre de Diputados integrantes de la. Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados de la Cámara de Diputados; la segunda, en el mismo sentido, fue presentada en esta LVII Legislatura por la Diputada Addy Cecilia Joaquín Coldwell, miembro de dicha Comisión y de esta Comisión que ahora dictamina.

Con las facultades que nos confieren los artículos 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Décimo Segundo párrafo a) del Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de ésta Soberanía, nos abocamos al estudio de ambas iniciativas, bajo los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO. En Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 1996 la entonces Diputada Federal María Teresa Cortés, por su propio derecho, y a nombre de varios Diputados integrantes de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados de la LVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, presentó la iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Turismo en materia de apoyo a discapacitados.

Las razones argumentadas en la iniciativa son dignas de resaltarse. Primero, la Diputada Cortés nos habló de que la situación de las personas con discapacidad en nuestro país requieren de una decidida participación de todos con el fin de que los derechos fundamentales de las personas con discapacidad no se vieran vulnerados. Señaló la necesidad de elevar su integración para que su participación social se vea en un plano de equidad, obligando al legislador a intervenir en toda la normatividad legal existente.

Uno de los ámbitos normativos que se deben de tocar, señala, es precisamente la cultura y la recreación. La legisladora afirmó que muchas veces, una persona con discapacidad se ve limitada en su desarrollo íntegro al carecer de medios para llevar al cabo la totalidad de sus actividades. Esto aunado a que el turismo, dice, es una actividad recreativa y cultural por naturaleza y que, además, es un ámbito productivo de importancia nacional. De estos beneficios, las personas con discapacidad, asegura, no deben quedar ajenas, porque, como turistas deben contar con las facilidades necesarias y adecuadas que hagan factible su participación, junto con el resto de los mexicanos, respecto a posibilidades turísticas.

En la fecha de su presentación, y por acuerdo del Presidente de la Mesa Directiva se ordenó remitir la Iniciativa de referencia a la Comisión que suscribe para la elaboración del correspondiente dictamen.

SEGUNDO. Con fecha 15 de abril de 1999, ante el Pleno de la Cámara de Diputados de esta LVII Legislatura, la Diputada Federal Addy Cecilia Joaquín Coldwell presentó una iniciativa de reformas a la Ley Federal de Turismo en materia de discapacitados.

En el cuerpo de la iniciativa se observa que los conceptos en ella vertidos son similares a la anterior iniciativa presentada en la pasada legislatura y arriba detallada, pero, se aclara que no idénticos.

La legisladora quintanarroense señaló la importancia del turismo como fenómeno socioeconómico más importante de la segunda mitad del siglo XX, y pese a eso, señala que las personas con discapacidad, ya sea física, sensorial o intelectual, no gozan de manera plena de los servicios turísticos que ofrece el país.

También señala en su iniciativa que en el último decenio, el turismo significó un impacto en el desarrollo regional, en la generación de empleos y en la captación de divisas, pero hace mención a que en la materia no ha existido el imperativo social y jurídico para lograr que las personas con discapacidad participen con plenitud y en condiciones de igualdad en el uso y disfrute de la actividad turística.

Señala que el diez por ciento del total de la población son personas con discapacidad.

Lo anterior, nos obliga a revisar el marco legal para dar cauce a las inquietudes surgidas de la población con discapacidad, sobre todo por que en nuestro país existen limitaciones humanas y materiales para atender y aliviar las necesidades de los discapacitados en la actividad turística. Es fundamental, dice, el redoblar esfuerzos en la mejora de la infraestructura turística.

Otro aspecto importante de la iniciativa es la importancia económica que el turismo de los discapacitados representa para la rentabilidad de la industria turística, sobre todo en pos de garantizar el uso y disfrute, por parte de los discapacitados, de los servicios turísticos que tiene el país.

La iniciativa que se dictamina pretende que las personas con discapacidad no queden relegadas de los beneficios que genera el turismo y sentencia que dicho sector de la sociedad debe contar con las facilidades necesarias y adecuadas que hagan posible el disfrute de los diferentes servicios turísticos que en el país se ofrecen.

Los fines de la propuesta son el lograr el desarrollo equilibrado de la actividad turística en el ámbito regional, propiciando la utilización de recursos naturales, históricos y culturales del país por parte de las personas con discapacidad; fortalecer y difundir los valores culturales para adecuar los servicios turísticos a las personas con discapacidad; fomentar la imagen de México como uno de los principales atractivos turísticos del mundo y de mayor infraestructura en pro de las personas con discapacidad, y fortalecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación con los sectores público, social y privado en la inversión de la infraestructura turística en beneficio de los discapacitados.

TERCERO. De la comparación de ambas iniciativas, se desprende lo siguiente:

1. En ambas propuestas se proponen reformas al artículo 2º, se aclara la garantía de acceso a los servicios turísticos de las personas con discapacidad.

2. En la iniciativa de la Diputada Cortés se propone reformar el artículo 3º de la Ley, mientras que la de la Diputada Addy Cecilia Joaquín ColdweIl es omisa al respecto.

3. En la iniciativa del quince de abril del año pasado, se habla específicamente de la suscripción de acuerdos entre la Secretaría de Turismo (en colaboración con las demás dependencias del Gobierno Federal) y los prestadores de servicios turísticos con el fin de beneficiar a personas con discapacidad y para hacer posible el cumplimiento de los objetivos del capítulo en el que el artículo se encuentra, aspecto que no fue tocado, por la iniciativa de 1996, además de contemplar dentro del catálogo de beneficiados el concepto de "similares".

4. En la iniciativa de 1999 se proponen reformas al artículo 16 de la Ley mientras que la iniciativa de 1996 es omisa al respecto.

5. En la iniciativa de la Diputada Cortés no se proponen reformas al artículo 19 de la Ley Federal de Turismo, en cambio, en la propuesta de la Diputada Joaquín Coldwell se sugiere se hagan reformas para que por los medios de comunicación se hagan labores de promoción y difusión de las ofertas turísticas del país a las personas con discapacidad.

6. En ambas iniciativas se proponen reformas al artículo 28 de la Ley, sin embargo, al mejorar la redacción de la fracción II, la iniciativa de 1999 repite el concepto de preservación del equilibrio ecológico, concepto que ya se encuentra contemplado en el texto vigente de dicha fracción.

7. En los artículos 30 y 32 de la Ley, las reformas propuestas en la iniciativa de 1999, mejora en redacción a la propuesta de 1996.

CONSIDERANDO

En la exposición de motivos de las iniciativas arriba en comento se señala que con el fin de lograr que las personas con discapacidad tengan una plena participación en todas las actividades sociales se prevé un plano de igualdad, de tal manera que sus derechos fundamentales no se vean de manera alguna limitados o vulnerados.

La población con discapacidad en nuestro país ha venido creciendo, sin existir disposiciones jurídicas que garanticen sus derechos fundamentales y sin que propicien el desarrollo integral de este segmento de la sociedad; por ello, es indispensable nuestra participación en el sentido de articular y fortalecer un marco jurídico que coadyuve al sano desenvolvimiento de las personas discapacitadas en todas las actividades sociales en un plano de igualdad de oportunidades.

Pero es necesario hacer una serie de reflexiones en torno a lo que es la igualdad, garantía jurídica establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La igualdad se convierte en una exigencia moral fundamental que deriva de la recta razón: nadie es tan semejante a sí mismo como cada ser humano lo es a los demás.

Las personas que sufren alguna discapacidad se encuentran muchas veces ajenas a un desarrollo íntegro ya que carecen de los medios personales para lograrlo, por ello, se destaca que estas personas no pueden quedar ajenas a los beneficios económicos, recreativos y culturales que genera el turismo, por lo que deben contar con las facilidades necesarias y adecuadas que hagan factible su posibilidad de disfrutar, en un plano de igualdad, de dichos beneficios.

Dadas las similitudes entre ambas iniciativas en relación con el planteamiento de hacer accesible el turismo para personas con discapacidad, esta Comisión dictaminadora considera se deben efectuar adiciones al artículo 2º de la Ley Federal de Turismo, de tal manera que en ella se establezca la garantía de los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, y así, tengan las mismas oportunidades que los turistas en general en el disfrute de los servicios turísticos.

También, se propone reformar el artículo 11 de la Ley Federal de Turismo con el fin de que en él se disponga la facultad de la Secretaría de Turismo, que en conjunción con las dependencias competentes a que se refiere el artículo 9º de la misma Ley promuevan acuerdos con los prestadores de servicios turísticos, para determinar precios y condiciones en servicios y paquetes turísticos que hagan posible el cumplimiento de los objetivos que señala la propia ley, tomándose en cuenta a las personas con discapacidad.

Es adecuada la propuesta de reforma al artículo 16 de la Ley para que la Secretaría de Turismo, en coordinación con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, dote de la infraestructura necesaria a las zonas de desarrollo turístico en beneficio de las personas con discapacidad.

Asimismo, nos parece del todo adecuada la nueva redacción de las fracciones II y IV del artículo 28 de la Ley, con el fin de que, en la construcción de centros de desarrollo turístico o en la mejora de los ya existentes se tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en materia de infraestructura, urbanización, entre otras cosas, las que deberán financiarse por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).

Del todo idónea sería la adición de un segundo párrafo al artículo 30 de dicha Ley Federal para que en él se disponga que, dentro de los programas de capacitación turística, implementados por la Secretaría de Turismo, se contemple la atención a las personas con discapacidad.

También justa sería la nueva redacción del artículo 32 de la mencionada Ley para puntualizar la prohibición de la discriminación en razón de discapacidad de las personas, así como en la prestación de servicios turísticos. Con esto no sólo se cumple con el principio de igualdad jurídica entendida como el principio de que en las relaciones jurídicas no deben hacerse distinciones por cuestiones de raza, credo, clase social, color, edad, sexo, capacidad física o mental.

La Comisión que suscribe, sabedora de la responsabilidad que tiene esta Soberanía frente a la sociedad, que cada día demanda mayor cuidado en el desempeño de las actividades públicas, y consciente de las limitaciones a las que están sujetas las personas con alguna discapacidad física, mental o sensorial en el uso y goce de los servicios en general, y particularmente de los servicios turísticos, después de analizar y estudiar cuidadosamente tanto la presente iniciativa como el actual articulado de la Ley Federal de Turismo, ha llegado a la conclusión de que es necesario adecuar la misma para establecer las bases sobre las cuales debe tratársele y considerársele a la personas con discapacidad para que se les haga más accesible el disfrute de los servicios turísticos, no mermándose sus derechos fundamentales por ninguna causa y de ninguna manera.

En el actual y vigente texto de la Ley Federal de Turismo no se hace ninguna alusión expresa a las personas con discapacidad, esto no quiere decir que estén vedados los servicios turísticos a estas personas, sino que, por el contrario, las incluye, pero es necesario hacer énfasis en la Ley y por tanto son procedentes la serie de reformas y adiciones propuestas en ambas iniciativas, con su debida adecuación al texto de la Ley vigente.

Por tal motivo, y en virtud de que el artículo 19 de la Ley Federal de Turismo fue reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo del año próximo pasado, en aras de la creación del Consejo de Promoción Turística de México y de las bases para una política de promoción a nivel nacional, se propone modificar el segundo párrafo del artículo en mención para incluir dentro de la política de promoción la atención a que deben estar sujetos las personas con discapacidad. El texto de dicho numeral quedará de la siguiente manera:

"Artículo 19...

"La política de promoción turística atenderá en todo momento al desarrollo integral del país, considerando a las personas con discapacidad."

Por lo anterior, esta Comisión somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:
 

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción X al artículo 2º y se reforman los artículos 9, 11, 16, 19 en su segundo párrafo, 28 en sus fracciones II y IV, 30 y 32 en su segundo párrafo, todos de la Ley Federal de Turismo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2º ...

I a IX ...

X. Garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turismo.

Artículo 9. El turismo social comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados, y con discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos y/o culturales en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

...

Artículo 11. La Secretaría, con el concurso de las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 9º, promoverán la suscripción de acuerdos con prestadores de servicios turísticos por medio de los cuales se determinen precios y condiciones adecuados, así como paquetes que hagan posible el cumplimiento de los objetivos de este capítulo, en beneficio de grupos obreros, campesinos, infantiles, juveniles, burocráticos, magisteriales, de personas con discapacidad, de estudiantes, de trabajadores no asalariados y otros similares.

Artículo 16. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con los sectores social y privado, impulsará la creación o adecuación de la infraestructura que requieran las zonas de desarrollo turístico prioritario, considerando también las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículo 19 ...

La política de promoción turística atenderá en todo momento al desarrollo integral del país, considerando a las personas con discapacidad.

Artículo 28 ...

I. ...

II. Crear y consolidar centros turísticos conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y garantizando la comercialización de los servicios turísticos, en congruencia con el desarrollo económico y social de la región, tomando en cuenta la igualdad a que se refiere la fracción X del artículo 2º de esta Ley.

III. ...

IV. Ejecutar obras de infraestructura y urbanización, y realizar edificaciones e instalaciones en centros de desarrollo turístico que permitan una oferta masiva de servicios turísticos; para dicho fin el Fondo deberá tomar en cuenta en la ejecución de dichas obras las necesidades de las personas con discapacidad.

V a XVI. ...

Artículo 30. La Secretaría participará en la elaboración de programas de capacitación turística y promoverá en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, municipios y organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales, el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. En los citados programas se deberá contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 32. ...

En la prestación de los servicios turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, discapacidad, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de marzo del año 2000.

Dip. Fed. Gloria Ocampo Aranda (rúbrica)
Presidenta

Dip. Fed. Elba M.Capuchino Herrera (rúbrica)
Secretaria por el PRD

Dip. Fed. Salvio Herrera Lozano (rúbrica)
Secretario por el PRI

Diputados: Mario G. Haro Rodríguez (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), Espiridión Sánchez López (rúbrica), Rafael Alberto Castilla Peniche, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas (rúbrica), María del Sccorro Aubry Orozco, Silvia Oliva Fragoso, Susana Esquivel Farías (rúbrica), Julieta Ortencia Gallardo Mora, Esperanza Villalobos Pérez (rúbrica), María de la Luz Nuñez Ramos (rúbrica), Héctor Mayer Soto (rúbrica), Juan Manuel Parás González, Orlando Alberto Paredes Lara (rúbrica), Juan Oscar Trinidad Palacios, Aurora Bazán López (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola, Luisa Cortés Carrillo (rúbrica), Blanca Rosa García Galván (rúbrica), Augusto Rafael Carrión Álvarez, José Carlos Cota Osuna, Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), Luz del Carmen López Rivera, José Marco Olvera Acevedo, Salvador Rizo Ayala.